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El Derecho de Defensa en el proceso penal

Martínez Martínez, Sonia

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1 FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL “EL DERECHO DE DEFENSA EN EL PROCESO PENAL” TRABAJO FIN DE GRADO GRADO EN DERECHO AUTOR: Sonia Martínez Martínez. TUTOR: Prof. D. Ángel Tinoco Pastrana. FECHA: mayo de 2025. 2 ÍNDICE 1. OBJETIVOS Y METOLOGÍA………………………………………………...4 2. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………...4 3. DEFINICIÓN, ALCANCE Y GARANTÍAS ESENCIALES DEL DERECHO DE DEFENSA…………………………………………………………………6 4. EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA………………………………16 4.1.Defensa técnica……………………………………………………………18 4.1.1. Designación de abogado de confianza…………………….………20 4.1.2. Acceso a la defensa letrada a través del turno de oficio…………...22 4.2.Autodefensa………………………………………………………………..23 5. LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA …..……………………………...24 6. POSTULACIÓN DEL ABOGADO ………………………….……………….26 6.1.Actuación en la fase de instrucción………………………………………...26 6.2.Intervención en el juicio oral……………………………………………….29 6.3.Interposición de recursos y ejecución de la sentencia………………………31 7. CONCLUSIONES……………………………………………………………...32 8. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…36 3 ABREVIATURAS • CE: Constitución Española • CDFUE: Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. • CEDH: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. • Coord.: coordinador • CP: Código Penal • Dir.: director. • EGAE: Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. • Ibídem: obra citada de manera consecutiva. • LAJG: Ley de Asistencia Jurídica Gratuita • LECRIM: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. • LO: Ley Orgánica. • LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. • LORPM: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. • Núm.: número. • Op.cit.: obra citada con anterioridad. • Págs.: páginas • PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. • RAJG: Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. • STC: Sentencia del Tribunal Constitucional. • STS: Sentencia del Tribunal Supremo • TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos • UE: Unión Europea 4 1. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA El objeto fundamental de este análisis es realizar un estudio amplio sobre las implicaciones derivadas de la promulgación de la Ley Orgánica 5/2024 relativa al derecho de defensa. Asimismo, se busca comprender el ejercicio de este derecho tanto desde el enfoque del abogado, como profesional encargado de su promulgación, como desde la perspectiva del detenido o preso, en su calidad de receptor de la asistencia letrada. De esta manera, se pretende alcanzar una comprensión absoluta de su desarrollo a lo largo del procedimiento penal. En cuanto al enfoque metodológico, se llevará a cabo una investigación exhaustiva, completa y detallada mediante la revisión de fuentes bibliográficas especializadas, artículos académicos y la normativa legal vigente. Se efectuará un análisis minucioso de sentencias sustanciales que hayan abordado el derecho de defensa. 2. INTRODUCCIÓN. Vamos a estudiar la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, norma que se ha encargado de incorporar al Derecho Español la regulación europea en materia del derecho de defensa, garantizando una defensa efectiva en todo procedimiento judicial. El preámbulo de la LO 5/2024 reúne y enriquece la inexcusable necesidad de un cuerpo normativo que asegure el pleno ejercicio del derecho de defensa. Afirma que el derecho de defensa es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, al igual que la tutela judicial efectiva, siendo imprescindible para evitar la indefensión de las personas. Estudiaremos como la norma reconoce que la defensa implica más que la simple representación legal. Incluye el derecho a ser informado de la acusación, a contar con un proceso público y ágil, a utilizar medios de prueba pertinente y a la garantía de que la defensa efectiva sea proporcionada por profesionales de la abogacía. Subrayaremos la conexión inherente entre el derecho de defensa y la defensa letrada, resaltando que los abogados son garantes esenciales para la efectividad de este derecho, examinando a su vez, obligaciones y garantías específicas para estos profesionales. 5 Su regulación en el ordenamiento jurídico español se encuentra principalmente en la Constitución de 1978 (en adelante, CE), concretamente en su artículo 24, donde se reconoce el derecho de toda persona a obtener tutela judicial efectiva, a no sufrir indefensión y a ser asistida por un abogado en un proceso judicial como un elemento fundamental para garantizar un juicio justo. Sin embargo, no es la única regulación existente en el ordenamiento jurídico nacional. Por ello, analizaremos el conjunto de normas dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional que regulan y, al mismo tiempo, desarrollan el derecho de defensa, así como, por otro lado, la protección del derecho de defensa a nivel internacional a través de tratados, convenios y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH). Sin embargo, más allá de su regulación normativa, es importante contemplar la aplicación práctica del derecho defensa. En la actualidad resulta impensable concebir un sistema de justicia sin la existencia de mecanismos que aseguren el ejercicio pleno del derecho de defensa. Dada la dispersión de normas previas y la importancia de este derecho, se justifica la creación de una ley orgánica que recopile y desarrolle los aspectos fundamentales y las garantías del derecho de defensa, sirviendo además como guía para los ciudadanos, es por ello la importancia de estudiar la misma. En síntesis, la LO 5/2024 se presenta como una norma integral, es decir, completa que no solo reúne y engrosa los derechos y garantías existentes en materia de defensa, sino que además establece un marco claro para su aplicación efectiva, reforzando la tutela judicial efectiva y asegurando una defensa real y de calidad para todos los ciudadanos. El presente trabajo tiene como objetivo analizar en profundidad la configuración del derecho de defensa, su ejercicio en todas las etapas del procedimiento entre muchos otros temas. Se abordarán las manifestaciones del derecho de defensa, diferenciando entre defensa técnica y autodefensa y el cometido fundamental que desempeña el abogado en el proceso judicial y con respecto al detenido. 6 3. DEFINICIÓN, ALCANCE Y GARANTÍAS ESENCIALES DEL DERECHO DE DEFENSA. La efectiva vigencia del derecho a la defensa garantiza a las partes la capacidad de presentar y defender sus argumentos, así como de enfrentar los fundamentos presentados por la parte contraria. Este derecho esencial permite una estabilidad en el proceso judicial, asegurando que cada parte tenga la oportunidad de hacer valer sus pretensiones de manera razonada y justa 1 . La LO 5/2024 establece que el derecho de defensa comprende un conglomerado de derechos y garantías que el ordenamiento jurídico confiere a todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, para que puedan preservar y reclamar sus derechos, libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de conflicto, siempre dentro de un procedimiento previamente establecido. Es un derecho de carácter irrenunciable 2 , y, además, uno de los pilares esenciales en un sistema jurídico basado en el Estado de Derecho. Tal y como establece el artículo 13 de la LO 5/2024, la defensa será proporcionada por abogados, entendidos como profesionales que, por cuenta propia o cuenta ajena, poseen la titulación requerida para ejercer la abogacía y la procura, están colegiados como ejercientes y se dedican profesionalmente a ofrecer asesoramiento jurídico, resolver disputas y defender, como explicábamos, los derechos e intereses de terceros, ya sean públicos o privados. Si bien el derecho a la defensa no se limita al campo penal, su relación con esta área jurídica es usual. Esto se debe a que es en el proceso penal donde las posibles consecuencias negativas para la persona investigada o acusada pueden alcanzar su máxima gravedad. 3 En el derecho de defensa se distingue, por un lado, al sujeto activo del procesoya sea el demandante en asuntos civiles, mercantiles, contencioso-administrativo o sociales, o el acusador en el ámbito penal 4 al que el ordenamiento jurídico debe 1 JUNOY I PICÓ, J., Las garantías constitucionales del proceso, José Mª Bosch Editor, Barcelona, 1997, página 102. 2 OCHOA MONZÓ, V., CUADRANO SALINAS, C., DEL RÍO LABARTE, G., RIZO GÓMEZ, B., RUÍZ DE LA CUESTA FERNÁNDEZ, S., LÓPEZ YAGÜES, V., FUENTES SORIANO, O., FERNÁNDEZ LÓPEZ, M., CALAZA LÓPEZ, S., ASENCIO MELLADO, J.M., DOIG DÍAZ, Y., Derecho Procesal Penal 3ª Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024, página 87. 3 CALAZA LÓPEZ, S., ORDEFIANA GERUZAGA, I., Ciencia abierta: fundamento y principios de derecho procesal., Dykinson, Madrid, 2024, página 231. 4 MORENO CATENA, V., Sobre el derecho de defensa: cuestiones generales en “Revista de Teorder”, nº8, 2010, página 18. 7 proporcionar un mecanismo apropiado para que pueda hacer valer sus pretensiones ante los tribunales cuando estime. Por otro lado, MORENO CATENA asegura que, desde la perspectiva del sujeto pasivo, es decir, del demandado o acusado, es fundamental que cuente con los medios indispensables para defenderse ante la acción legal que se incoe en su contra. Dentro del proceso penal, el derecho a la defensa es una garantía que protege a toda persona detenida o acusada. El derecho a defenderse se acciona cuando se atribuye, con cierto grado de justificación, la ejecución de un delito al sujeto pasivo del que venimos hablando. Esta imputación puede suceder ya en las primeras fases de la investigación o, en determinados casos, a posteriori cuando se identifica a una persona en particular. 5 El mismo derecho concluye con la obtención de una decisión judicial concluyente que cierra el caso. Bajo esta perspectiva, el derecho analizado se concibe como la capacidad reconocida a la persona sospechosa de participación en un delito, para someterse a un juicio que contemple los principios de contradicción e igualdad, que sea imparcial y ofrezca plenas garantías jurídicas. 6 La doctrina considera que los principios de contradicción e igualdad de armas, mencionados anteriormente, son fundamentales para el derecho de defensa. La garantía de no sufrir indefensión se basa, por un lado, en el principio de contradicción y, por otro, en el respeto a la igualdad entre las partes en el proceso judicial. Sin estos principios, no se podría garantizar un procedimiento judicial justo y equilibrado 7 . El principio de contradicción se encuentra implícito en el artículo 24 de la Constitución Española, y se desarrolla en múltiples normas procesales, además de haber sido acrecentado y afianzado a través de la jurisprudencia. 5 SÁNCHEZ GÓMEZ, R., MONTORO SÁNCHEZ J.A., Manual de Derecho Procesal Penal para Guardia Civiles, Dykinson, Madrid, 2020, página 210. 6 LÓPEZ YAGÜES, V., El derecho a la asistencia y defensa letrada: su ejercicio en situaciones de privación de libertad, Publicacions Universitat Alacant, Alicante, 2012, página 35. 7 SÁNCHEZ GÓMEZ, R., MONTORO SÁNCHEZ J.A., Manual de Derecho Procesal Penal para Guardia Civiles, cit, página 212. 8 Se entiende como el requisito de que nadie sea declarado culpable sin haber tenido la oportunidad de presentar su defensa y enfrentar las acusaciones en un juicio 8 . Por ello, la doctrina lo considera uno de los fundamentos esenciales del proceso judicial. SÁNCHEZ GÓMEZ aclara, además, que los tribunales tienen la obligación y responsabilidad de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de igualdad y contradicción, lo que les exige prevenir activamente cualquier desigualdad o restricción en la defensa que pueda llevar a una situación de indefensión y desamparo. En definitiva, este principio otorga a las partes la posibilidad de acceder en forma pertinente a todos los elementos fácticos y jurídicos que puedan influir en la decisión del tribunal, especialmente aquellos relacionados con el fondo del asunto. 9 Por otro lado, el principio de igualdad de armas se trata de una manifestación concreta del principio de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 14 de la CE y recogido en múltiples instrumentos constitucionales e internacionales. Se defiende que uno de los fundamentos para eludir la indefensión es garantizar la equidad entre las partes en el proceso judicial, por lo que ambas partes deben encontrarse en una situación de confrontación equilibrada y recíproca 10 . Desde la perspectiva del profesional de la abogacía, ejercer la defensa implica enfrentarse a la postura contraria, y en ese contexto, es indispensable que se respete el principio de igualdad de armas, de forma que ninguna parte disfrute de una ventaja frente a la otra. PALAU FONT continúa con su explicación estableciendo que, si no se garantiza este respeto, junto con el principio de contradicción se dificultaría tanto el debate probatorio como la posibilidad de denunciar otras vulneraciones procesales y se perjudicaría a la parte que no pueda rebatir adecuadamente los argumentos adversos. En cuanto al contenido del derecho de defensa hay que destacar su extensión y las diversas manifestaciones que el mismo abarca. En primer lugar, tal y como dispone el artículo 3.1 de la LO 5/2024, contamos con la asistencia jurídica que implica la prestación de servicios de defensa letrada y asesoramiento legal para preservar los intereses 8 España. Tribunal Constitucional (Sala Pleno), Sentencia núm. 146/2017, de 14 de diciembre. ECLI: ES: TC: 2017:146 9 PALAU FONT, T., Tutela Procesal Civil del Derecho de Defensa en Europa, Dykinson, Madrid, 2024, página 35 y 36. 10 PALAU FONT, T., Tutela Procesal Civil del Derecho de Defensa en Europa, cit, página 41. 9 legítimos de la persona, tanto durante el desarrollo de los procedimientos legales como en la fase previa a su iniciación. Sin embargo, como anunciábamos anteriormente, no es la única, puesto que el derecho de defensa comprende una serie de garantías procesales fundamentales reguladas en artículo 3.2 de la LO 5/2024, las cuales son el acceso libre a los tribunales, la realización de un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución concreta y fundada en Derecho, así como la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en los términos que fueron dictados. Por otro lado, es el mismo artículo 3 de la LO 5/2024, en este caso en el apartado tercero del mismo, el que prevé la existencia de una serie de derechos específicos en el ámbito penal, sumados a los anteriores, a los cuales les daremos más importancia al centrarnos en el derecho de defensa en el proceso penal, y es que, incluye, además, el derecho a ser informado de manera clara sobre la acusación en contra, no auto incriminarse, es decir, a no declarar en contra de uno mismo, no confesarse culpable y beneficiarse de la presunción de inocencia. En esencia, estos derechos funcionan como ajustes o complementos al derecho de defensa en un proceso penal, orientados principalmente a la protección del acusado. 11 Se tratan de derechos diferentes al derecho de defensa ya que, a pesar de participar de funciones y naturaleza similares, poseen, internamente, un contenido que los individualiza. Para poder ejercer adecuadamente el derecho a defenderse, resulta fundamental que la persona acusada esté debidamente informada, tal y como lo garantiza el artículo 24.2 de la CE dentro de su listado de derechos fundamentales. Por otro lado, el artículo 6 de la LO 5/2024 explica con detalle el contenido de este derecho cuyo titular de este, son los acusados o investigados. Este es un derecho que se configura como una de las garantías esenciales del derecho de defensa y que se emplea exclusivamente en el contexto del procedimiento 11 NIEVA FENOLL, J., Derecho Procesal III (Procesal Penal) 3ª Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024, página 169. 16 el derecho de defensa, el artículo 47 garantiza la tutela judicial efectiva para toda persona sin discriminación. De esta manera PALAU FONT afirma que se establece un vínculo muy cercano entre la CDFUE y el derecho de defensa. En su Título V, la Carta se inspira en el CEDH para consagrar derechos fundamentales relacionados con la justicia, garantizando de forma explícita el respeto al derecho de defensa en el ámbito penal, concretamente en su artículo 48.2. La interpretación de estos derechos debe realizarse en consonancia con el CEDH y la jurisprudencia del TEDH tratando siempre ofrecer la protección más amplia posible. Por último, en cuanto a la normativa relevante y protectora del derecho de defensa debemos hablar del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, PIDCP), el cual establece una serie de salvaguardas procesales que están directamente vinculadas al derecho de defensa. Garantiza que toda persona, ya sea en un proceso penal o en la determinación de sus derechos y obligaciones civiles, tenga la oportunidad de ser escuchada de manera pública y con todas las garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, conforme a lo establecido por la ley. Toda esta normativa está enfocada en regular el derecho de defensa de la forma más completa posible, para facilitar su puesta en práctica por parte de quien la proporciona y de quien la recibe. 4. EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA. El derecho de defensa, tal y como venimos explicando, está consagrado como un principio fundamental en todo sistema democrático, asegura que cada individuo enfrentado a una acusación penal cuente con los medios necesarios para salvaguardar sus intereses. La naturaleza de este derecho es doble, ya que, por un lado, el propio implicado en un proceso penal puede ejercerlo directamente, que es lo que se conoce como autodefensa, y, por otro lado, puede ser amparado por un abogado, que es la denominada defensa técnica, ya sea proporcionada por él o por el Estado. 32 De esta dualidad, por tanto, se desprenden tres garantías para el acusado: la posibilidad de defenderse por sí mismo, 32 NARVÁEZ RODRÍGUEZ, A., ÁLVAREZ ALARCÓN, A., GARCÍA MOLINA, P., FERREIRO BAAMONDE, X., NEIRA PENA, A.M., DE HOTOS SANCHO, M., GARCÍA SANZ, F.J., DEL CASO JIMÉNEZ, M.T., Abogacía y Proceso Penal. Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, página 316. 17 el derecho a ser asistido por un abogado de su confianza, y, si no dispusiera de medios, el derecho a recibir la asistencia legal gratuita o la asistencia legal de oficio cuando sea necesario para asegurar la justicia. La designación de un representante legal es obligatoria, ya sea elegido por el propio interesado o asignado de oficio. Sin embargo, es diferente la situación cuando la necesidad de asistencia técnica letrada tiene lugar durante el proceso por un delito menor o para ciertas diligencias específicas, las cuales no requieren la intervención de un abogado 33 y que veremos de forma más desarrollada a continuación. Para que los abogados puedan llevar a cabo de manera correcta la defensa legal de sus representados dentro de un sistema jurídico basado en el Estado de Derecho deberán atender a una serie de derechos y garantías, así como un conjunto de obligaciones las cuales aparecen contempladas no solo en la LO 5/2024, de 11 de noviembre, si no que también en el Código Deontológico de la Abogacía Española. Entre los artículos más relevantes del Código Deontológico de la Abogacía Española destacamos a la hora de hablar de los derechos de estos profesionales el 2, el 5 y el 14, los cuales se refieren a la libertad e independencia de quienes ejercen la abogacía, la confianza y la confidencialidad en la relación abogado-cliente y el derecho a ser remunerados por sus servicios y a que se les reembolsen los gastos incurridos en el ejercicio de su profesión respectivamente. En cuanto a la libertad e independencia de quienes ejercen la abogacía hay que decir que esta garantía, regulada a su vez en el artículo 542 de la LOPJ permite al abogado rechazar casos e instrucciones contrarias a su criterio. El ejercicio de estas libertades debe ajustarse al principio de buena fe y a los estándares de la práctica profesional adecuada. 34 En lo referido a la confianza y confidencialidad, hablamos de un deber y derecho impuesto al abogado de mantener en secreto la información y los hechos que conozca en el ejercicio de su profesión, también denominado secreto profesional y que está íntimamente relacionado con dos derechos fundamentales contemplados en los artículos 33 MARTÍNEZ GARCÍA, E., BARONA VILAR, S., PLANCHADELL GARGALLO, A., ETXEBARRÍA GURIDI, J., ESPERANZA LEIBAR, I., GÓMEZ COLOMER, J.L., Proceso Penal Derecho Procesal III, cit., página 102. 34 JIMÉNEZ SEGADP, C., La responsabilidad penal en el ejercicio de la abogacía, Dykinson, Madrid, 2022, página 48. 18 18 y 24 de la CE, referidos al derecho a la intimidad y al derecho de defensa respectivamente. 35 La vulneración de este secreto profesional se produciría con la aportación a Tribunales o a los propios clientes de documentos que han mantenido los abogados. Existe una única excepción a esta vulneración y esta ocurriría cuando existiese un consentimiento expreso por parte del cliente. 36 4.1.Defensa técnica. El Tribunal Constitucional ha consolidado la defensa y la asistencia legal en un único derecho fundamental, concediendo preferencia a la representación por un abogado. 37 Si bien el acceso a un abogado es un derecho fundamental, también es una responsabilidad esencial para asegurar una defensa efectiva al acusado 38 . La obligación constitucional de proporcionar asistencia legal se limita a los procedimientos judiciales, y su aplicación depende de la valoración de si es indispensable para garantizar un juicio justo. 39 En el contexto de la representación legal se presentan dos caminos tal y como venimos afirmando que son la designación de un abogado privado elegido por el acusado, o la asignación de un abogado público, ya sea por medio del sistema de asistencia jurídica gratuita o el turno de oficio. El derecho de asistencia letrada, tal y como se establece en el artículo 24.2 CE, implica esencialmente que la persona implicada puede confiar su representación y asesoramiento técnico a un profesional de su confianza 40 . Este derecho abarca, principalmente, la facultad de ser asistido por un abogado elegido libremente por el individuo sujeto a procesal judicial. La plena realización de este derecho implica que, en 35 ANDINO LÓPEZ, J.A., La nueva configuración del secreto profesional del abogado, J. Mª Bosch Editor, Barcelona, 2021, página 55. 36 España. Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contenciosoadministrativo), Sentencia núm. 189/2024, de 5 de marzo. ECLI: ES: TSJAS: 2024:50. 37 CAAMAÑO DOMÍNGUEZ, F., El derecho a la defensa y asistencia letrada: el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes en “Cuadernos de Derecho Público”, núm. 10, Instituto Nacional de Administración Pública, 2011, página 119 38 NIEVA FENOLL, J., Derecho Procesal III (Procesal Penal) 3ª Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024 página 173. 39 PICÓ I JUNOY, J., Las garantías constitucionales del proceso, cit, página 105. 40 España. Tribunal Constitucional (Sala Primera), Sentencia núm, 18/1995, de 24 de enero. 19 determinadas situaciones específicas, los organismos públicos deben asumir la responsabilidad de su provisión. El alcance de la asistencia letrada comprende la formulación de una estrategia o táctica de defensa en colaboración con el acusado, con el fin de asesorar y rebatir las pruebas de la acusación, buscando la resolución del caso sin juicio o la absolución del acusado. 41 Esta estrategia dependerá de muchos factores como son las circunstancias, el tipo de persona que se trate… La asistencia jurídica es un derecho que protege a todas las personas, la diferencia notable respecto a la última década es que la protección del derecho a la defensa alcanza tanto a personas físicas como jurídicas 42 , y dentro de las primeras se ajusta a las necesidades concretas de los menores de edad y personas con discapacidad. Si una persona jurídica es objeto de acusación, la defensa legal recae en un representante designado. Este individuo se convierte en la representación física de la empresa ante la ley, facilitando su participación en el juicio y el ejercicio de sus derechos 43 , pues de lo contrario, estaríamos ante una vulneración de este derecho. MORENO CATENA afirma que la administración de la persona jurídica tiene la libertad de elegir a su representante legal en el proceso judicial, anteponiendo los intereses de la empresa. Esta designación puede recaer en un miembro interno de la organización o en un profesional externo. Por lo tanto, la persona designada para representar la entidad tiene la responsabilidad de desarrollar y ejecutar la táctica legal más adecuada para retirar a la empresa del procedimiento. La regulación de la imputación de la persona jurídica aparece en el artículo 119 de la LECRIM. Cuando se trata de la representación legal de personas físicas, es necesario examinar las particularidades que presentan los menores. 41 ETXEBARRÍA GURIDI, J.F., BARONA VILAR, S., PLANCHADELL GARGALLO, A., MARTÍNEZ GARCÍA, E., ESPARZA LEIBAR, I., GÓMEZ COLOMER, J.L., Procesal Penal. Derecho Procesal III 4ª Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024, página 103. 42 NARVÁEZ RODRÍGUEZ, A., ÁLVAREZ ALARCÓN, A., GARCÍA MOLINA, P., FERREIRO BAAMONDE, X., NEIRA PENA, A.M., DE HOTOS SANCHO, M., GARCÍA SANZ, F.J., DEL CASO JIMÉNEZ, M.T., Abogacía y Proceso Penal, cit, página 315. 43 MORENO CATENA, V., CORTÉS DOMÍNGUEZ, V., Derecho Procesal penal 12ª Edicion, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024, página 170. 20 En cuanto a la defensa de menores, la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM) resalta, desde su preámbulo, el rol fundamental del abogado del menor, cuya intervención se extiende a lo largo de todo el proceso. En definitiva, la asistencia legal debe proporcionarse desde el inicio de la participación del menor en el proceso penal, antes de cualquier interrogatorio policial o judicial. Es esencial que los menores tengan acceso a un abogado sin dilaciones indebidas. Esto implica la posibilidad de comunicarse en privado con su defensor, incluso antes de cualquier interrogatorio judicial. 44 JIMÉNEZ MARTÍN asegura la existencia de dos tipos de asistencia letrada, al igual que ocurre en el caso de mayores de edad y son, la asistencia jurídica gratuita y la privada. 4.1.1. Designación de abogado de confianza. La elección de un abogado particular, tal y como venimos reiterando, es una de las tres vías para obtener representación legal en un proceso penal, según lo establecido en el art. 545.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), que otorga a las partes las facultades de seleccionar a un letrado de confianza. Este derecho se manifiesta en la posibilidad del acusado de encomendar su defensa y asesoramiento legal a un profesional que considere adecuado para proteger sus intereses 45 . El acusado tiene la opción inicial de contratar a un abogado de su elección, aunque esto depende de encontrar un profesional que cumpla con sus expectativas y de poder enfrentar los costos que implica la representación legal. El vínculo de confianza es fundamental para una defensa adecuada, lo que explica por qué se prioriza la elección del abogado por parte del defendido. Por ende, se otorga preferencia a la designación del abogado por parte del acusado. Sólo cuando el acusado no ejercita este derecho, se activa la designación de un abogado de oficio, dada la naturaleza pública de su labor. 46 Entendiendo, por tanto, con esto, que la designación de 44 JIMÉNEZ MARTÍN, J., El derecho a la asistencia letrada del menor de edad sospechoso o acusado: cuestiones derivadas de las directivas europeas en “Revista de Estudios Europeos”, núm. 85, 2019, página 132. 45 BLANCO SOTO, C., El derecho de asistencia letrada en la instrucción del proceso penal en “Revista Jurídica de Castilla y León”, núm. 14, 2008, página 258. 46 MORENO CATENA, V., Sobre el derecho de defensa: cuestiones generales en “Revista Teorder”, núm. 8, 2010, página 37. 21 un abogado de oficio tiene carácter accesorio o adicional con respecto al abogado designado de confianza. La facultad del cliente de elegir un abogado de confianza le otorga la facultad de rescindir de sus servicios si la confianza depositada se pierde, cosa que no ocurre en el caso del abogado de oficio. Esto asegura que el nuevo letrado cuente con la información esencial para llevar a cabo la defensa de manera efectiva. 47 Sin embargo, esta capacidad de elección personal de un abogado encuentra una excepción en el artículo 527.a) de la LECRIM, y, es que, según esta, en los casos en los que acusados se encuentren incomunicados debido a delitos cometidos por individuos o grupos relacionados con el terrorismo o la rebelión, se limita su derecho a designar un abogado de libre elección. En estas circunstancias específicas, la representación legal será asignada obligatoriamente a través del sistema de defensa de oficio. La mera presencia de un abogado ya sea público o privado, no es suficiente para garantizar una defensa adecuada. Si el letrado no establece y mantiene una estrategia de defensa sólida, el acusado queda completamente desprotegido y en situación de indefensión, tal y como establece el artículo 8 de la LO 5/2024, referido al derecho de calidad de la asistencia jurídica. Por lo tanto, la clave reside en asegurar un servicio accesible y de calidad. La norma general que permite al acusado elegir a su propio abogado tiene una excepción diferente a la mencionada anteriormente también prevista en el artículo 527 de la LECRIM, que determina que, durante la incomunicación, la representación legal será proporcionada por un abogado de oficio. La duración del apoyo legal de un abogado elegido libremente se decide, en principio, por lo que acuerden el cliente y el abogado 48 , pudiendo, como mencionamos anteriormente revocarse este apoyo legal cuando la confianza entre ambos llegue a su fin, y, cambiando en este caso de letrado defensor. 47 CALAZA LÓPEZ, S., ORDEFIANA GERUZAGA, I., Ciencia abierta: fundamento y principios de derecho procesal, Dykinson, Madrid, página 235. 48 FERNÁNDEZ GALLARDO, S.A., Cuestiones actuales del proceso Penal. Ediciones Expenencia, Barcelona, 2015, página 31. 22 4.1.2. Acceso a la defensa letrada a través del turno de oficio. Este derecho de defensa que venimos desarrollando puede verse comprometido cuando los recursos económicos condicionan la capacidad de las personas para contratar representación legal o cuando no se cuente con un abogado de confianza al que designar. Es aquí donde la asistencia jurídica y la figura del abogado de oficio alcanzan una relevancia trascendental. Cuando una persona se enfrenta a un proceso legal y no cuenta con un abogado propio o incurre en alguna de las circunstancias que veremos que no permiten designar libremente abogado de confianza, el sistema judicial le proporciona representación legal a través de un abogado de oficio. Este profesional es asignado por el Colegio de Abogados o directamente por el juez, con el fin de garantizar el derecho a la defensa. 49 Resulta indiscutible que la asistencia letrada proporcionada por el turno de oficio tiene un carácter supletorio en relación con la libre elección de abogado. 50 Si bien el acceso a la defensa letrada a través del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita son derechos cercanos, la garantía de asistencia jurídica gratuita no debe equipararse al derecho de todo imputado a ser auxiliado y defendido por un abogado designado por el tribunal. En este último caso, el imputado deberá costear los honorarios del letrado si no se le concede el beneficio de la justicia gratuita. 51 En definitiva, la inscripción en el turno de oficio no siempre conlleva la gratuidad de la asistencia legal para el beneficiario. Esta asistencia es especialmente crucial en casos penales y para personas en situaciones de vulnerabilidad, debilidad o fragilidad, como víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de personas, tal y como regula la LECRIM. LÓPEZ YAGÜES manifiesta que una vez que un abogado es nombrado de oficio, debe aceptar el cargo de defensor y, sin demora, empezar a ofrecer su asistencia legal. Únicamente razones de carácter excepcional permiten al abogado desistir y abandonar la defensa. Será necesario alegar una causa personal y equitativa, cuya validez será evaluada 49 ESTRADA BARALT, S.C., La defensa penal de oficio en “Revista de Derecho, Empresa y Sociedad”, núm. 18-19, 2021, página 181. 50 FERNÁNDEZ GALLARDO, J.A., Cuestiones actuales del proceso Penal, cit, página 34. 51 LÓPEZ YAGÜES, V., El derecho a la asistencia y defensa letrada: su ejercicio en situaciones de privación de libertad, Publicacions Universitat Alacant, Alicante, 2012, página 57. 23 por los Decanos de los Colegios de Abogados. Además, si un abogado se ve impedido para ejercer su profesión por motivos personales, deberá solicitar su baja del turno de oficio. 52 Lo mismo ocurre cuando no es el propio letrado quien se retira en su labor, sino el propio acusado quien manifiesta su deseo de prescindir de sus servicios. Esta defensa proporcionada por el sistema judicial es de carácter obligatorio para el imputado, quien no puede renunciar a ella libremente, a menos que presente motivos de peso que justifiquen dicha decisión, tal y como sucedía en el caso de renuncia por parte del abogado. 53 Sin embargo, existe una excepción a esta renuncia preceptiva del abogado defensor y esta ocurre cuando su detención se debe únicamente a acciones que podrían ser consideradas delitos contra la seguridad vial. 54 4.2.Autodefensa. Otra de las formas en que se exterioriza el derecho de defensa es aquella que permite a la parte optar por la autodefensa, renunciando a ser representada por un abogado. Esta alternativa está considerada constitucionalmente legítima, y, por lo tanto, no se opone al derecho de defensa. Sin embargo, su aplicación no es indiscriminada, sino que se limita a los supuestos específicamente contemplados por la legislación aplicable. Se trata, así, de un derecho cuya configuración y límites son establecidos por la ley. 55 Esto no significa, que la persona que ejerza la autodefensa cuente con derechos distintos a la persona que cuente con abogado, ya sea de oficio o de confianza. Aunque la CE no alude directamente al derecho a defenderse por uno mismo, este se considera comprendido en el derecho a la defensa que establece su artículo 24.2. De igual modo, la LECRIM no explicita el derecho a la autodefensa, si bien reconoce algunas de sus manifestaciones prácticas. 52 FERNÁNDEZ GALLARDO, J.A., Cuestiones actuales del proceso Penal. cit, página 35. 53 España. Tribunal Supremo (Sala Segunda de lo Penal), Sentencia núm. 449/2015, de 14 de julio. ECLI: ES: TS: 2015: 3500 54 MARTÍNEZ GARCÍA, E., BARONA VILAR, S., PLANCHADELL GARGALLO, A., ETXEBARRÍA GURIDI, J., ESPERANZA LEIBAR, I., GÓMEZ COLOMER, J.L., Proceso Penal Derecho Procesal III, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, página 179. 55 CALAZA LÓPEZ, S., ORDEFIANA GEUZANA, I., op. cit, página 235. 24 En el procedimiento sancionador de delitos leves es donde la autodefensa adquiere su máxima eficacia, toda vez que en este tipo de juicios la asistencia de un letrado no siempre es obligatoria por ley. 56 El artículo 967.1 de la LECRIM establece que en aquellos juicios por delitos leves que puedan acarrear una multa con un límite máximo de seis meses o superior, se aplicarán las normas generales de defensa y representación. Por lo tanto, en estos casos específicos, la asistencia y representación por abogado será obligatoria, no opcional. El derecho a la autodefensa es de carácter voluntario, pudiendo ser renunciado y ejercido en la extensión que el imputado en el proceso penal decida. 57 SÁNCHEZ GÓMEZ afirma que la autodefensa se materializa en la participación del imputado en el proceso judicial, la presentación de escritos o recursos legales pertinentes, y la aportación de argumentos y pruebas que busquen contradecir la acusación formulada. De manera que, la denegación al acusado de estas facultades supondría una vulneración del derecho de defensa. 58 En síntesis, resaltamos que la CE reconoce el derecho a la autodefensa como la capacidad de comparecer y defenderse por uno mismo ante los tribunales. Sin embargo, su ejercicio efectivo se encuentra condicionado por lo establecido en las leyes y la interpretación judicial, particularmente frente a la exigencia de contar con asistencia letrada en determinados tipos de procesos. 5. LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. El derecho de asistencia jurídica gratuita en España está regulado tanto en la CE en su artículo 119, así como en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (en adelante, LAJG) y en su Reglamento (en adelante, RAJG). La intención de esta legislación es asegurar que la falta de medios económicos no sea un impedimento para acceder a la justicia. Se persigue que aquellos ciudadanos que prueben no tener recursos suficientes para litigar puedan contar con el apoyo de profesionales del derecho, asegurando así la defensa real de sus derechos e intereses 56 NARVÁEZ RODRÍGUEZ, A., ÁLVAREZ ALARCÓN, A., GARCÍA MOLINA, P., FERREIRO BAAMONDE, X., NEIRA PENA, A.M., DE HOTOS SANCHO, M., GARCÍA SANZ, F.J., DEL CASO JIMÉNEZ, M.T., Abogacía y Proceso Penal, cit, página 318. 57 SÁNCHEZ GÓMEZ, R., MONTORO SÁNCHEZ, J.A., Manual de Derecho Procesal Penal para Guardia Civiles, Dykinson, Madrid, 2020, página 224. 58 España. Tribunal Constitucional (Sala Primera), Sentencia núm. 12/2006, de 16 de enero. 25 La LAJG, en su artículo 2, delimita el ámbito personal de aplicación, y, por tanto, quiénes son los beneficiarios de este derecho. Comprende a ciudadanos españoles, comunitarios y extranjeros en España que prueben su falta de recursos económicos además de una serie de personas jurídicas que enumera dicho artículo. En cuanto a las condiciones fundamentales que deben cumplir las personas mencionadas anteriormente se resumen en ser una persona individual que carezca de recursos patrimoniales suficientes, así como disponer de ingresos económicos brutos anuales, considerando la unidad familiar, que no excedan los límites establecidos según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. 59 Será necesario en estos casos, por tanto, examinar la verdadera situación económica de la persona solicitante y la concurrencia de requisitos legales 60 regulados en el artículo 3 de la LAJG. Asimismo, se aplica de forma automática, como adelantábamos anteriormente, a víctimas de violencia de género tal y como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, víctimas de terrorismo y trata de seres humanos, a menores de edad, y a personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que hayan sido víctimas de abuso o maltrato, sin considerar su situación económica. Los sucesores de la víctima fallecida también están cubiertos, siempre que no sean los agresores. 61 El derecho de asistencia jurídica gratuita no se limita a cubrir únicamente el derecho a la representación por abogado y procurador de oficio, sino que es mucho más extenso, abarcando funciones tales como consejo y guía legal sin costo antes de iniciar un procedimiento judicial, no tener que pagar los depósitos necesarios para presentar apelaciones, asistencia de peritos sin costo, obtención gratuita de copias y testimonios así como la disminución del 80% en los honorarios de notarios y registradores, siendo este el contenido del derecho de asistencia jurídica gratuita regulado en el artículo 6 de la LAJG. 59 DE QUIROSA, J.L.B., Tratado de derecho procesal penal, Aranzadi, Navarra, 2014, capítulo 20. 60 España. Tribunal Constitucional (Sala Segunda), Sentencia núm. 90/2015, de 11 de mayo. ECLI: ES: TC: 2015: 90. 61 SOLETO, H., GRANÉ, A., La reparación económica a la víctima en el sistema de justicia, Dykinson, Madrid, 2019, página 130. 32 de hecho o de derecho, evaluar la recurribilidad de la resolución, así como, analizar la viabilidad del recurso. Tras el análisis inicial, el abogado tiene el deber de informar de manera clara y comprensible a su cliente sobre las opciones de recurso disponibles, la probabilidad de éxito de cada uno de ellos, los plazos para su interposición y los posibles costes asociados. Por tanto, con esto extraemos que la decisión final de interponer o no un recurso corresponde al cliente, pero debe ser una decisión informada, basada en el asesoramiento experto de su abogado. Una vez decidida la interposición del recurso, el abogado asume su redacción y presentación formal. Resulta fundamental motivar de manera específica y minuciosa la particular relevancia constitucional del recurso. Esto exige un examen exhaustivo y una fundamentación sólida por parte del letrado. Tras la resolución de los recursos previamente mencionados, se alcanza la etapa conclusiva del proceso penal, aquella en la que se debe ejecutar la sentencia emitida. 79 En esta fase, el letrado debe señalar las situaciones específicas en las que la sentencia conlleva el cumplimiento de la pena de prisión con ingreso efectivo en la cárcel. Asimismo, tiene que explicar de forma clara los supuestos en los que, a pesar de existir una condena a pena privativa de libertad, su cumplimiento en prisión puede evitarse mediante la aplicación de alguna de las opciones legales 80 . Esto implica, por tanto, que el letrado tiene la responsabilidad de aconsejar y orientar a su cliente de los posibles efectos de la sentencia y los mecanismos legales disponibles para eludir o alterar el cumplimiento de la pena privativa de libertad. 7. CONCLUSIONES. Con este trabajo hemos llevado a cabo un análisis minucioso del derecho de defensa en el proceso penal, centrándonos en la reciente Ley Orgánica 5/2024 y su impacto en el fortalecimiento de este derecho fundamental. En primer lugar, la LO 5/2024 representa un avance destacado y elocuente en el afianzamiento del derecho de defensa tanto a nivel interno como internacional. Esta 79 NIEVA FENOLL, J., Derecho Procesal III (Procesal Penal) 3ª Edición, cit, página 547. 80 ESTRAGUÉS ARANGUÉS, M.A., Abogacía: claves para la práctica diaria, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, páginas 144 Y 145. 33 norma no solo recoge y refuerza garantías ya existentes, sino que también establece un marco claro para su utilización efectiva, asegurando una defensa de calidad proporcionada por abogados. Por otro lado, el estudio ha examinado la doble manifestación del derecho de defensa pudiendo ejercerse el mismo a través de un profesional de la abogacía o en determinados casos por el propio acusado, siendo siempre la defensa ejercida por el abogado la vía más eficaz, entendiendo con esto último la importancia de la figura del abogado, estableciéndose a su vez estándares de calidad y profesionalidad que deben cumplirse para asegurar una defensa efectiva. En relación con la defensa proporcionada por los abogados, el Código Deontológico de la Abogacía Española y el EGAE establecen un conjunto de derechos y deberes que guían la actuación de los mismos y dan lugar al correcto funcionamiento del sistema judicial. La ética profesional debe seguir siendo un pilar de carácter irrenunciable en el ejercicio de la abogacía, reforzando siempre la confianza de la ciudadanía en la justicia. La asistencia letrada gratuita y la figura del abogado de oficio adquieren un papel decisivo. Hemos observado cómo la falta de medios económicos no debe ser un obstáculo y un elemento condicionante para acceder a una defensa adecuada, y cómo la LO 5/2024, junto con la LAJG, aseguran este derecho, especialmente para personas en situaciones de vulnerabilidad. Sin embargo, consideramos que es necesario seguir avanzando en la calidad y accesibilidad de estos servicios, asegurando que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho de defensa en igualdad de condiciones. Para continuar, la actuación del abogado en las distintas fases del procedimiento penal es crucial. Desde la fase de instrucción hasta la interposición de recursos y la ejecución de la sentencia, su intervención es clave para evitar transgresiones procesales y garantizar el respeto a los derechos del imputado. Destacamos especialmente su labor en la fase de instrucción, donde su presencia actúa como una protección contra posibles abusos, y en el juicio oral, donde su estrategia de defensa puede influir decisivamente en el resultado del proceso. 34 En conclusión, la LO 5/2024 ha supuesto un paso más en la protección del derecho de defensa, pero su éxito dependerá de su aplicación efectiva por parte de todos los actores del sistema judicial. Es fundamental seguir trabajando en la especialización de los profesionales y la sensibilización sobre la importancia de este derecho. Solo así podremos garantizar un proceso penal justo, equilibrado y respetuoso con las garantías fundamentales de todos los ciudadanos. 35 8. FUENTES. 1. Legislación • Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019. • Constitución. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, núm. 311. • Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Boletín Oficial del Estado, 30 de abril de 1977, núm. 103. • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Boletín Oficial del Estado, de 12 de enero de 1996, núm 11. • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de Responsabilidad penal de los menores. Boletín Oficial del Estado, 13 de enero de 2000, núm. 11. • Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Boletín Oficial del Estado, 14 de noviembre de 2024, núm. 275. • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Boletín oficial del Estado, de 2 de julio de 1985, núm, 157. • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 24 de noviembre de 1995, núm. 281. • Real Decreto-ley 14/1882, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Boletín Oficial del Estado, 17 de septiembre de 1882, núm. 260. 2. Jurisprudencia • Tribunal Constitucional (Sala Primera), Sentencia núm. 18/1995, de 24 de enero. • Tribunal Constitucional (Sala Primera), Sentencia núm. 12/2006, de 16 de enero. • Tribunal Constitucional (Sala Segunda), Sentencia núm. 90/2015, de 11 de mayo. ECLI: ES: TC: 2015: 90. • Tribunal Constitucional (Sala Segunda), Sentencia núm. 124/2015, de 8 de junio. • Tribunal Supremo (Sala Segunda de lo Penal), Sentencia núm. 449/2015, de 14 de julio. ECLI: ES: TS: 2015: 3500. • Tribunal Constitucional (Sala Pleno), Sentencia núm. 146/2017, de 14 de diciembre. ECLI: ES: TC: 2017:146. 36 • Tribunal Constitucional (Sala Segunda), Sentencia núm. 119/2019, de 28 de octubre. ECLI: ES: TC: 2019:119. • Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contenciosoadministrativo), Sentencia núm. 189/2024, de 5 de marzo. ECLI: ES: TSJAS: 2024:50. 3. Normas o instrumentos de la UE que son o serían aplicables. • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea, de 30 de marzo de 2010, núm. 83. • Unión Europea. Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Diario Oficial de la Unión Europea, 1 de junio de 2012, núm. 142. • Unión Europea. Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Diario Oficial de la Unión Europea, 6 de noviembre de 2013, núm. 294. • Unión Europea. Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1050. Boletín oficial del Estado, de 10 de octubre de 1979, núm. 243. 9. BIBLIOGRAFÍA. • ANDINO LÓPEZ, J.A., La nueva configuración del secreto profesional del abogado, J. Mª Bosch Editor, Barcelona, 2021. • ARIZA COLMANAREJO, M.J., GRANDA GONZÁLEZ, P. Justicia y proceso: una revisión procesal contemporánea bajo el prisma constitucional, Dykinson, Madrid, 2021. • ARMENTA DEU, T., Lecciones de Derecho procesal penal, Marcial Pons, Madrid, 2024. • ASENCIO GALLEGO, J.M., Derecho al Silencio como Manifestación del Derecho de Defensa, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017. 37 • BANACLOCHE PALAO, J., El derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable en “Cuadernos de Derecho Público”, núm. 10, Instituto Nacional de Administración Pública, 2000 • BLANCO SOTO, C., El derecho de asistencia letrada en la instrucción del proceso penal en “Revista Jurídica de Castilla y León”, núm. 14, 2008. • CAAMAÑO DOMÍNGUEZ, F., El derecho a la defensa y asistencia letrada: el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes en “Cuadernos de Derecho Público”, núm. 10, Instituto Nacional de Administración Pública, 2011. • CALAZA LÓPEZ, S., ORDEFIANA GERUZAGA, I., Ciencia abierta: fundamento y principios de derecho procesal., Dykinson, Madrid, 2024. • DE QUIROSA, J.L.B., Tratado de derecho procesal penal, Aranzadi, Navarra, 2014. • ESTRADA BARALT, S.C., La defensa penal de oficio en “Revista de Derecho, Empresa y Sociedad”, núm. 18-19, 2021. • ESTRAGUÉS ARANGUÉS, M.A., Abogacía: claves para la práctica diaria, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013. • ETXEBARRÍA GURIDI, J.F., BARONA VILAR, S., PLANCHADELL GARGALLO, A., MARTÍNEZ GARCÍA, E., ESPARZA LEIBAR, I., GÓMEZ COLOMER, J.L., Procesal Penal. Derecho Procesal III 4ª Edición, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2024. • FERNÁNDEZ GALLARDO, S.A., Cuestiones actuales del proceso Penal. Ediciones Expenencia, Barcelona, 2015. • GALLARDO ROSADO, M., Los Derechos a permanecer en Silencio y a no declarar contra sí mismo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2022. • GIMENO SENDRA, V., CALAZA LÓPEZ, S., DÍAS MARTÍNEZ, M., Derecho Procesal Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021. • JIMÉNEZ MARTÍN, J., El derecho a la asistencia letrada del menor de edad sospechoso o acusado: cuestiones derivadas de las directivas europeas en “Revista de Estudios Europeos”, núm. 85, 2019. • JIMÉNEZ SEGADO, C., La responsabilidad penal en el ejercicio de la abogacía, Dykinson, Madrid, 2022. • JUNOY I PICÓ, J., Las garantías constitucionales del proceso, José Mª Bosch Editor, Barcelona, 1997. 38 • LLORCA ORTEGA, J., El abogado ante el informe oral en el proceso penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005. • MARTÍNEZ GARCÍA, E., BARONA VILAR, S., PLANCHADELL GARGALLO, A., ETXEBARRÍA GURIDI, J., ESPERANZA LEIBAR, I., GÓMEZ COLOMER, J.L., Proceso Penal Derecho Procesal III, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021. • MARTÍNEZ GARCÍA, E., BARONA VILAR, S., PLANCHADELL GARGALLO, A., ETXEBARRÍA GURIDI, J., ESPERANZA LEIBAR, I., GÓMEZ COLOMER, J.L., Proceso Penal Derecho Procesal III, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024. • MORENO CATENA, V., Sobre el derecho de defensa: cuestiones generales en “Revista de Teorder”, nº8, 2010. • MORENO CATENA, V., CORTÉS DOMÍNGUEZ, V., Derecho Procesal penal 12ª Edicion, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024. • NARVÁEZ RODRÍGUEZ, A., ÁLVAREZ ALARCÓN, A., GARCÍA MOLINA, P., FERREIRO BAAMONDE, X., NEIRA PENA, A.M., DE HOTOS SANCHO, M., GARCÍA SANZ, F.J., DEL CASO JIMÉNEZ, M.T., Abogacía y Proceso Penal. Tirant lo Blanch, Valencia, 2021. • NIEVA FENOLL, J., Derecho Procesal III (Procesal Penal) 3ª Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024, página 169. • OCHOA MONZÓ, V., CUADRADO SALINAS, C., DEL RÍO LABARTE, G., RIZO GÓMEZ, B., RUÍZ DE LA CUESTA FERNÁNDEZ, S., LÓPEZ YAGÜES, V., FUENTES SORIANO, O., FERNÁNDEZ LÓPEZ, M., CALAZA LÓPEZ, S., ASENCIO MELLADO, J.M., DOIG DÍAZ, Y., Derecho Procesal Penal 3ª Edición, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2024. • OTAMENDI ZOZAYA, F., Las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: una visión práctica tras un año de vigencia, Dykinson, Madrid, 2017. • PALAU FONT, T., Tutela Procesal Civil del Derecho de Defensa en Europa, Dykinson, Madrid, 2024, página 32. • SÁNCHEZ GÓMEZ, R., MONTORO SÁNCHEZ J.A., Manual de Derecho Procesal Penal para Guardia Civiles, Dykinson, Madrid, 2020, página 212. • SOLETO, H., GRANÉ, A., La reparación económica a la víctima en el sistema de justicia, Dykinson, Madrid, 2019.