Contestación al artículo publicado en El Censor número 80, relativo a las reclamaciones entre los marqueses de Branciforte y don Juan José Marcó del Pont
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CONTSSTAQIO^ 4¡,l articulo^ publicada sn Censor numero 8o, relativo álas reclamaciones entre ps nxax^ue ^ ses de Branciforte ydon Juan José luarco del Pont, ^^ ' Señores editores: Me díHjo á^i. Bwa maaífe$tark^^ la sorpresa yadmiración que me lia cansado fá lectura de >cuestión constrtumsérti. CH ét nómero 8ó iel ^énsor, ñó ópiniones ,' sino por sü aplicación ál caso cjné cita del rüidosé to éntre' los' marónese’s de Brancifórte" yD. Juan José !^rco del Pont, el cual sé halla taa' desfigurado ,qué no lo conocería, la madre que lo parió. 'Siendo, BuCs, los hechos muy.distintos dc,coii|0 los presenta el 'Censor ,claro esta qúe la aplicación de sus princ^ pios no viene ápelo, ypor cóasigniente que s<m fálsíM todas sua consecuencias. Fúndase todo sustanciálixiente'éu qud U. Juan Jp^ Marcó del Póút 'giró' unas letras á' favor déí difuntó márqUes dé Branciforte, que fueron protestadas ;' yque siendo sus tenedorés los herederos de esté ,nada mas cói^qrme qüe_ su reintegro de parte def librador;' 3^^é, sm embaígó,' la intery'enciónj dél gobiernó «6n las 'vátras órdeíies espiedidas en Sp tazón,' han énefvado 1¿ pro- TÍdehcias’ de lostrib'nmiles qué Conocen en él asunto, retitódando SB decisión co» gfavahiéh' de las partes ydférísa' ds la justicia. ; Ni los herederos de Branciforte son tenedores legítimos de las citadas letras, porque para serlo era preciso que el último endoso estuviese ású favor ,siendo asi que lo está al de Baquenault ,banquero de los Napoleones en París; ni'sOn tampoco de Branciforte las cantidades de su importe, porque ettas fueron cédidás .'por .d difunto marques al gobierno, intruso’, 'cp’md imnsta del oficio, que pasó ál efecto ásu ministro de hafcleóda ,y' minuta de decretp del rey José, admitiendo su oferta, que obran en.el espediente. Siendo bien de notar que esta oferta, impottante d^tincipio seis millones yestendida después áfaé'para áqudii; áJa urgencia de fondos del gobierno intruso; esto es, para; continuar, la .guerr? de lá m» Infame 'tisnrpicfcn'’3rVscfáTÍs5MpoS ,' ybajo:fa premsa condición, que dinibiea fttó édmitidici' Üc devoítérééloí en triplicado valpt áa
bienes nacionales (qne eran los .osorBsfiáos álor buenos españoles que seguían la justa cánsá) sin ^^e's^sáfcasen íá' subasta. En virtud de tan solemne contrata fueron entregadas las letras al gobierno intruso ,endosándose ála orden del citado banquero ;y desda este» punto esrbíen 'clarpv que siá tnediar jx:omo no medid nuevo endoso áfavor de los Branoifortes>, dejaron de ser dueños de •lias ,porqne pasó su dominio al gobierno intruso. •De aquí tomó origen la intervención del gobierno legítimo ^y esta es la razón de ser este un negocio puramente gubeinatívo. Como propiedad ya del enemigo fue legítimamente ocupada yadjudicada ála nación; no por un acto arbitrario ydespótico, sino prévio un largo espediente ,.^^^j^^c^unfiarmidad con lo que sobre él consultó el consejo reunido de España éIndias en 6de junio de iSio. De donde dimana también la comisión conferida áD. Jua* Jóse l^arcó del Pont, para, la^ rte^pdacionideídicbos^jfopdos.J^jo su résponsabi KiaJ ,y.darjcuent^ áso opoftpxio tiemTpp Stc. :jJ^ ,Sin embargó de pnós procedimientos tan justos yajjtegládosjaí aprécho dp ias.cápiones.,, después jdel ele,, S- MJ recíanjaron los héredéros de Btañeiforfé .aquellos mismos cabdales cedidos jal usurpador para consumar nuestra desgracia, ytan legítimamente deupádos por nuestro gobisnno; yen vez de haber sido desptepiada tan éscandalósa.s.óilcttud,, cpnu) correspondía, no solo tu.vo ábi^ ^P^íjóifirJa,. .smó que^n^ reunir todos, los antecedentes,, y se yicséú pox magísí^adój de 'u,confianza, sip .proeéjer.jama^ *ídó áé íco.n'fminidad cph 5u.d.icfarnqn. En virtud de jesto declaró ^ las diversas ordenes que cita éf Censor ,por justójy legítimamente hichc) todo lo obrado, pu es;te tiegócio.;, yen la de V7 de npviembrp que. ni .Marpp ni la'^ac,¡en^,ppb!ic^j<Íeblan:¿psá átguig árps cifadés.faepeclerps ép razónj de .idíchas íetíás^.^psprvapdQfe^M Jór^ho cpñtrá quien hubicsé In^ar «que UQ^pupefe scr.. pp:Q que e| gob’ternó ipífusp aqpiep. cédip sús Jptras ynp le jqurnpjip lo pa¿f, tado, j ''' «,.r- -f-' .. •y Posteriores reclamaciones al establecimiento de lá’.constltuclo* dieron motivo anuevas consultas del actual consejo de, estado ,y en ^odás ellas fue de dlctameñ que debía aprobarse, todó lo .obrado en este asunto como.Jüj.fp y.legítimamente íieehó., y? estarse. áI0 prév^nido enra^réal qr^ep citaba de i7de noviembre,.de 1818; Snádiendo ,que Goino anmgUno podía privársele el derecho de pleitear si le icqmodaba ,áiin.yue Jni éscepciones le hiciescu enmur dcccr ,tampoco podía pégaríe .á ,ios: cifadojL ieciederos, .lo hiciesen, »i ,ápesaide todei rlajp ijevar j,adej^tfi''-sul ptigío i•con'-cpy^ dictamen se'cOHforpia.SPJS^j t'l' j, .j, •;.j., sob 'JJi áun:e^n 'estojse^jjl#.tarp|tJos^i^qádos!&rq¿^ ^ jéolvieado coa ma.sjfu^zá a¡'p|¿ijo^:^;‘qu^eB^o'^_ca:Je!rfP^
i?oat hafeémías apro- •iacio el goMcíOO-r jc tí4ptecásádo árecarrít ».S. M-, manitestandqlo !¿|¿ ypi(¿^doí5#Ele ceÍSi»!ía3e;4e;nnar.-.c<^»i0n que^tanto le mGCHnodaba,..y qae ací'eaifejjdi^senílp diltgtótí^i Qtoi.el fisc^ cors médefettsoítdftJevMcIeudarptíbijíá jj'íÍBica; intejesada oi 'cste ne- ^Este recntsp.es el qne canso la real . orden, de: 24^ de diciembre dltimo ,criticada por el Censor; en la coal, «teniendo Si M. tnujr en consideración,ppr una .pacte ^qne la ,ocnpacipiT de.-wtos cándales, opcei gobiernorlegítim-Ot:». yíi^^^dinl^QnrdQnfenda a'Mareo, para taMeéaudacIon sia.rd.a^ su óf^^. 'de la .citadaoconsuít* de b(4joni.ot «kVSioi -epa qnelseRfiOBÍormóda ,r,egeneiar.del; -rewo; Tporjptraias; ñrai^das reflexiones delscpiM*iO.=?&;e^*ad^;',na^r^r; radas ej|:Siia:Consi¿ías;de i4cde-®gP^‘í!y? fl.fle'.-n^iembre- a^ana áltnnpr, -y las ;di're.r^ ;órd,e_nes, dafl.ajS e^gste n^ocio 1espectannen— te tei^dei.r¿7 '4^; ao¥j§6ib.Efe4®-dfl-i8); ly<ías'rittd<i de, 'tpdp'j^.teni^' do..-Si, íjit igúaljnentp iprálgntel, ^nsi^iteferldo Marco^rdel ,P©aí «onfbrmarse' «op^ la ;e^p«esñ4acr€^uei{®,'!<fe;]la regencia^, contraji» uaá:ob!ligacipa.oon;elgob}effK): de Ileí?.ar5alí,cabo..;;sa;rcoatétíd0,:ct)-r mo asimismo que ningún otro puede suplir sus .veces ,por -él radical eonocimiénto que tiene de este asunto, no ha venido en-acceder ea Mta parte ála solicitad del referido Mareó ,quien ;en tal concepta deberá eGntÍnnat¡(3aa_^ 'acostumbrada actiyid^ iás ^diligencias n^ cesarías hastaJa-eonelusion de,.taá:imp«Et®te gegocio, bien tea dire^jtamentei pa*^® cumplir:«pH ^.ye.tdadero ;«spíritn déjá obiigaCioa contraidaj siñ perjaielodeíqné<elifls<sd defiénda;ttes; derechos: de> la har;qni^a púbika:, ,Óbien, indíreseeáossité stutiliaudon este magistral do con ías noticias éinstrncciohís conveniente, siempre que _di- ^os-herederos continúen^en^el^ptppóálOfdolHi^r ;,,perovatendien— do Si M. 4;1^fae^pátazop^s^ ÍP- q9P:«^íapPPoy?i*®: .dehiat xpclamacionet de Marcó:» se Iw terviflo también, fleel^V .qae éste.ia- ¿Ividso no ^ebe sei¿ in^nietado pot cer el alcancé reconocido á' favor del marques de, Branciforte ,qo* tuiecíon ála indicada real orden de 17 de jKjviembre de 1818 j ©onsnitasflel conseja de estado, yqne cuanto ha egecutado en este partic-ular judicialyestraiudkialmente ,debe entenderse ánombre del gobierno." ,,:: ,4 •• Cualquiera^que.examHiejcpn atenciph crniparci^ioad el origen y progreso de este espediente, al paso que reconocerá qne no es-^t;- to que por. esta ai las demas -anteriores órdenes el gobÍCTno se hay» mezclado en las funciones judiciales ,so podrá menos de admirarse de-j^e el poder, judicial sea el que ha tomado' parte en Un negocio puramente,fle estaco ypior sa esencia gubernativo. íoir kíuiasflsa eauP: “• »dmiratá tampoco el prooeder del go-
feierno ,declarando xjne lo obrado feastó 44oi^j,orMaf<2 d^ derse ánombre sayo .sino mas bieit él; qae descooo^a; qoe est* Mes mas.qne lá dedaracionídect^ílfecho eayáí’c^tekí tía die mejor pueden asrestigiíárte qiié^éi-' gobíéraó ^mo-á- qdká' Q eoaiqnier'eventosaiasraas perjcdicaái in^ettaasteOfifésí^' cftie-'í p. Jnp José Marcó del Pont. Asi, pues, esto ytodo cuanto sé ha hecho en los seis^ años anteriores al restablecimiento de la constitución, no ha sido entorpecer la justicia, ni complicar cOn los procedimientos pnbií<x» y'jñdiciales fos tortuosos ysecretos de lo que. etttodees. ^llaifi^íswa gubehiatívay tnancando yd|s%ñfáodO los -heehos &c: comoi'osadaftífenKé SíéUta dt CénSor sino •ecmfifiiiar ys qorrobor^io te^thíiaiS-sftífé ^^íd'ado J)Or lóregéáma; á^iconsBÍtá’ del c^Sejo ,--éá- clOánO yaua ésto fát' círcáñsbeecíoa ydeScadeÉá ,aná sola' proyideUciaba-recaido 'sin One precediese' iaíornie de algnii magktradO de acreditadas íucés ypiobl-^ dad;-; Y< será |k)áble qtíé'-'s6lb él CéssOr haya dadoén él hito (te te dificiiltad, yqaé-'todóS-los-<lemas-^ hayan eqUiyOOado^.'j Será•peM' sibte que el Centor Sin -babéíse -ate'rado' de', ios 'voluáiinosos 'ésSé-’ dje'ntes del usooto' hayá acertado, yerrado tantos éoñségeros esyérimentados, yque han cOnsUniido sus días en la difícil ciencia dé juzgar ,como son ios que componían él consejo reunido de Espá- Bfir éIndias ,los qne particularmente (xjftsnltó S. M. despuésde sú regreso flos que cónaponetí ‘actaal consejo de estado ,ytodi^ JoS" ministros de háCieñcla qüe-la habido'én fes tres 'épocas? ¡ÁSdiMríá ver fe facilidad eOo'queJse <ñit1cá -al gobi'érnfo, y:&(5ftió'l05'h<®íl»és“ Kalucinan por défender suS partidos j¡sin ‘reparar lo§ pérjaícios qi®s invoiuntariamenté causao ála" nación yal derecho individual dé lós ciudadanos.*' .,..i-. Se 'esperaba la.ciMiclnston''de ésté 'negocio' páta' dar tín Iriañlficstó exacto y'arregládó ireltodo 'sti'resurtédó*j'’para;*ó prévénir él jui<^ de lós qüe debendéCidirío-^“y q'ué^ 'el p'nbKcKÍ pudíeSe' juzgár-^ci^ ñáparciálTdad con fódbs los dátds'^fecésario*-, afiú ápefer delos mánifíestos dados por los herederos dé Branciforte ysu abogado"; pero habiéndose (mlpado de indolente este próceder, particularmente después,de lo. que se estampa en el Gensor-nóm. 8o j-se antieipS ésta bréve conirestácioñ áesté último -para- desvanecer Cuali^iétd impresión poco favorable al gobierno yáMarcó del Pont;, qüe'ptf* diera causar su lectura; sin perjuicio dé- (tersé ádebitó tiempo el manifiés'to quequeda indicadt;;. ':--- *-'"í- Nota. Estando este papel puesto para su iiúpiéslón ,- étfo escrito en el Universal del dia 24, núrti. 55 ;que trata también dél contenido de la real orden de;s4 dé didémbre-úItíiRÓ: sé'éofítésí^ rá átodo lo que dice' el tal éser?fó,'>^KacÍ£D(Íó-demosíti:ablédóávat^ jurdos que contiene; -j él qUe hayá-*Vistí» lo's-antecedeitte# éstár*
fcea distan» de hallar mérito para imponer la fesponsabilidad al L- qué la firmó, macrimioar en fo mas minrmo aios qoe han intervenidó en las.jostas ylegales provideñeiasípara la ocnp^ion de los “eandales qne Brancrfoctc cedió al gobierno iátrnsp, ámenos "qtie vse: declarase ser servicios .patrióticos cnaotos na hecho este general en obsequio de José Napoleón. -CONTESTACION aJ artiéülo puhUeádo^ soUre-el mismo asunto en el Universal .númeitt) ¡iS's^t/rrespóndiente al dia 'i^ de^feirero. -¡í x Señores editores del Universal :Ya qne vds. han tenido la bondad «e insertar en Su periódico nútn. 55nn artículo de una persona qne gobierno por la providencia qne ha tomado en nn negOcio' dejmarqaés dé BránciSbrte-, rogamos ávds. selsirvaa insertar te ccbtéstacídri'sigtientej; ten Conforme con sos deseos ,de que el freno dé la opinrori páblica' contenga no solo áios -qne abusan dél poder ,5ino álos detractores del concepto que merece el gobierno; En el citado artículo se citan hechos con generalidad ,yen la presenté contestación se apoyan los mas esenciales con documentos jus. tificatteos ,siendo^este él principal motivo que nos anima ádirigírsela cópla esperanza dé ique por esta recomendación :le .darán -vds. lúgár-éh sh apreciábléperiódico. '. ^Cnalido las nacichés éspérimentan trastornos yvariaciones.políticas ,•la opinión se divide al fnismo paso que se separan los intereses ,siendo la consecuencia de éstos trastornos la disolución de los vínculos sociales. .. .. Esta es la suérie desgraciada'qué cupo ála befóica España; ien él anodé í8b8. Eá política' fénfentida' de tín usurpador astuto yarnbi- Cioso preparó lá éscéná que'pantos males la ha acarreado ;yunidos áestos esfuerzos los del poder de süs armas.se lisoageó llevar al cabo su loca ytemeraria empresa. Pero en vano multiplicó sus ataques contra el primero de los desechos de una nación ,la independéneia digo. '. Adespecho del usurpador ydé cuantos le auxniaróff-, nños por error de cálculo,- yotros por un detestable ycriminal -egoísmo la España recobró todos sus derechos perdidos :yno soló los recobró, sino que los afianzó contra las demasías del poder estrangeroy doméstico, por medio de una barrera impenetrable ,que asegura las libertades pfiblicas ydefiende las autoridades qne las han de protejer. Todos cuantos se dejaron alucinar de la brillantez ylisongera perspectiva que ofrecía la grandeza del tirano conquistador ,óqne efectivamente cooperaron con él ála esclavitud nacional ,deseono-
«en la heroicidad de ios baenoj, qne ácosta de sangre jde intereses rescataron á su patria. ¿’Ni cómo ha de haber acuerdo entre gentes- de opiniones tan encontradas? Mientras, jlas unas abandonabais, sus hogares, ycorriendo de peligro en peligro, esponían hasta el bien inestimable de sir existencia -por pagar el tributo que se: debe á la lealtad yfidelidad española, lasotras cuando inenos aleaban como méritos positivos la celebración de los triunfos de! despotismoy de la usurpación ,yse aprovechaban de los .despojos que dejaban sos hermanos prófugos yfugitivos. Llegado es el tiempo en qne se quieren hacer désaparécer estát comparaciones que marcan ymarcarán siempre álos sugetos.qac presentan en su conducta un contraste tan singular. ¡Ley sacrosanta! |Léy protectora de todos ios derechos sociales! A. tí te se busca ,y de tí se echa mano para hacer oividar el cuadro que dejamos trabado. El autor ó,autores del artículo te invocan para decir que el secretario del despacho de hacienda, dí Ultramar, D. Angel. -Vallqo, en la orden qne firmó con fecha de Í4 de diciembre atacó Itw de.reri ehos mas incontestables ,te ofendió átí misma; contrarió re$pluci«-t nes anteriores tomadas con consultas del consejo de. estado-,’ yusBtpó, en fin, las atribuciones dei poder judicial. ^^^ Estos son los cargos que ante el tribunal de la opinión publica !• hacen contra un agente respetable del poder ejecutivo. El der^hq de censura, quedes la garaaiia mas solemne de las libertadespubli- cas, es el que se ejercita por ios autores del artículo yde este-mi^r mo nos valdremos en la pres.ente contestación contra la apología que se intenta hacer de la conducta yprocedimientos dd marques da Branciforte; de aquel español ,que prefiriendo su opiniou ásos deberes, se desnaturalizó él mismo ydesnaturalizó ásus hijos despojándolos del goce de sus derechos ,que cedió áJpM Esta es la cuestión que se presenta en grande aljuicio imparcim* yal severo criterio de la nación -española ,interesada en que esta, como otras de igual clase, se examinen bajo su verdadero punte de vista. . . 'in» Hay un grande empeño yuna tenacidad consiguiente^ ala que manifestó el autor que la ha promovido, en que se ventile únicamente atendidos lí» principios del derecho privado. Estos ocuj^n un* lugar muy subalterno, ypor lo mismo se invocan yhacen valer p^ ganar la opinión particular ,ya truncando unoshechos,yasupomen Las máximas del derecho público son las únicas ,óálo son las principales que deben resolver la. presente cuettiqn, ;«“7 .. bases las ofaecen los hechos siguientes.
Hechos preliminares. Guando el marques BrancííoTte 'sMTÍhá al puerto de Vínavio de guerra Monarca ,«e-presentó áD,- Bu<.navcntura iíiarcó del Pont, padre del D. Juan José, yTe pidió la gracia de recogiese en su casa los muchos millones, que en oro, pesos, bajillas yotras alhajas conducía desde Méjico ,cuyo vircinato acababa; de servir. Prestóse áhacerle este serTÍcio ,yse lo hizo efecá— ámente ain cobrar,ie’_ttn maravedí por razón de,su comisión; antes bien ,,d,e algunos, milioncs que le mandó poner en. otras plazas, le propoKiooo á-Biantiforte por medio de un giroel .beneficio de un diez por ciearo qué ascendió ámuchos miles de pesos. 2.° -Estos servicios hicieron concebir áBranciforte una idea., otny .favorable de la probidad ybuena fe de la .casa ,de comercio de Marcó del Pont; .y consiguiente áella,, se .valió ea. esta corte de la de D. Juan José Marcó ,del Pont ;para-,entre-!^ garle en ,diferentesépoc^ seis .millones, de reales ,unos para negociación y, otros al premio.no indiferente de lunocho ppr ciento al año ,euy^o convenio había de. subsistir mientras Branciforte no tetirase sus fondos, en cuyo caso había de avisar «on un año de anticipación, ,4,Marcó, ,-- -; •c. :j';¡:t-b ,;;. i-; •; t* El gobierno, por causas que no son de la Inspección de Marró, le mandó judicialmenté en'noviembre de 1808 retener estos fondos .á. su disposición. .- 2.9., .Ocupada! en,.seguida, en .diciembre del, mismo año esta capital, por las, tropas francesas, se presentó á.-poco tíeiinp.o .despuss él; marques ,'.á quien en 4, de marzo de c809,.-le dio Marcóla* cuentas de todos sus intereses que se las aprobó, ysin embargo de estar informado de las providencias tomadas :por el gobierno, español que hizo responsable áMarcó de sus caudales ,se deseatetidió de, ello, ycontinuó con su idea de ponerlos en países e*- trangeros. -, ..3.9 El niarques manifestó posteriormente iMarcó, quena ha-r cer, áJosé Napoleón ua servicio de ocho millones de jeales, atendid.oí los apuros en que se hallaba ,ylo mismo su hermano el emperador, bajo la condición de que por esta cesión se le dar;a trrp,hcróa ,qantidad en bienes. nacionales sin la formalidad dé.íuoast^ pqtcuypjíiiedio .cons^uiria hacerse, un grande prapletarip, .Marco-, temiendo ppr .upa parte la responsabilidad. «enfoca de. retener fosí foníjbs, lespoasabíiidadtanto mas efee^p 6||a8tc>.£oc s« ^bia obEr
gado apagar al crédito pábüco tres mllloftw de reales, parte de cuatro ymedio en que el marques le" vendió adicho establecimients el permiso de harinas que obtuvo del Rey ,yque por haberse declarado nulo debía devolver los dichos tres millones ya píercibidós: Marcó comptométido consigo mismo si se prestaba áes ti Operación ,ylos sucesos de la guerra cambiaban :Marcó estrechado áhacer efectivos unos capitales para cuya devolución no se le concedía el término de un año estipulado en el convenio ,ycuyos intereses le tenia abonados eii las cuentas rendidas, con fecha de 4 de marzo dé 1809, hasta fin de diciembre del mismo; Marcó) ¿a fin, espuesto áser reconvenido por su misma conducta #yáser tachado por un mal patriota, no omitió medio alguno para’ hacerle desistir al marques de su propósito; pero decididamente resuelto á llevarlo adelante ,tanto mas cuanto ya lo había comunicado al gobierno intruso, cuyo ministro de hacienda tomó parte en este he^ godo, que consideraba ofidal ,sufrió 1® coacción de dar las letras qhe son objeto de la contestación presente. 4**. Estas letras entregadas por el marques al ministro dehacien^ da con su firma en blanco ,las pasó este ála tesoreía general ,él donde se cubrió el endoso áfavor de los Baquenault ,banqueros en París de los Napoleones ,ytomada razón de su importe endi- cha tesorería general, riendo esta que ademas de las seteota y, cinco mil libras esterlinas al cambio corriente faltaban para el completo do los seis millones de la cesión ciento, cincuenta mil reales, ofició al ministerio de hacienda para que mandase áBranciforte que los hiciese efectivos ,yel maixjues ofreció entregarlos. ^^ Queriendo el marques de Branciforte estender la cesión a dos millones de reales mas, yhallando la misma oposición;^ éo, que ála de los seisya referidos )sé vió nuevamente éompri^ metido coii el gobierno intruso, áquien el mismo. marqués fiwó*^ duda la imprudencia de manifestarle los niotivos privados y denciales que le espuso Marcó para retraerle de una negociacmn que el dia de mañana podia esponer su fortuna toda yla de su »* milla. .- 6. ®Sabedor Marcó de qué estas gestiones eran, para el gooiemo intruso un delito imperdonable, ysabedor también de que para impedir que se frustrase dicha negociación se había decretado su to, tomó el último partido de fugarse de su casa por una cacion que abrió por la inmediata, ála hora misma que ya el misionado Satini llamaba ásu puerta para llevarle preso. . 7. ®Marcó dejó su casa, sus caudales, sus libros, X cion considerable dé efectos,: qué todos fueron ^ bierno intrúso) como también sus posesiones ,^segun resulta .. cameatos yjustíficacíbHés que éu caao necesario presentara ^p**
dar nn testimonio ptíblico áfa nación entera de qné sns pérdidas ascienden ámnchos millones, yde que nó el deseo de &kar álabue- na fé yáiás relaciones que le 00130: c<mi Branciforté ,sino e^ de aciéditat^sn patriotismo fiiSiel que le decidió.á .tomar este partido. 8®Llegado áCórdoba entre los mayores riesgos ypeligros, escribió cartas-órdenes :á sik correspionsáies.para que no aceptasen lás'letr^ giradas ^"y dado conocimiento de estos pasos ala ^junta central, ycansas que; le habían obligado ádio, se le mando pasar áSevilla ;yenterada •de las ocnrreneias lo' :aprobó todo ,tomando en SU 'consócnencia 5provídenSas‘, comolo ^pr^ nn o^ cío qne se le pasó, yes sn copia la qué va puesta bajo dnáméro'iv^ Hlr y_..- .9.® Remitido'esf^. negocio al consejo rennido -de^ España éindias ,fue de parecer ,qne para acabar de hacer efectivps los fond^ <Kmpados 'al góbíetno 'intruso, como r.ccdtdds por el marques de Braucífbrte', se comisionase áMareó.,, quiea en unión con ei magistrado D.' jü-Htonio Ignacio de Córtabarría.IoS' recaudase, hacien-r- dose cargó ¿e los. grandes obstáculos qne habían de oponer ala realización de esta empresa, así dgobierno intruso como.el marques de Branciforte. -La regenda dd reino se conformó con este díctame» -dd consejo -reunido. .,, 10. Rratitnido &M. áEspaña, yhallado ra la secretaria el es- -pediente promovido'por Brandforte por la cesSoa de los ocho mr— ilones de reales, se examinó denuevo este negodo por varios ma- ^strados ,aquien se pa^ de real orden j-ysubstancialmente ratificaron el parecer del consejo reunido ,yrecomendaron la resolucioa de la tegenda relativa ála ocupación, de los-fondOT ,no ya.perté- D^ient^ al 'marques de Branciforte, sinp ai rey intruso. 1 1 .Los herederos del referido marques ala sombra de una ha— biütacíon'j obtenida sin d-mas mhrimo conocimiento, de estos, ánte- -cedentes en que tuvieron mas parfe los respetos de la compasión y dd v^alimlento que los de. ¡a justicia; -y queriendor sin esta darla no* esttnsión inoimpatible con los decretos espedido® en la materia, demandaron áMarcó dd Pont en/d juzgadode lai .capitanía -general dejesta plaza; haciendo uso de las mismas letras con viotencia sé ie arrancaron en 1809, sin otro endosó que dpuesto poríBrmdforte áfavor de tos banqueros de Ni^Ieon, que aun existe en elias rigentesin :ser anulado. •,- 1:2. :Esta novedad la reclamó Marcó ante el gdiíemo en cayo nombre procedía ;yexaminado nuevamente estenegoao-j se espt dio unaxed árdéñ én 'rj^de ñovsembte de tSiSi, dé ia que es oc^ pía el número 2.® ,',, .','.1^ 1," li.T'Iastado- S. Mt por nóevas'y rdteraihss^ieitBdes de los ce;&i:9S.^:Btaacifdrté, mandó-queesra asunto :o examinase una i«a- a
íS .... constantemente, yeste miánp camino se signe por eí editor delár.. tícuio cuya impugnación nos ocupa. Han conocido que según, los principios del derecho publico no podían menos de sucumbir en esta contestación. Ya no se tmta de bienes que fueron del marques de Brancifórte ,sino de estos mismos cedidos áun enemigo de la nación española durante la guerta de la independencia para^hacéiv sela con mas fuerza yvigor ,ycedidos por un súbdito que volnatariamente desistió de ser individuo de aquella misma nación ,¡y que se hizo también su enemigo, áquien el gobierno Intimo-ha- bía entredicho el uso de los mismos bienes ,maodlnd6i<« .receber en poder de Mareó del P<mt. El acto de la cesión' fuevoluntario de parte dél marques de .Brancifórte, ylo fue tambiemsu aceptados de parte del gefé do la nueva sociedad que se trataba derestaWéce en España; pero mirado con reladon ála verdadera yl^tima.^ üs leyes que la regían le daban áaquel acto el nombre que ef^utoc del artículo puede leer en las mismas con relación ai marques Brancifórte :ycon respecto áJosé Napoleón una vez aceptado^ los bienes cedidos cambiaron de naturaleza, ctráo que pasaron) á goder de un enemigo ,ylas leyes de todas las aadónes los si^taan al derecho de ocupación, cuya práctica, si tuviéramos que aprenderla ,encontraríamos un modelo en la misma conducta ob^^ vada por el conquistador. Conociendo el peso de estos raciodóios, yolvidando, como se dijo al 'principio, la natural^a éíndole de* fe guerra, que por desgracia de la España la han hecho Ips eaen^as esteriores, ayudados de los de dentro? de la tierra, como igáafemente lá necisidad imperiosa de restituir ásu nibel natural; tantos derechos yobligaciones destruidos ycreadas alternativamentó 'poc el olvido dé lá ley ypor el ímpetu de las pasiones ;conociendo, repetimos, la fuerza de estas razones, se qniere ventilar -esta- cuestión en el año de iSiá'j'eOmo sinoÍiubíesOTpre<»t2dq-íos qi»®?" dian desde '-i8b8. '•* *,--; . -'*'VC'! ' Se recurre para lo mismoá- las máxlmás dél 'dereché'’ Y só pretesto de unas letras arrancadas con violeijcia se (jniere^aWI^ llar la persona de un hombre de negocios que tantos setvic^shecho ála nación ,yse quiere edificar la fortuna de’ desgraciada sobre los restos de la de Marcó del PcwJt; Coú»^t“^®5® asunto fuera peculiar suyo yno de la nación,^ cuyos vindicado el gobierno coa una' constancia ojrrespondienfo » cimiento qué ha tenido de los que la corresponden. Por; lo ta » todo el empeño ytodos los conatos se dirigen contra un que siempre ha obrado en cumplimiento de sus órdenes, quetie que se haga abstracción de ellas para -sacrificarlo mas aso ^ intimidar al ptisuio gobierno -coa la amenaza de la respo dad.
'AMarcó del Pont se le mandó retener en sn poder los can -ales . del marques de Branciforte :posteriormente se aprobó sn con^.ucta en haber mandado cartas -órdenes para impc dir la aceptación de las letras; en seguida el mismo Gobierno dispuso hacerlo por sí; informado mas por menor por el consejo reunido de España éIndias», resolvió ocupar los' fondos áque ascendían ,comisionó áMarcó para su recaudación, desputs de haber recibido de este ácuenta algunos de los de su pertenencia particular: finalmente oido ddict-a-^ men de diferentes magistrados, ysobre todo de1consejo de estado constitucional, se ratificó el derecho de la nación áocupar aquellos fondos, conconocimiento de las reclamaciones de los hrederos del marques de Branciforte ;pero bajo la positiva yterminante re-, solución de que ni la hacienda pública ni Marcó del Pont les debían cosa alguna, aunque sin perjuicio de que si querían litigar lo hiciesen ,porque ánadie se le puede prohibir que lo cgccute. Esta provideucia' tan propia de un gobierno que conoce sus der^ chos ,pero que al propio tiempo ao quiere sacrificar los de la justicia privada yparticular que cualquiera súbdito crea tener, nos conduce át examen de la tercera yultima cuestión. Su resolución esta tan intimamente enlazada con la de la segunda ,que los mismos argumentos ,las mismas razones ,dirigidas áapoyar la legitimidad de les títulos presentados en favor de la Nación ,escluyen las pretensiones de los herederos del marques de B'-anciforte ,ydtmuestran hasta la evidencia la justicia ynecesidad con que se ha espedido la real orden de 24 de diciembre ultimo, contra la que tanto se -declama. En estas declamaciones, yen las invectivas con que se censura Ja conducta públicadel secretario del despacho que la firmó ,se encuentra una demostración de lo sensible que ha sido para los defensores de •los herederos del marques de Branciforte ,que el Gobierno, en cumplimiento de sns deberes, haya anunciado en nombre de la ley al -tribunal de Justicia que conoce de este negocio, que la nación M la única interesada en di. Desconocer esta verdad, es hacer supuesto de la dificultad, y -es proclamar indirectamente unas doctrinas que autorizan ácualquiera ciudadano para romper los vínculos que le unen con la socie- 'dad, sin que ábsta le quede arbitrio alguno para reparar daños de tanra trascendencia ,después que recobró los derechos de su independencia ysoberanía. Los hijos ,es verdad ,que son herederos de los padres según la ley, yque áellos se trasmit.-n las acciones de estos; pero atendida la misma ley, hombre* que se rebelan contra ella, los que voluntatariamente al^ndonan su patria ,los que prestan auxilios áun inva* «or ,ios que le entregan sus caudales recibi,ndo su triple valor en
i8 bienes nacionales óperteaécientes álos defensores de aquella misma patria ;estos hombres se constituyen sus enemigos en aquel momen- to, yla ley imperiosa de la necesidad, no menos que la de -la defensa propia ,autoriza álos gobiernos para rescatar estos bienes, ypara ocupar los capitales que aquel invasor adquirió dándolos en cambio. ^ Esta es la cuéstion de la cual se nace supuesto ,yde la que quieren desentenderse haciendo valer una ilusión tan insensata, yaun se puede añadir crlmin»! ,como la de suponer qUc José Nápdeon, no era ua enemigo de la nación española.^ Yo preguntaría álos que asi se alucinan jqUé acción tendrían; para reclamar el importe de las letras, si remitidas ^e el correo- Gon el endoso de Branciforte áfavor de los bai^ueros de los Napc^: leones se hubieran aprehendido por una partida de guerrillas j hubiera descubierto todo lo qné resulta del espediente, como receló Branciforte podía suceder ,ylo dice en el ofitio que con fecha 23 de octubre de 1809, dirigió al ministro de hacienda cuya copra se acompaña bajo el numero «.° ?El gobierno español ba sido^ef que ha ocapado estas letras ,ópor mejor decir, el que las ba itíutilizaéOí mandando espedir órdenes al comisionado Marcó del Pont para^ qáe ratificase-las que anteriormente tenia dadas ,áfin de que no se aceptasen. Yen tal caso ¿nó teñirá el mismo gobierno nn (terechoj <pié digo un derecho? ¿nótMidria una obligación de decir áun tribunal de justicia, lo que se contiene en la real orden de 24 de diciembre áltimo? El señor don Angel Vallejo que la firmó j-habta atacado con esto los derechos mas incontestables? ¿habrá ofendido la Constitución misma ?¿habrá contrariado res&luciooes anteriores tomadas con consulta del consejo de estado? ¿y habrá en fin usurpado las atribuciones del poder judicial ?^jitó Estos son los cargos que se le hacen en el artículo; cargos de qi» debe honrarse, porque si llegan por fortuna suya ásujemrse^ai ctfmocimiento del soberano congreso nacional, tendrá Ocasión de manifestar ,que la Constitución españsla de ninguna masera pue proteger las agresiones que se intenten contra los derec^s de ía na 'eion legítimamente adquiridos, bajo la garantía de la del poder judicial, establecido principalmente para defenderlos, o que de ésta clase son la pretensiones ,de los herederos del de Branciforte, yel secretario del despacho de hacienda, no ha cho otra cosa en esta lid forense ,sino anunciar al tribunal es^c de guerra ymarina qne el adversario que tienen los Branciforte ,es el gobierno áhombre de la nación. ¿Ni coiatí P" ;hacer otra cosa, sin infringir la Constitución misma, X rar con los mismos herederos áconsumar la ruina deun pañol ,guardando un profundo silencio acerca del carácter y
ha révestidb áMáfcá'del Pcmt ,yde la intérvetition qne le ha dado ett este Hegocio í.MarcxS del Eoat ,obedeció al gobierno en 1808; en el siguiente de 1809 pagó el tributo debido. á. esta obediencia con riesgo de su vida ,yconabandono de su grandefo. tuna; en el mismo impidió que el usurpador st apoderase d. 1importe de la cesión :la junta central aprobó esta conducta ,yratificó sus dispesicianes: la' regencia del' reinó le autorizo para recaudar aqU-1 inipbrtej^estós dos :gofeiernos se encantaron en Gadiz deocho millones de' reales ,como en seguridad de los derechos qüe había adquiridora nación en el presentémegotáo ;finalnteute Marcó del Pont en el tiem*- po que lia trasonrrider desde el regreso de S. M. á: España hasta el’ día ,no ha Hecho otra cosa que cumplir con las órdenes que se le han comunicado' ,'í’scer efectivos' aquellos inismos derechos. El desempeño de esta confianza ha mulíipíieado sus padecimientos y perj-aieios'hasta tin Ktrémo, que solC pueden conocer ioS quehajan sido victimas:’ de ^ontíestaeáanes gubernativasi yjúdicialcs., -empeña- das hasta el estremo qne lo ha sido la'presente. Su ópinion, que erael único patrimonio de nn hombre de negocios ,ha sido destrozada' por una consecuencia del .estravio de la opinión,, cuando los sentimientos de la humanidad ycompasión ,se unen con los del poder para interesar álos hombre# en íavor de ios respetos de la jui-tici* privada ,que por desgradá prevalecen sobré iosde la pública ,que protege duna nacían entera. En tales circunstancias hizo -á S.M; el recurso qne motivó la le^ orden de 24 de diciembre último ;yeste paso tan desinter^ado ,bien pudiera haber desengañado álos defensores de los herederos-dd marques de Bráncifórte pata no mirar con tanta prevención áMarcó Pont, cuando si tienen a’gun derecho ,lo pueden deducir con mas seguridad cotítra la nación qué ®s la que ha adquirido -los- capitales que reclaman ,yno Marco del Pont. Y¿en qué: títulos se fundan paré hacer eHa reclamación ?ea unas letras cedidas por el marques -de Bráncifórte al gobierno intruso yendosadas por el mismo marques ák>s banquetes de los Napoleones ,después de haber tomado razón de ellas en la tesorería general, como caudal adquirido por el teísmo gobierno. En esté mismo'Sér yestado ,sin nuevo endoso a. favor de los herederos, y sin saberse el medio como los han adquirido ,se han presentado a un tribunal español para demandar egeeutivamente áMarcó del Pont. Comparado este hecho con todos los demas que se han fijado como bases'en ésta contestación; yteniendo ála visea artículo inserto en el Universal número 55del día 24 del mes pasado, poara el tribunal de la opinión pública egereerel derecho de cen'ura sobre Jas actas de nn negocio ,que si bien Interesa álos herederos ael marques de Branciftaíe ,no importa menos á¡a nación entera ,y
2Ó- siogú’armente álos españoles ínsñrgentes cnyos bienes Je hubiese acomodado elegir áS. E. ,si por desgracia se hubiera consolidado-, la soñada conquista. Advertencia. El derecho de la natural defensa ha dictado esta contestación 4 la cnal han provocado los que pusieron los artículos en el Censor; xmmeTo 8o, ytn el Universal número 55* 'Sin ellos, se hubiera guardado un profundo silencio ,yjamas se hablarla, ni de ocurrencias políticas, ni de personas que .mediaroa; en ellas. Sabemos cnanto importa olvidar todo ,yrepetimos que solo la necesidad' nos ha obligado átratar de esto. Núm. i.° El rey N. S. D. Fernando Vil. yen su nombre la Junta suprema de gobierno de España éIndias ,con vista del espediente que ha promovido V. S. ysn declaración, se ha servido mandar que me pase inmediatamente nna carta-orden por triplicado para que los señores Sehivasterre ,Retick ycompañía, sucesores de la casa de Brentano, Vobara yUrbieta, de Hamburgo, tengan ádisposición de D. Fermín Tastet ycompañía de Londres los sesenta mil marcos banco que en julio último les remitió V; S. ácargo de la casa de Vivanco ,yal efecto se hace preciso qtM gire "V. S. una letra de la misma cantidad áfavor de dicho Tastet. “Al propio tiempo me pasará V. S. otra carta también por tripilcado para el noníinado Tastet, en qne refiriéndose ála qoe le escribió desde Córdova en 30 de setiembre próximo pasado ,anule las letras que giró en Madrid en 4del mismo mes áfavor del marques de Branciforte ,yle dé orden terminante para tener todi» los fondos que hubieren entrado óentraren en su poder de cuenta de V. S. ádisposición de la persona que elija S. M. en Lóndres para este yotros objetos del real servicio. Todo lo cual prevengo áV. S. para qne sin pérdida de instante lo cumpla yejecute ;en inteligencia de qne en el concepto de S. M. ha hecho V. S. na gran servicio con sa fuga de Madrid, para realizar sus justas ypatrióticas intenciones ,que le hacen acreedor áuna particular c^ sideración. Dios gnarde áV. S. muchos años. Real Alcázar de Sevilla ti de octubre de i8o9.=sFrancisco^deSaavedra. =Señor D. Joan José Marcó del Pont. ,uííe Núm. 2. Al mismo tiempo qne D. Carlos Imbiciati apeiaua^ la sentencia dada por el juzgado de la capitanía general de ^ provincia para ante ese supremo tribunal ,ysin esperar °' lespondia su revocación si la juzgaba injusta, recurrió intempesnv^ «en'te ámolestar al rey áfin de que se sirviese declarar que
coatro reates órdenes presentadas por D.' Juan José Marco del Pont, n® debían .impedir la ejecución ypago de lo que este debía al di- , funto marques su suegro. sCon este motivo )ycon el de haber repetido posteriormente esta misma solicitud en tres distintas representaciones insistiendo en una de ellas en la pretensión ,rep^idamente denegada ,de que se le, entreguen ciertos papeles mandados unir al espediente ,ymanifestado en otra haber sido confirmada por el consejo la sentencia del inferior por no haber llegado a po la declaración qiie tenia solicitada: se entero nuevamente S. M. no solo de estos cuatro memoriales, sino de todos los antecedentes, c(Hisultas éinformes que dieron motivo álas cuatro .reales ordenes que en aquellos reclaman ;yconformándose con los que^ últimamente ha tenido ábien tomar ,conformes ^en un todo alos que precedieron ,se ha servido declarar ,que ni Marcó ni la real Hacienda deben c<^ alguna áBrancifotte ni sus herederos en razón de las Tetras presentadas por estos en los Jiidicados autos ,denegando por consiguiente la solicitud de Imbiciati ysu mi^er^, porque ademas de ser injusta es también perjudicial ála real Hacienda, la «nal tendría que pagar áMarcó todo lo que esM le satistaciew en virtud de la declaración que solicita ;entendiéndose esto sin perjuicio de su derecho para que usen de él donde ycomo les convenga ,así como lo han usado en la apelación interpuesta ante « supremo tribunal, de la providencia del auditor de la capitanía general lo que, de real orden comunico,áV- S. ^para inteligencia del consejo ydemás áqmenés corresponda ;Palacio 17 de noviembre de i8i,8. =José de Imaz.ssSeñor secretario del supremo consejo de la guerra. líúm. 3. El consejo se ha hecho cargo ácosta de un penoso trabajo ,de, todos los antecedentes que la real^ orden^ previene se tengan ála vista para dar dictamen acerca del tribunal áque corr«- ponde legalmente el conocimiento de este complicado asunto, i-a pregunta del gobierno es ciertamente bien sencilla ;para iOT- mar opinión sobre ella sé ha necesitado de mucha meditación ydetenimiento ,yaun asi enuncia la suya el consejo con botante recelo ydesconfianza ,temiendo no parezca que huye de la cuestión yla deja. indecisa; cuando toma el único partido que en nue«ro sistema constitucional aconseja la prudencia. Las chas por los marqueses de Branciforte contra D. Joan Jo del Poat.se fundan principalmente en el alcance reconocí opo este de 9.93 5. 703 reales vellón que le resultó en la con el difunto marques en 4“®”® ® ^ áconsecuencia de él giró Marcó sobre Londres y ©tras letras posteriores que por no haber tenido a^Jlas cg •1 mismo Mareó sobre \on^es, yel marques de Rranciforte sobre
2^, Hambargo eri agosto del mismo año de 1809; las cüaíes fíreroace- , didas yendosadas -á- favor del gobierno intruso ,que se hizo’ dueño de la suma áque ascendían todas-, 'Esxq es un hecho indu^ ' dable ysobre él ha girado todo el espediente. De él dimano que el; gobierno legítimo ocupase este caudal como propiedad, no ya de Brandforte que la habia trasp^ado, sino del gobierno, enemigo á quien se habia cedido por una. negociación condicionada ycon pacto de recibir por este caudal triplicado valor en bienes de los que; lla-j marón nacionales. Consiguientes han sido también áeste^ hechocapital, las referidas declaraciones que el gobierno legítimo tiene he-; chas desde julio de 1810, de que este caudal le perteneceyise hizo propiedad de ¡a nación, que ha podido disponer yha dispuesto de élcomo lo ha tenido por conveniente ;mandando que entre en compensación con las cantidades que áMarcó se le están debiendo por el establecimiento del crédito publicó ypor el ramo de provisiones. Esta ha sido la constante resolución del gobieruó ifundad» en una consulta del consejo reunido, fecha en Cádiz en 7de jumo de 1810, yen diferentes infijrmes de los magistrados áqniesesha tenido por conveniente oir, ycuyo dictamen ha sido que en razan de estos fondos con tanta Legitimidad adquiridos río debía con^ sentirse reclamación ninguna judicial , pues que arrebatados de -la mano de un enemigo público, por el mismo hecho se hicieron deí gobierno ocupante ,sin dejar lugar árecursos ,como tales ocupa* clones no le dejan. Mas con todo, como ánadie se le puede vedar que litigue, aunque inmediatamente ála demanda se le hayan de oponer escepcíones que le hagan enmudecer ,no puede proponer d consejo que no litiguen los actnales marqueses de Branciforte en solicitud del recobro de uu caudal áque se le ha contemplado sin derecho ;sino que cree que es preciso ceder ásus intenfós-en estapacte, yque si insisten, sea. del tribunal de quien .reciban la -correspon*• diente declaración. Menos puede proponer todavía qne no intenten acciones sobre otros bienes ypapeles que repiten ycuya pettenen-, cia puede ser mas dudosa. ¿Pues cuál será el tribunal competente adonde acudan ad;dncir sus aceieaes? Antes.de ahora 'ál gobierno en muchas ocasiones designaba tribunal para la decisión^ de negocios contenciosos, óporque ocávriasen dadas sobre laicompetthciaaápot^^® pareciese habia causas para remitirlosá los que m.ereGÍaii' esta prdacic^ ysegún los principios que entonces reglan ,esta designación les la autoridad necesaria; mas en el dia no es asi :sotó la dey. designa los jueces ytribunales, yella sola atribuye jurisdicción- Por tan» nnnca.pueie tocar al gobierno el decir áun particalar adoíide bu de acudir áponer sus demandas, porque de nada serviría, sin® qne la ley io tiene indicado de 'antemano; yel mismo, ayudado coai^ do mas del consejo de sus defensores ,le incumbirá el cuidado de
no equivocar el Juzgado adonde ha de dirigirse ,guiándose por Jas calidades de la persona demandada ,ópor las de la materia que se ventile. Si ápesar, de eso, padeciese equivocación yse formase competencia óde oficio 6ápetición de las partes,' el supremo tribunal de Justicia la decidirá coniprme álo prevenido en la Constitución. Éteres el orden y en dictáoien del consejo esto es lo que deberá contestacse en la secretaría del despacho álos que promuevan este espediente ,-y lo mas podrá, res.ol.verscj pues tampoco será impropio que los procesos incoados vuelvan álos tribunales donde pendan para.que en ellos se determine en Justicia lo que corresponda,. tanto sobre' lo principal ,tx>mo sobre ki competencia del conocimiento ,si sobre ello se moviese .duda. V. M. sin embargo jresolverá; lo mas acertado. Palacio 14 de agosto de 1820. =Siguen .trece rtíbricas. =.Real decreto. =Como parece ,yasi lo he mandado... := Rúbrica del rey. •= Señalado en 20 de agosto de 1820. :,.. -Número .4. :=Eo vista de orden de V. M. de 18 de Junio ultimo, comunicada por el seGre.cario del despacho de hacienda, formó el consejo: ana consulta; ,. con fecha de i4_ de agosto anterior ,manifestando su. dictamen sobre' el espediente promovido por el marques de Branciforte, para que se le designase tnbunal, áfin de continuar yfenecer sus demandas contra D. Juan José Mareó del Pont, por los intereses que manejó del difunto marques del mismo título, padre político del recurrente; los que fueron confiscados por efecto de la invasión del año de 1808, y ocurrencias, posteriores. =V. ,M. se conformó con la primera .parte de dicha consulta- en 2a. del citado agosto ,según espreso al consejo el. indicado secretario del -despacho ,yqne h^ieñdo tenido ábien declarar V. M. qne los heredmis^ del difunto mar^ ques podiao .hacer uso de su derecho ante tribunal competen- .te, designado por.la ley, ycontra quien viesím convenirles so- •bre el reconocimiento del caudal ydemas bienes que fuerpn e^ precitado marques; se presentaron los referidos herederos en la ca pitanía general de esta provincia ,con el fin de que teclamase^ los espedientes de que antes había ccmocido, solicitando el heredero, que bajo recibo se le entregasen ^ .demas documentos retenidos por la secretaría del despaclm ^ cienda ;al. mismo tiempo ocurrió .D. Juan José Marco_ ^ pidiendo se aelar.ase con exactitud la;meacipnada r^I or ’ :Hiediante no estar cemeebida en, términos arreglados a del consejo ,al que tanto como áV. M. conswba q,.,1 tras .ybienes qne ahora se pretenden reclamar, ^'la .gobierno intruso en cambio de bienes nacionales »^resTOU- Lcienda pública,' creyéndose de consiguiente Marco sin rp
sabiiidad diretíta ni indirecta despnes dé haber entregado áuna antoridad legítima por su disposición los espresados fondos; y que enterado V. M. de estas yotras razones, manifestadas por los interesados, había resuelto ^ue el consejo én vista de ellas le consultase de nuevo ála mayor brevedad, sí en virtud de. la reclamación hecha por la capitanía general ,deberían pasársele todos cuantos documentos yespedientes tuvo presentes el consejo ai estender su citada consulta de 14. de agosto ;yen este caso á deberían hacerse las espücaciones que pide Marcd. =En la enunciada consulta de 14de agosto dijo bastante el consejo para que se entendiera que por las letras giradas por D. Juan José Mar-, có del Pont, en satisfacción del alcance que reconoció áfavor del difunto marques de BranciForte en 4de marzo de 1809, y én razón de las partidas que le compusieron ,nadie debía ser. in-; quietado eu juicio: no Marcó porquera tiene pagado este alcaa< ce ála hacienda pública, que ocupo su importe como propiedad del gobierno intruso, áquien el marques de Brancrforte cedió los documentos de su crédito; yno la hacienda pública,' porque tales ocupaciones como esta surten desde luego todo su efecto ,sin dejar asidero áreclamaciones, sobre lo cual son muy repetidas las resoluciones que hay en el espediente, tomadas con el mas detenido conocimiento. Díjose también que si el actual marques de Branciforte, úotros, ápesar de ten;r contra siesta escepcion ,se prepusiesen litigar ,áellos mismos les tocarla eraminar cual era el tribunal adonde deberían acudir ádedudr sus acciones ,aunque subsidiariamente propuso también el consejo, qae los procesos incoados anteriormente en la capitanía general yotros juzgados podrían devolverse áellos, para que ^se determinase en justicia lo que correspondiese ,tanto sobre lo principal come sobre la competencia del conocimiento ,sí sobre' ello se moviese duda. V. M. se conformó con la primera parte; mas para cumplir con la nueva orden de 13 de setiembre próxima pasado qne preceptúa esta segunda consulta ,áconsecBetícia de los oficios pasados por la capitanía general de Castilla la Nuef va ;e! consejo estima que se satisface completamente con repetir, que lo que ha de pasarse álos respectivos juzgados ,si V- M* acordase &ta remisión ,son los mismos autos que se mandaron venir ála^^ecretaría del de»pacho, refiriéndose en cuanto ^^ declaraciones que solicita Marcó del Pont ,ála real órden de 17 de noviembre de 1818, que obra en los mismos autos. = V. M. sin embargo resolverá lo mas acertado. Palacio 8de noviembre de 1820. =Hay trece rúbricas. =Real decreto. Gomo parece, yasí lo he mandado, =Rúbrica del Rey. =Señalado en 2Z áe novieiabre de 1720.
r :Ñémero f. Excmo. Sr, =En los días fnnestos én qne la ilegítima,autoridad de la junta central del reino se ejercia violentameáte- contra mí ,.-prepatándoane. ana persecución horrible, me aconsejó la .prudenciacomo una medida necesaria la de salvar mis^'IJDCos cándales ,-éstra^éndolos. fuera ¡del reino. Asílo practígtié>., .'y -.ya por •la naturaíeaá 'de’ "Jos -efectos en que los .talé* Caudales, consistían ,yya .por la premura .de jas circunstancia* poco fevorables ámi situación;, -sufrí un quebranto gravísiino.= Pero hoy quepozamos. laJelicidad de vivir bajo el gobierno del mejor délos reyes,^miinvk)iable:ádhesitsa. ¡y réveténte amorála.^ persona dé S. Sí^.’me estimuIaiKpodéár6saraente¡ á'-r«ornar áEspaña aquellos mismos 'fondf» ,? áunquis sea 'íconsfexhorbitante sacrificio en ios cambios; sacrifi.cio que probablemente evitaría sí difiriese la traslación ála época de la paz general. Mi ánimo ha sido yes fincarme desde Inego en estos reinos-, yseguir así la suerte de S. M. yde su monarquía. =Había conferenciado amistosamente sohre^ el asunto con el Sr. D. Manuel Sixto Espinosa; yeste le indicó áV. E. ,bajo cuyo concepto yo ratificó ahora las proposiciones que dicho señor hizo ayer ápresencia de S. M. en nombre de unapersona incógnita bajo de su garantía. =Estas proposiciones son. j.® Que pondré en el tesoro público seis millones de reales de vellón efectivos en letras de cambio sobre Londres yHamburgo ,ósobre cualesquiera otras plazas de Europa ácambios corrientes ,óparte en letras y parte en moneda metálica. -2.“ Que se reconocerá ámi favor por parte'del tesoro público el valor de dichos seis millones en vales reales al curso de sesenta yseis ,y. dos tercios de quebranto ,abo-¡ nándoseme el intetes ’corresponmente al respecto de cuatro por ciento anuales, que se .mepagarán efectivamente por el tiempo qu C medie hasta que tóme la pós^íóm efedos, bienes nacionales en que he;- de emplear la représeátacioñ deiloáseis millones. 3-.“ Que para hacerme pago he de elegir dentro del término de nn año bienes nacionales, que se me entregarán inmédiatámente sin subasta ,estimándolos según la regla establecida por el real decreto de 9de junio último; bien.entendido que mi elección no recaerá sobre bienes que h^an sido;ya publicados para la venta en almoneda. =Espero que V. E. se serviráelevar este acto .de ratificación á. la -supertOT noticia del rey ,manifestando áS. M. la .-confianza en que. justamente quedo de .que el pago de. los intereses se .^eetnará en moneda metálica, en términos qne pueda aendir con ellos ála subsistencia de mi casa ,para lo cual los necesito. .Asimismo espero que V. E. asegure áS. M. qne todo cuanto poseo estará siempre pron- to áemplearse en su real servicio, como qne le he jurado en mi .corazón uoa adhesión eterna jtóen persuadido áque. en todos, tiempos 4
32 .. cuenta mil banco marcos ,yüoos cíncaenta ycuatro mil pesos* yque puesto todo en noticia. de S. M. tomarla sus proviífcnclas para asegurar estos caudales que le. corresponden por la cesión qae. le hizo de ellos. - 'Otra copia de oficio pasado en igual fecha por Branciforte: ministro de negocios estrangeros, interesándole para que se tomasen providencias contra los intereses de Marcó, porque esto». resaitalian en beneficia del ley ,áquien nunca le faltaría, de adjudicarle sus caudales bajo la oferta que le tenia hscha. Cpñ fecha i8 de marzo ,dé i8tí otra copia de carta escrita por ’Branciíorte afencargado de negocios en París, por .ausencia del em-á bajador ,pidiéndole que por. su parte activase las diligetKÍasque habla pendientes para el embargo de los intereses de Marcó, yitíf que este ers conocido había hecho sufuga de Madrid^ara frus~ trar al rey que disfrutase de ellos. En igual fecha eserifaia Branciforte al cónsul de Hamburgo siguiese con su acostumbrada actividad: el recogimiento de loscau- dales de Marcó, óáno entregárselos se depositasen en el banco, yle añadía que no había nada sobre ir de embajador áViena; pero que siempre estaba dispuesto áservir á su benéfico soberano donde quisiese tener ábien emplearle. Ademas de estos documentos hay otros muchos relativos al mis*; mo asunto. ,;n También hay escrituras de casas ,posesiones ycortijos q&e de las secuestradas álos buenos españoles ,yfueron adjudicados - al marques de Branciforte yásus parientes ,como vatios libra- _ mientos desueldos que átoda esta familia le plagaba el no intruso. _. ; Nóm.,’8. Número 12.=Escmo. Señor.sConsta á.V. Eí^qo?. para realizar la que tuve la honra de hacer dS. M- ^ millones en efectivo dtrueque de bienes nacionales yendosé ®. de setiembre último ála orden de los Sres. Baquenaüít ycompañía, de París ,valor de setenta ycinco mil libras esterlinas sobre Londres ,dadas aqui áini orden por D. Juaa José Marcó del Pont a cargo de D. Fermín Tastet. =Para completar mi oferta libré coa igual fecha en cinco letras áfíioventa días ,orden del mismó Baqnenauit, doscientos cincuenta mi! banco marcos, que .el referidGAÍ®^" GÓ debía tener en manos de los Sres.- Sehuvartze yReticb, de Haniburgo.= Las letras sobre Londres fueron acompañadas de una carta dirigida por Marcó áTastet dándole aviso de su libranza, y otra, carta .mía, en que participaba al mismo Tastet que.me.pet" tenecian los fondos existentes en su. poder, yesperaba - debida honor ámi firma puesta en el endoso. =:Las letras
V•'^ :pnSó sobre Hamfetffgó lás Temltí directamente íkí ciá" Se; Báqoe- *ñaóit ^con espacial encargo de enviarías a" corr^ponsal de sn con- -fenza qne solicitase la pronta aceptación yel pago al vencimiento, -'paía lo cual lé-iñcláia-üna <áftsfbídén de Marcó a{ps'Stes. Séhtr- -^mtiéy Rétícb,con fec^;i''dé -agóstó,Jríi la cual ^3*ia qpe *%uvtésin SHir disposícToif lós-”dóscientós cippúefitá *eos ptocédwités' de íeiriesas qne él les Había bepíro,; ypor ultimó, remití mí cofrespohdiénte birrá. dé. aviso'de'habér hecho uso de esta carta-orden fibran^- la «antidad referida. =^1 pliego en que se contenían estas cartas, letras yórdenes, le puse apertorio en manos de V- E. para que se sirviese dirigirlo ala casa comisionada de París. Por el correo inmediato fueron también por mano de V.E. las letras segundas sobre Londres yHamburgo ,yposteriormente las terceras sobre la primera de estas plazas, acompañadasde las respectivas cartas de aviso de Marco; mas no puede ejecutar lo mismo por lo tocante álas de Hamburgo ,porque únicamente tenia una sola carta de Marcó ,poniendo ami disposición aquellos, yesa es cabalmente la que le acompañé en 6de setiembre. =La fuga de D. Juan José Marcó, acontecida en aquellos dias, me puso en la mayor perplexidad yconsternación ,porque habiéndose alzado con caudales ,libros ,correspondencia ytodos los efectos negociables de sn casa fara trasladarse ápaís insurgente , me haoa justamente recelar que áeste atentado quisiese añadir la perfidia de impedir el pago de las letras dando contra órdenes á. Londres y Hamburgo, ódenunciarlas la autoridad insurreccional, eer ilusorio el importante servicio áS. M. ,reduciéndome al mismo tiempo ála última indigencia. =En tan triste conflicto era mi única esperanza la de que la actividad de Baquenault acelerase la aceptación de las letras ,antes de que pudiese llegar álos aceptantes la noticia de la fuga de Marcó ;pero aun en esta parte me persigue la desgracia ,pues habiendo mediado mM de mes ymeaio ,no he tenido siquiera noticia del recibo de mis cartas en París. =En la duda de si se habia estraviado óinterceptado el correo qiw las con- .dujo, se hace preciso tomar una medida que preserve mi propi^ dad del eminente riesgo que la amenaza. No veo otra sino la de que se egerza la protección del rey para salvar unos fondos que propiamente pertenecen dS. M. ,mandando se comunique la ma* estrecha orden al residente de España en Hamburgo ,áfin de por cualquiera medio ,yempleando ep caso necesario la autoridad de aquel gobierno, .ponga' efdbargo sobre todos cuantos caudales pueda tener Marcó én 1¿ citada casa, óen cualquiera otra, en que por cualquiera acontecimiento puedan descubrirse; de modo que los tenedores ódetentadores de los .tales caudales no cumplan nm- S
,éf)aa'Or4ea qne Marcó |Hiedá darles ,sino los tengan i^Hxnlcian def nj^mp residente qne yo pineda^aoreditar que legítim^^ ¿e son propiedad mía, =jPor lo tocante áXondí^,, la paidenda^i rey de§c^rirá ^1 y«*64^9® . 9^9 slc#n^ jw*: Ésp^p que V. sej«rvlr4 éleratlo ic^ ála snpetka cnm^j^* sion d¿ $. Mi^ para ^4® tomar ía cesolúcipn qne je su soberano agrado. :pEÜos gnarde áV.. ]^ muchosaSos, >3 de octubre da xdo9. ee.Escmo. Señor. s,El marqnes de &aaá« forte.=:£scmo.-Sr. núnlstro de hadenda de España dipdiak ,,^ MADRID : Imprenta del Univtriflh Regente R. Verge*. i8%z.