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Análisis y optimizaión del modelo de gestión para la tramitación de licencias de apertura de actividades comerciales e industriales en la isla de Gran Canaria

Medina Eugenio, Alejandro

Abstract

Programa de doctorado: Tecnología industrial

Full text

Departamento de Ingeniería Civil TESIS DOCTORAL ANÁLISIS Y OPTIMIZA CIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE APERT URA DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRAN CANARIA Realizada por ALEJANDRO MEDINA EUGENIO Dirigida por Dr. D. JOSE LUIS MEDINA MIRANDA Programa de doctorado TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Las Palmas de Gran Canaria, septiembre de 2015. Anexo 1 D. FIDEL GARCÍA DEL PINO SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, CERTIFICA, Que el Consejo de Doctores del Departamento en su sesión de fecha 1 de octubre de 2015 tomó el acuerdo de dar el consentimiento para su tramitación, a la tesis doctoral titulada "Análisis y optimización del modelo de gestión para la tramitación de licencias de apertura de actividades comerciales e industriales en la isla de Gran Canaria ,, presentada por el doctorando D. Alejandro Medina Eugenio y dirigida por el Doctor José Luis Medina Miranda. Y para que así conste, y a efectos de lo previsto en el Artº 6 del Reglamento para la elaboración, defensa, tribunal y evaluación de tesis doctorales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria , firmo la presente en Las Palmas de Gran Canaria, 1 de octubre de dos mil quince. UINfBUWl DE lAS P AlMAS DE 6RA1 CWB1A De partamento de I n geniarla Civil 2 2 SET . 20! 5 • Anexo 11 UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Departamento/Inst i tuto/Facu l tad :TN & e 1-l i' E rz r f'>. e í lf \. L Programa de doctorado Te e N 6 t,OG t ~ ..:p-.1 'Pv~ T(( , · ~ 1... Título de la Tesis Tesis Doctora l presentada por D/Dª A iE , JAi\J Dí2. o fJ\ f P í I([ A 'f u& E"-' 10 Di ri g i da por el Dr/a . DIOª. so Se lu1's t\ CP i u~ H ÍJ2. - A J.J DI+ Codir ig i da por el Dr/a. D/Dª. --- ---- --- ---- -- -- El/la Director/a, El/la Codirector/a El/la Doctorando/a, (fir m a) (firma) {firma) Las Palmas de Gran Ca n aria, a 7?.- de 5e:Pn E..~É de 20_§ w A mi hija Alba A Pilar A mi padre A mi madre A mis hermanos A mi suegra Estos cuatro años de investigación no hubiesen sido posibles s i n el apoyo de muchas personas y en especial, A mi mujer Pilar por la compresión, paciencia e ideas que me ha dado. A mi padre que con su conocimiento, sabiduría y firmeza, ha log rado que haya acabado esta larga investigación. A mi director de tesis por haberme orientado correctamente en l a consecución de los objetivos. A mi madre por haberme dado una buena ed ucación, por haber c uidado a mi hija Alba cuando lo he necesitado y por haberme apoyado en esta inve stigación. A mi suegra por haber cuidado de mi hija Alba todos los días. Por otro lado, Agradecer a José Feo, Antonio Álamo y Ángelo Santana por todo e l apoyo prestado y desinteresado. Agradecer a Antonio Fernández, jefe de actividades del Ayuntami ento de Las Palmas de Gran Canaria, por haberme aclarado las dudas que se m e iban presentando en relación con las licen cias de apertura. Agradecer al personal del Boletín Oficial de Las Palmas por ayu darme en la búsqueda de información. Agradecer a cada uno de los Ayuntamientos de Gran Canaria por h aberme dado toda la documentación relacionada con las licen cias de apertura . Agradecer a familiares y amigos por animarme a no abandonar esta Tesis Doctoral. A todos, de corazón, MUCHAS GRACIAS. ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 6 8.8.1 Requisitos previos totales. 414 8.8.2 Requisitos previos por acti vidades principales. 414 8.8.2.1 Restauración . 414 8.8.2.2 Actividades comerciales. 415 8.8.2.3 Actividades industriale s. 415 8.8.2.4 Actividades sanitarias. 415 8.8.2.5 Actividades de formación. 415 8.8.2.6 Actividades de atención so cial. 415 8.8.2.7 Actividades de juego. 415 8.9 Comparativa de forma de p re sentar los trámites. 416 8.9.1 Tipo de trámites totales. 416 8.9.2 Tipo de trámites por actividade s principales. 417 8.9.2.1 Restauración . 417 8.9.2.2 Actividades comerciales. 417 8.9.2.3 Actividades industriale s. 417 8.9.2.4 Actividades sanitarias. 418 8.9.2.5 Actividades de formación. 418 8.9.2.6 Actividades de atención so cial. 418 8.9.2.7 Actividades de juego. 418 9 CONCLUSIO NES. 420 10 PROPUESTAS FUTU RAS. 425 11 BIBLIOGRAFÍA. 429 11.1 Artículos de revistas/c ongresos y libro s. 429 11.2 Informes/estudios/recomen daciones y sentencias. 434 12 ABREVIATURAS. 437 13 INDICE DE TABL AS. 438 14 INDICE DE GRÁFI COS. 449 ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 7 1. IN TRODUCCIÓN. La múltiple y compleja normativa existente en las diversas admi nistra ciones implica das en la c oncesión de las licencias de instalación y apertura de l as actividades comerciales e industriales ha sido la fuente de inspiración para llevar a cab o este trabajo de investigación. La puesta en marcha de estas actividades en donde las de tipo come rcial constituyen a nivel de mediana y p equeña empresa un volumen con siderable en nuestro pa ís, si empre se ha visto frenada y condicionada ante los numerosos condicionantes y requ isitos que la administración solicita, trámites que en los tiempos a ctuales deben simplifica rse considerablemente. D e hecho desde la Comunidad Económica Europea se ha llamado la atención sobre la problemática en el mercado interior informánd ose de la adopción de procedimiento p ara reduci r los trámites. 2. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. Esta tesis tiene como objetivo realizar un análisis de la situa ción existente antes y después Directiva 2006/123/CE 1 (denominada Directiva Bolkestein) en la concesión de la licencia de apertura tomando como referencia las administracion es existentes en la isla de Gran Canaria (Estado, Comunidad Canaria, Cabildo de Gran Canari a y 21 Ayuntamientos), para una vez detectada la complejidad existente establecer conc lusione s que puedan reducir drásticament e la burocracia exis tente. Para ello se partirá de; Análisis cronológico del te ma. Utilizar como cam po de trabajo los 21 muni cipios de la isla de Gran Canaria que representan una muestra significativa representando más del 20% de los munic ipios de Canarias y abarcan la mitad de la s actividades comerciale s e in dustriales. Dar conocimi ento de la tramitación en ca da municipio de la isla necesaria para la apertura o puesta en ma rcha de un a actividad comercial e indust ri al, antes y después de la Dar conocimi ento de otra s autorizaciones obli gatorias, denomina das a utoriza ciones sectoriales, p ara la puesta en marcha de actividades industrial es y comerciales competen cia de otros organismos tales como Cabildo de Gran Canaria, Gobierno d e Ca narias y Gobiern o de España. Analizar el número de licenci as de instalación concedidas en los municipios de la isla en el periodo 2001 y 2014 realizando un estudio estadístico en cada muni cipio que permita conocer las actividade s más solicitadas. 3. METODOLOGÍA. 3.1. Investigación técnica, ex perimental y documental. Como en todo trabajo de investiga ción, la obtención de los resu ltados viene limitada por las restricciones de su campo de aplicación. La in vestigación e xperimental, técnica y documental se ha llevado a cabo en un periodo que comprende apr o ximadamen te c inco años desde Junio de 2010 ha sta Agosto de 2015. 1  Directiva  2006/123/CE  del  Parlamento  Europ eo  y  de  cons ejo,  de  12  de  diciembre  de  2006,  relativa  a  los  servicios  en  el  mercado  interior.  Unión  Europea.  Diario  Oficial  de  la  Unión  Europea,  27  de  diciembre  de  2006.   ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 8 La investigación documental se ha desarrollado en la Escuela de Ingenieros Industriales y Civiles de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ubicada en el campus Universitario de Tafira, del término munici pal de Las Palma s de Gran Canaria durante el periodo Junio 2010 hast a Agosto de 2015. La primera parte de la investigación experimental se elaboró du r ante el per iodo comprendido entre 2010 y 2015 realizándose li stados, para cada Ayuntamiento de la isla de Gran Canaria, de las licencia s de instalación clasificadas conc ed idas par a establ ecimien tos en el periodo 2 001-2014 y publicadas e n el Boletín Oficial de la P rovincia de Las Palmas analizándose más de 2.325 boletines, boletines que suelen tener un número variable de páginas com prendida normalmente entre 30 y 600. La segunda parte de la investigación experimental se realizó d urante los meses de Junio y Julio de 2011 en donde se visitaron los 21 Ayuntamiento s de la isla de Gran Canaria, recopilando instancias, docum entación y trámites necesarios par a poner en marcha una actividad comerci al anterior a la Directiva 2006/123/CE 2 . La tercera investiga ción experimental se realizó entre los mese s de enero y agosto de 2015 en donde se solicitó a los 21 Ay untamientos de la isla de Gran Canaria las in stancias, documentación y trámites necesarios para poner en marcha una ac tividad comercial después a la Directiva 2006/123/CE. La cuarta investigación experimental s e realizó desde los meses de enero de 2013 a septiembre de 2015 en donde se analizaron múltiples páginas web de otros organism os competentes en materia de actividades con el objeto de encontra r los procedimientos y documentación nece saria para la p uesta en march a de actividades comerciales e industriale s. 3.2. Documentos de la Tesis. Debido a la gran cantida d de información a manejar y las numero sas cuest iones que afectan esta Tesis Do ctoral s e ha estructurado en los siguient es documentos; Tomo I. Documento principal (formato papel ). Tomo II. Anexos. (formato digital). Tomo III. Documentación e instanci as de organismos oficiales. ( formato digital). 4. C ONCEPTOS EMPLEADOS. Actividad 3 . Se designa a todo trabaj o de carácter industrial, c omercial, p rofesional o de servicios, que se ejerce e n un determinado establecimiento. Actividad clasificada 4 . Es aquella actividad que pueda ocasionar molestias, d añar al m edio ambiente y producir riesgo para las per sonas o a las cosas. 2  Directiva  2006/123/CE  del  Parlamento  Europ eo  y  de  cons ejo,  de  12  de  diciembre  de  2006,  relativa  a  los  servicios  en  el  mercado  interior.  Unión  Europea.  Diario  Oficial  de  la  Unión  Europea,  27  de  diciembre  de  2006.  3  Artículo  1  de  la  Ley  7/2011,  de  5  de  abril,  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  público s  y  otras  medidas  admi nistrati vas  complementarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  109,  7  de  mayo  de  2011.  4  Artículo  2  de  la  Ley  7/2011,  de  5  de  abril,  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  público s  y  otras  medidas  admi nistrati vas  complementarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  109,  7  de  mayo  de  2011  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 9 Actividad insalubre . Tal y como menciona el artículo 4.b del Decreto 86/2013 5 , es la activid ad que <<altere las condi ciones de sal ubridad a través de la produ cción, despren dimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana>>. Actividad molesta . El artículo 4.c del Decreto 86/2013, define actividad molesta como << la que suponga una incomodidad por los ruidos o vibracion es que produz ca o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en susp ens ión o sustancias qu e desprend a>>. Actividad no clasifica da. Es toda actividad que las m olestias que ocasiona tienen un a in cidencia pequeña en relación con las actividades clasifi cadas. A estas a ctividade s se les conoce como actividades inocuas, como menciona el artículo 2 de la Ley 7/20 11. Actividad peligrosa : La actividad peligrosa, queda definida en el artículo 4.d del D e c r e t o 86/2013, como aquella <<que tenga por objeto fabricar, manipula r, expen der o almacenar productos su sceptibles de originar riesgos graves po r explosion es, combustiones, radi aciones u otros de análoga impo rtancia, para las personas o los bien es>>. Agente de la edificación 6 . Es toda persona física o jurídica que interviene en el proces o de edificació n. Comunicación pre via 7 . Es el document o habilitante suscrito por el promotor que pone en conocimiento de la Administración Pública los datos identifica tivos y requisitos aplicables de la instalación y el inicio de la actividad. Cons tructor 8 . Es el agente de la edificación que asume el compromiso de rea lizar con medios humanos y técnicos, propi os o ajenos, las obras con sujeció n al proyecto. Declaración responsable. Según la Ley 25/2009 9 , es el documento habilitante para e l ejercicio de la actividad desde el día de su presentaci ón suscrito por el p r o m o t o r e n e l q u e m a n i f i e s t a bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos e stablecidos en la norm ativa, que dispone de la documentación y que se compromete a su cumplimien to, y según la Ley 17/2009 10 , es el documento suscrito por la persona titular de una activi dad empresarial o profesional en el que decla ra, bajo su responsabilidad, que cum ple con los requisitos establecido s en la normativa vigente, que dispone de la documen tación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cu mplimiento durante la vigenci a de la actividad. Espectáculo público 11 . Aquella actividad recreativa, d e ocio, de esparcimiento y dep ortes que se desarrolla esp orádicamente bajo inst alaciones desmontables o al aire libre. Establecimiento 12 . Se denomina a cualquier infraestructu ra estable a partir de la c u a l s e desarrolla una determinada actividad. 5  Decreto  86/2013,  de  1  de  agosto,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  clasificadas  y  espectáculo s  públicos .  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  156,  14  de  agosto  de  2013.  6  Artículo  8  de  la  Ley  38/1999,  de  5  de  noviembre,  de  ordenació n  de  la  edificación.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  266,  6  de  novi embre  de  1999.  7  Artículo  71,  bis,  de  la  Ley  25/2009 ,  de  22  de  diciembre,  de  mo dificació n  de  diversas  leyes  para  su  adaptación  a  la  Ley  sobre  el  libre  acceso  a  las  actividades  de  servicios  y  su  ejercicio.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  308,  23  de  diciembr e  de  2009  8  Artículo  11  de  la  Ley  38/1999,  de  5  de  noviembr e,  de  ordenació n  de  la  edificación .  Bol etín  Oficial  del  Estado  número  266,  6  de  novi embre  de  1999.  9 Artículo  71,  bis,  de  la  Ley  25/2009,  de  22  de  di ciembre,  de  modif icación  de  diversas  leyes  para  su  adaptación  a  la  Ley  sobre  el  lib re  acceso  a  las  actividades  de  servicios  y  su  ejercicio.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  308,  23  de  diciembr e  de  2009.  10  Artículo  3.9.  de  la  Ley  17/2009,  de  23  de  novi embre,  sobre  el  libre  acceso  a  las  ac tividades  de  servicios  y  su  ejercicio.  Bole tín  Oficial  del  Estado  número  283,  24  de  noviembre  de  2009.  11  Artículo  1  de  la  Ley  7/2011,  de  5  de  abril,  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  públicos  y  otras  m edidas  administr ativas  complementarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  109,  7  de  mayo  de  2011.  12  Artículo  1  de  la  Ley  7/2011,  de  5  de  abril,  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  públicos  y  otras  m edidas  administr ativas  complementarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  109,  7  de  mayo  de  2011.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 10 Obra mayor . Las obras mayores, quedan definidas en el texto refundido 13 c o m o , l a s o b r a s d e construcción y edifica ción con cierta complejidad y q ue suponga n modificación de volumen, uso objetivo de las instalaci ones, diseño exterior, estructura, con diciones de habitabilidad, seguridad de las construcciones y las instalaciones de todas cl ases, y también se incluyen, las parcelaciones urbanísti cas, los cierres de muro de fábrica, las intervenciones en edificio s catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tie rras y la tala masiva de arbolado. Obra menor . Las obra menor, son todas actuaciones urbanística s que no se conside ren ob ras mayores. Promotor . El promotor, se define en el texto refundido 14 , como la persona física o jurídica que impulsa la actuación territorial o urbanística mediante la real ización de las diligencias precisas para ello. También es definido por la Ley de ordenación de la edificación 15 como << cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, c on recursos propio s o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajena ción, entrega o cesión a tercero s bajo cualqui er título>>. Proyecto . La ley de ordenación de l a edificación 16 define el proyecto como <<el conjunto de documentos mediante los cuales se define y determinan las exige ncias técnicas de las obras contemplada s>> y a demás << el proyecto habrá de justificar técn ic amente l as so lucione s propuestas de acuerdo con las esp ecificaciones requeridas por l a normativa técnica aplicable >>. Proyecto técnico: El artícul o 4.n del Decreto 86/2013 17 , lo define como, << El documento técnico, suscrito por una persona o personas le galmente habilitadas, en el que se definan de manera necesaria y suficiente las característ i c a s d e l a a c t i v i d a d o espectácul o y las repercusiones de su ejercicio sobre las condi ciones de salubridad, la seguridad de las personas o cosas y el medio ambiente, así como de las instalaciones. El proyecto estará compuesto como mínimo de memoria, pliego de con diciones, estudio de seguridad y salud, planos y presupuesto>> Proyectista 18 . Se define como aquel agente de la edificación que redacta un p ro yecto por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y ur banística a plicable. 5. ESTADO DE LA CUESTIÓN. 5.1. H ISTORIA DE LA NO RMATIVA RELACION ADA. 5.1.1. Periodo 1800 a 1900. El crecimiento industrial y tecnológico que se produ ce en el mu ndo occidental durante los siglos XIX y XX ha dado lugar al cambio en la estructura de las ciudade s, provocando la 13  Anexo  de  Decreto  Legisla tivo  1/2000,  de  8  de  mayo,  por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  las  Leyes  de  Ordena ción  del  Territorio  de  Canarias  y  de  Espacios  Naturales  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias  número  60,  15  de  mayo  de  2000.  Apartado  3.5.  14  Anexo  de  Decreto  Legisla tivo  1/2000,  de  8  de  mayo,  por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  las  Leyes  de  Ordena ción  del  Territorio  de  Canarias  y  de  Espacios  Naturales  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias  número  60,  15  de  mayo  de  2000.  15  Artículo  9  de  la  Ley  38/1999,  de  5  de  noviembre,  de  ordenació n  de  la  edificación.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  266,  6  de  novi embre  de  1999  16  Artículo  4  de  la  Ley  38/1999,  de  5  de  noviembre,  de  ordenació n  de  la  edificación.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  266,  6  de  novi embre  de  1999.  17  Decreto  86/2013,  de  1  de  agosto,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  públ icos.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  156,  14  de  agosto  de  2013.  18  Artículo  10  de  la  Ley  38/1999,  de  5  de  noviembr e,  de  ordenació n  de  la  edificación .  Bol etín  Oficial  del  Estado  número  266,  6  de  novi embre  de  1999.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 11 aparición de industria s y establecimien tos comerciales, que se alimentan de mano de obra, consumidore s y recursos ambientales. Esta actividad industrial es positiva para el crecimie nto económico aportando bienes y servicios pero es negativa porque propicia un deterioro ambient al, al aumentar la contaminació n y la segregación social de las ciudades genera ndo conflictos entre entidades públicas, empresario s, vecinos, personal técnico y propietarios inmobiliarios. El aumento de los conflictos y de la actividad industrial hacen que l a comunidad científica promueva la necesidad de prevenir los efectos negati vos que se producen en el medio ambiente de tal manera q ue las entidade s públicas em pieza n a elaborar las prim eras normativas para prevenir los c onflictos y proteger al medio am biente. Año 1801. Reglas de policía de salud pública. La primera normativa relacionada con las actividades comerciale s e indu striales en nuestro país es la Real Cédula de 1801 de 30 de noviembre, que dictaba las Reglas sobre la policía de la salud públic a, que se han de observar por la supr ema Junta de Gobierno de Medicina, y que en su artículo tres decía, <<que en el r ecinto de la Corte y demás poblaciones no se establ ecerán fábricas que alteren o infeccionen la atmósf era>>, tal y como menciona Almuedo 19 . Año 1811. Liberalización de privilegios. El 6 de agosto de 1811, mediante el Decreto LX XXII, sobre inco r poración de los señoríos jurisdiccionales a la Nación, en su apartado VII, se l iberalizaba lo s privilegio s caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamiento de aguas, montes y demá s de caza, a favor de los pueblos, siempre y cuando se cumplieran con las reglas municipa les y el derecho común. Se expone textualmente el apartado VII que dice; << Quedan abolidos los privilegios llamadas exclusivos, privati vos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamiento de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipale s establ ecidas e n cada pueblo; sin que por esto los dueños se entiendan privados del u so que como particulares puedan hacer de los hornos, molinos y demás finca s de esta espe cie, ni de los aprovechamientos comunes de aguas, pastos y demás, a que en el mismo concepto puedan tene r derecho en razón de vecin dad>>. Año 1813. Libre establecimientos de fábricas. Durante el último año de las Cortes de Cádiz, el 8 de Junio de 1813, se proclama el Decreto CCLXII de las Cortes de Cádiz, sobre el libre estableci m i e n t o d e f á b ri ca s y ej er ci ci o d e cualquier industria útil. Con este Decreto se suprimía la nece sidad de permiso o licen cia, para españoles y extranjeros pero se debía cumplir con las reglas de policía adoptadas para cada actividad industrial que no eran condici ones para frenar la actividad sino para ajus t a r l a s a l a s 19  Almuedo  Palma,  Jo sé  (2001).  La  primera  normativa  legal  española  sobre  los  ef ect os  medioambientales  de  la  industri alizació n  de  las  ciudades.  Obtenido  el  1  de  ma rzo  de  2014,  desde  la  di rección  web,  http://di alnet.uniri oja.es/descarga/ar ticulo/34928.pdf .  Ería,  56  (2001),  páginas  228 ‐ 233.   ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 12 necesidades de la sociedad en función de las molest ias que pudi eran generarse. Los artículos 1 y 2 de este Decreto CCLXII, s e exponen literalmente y dictan re spectivamente; <<Todos los españoles y los extranjeros avecindados, o que se a vecinde n en los pueblos de la Monarquía, podrán libremente establecer las fábri ca s o artefact os de cualquiera clase que les acomode, sin necesidad de permiso ni l icencia alguna, con tal que se sujeten a las regla s de la policía adoptadas, o que se a dopten para la sal ubridad de los mismos pueblo s>>. <<También podrán ejercer libremente cualquiera industria u ofic io útil, sin necesidad de examen, título o incorporación a los gremios respectivos, cuya s ord enanzas se derogan en esta part e>>. Las Cortes de Cádiz fueron el inicio de la libertad de Industri a estableciendo el cumplimiento de reglas d e la policía para cada actividad in dust rial r ealizando controles en materia de seguridad y sanidad que eliminaba los privilegios de c iertas per sonas o c lases . Las reglas de policía no pretendían cuestionar la actividad industrial sino que pretendían compatibilizarla con ot ros intereses, como menciona De la Quadr a 20 , que por ejemplo para la instalación de una fábri ca de pólvora se tuvieran en cuenta asp ectos c omo; localiza ción, medidas de seg uridad pa ra evitar robos de pólvora y almacenamie nto de p ólvora alejad o de lugares con ri esgo de incendio. Durante gran parte del siglo XIX no se encuentran normas por la falta de voluntad de intervención del estado sobre las actividades indust riales poni end o de manifiesto la regulación de lo s efecto s provo cados en el me dioambiente por las industria s. Esta ause ncia de norm as conlleva a conflictos entre entidades públicas, empresari os, pr opietarios inmobil iarios, técnicos y vecinos de ciudades haciendo que el Gobierno con competencia s en la policía municipal elabore la Real Orden de 11 de abril de 1860, de establecimientos peligrosos e insalubres dentro de las poblaciones, que establece las normas de instalac ión sobre determinado s tipos de establecimientos y me didas para evitar olores e incendios, como menciona Almuedo 21 . Año 1814. Establecimiento de nuev as industrias e inventos. En el año 1884 con la Real Orden de 8 de e nero de 1884, sobre establecimiento de nuevas industrias e inventos; prohibición dentro de las poblaci ones, de las insalub res y peligrosos, se instaba a la agilización de los trámites de las nuevas industri as y se requería a todas las Administ raciones con co mpetencias que no <<obstaculi z arán e l desarrollo industrial>> mas allá de lo mar cado en la propia normativa, como menciona Aguado 22 en el documento encontrado en la Gacet a de Madrid de 22 de enero de 1 884; << Las autoridades tanto provinci ales como municipales, y los d ependientes de l a Administración general procurarán por todos los medios que las leyes permitan facilitar el planteamiento y desarrollo de las industrias útiles sin pone r otros obstáculos que los 20  De  la  Quadra  Sa lcedo  Fernández  del  Castillo,  Tomá s  (2013).  Consideraciones  generales  sobre  la  actividad  administrativa  en  la  industria .  Obtenido  el  15  de  abril  de  2014,  desde  la  di rección  web,  http://ocw. uc3m.es/derecho ‐ administra tivo/accion ‐ administrati va/resumenes ‐ de ‐ conteni dos ‐ 1/OCW ‐ AASE ‐ L9.pdf ,  Universid ad  Carlos  III  de  Madrid.  Lección  9.  Indus tria.  Consideracion es  generales  sobre  la  actividad  administrativa  en  la  industria.  El  régimen  de  libertad  de  instalación  de  las  industrias.  La  regulación  de  la  actividad  industr ial:  seguridad  y  la  c alidad  industria les.  21  Almuedo  Palma,  Jo sé  (2001).  La  primera  normativa  legal  española  sobre  los  ef ect os  medioambientales  de  la  industri alizació n  de  las  ciudades.  Obtenido  el  1  de  ma rzo  de  2014,  desde  la  di rección  web,  http://di alnet.uniri oja.es/descarga/ar ticulo/34928.pdf .  Ería,  56  (2001),  páginas  228 ‐ 233.  22  Aguado  I  Cudola ,  Vicent  (1996).  Contrib ución  al  estudi o  de  los  efectos  del  transcurso  del  tiempo  en  el  ejercicio  de  las  funciones  admi nistra tivas.  (Tesis,  Universidad  de  Barcelona,  1996).  Obtenido  el  1  de  abril  de  2014,  desde  la  dire cción  web,  http://diposit.ub. edu/dspace/handle/2445/41527 .  Página  507.   ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 13 que los que en las mismas leyes se establezcan, procurando la mayor brevedad en la tramitación de los expedie ntes q ue s e formen con ese objeto>>. Año 1889. Intervención urbanística. El 25 de Julio de 1889 se publica el Real Decreto de 24 de Julio de 1889, del Código Civil, que e n la Sección Séptima del Capítulo II del Título VII , ya requería que las <<intervenciones urbanísticas requerían del cumplimiento de la normativa>>, tal y como se desprende, en su artículo 589, en donde no se podía edificar n i hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortal ezas sin sujetarse a lo exigid o por las normativas y el artículo 590, que nadie podía construir ce rca de una pared determinadas instalaci on es que sean peligro sas o nocivas sin guard ar las distancia s marcadas por la s normativas. Los artículos 1907 y 1908 de este Códi go Civil, mencionan, resp ectivamente, que los propietarios responderá n, por los daños que provoque el edificio por la falta de reparacio nes, por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, por la inflamación de s ustancias explosivas que no estuviesen colocada s e n lu gar s egur o y adecuad o y por los humos excesivo s, que sean nocivos a las pe rsonas o a las propiedade s. 5.1.2. Periodo 1901 a 1950. Año 1924. Normas para la obten ción de licencias. El Reglamen to de Obra s, Servicios y Bienes Municipales de 14 de Julio de 19 24, aprobado por Real Orden de 17 de Noviembre de 1925, determinab a las normas para la obtención licencias y contenía en su artículo sesenta y tres, u n Nomenclátor con la tri ple clasificación de estableci mientos en insalubres, incómodos y pe ligrosos y en su artículo sesenta y cuatro, com o nombra Berajano 23 , decía que; <<No podrá habitarse vivienda alguna, ni abrirse establecimient os industriales sin que previamente se haya efectuad o po r el personal que el Ayuntamien to determine, l a correspondiente visita de inspección para comprobar si la obra se ajusta o no a las Ordenanza s Municipales o si se ha separado de los términos en q ue se formuló la petición>>. El Nomenclátor de este Reglame nto dio lugar en muchas ocasiones a la imposibilidad de otorgar licencia por su caráct er estricto. Con este Reglamen to los Ayuntamientos tenían la competencia para clasificar las actividades y si tenían alguna duda podían solicitar un informe de clasificación a la Junta Provincial de Sanid ad , como menciona el consultor de los ayuntamientos y de los juzgados 24 . Año 1935. Autorización para ape rtura de espectáculos y recreos públicos. El 5 de mayo de 1935, se publicó en la Gaceta de Madrid número 125, el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, que dictaba que para la << apertura de un local>> de nueva planta o reforma destinada a espectáculo o recreos públic o s e r a n e c e s a r i o l a 23  Berajano  Lucas,  José  Manuel  (2013).  La  licencia  de  utilización  u  ocupación  en  el  derecho  urbanístico  andaluz.  .  Obtenido  el  5  de  mayo  de  2014,  desde  la  dirección  web,  http://www. cemci.org/rev ista/numero ‐ 18/doc1. php,  Cemci,  número  18,  enero ‐ marzo  páginas  2013,  páginas  1 ‐ 21.  24  El  consulto r  de  los  ayuntamientos  y  de  los  juzgados  (1991).  Prólogo.  Pub licaciones  Abella  (3ª  edición).  Reglame nto  de  actividades  molestas ,  insalubres,  nocivas  y  peligrosa s  (página  8).  Madrid.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 14 autorización del Dire ctor General de Seguridad de Madrid, del G obernador Civ il en las capitales de provincia y del Alcalde de las demás poblaciones. Los Alcald es debían solicitar el permiso de apertura al Direct or General de Seguridad en Madrid o Gobernador Civil de las provincias, según fuese el caso, para todos los espectáculos públicos al aire libre, los cuales podí an conceder o negar el p ermiso y además podían realizar una visita de re conocimiento de las instalacion es para comprobar el buen funcionamien to de todos los servicios y cumplimiento del Regla mento de Policía, en periodos de un año o cuando la interrupción del espectáculo fuese superi o r a t r e i n t a d í a s . E s t e reglamento realiza una clasificac ión de los edificios o locales c lasificados c omo espec táculos y recreos público s y las condiciones que han de cumplir las escal eras, entradas, vías de evacuación, puertas, ascensores, pasillos, enfermería, baños, i nstalaciones de alumbrado, instalaciones eléctrica s, insta lacione s de ventilación e instal aciones de calefacción. Año 1939. Intervención absoluta del Estado en la industria. La Ley de 24 de noviembre de 1939, de Ordenación y Defensa de l a Industria Nacional 25 , otorgaba al Estado control absoluto del sector industrial med iante la <<autorización previa>> para la in stalación de cualquier cl ase de industria. E l artículo cua rto, de esta ley, decía que; << no podrán crearse nuevas industrias, ampliarse ni tras ladarse las existentes sin la resolución favorable del Ministerio de Industria y Comercio qui en fijar á las normas y trámites a seguir según las necesid ades nacion ales>>, como menciona De la Qu adra 26 . Esta ley pretendía ordenar la Industria Na cional y crear una economía in dustrial española liberada de la extranjera, en donde, <<se impone el empleo de fabricación espa ñola y se limita a casos riguroso s de verdadera necesidad el de los producidos en el ext ranjero>> tal y como describe Jimeno 27 . Año 1950. Clasificació n de las industrias. El 13 de noviembre de 1950 se aprueba la Orden del Ministerio d e la Goberna ción en donde se recogía una <<cl asifica ción de las indu strias>> con un No menclátor más amplio y co n menos restriccione s que el Reglament o de Obras, Servicios y Bie nes Munici pales de 14 de Julio de 1924 y otorgaba la clasificación de las actividades a las Juntas Provinciale s de Sanidad con carácter no vinculante a los Ayuntamientos, tal y c omo menciona el consultor de ayuntamientos y juzgados 28 . Esta o rden clasifica las industrias en el momento de ser autorizadas su instalación, s e cita el texto del c onsultor de a yuntamientos y juzgados, obtenido de la orden; <<Las diferentes in dustrias, genéricamente con sideradas, no ser án ag rupadas obligadamente y de manera previa a un determinado grupo de incó modas, insalubres o peligrosas, por el contrario, y a efecto de la aplicación de la presente Orden Ministerial, las industrias en particular serán clasificadas, en cada uno de los grupos indicados, en el mismo momento de ser autorizadas su instalación, para lo cua l se tendrá en cuenta no solo las características int rínsecas de la indu stria en sí, s i n o l a s c a r a c t e r í s t i c a s 25  Ley  de  24  de  noviembre  de  1939  de  Or denación  y  Defensa  de  la  Industri a  nacional.  26  De  la  Quadra  Sa lcedo  Fernández  del  Castillo,  Tomá s  (2013).  Consideraciones  generales  sobre  la  actividad  administrativa  en  la  industria .  Obtenido  el  15  de  abril  de  2014,  desde  la  di rección  web,  http://ocw. uc3m.es/derecho ‐ administra tivo/accion ‐ administrati va/resumenes ‐ de ‐ conteni dos ‐ 1/OCW ‐ AASE ‐ L9.pdf ,  Universid ad  Carlos  III  de  Madrid.  Lección  9.  Indus tria.  Consideracion es  generales  sobre  la  actividad  administrativa  en  la  industria.  El  régimen  de  libertad  de  instalación  de  las  industrias.  La  regulación  de  la  actividad  industr ial:  seguridad  y  la  c alidad  industria les.  27  Jimeno  Lassala,  J.  (1942).  Autorización  de  líneas  eléctricas.  Obtenido  el  4  de  mayo  de  2014,  desde  la  dirección  web,  http://ropdigital.ciccp.es /pdf/publico/1942/1942_tomoI_2728 _03.pdf,  Rop  digital.  Colegio  de  Ingenieros  de  Caminos,  Canales  y  Puertos  de  España.  28  El  consulto r  de  los  ayuntamientos  y  de  los  juzgados  (1991).  Prólogo.  Pub licaciones  Abella  (3ª  edición).  Reglame nto  de  actividades  molestas ,  insalubres,  nocivas  y  peligrosa s  (página  8).  Madrid.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 15 resultantes de la aplicación de cuantos medios de seguridad y p rotección, o medios de higiene y sanidad sean llev ados a efecto con el fin de hacerla in ofensiva>>. 5.1.3. Periodo 1951 a 1981. Año 1955. Licencia de obra y apertura obligatoria. El 15 de Julio de 1955 entra en vi gor el Decreto de 17 de Junio de 1955 de Re glamento de Servicios de Corporaciones Locales 29 que exige mediante el artículo 21 la obligatoriedad de la licencia urbanística de obra dictando que <<estará sujeta a previa licenci a las parcelaciones y reparcelaciones urbana s, movimientos de tierra, obras de nuev a planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las existentes, prim era utiliz ación de los edificios y modificación objetiva de los mismos, demolición de construcciones y demás ca sos que señalaren los planes>> y en el artículo 22 requiere la obligatoriedad de la < <licencia de apertura en establecimien tos industriales y m ercantiles>>. Este Decreto dif erencia entre licencia urbanística de obra y licencia de apertura siendo ambas licencias necesari as y c on tramitac ión y documentación distintas. Con este Reglamento 30 de 17 de J unio de 1955 se otorga a los Ayuntamientos las labores de tramitación e inspec ción para la concesi ón de <<lice ncias de obras y aperturas>>. Los medios de intervención que otorga a las Corporacione s Local e s son; ordenanzas, Reglamentos y Bandos d e policía y buen gobierno, sometimiento a previa licencia y ordenes individuales, constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibic ión del mismo. Este R eglamento detalla el procedimiento p ara la tramitación de licencias de obra menor y apertura y si en un plazo determinado no se notificaba al inter esado el acuerdo exp reso, se otorgaba la licencia por silencio administrativo a excep ción de l i c e n c i a s e n l a v í a o d o m i n i o público. Año 1957. Libertad de presta ción de servicios en la Comunida d E conómica Europea. En el año 1957 se firma en Roma el Tratado Constitutivo de la C omunidad Económica Europea 31 , que reunía a Francia, Alemania, Italia y los países del Benel ux en una Comunidad y tiene por objetivo la expansión económica mediante el estableci miento de un mercado común. Se dictan una serie de artículos en donde se ponen de manifiest o la intención de <<libertad en la prestación de servicios>> en cualquier Estado miembro y la eliminación de obstáculos para el desarrollo comercial. El artículo 43, relacionado con la lib ertad de establecimiento, menciona, que <<queda rán prohibidas las restriccione s a la libertad de es tablecimiento de los nacional es de un Estado miembro en el territo rio de otro Estado miembro>>, el artículo 4 9, relacionado con los servicios, dice que <<quedarán prohibida s las restricciones a l a l ib re p re st a ci ón d e s er vi ci os dentro de la prestación>>, el artículo 50, describe servicio, c omo << las prestaci ones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que n o se r ijan por las disposiciones relativas a la libre c irculación de mercancías, capitales y personas>> y además los servicios comprenderán <<actividades de carácter industri al , actividades de carácter mercantil, actividades artesanal es y actividades propias de l as profesiones liberales>>. 29  Decreto  de  17  de  junio  de  1955,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  servicios  de  las  corporacio nes  locales.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  196,  15  de  julio  de  1955.  30  Decreto  de  17  de  junio  de  1955,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  servicios  de  las  corporacio nes  locales.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  196,  15  de  julio  de  1955.  31  Unión  Europea.  Tratado  Constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  versión  consolidada.  Diario  O ficial  de  las  Comunidades  Europeas,  24  de  diciembr e  de  2002.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 22 industriales>> y el artículo 3, considera industrias, a; << Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimi ento, transformación o reutiliz ación de productos industriales, el envasado y embalaje, así com o el aprovechamiento, recuperaci ón y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recurso s y procesos técnicos utilizados>>. Año 1992. Procedimiento administrati vo común. La Ley 30/1992 58 establece el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimient o administrativo común, que establece el plazo máxi mo de los procedimientos de 6 meses y además establece el <<derecho a los ciudadanos a cono cer en cualquier mome nto el estado de su s procedimientos>>. Año 1996. Horarios comerciales. El 15 de enero de 1996, se aprueba la ley orgánica 2/1996 59 complementaria de la ordenación de comercio minorista, en donde se otorga a los come rciante s <<plena libertad en el horario de apertura y cierre de sus negocios y el horario global s emanal para los negocios es como mínimo de 72 horas>>, a excepción de establecimientos ubic ados en zonas de gran tránsito de turistas o zonas fronterizas, tales como, combustib les y carburantes, panaderías, pastelerías, platos preparados , etc… Año 1996. Ordenación del comercio minorista. La ley 7/1996 60 de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, define e n el artículo 2, lo s establecimientos comerciale s 61 como los <<locales y las construccione s de carácter fijo y permanente destinados al ejercicio de actividad es comerciales>> y el artículo 65 fija la obligatoriedad de la autorización previa 62 para el desarrollo de la actividad. La implantación de actividades comerciales superiores a 2.500 m 2 , llamados, <<grandes establecimien tos comerciales>>, necesita con esta Ley, una <<li cencia comercial específica>> y que es otorgada por las Comunidades Autónomas y es preceptiva a l desarrollo de la actividad. Año 1998. Espectáculos Públicos y Actividad Clasificadas en Canarias. El 8 de enero de 1998 se aprueba para la Comunidad Canaria, la Ley 1/1998 63 de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Activ idades Clasificadas. En la exposición de motivo s en su artículo dos, a parece l a figura de <<actividad cl asificada>> que son aq uellas actividade s que hasta ah ora se conocían como moles tas, ins alubr es, noc ivas y 58  Ley  30/1992,  de  26  de  nov iembre,  de  régimen  jurídico  de  las  admi nistraci ones  públicas  y  del  procedimiento  administrativo  común.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  285,  27  de  nov iembre  de  1992.  59  Ley  orgánica  2/1996,  de  15  de  enero,  complementar ia  de  la  ordenaci ón  de  comercio  minorista.  Bol etín  Oficial  del  Esta do  número  15,  17  de  enero  de  1996.  60  Ley  7/1996,  de  15  de  enero,  de  or denación  del  comer cio  min ori sta.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  15,  17  de  enero  de  1996.  61  Artículo  2  de  la  Ley  7/1996,  <<Tendrán  la  consideración  de  establecimientos  comerciale s  los  locales  y  las  cons trucciones  o  instalaciones  de  car ácter  fijo  y  permanente,  destinados  al  ejercicio  regular  de  actividades  comerciales ,  ya  sea  de  fo rma  continuada  o  en  días  o  en  temporadas  determinadas.  Quedan  incluidos  en  la  defi nición  anterior  los  quioscos  y,  en  general,  las  instalaciones  de  cualquier  clase  que  cumplan  la  finalidad  señalada  en  el  mismo,  si empre  que  tengan  el  carácter  de  i nmuebles  de  acuerdo  co n  el  artícul o  334  del  Código  Civil.  Las  Comunidades  Autóno mas  establecerán  los  requisitos,  en  virtud  de  los  cuales  se  otor gará  la  calificació n  de  gran  establecimiento.  En  todo  caso,  tendrán  esta  consideración ,  a  efectos  de  las  autorizaciones  y  de  lo  establecido  en  la  normativa  mercan til,  los  establecimientos  comercial es,  que  destinándos e  al  com er cio  al  por  menor  de  cualquier  clase  de  art ículos,  tengan  una  superficie  útil  para  la  exposició n  y  venta  al  público  superior  a  los  2.500  metros  cuadrados>>  62  Artículo  65  de  la  Ley  7/1996.  <<  Tendrán  la  consideración  de  infracciones  graves,  ejercer  una  actividad  comercial  sin  previa  autorizació n  en  el  caso  de  que  ésta  fuera  preceptiva,  o  sin  estar  insc rito  en  el  cor respondiente  Registro  especial,  o  no  realizar  las  comunicaciones  o  no tificaciones  a  la  administra ción  comerci al  exigidas  por  la  normativa  vigente>>.  63  Ley  1/1998,  de  8  de  enero,  de  régimen  jurídi co  de  los  espectáculo s  público s  y  actividades  clasificadas.  Boletín  Oficial  de  Cana rias,  número  6,  14  de  enero  de  1998.   ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 23 peligrosas, incluidas en el Reglam ento de Actividades Molestas, Insalubres, N ocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1961. Todas aquellas actividad e s que no se englobe n en este Reglam ento de 30 de Noviembre de 1961 se llamarán a partir de e ste m omento <<actividades inocuas>>. Esta le y atribuye a lo s Cabildo s Insul ares las; << competencia s de coordinaci ón, cooperación (técnica y jurídica), control e inspe cción (alta vigilancia del cumplimiento de la ley, realización de visitas de inspección) y subrogación (tanto en los procedimient os de autorización c omo en los san cionadores)>>. La ley 1/199 8 de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectác ulo Públicos y Actividades Clasificadas en su artículo 8, otorga a los Cabildo s Insulares, las siguientes competencias; << calificar la actividad como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, examinando también la garantía y eficacia de los sistemas corre ctores previstos en el proyecto y su grado de seguridad proponiendo, en su caso, las medidas correctoras c omplementa rias procedentes>>. << Otorgar las autorizaciones a las que se refie re el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 1/199 8>>. < < La inc lusió n, en los planes ins ulares de ordenación que tramiten, de las determinacio nes y directrices pro cedentes a que d eban someterse los p lanes de or denación urbana y las ordenanzas municipales en relación con las activid ades clasificadas>>. << La aprobación de ordenan zas insulares en desarrollo de los reglame ntos de la Comun idad Autónoma de Canarias sobre condiciones técnicas de las activida des clasificadas y de los espectáculos públicos>>. << Informar con carácter vinculante la adecuación de las ordenanzas y reglamentos municipal es a las ordenanzas previstas en la letr a anterior>>. << Proponer a los alcaldes las medidas correctoras que, sin que exista petición d e parte interesada, consideren pertinentes respecto a las actividades ejercidas en los respect ivos términos munic ipales>>. << Informar de la procedenci a del emplazamiento de actividades clasificadas en lugar distinto del previsto en las ordenanza s m unicip ales o planes urbanístico s en casos excepcionales por razón de interés público>>. << Ejercer la alta vigilan cia del c umplimiento de esta ley, sin perjuicio de las competen cias estatutarias de la Comunidad Aut ó nom a>>. << Sub rogar se en las competencia s munici pales en caso de inactividad de la Admin ist ración municipal en los términos previstos en esta ley>>. << La incoación e i nstrucción de proced imientos sancionadore s así como la imposición de sanciones cuando los ór ganos municip ales hayan hecho dejación de sus competencias>>. Y en el artículo 9 de La ley 1/1998 de 8 de enero otorga a los Ayuntamientos, las siguientes c ompetencia s; << Otorgamiento de licencias y autoriz aciones previstas en esta, aprobar ordenan zas y reglamentos, ejercer las po testades de inspección y comprobaci ón, ejercer la po testad sancionadora conforme a esta l ey y el estab lecimiento de medid as de seguridad, vigilancia, control de admisión de menores y aquella s necesar ias par a garan tizar la paz ciudadan a>> Año 1999. Ordenación de la edificaci ón. La ley 38/1999 64 , de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se aplica a l <<proceso de construcción de un edificio de manera permanente>> , y se requería proyecto para obras de edificación de nueva construcción, obras de ampli a ción, modificación, reforma o rehabilitación con carácter de intervención total o parcial que desarrollen una variación esencial en la composición exterior, volumetría, sistema estructural o c ambio de usos, obras en edificaciones con algún tipo de protección y además se consider a comprendida en la edificación las instal aciones f ijas y el equipamiento propio. 64  Ley  38/1999,  de  5  de  noviembre,  de  or denación  de  la  edificación.  Boletín  Ofic ial  del  Estado  número  266,  6  de  noviembre  de  1 999.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 24 Año 2000. Reducción de trabas buro cráticas y procedimientos adm inistrativos. El Consejo Europeo de Lisboa 65 en el año 2000 e stableció un nuevo objetivo de convertir a la Unión Europea en <<la economía basada en el cono cimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económica mente de manera so stenible con más y mejores empleos y con mayor cohe sión social>>. Entre otras med idas se intenta reducir las trabas burocrática s y procedimient os administrativos del sector servicios. Año 2000. Actos sujetos a licen cia ur banística. (Canarias). En el año 2000 se aprueba el Decreto Legislativo 1/2000, de ord enación del territo rio de Canarias, por el que se menciona entre otros, los actos suje tos a licencia urbanística 66 , con un tiempo de resolución máxima de tres meses a contar desde el momento de la presentación de la solicitud, siendo los más im portantes para nuestra invest igación, <<Las obras de constru cción, edificación e implantación de inst alacio nes de toda clase de nueva planta>>. <<Las obras de ampliación de construcciones, edificaciones e in stalaciones de toda clase existentes>>. <<Las obras de modificaci ón o reforma que afecten a la estructu ra o al aspecto exterior de las construcciones, la s edifi caciones y las instala ciones de toda clase>>. <<Las obras que modifiquen la disposición interi or de las edifi cacione s, c ualquiera que sea su uso. Asimismo, la modificaci ón del número de sus unidade s funcionales susceptibles de uso independiente>>. <<La primera utilización y ocupac ión de las edificaciones e ins talaciones en gen eral>>. <<La modificación del uso de las edificaciones e insta laciones> >. <<La colocación de carteles y v allas de propaganda visible s des de la vía pública>> 5.1.5. Periodo 2001 a 2015. Año 2001. Procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales en Canarias. El Decreto 154/2001 67 , de 23 de julio, de la Comunidad Canaria, por el que se establece el procedimient o para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales, distingue dos grupos en las actividades industria les, grupo 1, engloba a aquellas actividades industri ales que para su desarrollo <<no precisan d e autorización administrativ a>> y el grupo 2, comprende a aquellas actividades industriales que para su puesta en marcha <<precisan de licen ci a administrativa>>. 65  Consejo  Europeo  de  Lisboa  de  23  y  24  de  marz o  de  2 000.  Conclusio nes  de  la  Presidencia.  Par l a m e nt o  Europeo.  66  Artículo  166  del  Decreto  Legislativo  1/2000,  de  8  de  mayo,  por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundi do  de  las  Leyes  de  Or denación  del  Territorio  de  Canarias  y  de  Espacios  Naturales  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias  número  60,  15  de  mayo  de  2000.  67  Decreto  154/2001,  de  23  de  julio,  por  el  que  se  establece  el  procedimient o  para  la  pues ta  en  funcio namiento  de  indus trias  e  instalaciones  industrial es.  Boletín  Oficial  de  Canarias ,  número  97,  1  de  agosto  de  2001.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 25 Año 2002. El Sector servicios pri ncip al sector de la Unión Euro pea. En Julio de 2002 la Comisión Europea publicó un Informe 68 sobre el Estado del Mercado Interior de Servicios en donde puso de manifiesto que e l crecimiento económico de la Unión Europea depende principalmente del sector servicios y que representa el 70% de PIB de la mayoría de los Estados Miembr os en donde se in cluye España. Año 2004. Horarios comerciales. El 21 de diciembre de 200 4, se aprueb a la Ley 1/2004 69 , sobre horarios comercia les, en donde se especifica la libertad de horarios para d eterminadas a ctividade s, el horario máximo semanal y las competencia s otorg adas a las co munidades autonóm i cas. Año 2006. Liberación del mercado en la Unión Europea. El 12 de diciembre de 2006 nace la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo del Consejo que aboga por la liberación del mercado en cada uno los países miembros de la Unión Europea, modificando, los requisitos administrativos para el ej ercicio de las actividades y el acceso a las mismas. Con la Directiva 2006/123/CE, denominada Ley B olkestein, se ha sustituido la <<licencia de apertu ra>> por <<comunica ciones pr evias>> y <<declar aciones responsable s>> dependiendo del c aso e n que nos encontremos. Año 2009. Supresión de licencias de apertura por declaración re sponsable. La Ley 17/2009 70 , de 23 de noviembre, es la adaptación de la Directiva 2006/123 /CE a España, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y ella se habla de libertad de establecimiento, simplificación de proce dimientos, ventanilla única y seguros y garantías de responsabilidad profesional. Esta ley considera qu e: <<No está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una decla ración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la ac tividad>> y además que: <<Los procedimient os y trámites para la obtención de las autorizaci on es deberán ser claros y darse a conocer con antela ción>>. Año 2009. Modificación de leyes para adaptarse a la Directiva 2 006/123/CE. La Ley 25/2009 71 , de 22 de diciembre, adapta la normativa estatal a lo estipula do e n la ley 17/2009, y además tiene por objeto dinamizar el sector serv ici os p ara a lcan zar competitividad mediante la supresión de requisitos no justifica dos. Esta ley modifica, entre otras, las siguientes leye s, Ley 7/198 5 72 , re guladora de las bases de régimen local, Ley 30/1992 73 , régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce dimiento Administrativo Común, Ley 11/2007 74 , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Ley 2/1974 75 , sobre Colegios Profesionales, Ley 38/1999 76 , de ordenación de la Edificación y la Ley 21/1992 77 , de Industria. La ley 25/2009, dicta, por un lado, la ventan illa 68  Informe  de  la  comisió n  al  consejo  y  Parlamento  Europeo  (2002),  30  de  julio  de  2002,  sobre  el  estado  del  mercado  interior  de  servic ios,  COM  (2002)  441  final,  pág.  6.  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas.  69  Ley  1/2004,  de  21  de  diciembre,  de  horarios  comerci ales.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  307,  22  de  diciembr e  de  2004.  70  Ley  17/2009,  de  23  de  noviembr e,  sobre  el  libre  acceso  a  las  ac tividades  de  servicios  y  su  ejercicio.  Bole tín  Oficial  del  Estado  número  283,  24  de  noviembr e  de  2009.  71  Ley  25/2009,  de  22  de  diciembre,  de  mo difi cación  de  diversas  leyes  para  su  adaptación  a  la  Ley  sobre  el  libre  acceso  a  las  actividades  de  servicios  y  su  ejercicio.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  308,  23  de  diciembre  de  2009.  72  Ley  7/1985,  de  2  de  abril,  reguladora  de  las  bases  de  régimen  local .  Boletín  Oficial  del  Estado  número  80,  3  de  abril  de  1985.  73  Ley  30/1992,  de  26  de  nov iembre,  de  régimen  jurídico  de  las  admi nistraci ones  públicas  y  del  procedimiento  administrativo  común.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  285,  27  de  nov iembre  de  1992.  74  Ley  11/2007,  de  22  de  junio,  de  acces o  electrónico  de  los  ciudadanos  a  lo s  Servicios  Pú blicos.  Boletín  Ofic ial  del  Estado  número  150,  23  de  junio  de  2007.  75  Ley  2/1974,  de  13  de  febrero,  sobre  Colegios  Profesionale s.  Boletín  O ficial  del  Estado  número  40,  15  de  febrero  de  1974.  76  Ley  38/1999,  de  5  de  noviembre,  de  or denación  de  la  edificación.  Boletín  Ofic ial  del  Estado  número  266,  6  de  noviembre  de  1 999.  77  Ley  21/1992,  de  16  de  julio,  de  indu stria.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  176,  23  de  ju lio  de  1992.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 26 única 78 para los procedimie ntos relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio por vía electrónica o a distancia y además insta a los Entes Locales a la coordinación en la normalización de formula rios y a suministrar toda la informació n necesaria en el acceso a una actividad y su ejercicio, pero por otro lado, me nciona que <<la s lic encias o autoriz aciones otorgadas por otras Administraci one s Públicas no eximen a sus t itulares de obtener las correspondientes li cencias de las Entidades l ocales, respetándo se en todo caso lo dispue sto en las correspondiente s leyes sectoriales>>. Además, los medios de intervención de las Entidades Locales en la actividad de los ciudadanos, son entre otras, a través del sometimiento a <<previa licencia>> y <<comunica ción previa o declaración respo nsable >>, docum entos, que ponen en conocimiento a la Administración pública del inicio y ejerci cio de una actividad. También la ley 25/2009 reconoce la libertad de establecimiento 79 para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales, me diante l a present ación, de una comunica ción previa y declara ción responsable, en donde se manifieste el cum plimiento de los requisitos exigidos. Año 2011. Licencia de apertur a obligatoria para ciertas activid ades. La Ley 2/2011 80 , de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 84 bis, d i c e , con carácter general, que el ejercicio de actividades no se s om eterá a la obtención de <<licenci a u otro medio de cont rol preventivo>>, no obstante, p odrán someterse a li cencia o control preventivo aquellas a ctividades que afecten a la prote c ción del medio ambiente o del patrimonio históri co-artístico, la seguridad o la sal ud pública s. Esta Ley modifica la Ley 7/1985 81 reguladora de las ba ses de régimen local y añade, e ntre otros, el artículo 84 ter, que dicta <<Cuando el ejercicio de actividades n o precise autorización ha bilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimi entos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimi ento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesado s prev istos en la legislación sectorial >> Año 2011. Actividades clasificad as y espectá culos públicos en C anarias. La Ley 7/2011 82 , de 5 de abril, de actividades cla sificadas y esp ectáculos pú b licos y otras medidas administrativas c omplementarias, para la Comunida d Canaria, es la adaptación de la Ley estatal 17/2009, sobre el libre a cceso a las a ctivida des de servicios y su ejercicio. Con esta Ley 7/2011, se sustituye la intervención previa, por t res instrumento s de intervención, <<comunica ción previa, declaración responsable y autorización a dministrativa>>, que variará según que el tipo de actividad sea clasificada 83 o no clasificada 84 (inocua). La instalació n y apertura del establecimiento debe acompañarse de las autori zaci ones sectori ales 85 para cad a caso y debe ser previa a la declaración responsable y comunica c ión previa, y además se vincula con la obra, cuando fuere preceptiva 86 , debiendo presentarse la declaración 78  Artículo  1  de  Ley  25/2009,  de  22  de  diciembre,  de  modificaci ón  de  diversas  leyes  pa ra  su  adaptación  a  la  Ley  sobre  el  libre  acceso  a  las  actividades  de  servicios  y  su  ejercicio.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  308,  23  de  diciembr e  de  2009.  79  Artículo  4  de  Ley  25/2009,  de  22  de  diciembre,  de  modificaci ón  de  diversas  leyes  pa ra  su  adaptación  a  la  Ley  sobre  el  libre  acceso  a  las  actividades  de  servicios  y  su  ejercicio.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  308,  23  de  diciembr e  de  2009.  80  Ley  2/2011,  de  4  de  marzo,  de  economía  sostenible.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  55,  5  de  marzo  de  2011.  81  Ley  7/1985,  de  2  de  abril,  reguladora  de  las  bases  de  régimen  local .  Boletín  Oficial  del  Estado  número  80,  3  de  abril  de  1985.  82  Ley  7/2011,  de  5  de  abril,  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  públicos  y  otras  medidas  administrativa s  complementarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  109,  7  de  mayo  de  2011.  83  Actividad  clasif icada  es  definida  en  apartado  2,  expos ición  de  motivos,  por  la  Ley  7/2011,  como  aquell as  actividades  suscep tibles  de  ocasionar  molestias,  y/o  alterar  las  condicio nes  de  salubridad  y/o  causar  daños  al  medio  ambi ente  y/o  producir  riesgo  para  las  pers onas  o  para  las  cosas.  84  Actividad  no  clasific ada  o  inocua  es  defini da  en  apartado  2,  expos ición  de  motivo s,  por  la  Ley  7/2011,  como  aquel las  actividades  en  la s  que  no  concurra  ninguno  de  los  requis itos  señalados  para  las  actividade s  clasificadas  o,  de  hacerlo,  lo  haga  con  una  i ncidencia  no  relevante  85  Artículo  6  de  Ley  7/2011,  de  5  de  abril,  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  público s  y  otras  medidas  administrati vas  complementarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  109,  7  de  mayo  de  2011.  86  Artículo  166  del  Decreto  Legislativo  1/2000,  de  18  de  mayo,  por  el  que  se  aprueba  el  texto  r efundido  de  la  Ley  de  Evaluaci ón  de  Impacto  Ambi ental  y  Auditorías  Ambientale s  de  Castilla  y  León.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  266,  6  de  noviembre  de  1999.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 27 responsable 87 de cumplimiento de normas urbanísticas acompañada del certific ado final de obras. Año 2012. Liberalización del comerci o hasta 300 metros cuadrado s. El Real Decreto-ley 19/2012 88 y la Ley 12/2012 89 , de medidas urgentes de li beralización del comercio y de determinado s servicios en los artículos 3,4 y 5, determina, la <<inexigibilidad de licencia previa>> para el des arrollo de actividades comercia les y servici os cuya superfic ie útil de exposición y v enta al público no sea superior a 300 met ros cuadrado s. Año 2012. Actividad comercial en Ca narias. El Decreto 1/2012 90 regula la actividad comercial en la Comunidad Canaria y distin gue entre, actividad comercial mayorista 91 y actividad comercial minori sta 92 , y establece las superfici es 93 a partir de la cuales es preceptivo la licencia comercial espe cífica otorgada por el Gobierno de Canaria s. Año 2012. Relación de activ idad es clasificadas, requisitos y pr ocedimientos en Canari as. En los D ecretos 52/2012 94 y 53/2012 95 , de 7 de junio, para la Comunidad Canaria, se establece la relación de actividades clasificadas, requi sitos y proce dimientos, entendiendo que las actividades que no esté n incluidos en el Nomenclát or 96 se consideran actividades inocu as. Año 2013. Reglamento de activid ades clasificada s y espectáculos públicos. El 14 de agosto de 2013, se aprueba el Decreto 86/2013 97 , de 1 de agosto, p or el que se ap rueba el reglamento de actividades clasificadas y espectá c ulos públicos. En las actividades inocuas, se sup rime la licencia de apertura, basta con entregar una <<comunica ción previa y documentación té cnica>>. En las activid ades clasificadas, se distinguen dos tipo s, la s actividad es que están exentas d e lice ncia de apertura y que se resuelven con decla ración responsable y do cumentación técnica y las actividades en las que para desarrollar la actividad es preceptiva una licencia de ape rtura. Además para las actividades clasificadas es obligatorio solicitar por escrito a l Ayuntamiento un <<informe de compatibilidad urbanística >> del local donde se pretende in stal ar la actividad. 87  Artículo  7  de  Ley  7/2011,  de  5  de  abril,  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  público s  y  otras  medidas  admi nistrati vas  complementarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  109,  7  de  mayo  de  2011.  88  Decreto ‐ ley  19/2012,  de  25  de  mayo,  de  medidas  ur gentes  de  liberalización  del  comercio  y  de  determinados  servicios.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  126,  26  de  mayo  de  2012.  89  Ley  12/2012,  de  26  de  diciembre,  de  me didas  urgentes  de  liberalización  del  co mercio  y  determinado s  servicios.  Boletín  Ofi cial  del  Estado  número  311,  27  de  diciembr e  de  2012.  90  Decreto  Legislativo  1/2012,  de  21  de  abril,  por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundid o  de  las  Leyes  de  Or denación  de  la  Actividad  Comercial  de  Canarias  y  reguladora  de  la  licencia  comercial .  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  81,  25  de  abril  de  2012,  que  deroga  la  Ley  4/1994,  de  25  de  abril,  de  Ordenación  de  la  Actividad  Comercial  de  Canarias.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  126,  27  de  mayo  de  1994.  91  Artículo  3.2.a  de  Decreto  Legislativo  1/2012  define  actividad  comercial  mayori sta  como  la  adqui sición  de  bienes,  productos  o  mercancías  y  venta  al  mayor  a  otros  comerciantes  tanto  mayoristas,  empresarios ,  industriales  o  artesanos.  92  Artículo  3.2.b  de  Decreto  Legislativo  1/2012  define  actividad  comercial  minoris ta  como  la  adquisi ción  de  mercancías  y  la  venta  de  éstas  al  consumido r  final,  así  también  como  la  prestación  al  público  de  determinados  servicios.  93  Artículos  41  y  42  de  Decreto  Legislativo  1/2012,  sup erficies  consideradas ,  gran  establecimiento  comercial ,  >  500  m 2  (Gomera  y  El  Hierro),  >  1.000  m 2  (La  Palma),  >  1.250  m 2  (Fuerteventura),  >  1.650  m 2  (Lanzarote),  >  2. 500  m 2  (Gran  Canaria  y  Tenerife),  interés  general,  >  1.000  m 2  (Gomera  y  El  Hierro),  >  2.000  m 2  (La  Palma),  >  2.500  m 2  (Fuerteventura),  >  3.300  m 2  (Lanzarote),  >  5. 000  m 2  (Gran  Canaria  y  Tenerife),  centro  comercial,  >  3.000  m 2  (La  Gomera  y  El  Hierr o),  >  6.000  m 2  (Fuerteventura,  Lanzarote  y  La  Palma)  y  >  9.000  m 2  (Gr an  Canaria  y  Tenerife).  94  Decreto  52/2012,  de  7  de  junio,  por  el  que  se  establece  la  relación  de  actividades  clasificadas  y  se  determinan  aquellas  a  las  que  resulta  de  aplicación  el  régim en  de  autorización  administra tiva  previa.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  117,  15  de  junio  de  2012  95  Decreto  53/2012,  de  7  de  junio,  por  el  que  se  regulan  los  requisito s  y  el  procedimient o  aplicable  al  régimen  de  comunicació n  previa  en  materia  de  actividades  clasificad as.  Bol etín  Oficial  de  Canarias,  número  117,  15  de  junio  de  201 2.  96  Nomenclátor  de  actividades  clasificadas  del  Decreto  53/2012,  de  7  de  juni o,  por  el  que  se  regulan  los  requisitos  y  el  procedimien to  aplicable  al  régimen  de  comunicació n  previa  en  materia  de  actividades  clasificadas.  Bo letín  Oficial  de  Canarias,  número  117,  15  de  junio  de  2012.  97  Decreto  86/2013,  de  1  de  agosto,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  públ icos.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  156,  14  de  agosto  de  2013.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 28 Año 2013. Liberalización del comerci o hasta 750 metros cuadrado s. La ley 20/2 013 98 , de garantía de unidad de mercado, amplia la superficie de los comercio minoristas y actividades de servicios, para los cuales no es exigible licencia previa de apertura, ampliand o la superficie desde los 300 m 2 , de la Ley 12/ 2012 99 , hasta una superficie de 750 m 2 . La Ley 27/2013 100 , continúa con la eliminación de licencia de apertura preceptiv a, dictando que << el ejerci cio de actividades no se someterá a l a obtención de licencia u otro medio de cont rol preventivo >>. 98  Ley  20/2013,  de  9  de  diciembre,  de  garantía  de  la  unida d  de  mercado .  Boletín  Oficial  del  Estado  número  295,  10  de  diciembre  de  2013.  99  Ley  12/2012,  de  26  de  diciembre,  de  me didas  urgentes  de  liberalización  del  co mercio  y  determinado s  servicios.  Boletín  Ofi cial  del  Estado  número  311,  27  de  diciembr e  de  2012.  100  Ley  27/2013,  de  27  de  diciembre,  de  racionalización  y  sostenibilidad  de  la  Administra ción  Local.  Bol etín  Oficial  del  Estado  número  312,  30  de  diciembre  de  2013.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 29 Nota. Elaboración propia. 5.2. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. 5.2.1. Introducción . Las trabas burocráticas, en España y Europa, son tales que el libro verde 101 del año 2003 recogía una serie de encuestas del euro barómetro realizad a a los Europeos concluyendo entre otras exposicion es que, el 69% de los encuestados opinaba n que los <<procedimientos administrativos existentes eran complejos para crear una empres a > > , y a d e m á s e l 4 6 % d e Europeos coincidían en que <<no se debería poner en marcha una empresa si existe riesgo de fracaso>>. 101  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  (2003).  Libro  verde.  El  espíritu  empres arial  en  Europa.  Publicacione s  de  la  DG  de  empresa.  Documento  basado  en  COM  (2003)  27  versión  final.  5.1.6. Resumen de normativa más relevante. Tabla 1.Tabla resumen de norma tiva más relevante. Normativa Intervención. Ley de 24 de no viembre de 1939, de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional. España. Intervención total en ac tividades industriales. Decreto de 17 de Junio de 1955. Co rporaciones Locales. España. Licencia de obra y apertura obligatoria. En el año 1957 se firma en Roma el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica. Unión Europea . Libre prestación de servicios. Decreto Ley 10/1959. Ordenación Económica. España. Flexibilidad económica. Reglamento d e Actividades Moles tas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. España. Clasificación de actividades . Intervención estatal. Decreto 157/1963, Decreto 1775/1967, Decreto 2072/1968, Real Decreto 378/1977, Real Decreto 2135/1980. Industria. España . Liberalización instal ación industrias. Real Decreto 2816/1982. Reglamento de policía y espectáculos. España. Clasificación de actividades . Intervención estatal. Ley7/1985, Corporaciones Locales. España. Licencia de obra y apertura obligatoria. Intervención municipal. Ley 21/1992. Industria. España. Liberalización industrial. Ley 7/1996. Comercio. España Ordenación del comercio minorista. Ley 1/1998. Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos. Comunidad Canaria Licencia de apertura ob ligatoria. Intervención municipal e intervención cabildos insulares Decreto 154/2001. Industria. Comunidad Canaria . Puesta en funcionamiento de industrias en la comunidad. Directiva 2006/123/CE (Bolkestein). Unión Europea. Libertad de establecimiento en la Unión Europea. Ley 17/20 09 (Ley Paraguas). Adaptación de la Directiva 2006/123/CE a España. España. Libertad de establecimiento. Ley 2/2011. Economía sostenible. España Licencia de apertura obligatoria para ciertas actividades. Ley 7/2011. Actividades clasificadas. Comunidad Canaria . Liberalización de ci ertas actividades. Decreto 1/2012. Comercio. Comunidad Canaria. Ordenación actividad comercial. Ley 19/2012. Liberalización del Comercio. España. Eliminación de licencias de obra y ape rtura en comercios con superficie inferior a 300 m 2 Decreto 52/2012, Decreto 53/2 012 y Decreto 86/2013. Comunidad Canaria. Normativas sobre las ac tividades de la Comunidad Canaria. Ley 20/2013. Unidad de Mercad o. España. Eliminación de licencias de obra y ape rtura en comercios con superficie inferior a 750 m 2 ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 30 El programa nacional de reformas de España 102 , en el año 2005, considera el espíritu empresarial <<crucial para el avance de la productividad de un país>>, y menciona que en ese momento la tasa de creación de empresa s en Españ a era de tan so lo un 10% frente al 11,20% Europeo, y uno de los objetivos es <<aumentar la creación de em presas en un 25% especialment e en jóvenes y mujeres>>. Seg ún l as Cámaras de Come rcio 103 , el coste administrativo estimado para las empresas españolas, está compr endido entre 6.000 y 30.000 euros al año, para el 42 % de las empresas, y es superior a 30. 000 euros, para el 8%. La burocracia está implantada en todos los países de la Unión Euro p e a , p o r e j e m p l o e n G r e c i a , <<el régimen de intervención administrativa en el sector servic io s suponía la obtención de más de 40 autorizaciones y otros requi sitos formales por parte del prestador de servicios, lo q ue claramente supone un desincentivo para crear un negocio>>, como menciona González 104 d e l artículo de Barnard 105 . En España, la Ley 30/1992 106 de procedimiento administrativo c omún, establecía un plazo máximo de seis meses para la resolución de los procedimie ntos, y además, los ciudadanos tenían <<el derecho a conoce r en cualquier mome nto el estado de la tramitación de sus procedimientos>>. Añadido a lo anterior, una vez recibi da la resolución, los interesados tenían un plazo máximo de quince días para realizar las estimac iones que creían convenientes y si se paralizaba el expediente por causa imputable al mismo, se advertiría que pasados tres meses se produciría la caducidad del mismo, tal y como se menci ona en los artículos 84 y 92. Todo este tiempo es muy elevado, si tenemos en cuenta, como me nciona Veciana 107 que la <<mortalidad de las nuevas empresas en nuestro país>> varía ent re el 20% y el 80 % en los tres primeros año s de vida. Es normal, como menciona Domenéch 108 , que dos o más Administraciones, intervengan en un mismo proceso, causando una <<f uente de tensi ones y desacuerdos>>, y es más añadimo s, que en algunos casos tienen normativas poco reali stas 109 , como es el caso, de la dotación de aseos exigida por el Decreto 90/2010 110 del Gobierno de Canarias, para establecimien tos de rest auración. La Organización para la Coope ración y D esarrollo Económico (OCDE) menciona en el informe 111 <<mejora de la regulación de Europa, España>>, que en la tendencia de creación de normativa nueva se ha invertido el orden. En el año 1978, el 97% de la normativa t otal c orrespondía al Estado, mientras que en el año 2008, correspondía solamente el 17%, o lo que es los mismo, las Comun idades Autónoma s asumen el 93% de la normativa. Continúa el informe de la OCDE diciendo que en los últimos 15 años, las Comunidades A utónomas han legisl ado 18 veces más, mie ntras que el Esta do lo han hecho solamente 1,5 vece s más, que gen era un estado cada vez mas desc entralizado. 102  Programa  nacio nal  de  reformas  de  España  (2005).  Convergenci a  y  empleo.  Gobierno  de  España.  Octubre  de  2005.  103  Datos  obtenidos  del  informe  <<mejora  de  la  regulación  Europa,  España  (2011)>>  Organización  par a  la  Cooperación  y  Desar rol lo  Económico  (OCDE).  Página  154.  104  González  García,  J.V.  (2010).  Autorizaciones,  comunicaciones  previas  y  declaracio nes  responsables  en  la  transposición  de  la  directiva  de  servicios.  Revista  d'estudis  autonòmics  i  federals,  ISSN  1886 ‐ 2632,  Nº.  11,  2010  ,  págs.  255 ‐ 293.  Barnard ,  C.  “Unravelling  the  Services  Directive”;  en  Common  Market  Law  Revi ew,  nº  45  (2008),  p.  323.  105  Barnard,  C.  “Unravel ling  the  Services  Directive”;  en  Common  Market  Law  Review,  nº  45  (2008),  p.  323.  106  Ley  30/1992,  de  26  de  no viembre,  de  rég imen  jurídico  de  las  a dminist raciones  públ icas  y  del  procedimiento  administrativ o  común.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  285,  27  de  nov iembre  de  1992.  107  Veciana,  J.  (2005).  La  creació n  de  empresas,  un  enf oque  gerencial.  Revista  Col ección  de  estudio s  ecónomic os  de  servicios  de  estudios  de  la  Caja  de  Pensiones  y  Ahorro  de  Barcelona  (La  Caixa),  númer o  33,  páginas  25.  www.estudios .lacaixa.es  108  Domenéch  Pascual,  G.  (2014).  La  simplificación  de  los  proc edimientos  administrativos .  Actas  del  IX  Congreso  de  la  Asociac ión  Española  de  Profesores  de  Derecho  Administr ativo.  Santiago  de  Compos tela  7  y  8  de  feb rero  de  2014,  página  28.  109  hasta  50  plazas:  1  lava bo  caballeros,  1  inodoro  caballeros,  1  lavabo  señoras  y  1  inodoro  señoras,  de  51  a  100  plazas:  2  lavabos  caballeros,  2  inodoros  caballeros,  2  lavabo  señoras  y  2  inodor o  señoras,  de  101  a  150  plazas:  3  lavabos  caball eros,  3  inodoros  caballeros,  3  lavab o  señoras  y  3  inodoro  seño ras,  más  de  151  plazas:  4  lavabos  caballeros,  4  inodoro s  caball eros,  4  lavabo  señoras  y  4  inodoro  señora s,  a  partir  de  151  plazas ,  por  cada  tramo  adicional  de  100  plazas,  se  disp ondrá  de  un  lavabo  y  un  in odoro  más  para  señoras,  y  de  un  lavabo  y  un  in odoro  más  para  caballeros.  110  Decreto  90/2010,  de  22  de  julio,  por  el  que  se  regula  la  actividad  turística  de  restau ración  y  los  establecimientos  donde  se  desarrolla .  Bol etín  Oficial  de  Canarias,  número  149,  30  de  julio  de  2010.  111  Mejora  de  la  regulac ión  Europa,  España  (2011).  Organi zación  para  la  Cooperación  y  Desarr ollo  Económic o  (OCDE).  Página  122.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 31 La Unión Europea conocedora de las trabas burocráticas decide e laborar la Directiva 112 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, que intenta crear un cambio en la actuación intervencionista de la Administración suprim iendo los <<regímenes de autorización> >, proce dimientos y formalidades que impiden la li bertad de establecimi ento y la creación de nuevas empresas de servicios mencionando que uno de los principales problemas a que se enfrentan las empresas residen en la complejidad, exte nsión e inseguridad jurídica de los procedimientos admini strativos 113 . Una encue sta 114 sobre percepción ciudadana del funcionamiento de los <<servici os públicos>> en España en el año 2006 realizada por el Centro de Investigaci ones Socioló gicas y por la Agenci a de Evaluación y Calidad del Ministerio de Admini stra ciones P úblicas det ermino que más del 60% de los encuestado s consideraba que la administr ación en España es <<lenta en resolver los trámites >> y además que existe <<excesiva buro cracia, papeleo y muchos requisitos>>. A conti nuación se muest ra la totalidad de la enc uesta reali zada. Tabla 2.Resultados de la encu e sta sobre percepción ciudadana d el funcionamiento de los servicios públicos en España en el año 2006. - Lentitud en resolver los trámites (65,06%). - Excesiva burocracia, papeleo, muchos requisitos (61,53%). - Colas (30,61%). - Lenguaje poco claro de la administración (24,28%). - Falta de amabilidad en el trato personal (15,08%). - Falta de interés de los funcionarios (14,36%). - Malos horarios (12,42%). - Dificultad para saber cuál es el organismo responsable (11,08 %). - Falta de conocimiento y preparac ión de los funcionarios (9,80 %). - Dificultad para comunicar por teléfono (7,12%). - Lejanía o problemas de acceso a los centros (7,06%). - Escasez de servicios disponibl es a través de internet (3,04%). - Incomodidad de las instalaciones (0,79%). Nota. Elaboración propia con datos del gráfico 3, dificultades ident ificadas en las relaciones de los ciudadanos con la administración, página 7. 5.2.2. Jerarquía General. El informe 115 de, <<mejora de la regulación de Europa, España>>, establece e n el <<cuadro 4.3>> la estructura d e la legislación en España, que presenta tres niveles, nacional, autonómico y local, y que dicta que <<la s leyes de estatu s inferior no pu eden entrar en conflicto con las de rang o superior>>, y que resumimos a conti nu ación; Tabla 3. Estructura de jerarquía de legislación de España. Legislación Nacional - Constitución Española: Es la m áxima normativa del ordenamient o ju rídico. - Ley Orgánica: Asociada a inicia tiva popular, Defensor del Pue blo, Consejo de Estado y Tribunal Constitucional. Requieren para su aprobación de mayoría absoluta. - Otras Le yes: - Ley ordinaria: Requieren de mayo ría simple para su aprobación . - Decreto Ley: Se trata de un a decisión legislativa provisional con rango de Le y. - Decreto Legislativo: Son dis posiciones del gobierno con rango de Ley . - Reglamento: Poseen un estatus in ferior a las Leyes. 112  Directiva  2006/123/CE  del  Parlamento  Europeo  y  de  cons ejo,  de  12  de  diciembre  de  2006,  relativa  a  los  servicios  en  el  mercado  interior.  Unión  Europea.  Diario  Oficial  de  la  Unión  Europea,  27  de  diciembre  de  2006.  113  Informe  de  la  Comisi ón  al  Consejo ,  al  Parlamento  Europeo,  al  Comité  Económico  y  Social  y  al  Comité  de  las  Regiones  sobre  la  acción  concertada  con  los  Estados  Miembros  en  el  ámbi to  de  la  Política  Empresarial,  9  de  noviembre  de  1999,  COM(1999)  569  final.  Comisión  de  las  Comunida des  Europeas.  114 Ministerio  de  Adminis traciones  Públicas.  Agencia  de  Evaluaci ón  y  Calidad.  Percepción  ciudadana  del  f uncionamiento  de  los  servicios  público s  (2006).  Una  valoración  de  los  resu ltados  de  la  encuesta  co njunta  del  C.I.S .  y  la  Agencia  de  Evaluación  y  Calidad.  Estudio  del  observatorio  de  calidad  de  los  servicios  públi cos.  Papeles  5/2007.  N.I.P.O.  331 ‐ 07 ‐ 018 ‐ 6.  115  Mejora  de  la  regulac ión  Europa,  España  (2011).  Organi zación  para  la  Cooperación  y  Desarr ollo  Económic o  (OCDE).  Página  121  y  122.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 38 sobre el Censo de esta blecimientos comerciales de Canarias se d istinguen siete tipo s de actividad comerci al;  Productos alimenticios, bebidas y tabaco.  Textil, confección, calzado, p ieles y artículos de cuero.  Perfumería, cosméticos, droguería y limpieza.  Artículos para equipamiento del hogar y construcción .  Vehículos, accesorios y piezas de reca mbio.  Comercio mixto o integrado.  Otras actividades de co mercio minorista. Según este Censo comercial las actividades comerciales más dema ndadas para Gran Canaria son, comercio mixto o integrado (11 municipio s), produc tos alimenticios, bebidas y tabaco (5 municipios), otras act ividades del comercio minorista ( 3 municipios), textil, confección, c alzados, pieles y artículos de cuero (1 municipio) y equipamiento hogar y construcción (1 municipio). Tabla 11.Superficie, población y actividad comercial principal en los municipios de la isla de Gran Canaria. Municipio superficie (km 2 ) población (habitantes) actividad comercial principal Artenara 66,70 1.180 comercio mixto Arucas 33,01 36.056 c omercio mixto Gáldar 61,59 24.209 comercio mixto La Aldea de San Nicolás 123,58 8.225 comercio mixto Las Palmas de Gran Canaria 100,55 382.283 otras actividades de comercio Mogán 172,43 23.491 c omercio mixto Moya 31,87 7.869 comercio mixto Santa Lucía de Tirajana 61,56 68.544 otras actividades de comer cio Santa María de Guía de Gran Ca naria 42,59 13.968 productos alimenticios, bebidas y tabaco Tejeda 103,29 1.990 productos alimenticios, bebidas y tabaco Telde 102,43 102.076 otras actividades de comercio Valleseco 22,11 3.886 productos alimenticios, bebidas y tabaco Valsequillo de Gran Canaria 39,15 9.233 comercio mixt o Vega de San Mateo 37,89 7.698 comercio mixto Villa de Agaete 45,50 5.656 productos alimenticios, bebidas y tabaco Villa de Agüimes 79,28 30.244 comercio mixto Villa de Firgas 15,77 7.618 productos alimenticios, bebidas y tabaco Villa de Ingenio 38,15 30.173 comercio mixto Villa de San Bartolomé de Tirajana 333,13 54.377 textil, confección, calzado, pieles y artículos de cuero Villa de Santa Brígida 23, 81 18.775 comercio mixto Villa de Teror 25,70 12.606 equipamiento hogar y construcción Total 1.560,09 850.157 Nota. Elaboración propia con datos obtenidos del cuadro 1 y cuadro 9 4 del censo de establecim ientos comerciales de Canarias (2004) y datos del Instituto Canario de E stadística (población a 2014). En el gráfico se representa la isla de Gran Cana ria dividida po r muni cipios y por actividades comerciales más numerosas, obtenidas del Censo de establecimientos comerciales de Canaria s (2004). ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 39 Grafico 3. Imagen de Gran Canar ia destacando la actividad princ ipal del municipio según el C enso de establecimientos comerciales de Canarias del año 2004. Comercio mixto o integrado. Otras actividades del comercio minorista. Productos alimenticios, bebidas y tabaco. Textil, confección, calzado, pieles y artículos de cuero. Artículos para equipamient o del hogar y construc ción. Nota . Elaboración propia con datos obtenidos del censo de estableci mientos comerciales de Canarias (2004). En la tabla siguiente se muestra el número de establecimien tos comerciales y la superficie de venta total en los municipios de Gran Canaria, siendo Las Pa lmas de Gran Canaria, el municipio, con mayor núm ero de establecimientos com erciales, representand o el 49,42 % (3.565) del total de isla de Gran Can aria. Tabla 12. Establecimientos comer ciales y superficie de venta en los municipios de la isla de Gran Canaria. establecimientos comerciales superficie de venta Municipio nº % m 2 % Artenara 2 0,03 107,00 0,01 Arucas 260 3,60 21.045,50 2,26 Gáldar 231 3,20 22.880,00 2,46 La Aldea de San Nicolás 42 0,58 6.525,00 0,70 Las Palmas de Gran Canaria 3.565 49,42 474.773,50 51,02 Mogán 108 1,50 12.886,50 1,38 Moya 43 0,60 2.770,00 0,30 Santa Lucía de Tirajana 613 8,50 104.449,00 11,22 Santa María de Guía de G.C . 81 1,12 9.780,40 1,05 Tejeda 6 0,08 1.420,00 0,15 Telde 646 8,96 121.953,60 13,11 Valleseco 16 0,22 819,00 0,09 Valsequillo de Gran Canaria 37 0,51 3.554,00 0,38 Vega de San Mateo 79 1,10 6.604,00 0,71 Villa de Agaete 36 0,50 2.324,00 0,25 Villa de Agüimes 160 2,22 20.137,00 2,16 ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 40 5.4. ANALISIS DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CO N OBRAS E INSTALACIO NES. 5.4.1. Introducción . La actividad come rcial, como menciona la Ley 7/1996 136 se desarrolla mediante el <<principio de libertad de empresa y economía de mercado>>, y a demás el artículo 38 de la Constitución 137 , añade que <<los poderes públicos garantizarán, protegerán y d efenderán la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía en general>>. El tráfico comercial contribuye a la creaci ón de nuevas empresas, y como menciona Ve ciana 138 <<suponen la creación de nuevos puestos de trabajo>> y <<cumple con una func ión social porque contribuye a reducir el d esempleo>>. Teniendo en cuenta lo anterior existe una relación directa entre la creación de nuevas empresas y puestos de trabajo. Cu anto mayor sea el número de em pr esas menos person as estarán en el desempleo. Ferreiro 139 tras analizar a varios autores sobre los <<factores que contribuyen a la existencia del emprendedor>> advierte que el d esarrollo empresarial va ligado al <<marco legal>> que actúa como palanca <<incentivadora> > o < <desincentivadora> > al comportamie nto del emprendedor. Los emprendedores cuando decid en iniciar la andadura empresarial deben realizar, una serie de t rámites, como mencion a Álvare z 140 , ante el <<Ministerio de Hacienda, Ministerio de Empleo y Seguridad Soci al, el Ayuntamiento y Registro Mercantil>>. Dentro de esta clasificació n realizada por Álvarez 141 , destacar que en el apartado de trámites ante el Ayuntamiento, debemos añadir otras <<a utoriza ciones administrativas>> de otras administraciones competentes. Por tanto podemos dividir l as <<autorizaciones administrativas>> para el desarrollo de una actividad comercial e industrial en dos grandes grupos, las que dependen de los <<Ayuntamie ntos>>, y las que de penden de otros <<Organismos>>, que llamarem os, <<autorizaciones secto riales>>. Dentro de l primer gr upo, << las autorizac iones administra tivas>> que dependen de los Ayuntamientos, Tolosa 142 , realiza una tipología de <<licencias u rbanísticas>>, y que s e muestran a continua ción. 136  Ley  7/1996,  de  15  de  enero,  de  or denación  del  comer cio  min ori sta.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  15,  17  de  enero  de  1996.  Artículo  3.  137  Constitución  Es pañola  de  31  de  Octubre  de  1978.  Boletín  O ficial  del  Estado  número  311.1,  29  de  diciembr e  de  1978.  Artículo  38.  138  Veciana,  J.  (2005).  La  creació n  de  empresas,  un  enf oque  gerencial.  Revista  Col ección  de  estudio s  ecónomic os  de  servicios  de  estudios  de  la  Caja  de  Pensiones  y  Ahorro  de  Barcelona  (La  Caixa),  númer o  33,  páginas  26.  www.estudios .lacaixa.es  139  Ferreiro  Seoane ,  F.  (2014).  Factores  que  contribuyen  a  la  existencia  del  emprende dor.  Revista  del  pensamiento  político  y  social,  número  13,  abril  2014,  página  80.  Depósito  Legal:  C  2078 ‐ 2002  ISSN:  1695 ‐ 1840.  http://contraposicion.org/re vista ‐ criter io.  140  Álvarez  Martínez,  J.  &  Herráez  Vidal  P.  &  Prieto  García,  M.  (2013).  Empresa  e  iniciativa  emprendedora .  Editorial:  Macmillan  Iberia,  S.A.  141  Álvarez  Martínez,  J.  &  Herráez  Vidal  P.  &  Prieto  García,  M.  (2013).  Empresa  e  iniciativa  emprendedora .  Editorial:  Macmillan  Iberia,  S.A.  142  Tolosa  Trib iño,  C.  (2005).  El  uso  del  suelo:  planeamiento  urbanísti co  e  intervenció n  administr ativa.  Pamplo na.  Editorial:  DAAP,  P ublicaciones  jurídicas.  Villa de Firgas 42 0,58 1.522,00 0,16 Villa de Ingenio 242 3,36 30.192,90 3,24 Villa de San Bartolomé de Tirajana 816 11,31 73.555,50 7,90 Villa de Santa Brígida 98 1,36 7.296,00 0,78 Villa de Teror 90 1,25 5.958,80 0,64 Total 7.213 100,00 930.553,70 100,00 Nota. E laboración propia con datos obtenidos del cuadro 82 del censo de establecimientos comerciales de Canarias (2004). ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 41  Licencia de obras.  Licencia de modificació n de estr ucturas o del aspe cto exterior de las edificaciones.  Licencia de ampliación de edificios.  Licencia de instalaciones y apertura.  Licencia de primera utilización de edificios.  Licencia de demolición. Dentro del segundo grupo de <<autorizaciones administrativas>> que dependen de otros Organismos, y que denominamos, <<autorizaciones sectoria les>> , podemos difer enciar , tres bloques, las otorgadas por el Gobierno de España, el Gob ierno de Canarias y los Cabildos Insulares. 5.4.2. Licencia de obra y utilización. Todas las actividades que impliquen un <<uso artificial de suel o>>, como menci ona Nieto 143 (2007), estarán sometidas a control previo con el objetivo de comprobar el cumplimiento de la normativa que sea aplicable, que se desarrolla, con la obtención de la correspondiente licencia, tal y como se indica, en los artículo s 175 de la Ley 19/1975 144 y 178 del Real Decreto 1436/197 6 145 , de régimen del suelo y ordenaci ón urbana, dictando que; << Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley , los actos de edificación y us o de l suelo , tales como las parcelac iones urbanas, los movi mientos de tierra, la s obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto ext erior de las edificaciones existentes, la pri mera utilización de los edifici os y la modificación del uso de los mi smos, la demolició n de constru cciones, la colocación d e carteles de propaganda v isibles desde la vía pública y los demá s actos que señalaren los Planes>> La Ley 38/1999 146 , de Ordenación de la Edificación, establece que para la realiz ación de <<obras 147 e instalaciones fijas 148 >> en edificios y su ocupa ción, serán obligatoria s, las licencias y autorizacione s pertinentes, exigiéndose proyecto 149 en los siguientes casos, obras de edificación de nueva construcción, obras de ampliació n, camb ios de uso, reform a, modificación o rehabilitación que alteren la configuración arqu itectónica y obras en edificaciones catalogadas, con carácter ambiental o histórico a rtístico. Según el tipo de intervención urbanística, podemos diferenci ar, obra mayor y obra menor. El artículo 3.5. del ane xo relativo a lo s conceptos fun damentales utilizados por el Decreto Legi slativo 1/2000 150 , de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Na turales de Canarias, considera, <<obra mayor>>, com o, 143  Nieto  Guerre ro  Lozano,  A.M.  (2007).  Lice ncia  urbanís tica  y  comunicaci ón  previa  de  obras.  Navarra.  Editorial:  Aranzadi  S.A.  144  Ley  19/1975,  de  2  de  mayo,  de  reforma  de  la  Ley  sobre  Régime n  del  Suelo  y  Ordenaci ón  Urbana.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  107,  5  de  mayo  de  1975.  145  Real  Decreto  1346/1976,  de  9  de  abril,  por  el  que  se  aprueba  el  texto  re fundido  de  la  Ley  sobre  Régim en  del  Suelo  y  Ordenación  Urbana.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  144,  16  de  junio  de  1976.  146  Ley  38/1999,  de  5  de  noviembre,  de  or denación  de  la  edificación.  Boletín  Ofic ial  del  Estado  número  266,  6  de  noviembre  de  1 999.  147  Artículo  5  de  la  Ley  38/1999,  de  5  de  noviembre,  de  ordenació n  de  la  edificación.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  266,  6  de  novi embre  de  1999.  148  Artículo  2.3  de  la  Ley  38/1999,  de  5  de  noviembre,  de  ordenación  de  la  edificación.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  266,  6  de  novi embre  de  1999.  149  Artículo  2.2  de  la  Ley  38/1999,  de  5  de  noviembre,  de  ordenación  de  la  edificación.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  266,  6  de  novi embre  de  1999.  150  Decreto  Legislativo  1/2000,  de  8  de  mayo,  po r  el  que  se  aprueba  el  Texto  Re fundido  de  las  Leyes  de  O rdenación  del  Territorio  de  Canarias  y  de  Espacios  Naturales  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias  número  60,  15  de  mayo  de  2000.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 42 <<Las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que supongan alteración de volumen, de l uso objetivo de las instalaciones y s ervicios de uso común o del número de vivienda s y locales, o del número de plazas alojativas turísticas o afecte al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o las c ondicion es de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios y las instalaci ones de todas clases>>. Entendiéndose como <<obra menor>> aquellas obras que no se cons ideren obras mayores descritas en el artículo 3.5 del Anexo relativo a los conceptos fundamentales utilizados por el Decreto Legisl ativo 1/2000, o lo que es lo mi smo, aquellas que no alteren el uso, volumen, superficie construida, número de plantas, número de viviendas, locales o plazas turísticas, afecte al diseño exte rior, a la cimentación, a la e structura o a las condiciones de habitabilidad o seg uridad de las construcci ones, los edificios y las instalacione s de toda clase. Las licencias urbanísticas habilitan para la ejecución del acto urbanístico en los términos estableci dos por la normativa de aplicación , tal y com o menciona, Martín 151 (2007) y tienen un plazo máximo de resolución 152 de tres mese s desde el momento de prese ntación de la solicitud y un plazo máximo para iniciar 153 las obras de un año y dos para terminarlas. Las actuaciones sujetas a licencia urbanística 154 , según el Decreto Legislativo 1/2000, están comprendida s e n el artí culo 166 y e n t érminos generales afectan a o b r a s y u s o s , y a d e m á s , han de cumplir con la s Ordenanzas Municipales de Edificación 155 , que tendrán; <<por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condicione s, no definitorias directamente de la e dificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de cons tr ucción y edificac ión, incluidas las actividades suscept ibles de autorización en los i nmu ebles>>. De todas las establecida s en el artículo 166 del Decreto Legis lativo 1/2000, solamente mencionarem os aquellas obras que afecten a los <<estable cimient os e inst alaciones>> en donde se desarrolla las act ividade s comerciale s e industriales, y que son; << L as obras de construcción, edificación e implantación de ins talaciones de toda clase de nueva planta>>. <<Las obras de ampliación de construcciones, edificaciones e in stalaciones de toda clase existentes>>. <<Las obras de modificaci ón o reforma que afecten a la estructu ra o al aspecto exterior de las construcciones, la s edifi caciones y las instala ciones de toda clase>>. << Las obras que modifiquen la disposición interior de las edif icacio nes, cualquiera que sea su uso. Asimismo, la modificaci ón del número de sus unidade s funcionales susceptibles de uso independiente>>. << La s obr as y los us os que hayan de realiz arse c on car ácter pr ovisional>>. << La primera utilización y ocup ación de las edificaciones e in stal aciones en general>>. <<La modificación del uso de las edificaciones e insta laciones> >. 151  Martín  Reb ollo,  L.  &  Bustillo  Bo lado,  R.O.  (2007).  Fundamentos  de  derecho  urbanístico .  Pamplona.  Editorial:  Aranzadi  S.A.  Página  793.  152  Artículo  166  del  Decreto  Legislativo  1/2000,  de  8  de  mayo,  por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  las  Leyes  de  Ordenación  del  Territorio  de  Canarias  y  de  Espacios  Naturales  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias  número  60,  15  de  mayo  de  2000.  153  Artículo  169  del  Decreto  Legislativo  1/2000,  de  8  de  mayo,  por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  las  Leyes  de  Ordenación  del  Territorio  de  Canarias  y  de  Espacios  Naturales  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias  número  60,  15  de  mayo  de  2000.  154  Ver  tabla  B/481  en  documento  <<anexos>>.  155  Artículo  40  del  Decreto  Legislativo  1/2000,  de  8  de  mayo,  por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundi do  de  las  Leyes  de  Ordenaci ón  del  Territorio  de  Canarias  y  de  Espacios  Naturales  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias  número  60,  15  de  mayo  de  2000.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 43 <<La ubicación provisional o per manente de edificacio nes y c ons trucci ones prefabricad as e instalaciones similares>>. <<Las construccion es e instalaciones que afecte n al subsuelo>>. << La instalación de tendi dos elé ctrico s, telefónicos u otros s imilares y la colocación de antenas de cualqui er clase>>. << Los demás actos que señalen los instrumento s de planeamiento de ordenación de recursos naturales, territo rial o urbanística>>. El Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamient o de Canarias aprobado por Decreto 183/2004 156 , continúa mediant e el artículo 216, con las actuacione s sujetas a lice ncia urbanísticas 157 llevadas a cabo por el Decreto 1/2000 por el que s e aprueba el Texto Refundid o de las Leyes de Ordena ción del Territo rio de Canarias y de Espacio s Naturales de C anarias. La manera de comproba r la conformidad de la edificación con el proyecto constructivo se realizaba mediante la <<licencia de pr imera utilización u ocupación>>, como men ciona Cano Murcia 158 , sustituida actualmente por la <<declaración responsable de primera ocupación>>, tal y como se recoge en el artículo 166 bi s de la Ley 7/2011 159 , que menciona, << La primera utilización y ocup ación de edificaciones e instal acion es en general deberán ser precedida s por una decla ración responsabl e presentada por el titular del derecho en el ayuntamiento corr espon diente, que deberá adj untar un certificado de finalización de obra firmado por técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado c onforme a la normativa urbanística, orde nanzas municipal es y a la legislació n sectorial aplicable>>. Algunos ayuntamiento s de Gran Canaria han creado el acto comunicado para ciertas actuaciones urbaníst icas con el fin de agilizar los trámites, q ue para la mayoría de ayuntamientos consiste en pres entar la documentación exigida po r estos, con quince días de antelación a la intención d e lle var a cabo las obras, mientras que el procedimi ento ordinario, es principalment e, para obras que requieran proyecto según la Ley 38/1999 160 y se tramita por el Decreto 183/ 2004 161 y Decreto Legislativo 1/2000 162 . Los ayuntam ientos de Gran Canaria que aplican acto comunicado y procedimiento ordinario, para la obten ción de licencia urbanística de obra menor son, Mogán 163 , Villa de Agüimes 164 , Villa de Ingenio 165 , Villa de San Bartolomé de Tirajana 166 y F i r g a s 167 . Cada 156  Decreto  183/2004,  de  21  de  diciembre,  po r  el  que  se  aprueba  el  Reglamen to  de  gestión  y  ejecución  del  sistema  de  pl aneamiento  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  17,  de  26  de  enero  de  2005.  157  Ver  tabla  B/482  en  documento  <<anexos>>.  158  Cano  Murcia,  A.  (1997).  Las  licencias  de  primera  utilización  u  ocupación  de  los  edificios,  doctr ina,  jurisprudencia,  legislación  y  formul arios.  (2ª  edición).  Navarra.  Ed itorial:  Aranzadi  S.A.  159  Ley  7/2011,  de  5  de  abril,  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  público s  y  otra s  medidas  administrativa s  complementarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  109,  7  de  mayo  de  2011.  160  Ley  38/1999,  de  5  de  noviembre,  de  or denación  de  la  edificación.  Boletín  Ofic ial  del  Estado  número  266,  6  de  noviembre  de  1 999.  161  Decreto  183/2004,  de  21  de  diciembre,  po r  el  que  se  aprueba  el  Reglamen to  de  gestión  y  ejecución  del  sistema  de  pl aneamiento  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  17,  de  26  de  enero  de  2005.  162  Decreto  Legislativo  1/2000,  de  8  de  mayo,  po r  el  que  se  aprueba  el  Texto  Re fundido  de  las  Leyes  de  O rdenación  del  Territorio  de  Canarias  y  de  Espacios  Naturales  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias  número  60,  15  de  mayo  de  2000.  163  Modificació n  de  la  ordenanza  reguladora  de  tipos  de  licencias  de  obras  menores  del  Ayuntami ento  de  Mog án.  Apr obado  en  sesión  pl enaria  el  28  de  mayo  de  2010.  Boletín  Oficial  de  la  Provincia  de  Las  Palmas,  número  103,  de  9  de  agosto  de  2010.  164  Ordenanza  municipa l  reguladora  de  las  licencias  urbanísticas  de  obras  menores  del  Ay untamiento  de  la  Villa  de  Agüimes .  Aprobado  en  sesión  de  29  de  septiembre  de  2014.  Boletín  Oficial  de  la  Provinci a  de  Las  Palmas,  número  161 ,  de  17  de  diciembre  de  2014.  165  Ordenanza  municipa l  reguladora  de  licencias  urbanísticas,  de  actuaciones  co municadas,  de  declaraciones  responsab les  para  la  primer a  utilización  y  ocupación  de  las  edificaciones  e  in stalaciones  en  general  y  de  habitabilidad  de  vivien das  del  ayuntamiento  de  la  Villa  de  Ingenio.  Aprobado  en  sesión  de  29  de  noviembre  de  2012.  Boletín  Oficial  de  la  Provincia  de  Las  Palmas,  número  43,  de  3  de  abril  de  2013.  166  Ordenanza  munici pal  reguladora  de  las  licencias  urbanísticas,  de  licencias  urbanísti cas  por  actuaciones  co municadas,  de  las  declaraciones  responsables  para  la  pri mera  utilización  y  ocupación  de  las  edificaciones  e  insta laciones,  de  la  actividad  de  la  habitabilid ad  de  las  viviendas  y  de  las  licencias  de  actividad  del  ayuntamiento  de  la  Villa  de  San  Bartolomé  de  Tirajana.  Aprobado  en  sesión  ordinaria  de  2  de  noviembre  de  2012.  Bo letín  Oficial  de  la  Provincia  de  Las  Palmas,  núme ro  149,  de  21  de  no viembre  de  2012.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 44 ayuntamiento establece listados de actuaciones urbaní sticas dis tintas sometidas a actos comunicados 168 y licencia urbanística d e obra men or 169 , y en general, los actos comunicado s son actuaciones no relacionadas con el <<acondicionamiento e in stalaciones en actividades comerciales e industriales>>. 5.4.3. Licencia de apertura. En e l trámite de concesión de la apertura de un establecimiento comercial e industrial podemos diferenciar dos etapas que vienen marcad as por el nacim iento de la Directiva 170 Europea 2006/123/CE rela tivas los servicios en el mercado inter ior. 5.4.3.1. Situación anterior a la Di rectiva 2006/123/CE. El artículo 22 del Regl amento de Servicios de Corpo raciones Lo cal es 171 de 17 de Junio de 1955 requiere la obligatoriedad de la <<licencia de apertura en establecimientos industriales y mercantiles y otorga>>, según el artículo 9, y atribuye a lo s ayuntamiento s las lab ores de tramitación e inspección para la concesión de licencias de obra s y aperturas en un plazo máximo de un mes, para obras e instalaciones industriales menor es y apertura de establecimien tos pequeños, y un plazo de dos mese s para obras d e nueva construcción o reforma de edificio s o industri as, y en general grandes estable cim ientos. El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Pe ligrosas 172 de 1961, tiene como objetivo principal de evitar incomodidades 173 de las instala ciones distinguiendo cuatro clases de actividades calificadas. Se distingue activida d, molesta, insalubre, nociva y peligrosa. Actividad molesta, es la actividad que constituye un a incomodid ad por los ruidos y vibraciones o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancia que eliminen. Actividad insalubre, es la actividad que dé lugar a desprendimientos o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudic iales para la salud humana. Actividad nociva, es la actividad que por las mismas causa s pue dan ocasionar daños en la riqueza agrícola, forestal, pecuaria y piscícola, y actividad p eligrosa, es la actividad que tenga por objeto fabricar, manip ular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riegos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de an áloga importancia para las personas o los bienes. Este Reglamento establece un Nomenclátor 174 de actividades calificadas, y, como resumen es; Actividades molestas.  Pescadería s. 167  Ordenanza  de  tramitación  de  licencias,  actuaciones  urbanísti cas  y  declaraciones  responsables  para  la  pr imera  ocupació n,  utilización  en  edificaciones  e  instalaciones  en  general  y  para  la  habitabilid ad  de  las  viviendas  de  la  Villa  de  Firgas.  A probado  en  sesión  de  9  de  diciembr e  de  2014.  Boletín  Oficial  de  la  Pro vincia  de  Las  Palmas,  número  14,  de  30  de  enero  de  2015.  168  Ver  tablas  B/472,  B/474,  B/477,  B/ 479  y  B/476  en  document o  <<anexos>>.  169 Ver  tablas  B/473,  B/475,  B/478  y  B/480  en  documento  <<anexo s>>.  170  Directiva  2006/123/CE  del  Parlamento  Europeo  y  de  cons ejo,  de  12  de  diciembre  de  2006,  relativa  a  los  servicios  en  el  mercado  interior.  Unión  Europea.  Diario  Oficial  de  la  Unión  Europea,  27  de  diciembre  de  2006.  171  Decreto  de  17  de  junio  de  1955,  po r  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  servicios  de  las  corporacio nes  locales.  Boletín  Of icial  del  Estado  número  196,  15  de  julio  de  1955.  172  Decreto  2414/1961,  de  30  de  novie mbre  de  1955,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  mole st as ,  insalubres,  noc ivas  y  peligrosas.  Boletín  Oficial  del  Est ado  númer o  292,  7  de  diciembre  de  1961.  173  Artículo  1,  objeto  del  reglamento  de  Decreto  2414/1961,  de  30  de  novi embre  de  1955,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  molestas,  insalubres,  nocivas  y  peligros as,  el  presente  reglamento  de  obligatoria  observancia  en  todo  el  territorio  nacional  tien e  por  objeto  evita r  que  las  instalaciones,  establecimientos,  actividades,  industrias  o  almacenes,  sean  oficiales  o  particulares,  públi cos  o  pri vados,  a  todos  los  cuales  se  aplica  indistintamente  en  el  mismo  la  denominació n  de  <<  acti vidades>>  produzca  i ncomodidades ,  alteren  las  condicio nes  normales  de  salubridad  e  higiene  del  medio  ambiente  ocasionando  daños  a  las  riquezas  pública  o  privada  o  impl iquen  riesgos  graves  para  las  personas  o  los  bienes.  174  Nomenclátor  del  Decreto  2414/1961,  de  30  de  novi embre  de  1955,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  molestas ,  insalub res,  nocivas  y  peligrosas .  Boletín  Oficial  del  Estado  número  292,  7  de  diciembre  de  1961.   ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 45  Carnicerías.  Vaquerías.  Cuadra s.  Motores.  Grupos el ectrógenos. Actividades insalubres y nociva s.  Minas.  Aguas residuales.  Energía nucl ear.  Industria de p apel.  Industria de celulo sa.  Industria azu carera.  Industria de curtido s.  Industria de colas.  Industria textil.  Fábrica de gas.  Industria del coque de sosa. Actividades peligro sas.  Fabricación, almacena miento, manipulación y venta de explosivo s.  Materias infla mables en viviendas.  Almacén de produ ctos inflamables.  Depósito de películ as.  Energía nucl ear o atómica.  Industria de tratamiento de material radiactivo. En el año 1982 el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas 175 que es una ampliación del R eglamento de Policía de Espectáculos Públicos de 1935 realiza una clasificación de las actividades s egún el tipo de espectáculo público y actividad recreati va y dicta una serie de normas que han de cumplir estas actividades. La clasificación realiza da por este Reglamento e s; I. Espectáculos públicos celebrados en edificios o locales. 1. Espectáculos públicos p ropiamente dichos, especialmente:  C inematógrafos, teatros, conciertos , circos, folklore, es pectáculos taurinos, teleclubes , teatros, cines, circos y de más espectáculos ambulantes. 2. Espectáculos y actividades de portivas en locales o reci ntos, concretamente en:  Campos de fútbol, campos de balo ncesto, campos de balonmano, c am pos de balonvolea, pistas de tenis, pistas de patinaje, pistas de hock ey sobre hierba y sobre patines, velódromos, circuitos de carreras motociclist as y auto movilistas, hipódromos, 175  Real  Decreto  2816/1982,  de  27  de  agosto,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  general  de  policía  de  espectáculos  públ icos  y  actividades.  Bole tín  Oficial  del  Estado  número  267,  6  de  noviembre  de  1982.   ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 46 canódromos, campos de tiro, boleras, frontones, gimnasios, pist as de atletismo, piscinas, locales de boxeo y béisbol. II. Otros espectá culos y actividades deportivas. 3. Espectácu los y actividades de portivas en espacios abiertos y especi almente:  Teatros, c ines, espectáculos de verano o al aire libre, regata s, otros espectáculos o actividades deportivas náuticas, espectáculos y actividades dep ortivas aeronáuticas, carreras ciclistas, carreras de motocicletas, carreras automovi lísticas en las vías públicas, moto cross, actividades de esquí, c ompeticione s de e squí, pruebas de pedestrismo, maratones deportivos y populares. III. Actividades recreativas. 4. Juegos de azar.  Casinos de juego, s alas de bingo, máquinas recreativas, máquin as d e aza r, tómbo las y salones recreat ivos. 5. Atracciones y en concreto:  Atracciones, casetas de feria, parques de atraccio nes, parques zoológicos y safari park. 6. Otras actividades recreat ivas:  Verbenas, fiestas populares, manifestaciones folklóricas, sal as de fiesta de juventud, discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculos, s al a de p ases de atracciones, festivales , concurs os de canciones o s imilares. IV. Establecimientos públi cos. 7. Establecimientos p úblicos, como:  Restaurantes, cafés, cafetería s, cafés c antantes, cafés teatro s, cafés conciert os, tablaos flamencos, sal as de expos iciones y sala de conferencias Toda aquella actividad qu e no sea molesta, insalubre, nociva y que no quedara incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y además, como menciona Cano 176 (2002), se ajustarán a los artículos 9 y 22 del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales 177 de 1955 y en el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos 178 de 1982 y se denominarán <<actividades inocuas>>. 176  Cano  Murcia,  A.  (2002).  Manual  de  licencias  de  apertura  establecimientos.  (3ª  edición).  Pamplo na.  Editorial  Aranzadi  S.A.  Página  43  177  Decreto  de  17  de  junio  de  1955,  po r  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  servicios  de  las  corporacio nes  locales.  Boletín  Of icial  del  Estado  número  196,  15  de  julio  de  1955.  178  Real  Decreto  2816/1982,  de  27  de  agosto,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  general  de  policía  de  espectáculos  públ icos  y  actividades.  Bole tín  Oficial  del  Estado  número  267,  6  de  noviembre  de  1982.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 47 La legislación dictada por las Comunidades Autónomas relativa a las actividades clasificadas, espectáculos públic os y actividades recreativas, es diferen te y nu meros a 179 , y algunas Comunidades tienen asocia das las actividades clasificad as con la pr otecc ión ambiental. En la tabla siguiente, se muestran las Comunidades A utónomas que tienen legislación específica en materia de actividades clasificadas, espectáculos públicos y actividades recreativas, y además han sido publi cadas en el Bol etín Oficial del Estado. Tabla 13. Legislación en mate ri a de actividades clasificadas, e spectáculos públicos y actividades recreativas de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma Ley Andalucía Ley 13/1999, d e 15 de diciembre, de Espectáculos Públ icos y Actividades Recreativas de Andalucía. Boletín Oficial del Estado número 15, 18 de enero de 2000. Aragón Ley 11/2005, d e 28 de diciembre, reguladora de los espec táculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónom a de Aragón. Boletín Oficial del Estado número 23, 27 de ener o de 2006. Ley 7/2011, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos púb licos, actividades recreativa s y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Boletín Oficial del Estado número 98, 25 de abril de 2011. Asturias Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Aut ónoma del Principado de Asturias. Boletín Oficial del Estado número 278, 20 de noviembre de 2002. Canarias Ley 1/1 998, de 8 de enero, de régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades clasificadas. Boletín Oficial de Canarias, número 6, 14 de enero de 1998. Ley 4/2007, de 15 de febrero, para la modificación parcial de l a Le y 1/1998, de 8 de enero, d e Régimen Jurídico de los Espectá culos Públicos y Actividades Cla sificadas, sobre régime n especial para las actividades y espectáculos que se desarrollen en dete rminados festejos populares de la Comunidad Autó noma de Cana rias. Boletín Oficial del Estado número 62, 1 3 de marzo de 2007. Ley 7/2011, d e 5 de abril, de actividades clasificadas y espect áculo s públicos y otras medidas administrativas complementarias de la Comunidad Autónoma de Can arias. Boletín Oficial del Estado, número 109, 7 de mayo de 2011. Castilla La Mancha Ley 7/2011, de 21 de m arzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. Boletín Oficial del Estado número 105, 3 de mayo de 2011. Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Boletín Oficial del Estado número 35, 10 de febrero de 2014. Castilla León Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clas ificadas de Castilla León. Boletín Oficial del Estado, número 297, 13 de diciembre de 1993. Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y activid ades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Boletín Oficial del Estado número 272, 14 de noviembre de 2006. Cataluña Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectá culo, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Au tónoma de Cataluña. Boletín Oficial del Estado, número 162, 7 de julio de 1990. Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas de Cataluña. Boletín Oficial del Estado número 186, 3 de agosto de 2009. Islas Baleares Le y 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de com petencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, regula dora del procedi miento y de las infracciones y sanciones de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares. Boletín Oficial del Estado número 119, 19 de mayo de 1995. Madrid Ley 1 7/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y A ctividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial del Estado número 98, 24 d e abril de 1998. Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/19 97, de 4 de j ulio, de Espectáculos Públicos y Activid ades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Madrid. Boletín Oficial del Estado número 74, 26 de mar zo de 2014. Murcia Ley 2/2011, de 2 de marzo, de a dmisión en espectáculos p úblicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. Boletín Oficial del Estado número 39, 15 de febrero de 2012. Navarra Ley F oral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectá culos Públicos y A ctividades Recreativas de l a Comunidad Autónoma de Navarra. B oletín Oficial del Estado nú mero 84, 8 179  El  término  numerosa  es  utilizado  por  Cano  Murcia,  A.  (2002).  Manual  de  licencias  de  apertura  establecimientos.  (3ª  edición).  Pamplona.  Editorial  Aranzadi  S.A.  página  43.   ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 54 justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no s e encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente>>. Algunos ayuntamientos de Gran Canaria, basándose en el artículo 10 de la Ley 7/2011 221 y en el artículo 84 ter de la Ley 7/1 985 222 introducido por la Ley 2 /2011 223 d e economía sostenible, han elaborado ordenanzas municipales en re lación con las actividades, introduciendo requisitos particulares para el desarrollo de act ividades, estableciendo los requerimientos necesarios y una clasificación de actividades. E l ayuntamiento de la Villa de Ingenio mediante la ordenanza municipal de actividades clasifi c adas, inocua s y espectáculos públicos 224 , de 2012, elaboró, entre otras actuaciones, un nomenclátor de actividades inocuas 225 , destacando actividades comerciales, industrias y profesionale s. Por otro lado, el ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante la ordenan za de comunica ción previa de actividades inocuas 226 del año 2013, también establece la documentación necesa ria, procedimient o, requisitos y mantiene los listados de actividade s inocuas 227 considerados en las ordenanza s anteriores de los años 2007 y 2011, destacando, que ha de obtenerse previamente, a la presentación de la comunicación previa, las c orr espondie ntes lic encias urbanísticas y autorizaciones sectorial es, como condición para la habilitación del inicio de la actividad. Sin embargo, otros ayuntamientos de Gran Canaria han desarrolla do orden anzas municipales en donde establecen los pro cedimientos, documentaci ón y requisitos para actividades clasificadas e inoc uas, pero no elaboran una clasif ica ción de actividades inocuas, simplemente mencionan que aquellas actividades que no esté incl uidas en la Ley 7/2011 y Decreto 52/2013, se considerarán inocuas, tal es e l caso de San Bartolomé de Tirajana 228 , c on la ordenanza del a ño 2012. El ayuntamiento de Gáldar 229 , sin embargo, menciona que la comunicación de apertura para actividades inocuas, s e presentar á en el Ayuntamiento, con quince días de antelación a la apertura y será previa a otras a utorizacione s tales como, la conexión eléctrica, suministro de agua potable y en definitiva será previ o a cualqui er autorización preceptiva para el desarrollo de la actividad. Por otro lado, los ayuntamientos de San Mateo 230 y Tejeda 231 , en los años 2011 y 2012 respectivamente, han publicado únicam ente los mod elos de comunicación previa y declaración responsable de actividad inocua y documentación nece saria para aportar. 221  Ley  7/2011,  de  5  de  abril,  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  público s  y  otra s  medidas  administrativa s  complementarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  109,  7  de  mayo  de  2011.  222  Ley  7/1985,  de  2  de  abril,  reguladora  de  las  bases  de  régimen  local .  Boletín  Oficial  del  Estado  número  80,  3  de  abril  de  1985.  223  Ley  2/2011,  de  4  de  marzo,  de  economía  sostenible.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  55,  5  de  marzo  de  2011.  224  Ordenanza  munici pal  reguladora  de  actividades  clasificadas,  inocuas  y  espectáculos  públicos  del  Ayuntamiento  de  la  Villa  de  Ingenio.  Aprobado  por  el  Pleno  Corporativo  en  ses ión  ordinari a  celebrada  el  día  30  de  mar zo  de  2012.  Boletín  Oficial  de  la  Provincia  de  Las  Palmas,  número  57,  de  4  de  mayo  de  2012.  225  Ver  Tabla  B/466  del  documento  <<anexos>>.  226  Ordenanza  municip al  por  la  que  se  regula  el  p rocedimiento  de  comunicaci ón  previa  en  materia  de  actividades  inocuas  del  ayuntami ento  de  Las  Palmas  de  Gran  Canaria.  Aprobado  en  sesión  ordinaria  de  16  de  octubre  de  2012.  Boletín  Oficial  de  la  Provinci a  de  Las  Palmas,  número  16,  de  4  de  febrero  de  2013.  227  Ver  Tabla  B/469  del  documento  <<anexos>>.  228  Aprobació n  definitiva  de  la  ordenanza  m unicipal  reguladora  de  las  licencias  urbanís ticas,  de  licencias  urbanís ticas  por  actuaciones  comunicadas,  de  las  declaraciones  responsables  para  la  primera  utilización  y  ocupación  de  las  edificaciones  e  instalaciones,  de  la  ac tividad  de  las  viviendas  y  de  las  licencias  de  activid ad,  de  San  Bartolomé  de  Tirajana.  Boletín  Oficial  de  la  Provin cia  de  Las  Palmas,  número  149,  de  21  de  novi embre  de  2012.  229  Ordenanza  munici pal  de  Gáldar  reguladora  de  las  actividades  inocuas.  A probado  en  sesión  ordinar ia  de  27  de  septi embre  de  2012.  Boletín  Oficial  de  la  Provincia  de  Las  Palmas,  número  135,  de  22  de  octubre  de  2012.  230  Modelo  de  comunicació n  previa  y  declaración  responsable  de  actividad  inocua  del  ayuntamiento  de  San  Mateo.  Aprobado  en  sesión  de  29  de  noviembr e  de  2011.  Boletín  Oficial  de  la  Provincia  de  Las  Palmas,  número  156,  de  5  de  diciembre  de  2011.  231  Modelo  de  comunic ación  previa  y  declaració n  responsable  de  activid ad  inocua  del  ayuntamiento  de  Tej eda.  Aprobado  en  sesión  de  17  de  julio  de  2012.  Boletín  Oficial  de  la  Prov incia  de  Las  Palmas,  número  96,  de  27  de  julio  de  2012.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 55 Las actividades clasificadas y espectáculos públicos, quedan re guladas actualmente en la Comunidad Canaria, mediante el Decreto 86/2013 232 , que es el reglamento de régimen jurídico de actividades clasificadas y espectáculos públicos y que describe los requisitos, procedimient os y en general todo los relacionado con este tipo de actividades. El artículo 3 de este Decreto, describe acti vi dad clasificada o inocua como; << Todo tipo de operació n o trabajo de carácter industrial, com ercial, profesional o de servicios que se ejerce o explota en un determinado establecimi ento, y que no se encuentra expresamente incluida en el nomenclátor aprobado por el Decreto 52/2012 233 , de 7 de junio, al no concurri r en ella alguno de los requisit os señalad os en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2011 234 , o, de hacerlo, lo hacen con una incidencia no relevante>>. Este reglamento de acti vidades clasificada s, continúa con lo es tipulado en la Ley 7/2011, en referencia, a la obtención de la licencia urbanístic a 235 y autorizaciones sectoriales 236 con anterioridad a la presentació n de la declaración respon sabl e, y también menciona que aquellas actividades, sujetas a autorización integral ambientad a 237 o evaluació n de impacto por la Ley 16/2002 238 , estará implícita en la correspondiente licencia de apertura o d e c l a r a c i ó n responsable. Existen una serie de actividades exentas de interv ención previa 239 por ser actividades que están sujetas a un acto de hab ilitación previo , y que son;  Actividades de pirotecnia.  Instalaciones para la radiocomunicación.  Establecimientos turísticos de alojamiento, siempre que se sujeten al régimen de autorización previa.  Establecimientos comerciales som etidos a licenci a comercial.  Actividades de juegos y apuestas. A continuación realizamos un estudio de algunas Comunidad es Autónomas, que posterior a la Directiva 2006/123/CE, han elabo rado leyes de es pectáculos públicos y actividades recreativas y que hemo s podido obtener del Boletín Oficial del Estado, y son: Comunidad Valenciana, C omunidad de Madrid y Comunidad de Castil la y León. En la Comunidad Valenciana, con la Ley 14/2010 240 , de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimiento públicos, se crea un catalogo de actividades 241 sujetas al mismo y se estable ce dos procedimientos para la puesta e n marcha pa ra e ste tipo de actividades en función del aforo del establecimiento para aforo inferior a 500 personas, se realiza, por declaració n responsable, mientras que para aforo s uperior, es n ec esar ia autoriz ación 232  Decreto  86/2013,  de  1  de  agosto,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  públicos .  Boletí n  Oficial  de  Canarias,  número  156,  14  de  agosto  de  2013.  233  Decreto  52/2012,  de  7  de  junio,  por  el  que  se  establece  la  relación  de  actividad es  clasificadas  y  se  determinan  aquellas  a  las  que  resulta  de  aplicación  el  régim en  de  autorización  administra tiva  previa.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  117,  15  de  junio  de  2012.  234  Ley  7/2011,  de  5  de  abril,  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  público s  y  otra s  medidas  administrativa s  complementarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  109,  7  de  mayo  de  2011.  235  Artículo  72  de  Decreto  86/2013,  de  1  de  agosto,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  público s.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  156,  14  de  agosto  de  2013.  236  Artículo  76  de  Decreto  86/2013,  de  1  de  agosto,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  público s.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  156,  14  de  agosto  de  2013.  237  Artículo  75  de  Decreto  86/2013,  de  1  de  agosto,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  público s.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  156,  14  de  agosto  de  2013.  238  Ley  16/2002,  de  1  de  julio,  de  Prevención  y  Contr ol  Integrados  de  la  Contaminación.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  157,  2  de  julio  de  2002.  239  Artículo  69  de  Decreto  86/2013,  de  1  de  agosto,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  clasificadas  y  espectáculos  público s.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  156,  14  de  agosto  de  2013.  240  Ley  14/2010,  de  3  de  di ciembre,  de  es pectáculos  públ icos,  actividades  recreativas  y  establecimientos  públicos  de  la  Comunidad  Autóno ma  Valenciana.  Boletín  Oficial  del  Estado  núm ero  316,  29  de  dicie mbre  de  2010.  241  Ver  Tabla  B/485  del  documento  <<anexos>>.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 56 administrativa, y ambas sometidas a normativas ambientales y se ctoria les. En a mbos procedimient os, se exige proyecto de la obra y actividad firmad o por técnico competent e y visado, si fuese el caso, y adem ás, para el procedimiento de de claración re sponsable, se exig e, certificado final emitido por téc nico competente y certificado de c ontrato de seguro. Esta Ley 14/2010, diferencia cuatro grand es grupos de actividades en la Comunidad Valenciana, espectáculos públicos (cinematog ráfi cos, teatrale s, circenses, musicale s y taurinos), actividades recreativas (cultur ales, taurinas, deportivas, feri ales, pa rques de atr acci ones, infantiles, azar, ocio, entreteni miento, hostelería y restaurac ión), exhibición de animales y festejos y celebracione s populares. La Comunidad de Madrid, con la Ley 4/2013 242 , de modificación de la Ley 17/1997 243 , de espectáculos públicos y activ idades recreativas, implanta la declaración responsable para la puesta en marcha d e activ idades, independi entemente a otras aut orizacione s exigibles, que deberá presentarse en el Ayuntam iento corresp ondiente, junto co n, proyecto de obra y actividad firmado por técnico competente y visado si fuese nece sario, autorizaciones ambientales si fuese el caso, certificado final firmado por téc nico competente, certificado de contrato de seguro y copia de pago de tasas correspondiente s. L a Ley 17/1997, establece un catálogo 244 de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecim ientos, locales e instalaciones, que diferencia tres grupos, espectáculos público s (cines , teatros, conciertos , etc…), actividades recreativas ( baile, verbenas, conferencias, congresos, etc…) y locales e instalaciones (ho stelería y restauración, instalacio nes desmont ables, etc …). La Comunidad de Castilla La Mancha, con la Ley 7/2011 245 , de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos , establece dos tipos de procedimientos a realizar en los Ayuntamientos para el desarrollo de la activida d, declaración responsable y autorización con licen cia, todo ello, al margen de otras autori zacio nes o licenci as de ot ros organismos. Se exige, en términos generales, declaración respo nsable para aquellas actividades inclui das en el catálogo 246 de espectá culos públicos, actividade s recreativas y establecimien tos públicos, y que se distribuyen en tres bloques , espectá culos públicos, actividades recreativas y establ ecimientos públicos. Mientras q ue es necesar ia, lic encia o autorización 247 , con informe técnico vinculante, entre otras, para establecimi entos públicos con aforo superior a 150 personas, actividades desarrolladas en ins talacione s desmontables, terrazas al aire libre y e spectác ulos taurinos. 5.4.4. Licencia de instala ciones. La liberalización de las <<instalacione s industriales >> se produce con el Real Decreto 2135/1980 248 , con el objetivo de reducir procedimientos burocráticos que se s ustituyen por la presentación de <<documentaci ón 249 >> ante la autorida d competente que para el caso de Canarias, es la Dirección General de Indust ria y Energía perten eciente a l a Consejería de Industria, Empleo y Co mercio del Go bierno de Canarias. El decre to 154/2001 250 , establece <<el procedimient o para la puesta en funcionamiento de industrias e instalacio nes industriales en la 242  Ley  4/2013,  de  18  de  di ciembre,  de  mo dificació n  de  la  Ley  17/1997,  de  4  de  j ulio,  de  Espectáculos  Públic os  y  Actividades  Recreativas  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Madrid.  Boletín  O ficial  del  Estado  númer o  74,  26  de  marzo  de  2014  243  Ley  17/1997,  de  4  de  julio,  de  Espectáculos  Públicos  y  Actividades  Recreativas  de  la  Comunidad  de  Madrid.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  98,  24  de  abr il  de  1998.  244  Ver  Tabla  B/486  del  documento  <<anexos>>.  245  Ley  7/2011,  de  21  de  marzo,  de  Espectáculo s  Públicos,  Actividades  Recrea tivas  y  Es tablecimientos  Públic os  de  Castilla ‐ La  Mancha.  Boletín  Oficia l  del  Estado  número  105,  3  de  mayo  de  2011.  246  Ver  Tabla  B/487  del  documento  <<anexos>>.  247  Ver  Tabla  B/488  del  documento  <<anexos>>.  248  Real  Decreto  2135/1980,  de  26  de  septiembre,  sobre  liberalizac ión  industri al.  Boletín  Oficial  del  Estado,  número  247,  14  de  o ctubre  de  1980.  249  Puede  verse  toda  la  documentación  de  los  procedimientos  de  instalaciones  en  el  tomo  <<documenta ción>>  250  Decreto  154/2001,  de  23  de  julio,  por  el  que  se  esta ble ce  el  procedimiento  para  la  puesta  en  funcio namiento  de  i ndustrias  e  instalaciones  industrial es.  Boletín  Oficial  de  Canarias ,  número  97,  1  de  agosto  de  2001.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 57 Comunidad Autónoma de Canarias>>, y menciona en el artículo 2, una clas ificac ión de establecimien tos e instalaciones industriales, distinguiendo do s grupos, grupo I, <<establecimientos que no requieren autorización administrativa previa para su pu esta en funcionamient o>> y grupo II <<establecimie ntos que requieren au torización administrativa previa para su puesta en funcio namiento>>. Dentro del grupo I, <<estableci mientos que no requieren autorización administrativa previa para su puesta en funcionamiento>>, se encuentran la siguientes instala c iones industriales, que se adj untan en la tabla siguiente. Tabla 14 . Listados de instalaciones indus triales que no requieren autoriz ación administrativa para su puesta en funcionamiento recogido en el anexo del Decr eto 154/2001.  Instalaciones eléctricas de baja tensión  Instalaciones eléctricas de al ta tensión referidas a un abonad o realizadas en recintos de su propiedad.  Instalaciones receptoras de gas n o pertenecientes a empresas d e tr ansporte o distribución.  Instalaciones de aparatos elevadores  Instalaciones de aparatos a presi ón excepto los que no estén i ncluidos en los MIE-AP-1 y 10.  Instalaciones frigoríficas exc epto las que utilicen refrigeran te del grupo segundo y tercero.  Instalaciones receptoras de agua.  Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sa nitaria.  Instalaciones de almacenamient o de productos petrolíferos gaseosos o líquidos excepto las sometidas al procedimiento de autoriz ación administrativa.  Instalaciones de protección contra incendios  Almacenamiento de productos químicos. Nota. Elaboració n propia con datos obtenidos del Decreto 154/2001, d e 23 de julio, por el que se establece el procedimiento p ara l a puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. B oletín Oficial de Canarias, número 97, 1 de agosto de 2001. La Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Can arias, es la autoridad competente en materia de <<instalaci ones industriales>>, regula ndo su compet encia mediante v e i n t e y c u a t r o 251 procedimientos relacionados con nuestro tema de investigación, y que mostramos en la tabla siguiente; Tabla 15. Listado de pr ocedimient os en instalaciones industrial es. Dirección Gene ral de Industria y Energía. Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno de Ca narias. - Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de di stribución de media tensión 252 . - Autorización administrativa de tr ansmisión de titularidad de instal aciones eléctricas de distribución de medi a tensión 253 . - Autorización de empresas de vent a y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico 254 . - Autorización de funcionamiento de instalaciones de suministro de agua, en caso de retención de c ertificados de instalación 255 . - Autorización de funcionamiento , modificación, clausura ó noti ficación de actividad de i nstalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales 256 . - Autorización de puesta en servic io de instalaciones eléctrica s privadas de media tensión 257 . - Autorización de puesta en servic io definitiva de instalacione s eléctricas de distri bución de media tensión 258 . 251  Para  este  conjunto  de  actuaciones  se  pueden  presentar  terminología  distinta  a  la  hora  de  tramitar  un  expediente  en  la  Dir ección  General  de  Industria  y  Energía  del  G obierno  de  Canarias,  y  que  se  muestran  a  conti nuación,  <<autorización  de  especificacio nes  técnicas>>,  <<autorización  administrati va>>,  <<autorización  de  puesta  en  funcionami ento>>,  <<autorización  de  funcionamiento>>,  <<autorización  de  puesta  en  servicio>>,  <<autorización  inici al>>,  <<autorización>>,  <<comunica ción  de  puesta  en  funcionamie nto>>,  <<comuni cación  de  puesta  en  servicio> >,  <<comunicación  previa  de  puesta  en  funcio namiento>>,  <<comuni cación  previa  de  puesta  en  servicio>>,  <<comunicaci ón  previa>>,  <<inscr ipción  en  el  registro>>,  y  <<registro>>.  Información  obtenida  de  la  web  https://sede.gobcan. es/industri aycomercio/  el  5  de  mayo  de  20 15.  252  <<  Autorización  administra tiva  para  la  construcció n,  ampliación,  traslado  o  m odificaci ón  de  instalaciones  eléctricas  de  distribució n  de  media  tensión>>  defi nición  obtenida  de  https://sede.gobcan. es/sede/proced imientos_servicios/tramites/2637  253  <<  Autorización  administra tiva  para  la  construcció n,  ampliación,  traslado  o  m odificaci ón  de  instalaciones  eléctricas  de  distribució n  de  media  tensión>>  defi nición  obtenida  de  https://sede.gobcan. es/sede/proced imientos_servicios/tramites/2637#  254  <<  Autorizar  cualquier  actuación  relacionada  con  la  venta  y/o  asis tencia  técnica  de  equipos  e  instalaciones  de  rayos  X  con  fines  de  diagnóstico  médico  o  veterinario,  e  in scripción  en  el  Registro  correspondiente>>  definición  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimientos_servicios/tramite s/957  255  <<  Autorizar  la  puesta  en  funcionamie nto  de  instalaciones  de  suminis tro  de  agua,  en  casos  de  retención  i ndebida  del  Certificado  de  Instalación,  como  elemento  coactivo  para  resolver  discrepancias  de  índole  dist inta  de  la  técnica>>  definició n  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2958  256  <<  Autorizar  el  funcionamiento  (construcci ón  y  montaje),  cam bios  y  modif icaciones  ó  ex pedición  de  la  declaraci ón  de  claus ura  de  instalaciones  radiactivas  de  segunda  y  tercera  categoría  con  fines  científicos ,  médicos,  agríco las,  co merciales  o  i ndustriales>>  def inición  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimientos_servicios/tramite s/977  257  <<  Autorizar  la  puesta  en  servicio  de  instalaciones  eléctricas  privadas  de  media  tensión>>  defi nición  o btenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2641  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 58 - Autorización para calibración de tanques de productos petrolí feros 259 . - Comunicación previa de instal aciones interiores de suministro y evacuación de aguas 260 . - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de ascensores 261 . - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de equipos a presión 262 . - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalacio nes térmicas en edificios 263 . - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalacio nes de almacenamiento de productos químicos 264 . - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalacio nes, aparatos y sistemas de protección contra incendios 265 . - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de plantas e instalaciones frigoríficas 266 . - Comunicación previa de puesta en servicio de centro de almace namiento y distribución de GLP 267 . - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de distr ibución en media tensión 268 . - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de gas 269 . - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones el éctricas de baja tensión 270 . - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones pr ivadas de media tensión 271 . - Declaración y registro de lo s equipos e instalaciones de rayo s X con fines de diagnóstico médico 272 . - Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instal ación y para suministro a vehículos 273 . - Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos con venta a terceros (Estaciones de Servicio) 274 . - Registro de certificados de ef iciencia energética de edificio s 275 . Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web htt ps://sede.gobcan.es Cada un o de estos procedimiento s tiene uno s tiempos de resoluci ón, r equisito s y documentación 276 distinta según el caso en que nos encontremos. Dada la importa ncia para nuestra investigación mostram os una tabla en donde se refleja los siguientes pará metros, 258  <<  Autorizar  la  pues ta  en  servicio  d efinitiva  de  instalaciones  eléctricas  de  distribució n  de  med ia  tensión>>  def inición  obteni da  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2638  259  <<  Autorización  para  calibración  de  tanques  según  lo  establecido  en  el  Artículo  16.4  de  la  MI.IP ‐ 01  del  Real  Decreto  2085/1994,  de  20  de  octubr e  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  Instalaciones  Petrolíferas >>  definición  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/1860  260  <<Comunicar  la  puesta  en  funcionamiento  de  nuevas  instalaciones  así  como  ampliaci ones,  modif icaciones,  reformas  o  rehabilitaciones  de  instalaciones  exi st ente s  de  s uministr o  de  agua  y  de  evacuación  de  aguas  residuales  en  los  edificios,  y  justificar  el  cumplimiento  de  los  preceptos  técnicos  y  de  seguridad  de  este  tipo  de  instalaciones>>  definici ón  obtenida  de  https ://sede.gobcan.es/sede/proced imientos_servicios/tram ites/3408  261  <<  Comunicar  la  puesta  en  funcio namiento  de  ascensores  y  justificar  el  cumplimiento  de  los  preceptos  técnico s  y  de  seguridad  de  este  tipo  de  instalaciones>>  definición  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proced imientos_servicios/tramites/3600  262  <<  Comunicar  la  pue sta  en  funcio namiento  de  los  equipo s  a  presió n  y  justificar  el  cumplim iento  de  los  preceptos  técnico s  y  de  seguridad  de  este  tipo  de  instalaciones>>  definició n  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proced imientos_servicio s/tramites/3626  263  <<Comunicar  la  puesta  en  funcionamiento  de  instalaciones  tér mic as  en  edificios  (calefacción,  refrigeración,  ven tilación  y  producción  de  agua  caliente  sanitaria  )  destinadas  a  atender  la  demanda  de  bi enestar  térmico  e  hi giene  de  las  personas,  y  justificar  el  cumplimient o  de  los  preceptos  técnicos  y  de  seguridad  de  este  tipo  de  instalaciones>>  definici ón  obtenida  de  https ://sede.gobcan.es/sede/proced imientos_servicios/tram ites/3409  264  <<  Comunicar  la  puesta  en  funcionamiento  de  nuevas  instalaciones  así  co mo  la  ampliaci ón,  modif icación  o  el  traslado  de  instalaciones  existentes  de  almacenamiento,  car ga,  descarga  y  trasiego  de  productos  quí micos  peligrosos  y  justificar  el  cumplimiento  de  los  preceptos  técnicos  y  de  seguridad  de  este  tipo  de  instalaciones>>  definición  obtenida  de  https://sede.gobca n.es/sede/proced imientos_servicios /tramites/3685  265  <<  Comunicar  la  puesta  en  funcionamiento  de  las  instalaciones ,  aparatos  y  sistemas  de  protecci ón  contra  i ncendios  y  justificar  el  cumplimient o  de  los  preceptos  técnicos  y  de  seguridad  de  este  tipo  de  instalaciones>>  definición  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/3627  266  <<  Comunicar  la  puesta  en  funcio namiento  de  las  plantas  e  instalaciones  frigorífic as  y  justificar  el  cumplimiento  de  los  preceptos  técnicos  y  de  seguridad  de  este  tipo  de  instalaciones>>  definición  obtenida  de  https://sede.gobca n.es/sede/proced imientos_servicios /tramites/3684  267  <<Puesta  en  servicio  de  centro  de  almacenamiento  y  di stribuci ón  de  GLP>>  defini ción  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/3906#  268  <<Comunicar  la  puesta  en  servicio  de  instalaciones  de  distri bución  en  media  tensión>>  def inición  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2821  269  <<Puesta  en  servicio  de  instalaciones  receptoras  de  gas  envasado  y  canalizado>>  defi nición  obteni da  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/3905  270  <<Comunicar  la  puesta  en  s ervicio  de  las  instalaciones  eléctricas  de  baja  tensión>>  defi nición  o btenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/3158  271  <<Comunicar  la  puesta  en  servicio  de  instalaciones  pri vadas  de  medi a  tensi ón>>  definici ón  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2820  272  <<Declaración,  modificaci ón  y  baja  de  instalaciones,  cambio  de  titularidad  y  ces e  de  actividades  de  las  instalaciones  de  rayos  X  con  fines  de  diagnóstico  médico,  incluyendo  el  uso  médico ‐ legal,  dental,  veterinario,  y  de  uso  podológico  para  su  inscripció n  en  el  "Registro  de  Instalaciones  de  Rayos  X  con  Fines  de  Diagnóstic o  Médico">>  defini ción  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimientos_servic ios/tramites/1066  273 <<  Inscripció n  en  el  registro  de  instalaciones  reguladas  por  la  ITC  MI ‐ IP03  "  Instalaciones  de  almacenamiento  para  su  cons umo  en  la  propia  instalación  "  y  por  la  ITC  MI ‐ IP04  "  Instalaciones  para  suministro  a  vehículos",  siempre  y  cuando  sean  instalaciones  en  las  que  se  sumini stre  a  vehículo s  propiedad  del  titular  de  la  instalación  o  no  se  pro duzca  un  cambio  de  de positar ios  del  produc to>>  definición  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2967  274  <<  Inscripció n  en  el  registro  de  instalaciones  reguladas  por  la  ITC  MI ‐ IP04  "  Instalaciones  para  sumini stro  a  v ehículos".  Para  suminis tro  a  vehículos  con  venta  a  terceros  Estaciones  de  Servici o>>  defi nición  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proced imientos_servicios/tramites/1850  275  <<Inscripció n  en  el  registro  oficial  de  certificados  de  eficiencia  energética  de  edificios>>  definición  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/3137  276  Puede  verse  toda  la  documentación  de  los  procedimientos  de  instalaciones  en  el  tomo  <<anexos>>  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 59 <<tipo de procedimi ento>>, <<tipo de trámite 277 >>, <<tiempo de resolución >>, y, <<requisitos previos>>. Tabla 16. Tabla esquema de gestión de instalaciones de la Direc ción General de Industria y Ener gía. Consejería de Empleo, Industria y Comerci o. Gobierno de Canarias. Tipo de procedimiento Tipo de Trámite Tiempo de resolución Requisitos previos - Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión . P 3 meses NO - Autorización administrativa de transmisión de titularidad de instalaciones eléctricas de di stribución de media tensión . P 3 meses NO - Autorización de empresas de venta y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico . P 3 meses NO - Autorización de funcionam iento de instalaciones de suministro de agua, en caso de retención de certificados de instalación . P 3 meses SI - Autorización de funcionamiento, modificación, clausura ó notificación de actividad de in stalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría con fines científicos, médicos, agrícolas, comercial es o industriales . P 6 meses SI - Autorización de puesta en se rvicio de instalaciones eléctricas privadas de media tensión . P 7 días NO - Autorización de puesta en servicio definitiva de instalaciones eléctricas de di stribución de media tensión . P 7 días NO - Autorización para calibración de tanques de productos petrolíferos . P 3 meses NO - Comunicación previa de instalaciones interiores de suministro y evacuación de aguas . T/P 0 meses NO - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de ascensores . T/P 0 meses NO - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de equipos a presión . P 0 meses NO - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalaciones térm icas en edificios . T/P 0 meses NO - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalaciones de almacenam iento de productos químicos . P 0 meses NO - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra incendios . P 0 meses NO - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de plantas e instalaciones frigoríficas .  P 0 meses NO - Comunicación previa de puesta en servicio de centro de almacenamiento y distribución de GLP . P 0 meses NO - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de distri bución en media tensión . P 0 meses NO - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de gas . P 0 meses NO - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión . T/P 0 mes es NO - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones privadas de media tensión . P 0 meses NO - Declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico . T/P 1 mes NO - Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instal ación y para suministro a vehículos. P 1 mes NO - Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos con v enta a terceros (Estaciones de Servicio). P 3 meses NO - Registro de c ertificados de eficiencia energética de edificios. T 0 meses NO Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web https://se de .gobcan.es 277  <<T>>,  trámite  telemático,  y  <<P>>,  trámite  presencial.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 60 Podemos agrupar estos pro cedimientos por similitud, obteniendo doce blo ques de instalaciones que están relacionados con la puesta en marcha de actividad es indu striales y comerciales, y que exponemos en la li sta siguiente. - Ascensores. - Instalaciones de suministro y evacuaci ón de aguas. - Instalaciones de almacenami ento de pro ductos químicos. - Instalaciones de equipos a presión. - Instalaciones de gas. - Instalaciones de protección contra incen dios. - Instalaciones eléctricas. - Instalaciones frigoríficas. - Instalacion es petrolífe ras. - Ins talac iones tér micas . - Ins talacio nes rad iactivas . - Certificados energ éticos. Una vez establecido los bloques los relacionam os c on las autorizaciones expuestas anteriormente con el objetivo de conocer la interven ción a la q ue se encuentra sometida cada bloque de instalación. Tabla 17. Tabla esquema de a utori zaciones agrupadas por bloques de instalación. Dirección General de Industria y Energía. Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno d e Canarias. Ascensores. - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de ascensores Instalaciones de suminist ro y evacuación de aguas. - Autorización de funcionamiento de instalaciones de suministro de agua, en caso de retención de Certificados de instalación. - Comunicación previa de instal aciones interiores de suministro y evacuación de aguas Instalaciones de almacenam iento de productos químicos. - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalacio nes de almacenamiento de productos químicos Instalaciones de equipos a presión. - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de equipos a presión. Instalaciones de gas. - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de gas - Comunicación previa de puesta en servicio de centro de almace namiento y distribución de GLP Instalaciones de prote cción contra incendios. - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalacio nes, aparatos y sistemas de protección contra incendios Instalaciones eléctricas. - Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de di stribución de media tensión. - Autorización administrativa de tr ansmisión de titularidad de instal aciones eléctricas de distribución de medi a tensión. - Autorización de puesta en servic io de instalaciones eléctrica s privadas de media tensión. - Autorización de puesta en servic io definitiva de instalacione s eléctricas de distribuc ión de media tensión. - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de distr ibución en media tensión - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones el éctricas de baja tensión. - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones pr ivadas de media tensión. Instalaciones frigoríficas . - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de plantas e instalaciones frigoríficas Instalaciones petrolíferas. - Autorización para calibración de tanques de productos petrolí feros. - Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos. - Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos con venta a terceros (Estaciones de Servicio). Instalaciones térmicas. - Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalacio nes térmicas en edificios Instalaciones radiactivas. - Autorización de empresas de ve nta y/o asistencia técnica de e quipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico. - Autorización de funcionamiento, modificación, clausura ó noti ficación de actividad de in stalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría con fines científicos, médicos, agrícolas, comercial es o industriales. ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 61 - Declaración y registro de lo s equipos e instalaciones de rayo s X con fines de diagnóstico médico. Certificados energéticos. - Registro de certificados de ef iciencia energética de edificio s. Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web htt ps://sede.gobcan.es/industriaycomercio/ . En el siguie nte gráfico se muestra el número de procedimientos asociados a cada bloque de instalación defini do en los apartados anterio res. Grafico 4. Núm ero de procedimi entos asociados a cada bloq ue de instalación. Dirección General de Industria y Energía. Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno d e Canarias. Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web https://se de .gobcan.es 5.4.4.1. Instalaciones eléctric as. Podemos clasificar las instalaciones eléctricas en cuatro grupo s, como menciona García 278 , << instalaciones eléctricas en baja tensión>>, << líneas eléc tricas de alta tensión>>, << centrales eléctri cas, subestacio nes y centros d e transfo rmac ión>>, e, << instalaciones d e alumbrado exterior en baja tensión>>. Cada uno de estos grupo s tiene su normativa propia y tramitación indepe ndiente. El Decreto 2617/1966 279 , establecía en el artículo 1, la autorización administrativa p ara el desarrollo de instalaciones e léctricas en establecimientos, tanto para los de nueva creación como para las ampliaciones. La Comunidad Canaria mediante el De creto 26/1996 280 , establece procedimient os de simplificación aplic ables a las instalacione s eléctricas 281 clasificada s en el artículo 3 y que según fuese el c aso, era preceptiva autorizaci ón administrativa para s u desarrollo. En el caso de líneas eléctricas, g rupos generadores y estacione s transforma doras 278  García  Heras  Pino,  A.  &  Rodríguez  Fernández,  J.  (2013).  Documentación  técni ca  en  instalaciones  eléctricas.  Madrid.  Editorial:  Paraninfo.  Página  5.  279  Decreto  2617/1966,  de  20  de  octubre,  so bre  autorización  de  instalaciones  eléctricas.  Boletín  O ficial  del  Estado  número  254,  24  de  octubre  de  1966.  280  Decreto  26/1996,  de  9  de  febrero,  por  el  que  se  simplifican  los  procedimientos  administrativos  aplicables  a  las  instalaciones  eléctricas.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  28,  4  de  marzo  de  1996.  281  a)  Instalaciones  de  líneas  eléctricas,  grupos  generado res  y  estaciones  transf ormadoras  autónomas  de  servicio  privad o.  (s in  autorización  administra tiva).b)  Instalaciones  receptoras  o  de  transformaci ón  conectadas  para  us o  privado.  (sin  autorización  administrativa ).  c)  Instalaciones  de  transformaci ón  o  distri bución  co nectadas  hasta  30  Kv.  (con  autorización  administrati va).  d)  Instalaciones  de  interconexión  y/o  distribució n  conectadas  de  más  de  30  Kv.  (co n  autorización  administrativa).  e)  Instalaciones  de  transf ormación  de  tensión  super ior  a  30  Kv.  (con  autorización  administra tiva).  f)  Instalaciones  de  gener ación  de  energía  eléctrica  de  c ualquier  tens ión,  afectas  al  servicio  público,  cuyos  titulares  son  personas  físicas  o  jurídicas.  (con  autorización  adminis trativa).  0123456 78 Ascensores Certificados  energéticos Instalaciones  suministro  y  evacuación  de  aguas Instalaciones  almacenamiento  productos  químicos Instalaciones  equipos  a  presión Instalaciones  gas Instalaciones  protección  contra  incendios Instalaciones  eléctricas Instalaciones  frigoríficas Instalaciones  petrolíferas Instalaciones  térmicas Instalaciones  radiactivas ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 62 autónomas de servicios privados, no se requería autorización ad ministrativa para su implantación. Posteriormente, el Decreto 196/2000 282 , añadió a la clasificación de instalaciones eléctricas realizado en el Decreto 26/1996, las instalaciones d e generación de energía eléctrica con energía solar fotovoltaica, para las que era necesaria auto rización administrativa para su implantación. En el mismo año, s urge el Real Decreto 1955/2000 283 , que excluye <<del régimen de autorización las instala ciones de tensión inferior a 1.000 v oltios>>. En el año 2006, la Comunidad Canaria, mediante el Decreto 161/2 006 284 , pretende simplificar los procedimientos y tramitación de los expedientes de las instalacio nes eléctricas, y para ello crea el <<visado de calidad y conformidad 285 >>, que es un visado de pago que emiten los organismos acreditados 286 , y que tiene por objeto realiza r las labores de supervisión de l o s proyectos técni cos en base a una <<guía de contenido s mínimos d e proyectos 287 > > y l a normativa vigente. Se traslada con este D ecreto 161/2006 a los organi smos acreditados la supervisión técnica de los proyectos que venía real izando la Di rección General de Industria y Energía del Gobierno de Canaria s. El <<visado de calidad y conformidad>> es el documento habilit ante para realizar la puesta en marcha de una instalación eléctrica en la Comunidad Canaria, tanto para las instalaciones s ometidas a autoriz aciones administrativas como p ara la s so metidas a comunicacion es de puesta en servicio. Tras comprobarse ciertos vacíos en la simplificación de procedimient os y tramitació n de expedientes de instalaciones el éctr icas d el D ecr eto 161/2006 288 , surge el Decreto 141/2009 289 , que trata de resolver esta problemática y adaptarse , a la Orden 290 de 25 de mayo de 2007 de la Consejería de Ind ustria, Come rcio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, por la que se regula el p rocedimiento telemático para la puesta en servicio de instalacione s eléctricas de baja tensión, y al Decreto 48/2009 291 , por el que se establecen en la A dministración Pública de la Comuni dad de Canarias medidas ante la crisis econó mica y de simplificación administrativa. Actualment e en la puesta en marcha de las instalaciones eléctricas en la Comunidad Canaria, se pueden pre sentar dos tipos de procedimient os 292 , primero, instalaciones sometidas a <<autorización administrat iva>> y segundo, las sometidas a <<comunicación previa de puesta en ser vici o>>. A con tinuac ión 282  Decreto  196/2000,  de  16  de  octubre,  por  el  que  se  modifi ca  el  Decreto  26/1996,  de  9  de  febrero,  por  el  que  se  simplifican  los  procedim ientos  administrati vos  aplicables  a  instalaciones  eléctricas.  Boletín  Oficia l  de  Canarias,  número  145,  3  de  nov iembre  de  2000.  283  Real  Decreto  1955/2000,  de  1  de  diciembre,  por  el  que  se  regulan  las  ac tividades  de  transporte,  distribució n,  comercialización ,  sumini stro  y  procedimient os  de  autorización  de  instalaciones  de  energía  eléctrica.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  310,  27  de  diciembre  de  2000.  284  Decreto  161/2006,  de  8  de  noviembr e,  por  el  que  se  regulan  la  autorización,  conexión  y  mantenimiento  de  las  instalacion es  eléctricas  en  el  ámbito  de  la  Comunidad  Autó noma  de  Canari as.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  númer o  224,  17  de  novi embre  de  2006.  285  <<Consiste  en  la  actuación  de  una  entidad  autorizada  por  el  Centro  Directivo  comp etente,  que  acredita  que  el  citado  do cumento  técnico  ha  sido  revisado  y  es  confo rme  a  la  reglamentación  técnica  de  seguridad  y  otras  normas  vigent es  en  el  ámbito  y  natur aleza  de  la  instalación  proyectada,  y  su  contenido  se  ajusta  a  la  "Guía  de  Contenido  Mínimo  de  Pr oyectos"  específ ica  correspo ndiente,  con  el  nivel  de  información  y  detalle  exigido  en  el  artículo  anterior.  Di cha  actuación  se  plasmará  en  un  "visado  de  conf ormidad  y  calidad"  que  diligenciará  la  entidad  autorizada  sobre  el  proyecto>>  Artículo  59  Decreto  161/2006,  de  8  de  noviembre,  po r  el  que  se  regulan  la  autor ización,  conex ión  y  mantenimiento  de  las  instalaciones  eléc tri cas  en  el  ámbito  de  la  Comunidad  Autó noma  de  Canarias.  Boletín  O ficial  de  Canarias,  número  224,  17  de  noviembre  de  200 6.  286  Colegios  pro fesionales,  organismo  de  control  autorizados,  etc…  Artículo  60  del  De creto  161/2006,  de  8  de  novie mbre,  por  el  que  se  regulan  la  autorización,  conexión  y  mantenimie nto  de  las  instalaciones  eléctricas  en  el  ámbito  de  la  Comunida d  Autónoma  de  Canar ias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  224,  17  de  novi embre  de  2006.  287  <<Guía  de  Contenido  Mínimo  del  Proyecto:  do cumento  publicado  por  la  Direcció n  General  de  Industria  y  Energía,  que  facilita  el  diseño  del  proyecto  de  las  instalaciones,  así  como  la  evaluaci ón  de  sus  niveles  de  calidad ,  definiendo  el  contenido  esencial  y  básico  que  el  proyecti sta  debe  reflejar  y  desa rrollar  en  el  proyecto  que  elabore  y  suscriba>>.  Artí culo  4. 7  del  Decr eto  161/2006,  de  8  de  nov iembre,  por  el  que  se  regulan  la  autorización,  conexión  y  mantenimie nto  de  las  instalaciones  eléctricas  en  el  ámbito  de  la  Comunida d  Autónoma  de  Canar ias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  224,  17  de  novi embre  de  2006.  288 Decreto  161/2006,  de  8  de  noviembr e,  por  el  que  se  regulan  la  autorización,  conexión  y  mant enimiento  de  las  instalaciones  eléctricas  en  el  ámbito  de  la  Comunidad  Aut ónoma  de  Canarias .  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  224,  17  de  noviembre  de  2006.  289  Decreto  141/2009,  de  10  de  noviembr e,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamen to  por  el  que  se  regulan  los  procedimientos  administrativos  relativos  a  la  ejecución  y  puest a  en  servicio  de  las  instalaciones  eléctricas  en  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias ,  número  230,  24  de  noviembr e  de  2009.  290  Orden  de  25  de  mayo  de  2007,  de  la  Consejería  de  Industria,  Comer cio  y  Nuevas  Tecnologías  del  Gobierno  de  Canarias,  por  la  que  se  regula  el  procedimiento  telemático  para  la  puesta  en  servicio  de  instalaciones  eléctricas  de  baja  tensión.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  121,  18  de  juni o  de  2007.  291 Decreto  48/2009,  de  28  de  abril,  por  el  que  se  establecen  en  la  Administració n  Pública  de  la  Comunidad  de  Canarias  medidas  ante  la  cr isis  económica  y  de  simplificación  administrativa .  Boletí n  Oficial  de  Canarias,  número  89,  12  de  mayo  de  2009.  292  Puede  verse  toda  la  documentación  de  los  procedimientos  de  instalaciones  en  el  tomo  <<documenta ción>>  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 63 realizamos una tabla en donde se muestra los trámites necesario s pa ra el desarrollo de instalaciones eléctricas en la Comunida d Autónoma de Canaria s. Tabla 18 . Trámites necesarios para el des arrollo de instalaciones eléctri cas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Autorización administrativa.  Instalaciones eléctricas de di stribución en media tensión.  Puesta en servicio de instalaciones eléctricas privadas en med ia tensión.  Transmisión de titularidad de in stalaciones eléctricas de dist ribución en media tensión.  Puesta en servicio definitiva de instalaciones eléctricas de d istribución de media tensión. Comunicación previa de puesta en servicio.  Instalaciones de distribuc ión en media tensión.  Instalaciones eléctricas de baja tensión.  Instalaciones privadas de media tensión. Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web htt ps://sede.gobcan.es/industriaycomercio/ . De todas las instalaciones mencionadas anteriormente, las insta lacio nes eléctricas en baja tensión (tensión nominal inferi or a 1.000 voltios), repre sentan una part e principal e n el desarrollo de las actividades comerciales e industriales. La t ramitación de estas instal aciones se r ealiza mediante <<comunicaci ón previa de puesta en servicio >>, y se realiza actualmente de manera telemática a través de la web https://sede.gobcan.es/ industria ycomerc io . Belenguer 293 , realiza un esquema básico de tramitación de instalacion es elé ctrica s desde <<las fases de diseño hasta la puesta en s ervicio>> dividiendo el pro ceso en seis fases, <<enca rgo>>, <<diseño>>, <<ejecuc ión>>, << prue bas i nicial es co n suministro provision al>>, <<puesta en servi cio>> y <<conservaci ón>>. En la fase de <<diseño> de la instalaci ón eléctri ca, s erá neces aria la realiza ción de un <<proyecto técnico>> o una <<memoria técnica de diseño>>, en fu nción del tipo de instalación, tal y como recoge el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensió n 294 e n l a I T C - B T - 0 4 y e l Decreto 141/2009 que muestran una tabla de instalaciones que pr e c i s a n p r o y e c t o , y q u e a modo de resu men adjuntamos a contin uación; Tabla 19. Instalaciones que precisan pro yecto de instalación el éctrica según el Reglament o Electrotécnico para Baja Tensión ITC-BT-04 y Decre to 141/2009. Tipo de instalación Límites Las correspondientes a industrias en general P> 20 Kw Las correspondi entes a, locales húmedos, polvorientos con riesg o de corrosión, bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no. P>10 Kw Las correspondientes a locales mojados, generadores y convertid ores, conductos aislados para caldeo, excluyendo las de las viviendas P>10 Kw De carácter tem poral para alimentación de maquinaria de obras e n construcción, d e carácter temporal en locales o desplazamientos abiertos P>50 Kw Las de edificios desti nados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan consideración de locale s de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. P>100 Kw por caja general de protección Las de edificios desti nados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan consideración de locale s de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. Con ascensor Las de edificios desti nados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan consideración de locale s de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. Con piscina P>5 Kw Las correspondientes a vivi endas unifamiliares P>50 Kw 293  Belenguer  Balaguer,  E.  &  León  Bla sco,  A.  &  &  Sanmartín  Sáez,  V.  (2013).  Proyectos  de  instalaciones  eléctricas  de  baja  tensión:  aplicación  a  edificios  de  viviendas.  Barcel ona.  Editorial:  Marcombo.  Página  19.  Figura  3.1.  294  Real  Decreto  842/2002,  de  2  de  agosto,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  Electrotécnico  par a  Baja  Tensión.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  224,  18  de  septiembre  de  2002.   ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 70 edificios. Anteriormente a la Orden d e 25 de mayo de 2007, la Orden de 12 de a bril de 1996 322 , regulaba en la Comunida d Canaria las instalaciones de agua, que sometía según el tipo de instalación, a autorización admin istrativa previa. Las instalac ion es sometida s a autorización administrativa previa tenían que realizar un <<proy ecto 323 realizado por técnico competente colegiado>> y espera r el plazo estipulado para poder proceder a la instalación, para ulteriormente realizar pruebas y entregar certificaciones. Mien tras que las instalacione s no sometidas a autorización administrativa bastaban con presentar una <<memoria técnica 324 >> junto con los <<boletin es del instalador>>. Con la Orden de 25 de mayo de 2007, como hemos comentado, se el imi na la autorización administrativa previa en las instalaci ones de sumi nistr o y evac uació n d e a guas, y se sustituye para cualquier tipo de instalación por la presentación de un <<modelo normalizado>>, <<proyecto técnico>> o <<memoria técnica>> junto con las << certific aciones finales>>, <<manuales de usu ario>> y <<punto de conexión>>. Con e sta orden se r educe el listado de los tipos de instalacione s sometidas a proyectos 325 y se aumentan las instalaciones sometidas a memorias técnicas 326 . En la actualidad la puesta en marcha de las instalaciones de ag ua se regula con el Decreto 134/2011 327 , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios, que plantea como novedad, la eliminación de presentación de documen tación ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, para i nstalacione s cuyo caudal sea inferior a 3 litros por segundo. Para caudales superiore s a 3 litros por segundo, se ha de presentar 328 una <<comunicación previa>> junt o con <<proyecto técnico>> o < <memoria técnica> >, <<certificados técnic os>>, <<certificado s de instala dores>> y <<pago de tasas>>. A continuación mostramos una tabla con las instalaci ones de agua que requieren proyecto o memoria técnica. 322  Orden  de  12  de  abril  de  1996,  po r  la  que  se  establecen  normas  sobre  documentación,  tramitación  y  prescripciones  técnicas  de  las  instalaciones  interiores  de  suministro  de  agua.  Boletín  O ficial  de  Canarias,  número  53,  12  de  abril  de  1996.  323 Instalaciones  que  requería  proyecto  según  Orden  de  12  de  abril  de  1996,  por  la  qu e  se  establecen  normas  sobre  documentació n,  tramitación  y  prescripci ones  técnicas  de  las  instalaciones  interiores  de  suministro  de  agua.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  53,  12  de  abril  de  1996.  Instalaciones  con  batería  de  contado res  divis ionario  y  aire  acondicionado  centralizado  condensado  por  agua.  Instalaciones  con  batería  de  contado res  divisionario s  (más  de  16  contadores).  Instalaciones  individuale s  para  cualquier  dest ino  con  caudal  superio r  a  3  litros  por  segundo.  Instalaciones  con  suminist ro  por  contador  en  las  que  se  utilicen  más  de  7  fluxores.  Instalaciones  en  establecimiento  turísticos  alojativos.  Instalaciones  en  establecimientos  industria les.  Instalaciones  en  edificios  de  más  de  15  plantas.  Instalacio nes  recepto ras  co n  diámetr o  de  tubo  de  alimentación  igual  o  superior  a  40  mm.  Instalaciones  de  suministr os  especiales.  Reformas  y  ampliaciones  importantes  (aumento  del  25  %  en  diámetro  de  acometida  o  número  de  contado res)  324 Instalaciones  que  requería  memoria  técnica  según  Orden  de  12  de  abril  de  1 996,  por  la  que  se  establecen  normas  sobre  documentación ,  tramitación  y  prescripciones  técni cas  de  las  instalaciones  interiores  de  suminis tro  de  agua.  Bo letín  Oficial  de  Canarias,  número  53,  12  de  abril  de  1996.  Instalaciones  co n  batería  de  co ntadores  divi sionario s  has ta  16  contador es.  Instalaciones  en  viviendas  unifam iliares.  Instalaciones  en  locales  comerciale s  individuales.  Reformas  y  ampliaciones  no  impo rtantes  (menos  de  25%  de  aumento  en  diámetro  de  acometida  o  número  de  contado res).  325  Instalaciones  que  requerían  proyecto  según  Orden  de  25  de  mayo  de  2007,  sobre  instalaciones  interiores  de  sumini stro  de  agua  y  de  evacuaci ón  de  aguas  en  los  edific ios  de  la  Consejería  de  Industria,  Comercio  y  Nuevas  Tecnolog ías  del  Gobier no  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  119,  15  de  junio  de  2007.  Instalaciones  con  batería  de  contadores  divisionarios  y  agua  caliente  san itaria  central  o  aire  acond icionado  centralizad o  condensados  por  agua.  Instalaciones  en  edificios  o  complejos  edificatorios,  con  más  de  16  suministr os.  Instalaciones  individuale s  para  cualquier  destino,  con  caudal  instalado  igual  o  superio r  a  3  dm3/s.  Instalaciones  con  más  de  7  fluxores.  E stablecimientos  turísticos  aloj ativ os.  Establecimient os  industrial es,  uso  general  industr ial,  distinto  del  aseo  personal.  Instalaciones  en  centr os  comerci ales  o  agrupaciones  de  locales  comercia les.  Edificios  de  más  de  15  plantas.  Instalaciones  receptoras  singulares  con  diámetro  de  acometida  igual  o  superi or  a  50  mm.  Instalaci ones  para  sumi nistros  especiales.  Reformas  y  ampliaciones  importantes  (25%  de  aumento  en  di ámetro  de  la  acometida  o  en  número  de  co ntadores)  de  las  instalaciones  recogidas  en  los  puntos  anteriores.  326  Instalaciones  que  requerían  memoria  técnica  según  Orden  de  25  de  mayo  de  2007,  sobre  instalaciones  interiores  de  suministr o  de  agua  y  de  evacuación  de  aguas  en  los  edificios  de  la  Consejería  de  Industria,  Co mer ci o  y  Nuevas  Tecn ologías  del  Gobierno  de  Canarias .  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  119,  15  de  juni o  de  2007.  Instalaciones  en  edificios  o  complejos  edificat orios,  de  hasta  16  sumi nistr os.  Establecimientos  industrial es,  uso  ex clusivo  aseo s  personales.  Instalaciones  temporales  para  obras  u  otras  aplicac iones.  Viviendas  unifamiliar es.  Locales  comercia les  individuales.  Re formas  y  ampliaciones  no  impor tantes.  Resto  de  instalaciones  no  recogidas  en  los  apartados  anteriores.  327  Decreto  134/2011,  de  17  de  mayo,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  por  el  que  se  regulan  las  instalaciones  interiore s  de  sumi nistro  de  agua  y  de  evacuación  de  aguas  en  los  edificios.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  122,  22  de  junio  de  2011.  328  Ver  documentación  completa  en  tablas  de  documentación.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 71 Tabla 25 . Instalaciones de agua que requieren pro yecto o memoria técnica según el Decreto 134/201 1. Instalaciones que requieren proyecto.  Instalaciones en edificios o com plejos edificatorios, con más de 16 suministros.  Instalaciones individuales para cualquier destino, con caudal instalado igual o superior a 6 dm3/s (l/s).  Instalaciones con más de 7 fluxores.  Edificios de más de 15 plantas.  Instalaciones receptoras singular es con diámetro de acometida igual o superior a 50 mm.  Reformas y ampliaciones importantes (25% de aumento en diámetr o de la acometida o en número de contadores) de las instalaciones recogidas en los puntos anteri ores . Instalaciones que pueden ser sustituida por memora técnica.  El resto de los casos no contemplados en las instalaciones que requieren proyecto. Nota. Elaboración propia con datos obtenidos del Decreto 134/2011, d e 17 de may o, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores d e suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. Boletín Oficial de C anarias, número 122, 22 de junio de 2011. 5.4.4.4. Instalaciones térmicas. El Real Decreto 1618/1980 329 , establ ecía elaborar un <<proy ecto técnico >> y registrarlo ante el Ministerio de Industria y Energía, antes de proceder a la puesta en servicio 330 para las instalaciones de producción de frío con consumo superior a 10 K w e instalaciones de generación de calor con consumo superior a 6 Kw, quedando exent as de trámite y proyecto las instalaciones con consu mo inferior a lo estipulad o anteriorment e. Surgieron posteriormente varios reglamentos de inst alaciones térmicas, los Reales Decret os 1751/1998 331 , 1218/2002 332 y 1027/2007 333 . Este último reglamento de instalaciones térmicas, realiza una segmentación de instalaciones en función del consumo de las instalaciones térmi cas, que se mantiene en la actualidad. Las instalaci ones térmicas con consumo inferior a 5 Kw está n e xentas de ser reg istr adas en la Dir ecc ión G ener al de Industria y Energía. Las instalaciones comprend idas entre 5 Kw y 70 Kw de consumo han de ejecutarse sobre una <<mem oria técnica>> que puede ser elaborada por técnico s competentes o instaladore s autorizad os. Mientras que las instalaciones térmicas con consumo superior a 70 Kw han de desa rroll arse en base a un <<proyecto técnico>> q ue ha de se r elaborado obligat oriamente p or un técnico competente. El Real D ecreto 1017/2007 establecía la documentación 334 necesaria para la puesta en servicio de las instalaciones térmicas y que se mantiene en la actualidad con el Real Decreto 249/2010 335 y sujeta a la presentación de una <<d eclaración responsable>>. Concretamente, en la Comunidad Canaria, la ejecución y puesta en funcionamien to de instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación y producción de agua ca liente sanitaria requiere la 329 Real  Decreto  1618/1980,  de  4  de  julio,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  Instalaciones  de  Calefacción,  Climatización  y  Agua  Caliente  Sanitaria,  con  el  fin  de  racion alizar  su  consumo  energético.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  188,  6  de  agosto  de  1980.  330  Previa  entrega  de  <<Certificado  suscrito  por  el  técnico,  bajo  cuya  dir ección  se  ha  realizado  en  montaje,  visad o  po r  el  col egio  profes ional  correspo ndiente,  donde  se  haga  constar  que  la  instalación  se  ha  ejecutado  de  a cuerdo  con  el  pr oyecto  específ ico  registrado  en  el  Ministerio  de  Industria  y  Energía  y  que  c umple  con  todos  los  r equisitos  exigidos  en  este  Real  Decreto  1618/1980  y  en  sus  instrucciones  técni cas,  y  en  otros,  que  en  su  caso  le  sean  de  aplicación>>.  Artí culo  vigésimo  primero  del  Real  Decreto  1618/1980.  331  Real  Decreto  1751/1998,  de  31  de  julio,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  Instalaciones  Térmicas  en  los  Edificios  (RITE)  y  sus  Instruccione s  Técnicas  Complementarias  (ITE)  y  se  crea  la  Comisión  Asesora  pa ra  las  Instalaciones  Térmicas  de  los  Edif icios .  Boletín  Oficial  del  Estado  número  186,  5  de  agosto  de  1998.  332  Real  Decreto  1218/2002,  de  22  de  noviembre,  por  el  que  se  modif ica  el  Real  Decreto  1751/1998,  de  31  de  julio,  por  el  que  se  aprobó  el  Reglamento  de  Instalaciones  Térmicas  en  los  Edificios  y  su s  Instrucci ones  Técnicas  Complementarias  y  se  crea  la  Co misión  Asesora  para  las  Instalaciones  Térmicas  de  los  Edificios.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  289,  3  de  diciembre  de  2002.  333  Real  Decreto  1027/2007,  de  20  de  julio,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  Instalaciones  Térmicas  en  los  Edificios.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  207,  29  de  agosto  de  2007.  334  Documentación  necesari a  para  la  puesta  en  servicio  de  instal aciones  térmicas,  <<  proyecto  o  memoria  técnica  de  la  instalación>>,  <<  manual  de  uso  y  mantenimiento  de  la  instalación>>,  <<relación  de  los  materiales  y  los  equipos  instalados>>,  <<resultados  de  las  pruebas  de  puesta  en  servicio  realizadas  de  acuerdo  con  la  IT  2>>,  <<  certificado  de  la  instalac ión>>  Y  <<  certificado  de  la  inspección  inicial  cuando  sea  preceptivo>>,  artículo  8  del  Real  Decreto  249/2010.  335  Real  Decreto  249/2010,  de  5  de  marzo,  por  el  que  se  adaptan  determinadas  dispo siciones  en  materia  de  energía  y  minas  a  lo  dispuesto  en  la  Ley  17/2009,  de  23  de  noviembr e,  sobre  el  libre  acceso  a  las  activi dades  de  servicios  y  su  ejercicio,  y  la  Ley  25 /2009,  de  22  de  dici embre,  de  mo dificació n  de  diversas  leyes  para  su  adaptación  a  la  Ley  sobre  el  libre  acceso  a  las  actividades  de  servicios  y  su  ejercicio.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  67,  18  de  marzo  de  2010.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 72 presentación 336 ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canaria de una <<comunicació n p revia de puesta en funcionamiento de instal aci ones térmicas en edificios>>, acompañada según el tipo de instalación de <<proye cto o memoria té cnica>>, <<certificado de instal adores>>, <<certificado de técnicos comp etente s>>, <<ce rtificado de organismo de control>> y <<justifican te de pago de tasas>>. Ca da comu nidad autónoma elabora sus propios <<modelos>>, y ejemplo de esta disparid ad, la obtenemos entre Canarias y Andalucía. Canarias no tiene modelo de <<mem oria técnica>> pa ra instalaciones térmicas comprendida s entre 5 y 70 Kw, mientras que la Junta de Andalucí a tiene un modelo de <<memoria técnica>> de tres hojas como recoge Ostos 337 en su libro. 5.4.4.5. Instalaciones de equipos a presión. El Ministerio de Industria y Energía tiene <<competencia admini strativa en la reglamentaci ón, intervención e inspecci ón de las condiciones de seguridad de los aparatos que producen o contienen fluid os a presión>>, según el Real Decreto 1244/19 79 338 , desde la Ley de 24 de noviembre de 1939. Posteriormente, surgía el Real Decreto 769/1999 339 de adaptación a la normativa europea en relación con los aparatos a presión y q ue era aplicable al <<diseño, fabricación y evaluación de la conformidad de los equipos a pre sió n y de los conjunto s sometidos a una presi ón máxima admisible superio r a 0,5 bar>>. Esta restricción de presión máxima se sigue aplicando en la act ualidad con el Real Decreto 2060/2008 340 y e s t e R e a l D e c r e t o s e a p l i c a 341 a la <<instalació n, inspecciones periódicas, reparación y modificación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible s uperior a 0,5 bar>>. Como el resto de algunas instalacio nes este t ipo de instalaciones pueden ejecutarse bajo las directrices de un <<pr oyecto técnico 342 >> firmado por técnico competente o mediante un <<esquem a de principio y plano o c roquis de la 336  Puede  verse  toda  la  documentación  en  <<anexos>>.  337  Ostos  Hidaldo,  P.  (2012).   Puesta  en  marcha  y  regulación  de  instalaciones  de  climati zación  y  ventilación ‐ e xtracci ón  (UF0419).  Editorial:  IC  editorial.  Páginas  242,  243  y  244.  338  Real  Decreto  1244/1979,  de  4  de  abril,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglament o  de  Aparatos  a  Presión.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  128,  29  de  mayo  de  1979.  339  Real  Decreto  769/1999,  de  7  de  mayo,  por  el  que  se  dictan  las  disposiciones  de  aplicación  de  la  Directiva  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  97/23/CE,  relativa  a  los  equipos  de  pr esión  y  se  modifica  el  Real  Decreto  1244/1979,  de  4  de  abril,  que  aprobó  el  Reg lamento  de  aparatos  a  presión.  Boletín  Oficial  del  Est ado  númer o  129,  31  de  agosto  de  1999.  340 Real  Decreto  2060/2008,  de  12  de  diciembre,  po r  el  que  se  aprueba  el  Reglam ento  de  equipos  a  pres ión  y  sus  instrucc iones  técnicas  complementarias.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  31,  5  de  febrero  de  2009.  341  En  particular  es  de  aplicación  a;  Equipos  a  pr esión  inclui dos  en  el  ámbito  de  aplicación  del  Real  Decreto  769/1999,  de  7  de  mayo,  por  el  que  se  dictan  las  disposic iones  de  aplicación  de  la  Directiva  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo  97/23/CE,  relativa  a  los  equipos  de  presión.  Recipientes  a  presión  simples  incluido s  en  el  ámbito  de  a plicación  del  Real  Decreto  1495/1991,  de  11  de  octubre,  po r  el  que  se  dictan  la s  disposicion es  de  aplicación  de  la  Directiva  del  Consejo  de  las  Comuni dades  Europeas  87/404/CEE,  sobre  recipientes  a  presió n  simples.  Los  recipientes  a  presión  transportables  incluidos  en  el  ámbito  de  aplicación  del  Real  Decreto  222/2001,  de  2  de  marzo,  por  el  que  se  dictan  las  disposicion es  de  aplicación  de  la  Directiva  1999/36/CE,  del  Consejo ,  de  29  de  abril,  relativa  a  equipos  a  presión  transportables.  Las  tuberías  de  conexió n  o  conducción  de  cualqui er  fluido  o  sustancia,  con  todos  sus  equipos  anejos  no  incluidas  en  el  anterior  apartado  2.1.  Los  equipos  a  presió n  con  presión  máxima  admi sible  super ior  a  0,5  bar  excluido s  o  no  contemplados  en  los  apartados  anteriores  deberán  cumplir  co n  las  obligacione s  que  establece  el  artículo  9  del  presente  reglamento.  Se  excluyen  del  presente  reglamento  aquellos  equipos  a  pr esión  que  di spongan  de  reglamentación  de  segu rid ad  específica,  en  la  que  expresamente  estén  reguladas  las  condiciones  que  en  el  se  contemplan.  En  cualquier  caso,  se  excluyen  las  redes  de  tuberías  de  sumini stro  o  di stribución  de  agua  fría  o  combustibl es  líquido s  o  gaseosos,  así  como  las  redes  de  agua  contra  incendios  y  las  de  conducción  de  agua  motriz  de  las  centrales  hidroel éctricas.  342  Contenido  del  proy ecto  según  el  Real  Dec reto  2060/2008.  Memoria  (clas e  de  actividad  indus trial  y  uso  a  la  que  se  destinan  los  equipos  a  pr esión,  identificació n  y  características  de  los  equipos  a  presión,  justificación  de  todos  los  requis itos  reglamentarios  que  le  sean  de  aplicac ión,  estudio  de  la  seguridad  en  la  ut ilización  de  la  instalació n,  elementos  de  carga  y  descarga,  aberturas  y  cierres,  descargas  de  las  válvulas  de  seguridad  o  proceso,  dispositivos  que  impidan  el  acceso  en  condici ones  de  riesgo,  temperaturas  superficiales,  descomposición  o  incendio  de  sustancias  contenidas,  criterios  especiales  de  mantenimie nto  o  inspección,  instruccio nes  en  caso  de  emergencia  y  procedimientos  de  actuación  en  caso  de  activación  o  f allo  de  las  seguridades).  Pr esupuesto.  Pl anos  (esquema  de  pr incipi o  de  la  instalación  con  indicación  de  todos  los  equipo s  a  presión  y  la  situación  de  los  accesorios  de  seguridad,  deberán  i ndicarse  los  parámetros  pri ncipales  de  funci onamiento,  pr esión,  temperatura).  Plano  de  situación  de  la  instalación  o  del  establecimiento,  con  indi cación  de  referencias  invariable s  (carretera,  punto  kilométrico,  río)  y  escala  aproximada  de  1/10.000  a  1/50. 000.  Plano  de  ubicación  de  la  instalación  en  el  emplazami ento  con  indicaci ón  de  dimensi ones  generales,  localización  de  los  equipos  principa les,  y  si  pr ocede,  distancias  a  otros  riesgo s.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 73 instalación 343 >> firmado por instalador autorizado de equipos a presión. Las instalaciones que requieren proyecto para su diseño, ejecu ción y desarrollo s on l as que se muestran en la tabla siguiente obtenida d el Real Decreto 2060/200 8. Tabla 26 . Instalaciones con equipos a pre sión que requieren l a elaboració n de pro yecto seg ún el Real Decreto 2060/2008.  Las que la suma de los produc tos de la presión máxima de servi cio de los equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipo s a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea super ior a 25.000, excluidas las tu berías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 3.3 del Real D ecreto 769/1 999, de 7 de ma yo.  Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometid as a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalent a miento o por reacciones químic as (autoclaves, reactores, ...), en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar p or el volumen en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación sea superi or a 10.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el a r tículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.  Las que contengan fluidos pelig rosos en cantidades s uperiores a las que se indican a continuación. Deberá considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación que contengan fluidos peligrosos, inclu idos los clasificados en el artícu lo 3.3 de Real Decreto 769 /1999, de 7 d e mayo, y excluidas las tuberías de conexión de los recipientes.  Sustancia tóxica para cantidad superior a 5 kgr (las que por i nhalación, ingestión y/o penetración cutánea puedan entrañar riesgos gra ves, agudos o crónicos, e in cluso la muerte).  Sustancia muy tóxica para cant i dad superior a 0,50 kgr (las qu e por inhalación, ingestión y /o penetración cutánea puedan e ntrañar riesgos extremadamente grav es, agudos o crónicos, e incluso la muerte).  Sustancia corburente para cantidad superior a 50 kgr (las que, en contacto con otras sustancias y, en particular con sustancias inflamables, dan lugar a una reacc ión altamente e xotérmica).  Sustancia inflam able para cantidad superior a 50 0 kgr (21 ºC < tem peratura de inflamación < 55 ºC)  Sustancia muy inflamable para cantidad superior a 50 kgr (Iden tificadas c on el riesgo R17 o con temperatura de inflamación <55 ºC y que permanezcan en estado l íquido bajo presión).  Sustancia extre madamente inflam able para canti dad superior a 1 0 kgr (Identificad as con el riesgo R12 y sustancias y preparados en estado líquido mantenidos a un a temperatura superior a su punto de ebullición)  Sustancia explosiva para cant idad superior a 1 kgr (identifica das con el riesgo R2 o R3).  Las tuberías incluidas en el artículo 1.3 de las categorías II y III de las referidas e n el artículo 9 y el anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. En estos casos que requieren la p resentación de pro yecto, la instalación deberá ser realizada por empresa de categoría EI P-2 No obstant e lo indicado e n los apartados ant eriores, las Instrucciones Técnicas Complementarias de este reglam ento podrán indicar condiciones d iferentes para requerir la presen tación de proyecto de instalación o de otra documentación específica. La clasificación de las sustancias se realizará atendiendo a lo indicado en el Real Decreto 363/ 1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificaci ón, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sus posteriores modificaciones. Nota. Elaboración propia con datos obt enidos del Real Decreto 2060/2 008, d e 12 d e diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. B oletín Oficial del E stado número 31, 5 de febrero de 2009 . Las instalaciones con equipos a presión que no estén incluidas en la tabla anterior se podrán diseñar y desarrollar mediante un <<esquema de principi o y plano o croquis de la instalación>>elaborad o por el instalador autorizado . La pue sta en servicio de este tipo de instalaciones, una vez finalizada s las obras de ejecución y mon taje, tal y como recoge el apartado 4 del anexo II del Real Decreto 2060/200 8 344 , ha de presentarse ante la autoridad competente, en el caso de Canarias, la Dirección General de Ind ustria y Energía, entregando al menos la siguiente documentaci ón, <<proyecto técnico>> o <<esqu ema de principio y plano o croquis de la instalación>>, <<certificado de instalador>>, <<c ertificado de dirección técnica visado en caso de proyecto 345 >> y <<declaracio nes de conformidad de los equipos a presió n>>. 343  Esquema  de  princi pio  de  la  instalación,  en  el  que  se  indiquen  los  parámetro s  principale s  de  funcio namiento  (pres ión,  temperatura)  y  un  plano  o  croquis  de  la  instalación  firmad o  por  la  empresa  instaladora  de  equipos  a  presió n.  344  Real  Decreto  2060/2008,  de  12  de  diciembre,  po r  el  que  se  aprueba  el  Reglamen to  de  equipos  a  presión  y  sus  instruccion es  técnicas  complementarias.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  31,  5  de  febrero  de  2009  345  Modificado  por  el  Real  Decreto  560/2010,  de  7  de  mayo,  por  el  que  se  modif ican  diversas  nor ma s  reglamentarias  en  mat er ia  de  seguridad  industrial  para  adecuarlas  a  la  Ley  17/2009,  de  23  de  no viembre,  sobre  el  libre  acceso  a  las  actividades  de  servicios  y  su  ejercicio,  y  a  la  Ley  25 /2009,  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 74 El Real Decreto 560/2010 346 , recuerda que, < <correspo nderá a las c omunidade s autónomas elaborar y mantener disponi bles los modelos de declar ación responsabl e>>. En la actualidad y en Canarias, la puesta en funcionamiento de equipo s a presión, se obtiene presentando 347 una <<comunicación previa de puesta en funcionamiento>>, que s e acompaña de la do cumentación especificada en el Real Decreto 2060/2008 y expuesta en apart ado anterior, y documentaci ón identif icativa del titular de la inst ala ción. 5.4.4.6. Instalaciones de gas. Las instalaci ones de gas se rigen en la actualidad por el Real Decreto 919/2006 348 clasificándose las instalacion es en ocho 349 tipos de instruccione s técnicas. De todas estas instrucciones las que tien en relación con nuestra investiga ción s o n l a s q u e s e e x p o n e n a continuación;  Instalación de almacenamient o de GLP en depósitos fijos.  Instalación receptora de combustibles gaseosos alimentada mediante GLP a granel o GLP envasado o desde r edes de di stribución.  Estaciones de servicio pa ra vehículo a gas.  Instalaciones de envase s de gas es licuados del petróleo (GLP ) para uso propio. Al igual que otras instalacio nes contempladas, en función del t ipo de insta lació n de gas a diseñar y ejecutar será preceptivo elaborar un <<proyecto téc nico>> o <<memoria técnica>>. En la tabla siguiente se muestran las instala ciones que requier en <<p royec to>> de tal mane ra que las que no estén compren didas en la misma 350 se desarrollaran mediante una <<memoria técnica >>. Tabla 27 . Instalaciones de gas que requieren de la elaboración de proyect o según el Real Decreto 919/2006. Instalación de almacenamient o de GLP en depósitos fijos. - Instalaciones de almacenami ento que alimenten a instalaciones de distribución de co mbustibles gaseosos por canalización. - Instalaciones de almacenam iento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de c arga a distancia enterrada o que no discurra por terre nos de la misma propiedad; Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al público; Instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 13 m 3 . Estaciones de servicio para vehículos a gas. - Todas las instalaciones. Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) p ara uso propio. - Las instalaciones i ndividuales, cuando su potencia útil sea s uperior a 70 Kw. - Las instalaciones c omunes, cuando su potencia útil sea superi or a 2.000 K w. - Las acometidas interiores, cuand o su potencia útil sea superi or a 2.000 K w. - Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independien temente de su potencia útil. de  22  de  diciembr e,  de  modifi cación  de  diversas  leyes  para  su  adaptación  a  la  Ley  sobre  el  libre  acceso  a  las  actividad es  de  servicios  y  su  ejercicio.  Boletín  Oficial  del  Est ado  númer o  125,  22  de  mayo  de  2010,  en  donde  elimin a  <<  visado  por  el  cor respondiente  colegio  oficial>>.  346  Decreto  560/2010,  de  7  de  mayo,  por  el  que  se  modifican  diversas  nor mas  reglamentarias  en  materia  de  seguridad  industrial  para  adecuarlas  a  la  Ley  17/2009,  de  23  de  noviembr e,  sobre  el  libr e  acceso  a  las  actividades  de  servi cios  y  su  ejercicio,  y  a  la  Ley  25/2009,  de  22  de  diciembre,  de  modificaci ón  de  diversas  leyes  para  su  ad aptación  a  la  Ley  sobre  el  lib re  acceso  a  las  actividades  de  ser vicios  y  su  ejercicio.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  125,  22  de  mayo  de  2010  347  Puede  verse  toda  la  documentación  en  <<anexos>>.  348  Real  Decreto  919/2006,  de  28  de  julio,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  técni co  de  di stribuci ón  y  utilización  de  combustibles  gaseosos  y  sus  instruccio nes  técnicas  complementarias  IC G  01  a  11.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  211,  4  de  septiembre  de  2006.  349  ITC ‐ ICG  01  Instalaciones  de  dist ribución  de  combus tibles  gaseosos  por  canalizació n.  ITC ‐ ICG  02  Centros  de  almacenamiento  y  distribuci ón  de  envases  de  gases  licuados  del  petróleo  (G LP)  ITC ‐ ICG  03  Instalaciones  de  almacenamiento  de  gases  licuados  del  petró leo  (GLP)  en  depósi tos  fijos.  ITC ‐ ICG  04  Plantas  satélite  de  gas  natur al  licuado  (GNL)  ITC ‐ ICG  05  Estaciones  de  servicio  para  vehículos  a  gas  ITC ‐ ICG  06.  Instalaciones  de  envases  de  gases  licuados  del  petróleo  (GLP)  para  uso  propi o  ITC ‐ ICG  07  Instalaciones  receptor as  de  combustibl es  gaseosos  ITC ‐ ICG  10  Instalaciones  de  gases  licuados  del  petróleo  (GLP)  de  uso  doméstico  en  carava nas  y  autocaravanas  350  Recorda r  que  solamente  estamos  haciendo  referencia  a  las  insta laciones  de  gas  relacionada  con  nuestra  investigación.  Instalación  de  almacenamiento  de  GLP  en  depósito s  fijos.  Instalación  receptora  de  combustibles  gaseosos  alimentada  mediante  GLP  a  gr anel  o  GLP  envasado  o  desde  redes  de  distribuci ón.  Estaciones  de  servicio  para  vehículo  a  gas.  Instalaciones  de  envases  de  gases  licuado s  del  petróleo  (G LP)  para  uso  propi o.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 75 - Las instalaciones que empleen nuev as técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las misma s. - Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente , cuando la instalación resultante supere en un 30% l a potencia de diseño de la i nicialmente proyectada, o cuan do, a causa de l a ampliación, se dan lo s supuestos antes señalados. Nota. Elabo ración propia con datos obtenidos del Real Decreto 919/2 006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento téc nico de distribuci ón y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Boletín Oficial del Estado número 211, 4 de septiembre de 200 6.  Por lo tanto, las instalaciones de gas, han de <<comunicarse a la administración>>, presentando 351 , en la Comunidad Canaria ante la Dirección General de Industri a y Energía, una <<comunica ción previa>>, que habrá de acompañarse, según el tip o de instalación de, <<proyecto técnico>> o <<memoria técnica>>, <<certificado de di rección técnica>>, <<certificado de instalador autorizado>>, < <certificado de orga nismo de control autorizado>>, y demás documentación. En la Comunidad Canaria, se presentan dos procedimientos, en relación al desarroll o de instalac iones de gas y en relación co n nuestra investigación. Tabla 28. Trámites necesarios par a el desarrollo de instalacion es de gas en la Comunidad Autónoma de Canarias.  Comunicación previa de puesta en servicio de centro de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo.  Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de gas. Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web htt ps://sede.gobcan.es/industriaycomercio/ . 5.4.4.7. Instalaciones frigorífica s. En el año 1977 la < <instalación, ampliación, modifica ción o tra slado de plantas e instalaciones frigoríficas requería, con carácter previo a su p uesta en funci onamiento y utilización, el dictamen favorabl e sobre su seguridad de la Del egación Provinci al del Ministerio de Industria y Energía>> y además era <<independiente de cualqu ier otro trámite administrativo o autorización que deban recabar o cumplimentar los interesados> > como menciona los artículos 28 y 29 del Real D ecreto 3099/1977 352 . En función de la envergadura de la instalación 353 se exigía presentar un <<proyec to técnico >> y <<certificado té cnico de dirección de obra>>. Posteriormen te el Real Decreto 394/1979 354 modifica varios artículos del Real Decreto 3099/1997, y establece que <<la instalación, ampliación, modifi cación o traslado de plantas e instalaciones frigoríficas, requería con carácter previo a su p uesta en servicio, autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que la o torgaba, una vez presentado el pertinente dictamen de seguridad su scrito por el instalado r frigoris ta autorizado y, en su c aso, el técnico titulado director de obra >>, y requirién dose c omo el Real Decreto 3099/1977 la obligatoriedad de presentar, según sea caso, de << proyecto>> y <<certificado técnico de dirección de obra>>. 351  Puede  verse  toda  la  documentación  en  <<anexos>>.  352  Real  Decreto  3099/1977,  de  8  de  septiembre,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamen to  de  Seguridad  para  Plantas  e  Instalaciones  Frigorífic as.  Bole tín  Oficial  del  Estado  número  291,  6  de  diciembre  de  1977.  353  Los  preceptos  de  este  Reglamento  serán  de  ap licación  para  todas  las  instalaciones  frigoríficas,  quedando  excluidas  las  cor respondientes  a  medios  de  transporte  aéreos,  marítimos  y  terrestres,  que  se  regi rán  por  sus  disposic iones  especiales.  Asimismo ,  quedan  excluidas  las  instalaciones  que  a  continuación  se  detallan:  Instalaciones  fri gorífica s  con  potenci a  absorbida  máxi ma  de  1  Kw,  que  utilic en  refrigerantes  del  primer  grupo.  Instalaciones  de  acondicionami ento  de  aire,  hasta  un  máx imo  de  potencia  absorbida  de  6  Kw,  que  utilicen  refrigerantes  del  pr imer  grupo  Artí culo  9  del  Real  Decreto  3099/1977.  354  Real  Decreto  394/1979,  de  2  de  febrero,  por  el  que  se  mo difica  el  Reglamento  de  Seguridad  para  Plantas  e  Instalaciones  Frigoríficas.  Bolet ín  Oficial  del  Estado  número  57,  7  de  marzo  de  1979.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 76 La liberalización industrial nacida con el Real Decreto 2135/19 80 355 , se aplica a las instalaciones frigoríficas con el Real Decreto 754/1981 356 y el artículo 28 dicta que <<la instalación, ampliación, modificación o traslado de plantas e i nstalacione s frigoríficas, requerirá, previamente a su puesta en funcionamiento, la presentación en l a Delegaci ón Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente del pertinent e dictamen de seguridad suscrito por técnico titulado compe tente, en el q ue se acre dite el cu mpl imiento de las condiciones de seguridad contenidas en este reglame nto e instruc ciones técnicas compleme ntarias, cuando haya existido direcci ón de obra>>. En la actualidad en la Comunidad Canaria <<l a puesta en fu ncion amiento de las plantas e instalaciones frigoríficas>>, s e rige por las siguien tes normativas; Decreto 154/2001 357 de <<procedimientos para la puesta en funcionamie nto de indust rias>>, Re al Decreto 560/2010 358 , que incorpora <<la declara ción responsable>> y Real Decreto 138/2011 359 que es el <<regla mento de inst alaciones frig oríficas>>. La puesta en funcionamiento se obtiene con la pre sentación 360 de una << comunica ción previa>>, a la que se añade según la categoría de la instalaci ó n de, <<proyecto>> o <<memoria técnica>>, <<certificado de técnico competente>>, <<c ertificado de instalador frigorífico>>, <<certificado de instalador de electricidad>> y demás documentación. A continuación en la tabla siguiente, se muestra la clasificación de instalaciones realizada por el Real Decreto 138/2001, de tal manera que las encuadradas en el <<nivel 1>> podrán desarrollarse mediante una <<memoria técni ca>> y las incluidas en el <<nivel 2>> deberán ejecutarse bajo un <<proyecto técnico>>. Tabla 29 . Instalaciones frigoríficas que r equieren de la elabora ción de pro yecto o memoria técnica según el Rea l Decreto 138/2011. Memoria técnica.  Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frig oríficos independientes entre sí c on una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistem a inferior o igual a 30 Kw siemp re que la suma total de las potencias eléc tricas instaladas en los compre sores frigoríficos no exceda de 100 Kw, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en a mbos c asos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no ref rigeren cámaras o conjuntos de cáma ras de atmósfera artificial de cualquier volumen. Proyecto.  Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frig oríficos independientes entre sí c on una potencia eléctrica i nstalada en lo s compresores superior a 30 K w en alguno de los sistemas, o que la suma total de las pote ncias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 Kw, o que enfríe n cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes d e med ia y baja seguridad (L2 y L3). Nota. Elaboración propia con datos obtenidos del Real Decre to 138/2 011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus i nstrucciones técnicas complem entarias. Boletín Ofi cial del Estado número 57, 8 de marz o de 2011. 5.4.4.8. Instalaciones petrolíferas. Dentro de las distintas instalaciones petrolíferas, y en relaci ón con nuestra investigación nos interesa espec ialmente, las instalaciones de almacenamiento para su 355  Real  Decreto  2135/1980,  de  26  de  septiembre,  sobre  liberalizac ión  industri al.  Boletín  Oficial  del  Estado,  número  247,  14  de  o ctubre  de  1980.  356  Real  Decreto  754/1981,  de  13  de  marzo,  por  el  que  se  modifican  los  artículos  28,  29  y  30  del  Reglamento  de  Seguridad  para  Plantas  e  Instalacion es  Frigoríficas.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  101,  28  de  abril  de  1981.  357  Decreto  154/2001,  de  23  de  julio,  por  el  que  se  esta ble ce  el  procedimiento  para  la  puesta  en  funcio namiento  de  i ndustrias  e  instalaciones  industrial es.  Boletín  Oficial  de  Canarias ,  número  97,  1  de  agosto  de  2001.  358  Real  Decreto  560/2010,  de  7  de  mayo,  por  el  que  se  modifican  diversas  nor mas  reglamentarias  en  materia  de  seguridad  industrial  para  adecuarlas  a  la  Ley  17/2009,  de  23  de  noviembr e,  sobre  el  libre  acceso  a  las  actividades  de  servicios  y  su  ejercicio ,  y  a  la  Ley  25/2009,  de  22  de  diciembre,  de  modificaci ón  de  diversas  leyes  para  su  ad aptación  a  la  Ley  sobre  el  lib re  acceso  a  las  actividades  de  servi cios  y  su  ejercicio.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  125,  22  de  mayo  de  2010.  359 Real  Decreto  138/2011,  de  4  de  febrero,  por  el  que  se  aprueban  el  Reglamento  de  seguridad  para  instalaciones  frigoríficas  y  sus  instrucciones  técnicas  complemen tarias.  Boletín  Ofic ial  del  Estado  número  57,  8  de  marzo  de  2011.  360 Puede  verse  toda  la  documentación  en  <<anexo s>>.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 77 consumo en l a propia instalació n (MI-IP03) y las instalaci ones para suministro de vehículos (MI- IP04). Los p roductos petrolíferos 361 se cl asifican en clase A, cla se B , clase C y clase D, conforme al artículo 2 del Real Decreto 2085/1994 362 . El Real Decreto 2201/1995 363 , establece la instrucción técnica complementaria MI-IP04 << instalaciones fijas para distribución al por menor de carbura ntes y combustibles petrolíferos en instalacion es de venta al público>> y el Real Dec reto 1427/1997 364 , aprueba la instrucción MI-IP03 << instalacione s petrolíferas para uso propio >>, y ambos fuero n modificados p or el Real D ecreto 365 2085/1994. Tendrán la consideració n de instalaciones petrolíferas paras usos propios, lo estipulado en el apartado 2 del capítulo I del Real Decr eto 1427/1997, y que son;  Instalacion es industriales fija s (hornos, quemad ores para apli caciones diversas, etc.).  Instalacion es de almacenamiento de recipientes móviles que con tengan carburantes y combustibles para uso industrial.  Instalacion es de combustibles p ara calef acción, climatización y agua caliente sanitaria.  Instalacion es fijas para usos internos no productivos en las i ndust rias (grupo s electrógenos, etc.).  Instalacion es destinadas a suministrar combustible y/o carbura nte a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (car retillas elevadoras, vehículos de transpo rte interno, etc.).  Instalacion es destinadas a suministrar combustible y/o c arbura nte a los vehículos u otra maquinaria agrícol a de propiedad del titular de la instala ción.  Instalacion es destinadas a suministrar combustible y/o c arbura nte a los vehículos u otra maquinaria de obra s públic as de propiedad del ti tular de l a instalación.  Instalacion es destinadas a suministrar combustible y/o carbura nte a los vehículos perteneciente s a «parques móviles» de carácter oficial, y cuyas instalaciones de almacenamiento sean para uso exclusivo del parque móvil (policí as, servicio de extinción de incendios, etcétera).  Instalacion es afectas a cooperativas agrarias, sociedades de t ransformaci ón y otras entidades asociativas agrarias, únicamente en relación con las entregas de gasól eo B que realicen a sus socios directamente, para su utilización en los motores de tractores y maquinaria utilizados en faenas agrícolas, incluida la hortic ultura, ganadería y silvicultura, así c om o en motore s fijos.  Instalacion es establecidas en terrenos afectos a estaciones de autobuses, respecto a los suministros a los vehículo s destinados a los servicios públ icos de transp orte de pasajeros por carretera, centr alizados en dich a estación. 361  Clase  A.  Hidrocarburos  licuado s  cuya  presión  absoluta  de  vapor  a  15  ºC  sea  superior  a  98  kPa  (un  kilogra mo/centímetro  cuadrado,  manométrica) ,  tales  como  el  butano ,  propano  y  otros  hidrocarburo s  licuables.  Estos  hidrocar buros  se  dividen  en  dos  subclas es:  Subclase  A1.  Hidr ocarburos  de  la  clase  A  que  se  almacenan  licuados  a  una  temperatura  inferior  a  0  ºC.  Subclase  A2.  Hidr ocarburos  de  la  clase  A  que  se  almacenan  licuados  en  otras  condiciones .  Clase  B.  Hidro carburos  cuyo  punto  de  inflamación  es  inferior  a  55  ºC  y  no  están  comprendido s  en  la  clase  A,  como  son  la  gasolina,  naftas,  petróleo,  etc.  Según  su  punto  de  inflamación,  se  divid en,  a  su  vez,  en  ot ras  dos  subcl ases:  Subclas e  B1.  Hidrocarburos  de  clase  B  cuyo  punto  de  inflamación  es  inferior  a  38  ºC.  Subclase  B2.  Hidro carburos  de  clase  B  cuyo  punto  de  inflamación  es  igual  o  superio r  a  38  ºC.  Clase  C.  Hidrocarburos  cuyo  punto  de  inflamación  esté  comprendido  entre  55  ºC  y  100  ºC,  tales  como  el  gasoil,  fuel ‐ oil,  diésel ‐ oil,  etc.  Clase  D.  Hidr ocarburos  cuyo  punto  de  inflamación  sea  superi or  a  100  ºC,  como  asfaltos,  vaselin as  parafinas  y  lubr icantes.  Para  la  determinación  del  punto  de  inflamación  se  aplicarán  los  procedimientos  pr escritos  en  la  norma  UNE  que  corres ponda  en  cada  caso.  Artí culo  3  del  Real  Decreto  2085/1994.  362  Real  Decreto  2085/1994,  de  20  de  octubre,  po r  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  Instalaciones  Petrolíferas.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  23,  27  de  enero  de  1995.  363  Real  Decreto  2201/1995,  de  28  de  diciembre,  por  el  que  se  aprueba  la  instrucción  técnica  compl ementaria  MI ‐ IP  04  «Instalaciones  fijas  para  distri bución  al  por  me no r  de  car burantes  y  combusti bles  petrolíferos  en  instalacion es  de  venta  al  público».  Bo letín  Oficial  del  Estado  número  133,  5  de  junio  de  1995.  364  Real  Decreto  1427/1997,  de  15  de  septiembr e,  por  el  que  se  aprueba  la  instrucción  técnica  complementari a  MI ‐ IP  03  «Instalaciones  petro líferas  para  uso  pro pio».  Boletín  Oficial  del  Estado  número  254,  23  de  octubre  de  1997.  365  Real  Decreto  1523/1999,  de  1  de  octubre,  por  el  que  se  modifica  el  Reglamen to  de  instalaciones  petrolíferas,  aprobado  por  Real  Decreto  2085/1994,  de  20  de  octubre,  y  las  instrucciones  técnicas  complementarias  MI ‐ IP03,  aprobada  por  el  Real  Decreto  1427/1997,  de  15  de  septiembre,  y  MI ‐ IP04,  aprobada  por  el  Real  Decreto  2201/1995,  de  28  de  diciembre.  Boletín  Ofic ial  del  Estado  númer o  253,  22  de  octubre  de  1999.   ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 78  Instalacion es de suministro de combu stible a vehículos que ope ren en el exterior de la empresa o entidad con destino a una flota de camiones o vehícul os de propiedad de la empresa o entidad. Las in stalaciones petrolíferas están sometida s a l a <<inscripci ón en el registro de instalaciones petrolíferas>>, que se presenta ante la Dirección General de Industria y Energía, apartando la <<solicitud de inscripción>>, y según sea el tipo de instalación, <<proyecto>> o <<memoria técnica>>, <<certificado de dirección técnica>>, <<ce rtificado de instalación>> y demás documentación. En la tabla siguiente se presenta para las instalac iones p etrolífer as c on consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos los requisitos técnicos que debe tener la instalació n para somete rse a elaboración de <<proyecto >> o <<memoria técnica>> . Tabla 30 . Instalaciones petrolíferas que r equieren de la elaboración de p royecto o memoria técni ca según el Real Decreto 1523/1999. Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia in stalación 366 . MI-IP03. Proyecto técnico. Almacenamiento interior  Productos clase B capacidad total 300 litros.  Productos clase C y D capacidad total 3.000 litros. Almacenamiento exterior.  Productos clase B capacidad total 500 litros.  Productos clase C y D capacidad total 5.000 litros. Memoria técnica. Almacenamiento interior  Productos clase B capacidad entre 50 y 300 litros.  Productos clase C y D capacidad entre 1.000 y 3.000 litros. Almacenamiento exterior.  Productos clase B capacidad entre 100 y 500 litros.  Productos clase C y D capacidad entre 1.000 y 5.000 litros. Instalaciones para suminist ro de vehículos. MI-IP04. Proyecto técnico. Almacenamiento interior  Productos clase B capacidad total 300 litros.  Productos clase C y D capacidad total 3.000 litros. Almacenamiento exterior.  Productos clase B capacidad total 500 litros.  Productos clase C y D capacidad total 5.000 litros. Memoria técnica. Almacenamiento interior  Productos clase B capacidad inferior a 300 litros.  Productos clase C y D capacidad inferior a 3.000 litros. Almacenamiento exterior.  Productos clase B capacidad inferior a 500 litros.  Productos clase C y D capacidad inferior a 5.000 litros. Nota. Elaboración propia con datos obtenidos del Real Decreto 1523/ 1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones pet rolíferas, aprobado por Real Dec reto 2085/1994, d e 20 de octubre, y las i nstrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada p or el Real Decr eto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 2 8 de diciembre. Bol etín Oficial del Estado número 25 3, 22 de octubre de 1999. A continuación realizamos una tabla en donde se muestra los trá mite s nece sarios para el desarrollo de instalaci ones petrolíferas en la Comunidad Aut ón oma de Canari as. 366  Con  este  Real  Decreto  1523/1999  se  aumentan  los  márgenes  para  elaboración  de  memoria  técnica  para  productos  clas e  C  y  D  en  almacenamiento  interior  para  instalac iones  de  almacenami ento  para  cons umo  en  la  propia  instalación.  Con  el  Real  Decreto  1427/1997,  de  15  de  septiembre,  por  el  que  se  aprueba  la  instrucci ón  técnica  compl ementaria  MI ‐ IP  03  «Instalacio nes  petrol íferas  para  uso  propi o»,  era  necesario  pr oy ecto  almacenamiento  interior;  productos  clase  B  capacidad  total  300  litros  y  productos  cla se  C  y  D  capacidad  total  3.000  litros,  proyecto  almacenamiento  exterior;  productos  clase  B  capacidad  total  500  li tros  y  productos  clase  C  y  D  capacidad  total  5.000  litros,  y  era  necesario  memoria  técnica  almacenamiento  interior;  productos  clase  B  capacidad  entre  50  y  300  litros  y  productos  clase  C  y  D  capacidad  entre  250  y  3. 000  litros,  y  memoria  técnica  almacenamiento  exterior;  productos  clase  B  capacidad  entre  100  y  500  litros  y  productos  clas e  C  y  D  capacidad  entre  250  y  5.000  litros    ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 79 Tabla 31 . Trámites necesarios para el desarrollo de instalaciones petrolí feras en la Comunidad Autónoma de Canarias .  Inscripción en el registro de in stalaciones petrolíferas para consumo en la propia instal ación y para suministro a vehículos.  Inscripción en e l registro de instalaciones petrolíferas pa ra suministro a vehículos con venta a terceros (Estaciones de Servicio). Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web htt ps://sede.gobcan.es/industriaycomercio/ . 5.4.4.9. Instalaciones para al macenamiento de productos químico s. El almacenamiento, carga y descarga de productos químicos pelig ro sos está regulado por la presentaci ón de una <<comunicación previa de puesta en f uncionamiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos>> ante la Direcci ón General de Industria del Gobierno de Canarias. Los productos químicos peli grosos son aquellas sustancias o preparados contemplados en los Reales Decretos 363/1995 367 y 255/2003 368 . La reglamentación vigente para este tipo de instalaci ones es el Real Decreto 105/2010 369 , que modifica determinados aspectos del reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por Real D ecreto 379/2001 370 . Quedan excluidos 371 de la aplicación del Real Decreto 105/2010, los almacenami entos con capaci dad inferior a;  50 kgr. (sólid os tóxicos clase T + ).  200 kgr. (sólidos corrosivos clase a ).  250 kgr. (sólidos tóxicos clase T).  400 kgr. (sólidos corrosivos clase b).  500 kgr. (comburentes).  1.000 kgr. (sólidos fácilmente inflamables, sólidos tóxicos c lase T, sólidos corrosivos clase c, irritantes, sensibilizant es, c arcinogénicos, mutagé nicos, tóxicos para la reproducción y peligrosos para el medio ambiente ). Y también quedan excluidos del ámbito de aplicación del reglamento mencionado, los indicados en las dife rentes instrucciones técnicas complementar ias 372 . En función del tipo de 367  Real  Decreto  363/1995,  de  10  de  marzo,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  sobre  noti ficación  de  sustancias  nuevas  y  clasificación,  envasado  y  etiquetado  de  sustancias  peligrosas.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  133,  5  de  junio  de  1995.  368  Real  Decreto  255/2003,  de  28  de  febre ro,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  sobre  clasificaci ón,  envasado  y  etiquetado  de  preparados  peligr osos.  Boletín  O ficial  del  Estado  núme ro  54,  4  de  marzo  de  2003.  369  Real  Decreto  105/2010,  de  5  de  febrero ,  por  el  que  se  modi fican  determinados  aspectos  de  la  regulación  de  lo s  almacenamiento s  de  productos  químicos  y  se  aprueba  la  instrucción  técnica  complementaria  MIE  APQ ‐ 9  "almacenamiento  de  peróxidos  orgánicos".  Boletín  Oficial  del  Estado  número  67,  18  de  mar zo  de  2010.  370  Real  Decreto  379/2001,  de  6  de  abril,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  almacenamiento  de  productos  químicos  y  sus  instruccione s  técnicas  complementarias  MIE  APQ ‐ 1,  MIE  APQ ‐ 2,  MIE  APQ ‐ 3,  MIE  APQ ‐ 4,  MIE  APQ ‐ 5,  MIE  APQ ‐ 6  y  MIE  APQ ‐ 7.  Boletín  Oficial  del  Est ado  númer o  112,  10  de  mayo  de  2001.  371  Artículo  1  apartado  2  del  Real  Decreto  105/2010,  de  5  de  febrero,  por  el  que  se  modifican  determinados  as pectos  de  la  regulación  de  los  almacenamientos  de  pro ductos  quími cos  y  se  aprueba  la  instrucción  técni ca  complementaria  MIE  APQ ‐ 9  "almacenamiento  de  peróxidos  orgánicos".  Boletín  Oficial  del  Est ado  númer o  67,  18  de  marzo  de  2010.  372  La  Instrucció n  técnica  co mplementaria  MIE ‐ APQ  1  <<almacenamiento  de  l íquidos  inflamables  y  combustibles>>  se  aplicará  a  las  instalaciones  de  almacenamiento,  car ga  y  descarga  y  trasiego  de  los  líquidos  inflamables  y  combustibles  co n  las  siguientes  excepciones,  a)  los  almacenamientos  con  capacidad  inferior  a  50  l  de  productos  de  clase  B,  250  l  de  clase  C  o  1.000  l  de  clase  D,  b)  los  almacenami entos  integrados  dentro  de  las  unidades  de  proceso,  cuya  capacidad  estará  limitada  a  la  necesaria  para  la  continuidad  del  proceso.  Las  instalac iones  en  las  que  se  cargan/descargan  contenedores  cisterna,  camio nes  cisterna  o  vagones  cisterna  de  lí quidos  inflamables  o  combustibles  deber án  cumpl ir  esta  ITC  aunque  la  carga/descarga  sea  a/de  instalaciones  de  proceso,  c)  los  almacenamientos  regulados  por  el  Reg lamen to  de  Instalaciones  petrolíf eras,  d)  Los  almacenamientos  de  GLP  (gases  l icuados  de  petróleo )  o  GNL  (gas es  naturales  li cuados)  que  formen  parte  de  una  estación  de  servicio,  de  un  parque  de  suminis tro,  de  un a  instalación  distr ibuidora  o  de  una  instalación  de  combustión,  e)  los  al macenamientos  de  lí quidos  en  c ondiciones  criogénicas  (fuertemente  refrigerados),  f)  los  almacenamientos  de  sulfuro  de  carb ono,  g)  los  almacenamientos  de  peróx idos  orgánicos,  h)  los  almacenamientos  de  productos  cuyo  punto  de  inflamación  sea  super ior  a  150  o C,  i)  los  almacenami entos  de  producto s  para  los  que  existan  reglamentaciones  de  seguridad  industrial  especí ficas.  La  instr ucción  técnica  comple mentaria  MIE ‐ APQ  2  <<almacenamiento  de  óxido  de  etileno>>  no  será  de  aplicac ión  a  los  almacenamientos  integrados  en  los  proc esos  de  fabricación.  La  instru cción  técnica  complementari a  MIE  APQ ‐ 3  <<almacenamiento  de  cloro>>  no  será  de  aplicación  a,  los  almacenamientos  integrados  dentro  de  las  uni dades  de  proces o  y  los  almacenamientos  de  clo ro  líquido  a  baja  pr esión.  La  instrucción  técnica  complementaria  MIE ‐ APQ ‐ 4  <<almacenamiento  de  amoníaco  anhidro >>  es  de  aplicación  a  los  almacenamientos  de  amoníaco  anhidro,  co n  excepción  de  los  siguientes,  los  integrados  en  procesos  de  fabricac ión,  las  cisternas  de  transporte  y,  en  general,  los  almacenamientos  en  envases  móviles  y  las  grandes  tuberías  para  transporte  (amo noductos).  La  instrucción  técnica  complementari a  MIE ‐ APQ ‐ 6  «Almacenamiento  de  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 86 Establecimientos no libera lizados. La puesta en marcha de los establecimientos industriales no li beralizados que requieren aut orización administra tiva se desarrolla en tres fas es, <<autorización administrativa >>, < <autorización de puesta en funcionamie nto>> y <<registro i ntegrado industri al >>. La primera fase, consiste en obtener la autori zación, de la Direc ción General de Industria y Energía, para la instalación, ampliación o traslado del estable cimiento industrial. En esta fase, se ha de presentar once documentos 409 , dependiendo de las instalacion es del establecimiento, siendo los más importantes, solicitud, proyecto técnico, estud io de impacto ecológ ico, documento técnico ambiental, aut orización del consejo insular de aguas, plan de autoprotección, plan de emergen cia e informe de seguridad. La se gunda fase, tiene p or finalidad obtener, la autorización para la puesta en servicio d el establecimiento industrial, y para ello ha de presentarse, en función de las instalaciones 410 , un máximo de ciento cuatro documentos 411 , divididos principalmente en 10 grupos, solicitud (1), otras a utorizaciones (1), certificado de técnico competent e s (25), certificado de instala dore s (19), certifica do de organismo de control autorizados (13), certificado de fabrican tes (1 1), mantenimiento de instalaciones realizado por empresas autorizadas (11), seguros de respon sabilidad civil (2), otros documentos (10) e tasa s modelo 70 0 (11 ). La tercera fa se, c onsiste en, inscribir el establecimien to industrial, en el <<registro integrad o industri al>>, que veremos adela nte. Establecimientos liberalizados. La implantación de establecimientos liberalizados, se realiza m ediante, dos fases, la primera consiste en la <<comunicación de la puesta en servicio> >, en la que hay que presentar, hasta un máximo de ciento quince documentos 412 , en función de las instalaciones 413 , divididos en 12 grupos, solicitud (1), documentos técnicos (11) , otras autorizaciones (1), certificado de técnico competent e s (25), certificado de instala dore s (19), certifica do de organismo de control autorizados (13), certificado de fabrican tes (1 1), mantenimiento de instalaciones realizado por empresas autorizadas (11), seguros de respon sabilidad civil (2), otros do cumentos (10) e tasas modelo 700 (11). L a segunda fa se , consiste en, inscribir el establecimien to industrial, en el <<registro integrado industri al>>, que veremos en apartado específico. Registro integral ind ustrial. Todos aquellos estableci mientos in dustriales que estén recogido s en el artículo 4 del Real Decreto 559/2010 414 , de reglamento del registro integrado industrial, y que mostra mos a continuación, han de proceder a l a <<inscripción en el regist ro integrado industria l>>. 409  Pueden  verse  la  documentación  en  <<anexo s>>.  410  Considerando  las  siguien tes  instalaciones;  instalación  eléctrica  en  baja  tensión,  instalación  de  sumini stro  y/o  evacuació n  de  aguas,  instalaciones,  aparatos  y  sistemas  co ntra  incendio s,  instalaciones  y  equipos  a  presió n,  instalacion es  y  equipo s  a  presió n  para  carga  de  botellas  de  equi pos  respiratorios  autónomos,  instalaciones  frigo rífi cas,  instalaciones  de  almacenamiento  de  producto s  químico s,  instalaciones  de  combusti bles  gaseosos,  instalaciones  petrolíferas,  instal ación  de  ascens or  e  instalaciones  térmicas.  Mientras  que  el  total  de  documentos  contemplado  en  la  instancia  PS ‐ INS,  documento  6,  es  de  c incuenta  y  ocho  documento s,  no  estando  incl uido  las  instalaciones  térmicas,  ascensores  y  restos  de  instalaciones  de  gas.  411  Pueden  verse  la  documentación  en  <<anexo s>>.  412  Ver  documentación  completa  en  procedi mientos.  413  Considerando  las  siguien tes  instalaciones;  instalación  eléctrica  en  baja  tensión,  instalación  de  sumini stro  y/o  evacuació n  de  aguas,  instalaciones,  aparatos  y  sistemas  co ntra  incendio s,  instalaciones  y  equipos  a  presió n,  instalacion es  y  equipo s  a  presió n  para  carga  de  botellas  de  equi pos  respiratorios  autónomos,  instalaciones  frigo rífi cas,  instalaciones  de  almacenamiento  de  producto s  químico s,  instalaciones  de  combusti bles  gaseosos,  instalaciones  petrolíferas,  instalación  de  ascenso r  e  instalaciones  térmicas.  Mientras  que  el  total  de  documento s  contemplad o  en  la  instancia  EI ‐ INS,  documento  54,  es  sesenta  y  cinco,  no  estando  incluido  las  instalaciones  térmicas,  ascensores  y  restos  de  instalaciones  de  gas.  414  Real  Decreto  559/2010,  de  7  de  mayo,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglament o  del  Registro  Integrado  Industrial.  Bo letín  Ofi cial  del  Estado  número  125,  22  de  mayo  de  2010.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 87 Tabla 35. Actividades e instalaci ones sometidas a inscripción e n el Registro Integrado Ind ustrial según Decreto 559/2010. El Registro Integrado Industrial comprenderá los datos relativo s a las empresas, y establec imientos que realicen alg una de las siguientes actividades o instalaciones:  Las actividades dirigidas a l a obtención, reparación, mantenim iento, transformaci ón o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovecham iento, recuperación y eliminación de residuos o s ubproductos, cualquier a que sea la naturaleza de lo s recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaci ones que éstas precisen.  Las actividades de generación, dis tribución y suministro de la energía y productos energéticos.  Las actividades de investigaci ón, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físi co.  Las instalaciones nucleares y radiactivas.  Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.  Las industrias alimentarias, agr arias, pecuarias, forestales y pesqueras.  Las actividades industriales re lacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.  Las actividades industriales relativas al medicamento y a la s anidad.  Las actividades industriales relativas al fomento de la cultur a. También constarán en el Registro Integrado Industrial los datos relativos a las siguientes empresas, y entidades de servicios, con personalidad física o jurídica:  Los servicios de ingeniería, di seño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados c on las industrias, actividades e ins talaciones que se relacionan en el apartado 1 del presente artículo.  Las entidades de acreditación, o r ganismos de control, l aboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial. El Registro Integrado Industrial contendrá datos tanto de emp re sas y entidades establecidas en España, como de empresas y entidades legalmente es tablecidas para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europa, que ejerzan su actividad en régimen de libre pres tación en territorio español. Nota . Elaboración propia con datos obtenidos del Real Decreto 559/2 010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. Boletín Oficial d el Estado número 125, 22 de mayo de 2010. Por tanto, si el estableci miento industri al o empre sas de servi cios, quedan clasificado en el artículo 4 del Real Decreto 559/2010, hay que proceder a la inscripción en el <<registro integrado industri al>>, q ue habrá de presentarse 415 una <<declara ción responsable 416 >>, <<documentación identificada del titular de la instalación>> y justificante del pago de tas as <<modelo 700>>. 5.5.1.2. Actividades industriales contaminantes. El artículo 20 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubr es, Nocivas y Peligrosas 417 de 1961, mencion a, que en el proyecto y en la memoria técnica de aquellas actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y p eligrosa s se describiría con extensión y detalle las posibles repercu siones sobre la s anidad ambiental. Se genera con este artículo una preocupa ción ambiental 418 que se lleva a efecto en primer lugar con la Ley 38/1972 419 , de protección del ambiente atmosférico, dictando que; <<no se podrán instalar, ampliar o modificar actividades califi cadas como potencialmen te contaminadora s cuando, a juicio del Ministerio c ompetente, oídos la Comisión Provincial de Servicios Técnicos respectiva o, en su c aso, la Comisión Central de Saneamien to, y los Ayuntamientos afectados, el incre mento de contaminación de la atmósfera previsto en razón de la emisión q ue implique su funcionamient o, rebase los nivel es de inmisión establecidos>>, 415  Ver  documentación  en  <<anexos>>.  416  Existen  dos  modelos  de  declar ación  responsable,  modelo  DR ‐ RII ‐ DIV ‐ A  (para  establecimientos  industriales)  y  modelo  DR ‐ RII ‐ DIV ‐ B  (para  empresas  de  servicios).  417  Decreto  2414/1961,  de  30  de  novie mbre  de  1955,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  mole st as ,  insalubres,  noc ivas  y  peligrosas.  Boletín  Oficial  del  Est ado  númer o  292,  7  de  diciembre  de  1961.  418  El  término  preocupación  ambiental  es  utilizado  por  Cano  Murcia,  A.  (2002).  Manual  de  licencias  de  apertura  establecimientos.  (3ª  edición).  Pamplona.  Editorial  Aranzadi  S.A.  página  43.  419  Ley  38/1972,  de  22  de  diciembre,  de  prot ección  del  ambie nte  atmosférico.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  309,  26  de  diciembr e  de  1972.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 88 Continuándo se con el Real Decreto Legislativo 420 1302/1986 y Real Decreto 421 1131/1988 de evaluación de impacto ambiental que dictan las con diciones y conte nido del estudio de incid encia ambiental. Ambas normativas, aporta n un listado de actividades calificadas que deben someterse a evaluación de impacto ambient al, y que en definitiva se refiere a grandes instala ciones, y son;  Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empre sas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como la s instalaciones de gasificación y de licuefacción de al menos 500 to neladas de car bón de esqui sitos bituminosos al día.  Centrales térmicas y otras instalacio nes de combustión con pot encia térmica de al menos 300 MW, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares (con exclusión de las instalacion es de investigación para la producc ió n y tr an sfo rm ac ió n de materias fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de un Kw de duración permanente té rmica.  Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento perm anente, o a eliminar definitivamente residuos ra diactivos.  Plantas siderúrgica s integrales.  Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así c omo el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen ami anto; para los productos de amianto cemento, una producción anua l de más de 20 .000 toneladas de productos terminados; para las guarniciones de fricción, una producción anual de más de 50 toneladas de p roductos terminados y para otras utilizacio nes de amianto, una utilización de más de 200 tonela das por año.  Instalaciones química s integradas.  Puertos comerci ales: vías navegables y puertos de navegación i nterior que permitan el acceso a barcos superiore s a 1. 350 tonelada s, y puertos deporti vos.  Instalaciones de eliminación de residuo s tóxicos y peligrosos por incin eración, tratamiento químico o almacenamie nto en tierra.  Grandes presa s.  Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves trans formaciones ecológica s negativas.  Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales . El contenido de estas actividades sometidas a evaluación de imp acto ambiental, quedan reguladas con el artículo 7 del Real Dec reto del Real De creto 1131/1988 422 , que establece que los proy ect os referidos anterio rmente deben conte ner;  Descripción del proyecto y sus acciones.  Examen de alternativas técnicamente viables y justificación d e la solución adoptada.  Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológ icas o ambientales claves.  Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.  Establecimiento de medidas pr otecto ras y cor rectora s. 420  Real  Decreto  Legisla tivo  1302/1986,  de  28  de  junio ,  de  evaluación  de  i mpacto  ambiental.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  155,  30  de  junio  de  1986.  421  Real  Decreto  1131/1988,  de  30  de  septiembre,  po r  el  que  se  aprueb a  el  Reglamento  para  la  ejecución  del  Real  Decreto  Legislativo  1302/1986,  de  28  de  junio,  de  Evaluación  de  Impacto  Ambiental.  Boletín  Oficial  del  Estado,  número  239,  5  de  octub re  de  1988.  422  Real  Decreto  1131/1988,  de  30  de  septiembre,  po r  el  que  se  aprueb a  el  Reglamento  para  la  ejecución  del  Real  Decreto  Legislativo  1302/1986,  de  28  de  junio,  de  Evaluación  de  Impacto  Ambiental.  Boletín  Oficial  del  Estado,  número  239,  5  de  octub re  de  1988.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 89  Programa de vigilancia ambiental.  Documento de síntesis. La ley del Sector Eléctri co 54/1997 423 , modifica el listado de obras, instala ciones y actividades, del Real Decreto 1302/1986 424 , sometidas a impacto ambiental incluyéndose, <<la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con una tensión igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 Km>>. El listado de actividades some tidas a evaluación ambiental, del Real Decreto 1302/1986, es modificado por el Real Decreto 9 /2000 425 y la Ley 6/2001 426 , que amplían el lista do de actividades s ometidas a evaluación am biental a grupándose por grupos de act ividades y que son,  Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.  Industria extractiva.  Industria de productos alimenticio s.  Industria energética.  Industria siderúrgica y del mineral.  Industria química, petroquímica, textil y papelera.  Proyectos de infraestructuras.  Proyectos de ingeniería hidr áuli ca y de gestión del agua.  Proyectos de tratamient o y gestión de residu os.  Otros proyectos. En el año 2002, la Ley de prevención y c ontrol integrado de la contaminación, Ley 16/2002 427 , establece un régimen de autorización ambiental integrada para actividades o instalaciones, que es competencia de la Comu nidad Autónoma dond e s e e m p l a z a y q u e permite explotar la instalación bajo los condicionantes impuest os en la Ley 16/2002 y otras licencias de organismos afectados 428 . Los ayuntamientos tienen competencia para emitir <<informe urbanístico vinculante>> sobre la in stalación o activ idad a ejecutar en su territorio sometida a autorización ambiental integrada, como menciona el a rtíc ulo 15 de esta Ley 16/2002. Por otro lado, como dict a el artículo 9, de esta Ley, el otorgamiento de la autorización <<ambiental integrada >> sustituye a la licencia municipal de ap ertura regulada por el Decreto 423  Ley  54/1997,  de  27  de  noviembre,  del  Sector  Eléctrico.  Boletín  Ofic ial  del  Estado  nú mero  285,  28  de  noviembr e  de  1997.  424  Real  Decreto  Legisla tivo  1302/1986,  de  28  de  junio ,  de  evaluación  de  i mpacto  ambiental.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  155,  30  de  junio  de  1986.  425  Real  Decreto  Ley  9/2000,  de  6  de  octubre,  de  modificación  del  Real  Decreto  legislativ o  1302/1986,  de  28  de  junio,  de  Evaluación  de  Impacto  Ambiental.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  241,  de  7  de  octubre  de  2000.  426  Ley  6/2001,  de  8  de  mayo,  de  modifi cación  del  Real  Decreto  legislativo  1302/1986,  de  28  de  junio,  de  evaluación  de  i mpacto  ambiental .  Boletín  Oficial  del  Estado  número  111,  de  9  de  mayo  de  2001.  427  Ley  16/2002,  de  1  de  julio,  de  Prevención  y  Contr ol  Integrados  de  la  Contaminación.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  157,  2  de  julio  de  2002.  428  El  artículo  11  de  la  Le y  16/2002,  dicta  que  <<El  otorgamiento  de  la  autorización  ambiental  integrada,  así  co mo  la  modificació n  a  que  se  refiere  el  artículo  26  precederá  en  su  caso  a  las  demás  autorizaciones  sustantivas  o  licencias  que  sean  obligator ias,  entre  otras:  Autorizac iones  sustantivas  de  las  industria s  o  instalacion es  industr iales  que  estén  legal  o  reglamentariamente  sometidas  a  autorización  administrativa  previa,  de  co nformi dad  con  el  artículo  4  de  la  Ley  21/1992,  de  16  de  julio,  de  Indus tria.  En  particular,  tendrán  esta  cons ideración  las  autorizaciones  establecidas  en  la  Ley  54/1997,  de  27  de  noviembre,  del  Sector  Eléctrico;  en  la  Ley  34/1998,  de  7  de  octubre,  del  Sector  de  Hidro carburos,  y  en  el  capítul o  II  de  la  Ley  Orgánica  1/1992,  de  21  de  febrero,  sobre  protección  de  la  seguridad  ciudadana,  en  lo  referente  a  las  instalaciones  químicas  para  la  fabricación  de  explosivos.  Licencia  municipal  de  actividades  clasificadas  regulada  en  el  Decreto  2414/1961,  de  30  de  noviembre,  po r  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  Actividades  Molestas,  Insalubres,  Nocivas  y  Peli grosas,  o  en  la  n ormativa  autonómica  que  resulte  de  aplicación,  sin  perjuicio  de  lo s  mecanismos  de  co ordinación  establecidos  en  el  capítulo  II I.  La  autorización  ambiental  integrada  se  otorgará  sin  perjuicio  de  las  autorizaciones  o  concesiones  que  deban  exigirse  para  la  ocupación  o  utilización  del  dominio  público,  de  conformi dad  con  lo  establecido  en  la  Ley  de  Agu as,  texto  refundido  aprobado  medi ante  Real  Decreto  legislativo  1/2001,  de  20  de  julio,  y  en  la  Ley  22/1988,  de  28  de  julio,  de  Costas,  y  demás  normativa  que  resulte  de  aplicación .  Se  exceptúan  de  lo  establecido  en  este  apartado,  las  autorizaciones  de  vertid os  a  las  aguas  continental es  y  al  dominio  público  marítimo  terrestre,  desde  tierra  al  mar,  que  se  incluyen  en  la  autorización  ambiental  integrada,  de  acuerdo  con  esta  Ley.  Las  Comunidades  Autónomas  di spondrán  lo  necesari o  para  posibilitar  la  inclusión  en  el  procedimiento  de  otorgamiento  de  la  autorización  ambiental  integrada,  de  las  siguientes  actuaciones:  Las  actuaciones  en  materia  de  evalu ación  de  impacto  ambi ental,  u  otras  figuras  de  evaluación  ambiental  previstas  en  la  normativa  autonómica,  cuando  así  sea  exigible  y  la  competencia  para  ello  sea  de  la  Comuni dad  Autónoma.  Las  actuaciones  de  los  órganos  que,  en  su  caso,  deban  intervenir  en  virtud  de  lo  establecido  en  el  Real  Decreto  1254/1999,  de  16  de  julio,  sob re  medidas  de  contr ol  de  lo s  riesgos  inherentes  a  los  accidentes  graves  en  los  que  interven gan  sustancias  peligrosas .  Aquellas  otras  actuaciones  que  esté n  previstas  en  su  normativa  autonómica  ambiental>>  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 90 2414/1961 429 , por el que se regula el R eglamento de actividades molestas, i nsalubres, nocivas y peligrosas. A continua ción se enumera los grupos de actividad es sometidos a autorización ambiental integrada:  Instalaciones de combu stión.  Producción y transformación de metales.  Industrias mineras.  Industrias químicas.  Gestión de residuos.  Industria del papel y cartón.  Industria textil.  Industria del cuero.  Industrias agroalimentarias y explotaciones ganad eras.  Consumo de disolventes o rgánicos.  Industria del carbono. La Ley 9/2006 430 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y progra mas en el medio ambiente, modifica los listados del Real Decreto Legislativo 1302/1986 431 , añadiendo <<proyectos de urbanizaci ones, incluida l a construcci ón de centros comerciale s y aparcamientos>> y <<urbanizacione s de vacaciones y complej os ho teleros fuera de áreas urbanas y co nstrucciones asociadas>>. El Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y pe ligrosas, Decreto 2414/1961 432 , queda derogado 433 por la Ley 34/2007 434 , de calidad del aire y protecci ón de la atmósfera, que tiene por objetivo establecer las medidas de pre vención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, y establece un catálogo de actividades potencialm ente contaminadoras de la atmós fera, y en resumen son;  Actividades agrícolas y ag roindustriales.  Agricultura.  Combustión en la producción y transformació n de energía.  Energía.  Extracción y distribución de com bustibles fósiles y e nergía ge otér mica.  Industria química y conexa.  Industria textil.  Industria alimentaria.  Industria de materiales p ara la construcción.  Industria de la piel, cuero y calzado.  Industrias fabriles y actividades diversas.  Industria de la madera, corch o y muebles. 429  Decreto  2414/1961,  de  30  de  novie mbre  de  1955,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  mole st as ,  insalubres,  noc ivas  y  peligrosas.  Boletín  Oficial  del  Est ado  númer o  292,  7  de  diciembre  de  1961.  430  Ley  9/2006,  de  28  de  abril,  sobre  evaluac ión  de  los  efectos  de  determinados  pl anes  y  progr amas  en  el  medio  ambi ente.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  102,  29  de  abril  de  2006.  431  Real  Decreto  Legisla tivo  1302/1986,  de  28  de  junio ,  de  evaluación  de  i mpacto  ambiental.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  155,  30  de  junio  de  1986.  432  Decreto  2414/1961,  de  30  de  novie mbre  de  1955,  por  el  que  se  aprueba  el  reglamento  de  actividades  mole st as ,  insalubres,  noc ivas  y  peligrosas.  Boletín  Oficial  del  Est ado  númer o  292,  7  de  diciembre  de  1961.  433  Recogido  en  la  disposición  derogatoria  única,  que  menciona,  que  el  Reglamento  de  actividades  molestas,  insalubres,  nocivas  y  peligrosas,  Decreto  2414/1961,  mantendrá  la  vigencia  en  aquel las  comuni dades  autó nomas  que  no  tengan  normativa  en  la  materia,  en  tant o  no  se  dicte  di cha  normativa.  434  Ley  34/2007,  de  15  de  noviembr e,  de  calidad  del  aire  y  protecció n  de  la  atmósfera.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  275,  16  de  noviembre  de  2007  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 91  Metalurgia no férrea.  Minería.  Otros modos de transporte y maquinari a móvil.  Plantas de combustión no indu strial.  Plantas de combustión industrial.  Procesos industriales sin combu stión.  Siderurgia y fundición.  Transporte por carreter a.  Tratamiento y eliminación de residuos.  Transformados metálicos.  Disolventes y otros productos. El Real Decreto Legislativo 1/2008 435 , como continuación de lo expuesto en el R eal Decr eto 9/2000 436 y en la Ley 6/2001 437 , aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, que ti ene p or objet o crea r el r égimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental consiste nte en la realización d e obras, instalaciones o cualquier otra actividad divididos e n grupos cuyos epígrafes se enume ran a continuación;  Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.  Industria extractiva.  Industria energética.  Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de m etales.  Industria química, petroquímica, textil y papelera.  Proyectos de infraestructuras.  Proyectos de ingeniería hidr áuli ca y de gestión del agua.  Proyectos de tratamient o y gestión de residu os.  Otros proyectos. La modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, Ley 6/2010 438 , menciona que aquellas actividades so metidas a <<comunicación previa o declaración responsable>> y sometida a evaluación de i mpacto ambiental no podrán presentarse hasta haber ob tenido la correspondiente resolución favorable publicada en el diario o boletín oficial. También esta Ley considera que si hubiera di stintas autorizacion es por parte de la Administración Pública estatal, A utonómica o Local se con siderara órgano s ustantivo a aquel que ostente las com petencias de la actividad cuya finalid ad se orienta el proyecto. La Ley 21/2013 439 , de evaluación ambiental , establece las bases para la protecci ón del medio ambiente de los efectos que puedan tener los planes, prog ramas y proyectos en el marco de un desarrollo sostenible. Esta ley distingue entre <<e valuación ambiental estratégica>>, relacionada con pl anes y programas y <<evaluaci ón de impacto ambiental ordinaria o simplificada>>, relacionada con proyectos. A contin uación se enumera los grupos de proyectos relacion ados en los Anexos I y II, d e la Ley 21/20 13, en función del tipo de evaluación ambiental. 435  Real  Decreto  Legisla tivo  1/2008,  de  11  de  enero,  por  el  que  se  aprueba  el  texto  refundido  de  la  Ley  de  Evaluación  de  Impacto  Ambiental  de  proyectos.  Boletín  Oficial  del  Estado  núme ro  23,  26  de  enero  de  2008.  436  Real  Decreto  Ley  9/2000,  de  6  de  octubre,  de  modificación  del  Real  Decreto  legislativ o  1302/1986,  de  28  de  junio,  de  Evaluación  de  Impacto  Ambiental.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  241,  de  7  de  octubre  de  2000.  437  Ley  6/2001,  de  8  de  mayo,  de  modifi cación  del  Real  Decreto  legislativo  1302/1986,  de  28  de  junio,  de  evaluación  de  i mpacto  ambiental .  Boletín  Oficial  del  Estado  número  111,  de  9  de  mayo  de  2001.  438  Ley  6/2010,  de  24  de  marzo,  de  modif icación  del  texto  refundido  de  la  Ley  de  Evaluación  de  Impacto  Ambiental  de  proy ectos,  aprobado  por  el  Real  Decreto  Legislativo  1/2008,  de  11  de  enero.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  73,  25  de  marzo  de  2010.  439  Ley  21/2013,  de  9  de  diciembre,  de  evalua ción  ambiental.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  296,  11  de  diciembre  de  2013  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 92 Anexo I. Proyectos sometidos a l a evaluación ambi ental ordinari a.  Grupo 1. Ganadería.  Grupo 2. Indus tria extractiva.  Grupo 3. Industria energética.  Grupo 4 . Industria siderúrgica y del mineral. Producción y ela boración de metales por horno.  Grupo 5. Industria química, pet roquímica, textil y papelera.  Grupo 6. Proyec tos d e infraestructuras.  Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de ge stión del a gua.  Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de resi duos. Anexo II. Proyectos sometidos a l a evaluación am biental simplif icada.  Grupo 1. Agricultura, silvicul tura, acuicultura y ganadería.  Grupo 2. Industrias de productos alimenticio s.  Grupo 3. Perforaciones, dragad os y otras instalaciones mine ras e industriales.  Grupo 4. Industria energética.  Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Produ cción y ela boración de metales.  Grupo 6. Industria química, pet roquímica, textil y papelera.  Grupo 7. Proyec tos d e infraestructuras.  Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de ge stión del a gua.  G rupo 9. Otros proyectos.  Grupo 10. Los proyectos que s e desarrollen en Espa cios Natural es Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos interna cionales , según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 d e diciem bre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad El Real Decreto 815/2013 440 , sobre reglamento de emisiones industrial es, tiene por objeto desarrollar y ejecutar la Ley 16/2002, y modifica las ac tividades e instalaciones que están sometidas a autorización ambien tal integrada y además aña de con el artículo 7 que el <<informe urbanístico vinculante del Ayuntamiento es inde pendie nte d e la licenci a de obra u otro medio de intervención exigible por el Ayuntam iento>>. Se e numera la clasificación de actividades sometidas a autorización ambiental expresa en el An exo 1 del Real D ecreto 815/2013. Anexo I. Categorías de actividades e instalaciones contemplad as en el artículo 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prev e nción y control integrado s de la contaminación.  Grupo 1. Ins talaciones de combustión.  Grupo 2. Producc ión y transformación de metales.  G rupo 3. Industrias mineras.  Grupo 4. Indus trias químicas.  Grupo 5. Gestión de residuos.  Grupo 6. Industria derivada de la made ra.  Grupo 7. Indus tria textil.  Grupo 8. Industria del cuero.  Grupo 9. Industria agroalimentaria y expl otaciones ganaderas. 440  Real  Decreto  815/2013,  de  18  de  octubre,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  emisiones  industr iales  y  de  desar rollo  de  la  Ley  16/2002,  de  1  de  julio,  de  prevención  y  control  integrados  de  la  contaminación.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  251,  19  de  octubr e  de  2003.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 93  Grupo 10. Consumo de disolventes orgá nicos.  Grupo 11. Industria del carbono.  Grupo 12. Indus tria de c onservación de la madera.  Grupo 13. Tratamientos de aguas.  Grupo 14. Captura de CO2. Cada Comunidad Autónoma ha elabora do sus propias normativas 441 relativas a impacto e inciden cia ambiental, con diferente clasificación y t ramitación de actividades sometidas a régimen ambiental. En la Comunidad Canaria, en mate ria de impacto ambiental, las normativas más relevantes son, Ley 11/199 0 442 , Ley 4/1999 443 , Decreto Legislativo 1/2000 444 , Decreto 111/2002 445 , Decreto 55/2006 446 , Decreto 30/2007 447 y Ley 4/2008 448 . Actualmente, se mantiene la clasificación realizada por la Ley 11/1990, en su artículo 4, que distingue, evaluación básica de impacto ecológico, evaluación detallada de impacto ecológico y evaluación de impacto ambiental, y a continuación y por relació n directa con nue stra investigación ponemos el listado literal de actividades expresa do en los Anexos I, II y III de la citada Ley 11/1990. Anexo I. Pla nes, proyectos y actividades sujetas a evaluación d etallada de impacto ecológico. Agricultura.  Planes de Ordenación de Montes.  Repoblaciones forestales en superficies superiores a 1 ha o cu ando impliquen aterrazamientos con maqui narias pesadas.  Cortafuegos de más de 30 m de ancho y 150 m de longitud.  Proyectos de introducción o libera ción de especies a nimales no autóctonas.  Núcleos zoológicos, jardines botánicos o insectari os.  Explotaciones pe cuarias con censo ig ual o s uperior a 100 cabe zas reprodu ctoras en vacuno, 250 en porcino, 350 en caprino o bovino, 350 en conejos y 10.000 unidades en volátiles.  Campañas de tratamientos fitosanitarios a partir de 50 ha cuan do se utilicen productos con toxicidad de tipo C para fauna terrestre o acuícola, o m uy tóxicos según su peligrosidad para la s personas.  Puesta en explotación agrícola de zonas naturales o seminaturales de extensión superior a 5 has o a 2,5 has en terren o con pendiente media igu al o superior al 15%.  Planes de regadío. 441  Ver  tablas  desde  108  a  124  in cluidas.  442  Ley  11/1990,  de  13  de  julio,  de  Prevención  del  Impacto  Ecológic o.  (Comuni dad  Autónoma  de  Canari as).  Boletín  Ofic ial  del  Esta do,  númer o  224,  18  de  septiembre  de  1990.  443  Ley  4/1999,  de  15  de  marzo,  de  Patrimonio  Histórico  de  Canarias.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  85,  9  de  abril  de  1999.  444  Decreto  Legislativo  1/2000,  de  8  de  mayo,  po r  el  que  se  aprueba  el  Texto  Re fundido  de  las  Leyes  de  O rdenación  del  Territorio  de  Canarias  y  de  Espacios  Naturales  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias  número  60,  15  de  mayo  de  2000.  445  Decreto  111/2002,  de  9  de  agosto,  de  traspaso  de  funciones  de  la  A dministraci ón  Pública  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Canarias  a  los  Cabild os  Insulares  en  materia  de  servicios  for est ales,  vías  pecuarias  y  pasto s;  protecció n  del  medio  ambi ente  y  gestión  y  conserv ación  de  espacios  natural es  protegidos.  Bo letín  Oficial  de  Canarias  número  110,  16  de  agosto  de  2002.  446  Decreto  55/2006,  de  9  de  mayo,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  Proced imientos  de  los  instrumento s  de  ordenación  del  sistema  de  planeamiento  de  Can arias.  Boletín  O ficial  de  Canarias  número  104,  31  de  mayo  de  2006.  447  Decreto  30/2007,  de  5  de  febrero,  por  el  que  se  aprueba  la  modificaci ón  del  Reglamento  de  Proc edimientos  de  los  instrumentos  de  or denación  del  sistema  de  planeamiento  de  Canar ias,  aprobado  po r  Decreto  55/2006,  de  9  de  mayo.  Boletín  Oficial  de  Canarias  número  34,  15  de  febrero  de  2007.  448  Ley  4/2008,  de  12  de  noviembr e,  por  la  que  se  introduce  en  la  legislación  canaria  sobre  evaluación  ambiental  de  dete rminados  proyectos  la  obligatoriedad  del  examen  y  análisis  ponderado  de  la  alternativa  cero.  (Comuni dad  Autónoma  de  Canarias).  Boletín  Oficial  del  Estado  número  292,  4  de  diciembre  de  2008 .   ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 94 Industria.  C entrales térmicas y otras ins talaciones de combusti ón con pot encia entre 15 y 75 Mw.  Plantas potabilizadoras de más de 5.000 m3/día de capaci dad.  Fábricas de cemento.  Industrias de fabricación de aglome rado asfáltico.  Industrias de cualquier tipo, cuand o produzcan residu os químic os líquidos que no puedan ser evacua dos a través de un alcantarillado.  Canteras de extracción de ti erras para uso agrícola.  Extracciones mineras a cielo abierto de materiales volcáni cos con producción entre las 4.000 y 100.000 toneladas/año.  Plantas de tratamiento de áridos. Infraestructuras.  Líneas de transporte de energía elé ctrica de tensión sup erior a 66 kilovoltios.  Carreteras comarcales a partir de 5 km de longitud.  Vertederos de residuo s sólidos.  Planes Insulares de Residuos Sólid os.  Polígonos industriales.  Faros y balizas.  C ampos de golf.  Campings con capaci dad mayor a 100 vehículos o 400 personas.  Instalaciones depuradora s de aguas residuales con capacid ad para más de 5.000 habitantes.  Acueductos y conducciones de agua que supongan trasvases entre cuencas o acuíferos con caud al mayor a 175 m 3 /hora.  Embalses de agua con ca p acidad ente 0,5 y 5 hm 3 .  Puertos deportivos con capacidad inferior a 100 embarcaci ones.  Diques y playas artificiales. Anexo II. Planes, proyectos y ac tividades sujetas a evaluación detallada de impacto ecológico cua ndo se proyecten realizar en áreas d e sensibilidad ecológica. Agricultura.  Cultivos litorales de peces, crustáceos o moluscos.  Programas de pastoreo y mejora de pastos.  Planes de ordenación de montes.  Cambios de cultivo según la legislación forestal, que afecten a superficies mayores de 3 ha.  Explotac iones p ecuar ias con censo s igua les o s uperio res a 30 c abezas reproductora s en vacuno, 40 en porcino, 50 en caprino o bovino, 100 en conejos y 2.500 unidades en volátiles.  Mataderos industriale s insulares o municipales.  Campañas de tratamientos fitosanitarios a partir de 25 ha cuan do se utilicen productos de tipo B según su toxicidad para fauna terrestre o acuícola, o tóxicos y muy tóxicos según su peligro sidad para las perso nas.  Campañas de lucha contra los ro edores a nivel municipal o insu lar. ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 95  Comercios y granjas de animales exóti cos vivos. Infraestructuras.  Apertura de pistas mayores de 2 km y asfaltado o remodelado de p istas preexistentes en tramos superiores a 3 km.  Líneas de transporte de energía elé ctrica de tensión sup erior a 20 kilovoltios.  Gasoductos y oleoductos.  Pistas y circuitos de carreras de automóv iles y motocicleta s.  Teleféricos y funiculares.  Zonas de acampada con capacidad mayor de 50 personas y áreas r ecreativas con capacidad m ayor de 200 personas.  Proyectos de captación de aguas superficiales de volu men super ior a 5 m 3 /hora.  Embalses de agua con cap a cidad entre 0,15 y 0,5 hm 3 . Anexo III. Proyectos sujetos a ev aluación de impac to ambiental. Industria.  Refinerías de petróleo bruto.  Centrales térmica s y otras ins talacion es de combustión con pote ncia de más de 75 mw, así como centrales y re actores nucleares de cualquier tipo.  Extracción a cielo abierto de materiales volcánicos con produc ción superior a 100.000 toneladas/año.  Instalaciones química s integradas. Infraestructuras.  Construcción de autopista s , autovías y aeropuertos.  Puertos com erciales.  Puertos deportivos con capacidad para 100 o más embarca ciones.  Instalaciones de eliminación de residuo s tóxicos y peligrosos por incin eración, tratamiento químico o almacenamie nto en tierra.  Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento perm anente, o a eliminar definitivamente residuos ra diactivos.  Embalses de agua con capacid ad mayor de 5 hm 3 .  Las transformacione s de uso del suelo que impliquen eliminació n de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para las infrae structur as de in terés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y , en todo caso, c uando dicha s transformaciones afe cten a superf icies superiores a 2 5 hectárea s. Del listado anterior podemos resumir que un 9% (5) de las actua cione s totales expresadas en los Anexos I, II y III de la Ley 11/1990 tienen r elación con nuestra investigación sobre licencias de apertura de a ctividades comercia les e indust ri ales y están sujetas a impacto ecológico y son;  Fábricas de cemento.  Industrias de fabricación de aglome rado asfáltico. ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 102 5.5.3. Actividades comerciales. Existen <<actividades comerciales >> que por su actividad a d esa rrollar necesitan de <<autorización>> o <<comunicaci ón previa>> según sea el caso. H emos identificado, en relación con nuestra investigació n, catorce actividades comerci ales que requieren de algún tipo de trámite previo en distintos organismos. A continuación se en umeran las actividades localizadas. - Gran establecimiento comercial. - Comercios. - Comercio de prod uctos pesquero s. - Seguridad pri vada. - Restauración . - Agencias de viaje. - Biocidas. - Semillas y viveros. - Agricultura ecológica. - Transporte por carretera. - Tabaco y timbre. - Alimentación. - Despacho ce ntralizado regional o provincial. - Ópticas. 5.5.3.1. Gran establ ecimiento comercial. La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minor ista 496 , otorga a las Comunidade s Autónomas competencias específicas 497 en materia de limitación de horarios comerciales, régimen jurídico y capacid ad de otorgar la calific ación de gran establecimiento comercial. Con el artículo 71 de l a Ley Orgáni ca 2/1996, de 15 de e nero, de comercio minorista 498 , se concede a las comunidades autónomas el poder adoptar medi das de <<cierre de las instalacione s>> o los <<establecimientos que no disponga n de las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento>> hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requi sitos exigidos. La ley de comercio minorista 499 , define establecimiento comercial como <<aquello s locales, construcciones, instalaciones de carácter fijo o conside rados bienes inmuebles 500 y destinado al ejercicio regular de la actividad comercial>>. La Comunidad Canaria, mediante el 496  Ley  7/1996,  de  15  de  enero,  de  or denación  del  comer cio  min ori sta.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  15,  17  de  enero  de  1996.  497  Ministerio  de  Industria ,  Turismo  y  Comercio.  Secretaría  de  Estado  de  Turismo  y  Comercio.  Dirección  General  de  Política  Comercial  (2008).  Informe  de  análisis  del  desempeño  del  comercio  e  impacto  de  la  política  comercia l  en  España.  Página  5.  498  Ley  orgánica  2/1996,  de  15  de  enero,  complementaria  de  la  o rdenación  de  comerci o  minor ista.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  15,  17  de  enero  de  1996.  499  Ley  7/1996,  de  15  de  enero,  de  or denación  del  comer cio  min ori sta.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  15,  17  de  enero  de  1996.  500  El  artículo  334  del  Real  Decreto  de  24  de  julio  de  1889  del  Código  Civil.,  publicado  en  Gaceta  el  25  de  Julio  de  1889,  consider a  bienes  inmuebles  a:  (1)  Las  tierras,  edifi cios,  caminos  y  cons trucciones  de  todo  género  adheridas  al  suelo.  (2)  Los  árboles  y  plantas  y  los  frutos  pendientes,  mientras  estuvieren  unidos  a  la  tierra  o  formaren  parte  integrante  de  un  inmueble.  (3)  Todo  lo  que  esté  uni do  a  un  inmueble  de  una  manera  fija,  de  suerte  que  no  pueda  separarse  de  él  sin  quebrantamiento  de  la  materia  o  deterior o  del  objeto.  (4)  Las  estatuas,  relieves,  pinturas  u  otros  objetos  de  uso  u  ornamentación,  co locados  en  edificios  o  heredades  po r  el  dueño  del  inmueb le  en  tal  forma  que  revele  el  propósito  de  unirlos  de  un  mod o  permanente  al  fundo .  (5)  Las  máquinas,  vasos,  instrumentos  o  utensilios  destinados  por  el  propi etario  de  la  finca  a  la  industria  o  explotación  que  se  realice  en  un  edifici o  o  heredad,  y  que  dir ectamente  concurran  a  satisfacer  las  necesidades  de  la  ex plot ació n  misma.  (6)  Los  viveros  de  animale s,  palomares,  co lm ena s,  estanques  de  peces  o  cri aderos  análogos,  cuando  el  propietario  los  haya  colocado  o  los  conserve  con  el  propós ito  de  mantenerlos  unido s  a  la  finca,  y  f ormando  parte  de  ella  de  un  modo  permanente.  (7)  Los  abonos  destinados  al  cul tivo  de  un a  heredad,  que  estén  en  las  tierras  donde  hayan  de  utilizarse.  (8)  Las  minas,  canteras  y  escoriales  mientras  su  materia  permane ce  unida  al  yacimien to,  y  las  aguas  vivas  o  estancadas.  (9)  Los  diques  y  construcci ones  que,  aun  cuan do  sean  flotantes,  estén  destinados  por  su  objeto  y  condiciones  a  permanecer  en  un  pu nto  fijo  de  un  río,  lago  o  costa.  (10)  Las  concesiones  administrativa s  de  obras  públicas  y  las  ser vidumbres  y  demás  der echos  reales  so bre  bienes  inmuebles.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 103 Decreto 1/2012 501 , distingue entre, <<actividad comercial mayorista>> entendién dose como la adquisición de bienes, productos o mercancías y venta al mayo r a o tros comercian tes tanto mayoristas, empresarios, industriales o artesanos, y <<activida d comercial minorista>> o detalle ente ndiéndose como la adquisición d e mercancía s y la ve nta de éstas al c onsumidor final, así también como la prestación al público de determinado s servicios. La calificación de gran estable cimiento comercial viene definid o por la ley 7/1996 como aquellos comercios destinados al por menor o comerci os minorist as que tengan una superficie de venta útil y de exposici ón al público superior a 2.500 m 2 pudiendo ser modificada por l as Comunidade s Autónomas a las que s e les otorga competen cias para la elaboración de requisitos en este tipo de establecimientos. La implantación de grandes establecimientos comerciales necesita con la ley 7/1996 una licencia comercial e specífica 502 y que es otorgada por las Comunidade s Autónomas. A esta licencia comercial es pecí f i c a s e l e c o n o c e c o m o segunda licencia 503 que se une a la licencia urbanística, licencia de instalaci ón y apertura municipal y otras autori zaciones. Dada la disp aridad de criterios utilizados para la calificación de gran establecimiento comercial por parte de las Comunidades Autónomas, realizamos un estudio para cada Comunidad 504 , con el objetivo de saber cómo se encuentra C anari as en el con texto nacional, por todo ello, realizamos una comparativa resumen de las consid eraciones realizadas por cada Comunidad al resp ecto, y que se muestra a continuación; Tabla 42. Comparativa de gran es tablecimiento comercial a nivel nacional. Comunidad Ültima norma Superficie/requisito Andalucía 2013 S > 2.500 m 2 Equipamiento comercial de proximidad S > 5.000 m 2 Aragón 2010 S > 2.500 m 2 Asturias 2010 Equipamiento comercial de proximidad S > 2.500 m 2 Grandes equipamient os comerciales S > 2.500 y < 10.000 m 2 Complejos comerciales S > 10.000 m 2 Canarias 2012 Gran establecimiento comercial S > 500 m 2 (Gomera y El Hierro) S > 1.000 m 2 (La Palma) S > 1.250 m 2 (Fuerteventura ) S > 1.650 m 2 (Lanz arote) S > 2.500 m 2 (Gran Canaria y Tenerife) Interés general S > 1.000 m 2 (Gom era y El Hierro ) S > 2.000 m 2 (La Palma) S > 2.500 m 2 (Fuerteventura ) S > 3.300 m 2 (Lanz arote) 501  Decreto  Legislativo  1/2012,  de  21  de  abril,  por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  las  Leyes  de  Ordenació n  de  la  Actividad  Comercial  de  Canarias  y  reguladora  de  la  licencia  comercial .  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  81,  25  de  abril  de  2012,  que  deroga  la  Ley  4/1994,  de  25  de  abril,  de  Ordenación  de  la  Actividad  Comercial  de  Canarias.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  126,  27  de  mayo  de  1994.  502  Término  utilizado  por  artículo  6.1.  de  Ley  7/1996,  de  15  de  enero,  de  ordenación  del  comer cio  minor ista.  Boletín  Oficial  del  Estado  número  15,  17  de  ene ro  de  1996.  503  Villarejo  Galende,  H.  (2012).  Licencias  comerciales,  su  persistencia  tras  la  directi va  de  servicios.  Página  103.  504  Ver  tablas  B/234  a  B/250  de  <<anexo s>>.   ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 104 S > 5.000 m 2 (Gran Canaria y Ten erife) Centro comercial S > 3.000 m 2 (La Gomer a y El Hierro) S > 6.000 m 2 (Fuerteventura, Lanzarote y La Palma) S > 9.000 m 2 (Gran Canaria y Tenerife) Cantabria 2010 S > 2.500 m 2 Castilla La Mancha 2010 S > 2.500 m 2 Castilla León 2014 S > 2.500 m 2 Cataluña 2009 Clasificación por superficie. Pequeño establecimiento comercial (PEC) S < 800 m 2 Mediano establecimiento comercial (MEC) S > 800 m 2 e < 1.300 m 2 Gran establecimiento comercial (GEC) S > 1.300 m 2 e < 2.500 m 2 Gran establecimiento come rcial terri torial (GECT ) S > 2.500 m 2 Clasificación por singularidad. ECS establecimiento comercial singular ECNS establecimiento comercial no singular Extremadura 2010 S > 2.500 m 2 Navarra 2013 S > 2.000 m 2 Galicia 2010 S > 2.500 m 2 Baleares 2014 S > 300 m 2 (Formentera). S > 400 m 2 (Ibiza y Menorca). S > 700 m 2 (Mallorca). Madrid 2008 S > 2.500 m 2 Murcia 2009 Establecimientos destinados a bi enes codidianos S > 2.500 m 2 Establecimientos destinados a bienes ocasionales S > 4.000 m 2 Establecimientos colectivos S > 5.000 m 2 Pais Vasco 2008 S > 700 m 2 Rioja 2012 S > 2.500 m 2 Valencia 2012 S > 2.500 m 2 Nota. Elaboración propia con datos del Boletín Oficial del Esta do. En la gráfica se observa de manera esquemática la dispersión comercial a la hora de calificar los grandes establecimie ntos comerciales, complejos y centro comerciales por parte de las Comunidade s Autónomas, destacando la Comunida d Canaria como la Comunidad c on mayor segmentaci ón comercial con un total de once califica cione s, segui da de, Baleares, Cataluña y Murcia con tres, Andalu cía y Asturias con dos y fina lmente el resto de la Comunidade s con una calificaci ón. Respecto al valor de supe rfi cie considerada el 40% se sitúa en 2.500 m 2 , el 34% inferior a 2.500 m 2 y el 26% superior a 2.500 m 2 . ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 105 Grafico 8. Gráfico comparativo de superficies consideradas para establecimientos comerciales en las Comunidades Autónomas. Nota . Elaboración propia con datos del Boletín Oficial del Estado. En el contexto Europeo, también existe dispersión a la hora de considerar la superficie considerada como gran superficie comercial, como se aprecia en el libro de Palau 505 . Vamos a poner un resumen, del c uadro re sumen VII 506 del libro de Palau, de las supe rficies mínimas para cons idera r u n comercio como <<gran esta blec imiento comer ci al>> por algunos países Europe os.  F r a n c i a 507 (300 m 2 ).  Luxemburgo 508 (400 m 2 ).  Bélgica 509 (600 m 2 y 1.500 m 2 ).  Alemania 510 (700 m 2 ). 505  Palau  Ramírez,  F.  (2003).  La  regulación  de  la  apertura  de  establecimientos  comerciales  en  la  Unión  Europea.  Madrid.  Editorial:  Marcial  Pons.  506  Cuadro  resumen  VII  página  101  del  libro  de  Palau  Ramírez,  F.  (2003).  La  regulación  de  la  apertura  de  establecimientos  com erciales  en  la  Unión  Europea.  Madrid.  Editorial:  Marcia l  Pons ,  y  que  han  sido  elaborador  por  la  doctora  Mº  del  Pilar  Melara  San  Ro mán.  507  <<establecimiento s  con  una  superficie  de  venta  superior  a  300  m 2 >>,  página  102  del  libro  de  Palau  Ramírez,  F.  (2003).  La  regulación  de  la  apertura  de  establecimientos  comercia les  en  la  Unión  Europea.  Madrid.  Editorial:  Marcial  Pons,  y  que  han  sido  elaborador  por  la  doctor a  Mº  del  Pilar  Melara  San  Román.  508  <<construccio nes  con  una  superficie  de  venta  superio r  a  400  m 2  con  independencia  de  que  sea  un  solo  establecimiento  o  un  centro  comercial>>,  página  103  del  libro  de  Palau  Ramírez,  F.  (2003).  La  regulación  de  la  aper tura  de  establecimientos  comerciales  en  la  Unión  Europea.  Madrid.  Editorial:  Marcial  Pons,  y  que  han  sido  elaborador  por  la  doctor a  Mº  del  Pilar  Melara  San  Román.  509  <<establecimiento s  con  una  superficie  construida  br uta  superio r  a  1.500  m 2  ubicados  en  zona  I  y  establecimientos  con  una  superficie  construida  bruta  superi or  a  600  m 2  ubicados  en  zona  II>>,  página  102  del  libro  de  Palau  Ramírez,  F.  (2003).  La  regulación  de  la  apertura  de  establecimientos  comerciale s  en  la  Unión  Europea.  Madrid.  Ed itorial:  Marcial  Pons,  y  que  han  sido  elaborador  por  la  doctora  Mº  del  Pilar  Melara  San  Román.  0 2000 4000 6000 8000 10000 12000 Andalucía Aragón Asturias Canarias Cantabria Castilla  La  Mancha Castilla  León Cataluña Extremadura Navarra Galicia Baleares Madrid Murcia Pais  Vasco Rioja Valencia 300  m2 400  m2 500  m2 700  m2 800  m2 1000  m2 1250  m2 1300  m2 1650  m2 2000  m2 2500  m2 3000  m2 3300  m2 4000  m2 5000  m2 6000  m2 9000  m2 10000  m2 ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 106  Dinamarca 511 (750 m 2 ).  A u s t r i a 512 (800 m 2 ).  Italia 513 (1.500 m 2 y 2.500 m 2 ). En Canarias, España y en algunos países de la Unión Europea, la c onsidera ción de un <<gran establecimie nto comercial>> viene determinada por la sup erficie, que hemos visto en apartados ant eriores, y que según Martínez 514 , limita el derech o de <<libertad de empresa>>. Centrándonos en la Comunidad Canaria, es la Dirección General de Comercio y Consumo, perteneciente a la Consejería de Empleo, Industria y C omercio del Gobierno de Canaria, la entidad compe tente en materia de << gra ndes estable cimientos comerciale s>>. Se pres entan d os trámites en régime n de << autor izac ión>>. Para obt ener la licencia de gran establecimien to comercial, que es p receptiva a cualquier otro p rocedimiento de cualquier entidad, se ha de presentar una serie de documentación 515 junto con <<proyecto técnico>> firmado por técnico competente. A continuación se muestra los procedimientos y los tiempos de resolució n gestionados por la Dirección Gen eral de Comercio y Consumo. Tabla 43. Listado de procedimient os y gestión de licencias de g randes establecimientos comer ciales. Dirección General de Comercio y Consumo. Consejería de Empleo, Industria y Comer cio. Gobierno de Canarias. Tipo de procedimiento Tipo de trámite Tiempo resolución Requisitos previos - Autorización de licencia comercial a grandes establecimientos com erciales discontinuos 516 . P 4 meses NO - Autorización de licencia comercial a grandes establecimientos comerciales y centros comerciales 517. P 6 meses NO Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web https://sede.gobcan.es 5.5.3.2. Comercios. Los comercios para de sarrollar la <<actividad comercial>> han d e inscribirse en el <<registro de comerciantes y comerci o de Canarias>> que tiene p or objeto, como menciona el Decreto Legislativo 1/2012 518 de actividad y licencia comercial en Canarias, <<la inscripció n de oficio de las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad comercial>> presentándose 519 510  <<establecimiento s  no  muy  superi ores  a  700  m 2 >>,  página  103  del  libro  de  Palau  Ramírez,  F.  (2003).  La  regulación  de  la  apertura  de  establecimientos  comerciales  en  la  Unión  Europea.  Madrid.  Editorial:  Marcial  Pons,  y  que  han  sido  elaborador  por  la  doctora  Mº  del  Pilar  Melara  San  Román.  511  <<establecimiento s  con  una  superficie  mínima  de  750  m 2 >>,  página  103  del  libro  de  Palau  Ramírez,  F.  (2003).  La  regulaci ón  de  la  apertura  de  establecimientos  comerciales  en  la  Unión  Europea.  Madrid.  Editorial:  Marcial  Pons,  y  que  han  sido  elaborador  por  la  doctora  Mº  del  Pilar  Melara  San  Román.  512  <<instalaciones  con  una  superficie  de  venta  total  superior  a  800  m 2  que  comerci en  con  bienes  de  co nsumo  inmediato  y  de  primera  neces idad  fundamentalmente>>,  página  102  del  libro  de  Palau  Ramírez,  F.  (2003).  La  regulación  de  la  apertura  de  establecimientos  comerciales  en  la  Unión  Europea.  Madrid.  Editorial:  Marcia l  Pons ,  y  que  han  sido  elaborador  por  la  doctora  Mº  del  Pilar  Melara  San  Ro mán.  513  <<establecimiento s  con  una  superficie  superior  a  1. 500  m2  en  poblacio nes  inferiores  a  10.000  habitantes  y  establecimientos  con  una  superfi cie  superior  a  2.500  m 2  en  poblaci ones  superi ores  a  10.000  habitantes>>,  página  102  del  libro  de  Palau  Ramíre z,  F.  (2003).  La  regu lación  de  la  apertura  de  establecimientos  comercial es  en  la  Unión  Europea.  Madrid.  Editorial:  Mar cia l  Pons,  y  que  han  sido  elaborador  po r  la  doctora  Mº  del  Pilar  Melara  San  Román.  514  Martínez  de  Pisón,  I.  (1998)  Urbanismo  co mercial:  el  régimen  de  apertura  de  grandes  establecimientos  comerci ales  en  la  ley  7/1996,  de  15  de  enero,  de  ordenación  del  co mercio  mino ris ta.  Revista  de  Administr ación  Públ ica,  núm  145.  Editorial:  CEPC ‐ Centro  de  estudio s  políti cos  y  constitucional es.  Páginas  396,  397  y  398.  Obtenido  el  8  de  junio  de  2015,  desde  la  dirección  web,  http://site.ebrary.com.bibprox y.ulpgc.es/lib/bibliotecaulpgc/reader.action?docID=10934221  515  Puede  verse  toda  la  documentación  en  <<anexos>>.  516  <<  Autorizar  la  concesi ón  de  la  licencia  comercial  para  la  instalación  y  apertura,  ampliación  de  superficie  útil  de  exposición  y  venta,  el  traslado  o  cambio  de  actividad  a  grandes  establecimientos  comerciales  discontin uos>>  definició n  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2719#  517  <<  Autorizar  la  concesi ón  de  la  licencia  comercial  para  la  instalación  y  apertura,  ampliación  de  superficie  útil  de  exposición  y  venta,  el  traslado  o  cambio  de  acti vidad  a  grandes  establecimientos  comercial es  y  centros  comer ciales>>  def inición  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2715#  518  Decreto  Legislativo  1/2012,  de  21  de  abril,  por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  las  Leyes  de  Ordenació n  de  la  Actividad  Comercial  de  Canarias  y  reguladora  de  la  lic encia  comercial .  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  81,  25  de  abril  de  2012.  519  Ver  documentación  en  el  tomo  de  <<documentació n>>.  ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA . Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 107 una <<solicitud>> de manera presencial ante la Dirección Genera l de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias. Relativo a la actividad comercial de mane ra general existen dos procedimient os <<presenciales>> posib les a presentar ante la Di rección General de Comercio, el mencionado anteriormente, y, el procedimiento de <<excepción del régimen de horarios comerciales>>. Los tiempos de resoluci ón de ambos procedimient o s se representan en la tabla adjunta. Tabla 44. Listado de procedimient os y gestión de comercios. Dir ección General de Comercio y Consumo. Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno de Ca narias. Tipo de procedimiento Tipo de trámite Tiempo resolución Requisitos previos - Determinación de zonas de gran afluencia turística para la excepción del régimen de horarios comerciales 520 . P 6 meses NO - Inscripción en el registro de comerciantes y Comercios de Canarias 521 . P 3 meses SI Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web https://sede.gobcan.es 5.5.3.3. Comercio de productos pesquer os. Los establecimientos comerciales de <<produ ctos pesqueros>> es tán some tidos a <<autorización administrativa>>, por parte de Consejería de Ag ricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, c omo menciona la Orden de 10 d e noviembre de 2009 522 . Cuando lo s establecimien tos comercialicen con la <<pri mera vent a del prod ucto pesquero>> han de obtener otra <<autorización>> del Gobierno de Canarias, tal y como menciona el artículo 4 de la Orden de 4 de junio de 2002 523 , y para ello ha de aportarse <<instancia>> junto con <<memoria>> y <<planos de in stalaciones>> entre otra docume ntación 524 . En la tabla siguiente se muestra estos dos procedimientos y se especifica e l tiempo de resolución de los expedientes. Tabla 45. Listado de procedimientos y gestión de comercios de product os pesq ueros. Viceconsejería de Pesca y Aguas. Consejería de Agricultur a, Ganadería, Pesc a y Aguas. Gob ierno de Canarias. Tipo de procedimiento Tipo de trámite Tiempo resolución Requisitos previos - Inscripción en el registro de establecimientos que desarrollan actividades comerciales en destino de almacenamiento, manipulación, transformación, envasado, exposición, puesta en venta y venta al por ma yor en mercados mayoristas de productos de la pesca y la acuicultura 525 . P 3 meses NO - Autorización de la apertura y funcionamiento de las lonjas y establecimientos para la p rimera venta de los productos pesqueros 526. P 3 meses NO Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web https://sede.gobcan.es  520  <<Determinar  la  zonas  de  gran  afluencia  turística  para  la  excepción  del  régimen  de  horarios  comerciales>>  def inición  o btenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimientos_servicios/tramite s/986  521  <<Inscribir  en  el  Registro  de  Comerciantes  y  Co mercios  de  Canarias  a  to das  aquellas  person as  físicas  o  jurídicas  que  ejerzan  la  actividad  comercial> >  definició n  obtenida  de  https:/ /sede.go bcan.es/sede/procedimientos _servicios/tramites /2723  522  Orden  de  10  de  novi embre  de  2009,  po r  la  que  se  crea  el  registro  de  establecimientos  que  desarrollan  actividades  c omerciales  en  destino  de  almacenamiento,  manipulaci ón,  transf ormación,  envasado,  ex pos ici ón,  puesta  en  venta  y  venta  al  por  mayor  en  mercados  mayo ristas  de  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura.  Consejería  de  Agricultur a,  Ganadería,  Pesca  y  Alimentación  del  Gobierno  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  229,  23  de  noviembre  de  2009.  523  Orden  de  4  de  junio  de  2002,  por  la  que  se  regula  el  régimen  de  autorización  administr ativa  de  las  lonjas  y  establecimientos  para  la  primera  venta  de  los  productos  pesqueros.  Consejería  de  Agricultura,  Ganadería,  Pesca  y  Alimentación  del  Gobiern o  de  Canarias.  Boletín  Oficial  de  Canarias,  número  86,  24  de  junio  de  20012.  524  Puede  verse  toda  la  documentación  en  <<anexos>>.  525  <<creación  del  registro  de  establecim ientos  que  desarrollan  actividad es  comerciales  en  destino  de  almacenamiento,  manipulación,  transformaci ón,  envasado,  exposi ción,  puesta  en  venta  y  venta  al  por  mayor  en  mercados  mayoristas  de  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura>>  definició n  obtenida  de  https://sede.gobcan. es/sede/proced imientos_servicios/tramites/2621  526  <<Autorizar  la  apertura  y  funcionamiento  de  las  lonjas  o  establecimientos  dedicados  a  la  primera  venta  de  los  productos  pesqueros  desembarcados  en  los  puertos  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Canarias>>  defi nición  obtenida  de  https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/1035  [Document text truncated for crawler view.]