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Por D. Pedro Pablo de Mur... con Doña Paula de Herla, muger que fue de Don Gabriel de Mur... Doña Iuana de Mur, religiosa professa del convento de Sixena... Don Iuan Leonardo Hurtado de Mendoza... Doña Feliciana de Ros, y Don Miguel de Ros... Sobre la sucession del vinculo... que fundò Doña Rafaela de Mur...

Artasona, Braulio Miguel de; Erla, Paula de; Mur, Gabriel de; Mur, Juana de; Mur, Pedro Pablo de; Mur, Rafaela de; Ros, Feliciana; Ros, Miguel; Hurtado de Mendoza, Juan Leonardo

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e os 8 e! PSI E a 3 =p > Es | E D.PEDROPABLO DE MVR, fÉ 0 y SNS ESTA CIVDAD. o DE:*ZARAGOCA. CON. Y E PAVLA DE HERLA. | E -Muger E fue de Don Gabriel de Mur, E vezino de la Villa de Exea delos Cavallé. ros. Doña luana de Mur, Religiofa pro» see felía del Convento de Sixena, del Orden > de San luan de lerufalen.Don luan Leo» - nardo Hurtado de Mendoza, Regidor y de la Ciudad de Soria. Doña Feliciana de Ros, , y Don Miguel de Ros, - vezinos de clta Ciudad. | SOBRE LA SVCESSION DEL VINCVLO DE LOS LVGAZAS res de Pallaruelo,. Ranin, Formigales 3 Y Otros, que Judo g | he e Po: :de Mur, vezina que. fue AS la e Ne er ds iudad de Puelca, AS pa E ¡AAA a Da RS A o. Pass AO YES tan natural el defeo de la 07) NEON confervacion de la propia ] memoria, que no permi. Ye) S5 tiendo lo caduco la pereñe ES duracion, 4 que anelan los ES Hombres en fus miímas -Perfonas, han excogitape do varios modos, con que - formaríe una , como inmortalidad para el Mundo: | . y Non omnis moriar Maltaque pars mei vitabis Libitinam. ¿Entre los quales apenas 2y ninguno tan ufado como la fundacion de los Mayorazgos, en que los ¡ inftituyentes , como el otro de quien dixo Statio je: Papinior ni | Sic auferre rogisambram conatar Eo iMPens Certamen cum Morte serie, ! | Perpetúan fus Perfonas con la continuacion de + Lus nombres, y lultre de (us familias. Afsi lo exe. cutó Doña Rafaclade Mur enla Ciudad de Huefca, inftituyendo el Vinculo ) Que oy firve de noble materia d fte difcurfo, cuya Sucefsion pre- ALEM tenden Doña Paula de Herla > Muger que fue de a > eE Don Gabriel de Mur, vezino de la Villa de Exea (ES de los Cavalleros, hi Jo del primer Donatario,Do- | TEA ña Juana de Mur, Religiofa Profefía en el Con= Vento de Sixena, hija de Don Dionifio de Mur primero Donatario, Don Juan Hurtado de Mendoza, Regidor de la Ciudad de Soria > Como def-. -Cendiente de los Mures de Taragona » lámados en legundo lugar, Doña Feliciana de Ros, y Don Miguel Ros fu Sobrino, como defcendientes de los Mures de elta Ciudad, Hamados en falta de los. de Taracona,y Dan Pedro Pablo de Mur,vezina de efta Ciudad , cuyo buen Derecho. padece da ; y E) a ¿Eon y le da y E y defgracia de averí fado mi infuficiencia,quizás ; 1 3 miímoel mejor Abogádo,- / (1) Cafiodorus VAriar, q Epyt.S, , . as J . 2 : : " : z > fololefalta el crifol de lá difputa , que como dixo. Caliodoro: (1) Quid.quid non difcuritur juftiria von putatar, en que le procurará ceñir el difcurfo, - examinando con la mayor brevedad todas laspro policiones, por el miímo orden , con que fe han. seferidos .... Y para entrar defde luego en el affaato; la | Claufula de la Inftitucion es del tenor figuiente.. -Nombro, inftitayo, y bago beredero:mio univerfal a ¿Doy Dionifio de Mur, habirante en la Vila de Exca del prefente Reyno de c4ragon,y defpues de fa muerte 4 fus bijos,y defcendientes fuccefsivamente de legitimo M atrimónio procreadoss a faberes, aquel que fe ) hallare heredero vnirver/al del dicho Dom Dionifio de Mar, y en defectodetodos los hijos, y defcendientes del dicho Don Dionifio de Mar , y fenecida toda fu ' defcendencia 5 quiero fuceda en dicha mi univerfal Herencia el que fe halare fer fucceffor, y heredero “uni.- werfal de la Cafa, y Familia del apellido de Mar de Jos habisantes en la Ciudad de Tarazonas y en cafo, que hawviereen-dicha Cindad: defcendientes de dos, 0 — amasfamilias de dicho apellido de Mar, fuceda el que voluntad y que faced en mi oniver/al que fe hallare en qualquierá orra parte. Mar, Pariente maspropinquedela ( fuere Pariente mas propinquo dela Cafa, y Familia de Mur, del-Lngar 5: y Señorio de Pallaruelo. Y en defebto.de dicha Familia, o Familias del apellido de. Murde la Ciudad de Tarazona, quiero sy es mi U0- Luntad faceda en mi univerfal' herencia, el quefe _ballare. fer fucceffor, y heredero vuniverfal de la Caja, y Familia del apellido de Mar de los habitantes en da Ciudad de Zaragogía y en dicha Ciudad huwviere dos, 0,mas Cafas, y Familias: de dicho apellido de Mur, fuceda el que fuere Pariente maspropinquo de la Cafa y) Familia de Mur del Lagar , y Señorio de Palarselosy fenetidas sodas las dichas familias, y defo _cendencias del apellido de Mur de la Vi lade Exes, y Ciudades de Tarazona, y Zaragoca, quiero, y es mi del a pellido de E y AS E aja, y Ea milia M7 >= de herencia, el A de Mardel Lugar,y Señorio de Pallaruelo, declaran. de fer: mi voluntad , que aya de lewar el apellido de Mur, el que attaalmente: fucediere en mi Univer/al : 2 herencia. E da : Se | ¿De cuyo contexto tefulta clarifsimamente la .exclulian de todos los Contendores de D. Pedro Pablo, y lu'buen derechoy porque qualquiéra que de pretende llamado debe: moltrar aver legado el cafo de fullamamiento, y probar > que le afsilten todaslas calidades, y requilicos, Pueftos por la «fundacion, (2) de que eltán muy lexos todos las opueltos 4 Don: Pedro Pablo , pues empezando par la pretenfion de Doña Paula de Herla,eftriva folamente enaverla.dexado por heredera en fu Teltamento Don Dionifio de Mur fu Sugro, primer Donatario delpues de Ja muerte del dicho Don Gabriel fu: Marido > enlas Capitulaciones Matrimoniales, en que fe le hipotecaron á £u do. re todoslos bienes del dicho Don Gabriel,confti. - tuyendole Viudedad foral en ellos, y en la dona. cion vniverlal de todos fus bienes,que en contem- - «placion de dicho Matrimonio hizo Don Dionifio _“ALdicho Don Gabriel lu hijo, dp + Tadolo qual es de ninguna eficacia refpeto de que perla difpoficionde D. Rafaela de Mur Vinculantezno le quedó arbitrio,ni libertad 1D.Dio. hilo, para inftituir heredero eltraño en los bie= nesfobre que fe litiga,ni aun la facultad de dexar- SE A Burgos de Paz conf. 34. 2.21. Azebedo conf. 18.» 2.17 Calanate conf.4.. 1H. 9.D. Larrea decif. 33. RIM .3 3 p losá alguno de fushijos; y herederos (A buviera . muerto: teniendolos) fino en confequencia de aver dexado 4 alguno de ellos fu herencia vniver- | dal,porque para défpues de fus dias dió providencia la miíma fundadora,con el llamiento que hizo le los hijos, y deftendientes del d icho D.Dionilio efcogiendo de entretodosellos al que fuere here» -dero vniver(al de la Cafáy y apellido de Mur, con que no tenién terar los la; a.dexarle A S E, y * vera” do Don Dionilio'poteltad para al. ; oña Paula de Herla, o que como heredera eftraña , y. no defcendiente fuya, le falta la calidad apetecida por la Fundadota; pero [1 [e haze reflexion en lu Teftamento no puede, ni aun dezirle, que la inftituyó por lu he- - Tedera en dichosbienes, porque fudifpoficion es sx : E Arg. 1. fi domos, $: fin. f.deleg.1.C. quid autem P de jure Patronatos EPaftoralis de donat. multis. - D.Larrea decif. 10. M3.» Í n. 16 LA L. fin. C.de rebus alien. mon alienand. Fullarius de fubftic. q.701.14M.2. “D.Molina de Primog.l1b. 1. cap.20.1,8. D.Larrea decif.10.8.15» O D.Larrea decif.5 1.8.18. (6) Bartholus in leg. cum paters. libertis 1. 3. de: leg. 2 general en todos los bienes que dexava , lin expreísion.de eftos, fobre que fe litiga ; y aísi folo deve entenderfe, que lainftituyó en aquellos de que podia difponer libremente, porque en la cenjura del Derecho folo deve referirfe la difpoficion 4 lo que podia hazer el Teftador, (3) queen efte calo era inftituir el heredero,que quifiefle en los bienes libres que tenia,pero no en los Vinculados - Ni tampoco pudo el dicho Don Dionifio darle el víufruéto de los bienes, para el cafo de fu Viudedad,porque liendo efpecie de agenacion el yíufruéto,no puede conftituiríe en los bienes,que eftando Vinculados llevan configo la prohibicion de enagenarle, como confta de vn Texto, por el qual lo afsientan Fufario, los Señores Molina, y Larrea (4) 4 quefe llega, que aviendo premuerto Don Gabrial de Mur 4 Don Dionifio Íu Padre, nunca llegaron á fer fuyos eltos bienes; y aísi la Viudedad de Doña Paula de Herla lu Muger , no pudo darle el derecho que pretende d ellos, por» ! que antes de que lu Marido le tuviefle no pudo diferiríele A fu Muger por fu Perfona, y por razon de la Viudedad: (5) Non potnit ex illo jas fuccedendi deferri antegua mili jas fuccedendi compeerery que dixo el Señor Larrea, antes bien avien- _ do por fu muerte hechofe incapaz de la Succeffion de fu Padre en cftos bienes,lo quedó para todos los demás ados, que proceden de ella: (6) . Quia capacitas, fuccedendi femel lefa, remanet lefa, quoad alios actus, qui exilla proficifci poffant, como j dixo Bartolo... a a E 3 Peró quando faltara todo lo dicho » Le halla 2 - Doña Paula de Herla, in lamatie vebto por donde Claufula de la £un- -incluirfe, reípeto de que enja ; .- 1 > dacion eltán llamados los defcendientes de Don Dionifio, y deellos el que fuere heredero vniverfal, de fuerte, que fin ambas calidades no puede Hinguno reputaríe por llamado, pues aunque algunas vezes,quando fe llama 41os hijos herederos de alguno pueda entrar la diíputa de Gi la palabra Heredero e(ta ampliativa mas, que qualificativamente, y entonces tenga fu lugar la doátrina de - Bartolo, queen elte cafo entiende balta tener la vna, óla otra calidad alternativamente, en los ter. minos en que eltamos cea, qualquiera duda, pues .. la quita el tenor dela Inftitucion, no diziendo, * que fucedan los defcendientes herederos de Don | Dionito, fino los defcendientes, e/to esel que fuere heredero niverfal, cuyas palabras califica n,y ref tringen por lu naturaleza mifma ladifpoficion, 2 que [upuelto el fer defcendie ntes entre la Succe flion en el que fuere heredero vniver (al; y aísi es z precifo tener ambas calidades, a cuyo propolito deve obfervaríe la doGrina del Eminentifsimo. Cardenal de Luca, (7) en que afsienta, G liempre CE - que precede! genero,y fe Íigue la efpecie,e(ta la Card. de Luca de fidei condicion reftridtiva, y calificativamente, de fuer. “07. dife. 144. m.6. Vb; te, q es precio tener ambas calidades, y (1 fe haze pc Ejec reflexion en las palabras de Claufula, fe CONVENCE) conditionens loa que quádo baítara la calidad de herederó en otros Hare vefiriftive, 6 quacaos, en efte no puede fufragarle 4 Doña Paula caos EI el ferlo, porque no bufca la Fundadora el herededaa Pl a so vniveríal de los bienes,para dar el agua al mar, o he que cfto contuviera aquella efpecie de iniquidad, que notó Cafiodoro, quzndo dixo: Inigaara,namqueeft ur de una eademgue Jubantia quibus compe= 510 <que fuccefsio aly abundanser afflnan: ali pampertatis incomodis ingemiftant, (8) fino al que fue- a re heredero voiveríal del apellido y y familia de Cafiodoras variar. lib; | los Mures, como quien bufca para lu Sucefsion al *- E? 1.10. | Que aya de llevar la primera, y principal reprefen= tacion de laCala, difeurriendo, no poder hallarfe en ningunos queén quien fuere heredero : A A e o E Ms: | de SO E OO pe. . AS e ¿e 5 Ses 52 Ed 3 E A AS e e ' > 3 y E q ed a y os : > pa amet 7?" $ NE "se = relh infra alegan. Suely. do 8 , qu 4 s E s > “ % Y 7 5% / A 6 y dé 1 q , DE: E Pos ver dad de le. Cary Dali e Nao fque funs , qui nominis bares E Empojirur Jere unas onas. 200 E a Lo qual nunca puede: verificarfe,en Doña Paula, que li £n (ongre ninguna. delapellido,. y fornilia de os Mures mal podrá renovar la de laFúdadora;ni | - eftahallaren fu Perfona el fin de aumEtar:el lultre os ES delos fuy os, y confervar fu Cafay que como dixo oe gh Señor Molina, es.el principal. con que le infti> tuyeron los, Mayorazgos , folicitando con ellos. inmortalizar elnombre, € ¡luftrar la Familia, ca (9) 2 modixo Telzuro, (9) antes bien fe vendrá ádar -D.Molipa lib.x. de Priep aquella crueldad, que advierte. vntexto: Cuna inog cap.13-0-3: Mieres - tib. 1 2 e Peret dra aque Agen. cortan í ¡tientibus agris vaisad alioram Humo. E E jam Viciporum. injuria propagari.: (to) Y finals : (10) nalmente aviendo paflido Doña Paula áfenguna L.Vnica,C. de feroliit. das bodas con Don Antonio Ca fcajares entel At co - Sifcuglo deelte Pleytoycomoconfia enlos Autos - de lus Pedimentos mimos, cefa qualquier-deres > qe de Vindedad, que antes pudie le pretender, > defembarazarnos declte punto fín mas puna - difalñion,G* omo dixo. Caliodoro: (1) vdd exa Caliodors" variar. tb. ER veniant que putantar, incerta nam quis deilla re" 9. a 5 a e de deliberañdam wbi nibilrepuratar ambiganna á | o La fegunda propalicion (fegun el orden con Cap. o PNdÑ 07 que devemos examinarias) eslade Doña Juana de Privileg. Cap. quamvís Maur, Religioía ProfeÑen el Convento de Sixea de Decim .Glofla in Cr na, bija de Don Dionilio de Mur, a primer Dona Quita contingit, verb. EE ke 8 id de Religio: tario, y pudiel nda nega ríes que las Religiolas. Domib. Anton. Faber 17 Profeflas. en el Cornvento de Sixena fon verdade- Cod fub titulo de Epife.d> ras Beligiolas, como delos Cavalleros de fuRe- Clericor. difinit. 27. P. ligion de San Juan, lo: conteltan los Autores, (1 2) re P a es tan cierta la inhabilidad de Doña Juanas de. hib.4ceap.y 6.1 2. Gam- Mur,como: Religio la Profella en dicho Convenbacarta de immeunit. lib. togaÍs! pot las. reglas del Derechos. como por la FLA] DIE 2 Ulaft.Spe= particular difpoliciondes la Funda femicent. y. aa 5 obtener el Vinculo. ¿Hobre: que 181 2.4. cum mille algs. Aura yejaya: de: Vet ad , a na ss e 14% fue duram, erndelitari proximam, ex predisemis 5 a SA MEC AA E 2 . y a ZE o pr Ñ s , k EA : : po A a do «con difulian, que camo dixo Tertulizno: (13) E Lal e queraniar da certay | sdifoataniar prefa mp. ertulianas de auima 14, do quanta $ 323. mibI 306... EN Oiffcaltas probandi y tanta operoiñas P* Perfuadendi; Ea vendi puestiendo elte My y orazgo,, y con sel gravamen de leva r el apellido de Mar, y con «junifdicion, y Señorio de Vaía llos, en quatro Lu. -- ¿gares, mile puede obtener , quieñ ño tenga ela > - «calidad, m; quien fuerc'incapaz dead quirir M ayo' SAZYOS). que fibicn el policer en comun algunos | «bienes, no fea contra el voto de Pobreza, como : fundae lEximio Sua rez, (14) y derogadas ya las (15) le Je nuguas, que probibisa alas Comunidades Ex leg. finali, $. Hoc Religiolas la adquificion, ( US) puedan ellas ag. etiam,C.de Epife.G Cler.- «QuIrir por Lus Profelfos, fea conel titulo que fuere pt (1:6)+-lo que 4 ellas lescompeté, cho ña nmacias Vera Monajterió fue. a ha as ase Compete efto ño procede cedat loco filis, an potias en los Mayora 2053 nico los Señoriós de Valajure cujufdaza acquifitio. Mos, que:esel calo en que cltamas, “cómo fandan MENBaRUraliss dx acrefío. notas hos Aurore el Cardenal de Lugo, qee perjone bebelpenes, Pre Geronimo Garcia, el Cardenal de e RN quee ei AE, 0%. Keg. trad, 11, relidente Fabro, los Señores Solorzano, df 3. dba. y Cafanate, (1 7) pues 240que Barbola, y Guaro se 117) ¡ cla:(18) procur: n'esforgar, que (el Viaculo'no . A Eo de juft. PA e 4 ¡o JUr. Cp. 3. fed. 9. num. fuere muy qua atiofo, y nocompreliende ¿algun ps iia de E —81ab Potentado, 9 Pitulo de Duque, Marques, ó cleflib.3. Cap.3 Y per tot: . Conde, lopuede obtener*por rázon' de fu Relp" Garcia in Pol Reg. diét. glofo Profelío el Convento, no obltante que ten- PE ae aaa: alados Vall ta fio a Gard. de Luca de fdej- 3 algunos Vafallos, y Jurtidiciones,por: las RE com dife) 1017. Atboi nes, que pueden. verle en eltos Autores 5 y con Faber in Cod. fub. sir, da AS el :oxemplo «del Monafterio de Pobler , en Cata. /dercom. dif 25. D, So- Juña, que:es Señor de ferenta Lugares, a Parecer nueltro cafo. y paraa ráerde Com Da SS. 231 2 CIL0) y para el, por lerde Con. D.Calanate cof 2.6.7.8, (14) Exim. Suarez tom. 3. de Relig. l1b.8. cap.8. | Vento de Religiofas, mas en termir;os el exemplo (18) del de T ralobares, que tiene el Señorio de Ta- o Er. Elieronybuenca, y otros Ebbares, fp embargo acid ep, ns A a Aer, AS lo cobiaaa Ora lea grande , ora pequeño el D. Molina de Pri mog. Vinculo, que 11 el Señor Molima, (19) no Hlplib.x.cap.33.1.81, averle vilto 1 Ca en Efpaña, que el Mayoraz. Ó' 2.94. | So que competía al Profeflg, entre 3 políecrlo (20) 0 2] A > a. DD Calanate de cog .26 nado: ] | | “ener Gafanate (20) refiere 2.9. 1n fine. - Aver” | . Ed y "ed 2 de A ;e o " mo RA il pe A Jabfiimai ejufque hierede se fuccefa- y res; tuncenim cun nulla polsis confiderari teflatoris afrol o erga hos futceffores incognitos , wtique porerit o dici. teftatorem fola ipfus primi fubfticari contempla. sioneilloswocare , ideoque deharedibus hareditaris intelligeres De fuesteyque deviendoen efta hipos: teli reputar(e por llamados losherederos actuales de losbienes, y no los herederos de fangre,y has - bituales, no tiene'en lola efta calidad Doña Juaua- Ja que necelsitava de heredera v niyerfal de Don. Dionilio fu Padre: ¿Lo qual le convence Con ma» yor evidencia, por la letra de la mima Claufulaz. pues HNamando la Vinculante 4. los de Icendientes de Don Dionifio, y añadiendo: £L/to es el que fuere: heredero univerjal, no puede recaer la palabra he= redero fobre el de fangre comprehendido, yá en la palabra defcendientes,y [olo deve entendesfe del. heredero de los bienes,para no incurrir en la ocio. la repeticion de loque acaba de dezir y de fuer= te, que fegun el tenor de la Clavfula:no bafta. el. - Jerheredero delos bienes, por.elftar prevenido. quevaya de ler defcendiente, mi bala fer defcé. diente, y comotal el fer herederode fangre, por — ¿ftar añadido, que aya deferla herencia aGual, y de los bienes, y alsifin ambascalidades no tie= ne lo que necefsitava Doña Juana de Mur; para: Success as OS «El mifmo defeGo comprehende 4 Don luan: Leona rdo Hurtado de Mendoza ; Regidor de la Ciudad de Soria (cuya.esla propobicion, quele. - figueenel órden propue fto) no aviendo probado timpoco, que jea heredero vniveríal dela familia. Cy apellido de Muryafsi porque la prueba prefen= tada por fu parte de fer hedero vniverfal del Vin-= culo, que fundó Dan Pedro de Mur, Bayle, que fue de la Ciudad de Taragona, le falra la folemni- * dad, quele:oponen las Partes. en los ¡Autos, Como porque fe vale vnicamente de la/inmifsion, en polí (sion que obtuvo, (in jujzio contradiftorio, A A A A mi dis á N / i Ñ e - ¿ E E e pi h 4 pe e b E E LES A E E SMA HN IBOR ST IL IDA . £ que yá le fabe la ninguna firerzaque puede hazer, puta por in ftituido; (38) y G bien le advierte celta. reprelentada la A rr 15 de MINEray quepodremosempezará delvanecer fupretenfion,diziendo,lo que el texto Civil:(37) (37) ¿Nonsamo adempta, quam non data hereditaswidea» L. 1. ff. debis, que in in; pues como nota Mieres , elinftituido debaxo: *W01- delens, ex Bart. de alguna condicion, faltando della, noe dize Larrea qee? y E que le le priva de la herencia, fino que no fe te. calidad de-he redeto vniverfal dela familia, y ape= Mieres 2 PA ¿lJat.3. llido de Mur, deloshabitantes en Taracona, que 94.18. Jefaltaa Don 1 uan Leonardo,deviera hallarfe en lu afcendiente Doña Leonor de Mur »bija del di» cho Don Pedro de Mur; por la qual pretende: ino. ' cluirfe, porque aviendo de entrar A la Succefsion: porel derecho de la reprefentacion de ladichaD; Leonor, era forcolo,que le alsiftiefíe Ha perfona E. calidad de fucceflora vniverfal, y | | eri Ñn todas las condiciones | o qualno es aÍsi, como refulra EN 5 AO ¿de la mima probanza prelentada por Don Iuan Ed Leonardo, pues la Succefsion que alega de Don: Pedro de Mur,la pretende por muerte del vltimo.- polleedor, y no por la de lu afcendiente Doña - Leonor, á quien le huviera diferido antes, que á la Condeía de Ca ftelflorit, (1 huviera fido here dera vniver(al de fu Cafa, de fuerte, que deviendo excluirle por el defetto de elta calidad Doña Leoó Dor , mal puede incluiríe por ella Don luan Leonardo, pues excluida vna períona , lo queda toda la linea que toma de:ella el fundamér 0, (3.9) y. como advierte Mieres: ( 49) Siexclufact mua: L. di O >. Perfona ob defecta ma condirionis, e lufi ce Jensar def- Jignific. cum voulgatis, a A A A Se e Y quandolo dicho tuviera algunadudasle deve: pertos. Ae Feparar queel primer hijo de Doña Leonor de Mur confta fe bautizó.en e] añode 1 59 7.y avien= gofe fundada el Vinculo el año de 1.6 74» no fe —puede-ajultar «el llamamiento de Doña Leonor, ¡perque dmas-Qe que le ayrá vilto raro Vinculo, FPS 4 . e A $ y qe li ES P e ye y £ > ¿ A 4 de 2 de se p y HE: PA R E AU da se 53 se S ; pe , » OS e “BE de 4D. quielame Ylas afcendientes, esiicompatiblecón Lo liberorum in fine, ff. ¿Y fin dela continuacion de lu Perfona,y propia -memorla , que apetecen todos los Vinculantes, (41) de verb. Jfiguifo, + Alciatos e Gallus, . pues para elto firve la defcendencia , que como ettam ¿2 Parente A. z f de ds Sp $ b «Mañtica | pimus atqueed Mus, UI ex prole corum earumoe dias ol : ,. turnicatis mobis memoriam in:<vam relinguamss, AS) : - Salvianas 1 Epi. ad riamo vixitznec quod ante mos fuir noftram eft. A que Hipatiam y, Gr Quetam (6 llega el comun axioma, de que in ignoros mon * pagagó 2 ade affecbio; por el qual conteftan los Autores, A , : Se | «L.Denique 34. ff. de in- (42) que el Teftador no le: juzga, que Hama al E _Gufto Rupto irritoque teque no conoce,puescomo elcrivió con elegencia cts na Salviano:(43) Vosvrique veftri fanguinisin doles E de Burfaco, 90% ad incogmitoram bominmm cogis dileclionem, mes -Cephalo,Rolando,Hipol. 94€ idorat,vt eos ametis qu0s nunquam ante vidiftis, _Riminal, Surdo , Grafis, de que refulta quan mal podrán comprehender- Robles de Salzedo , 82 7 3 p P a - Caftillo, D. Larrea decif. z a 5 Cf 0 -51..18.circafinem.. TOM Poco menos de cien años , ni lufragarle 4 (46) - Don Iuan Leonardo el venir de vna linea, que fe, Ex Raudení, Peregrino, defvaneció mucho antes del Vinculo: Grada enins St alijs Caftillo, quem ferapto Ly) infi rmáato a mplims bereditas obtinerj: 11,38 all pain fne o potes (44) pues lo que pende de otro, como ac q —ceflorio fe vicia, en viciandofe aquello de que 4 | | - D+Gregorius Lopezín pende, (45) y aísi inhabilitado el Padre, de EA 15-24M.$. werb. modo, que por'si no puede entrar la Succefsion enfu linea, lo quedan igualmente , y no pueden El mas propinquo colum..x in princ parte 2.Sitefa- AE tor juli propria arma de- Luceder fus hijos.(4.6) | y Ferri fueceduns ibi , qui A todo lo dicho fe le. añade mas fuerga, advir- —Junt de gene agnati noz tiendo, que efte Vinculo:es de:aquellos, que lle COgmar. - yan la calidad deapellido y y¡armas, en los quales : | : y (48 : . pe He : Steph.Bercrand.comf. 1 5. afsienta el Señor Gregoria Lopez , (47) no fuce= 20.48. lib. 1. Si.sebator den los Cognados, y Bertrárido, (48) que á ellos vorat ad fideicominiJum 20 fe admiten las Mugeres, lo qual no puede cau. 05 qui lunt de ceneratio- - ÓN Es ed lisis nomi- Lar eftrañeza, pues no pueden llevar las armas de mis, O familie non ve- Lus Padres,que es la razon que da Mieres con Ca. a niunt foming. Mieres 2pA Íango», (49) pira que le juzguen excluidas E g.6. 1.389. ns E 4.9) -- Mierese. q. ¿fo cafu teffator ex fua. mente videtur Jaminas, excel «mente teffatoris; antes bien. borran el nombre, y dy ¿e e. A A A Je, quia Femina non pofJintarma parertam portare, Ñ AA E j la 7 + E E e 28. dize eltexto vulgar: 1d circofilios, filiafwé comcin (41) y como dize Seneca + Nemo in voftramglo= DARAS fe llamados por la fundacion, los que le precedie.: 6. n.89.in*ofuícan el apellido de la Calgy Copo dize el Señor | A O TA IE SO TA SRRreeinnnS>o hronor- y memotia deuna | i 17 Larrea: (50) Gentilirij fuinomen abolear, eo ftem- Ata quafi reddac oblirerara; porque en las Mugeves la familia de lus Padres nn efficis , fed de. ficit,(5 1) y afsi mal puede pretender Don Juan e 1150) «Larrea decif.33.1.372. A L.2.tit.15: p.2. Plures referens D.Molina de Py; Leonardo, que lu Vilaguela.fea principio'de fu limo. lib. 3. cap. 2.5.5, nea, medio de lu inclulio Ny ni que le conferve el deftruccion de ella. ao el do «Elte gravamen de nombre, y 2rmas tan fre. - “quente en los Vinculos, de cuya Juttificacion nadie duda, como ni dela obligacion de fu obfer. “Vaocia de tal modo, que haze lugaral que fe ligue 4 la Succelsion, lino fe cumplecon él, (52 ) fe def. cubre entre la antiguedad, ya por medio de las adopciones, que hizieron Julio Cefar de Ogz- "io, (53) Odtavio de Tiberio, y Livia, (54) Cecilio de Pomponio Attico. (5 5) Quinto Fabio " Maximode Quinto, Paulo Emilio, y de fu Herma. no Cornelio Scipion,con el precepto de tomas fu renóbre, de cuyo vío a y memoria en el derecho, Ciceron , y Caliodoro; (56) como tambien por Jos Teltamentos, y otras difpoficiones, en quees masfrequente , y tambien le advierte en el dre. cho, (57) y feimpone con el fin, de que corra igual la duracion del nombre, y luftre de los Eundadores, y de lus Cafas, con la fortuna de los bie. nes,que fe llaman de ella ¡Porque noay para quien no [ea funelto, que el nombre > y lasinfigniasde lus mayores fe lepulten con fu Cadaver. De aqui Nace, :que liempre lejuzgue por llamado, el que puede llevar el apellido,y a:m0s,comodizen Teía uro; Peregrino,y Mieres, 8) añadiendo efte, que en duda, quando prete aden dos fer amados, - de deve declarar 3 favor del que tiene el apellido del Teltador, y de fu Cafa; y con Carlos Rui. 0, (59) que la Muger, 2-quien fu Marido diefle “la eleccion, non potefl eligere Femina m nupta metia procedentem ¿ familia, guia mon efi proprie de fami. lia, fed fecunduro quid. Pero de la excluhon de las Mieres 2 p. q-6.8.95.6 96. D. Larrea 1b1 aupey in fine, e O) Mieres 2 -P..q 4.¡Uat.3, 2.40. Thelaur.decif. 70, 2.16.6* 17 Ó'paffim, : 63) Suetonius pe 3+ Veller, Paterc.lib.2. Dio Caffius Hiftor.Rom.lib.46.Dein. de fecundú inflituta Ma. torú in Cáéfaris Familiam adoptatus ejf nomenque mutavit acCaias [ alias Cafar O'tavias dius ej: Sic enim infbitutum eur qui adoptatur ab Adoptáte appelationem accipiar, : 054) Suetonius in Auguít. (ja Cornel. Nepos, (56) o _L. Sed fetendum 7 1 fa, da93.S.10.foadS.C. Trebel. Cicero lib. >. ad Atticum. Dolabellam wi. deo cum duobus coberedj. bos efJe in triente, fed ju. beré mutare momen. Ca. liodorus lib. 2. Epñt 14m. (57) L. Hoc jure-19. $ fin de donat.l.7 .¿n fine do [. 63. S. ff vero, f.ad S.C.Tren bel.Cujacias lib.7 .obfera, cap.7. | (58) Thefaur. decif. 24.8.2.6 Peregrinus de fideicopa, art.25. 1.27. fol. 238, Mieres 2.p. q.4.. 1llat, 8, ¿Mu 1.601.676. (59) Carolas Ruin. 46.2. c0m/.24. 2.1 201 3. Ls ie * Ed NS; Y (60) Mieres 2 p q-4.11at.3. (61) : Guillelm. Bened. ¿n C. Raynaius de team. in princ n.4.5.J0/.8. Guid. Pap. decif.251. (62) ! D. Molina de Primog. 1b"2cap.14.1.12. D, Caftillo to7m.6. £AP.11 5. MAMA 70 A E ds * 19 Mugeres trataremos mas de pr opoíita enla prapolicion de Doña Feliciana de Ros. 10:00: +Lo que no puede omitirfe.es, que de dos fuers tes le impone la obligacion de llevar nombre, y armas,como condicion, y como modo, y aunque quando le impone como modo latisfaga el gravas do,empezando ¿darle complimitnto,quando en; trare en la Succeísion,liempre:que le impone ca» mo:condicion; es precilo que antes le verifique, como puede veríe có abundancia en Mieres,(60) y lodize formalmente GuillermoBenediéto;(6 1) quando advierte,que antes de poder fer heredero” deve tener el apellido, y armas el gravado A fu wfoz pero oygale la doRrina del Se ñor M olinas que es Magiltral para elconcepto: (62) In Maios ratibos A ifpa hia contrarium dicendam exis cum io O IR O LAO A O eis prias foleamt fleri wocationepure:, arque perfebkes o pofteas pure atque perfect factas adjici foleat,quod | ipñas Mañoratus fuccefJores encantar nomine lo/tirm. toris maioratas appellari, atque ejus arma, Co infignia deferre Quod magis ad modum,quamad conditronen referenduro crio, ideoque nullidaubium; wifi gaod ante - hujas gravaminisimplementam majoratas fucceffor domininm,ac polJefsionem reram mañoratdsadguirar, quamevis ese poft facto pofsis ad buju/modi obfervarios nem adfiringi. > | oa Ett «-De-aqui refultacon evidencia,que no llevando Don Juan Leonerdoel apellido, y armas de los Mures, lino el de Hurtado de Mendoza,que esel de la Cafade fu Padre; no fe le puede admitir ¿la -Succeísion de efte Vinculo y 2unque quiera def Y - pues-detenerla mudarlo , porque en la Claufula dela fundacion no eftá como modo, fino como condicion , porque 3unque deípues de hechoslos “Vamamientos dize: Declarando fer mi voluntad, que aya deNewar el apellidode Mur, el que actualmente fucediere enmmi Vnimerfal berencia, ydanteslo avia «comprehendidoen cada lamamiento,no avienda hecho nipguno pard atque pefelte,que fon losterminos E En. , e ? á » Y de a , CEE Mi DOE RS + e . E le a > O IS e TRA REN a ts PA ARAN puede lufragarle la facultad. de empezar: víarlo dep io 19 -minosdel Señor Molinay fino debaxo dela-condi= cion de ler heredero vniverfal dela pellido, y fas milia de Mur, cada uno de losamados:en fu li. Tea, lo:qual exprefla en cada: llamamiento,con ta] geminscionsque na le pnede negar, que apereció la calidad de que te nga clapellido,antes dela Sue celsion,pues no fe contenta con G lo víe el pollee= dor, y tira 4 que lo fea el que yAlo víava , impos niendof e-de efta Íuerte, como antecedente-necefo fario, y no como conlequenciaa petecida por la. fundacion,puesdificilmente fe hallará la herencia vniverfal de una familia en fugetos que fea de dis E verfo:apellido, y en quien nolellevare,no puede >. verificarlo fer fucceflor de él. No perdamos de vitta losprincipios: del derecho , «CM los. quales es Cierto, que la calidad que habilita para. la Succef> l1on;de ve hallaríe al tiempo que efta le difieresde tal manera,que ni la aptitud que precede,ni la que le figue no aprovecha; (63) con que faltandole 4 Don fuan Leonardo la calidad de víar el a pellido de Mur, al tiem pa de.diferirfe la Succefsion,poco dl + Ni aun elte arbitrio le pareció pradticable, 3 aquel pariente de Booz,queno quito admitir una herencia, que le obligava 4 mudar el nombre de' de AE L. Intercidit ff.de cond, Y demon/?. Ex Federico Tiraqueilo, Mieres, Molina, Alvarado,Menochio, : Gama, 8 aliis D.Caftillo Fom. 3 .COMPYOD.CAP.1 5.7. 3» D. Larrea decif. 51. mL fu Cafa,y:d1x0: C edoja ri propinquitatis, negue enimp poltericarem familie mes delere debeo; (64) pero Quando no-fuera.obice para la pretenfion de D. Juan Leonardo, le falta uo menoscalidad y que da:de ferhabitante.co Taracona ; y afsi de ningu- e na manera purde:eftar comprehendido en elle Mamamie nto, que no fe eltiende 4 mas, que álos : 'actualmente habitantes; puesaunque en lus pedi- “MENTOS fe prete nde , que bafta delcender de los que habita OD) Y que'por la noticia, que quieren ¿prelumir:en:la Fundadora,de que yá no ayia quádo vinculó los:bienes que fe ligitan Mures, que , sr o de hd tuvieflen: fu habiracion:en Taragona, fe deven De h” P Ls k a Pa Las y Ñ y ” : a 0 j . e pe De ay Ñ + ¿ » de 0 , «E pre > k EFI ey e PE ] (64) Ruth. e AP. que / o mE | reputar por llamados losdefcendientes de a que: Mos, eftén donde eltuvieren , y aunque mudallen de domicilio, nada de efto tiene fundamento, que (65) como dixoSan Juan Chrifoftomo: (6 5) Quema S. Joannes Chryfoltomus ¿dmodam ocalus turbaras aliud proalio cernit,ita cos Homil.14. 18 Math. y, affecbione perrurbata idem pati comfuevit. > Lo primero , porque la palabra habitantes no comprehende ¿los defcendientes que paffaron A otra parte, que como dize un texto : Provinciales eos accipere debemus , qui in Provincia domicilians babent, non eos, qui exe Provincia OR IV NDI fant, (66) > (66) ni ala miíma Doña Leonor, que paflandod. L. Provinciales 190. f. la Caía, y Patria de fu Marido ,.fe hizo del domi: de verb. fignific. cilio de €l, fegun la Conftitucion de los Empera- (67) dores, que dize: (67) Mulieres honore Maioratams | A L. Vissm, C. de Incolis. erigimas genere nobilitamus, Co forum ex eorm pera fona faruimas, DOMICILI-4 mutamos. Lo fegundo, porque como enfeña el axioma comun: Quod teftaror non loquitar vede non prefemitar ; y aísi noexpreflandolo la Claufula, no le puede en» tender, que llama ¿los defcendientes de los que | habitaron en Taracona, de los quales no haze mencion. Lotercero , porque liendo la voluntad " A dela Fundadora recaiga lu Vinculo en los de Tao racona, (ino eseftandoalli, no puede ninguno fer admitido a €l: (68) Noe fat contra volantatem, L. Fada 63. O fifub quod ex wolantate proficifcitar. Lo quarto, porque a . As el fentido quefe de a la Claufula ha de fer mon ue b. vel megare 6 ff. quem. perimat, fed at exponat,(69) y la inteligencia que * admodam team. aper. fe pretende no esaísi, fino tál,que deltruyeel lla» Faber in C. fub 118.de Fimamiento de losde Taragona) convirciendole 4 a 3 ”*** Josde Soria, y qualquiera otra.parte. Lo quinto, C. Cum dilecti de Ref. porque esformar una hipote(i contraria en si mefcript, ma, llamando á loshabitantes de Taracona, con «ciencia politiva de no aves tales; y á que finel ro- «deo de llamar 4loshabitantes en Taracona, li fues Ciudad? Lo fexto , porque efía mima ciencia fe retuerze contra la pregenliogysPues fabiendo no ES E E A -exií- y s > : e a A El Y Pr, e , E rd : Pe le. 24 K Je el animo, que faliede la Succefsion de aquella o) SR ETEREZ - E 50 293 : sexiftian alli sy que exiftian en otra parte ,no las amando ¿los de otra parte, fino 4 losh abitantesen dlosdemás, y admitir folo ¿los de Taracona A -2unque al tiempo del Vincular no vivieflen alli, 7 Jacion delos bienes, y 'no pudiera juzgaríe por vano fulla mamiento. Lo feptimo > porque folo quando huviera víado de la palabra ha bitadores, y nohabitantes,fe pudiera eftéder el fentido 4 los -Glo huviellen fidozporque-habitantes dize tiempo | “prefente, y es masgenetal habitadores. Y o A E | mente quando todo lo dicho faltara,fe deve hazer reflexion en el vitimo llamamiento, que contiene “di Claufula, por eltas palabras:' 4 fenecidas todas e det) ellido de IA lasdic has famil ias y y defcendencias del ap A Mar de la Villa de Exca , y Ciudad de Taragona, y Zaragoca, quiero ¿"y es mi woluntad fuceda en mj seoniverfal herencia el que fe halare en qualquiera otra parte del apellido de Mur;zen fuerca del, qual eftd dada la providencia, para los que huviere en otra parte de la familia de Mur; y para queentrená la Succefsion es menelter fe ayan acabado los de Taragona, y Zaragoca, pueshalta entonces no tienen lamiento, antes bien por la miíma razon de tener elte fepatado, y diftinto, le convence; Que no quedaron incluidosen losd emás. A que fe llega elfer contra la mila letra de la funda cion, y contra la voluntad de la Vinculante efta - pretenfion, porque el calo deno aver habitantes en Ta racon alo tuvo prefen“e, para dar providen E | e > «cia quando fe legafíe A el, y «fa fue la de llamar E Para entonces á los habitantes ex ella Ciudad de Zaragogasde la fimiliz,y apellido de Mar; que es el tercer llamamiento, que contiene la Claufue la 3 de luerte 7 quee ñ fi ltade habitantes en Taragona, la Succelsion fe deve: diferir conforme 4 elte, fin efender el antecedente los que defciendan de losque habitaron es Taracona, eftendondd ; E | j E E E de. MESS pl , k Ñ E DOI L. 1le aut ile, ff dede- 84. 3. cum vulgar, A a Argom. text. in l. fa. mina, S final, f.de damnoinfecto. Tine D.Larrea e 51-0.24- yn texto; (73) e4lidsper ab/urdumeritrvice muran. L, Cuin Pater, $. liber- Es, ff. deleg. y. O Ñ . de ES de etuvieren 5 y fímque aprovechen congernras, gue no admite el derecho, quando confta claramente de la voluntad, (70) porque de otra.manera le deltruyera el llamamiento expreflo, QUE tias nen los Mures.habitantes,enefta Ciudad... .Delvanecida. yá la pretenfion de D.Juan Leo» . nardo,devemos paflar d examinar la de Doña Fea : Jic 13 na de Ros,y. Don:M lg uel de Ros lu Sobr 1 00) de que tratarémos juntamente, por ler una mima inclufton,2 titulo de ler defcendientes de la fami. Mia, y apellido de Mur de Zaragoc3,: por la ultima - Clautula de Ja fundacion; pero la.linea en que fe - incluyen de Angelade Mur .feneció en ella, y. la elta murid.muchosaños antes, quela Vinculante, cia, que no eltava en. fer, y menos puede aprover char alos Pretendientesefta.inclufionspuescomo Suele deziríe vulgarmente : Succifa vena deficis curjus, el fluxas; (71) y Doña Angela no pueda formar linea, para la Succefsion, no Lolo por lo que llevamosdicho yá.en la propoficion antece» ene inconyeni entes de que el excluido, que no pue, de form rlinea,ded lushijos, y defcendientes ca; e o pacidad, y conftituya linea, (72) Gesla razon de: Petitionem indaci,fcilicebms ab alzero part? alienatars _quisperat cam partem fuam, alsenando perdiderie, .. Y aunque quiera recutritfe, d.que quando la incapacidad es perfonal, no fe excluyen los hijos como parece queesaueltro cafo, y yáfeconíide» _reincapaz, por difota antesdesla fundacion, á por aver palíado ¿otra familia, poríu calamienta - Doña Angela; y afsi ni Doña Beliciana , ni Don Miguel, nofe deven.excluir,porque lo efté fuan, tecellora,,. liendo cierro y que quando:el hijo na -Íucede en virtud dela tranímifion del derecho de _Madee, fino por fu mima perfona, no como def, - Cendiente de la Muger ¿fino como pariente de la 8 ; a E : Ca- y driaá doren clablurdo, ARO DAME A” .. Gala; auaque fe excluya fu Mádre efi tan lexos de obltarle la exclufioaque antes bien enfuerca entonces no fe confidera la perfoná de lu Madre, Como muger, [ino el propio derecho, que lecomx pete comprehendido en el llamamiento , Como _ pariente de la Cala, (1n q [ea menefter para que el* hijo luceda con indepencia de fus Padres, y con recho propio en el Mayorazgo » que lele llame por lu miímo nombre , baftando la fubltitucion coletivifó linea de tad oslos defcendiente (75) - En cuyosterminos,y fiempre que alguno fead.. mite d la Succelsion por drecho propio, no le da: ña la incapacidad de lus Padres, coma puedever: fe éo muchos, y los mejores Maeltros de nueltra Artes(76) y alsien.el.Ma yorazgo,en que le.ex- 7 cluye elciego,o el. mudo, ño queda in ¡capacit: s a lu hijo, porque militaen el efta razon,de que vie. ne a la Succelsion con derecho de lona (77) del milmo modo excluido el hijo del:que por to de leía Mageltad fe inhabilitó para Íuceders (78) ni.el que perdio la fuccelsion del Mayoraz.- 80, por aver contravenido d alguna de lus difpo= ficiones dexa 4 lu hijo con la miíma pena , que fiendo efta en lu mejor difinicion | padece, por el mal que le haze, (79 ) no compre: hende.m 15,que al que contravino,dexando indem peelderecho propio, y perfonal, que aísilte a fu hijo,(80), á cuyo propolito es muy elegante un texto del Derecho, (81) cuyas palabras dizen: Nibil alind jutis adimere tiperio:, mili quod ab ipfo fu milma per- Pervuentarum effes ad cos fi intejtaras, in Civitate morererar hoc, efi hereditatem ejus, 5 libertos, co f Ñ quid aliud imbhoc genere reperiri pote y que veFO 01 a.Patre, fed di genere 2Civirate drerúm natara. tri buerentur (2 MAantre cis in columia, De-provinienda la fuccefsion: de lu Madre, lino de fusafccadientesyy de (3 F uadadora, importará es a | nay. > que tampoco queda a ve r.Comet id o-delic. : y un mal que le De fuerte, que Ex 6 aña 8 Baldi, D. Larrea de- Ur ms E TIA D. Molina de Primog, lib.1.cap.1.4,17. 0 lib. 3 cap.6. 1.48.Gutierrez * lib.3. pract. q.67.1:20, D.Caltillo lib. 3 . controv. c4p.13.2.14. D.Larrea abi proxime in fine. (76) - Ex Baldo,Rubeo, Alex. Ruino, Fulgofio, Alciato, Albeor. Cephalo, MenopS Mantc.D.La ce tecif. 34. 2.60. pluribus ó Moliaa. 115. 3 - cap.s.%.42. D: Caftillo. ¿lib cap.15:1.70.Dofo. Yum agmen de more cn» mulans, Y: 2 Ex Baldo,Socino,8z altjs D. Molina lib. r. CAD. 30 e TEE CE. | (78) Poft plures D. Molina lib 4. cap.11.M.51. cum Jeg. Mieres de M alorat, 2.P. 4.4. 1Íat:8.m.20. e EA Ef? autem pena generali (gmificata malum pafftonis quod infligitur ob malum acbtonis Hugo Grotius de lure Belli as Pacis lib.2. CAp/20. M.1. E ae(S 0). D.Molina lib. 3.cap.10, 1. 4.4. Mieres abi fup. D. Calftillo d. cap. 1 5-2.56. D, Larrea mbi jam n.60, in fine. (81) L. Eum qui 3. fF de 18 terdictis E relegat L /ñ adrogator,S.1 ff. de adope 1bi: Quía non judicio ejus, ed 20 : A esfeparada,0independientede lasfubhtitucios nes, y llamamientos de los habitátesen Taragona; - y Zaragoca, fino conexa, y una miíma, con el fin; de dar providencia, para que fe regule la fuccefa lion de los habitantes dichos.enambas Ciu dades; quando no fuere uno folo, fino.much os; y afsi rea ¡ firiendofe efte llamamiento al generalde los habia tantes en dichas Ciudades, le-deve entender des baxo de las mifmas calidades; y condiciones,como o ua z enfeñanlostextos, (11.14) y dandolecontraria ins adim. ler. 1 puta, > eligencia e vendria d incurrir enla prefuncian, l. feq. ff.de adim. legat.l. de que en un a-miíma «d ifpoficion mudo de.voluns cum Pater, $.abinftituto, tad el Teltador y y: fe corrigió inmediatamente ff. delegas. 2. 13 SJ contra lasreglas del Drecho,(115)lasquales pa» bat e A ed ra tener por exprellas las miímas calidade Si. no legas.3 . : . echan menos la repeticion de. las palabras, repu» AL o tando por expreflo en una parte dela Eflcritura,lo queen: las antecedentes fe declaró, (116) y coli. L.nam adea, ff. de consep >El E Mieres ciendo la voluntad fubfiguiente , por: la: quee E 4nt6) , precedió,que fiempre fe prelume que dura:(1.17) L.Si fervos plarium bi: Imo precedentia magisinfluamt in fequentia,quam € Es que precedunt, ff. de «ontraycomo advierte una glofla; (1 18) pues aun. a As que ay texto, que dize: (119),Niftadem condia 2.p.iminit. 1.376. tionem repetamts pure cam heredem Jubticaram effe (ray imtelligemas,deve entenderle de aquella condicion L. Si fervos plurium, S- extrinfeca, que no influye igualmente al intere fe | paid: e legar, de del Teltador en el inftituido, y en el fubítituto, y e dia de aquellas fubftituciones inconexas, e indepen-- poffef. Mieres 2.p. q. 6. dentes;pero no puede adaptarfe ¿nuelrostermis 10.357. A o nos), en queno puede eftar per fe el llamamiento —Glof pa Filiam, y. del pariente mas cercano de los Muresde Palla. guando legat. cedas. ruelo, y escl'miímo y que el de los habitantes en (119) > Taracona, y en Zaragoca; porque fi bien fe mira L. Sub conditione,¡f. de ¿5 1n Hamamiento folo dirigido á la prelacion del bered. inf. mas pariente, porque no le'embarazen lasdos, $ y diftinto. EE PIO Y finalmente, quando en otras difpoliciones huvicre lugará la duda, la quita pasa nueítro caío 3 , e la , -masfamiliasadinvicem, pero no otro feperado, - E > > IS IS a PAD de AAN RS de Mur, Infangon Ciudadano, que fue enella, y | 31 la maturáleza delos Vinculos, que por fu pertui= dad no permite, que le alteren las calidades de la fucceísion,4:cuyo propolitoes terminante la doc. trina de Mieres: (120) In 44 aioratibus. Hifpanie vequaquam mibi perfuaderi-poreft( lo.con trario.) in quibaspropter cornm perperastatem,qualitates qua Sea frator ponivin primo infbisuto, cemferi debent. repetite ¿o:alijs fuccefforibus. Ao sa 5 En nada: pulo tanto cuydado Ja atención:del drecho;:como.en dar cumplimiento:efeGivo ¿as ultimas voluntades,( 1:21) puesno dexó autoridad Pontificia, ni Regia, de-quien no fe walieffe;para fw:execucions: (1 22) Megando:á dar por regla, - quefe conlidere:, y executey lo. que queda pres venido porel Teftador antes; quelo q Ue parezca mas conforme 4:la equidad, ( 123)affunto. en que tambien abundan lasletras huma: as, propaflan» dote Quintiliano (124) 4 hab lar en.élimas como Gentil, que como Orador circunípeto, puesle arroja: a: dezir: Neguealind folatiumviderar mor» tnis quam. volantas alera morsem. Y. enmada deves mos ponerle mayor, queen difcurrir.acerca de ellas; de.modo;que no perdamos de vifta la adwer= tencia del Drecho: (125) Ne dum nimia autimar circa hajufimodi fenfas fabrilivare judiria. teftantium defraudentar. Y aísino: pudieñdo convertirfe la familia de Rosen la de Mur y aviendo precedido Doña Angela tantosañosá la Vinculante, no lle- «vando el apellido, ni armas de los Mures Doña «Feliciana de Ros, ni Don Miguel fu Sobrino). ni fiendo lucceflores yniveríales, aun quandofe eftu «viera en el calo de aver en efta Ciudad dos fami.- «lias del-apellido de Mur , pod remos concluir la -exclulion: de Doña Feliciana de Ros, y de lu Sa- ¿brigos 0.21 ISA Ene Delvanecidas y las dos propoliciones, queda Sola la de Don Pedro Pablo de Mur, domiciliado en la Ciudad. de Zaragoca., hijo de.Don Martin lu « a | (120) > Mieres 2.p. 9-1. 2.78. 5d PRO , L.Inconditionib. 19 ff. de condit do demonfló. C.de Sacrof. Ecclef. 1. 1. C.communia de lega. ibi: Ve omnibus modis volun-. tati ejus farisfiar, L. cum quejt. 2 3.verf. Nos bujufmodi, C. delegar. E cura virUm 16.C.de fidercom. C ult. voluntas 13. EZ. Micres 2. p. inprefat.'2 2.10. Suelv. tá cent. conf. 5. Per tot. € paffim apud 0mMNES, Pi ALTE IA _L. Hereditas in fin: de petit. bered. bi: Tamen principali, vel Ponrificali authoritate compelluntur ad obfequium Jupreme voluntatis. > iS A L. In his, F. de cond. > HEmoni> (124). > Quintilianos. Declamo, 301. : Eg Sp es L. Si quis 7..C. de inf. O fublF 1 fancimús. C.ad Trebel. 1.fícut, S. fi debi. ori, ff. quibus modis pig- 2us vel hypot. fol.Lara de Anniverf.d> Capel lib.2, cap.1.m. 29. D.Exca de Infanrat.Ecclef.Metrop, part.2.8.52. (126) 32 «fu fucceflor vniver fal, cuya intencion eta funda: - > da.con las mifmas doÁrinas, y argumentos, que excluidas las de fus Contendores, puescomo dize Tertuliano:(126) Cum defiruantar contrarioram Tertulianos aduerfas argumentationes, edificantar noftre. Pero para ma- Marcionem cap. 1.0 notu ad Baldi:-Ferroviam yor abundamiento le probará,que deye admitirfe aperis, qui per contraria YU propoficion, conliderando, que altiempo que : sranfis, (127) Per text. 11 l.cum presum 9.C.de liberali canhizo efte Vinculo Doña Rafaela año 1674. avia mas de treinta años, que tenia yd fu Calaen la Ciudad de Zaragoca Don Martin de Mur, Padre. - de Don Pedro Pablo litigante, y' aísi ea literal. mente llamado en la Claufula, en que difpuío la Fundadora fe difiriefie la fuccefsion al vniver(fa1 fucceflor de la Cafa de Mur de los habitantes en Zaragoca, que no puede referirfe A otros ningu: nos, no aviendolosentonces , niconliderarfe en elte llamamiento,incluida otra perfona,quela del dicho Don Martin de Mur, de quien afsicomo la luccefsion vniverfal viene ¿Don Pedro Pablo el apellido de Mur, que fiempre ha víado, finanteponerle ningun otro, y obra , que fe hallen enel todos los requifitos prevenidos por la F udadora, - de fúerte, quele hallamoscon llamamiento, y ca- - lidades,que es quanto púede defegríe para fu pres tenfió. Nile falta la circunftancia de fer fu familia de los Mures de Pallaruclo,como fe prueba en los Autos, conlos Teftigos G ha prelentado, y cócluyen fer unosmiímos, y averíe tratado como parié. Ja,Barc.in ! peto,S frarre, tes los Mures de Pallaruelo, y los de Vefpen,don= Jae lez.2.6 19 L premi: de fe conferva el Cafal de D.Pedro Pablo,y fobre tiaíto, S. familic, ff. “verb fíznif. ubi Alciar.8z Rebuf. Menoch. ib. 3 Ad AS Ye prefumps.x5.n.48.Malcuya identidad refulta una plena probanza de fer - de 1 puerta de el, el eícudo de us armas, que fon las 6. Mmiímas , que las de los Señores de Pallaruelo, de card. de prob concl.1175 una mifma familia; pues como fienten: muchos (128) Argum.t.1.S fiinteli. Autores, (127) laidentidad de nombre, y armas garor 6 ff. de A£dil. Adi Cada una de por silo prueban porlo menos pre. l quod fineque 14.im fine, fumptivamente; porque afsi como los nombres fe Jfde periculo,d* com. rel inyentafon para Conocer las perfonas, aísi tambié vend Guuerrez lib, pral?.q.16.B.105. + las armas para dará conocerlas familias, (128) pi SA A + de E a , 4 4 y ! Y Porlo menoseftaquafi poflefsion,que no hy te- _ Mido contradiétor haze tal prefuncion de drecho, que transfunde en el contrario el cargo de probar la diverfidad de lasfamilias.( 29) Y lo que noad- (129) mite duda es, que juntas la identidad delnombre Cavalcan. conf. 8. 2.2, con la de las armas, nofolo hazen prefuncion, fi. Y 3: Menoch.con/:81 6, _ Bo plena probanza de fer una miíma la familia; e : (1 30) mayormente quando concurren otros ad- (130) miniculos, como en mueftro cafo, enque deve no Elcobar de purit. fang., . Smitirle la reflexion de la cercania, que ay de Pa. 2. '5- $. 2. Alvarado de | llarueloá Velpen, y el averíe tratado fiempre de Cc , ME A Parientes, como deponen los Teltigos prefenta: Zea AE a dos por Don Pedro Pablo, los qualesprueban el | Parentelco,aunque lean folo de auditu,por fer de SS cola antigua , como advierte Peregrino, (131) (131)- de que relulta otra prefuncion á parte tan vehe- Peregrinos qe Fideitora, . .. JMente, que mientras mo fe probare lo contrario, %7/-43.2.81,50 %a 1,7 ¿ le deve Juzgar alsi,como dize Ciarlino,(13 2) Ex dd es ef tejtes de e0 qua ¡(hi fe habuerint per confangrincis refultar pre. ars fumpcio , quod talesfint, covira eris jadicandam «do. bare. ¡Mieres 2. p, 4 ce Dec contrariam proberur, liendo igualmente cierto, ”:94.11fne. | queno necelsica D. Pedro Pablo de probar grado Cain ON des ninguno, no (ólo, porque como noto Ciarlino, aun. 9. de (13 3) bafta probar ¡in genere el parenteíco, fino > (133) | Porque la fugeta materia no fe limita Aciertos gra _Clarlinos controv, 2 3.4, dos dilatandofe el Vinculo, que felitiga ininfini- A eEcEós qua tum,como le convence de no llamar Adeterminapiopis grade cun vs das perfonas, lino A los Mures de Exca, alosha- /% probaf/e agnationen ¡y bitantesen Taracona, y Zaragoga, y finalmente 4 e7ere. Peregrinos de Fj. los que Húvieh do qualquier parte del Mundo, De 3 1:6.ve7/. generalidad que no admite reftióccion de grados, des És en cuyos terminos añade Peregrino, (134) QUE E | balta probar in genere per traltarum, Cor opinionem, —Percgtinus de Fidejcoy, con quien concuerda Mieres, citando otros mu. 443:2.65. E chos Autores, (135) y dando por regla Magil- (135) r A A O ES A RON AAA tral, quod in 0mbi materia que nop terminatar gra- Mucres 2.P.9-7.28.69, dus prefcriptione,fed ex natura fuaywel ex difpefitio= E me legis, aut hominisininfnitam protrabitur admit. sirar probatio confangiinitatis, fine ¿radun compu p > lA. . ' Sy (136) Mieres 2.P. q-7-8:70» Qu 37d | Mieres d. q qu. 5! 3 ; EA ta:ione; y ello no folamente, quandoexpre fe maña dawvit quod fuecef sio [It in perperuam, Oivinfinirame (como vá añadiendo ) que entonces non efh meceffg probare gradus con[anguinisasis, ino aun quando fe deduce por congeturas: todo lo qual tiene fu raiz. en la regla,de que á lafuccefsion delos Mayorazs gos le admiten losparientes,y Hamados, etiam 51 -millefimo grada, (136) por cuya razon concluye el citado Mieres:(137) Et caminquocam que gra= de quis fit, fuccedas in maiorata:, won haber neceffe io invidao, Co precise docere gradum confamguinitaris, + Y quando en otros cafos tuvieralo dicho alguna duda,en el que nos hallamos no puede aver la me» nor, reípeéto de que ninguno de los Contendo» res le incluye por parenteíco con la Vinculante, y folamente con las Cafas de querelpeGivamente - deriba cada uno fu llamamiento; y aísi no liendo —dacontroyerfia acerca de Ja proximidad de unos, ni otros, noes de eftos terminos la computacion - de grados , ni puede echarfe menos.en D. Pedro A Fx Alex.Cafan.Cephalo Mieres 2... 9-7» 1.87». a 39). Mieres '2.p. q.4- ¡Dat,8. num.61. em Ps Pablo la probanza por ellos, que folo.con la iden. dad del nombre tiene á fu favor la prefuncion de - Jer de la parentela, (1 38) que eslo que apeteció la Fundadora, cuya mayor afeccioná Don Pedro Pablo, que á ninguno de los demás litigantes es tan natural, y tan verilimil , por fer de un miímo - apellido, que en duda, le deviera declarar á fu fa vor, por elta Confideracion Lola, como exprellas mente dize Mieres:(1 39) Sifit contentiointer duss pratendentes , fe efe vocarus ad aliguem maioratans i fentensia debes ferri y Pparcium jura fins obfcura pro állo qui habes women, vel cognomen seffatoris, vel pros pria generationis, quem teftatorem verifimile eh man gis dilexife propter bominis fimilicadinem, to affeto sionem parentela. a y ia > A que fe llega otraprefuncion, por llevar las armas de Jos Mures, y (er eftas las mifmas, que las de Jos Señores de Pallarvelo-( quando no fuera »tambica una miíma familia ) pues empre fe prele * AAA ANA AA A A FEE O : .. NS A tomar el nombre, y armas de otro, aviendo 2 Author Jurifprud.heroica j 9 10M,1, 818.2. 8.38. mo lo advierte la Jurifprudencia heroyca con Ca- > o | > fumellamado el que puede levar las armas, y ape- Jlido del Teltador, y. de fu Cafa, lo qual en nueftrosterminos es mucho mas llano , donde bufca «an anfiofamente Doña Rofacla de Mur lu apelli. do,qus bi delea le lleve, el que actualmente fuce= diere.en-lu Vinculo,con mayoria de razon defea- “> ria,que recayelle en quien yálo tuviera. Eltacircunitancia, quando faltaran todas las demas ,..rrac coníigo dos conlequencias de fumo pelo, lana, que víando D.Pedro Pablo el apellide la Vinculanta, vnicamente, y (in antelacion, ó - suezcla de otro, no fe confunde eníu perfona la Caía, el nombre, nila memoria de Doña Rafaela, Como fucederá por.elicontrario enlos Contendoresyantesbien fe yé logrado el fin, y anelo, que. dá 4.entender la fundacion , de que fe conferve el luftre, y memoria de la Caía, y de la Fundadora. (140) La otra, que aviendo por lo menos de tomar el apellido de Mur, y lasarmas, el que fu Jucediere , no puede ninguno executarlo en perjuizio de D. Pedro Pablo,porque ninguno puede quien le competan por drecho de fuccelsion, co- LAO) RI ¿¿Audiendus clt Mieres d. 9-4. d. ¿lar.8. n.120.51 de ito cafu teftator interrogaretur minime per=. mitteret quod arma propria cum alíjs comifcerentár, E confunderentar, quía ex comixtione facile €f?, quod nomen ful oburz. bretur maximé temporibus fupervenientibas , de bec ratío, (e experientia appertifime docene. (140. EA laneo: (141) Obfervandam tamen efe ¡llas nominis armoramgae impolttiones, tenc deman fieri poffe ubi non fis alias de familia cui jure fucee/forio idem momen, con cadem plane arma debeantar. Y afsisfinoes en Don Pedro Pablo, no puede tener efeGo: la difpoficion , la qual hecha con el fin , que fe eftá reconociendo, ho deve obrarel contrario, fegun - los elementos del Drecho,(142) como Íucediera. 7 defiriendofe la fuccefsion de efte Vinculo 4 qualquier otro, en quien fe aya de confundir la memoria, honor , y confervacion de lafamilia, que tanto procuró Doña Rafaela, a quien en tal cafo _ Roavrá aprovechado nada la eficacifsima geminacion,(143)c0D que folicitó precaberlesbuícan EL Legatain vtiliter 19. Ji delegat.1. Il nomende- > _bitoris, S final [F.delegar. 3. Suelv. femicer. 2. conf, 44. 2.8. (143) Ad text. in l. balijha ff. 4d: S.C Trebel. cum fimia líbus, Or que de vi geminationis tradant Bartual. Alex. Jaflon,Palacios Ru. bios , Gregorins Lopez, Donatus á Pina , Angu- - ftinus Barboía , Suelves, - Noguerol conduáti a Domino Marchione del Rifco im Defenf Regia, d Sacra jurifdik Jud. Bredo fiempre el apellido , y la primera , y principal vis Principar.Catbal. reprelentacion de la Cafa. Mucho deve fiar Don 3 Pedro Pablo de la particular afeccion,que moftró A lu apellido la Vinculante, que tiene fuma fuer= eran. caenDrecho,(144) y detodo lo quehemosdi= ES =- llo Lec, LS cho, pero mucho mas, (in comparacion de la'inte=. ee ae BA legat.L pre. ridad; y maduro acuerdo de los Señores Juezes,, 3 dia, C. de fideicom. 1.10. que Con Íu perípicacia, y gran faber, fupliran, lo tit. 9. part. 6. Mieresíz que ha dexado de ponderar mi cortedad, comolo | imitio fecúde part.n,3 2 ** previene el Drecho: (145) Manifeftum eft ludio In lege Ese! Cut que em)fiquida licigatoribus , vel ab his qui megorijs f def.Ado part. Index fup. 'afsiftuns,minas fuerit dictam id Jfapplere,con proferre, Í | Y aísi lo fiento lalvo,S%c. Zaragoca y Julio á 19, | de 1717» a E vs : D. Braulio cArraffonas | IO A p pa > A