Estudio de interacciones mentales, económicas y sociales en Gran Canaria durante la Edad Moderna. Un proceso de conformación: las cofradías y las hermandades
Abstract
Programa de doctorado: Estudios económicos, sociales y culturales en el Atlántico
Full text
UNIVERSIDAD
DE
LAS PALMAS
DE
GRAN CANARIA
DEPARTAMENTO
DE
CIENCIAS HISTÓRICAS
"ESTUDIO DE LAS INTERACCIONES MENTALES
ECONÓMICAS Y SOCIALES EN LA GRAN CANARIA DE LA
EDAD MODERNA. UN
PROCESO
DE CONFORMACIÓN: LAS
COFRADÍAs
y LAS HERMANDADES"
Tesis que presenta
Francisco Héctor Alemán González
"
, .
para optar al Grado de Doctor en Historia
TOMO 1
Las P a lm as d e
Gr
a n
Ca
n a
ri
a
2
01
2
N°
2
Curso
2012/13
UNIVERSIDAD
DE
LAS PALMAS
DE
GRAN CANARIA
SUBDIRECCiÓN
DE
TERCER CICLO Y POSTGRADO
Reunido el día de la fecha, el Tribunal nombrado
por
el
Excmo. Sr. Magfco. de esta Universidad, y finalizada la defensa y
discusión
de esta tesis doctoral, los señores miembros del Tribunal,
emiten la siguiente calificación global:
A
pro
(5)
Votos favorables: 5
Las Palmas de
,.
a~
Canaria, a r r 8 de septiembre de 2012
El Presidente:
D.
Juan
r~
rn
á
ndez
El Vocal:
/ '
jh
El
I
,
----
D.
José
María Miura Andrades
,
-~
UNIVERSIDAD
DE
LAS PALMAS
DE
GRAN
CANARIA
Departamento : Ciencias Históricas
Programa de Doctorado : : ESTUDIOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
EN
EL ATLÁNTICO )
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__
1
Título
de
la Tesis
"ESTUDIO DE INTERACCIONES MENTALES, ECONÓMICAS Y SOCIALES
EN
GRAN
CANARIA
DURANTE
LA
EDAD MODERNA. UN PROCESO
DE
CONFORMACiÓN: LAS COFRADíAS Y LAS HERMANDADES"
Tesis Doctoral presentada por
D.
Francisco Héctor Alemán González
Dirigida por el Dr . D . Juan Manuel Santana Pérez
El
Director
Juan
Manuel
Santana Pérez
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2012
UNIVERSIDAD
DE
LAS PALMAS
DE
GRAN CANARIA
Da
MARIA LUISA MONTEIRO QUINTANA,
SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO
DE
CIENCIAS
HISTÓRICAS
DE
LA
UNIVERSIDAD
DE
LAS PALMAS
DE
GRAN CANARIA,
CERTIFICA,
Que
ha
tomado
el
acuerdo, pendiente de ratificación por
el
Consejo de Doctores del Departamento, de dar
el
consentimiento para
su
tramitación, a
la
tesis doctoral
titulada "ESTUDIO
DE
INTERACCIONES MENTALES,
ECONÓMICAS Y SOCIALES
EN
GRAN CANARIA
DURANTE LA EDAD MODERNA.
UN
PROCESO
DE
CONFORMACiÓN:
LAS
COFRADíAS Y LAS
HERMANDADES" presentada por
el
doctorando
D.
Francisco Héctor Alemán González, dirigida por
el
Doctor
D.
Juan Manuel Santana Pérez
y para que así conste, y a efectos de
lo
previsto
en
el
ArtO
73.2 del Reglamento de Estudios de Doctorado de
esta Universidad, firmo
la
presente
en
Las Palmas de
Gran Canaria, a 3 de mayo de dos mil doce .
I
A mis padres, hermana y abuela
AGRADECIMIENTOS
A l o larg o de cinco añ os de investigación, muchas han s ido las personas o
instituciones que se han cr uzado en mi camino investig ador y que han hecho posible
gracias a s u apo y o y fortaleza dialé ctica qu e pudiera se guir en los momentos más
críticos y desesperados, así como qu e disfruta se en aquellos periodos en que la
investigación marchaba “rodada”.
En primer lu gar quiero hacer mención a mi f amilia qu e han s abido apoyarme sin
ninguna objeción desde que elegí la opción de dedic ar todos mis conoc imientos a la
noble ciencia de la Hist oria. A ellos, por saber aguantar mis momentos de desesperación
e i ra, por el sabio consej o de p adres y abu ela o por el simple apoyo que brinda la fr ase
“sigue adelante que tu puedes”. Quisiera hacer mención a m is abuelos Francisco, Diego
y Amalia, que no pudie ron ver con clusa esta obr a antes de finalizar s u existencia. En
estos momentos de alegría quisiera hacerlos partíc ipes.
A D. Juan Manuel Santana Pér ez, por hab erse fijado en aquel estudian te de
quinto de carrer a al cua l l e propuso una aventura investig adora que ha marcado mi vida
intelectual. A s u dedic ación y paciencia, pues él soporta un a gran r esponsabilidad en
cuanto al nacimiento de ésta investigación.
Al Cabildo de Gran C anaria, pu es g racias a su fi nanciación h a podi do ver la luz
este pro y ecto. La confianza que hace cuatro años depositó en diez jóvenes
investigadores ha comenzado a dar sus frutos mediantes publi caciones y
comunicaciones sobre la historia gra ncan aria. Si n su a y uda e inmersos en l os tiempos
que vivimos, hubiese sido casi imposibl e llevar esta nave a buen puerto.
A todas aquellas personas que me han facilitado las tediosas horas de archivo, en
las diferentes pa rroquias de la isla, entre los que resalto a P lacido, D. Juan Ormazabal,
D. L uis, D. J osé Ramírez, D. Francisco González, y tantos otros que en estos momentos
no recuerdos sus nom bres pero a los que esto y profundamente agradeci dos. Capítulo
aparte m erecen Maite y María J osé, a rchiveras del A.H.D.L.P por esa pac iencia y
dedicación dur ante mi presencia en el mencionad o archivo. A D. Pedro Ramos Machín,
por compartir sus conoci mientos y consejos sobre el mundo cofr ade capitalino y estar
siempre dispuesto a resolver cualquier duda que tuviese.
A mis innumerables amigos, por el apo y o y la co mprensión, por hace r del grupo
un pro y ecto que en principio corre spondía a mis espaldas ca rgar, po r su continua
preocupación e incluso por la acción direct a en momentos que los nece sitaba. Quisiera
destacar a J oshua Ojeda, Antonio Florido, Juan I smael Santana y a Samuel Romero por
su inestimable colaboración.
A los citados y a todos aquellos que por f alta d e m emoria y espacio no están
insertos en esta nota, quisiera brindarles esta obra que de u na forma u ot ra s é que la
sienten como suya. GRAC I AS.
II
INDICES
III
Introducción 1
Capítul o I Las Fuentes 5
Capítul o II Estado de la Cuestión 10
E n Can arias 12
Pr oblemáti cas 14
Herman dad versus Cofradía 15
Capítul o III Metodología 22
Capítul o IV Cont exto Histórico 33
Capítul o V Concepto / Fi nalidad / Organización 41
Capítul o V I Anál isis del Sistema Legislativo 73
VI.1 Legislación C ivil 73
VI.1.A Bases del poder civil 78
VI.1.B Concreciones 82
VI.1.C Legislación general sobre las asociaciones pías 83
VI.1.D Legislación sobre la actuación públ ica 89
VI.1.E Leyes sobre la moralidad. 93
VI.1.F Leyes sobre las cofradías de Án imas 97
VI.1.2 Procesos Desam ortizadores 100
VI.1.2.a El proceso canario 11 9
VI.1.3 Legislación Municipal 180
VI.2 Legislación E clesiástica 181
VI.2.1 Legislación Conciliar 182
VI.2.2 Legislación Sinodal 189
VI.2.2.A Sínodo de Vázquez de Arce 19 1
VI.2.2.B Sínodo de Cám ara y Murga 19 4
VI.2.2.C Sínodo de Dávila y Cárdenas 21 6
VI.3 Visitas y Estatutos 219
VI.3.1 Asociaciones del San tísimo Sacramento 21 9
VI.3.1.A Estatut os cofrade s 224
VI.3.1.B Las Consti tuciones: el documento 23 9
VI.3.1.C Sistem as de organización 243
VI.3.1.D Juntas y oficios 244
VI.3.1.E Entrada de asociados 25 6
VI.3.1.F Mujeres 260
VI.3.1.G Mozos solteros 262
VI.3.1.H Votos en cabildos 264
VI.3.1.I Pertenencia y previsión 26 8
VI.3.1.J Previsión ante la muerte 275
VI.3.1.K Previsión ante la pobreza 28 2
VI.3.1.L Previsión por enferm edad 283
VI.3.1.M Funciones 28 6
VI.3.1.N Fiestas 28 9
VI.3.1.Ñ Falta de obligaciones 30 6
VI.3.2 Las fundaciones regulares 30 8
VI.3.2.A Fundacion es Dominicas
Asociaciones dedicadas al Rosari o 309
Asociaciones dedicadas al Dulce Nom bre de Jesús 345
IV
VI.3.2.B Fundacion es Franciscanas 353
Asociaciones dedicadas a San Jos é 373
VI.3.2.C Fundacion es Agustinas 383
VI.3.2.D Fundaciones Carm elitas 400
VI.3.3 Las fundaciones laicales 407
VI.3.3.A Ciudad de Gáldar 407
Herman dad de Santiago 407
Cofradía de Ntra. Sra. del Pil ar 424
VI.3.3.B Ciudad de Telde 429
Cofradía de San Ju an Bautista
VI.3.3.C Villa de Santa Brí gida 434
Cofradía del San to Cristo
VI.3.3.D Ciudad de Arucas 446
Cofradía de la V era C ruz
VI.3.3.E Villa de Agüimes 459
Cofradías de Ntra. Sra. de la E speranza/
San Sebasti án/ Ntra. Sra.de las Nieves
Capítul o V II An álisis de los sistem as económicos 472
VII.1 Villa de Agüim es
VII.1.1 Cofradía de Ntra. S ra. de la Esperanza 48 5
VII.1.2 Cofradía de S an Sebastián 49 7
VII.1.3 Cofradía de S an Antonio Abad 507
VII.1.4 Cofradía de las B enditas Ánimas 534
VII.1.5 Cofradía del Santí simo Sacramento 574
Anális is conjunto de la parroquial 60 8
Com parativa entre .las asociaciones de la parroquial. 617
VII.2 Ciudad de Arucas
VII.2.1 Cofradía de S an Antonio 62 9
VII.2.2 Cofradía de Ntra. S ra. de la Soledad 642
VII.2.3 Cofradía del Santí simo Sacramento 654
Anális is conjunto de la parroquial 67 3
VII.3 Ciudad de Gáldar
VII.3.1 Cofradía del Santí simo Sacramento 680
VII.3.2 Cofradía de las B enditas Ánimas 684
VII.3.3 Cofradía de Ntra. S ra. de la Encarnación 69 6
VII.3.4 Cofradía de S an Antonio 71 0
VII.3.5 Cofradía de S an Sebastián 72 3
VII.3.6 Cofradía de S anta Lucía 72 7
Anális is conjunto de la parroquial 73 9
VII.4 Real / Ciudad de Las Palm as
VII.4.1 Cofradía de las B enditas Ánimas 748
VII.4.2 Cofradía de Ntra. S ra. de la Soledad 767
VII.4.3 Cofradía de Ntra. S ra. de la Purísima Con cepción 788
XI
Sacramen to
CIX Evolución económica de la hermandad de Ntra. Sra.
del Rosa rio 1040
CX Evolución d el cargo de la hermandad de Ntra. Sra. del
Rosario 1043
CXI Evolución de la data de la herman dad de Ntra. Sra.
del Rosa rio 1045
CXII E volución económica de la cofradía de San Seb astián 1052
CXIII Evolución del cargo de la cofradía de San Sebastián 1053
CXIV Evolución de la data de la cofradía de San Sebast ián 1056
CXV
Comparativa de ingres os parroquial
1061
CXVI
Comparativa de gastos parroquial
1066
CXVII
Comparativa de la e volución parroquial
1071
TEJEDA
CXVIII Ev olució n económica de la cofradía de Ntra. Sra. del
Rosario 1082
CXIX Evolución de l cargo de la cofradía de Ntra. Sra. del
Rosario 1083
CXX Evolución d e la data de la cofradía de Ntra. Sra. del
Rosario 1085
CXXI Evolución económica de la cofradía de Ánimas 1096
CXXII E volución de l cargo de la cofradía de Ánimas 1098
CXXIII Ev olució n de la data de la cofradía de Ánimas
1100
CXXIV Evolución e conómica de la cofrad ía del Santí simo
Sacramen to 1109
CXXV E volución de l cargo de la cofradía del Sant ísimo
Sacramen to 1111
CXXVI Evolución d e la data de la cofradía del Santísimo
Sacramen to
1115
CXXVII
Comparativa de ingres os parroquial
1119
CXXVIII
Comparativa de gastos parroquial
1123
CXXIX
Comparativa de la e volución parroquial
1125
TELDE
CXXX E volución económica de la cofradía de Ánimas 1133
CXXXI Evolución d el cargo de la cofradía de Ánimas 1148
CXXXII Evolución de la data de la cof radía de Ánimas
1147
CXXXIII Com parativa del ca rgo de cera 1153
CXXXIV Evolución económica de la cofradía de la Vera Cruz 1162
CXXXV E volución de l cargo de la cofradía de la Ve ra Cruz 1164
CXXXVI Evolución de la data de la cof radía de la Vera Cruz 1166
CXXXVII Evolución económica de la cofradía de San Seb astián 1179
CXXXVIII Ev olución del cargo de la cof radía de San Sebastián 11 82
CXXXIX Evolución de la data de la cof radía de San Sebastián 1187
CXL Evolución e conómica de la cofradía de San Juan 1204
XII
Baut ista
CXLI Evolución del cargo de la cofradía de San Juan
Baut ista 1205
CXLII Evolución de la data de la cof radía de San Juan
Baut ista 1210
CXLIII Ev olución económica de la cofradía de Ntra. Sra. del
Carmen 1218
CXLIV Ev olució n de l cargo de la cofradía de Ntra. Sra. del
Carmen 1225
CXLV E volución de la data de la cofradía de Ntra. Sra. del
Carmen 1232
CXLVI Ev olució n económica de la cofradía de Ntra. Sra. del
Rosario 1247
CXLVII Evolución del cargo de la cof radía de Ntra. Sra. del
Rosario 1250
CXLVIII Evolución de la data de la cof radía de Ntra. Sra. del
Rosario 1254
CXLIX Ev olució n económica de la cofradía del Santísimo
Sacramen to 1265
CL Ev olució n de l cargo de la cofradía del Santísimo
Sacramen to 1268
CLI Evolución d e la data de la cofradía del Santísimo
Sacramen to
1271
CLII Ev olución económica de la cofradía de Santo Cristo 1275
CLIII Evolución del cargo de la cofradía de Santo Cristo 1277
CLIV Evolución de la data de la cof radía de Santo C risto 1280
CLV Evolución e conómica de la cofradía de Ntra . Sra. de la
Soledad 1298
CLVI Evolución del cargo de la cofradía de Ntra. Sra. de la
Soledad 1301
CLVII Evolución de la data de la cof radía de Ntra. Sra. de la
Soledad 1307
CLVIII
Comparativa de ingres os parroquial
1314
CLIX
Comparativa de gastos parroquial
1321
CLX
Comparativa de la e volución parroquial
1325
TEROR
CLXI Evolución económica de la co f radía de Ntra. Sra. de la
Cande laria 1333
CLXII Evolución del cargo de la cof radía de Ntra. Sra. de la
Cande laria 1335
CLXIII Ev olución de la data de la cof radía de Ntra. Sra. de la
Cande laria 1339
CLXIV Ev olució n económica de la cofradía de San Antonio 1 345
CLXV E volución de l cargo de la cofradía de San Antonio 1 345
CLXVI Ev olució n de la data de la cofradía de San Anton io 1347
CLXVII Evolución económica de la cofradía de San Seba stián 1353
CLXVIII Evolución del cargo de la cof radía de San Sebastián 13 55
XIII
CLXIX Ev olució n de la data de la cofradía de San Sebast ián 1358
CLXX E volución económica de la cofradía de la Vera Cruz 1364
CLXXI Ev olució n de l cargo de la cofradía de la Vera Cruz 1367
CLXXII Evolución de la data de la cof radía de la Vera Cruz 1370
CLXXIII
Comparativa de ingres os parroquial
1374
CLXXIV
Comparativa de gastos parroquial
1377
CLXXV
Comparativa de la e volución parroquial
1379
COMPARATIVAS POR NATURALEZAS
CLXXVI Com parativa del ca rgo de las cofradías de Ánimas 1385
CLXXVII Comparativa de la data de las cofradías de Ánimas
1385
CLXXVIII Comparativa eco nómica de las cof radías de Ánimas 1385
CLXXIX Com parativa del ca rgo de las cofradías del Santísimo
Sacramen to 1392
CLXXX Comparativa de la data de las cof radías del San tísimo
Sacramen to
1392
CLXXXI Com parativa económ ica de las cofradías del
Sant ísimo Sacramento 1392
CLXXXII Comparativa de l cargo de las cofradías de Ntra. Sra .
del Rosa rio 1399
CLXXXIII Comparativa de la data de las cofradías de Ntra. Sra.
del Rosa rio 1399
CLXXXIV C om parativa económ ica de las cofradías de Ntra. Sra.
del Rosa rio 1399
CLXXXV Comparativa del ca rgo de las cofradías de San
Antonio 1405
CLXXXVI C om parativa de la data de las cof radías de San
Antonio 1405
CLXXXVII Comparativa eco nómica de las cofradías de San
Antonio 1405
CLXXXVIII
Comparativa de l cargo de las cofradías de San
Seba stián 1411
CLXXXIX C om parativa de la data de las cof radías de San
Seba stián 1411
CXC Com parativa económica de las cofradías de San
Seba stián 1411
CUADROS
I Con versión de valores monetarios 2 7
II Evolución Prioste/mayordomo… 60
III Evolución hermandades 70
IV Desamortización cofradía 135
V Desa mortización masiva 152
VI Relación de misivas 168
XIV
VII Relació n de conte stas 172
VIII Relación de cofradía y hermandade s del Santí simo
Sacramen to 1847 176
IX Asociaciones regulares 1847 177
X Aso ciaciones del Rosario 1847 177
XI Relación de sínodos 189
XII Coincid encias no rmativ as 238
XIII Entra da Santísimo Sacramento 259
XIV Relación de gastos de entrada 281
XV Ejemplo de f iestas 288
XVI Relación asociaciones dominicas
313
XVII Rela ción de d isposiciones reglamentarias 315
XVIII Pago cera 317
XIX Cera p ara entierros en la Orden Dominica 329
XX Fiestas dom inicas 344
XXI Asociacio nes franciscanas 355
XXII Mayordom ía de la Soledad 362
XXIII Ev olución de la mayordom ía 363
XXIV L egislación de San A gustí n 384
XXV E ntrada en la cofradía de San Agustín 387
XXVI Fiest a de la hermandad de San A gustín 390
XXVII Pre stación ante la muerte 395
AGÜIMES
XXVIII Coin cidencia normativas de las asociaciones Nuestra
Seño ra de las Nieves 461
XXIX T ributación Nuestra Señora de la Esperanza 489
XXX Co inciden cias entre los mayordomos de la Esperan za
y San Sebast ián 498
XXXI Mayordom os de San S eb astián
500
XXXII T ributos de San Antonio Abad 51 0
XXXIII Im positores del Sant ísimo Sacramento 577
ARUCAS
XXXIV Desglose ingresos de l Santísimo Sacramento 665
XXXV Desglose gastos del Santísimo Sacramento 669
GÁLDAR
XXXVI Desglose ingresos de las Ánimas 689
XXXVII Desglose gastos de las Ánimas 692
XXXVIII Desglose gene ral de la cofradía de la Enca rn ación 701
XXXIX Desglose entrada de la cofradía de la Encarnación 702
XL Desglose salida de la cofradía de la Enca rnaci ón
706
XLI Desglose e ntrada.de la cofradía de San Antonio 718
XLII Desglose salida de la cofrad ía de San Antonio 720
XV
XLIII Desglose evolución de la cof radía de Santa Lucía 730
XLIV Desg lose entrada de la cofradía de Santa Lucía 732
XLV Desglose de la s salidas de la cofradía de Santa Lucía
735
REAL DE LAS PALMAS
XLVI Funciones 752
XLVII Desglose entradas de la cofradía de Ánimas. Cvto. de
San Francisco 758
XLVIII Desglose salida de la cofradía de Ánima s. C vto. de
San Francisco
762
XLIX Desg lose entrada de la cofradía de Ntra. Sra. de la
Soledad. Cvto. de San Francisco 779
L Desglose salida de la cofrad ía de Ntra. Sra. de la
Soledad. Cvto. de San Francisco
784
LI Desglose entrada de la cofradía de Ntra. Sra. de la
Purísima Con cepción. Cv to. d e San Fran cisco 805
LII Desglose salida de la co f radía de Ntra. Sra. de la
Purísima Con cepción. Cv to. d e San Fran cisco 808
SANTA BRÍGIDA
LIII Desglose evolución de la cof radía de Ánimas 961
LIV Desglose e ntrada de la cofradía de Ánimas 962
LV Desglose salida de la cofradía de Ánima s
965
LVI Desglose e volución de la cofradía del Du lce Nom bre 974
LVII Desglose entrada de la cofradía del Dulce Nombre 976
LVIII Desglose salida de la cofrad ía del Dulce Nombre
979
LIX Desglose e volución de la cofradía de Nt ra. Sra. del
Rosario 992
LX Desglose entrada de la cofradía de Ntra. Sra. del
Rosario 993
LXI Desglose sa lida de la cofradía de Ntra. Sra. del
Rosario
997
LXII Desglose entrada de la cofradía de Santo Cristo 1006
LXIII Desglose salida de la cofrad ía de Santo Cristo
1007
LXIV Desg lose evolución de la cofradía de Santo Cristo
1011
LXV Desglose evolución de la cof radía del Santísimo
Sacramen to 1021
LXVI Desg lose entrada de la cofradía del Santísimo
Sacramen to 1022
LXVII Desglose salida de la cofrad ía del Santísimo
Sacramen to
1027
LXVIII Pago de entrada a la hermandad de Ntra. Sra. del
Rosario 1033
LXIX Desg lose evolución de la he rmandad de Ntra. Sra. del
Rosario 1041
LXX Desglose entrada de la hermandad de Ntra. Sra. del
Rosario 1043
XVI
LXXI Desg lose salida de la hermandad de Ntra. Sra. del
Rosario
1046
LXXII Desglose evolución de la cof radía de San Sebastián 10 52
LXXIII Desglose entrada de la cof radía de San Sebastián 10 54
LXXIV Desglose salida de la cofrad ía de San Sebastián
1057
LXXV Organizado res de las proce siones y fiestas 1276
TEROR
LXXVI T ributos de la cofrad ía de Ntra. Sra. de la Candelaria 1 332
LXXVII Desglose evolución de la cofradía de Ntra. Sra. de la
Cande laria 1334
LXXVIII Desglose e ntrada de la cof radía de Ntra. Sra. de la
Cande laria 1336
LXXIX Desglose salida de la cofrad ía de Ntra. Sra. de la
Cande laria
1339
LXXX Desglose entrada de la cofradía de San Antonio 1346
LXXXI Desglose salida de la cofrad ía de San Antonio
1348
LXXXII Desglose evolución de la cofradía de San Sebast ián 1 354
LXXXIII Desglose e ntrada de la cof radía de San Sebastián 1356
LXXXIV Desglose salida de la co f radía de San Sebastián
1358
LXXXV Desglose evolución de la cof radía de la Vera Cruz 1365
LXXXVI Desglose en trada de la cofradía de la Ve ra Cruz 1367
LXXXVII Desglose salida de la cofrad ía de la Vera Cruz
1370
LXXXVIII Com pra de tierras por la cof radía de la Vera Cruz 1373
COMPARATIVAS POR NATURALEZAS
LXXXIX Cof radías de Ánimas 1383
XC Cof radías del Santísimo S acramento 1389
XCI Parroquiale s con asociacione s del Santísimo
Sacramen to 1396
XCII Valores del San tísimo Sacramento por p arroquial 1396
XCIII Comparativa en tre asociaciones ded icadas a San
Antonio 1403
XCIV Com parativa de las asociacion es de San Sebastián 1 410
XCV P oblación e stimada 1422
XCVI Avocacion es y atributos 1427
XCVII Asociaciones en 1842 1433
XCVIII Mujeres mayordomos 1438
XCIX Ocu paciones de los asociad os 1451
C Ocupa ción de los asociados al Santísimo Sacr am ento
1455
CI May ordom os tota les del Santísimo sacramento 1456
CII Ocupa ciones de los asociados a las Benditas Ánimas 1459
CIII Ocu paciones de los asociados al Rosario 1462
CIV Mayordom os del Rosario 1464
CV Mayordom os de San Antonio 1470
CVI Ocup aciones de los asociado s a San Antonio 1471
XVII
CVII Composición de la may ordom ía de la So ledad
1474
CVIII Composición de la may ordom ía de la Ve ra Cruz 1474
CIX Ocup aciones de los asociado s de la Soledad 1475
CX Ocu paciones de los asociados de la Vera Cruz 1476
CXI Ocup aciones de los asociado s del Santo Cristo 1479
CXII Composición de la may ordom ía de San Sebastián 1 485
CXIII Ocupa ciones de los asociados de San Seba stián 14 87
CXIV Aso ciados y mayordomos de las principales
asociacio nes 1488
CXV A sociados y mayordomo s por cofradías 1489
CXVI Relació n de las ocupacione s con las parroquiales 1497
CXVII Relacione s de parentesco de los mayordomos de
Agüimes 1507
CXVIII Relacione s de parentesco de los mayordomos de
Arucas 1512
CXIX Relacio nes de parentesco d e los mayordomos de
Gáldar 1518
CXX Rela ciones de parentesco de los mayordomos de Las
Palmas 1524
CXXI Relacio nes de parentesco d e los mayordomos de la
Vega 1528
CXXII Relacione s de parentesco de los mayordomos de
Santa B ríg ida 1535
CXXIII Relacione s de parentesco de los mayordomos de
Tejeda 1541
CXXIV Re laciones de parentesco de los mayordomos de
Telde 1544
CXXV Coincidencia de los mayordomo s de Telde 1554
CXXVI Re lación de lo s mayordomos de Teror 1557
ANEXOS
CXXVII Relación de las asociaciones censadas. 1626/1636
AGÜIMES
CXXVIII May ordom os de la cof radía de Ntra. Sra. de la
Esperanza 1637
CXXIX Mayordom os de la cofradía de San Sebastián 1637
CXXX May ordo mos de la cofradía de San Antonio Abad 1638
CXXXI Mayordom os de la cofradía de Animas 1638
CXXXII Mayordomo s de la cofradía del Santísimo
Sacramen to
1639
ARUCAS
CXXXIII May ordom os de la cof radía de San Antonio 1639
CXXXIV Mayordomo s de la cofradía de Ntra. Sra. de la 1640
XVIII
Soledad
CXXXV Mayordom os de la cofradía de l Santísi mo
Sacramen to 1640
GALDAR
CXXXVI Mayordomo s de la cofradía del Santísimo
Sacramen to 1642
CXXXVII Mayordom os de la cofradía de Animas 16 42
CXXXVIII Mayordomos de la cof radía de Ntra. Sra. de la
Encarnación 1643
CXXXIX Mayordomo s de la cofradía de San Anton io 1 643
CXL Mayordom os de la cof radía de Santa Lucia 1644
REAL DE LAS PALMAS
CXLI Mayordomo s de la cofradía de Animas 1644
CXLII Mayordomos de la cofradía de Ntra. Sra. de la
Soledad 1646
CXLIII Mayordomos de la cofradía de Ntra. Sra. de la
Purísima Con cepción 1646
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
CXLIV Mayordomo s de la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario 1648
CXLV Junta s de la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario 1659
CXLVI Mayordomo s de la cofradía de Animas 1650
CXLVII Mayordomo s de la cofradía del Santísimo
Sacramen to 1652
CXLVIII Juntas de la Hermandad del Sant ísimo Sacramento 1653
CXLIX Mayordomo s de la cofradía de Ntra. Sra. del Socorro 1654
CL Mayordomo s de la cofradía de San Antonio 16 55
CLI Mayordom os de la cof radía de San Bartolomé 1655
CLII Mayordomos de la cofradía de San Gregorio 1655
CLIII Mayordomo s de la cofradía de San Sebastián 1656
CLIV Mayordomo s de la cofradía del Santo Cristo 1656
SANTA BRÍGIDA
CLV Mayordom os de la cof radía de Animas 1656
CLVI Mayordomo s de la cofradía del Dulce Nombre 16 58
CLVII Mayordomos de la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario 16 60
CLVIII Mayordomos de la cofradía del Santo Cristo 1661
CLIX Mayordomo s de la cofradía del Santísimo
Sacramen to 1662
CLX Ju ntas de la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario 1664
CLXI Mayordomo s de la cofradía de San Sebastián 1668
TEJEDA
XIX
CLXII Mayordomos de la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario 16 69
CLXIII Mayordomos de la cofradía de Animas 1669
CLXIV Mayordomo s de la cofradía del Santísimo
Sacramen to
1670
TELDE
CLXV Mayordomo s de la cofradía de Animas 1671
CLXVI Mayordomo s de la cofradía de la Vera Cruz 16 73
CLXVII Mayordomo s de la cofradía de San Seba stián 1674
CLXVIII Mayordomos de la cof radía de San Juan Bautista 1674
CLXIX Mayordomo s de la cofradía de Ntra. Sra. del Carmen 1677
CLXX Mayordomo s de la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario 1 678
CLXXI Mayordomo s de la cofradía del Santísimo
Sacramen to 1681
CLXXII Mayordomo s de la cofradía de Ntra. Sra. de la
Soledad 1684
TEROR
CLXXIII Mayordomos de la cof radía de Ntra. Sra. de la
Cande laria 1686
CLXXIV May ordom os de la cof radía de San Antonio 1686
CLXXV Mayordomo s de la cofradía de San Sebas tián 1687
IMÁGENES
I Fragmento d el decreto desamortizador 1835 122
II Fragme nto del decreto desamo rtizador 1835 123
III Noticias so bre la salida hacia la corte del obispo
Romo 169
1
Introducción
La presente investi gación al i gual que su conteni do tiene una hi storia inserta que
debe ser contada p ara el entendimi ento de su génesis. Hemos de confesar que en l os
meses finales del últi mo a ño de carrera a un no habíamos definido un t ema para la
elaboración de una tesis doctoral que estábamos di spuestos a emprender.
Si el encuadre debía hacerse, por propia inici ativa, desde el estudio de las
mentalidades, el objeto q uedaba difuso entre un amplio abanico de pos ibilidades que se
abría ante nu estras ex pectativas. La p untual lle gada del p rofesor Sant ana P érez con l a
propuesta de enfocar l as investigaciones d esde la base so cial qu e ofrecían las
asociaciones pías hizo el resto. En aquél momento no podía imaginar que e sta propuesta
implicase una apasionant e ave ntu ra d e cuatro años y m edio entre a ctas de constitución,
censos y declaratorias fundacionales que h an p erfilado, sustentado y enriquecido el
conocimiento asociativo grancanario.
Al principio, cuando tratábamos de internarnos en l as funciones y a ctividades
públicas de las asociaciones pías, estable cimos el conjunto de las islas como límite que
debía permitir la creaci ón de un marc o de est udio comparativo, pues de bido a los
diferentes p rocesos d e conquista y ocup ación, las fundac iones estuvieron condicionadas
y re glamentadas por el contexto s ocial de cada isla. Sin embargo, l a abundancia d e
fuentes y la disparidad e n los m odelos y contenidos en l as mis mas nos h izo abandonar
este ambicioso proy ecto, obligá ndonos a utiliz ar la isla de Gran Canaria como nuevo
objeto de estudio sobre el que de sarrollar un sistema de traba jo que pudiese ser
extrapolado a posteriori a cualquier otro territorio .
Siendo conscientes qu e sería imposible explicar la importancia m ental de las
asociaciones pías, sin conocer d e antemano sus formas de er ección, mantenimiento y
organización, entendimos necesario des entrañar primeramente l a maraña conceptual y
8
las fuentes consultadas se encuentran custodi adas en archivos pe rtenecientes a la
Igle si a, sólo en algunas consultas protocolarias hemos recurr ido a fue ntes que se
encuentran en el Archiv o Hist órico Provincial. Esta i nclinación aparece fundamentada
en la existencia de un mayor vol umen d e información inédita en los archivos
eclesiásticos que p udiendo ser contrastada y comparada pro yecta un buen retazo de lo
que fue la so ciedad grancanaria en la modernid ad. Para poder lo grar t al fin, hemos
utiliz ado l os archivos de las parr oquiales matrices de l a i sla: Ag üimes, Telde, Gáldar,
Santa Brígida, Teror, Tejeda y San Bartolomé de Tirajana.
La importancia e conómica de las actuales pa rroquias, han influido fuert emente
en el estado de l os documentos así como en la c atalogación. Agüimes, Telde y Gáldar
con archivos sanea dos c atalogados y publ icados que han permitido la corrección de las
foliaciones, la signatura de los documentos y la localiz ación de los libros en los fondos
parroquiales, prote giéndose los documentos má s antig uos de cada fondo. Archivos
como los de Teror y Santa Br í gida, se encuentran en un estado avanzado en lo que a la
custodia y conse rvación de las fuentes se refiere. Gracias una polí tica de digitalización
de los fondos, la totalidad de las fuentes de ambas parroquias pueden s er co nsultadas en
el Archivo Histórico Diocesano de Las Palmas contenidas en soportes di gitales.
Frente a las p arroquias señaladas, encontramos com o la inmensa mayoría de las
matrices restantes no cuentan con ningún sist ema de información, ni catalogación de los
fondos, encontrándose algunos de los archivos en un estado próx imo al deterioro, caso
de Tejeda, o de desorden en las signaturas, com o S an Bartolomé de Tira jana. La
práctica di sparidad en l a pol ítica de custodia y consul ta, fue un claro inco nveniente que
limitó el proce so de recogida d e d atos. Por otro lado l as limitaciones de los horar ios de
consulta a cuatro horas por semana (dos horas por dos días), coincidentes e n la ma y o ría
de los casos entre distintos archivos dificultó sobr emanera el proceso investigador.
9
A lo expuesto, añadimos la f alta de un p ersonal cualificado en los archivo s, así
como en algún caso (Arucas) l a f alta de un espacio exento a la adm inistración
parroquial en el que investi gar . Con r especto al primer apunte, la estre cha dependencia
de los archivos a l a disponibili dad de párrocos o acólitos implicó que incluso en los d ías
estipulados de consulta no hub iese apertur a por problemas personales del archivero, lo
que rompía la regularidad de la inv estigación y consecuente ment e retrasaba la obtención
de datos. Por otro lado la falta de pr eparación de l os párrocos o sus acólitos en temas de
archivística no fa cilitó la disponi bilidad de las fuentes así como el t ratamiento de lo s
documentos solicitados. En referencia al se gundo apunte, l a uti lización de l espacio d e
archivo para las re alizaci ones de las tarea s propias de la administración de sacramentos
o gestión pa rroquial, ha cían bastante incómoda en intranquila la prospección en los
documentos.
En otro nivel, hemos de situar al Archivo Histórico Diocesano que a diferencia
de los anteriores se e ncuentra catalogado y custodia parte de la d ocumentación
parroquial de las p arroquias aludidas además de todo lo correspondiente a la
desamortización decimonónica. El m aterial custodiado pu do ser consultado con mayor
facilidad qu e en los anteriores, debido a una m ejor di sposición de docum ent os, horas de
consulta, así como mejor instrumental para la lect ura.
10
Capítul o II Estado de la Cuestión
Teniendo en cuenta la juventud de l a disciplina en la que encuadramos la
presente investigación es fácil comprender que el estado de la cuestión se encuentra en
estadios iniciales, si bie n existen trabajos sobre c aracterísticas específic as de al guna
asociación adscrita a determinadas regiones españolas.
En consecuencia, entend emos que l os modelos org anizativos de las asociaciones
pías han sido poco estudiados. Por otro lado, la in exi stencia de publ icaciones de análisis
basados en la i deología, organización o promoci ón social ha generado serias l agunas
sobre el particular.
En 19 42 Antonio R umeu de Armas inició un proceso de estudio tr as la
publicación de Histori a de la Pre visión Social en España . Ésta se fundamentó en la
elaboración de un catálogo de constituciones asociativas aprobadas en Esp aña durante la
modernidad utilizando, el sist ema previsor c omo e lemento vertebrador del discurso.
Enclavado en el an álisis de las fuent es y en la i mplicación que cada ente t enía con el
papel de previsión social, Rumeu se mantuvo al margen de a n alizar el sistema de
relaciones, la composició n social o el sistema de valores de los asociados negando otras
múltiples fa cetas pert enecientes a estas or ganizaciones y qu e tendremos oportunidad de
ir desentrañando.
La exclusión de l as asoci aciones canarias de tan i mportante obra sin que e l autor
especifique los motivos, es otra limitación im portante que debe ser tenida en cuenta en
el momento de buscar relaciones entre las a grupaciones canarias con sus antecesoras
peninsulares.
Pese a la importancia d e sus trabajos, las investi gaciones de Rumeu no tu vieron
una respu esta inmediata por par te de la historiografía española del momento
quedándose como una obra de referencia aislada durante treinta años.
11
No obstante, R umeu sentó las bases pa ra que en las dé cadas posteriores, se
pudiera generar nuevos trabajos. En la actualidad, tras si ete décadas desde la
publicación, su s tesis sig uen estando presentes en los debates sobre las clasificaciones y
definiciones de las asociaciones pías.
Entre los años de 1970 a 1980 se produce el r enacer del pro ceso investi gador.
Estudios como los de Aguilar Piñal
1
, C allahan
2
y Álvarez Santaló,
3
se ocuparon d e las
face t as devocionales y so ciales de estas asocia ciones, l o que impl icó una apertura ha cia
nuevos campos de investigación enfocados desde un análisis cultural.
Como consecuencia, aparecen artículos y comunicaciones que aviva el interés
investigador desde otras disciplinas como la antropología social o la historia del arte.
Con estas interpretacion es se crea un a bas e p ara una tercera etapa q ue tiene su inicio en
la década de los noventa y que p ervive en la actual idad.
La creación de seminari os y ponencias enmar cadas en los estudios de la I glesia
permitió que se creasen i nvestigaciones s obre la religiosidad popular, apar eciendo
trabajos como los de Prieto Escudero,
4
Manzano Ledesma,
5
Ne gre do del Cerro
6
o
La b arga García.
7
1
AGUIL AR PI ÑAL, F. “A sociaciones p iadosas m adr ileñas d el siglo XVII I, ( descrip ción bib liográfica
de sus con stitucione s)” Ana les del Instituto de E studios Madrileños VI I . Ma drid . 1971. Pp . 253-26 8.
2
CALL AHAN, W . “La crisi s d e la c aridad a finales del An tiguo Régi men: La Her mandad del Refu gio y
Pied ad d e Madrid 1790 -18 13”. II S impo sio sob re padre Feijoo y su siglo . TII. Oviedo 1983 . Pp. 301-
312
3
ÁLVARE Z DE S ANTALÓ, C:
• “La religiosida d P opu lar” Tomos I y II. Ed it. Antrop hos. Madr id 200 3.
• “El texto d evoto en el A. R, el lab erinto d e la con solación” Granada. 19 90.
• “ La o ferta de pa utas d e conducta co tidia na y la c iment ació n de valores en el
libro devocio nal del b arro co: Un e nsayo metod ológico ” Arch ivo Hisp alense to mo
LXXII, nº 22 0. Pp. 127 -150. Sevilla 198 9
• “La r eligiosid ad barroca : La violencia del m od elo ideológico ” VII Encu entros de
Historia y Arqueo logía
. Pp. 77-89. San Fernando. 1991.
4
PRIET O ESCUDE RO, G. “Aspectos H istór icos de la Seguridad Social” Re vista In terna ciona l de
Socio logía n º 34 .Pp. 237-26 Madrid 1980
5
MANZAN O L EDESM A, F “La reli giosidad popular de los vallisoleta nos en e l siglo X XVIII: El
infor me sobr e las cofradías de la p rovincia de Vallad olid de 17 73” Studia Historica nº 29 pp. 387-42 5.
Salamanca 2 007 .
12
Por regiones, entendemos que las de ma yor t radición penitenci al, son pi oneras
en lo que a los estudios se re fiere. G alicia, Castilla y L eón, Madr id y Andalucía son l as
comunidades esp añolas que ma y or número de artículos y avances h an podido aportar al
conocimiento de la materia. A ellas debemos añadir l a Ri oja qu e s e incorpora con los
estudios del padre Labarga y Cana rias con algún apunte aislado sobre aso ciaciones o de
comportamientos sociales asociadas a ellas.
Canarias
La his toria d e las asociac iones pías canarias, ha si do poco estudiada. A l as pocas
publicaciones existentes y distantes e n el ti empo debemos añadir la falta de vi sión
global en los análisis. Dichos estudios se han centrado la descripción de asociaciones o
de sus valores icono gráficos y m ateriales, si endo posible éstos últimos gracias a l os
estudios artísticos y patrimoniales, así como a la elaboración de amplios catálogos en
las distintas parroquias del archipiélago.
Como consecuenc ia directa, la falta de trabajos generalistas destinad os a
entender el fenómeno desde un punto de vista mucho más amplio que el parroquial, ha
impedido que Canarias haya podido tener una serie de catálogos u obras que
especificase su fenómeno asociativo inserto en el c onjunto español.
Cierto es, que debido a la natura l eza de las fuen tes, los estudios han quedado
limitados a análisis cua n titativos y porcentuales i mpli cando q ue gran part e de ellos se
centren en descripcion es e conómicas d el sistema cofrade, d e s us i nventarios o
adscripciones, exist iendo poco i nterés por el estu dio de las hermandades. S in embargo,
ésta limitación no ha sido obstáculo p ara que en l as Afortunadas se originase un interé s
de estudio que se puede delimit ar en dos etapa s bi en diferenciadas.
6
NEGREDO DE L CERRO, F. “Levantar las doctrina s hasta los cielos. El sermón co mo instrumento
de ad octrina miento social.” II I R eunió n d e Historia Modern a . Pp . 55 —63. Las Pa lmas d e Gr an Canaria.
1994
7
LA B ARG A GARCÍA, F. “La cofradía co mo ámbito de experiencia esp iritual laical” I Congreso
Interna cional d e Herman dades y Relig iosidad Popu lar . Sevilla. 19 99. Pp . 373-37 9
13
La p rimera, poco produ ctiva en lo que a trabaj os se refiere, comenz ó en la
década de los cuarenta d el s iglo pasado acabando en los años ochenta de la mencionada
centuria. La falta de actividad investigadora de esta etapa, queda compe nsada con la
rápida acogida de los estudios iniciados por Rum eu en tierras peninsulares.
El primer trabajo del que tenemos constancia f ue el realizado por Bonnet en
1947, siendo el centro de estudio la cofradía gremial de San Telmo, úni ca de tal
naturaleza en el suelo g rancanario
8
. La p eculiaridad y or ganización de la mencionada
cofradía en lo que se refie re a l sistema de control del oficio de m areante s siguió siendo
una inspiración para posteriores trabajos como el realizado de Bethencourt Massieu
9
.
La se gunda se caracterizó por la apertura del campo de estudio hacia l a antropología y
la hist oria social comenzando en las dos últ imas décadas del siglo XX permaneciendo
hasta el momento.
A partir de la década de los noventa, se abre una etapa más fruc tífera con l as
interpretaciones antropol ógicas de Barreto Var gas
10
, económicas de Castro P érez
11
o
Lozano Más
12
y devo cionales de García S antos
13
. El último trabajo de peso s obre el
particular se debe a las investigaciones de S antana P érez,
14
en el que se r elaciona la
importancia de estas asociaciones con la evolución de la actividad pesquer a en las islas.
Hasta el momento, la bibliografía ha trabajado po co el sis tema cofrade canario desde el
espectro mental, careciendo de un análisis formal para esclarecer los orígenes de este
8
BONNET , S. “La Confrater nid ad de Mareante s de San Tel mo en Gran Ca naria” Revis ta del Museo
Canario nº2 1 . Las Pal mas de Gran Canar ia, 19 47. Pp. 13-25
9
BET HENCOURT MASSIEU , A. “La Co fradía d e Mare antes de San T el mo en Las Pa lm a s de Gr an
Canaria: pro yecto d e un Mo ntep ío textil (1 705 -1805 )” Revista Dig ital Espa cio Tiemp o y Forma n º2 ,
To mo II. U.N .E.D. 19 89. Pp. 24 3-268
10
B ARRETO VARG AS, C. “Una for ma de re lació n so cial : Las co fradías en Santa Cruz d e la Pa lma” .
IV Con greso I beroa mericano de A ntrop ología. Las Pal mas de G ran Canaria. 1 987 .
11
C ASTRO PÉRE Z, C. “El ma y or domo y la co ntabilid ad parro quial. Control y r edenci ón de cuentas,
Villa de A güimes 17 30-18 30. Las P almas d e Gran Ca naria. 2 005 .pp 4-32
12
LOZANO MAS, Y. “Al guna s notas so bre la eco nomía de dos cofradías de B etancuria” VII Jorna das
de Estu dios sob re Fue rteventura y Lanzaro te. Puerto del Rosar io. 1 996. Pp . 135- 153
13
GARCÍA S ANTOS, J. “La Orden Terce ra Francisca na en Canarias” . Las Pal m as de Gran Ca naria.
1993
14
SANT ANA PERE Z, J. M. (2011)
14
proceso qu e se fragua en l as isl as tras la conquist a y especialmente en las postrimerías
del siglo XVI y que se prolonga hasta bien entrados el siglo X IX .
Problemáticas en curso.
En el marco de la evolución de l as investigaciones dos han si do las mayores
preocupaciones q ue han ocupado a los investigadores a lo larg o de las décadas aludidas.
La primer a se centra en t orno al es clarecimiento de las definiciones y cl asificaciones de
las natura l ezas pías p osibles. La s e gunda s e h a basado en buscar elementos
característicos y puntuales que pe rmitiesen res altar la devoción y el asociacionismo de
algún ente, comunidad o municipio, utilizándose la microhistoria o hist oria local como
marco de trabajo.
Con respecto al primer punto, los may o res problemas se p resentan en la
definición, clasific ación por naturalezas o en el establecimiento d e diferencias.
Tradicionalmente han sido concebidas como una asociación de personas devotas,
generando análisis basados única y ex clusivam ente en la finalidad r eligiosa. Este
enfoque analíti co impi de la diferencia conceptual, dando lugar a una si nonimia mu y
poco afortunada entre congregación, hermandad, cofradía y gremio como si fuer an una
misma entidad o compartiesen los mis mos fundamentos legales
En la actualidad, la defi nición de gremio par ece ser l a única que no a dmite
discusión, debido a una base etimológica sóli da, fuertes connotaciones jurí dicas, o a la
ingente cantidad de est udios que se han desarrollado. Sin embarg o, es l a única
categorización cofrade q ue no l iga en el marco c anario al ser escasa su p resencia en l as
islas.
15
La s cofradías y hermand ades, pr esentan mayores obstáculos de interpretac ión y
definición, utili zándose ambos términos sin reparar en l a c arga d efinitoria que
contienen.
Los prim eros intentos p or diferenciar ambos entes los localizamos en las obras
de Rumeu y Álvarez Santaló. P ara tal fin utiliz aron análisis basados en la e conomía y en
la asis tencialidad. L a diferencia económica
15
, expue sta por Rum eu ha sido la que con
más facilidad y menos controversias se ha instalado en el ámbito científico.
Sin embar go el mantenimiento de la pre visión como eje vertebrador d e éstos análisis
vicia en gran medida las clasificaciones, al pasar por alto otras características finalistas
ideológicas o conceptuales.
Hermandad versus cofradía:
¿Qué sentido de representación tenían los aso ciados cua ndo entraban a f ormar
parte de un sistema de aglutinamiento social? , este punto ha sido la piedra de toque de
muchas investigaciones. Frente a esta co yuntura y con el i nicio de estudios centrados en
el campo d e las m entalidades, ap arecen otras líneas de in vestigación q ue utiliz an el
análisis de la auto-denominación como elemento diferenciante entre asociaciones.
Con este n uevo enfoque, los estatutos c omienzan a se r analizados desde un
punto de vist a antropológico, le yéndose entre lín eas los factores soci ales re cogidos en
su articulado. En cons ecuencia, tod a a cción dir ecta del sujeto sob re el ent orno comienz a
a ser clave para definir al ente asociativo. El espacio, el sexo, las condicion es sociales o
la co yuntura bajo la qu e se asocian pasan de ser meros datos porcentuales y aisl ados a
15
Se gún R umeu el modelo econó mico de la her mandad r espondía a la crea ción de fondos pr evisorios
importantes mediante el cual se mantenía to do el entramado de ayudas y der echos. LA c o fradía e n
cambio, tendr ía un m od elo eco nómico menos reg ular y riguroso lo que daría cabida sólo a auxilios
puntuales. P asaba p or alto Rumeu q ue si de cantidad es eco nó micas se trata se, e ran la s c ofradías las que
más capacida d de maniobra tend rían tal y como vere mos mas adelante.
16
constituirse en f actores directos de e studio para el c onocimiento del mun do asociativo,
de la calidad y madurez de su tejido social.
Canarias se erige como un claro ejemplo de la afirmación anter ior. Tratándose
de una tie rra de conquista y fronter a, la carencia de un tejido asociativo en los primeros
momentos del poblamiento hi zo difícil las creaciones de hermanda d es. Para tal fin se
hacía ne cesarios factores identitarios y obj etivos comunes así como una sola tradición
de c ulto religioso, elementos que no podían ser exigidos a un a comu nidad que se
comenzaba a formar con sujetos de procedencia di versa.
Una clara muestra l a ten emos en que el número de Herma nd ades se a ínfi mo en
Canarias durante la mo dernidad en comparación con las tierras p eninsulares de la
Corona. Por otro lado, s e denota la ex istencia de u n mayor número de fu ndaciones a
finales del siglo XVII y comienzos del XV III, justamente cuando la po blación de l as
islas estaba consoli dada y el apo y o institucional para sus creaciones estaba en su punto
álgido.
En este aspecto las cofradías se mostraron mucho más práctica s, pues al carecer
de una disciplina que rigiese l a moral de l os asociados y basar su exis tencia y
obligaciones en la manifestación públi ca de la fe, las reticencias a pertenecer a ellas
fueron m enores. Por otro lado, el m enor número de trabas p ara el ingreso h iz o que éstas
fundaciones fuesen espontaneas, numerosas, y con un fuerte arraigo social.
Esta realidad confirma la necesidad de emplear un análisis que cont enga f actores
como la capacidad asociati va, estudios mentales o ace ptación social. Est os campos no
han sido tocados en profundidad hasta el momento por la historiografía que asume los
viejos esquemas propiciando la falta de acuerdo.
17
Así, Rumeu destaca tres tipos de cofradías y dos ti pos de hermandades
16
, Lobo
Cabrera, mantiene que e xisten cinco tipos de cofr adías
17
y los estudiosos en el caso
andaluz, reducen el número a dos
18
.Estas clasificaciones no deja n de tene r limitaciones,
en el caso de las planteadas por Rumeu, al no citarse nin guna cofradía canaria en su
trabajo, dej a fuera de su cate gorización las posibl es especificidades que estas
asociaciones pudiesen tener en el suelo ins ular. Por su parte, el pl anteamiento andaluz
aparece d esde el análi sis a cofradías pertenecientes a estaciones sacramentales
contemporáneas, dej ando fuera del mismo a un gran número d e a grupaciones m odernas.
Así, las diferentes formas de or ganizar no es más que una cons ecuencia directa de la
categoría o cualidad que se ha ya esco gido como base analítica.
Rumeu cataloga desde la actividad de las asociaciones, desde su implicación
más o menos sectorial al proceso d e produc ción gremial y al sist ema de sub sidio. C omo
consecuencia en cuentra “cofradías reli giosas, rel igiosas bené ficas y gr emi ales”
19
, sin
embargo esta di visoria t r azada no es con cisa ya que p odemos presumir que la cofradía
desde el momento que s e in stitu y e y se eri ge, comienza a ser asis tencial, pues existe un
principio de solidaridad entre los asociados qu e termina siendo el caldo de cultivo de
una ayuda que no ha de estar recogida en los estatut os.
Por ot ro lado, creemos q ue los análisis no deben circunscribirse úni camente a las
ayudas prestadas ante la muerte, debiendo v alorar se acciones solidarias como la cesión
de tierras para cultivos a medias, de granos a los m ás desfavorecidos y otras muchas que
no quedan recogidas en l os estatutos pero que son principios sol idarios de una economía
agraria, que se v en favorecidos, cuando no acrece ntados, por la fil iación a una
16
RUMEU DE ARMAS, A. o p.cit ., pg. 11 7 y 210
17
LOBO CABRE RA, M. “Cofr adías e n Gra n Canaria. La Co frad ía de lo s “manceb os solter os” de T eld e”,
Anua rio d e Estudios Atlá nticos, nú m. 41 (1 995), pp .386-387.
18
ABELE S, M. Le s Confrér ies religieuses à Car mona / The Religious Confrater nities in Car mona , Revue
des scienc es sociales d es relig ion s , 1981,V olume 51, pp. 122
19
RUMEU DE ARMAS, op. cit . pp . 117
24
conflicto, la fortaleza de l as le yes desamortiz adoras fr ente a lo estipulado en la tradición
asociativa es motivo suficiente para us arlo de patrón en el análisis del comportamiento y
acciones que los entes asociativos efectúan sobre la población que las acogí a.
El segundo grupo inserta los documentos genera dos por las asociaciones,
erig i éndose como un val or fundamental sobre el que se basa el presente t rabajo, claro
índice de l cumplimiento o rechazo de las norm ativas e manadas en alguna d e la s
concreciones del grupo anterior. Estas fuentes s e caracterizan por t ener u na naturaleza
heterogénea, como son l os cuadernos o borradores que aparecen de manera aislada o
puntual, y los libros de m ayor domía que apo rtan una i nformación regular y generalista.
Sin embargo, no po r ello, debemos menospreciar a aquellos frente a estos últ imos, pues
muy frecuentemente sus apuntes ocupan las la gunas existentes en los libros oficiales.
Con la cualificación descrita, se puede ha cer un seguimiento de l as decisiones,
ordenanzas o modificaciones legale s que influyeron directa o indirectamente en el
devenir de l as asociaciones. Si n un ordenamiento preferencial sería imposibl e entender
la evolución, en caso de solaparse las informaciones en el tiempo.
La utiliz ación de un sis tema comparativo enmar cado en las distintas cronolog ías,
permite controlar las variaciones existentes entre los mandatos episcopales y civi les, o
sus respectivas a dapt aciones en lo s o rdenamientos asociativos, pudiéndose compar ar su
acogida y cumplimiento en el territorio y en l as disti ntas naturalezas fundacionales. Para
tal fin, es en el estudio de los estatutos donde podemos encontrar aspectos mentales y
éticos de la normativa asociativa grancanaria. La cl asificación articular y l a
comparación por naturalezas y parroquiales no s ólo ha ay ud ado a establecer las
evoluciones normativas en el territorio, sino que además ofrecen, en base a l os valores e
informaciones que contienen, la composición soci al de cada parroquial.
25
Al sustentarse la parte co ntable en el análisis de l os l ibros de ma y ordomía, como
testigos únicos de la evolución de cada asociación, y de sus parroquias, no podemos
establecer un sistema de fil trado cualitativo. Estos documentos an alizados y comparados
por núcleos de población o por devociones indican en qu é parroquiales e ran más altos
los ingresos o gastos, la c apacidad de evolución y la adaptación económica a la sociedad
que comenzaba a forjarse. Por otro l ado, permite establece r una jerarquía en las
devociones según el ran go de importancia mental reflejado en el apego y financiación
de la feligresía. Par a est e fin hemos de salvar u na serie de dificultades que amol dan,
cuando no condicionan, la toma de datos y eval uación. La presentación de valores y
monedas diferentes, las incon grue n cias entre l as operaciones y los resultados, la
utiliz ación de si stemas de contabilidad di spares, la variada información, o la falta de
documentos, im plica la necesaria exist encia de un proceder metodoló gico en la recogida
de datos
En primer lugar, la utiliz ación de los libros de contabilidad como objeto de
asentamiento de referencias de cualquier naturalez a, genera un inconveniente común a
todas las asociaciones, l a constante revisión y a dulteración de los registros según la
competencia del ma yor d omo de turno y el grado de i ntromisión de vi sitadores. Efecto
directo son las contabi lidades superpuestas, incompletas o modi ficadas mediante
mandatos. Esta movilid ad de las cu entas es com ún, pudiendo darse la situación d e s er
aprobadas varias veces por personas distintas y dife rentes alcances.
Ante este problema hem os aplicado una escala de valores basada en la
legitimidad de l a aprobación. Sin desdeñar nin gún poder, s e ha dado ma yor credibilidad
a las afirmada s por las rangos superiores (obispo, provisor, vicario y nota rio
comisionado) frente a las inferiores (sac erdotes, escribano, hermanos), cuando existe
26
simultaneidad de cuentas o conflicto entre diferen tes jerarquías. Esta preferencia viene
dada debido a que las primeras tuvieron una ma yor continuidad en el tiempo.
Otro conflicto mu y común es la diferencia e ntre la cantidad es crita en el
concepto y la expuesta en las sumas. Estas erratas bien podían ser por descuido o
cansancio del s ecretario o n otario de vi sita. E n caso de d arse, generalmente era
corregido al final de la visita, sin embarg o, en múltiples ocasiones l a errata no se
localizaba y se l egitima en la cuenta. Cuando se ha dado tal situación hemos optado por
establecer correcciones d e valor es, y comp arar las cantidades con cuentas an teriores. De
no poderse hacer t al operación, hemos dado mayor importancia y credibilidad a la cifra
escrita que a la sumada en caso de una contradicción patente. Esta opción l a hemos
tomado desde la ex periencia de un mayor número de equivocaciones a la hora de s umar,
que en el momento de asentar la cifra escrita.
Una se gunda dificultad a parece en l a anotación de l as cifras, pues al ha cerlo en
la may or parte de las vec es d e memoria, se producían serios desvíos entre alcances, que
regularmente se sit úan en +/- 10 rea les. Hemos querido deja r la fue nt e tal y c omo
aparece, corrigiendo este desvío en los apartados de “evolución real” presente en los
gráficos.
En tercer lu gar, hallamos cómo en los años co rrespondientes al siglo XVII, s e
contabilizan las deuda s c omo cargos, pues se concebía que fuera dinero en debe r, y por
tanto, patrimonio susceptible de ser contabilizado de manera positi va. Así, se sumaba
toda la cantidad, mediant e la inclusión de las p artid as al cargo, luego se restaba (en el
caso que no fuese pa gadas) en el descargo, con resultado cero. Otra form a al uso, es la
suma de dichas partidas al carg o y la resta de la deuda (en caso que se pag ara parte
alguna) en la data.
27
Tanto un sistema como el otro pr esentan complicaciones que d ebemos corregir.
En caso del balan ce cero, si bi en no modi fica las cantidades final es, crea un
abultamiento de cifras de i ngresos y salidas qu e no se corresponden co n l a realidad.
Cuando par te de las deudas eran pa gadas, no encontramos balance cero sino positivo,
que ha de s er restado a l a cantidad total de la deuda par a conocer el ingreso real de la
asociación y su evolución económica.
Un cuarto problema a resolver con la ut ilización de una metodolog ía concr eta,
aparece con los distintos valores monetarios apuntados en las cuentas. Debido a la
amplitud cronológica, las heterogéneas formas d e contabiliz ar en los diferentes siglos, la
utiliz ación si multánea de varias unidades monetari as, es prácticamente imposible l lega r
a un análisis comparativo sin la exi stencia previa de un elemento unificador.
Para poder p roceder d e la forma expuesta decidi mos re ducir l os valor es d ados en las
fuentes a una unidad mí nima que aparezc a const ante a l o lar go del tiemp o de estudio.
Precavidos de l os cambi os de valor es de l as mon edas r educidas, optamos por utilizar el
maravedí como base sobre la que crear cuentas aprox imadas.
La reducción ex plicitada, es fruto de la ut ilización de una serie de valores
establecidos para la conv ersión de la moned a española corriente entre los s iglos XV y
XIX en el suelo i sleño. Estos valores ampliamente investig ados por auto r es como L obo
Cabrera y ot ros son supl ementados con las conv ersiones que aparecen en los distintos
libros de mayordomías, quedando la equivalencia de la manera si guiente:
Monedas encontradas y su equivalencia descendent e a la unidad utilizada:
Monedas a parecidas
(1 unidad)
Equivalencia en
reales
Equi valencia en
maravedís
Cronología en la que
aparece
Ducado 11 reale s 528 m vds Libro
Dobla 10 reales 500 m vds Libro
28
Tostón
21
2 reales y 5/4 126 mvds 1667
Tostón de plata
22
25 rea les 1.200 mvds 1667
Real de 8
23
62 reales y medio
3.000 mvds 1730
Peso (1793)
24
Peso (1818)
25
8 / 10 reales
15 reales
384/480 mvds
557 mvds
1730
1818
Real de plata
26
1 rea l y ¼ 60 mvds 1780
Escudo
27
10 reales 480 m vds 1860
Medio duro
28
10 r eales 370 mvds 1818
Cuadro I. Fuentes: Archivos Parroquiales. Elaboración propia
Hemos util izado para la cronolo gía que va desde el siglo XV al XVII la
constante del real de 48 maravedíes. La invariabil idad del valor util izado en el análisis
es caus a de que las cifras obtenidas sean aproximadas. Para años pertenecientes al s igl o
XIX hemos optado por el real de 37 maravedí es y pa ra evita r las innum erables
devaluaciones y cambios de valor que tan present es se hicieron en la economía moderna
española.
Una vez reducidas l as cantidades a la unida d de trat amiento, pasamos a
diferenciar l os cargos y las datas por grupos de naturalezas. Con tal efecto logramos
clarificar cuales fueron las fuentes d e inversiones preferidas en relación con las
parroquias, situación geográfica y actividad e conómi ca principal. Si a es ta coyuntura
unimos l a comparación e conómica de las aso ciaciones pertenecientes a las parroquiales,
podemos entablar la r elación prevale nte de unas sobre otras, como de la signific ación
ideológica con respecto a la mentalidad que las so stenían.
21
A.P.S.S. A. Sección co fradías, signatura III. 4.1. Cofrad ía de Ánimas folio 11 vuelto.
22
Ibíd em, sin foliar recib o nº · 3
23
A.P.S.J .B.T . Sección cofrad ías, signat ura II. 2.1 Cofradía del Santí simo Sacr amento.
24
Ibíd em signatura II.3 .2 Co fradía d e la Ver a Cruz. Sin foliar
25
A.P.S.S. A. Sección cofrad ías, signatura III.4 .1. Cofradía de Ánimas folio 11 vuelto
26
26
A.P.S.J .B.T. Sec ción cofrad ías, signatura II.7 .1 Co fradía del Santo Cri sto, sin foliar.
27
Ibíd em
28
A.P.S.S. A. Sección co fradías, signatura III. 4.2. Cofrad ía de Ánimas folio 4 recto
29
Una vez afrontados los problemas anteriores, y con el establecimiento de las
reglas expuestas, un segundo paso consist ió en el agrupamiento por natur alezas de los
cargos y datas, de man era qu e se dibujas e u n perfil económico i gualitario entre
asociaciones. Esta homo genización p asa po r unir partidas d e cargo y dat a de diversas
índoles en grande s grupos reglamentados. Así con templamos la c reación de un conjunto
cuando se dan algunas o todas de las siguientes const antes:
• Que la n aturaleza s ea común a vari as partidas, aunque contemple distintas variantes,
caso de las limosnas (de puertas, de bacinilla, de cofrades…)
• Que se repitan al m enos en más de las 2/3 partes de las visitas de cada una de las
cofradías o hermandades
• Cuando exist a partidas, que aún acomodándose a algunos de los supuestos anteriores,
tenga un carácter p ro pio o definitorio de una cof radía específica. O bien nos dé
muestra de la ideología religiosa y su esp ecífico cumplimiento (limosna de Jueves
Santo).
• Por último creamos un agrupamiento para gastos menudos que denominamos “otros”.
Una vez definidas las naturalezas, h emos procedido a qui tar los alcance s de las
datas y c argos y h acer u na suma sin ellos. Con esta operac ión pret endemos calcular el
crec imiento real de c ada una de las asociaciones cofrades. Así, eliminando alcances y
deudas de balance c ero hemos podi do sumar las cuantías por naturalezas el dinero en
ser, tanto para el gasto como para el ca rgo. Una ve z tenidas ambas cifras, hemos
procedido a restarlas, resultándonos una cifra de crecimiento real.
Tras la operación desc rit a, a parece un desvío de c apital con respecto a las cifras
originarias, y s e configura como un error que se produce d ebido a la p érdi da de visitas
y a l a contabilidad repetitiva de cargos.
30
Observamos cómo este desvío, que ha si do trat ado individualmente, se p roduce
con menor incidencia en las asociaciones pe queñas, y a que tenían mejor control
contable al poseer una pequeña nómina de asociados y , por tanto, ser menos
embarazoso su s cobros y deudas. Co n estas aclaraciones, el si guiente p aso es el análisis
de los datos propiamente dicho, concebido en tres niveles diferentes.
Primeramente hemos p rocedido al análisis de cada cofradía por sep arado,
crea ndo un expediente que muestra pormenore s d e cada adminis tración, logros y
evoluciones por separado. Con este sistema conseguimos, mediante g ráfi cos, hacernos
una idea de la adaptación cofrade a distintos momentos por los que su may ordomí a
pasó.
Tras el mismo, terminamos el apartado con u na gráfica c omparativa de los
valores obtenidos. Este proceder perf ila la capaci dad económica de las as ociaciones de
cada parroquial, prefer encias inversoras y activ idad principal de la qu e proviene el
mayor caudal económico. Grac ias a ello tendremos una visión en conjunto y s e podrá
valorar el sist ema cr edencial de cada parroquial y quien obtenía el beneficio
mayoritario, así como la progresión.
El t ercer y úl timo nivel, lo encontramos en la com paración de evoluciones de
asociaciones presentes en más de dos parroquiales (las más numerosas), claro ejemplo
de cómo pudo evolucionar un culto en distintas partes de la isla.
Con la ob tención de dato s finales, podemos valorar la importancia económica de
distintas asociaciones en el contex to social y los di ferentes modelos de gestión que se
llevaron a cabo. El an álisis cualitativo y comparativo final, implica el perfil económico
obtenido para la isla en una cronología lar ga.
En el apartado social, h emos utilizado la i mportanc ia del comportamiento espiritual y
proyecciones materiales, par a establecer ta mices que ay uden a valorar el
31
comportamiento asociativo, la causa de adscripción o m antenimiento y e voluciones de
ambos sexos en relación a distint as parroquia les y advocaciones, teniendo siempre el
marco político e ideológico como re ferencia. Hemos añadido al aná lisis materialista de
las adscripciones y man tenimiento de fieles, cau sas espirituales y contex tuales que la
doctrina política y el mo mento histórico requieren.
Para tal fin contamos con dos constantes de análisis . L a primera es la profunda
religiosidad de la sociedad grancanaria enmarcada en un proceso de confor ma ción
ideológico-política más amplios. No podemos poner en duda el convencimiento
religioso de los indivi duos re gistrados en l as nó minas de hermanos/cofr ades, ya que
existen claras muestras de la búsqueda de consuelo y protección espiritual, hemos
querido hacer una lectura utiliz ando las ambiciones materiales inherentes al ser humano
a lo l arg o d e l a Historia. L a ex istencia de entes asociativos implicaba ventajas en lo
concerniente al poder, negocios o reconocimiento social, todo ello, antes, como ahora,
pudo mover a parte de la población a subven cionar, ocup ar c argos o estar ligados a
alguna de las asociaciones en estudio.
La búsqu eda de promoci ón social, de mejoras de relaciones comunitarias o de la
coyuntura diaria debido a posibles c ambios e n intercambios agrarios, comerciales y
económicos, im plicó que estos entes de comunicación, intercambio, promoción y
liderazgo, fueran utilizados y conceptualizados por los i ndividuos.
Este c omportamiento es el génesis d e una evolución positiva en el
engrandecimiento de ciertas asociaciones y devociones que fueron elegidas
principalmente por la clase más pudiente del tejido social grancanario. Ut ilizamos
ambas interpretaciones y sumamos a ellas el a nálisis cualitativo de la base de datos
existente en el anexo, se puede clasificar e identificar a grupos que utiliz aban el sistema
como elemento de poder.
32
Frente al grupo anterior, se contrapone una amplia ma y oría de pobla ción, que sin
capacidad económica, d e promoción o liderazgo, se asociaban en l a búsqu eda de apoyo
circunstancial o como seguro espiritual frente a la mu erte. Utiliz ando el estudio
cualitativo de la base de datos, podemos o btener números ponderales sob re la
adscripción, procedencia , sex o y o cupaciones, lo que sirve para dibuj ar u n perfil de la
sociedad g rancanaria. Con la puesta en valor de datos económicos y de noticias legales
y adminis trativas que nos llega n, podremos entender cómo fueron las variacion es
económicas, mentales y sociales de la población.
33
Capítul o IV Cont exto Histórico
Muchos son l os artículos que versan sobre el papel social, económico y r eligioso
de las cofradías y hermandades a lo larg o de la H istoria, si n embargo pocas veces se ha
escrito sobre el marco jurídico que aún hoy, con otras connotaciones, tien e presencia en
la sociedad. Hemos querido romper con viejas definiciones o categ orías utiliz adas con
las cofradías, pues hasta el momento sólo se ha a nalizado la dedicación de cada un a, no
definiéndose la nomenclatura. Así se ha dado en llamar cofradías sacramentales a t odas
aquellas que no son gremi ales o penitenciales, según el esquema elaborado por Ant onio
Rumeu de Armas. Tal d enominación encuentra s u base en el origen reli gioso, sin caer
en la consideración que por ese nombre sólo deb erían ser llamadas las que defienden,
tras el Concilio de Trento alguno de los sacramento s instaurados por la Iglesia.
Debido a ello, queremos presentar un análisis de l a legislación que influ y ó en e l
devenir histórico de las cofradías gran canarias, además de exponer l as diferencias
existentes entre las distintas asociaciones partiendo de su c onformació n legal y su
finalidad. Al igual que en la actualidad, el hombre moderno se comportaba u tiliz ando
esquemas mentales e i deológicos claros, así como por la búsqueda de amplios
beneficios soci ales. Est a c onstante debe ser t enida e n cuenta en el momento de la
definición y clasificación de las asocia ciones. Así pues, sería imprudente come nzar a
perfilar y definir las di versas naturalezas cofrades, sin entender bajo que marc o o
realidad j urídica s e ampararon en su creación.C on éste análisis pret endemos un
acercamiento a l os temas fundamentales que ex plican la construcción del mundo
asociativo, origen de l a previsión y antecedent e, si queremos, de las primeras
asociaciones de tipo social y germen de muc hos interca mbios no solo mentales,
económicos y políticos.
40
sólo se convocó el síno do de Dávila y Cárden as intentando corregir l as deficiencias
eclesiásticas, actuando sobre el celebrado por Cámara y Murga un siglo antes.
En lo s ocial, dentro del programa ilustrado, s e creó la Universidad de La Lag una
en 1742, bajo la preeminencia de los dominicos, t ransformando a la elite agraria que se
mantenía a comodada en los pu estos administrativos mientras di versificaban su capital
entre l a compra de t ít ulos y las inversiones en or ga niz aciones asociativas, como
gabinetes literarios y tertulias que se constit uían como aglutinantes y cohesionadores
sociales. Económicamen te, y aunque el vino se mantuvo con una clara tendencia al
descenso, la economía canaria se resinti ó causando unas p esadas c argas tribut arias sobre
las familias que bus caron nuevos horizontes con la emigración, que a medida que se
interna el si glo XV III fue más importante. Est e p roceso fue continuo, y s e vio agravado
en el si glo XIX por la Guerra de la Independencia, que deja enormes vaci os legales y en
Canarias se traduce en importantes pérdidas, no solo por el bloqueo napoleónico a
Inglaterra, sino por la in terrupción d el comercio con América, qu e lo gró i ndependizar
gran parte del territorio en el primer tercio del sig lo. En este tiempo se da carpetazo a
las cofradías y hermand ades debido a las li mitaciones legales para su c onstitución y
mantenimiento, además de verse seriamente p erjudi cadas con las desamort izaciones que
se llevaron a cabo en los lugares dond e estaban sit as. A gra nd es r asgos, este fue el
contexto, de los siglos en que se desarr olla la ba se jurídica que permitió a la larga la
extinción de cofradías y h ermandades. L os ac ontecimientos sociales y los vaiven es
políticos ac aecidos a posteriori hicieron posi ble que pocas d e estas asociaciones
subsistieran para lue go renacer en el si glo XX con ot ras nomencl aturas como
Adoración Nocturna o Adoradores de María. Disfrutando de un nuevo marco legal
marcado por las constituciones l iberales y por las encíclicas pap ales que s e suceden para
tal fin, de ello Canarias no queda exenta, pero eso es otro capítulo.
41
Capítul o V Concepto, final idad y organización de las asociaciones pías.
Definición de cofradía:
Queremos comenzar ex plicando, definiendo y configurando la evolución de las
cofradías, pa ra una v ez e ntendido el si gnificado de la mism a, podamos comprender el la
fundación y finalidad de éstas. P ara ex plicar la definición de cofradía, los autores suelen
recurrir a l a acuñada po r el profeso r Rum eu de A r mas, que las de fine como la evolución
natural de la previsión, que se desarrolla finalmente en la etapa moderna, d e los
gremios, con lo que participaría en principio de la mis ma naturaleza de a qu él:
“Constit uido y organizado el gremio en los siglos XVI y XVII, la cofradía
se independizo del mi smo, en l a generalidad de los casos, viniendo a ser
el organismo clave de la previsión social en España”
29
Este espíritu se consi guió, s egún el mis mo autor, cuando la cofradía com enzó a
tomar cuerpo en la Edad Media, independizándose del gremio en plena m odernidad,
como se reproduce en la cita anter ior. Sin embargo la necesidad de su crea ción la sitúa
en momentos anteriores a la segregación referida:
“la cofradía fue fruto d el espíritu humano de sociabil idad, y como tal
surgió como acuerdo mutuo entre los hombres, sin intervención de
poderes extraños, ni i ntromisiones de los mismos y s ólo con la
aprobación y el beneplácito de la Iglesia”
30
A partir de este concepto aristotélico de la s ocia bilidad del hombre, Rumeu
divide este asociacionis mo en t res tipos según el móvil que moviese a la fundación. La
primera queda denomina da como “cofradía religi osa” refiriéndose a todas aquellas que
tuviesen en su naturaleza un o rigen eclesiástico y l a finalidad de m antener y participa r
del culto.
29
RUMEU DE ARM AS, A. op .cit . p g. 199
30
Ibíd em pg. 118
42
Al segundo tipo las denom inó “benéfico –religios o”, que aún participando de l a
naturaleza anterior, poseen la finalidad añadida de prestar auxilio a los asociados. El
tercer tipo fue la cofradía gremial, que presentaba como finalidad principal, l a seguridad
económica - laboral de sus asociados y la regularización de la actividad l aboral en el
sector económico que se crea.
Exist en autores que atacan esta clasific ación y a los que, haciendo un g esto de
sinceridad, s eguimos. Según los profesores Miguel L uis López-Guadalupe Muñoz e
Inmaculada A rias de S aavedra
31
, las cofradías p ueden ser de tipo devocional,
penitencial, g remi al, asis tencial y congre gaciones. Con esta división finalista, se puede
contemplar las dif erencias más níti damente. Frente a los objetivos de una asociación
devocional, podemos contraponer lo s de una cofradía s acramental, que como
explicaremos en el transcurso de la investigación, son bien di ferente s. Ello no podría
ocurrir si las estudiásem os conjuntamente dentro de la clasificación clásica de cofradía
religiosa.
Tampoco estamos de ac uerdo con l a definición de cofradía dada por Rumeu,
debido a que par te de u na i dea mu y idílica del asociacionismo humano. Ent endía que
dicha conjunción de personas se o riginaba en la búsqueda del bien común, pero dejando
fuera de tal d efinición l as aspiraciones y mot ivaciones personales. Con esa pu esta en
valor de la comunidad en detrimento de la importancia del individuo, quedan relegadas
a un se gundo plano de lectura las aspiraciones d e poder y las ansias de promoción que
tuvieron un importante papel en el sostenimiento de aquellas.
La s egunda tesis con la que estamos disconformes, es la que ex plica la
definición de estos entes, al esgr imirse que las cof radías se c onfo rman ajen as a pod eres
31
ARIAS DE S AAVED R A, I y LÓPE Z – GU ADA LUPE MUÑOZ, M .L : “La r epresión de la
religiosida d popu lar, crítica y acción con tra la s cofradía s de la España d el siglo XVIII.” Uni versidad d e
Granada, 200 2, pg. 6 7
43
extraños. Esta afirm ación no se identific a con la re alidad, pu es los dos poderes
existentes en la época están presentes t anto en la constitución, como en la desapa rición
de aquellas. De una forma u otra, la I glesia como institución y l a religión c omo doctrina
política primero y el r ey com o se gundo factor, t uvieron un p apel d ecisi vo en ambos
acontecimientos. B i en por un interve ncionismo ex acerba do, como por la carencia d el
mismo.
Sobre lo que a una definición clara de cofradía se refiere, estamos d e acuerdo
con la propuesta dada por Castro Pérez, si endo neutra y no definiéndos e ni por
finalidad, naturaleza, ni objetivos:
“La cofradía es una asociación de fi eles que se unen para cumplir
diversos fin es: sociales, caritativos, piadosos, penitenciales e incluso
festivos y que se rige por una normativa int erna contenida en sus
estatutos”
32
Esta definición da un a im portancia a la dimensión social, valorando esas
inquietudes que no son visibles desde el aparato religioso. Sin embargo queremos hacer
una se rie d e matiz aciones con resp ecto a la mi sma, pues esta definición podría ser
válida par a describir a una hermandad, que parti cipa d e un a misma forma or ganizativa,
pero que se diferencia de la cofradía con límites pocos difusos.
La primera matización que de bemos hacer, responde a la generalidad de la
misma y el pase por alto de los rasgos diferenc iales entre ambas, siendo más
conveniente la d enominación de a so ciación piadosa (d e la que p articipan la s
hermandades) que la esp ecífica d e cof radía. En esta línea encontr amos l a definición de
Lozano Mas:
32
CASTRO P ÉREZ, C : op. cit , pg. 26 7
44
“La cofradía siempre concedía auxilios sin que se evitase que fuese más
a título de gracia que de pl eno derecho y siempre supeditado a la
pobreza del cofrade y no a l a disminución de los ingresos. [ … ] Si hasta
entonces la cofradía practi có un seguro embrionar io en beneficio de los
pobres y humildes, a pa rtir d e aho ra la h ermandad amparará con un
derecho pleno, ta xativo y determinado a cuantos a la misma s e
asocien”
33
Por ot ro lado, en una búsqueda de afinar con la etimología, creemos que la
anterior definición, puede ser en c ie rto modo c ontradictoria, debido a que fija su
contenido diferencial e n el auxili o que s e pudiera dar a l os asoci ados. Como
consecuencia, se deja fuera a las cofradías devocionales o penitenciales al no recoger
generalmente en sus estatutos la exi stencia de un auxilio estipulado.
Como consecuencia, creemos que se ha de super ar toda definición bas ada en las
características de la ay u da, pue sto que e n herma ndades como la c itadas, aparte de
diversas tipologías (de esclavos, de con gregantes de penitentes…), existieron distintos
fines entre los que no se podido encontrar la ayuda económica. De hecho, creemos
conveniente exponer en este capítulo los conceptos que en la actualidad se plantean para
tal diferenciación.
“ Desde un criterio si ncrónico se entiende c omo hermandad toda
asociación de seglares católicos, reunidos bajo unos estatutos, cuya
finalidad, además de la realización de determina da obras pías, es la de
rendir culto a Cristo, a la Virgen o algún santo específico; sólo aquellas
hermandades que en sus reglas preceptúan la obli gación de realizar un
culto externo mediante l a procesión pú blica de sus i mágenes titulares,
33
LOZANO M AS, Y . op. cit . pp.13 6/137
45
son consid eradas cofrad ías. De ello se desprende que toda cofradía sea
una hermandad, p ero que no todas las hermanda des son n ecesariamente
cofradías”
34
El derecho canónico parece no estar muy alejado de tal definición:
“Las asociaciones de fie les que han sido erigi das para hacer una obra
de piedad o caridad s e denominan Uniones Pías; las cuales están
constituidas a modo de cuerpo orgánico, se lla man Hermandades. Y la
hermandades que han sido erigidas pa ra el incre mento del culto público
se llaman cofradías”
35
Vemos como la m a y or s ignificación entr e las diferencias de uno y otro ente se
situó en al go tan propio de la m odernidad como es l a si gnificación de lo público. S in
embargo no todas las v oces se mantienen en este ca mino definitorio, a utores como
Antonio Burgos, p artiendo de la aplicación d efinitoria ex puesta ante riormente, se
pregunta: ¿qué s ería de las hermandades penitenciales que procesionaba n en Semana
Santa y que son conocidas como tales?
36
.
Reiteramos la definición de Castro Pérez, al considerar la una definición neutra,
sumando las de Arias y López en lo concer nient e a la di versidad de naturaleza de las
mismas. En lo tocante a la definición de he rmandad, c reemos que l a divergencia que s e
mantiene ho y dí a con res pecto a la p resencia o no del culto público pue de ser válida
para esa diferenciación, s i partimos de la i dea d e que l o planteado por Burgos ha de
pasarse por el tamiz etimológico, pues si su razonamiento se basa en el
procesionamiento sevill ano, deberíamos pr eguntarnos si la utilización de ese vocablo es
neutro y conveniente desde el punto de vista del derecho en que s e fundamenta.
34
FERNAN DEZ DE PAZ, E . “Discusione s ter minológicas s obre la her man dad y co frad ía” VII enc uentro
de Historia y Arq ueolo gía. Gremios herma nda des y co fradías. Sevilla 19 91. pg. 1 61
35
Derecho Canónico de la Iglesia Ro m a na, Canon 7 07
36
BURGOS, A “Folklo re d e las co fradías de Sevilla” Sevilla 19 72
46
Hemos querido finalizar el capítulo con la propuesta de un cuadro clasificatorio
de las asociaciones que hemos e ncontrado en la isla teniendo en cuenta no sólo l a
finalidad, sino utiliz ando las naturalezas y los orígenes fundacionales expuestos ut
supra, utilizando todas las constantes sociales, económ icas y legales.
PENITENCIALES
GREMIALES COFRADÍAS FU NDAC IÓN DIVERS A
SACRAMENTA L ES HERMANDADES FUNDAC IÓN RE LIGIOSA
DEVOCIONALES
Figura I .Elaboración propia
La s d efiniciones propuest as son las siguientes:
Cofradía:
Asociación de fieles de ambos sexos, de diversa condición social y c apacidad
económica, qu e se crea ban con fines devocion ales, penitenciales, gremi ales o como
herramienta de ascenso social en torno a una devoción religiosa.
Se ca racterizaron por la util ización del espacio público como escenario de la profe sión,
difusión y catequización de la fe, así como de tener una fuerte participación en la vida
cotidiana de las comunidades en las que se enclavaban.
Su orga nización, tuvo una transformación importante a m ediados del si glo XVII,
siendo, por tanto esta centuria, un momento de transformac ión en l os esquemas
organizativos y mentale s de sus asociados. Con anterioridad a tal modificación, las
cofradías se organizaban mediantes cabildos de h ermanos y tuvieron un a organización
colegiada. Tras la misma, se adopta l a designación episcopal y asistimos a un mando
unipersonal.
La s fund aciones de l as mismas fueron diversas, encontrándose a patrono s privados,
comunidades de fieles, eclesiásticos o grupos de trabajadores, como origen de la
47
instauración. Debido a la finalidad y naturaleza que se imprim e en sus estatutos, las
cofradías pueden ser clasificadas en cuatro grupos:
• Devocionales: Engloba a todas las dedicadas a sant os, Virge n y Ánimas
• Sacramentales: Lo componen las aso ciaciones d el Santísim o Sacramento, que
defendían l a necesidad de ejercitar los sacramentos de la comunión y la
confesión
• Gremiales: Entendiéndo se cuando l a cof radía tenía al gún e fecto sobre l a
actividad ma yor itaria de las personas qu e a ella se asociaban, t eniendo en cuenta
la estrecha rel ación de dicha actividad con la devoción ostentada. Único ejemplo
para Gran Canaria: cofradía de mareantes de San Telmo.
• Penitenciales: Sin dejar de s er d evocionales, y a menudo con estr echa rel ación
con algún sector product ivo, éste tipo de cofradías se caracteriz an por tener su
aparición públ ica en la Semana Santa y por t anto en las estaciones de penit entes.
Su culto g ira en torno a l as distintas esce nas de l a pasión de Cristo (Crist o
Nazareno, en la columna, en la Cruz, en el huerto…)
Hermandades:
Asociación de fieles generalmente masculina con fuertes restriccio nes de
pertenencia, g eneralment e económicas y sociales, teniendo una finalidad devocional y
moralizante. L as hermandades lejos de prop agar l a f e en los espa cios públicos, se
caracterizaron por la def ensa del cumplimi ento devocional en los espacios sacr os. La
caracterización de la her mandad se basó en una fuerte moralización y dir ección de las
acciones públicas de los asociados, siendo bastante punt illosas en las permisiones y
restricciones que pudieran ejecutar sus componentes. El alto coste de entrada, así como
el sost enimiento de las anualidades, son un claro indicio de la restricción expuesta con
48
anterioridad y l a formación de una élite devocional, que a menudo coinciden con l a
burguesía rural, en torno a una devoción.
Generalmente, las h ermandades participan de dos n aturalezas, la sacrame ntal y
la devocional. La primer a aparec e auspiciada en todas las parroquias por el clero secula r
así como en l as iglesias conventuales. L as se gundas aparecen asociadas a los conventos
dominicos y franciscanos, identi ficándose la promoción con esos c entros de cultura y
promoción del momento.
Es necesario crear cuanto antes, al i gual que se h a hecho con las co fradías, una
división clar a y c on cisa sobre l os t ipos de hermandades ex istentes. S uponemos que
pueden ser tantas como l os tipos de cofradía, si pa rtimos del hecho en que t oda
hermandad es una cofradía que no procesiona públicamente. Pero debemos t ener en
cuenta que de la mi sma forma que ocurre con aquellas, las he rmandades tendrán
distintos patrones de comportamiento, naturaleza asociativa y modelos de fundación.
Finalidad:
Utilizando l a definición propuesta en el apartado anterior, p odemos clasif icar la
finalidad de la cofradía s egún e l punto de vista, del actor o por la naturaleza propia de
la asociación. En p rincipio, las cofradías tuvieron un papel de previsión innegable, tal y
como señala Rum eu en su ob ra. Sin embargo no todas l as cofradías fueron sistemas de
auxilio asegura doras para con sus cofrades. En muchas de ellas, la previsión no
aparecen reflejada ni en los estatutos ni en las cuentas de las mi smas, obligá ndonos a
pensar que si bi en hubo una búsqueda finalist a de bi enestar, no gozaba de prioridad
sobre los demás objetivos fundacionales de las as ociaciones.
Esta aclaración no descarta que las cofradías fueran sistemas de aglutinami ento y
de previsión mu y import antes en momentos en que las crisis, las guerras o la ex trema
49
pobreza, tal y cómo d eclaran autores como López M uñoz, pero si limita y dif erencia a
aquellas que no jugaron ese papel social.
No que remos pensar que la previsión fue se la única f inalidad que se podía
plantear un hombre en el momento que decidiese la adscripción, ó ¿ qué pasa ría con los
ricos hombres que entraban a las asociaciones pí as? A ellos no les hacía falta suscribirs e
a una cofradía que no da ba nada a cambio y que por el contrario l es exigía el pag o de
limosna. Ent endiéndolo bien, si por medios e conómi cos fuesen saldrían perdiendo al
pagar mantenimientos y entrada s ma y ores que los auxi lios que las ag rupaciones podían
dar en m omentos de pre cario. Es evidente que la búsqueda de poder y reconocimiento
social estaba presente en el momento de ser cof rade o de ej ercer un cargo dentro de la
mismas.
Creemos por tanto, qu e los factores psicológicos son im portantes. L a creencia
ciega en una ideología o en un culto hace que la persona, busque su bi enestar dentro de
un grupo de iguales. Co n esta necesidad personal, apar ece l a finalidad co lectiva que es
la de pro curarse un buen estado “post mortem” , en el caso de l as cofradías de ánim as o
devocionales. En este último caso el factor psicológico es claro, el ejemplo al que
podemos recurrir es la abundancia de co fradías dedic adas a San Antón, San Roque o
San Sebastián, por c itar alg unas, el prim ero po r se r un santo protec tor del m undo
agrario, l os otros po r ser protectores contra l a peste. Vemos como el miedo a las
catástrofes agrarias o a l a muerte moti van la un ión de las personas d e un l ugar p ara
elevar plegarias y hacer votos a las imágenes.
Otras cofradías, tienen una f inalidad más clar a, e incluso nos atrev emos a
afirmar q ue son creadas de forma inversa, es decir se crea la cofradía y l uego la
necesidad de culto, como es el caso de l as dedicad as al Santísimo S acramento, que están
presentes en todas las p arroquias de Españ a. Aunque la aparición de l as mism as es
56
Brígida
42
, existiendo en la primera dos o tres oficios a elegir en vez de uno y en la
segunda una variante r acial en la elección de cargos auxi liares. En lo que s e refiere a l a
durabilidad del cargo, generalmente no excedía el año.
ARUCAS L A VE GA
ASMABLEA DE COFRADES
Elige
Elige rinden rinde PR I OSTE Elige
Auxilian
MAYORDOMO, PR IO STE, SEC RETAR I O 2 D I PUTADOS NEGR OS
Figura III El aboración propia
Este es el caso de las cofradías expu estas, las cu ales tendremos oportuni dad de
analizar en profundidad más adelante, caso ap arte, fue l a asocia ción de S an S ebastián y
San R oque de Telde, fu ndada en 1496. En ella se utiliz aba un sistema bianual de
gobierno. Estos años eran conocidos como “año d e cargo” para el prim ero y de “ gracia”
para el segundo. C on esta costumbre se premia ba al p rioste que lo qui siere, con el
derecho de poder optar a un año más d e gobierno, siendo por tanto una recompensa a la
gestión realizada en el primer a ño. Bajo este sistema de gobierno al prioste se le
concedía la capacidad de gobierno, representación y poder deciso rio en l os cabildos
generales. Su oficio g eneralmente podía se r revocado por el as amblea general, órgano
que le cedía el poder administrativo. Consideramos que al existir una relación tan
estrecha entre el co frade y su rector, se creaba u n interés por el funcionam iento de la
asociación y po r su devenir, al considerarse, oficios y cofrades, actores de la mis ma.El
secretario aparece como u no de los tres car gos importantes de cualquier asociación. Este
empleo no se contemplaba g eneralmente en las constituciones cofrades, siendo propio
42
AHDLP Secció n Co fradías. Fondo Cofrad ías de Sa nta Brígida. Cd Cofrad ía de san Seb astián .
Fundada en 16 06
57
de las hermandades. Ha bitualmente era el es cribano del beneficio, por encargo, o el
beneficiado por llamamiento el que ejercía como tal si n derecho y sin voz en las juntas.
El may ordomo, fue otro oficio que aparece li gado a las cofradías d e este p rimer
periodo. Como hemos ido exponiendo, fue la figur a que muestra el cambio
organizativo, al experimentar un ascenso sobre las dos a nteriores. S u función era
simplemente económica, ll evando el control de las arcas con sus cargos y datas. S u
superior inmediato er a el prioste a quien debía, c omo cua lquier cofrade, r espeto y
estima. Sus cuentas de bían estar revisadas y sancionadas po r aquél antes de se r
presentadas al cabildo de cofrades o al visitador general.
Este sis tema representará par a los co frades un modelo de autogestión y de
independencia con respecto a poderes ext raños a sus cabildos. Coincide además con los
momentos de ma yor a ctividad y sin gularidad de las cofradías en lo qu e s e refiere a la
programación de actividades como te atros litúrgicos, toros, bailes…Durante dich o
periodo los priostes fueron consecuentes con los gastos, exhi biendo de su peculio el
capital necesario p ara la s fiestas o perdonando las deudas que l a cofradí a contraía con
ellos, con lo que estas asociac iones gozaron de un a fuerte actividad económica y social.
Con la mayor presencia de la Igle sia en los ámbit os cofrades, el sistema de priostaz go
comenzó a decaer y a m utar en los últimos años del siglo XV I de man era forzada. El
proceso se inicia con l as nuevas fund aciones en la s que apareció el término m a y ordomo,
con una significación económi ca y eje cutiva. Además de ser necesaria la aprobac ión del
ordinario, al necesitarse un título que le certificara como tal y que sólo el vi cario podía
expedir. En las cofra días ex istentes se denotan dos procesos al respecto, por un lado las
que “entran por el aro” y ce den el nombramiento a los visitadores o en su defecto a los
beneficiados. Por otro encontramos asociaciones como las de San Juan Bautista de
Telde en la que se inicia un forcejeo entre ob ispado y h ermanos, nombrando cada uno a
58
su mayordomo y existiendo conflicto dentro d e misma. Este proceso s e alargó en
cofradías con una lar ga t radición, que no permitían una intromi sión en sus privilegios,
sin embarg o los continuo s mandatos episcopa les con respe cto al culto y a l a utilización
de los espacios reli giosos fueron mi nando la capacidad de maniobra de los cabildos, con
lo qu e a mediados del siglo XV II es raro en contrar al guna aso ciación que siguiese
siendo autónoma, participando del siguiente modelo:
OBISP ADO
Elige
Rinde cuentas MAYORDOMO
Gobierna
CABILDO GENERA L DE COFRADES
Figura IV Elaboración propia
A partir de e ste momento y con la a dop ción del modelo anterior se c reó
variantes qu e s e ajustab an a las ne cesidades de cada co fradía y a la tradicional forma de
organización que resumimos en el siguiente esquema:
OB ISPADO
Rinde cuentas Elige
M AYORDOMO
Elige auxilian
2 DI PUT ADOS gobiern a
C ABILDO GENERAL DE COFRADES
Figura IV Elaboración propia
La labor unificadora de la I glesia di o sus resultados andando el ti empo y aunque
durante algunos años las cofradías int entaron mantener los tiempos d e los oficios,
pronto fueron sustituidos por los pl azos irregulares de las vis itas de los provisores que
nombraban cada vez que llegaban de visita al beneficio confirmando los años
transcurridos entre las respectivas estancias. Así , se obtuvo la costumbre de nombrar
dos di putados a elección del m ayordomo, tal y como hemos visto en el esquem a
59
existi endo di ferente s criterios para t al fin según la asociación. Así, la cofradía de San
Sebastián en el benef icio de la Veg a exigía que fueran negros
43
y el ca so de la cofradía
de Ánimas de Teror rec ibiría el nombre de rece ptores
44
acompañando cada uno a un
mayordomo.Este sis tema contravino al espíritu gener al de la cofradía, pues si por un
lado se unificaba las formas de organización y facilitaba el control de las mismas, por
otro se acababa con el interés individual de perten encia, y del desarrollo de los cargos.
En consecuencia, el siste ma de promoción s e veía dañado, debido a que l os asociados
sabían de antem ano que los of icios serían ejercidos por los mejores situados en las
relaciones con la j erarquía eclesiástica, cuando no por los mismos sacerdotes. De la
misma manera, la incertidum bre de la duración d e los mandatos ha cía poco interesante
la espera para l a promoción. La adscripción de individuos que buscaban la previsión
ante la muerte o e nfer medad seg uir á ma nteni éndose a lo largo d el tiempo, per o a
resueltas poco a poco se i rá pe rdiendo el int erés por la ocup ación d e oficios y
obligaciones admini strativas.P odemos entender e ste cambio en l a or ganiz ación y l a
fluctuación del poder como una de las causas de la decadencia social que l as cofradías
sufrieron. D e las asociac iones dinámicas y participativas de los prim eros momentos se
terminó pasando a unos entes dond e la actividad principal se concentra en el culto y
donde el poder está fuer a de la m isma con lo que aparece una imposi ción a la cual se
hace una especie d e resistencia pasiva.Para ver l a progresión de una form a pl ástica basta
con mirar el siguiente es quema, en el cual hemos incluido las cofra dí as de las cu ales
tenemos constituciones, su sistema de gobierno, el modelo de organiz ación, el año de
fundación y el pontificado:
43
AHDLP Sección Cofradía s. Fo ndo Cofrad ías d e Santa Br ígida. Cd Co fradía d e San Seb astián. Sin
foliar. Artic ulo 3º
44
AHDLP Sec ción Cofradías. Caj a 2ª d e cofradías. Car peta Áni mas de T ero r. Sin foliar. Artículo 2 º
60
COFRADÍA BENEFICIO
AÑO OFICIOS DE RE GIMIENTO OBI SPO Y PONTIFICADO
DUL CE NOMBRE LA VEGA ¿? PR I OSTE ¿?
VERA CRUZ ARUCAS 1569 P RIOSTE- ESCR IBANO -
MAYORDOMO
Fray J uan de Alzolarás, franc iscano 1568-1574
SAN JUAN BAUTI STA TE L DE 1596 PR I OSTE D. Francisco Martínez Cenicer o 1597-1607
SAN SEBASTIAN LA VEGA 1606 PR I OSTE Y 2 DIPUTADOS D. Francisco Martínez Cenicero 1597-1607
SOLEDAD TEL DE 1624 PR I OSTE – ESCR IB ANO Y
MAYORDOMO
Fray J uan de Guzmán, francisc ano 1622-1627
NTRA. SRA. DE L A
ESPERANZA
AGUIMES 1626 MAYORDOMO Y 2 DIPUTADOS Fray J uan de Guzmán, francisc ano 1622-1627
NTRA. SRA. DE L AS
NIEVES
AGUIMES 1626 MAYORDOMO Y 2 DIPUTADOS Fray J uan de Guzmán, francisc ano 1622-1627
SAN SEBASTIAN AGUIMES 1626 MAYORDOMO Y 2 DIPUTADOS Fray J uan de Guzmán, francisc ano 1622-1627
SANTO CRISTO LA VEGA 1647 MAYORDOMO D. Francisco Sánc hez de Villanueva 1635-1651
NTRA. SRA. DEL ROS AR I O TE J EDA 1696 MAYORDOMO D. Bernardo d e Vicuña y Zuazo 1691-1705
NTRA. SRA DEL P ILAR GALDAR 1742 MAYORDOMO D. J uan Fra ncisco Guillen I sso
1739-1750
NTRA. SRA. DEL CAR MEN AGAETE 1756 MAYORDOMO Fra y Valentín Morán, mercedario 1751-1761
NTRA. SRA. DEL ROS AR I O TEROR 1759 MAYORDOMO Fray Valentín Morán, merce dario 1751-1761
NTRA. SRA. DEL CAR MEN GALDAR 1796 MAYORDOMO Antonio Tavira y A lmazán, orden de Santiago
1791-1796
Cuadro II. Ela boración propia
61
Con el cuadro antecedente como referencia, podemo s apreciar como existe una
evolución en el us o t erm inológico que hemos diferenciado m ediante tres colores. El
color naranj a, representa una evolución organizativa de aquellas cofradías t radicionales.
Poco a poco las fundaciones necesitaron de auxil iares que sirvieran a las funciones que
les encargara el prioste.
En este ínterin, observ amos como existió un ca mbio en la forma d e elec ción de
esos cargos auxil iares, dejando de ser el cabildo para transferirse la pot estad al prioste,
pues al fin debí an s er ho mbres de su confianza debido a l os t rabajos admin istrativos que
llevarían a cabo.
Esta evoluc ión no es más que una buena muestra del av ance que l as co fradías
estaban teniendo en esa centuria. L a ampliación de a ctividades, la entrada de he rmanos
y la ben evolencia de los parroquianos hacía neces ario de nuevas manos qu e pidi eran las
limosnas y organizaran l os actos en los cuale s se demost raría la unión de sus asociados
y se intenta ría conseguir l a finalidad por la que estaban unidos.
En este ambi ente se des arrolló el Concilio de T rento, que t ras l a experiencia
vivida por l a escisión de la I glesia An glicana y los problemas ex istentes con los
príncipes alemanes, term inó buscando un mayor control sobre los grupos asociados al
culto con la imposición de la autoritas eclesiástica sobre cualquier poder ci vil.
Entre los ecos tridentinos, re sonab a la reor ganización del s istema adminis trativo
eclesiástico con el beneficio como unidad de la di ócesis y el obispado com o órgano d e
gobierno autónomo que llegó pronto a Canarias tras el paso por el m etropolitano de
Sevilla, implicando un cambio inexorable en la dire cción que las fundaciones cofrades
estaban teniendo. Este momento queda bien ref lejado por las asociaciones que hemos
agrupado en el color amarillo.
62
En ellas se advierte como el sistema es el mismo que en la etapa anterior, sin
embargo la terminología ha cambiado. La implicación de un “ma y ordomo” se sujetaba
al nombramiento o ratificación episcop al produciéndose un cambio en la sede del poder
y por tanto un a transformación en los órganos cofrades.
En este transcurso de tie mpo, se desarr olló el s ínodo convocado por el ob ispo D.
Cristóbal de la C ámara y Murga, celebrado en 1629 el paso por el que se adaptó los
acuerdos tridentinos a la pec uliaridad canaria. Si nos fijamos bi en, las tres cofradías
que se fundan en la Cámara Epi scopal se crean en el pontificado anterior al de Cámara y
Murga y no hemos encontrado r eferencias ni directas ni indirec tas de que se funda ra
cofradía al guna durante su cátedr a. El lo qu izás explique la existencia de un periodo de
reorganización d e las asociaciones ex istentes y de la adecuación de la normativa antes
de permitir nuevas erec ciones. Advirtiéndose un qui ebro en la pro y ección que se vení a
dando desde la centuria anterior. Volviendo al cuadro, el color verde muestra como
existi ó un paso atrás en l a evolución administrativa de las cofradías isleñas, al
desaparecer l os cargos aux iliares y quedar s ólo el oficio de m a yordomo para el
regimiento de la cofradía. Este si stema se m antendrá inalterable hasta principios del
siglo X IX, lo que muestra el efecto que causó esta nueva reorganización administrativa
y lo poco dad a que era a sufr ir modificaciones importantes hasta la creac ión de la
cofradía contemporánea en llegados al siglo XX.
Con las hermandades, si bien el intento unificador de la Ig lesia fue el mismo, el
proceso no transcurrió como con las cofradías. La expli cación debemos buscar la en las
características propias de la hermandad y en una tradición or ganizativa mucho m ás
fuerte que las de las agrupaciones anteriores.
La s hermandades, como organismos en l os que se necesitaba d e una m ayor
colaboración por parte de los hermanos, debid o a sus obligaciones espirituales, a l a
63
fuerte or ganización d e s u administración y por la fortalez a de los cabildos, fueron m ás
difíciles de dominar y de controlar por parte de la j erarquía eclesiástica.
Hemos podido observar como estas asociaciones eran muchos más estricta s en el
cumplimiento de sus co nstituciones y re glas, co n l o que, a diferencia d e las cofradías,
existí a entre los hermanos una conciencia mucho may or d e las m ismas y de su defensa.
No en vano, su sistema l eg islativo era un punto dife renciador con r especto a las
organizaciones cof rades. Ello i mplicó que existiera una resistencia a l a i dea de cambiar
el sistema.
Por ot ro lado, la ex istencia de un número considerable de oficios, m a y ordomo ,
hermano ma yor, consiliario, secretario y nuncio, garantizaba el m antenimiento de unas
formas de promoción socia l, debiéndose a que g eneralmente los hermanos comenzaban
por los cargos más bajos y sólo con una buena gestión y el paso del tiempo podría ll egar
a Hermano Ma y or. Generalmente esta era la form a de ascenso:
HER MANO MAYOR
C ONSILIA R I O SEGLAR
CONCILIA R I O ECLES IÁSTICO
45
M AYORDOMO
Proporciona y elige SECRETARIO
46
NUNC IO *
Gobierna BEDE LES *
47
CABILDO GENERAL DE HERMANOS
Figura VI. Elaboración propia
45
El consiliario eclesiástico q uedaba fuera de la e scala d e ascenso al ser un puesto ocupad o general mente
por un c ura o fraile, según l a naturaleza d e la her manda d. Su misión era la d e consejer o y recto r
espiritual de la co munidad
46
El secre tario es un car go q ue queda por momentos fuera de la escala. Al ser un pue sto q ue tenía q ue ser
ocupad o p or a lguien alfabetiz ad o, gen eral mente era un e mp leo q ue se alar gaba en el tie mpo, i ntenta ndo
mantener en é l a la persona conveniente. Deb ido a ello , generalmen te existía un pas o de nuncio a
mayordo mo o de her mano a mayordo mo si n pa sar por la secr etaría. Sin embar go e n momentos en que
el secretar io quería dej ar el cargo, er a ascendido general m e nte a consiliario se glar.
47
Los cargos de nuncio y bedel no e ran extens ivos a tod as las her mandades, si n e m bar go e n la q ue estaban
presentes co nfor maban la esc ala b ásica d e ascenso
64
A diferencia de l as cofra días, no existen cambios que se puedan relacionar con
un periodo cronológico conc reto. S in e mb argo en la document ación qu e ha llegado
hasta nos otros podemos observar como ex istió un intento por parte de la I glesia de
dominar el sistema económico c omo pr imer paso de i ntervenir en el control de la
actividades de las hermandades.
Una de esas pruebas la da la funda ción que se pretende hacer en Agüimes en
honor del Santísimo S ac ramento. Los hermanos tras aceptar la nueva sit uación, hacer
las consti tuciones y mandarlas al obispado para su aprobación, se niegan a fundar
debido al intervencionismo pretendido por el ordinario:
“… dichos hermanos dij eron que pr etenden serlo discrepan la cláusula
del señor D. Dr. Andrés Romero Xuárez y C alderín provisor y vicario
general de este obispado dispuso y añadió en la a probación hecha por su
merced en que dice q ue pueda ser visitada dicha herm andad y
som eterse al fuero ecles iásti co, cuando no lo er a ninguna de las demás
hermandades de l a isla y que por este fin ce sará el que se consiga dicha
hermandad, atento a no querer pasar por ello… ”
48
Esta fundación intentó pretenderse hacer en 1670, lo que muestra lo dilatado en
el tiempo de la lucha po r el poder entre ordinari o y h ermanos. En el caso de Agüimes
parece que ex istían prece dentes de intentos intervencionistas al argumentar los vecinos
de la Cámara lo siguiente:
“si fuere ser vido e xcluya de dicho libr o di cha cláusula y anotación
para q ue con esto di chos vecinos se arrim en y conformen a obr a t an
piadosa por cuanto dich a hermandad y su caudal es cosa voluntaria y
48
A.P.S.S. A Sección Cofradías. Signatura I II.2 .3. 5 vuelto, la negrita es mía
65
por tanto dijeron su plicaban a su merced así lo c oncediese pues asi ha
hecho con las demas, que recibirán merced y l os que supieron firmar lo
firmaron.”
49
Podemos apreciar en la d ocumentación, que la lucha duró casi todo el si glo XVII
momento en que las her mandades recusaban ma ndatos de visitas que atentaban contra
su autonom ía y su form a or ganizativa, ejerciendo una fu erte r esistencia pues aún t ras
aceptar por la aprobación eclesiástica en el momento de erigi r, siempre supieron
mantener su autonom ía d e gobierno, nombramientos y actividades económicas li bres d e
la observación del ordinario.
La conti nuidad en el sistema de oficios y en el mantenimi ento de sus
actividades, da buena fe de cómo supieron salvar la sit uación prácticamente hasta el
siglo XIX, cuando que com ienza un nuevo proce so de control, esta vez promovido por
el Estado, en el que no t uvieron tanta bu ena suerte. Aunque las h ermandades queda ron
fueran de la “renovación” eclesiástica, fueron objeto de modificaciones organizativas
dependiendo de la naturaleza y tradición a la q ue se acogieran en el momento de su
fundación. Más ad elante, tendremos oportunidad de constatar las diferenci as estatutarias
entre unas y ot ras. Apro vecharemos este apartado para especificar l as diferencias entr e
el org anigrama de una hermandad r egular y una ecle siástica. Éstas re si dieron en l a
naturaleza de los oficios, pues si las fundaciones eclesiásticas respeta ban el poder
organizado según la figura precedente, las conv entuales aparecen con nu evos empleos
pertenecientes a la administración conventual.
Ello creó dos modelos que aunque a primera vista pued a parecer iguales, en las
relaciones diar ias y en la práctica del poder las relaciones entre hermanos y sus
respectivas je rarquías ten ían semejanza. P odemos afirmar que el s istema de gobier no de
49
Ibid em
72
La siguiente hermandad en aparecer modificada con re sp ecto a la bas e que
hemos propuesto es la de San Agustín, utili zada e n la fi gura antecedente c omo modelo
diferenciado con respecto a l as d el S antísimo Sacra mento. La introducción del “Padre
Rector” qu e es homologable al “Comisario ” dom ini co, así como de dos mayordomos
al sistema de gobierno hace que existan diferencias notorias.
Podemos constatar qu e exi ste una focalización de fundaciones en dos momentos
claves, el prime ro en l os años comprendidos entr e la déc ada d e los s esenta y s etenta
del siglo XVII, coincidiendo con el periodo abi erto por el pontífice Cleme nte IX en el
que s e in icia una re-crist ianización de l as m asas y se o r ganizan mis iones interiore s en
las comunidades europeas así como s e orga niz an las gra nd es misiones
intercontinentales.
52
En est e conte x to las h ermandades y cofradías comienzan a surgir
con una herramienta útil.
El s iguiente momento aparece a l o l argo d el si glo XVIII , cuando la ma yoría de
las fundaciones son dedicadas al S antísimo Sacramento y al Rosario. Ambas
advocaciones no son fortuitas. Desde el úl timo terc io del siglo anterior, la Iglesia
intentaba luchar contra la doctrina jansenista, l a cual promulgaba entre otras cosas, una
disminución de la práctica sacramental y po r tanto ponía en peligro l a ortodoxia. Ante
esta amenaza, se generaliz a la creación de las asociaciones del Santísim o como forma
de defender la comunión semanal y aparece el Ros ario como h erramienta p ara la lucha
contra herejías y dogmas heterodox os.
52
PEREDA, H. “ 2000 a ños de cristia nismo, h istoriogra ma del c amino de la I glesia” . Feco m . 200 1.
Madrid
73
Capítulo VI Anál isis Legislativo
La bús queda d e base s jurídicas que fund amentaban las creaciones de
hermandades y cofr adías es harto complicad a, y en muchas de las ocasiones infructuosa.
La carencia de una fi gura ju rídica clara y definida, hizo posibl e que a lo largo del
tiempo estos entes fue ran bandeándose en un a mar aña de le yes de distintas procedencias
que a menudo se contrapo nían, simult aneaban o sol apaban, cr eando un ambiente de
confusión que en la m ayoría de los casos t erminaría con el incumplimi ento de la may or
parte, cu ando no de la to talidad. Debido a ello las leyes fueron esc asas y l os órganos en
los se originan son gen eralistas, lo que conlleva a que se cr een l e y es para todo el
territorio de la coron a c astellana con e l peligro subsi guiente de no adaptarse a las
particularidades de cada zona.
El origen de las directrices que desde el gobier no de la corona se mandan a las
islas, tuvieron dos focos importantes. Desde el m edievo, hasta el ascenso de l os R e y es
Católicos al trono, l a l e gislación en lo r eferente a las cofradías en particular y a lo
religioso en ge ner al emanó en gran parte de la s sesiones de cor t es. Los problemas
puntuales y d e menos importancia serian resueltos con la emi sión d e las R e ales Órdenes
que se trasmitían desde Cámara Regia
53
.
En el re inado de C arlos I, e l ori gen d e los o rdena mientos se si túa en el C ons ejo
de C astilla y en l as Chan cillerías de Granada o V alladolid. La centralización progresiva
del poder hizo que los decretos, reales órd enes o autos aflorasen con más facilidad,
procediendo de l a volunt ad re gia f rente al anti guo ordenamiento en Cort es, en la que los
cofrades estaban representados por los síndicos representantes de los bu rgos.
53
E ste tip o de d ocumentación e s más abunda nte q ue la ema nada de Cor tes, sin embargo, en lo r eferente
a la la s cofradías es b asta nte escasa, centra lizándose to d as en peticio nes de r uegos y s úplicas po r
guerras o naci mientos r eales.
74
Una característi ca impo rtante del ordenamiento jurídico, es la suma de la
jurisprudencia gótic a y consuetudinaria ger man a. Es decir, si int entásemos buscar los
primeros ordenamientos e ncontraríamos serios inconvenientes difíciles de salvar debido
a su procedencia y n aturaleza di versa. Así, la laguna legal ex istente entre los siglos V III
al XII corta una vía de estudio de base jurídic a. Est e vacío vi no dado p or la propia
inexist encia de entes cofrades y s egún Rumeu por los acontecimientos ac aecidos en la
península en aquellos momentos:
“Con la invasión musulmana desaparece toda l a organización anterior,
y es inútil intento pretender rastrear en bú squeda de auténticos vestigi os
de organización corpora tiva tanto en los dominadores, los árabes, como
en los distintos r einos de los primeros siglos de la conquista”
54
Se hace p reciso detenernos e n una valo ración. Como consecuencia a que en
dicho periodo el sistema legal no avanzó debido a una carencia de asociaciones, hubo de
recurrir al derecho consuetudinario de etapas anteriores. Si el aporte jurídico pudo venir
dado por las bases del der echo romano, no es baladí qu e los p réstamos germanos
estaban patentes en el renacimiento de las cofradías en el siglo X II.
Sobre el primer aporte encontramos un corpus j urídico basado en el derecho
romano que hundía sus raíces en las L e y es de las Doc e Tablas, las L e yes J ulias o las
recogidas en el Di gesto de Marciano. Ésta summa regulaba los “ collegii”, elemento que
según las tesis de Rum eu fueron los or ganismos que prestaron la estruct ura para el
andamiaje de lo que luego será la cofradía medieval.
El s egundo aport e fue el g ermánico, que bas aba el desarrollo de l a le y con la
utiliz ación de la tradic ión, y aunque estos usos habían sido d esplazados con l a
aceptación progresiva del derecho romano, seguí an estando presentes en la mentalidad
54
RUMEU DE ARMAS, A op .cit . p g . 29
75
de los hombres qu e se asocian siglos más tarde. Este fundamento ap arece en las
disposiciones y autos qu e se dictan tanto en la v ariante civil como en la reli giosa, al
ordenarse que se respe tas e las costumbres de cada lugar, con permiso de la autoridad
competente. Debido a ello R umeu ve en los coll egia y las gildas , dos organizaciones
con un mismo objetivo pero con bases legales diferentes:
“ La “ gilda” es una asociación de defensa y asistencia mutua propia y
característica de l os germanos, unidos en una f raternidad de armas y
banquetes, su antigüedad es remota hast a el extremo de que Tácito
apunta algunas de las notas características de l a “gi lda” al referirse a
la costumbre de los germanos ”
55
Esta mezcla de caracteres y d e fundamentos aparecen en las co fradías
bajomedievales, ag rupaci ones que surgen d e un a soc ied ad qu e vuelv e a ser urbana,
como antaño lo fuera la romana y que necesi tó de su derecho como forma de
organización d iaria, pero que no dejó de lado el espíritu de comunidad y d e socorro que
promulga la “ gilda ” y el derecho germano, godo en e l c aso hispano, en el que la
costumbre y la memoria juegan un papel fundamental en la creación de cánones y para
la creación d e l as agrupa ción que nos ocupa. El r esultado de ésta s umma legislativa es
patente en el renacimiento de las ciudades en el si glo X II, al indicar la naturaleza urbana
de las asociaciones pías.
Un seg undo problema a tener en cuenta, e s la natura leza fundacional de l as
asociaciones pías y la rel ación que éstas tuvie ron con el ó rgano emisor de la le y. Así , en
la ma y or p arte de los casos en que un ente civil emit ió u na le y conc erniente a las
cofradías, siempre será dirigida a las cofradías- gremios o hermandades de artesa nos.
55
Ibíd em pg. 31
76
La explicación es bien sencilla, de t odas l as naturalezas posibles de asociac iones
existentes en los distintos reinos ibéricos, son las cofradías de artesanos, su rgida s d e sus
propios g remios, las que podí an tene r un impacto socio- económico en la sociedad
circundante.
El resto de l as naturalezas cofrades, quedan en un desamparo le gislativo, debido
a que se entendía que corre spondía a la Iglesia la reorg anización de las mismas.
Hablamos de las cofradías sacramentales, penit enciales o devocionales. Muy de refilón
se preocupó la jurisdicción real a estos tipos de asocia ciones, y cuando l o hiz o no fue
para re gular, sino p ara prohibir, pedir o encomendar labores. Así, el amparo que se
pudiera producir con la ex istencia de un marco legal en este ti po de asociaciones fue
muy tenue. El único mom ento en que l as le yes civiles comienza a t ratar de m anera
unánime a todas las asociaciones fue es en el transcurso desamortizador.
En el caso g rancanario, e ste proceso llega consolidado y av anzado, pues cuando
en Canarias a caba la con quista a finales del siglo XV, las cofradías llevan pocos años de
vida en el suelo insular. Estas a su vez, llegaron e volucionadas desde la Península
Ibérica, e incluso fortalecidas con el ascenso al t rono de los Rey es C atólicos. El proceso
de conformación y de adaptación de aquellas cof radías pl eno-medievales al mundo
moderno prácticamente había finalizado en el momento que nos ocupa.
Otra condición a tener en cue nta es l a inexi stenc ia de una leg islación referente a
las mismas en los primeros m omentos de coloniz ación tras la conquista. Encontramos
una sociedad que comie nza a llegar al territorio con la prioridad del repartimiento y
establecimiento en el mismo. Así mientras la gran ma y oría de las leye s fueron
dedicadas al ord enamiento de la población, fu e la I glesi a la qu e se empleó a fondo en l a
organización de su feligresía así c omo en el control de estos entes, cr istaliz ando el
proceso a finales del siglo XV II .
77
Esta actitud prevalece, y en gran parte de la mod ernidad la Corona s e li mita a
inquirir a los prelados qu e desarrollen ciertas acci ones o que lleven un cie rto número de
actos en sus diócesis. S in embargo el cumplimi ento queda a dispos ición del interés que
pudiera manifestar estos últim os siempre y c uando no contradijese el derecho canónico.
Para en contrar un i ntervencionismo estatal en el ámbito que estudi amos,
debemos fij ar la atención en el Siglo de la L uces, cuando la políti ca regalist a de Carlos
III , comenzó a absorber l a autonomía de las asociaciones pías. En el af án y celo po r
convertir y modernizar las costumbres de los españo les, g eneró una serie d e le y es sobre
el comportamiento público y la utilización, conformac ión y reglamentación de las
mismas.
Este he cho fue provocado por el cambio de a ctitud de los gobernantes con
respecto a las asociaciones, al comenzar a valorarlas y temerlas debido al ascendente
que sobre la so ciedad t enían al ser un cohesionador mental de origen rel igioso. Esta
combinación explos iva, en un siglo en el que se luchaba contra la sup erstición y el
fanatismo religioso desd e el enciclopedismo y l a laicidad, debía ser erradicada o en su
defecto controlada. Frente a este acoso y obedeciendo a una contraofensiva se fomentó
la presencia públic a de l as cofradías canarias. S i bien por un lado éstas eran denostadas
por u n sec tor de la sociedad, por ot ro el esfu erzo de los ma yor domos por consolidar s u
esplendor y su importancia social fue considerable . Veamos un claro ejemplo:
“[… ] Haya en la procesión mucha cera muchas hachas y cirios
animándose los mayord omos de la cofradía a servir a tan gran señor y
gánese en aquel día y su octava tantas indulgencias”
56
Este comportamiento p endular, de autodefensa que tuvo su ori gen e n las
transformaciones socio-e conómicas, y po r qué n o, jurídicas que sufre España en estos
56
DA VILA Y C ÁRDEN AS,P . Constituciones sinodales, c onstit ución 5ª ca pítulo 4º . 1735
78
momentos. El may or ornato, ga sto y publicida d de las cofradías, contrasta con el
proceso desamortizador que se comienza a gestar. No todas las cofradías sufrieron de la
misma fortuna, siendo aquellas que tenían ermita s o pequeñas capillas en propiedad las
que más notaron el proceso.
Sin embargo, no todo fueron desa gravios, ni malos r atos para las c ofradías
canarias, exist iendo grandes grupos de beneficiados. Primeramente las cofradías
dedicadas a Ánimas o al Santísimo Sacramento que se vieron reforzadas en este
proceso, debido a su esp ecialización social y por ser un recurso válido para los intereses
estatales, bien porque no ofrecían resistencia alguna al modelo económico, caso de las
cofradías devocionales, bien porque fue ron una s herramientas útiles pa ra un cierto
servicio o par a la regulación del mismo, el caso de las cofradías d e Ánimas que ve
reforzado su papel a medida que nos adentramos en el siglo X IX .
El interés legal que pudo suscitar las cofradías en lo s órga nos civiles fu e más
bien nulo, dedicándole atención sólo en momentos punt uales y dejando el resto a los
estamentos eclesiásticos. Lo que si se observa fá cilmente es que en los momentos en
que se dicta la normativa se hace amparándose en el derecho canónico y en sus códigos
orgánicos de regulación, siendo citadas dichas b ases en las leyes emanadas desd e el
ámbito civil.
VI.1.A Las bases del poder civil.
Dos fueron los fundamen tos sobre l os que se ejercit ó a pos teriori todo el cuer po
legislativo. A la aportación romana mediante las XII Tablas o el Di gesto biz antino de
Justiniano se une la t radi ción visigoda peninsular representada en dos gr andes corpora ,
el Cód igo de Euri co para los arrianos y el Código d e Alarico II pa ra lo s cristianos,
siendo éstos refundidos en época de Recesvinto en el Liber Iudiciorum.
79
Sobre estas bases se m onta la arquitectura del de recho hi spano. Sin embargo la
referencia a las asociaciones pías es nul a e n cualquiera de los corpus tratados, no
obstante es con posterioridad cua ndo se l e gisla sobre las mi smas enc ontr ándolas como
trasfondo de la jurisprudencia moderna.
Si l os corpora a nteriores son los instrumentos ma teriales sobre los q ue se
trabaja, no podemos olvi dar l a importancia d e la c oncepción que s e t enía s obre el origen
del poder. En el p rimer c apítulo del Fuero J uzgo, se acl ara cuales debían ser las virtud es
de los l egisladores, esta especificación p arte de la idea de que la le y debe tener un
origen superior. Es en e sta búsqueda de la bas e de poder donde nos en cont ramos con
dos post uras importante s en el mom ento. Am bas s urgen en el si glo X III con el
renacimiento urbano y cofrade.
En un primer término ap arece las tesis defendidas por Juan de Salis bury que en
su obra Policratus defiende la teoría a ristotélica de que l a soci edad, el poder y las
propias leye s parten de una asociación de hombres libres que se unen y ha cen dejación
de parte de sus derechos naturales para someterse a la vida comunal mediant e la Ley.
En un segundo lu gar encontramos las teorías de Santo Tomás de Aquino que mantenía
la ex istencia de una sola comunidad creada po r la divi nidad. Con secuentemente la le y
emana de Dios m ediante la razón: “La Ley eterna no es otr a cosa que la razón de la
divina sabiduría en cuanto dirige toda acción y todo movimiento”
57
Esta últim a teoría, es la que más cala do tuvo en l a sociedad d e la époc a, pues la
filosofía ag ustiniana y tomist a será de gran ayuda a los pensador es de la modernidad.
Ambas tienen un punto de encuentro, y es que fija n la validación de la ley en lo divi no.
Se suele lleg ar a pensar que con la aparición del Estado, existió una an ulación de l o
anterior, cre encia mu y lejos de la realidad. Si bien hallamos que la corona se pos iciona
57
GINER, S. “ Historia d el Pen samiento So cial”, ed it. Ariel, B arcelona 2 002, pg.148
80
frente a nobles y al cle ro en el ejercicio de su poder, también es cierto que la base de ese
ejercicio es la que justifica su exis tencia y el papel de árbitro social.
En el caso de la nobleza, la definición del rey com o primus inter par es , es razón
más que suficiente para limitar su poder, debi endo observ ar la coron a los usos y
tradiciones que ent re es e mi smo estamento existen. L a I glesia, est ament o que nos
interesa, d esde l a Que rella de las Investiduras e n 1076 había definido m uy b ien las
obligaciones y derechos de re y es y obispos, si bien la intromisión de cada uno de ellos
en la par cela del otro es patente, s iendo parte del juego políti co. En la co rona c astellana,
tras el ascenso de los R eyes Católicos se confirma esta tendencia, el pago que la curia
romana hacia a la Uni ón de Reinos por su ay uda ext erior, se vi o re flejado en la
“autoritas” que se le acredita sobre la Iglesia de sus reinos.
Este hec ho tiene un antecede nte claro en 1421 con el privileg io que se le da a
Juan I de Castill a por el papa Martín V, s obre el dere cho de suplicación de obispo a la
sede romana. M ediante e l mis mo, el re y pedía dir ectamente al papa el no mbramiento de
obispo para sus sedes. Este hecho fue más trascen dental de lo que parece, pues no sólo
se consigue l a elección de un obispo, sino qu e a l ser aqu ellos adeptos a la m onarquía
permitiría la o rdenación directa d e la I glesia hispana además d e crear una dep endencia
con el poder civil. Sin embargo dicho planteamiento no resultó efectivo en su tot alidad
De una forma u ot ra en contramos como l a filoso fía del pens amiento polí tico partía de
idea de que el poder descendía de Dios, con lo que de forma más o meno s oculta todas
los acciones políticas y jurídicas tenían que ser confirmados en el d erecho divino, no
pudiendo contravenirlo. Esta influenci a se acr ecienta en el reinado de los Re yes
Católicos, con la emisión de dos bulas por pa rte d e l a sed e romana. La primera es
Orthodoxie fide concedi da por el pap a Inocencio V III en 13 de di ciembre de 1486, en
la que se renovaba el derecho anterior, con la i nclusión de presentación y patronato.
81
Utilizando la mi sma, l os re yes de Casti lla y a no pedían el nombramiento al papa, sino
que presentaban la terna de candidatos entre la cu al el papa n ombraría a un o. El derecho
de patronato hacía de los monarca s protectores y p atronos de las nuevas iglesias
erig id as, caso de las Indias, Canarias, Gran ada y P uerto Real en Cádiz.
58
Con esta base, la jurisdicción civil intentó intervenir en los ordenamientos de la
Igle si a así como en los asuntos económicos y en el sostenimiento de las mismas. En
consecuencia, apreciamos como las ins tituciones las que nos ocupa se vieron alcanzadas
en el desarrollo de ejercicio de poder, al menos en t eoría, pues como ya afirmábamos,
nunca hubo una intervención de facto desde la corona. Aunque existe una
documentación abund ant e sobre las peticiones y usos de ese patron ato sobre los
beneficios eclesiásticos,
59
no corremos con la suerte de que s ea prolijo el interés para
con los entes que son objeto de estudio.
Sin embargo en la concreción municipal, la jurisdicción civil ejercía un claro
ascendiente sobre las co fradías, al ser su naturalez a m ixta, pues si el carácter de la
fundación tuvo claros orígenes religiosos
60
, las personas que las componían, en su gran
mayoría no tenían ni orden sacr o ni fuero militar, con lo que quedaban b ajo la just icia
de l a coron a.Entendemos que las cofradías f u eron una rara mezcla de realidades,
representaciones y nat uralezas que te rminaban por confundirse o fusi onarse en
normativas o reglas. Es n ormal pensar que de ninguna m anera el comportamiento de l as
58
CAB ALLERO M UJICA, F . “ Canaria s ha cia Castilla”, edit. La Caj a de Canarias. T o mo II, Las
Palmas de Gran Ca naria, 19 92, pa g.859 .
59
Esta docu mentación e sta reco gida tanto en el A rc hivo Histór ico Provincial d e la s P almas, en la secció n
“religioso” con la sign a tura 2.4. Así mismo existe u n fondo documental en el Archivo Di ocesano en lo s
libros d e Órd enes Reales con la signat ura 2. 1
60
En el ca so de Canarias la ab undancia d e las co frad ías dev ocio nales, sacra mentales y penitenciales es
clara mente m ayor y mas i mportante que las cofradía s de origen gre mial de bido p recisa m ente a que la
creacio nes en las is las de las mismas co incide c on un desc enso d e las c reaciones de aquella naturaleza y
a los escaso s gremios
88
posteriori . El que se haga especial hincapié en la uti lización de l os fondos y que se
obvie todo lo demás como puede s er bienes muebles o inmuebles, hace pensar en la
necesidad de liquidez de las R eales J untas de C arida d que i ntentaran benefi ciarse de los
fondos cofrades.
Lo más importante es q ue Carlos III versa su le y , en la apr ob ación r eal de l as
cofradías. Hemos asistido en toda la historia moderna de España a la de jación en las
manos eclesiásticas las aprobaciones de las reglas, siendo la ordenanza de Enrique IV la
única excepción. Podemos pensar que cuando Carlos III p romulga esta real resolución
lo hace a sabiendas que muchas de las cofradías y hermandades de la corona n o
cumplían tal requisit o pues no lo sustentaba una legislac ión firme ni una costu mbre
general del reino:
“En cuanto a la aprobación real, en un principio no era nece saria, ni lo fue
nunca ob ligatoria en las regiones de la corona d e Ar agón cuando las cofradías
se limi taban a fines exclusivamente religiosos y benéficos. […] En Castilla, sin
embargo en tiempos de Enri que IV. Y en las mismas cortes de Santa María de
Nieva, se hizo obligatoria aun que nunca debió cu mplirse l a aprobación real aún
para aquellas cofradías de fines exclusivamente r eligiosos”
72
Si hace mos caso a Rumeu, la promulgación de la resolución de Carlos III,
acabaría de un plu mazo con todas las cofradías aragonesa s a no ser que se adaptaren la
nueva circunstancia. Sin embargo la ley no pa rece que tuviera efecto y el derecho de
asociación se mantuvo a l a vez que se mantuvieron las asociaciones en todos los reinos
de la corona española.
Sin embar go éstas fueron sufriendo un a cl ara caíd a en el momento a medida que
evolucionaba el si glo X IX, aunque no llega ron a desaparecer. Antes bien, con la
72
RUMEU DE ARMAS, A . op . cit . pg. 1 19
89
aparición del consti tucionalism o hispano a partir de 1812 se intentó regular el der echo
de asoci ación en las consti tuciones subsiguientes. Sin embargo la base de p oder sería la
misma con las suma del dere cho de gentes al tándem del derecho divino y el derecho
natural.
VI.1.D Legislación sobre actuación pública
Al derec ho de asociación debemos añadir l a legislación destinada a re gular la
presencia públ ica. L a regulación de la vida cof rade por las autoridades seculares t uvo
mayor incidencia el intento de la reg ul ación d e la moral. En consecu encia hemos
querido analizar las que tuvieron un impacto general sobre la comunidad de fieles.
Obligaciones del cristiano.
Sobre este asunto, las cofradías son claras ben eficiarias. En t odo ordena miento
real moderno, existen capítulos refere ntes a las obligaciones y creencias que debe tener
un cristiano para con su rey supremo (Dios) así como con el rey t erreno. Es por ello que
la legislación civil parte de la concepción de un ordenamiento para cristianos y se
exclu y en de ella a los her ejes que quedan desamparados en términos leg ales.
En una época donde la representación social era im portante y la puesta en escena
de lo individual en al ámbito público casi una obligación, las cofradías f ueron l as
herramientas que materializ aron tal filosofía.
La p ertenencia ponía de relevancia el grado de compromiso adquirido entre l os
cofrades y la propia institución. No s e era m ás cristiano por actuar como tal, sino por
aparentarlo. Sin negar las convicciones espirituales de los hombres modernos, no
debemos pe rder de vista la fuerza y el beneficio social que la pe rtenencia a esta s
asociaciones daba al individuo.
90
La primera ley favoreced ora a la asoci ación de cristi anos, fue ron las Partidas en
las que Alfonso X recoge la obligación de cump lir con los s acra mentos de la I glesia.
Con esta ley se establece los preceptos para ser un buen súbdito cristiano:
“De estos debe r ecibir todo cristi ano l os cinc o por fuerza de l ey pudiéndolos
haber y los dos por voluntad. El 1º es bau tismo, el 2º, confirmación, 3º
penitencia, 4º, comunión, 5º, unción que hacen a los enfermos cuando entienden
que está ce rca el fin. Y los otros dos son de voluntad: casamiento y orden, y
ninguno debe ser apremiado a recibirlos, si no quiere...”
73
La im portancia concedida desde l a legislación alf onsina a los prece ptos morales-
religiosos de l a Ig lesia, hace que p ronto se despi erte cierto interés en l a población. No
en vano, la im portancia de las cofradías Sacramentales en l a vida y civil no deja de ser
sobresaliente. Un ej emplo es la propuesta r eal de Carlos III transcrita ut supra, en la que
se menciona el papel de espec ial importancia que estas desarrollaban en las parroqui as
74
del reino.
Volviendo a lo anterior no debemos pensar qu e la única c ausa por la q ue se
legisle sobre el p articular es qu e fu era im portante para la Ig lesia. Si bien de sde antes del
concilio de Trento, este tip o de cofradías ex istían, (como lo demuestra l a i mportancia en
las P artidas) es tra s el mismo cuando nos encontra mos como el tipo de hermandad o
cofradías sacramentales crecen en número con respecto a la época anterior.
Muchos autores han visto en l a ce lebración del Concilio la reaf irma ción del
culto romano fr ente al protestante. Sin embargo no podemos deja r de valorar la
importancia que el ascenso de la monarquía católica tuvo en la reafirmación del poder
tras l os g obiernos de Carlos I y Fe lipe II. Éstos e n la búsqueda de un gobi erno católico
universal, entendían que el poder crecería proporcionalmente a la c ristaliz ación del
73
ALFONSO X. óp. cit. P artida I T ítulo IV
74
Entiéndase el sentido municipal del término.
91
dogma, no existiendo mejor manera de fo rtalecerlo que ha ciéndolo públi co mediante
estos entes asociativos.
Desde un punt o de vista dogmático, las asociaciones pías fuer on he rramientas
catequéticas i mportantes. De los cinco sa cramentos que Alfonso X r ecogen en la
Partidas, tres eran cubiertos de una forma u otra con la existencia de éstas. El p rimero
de ellos es la confirmación, el cual apare ce legitimado con la pertenencia a cualquier
asociación pí a, pues la entrada en las mismas no hacía más que reafirmar, la fe que se
profesaba.
El sacramento de la comuni ón, sufrió una m a yor legislación y participación
social. En este punto las cofr adí as y hermandades del S antísimo Sacramento fueron las
encargadas de propa gar l a im portancia de la comuni ón y la consa gración de las especias
en el sacrificio de la missa hostia. Como veremos a continuación, al ser éste un tema t an
trascendental, la legislación al respecto fue importante y extensa.
El úl timo sacramento registrado en estas asoci aciones fue la penitencia. La
mayoría de las cofradías devocionales comienzan a establecer estaciones penitenciales
como forma de remisión d e los pecados. Gran parte de las salidas de las mismas eran en
Semana S anta de las cuales tenemos en la actualidad clar os ejemplos. En momentos de
epidemias, gue rras o crisis ag rarias las cofradías ha cían penitencia ante el patrón
devocional, con la firme convicción de que el origen de estos males pr ovenía de los
pecados de los hombres.
La primer a Ley en la que encontramos referencias a l as cofradías s acrame ntales
es la promulgada por Juan I en Bibiescas en 1387:
“[… ] u ot ro cualesquier cristiano viéremos qu e viene p or la calle el Santí simo
Sacramento del cuerpo de nuestro Señor, que t odos seamos t enudos de lo
92
acompañar fasta la i glesia donde s alió y finca r l os hi nojos para hace r la
reverencia”
75
Presentamos una de las primeras normativas en las que se incitan de forma
directa al culto del sacramento de l a eu caristía. La obligación de a compañamiento a la
procesión encontrada en la vía, hace suponer que con este mandato lo qu e pretendía el
rey era el respeto al culto al S antísimo a la vía pú blica y legislando desd e el ámbito civil
para su r egulación. Est a sistematización del comportamiento social mediante la le y ,
tuvo respuesta con un movimiento asociativo incipiente.
Es probable que esas pers onas que en principio son coaccionadas a una acción,
pronto l o hagan por convi cción o por ga nar beneficios no ex plícitos en la ley. Para los
que no tomasen este mandato en serio el mismo rey ordenaba lo siguiente:
“… y que no nos podamos excusar de l o así hacer por lodo, ni por polvo, ni por
cosa alguna: é qualquier que así no lo hiciere, que pague 600 maravedís de
pena…”
76
Sin embargo ha y algo c urioso en la l e y, y es la atención que se tiene c on los
otros credos religiosos, ordenándose l o si guiente: “… é los judíos e moros que en la
dicha calle estuvieren, s e part an luego de ella, y se escondan, ó finquen los hinojos
hasta que el señor sea pasado …”
77
Como constatamos, ex iste una “cierta tol erancia” al permitir que person as de
credo diferente p artan del lugar. Esta opción pront o se fue dilu y endo conforme el estado
se posicionaba en las t esis re ligiosas como forma de reforzar su poder. A medida que
avanza la modernidad aprec i amos como se afi anzan l as tesis más int ransigentes e
inmovilist as en l a poca legislación civil exist ente sobre la actuación públi ca de estos
75
V . V . A. A, óp. cit. Libro I , título I Ley II, pg.1
76
Ibíd em
77
Ibíd em
93
entes, permitiendo el ejercic io de la ext ensión devocional y prot egiéndol as en cierta
medida con el reconocimiento de estos derechos adquiridos.
Si ex ceptuamos l a le y d e 1 783 con r especto a l a modificación de estatutos y
aprobación real, pode m os afirmar que no ex istió más l egislac ión en lo que a las
asociaciones sacramentales. Concluimos el proceso que se ini ció con l a búsqueda de
soluciones hacia un problema de culto, se enmendó por ví a legal quedando sujeto a la
costumbre y como no a las autoridades reli giosas.
Por otro l ado la permisión por pa rte d e la Coron a de un culto públ ico propicio la
creación de un sinnúmero de asociac iones de tod o tipo, permitiendo sacar el culto a la
calle e imprimiéndolas una característica más a su naturaleza.
Cuando anda ndo el t iempo se intenten erradicar por los g obiernos liberales la actividad
pública de las asociaciones pías se convirtieron en el ca ballo de batalla al comenzar a
negarse o limitarse tal der echo a la vez que la por par te de aquellas se intentaba
mantener como una herramienta de propaganda.
VI.1.E Leyes sobre moral y comportami entos cofrades
Dos fueron las l e y es promulgadas para re gular i zar la actuación de cofrades y
fieles en el ámbito de lo público, estando citadas en la Novísi ma Recopilac ión de las
leye s de España. La primera es la Real Cédula d a da por Carlos III en 1777, en la que se
denota ese espíritu li beral que i ntenta romper con las tradiciones de las cofradías por
creerse bárbaras y sin beneficio al guno, veamos:
“Las Chancillerias y Audiencias del reyno no permitan disciplinantes,
empalados ni otros espe ctáculos semejantes que no sirven a la edificaci ón, y
pueden servir a la indevoción y al desorden…”
78
78
Ibíd em Libro I Título I Le y XI. P g. 4
94
Esta le y nos muestra l a exis tencia de l as cofradías d e dis ciplinantes aún en el
siglo XVIII, siendo herederas d e aquellas desaparecidas dos siglos antes. Si bien se
acepta l a ex istencia de este tipo de asociaciones, la moral de la corona ha cambiado en
relación con las costumbres del pueblo. Por ello se dispone:
“…debiendo los que tuvieren v erdadero espírit u de compun ción y peni tencia
elegir otras ( for mas) más racionales, secretas y menos expuestas con el cons ejo
y dirección de sus confesores.”
79
La s agrupaciones subsistieron de bido a la labor social que ejercían y a l a
importancia mental qu e el pueblo les daba como forma de remisión. Por ot ro lado, éstas
debieron acomodarse a los nuevos ti empos en los que las prácticas de participación
social comenzaban a cambiar desde la cúspide del poder.
Caso aparte fueron las cofradías gremiales que perdieron progresivamen te su
influencia debido a que las finalidades para las que fueron creadas s e fueron
desvirtuando. El poder legislativo qu e adquieren los concejos t ras l as reformas
borbónicas ori ginó que este tipo de cofradías, pasaran a tener prá cticas de las
asociaciones devocionales, quedando reducidas al ámbito eclesiástico t r as anular su
capacidad económica y productiva.
Sin embarg o lo que ver daderamente hizo mella, incluso antes q ue las
desamortizaciones y órdenes posteriores, fue el c ambi o de costumbres introducido en el
pueblo con la nueva legislación. En la ley sobre los empalados encontramos la
siguiente prohibición:
“No se toleren bailes en las Iglesias, sus atrios y cimenterios, ni delante de las
imágenes de l os Santos, sacándolas con este fi n a otros sitios, con el pretexto de
celebrar su f estividad, darles culto, of renda limosna, ni otro al guno;
79
Ibíd em
95
guardándose en los templos la reverencia en lo s at rios y en los cimenterios el
respeto y delante e l as i mágenes, la veneración que es debida conforme a los
principios de la Religión, a l a santa Disciplina y a l o que para su observancia
disponen las leyes del reyno.”
80
De llegar a c umplirse la totalidad de la misma, se hubiese eliminado de un
plumazo las prác tic as cofrades y las proc esiones públicas. Podemos presum ir que no se
hizo efectiva por la oposición de los sectores ecles iásticos. Algo parecido debió ocurrir
un siglo antes con la le y promu lgada por Felipe III el 20 de noviembre de 1 619:
“Que no pue dan salir ni salgan sin su l icencia, proce siones algunas de las
Parroquias, Iglesias Monast erios y Cofradía s de la Corte por las calles publicas
de ellas”
81
Esta medida pudo deb erse a una causa co yuntural y bi en l ocalizada en Madrid
no ac larada en la l e y. En cambio la promulgada por Carlos III , si tuvo pretensiones de
cambio en las costumbres sociale s, en una modernización de l a moral públi ca y en la
liberalización de la ex presión de la creencia. En prim er lugar con la pr ohibición de
bailes conmemorativos ante l as i mágenes, pr ovenientes de los festejos agrícolas
medievales y qu e se cons tituían como tradiciones cofradías devocionales c omo la de l os
mancebos de Telde,
82
donde l a p articipación de neg ros fue primordial
83
.
Consecuentemente las cofradías ven limi tada su capacidad de in greso además de
peligrar su identidad pública.
“En ninguna Iglesia de estos reinos, sea C atedral, Parroquial o Regular haya
en adelant e danzas ni gigantones; y cese del todo esa práctica en l as
80
Ibíd em, pg.5
81
Ibíd em, pg. 5 , nota 7
82
Archivo P arr oquial de San J uan Bautis ta de T eld e (A.P .S.J.B.T) , sección co fradías , referencia II .3.1
83
M ORENO, I. " La antig ua Hermand ad de Los Negros de Se villa: etnicid ad, poder y sociedad en 6 00
año s de historia" Universidad de Sevilla y Junta de Andalucí a, Sevilla 1 997
96
procesiones y demás funciones eclesiásti cas, como poco conforme a l a gra vedad
y decoro que en ella se requiere”
84
Sin embarg o no fu e ésta l a única forma de expresión que se vio afectada, pues
los célebre s Ranchos de Ánim as, que s ervían de her ramienta recaudatoria, d e
aglutinador s ocial y si se quiere de camafeo par a las tradiciones orales de la comunidad
comenzaron a reducirse drásticamente al ser obstaculizado su desarrollo. Tan sólo el
amparo q ue les daba l a legislación eclesiástica, hiz o posi ble que se m antuviesen en el
tiempo en las parroquias con más tr adición. Otro elemento que pel igró con la
mencionada le y fue el sustento económico debido a l a prohibición de sol icitar limo snas
por las puertas sin las preceptivas licencias civiles.
Lo paradójico, es como el poder civil remite a los hermanos y cofr ades a lo
legislado por la Ig l esia c on respec to a l a devoción que a las imá gene s se ha de tener,
cuando es la propia Iglesia la que ex horta en esos momentos al cult o público como
forma de refuerzo doctri nal ante las críticas y ataques que sufre. Si n emba rgo y debido a
la protección religiosa, l as procesiones lejos de disminuir aumentaron y los gastos de
ornato y cult o, al menos en l as cofradías ca n arias, crecieron debido a la bonanza
económica.
Posiblemente el escaso ac atamiento de las le y es se debió a los entre sijos de l a
administración. En el ca so de Canarias tenemos constancia que el cumplim iento fue
nulo y qu e l as par ticipa ciones sociales de l as c ofradías s e mantuvie ron llegando su
legado hasta nosotros.
84
V.V.A.A, ó p. cit. Ley XII, p g. 5
97
VI.1.F Ley referente a la cofradía de Ánimas .
La s cofradías de Ánim as se re gían con l a m isma l egislac ión qu e las anteriores,
sin embargo el interés de la monarquía ilustrada por regular los servicios p úblicos entre
los que se encontraban los funerarios, hiz o vieran modificados sus comportamientos.
La s asociaciones de Ánimas, en contra d e lo que se pueda pensar no sólo s e dedicaron a
la aplica ción de misas por las almas de difuntos, sino que hicieron, y a entrados en l os
siglos XVIII y X IX, d e lo s entierros y s ervicios funerarios un pil ar fundamental del
mantenimiento d e las mi smas. C ualquier modific ación o rec tific ación sob re el p articular
podía alterar para bien o para mal su tra y ectoria e conómica.
Carlos III , en su afá n le gislador proclamó en 1787 una le y tit ulada
“ Restablecimiento d e la Discipl ina de la Iglesia en el uso y const rucción de
cimenterios, según el Rit ual Romano”
85
. En ella se ordena qu e los enterramientos ha ya n
de ser fuera de los centros de culto ademá s de or ganizar cómo ha de ser el
comportamiento de religiosos, autoridades y rito a se guir. Un año antes se aprobaba
para la Cas a R eal, la normativa para enterrar en el Real Siti o de San I delfonso
86
.Esta
ordenanza sirvió de ensay o para en l a Real Cédula de 1787, pasando de nueve a seis
artículos respectivamente.
En esta ley en contramos referencias remotas a la Pragmática promulgad a por
Felipe II en 1565
87
que regulaba las m aneras de celebrar los entierros y oficios en l a
corte:
“… ning una persona de cualquiera calidad condi ción o preeminencia, aunque
sea persona de título o d e di gnidad no se pueda llevar en su entierro, ni poner
en su sepultura al tiempo de la s obsequias o cab o de año mas de doce hachas o
85
Ibíd em , Título I II Le y I pg. 18
86
Ibíd em nota nº1
87
Ibíd em Ley II. P g.19
104
Muchas asociaciones s e vieron sin poder eje rcer sus funciones espirituales y social es
por la imposibilidad material y el de clive econó mico que las enmarca, denotándose en
el proceso desamortizador varias etapas.
La primera fase pod emo s acotarla entre los años de 1798 y 1808, en los que se
produce una desamortiz ación, que g eneralmente suele q uedar a l a som bra de las
realizadas por Mendizáb al y Madoz, pero que para nuestro objeto de estud io fue mucho
más importante que aquell as.
Fue realizada por Mi guel Cay etano S oler y Rabassa, siendo pr esidente de l
gobierno M anuel Godo y y bajo el reinado de Carlos I V de Borbón. Este proceso tiene
su arranque en el en frentamiento de l a monarquía con l os jesuitas y el episodio del
Motín de Esquil ache.
96
Tras la expuls ión de los jesuitas, el estado se hace co n lo s bienes
de l a con gregación, que sirvier on para llev ar a c abo una serie de a ctuaciones en l a
enseñanza y l a mejora p ública. Como y a hemos apreciado anteriormente, en 1784 el
fiscal del Consejo del R eino recomendaba la confiscación de aqu ellos bienes que
pertenecieren a las asociaciones disueltas. La creación posterior de l as Juntas de
Caridad, no viene más que a constatar la decisión con que se acometió tal p roceso.
Fue bajo el r einado de Carlos I V cuando se di eron las condicione s par a que la
Santa Sede autoriz ara l a desamortización. La asc ensión a la cátedra d e S an Pedro de P ío
VI y los suce sos ocurrid os en Francia t ras la Revolución de 1789, hizo que la Santa
Sede necesitara de l a a yuda española p ara mante ner su presencia int ernacional. No en
vano la indispos ición que se produjo entre este p ontífice y Napoleón pued e expl icar qu e
intentara congraciarse con los borbones españoles.
Con la l icencia papal, el segundo gobierno de Go do y no se hace esperar y actúa.
El obj eto de la d esamortiz ación fueron las p ropied ades d e jesuitas qu e aun quedaban sin
96
ESCUDE RO LOP EZ, J. A. Curso d e Historia d el Derech o . Madr id. 199 5
105
pasar al erario público, s umándose hospi tales, ho spicios, Casas d e Mi sericordia y obras
pías:
97
“Continuand o en procurar por t odos los medios pos ibles el bi en de mis amados
vasallos en medio de las urgencias presentes de la C orona, he creído nece sario
disponer de un fondo cuantioso que sirve al doble objeto de subrogar en lugar
de los Vales Reales otra d euda con menor i nteré s e inconvenientes, y de poder
aliviar la industria y comercio con la extinción de ellos, aumentando lo s medios
que para el mismo i ntento están ya tomados : y siendo indispensabl e su
autoridad s oberana para dirigir a esos y otr os fines del estado l os
establecimientos públicos:
He resuelto, después de un maduro examen, se enajenen todos los biene s raíces
pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusió n y de
expósitos, cofradías, memorias, o bras pías y patr onatos de legos, poniénd ose los
productos de estas ventas , así como los capitales de censos que se redimiesen
pertenecientes a estos establecimientos y fundaciones, en mi Real C aja de
amortización bajo el interés anual de tres por cie nto...”.
Se aprecia como toda la atención se centró en las asociaciones pías y las obras de
beneficencia, salvándose los bi enes del clero. El primer paso, se había d ado contra el
eslabón m ás débil de la cadena, las organizacione s benéficas. En e ste proc eso se vuelv e
a c argar contra los jesu itas con un de creto me diante el cual s e a gregaba los bienes
restantes de l a orden a l as arcas del Estado para ser destinado a la amortiz ación de los
Vales Reales. Sin embargo ello no fue suficiente y en 1805 en contramos un breve de
Pío V II :
97
CAMPOS Y FERNANDE Z DE SEVILLA, F. “ Textos legales de las desamo rtizaciones eclesiástica s
españ olas y c on ella s relac iona dos ” Estu dios Sup eriores d el Escorial. Pg 8. Real Decreto de l 1 9 de
septie m br e de 1 79 8.
106
“Concedemos f acultad para que en todos los domini os del rey Católico puedan
enajenarse otros tantos bienes ec lesiásticos, cuantos sean los que en todo
correspondan a la renta libre anual de 200.000 ducados de oro de C ámara, y no
más [...] Se autoriza l a enajenación de bienes eclesiásticos hasta l a cantidad
que produzca anualmente 20 0.000 ducados de oro de Cámara sobr e la Real
Caja de Amortización y Consolida ción de Vales”
98
Este breve abre una segunda etap a en el periodo . Ni las intervenciones contra
los bienes de los jesuitas ni la desamortiz ación anteriormente reseñada parece a yudaron
a la maltrecha hacienda e spañola que b usca ahora el socorro papal, con la intervención a
los bienes de Cámara Episcopal.
La cantidad concedida por la Santa Sede, no dejaba de ser importante, sin
embargo limitaba el valo r de lo desamortiz ado sin poder s obrepasarse el Estado de la
concesión graciosa. C on todo, esas cantidades lejos de aliviar las arcas estatales, se
perderían en las guerras que se inician en esa centuria. Tr as la invasión napoleónica
encontramos un segundo momento desa mortiz ador entre 1809 y 1833, caracterizándose
por l a i rregularidad de las intervencione s y en los resultados. En plena guerra fue José I
Bonaparte, quien promulgó dos decretos sobre el particular.
Ambas le y es r econocen la maltrecha situación de las arcas del Est ado
proponiéndo como soluc ión la tom a de los bienes raíces de l as órdenes, m anteniéndose
inalterable la de sconfia nza francesa sobre las asocia ciones pías, al considerárseles
órganos de resistencias en potencia. La importanc ia de estos entes quedaba patente en el
momento en que se ex cla ustran muchas comunidades de reli giosos, quedando en sus
manos la finalidad de la conservación del culto y d el mantenimiento de las tradiciones y
organización social entre los miembros. Si n embargo el desarrollo de la guerra y la
98
V.V.A.A No víssi ma Recopilció n de las Le yes de Esp aña. T ítulo V Ley 1 ª. P g 582
107
creación de un sistema l eg islativo para cada bando influ y eron negativamente en el
génesis de nuevas asociaciones, conse cuentemente siguió exis tiendo una inestabili dad
legal hasta la muerte de Fernando V II, momento en que se abre una tercera etapa con la
promulgación d e las grandes desamortizaciones y como últim o intento de con trol de las
asociaciones cofrades, q ue según el juicio de l a época actuaban sin el control de la
autoridad competente. P or otro lado, s e ordenó por segunda vez , la prime ra recordemos
que fue con Carlos II I un siglo antes, a a ctualizar las reglas y estatutos d e las mismas
adaptándolas al proceso constitucional iniciado en 1812.
La s po cas re ferencias legislativas que hemos e ncontrado sobre el particular
exponen la importancia de los cambios qu e se produjeron en los entes cofrades, así l a
transición de l a mode rnidad a la contemporaneidad, se produjo a partir de 1837. Hasta
ese momento las asociac iones pías subsistí an o log raban escapar de la a valancha
política que se había desarrollado d esde l a Gu erra de la Independencia, como mejor
pudieron. S in embarg o, tras el fin del absolutis mo, los esquemas comenzaron a
despejarse del panorama español mediante una l egislación en la que predominaron los
Decretos y R eales Órde nes como fórmula d e a daptación a las constituciones que se
desarrollarían entre los cambios polí ticos - sociales que acaec ieron en ese siglo.
Podemos estudiar l a actuación gubernamental sobre el particular dif erenciándola
en dos m omentos. La primera de las etapas comienza a l a par que se promulga el
Estatuto Real. Para ello, la reina regente convo có una Junta Calificadora que tenía por
objeto sentar las bases de cómo debía procederse a la tan necesaria desamort ización.
En la Gaceta de 22 de junio d e 1834 podemos ver el Decreto mediant e el c ual se sentaba
las bases de esa J unta Calificadora. En la justi ficación de la acción, el decreto afirma lo
siguiente:
108
“ … se pondr ía coto á las demasias de un zelo indiscreto y mal entendida
piedad, ya en fin encargando a la Real Cámara el arreglo conducente p ara la
unión, supresión o reducción de beneficios: insiguiendo Y o sus piadosas e
ilustradas huellas en nombre de mi muy cara y amada hija Doña. Isabe l II he
venido en mandar : Pri mero que s e forme una j unta compuesta de eclesiást icos
del clero regular y secular reconmendables por su virtud, ciencia y dignidad y
adhesión sincera a la legitimidad y de seglares...”
99
El decreto sigue ex poniendo l argamente los motivos y bases so bre los que se
afirma la actuación contra los cenobios regula res. Lo interesante del proc eso es que la
Junt a aparec e constituida, en contra de lo que se puede pensar, por una larga lista de
prelados diocesanos que elaborarían la terna de los conventos sob re los que debían
actuar, expli cando la división entre el episcopado español. La utilización de prelados de
“adhesión sincera” conllevaba el manejo político de los mismos y por tan to la elección
no se basaba en la im portancia de las di ócesis que ocupaban, sino de l a tra yectoria
política vivida. Los prel ados elegidos para tal mi sión fueron los sig uientes: D. Pedro
José de P onte, ar zobi spo de Méjico
100
, D. Manuel Fraile, obispo de S igüenz a
101
, F ray
Hipólito Sánchez Rangel, obis po de Lugo, Fra y Felipe González Ab arca, obispo de
Santander, D. Félix Torres Amat, obi spo de Astorga, D. L orenzo Ramos de San Blas,
obispo de Huesca, D. Antonio P osadas, obispo de Cartagena
102
, D. Vicente Ramos
García, obispo de Almería y D. Mariano L iñ an, obispo de Teruel
103
.
99
GACET A DE M ADRID nº 125 de 22 de junio d e 18 34. Decreto de d esam or tización. p ágina 1
100
Tras la independencia de M éjico , abandona su car go, aún sin el co nsenti miento papa l. Una vez e n
101
Ob ispo Reformista que co nf ormaba el grupo d e los llam ados obispo s liber ales j unto a los Exmos.
Sres. D. Ped ro G onzález Vallej o , D. An tonio Po sadas Rubin d e Celis, D. J oaquí n Uri z y Lazaga, D .
Pab lo Sichar Ruata y Juan Ga rcía de B enito
102
Como afirmamos en la nota anterior, obispo perteneciente al grupo d e obispos libe rales. Fue
perseguido baj o el re inado de Fernando VII y for m ó par te del estam ento de pró ceres bajo la regencia
de Mar ía Cristina
103
Per teneciente al esta mento d e pr ócere s.
109
Frente a estos movim ientos, apar eció un comportamiento contrario por parte de
los metropolitanos más conservadores que ocupaban las prelaturas más importantes y
que no vi eron c on buenos ojos cómo obispos d e diócesis menor es decidirían sobre
asuntos tan graves. A m odo de comparación pod emos citar al gunas de los titulares de
las diócesis más important es que quedaron fu era p or su “no adh esión” a la le y : D. Ped ro
Iguanzo y Ri vero, a rzobispo de Tol edo y prima do de España
104
, D. Francisco J avier
Cienfuegos J ovellanos, arzobispo de S evilla
105
, D. Manuel An guita Téllez, arzobispo de
Santiago y Mondoñedo
106
, D. Bernardo Francés C aballero, a rzobispo de Zaragoza
107
, D.
Judas José Rom o y Gamboa, obispo de Canarias.
Este pleito, es fund amental par a explicar el proceso canario en los años
posteriores. Cuando esta ley fue publicada, el obispo de Canarias era D. J udas Tadeo
José R omo y Gamboa, que hasta hacía poco tan sólo era un c anónigo de l a c atedral de
Sigüenza, y que ahora veía como su antiguo obi spo era seleccion ado para tal t area.
Años después cr iticará est as acc iones en el primer cuaderno que compondría el libro
“Independencia constante de la Iglesia”
El traba jo de esta comisión evaluadora duró algo más de un año, tiempo en el
que se recogieron l os datos necesarios para la elaboración del informe que debía ser
aprobado por l a rein a re gente. El 25 de julio de 1835, una vez t erminados los trabajos se
elevó un informe por parte del conde d e Toreno, como president e del consejo de
104
Se neg ó a r econocer b ajo el reinado de Fernando VII a la princesa Isabel. Como p rimado de
España, a el corr espondía to mar el jurame nto de fidelida d a la p ri ncesa por lo que es llamado por el
rey, declinando la in vitación, aunque mas tarde acce derá por la vía del compro m i so
105
Per teneciente a la J unta Centr al d urante la Guerr a de la Indep endencia. Sie ndo c ardenal es p erseguido
debid o a sus pastora les, llega ndo a ser d esterrad o de su diócesis en 18 36 por un periodo de 8 años.
106
Ob ispo de Santiago y Mond oñedo desde 1824, pertenecía a la orden cap uchina. Escri bió un a obra
titulada “ El Altar y e l Tro no” en la q ue en el tomo I enumera su s opiniones contrarias a la reforma
que se estaba llevando a cab o.
107
A migo íntimo del re y Fer na ndo VI I, a la mue rte d e é ste se co nvier te e n u n claro defensor de los
derec hos de Carlo s María I sidro de Bo rbón.
110
ministros, mediante el cual se cifr aba e l número d e conv entos a sup rimir.
108
A partir de
este momento el expediente pasa a estudio, utiliz ándose un a ño más para ta l fin.
En 6 de octubre de 1836, la reina gobernadora firmó un R eal Decreto, en el que
mandaba qu e se inventariaran en todos los pueblos y provincias d e sus reinos, todos los
bienes en oro, pl ata, pedrería y j o y as pertenecientes a las parroquia s, cofr adí as,
hermandades, hospitales o cualquier obra pía.
109
Ha sido infructuosa la bús queda de este
decreto, sin embargo l a r eferencia en la fuente cit ada muestra como el proceso fue corto
y bi en pro gramado en el tiempo. El transcurso de la P rimera Guerra C arlista, en u n
momento en qu e España no s e recuperaba de las p érdidas de la Guerra de l a
Independencia o de las colonias americanas, hizo que e l g obierno ne cesitara buscar
efec tivos para l a acuñación de moneda y pa ra las reservas del Banco de España. En este
contexto se enmarcan los dos procesos aludidos, la desamortización de Me ndizábal y l a
adjudicación de los bienes en oro y plata para las arcas reales.
A la orden d e inventa riar, le siguió otra promul gada en 13 d e octubr e de 1837,
110
en la qu e l as Cortes pon en a disposición del g ob ierno todos l os bien es atesorados. La
justificación de recurrir a los tesoros de cofradías y organismos religiosos se debía a que
sólo ellas podían tener u na cierta reserva de riquezas. Pero esta vez la co nfiscación se
vio enmarcada por la consti tución de 1837 que en el artículo décimo del tí tulo I I ,
obligaba a una compensación por los bienes intervenidos:
“No se impondrá jamás la pena de confiscació n de bienes, y ningún es pañol
será privado de su p ropiedad sino por causa justificada de utilidad común,
previa la correspondiente indemnización.”
111
108
Ver anexo d ocu mental
109
GACET A DE MADRID, N º 104 9, viernes 13 d e oc tubre de 18 37, p g.1
110
Ver anexo
111
Constitució n de 1 837 . W eb del Congreso
http://www .congreso. es/co nstitucion/fic heros/historica s/co ns_18 37.pd f , T itulo II, ar tículo 10º
111
Es fácil suponer como pudo que ser la resis tencia de los b eneficiados y
mayordomos al tener que despojar a los santos pa tronos de los tesor os adquiridos
durante siglos. El artículo t ercero jerarquiza el proceso con la creación de las Juntas
provinciales que garantizaba el debido cumplimiento. Estas d ebían estar co mpuestas por
el i ntendente como p residente, dos diputados provinciales, un eclesiás tico y dos
ciudadanos. La Ju nta nombraría un secretario en cargado elaborar un inve ntario general
de la provincia a parti r de los inventarios locales. Los artículos cuarto y quint o
desarrollan el trámite que el gobierno h aría con el material atesorado, y el sex to como
regulador entre los intereses de ambos bandos suaviz ando l a ex propiación y resp etando
de alguna manera el culto popul ar. En él se mantenía que los objetos r eservados al culto,
con mérito artístico reconocido o con un a fuerte raigambre social no debía n ser retirados
de la propiedad de quien se hallaba.
Esta ley , enmarcada dentro del proceso desamortizador, no tuvo ec os en las
cofradías grancanarias estudiadas, pues no en cont ramos cambios sig ni ficativos en los
inventarios generale s d e las cofradías existentes. Hemos de d eterminar que no hubo
incidencia, ni que afectó su cumplimiento, máx ime cuando las i slas acababan de salir d e
un siglo desastroso en lo refe rente al comercio del vino, l imitando el atesora miento de
obras de a rte y capital. E ste intento fue primero d e una lis ta de acciones encaminadas a
la expropiación de bienes y la ex tinción, la última se persiguió con la promulga ción d e
la ley de 22 de noviembre de 1841
112
por el Regente del reino, el genera l libera l
Baldomero Espartero.
En este momento se eliminó cofradías bien por ser inser vibles a la utilidad
pública, bien por no estar adaptadas a l a l egislación civil. A medida que avanzó el
constitucionalismo, el dere cho eclesiástico per dió poder en l o que a ga rant e de la m oral
112
GACET A DE M ADRID , nº 260 0, pg. 1
112
y c omportamiento públic o se refie re. El estado y a no admit ía que las asociaciones pías
fuesen controladas por el ordinario eclesiástico. Cada vez más, el cerco se cerraba, y en
un periodo donde la contienda entre liberales y conservadores sobrepasaba la actividad
política, las cofradías como resquicios d el pasado recient e corrían el ri esgo constante d e
ser suprimidas cuando n o m odificadas por el g ob ierno de turno. L a no rmativa a la que
hacemos referencia, fue creada a i niciativa de las autoridade s local es como respue st a al
elevado número de l as m is mas en algunos lugares del Reino. Sin embarg o, la acusación
que se les hizo fue la de socavar las le y es, veamos:
“… y aún con manifiesta tendencia a menguar el respeto debido a las
leyes, relajando los vínculos de obediencia para con el Gobierno que la
nación se ha dado”
113
Posiblemente, la incitac ión a l incumplimi ento de las le yes civiles tuvi ese el
mismo orig en que el cumplimiento al derecho canónico, pues al existir un may or
ordenamiento eclesiástico sobre el particular, fue normal que las cofradías se rigiese n
por el mismo. Aunqu e existían ordenamientos real es para el registro por la vía civil, este
nunca tuvo continuidad ni fue requisito im prescindible para la constitución, hecho que
sólo aparece en momentos de problemas sociales o de convulsiones política s:
“Ya desde muy antiguo los legisladores españole s habían previstos este e xce so
y para contene rlo dictaron disposi ciones seve ras que se hallan vigentes en la
actualidad, comprendidas en la Novísima Recopilación…”
114
En este trance se recurrió a las leyes absolut istas, pasando por alto las
disposiciones que nacían de la constit ución de Cádiz y que regulaban el derecho de
asociación o las libertades de culto. L a pro clamación de la Carta Otorgada de 1834, fue
una clara rev erencia a l as le ye s anteriores a l a “Pepa”. La base de l a aplicación no fue
113
Ibíd em
114
Ibíd em
113
otra que el “supuesto” abuso que las cofradías hacían, y debido a s u “generación
espontánea”. En lo concerniente a este particul ar deberíamos ha cernos dos preguntas
importantes: ¿Fue verdader a la incitación por parte de las cof radías a que no se
cumpliera la le y ? La respuesta a l a misma e s importante, y a que de s er afirmativa
estaríamos ante asociaciones contrarias a lo que el espíritu cofrade impone.
En caso negativo estaríamos ante una ex cusa legal par a mina r el poder so cial de
aquellas, ant e la confor m ación de una nu eva sociedad liberal. Alg unos indicios s eñalan
que fue esta vía la impu esta, utilizándose la misma excusa que en siglos anteriore s sin
modificar la l e y para i mpedirlo, al utili zarse la misma que no h abía dado resultado
efec tivo ni con En rique IV ni con Carlos III .
La segunda p regunta: ¿ Era cuestión de i ncumpli miento de l as le yes o una
existencia de ritmos dif erentes? Creemos que posiblemente se a la segunda opción la qu e
pudo desencadenar o dar moti vos a lo promulg ación de las l ey es que est am os viendo.
Los ca mbios m entales son procesos mu y lentos. Antropológicamente está demostrado
como el hombre puede a doptar, con el paso del ti empo, diferentes modelo s de conducta
partiendo de un mismo esquema ideológico.
En España come nzaba a cambiar rá pidament e los sistemas económicos, so ciales
y políticos. La p rueba es que en t an solo cua renta años s e había pasado de una
monarquía absolut a a un sistema liberal y constitucional. De una economía
proteccionista una apertura de mercados y de una organización social a otra totalm ente
diferente. Todos estos f actores conllev aron l e y e s de regulación difíciles de asimilar,
máxime cua ndo en el p eriodo de cambio existen convulsiones que se produ cen po r la
deliberación del modelo a seguir. El hecho de que las cofra días fuesen asociaciones que
basaban su comportamiento en unas pautas relig ioso-mentales, pudo m arcar ritmos
120
Con esta problemática muchos de los actos que contemplaremos no se
corresponden ni con el mom ento polí tico ni con los intereses individuale s o del grupo
principal de representación, a este factor añadim os la marcada dife rencia s ocial
existente en las islas durante el si glo X IX . Como si de un eco de l a Revoluc ión Francesa
se tratase, ex istió una marcada idea de clase que s e acentúa por el aislam iento y por la
idiosincrasia del isleño.
Muchos fue ron los i ntereses creados y los s ubgrupos que t omaron parte en las
presiones que se produjeron en el desarrollo del proceso. Sin embarg o t odo el litigio
estará a car go de la burocracia e piscop al y la representación del poder civil mediante la
jefatura provincial.
Como actore s fundamentales en todo el proceso encontramos a D. Judas Tadeo
Jose Romo y Gamboa,
128
obispo de la di ócesis canariensis, a D. Pedro de la Fuente
129
y
a Fernando Falcón,
130
gobernador es d el obispado. Por el lado civil, tenemos la figura de
D. Francisco Díaz Zumbado,
131
a D. Miguel Díaz
132
y a D. Tomás Díaz Ber mud o
133
como jefes políticos.
128
Uno de los últimos nombra mientos r ealizado s po r Fernando VII, el ob ispo Romo tuvo do s etapas
bien m arcad as en su ideolo gía pastora l. Favorab le al b ando isabelino e n las guerras ca rlistas, pro nto
comienza a rec elar d e la p olítica lib eral y más aún de los p rogresistas. Ello conlle va a la opo sición de
tales ideas c on la cre ación de homilías o pregones q ue tie ne su cul men co n la publicaci ón d el libro
“Independe ncia consta nte de l a Iglesia” p ublicado en Mad rid en 184 2 y q ue le vale n el destierr o d e
su diócesis p or dos años. Es en este p unto do nde ap arece la importancia de los gob ernad ores
episcop ales. El o bispo Romo quedará ya en la pe nínsula fa voreciendo al ob ispado canario tra s su
nombra miento co mo arzob ispo d e Sevilla en 18 47 y posterior m e nte co mo carde nal. Fue un per sonaje
clave no sólo par a el p roceso ca nario sino p ara la poster ior creac ión del concor dato.
129
D. P edro de la Fuente aparece en 18 44 com o magistral d e la ca tedral de Canarias, hacie nd o las
veces de gob ernado r episco pal, si bien co mo titular de l obis pad o apar ece , en ausencia del ob ispo
Romo , D. Juan de Frías. Ver Semanario Pintor esco Esp añol tomo II, nº 3 7 15/9 /1844, pg 292 . En la
docu mentación postal q ue enc ontra mos en el Archivo Dio cesano apa rece fir mando lo s expe dientes en
los per iodo s 1836 – 18 42 y en 18 47 hasta
130
D. Fernando Falcón, en 1 844 ap arece como racioner o p ero ya desde 18 27, ejerce el cargo de
secretario del cabildo ca tedral, lo que implicó que la m a yor par te del pro ceso pasara por su despa cho
para la contesta al j efe po lítico. Cobra especia l importancia tras el d estierro del obisp o Rom o
apare ciendo en la comunicaci ón con el jefe superio r p olítico desde 1842 -184 7.
Ver Semanario P intoresco Esp añol to mo II, nº 37 15/9 /1844, pg 2 92.
131
Fue co misario subalter no de de Rentas y Arbitrios a mortiz ados. Su presencia cer tifica m o s co n l
firma de misivas desde 183 6 hasta 184 0.
121
La tra y ectori a, formación y carácter de los personajes anteriores imprimirán un
carácter al proceso que se desarrollará paralelamente a los ordenamientos legales. Un
ejemplo claro lo encontr amos en la persona del obispo Romo. Procedente de la diócesis
de Sigüenza en l a que er a titul ar el ob ispo D. Ma nuel Fraile, clérigo d e carácter liberal y
que a posteriori formara par te de la Junta Desamortizadora de 1835, fue un claro
defensor d e l as i deas con servadoras de la Iglesia, s i bien l uchó por la independencia de
la Ig l esia con respecto al Estado.
Todo los esf uerzo del obispo, se centraron en al etargar el proceso vician do los
plazos, durante el tiempo que estuvo en la diócesis espera ndo cambios favorables para
los int ereses eclesiásticos. Con su m archa no fluctúa la lí nea de actuaci ón episcopal,
pues nominalmente seguía siendo el titular de la diócesis y a él correspondía, mediante
sus gobernadores y vicari os, el planteamiento de la polí tica a seguir. Es e n este punto
donde Falcón y d e la Fuente, se vuelv en im portantes ostentando la responsabilidad de la
defensa de los i ntereses de la Iglesia diocesana canaria. En el otro extremo, el carácter
de los personaje s es má s f luctuante, po r el incesante cambio de ministr os y de sus
delegados.
Don Francisco Díaz Zumbado, a quien l e correspondió el inicio de la primera
etapa tras la promul gación de la ley en 1836, fue vecino d e la ciudad de L as Palmas y
su familia tenía una tray e ctoria cofrade importante . En 1758 encontramos a un tío su y o,
D. Francisco Zumbado como hermano de la cofra día franciscana de San José.
Su ini cio es algo tímido, no s ólo p or las limitaciones de vivir en la m isma ciudad, al
necesitarse un cuidado de las formas, sino porqu e bajo su comisariado el traba jo más
132
Po co o c asi nada sabemos d e D. Miguel Díaz que ap arece como encar gado d e rentas ya a finales d el
pro ceso sobre los años d e 1846 y 1847
133
Fue intenden te d e Canarias , m ediante no mbramiento hecho por Esp artero el 7/12/18 40 ( Gaceta d e
Madrid d e 11/12/18 40 número 2 245, p agina 3) sustitu y e ndo a Jo sé María Brenon.
122
importante que s e r ealizó fue el inventario de las asociaciones, no ex istiendo conflictos
como los desarrollados a partir de 1840.
D. Miguel Díaz y D. Tomas Díaz Bermudo apa recen en el periodo en q ue la
lucha entre ambos intereses se vuelve más cruenta. La facilidad de no estar lig ado a los
grupos de poder granca narios, ambos eran de Tenerife, y la novísima creación de la
diócesis nivariense , facilitó mucho sus trabajos, p ues en aquella isla apenas existió una
oposición al proceso.
Queremos anti cipar que no encontramos una p redisposi ción por ninguna de las
dos partes en agilizar el proceso. Fue el jefe políti co el que más esfuerzo hizo para
cumplir los plazos y las obl igac ion es. Si n embargo la in actividad manif estada por el
obispado con sus gobernadores a la cabeza, echaba por tierra cualquier adelanto. Tras la
creación de l a Jun ta Eclesiástica par a la supresión de l os cenobios y como consecuencia
de la mism a se creó una legislación que es pr esentada a l a Reina Regente el 25 de julio
de 1835 la cual suprime las siguientes cantidades y natur alezas conventuales y
monacales:
134
En esta primera ol eada l e gislativa q ue se inici a en 1836 y que dura hast a 1844 el
punto de mira fu eron lo s conventos. De los nú meros que hemos expuesto más arriba
sólo par ticipó la isla de Gran Canaria con la eli minación de algunos de sus cenobios
134
GACET A DE M ADRID . nº 211 Decr eto de Supresió n de 25 de julio d e 1835.p g 1
123
más importantes. Esta int ervención en p rincipio nada hubiese tenido que ver con l as
asociaciones pías, si éstas no se hubieran convertido en el instrumento uti lizado por los
provinciales y el obispad o para la salvación de p arte del patrimonio pert eneciente a l as
órdenes.
El proceso se cruza con nuestras a sociaciones desde el momento en que se
intentó incautar los bienes de las agrupaciones pía s monacale s partiendo d e la base que
pertenecían a l as órdenes religiosas. Esta era la int erpretación de la le y que hizo D.
Francisco Díaz Zumbado, pues desde época inmemorial las cofradías co nventuales se
debían a la supremacía de la Orden. Una prueba de que estamos ante un sistema
dependiente estriba en que los mayordomos hast a el m omento de l a ex claustración d e
los monjes, les estuvieron rindiendo cuentas de sus administraciones.
Lo primero que se intenta demostrar es la absolut a y total independencia de las
asociaciones pías con respecto a las Órdenes, aun cuando todas las pruebas mostraban
lo contrario. Para tal fin se recurrió a los estatutos antiguos fuera de vigor.
Haciendo val er la premisa de la diferencia legal exi stente entre cualquier orden
monacal y las aso ciaciones pías que en ellas exi stiesen, el obispo Rom o en persona
reprueba e l mencionado decreto. D e los ocho artículos que componían la orden, el
séptimo fue el caballo de batalla entre ambos pode res, al recogerse lo siguiente
135
135
Íbid em
124
La ll egada d el decreto al archipiélago fu e r ápida, aunque la primera referencia
documental que tenemos es de juni o del año si guiente. Del p roceso conservado en el
Archivo His tórico Diocesano de Las Palmas de Gran C anaria, encontramos la
correspondencia entre el poder civil y el obispado . De la primera m isiva dirigida por el
obispo Romo a D. Francisco Díaz Zumbado firma da en junio de 1836, se d esprende que
el interés del obispado estaba centrado en esos m omentos en salvar el patrimonio
cofrade y con él, m uchos de los ornamentos móvi les pertenecientes a los conventos que
se l e asi gnaron para tal fin, alargando los plazos en la creación del inventario, mientras
se declaraba por la aut oridad c ompetente la inhibición de las asociaciones pías con
respecto al d ecreto. En un intento de excusar l a falta d e di li genc i a y d e expli car su
desacuerdo, el prelado se expresa en los siguientes términos:
“Habiendo l legado a ent ender que al proc eder V a la formacion de inv entario
de los bi enes y efectos pertenecientes al suprimido convento de St o. domingo de
esta ciudad y t rata de i ncluir en ellos los que pertenece n a las cofradias y estan
destinados exclusivamen te por piadosos testadores al culto de l as imagen es que
en sus templos se vene ran no puedo me nos que hacer observar a V qu e estos
ultimos no s e hallan expresados en el art iculo 7º del R.D de 25 de julio ultimo n i
tampoco en el 20º de 8 d e marzo en los cuales s olo se aplican a la la Real Caja
de Amortizacion los bien es raices, muebles, renta s, acciones y d erechos de tod as
las casad e comunidades de religios as de cuyo carácter debe entenders e que
carecen los que por institucion piadosa de los testadores solo se destinaron al
culto y ornato de ciertas imagenes de s us altares o capillas y de los que sol o
hayan o debian ser los individuos de aquellas comunidades unos meros
administradores.
125
En este supuesto creo que seria lo mas conveniente que consultandose a qui en
corresponda este punto se suspendiese la apl icación de los di chos bienes a la
Real Caja de Amortizacion”
136
Esta misiva fue escrita el 16 de junio d e 1836, prácticamente un año d espués de
la publi cación del decret o, si n embargo a todas l uces no sólo no s e había cumpli do l o
requerido en el artículo séptimo sino que se había hecho oídos sordos al decreto de
marzo. Est a última, m ás que una l ey para la función pública era una llamada de atención
desde el ministerio a l os j efes políticos para que fueran a cabando los inventarios y
procediera d e manera uni ficada al atesoramiento y v alorización de l os mis mos. Este
requerimiento, minist erial p udo mot ivar una m isiva de Díaz Zumbado pidie ndo premura
al obispado en la conform ación del inventario. Desgraciadamente no tenem os esa carta
a la que el obispo Romo contesta con la misiva ex puesta. Haciendo referencia al
convento dom inico de la ciudad, el obispo excusa la entrega de los bienes amortiz ables
utiliz ando el rec urso de la independenc ia de la cofradía con respecto a la Orden. Esta
treta fue la habitual para salvar el patrimonio.
No cabe duda qu e gran parte de los orn amentos conventuales o se culares
pertenecieron a ellas. Las cofradías se convirtieron en grandes com pradoras d e
ornamentos. Sin embar go no podemos olvidar c omo en muchas oc asiones la prelatura
hacía us o mediante mandatos de visitas, por lo que estamos ante una verdad a m edias.
Debido a ello, debemos hacer nos la siguiente pr egunta: ¿Fueron las asociaciones pías
dueñas de sus bienes? En primera i nstancia sí, tal y como lo demuestran lo s inventarios,
sin embargo la continua incursión de la prelatura en su ge stión y financiación hace que
llegados al siglo XIX muchas de ellas estuviesen controladas por los beneficiados
confundiéndose sus ge sti ones con las d e la Fábrica d e los b eneficios. Este proceso se
136
A.H.D.L.P . Caj a d e cofradías 1 0.3. Misivas de la desa mortizac ión. 16 de junio d e 1 836
126
intentó ocultar, confirie ndo una identidad ficticia a l as decadentes y controladas
mayordomías que aún q uedaban en el suelo grancanario, amparándose en el derecho
canónico, que confería desde tiempo inmemori al una natu raleza legal que para las
fechas que tratamos era solo nominal.
En vista que las desamortiz aciones anteriores no s urtieron efecto sobre las
asociaciones c anarias la jugada del obispo fue clara, bascul ar los bienes hacia el único
sujeto l egal al que se podían traspa s ar sin rom per c on los cánones e clesiásticos, ni
levantar sospecha en el ramo civil. Expl icándolo mejor, la Iglesia como i nstitución no
podía ser heredera de los bienes regulares al ex istir una desa mortiz ación civil.
Por ot ro lado las diferencias entre el clero regular y se cular estaban bi en
definidas por el derecho canónico, por lo que los bienes antes de pasar al ob ispado
debían ser depositados en las respectivas Ó rdenes. S in embargo al afectar la
desamortización a todas las instituciones, órdenes monacales i ncluidas, era im posible la
salvación material por es ta vía siendo la mejor op ción el traspaso a las asociaciones pías
como entidades autónomas. Con siderándose las asociaciones pías herramie ntas del clero
y presumiendo que muchas de ellas tras la excla ustración de los reg ula res pasaría n al
ordinario secular, la solución paso por utiliz arlas como células de traspaso de bienes.
El primer paso fue saber con certeza los bien es de cada asociación, ta rea mu y
fácil debido a la periodicidad con que se visitaba a todas ellas, se guidamente se pasó a
la confusión ornamental de los bienes su sceptibles de ser de samortizad os. Con este
sistema se escaparon m uchos utensilios de culto y obr as de a rte que p osteriormente
fueron re-ubicadas en parroquias y en fondos dio cesanos. Con todo, el ob ispo termina
su billete inst ando al comisionado a que sus penda la desamortización sobre las
asociaciones y que someta su premeditada acción a consulta superior.
127
A esta m isiva el comisionado no le da im portancia tomándose un t iempo
prudencial en enviar la respuesta a l as peticiones d el prelado. El nerviosism o parece qu e
hizo mella en la pacienci a del obispo que esperab a una pront a respuesta. S us misivas de
20 y 21 de junio tratando sobre el mism o t ema, muestra que exist ía una premura para
que se parara el proceso y se exon erara n a las co fradías y hermandades.
Tal desesperación, parece que fue el i ndicio para que Díaz Zumbado se diera
cuenta de la jugada. Debido a ello, retrasa la contesta al obispo once días en los cuales
permite que el sistema s iga su curso sin la p retendida diferenciación. Sin embarg o las
pocas esperanz as que po día albergar el obispo d e la contesta s e debieron diluir al leer l a
carta- respuesta firmada en la ciudad a 27 de junio en el que se limita a recordar lo
ordenado po r los de cretos anteriores ha ciendo especial hinc apié en el artíc ulo vigé simo
del disposición de 8 de marzo que decía así:
“ Todos los bienes raices muebles y s enmovientes, r entas derechos y acciones de
todas las casas de comunidades de ambos sexos as i su primidas como
subsistentes se aplican a la Real Caja de Amortización para la extinción de la
Deuda Publica quedando sujeto como hasta aquí l as cargas de j usticias civiles y
eclesiastias a que estan afectos”
137
También se recuerda que se gún el artículo duod écimo del mism o corpus , el
proceso no podía ser sus pendido más que de manera excepcional pasando en tal caso, a
ser elevado a la autoridad superior competente:
“ Si al i ncautarse los comisionados y contadores de los bienes que pertenecieron
a los monasterios o conventos suprimidos apareciese alguna reclama ción no
podrá oírse ni suspenderse al guna operación que quedan expr esadas las cuales
137
Ibid em
128
se han d e ll evar a efecto con mayor a ctivida d diligencia y tino pero se
manifestara por aquellos a la persona qu e la h iciere l e queda el derecho de
acudir a esta dirección general o a la Autoridad correspondiente”
138
Como se puede apreciar, el comisionado no estaba por la labor de entrar en
conceptos l e gales. Su rigorismo con el cumpli miento de las órdenes sup eriores hiz o que
las aprec i aciones del obi spo caigan en saco roto. La b araja estaba d escubi erta, la le y
ordenaba l a desamortiz ación de todo aque llo que se encontrara dentro de la s paredes de
los conventos exclaustrados, si el obispo tenía algún recurso, el ministerio era el único
lugar a donde podía reclamar.
El obispo optó por forzar la situación. Para tal fin Pedro de la Fuente como
secretario mandó un oficio fechado el doc e de jul io a los párrocos de San Agustín, S an
Francisco y San Bernardo, los t res conventos suprimidos, para que asistiera a la
formación del inventario pero dándole órde n es expresas que invitan a la confrontación
directa:
S.S.I mi señor me manda d ar a V como su comisionado para asistir al inventario
del supri mido convento de religiosas de San Bernardo d e esta ciudad que para
mayor i nteligencia del c ontenido en los oficios d e 21 y 27 del proximo pa sado y
sin prejuicio de l o que en ellos previno a V. l e ordena ql presente que se oponga
en su nombre en cuanto le sea posible a que se inventarien por el comisionado
de amorti zacion las al hajas , bi enes der echos o acciones d e las cofr adias
laicales que d e ningun modo pertenez can ni deban pertenecer a los fo ndos
bienes o derechos del referido monasterio suprimido por su carácter unico de
138
Ibid em
129
estar exclusivamente de stinado al culto. Y que de los tales bienes se forme
inventario y los remita a su tiempo….
139
La presión ejer cida por el obispo y l os proc esos que se desa rrollaron con
posterioridad par ece qu e comenzó a dar el resultado esperado. P or un l ado no se l levó a
cabo dicho i nventario y por otro la autoridad política cedió en el inicio de una
evaluación sobre la incidencia que la le y podía te n er sobre las asociaciones pías.
En un oficio que el obispado m andó al párroco de San Bernardo el 2 de agosto
de 1836, cancelando la orden anterior se puede leer los motiv os de este nuevo cambio
de rumbo en la política pía que se estaba llevando a cabo en la diócesis:
“Se suspende la formacion del inventario que de s u orden l e pre viene que
hiciese en oficio de 2 del pr oximo p asado [… ] interin que se delara por la
superioridad s i dichas cofradias s on o no laicales y si pertenecen o no a los
bienes o derechos de los mencionados monasterio …”
A partir de este m omento, ex iste un vacío documental que comprende el p eriodo
1836- 1841 en el que parec e que el conflic to se aletargó s in solucionarse. La
inexist encia de al gún do cumento que refiera la corre spond encia entre lo s dos actores
fundamentales en lid, nos motiva a p ensar que s e abrió un a et apa de consulta en la que
se interrumpiría el inventario decretado en 1835.
Así pues, est e prime r pro ceso sirvió p ara c alibrar las fuerz as y para que el poder
civil entendiera el p apel que l as asociaciones pías estaban ju gando en todo el
entramado, consti tuyéndose como “salvavidas” p atrimonial y espiritual del clero en un
proceso qu e no sólo iba dirigido a la adquisición de los bienes m ateriales, sino que
intentaba debilit ar el predominio i deológico de la Ig l esia sobre la s ociedad. En
139
Ibid em
232
vuelva a apercibir, y si continuar e con su om isión y no cumpliere con su
obligación pagando tod o lo que ha tocado en otros dos meses sea ex cluido de
dicha hermandad procurando siempre la paz y q uietud”
258
El artículo 30º ver s a s obre el sist ema de e lec ción de l os car gos, hac iendo
referencia a la prohibición que los hermanos ten ían de renunciar al cargo para el que
habían sido asi gnados. C ontra esta costumbre se reforma intentando dar cierta lax itud a
los cabildos, siempre bajo la licencia episcopal.
Constitución 30ª ; de las ele cciones
Original
“ Que en las elecciones de oficio que se hicieren c ada un año, los congregantes
que fueren nombrados en ellas lo hayan de aceptar sin da r excusa alguna y en
caso que no lo acepten sea excluido de dicha congregación y no se admita mas
en ella.”
259
Reformado
“Y en cuanto a la constituc ión 30 se reforma: en que si tuviere legítima excusa
el hermano nombrado para algún oficio p ara no poderlo aceptar, declarándola
por bastante l a dicha he rmandad o l a mayor parte de ella por bolillas sec retas,
no sea expelido y en ca so que no s ea legítima l a causa se l e procure rogar
acepte con la buena urba nidad que se espera de dicha hermandad si hubiere
otro que quiere ac eptar dicho oficio no sea expelido el quela causa sea justa o
no la causa que pusiere.”
260
La acogida de esas re glas, bien por los fundadores como por los que se añ aden a
posteriori , se consideraría una aceptación tácita del marco jurídico establecido por la
258
Ibíd em folio 6 vuelto
259
Ibíd em folio 4 vuelto
260
Ibíd em folio 6 vuelto
233
comunidad. L a variación de los estatutos e s considera ble, ni tras la celebración de
Trento, exi stió una legislación sobre cómo h abían de h acerse ni los contenidos que en
ellos debían de ser aprobados.
261
Consecuentemente l os estatutos se seg uían elaborando
de la misma manera, ex istiendo alguna variante e ntre cofradías, pero atendiendo a una
estructura mu y simple que puede tener s us ant ecedentes en las asociaciones sevillanas,
al pertenecer el obispado canario al metropolita no de aquella diócesis y po r ser la
tradición predominante en Canarias la provenient e de aquella zona.
Las Hermandades del Santísimo.
El interés de la jerarquía eclesiástica por salva r los filtros desamortiz adores
262
y
la validación de este tipo de hermandade s, hizo que andado el tiempo ha y a lle gado
hasta nosotros un buen n úmero de constituciones que aportan un m ejor conocimiento de
las reglamentaciones y actuaciones sociales.
El culto al Santísimo S acramento era junto con el de las Benditas Ánimas l as dos
prácticas fervorosas más apoya d as y avaladas p or la Ig lesia, l o que conl levó que en
todos los beneficios de Gran Canaria exist ieran.
En el ca so de las asociac iones de Ánimas, no te nemos constancia docu mental
que nos ref rende que ex istió un si stema constitucional que lo rigiese. C aso contrario
fueron las herm andades del Santísimo en las que se hizo un especial hincapié en
261
No ocurre lo mism o c o n los lib ros sacramentales n i con los formularios que los b enefic iados
habían de hacer en el ej ercicio de sus funciones. E n este ca so e l Concilio e mana unas p lantillas que ha n
de seguir tod o be neficiado a la hor a de r ellenar do cum e ntos referentes a ba utismos , matri monios,
muertes o las pro pias cuentas de fábr icas. En el caso de la s obr as pías esta r egularizació n no se pr oduce,
con lo q ue se pr oduce la paradoj a d e querer ca m biar muc has acciones y costu mbres de las mis mas,
pero que se p ermita seguir o rdenando s us reglas co mo antañ o. Esta contraindicació n es la que hace que se
pro duzcan estos choq ues e n el momento de la a pro bación
262
Existió po r p arte de la Iglesia española el interés de mante ner el culto al Sa ntísimo, po r be neficiar
el culto , sub vencio nar los gasto s y ser una de las p ocas p er mitidas por e l estado para salv arse d e la
extinción. Deb ido a ello en un movi miento d e astucia enco ntrare mos co m o se ejec utan fusio nes de
cofradías menores a éstas como forma de sal varlas ap rovec hando e se pase en la legislac ió n
234
reglamentar un sistema qu e servía de ele mento catequético o de control y
aglutinamiento social.
Ésta valida en el sistema reglamentario un a de su s principales dife rencias con l a
cofradía. Más restrictiva en sus constituciones, no sól o ordena el ámbito cofrade, si no
que además interviene en la moralidad pública de sus asociados, haciendo patente el
interés de que se mantenga un patrón de comp ortamiento y c alidades que hagan al
individuo merecedor de su pertenencia.
Con este sistema, no sólo se lograba la supremacía de los ideales cristianos,
afirmados en la filosofía a gustiniana y tomista de la sociedad, sino que además se
crea b a un doble enlace entre la insti tución y sus deudos. Primeramente se hacía
propaganda ideoló gica, e n segundo lugar s e creaba una insti tución social ent re la uni dad
familiar y las or ganizaciones de los dos pod eres principales. El resultad o, un órgano
asociativo donde la fidelidad y la observancia jerárquica son l os principales pilares
sobre los que se asientan el culto.
Tal finalidad conllevó que se reglamentase todo tipo de actuaciones y
comportamiento apareciendo en las hermandades extensos corporas leg islativos que
con frecuencia pasan de la veintena de artículos, cuando en las cofradías rara vez llegan
a los doce. En l as h ermandades del Santísim o, podemos encontrarnos todo lo
anteriormente dicho, adem ás del interés institucional de la Iglesia, traduciéndos e en tres
planos de análisis.
El primero es el meramente religioso. Las hermandades del Santís imo no sólo se
dedicaban al culto de la Divina Majestad,
263
sino que en sus voto s quedaba bastante
patente la defensa a ultranz a de la pureza de M aría, configurándose como una respuesta
contrarreformista que venía a reforzar el poder d e María.En se gundo lu gar ten emos la
263
Epíteto utilizado en la do cumentación p ara lla mar a la T rinidad en s u pri mera persona
235
facilidad de fundación, d ebido a que fu e un culto universal a toda la Iglesia Católi ca y
ser de obligada d e existencia e n todos los beneficios para a sistir al gasto, c ulto y
celebraciones.
Sin embargo, estas dos vías no terminan de ex plicar por si solas la ex istencia de
la hermandad, pues ambas ca racterísticas fu eron propias de l as cofradías homónimas.
La obl igación d e servicio, disponibilidad y jerarqui zación interna, no fueron propias d e
una cofradía. En consec uencia, aunque l a herm andad, participaba d e lo s objetivos y
finalidades, funcionaba de forma diferente y a utón oma.
Así en muchos casos, cuando s e eri gieron he rmandades del Santí simo ya
existí an cofradías d edicadas. La creación de un protocolo de actuación pública y de
comportamiento social que diferenciaba claramente las influencias entre una y otra fue
una necesidad que comenz ó a constatarse. L a co fradía tuvo preferencia en el culto y en
las proc esiones, ocupa n do el día de la fiesta principal (el día de Corpus) con el
privilegio d e ir inmedi atas a l a custodia en el día de la procesión. La her mandad, debí a
ocupar siempre el dí a infraoctavo
264
de las fiestas y ceder el puesto a la anterior en la
procesión, teniendo tanto una como otra privilegios sobre las demás asociaci ones.
Otro hecho que de fine la subrogación y la depend encia de las he rmandades del
Santísimo con respecto a las cofradías homónima s, aparece en la petición de limosnas,
pues este era privilegio de las últimas que por lo general tenían autorización del
ordinario. Tras l a creación de las hermandades, aquellas ceden a estas la capacidad de
pedir pero con el contrapunto de recibir parte de la cantidad, veamos un ej emplo:
“ Que l a congregación no se h a de entrometer con la cofradía del Santísimo
Sacramento, ni con su cau dal, si s ólo el que t uviere esta es clavitud. [… ] pidan
limosna todos los domingos del año [… ] y los esclavos que pidan limosna sin
264
Ver vocabulario
236
reservas de personas al guna, de la cual limosna ha de dar las 2/3 part es a la
dicha cofradía y la otra 1/3 parte para la congregación...”
265
El momento de la creación de las Hermanda d es del Santísimo en Gran Canar i a
debemos situarlo entre la segunda mitad del siglo XVII los primeros cincuenta años de
centuria siguiente, s in que quede constancia ni directa ni i ndirecta de fundaciones
anteriores a 1650 p ara esta isla. En este marco t emporal, al menos por las consti tuciones
que han lle gado a nosotros, percibimos una i mportancia fund acional ent re 1665 y 1675:
Santa Br í gida en 1664, Arucas en 1665, A güimes en 1670 y Tunte en 1671. Fue ra de la
cronología: Santa María de Guía entre 1706 y 171 2
266
y la refundada en Teror en 1739.
La comparación de las s eis constituciones hace pen sar la exis tencia de un patrón
primigenio qu e sirvió de g uía ori ginal. L a diferencia temporal en l as fundaciones qu e
nos ocupa y la i gualdad de sus ordenami entos, no vi enen más que a ratificar tal hecho.
Sin embar go no hemos podido encontr ar ni fech ar el documento original que d ebió
circular por los benefic ios más importantes de la isla. Aunque l as pr eocupaciones
reglamentarias fue ron l as mismas en todas ellas, la ex istencia de cambios en el orden
articular o en l os s uplementos y añadidos demu estran una adaptación a l a realidad del
beneficio. Tan sólo la fundación realizada en Santa Brígida, excede la línea general
especificada en las otras cinco, y la modific ación es tan importante que en apa riencia
parece ser ordenamientos diferentes.
Este hecho se explica tanto por su anti güedad co mo por su composi ción, pues el
lugar de fundación fue l a resid encia d e las grandes familias grancanarias. No en vano,
las adaptaciones se deben al proto colo en funciones, cabildos y com portamientos
sociales.
265
A.P.S.S. A Sección cofrad ías. Signatura III. 2.3. Sin foliar. E statutos a rtículo 14 º
266
No existe u na fecha p recisa en los d ocumentos, q ue nos pro ponga el ac otamiento d e lla funda ción.
Ta n sólo enco ntramos la apr oba ción del o bispo Ruiz Simó n, sie ndo el periodo arriba descrito los lí mites
de sus ponti ficado
237
Partiendo de la idea de un origen común, es fácil encontrar las mismas
finalidades que movidas o ref ormadas según l a importancia o valore s que la junta
fundacional de h ermanos im prime en la redacción. Además la p referencia en el
ordenamiento solí a s er un claro indi cador de las evoluciones que el documento orig inal
fue limitado en las parroquias pertenecientes a una mism a comarca.
El ejemplo más significativo lo hallamos en la comarca del sureste, do nde se
crea n d e forma simul tánea las hermand ades de Agüimes y Tunte. En este proceso sus
ordenamientos respetaron el mismo orden de articulado s iendo copia a l terándose su
posición en el documento según la preocupación de los fundadores sean diferentes a l o
que se estaba haciendo en el norte de la isla.
Y es qu e no sólo atendemos al orden articular, sino a las variaciones de los
puntos más significativos y comunes a todas ellas. En este an álisis encontramos la
adaptación a la sociedad y a l os cultos religiosos de los ben eficios y a res eñados. En la
zona sur, y sobre e l eje Agüimes – Tunte, se cr ea una misma zona de i nfluencia
reglamentaria en las que l os hermanos de ambos beneficios se v eían igualmente
ordenados y articulados.
En el triangulo Arucas – Santa Mar ía de Guía – Teror qu edaba ordenado bajo
una mism a preferencia de articulado, ap areciendo una ma y or simili tud en las
asociaciones de Aru cas – Teror d ebido a su cercanía y temporalidad. No debemos
perder de vista que en T eror lo que se constata es una refundación, aunqu e la fundación
original se remonte al mismo año que l a c reada en Arucas.
267
Pudo habe rs e util izado
para este eje aquellos est atutos originales como b ase pa ra lo s de 1739, lo que explicaría
tal similit ud.
267
El año en cuestión es 1 665 , para comprob ación ver en Anexos, constitucio nes de T eror en el
encabezad o
238
Llegados a este punto entendemos que ex isten dife rencias en cuanto a l a
exposición de la finalida d, y que están encuad radas en dos zonas bien deli mitadas, sin
embargo ambas p arten de un mis mo modelo que debemos expli car p ara ent ender a
posteriori la particularidad de cada una de el las y por ex tensión de su zona de
influencia.
DISPO SICIONES
REGLA MENT AD
AS
P ARRO QUIAL ES / AR T ICUL OS EN LOS Q UE SE RECOGEN LAS
DISPO SICIONES
Arucas T er or Sant a
María de
Guía
T unte Agüimes Sant a
Brígida
FUNDA CIÓN 1665 1739 R 1706-
1712 1671 1670 1664
Cabildos 1º 1º 1º 1º 1º -----------
Funciones 3º y 23º 3º 2º y 6º 4º,10º,1 1º
y 12º 3º,4º,6º,8º
- 1 1º 13º- 16º
,18º y 30º
Cera y sus pag os 4º y 22º 4º y14º 3º- 5º, 15º
y 16º 5º,6º,7º,1
5º y 25º 5º,12º y
22º - -----------
protocolo 5º,6º,7º,8º
y 9º 5º,6º,7º y
8º 7º 8º ,9º,13º
y 14º 7º 10º ,1 1º,19
º y 20º
Oficio de
m a yordom o 1 1º y 15º 10º 8º 24º 21º - -----------
-
Libros y estanda rtes
13º y 14º - -----------
- 9º 27º 24º 26º y 29º
m uj eres --------- ---
- ------------
- 10º 18º 15º 4º
Muerte de
hermanos 16º, 17º y
18º 1 1º y 12º 1 1º, 12º y
13º 20º,
21º,22º,26
º y 29
17º y
18º,19º,23
º y 26º
17º
entradas 2º, 20º y
21º 2º , 13º y
19º 14º 2º y 3º 2º y 15º 3º,4º,24º
y 25º
Mantenimiento
m ensual 24º ------------
- 16º 19º 16º 9º
V oto de entrada 26º 16º 17º 32º 29º 28º
Obigacion de
penitencia y
comunion
--------- ---
- 17º 18º 31º 28º ------------
-
enferm edad 10º ------------
- ------- -----
- 16º 13º 12º
Peticion de lim osna 12º 9º ------------
- 17º 14º 23º
pobreza 19º ------------
- ------- -----
- 23º 20º --------- ---
-
Falta de
obligaciones 25 15 28 25 ------- -----
-
elecciones ------------
- ------------
- ------- -----
- 30º 27º 6º,7º,8º,2
7º y 32º
Nom bre de l a ------------ --------- --- ------------ ------------ ------------ 1º
239
hermandad - - - - -
Num ero cla usum
de herm anos ------------
- ------------
- ------- -----
- ------- -----
- ------------
- 2º
Calidades de l
candidato a
hermano
--------- ---
- ------------
- ------- -----
- ------- -----
- ------------
- 5º
Oficio de Herm ano
Mayor --------- ---
- ------------
- ------- -----
- ------- -----
- ------------
- 9º bis
Cuadro XII. Fuentes: A.H.D.L.P Varios de cofradías Elaboración propi a
VI.3.1.B Las constituciones, el docum ento.
Como en cualquier otro tipo de hermanda d o cofradía, las constituciones de las
Hermandades del Santísimo podemos dividirlas en g randes bl oques de contenido. Esto
ayudará a cuantificar y calificar el número y ord en de prefer encia de los valores que s e
quieren hacer extensivos a sus asociados. En la t abla anterior hemos querido hacer una
comparativa del ar ticula do de las hermandades e n cuestión, así como una divis ión de
los mismos s egún la na tu raleza que contienen.
A gra nd es ras gos podemos dividir, seg ún su contenido, las consti tuciones en si ete
grandes apartados que n os muestran los ca mpos de actuación en los que se pretenden
influir, así como las normativas dispo nibles para ello:
• Exposición de mot ivos, finalidad e introducc ión
• Artículos referentes al funcionamiento de la hermandad
• Artículos donde se recoge la prevención
• Mantenimiento económico
• Funciones religiosas
• Artículos donde se recoge la mentalidad y calidad de sus asociados
• Cera
El prim er apartado no co ntiene artículos propiamente di chos, si no que lo conforma
la introducción de cada u na de l as constituciones, siendo prácticamente un calco unas de
otras, lo que confirma l a i dea de un docume nto orig inal. Sin embargo es este apar t ado
240
el que m ás informa ción mental da, por ex ponerse en él todos los motivos y orígenes de
la fundación y el sistema credencial de la sociedad en que se enmarca.
Así, suele comenzar con una profesión de fe en la que se recoge toda la esencia de la
doctrina de la Ig l esia y bajo la cual se sacraliza l os acuer dos que en las juntas se toman.
Por otro lado, este tipo de introducción do cumental no es propia de las aso ciaciones sino
que se ajusta a otros documentos como contratos, imposiciones o testamentos.
La advoc ación a la Tríada queda patente desde el comienzo, sin embargo l a
novedad es que t ras ella se inclu ye a la fi gura de la Purísim a Concepci ón de María,
revistiendo al documento un carácter más p articular y contrarreformista: “ En el nombr e
de la Santí sima T rinidad, Padre, Hijo y Es píritu Santo, tres personas distin tas y un sólo
Dios verdadero y de Mar ia Santísima nuestra S eñora C oncebida s in mentira de pecado
original desde el primer instante de su s er a cuya onra y gloria se i nstituye y funda la
presente esclavitud...”
268
Con esta exposición queda expuesta la defensa de la f e que los asociad os debían
hacer y practicar. Las h ermandades del Santísi mo se establecen como d efensoras del
culto contrarreformista. No en vano, entre s us orna mentos se debía porta r ambas
iconografías d emostrando así el patronazgo que ejercía sobre ellas “ q ue todos los
esclavos de la h ermandad asi presente como en adelante fueren [… ] u na cinta azul
sobre el cuello con su medalla, con la i nsignia d el Santísimo Sacramento por una part e
y por la otra la limpia Concepción ...”
269
Este artículo que ordenaba la propaganda del cul to, se acompañaba con l a orden de
crear de un estand arte que identificara a l a asociación y en el que s e repetí a los mi smos
cánones: “ Que la h ermandad haya de ha cer un estandart e colorado con flecos de seda
268
A.P.S.S. A Sección cofrad ías. Signatura III. 2.3. Sin foliar. E statutos intro ducció n
269
A.H.D.L.P Secció n Cofradía s. Fondo T eror. Cd Cofradía del Santí simo Sacr a m e nto. Sin foliar .
Estatutos a rtículo 2º
241
y cruz de plata el cual ha de ir pendiente de una vara dorada y en medio de di cho
estandarte ha de i r de un lado la insigni a del Santísimo y de otro la i magen de la
Purísima y asi mísmo ha de ha cer dos bastones que acompañe n al estandarte.”
270
L a
identificación mental con el culto al que s e pe rtenece, pued e relacionarse con los
mismos materiales a los que se recurren.
La plata se configura en este tipo de asociaciones como el material no ble por
excelencia, debido a que el oro era mu y costoso y el hierro mu y infame para el fin al
que s e destin aba. Esta misma cate gorización se encuentra en las referencias textiles. L a
seda por su calidad y p r ecio se aparece como el t extil que hace honor al culto divino,
que fue utili zada para la proclamación públi ca de la fe qu e prof esa l a asoci ación además
de para demostrar la capacidad económica de la mi sma.
Es curioso aprecia r como en el caso textil se da dos espacios bien diferenciados, el
primero s e u tiliz ó para confeccionar las insi gnias de su Divi na M ajestad, es decir el
estandarte y cualquier ot ro ornamento asociado como podía ser lo s palios o faldones de
los tronos, en los que la ut ilización de la seda es común y regular. El se gundo l o
constatamos en la vestim enta de los hermanos qu e util izaron la hol andilla o l anilla para
vestir de forma hum ilde, y hacer honor a es a virtud que se espera b a de cada hermano:
“Los esclavos de esta esclavitud han de tener y tengan una loba que lle gue has ta l a
garganta del pie la cual ha de ser de lana colorada y no de seda ...”
271
No debemos pasar por alto l a utilización de los colores, pues se configu ran como
forma de identidad frente a l as demás aso ciaciones del lugar, ad emás de tene r una
simbología mística que s ervía de prop aganda ant e un pueblo al que no se l e escapaba
para nada el lenguaje visual. El color rojo de su s lobas o túnicas, es incluso ho y dí a,
270
A.H.D.L.P Secció n cofradías Cofrad ía del Sa ntísimo Sacra mento. Signatura 16. 4/4 . 2 vuelto artículo
13º
271
A.P.S.B .T Sec ción Cofradías . Her mandad de l Santísi m o Sa cra mento. Sin foliar artícu lo 2 º
248
Hermano Mayor
Se consideraba la m áxima autorida d, tr as la Junta General de la hermandad. Sus
funciones pasaban por p residi r todo tipo de celebraciones y de or ganizar a la hermandad
para sus actividades. La presidencia de las juntas era su obligación más importante,
correspondiéndole el mantener la paz y corregir a sus herm anos m ientras s e c elebre. En
el caso de la hermandad de Santa Brígida, se l e concede ad emás un voto de calidad algo
limitado, pues la consulta con el consiliario era obli gatoria
“ y si sucediere haber igual dad d e votos el hermano mayor confiriendo con el
consiliario y el secretario ace rca de ello para mas bien entende rse de lo que
entendieren conveniente se arrimara a l a parte que le pareciere...”
285
Además, le cor respondía la admisión de solicitudes “toda persona que qui siere
entrar en la hermandad ha de entregar memorial en ella al hermano mayor...”
286
,
haciendo falta su autoridad para pasarlo a la j unta general. Y una vez aprobada la
solicitud, era la h ermandad en junta qui en volvía a darle el pod er a su pr esidente par a la
toma del voto “… y l os demás cada vez que se reciban por presencia del Hermano
Mayor y del señor cura... ”
287
En la hermandad de Sa nta Brígida, éstos tení an la potestad
de vetar las informaciones que se presenten sobre candidatos a hermanos:
“Pero si al h ermano mayor o presidente l e pareciere qu e no conviene leerse
algún memorial de pretendiente, no se lea, antes se lo vuelva ex cusándose y a la
hermandad para lo cual ant es de r ecibirlo at iendan a dicho hermano mayor
consiliario o secretario quien lo da.”
288
285
A.H.D.L.P Secció n cofradías. Fondo Santa B rígida. Cd Hermandad del Santí simo Sacr amento. Sin
foliar ar tículo 6º
286
A.H.D.L.P Secció n cofradías Cofrad ía del Sa ntísimo Sacra mento de Arucas. Signatura 16.4 /4 ar tículo
20º
287
A.H.D.L.P Secció n Cofradía s. Fondo T eror. Cd Cofradía del Santí simo Sacr a m e nto. Sin foliar .
Estatutos. a rtículo 16 º
288
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Sacra mento. Sin
foliar artículo 24º
249
Fuera de las juntas encontramos otras obligaciones como el nombramient o de
hermanos para la petición de limos nas,
289
el reparto de las horas para la guarda del
Santísimo
290
o nombrar hermanos para la organiza ción de funerale s
291
. De forma má s
específica se recoge en el siguiente párrafo
“Pero el repartir los hermanos eclesiásticos y seglares en los ejerc icios
ordinarios como semanerías, asistencia, velas y ot ras ocupaciones que aquí van
dichas y en los tiempos venideros acordare la congregación ha de t ocar si empre
al hermano mayor y consil iario...”
292
A él correspondía además la organización de las fiestas del Corpus Christi, que debían
correr a su gasto y riesgo:
“que el domingo infraoctavo despues del corpus [… ] ha de hacer una fiesta a
Dios nuestro señor sa cramentado[...] la cual fiesta es y ha de ser a costa del
hermano mayor en lo que mira a al costo de la limosna de misa, sermón y
procesión...”
293
Esto, e ra un privilegio del cargo, entendiéndose un servicio directo a Dios,
además de una fo rma eficiente de mostrar la c apacidad económica de la asociación ante
los fieles del lugar. Así, la superación en la or ganización de las mismas se traducía en
un buen gobierno y en reconocimiento person al para la familia y el individuo q ue
ostentaba el cargo. P or úl timo correspondía al hermano ma y or los momentos de
representación y ocupar los lugares de privilegio en l as funciones r eligiosas y públ icas.
289
A.P.S.S. A Sección cofrad ías. Signatura III. 2.3. Sin foliar. Artículo 1 4º . “ que todo s los meses el
herman o ma yor con el secretario nomb ren con gregantes que pidan limosna s”
290
A.H.D.L.P Secció n cofrad ías. Caja 2ª Car peta de Santa Maria Guía. a rtículo 6º .“... h ayan de asistir
los esclavo s po r sus ho ras para la gua rda del Mo numento los cua les el herma nos ma yor con el
secretario repa rtirá las h oras...”
291
A.H.D.L.P Secció n cofradías Cofrad ía del Sa ntísimo Sacra mento. Signatura 16. 4/4 artículo 16º “
Que mu riendo algún hermano o hermana se le h aya de decir una misa reza da y para ello lleg ado el
herman o ma yor nomb re dos comisario s que cob ren dicha limosna ... ”
292
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Sacra mento. Sin
foliar ar tículo 9º
293
A.P.S.S. A Sección cofrad ías. Signatura III. 2.3. Sin foliar. Artíc ulo 4º
250
Sobre este últ imo hablaremos más de tallad amente cuando s e trate la represe nt ación
social de los cargos.
Consiliari o
Le correspondía la sustit ución del hermano ma yor en los actos en los que aquel
no pudiera asistir. Su personalidad jurídica vi ene constatada por tener pri vilegios y la
capacidad de asesorar a éste en los casos de igual dad de votos o recibir juramento en el
voto de entrada. En las representaciones públicas tenía el privileg io d e oc upar lugares
de relevancia aunqu e bien definido con respecto al oficio anterior: “Prefiriendo en los
asientos el hermano mayor al lado derecho y el si niestro el consiliario y los demás
conforme f ueren ll egando...”
294
Entendemos como este cargo, no p asaba de ser una
vicepresidencia moderna, que aseguraba el gobierno del asociación y que participaba
del ciclo anteriormente descrito.
Secretario
Correspondía, levantar las ac tas de l as reunion es que se llevase n a cabo, el
asiento de cofrades en el libro y e l reparto de horas, y l abores. P or otro lado era
competencia su y a el desp achar ofi cios y comunicar cualquie r orden o a cuerdo a los
asociados.
Mayordomo
Es el ofi cio del que ma yor información ha qued ado, debido entre otras raz ones a
la conservación de los libros de contabilid ad. Por otro lado la asimilación por parte de
las asoc iaciones de este t érmino para designar al regente de las mi smas
295
, hizo posibl e
su releva n cia frente a l os demás empleos. S u figura se ocupaba de to do el control
económico de la h ermandad, correspondiéndole el control e inventario de los bienes de
294
A.H.D.L.P Secció n Cofradía s. Fondo T eror. Cd Cofradía del Santí simo Sacr a m e nto. Sin foliar .
Artículo 5
295
Sobre el par ticular que d a explicad o en el a partad o antecedente en el que se mencio na la pro gresión de
los cargos y la asu nción de lo s eclesiástic os.
251
la asociación, pues a parti r de ellos debía recaudar los beneficios bien por int ereses bien
por ventas o permutas.
Cierto es, que el ma yordomo comenzó a tener una cierta importancia por
concentrarse en él las actitudes de administrador y de relaciones pú blicas de l a
hermandad ya que el tr ato con la población debí a ser asiduo y constant e para pode r
cobrar limosnas y promesas así como para la gestión de los mismos. A sí su papel y
consideración social fue creciendo entre la pobl ación convirtiéndose en la piedra
angular de la hermandad.
Un mayordomo o dos para dicha hermandad que tengan a su cargo y a su poder
las cosas y caudal d e ell a y l o cobr en de qu e ha n d e tener libro y razón clara
con dí a mes y año y las llaves del cajón de la cer a, y admini strarla, renovarla y
comprar la que faltare. Y por sus manos han de pasar l a compra y gas to que se
hiciere para el s ervicio del Santisimo. Por cuenta de la junta y acuerdos de ella
de todo lo cual ha de tener razón en su libro.”
296
Por otro lado, la figura del ma y ordomo pasó a ser el símbolo de independencia
de l as he rmandades frente a la j erarquía e clesiástica. En el siglo X V II , la Ig lesia i ntentó
hacerse con el control de las asociaciones pías qu e se habían c reado b ajo su protección.
Para ello se comenzó a solicitar la revisión de los libros de cuentas y de a cuerdos para
ser aprobados por el ordinar io. En este tránsit o, las hermandade s qu e se fundan,
comienzan a blindar las acciones de sus ma yordomos para evitar di chas intervenciones
“… y en caso de que el s eñor obi spo o su provisor quiera se le de cuenta del
caudal de dicha herm andad desde ahora por entonces nos desistimos y
296
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Sacra mento. Sin
foliar artículo 25º
252
apartamos de esta hermandad y no hacer de ella sin que nos pueda o bligar a
guardarla y observarla.”
297
El problema radicaba en qu e estas disposiciones debían se r aprobadas por el
ordinario para que la hermandad fuera conv enientemente fundada. L a i nclusión de este
tipo de cláusulas hizo que estos ú ltimos no pasaran por su aprobación l os estatutos ,
ordenando continuas m odificaciones sobre el papel del ma y ordomo y la o bligatoriedad
de dar las cuentas:
“Y en cuanto a la 24ª se reforma [...] ve entender que el señor obi spo o su
provisor u otro juez ecl esiásti co y visitador cada que cualquiera de dichos fuere
a visita a dicha villa, hay an de revisar y aprobar l as dichas cuentas at ento a que
es caudal qu e los dichos hermanos han dado estando congregados por v ia de
limosna dichos s eñores jueces d eben ten er cu idado de su conservaci ón y
aumento para que en ningún tiempo los mayordo mos no consuman dicho caudal
y limosna, lo cual se h ace para mas pe rpetuidad de dicha hermandad que
siempre se espera de dichos señores visitadores moderar los derechos que l es
podía tocar”.
298
Esta reforma estatutaria en l as obligaciones del ma yordomo hiz o que la
hermandad del Señorío no se fundara en estos primeros momentos, rechazando los
hermanos un control ex terno a sus juntas de gobierno y manteniendo la dependencia del
mayordomo sólo al cabildo reunido. P ara ello los her manos se apoyan en la tra dición e
igualdad con otras hermandades fundadas anteriorm ente
“Y por l os demás hermanos dijeron que en consideración de […] di chos
hermanos dijeron que pretenden serlo d iscrepan la cláusula del señor Dr. D.
297
A.H.D.L.P Secció n Cofradía s. Fondo T eror. Cd Cofradía del Santí simo Sacr a m e nto. Sin foliar .
Artículo 10 º
298
A.P.S.S. A Sección co fradías. Signatura I II.2 .3. folio 4º vuelto ap robació n
253
Andrés Romero Xuárez y Calderín provisor y vic ario general de este ob ispado
dispuso y añadió en la aprobación hecha por su merced en que dice que pueda
ser visitada dicha hermandad y someters e al fuero eclesiástico, cuando no lo era
ninguna de las demás he rmandades de la isla y q ue por este fin cesará el que se
consiga dicha hermandad”
299
Tras 16 años sin herman dad, los hermanos qu e i ntentaron fundar la h ermandad
recurrieron a la tradición. J ustificaron la independencia d el ma y ordomo, co n respecto al
provisor alegando que “ se ex cusaron de s er h erm anos los que se habían ofrecido serlo
considerando que no e ra estilo de otras hermandades de ser visitadas...”
300
. S in
embargo, se expone que no hay m a yor interés en s u ay untamiento que el “aumento del
culto divino”
301
y es con est a nueva súpl ica con l a que consiguen que el provis or ceda en
la concesión de esa independencia administrativa:
“Dijo que aprob aba y aprobó las di chas nuevas constituciones y que atento las
razones que alegan, se reforma lo mandado por su merced en orden a la
constitución 24 y se ob serve y guard e lo que en las demás hermandad es en
razón de no dar cuentas al ordinar io que en la misma forma su merced da por
libre a dicha hermandad que no se visite ni se le tome cuentas y a sí lo proveyó
mandó y firmó”.
302
Debió ser ésta un a de l as últi mas concesiones del obispado hacia lo s cabildos de
hermanos. Pues la política de agregación y a expresada estab a en marcha y m uchas
cofradías y hermandades de menor trascendencia comenzaban a declararse sum isas.
En l as asociaciones del Santísi mo Sacramento, con el paso del tiempo y l a
continua p resión de la jerarquía eclesi ástica s e terminó m enoscabando esa
299
Ibíde m 5 vuelto.
300
Ibíd em 4 vuelto
301
Ibíde m 4 vuelto
302
Ibíde m 5 vuelto
254
independencia de la que se ha cía gala. El t es timonio más fidedig no lo aporta la
hermandad creada en Santa María de Guía, una de las últ imas creadas
“...queremos y es nuestr a voluntad que el qu e s e hallase a ctual [mayordomo ]
en visita de S.S.I o de su visi tador haya de dar las cuentas de todo el t iempo que
hubiere sido mayordomo, entregando el libro para que de ello se vea su
descargo y que se nos pueda obligar con t odo el ri gor para dicho efecto de
visita que se perpetúe y tenga duración la dicha hermandad”
Tras lo expuesto pensamos que no debía ser fá cil la figura del ma yordomo, ni
ante sus feudatarios, ni ant e la junta o poderes superiores. Las continuas p resiones y la
incomodidad de su o fi cio hacían que po r un lado cumpl iesen su c argo y no se
presentaran más. P or el otro que la propia h ermandad tomara m edidas para que no
fueran el egidos en las votaciones secretas, “que no sea reelegido el dicho mayordomo
más que por un año...”
303
, debido a que se quería i mpedir una concentración prolongada
de poder en las mismas manos.
El Consiliar io Eclesiástic o
Este cargo aparece tan sól o en la hermandad creada en el Señorío de A güimes,
siendo un oficio consultivo, que daba cabida a los beneficiados de la pa rroquial. No
aparece nin guna dispos ición que conforme el comportamiento de la persona que
ocupara el empleo, sin embarg o ocupan las juntas como consejeros del hermano ma yor
y es tableciéndose por debajo del consiliario seglar. Es fácil pensar que al ser un
sacerdote el qu e o cupara el puesto, en caso de protocolo, este haría us o de su fuero
eclesiástico y de sus privilegios que estaban por encima de los de la asociaci ón.
La ocup ación del cargo no era electiva, correspondiendo al ben eficiado más antiguo de
la parroquial quien tenía derecho y privi legio. Ni tan siquiera era obligatorio que fuese
303
A.H.D.L.P Secció n cofrad ías. Caja 2ª Car peta de Santa María Guía. Artículo 8º
255
hermano inscrito, apareciendo muchos de los sace rdotes dados de alta como hermanos
tras la ocupación de su cargo.
Creemos que la cr eación de este o ficio se debió, al carácter di ferenciador que
tenía la Villa de Agüime s. La t enencia po r parte del obispo de la jurisdicción civil, pudo
hacer posible que se inte ntara controlar o al men os vigilar las aso ciaciones que dentr o
de su territorio estaban creándose. P or otra parte pudo ser una deferencia de los propios
hermanos hacia el consejo q ue se esperaba de su pastor espiritual. No en v ano, la
creación de este oficio fue una bisagra para la relación con la Iglesia.
La inexist encia de conflictos entre los órganos rectores de l as hermandade s y los
prelados d el lu gar pudo ser una consecuencia directa d e la existencia del cargo, como
ocurrió en otros lugares. Las misas de aniv ersarios o la conservación de la ce ra en l a
parroquia no se vieron alterada s debido a que se trabajaba de manera u nilateral y s e
contaba con el apo yo eclesiástico. Podemos afirmar que fue una forma de salvaguarda
que la hermandad encontró para poder sacar el máx imo beneficio en sus actividades.
Otros cargos u oficios.
Tras los cinco cargos reseñados, existi eron en las hermand ades infinid ad de
oficios que cada una ib a creando conforme a sus necesidades. Así, existía en c asi todas
ellas un hermano muñidor o vocero qu e junto con el s ecretario se encarga ba de
convocar a los hermanos a la muerte de algún asociado o p ara la com unicación de
alguna junta.
La hermandad del Santísim o de Agüimes contemplaba en sus cuentas l a f igura
del hermano m enor, sin embargo no apa rece explícit amente en las constituciones. Caso
contrario es la hermandad de S anta Brígida que asigna con este t érmino a los her manos
menores de 20 años, que eran encargados de las t areas de semaneros o asistentes, pero
sin derecho a voto en las juntas como mas adelante ex plicaremos.
256
Los semaneros eran aquellos hermanos encargados de recoger las flores o
aderezar la capilla de la hermandad. L a herm andad de Santa Br í gida recoge este oficio
cuando se refiere al her mano m ayor : “Pero el reparti r los hermanos eclesiásticos y
seglares en los ejercicios ordinar ios como semanerías, as istencias, velas y otras
ocupaciones.”
Otro tipo de oficio que aparece fueron l os custodi os, que eran consi gnados por el
hermano mayor y el secretario para la g uarda y acompañamiento del m onumento.
Generalmente sol ían servir en parejas y por tu rnos de dos horas. Esto s cargos eran
repartidos para las fi estas del Corpus Christi y J ueves S antos aprovechando la estancia
de la hermandad en los rezos.
VI.3.1.E La Entrada
Generalmente la entrada a la hermanda d estaba ab ierta a ambos sexos, sin existi r
más restricción que el indicado para las obli gaciones espirituales y económicas. Las
principales caract erísticas de las Hermandades de l Santísimo fue ron la ex istencia de un
“voto o juramento” así como de un sis tema de veto al candidato mu y elaborado, qu e
nada tuvieron que ver con la gran parte de las cofradías estudiadas.
Por lo general, no existió mayor r equisito para la pertenencia que cumplir con
las obligaciones que los estatutos im ponen, que v an referidas al pago de o bligaciones y
al equipamiento. Vuelve a ser la hermandad radicada en Santa Br ígida la nota
discordante, al pr esentar unos requisitos referentes a la calidad del i ndividuo que todo
candidato debía cumplir sin excepción:
“… han de ser de lo ma s noble devoto y virtuos o de este lugar, al menos de lo
mas limpio y esti mado en él por cristiano viejo d e honesto proceder y t al que no
vaiga el lust re ni estimacion de este ser vicio at endiendo conforme a su caudal y
257
bienes y pueda llevar lo s costos y cargas p ermaneciendo en ellas y de ser 20
años de edad y en esta conf ormidad pagando la entrada y haciendo juramento
que va expresado y entre gando las 5 li bras al mayordomo y cumpliendo tener su
túnica y medalla o cumpli endo con ello en el té rmino que l a junta le se ñalare
será admitido entre los demas hermanos con voto y lugar ”
304
Sin embargo, exist ió una diferencia sus tancial en el pago dependi endo el s exo
del ca ndidato, lo que pro picia un articulado especial para las mu jeres que veremos m ás
detenidamente. En este capítulo debemos hacer menc ión especial a la hermandad
fundada en Santa Brígida que crea un estadio medio para los hombres jóven es.
Generalmente la entrada, estaba precedida por un informe que el decla rante debía hac er
y entregar al hermano mayor de la misma,
305
para ser leído en la junta en ple no por el
secretario. Una vez acabada l a lectur a come nzaría la v otación de recibimiento,
constatándose la primera especificidad d e la asociación y el pod er electivo de la
asamblea
“Que la persona que quisiera entrar en la herma ndad ha de entregar memorial
en ella entregándolo al hermano mayor para qu e en la junta se hiciere y se lea
por el secreta y l eido se ha de votar p or bolillas secretas dando a cada uno una
bolilla blanca y otra col orada los cuales echara una de ellas en el jarr o q ue
estara tapado sin que se vea la que e cha ni con la que se queda y fecho s e vera
si hubiere mas boli llas blancas aunque sea una mas que las coloradas quede
recibido si n que sobre ello se pueda mover ni replicar cosa alguna y por el
contrario quede excluido”.
306
304
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Sacra mento. Sin
foliar. Artíc ulo 5º
305
Asi queda recogido en las con stituciones de A güimes, San ta M aria d e Guía, Arucas y Santa Brígida .
306
A.H.D. L.P Secció n cofrad ías Cofrad ía de l Santísimo Sacra mento de Aruca s .Signat ura 16. 4/4.
Artículo 20 º
264
VI.3.1.H El voto en los cabild os .
Siguiendo con la c ronología de p ertenencia a la asociación, tras el pago total o
parcial
317
de la entrada y de los gastos derivados de los ornamentos, se sucedía la jura o
voto. Podemos dis ting uir dos mom entos bien difer enciados en los estatuto s, la primera
jura y los votos posteriores. La primera j ura se hac í a coincidir con la fundación y
presentación al pueblo. Una vez señalado el momento, los primeros c andidatos debían
cumplir con sus obligaciones espiritual es, asistiendo confesados y preparados para
cumplir con el proceso siguiente:
“...y ha de jurar de def ender siempre la conc epción inmaculada de la Vi rgen
Santísima Nuestra Sra. y po r esta primera vez l os hermanos que salieren y se
juntaren con sus opas y hachas en pu blico, harán juntos la pr omesa y j uramento
en presencia de los hermanos, del sacerdote que dijere la misa mayor, llegando
a ello de 2 en 2, sin hachas sino con el sombrero en las manos, habiendo leído
el secretario la dicha promesa y juramento respe cto a que el hermano mayor y
demás ofi ciales l os tendrá ya nombrados las juntas por cabildo que hagan
después de aprobadas estas constituciones.”
318
Como podemos aprec iar la jura era públ ica, reforzando el carácter
comprometedor del acto y obli gando a los candidatos al compr omiso de su
cumplimiento o en caso contrario a un a deshon ra ante la comunidad congregada. La
pomposidad del acto, el desfile hacia el altar y l a reglamentación y protoc olo imprimí a
un carácter superior de la primera j ura sobre las restantes. Consecuente mente en la
asociación ex istía una jerarquización y diferen ciación entre fundadores y el r esto de
asociados. Desd e e l primer mo mento el Hermano Mayor se configuraba co mo la figura
317
General mente, y au nque no e staba recogido en los estatuto s fundacio nales, lo s mayord omos
facilitaban el pago frac cionán do lo o ap lazándolo para que fuera más fácil la per tenencia. Esta será
una de las ca usas de la morosidad q ue sufrirá este tipo de a sociaciones a los lar go del tiempo.
318
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Sacra mento. Sin
foliar. Artíc ulo 28 º
265
de poder en la asociación y a que j unto al sac erdote, a él correspondía recibir a sus
compañeros y otorgarles el beneplácito.
De las seis hermand ades consultadas só lo la establecida en T eror fija un día para
la fundac ión, pues según sus estatutos, los primero hermanos “hemos de hacer l os
presentes en e l domingo infraoctavo del Corpus”
319
. Sin embargo no era la no rma
general, y a que la d ependencia de la fundación a las aprobaciones episcopales dejaba en
incógnita la fecha de una posibl e presentac ión púb lica.
Precisamente por esta p roblemática, la celebración se realizaba fuera de l as
fechas festivas en el momento acordado po r el c abildo de hermanos
320
. L a e xistencia de
una liturg i a mayor implicaba qu e fuera en un día f estivo o al menos en fiestas d e
guardar por la I glesia. Además, ésta s eran c elebraciones de verso ca nt ado de g ran
ornamentación y con mucha afluencia de sacerdotes utili zando un cl ima de pom posidad
como forma de propaganda pública.
Sin embargo el artículo expuesto no recoge un p equeño d etalle que las d emás
constituciones si y que para nosotros es primordial, el momento del voto o juramento
hacerse “ ... en la misa mayor, después del ev angeli o […] con l as manos sobre l os
evangelios... ”
321
.
Entendiendo el evangelio como palabra di vina y mensaje de Dios, e ra una forma
de present ar a la divi nidad y la comunidad el nuevo pro ye cto asociati vo intentando
buscar la aceptación popul ar. J urar sobre las Santas Escr itur as im plicaba ha cerlo in
sacris, dando ca rta de naturaleza al acto, pa ra c ualquier crist iano faltar a l a palabra
incurría en blasfemia y en tomar el nombre de Dios en vano, con la consiguiente tacha
pública y en incurrir en una grave fa lta. La presencia del c uerpo sacerdotal c omo
319
A.H.D.L.P Secció n Cofradía s. Fondo T eror. Cd Cofradía del Santí simo Sacr a m e nto. Sin foliar .
Artículo16 º
320
Ver vocabulario
321
A.H.D.L.P Secció n cofrad ías. Caja 2ª Car peta de Santa María Guía, a rtículo 17 º
266
delegados del poder divino no hacía más que c ertificar es e juramento. En la misma
situación encontramos la hermandad erigida en Teror que obli gaba que los juramentos
fueran t omados “por presencia d el hermano mayor y el señor cura u otro
sacerdote...”
322
. En las juras siguientes, la falta de publi cidad y de pomposidad del acto
era notoria. Comenzando a variar el lugar y la f orma de celebración con respecto a la
primera jura. S anta Brí gida, Agüimes y Tunte
323
, no especi fican el l ugar de c elebración
del juramento, ni t ampoco obligaban a la asisten cia de sacerdote que ratifique el acto,
siendo sólo nece saria la presenc i a del hermano m ayor y del secretario com o autoridades
de la hermanda d plen amente reconocidas. En la hermandad de G uí a y Aru cas era
prescriptivo que el jura m ento se hiciese “a cualquier hora de la mañana o tarde en la
iglesia...”
324
.
Un elemento común a todas ellas fue la necesaria obl igatorieda d de l a confesión
y comunión, pues no se podía jurar ante Dios y l os hombres con manchas de pec ado,
máxime cuando juraba la defensa de María Inmaculada.
Debemos afirmar que el proce so de ju ra, el protocolo de la misma y la fó rmula creada
fue común para todas las asociaciones. La s constituciones de Arucas son qui zás las más
descriptivas en cuanto a la fórmula y su pro ceso al describir y fijar el voto
“Yo fulano prometo y of rezco por escla vo del Sa ntisimo Sacramento d el
Altar y de la Virgen Sa ntisima Nuestra Señora concebida sin pecado
original desde el primer i nstante de su ser en la congregacion y
hermandad que ha y en esta parroquial y g uardar los estatutos y
constituciones de esta her mandad y fidelidad en los oficios y mini sterios
que se me encomendase n. Y en cumplimiento de ello juro que defendere
322
A.H.D.L.P Secció n Cofradía s. Fondo T eror. Cd Cofradía del Santí simo Sacr a m e nto. Sin foliar .
Artículo 16 º
323
Artículos 2 8, 2 9,32 r espectiva mente
324
A.H.D.L.P Secció n cofrad ías. Caja 2ª Car peta de Santa María Guía. Artículo 17º
267
la Concepcion Inmaculada de la Vi rgen Santisima Nuestra. Señora. si n
mancha de pecado origi nal desde el primer inst ante de su ser; asi Dios
me ayude y estos Santos Evangelios”
A todo l o cual han de estar de rodi llas como va dic ho y j untas las manos
entradas en las del prioste y acabado de decir t odo el voto las ha de
sacar y las ha de poner l a derecha s obre el misal que estara abi erto y
patente un evangelio de los que que hay en él. Y tocando l o con ella lo
besara y el pr este le resp onderá: “Si asi lo hicieredes Dios os ayude y l a
Virgen Santisima nuestra señora.”
Con lo cual se levantaran y volveran a su as iento. Y los qu e fueren
despues recibidos a esta hermandad hayan de ha cer voto por presencia
del hermano Mayor o cons iliario con asistencia del secre tario y esto ha
de ser en la iglesia estando en su junt a o en cualquier otro dia”
325
.
El grueso del juramento estaba dirigido a la defe nsa de la imagen mariana. L as
hermandades del Santísim o se con figuraban por ser firmes defensoras de todas las
líneas de la o rtodox ia de la i glesia. En el resto de asocia ciones, la defensa de M aría fu e
algo habit ual y c onveni entemente introdu cido en sus constituciones, existiendo una
defensa de la liturgia reformada y de los sacram entos de la comunión y penitencia.
Por otro lado destac amos el simbolismo usado en el momento del vo to. El
candidato d ebe estar d e rodillas
326
, c omo un signo clar o de humildad ade más de
humillarse ante una pot encia suprema (Dios, presente en los ev angelios) y como
reconocimiento de la autoridad del hermano m ay o r. La posición de las manos, es un
325
A.H.D.L.P Secció n cofradías Cofrad ía del Sa ntísimo Sacra mento de Arucas . Signatura 16.4 /4.
Artículo 26 º
326
Este sí mbolo es utiliza do frec uentemente e n asociac iones religiosas y civiles ( ord enes de
caballer ía) siendo luego rec ogida p or lo s francmasones p ar a sus iniciad os.
268
símbolo mu y recurrido en el mundo cristiano
327
. Utiliz ado en época s mu y recientes en
ejercicios de reconciliaci ón o en bautismos a adultos, lo que se comunica es la acogida y
la be ndición. Es po r t a nto un l enguaje visual que todos los presentes en e l acto
entendían claramente.
La “firma espiritual” del voto se hacía con la man o diestra sobr e los eva n gelios,
implicando simbología doble. Primeramente la imposibilidad de contravenir lo que
sobre las p áginas sagradas se jurase c a y endo en caso contrario en des gracia divina y
humana. Por otro encontramos como la mano derecha , s ímbolo de confianza, de rectitud
y d e defensa es la que reposa sobre las santas escrituras. La i zquierda, se cundaria con
respecto a la otra, quedaba en el campo mor tal rele gada y ex cluida de cu alquier
juramento. Todo el a cto terminaba con la bendici ón por pa rte d el hermano ma y or en la
cual se deseaba un premi o basado e n l a caridad divina h acia el votante, le yéndose entre
líneas que en caso contrario fuere casti gado de la misma manera.
VI.3.1.I La pertenencia y la prevención consegui da.
Una vez pasado el trámite del voto o juramento y pag ado l os cánones res eñados,
se era hermano de ple no derecho. Como tal, existí a una serie de privilegios y
obligaciones que comenzaban a ocupar sus vidas. Administ rativamente, las obligaciones
se centraban en el pa go de l as cuotas y en el eje rcicio de l os oficios m enores impuestos
por el hermano ma yor o su consili ario en los mome ntos de fiestas, g uarda del S antísimo
o acompañamiento pro cesional. Espiritualmente ex istían otro tipo de obligaciones qu e
pasaban po r la asis tencia a las divers as funciones, entierros d e hermanos y sobre todo la
obligación de comulgar y confesar.
327
CERR ADA MACI AS, M. (2 00 7) La ma no a trav és del a rte simbología y ge sto de un lengu aje no
verbal. T esis Docto ral. Univer sidad Complutense de Ma drid
269
Este últi mo requisito ya lo hemos mencionado va rias veces, sin embar go dada su
importancia no podemos p rescindir de ex plicarlo en el mom ento que el discurso l o
exige. Estamos ante u na ruptura fundament al de los esquemas tradicionales. La
naturaleza de este tipo de hermandades tenía com o fin la propa gación d e la comunión y
por ende d e la penitencia, dos sacramentos que hasta el momento no es taban al uso
diario.
A lo largo de la Edad Moderna se fue imponiendo la costum bre de la comuni ón
y la confesión anual, existiendo por tanto un ca mbio e n el comportamiento público con
respecto a las líneas fundamentales de la ortodox ia eclesiástica. Cuando es ta costu mbre
fue r ecogida por el movi miento jansenista,
328
la Iglesia r eaccionó promoviendo lo
contrario. Un ejemplo claro lo encontramos en el suelo peninsular con Sa n Ig nacio de
Loyola que enterado que los vecinos de Azpeitia:
“Tomaban cada día el sa ntísimo Sacramento todo s y todas que tenían edad para
tomar; después de alli a poco tiempo, comenzándose un poco a enfri ar la
devoción, se comulgaba n todos de ocho a ocho días; después a cabo de mucho
tiempo, enfriándose muc ho más en la vera carid ad, vinieron a comulgarse todos
en tres fiestas principal es del año, dejando cada uno en su libertad y a su
devoción, si quisiese co mulgar más a menudo, q uier de tr es a tres días, q uier de
a ocho a o cho días, quier de mes a mes; y después, a lo ultimo, hemos par ado de
año en año, por la nuestra tanta frialdad y enfermedad, que pare ce que el
nombre nos queda d e ser cristianos, según a la mayor parte de todo el mundo
veréis, si con ani mo quieto y s anto le q ueréis contemplar. Pues sea de nosotros,
por amor y espíritu de tal Señor, y prove cho ta n crec ido de nuestras animas,
328
Ver voc abulario. El j ansenism o fijó con el escrito De la fréqu ente communio n de Arnaul d el
argumento que desd e la pr axis p enitencial de la I glesia Antigua, invocab a esa pr áctica p ara usarla en u na
serie de condicio nes que era n ecesario cumplir par a po der recibir la reco nciliación o la comunión.
270
renovar y refrescar en alguna manera las sant as costumbres de nuestros
antepasados; y si en tod o no podemos, a lo menos en parte, confesándonos y
comunicándonos (como arriba dije) una vez en el mes. Y quien más adelante
querrá pas ar, sin al guna duda, irá conforme a nuestro Criador y Señor,
testificando San Agustín con todos l os otros doctores santos, el cual dice
(después qu e dijo: No a lavo ni vit upero el com ulgar diariamente ); exhorto a
comulgar todos los domingos” .
329
En el caso de los he rmanos del S antísimo Sacramento, s u participación en los
sacramentos de penitenc ia y comunión debieron estar bien marcados t al y como lo
dispone la hermandad de Agüimes.
330
“Que por cuanto esta esclavitud y congregación se hace y queda sol o par a el
servicio de Dios Sacram entado y de su b endita madre y bien d e las al mas se
pone por v ía de consejo que todos los domingos del Santísimo Sacramento,
fiesta infraoctava del Co rpus, fiesta de la Concep ción y Jueve s Santo, todos los
congregantes se dispongan a confesar y comulgar en dichas festividades a la
misa mayor, yendo de dos en dos a recibir la comunión en que su d ivina
majestad será bien servido en ella.”
Con estas ordenanzas los hermanos se veían en la obl igac ión de conf esar y
comulgar como mínimo 12 veces al año (terceros domingos) además de las dos fiestas
mayores de las cofradías y d e las misas ma yores propias de la par roquia, que era la
obligación qu e marcaba el canon p ara cualquier cristiano. Anualmente c ada hermano
pasaba por esta práctica alrededor de quince veces.
329
ESCANDE LL AB AD, V. (2 01 0) “ Doctrina y p ráctica eucarística” Ed it. Asociación Un a Voc ce,
Sevilla. Pg 6
330
A.P.S.S. A Sección cofrad ías. Signatura III. 2.3.Sin foliar artí culo 2 8º
271
En palabr as de Esca nd ell Abad “ la práctica d e la comunión frecuente ex ig e por
parte del fi el una di sposición interna para rec ibir el sacramento con as iduidad, en este
sentido Santo Tomás d e Aquino señala “que si uno se encuentra preparado para
recibirle todos los días, es laudabl e que diariamente lo reciba”
331
¿A donde pretendemos llegar con esta dis ertación? P ues m uy sencillo, la perte nencia a
una hermandad del Sacram ento o de cua lquier otro t ipo conllevaba la formación de una
forma de vida y de una moral determinada.
Se cr eaba una ca dena, en la cu al la confesión asi dua terminaba por fomentar el
cuidado de pecar, para n o incurrir siempre en las m ismas faltas. Debido a ello se iba
forjando una forma d e vida ascética y controlada en la que todo estaba justificado y en
la que el sentimiento de culpa y gracia se veía mu y marc ado.
Los hermanos eran parte de ese engranaje, de la difusión d e l a doctrina, del
refuerzo de la comunión y la penitencia pública ante una sociedad que aún vivía de las
costumbres religiosas bajo medievales. L a importancia tridentina que a este asunto se le
dio, conllevó que las hermandades y cofradías del Santísi mo tuvieran privilegios de
culto
332
sobre las demás, lo que inclinaba a las gentes a pertenecer a las asociaciones de
minervas.
Como antes señalábamos , además de las obli gaciones espirituales, ex istían las de
tipo material. Éstas const aban de la búsqued a de materiales fungibles como ramas o
flores para procesion es, sin embargo la v ariante m ás importante e n l o que al
mantenimiento de la hermandad era el capítulo económico. Los he rmanos debían ser
puntuales en el pa go d e las cuotas mensuales, los dos renovos de cera, l a entrada y en la
petición de limosna. La s tres primeras obligaciones quedan suficientemente ex plicadas
331
ESCANDE LL AB AD, V. Op us cit
332
La nor m a tiva co nciliar y sinod al regularon el u so y participació n de las a sociaciones p ertenecie ntes
al Santísi m o Sacra mento. Éstas al ser mucho más n umeros as que las d evocionale s ter minaron
configurándo se, j unto a las de Ánimas, co mo las preferid as y protegida s del esta mento ecl esiástico.
272
en el apartado en que tr atamos la entrada, pues genera lmente todas las asociaciones pías
tenían un día con cedido por la autoridad eclesiá stica para la petición de l imosna a la
comunidad.
En él, l os asociados, previamente o rganizados por el hermano m ayor o
mayordomo r espectivamente, salían para la petición y recolección de l as limosnas.
Según el lu gar o el fruto, las li mosnas aparecen con distintos nombres e n las cue nt as.
Así, las que se piden de ca sa en ca sa son denominadas “de las puertas”, las que son
fuera del núcleo de población “del c ampo”, las pedidas en épo cas de cosechas “ en las
eras” o las de vino “de lagar”.
Con este sistema, l as hermandade s no sólo tenían una entr ada económic a sino
una particip ación en la e conomía l ocal, d ada po r la pos terior v enta d e las limosnas en
especie, lo que implicaba un poder a la hora de fijar precios y l a oferta.
La obli gación de pedir lim osna resultó ser tan importante p ara las asociaciones que n o
sólo quedó recog ido en las constituciones, sino que además se creaba un privilegio de
petición e n el que son las c ofradías las mejo res paradas, teniendo día adscr ito y
privilegio de pedi r quedando las hermandades quedan relegadas a un se gundo lugar en
la participación de esas entradas.
Esa debilidad con respect o a las ant eriores hiz o que las hermandades bu scasen
un remedio que pasa por pedir ellos cediendo luego gran p arte de la re caudación a las
cofradías como entes pr ivilegiados. Así los cofr ades no se verían obligados a tener
turnos t an rigurosos, y l as hermandades ganaban parte de l a re caudación que po r lo
general se situaba la tercera parte del total.
De esta problemática p articipaban las hermandades del S antísimo que depe ndían
económicamente del trato con l as co fradías estab lecidas en sus respectiva s parroquias.
Tan sólo la hermandad de Santa María de Guía queda fuera de este tipo de pacto, pues
273
en sus estatutos no recoge forma alguna de r epartimiento de la li mosna aunque s i deja
la opción de pedir todo tipo de a yuda a la pobla ción. L as cinco hermandad es restantes,
erig id as en A güimes, Ar ucas, Teror y Tunte comparten las líne as fund amentales en lo
relativo a la petición de limosna concentrándose toda la esencia en el siguient e mandato
“Que la congregación no se ha de entrometer con l a cofradía del San tísimo
Sacramento ni con su caudal, sí sólo el que tuviere esta esclavitud. Y porque se
espera que la dicha cofradía tendrá mucho aumento con esta esclavitud
mediante a que los congregantes de ella pidan la limosna todos los domingos
del año, s e ord ena que todos lo s meses el her mano mayor con el s ecretari o
nombre congregantes y esclavos que pidan dicha l imosna sin reserva de per sona
alguna, de la cual se ha de dar las dos t erceras partes a la di cha cofradía y la
otra tercia a dicha congregación, cuyas limosn as han de entrar en poder del
mayordomo de la cofradía y cada mes ha de entregar a el mayordomo de la
congregación la tercera parte que le correspondiere en dichas limosnas.”
333
Con un rápido análisis, podemos encontrar información variad a en el presente
artículo. Prim eramente la total independencia de las hermandades con respecto a las
cofradías que debemos sumar a l a pretendida con respec to al estamento e clesiástico que
y a hemos ex plicado, pues se m uestra como los hermanos eran conscientes del beneficio
que la cofradía tend ría con ellos y como su p rop ia hermandad comenzaría a t ener un
mayor ingreso. El día eleg ido no era baladí y a que por un l ado tenía un carácter
simbólico, el do mingo es el, se gún la teología cristiana día del Señor. Por el otro, en él
estaban fijadas las funciones y procesiones del Santísim o. Se conse guía que la
hermandad estuviera com pleta a la hora de pedir y procesionar además de conseguir
mayor limosna moviendo la caridad de los fieles en días tan señalados.
333
A.P.S.S. A Sección cofrad ías. Signatura III. 2.3.Sin foliar. Artículo 14 º
280
Con ésta característica consus tancial del alma, se crea un vínculo entre los vivos
y l os m uertos, en la que el difunto no d ejaba de s er h ermano, simplemente ocu rría que
sus obli gaciones dejaban de exist ir en el mund o material y tan s ólo se esperaba que
entre aquellos que hubieren purgado existi era una intervención e inte rsección ante el
Todopoderoso en favor de la hermandad.
La obligación de l os vivos se centraba en intentar remediar ese purgatorio y por
tanto acorta r el s ufrimiento del difunto. ¿ Cómo conseg uirlo? , pues mediante las misas y
las peticiones. Este es el orige n d e la ingente cantidad de misas pro remedio anima , de
funerales, aniversarios o imposi ciones. Muchas de ellas eran impue stas por l os
interesados como forma de asegurarse tales efectos propios de asociac io nes como las
que nos ocupa que b asaban parte de su acción social en asegurar la memoria de sus
deudos así como la salvación ya d efinida. La imposición de funerales y de m isas por
difuntos era un artículo obligado en todas ellas.
“Y al día siguiente del entierro o en otro más próximo además del fun eral que
por cuentas de sus bi enes se le dijese , harán l os hermanos por cuenta y costa de
la congregac ión un oficio con vigilia, misa y responso, todo cantado en dicha
iglesia con diacono y su bdiácono si hubiere número de eclesiástico para ello y
pondrá la hermandad toda le cera necesaria que serán 12 hachas en la cama y 8
velas y 4 en el altar y los codales, candeleros papeles e incienso y pañ os los
cuales han de procurar tener uno de ba yeta y otro de tafetán a pro pósito. Y la
cera que de dicha luces obrare se ha de volver a l a hermandad sin que di cho
cura adquiera en ello derecho alguno.”
342
Se trata de la imposición de un fune ral sol emne en toda regla, que com o bien
sostiene el artículo, no quedaba anulado en el caso de la ex istencia de un testamento
342
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Sacra mento. Sin
foliar. ar tículo 17º
281
privado que lo fijase con anterioridad. L a solemnidad de estos formab a parte d e l a
propaganda d e cada herm andad. La importancia de los gastos los podemos observar en
las cantidades de cera y pagos que c ada hermandad hacía para satisfacer los estatutos.
Tales cantidades las podemos resumir en el siguient e cuadro:
GASTOS
VELAS
HACH AS
CIRIOS
CODA LES
CURA TO
(REALES)
PRORR A TEO
(REALES/
HNOS)
PARROQU I A LES
AGÜI MES 12 6 2 12 2
ARUC AS 12 8 12 --------- ------
SANT A BRÍ GIDA 12 12 2 8
SANT A MARI A DE
GUÍA 12 4 12 2 12 4/4 DE PLA T A
TEROR 8 4 12 5/4
TUNTE 12 6 2 12 2
Cuadro XIV. Elaboración propia Fuentes: Archivos parroquiales. Elaborac ión propia
El gasto en funerales debió ser bi en c alculado en los mom entos de l a
elaboración de los distin tos estatutos que en las mayor í as de las herman dades con las
excepciones de Santa Brígida y Arucas, se i nstaura el prorrateo entre los her manos. Así
pues, cada vez que m uriera un asociado, la hermandad d ebía poner la cera, que a la fin y
a la postre eran pagado s por los hermanos, mi entras que el r esto de l os gastos d e
funerales y misas eran cubiertos con las cantidade s estipuladas en el prorrateo, nunca se
haría t ras el cómputo tot al del gasto, sino antes de las celebraciones, por lo que no es
una repartición del gasto, sino una cuota mas estipulada. Este sistema debió beneficiar
sobremanera a l as asoci aciones con muchos aso ciados pues tras cubrir los gastos de
cada difunto quedaría un remanente importante.
Si atendemos al cuadra nt e apreciamos un acue rdo ge n eral sobr e la colocación de
la cera en la c ama d el difunto. Encontrándonos m ás a finidad en los dos grupos de
parroquiales ya declarados al comienz o del present e capítulo. De la misma forma ex istió
un acuerdo, que pudo ve nir dado por las di sposici ones sinodales, en el pa go al curato
por sus servicios que sólo las rompe la hermandad de Santa Brí gida rebajando el
282
estipendio de 12 a 8 reales. Este gasto saldría de esa cuota y a señalada que era más alta
en las hermandades d el s ur de la isla con un gasto d e dos re ales por herm ano y qu e en
Guía y en Te ror se situaban sobre el medio real. Est as cuotas eran pagadas por un solo
miembro de la familia en el caso de la adscripción de un matrimoni o. Aún con estas
rebajas, d ebemos afirmar que g ran parte de las deudas cont raídas po r los hermanos
hacia la hermandad de debieron al impago de estas contribuciones.
VI.3.1.K Previsión ante la p obreza
La previsión ante un estado de pobreza tan sólo lo recogen las hermandades de
Arucas, Agüimes y T unte, lo que desmitifica un poco, para l as asociaciones
grancanarias, la ide a general de pr evisión que se ha formado con el transcurrir de los
años.
La pobreza no es considerada, en nin guno de los tres estatutos menciona dos, como un
estado susceptible de ser remediado por la h ermandad. Se ent endía qu e eran estados que
mudaban por si solos, sin existir necesidad de articulación alguna que regulase el
comportamiento ante estas si tuaciones. De hecho podemos apreciar com o tres de las
seis asociaciones no consideran nada al efecto.
“Y lo mismo que se hag a con el hermano que si n culpa suya, sino por
mala fortuna viniere a mi seria, esto a elección de la h ermandad que ha
mayor parte que aunqu e parece gracia, p ertenec e a la buena política y
estimación de ella.”
343
La s úni cas re gulaciones ex istentes, fueron concer nientes al arti culo mortis, pues
en el caso que un h ermano muriera en pobreza entraba en acción la asociación para no
343
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Sacra mento. Sin
foliar. Artíc ulo12º
283
dejar en d esamparo al difunto, pasando por alto las deudas contraídas, y haciéndolo
partícipe de una versión recortada de la asistencia espiritual.
“Que si acaecier e caer en pobr eza algún escl avo o esclava de esta
congr egación y no tu vie se posible para un entie rr o que en tal caso la
congr egación le entierr e con el oficio q ue l e habí a de hacer , después d el
entierr o no poni endo más cera que la señalada en el capítulo 21 que
hace memoria de los sufragios y conforme que en él se contiene.”
344
La s constituciones de Arucas y Agüimes son una c opia en lo referente al
particular. L a eliminación del funeral era una fo rm a de premiar y dif erenciar a los que
si pa gaban y po r tanto d e mantener lejos l a tentación de la morosidad y dar sentido a los
pagos m ensuales, ya que el ahorr o pretendido era mínimo. L os hermanos que muriesen
en pobreza participab an de las misas generales por los difuntos y anive rsarios de l a
hermandad, con lo que di ferenciación sólo se encuentra en el número de oficios y
respondía mas a una distinción social que a temas económicos.
345
P odemos considerar
que la articulación pret endida como previsión de pobreza, no pasaba de ser un acto de
caridad ha cia el moribundo, en un acto de rec ono cimiento por l os momentos de servicio
a la asociación y como forma de mostrar esa fr aternidad y colectividad de la que s e
hacía gala.
VI.3.1.L Previsión de enf erm edad.
Con refe rencia a la enfermedad, la s hermandades tenían un doble papel que
jugar en l a socied ad, la asistencia a sus asociados, que como veremos bien podí a ser
344
A.P.S.B .T Sec ción Cofradías . Her mandad de l Santísi m o Sa cra mento. Sin foliar. Artíc ulo 23º
345
En per sonas hacenda das enc ontra mos co m o dej an imposic ión de funerales oc upando hasta los 4
días siguie ntes al e ntierro. E sto no er a mas que una for ma de alargar la m e moria y la dis tinción e ntre la
comunidad amen de las creenc ias d e que a m a yor n úmero de misas antes vendría la salvac ión. Mu y
posible mente este co mporta miento de la her man dad pa ra el ca so de po breza participara de esta
costumbre soc ial.
284
económica o espiritual y la asistencia espiritual a personas qu e no fues en parte de la
asociación, que pasaba por el ac ompañamiento y el rezo por el enfe rmo en el momento
en que se llevaba la comunión o ext remaunción.
Cuando éste era llevado a la comunión de los en fermos o l a extrema unción de
los moribundos, era una obligación de las herman dades del Santísimo el a compañar en
magna proc esión al misterio de la eucaristía. Con este comportamiento s e conseguía
extender los favores espirituales a personas no pertenecientes a la asociación.
“Que cada que salga Ntro. Sr. Sacramentado a los enfermos hayan de
asistir los esclavos de esta congre gación por lo menos hasta ocho, los
cuales hayan de llevar el uno la campanill a, otro el guión y los demás las
hachas y para q ue no haya falta en ello se repartirán por semanas los
que han de asisti r y esto se entiendo no saliendo f uera del lugar Ntro. Sr.
porque entonces no ser á obli gación de asi stir y para que los esclavos
sepan de estas funciones se hará seña con la campana por el
sacristán” .
346
Estamos ante una de las ma y ores obligaciones de cualquier asociado. L os
hermanos debían cumplir sus turnos d e acompañamiento, no sólo por el d eber que
imponían las reglas sin o como una forma de hacer caridad ante el prójimo. L a
obligación de hacer turn os y la inte rvención del hermano ma y or en l a ejecución de los
mismos g arantizaban el cumplim iento de los mismos y el servicio a Di os sacra m entado.
La caridad era una de las virtudes más destacadas en el cumplimiento de los
compromisos de est e tip o de h ermandades, pues al depender la felicidad e spiritual de la
acción de te rceros, ex istiéndo un vínculo con la población circundante. Est e hecho
346
A.P.S.S. A Sección cofrad ías. Signatura III. 2.3.Sin foliar.13
285
unido a la profunda religiosidad ex istente en el si glo X I X permitió que las leye s
desamortizadoras permitiesen su continuidad sobr e las demás.
A diferencia de las hermanda des bajomedievales peninsulares, que crearo n un sistema
de previsión para los momentos de enfermedad, l as hermandades gra n canarias tan s ólo
mantuvieron un sistema caritativo de auxilio económico. La diferencia e s fundamental,
pues no solo no enc ontramos estructuras asociadas
347
a ellas, sino una variación en l a
forma de la a yuda . En aquellas era un d erecho adquirido mediante conc esión estatutaria
con estipulación de cantidades y días de cobertura, en las canarias lo que encontramos
es un auxilio en el que no exi ste cantidad estipulada en c u anto a la cantidad económica.
“…si algún hermano e clesiást ico o seglar estuvie re enfermo grav emente,
luego que la hermandad tuviera noticia de ello ha de hacer junta con los
que se hallaren, pasando de 12, sin necesidad de citación y nombrar dos
congregantes que les p areciese d e mas e spíritu y doctrina para q ue
como sus comisarios de parte de la hermandad vayan a visitar y as istir a
dicho enfermo y le acudan en lo que buenamente puedan con sus
diligencias pe rsonales a la c uración del cuerpo. [… ] Y si durante la
enfermedad por su enfer medad es necesario pedi r para el tal hermano,
se haga y s e a cuda con lo que se sacare. Y si la hermandad tuviera
caudal bastante y pareciere a la mayor parte de ella acudirle con
alguna cantidad, por préstamo, gr acia o limosna se haga por cuenta de
ella, procurando por to dos los cam inos qu e su nece sidad s e remedie o
socorra.”
348
347
La mayoría de las aso ciacion es penins ulares, bien c ofradía s bien her mandades, tenía n aso ciadas a su
fundación al gún tipo de hospital, casas de acogida o si mplemente u na estructura médica que a yudaba
a los asoc iados d esde el primer mome nto hasta su total recu pera ción.
348
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Sacra mento. Sin
foliar. Artíc ulo 12º . El subra yado es mío.
286
Así, lo único que se pretendía como a y uda e ra el monto total de una colecta que
debía hacerse entre los hermanos con c oncurr encia de a l gún vecino. Es qu izás la
hermandad de Santa Brígida la que mejor re glamenta sobre el particular
“cuyo acompañamiento han de acudir todos los hermanos clérigos y
seglares que fueren posible y aunque viva lejos se enc arga mucho que
vayan a su casa los que buenamente pudi eren por s er her manos y se
alegrara de verlos y se consolara con ellos por el amor de su compañía y
esperanza de que cuidaran de su alma y esto se ruega con
encarecimiento lo hagan por ser común a todos y la virt ud que se seguira
de ello”
349
Generalmente, el campo de acción de las hermandades no se alejaba mucho de
los cascos y zonas pobladas de la parroquial. Por otro lado la asis tencia a l os enfermos o
a cualquier otro evento marcado por la hermandad descuadraba sobrema nera el trab ajo
de los asociados que debían dejar sus labores para asistir a sus obligaciones espirituales.
Consecuentemente se co menzó a soli citar en los estatutos una ma y or asis tencia de los
hermanos que vivían los pag os más alejados, m áxi me cua ndo se tr atara de la asistencia
a enfermos de las asociaciones. Encontramos como e stas he rm andades cumplí an e n
gran parte de los sacramentos de la Ig lesia, pues sus a ctuaciones y p revisiones se
basaban en la comunión, la confesión y la unción de enfermos ganándose de una manera
formal el título de hermandad sacramental y defens ora de la doctrina.
VI.3.1.M Funciones
Otras de las principales o bligaciones y ma yores oc upaciones de los hermanos de
cualquier hermandad, fue la asistencia a l as funciones religiosas que c ada asociación
349
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Sacra mento. Sin
foliar. Artíc ulo 12º
287
programaba con motivo de las fiestas devocion ales o los oficios de di funtos. En las
hermandades del Santísimo, al igua l que en las cofradías hom ónimas, el grueso de su
actividad devo cional y festiva se conc entraba en la primavera, d ebido a que es po r est e
tiempo cuando se celebran las fiestas relacionadas con el Sacramento del Altar una vez
pasada la Semana Santa.
Fuera de este tiempo encont ramos como vuelve a ver un a p articipación en otoño con el
oficio de difuntos a final es de noviembre, la festividad de la Purísim a a comienzos de
diciembre y la re gularidad de los t ercer os domingos de cada mes a lo largo del año. Para
hacernos una id ea d e cómo podía ser el cua drante de l as seis h ermandade s en cuestión,
hemos conf eccionado el sig uiente calendario que m uestra las fechas móviles de la
Semana Santa d e 167 0. Para ello hemos c alculado la fecha del Dom ingo d e
Resurrección a partir d el método Gauss
350
y l uego hemos aplicado el calendario
litúrgico.
350
Sistema matemático basad o en tres ecuacio nes, mediante el cual se u tilizan d os co nstantes co n los
que se hayan el deno minado Co m pu tus (d ía del Do mingo de Resurrecc ión), e l cual servirá de b ase p ara
la ubicar e n el calendario las fecha s móvile s feriadas.
288
Cuadro XII El aboración propia. Ab reviaturas: D.R : Domingo de Ramos, JS y VS : Jueves y Viernes Santo, PR : Pascua de Resurre cción. CC : Corpus
Christi, I.O.C : I nfraocta va del Corpus y I.O.P .C : I n fraoctava de la Purísima Concep ción. O.C : Obispado de Canarias
P
A
R
R
O
Q
U
I
A
S
INVIERNO PRIMA VERA VERANO OT OÑO
MESES ENERO FEB MARZO ABRIL
MA YO
JUN I O J ULIO AGOST O SEPT OCT NOV D I C
FIEST AS
DEL S.S
COMUNES
19 16 1
6
2
3
D
R
2
7
J
S
2
8
V
S
3
0
P
R
2O 18 2
9
C.
C.
8
I.
O.C
.
15 20 17 21 19 16 DIF
UN
T O
S
15
I.O.
P .C
21
FIEST AS
DEL O.C* 1 6
2O
2
24
1 25 25
29 1 3 1 1 24
29
22
2
5
2
6
4
6
1
0
1
5
1
6
2
4
8
2
1
1
9
2
9
4
6
1
8
2
8
1 2
5 3
0
8
2
1
2
5
2
6
2
7
2
8
FIEST AS P A TRONA LES DE LA S D ISTINT AS P ARROQUI ALES DON DE CONCURRIAN LAS HERMANDADES QUE SE
AGREGAN A LAS ANTERIORES
AGUIMES 20 San
Sebastián
7 Ntra.
Sra. del
Rosario
ARUCAS 24 S . Juan
Bautista 13 Santa
Luc í a
SANT A BRIGIDA 13 San
Antonio Santa
Brígida
SANT A MARIA DE
GUIA 15 Sta.
María y 16
San Roque
TEROR
TUNTE 25
Santiago
Apóstol
24 San
Bar tolomé
289
VI.3.1.N Fiestas
Apreciamos como el calendario festivo- religioso en el que las he rmandades
hacían su función social era extenso a la par que a gotador, el gra n número de
festividades de guardar además de las propias de cada asociación hacía que la entrega de
los hermanos hacia las labores d e la asocia ción fuera total. Ésta es quizás, una d e las
mayores dif erencias que las h ermandades d el Santísi mo tenían con cualquier ot ra
asociación, por otro lad o debemos t ener en cuenta que en e l cal endario no están
incluidas l as salidas a e nfermos, ro gativas o acciones de ot ra índole que estuviera n
sujetas a la fortuna o a fechas móviles.
Primeramente h emos querido fijar los días festivos comunes a todas las
hermandades incluidas e n el estudio. Así el nu meral ind ica el día del mes en que l a
hermandad salió para c elebrar sus obli gaciones espirituales. L os días s ombreados en
fucsia son los cor respon dientes a los terceros do min gos de c ada mes, día s en que las
hermandades c elebraban su fiesta m ensual al San tísimo. Así, los días de participación
obligatoria, exclu y endo l as visitas a enfermos, comunes a tod as las herm andades suman
un total de 20 a lo largo de todo el año.
A ellos debemos sumar los dí as que aparecen en la fr anja i nferior a la descrita,
donde se establec en las festividades impuestas por el Sí nodo de Cámara y Murga en
1629, obliga torias para todo el obispado y en las que debían participar todos los
cristianos. Éstos son un total de 40 días que se im plementan a los anteriores.
Por úl timo hemos querido contabili zar las fiestas patronales de c ada una de las
parroquiales en las que est aban insertas las herma ndades que nos ocupan. Generalmente
son dos fiestas por parroquial qu e hacen hono res al patrón y co-patrón de la parroquial,
pudiendo haber más pero no estando obligadas las hermandades a concurrir más que en
aquellas.
296
El Corpu s Christi y su infraoctava
Es ésta la festividad relacionada con el culto al Santísimo Sacramento, en su
transfiguración en la especie eucarística. De hecho, es una fiesta qu e mu y pronto queda
regulada por las propias sinodales del obispado. El obispo Cámara y Murga en el s ínodo
de 1629 en el ca pítulo V le da tal privil egio que a la hora de describir la pr ocesión pide
mediante la sinodal que:
“Aya en la pro cesión mucha cera, muchas hachas, muchos cirios,
animándose los may ordo mos de l a Cofradí a a s ervir a tan gran Señor, y
ganarse en aquél día y su octava tantas Indulgen cias”
361
El boato era requisito f undamental par a tal festividad. De esta distinci ón del
Corpus y su infraoctavo nacerán and ando el tiempo dos fiestas diferencia das, por un
lado el Corpus propiamente dicho y por el otro la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús.
Los actores que hacen que una fiesta suceda a la otra fueron las hermandades y
cofradías del Santísim o que debido a su org anización y diferenciación sistemática en la
organización de las misas, lograron crear dos momentos dedicados al mism o culto.
El día del Corpus, er a desde tiempo inmemorial p rivilegio de las cofradí as del
Santísimo Sacramento. A ellas correspondía la organización de la procesión pago de la
cera y oficios. Era por tanto a esta cofr adía a la q ue se l e concedía todo pri vilegio en los
oficios tales como asiento, colocación en la p rocesión, par ticip ación en los oficios
divinos etc...
La obli gación de asist encia se extendía a tod a asociación exis tente en l as
parroquiales. Al considerarse un fiesta principal dentro de la li turgia, era por tanto
obligatorio la con currencia de toda aso ciación pia dosa para rendir pleitesí a a su “Divina
Majestad”. Así, de la Cámara y Murga reco ge tal prece pto en sus sinodales:
361
Cámara y Murga C. Opus ci t, pg 21 9
297
“Vayan los pendones de todas las cofradías, y tras ellos los santos de la
advocación y titulo de las dichas cofradías conforme a la costumbre y
antigüedad que tuvieren; solo el pendón del Sant ísimo Sacramento ira
aquél día más inmediato a l a custodi a de manera que dé lugar a los
incensarios.”
362
Desde el pu nto de vis ta de la hermandad, la fiesta del Corpus no pas aba de ser
una c elebración a la q ue ellos iban como meros in vitados. La pr evalencia de la cofradía
sobre el resto no excluía a las hermand ades del Santísimo que debían ocupar su puesto
en la comitiva según su antigüedad y costumbre.
Sin embarg o creemos que éstas, al i gual que la cofradía del Santísimo no debían ir mu y
alejadas de las varas del palio, donde se guarec í a la custodia con la especie , debido a
que en l as constituciones de las he rmandades estudiadas aparece un artículo en el que se
articula como ha de ir formada la hermandad en una procesión ordinaria:
“…que los terce ros domingos del mes en el que se hace la procesión del
Santísimo Sacramento se haya de nombrar 4 hermanos los cuales hayan
de buscar ramas y flores para dicho día a su costa. Y estos han de ir de
dos en dos con sus fuentes y tohallas al hombro delante del p alio
echando flores y otro h a de llevar el guión y otro el estandarte y el
hermano mayor ha de nombrar dos hermanos que acompañen el
estandarte aquel día para este ministerio”
363
362
Ibíd em
363
A.H.D.L.P Secció n cofradías Cofrad ía del Sa ntísimo Sacra mento de Arucas . Signatura 16.4 /4.
Artículo 9º
298
Tras organizar sus procesiones encontramos como en el artículo siguiente se decreta:
“ Y lo mis mo se ha de hacer par a el día de Corpus, Jueves y Viernes
Santos y en el día que se hiciere la fiesta del domingo i nfraoctavo del
Corpus que toca a la hermandad”
364
Tal di sposición por parte de las h ermandades ante un acto que no era
propiamente suyo, m uestra que ex istía una fuerte conex ión entre hermandades y
cofradías del Santísim o y qu e c ada un a de estas asociaciones sabía hasta que límite
podía legislar con respec to a las mismas. Otro indicio que demuestr a tal afinidad es la
actividad de la hermandad obligándose a ocupar puestos que ni siquiera la propia
cofradía disponía p ara su s asociados, como es el caso de los enramadores o l as ta reas de
peticionarios de limosnas.
Era en la infraoctava cuando la hermand ad celebraba su fiesta al S antísimo. Para
ellas no ex istía obli gac ió n canónica de asistenci a a las d emás asociacione s con l o que
nos encontramos con una celebración de menor bo ato y participación.
La fiesta se desarrollaba el dom ingo infraoc tavo después d el C orpus, si
entendemos qu e debí a se r un juev es
365
debemos afir mar que la celeb ración general de la
hermandad del Santísi mo se desarroll aba a los 10 días de la fiesta d e la cofradía
homónima. Ésta c onsistí a en una misa solemne, con sermón y procesión,
correspondiendo el costo a los hermanos ma y ores “... la cual f iesta es y ha de ser a costa
del hermano mayor...”
366
. L as ex cepciones las apreciamos en las hermandades de Teror
y S anta Brígida en las qu e se advierte lo siguiente
“Que el Domingo infr aoctav o del Corpus Chris ti los hermanos han de
hacer la fiesta del SS, misa, sermón y procesión poniendo en el al tar 8
364
A.H.D.L.P Secció n cofradías Cofrad ía del Sa ntísimo Sacra mento de Arucas . Signatura 16.4 /4.
Artículo 10 º
365
Según el Compu tum , el Corpus debía d esarro llarse a los 60 día s del Do mingo de Pascua, lo que
matemática mente hace q ue ca iga un j ueves.
366
A.P.S.S. A Sección cofrad ías. Signatura III. 2.3.Sin foliar. Artículo 4º
299
velas y 6 hachas y lo mis mo en la fiesta de la limpia Con cepcion y estas
dos fiestas se han de costear por l a hermandad.”
367
Este costo privativo al cargo de h ermano m ayor, lle gó a s er un lastre
insoportable. Pagar l as fiestas y obsequi ar a la población con buenos predicadores y
todo el boato posible, cada vez resultaba más di fícil. L a inexis tencia de lí mites en los
gastos y l a asi gnación al m ayor domo de los mismos, permití a por un l ado zafarse de las
prohibiciones episcopales referentes los gastos lú dicos festivos , si n embargo terminaba
socavando la hacienda particular. En la sinodal y a m encionada se recoge:
“ …y no pagará gas tos superfluos en comidas y otras cosas
impertinentes que no redundan, ni pueden en ningún caso ser de
provecho a la cofradía, obligando a sus mayord omo en las cantidades
que hubi eren dado por descargo en los dic hos gastos a que las
restituyan…”
368
Por ot ro lado, la pos ibilidad de que las fiestas creciesen a lo largo de los años,
permitía que se modi ficaran y ampliaran las fiesta s, tra y endo m ejores predicadores, más
fuegos o mejore s nov enarios. Al s er costeada de manera privada, no ex iste re frendo
alguno en los registros contables que h agan referencia al desarrollo de las mism as, pero
podemos encuadrarlas dentro de un patrón gene ral donde la mayor parte del gasto se
destinaba al fomento espiritual mediante ejercicios y sermones a l a que se suma alg una
variante lúdica. La ma yor coincidencia entre las asociaciones s e da en el des cargo
destinado a la cer a para las mencionadas fiestas. Nos referimos a la cera que se
colocaba en el altar, pu es tal y como reco gen los estatutos de la hermandad de Agüimes
“… só lo la ce ra que se ha de poner en el al tar ha de ser la qu e tuviere la
367
A.H.D.L.P Secció n Cofradía s. Fondo T eror. Cd Cofradía del Santí simo Sacr a m e nto. Sin foliar .
Artículo 4º
368
CAMARA Y MUR GA, C, o p. cit . pg 58 3
300
congregación de su caudal.”
369
. Más concreta, es la esc lavitud de S anta María de Guía
que re gula su peso “ … y que la cera que se ha de poner en el altar ha d e ser 18 velas,
las 12 de media libra y l as 6 de a libra y 6 hacha y no mas, y esta ha de ser de la cera
que tuviere la esclavitud”
370
.
En cua nto al desar rollo, es la asociac ión de S anta Brígida la que da un t ímido
detalle de cómo d ebía ser l a celebración: “ Pero el dicho domingo estará el Santísimo
descubierto t odo el dia hasta completas,
371
en su trono y se encerrara si f uera posible
con procesión alrededor de la iglesia.”
372
En todo éste día debe mos im aginarnos a l os
hermanos haciendo turno s ante el monumento, cogiendo ramas y flores y prepa rando la
procesión con la que se culminaba este acto principal de la hermandad.
El ofi cio de difuntos
Si avanzamos en el ca lendario que hemos planteado de ej emplo, podemos
apreciar que tras un verano en el que lo único que se c elebra son los terceros doming os
de los m eses respectivos, ll ega mos a un otoño que g uarda las dos últimas celebraciones
comunitarias del año. La primera de ellas es en honor y s alvación de sus difuntos.
En la modernidad la fiesta e ra igual, con l a var i ante de que el privil egio de cel ebración
de aniversarios y de m is as impuestas en el día festivo, correspondía a la cofradía de
Ánimas. Ésta era la que ocupaba la mayor parte de los días de dicho mes debido a que
por norma general las imposiciones y anive rsar ios encargados eran numerosos. Este
hecho hizo que las h ermandades y cofradías que no estaban bajo esta advocación
utiliz aran los días finales del mes para recordar a sus muertos de una forma comunitaria,
siendo éste el caso. L as hermandade s de las parroquiales de Teror, S anta Brígida y
369
A.P.S.S. A Sección cofrad ías. Signatura III. 2.3.Sin foliar. Artículo 4º
370
A.H.D.L.P Secció n cofrad ías. Caja 2ª Car peta de Santa María Guía. Artículo 3º
371
Ver voc abulario.
372
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fondo Santa B rígida. Cd Her man dad de l Santísimo Sacra mento . Sin
foliar. Artíc ulo 14º
301
Santa María de Guía no recogen nad a al respecto en sus consti tuciones, sin embargo las
restantes coinciden en el siguiente artículo
“ Que por fines de noviembr e de c ada año se ha de decir por dicha
congr egación y esclavitud un ofi cio de difuntos por las animas de los
esclavos de esta congr egación as í difuntos como vivos para lo cual se
hará mis a cantada en q ue se pondrán 20 v elas y 6 cirios 2 codales y 4
velas en el al tar mayor todo blanco y por dicho of icio se ha de dar de
limosna al señor cura 12 r eales asist iendo a dicho sufragio toda la
congr egación con sus l obas en sus bancos , la cual li mosna se ha ya de
pagar del caudal de la co ngr egación y en caso e n que de pr esente no la
tenga para pag arlo se r epartirá entr e los esclavos de esta congr egación
por que no se deje de hacer dicho sufragi o”
373
La i mportancia d e este oficio queda reflejada al final del mandato. Cua lquier
otra fiesta po día sufrir mengua o modificaciones, sin embar go l os oficios por los
difuntos es algo que deb ía ser cuidado. La salvación de las almas de los muertos caían
en las conciencias de los viv os, la obligación era además de reli giosa de corte moral. No
podía ex istir un abandono de l as almas de aquellos que en vida habían pertenecido a una
misma asociación y pract icado una misma fe.
Por otro lado, los o ficios se hacían también p or los vi vos, lo que c re aba un
interés comunitario y un a protección mutua a la cual no se debía renunciar por el bien
de las almas de la comunidad de hermanos.
Fiestas de la Purísima
La fiesta de la Inmaculada Concepción, es el momento en el que el catolicismo
celebra el d ogma que sostiene que la V irg en fu e concebida sin mácula ni pecado
373
En los estat utos de la her mandad d e Tunte, artículo 26 º. En Agüimes el 2 3º y en Arucas e s el 23 º
302
original. Según este do gma l a madre de Dios quedaría exclui da de la condena impuesta
a Adán y Eva po r pa rte de Dios. No debemos confundir este dogma con el de la
vir ginidad de Ma ría, que es el q ue defiende la concepción de Jesús sin intervenc ión de
varón. El impul so fundamental, es dado por la Iglesia en el siglo I V , Padres de l a Iglesia
como S an Agustín, San Justino, San I r eneo o Sa n Efrén crean en M aría mediante esta
fe, una antítesis de Eva en los primeros mom entos del cristianismo. San Efrén y a por
esa época resume este dogma en una sencilla fras e, “Tú y tu Madr e sois los únicos que
en todo aspecto s ois perfec tamente hermosos; pues en T i, Señor , no hay manc illa, ni
mácula en tu Madr e” .
374
Esta creenc i a s e mantuvo a l o larg o de l os siglos, si bien no es o rigen de fiestas
ni de un interés general de culto. S u importancia radicaba en la expiación de que J esús
nacía de una lí nea pur a pues por un lado era divi no y por el lado humano había ex istido
uno excepción a ese pecado ori ginal, lo que su limp ieza era total. En el si glo XV I
existi ó una may or adicción a esta creencia debido a l a progr esiva ext ensión de las
órdenes m onacales. Fueron sobre todo los franc iscanos los que una may or impli cación
tuvieron con el culto a l a Purísima Concepción de M aría. Este do gma no hubi era pasado
a un mayor grado d e representación si no hubiera existi do l a reforma prot estante en el
siglo XV I y aún así, du rante los prim eros mom entos sirvió de punto de encuentro entre
ambas Iglesias. Martín Lutero sermoneaba en 1527 a sus fieles de esta forma
“Es dulce y piadoso cr eer que la i nfusión del alma de María se ef ectuó
sin pecado original, de modo que en la mismísima infusión de su alma
ella fue también purificada del pecado original y adornada con los dones
de Dios, r ecibiendo un alma pura infundida po r Dios; de modo que,
374
San Efrén, Carmina N isib 27 colo r Enciclop edia Católica. www.enciclop ediacató lica.net
303
desde el primer momento que ella comenzó a vivir fue libr e de todo
pecado”.
375
La cont radicción dogmát ica entre ambas religiones aparece tiempo después d e la
ruptura y durante el empecinamiento de las posturas en plena Contrarreform a católica.
Es en este ambiente se refundan y privile gian las hermandades d el Santís imo
convirtiéndose en una h e rramienta de p ropaganda y defensa de los a cuerdos y dogmas
aprobados en el Concilio de T rento.
376
Paralelamente, en t ierras flamencas, se produce el llamado Mil agro de Empe l
377
en el que la Inmac ul ada es declarada patron a d e los tercios españoles destinados en
Ita lia y Flandes fijándose l a fecha de su celebraci ón el 8 de diciembre por ser ese el día
en que se obro el milagro. La instauración de la fiesta, es por tanto puramente m oderna.
La Contr arreforma fue la encar gada de asignar a estas hermandades la cele bración de la
misma. Así pues se concentraban en un as asociac iones de nueva fundació n, la defensa
de l os dogmas y sacramentos atacados por la re forma protestante. Debido a ello s e
entiende el vot o solemne en la defensa de M aría y la obli gatorie d ad de comunión y
confesión regular a lo larg o del año.
Al quedar la fiesta situad a el 8 de di ciembre se crea la facilidad de fijar un a seri e
de a ctos alrededor de la mis ma y de darle un carácter especial con respect o a los demás
375
L UTE RO, M . Sermón “Sob re el d ía de la Co ncep ción d ella madre de Dios” 1527 .
www.enciclop ediacató lica.co m Cons utado: 2 5 d e enero de 20 10
376
En el Concilio d e T rento se hizo especia l hincap ié en la difusió n d el d ogma inmaculad o , la defensa
de los sacra mentos de la co munió n y c onfe sión, y la lucha contr a el libre albedr ío de las sagradas
escrituras .
377
E l 7 de dicie mbre de 15 85 lo s te rcios del Maestre de Campo Fra ncisco de Bo bad illa co mbatían e n la
isla de Bommel entre lo s rí os M osa y Waal b loquead os p or com pleto p or la escuadra del almirante
Holak. A nte el f uerte bloq ueo y la negativa de lo s españo les a rendirse e l almirante Holak r ecurre a una
estrategia muy rep etida en aquellas g uerras, las de ab rir las co mpuertas e inundar el territor io enemigo.
Los soldad os del T erc io comenzaron a retr oced er hasta verse refu giados e n e l m onte de E m pel. En e se
m o mento u n sold ado ca vando una trinc hera encuentra una tab la con la im a gen de la Purísima, la cual
Bob adilla hace que se co loque en un altar y se oficie m isa en su honor . Tras ello se levanto un fuerte
viento frio que co ngeló las agua s del Mo sa y permitió al Te rcio e scapar de noche y a tac ar a la escuadra
el d ía 8 obteniendo la victoria. Se d ice que el almirante H ola k sentenció e l milagro con la sig uiente frase
“ Tal p arece que Dios es espa ñol al o bra r, para m i, tan gran milagro”
304
santos. A parti r de este momento las hermandades y cofradías comenzaran a tener un
protagonismo sobre la extensión de tal devoción.
La s he rmandades estudi adas encuadraban sus ce lebraciones en el día de la
festividad, lo que da a e ntender que e ra una fiest a prescriptiva d e la Iglesia y por tanto
era un día de g uardar y celebrar ca y era en el día de la semana que fuese . T o das
contemplaban la opción de celebrar un octav ario en la s emana siguiente. L a fiesta se
pagaba con el capital de l a hermandad a di ferencia de las ya mencionada del Corpus que
eran cargos del H ermano Ma yor . T an sólo la herm andad de Santa Brí gida presenta la
variante del repartimient o de la asignación. De e sta forma el pago lo ha cía el h ermano
que fuera asignado por el hermano ma y or
“En cuanto a la que ha de haber el curato en limosna de las fi estas y
sufragios que se han de hacer por costa de la hermandad, sea moderado
y convenido con el señor cura en que solamente se le ha de dar y llevar
por ello:
* En la de después de la octava del Corpus que h a de hacer y pagar el
hermano mayor , 8 r eale s
* En el de la Concepción que ha de pagar el hermano a quien se le
r epartier e,8 r eales
* En cada oficio de hermano difunto, vigi lia misas y r esponsos 8 r eales
Y con esto solamente se ha de contentar y no pedir ni llevar otra
limosnas ni intereses ni cera ni otra ofrenda”
378
Es en la disposición d e estas fiestas dond e enco ntramos bien diferenciad as las
dos z onas expuestas al comienzo del apartado. Por un lado, las hermandades de la zona
378
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Sacra mento. Sin
foliar. Artíc ulo 19º . El subra yado es mío.
305
norte, de Arucas, Guía, S anta B rígida y T eror , disponían que se cele brase la fiesta en el
día octavo al de la festividad tal y como dispone la hermandad satauteña
“La otra fi esta que ha d e hacer l a hermandad a su costa es la de la
Inmaculada Concepcion de la Virgen Sant ísima y se ha de celebrar el
domingo inmediato a s u festividad y si cay ere en domingo será el
primero siguiente y t ambién ha d e ser con mis a y s ermón y habiendo
imagen de nuestra señora para ello se hará procesión solemne por fuera
de la iglesia y el haber octava se deja a elección en la hermandad”.
379
En cambio en la zona sur de l a isla la cel ebración de la P urísima establecía el día
marcado por la Ig lesia, manteniéndose la posibil idad de celebrar el oct avario y con los
requisitos que se recogían para el Corpus
“Que el dí a de l a con cepción santí sima de María nuestra señora o el
domingo infraoctavo de dicha festividad se ha de hacer fiesta qu e ha de
ser misa, sermón y proc esión, lo cual se ha de pa gar del caudal de dicha
congregación y la cera que se ha d e poner en el al tar ha de ser d e la
dicha congregación”.
380
La cera seguía siendo la misma que para el Corpus, al tener ambas celebraciones
la mis ma categoría litúr gica, así lo recoge la herm andad de Arucas “ y de cuya festividad
se ha de poner así mismo16 velas de ¾ y 6 hachas cuya cera ha de ser d e la hermandad
y en el caso que no tenga, sera a costa de los hermanos”
381
Por lo demás, encontramos
como esta celebr ación seguía las mimas pautas de conducta y protocolo q ue en las del
Corpus y fiestas ma yores. Existiendo la obligación de asistencia y de renovo de cera
para ambos días.
379
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Sacra mento. Sin
foliar. Artíc ulo 14º
380
A.P.S.S. A Sección cofrad ías. Signatura III. 2.3.Sin foliar. Artículo 5º
381
A.H.D.L.P Secció n cofradías Cofrad ía del Sa ntísimo Sacra mento de Arucas . Signatura 16.4 /4.
Artículo 4 º
312
Al par ecer est e pleito acabó con l a presentación de las bulas ponti ficias por parte
del prior. Este acto marcó una cie rta indep endencia en el control de las riquezas y
bienes de los monasterios y sus asociaciones con respecto al ordinario.
Sin embargo el obispo Cámara y Mur ga, no parece qu e fuese un hom bre al que le
gustara reconoc er la derrota, pues del mismo modo que acepta que estas asociaciones
estaban fuera de su cont rol, advierte que la fin anciación de las m ismas estaba en sus
manos:
“...dijo que mandaba y mando que los r eligiosos y a su p rovincial es a
quien toca el ajustamien to de las cuentas de la c ofradia de Ntra. Sr. del
Rosario gosen de las bulas que ante nos esta prese ntadas. Con que no
pidan limosnas de manera alguna sin expresa licenc ia de S.S o provisor
con apercibiemento de proce der contra ellos por todo lugar de
derecho”
389
Así, todas las hermand ades o cofradías del Santís imo Rosario que se fundasen
en la isla d ebían conta r con una do ble lic encia, l a primera correspondía a la del superior
de los dominicos en la provincia y la segunda, u na vez aprobada aquella, correspondía
al ordinario en el caso de que la fundación se hiciese fuera de los monasterios.
La s h ermandades debieron ser numerosas, en primer lugar por la fue rte influencia
mendicantes, sobre todo domi nica, en los beneficios de las islas. Por otro lado no
debemos olvidar que g ran parte del territorio grancanario estaba inserto en el campo d e
actuación de dist intos m onasterios dominicos, er i gidos fuera de las grand es
aglomeraciones, lo que impl icaba una sistemática acogida e n l as zonas rurales.
En el momento de la desamortización de 1836 aun quedaban en pi é las siguientes
fundaciones:
389
Ibid em 10 marzo de 16 31
313
HERMAN DAD P ARRO QUIA EST A TUT OS
HERMAN DAD DEL ROSARIO
CONVENT O SAN TO D OMIN GO NO
HERMAN DAD DEL ROSARIO
FIRG AS NO
HERMAN DAD DEL ROSARIO
ARUC AS NO
HERMAN DAD DEL ROSARIO
TEJEDA NO
HERMAN DAD DEL ROSARIO
AGÜI MES NO
HERMAN DAD DEL ROSARIO
TEROR SI
HERMAN DAD DEL ROSARIO
SANT A MARI A DE GUIA NO
HERMAN DAD DEL ROSARIO
TELDE NO
HERMAN DAD DEL ROSARIO
SAN BA R TOLO ME DE TIRAJANA
SI
HERMAN DAD DEL ROSARIO
SANT A BRI GIDA SI
Cuadro XVI. Fuentes: Ar chivos Parroquiales. Elaboración propia
Entre las expresadas, sólo tres conservaron sus estatutos hasta nuestros día s: S an
Bartolomé de T irajana, T eror y Santa Brígida, e l resto fueron perdidas en el proceso
desamortizador o son refundaciones que se salen de nuestra cronolo gía.
Sobre la primera asociación no conservamos una fecha exacta de redacción
estatutaria, sin embar g o debido a la cronología de los firmantes pode mos fec har su
creación entre 1770 y 1775, existiendo unos estatutos posteriores r edactados en 1830
percibiéndose unos c ambios i mportantes en el orden de los v alores ex presado. T ambién
la herma ndad de T eror conservó unos e statutos ampliados sobre los pr imigenios en
1783. Los que han l lega d o hasta nosotros no especifican gran cosa, y a que en su artículo
primero se manifiesta:
“ Pr imeramente que se guar den y observen en todo las constit uciones
que se hallan en el libr o de fundación de esta hermandad y comienzan al
folio 2º hasta el folio 7º de dicho libr o y que para ello se haya de citar a
la hermandad para leer las consti tuciones”
390
El acata miento sin reservas de los estatutos anter iores, y la pérdida de los
mismos dejó una laguna sobre si el ordenamiento articular er a el mism o que en las otras
dos asociaciones. Por otro lado, el que se haya ampliado los e statutos es un claro
390
A.H.D.L.P Secció n Cofradía s. Fondo T eror. Cd Hermandad del Rosar io. Fo lio 2 recto . Artículo 1º
314
síntoma de la evolución que estaba n sufriendo en e l siglo XVIII y su consiguiente
adaptación.
Si analizamos rápidame nte los siete artículos ampliados, todos pasan por
controlar la mo rosidad y def inir l a directiva de la hermandad. Por un lado la asoc iación
aquejaba f alta de li quidez, abandono y morosidad , por otro, se asiste a una lucha contra
de la concentración de poder en la figura d el her mano may or , intentando volver a los
orígenes en que la dirección era conjunta
“Que e l hermano mayor no tendra en adelante que inter venir e n el
caudal ni sera del cajon, que esta incumbencia sera del hermano
mayordomo a quien s e debera entregar asi l a sera por peso y cuenta
como el caudal y memorias y de este sera el carg o de cobranzas y labor
de cera y el que es o fuer e mayordomo ha de dar sus cuentas anuales si n
que por caso alguno se le permita l o contrar io, pues es manif iesto el
abandono que en este particular se ha experimentado hasta aquí .”
391
Por últi mo aparece la hermandad de Santa Brígida, como l a más antigua del
estudio. Sus estatutos datan de 1664, no existiendo ampli ación conocida y teniendo el
articulado m ás l argo y diversificado. Contr aponiendo l as constitucio nes podremos
conocer el sistema reglamentario del r esto de l as hermandades homón imas de la isla, al
ser más que evidente la existencia de un patrón original.
La expli cación reside en que la autorización de erección debía ser dada desde
monasterio matriz de San Pedro Mártir y en la fortaleza normativa de los domi nicos. Al
igual que la j erarquía eclesiástica, la Orden de Predicadores no podía dejar la
propaganda y d efensa del culto a la libre ele cción normativa de los laicos, a segurando la
presencia y mantenimient o del culto al Rosario en los l ugares menos poblados.
391
Ibíd em, folio 4 rec to. Artícul o 6º ampliado
315
Sobre este patrón se trab ajaría a posteriori, existiendo var iaciones basadas en el
afán normativo de los fundadores de las dis tintas parroquiale s así como de sus
realidades. V eamos la ta bla comparativa de los artículos de las tres constituciones y las
variantes:
DISPO SICIONES
REGLA MENT ADAS P ARROQ UIALES / AR T ICULO S EN LOS QU E SE
RECOG EN LAS DISPO S ICI ONES
Santa Brígida T er or T unte
FUNDA CIÓN 1664 Refundada 178 3 1770/1 775
Cabildos 13 y 19 17
Funciones 15 y 16 5 6, 8
protocolo 20 18,19,
Oficio de herm ano may or 21 6,7
m uj eres 10
Muerte de herm anos 2,3,4,5,6,7 8, 9 , 10 , 1 1, 12,14
entradas 1,8,9,1 1 ,12 2,3, 4, 1 1 1,2,3 ,4 y5
pobreza 13
Falta de oblig aciones 15 bis 7
elecciones 17 16
Hermanos bede les 1 8
Pacto para pedir limosnas 15
Cam bio de constituciones 22 20
Oficio de Herm ano Mayor
Entendim ient o entre h ermanos
Cuadro XVII. Fuentes: A rchivos Parroquiales. Elaboración propia
Debido a la cantidad de m omentos ordenados y a las modificaciones surgidas en
las diversas fundaciones , hemos de analiz ar la composi ción estatutaria en partes bien
identificadas.
Entrada
Generalmente la adscripción era abierta a ambos sexos y en el caso d e Santa
Brígida podía admitirse a menores de edad.
392
La pertenencia se hacía m ediante e l
tradicional voto secreto, habié ndose presentado un memorial al hermano mayor . Para
392
Esto es una coincide ncia no rmativa co n la Her mandad del Santísimo Sacr amento , no
encontra m o s e n el resto de as ociac iones de la isla restos documentale s que nos a fir me esta práctica en
otras parr oquiales, siendo por tanto una práctica pro pia de la p obla ción del l ugar. La ed ad estipulada
era de 2 0 años para ser ingresado c omo her mano, co mo vere mos en e l artículo correspo ndiente la
hermandad sataute ña per mitía el i ngreso de adole scentes c on 16 años par a luego ser pas ado s al cuerp o
general de la hermandad .
316
ello debía hac erse una junta en la cua l debía haber más de 12 he rmanos, no teniendo
validez los votos, si el número de concurrencia er a menor .
393
Aquel que quisiera entr ar por hermano, debía cu mplir los requisitos funda mentales, de
pago o rnamental, entrada, mantenimiento mensual y servicio a la asociación. Est e
último se cumpl ía con el desarrollo de l as actividades enc ar gadas en l as fiest as y oficios
por el hermano ma y or .
Podemos imaginar una actividad fr enética en los días anteriores a las
festividades, hermanos recogiendo flores y ramas, arreglando la capilla, or ganizando los
novenarios de la naval o preparando las calles y lugares por los que la procesión pasarí a.
T odo i mplicaba un a di sposición de servicio que debía s er tenida en cuenta antes del
ingreso.
Los re quisit os orname nta les, debían ser costeados por el iniciado al i gual que la
cera llevando “ su t única blanca de t afetan, sar g a o anas cote
394
...”
395
La calid ad de lo s
tejidos como el color e ra un cla ro re flejo de la Orden que los protege. El bl anco es el
hábito dom inico, color de la castidad y d e la pureza, y del dogma mariano que tanto
defendían. El tejido propuesto era el mismo con el que se confeccionaba los hábit os
mendicantes, siendo el más usado el de tafetán co mo símbolo de pobreza.
Para hacernos una idea del desembolso inicial de ambas hermandade s recurriremos
nuevamente a una tabla comparativa, utiliz ando el t afetán como tejido principal de las
opas y valores estimados para la cera y moneda
396
.
393
A.H.D. L.P Sección cofrad ías. Fondo Santa Br ígida. Cd Hermandad del Santísimo Rosario .
Sin foliar . Artíc ulo 1 3º. Volvemos a ver un n úmero m ágic o. Los doce electores hacen referencia a lo s
doce a póstoles de Je sús que junto al hermano mayor dan la sum a d e trece, q ue eran lo s mismos que
ocupab an la mesa de la Últim a Cena, segú n los textos b íblic os
394
Ver vocab ulario
395
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Ro sario . Sin
foliar. Artíc ulo 1º
396
Se han calc ulado lo s valores con u n siglo d e diferencia, siendo el año inferior el co rresp ondiente a la
fundación de la her mandad en Sa nta Br igida y el s uperio r corresp onde al a ño mas cercano a la
fundación tiraj anera del q ue tenemos r eferencias d e los val ore s de monada y e species.
317
HERMAN DAD
HACH A CER A ENT RADA M ANT .
REALES
TÚNI CAS
REALES
FUNDA CIÓN
1664 1764 1664 1764 1664 1764 1664 1764 166 4
1774
SANT A
BRIGID A
4L X X 8 X X
SAN
BAR TOLOME
X 2L X X 10 X 3
PLA T A
20
TEROR -----------------
--------- --------
--------- --------
--------- --------
Cuadro XVIII. Fuentes: Archivos Parroquial es. Elaboración propia
Con respecto a las mujer es, las cuotas de entrada eran m ucho menor , pa gando en
ambas hermandades 4 rea les
397
y una libra de cera blanca, además de estar obligada s al
pago de las d erramas que se aprobaran anualmente como al renovo de la cera por
agosto. Caso di ferente fue el de mozos, que s ólo aparecen menci onados en la
hermandad satauteña.
La p ermisión de entrada de jóvenes en los cuerpos de las asociac iones sólo l o
hemos encontrados en esta parroquial, c omo si fuera el produ cto de una costumbre
arraigada entre su población.
“Que puedan admiti r los hermanos mucha chos para el servicio de la
hermandad con ad vertencia que han de servir 4 años y después ha de
entrar sin dar li mosna algu na y en el tiempo gocen de las mismas
gracias y privilegios que gozan l os hermanos.”
398
Atendiendo al ar tículo u ndécimo, los jóven es po dían ser aceptados si tenían una
edad entre los 16 años y 20 años,
399
partiendo de esta premisa y de la obligación de
servir cu atro años como hermano menor , entendemos que ella ar tículo est aba di spuesto
para la entrada desde aquella edad como lím ite inferior .
397
En 17 74 en la hermandad tiraja nera se co braban 4 reales de p lata, equivalie ndo a 5 re ales de vellón
corr ientes en 166 4, co n lo q u e no hubo una variació n d e la cuota en ese siglo que pasó e ntre a m bas
fundacione s.
398
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Ro sario . Sin
foliar. Artíc ulo 11º
399
Este lí m i te de edad ya lo hemos vi sto en la her m a ndad d el Santísi mo de la misma p arro quial. Lo
utilizamos p ara exp licar este artículo debid o a que las variacio nes no pod ían ser muy gr andes, al
tratarse d e la misma p oblac ión, realid ad social y costumbres y al ser una cost umbre sol o arraigada en
la misma.
318
Estos hermanos er an ut il izados como bedeles e n los a ctos de l a a soci ación,
sirviendo de apoyo logístico a la dirección de la misma. El gozo de las m ismas garantías
espirituales y la inexistencia del pago en metálico pudieron motivar muchas entrada s .
Una vez eran admitid os por tales y habiendo pagado la entrada y c ompr ado su loba, cer a
y med alla, lle gaba el mo mento final con el voto. Ninguna de ambas hermandades h an
conservado como debía ser aqu el, sin emb arg o creemos qu e debió ser un a variante d el
utiliz ado para las aso ciaciones del Santísi mo pues el cent ro principal del mismo era la
pureza de María
“Primeramente se or den a y manda que todos los hermanos que al t iempo
de su r ecepción hayan de votar e n manos en manos de su comisión
defender la pur eza de María Santísima Nuestr a Señora desde el p rimer
instante de su ser natural y ob servar y guar da r las constituciones que
van a c ontinuación los que se les l eerá de verbo ad verbum por el
secr etario de dicha herm andad en el mismo día que se r e cibe.”
400
Por otro lado, ambas hermandades ofrecían una ventaja añadida, en el momento
de l a entr ada, su afinidad en el culto con las h ermandades del Santísimo era tal, que en
ambas constituciones se hacen claras r eferencias, permitiéndonos calibrar hasta que
punto compartían un mismo fundamento del servi cio. Muchas veces hubo de plantearse
en las or ganizaciones satauteñas el conflicto de pertenencia a más de un a asociación,
para que la h ermandad del Rosario se decidiera a in cluir en sus artículos una cláusula
que ordena los siguientes:
“Que se pueda admiti r por hermano de esta sa nta hermandad al que
fuera hermano del Santísimo Sacramento, con condición de que ha de
asistir a esta hermandad y no a la ot ra si s e entro primero por hermano
400
A.P.S.B .T Sec ción Cofradías . Her mandad de l Rosario. Sin foliar. Artículo1º
319
de esta porque siendo forzoso asistir a las dos hermandades es forzoso
asistir pri mero a aquella a la que se entro primero .”
401
El caso de Tunte es aún más notorio pues al parecer en el momento de l a
fundación de la h ermandad del Rosario, la del Santí simo o estaba ya diluida o con
vistas a ello, por lo q ue se ordena que “Extinguida la hermandad del Santisi mo
Sacramento, deberá esta hermandad a compañar a su majestad el j ueves santo [… ]
Todo lo que se observará para dicha He rmand ad has ta t anto que Dios permita se
resulte la Hermandad del Santí simo Sacramento, que en t al caso debía y p ertenece esta
funcion”
402
Tanto en Santa Brígida, con la permisi ón de pe rtenencia a v arias asociaciones,
como en Tir ajana en el que se asocia ambos cultos, apreciamos la existencia de dos
tipos de hermandades, que si bien eran diferentes en orige n, en lo cotidiano se
compenetraban produciendo un m ayor efe cto en la población y cubriéndose una a otra
en caso de flaqueo en su s ar cas o p roblemas entre sus asociados. Lo cie rt o es que estas
dos advocaciones fu eron las que m ejor lle garon al periodo de l as desam ortizaciones,
perviviendo durante siglos.
Or ganización
Ambas asociaciones comparten un mi smo sistema organizativo, si bien entre una
y otra ex iste un a serie de variantes propias del lu gar e n que fueron fundadas. Podemos
afirmar que e l sistema de gobierno, no comienza en la figura del her mano mayor ,
aunque es a él a quien corresponde la dirección diaria.
De manera sot errada y casi imper ceptible en l os estatutos, ex istió la obligación de
obediencia y pertenencia que c ada una de estas hermandade s debían a la Orden. A
401
A.H.D.L.P Secció n cofradías . Fo ndo Santa B rígida. Cd Her mandad del Santísimo Ro sario . Sin
foliar. Artíc ulo 12º
402
A.P.S.B .T Sec ción Cofradías . Her mandad de l Rosario . Sin foliar . Artículo 6 º
320
diferencia de la I glesia q ue en cie rto modo abría l a mano con las cofradías, permitiendo
una independencia de su fiscaliz ación, las órdenes religiosas, fueron más celosas de su
culto privativo, siendo una de las diferencias fundamentales con las seculare s.
Por tanto, los frailes estarían presentes en todas l as celebraciones de ju ntas y
fiestas que la hermandad celebrase, no en vano a ellos tenían el poder (concedido por
las bulas papales) de reformar e in tervenir en las fundaciones, incluso en la reprobación
de l os nombramientos de oficios o mo dificación de las acciones re ferentes al culto.
Debiéndose dar cuenta de las l istas anuales de asociados tal y como consta en l as
cuentas de la cofradía de Santa Brígida.
Por ot ro lado, las ventajas que este sistema reportaba a los asociados eran
muchas, pues en una época en que las int ervenciones de frailes y monjes estaban bien
valoradas en prédi cas y asi stencia ante mortem, lo s asociados t enían un cierto privilegio
de asistencia y a compañamiento. T ampoco debemos olvidar que dominicos y
franciscanos conformaban la élite intelectual en las universidades de los reinos de
España, con lo que el fluj o producido entre la h ermandad y los monaste rios, fue un
fuerte conductor de ideas y novedades.
Por último, la adscr ipció n y sumisión a las órdenes garantiz aba la pertenencia a
una familia universal (franciscana, domi nica, jesuita o agustina) y ganar las
indulgencias que llevab an di rectamente al cumplimiento de l as promesas de l a V irgen a
Santo Domingo. Afirmam os qu e los monasterios s e convirtieron en admini stradores de
los bienes espirituales e ind ulgenc i as que los S umos Pontífices les habían concedido,
estando en su gracia la administración y extensión al resto de l os fieles. Podemos
diferenciar dos c on creciones de l poder . La prim era aparece oculta en los estatut os,
siendo latente en la vida cotidi ana de la hermandad y ocupada por l a admi nistración
monacal. La segunda la compone la las constituciones.
321
OBISPADO DE CANAR I AS
CONVENTO DE SAN PEDRO MÁRT I R
PR I OR O HERMANO COM I SAR IO
V IGIL A E L CULTO, RECOM I E NDA, CONFIRMA
SANTA BRIGIDA S AN BARTOLOME DE T I RAJANA
ELI GEN AN UALMENTE
HERMANO MAYOR HERMANO
MAYOR
TENIENTE DE HERMANO CONSILI AR IO
4 PR I OSTES COM I SAR IO
SECRETAR I O SECRETAR I O
MAYORDOMO M AYORDOMO
2 BEDELES
Figura VII. Fuentes: Archi vos Parroquiales. Elaboración propia
La asamblea de hermanos, como ór ga no legislativo de la asociación, se reunía d e
dos formas diferentes según para l a función que se convocara. La primera de ellas es lo
que se conoce como la junta mensual. En ella se t ra taría los problemas y ac tuaciones de
la he rmandad reuniéndose el pr imer doming o, día que l a h ermandad celebraba los
oficios. Entre l as actividades d e las juntas en cont ramos las lecturas de lo s m emoriales
de los aspirantes a hermanos, “se leerá en un domingo primer o de mes junta la
hermandad con su comisario...”
403
o la división en la petición de limosnas.
El artículo decimoqu into, rec o ge la e x istencia de un pacto entre la hermandad y
cofradía del R osario, m edi ante el cual y al estilo de las asociaciones del Santísi mo, la
hermandad pedirían todos los m eses partiendo con la cofradía las limosnas por la mitad.
“Respecto a qu e esta h ermandad no pu eda ni para pedir limosna, sin
embar go r especto a que el mayor domo de la cofradía de Nt ra. Sra. Del
Rosario no pide mas l imosna que la anual d e conformidad con la
403
A.P.S.B .T Sec ción Cofradías . Her mandad de l Rosario. Sin foliar. Artículo 2 º
CABILDO GENERAL DE HERMANOS
328
pr ocesión que se hace de l Santo Sepulcr o”
415
Cierto es, que el culto no podía quedar va cuo. A f alta de una cof radía fuerte que
sustitu y era a la hermandad, el Rosario asumió las celebraciones. No sabem os bien como
se haría el reparto de capital para cubrir tal es fu nciones, puesto que ni l os estatutos lo
reflejan ni h a llegado h asta nosotros libros d e cuentas que confirme l a data, aunque
cree mos que debido a l as características d e la hermandad, se cubrirían mediante un
prorrateo o con la ut ilización d el sistema de rem ates
416
tan usado por las asociaciones
para tales ocasiones.
Otro oficio al que debían asisti r ambas hermandades era a la función del Corpus.
No profundizaremos en ello debido a que su asistencia se limitaba al acompañamiento,
tal y como ordenaban las dispos iciones sinodales del obispado, sólo destacar que la
hermandad de Ti rajana pasaba d e ser un a invitada a conv ertirse en l a anfitriona us ando
de los privilegios y protocolos que pertenecieran al Santísimo.
417
Los ofi cios del Ros ario fueron el tercer gran momento para ha cer las
demostraciones exteriores del culto t al y como afirman las const ituciones satauteñas. En
los momentos en que se erigen amb as asociaciones, el día del Rosario y a h abía sido
situado el 7 de octubre, c on el nom bre de fiestas d e la Nav al en una clara referencia a la
batalla de Lepanto. Sobre este calendario interactuaron nuestras hermand ades.
Siguiendo la costumbre de l as h ermandades, am bas celeb raban su fiest a en el
domingo octavo de la Naval, por correspond er el día principal a las cofradí as fundadas
en ambas parroquiales. L a función debía s er ma y or, con misa sermón y vigilia,
existi endo una clara diferencia entre ambas asociaciones, la responsabilidad del pago.
Mientras que en Santa B rí gida la d ata est aba a cargo de cua tro p ri ostes, en S an
415
Ibíd em. articulo 6º
416
Ver vocab ulario
417
Como he mos co mentado en e l apar tado a nterior del p resente capítulo, lo s privile gios ra dicab an en el
lugar que se ocupab a en el p uesto de la iglesia y en la p rocesió n, así co mo el pr ivilegio de acompañar
al Sacra mento a la visita de e nfermos o salidas al ca m po .
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