La mediación y su aplicación en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual en los accidentes de circulación
Abstract
Programa de doctorado: La decisión jurídica: hechos y normas en la argumentación del derecho
Full text
Universidad De Las Palmas De Gran Canaria Departamento de Ciencias jurídicas Básicas TESIS DOCTORAL LA MEDIACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN CRISTINA CAJA MOYA LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NOVIEMBRE DE 2015
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Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 3) AGRADECIMIENTOS A mi Directora de Tesis, Dra. Dña. Rosa Pérez Martell. Su orientación, sugerencias, apoyo y disponibilidad, han sido transmisores de conocimiento y entusiasmo y clave en la realización de esta Investigación. Al Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas de la ULPGC, porque ha contribuido con su orientación, en la realización de este estudio. A jueces, abogados y médicos por sus aportaciones. A mi marido, Mariano, por su colaboración y apoyo en todo momento. A mis pequeñas hijas, Marta y Laura, por su cariño. Y a mi madre, que siempre la tengo cerca e incondicional. Gracias a todos.
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Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 5) INDICE: 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA JURIDICA DE LA MEDIACIÓN en la Responsabilidad civil Extracontractual, en el ámbito de los accidentes de circulación. 2.1 ORIGEN ETIMOLÓGICO DE “MEDIACIÓN” Y “MEDIADOR” 2.2 CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LA MEDIACIÓN 2.3 NATURALEZA JURIDICA DE LA MEDIACIÓN 2.3.1 Modelo Tradicional 2.3.2 Modelo Transformativo 2.3.3 Modelo Circular Narrativo 2.3.4 Aplicación al ámbito de la Responsabilidad Civil Extracontractual en los Accidentes de Circulación. 3. ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ACTUAL DE LA MEDIACIÓN 3.1 ANTECEDENTES:DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA 3.2 REGULACIÓN ACTUAL 3.2.1 Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, 5/2012, de 6 de julio 3.2.2 Reglamento de Mediación civil y mercantil 3.2.3 LOPJ 3.2.4 LEC 3.2.5 Normativa Autonómica 3.3 ANTECEDENTES DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN 3.4 NORMATIVA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN 3.4.1 LRCSVM 3.4.2 LCT 3.4.3 LEY 20/2015, de 14 de julio 3.4.4 LEY 35/2015, de 22 de septiembre
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 6) 4. DERECHO COMPARADO: Mediación en otros países y su aplicación en el ámbito de la Responsabilidad Civil en los Accidentes de Circulación. 4.1 ESTADOS UNIDOS 4.2 CANADÁ 4.3 ARGENTINA 4.4 UNIÓN EUROPEA 4.4.1 INGLATERRA 4.4.2 ALEMANIA 4.4.3 FRANCIA 4.4.4 ITALIA 4.4.5 OTROS PAÍSES 5. SOLUCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES A LA CONFLICTIVIDAD EXISTENTE EN LAS RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN 5.1 SOLUCIONES JUDICIALES 5.1.1 Responsabilidad civil en accidentes de circulación 5.1.1.1 Responsabilidad Civil Extracontractual 5.1.1.2 Seguro Obligatorio 5.1.1.3 Acción Directa 5.1.1.4 Seguro de defensa Jurídica y reclamación de daños 5.1.1.5 Baremo de tráfico 5.1.2 Reclamación de Responsabilidad Civil ante un accidentes de circulación 5.1.3 Protocolo de actuación ante un accidente de circulación 5.1.4 Origen y panorama actual de las reclamaciones en accidentes de circulación 5.1.4.1 Origen 5.1.4.2 Panorama actual 5.1.5 Sentencias Analizadas 5.2 SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 7) 5.2.1 Los ADR y la Responsabilidad Civil en accidentes de circulación 5.2.1.1 ADR en la Unión Europea 5.2.1.2 ADR en España 5.2.1.3 Modalidades de ADR 5.2.1.3.1 Negociación 5.2.1.3.2 Arbitraje 5.2.1.3.3 Conciliación 5.2.1.3.4 Mediación 5.2.1.3.4.1 Procedimiento de mediación en reclamaciones de indemnización en accidentes de circulación 5.2.1.3.4.2 Partes 5.2.1.3.4.3 Mediador 5.2.1.3.4.4 Principios 5.2.1.3.4.5Ventajas 6. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 7. JURISPRUDENCIA 8. BIBLIOGRAFÍA
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Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 9) 1. INTRODUCCIÓN: Presentación: La presente tesis, centra su estudio, en los conflictos de Responsabilidad Civil Extracontractual que se derivan de un accidente de circulación, y en especial los conflictos que nacen del ejercicio de la acción directa por el perjudicado, contra la aseguradora de responsabilidad civil, prevista en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, 8/2004, de 29 de octubre. El trabajo realizado tiene como objetivo, además, la aplicación y difusión de la mediación, como método alternativo de resolución de controversias, a las reclamaciones efectuadas como consecuencia de un accidente de circulación, por el perjudicado contra el responsable civil del siniestro. Motivaciones: En primer lugar, nos hemos propuesto, dar a conocer el panorama actual de las reclamaciones en el ámbito de los accidentes de circulación, y de esta manera, explicar qué ventajas presenta la aplicación de la mediación. Así, desde el momento en que ocurre un accidente de circulación, se pone en marcha un largo proceso, que tiene como objetivo, lograr una indemnización económica, a favor del perjudicado, que debe ser afrontada por la compañía de seguros que cubre la responsabilidad civil extracontractual al conductor.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 16) Ley que regula la materia, exige que antes de interponer una demanda civil, se presente lo que se denomina oferta o respuesta motivada. Además, para resarcir los perjuicios causados como consecuencia de un siniestro vial, existe una Ley, aprobada recientemente, que determina la cuantía de la indemnización, conforme a unas tablas. Todo ello, exige analizar los aspectos particulares de la reclamación de responsabilidad civil en los accidentes de circulación, y del seguro obligatorio, para saber cómo encaja la mediación y su trascendencia. En cuanto a las partes, si bien partimos de la existencia de un perjudicado y un responsable civil de un siniestro vial, que deben alcanzar un acuerdo, también participan las compañías aseguradoras como partes en el proceso, con sus intereses, en base a la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil, que garantiza las consecuencias económicas de la reclamación, y la existencia de una póliza de defensa jurídica, que salvaguarda el interés del asegurado, realizando las reclamaciones en su nombre. Sabemos, que acudir al juzgado, significa, un desgaste económico, pues en muchas ocasiones, los gastos del procedimientos supera la cuantía de lo reclamado; un desgaste emocional, por la larga espera para obtener una resolución, y por tener que declarar en un juicio, ante su Señoría; Incomodidad e incertidumbre por las partes, pues será un tercero, el juez, el que finalmente decida, sin que en muchas ocasiones, se trate de una disputa que requiera un gran estudio legal y jurisprudencial, pues lo que se discute, es la cuantía de la indemnización. Es por ello, que la mediación, sea una vía de resolver los conflictos en esta área, que satisface mejor los intereses en juego de cada una de las partes. Pues, como es obvio, las compañías aseguradoras, se moverán por unos intereses económicos, y de lograr una fidelización con su asegurado, mientras que el perjudicado, quizás prefiera ser indemnizado con una cantidad menor, si se ahorra tener que ir a juicio. Ello sin hablar, de la reparación personal del daño, que puede obtener, si obtiene el perdón de la otra parte. Veremos cómo, la mediación puede lograr todos estos objetivos.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 17) 2.1. ORIGEN DE LAS PALABRAS “MEDIACIÓN” Y “MEDIADOR” Etimológicamente, el término “mediador”, procede del latín “mediator-mediatoris”, y la palabra “mediación”, del vocablo “mediatio”. “Mediación” es una palabra que proviene del latín. En el “Dictionnaire étymologique de la langue latine” (1979) , Alfred Ernout1, manifiesta que, “medius, -a, -um”, califica a “quien se encuentra en medio, al intermediario, a lo que está en medio en sentido local y temporal, y por consiguiente también en sentido moral, a lo que no se inclina ni a un lado ni a otro, a lo indiferente, a lo indeterminado”. También se refiere, a “mediator” y “mediatrix” que significan el mediador y la mediadora2. También en la mitología, se atribuye a un dios, las cualidades de mediador. Andrés Ortiz-Óses3, se refiere a Hermes como el dios del lenguaje y la mediación, un dios alado y transitivo, mensajero de los dioses y mediador entre estos y los humanos. Posteriormente, Hermes, se reconvierte entre los romanos, en un dios transaccional, bajo el nombre de Mercurio, el dios del comercio y del intercambio mercantil. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 1 Ernout, Alfred., y Meillet, Antoine. « »Dictionnaire étymologique de la langue latine. Histoire des mots. Avec additions et corrections nouvelles » por J. André. 4ª Édition. Edit. Klincksieck, París. 2001. 2 Puy Muñoz, Francisco. Obra colectiva “Mediación y solución de conflictos, introducción, la expresión «mediación jurídica: un análisis tópico”( pp 28, 29.) 3 Ortiz-Osés, Andrés. “Las Estructuras Simbólicas del Mundo. Hermenéutica de Eranos”. Apartado “El dios Hermes, patrón de Eranos” del cap. I.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 18) Marco Fabio Quintiliano4, habla de tres estilos de la oratoria jurídica: el estilo del Maestro, del Abogado y el del Mediador. Maestro es quien habla con sencillez y suavidad (subtilis, ischnón); Abogado quien habla con grandeza y vigor (robustum, hadrón); y Mediador es quien habla de un modo equidistante y florido (médium et floridum, anzerón), porque así! lo exige su objetivo, su instrumento y su estilo. “Una mediación es primero una acción física violenta dirigida a separar a dos personas trabadas en una pelea por algo que ambos piensan que es suyo, y por eso después un discurso verbal dulce que trata de persuadirlas para que se reúnan en paz, recorriendo cada una a la mitad de la distancia física y moral que las separa”. También en la religión cristiana, podemos citar personajes, que han ejercido de mediadores entre el hombre y Dios, siendo sin duda, el mas importante, Jesús de Nazaret. Santo Tomás de Aquino explica la figura mediadora de Cristo en su Summa theologica, 3, 26, 1 respondeo: «la misión propia del mediador es unir a aquellos entre los que se ejerce la mediación, porque los extremos se juntan en el medio. Así que unir a los hombres con Dios de manera perfecta compete en verdad a Cristo, por medio del cual los hombres son reconciliados con Dios. Por tanto, solo Él es el perfecto mediador entre dios y los hombres, en cuanto que por medio de su muerte reconcilió al género humano con Dios. Sin embargo, nada impide también que se llame mediadores entre Dios y los hombres a algunas personas, aunque lo sean de modo relativo, esto es, en cuanto que cooperan de modo dispositivo y ministerial a la unión de los hombres con Dios». 5 )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 4 Quintiliano, Marco Fabio, “Institutionis Oratoriae Libri”; (Lib. 12, Cp. 10), Pargos, Roma, Italia, pp. 58-60. 5 Miranzo de Mateo, Santiago. Artículo: “quiénes somos, a dónde vamos... origen y evolución del concepto mediación” Revista de Mediación. Año 3. Nº 5. Marzo 2010.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 19) Folberg y Taylor6 encuentran una rica tradición de mediación en el Nuevo Testamento “ que proviene del reconocimiento de que Pablo se dirigió a la congregación en Corinto, pidiéndoles que no resolvieran sus desavenencias en el tribunal, sino que nombraran a personas de su propia comunidad para conciliarlas (1 Corintio 6:1-4). Existen tanto bases bíblicas como aprobación para aquellos mediadores capaces de propiciar la coexistencia pacífica: "Benditos los pacificadores, porque ellos serán llamados hijos de Dios" (Mateo, 5:9). Por lo tanto, desde el punto de vista histórico, la palabra “mediador”, aparece en diferentes épocas y contextos socio-políticos; sin embargo, no ocurre lo mismo con la palabra “mediación”, que hasta fechas recientes, no se incorpora en los diccionarios. Se entiende que la figura del mediador, sí era reconocida, como individuo que actuaba de manera independiente, sin pertenecer a ningún gremio o profesión. 7 En la tradición española, Puy Muñoz 8, realiza un recorrido histórico de la mediación, desde la primera acepción documentada que se encuentra hacia el año 1076, en el Fuero de Avilés, recogiendo la palabra “medianedo”, cuya definición es «línea donde se pone un mojón divisorio» y «tribunal sobre litigios de los pertenecientes a diferentes jurisdicciones».Y poco a poco, ya en la Edad Moderna, el significado de la palabra mediación se va acercando hasta llegar a su significado actual. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, recoge las siguientes definiciones : )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 6 Folberg, Jay, y Taylor, Alison, "Mediation: A Comprehensive Guide to Resolve Conflicts Without Litigation" , traducido al español con el título "Mediación: Resolución de Conflictos sin Litigio", Editorial Limusa, 1997. 7 Corsón, Francisco y Gutiérrez, Eva: “Mediación y teoría”. Pág. 60. 8 Puy Muñoz, Francisco: obra colectiva “Mediación y solución de conflictos, introducción, la expresión «mediación jurídica”: un análisis tópico, pg. 28
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 20) 1. «Mediación» del latín mediatio, mediationis, “es acción y efecto de mediar”; 2. «Mediador» del latín mediatior, mediatioris, es “el que media”; 3. «Mediar» del latín mediare, contiene siete acepciones, si bien, podemos destacar; la primera acepción es «llegar a la mitad de algo», la segunda «interceder o rogar por alguien», la tercera «interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad». Después de este breve recorrido histórico al término “mediación”, y “mediador”, nos centraremos en su definición, según la legislación actual que regula la Ley de Mediación civil y mercantil, y diversas definiciones, que realizan autores estudiosos de la medición, en el Siglo XX y Siglo XXI. 2.2.CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA “MEDIACIÓN” De conformidad con el Artículo 1 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles “Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. La mediación, es un medio extrajudicial para solucionar conflictos, en el que, un tercero imparcial y neutral, ajeno al conflicto, ayuda a las partes, mediante una serie de técnicas, a alcanzar voluntariamente y por sí mismos, un acuerdo que satisfaga a ambos. De tal manera que, el mediador no decide cómo resolver el problema, sino que aproxima a las partes, para que ellas mismas, mediante el diálogo, encuentren una solución que satisfaga a ambas. “En cuanto a la finalidad de la mediación: la mediación facilita y ayuda a las partes a llegar a acuerdos satisfactorios y eficaces; la cultura de la mediación supone la cultura de la comunicación, siendo su finalidad restablecer la relación, reducir la hostilidad, proporcionar soluciones y
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 21) promover procesos de respeto, lo que conlleva crear un clima neutral y de confianza para gestionar los conflictos o para resolverlos.”9 “La comunicación es un elemento esencial en la resolución de conflictos, de hecho, podríamos definir el proceso de mediación como el consistente en dotar a las partes en conflicto de unos recursos comunicativos de calidad para que puedan solucionar el conflicto que se traigan entre manos. A lo largo de todo el proceso, las partes hablan de reproches, posturas, opiniones, deseos, necesidades, sentimientos, y los mediadores deben ayudarles a que se expresen de forma constructiva y a que se escuchen, de tal manera que la comunicación que establezcan pueda ayudarles a resolver el conflicto” 10 “La mediación como estrategia de resolución de conflictos la podemos situar entre el compromiso y la colaboración. La finalidad consiste en pasar de estilos más individualistas a modos más evolucionados de resolución de conflictos, como son los de colaboración y compromiso. En los conflictos cotidianos nos situamos ante diversos estilos de afrontamiento: evitamos, nos acomodamos, competimos, etc. No parece razonable el que nos culpabilicemos por ello, ya que manejarse dentro de un estilo de colaboración exige unas condiciones de tiempo y de contexto que no siempre se producen. También puede suceder que, para crear un contexto real de colaboración, sea necesario pasar por momentos previos en los que nos manejemos en estilos como el de evitación o acomodación, ya que pueden ser necesarios para generar un nivel de confianza entre las partes, imprescindible para llegar a la colaboración” 11 )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 9 Pérez Martell, Rosa. “Sistema de Garantías Procesales” (2008). Saavedra Gallo, Pablo (Coordinador); Almagro Nosete, José; Gómez del Castillo, Manuel; Castillo Rodríguez, Luz; Osorio Acosta, Ezequiel; Rodríguez Bahamonde, Rosa; Pérez Martell, Rosa; Hernández Gómez, Isabel. 10 Suares, Marines. (1996). “Mediación: Conducción de disputas, comunicación y técnicas2. Buenos Aires: Paidós. 11 Rozenblum, Sara. (1998). “Mediación en la escuela”. Buenos Aires: Aique.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 22) “La mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas, recurren «voluntariamente» a una tercera persona «imparcial», el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio. Es un proceso extrajudicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas, es creativo, porque mueve a la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes” 12 “Una característica de la mediación es que es una negociación cooperativa, en la medida que promueve una solución en la que las partes implicadas ganan u obtienen un beneficio, y no sólo una de ellas. Por eso se la considera una vía no adversarial, porque evita la postura antagónica de ganador-perdedor. Por este motivo, también es un proceso ideal para el tipo de conflicto en el que las partes enfrentadas deban o deseen continuar la relación” 13 “Para que el proceso de mediación sea posible, es necesario que las partes estén motivadas, porque deben de estar de acuerdo en cooperar con el mediador para resolver su disputa, así como para respetarse mutuamente durante y después del proceso, y respetar los acuerdos que se hayan alcanzado, circunstancia que ocurre con un alto índice de cumplimiento, porque son los que los mismos interesados han propuesto y se han comprometido a cumplir, pues la reflexión sobre la mediación ayuda a todos a entender el conflicto y su dimensión ideológica 14 )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 12 Rozenblum, Sara. (1998). “Mediación en la escuela”. Buenos Aires: Aique. 13 Holaday, L. (2002). «Stage development theory: A natural framework for understanding the mediation process». Negotiation Journal. 14 Likert, R.y Likert, J.G. “New ways of managing conflict. Nueva York: McGrawHill. (1976) Shapiro, D.:“Negotiating emotions. Conflict Resolution Quarterly”.(2002)
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 23) Tal y como explican éstos autores, la base de la mediación es el Lenguaje. Lo que se pretende, es lograr una comunicación constructiva entre las partes, de tal manera que, la actitud adoptada no sea de defensa de intereses propios mediante el ataque al adversario, sino de aunar intereses, entendiendo a la parte contraria. Es un Proceso evolutivo (Se pretende que ambas partes ganen: dinámica Win-win) no destructivo (dinámica: Win-Lose). Se pretende lograr una justicia de mayor calidad, y menos gravosa para todos. También ha sido definida la mediación, como “Sistema o procedimiento mediante el cual un experto tercia, se coloca en medio de personas con posturas enfrentadas, con conflictos de intereses entre ellas, haciendo lo posible para que estos resuelvan y lleguen las personas dichas, incluso y llegado el caso, a suscribir un acuerdo transaccional que ponga fin a los mismos”. Esta definición, se centra en el acuerdo entre las partes, considerando que la causa del conflicto es lineal, y que encontrando la causa, se alcanzará un acuerdo.15 Sin embargo, hay otros autores que entienden que el origen del conflicto es circular, y sucede sin cesar, por lo que hay que buscar una transformación en las partes. Así, definen la mediación como “Recurso humano y un instrumento cívico mediante el cual los integrantes de una sociedad pueden tramitar sus diferencias y/o gestionar los conflictos que se les presentan en el ámbito privado o público, así como también participar en la construcción de la sociedad que integran”.16 Es un método de resolución de conflictos, estructurado, que tiene como base una regulación legal de la materia, a la que luego haré alusión, en la que, se establece los principios de la mediación y las fases fundamentales, con el objetivo de dar una mayor garantía a las partes. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 15 García Villaluenga, L. y Rogel Vide,C.: “Mediación en asuntos civiles y mercantiles. Comentarios a la Ley 5/2012, Editorial Reus, Madrid, 2012, p. 10. 16 Nató Et Alter, A.J. : “Mediación comunitaria. Conflictos en el escenario social urbano”, Editorial Universidad, 1ª Edición, Buenos Aires, 2006, p. 27.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 24) El tercero imparcial que interviene en el proceso de mediación, el mediador, es pieza clave, puesto que guía a las partes mediante una serie de técnicas, para que alcancen el acuerdo. Su intervención puede ser mas o menos activa. Así, la mediación es un proceso que se compone de cuatro estructuras fundamentales: una tercera persona que ejerce como pasarela y que es independiente e imparcial, que ha de ser percibida como tal por las partes en proceso de mediación [...] Esta tercera persona no dispone de ningún poder sobre el conflicto en cuestión [...] actúa entre las partes a modo de catalizador, que por su sola presencia provoca una transformación real [...] La función final de mediación no es otra que la de establecer o restablecer una comunicación inexistente o deteriorada [...] Es fundamental en toda mediación no imponer ni hallar soluciones a los conflictos desde fuera de ellos y la implicación o protagonismo activo de los actores, que participan activamente en la gestión de su propio conflicto 17 Centrándonos en la mediación de conflictos, aplicada a la responsabilidad civil en accidentes de circulación, puede definirse como “método de resolución de controversias, surgidas como consecuencia de la reclamación civil extracontractual realizada por el perjudicado en un accidente de circulación contra la aseguradora, en el que las partes, intentan voluntariamente, llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas, con la ayuda de un mediador.” La mediación se muestra adecuada, para resolver los posibles conflictos que puedan surgir en el ámbito de los accidentes de circulación, y en concreto, aquellos que se centran, en la responsabilidad civil derivada de un accidente de circulación, pues es bien sabido, que en este ámbito, existe un copioso número de asuntos, que siendo tramitados en los juzgados, terminan mediante acuerdo entre las partes. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 17 Six, Jean François. “Dinámica de la Mediación”. Barcelona: Paidós, 1997.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 25) Se trata de un método alternativo de resolver las controversias, que desde el 1 de enero de 2016, se recoge expresamente en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a motor (RDL 8/2004, de 29 de octubre). La inclusión en la Ley, después de regular con carácter obligatorio, lo que denomina “oferta y respuesta motivada”, que es una negociación previa, que deben realizar las partes, para poder acudir a mediación, o a la vía judicial. Representa un gran avance, que la ley que regula la responsabilidad civil en accidentes de circulación, cita de manera expresa la mediación, junto con la vía judicial. La Responsabilidad Civil Extracontractual, es aquella que nace, no de un contrato entre las partes sino por imperativo legal. En concreto, el artículo 1902 del Código Civil, regula la obligación de reparar el daño causado por una acción u omisión, interviniendo dolo o culpa. Pero además, la compañía aseguradora del responsable civil, también es responsable directo, y cubre tales daños en virtud de un contrato de responsabilidad civil obligatorio, con su asegurado. Así las cosas, la aplicación de la mediación en este tipo de reclamaciones, tiene sus particularidades, por las partes que intervienen en tales conflictos, y por el objeto mismo de la controversia, que exige conocer la normativa que lo regula. Además, para determinar la cuantía de la indemnización, será necesaria la intervención de terceras personas, que determinen los daños personales (informe de un perito valorador de daños personales) y los daños materiales (informe de perito tasador de daños materiales), que pudieran haberse ocasionado. Todo ello, exige un estudio sobre el tema, si bien, partiendo de la base de que, la mediación es posible en este tipo de conflictos, pues no se trata de una materia que sea objeto de exclusión por la ley 5/2012 de 6 de julio, que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 32) Este método, puede resultar beneficioso para aplicarse a disputas familiares, pues tiene algo de terapéutico. 2.3.3 Modelo Circular Narrativo: Origen. La precursora de este modelo es la directora y profesora del Instituto de Análisis y Resolución de Conflictos de la Universidad George Mason de Estados Unidos.24 Objetivo. Parte de la premisa de que el conflicto existe en cada persona. Y lo diferencia de “disputa”, que existe cuando el conflicto se hace público y las partes no saben manejarlo. Se denomina circular porque la comunicación es circular, es un todo, donde participan las partes y su mensaje. Y donde lo que narran las personas, adquiere gran importancia. No existe una sola causa sino muchas. El fin último es cambiar a las personas, hacerlas reflexionar. Método. El mediador, ”enreda mas a las partes”. Es decir, aumenta las diferencias entre las partes, y las posiciona aún mas, con el objeto de cambiar la historia que las mismas construyeron. La comunicación verbal y no verbal, es esencial. Las partes deben tener una perspectiva mas amplia del problema, y para ello, se deben modificar las premisas que llevan a una posición concreta. Se busca el desorden, el alejarse de aunar posturas, para alcanzar nuevas alternativas y posteriormente llegar a una resolución del problema desde la raíz. Se crea una historia alternativa. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 24 Coob. Sara. Son referente, sus libros: “Deconstrucción de la neutralidad en mediación” (“Deconstructing neutrality in mediation”), en “”Law and Social Inquiry 161, 35-62 y “La construcción y transformación de las narraciones en la mediación comunitaria” (“The construction and transformation of narratives in community mediation”), en “Studies in law, politics and society”: Volume 11, Greenwich, Connecticut, JAI Press.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 33) 2.3.4 Aplicación al ámbito de la Responsabilidad Civil Extracontractual en los accidentes de circulación Vistos los distintos modelos de mediación que pueden aplicarse, es preciso decantarse por el Modelo de Harvard, cuando hablamos de mediación en el ámbito de la Responsabilidad Civil en accidentes de circulación. Esto es así, porque se trata de un conflicto en el que, las partes, no tienen un historia pasada común, ni se trata de reconstruir las bases de una relación futura entre ellas. Nos movemos en el ámbito de la negociación de intereses de cada una de las partes, en el caso concreto que acaba de ocurrir. Ha sucedido un siniestro, y como consecuencia de ello, ha resultado perjudicada una persona, que reclama una serie de daños (personales y/o materiales) a una compañía aseguradora, mediante la acción directa del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro. A su vez, el perjudicado, puede estar representado/defendido por su propia compañía aseguradora, de tal manera que, las negociaciones se realizan entre dos compañías aseguradoras, una del responsable civil y la otra del perjudicado. Serán ellas, las que intenten llegar a un acuerdo sobre la cuantía de la indemnización, sobre las lesiones ocasionadas, sobre si existe concurrencia de culpas…etc. No se pretende indagar mas allá del propio conflicto generado, entendiendo que la causa es única. Y por lo tanto, la función del mediador, será la de mantener la igualdad entre las partes, concediendo la palabra a una y otra para que expresen lo que consideren oportuno, enfatizando los puntos en común, focalizando los intereses de las partes y dejando atrás sus posturas opuestas. Deben evaluarse las diferentes propuestas, e intentar para ello, que se cuente con la mayor información posible, fomentando la cooperación.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 34)
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 35) 3. ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ACTUAL DE LA MEDIACIÓN Y DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN En la actualidad, estamos siendo testigos de una creciente atención por parte de los poderes públicos, de la aplicación de la mediación, como método de resolución de conflictos. Es una materia de gran trascendencia social y jurídica, que junto con otros métodos alternativos a la vía judicial, los denominados ADR (Alternative Dispute Resolution), pretenden lograr un cambio de mentalidad, ante los conflictos. 3.1 ANTECEDENTES SOBRE LA MEDIACIÓN: UNIÓN EUROPEA La normativa sobre mediación civil y mercantil, en España, tiene su origen en la necesidad de trasponer (en cumplimiento de su Artículo 12. Incorporación al ordenamiento jurídico de los estados miembros: “1. Los estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 21 de mayo de 2011, con excepción del artículo 10, al que deberá darse cumplimiento el 21 de noviembre de 2010 a más tardar...”) la Directiva Europea 2008/52/CE, sobre Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, de 21 de mayo de 2011.25 La referida Directiva, que sienta las bases para garantizar en la Unión Europea un marco jurídico determinado, para quienes quieran hacer uso de la mediación, en conflictos transfronterizos. Si bien, permite a los estados miembros que apliquen las mismas reglas, en los procedimientos de mediación civil y mercantil de carácter nacional, por lo que muchos países de la UE, entre ellos, España, toman como )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 25 Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas el 24.5.2008)
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 36) referencia tales normas, para configurar su legislación. Como antecedentes de dicha Directiva, es preciso mencionar un conjunto de textos, que constituyen el impulso de los sistemas alternativos de solución de conflictos, y entre ellos, la mediación. - Reglamento 44/2001/CE del Consejo, de 22 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Libro Verde de 200226 - -Código de Conducta Europeo para mediadores de 200427 - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 26 Soleto, Helena. Universidad Carlos III de Madrid. “La Mediación y solución de conflictos”. Pág. 187. “En las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 1999, el Consejo de Ministros de Justicia invitó a la Comisión a presentar un libro verde sobre los modos alternativos de resolución de conflictos distintos del arbitraje con relevancia en derecho civil y mercantil, con el fin de estudiar las medidas concretas a adoptar. La prioridad era intentar establecer principios fundamentales, generales o en materias específicas, que otorguen las garantías necesarias para que la resolución de los conflictos por instancias extrajudiciales ofrezcan el nivel de seguridad requerido en la administración de justicia. En su Libro Verde, la Comisión recordaba que el desarrollo de formas de resolución alternativas de conflictos no debía ser visto como una forma de remediar las dificultades de funcionamiento de los Tribunales, sino como otra forma más consensual de pacificación social y de resolución de litigios, en muchos casos más apropiada que la resolución de un conflicto por un tercero, ya sea un tribunal o un árbitro, como es el caso de la evitación de la rivalidad vencedor-vencido, muy patente en materia de conflictos familiares, aunque también en otros tipos de litigios.” 27 Soleto, Helena. Universidad Carlos III de Madrid. “La Mediación y solución de conflictos”. Pág. 187-188: “El Código de conducta recoge una serie de normas aplicables a la mediación y a las que se pueden adherir las organizaciones de mediación; se ha elaborado en cooperación con un número importante de expertos y organizaciones en julio de 2004, con el apoyo de la Comisión. “El contenido del Código es sencillo; se recogen las garantías básicas del proceso de mediación en lo que respecta a los mediadores; neutralidad, confidencialidad e imparcialidad”.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 37) sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles de 22 de octubre de 2004. La citada Propuesta de Directiva, tenía entre sus objetivos, mejorar el acceso a la justicia, promocionando otros métodos adecuados de resolución de conflictos para particulares y empresas, y no solo, el acceso al sistema judicial. En concreto, se refiere a la necesidad de dotar a los Estados miembros, de las herramientas necesarias para que promuevan activamente, el uso de la mediación.28 La Unión Europea, es consiente de la necesidad de asegurar un mejor acceso a la justicia, ofreciendo junto a la vía judicial, otros métodos que implican una mayor participación de los ciudadanos. Sin embargo, es difícil un cambio de mentalidad de la noche a la mañana, y para ello, debe haber una concienciación social de las ventajas de la mediación. Son muchos los profesionales que deben implicarse y apostar por la mediación, favoreciendo su difusión y puesta en práctica. En febrero de 2014, el Comité de Asuntos Legales del Parlamento )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 28 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles de 22 de octubre de 2004: 1.1Objetivo: “Mejorar el acceso a la justicia es uno de los objetivos clave de la política de la UE para establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que particulares y empresas no se vean impedidos ni disuadidos de ejercitar sus derechos por la incompatibilidad o complejidad de los sistemas legislativos y administrativos en los Estados miembros. En este contexto, el concepto de acceso a la justicia debe incluir la promoción del acceso a procedimientos adecuados de resolución de litigios para particulares y empresas, y no solamente el acceso al sistema judicial. La Directiva propuesta contribuye a este objetivo al facilitar el acceso a la resolución de litigios a través de dos tipos de disposiciones: en primer lugar, las destinadas a asegurar una relación dinámica entre la mediación y el proceso judicial, estableciendo unas normas mínimas comunes en la Comunidad sobre varios aspectos claves del procedimiento civil; en segundo lugar, proporcionando las herramientas necesarias para que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros promuevan activamente el uso de la mediación, pero sin hacerla obligatoria ni sujetarla a sanciones específicas.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 38) Europeo (formado por un grupo de expertos internacionales en mediación y arbitraje), ha analizado las causas del escaso éxito de la mediación en Europa, desde que se dictó la Directiva en 2008, con el objetivo de “Reiniciar la directiva de mediación”.29 Señalan que, a pesar de los esfuerzos por parte del Consejo de Europa, la Comisión Europea y numerosos gobiernos de apoyo a la mediación, se da “la paradoja”, de que solo ha sido utilizada el año 2013, en un 1% de los litigios civiles y mercantiles surgidos en Europa. Así, proponen “Reiniciar” la Directiva 2008/52/CE, mediante una modificación de la norma o compromiso de cada Estado miembro, dar relevancia a la mediación, como método alternativo a la vía judicial. Abogan por una mayor difusión, por la aplicación de la mediación en los Juzgados mediante la implantación de proyectos pilotos, y reconocen que la obligatoriedad de la mediación, puede ser efectiva en determinados ámbitos.30 Por supuesto que la mediación no es la panacea ni nace con la vocación de solucionar todos los problemas, pero es cierto que hay determinados ámbitos, que por su especial configuración, por los concretos intereses que mueven a las partes, son, realizando un símil, terreno fértil para que florezca la mediación. Y este trabajo, parte de la creencia no solo en la esencia de la mediación sino en los beneficios que reportará en el sector asegurador, su aplicación, y en concreto, en la responsabilidad civil que surge, tras un accidente de circulación. Volviendo al estudio de su normativa, tenemos que hacer mención, a su regulación en España, que es la que permite su aplicación a la )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 29 “Rebooting”the Mediation Directive:Assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediations in the EU.” (http://www.mediacion.icav.es/archivos/subcontenido/781.pdf) 30 Malagón Terrón, Francisco Javier (2013): “Derechos fundamentales y Mediación en la Unión Europea: Hacia un enfoque de Derechos”, Mediaciones Sociales. Revista de Ciencias Sociales y de la Comunicación, nº 12, pp. 218-226.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 39) responsabilidad civil en los accidentes de circulación. 3.2 REGULACIÓN ACTUAL DE LA MEDIACIÓN 3.2.1 La Ley estatal de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, es la Ley 5/2012, de 6 de julio. (Publicada en BOE nº 162 de 7 de julio de 2012) La Ley estatal de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, es la Ley 5/2012, de 6 de julio, que deja fuera de su ámbito de aplicación la mediación penal, con las Administraciones Públicas, la laboral y en consumo (art. 2.2). Por lo tanto se excluyen las materias que no afectan al ámbito civil y mercantil, salvo en lo referente al consumo, cuya regulación se contiene en una normativa aparte. Por lo tanto, la mediación que verse sobre las reclamaciones de responsabilidad civil, que nacen del ejercicio de la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, ejercitado por un tercero perjudicado contra la compañía aseguradora, está regulada por dicha Ley. 3.2.2 Reglamento de Mediación Civil y Mercantil (Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.) Para desarrollar la misma, se aprueba su Reglamento, mediante Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. Su objetivo, es definir la figura del mediador, en tres aspectos que son clave: Su formación, su publicidad a través de un Registro dependiente del Ministerio de Justicia, y su responsabilidad. Además, determina en qué consiste y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, siempre que la cantidad no exceda de 600 euros (art.24)
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 40) Es preciso mencionar, que conforme regula el Reglamento, al mediador que intervenga en el proceso de mediación, se le exige para mediar en asuntos de Responsabilidad civil en accidentes de circulación, haber realizado un curso teórico y práctico de mediación y unos conocimientos específicos de la materia a tratar. Además, de un reciclaje continuo de sus conocimientos. El impacto de la mediación en nuestro país, ha hecho que, tímidamente, se vaya introduciendo la mediación en nuestra legislación, como herramienta a tener en cuenta. Esa introducción, lenta pero constante, tiene como finalidad la asimilación de la misma por la sociedad. Sin embargo, a veces, parece que nos encontramos desde el punto de vista del legislador, con “querer pero no querer”, pues menciona la mediación, pero deja a las partes libertad absoluta para su elección, y sin un conocimiento de la misma, que proporcione seguridad, difícilmente va a ser preferida. En todo caso, se deja la puerta abierta, para que las partes, puedan acudir a ella, para resolver sus conflictos. 3.2.3 Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial La Ley Orgánica del Poder Judicial, recientemente ha sido modificada, en los siguientes aspectos: En primer lugar, añade nuevas competencias a los tribunales españoles, en materia de mediación. Los tribunales españoles, también serán competentes para el reconocimiento y ejecución en territorio español, no solo de resoluciones judiciales, sino también para decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero. Por lo tanto, la mediación, puesto que supera fronteras, y también resuelve conflictos transfronterizos, que era lo deseado por la Directiva de la Unión Europea de 21 de mayo de 2011, se les dota a los jueces nacionales de las competencias mencionadas.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 41) Voy a referirme a los principales artículos de la LOPJ de interés al objeto de este trabajo: Artículo 2231 Con carácter exclusivo, los Tribunales españoles serán competentes en todo caso y con preferencia de cualquier otro, para conocer de las pretensiones relativas a las siguientes materias: e) Reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero. Artículo 22 octies32 3. Los Tribunales españoles se declararán incompetentes si su competencia no estuviera fundada en las disposiciones de las leyes españolas, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales. Los Tribunales españoles no podrán abstenerse o declinar su competencia cuando el supuesto litigioso presente vinculación con España y los Tribunales de los distintos Estados conectados con el supuesto hayan declinado su competencia. Tampoco lo podrán hacer cuando se trate del reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados por los Tribunales extranjeros. En segundo lugar, señala la Ley, que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de servicios de )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 31 Artículo 22 redactado por el apartado cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015 32 Artículo 22 octies introducido por el apartado doce del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 48) 2012, en el que se recogía expresamente la posibilidad de que el juez, instara a las partes a acudir a la primera sesión informativa de mediación. De tal manera, que después de la última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se contempla, la posibilidad de que el juez inste a las partes a acudir a una sesión informativa de mediación, si bien se mantiene, en el juicio ordinario. En todo caso, serán las partes las que propongan la mediación, con posibilidad de suspender el proceso. Entendemos que el espíritu de la ley, es diferenciar bien las funciones de los jueces, cuyo deber es “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”(117.3 y 4 de la Constitución Española) sin inmiscuirse en otras labores conciliadoras. Pero, de siempre, los jueces han intentado antes de la celebración del juicio, que las partes llegaran a un acuerdo. Y el hecho, de derivar a las partes a una sesión informativa sobre mediación, si bien puede ser determinante para que esta sea aceptada voluntariamente por las partes, no obliga ni prejuzga sobre el caso objeto de pleito. Artículo 443 Desarrollo de la vista 1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial. Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. En el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 49) tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial. 2. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes. 3. Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas. La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429.42 Art. 443. Antes de la reforma de Ley 5 de octubre de 2015 (…) En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso, a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa. Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a mediación o arbitraje.» En el ámbito de los accidentes de circulación, es común que los abogados de ambas compañías, discutan hasta el final sobre los intereses del pleito, y en sala o antes de entrar a la misma, se llegue a un acuerdo. Y esa actuación, común en la práctica, es la que se quiere evitar con la mediación, adelantando las negociaciones, cuando surge el conflicto, y realizando las mismas, bajo la supervisión y guía de un tercero imparcial, )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 42 (Artículo 443 redactado por el apartado cincuenta y cuatro del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 7 octubre 2015)
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 50) que es el mediador. Como vemos, las leyes prevén la mediación, manteniendo la esencia de su voluntariedad, y pasan el testigo a los profesionales de la mediación, que con su práctica, serán los encargados de su difusión. 3.2.5 Normativa autonómica. En cuanto a las normas autonómicas sobre mediación, en la mayoría de territorios se ha dictado una ley para regular la mediación. Hoy por hoy, son trece las Comunidades que tienen regulada la materia (Andalucía, Madrid, País Vasco, Valencia, Galicia, Castilla-León, Aragón, Castilla-La Mancha, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cataluña y Cantabria). Ahora bien, la regulación se centra en el ámbito familiar, salvo dos de ellas, en concreto, Cataluña y Cantabria, sus respectivas leyes no se limitan únicamente a la mediación familiar, sino que extienden su regulación, en el caso de Cataluña (la Ley 15/2009, de 22 de julio, de Cataluña de mediación en el ámbito del derecho privado), al ámbito del Derecho Privado y, en el caso de Cantabria, a cualquier materia “..que sea de libre disposición de las partes conforme a la legislación que resulte de aplicación” (Articulo 4 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria) por lo tanto, también, en los ámbitos civil y mercantil, comprendiendo, además, la mediación en el ámbito social, administrativo y penal. Además, hay una recientísima Ley de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha, de 12 de febrero de 2015 que, no se limita a la mediación familiar, con vigencia desde el quince de marzo de 2015. 43 )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 43 Andalucía: Ley 1/2009, de 27 febrero. De Mediación Familiar de la Comunidad Autónoma de Andalucía Decreto 37/2012, de 21 febrero. Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad Autónoma de Andalucía Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras. Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación gratuita y el sistema de turnos
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 51) ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el registro de Mediación familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación Aragón: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 marzo. Aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas(arts. 75 a 78) Ley 9/2011, de 24 marzo. De Mediación Familiar de Aragón Asturias: Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de mediación familiar Canarias: Ley 15/2003, de 8 abril. De Mediación Familiar de Canarias Decreto 144/2007, de 24 mayo. Reglamento de la Ley de Mediación Familiar de Canarias Orden de 10 marzo 2008. Establece disposiciones de desarrollo de las actuaciones de mediación familiar y se fijan las tarifas de la mediación familiar en supuestos de gratuidad, regulados por Decreto 144/2007, de 24 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar Cantabria: Ley 1/2011, de 28 marzo. De Mediación de Cantabria Castilla-La Mancha: la Ley 1/2015, de 12 de febrero Castilla y León: Ley 1/2006, de 6 abril. De Mediación Familiar de Castilla y León Decreto 61/2011, de 13 octubre. Aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/ 2006, de 6 abril, de Mediación Familiar de Castilla y León Ley 1/2007, de 7 marzo. Normas reguladoras de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León (arts. 18 a 20) Decreto 11/2010, de 4 marzo. Regula los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento Cataluña: Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña. Ley 15/2009, de 22 julio. Mediación en el ámbito del derecho privado en Cataluña Decreto 139/2002, de 14 mayo. Reglamento de Mediación Familiar de Cataluña Ley 25/2010, de 29 julio. Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (arts. 233.6, 233.7 y 235.49 y disp. adic. 5ª) Comunidad de Madrid: Ley 1/2007, de 21 febrero. De Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid Comunidad Valenciana: Ley 7/2001, de 26 noviembre. De Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana Decreto 41/2007, de 13 abril. Desarrolla la Ley 7/2001, de 26 noviembre, reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana Galicia: Ley 4/2001, de 31 mayo. De Mediación Familiar de Galicia Decreto 159/2003, de 31 enero. Regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita Ley 3/2011, de 30 junio. De apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia (arts.32
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 52) Por lo tanto, desde el punto de vista autonómico, la mayoría de las Comunidades Autónomas, no tienen una regulación específica sobre mediación civil y mercantil. No obstante, en todas las Comunidades, existe un interés en fomentar la mediación como herramienta eficaz para solucionar conflictos, y a nivel autonómico, se están impartiendo cursos de mediación por las Universidades y Colegios profesionales, en aras de formar a buenos profesionales. 44 3.3. ANTECEDENTES DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Existe una regulación explicita en derecho de daños sobre esta materia. , que se contiene en una ley especial que, desde hace años, trata de afrontar los problemas que los accidentes de tráfico generan en la responsabilidad civil: Ley de uso y circulación de vehículos a motor de ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) a 36) Islas Baleares: Ley 14/2010, de 9 diciembre. De Mediación Familiar de Illes Balears Decreto 66/2008, de 30 mayo. Reglamento de Mediación Familiar de Illes Balears La Rioja: Decreto 2/2007, de 26 enero. Regula los puntos de encuentro familiar en La Rioja Navarra: Ley Foral 3/2011, de 17 marzo. De Custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres Orden Foral 147/2007, de 23 julio. Departamento Bienestar Social, Deporte y Juventud. Clasifica el Servicio de Mediación Familiar en Navarra País Vasco: Ley 1/2008, de 8 febrero. De Mediación Familiar del País Vasco Decreto 124/2008, de 1 julio. Regula los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco Decreto 84/2009, de 21 abril. Regulación del Consejo Asesor de la Mediación Familiar del País Vasco Principado de Asturias: Ley 3/2007, de 23 marzo. De Mediación Familiar del Principado de Asturias 44 García Villaluenga, L. y Vázquez de Castro, E. (2013). “La mediación civil en España: luces y sombras de un marco normativo”. Política y Sociedad, Vol.50 núm. 1. (páginas.71-98)
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 53) 1960, modificada en 1986 con la entrada de España en la CE y, en 1995, cuando el Parlamento aprueba la Ley 30/95 de ordenación y supervisión de seguros privados, la cual aportó una nueva redacción: Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Señala Miguel Ángel de Dios, que en la década de los años sesenta aparecieron los regímenes especiales de la responsabilidad civil: uso y circulación de vehículos a motor, la navegación aérea, protección de consumidores y usuarios, etc. La característica común de todos ellos es la preferencia hacia la objetivación de la responsabilidad. En el ámbito de los accidentes de circulación, se publica la Ley 122/1962 de 24 de diciembre sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor (BOE-núm. 310). Norma motivada, en parte, por el constante aumento del tráfico, consecuencia del uso, cada vez más frecuente, de vehículos de motor, el progreso y perfeccionamiento ininterrumpido de la técnica automovilística y de las necesidades de la vida moderna, como así se desprende de su singular exposición de motivos. Sigue diciendo el autor que, “fue la ley 122/1962 la que sentó las bases de lo que hoy se denomina Derecho de la Circulación. El texto legal aborda una temática variopinta en lo que al derecho se refiere. Mezcla disposiciones del orden penal con otras de tipo procesal, acabando con preceptos del Ordenamiento Civil. Es a este orden al que la ley le dedica el Título Tercero, cuyo contenido se distribuye en 3 capítulos: de la responsabilidad civil, del seguro obligatorio y del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación. Dentro de esta estructura se enuncia el artículo 39, «el conductor de un vehículo de motor que con motivo de la circulación cause daño a las personas o a las cosas estará obligado a reparar el mal causado, excepto cuando se pruebe que el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado, o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos». La redacción de este artículo significó la superación del régimen
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 54) romanista de responsabilidad civil con apoyo en el enunciado del artículo 1.902 del CC, inadecuado al fin último de la protección de las víctimas. Con ello se instaura un sistema objetivista necesario ante la insuficiencia del patrón jurídico tradicional de la culpa. Aproximadamente, tres años más tarde, acontece la promulgación del Decreto de 6 de mayo de 1965, por el que se adoptó la aplicación de la Ley de Uso y Circulación y el Reglamento del Seguro Obligatorio al sistema limitado. La obligación de reparar el mal causado impuesta por el artículo 39 de la Ley de 24 de diciembre de 1962 se habría de entender referida sólo al daño a las personas y dentro de los límites y condiciones que para el ámbito del Seguro Obligatorio se establecía en el Reglamento de 19 de noviembre de 1964. Posteriormente, la Ley sufrió una profunda reforma merced del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, que derogó sus dos primeros títulos. La adhesión de España a la Comunidad Europea en el año 1986 hace necesario adaptar la normativa interna a las exigencias de las Directivas europeas. Con este significado, surge el RDL 1301/1986, de 28 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRCVM y el RD 264/1986 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria. En el preámbulo de la Ley se destaca que la adhesión de España a las Comunidades Europeas exige la suscripción obligatoria de un Seguro sobre Responsabilidad Civil que cubra, en los términos y con la extensión prevista en la Directiva tanto los daños corporales, como los materiales. No obstante, con anterioridad a este hecho, desde la promulgación de la Ley del Contrato de seguro de 8 de octubre de 1980, se había producido una aproximación en el modo de operar del Seguro Obligatorio de Vehículos. Posteriormente es publicada, la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 55) Ordenación y Supervisión de Seguros Privados la cual introduce, a través de su disposición adicional 8ª, una nueva denominación del sistema. A partir de ahora el enunciado del texto legal se identificará como «Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor». De modo que, la imputación y reparación de daños en la circulación de vehículos de motor se somete a este régimen especial respecto del cual las normas sobre responsabilidad civil contenidas en el Código Penal y en el Código Civil se ofrecen como régimen general. El Real Decreto de 12 de enero de 2001, número 7/2001 (BOE 13/01/2001) que aprueba el Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, completa la normativa reguladora de la responsabilidad civil y su aseguramiento, de manera que, como afirma su exposición de motivos, «el conocimiento de la normativa reguladora de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor requiere de la comprensión conjunta de la LRCSVM y del presente Reglamento». Como paso previo al actual régimen, surge el RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRCSVM. El texto legal, atiende al mandato conferido al Gobierno por la disposición final primera de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. Dicha disposición autoriza al Gobierno para que elabore y apruebe un texto refundido de la LRCSVM. Finalmente, el sistema se cierra con la entrada en vigor de la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la LRCSCVM, aprobado por el RDL 8/2004, de 29 de octubre y el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por RDL 6/2004 de 29 de octubre y su reglamento de desarrollo.”45 )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 45 De Dios, Miguel Ángel. “Culpa exclusiva de la víctima en los accidentes de circulación”. Programa de doctorado “nuevas tendencias en derecho de daños” (Universidad de Salamanca)
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 56) 3.4 NORMATIVA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: Una vez analizado el marco legal de la mediación en España, es preciso realizar un estudio sobre las normas que regulan la Responsabilidad Civil en Accidentes de Circulación, para conocer si procede o no la aplicación de la mediación en este ámbito. La responsabilidad civil extracontractual, regulada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, se refiere a una responsabilidad, que no nace de un contrato, sino de una acción u omisión que causa daño a un tercero, bien sea queriendo o sin querer. De tal manera que, el responsable debe reparar el daño que ha causado.46 En el ámbito de los accidentes de circulación, se trata de la obligación del conductor de un vehículo a motor, de responder por los daños personales, que hayan ocasionado al perjudicado, como consecuencia de la circulación. 3.4.1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor La regulación específica en derecho de daños, referente a la responsabilidad civil que causan los accidentes de circulación, la encontramos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, LRCSCVM). Esta Ley, fue modificada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, que también modifica, el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 46 Dice el Código Civil en su art. 1902: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.“
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 57) de octubre, para incorporar al derecho interno la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican varias Directivas relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles.47 Los aspectos fundamentales de esta Ley, en lo que nos atañe, es la responsabilidad objetiva del conductor de un vehículo, por el mero hecho de la conducción (en relación a los daños corporales que pudiera causar); la imposición de un seguro obligatorio de responsabilidad civil y la existencia de un Baremo obligatorio para cuantificar las indemnizaciones por daños personales derivadas de un accidente de circulación. Con la finalidad de proteger a la víctima de un accidente de circulación, la ley obliga a suscribir un seguro obligatorio por cada vehículo que se tenga. Esto significa, que el perjudicado, sabe que los daños que se le han ocasionado, serán satisfechos por la compañía aseguradora del responsable. La Ley regula además, la acción directa del perjudicado o sus herederos contra la compañía para poder exigirlo, en el art. 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. También se regula en el artículo 76 de la Ley del Contrato del Seguro de 1980. Que exista un Seguro Obligatorio que cubra los daños, y que la Ley prevea la acción directa contra la compañía aseguradora, implica que, si el conflicto, se quiere solucionar por vía de la mediación, no serán el responsable del siniestro y la víctima o perjudicado, los que se sometan a tal mediación, sino que, también estará presente, la compañía del responsable, pues cubre tales daños. Señalaré los artículos más relevantes de esta Ley al objeto de este trabajo: )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 47 Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE no 267, de 5 de noviembre de 2004). Modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio (BOE no 166, de 12 de julio de 2007), por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 64) El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.54 Artículo 76 f La póliza del contrato de seguro de defensa jurídica habrá de recoger expresamente los derechos reconocidos al asegurado por los dos artículos anteriores. En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el asegurador deberá informar inmediatamente al asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos a que se refieren los dos artículos anteriores55. Artículo 76 g Los preceptos contenidos en esta Sección no serán de aplicación: 1.º A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el artículo 74. 2.º A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje. En este caso, la no aplicación de las normas de esta Sección quedará subordinada a que la actividad de defensa jurídica se ejerza en un Estado distinto del de la residencia habitual del asegurado; a que dicha actividad se halle contemplada en un contrato que tenga por objeto única y ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 54 Artículo 76.e) introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre («B.O.E.» 20 diciembre), de adaptación del Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados. 55 Artículo 76.f) introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre («B.O.E.» 20 diciembre), de adaptación del Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 65) exclusivamente la asistencia a personas que se encuentren en dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias de su lugar de residencia habitual, y a que en el contrato se indique claramente que no se trata de un seguro de defensa jurídica, sino de una cobertura accesoria a la de asistencia en viaje. 3.º A la defensa jurídica que tenga por objeto litigios o riesgos que surjan o tengan relación con el uso de buques o embarcaciones marítimas56. 3.4.3 Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras La recientemente aprobada Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (en vigor a partir del 1 de enero de 2016, salvo excepciones) ha incluido la mediación, entre los diferentes mecanismos de solución de conflictos, que puedan surgir entre los distintos operadores del ámbito del seguro. Vamos a mencionar los artículos más destacados: Artículo 97. Mecanismos de solución de conflictos 1. Los conflictos que puedan surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con entidades aseguradoras se resolverán por los jueces y tribunales competentes. 2. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 56 Artículo 76.g) introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre («B.O.E.» 20 diciembre), de adaptación del Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 66) Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 3. Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 4. En cualquier caso, y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida, también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. 5. En los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros, contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo, las entidades aseguradoras estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones.57 Además, la ley recoge expresamente la posibilidad de que las compañías aseguradoras, se adhieran a Convenios de indemnización directa. Con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2016, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Disposición final novena, modifica el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Artículo 8. 1. Para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, la entidad aseguradora deberá! adherirse a los convenios de indemnización directa entre entidades aseguradoras para la liquidación de siniestros de daños materiales. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 57 Disposición final novena. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 67) 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada declaración amistosa de accidente que deberá! utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora. 3. Para agilizar la asistencia a los lesionados de trafico, el asegurador podrá! adherirse a los convenios sectoriales de asistencia sanitaria para lesionados de trafico así! como a convenios de indemnización directa de daños personales. 4. A estos efectos, dichos convenios deberán prever condiciones equivalentes y no discriminatorias para todas las entidades aseguradoras, sin que puedan imponerse restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquel objetivo.» 3.4.4 Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en accidentes de circulación, Para terminar, citaré la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en accidentes de circulación, que ha modificado varios artículos del Texto Refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a motor, para incorporar la mediación como alternativa posible ante la reclamación de daños ocasionados por un accidente de circulación, si bien, serán objeto de estudio mas exhaustivo, en el epígrafe relativo a las reclamaciones y procedimiento de mediación. Artículo Único. Modificación del Texto Refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado. (....) 8. Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá!
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 68) bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes. No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador. Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia. 1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 2. A tal efecto, será! el perjudicado quién podrá! solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido. 3. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación especifica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas. 4. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así! como que la duración de la mediación no podrá! ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será! vinculante y podrán instar su elevación a escritura publica al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 69) Las leyes que regulan el ámbito de la responsabilidad civil en los accidentes de circulación, no son por tanto, ajenas a la mediación como método alternativo para solucionar los conflictos en éste ámbito, siendo un buen principio. La siguiente tarea, consiste en concienciar a las compañías aseguradoras para su utilización, mostrando sus ventajas. Por lo pronto, la despenalización de las faltas, y derogación del Libro III del Código penal, cambia el panorama, y de manera indirecta, ayuda a tomar en consideración éste método, al tener que acudir a la vía civil para reclamar, como luego explicaré.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 70)
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 71) 4. DERECHO COMPARADO: Mediación en otros países y su aplicación en el ámbito de la Responsabilidad civil en los accidentes de circulación De igual manera que siempre ha existido el conflicto entre los hombres, también se ha dado, por la propia naturaleza del hombre, una necesidad de resolver los mismos y restablecer la paz en la sociedad. A lo largo de la historia, se han ido consolidando leyes, que regulan la manera de actuar de los hombres, para mantener la convivencia pacífica, y se han creado o han surgido, personajes con autoridad, cuya misión ha sido “mediar” en los conflictos. En las diversas culturas, sociedades y religiones, encontramos ejemplos de una tercera persona, que intercede entre dos, que tienen una disputa, e intenta acercar sus posturas. En palabras de Milagros Otero Parga 58 “... en todas las culturas aparece la figura de un tercero cuya función suplía al juez actual, tenia a su favor la autoridad reconocida de quienes se sometían a su dictamen, los cuales se comprometían desde el principio del proceso a respetar la solución dada. Esta persona, ese tercero “mediaba”, “componía, “ayudaba”, “decidía”, “juzgaba” (...) daba, en suma, respuesta al conflicto que enfrentaba a las partes”. De la pluralidad de recursos que utilizaba este tercero aparecieron progresivamente diversos “foros a los que acudir en búsqueda de justicia (...) que se regían por el principio de subsidiariedad, y que determinaban soluciones diferentes según los casos, los lugares, los juzgadores, etc.” Sin embargo, no es hasta el siglo XX, cuando se empieza a hablar de la mediación, tal y como hoy en día, es entendida. Se puede decir, que la aparición de métodos alternativos de resolver los conflictos (ADR), surgen como respuesta a una realidad social existente. Debido al desarrollo cultural, social y económico de los pueblos, se hacen necesarias mas leyes, una regulación de las relaciones jurídicas que van naciendo, de las nuevas tecnologías que van apareciendo y en definitiva de los problemas de la sociedad, que cada vez, son mayores. Y a su vez, )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 58 Soleto Muñoz, H. Y Otero Parga, M. (2007): “Mediación y solución de conflictos. Habilidades para una necesidad emergente.” Madrid: Tecnos.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 72) para proteger al ciudadano, se ha fortalecido el poder judicial, dotándole de amplias facultades para gobernar los distintos aspectos de nuestra vida. Y, al dotarle de tal potestad, se ha potenciado el acudir a los tribunales para solucionar toda controversia, lo que ha ocasionado, un gran colapso, y una insuficiencia de medios, para dar soluciones efectivas, ágiles y justas. Y es, ante este panorama, cuando se hace necesario, buscar métodos alternativos de solucionar los conflictos, que conviviendo con la vía judicial, alivien la misma, mientras ofrezcan mejores resultados. Me referiré, primero, a EEUU y Canadá, pues la mediación, allí tuvo su origen, refiriéndome brevemente a Argentina y posteriormente, haré alusión a algunos de los países de la UE, donde se ha regulado la mediación. 4.1 MEDIACIÓN EN ESTADOS UNIDOS El inicio de la mediación, lo hallamos en Estados Unidos, en la década de los años 30, ya en pleno Siglo XX. Su nacimiento está ligado a un movimiento anglosajón, llamado “movimiento de libre acceso a la justicia”, que pretendía que todos los ciudadanos pudieran encontrar una respuesta a sus problemas. Este movimiento, pretendía fomentar diversas formas de solucionar los conflictos, que no fuera acudiendo a la vía judicial. Es por tanto, el inicio de las ADR (Alternative Dispute Resolutions). La situación que se vivía en los tribunales en aquella época, no era muy distinta a la que nos encontramos actualmente en España. Existía un gran colapso en los órganos jurisdiccionales civiles y penales, que impedían hacer frente al creciente número de asuntos que se presentaban día a día, y se echaba en falta, otra manera de resolver los conflictos. Además, su nacimiento se corresponde con una etapa de gran depresión económica (la crisis del 29 o la Gran Depresión), que produce una fuerte inestabilidad social, laboral, migratoria, penitenciaria y económica, que provoca la necesidad de buscar esas vías alternativas, no solo de manera privada, sino también auspiciada por el propio Estado.59 )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 59 Barona Vilar, Silvia. “Las ADR en la justicia del siglo XXI, en especial la mediación”. Revista de derecho Universidad Católica del Norte, Año 18 - N° 1, 2011 pp. 185-211.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 73) Desde el punto de vista institucional, fue en 1947 cuando se crea el “Federal Mediation and Conciliation Service” (“Servicio Federal de Mediación y Conciliación”) con la finalidad de resolver las controversias surgidas en el seno de las organizaciones empresariales. En los años 70, ocurren una serie de fenómenos en EEUU, como la incorporación de la mujer al trabajo, los problemas de adaptación arrastrados por miles de veteranos de guerra en la II Guerra Mundial, Corea y Vietnam, el aumento de población escolar en las Universidades o la creciente tensión en las comunidades interraciales alentadas por la población negra, que generan un aumento significativo de la conflictividad en los ámbitos comunitario, educativo y familiar, un espectacular aumento de la litigiosidad en los procesos de divorcio y un repunte en la delincuencia menor urbana. Las autoridades no son capaces de dar una solución satisfactoria a estos problemas, de tal manera, que poco a poco se van creando centros comunitarios de resolución de diputas. Según Lucía García, en 1975 había 12 centros y en 1986, eran ya 400, los centros de mediación anexos a los tribunales o con base en comunidades. 60 Parece que, los cuáqueros, a finales de la década de los 80 y 90, ayudaron a difundir la mediación, especialmente en el territorio norteamericano. Estos, ejercían la mediación y el arbitraje para resolver sus desavenencias comerciales, sin acudir al litigio. 61 Los cuáqueros 62 (llamados también Sociedad de Amigos o ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 60 García García, Lucía: “Nuevos caminos y conceptos en la psicología jurídica.” Pág 171. 61 Rozenblum de Horowitz, Sara. “Mediación: convivencia y resolución de conflictos en la comunidad” Editorial Graó, 1ª Edición, Barcelona, 2007, p. 16. 62 Colina, Jesús. “Los cuáqueros, eran especialmente teatrales en sus predicaciones y, verdaderamente, oyendo a algunos, se acababa temblando. Su líder era George Fox (1624-1691) que, por haber pasado seis años de su vida la cárcel, por su oposición al cristianismo imperante, instó a los cuáqueros a defender la causa de la justicia social. Fox, sobre todo místico, subraya la importancia de buscar la «luz interior» del Cristo viviente que existe en todo ser humano.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 80) trata de temas como alimentos, patria potestad, derechos patrimoniales, etc. El modelo canadiense es un modelo intermedio, en el que la mediación no es obligatoria aunque habilita al juez a suspender el proceso para que las partes puedan llegar a un acuerdo a través de la mediación. Como en el caso español, puede ser gratuita en algunos casos y sufragada a partes iguales.76 4.3 MEDIACIÓN EN ARGENTINA La primera norma sobre mediación fue el Decreto 1480/9277, declarándolo como interés nacional debido al colapso del sistema judicial. A su vez, la Resolución del Ministerio de Justicia de 8 de septiembre de 1992 creó la figura de Cuerpo de Mediadores. Se define la mediación como un proceso voluntario y confidencial. Sin embargo, posteriormente se promulga la Ley 24573, de 4 de octubre de 1995, de Mediación y Conciliación78. Una de las novedades de esta ley es el carácter obligatorio de la mediación antes de acudir a la vía judicial: art. 1 «Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación ante mediadores registrados por el Ministerio de Justicia.» No obstante, aunque es obligatoria la mediación, las partes pueden acudir y, ante la presencia del mediador, solicitar la terminación del proceso de mediación. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 76 García Casas, Ceferino. Artículo: “Historia de la mediación desde Mesopotamia hasta nuestros días.”4 de octubre de 2013. 77 Gozaíni, Osvaldo Alfredo. “La Mediación y el Arbitraje en Argentina”. Themis 43. (dialnet.unirioja.es) 78 Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/29037/norma.htm
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 81) La experiencia, establecida por la ley 24.573 (1995), fue inicialmente pensada como un régimen provisional (se estipuló una duración de 5 años), aplicándose rápidamente a la totalidad de los procesos civiles (lato sensu)de conocimiento tramitados ante la totalidad de los juzgados competentes en dicha materia, en la Capital Federal. Posteriormente, se prorrogó su plazo de vigencia, y con la ley 26.589 de 2010, la obligatoriedad se adopta con carácter permanente. En todo caso, la obligatoriedad hace alusión, al intento de mediación por las partes, y no al seguir con el proceso. Es de destacar, que los mediadores deben ser profesionales de la abogacía, con tres años de experiencia, que deben superar un examen. De tal manera, que el resto de profesiones, solo intervienen como técnicos asistentes de la mediación.79 4.4 MEDIACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA A finales de los años 90, y debido al éxito que están teniendo los métodos alternativos de resolver conflictos, en países como EEUU, Canadá o Inglaterra, impulsa a la Unión Europea, a profundizar en el desarrollo de la Institución de la mediación, en un primer momento, refiriéndose al ámbito familiar y posteriormente, ampliándose al ámbito civil y mercantil. En el Consejo Europeo de Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, la Unión Europea decidió profundizar en el desarrollo de un sistema europeo de mediación que podía ser utilizado como una alternativa rápida, barata, voluntaria y de nivel comunitario a los sistemas judiciales para conflictos civiles y mercantiles. Con tal propósito, el 19 de abril de 2002, la Comisión Europea publicó un Libro Verde sobre los modos alternativos de resolución de conflictos, seguido de un Código Europeo de conducta para mediadores en julio de 2004. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 79 Giannini, Leandro. “Experiencia argentina de la mediación obligatoria” .Artículo de 5 de febrero de 2014. www.academia.edu.)
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 82) Hasta este momento, las iniciativas de la Unión Europea no eran vinculantes ni obligaban a los Estados miembros. Eran recomendaciones y establecían una base unificadora para que los legisladores nacionales tuvieran un referente. Será con la promulgación de la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo, que regula “Algunos aspectos de la mediación en materia civil y mercantil”., cuando, por primera vez, se obliga a los Estados miembros a “instaurar procedimientos alternativos de carácter extrajudicial en asuntos civiles y mercantiles.” Y ello con la finalidad” de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia donde esté garantizada la libre circulación de personas mediante la cooperación judicial en materia civil que sean necesarias para el correcto funcionamiento del mercado interior.”, cuando los Estados miembros quedan obligados a su trasposición antes del 21 de mayo de 2011.80 Por lo tanto, el Dictamen de 2008, sienta las bases de lo que hoy es, la mediación en materia civil y mercantil dentro de la Unión Europea. La Directiva establece cinco normas sustantivas: Obliga a los Estados miembros a promover la formación de mediadores y a garantizar una mediación de alta calidad. Faculta a todo juez para invitar a las partes en un conflicto a que prueben la mediación si lo considera adecuado a las circunstancias del caso. Dispone que, si las partes lo solicitan, los acuerdos resultantes de la mediación adquieran carácter ejecutivo, lo cual puede lograrse, por ejemplo, mediante la aprobación del acuerdo por un órgano jurisdiccional o su certificación por un notario público. Garantiza que se respete la confidencialidad en el proceso de )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 80 Gimenez Rasero, Manuel.” La mediación internacional en la UE: desde el punto de vista del derecho comparado y la práctica del abogado”.www.academia.edu.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 83) mediación. Dispone que no se puede obligar al mediador a prestar declaración ante un tribunal sobre lo ocurrido durante el proceso de mediación durante un conflicto futuro entre las mismas partes. Garantiza que las partes no pierdan la posibilidad de acudir a juicio como consecuencia del tiempo dedicado a la mediación, ya que los plazos para interponer una acción judicial quedan suspendidos durante el proceso de mediación.81 Ahora bien, la transposición de la Directiva no se ha realizado por igual en todos los Estados miembros. Las normas que regulan la mediación, han sido muy completas en algunos países, y escasas en otros. Me referiré a continuación, a los modelos de mediación mas relevantes, que adoptan los países europeos. 4.4.1 Inglaterra Las difusión de la mediación en este país, se debe a la labor que se realiza por los jueces, alentando a las partes a acudir a mediación en caso de conflicto. Y ello, por dos razones. Para lograr un mejor acuerdo y para desatascar la vía judicial. Lord Woolf, segunda autoridad judicial en Gales redactó en 1996, un informe denominado “Acceso a la Justicia” donde habla de las carencias de la vía jurisdiccional e insta a los Tribunales a potenciar el uso de ADR. Reino Unido reformó su norma procesal civil el 26 de abril de 1999, con la entrada en vigor de las denominadas “Civil Procedures Rules 1998” (CPR)82. Lo que se pretende, es que las partes lleguen a un acuerdo sin acudir a los tribunales. Para ello, no se obliga a acudir a la )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 81 Portal Europeo de e-justicia 82 http://www.legislation.gov.uk/uksi/1998/3132/contents/made
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 84) mediación pero de manera indirecta, se insta a ello, so pena de imposición de costas y otras desventajas. Esta es, una de las claves del éxito. Para alcanzar el acuerdo en el proceso inglés se establecen protocolos extrajudiciales, cuyo incumplimiento puede provocar no sólo la condena en costas en el pleito posterior sino también sanciones civiles adicionales; a pesar de ser sólo normas deontológicas, de buena conducta. Por ejemplo: 1.- Estableciendo formularios documentales estandarizados para iniciar la reclamación (claim letter) y contestarla (letter of response); 2.- La obligación de poner a disposición de la contraparte toda la documentación sensible para la resolución del conflicto (pre-action disclosure); 3.- La determinación de un único perito para ambas partes (single common expert), entre otras. En el ámbito de la reclamación de daños personales, en caso de accidentes de circulación, también existe un Protocolo de actuación, que pretende que las partes lleguen a un acuerdo antes de acudir a los Tribunales. 83 Otra medida regulada en el derecho inglés, es el denominado CPR Part 36 Offer,84 u ofertas formales para llegar a un acuerdo. Si la otra parte rechaza la oferta y el resultado en juicio le es menos favorable de lo que se le ofreció, la consecuencia es la imposición de costas y otras sanciones judiciales aun cuando haya obtenido una sentencia parcialmente favorable. En este país, existe una larga lista de opciones, que permiten disuadir a las partes de acudir a la justicia como Por ejemplo: 1.- Se contempla la utilización de reuniones entre las partes y/o sus abogados without prejudice. 2.- La posibilidad de celebrar un mock or mini-trial, o simulacro de juicio, que sería dirigido por una persona elegida por acuerdo de las partes. 3.- La invitación a un juez para emitir un dictamen )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 83 “Pre-Action Protocol for Low Value Personal Injury Claims in Road Traffic Accidents from 31 July 2013”. Fuente: www.justice.gov.uk) 84 https://www.justice.gov.uk/courts/procedure-rules/civil/rules/part36
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 85) o evaluación neutral, temprana y privada sobre las posibilidades de éxito de las partes. 4.- La facilitative mediation. 5.- O la existencia de servicios de mediación adscritos a los juzgados y a disposición de las partes para su uso, tal y como señalan C. Salinas y C. Molsalve.85 4.4.2 Alemania En Alemania, la utilización de métodos alternativos de solución de conflictos (ADR), goza de larga tradición, y el resultado ha sido de gran éxito. la Ley sobre mediación el 26 de julio de 201286, incorpora la Directiva europea sobre mediación. Regula la posibilidad de aplicar la mediación a los diferentes ámbitos, siendo una regulación muy general, y por tanto dando libertad a mediador y partes. Define el modelo de mediación adoptado en Alemania, el hecho de que la mediación puede comenzar, extrajudicialmente, iniciada por propuesta por las partes, antes de acudir a un proceso judicial; pero también puede iniciarse cuando exista un proceso incoado, a propuesta del tribunal interviniente, y realizada por jueces que están formados en mediación y que actúan como tal. Un juez que previamente hubiera intervenido en una mediación se ve privado de la posibilidad de intervenir como juez en el caso87. Es la denominada, mediación judicial. También, hay que mencionar los incentivos económicos para promover la mediación, creados por los estados federales alemanes individualmente por lo que son distintos entre uno y otro estado. Incluso )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 85 Salinas, Carlos y Monsalve, Carolina. Artículo “La Ley de Mediación a la luz de la experiencia inglesa.”. 22 marzo de 2012. 86 “Gesetzzur Förderung der Mediación und der Verfahren Andererau ßergerichtlichen Konfliktbeilegung” de 15 de diciembre de 2011. Boletín Oficial Federal (Bundesgesetzblatt) BGBl. I, 2012, S. 1577, y entró en vigor el 26 de julio de 2012. (http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=4663.) 87 Sección.41 nº.8 del Código de Procedimientos Civiles alemán
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 86) se puede reducir a eliminar las costas judiciales si los asuntos son acordados a través de mediación u otros métodos ADR. En Alemania, existen numerosas organizaciones que prestan servicios de mediación, en los diferentes ámbitos, cuyo número aumenta cada día, evidenciando el desarrollo en su aplicación. 4.4.3 Francia En los años ochenta, debido a la influencia de Canadá, se empiezan a crear organizaciones y asociaciones, cuyo fin en difundir la mediación. No será hasta el año 2011 cuando se incorpora al derecho francés la Directiva 2008/52/CE europea con la Ordenanza nº 2011-1540, de 16 de noviembre,88 que regula la mediación, estableciendo distintas modalidades para la mediación extrajudicial y la mediación en el ámbito judicial bajo la supervisión de un Juez. La Asociación Francesa de Seguros (L'Association française de l'assurance) fundada en julio de 2007 por la FFSA(Fédération française des sociétés d'assurances) y GEMA (Groupement des Entreprises Mutuelles d'Assurance), nace con el objetivo de tener una mayor representación en el sector y desarrollar todos aquellos temas que puedan suponer un beneficio para los intereses del asegurado y del sector asegurador.89 Comenta G. Ortega, que esta asociación, ha instaurado un modelo de solución de conflictos basados en la mediación al margen de los órganos judiciales. En los conflictos surgidos en el sector asegurador se )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 88 http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT00002480 4839&dateTexte= 89 Fuente: http://www.assfass.fr/
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 87) pone a disposición del asegurado un procedimiento para tramitar las quejas dentro de la compañía y, en el caso de que la disputa persista, se facilita al asegurado el contacto con un mediador o servicio de mediación que actúa independientemente de las compañías de seguros. El mediador emite un dictamen y, en el caso de que no se llegue a un acuerdo, el asunto puede someterse al conocimiento de los Tribunales.90 4.4.4 Italia La transposición de la Directiva tuvo Lugar por Decreto Legislativo de 4 de marzo de 201091 . Lo mas significativo de la mediación en Italia, es su carácter obligatorio. El artículo 5(1) del Decreto Legislativo de 2010, entiende la mediación, como un prerrequisito para la continuación de los procedimientos judiciales en aquellos casos en los que resulta de aplicación, que poco a poco, se van aumentando de manera paulatina. En concreto, se incluye la obligatoriedad en materia de derechos reales, divisiones, sucesiones, alquiler, contratos de seguros….ampliándose el 20 de marzo de 2012, a los litigios relativos a condominios y daños resultantes de la circulación de vehículos a motor. Como explica, M. Giménez Rasero, El juez, de oficio o a instancia de parte, ordenaba la suspensión de cualquier acción judicial iniciada sin haber agotado la mediación previa obligatoria. El examen del cumplimiento de este prerrequisito se realizaba en la primera audiencia de las partes. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 90 Ortega Vidal, Gemma. Tesis: “La Mediación: Técnica de Resolución de Conflictos Aplicada al Sector Asegurador.” 91 Decreto legislativo 28 del 4 de Marzo de 2010 “Attuazione dell articolo 60 dellalegge 18 giugno 2009, nº.69, in materia de mediazione finalizzata alla conciliazione delle controversie civil e commerciali” (Fuente: http://www.giustizia.it/ )
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 88) El demandante estaba facultado para interponer demanda durante la tramitación de la mediación y solicitar en cualquier momento– previamente, de manera coetánea o con posterioridadla adopción de medidas cautelares y de protección, en virtud del artículo 5(3) del Decreto 28/2010. En caso de que el juez comprobara que no se había satisfecho el prerrequisito de la mediación, ordenaba la suspensión del procedimiento, emplazando a las partes para la celebración de una nueva audiencia transcurridos cuatro meses desde la suspensión del procedimiento, satisfaciendo así el plazo legal de cuatro meses. 92 Es preciso aclarar, que por Sentencia n° 272/2012, de 24 de octubre 2012, la “Corte Costituzionale” declaró inconstitucional de ciertos artículos del Decreto 28/2010, principalmente los artículos 5, párrafo 1, 8, párrafo 5, así como el 13 que preveían la mediación obligatoria en Italia, pues entiendo que el gobierno no tenía competencia para establecer la obligatoriedad. Sin embargo, en septiembre de 2013, vuelve a ser obligatoria, tras la aprobación de un decreto de medidas urgentes para el crecimiento, que tiene como base las recomendaciones dirigidas a Italia por la Comisión Europea el 29 de mayo de 2013(“promover el uso de los procedimientos judiciales alternativos”). En base a estos acontecimientos, ocurridos en Italia, el Parlamento Europeo, tal y como explica en estudio sobre la aplicación de la Directiva sobre mediación en los países de la Unión, en el 2014, recomienda la adopción de la mediación obligatoria en determinados asuntos con la posibilidad de que las partes implicadas puedan darse de baja si no tienen la intención de continuar con el proceso. Dice el Parlamento que “Es muy significativo que en el único país de la UE con más de 200.000 mediaciones por año, Italia, sólo vimos este aumento (de tal vez unos pocos miles al año) cuando la mediación se convirtió en un condición previa al juicio, en determinados tipos de casos. Esta conexión directa es además, confirmada por lo que ocurrió durante el período de tiempo cuando la mediación dejó de ser obligatoria allí (octubre 2012-septiembre )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 92 Giménez Rasero, Manuel. “La mediación internacional en la UE: desde el punto de vista del derecho comparado y la práctica del abogado” Fuente: www.academia.edu
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 89) 2013): el número de mediaciones, tanto obligatorias como voluntarias, cayó de nuevo a un número muy modesto. Sólo se levantaron de nuevo, a decenas de miles al mes, cuando se reintrodujo el requisito obligatorio.” “Por encima y más allá de la experiencia italiana, gran cantidad de las respuestas del estudio muestran que los elementos obligatorios en la mediación -algo que en el pasado reciente fue por muchos considerado como un "tabú"- ahora son aceptables para la mayoría de la gente. “Y es que, añade que los países donde se ha optado por otro enfoque "no tiene un número significativo de mediaciones" y, en consecuencia, "sus expertos nacionales abogan por la adopción de medidas más fuertes".93 Destaco esta nota de obligatoriedad de la mediación en Italia, pues debería ser valorada en nuestro país. 4.4.5 Otros países de la Unión Europea: La Fundación Mediara 94 , expone cómo se ha integrado la legislación de mediación, de manera distinta, cada Estado miembro de la Unión Europa: En relación a los acuerdos: En Grecia y Eslovenia la legislación establece que un órgano jurisdiccional puede obligar a un acuerdo de mediación; Países Bajos y Alemania establecen que los acuerdos podrán tener carácter ejecutivo a través de documentos notariales; Austria permite que los acuerdos tengan carácter ejecutivo como documentos notariales, sin que la norma estatal de transposición haga referencia expresa a esa posibilidad; )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 93 Conclusiones de la UE sobre Mediación. Análisis De La Mediación En Europa Cinco Años Después De La Aprobación De La Directiva Europea ( “Rebooting’ the mediation directive, 2014 European Parliament's Committee on Legal Affairs). Este estudio, que solicitó las opiniones de hasta 816 expertos de toda Europa, muestra claramente que ese desalentador resultado resulta de la débil aplicación de políticas de apoyo a la mediación, ya sean legislativas o de promoción, en la casi totalidad de los 28 Estados miembros. 94 Fundación Pública andaluza. “Centro para la mediación y Arbitraje de Andalucía”. Consejería de Justicia e Interior. Fuente: http://www.fundacionmediara.es/index.php/mediacion/civilmercantil
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 96) Dicha acción, es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. Pero, el asegurador puede oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido. En la práctica, el ejercicio de la acción para reclamar daños y perjuicios por el perjudicado, se dirige conjuntamente contra el conductor y contra la compañía aseguradora. Así, en el proceso de mediación, serán también parte, tanto el conductor del vehículo como su aseguradora. Sin perjuicio de la intervención de otras personas también responsables, como el propietario del vehículo. La acción directa garantiza el cobro de la indemnización al perjudicado, y por tanto, protege a la víctima. 5.1.1.4 Seguro De Defensa Jurídica Y Reclamación De Daños103: Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador dice el artículo 76 a) de la Ley del Contrato de Seguro, se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Según Gonzalo Iturmendi104, los actos previos o preparatorios del )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 103 Artículo 76 a-g de la Ley del Contrato de Seguro
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 97) proceso, tendentes a evitar su prosecución, pero directamente conectados con él, entre los que se comprende el procedimiento de mediación, dado su carácter de intento de resolución extrajudicial del conflicto, están comprendidos en la cobertura del contrato de seguro de defensa jurídica. Así, cita un par de sentencias, sobre este asunto, diciendo :”Como señala la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, sección 4ª, de 19 de enero de 2.007, recurso 500/2.006, “la realización de una reclamación extrajudicial debe considerarse como actos previos o preparatorios del proceso, tendentes a evitar su prosecución pero directamente conectados con él. Declara la sentencia citada, «debe tenerse en cuenta, por un lado, que las dudas que suscite el alcance de las coberturas han de interpretarse en sentido favorable al asegurado (artículo 1288 del Código Civil y artículos 1 y 3 de la Ley de Contrato de Seguro), y por otro, porque la interpretación contraria conduciría al absurdo de obligar a los Letrados de libre designación a promover los juicios correspondientes sin intentar acuerdos previos, pues de no ser así su asegurado no podría reembolsar los honorarios que satisfaga; aparte de que para la propia Compañía que cubre este riesgo de defensa jurídica resulta más favorable que así sea, pues siempre serán menores los honorarios que tendrá que satisfacer que si el proceso continúa por todas sus fases”. En el mismo sentido, se pronuncia la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, sección 1ª, de 22 de febrero de 2006, recurso 641/2005 que declara que este seguro cubre no sólo los gastos de abogado en caso de juicio, sino también en caso de transacciones extrajudiciales. Indica la sentencia referida de la Audiencia Provincial de Girona: «el letrado libremente designado por el asegurador no únicamente ha de ver abonadas por la compañía las minutas derivadas de un proceso judicial sino también las que lo han evitado («...recuperar el daño.... de ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 104 Iturmendi Morales, Gonzalo. Artículo publicado en Revista de Responsabilidad Civil y Seguro: “La mediación en conflictos de responsabilidad civil”.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 98) forma amistosa...») en la libre decisión del ejercicio de la profesión y que no puede estar condicionada parcialmente en su práctica por la voluntad de la aseguradora; sería el caso si ésta fuese la que tuviera que llevar a cabo las conversaciones extrajudiciales para tratar el litigio que afecta a su asegurado y cuando éstas fuesen inútiles autorizar la actuación profesional del letrado libremente designado por el asegurado. Esta interpretación es tan absurda como atentatoria contra la independencia en el ejercicio de la profesión de abogado que debe ser rechazada de manera categórica». Esta segunda sentencia indica que «lo que quiere decir el articulo 76a) es que la compañía aseguradora de la defensa jurídica, o bien ha de prever en el contrato que el asegurado pueda designar los profesionales de su confianza o bien que, si lo desea el asegurado, la misma compañía le debe facilitar este asesoramiento, incluso en el ámbito extrajudicial. Pero esto no significa que si opta por la primera opción, ya no pueda ser defendido por el profesional designado en la esfera extrajudicial. Y es que llega al absurdo la interpretación de la compañía que incluso va en contra de sus propios intereses porque la resolución extrajudicial de un caso siempre resulta menos gravosa que la judicial”. En todo caso, para evitar problemas de posible interpretación de las pólizas, sería bueno que las Compañías incluyeran expresamente la mediación en sus pólizas. Se escucha en el mundillo de los abogados de seguros y en las conferencias que se están impartiendo sobre la ley del nuevo baremo de la circulación, la intención futura de las Compañías de seguros, de incluir en sus pólizas los gastos derivados de la mediación. Pero, tenderemos que esperar a que entre en vigor la ley en enero de 2016, para conocer si se animan a su inclusión, y el coste que dicha inclusión, puede suponer al asegurado. En todo caso, ya existen algunas compañías, que están siendo pioneras en el impulso de la mediación en conflictos civiles y mercantiles, garantizando los gastos derivados de la mediación en sus pólizas. En concreto, DAS internacional, es una Compañía de Protección Jurídica, que garantiza una cobertura completa de los riesgos jurídicos
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 99) que puedan surgir al asegurado, asumiendo los gastos de la mediación. Así, la compañía ha firmado acuerdos con Entidades de mediación, que serán las encargadas de designar a uno de sus mediadores. En todo caso, se trata de mediadores ajenos a la propia compañía que trabajan de manera completamente independiente e imparcial. Según señala Asunción Alburquerque105, en DAS han apostado por la medición, por sus ventajas en cuanto al ahorro de tiempo y dinero, además de la satisfacción que obtiene el cliente. Conciben este método alternativo, como la solución mas eficaz para compensar la cantidad de gastos que la compañía debe asumir, tras la despenalización de las faltas, el coste de acudir al forense o al médico valorador de daños personales, o el simple atestado policial. Y estamos de acuerdo en que, lo mas importante es que se de a conocer entre sus potenciales usuarios. El ciudadano debe conocer la mediación. DAS, ha suscrito acuerdos de colaboración con Colegios de Abogados, entendiendo que los abogados que habitualmente colaboran con las compañías aseguradoras, si reciben una formación sobre mediación, son los mas cualificados para desempeñar esta función, porque sus conocimientos pueden guiar mejor a las partes hacia el acuerdo, y porque están presentes en todo el territorio Nacional. 5.1.1.5 Baremo De Tráfico: El Baremo de Accidentes de tráfico es un conjunto de tablas publicadas por el Ministerio de Hacienda en base a las cuales se calcula la indemnización que se puede cobrar del seguro en concepto de días de sanidad y secuelas derivadas de un accidente de tráfico. Estas tablas se iban actualizando periódicamente a través de publicaciones de dicho Ministerio, normalmente en base a los incrementos/decrementos del IPC, y de ahí que se hablara del baremo de tráfico 2015, 2014, 2013, etc. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 105 Alburquerque, Asunción. Directora adjunta de la Asesoría jurídica de DAS. Artículo publicado el 8 de junio de 2014. Fecha de consulta, 4 de noviembre de 2015. Fuente: http://www.communityofinsurance.es/productos-de-seguro/la-mediacion-enconflictos-civiles-y-mercantiles-la-propuesta-de-das-a-los-mediadores-de-seguros
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 100) Dicha actualización tradicionalmente se venía publicando durante los meses de febrero o marzo del año en curso. El criterio de uso de uno u otro baremo era el siguiente: se utilizaba el correspondiente al año de estabilización de las lesiones. Esto es, si yo tenía un accidente de circulación en el año 2014 pero el alta médica la obtenía al año siguiente, se aplicaba para el cálculo de la indemnización el baremo de tráfico 2015. Precisamente por eso se intentaba publicar las actualizaciones a la mayor brevedad posible, a fin de evitar que pese a obtener el alta de sanidad en un año determinado acabara cobrando una indemnización en base al baremo del año anterior. Ahora, eso ha cambiado, con la publicación de la Ley de 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a personas en accidente de circulación (BOE Nº 228, de 23 de septiembre de 2015) que entra en vigor el 1 de enero de 2016. Las principales novedades de la ley, son: que mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados; tiene en cuenta las nuevas estructuras familiares; refuerza la reparación de los afectados que queden con discapacidades; racionaliza el método de cálculo del lucro cesante; reestructura el perjuicio personal básico en indemnizaciones por causa de muerte y clasifica a los perjudicados en cinco categorías autónomas. Las normas y tablas que contiene, serán el punto de referencia esencial, para determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios padecidos como consecuencia de un accidente de circulación. Así, dicha Ley, debe ser conocida por las partes en el proceso de mediación, pues el acuerdo al que se llegue, debe cumplir tal normativa. Así, es preciso mencionar cuáles son, las Reglas Generales del Nuevo Baremo, de manera esquemática106: Ámbito, alcance y aplicación: La Ley, valora todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 106 Editorial Jurídica Sepín. Consulta realizada el 4 de noviembre de 2015.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 101) Se realiza un tratamiento separado e individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias por los daños tanto extrapatrimoniales como patrimoniales. Principios fundamentales: -La reparación íntegra del daño : Tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. Rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad. - La Reparación vertebrada :El principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales. -La objetivación en la valoración del daño :Supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración: -La determinación y mediación de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico. -El lesionado debe prestar la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 102) reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber eximirá! a la aseguradora del devengo de intereses moratorios. Es lo que se denomina coloquialmente “cuerpo por papel.” -Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo. -La oferta motivada debe adjuntar dicho informe, salvo que este se hubiera entregado con anterioridad. Daños objeto de valoración: -Muerte, las secuelas y las lesiones temporales :Tablas 1, 2 y 3 -Perjuicios personales básicos :Tablas 1.A, 2.A y 3.A -Perjuicios personales particulares. Tablas 1.B, 2.B y3.B -Perjuicios patrimoniales: Tablas 1.C, 2.C y 3.C Sujetos perjudicados : -La víctima del accidente -Las categorías de perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima. -El miembro supérstite de una pareja de hecho o cónyuge viudo -Los familiares de víctimas fallecidas o de los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico con un máximo de 6 meses por las alteraciones psíquicas Fecha de la determinación de las circunstancias: -Para la determinación de los conceptos perjudiciales indemnizables: La fecha del accidente
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 103) -Para la edad de la víctima y de los perjudicados: La fecha del accidente -Cómputo de edades: De fecha a fecha Las edades previstas se alcanzan pasadas las o horas del día en que se cumplen los años correspondientes. Las horquillas de edades comprenden desde que se alcanza la edad inicial hasta las cero horas del día en que se cumple la edad final. La referencia a que alguien tenga más de un cierto número de años se entiende hecha a que haya alcanzado esa edad Fecha de determinación de la cuantía: Para determinar los importes del sistema de valoración:la fecha del accidente Renta vitalicia: -Bajo petición cabe la sustitución total o parcial de la indemnización por una renta vitalicia -Se actualizará cada año de acuerdo con el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. -El juez puede acordar de oficio la renta vitalicia, al menos parcial, cuando se trate de menores o personas con capacidad modificada judicialmente -La anual puede fraccionarse en períodos inferiores, dividiéndose en tal caso por meses o por el período temporal que corresponda. Modificación de las indemnizaciones fijadas: Solo puede revisarse la indemnización por la alteración sustancial de las circunstancias o por la aparición de daños sobrevenidos.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 104) Fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización -Indemnización por lesiones temporales: La indemnización que deben percibir los herederos se fijará de acuerdo con el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la estabilización de sus lesiones, o en su caso, hasta su fallecimiento, si este es anterior. -Indemnización por secuelas: En el caso de lesionados con secuelas que fallecen antes de fijarse la indemnización sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes: a) En concepto de daño inmediato, el 15% del perjuicio personal básico que corresponde al lesionado de acuerdo con las tablas 2 A.1 y 2.A.2 b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico c) Las que con aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante correspondan en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha del accidente, de acuerdo con la tabla de esperanzas de vida (TT2). A los efectos de este calculo se considera que la esperanza de vida de víctimas de más de 80 años es siempre de 8 años. -Indemnización de gastos: La indemnización por gastos resarcibles comprende exclusivamente aquellos en los que se haya incurrido hasta la fecha del fallecimiento. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado :En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los artículos anteriores es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 105) Se observa cómo, la nueva Ley, pretende reducir los conflictos en el ámbito de los accidentes de circulación, aclarando conceptos, determinando fechas, y afinando al máximo las cuantías de las indemnizaciones, mediante tablas muy precisas. Esto facilitará el proceso de mediación, pues se reduce considerablemente el ámbito de la interpretación. Las tablas que constan en la Ley, serán el referente esencial y necesario con el que contarán las partes para lograr el acuerdo. 5.1.2 Reclamación de Responsabilidad Civil ante un accidente de circulación: Panorama actual, y dónde encaja la Mediación: Cuando ocurre un siniestro vial, hay dos maneras de reclamar legalmente, las lesiones ocasionadas: acudiendo a la vía penal o a la vía civil. Podemos añadir una tercera forma, que es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativo, que es la competente cuando se reclama la responsabilidad civil conjuntamente contra la Administración y la compañía de seguros. Pongamos el caso, que vamos conduciendo correctamente por una vía pública, y nuestro vehículo derrapa, chocando contra el badén, a causa de una mancha de aceite que había en la calzada, que no ha sido limpiada tras la realización de unas obras por el Ayuntamiento. Esa reclamación, podría realizarse contra la Administración, como responsable civil. Ahora bien, existe la posibilidad de ejercer la acción directa del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, contra la aseguradora de la Administración Pública, realizándose tal reclamación, en la vía jurisdiccional civil. Tradicionalmente, se ha acudido a la vía penal, para reclamar los accidentes de circulación con lesiones . Antes de la reforma del Código Penal, ocasionar lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, siempre que se tratara de imprudencia leve estaba tipificado como falta en el artículo 621.3 y 621.4. El procedimiento consistía en interponer una denuncia en el juzgado de guardia de la población donde tuvo lugar el siniestro en un plazo no superior a seis meses desde su
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 112) Cada concepto descrito, tiene una equivalencia económica en lo que se conoce como “Baremo Legal de Tráfico”. Por tanto, del informe pericial médico del Perito experto en valoración de daño personal o del Informe del médico forense, se extrae la cantidad a reclamar en concepto de daños personales. Presentada la Demanda y admitida a trámite, el Juzgado abrirá un procedimiento civil en el que, en primer lugar, dará traslado a la compañía para que elabore la Contestación a la Demanda, escrito en el que quedará fijada su postura con respecto a la reclamación de cuantía que recibe. Debido a los plazos previstos en la ley, para realizar cada trámite del procedimiento, y sobre todo, a causa del colapso que sufren los juzgados, el procedimiento descrito, se demora meses y meses, hasta obtener una resolución. Por eso, durante todo el proceso, las partes intentarán llegar a un acuerdo, a través de sus abogados. En la práctica, si bien existe un elevado número de asuntos que terminan con acuerdo de las partes, éstos se alcanzan , el mismo día del juicio, justo antes de entrar en Sala. Esto significa, que el llegar a un acuerdo en materia de accidentes de tráfico, hoy por hoy, tiene un elevado coste económico y coste en cuanto al tiempo que transcurre hasta que se obtiene una solución, y sin hablar de la interposición de un recurso, que prolonga aun mas el procedimiento, que podrían haberse evitado, si se acude directamente a la mediación. Si bien, la Ley de Mediación Civil y Mercantil, fue aprobada el 6 julio de 2012, ha sido, en este último año, cuando se ha empezado a hablar de manera seria, y no solo como simple hipótesis, de la mediación, aplicada a los conflictos en accidentes de circulación. Esto ha sido así, por la necesidad de encontrar una manera de solucionar dichos conflictos, sin acudir a la vía judicial, que ahora, con las modificaciones legales recientes, que afectan al sector, implica un mayor coste económico para las compañías, y una mayor demora en alcanzar la resolución jurídica, al tener que acudir a la vía civil. En primer lugar, con la despenalización de las faltas de tráfico, tras la reforma del código Penal, ya mencionada, el panorama ha cambiado, y la vía civil es la única alternativa judicial. En segundo lugar, ha sido aprobada, la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, de reforma del sistema
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 113) para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (del “baremo”) que entra en vigor el 1 de enero de 2016, que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en determinados aspectos, que son clave para el desarrollo de la mediación, ya que por una parte, se modifica su artículo 13, de tal manera que se cierra definitivamente la puerta de la vía penal en caso de imprudencia leve, quedando redactado del siguiente modo: Artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución. “Cuando en un Proceso Penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, recayera sentencia absolutoria, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, el juez o tribunal que hubiera conocido de la causa dictará auto, a instancia de parte, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del Anexo de esta Ley. Se procederá de la misma forma en los casos de fallecimiento en accidente de circulación y se dictará auto que determine la cantidad máxima a reclamar por cada perjudicado, a solicitud de éste, cuando recaiga resolución que ponga fin, provisional o definitivamente, al proceso penal incoado, sin declaración de responsabilidad. El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos. En todo caso, antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las prescripciones de esta Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles responsables y sus aseguradores, incluido, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, a una comparecencia en el plazo de cinco días, a fin de que
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 114) pueda aportarse la oferta o la respuesta motivada, o hacerse las alegaciones que consideren convenientes. Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial. De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto de cuantía máxima en el plazo de tres días desde la terminación de la comparecencia y contra el mismo no podrá interponerse recurso alguno. Por lo tanto, desaparece la posibilidad de emitir el auto de cuantía máxima cuando se produzca el archivo del procedimiento, que era la causa por la que se emitían el 99% de los autos de cuantía máxima, salvo que se trate de fallecimiento en accidente de circulación. Como breve apunte, mencionar, que las diferentes leyes que han sido publicadas y la distinta fecha de su entrada en vigor, ha creado un pequeño caos, en los diferentes juzgados y confusión entre los profesionales dedicados al mundo de las reclamaciones por accidentes de circulación. Esto es así, porque en julio de 2015, se despenalizan las faltas, y por lo tanto, los juzgados de lo penal dejan de conocer las imprudencias leves en materia de tráfico. Ahora bien, el artículo 13 de la LRCSVM, sigue estando en vigor, hasta el 1 de enero de 2016, que se aplicará la modificación. Por lo tanto, los diferentes Juzgados de instrucción109, se ha decantado por tres soluciones dispares: -Archivar las denuncias por estar despenalizada la falta, pero convocar a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 13, y citar al perjudicado para que sea visto por el médico forense. -Archivar las denuncias por estar despenalizada la falta, convocando a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 13, sin dar opción a acudir al médico forense. - Archivar las denuncias por estar despenalizada la falta, sin convocar la comparecencia del artículo 13 ni sin dar opción a acudir al )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 109 Información obtenida mediante un sondeo entre los diferentes jueces de Instrucción de Las Palmas de Gran Canaria.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 115) médico forense. Esta situación, aunque de pocos meses de duración, debería haber sido prevista por la ley. Por otra parte, y centrándonos en la reforma que pronto entrará en vigor, se incluye con acierto, la mediación en el artículo 14, como alternativa para solucionar los conflictos. Se puede decir que, esta es la primera vez, que se palpa un apoyo real a la Mediación, en el ámbito de los conflictos en accidentes de circulación. Ahora bien, incluir la mediación en la ley, es un primer paso, pero es necesario establecer un protocolo de actuación, para fijar los parámetros en los que debe realizarse la mediación y por qué tipo de profesionales. Aquí, juega un papel muy importante la difusión de la mediación en éste sector, que debe resultar atractiva para las compañías de seguros. Analizada la vía judicial de resolución de conflictos, que era la única existente, hasta el momento, si las partes no llegaban a un acuerdo extrajudicial, es preciso analizar paso a paso, cómo debe actuar el perjudicado en un accidente de circulación, y cuándo puede recurrir a la mediación. 5.1.3 Protocolo de actuación ante un accidente de circulación: Conforme a la normativa que recientemente se ha aprobado de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de Septiembre) que modifica el art 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando se produce un accidente de circulación, el/los perjudicado/os, deberán actuar de la siguiente manera, a partir del 1 de enero de 2016:
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 116) 1º.- Antes de interponer la demanda judicial, el perjudicado tiene la obligación de comunicar el siniestro al asegurador. La novedad mas importante, es la obligatoriedad de acudir a un procedimiento extrajudicial por el perjudicado o sus herederos, comunicando el siniestro a la aseguradora, y solicitando una indemnización. Esto significa, que las partes, deben intentar llegar a un acuerdo, antes de acudir a la vía judicial. Ahora bien , ese mismo requisito, se les exige, para acudir a mediación. Además, cuando en el accidente también está implicado el vehículo del perjudicado, y éste, tiene una póliza que le cubre la reclamación de daños, debe poner los hechos en conocimiento de la aseguradora del causante pero también, de su propia aseguradora. En la práctica, ésta es la que se encarga de llevar a cabo las gestiones con la Aseguradora del responsable. El primer mecanismo que prevé la ley, para que las compañías lleguen a un acuerdo, es la posibilidad de adherirse a convenios entre compañías, que regulan determinadas situaciones, a fin de evitar la vía judicial. Así, el artículo 8110 de la LRCSVM, tras la reforma por la Ley )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 110 Artículo 8. Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico. 1. Para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, la entidad aseguradora deberá adherirse a los convenios de indemnización directa entre entidades aseguradoras para la liquidación de siniestros de daños materiales. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada declaración amistosa de accidente que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora. 3. Para agilizar la asistencia a los lesionados de tráfico, el asegurador podrá adherirse a los convenios sectoriales de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico así como a convenios de indemnización directa de daños personales. 4. A estos efectos, dichos convenios deberán prever condiciones equivalentes y no discriminatorias para todas las entidades aseguradoras, sin que puedan imponerse restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquel objetivo.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 117) 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (por su disposición final novena) que entra en vigor el 1 de julio de 2016, regula los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras, tanto de daños materiales como personales. Así, se establece la obligación de la entidad aseguradora de adherirse a convenios de indemnización directa en relación a daños materiales111, y a la posibilidad de adherirse a convenios sectoriales de asistencia sanitaria para los lesionados de tráfico112, así como a convenios de indemnización directa de daños personales. Por tanto, nos encontramos en primer lugar, con el carácter preceptivo de reclamar extrajudicialmente. Esta reclamación, es la primera toma de contacto entre las partes implicadas en un siniestro vial. Dicha reclamación, debe contener unos requisitos mínimos, datos del perjudicado, fecha del siniestro, circunstancias del siniestro, identificación del vehículo contrario, si es conocido, e identificación del conductor del vehículo contrario. Además, la cuantificación de los daños personales y materiales. Para determinar tal cantidad, se debe aportar, la documentación que se considere oportuna, sin que sea obligatorio realizar informes periciales de parte. Tal documentación, puede ser: -El informe médico de la primera asistencia sanitaria (no es necesaria su aportación si la aseguradora cuenta con ello, por estar adherida a Convenios de Asistencia Sanitaria del Sector Público (CAS). -Los partes de baja, confirmación y alta -Informe de tasación de daños materiales emitido por perito. ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 111 Podemos citar el Acuerdo Suplementario Del Convenio De Indemnización Directa Español (A.S.C.I.D.E.) y el Convenio Entre Entidades Aseguradoras De Automóviles Para La Indemnización Directa De Daños Materiales A Vehículos (C.I.D.E.). Fuente: www.unespa.es 112 Convenios de Asistencia Sanitaria del Sector Público (CAS). Fuente: www.unespa.es
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 118) -El atestado o informe de la policía de tráfico, que recojan las circunstancias del accidente, que será facilitado a las partes. -El valor del mercado del vehículo -Factura de su reparación -Informe de tasación de daños materiales emitido por perito. La reclamación, interrumpe el plazo de prescripción, en aras de lograr el acuerdo, desde el momento de su presentación hasta que se notifique de forma fehaciente la oferta o respuesta motivada. 2º.- La aseguradora, debe presentar una oferta motivada de indemnización o dar una respuesta motivada, en caso contrario.113 )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 113 ART. 7.2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo. A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve. Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida. El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación para los accidentes que puedan indemnizarse por el sistema de las oficinas nacionales de seguro de
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 119) La aseguradora de la compañía contraria, es la que, ahora, da el siguiente paso, presentando una oferta motivada, tanto si hay daños personales como materiales, en el plazo de tres meses, si entiende que hay responsabilidad civil y están acreditados los daños. En caso contrario, debe motivar su respuesta. También el asegurador, puede fundamentar su oferta, solicitando un informe pericial médico, cuyos gastos debe sufragar. Para ello, acudirá al perito de la Compañía o con los que haya concierto. Se exige, diligencia a la hora de actuar, por parte del asegurador. Y si no presenta la oferta motivada, sin excusa para ello, o presentada, no la satisface en 5 días, se devengarán intereses de demora. El lesionado debe prestar su colaboración, para que los servicios médicos de la aseguradora, le reconozcan y hagan un seguimiento de sus lesiones. El incumplimiento de este deber, exime a la Compañía Aseguradora del devengo de intereses moratorios. A cambio, los servicios médicos, proporcionarán a la aseguradora y al lesionado, el informe médico definitivo, que debe incluirse obligatoriamente en la oferta motivada, o entregarse con anterioridad. Esto se conoce como: “cuerpo por papel.” Pero, además, la oferta motivada, debe contener unos requisitos mínimos 114 para que sea válida, haciendo mención de los daños ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) automóviles, en cuyo caso toda referencia al asegurador se entenderá hecha a la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) y a las entidades corresponsales autorizadas para representar a entidades aseguradoras extranjeras. 114 7.3. Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros. b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 120) personales y materiales de forma separada y la cuantía de la indemnización justificada, y añadiendo cuanta información sea necesaria, para validar su oferta. Si el perjudicado rechaza la oferta motivada, la compañía pude iniciar un procedimiento judicial, para consignar las cantidades que considere justas115. Por lo tanto, en esta fase del proceso, nos encontramos con que la aseguradora, ya ha recabado toda la información sobre el asunto, y lanza su oferta. Pero puede suceder, que el asegurador no realice la oferta motivada, respondiendo motivadamente116, el por qué no se realiza. Los ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo. d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle. e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada. 115 Expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre Consignación Judicial, ante el Juzgado de Primera Instancia. Conforme al artículo 98.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador. 116 7.4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos: a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 121) motivos pueden ser: -Que no está determinada la responsabilidad -Que no se ha podido cuantificar el daño -Que el vehículo asegurado en la entidad reclamada no ha intervenido en el accidente -Que no está determinada la relación de causalidad -Que existe culpa exclusiva de la víctima -Que existe fuerza mayor extraña a la conducción…etc Es preciso recordar, que si bien ha habido un primer intento de acercamiento entre las partes, el procedimiento se ha gestionado por los respectivos tramitadores de las compañías (o por el abogado particular del perjudicado y la aseguradora) sin que haya habido un contacto directo entre las partes. Las partes no se conocen por el momento, y la ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada. Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir: 1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños. 2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta. b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada. c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 128) dicen que, “el accidente globalmente es siempre una consecuencia de algún fallo evitable y hasta cierto punto predecible del sistema”.124 En este contexto, Checa y Ceamanos, definen el accidente de circulación como (p. 12): “el resultado de una conjunción o concurrencia desfavorable de múltiples factores (la vía y su entorno, vehículo, conductor y usuarios, condiciones meteorológicas o ambientales) en un momento y lugar determinados.125 Con la finalidad de unificar criterios, se ha definido “accidentes de circulación”, por diferentes disposiciones normativas, que determinan, qué supuestos se consideran accidente circulación, y cuales quedan fuera de tal concepto. Así, debemos mencionar, la definición dad por la Orden Ministerial 18 de febrero de 1993, que dice: “es accidente de circulación el producido o que tenga su origen en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, siempre que resulte del mismo, una o varias personas muertas o heridas o sólo daños materiales y esté implicado, al menos, un vehículo en movimiento».126 Ahora bien, en el ámbito de la Responsabilidad Civil, y para los efectos que aquí interesan, es preciso mencionar, el artículo 3 del Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto aprobado por Real Decreto 7/2001 de enero, )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 124 Montoro L. y Toledo, F. (1997): “El accidente, prevención y estrategias de intervención”, en F. Toledo (dir.): “El factor humano en la conducción de trenes: Manual de conducción segura”, pp. 31-54. Valencia: Línea Editorial INTRAS. 125 Checa y Ceamanos (1997) en su “Diccionario de Términos de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial” (pág 12) 126 Orden Ministerial de 18 de febrero de 1993 por la que se modifica la estadística de accidentes de circulación (BOE 24/02/1993), que deroga a orden de presidencia de Gobierno de 13 de marzo de 1981.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 129) que define, accidente o hecho de la circulación «el derivado del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común».127 También es definido por el artículo 100 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de la siguiente manera: “la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.” Las características que definen todo accidente de circulación : son en primer lugar, “el lugar donde ocurre el accidente” (Que se produzca o tenga lugar en vía y terrenos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos y, en los que sin tener tal aptitud, sean de uso común, y en los privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 127 Artículo 3. Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 1. A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. 2. No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en el apartado 2 del artículo 16. Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado. 3. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso, será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad del tráfico, incluido el supuesto previsto en el artículo 383 de dicho Código Penal.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 130) de usuarios.), en segundo lugar, la realización mediante “un vehículo a motor” (en movimiento) y por último, que, como consecuencia del accidente, una o varias personas resulten muertas o heridas o se produzcan daños materiales.” Tanto el “accidente” o “hecho de la circulación”, como el “vehículo a motor” son elementos esenciales para la aplicación de la normativa sobre responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor. 128Que sea o no considerado como accidente de circulación un hecho determinado trae consigo distintas consecuencias jurídicas que determinan si debe aplicarse o no, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y la reciente Ley 35/2015, de 22 de octubre por la que se aprueba el Baremo de indemnizaciones por accidentes de circulación. Una de las razones, para fomentar la mediación, en los accidentes de circulación, es su alta incidencia. Según el Informe presentado por la Dirección General de Tráfico, de “ Las Principales cifras de la siniestralidad 2014”129 en nuestro país, se registraron 91.570 accidentes con víctimas, en los que fallecieron 1.688 personas, 8 más que en 2013; 9.574 fueron resultaron heridos y necesitaron de ingreso en un centro hospitalario (512 menos) y 117.058 resultaron heridos leves.130 )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 128 De Dios De Dios, Miguel Ángel. “Algunas cuestiones sobre Responsabilidad Civil automovilística: El concepto de “accidente o hecho de la circulación” y de “vehículo a motor” como principales presupuestos del sistema.” . Enero 2012. Fuente:(http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVE RSIDAD/UBICACIONES/06/PUBLICACIONES/REVISTA%20DIGITAL%20FAC ULTAD%20DE%20DERECHO/NUMEROS%20PUBLICADOS/NUMERO%20III/ 09_DEDIOSDEDIOS.PDF)) 129 Fuente: Dirección General de Tráfico: “Las Principales cifras de la siniestralidad 2014”. 6 de julio de 2015 Fuente:(http://revista.dgt.es/Galerias/noticia/2015/07JULIO/PRESENTACIO N-PRINCIPALES-CIFRAS-SINIESTRALIDAD-VIAL-2014.pdf) 130 Las cifras obtenidas, se basan en datos policiales , datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística para determinar los fallecidos a 30 días, y los
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 131) Fuente: DGT (Dirección General de tráfico) Si bien, cada año se intenta avanzar para lograr el objetivo de cero lesionados y cero fallecidos, desde la Dirección General de Tráfico, como explica en dicho informe su directora, María Seguí, siendo lo deseable por todos, lo cierto es que hoy por hoy, las cifras de lesionados y fallecidos, es lo suficientemente alta, como para colapsar los juzgados, en caso de su reclamación, vía judicial. Recientemente, se publicaba en el diario “El País”131, un artículo, que explicaba cómo, al drama humano de la siniestralidad vial en España, se suma el coste social y económico. Los accidentes de tráfico le costaron a España, cerca de 9.640 millones de euros en 2013, según un informe publicado por la OCDE ( Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico )132, titulado “Seguridad Vial 2015”. La mayor partida del ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) aportados por el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad con información sobre el número de víctimas que han requerido un ingreso hospitalario, así como la relativa a las lesiones de las víctimas. 131 Jiménez Gálvez, J. “Los accidentes de tráfico le cuestan a España 9.600 millones de euros”. 19 de octubre de 2015. 132 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 34 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 132) gasto, señala, se dedicó a los hospitalizados, casi 4.190 millones de euros. A los heridos, 3.140 euros, y 2310 millones para las víctimas mortales. Estas cifras, sirven de referencia para hacernos una idea de la cantidad de reclamaciones que se producen, por accidente de circulación. Accidentes de circulación, han existido, existen y existirán siempre, en mayor o menor medida. Mientras se utilicen los coches, habrá accidentes. Y puesto que conducir, se considera un riesgo para los demás, existe un seguro obligatorio, que cubre tal riesgo. El seguro, en el sector automovilístico, goza de buena salud, es solvente, y parece, que la crisis económica de la que poco a poco vamos saliendo, a penas le haya afectado. Así se expresa, en el Informe del“ Mercado español de seguros 2014”, que publica la Fundación Mapfre en 2015.133 Dicho Informe, revela que el volumen de primas emitidas en el seguro de Automóviles en el año 2014 fue de 9.882 millones de euros. Destaca que los resultados se han mantenido estables hasta el año 2009, donde se reflejan los efectos colaterales de la crisis económica, pues los clientes, se inclinan por coberturas y productos mas económicos. Sin que el descenso de primas sea relevante. Asegura, que el seguro de automóviles continúa siendo el producto del ramo No Vida mas importante, con un 32,2% del total de las primas No Vida, y un 17,8 % del total de primas del mercado asegurador. La mejoría de la economía global, que estamos experimentando, tiene una influencia importante, en el sector del automóvil. La recuperación económica, implica una mayor venta de vehículos y un mayor uso de los mismos, que repercute directamente, en un mayor )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 133 Fuente: Fundación Mapfre :“El mercado español de seguros 2014”. (Pág. 3538) Fuente:https://www.fundacionmapfre.org/documentacion/publico/i18n/catalogo_imag enes/grupo.cmd?path=1084351
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 133) número de accidentes. Así, dice el Informe, que por primera vez desde el año 2007, se haya producido un incremento del 0,4% en el número de victimas mortales, hasta los 1.688 fallecidos. También se ha producido un incremento del 1,6% en los desplazamientos de largo recorrido, después de caídas continuadas desde 2009. A lo anterior hay que sumar el envejecimiento del parque automovilístico, en el que más de la mitad de los turismos que circulan por carretera tienen una antigüedad en torno a los once años. Según los datos de ICEA ((Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones)134, durante el primer trimestre de 2015, se ha registrado un volumen de primas de 2.597 millones de euros lo que representa un crecimiento del 0,42% respecto al mismo periodo del año anterior. Según una reciente publicación de UNESPA135, “el seguro del automóvil gana impulso y aumenta su facturación un 1,20%” )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 134 ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones), fue fundada el 1 de febrero de 1963, siendo la primera Asociación de Entidades de Seguros que se constituye en España. ICEA tiene encomendada la función de Servicio de Estudios del Sector Asegurador Español, siendo el organismo encargado de realizar y publicar todas las estadísticas sectoriales. Asimismo, realiza trabajos de Investigación sobres temas relacionados con la práctica aseguradora, con el objetivo de analizar tendencias y comportamientos de mercado; además de proporcionar servicios de Formación y Asesoría sobre materias que afectan a la actividad aseguradora. (www.icea.es) 135 UNESPA: Asociación Empresarial del Seguro Fuente: (http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_4077_20151020.pdf)
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 134) Primas no vida | Volumen y crecimiento Ramos No Vida Volumen estimado de primas (%) Crecimiento Enero a septiembre 2014 Enero a septiembre 2015 Automóviles 7.436 7.525 1,20 Salud 5.384 5.562 3,31 Multirriesgos 4.861 4.929 1,39 Resto no vida 5.383 5.620 4,40 Total ramos no vida 23.063 23.636 2,48 Fuente: UNESPA La conclusión del examen de los datos mencionados en el informe, pone en evidencia, que las reclamaciones que se van a efectuar en el ámbito de los accidentes de circulación, van a seguir produciéndose, e incluso van a aumentar, al existir mas vehículos y mayor uso de los que ya existen. Sin que, ayude el hecho, de que hay un número importante de vehículos que circulan, que tienen mas de diez años. Se trata de un ámbito que mueve a muchas personas, y mucho dinero, lo que implica una gran litigiosidad. Por lo tanto, la búsqueda de métodos alternativos para tramitar las reclamaciones en este sector, se hacen necesarios, ahora mas que nunca. Aplicar la mediación, a los accidentes de circulación, puede ser una oportunidad de oro, para demostrar la eficacia de la misma, resolviendo una gran cantidad de situaciones que se darán en el futuro. 5.1.4.2 Panorama actual: Elevado número de Reclamaciones de Responsabilidad Civil : Es una realidad, que hay un elevado número de asuntos que versan sobre reclamaciones de Responsabilidad Civil, en el ámbito de los accidentes de circulación, que se tramitan en los juzgados, ocasionando un gran colapso.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 135) El exceso de litigiosidad ante los tribunales, en el Sector asegurador, fue objeto de estudio por la catedrática Mercedes Ayuso136 a partir de la información obtenida en el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, durante el año 2011. En dicho Estudio, se obtienen interesantes conclusiones. - ¼ del trabajo en los juzgados civiles, lo produce el sector asegurador - el 76% de los asuntos con componente aseguradora corresponden al área de Responsabilidad Civil (RC), de tráfico (cerca del 40%), daños eléctricos (16,67%) y daños por agua (21,30 %). - Motivo de la controversia: En la mayoría de los procedimientos, el motivo de la controversia, no es único sino que influyen varios motivos al mismo tiempo (en un 43%) En los casos donde solo hay un motivo de controversia, el importe del daño, es el mas frecuente. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 136 Ayuso, Mercedes. Catedrática de Métodos Cuantitativos para la economía. Universidad de Barcelona. Estudio sobre “Por qué las aseguradoras deben resolver sus conflictos a través de mecanismos alternativos”. 14 de noviembre de 2013. (http://www.das.es/análisis-estad%C3%ADstico_mercedes-ayuso_57816.pdf) El proyecto de investigación, se realiza por la Universidad de Barcelona y DAS Internacional (Compañía de Protección Jurídica presente el 18 países, que ofrece una protección integral al cliente, impulsora de la mediación, habiendo introducido la misma, como cobertura en sus pólizas de protección jurídica). Los datos se obtienen, a partir del registro del Juzgado nº 52 de Primera Instancia de Barcelona. Representan la totalidad de asuntos en los que existe componente aseguradora que se registraron en el Juzgado en el año 2011 (un 13,2% del total de expedientes incoados en dicho Juzgado en ese periodo). La titular del Juzgado nº 52 de Primera Instancia de Barcelona, sigue siendo la Magistrada Dña Raquel Alastruey, que también es vicepresidenta del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME) en España y firme defensora de la mediación como un método más del sistema de Justicia del país.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 136) - Cuantía de lo reclamado: En el 50% de los procedimientos, se ha reclamado inicialmente una cuantía igual o menor a 1.644,50 euros, cuyo coste privado y público supera lo reclamado . En el 77% de los asuntos, esa cantidad es igual o menor de 5000 euros. - Fin del proceso: Solo el 31 % de los casos, termina en sentencia. Las transacciones o satisfacciones extraprocesales se producen en el 67% de los casos. - La duración del proceso: Los procesos judiciales que han finalizado amistosamente son en promedio más breves que el conjunto de asuntos en general. En concreto, los procesos finalizados mediante acuerdo entre las partes no duraron en ningún caso más de 300 días abiertos en el Juzgado. Como consecuencia de este estudio realizado, Mercedes Ayuso, apuesta firmemente por la mediación, como mecanismo alternativo de resolver conflictos, pues “mitiga la aversión al conflicto y la incertidumbre que genera un proceso judicial en el asegurado”.137 El estudio, si bien fue realizado, hace unos años, refleja una realidad actual. Son muchos los procedimientos que se inician en el juzgado por las compañías aseguradoras; cifras suficientes para ocasionar un colapso. En el momento de realización del estudio, todavía no se había producido la despenalización de las faltas, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2015, pues de ser así, el número de asuntos de tráfico tramitados en los procedimientos civiles declarativos, hubiera sido mucho mayores, al dejar de tramitarse como falta, en el ámbito penal, un ingente número de procedimientos de tráfico. En todo caso, las conclusiones son claras. Las reclamaciones de indemnizaciones en el ámbito del sector automovilístico, pueden resolverse, por sus características, mediante métodos alternativos de resolución de conflictos, sin acudir a la vía judicial, en primer lugar, )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 137 Jornadas sobre “la aplicación de la mediación de conflictos en el sector asegurador”.14 de noviembre de 2013.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 137) porque muchas de las reclamaciones que comienzan en los juzgados, acaban en acuerdo, y por lo tanto, se podría haber evitado el comienzo del mismo, que supone un gran gasto económico para las partes. Como señala Jordi Rivera138, una solución amistosa, no es llegar a un acuerdo en la puerta del Juzgado, sino, no interponer demanda. En segundo lugar, el procedimiento iniciado ante el juzgado, se demora durante meses…y años, sin que se obtenga una resolución. Y eso sin contar, con que la misma sea recurrida. Además, en algunas ocasiones, hay que instar demanda de ejecución, prolongando mas el procedimiento. En tercer lugar, el objeto de la controversia, suele ser, la cuantía de la indemnización, dejando poco margen de resolución a jueces y magistrados, que se limitan a realizar una valoración de la prueba pericial, sin que las sentencias dictadas requieran un gran estudio exhaustivo sobre el tema. Con esto quiero decir, que aun en los casos en los que se deja en manos del juez la resolución de un conflicto, podría haberse resuelto entre las partes, llegando ellas mismas a un acuerdo. 5.1.5 ANÁLISIS DE CASOS PRÁCTICOS Realizando un análisis de la normativa sobre Responsabilidad Civil en accidentes de circulación y sobre las sentencias dictadas por jueces y tribunales sobre este tema, podemos hacernos una idea, sobre cuales son las causas de conflicto, y así, determinar, si las mismas pueden resolverse por otra vía que no sea la judicial, como es la mediación, de una manera mas eficiente. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 138 Rivera, Jordi. Consejero Delegado de DAS Internacional (Compañía de Protección Jurídica), en España. “La mediación de conflictos y seguro de defensa jurídica”. Seminario celebrado en la Fundación Signum (Fundación notarial para la resolución alternativa de conflictos), el 27 de febrero de 2013.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 144) civil, con el objeto de que el juez determine la cantidad, siendo, en su gran mayoría, de escasa cuantía (unos 100 o 200 euros). Para citar un ejemplo, me referiré a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 19ª), de fecha 16 de julio de 2015(Roj: SAP M 11960/2015) Se trata de un procedimiento, en el que la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, apela la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia, respecto a la cuantía que debe pagar a Don José Pedro (taxista), de 1219,70 euros, en concepto de “lucro cesante”. La Audiencia, estima en parte el recurso, y rebaja la cuantía a pagar a 665 euros. La Audiencia se pronuncia de esta manera: “Así pues, los criterios que esta Sala ha venido aplicando para determinar el lucro cesante, no aceptándose cuando se aporta la certificación expedida por la asociación gremial (sector autotaxi) en la que solo se señala la recaudación media diaria, por lo que se debe establecer una suma diaria teniendo en cuenta la doctrina de esta Audiencia, el transcurso del tiempo y la necesaria actualización de los valores económicos (95 euros/día), o reducir el importe de la recaudación media diaria establecida en la certificación gremial por el concepto de consumos de explotación (gastos variables) que no se producen durante la paralización (combustible, etc.,), mediante la aplicación de un porcentaje reductor sobre esa recaudación media diaria.” Por un lado, se trata de un accidente que ocurre en diciembre de 2012, y que finalmente es resuelto, casi tres años después. Por otro lado, vemos que la cuantía objeto de disputa, y que finamente recibe el perjudicado, es de a penas 600 euros. Y por último, se observa cómo, el Juez de Primera Instancia considera probada la cuantía de la documental aportada (certificación expedida por la asociación gremial de taxis, que señala la recaudación media diaria) y la segunda Instancia, considera que, tal cuantía debe reducirse (porque si el taxi está parado, no consume combustible).
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 145) Si las partes acuden a la mediación, el tiempo de resolución se acorta considerablemente, y también los gastos, teniendo en cuenta que se está pleiteando por 600 euros. Pero además, es un caso en el que es perfectamente posible que las partes lleguen a un acuerdo, poniendo sobre la mesa los documentos necesarios para acreditar la cuantía del lucro cesante, y debatiendo sobre los mismos. 6. NO ACUERDO EN LA CANTIDAD PRETENDIDA Para terminar el análisis, me referiré a otro caso, de los habituales. El perjudicado reclama una cantidad por las lesiones, según el Baremo, y el responsable civil, no está de acuerdo con tal cantidad, si bien reconoce el siniestro y su responsabilidad. Así, la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 1ª), de 24 de septiembre de 2015 (Roj: SAP OU 609/2015), revoca en parte, una sentencia dictada en primera instancia, aumentando la cuantía de la indemnización, de 1727 euros a 3.931 euros, al realizar otra interpretación de los informes médicos presentados. Se trata de un accidente ocurrido en enero de 2013, cuya resolución definitiva, se produce dos años después. Si se opta por la mediación, las partes pueden lograr un acuerdo sobre la cantidad exacta que debe indemnizarse. A la compañía aseguradora, que debe satisfacer la indemnización, no le sale rentable acudir a un proceso civil, donde se dicta una sentencia con la determinación de una cantidad a indemnizar, y posteriormente, tras el transcurso de un año, es aumentada por la Audiencia Provincial, en unos 2500 euros. Además, habiendo incurrido en mora en su obligación de consignar, debe abonar los intereses moratorios. Puede que, las disputas sobre la cuantía de la indemnización, disminuyan, tras la entrada en vigor de la nueva “ley del baremo”, al fijar con exquisita precisión, las cantidades que deben abonarse. Pero, en todo caso, acudir a mediación, con unas tablas tan precisas, facilitará el acuerdo, al tener una base objetiva, en la cual fundamentar la cuantía de la indemnización.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 146) “En la sentencia dictada en primera instancia se estimó parcialmente la demanda fijando la indemnización en la cantidad de 8.955,10 euros, que corresponde a un periodo de incapacidad temporal de 35 días impeditivos y 47 no impeditivos, la secuela de agravación de artrosis cervical valorada en 3 puntos, aplicándose el factor de corrección únicamente a la secuela, y gastos médicos de 130 euros más 3.000 euros por la pérdida de dos piezas dentales. Descontando la suma consignada, se condenó a la entidad a abonar al demandante la cantidad de 1727,83 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . (…) “En suma, a la vista de las modificaciones de la sentencia apelada descritas, la cantidad que como indemnización correspondería al actor sería de 11.159,14 euros, de los que 4.655,42 corresponde a la incapacidad temporal; 2.313,72 a la secuela; 4.060 euros a la pérdida de dos piezas dentales y 130 euros a los gastos médicos ocasionados. Habiendo consignado la aseguradora la suma de 7.227,27 euros, la cantidad pendiente de abono asciende a 3.931,87 euros a cuyo pago debe ser condenada la demandada, revocándose en tal sentido la resolución apelada.” (…) “Habiendo incurrido la aseguradora demandada en mora en su obligación de pago o consignación de lo debido en el plazo legalmente previsto, la misma habrá de abonar además al actor los intereses devengados por la cantidad fijada como indemnización desde la fecha del siniestro, teniéndose en cuenta en el momento de efectuarse el cálculo las dos consignaciones realizadas.”
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 147) 5.2 SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES 5.2.1 Los ADR y la Responsabilidad extracontractual en accidentes de circulación: Nuestra Constitución, regula en su artículo 24, como un derecho fundamental de todo ciudadano, la tutela judicial efectiva, y por tanto, el acceso a la justicia par resolver conflictos. Además, el juzgador, deberá ser imparcial. De tal manera, que las leyes, a lo largo de los años, se han ido modificando, para reglamentar mas el procedimiento y así preservar mas ese derecho, buscando una mayor garantía para el justiciable. Sin embargo, como apunta la Magistrada de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid," María Rosario García Álvarez, “el sistema judicial, siendo un sistema muy afinado, no es un sistema perfecto, sino que tiene una serie de imperfecciones, entre ellas, la lentitud, el ser un sistema caro y al mismo tiempo, el ser un sistema muy poco flexible. Y por otro lado, hemos dado un papel muy relevante a jueces y abogados y correlativamente hemos disminuido el papel de las partes.”141 Ante este panorama, es preciso buscar nuevas soluciones al conflicto, mediante otros métodos, que convivan junto con el judicial. La excesiva reglamentación de la ley, a la hora de regular el proceso judicial, ha ocasionado un deterioro del propio sistema judicial, pues interponer una demanda ante los tribunales, implica una larga espera hasta obtener una solución al mismo. La justicia, ha perdido calidad. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 141 García Álvarez, María Rosario. Ponencia "Fundamentos en la mediación en los conflictos”, organizada por Red Cumes, el 24 de octubre de 2013.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 148) Se llaman A.D.R 142 . (Alternative Dispute Resolution) o, en terminología francesa los M.A.R.C., (Methodes Alternatives de Resolution de Controversies), que también coincide con las siglas españolas (Método Alternativo de Resolución de Conflictos) a las vías alternativas de resolución de conflictos, que se realizan extrajudicialmente. Como su nombre indica, se trata de varios métodos, que nacen con vocación de resolver conflictos, de manera “alternativa”, a la vía mas utilizada para resolverlos, que es la vía judicial.143 Los ADR, como ya he comentado en el epígrafe relativo al derecho comparado, tienen su origen en Estados Unidos, como consecuencia de un aumento de conflictos jurídicos que colapsan los tribunales, incapacitando a los mismos para dar soluciones de calidad a las causas que se les presentan. Así, poco a poco, surge un sentimiento en la sociedad de necesidad de buscar métodos privados que resuelvan el ingente numero de causas. 5.2.1.1.ADR en la Unión Europea: Así, a nivel internacional, la Unión Europea, incluye entre sus interés fomentar el acceso a métodos alternativos de resolución de conflictos. La política que impulsa el acceso a los medios alternativos de resolución de conflictos se inscribe en el marco de facilitar a los ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia, y más concretamente, el derecho de acceso a la justicia, promoviendo la resolución satisfactoria de los conflictos, por una parte, y por otra, estableciendo unas vías de resolución que impidan el colapso de la )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 142 ADR es el acrónimo de la amplia expresión anglosajona Alternative Dispute Resolution que engloba todas aquellas formas de solución de disputas distintas a la vía jurisdiccional. 143)) Torres, Osorio, Edilsa. “La mediación a la luz de la tutela judicial efectiva”. Ed. Universidad de Salamanca.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 149) jurisdicción, garantizando el buen funcionamiento de la administración de justicia144. En el ámbito de la Unión Europea, el Consejo, invita a la Comisión a presentar “un Libro Verde”, en el que, se recojan las diferentes modalidades de solución de conflictos en el ámbito civil y mercantil (ADR o “Alternative Dispute Resolution”), publicándose en 2002. Las razones de tal publicación, son, tomar conciencia del beneficio que tales métodos están suscitando en la práctica de las mismas por los diferentes países, y ofrecer y promocionar tales métodos, en aras a mejorar la calidad de la justicia. Dice el Libro Verde, que “la noción de modalidad alternativa de solución de conflictos designa los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos aplicados por un tercero imparcial, de los que el arbitraje propiamente dicho queda excluido. Por ello, las modalidades alternativas de solución de conflictos se designarán a continuación bajo el acrónimo que, en la práctica, tiende a imponerse universalmente: "ADR" por "Alternative Dispute Resolution". El presente Libro Verde sólo tratará de las ADR en el ámbito del derecho civil y mercantil, incluidos el derecho laboral y el relacionado con el consumidor.” Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Libro Verde, en particular, los siguientes procedimientos: - el peritaje, que no es un sistema de resolución de conflictos, sino un procedimiento consistente en recurrir a un perito para apoyar un procedimiento judicial o de arbitraje, por ejemplo. - los sistemas de procesamiento de demandas, puesto a la disposición de los consumidores por los profesionales. En tales procedimientos no intervienen terceros sino que se encarga de ellos una de las partes del conflicto. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 144 Soleto Muñoz, Helena. “La mediación en la Unión Europea”. Universidad Carlos III de Madrid. (http://e_archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/10215/mediacion_soleto_20 07.pdf?sequence=1)
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 150) - los "sistemas de negociación automática" sin intervención humana, propuestos por los prestatarios de servicios de la sociedad de la información. Tales sistemas no son procedimientos de solución de conflictos con intervención de un tercero imparcial sino instrumentos técnicos destinados a facilitar la negociación directa entre las partes del conflicto. - el arbitraje es un tipo de resolución de litigios más cercano a un procedimiento judicial que a las modalidades alternativas en la medida en que el objetivo de la sentencia arbitral es sustituir a la decisión de justicia. Por lo tanto, las ADR, atienden a las dificultades de acceso a la justicia que presentar muchos países. Nace con una finalidad concreta, y es evitar el colapso en los juzgados y tribunales. Manifiesta la Unión Europea, que el acceso a la justicia es un derecho fundamental recogido en el artículo 6 del Convenio europeo (para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 19511[1] en su Artículo 6.1 “ Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil “) y para su cumplimiento, deben regularse procedimientos rápido y poco costosos, que se adaptan mejor al carácter de determinados litigios, desempeñando así, las ADR, un papel complementario con relación a los procedimientos jurisdiccionales. En segundo lugar, junto a la rapidez en resolver conflictos, frente al procedimiento judicial, que se prolonga meses y meses, hasta que se dicta resolución, las ADR se caracterizan por su flexibilidad. Dice el libro verde, que “las partes son libres de recurrir a una ADR, de decidir qué organización o qué persona se encargará del proceso, de determinar el procedimiento que se vaya a seguir, de optar por participar personalmente o por hacerse representar durante el procedimiento y, por último, de decidir el resultado del procedimiento”. Frente a la rigidez del procedimiento judicial, destaca el poder de decisión de las partes. No se trata de un escenario de “pelea entre adversarios”, frente a un juez que decide, quién gana, siendo crucial las armas de las que disponga cada uno de ellos. La flexibilidad permite, ceder para lograr mejor acuerdo. Las partes trabajan juntas, al lado de un tercero que aúna posiciones. En esta misma línea, la Unión Europea, cataloga el papel de las ADR, como
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 151) instrumentos al servicio de la paz social. La tercera característica, es el bajo coste de las ADR. Las partes a partes iguales, son las que deben pagar los costes. Sin embargo, el Libro Verde menciona otras opciones como , que los terceros responsables de una ADR no perciban remuneración alguna, como también es posible que las autoridades públicas o las organizaciones profesionales tomen a su cargo los gastos de funcionamiento de los órganos responsables de la ADR o, también, que una de las partes, o ambas, disfrute del beneficio de justicia gratuita. Menciona el Libro Verde, que la clave de las ADR, se encuentra en que permiten el diálogo de las partes, que de otra forma, hubiera resultado imposible. Esta apreciación, resulta muy importante, pues insta a las partes a dialogar para llegar al consenso, que es una manera distinta de resolver los problemas. La otra parte, deja de ser el adversario, como ocurre en los procesos judiciales. Las partes se unen en la búsqueda del consenso, para beneficiarse mutuamente, caminando junto a un tercero, que guía sin imponer su opinión. 145 Sin duda, el auténtico protagonista de las ADR, es el tercero imparcial. Por ello, es de vital importancia que se forme a buenos profesionales, para desempeñar tal función. Pascual Ortuño, se refiere a la figura del mediador, en concreto, de la siguiente manera. “Las diferencias de este papel de tercero, con respecto al del juez clásico que interviene revestido de autoridad en el proceso contencioso, es que el mediador no ha de decidir, puesto que deben hacerlo las partes, ni es un asesor ya que no debe aconsejar. Su intervención en el conflicto es indirecta, no puede participar con su opinión en la búsqueda de los acuerdos, pues sería otorgarle un poder que pugna con la función que le es propia, la de restaurar el diálogo entre los propios interesados. Tampoco es un asesor del juez ni un perito, pues si se le dota de la capacidad de informar al juez de los pormenores de las conversaciones y de la pugna subyacente, la )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 145 Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil. (páginas 6-10) Fuente: www.poderjudicial.es. Consultada el 20 de octubre de 2015
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 152) comunicación que debe propiciar entre las partes no sería sincera. Tampoco puede ser un fedatario ya que su actuación está sujeta a la regla de la más estricta confidencialidad. Debe abstenerse incluso de participar en la redacción de los acuerdos en el sentido legal, que es el papel que corresponde a los abogados. No es ni siquiera un testigo, debe permanecer como extranjero, desarmado en medio de los contendientes. La función de mediar tampoco es propia del abogado, cuando actúa como tal, pues éste es un auxiliar de la justicia que desempeña otra función distinta específica, necesaria e importantísima, pues garantiza con el juez la aplicación de la ley, el asesoramiento jurídico y la defensa de los intereses de su cliente, encarnando el papel de gestor de la desconfianza o de previsor del incumplimiento de los pactos por la otra parte. Las líneas de la intervención del mediador deben partir del reconocimiento profundo de la legitimidad de todas las posiciones, de todas las opciones, pues únicamente así podrá intentar que cada parte comprenda el punto de vista de la otra, para lo que debe saber escuchar, inspirar confianza y encontrar un nivel de comunicación común entre las partes, que les permita alcanzar la mejor solución posible por sí mismas.”146 Esta reflexión, pretende definir claramente la figura del mediador, con la labor que desempeñan los demás intervinientes en un conflicto, siendo su actuación la clave del éxito del sistema de la mediación. )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 146 “El libro verde sobre las modalidades alternativas de resolución de conflictos en el ámbito civil y mercantil” de 19.04.2002 de la comisión de las comunidades europeas. Comentarios de Pascual Ortuño Muñoz. Publicado por Revista IURIS-LA LEY, nº 77, Noviembre 2003, pg. 42 a 48.
Mediación)en)accidentes)de)circulación) ) Cristina)Caja)Moya) ) ) 153) En esta línea, dice H. Soleto147, “se alienta la autorregulación de la función de mediador, de su formación o de las normas reguladoras de la profesión; así!, en julio de 2004 la Comisión organizó la elaboración de un Código de Conducta para los mediadores, aprobado y adoptado por un gran número de expertos en mediación. El Código de conducta recoge una serie de normas aplicables a la mediación y a las que se pueden adherir las organizaciones de mediación; se ha elaborado en cooperación con un número importante de expertos y organizaciones en julio de 2004, con el apoyo de la Comisión. El contenido del Código es sencillo; se recogen las garantías básicas del proceso de mediación en lo que respecta a los mediadores; neutralidad, confidencialidad e imparcialidad.” Visto, en términos generales, qué son las ADR, sus características y cómo surgen en el ámbito de la Unión Europea. Me referiré a su implantación en España, centrándome en el estudio de alguna de sus modalidades, en relación a la Responsabilidad civil en los accidentes de circulación. 5.2.1.2. ADR en España: En España, desde siempre, se ha acudido a los juzgados y tribunales, para solucionar los problemas. El método por excelencia ha sido el judicial. Desde el punto de vista legislativo, las reformas de las leyes se han esforzado en dotar de mayores garantías al proceso judicial, dotándole por otra parte, de gran rigidez en cuanto a su tramitación. El formalismo que requiere todo proceso, hace que este, haya perdido )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 147 Soleto Muñoz, Helena. “La mediación en la Unión Europea”. Universidad Carlos III de Madrid. (http://e_archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/10215/mediacion_soleto_20 07.pdf?sequence=1)
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