Un modelo de seguridad propio para Canarias
Full text
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 1
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 2
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 3 DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS BÁSICAS TESIS DOCTORAL UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS AUTOR: CARLOS SAAVEDRA BRICHIS DIRECTOR: DOCTOR D. EZEQUIEL OSORIO ACOSTA LAS PALMAS DE GRAN CANARIA AÑO 2014
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 4 INDICE I. INTRODUCCIÓN.-………………………………………...…………..……....9 II. BREVE FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA DEL ACTUAL MODELO POLICIAL ESPAÑOL. LOS MODELOS DE SEGURIDAD EN EL ACTUAL DERECHO COMPARADO COMO SUSTRATO DEL ACTUAL MODELO DE SEGURIDAD EN ESPAÑA…………………………………19 III. FUNDAMENTO NORMATIVO……………………………...…...….….....102 a) La seguridad ciudadana como elemento configurador de un Estado Social y Democrático de Derecho………………………………………………….103 b) La organización de la seguridad antes de la Constitución de 1978: de un modelo de orden público a un modelo de seguridad ciudadana……………………………………………...…………………..110 c) La Constitución Española de 1978 como punto de partida en la organización de la seguridad pública………………………………………….………...149
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 5 d) Los Estatutos de Autonomía como fuente normativa de las distintas policías territoriales………………………………………………………..……….164 e) La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 52…………………………………………….……...……173 f) La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana……………………………………………….…….………......179 g) La Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985……………..……….….190 IV. DESARROLLO DEL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA: FUNCIONES DE LAS DIFERENTES POLICÍAS………….193 a) Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (modelo unificado de Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía)…………………………………….………….194 b) La Policía de las Comunidades Autónomas………………….………………207 c) Competencias de las Policías Locales…………………………….………….210 d) La Policía Judicial……………………………...…………………………….215
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 6 e) Crítica del modelo……………………………………….………………..….230 f) La “Seguridad Humana” como concepción emergente en los Estados occidentales y su afectación del régimen competencial policial clásico……..240 V. EL MODELO POLICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA………………………………………………………………..…..250 a) Fundamento constitucional y legal……………………………...……………..251 b) Referencia a la realidad geo-social y económica de Canarias…….………….262 c) Organización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Canarias: El Delegado del Gobierno……………………………………….……………….284 d) La Policía propia de la Comunidad Autónoma de Canarias: La Policía Local como sustrato para alcanzar una Policía Autonómica………………………...304 e) Instrumentos de colaboración y cooperación entre Policías……….…………..307 f) La Seguridad en la Europa Unida…………………………………...…………315
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 7 VI. DEL PLAN DE SEGURIDAD CANARIO A LA LEY 9/2007, DE 13 DE ABRIL, DEL SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS…………………………………………………...………..322 - EL PLAN DE SEGURIDAD CANARIO…………….…..…………….323 a) Justificación de la existencia de un Plan de Seguridad………………….……323 b) Estructura del Plan de Seguridad Canario……………………………………324 c) Competencias y actuación del Gobierno de Canarias……………………..…328 d) Desarrollo del Plan de Seguridad Canario. Líneas de actuación de este Plan de Seguridad……………………………………………………………………...342 -Elaboración de una política de seguridad pública. -Creación de un sistema de formación profesional. -Desarrollo de una organización policial eficaz y eficiente. -Implantación de un dispositivo integral de urgencias. e) Nuevo sistema de Seguridad Pública como resultado de la implementación del Plan de Seguridad Canario……………………………………...…………….350 f) Luces y sombras del Plan de Seguridad Canario………….…..………………361 1. Comentarios al Plan de Seguridad Canario. 2. Comentarios globales sobre la Seguridad Pública en Canarias.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 8 -LA LEY 9/2007, DE 13 DE ABRIL, DEL SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS……………………………...…………..380 - Gestación del Proyecto “Policía de Canarias”……………..…..………….384 VII. EL “PROYECTO TECLA HELP” COMO EJEMPLO DE ESTRATEGIA PREVENTIVA ORIENTADA A LOS MENORES CANARIOS, CON EL OBJETIVO DE LOGRAR UN USO RACIONAL POR LOS MISMOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN EN ESTA MATERIA........................................................................................................414 VIII. UN MODELO DE SEGURIDAD HUMANA PARA CANARIAS QUE HA DE CONTEMPLAR LA ALTERNATIVA AL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO…...................................................................................................423 IX. CONCLUSIONES……………………………………..…………………….425
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 9 I.- INTRODUCCIÓN.-
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 16 La específica y determinada organización territorial del Estado Español marcará el Modelo Policial y este modelo ha de responder a las expectativas del ciudadano. Intentaremos en la presente Tesis Doctoral arrojar algo de luz al complejo panorama policial de la España del Siglo XXI, defendiendo la necesidad de un Sistema de Seguridad Propio para Canarias, sobre la base de las novedosas concepciones relativas a la “Seguridad Humana” 3, concepto de reciente aparición a finales del siglo XX. Para llegar al análisis de este Modelo Propio para nuestra Comunidad Autónoma partiremos de las grandes cuestiones sobre Seguridad, intentando responder a interrogantes de calado como los que a continuación se relacionan: ¿Podemos seguir manteniendo la artificial distinción entre Seguridad Interior y Exterior del Estado? ¿Cómo es realmente la Sociedad Española y en concreto la Canaria, a la que debe servir la Institución Policial? ¿Hemos analizado correctamente a esa Sociedad? ¿Qué es lo que espera el ciudadano moderno de su Policía? ¿Cuál debe ser el Modelo Policial Español? ¿Podemos aportar alguna nueva idea a la estructuración Policial de la Comunidad Autónoma Canaria?¿Podemos defender un Modelo Policial Específico para la Comunidad Autónoma Canaria y qué papel jugaría en el mismo la Policía Local? ¿Cómo ha de ser el Sistema de Seguridad Pública para el Archipiélago? Éstos y otros interrogantes serán objeto de atención en el presente estudio, el cual se enfrenta a una dificultad añadida: la práctica inexistencia de estudios rigurosos en nuestro país de la Institución Policial, todo lo cual ha llevado a su autor a un profundo y pormenorizado estudio del Derecho Comparado, intentando localizar elementos que permitan esbozar un Sistema de Seguridad Propio para nuestra Comunidad Autónoma Canaria. Igualmente intentaremos detectar los puntos fuertes del actual Sistema de Seguridad Pública en Canarias (que, a juicio del autor de esta Tesis, también existen) y a partir de los mismos (y conservando dichos pilares) mejorar las debilidades detectadas 3Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo 1994. Informe sobre desarrollo humano 1994. Nuevas dimensiones de la seguridad humana.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 17 en la Seguridad. Se pretende así que la presente Tesis adquiera, de humilde forma, la virtualidad de servir de instrumento reflexivo que nos permita ahondar en la mejora de la Seguridad de los canarios y de los millones de turistas que nos visitan. Obviamente, la Institución Policial española se inserta en el Sistema Constitucional y la primera de las opciones que definen al Régimen Constitucional Español es aquella que establece la existencia de un Estado Social y Democrático de Derecho. Y si, “Social y Democrático de Derecho” es el Estado, “Social y Democrática de Derecho” habrá de ser, sin ningún atisbo de duda, su Policía. Esta opción está recogida en el artículo 1.1 de la Constitución y viene a concretar y a enmarcar el papel primigenio de la Policía en el nuevo régimen democrático. Así pues, el nuevo Estado Español que ve la luz a raíz de 1978 exige que se alumbre un nuevo Sistema Policial, contando la Institución Policial como basamento con los principios directrices de un Estado Moderno y defensor de las libertades, principios que examinaremos en la presente Tesis en breve. Sentados los parámetros constitucionales en los que se fundamenta la Institución Policial, procedemos a iniciar el camino del presente estudio, en cuya meta debemos encontrar, tras un minucioso estudio, un Modelo de Seguridad Propio para Canarias. En este camino de elaboración de la presente Tesis he intentado solventar las problemáticas y disquisiciones científicas que me asaltaban tomando como referente, a la hora de elaboración y análisis de mis propuestas, al mismo Kant, del cual resonaba en mi mente el siguiente consejo, que asumí como método para el presente trabajo: “En toda disquisición científica hay que seguir tranquilamente el camino con toda la fidelidad y sinceridad posibles, sin cuidarse de los obstáculos que puedan encontrarse y no pensar más que en una cosa, es decir en ejecutarla por sí misma del modo más exacto posible.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 18 Una larga experiencia me ha convencido de que, lo que en medio de una investigación me había parecido dudoso, a veces, con otras doctrinas extrañas, cuando abandonaba esta consideración y sólo me ocupaba en mi investigación hasta que la acabase, acababa por conciliarse perfectamente y de una manera inesperada con lo que había encontrado, naturalmente, sin hacer caso de aquellas doctrinas sin parcialidad y sin afecto hacia ellas”4. Así pues, para alumbrar mi Tesis referida a un “Modelo de Seguridad Propio para Canarias” he intentado seguir “tranquilamente el camino con toda la fidelidad y sinceridad posibles” y es cierto que durante el trayecto y al final del mismo, consideraciones y disquisiciones que se tornaban inicialmente como divergentes han terminado por conciliarse. 4Kant: “Crítica de la razón práctica”, páginas 184 y siguientes de la 4ª edición y 284 de la edición de Rosenkranz, cita de Schopenhauer en su obra “La Libertad”, Editorial Libsa, Madrid, 2001, páginas 256-257
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 19 II.- BREVE FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA DEL ACTUAL MODELO POLICIAL ESPAÑOL. LOS MODELOS DE SEGURIDAD EN EL DERECHO COMPARADO COMO SUSTRATO DEL ACTUAL MODELO DE SEGURIDAD EN ESPAÑA.-
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 20 FUNDAMENTACIÓN DE LA NECESIDAD DE UNA VISIÓN HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL.- El presente trabajo debe contener, en estas primeras líneas, el reconocimiento a los dos insignes maestros que despertaron en mí la necesidad de su elaboración: Manuel Ballbé Mallol y Jaume Curbet Hereu; el primero jurista, el segundo licenciado en Filosofía, pero los dos, grandes “arquitectos” e “ideólogos” de la Seguridad. Tan justo es reconocer y agradecer la impronta que en mí marcaron sus obras sobre la Institución Policial, como su lógica influencia en la presente Tesis, en lo atinente al realce de la concepción histórica de los modelos de seguridad. Por tanto, me considero alumno de las Teorías y concepciones de, sin duda, los dos mayores expertos en materia de seguridad que ha alumbrado el panorama universitario español. Revolucionarios fueron ambos en el estudio de una monolítica Institución, tal cual es la policial (con su enorme y secular influencia del Ejército en el caso español) y revolucionarios fueron ambos en el enfoque del estudio historicista de toda esta materia para su correcta comprensión, otorgando a tal dimensión histórica una relevancia que se escapaba y escapa a la tradicional dogmática jurídica. Desde ese innovador abordaje del estudio de esta materia, realizado por estos destacados expertos, hemos de defender la virtualidad y necesidad del acogimiento del estudio de la perspectiva histórica de los modelos policiales, para lograr alcanzar su correcta y total comprensión, con el objeto capital de que la óptica histórica nos permita situarnos en la actualidad, amén de conocer las posibilidades de adaptabilidad y maleabilidad de la seguridad que hemos heredado a través de los tiempos al marco de la Seguridad Humana en el siglo XXI; y ello, porque los índices y parámetros de asunción por parte de la Institución Policial de estos nuevos principios sobre la seguridad, serán directamente proporcionales a su recorrido histórico y a su capacidad de situar al
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 21 Hombre, al ser humano, en el centro de la preocupación por la seguridad y no a los Estados. Seguimos careciendo de investigaciones sobre Orden Público, Policía y Fuerzas Armadas, desde cualquier perspectiva, histórica, jurídica o sociológica. Otros países democráticos, que no se caracterizan entre sus problemas más acuciantes por el del orden público y su administración, disponen, sin embargo, de abundantes estudios y publicaciones que contribuyen a un mayor conocimiento de esta materia1. Siguiendo a Manuel Ballbé, todavía es muy común que al estudio históricojurídico que va más allá de una mera exégesis o crónica legislativa, se le tache de poco jurídico. Sin embargo, Giannini2 ha dejado claro que “en el fondo, toda historia del derecho público es una confrontación entre la realidad y la hipótesis normativa”. De ahí que, este segundo apartado del presente estudio, diverja del método normalmente utilizado por nuestros constitucionalistas, en el que la machacona descripción de los diferentes textos constitucionales y de las pormenorizaciones de su articulado y demás normas jurídicas, les ha llevado a menospreciar el sistema real de las instituciones jurídicas y de los poderes que jugaron en cada momento histórico y a desdeñar el análisis de la normativa de inferior rango, con lo que se ha llegado a desvirtuar el régimen jurídico vigente en cada etapa histórica y la verdadera actuación de los poderes públicos3. El paso del planteamiento dogmático jurídico a los hechos, a la historia, para verificar la significación práctica de los preceptos y su funcionalismo efectivo cuenta, para este estudio, con el marchamo de Eduardo García de Enterría en el Prólogo al libro de Ballbé “Orden Público y militarismo en la España Constitucional (1812-1983)”. 1La bibliografía extranjera se encuentra sistematizada en la publicación bimensual, “Abstracts on Police Science, Deventer, The Netherlands”. 2Giannini, Massimo Severo: “Parlamento e amministrazione en L´amministraziones publica in Italia”, Bologna, 1974, página 128. 22. 3García de Enterría, Eduardo, en el prólogo a la obra de Manuel Ballbé Mallol: “Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983)”. Alianza Editorial, S.A. Año de Edición 1984.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 22 Por tanto, en el caso de la presente Tesis, estamos abocados a esa misma necesidad y ese sinuoso paso a la historia cuenta con el aval de su procedencia por parte de tan autorizados juristas. Al final, de peldaño en peldaño, de perspectiva en perspectiva, al precio quizá de un sacrificio de la pureza de métodos, adoptando resueltamente ya un approach multidisciplinar (derecho, análisis político, historia, etc.) se le ofreció al autor un panorama enteramente nuevo y de una importancia decisiva4. Pues ese approach multidisciplinar que aplaude García de Enterría en el caso de Manuel Ballbé, es el elegido por este doctorando para una mejor comprensión de todo el marco de la Seguridad en España en la presente Tesis Doctoral, en el que la dimensión histórica ha de ser tenida en justa consideración. Aún domina la idea equivocada de que las instituciones vigentes tienen su origen en el sistema que nos ha precedido5 y obvio es que, tan simplista formulación no puede ser acogida, antes al contrario, las instituciones vigentes y por supuesto la policial, son producto de un complejo devenir que requiere la atención precisa en este trabajo y la aplicación al mismo de un método científico. Procedemos, pues, al acometimiento de esta perspectiva histórica con un doble planteamiento, que, en muchas ocasiones, tal y como observará el lector, se entremezclará para convertirse en un enfoque único, pues única es la Historia: en primer lugar, abordaremos una perspectiva generalista de nuestra cultura occidental, que arranca desde la cultura greco-romana y cómo ese basamento político-religioso y social marcan a la Institución policial. 4García de Enterría, Eduardo, en el prólogo a la obra de Manuel Ballbé Mallol: “Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983)”. Alianza Editorial, S.A. Año de Edición 1984. 5Ballbé Mallol Manuel: “Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983)”. Alianza Editorial, S.A. Año de Edición 1984.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 23 En segundo lugar, nos detendremos en el estudio del constitucionalismo español desde nuestra primera apuesta constitucional en 1812 hasta la Constitución de 1978. En ese dilatado periodo histórico, el militarismo del orden público y el papel del ejército conforman una seguridad en España que contiene unos elementos peculiares y no muy plausibles, que la separan del modelo inglés como antítesis, pero incluso la distancian del modelo francés en el que sí se da una Administración policial tecnificada y que en España se encarga a “hombres del partido”; del partido político en cada momento gobernante y ello, hasta la actualidad de este siglo XXI. En nuestro país, desde comienzos del siglo XIX y por el contrario al caso inglés, converge un peculiar fenómeno: una interminable y recurrente pléyade de militarespolíticos rigen los designios de España. Desde Narváez a Prim, desde O´Donell a Franco, desde Sanjurjo a Armada, desde Carrero Blanco y Espartero a Milans del Bosch, el estamento militar considera como enemigos, no sólo a los elementos exteriores, sino a los propios ciudadanos españoles y todo ello con críticas consecuencias jurídicas, tal cual es la aplicación de la jurisdicción militar a actos de la población civil. Comenzamos en este punto el desarrollo de la perspectiva generalista más arriba anunciada. Para el acometimiento de tal enfoque se nos presentan desde el inicio, claros e indubitados, graves imponderables, que nos exigen un posicionamiento inmediato. De esta forma y manera, es procedente resaltar, con carácter previo, que el abordaje del estudio de la evolución histórica de la “Institución Policial” corre el peligro, en muchas ocasiones, de ser difícilmente aprehensible para el investigador, puesto que va indisolublemente unida a la evolución y desarrollo de nuestro mundo occidental y ello, en directa conexión con los albores de la cultura greco-romana y de la Era Cristiana en la que nos encontramos. Y si resulta dificultoso de aprehender para el investigador, para este doctorando lo es todavía más, al no ser un especialista en Historia.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 24 Sentadas como punto de partida las ya reconocidas taras con las que ve la luz este capítulo, así como las limitaciones para esta empresa de su autor, podemos comenzar nuestra exposición señalando que es obvio que la Institución Policial, tal y como la conocemos en la actualidad, es producto de un devenir histórico que tiene su base en una compleja, densa y rica historia de Occidente, cuya génesis la podemos situar en el mundo griego y romano (obviando los antecedentes de la cultura mesopotámica y egipcia). En íntima conexión con lo que acabamos de sostener, una aproximación etimológica al término “Policía” nos traslada directamente a la Grecia clásica, pues no en vano “politeia” es sinónimo de orden y organización social. La presente Tesis Doctoral no tiene, en absoluto, vocación de realizar un estudio historicista del mundo occidental y su organización socio-militar-policial. No es pretensión de este doctorando, el loable intento de seguir la estela de Ramón Fernández Espinar en sus magníficas obras relativas a las Fuentes del Derecho Histórico6, realizando una exégesis de estos veintiún siglos de evolución desde una óptica jurídica, siempre bajo la órbita del Mar Mediterráneo y Oriente Próximo (y más tarde el Nuevo Mundo) y la pléyade de pueblos que en ese marco geográfico desarrollaron su existencia y que hoy conforman lo que somos como cultura. Empero lo dicho, es absolutamente preciso conocer, aunque sea de sucinta forma, la evolución religiosa y político-social de Occidente para comprender la esencia de una Institución tan crítica, icónica y relevante, tal cual es la policial y comprender que las actuales fuerzas policiales son producto de un recorrido temporal muy peculiar y determinado, forjado a través de los siglos. 6Fernández Espinar, Ramón: “Las Fuentes del Derecho Histórico español: esquemas y resúmenes”. Editorial Ceura, Madrid, 1986.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 25 Si en la Grecia clásica, el hombre era la medida de todas las cosas, la aparición de la razón de Estado con Hobbes y sus coetáneos desnaturaliza esa concepción, para relegar al ser humano a una postura secundaria frente al Estado como entidad omnipotente; posición secundaria la humana que también aconteció previamente a la aparición del Estado como forma política, a lo largo de todo el Feudalismo y que encontró en el Renacimiento el punto de inflexión, tras el redescubrimiento de la cultura clásica griega y de su arte y filosofía. La Justicia Universal y la Seguridad Humana vuelven a situar al Hombre como medida de todas las cosas, teniendo tal cambio de concepción, potentes consecuencias en la seguridad y en las fuerzas que la integran. Así pues, en ese movimiento pendular que acabamos de dibujar, transcurren más de 2000 años, forjando una cultura con unas notas muy definidas, en las que el conflicto, las guerras y atrocidades, la barbarie y las mayores grandezas del corazón y del conocimiento del ser humano, se dan la mano a largo de veintiuna centurias y conforman el basamento de lo que hoy en día somos como civilización. En el presente boceto histórico de la génesis de la Policía seremos “asistemáticos”, intentando extraer e interconectar periodos históricos y pautas de organización político social que se repiten como “clichés” a la largo de nuestra Historia y ello, lógicamente, en tanto en cuanto afecten a la Institución Policial. De esta forma y manera, principios como el Cesaropapismo o el Papismo se mantienen inalterables a lo largo de los siglos como medios de control y organización social, repitiéndose desde el Código de Justiniano hasta la postura del monarca inglés Enrique VIII, en el siglo XVI, tras su ruptura con la dogmática de Roma y la Iglesia de San Pedro (provocado por su separación de Catalina de Aragón) y la consiguiente aparición de la Iglesia Anglicana.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 32 complicada que llega hasta nuestros días, con claras intromisiones en la España actual de la Iglesia Católica en el ámbito de la educación y en la cuestionable y retrógrada regulación del aborto. En efecto, la idea de que la unidad del Cristianismo y la unidad del Imperio se condicionaban mutuamente, tuvo su expresión en que los Obispos asumieran funciones estatales en una amplia asimilación de las unidades de organización eclesiástica a las unidades administrativas del Imperio Romano16. Otra técnica importante del Código de Justiniano es el monopolio religioso. EL DERECHO CRISTIANO TIENE UNA IDEA DE UNIÓN MEDIANTE LA EXCLUSIÓN. Sólo se entiende la “uniformización”. El Sistema de Monopolio Religioso está en el Código de Justiniano y todo el Sistema Administrativo europeo está basado en un sistema de uniformización, de exclusión y de persecución17. Estas tendencias perviven hasta el inicio de la época constitucional, en pleno siglo XIX y así, la Constitución Española de 1812 establecía que la Religión Católica “es y será la única y verdadera”. Se prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Este principio está también en el Fuero de Los Españoles de Franco, pero de forma más diluida. Todo esto va a traer una impronta. De esta manera el origen histórico de la Policía está marcado, en parte, porque es una Policía perseguidora, para perseguir ideas religiosas. Esta será la función original de la Policía. Otra fecha clave en esta breve fundamentación histórica de los Modelos Policiales es el año 1000, tras la caída del Imperio Romano. A partir de la emergencia del poder del Papa se consolida el Papismo. El Papismo será la consolidación de un poder autónomo del poder político. 16Cajiao, Silvio: “Relaciones entre la Iglesia y el poder político: entre cesaropapismo y separación”. Fuente Cleruis.org. 17Ballbé Manoll, Manuel.: Ciclo de ponencias impartidas en el Curso de Formación para el ascenso a Subcomisario de la Policía Local. Academia Canaria de Seguridad, Las Palmas de Gran Canaria, Diciembre de 1998.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 33 El Papa construye un sistema de Papismo-Cesarismo. El poder absoluto lo tiene el Papa por encima, incluso, del Emperador18. En Europa Occidental se consolidan en esa época nuevos asentamientos: visigodos, lombardos, etc., dominando Europa del año 400 al año 1000. El rey de estas nacionalidades se convierte al Catolicismo, observando éste que el Cesaropapismo es el mejor sistema de sumisión y que está perfectamente organizado. Así pues, los reyes van reproduciendo el sistema Cesaropapista. Los nombramientos de la Iglesia los hacía el rey. En el año 1095, el Papa Urbano II difunde la necesidad de una Cruzada para reconquistar Tierra Santa que estaba en poder del Islam y lo hace en el Concilio de Clermont19. Para reclutar voluntarios afirmó que, una Cruzada a Tierra Santa, era el sustituto de una penitencia cualquiera e implicaba una remisión total del pecado. Esto dio lugar al comienzo de las Indulgencias. Al principio una Cruzada suponía penas y sacrificios muy arduos para un cristiano y era la única forma de obtener indulgencias, pero con el tiempo y con las necesidades crecientes de fondos, estas indulgencias se fueron extendiendo a todos los que ayudaban con bienes o dinero a los cruzados, incluso se vendían a los peregrinos a Roma para financiar la construcción de la Catedral de San Pedro de Roma20-21. La vigencia de estos principios en la aparición de la Iglesia Anglicana. La Iglesia Católica rechazaba el divorcio, razón por la cual le negó el divorcio al Rey Enrique VIII con Catalina de Aragón. Sin embargo, el rey tenía razones tanto políticas como personales para quererse divorciar, por eso, en 1534, le presenta al 18Ballbé Malloll, Manuel: “Policía y Sistema Social”, Edit. M. Martín, J.A. Rodríguez, J. Sabaté, Barcelona 1996. 19Fita Colomé, Fidel: (S.I.) (1835-1918) “Actas del Concilio de Clermont (18 noviembre 1130). Revisión crítica”. Edición digital a partir de Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 4 (1884), pp. 360-366 20Chami, Pablo A: “Sefarad” Lumen Argentina, Junio 1999. 21Tyerman, Christopher: “Las guerras de Dios: una nueva historia de las cruzadas”. Editorial Crítica. 2010.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 34 Parlamento un Acta de Supremacía, en el que comunicaba que se separa de la Iglesia. El Parlamento acepta esta Acta de Supremacía y Enrique VIII se proclama Jefe Supremo de la Iglesia, quedando la obra del Apóstol San Pedro sometida al Estado, aunque sin perder algunos de los principios cristianos. Así pues, Enrique VIII genera el cisma impulsado por: -Razones personales: se enamoró de una mujer que no era su esposa y deseaba el divorcio. -Razones políticas: no tenía un hijo varón y precisaba tener uno para que asumiera el trono de Inglaterra. Tomas Moro, canciller de Enrique VIII, no acepta el pedido del rey y como consecuencia es ejecutado, porque al igual que cualquier otra persona que no esté de acuerdo con las nuevas reglas, era considerado hereje y castigado con la máxima pena. Tras la conexión que acabamos de realizar de los principios cesaropapistas con la Iglesia Anglicana, retomamos el discurso señalando que, frente al principio cesaropapista emerge el Papismo. Este sistema social, político y religioso se va a construir de la siguiente forma: DIOS IGLESIA CIUDADANOS Trayendo a colación los Evangelios, es a San Pedro al que Jesús le delega el Poder de la Iglesia, emanando así del Papa toda la Doctrina Política y Jurídica. Este sistema configura la construcción de un poder supremo del Papa. El Papismo va a
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 35 inventar toda una red administrativa a lo largo de Europa, siendo, pues, la Iglesia, la única organización que presenta una perfecta red administrativa22. Así pues, quien único puede dar una orden y hacer que llegue a todo el mundo conocido es el Papa, ya que se dispone por el poder eclesiástico de una red administrativa ingente. En este orden de cosas, procede señalar que los Estados-Nación se construyen a partir del modelo de la Iglesia. Hay una exclusión en el gran modelo que hemos esbozado: sólo hombres en el sistema descrito. Las mujeres nunca en puestos de responsabilidad, puesto que la mujer es inferior23.Todo el Modelo Administrativo Europeo se basa en que una élite dirige la sociedad; primero religiosa y después administrativa. Ésta es la que elabora las verdades absolutas. Se observa así, el espíritu mesiánico en que una superioridad salva a la sociedad, estando aquí también presente el Modelo Paternalista y Centralista. No se pueden entender los Estados Europeos sin atender al Modelo Centralista. En este caso, el Modelo Administrativo es un modelo de cuadros, donde las jerarquías están perfectamente definidas. Estos modelos son extrapolados y trasladados al Sistema Comunista por Lenin, lo que demuestra la perfecta vigencia de estos principios de organización, así como su eficacia. El creyente en esta concepción religiosa es netamente un ser pasivo24. En el Modelo de Organización Canónico hay un Cuerpo de Expertos, la Iglesia, los canónicos, que tienen el monopolio de la interpretación y nosotros, como creyentes y sumisos, debemos seguir sus dogmas. Entre Dios, entre la Constitución Canónica que es la Biblia y el ciudadano hay un grupo de expertos que tienen el monopolio de la 22Ballbé Mallol, Manuel: “Policía y Sistema Social”, Editores M. Martín, J.A. Rodríguez, J. Sabaté, Barcelona 1996. 23Escudero, José Antonio, (catedrático de la Universidad Complutense de Madrid - Instituto de Historia de la Inquisición), "La Inquisición en España". Editorial: Marcial Pons, 2005. ISBN: 9788496467071. 24Ballbé Manoll, Manuel: Ciclo de ponencias impartidas en el Curso de Formación para el ascenso a Subcomisario de la Policía Local. Academia Canaria de Seguridad, Las Palmas de Gran Canaria, Diciembre de 1998.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 36 interpretación; empieza a configurarse, pues, una organización de expertos por encima del ciudadano que tiene que seguirlos. Pero la Iglesia no tiene sólo el monopolio de la interpretación, también tiene el monopolio de la información, para el aseguramiento de la ortodoxia cristiana, creándose por ello la Inquisición25. Es menester señalar que el Papa hace la primera Unión Europea en el año 1095, tal y como hemos señalado con anterioridad, siendo las Cruzadas el arma para realizar la unificación. Se trata de las Guerras de Religión, en las que se agrupan voluntades en torno al enemigo exterior y hay que reconquistar los Santos Lugares26, sumándose todos los Estados al Ejército papal. Europa ha de volver a ser grande, como en la época imperial romana. Por eso, Europa tiene rasgos de Europa Imperial Romana Católica. Se articula así con las Cruzadas un solo Ejército para la limpieza étnicoreligiosa. (Son las mismas ideas usadas en Dictaduras del siglo XX para aglutinar voluntades: los enemigos exteriores e interiores, comunistas, ideas que vemos ya estaban presentes en el año 1095). Aparecen en dicha época, en torno al año 1100, importantes innovaciones administrativas como la Policía, creándose Cuerpos Especializados de Protección, que serán las Órdenes Religiosas Militares: Orden de Calatrava, Los Templarios27, etc. Son pues, Cuerpos Administrativos con un cierto grado de autonomía, creados por la Iglesia, cuya función es la de protección, de dar seguridad. De esta manera dan protección en los caminos a los Santos Lugares, protegen las vías de comunicación, etc. Las Órdenes son religiosas pero van a ser también militares. Cuando los reyes empiezan a crear los Estados-Nación (a partir de los Reyes Católicos con la conquista de Granada en 1492) es preciso tener un Sistema de Seguridad, dejando 25Ballbé Manoll, Manuel: Ciclo de ponencias impartidas en el curso de formación para el ascenso a Subcomisario de la Policía Local. Academia Canaria de Seguridad, Las Palmas de Gran Canaria, Diciembre de 1998. 26Runciman, Steven: “A History of the Crusades, Volumen 1”. Cambridge University Press, 1987. 27Frale, Bárbara, Cardini, Franco, Manfredi Valerio: Estudio del documento “Processus contra Templarios, recopilación del Pergamino de Chinon”, Ciudad del Vaticano, 2007.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 37 dichas órdenes de ser religiosas y pasan a ser militares. Como ejemplo tenemos la Orden Teutónica en Prusia. Y así, el origen del Estado de Prusia tiene su base en esta Orden. Es menester señalar que el primer rey de Prusia es el último Maestre de la Orden. Las Órdenes eran organismos especialistas en recolonización: se adscribían caballeros y se les daba una parte del territorio. La titularidad era de la Orden, pero la Administración era del Caballero; la propiedad correspondía, en todo caso, a la Iglesia. Así pues, la primera Policía Militarizada se inventó por vía canónica: se trataba de la Orden Religiosa Militar del Temple28. La Orden de los Templarios, orden religiosa encargada de vigilar los Lugares Sagrados y los caminos que iban desde Europa a éstos, fue abolida mediante las bulas Ad Providam y Vox in Excelso, dictadas en 1312 por el Papa Clemente V, que marcaba el triunfo de la insistencia de Felipe IV de Francia en disolver dicha Orden. Las Órdenes Religiosas Militares van a ser una Corporación y van a ir instalando “casas-cuartel” a lo largo del territorio. Es un sistema también de transporte, ya que estas corporaciones comercian y están exentas de impuestos. Hablamos, así, de las primeras empresas de turismo29. Las peregrinaciones al Camino de Santiago pueden ser consideradas como las primeras empresas turísticas. Destacable en este aspecto mercantilista de las Órdenes Religiosas era la explotación por los Templarios de los óleos del milagro de la Virgen de Saidnaya, un santuario a treinta kilómetros de Damasco, a la que se le atribuía el milagro de exudar un líquido oleoso. Los Templarios lo embotellaban y lo distribuían en Occidente. Al parecer también comercializaron numerosos fragmentos del Lignum Crucis, la Santa Cruz en la que se decía que había estado crucificado Jesucristo y que se decía que había encontrado la Orden del Temple. Sin embargo, la meta de estas actividades era dotar a la orden de medios suficientes para mantener en Tierra Santa un ejército en pie de guerra constante. 28-29Ballbé Manoll, Manuel: Ciclo de ponencias impartidas en el Curso de Formación para el ascenso a Subcomisario de la Policía Local. Academia Canaria de Seguridad, Las Palmas de Gran Canaria, Diciembre de 1998.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 38 LOS CABALLEROS DE LA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALÉN.- En 1530, el Emperador Carlos V de Habsburgo cedió las islas Maltesas y el Puerto de Trípoli a los Caballeros de San Juan, una Orden de Caballeros cruzados fundada en Jerusalén en el año 1130 para proveer servicios hospitalarios a los peregrinos y cruzados. Evidentemente, el brazo militar de la Orden vino a ser más importante y destacable, de tal manera que ésta ocupó la isla de Rodas y allá ejerció su dominio entre 1309 y 1522, año en que fue expulsado por Suleyman el Magnífico. La historia de esta Orden está llena de episodios destacables. Tuvo un rol prominente y trágico en la Batalla de Lepanto (1571) así como en la Guerra de Candia (1645-1661) y otra vez en la guerra de Morea30. CAUSAS DE LA APARICIÓN DEL ESTADO COMO FORMA POLÍTICA Y SU INCIDENCIA EN LOS MODELOS DE SEGURIDAD.- El Estado es una forma concreta y determinada de Organización Política, surgiendo por unas concretas causas y derivando en diferentes modalidades tal y como se dan en la actualidad. El Estado, como forma política, tiene su génesis con el Feudalismo, el cual tenía diferentes “fuerzas”: Una universal con el Emperador y el Papa y otra la Poliarquía, política con los señores feudales. El Estado aparece cuando comienza una lucha titánica entre Imperio/Iglesia, desapareciendo el sentido imperial, a la par que desaparece la universalidad de la Iglesia con la Reforma de Lutero. Con la Reforma Luterana se crean Iglesias, en plural, se pierde el sentido de la universalidad y quiebra el monopolio de la Iglesia Católica, como mandataria desde San 30Cutajar, Dominic: “Historia y Cultura de Malta y Gozo”, M.J. Publications LTD, 57 South Street, Valleta. Malta, 2001.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 39 Pedro, como primera piedra para construir la Iglesia de Cristo en la Tierra. De esta manera, pulverizado el monopolio de la Iglesia de Roma para ejecutar en la Tierra el mandato de Dios, se comienza a esbozar un principio de secularización de la sociedad que se mantiene hasta nuestros días. Para que surja el Estado era imprescindible la concentración de poderes en un concreto Señor Feudal, que se convierte en rey. Sólo cuando el rey concentra todos los poderes es cuando se produce la aparición del Estado. A su vez, en la aparición del Estado convergen varios factores que posibilitan su alumbramiento como concreta forma de organización social hasta el actual siglo XXI: Factores económicos: El desarrollo del comercio y la aparición de los burgos, con su burguesía, que se asentaba en las ciudades europeas medievales, generaba una destrucción de facto del sistema de vasallaje del Sistema Feudal, a su vez generado desde la caída del Imperio Romano. Factores políticos: La lucha entre el Poder Real y el Poder Eclesiástico culminaría con la victoria del poder del rey, quedando en un principio la Iglesia destinada únicamente a fines espirituales, de momento, aunque con la más perfecta red administrativa del orbe conocido bajo su control, generándose, a partir de ese momento histórico, una permanente intromisión de la Iglesia en las estructuras de poder de los Estados, en cada periodo histórico con mayor o menor intensidad. Factores técnicos: El descubrimiento de la imprenta por Gutenberg supuso unas muy potentes posibilidades de acceso a la cultura por todos los estratos sociales existentes y conllevó la desaparición del monopolio de la cultura por la Iglesia. Por otra parte, el descubrimiento de la aplicación de la pólvora con fines bélicos cambia el sentido de la guerra medieval, pues los castillos y fortalezas ya no son inexpugnables y no sirven para proteger y salvaguardar al señor feudal.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 40 Factores jurídicos: El redescubrimiento del primigenio Derecho Romano en pleno siglo XIII conlleva un factor decisivo para la aglutinación del poder por el rey, ya que, en la Roma Imperial, todo el edificio jurídico existente tendía a dar y focalizar el poder a una sola persona, el César (monopolio y denominación que llegó hasta el Zar) que ahora será el Rey. Resurge, como en la antigua Roma, la necesidad de financiación del nuevo orden y la aparición de los primeros tributos de carácter general. La mezcla de todas estas realidades supone la aparición de un Orden Jurídico unitario en todo el territorio, imponiendo a los ciudadanos la “Razón de Estado”. Por tanto, el Estado surge cuando aparecen unidades de poder continuas, organizadas, un ejército permanente, un ordenamiento jurídico unitario y un deber de obediencia con carácter general. El panorama político cambia por completo con el advenimiento de la Edad Moderna: el Universo Medieval se transforma en Pluriverso; el Renacimiento, con su apogeo a la vida, su afición a los estudios clásicos y a las artes; su sentido neopagano, supera el espiritualismo un tanto ascético de la Edad anterior. Así pues, en esta época se verifica una concentración de poder y los Estados se organizan de forma vigorosa; empresa acometida por la monarquía absoluta y llevada a término por reyes ambiciosos, que ligan a la grandeza de su Casa la expansión de su territorio. La Nación comienza a surgir a la vida histórica cuando el Poder Político Medieval, dotado de una cierta unidad, se fragmenta en una pluralidad de grupos particulares unificados por el acatamiento a los monarcas respectivos. En estas sociedades no existía el concepto de ciudadano sino el de súbdito: gobernaba el monarca y los súbditos le debían obediencia.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 41 El Renacimiento y la Reforma van a conferir una gran aceleración a este proceso. El Renacimiento supone que la majestuosa construcción medieval, cimentada en la doble autoridad del Papa (en lo espiritual) y del Emperador (en lo temporal) se derrumba definitivamente: en lo temporal se afirman los grandes Estados Nacionales (Francia, Inglaterra, España) cuyos gobernantes van a considerar como intolerables las pretensiones del Papa y del Emperador. En los días de la Reforma, Lutero consumará la ruptura del universalismo Católico Romano con la creación de Iglesias nacionales que fomentarán la disgregación europea y que recogerán las fuerzas morales y emotivas liberadas por el desmembramiento de los valores universales propios del medievo, depositando en el alma alemana y en la de otros países el fermento llamado a trabajar a favor de la unidad nacional. La existencia de diferentes monarcas que concentran poderes y los proyectan sobre grupos cada vez más precisos en su contorno humano y en su asiento territorial, va afianzando lentamente la formación de las diferentes naciones; va afirmando las diversidades entre los pueblos europeos con leyes, costumbres y mentalidad diferentes. Las teorías de Maquiavelo, de Bobino y de Hobbes consagran y perfeccionan la aparición del Estado tal y como lo conocemos en la actualidad, con la impronta marcada en ese devenir histórico de las Monarquías Nacionales o Absolutismos Monárquicos, hasta llegar a finales del siglo XVIII con el Despotismo Ilustrado, el Estado Liberal de Derecho con sus Asambleas Representativas de la burguesía y el posterior estallido de la Revolución Francesa, con el final del poder real.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 48 Otro de los principios clave canónicos es el de infalibilidad45. Nuestra cultura occidental en la Edad Media es una cultura dogmática y ésta la elabora la élite administrativa, siendo un sistema único que tiene el monopolio de la divulgación, de la dirección y de la información. Los textos sólo pueden estar en latín, funcionando durante siglos este sistema de clave. Ya en el Decreto de Graciano46, se recuerda a San Bonifacio, consagrando la infalibilidad del Papa: “Huius (I.e. papae) culpas istic redarguere praesumit mortalium nullus, quia qui cunctos ipsae iudicaturus a nemine est iudicandus, nisi deprendatur a fide devius” (Decretum part. I. dist. XL.c6). (Las culpas del Papa nadie presuma, entre los mortales, poner de manifiesto, porque el que ha de juzgar a todos no debe ser juzgado por ninguno, a no ser que sea sorprendido desviado del recto camino de la fe). Obviamente, para la Teología Moderna, la Infalibilidad Pontificia no es más que la promesa del Hijo de Dios, que la Fe de San Pedro y sus sucesores no fallará; antes bien, servirá de sostén a sus hermanos y de este modo la Iglesia de Pedro será hasta el fin del mundo columna y además, fundamento de la verdad revelada. Para negar que Dios pueda hacer eso, hay que negar que haya Dios47. ¿Cómo lo hará Dios, por revelación, por inspiración, por simple vigilancia, por su eterna presciencia sola y habitual providencia?... 45Legters. David: “Monografías Los Sacramentos de la Fe Cristiana”. Seminario San Pablo, Mérida, México, 2007 46- “Decreto de Graciano”. Biblioteca Vaticana, 2013. 47R.P. Leonardo Castellani Conte Pomi, Sacerdote Jesuita, Publicado en Start Veritas, 2013.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 49 MODELO PROTESTANTE.- El 31 de octubre de 1517, Martin Lutero, teólogo alemán y profesor, fijó sus Noventa y Cinco Tesis en la puerta de la Iglesia del castillo de Wittenberg, dando inicio así a la Reforma Protestante. “Las Noventa y Cinco Tesis: Controversia del Doctor Martin Luther sobre la penitencia y las indulgencias. En el deseo y con el propósito de esclarecer la verdad se celebrará en Wittenberg un debate sobre las proposiciones aquí suscritas, bajo la presidencia del Reverendo Padre Martin Lutero, monje de la Orden de San Agustín, Magister en Artes Liberales y en Sagrada Teología y Profesor Ordinario en dicha Universidad. Por lo tanto, pide a aquellos que no puedan asistir y discutir oralmente el tema con nosotros, hacerlo por carta. En nombre de nuestro Señor Jesucristo. Amén”48. En la historia del pensamiento político moderno, la Reforma Protestante constituye un capítulo singular por la originalidad del discurso teológico y por los temas que desarrollará, por el impacto que tendrá tanto en la Iglesia como en el origen de instituciones seculares, especialmente en el establecimiento del principio de libertad religiosa. Ha habido a lo largo de la Historia de la Iglesia diferentes rupturas en su seno. Cuando el Papa se consolida, en el año 1100 se produce la ruptura en el seno de la Iglesia entre Occidente y Oriente (que son los ortodoxos). Pero la ruptura importante va a ser la de Lutero en el 1500. ¿Qué nos va a traer el Modelo Luterano? 48Aland, ed., “Las 95 tesis de Martin Lutero” Wittenberg, 31 de octubre de 1517.; H. Grimm, ed., Obras de Lutero, XXXI.-E. Iserloh, Las tesis no fueron publicadas; F. Lau, "El despliegue de las tesis de Lutero, ¿Leyenda o Realidad?" CTM 38:691-703. MC 38:691-703.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 50 El origen de la ruptura será el mismo que el de los cátaros. Lutero era casi un fundamentalista. Los protestantes se pronunciaban en contra de la dogmática de Roma, aconteciendo en la época un resentimiento entre Roma y la periferia49. Al igual que muchos reinos, Alemania vivió una transformación radical en cuanto al tránsito del Sistema Feudal a la instauración de una estructura moderna, la cual estaba basada en el poder del dinero (la riqueza se reflejaba en el capital que cada persona tuviera). Este cambio afectó principalmente a la nobleza; no obstante, aquí lo importante fue que en esta evolución, la Iglesia perdió popularidad entre el pueblo y esto permitió el paso para que llegara una reforma. La Iglesia comenzó a deteriorarse, mediante el llamado Cisma de Occidente (1378), en el que los Papas Urbano VI y Clemente VII se disputaban el poder clerical. En conexión con lo dicho, la población comenzó a cuestionar el exagerado número de propiedades con las que contaba la Iglesia con motivo del cobro de distintos favores religiosos como las confesiones, los bautizos, etc. Los nobles, por su parte, reclamaban que esta Institución no pagaba impuestos a pesar de recibir cuantiosas sumas de dinero. En este ambiente tan poco favorable para el clero, tendría su llegada un hombre de posición firme y rebelde, el cual no destacó en ningún sector social hasta que, un 31 de octubre de 1517, sacudió la conciencia de la gente a través de noventa y cinco Tesis que formuló sobre el enriquecimiento ilícito de la Iglesia: Martin Lutero. Eran cada vez más clamorosas las críticas al Papado sobre la pingüe explotación de las indulgencias por parte de la Curia romana y sobre el poder que tenían de concederla los señores temporales en sus territorios. Lutero conocía las quejas y lamentaba el espectáculo nada edificante de las predicaciones de indulgencias especiales 49Goñi Gaztambide, José: “La imagen de Lutero en España: su evolución histórica”, en "Scripta Theologica 15 (1983), pp. 469528. Editorial: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra. ISSN: 0036-9764.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 51 como las que se desarrollaron en los arzobispados de Maguncia y Magdeburgo. La indulgencia especial concedida por León X al recién nombrado arzobispo Alberto de Brandeburgo tenía por objeto la financiación de la construcción de la Basílica de San Pedro. Por su parte, el joven arzobispo tenía que pagar al Papado determinados derechos por la posesión del obispado. Los beneficios de la predicación se repartirían entre ambos. Contra todo ello se pronunció Lutero en sus noventa y cinco tesis50. La Iglesia Romana del Renacimiento es una Iglesia que ha degenerado en la protección de las artes, todo ello desde el punto de vista del alemán. Lutero preconiza que hay que ir hacia un Cristianismo sin aparato administrativo. Se trata de la antiadministración y del anticentralismo. Las indulgencias no sólo servían para dispensar los méritos de los santos, sino también para recaudar dinero. Eran la lotería del siglo XVI. Esta práctica nació de las Cruzadas. Al principio, las indulgencias eran concedidas a los que sacrificaban o arriesgaban su vida luchando contra el infiel y luego fueron extendidas a aquellos que, no pudiendo ir a Tierra Santa, hacían contribuciones para la empresa. El asunto resultó tan lucrativo, que pronto se extendió para cubrir la construcción de iglesias, monasterios y hospitales. Las catedrales góticas fueron financiadas de este modo. Todo esto conduce a una nueva doctrina y el principio clave en resumen es el siguiente: El Catolicismo es un sistema religioso articulado y con base en Dogmas. Por el contrario, el Protestantismo propugna la libre interpretación de la Biblia por los individuos y ése es el principio que DINAMITA LOS POSTULADOS DE LAIGLESIA51. Se trata de una sociedad gobernada por individuos, no por un rebaño. No olvidemos que la Fuente del Derecho en el Sistema Canónico es la Administración. 50Bainton Roland Herbert: “Here I Stand: A Life of Martin Luther”. Editor: Abingdon Press; Edición: Reprint (6 de agosto de 2013). 51Febvre, Lucien: “Martin Lutero: Un destino”. Editor: Fondo De Cultura Económica USA (31 de diciembre de 2004). ISBN-10: 9681605497.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 52 De esta manera, en el Sistema Canónico, entre Dios y el individuo se sitúa la élite administrativa, mientras que en el Sistema Protestante, entre Dios y el individuo no se interpone nada. Esto trae como consecuencia que en el Sistema Canónico hay una sola verdad y en el Sistema Protestante todas las soluciones son válidas y hay varias verdades. El luteranismo se basa en la doctrina (inspirada en escritos de San Pablo y de San Agustín) de que el hombre puede salvarse sólo por su fe y por la gracia de Dios, sin que las buenas obras sean necesarias, ni mucho menos suficientes, para alcanzar la salvación del alma; en consecuencia, expedientes como las bulas que vendía la Iglesia católica no sólo eran inmorales, sino también inútiles. Lutero defendió la doctrina del “sacerdocio universal”, que implicaba una relación personal directa del individuo con Dios en la cual desaparecía el papel mediador de la Iglesia, privando a ésta de su justificación tradicional; la interpretación de las Sagradas Escrituras no tenía por qué ser un monopolio exclusivo del clero, sino que cualquier creyente podía leer y examinar libremente la Biblia, para lo cual ésta debía ser traducida a idiomas que todos los creyentes pudieran entender (él mismo la tradujo al alemán, creando un monumento literario de gran repercusión sobre la lengua escrita en Alemania en los siglos posteriores). Así pues, Martin Lutero, elaboró una nueva doctrina religiosa, pulverizando los principios clásico-romanos, que se basaba en tres ejes52: Justificación por la fe: una persona es más o menos religiosa dependiendo de su fe y relación con Dios, sin necesidad de la Iglesia como intermediario. El sacerdocio universal: la persona puede salvarse por su fe y convertirse en su propio sacerdote. 52Cervantes Mejía, Javier: “La Reforma Protestante”, Universidad Autónoma del Estado de México.1975.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 53 La autoridad de la Biblia: la Biblia es la única fuente de la inspiración cristiana y su interpretación quedaba a cargo de la conciencia individual de cada creyente. Cinco siglos después, nos pueden servir para situarnos unas palabras que pronunció el Papa Juan Pablo II en 1982 en su primer viaje a Alemania, señal de la permanencia en el tiempo de las heridas profundas de la Reforma: “Es necesario un doble esfuerzo, tanto en relación con Martin Lutero como en la búsqueda del restablecimiento de la unidad... Se trata de llegar, por medio de una investigación sin prejuicios, movidos sólo por la búsqueda de la verdad, a una imagen justa del reformador, de toda la época de la Reforma y de las personas que estuvieron implicadas... Allí, donde la polémica ofuscó la mirada, la dirección de esa mirada debe ser corregida independientemente de una o de otra parte”53. MODELOS PROTESTANTES Y SEGURIDAD.- En el Modelo Social y Religioso Protestante hay una unión a partir de la diversidad, propugnándose la posibilidad de soluciones diferentes a las cuestiones sociales y religiosas, todo ello siempre bajo la órbita de la incontestable libertad del individuo. El Sistema Protestante se basa en el empirismo, en la experiencia. Así pues, el sistema de toma de decisiones públicas se basa en la experimentación, teniendo reflejo ello, posteriormente, en una concreta concepción de la Seguridad Pública. El Sistema Protestante se basa en el sistema científico, no existiendo verdades absolutas. El Sistema Empírico es un sistema abierto, dejándose una estructura abierta para el abordaje de los problemas. Otra consecuencia de la concepción protestante entronca con el sistema de regulación social. El individuo es el centro de todo, también en lo económico. Ya no es 53Juan Pablo II, Discurso sobre Lutero en su primer viaje por Alemania Federal (1982).
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 54 un sistema dirigista, sino que el individuo es el centro. Se produce una emergencia del capitalismo y el préstamo con interés ya no es entonces pecado. Lutero se convirtió en el campeón de la economía precapitalista54. Aspecto también de vital importancia es el afloramiento de la información. Se produce la traducción de la Biblia a varios idiomas. Lutero traduce la Biblia al alemán. Gutenberg inventa la imprenta en esta época. Todo lo anterior va a tener importancia sobre el Sistema Estatal, ya que ahora el protagonismo de la seguridad lo va a tener el individuo. El Sistema Canónico es vertical, es un sistema de organización verticalizado, mientras que el Sistema Protestante es un sistema horizontal. El Sistema Canónico es un sistema hiperregulador, introduciéndose la Administración en todos los ámbitos. Por el contrario, el Sistema Protestante presenta como nota diferenciadora el autocontrol, la autorregulación55. Los individuos no quieren una Administración que les tiranice. El mercado es un sistema autorregulador. Se trata de un sistema de auto responsabilidad. Podemos concluir que el Sistema Canónico es, en conjunto, un sistema de irresponsabilidad. La Policía tiene menos trabajo en el Sistema Protestante, puesto que la mejor directriz para el mantenimiento de la seguridad es la propia responsabilidad. La Comunidad va a ser más activa e interactiva en el Modelo Social y Religioso Protestante. En el caso protestante, se dice que todos estamos predestinados y ello podría generar un sistema más pasivo. 54Bainton, Roland Herbert.: “Here I Stand: A Life of Martin Luther”. Editor: Abingdon Press; Edición: Reprint (6 de agosto de 2013) ASIN: B00E80Q6X8. 55Bartel, Horst: “Martin Luther. Leistung und Erbe”, Berlín, Akademie Verlag, 1986,481 S. Gr-8º, Orig.-Halbleinen
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 55 Pero resulta que es al contrario, ya que al encontrarnos en un sistema en el que no puedes eludir el destino, ello conduce al protestante a ser un activista. Este sistema genera el axioma que se concreta en el siguiente posicionamiento: “si yo voy a ser un triunfador seré un predestinado para ir al cielo”. La ambición es, en definitiva, buena en este sistema. Al ser un sistema horizontal, el valor es también la proximidad y si ha de existir una Administración imperante, ha de ser la Local. Los Estados copian preponderantemente el Sistema Canónico, pero la explosión ideológica y conceptual del protestantismo genera una quiebra en el monopolio y concepción eclesiástica radicional, de modo que todo el Sistema Estatal Protestante evoluciona hacia una nueva concepción de las realidades humanas, espirituales y temporales, que pulverizan la hegemonía monolítica de Roma. El punto de partida para todo pensamiento político cristiano ha sido el Capítulo XIII de la Epístola a los Romanos, donde se ordena obediencia a las autoridades superiores porque están ordenadas por Dios y no portan la espada en vano, sino para que, como ministros de Dios, puedan descargar la ira sobre los malhechores. Lutero era perfectamente claro con respecto a que la coerción no puede ser nunca eliminada porque la sociedad no puede nunca ser cristianizada y en este sentido el reformador alemán sostiene en sus obras: “El mundo y las masas no son y nunca serán cristianos, aunque estén bautizados y sean nominalmente cristianos. Por lo tanto, quien intentara gobernar a toda una comunidad o al mundo con el evangelio sería como un pastor que quisiera encerrar lobos, leones, águilas y ovejas, juntos en un redil. Las ovejas se mantendrían en paz, pero no durarían mucho. Es imposible regir al mundo con un rosario”. La espada a que se refería Lutero significaba para él, el ejercicio de la coerción para preservar la paz tanto dentro como fuera del estado. El poder policial de sus días, no se diferenciaba de la guerra y el soldado tenía una doble función56. 56Bainton, Roland Herbert.: “Here I Stand: A Life of Martin Luther”. Editor: Abingdon Press; Edición: Reprint (6 de agosto de 2013).
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 56 MODELOS DE SEGURIDAD.- ESTADO POLICÍA JUSTICIA EJÉRCITO CANÓNICO Sistema vertical. Cuerpos de élite. Sistema vertical. Hiperregulador El Juez tiene el Monopolio de la verdad. Policía Central PROTESTANTE Sistema horizontal. Los individuos forman parte “de la seguridad”. La seguridad es tarea de toda la sociedad Individuos. Jurados Populares Cuerpo Administrativo es el Sheriff. El Sistema de Seguridad tenemos que llevarlo entre todos Sistema más dinámico. Es el único puesto administrativizado. Como dato a considerar: Reconocimiento Constitucional del derecho a portar armas en EEUU. Este principio de horizontalidad es vital en esta concepción Protestante. La Policía va a ser el individuo armado. Es el Jurado en la Policía y salen a perseguir al delincuente. Estos modelos se han materializado en España, concretamente en Cataluña a través del “Somatén”57. 57Somatén: Definición de la RAE. (Del catalán sometent). 1-Cuerpo de gente armada, que no pertenece al Ejército, que se reúne a toque de campana para perseguir a los criminales o defenderse del enemigo. Es instituto propio de Cataluña. 2-En Cataluña, rebato hecho al vecindario en un peligro. 3-Coloquialmente. Bulla, alarma, alboroto. 4-Interjección utilizada como grito de guerra de las antiguas milicias de Cataluña.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 57 Las referidas concepciones van a conllevar un sistema de participación de los ciudadanos, alumbrándose el Sistema de Seguridad Privada, también con el concurso de los ciudadanos. Estos planteamientos sobre la seguridad son las que conducen a Pinkerton a crear en 1840 la primera empresa de seguridad americana. LA SEGURIDAD PRIVADA. CONCEPCIÓN Y ORIGEN HISTÓRICO.- La Seguridad la hacen los individuos, pero también la Seguridad Privada. El Sistema de Seguridad Privada ya había tenido antecedentes en el Antiguo Régimen. Así, y a este respecto, es menester señalar que los “Mossos d’ Esquadra” eran también una fuerza mercenaria en la comarca de Tarragona. Alan Pinkerton, conformó el primer grupo de detectives privados en el siglo XIX. Esta compañía fue la primera Agencia en Investigación Privada, con facultad de trabajar a nivel nacional en todo el territorio de Estados Unidos. Brinks Incorporated” fue fundada en 1889 con el propósito de proteger las nóminas y la propiedad privada. “William J. Burns Inc.” fue fundada en 1909 como una Agencia de Detectives Privados y se convirtió en la Unidad de Investigación de la Asociación Americana de Bancos. Estas empresas se conocen como los “tres originales”58. En 1914, los ferrocarriles habían obtenido autorización para crear sus propias Unidades de Seguridad que podían actuar con facultades de Policía Completa. La primera Policía en EE.UU data de 1844, siendo la primera Policía Pública Americana. La didáctica como principal función policial. La principal función de la policía es didáctica: es el espejo del Estado. Cada sistema se refleja a través de la Policía. La Función policial es fundamental y netamente 58Virtual Library of Congress United States. “American Memory”.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 64 hacia nuevas tierras. En este Sistema, la Seguridad era vital y había de ser compartida por todos los colonos. El Pacto de Mayflower constituyó la primera piedra de un sistema de autogobierno, limitado sólo por sus propias leyes y basado en la representación política. Un sistema que fomentó la creación de Asambleas Legislativas en cada colonia y el desarrollo de una actividad Política Local que hizo de “los colonizadores, herederos de la tradición del hombre inglés en su larga lucha por la libertad política y con derecho a gozar de todos los beneficios de la Carta Magna y del derecho consuetudinario”70, que regía en Gran Bretaña en el siglo XVII. De este modo, el Pacto de Mayflower se convirtió en el precursor filosófico y político de la Declaración de Independencia71, con un claro componente organizativo, también de la seguridad de los nuevos territorios. 70-71Aya Smitmans, María Teresa: “La revolución Americana” Universidad Colombia Revista Credencial Historia. Edición 245. Mayo 2010.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 65 MODELO CANADIENSE.- Con una superficie de unos diez millones de Kms2, Canadá es el segundo país más grande del mundo. Dividido en seis husos horarios y limitado con tres océanos, su litoral tiene 244.000 Km, estando sus costas atlántica y pacífica separadas por 5.500 Km. Tiene una población de treinta millones de habitantes, en su mayoría establecidos a lo largo de la frontera sur. Es un país de grandes contrastes en el que se dan planicies fértiles, cordilleras montañosas, infinidad de lagos y ríos, extensos bosques y la inmensidad de la tundra ártica, por lo que acumula un rico y extenso patrimonio medioambiental. En el siglo XVI pescadores vascos pescaban la ballena en Terranova y en la Península del Labrador, siendo en 1774 el español Juan Pérez Hernández, el primer europeo que llegó a la Columbia Británica. SISTEMA POLICIAL CANADIENSE.- Según la Constitución, la Responsabilidad Policial es competencia de las provincias, que siguiendo la tradición británica delegan en los municipios cuando éstos son de gran entidad. Las provincias ejercen un fuerte control sobre sus Policías, incluso sobre las municipales (de las que pagan gran parte de sus presupuestos) estando estas últimas bajo el control de Consejos Municipales de Policía. Mientras que las distintas Policías se inspiraron en la organización de la Policía Metropolitana de Londres, la Real Policía Montada de Canadá siguió el modelo paramilitar de la antigua “Royal Irish Constabulary” (Real Policía Irlandesa)72. 72Curbet Hereu, Jaume: “La Policía del Quebec: ¿un modelo para Cataluña?” Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña. Barcelona 1987.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 66 EL MODELO POLICIAL DE CANADA.- En este país, la influencia histórica de Francia y el Reino Unido ha provocado que su Modelo Policial se articule en los niveles Central, Provincial y Local, sin que en ninguno de ellos permanezca aún fuerza militarizada alguna. Por consiguiente, se trata de un Sistema Policial Pluralista de carácter totalmente civil. La Administración Central cuenta con la Gendarmería Real, Cuerpo cuyo origen se sitúa en 1873 con el nacimiento de la Policía a Caballo del Noroeste, más conocida por el nombre de Policía Montada. Depende del Ministerio Federal, del Procurador General y según afirma Jar Couselo73 en “Modelos Comparados de Policía” tiene múltiples de funciones, pues presta una gran variedad de servicios: Vigilancia y control del tráfico; protección de instalaciones y autoridades canadienses y extranjeras; lucha antidroga; Servicio Citológico; Servicios de Aire y de Marina; Policía Judicial, Policía de Fronteras y otras más. Su despliegue territorial, de ámbito más bien rural, se hace en virtud de acuerdos voluntarios con las provincias y municipios que no disponen de Servicios Policiales propios, asumiendo en ellos la responsabilidad del mantenimiento de la seguridad. Allí donde opera, lo hace en términos de Policía Integral y entre sus funciones exclusivas está la de enlazar con Interpol a través del Servicio Canadiense de Investigación Criminal. Su plantilla aglutina entre el 25 y el 30% del total de la Fuerza Policial Canadiense. Las Policías Provinciales son únicamente dos, la de Quebec y la de Ontario. La primera fue creada en el año 1870 y la segunda lo hizo en 1909. Ambas están distribuidas por la geografía de su respectiva provincia, pero de forma voluntaria no actúan en los municipios que tienen sus propios Cuerpos Policiales, 73Jar Couselo, Gonzalo: “Modelos comparados de policía”. Editor: Dykinson, S.L. (1 de julio de 2000).
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 67 donde ceden a éstos el protagonismo Policial Principal. En el resto de su demarcación intervienen en concepto de Policía Integral. La suma de los efectivos de las dos Policías Provinciales supone el 16%, aproximadamente, del Conjunto Policial de Canadá74. Las Policías Locales también tienen una consideración de Policía Integral allí donde se han constituido. En algunas zonas metropolitanas donde se han desarrollado grandes urbes que abarcan a varios municipios, estos se han agrupado fusionando sus Servicios Policiales en un sólo Cuerpo. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de Montreal, que engloba en una sola Policía a las fuerzas correspondientes a unos treinta municipios colindantes. La plantilla de las Policías Locales representa más del 50% de la totalidad de agentes que componen el Estamento Policial en Canadá. Dentro de la Policía específica se hallan Cuerpos como la Policía de Ferrocarriles y la Policía de Aduanas y Puertos, cuyas funciones son las clásicas para este tipo de fuerzas. El ingreso en la Gendarmería Real y la carrera profesional de sus miembros se hace desde la base. El periodo académico inicial es de veintiséis semanas en la Academia de Regina, tras el cual se han de superar seis meses de prácticas en diferentes destinos prefijados. Las Policías Provinciales y las Locales tienen su propio sistema de acceso y ascensos, destacando la de Quebec por su quizá excesiva exigencia, dado que los aspirantes han de obtener un Diploma de Ciencias Policiales en una Escuela Profesional, después de tres años académicos y más tarde, aprobar un curso de diez semanas en el Instituto de Policía de Quebec. Los Efectivos Policiales Canadienses sumaban en el año 2011, los noventa y cinco mil ochocientos agentes distribuidos en más de cuatrocientos Cuerpos. Su ratio es de 1,86 Policías, pero se coloca en 2,51 si se tiene presente el personal no policial que 74Duque Quicios, José: “Revista Oficial de la Guardia Civil”. Madrid 2001.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 68 presta servicio auxiliar. A la vista de la pluralidad de Cuerpos y de que cada uno depende únicamente de su propia Administración Pública, resulta evidente que el sistema es de un espíritu descentralizado. LA REAL POLICÍA MONTADA DEL CANADÁ.- Su marco legal se encuentra establecido en la Ley de la Real Policía Montada del Canadá, en virtud de la cual es competente en servicios de: - Policía Federal, que se prestan al Gobierno Federal y a sus ministerios. - Policía Nacional, apoyando al resto de Servicios Canadienses de Policía y extranjeros, así como a Organismos Ministeriales, mediante; Centro de Información -CIPCque centralizado en la Dirección General de Ottawa, también está conectado con el “National Crime Information Center” (NCIC) y al FBI de los Estados Unidos, ofreciendo sus servicio a través de dos mil quinientos puntos de los diferentes Servicios de Policía y Organismos Federales y Provinciales y mil ciento ochenta terminales de la RPMC; Servicio Canadiense de Información Criminal -SCRCque reúne a los más de ciento veinte Cuerpos de Policías Regionales, Provinciales y Municipales de la Nación, estando su Comité Ejecutivo presidido por el Comisario de la RPMC y el “Canadian Police College” (Colegio de la Policía de Canadá) que, financiado por el Gobierno Federal y administrada por la RPMC, ofrece cursos a todas las Policías en organización, administración, gestión y especialización con capacidad para 190 alumnos. - Policía Contractual, que según acuerdos firmados (por un periodo de veinte años) entre el Gobierno Federal y las Administraciones Provinciales,
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 69 Territoriales y Municipales, presta servicios de Policía Comunitaria en ocho provincias -excepto en Quebec y Ontarioque cuenta con su propia Policía, dos territorios y ciento noventa y nueve municipios, que pagan estos servicios75. Anualmente, estos clientes señalan a la RPMC sus objetivos y prioridades. A primeros del mes de julio, los resultados de los servicios se envían en un Informe Anual a cada Gobierno Provincial o Territorial, que evalúa y califica. -Mantenimiento de la paz para las Naciones Unidas. Además tiene destinados treinta y un agentes de enlace en veinte países. Su documento sobre líneas estratégicas, establecido entre 1996 y el 2000, que acompaña con sus correspondientes presupuestos, concretó éstas en: - Proteger al ciudadano contra el crimen organizado. - Reducir la violencia y la delincuencia. - Favorecer la policía comunitaria. - Examinar la prestación de los servicios. Las grandes ciudades tienen su propio Cuerpo de Policía. Toronto es la ciudad que tiene la mayor, siete mil doscientos hombres, seguida de Montreal, siendo estos dos Cuerpos los que establecen las normas que siguen el resto en los convenios, teniendo alguna de ellas reconocidas el derecho a la huelga, cosa que no sucede con la Real Policía Montada del Canadá. La Real Policía Montada del Canadá es el Cuerpo con el mayor número de efectivos, desplegada en todo el territorio nacional y competente en todos los niveles: 75Duque Quicios, José: “Revista Oficial de la Guardia Civil”. Madrid 2001.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 70 Federal, Provincial y Municipal, excepto en las provincias de Ontario y Quebec, que aunque tienen su propia Policía, también cuentan con Policía Montada únicamente en aplicación de leyes federales76. INGRESO Y CONDICIONES DE SERVICIO.- Para pertenecer a la Real Policía Montada del Canadá hay que ser canadiense; tener 19 años; estar en posesión del carnet de conducir; tener un certificado de mecanografía, poseer varios certificados de primeros auxilios (entre ellos uno de reanimación cardio-respiratoria): tener una buena reputación y hablar correctamente una de las dos lenguas oficiales del país, así como poseer la correspondiente aptitud psíquica física. Los admitidos siguen veintiséis semanas de formación en la Escuela de Regina (Saskatchewan), pasando después destinados a una Unidad durante seis meses, en donde continúan su cualificación. Anualmente son unos quinientos alumnos los que ingresan. Es la única modalidad de acceso al Cuerpo para todos los empleos, por lo que su Comisario empezó como policía de base. Con cinco años en el Cuerpo se pueden disfrutar de quince días de vacaciones; entre cinco y diez años, veinte días y con más de diez años, veinticinco días. Por maternidad, tienen diecisiete semanas con el 93% del sueldo, pudiéndose pedir la excedencia sin sueldo entre uno y cinco años. El sueldo de un Policía recién salido de la Academia es alrededor de 25.200 € brutos, de las que hay que descontar entre un 3035% de impuestos77. Las horas de servicio semanales son 37,5 horas y la edad máxima de retiro es de sesenta años78. 7677-78Duque Quicios, José: “Revista Oficial de la Guardia Civil”. Madrid 2001.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 71 UNA POLICÍA DE ESTADO: POLICÍA, SOBERANÍA Y UNIDAD NACIONAL.- La historia de la Policía Canadiense está ligada íntimamente a la consolidación de Canadá como Nación, aspecto que le va a imprimir un sello característico primero, como garante de la unidad nacional y segundo, como fuerza para-militar cuyo fin era preservar los territorios y hacer presencia soberana. Cuando los Acuerdos de Charlottetown de 1864 sentaron las bases para la construcción de Canadá como confederación, resultó necesario proveer a esta Nación, aún en ciernes, de una Fuerza Pública que representara la Unidad Nacional y sus valores. Fue así como, en 1873 la Real Policía Montada de Canadá fue fundada, tan solo nueve años después de que las provincias de Ontario, Quebec, New Brunswick y Nueva Escocia acordaran el nacimiento de esta Confederación con un Gobierno propio sin desligarse totalmente del dominio británico79. La Policía Canadiense fue percibida como una Policía de Estado dedicada a preservar la Seguridad Nacional, poniendo en pie una red de inteligencia e información que sería posteriormente desmantelada tras algunos escándalos de abuso de poder, un siglo más tarde. La frágil unidad nacional canadiense obligo a matizar la importación de postulados de seguridad de la policía inglesa, pues no olvidemos que en Gran Bretaña, la Policía Metropolitana, que creara Robert Peel en 1829, rehuyó siempre la posibilidad de ser asimilada como un Servicio del Estado y se consideró siempre un Cuerpo de ciudadanos uniformados sirviendo a otros ciudadanos. De hecho, no portar armas habría de ser un distintivo de ésta, una de las Primeras Policías modernas en el mundo80. Esencialmente, sus tareas se concentraron en preservar el asentamiento humano en regiones del Oeste, controlar los contrabandos de alcohol y pieles y en definitiva, 7980Ruiz Vásquez, Juan Carlos: “Policía y Seguridad Ciudadana en Canadá”, Profesor Principal Facultades de Ciencia Política y Gobierno y de Relaciones Internacionales Universidad del Rosario. Perspectivas Colombo-Canadienses-03-07-2008
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 72 hacer cumplir las Leyes de Canadá en todo el territorio. Aunque nunca perteneció al Ministerio de Defensa, fue ante todo una Caballería Militar a finales del siglo XIX (y sólo en aquel periodo concreto) equipada incluso con cañones, como sucedió en la llamada “Gran marcha hacia al Oeste” de 1874, bajo el supuesto de instaurar la Ley y el Orden en el Noroeste, lo que a la postre se convirtió en la represión de tribus indígenas81. UN REGRESO A LA SEGURIDAD PRIVADA.- El Gobierno Federal inició, a comienzos del siglo XXI, todo un programa de fusión o amalgamiento de esta panoplia de Policías para racionalizar el sistema, reduciendo costos, evitando traslados, incrementando la cooperación y el intercambio de Servicios Especializados y recursos y mejorando la prestación del servicio de manera eficiente y con menos presupuesto82. El recorte presupuestario del Gobierno Federal trajo una clara disminución de la intervención del Estado con el consiguiente crecimiento de la Seguridad Privada. El surgimiento de conjuntos residenciales autorregulados con sistemas propios de seguridad se ha extendido en Canadá a lo largo de la última década (Mass Private Property) 83. Algunos autores han llamado este proceso la “Revolución Silenciosa”. No obstante, esta evolución hacia la Seguridad Privada es un proceso que se ha desarrollado en la mayoría de países occidentales y que parece más una mirada hacia el pasado, 81Rigakos, George, Beyond Public Private Towards a New Typology of Policing en “Re-imagining Policing in Canada”, Cooley, Dennis. (edit.), Toronto, University of Toronto Press, 2005, pp. 260-319.2000. 82Lithopoulos, Savvas (Public Safety and Emergency Preparedness Canada, Ottawa, Canada), Rigakos, George S (Department of Law, Carleton University, Ottawa, Canada): “Neo-liberalism, community, and police regionalization in Canada: A critical empirical analysis”. Policing: An International Journal of Police Strategies & Management, Vol. 28 Iss: 2, pp.337 – 352- (2005) 83O'Connor, Daniel; Lippert, Randy; Greenfield, Kelly; Boyle, Phil: “After the "quiet revolution": the self-regulation of Ontario contract security agencies”. After the "quiet revolution": the self-regulation of Ontario contract security agencies Volume 14, Number 2, June 2004, pp. 138-157(20). Publisher: Routledge, part of the Taylor & Francis Group.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 73 cuando no existían las primeras Policías Modernas84. A continuación procedemos a incorporar una serie de tablas muy clarificadoras de la realidad policial canadiense: TABLA 1.- PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN SEGURIDAD85-86-87.- REGIÓN MERCADO EN MILES DE MILLONES DE DÓLARES Norteamérica (no incluido México) 49.200 Europa88 37.800 Japón 7.400 América Latina 6.500 Resto del Mundo 16.200 TOTAL 117.100 84Hutchinson, Steven, O'Connor, Daniel: “Policing The New Commons: Corporate Security Governance on a Mass Private Property in Canada”. Policing and Society, Vol. 15, No.2. (June 2005), pp. 125-144, doi: 10.1080/10439460500071739. Key: citeulike: 197047. 85Fuente: Frigo, Edgardo: “Control de gestión en empresas de seguridad privada”, Foro de Seguridad, noviembre de 2004. 86- -Ruiz, J.; Illera, O. y Manrique, V.: “La Tenue Línea de la Tranquilidad. Estudio Comparado sobre Seguridad Ciudadana y Policía”, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2006, p. 143. 87Curtis, Clarke, (Criminal Justice Program, Athabasca University, Edmonton, Canada) “Hand Firmly on the Steering Wheel: Restructuring Metro Toronto Police Service”, en Policing: An International Journal of Police Strategies & Management, vol. 26, numb. 3, 2003, p. 475. 88En ciudades como Montreal y Toronto el peso de la policía en el presupuesto ocupa un lugar preponderante. Incluso es el rubro más alto del área metropolitana de Toronto destinado a una sola institución.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 80 El Salvador 10 Honduras 6 Bolivia 5.6 Después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, el Gobierno Federal ha concentrado una parte importante de su presupuesto en términos de inteligencia y fortalecimiento de los instrumentos policiales antiterroristas. No obstante, puesto que Canadá no ha sido blanco reciente de ataques terroristas, este nuevo rumbo parece ser más un mecanismo de cooperación con Washington que una prioridad real para el conjunto de la sociedad canadiense. Sin embargo, el sentimiento de seguridad que respiran los canadienses es alto. Procede en este punto hacer constar que, el detenimiento en el Modelo Policial Canadiense, se debe a que la concepción e implementación de dicho modelo sirvió de eje directriz para la concepción del Plan de Seguridad Canario y todo el andamiaje técnico y operativo en que se sustentaba el Teléfono Único de Urgencias 112, el cual será objeto de pormenorizado estudio en posteriores capítulos de la presente Tesis Doctoral. 97Fuentes: Eight y Seventh United Nations Survey on Crime Trends and the Operations of Criminal Justice Systems. 98Múltiples fuentes oficiales de policía y sus informes anuales.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 81 Terminado el análisis en profundidad del Modelo Policial Canadiense retomamos las consideraciones de los Modelos de Seguridad Anglosajones “versus” Modelos de Seguridad latinos. El eje de pluralidad policial es: Sistemas Latinos: presentan como nota esencial la extrema regulación, inflexibilidad y rigidez. Sistemas Protestantes: su nota capital es la experimentación. Se avanza más si la Administración se equivoca y se debe de equivocar. El sistema de evaluación es un sistema de control mutuo. Al margen de la pluralidad policial vamos a ver los dos sistemas contrapuestos de Europa: CONTRAPUNTOS MODELO POLICIAL FRANCÉS E INGLÉS Modelo Policial Francés (1800) Modelo Policial Inglés (1829) Centralización Descentralización de la Policía Militarización Desmilitarización SISTEMA FRANCÉS.- En Francia, la nota capital de la conformación policial administrativa se basamenta en la centralización, implicando como consecuencia de ello que se articulen instituciones de la seguridad, dependientes de París. A comienzos del siglo XIX se crea un “Ministerio de Policía General”, con un fuerte poder. Al frente del mismo encontramos a Fouché, el gran Ministro de Policía de
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 82 la época que permanece intocable a lo largo del tiempo, a pesar de los cambios políticos. Las características del sistema policial francés son, siguiendo a Manuel Ballbé99, el constituir una administración policial centralizada, con un fuerte e importante Ministerio Civil de Policía, asentado sobre un sistema de administración territorial articulado mediante unos órganos concentrados: los Prefectos. Con el Decreto de 8 de marzo de 1800, Fouché reestructuró a la Policía, acoplándola bajo la dirección del prefecto, consolidando así la gran “Administración de Policía General”. El señalado edificio administrativo policial supone, de facto, la configuración de un Estado dentro del Estado. Esta Institución del Ministerio de Policía General, se materializa a través de una serie de órganos desconcentrados de la Administración estatal, existiendo Prefecturas o Departamentos. Aflora pues, un Sistema Centralista y Canónico que conlleva el potenciamiento de una Administración Gubernativa y Policial. A este respecto, va a haber una diferencia sustancial del Modelo Español con referencia al sistema policial francés: en Francia se da la realidad de la existencia de un Sistema Policial fuerte y antimilitar pero, desafortunadamente, España lo copia mal y se decanta por una desaforada apuesta por la dirección politizada y militarizada de la seguridad, con hombres del partido y militares al frente de los designios del orden público. Francia, que es el primer país de separación Estado-Iglesia es, paradójicamente, el que reproduce el Sistema Canónico. 99Ballbé Mallol, Manuel: “Modelos policiales comparados: El horizonte europeo”, Harlax, número 3.4, Consejería de Interior del Gobierno Vasco, 1991, página 193.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 83 Es necesario resaltar que el país galo tiene varias escuelas para adquirir la condición de funcionarios: son los Enarcas. Es una construcción de Cuerpos de Élite de Funcionarios, la cual se define y concreta a través de estos Cuerpos Especiales. Hay, por tanto, un aparato administrativo que patrimonializa el poder y obviamente, también el Poder Policial. En el Sistema Español, el que manda es el Guardia Civil (Jefe) mientras que en Francia hay una Dirección Administrativa. El defecto de este sistema galo es que una élite se apropia del Estado. Hemos de recordar en este punto que el Sistema Americano es el modelo anticentralizado: se trata de los “Cargos Jacksonianos”, en el que se postula que “Si tú ganas las elecciones, ocupas todos los puestos”. Es un modelo de puestos en el que todos son ocupados por elección directa. El Modelo Jacksoniano duró hasta 1900 y fue cambiado por el Modelo Wilson (regeneracionista) o sea, la Administración ha de tener especialistas, apareciendo las Agencias Administrativas Independientes. El Modelo Francés es el polo opuesto a los referidos modelos americanos. Insistimos en que, en el Modelo Policial Español, se reproduce este sistema, pero sin una Dirección Especializada, de modo que en España, los Gobernadores Civiles, son hombres de partido y esa función de administración elitista, arbitral, de distanciamiento, quiebra porque son hombres dedicados a la cosa pública y con su servidumbre política. En España, todos esos puestos fueron cubiertos sobre esta fórmula de concepción partidista, no existiendo un Cuerpo de Élite de Gobernadores Civiles. Napoleón ya observó a comienzos del siglo XIX, que la Administración ha de ser neutral y no introdujo militares en todas las estructuras de poder. Lo que sí hay son Cuerpos Militares especializados y en el caso francés es la Gendarmería (en la cual se
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 84 inspira la Guardia Civil). Es pues, Napoleón Bonaparte, quien consagra a los prefectos como supremos representantes de la Administración del Estado, a través de la Ley de 17 de Febrero de 1800, “relativa a la división del territorio de la República y de su Administración”. Poco tiempo después, publicó la lista de los nombramientos prefectorales y de los noventa, apenas había algún militar100. La concepción profesionalizada de la seguridad ha sido magistralmente señalada por Chapman cuando alecciona: “En la idea de Napoleón, el Cuerpo prefectoral debía constituir una dirección o Jefatura Civil de las provincias”101. Con ello se inicia una profesionalización de los miembros de estos órganos de la Administración Pública. Por el contrario, en España, estos cargos estarán reservados a “hombres fieles al partido”, de escasa preparación y gran clientelismo político. La estabilidad del régimen napoleónico en cuanto a su orden interior no se basaba en un modelo militarizado, sino en varias instituciones administrativas como la estudiada de los prefectos102. Siguiendo a Chapman: “Napoleón elevó al Cuerpo Prefectoral a una posición que se acercaba a la de sus jefes militares y en ocasiones, les apoyó al rechazar la altivez de éstos”. El referido autor recoge en su obra “Los Prefectos y la Francia Provincial”, la carta de Napoleón al General Junot que había arrestado al Prefecto de Parma y que no puede ser más elocuente: “Habéis tratado a un prefecto como habrías podido hacerlo a un cabo de vuestra guarnición. Hay en esto una falta de tacto y un olvido de usted mismo que me parece inconcebible. Lo que habéis hecho no tiene ejemplo. Sólo tengo una palabra que deciros: si todo se arregla a satisfacción del prefecto, lo olvidaré; si 100Ballbé Mallol, Manuel: Ciclo de ponencias pronunciadas en el Curso Profesional para el ascenso a Subcomisario de la Policía Local, de la Academia Canaria de Seguridad del Gobierno de Canarias, Diciembre de 1998. 101-102Chapman, Brian: “Los Prefectos y la Francia Provincial". Estudio preliminar de Eduardo García de Enterría; [traducción por Amparo L.-Velázquez y Eduardo García de Enterría]. Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1959.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 85 no, no os emplearé en mi vida. Todo lo que podáis decir no influirá en nada en mi opinión. Os habéis equivocado”103. El antecedente del sistema policial francés son las Órdenes Religiosas y la Guardia del Mariscal; es una Policía militarizada de seguridad interior en territorios conquistados. Ya hay una especialización de lo militar. La Gendarmería es un Cuerpo Militar, dependiente del Ministerio de Defensa, que reproduce el Esquema Militar. La militarización de la Gendarmería provoca que haya una extensión de la militarización de la sociedad, porque los conflictos se dirimen en los Tribunales Militares104, hasta que Napoleón con los prefectos, aboga por un modelo no militarizado en la Administración de Seguridad. Como corolario de cuanto antecede podemos concluir que el caso español copia muy mal el modelo francés, de modo que en nuestro país la Dirección Gubernativa va a ser, cuasi ad infinitum, militar. Baste recordar que el Ministerio del Interior español y hasta 1978, estuvo ocupado siempre e inalterablemente por militares. Generales como Espartero, Prim, Riego, etc., son buena muestra de que toda la Historia de España está presidida por militares. La Policía, la Justicia, todo estaba militarizado. El Sistema Francés, pues, tiene un modelo no militarizado en la Dirección. Éstas serían, en esencia, las notas capitales del modelo originario francés: “instrumento demasiado útil en manos de cualquier gobierno para ser abolido”105. Como ha destacado Madelin “estaban colocados los cimientos de este terrible monumento de la Policía General del Imperio, que en 1804 veremos construir a Fouché, de pies a cabeza, sobre recientes fundamentos. En espera de una extensión más grande todavía y de un empleo más general, la Policía se convertía ya en una potencia”. 104Ballbé Mallol, Manuel: “Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983)”.Alianza Editorial, S.A. Año de Edición 1984. ISBN13 9788420623788. 105Madelin, Louis: “Fouché: 1759-1820”. Traducción de Víctor Andresco. Madrid, EspasaCalpe. 1972
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 86 MODELO INGLÉS.- Una de las características más destacables del liberalismo angloamericano, en cuanto a la ordenación de los poderes públicos, es la tajante separación que establecía entre el Ejército, por un lado y la policía y demás fuerzas encargadas de mantener el orden público, por otro. Esta disociación llevaba incluso, a que si, por causa extrema de no disponer de fuerza civil de policía, se recurría al Ejército, los militares, en estos casos, además de estar sometidos a las directrices de las autoridades civiles, estaban bajo la jurisdicción ordinaria por cualquier responsabilidad derivada de su actuación, excluyéndose del ámbito de la Jurisdicción militar. En Estados Unidos de América estos principios se llevaban hasta el extremo de que a los militares durante largas etapas se les prohibía ocupar cargos en la Administración106. Ello fue debido a los abusos cometidos por la Administración Colonial que utilizó el ejército y la Jurisdicción militar para reprimir tumultos civiles en la etapa inmediatamente anterior a la independencia107. El Modelo inglés es un punto de referencia en contra del Modelo Francés. Van a tener una obsesión de rechazo frontal del Sistema galo. Ya en Inglaterra se dan características de desmilitarización, de modo que la Revolución Inglesa tiene carácter de antimilitarización. No se precisa un Ejército fuerte dentro de la isla. A estos efectos y para comprender el relato, es preciso referirnos al “Rule of Law, 1689”, por el que el rey no puede tener Ejército en el país sin permiso del Parlamento. En el sistema inglés, el Ejército está bajo las órdenes del Parlamento. Hay una tradición militarista interior y 106Ballbé Mallol, Manuel: “Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983)”.Alianza Editorial, S.A. Año de Edición 1984. ISBN: 13 9788420623788. 107Engdahl, David E.: “Soldiers, riots and revolution: The law and history of military troops in civil disorders.” Unknown Binding – January 1, 1971. ASIN: B0007AGU8Y.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 87 así podemos decir que el Imperio Británico del siglo XIX está apoyado por una Policía Local y en el caso de EE.UU. acontece similar realidad108. En Gran Bretaña existía una larga tradición anterior al siglo XVII contraria a la aplicación del derecho militar a los civiles. El Derecho militar había surgido originariamente “para mantenimiento de la disciplina en el Ejército”109. Sin embargo, en algunas ocasiones cuando se producía un levantamiento armado, la corona inglesa recurría a la proscripción total de los derechos y privilegios de los súbditos, emitiendo una “Autorización de Ley Marcial” con lo que se juzgaba a los civiles por un procedimiento militar “ilegal”110. La Carta Magna de 1225, en su artículo 39, consignaba que “Ningún hombre libre será apresada o encarcelado o privado de sus derechos o posesiones, o fuera de la ley o exiliado, o privado de su posición de ninguna otra manera, ni vamos a proceder con fuerza contra él, o enviar a otros a hacer por lo que, excepto por el juicio legal de sus pares o por la ley de la tierra”111. Disposiciones posteriores fueron delimitando los campos de la jurisdicción ordinaria y militar. A nivel orgánico, la administración encargada de mantener el orden público había ido adquiriendo también una fisonomía propia, diferenciada del ejército regular. Originariamente, comenzó como una especie de somatén y posteriormente evolucionó hacia lo que se denominaba “fuerzas del condado”. 108Tupman, Bill and Tupman, Alison: “Policing in Europe: Diversity in Uniform” Intellect L & D E F a E (October 1998). ISBN10: 1871516900 England, 1999. 109-110Kei, David Lindsay: “The Constitucional History of Modern Britain since 1485”- London, 1975, página Editor: A & C Black Publishers Ltd.; Edition: 9th Revised edition (1 de mayo de 1969) ISBN-10: 0713609397. 111Gentile Jorge, Horacio: “La Carta Magna- (La Gran Carta) 15 de junio de 1215”. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional y de la Universidad Católica de Córdoba. http://www.profesorgentile.com.ar/const/cartamagna.html.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 88 Un elemento de desmilitarización, ya se produce antes de 1829 y la fecha es 1780, en que se produce una revuelta en Londres y al no haber Policía se llama al Ejército para mantener el Orden Público. A este respecto, se suscitó un debate en la Cámara de los Lores para determinar si la actuación ejecutada era legal. Así, Lord Mansfield estableció una doctrina que iba a perfilar el Sistema Civil de Seguridad y dijo que los soldados habían intervenido, no como soldados, sino como ciudadanos en su obligación de mantener el orden. Si ello era así, tal concepción traería consecuencias jurídicas. Si los soldados actuaban como ciudadanos la Jurisdicción Competente era la Jurisdicción Civil y no la Militar. El caso inglés desde 1780 es el caso contrario al francés. El ejército ha cumplido función militar pero LIMITADA. (La aplicabilidad y activación de la Jurisdicción Militar tenía sus críticas consecuencias y esto es lo que acontecía en España desde 1800 hasta 1980: cualquier mínimo conflicto civil derivaba en los Tribunales Militares. Así tenemos como ejemplos ilustrativos, el Caso Almería, el Caso del Crimen de Cuenca o los casos de Pilar Miró y Torres Rojas). Volviendo al estudio del modelo inglés, tenemos que Manuel Ballbé, relata, con absoluta pericia, las alteraciones del orden en Londres en 1780:“Se realizó una petición por extremistas protestantes contra la tolerancia religiosa adoptada por el Gobierno. La petición fue llevada al Parlamento por una manifestación de miles de personas. Los manifestantes cometieron actos de violencia, por lo que, de acuerdo con la Ley de Motines, debían intervenir las “fuerzas locales”. Sin embargo, ni las autoridades civiles ni dichas fuerzas intervinieron. Los tumultos adquirieron mayor gravedad y finalmente el Rey llamó a las tropas militares que dispersaron a los amotinados. Los detenidos fueron juzgados por “hacer guerra contra el Rey”. A pesar de ello, el ordenamiento inglés entendía que Inglaterra y Londres habían estado “legalmente en paz”. Por otro lado, en la causa contra el alcalde de Londres por no haber refrenado el tumulto con las fuerzas locales, ni haber recurrido al ejército por considerar aquéllas insuficientes, la defensa alegó la existencia de dudas respecto a legalidad de la intervención del ejército. En el Parlamento se cuestionó el mensaje explicativo del Rey
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 89 sobre la utilización del ejército. Fue entonces cuando Lord Mansfield, líder conservador y reconocido jurista, pronunció un discurso histórico porque su novedosa doctrina iba a tener trascendencia en la jurisprudencia inglesa y más tarde en la norteamericana”. Mansfield alegó que “el empleo de los militares para sofocar los últimos motines” no procedía de algún “extraordinario ejercicio de la prerrogativa real y en su deducción de que estamos viviendo en estado de guerra”. Recordó que las leyes obligaban a todos los individuos a intervenir para conservar el orden público, “lo que cualquier persona puede legalmente hacer para evitar el crimen y conservar el orden público, puede hacerlo cualquier agente, para cumplir su deber como buenos ciudadanos”. Ello produce que los soldados que ayudaron en la supresión de estos motines han de ser considerados como “simples personas particulares” y en ese caso, “no estamos viviendo en estado de guerra”, porque ante “cualquier violación” de la ley “los transgresores son responsables ante nuestros tribunales de justicia ordinarios” y “suponiendo que un soldado o cualquier otra persona militar que actuó en los pasados motines, se hubiera excedido en los poderes de que estaba investido, no tengo ninguna duda de que puede ser castigado, no por un consejo de guerra, sino por el Gran Jurado investigador de la ciudad de Londres”, es decir por la jurisdicción ordinaria. Así pues, “Los militares han sido llamados a intervenir -dijo Lord Mansfieldno como soldados, sino como ciudadanos”. La trascendental doctrina creada por este liberal conservador inglés, iba a caracterizar el modelo anglosajón y más tarde el americano. Los efectos que se derivaban de su doctrina eran los siguientes: utilización extraordinaria del ejército en el mantenimiento del orden público interno y creación de unas fuerzas civiles para estas misiones. En el supuesto de tumultos graves, los militares estaban obligados a obedecer los requerimientos de la autoridad local, sin poder intervenir sin ese requerimiento. En caso de intervención, el mando supremo de la tropa lo ejerce la autoridad local. El
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 96 DIFERENCIAS ENTRE EL MODELO POLICIAL FRANCÉS Y EL MODELO POLICIAL INGLÉS.- FRANCÉS INGLÉS Es una Policía al servicio del Estado Es una Policía al servicio del ciudadano Policía Gubernativa Policía de corte judicial. Es más dependiente de la esfera judicial Política (investigación política) Investigación sobre delitos Represión Preventiva. Búsqueda de pruebas Policía de orden público Técnicas de diálogo, persuasión Más militares y uso irregular del marketing policial Seguridad criminal Más ostentosa Más investigación Valores diferentes: No comunitaria Policía comunitaria No Policía de Barrio./Policía no próxima al ciudadano y “alejada” del mismo Policía de Barrio. Cercanía como eje de todo el sistema de seguridad pública EL CASO ESPAÑOL.- Mientras en Inglaterra se acogía la doctrina Mansfield y veían la luz los bobbies, en España, el Decreto de las Cortes de 17 de abril de 1821 “sobre el conocimiento y modo de proceder en las causas de conspiración o maquinaciones sobre la observancia de la Constitución” iba a significar la antítesis del modelo liberal inglés. En este Decreto, se inmiscuía aún más al ejército en las materias de gobierno y orden interior y se extendía la jurisdicción militar al conocimiento de los delitos políticos cometidos por civiles126. Este Decreto, luego equiparado a Ley es de una trascendental importancia, pues mientras el sistema anglosajón daba un paso decisivo para la consolidación de la 126Ballbé Mallol, Manuel: “Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983)”. Alianza Editorial, S.A. Año de Edición 1984. ISBN13 9788420623788.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 97 Administración civil del Estado y de su futuro aparato policial al asumir plenamente la doctrina de Lord Mansfield, limitando la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense, imposibilitando su aplicación en conflictos de orden público y cualesquiera relaciones internas, en España, por el contrario, con la Ley de 1821, los liberales daban un gran salto en la línea diametralmente opuesta que podemos sintetizar en un Régimen Constitucional militarista. También fue en el trienio liberal donde se remarcó en esta línea militarista otro vicio característico desde entonces en la Administración constitucional española: la ocupación de órganos eminentemente civiles por militares, haciendo hincapié en la figura de los hasta hace poco existentes gobernadores civiles127. A todas luces, el modelo español se inspiraba en el sistema centralista francés, si bien España -como ha señalado el profesor García de Enterría128aún manteniendo un Estado centralista, se aleja profundamente de ese originario modelo y lo desnaturaliza. Autores como Pirala ha sintetizado con claridad el uso de los arquetipos inglés y francés en sus concepciones policiales y los conflictos de su “importación” al sistema español de seguridad de la época: “Desgraciadamente no se había tenido en España por modelo la policía inglesa, sino la francesa, de donde todo lo ha tomado el partido moderado, sin que esté algo exento de culpa el progresista, sin distinguirse lo vicioso de lo útil; y en Francia justamente es donde más se ha abusado de esta Institución. Dependiente del poder central, se creen llamados a mandar sus agentes, no a proteger a los ciudadanos honrados, ni a evitar el mal, sí a prender a los criminales y a procurar su castigo…. 127Ballbé Mallol, Manuel: “Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983)”. Alianza Editorial, S.A. Año de Edición 1984. ISBN13 9788420623788. 128García de Enterría, Eduardo. Trabajo titulado: Prefectos y gobernadores civiles: el problema de la Administración periférica en España, recogido en el libro La Administración Española, Madrid, 1972.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 98 Creció su descrédito, ha sido siempre mirada con prevención por lo misterioso de los medios que empleaba y la inmortalidad de los agentes de que se servía y sin reparar en todo esto, se la tomó por modelo en España y la copia correspondió al original. Nuestra Policía llegó a convertirse en arma secreta contra los ciudadanos que lamentaban silenciosos la mala Administración Pública”129. La presencia del estamento militar era permanente. Por el vicio de origen en la Revolución, el elemento militar se impuso: militares a granel en el Ministerio, militares en los altos puestos parlamentarios130. Christiansen ha observado que el papel del militar en la España del siglo XVIII era tan importante en la Administración como luego lo sería en lo político. Suponer que la importancia social de los militares era una consecuencia de su intervención activa en los asuntos públicos después de 1808, es olvidar cómo había gobernado la antigua monarquía131. El referido autor ha recogido la opinión de un observador francés de la época, que había notado que, mientras a los gobernadores provinciales de Francia sólo les concernían misiones políticas y militares, los Capitanes Generales de España “se meten en estas dos cosas y de la administración de justicia contenciosa, lo que les da un poder incomparablemente más grande…se puede decir que ejercen casi toda la autoridad real”132. La Historia de España presenta abundantes pruebas de la relación directa existente entre militarización del orden público y la politización de sectores militares. 129Pirala, A.: “Historia de la Guerra Civil y de los partidos liberales y carlistas” Volumen: 6. 2ª Ed. Refun Editorial: Ediciones Herper. 1998. Pamplona. España. ISBN: 9788487427251 páginas 225 y ss. 130Sanromá, Joaquín María, 1828-1895: “Mis memorias”. Editorial: Madrid, Tip. de Manuel G. Hernández. Patrocinador Digitalización: Duke University Bibliotecas Madrid 1887. 131Christiansen, E.: “Los Orígenes del Poder Militar En España (1800-1854)” Editorial Aguilar S.A. Ediciones. Madrid. Año 1974, 1ª edición. I SBN: 9788403120419. 132De Vayrac, Jean: “Etat Present De L'Espagne” Des Hayes, 1718, vol. III, página 291.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 99 Así, quienes fueron encargados en 1873 de dirigir la represión de la sublevación cantonalista en Andalucía y Cartagena, como verdaderos Jefes de Policía, fueron los Generales Pavía y Martínez Campos, que luego protagonizarían sendos pronunciamientos militares. El 18 de julio de 1936 muestra cómo los principales dirigentes fueron militares provenientes, o que habían tenido importantes destinos, en la Administración policial y gubernativa militarizada y en el mantenimiento del orden público. De esta manera, el General Mola fue Director General de Seguridad en el año 1930. Los generales Sanjurjo y Cabanellas, exdirectores de la Guardia Civil. Cabanellas presidió la Junta de Burgos antes de que la ocupara el General Franco. El Teniente Coronel Muñoz Grandes había sido Jefe de la Guardia de Asalto. Y Franco fue quien dirigió el mantenimiento del orden público en la sublevación de Asturias de 1934. El famoso intento golpista del 23 de febrero de 1981, vuelve a demostrar esta curiosa relación, no sólo por la intervención mayoritaria de guardias civiles, sino porque de los treinta y un militares condenados, diecisiete pertenecían al Cuerpo de la Guardia Civil y otros cuatro habían pertenecido, como el Coronel Sanmartín y el Comandante Pardo Zancada a los Servicios de Información de Carrero Blanco. Por último, el General Armada había estado durante cinco años destinado a la Guardia Civil en la lucha contra el maquis133.Como corolario de cuanto antecede, podemos sostener (y dentro de este contexto tan complicado del recorrido histórico de la seguridad en España) que, el supuesto básico del modelo democrático de relaciones civiles-militares es que la supremacía civil reside en la separación organizativa estricta entre fuerzas armadas y de policía134. 133Ballbé Mallol, Manuel: “Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983)”. Alianza Editorial, S.A. Año de Edición 1984. ISBN13 9788420623788. 134Morris Janowitz: “La organización interna de la Institución militar”. Artículo recogido en el libro compilación de Rafael Bañon y José Antonio Olmeda, “La institución militar en el estado contemporáneo” Alianza Editorial Madrid 1985.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 100 Este planteamiento (que hoy en día parece una obviedad) no acompañó por desgracia a nuestra Historia como nación (tal y como hemos relatado en este Capítulo) y marcó de forma crítica y severa nuestro modelo social y político, afectando como es lógico, al modelo policial español de los siglos XIX y XX. Hasta aquí, este simple esbozo histórico sobre la icónica Institución Policial y la referencia a los sistemas policiales clave en el Derecho Comparado, los cuales son, ineludiblemente, punto de referencia para el correcto conocimiento de la seguridad en nuestro país. Hemos intentado, con mayor o menor fortuna, detectar y exponer los fundamentos históricos de la Institución policial española. Hemos realizado una rápida singladura desde la Inquisición (y una policía perseguidora de ideas religiosas) al militarismo de la etapa constitucional que comienza en 1812; desde el componente religioso con las órdenes militares que protegían los Santos Lugares y la reforma luterana de la Iglesia, al papel preponderante del ejército en la seguridad española en el siglo XIX y XX incluyendo la realidad del golpe de Estado del 23 de Febrero de 1981. Se nos presenta así, una Policía con un componente histórico muy definido y concreto, en el que los elementos militar y religioso conforman dos materias prima esenciales y críticas de todo el edificio policial español, incluso hasta en las postrimerías del siglo XX. Aunque parezca inaudito (y desde 1812) no va ser hasta la Constitución de 1978 (¡y con 166 años de retraso con respecto a los países de nuestro entorno!) cuando a través de ese vital documento de convivencia, se materializa y cumple, el principio más arriba enunciado por Janowitz, alumbrando un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, en el que al ejército se le priva radicalmente del timón de los designios de España y pasa a ser un elemento más del sistema de libertades y derechos civiles ciudadanos.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 101 Y ello es así, pues no olvidemos que el tema de las libertades es en primer lugar el tema de los poderes públicos135. La seguridad deja de estar “militarizada” para adoptar los rasgos civiles del modelo anglosajón, pero con las dos centurias de retraso que lastran una concepción de la seguridad que ralentiza una efectiva aplicabilidad de un modelo social policial, en el que el eje sea el individuo y no el Estado capitaneado por militares. Tal lastre histórico que, en puridad de conceptos impediría el abrazamiento de un modelo de seguridad humana, es eliminado con la ilusión del pueblo español para vivir en paz, en libertad y en democracia. Esa increíble maduración y apuesta por la convivencia del pueblo español requeriría un profundo análisis sociológico que escapa a los conocimientos de este doctorando y al objeto de esta Tesis, pero que suponen una conformación de la sociedad española que permite concebir la seguridad como una “empresa social”, de todos y para todos. A partir de ahora, ese timón del rumbo de España será gobernado por el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, tal y como estudiaremos en el siguiente capítulo de esta Tesis Doctoral, todo lo cual provoca el alumbramiento de un sistema de seguridad radicalmente diferente a los acaecidos en los doscientos años anteriores de nuestra historia en el que, por fin, el pueblo español capitanea el rumbo de sus anhelos, optando por un modelo de seguridad en el que la policía (mejor las policías existentes) tendrán como misión garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, relegando al ejército a las misiones consagradas en el artículo 8 de nuestra Carta Magna. 135Amato, Giulano: “Individuo e autoritá della libertá personale”, Editor A. Giuffrè, 1967 Milano, página 2.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 102 III.- FUNDAMENTO NORMATIVO.-
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 103 a) La Seguridad Ciudadana como elemento configurador de un Estado Social y Democrático de Derecho.- El advenimiento de la Constitución de 1978 conllevó un radical cambio en la realidad española, suponiendo tal texto normativo el motor esencial de cambio en lo jurídico y en lo político, expresión última de una gran reforma que se gestaba en el tejido social desde hacía tiempo, y que todos fuimos capaces de plasmar en ese vital documento de convivencia1. El Sistema de Seguridad y la Institución Policial deben ser ahora estudiados desde las grandes previsiones constitucionales, diametralmente opuestas a la realidad imperante en los anteriores regímenes existentes en nuestra nación. Hemos de partir, en primer lugar, del rápido y general estudio de esta norma fundamental, para, a partir del mismo, comprender la Seguridad dentro del marco constitucional. La entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 inició un proceso de adecuación de las instituciones y la legislación de nuestro país a los postulados de la Carta Magna para hacer realidad la voluntad que, en su Preámbulo, proclamaba la Nación Española: establecer una sociedad democrática avanzada2. Obviamente, la Institución Policial española se inserta en el sistema constitucional y la primera de las opciones que definen al Régimen Constitucional español es aquella que establece la existencia de un Estado Social y Democrático de Derecho3. De modo que la Policía de los ciudadanos españoles -la policía constituye en efecto una de las principales formas de relación entre el Estado y la sociedad-4, habrá de 1Alonso Pérez, Francisco, “Policía”, Editorial La Ley-Actualidad, Madrid 1998 2Sánchez Agesta, Luís: “Dos principios de la Constitución”. Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, nº 66, Año 1989, Nº 66, 1989, págs. 179-186 3Castells Areteche, José Manuel: “La Policía Autónoma”. Editorial: Instituto Vasco de Administración Pública. Año de edición: 03/1988. ISBN: 978-84-7777-011-4 4Journes, Claude: “Pólice et Politique”. Presses Universitaires, Lyon, 1988, pág. 5.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 104 ser “Social y Democrática de Derecho”, como consecuencia de que “Social y Democrático de Derecho” es el Estado en que desarrollan su actividad de seguridad humana constitucional los cuerpos policiales. Esta opción está recogida en el artículo 1.1 de la Constitución y en ella se van a distinguir dos caracteres que podemos llamar clásicos en la definición del Estado. - Aparece, en primer lugar, el Estado descrito como un Estado de Derecho. Es decir supone la sumisión del poder al Derecho a través de la limitación jurídica de sus actividades y en conexión con esta idea traemos a colación la definición de Estado postulada por Max Weber5, el cual señala que el Estado es aquella comunidad humana que dentro de un determinado territorio reclama con éxito para sí el monopolio de la violencia física legítima. Los órganos del Estado (y por supuesto, sus Policías) deben actuar exclusivamente con arreglo Normas Jurídicas que fijen el círculo de sus competencias, siendo misión del Estado garantizar la seguridad jurídica. En este sentido, J.H. Skolnick6 señala que la Policía en una sociedad democrática debe mantener el orden y hacerlo según las reglas del derecho. En la misma línea se pronuncia González Seara7 cuando afirma que, en una democracia, la lucha contra el crimen sólo puede hacerse en el marco del Estado de Derecho y no puede alegarse, en nombre de la razón de Estado, un tratamiento legal y justiciero distinto para los crímenes cometidos en el ámbito de lo público, en contra del principio constitucional de igualdad ante la ley. 5Weber, Max: “El político y el científico”. Alianza Editorial, Madrid, 1969, página 83. 6Skolnick, Jerome. H.: “Justice without Trial: Law Enforcement in Democratic Society”, New York, John Wiley y Sons, 1975, página 6, cit. por Claude Journes, “Police et Politique”, cit., página 23. 7González Seara, Luis: “La Década del cambio”. Editorial Plaza y Janes. Madrid. 1987. ASIN: B00FC6GCOK.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 105 -Y en segundo lugar, otra nota definitoria del Estado va a ser el carácter de Democrático, por medio del cual se garantiza la participación de todos en la adopción de las decisiones importantes para el mismo Estado, a través de los correspondientes procedimientos de participación. La Constitución Española califica al Estado de Democrático. Así viene a señalar el Preámbulo de nuestro Texto Fundamental que la Nación Española proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes. El calificativo de Democrático es uno de los tres que componen la definición del artículo 1.1 de la Constitución. La calificación de Estado Democrático cuenta con unos antecedentes mucho más antiguos que la calificación del Estado como Social, ya que se corresponde con un periodo temporal que comprende los siglos XIX y XX y que tuvo, como elemento capital, extender el protagonismo político a amplios sectores de la sociedad, pasándose en esta época del sufragio restringido y de los partidos de cuadros al sufragio universal y a los partidos de masa8. A nivel Constitucional, la primera vez que se recoge la calificación de Estado Democrático es en el Preámbulo de la Constitución Francesa de 1848. Sin embargo, podemos decir que en las demás Constituciones se trató de un término inusual hasta el último tercio del siglo XIX, e incluso hasta las primeras décadas del siglo XX, no generalizándose en su totalidad hasta el final de la Segunda Guerra Mundial9. Por lo que se refiere a su definición, la más tópica que se ha dado del Estado Democrático fue la de Lincoln, en 1863, que lo definió como: “el Gobierno salido del pueblo, para el pueblo y por el pueblo”. 8Lenin, Vladímir Ilich: “El Estado y la Revolución”, en Obras Escogidas, vol. VII. Moscú, progreso, 1973. 9Abendroth, Wolfgang, Forsthoff, Ernest, Doehring, Karl: “El Estado social”: "El Estado de Derecho democrático y social como proyecto político", en W. Abendroth et al., El Estado social, pp. 9-42. www.eumed.net/tesis/2007/jlp/bibliografia.htmEditor: Centro de Estudios Constitucionales, 1986. ISBN: 8425907438, 9788425907432.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 112 golpe de Estado de 1936. Por un lado el hecho de estar militarizados los cuerpos policiales les convertía en objetivos de los grupos involucionistas y los componentes de estos cuerpos se veían protegidos por el hecho de su condición militar a la hora de afrontar futuras responsabilidades. Por otro lado, la falta de profesionalidad de los cuerpos policiales les hacía incapaces de prevenir las actuaciones de los que no dejaban de atentar contra el orden constitucional. 2).- En segundo lugar, se caracterizaba también porque se trataba de un Sistema de Fuentes que se articulaba en base a dos fuentes diferentes: Por un lado la Ley, que era la expresión de las Cortes Generales (el Órgano que ostentaba el Poder Legislativo); y por otro lado, teníamos los Reglamentos, que eran las normas procedentes del Gobierno (el Órgano que ostentaba el Poder Ejecutivo). Este sistema se complementaba con tres Fuentes supletorias o suplementarias que eran la costumbre, los principios generales del derecho y los decretos legislativos. 3).-En tercer lugar, se trataba de un sistema que se ordenaba en base al principio de Jerarquía Normativa. No existía ningún otro principio, como puede ser actualmente el principio de competencia, para estructurar las distintas fuentes del Derecho. Ya desde el Decreto138/1936, de 29 de septiembre, de la Junta de Defensa Nacional se disponía que el General Franco asumiera “todos los poderes del nuevo Estado”, artículo 128. Esta asunción general de poderes se confirmó hasta la finalización del régimen, mediante dos Leyes, dictadas por el propio General, que le atribuían “la suprema potestad de dictar Normas Jurídicas de carácter general”. Estas Leyes o Decretos fueron la Ley de 30 de enero de 1938, sin necesidad siquiera de previa deliberación del Consejo de Ministros, tal y como señalaba la Ley de 28Vid. Decreto 138/1936, de 29 de Septiembre, de la Junta de Defensa Nacional.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 113 8 de agosto de 1939. Estas normas (verdadera columna vertebral del Sistema Jurídico de la Dictadura) se mantuvieron en vigor hasta el mismo momento de la muerte del General Franco, que no dudó en utilizar, cuando lo estimó oportuno, la posibilidad de dictar “Leyes de Prerrogativa”. Sin perjuicio de esta reserva de poder personal, a lo largo del régimen se fueron aprobando una serie de “Leyes Fundamentales” (hasta siete de ellas) que establecían un aparato institucional, ejecutivo y legislativo y que, sin mermar en absoluto el poder último del General Franco, hacía posible el funcionamiento del Estado sin la intervención inmediata y directa de aquél. En todo caso, se trataba de normas de tipo eminentemente organizativo, que excluían tanto la participación democrática como la garantía de los derechos fundamentales29. 4).- Finalmente, también se caracterizaba este Sistema de Fuentes porque tenía una quiebra importante, según la cual el dicho Sistema no surgía de la Constitución, sino que arrancaba simplemente de la Ley Por tanto, operada la auténtica revolución socio-política que supuso el advenimiento de la Constitución de 1978, las características del sistema a partir de ahora van a ser diametralmente opuestas, influyendo y marcando a la Institución Policial: 1).- La Constitución pasa a ser, en primer lugar, una Norma Jurídica, lo cual es una novedad importante. Pero no se queda en una simple declaración programática de que es una Norma Jurídica, sino que este concepto va a ir acompañado de todo un sistema de garantías constitucionales. Se trata, pues, de toda una revolución en el campo de las Fuentes del Derecho. 29López Guerra, Luis: “Derecho Constitucional”, página 22 in fine, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1997.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 114 La Constitución, que venía siendo entendida como un documento de carácter político, una especie de Tratado Internacional, pasa a ser una realidad que puede aplicarse a diario e incluso exigir ante un Tribunal especial, como es el Tribunal Constitucional30. 2).- En segundo lugar, la Ley pasa a estar subordinada a la Constitución y además controlada por un órgano creado al efecto, como es el Tribunal Constitucional. La Constitución no consiste en un conjunto de regulaciones inconexas de Instituciones Públicas de derechos individuales, yuxtapuestas en su texto normativo, sino que viene a representar una toma de posición valorativa. Es decir, que la Constitución es un conjunto coherente de preceptos; y esta coherencia deriva de que sus mandatos responden a unos criterios comunes ordenadores. 3).-Una tercera característica va a ser la existencia de una nueva Organización Territorial31, teniendo también esta distribución territorial (Comunidades Autónomas) incidencia en el diseño del Modelo Policial Español Postconstitucional, con la aparición de las Policías Autonómicas32. 4).- Por último, se mantiene la concepción ya clásica de la relación entre las Fuentes del Derecho, esto es, en primer lugar, la Ley, como norma procedente del Poder Legislativo; y en segundo lugar, el reglamento, como norma procedente del Poder Ejecutivo. Tradicionalmente la Constitución no ha sido entendida en nuestro país como un Documento Jurídico, sino más bien como un Documento Político, que se limitaba a institucionalzar a los agentes básicos del proceso político. 30Espín Eduardo: “El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos”, página 31 in fine, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1997. 31Elizalde Jalid, Marco: “El principio de autonomía en el Estado autonómico Español”. Monografía. 2011. 32Barcelona Llop, Javier: “”Sobre el modelo policial español y sus posibles reformas”. Documento de trabajo 103/2006. Fundación Alternativas, año 2006.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 115 Será a partir del año 1979, una vez entrada en vigor la Constitución de 1978, cuando por medio de una Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de agosto de 197933 (Sentencia de la que fue ponente D. Federico Sainz de Robles) se lleva a cabo una clara apreciación y un claro dictamen acerca del carácter jurídico de la Constitución, en relación con la libertad de expresión, consagrada en el artículo 20 del Texto Constitucional. Desde entonces, se proclama claramente que la Constitución es Fuente del Derecho y además, la Fuente del Derecho que va a regular las demás Fuentes del Derecho. A estos efectos, el artículo 9.1 de nuestro texto constitucional es claro: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. En relación a este principio el Tribunal Constitucional, en STC 101/1983, de 18 de noviembre34 se ha manifestado claramente al afirmar que: “La sujeción a la Constitución es una consecuencia obligada de su carácter de norma suprema, que se traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y los poderes públicos; mientras los primeros tienen un deber general negativo de abstenerse ante cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos de que la misma establece deberes positivos (arts.30 y 31 entre otros) los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución”. La Constitución, además, incorpora todo un sistema de valores, con máxima incidencia en lo atinente a la actividad policial, en tanto en cuanto la misma afecta directamente a la esfera de las libertades ciudadanas. La Jurisprudencia del Tribunal 33Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de Agosto de 1979. “Sala de Vacaciones”. Ponente F. Sainz de Robles Rodríguez (Repertorio Aranzadi 4676/1979, Artículos 10.2; 53.2; 81, 105, a) de la Constitución). 34Vid. Sentencia del tribunal Constitucional 101/1983, de 18 de Noviembre.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 116 Constitucional sobre la Constitución como sistema de valores se halla ampliamente expuesta y comentada por Parejo Alfonso, L. “Los valores en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, Libro Homenaje al Profesor Luis Villar Palasí, Madrid 1989. Son de especial relevancia al respecto, entre numerosas resoluciones, las STC4/81 (caso Ley de Bases de Régimen Local); 18/81(caso Blanco contra Gobierno Civil de Barcelona: “La Constitución incorpora un sistema de valores cuya observancia requiere una interpretación finalista de la norma fundamental”; STC21/81 (caso Capitán Pitarch): “No cabe desconocer, sin embargo, que los Derechos Fundamentales responden a un sistema de valores y principios de alcance universal (…) y que asumidos como decisión constitucional básica han de conformar todo nuestro ordenamiento jurídico”. (Fundamento Jurídico 10). En este punto y para comprender el tránsito de un modelo de orden público a un modelo de seguridad ciudadana, es preciso recordar que, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, en los Derechos alemán e italiano, se emprende un proceso de depuración de los presupuestos sobre los que había actuado la Policía de Seguridad durante los regímenes totalitarios35. Un proceso que, directamente, se encaminó a la sustitución del orden público, por otra noción que sirviera para ajustar la actividad policial a las realidades constitucionales que emergían entonces y en el que, además, sería decisivo el papel que se asigna a los derechos fundamentales, en sus respectivas constituciones36. Sin embargo, en España (y mientras Europa alumbraba este nuevo diseño) la Policía de Seguridad quedaba finalmente concebida como el aparato de represión por antonomasia de la Administración franquista, en la tarea de perseguir “a los enemigos políticos del régimen”37. 35Scibilia, G.: “Caracterizaziones della Polizia nelláttuale democrático”, RP, 1972, páginas 203-204. 36Denninger: “Polizei in der frehitlichen Demokratie”. Berlín, 1968, pp 14 y 15. 37Curbet Hereu Jaume: “Sociología y función policial”. Barcelona, 1980.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 117 De modo que en Europa se inicia este cambio de tendencia en la seguridad a finales de los años cuarenta de la pasada centuria y por el contrario, en nuestro país, pervive el fascismo treinta años más, con todo su aparataje policial y represivo. Así pues, en España, este proceso se retarda treinta años más, hasta que la Transición Política española afrontó el anacronismo del Orden Público proveniente del periodo franquista, insertándose en una ola reactiva frente a los abusos de esa época; materializándose primero el comportamiento social (deseo y ansias de libertad y repugnancia por las formas dictatoriales) y en segundo lugar, la necesidad del recurso al Derecho como elemento ordenador y regulador de las relaciones entre los sujetos (con el consiguiente alumbramiento de una Carta Magna que incorpore todo un sistema de valores para vivir en paz y conseguir una sociedad democrática avanzada). La nueva concepción de la seguridad constitucional debía pulverizar las concepciones franquistas sobre toda esta materia. Obviamente, tamaña empresa no era tarea sencilla, pues el arraigo de estas concepciones fascistas estaba absolutamente inserto en la esencia del régimen del dictador, pues no en vano, la Policía participa de la edificación del Estado, representando sus características38. Para ilustrar esta afirmación no olvidemos que en el Ministerio de Orden Público y en plena guerra civil, se crea, por Orden de 22 de febrero de 1938, una Subsecretaría en la que se agrupan los siguientes servicios nacionales: Seguridad, Fronteras, Inspección de la Guardia Civil y Policía de Tráfico39. Este proceso de reforzamiento militar se ve impulsado por la Ley de 1940, que reorganiza el Cuerpo de la Guardia Civil y recupera la Dirección General del Instituto para el Ministerio del Ejército. El artículo 1 de la referida norma señala: 38Journes, Claude: “Police et Politique”, cit., páginas 14 y 24. Editor: PUL (1 de octubre de 1996). ISBN-10: 2729703276 39BOE número 183, de 31 de diciembre de 1938.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 118 “Las Fuerzas Armadas a las que se adscriben los servicios de Policía, orden y vigilancia, pertenecerán al Cuerpo de la Guardia Civil que se reorganiza por esta Ley, con mando disciplina y fuero militar, ejerciendo la jurisdicción de los Generales, Jefes de las Regiones Militares, Comandantes Generales de Baleares y Canarias y el Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos”40. Paralelo a este proceso de creciente militarización de la función policial, comienza un proceso de depuración del personal de seguridad, que se extendería, por medio de la Ley de febrero de 1939, al resto de los funcionarios públicos que “que se encuentren en los territorios liberados y en los que se vayan liberando”. En esta norma se contemplan auténticos castigos políticos. Con la Ley de 8 de marzo de 1941 sobre reestructuración de la Policía, se censura de manera directa el apoliticismo de los funcionarios policiales. La concepción de la policía era claramente de corte militar, puesto que se definía aquélla como un organismo “encargado de la defensa del Estado, para realizar una vigilancia rigurosa y tensa de todos los enemigos”. En el Preámbulo de dicha Ley se señalaba como una de las deficiencias que dificultaban la “seguridad de la nación” que “los órganos de Policía, imbuidos en un apoliticismo propio de sistemas que presenciaban impasibles su proceso de descomposición, no puedan hoy servir para su defensa, frente a los grandes peligros interiores y exteriores”. La Ley pretendía, en consecuencia, crear una nueva Policía para “llevar a cabo la vigilancia permanente y total, indispensable para la vida de la nación, que en los Estados totalitarios se logra merced a una acertada combinación de técnica perfecta y de lealtad que permita la clasificación adecuada en sus actividades y de vida a la Policía Política, como órgano más eficiente para la defensa del Estado”41. 40Reglamento Militar de la Guardia Civil desarrollado por Orden de 23 de julio de 1942. 41BOE, número 98, de 8 de abril de 1941.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 119 La organización policial franquista se estructura básicamente en torno a dos cuerpos: El Cuerpo General de Policía, destinado a “funciones de información, investigación y vigilancia” y el Cuerpo de la Policía Armada “de carácter y organización eminentemente militar”. La Policía Armada asumirá, durante todo el régimen franquista, las funciones más directamente ligadas al mantenimiento del orden público. Este Cuerpo militarizado aglutinó una concepción de la función de la policía, férreamente asentada sobre la idea “de la permanente misión peculiar defensiva del Estado y de sus instituciones a modo de servir de ejército para la paz”42. Todo este entramado policial forma parte de un derecho represivo, surgido al final de la Guerra Civil y que se mantendrá durante la mayor parte de la Dictadura43. Las manifestaciones más palmarias de este estado represivo, al lado de la militarización creciente del orden público, son la consideración y estructura castrense de la policía de seguridad, así como la sujeción a la jurisdicción militar de todos los ciudadanos, al quedar tipificadas las conductas y acciones contrarias a la seguridad del Estado44. El dato jurídico-organizativo más relevante lo representa el hecho de que, en este periodo histórico, todas las Fuerzas de Seguridad serán consideradas “partes integrantes de las Fuerzas Armadas”. 42Corniero, Alejandro: “La Ley de Seguridad del Estado y su integración en el nuevo Código Penal”. Revista de Estudios Penitenciarios, 1945, páginas 64-68. Editores Ministerio del Interior: Dirección General de Instituciones Penitenciarias (http://www.mir.es/instpeni/ind...) 43Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio: “Derecho represivo en España durante los periodos de guerra y postguerra (19361945)” Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, ISSN 0210-1076, Nº. Extra 3, 1980 (Ejemplar dedicado a: La reforma del Derecho Penal), págs. 77-128. 44Ripoll, A.: “Funciones de la Policía Armada en materia de orden público”, Revista de la Policía Armada y Tráfico, número 14, 1943, página 22.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 120 A estos efectos encontramos justificaciones doctrinales como la de García Arias45. La Ley Orgánica del Estado de 1967 lo establecía expresamente, al denominar a todo el aparato policial, Fuerzas de Orden Público46. Así el artículo 37 de esta norma fundamental del Régimen, señalaba que: “Las Fuerzas Armadas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de su territorio, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional”. Para ello se dedicaron un gran número de recursos humanos y de efectivos a las Brigadas Móviles, creadas en 1969, encargadas del control de los desórdenes públicos47. La integración de las Fuerzas de Orden Público en el seno de las Fuerzas Armadas, se llevaba hasta el extremo de que los criterios organizativos, de índole territorial, establecidos para las jefaturas superiores de policía y teóricamente de carácter civil, se adaptan a la organización propia de la Policía Armada y de las Regiones Militares48. Con todo ello se truncan definitivamente ciertos proyectos históricos de la II República y de la Dictadura del General Primo de Rivera, que pretendían construir una Administración policial civil y profesionalizada49 y se pierde, en materia de seguridad, 45García Arias, Luis: “Las Fuerzas Armadas en la Ley Orgánica del Estado”, REP, número 152, marzo-abril de 1967, página 137-156. 46Villagómez Cebrián, Alfonso J.: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Del orden público a la seguridad ciudadana”. Editorial: Tapia - Libros S.A. 47Orden de 3 de marzo de 1971, del Ministerio de la Gobernación, sobre demarcación territorial en las Jefaturas Supriores y Delegaciones Especiales de Policía. (BOE de 3 de marzo de 1971). 48Villagómez Cebrián, Alfonso: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: del orden público a la seguridad ciudadana”. Editorial Ara Solís. Xunta de Galicia, página 53. 49Bastida Freijedo Francisco Javier: “Jueces y Franquismo. El pensamiento político del Tribunal Supremo en la Dictadura”, Barcelona, 1986, pp. 127-145. Editorial: Ariel, 1986. ISBN 10: 8434415208
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 121 (y en el resto de las materias), el “tren europeo” que retomaremos en 1986, con nuestra entrada en la Unión Europea. Así pues, la que acabamos de esbozar es la realidad de la seguridad franquista, forjada a base de décadas de dictadura y es ésta la realidad de la seguridad que debe reconcebir y reconceptualizar el constituyente de la Transición. Bastida ha explicado de manera muy gráfica el marco de valores del franquismo50: Se trataba de que cada uno de los valores, por separado, “gire en torno al único eje que legislativa y jurisprudencialmente le corresponde: el espiritual, alrededor del catolicismo, el nacional sobre el centralismo, el político en la órbita del Régimen y el social en derredor de la vertical sindical y su lucha de su separación de la lucha de clases”, que a su vez, unifican todos los principios unitarios en torno a un valor que los comprenda: el Orden. En definitiva, el franquismo haría una cuestión de orden (público), aquello que era contrario a la unidad espiritual, nacional, política y social de España51. En esta reflexión se condensa el desafío del constituyente en lo atinente nuevo al rol de las fuerzas policiales tras el fin de la dictadura. Obvio es por tanto, que la organización policial española de la época franquista responde a la tradición jacobina centralista y estatalista, en la línea apuntada por André Decoqc52 en su obra “El Derecho de la Policía” y por Diego López Garrido53 en su obra “El aparato policial en España”. El marco político de la Dictadura del General Franco viene caracterizado, pues, tal como manifiesta Jordi Solé Tura54 por las notas de “unidad de poder, coordinación 50-51Bastida Freijedo Francisco Javier: “Jueces y Franquismo. El pensamiento político del Tribunal Supremo en la Dictadura”, Barcelona, 1986, pp. 127-145. Editorial: Ariel, 1986. ISBN 10: 8434415208 52Decoqc, André: “Le Droit de la Police”, cit. página 106. Editions Litec, Paris, 1.991 53López Garrido, Diego: “El aparato policial en España; historia, sociología e ideología”, cit. página 167. Editorial Ariel, 1987. ISBN: 8434410699, 9788434410695. 54Solé Tura, Jordi: “Introducción al Régimen Político Español”. Editorial Ariel, Barcelona, 1972, páginas 17 y 18. ISBN: 9788434407015
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 128 y que desde dentro del Ejército había personas que estaban dispuestas a emprender la aventura democrática y de pivotar desde un modelo de orden público a un modelo de seguridad ciudadana, tal y como posteriormente fue objeto de magistral plasmación en el artículo 104 de la Constitución. Los primeros que apostaron por la modernización de la Guardia Civil fueron, precisamente, los Guardias Civiles de base. Ellos protagonizaron, junto a un grupo de policías, todavía armados del viejo régimen, una sonada e histórica manifestación el 17 de diciembre de 1976, en Madrid. Aquella acción reivindicativa del invierno de 1976 se enmarca, claramente, en la efervescencia política y social de aquel entonces. Sin embargo, que alcanzase a miembros de los llamados cuerpos represivos de aquel Estado, todavía netamente enclavados en sus estructuras franquistas, no deja de ser absolutamente relevante. Detengámonos, pues, en esta acción por cuanto además nos permite acercarnos, de verdad, a lo que pensaban y reclamaban aquellos funcionarios policiales. Se integra así el segundo de los gestos destacables que implicaban profundos cambios en las policías militarizadas españolas, ansiosas de comenzar un camino en libertad. Como ya hemos señalado, el 17 de diciembre de 1976, según el diario “El País”, cuatrocientos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre Guardias Civiles y Policías, vestidos de paisano, se concentraron a las once de la mañana, en la plaza de Oriente de Madrid (lugar a todas luces emblemático del régimen de Franco) y tras celebrar una asamblea, se dirigieron en manifestación hasta las puertas del Ministerio de la Gobernación. La prensa del día siguiente recogió las reivindicaciones de aquella concentración-manifestación: 1. Aumento lineal de diez mil pesetas dado que actualmente perciben un sueldo base de siete mil ciento veinticinco pesetas que, con los descuentos preceptivos, se quedan en unas cuatro mil pesetas. Piden que estas percepciones no queden nunca por debajo del salario mínimo.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 129 2. Ser acogidos en el Régimen de la Seguridad Social a partir de enero de 1977. 3. Igualdad con la misma base en la percepción de trienios, sin diferencia de escalas ni categorías. 4. Cien por cien del salario real al llegar a la jubilación. 5. Revisión del sistema de permisos. Actualmente no tienen vacaciones y hacen servicios de hasta cuarenta y ocho horas. Piden que se abonen como extraordinarias las horas que se hagan de más en el servicio. 6. Revisión del Reglamento de 1930 en el que se les conceptúa como soldados y no como profesionales del orden público. 7. Que no haya represalias por estas peticiones. La dimensión económica de la revuelta también era un factor muy potente, habida cuenta de la precariedad salarial de todas las fuerzas policiales de la época. (Sirva de ilustrativo ejemplo de lo que acabamos de referir que nos ha sido posible localizar para este estudio, en los archivos municipales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, las nóminas de los entonces denominados “Policías Municipales” de la ciudad, correspondientes al segundo semestre del año 1976, observando que los mismos percibían un sueldo base de 5.000 pesetas. La precariedad laboral afectaba pues, por igual, a todos los cuerpos policiales de los años de la transición). Estas peticiones que hemos desglosado aparecieron en varios diarios. Uno de ellos, el valenciano “Las Provincias” relató de este modo el final de esta pionera actividad reivindicativa: “acudieron al lugar de los hechos fuerzas de la Policía Armada equipada con material antidisturbios pero no llegaron a actuar y a requerimiento de sus oficiales se retiraron. Uno de los manifestantes, a través de un megáfono, pidió a sus compañeros que se portaran correctamente y se disolvieran, pero los manifestantes insisten en no abandonar el lugar hasta ser recibidos por el Ministerio. De este modo permanecieron sin ser recibidos durante tres horas ante el Ministerio de la Gobernación. Los manifestantes reclamaron la dimisión del entonces Ministro del Interior, Martín
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 130 Villa y según las fuentes se produjeron algunos incidentes entre manifestantes y los jefes que intentaban disuadirles”. Según el diario “El País”, “para los convocantes sus reivindicaciones son esencialmente laborales. Entre ellas se incluye el deseo de ser considerados profesionales del orden público y no soldados”. Veamos cómo Julián Delgado, un ex-Policía Armada que, posteriormente, ingresó en la Guardia Urbana de Barcelona, cuenta en su libro “Los grises, víctimas y verdugos del franquismo” los pormenores de esta histórica manifestación: “El 6 de diciembre de 1976, un grupo de la Policía Armada y Guardias Civiles decidieron reunirse en la Casa de Campo de Madrid y acordaron llevar a cabo una manifestación en la vía pública, fijando la fecha del día 17 de ese mismo mes. Algunos componentes de sindicatos de clase, que también asistieron, presionaron para que se realizara el día 15, haciéndola coincidir con el referéndum convocado por el Gobierno para aprobar la reforma política del Estado. Desde el día siguiente se dieron consignas por las radios de los vehículos policiales de forma constante: “Todos a la Plaza de Oriente, día 17 a las 12 horas”. Los organizadores sabían lo que se jugaban, estaban sometidos a la disciplina castrense y un acto semejante podría ser considerado como rebelión militar. No obstante, se apreciaba una gran determinación por parte de los organizadores. El día D a la hora H, los Policías comenzaron a llegar a la plaza en gran número; los oficiales que, de servicio, fueron a intentar controlar la situación o, al menos, a tomar buena nota de las posibles faltas o delitos que pudieran cometerse, no daban crédito a lo que estaban viendo. Se organizaron en asamblea y eligieron a dos vocales representativos, uno por cada uno de los Cuerpos. A continuación se leyó un manifiesto y acto seguido, partieron en manifestación cruzando Madrid, hasta llegar frente al Ministerio de la Gobernación. Allí, Jefes y Oficiales, la mayoría de la cercana Inspección General de Policía Armada,
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 131 intentaron por todos los medios abortar la manifestación enfrentándose a los líderes y manifestantes que más se destacaban. Lo consiguieron con algunos, que abandonaron al tomar conciencia de lo que se estaba produciendo, pero no con la mayoría, que persistió de forma violenta en actos contrarios a la disciplina y al Código de Justicia Militar como empujones a superiores, insultos, desobediencia, etc.65. El General Chicharro, persona de una extraordinaria calidad humana, llevado por su personalidad vehemente, convencido de que, siendo el de mayor graduación, le correspondía dar la cara, e incapaz de tolerar un espectáculo como aquel protagonizado por profesionales sujetos a disciplina militar, intentó frenarlo -en un alarde de valor no exento de irracionalidadlanzándose contra los manifestantes, pistola en mano. Fue agredido por un Policía, que le tiró al suelo, produciéndole un fuerte hematoma en la cara: un acto claro de agresión a un superior dentro de un acto de rebelión militar. El General se levantó y ordenó a una CRG y a una sección de Caballería que se encontraba de servicio en el lugar que cargaran contra los manifestantes. No le obedecieron y se quedaron en su lugar, en actitud pasiva. Hubo una buena documentación gráfica y no gracias a los funcionarios del Cuerpo General, que entregaron sus carretes velados o con fotografías desenfocadas, sino a las que obtuvo el servicio de información de la Policía Armada. Sirvieron para identificar a numerosos participantes, a sus dirigentes y agresores. Todos fueron detenidos e interrogados. En la cárcel de Soria, habilitada como prisión militar y en diversos calabozos de cuarteles militares, ingresaron 280 Policías y Guardias Civiles. Fueron juzgados y condenados 240 por los delitos de sedición e insultos a superior, siendo 14 de ellos expulsados. Resultaron cesados el Director General de Seguridad, Rodríguez Román y el Director General de la Guardia Civil, Ángel Campano”. 65Delgado Aguado, Julián: “Los grises, víctimas y verdugos del franquismo”. Editorial: Temas de Hoy. ISBN: 9788484604129.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 132 Efectivamente, dicha acción desató una primera oleada de represalias con doscientos Guardias Civiles detenidos, interrogados “con malos tratos” y posteriormente expedientados. Cincuenta de ellos fueron expulsados del Cuerpo aunque, con la tramitación de recursos contenciosos administrativos, algunos pudieron reingresar una década después tras sentencias favorables. “La manifestación de la Seguridad Social” como ha pasado a denominarse esta primera acción reivindicativa protagonizada por miembros de la Guardia Civil y la Policía, marca un hito fundamental por cuanto significa el nacimiento de una corriente que cada vez será mayor en estos Cuerpos Policiales, cuyos agentes empezaban a organizarse para conseguir un modelo policial democrático. Las medidas disciplinarias, aplicadas con dureza, aquel invierno desde la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), pretendían no sólo sancionar a las personas que participaron en la concentración sino acallar cualquier inquietud reivindicativa interna. Así, se expedientó, por ejemplo, a los ochenta funcionarios que trabajaban en la imprenta del Cuerpo y que habían tenido la osadía de reivindicar una jornada laboral acorde a su condición de linotipistas, redactores o impresores. Como ha señalado el Profesor Ballbé, estas medidas represivas silenciarían por bastante tiempo cualquier movimiento democrático en el seno de los Cuerpos Policiales militarizados y ello demostraba, de nuevo, que la responsabilidad del mantenimiento de un modelo autoritario en la Policía no recaía en los Agentes de la escala básica, sometidos a un régimen marcial, sino en los mandos y dirigentes políticos interesados en perpetuar la situación al servicio de sus intereses. También parece que la permanencia de estos Cuerpos Policiales militarizados responden al tipo de transición democrática que se produjo en nuestro país, donde, tal y como ha señalado el Catedrático Vicent Navarro, el peso de la derecha política y social fue muy notable. Después de esta represión, varios Agentes de la Policía Armada se deciden a crear un sindicato propio. Tras meses de discusiones y debates, cinco Agentes (José
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 133 López, José M. Osorno, Manuel Tapada, Carlos Jiménez y Guillermo Gómez) redactan el acta fundacional del Sindicato Unificado de Policía (SUP) el 28 de febrero de 1978. Esta organización sería clandestina hasta su legalización el 21 de noviembre de 1984. Había nacido el sindicalismo en las Fuerzas de Seguridad, algo impensable en el anterior régimen. El proceso en la Guardia Civil fue mucho más reñido. Durante los años 80 el clandestino Sindicato Unificado de la Guardia Civil (SUGC) llevó de cabeza a las autoridades. Y la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) consiguió, tras años de enconada lucha, su reconocimiento en mayo de 2008. Sin duda alguna, estos dos realidades que acabamos de esbozar (la Unión Militar Democrática y la manifestación del 17 de diciembre de 1976 de funcionarios policiales) preocuparon de severa forma a los dirigentes políticos de la Transición, pues es obvio que la policía es una realidad plenamente inserta en toda red de relaciones sociopolíticas66. Las dos realidades descritas tuvieron mucho peso para los componentes y signatarios de los Pactos de la Moncloa firmados en Madrid el 27 de octubre de 1977. En dicho documento se plasmaba una reflexión sobre el cometido y la naturaleza de los Institutos Policiales, aunque sólo se esbozaran unas tímidas reformas67. El camino hacia la democracia había comenzado con el establecimiento de una “democracia limitada y otorgada” por el primer gobierno de la Monarquía que difícilmente podría tener éxito, constituyendo un fracaso tanto como iniciativa de reforma, como en cuanto intento de control de cambio68. 66Vallés i Martí, Josep Mª: “Política y policía en una perspectiva democrática” Conferencia pronunciada en la Escola de Policia de Catalunya, Mollet del Vallés (Barcelona), 1989, página 10. 67Castells, Arteche, José Manuel: “La Policía Autónoma”. Instituto Vasco de Administración Pública. Año de edición: 03/1988. ISBN: 978-84-7777-011-4. 68Maravall Herrero, José Mª: “La política de la transición” Taurus Ediciones, 1984 2ª edición, Madrid página 24. ISBN: 8430612475, 9788430612475.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 134 Este clima de transición inestable se manifiesta de forma más acusada respecto del orden público. Así, en un primer momento, se renuncia explícitamente a reformar la estructura militarizada de la Administración policial heredada del franquismo: el Decreto 1125/1976, de 8 de abril, hacía partícipe a las autoridades militares y a las gubernativas del “restablecimiento de la normalidad y el orden público, siempre que éstos se vean alterados”. Con la Ley de la Reforma Política de 1976, se diseña ya un procedimiento de evolución desde el régimen autoritario hacia un régimen constitucional69, circunstancia esta última que ha motivado la calificación doctrinal de este texto como ley-puente, puesto que habría de permitir “el paso pacífico de la legalidad franquista a la legalidad democrática que representaría, años más tarde, la Constitución de 1978”70. La reforma de la organización policial se emprendió desde un doble ángulo: por medio de la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de la Gobernación y mediante el diseño de una nueva demarcación territorial y funcional de las Fuerzas de Orden Público. La primera de estas medidas se llevará a cabo a través del Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre, originado por la necesidad de revisar la organización del Ministerio de la Gobernación “con objeto de adecuar la estructura de los distintos órganos a las correspondientes funciones, de forma que quede garantizada la eficacia en el cumplimiento de su misión”71. La delimitación territorial y funcional de la Seguridad Pública, incluyendo a la Guardia Civil, se realiza por Real Decreto 1316/1977, de 2 de junio. La distribución entre los Cuerpos Policiales se hace sobre la base de atribuir a los integrantes de la Policía Gubernativa las funciones de seguridad en las capitales de provincia y ciudades 69-Morodo Leoncio, Raúl: “La transición política” .Editado por Tecnos. Madrid 1984 70López Guerra, Esteban: “El Régimen Constitucional Español”, Editor: Labor Universitaria (1980). Madrid, 1980, página 15. 71BOE, número 227, de 18 de noviembre de 1976.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 135 de más de 20.000 habitantes, quedando las restantes localidades al cuidado competencial de la Guardia Civil. La Ley de Policía promulgada el 4 de diciembre de 1978, en palabras de Amadeu Recasens72, insuficiente y preconstitucional, supuso ya un cambio bastante significativo, pues aunque no modificó, la estructura y carácter militar de la función policial introdujo notables alteraciones en la organización policial que todavía en esas fechas mantenía en vigor muchas de las líneas orgánicas de la Ley de 1941. Esta Ley es producto de los Pactos de la Moncloa73, en donde según Ballbé74 serían debatidos en profundidad los temas de orden público. La Disposición Final 1ª de la Ley de Policía de 1978 deroga, en gran parte, la legislación policial anterior. Sin embargo, las formas en que las unidades antidisturbios respondían a las alteraciones del orden no se vieron modificadas en exceso; de hecho la Policía causó treinta y seis muertos en confrontaciones callejeras entre 1975 y 197975. Con respecto a los Pactos de la Moncloa, tenemos que El Título IX de este documento, denominado “Reorganización de las Fuerzas de Orden Público” contenía concretas actuaciones a desarrollar en relación al entonces existente Panorama Policial Español, teñido de la lógica inercia del régimen franquista76. Dicho Título IX intentaba de forma incluso carente de sistemática, ejecutar una reorganización de las Fuerzas de Policía de la España preconstitucional, sin haber definido previamente el modelo policial por el que se optaba y careciendo del armazón 72Recasens i Brunet, Amadeu: “La seguridad y el modelo policial español”, VII Seminario Duque de Ahumada, (8, 9 y 10 de mayo de 1995), cit., página 54. 73Resolución del Congreso de Diputados de 27 de octubre de 1977 Presidencia del Congreso de los Diputados («B.O. de las Cortes» núm. 26, de 3 de noviembre de 1977). 74Ballbé Mallol, Manuel: “Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983)”. Alianza Editorial, 1984. ISBN: 9788420623788, página 471. 75-Villagómez Cebrián, Alfonso J.: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: del orden público a la seguridad ciudadana”. Editores: Oleiros: Conselleria de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, D.L. 1997.ISBN: 84-921059-4-1. 76Sánchez Agesta, Luís: “Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas”, nº 66, Año 1989.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 136 legal para culminar con éxito esta complicada tarea77. Así pues, dicho Título IX tenía como denominación el muy revelador nombre de “REORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE ORDEN PÚBLICO”78. En el apartado 1º se esbozaba la estructuración de los Cuerpos y Fuerzas de Orden Público en dos grandes sectores: un Cuerpo Civil (Cuerpo General de Policía) encargado fundamentalmente de la investigación criminal (prevención y persecución de los delitos y faltas) y dos Cuerpos Militares (Policía Armada y Guardia Civil) como Cuerpos Operativos para el mantenimiento de la paz pública, seguridad ciudadana, ejercicio de los derechos y libertades y guarda física de los espacios urbanos y rurales. El apartado 2º señalaba que el mando de las Fuerzas de Orden Público debería recaer en el Ministro del Interior y más inmediatamente, en un Director de la Seguridad del Estado, con categoría de Subsecretario o de Secretario de Estado. El Ministro del Interior, no obstante, ejercía el mando sobre la Guardia Civil solamente en lo que afectaba al mantenimiento del Orden Público, dada la pertenencia de este Cuerpo a las Fuerzas Armadas y su dependencia, por consiguiente, del Ministerio de Defensa. El apartado 3º intentaba dibujar el mapa competencial español de la época, de modo que los Cuerpos y Fuerzas de Orden Público operarían sobre la base de una distribución funcional y territorial de competencias: la Policía Gubernativa (esto es, el Cuerpo General de Policía y la Policía Armada) en las zonas más conflictivas y en las ciudades de mayor población, y la Guardia Civil en las restantes, sin perjuicio de sus misiones funcionales genéricas en orden a la disciplina del tráfico, custodia de inmuebles, armas y explosivos, resguardo fiscal y de fronteras y de sus funciones como Policía Judicial y Gubernativa en las primeras fases de investigación y prevención de 77Castells, Arteche, José Manuel: “La Policía Autónoma”. Instituto Vasco de Administración Pública. Año de edición: 03/1988. ISBN: 978-84-7777-011-4. 78Resolución del Congreso de Diputados de 27 de octubre de 1977 Presidencia del Congreso de los Diputados («B.O. de las Cortes» núm. 26, de 3 de noviembre de 1977).
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 137 delitos y faltas, en las zonas atribuidas a dicho Cuerpo. El apartado 4º versaba sobre la adopción de una serie de medidas tendentes a la progresiva intercomunicación entre los Cuerpos de la Policía Armada, Guardia Civil y Cuerpo General de Policía. Se alumbraban así los pilares de la coordinación policial consagrada nueve años más tarde en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986. El apartado 5º abordaba el reforzamiento de los Cuerpos Administrativos auxiliar y subalterno de la entonces existente Dirección General de Seguridad, que liberaba a los funcionarios del Cuerpo General de Policía, Guardia Civil y Policía Armada del desempeño de funciones burocráticas. Aquellos Cuerpos, sin perjuicio de los derechos adquiridos, podrían nutrirse de los miembros de los Cuerpos Militares antes mencionados al pasar a la situación de retiro y según su diferente categoría o graduación, con lo que se conseguiría no sólo prolongar la vida activa de un importante contingente, sino también garantizar una continuidad en la función muy deseable. El apartado 6º incidía en el perfeccionamiento del Régimen de Formación del Cuerpo General de Policía y establecimiento de un sistema de especialización para los Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra que pasen a incorporarse a los cuadros de mando de la Policía Armada, tendiendo a una dedicación progresivamente prolongada de estos Oficiales a la Policía Armada. El 7º apartado se ocupaba de la creación de Unidades Especiales de Policía Judicial, para el servicio directo de la labor encomendada a los Jueces y Tribunales de todo orden, con sujeción a los principios de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el apartado 8º tenemos el alumbramiento oficial en el Derecho Español de la tan nombrada entonces y ahora “Policía de Barrio”, contemplando la creación de unidades tendentes a dar un servicio de lo que en otros países se conoce con el nombre de “Policía de Barrio”, para la atención directa y permanente a los vecinos.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 144 Así siguiendo a Martí Jusmet92, se puede decir que “Seguridad Ciudadana es la garantía del ejercicio de las libertades públicas mediante una actuación política coordinada y específica de prevención, disuasión, coerción, solidaridad y rehabilitación, cuyo objetivo es la reducción de la delincuencia y del sentimiento de inseguridad que genera”. De esta forma y manera, la planificación de las políticas de seguridad ciudadana, según Recasens93, “deben estar encaminadas no tan sólo a reducir el número de delitos en una sociedad, sino también de manera determinante a reducir la sensación de inseguridad o dicho en positivo a incrementar la sensación global de seguridad de los ciudadanos”94. La misión de la Policía tiene su razón de ser en la Seguridad Pública, estando concretadas sus funciones en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que plasma normativamente el mandato del artículo 104 de la Constitución. El Preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986, señala que es objeto de regulación la práctica totalidad de los aspectos esenciales integrantes del Estatuto Personal de sus componentes (promoción profesional, régimen de trabajo, sindicación, responsabilidad) procurando mantener el necesario equilibrio entre el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales y las obligadas limitaciones a que ha de someterse el ejercicio de algunos de dichos derechos, en razón de las especiales características de la función policial95. 92Alderson, John: “Los derechos humanos y la policía, Ediciones del Consejo Europa, 1992, pág. 27 93Martí Jusmet Francesc: “La seguridad ciudadana en las grandes ciudades. Prevención”. Ayuntamiento de Barcelona, 1990. 94Recasens i Brunet, Amadeu: “La seguridad y el modelo policial español”, VII Seminario Duque de Ahumada. Seguridad y Estado autonómico: VII Seminario Duque de Ahumada, (8, 9 y 10 de mayo de 1995), 1996, ISBN 84-8150-123-9, pág. 51. Recoge los contenidos presentados a: Seminario Duque de Ahumada (7. 1995. Madrid). 95Respecto a la tensión entre los derechos de los miembros de los Cuerpos de Seguridad y sus deberes derivados de la misión y funciones que desempeñan se puede consultar: Fernando Pablo, Marcos Matías. “Las libertades públicas de los policías”. Obra principal: Policía y Seguridad: Análisis jurídico-público (1990) [pág. 101-132 p.] 1990. “Llibertats Públiques; Constitució; Forces i Cossos de Seguretat.Institut d'Estudis Autonòmics” Nº de control de registro: IEA000030465.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 145 Con respecto también al artículo 104 es necesario señalar que todo conflicto que pueda suscitarse en el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe ser resuelto a partir de las técnicas de ponderación o equilibrio que permitan obtener un desarrollo efectivo de los derechos en colisión”96. Las funciones policiales son objeto de análisis por parte de nuestro Tribunal Constitucional, quien en la Sentencia 55/1990 establece de forma clara una serie de consideraciones que creemos interesante reproducir: “De la Constitución se deduce que las Fuerzas de Policía están al servicio de la comunidad para garantizar al ciudadano el libre y pacífico ejercicio de los derechos que la Constitución y la Ley le reconocen y este es el sentido del artículo 104.1 C.E. que puede considerarse directamente heredero del artículo 12 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, configurando a la Policía como un servicio público para la comunidad, especializado en la prevención y lucha contra la criminalidad, el mantenimiento del orden y la seguridad pública y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. El artículo 104.1 C.E. trata de asegurar la adaptación del sistema policial, de sus funciones y de sus principios básicos al orden constitucional, subrayando, en un plano positivo y en la misma que línea que el artículo 53 C.E., la función de garantía de libertades y derechos fundamentales que también corresponde a la Policía pero, al mismo tiempo, negativamente destacando que la actuación de las Fuerzas de Policía debe respetar también y garantizar las libertades y derechos fundamentales del ciudadano”97. Sentado lo anterior, es menester señalar en este punto que, desde comienzos de la década de los 80, la Policía, o mejor las Policías Españolas, se vieron inmersas en un proceso de cambios que eran imprescindibles desde su constitucionalización. En 1983, José María Rico señalaba que: 96Remotti Carbonell, José Carlos, Freixes Sanjuán, Teresa: “Los valores y principios en la interpretación constitucional”. Revista española de derecho constitucional, ISSN 0211-5743, Año nº 12, Nº 35, 1992 , págs. 97-110 97Vid Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 146 “La evolución socio-política de los últimos cinco años pasó de un Régimen Autoritario a un Modelo Democrático, descentralización de las estructuras políticoadministrativas, creciente inquietud ante los problemas de Seguridad Ciudadana, difíciles perspectivas económicas, etc., así como los cambios inminentes que dicha evolución ha de suponer, justifican ampliamente la necesidad y la urgencia de estudios y discusiones sobre el sistema policial español de los años ochenta, el cual deberá ser, a nuestro parecer, sustancialmente diferente del aparato tradicional”98. Diferentes eran las reclamaciones hechas desde varios ámbitos para realizar la Reforma Democrática de los Cuerpos de Seguridad, como los que apuntaba, sin perjuicio de la problemática particular de cada Cuerpo, el Profesor López Garrido99: a) Acercamiento sociedad-policía, pues la policía es un servicio público de importancia excepcional, que no debe ser concebido como un poder fáctico, ni como la columna vertebral de la Patria100. b) Desmilitarización, pues como señala Félix Crespo Hellín101:“es indispensable para una sociedad democrática el disponer de una Policía desmilitarizada y al mismo tiempo, la desmilitarización se convierte en una de las piezas claves para conseguir la democratización de la Policía”. c) Superación de la rígida separación entre Cuerpos, fuente de ineficacia y de disfuncionalidades. d) Descentralización en el Estado Autonómico. 98Rico Cueto, José María: “Policía y sociedad democrática: Presupuestos para una reforma de la policía”. Alianza Editorial, Madrid 1983 ISBN: 8420623571, 9788420623573. 99López Garrido, Diego: “El Aparato Policial en España”. Editorial: Ariel, 1987. ISBN: 9788434410695 100López Garrido, Diego: "Tendencias constitucionals i legals. Apunts per a un futur proper", Seminari sobre policia i canvi social, Escola de Policia de Catalunya, 12-16 de mayo de 1.997. 101Alonso Pérez, Francisco: “Manual de Policía”. Las Rozas (Madrid): La Ley-Actualidad, 1998. 1 v. (pag. var.); 24 cm ISBN 84-7695-472-7. Policía; guía; España. Madrid 1998.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 147 e) Enseñanza y formación democrática. f) Derecho de sindicación y libertades de los miembros de los Cuerpos de Seguridad. g) Plena profesionalización. La Constitución de 1978 acomete el problema que acabamos de esbozar citando al Profesor López Garrido, poniendo las bases para un nuevo Modelo Policial. Fundamentalmente son cinco los aspectos que contempla102: 1. La misión garantista de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 104. 2. La separación entre Cuerpos de Policía y Fuerzas Armadas, según los artículos 8 y 104, así como, indirectamente, los artículos 28 y 29 (al diferenciar entre Fuerzas o Institutos Armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar). Se produce un afortunado desgajamiento o intencionada “expulsión” de la Policía de la Administración militar en aras del interés general. Coincidimos con la tesis que en este sentido formulan el profesor Enrique Álvarez Conde103 cuando manifiesta que: “las Fuerzas Armadas se encargarán de la defensa política de la Constitución, la cual no podrá ser ejercida genéricamente, sino que tiene su ámbito específico de actuación en los supuestos estados de excepción previstos en el artículo 116 de la Constitución”. 102Crespo Hellín, Félix: “El nuevo encuadre constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en diez años de régimen constitucional”, Tecnos. 1989, página 434. 103Álvarez Conde, Enrique: “El régimen político español”, página 308 Editorial: Madrid Tecnos 1987, página 308. ISBN: 8430914390 9788430914395
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 148 Igualmente nos identificamos con Javier Barcelona Llop104 cuando sostiene, (refiriéndose al modelo policial que la Constitución diseña): “que se trata de un modelo cuyo punto de arranque hay que situarlo en la opción por disociar entre Fuerzas Armadas y de Seguridad, claramente plasmada en el hecho de aparecer unas y otras contempladas en lugares diferentes de aquélla (arts. 8 y 104), lo que permite afirmar que hay una clara voluntad de ruptura respecto de la situación anterior y un neto deslinde orgánico y funcional entre Ejército y Policía”. 3. La distribución de competencias, partiendo de la Organización Territorial del Título VIII, en sus artículos 148.1.22 y 149.1.29. 4. La dependencia de la Policía Judicial de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en el artículo 126. 5. La reserva de Ley Orgánica, contenida en los artículos 104.2, 148.1.22 y 149.1.29, que será el origen de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad105. 104Barcelona Llop, Javier: “Reflexiones constitucionales sobre el modelo policial español”, Revista Española de Derecho Constitucional, número 48, 1996, página 83. 105González Morales, Francisco Javier: “La Constitución Española de 1978”, Manual de preparación oposiciones Cuerpos de Seguridad, Centro de Estudios, Las Palmas, 2012.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 149 c).- La Constitución Española de 1978 como punto de partida en la organización de la seguridad pública. – En base a lo anterior, la Policía, o mejor, las Policías Españolas se han visto inmersas en críticos procesos de cambios para responder a una actividad de seguridad inserta en el contexto de un Estado Social y Democrático de Derecho; procesos que eran imprescindibles desde la constitucionalización106 de la actividad policial, operado fundamentalmente a través del artículo 104, que enseña: “1.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2.- Una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. El punto 1 del artículo 104 contempla la función policial desde una perspectiva garantista. En esta línea, Luis Mª Diez-Picazo107 afirma que: “el concepto de policía (...) no puede ser entendido hoy sino en los términos del ya mencionado artículo 104.1 de la Constitución, esto es, como protección del libre ejercicio de los derechos y garantía de la seguridad ciudadana o, en otras palabras, como un “aggiornamento” democrático de la vieja noción de orden público, tal como venía definida en el artículo 1º de la vieja Ley de Orden Público, de 30 de julio de 1956”. 106Martín Zamora Pedro, Soler Tormo Juan Ignacio: “Manual para Mandos de Policía Local”. JLR Editores, Barcelona 1996. 107Muñoz Machado, Santiago: “Tratado de Derecho Municipal”. Tomo VII: La Policía Local. Díez-Picazo, Luis María (Magistrado del Tribunal Supremo), López Bofill, Héctor (Profesor Agregado de Derecho Constitucional). cit. página 1437ISBN: 9788498901405
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 150 Igualmente, es menester resaltar, siguiendo a Recasens108 que la policial no sólo constituye una función básica del Estado, sino que es a la vez una función exclusiva del mismo y ello bajo la órbita del mentado artículo 104 de la Constitución. La madurez democrática de un Estado se mide -aunque no sea el único criterio posiblepor el imperio del Derecho, concebido como expresión de la voluntad general, y por el grado de sometimiento de la Administración Pública, de la que forma parte la policía, a los operadores jurídicos encargados de aplicar el Derecho109. Todo diseño de políticas públicas, en cualquier ámbito de aplicación, se debe subordinar a la filosofía básica en la que se fundamenta el Estado de Derecho democrático, la prevalencia de la Ley y el respeto a los derechos fundamentales y de carácter político, tanto individuales como colectivos110. Por Derechos y Libertades hemos de entender los del Capítulo II del Título Primero de la Constitución111. El indicado precepto debe ser entendido, en primer lugar, desde las grandes previsiones constitucionales contenidas en el mismo Preámbulo de la Constitución112, que es del siguiente tenor literal: “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. 108Recasens i Brunet, Amadeu: “La seguridad y el modelo policial español”, VII Seminario Duque de Ahumada. Seguridad y Estado autonómico: VII Seminario Duque de Ahumada, (8, 9 y 10 de mayo de 1995), 1996, ISBN 84-8150-123-9. Recoge los contenidos presentados a: Seminario Duque de Ahumada (7. 1995. Madrid). 109Villagómez Cebrián, Alfonso J.: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: del orden público a la seguridad ciudadana”. Editores: Oleiros: Conselleria de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, D.L. 1997.ISBN: 84-921059-4-1, página 25. 110Jaime Jiménez, Oscar: “Policía, Terrorismo y Cambio Político en España, 1976-1996”. Editorial: Tirant lo Blanch. Valencia 2002. ISBN: 9788484424604. 111Barcelona Llop, Javier: “Régimen de la Policía Local en el Derecho Estatal y Autonómico”. Editorial Bosch, S.A. Barcelona, 2003. ISBN: 9788497900027 112Álvarez Conde, E.: “El Régimen Político Español". Tecnos, Madrid 1985, pág. 83 y ss.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 151 Castells consideró, citando a Garrido Falla, como nota destacada “el clima de consenso en que se desarrolló el tema de las fuerzas de seguridad” a lo largo del debate constitucional -sin apenas debate y signos de apaciguamiento del grupo comunista, especialmente a la hora de retirar su enmienda sobre el derecho de sindicaciónlo cierto es que la aprobación de la Constitución no iba a ser la panacea frente a los problemas que se avecinaban, dado que su carácter abierto y consensual, permitiría la repetición y mantenimiento de posiciones divergentes113. Esta flexibilidad de la Constitución es lo que, a juicio de Morales Villanueva, permite adoptar “modelos policiales diferentes”114. El ejemplo histórico más característico de un orden público justificador de los fines policiales más exorbitantes lo tenemos en la Ley Prusiana de Policía del año 1794 (Allgemeine Preussissche Landrencht). En esta norma se definía el orden público como: Reglas no escritas, acaparadoras de las concepciones ético-sociales dominantes consideradas como los requisitos indispensables para un convivencia próspera de las personas que habitan un distrito policial”115. Sin duda, estos principios policiales del orden público sirvieron de sustrato a los regímenes fascistas del siglo XX, entre ellos al del General Franco y a fin de cuentas constituyen el núcleo duro ideológico en materia de seguridad que ha pulverizar la Constitución de 1978. La Constitución de 1978 es, obviamente, el punto de la partida de la seguridad pública, consagrado en su artículo 149. Ahora bien, la problemática se plantea a la hora de delimitar el alcance del artículo 149.1.29. 113Castells Arteche, José Manuel.:“La Policía Autónoma”. Oñati: Instituto Vasco de Administración Pública, 1988), página 45. 114Morales Villanueva, Antonio: “Administración policial española”. Editorial San Martin, 1/11/1988, página 25. 115Drews, Bill, Wacke, Gerhard, Klaus Vogel, Klaus: “Gefahrenabwehr [Broschiert]” Heymanns (1986), página 245.ISBN: 10: 3452205835.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 152 En efecto, esta dificultad muy pronto la pondría de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a raíz de los conflictos planteados entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre la distribución de competencias en materia de seguridad pública116. Desde el punto de vista jurídico, el problema nace, en relación a los aparatos policiales que se insertan en el marco superior del Estado117, de la multiplicidad de adjetivos con que se califica en la Constitución a la Seguridad. Así: -Seguridad jurídica (artículo 9.2). -Seguridad Personal (artículo 17.1). En este caso no hay adjetivo, pero como se trata de un derecho “de la persona”, se suele hablar de seguridad personal. -Seguridad social (artículo 41). -Seguridad ciudadana (artículo 104.1). - Seguridad Pública (artículo 149.1.29). Podemos dejar de lado desde el comienzo dos de estas “seguridades”, la jurídica y la social, especies del género “seguridad” definidas por la naturaleza de los riesgos. La seguridad jurídica es un elemento esencial del Estado de Derecho. El Tribunal Constitucional hizo, al comienzo de su actividad, STC 27/81, una descripción de la misma. Y así la identifica como una denominación colectiva de todos los principios propios del Estado de Derecho, sin darle un contenido específico. 116Fernández Farreres, Germán José: “Sobre la distribución de competencias en materia de seguridad pública entre el Estado y las Comunidades Autónomas a la luz de la jurisprudencia de conflictos del Tribunal Constitucional.”. Revista española de derecho constitucional, ISSN 0211-5743, Año nº 5, Nº 14, 1985 , págs. 203-232 117Recasens i Brunet, Amadeu: “La seguridad y el modelo policial español”, VII Seminario Duque de Ahumada. Seguridad y Estado autonómico: VII Seminario Duque de Ahumada, (8, 9 y 10 de mayo de 1995), 1996, ISBN 84-8150-123-9, pág. 53. Recoge los contenidos presentados a: Seminario Duque de Ahumada (7. 1995. Madrid)
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 153 Por otra parte, la Seguridad Social es la que nos previene contra el riesgo de carecer de medios para atender a nuestras necesidades imprescindibles, tales como alimento o asistencia sanitaria. La actividad administrativa de seguridad y orden público constituye una de las funciones primarias del Estado en tanto, a través del monopolio de la fuerza y la coacción, se garantizan unas condiciones de convivencia mínimas en las que tiene lugar la vida social políticamente organizada. Dado su carácter esencial y por razón de su incidencia en los derechos y libertades de los ciudadanos, se garantiza que esta función deba ser ejercida conforme a unos fundamentos y unos límites determinados en el texto constitucional. En sus primeras Sentencias sobre este tema, el Tribunal Constitucional realizó una interpretación literal del artículo 149.1.29 de la C.E. En este sentido, la seguridad pública entendida como aquella actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y orden ciudadano, correspondía en exclusiva al Estado, mientras que las Comunidades Autónomas que así lo hubiesen asumido en sus Estatutos de Autonomía serían competentes en relación, únicamente, a la organización de la policía autonómica y de los correspondientes servicios policiales. Esta postura de la distribución de competencias en el ámbito de la Seguridad Pública se advierte, por ejemplo, en la Sentencia 104/1989, de 8 de junio, con la que el Tribunal Constitucional resuelve el conflictos de competencias planteado por el Gobierno Vasco contra el Real Decreto 1338/1984, de 4 de Julio, sobre Medidas de Seguridad a entidades y establecimientos públicos y privados. Conforme a esta postura jurisprudencial, “las Comunidades Autónomas son competentes exclusivamente para disciplinar los aspectos instrumentales de la seguridad pública, pero no los elementos relativos a su ejercicio material”.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 256 ORDEN de 16 de febrero de 2001, por la que se establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias. RESOLUCIÓN 821 de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de 27 de mayo de 2002, por la que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Funcional de Comunicación de las Policías Locales de Canarias. ORDEN de 17 de junio de 2002, por el que se complementa la Orden de 16 de febrero de 2001, por la que se establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias. ORDEN de 27 de junio de 2002, por la que se organizan los actos protocolarios del día de la Coordinación de las Policías Locales de Canarias. DECRETO 134/2002, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 5/2001, de 22 de enero, que crea el registro de las Policías Locales de Canarias. RESOLUCIÓN 1744 de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de 19 de noviembre de 2002, por la que se acuerda la publicación del Protocolo General entre la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la coordinación de las Policías Locales de Canarias. ORDEN de 20 de febrero de 2003, por la que se complementa la Orden de 16 de febrero de 2001, por la que se establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 257 RESOLUCIÓN 544 de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de 17 de marzo de 2003, por la que se establece el procedimiento operativo para la utilización del sistema de consulta de la base de datos de vehículos a través del centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 112. ORDEN de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias. DECRETO 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias. DECRETO 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. LEY 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. ORDEN de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. DECRETO 43/2009, de 21 de abril, por el que se establece y regula el procedimiento de abono a los Ayuntamientos del coste de reposición de los agentes de la Policía Local que pasen a situación de segunda actividad sin destino hasta su jubilación.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 258 ORDEN de 12 de noviembre de 2009, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, que establece los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias (B.O.C. nº 71, de 11.4.03). Registro de las Policías Locales de Canarias. DECRETO 5/2001, de 22 de enero, por el que se crea el Registro de Policías Locales de Canarias. DECRETO 134/2002, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 5/2001, de 22 de enero, que crea el Registro de Policías Locales de Canarias. ORDEN 217/2004, de 4 de noviembre, por la que se crea y regula el fichero automatizado de datos que contiene el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma, así como su utilización. Medios Técnicos y Defensivos de las Policías Locales de Canarias. ORDEN de 16 de febrero de 2001, por la que se establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias. ORDEN de 17 de junio de 2002, por la que se complementa la Orden de 16 de febrero de 2001, que establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 259 ORDEN de 20 de febrero de 2003, por la que se complementa la Orden de 16 de febrero de 2001, que establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias Signos externos de las Policías Locales de Canarias. ORDEN de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias. ORDEN de 29 de junio de 2006, por la que se establecen disposiciones para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias en funciones de Policía Autonómica y de apoyo a los Cuerpos de Policía de otros municipios. Otras. RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2002, por la que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Funcional de Comunicación de las Policías Locales de Canarias. RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2002, por la que se acuerda la publicación del Protocolo General entre la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la Coordinación de las Policías Locales en Materia de Seguridad RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2003, por la que se establece el procedimiento operativo para la utilización del sistema de consulta de la base de
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 260 datos de vehículos a través del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 112. NORMATIVA EXISTENTE EN MATERIA DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.- RESOLUCIÓN número 86 de la Vice-consejera de Administración Pública por la que se excluye totalmente al Cuerpo General de la Policía Canaria de la aplicación del Decreto 184/2004 y se autoriza el uso de marca propia y se aprueba su Manual de Identidad Corporativa. TEXTO A MODIFICAR en la Ley del Cuerpo General de la Policía Canaria, en virtud del acuerdo alcanzado en la Comisión Bilateral de Cooperación EstadoComunidad Autónoma de Canarias, del 23 de febrero de 2008. ACUERDO de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado/ Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de Canarias 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. LEY 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. DECRETO 204/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria. ORDEN de 28 de octubre de 2008, por la que se regula la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 261 DECRETO 78/2009, de 16 de junio, por el que se determina el contenido y la duración del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria para los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ORDEN de 7 de agosto de 2009, por la que se establece el sistema de evaluación de las capacidades psicológicas, físicas y los conocimientos profesionales del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria. ORDEN de 17 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas y condiciones de uso de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria. LEY 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del Estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias. (BOE de 28 de enero de 2013).
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 262 b) Referencia a la realidad geo-social y económica de Canarias.- Se encuentra el Archipiélago al Noroeste del Continente Africano, en una situación subtropical, a unos 1.000 Km. de la costa peninsular más próxima. En cuanto a la Costa Africana, la distancia menor es de unos 100 Km. y la mayor de 500 Km. Esta situación es privilegiada al ser ruta intercontinental, pues enlaza con los Continentes europeo, americano y africano. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene una superficie total de 7.447 Km2 y una población de 2.118.519 habitantes, según el Padrón municipal de 2010, lo que representa el 1,5 % de la superficie total de España y el 4,5 % de su población. La población extranjera residente en Canarias se multiplicó por cuatro durante la década 2000 a 2010, hasta alcanzar las 307.379 personas, un 14,5 % del total de la Comunidad Autónoma, frente al 12,2 % de España, según el Padrón municipal de 2010. La densidad demográfica de Canarias (284,5 habitantes por Km2) triplica la media de España, siendo el crecimiento poblacional y en especial, la superpoblación, uno de los factores determinantes de nuestra insoportable y prolongada tasa de desempleo. La extensión total es de 7.541 Km2. El desglose por islas, nos arrojaría los siguientes datos: ISLA KM2 Tenerife 2.058 Fuerteventura 1.725 Gran Canaria 1.558 Lanzarote 796
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 263 La Palma 728 La Gomera 378 El Hierro 278 El Islote de Lobos está incluido en Fuerteventura y el resto, en Lanzarote. La mayor parte de las islas se caracterizan, a pesar de su reducido tamaño, por presentar elevadas altitudes que culminan en su centro (excepto Lanzarote y Fuerteventura, que son más llanas), desde donde desciende una red de barrancos. Las costas también son muy acantiladas, abundando más las playas en las islas orientales. En general el terreno es muy abrupto. Por su situación subtropical y por la influencia de los vientos alisios goza del mejor clima del mundo, siendo muy suaves los contrastes entre estaciones o entre el día y la noche, en las franjas costeras, de ahí que se hable de clima primaveral. A modo de recapitulación, podemos decir que el archipiélago canario está formado por siete islas mayores y otras islas menores, distribuida en ochenta y ocho municipios y dos provincias, con una superficie de 7.541 Km2 y una densidad de 284,5 habitantes por Km2; contaba con una población de derecho de 1.605.400 habitantes según estadística de 1 de enero de 1996. A fecha 1 de enero de 2011 la población es de 2.126.769 individuos, manifestando las cifras una preocupante explosión demográfica. Nuestras islas se han convertido en la frontera meridional de la Comunidad Europea y como tal, soportan una fuerte presión inmigratoria del vecino continente africano, con una industria turística muy potente y un índice de paro alto, añadiéndose el problema de la insularidad.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 264 ESTUDIO DE LA REALIDAD DEMOGRÁFICA CANARIA A FINALES DE LA PASADA CENTURIA.- Los resultados obtenidos en la encuesta de población realizada en 1996 por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) mostraban que, el archipiélago canario, con 1.605.400 habitantes, es donde más ha aumentado el nivel de población desde la década de los ochenta, superando entre 1986 y 1996 la cifra de un 9% de variación. Sin embargo, entre 1986 y 1991, la masa de ciudadanos creció en unos 27.393 individuos, incremento que se triplicaría durante los cinco años posteriores. Durante el último siglo, España ha multiplicado su población por dos y cuenta con más de cuarenta millones de habitantes. Andalucía, Cataluña y Madrid son las Comunidades donde viven mayor número de personas, pero Canarias, con un porcentaje del 7,47% es la que ha registrado un desarrollo más elevado en el período comprendido entre los años 1991 y 1996. La comparación entre la provincia de Las Palmas y la de Tenerife no permite apreciar diferencias significativas con respecto a etapas anteriores de la segunda mitad de la pasada centuria. No obstante, las islas que más han intensificado el número de residentes son Lanzarote, El Hierro y Fuerteventura, mientras que las dos capitales consolidan su tendencia al estancamiento. Los expertos señalan que la actividad turística estimula la entrada de inmigrantes peninsulares y extranjeros, contribuyendo así al tirón demográfico que se ha dado en los municipios de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria (con una variación del 45%), Adeje de Tenerife (44,5%), Tías y La Oliva, en Lanzarote y Fuerteventura, respectivamente (33%).
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 265 Los lugares residenciales, como los de San Bartolomé de Lanzarote y Santa Brígida, que se encuentran ubicados cerca de las zonas urbanas, han sufrido un fuerte impulso al servir de zonas de desahogo para acomodar a los sujetos de dichas áreas. Otro factor esencial a tener en consideración es el alto índice de natalidad, debido a que un gran porcentaje de los canarios son jóvenes. El último censo de población y viviendas del pasado milenio (editado en 1991, ya que se elabora cada diez años), presenta las características principales de la población canaria atendiendo a diversas variables. Así, en lo referente a la situación de residencia, es menester diferenciar entre la población de derecho, constituida por la suma de los vecinos empadronados tanto presentes como ausentes y la de hecho. Las mujeres que se encontraban en las islas en dicho momento superaban a los hombres, mientras que el número de personas de sexo femenino que estando censadas se hallaban ausentes era inferior al de la población masculina. En cuanto al estado civil, los solteros (los menores de 35 años suman un 58,6%) representan un 49,5%, los casados un 43,9% y el 6,6% restante lo constituyen las personas viudas, las separadas y divorciadas. Podemos sostener que, según todos los pronósticos de los expertos, se cumplió la predicción de que España llegó al año 2000 con una población envejecida puesto que tanto la tasa de natalidad como la de mortalidad eran bajas, tal y como revelaban estos indicadores en todos los estudios realizados. Sin embargo, en el Archipiélago Canario la situación presenta sus especificidades, ya que nacen al año alrededor de 18.000 niños, mientras que mueren unos 10.000 individuos.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 272 ESTRUCTURA Y MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN.- La pirámide de población de Canarias a 1 de enero de 2012 según las estimaciones de ePOBa muestra una estructura relativamente joven en comparación con la media española, pero con fuerte potencial para un envejecimiento futuro. Este proceso de envejecimiento hace que se incremente el número de individuos de mayor edad, es decir, a partir de los sesenta y cinco años. Según las proyecciones 2011-2021 del INE, en Canarias el segmento de población superior a sesenta y cinco años crecerá en torno al 39,9% en diez años. El grupo de mayores de ochenta y años crecerá un 78,6%. TABLA DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN POR GRUPOS DE EDAD Y SEXO EN ESPAÑA Y CANARIAS A 1 DE ENERO DE 2012. (ePOBa DATOS EXPRESADOS EN %13.- ESPAÑA CANARIAS Edad Varones Mujeres Sexo Ratio14 Varones Mujeres Sexo Ratio15 0-14 3.164.969 3.411.610 106,0 164.831 155.891 105,7 15-24 2.369.172 2.274.605 104,2 117.364 114.510 102,5 25-44 7.454.833 7.171.910 103,9 370.292 356.871 103,8 45-64 5.840.615 6.028.886 96,9 272.163 272.625 99,8 65-84 3.061.365 3.859.471 79,3 117.777 142.239 82,8 85 y más 364.489 744.348 49,0 10.279 19.369 53,1
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 273 Algo que caracteriza este tipo de pirámides con una estructura relativamente joven es el índice de masculinidad. Este índice en Canarias es relativamente elevado (99,17%) si se compara con la media española (96,66%). La relación entre índice de masculinidad y edad se ve más clara en edades jóvenes. A edades más avanzadas este índice es más bajo debido a la sobre mortalidad masculina, sobre todo a partir de los ochenta y cinco años donde el índice disminuye desde un 82,8% a un 53,1% en Canarias. En España este índice es aún menor: 49%. 13-14-15Fuente: Elaboración Ramos Navarro, Leonor, a partir de los datos de las Estimaciones de la Población Actual (INE)
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 274 TABLA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS INTERIORES Y EXTERIORES DE ESPAÑA. AÑO 2011(valores absolutos y tasas) 16.- España Canarias España Canarias España Canarias Nº Personas Tasa sobre población 2011 Diferencia Tasas 1110 Inmigraciones 2.104.984 112.352 4,6 5,3 -0,1 0,1 Emigraciones 2.020.838 99.448 4,4 4,7 0,1 0 Saldo Total 84.146 12.904 0,2 0,6 -0,2 0,2 Inmigraciones Interiores 1.650.298 87.672 3,6 4,1 0 0,1 Emigraciones Exteriores 1.650.298 88.881 3,6 4,2 0 -0,1 Saldo Interior 0 -1.209 0 -0,1 0 0,3 Inmigraciones Exteriores 454.686 24.680 1,0 1,2 -01 0 Emigraciones Interiores 370.540 10.567 0,8 0,5 0,1 0,1 Saldo Exterior 84.146 14.113 0,2 0,7 -0,2 -0,1 El saldo migratorio total de Canarias en 2011 fue de doce mil novecientas cuatro personas. Esta inmigración neta es ligeramente superior a la del año anterior (nueve mil quinientas setenta personas), mientras que la contribución de las migraciones internacionales a este saldo es positiva (catorce mil ciento trece personas), aunque inferior al año anterior. El saldo con el resto de España es negativo (-1.209personas), aunque con mejores resultados que el año anterior, donde el saldo interior fue de - 6.784personas. 16Fuente: Elaboración Ramos Navarro, Leonor a partir de los datos de las Estadísticas de Variaciones Residenciales (INE).
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 275 DATOS DE INTERÉS.- En las inmigraciones del extranjero a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tienen mayor peso las procedencias de la Unión Europea y América. Con respecto a la provincia de Las Palmas las procedencias de la Unión Europea, América y África tienen más peso. En las emigraciones también se detecta el mayor peso de los españoles en Santa Cruz de Tenerife (39%) frente al 19,2% de españoles en la provincia de Las Palmas. Son las nacionalidades americanas las que siguen experimentando una reducción en el actual contexto de crisis, a lo que también contribuye probablemente una mayor propensión a la obtención de la nacionalidad española. Entre las nacionalidades que registran tasas de variación positivas destacan en Canarias las europeas y China.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 276 TABLA DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN EXTRANJERA SEGÚN NACIONALIDAD EN ESPAÑA Y CANARIAS. RANKING 2011 DE LAS 20 NACIONALIDADES CON MAYOR PRESENCIA17. ESPAÑA CANARIAS Nacionalidades Cuota 2011 Variación 2010-11 Nacionalidades Cuota 2011 Variación 2010-11 Rumanía 15,1 0,6 Alemania 14,5 0,3 Marruecos 13,5 0,4 Reino Unido 13,6 -0,2 Reino Unido 6,8 -0,2 Italia 9,6 0,3 Ecuador 6,3 -0,4 Marruecos 6,2 -0,5 Colombia 4,7 -0,4 Colombia 6,1 0,2 Bolivia 3,5 -0,2 Cuba 3,8 0,0 Alemania 3,4 0,0 Venezuela 3,5 -0,2 Italia 3,3 0,1 Argentina 2,7 -0,2 Bulgaria 3,0 0,1 China 2,6 0,0 China 2,9 0,1 Francia 2,6 0,1 Portugal 2,4 -0,1 Rumanía 2,5 0,3 Perú 2,3 -0,1 Portugal 2,2 0,0 Francia 2,1 -0,2 Uruguay 1,7 -0,2 Argentina 2,1 -0,1 Ecuador 1,6 -0,2 Brasil 1,9 -0,1 Bélgica 1,6 -0,1 República Dominicana 1,6 0,0 Países Bajos 1,3 0,0 Paraguay 1,5 0,0 Noruega 1,3 0,0 Ucrania 1,5 0,0 India 1,3 0,0 Polonia 1,5 0,1 Bolivia 1,2 0,1 Pakistán 1,2 0,1 Polonia 1,2 0,1
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 277 En Canarias se observa cómo son las nacionalidades europeas las que ocupan los tres primeros puestos del ranking, representando los países de Alemania, Reino Unido e Italia el 37,77% de la totalidad de extranjeros que emigran a Canarias. En el resto de España, la cosa difiere bastante; Rumanía, Marruecos y Reino Unido representan las tres primeras nacionalidades de la totalidad de la población extranjera con un 35,4%. Tanto para el caso de Canarias como del resto de España, no presentan una gran variación interanual. 17-Fuente: “Padrón Continuo”.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 278 LA EXPANSIÓN POBLACIONAL.- TABLA POBLACIÓN TOTAL EN CANARIAS. DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL Y POR ISLAS. A 1 DE ENERO DE 201118.- Población Total Densidad Cuota% Variación Anual % Habitantes Habitante por Km2 Autonómica Provincial 201011 200910 Las Palmas 1.096.980 259 51,6 100 0,6 0,7 Lanzarote 142.517 168 6,7 13 0,8 -0,4 Fuerteventura 104.072 63 4,9 9,5 0,6 0,3 Gran Canaria 850.391 545 40 77,5 0,6 0,6 Santa Cruz de Tenerife 1.029.789 168 48,4 100 0,2 0,7 Tenerife 908.555 447 42,7 88,2 0,2 0,8 La Gomera 23.076 62 1,1 2,2 1,3 0 La Palma 87.063 123 4,1 8,5 -0,2 0,4 El Hierro 10.995 41 0,5 1,1 0,3 0,6 Canarias 2.126.769 286 100 -- 0,4 0,7 REALIDAD ECONÓMICO-SOCIAL DEL ARCHIPIÉLAGO.- Sin pretender hacer un estudio exhaustivo de este apartado y a título simplemente enunciativo, podemos afirmar que Canarias ha desarrollado un avance considerable en el valor de su producción en las últimas décadas, tanto en bienes (agricultura, ganadería, pesca, industria, etc.) como en servicios (enseñanza, sanidad…). 18Fuente: Elaboración Ramos Navarro, Leonor, a partir de los datos del Padrón Municipal de Habitantes. (INE e ISTAC)
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 279 Nuestro Archipiélago se encuentra, al igual que el resto del Estado Español, entre los países de más alto grado de desarrollo, según muestran los indicadores económicos y sociales del desarrollo humano de Naciones Unidas, a saber: Dimensión económica (Producto Interior Bruto per cápita), Dimensión Educativa (Índice de escolaridad, obtenido a través de la Tasa de Alfabetización de Adultos y de la Tasa de Matriculación en los tres niveles de la enseñanza (primaria, secundaria y superior) y Dimensión Demográfica (Esperanza de vida al nacer). Canarias está entre las ocho primeras Comunidades Autónomas españolas, según el índice de riqueza producida (PIB): en 1985 (93) y en 1995 (103) quedando la media nacional representada por 100. Nuestras islas se encuentran en un nivel de pobreza, similar al de la mayoría de las Comunidades Autónomas españolas, cuando se compara con la media europea (100), según el índice de riqueza producida (PIB): en 1985 (66) y en 1995 (82) aunque el estallido de la actual crisis económica ha situado a Canarias como una región “crítica” de la Unión Europea. La evolución económica canaria sigue el mismo trazado, a partir de la Guerra Civil, que la economía española en general. De este modo y dejando a un lado avatares históricos en aras de la brevedad, podemos decir que entre 1986 y 1993, se da en nuestra economía un período de avances y estancamientos. Así, entre 1986 y 1989, podemos observar un período de reactivación económica, mientras que en 1990 acontece otro parón que parece acabar en 1993 con una nueva reactivación. Estos períodos coinciden con óptimos años turísticos o malos años para este sector, todo lo cual evidencia la dependencia de Canarias del Turismo, auténtico motor de nuestra economía y pieza de atención especial en el Plan de Seguridad Canario. Sin embargo, a pesar de las distintas reactivaciones, nuestra Comunidad Autónoma arrastra desde la crisis de los años setenta un altísimo nivel de paro, que
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 280 afecta con especial virulencia a mujeres y jóvenes, convirtiéndose en un problema que va más allá de lo económico. El momento actual se ve afectado por el proceso de integración de Canarias en la Unión Europea, que ha variado el régimen económico de las islas, generando ilusiones e incertidumbres, especialmente en la agricultura y ganadería. Por otra parte, el impresionante momento turístico del año 1997, así como el del actual 2013 se encuentra motivado por los conflictos internacionales y las catástrofes naturales en otros lugares del globo, logrando así situar al Turismo en un récord histórico. El índice de paro sigue siendo de los más altos de España en Canarias, concretamente en la provincia de Las Palmas el índice se sitúa en el 33% de la población activa. El índice de pobreza es también alto. La alta adicción a las drogas sigue siendo la principal causa que origina la comisión de hechos delictivos, según la Delegación del Gobierno. Otra variable influyente es la falta de viviendas, existiendo varios centenares de chabolas en nuestro territorio. También la presencia de extranjeros ilegales en las islas es alarmante. El fracaso escolar, así como el absentismo escolar, debido, entre otras causas a la existencia de grandes bolsas de pobreza y marginación y a los conflictos familiares, es otro factor preocupante en el futuro de Canarias.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 281 TABLA POBLACIÓN TOTAL EN CANARIAS. DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL Y POR ISLAS A 1 DE ENERO DE 201119.- Población Total Densidad Cuota% Variación Anual % Habitantes Habitantes por Km2 Autonómica Provincial 2010 -11 2009 -10 Las Palmas 1.096.980 259 51,6 100 0,6 0,7 Lanzarote 142.517 168 6,7 13 0,8 -0,4 FuerteVentura 104.072 63 4,9 9,5 0,6 0,3 Gran Canaria 850.391 545 40 77,5 0,6 0,6 Santa Cruz de Tenerife 1.029.789 168 48,4 100 0,2 0,7 Tenerife 908.555 447 42,7 88,2 0,2 0,8 La Gomera 23.076 62 1,1 2,2 1,3 0 La Palma 87.063 123 4,1 8,5 -0,2 0,4 El Hierro 10.995 41 0,5 1,1 0,3 0,6 CANARIAS 2.126.769 286 100 -- 0,4 0,7 19Fuente: Elaboración Ramos Navarro, Leonor, a partir de los datos del Padrón Municipal de Habitantes. (INE e ISTAC)
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 288 Dirección General, en materia de administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial. Finalmente, en el ámbito de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, se refuerzan las funciones de asistencia y apoyo a las víctimas, así como la colaboración con los demás Departamentos Ministeriales y las restantes Administraciones Públicas, con el fin de garantizar la máxima eficacia en la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Como antecedente normativo de este Real Decreto 400/2012, ya hemos señalado que teníamos el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, de Estructura Básica, entre otros, del Ministerio del Interior. De conformidad con la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en el ámbito territorial de actuación del Cuerpo Nacional de Policía. Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el Anexo I de dicha Orden, entre la que se encuentra la de Canarias, Jefatura Superior de Policía de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Dependiendo del Jefe Superior, existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que tendrá encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control y supervisión de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior, a la que estarán adscritas las Unidades Territoriales de Inteligencia.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 289 El Jefe Regional de Operaciones, como titular de esta Unidad, sustituirá al Jefe Superior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Las Jefaturas Superiores contarán con un Gabinete, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para su asistencia y asesoramiento. En el caso de Jefaturas Superiores pluriprovinciales y con el fin de prestar apoyo y coordinar las investigaciones sobre la delincuencia que actúa en diferentes provincias se podrán crear Brigadas Regionales por cada área de actividad, Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras y Policía Científica, las cuales dependerán de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial. Con la misma finalidad de apoyo y coordinación de la gestión de recursos humanos y la logística, las Jefaturas Superiores de Policía que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo contarán con Secretarías Generales. Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán tener la siguiente estructura básica: 1. Unidad de Coordinación Operativa Provincial.- Existirá en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de la plantilla lo aconseje y así se recoja en el Catálogo de Puestos de Trabajo, con las funciones de coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas, y las de seguimiento, control y supervisión de los servicios. En las ciudades sede de la Jefatura Superior, ejercerá estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial con dependencia directa del Jefe Superior.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 290 Los Jefes Provinciales de Operaciones, como titulares de las Unidades de Coordinación Operativa Provincial, sustituirán a los Jefes de las Comisarías Provinciales respectivas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. Unidades Territoriales Operativas.- Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tantas unidades territoriales operativas especializadas como Comisarías Generales se establecen en esta Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados Órganos Centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta Operativa. Su creación, rango administrativo, denominación y estructura se establecerá en el Catálogo de Puestos de Trabajo. Asimismo, cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, podrán contar con las Comisarías Zonales que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo. En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, el titular de aquélla será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a falta de designación expresa, por el Jefe de la Unidad Territorial Operativa de mayor categoría, y en caso de igualdad en la categoría, por el titular de aquella Unidad Territorial que figure primero en el orden en que estén relacionadas en el Catálogo de Puestos de Trabajo. 3. Secretaría General.- Dependiendo directamente del titular, asume las funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos humanos y la logística, así como la gestión y coordinación de las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 291 y extranjeros residentes y del archivo. En los casos de ciudades sede de Jefatura Superior pluriprovincial, asumirá la coordinación de la gestión de todas las Secretarías Generales de aquélla. 4. Comisarías Locales.- En las poblaciones que se indican en el Anexo II de la Orden INT/28/2013, existirá una Comisaría Local de Policía, que realizará aquellas funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Cuerpo Nacional de Policía. La demarcación de su ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique. Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales tendrán su sede en las poblaciones que se determinen. 5. Comisarías de Distrito.- Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes. Existirán en las localidades y en el número que se refleja en el Anexo III, que podrá ser modificado por resolución del Director General de la Policía, cuando las circunstancias de índole administrativa, social o delincuencial así lo aconsejen. 6. Puestos Fronterizos.- Son los pasos o lugares físicos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. La Unidad Policial de los Puestos Fronterizos realizará las funciones de control policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 292 Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen. Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía, estarán integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial. Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo IV de la Orden. 7.- Unidades de Cooperación Policial en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.- Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes. Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo V de esta Orden. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, cuando las localidades en las que se encuentren los Centros de Cooperación Policial y Aduanera y los Centros de Cooperación Policial cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formaran parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial. 8.- Unidades de Extranjería y Documentación en Puestos Fronterizos.- Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de ciudadanos extranjeros en los Puestos
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 293 Fronterizos. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Brigada Provincial o Comisaría Local, excepto la documentación de extranjeros residentes en España. En el ejercicio de las competencias enunciadas, las Unidades de Extranjería y las de Extranjería y Documentación en los Puestos Fronterizos dependerán, para el ejercicio de sus funciones de la respectiva Brigada Provincial de Extranjería. Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo VI de esta Orden. Las Unidades que integran la organización periférica de la Dirección General de la Policía tendrán dependencia funcional de los Órganos Centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando, que se establece en la presente Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior. Mediante la Orden PRE/422/2013, de 15 de Marzo, se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, respecto a la cual ha de tenerse en cuenta la Orden PRE/875/2014, de 23 de mayo, (publicada en el BOE de fecha 29 de mayo de 2014) por la que se modifican la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, y la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 294 ORGANIZACIÓN DE ESTOS CUERPOS ESTATALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.- CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.- El Cuerpo Nacional de Policía cuenta, en nuestra Comunidad Autónoma con un total de dos mil cuatrocientos noventa y seis efectivos. ESTRUCTURA.- La estructura básica en Canarias está compuesta por una JEFATURA SUPERIOR, con sede en Las Palmas de Gran Canaria. De la misma depende una JUNTA REGIONAL DE POLICÍA (Órgano Colegiado) y un GABINETE TÉCNICO. De la mentada Jefatura Superior dependen la INSPECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS, LA SECRETARÍA GENERAL REGIONAL Y LAS COMISARÍAS PROVINCIALES. Dichas COMISARÍAS PROVINCIALES se estructuran en Canarias de la siguiente manera: Inspección Provincial de Servicios. Inspección Central de Detenidos. Inspección Central de Guardia. Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano. Secretaría General Provincial. Unidad de Intervención Policial. Brigada Provincial de Policía Judicial. Brigada Provincial de Información. Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 295 Brigada Provincial de Extranjería y Documentación. Brigada Provincial de Policía Científica. La Secretaría General Provincial se compone de los Servicios de: Personal. Formación. Unidad Sanitaria Provincial. Informática. Telecomunicaciones. Armamento. Automoción. Helicópteros. Régimen Disciplinario. La Brigada Provincial de Policía Judicial se compone de: Secretaría. Sección de Estupefacientes. Sección de Delincuencia Urbana. Homicidios. Grupo de Mujer y Menores. Unidad Adscrita. Informes. Juego. La Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana se compone de: Secretaría. Atención al Ciudadano.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 296 Prevención de la Delincuencia. Unidad Polivalente. (Seguridad y Conducciones a Órganos Judiciales). Equipo desactivación explosivos. Guías caninos. G.O.E.S. Subsuelo. Seguridad Privada. Policía de Proximidad. La Brigada Provincial de Extranjería y Documentación se compone de: Secretaría. Grupo Operativo de Extranjeros. Control Hospederías. Documento Nacional de Identidad. Pasaportes.-Archivo General. Extranjería (Control de estancias, residencias, permisos de trabajo). La Brigada Provincial de Policía Científica se compone de las Secciones de Secretaría, Inspección Ocular, Fotografía, Balística, Documentos. GUARDIA CIVIL.- El artículo 3 del Real Decreto fundacional de la Guardia Civil, de 13 de mayo de 1844, disponía la constitución de catorce Tercios, coincidiendo cada uno de ellos con las respectivas Capitanías Generales. El número catorce, dado a Santa Cruz de Tenerife y que debería estar formado por dos Compañías de Infantería, al mando de un Jefe y diez oficiales, con una plantilla
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 297 de 268 guardias, nunca fue creado en este Archipiélago, posponiéndose la implantación del Cuerpo en las islas hasta el 12 de julio de 1898. Los motivos de tan azarosa demora de la implantación de la Guardia Civil en Canarias comienzan con el informe del Capitán General de las islas al Ministro Narváez, de fecha 11 de junio de 1844, que literalmente reza: “Excmo. Sr.: El reducido círculo de las siete islas que componen este Distrito de mi cargo, obliga como una Ley forzosa de la misma naturaleza a que en tiempo alguno, haya habido necesidad de destinar partida en persecución de malhechores, cuya raza es desconocida en este suelo; porque, de haberse presentado en cualquier punto, sucedería lo que en todo pueblo de corto vecindario, en donde con la novedad que producirían queja, serían rápidamente descubiertos y aprehendidos, sin que hubiera medios para ocultarse. Esta favorable circunstancia que impide encubrir toda clase de criminal, me hace graduar de innecesaria en este Distrito la organización de las dos compañías de Infantería de la Guardia Civil que detalla para el mismo el Real Decreto de 13 de mayo último, porque no presentándose objeto en que poderla emplear, ni recursos para sostenerla, parece innegable que en lugar de producir las ventajas que, sabiamente el Gobierno propone, habría de ser onerosa y acaso perjudicial la moral pública por la ociosidad en que habían de vivir....”22. El Ministro de la Guerra Narváez, a la luz de este informe y previa consulta al Duque de Ahumada, expone a la Reina lo innecesario y gravoso que supone la implantación del Cuerpo en Canarias y ésta deja sin efecto la implantación del 14 Tercio de Tenerife por medio de una Real Orden del Ministerio de la Guerra de 25 de julio de 184423. 22Archivo de la Zona Militar de Canarias, legajo G.C. 23Artículo 4 del Reglamento Militar de la Guardia Civil, de 15 de Octubre de 1844.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 304 d).- La Policía propia de la Comunidad Autónoma de Canarias: La Policía Local como desarrollo para alcanzar una Policía Autonómica.- La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria tiene por objeto la creación de dicho Cuerpo como Policía dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y la regulación de su régimen jurídico en el marco del Estatuto de Autonomía de Canarias y de la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. La actuación de este Cuerpo se desarrolla en el marco del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno de Canarias tiene las siguientes competencias en relación a este nuevo cuerpo policial: 1. La definición del modelo policial. 2. La planificación general. 3. La definición del modelo de gestión. 4. El mando superior. 5. La planificación del despliegue y el control de su ejecución. 6. La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo. 7. Las competencias normativas relacionadas con la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal en el marco de la Ley. 8. El resto de las competencias que le otorgue esta misma Ley y la legislación vigente. Con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas Canarias constituidos por el Cuerpo General de la Policía Canaria y los Cuerpos de Policía dependientes de las corporaciones locales.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 305 En aplicación del artículo 149.1.29, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sitúa a las policías que se puedan crear por las Comunidades Autónomas en el contexto de un sistema en el que ocupan lugar principal las fuerzas de seguridad del Estado y en el que tienen su cabida específica, en el marco de sus competencias, las Policías Locales. Es en ese contexto en el que nace el Cuerpo General de la Policía Canaria, al servicio de un sistema complejo en el que la coordinación entre todas las Fuerzas de Seguridad implantadas en el territorio autonómico se convierte en un principio capital de todo el sistema. No se trata así, con la aparición de este nuevo Cuerpo Policial Autonómico, de sustituir o reemplazar los medios humanos y materiales que actualmente están al servicio de la seguridad en Canarias, sino de completarlos y potenciarlos inyectando recursos a ese sistema con esta nueva Policía Autonómica, a la par que procurando el ejercicio efectivo de competencias que corresponden al Gobierno de Canarias. Por otra parte, este nuevo Cuerpo Policial se incardina en el marco legal diseñado por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. Dicha Ley 9/2007 constituye el instrumento normativo que define el contenido, los principios y Órganos del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, del cual es piedra angular el Cuerpo General de la Policía Canaria. Se despliegan así en la realidad las previsiones del Plan de Seguridad Canario formuladas una década antes; Plan de Seguridad ahora volcado en un texto normativo tras la experiencia atesorada y el camino recorrido desde que el mismo sirviera de génesis y revulsivo para abordar la seguridad en el archipiélago canario, a finales de los años 90 de la pasada centuria. Así pues, el Cuerpo General de la Policía Canaria tiene como misión principal proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, velar por la seguridad ciudadana y contribuir a la consecución del bienestar
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 306 social, colaborando a estos fines con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y cooperando con otros servicios públicos y privados en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la ayuda y asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 307 e).- Instrumentos de colaboración y cooperación entre Policías.- El principio de colaboración entre todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad constituye uno de los postulados relevantes en la nueva Ordenación Policial. La colaboración se centra, en primer lugar y muy principalmente, en la idea de la coordinación, a la que deben añadirse otros conceptos o fines, útiles para obtener la primera. LA COORDINACIÓN POLICIAL.- El principio de coordinación es uno de los que deben presidir cualquier actuación de la Administración Pública según la Constitución (art. 103. 1) y por tanto, la de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que no dejan de ser parte integrante de aquella Administración. Consecuente con ello, la LOFCS concede una importancia capital al mencionado principio, como presupuesto básico para el cumplimiento de las misiones fundamentales que la Constitución atribuye a aquellas Fuerzas y Cuerpos. La regulación implantada por la LOFCS constituye el primer ensayo en nuestra Administración Policial de una coordinación total, que abarca los ámbitos de todas las Administraciones Públicas. La Ley tiene un carácter globalizador, ya que contempla el Régimen Jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto el de las dependientes de Gobierno de la Nación como el de los colectivos policiales de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales27. Tal y como ya tuvimos ocasión de comprobar en la parte primera de la presente Tesis, con los Pactos de la Moncloa de 1977 se esbozó la necesidad imperiosa de atender a la Coordinación Policial. 27Navarrete Serrano, Manuel: “Las competencias municipales”, Edit. El Consultor, Madrid 1995.ISBN: 8470522299, 9788470522291.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 308 La Coordinación General debe ser entendida, según el Tribunal Constitucional, como la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las Autoridades Gubernativas Estatales y Autonómicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema de seguridad pública28. En cuanto a los mecanismos orgánicos de coordinación, se ha optado por crear un Órgano Político, de composición paritaria. Y así, se establece que, para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas, se crea el Consejo de Política de Seguridad, que estará presidido por el Ministerio del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación. El Consejo ejercerá las siguientes competencias: - Aprobar los Planes de Coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial. - Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones. El Consejo puede establecer el número máximo de los efectivos de tales plantillas. - Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general. - Informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en relación con sus propios Cuerpos de Policía, así como la de creación de éstos. - Informar de los Convenios de Cooperación en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas. - Las demás que le atribuya la legislación vigente (art. 48.1 y 2 LOFCS). 28Navarrete Serrano, Manuel: “Las competencias municipales”, Edit. El Consultor, Madrid 1995. ISBN: 8470522299, 9788470522291.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 309 Dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos, integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. Dicho Comité tendrá la misión de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el pleno del mismo, y con carácter específico: - Elaborar y proponer fórmulas de coordinación. - Preparar acuerdos de cooperación. - Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías. - Elaborar planes de actuación conjunta (art. 49.1 LOFCS). En los niveles Autonómico y Local, se recoge la posibilidad de constituir Juntas de Seguridad. Y así, se dispone lo siguiente: 1º.- En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios podrá constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad, en los términos que reglamentariamente se determinen. La Junta de Seguridad será el Órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de aquellos Fuerzas y Cuerpos y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma (art. 50 LOFCS). (A tal efecto, las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas y los Gobernadores Civiles deberán informar periódicamente a dicha Junta acerca de las deficiencias que se observen en la Coordinación, mutuo auxilio e información recíproca entre aquéllos, indicando las medidas oportunas para corregir los problemas suscitados). 2º.- En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el Órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 310 de Seguridad en su ámbito territorial. La constitución de dichas Juntas y su composición se determinarán reglamentariamente y su presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador Civil de la provincia, en cuyo caso la presidencia será compartida con éste (art. 54 LOFCS). Al objeto de facilitar la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía de Canarias, la Junta de Seguridad, desarrollaría las siguientes funciones: a) Planificación, programación y ordenación de Servicios Policiales que por su propia naturaleza requieran actuaciones coordinadas. b) Aprobar la creación de Órganos Colegiados de Coordinación, para efectuar estudios, informes y en general, apoyo y asistencia a la Junta de Seguridad. Designación de los miembros de los Órganos Inferiores de Coordinación. c) Programación de reuniones sectoriales de responsables policiales con finalidades informativas y consultivas. d) Aprobación de propuestas elaboradas por los Órganos de Coordinación Inferiores. e) Resolución de conflictos planteados por los Órganos de Coordinación. f) Emitir directrices e instrucciones para la coordinación. g) Evaluación de cuantos datos e informes sean de interés para la función policial. h) Análisis de los resultados globales de la actividad policial. i) Dependiendo de la Junta de Seguridad y al objeto de coadyuvar al ejercicio de las misiones encomendadas a la misma, tenemos la Comisión Técnica de Coordinación Policial. Dicha Comisión realizará los siguientes cometidos: 1º.- Proponer asuntos a tratar en la Junta de Seguridad. 2º.- Elaborar los informes técnicos pertinentes, a petición de aquélla.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 311 3º.- Estudiar datos e información de interés policial, al objeto de trasladar las propuestas oportunas a la Junta de Seguridad. 4º.- Proponer la implantación de canales de comunicación e información permanente e inmediata, supervisándolo de manera que se alcance un correcto grado de funcionamiento. 5º.- Proponer la utilización de impresos, formularios y demás material de soporte técnico policial interno, necesario para una eficaz Coordinación Policial facilitando el intercambio técnico de métodos y Sistemas Policiales. 6º.- Proponer a la Junta de Seguridad los criterios y directrices para la prestación de Servicios Policiales que requieran ser coordinados. 7º.- Velar por el cumplimiento de las directrices impartidas por la Junta de Seguridad en la ejecución de los Servicios Policiales que requieran ser coordinados. 8º.- Conocer de inmediato cuantos datos o noticias de interés afecten a sus misiones, canalizándolas hacia el órgano adecuado. 9º.- Coordinar y dirigir las actividades de los Órganos o Grupos de Trabajo que pudieran crearse. 10º.- Cualquier otra que le encomiende la Junta de Seguridad. La Comisión Técnica de Coordinación sería un Órgano de Composición paritaria integrado por representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y designados por la Junta de Seguridad. Cuando el desarrollo de sus funciones lo aconseje, podrán requerir la colaboración, consultiva, de especialistas en las materias a tratar. La Comisión elevará a la Junta de Seguridad sus propuestas y las de sus Órganos o Grupos de Trabajo así como, en su caso, las discrepancias que pudieran surgir, haciendo constar los motivos de desacuerdo. Asimismo dicho Órgano celebrará cuantas sesiones de trabajo requiera el ejercicio de sus funciones. La Comisión Técnica podrá proponer a la Junta de Seguridad la creación de Subcomisiones y Grupos de Trabajo para la Coordinación y el seguimiento de servicios
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 312 en que existe concurrencia Policías o de intercambio de cuestiones técnicas policiales. Estas Subcomisiones y Grupos de Trabajo mantendrán su actividad hasta la finalización de los trabajos encomendados o porque así lo ordene la Junta de Seguridad. OTRO TIPO DE COLABORACIÓN.- En la LOFCS, junto al Principio de Coordinación, se recogen otros conceptos afines, que sirven para configurar un Sistema Integral de la Seguridad Pública. Son los conceptos de cooperación y mutuo auxilio, cuya finalidad es servir de cauce para el logro de una perfecta Coordinación de las Políticas de Seguridad. La importancia de estos conceptos se deduce de su insistente aparición a lo largo del articulado de la LOFCS, en uno de cuyos primeros preceptos ya adelanta que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca (art. 32). La misma exigencia aparece en la propia Ley, que obliga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por ella regulados a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas y manifestando, de manera muy concreta, que las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las autoridades de cualquiera de los dos institutos (art. 12.2 y 3). De la misma forma, se vuelve a hablar de Cooperación Policial cuando la Ley clasifica las funciones de las Policías Autonómicas, uno de cuyos grupos es el de su colaboración con los Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 38.2) colaboración que se pone de nuevo de manifiesto cuando la propia Ley regula las funciones de las policías locales (art. 53) y en la LRBRL, cuando ésta regula las relaciones recíprocas entre las Administraciones Públicas (art. 55). HEMOS DICHO QUE LA LEY HABLA, ADEMÁS, DE MUTUO AUXILIO.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 313 En efecto, dispone que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas (art. 45). La importancia de los conceptos que estamos comentando se desprende del precepto de la LOFCS, que considera como infracción muy grave la falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de los Cuerpos de Seguridad, cometida por funcionarios del Cuerpo Nacional (ver art. 27.3.k). Con el fin de garantizar la eficacia de la colaboración que la Ley proclama, ésta ha previsto dos fórmulas concretas para articular la cooperación entre la Policía Estatal y las Policías Autonómicas. Nos referimos a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que puedan crear, según sus Estatutos, Policía Propia, soliciten el auxilio de las Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando no dispongan de medios suficientes y a la posibilidad, igualmente, de que a las mismas Comunidades se les adscriban Unidades del Cuerpo Nacional de Policía, cuando no dispongan de aquélla. Por Orden de 19 de junio de 1991, se ha constituido una de estas Unidades para la Comunidad Autónoma Gallega y por Orden de 16 de septiembre de 1992, otra para la Comunidad Autónoma Valenciana (arts. 46 y 47). Con respecto al mutuo auxilio e información recíproca entre Cuerpos Policiales basta señalar el conflicto suscitado en Gran Canaria en junio de 1999 entre el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. La falta de coordinación entre Cuerpos y la competencia entre los mismos por ocupar espacios, motivó que la aprehensión de un alijo de drogas, en el muelle pesquero de Castillo del Romeral en Gran Canaria, desembocase en un serio y grave conflicto entre los mentados Cuerpos. Anteriormente en octubre de 1998 y en Pasito Blanco, en la zona Sur de Gran Canaria, otro alijo de droga se saldó con un enfrentamiento muy similar.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 320 Visados.- A los ciudadanos extranjeros que visitan el espacio Schengen y que están sujetos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (CE) nº 539/201 se les expide un visado común Schengen, que durante su periodo de validez, les permite circular libremente en todo el territorio Schengen. Este periodo no puede ser superior a 90 días. Las estancia superiores a 90 días, al igual que la residencia en los países Schengen, se rigen por la legislación nacional. En 2011 se expidieron en todo el mundo más de 12 millones de visados Schengen. El número de visados de larga duración (para estancias superiores a 90 días) expedidos por las países de Schengen fue, en comparación, apenas superior a 1 millón. Los Estados de Schengen cooperan para que los solicitantes de visados Schengen puedan presentar sus solicitudes en sus propios países o regiones. Todos los consulados de los países de Schengen en todo el mundo aplican las mismas reglas para la expedición de un visado. El sistema de Información de Visados (VIS), que permite a los Estados miembros y a los pasos fronterizos de la frontera exterior conectarse a una base de datos común, entró en funcionamiento en octubre de 2011 y se está desarrollando gradualmente para hacerlo efectivo a todas las regiones del mundo. El sistema facilita la tramitación de las solicitudes de visado en los consulados de los Estados de Schengen en todo el mundo y contribuye a aumentar la eficiencia de los controles fronterizos. Asilo.- En 2011, en el conjunto de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europa, junto con Noruega y Suiza, se dictaron más de 302.000 resoluciones judiciales en
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 321 primera instancia sobre solicitudes de asilo. Aproximadamente la cuarta parte de este total fueron resoluciones positivas, y unas tres cuartas partes, resoluciones denegatorias. Existe un mecanismo (el Reglamento de Dublín) para determinar el Estado responsable de la tramitación de una solicitud de asilo, con el fin de impedir que una misma persona presente solicitudes de asilo en más de un país de Schengen y evitar el riesgo de que ninguno de dichos países trámite la solicitud. Con esta finalidad se ha creado una base de datos para el intercambio de impresiones dactilares (Eurodac). El Parlamento Europeo prosigue sus trabajos con el fin de establecer un sistema europeo común de asilo (SECA).
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 322 VI.- DEL PLAN DE SEGURIDAD CANARIO A LA LEY 9/2007, DE 13 DE ABRIL, DEL SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS.-
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 323 EL PLAN DE SEGURIDAD CANARIO.- a).- Justificación de la existencia de un Plan de Seguridad.- El Plan de Seguridad Canario se podría definir como el instrumento para la creación de un nuevo Sistema de Seguridad Pública. Se trataría, pues, de un Servicio Público indispensable para nuestra Comunidad. Un Servicio Público que ha sido concebido y activado para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y para garantizar la protección de sus vidas y sus bienes. El Plan de Seguridad Canario marca, tras la reforma del Estatuto, una nueva etapa en nuestra experiencia de autogobierno, porque superadas fases anteriores es la hora de la Seguridad. Seguridad como bien preciado por los ciudadanos, como exigencia incontestable de los canarios que precisaban la concepción de una plataforma estratégica para conseguir un Sistema de Seguridad propio, que atendiese a nuestras necesidades y especificidades y que fuera igualmente capaz de atender a ese ingente número de personas (diez millones) que eligen nuestras islas por la bondad de su clima y de sus gentes1. 1Revista “Las Islas Tranquilas”, Editada por la Consejería de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Diciembre 1998.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 324 b).- Estructura del Plan de Seguridad Canario.- El Plan de Seguridad Canario tiene una primera parte dedicada a establecer las que serían las características del actual Sistema de Seguridad Pública de Canarias y las carencias del mismo; el marco competencial de la Comunidad Autónoma y por último, el conjunto de actuaciones del Gobierno de Canarias en desarrollo del marco competencial descrito. De esta manera, los elementos más débiles del actual Sistema de Seguridad Pública de Canarias serían: 1).- La descoordinación de las Administraciones. No existiría una política de Seguridad Pública que basada en un análisis permanente de las necesidades de los ciudadanos establecieran un conjunto articulado y coherente de líneas de actuación concertada de las Administraciones Autonómicas, Local y de Justicia. 2).- Una formación insuficiente. No se disponía hasta fechas recientes de un dispositivo de formación profesional, para dotar de las habilidades básicas y especializadas que se requieren en la materia y en cada momento, a los activos personales de los distintos servicios públicos de emergencia y seguridad. 3).- La limitación de la eficacia policial vendría motivada por la falta de una delimitación clara de los ámbitos competenciales de los Cuerpos Policiales, tanto desde el aspecto material como territorial. La provisión de vacantes, en las dotaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad adquiere en Canarias naturaleza crónica, todo lo cual conlleva un bajo nivel de motivación profesional, con su inevitable pérdida de eficacia. La falta de Coordinación de las Policías Locales y por último, la inexistencia de una Policía Autonómica que cubra los huecos competenciales y territoriales que no pueden atender adecuadamente el resto de las Policías, nos dibujan el resto del panorama de la Seguridad Pública en Canarias en materia policial.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 325 La tasa media de Policías (Policía Nacional + Guardia Civil) en el conjunto del Estado es de 3,2 policías por cada 1.000 habitantes. En Canarias, dicha tasa se reduce hasta 2,6. La situación se ve agravada por el hecho que, si bien la tasa media en el conjunto del Estado, de delitos por cada 1.000 habitantes es de 23,8, en Canarias se incrementa hasta 38. Todo lo cual significa que si en el conjunto del Estado se dispone de una media de 134,5 policías por cada 1.000 delitos cometidos, en Canarias sólo hay 68,5 policías para atender la misma cantidad de hechos delictivos. El trato discriminatorio se plasma, aún con mayor contundencia, si comparamos el dispositivo policial asignado a Canarias (68,5 policías por cada 1.000 delitos) con el que está destinado a otras Comunidades Autónomos: Castilla-León dispone de 313,4, Extremadura 326,6, Galicia 169,3, La Rioja 425,8. 4).- Un dispositivo de extinción de incendios inadecuado. La insuficiencia de servicios cualificados de bomberos que garanticen la intervención adecuada en caso de incendio en cualquier lugar de la geografía insular no puede ser cubierta con la proliferación de grupos de voluntarios sin recursos, carentes de formación y sin una coordinación en su acción. 5).- La desubicación de la Protección Civil. La casi especialización del Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma en la extinción de los incendios forestales, así como la proliferación desordenada de grupos locales de Protección Civil que pretenden cubrir desde el voluntariado algunas de las carencias de los servicios profesionales de emergencias y seguridad explican las lógicas dificultades de este servicio para hallar su encaje en el sistema de Seguridad Pública. 6).- La inexistencia de un dispositivo integral de atención de urgencias trae como consecuencia que no se disponga de un ágil acceso a los servicios públicos de
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 326 emergencia y seguridad, limitando las posibilidades de recibir una respuesta adecuada a las demandas de auxilio. Un estudio reciente sobre la opinión de los ciudadanos de Canarias en relación a los servicios de emergencias y seguridad ha puesto de manifiesto que: “Si bien los ciudadanos saben que en caso de incendio hay que avisar a los bomberos (86,5%), en caso de robo a la Policía o a la Guardia Civil (94,6%), en caso de accidente al Servicio de Urgencias Canario (SUC) u otros organismos sanitarios (80,4%) y en caso de catástrofe a Protección Civil; la mayoría (57,4%) no sabe a quién hay que acudir. Aún más llamativo resulta comprobar que una inmensa mayoría de los encuestados desconocen por completo los números de urgencia (080 Bomberos, 091 Policía, 092 Policía Local, 062 Guardia Civil) actualmente existentes: en caso de catástrofe no saben a qué número llamar el 93,59% de los encuestados, ante un incendio un 91,33%, en caso de robo un 64,72% y en un accidente el 59,28%. Se confirma que el servicio más valorado es el de Urgencias Sanitarias 061 (4 sobre 5) seguido de Bomberos (3,5). El peor valorado es la Policía Local y Protección Civil (3). Y si tenemos en cuenta sólo aquellos encuestados que en alguna ocasión han sido usuarios de esos servicios o bien que han presenciado su actuación, la valoración de las Urgencias Sanitarios 061 mejora considerablemente y en menor proporción los Bomberos y Protección Civil. Por el contrario, la Policía (Nacional, Guardia Civil y Local) empeora aún más. La mayoría aplastante (82%) cree que la implantación del 112 será muy útil y considera (en un 93,3 %) que debería entrar en funcionamiento antes de un año. Y de éstos, un 72,2% creen que debería estar operativo antes de seis meses. Incluso un 34% de los que no lo consideran útil, a pesar de ello, se muestran de acuerdo con su implantación. Sólo al 10,5% no le parecería bien la creación del 112.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 327 Finalmente, la mayoría (57,3%) considera que el 112 debe implantarlo el Gobierno de Canarios, el 30% los Ayuntamientos y el 11% los Cabildos”.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 328 c).- Competencias y actuación del Gobierno de Canarias.- La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las reglas de reparto de competencias de la Constitución y de asignación estatutaria, ya sea en exclusiva o bien en concurrencia con otras administraciones, tiene atribuidas en la actualidad las siguientes competencias principales en materia de Emergencias y Seguridad: 1. Servicio de Urgencias Canario (SUC). 2. Policía Autonómica y Coordinación Policías Locales. 3. Protección Civil. 4. Salvamento Marítimo. 5. Teléfono Único de Urgencias 112. SERVICIO DE URGENCIAS CANARIO (SUC).- El SUC, es una línea de producto de la empresa pública Gestión Sanitaria de Canarias (GSC) antes conocida con la denominación Urgencias Sanitarias 061, creada en 1994 por el Gobierno de Canarias ante la necesidad de desarrollar una estrategia de respuesta a las urgencias médicas. Si en 1995, el 061 consiguió alcanzar los objetivos contemplados para un plazo de dos años, en 1996 logró no sólo posicionarse como el servicio mejor valorado de cuantos existen en las Islas Canarias en el ámbito de las Emergencias y la Seguridad sino que, además, se ha convertido en la referencia básica obligada y en modelo a seguir dentro del área de las urgencias médicas para el conjunto del Estado. POLICÍA AUTONÓMICA Y COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES.- El artículo 34.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias asigna a la Comunidad Autónoma competencias en materia de Seguridad Ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 148.1.22ª de la Constitución, es decir la vigilancia y la
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 329 protección de sus edificios e instalaciones y la Coordinación de las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica. Dicha Ley Orgánica es la 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El apartado 2 del mismo precepto estatutario establece que la Comunidad Autónoma podrá crear una Policía Propia “de acuerdo con lo que se disponga al respecto por la ley orgánica prevista en el artículo 149.1, 29ª de la C.E.” y que le corresponde al Gobierno de Canarias el mando superior de dicha Policía Autonómica. Finalmente, el apartado 3 establece que, en el caso previsto en el apartado precedente, podrá constituirse una Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la Policía Autonómica y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el ámbito de Canarias, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En este sentido eran muy clarificadoras las palabras del entonces Director General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias en el año 2005, cuando señalaba que: “El impulso de la Coordinación de las Policías Locales es un elemento de importancia capital para el Gobierno de Canarias en el ámbito de la Seguridad Pública. Es sin duda este Colectivo Policial el que se encuentra más cerca de los vecinos trabajando en el primer nivel, a fin de garantizar nuestra seguridad. La coordinación de sus efectivos pasa por el impulso de cuantas acciones sean necesarias para la mejora de su servicio. Desde la Dirección General de Seguridad y Emergencias, queremos establecer líneas de contacto y trabajo con estos profesionales de la seguridad, que día a día se esfuerzan por dar una mejor respuesta a las necesidades que se le plantean en los diversos municipios canarios. Sólo desde la capacitación profesional y contando con el trabajo de todos, podremos llegar a obtener estos objetivos.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 336 Una vez emitido el Dictamen del Consejo Económico y Social, remitir al Parlamento de Canarias el citado documento que presenta los resultados de la primera fase del “Plan de Seguridad Canario”, a los efectos de que la Cámara se pronuncie sobre el contenido del Plan. El Pleno del Consejo Económico y Social de Canarias, en su sesión del 31 de julio de 1997, aprobó el dictamen previo sobre el proyecto del Plan de Seguridad Canario. Principios básicos y líneas de actuación que le habían sido solicitado por el Gobierno de Canarias con fecha 29 de mayo de 1997. La revista “Las Islas Tranquilas”3 editada por la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias en su número 5, correspondiente a abril de 1998 recogía la noticia referida a que el Salón Internacional de la Seguridad SICUR98, celebrado el pasado mes de febrero en Madrid, acogió la presentación del Plan de Seguridad Canario, que contó con un pabellón propio en el Recinto Ferial Juan Carlos I. El vicepresidente del Gobierno de Canarias, Lorenzo Olarte, que inauguró el citado stand, destacó el protagonismo que adquirió el Pabellón Canario, convertido en el punto de referencia de este Salón para autoridades nacionales, internacionales y de diferentes comunidades autónomas que acudieron a esta feria. SICUR98 fue también el marco elegido para dar a conocer la identidad corporativa del Plan de Seguridad Canario. Compuesta por tres formas geométricas romboidales, el sistema identificativo de este Plan es una simbiosis de los colores de cada uno de los cuerpos intervinientes. El carácter innovador del Pabellón Canario despertó el interés de numerosos técnicos y autoridades del ámbito de la Seguridad Pública, generándose múltiples reuniones entre las que destacamos el acuerdo alcanzado con el embajador canadiense 3Revista “Las Islas Tranquilas”, editada por la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, número 5, correspondiente al mes de abril de 1998.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 337 en España, Anthony Vincent, para que Canarias y su país inicien una línea de cooperación en materia de Seguridad Pública y Turística. Asimismo, los representantes de los gobiernos vasco y catalán manifestaron su intención de visitar el archipiélago para profundizar en las líneas de actuación del Plan de Seguridad Canario y conocer las instalaciones del Teléfono Único de Urgencias 112, que se pondrá en marcha el 30 de mayo del presente año 1998. Por otra parte, los miembros de la Subcomisión que estudia el Modelo Policial Español en el seno de la Comisión de Interior solicitaron la presentación del citado Plan en el Congreso de los Diputados. Los parlamentarios mostraron a los máximos responsables del Plan su interés por conocer el modelo de POLICÍA AUTONÓMICA, basado en el desarrollo de las Policías Locales, del que destacaron la reducción de costes y su gran eficacia. Destacables son también las declaraciones del entonces Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Lorenzo Olarte Cullen, sobre el Plan de Seguridad Canario: “La presentación del Plan de Seguridad Canario en Madrid, coincidiendo con la celebración del Salón de la Seguridad SICUR98 ha puesto de relieve ciertos aspectos que trascienden la importancia intrínseca que el Plan tiene para Canarias y que lo están convirtiendo ya en un referente en materia de Seguridad Pública no sólo para el resto de las Comunidades Autónomas, sino también a escala internacional. Una buena parte de la atención suscitada se centró en la importancia que le da el Plan al aprovechamiento de todos los recursos disponibles, la coordinación de todas las Administraciones y los Servicios y finalmente, a la integración de todas las actuaciones en un Nuevo Sistema de Seguridad Pública basado en la descentralización y la coordinación. No menos expectación tuvo la creación de la Policía de Canarias. El desarrollo conjunto y armónico de las dos competencias de que dispone la Comunidad Autónoma
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 338 en esta materia: la coordinación de las Policías Locales y la creación de una Policía Autonómica, se ha convertido ya en un referente indispensable en el proceso abierto de renovación del Modelo Policial Español. Finalmente, no por ello lo menos importante, llamó poderosamente la atención el vínculo directo que el Plan de Seguridad Canario establece entre el desarrollo del Estatuto de Autonomía y la mejora perceptible de la calidad de vida de los ciudadanos”. 2.- LA LEY DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS.- El Consejo de Gobierno acordó, a propuesta del Vicepresidente, en la sesión del 6 de mayo de 1996, el desarrollo de las facultades de Coordinación de las Policías Locales establecidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias art. 34.1, mediante la presentación al Parlamento de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Dicha Ley recibió el apoyo unánime de la Cámara en su sesión del 20 de noviembre de 1996 y por acuerdo de la Mesa, en la reunión celebrada el 21 de noviembre, fue enviada a la Comisión de Gobernación, Justicia y Desarrollo Autonómico. El Pleno del Parlamento de Canarias, en su sesión del día 4 de julio de 1997, aprobó la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 91, el día 16 de julio de 1997. El 10 de octubre de 1997, el Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Lorenzo Olarte, presidió el acto de constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Con ello, el Ejecutivo Autónomo cumplía el primer compromiso establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias, que fijaba la constitución de este órgano, en un plazo de dos meses, a partir de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Canarias. La Comisión de Coordinación es un órgano consultivo, deliberante
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 339 y de participación, integrado por todos los sectores implicados en la tarea de modernizar estos cuerpos de seguridad. 3.- EL SERVICIO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 112.- El Consejo de Gobierno acordó, en la sesión del 23 de diciembre de 1996, la creación de una Comisión Especial que, presidida por el Vicepresidente y formada por los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, de Sanidad y Consumo y de Política Territorial, tendría como finalidad adoptar las medidas necesarias para la implantación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112 en Canarias. Esta Comisión se constituyó el día 17 de enero de 1997 y acordó por unanimidad que: “Es necesario el desarrollo de un proyecto de Decreto que regule el funcionamiento del Teléfono de Urgencias 112 en Canarias y cuya gestión debe ser directa”4. “Es urgente reubicar el Servicio de Protección Civil, actualmente dependiente de la Consejería de Política Territorial, en la Dirección General de Justicia y Seguridad”. “Es de gran importancia estratégica la implantación de la Red de Radiocomunicación de Emergencias que está llevando a cabo la Consejería de Presidencia”. “La gestión del 112 debe realizarse a través de una Empresa Pública creada al efecto por el Gobierno de Canarias”. 4Revista “Las Islas Tranquilas”, Editada por la Consejería de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, noviembre 1998.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 340 En su segunda reunión, el día 5 de marzo de 1997, la Comisión Especial creada por el Gobierno adoptó por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos: “Incorporar al Proyecto de Implantación del Servicio de Atención de Urgencias 112 la propuesta elaborado por la Dirección General de Comunicaciones e Informática de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales para la instalación en el conjunto del Archipiélago de una Red de Comunicaciones de Emergencias que facilite al nuevo servicio una infraestructura de comunicaciones adecuada”. “Aprobar el contenido del Proyecto de Decreto de Creación del Servicio de Atención de Urgencias 112 elaborado por la Vicepresidencia del Gobierno”. Finalmente, en el Consejo del día 30 de abril de 1997, el Gobierno aprobó el Decreto 62/1997 por el que se regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112, que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias núm. 60, el día 12 de mayo de 1997. Con posterioridad, se aprobó el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al Servicio de Atención de llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 153, el día 27 de junio de 1997. La SEGUNDA PARTE del Plan de Seguridad Pública de Canarias viene a definir, por un lado, los que se señalan como Principios Básicos que orientan todas y cada una de las acciones encaminadas al desarrollo de las competencias que tiene atribuidas el Gobierno de Canarias en materia de Seguridad Pública. Además se abordan las Líneas de Actuación que integran todas y cada una de las acciones que se lleven a cabo a lo largo del proceso de renovación del Sistema de Seguridad Pública de
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 341 Canarias. Esta segunda parte del Plan concluye indicando los elementos innovadores de lo que sería el nuevo Sistema de Seguridad Pública Canaria.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 342 d).- Desarrollo del Plan de Seguridad Canario. Líneas de Actuación.- Por otra parte, el Plan formula cuatro Líneas Básicas de Actuación que integrarían el conjunto de acciones que se llevarían a cabo a lo largo del proceso de renovación del Sistema de Seguridad Pública de Canarias. LÍNEAS DE ACTUACIÓN.- 1. Elaboración de una política de seguridad pública. 2. Creación de un sistema de formación profesional. 3. Desarrollo de una organización policial eficaz y eficiente. 4. Implantación de un dispositivo integral de atención de urgencias. LÍNEA DE ACTUACIÓN 1ª. 1.- ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA DE SEGURIDAD PÚBLICA.- -Que deberá permitir la asignación de los recursos de las Administraciones competentes a la resolución de los problemas que genera la inseguridad ciudadana en el marco de un desarrollo pleno de las competencias propias de la Comunidad Autónoma. -La acción de desarrollar plenamente las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Seguridad Pública debe constituir la afirmación de la voluntad política del Gobierno de Canarias de asumir plenamente sus responsabilidades en la
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 343 materia. Ello supone, además, que se propone asumir, gradualmente, todas aquellas competencias que no hayan quedado reservadas expresamente al Estado. Asimismo, supone adoptar una perspectiva global en relación a la Seguridad Pública, integrando en ella no solamente el ámbito específico de la Policía, sino también el de los incendios y los salvamentos, la protección civil y las urgencias sanitarias. Un factor crítico para el éxito de dicha estrategia radica -juntamente con la voluntad decidida del Gobierno de liderar el proceso de renovación del Sistema de Seguridad Públicaen la consecución de un clima que facilite el diálogo y en su caso, la negociación y el acuerdo con el resto de Administraciones implicadas. DIAGNÓSTICO.- Crear y desarrollar los órganos y los procedimientos que permitan obtener un diagnóstico fiable de las causas que generan la inseguridad ciudadana, así como la identificación de los elementos requeridos para la definición y permanente actualización de políticas de Seguridad Pública adecuadas. GESTIÓN.- Crear y desarrollar una Unidad Administrativa de alto nivel que garantice la gestión eficaz y eficiente del equipo humano y los recursos organizativos, financieros y materiales que el Gobierno de Canarias asigne a la consecución de sus objetivos en materia de Seguridad Pública; y que facilite la coordinación efectiva de las actuaciones de los distintos Consejerías en relación a dichos objetivos. Dicha Unidad Administrativa deberá emplazarse en el nivel político y administrativo que, dentro de la estructura de organización del Gobierno, le permita asumir y desarrollar plenamente sus funciones de gestión y de coordinación
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 344 interdepartamental, así como disponer de la representatividad suficiente para convertirse en un interlocutor reconocido por el resto de las Administraciones implicadas. La puesta en marcha del Plan de Seguridad Canario ha sido la causa fundamental por la que el Gobierno de Canarias tomó la decisión, en diciembre de 1997, de crear la Viceconsejería de Justicia y Seguridad. Esta Viceconsejería pasa a ocupar un papel de primer orden en todo este proceso y en ella se integra la ya existente Dirección General de Justicia y Seguridad, la cual se encarga de todos los temas relacionados con el ámbito judicial. Así, de acuerdo con el Decreto 284/1997, mediante el que se aprueba la modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, la nueva Viceconsejería depende directamente del vicepresidente del Gobierno y dispone, a su vez, de la citada Dirección General. Su principal misión es el desarrollo del Plan de Seguridad Canario, cuyo objetivo prioritario es convertir a Canarias en un lugar cada vez más seguro y tranquilo. Entre las funciones que le corresponde a la nueva Viceconsejería destaca la de ejercer las competencias administrativas en materia de Administración de Justicia, Policía Autonómica y Coordinación de Policías Locales, así como las relaciones con el Departamento Ministerial con competencias en este ámbito. El Plan de Seguridad Canario tuvo uno de sus hitos en la aprobación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias. La mentada Viceconsejería se ocupó de materializar, durante el año 1998, una serie de actuaciones en desarrollo del Plan de Seguridad Canario, destacando la puesta en marcha del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112, del que la Viceconsejería es su titular, que había tenido su consagración en el Decreto 62/1997, de 30 de abril, por el que se regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único de Urgencias 112, cuya puesta en marcha efectiva se produjo el 30 mayo de 1998.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 345 Otro reto importante de esta Viceconsejería fue la creación de la Academia Canaria de Seguridad, mediante la cual se cubrirán las necesidades de formación que marca la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias. A estos efectos es de señalar el Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad. COORDINACIÓN.- Articular un conjunto de mecanismos y procedimientos de coordinación que facilite una delimitación clara de los ámbitos de actuación de los distintos Administraciones Públicas (Autonómica, Central, Local y de Justicia) y en particular, de los distintos Servicios de Emergencias y Seguridad, y la integración de las actuaciones de dichas Administraciones y servicios de ellos dependientes, en un único Sistema de Seguridad Pública5. La Junta de Seguridad, la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, la Comisión de Protección Civil y las Juntas Locales de Seguridad, están llamadas a desempeñar un papel relevante en todo ello. LÍNEA DE ACTUACIÓN 2ª.- 2.- CREACIÓN DE UN SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL.- “Canarias debe disponer de un sistema de formación que atienda con eficacia y eficiencia las necesidades comunes así como las específicas del conjunto de agentes que integran el Sistema de Seguridad Pública: policías, bomberos, personal de protección civil y de urgencias sanitarias”. 5Revista “Las Islas Tranquilas”, Editada por la Consejería de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Noviembre 1998.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 352 Todos y cada uno de los Policías Locales y Autonómicos, de los bomberos y de los miembros de protección civil y de urgencias sanitarias dispondrán de un centro especializado que atenderá satisfactoriamente, a lo largo de toda su trayectoria profesional, sus necesidades de formación básica, de perfeccionamiento, de especialización y de ascenso: la Academia Canaria de Seguridad. En la Academia Canaria de Seguridad, los policías, los bomberos y los agentes de urgencias sanitarias adquirirán el sentido de pertenencia a un mismo sistema de seguridad pública y de servicio conjunto a una única misión: proteger la vida, los bienes y las libertades de los ciudadanos de Canarias. Para ello compartirán -además de instalaciones, tiempos docentes y actividades complementariasun módulo conjunto de formación en todas aquellas materias que les son comunes (legislación básica, idiomas, informática, organización de los servicios, etc…) y sesiones de integración de los conocimientos y las habilidades adquiridas que, mediante técnicas de simulación, les capacitarán para intervenir conjuntamente en todas aquellas situaciones que así lo requieren de una forma coordinada, eficaz y eficiente. Ello permitirá que se establezca un vínculo crítico, para el éxito en la misión que tiene asignada el Sistema de Seguridad Pública, entre los objetivos pedagógicos de la Academia y los protocolos que regirán las intervenciones del Servicio de Atención de Urgencias 112. De tal forma que, mediante un “feed back” permanente, las acciones formativas de la Academia facilitarán el desarrollo del Servicio de Atención de Urgencias 112 y a su vez, la experiencia adquirida a través de las intervenciones de éste vendrá a enriquecer la formulación de los objetivos pedagógicos de la Academia. La Academia Canaria de Seguridad es un modelo de formación pensado para Canarias, que la dota de nuevos profesionales, completa la preparación de los que ya
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 353 están trabajando y crea un sistema que permite homogeneizar los conocimientos de todas las personas que trabajan por la seguridad en Canarias. ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD.- La Academia Canaria de Seguridad supone la creación de un modelo único y exclusivo en nuestro país, en materia de Seguridad Pública. Porque la Academia Canaria de Seguridad es el organismo que canaliza la formación de todas las personas, que con su trabajo o su aportación, están en el sistema de Seguridad Pública. A todos ellos se les ofrece una formación específica en su ámbito correspondiente, de cara a alcanzar el mayor grado de coordinación y eficacia. La Academia Canaria de Seguridad imparte su docencia con el objetivo de que todas las personas implicadas en la seguridad, profesionales y voluntarios, puedan realizar mejor su trabajo con un conocimiento real, competente y actualizado de Canarias, sus ciudadanos y sus visitantes, sus necesidades y peculiaridades. Con un conocimiento integral en materia de seguridad pública. La Academia Canaria de Seguridad es, insistimos, un modelo de formación pensado para Canarias, que la dota de nuevos profesionales. Personas que trabajan para las personas, defendiendo sus vidas y sus bienes, mejorando su seguridad y calidad de vida. 3.- UNA ORGANIZACIÓN POLICIAL DESCENTRALIZADA Y COORDINADA.- Una organización Policial Descentralizada y coordinada asegurará la protección de las personas y los bienes, así como de sus derechos y libertades, ante cualquier agresión delictiva.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 354 Las Policías Locales, mejoradas en su capacidad de actuación por el desarrollo de la Ley de Coordinación, estarán en condiciones de prestar el Servicio Básico de Policía, es decir de atender las necesidades cotidianas de protección policial que experimenta una comunidad local. La Policía Autonómica, desarrollada en base a las Policías Locales: Atenderá las llamadas que, dirigidas al Servicio de Atención de Urgencias 112, requieran la intervención de la Policía Local, dispondrá la movilización de sus recursos y coordinará su intervención conjunta con los servicios del SUC y de Bomberos. Asimismo asegurará el enlace y la coordinación entre las Policías Locales y las del Estado en todas aquellas intervenciones que así lo requieran. Prestará, mediante el Servicio de Atención de Urgencias 112, el servicio de ayuda a los ciudadanos y visitantes que hayan sido víctimas de un delito. Asumirá el Servicio Básico de Policía, mediante convenio con el respectivo Ayuntamiento, en aquellas poblaciones que no puedan sostener una Policía Local capaz de asumir plenamente dicha responsabilidad. Facilitará el apoyo operacional requerido por las Policías Locales ante situaciones que, por su magnitud o naturaleza, desborden su capacidad de intervención. Protegerá las personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 355 - Finalmente, la necesaria integración de las actuaciones de las distintas Policías en el Sistema de Seguridad Pública de Canarias se efectuará mediante un mecanismo de coordinación establecido por el Gobierno de Canarias, complementariamente, a tres niveles: - La coordinación de la Policía de Canarias (Policías Locales y Autonómica) con las del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) tendrá lugar, en su ámbito general, en la Junta de Seguridad; y, en los casos que así lo requieran, en las Juntas locales de Seguridad. - La coordinación operativa entre las distintas policías se producirá en el ámbito del Servicio de Atención de Urgencias 112. 4.- UN DISPOSITIVO DE EMERGENCIAS EFICAZ Y EFICIENTE.- Un dispositivo de emergencias adecuadamente estructurado y dotado dará una respuesta rápida, coordinada y eficaz a las demandas de auxilio de todo tipo que se produzcan en cualquier punto del Archipiélago. Los elementos básicos de este dispositivo serán: Servicio de Urgencias Canario que, gracias a la labor desarrollada en los últimos años, está atendiendo eficazmente, a través del teléfono 061, las emergencias médicas y constituye ya un puntal del nuevo sistema de Seguridad Pública de Canarias, tras su incorporación plena al 112. El Servicio de Protección Civil, una vez reubicado en el ámbito organizativo propio de la Seguridad Pública, asegurará la adecuación y la actualización permanente de los planes y los dispositivos de coordinación que faciliten la
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 356 intervención del conjunto de los servicios públicos en los casos de accidente grave, calamidad pública o catástrofe. La existencia, en el ámbito del Servicio de Atención de Urgencias 112 de un dispositivo de Coordinación de todos los recursos disponibles para la extinción de incendios urbanos y salvamentos que mejorará la gestión de las alertas por incendio y rescate, reduciendo substancialmente los tiempos de respuesta y por consiguiente, aumentando la eficacia de dichas intervenciones. El desarrollo de la competencia de ejecución en materia de Salvamento Marítimo que el artículo 33.9 del recientemente reformado Estatuto de Autonomía de Canarias confiere a la Comunidad Autónoma, mediante el proceso de traspaso de las funciones y medios que actualmente la Administración del Estado tiene asignados a dicha materia, vendrá a completar el proceso de articulación de los distintos medios destinados a la atención de emergencias en un único dispositivo que, aprovechando el potencial coordinador del Teléfono Único de Urgencias 112, aporte la necesaria eficacia y eficiencia a un sistema que resulta determinante para el desarrollo y la calidad de vida en Canarias. EL TELÉFONO ÚNICO DE URGENCIAS 112.- El 112 es un servicio público que funciona en Canarias desde el 30 de mayo de 1998. El 112 es un Teléfono Único y gratuito que facilita el acceso de los ciudadanos a todos los servicios de seguridad y urgencia del archipiélago. El Teléfono Único de Urgencias es una iniciativa del Gobierno de Canarias que se integra en el “Sistema Europeo de Atención de Urgencias y Emergencias” Decreto Regional 62/97 Real Decreto 903/1997 y Decisión Unión Europea 91/396.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 357 BENEFICIOS DEL 112.- Facilita el acceso rápido y fácil en toda clase de urgencias. Funciona las 24 horas del día. Su cobertura es para todo el Archipiélago, tanto en tierra como en las aguas circundantes. Es gratuito y accesible desde cualquier punto de la red telefónica, terrestre y móvil, sin necesidad de marcar prefijo alguno. Es fácil de memorizar y marcar y, además, es el mismo número en todos los países de la Unión Europea. PERSONAS Y TECNOLOGÍA.- El equipo humano del “Teléfono Único de Urgencias 112” constituye un grupo multisectorial que reúne experiencias en las Áreas de policía, bomberos, urgencias sanitarias, salvamento marítimo, seguridad industrial, telecomunicaciones y protección civil. Los profesionales del 112, más de ciento diez personas que trabajan en las dos Salas Operativas del Centro 112 han superado un curso especializado de trescientas horas impartido por la Academia Canaria de Seguridad. Forman un equipo eficaz y motivado, pues son parte esencial de un sistema destinado a proteger las vidas y los bienes de las personas. El Teléfono de Urgencias 112 está dotado de una plataforma tecnológica propia, basada en la eficacia del sistema utilizado, durante cuatro años, por Urgencias Sanitarias 061 y en el nuevo sistema de gestión de llamadas adoptado, líder mundial en centrales de coordinación de urgencias. Gracias a ello, el 112 de Canarias, cuenta con una tecnología experta y diseñada especialmente para atender las demandas de atención
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 358 urgente que se producen en el Archipiélago. Una tecnología específica para una realidad humana y territorial peculiar. El Teléfono Único de Urgencias 112 de Canarias, opera bajo la estructura de un Centro Coordinador que cuenta con dos salas operativas, permanentemente interconectadas. SEGURIDAD Y COORDINACIÓN.- Para el ciudadano, el Teléfono Único de Urgencias 112 supone la garantía de contar con una puerta única siempre abierta a cualquier necesidad en caso de urgencia. Al tratarse de un solo número que puede marcarse desde cualquier teléfono y sin prefijo, evita la memorización de los diferentes números de urgencias existentes. Además, el 112 garantiza la absoluta confidencialidad del tratamiento de los datos que recibe, protegiendo la intimidad de los ciudadanos que recurren a este servicio público. Por otra parte, el Teléfono de Urgencias 112 se convierte en una plataforma excepcional para coordinar los diferentes servicios de seguridad, urgencias y emergencias, que facilita la exacta adecuación de los recursos a las demandas y permite conocer en tiempo real la tipología de las urgencias. El Teléfono Único de Urgencias 112 es una de las principales líneas de actuación del Plan de Seguridad Canario, diseñado por el Gobierno de Canarias. El Plan de Seguridad Canario es un instrumento para renovar el Sistema de Seguridad Pública de Canarias, atendiendo a sus peculiaridades geográficas y a su atractivo como lugar turístico que visitan cada años más de diez millones de personas. Con las actuaciones previstas en el Plan de Seguridad Canario, de las que el 112 es una de sus más potentes realidades, el Gobierno de Canarias desarrolla las
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 359 competencias que tiene en materia de Seguridad Pública apostando por un Sistema de Seguridad Pública eficaz, con el apoyo de todas las administraciones implicadas. Un sistema para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Canarias y de sus visitantes. En este punto procede recordar las declaraciones de Lorenzo Olarte Cullen, Vicepresidente del Gobierno de Canarias en la presentación del PLAN DE SEGURIDAD CANARIO: “La seguridad es una aspiración indiscutible de la ciudadanía. Una aspiración que se convierte, para la Administración, en un reto constante de renovación y mejora en la implantación de los recursos y en el diseño de políticas adecuadas. Para los canarios, para Canarias, hablar de Seguridad Pública es un asunto prioritario. Nuestra singularidad geográfica y los más de diez millones de personas que nos visitan cada año, nos obligan a dar una respuesta eficaz en un aspecto tan vital”. Así, el Gobierno de Canarias impulsó el diseño y puesta en marcha de un instrumento capaz de renovar el Sistema de Seguridad Pública de Canarias: el “PLAN DE SEGURIDAD CANARIO”, una plataforma estratégica a partir de la cual desarrollar importantes actuaciones que conviertan a Canarias en un lugar cada vez más seguro, tranquilo y amable. “El “Plan de Seguridad Canario” -aprobado por el Consejo de Gobierno de Canariasya es una realidad que cumple, paso a paso, sus objetivos. Pero la seguridad no es un bien alcanzable a fecha fija: es una aspiración permanentemente mejorable. Precisa de la colaboración de todas las personas que participan, de una forma u otra en su consolidación cotidiana. Y también de la implicación de la ciudadanía a la hora de exigir a los poderes públicos mayores niveles de seguridad y en el momento de colaborar para que esa mejora sea posible.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 360 Juntos, ciudadanos, Administración y profesionales de la seguridad, estamos haciendo que el “Plan de Seguridad Canario” sea efectivo, cumpla con sus objetivos y contribuya a conseguir un clima de tranquilidad que garantice nuestro desarrollo personal y colectivo”. Las características geográficas de Canarias y su atractivo como lugar turístico por excelencia, convierten al Archipiélago en un espacio peculiar en materia de seguridad pública. No existe una comunidad similar que reúna condiciones parecidas a la Canaria. Por eso tampoco existe un Modelo de Seguridad exportable capaz de afrontar las necesidades de los ciudadanos de Canarias y de sus visitantes. De esta forma, el Gobierno de Canarias, apostó por avanzar hacia un Sistema Público de Seguridad Único, pensado para Canarias y diseñado no solamente para responder al presente, sino preparado para las exigencias de la seguridad pública del siglo XXI. Asimismo, tanto por las competencias que el Gobierno de Canarias tiene en materia de seguridad, como por la responsabilidad compartida con la Administración Local y Central, la apuesta del Gobierno de Canarias busca la realización de una acción de seguridad pública eficiente, con el apoyo de todos y el liderazgo indiscutible de quien mejor conoce el territorio. Como un modelo propio para Canarias y objetivo prioritario del Gobierno, se diseña el “PLAN DE SEGURIDAD CANARIO”.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 361 f.1).- Luces y sombras en el Plan de Seguridad Canario. Comentarios al Plan de Seguridad Canario.- EL PLAN DE SEGURIDAD CANARIO responde a las necesidades reales del conjunto de los ciudadanos y visitantes de Canarias en materia de seguridad. Dicho Plan basa sus actuaciones en cuatro grandes líneas de actuación: 1.- Elaboración de una política de Seguridad Pública, la cual permite avanzar hacia la consecución de un clima de seguridad y confianza y contribuir al progreso, a la tranquilidad y a la mejora de la calidad de todos los ciudadanos de Canarias y de todos aquellos que nos visitan. 2.- Creación de un sistema de formación profesional propio de Canarias, capaz de atender las necesidades comunes y específicas de todas las personas que intervienen en el Sistema de Seguridad Pública. 3.- Desarrollo de una organización policial eficaz y eficiente, que permita coordinar todas las actuaciones policiales adaptándolas a las necesidades reales del Archipiélago. 4.- Implantación de un dispositivo integral de urgencias, que constituye un sistema global de atención para dar respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todo tipo de urgencias, tanto ordinarias como extraordinarias. Las ACCIONES DEL PLAN DE SEGURIDAD CANARIO se centran en las grandes directrices que a continuación enumero: Conformar un dispositivo de atención de las llamadas de urgencias. Conformar, asimismo, un sistema de formación profesional. Dispositivo de coordinación de los servicios de urgencias y emergencias.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 368 Es revelador que Canarias registre 144 demandas de los servicios 112 y 061 por cada mil habitantes9 y sin duda es un éxito del Plan de Seguridad Canario. Los ciudadanos de Asturias y Cataluña son los que más usan los servicios de urgencias y emergencias dependientes de los centros de gestión 112 y 061, con más de 200 demandas por cada mil habitantes al año, más del doble que los ciudadanos de las dos Castillas y tres veces más que los de Extremadura. En el caso de Canarias se han registrado 144 demandas por cada mil habitantes. Así se desprende de un informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, recogido por “Europa Press”, con el que el departamento de la Ministra de Sanidad, Ana Mato pretende dar a conocer con qué efectivos cuenta el Sistema Nacional de Salud (SNS) para responder a las necesidades sanitarias en situaciones de urgencia y emergencia a través de estos servicios específicos, y la utilización que hacen de los mismos los ciudadanos. En este sentido, en 2012 se registraron un total de 7.157.332 demandas sanitarias, 153 por cada mil habitantes, de las que 1,5 millones fueron consultas informativas y 5,6 millones correspondieron a incidentes sanitarios. De estos, uno de cada tres (1,7 millones) fueron resueltos sin necesidad de movilizar recursos mientras que en el resto (3,8 millones) fueron necesarios el uso de ambulancias u otros vehículos especiales. No obstante, si se analizan las tasas de peticiones al 112 y al 061 se observan “importantes variaciones” en el uso de estos servicios según las comunidades. Así, las autonomías con más demandas sanitarias son Asturias (278 por cada mil habitantes) seguida de Cataluña (215) Galicia (195) La Rioja (189) Ceuta y Melilla (188) Andalucía y Murcia (ambas con 160) y Cantabria (156). 9Periódico “Europa Press”, 13 de diciembre de 2013.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 369 Ya por debajo de la media nacional estarían País Vasco (151) Canarias (144) Navarra y Aragón (138) Madrid (126) Comunidad Valenciana (125) Baleares (121) Castilla-La Mancha (94) Castilla y León (92) y Extremadura (46). Pese a liderar las demandas sanitarias, Asturias es sin embargo la comunidad donde se resuelven las consultas sin necesidad de recurrir al uso de ambulancias u otros vehículos, algo que sólo sucede en el 30 por ciento de los casos. En cambio, en Castilla y León y Extremadura más del 89 por ciento de los casos acaban requiriendo el desplazamiento de algún dispositivo móvil. Además, el informe también muestra el perfil de los trabajadores que dependen de estas estructuras de gestión, tanto profesionales sanitarios (médicos y personal de enfermería) como conductores de vehículos y teleoperadores. En total, estos servicios cuentan con 17.355 trabajadores, de los que 10.200 son conductores, 3.141 médicos, 2.852 personal de enfermería y 1.162 teleoperadores. Sin embargo, el informe muestra que estos profesionales no siempre pertenecen al sistema público y todas las comunidades tienen en mayor o menor medida “externalizado” este servicio a empresas. En el caso de médicos y enfermeros, la mayoría de comunidades tienen a todos estos profesionales dentro de sus plantillas salvo la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, País Vasco y Canarias. En el caso de la comunidad insular, sólo el 35 % los médicos y el 8 % de los enfermeros son personal “propio”. Sin embargo, en el caso de los conductores Andalucía es la única región en la que todo el colectivo pertenece al sistema público, mientras que en Madrid y Murcia son cerca de la mitad (56 y 43 % respectivamente). Además, un total de once comunidades (Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Navarra y La Rioja) tienen este colectivo completamente externalizado.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 370 Sucede lo mismo con los teleoperadores, ya que en hasta diez comunidades (Andalucía, Aragón, Cataluña, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid y La Rioja) estos trabajadores son externos al sistema público. Por contra, en Asturias, Extremadura, Murcia, Navarra y País Vasco forma parte en su totalidad del sistema público, mientras que en Baleares, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla se apuesta por un modelo mixto. LA ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD.- Dotar a todos los profesionales del ámbito de la seguridad de unos niveles de formación y perfeccionamiento que finalmente redunden en una mejora de la atención a los ciudadanos es el objetivo principal de la misma. La Academia Canaria de Seguridad supone la creación de un modelo único y exclusivo en nuestro país, en Materia de Seguridad Pública, siendo el organismo que canaliza la formación de todas las personas que, con su trabajo o aportación, están en el Sistema de Seguridad Pública. A todos ellos les ofrece una formación específica en su ámbito correspondiente de actuación, y una formación común, de cara a alcanzar un mayor grado de coordinación y de eficacia. La Academia Canaria de Seguridad es un modelo de formación pensado y concebido para Canarias, que la dota de nuevos profesionales, completa y actualiza la preparación de los que ya están trabajando y crea un sistema que permite homogeneizar los conocimientos de todas las personas que trabajan por la seguridad en nuestras islas. El artículo “DIEZ AÑOS DE LA ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD” publicado en el periódico “El Día de Tenerife” de 10 de enero de 2009 por el entonces Director de la misma, Víctor Tomás Chinea Mendoza sintetiza diez años de esfuerzo formativo.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 371 Así, el responsable de formación, sostiene que la Academia Canaria de Seguridad, como parte integrante del Sistema de Seguridad Pública, se ha esforzado en afrontar grandes retos, contribuyendo, con sus actividades de formación a mejorar y elevar el nivel de preparación de los Cuerpos de Seguridad y Emergencias. Durante este periodo, unos treinta y ocho mil Policías Locales y Agentes de Emergencia se han formado en la Institución con el fin de ofrecer una mejor respuesta al ciudadano. Asimismo, en los últimos años se ha puesto el énfasis en la calidad de la oferta formativa, más que en la cantidad, propiciando con ello un Modelo Policial orientado a la prevención, la resolución de conflictos, la comunicación y sobre todo, la proximidad con los ciudadanos. Pero al mismo tiempo, la Institución entiende que la Seguridad Pública no es sólo una cuestión policial, sino que debe ser contemplada desde una perspectiva global, teniendo en cuenta la gestión de las emergencias y la coordinación conjunta con otras administraciones y operadores. Como conclusión, se puede decir que la Academia Canaria de Seguridad ha contribuido a incrementar el bienestar social, la calidad de vida y convivencia cívica de los ciudadanos, al dotar de una mayor preparación a los Cuerpos de Seguridad y Emergencias que trabajan en las islas. POLICÍA DE CANARIAS.- El Plan de Seguridad Canario propugna la Consolidación y Coordinación de los Servicios Locales de Policía de cada municipio como embrión de la auténtica Policía de Canarias. El Gobierno de Canarias, no trata de crear un Cuerpo Policial Nuevo, sino que la Policía Local constituya el embrión de esa Policía de Canarias, que base sus sistemas de actuación en los objetivos del Plan de Seguridad Canario. Ésta fue la idea
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 372 primigenia, hasta que el Gobierno Canario hubo de decantarse por un cuerpo policial “ex novo”. Las Policías Locales, mejoradas en su capacidad de acción por el desarrollo de la Ley de Coordinación, estarán en condiciones de prestar el servicio básico de Policía, o sea, de atender las necesidades cotidianas de protección policial que experimenta una comunidad local. A este respecto, es obvia la enorme tensión entre el Gobierno Central y el Gobierno de Canarias, con respecto a la creación de la Policía Autonómica. Así, el Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, en un viaje a las islas Canarias en mayo de 1999, afirmaba que la Policía Autonómica era innecesaria10. Por contra, el entonces candidato a la presidencia del Gobierno de Canarias, Román Rodríguez, realizaba unas contradictorias declaraciones, alertando que si en un año el Estado Central no destinaba más recursos a las Fuerzas Estatales en Canarias desarrollaría la Policía Canaria11. 10- “La Provincia/Diario de Las Palmas”, 21 de mayo de 1999. 11Periódico “La Gaceta de Canarias”, 10 de mayo de 1999.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 373 f.2).- Luces y sombras en el Plan de Seguridad Canario. Comentarios globales sobre el sistema de seguridad pública de Canarias. Sólo siete de las diecisiete Comunidades Autónomas previeron en sus respectivos Estatutos la posibilidad de crear una Policía Autonómica propia: además de Cataluña y el País Vasco, Navarra, Galicia, Valencia, Andalucía y Canarias. En el resto ni se menciona la cuestión. El mapa policial español, configurado de manera general en los últimos cincuenta años por unos Cuerpos Estatales y unas Policías Locales, aparece ahora diversificado por la presencia de unas Policías Autónomas ya conformadas (caso catalán o vasco) y otras recién alumbradas (como el caso de la Comunidad Autónoma Canaria). Es también un desarrollo, aunque tardío, pero mejor tarde que nunca, del Estado de las Autonomías, el ámbito de la Seguridad Ciudadana, tal y como dejábamos entrever en el comienzo de la presente Tesis Doctoral. El Modelo Canario supone la aplicación de principios avanzados de descentralización sobre las estructuras del viejo Estado centralista. Todo el proceso iniciado en Canarias supone reconocer lo obvio, a saber, que una cosa es la Seguridad Ciudadana, que requiere estructuras territoriales, descentralizadas y autónomas, que atiendan a las especificidades de la Comunidad Canaria, de sus gentes y de los turistas que nos visitan y otra bien diferente -y no digo separadasla Seguridad del Estado, como ente: terrorismo, mafias delictivas que operan a nivel nacional, todo lo cual requiere unos sistemas funcionales y unas estructuras centralizadas. Otras Comunidades pueden tener o no la voluntad de asumir la responsabilidad de dirigir la política de Seguridad Ciudadana en sus territorios. El Gobierno de Canarias sí que la tiene y el mandato estatutario es el que da fuerza legitimadora para ejercerlo.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 374 Se ha dicho, probablemente con mucha razón, que uno de los problemas del Modelo Policial español es la insuficiente coordinación y que la aparición de más cuerpos en escena -las Policías Autonómicasno haría sino complicar más las cosas, y que incluso podría empeorarlas. No será este el caso de Canarias. Las estrategias de actuación diseñadas por el Plan de Seguridad Canario establecen mecanismos de control de todo el proceso y así, en nuestra Comunidad se crearía una Policía Propia con la finalidad de garantizar una prestación eficaz de las funciones que están reservadas a dicho Cuerpo, asumir la prestación del servicio básico de policía a las poblaciones que no puedan mantener una Policía Local y facilitar el apoyo requerido por las Policías Locales en las situaciones que desbordan su capacidad de intervención. En términos del Plan de Seguridad Canario, la incorporación de un nuevo Cuerpo de Policía al mapa de la Seguridad Pública sólo puede justificarse en la medida que aporte una mayor eficacia y eficiencia al conjunto del sistema. No se entendería por parte de los ciudadanos que dicha incorporación supusiera un aumento de la dispersión, descoordinación y falta de eficacia global de los numerosos cuerpos ya existentes. Y en ningún caso se podría pretender que los ciudadanos aceptaran un aumento del coste de un servicio público que NO ESTÁ ATENDIENDO EFICIENTEMENTE SUS NECESIDADES. En la opción estratégica adoptada, la incorporación gradual de este nuevo cuerpo si viene plenamente justificada por el aporte de racionalidad, complementariedad y coordinación que supondrá al Sistema de Seguridad Pública de que dispone actualmente Canarias. La nueva Policía Canaria vendrá a cubrir déficits existentes y que el resto de las Administraciones se ven incapaces de cubrir. Pretende, por una parte, complementar a las Policías Locales en la responsabilidad de garantizar la prestación del servicio básico
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 375 de Policía a la totalidad de las poblaciones de las islas; y por la otra, a cubrir el vacío que han dejado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes del Gobierno Central. El Cuerpo General de la Policía Canaria no viene a añadirse, pues, a los cuerpos existentes, creando descoordinaciones y disfunciones en el sistema de seguridad, aparte de la elevación del coste de un servicio que no atiende eficazmente las aspiraciones del ciudadano, sino que viene a COMPLEMENTAR a las Policías Locales y a SUSTITUIR el vacío que han dejado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes del Gobierno Central. Hacer otra cosa hubiera sido un disparate. No planificarla un desatino que incidiría en otros proyectos de autogobierno. Afortunadamente ni lo uno ni lo otro se han producido, dado que las funciones de esa Policía Autónoma quedan nítidamente señaladas y por otra parte, la Planificación establecida en el Plan de Seguridad Canario, dando pasos cortos pero firmes, permiten augurar un resultado excelente en el proyecto. Y ello porque, con ser importantes las razones políticas, jurídicas y funcionales no son para mí suficientes. Se da una razón consistente en entender también el autogobierno, o si se prefiere la autonomía, como un conjunto de servicios públicos encaminados a promover la cohesión social y la vertebración del territorio. Los Servicios Policiales no estatales y centralizados, es decir, aquellos en los que no está en juego ni la Seguridad Nacional ni el Orden Constitucional, han de ser concebidos desde las instituciones de autogobierno que nos hemos dado los canarios en defensa de la identidad y de los valores e intereses del Pueblo Canario. Las Comisarías de Policía en nuestra geografía insular, en el campo o en la ciudad, han de integrarse en el tejido social como ya los están la Universidad, el turista que constituye el motor de nuestra economía, o el hospital o la escuela.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 376 Estamos hablando de servicios públicos que se caracterizan por las estrechas relaciones que han de mantener con los ciudadanos y con la comunidad en general. En las condiciones de un pueblo como el canario, con una fuerte identidad cultural, puerta abierta a tres continentes y con una afluencia de visitantes que nos hace concebir un sano sincretismo combinado con la mayor defensa y sentimiento de la canariedad, esta exigencia de integración social de nuestra POLICÍA DE CANARIAS adquiere un singular relieve. No podemos pretender ignorar el hecho, indiscutible e indiscutido, de que la mayoría de los funcionarios de los Cuerpos Policiales Estatales vienen a Canarias, inicialmente, al menos, con carácter forzoso; que nada más llegar muchos soliciten el traslado, preferentemente a su Comunidad de origen y que como consecuencia, tengamos aquí un déficit constante de Policías Estatales mientras las provincias tradicionalmente “exportadoras” de funcionarios tienen superávit, a veces muy alto. EL ELEMENTO PERSONAL. LA MOTIVACIÓN Y EL ARRAIGO PERSONAL.- Las situaciones anteriormente descritas y que afectan a los funcionarios de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía inciden también en sus familias. Creo firmemente que la solución a estas disquisiciones pasa por la integración social, cultural y por el arraigo personal a la Comunidad en la que se presta el servicio. Una Policía de Canarias está, “ab initio”, en mejores condiciones para resolver cuestiones como la formación, la promoción y para dar salida a las expectativas personales y familiares de los funcionarios policiales. Aunque a pesar de lo dicho, la labor desarrollada por el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil ha sido y seguirá siendo en Canarias fundamental. Autogobierno, descentralización, funcionalidad, vertebración territorial, cohesión social, integración y arraigo personal constituyen, a mi juicio, un conjunto suficiente de razones para fundamentar y justificar una Policía de Canarias, al darse en
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 377 la misma los condicionantes anteriormente requeridos para una adecuada actuación. Así, por el Plan de Seguridad Canario se parte de la convicción de que la Policía Canaria (Cuerpo General + Policías Locales), se halla en la posición apropiada para lograr la mejor prestación posible del servicio básico de Policía (atención a las necesidades cotidianas en materia de seguridad) a sus respectivas poblaciones. Lo sostenido anteriormente no quiere decir, en modo alguno, AISLAMIENTO. Obviamente, tal concepción equivaldría a empobrecimiento, marginación, conflicto y finalmente inoperancia, todo lo cual desvalorizaría el loable intento de avanzar en nuestro autogobierno, en materia de seguridad. La Seguridad, como bien superior indivisible, exige de las Administraciones cooperación, concurso de esfuerzos y recursos: en una palabra RACIONALIDAD. Racionalidad y coherencia que entiendo logra el PLAN DE SEGURIDAD CANARIO y su despliegue, y que constituyen la esencia del modelo Policial para Canarias en el siglo XXI. El mismo proceso de unidad europea, con su enorme tensión bipolar entre integración y nacionalismos, demuestra que en materia policial, en la medida en que se crean más y más organismos policiales supraestatales -Schengen, Europolse va observando la necesidad de traspasar la gestión de la seguridad de los territorios a los gobiernos territoriales, las Autonomías en nuestro caso. La idea central es que los “servicios” han de ser prestados por la Administración que ofrezca unas mayores garantías de eficacia y eficiencia, aunque las obligaciones de cara a los ciudadanos hacen a las Administraciones Policiales COMPLEMENTARIAS entre sí, por tanto interdependientes. El TELÉFONO ÚNICO DE URGENCIAS 112 es un claro ejemplo de este postulado: basta ya de disquisiciones sobre las “competencias policiales”. Ha llegado la hora de actuar y sólo un objetivo es relevante: EL CIUDADANO.
Carlos Saavedra Brichis UN MODELO DE SEGURIDAD PROPIO PARA CANARIAS Página 384 - Gestación del proyecto de “Policía de Canarias”.- La decidida voluntad de dar forma a este proyecto surge a raíz de la constitución del nuevo Gobierno nacionalista. En principio se considera que las competencias prioritarias de este Cuerpo serían perseguir el tráfico de drogas y custodiar edificios autonómicos12. A raíz de estos postulados anteriormente referidos surgen dos opiniones: - Una, favorable, que justifica tal proyecto en base al fracaso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, falta de coordinación y efectivos en la lucha contra el tráfico y consumo de drogas y el enorme incremento de la inseguridad ciudadana, afectando a la industria turística, fuente principal de la economía canaria. - La opinión contraria se ampara bajo el fundamento de que en las islas no se dan los supuestos que motivan el nacimiento de una Policía Autonómica. También se argumenta por determinados sectores políticos que la solución al problema de drogas e inseguridad se vería en parte solventada con el incremento de personal en los distintos Cuerpos de la Policía Nacional y Guardia Civil y que algunos objetivos podían ser cubiertos por la Policía Local. Durante todo el mes de abril y principios de mayo del año 1994, la prensa fue recogiendo las opiniones de las fuerzas políticas y sindicales, que fueron sentando sus ideas a favor o en contra del proyecto de creación de una Policía Canaria. A mediados del mes de mayo de 1994 se crea una partida presupuestaria de veinte millones de pesetas para el estudio y la viabilidad del proyecto, contando con el apoyo de Coalición Canaria y otras fuerzas políticas minoritarias, oponiéndose el 12- “La Provincia/Diario de Las Palmas”, 16 de abril de 1993.
[Document text truncated for crawler view.]