De cómo hostigó la Iglesia el teatro de Sevilla y su Arzobispado (1679-1731)
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De cómo hostigó la Iglesia el teatro de Sevilla y su Arzobispado (1679-1731) Piedad Bolaños Donoso Universidad de Sevilla Hace ya algunos años escribí cómo "pese al auge que todos conocemos de la vida escénica que Sevilla desarrolló durante el Siglo de Oro, no se acallaron las disputas sobre la licitud moral de las representaciones teatrales y no dieron fin hasta que no consiguieron que los últimos corrales en pie - el del Coliseo y el de la Monteríacerrasen sus puertas en 1679"'. Uno de los máximos instigadores fue Miguel de Mañara, hombre rico y piadosísimo2 que, con insistencia machacona y con la ayuda de los discursos del padre Tirso González que decía desde el púlpito " ... que no entraría la peste en Sevilla si se desterrasen las comedia~..."~, consiguió, bajo el beneplácito del Arzobispo de Sevilla, don Ambrosio de Espínola, que el 11 de marzo de 1679, el Cabildo Municipal acordase consultar a su Majestad sobre la apertura o no de los corrales de comedias, una vez que pasase el tiempo de la cuaresma4. Esta consulta es evacuada por Bernardino de Arando -miembro del Consejo de su Majestadel 21 del mismo mes y año, respondiendo que no iniciasen las representaciones hasta que él avisara " ... de la resolución que se t~mare"~. ' Piedad Bolaños Donoso, "La Escuela - Seminario teatral sevillana. Nuevas aportaciones documentales", El Crotalón. Anuario de Filología Española, t. 1, Madrid (1984), pp. 749-767; p. 751. CfY. J. M. Granero, Don Miguel de Mañara Leca y Colona y Vicente10 (Un caballero sevillano del siglo XVII). Estudio biográfico, Sevilla, Artes Gráficas Salesianas, 1963. Antonio Estúriz Laso de Estrada, Defensa de la poesía Cómica, Trágica y otras diversiones, Sevilla, Manuel Nicolás Vázquez, 1769, p. 41. Este documento se conserva en el Archivo de los Reales Alcázares de Sevilla. Legajo 96. Lo transcribí en el artículo de la primera nota. S Ibídem.
Al Cabildo Municipal le contestó Don Carlos de Herrera (miembro de la Cámara de Castilla y, anteriormente, Asistente de Sevilla) el 28 de marzo, en un tono nada favorable a las expectativas de los represores teatrales: les dice que "las comedias se han de permitir por ser un mal menor y porque el pueblo ha de estar entretenido en tiempos tan calarnito~os"~. Por ello ha resuelto el Consejo que se pueda seguir representando. Esta respuesta no gustó a una serie de personas importantes de la capital que, como Diego Jalón o el rnismísimo Miguel de Mañara, escriben cartas a Don Carlos de Herrera. La de éste ultimo tiene fecha del 4 de abril y por ser el texto que más influye en la decisión a tomar, la reproduzco a continuación: Señor mío: tenga a bien que desahogue mi corazón en esta breve carta con V.S. y por la amargura y pena que me aflige le dé alivio con estos renglones, porque le aseguro que no he tenido día de tanto pesar en mi vida como el de ayer, viendo la grande injuria que a este inocente pueblo se le ha hecho en perder a la alta Majestad de Dios el respeto con la licencia de las comedias, a tiempo que todos estábamos esperando con el servicio que él procuraba hacer, el quitarle de las manos la espada de la Justicia que, con tanta razón tiene empuñada por nuestros pecados; pues viéndonos cercados de peste y llenos de las enfermedades y de hambre, no teníamos otra esperanza, sino quitarle estas cosas del diablo de delante para templar sin ra[zón]. No me meto en apurar los pecados que en ella se hacen, si son mortales o veniales, o actos indiferentes. Que no es de mi profesión, pero nadie ha opinado sobre si son del agrado de Dios, que en esto todos convienen que no son de su agrado. Pues si esto es así, ¿cómo ha tenido atrevimiento el Consejo de venir en ello? ¿pues cómo nuestros padres debían darnos leyes saludables, incitándonos a su mayor respeto y son los primeros que las desprecian?. No basta ser gusto de Dios para que no se repare en la quiebra de los arrendadores y en el perdimiento de los comediantes, y no se les cae la cara de vergüenza de poner en una balanza cosa tan alta con cosa tan baja; a no Son testimonios recogidos en las Actas Capitulares de ese año que, a su vez, fueron copiados y archivados entre la documentación del Conde del Águila, en el Archivo Municipal de Sevilla, Sección XI, Tomo 62, doc. 40.
gustar a Dios ¿hay quién dé lugar al discurso? ¿a dónde está la ciega obediencia que debemos sobre todas las cosas a Su Majestad? ja dónde las leyes que profesamos? ¿de este modo se trata a Dios? A este estado hemos llegado. Por nuestros pecados, que queriendo hacer toda esta república, este servicio a Dios, así el pueblo como la nobleza, eclesiásticos y su Arzobispado Lescoja a Barrabás y deje a Cristo? ¿pesa más en su Tribunal las comedias que el gusto de Dios? Esto toca ya a su honra, porque el caso por sí no pesa tanto como las circunstancias que lo acompañan, levantando quimeras, poniendo por delante los hospitales y pobres de las cárceles, interesados en estas burlerías y no les hace fuerza la limosna que se dan a los tales duplicadas por faltarles estos socorros, pues sólo por mi mano han sido 250 fanegas de trigo, sin lo que su Ilustrísima y otras personas pías les han dado, lo cual [...] luego que haya comedias, porque de mí, digo, no verán un real del patrimonio de Cristo, porque persiguieron a Cristo. Esto tiene escandalizado todo el pueblo y a los que aman a Dios, llenos sus ojos de lágrimas, viendo el caso presente y temiendo los males venideros. Dios es justo y celoso de su honra y si no hay en la tierra quien vuelva por ella, Él volverá y si acá faltan ministros que lo hagan, no faltarán en el Cielo, como el que vio San Gregorio en el castillo de Santo Ángel en Roma, envainando la espada después de haber casi muerto todo el pueblo de peste, y como el que bajó a ruegos del Santo Rey, exequias a Jerusalén y en una noche mató 1850 hombres; el mismo Señor vive hoy que vivía entonces, los mismos Ministros tiene y el mismo poder le asiste, y yo tomo una gran fatalidad como el tiempo lo dirá. Porque el santo Ezequiís a la carta que le escribió Senaquerib, no respondió palabra, sino la llevó al Templo y delante del Propiciatorio le dijo a Dios Nuestro Señor: a vos os toca responder a esta carta y no a mí; y así lo hizo: ¿véase cómo respondió? A voces: chicos y grandes dicen por las calles de Sevilla lo mismo: a Dios toca responder a este desacato que nosotros no podemos ni tenemos fuerzas: Señor, hemos hecho lo que hemos podido, pero el Consejo no quiere tener misericordia de nosotros; esos señores, si no es que han per-
dido el juicio, no es posible que hayan hecho lo que han hecho. Dios les dé luz para que le conozcan y tenga misericordia de nosotros y guarde a V.S. y dé el santo fin que debo. Sevilla, y abril, cuatro de mil seiscientos setenta y nueve años. B.L.M. de V.S. su mayor servidor. D. Miguel Mañara. Sr. D. Carlos de Herrera y Arce7. Hubo de hacerle mella estas razones y sin cortarse un ápice por lo que de marcha atrás supuso, D. Carlos reconoció su equivocación y llevó de nuevo el tema al Consejo que, de conformidad decidieron que "por ahora" cesasen las comedias. Esta carta lleva fecha del 11 de abril de 1679. Las razones fundamentales para la prohibición del teatro no fueron más que palabras altisonantes y eufóricas difundidas por hombres de iglesia y, en su mayor parte, sin sustento, como pudiera ser el caso que se desprende del texto de Mañara cuando habla de "...[que] no se les cae la cara de vergüenza de poner en una balanza cosa tan alta con cosa tan baja"; pero ni siquiera pueden ser excusas válidas la necesidad de mantener el teatro porque de él viven hospitales y pobres de las cárceles: se trata de un caso de honra. Se ha amancillado la honra de Dios y a toda costa hay que limpiarla "... A Dios toca responder a este desacato que nosotros no podemos ni tenemos fuerza". Al considerar que el Cabildo Municipal había "perdido el juicio", ellos -la Iglesiaha de erigirse en la mano hacedora de Dios para devolver a los hombres por el camino recto de la Justicia. De aquí que no falten reflexiones y razones esgrimidas por los consejeros de turno para disuadir al político o al eclesiástico menos celoso de su oposición al teatro, para que no consienta la apertura del mismo. De esta naturaleza son las consideraciones que Núñez Cabeza de Vaca, Veinticuatro y Procurador Mayor, expone en el Cabildo del día 2 de marzo de 1693, al haber sido reclamado su parecer, para dilucidar sobre un pleito en materia de representaciones teatrales que la ciudad de Jerez mantenía contra el Arzobispo de Sevilla. Leámoslas: 1) Considero en las farsas la mala y estragada vida que suelen tener los sujetos que [se] ejercitan en ella por el ocio, vicio y regalo que comúnmente suelen [telner de donde Archivo del Palacio Arzobispal, Sección Justicia, Leg. 3094 (41). El texto ha sido transcrito modernizando la grafía, ortografia y puntuación. Existe una copia de esta carta en el Archivo Municipal de Sevilla, Sección XI, Tomo 62, Doc. 40. Esta copia carece de la fecha del día del mes.
dimana dar pidos a ilícitas solicitaciones acarreadas del atractivo de su profanidad y provocación, resultando de aquí los inconvenientes de discordias entre casados y peor es el escándalo de donde se originan en la publicidad graves culpas contra la Divina Majestad de Dios, por hacer gala pública de sus galanteos y juntamente se han solido hallar ilícitas correspondencias entre los mismos farsantes, y ser éstos esponjas en las Repúblicas que engañosamente chupan y torpemente perciben el dinero, joyas y galas; y aunque en este punto tenía que decir largamente, lo omito por la cortedad y desabrido del tiempo para este Cabildo. 2) Es la cuestión que comúnmente debate en la Teología Moral en esta materia de comedias, sobre si es malo, bueno o indiferente este acto en que se ha discurrido largamente y esto se reduce a especulación, pero lo más probable y seguro es el condenar el modo con que comúnmente se suele usar de él, como se verifica de la experiencia que se tiene de los malos sucesos que resultan de que en evitarlos, no tan solamente se puede esperar cosa mala, antes sí grandes conveniensas[sic], temporales y espirituales como claramente se verá en el congreso de toda la proposición. 3) Es la perturbación de las ofensas que acarrean en las Repúblicas con sus representaciones y especialmente en esta ciudad, pues la mayor parte sin comparación se compone de pobres braceros y oficiales, y éstos, llevados de su curiosidad suelen1 dejar sus precisas tareas para el sustento de sus familias por acudir al divertimiento [...] de las comedias, de donde resulta, además, de las escaseces del natural sustento al andar las faenas y cultivación de campos con atrasos, siendo contra el bien común de todos. 4) Son los duelos, piques, desabrimientos, pendencias y muertes que sobre los asientos, lugares, aposentos y galanteos de mujeres suele haber, siendo todo contra la paz y quietud que por la Divina Misericordia se goza en el tiempo presente en esta Ciudad.
5) Los robos que se suelen hacer en las horas que dura la representación con el seguro de la soledad de las casas, que a ello les convida, por no tener el riesgo de que las justicias los coja por estar aplicada a la más urgente necesidad en la casa de las comedias. 6) El común hechizo para la femenil curiosidad que vulgarmente se amontona atropellando el cumplimiento de sus obligaciones en sus casas y familias y aunque sea aplicándoles los maravedises que tienen para el pan; y lo más lastimoso y lamentable es el que ordinariamente suelen costear la entrada expensa de su modestia y cristiana obligación en que no suelen reparar por la precisa y común ausencia de sus maridos, padres y hermanos en los días de trabajo en los campos. 7) No obstan los inconvenientes que algunos dicen ser de los maravedises que los Propios de esta Ciudad que niños de la cuna perciben en las entradas, porque sacrificándose esta acción a la Divina Majestad de Dios se debe entender se dignará de dar providencia de medios por otros más seguros caminos, como se verifica en la porción de renta que en el medio tiempo de no haberse representado se ha hecho aplicación para la cría de dichos niños cuya cantidad milagrosa inventó la católica caridad y santo celo nuevamente de una posesión que sin faltar al uso común que se tenía de ella, se percibe. Y no es de menos consideración el ver empeñado el pastoral celo y paternal caridad del Ilmo. y Rvdmo. S. D. Jaime de Palafox y Córdoba, dignísimo Arzobispo de Sevilla solicitando en todo su arzobispado el embarazar las representaciones de comedias por todos los medios posibles y en que, precisamente se divertirán los maravedises que en su defecto se aplicarán para el socorro de pobres y en que por este lado se lastima el bien común, de donde bastantemente
se debe inferir lo mucho que pesa este santo motivo y que debe confirmar todo lo contenido en esta proposición8. Los siete puntos aducidos plantean problemas de orden social, porque se teme que deje de trabajar la gente y no se pueda sustentar, ni su familia, ni el pueblo; de orden público, porque las aglomeraciones pueden acarrear enfrentamiento~ y porque al abandonar sus casas pueden ser cometidos robos; y de orden moral, pues la visión de alhajas y vestidos de lujo provocaría en las mujeres envidias y recelos. Si a estas razones se le suma "...el pastoral celo y paternal caridad del Ilmo. y Revdo. Sr. D. Jaime de Palafox y Córdoba, Arzobispo de Sevilla, solicitando en todo su Arzobispado el embarazar las representaciones de comedias por todos los medios posibles...", los Cabildos Municipales estuvieron predispuestos a suspender cualquier pleito y a declarar que "...las casas que están destinadas para el ejercicio de las comedias se saquen al pregón y se admitan las posturas que en ellas se hicieren para darlas a tributo ..."g. Bien clara es la alusión al Sr. Arzobispo y su postura de embarazar las representaciones de comedias por todos los medios posibles. Esta misma idea es la que defenderán todos los Vicarios si no querían "hundir su empresa", en palabras de un sacerdote contemporáneo. La red de informantes de nuestro Arzobispo es extensa y variada. La necesitaba para controlar con mano férrea el territorio más alejado de la capital y a unos ministros de la Iglesia no siempre convencidos de la maldad del teatro. Antonio José Baias -Vicario- escribe al Arzobispo desde Madrid que se encuentra una compañía de comediantes en Jerez; le dice haberse enterado que en la Sala 2" de Gobierno le iban a dar la autorización y con la Provisión recibida podrían trabajar sin problemas. A su vez le recuerda que el Rey permitía las representaciones en la corte y en todo el Reino. Lamenta el estado de la situación y desearía que hubiera una Orden General para poderlas prohibir. Escribía la carta el 26 de diciembre'' desconociendo que pocos días antes -el 23- ya se le había dado licencia. Fue muy astuto el Vicario pues le requiere la autorización para su tramitación al Provisor de Sevilla (de quien dimanaba su misión) y dejando pasar el tiempo, no les devolvía ni la Provisión ni los textos de las comedias que Manuela de Escamilla -autora de la compañíahabía puesto a su disposición para la censura: Antioco y Seleuco; Bien vengas mal; No hay burlas Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094. Ibidem. 'O Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3095 (1 14).
con el amor; Adornos y)agosos; La dama duende; El postrer duelo de España". Es otra añagaza para impedir las representaciones12, no consiguiéndolo, tal como se lo hace saber Antonio J. Baias al Arzobispo, en carta fechada en Madrid el 23 de enero de 169 l, reconociendo su impotencia una vez que el Cabildo Municipal dictara su veredicto positivo'3; sólo podría hacer algo si se produjera algún escándalo. Pero el Arzobispo fue una persona muy constante y de ideas fijas. No cesa en el empeño de prohibir las representaciones en Jerez y hubo de ponerse a escribir a todos cuantos consideraba que podían tener cierta autoridad en la materia. El 30 de enero de 1691 escribió a Lorenzo Jiménez que a los pocos días le responde (el 6 de febrero), indicándole otra cucamona: no debe canfor- ~ marse con saber que las obras que van a representar ya tienen autorización; ~ debe exigir la autorización expresa del Ordinario. "Así -dice- les entretendrán y llegará la Cuaresma y se irán"14. I No hubo de conseguir su objetivo el Arzobispo cuando el 17 de febrero del año siguiente vuelve a preocuparle el mismo tema. Por ello vuelve a escribir a Antonio J. Baias que, el 26 del mismo mes y año, le contesta tranquilizándole ya que -dice- haber hablado de viva voz con el Corregidor: le ha trasmitido lo que piensa sobre el teatro y no duda que abolirá las representaciones "... por el gran apoyo que él sabe que V.I. le ha dado para conseguir su puesto de Corregidor"15. Es más que probable que este Corregidor tuviera que devolver favores recibidos y le escribiera al Arzobispo prometiéndole lo que él quería oír. Lo cierto es que se siguió representando al obtener la ciudad sentencia favorable a sus intereses, el 14 de febrero de 1693. El 9 de marzo inicia el Arzobispo una peculiar cruzada hasta llegar al 7 de abril que consigue poner en manos del Cabildo Municipal una orden de prohibición16. Los alegatos, socialmente, fueron consistentes (como hemos visto), pero lo que hizo alzarse con la victoria al Arzobispo fue, sin duda, el que tuviera bien enganchado al Corregidor. Hubo de pasar casi 40 años para que, oficialmente, volviera el teatro a Jerez. " Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094(3). l2 Cfr. Manuel Ruiz Lagos, Controversias en tomo a la licitud de las comedias en la ciudad de Jerez de la Frontera (1520-1825). Publicaciones del Centro de Estudios Históricos Jerezanos, no 25, 1964, doc. 1; Juan de la Plata, Cinco siglos de teatro en Jerez. Cronología histbrica. Siglos XVZ-XY, S.A.L. Al-Andalus, Jerez de la Frontera, 1996, pp. 39-41. l3 Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3095(116). l4 Ibídem, Leg. 3095(111). '* Ibídem, Leg. 3095(112). l6 Ibidem, Leg. 3094(2) y (78).
Los conflictos a causa del teatro se expandían como mancha de aceite sobre l el agua. Si la ciudad de Jerez estuvo mucho tiempo fuera de su control, otro tanto ocurrió con Écija que, sin pretender adentrarme en su problemática teatral por haber sido objeto de estudios monográficos por parte de quien escribe17, el mismo Vicario General Baias le respondió -el 9 de octubre de 1692- no poder evitar el "... pernicioso entretenimiento de comedias en la ciudad de Écija [...] ni conviene a la autoridad del puesto hacer insinuación alguna al Corregidor, después de estar tan empeñada la Ciudad a la manutención de cosa que jurídicamente no se les puede prohibir, porque no siendo más que un voto el del Corregidor en el Ayuntamiento, podrá responder no depende de él y quedar mi insinuación sin efecto"18. Casi diez años estuvieron pleiteando y, cuando se prohibieron las comedias, fue siempre por temporadas muy cortas en las que consiguieron mantener a los astigitanos sin una de sus diversiones preferidas. Tanto es así que podemos decir que fue esta ciudad la que concitó más fobia al Arzobispo y, como veremos al final de este trabajo, fue esta misma la que provocó una de las pocas prohibiciones generales de comedias. l7 "Vicisitudes del teatro astigitano en el siglo XVIII. Algunas noticias sobre su corral de comedias", Mosaico de varia lección literaria. Homenaje a José María Capote. Sevilla, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1992, pp. 133-150. "Comedias y comediantes en el Coliseo de Écija (1772-1774)", El teatro español del siglo XVIII, Congreso Internacional sobre el teatro español del siglo XVIII, Lénda, (25-27 de octubre de 1994), Ed. a cargo de J. M. Sala Valldaura, Universitat de Lleida, 1996, pp. 115-151. "La casa de comedias de Écija en la primer mitad del siglo XVII (1617-1644)", ponencia presentada en el IV Congreso de Historia de Ecija: Luis Vélez de Guevara y su época, Écija, (20-23 de octubre de 1994). Ed. a cargo de P. Bolaños y M. Ojeda, Sevilla, Fundación El Monte1 Ayuntamiento de Écija. En colaboración con la Dra. Mercedes de los Reyes Peña, 1996, pp.79-110. "Actores y compañías en la casa de comedias de Écija: un conflicto entre censores (1692)", en Mira de Amescua en candelero. Actas del Congreso Internacional Mira de Amescua y el teatro español del S. XVII, Granada, (27-30 de octubre de 1994). Eds. a cargo de Agustín de la Granja y Juan Antonio Martínez, Granada, 1996, t. 11, pp. 21 -46. En colaboración con la Dra. Mercedes de los Reyes Peña "Un Co!iseo de comedias para la ciudad de Ecija (1772-1774)", El siglo que llaman Ilustrado. Homenaje a Francisco Aguilar Piñal, Coord. Álvarez Barrientos y J. Checa, Madrid, CSIC, 1996, pp. 113-124. "El teatro astigitan0 en los albores de la época contemporánea: del monopolio municipal al libre comercio (1775- 1833)", conferencia pronunciada en el V Congreso de Historia. Écija en la Edad Contemporánea. 26 - 28 de marzo de 1998. Écija, Excmo. Ayuntamiento de Écija, 2000, pp. 215-234. Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3095(110). Cfi. Piedad Bolaños Donoso y Mercedes de los Reyes Peña, "Actores y compañías en la Casa de Comedias de Écija: un conflicto entre censores (1692)", Mira de Amescua en candelero. Actos del Congreso Internacional sobre Mira de Amescua y el teatro español del S. XVIII (Granada, 27-30 octubre de 1994). Eds. Agustín de la Granja y Juan Antonio Martínez Berbel, Universidad de Granada, 1996, pp. 21-46.
esa villa para que no presten " ... escaños, bancos ni otras alajas para semejante función"47. Al día siguiente nuestro Vicario pone en conocimiento del Sr. Arzobispo la presencia de estos comediantes, los cuales están trabajando -dice- desde hace cuatro días. Parece ser que ya se han ido de Rota y han llegado a El Puerto, donde representarán por tener el beneplácito del Gobernador de la villa. Éste se ampara, para aceptar su presencia, en haber recibido órdenes del Duque de Arcos. Le ruega el Gobernador que comunique al Sr. Arzobispo lo que está sucediendo, pero sólo en el "correo del domingo" porque mientras llega la respuesta -dice- les habrá dado tiempo a representar algunas comedias y luego procedería a su expulsión. El Vicario no está por favorecer las representaciones (pero sólo parece estar en contra en ese pueblo, ya que no ha denunciado con tanto celo su presencia en Rota y les ha dado tiempo para representar ...) y, urgentemente, se lo hace llegar. En la misma carta se anotó, al margen, la respuesta firmada el 14 de ese mismo mes. Le dicen que proceda "... por censuras contra los comediantes a que salgan sin dilación alguna y si no obedeciesen, pase a prenderlos, valiéndose del auxilio real. Le ruegan que dé puntual noticia de los sujetos que protegen a los comediantes pues, siendo contra las órdenes del Rey y su Consejo, además de la destrucción de los pueblos por los escándalos que causan"48. Pasaban los años y no se encontraba ningún resquicio por donde romper la férrea red de controles a la que estaba sometido el teatro. Una vez más, en El Puerto de Santa María, D. Antonio de Mula, Vicario, escribió al Arzobispo de Sevilla, D. Luis de Salcedo, el 22 de agosto de 1725, para notificarle cómo había puesto en marcha sus instrucciones para impedir las representaciones, hasta el punto que se quedó "desbaratando el teatro de las comedias, para no proseguir". Y añade que "...lo más del pueblo ha celebrado esta resol~ción"~~. Noticias que recibe del Vicario el Arzobispo que, a su vez, recibe otra carta de D. Cristóbal Bermejo (¿Regidor?) en el mismo tono pues ha dado orden para que "...cesasen en su representación los farsantesw5'. El Rey, después de haber autorizado las representaciones, en 1721, para "esta villa" (la de Madrid), no deja de recibir presiones de diversas autoridades civiles del resto de España para que otorgue licencia para representar en el resto del territorio español. Despacha la Real Cédula de 1725, después de haber consultado -según comenta el padre Diego de Cádiz- a los hombres más doctos de 47 Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094(71). 48 Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094(70). 49 Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094(85). Carta fechada el 26 de agosto de 1725. Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094(92).
la Universidad de Alcalá y al Obispo de Guadix, y concede su permiso con XlV condiciones que tendrían que cumplir quienes quisieran representar5'. Es posible que una de esas presiones proviniera de la ciudad de Granada (razón por la que consulta al Obispo de Guadix ...) y otorga, el 19 de septiembre de ese mismo año, una "licencia real a la ciudad de Granada para continuar las representacione~"~~. Esta novedad se expande por los pueblos cercanos, poniendo en alerta a los Cabildos Municipales que, aunque recelosos de la nueva amnistía, no dejan pasar por alto la posibilidad de llevar a sus pueblos el teatro. Esto es lo que ocurre en la ciudad de Écija que, en el Cabildo del 28 de septiembre se lee una carta del Consejo de Castilla en la que se recoge cómo se permiten las representaciones en la diócesis de Granada, siempre y cuando se realicen de acuerdo a las normas expresadas en su Real cédulas3. Como no acaban de creérselo, dicen que prefieren esperar y ver la Real Cédula, antes de tomar ninguna decisión. Pero si estos gobernantes tuvieron una actitud prudente, alguien se les había adelantado y solicitó, al igual que había ocurrido para Granada y su diócesis, permiso para representar en Écija y su Arzobispado. Se recibe la carta en esta ciudad y su Regidor, D. Francisco de Montalvo, la lee en el Cabildo del 5 de octubre de 1725 "... con este motivo ha resuelto su Majestad se den las Providencias convenientes para que en todas partes donde se presentaren comedias se observen las mismas condiciones [...]; lo participo a V.M. para que lo tenga entendido y que escribió al Prelado de esta Diócesis rernitiéndole copia de la expresada Cédula, a fin que si se tuvieren comedias en el Obispado, se ejecuten arreglándose a lo que su Majestad manda..."54. No se dio por aludido el Sr. Arzobispo de Sevilla de esta nueva situación. Sigue empeñado en no permitir las representaciones y aprovecha cualquier oportunidad que le sea comunicada (en cuanto a la presencia de comediantes) para disparar toda su artillería en contra del trabajo de los mismos. El 22 de octubre de 1729 recibe el Conde de Ripalda, Asistente de Sevilla, carta del Sr. Arzobispo, comunicándole que le remite otra carta que ha de entregar a la justicia de Utrera, "... para que no permita el uso de las comedias públicas, ni secretas...". Además le ruega que haga entrega de la misma por medio de un -- " CJi: Emilio Cotarelo y Mori, Bibliografa ..., op. cit., pp. 640-641. Archivo Municipal de Sevilla, Sección XI, T. 1 1, doc. 10. 53 Archivo Municipal de Écija, Acta Capitular, no 142, fol. 176v-177r. Fecha: 28 de septiembre de 1725. 54 Archivo Municipal de Écija, Acta Capitular, 5 de octubre de 1725. Firmada en Madrid, el 25 de septiembre de 1725. Juan, Obispo de Sigüenza.
notario con el fin de que pueda certificarlo y si se hiciera caso omiso de la Orden, poder castigar a los infractoresS5. En muchas de estas villas y ciudades fue suficiente la "carta-orden" del Arzobispo para no seguir en su empeño. Pero otras, en cambio, opusieron resistencia, dado que la ley estaba a su favor. Tal es el caso de Constantina que, desde el Cabildo Municipal se hace frente a esa decisión arbitraria del Arzobispo, entablando una larga batalla epistolar y consiguiendo, finalmente, sus pretensiones. Así sucedieron los hechos. El 5 de julio de 1729, D. Francisco Camacho, Alcalde ordinario, queda enterado de un comunicado del Vicario de la villa -D. Pedro Montero- en el que le recordaba la falta de autorización para la compañía de comedias que estaba próxima a llegar. Lo mismo le hace saber al Alcalde ordinario en el estado noble -D. Luis de Cárdenas Ponce de Leónel cual alega que, aunque él ha dado su consentimiento, siempre lo ha hecho pensando que tendrían todas las licencias pertinentes. "Cuando lleguen -dice- les retirará la suya". Pasan los días -13 de julio- y la farsa llega; el Vicario vuelve a la carga, amonestando a los tres Alcaldes (a los dos mencionados anteriormente y a D. Andrés Ramírez de Castro, Alcalde Mayor de la Justicia) para que "... no permitan las representaciones en casas particulares de adonde se puede seguir mayores daños y más grave inconveniente al bien espiritual que si fuesen públicas"56. Parece ser que los comediante^^^ traían copia de la Cédula Real y licencia del señor Pascua1 de Villacampa, decano de la Real Cámara de Castilla, pero ni aún así el Arzobispo lo permitía; sí les dieron licencia para que hicieran un "regocijo", con tal de ayudar a la gente a sobrevivir. Efectivamente, empezaron a trabajar el 14 de julio e hicieron "un festejo de volatines y juegos de manos", llevándolo a cabo en el corral de Pedro Gómez, maestro sastre. Asistieron tanto hombres como mujeres (siempre separados), terminando el festejo "una media hora antes de la oración. Siguieron con el mismo festejo el día 15 y al día siguiente cambiaron de escenario: trabajaron en las casas de Pedro y Juan de Castañeda, pero con una gran diferencia, desde este día reali- Archivo Municipal de Sevilla, Sección Conde del Águila, X1, T. 62, doc. 42. Firmada el 22 de octubre de 1729. 56 Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3095(108). Todas las referencias que se hagan, de aquí en adelante, al pueblo de Constantina proceden de este expediente, salvo que indique lo contrario. 57 El autor de la compañía es Manuel de Valderrama. El lo galán, Alonso de Flores. El resto de los miembros de esta compañía son: Manuel de Espinosa; Andrés Constantino; Manuel de Sagas; José de Ulloa, y otros nombres que el Notario no recuerda. Las actrices son: Manuela de Espinosa y su hermana; Juana, criada de Manuela; Josefa de Ulloa; Paula Cabañas y Teresa de la Cruz.
zan "comedia formal". Es cierto; hubo de dividirse la compañía y mientras divertían a una parte del pueblo con "volatines y juegos de mano", en el otro espacio representan La dama presidente, a la que asistieron, entre otros muchos, los dos Alcaldes (el Mayor y el Ordinario). La descripción del espacio c... hombres y mujeres, con separación, por estar las mujeres en la alcoba de dicha casa y los hombres en dicha sala..."; "casa de Pedro de Castañeda, en la calle de Mesones.[ ...] Entran y ven el patio y corredores altos y bajos llenos de hombres y mujeres, aunque con separación"), el horario de entrada y salida ("... comenzaron la comedia a las diez de la noche y concluyéndose tarde y a deshora..."; "...se acabó a eso de la media noche..."; "...comenzaron con más de una hora de noche [sobre las once] y se concluyeron [representaron dos comedias] cerca de las tres de la mañana"); precio de las entradas ( "...a quien pregunté ... cuánto se pagaba y respondió que 4 cuartos, los que pago a uno de los farsantes..."; "...cobraron 6 cuartos, otros 4 y otros 2"; "...di 4 cuartos, aunque decían eran 6 u 8 lo que llevaban por la persona que entraba..."), o detalles del comportamiento del público ("... respecto del concurso de gente ... dice que no puede dejar de haber escándalo..."; "...porque si hubieran dado las Justicias licencia para que las hubiesen ejecutado de día, en público ... hubiese sido mejor, porque no hubiera sido tan escandaloso, ni se pudiera temer los peligros y ruina espiritual que puede haber resultado por las horas en que han ejecutado dichas comedias"; " ... que no vio cosa escandalosa..."), ocupan un buen puñado de folios de este interesante expediente, siempre relatados por los testigos (José León; Rafael González; Juan González Salguero, todos vecinos de la villa) a instancias del Vicario ( Francisco Roldán, ministro fiscal de la vicaría). Además, a medida que van transcurriendo los días sabemos que se suceden las representaciones (el 19 ponen la comedia Contra lealtad no hay cautelas; el 20, El conde de Sex; el 2 1, Reinar después de morir y El defensor de su agravio; el 24, El desdén con el desdén; el 25, Santa Isabel, reina de Hungría ). El Sr. Vicario, viendo que las justicias no tienen intención de arrojar a los farsantes, manda el 26 de julio, que se remitan -cerrados y selladosestos Autos al Arzobispo, para que provea lo que le pareciere más conveniente. Lo que no quiere reconocer es que ha sido vencido por el poder civil ya que el Alcalde Mayor, al no encontrarse en Constantina por esas fechas, ni había prohibido ni permitido nada, pero al ser requerido ahora por el Sr. Pascua1 de Villacampa - protector de los corrales de comedias y representantes del reino- y al recordarle la Real Cédula (dada en Madrid, el 15 de junio de 1728, en la que se recoge que se impondría una multa de 50.000 maravedís a las Justicias que embarazasen a
los comediantes en el uso de las representaciones) no quiere correr el riesgo del castigo del Rey. Además, añade, que no han sido hechas en público, sino en casas de caballeros del lugar; que no ha habido escándalo; ni ha vestido mujer traje de hombre; incluso puede asegurar que no ha habido nada ofensivo, pues han acudido diferentes señores eclesiásticos. Termina el Alcalde Mayor retando al Vicario, diciéndole que si tiene potestad para hacer estas diligencias, pues que también tendrá para impedir las representaciones y proceder contra los farsantes. Suponemos que los farsantes continuaron con su trabajo pues no conocemos la resolución de este pleito. Siguen desconcertándonos los hechos sucesivos pues, a pesar de estar claras las disposiciones del Rey, los representantes del mismo en las diferentes ciudades no parecen conocerlas. El Conde de Ripalda, Asistente del Rey en Sevilla, escribe al Arzobispo comunicándole haber recibido del Marqués de la Paz una Orden para que no se permitan "farsas de comediantes", advirtiéndole del especial celo que ha de poner para que se cumpla y para que no consienta en ningún pueblo "este perjudicial modo de di~ersión"~~. Este celo impuesto desde Madrid el Asistente lo pone en práctica pocos días después -el 11 de octubredenunciando cómo en la villa de Morón se está representando. Ya le ha hecho saber al Alcalde ordinario que debe desterrar del pueblo a tan mala gente y quiere pensar que ha sido ignorancia lo que ha hecho permitir el que estén allí "... pues sería temerario lo ~ontrario"~~. Cuando el Vicario -Nicolás Antonio Ramírezposee la Orden del Sr. Arzobispo para hacer salir del pueblo a los comediantes, ya no hace falta porque se han ido, razón por la que se la remite al Vicario de Utrera -Juan de Almoriña Canopor si le fuera de utilidad6'. Era de esperar que los farsantes instalados en Utrera no quisieran salir con una orden de expulsión de otra ciudad y, sin embargo, ellos sí que traían una orden del Consejo para que nadie les pudiera impedir ejercer su profesión61. El Vicario se muestra indefenso y describe la situación al Sr. Arzobispo. No le Carta firmada en Sevilla, el 7 de septiembre de 1729. Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094(98). 59 Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094 (100). 60 Carta fechada el 17 de octubre de 1729. Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094(68). La carta lleva fecha del 21 de octubre de 1729. Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3095(106).
cabe a éste nada más que emitir una orden de expulsión expresa para los comediantes presentes en ~trera~~. Los intentos por establecerse una vez más en Jerez y la intervención rápida del Arzobispo para que no fuera así, no quita que la Ciudad -por boca de Alonso Carballole recuerde al Arzobispo que hacía años que la Ciudad le había ganado un pleito en materia de comedias, ante el Real Supremo Consejo de Castilla, pero, a pesar de todo, que condescendería en su petición63. Llegamos al año más fatídico de todos los que hemos recorrido hasta ahora. También es la fecha límite que nos hemos impuesto para este trabajo. Nos referimos a 173 1, fecha en la que se encuentra el Rey en ~evilla~~ y en contra de lo que hubiera sido lo esperado, la permisibilidad hacia el teatro fue nula, más bien todo lo contrario, como veremos a continuación. Nada más iniciarse el año, el Vicario Lara comunica al Arzobispo que en Arcos de la Frontera se encuentra una compañía de comediantes poseedores de una licencia para representar. Este hecho les ha permitido obtener el permiso para trabajar desde el 22 de enero hasta el martes de Carnestolendas. El Vicario quiso oponerse pero el Corregidor no condescendió en atención a las licencias que mostraron y porque -dice- han prometido dar de limosna "un cuarto" por personal entrada para la reedificación de la Iglesia de la La respuesta no se hizo esperar y desde Sevilla el propio Asistente, Conde de Ripalda, escribe al Arzobispo para informarle de su pronta reacción en cuanto a los comediantes de Arcos. Le dice haber ordenado al Corregidor que "...haga salir de aquella ciudad la compañía de farsantes, sin que en esta ocasión ni en tiempo futuro las admitan para alguna di~ersión"~~. Cuando no era en Campillos era en Tenia o el caso es que los comediantes deambulaban por todo el Arzobispado tratando de ejercer su profesión. Es posible que al tener noticias el Arzobispo sobre la presencia de una compañía que trata de establecerse, a últimos de julio, en É~ija~~ (teniendo no- 62 Todas ellas llevan fecha del 22 de octubre de 1729. Archivo del Palacio Arzobispal, Legs. 3095(105) y 3094(32) y (99). 63 Fechadas el 20 y 29 de julio de 1730. Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094(77) y (80). 64 Ma Rosario Leal Bonrnati, Festejos teatrales yparateatrales en el viaje de Felipe Va Extremadura y Andalucía (1 728-1 733), Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad, 2001. 65 La carta esta escrita en Arcos, 20 de enero de 1731. Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094(64).+ Escrita en Sevilla, 23 de enero de 173 1. Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094(97). " Campillos, 22 de mayo de 1731. Archivo del Palacio Arzobispal, Leg. 3094(55). Manuel de Salas, autor de comedias, solicita permiso para representar. Acompaña a dicha solicitud un Despacho que les da licencia para ello, en todos los reinos hasta el día de Carnesto-
ticia de ello el Arzobispado69 por escribir el Excmo. Sr. Marqués de la Paz al propio Arzobispo) solicitara una Orden General que sirviera al Asistente de Sevilla para expulsar a los comediantes de Écija y de todo el ~rzobis~ado~~. La respuesta no se hizo esperar. Además del mismo escrito remitido por el Sr. Arzobispo, contesta el Marqués de la Paz, el 19 de agosto: el Rey ya ha concedido la Orden y se la ha hecho llegar al propio Asistente (Lám. 1) Desde la fecha en que se expide la orden hasta que llega al último rincón del Arzobispado de Sevilla, pasa algún tiempo, pero todos -muchos de ellos documentados7'- la recibieron: por el celo que todos sus Vicarios pusieron en ello; por la energía que el Arzobispo desarrolló para combatir el teatro; y por la inapetencia del Rey que, a causa de su enfermedad, hacía transcurrir sus días en Sevilla castigando a una de las Artes que más beneficios había proporcionado y proporcionaría a la Corona Española. lendas del año siguiente. La Ciudad concede el permiso. Archivo Municipal de Écija, Actas Capitulares, 30 de julio de 1731, no 148, fols. 122r-122v. 69 Archivo Municipal de Sevilla, Papeles Importantes, T. 8, Leg. 22, no, 17. 70 Sevilla, 14 de agosto de 173 1. Archivo del Palacio Arzobispal Leg. 3094(96). 71 Fue recibida en Écija, el 25 de agosto (Archivo Municipal de Sevilla, Sección XI, T. 62, doc. 42). En Ayamonte, el 1 de septiembre [3094(52)]; en Thesia, el 4(57); en el Puerto, el 4(88); en Moguer, el 5(58); en Osuna, el 7(73); en Arcos, el 8(61); en Palos de la Frontera, el 8(72); en Utrera, el 8[3095(107)]; en Gibraleón, el 9(54); en Cazalla, el lO(56); en Lebrija, el 13(66); en Cantillana, el 14(47); en Puebla de los Infantes, el 14(81); en Peñaflor, el 14(81); en Theva, el 16(60); en Constantina, el 17(109); en Villanueva del Río, el 18(49); en Brenes, el 1 de octubre(46); en Santa Olalla, el 27(51); en Cala, el 3 de noviembre(81); en El Real, el 8(81); en Alanís, el 1 de diciembre de 173 l(8 1).
B D ON MANVEL DE TORRES, DEL CONSEJO DE SV MAGESTAb EN el Real de CaRilla , ~lsiRente dc Sevilla y 10- tendente General dc 10s quairo Repos de Andaluzia. Mediante, que por refolocion de Cu MágeCRad, ch avilo del Erc~o Sefior Marquir de la hh de fi Conrejo de Efiado, y Secrc tario del DefpcheVnivcrBI dc dicz y nueve dcl corriente mes, Te manda, que en la Ciudad de Ezija, ni en otra Ciudad. Villc,aí togar dc eRc ArtobiCpado, fe permitan las Comcdias,y que I~cgo,lutgo, fe hagan fafir dc ellas los Corncdirnccr , que por mi Tc den a e[tc efeao lari Ordeilcr Grcolarcs oofivenientes diripidas mano del Señor Arzobifpo para que di[- ponga la notoriedad. Ea ru eonfogucncia, mando los Corregidores , y demas JuRicia i guicn fe inrharc ehc ~cf~acbo, haga11 que irnoicdianrncntc fe cere en cl vio de las Comedm , plos Farúntcr que huviert ro cRe del' tino 6 L la baga hiic de aquella j~~ildicrbn donde fc hallaren , de que fc remitir; tcfiirnoaio ea c&fieacion de dta obiervancia , y de la que cn iddr~c no Tc buíba pGmitir d vla dc lar exprcffadas CoRiedins , per+c en ello Tc contravcndr3 i la intencion de fa Magefiad,y i las reglas dc quietud guc dcllea conGr4ar. Dado ea SeviII~, k veinte dc A~ORO dc mfi fetctnnros 4 lrcihta y vfig. Don Manuel de Tortes. Cnturrdd e$c irasluk con e2 Dt&dch d~igiid &?Gt& qegmtr, ,$/lijhntr & gr GuId Don Ma&I de Tarts, 2 gut iu re,@# ,)por m gut&tn pdtr en @4 Sccrttnb de Camarr del drfob()r mi Se%b. de ca34 mnhtfi &I (4 pr$nte gbtijficpcipr, En Sc~jlla, i ~ei~tty wd dr 4gqd dt ailfittcientt~~ typinta,j wv Qñ'u I 87 --