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Algunas reflexiones sobre salud, trabajo y desigualdad

Sánchez Bravo, Álvaro

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67 ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE SALUD, TRABAJO Y DESIGUALDAD⁕ Álvaro Sánchez Bravo. Dpto. De Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho - Universidad de Sevilla. El trabajo, o al menos, a través de éste, se buscan asegurar las necesidades básicas, y eso que, genéricamente, se denomina prosperar en la vida. Como lo define el Diccionario RAE, en algunas de sus acepciones, es “ocupación retribuida” y “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición al capital”1. Los derechos humanos, como señala Pérez Luño2, aparecen como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. El derecho al trabajo es un derecho esencial, sustrato, para otros derechos humanos, que arranca de su indisoluble conexión con la dignidad. A mayor abundamiento, el profesor de la Hispalense, indica que “en los derechos fundamentales se conjugan su raíz con su vocación jurídica. A tenor de ella, los derechos humanos poseen una irrenunciable dimensión prescriptiva o deontológica, implican exigencias éticas de deber ser, que legitiman su reivindicación allí ⁕ Texto revisado y actualizado de mi artículo “Covid e impactos socio-laborales: reflexiones desde la filosofía del derecho”, en La revolución de las formas de empleo en el siglo XXI / Francisco Javier Calvo Gallego (dir.) Árbol académico, Macarena Hernández-Bejarano (dir.), Miguel Rodríguez-Piñero Royo (dir.), Laborum, 2021, págs. 21-36. 1 RAE-ASALE, Diccionario de la Lengua Española, en https://dle.rae.es/trabajo?m=form. Consultado el 2 de mayo de 2021. 2 PÉREZ LUÑO, A.E., Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, 9ª edic., Tecnos, Madrid, 2005. 68 donde no han sido reconocidas. Pero, al propio tiempo, constituyen categorías que no pueden desvincularse de los ordenamientos jurídicos: su propia razón de ser se cifra en ser modelo y límite crítico a las estructuras normativas e institucionales positivas”3. El derecho al trabajo se revela, por tanto, como esencial para la realización de otros derechos y constituye una parte inseparable de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. Como señaló Pedrajas Moreno, “los derechos de la persona, entre ellos, los derechos laborales son aquellos que preexisten al surgimiento del vínculo laboral, no es el surgimiento de un vínculo contractual el que los origina, solo los objetiviza, el derecho a trabajar, por tanto, el trabajador potencial ya lo posee y el vínculo contractual-laboral, sólo añade nuevos derechos, también amparados constitucionalmente”4 El derecho al trabajo puede articularse en torno a tres elementos fundamentales: 1) libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencias de ninguna autoridad pública; 2) derecho a tener un trabajo, lo que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleo; 3) dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.5 3 PÉREZ LUÑO, A.E, et alii, Teoría del Derecho. Una concepción de la experiencia jurídica, Tecnos, Madrid, 1ª edic, 1997, p. 222. 4 Pedrajas Moreno, A., Despido y derechos fundamentales, Edit. Trotta, Madrid, 1992, p.15. 5 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre. Ginebra, 69 El trabajo sobrepasa con creces el mero ámbito de las relaciones laborales proyectándose al ámbito económico, social y político, de ahí la exigencia inexcusable de que bajo la teoría de los derechos humanos se asegure de que el trabajo se desarrolle con las garantías que los derechos fundamentales de la persona que trabaja, para que se desarrolle con dignidad, y que los valores de la igualdad y no discriminación sean completamente respetados. Asimismo, existen diversos derechos que inciden en el ámbito laboral de las personas. El derecho al trabajo es un derecho individual, de pertenencia a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo. Engloba a todo tipo de trabajos, ya sean autónomos o trabajos dependientes sujetos a un salario. El derecho al trabajo no debe entenderse como un derecho absoluto e incondicional a obtener empleo. La OIT6ha establecido un lo que se conoce como el contenido del derecho internacional en materia de derechos humanos laborales al considerar en su acta de constitución que existen condiciones de trabajo que suponen tanta injusticia, miseria y privaciones para un gran número de personas, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y la armonía universales; considerando que es urgente mejorar dichas condiciones7. Pero, junto al derecho al trabajo, como unión inescindible, se incluye el derecho a la seguridad social como garantía de acceso a los sistemas de salud y protección social. Así se expresa en los Objetivos Desarrollo sostenible (ODS), en su Objetivo 1, Meta 3: “Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de Naciones Unidas, 2005. Disponible en: http://tbinternet. ohchr.org/_la- youts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2fGC%- 2f18&Lang=en Consultado el 12 de junio de 2021. 6 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Disponible en: http://www.ilo.org/ public/spanish/bureau/leg/download/constitution.pdf Consultado el 12 de mayo de 2021. 7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos México, Derecho Humano al Trabajo y derechos humanos en el trabajo, Ciudad de México, 2016, p. 14. 70 protección social para todos y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los más vulnerables”.8 Su relevancia es absolutamente capital para reducir y prevenir la pobreza y la vulnerabilidad en todo el ciclo de la vida. Como ha señalado recientemente la OIT, “a protección social desempeña un papel decisivo en el logro del desarrollo sostenible, la justicia social y el derecho humano a la seguridad social para todos. Las políticas de protección social constituyen elementos esenciales de las estrategias nacionales de desarrollo para reducir la pobreza y la vulnerabilidad en todo el ciclo de vida, y respaldar el crecimiento inclusivo y sostenible. Las políticas de protección social aumentan los ingresos de los hogares, impulsan la productividad y el desarrollo humano, aumentan la demanda interna, facilitan la transformación estructural de la economía y promueven el trabajo decente”. Especial importancia asume, en estos tiempos de pandemia, lo relativo a la cobertura de salud universal. La pandemia no sólo ha puesto de manifiesto las dramáticas consecuencias de la asimetría en la riqueza y disfrute de derechos a nivel mundial en lo tocante a la distribución de las vacunas, si no ha traído de nuevo a la palestra los déficits en materia de atención básica, acceso y garantías a un derecho humano como es la salud. La cobertura de salud universal, que da acceso al menos a la atención de salud esencial, incluso a los cuidados de larga duración, es fundamental para conseguir los ODS, en particular el ODS 39. 8 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ Consultado el 12 de mayo de 2021. 9 Especialmente lo señalado en sus Metas 3.8 “Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos”, y 3.b “Apoyar las actividades de investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos para las enfermedades transmisibles y no transmisibles que afectan primordialmente a los países en desarrollo y facilitar el acceso a medicamentos y vacunas esenciales asequibles de 71 Las estimaciones indican que el derecho a la salud sigue sin ser realizado en muchos lugares del mundo, en especial en las zonas rurales, donde el 56 por ciento de la población carece de la cobertura de salud, frente al 22 por ciento de la población urbana. Se estima que se necesitan unos 10 millones en personal de salud para lograr la cobertura de salud universal a nivel mundial. Pero para ello, es fundamental asegurar la igualdad de acceso a servicios asistenciales de calidad y una financiación basada en criterios de solidaridad. Pero, cuando nos referimos al trabajo, no es sólo una cuestión de cantidad, sino fundamentalmente de calidad, lo cual nos lleva a la consideración de unos ingresos o rentas dignas vinculadas al trabajo. El trabajo de calidad10 es una de las principales herramientas de inclusión social, fuente de ingresos de los hogares, dador de ciudadanía y sobre todo una de las dimensiones fundamentales para erradicar la pobreza. Este “derecho a un ingreso digno” debe considerarse como aquel que permite la obtención de un salario mínimo vital, que le permita disfrutar de una vida digna. Como ha señalado, igualmente, la OIT “el trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo conformidad con la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la que se afirma el derecho de los países en desarrollo a utilizar al máximo las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio en lo relativo a la flexibilidad para proteger la salud pública y, en particular, proporcionar acceso a los medicamentos para todos”. 10 Entendemos por trabajo de calidad la noción desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) bajo la denominación de trabajo decente caracterizado como aquel que se realiza con respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, con ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, con protección social y diálogo social. Véase http://www.ilo.org/americas/sala-de- prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang--es/index.htm 72 personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.”11 En la actualidad se estima que, a nivel mundial, 57 millones de trabajadores «voluntarios» no remunerados cubren el déficit de personal necesario para brindar este tipo de cuidados a personas adultas y niños y se encargan de una parte sustancial de este trabajo; en su inmensa mayoría, son las mujeres quienes se dedican al cuidado informal de sus familiares. Los servicios de cuidados pueden crear millones de puestos de trabajo que podrían resolver la carencia de trabajadores de salud calificados, estimada en 13,6 millones a nivel mundial. Es preciso también esforzarse para mejorar las condiciones de trabajo de muchos trabajadores de salud y cuidados, en particular por lo que respecta a los derechos laborales y al debido nivel de remuneración, a fin de transformar el trabajo no remunerado en puestos de trabajo decentes y contribuir al pleno empleo y al crecimiento inclusivo. La situación, según la OIT, dibuja un panorama poco halagüeño: pese al importante avance conseguido en la extensión de la protección social en muchos países del mundo, el derecho humano a la seguridad social sigue sin realizarse para la mayoría de la población mundial. Solo el 45 por ciento tiene cobertura efectiva por al menos un beneficio de protección social, mientras que el 55 por ciento restante –unos 4000 millones de personas– no tienen protección alguna. Es por ello que se hace imprescindible, entre otras medidas: 11 3 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Trabajo decente. Disponible en: http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang—es/ index.htm Consultado el 12 de mayo de 2021. 73 - Aumentar el nivel global del gasto público en el sector, en particular en los países de las regiones de África, Asia y los Estados Árabes, donde no se invierte lo suficiente en esta esfera. - Considerar la suficiencia de los beneficios, pues las prestaciones de protección social son a menudo tan bajas que no alcanzan para sacar a la población de la inseguridad y la pobreza. - Para promover el trabajo decente y erradicar la pobreza es fundamental extender la cobertura de la protección social a quienes forman parte de la economía informal, y facilitar su transición a la economía formal. La extensión de la cobertura puede conseguirse de diversas formas, siendo la más habitual una combinación de regímenes contributivos y no contributivos. - Los ajustes de austeridad o de consolidación fiscal de corto plazo están socavando el desarrollo a largo plazo. Las reformas suelen tener un objetivo fiscal que lleva a recortar gastos, ignorando las consecuencias sociales negativas en términos de reducción de cobertura y/o insuficiencia de las prestaciones, y por lo tanto ponen en peligro el avance hacia la consecución de los ODS. Son necesarios más esfuerzos para impedir que las políticas de consolidación fiscal de corto plazo desestabilicen los importantes avances logrados12. No obstante, esta situación, como señala Novick, nos encontramos ante nuevos escenarios del trabajo, propiciado por tres elementos concurrentes. Por un lado, las transformaciones producidas por las distintas olas de cambio tecnológico que se vienen produciendo no solo desde la Primera Revolución Industrial, sino en los últimos 40 años producto de un importante avance de los procesos de 12 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019: La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_624890.pdf Consultado el 14 de mayo de 2021. 74 automatización, de la revolución en las telecomunicaciones, en la digitalización, en la masividad y velocidad de transmisión. Por otro, se deben considerar los cambios organizacionales, no solo a nivel de las firmas a nivel individual, sino de las cadenas globales de valor que produjeron y producirán cambios de magnitud en las relaciones interempresas a nivel global, todos ellos facilitados por las nuevas aplicaciones tecnológicas o estrategias y formas de implementación de las técnicas puestas en práctica con anterioridad. Se trata de procesos de interconexión de producción y logística facilitados por el marco de globalización financiera actual producto de los avances tecnológicos, pero también caracterizados por nuevas modalidades de empleo y contratación. En las últimas décadas la producción global se ha fragmentado en diferentes tareas de los procesos de producción, los que se realizan en distintos países a lo largo de las cadenas mundiales de suministro aumentando la interconexión entre las empresas y trabajadores de diversos sectores. A su vez, esto ha tenido repercusiones en el mercado laboral, ya que numerosos puestos de trabajo se han convertido directa o indirectamente en vínculos de producción entre países. En tercer lugar, deben considerarse las nuevas formas de empleo o modalidades de contratación y la pérdida de calidad del empleo13. No solo deben, por tanto, analizarse los temas asociados con la estructura productiva, los cambios tecnológicos y el empleo, sino también como hemos indicado anteriormente con la protección social. La pobreza y la desigualdad no son solo el resultado de diferencias en los ingresos laborales (la principal fuente de ingresos del 80% de las familias), sino del acceso equitativo a bienes públicos de 13 Novick, M., El mundo del trabajo. Cambios y desafíos en materia de inclusión, Naciones Unidas, Santiago, 2018.) 75 calidad desde el nacimiento hasta la muerte. El mercado de trabajo es el eslabón clave que vincula la estructura productiva con una alta desigualdad del ingreso de los hogares, relacionada con una distribución muy diferenciada de las ganancias de la productividad y con un acceso fuertemente estratificado al empleo de calidad y a la protección social. Asimismo, se reconoce cada vez más que la desigualdad es un fenómeno que se expresa en múltiples dimensiones y es causado por diversos factores. La noción de igualdad, por lo tanto, no se refiere solo a una igualdad económica o de medios. Sin duda, la igualdad de medios es una dimensión central de la igualdad que alude tanto a la distribución de los ingresos monetarios de que disponen las personas y las familias para procurar su bienestar y desarrollar sus capacidades, como a la distribución funcional del ingreso entre capital y trabajo, y a la distribución de la propiedad de activos financieros y no financieros14. Todos estos escenarios, ya de por sí preocupantes, se han visto explosionados con la irrupción del Covid-1915, cuyos impactos, de todo género, son brutales. Ni en nuestros sueños más lúgubres hubiéramos imaginados vivir la situación que se nos presenta ante nosotros. La realidad una vez más supera a la ficción. El mundo vive una crisis sanitaria, humanitaria y económica sin precedentes en el último siglo, mientras las economías se paralizan, generando una situación solo comparable a un contexto de Guerra. 14 CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), Panorama Social de América Latina 2016 (LC/PUB.2017/12-P), Naciones Unidas, Santiago, 2017 http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/41598/4/S1700567_es.pdf. 15 Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). La COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advicefor-public/q-a-coronaviruses