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Evaluación regional del impuesto monofásico sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos a través de matrices de contabilidad social

Cansino Muñoz-Repiso, José Manuel; Román Collado, Rocío; Cardenete Flores, Manuel Alejandro

Abstract

El objetivo de este trabajo es evaluar el impacto recaudatorio y sus efectos sobre determinados agregados macroeconómicos del nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMH) cedido a las comunidades autónomas, en concreto para el caso de andalucía. al tratarse de un impuesto relacionado directamente con la financiación autonómica se hace necesario disponer de una aproximación lo más cercana posible a la realidad económica objeto del estudio, por lo que el uso de una Mcs regional se manifiesta como un instrumento muy adecuado. los resultados muestran que el IVMH es moderadamente inflacionista en los precios de consumo y de producción y produce un aumento de la recaudación total del 0,057%.

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Evaluación regional del impuesto monofásico sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos a través de matrices de contabilidad social1 José Manuel Cansino Rocío Román Universidad de Sevilla M. Alejandro Cardenete Universidad Pablo de Olavide Recibido, Noviembre de 2004; Versión final aceptada, Enero de 2006. PalabRas claVE: Imposición indirecta, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, Matrices de contabilidad social, Modelo de precios, Equilibrio general aplicado. KEy woRDs: Indirect Tax, Tax on Retailer sales of some Fuels, social accounting Matrices, Price Models, applied General Equilibrium. clasifiación JEl: c68, D58, R13, R15. REsUMEN El objetivo de este trabajo es evaluar el impacto recaudatorio y sus efectos sobre determinados agregados macroeconómicos del nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMH) cedido a las comunidades autónomas, en concreto para el caso de andalucía. al tratarse de un impuesto relacionado directamente con la financiación autonómica se hace necesario disponer de una aproximación lo más cercana posible a la realidad económica objeto del estudio, por lo que el uso de una Mcs regional se manifiesta como un instrumento muy adecuado. los resultados muestran que el IVMH es moderadamente inflacionista en los precios de consumo y de producción y produce un aumento de la recaudación total del 0,057%. absTRacT The goal of this paper is to study the collecting impact and the effects -on some fundamental variables- of the new Tax on Retailer sales of some Fuels (IVMH) in andalusia. The reason why the 1 Este trabajo se ha beneficiado de los comentarios realizados por los participantes en el workshop sobre Federalismo Fiscal organizado por la Fundación centra (sevilla, Marzo de 2004) y en el 60th congreso del International Institute of Public Finance (Milán, 2004). Todos los autores agradecen la financiación recibida por parte de la Fundación centro de Estudios andaluces. El segundo autor agradece asimismo la financiación de los proyectos sEc2000-0390, sEc2003-05112/Eco y XT2002-37. REVIsTa DE EsTUDIos REGIoNalEs Nº 77, I.s.s.N.: 0213-7585 (2006), PP. 107-124 108 José MaNUEl caNsINo / M. alEJaNDRo caRDENETE / Rocío RoMáN REVIsTa DE EsTUDIos REGIoNalEs Nº 77, I.s.s.N.: 0213-7585 (2006), PP. 107-124 saM model is used is because the new tax is contributing to the regional tax collection and so a model with a regional perspective was needed. The main results of the paper show that the IVMH has lightly inflationary effects in the consumption prices and also in the production prices. From the tax collect perspective, the tax reform produces an increase on the total tax receipt of 0,057 %. 1. INTRoDUccIÓN la ley 24/2001 de 27 de Diciembre2 creó el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMH)3. El IVMH es un impuesto indirecto que junto con el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, constituyen la accisa total sobre los hidrocarburos. su entrada en vigor coincidió con el 1 de Enero de 2002. Tradicionalmente, el sustento teórico de la imposición sobre los carburantes (principalmente los usados en automoción) ha sido su alta y estable capacidad recaudatoria así como la corrección de externalidades negativas4 y 5. básicamente, el hecho imponible del IVMH lo constituyen las ventas en la fase minorista de los carburantes recogidos por la ley6 siendo los sujetos pasivos del mismo los propietarios de los productos gravados que realicen estas operaciones de ventas. la base imponible del impuesto estará constituida por el volumen del producto gravado expresado normalmente en litros7 y se determinará mediante estimación directa por el sujeto pasivo. Por su parte, el tipo impositivo incluirá un tramo estatal y otro establecido por la comunidad autónoma en virtud de su capacidad normativa y dentro de los límites establecidos por la ley estatal. El tipo aplicado será, por tanto, la suma de ambos tramos y distinguirá, ocasionalmente, 2 boE de 31/12/01. 3 Un impuesto al que ya se hacía mención en la ley 21/2001 de 27 de Diciembre, reguladora del nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas de régimen común (boE de 31/12/01). En este modelo de financiación, el 100% de la recaudación derivada de la aplicación del tramo estatal del IVMH es cedida a las cc.aa. 4 Habitualmente, las externalidades negativas del transporte superan anualmente el 5 por 100 del PNb de un país desarrollado. cfr. labandeira y lópez (2002, pp. 178 y 179). 5 además de este papel corrector de las externalidades, debe reconocerse el importante poder recaudatorio de los impuestos sobre los carburantes en gran parte de los sistemas fiscales contemporáneos. Esto hace que, en la práctica, la imposición sobre los carburantes cumpla una doble finalidad: de recaudación y de control de la demanda. 6 los hidrocarburos objeto de gravamen son: la gasolina, el gasóleo, el fuelóleo, el queroseno, los hidrocarburos líquidos distintos de los anteriores que se utilicen como combustible de calefacción así como, finalmente, otros productos utilizados como carburantes, como aditivos para carburante o para aumentar el volumen final de un carburante. 7 la excepción la constituye el gravamen del fuelóleo para el que la base imponible toma como unidad física de referencia, la tonelada métrica. 109 EValUacIÓN REGIoNal DEl IMPUEsTo MoNoFásIco sobRE las VENTas MINoRIsTas… REVIsTa DE EsTUDIos REGIoNalEs Nº 77, I.s.s.N.: 0213-7585 (2006), PP. 107-124 entre los usos dados por los consumidores finales a los hidrocarburos adquiridos8. El cuadro 1 resume los valores de ambos tramos. cUaDRo 1 Tipos de gravamen del impuesTo sobre las venTas minorisTas de deTerminados Hidrocarburos Euros por 1000 litros salvo en fuelóleo Tramos del tipo impositivo Tramo estatal (2002) Tramo autonómico (mínimo y máximo) años 2002 2003 2004 2005 Gasolinas 24 0-10 0-17 0-24 límite superior actualizable en la ley de acompañamiento a los PGE. Gasóleo de uso general 24 0-10 0-17 0-24 “ Gasóleo de usos especiales y de calefacción 6 0-2,5 0-4,25 0-6 “ Fuelóleo (euros por Tm) 1 0-0,4 0-0,7 0-1 “ Queroseno de uso general 24 0-10 0-17 0-24 “ Queroseno de calefacción 6 0-2,5 0-4,25 0-6 “ Fuente: Elaboración propia a partir del articulado de la ley 24/2001 de 27 de Diciembre. aunque no es frecuente que los ingresos de un tributo se afecten a la financiación de un tipo de política de gasto concreta, la recaudación procedente del IVMH debe destinarse a la financiación del gasto sanitario y, eventualmente, a la financiación de actuaciones públicas con fines medioambientales9. siguiendo la línea ya iniciada por trabajos como el de Romero y sanz (2003), el objetivo del presente estudio es calcular el impacto recaudatorio del IVMH y sus efectos sobre determinadas variables macroeconómicas, su impacto sobre los pre- 8 El tramo estatal sería actualizable anualmente a través de la ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado. El tipo autonómico se determinaría anualmente dentro del rango mínimo y máximo establecido por la ley 24/2001. 9 los ingresos procedentes de la aplicación del tramo estatal han de destinarse obligatoriamente a la financiación de gastos sanitarios, mientras que los derivados de la aplicación del tramo regional también pueden destinarse a financiar políticas públicas relacionadas con el medio ambiente. la o.M. Hac/299/2002 de 14 de Febrero define al IVMH como “un instrumento de la política fiscal dirigido a financiar los gastos derivados de la aplicación de las políticas sanitarias y de medio ambiente”. 110 José MaNUEl caNsINo / M. alEJaNDRo caRDENETE / Rocío RoMáN REVIsTa DE EsTUDIos REGIoNalEs Nº 77, I.s.s.N.: 0213-7585 (2006), PP. 107-124 cios, y las diferentes recaudaciones fiscales. Para ello se utiliza un modelo de precios donde se incluirá como novedad el nuevo impuesto, y se implementará utilizando una matriz de contabilidad social regional realizada para andalucía (cardenete y sancho (2003)), donde se presenta el máximo nivel posible de desagregación impositiva para poder realizar el presente trabajo. El documento se divide en cinco secciones, tras esta introducción se realiza la descripción del modelo y de la base de datos utilizada. En la tercera se explica en detalle la estimación realizada para la implementación del nuevo impuesto. En la cuarta se presentan e interpretan los principales resultados de la simulación. Finalmente se presentan con las conclusiones más importantes. 2. DaTos y caRacTERísIcTas DEl MoDElo 2.1. La base de datos: una matriz de contabilidad social las Matrices de contabilidad social poseen dos características básicas que las hacen atractivas como bases de datos: su carácter descriptivo y analítico. Por un lado, una Mcs contiene un elevado grado de detalle informativo en cuanto a transacciones y flujos bilaterales, lo que permite visualizar, en primera instancia, la red de interconexiones directas entre sus cuentas ofreciendo una radiografía o imagen estática de la economía. Por otro lado, y tras incorporar supuestos de conducta y de estructura de los agentes económicos y su entorno, la estructura de una Mcs se convierte en el soporte numérico que permite desarrollar modelos multisectoriales de características diversas, desde los tradicionales modelos de equilibrio general aplicado o computables (MEGa)10, hasta los más sencillos modelos de corte lineal, como el que aquí presentamos. la base de datos utilizada para este trabajo ha sido la Mcs realizada para andalucía11 a partir del Marco Input-output de 1995 (McsaND95, a partir de ahora), como fuente de información básica12. 10 Véase para un repaso de todos estos modelos shoven y whalley (1992). 11 Para un mayor detalle de esta base de datos, véase cardenete y sancho (2003). 12 las principales fuentes estadísticas utilizadas han sido: las citadas Tablas Input-output de andalucía de 1995 (TIoaND-95), del Instituto de Estadística de andalucía; la contabilidad Regional de andalucía de 1995 (cRa-95), del Instituto de Estadística de andalucía, base de Datos TEMPUs (bDT-95), del Instituto Nacional de Estadística, la contabilidad Regional de España de 1995, base 1986 (cRE- 95), del Instituto Nacional de Estadística, Tabla Input-output de España de 1994 (TIoEsP-94), del Instituto Nacional de Estadística y la Matriz de contabilidad social de 1990 (SAMAND90), realizada por cardenete (1998). 111 EValUacIÓN REGIoNal DEl IMPUEsTo MoNoFásIco sobRE las VENTas MINoRIsTas… REVIsTa DE EsTUDIos REGIoNalEs Nº 77, I.s.s.N.: 0213-7585 (2006), PP. 107-124 siguiendo a stone (1962), una Mcs contiene un modelo simplificado del funcionamiento de una economía en un año dado. Dicho modelo se presenta en forma de matriz cuadrada: todas sus celdas representan flujos monetarios, recibidos o pagados, en contraprestación de un flujo real un bien o un derecho. la celda (i,j) se corresponde con los pagos que realiza en dicho año el sector “j” al sector “i”: por filas muestra los cobros o recursos monetarios y por columnas muestra los desembolsos o empleos monetarios. siempre el total de suma por filas de la Mcs es equivalente al total de sumas por columnas, lo que muestra el equilibrio contable entre empleos y recursos. Finalmente, otra característica básica de estas matrices es que aparecen ordenadas, las ramas de actividad y/o productos y las diferentes cuentas de la contabilidad Nacional, idénticamente por filas y columnas: bienes y servicios; producción; explotación; asignación de la renta primaria; distribución secundaria de la renta; utilización de la renta y de acumulación de los diferentes sectores institucionales y del sector exterior. En definitiva, completan al marco Input-output cerrando el flujo circular de la renta. Puede resultar llamativo el desfase temporal de la base de datos. En estos momentos no contamos con una tabla input-ouput de andalucía más reciente –salvo una actualización para 1999 en cardenete y sancho (2004), pero que por su dimensión y al tratarse de una actualización no resulta adecuada su utilización-, aunque para el objetivo de este trabajo no se hace imprescindible dicha actualización, no obstante sería aconsejable y conveniente. se trata de un análisis contrafactual de hipótesis de establecimiento de dicho impuesto en un momento concreto de la economía andaluza, siendo sus resultados extrapolables al momento real de implantación de dicho impuesto. Por otra parte, es en ocasiones inevitable tener que trabajar con bases de datos elaboradas en base a fuentes que no se actualizan oportunamente –en este caso y para la Mcs, nos referimos a las Tablas Input-output- por parte de las agencias estadísticas competentes. En cuanto al grado de desagregación de los sectores de la McsaND95, posee 37 x 37 sectores, donde se describen los flujos realizados en la economía andaluza para el año 1995. los sectores productivos se han reducido a 25 sectores productivos (cuentas de la 1 a la 25); dos factores productivos Trabajo y capital (cuentas 26 y 27, respectivamente); la cuenta de ahorro/Inversión (cuenta 29); los sectores institucionales: la administración Pública (cuenta 36); los consumidores (cuenta 28) y los diferentes impuestos: indirectos, cotizaciones sociales de los Empleadores, Impuestos sobre la Producción Neta de subvenciones, Tarifas e Impuesto sobre el Valor añadido (IVa); y directos, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cotizaciones sociales de los Empleados (de la cuenta 30 a la 35); y, por último, el sector Exterior (cuenta 37). 112 José MaNUEl caNsINo / M. alEJaNDRo caRDENETE / Rocío RoMáN REVIsTa DE EsTUDIos REGIoNalEs Nº 77, I.s.s.N.: 0213-7585 (2006), PP. 107-124 2.2. El modelo la formulación teórica del modelo se basa en un modelo de precios –en terminología input-ouput - o modelo de equilibrio general aplicado lineal –en terminología de equilibrio general aplicado-, tomando como precedentes directos los trabajos de sancho (1988) y cardenete y sancho (2002)13, donde se incorpora como novedad la inclusión del IVMH que gravará en el mismo nivel que el Impuesto sobre la Producción Neta de subvenciones–que recoge todos los diferentes impuestos que gravan la producción, incluyendo a su vez las subvenciones, pero antes del gravamen del IVa-, y que sólo actuará sobre el sector sujeto a este nuevo impuesto, esto es, el sector “Refinos(5)”. En la regla de formación de precios distinguimos la formación de los precios de producción (precio = coste unitario) en cada sector productivo, y que es consecuencia de las características que describen la tecnología y el comportamiento competitivo de las empresas. De esta forma, el precio de producción, pj, queda definido por: pj = (1+ivmh5)(1 + τj) ( qj aij + (1 + sj) w lj + r kj + (1 + tj ) pm amj) (1) donde aij, lj, kj y amj son los coeficientes técnicos de los sectores productivos, del factor trabajo, factor capital y del sector exterior, respectivamente. si r es la remuneración unitaria por los servicios del capital, tendremos que r kj representa la remuneración por el uso del factor capital en la producción del bien j. Por su parte, w representa la tasa de salario real, sj es la cotización a la seguridad social a cargo de las empresas pagada por el sector j, tj representa el arancel ad-valorem sobre las importaciones del sector j, τj es el tipo impositivo ad-valorem sobre la producción neta de subvenciones y ivmh5 será el tipo impositivo del nuevo impuesto ad-valorem, donde sólo poseerá valor sobre el sector Refinos. Finalmente, pm representa un índice de precios agregado de los productos importados. El precio final qj es, por su parte, el resultado de aplicar al precio de producción el impuesto indirecto sobre el valor añadido (IVa) de forma que: 13 ambos trabajos se enmarcan dentro de los denominados modelos multisectoriales lineales o modelos tipo SAM. su diferencia con un modelo multisectorial no lineal o modelo de equilibrio general aplicado propiamente dicho, estriba en que, aunque ambos utilizan una matriz de contabilidad social como base de datos, en los segundos se definen los comportamientos de todos los agentes económicos – producción, consumidores, administración pública y sector exteriorsiguiendo una modelización que cumple la teoría walrasiana de equilibrio general en el momento inicial. El modelo que aquí se presenta podría definirse, de forma sencilla, como un modelo de equilibrio parcial, dado que no completa el flujo circular de la renta y que sigue la teoría de los denominados modelos de precios de leontief. i= ∑ 1 25 113 EValUacIÓN REGIoNal DEl IMPUEsTo MoNoFásIco sobRE las VENTas MINoRIsTas… REVIsTa DE EsTUDIos REGIoNalEs Nº 77, I.s.s.N.: 0213-7585 (2006), PP. 107-124 qj = pj (1 + IVAj) (2) Tanto los parámetros estructurales (aij, amj, lj, kj) como los impositivos (sj, IVAj, tj y τj ) son exógenos y calibrados a partir de la información contenida en la base de datos McsaND9514. De esta forma, las variables endógenas son los diferentes precios (pj, qj, w), excepto el precio de los servicios del capital, r, que será el numerario y el precio del sector exterior, pm, que será exógeno, siendo siempre sus valores en el equilibrio inicial unitarios. 2.2.1. La recaudación indirecta Es importante señalar que los tipos aquí calculados son tipos medios efectivos y no nominales, esto es, están basados en las recaudaciones efectivas registradas en la Mcs a partir de los impuestos considerados en la economía. En el epígrafe 3 se detalla el procedimiento de cálculo de los tipos medios efectivos. la recaudación de cada uno estos impuestos indirectos se puede expresar de la siguiente forma: (3) (4) (5) siendo RIP la recaudación de los Impuestos sobre la Producción Neta de subvenciones, RT la recaudación por aranceles, RSS la recaudación por cotizaciones sociales a cargo de los Empleadores. al introducirse el IVMH, tendremos que su recaudación vendrá dada por: (6) Finalmente, RIVA será la recaudación por IVa, y que sería igual a: 14 Para un mayor nivel de detalle en el proceso de la calibración del modelo véase cardenete y sancho (2002). En esencia, se trata de un proceso según el cual los valores de las variables endógenas son calculados de forma que reproduzcan, en el equilibrio original, el dato real de la economía representado a partir de la Mcs. RT tp a X j m j m j j = = ∑ 1 25 RIP a q s wl rk t j j ij i j j j j = + + + + + = = ∑ ∑ τ 1 25 1 25 1 1( ( ) ( jj m j m j a p X) ) RSS sw lX j j j j = = ∑ 1 25 RIVM H ivm h a q s wl rk i i = + + + + = ∑ 5 5 5 1 25 5 5 5 5 1 1( )( ( ) τ ++ +( ) )1 5 5 5 t a p X m m 114 José MaNUEl caNsINo / M. alEJaNDRo caRDENETE / Rocío RoMáN REVIsTa DE EsTUDIos REGIoNalEs Nº 77, I.s.s.N.: 0213-7585 (2006), PP. 107-124 (7) donde XNj es el output neto total (sin IVa). De esta forma, la recaudación indirecta neta total R será: R= RIP + RT + RSS + RIVMH + RIVA (8) la recaudación de cada uno de los impuestos depende de los tipos impositivos específicos de cada impuesto, de la base imponible, y de los precios que, a su vez, son endógenos y dependen de los distintos parámetros fiscales seleccionados. Tanto los precios de producción, o costes unitarios, como los precios finales y la tasa de salario real se calculan endógenamente en el modelo. la tasa de salario real se introduce en el modelo utilizando como índice de precios una media ponderada de los precios finales, siendo la ponderación la participación en el consumo privado total del consumo realizado sobre cada uno de los sectores productivos. como se comentó anteriormente, el precio de los servicios de capital y el de los bienes importados se fijan en el análisis como exógenos. siguiendo estas hipótesis de partida, se reproducen los datos registrados en la Mcs como un equilibrio microeconómico de referencia –benchmark equilibrium- en el que todos los precios (endógenos y exógenos) tienen nivel unitario en el momento inicial. a partir de ahí introduciremos el nuevo impuesto, IVMH, provocando un shock exógeno sobre la estructura de formación de precios de la economía en análisis, pudiéndose posteriormente evaluar los cambios comparando el nuevo equilibrio alcanzado con la situación original. Este modelo se ha implementado a través del programa GAMS15. 2.2.2. La medición del bienestar privado. Para la medición del impacto del IVMH sobre el bienestar, tomamos a un consumidor representativo que se enfrenta al consumo de una cesta de bienes que resulta de una combinación de los 25 sectores representativos. Dados los supuestos del modelo, podemos medir la ganancia o pérdida de utilidad del consumidor tras 15 se trata de un lenguaje de programación utilizado normalmente en la programación de modelos de equilibrio general aplicado. En este caso utilizamos como algoritmo de resolución el contenido en el paquete MINos5. los códigos de programación de modelos como éste o similares pueden verse en la web http://www.gams.com . asimismo puede encontrarse más información en brooke, a., Kendrick, D. y Meeraus, a. (1988): GAMS. A User’s Guide. The scientific Press. RIVA IVA XN q j j j j = = ∑ 1 25 115 EValUacIÓN REGIoNal DEl IMPUEsTo MoNoFásIco sobRE las VENTas MINoRIsTas… REVIsTa DE EsTUDIos REGIoNalEs Nº 77, I.s.s.N.: 0213-7585 (2006), PP. 107-124 el establecimiento del nuevo IVMH –a modo de índice de bienestarmediante el cálculo de la variación necesaria en el gasto del consumidor para seguir comprando la cesta de bienes inicial a los nuevos precios. sea G la renta destinada a la compra de la cesta de referencia antes de introducir el IVMH y G’ la renta destinada a la compra de la cesta de referencia después de introducir el IVMH, la diferencia medirá la variaciones en el gasto del consumidor en relación a la situación original. ∆G = (q-q’) C (9) siendo q y q’ los vectores de precios antes y después de la reforma impositiva y siendo C, la cesta de bienes representativa. si el resultado fuese positivo (negativo) como consecuencia de una disminución (aumento) de los precios, reflejaría una situación mejor (peor) en términos de utilidad para el consumidor, ya que éste necesitaría menos (más) renta para seguir en el nivel de renta real fijado en la cesta inicial de consumo. Este indicador es similar a la conocida variación compensatoria de Hicks (1943)16, la cual mide el ajuste en la renta monetaria del consumidor necesario para alcanzar una combinación de bienes C’ que le reporte la misma utilidad que la inicial pero a los nuevos precios. simplificadamente, la variación compensatoria viene dada por la siguiente expresión: CV = q’(C’-C) (10) suponiendo que el gasto del consumidor queda inalterado tras la reforma, es decir, que q’C’- qC = 0, se puede concluir que: CV= q’(C’-C) + qC –qC = (q-q’)C + q’C’ –qC =(q-q’)C = ∆G (11) En general, cuando ∆G >0, el consumidor dispone de más renta puesto que se ha producido una bajada de precios que le permite adquirir la misma cesta inicial pero con menos gasto, lo que es equivalente a decir que cV>0. En este caso, el bienestar del consumidor aumentaría. Por otra parte, si ∆G <0, el consumidor incurriría en un mayor gasto para seguir adquiriendo c a los nuevos precios; esto es equivalente a decir que CV<0. ahora, el bienestar del consumidor disminuiría. 16 En este trabajo, Hicks presenta cuatro alternativas para medir las variaciones en el excedente del consumidor. además de la citada variación compensatoria se incluyen la variación equivalente, el excedente compensatorio y el excedente equivalente. 122 José MaNUEl caNsINo / M. alEJaNDRo caRDENETE / Rocío RoMáN REVIsTa DE EsTUDIos REGIoNalEs Nº 77, I.s.s.N.: 0213-7585 (2006), PP. 107-124 los resultados del cuadro 5 muestran que la introducción del IVMH provoca una ligera modificación en el peso relativo de los impuestos indirectos en la imposición indirecta total. En concreto, la introducción del IVMH disminuye el peso relativo del Impuesto sobre la Producción Neta de subvenciones en un 0,054%, de las cotizaciones a la seguridad social en un 0,051% y del IVa en un 0,049%, manteniéndose constante la importancia relativa de las Tarifas. 4.3. Efectos de la reforma sobre el bienestar los efectos de la introducción del IVMH sobre el índice de bienestar privado son negativos. Hay que recordar que la introducción del impuesto trae consigo un aumento en el índice general de precios, y por tanto, un aumento en el gasto necesario del consumidor representativo para seguir adquiriendo la cesta de bienes inicial. los resultados del modelo reflejan una pérdida de bienestar privado que podemos cuantificar en 2,064 millones de euros, lo cual supone más de la mitad de lo recaudado en concepto del IVMH. Este resultado apunta en la misma dirección de los obtenidos por Romero y sanz (2003, p. 63) ya que, utilizando como indicadores de la variación del bienestar del sector de los hogares la Variación compensatoria, la Variación Equivalente y la Variación Monetaria24, en los dos primeros indicadores obtienen unos valores positivos medios (lo que supone una pérdida de bienestar) de 182’7 y 180’7 euros por hogar y año, mientras que la Variación Monetaria presenta un valor negativo (por tanto refleja también pérdida de bienestar) que se cuantifica en 63’32 euros por hogar y año. 5.coNclUsIoNEs El modelo desarrollado en este trabajo permite concluir que la introducción del IVMH en el marco económico regional considerado provoca variaciones moderadas sobre los precios de la economía. así, el impacto de la reforma sobre los precios de consumo es inflacionista, provocando una subida del 0,0083 %. Por sectores, el impacto más acusado se produce en los precios de consumo del sector del Refino (5) con una subida del 0,132 %. 24 las medidas utilizadas para medida el efecto de la introducción del IVMH sobre el bienestar del sector hogares son por una parte las conocidas Variaciones compensatorias y Equivalentes introducidas por Hicks (1943) y por otra la Variación Monetaria que mide la variación del bienestar a corto plazo, es decir, justo antes de que los agentes económicos hayan tenido tiempo de modificar su comportamiento ante la reforma introducida (Romero y sanz, 2003). 123 EValUacIÓN REGIoNal DEl IMPUEsTo MoNoFásIco sobRE las VENTas MINoRIsTas… REVIsTa DE EsTUDIos REGIoNalEs Nº 77, I.s.s.N.: 0213-7585 (2006), PP. 107-124 El efecto de la introducción del IVMH sobre los precios de producción también es inflacionista. En promedio los precios de producción suben un 0,0001 % siendo los sectores que mayor impacto inflacionista registran el de Refino (5) y el de Transporte y comunicaciones (22). Indudablemente se trata de un resultando consistente por la relación entre la actividad productiva de ambos sectores y el hecho imponible del IVMH. Desde el punto de vista de los efectos recaudatorios de la reforma impositiva, globalmente se produce un aumento de la recaudación del 0,057 %. Este aumento se explica por los aumentos procedentes del propio IVMH, del IVa y las cotizaciones sociales. la reforma es neutral con respecto a los aranceles (tarifas). Finalmente, la introducción del IVMH provoca una pérdida de bienestar privado que el modelo cuantifica en 2,064 millones de euros, cifra que supone más del 50% de lo recaudado en concepto de IVMH. Queremos señalar, para terminar, que el presente ejercicio no se basa en un modelo de equilibrio general aplicado en el sentido estándar de la palabra. los objetivos y la estructura formal del modelo de precios aquí presentado son más modestos y por tanto sus conclusiones también serán necesariamente más limitadas, aunque nos permite centrar el enfoque en algunas variables claves como los precios -al no haber de preocuparse de los ajustes en cantidades - y las recaudaciones fiscales. Por lo tanto se trata de un primer paso para tener una mejor comprensión de los efectos de una reforma impositiva indirecta –como la del recientemente aparecido IVMH- sobre una región o país, ampliable con un modelo de equilibrio general aplicado, donde los efectos sobre otros agregados macroeconómicos y de interdependencia sectorial e institucional se captarán de forma más precisa. 124 José MaNUEl caNsINo / M. alEJaNDRo caRDENETE / Rocío RoMáN REVIsTa DE EsTUDIos REGIoNalEs Nº 77, I.s.s.N.: 0213-7585 (2006), PP. 107-124 bibliografía aGENcIa EsTaTal DE la aDMINIsTRacIÓN TRIbUTaRIa (2002): Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2001. Departamento de aduanas e II.EE. aEaT. Madrid. bRooKE, a., KENDRIcK, D. y MEERaUs, a. (1988): GAMS. A User’s Guide. The scientific Press. caRDENETE, M.a. (1998):”Una Matriz de contabilidad social para la Economía andaluza: 1990”, Revista de Estudios Regionales, 52, pp. 137-153. caRDENETE, M.a. y saNcHo, F. 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