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Observatorio de la sociedad civil organizada en Canarias: El impacto social y económico de la sociedad civil organizada en Canarias

Barroso Ribal, Cristino,Carnero Lorenzo, Fernando,Hess, Patrizia,León Ledesma, Javier de,Souza Iglesias, Andrés de,Díaz Hernández, Ramón,Dorta Velázquez, José Andrés,Gallego García, Rosa,Falero González, Raico,Lobo Rodrigo, Ángel,Nuez Yánez, Juan Sebasti

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El impacto social y Económico PROYECTO DE INVESTIGACIÓN 2010-11 OBSERVATORIO CANARIO DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA de la sociedad civil organizada en Canarias El impacto social y económico de la sociedad civil organizada en Canarias PROYECTO DE INVESTIGACIÓN 2010-11 OBSERVATORIO CANARIO DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA La publicación de este proyecto de investigación se ha realizado siendo: Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad Excmo. Sr. D. Francisco Hernández Spínola Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud Ilmo. Sr. D. Manuel González Álvarez Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana Ilmo. Sr. D. Teófilo González González Dirección de Proyecto (por orden alfabético): Andrés de Souza Iglesias. Jefe de Servicio de Entidades Jurídicas. Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Gobierno de Canarias Ramón Díaz Hernández. Catedrático de E.U. de Geografía Humana. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Moisés R. Simancas Cruz. Profesor Titular de Geografía Humana. Universidad de La Laguna Autores del libro (por orden alfabético): Cristino Barroso Ribal. Profesor Titular del Departamento de Sociología. Universidad de La Laguna. Fernando Carnero Lorenzo. Profesor Titular del Departamento de Historia e Instituciones Económicas. Universidad de La Laguna Patrizia Hess. Investigadora adscrita al proyecto “Observatorio canario de la sociedad civil organizada”. Presidencia, Justicia e Igualdad / Universidad de La Laguna Javier de León Ledesma. Profesor Contratado Doctor de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Andrés de Souza Iglesias. Profesor Asociado de la Universidad de La Laguna. Instituto Universitario de Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de La Laguna Ramón Díaz Hernández. Catedrático de E.U. de Geografía Humana. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria José Andrés Dorta Velázquez. Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Rosa Gallego García. Subdirectora de la Asociación Española de Fundaciones. Miembro de la Comisión de Entidades sin fines lucrativos AECA Raico Falero Gonzalez. Investigador adscrito al proyecto “Observatorio canario de la sociedad civil organizada”. Presidencia, Justicia e Igualdad / Universidad de La Laguna Ángel Lobo Rodrigo. Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo. Universidad de La Laguna Juan Sebastián Nuez Yánez. Profesor Titular del Departamento de Historia e Instituciones Económicas. Universidad de La Laguna Juan Manuel Parreño Castellano. Profesor Titular de Geografía Humana. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Crístofer Pérez Díaz. Investigador adscrito al proyecto “Observatorio canario de la sociedad civil organizada”. Presidencia, Justicia e Igualdad / Universidad de La Laguna Tanausú Pérez García. Miembro del Grupo de Investigación GEYS. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Enrique Rúa Alonso de Corrales. Profesor Agregado de la Universidad CEU San Pablo. Miembro del Consejo Asesor AEF. Secretario de la Comisión de Entidades sin fines lucrativos AECA Moisés R. Simancas Cruz. Instituto Universitario de Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de La Laguna Colaboradores (por orden alfabético): Becarios de investigación de las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria Lidia Bacallado Martín Raico Falero González Crístofer Pérez Díaz María Quintana Nuez Servicio de Entidades Jurídicas Ana Bautista Betancor María del Pilar Cabello de la Rosa Rosa Mª Castro León David Corral Curía Ana Victoria González Delgado Ana Mª González Reyes Margarita L. López Pacheco Julio Martín Cruz Pilar Gloria Pastrana Ramón Antonia María Pérez González Jesica Pérez González María Fernanda Ponce Berruezo Orlando Ramírez Quintana Antonio Zambonino Pasión Diseño e impresión: Producciones Gráficas S.L. I.S.B.N.-13: 978-84-695-3200-3 Depósito Legal: OBSERVATORIO CANARIO DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA El impacto social y económico de la sociedad civil organizada en Canarias Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad FUNDACIÓN UNIVERSITARI A de LAS PALMAS ® FUNDACIÓN UNIVERSITARIA de LAS PALMAS Balance de 7 años de traBajo En el preciso momento en que estamos inmersos en el desarrollo del Séptimo Programa de Formación de Becarios 2012 de las dos universidades públicas canarias (ULL y ULPGC), subvencionado por la Consejería de Presidencia, Seguridad e Igualdad del Gobierno de Canarias en campos de la administración territorial para el proyecto de investigación metodológica del Observatorio Canario de la Sociedad Civil Organizada y Difusión de Resultados, iniciativa que comenzó en 2004 y justo cuando nos proponemos sacar al público este cuarto libro titulado El impacto social y económico de la sociedad civil organizada de Canarias, hemos mirado hacia atrás para hacer un somero balance del trabajo realizado. Recorriendo esta última andadura de siete años de duración nos percatamos de los resultados que hemos ido acumulando en diferentes ámbitos, sin ser del todo conscientes de ello. Comprobar, en efecto, que hemos sido capaces de sacar adelante este proyecto con pocos recursos y mucho trabajo, obteniendo además unos resultados socialmente provechosos, nos infunde la lógica satisfacción del deber cumplido. Y eso, naturalmente, es una fuente de la que emanan suficientes ánimos para seguir adelante, incluso en un momento como el actual cuando los ajustes presupuestarios y sus indeseadas consecuencias están reduciendo a la mínima expresión los recursos disponibles que merman a su vez todas nuestras posibilidades. Iniciado el presente proyecto allá por 2004, la difusión de resultados se empezó a dar a conocer de forma oficial como Observatorio Canario de la Sociedad Civil Organizada en 2006 con la edición del libro titulado Asociacionismo en Canarias. Un análisis territorial (316 págs.). A esa primera publicación le siguió luego, en 2007, Las Fundaciones en Canarias. Un análisis socioterritorial y económico (336 págs.) y a ésta, posteriormente, entre 2008 y 2009, La dinámica de las asociaciones canarias. Un análisis jurídico, socioterritorial y económico (139 págs.) y que culmina con el presente libro que lleva por título El impacto social y económico de la sociedad civil organizada de Canarias. Pero en estas referencias no se agota la cuenta 8 de resultados puesto que o bien por todos o por parte de los miembros del equipo se han venido ejecutando labores de coordinación, dirección, edición y redacción en solitario o en colaboración con otros autores para la publicación de libros como La participación ciudadana en Canarias 2006. Editado en Las Palmas de Gran Canaria por la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias (165 págs.), al que le siguió el titulado Canarias. Un nuevo pacto local en un mundo global (2007; 262 págs.), en donde se recogen los textos de las ponencias y debates de unas jornadas técnicas organizadas por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias y que empezaron a celebrarse simultáneamente en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife desde el 14 de diciembre de 2005 a octubre de 2006. También hemos contribuido a la publicación del libro Sociedad Civil Organizada y Desarrollo Sostenible (2008; 210 págs.), fruto también de unas jornadas técnicas para la elaboración del Plan de Fomento de la Participación Ciudadana de Canarias y germen de lo que luego sería la Ley de similar denominación. Pero, además se emprendieron tareas de alta responsabilidad en la coordinación del Comité Científico de la Primera Conferencia de Ciudades y Pueblos Sostenibles celebrado en marzo de 2008 en Santa Ursula (Tenerife) asumidas por nuestro compañero el Dr. Moisés Simancas Cruz que además participó con la ponencia “Gestión municipal hacia la sostenibilidad”1 y de todo el equipo del Observatorio Canario de la Sociedad Civil Organizada con la comunicación titulada “Análisis de la Organización Socioterritorial del Asociacionismo en Canarias”2. La mayoría de estas publicaciones se pueden consultar en la biblioteca virtual de la ULPGC de libre acceso ACCEDA (http://biblioteca.ulpgc.es). Pero si fructífera ha sido la labor difusora a través de libros, artículos, asistencia a jornadas técnicas como ponentes, comunicantes, en labores de coordinación de esos eventos y en la edición de materiales por parte del equipo investigador constituido por siete profesores de la Universidad de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, no menos importante ha sido el trabajo orientado a la formación profesional y a la inserción laboral de 33 jóvenes estudiantes o recién licenciados en Geografía, Ciencias Económicas y Turismo de ambas universidades canarias que han sido becados durante estos últimos siete años por la hoy denominada Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para hacer prácticas en la administración pública, realizando tareas 1 Págs. 160-178, capítulo Vº de las actas de la Primera Conferencia de Ciudades y Pueblos Sostenibles. De Aalborg a Santa Ursula. Una Aproximación al Desarrollo Sostenible en Canarias. Ayuntamiento de Santa Ursula. Edición coordinada por E. Romero González, M. Simancas Cruz y J.M. Febles García. 2 Idem, págs. 147-150.2 15 La sociedad civiL organizada en canarias des generadas por las propias asociaciones, pero de esa cantidad, el 41% proviene de subvenciones de las administraciones públicas, con lo que ha existido una alta dependencia de las mismas, más cuando se constata, que el 65,2% de las entidades de la muestra considerada, recibieron alguna subvención pública. Esta dependencia produce, en la actual situación de acusada crisis económica, considerables problemas en la financiación de las mismas, así como disfunciones diversas como consecuencia de la inactividad. En cuanto a los gastos en el mismo período, el asociacionismo considerado en el estudio, ejecutó 86.768.026,18 €, siendo el mayor porcentaje de gasto el destinado a personal, un 47 %, detectándose una notoria disfunción administrativo-laboral, dado que sólo 150 de las asociaciones, que comprenden la muestra del estudio, recurrieron a la contratación de personal, siendo los gastos de actividades y servicios exteriores, las siguientes partidas en porcentajes, con un 27 % y 23 %, respectivamente. Por su parte, el menor gasto se produce en los gastos corrientes, un 2 %, y el gasto financiero, un 1 %. E igualmente, los resultados obtenidos, nos permiten constatar, el alto nivel del respaldo y apoyo de las Administraciones Públicas hacia el mundo asociativo, como lo acredita el número de inmuebles cedidos, que alcanzan al 33 % de los que las asociaciones canarias utilizan. Si atendemos al principio fundamental, que debe regir la creación de una asociación, que no es otro, sino lograr una finalidad común de interés general, mutuo o sectorial, nos debe llevar a una profunda reflexión, como se deduce de los resultados del presente estudio, si se considera el alto nivel de solicitudes de inscripción de asociaciones que, o bien, refleja un elevado nivel de necesidades no cubiertas por la sociedad o la existencia de una descoordinación ciudadana, por el alto número de asociaciones creadas para un mismo fin. Esta realidad, requiere un proceso de racionalización y ordenación del número de asociaciones, que desempeñan similares funciones sociales, así como promover la creación de federaciones con el fin de centralizar y optimizar recursos. El estudio, concluye con un análisis de lo que será el futuro Estatuto de la Fundación Europea, cuya propuesta ha sido recientemente aprobada por la Comisión de la UE. Todos debemos hacer un esfuerzo en incentivar las actividades de las asociaciones hacia su participación efectiva en la sociedad y no sólo centrarse en el interés de sus asociados o dentro de su ámbito de actuación temático o territorial. La actualización del mundo asociativo pasa por fomentar, igualmente, la implicación del mismo en la participación en la gestión pública y política a nivel municipal, insular y autonómico, para así contribuir a la creación de una nueva administración para la ciudadanía, que sea moderna, eficiente y orientada hacia la excelencia en la prestación de sus servicios. Esta nueva eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 16 orientación posibilitará, más pronto que tarde, que se gobierne y gestione, no sólo para los ciudadanos, sino con la ciudadanía. Este completo trabajo, bien merece el reconocimiento de los coordinadores del proyecto y coautores del texto, a saber, el Dr. D. Moisés R. Simancas de la Universidad de La Laguna, el Dr. D. Ramón Díaz de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y D. Andrés de Souza, Jefe de Servicio de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias. E igualmente, agradecer el trabajo y esfuerzo realizado por los distintos profesores y becarios de ambas universidades, así como, la colaboración de D. Silverio Agea, Director General de la Asociación Española de Fundaciones. Pedro Manuel Ramos Negrín Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana Julio 2011 a julio 2012 Índice Balance de 7 años de trabajo ..07 Ramón Díaz Hernández, Andrés de Souza Iglesias y Moisés R. Simancas Cruz Asociaciones: Un salto hacia la madurez ..11 Francisco Hernández Spínola Relevancia de la investigación ..13 Pedro Manuel Ramos Negrín Primera parte: LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EN CANARIAS Capítulo 1. El impacto socio-territorial de la actividad desarrollada por las asociaciones ..21 Patrizia Hess, Raico Falero y Crístofer Pérez Capítulo 2. Las funciones sociales y económicas de las entidades de voluntariado acreditadas ..35 Cristino Barroso, Fernando Carnero y Juan Sebastián Nuez Segunda parte: LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Capítulo 3. El concepto y naturaleza jurídica de las asociaciones de utilidad pública ..63 Andrés de Souza y Moisés R. Simancas 18 Capítulo 4. El impacto socio-territorial de la actividad desarrollada por las asociaciones de utilidad pública de Canarias ..71 Ramón Díaz, Juan Manuel Parreño y Tanausú Pérez Capítulo 5. Las Normas de adaptación del plan general contable para entidades sin fines lucrativos: una nueva norma contable para las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública ..87 Rosa Gallego García y Enrique Rúa Alonso de Corrales Capítulo 6. El comportamiento financiero de las asociaciones de utilidad pública de Canarias ..97 José Andrés Dorta y Javier de León Tercera parte: OBSERVANDO EXPERIENCIAS DE SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA Experiencia 1. La participación de la sociedad civil organizada en los procedimientos de elaboración y aprobación de planes y proyectos de cierta trascendencia territorial ..113 Ángel Lobo Experiencia 2. Reflexión ante el futuro estatuto de la fundación europea ..129 Andrés de Souza PRIMERA PARTE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EN CANARIAS Capítulo 1 El impacto socio-territorial de la actividad desarrollada por las asociaciones LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EN CANARIAS Patrizia Hess Raico Falero Crístofer Pérez Observatorio Canario de la Sociedad Civil Organizada / Universidad de La Laguna 23 1. Introducción A fecha 31 de octubre de 2009, en el Registro de Asociaciones de Canarias se encontraban inscritas 6.571 entidades adaptadas (Simancas, Hess, García, 2010). Dicha cifra resulta de la consideración del hecho de que “la imagen real del asociacionismo a través del Registro de Asociaciones de Canarias viene dada por dos tipos de entidades: por un lado, las que han adaptado sus estatutos a las previsiones contenidas en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en cumplimiento con la Disposición Transitoria del Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias; y por otro, las que “han nacido adaptadas” al haberse inscrito con posterioridad a la entrada en vigor de la misma”. De esta manera, dicho número de asociaciones hace referencia a aquellas adaptadas, pudiendo, además ser consideradas como “activas”, en cuanto no sólo cumplen con los fines para los que fueron creadas, sino que también con la obligatoriedad registral. En dicho trabajo se puso de manifiesto la evolución y cambios que se producían, con el incremento del 44,6% de entidades adaptadas en 2009 respecto al 31 de octubre de 2006. Sin embargo, no se analizó el nivel de cumplimiento de todas las entidades que se habían adaptado. Se podía observar que efectivamente numerosas asociaciones habían adaptados sus estatutos en base a lo que la citada normativa exigía, de modo que se estaban cumpliendo con una parte de las obligaciones. Sin embargo, con los datos generados para el presente capítulo, se observa que las entidades que se consideraban “vivas” por tener movimiento registral en el Registro de Asociaciones, no coincide con el número de las que cumplen con sus obligaciones ante el organismo. Ello se debe a que, una vez que sus estatutos fueron adaptados a la Ley 4/2003, o su creación se produjo en virtud de las exigencias de la nueva normativa, muchas de las asociaciones no cumplen con las obligaciones registrales de la misma. Con el fin de asegurar una representación fidedigna del tejido asociativo de Canarias, en este trabajo se ha utilizado una muestra de 946 entidades. Éstas han depositado a lo largo del año 2011, las cuentas anuales en el Registro de Asociaciones de Canarias, así como una sucinta memoria de actividades desarrolladas durante el año 2010, cumpliendo, de este modo, con lo establecido en el artículo 42.1 y 42.2 de la Ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias. Ello nos ha permitido obtener la información necesaria no sólo para identificar la situación actual del asociacionismo de Canarias, sino, sobre todo, para evaluar el impacto socio-territorial de la actividad desarrollada por las mismas. Esta última labor complementa los estudios realizados con anterioridad (De Souza et al, 2007 y 2010). 2. El elevado grado de incumplimiento de las obligaciones registrales por las asociaciones adaptadas Un primer rasgo que define la situación administrativa de las asociaciones canarias es que sólo del 14,4% de las 6.571 asociaciones cumplen efectivamente con las obligaciones registrales definidas en la Ley 4/2003. A este respecto, considerando la distribución insular de las asociaciones adaptadas (tabla 1), el grado de cumplimiento registral es mayor por parte de la isla de Gran Canaria, seguida de la de El Hierro (tabla 2 y mapa 1). eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 24 Tabla 1. Distribución insular del número de asociaciones adaptadas ISLAS Número de asociaciones en 2009 Tenerife 2.739 Gran Canaria 2.623 Lanzarote 426 La Palma 328 Fuerteventura 270 La Gomera 95 El Hierro 90 Canarias 6.571 Tabla 2. Evolución municipal del número de asociaciones activas Municipio Adaptadas en 2009 Cumplen art.42 Porcentaje (%) Adeje 55 3 5,5 Agaete 21 2 9,5 Agüimes 80 19 23,8 Agulo 5 4 80,0 Alajeró 11 2 18,2 Antigua 19 2 10,5 Arafo 16 0 0,0 Arico 37 5 13,5 Arona 122 14 11,5 Arrecife 176 16 9,1 Artenara 3 1 33,3 Arucas 110 32 29,1 Barlovento 8 0 0,0 Betancuria 4 0 0,0 Breña Alta 20 1 5,0 Breña Baja 30 7 23,3 Buenavista del Norte 30 3 10,0 Candelaria 70 7 10,0 El Paso 23 0 0,0 El Pinar 1 1 100,0 Municipio Adaptadas en 2009 Cumplen art.42 Porcentaje (%) El Rosario 29 3 10,3 El Sauzal 34 8 23,5 El Tanque 17 1 5,9 Fasnia 8 1 12,5 Frontera 34 411,8 Fuencaliente 6 1 16,7 Galdar 80 28 35,0 Garachico 27 5 18,5 Garafía 19 0,0 Granadilla de Abona 111 98,1 Güímar 75 5 6,7 Guía de Isora 56 3 5,4 Haría 25 1 4,0 Hermigua 11 0,0 Icod de los Vinos 88 6 6,8 Ingenio 105 19 18,1 La Aldea de San Nicolás 38 13 34,2 La Guancha 22 1 4,5 Fuente: Registro de Asociaciones de Canarias. Elaboración propia. 31 La sociedad civiL organizada en canarias Por otra parte, cabe señalar las actividades más singulares que desarrollan las asociaciones, es decir, las que tienen menor frecuencia. Se trata de actividades que por su propia naturaleza resultan importantes para la población. Ejemplo de ello es la “atención a enfermos mentales y a sus familiares”, encontrando 5 asociaciones en Gran Canaria y 1 en Tenerife. También la “fisioterapia” presenta una alta concentración en Tenerife, en donde encontramos 25 asociaciones que dedican parte de sus esfuerzos a esta actividad del total de 29 en toda Canarias. Gran Canaria, con 104 asociaciones que dedican alguna parte de su actividad a la “participación en fiestas religiosas” llega casi a triplicar la cifra de 40 en Tenerife. La distribución en el resto de islas dista mucho de las cifras en las islas capitalinas, siendo 1 en El Hierro, 2 en Fuerteventura, 1 en La Gomera, 5 en La Palma y 1 en Lanzarote. Existe también una alta concentración en Gran Canaria de las asociaciones que se dedican principalmente a las actividades de “asesoramiento administrativo y de gestión”, donde encontramos 32 asociaciones de las 44 en toda Canarias. Por su parte, el “asesoramiento psicológico” tiene mayor repercusión en Tenerife, con 42 asociaciones dedicadas a esta actividad del total de 65 existentes. La actividad relacionada con la “colaboración con ONGs”, tiene una representación de 47 entidades que operan en Gran Canaria, lo que supone prácticamente la mitad. El resto se distribuyen geográficamente por Tenerife (21) y Lanzarote (1). El asociacionismo en Canarias está concentrado especialmente en Gran Canaria y Tenerife. Cierto es que el aspecto demográfico y la condición de islas capitalinas influyen en el número de asociaciones. Sin embargo, la concentración de ciertas actividades responden de forma diferente en las dos islas mayores, por lo que puede deducirse que se está produciendo variaciones debido a otro tipo de variables distintas a la superficie insular. Por su parte, Fuerteventura es un ejemplo del papel que desempeñan las asociaciones en el tejido social (mapas 3 y 4). Las asociaciones dedicadas a las actividades formativas de esta isla son las que más cumplieron en 2009 con sus obligaciones registrales. Los factores que explican esta situación pueden ser múltiples: una alta demanda social, la escasez de centros públicos que ofrezcan la posibilidad de acceder a cierto tipo de actividades y conocimientos, por ello destacar la importancia del análisis del movimiento asociativo para conocer la demanda social. 4. El comportamiento financiero de las asociaciones canarias El asociacionismo regulado en Canarias ingresó 89.770.053 euros en el ejercicio 2009 (gráfico 1). De dichos ingresos el 41% proviene de subvenciones de las Administraciones Públicas, lo que refleja una clara dependencia de las mismas para el desarrollo de sus actividades. Ello genera un futuro próximo con posibles problemas de solvencia motivado por la problemática situación financiera de las Administraciones Públicas. eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 32 Por su parte, el importe de las cuotas de los asociados asciende a 9.426.524,25 euros, representando un escaso 10% del total de ingresos; si consideramos que el número de socios asciende a 111.078 personas, la cuota media es de 85 euros por asociado. Por su parte, los recursos financieros manejados a través del mecenazgo, representando sólo un 3% de los ingresos. No obstante, los ingresos que generan las asociaciones a través de las actividades ofertadas ascienden a 40.143.952,41euros, superando ligeramente las aportaciones de los recursos públicos (36.776.633,57 euros). Fuente: Registro de Asociaciones de Canarias. Elaboración propia. Gráfico 2. Composición de los gastos ordinarios de las asociaciones canarias SERVICIOS EXTERIORES 23% GASTOS CORRIENTES 2% FINANCIEROS 1% ACTIVIDADES 27% PERSONAL 47% La partida de gastos de las 946 asociaciones asciende a un total de 86.768.026,18 euros (gráfico 2). Las partidas más representativas son las relacionadas con los gastos de personal, representando un 47% del total de gastos. Sin embargo, de las 946 entidades objeto de estudio tan sólo 150 recurren a la contratación. Los gastos generados por las actividades desarrolladas, ascienden a 23.269.363,42 euros. Otra partida significativa es la que se ha destinado a los servicios exteriores, siendo un 23% del total de gastos. Fuente: Registro de Asociaciones de Canarias. Elaboración propia. Gráfico 1. Composición de la financiación ordinaria de las asociaciones canarias ACTIVIDADES 45% CUOTAS 10% SUBVENCIONES 41% MECENAZGO 4% FINANCIEROS 0% Por otra parte, existe una alta sensibilización de las Administraciones Públicas ante las asociaciones, a través de la contabilización de inmuebles cedidos, ascendiendo al 33% de la muestra analizada. Por último, la inserción laboral a través del Tercer Sector en Canarias presenta datos importantes. Durante el año 2009 se ha empleado alrededor de 1.470 personas, siendo el gasto medio por trabajador de 27.872 euros. 5. Recomendaciones •Elprincipiofundamentalparacrearunaasociacióneslograrunafinalidadcomúndeinterés general, mutuo o sectorial. Por ello, es preocupante la gran cantidad de solicitudes de inscripciones de asociaciones generadas en el registro, mostrando bien un elevado índice de necesidades no cubiertas por la sociedad, o lo que es más grave aún, una descoordinación ciudadana, ya que hay muchas entidades creadas para el mismo fin. Por ello, es necesario “depurar” el número de asociaciones que desempeñan similares funciones sociales. •Promoverlacreacióndefederacionesconelfindecentralizaryoptimizarrecursos.Elestudio realizado ha permitido detectar que en algunos municipios existen decenas de Entidades que se dedican a la consecución del mismo fin y la mayoría receptoras de subvenciones municipales. •Aumentarelcontroldelasasociacionesdonde,seobservelanocorrelaciónentrelosestatutos y las actividades desarrolladas y en aquellas donde el porcentaje del importe recibido a través de subvenciones es elevado. Bibliografía De Souza IgleSIaS, a.; Díaz HernánDez, r. y SImancaS cruz, m. r. (coordinación) (2010): La dinámica de las asociaciones canarias. Un análisis jurídico, socioterritorial y económico. Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 139 páginas. De Souza IgleSIaS, a.; SImancaS cruz, m. r.; Parreño caStellano, J. m.; Díaz HernánDez, r.; HernánDez HernánDez, J.; Pérez garcía, t. y garcía cruz, J. I. (2007): El asociacionismo en Canarias. Un análisis territorial. Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 315 páginas. SImancaS cruz, m.r.; HeSS, P. y garcía cruz, J. I. (2010): “La situación registral de las asociaciones”, en De Souza, a.; Díaz, r. y SImancaS, m.r. (coord.): La dinámica de las asociaciones canarias. Un análisis jurídico, socioterritorial y económico. Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, pp. 53-67. Cristino Barroso Ribal* Fernando Carnero Lorenzo** Juan Sebastián Nuez Yánez** *Departamento de Sociología. Universidad de La Laguna **Departamento de Historia e Instituciones Económicas. Universidad de La Laguna Grupo de Investigación en Economía Social de Canarias (GIESCAN). Universidad de La Laguna Capítulo 2 Las funciones sociales y económicas del voluntariado en Canarias. El caso de las entidades de voluntariado acreditadas en la Dirección General de Bienestar Social LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EN CANARIAS 37 1. Introducción El estudio exhaustivo del voluntariado es complejo. En el caso de España lo es por diversas razones: 1) lo relativamente reciente que es el tema como objeto de análisis, en comparación con otros países, no existiendo aún una información sistematizada y homogénea al respecto, a pesar de los loables esfuerzos realizados por entidades como la Plataforma de Voluntariado de España (PVE), la coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), el Ministerio de Trabajo e Inmigración (antes MTAS), las Oficinas de Voluntariado de las Comunidades Autónomas (en Canarias adscrita a la DGBS), así como de Fundaciones como Juan Luis Vives, Chandra (en la actualidad, Hazloposible), Tomillo, Foessa, BBVA, etcétera; 2) la consiguiente dispersión de los conceptos y de las fuentes y, por tanto, de criterios, esto significa, entre otras cosas, la inexistencia de estadísticas oficiales y reales sobre el voluntariado; 3) lo cambiante que es el propio fenómeno y, con ello, los criterios y las formas de registro. A similares conclusiones llegó el diagnóstico de la situación social del voluntariado en España, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales (en adelante, MTAS) para el Plan Estatal de Voluntariado, 2005-2009, asumiendo dichos términos también el Observatorio del Voluntariado, de la Plataforma de Voluntariado de España. “El diagnóstico se ha realizado teniendo en cuenta a todos los agentes relacionados con el voluntariado: Organizaciones No Gubernamentales (ONG), otras entidades y organizaciones públicas y privadas, y Administraciones Públicas. Se ha elaborado recurriendo a la documentación disponible en la literatura fruto de los estudios realizados en los últimos años y a la documentación procedente de las distintas Administraciones Públicas, así como de las ONG. Adicionalmente, se ha consultado a los agentes implicados a través de unas fichas de recogida de información sobre los aspectos de interés. Hay que señalar, sin embargo, que la obtención de información, especialmente cuantitativa (datos estadísticos), ha contado con numerosos problemas. Dicha información ha resultado difícil de obtener por varias razones, entre las que destacan las siguientes: •El auge del voluntariado en España es todavía reciente en comparación con otros países, de manera que no existe información sistematizada. •No hay datos ni estadísticas oficiales sobre voluntariado a nivel estatal, sino que los datos disponibles proceden de investigaciones y estudios realizados por entidades públicas o privadas, cuyos datos se refieren a la segunda mitad de los 90 y a los años 2000 y 2001. •No existe un universo limitado y actualizado de organizaciones que cuenten con voluntarios/ as, lo que conlleva problemas de representatividad estadística. Aunque existen registros de entidades, la recogida y sistematización de los datos que ofrecen no proporciona demasiada información, ya que muchas de ellas, bien están clasificadas en categorías o secciones cuya denominación no permite identificarlas con facilidad, bien no están operativas o han desaparecido. Los registros de entidades son, en su mayoría, registros de natalidad en los que no siempre se dan de baja las organizaciones que desaparecen o están inactivas ni, en ocasiones, se tienen en cuenta fusiones, absorciones, etc. Por estos motivos, este informe, más que cuantificar y medir con rigor el fenómeno del voluntariado en España, pretende ofrecer una idea aproximada de los principales rasgos que definen a las organi- eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 38 zaciones de voluntariado y a las personas voluntarias en España, y dar una visión global del entorno en el que se desenvuelven”. (VV.AA., 2005a: 6-7). De forma más optimista se expresa más recientemente la Coordinadora de ONGD para el desarrolloEspaña al respecto, aunque su listado de investigaciones no es muy exhaustivo. “En los últimos años, la atención sobre las organizaciones sociales no lucrativas o no gubernamentales −según la terminología por la que se opte− ha aumentado de manera significativa. El llamado “Tercer Sector”, de configuración reciente en términos históricos en España, ha despertado progresivamente la atención de grupos de investigación social. Ello ha generado numerosos estudios y publicaciones desde diversas instituciones, con objetivos también diversos y desde visiones no siempre coincidentes ni armónicas acerca de la identidad del objeto de estudio. De un lado, existen estudios que desde el mundo académico se acercan a la realidad de ese sector desde una perspectiva descriptiva cuantificando magnitudes y recursos. Una característica común en estos estudios es el reconocimiento de la dificultad de encontrar significados comunes para términos como Tercer Sector, Organización No Gubernamental, Organización sin Ánimo de Lucro. Podríamos enmarcar en esta categoría estudios como “El Tercer Sector Social en España” (2003) de Víctor Pérez-Díaz y Joaquín P. López Novo; “El Sector no lucrativo en España. Una Visión reciente” (2006) de José Ignacio Ruiz Olabuénaga; o “Las cuentas de la economía social. El Tercer Sector en España” (2004) de José Luis García Delgado, entre otros. De otro lado, existen estudios realizados desde el mundo empresarial que entienden este Sector como un “mercado”, un “sector de actividad”. Estas investigaciones utilizan los paradigmas y orientaciones del sector empresarial y su objetivo se centra prioritariamente en los estilos y modelos de gestión de las organizaciones sociales. Aquí podríamos citar diversas iniciativas recientes, todas ellas del 2009, como el estudio realizado por la CECA y Antares Consulting o los realizados por Space Exchange. Merece la pena resaltar por su enfoque, calidad y su especificidad el estudio “Capital Social y organizaciones no lucrativas en España. El caso de las ONGD” (2007) de Carmen Marcuello Servos. También disponemos de estudios impulsados desde la administración, fundamentalmente desde el Ministerio de Asuntos Sociales. Estos estudios están animados por la lógica necesidad de conocer mejor las dinámicas de funcionamiento de un actor social que juega un papel cada vez más importante en la construcción social del país. El Centro de Investigaciones Sociológicas también se ha interesado en conocer cómo se conforma la opinión pública ante determinadas realidades sociales; en este sentido, destaca el “Barómetro anual sobre América Latina y la Cooperación Internacional”, realizado en colaboración con la Fundación Carolina. Por último, hay una tipología de estudios promovidos por las propias entidades que constituyen el sector. Este tipo de investigaciones conllevan tres características relevantes: delimitan con claridad el objeto del estudio, normalmente definiendo la tipología de organizaciones estudiadas y renunciando a abarcar el difuso concepto de Tercer Sector; además, persiguen un objetivo instrumental claro, de mejora y aprendizaje del colectivo que promueve el estudio; y, por último, en coherencia con la identidad como organizaciones sociales, representan un instrumento de diálogo, conocimiento e interacción con la base social, con la sociedad constituida por la ciudadanía que conforma las organizaciones sociales. La Coordinadora de ONG para el Desarrollo-España (en adelante, Coordinadora), desde el interés por el conocimiento y la reflexión crítica de la realidad social en la que actúa, celebra todas las iniciativas de estudio e investigación señaladas anteriormente. Pero también quiere contribuir como actor en este esfuerzo de conocimiento y transparencia acerca de las organizaciones sociales y la percepción social 39 La sociedad civiL organizada en canarias existente sobre ellas. En este sentido, cabe destacar el Informe Anual que viene publicando desde el año 1998 y que se ha convertido tanto en una referencia de información sobre la actividad de las organizaciones de Cooperación, como en un ejercicio colectivo de transparencia y rendición de cuentas hacia el conjunto de la sociedad española. Por otra parte, y en el ámbito de los estudios de carácter sociológico, la Coordinadora ha colaborado en las ediciones realizadas del estudio “La Colaboración de los Españoles con las ONG y el Perfil del Donante” (2005, 2006 y 2008), liderado por la Asociación Española de Fundrasing; un análisis que aporta una serie temporal de datos sobre el apoyo social a las ONG y valoración de las mismas” (VV.AA., 2010: 14-15). Razones no faltan para tal optimismo. Para la realización del informe anual de 2009, de las 108 organizaciones que conforman dicha Coordinadora, contestaron exhaustivamente 106, de las que 89 son ONGD y 17, Coordinadoras de ámbito autonómico, incluyendo a Canarias. Cabe añadir, sin embargo, otra muestra de la dificultad indicada sobre la realización de estudios sobre el voluntariado. La Plataforma de Voluntariado de España (en adelante, PVE) realizó en 2007 un estudio del perfil de las personas voluntarias. Lo hizo por medio de una encuesta que se hizo entre las asociaciones pertenecientes a dicha Plataforma (43). Pues bien, sólo contestaron 24. “El universo de estudio lo componen las 43 entidades que formaban parte de la PVE en el momento de la recogida de la información, de septiembre a diciembre de 2007, aunque se incluyeron también los datos enviados en enero de 2008 por alguna entidad rezagada. El criterio de selección fue el de formar parte de la PVE, ya que lo que se pretendía era obtener información acerca de las personas que hacen voluntariado en las entidades de la PVE. De las 43 entidades que componen la PVE (sin tener en cuenta las Plataformas Territoriales, que no se consideraron para este estudio), contestan a las cuestiones 24 entidades, por lo que ellas son consideradas la muestra. Hay 14 entidades con las que no se consigue contactar, y 5 entidades que según nos dicen, no disponen de información relativa a su voluntariad0” (VVAA., 2008: 3). En dicho estudio se calcula que hay 314.682 personas voluntarias en España, aunque estiman que hay en realidad 800.000. Para el análisis específico del perfil del voluntariado trabajaron con 250.850, ya que de algo más de 58.000 personas carecían de datos básicos, como, por ejemplo, el sexo. Según Pérez Díaz y López Novo (2002), en España había 15.508 entidades de Acción Social en 2001, que revestían en su mayor parte la forma jurídica de asociación (88%). Si se considera el Tercer Sector en su totalidad, más allá de su ámbito asistencial, el estudio de la Fundación ONCE (García Delgado: 2004) sitúa el número de entidades no lucrativas en 2001 en 164.870 entre asociaciones, fundaciones, entidades singulares, cooperativas, sociedades laborales, mutualidades y cajas de ahorros. A éstas habría que añadir 1.112 centros especiales de empleo y 147 empresas de inserción, organizaciones que, por sus características, pudieran considerarse parte integrante del Tercer Sector. La mayor parte de estas entidades no lucrativas españolas forman parte del mundo asociativo (76%) o bien revisten la forma jurídica de cooperativas (14%). Acerca del número de personas empleadas y voluntarias de las ONG de Acción Social, el estudio de CEET (2000) apunta a que en 1999 se situaba en 1.357.320 personas, de las que un 79% eran voluntarias. En términos de tiempo completo equivalente (TCE), esta cifra representa 445.663 empleos a jornada completa, en los que la participación del voluntariado desciende hasta el 52% (VV.AA., 2005a:14). eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 40 Con respecto a las Organizaciones para el Desarrollo, según la Memoria Anual de su Coordinadora, han contado en 2008 con una base social que supera los 2 millones, formada por personas y entidades socias, donantes y voluntarias. Además, los más de 625 millones de euros obtenidos en 2008 les han permitido continuar con su misión de lucha contra la pobreza y las desigualdades. El gasto en actividades de Cooperación en Países del Sur y en el territorio español en 2008 ha ascendido a 685 millones de euros. En 2008 el sector de la Cooperación para el Desarrollo ha aglutinado más de 4.800 trabajadores/as entre sus plantillas laborales (VV.AA., 2010). Para Canarias, además de tener en cuenta los diagnósticos de ámbito estatal que hacen algunas (pocas) referencias a las Islas, nos ceñimos a los escasos estudios específicos existentes. Concretamente, el realizado en 2000 bajo la dirección de Cristino Barroso y publicado por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2004), el estudio del voluntariado en la Isla de Tenerife, realizado en 2001, así como las publicaciones del Observatorio Canario de la Sociedad Civil Organizada a partir de 2006 hasta la actualidad, que analizan las Asociaciones y las Fundaciones registradas en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias1. “El grado de adscripción a las diferentes asociaciones en las Islas y la pertenencia a las mismas constituye un activo esencial dado que es un indicador de predisposición de las personas para integrarse socialmente y realizar actividades de voluntariado a favor propio o en el de los demás. Desde este punto de vista, la militancia o pertenencia a alguna de las 13.539 asociaciones que están registradas en Canarias (junio de 2006) constituye formalmente un barómetro de fortaleza civil. Teniendo en cuenta que en el año 2000 eran 9.011 las entidades que estaban registradas, hemos de coincidir por lo tanto que se asiste a un crecimiento cuantitativamente notable (Barroso, 2003; Barroso y otros, 2004). Según la Encuesta Social de Canarias de junio de 2006, el 40,7% de la población de 16 y más años pertenece al menos a una asociación. De esta manera, aproximadamente unas 472.314 personas militan en las asociaciones canarias, casi una cuarta parte de la población. Respecto al número de personas que se movilizan en las distintas modalidades asociativas, se aprecia un primer bloque en donde se concentra la mayoría de los participantes: son las asociaciones relacionadas con el deporte las que acaparan mayor número de afiliados (11,9%), seguidas por las asociaciones vecinales (7,4%), las benéficas y de ayuda a los demás (6,9%) y organizaciones no gubernamentales (5,5%). En todas ellas los porcentajes de asociados se sitúan por encima de la media. Podemos decir entonces que las motivaciones generales que impulsan el asociacionismo de nuestros ciudadanos son: el ocio y el deporte, las mejoras urbanas comunitarias, la solidaridad, la cultura, la educación de los hijos y el humanitarismo. Por debajo de la media se encuentran los integrantes en entidades religiosas o parroquiales (4,5%), clubes y asociaciones de la tercera edad (4,4%), sociedades locales y regionales (2,3%), colectivos ecologistas (1,6%), juveniles (1,5%), organizaciones pro derechos humanos (1,3%) y entidades implicadas en temas de la mujer (0,8%. Aunque con menores seguidores, no debemos despreciar la capacidad de movilización, y muchísimo menos, de implicación versus compromiso, que son capaces de activar estas últimas asociaciones” (De Souza, Díaz y Simancas, 2007: 26). En lo que respecta a los obstáculos metodológicos mencionados, en la última publicación del Observatorio de la Sociedad Civil Organizada se describe detalladamente la dificultad de analizar incluso las asociaciones registradas. 1 Ver la bibliografía citada y/o de referencia. En ella reflejamos las diversas publicaciones al respecto. 47 La sociedad civiL organizada en canarias Por tipos de entidades, las asociaciones son más visibles en el ámbito de los servicios sociales (34) y los asuntos sanitarios (33), mientras que las Fundaciones acreditadas, aunque se refieren a las mismas áreas, son más en los objetivos sanitarios (5) que en los fines sociales (3). Las otras 2 Fundaciones trabajan en el área de la cooperación y la solidaridad internacional. El asociacionismo es más disperso: 8 en cooperación internacional; 7 en educación, cultura y deportes; 3 en protección ciudadana; 2 en defensa del medio natural y rural; y 1 asociación vinculada a la economía social y solidaria. El trabajo coordinado, en forma de federación, coordinadora o plataforma, se concentra más en el área de los servicios sociales (5), seguido por la protección del medio ambiente y defensa del medio rural (2), la cooperación y solidaridad internacional (1) y la educación, cultura y deportes (1). Las organizaciones religiosas se vinculan más a la acción social (5) y la atención sanitaria (3). 2.2. Las entidades de voluntariado acreditadas en Canarias según el presupuesto a disposición Determinar los recursos económicos y humanos en las Entidades de Voluntariado Acreditadas no es tarea fácil, y siempre será limitada y aproximativa. En nuestro caso, la fuente principal ha sido la ficha de registro del Mapa de Recursos del Voluntariado en Canarias. También hemos consultado análisis anteriores, sobre todo los realizados por Beatriz Calderón (2004) y José Luis García Delgado (2005). Como ya se ha advertido, las memorias de las organizaciones constituyen una fuente de datos nada desdeñable, aunque no es homogénea y sistemática. Si observamos los presupuestos económicos en que se desenvuelven las entidades de voluntariado acreditadas en las Islas, 39 de las 115 tienen un presupuesto superior a los 100.000 euros anuales, representando el 36,5% de las entidades de voluntariado acreditadas en Canarias (tabla 5). De este grupo, el porcentaje de las organizaciones con un presupuesto superior a los 500.000 euros anuales alcanza algo más del 11%, cifra nada desdeñable, teniendo en cuenta que son 14 de las 115. Esto supone que más del 35% gastan más de 100.000 euros al año, pudiéndose permitir, entre otros costes, la contratación de personal (que suponen, como media, en torno al 35,3% del gasto). Sin embargo, la mayor partida, según lo respondido en la encuesta que realizamos para la elaboración del mapa de recursos, y contrastado con las memorias de actividades, es en materiales, incluyendo el alquiler y/o mantenimiento de los locales (casi el 39%). En el otro extremo, 34 entidades (el 29,6% de las acreditadas) están por debajo de los 10.000 euros anuales de presupuesto. Son 24 las que se hallan en el intervalo comprendido entre los 10.001 euros y los 50.000 de presupuesto, constituyendo el 20,9% de las entidades acreditadas, y 15 las que se encuentran entre 50.0001 y 100.000 euros anuales (13%). Por tipos de entidades, de las 14 que reflejan un presupuesto superior a los 500.000 euros anuales, 7 son asociaciones, 5 son fundaciones y 2 son organizaciones religiosas. En el otro extremo, con menos de 10.000 euros al año están 30 asociaciones, 2 fundaciones, 1 coordinadora y 1 organización religiosa. Por áreas de intervención, de las 14 entidades con un presupuesto superior a los 500.000 euros anuales, 7 pertenecen al campo de la acción social y 4 al de los asuntos sanitarios, acumulando entre ambas áreas el 78,6% de las entidades acreditadas en el tramo superior de gastos. Fijándonos nuevamente en ese grupo superior de entidades acreditadas en cuanto a su presupuesto anual, tenemos que, por islas, 8 son de Gran Canaria, 5 son de Tenerife y 1 es de La Palma. En Fuerteventura todas las entidades de voluntariado acreditadas están por debajo de los 25.000 euros al año. Lo mismo ocurre en La Gomera. En Lanzarote representan el 60% de las entidades acreditadas, encontrándose el restante 40% en el intervalo comprendido entre 25.001 y 50.000 euros anuales. En La Palma, las eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 48 entidades con menos de 10.000 euros al año constituyen el 37,5%, el mismo porcentaje que las comprendidas entre los 10.001 y los 25.000 euros. Las que gastan más de 100.000 euros constituyen el 25%. En Tenerife, el 28,3% de las entidades de voluntariado acreditadas tienen un presupuesto inferior a los 10.000 euros anuales; el 15,2% están en el intervalo de 25.001-50.000; el 13% en el de 50.001-100.000; y por encima de los 100.000 euros anuales, el 43,5%. En Gran Canaria, el 40% de las entidades de voluntariado se encuentran en el tramo superior de gastos (más de 100.000 euros anuales), le siguen, con el 28%, las de menor presupuesto (menos de 10.000 euros). El 16% están entre los 25.001 y 50.000 euros, un porcentaje similar al de las entidades que gastan entre 50.001 y 100.000. Evidentemente hay una vinculación importante entre población y recursos que explican estas diferencias insulares. Por último, se observa una fuerte correlación entre el presupuesto y el número de recursos humanos, de tal manera que, a mayor cuantía a disposición, encontramos mayor número de personas comprometidas, sobre todo en lo que se refiere a personas asociadas y/o que colaboran y personal contratado. Respecto al voluntariado cabe señalar que, a pesar de observarse la misma correlación (es decir, que las entidades de voluntariado acreditadas con mayor presupuesto presentan asimismo el mayor número de personas voluntarias), de las 34 organizaciones con menos de 10.000 euros al año de presupuesto, el tramo inferior de gastos, tienen algo más de 500 personas voluntarias, una cifra algo superior a las que se encuentran en el intervalo inmediatamente superior en cuanto a presupuestos. En lo que respecta a los orígenes de los ingresos, las tres fuentes principales de financiación de las entidades no lucrativas españolas son: las subvenciones procedentes de las Administraciones Públicas estatal, autonómica y local; las donaciones o aportaciones privadas de socios/as, particulares, Tabla 5. Entidades de voluntariado acreditadas según presupuestos Intervalos Total % Menos de 5.000 euros al año 4 3,5 Entre 5.001 y 10.000 30 26,1 Entre 10.001 y 25.000 14 12,2 Entre 25.001 y 50.000 10 8,7 Entre 50.001 y 100.000 15 13 Entre 100.001 y 250.000 17 14,8 Entre 250.001 y 500.000 11 9,5 Más de 500.000 14 12,2 Total 115 100 Fuente: Oficina de Voluntariado de la DGBS. Mapa del Voluntariado. Elaboración propia. 49 La sociedad civiL organizada en canarias empresas, etc.; y los ingresos percibidos por los servicios de la actividad propia de las organizaciones. Sin embargo, la importancia de estas tres fuentes primordiales difiere de un tipo de entidad a otra. En especial, las diferencias más significativas se dan entre las ONG de Acción Social y el resto de entidades del Tercer Sector. Respecto a la principal fuente de ingresos de las ONG de Acción Social españolas, todas las investigaciones coinciden en que está constituida por las Administraciones Públicas, si bien se percibe una lenta reducción de la dependencia financiera de los fondos públicos en los últimos años. Los ingresos recibidos en concepto de subvenciones son los más importantes, beneficiándose también de exenciones fiscales y contratos o conciertos con los poderes públicos. Las entidades que reciben más subvenciones públicas son las que trabajan con mujeres, jóvenes o drogodependientes, y sobre todo, las que revisten la forma jurídica de asociación (VV.AA., 2005a). La segunda partida en importancia en los ingresos del Tercer Sector Social son las cantidades percibidas en concepto de pago por los servicios prestados, a la que sigue la procedente de la realización de actividades comerciales, que ha ido ganando peso en los últimos años. En último lugar se encuentra la financiación privada, integrada por cuotas de socios, patrocinios, mecenazgos, donaciones privadas y rentas del patrimonio (alquileres, depósitos bancarios, dividendos, inversiones financieras, adquisición de productos gratuitos, etcétera). El estudio de ASP (Pérez Díaz y López Novo, 2002) sitúa a las Administraciones Públicas como la principal fuente de ingresos de las entidades del Tercer Sector Social y, como segunda partida en importancia, las cantidades percibidas en concepto de pago por los servicios prestados, a pesar de que esta posición se invierte en el caso de las asociaciones de Acción Social. Sin embargo, esta situación es reflejo del perfil de los ingresos de las asociaciones de mayor tamaño, cuya magnitud marca la tendencia del grupo, y desvirtúa la realidad de la generalidad de asociaciones de Acción Social, cuyos ingresos proceden, en su mayoría, de subvenciones públicas. En concreto, Cruz Roja y ONCE conducen a esta situación, percibiendo en concepto de servicios en actividad propia el 43% y el 96% de sus ingresos, respectivamente (VV.AA., 2005a). De hecho, en las entidades de acción social y sanitaria, así como educativas y culturales, el 32% de sus ingresos proceden de las propias asociaciones y fundaciones (cuotas de socios, rentas de patrimonio, actividades mercantiles, prestación de servicios, etcétera); el 49% son subvenciones de las diversas administraciones públicas (central, autonómico, insular y local); y el 19% son donaciones privadas, mecenazgo, obra social y cultural de cajas de ahorros, etcétera. Con todo, en general, la distribución de las fuentes de ingresos de las diversas entidades de voluntariado en las Islas quedaría así: 1) predominio de la subvención pública (51%); 2) seguido de los recursos propios (cuotas de socios, patrimonio, servicios, actividades), con un 28%; y 3) donaciones privadas (empresas, cajas de ahorros, bancos), que representa un 21%. Según se expresa en las fichas de registro y en las memorias, la fuente principal de ingresos, con algo más del 66%, es la administración pública (sobre todo la autonómica, sin desdeñar los Cabildos Insulares), le siguen por importancia las contribuciones de empresas y bancos, así como las obras sociales de cajas de ahorros, que constituyen el 10%, así como las cuotas de socios y colaboradores (9%). Van disminuyendo en importancia las campañas y donaciones esporádicas (6%) y aumentando la prestación de actividades y servicios (un poco por encima del 8%). eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 50 2.3 Las entidades de voluntariado acreditadas en Canarias según recursos humanos Según el Observatorio del Tercer Sector (2005) existen cinco agentes vinculados a las entidades de voluntariado: 1) la Junta Directiva; 2) el voluntariado; 3) las personas asociadas; 4) el personal técnico; y 5) las personas y colectivos que atienden o son objeto de la intervención. En nuestro estudio el primer grupo lo ubicamos dentro del personal voluntario (con la excepción de las personas empleadas para la gestión, que pasan a ser profesionales). Quedó fuera del recuento quizás el colectivo numéricamente más interesante desde el punto de vista social, difícil de cuantificar, que es el de las personas a quienes dirigen su acción las entidades. Desde la perspectiva funcional, este grupo de personas (a quienes se debe añadir a sus familiares, amistades e incluso parte del entorno vecinal) supone no sólo la razón de ser (el objeto) de las propias organizaciones sino también suponen una de principales cuotas de captación, cooptación o reclutamiento de personas voluntarias (sujeto). En el caso de las empresas de inserción, y de algunas fundaciones, también suministran personal técnico o profesional a contratar. En nuestra investigación, referida a los recursos para el voluntariado, quedó obviamente fuera este interesante colectivo. Ocurre lo mismo en las escasas publicaciones existentes en España sobre las entidades de voluntariado. Con todo, más de 71.000 personas tienen algún tipo de vínculo con las entidades de voluntariado acreditadas en Canarias, de las que algo más del 26% constituye el personal estrictamente voluntario (tabla 6). Se trata de cifras bastante bajas (el 3,6% de la población), en comparación con otros recuentos. Por ejemplo, en 2004 cifrábamos en casi 180.000 (algo más del 8%) las personas relacionadas con la acción voluntaria en las Islas, número similar a la que en 2007 el Instituto Canario de Estadística (en adelante, ISTAC) reflejaba (unas 170.000, sólo en el ámbito de la acción social). El Consejo Económico y Social de Canarias (en adelante CESC), señalaba en 2008 un 17% de personas activas y colaboradoras con ONG y asociaciones. Estas tres exploraciones son producto de encuestas a la población en las que se preguntaba sobre su experiencia como persona voluntaria, mientras que los que aquí reflejamos son el resultado de las fichas de registro, es decir, de lo expresado por las propias organizaciones de voluntariado y asociaciones. Además, sólo están las 115 entidades acreditadas como universo poblacional en nuestra investigación reciente, mientras que una muestra representativa de toda la población fue la entrevistada en aquel estudio. Todo ello explica, en gran parte, las diferencias. Con todo, podemos afirmar que, en lo que se refiere a los recursos humanos, un poco más del 72% son socios y colaboradores, siendo ésta, por tanto, la forma mayoritaria de participación. Le sigue la acción voluntaria, con un 26%. Finalmente, el personal contratado apenas supone el 1,9%. Tabla 6. Recursos humanos en las entidades de voluntariado acreditadas en Canarias Tipo de personal Total % Socios y colaboradores 51.425 72,1 Voluntariado 18.579 26,0 Personal contratado 1.368 1,9 Total recursos humanos 71.372 100 Fuente: Oficina de Voluntariado de la DGBS. Mapa del Voluntariado. Elaboración propia. 51 La sociedad civiL organizada en canarias Por tipos de entidades de voluntariado, donde mayor número de recursos humanos encontramos es en las asociaciones, unas 60.462 personas, es decir, el 84,7%. El resto de formas de organización (coordinadoras, fundaciones y grupos religiosos) están en torno a los 3.600. Aunque en las asociaciones es donde encontramos un mayor número absoluto de personal contratado, es en las organizaciones religiosas y en las fundaciones donde, de manera proporcional, se observa una proporción interesante de personal contratado. En las asociaciones y federaciones, el personal profesional representa un 1,1% y un 0,6% respectivamente, mientras que en las organizaciones religiosas constituyen el 9,8% y en las fundaciones el 8,7%. De las 1.368 personas contratadas en las entidades acreditadas, 665 trabajan en asociaciones (el 48,6%), 371 en organizaciones religiosas (27,1%), 312 en fundaciones (el 22,8%) y 20 en federaciones, coordinadoras o plataformas (el 1,5%). El voluntariado es, en términos relativos, más frecuente en las organizaciones religiosas y en las asociaciones, constituyendo, entre los recursos humanos de ambos tipos de entidades, el 32,1% y el 27,4% respectivamente. De las 18.579 personas voluntarias que hay en las entidades de voluntariado acreditadas en Canarias, 16.572 realizan su actividad en asociaciones, es decir, el 89,2%; 1.211 están vinculadas a organizaciones religiosas (6,5%), 456 en federaciones (2,5%) y 340 en fundaciones (1,8%). Por último, respecto a los socios y colaboradores, de las 51.425 personas que participan de esa manera en las entidades, 43.225 lo hacen en asociaciones, 3.073 en plataformas, 2.934 en fundaciones y 2.193 en organizaciones religiosas (tabla 7). Sin embargo, en términos relativos, es en las federaciones y en las fundaciones donde mayor proporción presentan dentro de los recursos humanos propios. Tabla 7. Recursos humanos en las entidades de voluntariado acreditadas según tipos Tipos de entidades Socios Voluntariado Personal Asociaciones 43.225 16.572 665 Fundaciones 2.934 340 312 Federaciones 3.073 456 20 Grupos religiosos 2.193 1.211 371 Total de entidades 51.425 18.579 1.368 Fuente: Oficina de Voluntariado de la DGBS. Mapa del Voluntariado. Elaboración propia. Si consideramos las áreas de intervención, es en asuntos sanitarios (con 34.866 personas) y en servicios sociales (con 29.002) donde se encuentran la mayoría de los recursos humanos (tabla 8). En el otro extremo están las entidades vinculadas a la economía social y solidaria (814 personas) y protección ciudadana (1.008). El resto de áreas oscila entre 1.500 y algo más de 2.000 personas. El número de personas que se asocian y/o colaboran es mayoritario, en las entidades con objetivos sanitarios, mientras que la acción voluntaria directa es ligeramente superior en los servicios sociales. De todas maneras, el peso específico inferior de las áreas de educación y de protección del medio ambiente y defensa del medio rural se explica por el hecho de que se acreditan más en la DGBS aquellas entidades con acciones sociales (incluyendo entre ellas a las sanitarias e incluso las de cooperación internacional y protección ciudadana, con una naturaleza social nada desdeñable en sus objetivos y actividades). eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 52 Tabla 8. Recursos humanos en las entidades de voluntariado acreditadas según áreas de intervención Áreas Socios Voluntariado Personal Asuntos sanitarios 25.480 8.647 739 Cooperación 1.204 399 84 Economía solidaria 778 11 25 Educación 1.484 222 18 Protección civil 765 220 23 Medio ambiente 1.907 351 13 Servicios sociales 19.807 8.729 466 Total áreas 51.425 18.579 1.368 Fuente: Oficina de Voluntariado de la DGBS. Mapa del Voluntariado. Elaboración propia. Por ámbito geográfico de actuación, hay más recursos humanos en aquellas entidades de voluntariado acreditadas que intervienen a nivel insular, seguido por el provincial. Entre ambas concentran el 73,5% de personas vinculadas con la acción voluntaria en las Islas. Ciñéndonos a las personas voluntarias constituyen el 83,5%. Esto ocurre a pesar de que las de actuación que abarca todo el archipiélago son mayoría, ya que constituyen el 32,2% de las entidades acreditadas, aunque representan el 14,3% respecto a las personas implicadas, y el 11,4% de personas voluntarias. Por islas, las centrales y capitales de provincia (Gran Canaria y Tenerife) concentran no sólo el mayor número total de entidades de voluntariado acreditadas sino también, y por ello, el 96,8% de personas vinculadas a algún tipo de organización relacionada con la acción solidaria (tabla 9). 96 entidades de Tabla 9. Recursos humanos por islas Islas Socios Voluntariado Personal Recursos Humanos Fuerteventura 429 113 2544 Gran Canaria 26.183 9.981 856 37.020 La Gomera 53 6 0 59 La Palma 674 108 91 873 Lanzarote 663 120 18 801 Tenerife 23.423 8.251 401 32.075 Canarias 51.425 18.579 1.368 71.372 Fuente: Oficina de Voluntariado de la DGBS. Mapa del Voluntariado. Elaboración propia. 53 La sociedad civiL organizada en canarias las 115 dan como resultado 69.095 personas de las 71.372. También es cierto que dicha cifra otorga una media de algo más de 766 personas por entidad existente, guarismo muy superior a la del resto de islas. 2.4. Las entidades de voluntariado acreditadas en el área de los servicios sociales En la elaboración de las fichas de registros para el mapa del Voluntariado en Canarias, 47 entidades de las acreditadas se ubicaron principalmente en el área de servicios sociales, constituyendo la mayoría. Si nos fijamos en los campos específicos de acción, o los colectivos con quienes trabajan tenemos que al menos 6 de ellas realizan tareas que podrían entrar en el área de asuntos sanitarios, el segundo grupo mayoritario de organizaciones. Cierto es que en dicho grupo (constituido por 41 entidades) también efectúan labores propias de los servicios sociales. Esto tan sólo demuestra lo complejo que es trazar fronteras entre las áreas de intervención. Si nos fijamos en los objetivos de las asociaciones, la cuestión puede resolverse hablando de un sólo área: el social y sociosanitario, constituido, en este caso, por 88 entidades de voluntariado acreditadas. A modo de ejemplo de las funciones sociales que cumplen las entidades de voluntariado, nosotros hemos preferido ceñirnos al área específica de los servicios sociales, tal cual se han ubicado las organizaciones en la ficha de registro. Sin embargo, para quienes tengan interés (y curiosidad) por sumar ambas áreas haremos en este apartado algunos sumatorios específicos4. Por islas, una vez tenemos que señalar la preponderancia en Tenerife y Gran Canaria. Suman 40 entidades de las 47 (tabla 10). Ahora bien, en comparación con las organizaciones con objetivos sanitarios, mientras en Tenerife hay igualmente 18 en ambas áreas (dicha igualdad también se refleja en La Palma, con empate a tres), en Gran Canaria están bastante por encima (22, frente a 16). 4 No olvidemos, además, como ya se ha afirmado, que hay entidades que perfectamente pueden ser ubicadas en varias áreas. Un ejemplo notable (pero no único) es la Cruz Roja, que puede situarse en Servicios Sociales, Cooperación y Solidaridad Internacional, Asuntos Sanitarios, Protección Ciudadana e incluso en Defensa del medio natural y rural y en Educación, cultura, ciencia y deporte. Tabla 10. Entidades de voluntariado acreditadas en el área de servicios sociales por islas Islas Total Fuerteventura 1 Gran Canaria 22 La Gomera 1 La Palma 3 Lanzarote 2 Tenerife 18 El Hierro 90 Canarias 6.571 Fuente: Oficina de Voluntariado de la DGBS. Mapa del Voluntariado. Elaboración propia. eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 54 Tabla 11. Entidades en el área de servicios sociales, según campo Campo Total % Fines sociales 9 19,1 Lucha contra la pobreza y la exclusión social 9 19,1 Mayores de 65 años 8 17,0 Personas con alguna discapacidad o enfermedad 6 12,8 Personas migrantes 3 6,3 Promoción del voluntariado Juvenil 3 6,3 Crecimiento personal y autoayuda 2 4,2 Liberación sexual 24,2 Menores 12,2 Vinculado a la economía social y solidaria 12,2 Mujeres 12,2 De acción vecinal o comunitaria 12,2 Total servicios sociales 1 2,2 Fuente: Oficina de Voluntariado de la DGBS. Mapa del Voluntariado. Elaboración propia. Por campo específico de actuación, o colectivo con quienes trabaja, la mayoría de organizaciones de servicios sociales tienen como actividad principal la realización de fines sociales (9), la lucha contra la pobreza y la exclusión social (9), la atención a las personas mayores de 65 años (8) y a personas con alguna discapacidad y/o enfermedad (6) (tabla 11). Tres asociaciones se dedican a las personas migrantes y otras tres a la promoción del voluntariado. Dos son juveniles y otras dos efectúan tareas de crecimiento personal y autoayuda. También hay una asociación de liberación sexual, una de menores, una vinculada a la economía social y solidaria, una de mujeres y, finalmente, una de acción vecinal o comunitaria. Si añadiésemos a las entidades ubicadas en el área de asuntos sanitarios, la atención a personas con alguna discapacidad y/o enfermedad, y sus familias, alcanzaría la cifra de 43, y la de promoción del voluntariado se duplicaría (6 en total). En lo que se refiere a los recursos humanos a disposición, en la Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios de 2007, publicada por el ISTAC, se indicaba que el 25% de la población mayor de 16 años manifiesta participar en algún tipo de asociación, es decir, casi 427.000 personas, de las que el 41% lo hacen en asociaciones de voluntariado social. En la distribución por islas de estas últimas, los volúmenes mayores de voluntarios los encontramos en Gran Canaria y Tenerife, que suponen el 86,3% del total archipielágico. Pero, si relativizamos la cifra comparándola con la población insular mayor de 16 años, las que presentan proporciones superiores a la media de la Comunidad Autónoma son Gran Canaria y La Gomera, las que se sitúan en torno a ese promedio son El Hierro y Lanzarote, mientras que las tres restantes están bastante más alejadas de ese nivel (tabla 12). 55 La sociedad civiL organizada en canarias Tabla 12. Distribución insular del voluntariado en asociaciones de acción social (año 2007) Islas Personas voluntarias % El Hierro 945 10,50 Fuerteventura 3.646 4,49 Gran Canaria 97.363 14,12 La Gomera 2.838 14,35 Lanzarote 11.100 9,87 La Palma 5.592 7,66 Tenerife 55.465 7,41 Canarias 176.949 10,21 Fuente: ISTAC (2007). Encuesta de ingresos y condiciones de vida. Elaboración propia. Si nos limitamos a las respuestas obtenidas en las fichas de registro para la elaboración del Mapa del Voluntariado en las Islas, 29.002 personas, de las 71.372 que tienen en Canarias algún tipo de vínculo con las entidades de voluntariado acreditadas (es decir, el 40,6%) se relacionan con organizaciones de este tipo en el área de la acción social. Son así, junto a las asociaciones con objetivos sanitarios (que, como ya hemos indicado, tienen mucho de servicio social) la mayoritaria en cuanto a presupuesto económico y en cuanto a recursos humanos. De este modo, de los 51.425 socios y colaboradores existentes, el 38,5% (19.807) se adscriben al área de los servicios sociales. De las 18.579 personas voluntarias, 8.729 (el 47,0%) realizan su labor en entidades de acción social. Finalmente, de las 1.368 personas contratadas, el 34,0% lo están en fundaciones y asociaciones dedicadas a la intervención social (466). 3. Importancia social, económica, cultural y política del voluntariado El incremento del número de entidades en el ámbito del Tercer Sector que se ha producido a lo largo de las dos últimas décadas en España y en Canarias no ha ido acompañado de una evolución paralela o similar con respecto a las tasas de participación. Esto supone que nos encontramos ante un escenario de asociaciones cada vez más vacías de activistas (y, por tanto, más profesionalizadas para garantizar su funcionamiento) y con menos proyección social (y capacidad de movilización) al margen de la generación de servicios. Este desequilibrio entre número de entidades y las tasas de participación también podría apuntar a una cierta oligopolización parcial del sector. Podemos observar así la existencia de unas pocas entidades con un gran tamaño, que acaparan recursos materiales y humanos (tanto profesionales como voluntarios), y una gran mayoría de pequeñas asociaciones sin apenas recursos y con muy pocos socios. Con todo, entre las funciones sociales, económicas y culturales que cumplen las entidades de voluntariado destacan: •LaprofundizaciónenlanecesidaddenosólomantenersinodedesarrollarelEstadoyla cultura del bienestar, así como la economía social y solidaria. eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 56 •Lageneralizacióndelosderechossocialesatodosloscolectivossociales,másalládela frontera estatal, con el consiguiente crecimiento de los valores de solidaridad internacional, intergeneracional e intragrupal. •Laexpansiónyprofundizacióndelademocraciadeliberativaylademocraciaparticipativa, con el protagonismo creciente y notable de la ciudadanía, sin exclusiones, centrándose en las personas, y no en la mera búsqueda de beneficios (económicos, políticos, sociales). •Conllevaeldesarrollodenuevasformasdeparticipaciónciudadana,asícomodenuevos tipos de empleo y economía. •Lasentidadesdevoluntariadoestánmáscercadelaciudadaníaengeneralydelaspersonas afectadas, directa o indirectamente, en los temas en que intervienen que las instituciones públicas y privadas, lo cual le otorga mayor capacidad de información, formación y acción. •LasOrganizacionesNoGubernamentalesyotrostiposdeasociacionesymovimientossociales tienen mayor capacidad de captar recursos humanos motivados y no remunerados (voluntariado, socios, colaboradores, profesionales, activistas). •Estetipodeentidadesesmásinnovadorenlasrespuestasalasnecesidades,frentealalógica burocrática de las entidades públicas y la lógica del beneficio individual de las entidades privadas. •Elvoluntariadoofreceunosserviciosdecalidad(atenciónprimaria,ayudadomiciliaria),articulando el componente técnico y profesional con el voluntario. •Aumentaasílaintervencióndeestetercersectorenelámbitosocialysanitario,ampliándose al educativo, al cultural, a la cooperación internacional, a la protección y defensa del medio ambiente, etcétera. •Esunaformacomplementariaalasaccionesdelrestodelosagentesenelbienestarsocial, incluso en ocasiones funcionan como grupo de presión para vindicar o reivindicar recursos, servicios y actuaciones. •Selegitimasuacción,entreotrasrazones,porquesatisfacennecesidadesnocubiertaspor el Estado y por el mercado. •Tambiénsejustificaporsucapacidaddeatender,deformainmediata,apersonasmayores, a enfermos, a inmigrantes, a marginados sociales, a las personas maltratadas, etcétera. •Elvoluntariadoconstituyeunagentedeintegraciónsocial,yaquecreatejidosocialyasociativo y da lugar además a la interacción, más o menos continua, entre grupos sociales y generacionales. •Lasentidadesdevoluntariadosontambiéndinamizadorasdelaeconomía,yaquemovilizan cuantiosos recursos económicos, humanos y materiales, crean empleo y suponen el incentivo a otros sectores económicos, al ser demandantes de recursos tecnológicos en materia de información, comunicación, transportes, etcétera. •Constituyenaltiempounaherramientadecambiosocial,económico,políticoyculturaly, cómo no, un espacio de transformación de las personas hacia lo mejor. Andrés de Souza Iglesias Moisés R. Simancas Cruz Instituto Universitario de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad de La Laguna Observatorio Canario de la Sociedad Civil Organizada Capítulo 3 Las asociaciones de utilidad pública: Concepto y naturaleza jurídica LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA 65 1. Introducción La declaración de una asociación como “de utilidad pública” no sólo implica una nueva situación jurídica en la vida de la entidad. También supone un reconocimiento oficial de que la asociación tiene como finalidad principal el promover el interés general. Por tanto, esta declaración supone una medida de fomento que adopta la Administración del Estado, en virtud del mandato expresado en el artículo 103.1 de la Constitución, esto es, servir con objetividad los intereses generales. Es totalmente legítimo que el Estado utilice a la sociedad civil organizada, a través de sus instituciones privadas bajo la fórmula asociativa, para mejorar la eficacia de su acción a favor de los intereses generales. Así lo reconoce expresamente la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2002, al justificar la inclusión del régimen de las asociaciones de utilidad pública “como instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que redundará decisivamente en beneficio de la colectividad”. El artículo 32.1.a) de dicha Ley Orgánica realiza un catálogo de los fines que deben perseguir, no como numerus clausus, pero si clarificador. Así enumera los de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, del fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales y agrega “cualesquiera otros de similar naturaleza”. Este artículo ha sido modificado en virtud de la Disposición Final Segunda de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral del las Víctimas del Terrorismo, agregando expresamente a “las víctimas del terrorismo”. Sobre la competencia del Estado en la materia, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia 133/2006, precisando el alcance de la atribución de la misma a la Administración General del Estado, al hilo de la impugnación realizada por la Generalidad de Cataluña al artículo 36 de la Ley Orgánica 1/2002 y en materia procedimental en la Sentencia 134/2006, dictada en el conflicto positivo de competencias promovido por dicha Comunidad Autónoma contra diversos artículos del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre. Así, establece los procedimientos para la declaración de utilidad pública conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la mencionada Ley Orgánica. De esta manera, la controversia debe entenderse ceñida a la organización y realización de las funciones ejecutivas y procedimentales, en cuanto considera que únicamente los artículos 5.3 (“Las cuentas anuales y la memoria de actividades se presentarán firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación obligados a formularlas”) y 6.6 (“Los registros de asociaciones conservarán las cuentas anuales y los documentos complementarios depositados, durante seis años a contar desde la recepción de la rendición de cuentas”) invaden las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía. A los efectos del presente trabajo, conviene reflejar lo que el Tribunal Constitucional expresa en la STC 134/2006, al trazar el marco competencial del conflicto: eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 66 “El Real Decreto 1740/2003 declara en su art. 1 que su objeto es la ordenación de los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones, conforme a lo previsto en los arts. 32 a 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (en adelante, LODA). Por consiguiente, la controversia ha de entenderse ceñida a la organización y realización de unas funciones ejecutivas y procedimentales en materia sobre la que Cataluña ostenta la competencia exclusiva asumida ex art. 9.24 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC). En este sector de la vida social concurre una competencia estatal, concretada organizativamente en la existencia de un registro nacional de asociaciones (art. 25 LODA), con las competencias autonómicas, de las que deriva la existencia de registros territoriales autonómicos (art. 26 LODA). Estos registros comunican los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de ámbito autonómico al Registro Nacional, de manera que en éste existe la debida constancia de todas ellas, concretándose así la colaboración y cooperación entre Administraciones públicas (art. 27 LODA). De este modo, la previsión constitucional de inscripción registral de las asociaciones a los efectos de publicidad (art. 22.3 CE) se ha articulado pacíficamente desde el punto de vista competencial. La única anomalía en este pacífico panorama son justamente las asociaciones declaradas de utilidad pública, debido probablemente a la pervivencia de esquemas propios de la Ley de Asociaciones de 1964, reflejados igualmente en el Real Decreto 3526/1981, de 29 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de asociaciones, donde se reserva al Consejo de Ministros la adopción de dicha declaración. Frente a ello, este Tribunal se ha referido en diversas ocasiones a la competencia autonómica sobre asociaciones, particularmente en la STC 173/1998, de 23 de julio, cuyo Fundamento Jurídico 5 es singularmente relevante para este caso porque, según apunta el Abogado de la Generalidad de Cataluña, “el ejercicio competencial que aquí se reclama tiene que ver particularmente con las relaciones de las asociaciones con los poderes públicos en cuanto a una medida de fomento, cual es su declaración como de utilidad pública”. Según el art. 32 LODA esa declaración es un acto administrativo por el que se reconoce a determinadas asociaciones una serie de cualidades relativas a la promoción de finalidades de interés general en alguno de los ámbitos que se especifican, lo que les da derecho al disfrute de los beneficios fiscales, económicos y procesales que el legislador establezca en su favor. Por consiguiente, no resulta correcto reducir la declaración a un mero trámite para la obtención de una situación fiscal privilegiada, en perjuicio del factor de prestigio social del que gozan las asociaciones declaradas de utilidad pública, dimensión social que debe prevalecer. Así se reconoce en la exposición de motivos de la propia LODA, en cuyos arts. 32 a 36 se establece un nuevo régimen jurídico de las asociaciones de utilidad pública, amparado en el título competencial del art. 149.1.14 CE, que también sirve de cobertura para el Real Decreto 1740/2003, pues, aunque no se invoque expresamente, en su art. 1 se afirma que la norma se dicta de conformidad con lo dispuesto en los citados preceptos legales.” Fijado así el concepto y naturaleza de estas asociaciones, se hace necesario realizar un análisis del alcance de ese interés general que el Estado reconoce y protege. Al efecto es imprescindible delimitar claramente lo que debe entenderse por “interés general”, concepto jurídico indeterminado pero delimitable. . 67 Las asociaciones de utiLidad púbLica 2. Actividades empresariales como elemento diferenciador Para ello, lo primero que debe acotarse es si nos encontramos ante actividad empresarial, realizada por una asociación que pretenda tal declaración, como fin característico de la misma. El artículo 5.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), señala que las actividades empresariales o profesionales son las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Al ser un precepto de aplicación general, se extiende a las asociaciones que pasarán a tener la condición empresarial a estos efectos cuando, contando con medios personales y materiales, desarrollen una actividad empresarial, mediante la prestación de servicios, aún siendo asistenciales o de carácter social, asumiendo el riesgo que pueda producirse en desarrollo de la actividad; por tanto, se presta el servicio, aunque mediante una contraprestación económica. Lo expresado respecto al IVA en cuanto a fijar el concepto es plenamente aplicable al ámbito territorial de Canarias, como cabe deducir de los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y al Arbitrio sobre la producción e importación. Resulta evidente que la declaración de utilidad pública de una asociación de estas características incide directamente en la libre competencia, colocando a la asociación en situación de prevalencia en el mercado, frente a otras entidades que prestan o puedan prestar los mismos servicios, tales como los asistenciales o socios-sanitarios. No cabe obviar que la asociación que obtenga la declaración va a adquirir beneficios fiscales, pero también de otra índole, como los derivados de las ayudas económicas susceptibles de percibir por esa situación preferente, o del estatus privilegiado que la Administración necesariamente debe analizar con el mayor rigor. Naturalmente una asociación de utilidad pública puede realizar actividades mercantiles, tales como ingresos por ventas y servicios, pagos de usuarios o simple prestación de servicios remunerados; en este sentido, dentro de este apartado también se incluyen los contratos o convenios con las Administraciones Públicas, tales como, por ejemplo, la gestión de centros socio-sanitarios, siempre que no constituya el objeto principal de la misma, por las razones expuestas en el párrafo anterior. Es evidente que la financiación obtenida a través de estas actividades mercantiles puede ser una ayuda importante para la mejor consecución del fin netamente social pretendido. En cualquier caso, debe considerarse que una dependencia excesiva de subvenciones públicas puede comprometer la viabilidad de la asociación, dada la volatilidad de las mismas, singularmente acusada en tiempos de crisis. 3. Requisitos para la declaración El artículo 32.1.d) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, establece los requisitos para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública. Así debe acreditar que dispone de tres elementos básicos: a) medios personales; b) medios materiales; y c) organización idónea. Todos ellos deben orientarse a garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios que como se ha expresado reiteradamente, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, ha de ser de interés general. eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 68 Del mismo modo, el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, en el que se establece el procedimiento, se exige que las asociaciones que pretendan dicha calificación acompañen las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, anteriores a la solicitud. Éstas deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y resultados de la entidad. Por tanto, tales cuentas anuales deben reflejar la imagen fiel de la realidad económica, financiera y patrimonial de la asociación en cuestión. A su vez, éstas deberán ser analizadas para determinar si cuenta con los medios humanos, materiales y organización idóneos; a este respecto, no puede caber duda o incertidumbre sobre la capacidad de la asociación para garantizar la realización de sus actividades, a la fecha de la solicitud de la mencionada declaración. A tenor de lo expuesto, una vez realizado el análisis de cuentas de los dos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud, la Administración Autonómica en la fase de instrucción del expediente, no debe elevar informe-propuesta favorable si se producen disfunciones en dichas cuentas, tales como fondos propios negativos o que carezcan de los mismos, balances descuadrados, excedentes en la cuenta de resultados diferentes a los expresados en el balance o que las subvenciones incluidas en la memoria económica no coincidan con las recogías en la cuenta de resultados y el balance. 4. Valoración de los elementos que influyen en la resolución Debe destacarse el carácter mixto, reglado y discrecional, de los requisitos que formarán el cuerpo del expediente: En relación con los requisitos reglados, éstos se encuentran en el artículo 2 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Se trata de aspectos exclusivamente de carácter formal y técnico, en los que el apartado 1 se especifican los elementos que debe contener la solicitud que debe presentarse ante el Registro de Asociaciones nacional o autonómico, donde se encuentre inscrita la entidad, en la que deben constar claramente las razones de la petición y los objetivos para que sea declarada de utilidad pública. En el apartado 2 de este mismo artículo se realiza un exhaustiva enumeración de los documentos que acompañarán a la solicitud, esto es: a) Memoria de actividades de los dos últimos ejercicios anuales; b) Cuentas anuales y memoria económica de dichos ejercicios; c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones fiscales y que no constan deudas tributarias; d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la seguridad social; e) copia del alta, en su caso, en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades económicas; f) Certificación del acuerdo de la asociación por la que se solicita la declaración de utilidad pública. El apartado 3, se refiere a las asociaciones de ámbito nacional y el apartado 4, describe las cuestiones de orden asociativo que debe incluir la memoria de actividades. En cuanto a los requisitos discrecionales, derivan del artículo 1 a) del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, cuyo cumplimiento se verifica analizando si los fines y actividades de la entidad coadyuvan a las políticas de los diferentes departamentos de la Administración Pública, entendida en sentido genérico. Por este motivo, se requiere, por un lado, un Informe de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación, y por otro, un Informe del Ministerio competente 69 Las asociaciones de utiLidad púbLica en materia de Hacienda. Estos informes deberán valorar expresamente en qué medida se considera que los fines estatutarios tienden a promover el interés general, así como que la actividad de la asociación, en consecuencia, no está restringida exclusiva o prioritariamente a beneficiar a sus asociados o colectivos cerrados y singulares, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los fines de que se trate. Los conceptos de socio, miembro del colectivo, usuario o beneficiario, deben quedar claros en la memoria sin que quepa confusión al respecto, cuando los beneficiarios de las actividades de la asociación que aspira a la declaración de utilidad pública sean los socios de la entidad cualquiera que sea la denominación utilizada no cabe considerar que es de interés general. Del mismo modo, los informes sectoriales, en función de la materia que se emitan, han de ser positivos; ello conduce a que todas las administraciones intervinientes estimen que la entidad en su conjunto merece la consideración pretendida. Por lo expresado, como instructora del expediente, el pronunciamiento de la Administración Autonómica debe elevar propuesta expresa con la única calificación de favorable o desfavorable. No obstante debe considerarse que no cabe pronunciamiento favorable si de alguno de los informes que acompañen al expediente se deducen dudas respecto al interés general de los fines o actividades. Naturalmente, pese a emitir propuesta desfavorable, en caso de discrepancia con el informe sectorial negativo, la Administración Autonómica podrá ponerlo de manifiesto en el informe-propuesta que remita al Ministerio del Interior. 5. Conclusiones Cabe concluir que la declaración de utilidad pública, en tanto que el Estado considera a estas asociaciones como coadyuvantes para la consecución del interés público que está obligado a preservar, no es un acto administrativo que otorga derechos estáticos e indefinidos, sin contraprestación una vez adquiridos. La vida asociativa debe ajustarse permanentemente a lo que fue causa de la declaración, al efecto deberán presentar las cuentas anuales ajustándose al Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos, aprobado por Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre y memoria descriptiva de las actividades realizadas, en el plazo de seis meses de la finalización del ejercicio anual, depósito que deberán realizar ante el Registro de Asociaciones en el que han sido inscritas. Si cumplen los requisitos se acordará, por el organismo público encargado del mencionado Registro de Asociaciones, el depósito a los efectos de constancia y publicidad, dando cuenta al Ministerio del Interior y Ministerio de Hacienda. El incumplimiento de esta obligación lleva aparejada la incoación de expediente de revocación de la declaración siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1740/2003, finalizando con la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Capítulo 4 El impacto socio-territorial de la actividad desarrollada por las asociaciones de utilidad pública Ramón Díaz Hernández Juan Manuel Parreño Castellano Tanausú Pérez García Departamento de Geografía. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Observatorio Canario de la Sociedad Civil Organizada LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA 79 Las asociaciones de utiLidad púbLica Fuente: Registro de Asociaciones de Canarias. Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Elaboración propia. 40 35 30 25 20 15 10 5 0 LAS PALMAS GC S/C TENERIFE LA LAGUNA VEGA DE S. MATEO TACORONTE LOS LLANOS DE ARIDANE ARONA PUERTO DEL ROSARIO TELDE TEGUISE ARRECIFE TOTAL Gráfico 2. Distribución por municipios de las asociaciones canarias declaradas de utilidad pública (2009-2010) 2009 2010 en Marzagán y cuya su misión principal consiste en la recogida, almacenamiento y distribución de alimentos entre personas necesitadas y ONGs con idénticos fines, ha optado por acogerse al ámbito estatal con lo que pierde su anterior consideración de asociación autonómica. En Santa Cruz de Tenerife se localiza a la mayoría de las asociaciones de utilidad pública de la provincia de su mismo nombre y de la propia isla. En efecto, en este municipio se encuentra la sede de siete asociaciones de este mismo nivel, como ERTE, ATELSAN y ASPRONTE3, que centran su labor en las familias y personas de enfermos renales; salud mental y minusválidos psíquicos. A su vez, Mensajeros de la Paz de Canarias y Nuevo Futuro-Tenerife4 se dedican a la acogida de menores sin ambiente familiar y de jóvenes con problemas de integración social. Igualmente, el Centro Gallego de Santa Cruz de Tenerife y Ayuda en Emergencias 3 Acrónimos de las siguientes asociaciones: Enfermos Renales de Tenerife, Asociación Tinerfeña en Lucha por la Salud Mental y Asociación Familiar Pro Discapacitados Intelectuales de Tenerife. 4 Hogares de Niños Privados de Ambiente Familiar. eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 80 Anaga orientan su actividad hacia la promoción social y cultural así como a la ayuda en casos de emergencia. El municipio de San Cristóbal de La Laguna cuenta en 2010 con cuatro asociaciones de utilidad pública. Dos entidades asociativas (una de ellas relacionada con la enfermedad de VIH) se han pasado al ámbito estatal aunque continúan ejerciendo su meritoria labor en dicha localidad. Allí se encuentra, en efecto, la sede de otras cuatro organizaciones que centran su atención en las familias de personas autistas y enfermos psíquicos; ayuda y protección de enfermos renales y personas con síndrome de Down. También reside en ‘la ciudad de Los Adelantados’ la asociación ANCHIETA para la reinserción social de menores y la señera Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife (fundada el 14 de febrero de 1777) que centra su actividad en la acción cultural, promoción de la cultura y la ciencia. En la Vega de San Mateo (Gran Canaria) se encuentran ubicadas dos asociaciones declaradas de utilidad pública: la Asociación de Familias y Amigos de Personas con Discapacidad ANSINA (creada en 2002) para la protección de personas con algún tipo de minusvalía y la Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria (AIDER) para la dinamización socioeconómica de las comarcas rurales de dicha isla. En Lanzarote se encuentran otras dos asociaciones de ámbito insular. Una es la conocida por ADISLAN5 que tiene su centro operativo en la localidad de Tahiche (Teguise) y se dedica a atender personas con discapacidad de toda la isla. Y la segunda es la Agrupación para la Defensa del Paciente Psíquico El Cribo que tiene domicilio social en Arrecife y su acción se dirige a la protección y cuidado de pacientes y familiares de personas con dificultades psíquicas. La ciudad de Telde (Gran Canaria) acoge la sede de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la provincia COCEMFE-Las Palmas, que orienta su labor a las familias y afectados por diferentes discapacidades física y orgánica. En el sureño municipio de Arona (isla de Tenerife) se encuentra la Asociación de Padres de Disminuidos Físicos y Psíquicos OROBAL, que es una entidad cívica que orienta su labor hacia los familiares y enfermos que presentan discapacidades tanto físicas como psíquicas. En la misma isla y en el municipio de Tacoronte está la sede de la recién creada Asociación Canarina cuya finalidad es la conservación del medio ambiente, la defensa y protección del patrimonio histórico-artístico y la calidad de vida de los canarios. La Asociación de Familiares y Enfermos de Alzheimer (AFA-La Palma,) con domicilio social en Los Llanos de Aridane, se dirige a las familias de enfermos afectados por esa enfermedad y otras demencias. Por último, en Puerto del Rosario (Fuerteventura) está ubicada la sede social de la asociación ADISFUER6 para la atención de disminuidos psíquicos y físicos. 5 Asociación de Discapacitados de Lanzarote. 6 Asociación de Discapacitados de Fuerteventura. 81 Las asociaciones de utiLidad púbLica Tabla 2. Tipología de las actividades que desarrollan las asociaciones canarias de utilidad pública (2010) TIPOS DE ACTIVIDADES Número Talleres y cursos formativos 21 Atención a las familias de personas con discapacidad intelectual 17 Ocio y tiempo libre 15 Atención a enfermos mentales y a sus familias 13 Colaboración con asociaciones de fines similares, instituciones públicas y privadas 12 Colaboración con medios de comunicación 8 Conferencias, congresos y seminarios 8 Asesoramiento a nivel informativo, transporte, etc. a pacientes y familiares 7 Asesoramiento Administrativo y gestión 7 Participación en jornadas y foros 7 Excursiones y viajes 6 Acogida y reinserción educativa y familiar de menores y no menores / escolaridad 5 Asesoramiento jurídico y ayuda a inmigrantes 5 Presentación y publicación de libros, calendarios y folletos 5 Deportivas, artes orientales 5 Actividades relacionadas con el medio y agricultura 5 Organización y participación en festivales y fiestas populares 4 Cursos de Formación Profesional con titulación oficial 4 Página web propia 4 Asesoramiento jurídico e información a las mujeres 3 Asesoramiento psicológico 3 Fisioterapia 3 Organización y participación en actividades gastronómicas 3 Recogida de animales y cuidados veterinarios 3 Exposiciones 3 Asesoramiento y ayuda a desempleados 2 Colaboración con ONG 2 Patrocinios y financiación de obras 2 Cine y fotografía 2 Conciertos, tocatas, audiciones y grabaciones 2 Enseñanza musical 2 Bailes contemporáneos: práctica y desarrollo 2 Participación en fiestas religiosas 1 Acogida, cuidados y ayuda a los ancianos 1 Asesoramiento jurídico otros 1 Teatro y cuentacuentos 1 Colaboración con otras webs 1 Filatelia 1 Actuaciones musicales en fiestas y festivales 1 Total de tipos de actividades realizadas por las asociaciones canarias 198 Fuente: Registro de Asociaciones de Canarias. Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Elaboración propia. eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 82 Como se puede apreciar en la tabla 2, las asociaciones que se dedican a organizar talleres y cursos formativos; a la ayuda a enfermos y atención a las familias de enfermos; las de carácter asistencial y las que colaboran con asociaciones de fines similares tanto instituciones públicas como privadas, son las más numerosas, seguidas de las de acogida y culturales, ocio y tiempo libre. Las deportivas y juveniles, de desarrollo y de emergencia tienen en este contexto una menor presencia. En cuanto al ámbito de actuación de estas entidades se nos presentan divididas de forma que, de acuerdo con los estatutos aprobados, un 50% se declaran de ámbito regional y el otro 50% limita su esfera de actuación al espacio insular. Pero luego, en la práctica, vemos como estas últimas superan claramente a las de ámbito autonómico en una relación que va de 23 a 13 respectivamente. Esta cuestión sólo se puede entender en que el hecho insular supone un condicionante tan poderoso que va mucho más allá de los elementos meramente geográficos. Algunas de estas asociaciones declaradas de utilidad pública son en realidad sedes, ramificaciones o presentan algún tipo de emparentamiento con otras asociaciones registradas en Canarias pero que, a diferencia de aquéllas, no están declaradas de utilidad pública. En ocasiones estas organizaciones están a su vez asociadas o mantienen algún tipo de vínculo con otras de similares características radicadas en el resto de España o que funcionan a escala regional. Es el caso de COCEMFE-LAS PALMAS, que realmente represenFuente: Registro de Asociaciones de Canarias. Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Elaboración propia. Mapa 1. Distribución de las asociaciones de utilidad pública de canarias por municipios (%) 0 <5% 5-10% 10,01-20% >20% LEYENDA 83 Las asociaciones de utiLidad púbLica ta a una Federación de Asociaciones identificadas por sus mismos fines. Otras organizaciones, como por ejemplo AIDER (en San Mateo, Gran Canaria), constituyen redes regionales con sus homónimas residentes en las restantes Islas aunque éstas no tengan la misma calificación administrativa. Muy parecido es el caso de Nuevo Futuro de Tenerife o el Centro Gallego de Santa Cruz de Tenerife que están relacionadas con otras de idéntico nombre radicadas en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Es improbable que coincida la fecha de la fundación y de la inscripción de las asociaciones con la fecha en que se publica la resolución definitiva de la declaración de utilidad pública. Entre otras razones porque las asociaciones que lo solicitan se tienen que acomodar al requisito legal que exige estar constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. En cualquier caso, la juventud de buena parte de nuestras asociaciones se manifiesta con claridad ante todo en la fecha de inscripción. En efecto, la mayoría (26) de las asociaciones declaradas de utilidad pública en Canarias está comprendida entre los años 1981 y 2000 (tabla 3). Sólo un total de diez de ellas se inscribieron con anterioridad a esas fechas, es decir, lo hicieron entre 1776 y 1980. Tabla 3. Distribución territorial de las asociaciones canarias declaradas de utilidad pública por ámbitos de actuación y año de calificación IDENTIFICACIÓN DE LAS ASOCIACIONES ISLA MUNICIPIO Ámbito de actuación Ámbito de registro Año ADEPSI Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Autonómico Insular 1982 Alzheimer Canarias, asociacion de familiares de enfermos de alzheimer de Gran Canaria, AL.CA. Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Insular Insular 1984 De familias para apoyo de enfermos psiquicos "AFAES" Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Insular Insular 1991 Scouts-Exploradores (Bentaya) Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Insular Insular 1992 El Museo Canario Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Autonómico Autonómico 1879 Nuevo Futuro, hogares para niños privados de ambiente familiar Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Insular Insular 1988 Protectora de personas con discapacidad intelectual de L.P. (APROSU) Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Autonómico Insular 1962 CIVITAS Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Insular Insular 1978 Federación de Asociaciones de Personas Con Discapacidad Física y Orgánica de Las Palmas COCEMFE-LAS PALMAS Gran Canaria Telde Autonómico Autonómico 1991 ADISFUER Disminuidos Psiquicos y Fisicos Fuerteventura Puerto del Rosario Insular Insular 1992 Personas Sordas de Gran Canaria Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Insular Insular 1957 Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria (AIDERGran Canaria) Gran Canaria Vega de San Mateo Insular Insular 1996 eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 84 Fuente: Registro de Asociaciones de Canarias. Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Elaboración propia. IDENTIFICACIÓN DE LAS ASOCIACIONES ISLA MUNICIPIO Ámbito de actuación Ámbito de registro Año ASPACE, Las Palmas Atencion de la Paralisis Cerebral Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Autonómico Autonómico 1980 AFIGRANCA Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Insular - 1999 Discapacitados de Lanzarote ADISLAN Lanzarote Teguise Insular Insular 1979 Real Sociedad Economica de Amigos del País de Gran Canaria Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Autonómico Insular 1776 Agrupacion Para la Defensa del Paciente Psiquico El Cribo Lanzarote Arrecife Insular Insular 1992 Obra Social de Acogida y Desarrollo Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Insular Insular 1988 Sindrome de Down, de Las Palmas Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Autonómico Insular 1987 De Familias y Amigos de Personas con Discapacidad, Ansina Gran Canaria Vega de San Mateo Autonómico Insular 2002 Las Palmas Acoge, LPA Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Autonómico Autonómico 1990 Hemofilia de la Provincia de Las Palmas Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Autonómico Autonómico 1987 Centro Gallego de Santa Cruz de Tenerife Tenerife Santa Cruz de Tenerife Insular Insular 1965 Familiar Pro Discapacitados Intelectuales de Tenerife (ASPRONTE) Tenerife Santa Cruz de Tenerife Insular Insular 1966 Asociación Tinerfeña de Trisómicos 21 (ATT 21) Tenerife La Laguna Insular Insular 1993 Ayuda en Emergencias Anaga A.E.A. Tenerife Santa Cruz de Tenerife Autonómico Autonómico 1977 Tinerfeña en Lucha la Salud Mental (ATELSAM) Tenerife Santa Cruz de Tenerife Insular Insular 1993 Hogares Niños Privados de Ambiente Familiar "Nuevo Futuro de Tenerife" Tenerife Santa Cruz de Tenerife Autonómico Insular 1968 De Padres de Disminuidos Físicos y Psíquicos Orobal Tenerife Arona Insular Insular 1990 Enfermos Renales de Tenerife (E.R.T.E.) Tenerife Santa Cruz de Tenerife Autonómico Insular 1989 Mensajeros de la Paz Canarias Tenerife Santa Cruz de Tenerife Autonómico Autonómico 1974 Asociación Canaria de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (AFES) Tenerife La Laguna Autonómico Autonómico 1982 De Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de La Palma AFA-La Palma La Palma Los Llanos de Aridane Insular Insular 1999 Real Sociedad Economica de Amigos del Pais de Tenerife Tenerife La Laguna Autonómico Autonómico 1777 Asociacion de Padres de Personas con Autismo de Tenerife APANATE Tenerife La Laguna Insular Autonómico 1995 85 Las asociaciones de utiLidad púbLica 3. Conclusiones y observaciones específicas A la vista de lo expuesto podemos concluir este apartado poniendo de manifiesto que Canarias cuenta con una red de asociaciones declaradas de utilidad pública bastante menguada por cuanto que su número supone tan sólo un 0,0017% de su población total. Cierto es que las 36 que están actualmente en vigor son dinámicas y cumplen razonablemente sus objetivos y demás fines estatutarios. Dado que sobresalen las asociaciones cuyo ámbito de actuación son preferentemente insular y que su presencia privilegia a las islas capitalinas, donde están radicadas casi el 90% de ellas, convendría crear las condiciones bien para extender su influencia benefactora a las comarcas más alejadas y a las islas periféricas o bien creando nuevas asociaciones que se encarguen de ello. En la obligación que tienen las asociaciones declaradas de utilidad pública de dar cumplimiento efectivo de sus fines estatutarios ininterrumpidamente sería necesario en adelante reorientar la metodología a seguir estableciendo unas pautas mínimas comunes en la elaboración de los informes anuales con el fin de evitar un exceso de dispersión al tiempo que facilitar su observación exterior, seguimiento y diagnóstico en la creencia de que eso redundará siempre en apoyo de una mejora, aún más si cabe de su acción innegablemente social y benefactora. Así mismo sería preciso propiciar una mayor interrelación, cooperación y formación de esta modalidad de asociacionismo a través de organismos supraasociativos, federaciones territoriales y sectoriales o similares. La revisión de la vigente Ley de Mecenazgo (49/2002, de 23 de diciembre) y su implementación con otra autonómica, que faciliten la implantación de una nueva cultura del patrocinio junto a la entrada de capital privado en las asociaciones, supondría un reforzamiento de su independencia, profesionalización y calidad de los servicios que dispensan. En relación con lo anterior, la posibilidad de crear un Fondo Canario de Fortalecimiento de la Sociedad Civil que siente las bases para la potenciación de valores cívicos, como la asociatividad, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la igualdad de oportunidades, el enfoque de género, el voluntariado, el mecenazgo altruista, etc. podría consolidar esta modalidad de asociacionismo al reducir las incertidumbres que ahora mismo amenazan seriamente su futuro. Bibliografía y fuentes documentales consultadas: arIño, A. (Dir.) (2007): Asociacionismo y voluntariado en España. Una perspectiva general. Valencia. Ed. Tirant lo Blanch. Cuadernos de Solidaridad, nº 6, 670 páginas. bartHélemy, M. (2003): Asociaciones: ¿una nueva era de la participación?, Valencia, Tirant lo Blanch. lóPez-nIeto y mallo, F. (2004): La ordenación Legal de las Asociaciones. Madrid. Capítulo 5 Las Normas de adaptación del plan general contable para entidades sin fines lucrativos: Una nueva norma contable para las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública *Rosa Gallego García **Enrique Rúa Alonso de Corrales *Asociación Española de Fundaciones Comisión de Entidades sin fines lucrativos AECA **Universidad CEU San Pablo Consejo Asesor AEF Comisión de Entidades sin fines lucrativos AECA LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA 95 Las asociaciones de utiLidad púbLica Nº CUENTAS NOTA 200X 200X-1 A.4) Variación de patrimonio neto reconocida en el excedente del ejercicio (A.3+18) B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto** 940, 9420 941, 9421 (800), (89), 900, 991, 992, 810, 910, (85), 95 (8300)*, 8301*, (833), 834, 835, 838 1. Subvenciones recibidas 2. Donaciones y legados recibidos 3. Otros ingresos y gastos 4. Efecto impositivo B.1) Variación de patrimonio neto por ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto (1+2+3+4) C) Reclasificación al excedente del ejercicio (840), (8420) (841), (8421) (802), 902, 993, 994, 812, 912 8301, (836), (837) 1. Subvenciones recibidas 2. Donaciones y legados recibidos 3. Otros ingresos y gastos 4. Efecto impositivo C.1) Variación de patrimonio neto por reclasificaciones al ejercicio al excedente del ejercicio (1+2+3+4) D) Variaciones de patrimonio neto por ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto (B.1+C.1)** E) Ajustes por cambio de criterio F) Ajustes por errores G) Variación en la dotación fundacional o fondo social H) Otras variaciones I) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO (A.4+D+E+F+G+H) (Debe) Haber * Su signo puede ser poesitivo o negativo. ** En su caso, para calcular este saldo, las entidades que opten por aplicar los criterios de registro y valoración incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC y PYMES), aprobado por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, deberán identificar los aumentos (ingresos y transferencia de pérdidas) y disminuciones (gastos y transferencias de ganancias) en el patrimonio neto originados por las diferentes operaciones contabilizadas en el subgrupo 13. Capítulo 6 Comportamiento financiero de las asociaciones de utilidad pública en Canarias José Andrés Dorta Velázquez Javier de León Ledesma Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Económico Sostenible (TiDES). Universidad de Las Palmas de Gran Canaria LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA 99 1. Introducción La asociación para ser considerada tal no puede perseguir fin de lucro, mas excluido éste, podrán perseguir cualesquiera finalidades lícitas, lo que sin duda constituye el primer factor a considerar en el estudio del comportamiento financiero de estas entidades. Pero además de que no se distribuya entre los asociados las ganancias que eventualmente puedan obtenerse, también incide en el comportamiento financiero el hecho de que existan entidades que nacen con vocación de realizar actividades particulares de los asociados frente a otras entidades no restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino que son abiertas a cualquier otros posibles beneficiarios que reúnan las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. Las asociaciones despliegan una creciente actividad económica, pero esta actividad no es un fin en sí misma, sino un medio para conseguir los recursos necesarios para un fin de interés público o de interés particular que se dirige al fomento de intereses sectoriales o profesionales en los ámbitos más variados. Además, pueden existir diferencias motivadas por la tipología de la actividad desempeñada, dado que las asociaciones engloban una variada tipología (religiosas, universitarias, empresariales, políticas, de madres y padres de alumnos, de acción voluntaria, de vecinos, juveniles, etc.). El presente trabajo tiene como propósito ahondar en la realidad económica de las asociaciones de utilidad pública en Canarias en los inicios de la crisis, analizando el período 2004-2009, permitiendo disponer de una radiografía de algunas características financieras generales de estas organizaciones durante este horizonte temporal. A este respecto, debe considerarse que las asociaciones de utilidad pública no participan de la naturaleza de administraciones públicas, pero desempeñan unas funciones de colaboración tan valiosas con éstas, asumiendo en parte sus funciones, no quedan al margen del terreno de lo público. Así mismo, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, otorga un tratamiento fiscal semejante a las fundaciones y a las asociaciones de utilidad pública, pero excluye de este tratamiento a las asociaciones que no hayan sido declaradas de utilidad pública. En cuanto a sus obligaciones contables, les es de aplicación el reciente Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. 2. Análisis financiero de las asociaciones de utilidad pública Las asociaciones constituyen un fenómeno organizado, lo que garantiza que el servicio que prestan a la sociedad sea cada vez más útil y duradero, especialmente en aquellas entidades canarias que han sido declaradas de utilidad pública. Las 27 asociaciones de utilidad pública analizadas en este trabajo presentan en el ejercicio económico 2009, en términos de mediana, un activo total de 425.128,80 euros, un pasivo exigible y patrimonio neto de 421.999,78 euros, unos ingresos totales de 1.289.516,26 y unos gastos totales de 1.222.380,91 eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 100 euros. Estas cifras reflejan la importancia de las asociaciones de utilidad pública y la necesidad de que la información contable permita observar su realidad económico-financiera, máxime cuando estas entidades utilizan un importante volumen de recursos públicos y privados. 2.1. Situación y evolución de los componentes del balance Analizando la estructura económica en términos de mediana se observa que a lo largo de los años de estudio los activos corrientes están adquiriendo importancia relativa respecto al activo no corriente. No resulta sencillo explicar las causas de este cambio debido a la gran dispersión que existe en las diferentes rúbricas del activo circulante. Como es sabido, las asociaciones se caracterizan por no acumular existencias como entidades dedicadas a la prestación de servicios y la gestión de su ciclo de explotación se concentra básicamente en la gestión de los derechos de cobro y la tesorería. El hecho de que no se haya producido el cobro de determinados ingresos y la utilización estricta del principio de devengo provoca la acumulación de derechos de cobro. En este sentido, se evidencian importantes cantidades en los balances de unas asociaciones, que no son observadas en otras. Igual evidencia se encuentra en los saldos finales de tesorería que, con independencia de que englobe inversiones financieras de alta liquidez, muestra una situación diversa en cada una de las asociaciones analizadas. En todo caso, la suma de los derechos de cobro y la tesorería definen prácticamente el cambio que ha existido en la estructura económica y que, en última instancia, reflejan un creciente dinamismo en la actividad de estas entidades. En una visión más pormenorizada de la composición del activo corriente de las asociaciones, se detecta que en 2009, a título ilustrativo, las asociaciones que no tienen registrado importes en la rúbrica de deudores son precisamente las que presentan importes máximo en el epígrafe de tesorería y otros activos líquidos, pudiendo poner de manifiesto que están siguiendo una contabilidad por el principio de caja, esto es, registran los ingresos cuando se produce el cobro efectivo, en lugar de cuando se produce el devengo de tales ingresos. El activo no corriente en 2009 representa aproximadamente un 52% de la totalidad de activos (mediana), constituido básicamente por inmovilizados materiales. Debe tenerse en consideración que no hay saldos en la rúbrica de inversiones inmobiliarias que, asumiendo que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, implica que no tienes inmuebles en alquiler o dispuestos para su venta. Por tanto, cabe afirmar que todos los inmuebles están al servicio de las actividades de las asociaciones, sin que sean depositarias de activos extrafuncionales. Por su parte, el activo corriente en 2009 se sitúa en torno a un 40% del activo total, representado básicamente por Deudores y Tesorería con unas medianas del 7 y 5%, respectivamente. En el análisis del patrimonio neto en el periodo analizado se detecta que una entidad presenta esta magnitud en negativo, poniendo en duda su solvencia y supervivencia a largo plazo desde un punto de vista estrictamente financiero. El resto de entidades arrojan patrimonio netos muy superiores a su endeudamiento, con una mediana que, en 2009, se eleva al 51,68%. En la composición del patrimonio existen diferentes patrones de comportamiento financiero. En este sentido, aquellas entidades 101 Las asociaciones de utiLidad púbLica que logran obtener mayor cantidad de subvenciones de capital presentan un porcentaje menor de fondos propios; en la medida que las necesidades de inversión en activos fijos puedan ser cubiertas con fondos públicos existe una menor necesidad de solicitar fondos a los asociados. Las asociaciones como entidades no lucrativas no están destinadas a la acumulación de riqueza y tal afirmación queda corroborada en las asociaciones analizadas porque presentan porcentajes simbólicos en los resultados, tanto del ejercicio corriente, como en ejercicios anteriores. Respecto a la capacidad de captar endeudamiento a largo plazo que, normalmente es solicitado para financiar activos no corrientes, se detecta que no constituye una característica de las asociaciones de utilidad pública, alcanzando una mediana del 4,87% en 2009, aunque también es de destacar que varias asociaciones logran porcentajes destacables. Así, una asociación alcanza el valor extremo del 70,22% y cuatro entidades logran porcentajes superiores al 35%. El resto de pasivos no financieros, con porcentajes muy bajos, hacen referencia a pasivos por diferencias temporarias asociadas a las subvenciones de capital. Con independencia de que su importancia, el hecho de que estén presentes en los balances de las asociaciones permite observar que están cumpliendo las exigencias establecidas en el Plan General de Contabilidad de 2007, en virtud del cual, las subvenciones de capital deben figurar neta de impuestos. En 2009, el pasivo corriente presenta una mediana del 10,03% de los recursos totales, respectivamente. Porcentajes similares a éste también están presentes en el resto de los años analizados y ponen en evidencia que las asociaciones acuden al crédito a corto plazo. Todas las asociaciones presentan deudas corrientes en sus estados contables y, a diferencia de lo señalado en el activo corriente, cabe pensar que se rigen por el principio de devengo y, en consecuencia, registran los gastos cuando se produce la corriente real de las compras o servicios realizados, sin retrasarlo a su efectiva satisfacción. Por otra parte, en la composición del pasivo corriente predominan los créditos otorgados por los proveedores respecto al endeudamiento negociado con entidades financieras. Las deudas con el personal, administraciones públicas u otros acreedores adquieren valores testimoniales que no caracterizan el comportamiento financiero del pasivo corriente de las asociaciones. eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 102 Tabla 1. Composición del activo en el período 2004-2009 (en euros) Mediana 2004 2005 2006 2007 2008 2009 ACTIVO FIJO 317.078,84 308.668,98 271.600,02 193.965,74 180.255,25 169.500,04 Inmovilizado 317.078,84 308.668,98 228.905,77 182.622,59 180.255,25 169.500,04 Gastos de establecimiento 0 0 0 0 0 0 Inmovilizado inmaterial 0 0 0109,90 0 0 Aplicaciones informáticas 0 0 0 0 0 0 Otro Inmovilizado Inmaterial 0 0 0 0 0 0 Amortización Acumulada 0 0 0 0 0 0 Inmovilizado material 207.907,52 202.897,38 277.992,18 182.487,59 170.244,68 163.562,18 Terrenos y Construcciones 7.212,15 7.212,15 3.606,08 8.182,18 6.900,25 6.200,89 Instalaciones técnicas y maquinaria 1.678,02 10.995,13 1.089,17 8.979,46 2.236,13 1.568,57 Otras instalaciones, utillaje y mobiliario 0 4.713,17 3.545,53 6.272,72 5.894,22 4.231,56 Equipos Proceso Información 0 0 01.573,20 0 0 Otros inmovilizados 28.742,57 7.597,62 2.241,18 7.597,62 7.258,56 3.689,18 Inmovilizado en curso 0 0 0 0 0 0 Amortizaciones Acumuladas -25.244,58 -26.776,27 -18.171,05 -32.030,61 -35.289,47 -39.568,05 Inmovilizado financiero 210,35 0 0 255,45 0 0 Fianzas y depósitos a l/p 0 0 0 0 0 0 Inversiones en empresas del grupo 0 0 0 0 0 0 Gastos a distribuir en varios ejercicios 0 0 0 0 0 0 ACTIVO CIRCULANTE 85.715,26 106.440,98 131.298,62 156.388,31 106.440,98 131.298,62 Existencias 0 0 0 0 0 0 Comerciales (Mercaderías) 0 0 0 0 0 0 Materias primas y otros aprovisionamientos 0 0 0 0 0 0 Deudores 23.490 23.566,23 28.918,70 46.269,98 23.566,23 28.918,70 Clientes por ventas y prestaciones de servicios 0 0 0 0 0 0 Deudores varios 0 4,53 0,06 4.037,64 1.258,02 2.567,89 Personal 0 0 0 0 0 0 Administraciones Públicas 0 0 0 0 0 0 Inversiones Financieras Temporales 0 0 0 0 0 0 Tesorería (cuentas financieras) 37.081,66 37.582,11 63.300,12 78.816,87 45.025,11 33.789,25 Ajustes por periodificación 0 0 0 0 0 0 TOTAL ACTIVO 398.172,61 457.936,73 403.883,80 437.722,58 478.972,02 425.128,80 103 Las asociaciones de utiLidad púbLica Tabla 2. Composición del patrimonio neto y pasivos en el período 2004-2009 (en euros) Mediana 2004 2005 2006 2007 2008 2009 FONDOS PROPIOS, PATRIMONIO NETO 97.867,65 183.771,40 142.965,30 132.278,52 128.789,22 122.235,38 Fondo Social 148.529,63 148.529,63 143.368,79 103.613,73 95.234,89 90.458,78 Reservas 0 0 0 0 0 0 Resultados de ejercicios anteriores 0 0-112,51 -2.561,19 0 0 Pérdidas y Ganancias 8.336,55 14.604,50 1.959,48 0 0 854,12 INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0 0 0 0 0 0 PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0 0 0 0 0 0 ACREEDORES A L/P 16.118,80 9.322,56 3.005,06 6.198,69 8.587,22 9.010,76 Deudas con entidades de crédito 0 0 0 0 0 0 Deudas con otras asociaciones 0 0 0 0 0 0 Otros acreedores a l/p 0 0 0 0 0 0 ACREEDORES A C/P 26.199,97 38.943,09 31.480,51 47.084,64 51.257,08 54.278,12 Proveedores 0 0 0 0 0 0 Deudas con entidades de crédito 0 0 0 0 0 0 Deudas con otras asociaciones 0 0 0 0 0 0 Acreedores comerciales 0 0 0 0 0 0 Anticipos recibidos 0 0 0 0 0 0 Deudas por compras o prestaciones de servicios 0 0 0 0 0 0 Deudas representadas por efectos a pagar a corto plazo 0 0 0 0 0 0 Otras deudas no comerciales 0 0 2,08 0 0 0 Administraciones públicas 0 0 0 21,13 0 0 Deudas por representadas por efectos a pagar 0 0 0 0 0 0 Otras deudas 0 0 0 0 0 0 Remuneraciones pendientes de pago 0 0 0 0 0 0 Provisiones para operaciones del tráfico 0 0 0 0 0 0 Ajustes por periodificación 0 0 0 0 0 0 TOTAL PASIVO 398.172,61 457.936,73 403.883,80 408.908,48 415.287,79 421.999,78 eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 104 Tabla 3. Composición del activo en el período 2004-2009 (en %) Mediana 2004 2005 2006 2007 2008 2009 ACTIVO FIJO 78,72 77,75 68,33 59,25 50,88 51,83 Inmovilizado 78,72 77,75 68,33 59,25 50,88 51,83 Gastos de establecimiento 000000 Inmovilizado inmaterial 0000,12 0 0 Aplicaciones informáticas 000000 Otro Inmovilizado inmaterial 000000 Amortización Acumulada 000000 Inmovilizado material 68,64 68,51 63,56 59,25 56,71 52,06 Terrenos y Construcciones 5,53 5,44 03,97 2,99 0 Instalaciones técnicas y maquinaria 0,64 1,06 0,04 0,04 0,06 0,04 Otras instalaciones, utillaje y mobiliario 01,06 0,88 2,68 1,99 0,75 Equipos Proceso Información 000000 Otros inmovilizados 4,92 1,63 1,38 1,89 1,22 1,28% Inmovilizado en curso 000000 Amortizaciones Acumuladas -14,21 -6,96 -0,23 -4,21 -5,45 -5,33 Inmovilizado financiero 0,16 0 0 0,12 0 0 Fianzas y depósitos a l/p 000000 Inversiones en empresas del grupo 000000 Gastos a distribuir en varios ejercicios 000000 ACTIVO CIRCULANTE 13,42 22,25 31,67 40,75 38,25 39,98 Existencias 000000 Comerciales (Mercaderías) 000000 Materias primas y otros aprovisionamientos 000000 Deudores 5,83 3,98 8,44 8,64 4,25 5,04 Clientes por ventas y prestaciones de servicios 000000 Deudores varios 0000,33 0 0 Personal 0 0 0 0 0 0 Administraciones Públicas 0 00000 Inversiones Financieras Temporales 0 00000 Tesorería (cuentas financieras) 4,63 4,13 18,01 16,18 8,01 7,25 Ajustes por periodificación 0 0000 0 TOTAL ACTIVO 100 100 100 100 100 100 TERCERA PARTE OBSERVANDO EXPERIENCIAS DE SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA Ángel Lobo Rodrigo Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas. Universidad de La Laguna EXPERIENCIA 1 La participación de la sociedad civil organizada en los procedimientos de elaboración y aprobación de planes y proyectos de cierta trascendencia territorial OBSERVANDO EXPERIENCIAS DE SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA 115 1. Delimitación conceptual: sociedad civil organizada, planes y proyectos Las decisiones de las distintas administraciones pueden incidir directamente en la esfera de intereses de los ciudadanos, en especial en materia urbanística y medioambiental, por lo que es normal que, independientemente de las posibilidades impugnatorias ante los tribunales de justicia, los ciudadanos deban intervenir durante los procesos de decisión que se toman a nivel político. La tradicional democracia representativa, aquélla en la que la ciudadanía delega en unos representantes políticos profesionales la dirección y gestión de los asuntos colectivos (Pérez, en línea) no satisface las actuales aspiraciones de los ciudadanos, y menos con el paisaje de corrupción e intereses creados que se ha ido dibujando vinculado al mundo de la política. En este sentido se está dando un proceso imparable, un viaje quizás largo pero con un destino claro, hacia la denominada democracia participativa, que representa un enriquecimiento respecto de la tradicional democracia representativa, pues supone un mayor protagonismo y, por tanto, responsabilidad, del ciudadano en el ámbito decisional propio de nuestros representantes. La actual sociedad de la información, con los instrumentos que la alumbran (redes sociales, democracia electrónica, páginas webs, etc.) está suficientemente dotada y preparada para que este salto cualitativo de la democracia se lleve a cabo. Todo sistema democrático debe tener como uno de sus pilares la participación de la sociedad. De esta forma, el artículo 9.2 de la Constitución Española dispone que “corresponde a los poderes públicos” (…) “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. La participación es sinónimo de democracia, pues es justamente este sistema de gobierno el que se basa en la co-decisión entre los ciudadanos y sus representantes. Por su parte, el artículo 105 de nuestra Carta Magna, para asegurar dicha participación, apunta varios instrumentos: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el curso de la elaboración de disposiciones administrativas que les afecten. En este punto debemos destacar que se trata de una consulta obligatoria y que se refiere a la producción de disposiciones administrativas de contenido normativo, estos son, reglamentos, planes fundamentalmente urbanísticos y de ordenación del territorio, etc. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Se trataría, más que de una forma de participación, de un instrumento para recabar información, cuestión de vital importancia pues el acceso a la información condiciona la posterior participación. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Aquí nos encontramos ante el derecho a participar y a ser informado por parte del interesado en la producción de los actos administrativos, estos son, las decisiones que adopta la Administración. En este punto debemos distinguir entre interesado y ciudadano. El primero viene definido en el art. 31.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común como quienes promuevan el procedimiento siendo titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos o aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 116 por la decisión que en el mismo se adopte. La condición de interesados cabe reconocerse a los entes representativos de la sociedad civil organizada a tenor de lo dispuesto en el art. 31.2 del mismo texto legal que dispone que “las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca”. El concepto de ciudadano es más amplio que el de interesado, pues integra a toda persona, sin necesidad de que exhiba un interés legítimo. También es de destacar que la sociedad civil organizada, en sus distintas formas, se equipararía al ciudadano, al tratarse de estructuras organizativas cuyos miembros sirven al interés general a través de un proceso democrático, y que actúan como mediadoras entre los poderes públicos y los ciudadanos. Esta sociedad civil organizada representa distintos ámbitos, como pueden ser actores que se mueven en un contexto socioeconómico, ya sea empresarial o laboral, organizaciones no gubernamentales que defienden causas comunes (la protección del medio ambiente, los derechos de los consumidores, la educación y la formación, etc.); organizaciones de base que representan a una parte de la sociedad (movimientos juveniles, asociaciones familiares, minorías étnicas, etc.), comunidades religiosas, etc. En este punto podemos trazar una tipología de la sociedad civil organizada desde el punto de vista jurídico, diferenciando entre: a) Asociaciones reguladas en nuestro ordenamiento jurídico de forma especial. Son aquellas asociaciones cuya existencia viene predeterminada en las normas y que, en ocasiones, llegan a realizar funciones de la Administración por delegación. En este sentido podemos citar a los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (art. 7 de la Constitución Española)1, los colegios y organizaciones profesionales2, que también podrán participar en la elaboración de los proyectos de planificación económica y las federaciones deportivas, no citadas expresamente en la Constitución Española pero sí en la Ley del Deporte estatal y en las distintas leyes deportivas de las Comunidades Autónomas3. 1 Este artículo disponen que “contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”; también el artículo 28 sobre la libertad de fundar sindicatos y el 131 sobre la participación de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales en la elaboración de los proyectos de planificación de la economía. 2 El art. 36 de la Constitución Española dispone que “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”. Por su parte el art. 52 de nuestra Carta Magna dispone que “La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. 3 En este sentido el art. 30.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala que “Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública” y el art. 36 dispone que “Sólo podrá existir una Federación Española por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con minusvalía” (…). Por tanto, no solamente estamos ante organizaciones que colaboran necesariamente con la Administración, sino ante organizaciones que ostentan un monopolio sobre la modalidad deportiva que se trate. La Ley 8/1997, de 9 de julio, del Deporte de Canarias, por su parte, al regular las federaciones deportivas canarias las describe en el art. 42 como agentes colaboradores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y ostentadoras de funciones públicas de carácter administrativo, entre las que podemos destacar las de calificar y organizar actividades y competiciones deportivas oficiales en Canarias; .promover y ordenar su modalidad deportiva; diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente; colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte; ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la normativa; colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados y ejecutar las resoluciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte. 117 observando experiencias de sociedad civiL organizada b) Asociaciones de carácter voluntario. Son aquellas asociaciones creadas como consecuencia del art. 22 de la Constitución Española que reconoce el Derecho de asociación. Se encuentran contempladas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación4 y, a nivel autonómico canario, en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y su reglamento de desarrollo (Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias5). Se trata de un marco jurídico general para todas las asociaciones, diferenciándolas de las asociaciones del apartado anterior, que se regirán por sus leyes especiales6 Las asociaciones de carácter voluntario en las que concurran una serie de circunstancias pueden ser calificadas de interés autonómico, insular o municipal, según dispone el art. 38 de la Ley de Asociaciones de Canarias7, y la tramitación para tal logro viene descrita en los arts. 76 a 79 del Reglamento de Asociaciones de Canarias. Esta declaración tiene efectos eminentemente fiscales, de acceso preferente a las líneas de ayudas y subvenciones, de percepción de transferencias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, de asistencia jurídica gratuita o de disposición de espacios gratuitos en los medios de comunicación públicos8, pero en ningún caso suponen un tratamiento especial respecto a su participación en los asuntos públicos. El presente artículo se centrará en el estudio de la participación de la sociedad civil en la elaboración y aprobación de planes y proyectos. Los primeros los podemos definir como instrumentos de naturaleza normativa que adaptan el contenido abstracto derivado de las leyes territoriales y urbanísticas y sus reglamentos ejecutivos a una realidad espacial específica, determinando los usos y vocaciones del territorio y configurando prospectivamente el desarrollo de los distintos ámbitos territoriales (Lobo y otros, 2010: 145). Por proyectos de cierta trascendencia territorial, y siguiendo el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, entenderemos, a tenor de lo establecido en el art. 1.1 de la men4 Para un estudio de la mencionada Ley, González y Fernández (2002). 5 Se trata de una competencia compartida entre el Estado y las comunidades autónomas en los términos definidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, correspondiendo al Estado la configuración sustantiva del derecho de asociación y la garantía de la igualdad de los derechos y los deberes de los españoles en su ejercicio. La Comunidad Autónoma de Canarias asume, vía art. 30.7 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, la puesta en marcha de dicho derecho desde el punto de vista formal, estableciendo un cauce a los movimientos asociativos que son de su competencia, de forma que se profundice en la naturaleza libre y espontánea de la iniciativa para constituir asociaciones al tiempo que se aprovecha su carácter participativo y representativo como instrumento de información de cada sector y de transmisión de las medidas públicas para su ordenación. Para una visión amplia y comparativa sobre la participación de la sociedad civil, Martín (2008); para un acercamiento a la realidad asociativa en Canarias, De Souza, Díaz y Simancas (2010). 6 En este sentido el art. 1.3 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación dispone que “se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales”. En parecidos términos se expresa el art. 1.3 de la Ley de Asociaciones Canarias. 7 La Ley cita como condiciones que los fines estatutarios tiendan a promover el interés general de la Comunidad Autónoma; que la actividad de la asociación favorezca a sus asociados y a cualquier persona que reúna las circunstancias y caracteres propios del ámbito y de la naturaleza de los fines de la asociación: que disponga de los medios materiales y personales adecuados para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de la asociación; que se encuentren constituidas y en funcionamiento efectivo e ininterrumpido durante los dos años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud; que no distribuya entre sus asociados ganancias eventualmente y que no establezca ningún tipo de discriminación en su proceso de admisión y en su funcionamiento por razón de sexo, raza o religión. 8 Vid. art. 39 de la Ley de Asociaciones de Canarias. eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 118 cionada norma, los consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II. 2. Formas de participación de la sociedad civil organizada En este punto vamos a seguir el esquema establecido por la Ley 5/2010, de 21 de junio, de fomento de la participación ciudadana de Canarias. Es importante precisar que la Ley, con el término ciudadanía se refiere tanto a aquellas personas que tienen la condición política de canarios en los términos del Estatuto de Autonomía9 como a las entidades ciudadanas en los términos establecidos en la propia ley10. El Título IV de la Ley está dedicado a los instrumentos de participación ciudadana, definiéndolos como cauces para la participación de la ciudadanía en las políticas públicas y para la coordinación de las entidades entre sí, y se caracterizan porque carecen de poder vinculante para la Administración. Sin excluir otros instrumentos contemplados por la normativa sectorial, la Ley señala las campañas informativas y formativas, las consultas a la ciudadanía, los foros de consulta, los paneles ciudadanos, los jurados ciudadanos y otros órganos de participación ciudadana11. El proceso participativo, independientemente del instrumento que se utilice, tiene como objeto la participación en la fase de elaboración de los programas o políticas de actuación sectorial del Gobierno y de los instrumentos normativos de carácter reglamentario que los desarrollen, siempre que no se refieran a materias excluidas de las iniciativas legislativas. Los resultados del proceso participativo deberán ser plasmados en un informe por la Administración que tramita el programa o la política sectorial que contendrá, al menos, los mecanismos de participación que han sido utilizados, el resultado de dicho proceso participativo y una evaluación del proceso de participación, señalando las sugerencias o recomendaciones de la incorporadas al texto. El resultado de la implementación de los distintos instrumentos de participación, con carácter general, no tiene carácter vinculante para las administraciones públicas 9 Y también “en la medida que no lo impida la legislación correspondiente, quienes residan en Canarias, con independencia de su condición política y nacionalidad, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España” (art. 2.2 de la Ley de fomento de la participación ciudadana de Canarias). 10 El art. 13.1 de la Ley de fomento de la participación ciudadana de Canarias las define como “todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: a) Que estén constituidas, en funcionamiento y reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, usuarios y consumidores o cualquier otra permitida por el ordenamiento jurídico. b) Que su ámbito de actuación esté vinculado al interés de Canarias, tanto en el interior como en el exterior. c) Que tengan recogido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos: 1) Estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos. 2) Representar y defender ante la Administración Pública canaria los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general. 3) Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. 4) Potenciar el conocimiento de las administraciones. d) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Participación Ciudadana regulado en la presente ley”. 11 En una sistemática deficiente, la Ley incluye el proceso participativo y las campañas informativas y formativas dentro del capítulo I dedicado a disposiciones generales mientras que el resto los integra en el siguiente capítulo dedicado específicamente a los instrumentos de participación ciudadana. 119 observando experiencias de sociedad civiL organizada 2.1 Las campañas informativas y formativas Aunque no se trata per se de un mecanismo de participación, sí son absolutamente necesarias para incentivar la cultura de la participación de la ciudadanía en las decisiones públicas. Sus objetivos primordiales son el desarrollo de los valores democráticos, la igualdad entre mujeres y hombres, y la participación ciudadana como valor social y solidario, la sensibilización social sobre las necesidades de las personas con discapacidad y de los sectores socialmente más desfavorecidos. 2.2 Las consultas a la ciudadanía Se realizarán a instancia del presidente del Gobierno y servirán para recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica utilizando como medios sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación ciudadana. 2.3 Los foros de consulta Se trata de espacios de debate y análisis de las políticas públicas tanto en la fase de elaboración como de implementación. A diferencia de otros instrumentos de participación, los foros de consulta tienen un carácter orgánico, bien según lo establecido por las normativas sectoriales o según establezca la propia administración para cada caso. Estos foros de consulta estarán integrados por ciudadanos, representantes de entidades ciudadanas inscritos en el Registro de Participación y por personas expertas en la materia en función del objeto del foro. 3. El procedimiento de selección y formación de los foros, así como su funcionamiento y evaluación, se establecerán democráticamente en el reglamento de la presente ley. 2.4 Los paneles ciudadanos Se trata de un sistema de participación novedoso. La Administración realiza consultas relacionadas con un asunto de interés público a un panel de ciudadanos integrado por ciudadanos y por, al menos, tres entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Participación en el área correspondiente a la materia objeto del panel. La selección de los miembros del panel la llevará a cabo el órgano que tramita la iniciativa o programa de actuación, previo informe del departamento competente en materia de participación. 2.5 Los jurados ciudadanos Tienen como función valorar la eficacia y el resultado de una iniciativa concreta o un programa de actuación llevada a cabo por la Administración Pública. Por tanto, aún tratándose de un instrumento de participación ciudadana, no ayuda a conformar la decisión pública, haya sido tomad con o sin participación ciudadana, sino a evaluar su idoneidad. En cuanto a su composición, los jurados ciudadanos eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 120 estarán integrados por diez personas seleccionadas ya por el responsable de la actuación pública o por un órgano que tenga interés por conocer la valoración de una actividad pública entre los inscritos en el Registro de Participación, y por un número de expertos que no podrá exceder de un tercio de sus miembros. Sin embargo, si la actuación pública fue objeto de un foro de consulta, el jurado se constituirá con 10 miembros de dicho foro, según se establezca en la normativa que desarrolle la Ley. Esta evaluación se reflejará en un informe que se deberá incluir en los informes o memorias anuales de los distintos órganos públicos responsables de dichas actuaciones. 2.6 Otros órganos de participación ciudadana Por último, la Ley deja abierta la posibilidad de que los poderes públicos canarios creen otros órganos o consejos de participación ciudadana, tanto de ámbito general o sectorial. 3. La ordenación de la participación de la sociedad civil organizada en la elaboración y aprobación de planes Como ya hemos subrayado en párrafos precedentes, la Constitución conmina a los poderes públicos a facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Pues bien, si hay algún área en la que esta participación debe ser, si cabe, más intensa, es en la ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística, debido a la especial incidencia del contenido de los Planes en la esfera de intereses de los ciudadanos, fundamentalmente en el derecho de propiedad. Este hecho, junto a la complejidad que supone la tramitación y elaboración de un plan, han motivado el desarrollo de distintas técnicas destinadas a asegurar la presencia de la sociedad civil organizada en la conformación de los distintos Planes. En este sentido, el actual Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, dispone que la legislación territorial y urbanística deberá garantizar la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas (art. 3.2 c). Asimismo, el art. 4 e) del antedicho texto legislativo, concreta este punto al establecer como derecho de todo ciudadano el “participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate”. De una forma más específica, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente12, en su Título III ordena el derecho de participación pública en asuntos de carácter medio ambiental, entre los que cita en su artículo 18.1 apartado e) la ordenación del territorio rural y 12 Para un comentario de esta Ley, Razquin y Ruiz ( 2007). Bibliografía razQuIn lIzarraga, J.a. y ruIz De aPoDaca eSPInoSa, a. (2007): Información, participación y justicia en materia de medio ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006, de 18 de julio, Aranzadi. Pérez bueno, l.c. (en línea): “La ciudadanía organizada como actor político directo: democracia participativa y diálogo civil” [http://www.cermi.es] martín carretero, J.m. (2008): Participación de la sociedad civil y cohesión social, Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP). lobo roDrIgo, a. (2010): “Los instrumentos de planeamiento” en vIllar roJaS, F.J. (dir.): Derecho Urbanístico de Canarias, Aranzadi. gonzález Pérez, J. y FernánDez FarrereS, g. (2002): Derecho de Asociación. Comentarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Cívitas. De Souza IgleSIaS, a., Díaz HernánDez., r y SImancaS cruz, m.r. (coord.) (2010): La dinámica de las asociaciones canarias. Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, Santa Cruz de Tenerife. Andrés de Souza Iglesias Instituto Universitario de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad de La Laguna Observatorio Canario de la Sociedad Civil Organizada EXPERIENCIA 2 Reflexión ante el futuro estatuto de la fundación europea1 1 Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) Bruselas, 8.2.2012 COM(2012)35 final – Texto pertinente a efectos del EEE – SWD(2012)1 final y SWD(2012)2 final. OBSERVANDO EXPERIENCIAS DE SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA 131 1. Introducción En ejercicio de la función propia del Observatorio Canario de la Sociedad Civil Organizada, parece adecuado incluir en este trabajo una reflexión de alcance, ante la propuesta de regulación del sector fundacional en la Unión Europea que se realiza a través del Estatuto de la Fundación Europea (FE) que con rango de Reglamento ha sido aprobada por la Comisión el 8 de febrero de 2012. De ser aprobada esta propuesta constituirá un instrumento legal de carácter opcional que permitirá a las fundaciones que deseen actuar o establecerse en más de un país de la UE regirse por una legislación homogénea, sin menoscabo de las diversas normas nacionales que regulan este sector. Esta norma presenta un notable avance en seguridad jurídica y hasta la fecha venía siendo una constante demanda del sector fundacional ya que con ella se reducirán las actuales barreras legales y administrativas que dificultaban la actividad de las fundaciones y al mismo tiempo contribuirá a mejorar la transparencia de las mismas. Interesa destacar algunos elementos que se reflejan en la exposición de motivos del que confiemos se convierta en Reglamento y que sirven de marco para determinar el alcance de esta norma, por un lado, pero por otro también para fijar determinados criterios que ante la dispersión normativa conviene en cierta medida homogeneizar, en definitiva, sea o no asumido por los Estados miembros dado su condición de opcional, constituirá en todo caso un cuerpo doctrinal de referencia. 2. En cuanto al contexto de la propuesta Se inicia la exposición con un párrafo de singular importancia que realza el alcance del sector y su trascendencia social: “Las fundaciones desempeñan un importante papel en la UE, especialmente en la sociedad civil. A través de las diversas actividades que desarrollan en numerosas esferas, contribuyen a los valores y objetivos fundamentales de la Unión, como el respeto a los derechos humanos, la protección de las minorías, el empleo y el progreso social, la protección y mejora del medio ambiente o la promoción de los avances científicos y tecnológicos. En este contexto, realizan una contribución sustancial al logros de los ambiciosos objetivos de alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador establecidos en la Estrategia Europa 2020. Además favorecen y facilitan una participación más activa de los ciudadanos y la sociedad civil en el proyecto comunitario…”. Resaltemos en este párrafo dos expresiones que ayudarán a enmarcar la naturaleza jurídica de las fundaciones, “sociedad civil” y “favorecer y facilitar la participación más activa de los ciudadanos en el proyecto comunitario”, cuestiones que remarca más adelante el texto cuando afirma que la iniciativa “…crea una nueva norma jurídica europea cuyo propósito es facilitar la constitución de fundaciones y su funcionamiento en el mercado único” y “…permitirá que las fundaciones canalicen de forma más eficiente fondos privados hacia fines de utilidad pública”. eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 132 Este es el hilo conductor que continuamente se reitera a lo largo de todo el texto, tanto en la exposición de motivos como en el articulado. En definitiva, el fomento de la participación y la implicación de la sociedad civil en la solución de problemas que afectan a la ciudadanía y que por tanto alcanzan la categoría de ser considerados de interés general. Asimismo, con ello el fomento de la llamada responsabilidad civil corporativa en el caso del mundo empresarial. Abundando en lo señalado, dentro del contexto general que se desarrolla en la exposición de motivos, la Comunicación – COM (2011)682- “Iniciativa a favor del emprendimiento social” de 20 de octubre de 2011, la que la Comisión subrayó la importancia de desarrollar formas jurídicas europeas para las actividades del sector de la economía social, entre las que sitúa a las fundaciones. Se trata, en definitiva, de respaldar el desarrollo de entidades cuya principal finalidad sea lograr una repercusión social a través de sus actividades. Nace la propuesta de estatuto que se analiza como consecuencia del Acta del Mercado Único que lleva al Parlamento Europeo a instar que se adopte un marco jurídico apropiado para las fundaciones (Declaración escrita nº 84/2010, de marzo de 2011). De este modo se crea una nueva forma jurídica europea con el propósito de facilitar la constitución de fundaciones y su funcionamiento en el mercado único. Con ella, como se ha expresado, las fundaciones podrán canalizar de forma más eficiente fondos privados hacia fines de utilidad pública. Se presume en la exposición de motivos que esto debería traducirse en la disponibilidad de un mayor volumen de financiación para actividades de interés público. Finaliza el desarrollo del contexto de la propuesta excluyendo del estatuto de la fundación europea a las fundaciones políticas vinculadas a partidos políticos a escala europea, por estar sujetas a normas específicas desde 2007, en particular por lo que respecta a su financiación. De lo señalado como contexto general conviene poner de relieve las siguientes consideraciones: 1. La propuesta se ajusta a la Comunicación “Sobre el fomento de las asociaciones y fundaciones en Europa”, COM (1997)241 final-06.06.1997, que las configura como un sector de la economía social que contribuye a la creación de empleo, al ejercicio de la ciudadanía activa y la consolidación de la democracia. 2. Mantiene el principio de considerar a las fundaciones como entidades dotadas con una propia fuente de ingresos que de acuerdo con su particular criterio, dedican a proyectos y actividades de utilidad pública. 3. Mantiene la concepción de considerar a las fundaciones completamente independientes de las autoridades públicas y gestionadas, asimismo, con total independencia. 4. Se insiste en la necesidad de contar con la responsabilidad social para solucionar problemas que las administraciones públicas no pueden abordar, cuestión ya planteada en el epígrafe V “Problemas y retos del sector” en la Comunicación mencionada en el punto 1. 5. Es coherente con la afirmación recogida en el Anexo II “Resumen del marco jurídico y fiscal de las asociaciones y fundaciones”, apartado II.3 de la misma Comunicación, que 133 observando experiencias de sociedad civiL organizada salva cualquier otra posible interpretación al señalar que las fundaciones y asociaciones son entidades que pertenecen al ámbito del Derecho Privado. Siendo esto así, y manteniendo tanto el Parlamento como la Comisión Europea una postura que, a lo largo de los últimos años, no solo ha permanecido invariable sino confirmada en las diversas manifestaciones normativas, parece evidente la escasa cabida que dentro de este contexto tienen las llamadas fundaciones públicas o más ampliamente del sector público. Este grupo de fundaciones son entes instrumentales de las Administraciones Públicas y medio propio de las mismas, como no dudan en calificarlas las propias Administraciones que las propician, apartándose nítidamente de la naturaleza jurídica del instituto fundacional tal y como está concebido en la Unión. Pese a lo expresado la propuesta de Estatuto contempla en su artículo 12.1b) la posibilidad de que se constituya la fundación europea por uno o varios organismos públicos de conformidad con el Derecho nacional aplicable, si bien sometiendo a las normas del Derecho privado aquellas fundaciones así creadas. Solo cabe interpretar esta inclusión que no tiene conexión alguna con la línea mantenida al respecto por la Comisión, como una concesión al hecho de la utilización que debemos entender indebida por las Administraciones nacionales de esta figura, alejándose de su naturaleza como instrumento de la sociedad civil y no de la Administración Pública de los estados miembros. 3. Cuestiones concretas relacionadas con la configuración de la fundación europea en el estatuto Se procede a continuación a expresar aquellas disposiciones sustanciales que ayudan a configurar las características que deben reunir las fundaciones europeas, en la propuesta de estatuto. 3.1 En el capítulo I, se establecen las características principales de la fundación europea, en adelante, FE.: • Sonentidadesindependientes(art.5.1) • Sufinserádeutilidadpública,sirviendoelinteréspúblicoentendidoensentidoamplio (art. 5.1 y 2). Al efecto se enumeran de modo exhaustivo los 19 fines que merecen tal consideración (art. 5.2): a. El arte, la cultura o la conservación histórica b. La protección del medio ambiente c. Los derechos civiles o humanos d. La eliminación de la discriminación por razones de sexo, raza, origen étnico, religión, discapacidad u orientación sexual o cualquier otra forma de discriminación prohibida por la Ley e. El bienestar social, incluida la prevención o el alivio de la pobreza f. El socorro humanitario o en caso de catástrofe g. La ayuda y cooperación al desarrollo h. La asistencia a refugiados o inmigrantes i. La protección de niños, jóvenes o personas mayores y el apoyo a los mismos j. La asistencia a personas con discapacidad o su protección eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 134 k. La protección de los animales l. La ciencia, la investigación y la innovación m. La educación y la formación n. El entendimiento a escala europea e internacional o. La salud, el bienestar y la atención médica p. La protección a los consumidores q. La asistencia a las personas vulnerables o desfavorecidas o su protección r. El deporte aficionado s. El apoyo en forma de infraestructuras a los organismos que persiguen fines de utilidad pública • DesarrollaractividadesenalmenosdosEstadosmiembrosotenerrecogidaestaposibilidad en sus estatutos (art. 6) • Elvalordesusactivosequivaldrá,comomínimo,a25.000euros(art.7.2) • Lainscripcióntienecarácterconstitutivo,así,seestablecequelaFEadquirirápersonalidad jurídica en la fecha de inscripción en el Registro (art. 9). • Podrárealizaractividadeseconómicassiempreycuandolosbeneficiosqueobtenganse destinen exclusivamente a la consecución de sus fines de utilidad pública (art. 11.1). • Podrállevaracaboactividadeseconómicasnorelacionadasconsufindeutilidadpúblicacon sujeción a un máximo del 10% de su facturación neta anual y siempre que los resultados de estas actividades no relacionadas se presenten de forma separada en sus cuentas (art.11.2) 3.2 El Capítulo II, establece los métodos de constitución de la FE, el contenido mínimo de sus estatutos y los requisitos relativos a su registro. Se resaltan aquellos que contribuyen al objeto de este apartado: • LaFEsepuedeconstituirpordisposicióntestamentariadecualquierpersonafísica;por escritura notarial o declaración por escrito de cualquier persona física o jurídica o de uno o varios organismos públicos de conformidad con el Derecho nacional aplicable; por fusión y por último por conversión de una entidad nacional legalmente constituida (art. 12.1). • Suduraciónseráindefinida,salvoqueexpresamentesusestatutosdisponganunperiodo de tiempo determinado que no podrá ser inferior a dos años (art. 12.2). • LaconstitucióndelaFEporconversiónnodarálugaralaliquidacióndelaentidaddeutilidad pública que sea objeto de conversión ni a pérdida de su personalidad jurídica (art. 17.3). • CadaEstadomiembrodesignaráunregistroaefectosdeinscripcióndelaFEylonotificará a la Comisión (art. 22.1). Los registros cooperarán entre si con respecto a los actos, indicaciones e información (art. 22.2). 3.3 El Capítulo III, contempla la organización de la FE y en sus preceptos se establecen las reglas relativas al consejo de dirección y, en su caso, directores ejecutivos y al consejo de supervisión. Asimismo, las relacionadas con conflictos de intereses y a la necesaria transparencia y responsabilidad. 135 observando experiencias de sociedad civiL organizada • Encuantoalconsejodedirección,sefijaunnúmeromínimodecomponentesqueentodo caso, deberá ser impar (art.27.1), en el mismo cada miembro solo puede tener un voto (art. 27.2). • Delaadecuadaadministración,gestiónyejecucióndelasactividades,eselconsejode dirección el responsable (art. 29.1.a). • Elconsejodedirecciónpodránombrarunoovariosdirectoresejecutivosqueseránresponsables de la administración diaria bajo las directrices de aquel. El presidente y la mayoría de los miembros del consejo de dirección no podrán ser simultáneamente directores ejecutivos (art. 30.1) • Elfundadorycualesquieraotrosmiembrosdelconsejodedirecciónquetenganrelación comercial, familiar o de otro tipo que pueda generar conflicto de intereses, real o potencial capaz de afectar a su criterio, no podrán constituir mayoría en el consejo (art.32.1). • Ningunapersonapodráseralmismotiempomiembrodelconsejodedirecciónydelconsejo de supervisión (art. 32.2). • Noseconcederábeneficioalguno,directooindirectoaningunodelosfundadores,de los miembros del consejo de dirección o de supervisión, a los directores ejecutivos o a los auditores, así como a ninguna persona que tenga relación comercial o de parentesco próximo con aquellos (art. 32.3). • PropiciandolatransparenciadelaFE,seexigelaremisiónalregistronacionalcompetente y a la autoridad de supervisión, de sus cuentas anuales y un informe de la actividad realizada, en el plazo de seis meses a contar desde la finalización de cada ejercicio (art.34.2) • LascuentasanualesdelaFEseránauditadas(art.34.4) • Lascuentas,opinióndeauditoríayactividadesseharánpúblicas(art-34.5). 3.4 En el Capítulo IV se trata de cuestiones relacionadas con el domicilio social y su traslado que adquiere considerable trascendencia. • LaFEpuedetrasladarsudomiciliosocialaotroEstadomiembro,sinperdersupersonalidad jurídica y sin necesidad de liquidación (art.36.1). • TantolainscripciónenelEstadomiembrodeacogidacomolabajaeneldeorigensehará pública (art. 36.4). 3.5 El Capítulo V contempla la participación de los empleados y personal voluntario de la FE en la toma de decisiones. Se debe resaltar el reconocimiento que expresamente se realiza en este capítulo del voluntariado, figura cada vez más extendida y absolutamente clave en el funcionamiento de muchas fundaciones. • Seseñalanelnúmerodeempleadosycondicionesparaconstituirelcomitédeempresa europeo (art. 38.1 y 2). • Encuantoalosvoluntariosselesreconoceelpapeldeobservadoresenelcomitédeempresa europeo, siempre que se cumplan determinadas condiciones (art. 38.3). eL impacto sociaL y económico de La sociedad civiL organizada en canarias 136 3.6 En el Capítulo VI, se desarrollan los medios para la disolución, bien por conversión de la FE en una fundación de ámbito nacional (art. 41) o por liquidación (art. 43) en el caso de que la FE haya logrado su objetivo o se vea en la imposibilidad de alcanzarlo, haya expirado el periodo para el que estaba creada o haya perdido todos sus activos. 3.7 El Capítulo VII, desarrolla las cuestiones relacionadas con las competencias de supervisión de los Estados miembros, otorgando amplios poderes a las autoridades de supervisión nacionales, imponiéndoles como contrapartida la obligación de intercambiar información entre si, a tal efecto incluye reglas con respecto a la cooperación entre los registros (art.47) y de las autoridades de supervisión con las autoridades tributarias (art.48). A tal efecto: • CadaEstadomiembrodesignaráunaautoridaddesupervisiónylonotificaráalaComisión (art.45). • Laautoridaddesupervisióntendrálafacultaddeaprobarlamodificacióndelosfinesde la FE, así como la liquidación (art.46.2). • Se relacionan las facultades mínimas que deberá ejercer la autoridad de supervisión (art.46.2 párrafo 2º). • NoestaráfacultadaparaactuarenlaadministracióndelaFE(art.46.3). 3.8 El tratamiento fiscal de la FE se desarrolla en el Capítulo VIII, disponiendo que como ya se ha indicado al principio de esta apunte, la aplicación automática tanto a estas fundaciones como a sus donantes y beneficiarios de las mismas ventajas fiscales que se otorguen a las entidades nacionales de utilidad pública (arts. 49 a 51), de este modo: • Conrespectoalosimpuestossobrelarentayplusvalías,impuestossobredonacionesy donaciones, impuestos sobre bienes inmuebles, transmisiones y actos jurídicos documentados y otros gravámenes similares, el Estado miembro en el que tenga su domicilio social la FE, aplicará a ésta el mismo tratamiento fiscal que se aplique a las entidades de utilidad pública en el Estado miembro (art. 49.1). • Enloquerespectaalimpuestosobrelarenta,transmisionesyactosjurídicosdocumentados y otros gravámenes similares, toda persona física o jurídica que realice una donación a la FE, dentro o fuera del país en que esta se encuentre, estará sujeta al mismo tratamiento fiscal que el que se palique a las donaciones realizadas a las entidades de utilidad pública establecidas en el Estado miembro en el que el donante tenga su residencia a efectos fiscales (art.50.1). • LosbeneficiariosdelaFEestaránsujetosaloquerespectoalassubvencionesuotras prestaciones recibidas tendrían si éstas hubieran sido concedidas por una entidad de utilidad pública establecida en el Estado miembro, en el que el beneficiario tenga su residencia a efectos fiscales (art.51). 4. A modo de conclusión De lo expresado cabe concluir que la propuesta de Estatuto de la Fundación Europea aprobada por el Consejo el 8 de febrero de 2012, constituye un conjunto normativo de considerable trascendencia