Apuntes sobre filosofía del derecho y derecho internacional
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APUNTES SOBRE FILOSOFIA DEL DERECHO Y DERECHO IVERNACIONAL, COORDINADOS POR D. PEDRO IJOPEZ SANCHEZI CATEDRÁTICO POR OPOSICION DE DICHA ASIGNATURA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL. TOMO I. CON LICENCIA DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICX. MADRID: 1878. IMPRENTA DE ALEJANDRO GÓMEZ FUENTENEBRO 130R,DADOPES , 10.
4 , 1.Nn • -44- . '11 . < Esta obra és . propiedad del autor
AL LECTOR. NOMBRADO en virtud de oposicion catedrático de la asignatura de Filosofía del Derecho y Derecho internacional en esta Universidad , hube de comprender desde luego por la experiencia , en que venía caos ha , desde mi primer ingreso, tambien por oposicion , en el profesorado de la Facultad de Derecho , que nada es tan indispensable al alumno , como un libro ordenado metódicamente y que guarde consonancia con el pensamiento y exposicion del profesor, para facilitar á aquél los trabajos de clase, preliminares siempre á su pen- -samiento y trabajo propios. La composicion de un libro de esa naturaleza, si difícil siempre para las cátedras elementales, lo es mucho más para aquellas otras de carácter fundamental, y que requieren ser estudiadas bajo el conocimiento de las diferentes teorías , que comparten la atendon del hombre de estudio en la investigacion de la verdad y de la ciencia. Dos caminos podía seguir. Era el uno, fiar á sólo la palabra oral la exposicion del curso. Otro era , componer una obra sobre la asignatura. Lo primero tenia el inconveniente
de hacer difícil el estudio de esta vasta cie2zcia , á quienes no puede 'iecomendárseles unza sola obra completa y donde en, un único volumen pudieran tener reunida la doctrina de todas las escuelas bajo unidad sistemática de pensamiento. Lo segundo, tenía el de que la prisa en la reclaccion de una obra de esta naturaleza expone siempre á la emision de conceptos no investigados coz la debida madurez , ni contrastados por la experiencia obtenida mediante el fruto, que haya podido notarse en los alumnos. La circunstancia de ser éstos licenciados en Derecho , la de encontrarse en aquel periodo de la vida , en que hacen tránsito de lo elemental á lo fundamental con el vigor de juicio correspondiente á su edad , las repetidos instancias de los que, para honor mio, me acompaZaron durante el curso anterior en el estudio de tan importante asignatura, excitándome (¿ publicar las explicaciones; las no menos reiteradas en igual sentido de los que constituyen, con igual honor mio, el presente curso; el sano deseo, que me anima de que este lejos de la juventud la posibilidad de incidir en opiniones extraviadas ante la lectura de un libro de opinion ligera, si no conocen todas las escuelas y su posicion respectiva en el curso de la historia del humano linaje , me decidieron á seguir, entre uno z otro camino, un tercero, que hallo adecuado al momento presente de la historia y á mis circunstancias personales. Pretender yo hacer un CURSO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DERECHO INTERNACIONAL sería una inmodestia, que no merecería disculpa , nuevo como soy en esta asignatura, y vastas como son lis esferas , que comprende. Triará la memoria de los jóvenes la vasta exposicion, que procuramos hacer en clase , mediante el estudio de tantos y tan esclarecidos autores , sería exigir en un ajío académico el imposible de que pudiesen , de camino que aprendían esta ciencia, consultar por si mismos toda obra. Por eso adoptamos la . resolucion de escritor unos meros es-
tz&dios con el título de APUNTES SOBRE FILOSOFÍA. DEL DERE CHO Y DERECHO INTERNACIONAL conteniendo en ellos , bajo unidad sistemática de doctrina, cuantas vastísimas se hallan esparcidas en los autores , que á esta ciencia se han dedicado. Creemos es, en el momento histórico, en que se halla el ge'nero humano y ante las encontradas corrientes, que le trabajan , no ya conveniente, sino un deber personal de conciencia y una exigencia de lealtad y buena fe, decir la opinion, que en estos apuntes domina. Hállase la sociedad humana en momentos de crisis suprema. El materialismo ha salido de sus esferas pedestres y ha izado bandera en el campo de la ciencia bajo conceptos que le hacen proclamar el positivismo naturalista y el positivismo jurídico. El racionalismo cree á su vez terminada su hora de combate y empezada su hora de construccion, científica. El socialismo cree tener sus tesis definidas, sus antítesis próximas á deslomarse y su momento de dominacion universal en vísperas de convertirse de atrevimiento de idea en realidad de obra. ¿ Cabe en estos momentos ocultarse bajo el disfraz de mistificaciones científicas y de transacciones doctrinales , sintiendo una cosa y expresando otra con fórmelas ambiguas? Nó. Creeríamos merecer el desprecio , y no cabe en nuestra h,abitual franqueza. Es más ; los fieros de la libertad personal, mediante la que somos responsables ante Dios y ante la ley moral de todos nuestros actos , nos exigen de justicia afirmemos lo que somos segun nuestra propia conviccion. Es lo que puede exigirse d un escritor. Conviccion propia y buena fe. Somos católicos sinceros, tal y como los reconoce y declara la Iglesia católica, apostólica, romana. Con esta conviccion propia, hija de nuestro estudio, y en vista del de las divergentes escuelas de Filosofía del Derecho, así sujetivas como objetivas, y previo el conocimiento de las doctrinas de los más fervientes autores de las mismas , escribiimos los re-
8 feridos apuntes, con el ánimo resuelto de que hagan conocer, si no la ciencia que explicamos en toda su extension, , sí al ménos el camino, que debe recorrerse, para que sirvan de punto de partida al estudio propio e individual vocacion de los alum.- nos. Muy lejos nosotros de presumir hacemos una obra acabada , deseamos que tales apuntes nos sirvan de materia para ulteriores y siempre concienzudas investigaciones. Sólo asi podremos conocer lo en que nos hallamos exactos; lo en que somos deficientes; aquello en suma que precisamos estudiar y cuanto debemos corregir. Perdónenos el lector, siquiera en gracia de nuestra franca conviccion y de nuestra personal buena fe todas las faltas inherentes al humano pensamiento, que nunca debe pretender de perfecto , ni menos presumir de infalible. Madrid 27 de Febrero de 1878. PEDRO LÓPEZ SANCHEZ.
APUNTES SOBRE FILOSOFIA DEL 'DERECHO Y DERECHO INTERNACIONAL. CAPÍTULO PRIMERO. IDEA GENERAL DE LA ASIGNATURA. SUMARIO. 1. Necesidad de dar á conocer desde luego la naturaleza de nuestra asignatura.— II. Leyes que presiden al programa de la misma y su explicacion.—Ill. Partes que le constituyen.—IV. Referencia de lo que será, materia de nuestra atencion en cada una de ellas corno comprobacion del cumplimiento de aquellas leyes. 1. Hemos seguido con perseverancia , en los muchos años que, llevamos de profesorado , la costumbre de explicar el primer dia el Programa de la Asignatura, que estaba encomendada á nuestra exposicion. Esta costumbre no queremos interrumpirla, porque la experiencia nos tiene comprobado , que el escolar comprende así, bajo unidad de punto de vista , el alcance de lo que va á ser materia de su estudio en el año , y se prepara con intencion propia á capacitarse á dicho estudio con tanta mayor facilidad, cuanto que su ánimo , convencido de la unidad del todo científico, que va á penetrar, concibe la razon de las partes, que constituyen este todo y las del enlace sistemático de unas con otras entre sí . La costumbre á que hemos hecho referencia , léjos de no ser aplicable á esta ciencia , materia actual de nuestra investigacion, es exigida por su misma, naturaleza , tanto por razon de esencia,
lo como por razon de orden expositivo. Hállase compuesta nuestra asignatura de dos ciencias , al parecer capaces de perfecta distincion; pues una se refiere al conocimiento de la Filosofía del Derec ho , al paso que la otra tiene por objeto el del Derecho internacional. Una, que se ostenta bajo carácter eminentemente científico. Otra, en que aparece más de relieve , al menos en su estado actual, como de carácter práctico, positivo y hasta. consuetudinario. Ahor a bien : científicamente no cabe estudiar en el período del doctor ado el Derecho internacional , sin que esté contenido en la unidad científica del concepto del derecho. Por eso , si siempre hemos creído conveniente exponer las razones del programa desde luego, en la explicacion de estas ciencias hallamos esta conveniencia elevada á la categoría de necesidad científica. Esto supuesto , el buen sentido aconseja que á todo programa presidan leyes de su coraposicion : tal será el objeto del párrafo Tres leyes presiden al programa de nuestra vasta asignatura. Unidad de doctrina en el todo científico, que la constituye. 2." Determinacion ó distincion de las partes de que la misma consta. 5.' Enlace de unas con otras entre sí y de cada una de ellas con los principios en que descansa , segun unidad de concepto, tal asignatura. Tres leyes que debernos explicar. Unidad de pensamiento en el todo científico , que constituye nuestra asignatura. Uno es el hombre por razon de origen: uno el humano linaje : uno el tiempo : una la sociedad natural humana: uno el destino del hombre : una la ciencia. Y, cuando mediante nuestra capacidad de pensamiento y la sucesion de momentos en la historia y en el tiempo, contemplamos los mil y mil ejemplares con que se nos muestra la naturaleza humana repitiendo el tipo humano , y cuando vemos las variedades de lugar , los accidentes de tiempo y la variedad de instituciones , esta múltiple variedad que se nos ostenta , nos hace no obstante referirnos á un ser creado, el hombre , á. un final destino , del hombre , á una existencia que necesita verse satisfecha por medio de propio trabajo y esfuerzos siempre repetidos y . siempre incesantes , aereditandosenos esta mffiti-
11 pie variedad como referencia á la unidad de creacion por la que el hombre es , á la unidad de tiempo por el que el hombre pasa , á la unidad de destino al que el hombre aspira. Si le examinarnos en su pers3nal estructura, le estudiamos un sér, uno, compuesto en su interior unidad, de espíritu , forma sustancial de su organismo y de éste ; y hasta si avanzamos á estudiar éste separadamente , no podemos compadecer sus varios interiores organismos sin representarnos el todo uno organismo pe le constituye , comparticipando todos, unos con otros del respectivo enlace , y todos juntos constituyendo la unidad del todo , organismo del hombre ; y éste , compuesto del espíritu y el organismo como tal hombre , segun dejamos dicho. Elevémonos á superiores esferas , y la cadena misteriosa de los siglos, enlazando unas generaciones con otras en el tiempo y en el espacio, nos darán cuenta de ese fenómeno siempre uno y sernpre constante del hombre uno y del un género humano , demcarando la exisnncia de éste, prolongada en el tiempo á pesar de las mil y mil individualidades , que se sepultan y las mil y mil individualidades, que se aparecen. Por último , cuando ante las múltiples expresiones de la encia y del pensamiento vernos pluralidad en los lenguajes y ciencias al parecer opuestas en la larga serie , desde las más mecánic¿:, hasta las más esencialmente espirituales, nos encontramos un vinilo de unidad , en que todas coinciden , retratándose en el campo de la ciencia y la expresion esa sublime unidad con que en la tierra se ostenta el hombre mediante su espíritu , forma sustancial de s . . cuerpo. ¿Puede sin la ley divina explicarse la ley natural? ¿Pu -le la positiva escribirse sin conocerse la ley natural ? ¿Puede la sociedad humana , como un objeto existente , ser sin el hombre? Puede la sociedad ser sin la idea de autoridad? ¿Pueden la sociedad , el hom bre y la autori d ad vivir sin una norma moral objetiva informante del poder moral sugetivo para determinarse en actos libres sin que el hombre sea autómata, la autoridad un mito y la sociedad un caos? ¿La variedad indefinida de hombres podría relacionarse sin la facultad y posibilidades de traducir á idea universal en todos los idiomas la varíe :ad de palabras , explicando con tal posible traduccion de palabra á idea universalmente com p rensible la idea de unidad
18 la autoridad , réstanos conocer, si al concretarse ésta en actos positivos de ley , puede hacerlo separadamente de la norma moral establecida por Dios y cognoscible por la razon del hombre, ó debe á, ella obtemperarse , para que la ley positiva no sea la imposicion del hombre sobre el hombre en despotismo franco ó encubierto. Para esto estudiarémos á tal propósito primero la distincion y relacion entre la moral y el derecho, y despues el concepto de la ley natural y humana , á los fines de que no se dé en las sociedades la anomalía de proclamar el principio de igualdad de los hombres en la ley y ante la ley, matando préviamente la igualdad de su origen la creacion , la identidad de sus facultades, y la identidad de su destino. Preliminares en los que se dan principios bajo los cuales quepa el concierto en unidad de doctrina del concepto del derecho entre las relaciones de Estado á Estado , que no puede ser distinto en esfera social del que tiene el derecho, como derecho, científicamente considerado. Ahora bien ; como estos preliminares tienen el alcance de capacitar al alumno para conocer, cómo el derecho sugetivamente considerado en el hombre, así como individuo , como estante en esfera social , no puede separarse de los principios de eterna justicia y moralidad, en que como derechó objetivo, tal propiedad ó facultad se informe , despues de conocido lo que es y el alcance , que á su vez tiene la filosofía del derechó, hemos debido ver las relaciones que con otras ciencias tiene la que es materia de nuestro estudio propio. A este propósito préviamente en los preliminares dejarnos clasificadas dichas relaciones en términos adecuados á explicar fundamentalmente el origen y destino del hombre segun su naturaleza evitando los escollos , en que el humano linaje ha tropezado separándose de lo intrínseco á dicha humana naturaleza , y creando artificiosamente la existencia del hombre en las sociedades para caer, como resultado, en el desconocimiento de los atributos inherentes al hombre, como sér racional. Dispuesto el alumno en el órden teórico por los preliminares, precisa capacitarse por experiencia sabida en el órden positivo de la vida humana para penetrar más tarde la parte técnica y orgánica de la asignatura. este propósito viene el estudio de la parte histórico-filosófica del derecho, á contar desde que nos es alcanza-
19 ble la jurisdiccion de la historia , y hé aquí lo que será materia de su atencion en esta parte. Dos períodos cardinales la deben comprender, determinados por los dos mundos, que separa la cruz en que Jesucristo-Dios ofreció en sacrificio su humanidad para hacer igual al hombre por purificacion Él , como . Rijo , cual le había hecho igual por creacion Él , como Padre. O lo que es lo mismo, mundo anterior al cristianismo y mundo cristiano. En el mundo ante-cristiano serán materia de nuestra atencion dos direcciones del espíritu. La creyente , segun posibilidad del hombre , en Cristo-venturo , y la disidente de semejante creencia. En el mundo cristiano verémos otras dos direcciones distintas. La genial cristiana, informada del principio de unidad moral católica, en medio de variedades de pueblos en ella comulgantes, y la diversista , informada del principio de unidad del jus separado de aquel principio moral en medio de variedades no comulgantes en semejante principio de unidad por el diversismo de las escuelas , tanto en el explicar al hombre , en el constituir las sociedades , como en. el comprender el derecho , para ver de este modo la solucion del siguiente dilema : ¿Es ó nó igual un hombre á otro hombre? ¿Lo es ? Por qué la divergencia de las escuelas sobre el hombre , la sociedad y el derecho? ¿ No lo es ? Cómo las escuelas diversistas afanan, á hombre distinto, proclamarlo hombre igual ? Luego así como las sociedades anteriores al cristianismo por el espíritu divergente plantearon problemas , á que en su interioridad no dieron solucion , las sociedades modernas tienen en su diversismo planteados problemas, á que es de suponer no den . solucion en su propia interioridad u será forzoso , que así como el mundo ante-cristiano , por el universalismo de Roma ,(y utilizando sus vías abiertas , resolvió por el cristianismo los problemas á que aquel mundo no dio solucion, utilizando hoy las vías abiertas , la relacion internacional , la navegacion submarina , el teléfono en la palabra hablada , el telégrafo en la escrita , el vapor en la locomocion , que da omnipresencia material en la tierra , se dé solucion con la ortodoxia católica á la universalizacion del progreso en el globo ; pues no cabe;Ante hombre idéntico en naturaleza , que haya igualdad de derecho , si se le ve distinto en origen , distinto en moral, distinto en dogma , y se le quiere afirmar igual en la sociedad. Bajo tales consideraciones, serán
20 por tanto materia de nuestro trabajo todos los sistemas filosóticocosmológicos en el mundo anterior al cristianismo y en el mundo cristiano , para conocer como , siempre que cosmologías humanas han explicado al hombre , se ha ido fácilmente á negaciones de la fraternidad universal, del libre albedrío , y de la distincion entre la potestad espiritual y civil , saliendo el hombre enemigo del hombre, el hombre esclavo del hombre y el hombre mandado p or la ley civil en la modalidad «oyente. Este fenómeno ha sido repetido en el mundo cristiano por las escuelas separatistas del principio de unidad moral católica , que iba haciendo genial la Europa , y que construía el poder público con los atributos de unidad para ser poder, y con limitaciones orgánicas para no ser déspota , pudiendo llevar las fisonomías nacionales, como varias, dentro de unidad de principio , el progreso á los pueblos separados de la conviccion genial de cultura. Turquía, Atrica , testigos son de esta verdad. Y entre poder ser dominadas por el interes material, que por su dominacion divide , y opone , y el principio moral, que une sin matar variedades locales, hay una gran distancia. En correspondencia al estudio de los sistemas filosófico-cosmo- lógicos del inundo ante-cristiano y cristiano , harémos el de los sistemas de derecho á ellos congruentes , partiendo desde la fantasía oriental hasta el naturalismo y el racionalismo de nuestros dias , fin de ver , si lo que hoy se pretende por las escuelas diversistas de la unidad moral católica, como soluciones, son soluciones ó problemas, que puedan resolverse por el naturalismo y racionalismo ó por el fecundo principio de esa unidad moral católica. Capacitado el alumno por principios definidos en los prelimina-e res y por experiencia sabida en la parte histórico--filosófica, está en aptitud de ocuparse ya de la parte teórica de la asjgnatura. Es el derecho una propiedad moral del hombre para reglar su. conducta , fundada en una norma moral cognoscible , no inventable por su razon. De aquí, por consiguiente , que el tecnicismo del derecho debe contener el conocimiento de leyes objetivas y sugetivas de su cumplimiento en la vida. Y como ésta la hace el hombre en su individualidad, como tal , y en su individualidad dentropor su naturaleza de esfera social determinada , de aquí que , despueg del conocimiento de aquellas leyes debe descenderse al de estas es-h
21 feral, en que el derecho se cumple como norma ' objetiva , y se ejerce como facultad moral. Esto así , conviene, antes del conocimiento de la parte orgánica, estudiar en la parfe técnica el sujeto del derecho, el objeto del derecho , la relacion jurídica y el acto humano , en las circunstancias esenciales de cada una de, estas materias , objeto de nuestro conocimiento. Terminado lo cual , debe ser propósito de nuestra solicitud la investigacion científica de la concrecion del derecho en su tránsito de la ley natural á la ley positiva para estatuir el modo de regular el derecho, que el hombre ejerce en la vida , el cumplimiento del derecho positivo, y el derecho reparador de las 'perturbaciones del derecho. Una vez comprendidas estas materias generales , corresponde tratar de la personalidad mana y de los modos naturales de su representacion. Los derechos inherentes á tal personalidad , cuanto á la conservacion de la vida, cuanto á la independencia propia , cuanto á la natural sociabilidad, cuanto á la igualdad específica y desigualdades individuales , cuanto al ejercicio de las facultades de órden moral y físico , concertando estas materias con la ley natural , y viendo hasta qué punto son inalienables los derechos de la personalidad humana , dado el derecho de cumplir la ley natural , que fundada en órden divino, conoce su razon. seguida debe conocerse el derecho del hombre sobre los bienes materiales , encaminando nuestra atencion , en primer lugar, al conocimiento de la situacion que alcanza á los bienes ; la calificacion de éstos como objeto del derecho ; el modo de apropiacion ; el concepto de propiedad jurídica, investigando la teoría filosófica de la propiedad y la de las teorías que dan razon de su existencia, origen, fin y extension. Hecho esto , es llegado el caso de ocupar nuestra atencion con el estudio de las determinaciones jurídicas del sugeto del derecho respecto de otro hombre , cuyo estudio debe contener el derecho expresado en las obligaciones , mediante el estudio de su naturaleza, clasificacion , eficacia , extension á tercero , fin de la misma , interpretacion y modos directos , indirectos y presumidos de su expresion. Concluida la parte técnica en sus nociones generales y en sus determinaciones concretas , es hora de pasar á la otra parte , ó sea
22 la orgánica , en que tratarnos del derecho en la esfera social. A este propósito constituye el contenido de esta parte la explicacion del concepto de Estado , el proceso de su organizacion, las distinciones entre su ordenacion gradual por modo de síntesis ó por modo de análisis y las leyes objetivas , que presiden á la organizacion social estudiada en sí misma. Principios , que una vez examinados , solicitan , como natural postulado , dentro de la interioridad de este estudio , el del estado individual en el del individuo , como persona de derecho, dadas las diferencias individuales por razon de edad, sexo y posicion en sociedad. Y como el individuo es parte de familia , y la familia es parte de pueblo , y el pueblo es parte de nacion , y las naciones son parte del humano linaje , de aquí, que, partiendo de los principios predefinidos en órden á las leyes por que se rige la vida social de las personas morales en su vida de intimidad, dentro de su propia esfera , y en su enlace con otras superiores, cada una de estas esferas de familia , de pueblo y de nácion. , ocupe nuestras investigaciones para estudiar el estado de familia bajo su aspecto jurídico , ya en situacion normal , ya en situacion desviada de su propia normalidad para compadecerla con el estado municipal , y éste con el nacional , deteniéndonos en"cada uno de ellos en cuanto sea conducente para explicar su constitucion interior , sus funciones de vida propia, su objeto adecuado jurídico, y sus funciones de enlace respectivo. Ahora bien ; como el Derecho internacional tiene, cual contenido propio, el de las relaciones de las supremas personas morales , que unos llaman naciones , otros estados independientes , y este derecho es en su estudio el contenido á la vez del segundo libro , ésta es la adecuada ocasion de hacer el enlace de la primera parte de nuestra asignatura Filosofía del Derecho , con la segunda Derecho internacional , demostrando cómo el estado social de los estados independientes puede ser estudiado á la luz de los principios sentados , y cómo su concepto no puede ser disconforme del que tenernos del derecho y de la naturaleza social por los preliminares. Ciertamente ; si hemos estudiado el estado social en sus diversas esferas , y somos testigos por la historia de la vida de relacion internacional , que llevan los pueblos cultos, cual estados independientes , al vernos solicitados al estudio del Derecho internacional,
23 precisamos enlazar el conocimiento de éste con un fenómeno de historia y con un fundamento de ciencia. El fenómeno de historia lo suministran Enrique /"V y Sully , mediante un interes político; el Abate Saint Pierre , mediante un buen deseo ; Rousseau , mediante una como traduccion doctrinal del anterior ; Rentham y Kant, mediante un interes científico , y todos , todos procurando bajo sistemas de paz perpétua , y bajo creacion de tribunales internacionales , corregir los extravíos á que habían llegado las sociedades , supuesta la sustitucion del eficaz principio de la unidad moral católica por el material del equilibrio europeo. es éste en puridad ? ¿Qué son en puridad despt T ies de éste los repetidos congresos internacionales, que á tales proyectos se han sucedido? Pues no son más que las vanguardias , que en la es p era de las necesidades de universal concierto entre los pueblos del mundo , aparecen, para delinear en su dia la constitucion y existencia de una sociedad universal de todos los estados de la tierra, contrariada siglos hace por el diversismo protestante , que en sus luchas introeuropeas , en el equilibrio material que siempre exaltó al estado fuerte contra el débil, y que truncó la pronta civilizacion de Turquía , Africa é India, fué causa de que la universalizacion del progreso cristiano en el mundo haya tardado en tener su consumacion genial. El fundamento de ciencia nos lo suministran las consideraciones , de que toda existencia tiende á su conservacion y á la realízacion de su finalidad. Los estados independientes , por su natural espansion se determinan en hechos comunicantes y en relaciones continuas y concretas. Luego existe una etnarquía como sociedad hipotática de estados independientes, que tiende á la conservacion de su sér, á su adecuado y natural crecimiento y á su constante adelanto. Tiene, por consiguiente, fines genéricos y fines específicos. Y como los miembros asociados lo son personas colectivas , su fin genérica es el bien coman , como lo es el específico , conservar el ser y existencia propia de cada estado asociado. Luego el conocimiento del Derecho internacional debe conducirnos al estudio de cómo en principio cabe asegurar á cada estado independiente la inviolabilidad de su derecho , y cómo debe ser en términos de justicia su acrecentamiento progresivo. Deberes altísimos , cuyo
24 cumplimiento solicita el espirita á coltimbrar un organismo adecuado , en cuya virtud semejantes deberes se cumplan, y semejantes acrecentamientos se realicen. khora bien', como entre tales fenómenos de historia y semejantes fundamentos de ciencia, se halla el humano linaje en vida de coexistencia nacional , y vida de relacion inter-gentes , más ó ménos acompasada , y sin haber salido de la situacion tendente á una sociedad universal de estados independientes, nos es forzoso pasar al conocimiento del Libro segundo. En dos secciones se halla éste dividido, para dar ocasion al conocimiento del Derecho internacional, en su aspecto público y bajo su aspecto privado. En la exposicion de esta parte de la asignatura precisamos conocer el derecho actual, no ménos que el ideal científico , que dejamos anunciado en el capítulo de enlace. Por eso hemos dispuesto las partes interiores de este segundo libro en términos adecuados al cumplimiento de esta mision. dual : lo que ha sido y es , y lo que debe ser. A. este propósito, la parte preliminar, partiendo del concepto del derecho bajo su aspecto filosófico y bajo el del desenvolvimiento histórico , segun su respectiva progresion a p licada al Derecho internacional , expondrémos cómo ha sido éste comprendido y fundado, y cómo concebimos se debe comprender y fundar. Materia, cuya importancia harémos resaltar, mediante el conocimiento de su orígen y progresos , y mediante el de las obras de esta misma ciencia, bien en el órden mere-expositivo , bien en el cientifico segun tiempos, ó en el científico bajo aspiracion de un ideal, cual nos pueden solicitar los varios radicales campos, en que este ideal se ostenta. De este modo queda preparado el alumno por ciencia sabida á juzgar en la parte histórica por experiencia aprendible , cómo se han llevado y cuáles han sido las relaciones internacionales de los pueblos para quedar dispuesto al conocimiento ordenado de la coexistencia nacional y al de la ideal aspiracion á que la ciencia y las necesidades encaminan con paralela solicitud en el angustioso y crítico momento de nuestros dias: La reseña histórica del Derecho internacional comprensiva de
25 las relaciones que dejamos indicadas , la habrémos de hacer bajo sus dos aspectos del desarrollo histórico ó positivo , y de su teoría filosófica, para que nos dé margen á la investigacion del fenómeno notable de la imposible coexistencia de un pueblo sin la subordinacion ó aniquilamiento de los demás en el mundo ante-cristiano y do la coexistencia mútua y vida acompasada dentro de las genialidades cristianas , como así bien al fenómeno intro-cristiano en los dos campos que separa el hecho de la sustitucion del principio de la unidad, moral católica , bajo que cabían coincidentes las fisonomías nacionales cooperantes á la universalizacion del progreso cristiano sobre Turquía , Africa y la India , por el diversisrno protestante y por la aparicíon de las preponderancias continental francesa ,.marítima inglesa, político de la revolucion , y la germánica ó eslava de raza, reproduciendo en el modo posible, dados tiempos,"algo , mucho quizá., de lo que constituía el radical fenómeno del mundo anterior al cristianismo. A. la sombra de tales apreciaciones, mediante las que dejarémos conocido el Oriente , Grecia , Persia , Roma , razas dominadoras , edad media , renacimiento , período de las monarquías militares y civiles , revolucion y estado actual , procurarémos capacitar al alumno por principios conocidos y experiencias comprobadas , cuál es la aspiracion y necesidades del presente siglo , solicitando la normalidad por venir Preparado de esta manera el alumno, puede entrar con vigor de juicio y conocimiento de historia y sistema en el estudio de la parte referente al conocimiento del sugeto del Derecho internacional público , á las de la materia y relacion jurídica , y á la de los medios para la reintegracion del derecho perturbado en su relacion jurídica y sobre su adecuada materia de derecho. Con este motivo serán objeto de su atencion el conocimiento de lo que son estados soberanos independientes ; lo en que consista la soberanía ; qué comprenda el imperio y la jurisdiccion ; de qué modo se organizan los hombres para constituir semejante persona moral : quién la represente y cómo , y los aspectos que de plena de limitada tenga la soberanía , así como su modo de adquisieion, extincion y combinaciones en estado simple , compuesto, federal y confederado , unido , etc. ; no ménos que los derechos inmediatos de la personalidad de los estados en su conservacion y perfecciona-
26 miento , independencia , igualdad , dignidad , seguridad y defensa propia. La materia sobre que los estados pueden ejercitar sus derechos inmediatos , nos ha de llevar por la mano al estudio del derecho de las naciones sobre la propiedad , al de su apropiacion y al de su uso, viendo cómo se clasifican los bienes, cómo se adquieren, cuál es el efecto de la propiedad nacional, cómo se enajenan , pierden ó hipotecan , cómo se usan aquellos otros de comunidad internacional , y cómo se califican aquellos derechos , restos de comunidad primitiva, segun ley de necesidad y uso inocente. Conocida la personalidad de los estados , sus derechos inmediatos , el objeto sobre que recaen, debe conocerse el modo cómo la relacion jurídica se expresa respecto de los estados entre sí ; propósito que debe llenarse, estudiando de qué modo los estados entran y se conservan en trato corrillo y relacion por lo que respecta á su personalidad independiente sobre materia adecuada del ejercicio de la misma. Ocuparán por ello nuestra atencion la'parte relativa á, tratados en general , deteniéndonos en quién los puede celebrar, sobre qué objetos, bajo qué forma de vínculo , con qué garantías , no ménos que las reglas de su nulidad , colision , rescision , resolucion , inter - pretacion , término ó renovacion de los mismos ; como tambien las alianzas y tratados sobre objetos políticos, sobre objetos civiles , sobre materias de comercio. Todo lo cual implica el estudio de los agentes encargados de sostener y aumentar las relaciones jurídicas con los derechos reales y personales, que les son inherentes , así en el órden político , como en el Orden comercial , que es ni más ni ménos , que lo que varios apellidan específicamente derecho diplomático. - tina vez en este conocimiento cabe ya el estudio relativo á los medios conducentes para la reintegracion del derecho perturbado, poniendo fin á las lesiones del derecho entre los estados. Parte, en que se echa de ménos el ideal, que dejamos apuntado en el capítulo de enlace , y que por el trabajo, que en este momento se hace, se justifica más y más. En esta ocasion debemos préviamente conocer lo que son lesiones del derecho , supuesto el recíproco respeto que del derecho y de la justicia deben tenerse los Estados entre sí , la parte que á un Estado por si Ó por lesiones de sus súbditos á otro
27 Estado cabe en la perturbacion del derecho y en la necesidad de verse reintegrado éste. Seguirá á este estudio el de la extension y desarrollo del derecho de defensa en sus naturales gradaciones de medios pacíficos , medios violentos , prévios de guerra , y medio extremo de ésta con todas sus consecuencias , al tenor de lo que la justicia y el derecho natural exigen. Por eso la calificacion de los primeros, segundos y terceros medios , sus solemnidades y trámite , la declaracion y reconocimiento de beligerantes , el derecho y leyes de guerra en su principio , en su prosecticion y en su fin , todo debe ser escrupulosamente expuesto , no ménos que el derecho de neutralidad con todas sus adherentes materias en órden á la calificacion de neutral ;derechos , deberes , límites y extension relativas. Materia esta última de grandísima importancia actual, que debe solicitar nuestra atencion al conocimiento de lo que sea bloqueo , contrabando de guerra, visita de buque mercante neutral , ordenanza de corso y marina y juicio de presas. Parte última , en que habrérnos de desenvolver las doctrinas apuntadas en el capítulo de enlace, basadas en los fenómenos de historia y los fundamentos de ciencia, que en dicho capítulo dejamos anunciados para determinar la solicitud científica al reconocimiento de un código internacional y al de un organismo para su aplicacion eficaz y su necesaria renovacion, y al propósito de evitar toda guerra de preponderancia y obtener las reintegraciones del derecho verdaderamente perturbado, haciéndose hundir en el universal desprecio los pretextos con que se encubren bajo fórmula de lesion del derecho , lo que no es sino derecho de la fuerza del que domina contra la fuerza del derecho del que le está reservado el papel de víctima. Terminada esta seccion primera del libro segundo , correspóndenos ocuparnos en la segunda del Derecho internacional privado. Estudio que podría , segun hacen algunos autores , verificarse al hablar de los derechos inmediatos de la personalidad de los Estados sobre amparo de sus indígenas ante otra nacionalidad ; pero que realizamos en seccion separada por la importancia, que tiene el objeto de los derechos de los particulares entre sí , en relacion con las leyes y jurisdicciones actuales y de momento en diferentes Estados. Esta relacion será el contenido de los preliminares , descendiendo despues al estudio de la utilidad pffictica de este ramo
24 una ley de relacion entre el Ente creador y el sér creado mediante el fiat de creacion y la realidad de mi existencia dentro de la ordenacion universal de los séres creados. 5.° Lo que afirmo por mi, pueden afirmar otros séres personales como yo , y puedo comprobar, que es verdad lo afirman ; bien al confesarlo así; bien á su pesar, negándolo. Porque , al recurrir á hipótesis negantes , léjos de ser éstas comprobadas y comprobables, se ven siempre desmentidas por el nuevo análisis investigador de afirmaciones contrarias á las afirmaciones anteriores. 4.° Luego el derecho natural existe mostrándonos un conjunto de relaciones morales ó leyes conforme á lo ordenado por Dios Creador de mi naturaleza humana y deducidas del examen de ésta y cognoscibles por la razon del hombre. Derecho natural en cuyo estudio y conocimiento se fundan las nociones, que constituyen la Filosofía del Derecho. Si esto no fuese así ; si cada hombre no estuviese sujeto á una norma objetivo-moral, suficiente para la realizacion de su acto humano y obra recta en términos de rectitud, qué derecho tendrían los hombres que , siendo hombres , son no científicos ? ¿ Qué destino inmediato ó final les sería adecuado, dada su ignorancia científica? Luego la fuente de donde brotan los principios, que constituyen la Filosofía del Derecho , está en el derecho natural , como todo objetivo en que ésta se funda. Luego el derecho natural nos enseña una ley ó principio como norma de conducta , que es', como principio, cognoscible por la razon del hombre, y que es fundamen- to inmutable é indefectible de su bien obrar humano para el cumplimiento de su destino adecuado á los fines, que plugo poner Dios en el acto de su creacion , dacio el órden armonioso de los séres creados. Ley ó norma, cognoscible por la razon , no inventada por ella. Ley objetiva, como norma de conducta , no imposicion del hombre al hombre ; pues de ser así, el hombre abdicaría ante el hombre, y la esclavitud del hombre ante el hombre sería el derecho absoluto del hombre que se impusiera , y el aniquilamiento absoluto del hombre impuesto en aras de aquél. Tales reflexiones nos conducen á. investigar cómo y porqué unos autores llaman á esta ciencia Filosofía del Derecho ó Derecho natural , y cómo otros la denominan bajo este segundo y único concepto. Tal será el ro ó- Sito del párrafo
35 Hemos dicho, que unos autores denominan esta ciencia Filosofía del Derecho ó Derecho natural, y que otros la dan sólo esta última denominacion de qué habrá nacido, pues, el :refundir en denominacion la Filosofía del Derecho con el Derecho natural? ¿ Cuál denominacion creemos sea más aceptable Hé aquí los dos puntos , de que sumariamente habrémos de ocuparnos en este párrafo. El refundir en denominacion la Filosofía del Derecho con el Derecho natural es producto de haber buscado artificialmente las escuelas, desde Grocio, un estado de naturaleza , que no es el de la creacion del hombre , ni el de su estado natural , congruente, á cuan- to intrínseco á su propia naturaleza corresponde , segun la ley natural, segun la ley escrita , segun la ley de gracia en su correspondencia á las tres revelaciones hablada , escrita y de hechos, mediante Jesucristo-.Dios, sino el de haberse inventado un estado de naturaleza producto de la fantasía del hombre. Veamos cómo. En el siglo XVI supo completarse un milagro cientitico en el conocimiento del Derecho natural. Los padres escolásticos, y, para gloria española, muy especialmente los padres españoles , á su cabeza el eximio Francisco Suarez y Domingo Soto y Francisco Victoria y otros, supieron sobrepasar de la meta científica , que señalaban en otros paises , corno gran conquista, la mera recomposicion de textos del Derecho romano , producto del renacimiento , determinándose en cambio genialmente nuestros teólogos en sus tratados de legibus , de jure ac justicia y de aclibus humanas á tratar cuestiones sólidas de la ley natural y del Derecho natural , resultando la unidad de doctrina en el estudio jurídico-moral. Mas , al lado de esta veta, superiormente científica é intelectual, se hallaban de otro lado con paralelismo , por una parte , la vanidad separatista de la Reforma : y por otra, el despotismo ó concentracion de fuerzas en el poder público , empeñado en luchas intro-europeas desdicentes y dificultadoras de la universalizacion de la genialidad cristiana por los pueblos extra-europeos. Había , por tanto , desden contra los teólogos católicos y moda por los teólogos separatistas , robusteci-
36 da sin duda por el poder, porque con estos se compadecía mejor la concentracion del poder monárquico ó republicano , que así mandaba desde la ley sobre la modalidad creyente , que con aquéllos nuestros teólogo-juristas, que bajo la integridad moral del catolicismo, no podían hacer pontífices á los reyes , resucitando , el cesarismo de Augusto. Empero , si había este desden , había tambien un vago conocimiento de los problemas científicos, que solicita el conocimiento de la ley y derecho natural , porque la luz, que irradiaron los teólogos españoles, no pudo ménos de alumbrar al mismo Grocio , quien sin la lectura de Francisco Victoria no hubiera atinado su Jure belli ac pacis y á cuantos, por la lectura de Grocio mismo, tuvieron que convenir en el honor de nuestra patria en los siguientes términos : Qui igilur ad sublimissimam philosophico tnoralis cognitionem adspirat sibi hispanos comparet : Germani enim, et Galli, si cuna jis con ferantur , NIHIL SUNT. Pues bien : estas dos direcciones científicas, estas determinaciones políticas , este desden y esta moda en su respectivo lugar y ocasion , hicieron surgir en las realidades de la vida científica una singular tendencia y una aspiracion necesaria al estudio del estado natural, todo por motivos bien notorios. La nueva vida política , al asentarse en el monarquismo ó republicanismo , misto de Pontífice y de César , destruyendo de repente casi cuantas habían sido limitaciones orgánicas del poder uno , había muerto el espíri tu de eficacia tutriz del clero , capaz de templar con normas morales las demasías del poder, y capaz con sus bienes, que eran los bienes del pueblo , de templar en éste sus hambres y sus furores. Por tanto , trasladados los bienes de la Iglesia , que eran para el pueblo, al poder uno con facultades mixtas ya de Pontífice y de César , habían de repente quedado cambiadas las condiciones sociales de los pueblos en su generalidad, y por ello existente como un hecho real , la imperfeccion de las mismas y los dolores, que de pronto podían tomar fisonomía general. El pauperismo fué un hecho. El despotismo otro hecho. La anulacion de la nobleza otro hecho. La del pueblo y clero otro hecho tambien. Hé aquí un motivo notorio. Vino otro, á este congruente. Muertas las limitaciones orgánicas del poder y suplantado el principio de la unidad moral del catolicismo, informante de la ley y del poder , tuvo
37 que fundarse en la fuerza externa del jus un vínculo , exterior siquiera , de armonía , para comandar desde las esferas del poder al pueblo , ya , no limitacion orgánica , sino instrumento ó espectador mero de los actos de ese poder mixto de Pontífice y de César. Y , como entre los actos de poder y las realidades de la vida , se hallaban las imperfecciones de toda institucion neo-social, las ansiedades eran innumerables, los dolores eran repentinos y simultáneos. Entónces la fuerza inteligente del diversismo científico protestante , tenía que optar entre la marcha científica de nuestros sabios teólogos, que dejaron la ciencia del derecho en e! movimiento de la ley y derecho natural, ó entre el separatismo dogmático y político de la Reforma. Lo primero , en el desden á los teólogos , era para los que pretendían de sabios una abdicacion, para la que no tuvieron valor cívico por la moda protestante. Lo segundo, hubiera sido remachar con la ciencia las cadenas , que forjaba ya el poder mixto de Pontífice y de César con la ley. Unidos estos dos motivos al atraso, en que se hallaba la ciencia antropológica, natural y psicológica , y á que no es posible sustraerse á la accion de la ciencia , cuando va en sus direcciones de verdad , como sucedió á la de nuestros teólogos hispanos , tornaron los desdeñadores de nuestros teólogos , de éstos , la necesidad del estudio de la naturaleza del hombre ; del dive,rsismo, sus doctrinas y fundamentos : y , echando por el atajo y supuesta la posposicion del principio de unidad moral católica , informante del Derecho cristiano y la exaltacion del poder público, construyendo el Derecho , abundaron en la necesidad de estudiar el estado natural del hombre , y lo hicieron inventando estados históricos , fingiendo estados de naturaleza, para informar el derecho que construía el poder desde sus esferas exentas á la sazon de limitaciones orgánicas. ¿Es esto culpa del dogma y de la Iglesia , ó del separatismo científico, congruente á la Reforma y necesitado de corregir los daños, que en las sociedades se sentían por el poder religioso, que se arrogaron , así las monarquías como las repúblicas , merced al amor con que los protestantes, en odio indocto á la Iglesia, se subordinaron á la jefatura en lo religioso de los poderes públicos? Sigamos aún : Grocio , Ifobbes , Rousseau, forman los eslabones de la cadena científica, que constituye la escuela de la inven-
38 cion del estado natural en forma propia y adecuada á su modo privativo de ver, con otros segundos seguidores de tal invencion. Los tres convienen en afirmar un estado de naturaleza ante-social: hé aquí sus identidades. Los tres se distinguen en el modo de ver tal estado ante-social: hé aquí sus diferencias. Los tres pretenden discurrir medios para salir del estado natural al estado de sociedad : hé aquí sus alcances como sabios y sus interioridades á nuestros eminentes publicistas del siglo XVI. En vez de estudiar Grocio el estado natural del hombre investigando su origen , naturaleza intelectual , moral y física; en vez de examinar el órden armonioso del universo y profundizar en el concepto de ley natural, en cuanto tiene de indicativa en la idea de bien y de mal cognoscible por el hombre , y en cuanto tiene de preceptiva obligable para el hombre , discurre en este un estado histórico, en que la sociedad no aparece en ninguno de sus atributos y donde se tienen que ver los fenómenos de su construccion. Por eso Grocio distingue el estado de naturaleza en el paraíso , ántes de la caida como primer estado ; y despues de la caida , como segundo , en el que experimenta el hombre la necesidad de un árdea de derecho para sus relaciones. iohbes ve tal estado natural como existencia de los hombres sin ley ni relacion , totalmente independientes , y haciéndose unos á otros fuerza. Belturn (minium contra orases. Rousseau ve el estado ante-social como el más perfecto, toda vez que no existen necesidades facticias ; aparece el estado de inocencia. La independencia personal , la libertad individual yla igualdad no se hallan anubladas por las distinciones sociales. Erapero , como de tal estado natural los hechos demuestran , que se ha salido alguna vez , forzoso es á tales autores explicar el cómo , y hé aquí el nudo gordiano, que cortan cada uno desde su punto de vista y segun su fantasía (1). Segun Grocio , salió el hombre de este estado mediante el instinto de sociabilidad , que dirigido y aclarado por la razon , es la fuente del derecho ; siendo el fin de éste la conservacion de la so- (1) No nos ocupamos al detalle de sus sistemas. Lo harémos en la Historia de los sistemas de derecho. Ahora explicamos tan solo la razon de porqué nació la denorninacion de Filosoria del derecho ó Derecho natural,
39 ciedad por la utilidad cornun. Luego segun Grocio , cuanto se compadece con el instinto racional de la sociabilidad , es derecho. Segun Hobbes , el hombre salió de tal estado ante-social en fuerza de la necesidad de poner Cm á la cornun destruccion , mediante la reunion de la indepenimcia individual y la creacion do un poder suficientemente fuerte para imponerse con preceptos á las voluntades rebeldes. Segun Rousseau , la pérdida de este estado , así concebido cual independiente , es producto del progreso de las ciencias y de las artes , que hicieron surgir necesidades nuevas , capaces de destruir aquel estado y aquella independencia. La convencion , por con- si/miente, ex consensu, ex presumtione , ex voluntate general i , vino á ser la fuente de la sociedad , del poder y del derecho. Ahora bien : como con tales sistemas se buscaba el origen de la sociedad , del poder y del derecho en un estado natural, que no era el intrínseco al origen del hombre , ni á su naturaleza , sino invencion hipotética de la fantasía del hombre ; como se reconocía la convencion, cual fundamento y primera causa del derecho; y, la escuela , que tal hizo , se apellidaba del derecho natural ó filosófica, opuesta, á poco á la llamada positiva y práctica , sucedió en las esferas del conocimiento:, á la norma moral, la convencion inventada por los filósofos , y se acostumbró á su vez la escuela á llamar á la ciencia investigadora de las primeras causas y fundamento del derecho , que se separó lentamente primero de la religion y luego de la moral, Piloso fía del Derecho ó Derecho natural. Andando el tiempo, las escuelas racionalistas combatieron á la escuela de la convencion , ya modificando las bases de ésta en otra convencion ; ya haciendo más radicales las separaciones de la moral y de la ciencia del derecho ; ya regrediendo en el camino de estas separaciones , conteniéndose en su distincion ; ya utilizando la antropología física y la psicológica para partir en el estudio de la ciencia del derecho de la naturaleza intelectual , moral y física del hombre. Y como en este camino informaban su estudio del derecho con el del derecho natural por la investigacion de la naturaleza del hombre , ó divorciándole de la revelacion y de la cosmología divina, continuó la moda de llamar á la ciencia indagadora de los fundamentos del derecho con el nombre de Filosofía del Derecho ó De, recito natural.
40 Nosotros , pues , no pretendemos seguir esta confusion de nombres. Y, habiendo de optar, usaríamos de preferencia la denominacion de Derecho natural , á la de Filosofía del Derecho , porque precisamente esta ciencia , Filosofía del derecho , siendo nutrida del conocimiento de este objeto esencial á su estudio , hace que , quien conoce el Derecho natural , conozca filosóficamente el derecho. Mas, habiendo de distinguirlas , hacemos la siguiente refiexion. La filoso fía del Derecho es la ciencia, que investiga el fundamento, en que descansa la facultad moral, que llamamos derecho. Este fundamento está en la ley natural ; y como no concebimos aquella facultad moral, poder sugetivo de obrar rectamente , sin que concierte en norma moral objetiva de los actos, á que nos inclina la justicia , de aquí que , en tanto aceptamos la denominacion de Filosofía del.Derecho, y la seguimos , en cuanto se entienda, que concebimos es su contenido el estudio del derecho natural , donde podemos conocer la norma de nuestras acciones , con la que concierte nuestra facultad de obrar , en rectitud , segun justicia. Luego , siendo mision de la filosofía subir á las primeras causas , la Filosofía del Derecho, para ser tal filosofía , debe considerar su objeto en su fuente y principio. Por tanto, su alcance como ciencia está en el conocimiento de lo que el derecho es en el hombre y las sociedades , segun las notas, que del derecho natural escrutemos para norma de las acciones del hombre conducentes en éste por su destino inmediato á su destino final adecuado. Es decir, preferiríamos llamar á esta ciencia Derecho natural. La denominamos Filosofía del Derecho, conformándonos con el uso; nó, con los motivos del uso, y en tanto, en cuanto, que no la limitemos á sólo conocer y explicar la facultad de obrar en el hombre, sino que la extendamos al conocimiento de la norma moral objetiva, en que cual en su fuente y principio aquella facultad se informa para ser tal poder de obra y acta. Réstanos ver la importancia y ntilidad de esta ciencia. Tal harémos en el párrafo IV. Tiene la ciencia Filosofía del Derecho en los términos, que dejaos indicado , y segun el alcance cientifico, que la damos , impor-
41 tancia y utilidad sumas. Importancia , que podrémos reconocer , a i genérica como especificamente. Nos explícarémos. En el órden genérico tiene la Filosofía del Derecho, como contenido doctrinal , el estudio de los principios en que descansa irrefragablemente la conducta humana , cumpliendo la justicia para obtener el hombre por el destino humano su destino final propio. Luego el conocimiento de principios, que ordenan á. la justicia nuestros actos , nos hace reconocer una importancia suma y gene-. ral científica, bajo la cual todo ser racional humano coincide 6 debe coincidir. Norma moral de la vida del hombre , el derecho , como objeto; poder moral , segun tal norma el derecho , como facultad sugetiva, asunto es , no de Pedro ó Juan , ni de tal hombre G tal otro , ni de un hombre de preferencia á otro hombre ; sino del hombre por ser hombre : del hombre , por tener un superior destino. No es dable que el hombre, como sér racional , con atributos de conocimien- to del bien y del mal , y con voluntad por aquel conocimiento ilustrable, diga , sea sabio , sea indocto , que en su conducta se sustrae de principios suficientes para la obtemperacion de aquella. Por eso, cuanto más el hombre se capacite con esta ciencia , más aquella suficiencia de conducta tiene aptitudes para regularse bajo norma moral de bien , con perfecto conocimiento y adecuacion de obra en sí y para otros. La importancia y utilidad, que tiene esta ciencia para todo hombre, por solo serlo , sube de punto y se concreta en la vida, ya segun funciones del hombre en las sociedades constituidas , ya segun situaciones del hombre en derecho. Veámoslo. Segun funciones , es el hombre individuo en el Estado , bien con cargo de legislador , bien con cargo de aplacador y cumplidor de la ley como poder activo ó como juez , bien con cargo de defensor (5 mandatario de terceras personas , ya por delegacion individual , va por ministerio de ley , ya por razon familiar , ya por privacion del uso de la razon por parte del representado. Todas estas funciones precisan en unos casos, al traducir los principios fundamentales, por el derecho natural cognoscibles', al derecho concre- to , ya al aplicar éste á los casos particulares, segun los fundamentos de aquél , ya al exigir el cumplimiento del derecho positivo con-
42 gruentemente con las circunstancias del sugeto representado y defendido , que, quienes tales funciones cumplen, se inspiren para su ejercicio , nó en rutinas , que si son. expeditivas de momento , determinan males; sino en principios fecundos, que ayudan al espíritu del hombre a portarse este, cual cumple á la dignidad de su naturaleza y al bien de justicia, en que siempre debe resplandecer. La costumbre deroga , ó modifica siquiera, el derecho concreto , y ella, al formarse constituye el acto de una funcion asimismo importante , que debe llenarse inspirado el hombre en la norma moral, que su razon puede conocer, para que aquella no sea al revocar ó modificar el derecho concreto la desvirtuacion del derecho natural, que Dios con la lumbre de su Verbo Divino grabó en el hombre, sino su leal y noble reconocimiento y confesion. Al lado de estas funciones, que nos acreditan en sentido específico la importancia y utilidad de esta ciencia , existen situaciones diversas en derecho , que tarnbien la acreditan. Ciertamente. A. las veces el hombre es víctima de la perturbacion del derecho. A. las veces es perturbador del mismo , ¡ que no siempre el bien, que le muestra el derecho natural á su razon , le sigue la voluntad ! En ambas situaciones , la de amparo del derecho , defendiéndolo , y la de reintegracion personal en estado de derecho , por haberlo perturbado , no caben ser bien hechos , si, encerrados en rutina, preferimos la comodidad de la desocupacion á la facilidad que presta el hallarse preparado con el conocimiento de:principios ciertos é irrefragables. No hay gota de agua, que no tenga capacidad á dotar un rio. Por eso el hombre docto , que parece guarda para si solo todo su saber , le comunica sin de ello apercibirse ; y esas masas , que vulgarmente por indoctas , .se las apellida inconscientes , pueden ser dotadas de consolidacion en los principios jurídico-morales suficientes , que para obrar el bien tienen , si los hombres doctos penetran esta ciencia con animo resuelto y con sanas máximas morales , que comunicar en su trato y en todos los actos de la vida en que , no ya con la palabra , sino con el ejemplo , se ilustra á quienes lo han menester. Por otra parte , el hombre tiene estado civil ; vive en pueblo; pertenece á nacion ; es un sér, que dota con su personalidad al humano linaje por toda clase de relaciones jurídicas , que se con-
43 cretan. En todos estos estados debe ordenar adecuadamente su conducta , obtemperandose á ley moral, en que comulgue su derecho : obtemperacion, que hará tanto más fácilmente , cuanto más poseido se halle de los rectos principios del derecho natural , fundamento de su rectitud en el obrar humano. Que no es recto , cuanto no tenga razon de bien , segun destino propio del hombre ; y éste no le cumple , si dificulta ó trastorna á los demás eri el cumplimiento del bien. Luego , podemos concluir , que genérica y especificamente el estudio de la Filosofía del Derecho es útil é importante. Véamos ya las relaciones de esta ciencia con otras. Tal harémos en el CAPITULO III. RELACIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS. SUMARIO. 1. Importancia del conocimiento de las relaciones científicas entre la ciencia, materia de nuestro estudio, y otras por cuya ocasion aquélla se investiga en toda su plenitud.—II. Criterio que debemos seguir para clasificar dichas relaciones.—III. Clasificacion de las mismas. IV. Referencia de las primeras en el órden de la clasificacion. 1. La ciencia es aquella ordenada serie de principios , que bajo concepto sistemático de unidad , informan al hombre de cuanto éste, en su lento trabajo , puede decir, concertado con su existencia en el mundo , cual él es segun su naturaleza intrínseca , no cual él se afirma fuera de tal naturaleza. En tal sentido, todas las que determinadamente se llaman ciencias , al parecer distintas , deben ser facetas necesarias de un primer principio objetivo , de cuyo conocimiento , en cuanto es posible al hombre , son expresion. El derecho es , pues, la ciencia que expone y explica el poder moral del hombre en relacion con el hombre : y como esta relacion surge en
50 losofias-cosmológicas extrínsecas á la naturaleza humana , é inadecuadas constantemente para la existencia del hombre , segun su propia naturaleza. ¿Extrañarémos los dolores, que sufrió en el tiempo y en el espacio , si, á naturaleza suya intrínseca con su origen, correspondieron sistemas extrínsecos á su sér ? Hé aquí porqué juzgamos importante el estudio cosmológico en relacion con la Filosofía del Derecho. Es la ciencia filosófica el conocimiento de Dios en el mundo , y el del mundo en Dios. Conocimiento imposible sin la idea de Creaeion , como relacion primordial (le los séres. Por eso la creacion es condicion orgánica , digámoslo así , de la ciencia ; y por eso , su olvido ó tergiversacion , hizo que la metafísica antigua y moderna, irresistiblemente, como lógica necesaria, queriendo ó no queriendo gravitase hácia el panteismo , error universal de la razon negante á confusora de la idea de creacion. Como por otra parte, no se puede llegar al verdadero concepto de creacion , si convenientemente no se presta el hombre á tener idea legítima de Dios y de la creacion, tiene que caerse por fuerza en la negacion de Dios, ó en su afirmacion sin sus adecuados atributos. En su virtud , Dios en su grandeza infinita , el mundo como construccion de tal grandeza , son ideas solidarias , en que debe abundar el hombre de pensamiento , para concebir al mundo corno existencia , y para concebir la existencia del mundo y del hombre como posible , ya que la ve como efectiva. Hé aquí, repetimos , la importancia de la cosmología. Si el mundo existe , el mundo fué creado : pues , de no haber sido creado ¿ cómo el mundo existe ? Existe : lo ve el hombre : luego precisa pensar en la creacion : mas , para pensar en la creacion tiene que pensar en un agente. Este agente , para crear , tiene que crear ex nihilo: toda vez que, si crea de algo , no crea, sino modifica lo ya existente. Y, si el mundo no fuera más que modificacion, no sería creacion. Luego las ideas de agente , de creacion y de nihilidad , son términos necesarios del juicio racional para explicar el origen del mundo y de las existencias creadas. Pues bien : el agente para obrar , tiene que hacerlo como él tiene su actualidad y como conviene al acto. Todos los agentes de la naturaleza, sean los que quieran , y de los órdenes á que pertenezcan, son agentes exclusivamente particulares. Luego, sólo pue-
51 den obrar como agentes particulares , no como agentes absolutos é infinitos. Además , todo agente lo es segun su naturaleza propia. Todos los agentes particulares sólo obran conforme á su naturaleza de séres creados, porque nunca su poder puede superar á la esencia en que residen , y al obrar, sólo pueden verificar su obra, cual cumple á casualidad , á que no es dable el tránsito del no ser al ser , sino limitadamente , ya por modificacion de materia, ya por succesion en tiempo , ya por evolucion de actividad. Luego la creacion para serlo , supuesta la existencia de la naturaleza y del mundo , que por existir, no puede negar el filósofo, tiene que ser hecha por agente infinito , ex nihil° , sin rnutacion en los varios conceptos, en que ésta se puede mirar. Dios solo es acto puro , porque sólo en Dios se dá la infinidad de poder , toda vez que en él no cabe limitacion de acto por parte de agente , ni por parte de recipiente. Nó por parte de agente , pues solicitados por el pensamiento hasta ascender á primera causalidad, aparte de la fe divina, que nos muestra esta verdad , Dios , como primera causalidad , existe por sí mismo sin procedencia. No tampoco por parte de recipiente , pues no teniendo Dios mezcla alguna de potencialidad, es acto puro, que no se recibe en sugeto distinto de sí mismo. Si el sér de Dios no se recibe en sugeto distinto , toda vez que es la existencia pura , no tiene limitaciones por modos de perfeccion ó de sér , sino que es en si el sér infinito y perfecto. Cabe confundir la creacion, como acto, de las demas acciones? Todas las acciones tienen que ser , ó mutacion ó movimiento. Si lo primero , no son creacion , sino modificacion. Si lo segundo , tampoco serían creacion , sino aplicaciones en actualidad sobre y respecto de pasados estados. Una idea y otra , semel el similiter, , no caben en la idea de creacion , pues entónces el mundo no podría haber sido hecho por falta de estado mudable ó existencia apta á mutacion. No habiendo podido ser hecho , no habría existencia que mudar ó estado pasado sobre que ejercer actividad. Hay más : metafísicamente es imposible que la creacion sea acto de movimiento, fenómeno de succesion , modo de mutacion , si consideramos, que para que sea una de estas tres cosas la creacion , ó sea para que el fieri y el factum est fuesen actos distintos, como tales sucesion, movimiento , mutacion , era indispensable, que entre aquel fíen y
52 este facial?, hubiese relacion mediante agente, que intencionalmente moviese, y materia movible por tal agente motor. ¿Pueden la naturaleza y el hombre ser los agentes de movimiento sobre la materia del mismo , ántes de existir como tal naturaleza y tal hombre? ¿Pueden existir como materia del movimiento ó mutacion, si carecen, por no existir, de agente que sea su motor? Luego la creacion nos es idea necesaria : la creacion ex niltilo idea necesaria. La creacion sin ser mutacion. , movimiento, suce – sion , nos es idea necesaria al propósito de explicarnos, como existentes, cual hombres creados , en el mundo creado , pero nó como idea de necesidad en Dios de creacion , dadas sus perfecciones , lo cual nos conduciría á error. Ciertamente. De afirmar en Dios como necesaria la creacion , caeríamos en la vigorosa lógica del panteismo ; porque de ser la creacion necesaria , y de ser las criaturas, procedentes de Dios per naturam , éstas serían con Dios consustanciales , corno lo es el Verbo divino con su Padre. Por eso en el panteismo ante-cristiano y en el panteismo moderno , la creacion es una ernanacion , transformismo , desenvolvimiento de la sustancia única, operadas necesariamente ; por eso al lado de las negaciones de la creacion , vienen las negaciones de la libertad de la creacion. Por tanto, no basta comprobar ésta, sino que es preciso comprobar la libertad con que fué hecha. ¿Otorgó Dios el sér á las criaturas , segun el libre albedrío de su voluntad , ó por necesidad natural? Producir una cosa por naturaleza es producirse el efecto con determinacion necesaria al mismo , y sin facultad de no poner la accion : corno el fuego , supuesta su existencia , no puede ménos de calentar en vez de enfriar. Las causas libres que obran por voluntad, están exentas de esa determinacion necesaria al efecto. Ahora bien, la obra de la creacion excluye por su naturaleza la necesidad, la posibilidad misma de materia preexistente , así corno la infinidad del poder de Dios excluye , que causas extrañas impidan su accion infinita. Luego , de afirmar la produccion necesaria de las criaturas y la creacion de éstas por naturaleza , nó por voluntad , sería el reconocimiento de un efecto infinito y en esencia idéntico á, la causa creante. No se debe confundir el hecho de crear con un fin , con el de producir por naturaleza. Esta , exenta de voluntad , no tiene por si fin de accion ni ordenador' de movimiento en razon que esto es
53 sólo propio de séres dotados de voluntad. Luego, miéntras el agente de voluntad se mueve propter finem , la naturaleza es movida por ley, que la rige y cuyo alcance desconoce. Y como lo que es per se, es siempre primero que lo que es per aliud , es obvio que el agente, que primero ordena las cosas á . 11gun fin , lo efectua por propia voluntad. Luego , Dios, al otorgar á las criaturas la gracia de la existencia , lo hizo por voluntad, nó por naturaleza ó por necesidad. Hay más: las ideas de igualdad y de desigualdad, proceden de las de unidad en que las cosas iguales comulgan , ó de la de diversidad por la que las diferentes se distinguen. La naturaleza produce siempre efectos iguales á sí , miéntras no hay defecto en virtud activa productora ó en virtud pasiva receptora. No cabe en Dios defecto, cuanto á potencia pasiva, pes que para crear, es metafisicamente indispensable no existencia de materia , toda vez que de existir , la creacion estaba hecha. Tampoco cabe detecto en su virtud activa, pues es demostrado la tiene infinita , quien nos da el espectáculo de cosas existentes , que ántes de existir no podían ser. Luego en el órden de naturaleza no pueden existir las criaturas , que son desiguales á Dios , corno hechas por él mediante produccion necesaria, ni por produccion natural , en que sólo cabe lo igual por unidad , el Verbo divino con el Padre : luego la creacion no es necesaria , ni por produccion natural , sino por acto divino de la divina voluntad de Dios omnipotente , en cuya virtud activa no cabe se halle determinacion á una cosa , siendo infinito. Pero debe razonarse tambien en órden al acto. Dos modos hay de accion. Una , que existe y se recibe en el agente , del cual es acto y perfeccion , v. gr., entender , querer. Otra es la que en cierto modo , suele decirse , sale del agente , recibiéndose en el paciente extrínseco como perfeccion , como actualidad del mismo. ¿Cabe concebir la accion de Dios en este segundo modo , si, siendo la accion de Dios su misma esencia , no sale fuera de él? Sólo puede concebirse como accion de la primer clase , lo cual sólo es dable en el agente intelectual y volente ; y, como en Dios no cabe confusion y atribucion de esta clase corno ser sensible , porque no es movido por causas externas y finitas , cual ser infinito , resulta , que cuanto ha creado fuera de sí mismo, lo es en cuanto entiende y quiere. Además , todo agente al producir efectos , los pro-
54 duce con semejanza á sí de alguna manera ; haciéndose necesario, que el efecto preexista de algun modo en la causa eficiente. Pues bien lo que existe en otro, existe en él, como agente segun su naturaleza. Luego , siendo Dios inteligencia esencialmente , las criaturas preexisten en él de una manera inteligible. Y, como lo que existe en el entendimiento no se realiza en cuanto tal , sino mediante la voluntad , pues esta potencia es como la ejecutora del entendimiento, v, el objeto inteligible es el que mueve la voluntad , las cosas criadas , lo fueron por Dios , por medio de su voluntad. Luego la creacion, en suma , no es produccion por naturaleza, ni es en Dios necesaria , sino acto de amor de su voluntad infinita. Hablen lo que quieran los hiloceistas , autoteistas , dualistas, emanatistas por inmanencia, emanatistas por transuencia, adoradores de fuerzas espontáneas y de materia por ellas movida , ante semejante fuerza de lógica y al ser requeridos en el tribunal de la primera causalidad , quedarán siempre mudos , ó á esta prim era causa la habrán de reconocer los atributos de Dios , cayendo en el absurdo de negar la creacion ó á Dios como creador , necesitados del reconocimiento de una primer causalidad , para que las existencias puedan ser tales existencias. Luego , el reconocer una cosmología divina y por ello verdadera , nos dá , ella tan solo , notas adecuadas al conocimiento racional , para fundar nuestra ciencia. Notas de unidad en el origen de las cosas. Notas de unidad en el origen del hombre. Notas , dado tal origen , de identidad de los hombres entre sí , como séres racionales en la especie linaje racional humano. Notas de fraternidad universal de los hombres ante su identidad de naturaleza específica, creada por una causalidad infinita y sabia. Notas de las desigualdades del hombre como individualidad bajo las de su unidad de origen , identidad de naturaleza y universal confraternidad. parece que nada significa partir de una cosmología cierta! Conocido el alcance de esta primer ciencia preconstituyente, de nuestro estudio , y las notas que para este nos suministra , cuáles son las relaciones que hay entre nuestro estudio y el de la cosmología? Iié aquí justificado el párrafo
55 II. La Filosofía del Derecho nos muestra lo que él es y lo que en sí tiene como propiedad permanente ► del hombre. Pues bien ; facultad moral de obra en el hombre bajo su aspecto sugetivo , como en relatividad de órdenes, lo es la de la vision para poder mirar , lo es la del derecho para regular los actos humanos. Estos tienen lugar en el hombre en estado social , que tiene de fecha la fecha del origen de aquel, como connatural semejante estado al hombre mismo. Por ello tales actos del hombre lo son ante y respecto de otros hombres; y éstos, al ser dotados de igual propiedad, nos hacen ver cómo existen relaciones entre hombre y hombre por aquella facultad ejercibles y sostenidas , y como ellas tienen que ser para y sobre algo. Por tanto , surgen las ideas de sugeto del derecho , objeto del derecho , relacion segun derecho. Ideas todas , que deben informarse de los principios de unidad de origen del hombre, identidad de naturaleza bajo aquélla , existencia de cuerpos no racionales en sus diferentes grados , como materia objeto de aquellos sugetos , y entre éstos , existencia de relaciones jurídicas. Cabe explicar ni concebir todo esto bien , sín que preceda á nuestra ciencia , y ella se enriquezca con el exacto conocimiento de cómo es el hombre en el mundo , de cómo es el hombre igual al hombre en su origen? ¿ Cabe explicar ni concebir todo esto , ni el libre albedrío del hombre y su carácter consejo, sin saber el modo cierto cómo fué creado, para que no quepa atribuir á los séres no personales el derecho, que es solo propio del hombre, ni negar á, éste el derecho, que á aquéllos por muchos se otorga ? ¿ Cabe , en fin , explicar todo esto sin que se sepa, que es el hombre sustancia distinta del Creador, y que se ordenan en diverso modo de cumplimiento , segun fin, el hombre que el bruto y éste que el vegetal y la piedra? Nó , ciertamente. lié aquí el motivo de por qué existe una relacion preconstituyente entre la cosmología y la Filosofía del Derecho. Ciencia de la cosmología, de que por ahora no hacemos otra comprobacion , que la relativa á justificar, cómo debemos partir de ella para exponer fundada y ordenadamente nuestra ciencia. Veamos la ciencia de la revelacion en el párrafo
56 La ciencia de la revelacion divina. Esta es otra de las que contemplamos como preconstituyentes á nuestro propio y determinado estudio. Por ciencia de la revelacion entendernos aquella, que nos muestra la operacion sobrenatural de Dios , por la que enseña al- u unas verdades á determinados hombres , para que éstos instruyan á los lemas en la religion y en los deberes sociales. Tanto el deismo antiguo , como el deismo y racionalismo moderno , no admiten la revelacion divina ; pero en cambio admiten y no son. opuestos á la revelacion natural. Esta la dividen en universal y particular. Dicen universal á la que se efectúa por las facultades naturales del alma , por los auxilios de la naturaleza , mediante la que el hombre se forma idea de las cosas divinas, y las respeta, cual manifestacion de Dios, hecha por la naturaleza. Particular dicen á la contenida en el conjunto de cosas de la naturaleza , mediante la . que algunos hombres, con referencia á los lemas, son excitados á conocer los principios de la verdadera religion , segun los deseos del pueblo , y que transmitirán á otros con éxito notable. Esto supuesto , y por lo que á nosotros toca , dirémos ser ciencia de nuestra preconstitucion científica , no aquella revelacion divina , que tiene por objeto verdades de un órden superior ó misterios , sino aquella otra divina tambien , que tiene por objeto verdades de un órden inferior, que caben en los límites de la humana razon , y que con ayuda del discurso el hombre alcanza ; tales, como la existencia de Dios, la inmortalidad del alma, los deberes del hombre para con. Dios, para consigo mismo , y para con sus semejantes. Nó , en verdad , porque no adoremos y crearnos con firme asenso, subordinando nuestra razon á la fe, en los augustísimos misterios de la Religion , sino , por, que en cuanto se refiere á nuestro estudio propio, e3 esta revelacion divina de verdades de"órden inferior, la que dice referencia á nuestro estudio. Por esto nos es de necesidad moral conocer tal revelacion divina sobre semejantes verdades de órden inferior como fundamento de nuestra ciencia. ¿Por qué el estudio de la ciencia de la revelacion se halla contenido en estas limites y bajo tal necesidad no absoluta sino moral?
57 Porque el género humano separado de dicha revelacion vió al hombre apartarse pronto de la senda de la verdad y de los deberes, no sólo para con Dios , sino los que para consigo mismo y para con sus semejantes debe cumplir. Porque la sabiduría de los ingenios, por grande que se ostentara , no fué bastante para hacer reentrar al hombre y á las sociedades en el bien y la verdad. El hombre, que para saberse y respetarse como igual al hombre precisa firmarse como de un orígen uno , y obtemperarse á una norma , siempre la misma en su concepto del bien , como regla, bajo la que sea libre en determinacion de acto y conscio en esa su tal determinacion , siempre que se destituyó de las fuerzas de la revelacion, y quiso determinarse sólo por sí , ¿cómo nos muestra la historia que se ha determinado fácilmente? En órden al cul- to dando origen y asenso á absurdos como la adoracion á la naturaleza no racional , que debía ser, no la materia de su adoraclon , sino la de su derecho como objtto ; y en órden á Dios verdadero , olvidando á Dios y cayendo en el endiosamiento del hombre , á quien el hombre , en vez de á Dios , prestaba adoracion, matando así su igualdad natural por dotes de humano linaje , erigiendo los vicios que le nivelaban con los brutos en divinidades y virtudes fingidas , á que daba culto. Ahora bien ; los que desdeñando la revelacion pretendían emanciparse de Dios por no ser sus hijos y sus discípulos puede negarse que cayeron en el absurdo de adorar la naturaleza física , que les es inferior, ó al hombre que les es por naturaleza igual , ó al vicio que los degrada como séres racionales ? ¿Qué sucedió al paganismo? ¿Qué sucede al neo-paganismo moderno? (1) (1) Veamos hoy la adoracion de las muchedumbres á sus ídolos, séres como hombres, iguales y ante quienes aquéllas se prosternan. Compárese su adoracion con la que los católicos fervientes prestan á los pontífices romanos. En éstos se adora al ungido de Cristo , á su vicario visible , por el sello divino que directamente les es comunicado por Cristo Hijo de Dios. No se adora al hombre por el hecho de ser hombre ; se adora á la autoridad por el sello divino, que la caracteriza. Lo cual está bien léjos de hacer abdicar al hombre ante el hombre. Nótese bien tal diferencia. Y cuando las muchedumbres ó los sectarios adoran á sus ídolos ó jefes de secta , siquiera se pretenda presumir no adoran en el hombre al hombre , sino las excelencias de la doctrina , esta
58 Empero otorguemos de grado, que no sea preciso al hombre partir de esa revelacion divina y segun necesidad moral á los propósitos de aprender verdades del órden inferior citado , y que le basta la fuerza del ingenio humano para fundar ideas ciertas de su relacion con Dios , de su relacion con otros hombres , y de sus actuaciones sobre la naturaleza física. ¿ Qué dotes necesita el ingenio para tan grandiosos fines ? Dotes de unidad de doctrina para universal conocimiento. Dotes de autoridad para disciplinar al hombre convencido. Dotes de sancion para hacer conservarse en razon y derecho al hombre , que convencido segun razon , debe estar subyugado á verdad por tal convencimiento. Brahma y Budda , la sustancia ly y el Zendavesta , el éter , el agua y el fuego , la metempsícosis y las ideas prototípicas subsistentes á que puede irse interpretando mal á Platon , la eternidad de la materia aristotélica , y la apoteosis estoica del Yo en el mundo ante-cristiano, y en el mundo moderno la abdicacion completa de los sistemas calcados en lo típico antecristiano ; la relacion de Descartes á Espinosa y el sensualismo ; la de Kant á Hegel ; la de Krause hasta Littre ; la de Darwin á Quatre-Fache , ¿cuál es la cierta ? ¿Lo son todas en sincretismo , diciendo cada una lo contrario ? ¿Lo es cada una de por sí , con exclusion de las otras? ¿Cabe determinacion de la cierta? ¿Quién es el agente determinante de verdad , caso afirmativo , si falta esa revelacion divina , en cuyo asenso la verdad tiene apoyo objetivo y el hombre capacidad sugetiva de asenso y certeza? Si de los ingenios pasamos á los pueblos , ¿qué nos muestran separados de la revelacion? Los sabios egipcios, los gimnosotistas índicos , los magos de Pérsia , los filósofos de Grecia , los jurisconsultos de Roma fundaron escuelas , academias y sistemas por siglos y siglos. Trajeron á los pueblos al culto verdadero , á la verdadera relacion de hombre á hombre y al digno comportamiento personal? Hablen la pederastia , la esclavitud , la dominacion de pueblo doctrina , al ser producto de la invencion de ese ídolo , i dejará de determinar la adoracion del hombre , que abdica su razon en la razon del hombre , como objetivo (1.3 aquél en el hecho de tal adoracion ?
59 á pueblo, la idolatría , la supersticion , la abdicacion del hombre en el hombre , y se verá cómo la falta de unidad en doctrina , de autoridad para su aplicacion y de sanciones para su cumplimiento, llevaban los pueblos á un ferviente malestar, sin atinar su remedio; ni más ni ménos de lo que sucede hoy, en que todos afirman el malestar , y ninguna panacea sirve para su remedio, más que la fuerza material , y eso para hacer callar , establecer el órden de los sepulcros ; pero no para resolver situaciones dificiles. Conocido , pues , cuanto antecede , viene como lógica exigencia la indicacion siguiente : ¿qué relaciones surgen de la revelacion en esta esfera , nó de misterios , sino de verdades de un orden inferior , para el fundamento y estudio de nuestra ciencia? Tal dirémos en el párrafo IV. Si el hombre procede de un origen , y por esa procedencia es idéntico por naturaleza en la creacion , no puede ser distinto en facultades para el cumplimiento del fin humano , ni puede ser distinto, cuanto á finalidad de destino. Dado caso, que la fuerza de ingenio y las aplicaciones de la misma sean distintas , no pueden ellas solas ser las revelantes de su origen uno , ni de norma una, ni de fin uno. Si concedemos á las fuerzas individuantes del ingenio la revelacion , que corresponde á Dios , darémos el absurdo de defender la igualdad del hombre y la posibilidad de reglas diversm de moral ; la igualdad del hombre y la diversidad de divinidades que le crean ; la igualdad del hombre y la diversidad de último destino. ¿Qué surgiría de aquí? Lo que surgió en el mundo ante–cristiano. Lo que surge, dada la secularizacion de los sistemas filosóficos , en el mundo moderno. Afirmar como gran conquista la igualdad resuelta y natural del hombre en la ley y ante la ley, y ostentarse sistemas filosft►ficos por donde ese hombre , llamado igual por naturaleza , es distinto por creacion, por origen y en atributos. ¿No dicen unos que es Hijo de Dios , otros que es producto del mono , otros que es efecto del transformismo ó la seleccion?¿Puede el hijo, como hombre, ser
6 6 en la recta razon luz á todo hombre para conocer las reglas eternas de justicia. Hay rdis aún. La conciencia corno dictamen práctico nos da testimonio de esa luz, que ilumina nuestra razon para ver los eternos principios de la justicia. ¿Qué significa ese tormento incesante del que quebranta la ley natural, aunque nadie le vea, aunque nadie tenga conocimiento de semejante transgresion , y por tanto no sea temible ni temida la accion civil de la ley humana, que coadyuve al cumplimiento de la ley natural ? Qué significa , finalmente , ese asenso al bien y ese desapego al mal con que todo hombre recto se conduce en la vida cumpliendo las leyes humanas , nó por miedo á los castigos , sino por la bondad ó malicia de los actos segun las eternas reglas de justicia ? Esto todo, unido á la consideracion , que lo mismo los pueblos y las sociedades separadas de las verdades primitivas y de la revelacion, que las á. ellas unidas convienen en un tipo sobrehumano de justicia, en la institucion del juramento ó promesa de decir verdad, y en premios :y castigos extrarnundanos , ya en los Eliseos ó regiones de Pluton , ya en la transrnigracion de las almas , ya en la pluralidad de mundos habitables segun circunstancias del sugeto agente , ya hasta en estados de perturbacion preparatorios de purificacion , etc. etc.; nos dicen claramente, que todos , todos , bien en el camino de la verdad, bien atrofiados por el mismo error , abundan en una luz con que la razon concibe una superior norma , un deber en la personalidad humana sobre la ley civil , en una sancion extramundana. Luego tambien el unánime consentimiento de los pueblos y de las sociedades, de los tiempos y de los sistemas depone de la existencia de la ley natural. Veamos ya las relaciones con nuestra ciencia en el párrafo V I. Esto sentado ¿qué relaciones surgen del estudio de esta ciencia del Derecho natural para nuestro trabajo propio? El conocimiento de la ley natural facilita suficientemente la recta conducta del hombre , que aparece como sér personal sugeto del Derecho? El conocimiento de aquélla mantiene la dignidad humana, tanto más noblemente , cuanto más claro ve el hombre los tipos eternos
67 de la justicia, que debe realizar - como sér personal , que vive en el órden social, fundándose por consiguiente firme el.concepto de la personalidad humana en sí y en sus relaciones humanas. Encamina la libertad del albedrío en ley de órden haciendo eficaz y no perturbadora la existencia social. Dota y enriquece de:principios á la autoridad para escribir la ley positiva, y capacita al súbdito para obedecerla y cumplirla, viendo en ella la expresion de los tipos de justicia, que evitan sea el hombre horninis lupas. En suma, mata la arbitrariedad de los hombres de estado sujetándolos á norma bajo que todo hombre quepa , haciéndoles ver al Derecho positivo como traduccion expresiva del Derecho natural. Estas tres ciencias, pues , capacitan para la investigacion de nuestra ciencia , ya poniéndonos en autos del origen uno del hombre por creacion , ya elevándonos á una general ínspiracion para fundar el Derecho bajo unidad de concepcion de ingenio y reconocimiento de sancion , ya por fin mostrándonos una regla invariable como norma de la conducta humana , tanto más eficaz, cuanto que por su reconocimiento , todo hombre, á pesar de accidentes de tiempo y de circunstancias, tiene medios para ordenar sus obras humanas á propio y cornun destino. Qué falta , por tanto , en el Orden de las relaciones por precons titucion científica para nuestra ciencia? Falta:con la metafísica partir de tales principios ciertos, congruentes con la racionalidad, igualdad , identidad de naturaleza del hombre á ver á Dios como supremo principio de todas las cosas, como creador de todos los séres, como origen de todas las propiedades , como término final de todo destino en el hombre. Por ello esta ciencia de la metafísica es la última, que puede considerarse, corno ;reconstituyente de nuestro estudio , lo cual tratarémos en el párrafo VII. La Filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía en general. Y , así como la Filosofía en' general es la expresion de las necesidades, que tiene el espíritu humano de investigar las primeras causas, así lo es la Filosofía del Derecho de la necesidad , que el espíritu tiene de investigar un principio superior , inmutable, que
68 informe al Derecho, tanto para juzgar el alcance de esta propiedad moral de obra en el hombre , cuanto para juzgar las instituciones existentes ó realizar su reforma, segun tal principio, y en congruencia á como es el hombre, sér de entendimiento y voluntad, sér de un solo origen y de un destino adecuado á su racionalidad y existencia dentro del orden armonioso universal. Aceptando de Pitágoras la modestia con que al responder á la pregunta de qué era filósofo , afirmaba ser «amante del saber ;» no desddiando á Aristóteles, que veía en la Filosofía «la ciencia encaminada á considerar los sublimes principios de las cosas ;» repitiendo con Ciceron ser ella «la ciencia de las cosas divinas y humanas y la de las causas mediante las que se comprenden ;$ con Goudin, «cognitio cenia el evidens rema per alijares causas nalurali lumine parta ,» con Liberatore , «scientia summarum veritatum natitrafe' lumine comparata,» con Sanseverino , «ciencia de las ülimas razones de las cosas » vendrémos en conocimiento, que tales conceptos nos muestran á la Filosofía como ciencia , donde están contenidas las razones últimas de cuanto es dable al hombre saber por modo natural. Ahora bien : corno el hombre , al estudiar con sus fuerzas naturales estas primeras causas , cual objeto de su amor de investigacion , puede hacerlo de tres modos , como hácia realidad existente con independencia de nuestra mente , como hacia realidad , cuyas propiedades se derivan de la consideracion de la mente misma, como hacia término de la voluntad , de aquí que este concepto genérico de Filoso fía , pueda descom g onerse en los tres conceptos, meta físico , lógico , ético. Y como las relaciones que estudiamos entre nuestra ciencia y otras, son las preconstituyentes , las por intimidad , y las por habilitacion , aquellos tres conceptos guardan proporciones en los términos siguientes. El concepto meta físico en relacion preconstituyente : el concepto ético en relacion por intimidad : el concepto lógico en relacion habilitante. Por tanto, corno en este capítulo únicamente tratamos de las primeras, es obvio que el meta físico es de los tres conceptos, el que en esta parte de nuestra exposicion tiene lugar. Pues bien : ¿qué es metafísica y en cuántas partes se comprende ? Metafísica es aquella ciencia superior y trascendental, que se
69 eleva á la consideracion de los objetos , que no caen bajo la jurisdiccion de la física, ya porque no forman parte del mundo sensible, ya porque se les contempla, no corno se ofrecen á los sentidos , sino bajo conceptos y razones universales con abstraccion de sus condiciones materiales. Comprende para ello dos partes esta ciencia. Una general , que estudia los conceptos universales del entendimiento, y de entre ellos aquel que sobresale , ó sea el concepto de ser ó de ente , ONTOLOGÍA ; y otra especial , que comprende la TE0D10EA como ciencia natural de Dios , la PSICOLOGÍA , como ciencia del alma humana , y la COSMOLOGÍA como ciencia del universo físico y naturaleza corpórea considerada por modo incorporen , en que se contempla el origen , principios , condicion y destino de las cosas del órden físico. Ciencia de la metafísica importante , y de que brotan relaciones con nuestro estudio , segun dirémos en el párrafo VIII. Qué relaciones surgen entre esta ciencia y la Filosofía de Derecho ? Inmensas y de notoria transcendencia para no incidir en el error universal de la razon , el panteismo. Ciertamente. El estudio de la metafísica en su parte general , ontología , nos muestra al ente absoluto , al existente creado y el fiat de creacion , como ley suprema de enlace sin confusion de séres de distinta naturaleza. Confundiendo el Sér infinito con el sér finito, al absoluto con el relativo , á Dios con el hombre y el mundo ; atribuyendo al primero las propiedades del segundo, y á éste los atributos de aquél , y haciendo esto todo por acordar á un sér propiedades del otro , confundir en una idea las dos distintas, que se hallan en la razon. como constitutivo de ella, tiene ésta que caer en la lógica confusion de atribuir desarrollo al absoluto , al Sér , y hacer infinito á lo limitado, al hombre , al mundo. ¿Cabe conocerse con verdad el derecho , si el Ens it se y el existente no tienen relacion por ley de creacion , sino expresion de esencia por desarrollo , desenvolvimien- to , evolucion del infinito en los crecimientos del finito? Si el Ente no crea el existente , ó segun fórmula bíblica , si Dios no crea el mundo y el hombre , ¿cabe huir del gran escollo de la confusion de sustancias distintas en una sola sustancia, ó de la vi -
7 O gorosa consecuencia de negar á Dios la idea de acto puro sin rnezcla de potencialidad , ó la de confundir en la criatura la idea de potencialidad en Dios, actuándose por y mediante las criaturas , asesinando así la personalidad humana y sus actos libres y propiopersonales? Cayendo en tales absurdos , quedaría el hombre despojado de personalidad; sería irresponsable de sus actos ; y léjos de ser el derecho una propiedad moral de obra , sería propiedad de desenvolvimiento de una sustancia universal, mediante él desenvuelta en el tiempo ,'pero no una propiedad personal de obra y relacion á fin alcanzable por actos sabidos como buenos y queridos en razon de la intrínseca bondad , bajo el órden creado por acto de accion y voluntad de Dios. Es más : la relacion jurídica no se explicaría como un hecho libre concretado por libre determinacion humana , sino seria cumplimiento por fuerza ab intrínseco de desarrollo ó crecimiento : la actividad jurídica sería una fuerza latente de expansion de la primera:causa , actuándose sobre sí misma en el tiempo, al modo del crecimiento molecular, que cumple la ley natural, que rige al mundo físico. Dios estaría necesitado del tiempo y del desarrollo. El hombre, que dejaría de ser responsable, por no ser libre , dejaría de ser hombre, sin ser á, su vez Dios infinito , porque no es infinito, quien necesita del desenvolvimiento en el tiempo para ser perfecto. Por eso surgen tan profundas relaciones entre la metafísica y el derecho , para que, así corno Dios es concebido en la teodicea, como corresponde al ente en la ontología ; el hombre sea visto corno existente, que tiene por equiproveniencia segun ley de órden moral lapidea del deber bajo Dios y la del Derecho ante el hombre para poder cumplir su deber en la tierra segun los atributos racionales, que la psicología nos muestra, ejercer su derecho sobre los objetos materia del mismo y determinarse en relacion jurídica : todo cognoscible por el hombre, y segun la disposicion , que guarda como todo sér en el órden armonioso del universo creado. Luego la cosmología divina , la revelacion en los términos que dejamos referido , el derecho y ley natural , y la metafísica en sus dos partes general y especial , compenetrándose entre si , como ciencias que nos explican el hecho de la creacion , de la existencia de los séres creados , del Ente creador y muy especialmente de la criatura racional, dan factores á nuestro espíritu para ilustrarlo con
71 principios , que preconstituyen doctrina fecunda para nuestra ciencia. Véanlos ya las relaciones , que surgen mediante otras ciencias, que se ostentan en intimidad é identificacion con la que nos ocupa. Tal será el propósito del CAPÍTULO V . (Continuacion del anterior.) RELACIONES POR INTIMIDAD CIENTÍFICA. SUMARIO. I. Importancia del conocimiento de las relaciones que deben surgir entre nuestra ciencia y otras íntimas á la nuestra.—II. Clasificacion de las ciencias íntimas de que surgen relaciones. —III. laica Filosofía moral.—IV. Relaciones entre ella y la Filosofía del Derecho.—V. Historia de la ciencia del Derecho.—VI. Sus relaciones con la Filosofía del Derecho.— VIL—Filosofía de la Historia de la ciencia del Derecho , y relaciones que aparecen entre esta ciencia y la de nuestra particular atencion. 1. Conocido ya por el anterior capítulo , cuáles son las ciencias, que nos enseñan principios capaces de constituir fundamentalmente nuestra ciencia y la suma importancia de las relaciones, que surgen entre las mismas y la nuestra , hora es , de que entremos en el exámen de aquellas otras , que tienen intimidad estrecha con la de que nos ocupamos, y cuyas relaciones no ceden tampoco en importancia por razon de su misma intimidad. Supuesto un Orden objetivo moral , que cognoscible por el hombre es norma de su conducta, no es dable concebir el Derecho como derivado del deber, ni á éste como derivado del Derecho, porque bajo tal equivocado concepto confundiríamos necesariamente la concrecion expresa de actos particulares bajo de órden con los altos principios que á los actos, como tales, presiden en su fundamento y razon. Antes por el contrario , debemos ver la equiproveniencia del deber del
72 hombre bajo de urden objetivo-moral y de su derecho para el cumplimiento de tal deber , fundamento único , siempre el mismo y siempre indestructible de la razon de su acto libre y consejo, cual dice adecuadamente á su naturaleza racional. Por tanto , aquellas ciencias, que miran directamente al conocimiento del acto humano en razon de bien adecuado al hombre , y que dicen referencia al fin último del hombre alcanzable en la conjuncion de lo objetivomoral con lo que en su conformidad sugetivamente realiza y que como de intencion práctica para la vida miran. al discernir el fin último del hombre y á explicar los actos á éste rectamente conducentes, son á no dudarlo importantísimas, cuanto que , la intimidad, que con el derecho tienen , se halla determinada por la extracha exaccion , que en sí acusan las correlaciones del derecho y del deber. ¿Cabe concebir el derecho como tal facultad del hombre para acto , sin concebir la idea del deber para cuyo cumplimiento el derecho es? ¿Cabe concebir la idea del deber , sin verse solicitados á pensar en. el derecho , mediante cuya facultad , aquél puede cumplirse ? Si de esta primera reflexion, cuanto á la esencia del derecho y deber como tales en sí , bajarnos á la realidad de actos ejercibles por el hombre en la vida , como él existe en su individualidad personal , ya ante otros hombres , ya en sí mismo pero, conteniendo dotes específicas de humanidad comunicable, es obvio que tampoco pueden el derecho y el deber concebirse en su absoluta consideracion , sino en su referencia correlativa. De aquí, por consiguiente , que es de alta importancia escudriñar aquellas ciencias , que, si por su denominacion, no parece sean lo que forma nuestro propio objeto , son á ésta de tal intimidad, que sin ellas, la nuestra, ni se concibe ni se explica. Hay otras á más de las que directamente miran al fin del acto humano en razon del bien adecuado al hombre, y que dicen referencia á su fin último , alcanzable por actos á. él rectamente conducentes, y, que si en modo aparente , parece como que nada prestan para el conocimiento completo del acto humano en relacion á su fin propio , nos muestran , sin embargo, de un modo mediato la referencia del caminar del hombre en la vida mediante su conducta en asenso 6 separacion sugetiva al tarden objetivo-moral , permitiendo contrastar con lecciones prácticas la verdad , que afirmamos : esto es, que el
73 deber y el derecho equiprovenientes del Orden moral , fundado en Orden divino , no pueden salir del fundamento y razun de su esencia de tales, /in dejar truncados á su vez el orden en el individuo y el orden en las sociedades existentes , desviados uno y otras de sus fines inmediatos y mediatos segun su naturaleza propia. Consideraciones, que nos llevan á, clasificar las ciencias íntimas á la nuestra en el párrafo II. Ciencias íntimas á, nuestra ciencia son aquéllas , que entre sí guardan conformidad , bien en los principios, en que se identifican, bien en ellos y en la comunidad de efectos , que deben ostentar y que hace se contrasten aquéllos por la experiencia, que los mismos efectos determina. Pues bien, la teología trata de Dios. La teodicea trata de Dios. Por más que el modo para penetrar sus atributos sea en distinto campo y por distinto procedimiento, ¿pueden los principios ser diferentes? Por eso cuando la teodicea no corresponde á la teología por identidad de principios, de que el modo de conocimiento se informe , sale una teodicea falsa , como tambien si ésta es causada por una teología herética. La Filosofia moral trata de la conducta humana. La Filosofía del Derecho trata tambien de la conducta humana. Cuando ambas ciencias se ponen en desacuerdo de principios bajo los cuales se debían identificar ¿ no surgen un sistema de derecho y un derecho externo despojados de moralidad , ó una supuesta moralidad, estéril por tanto para la vida ? La moral utilitaria , si es que merece el nombre de moral , ¿puede informar un derecho espiritual? Si de la identidad de los principios , mediante los que varias ciencias ostentan sus intimidades , descendemos á los efectos, que deben producir y que nos permitan contrastar por la experiencia aquéllos , segun guarden conformidad c divergencia , es obvio, que hay ciencias, que por los efectos que en la vida producen , acusan entre si tal intimidad. Ciertamente. Cuando la revelacion divina inspiraba la vida del pueblo de Israel , cuando la revelacion divina informaba la cosmología, informaba los libros de los Jueces , de los Reyes, y el pueblo se mantenía fiel á las verdades objetivas,
74 - no era digno el culto á Dios ante quien el hombre no se rebaja, ¿ no tenía digna su familia, noble su individuo , no sabía todo hombre la ley que había de cumplir , no ejercía el asilo con expansiva caridad? Cuando esa misma revelacion en las geniaEdades cristianas informaba la ciencia secular , informaba á. la autoridad , informaba al individuo y á la familia, ¿no era digno el culto á Dios, no era nobilísimo y cortés y desinteresado el hombre ? Pues volvamos la hoja y veamos á la ciencia del hombre revelante con propio exclusivismo de primeros principios por sí sola, y estos principios ser á su vez revelan tes del derecho , del individuo , de la familia., de los poderes y de las sociedades constituidas. Veamos sus efectos en las dos paralelas direcciones, tanto del mundo ante-cristiano como del mundo despees del cristianismo. La parte del pueblo de Israel, que se separa de los verdaderos principios y los pueblos gentiles adoran la naturaleza ó al hombre perdiendo éste su dignidad por adorar á séres , que no cornparticipaban de su espiritualidad , ó á séres, que siéndoles iguales, por ser hombres, ostentaban recibir del hombre igual adoracion corno si fuese el. adorante ínfimo ; al individuo le vemos ser esclavo del individuo; á la familia, propiedad del padre su señor : á las sociedades , incapaces de concierto inter-gentes y sujetas al exclusivismo de dominacion absoluta de unas sobre otras. Fenómeno repetido despees de haber aparecido el cristianismo en términos proporcionados, á cuanto puede surgir en el desviamiento de principios de verdad , que , por grandes que sean en las escuelas y sistemas como desviarniento , no pueden ir tan léjos como fueron en el mundo ante-cristiano por las claridades, que difunde el Evangelio áun á los que cierran los ojos á su luz. ¿ Qué prueba todo esto? Que hay ciencias entre sí tan íntimas , que dada su existencia producen efectos análogos á como son análogos los principios, de que se informan. Cuando surgió el materialismo en la filosofía, la ciencia del derecho , la ciencia política llevaron á los terrores de la revolucion. Cuando surgió el eclecticismo, la ciencia del derecho , la ciencia política llevaron al doctrinarismo. Cuando la filosofía se hizo radical en los principios racionalistas la ciencia jurídica y la política se hicieron republicano-conservadoras 6 socialistas en su organismo científico y real. Y los pueblos, las sociedades, las familias, los individuos , así como el derecho en
75 sus concreciones positivas fueron y van á su compas. Luego es cierto, que los principios, que informan á las ciencias y los erectos de éstas pueden servirnos en ellas para medir su intimidad. Esto supuesto ¿cuál clasificación podemos hacer de las ciencias, que juzgamos íntimas con la Filosofía del Derecho ? Ciencias, que se relacionan con la Filosofía del Derecho mediante un principio en que se identifican. Ciencias , que asimismo se relacionan con la Filosofia del Derecho, mediante la experiencia , en que se contrasta s i intimidad, atendidos los efectos, que producen. O sean la Ética á Filosofía moral, por lo que al primer extremo respecta; y, la historia de la ciencia del Derecho- y la Filosofia de la historia del Derecho por lo que al segundo extremo dice relacion. Nos ocuparélnos de la primera en el párrafo Ética o filosofía moral es esa ciencia, que nos muestra la idea de bien en sí mismo y de todos sus modos de realizacion, en que entra la voluntad como elemento constitutivo para la obtencion del destino propio del hombre. Ciencia, que tiene una base de que partir y un fin que realizar. La base es la relacion de las acciones humanas con Dios , como último fin y supremo bien del hombre. El fin, dar solucion cumplida al pavoroso y augusto problema del destino del hombre. Luego esta ciencia enseña al hombre, cómo serán sus acciones buenas, si poniéndose en relacion de medio congruente á fin propio , le permiten aproximarse , identificarse á Dios, como suma verdad , como bien sumo. Por eso no basta , que esta ciencia contenga la regla por la cual podamos discernir el bien del mal; sino que debe enseñar la dependencia originaria que el mal á el bien tienen , por la determinacion del último fin del hombre; esto es, de su propio y racional destino. Mas ¿es exacto que el hombre tiene un destino? Supuesto tal destino , ¿cuál es el inherente á su racionalidad? Que el hombre tiene un destino, nos lo depone el solo dato cierto de ostentarse corno existencia creada, en cuyo hecho de existir, es evidente, que existe para algo. Algo , que no puede ser de mera momentualidad b engranaje con las denlas existencias , pues no experimen-
la obligacion (1). Y si tiene un mérito reconocido, al quererse elevar sobre el bajo nivel del sensualismo , y puede otorgársele la gloría. de haber sacado á los pensadores del troquel materialista con su fórmula del deber por el deber , evidentemente no ha sabido llevar al espíritu á otra concepcion en el órden moral , que á la de que un acto es bueno , porque es obligatorio , cayendo en una inversion lógica de los términos del órden moral. En el órden lógico , los principios morales son anteriores á la obligacion. Sin que sea motivo para invertir el órden de sus términos el que ex parte rei , siempre , siempre el deber y el bien moral se identifiquen. Las verdades necesarias y primitivas del órden moral, son anteriores á, la obligacion, en cuanto expresan la idea de bien y su distincion del mal. Son una revelacion de la justicia necesaria y universal. Luego las acciones no son buenas en sí, porque sean obligatorias. Son precisamente obligatorias , porque tienen razon de bien. Y si nó , fijémonos en las diferencias por las que se distinguen las verdades especulativas de las verdades morales. « Una cosa no puede ser y no ser á un mismo tiempo., lié aquí una verdad del órden especulativo. «Bonum est faciendum malum evitandum; quod tibi non vis , alteri non facias., lié aquí otras verdades del órden moral. En la primera de estas verdades sólo el entendimiento se ocupa de los principios, que la constituyen , percibiendo de una manera necesaria la congruencia inmutable de los dos términos contrarios. Mas cuando se presentan á nuestro espíritu verdades inmutables del órden moral , como en las segundas referidas , ellas hablan , no sólo á nuestro entendimiento , sino que mueven á nuestra voluntad. Debemos obrar bien , no ya porque es debido; sino que es debido, porque así nos lo informa nuestro entendimiento, que distingue lo bueno de lo malo. Hay más. La conjuncion, en que podemos colocar por nuestro espíritu las verdades del primer órden con las del segundo , nos persuade más de lo que afirmamos. Desde el instante, en que el entendimiento en verdades (1) No analizamos ahora su sistema. Sacamos únicamente una relacion 6 comparacion doctrinal sobre esta materia.
83 del órden especulativo , concibe v. gr., la repugnancia entre los términos ser y no ser á un mismo tiempo , y desde que en las verdades del órden moral mueve á la voluntad á que haga el bien y omita el mal , sabe el hombre por el entendimiento , que no puede su voluntad pretender emitir doctrina para convencer, de que una cosa esy no es al mismo , tiempo. Si la voluntad lo hace , si busca conceptos científicos para persuadirlo así , hace lo que no debe. ¿Quién nos dice que no debe ? Lo dice el entendimiento con relacion al órden especulativo comprendiendo la Imposibilidad de tal principio con relacion al órden moral, por donde ve que el mal debe evitarse y que es mal. convencer de error. Luego las acciones no son buenas ni malas , porque sean ó no obligatorias sino que son obligatorias precisamente , porque son buenas: toda vez que á la necesidad de admitir su verdad por parte del entendimiento, se junta la de practicarla por parte de la voluntad , en razon de que no sólo la inteligencia percibe la relacion necesaria entre los extremos, sino que la voluntad se halla sometida á la influencia de obligar, pues que la necesidad é inmutabilidad de verdad , que son propias de toda verdad especulativa , recibe como complemento en las verdades morales , y cual su inseparable efecto , la de obligar. Más ; lo que en la escuela sensualista es sustitutcion de medida moral , lo que en el criticismo es inversion de órden lógico , conviértese en el panenteismo en una confusion del órden moral con el órden y bien metafísico. Esclarezcamos si es esto ó no verdad. El panenteismo tiene el mérito relativo de haber regredido en el camino de las insistentes separaciones del derecho y de la moral, como ciencias íntimas, que deben ser entre sí. Por tanto, ha querido ver la moral sólo distinguida del derecho y de un modo más solemne , que cuantos hasta él , de Filosofía del Derecho, dentro de las escuelas separatistas de las verdades divinas , se han ocupado. Surgen , no obstante , de su doctrina errores á donde no presumo quieran ir consciamente ; pero adonde caen, por oir los ecos de la verdad católica , y, pretender construir la ciencia , haciendo caso omiso y razon de estado separarse de ella. Para el exámen de su doctrina reeordarémos , que el órden moral supone de necesidad un fin: supone acciones ejercibles conscia y libremente para obtenerle : una inteligencia ordenadora
84 de ese órclen divino comunicable al hombre por la recta razon , 6 por ella y modo sobrenatural: y que en la conservacion de ese órden está la práctica del bien por el hombre y la prenda segura del logro y realizacion de su destino. Necesitamos , por tanto , ver el concepto que de fin tiene el panenteismo. Utilizando los mismos textos copiados en el exámen total de este sistema , que hace un notable escritor de nuestra patria , lo podrémos ver (1). «FIN es lo que por medio de los séres racionales debe ser obrado. El bien como lo debido , es el fin de la vida , y el hacer en el tiempo éste un fin de la vida , es el destino de ella. Dios como el un bien , es para sí mismo el un fin de la vida , y para cada finito sér racional este es su fin de la vida , que él realice en el un tiempo infinito su esencia propiamente determinada.» Dos consecuencias surgen de este concepto de FIN. Primera: que Dios infinito tiene de necesidad, que ser contigente , desde el momento mismo, que es necesitado de realizar su sér y determinarse y vivir fuera de sí en los objetos ó séres, que manifiestan su esencia para obtener su fin. Segunda : que todo sér finito lleva dentro de su sér el bien esencial , el destino último de su vida , sin más que desarrollarse. Que tales conclusiones no son violentas , sino justamente sacadas , nos lo dice el concepto, que el panenteismo tiene del bien, diciendo ser la esencia de cada cosa. Y como no reconoce sino la esencia divina , y esta es indeterminada , el bien es asimismo indeterminado y esta IM WERDEN (in fieri s l , miéntras no se realiza de un modo universal en la vida divina , y de un modo particular en cada uno de los objetos finitos, que realizan la esencia del todo ser absoluto , que el panenteismo llama Dios. Este concepto de fin y el de bien , solicitan nuestra atencion á ver , cómo es el que el panenteismo tiene de la libertad del hombre para hacer el bien. Doctrina de la libertad , que es en la interioridad del sistema referida á Dios , todo continente á sus ojos , en razon á que las propiedades de las cosas finitas son únicamente propiedad ú esencia en Dios. «Llamamos LIBERTAD á la propiedad de (1) Lecciones sobre la Filosofía dé Krausse del Sr. Orti y Lara donde có. pia en aloman, acotando á Reine Phi'. de Gesch , los textos del caso.
85 determinarse Dios á sí mismo á la realizacion de su esencia (1). » Siguiendo el panenteismo un . procedimiento lógico , atribuye á los séres finitos una libertad consistente «en la determinacion evolutiva de su esencia.» Ahora bien. Esta libertad no es el libre albedrío moral. Es una procedencia ab intrínseco , que hace á los seres estar sujetos á. una necesidad de naturaleza ; pero no á una libertad de necesidad. Son los séres necesariamente obligados por virtud de su esencia , al desenvolvimiento , como lo es la piedra á la cristalizacion , el gas á la expansion , los cuerpos en general á la gravedad. Con tales factores del concepto de fin y del concepto de libertad ¿cómo entiende el sistema el bien , y cómo vé los actos del hombre para que le constituyan en moralidad ? Oigamos al sistema : «A la como divina esencia ó propiedad del sér finito , de ser causa libre del BIEN como tal BIEN llamamos moralidad. » Y añade : « quiere y ejecuta el bien , porque es bueno ,» esto es , «porque lo que tú quieres y haces es una parle de la esencia de Dios, que se manifiesta en el tiempo ó de la Divinidad , que realiza su esencia en el tiempo.» Luego el bien moral , segun el panenteismo, es la vida divina manifestada en el sér finito y por el sér finito , pasando por temporales mudanzas de la potencia al acto , del no sér al sér , de la idea á la realidad. Prescindiendo de si esto es ó nó así , ¿serían morales los actos del hombre , por el hecho de ser el hombre la actuacion de la esencia divina , el medio de determinacion práctica de Dios–idea? Serían Dios-siendo. Serían los séres, realizando actos, expresiones metafísicas de bien metafísico por ser existencias : pero no serían sus actos , actos morales como nacidos de conformar el hombre, como libre, sus obras al órden establecido por Dios. Resulta , por tanto , lo que decíamos ántes. Una confusion del bien meta físico con el bien moral. Aquél, que existe en todo ser creado, por ser existencia. Este , en solo seres de razon y albedrío , capaces de asociarse ó no libremente á los designios de Dios. Sería hacer á Dios infinito , necesitado de obtener un fin , VERSE Á sí , despues de verse forzado á ser moral , mediante realizacion de sí en séres finitos , para verse realizado. Seria, en suma , constituir toda obra (1) Reine (Phil. de Geschichte) copiando texto aleman el autor ántes citado.
86 del hombre , no en obra suya libre , sino en obra de Dios para gloriarse á sí mismo ea la determinabilidad divina ejercida por el medio de los séres finitos. Examinemos ya el concepto del deber moral en el sistema , ó sea la rela,cion de conformidad que existe entre los actos del hombre y su fin propio para recrearse en el bien de órden. Dice el panenteismo : Lo temporal necesario , en cuanto es en el tiempo, como perfectamente finito , (individual) esto es , en cuanto su esencia es puesta en el tiempo , es laminen lo TEMPORAL EXISTENTE que ordinariamente se llama de preferencia LO EFECTIVO. Por tanto , lo POSIBLE y EFECTIVO en la vida, no es fuera de lo uno necesario , sino que lo necesario es lo posible y lo efectivo comprendidos en lo necesario ; pero lo posible , es como tal posible , respecto de la serie entera temporal lo que DEBE HACERSE.» Ahora bien , ¿qué se significa con este pasaje ? Una necesidad metafísica, con que debe hacerse lo posible y con que se hace lo efectivo ; pero esta necesidad de desenvolvimiento , que es en la esencia divina hecha por las existencias finitas , las presupone en fatalidad sistemática de obra, no con obligacion moral. Es una fuerza irresistible de la esencia por naturaleza , no una conscialidad libre de agente. Esta consecuencia , que sacamos, no es injusta ni forzosa. Veamos qué leyes pone el panenteismo á Dios en el un fin, de la vida. «Para cada fini- to sér racional , lo solo temporal necesario es desenvolver su PROPIA ESENCIA como finita parte ORGÁNICA de la esencia de Dios en el tiempo infinito , por una manera exclusivamente propia de él. Este su bien es para él lo único que puede y debe acaecer racionalmente en el sér racional finito y en parte por mecho de él mismo. Llamemos ahora fin á lo que debe suceder , á lo que debe ser efectuado por medio del sér racional, y tendrémos que el bien como lo debido , es fin de la vida y que hacer este fin de la vida , manifestarlo en la vida , es el destino de la vida.» ¿Qué vemos en semejantes conceptos? Como ley moral del hombre , desenvolver su esencia eterna cual parte integrante y orgánica de la esencia de Dios ; desenvolverla fatalmente en estados y en movimientos en la vida, que truecan lo posible en efectivo , lo temporal necesario en existente, sin que nada pueda impedir, que lo posible no se haga , ni lo efectivo deje de ser. ¿ Puede
87 existir por tanto relacion de deber del hombre á Dios, si el hombre es Dios en metamorfosis , organismo de Dios , si Dios es objetos finitos-siendo por serie infinita de sucesivas evoluciones? ¿Hay posibilidad de órden moral cori semejante doctrina ? Luego la idea del fin de la vida, la del supremo Ordenador divino , la del bien moral , la del deber humano se hallan ó confundidas unas á aniquiladas otras. Por eso nosotros siguiendo los principios luminosos de Santo Tomás vernos al deber como necesidad moral de conformarse la criatura racional con el órden eterno de bondad y justicia representado eternamente en la inteligencia divina, decretado por su voluntad soberana , cognoscible por la razon del hombre y eje rcible por él, si quiere, libremente, para tener en sí el mérito de merecer a identificacion con Dios, su fin propio y adecuado , mediante actos, que no sean evolucion ab-intrínseco , sino obras de libre y conscia voluntad. La ciencia moral así comprendida ¿tiene relaciones con nuestra ciencia del derecho? Tal investigarémos en el párrafo IV. Sesenta siglos de experiencia, creemos puedan servir de exacta comprobacion para afirmar resueltamente , que no es la razon exclusiva , ni la Filosofía por sí misma , ni los sistemas con sus múltiples investigaciones , los que pueden fundar la regla suprema del bien y del mal en órden á la naturaleza del hombre , ni ménos resolver el problema de su destino y el de la rectitud de sus actos segun regla de bondad y justicia , para que, viviendo el hombre en las sociedades, alcance su destino. Por eso la teoría moral del catolicismo , que parte de la solucion del problema del destino del hombre en congruencia con el cual los actos humanos tienen su razon de bien , es teoría de eficacia transcendental para el derecho por las relaciones , que entre éste y aquélla se manifiestan. Seguramente. En el órden de la creacion todo sér finito tiene su destino en armonía con las condiciones de su naturaleza. Verdad aplicable al hombre , como sér creado , en quien el bien y el mal se hallan en relacion con su des-
88 tino. Mas, en el hombre se ostenta el grandioso enigma » de la continuidad de tendencias , de la divergencia de inclinaciones, de la oposicion de poder y flaqueza , grandeza y miseria , por donde nos vemos forzados á reconocer su calda original segun naturaleza humana libre , y la necesidad de su elevacion al órden sobrenatural, que sólo tiene satisfactoria explicacion con la doctrina católica del destino humano y que continúa , fuera de ella , como enigma sin solucion en los sistemas ante-cristianos , así como en los modernos separados de la ortodoxia. Por eso , cuando la filosofía moral está puesta en conjuncion con las soluciones católicas sobre el destino del hombre, surge inmediatamente entre ella y el Derecho estrecha relacion. El problema fundamental de la Filosofia del Derecho está en la determinacion de los deberes y derechos del hombre . estante en esa su connatural atmósfera, á que llamamos sociedad. ¿ Cuál es la extension del círculo en que el hombre ha de ejercitar su derecho y ha de cumplir su deber? ¿Dónde están las columnas de Hércules, en que se halla escrito el gráfico non plus ultra? Escrito está allí , donde el hombre puede decir haber hecho todo cuanto dice referencia al logro de su destino propio como hombre. Y como él vive con otros hombres , séres como él de igual destino , se sigue , que lo que en él es deber moral y derecho humano , es en los demás deber humano y poder derecho moral. No es posible por tanto la determinacion de los derechos y deberes recíprocos , si de antemano no se ve fundamentalmente su equi-proveniencia de órden moral , fundado en órden. divino , y no se da por resuelto el problema del destino , para cuya consecucion de fin mediato , deben los hombres cumplir con el derecho y coadyuvar á su cumplimiento por el deber mediante los fines inmediatos ejercibles en la tierra en relacion á aquel destino. Luego la solucion del problema fundamental jurídico se halla en relacion íntima y depende esencialmente de la solucion del problema del destino humano en relacion al que se halla fundada la ciencia moral. Extrañaremos en su vista, que ningun sistema de derecho , invencion del hombre separado de la fe , dé tranquilidad al hombre , concierto á las sociedades , si disconformes en la solucion del humano destino , el derecho, que es facultad de su cumplimiento en la tierra tierra, carece de la idea de un destino propio, en que se informe la ciencia moral, y de una mo-
89 ral que sea adaptable, á como es el hombre por naturaleza racional , sér de destino, y consistir éste en la identificacion con Dios, no por determinalidad ab-intrínseco y fatal , sino por determina cion sabida, conseja y libre , querida en virtud de tal conocimiento? Hé aquí la más ferviente , la más íntima relacion entre la Filosofía moral y la ciencia del Derecho. Hay aún otras razones que prueban tal íntima relacion. La determinacion de los derechos y deberes sociales sería inútil en la vida , si en el órden real no hubiera un poder público capaz, primero , de hacer aquella determinacion posible en la práctica segundo , de acrecentar la fuerza individual , multiplicando los esfuerzos propios , poniendo á los hombres en aptitud de llegar á su destino con mayor seguridad y con victoria sobre los obstáculos por el individuo no vencibles. Ahora bien : como para determinar cuál es la organizacion pública adecuada , sea preciso determinar previamente el derecho y el deber del hombre estante en sociedad , y esta determinacion exige de antemano la del derecho y deber del hombre segun su natural y adecuado destino, como sér, que vive dentro del órden armonioso del universo y segun su propia naturaleza racional , es claro , que sin dejar sentado préviamente el problema del humano destino y la teoría moral , que a partir de él califique la bondad (5 malicia de los actos , aquella primera determinacion no es posible. Extrañarémos por su virtud que , en los sistemas donde semejante destino es desdeñado , no resuelto ó visto diferentemente, puedan surgir conceptos distintos del derecho y deber en el hombre y con estos distintos conceptos salgan organismos públicos, pretensores de garantir á todos por igual su derecho, cuando las persuasiones científicas sobre el destino, sobre la moral , sobre el derecho de ella informado son diferentes'? Hé aquí el problema moderno. A hombres perfectamente divididos en creencias religiosas , en idea de humano destino , en moral , en opínion jurídica, en opinion de derecho público , darles un derecho y un organismo general , en que todos queden persuadidos ó al menos se vean satisfechos. Es decir, sin punto de apoyo comun fabricar para todos el edificio jurídico en que vivan. Hé aquí otra prueba de la íntima relacion , que existe entre la Filosofía moral y la ciencia del derecho, sin la que, ó es estéril la moral, ó es frio el derecho.
9 O Si esto que afirmamos no fuese verdad , qué es si no la pequeñez del hombre ante los poderosos agentes de la naturaleza? ¿Qué son la oscuridad en los orígenes de los pueblos y su propagacion contínua ? ¿Qué son las aspiraciones y deseos y su nunca saciada satisfaccion? Que todo nos solicita en nuestra racionalidad á darnos cuenta de nuestro destino , á concebir en su relacion el órden moral , á explicar en congruencia con este el derecho y el deber, y el organismo del poder público para el cumplimiento de aquel destino, que no puede ser intro -mundano , cuando en este mundo nal" sacia ni calma nuestra naturaleza racional , ni en la esfera sensible, ni en la esfera. intelectual. Luego solo el órden divino, base del órden moral , es el que nos permite dar por resuelto el problema del humano destino en la tierra para ulterior satisfaccion en el cielo , y por explicado el Derecho en conjuncion con tal destino y teoría moral. Tales son las relaciones íntimas, que surgen entre la filosofía moral y la ciencia del derecho. Ellas, como íntimas, se verán comprobadas con otras relaciones , que surgen entre nuestra ciencia y la historia de la ciencia del Derecho , de que nos vamos á ocupar en el párrafo V. En vista , pues , de lo que dejamos expuesto, podemos venir en conocimiento, de que el derecho como facultad moral del hombre para determinarse en . actos conducentes á su destino y segun razon de bien realizable para alcanzar éste , es algo siempre en sí permanente , indefectible , absoluto ; porque no es dable alcanzar, que el hombre como sér personal , sugeto del Derecho , sea en el tiempo b por el tiempo distinto en sus dotes de racionalidad. Sér creado á imagen y semejanza de Dios , estante en el mundo, dados tiempos y circunstancias , ha tenido siempre en su razon medios suficientes de conocimiento del órden moral fundado en el órden divino , ya para conocer su destino , ya para obrar en la tierra á fin de lograr con sus actos libres alcanzarlo. Prueba de esta verdad es, que tanto antes de la gran revelacion hecha por Jesucristo-Dios en la esfera de los hechos , como des pues , hubo serie de hombres que realizaron , mediante la luz de su razony por dere-
91 cho natural, actos congruentes con ese órden natural fundado en el órden divino, cognoscible por su dicha razon. Prueba que, aunque el hombre quiso atrofiarse con pensamientos de su personal invencion, hubo un pueblo antes del cristianismo seguidor de tal órden , y con el que se comparan fácilmente las posibilidades del hombre en el conocer de su destino, en el obrar consola y libremente para alcanzarlo. Luego el hombre , tanto por la luz de su razon , como por medios con que podía estar en contacto de la verdad así antes como despees del cristianismo , pudo darse cuenta de su destino y conocer el órden moral en que se funda esa su siempre constante y permanente facultad á que decimos derecho. Mas en el transcurso de los siglos y desde que nos es alcanzable la jurísdiccion de la historia, encontrarnos sistemas diversos de explicar el Derecho , ya segun tiempos y circunstancias , ya segun sistemas de Filosofía , en que con más ó con ménos atrevimiento y personal determinacion , el hombre inventaba orígenes al hombre , finalidad al hombre y normas para su conduce, en la vida. Esto ha hecho, que ante la idea una , que del Derecho puede y debe racionalmente formarse , se haya sin embargo ostentado el Derecho en serie sucesiva de estados doctrinales , cuyo conocimiento y estudio determinado viene á producir una exigencia de doctrina que , satisfecha por la laboriosidad humana, ha ido constituyendo lo que se conoce hoy con el , nombre de historia del derecho. Si el hombre , que mediante la revelacion hablada y la revelacion escrita en él recaída , como sér con dotes de racionalidad y pensamiento por tanto , hubiese empleado esas dotes en congruencia con aquella revelacion y con el criterio de la tradicion , que comunicable desde el primer hombre , podía servirle á maravilla para conocer, es claro, que debiera haber empleado sus fuerzas de ingenio, sabiéndose igual y afirmándose ser de destino idéntico á todos los hombres , en regular su facultad moral de obra conforme á su naturaleza intrínseca. De haber verificado esto , no dejaría por eso de haberse hecho necesario el conocimiento de la historia:del derecho : pero ésta hubiera abarcado, como contenido propio , y como exigencia natural , cuantos medios el entendimiento humano hubiera discurrido , para acrecentar el ejercicio de esa su facultad de obra respecto de hombres , todos coincidentes en la conciencia de un idéntico destino y en el acrecentamien-
98 con intencionada separacion para los fundamentos de ciencia. Entónces , y sólo entónces , verémos si la regresion socrática , la regresion platónica, la regresion aristotélica fueron suficientes para dar soluciones al hombre y á las sociedades. Entónces , y sólo entónces verémos , cómo el mundo moderno , teniendo cristianizado el pensamiento , y cristianizado el derecho , y cristianizadas las sociedades , al pretender de tal cristianizacion separarse, qué decimos pretender? al afirmar , que sin dar al olvido cuanto divino tenga tal cristianizacion , no es posible la construccion definitiva científica para determinarse en progreso interno sistemático de separatismo , no pudo salir el espíritu del camino de las regresiones del sentido mecánico al dinámico , del sensualista al positivista , del moral materialista al moral metafísico y por tanto á la construccion de una moral de artificio, extrínseca á la naturaleza propia del hombre, no ménos que á la de un derecho , expresion de la voluntad de los más , que quiere regredir hasta el de la razon de los más ; de camino que la razon de cada cual , segun la secularizacion del derecho sistemático-separatista , tiene como fuero la inviolabilidad de su propio pensar , y la de la propia emision de su pensado. Despues de todo , ¿ qué ? Que se encuentran planteados problemas : pero que nadie atina soluciones. Toda vez que , planteados los problemas fuera de la naturaleza racional y segun principios á ella intrínsecos , la solucion, para ser solucion , tiene que ser solucion de omnipotencia, en tanto, en cuanto es de omnipotentes tan solo , fuera de la naturaleza de las cosas , hacer que los problemas se resuelvan, como si se guardase la verdadera naturaleza de las mismas. Véase , pues, si pueden surgir relaciones entre la Filosofía del Derecho, ciencia, que nos muestra lo que él es en su naturaleza , y la Filosofía de la historia del derecho , ciencia en que debe verse en interna composi- °ion las relaciones , que guarda lo particular determinable , segun lo que él es , dadas naturaleza y hombre racional. Réstanos conocer aquellas ciencias , que habilitan por completo para el estudio de la nuestra , y con la que llevan por tanto , relaciones habilitantes. Tal propósito nos conduce á hacer su exposicion en el
99 CAPITULO VI. (Conclusion de los anteriores.) RELACIONES IIABILITANTES. SUMARIO. I. Importancia de las relaciones habilitantes. II. Punto de vista des. de el cual cabe referirse á ciencias, mediante cuyo conocimiento puede más fácilmente hacerse el estudio completo de la que nos ocuparnos.—III. Referencia de las ciencias de las que surgen tales relaciones para la nuestra.—IV. Explicacion del enlace , que entre ellas se determina. 1. Hecho el estudio de las ciencias , en que la del derecho puede tomar sus principios fundamentales , conociendo por tanto las relaciones por preconstitucion , y hecho el no menos importante de aquéllas , que teniendo con la del derecho identidad de principios , que caracterizan la conducta humana , mediante cuyo estudio pudimos penetrar en las relaciones íntimas , que con nuestra ciencia existen , nos resta investigar otras ciencias , por cuyo conocimiento podamos ver los factores , que habilitan en todo su complemento para hacer el estudio de la que sirve de constante atencion y esfuerzo á nuestro espíritu. Tal realizarémos , despues de penetrarnos de la importancia, que en sí tienen las relaciones , que decimos habilitantes. Su mismo nombre indica, que tales relaciones, no son de notoria necesidad , cual lo son aquellas, que nacen de las en que se funda ó en que se identifica nuestra ciencia. Pero que , si no tienen esta importancia , que podemos indicar , como de primera talla , tiénenla , no obstante , porque en ellas podemos adquirir en la particularidad que las constituye , no sólo antecedentes riquísimos de exornacion científica , sino datos , doctrinas de enlace
loo y complemento, para la investigacion , y exposicion de nuestra ciencia. Ciertamente. Siendo , como hemos afirmado , la Filosofía del Derecho la ciencia , que nos muestra en qué se funda la rectitud de la conducta humana , y determinándose ésta en la vida, respecto de séres iguales y frente á frente de otros séres creados por Dios , sér distinto , absoluta perfeccion, es obvio , que cuantas particularidades contienen las ciencias , que en especial deter minacion tratan como propios cada uno de estos extremos, cuan- to más en ellas se instruya el filósofo jurista, cuanto más determinadamente las conozca , con tanta mayor facilidad hará resaltar la exactitud , con que investigue los principios de su ciencia propia , no rnénos que la claridad con que los exponga para su enseñanza y propagacion. Nada corno realidad es absoluto sino Dios , que , como esencia, existe por sí misma , sin relacion á nada , que no sea ella misma. Saliendo de tal principio de realidad , y, descendiendo al órden de ideas, hallamos á la de lo absoluto opuesta la de lo relativo. Pues bien ; mién tras la idea de lo absoluto no implica un otro órden á que se refiera, y lleva por el contrario la de relativo la idea de órdea á otra cosa , no pudiéndose concebir sin ella como complemento , así tambien tratando el hombre de investigar una ciencia , que la constituye el conocimiento de un poder del hombre, poder actuable respecto de otros hombres y sobre algo, se exige como de necesidad de ciencia , que este algo sobre que tal poder se actea , y estos séres respecto de quienes aquel poder se ejerce , sean conocidos en toda su integridad. Varias ciencias,. cual interioridad de propia obra , se ocupan de tales objetos. Conocidas , tienen que surgir de su conocimiento , relaciones , que por más , que en sí mismas no nos dén principios de fundamen- to de aquel poder, como las que hemos visto por preconstitucion, ni nos expresen su connatural intimidad , nos darán al ménos conocimientos perfectos de sus objetos , que entran como elementos de la ciencia , que nos ocupa. Son , por tanto , de habilitacion investigadora, y de facilidad expositiva. Hé aquí la razon , que caracteriza, la importancia de estas terceras relaciones , materia de nuestra investigacion. Mas , para hacer tal investigacion con la debida exactitud , nos es preciso juzgar de antemano el punto de vista,
101 desde el cual cabe referirse á ciencias , por cuyo medio y con su estudio, pueda más fácilmente hacerse completo el de la que nos ocupamos. A. semejante propósito conduce el párrafo II. El derecho, objeto propio y peculiar de nuestro estudio , es ciertamente un elemento de nuestra vida, por cuanto , como facultad legítima personal, lo es referida en órden á algo , que segun norma de bien , y segun ley, puede hacerse por el hombre en la vida. Pues bien ; como tal facultad , presuponga dotes ó atributos personales , mediante cuyo medio , el hombre ejerce , segun ese dón ó facultad moral derivada de ley natural , actos , y ellos recaen, respecto de otras personas , bien sobre objetos existentes , bien sobre determinaciones en relacion. , no puede ménos de presentársenos todo esto , como punto de vista para escudriñar en ciencias adecuadas cada uno de esos términos , que en ellas se presentan como su propio y particular objeto. Hay más ; siendo el derecho, como dejamos dicho, elemento de la vida , y viviendo en ella el individuo, como tal individualidad, ante otros individuos , constituyendo así personas morales compuestas de personas individuales , con ley interna de propio enlace en su hecho asociarte y en su vida asociada , claro es, que el derecho se ostenta como propiedad moral de séres personales en sus respectivos términos de personalidad , ejerciéndose para su con - servacion , desenvolvimiento y obtencion de fin adecuado , mediante el empleo de medios conducentes al logro de su respectivo fin. Ahora bien; conocido el punto de vista, que en. este párrafo nos ocupa cuanto al derecho como elemento de vida de la individualidad , y como elemento de vida temporal de la persona moral, viene otra tercera y natural exigencia en la clasificacion . del derecho corno tal facultad , ya segun nocion de facultad moral, régimen jurisdiccional , ya segun facultad moral, derecho de propiedad. Lo primero , que nos da idea de la potestad pública , que tiene la superior facultad de regir los súbditos en cuanto se les puede obligar en órden al bien eomun ; la segurlita , que dice referencia al derecho, segun el cual cada individuo ejerce su facultad
1 02 en órden á lo que es suyo , ó se le debe para su ordenado y personal desenvolvimiento y existencia ; ya segun leyes que marcan la facultad connatural con nosotros nacida ; ya la procedente de algun hecho concreto ó del ejercicio legítimo de algun derecho congénito. Dentro de estas mismas indicaciones cabe todavía referir, tanto por lo que á la individualidad dice relacion , cuanto por lo que á, las personas morales respecta , la debida distincion de estas mismas facultades en los términos bajo que quedan clasificadas al propósito demarcar su vida propia interior, y aquella que se realiza para el enlace de la interioridad de su existencia con la vida , é interes y bien comun. Dadas , pues , todas estas reflexiones, venimos en conocimiento, que tal punto de vista nos lleva á ciencias particulares, en las que de un modo peculiar se estudia cada uno de estos objetos en sí , para que puedan servir al filósofo jurista de habilitacion oportuna en la investigacion de la ciencia propia , no ménos , que para su fácil exposicion y enseñanza. Lo cual nos lleva necesariamente á referir desde tal punto de vista las ciencias de que surgen las relaciones habilitantes. Así harérnos' en el párrafo Partiendo de semejante punto de vista , podemos clasificar las ciencias en cuya referencia hemos de encontrar relaciones, que, con la nuestra habiliten para su estudio en los términos siguientes: Ciencias , que nos muestren al hombre en la plenitud de sus facultades. Ciencias que nos muestren al hombre como ser sociable. Ciencias, que nos enseñen la naturaleza de los séres creados. Ciencias, finalmente , que nos den idea adecuada del fenómeno de la vida y del tiempo por el que el hombre y las sociedades pasan. Todas las cuales, per) sus propias determinaciones , dan por estudiados todos los términos, que sirven de contenido y materia al que estudia y expone la ciencia del derecho. Hagamos referencia , segun estos miembros de clasificacion, de las ciencias en que hemos de beber, corno en fuente abundante los manantiales para el complemento de la nuestra, ski olvidar, que fundada en las preconstituyentes á nuestra ciencia , y vista su identidad en las íntimas con ellas, nos
1 03 corresponde aquí únicamente hacerlo de las que contemplamos tan sólo como habilitantes. Entre las ciencias, que nos muestran al hombre en la plenitud de sus facultades, referirémos de prerencia , la lógica , la psicología , la antropología, la anatomía , fisiología y la geografía. El exámen de cada una de ellas justificará su razon para ser habilitantes á nuestro estudio propio. Lógica. Es la verdad el objeto del conocimiento del hombre. Es la lógica la ciencia , que nos enseña á conocer la verdad. Y como esta es , ó bien objetiva , en las cosas, REAL, ó bien sugetiva , ó sea el conocimiento de la cosa como ES EN Sí y, como para tener conocimiento cierto , es menester que lo sea con verdad, mediante la comunicacion del entendimiento con el objeto cognoscible y como él es en sí , pues de nó , la comunicacion de aquél con éste , sería ilusoria ó nula , el hombre tiene por naturaleza una disposicion lógica, que perfeccionada con reglas fundadas en razon y experiencia , constituyen un conjunto de reglas , que fundadas en principios y razon de aquéllas , nos muestran en este sentido la ciencia lógica, ó sea la ciencia de la investigacion de la verdad. Esto sabido , ¿importa para el conocimiento del hombre , sér personal del derecho , el estudio de la lógica ? Prescindiendo de que, como hombre , tiene por naturaleza disposicion natural lógica, nos es convenientísimo el conocimiento de esta ciencia, pues en ella aprende el humano entendimiento , qué es lo que sirve para dirigir las demas facultades, para dirigirse á sí propio, por medio de la reflexion. akdemás, las verdades son de diferentes clases ; porque siendo la verdad , segun S. Agustin, « Verum est id quod est,» la diferencia de las cosas arguye diferencia de verdades. Por tanto, éstas exigen de suyo diferencia de procedimientos para su investígacion. Y, como el hombre , á más de entendimiento , tiene otras facultades , que le ponen en relacion con los objetos cognoscibles, esa disposicion natural lógica , convertida por las reglas en arte, por los principios y razon de las reglas en ciencia , debe , como objeto propio, estudiar no sólo las leyes del entendimiento en el conocer , si que tambien todas las domas facultades y medios , que conduzcan á que conozcamos los objetos, corno ellos son en sí. De esta manera no queda mutilado el hombre en su obra de, conocer, ni queda mutilable el objeto materia de su conocimiento. Mas , como
104 el conocimiento y el juicio de la verdad está reservado al entendimiento , y éste se halla auxiliado de otras facultades, que le ofrecen objetos exteriores , afecciones anímicas , que ellas per se no conocen , pues nos están dadas para ponernos en comunicacion corno sugetos con. el mundo para nosotros objetivo, es tan estrecha la necesidad , que el entendimiento tiene de tales facultades , que si no se las dirige cual conviene , son precisas regias para que ellas no depongan con error y no extravíen al entendimiento. Por ello, á fin de un perfecto estudio de todas las que adornan al hombre como sér racional, para conocer á este en toda su plenitud , debemos conocer la lógica. lié aquí justificada la ciencia lógica, y hé aquí determinada la necesidad de estudio de la ciencia psicológica. Ciertamente. La psicología es la ciencia del alma humana , estudiada en sus facultades, ya valiéndose de la observacion interna de la conciencia, ó sea la reflexion de los fenómenos del alma, ya del raciocinio, que por la naturaleza de estos fenómenos deduce la de las facultades, que los producen y la del alma misma en congruencia con el principio de que las operaciones de un agente muestran su naturaleza. Pues bien ; siendo en el hombre diversa la especie de fenómenos ó actos interiores, que puede descubrir, y, siendo dos en el alma humana los principios de accion , uno próximo , sus potencias ó facultades , otro , remoto , su misma esencia , es claro, que tiene diversidad de facultades , pues sería imposible á una sola ser principio próximo de accion de actos diversos en razon de su género. Esto supuesto , siendo los objetos de nuestros actos los que primero se nos muestran. en el órden del conocimiento y mediante reflexion, estos actos y por su medio las facultades que los producen, es natural que las potencias del alma se distingan entre sí, segun. la distincion, que existe entre sus actos y entre los objetos en modo formal á que estos dicen relacion ; que es , ni más ni ménos, lo que dice Santo Tomás en el siguiente pasaje : Omnia quce dicuntur secundum ordinem ad aliquod , distinguuntur secundum ordinem orlan , ad que dkuntur (I ). (1) Div. Thom. 1, 2 q. LIV a. 2 c. citado por el Sr. Ortí en el cap. 1 de su Dinamilogía. Obra de psicología. Ed. de 1857 1 con cuya doctrina conformamos nuestra exposicion.
1 05 Por su virtud, ya veamos las facultades del alma corno activas y pasivassegunobran sobre un objeto actuándolo ó transformándolo, segun, que sean movidas á ejecutar sus operaciones por accion de objeto, que ya esté en acto , lo que es quizá más propio de las operaciones de las facultades, que de éstas; ya las clasifiquemos de orgánicas ó inorgánicas, segun que ellas se valgan de órgano corpóreo ó nó para su operacion en acto, siendo en unos sugeto el alma y el cuerpo, y en otras sólo aquella; ya admitamos con Santo Tomás los cinco géneros sumos vegetativo , sensitivo , intelectivo, apetitivo y locomotivo para clasificar las potencias del alma (1), siempre podrérnos clasificarlas de facultades aprehensivas y tensoras ó de expansion ; toda vez que el alma percibe el objeto recibiendo de él la accion tiende á ir á él y poseerlo : en las aprehensivas entrando el objeto por modo de representacion , no por modo ma terial, y en las expansivas dirigiéndose tibia el objeto no en representacion ó semejanza, sino en su misma realidad. Conocido el hombre en su más alta funcion , la del conocimien- to , mediante la ciencia de la lógica, conocido en la plenitud de sus facultades anímicas por la psicología , no está aún del todo conocido. Que él , llamado un microcosmos por los antiguos, contiene como en compendio todas las cosas criadas , tanto del inundo visible como del invisible. Omnis creatura , decía S. Agustín, in domine numeratur ..... In unoquogue nomine est omnis creatitra, non universaliter , sicul et cceluni , et terra el omitía , gin in eo sunt, sed generatim quodarnmodo. Por eso para el perfecto conocimiento de su naturaleza es exigencia de nuestro espíritu conocerla en toda su plenitud mediante la Antropología. Es la ciencia de la Antropología, ciencia del conocimiento del hombre. Y como lo que al hombre , in quo omnis creatura numeratur, le distingue de toda criatura , es esencialmente su alma racional, de aquí , por tanto , que esta ciencia bajo su aspecto psi- (1) Comprende el vegetativo las tres potencias que corresponden á las tres especies de operaciones cuyo objeto se transforma en la sustancia misma del cuerpo : la nutricios crecimiento . generacion : el sensitivo la sensibilidad, fantasía, virtud cogitativa ?/ memoria sensitiva : el intelectivo, entendimien- to agente y posible : el apetitivo, al apetitivo sensitivo y al raciona/ llamado tambien voluntad, y el locornotivo la facultad locomotriz.
106 cológico , debe sernos de preferente estudio al de su aspecto natural, toda vez que este estudio nos le han de dar con mayor determinacion la fisiología y la anatomía respectivamente. Cierto. ¿ Qué tiene el hombre , mirado por su alma racional de cornun con los brutos ? Tener unida su alma con el organismo físico. e; Qué tiene de cornim con los ángeles , espíritus puros? Tener como ellos inteligencia , si bien discursiva, como á aquéllos les es atribuida la inteligencia intuitiva. Por eso es importante el estudio antropológico, toda vez que , dándonos por conocido al hombre en la naturaleza de su alma , se estudia todo el mundo criado en esa escala de referencia , que entre sí tienen los séres para la debida confesion poi el hombre de la armonía universal entre todos los séres creados. Los cuerpos inorgánicos se aproximan á los cuerpos vegetales en unas propiedades, por más de que por otras, unos de otros se distingan. Los cuerpos animales se aproximan al vegetal en el modo de vida orgánica , por más que del vegetal se distingan en funciones , que parten de su instinto y se ejercitan por fuerza de ashilacion , translacion y comunicacion generarte. El hombre tiene de los cuerpos no orgánicos sustancias similares ; de los vegetales , funciones orgánicas ; de los animales , fuerza de accion ; pero está su alma dotada de espiritualidad y de razon , por la que distinguiéndose de todo cuerpo visible y de todo ser invisible es tal hombre, mundo en compendio y sér de propia naturaleza. Qué alcance , pues, debe tener la antropología para darnos por estudiado al hombre ? La vida sensitiva , la vida vegetativa , la vida volitiva y la vida de inteleccion se hacen en el hombre, nó como por un puro espíritu , ni corno por un sér regido por leyes de naturaleza, que cumple sin conciencia de sí mismo , sino , segun una alma espiritual, principio de las operaciones , que constituyen la vida del hombre en esos cuatro órdenes, como sér que es compuesto de alma , forma sustancial de cuerpo , y de éste corno organismo en que aquella en el tiempo reside con union adecuada. En. vista de tales reflexiones ha de contener esta ciencia el estudio del alma humana considerada en sí misma con las propiedades de simplicidad , espiritualidad , é inmortalidad „esto es , sustancia sin partes, independiente del cuerpo, y cuya vida puro subsistente, no es rniéntras esta como informante del cuerpo en la vida sobre la tierra. Mas
107 como durante este tiempo se halla segun su naturaleza de simplicidad y espiritualidad unida al cuerpo , debe abrazar el contenido de esta ciencia el modo de su union , su unidad en cada hombre , como principio único de los actos del entendimiento y de los sentidos, así como de los meramente orgánicos, y el lugar que en el cuerpo ocupa. Contenido de esta ciencia por donde probemos contra los materialistas la simplicidad del alma ya por la imposibilidad, que de pensamiento tienen las cosas materiales , pues compuestas de partes , percibirían el objeto total tantas veces como las partes de que constan, ó no percibirían los objetos totalmente , sino en partes incomunicables entre sí ; ya por la reflexion del alma sobre sí misma, fenómeno que ningun sér compuesto puede producir como propia virtud; ya en suma porque su espiritualidad supone su simplicidad. Espiritualidad que no es ménos comprobable , pues toda sustancia dotada de inteligencia y voluntad puede subsistir y ejercer actos sin necesidad de la materia, como lo acredita nuestra actividad intelectual ejercida sobre objetos, que exceden los límites del mundo sensible ; el .conocimiento intelectual de las cosas mismas materiales; la inmensa amplitud de los objetos á que la inteligencia se aplica ; y , el mayor gozo que el espíritu recibe conla contemplacion de verdades espirituales que con el de las cosas materiales. Fenómeno es este en un todo contrario al que se nos presenta en la naturaleza de cada sér , que recibe siempre mayor vigor con las cosas semejantes, que con las contrarias. Esto sería contraproducente en el mayor gozo de la contemplacion espiritual , si nuestra alma no lo fuese. Mas esta ciencia, que nos dice la simplicidad y la espiritualidad del alma humana , nos muestra así bien su inmortalidad. Comprende como verdades , que el alma sobrevive al cuerpo; que ella puede vivir en una vida futura; que Dios en su amor no la reducirá á la nada; todo comprobado como consecuencia lógica de la espiritualidad y simplicidad del alma , y por no ser factible la disolucion de partes de que el alma carece , así corno no pender del cuerpo, de que es independiente. Inmortalidad comprobada además por las perfecciones de Dios, que rige y gobierna las cosas segun su naturaleza, dentro de la cual como propio á la espiritualidad anímica de nuestra alma es la inmortalidad incompatible con la idea de su corrupcion y aniquilamiento.
114 Habilitados con estas ciencias para conocer al hombre como sér personal, distinto de los denlas séres creados , y como sér , no ménos que susceptible de historia , resta únicamente conocer la naturaleza de los séres creados fuera del hombre , y sobre los que éste ejercita su derecho como materia de él , así como el tránsito , que el hombre en la vida y las sociedades en el tiempo hacen, ostentando su propiedad moral sobre algo , y respecto de séres personales , hombres , y de personalidades morales , colectividad, sociedades constituidas, en su respectivo modo y lugar. Por eso hemos referido las ciencias físicas y las ciencias naturales , la filosofía del trabajo y de la propiedad ó sea la economía social , la historia universal y la filosofía de la historia , la geografía , etnología , etnografía , arqueología, numismática y otras análogas de que especialmente no hemos hecho rnencion. Pues bien : de estas ciencias , unas nos muestran los cuerpos y objetos de la naturaleza en su propia esencia , distintos del hombre. Otras , los modos de aplicacion de la actividad sistemática del sér racional. Otras , el hecho connatural al hombre de la apropiacion y los fundamentos naturales de la propiedad jurídica. Otras , en suma , la igualdad específica de la naturaleza humana , á pesar de las razas , climas , apartado lugar de su inmediato origen , diversidad de lenguaje , instituciones y costumbres. De todo lo cual aparece con nuestra ciencia un nexo capaz de poder ver al hombre , como uno en origen; como idéntico con el hombre en facultades anímicas ; á los objetos, corno materia apta para el ejercicio del derecho del hombre , así corno , el porqué de instituciones desdicentes de su naturaleza racional ó de otras con ella conformes. Nexo , mediante el cual, nos hallamos habilitados para conocer y explicar el derecho del hombre, el objeto de su derecho , las relaciones jurídicas y los dolores por el mismo hombre sufridos á causa del desviamiento de los principios ciertos , que conformes con el Derecho natural , fundado en órden divino , podía haber conocido , ya por luz natural , ya por revelacion , que léjos de entorpecer aquélla, la abre espacios para el conocimiento. "Vistas las ciencias con las que aparecen relaciones por preconstitucion científica de la nuestra , las que nos muestran con ella intimidad , y las que nos habilitan para exornar su estudio, y darle
115 complemento doctrinal , es ocasion oportuna de poder entrar en el exámen de los prenotandos prévios al estudio del concepto del derecho : lo cual será materia del CAPITULO VII. PRENOTANDOS PARA EL EXILMEN DEL CONCEPTO DEL DERECHO. SUMARIO. I. Causas de la diversidad de sistemas de -derecho.— II. Clasificacion de los diversos sistemas originados de aquellas causas de diversidad.—III. Procedimientos que debemos seguir para la indagacion científica del concepto del derecho. 1. La Filosofía del Derecho ha tenido diversas direcciones , desde que el conocimiento de este objeto las tomó marcadamente científicas , merced al impulso , que en las esferas doctrinales se dió en nuestra patria por los sabios teólogo juristas , que elevaron la ciencia del derecho en el profundo estudio , á que especificamente se dedicaron del derecho natural en el siglo , y como precursores de Grocio , en mejor punto y razon que éste. Tales direcciones han guardado perfecta consonancia , ya con las ideas dominantes como mo ' cla científica , ya con los métodos con ella relacionados en uso, durante su imperio. Fué siempre fenómeno nunca desmentido por la historia de la Filosofía en general , la existencia, unas veces simultánea, las más sucesiva, de sistemas opuestos de sensualismo y racionalismo, de realismo é idealismo , que fueron á perderse en otros sistemas , bien de composicion material, bien de combinacion formal , bien de sincretismo artificioso bajo unidad de direccion por combinaciones distintas, bien en suma de armonismo esencial ó accidental de algunos , no de todos los sistemas. A. compás de estas varias direcciones , que la ciencia del conocimiento hacía de las primeras causas , la Filosofía del Derecho , encaminada al estudio de los funda-
116 mentos de la conducta humana en la realizacion de la justicia , ha afectado á su vez distintas manifestaciones del espíritu , poniéndose en conjuncion con aquellos sistemas de Filosofía general , segun que por ellos se veía al hombre , su origen , su sociabilidad , sus facultades propias y con éstas sus hechos asociantes y de relacion. Este fenómeno tiene su natural explicacion. La Filosofía aviva en el hombre de pensamiento el deseo de conocer y pensar sobre sus propias facultades. Viniendo el hombre á concrecion sistemática en el órden de la Filosofía, no os fácil se detenga en la mera esfera contemplativa y de las especulaciones científicas. Muy luego intenta plantear en la conducta práctica de la vida aquellas sus determinaciones de ciencia , bien por sí mismo , sacando explicaciones para la vida real , bien por otros , seguidores de su doctrina científica. Ejemplos de una y otra afirmacion nos dan , Platon , Aristóteles y Zenon. Los dos primeros , á más de su sistema de Filosofía , trataron en su República y en su Política , en sus leyes y en su moral, de llevar á la vida, que presumían , segun sistema posiblemente real, lo que eran pensamientos de tal sistema en sus lucubraciones científicas. La Filosofía de Zenon , pasando por varias depuraciones , vino por los jurisconsultos de Roma á determinarse en máximas de derecho natural , de conducta práctica , de equidad en las magistraturas y de espíritu informante de la ley y las escuelas , que se dedicaban á su estudio. Esta prueba , que nos suministra el mundo anterior al cristianismo , se reproduce sin cesar en el mundo moderno , donde hasta en los delirios socialistas se ha podido ver la correspondencia efectiva entre el pensamiento filosófico del hombre y sus determinaciones utópicas, llevadas de por tiempo á la realidad de la vida. Por tanto , tal correspondencia es un hecho cierto y real , comprobado por las experiencias de la historia y por la interioridad de todo movimiento sistemático. Al tomar por su virtud el espíritu una direccion práctica sobre cuanto ha elaborado en la region de las especulaciones puras , con mayor ó menor diferencia accidental , lo ha solido hacer en dos manifestaciones esencialmente contrarias , segun y como el hombre conocía su naturaleza , y por ella su mision en el órden moral y en el social. Si se ve existente en el mundo , concertante en relaciones con otros hombres , como él ; y, sujeto á una ley natural, bajo que
117 vive corno en atmósfera connatural á su sér propio , y se reconoce, no autor sino súbdito de semejante ley, y al ver esto, ve además en el órden de las otras existencias creadas , asimismo leyes de un Orden natural , que cumplen como norma de su existencia, producto de superioridad que no es él 5 no puede ménos de verse solicitado á referir todos los principios del órden moral y del órden físico á Dios , que al ser creador de las existencias que en él y en otros séres ve , es no ménos ordenador , tanto de la ley moral, como de las leyes físicas, que rigen al universo creado. El hombre ve á veces esto mismo ; pero desde otro punto de vista. Ve los objetos y séres existentes. Ve hechos particulares. Y dada su fuerza personal de reflexion , compara , generaliza , forma juicios. En vista de ello, inventa clasificaciones, leyes bajo las que supone el concierto de las existencias y la dependencia de los objetos , atribuyéndose á su personal concurso y á su propia reflexion la ley de la estancia del hombre en sociedad, y la existencia del órden en ella para el hombre como producto de su querer , como realidad de su voluntad. Estas dos operaciones distintas , estos dos procedimientos contrarios, vienen á determinar cardinalmente dos opuestos sistemas de Filosofía del Derecho. Uno, que concibe un orden , bajo que vive, el hombre y las sociedades. Otro , que cree posible al hombre dar ) se leyes y hacer . vivir las sociedades por determinabilidad propio:át: humarlawas$1~- t uriu esas dichas leyes en su esenc,i~4+1 rpenst 4 9, 0 /01151ituylidoffilybombre en un órden sociallon ohnlo*el: pop wátmúgym, binp towlilree que conviene á,sthnn4aOlogivetiniou9. e40~ W i c9fiabile r 0b,10$ ( j,la sola vista i dovelild adfiezplitIv I spl íleo. yek,1(5irm 1 140:M. is" 11 J (11) el date n diOpt g o y ) 05th Wg1100 cree ver al hombre capaz de ser, phelsiloifiloffiasidlataony 7 mil altor bi s i bm Topak iymoilly pkxsí yel 1,1 ep 11) Pigert iconftifidiondo ó Pál g h 119011•1#11 • 011ornleAr /4$ pitilly ak I mil 11. weli41G-Oleyendo oft /441 1 11.4 ) 1%91, do, oto flvdea es ánivie g arlost ,hijozga a; su nh ( jAveffip i ktp " wat ~O i l, yy-0:5 1 15atemWhiddol Oiflmiedá- .. 5ái i V e i, <-4995iN t il i 4fIl l ' e V9a1141 4 il y «),(013(110 dopt)owtain)(,) (3s, sflkfi l k9RMI G R I Pw( 1 1313fIr e l I)» x I t lin tl-; litnii 1 4)9P,14 noJiviaDPidear, cl i Vpjs t MIM9,4 em Ay Pol o~ 0, 4 1 1 autou de Atas . J eyes 4ctel »ludo tr.qp, 4 049q. 1 4- 3 10 1 1140 , ,51 . 0culmoi ,1 1 4s.en , ,11 ya i oli14-1 $1? illetwedieb-, t
118 do más , es Arquímedes el inventor de la menor ponderabilidad de un cuerpo sumergido dentro de un flúido, ó es el que descubre esta ley del menor peso de los cuerpos sumergidos dentro de los flúidos ? Este erróneo juicio, aplicado al mundo moral y social, trajo por tanto , semejante segunda direccion. Dentro de ambas hay todavía otras varias y derivadas direcciones, segun que el órden mismo objetivo se le ve como existente, sometiendo al hombre á una necesidad libre , en vez de á una libertad de necesidad moral, supuesto el fin querido concordemen te con lo verdadero moral, reconocido por el entendimiento , ó, segun que la invencion del hombre en su personal sugetívismo se la atribuye á la razon sola , ó á sola la voluntad , no investigando la mutua correspondencia que hay entre una y otra potencia , en relacion á los actos , para cuyo ejercicio en modo y forma , cada una de ellas concurre, como verémos en posteriores capítulos. Supuestas semejantes reflexiones , es claro , que cardinalmente estas opuestas tendencias han debido determinar y han determinado ciertamerite sistemas objetivos ó sistemas sugetivos. Aquéllos, cuando la concepcion del bien y de lo justo se ha visto , nó , como producto de la voluntad humana , sino de principios universales; que el hombre debe respetar y bajo los que debe obterayerar su conducta. La nocion del derecho, de la sociedad , del Estado , tendrá que ser transcendental objetiva; pues , el hombre , como suge- to , no es la razon de tales principios , sino el sér que los ve con su facultad de pensamiento en un origen supremo. En cambio por el segundo camino , el bien , lo justo , la sociedad y el Estado , se ven como producto de la invencion del hombre , sugeto de pensamiento y capaz , segun tal direccion , para crear el órden social y moral á su gusto y en ley de mutabilidad. No son estas solas las causas de las diversidades sistemáticas sobre nuestra ciencia. Otras hay , de que debemos ocuparnos. Pres, cindiendo de esta diversa operacion sistemática de reconocimiento ó inversion pretendida de leyes universales del órden moral , como éste se funda segun esencia de verdad en ñrden divino , y es hecho por Dios para la ordenacion de la vida del hombre en relacion á su destino adecuado , es claro , que aparecen diversos sistemas, segun la determinacion particular, que el hombre tenga sobre el conoei-
119 miento del hombre y sobre el conocimiento de su destino. Por tanto, segun sean diversos los sistemas de Filosofía en general, así al ponerse en conjuncion informativa de los de derecho, harán que éstos se ostenten diversamente. En prueba de esta verdad reproduciré un pasaje de un escritor contemporáneo español (1) que se pregunta: «¿ Qué juicio formaríamos de la razon filosófica , que presentase á nuestra consideración una fábula por Dios y un bestia por hombre ? Pues no exageramos las f rases. Una fábula por Dios y una bestia por hombre nos ofrece la razon filosófica. Oigámosla.» seguida refiere del orador romano Ciceron , que lo hacía á su vez de la Teodicea del más afamado de los oradores griegos , un pasaje del libro «de Natura Beorum ()), » en que mofándose de la estupidez prodigiosa de los Platónicos, decía deber ser segun éstos, la figura de Dios la redonda , por reconocerse la más bella y la por más bella la atribuible á Dios. Y siguiendo las inspiraciones del orador romano, reproduce el apóstrofe de éste sobre el particular, «¿cómo me respondería Platon , si yo , (Ckeron) , siguiendo el fuido de mi razon afirmo , que Dios es y debe ser de figura cónica, líndrica , piramidal , pues no es la redonda , sino otra la más bella?» Ciertamente : cuando el concepto de Dios es una figura de belleza sensible , ó un cuerpo , v. gr. el agua , el fuego , cual se puede ver en Thales y Anaximenes ; si puede suponersele Sér de nacimiento y ser mortal con Anaximandro ; ó una monada primitiva; ó la exaltacion de un vicio adorado como virtud , es obvio que el fin de la vida, la esencia de la conducta humana y la idea del destino del hombre, tienen, que ser vistos muy de otra manera, que comprendiendo á Dios como es , Sér absoluto , distinto de las existencias creadas , perfeccion , bondad , bien sumo, acto puro sin mezcla de potencialidad. Pues si del concepto de Dios descendemos al concepto del hombre , si este es bestia , segun Epícuro , Dios-siendo , cual en el panenteismo moderno , esto es , un ser mere-sensible , ó un sér-determinabilidad de Dios , esencia única, (1) D. Nicolás Serrano Diaz, en su obra .1:1cmcnto,s‘ che 1-‘7!..osof¿e del Depuho e 1. de Madrid, 1.872 , cap. y. (2) Libro I.'
120 ¿cabe, que la conducta humana , sea, cual dice bien á la naturaleza del hombre creado, y que sea el hombre responsable de sus actos ejereibles con libre albedrío y conseja, voluntad? Puede ser lo mismo para el derecho, que el hombre haya sido creado de primera y única intencion por Dios , como hombre , que aparecer lentísimo producto del transformismo y la seleccion , segun serie sucesiva de cambios morfológicos? z Es lo mismo que el destino humano sea la emigracion constante por cuerpos sensibles diversos, por mundos distintos habitables , por graduales reemanaciones para reentrar en la sustancia divina , única existente , llámesela ly , llámesela luz , que ir á la posesion de Dios corno satisfaccion de la tendencia del hombre al infinito por el camino de la libertad conscia , realizando actos de bien , sabidos como bien y en este y por este respecto , queridos cumplir y cumplidos con buena voluntad , para que el sistema del derecho sea ó no adecuado? lié aquí aparte de aquellas dos primeras causas cardinales de divergencia , otros motivos, que explican la diversidad sistemática en los tratadistas de nuestra ciencia. Hora es de que clasifiquemos cardinalmente los sistemas en el párrafo II. Vistas las causas, que determinaron la diversidad de sistemas de derecho , unas , desde el radicalismo filosófico , bajo que en general se podía concebir la ley moral en qúe el derecho se funda como órden objetivo á que está sujeto el hombre , ó como determinacion sugetiva de su propia razon ; y , otras por la particularidad en el modo de conocer y explicar á Dios , al hombre y al mundo , compréndese sin esfuerzo, que la clasificacion de los sistemas diversos debe ser igualmente radical en su interior estructura , y puede ser dentro de tal radicalismo de particularidad interior , más ó ménos concertante con la determinacion propia del radicalismo , de que proceda. Reservamos para la parte expositiva de la historia y Filosofía de la historia de los sistemas de derecho , ocuparnos de ellos. En esta ocasion , en que de las nociones preliminares tratamos , pret endemos únicamente clasificar dicha variedad sistemática para poner de relieve sus extravíos , justificando á nuestra vez el procedimiento , que nos cumple seguir en la indagacion del concepto del
121 derecho. Vista esta nuestra personal intencion. , ¿cuál es segun las causas radicales de diversidad sistemática la clasificacion de los sistemas? Ya lo hemos apuntado ántes en este mismo capítulo. Sistemas transcendentales objetivos , ó sistemas sugetivos de personal y humana invencion. Miembros de clasificacion nacidos , bien del reconocimiento de un órden objetivo fuera del hombre y al que se halla necesariamente sujeto , bien de la invencion personal de ese órden imponible por el hombre al hombre y á las sociedades. Mas , dentro de estas dos direcciones distintas han surgido sistemas de propia interior particularidad , segun el modo de concebir el reconocimiento del órden , á que sujeto se halla el hombre , y el modo de invencion sugetiva y personal del órden mismo imponible por el hombre al hombre y á las sociedades. Ciertamente. Cuando ese órden absoluto y objetivo es reconocido por el hom bre como producto de una causa universal absoluta , que liga al hombre con necesidad estricta , sin propias determinaciones por libertad de albedrío , tal cual nos lo retratan el principio universal de la armonía de Pitágoras 'y el exagerado idealismo de Platon , los sistemas objetivos anudan al hombre á ese orden , privándole de propia y personal determinabilidad. ¿ Qué sucedió en el mundo ante-cristiano , cuando , habiendo el humano pensar caminado por la escuela mecánica y la dinámica para obtener una nocion del principio fundamental, que no halló en términos satisfactorios , y en vacío la razon, quiso llenarlo con los pitagóricos oponiendo á la representacion de lo sensible la idea de la unidad absoluta? Que proclamaron «la reduccion de todas las cosas al número y medida. Que el mundo es una construccion armónica de diez esferas al rededor de la unidad Dios , principio de todas las armonías ; que la unidad es corno el fuego central , principio del calor y vida , que penetra todo sér en particular, poniendo en union tos astros , los dioses, los espíritus , los hombres , los animales ; que el alma es emana- . ciondel fuego central divinidad, y que muerto el cuerpo debe transmigrar para su purificacion , por otros, para volver purificado nuevamente á su centro.» ¿ Qué podía surgir ? Un hombre , unas sociedades , unas existencias, sujetas necesariamente á, una causalidad objetiva, cuya determinabilidad era la del principio central , en cuyo
122 derredor , las determinabilidadas concretas , eran su sola manifestacion. Platon mismo, áun considerando á Dios corno fuente absoluta de sus ideas , aunque no exageremos sus ideas prototípicas para darlas subsistencia por sí independientes del absoluto Dios , y las veamos corno participadas en la razon humana por modo de intuicion , y admitiendo existentes en la razon las ideas de bien , y de justicia , cual sistema objetivo completo de reglas eternas , al traducirlas el hombre á la práctica , ¿pudo en la República , al aplicar su idea típica de justicia, despojarse del comunismo , que mata la individualidad , y de la calificacion de cosa , con que el hombre es visto como anulacion del hombre personal y del hombre de libre albedrío? Pues An sentido inverso , cuando en vez del reconocimiento de un órden objetivo, bajo del que vive el hombre, crea ó inventa ese mismo Órden como imponible al hombre y á las sociedades, á su vez el espíritu ha caido en particularidades sistemáticas, hijas del desconocimiento de hallarse fuera de la jurisdiccion del hombre aquellas leyes, que siendo , corno fundamentales , inmutables é in- • defectibles , lo son para que la naturaleza del hombre no deje de ser tal naturaleza , ni las sociedades dejen de ser tales sociedades, Por eso desconociendo leyes físicas que el hombre no ha hecho, y cuyo conocimiento y aplicaciones es su sola jurisdiecion , y leyes morales , cuyo cumplimiento le es obligatorio , mediante conocimiento de ellas , han surgido, por consecuencia, sistemas , genéricamente todos sugetivos , específicamente todos particulares dentro de tal sugetívismo , dando explicaciones á la existencia social del hombre , como el de origen por instinto de sociabilidad , como el de terminacion de guerra absoluta , como el de aspiracion natural al goce sensible , como el de convencion fundable en razon, ó sólo fundable ó expresada por voluntad. Tales sistemas , unos partiendo del radicalismo antitético) otros de la congruente particularidad dentro las esferas contradictorias de tal radicalismo, ó han anulado al hombre, haciéndole autómata , ó han exagerado el concepto del hombre , haciéndole primera causalidad á, su manera. Tuvieron que salir sistemas fatalistas ó sistemas arbitrarios. Leyes de necesidad, ó leyes de humana nvencion. Muerte del hombre vivo. Anarquía del hombre exaltado.
123 lié aquí los efectos de cambiar por exageracion la naturaleza del hombre sujeto al órden , pero sér de libre albedrío , ó la naturaleza del hombre , á quien se le supuso causalidad misma del órden y de las variedades. Estas dos direccidnes contrarias fueron desde luego', como tales direcciones , y secundadas por las homogéneas dentro de su privativa direccion , aunque determinadas por propia particularidad , á otra tercer serie de sistemas de derecho , mediante los que , se pretendía, á su vez componer tales antítesis ; elevándose sobre las exageraciones contrarias á sistemas posibles de composicion científica. Como sistemas cuál ha sido su propia determinacion ? Ha sido el eclecticismo, el sincretismo, ó el armonismo. El eclecticismo representado por las resultancias de la metafísica de los eleáticos ; por las capacitaciones del mundo romano mediante Ciceron. El sincretismo representado por los últimos esfuerzos del mundo pagano para evitar el movimiento religioso social del cristianismo , que triunfante en la conciencia , en la ciencia y en la ley vino á ser combatido más tarde por el diversismo desde el siglo XIII en las esferas de la filosofía y de las letras , así como en las de la religion, de la filosofía del derecho, y de la sociedad , desde el siglo XVI hasta hoy, para determinar las tendencias de armonismo , á su vez entre sí divergentes , una en el campo racionalista , otra que juzgamos será eficaz para las ansiedades actuales en el campo de la ortodoxia del catolicismo (1). Y ¿qué resultó en la realidad de la vida para el hombre y las sociedades por causa de estos !momentos Críticos y componentes de sistemas antitéticos? Que el eclecticismo de Elea , producto necesario de la monada primitiva de Pitágoras y de la metempsícosis , dando por hecho el panteismo de Jenófanes y Parménides por la exageracion del principio de unidad y la negacion del criterio de los sentidos en su oposicion sistemática , dieron á los eleáticos en esta esfera por planteada la obra de la razon, para decir, supuesta la idea de unidad y la ne- (1) Reiteramos, que no es ahora cuando hemos de analizar los sistemas; sino cuando hagamos su general clasificacion como medio preparatorio de justificar el procedimiento que nos proponernos seguir para la indagacion del concepto del derecho.
130 investigar su naturaleza , hemos de reconocer su origen y ver al hombre como existencia creada. El humano pensamiento , viendo que el hombre existe , toda vez que vive , es solicitado , dentro de las dotes de humanidad especifica con que aparece , á buscar su procedencia de precedencias existentes, de quienes recibe esa vida. Subiendo de generacion en generacion hasta el primer hombre , mediante cuya actuacion individual venga el hecho comunicacion de las dotes especificas de humana naturaleza en él existentes , nos encontrarnos á nuestra vez nuevamente solicitados ápreguntar : ¿Existe el hombre? Ciertamente. Mas , si existe , ¿cómo es que existe? Existe por Dios. Es decir, existe por creacion. Toda vez, que , cuantas cosas existen, como distintas de Dios, no existen sino por El, segun que , cuanto conviene á alguna esencia , no en cuanto es tal esencia , le conviene por alguna causa. Y, como el sér se enuncia de lo que existe , y es imposible existan dos cosas , de las cuales ninguna :tenga causa de sér, es indispensable , que , lo que existe reciba el sér de Aquél, cuyo sér no tenga ninguna causa. Dios es Ente , que no reconoce causa alguna de su sér : luego cuanto existe , cualquiera que sea el modo de ser, procede por libre creacion. de Dios. Y como el hombre existe , el hombre fué creado. Además , segun el órden de los efectos , es menester que sea el órden de las causas , dada la referencia proporcional * de unos á otras. Si los efectos particulares son referidos á causas peculiares, lo que es comun á todos los efectos , tiene á su vez que ser referido á una causa universal. ¿Qué es lo que hay de comun en todos los séres creados como efecto de causalidad, libre creacion? La razon de ser. Luego sobre todas las causas peculiares , debe existir una, de quien pueda predicarse como atributo , DAR EL SÉR. Siendo Dios la causa primera, como Ente , que no reconoce causa alguna de su sér, es claro que cuantos séres existen , reciben por libre creador' su existencia de Dios , primera causalidad. Siendo el hombre entre los séres, el sér compendio de los del universo, puede afirmarse ciertamente de su existencia, y afirmarse de su existencia por libre creacion de Dios. Conocidos los problemas , que entraña el estudio de la naturaleza humana, veamos los principios, que constituyen la personalidad del hombre, como objeto del párrafo•
131 Sabido que el hombre existe , y que existe en virtud de la libre creacion de Dios, por quien el hombre tiene su razon de ser, es hora de penetrar en la naturaleza del hombre , analizando los principios, que le constituyen tal , y que le ostentan con plena y acabada personalidad. Muchos filósofos , partiendo , como moda de los tiempos , en una ú otra forma, de un psicologismo absolu- to , creen posible el conocimiento do la naturaleza del hombre y de su concepto de personalidad, investigando su solo principio inteligente. Dan por ello de soslayo y como por casi eliminados los fenómenos orgánicos de la vida sensible y animal, comunes , como tales fenómenos , al alma y al cuerpo. Esencian , por tanto , la persona humana en sólo el yo pensante , llamando al hombre inteligencia servida por órganos. Luego sólo la inteligencia constituiría, al hombre en razon de existencia subsistente, y el cuerpo sería un medio ó instrumento para ejercer su fuerza y actividad. ¿Qué sería esto más , que reproducir encubiertamente la teoría de Platon sobre la doble subsistencia completa del hombre , ó bien la de la union del alma racional al cuerpo , como principio invente ó causa eficiente del movimiento del cuerpo? La naturaleza del hombre, para ser tal hombre , constituida está. por la union sustancial del alma y cuerpo , dándonos por su medio el concepto verdadero de la personalidad humana. El alma racional es una sustancia espiritual , que si se une al cuerpo , le comunica su sér y determinacion *específica; pero conservando su superioridad , y como ese dominio de la existencia, que continúa , cuando perece el hombre , compuesto de las dos sustancias, en virtud de la separacion de aquélla, principio informante , origen de las funciones vitales y de la existencia y sér del cuerpo humano, como humano. Ciertamente. La existencia en los entes criados , acompaña á la forma , y está con ella en relacion , pero en relacion adecuada. Mas , aunque la existencia acompaña á la forma , no son absolutamente idénticas las conexiones, ni uno mismo siempre el modo de la relacion. En laz, formas puramente informantes , esto es, las que no pueden existir
1 32 por sí solas , sino que requieren union actual con la materia, verbi gracia, las de los animales , la existencia acompaña y sigue siempre á la forma, nó como á sugeto adecuado, sino como á razon inmediata de sér. Sobre estas formas, incapaces de existir por sí solas , y por ello pure informantes , hay otras pure subsistentes , que á más r de no necesitar la union actual con la materia , carecen tambien de aptitud para esa union. Tales son los ángeles ó inteligencias , que , en razon de subsistencia completa , son absolutamente independientes de la materia, y tienen la existencia , nó ya sólo como á la razon formal de sér, sino cual á sugeto que es. Es decir, cuanto á la relacion de existencia á. forma , unas , llevan aquella, tamquam id , quo res est; y, otras , quatenus sunt id, quod est. El alma racional se encuentra entre estos dos órdenes, como informante y como subsistente ; pues que la convienen los predicados , que envuelven perfeccion , y que se pueden enunciar de todas las formas sustanciales. Cual formas informantes son la razon formal de la existencia del compuesto ; son el principio de sus funciones vitales , como sucede á las formas , que se unen á la materia : cual sustancias simples ó espirituales , no pende su existencia de la union actual de la materia. Por eso el alma racional, como sustancia simplicísima, lleva la existencia cual sugeto adecuado de la misma , tam,quam id , quod est. De lo que resulta , que el sér de la existencia , con que existe el hombre , pertenece al alma , de la cual se comunica al compuesto. De no admitir esta doctrina , propia para explicar cómo es la naturaleza humana en su entera personalidad , qué resultaría ? Que iríamos á la doctrina, franca de Platon , afirmando , que el alma humana no se une al cuerpo como forma á la materia , sino como el movente á la cosa movida. Que estaríamos necesitados para huir del efecto de la union por mera virtud de movimiento , que envuelve la imposibilidad de una naturaleza en el hombre , con unidad propiamente dicha , de tener que afirmar de nuevo, cómo el alma, que se sirve del cuerpo, es el hombre, para caer á fortiori en el absurdo de llamar al hombre sér sensible , siendo así que toda su esencia residía , segun Platon , en el alma , que por sí sola no es cosa sensible servida por el cuerpo , que siente. Alma, única éosa , que , segun él , es el
133 hombre , y nó el compuesto , de alma y cuerpo. O tendríamos la necesidad de admitir en el hombre dos existencias humanas ; una, para el alma; y otra para el cuerpo, participando de la necesidad de suponer al cuerpo existencia como cuerpo, y nó como masa inerte, al separarse del alma; ó , afirmar que el cuerpo humano, en cuanto humano, sólo se distingue de las plantas y del cuerpo de los animales , accidentalmente , segun disposicion de los órganos, cual se echa de ver, si á toda organizacion sin relacion con el principio vital se la contempla como determinada colocacion molecular de la materia. Pues bien ; si la naturaleza de las operaciones intelectuales excluyen toda materialidad del alma humana, si la independencia, simplicidad é inmaterialidad del pensamiento predican la independencia esencial del alma de toda materia , subiendo de afectos á, causas , y de fenómenos á sustancias , mediante hechos psicológicos , presentados por la conciencia, esa misma independencia tiene tambien como su razon suficiente y fundamento en la perfeccion , superioridad de la misma sustancia del alma racional para conciliar la razon de forma sustancial del cuerpo con la independencia y superioridad de sus operaciones intelectuales. Segun el pensamiento , cuanto una forma sustancial es más perfecta , tanto más independiente permanece respecto de la materia á que se une , y hasta la subordina tanto más y más á las condiciones de su naturaleza , cuanto cabe en razon del grado de sus perfecciones. Toda operacion de los cuerpos, que se dicen inanimados se halla sujeta á las condiciones puramente materiales. Las funciones de los animales están ménos sujetas á la materia y á sus condiciones propias. El alma racional , que es la más perfecta de las formas capaces de unirse á la materia , domina á ésta de tal modo , que la inteligencia y la voluntad se ostentan , como de ella independientes, y se ejercen como facultades sin dependen - cia alguna de órgano corporal. Por eso se distinguen los cuerpo s en general de los brutos, y los brutos del hombre. Los primeros no nos ofrecen en sus operaciones , sino relaciones con cualidades , como disposicion meras de materia. Los segundos , funciones de movimiento y hasta de conocimiento mediante órganos corporales. El tercero , que es el hombre , hállase dotado de esa forma
134 sustancial semejante á las superiores; y, como la accion de entender , no se realiza por órgano corporal , se precisa reconocer la nó subordinacion de ella á la materia , toda vez que el alma racional intelectual excede las condiciones de la materia. Mas , como la operacion intelectual del alma humana necesita á veces de otras potencias , que como potencias sólo obran mediante órgano corporal , la imaginacion , los sentidos , es obvio , que el alma como forma sustancial(, se une naturalmente al cuerpo para constituir la naturaleza humana completa. lié aquí el hombre como existente : hé aqui el hombre conocido en su naturaleza de tal. Ahora bien, esta doctrina , que nos da completa la naturaleza humana , hállase concertante con la distincion que existe entre el pensamiento actual y la sustancia misma del alma , principio y causa de este pensamiento.; y, es opuesta al psicologismo de Descartes y sus derivados , que identifican de un modo absoluto el pensamiento actual con la sustancia del alma, cerrándose á sí propios la salida para explicar lo independiente de la inteligencia y sus funciones vitales , respecto de toda materia y de los órganos corporales , en la union del alma al cuerpo , como forma aquella sustancial del mismo. Por eso , cuando vemos en el alma esos estados sucesivos de duda , certeza , opinion ; cuando la vemos pasar de pensamiento á pensamiento ; y , en movimientos de sueño natural 6 adormecimiento artificial 6 morboso intermitencia en el ejercicio actual de la inteleccion , por virtud de las distinciones posibles entre el pensamiento actual y la esencia 6 sustancia misma del alma , principio y causa de este pensamiento, cabe explicar tales fenómenos de intermitencia , nó por semejante distincion , sino por falta de conciencia interna de las operaciones intelectuales , siendo corno son estas funciones las en que no cabe comprobacion, cual en las vegetativas 6 nutritivas , en que á. falta de aquel criterio, podría haber comprobacion por la experiencia de los sentidos ? Por tanto , quien hace consistir la esencia del alma en el pensamiento actual , no puede comulgar en la razon de forma , y ha de abdicar en las opiniones platonlanas, ó determínarse en hipótesis de falta de conciencia interna de las operaciones . intelectuales , verdadera peticion de principio , reconocer en el hombre
135 una alma racional para los actos de inteleccion y otra sensitiva para las funciones de mero organismo físico. lié aquí cómo debemos ver y por qué hemos insistido en el examen de las formas como sustanciales , para la constitucion de la naturaleza humana. Por tanto , ésta se halla conocida desde el momento que vemos a! hombre como una unidad compuesta de alma y cuerpo. Desde que reconocemos al alma como forma sustancial del hombre, único principio de todas las funciones vitales , que en él se reconocen (1) , hallase reconocida á su vez la unidad personal (1) No hubiéramos insistido tanto en semejantes afirmaciones de Santo Tomás si el repetidor de aquella famosa frase calumnia que algo queda, Voltaire, no le hubiese atribuido la existencia de tres almas nutritiva , aumentativa y generativa y su inmaterialidad cuanto á las operaciones y materialidad cuanto al sér. Y si apareciendo Descartes, no hubiera sido causa y ocasion por reconocer la persilnalidad del hombre en el solo Yo pensante, del animismo separatista de Stahl , en el vitalismo moderado y en el vitalismo moderno tendentes todos en más ó ménos exagerada pendiente al materialismo. Dice el primero refiriéndose á la Suma de Santo Tomás, edicion de Lyon de 1738 , en la pág. 61 , tomo VII de sus obras completas, edicion de Paris de MDCCCXLIII despues de referir las tres almas que distinguían los griegos Nous possedions 9 done trois ames sans avoir la plus légere notion aucune. Saint Thomas Aquin admit ces trois ames en qualité de peripatetigien 9 et distingue chacune de ces trois an,es en trois parties. etc. Mentira parece , que este atrevido profanador de todas las verdades y de todos los hombres de saber se atreva á una tan impudente ment ira in re y á una tan indoctisima afirmacion sobre la escuela peripatética , y más mentira parece que haya tenido admiradores y discípulos el hombre que con ménos comedimiento ha disparatado en el mundo como pocos , cuando podía aspirar sin rivales á ser el genio de la audacia y á ser el alfa y la omega de todos los errores. Platon opinó que en un solo cuerpo había distintas almas segun la diversidad de órganos , á los que atribuye diversas funciones de la vida. Aristóteles, al contrario, es quien reprueba en su lib. III de Aris. aquella opinion en lo que se refiere á aquellas partes del alma que en sus operaciones usan de órganos corporales. Opinion de Platon , lógica en cuanto se vea alma unida al cuerpo como en relacion no de forma sustancial, sino de motor á cuerpo movido. Felizmente miéntras estudian los hombres serios á Platon , Aristóteles y á Santo Tomás ya no pinchan ni cortan las obras de Voltaire en los dominios que no son literarios, y dentro de estos tampoco en cuanto á las ideas , que en ellos estén contenidas. Y si algo sale serio con ocasion de su lectura es casi siempre lo mucho en que se equivocó y lo mucho de que habló sin entenderlo. Platon y Aristóteles podrán ser combatidos, siempre admirados : nunca vistos con desprecio. Los errores en que inciden se explican ; no repugnan : retratan la pequeñez finita del. hom-
136 de la naturaleza humana , pues que un ente no es uno, sino por razon de forma , de la cual recibe la determinacion de su ser, porque el principio del sér y la unidad de la cosa , es él mismo. Unidad imposible , si al hombre le conviniera el ser viviente por una forma , alma vegetativa ; sar animal , por otra forma , alma sensible ; ser hombre por otra tercer forma , alma racional. Es tanto más imposible esto , cuanto que , la resonancia de las operaciones sensibles en las facultades de inteleccion, y las de éstas en las funciones corporales , no sería comprobada , como lo es , por nuestra conciencia, si el principio de todas nuestras acciones no fuera uno mismo por parte de la esencia y sustancia , que como forma , unida á nuestro cuerpo , nos constituye personalidad humana. Hé aquí nuestra naturaleza. Juan y Pedro no son hombres con una alma y animales con otra.. Sino que por tener cada uno una sola alma• Única é idéntica , Juan y Pedro son hombres. Importa algo explicar así la personalidad humana y dar por ella en tales términos como conocida: 1 1a naturaleza del hombre ? Ciertamente. A tal propósito conduce el párrafo IV. La unidad específica de la naturaleza humana , la unidad personal del hombre , corno compuesto de alma y cuerpo é integrado en su subsistencia , nos libra de funestos errores. Visto el hombre con dos principios vitales diferentes segun su sustancia, esto es, alma racional y alma sensitiva , sobre no ser el hombre uno sustancial por naturaleza , sería - el hombre inferior á los animales constituidos por una unidad de naturaleza de cuerpo y alma sensitiva. Además, de ser el alma sensitiva , distinta de la racional en el hombre, al sobrevenir ésta y unirse al cuerpo, sería el acto de union de una sustancia á una subsistencia completa , como son los irracionales ; y, el hombre no sería hombre , sino la persona humana , mas el supuesto animal , á quien para ser persona humana , faltaba como subre : nó su altanería: no tenían osadía : tenían saberien relatividad de tiempos . ¡Puede comparárseles Voitaire viviente muchos y muchos siglos despues ?
137 puesto animal la racionalidad , con lo cual la idea de personalidad bajo dos cualidades distintas sería imposible. La influencia misma y la variacion de intensidad en las diversas funciones vitales del hombre ya de las inferiores sensitivas y vegetativas respecto de las de inteleccion , ya de estas superiores respecto de aquellas demostrando la unidad é identificacion sustancial del principio vital en el hombre como alma racional forma sustancial de su organismo, conteniendo como esencia superior lo que es de órden inferior , nos evita incidir en el reconocimiento de dos almas , que sobre matar la unidad personal del hombre , nos atajaría el paso con la idea de mera coexistencia de dos sustancias , incapaz por su sola idea de explicar aquella refluencia , ni la union de tales sustancias distintas en el hombre , para quedar sumidos en una mera hipótesis no ya sólo improbada, sino improbable segun fenómenos comprobados de nuestra conciencia. Tal hipótesis nos explicaría la unidad de órden , pero nó la esencia de ser el hombre uno en sí segun su naturaleza. Es decir , el hombre compuesto de alma sensitiva, forma de su cuerpo, .alma racional, forma de su inteleccion, sería en la unidad de órden, una naturaleza servida por un animal; diríamos el hombre siente , ó el hombre de una cosa , que siente? Quiénes han caldo en semejantes absurdos? ¿Quiénes han negado in re la unidad de la naturaleza del hombre , y han muerto su propia personalidad para abdicar en el materialismo ? Nó la escuela de Santo Tomás. La escuela de los cartesianos. La que pretendiendo echar en olvido lo pasado , funda en Platon sus teorías anímicas. La que pretendiendo emanciparse de las genialidades del cristianismo y de la cristianizacion del pensamiento , retrocede á beber en fuentes antecristianas y por tanto trasnochadas ya en el progreso , los que juzga raudales de ciencia , despees de pretenderla construir,, mediante pensamiento propio y pensamiento emancipado. Hora es que la juventud vea por sí misma , si los que se dicen apóstoles del progreso en sus separaciones del dogma, de la Iglesia y de Santo Tomás , son progresivos ó retrógrados. Veámoslo. Cuando la naturaleza humana que daba tan perfectamente conocida por Santo Tomás en sus dos notas superiores , la nota de su unidad y la nota de su personalidad, mediante el estudio onto-
138 lógico y psicológico de las formas propias del hombre coparticipantes de la naturaleza de las puré inforrnantes y de las puré subsistentes, para ver al hombre uno y personal segun comprobaciones de ontología y segun fenómenos de conciencia, léjos de avanzar la ciencia, que se dice emancipada, retrocede siglos y siglos con el siguiente procedimiento (I). No es imputable al cartesianzsmo imbuirse en la doctrina de la Iglesia , ni en la de Santo Tomás. Antes, por el contrario , su fundador _Desearles se precia de enterrar lo escrito por los antiguos filósofos. Paralelo el movimiento de la reforma protestante con la aparicion en el estadio de la filosofía de este pensador, es obvio, que se decía ver como progreso aquellas determinaciones del espíritu , que tomaban una direccion nueva. Tal es la exigencia del sistema. Empero , por una fatal coincidencia , lo que se pretendía desterrar , que era lo antiguo , quedó enterrado en su inmediato-antiguo , que era el progreso genial cristiano , desenterrándose lo más antiguo , segun unos , para encubrir Descartes mejor un plagio ; segun creo , porque desviándose del genio cristiano, lo único , que fuera de él se hallaba hecho , eran las doctrinas ante-cristianas de los filósofos de Grecia. Por tanto , los que no (I) Recuerdo haber hecho en mi juventud un discurso muy superficial , por cierto calorosísimamente aplaudido , en el cual copiaba la sabida frase de la ciencia desde Descartes adquirid un vuelo hasta el presente desconocido. Entónces copiaba y copiaba sin conciencia , creyéndome un docto y un sabio en toda la extension de la palabra. Imbuido en esas ideas segui estudiando y más estudiando , y como no lo hacia por medro adulando á parcialidades ni proselitismos , al cabo de estudio y más estudio , me encontré con que léjos de ser docto era un repetid )r inconsciente, y con que afirmaciones, que creía verdades como templos , eran sofismas , que necesitaban. mayor estudio para conocer su trama y transcendencia. Hoy no sólo no pretendo de docto, sino que creo , que es menester estudiar mucho para saber muy poco , si se ha de saber con sobriedad y verdad. Véanse en mi ejemplo los que me lean , y cuiden mucho de no creer á pié juntillas lo que les digan contra Santo Tomás. Que para poderle corregir, se necesita, primero, hundir la ciencia en sus cimientos. Segundo , sumir los pueblos en catástrofes. Porque no hay doctrina, por inocente que parezca que si es inexacta en relacion con la naturaleza intrínseca del hombre y de la sociedad humana , no sea capaz de dañar á ésta en su vida y en su progreso. En el curso de estos apuntes creo poder dejar comprobada esta afirmacion de buena fe.
139 querían pensar al compas de la Iglesia tenían que pensar al compas del paganismo. Reduciendo Descartes la personalidad del hombre al pensamiento y descartando de aquella, no ya el cuerpo sino las funciones vitales', y actos que al pensamiento no se refieren , sigue las huellas de Platon. Y , como hasta en los animales irracionales sus funciones y actos debían atribuirse á un principio distinto y superior á la materia, lo cual sería una prueba contraria á la mutilacion que en los séres dotados de razon se hacía , cuanto á su personalidad entera , tiene que obligar á Descartes á romper con toda opinion y apellidar máquinas meras á tales irracionales , á quienes ve como porciones de materia movibles por sujecion á movimien- to mecánico. Tal arranque primero de la sabiduría divorciada del genio cristiano escinde los campos del cartesianisíno y en olvido de la cristianizacion de la Filosofía , aparece el animismo de Stahl como gran conquista de la filosofía correctora de Descartes , si bien producto ocasionado de la peculiar afirrnacion de éste. Enseña en fines del siglo XVII Stahl , que los fenómenos de la vida y sus funciones , sólo podían ser producto de una fuerza superior y particular de los séres organizados , distinta de la materia , como dotada aquella fuerza de la facáltad de dirigir á un fin las operaciones en que se revela la vida de los séres organizados. Esta doctrina se vió por los enciclopedistas del siglo XVIII como producto de la direc - cion de Descartes en la Filosofía por haberse dado aprecio á la multiplicidad de fuerzas y principios, y , que dejamos comprobada en cuanto tiene de exacta respecto del hombre y demas séres en luminosos conceptos de Santo Tomás. Mas el principio vital de Stahl era una mera fuerza ó alma inteligente ? Parece esto segundo, cuando afirma , que sólo de esta manera puede observarse la armonía de las diferentes funciones en su convergencia á fin determinado , y cuando parece aplica tal indicacion á todo sér. Ea lo que el principio tiene de cierto qué es más que una doctrina escolástica? En lo que tiene de propia determinacion , reconociendo inteligencia sujetiva á los séres organizados , brutos y plantas e; qué es más que un error ? El leon de su siglo siendo inteligencia sugetiva cómo es que era igual á los leones del circo de Roma ? Por qué no leían en tiempo de Stahl y se conservaban en la misma in-
146 CAPÍTULO IX. (Continuacion del anterior.) De las facultades del hombre segun su naturaleza. SUMARIO. 1. Del hombre estudiado en sus facultades. II. Del hombre como sér sensible.—III. Del hombre como sér inteligente : inteligencia: razon.—IV. Del hombre como sér libre ; de la voluntad en razon de naturaleza y como potencia libre. ¿Es el hombre un sér sensible , inteligente y libre? Parece á primera vista excusada tal pregunta , y tan inoportuna como lo sería la del que nos interrogase z es el hombre sér que se mue- ve? si veíamos sus movimientos, cual somos testigos de los actos de todas sus facultades y de sus hechos de inteleccion. Mas, negándose por algunas escuelas, que exaltan la razon la posibilidad intelectiva de las verdades más necesarias al hombre, y desfigu - rando otras este su sublime atributo , bueno es investigar, cómo es un sér sensible, inteligente y libre , no ménos que las complicadas leyes del hecho-inteleccion , cual cumple al sér, que siendo sugeto del derecho , y ejercitando esta facultad moral en hechos de relacion, es tal sugeto y realiza tal ejercicio en virtud de su facultad de entender y por ella en la de determinarse consciamente en actos, por entendidos y queridos , libres. Atributo es el de entender en el hombre , que dice de una vez lo que es él como tal. Puro espíritu , ésta su facultad de entender no vería á traves del organismo. Puro organismo , no sería facultad de conocer teoría , concepto universal. Por eso , bien predica del hombre su atributo de inteligente , le reconoce ser de san- Sibilidad, ser de inteleccion y ser de libre albedrío , pues que al
hablar de inteligencia en ser hombre compuesto de alma racional y organismo , dice compendio de la naturaleza creada. Por eso, miéntras los ángeles, puro-espíritus, séres inteligentes, son imitaciones de la naturaleza divina secundum speciem , y los séres inferiores representan la esencia divina per modum vestigii, el hombre contiene en sí la representacion de la esencia divina como sér inteligente y por parte de esa misma inteligencia per modum imaginis , así como por otras propiedades le conviene la representacion per modum vestigii. Luego puesto en la cúspide , digamos así, de su elevacion per modum imaginis por la facultad de enten7 der , le es indispensable ratione vestigii el tránsito de lo objetivo cognoscible á su facultad de conocer en línea ascendente de percepcion á asimilacion , como le es asimismo adecuado á, su naturaleza, ir desde su elevada inteleccion fuera de sí por via expansiva , ilustrada por su facultad de conocer, queriendo ir y aplicando medios. Predíquese pues del hombre , que es un sér inteligente sin la mutilacion cartesiana, y atendida su naturaleza de compuesto, esta predicado , que es sér sensible , sér inteligente y sér de libre voluntad. Ahora bien : colocado el hombre en la escala de los espíritus intelectuales como en el Último grado , y colocado en la erie de las existencias físicas como á la cabeza de su innumerabiiísima serie , toca corno con una mano á la luz increada, de que es participacion , cuanto sér que es inteligente, corno toca con otra el mundo sensible , toda vez que ejercita esta su facultad de conocer en esta vida finita por medio y á través de su organismo. Por eso con inimitable profundidad afirmaba del hombre Santo Tomás cuanto conviene á sus excelencias como sér que conoce, y á sus debilidades como sér que conoce compuesto de espíritu y materia: intellectus humanus est pura potencia in ordine gibilli. Por eso lo infinito y lo finito , el sér sustancial y accidental, el tiempo y la eternidad , los cuerpos y los espíritus, el órden sensible y el inteligible, lo real y lo posible Dios y las criaturas, todo , todo se halla como posible materia de nuestro conocimiento. Carece , no obstante, de intuicion inmediata de su sustancia y esencia , no pudiendo tenerla aún de sus propios actos sino despues de dirigir su actividad sobre.algun otro objeto , pues que corno
148 hombre tiene su razon cual destello de la luz increada y divina, pero no tan perfecta ni tan á la razon divina inmediata como los puro-espíritus. La grandeza de su entender está templada por su debilidad , así como su poder por su pequeñez. El entendimiento humano es pura potencia en el orden inteligible. Puede entender: no ve inmediatamente por intuicion. Aquella posibilidad depone de su grandeza. Esta no intuicion atestigua de su pequeñez. lié aquí el hombre. Participatio increati. Vuelve á decir Santo Tomás. Impresio divini luminis in nobi s. Es no más que una participacion. lié aqui su debilidad. Pero es una impresion de la luz divina. lié aquí su grandeza. ¿No es testigo la historia, la ciencia , y el hombre de su grandeza , pues que descubre las leyes ocultas de la naturaleza , y no es testigo de su pequeñez por los continuos tropiezos , y las repetidas contradicciones en que incurre ? Las síntesis atirmatorias del hombre , desmentidas por sus posteriores análisis ¿no deponen de su grandeza y de su pequeñez? fié aquí el hombre, que por serlo es inteligente , es sensible, es libre. ¿ Es cierto que el hombre es sér sensible , sér inteligente y sér libre ? El sentido y el entendimiento son cosas que se distinguen esencialviente ya , porque los séres creados , dotados de sentido, se distinguen de los que además están dotados de entendimiento, en que aquéllos no obran cosas diversas y opuestas como los agentes dotados de inteligencia , sino que , obran impulsados por naturaleza á operaciones determinadas , ya porque el sentido conoce sólo los singulares en razon de que toda potencia sensitiva conoce por especies ó representaciones individuales y el entendimiento puede conocer las cosas bajo razon universal; ora porque el conocimiento de los sentidos no se extiende más que á las cosas corporales , pues las cualidades sensibles constitutivas de las mismas les pertenecen exclusivamente y sin relacion á las que nada perciben los sentidos, y el entendimiento conoce las cosas incorpóreas ora, en fin , porque ningun sentido se conoce á sí mismo y el entendimiento se conoce á sí mismo y conoce que él entiende. Luego hay distincion y no pueden identificarse segun estas razones de Santo Tomás el entendimiento y los sentidos. Ahora bien : si existen tales distinciones, y el hombre por sí puede puntualizarlas distingnien-
140 do radicalmente lo que está en la esfera sensible de lo que se halla en la intelectual, y las potencias por las que aparecen unos y otros fenómenos, no es difícil la afirmacion, luego hay en el hombre sensibilidad , luego Itay en el hombre inteligencia. Si el hombre siente y el hombre conoce , tiene conforme á su naturaleza compuesta unos factores de personal determinabilidad , que le ostentan como sér libre en acto, por lo mismo que su determinabilidad , no siendo automática, le pone en actitud de propia indeterrninacion dentro de determinabilidad, y por tanto al determinarse lo hace en virtud de lo querido , mediante conocimiento , de que lo querido lo es en él por modo conscio. Examinemos estas sus tres facultades sensibilidad , inteligencia , voluntad , comenzando por la sensibilidad en el párrafo II. Es la sensibilidad aquella facultad por la que el alma unida sustancialmente al cuerpo , percibe las cosas sensibles ó materiales como tales. La sensibilidad comprende sentidos externos, que aprehenden las cosas sensibles externas, é internos , que perciben la modificacion, que estas mismas cosas percibidas por aquellas causan en nosotros. Por su virtud es distinguible la impresion de las sensaciones. Aquélla, es accien producida por objeto sensible en los sentidos, como hecho puramente material ; y, éstas , suponen la necesidad de un sugeto simple , pues requieren se junta á la accion de un objeto físico sobre una parte del cuerpo , la actividad del su-- geto , que siente. Afectan los respectos, de pasiva , cuanto á la accion del objeto sobre los órganos impresionados ; y, de activa, cuanto á la virtud ó fuerza sensitiva del alma. En la sensacion se nos manifiesta el objeto á que se refiere ; es por ello realmente conocimiento mediante especies sensibles , en cuya virtud el objeto externo es representado y percibido por el sugeto. Ciertamente; para conocer, son precisos objeto cognoscible, sugeto cognoscente, relaciori copulante de objeto á. sugeto. Cognitio contigit , secundan?, quod , cognitum est in cognoscenie. Pues bien ¿cómo explicar la union del objeto con el sugeto? Dada la, distincion de sustancias, el objeto real., segun realidad física , no puede estar en el alma,
150 milagro solo ejecutable por el panteismo , por virtud de la afirmacion de una sustancia única. Luego esa copulacion, sólo puede hacerse por especie, ó imágen que le represente y hé aquí la filosofía de Santo Tomás llenando este vacío con su teoría de las especies sensibles. Serán segun él imágenes corporales propiamente dichas, transmitidas por medio determinado á los órganos de los sentidos? No : pues imp,igna á Demócrito en sus efluvios excitantes de los sentidos. Son , pues , como afirma el muy ilustrado señor obispo de Córdoba, inmutaciones ó impresiones particulares, producidas en el órgano del sentido por el objeto externo , segun que en virtud de tal inmutacion en cuanto envuelve la fuerza objetiva recibida en el sentido , se representa el alma á sí misma de ésta ó de aquélla manera el objeto externo, ó sus cualidades sensibles. Tanto es esto así , cuanto que para Santo Tomás la sensacion no consiste en la sola inmutacion producida en el órgano del sentido, sino en la percepcion de esta inmutacion mediante la fuerza ó facultad de conocimiento. Por lo cual las especies sensibles sirven al alma para ponerse en cornunicacion con el objeto externo uniéndose en cier- to modo con él en órden intelectual. Por todo ello se ve la superioridad científica de Santo Tomás, que léjos de considerar las sensaciones como meramente subgetivas, las contempla tales en cuanto á la accion del alma y la percepcion de la inipresion interna, pero tambien las ve como objetivas, en cuanto sirven para representar al alma varias modificaciones de los objetos externos, y en cuanto por su medio se pone aquélla en comunicacion con los cuerpos exteriores como objetos de conocimiento. A más de estos actos, que nos acusan al hombre como sér dotado de esa facultad anímica , que se llama sensibilidad, debemos completar su conocimiento por el de los sentidos internos , por cuyo medio el alma conoce las percepciones de los sentidos externos y sus mutuas diferencias. Así el sentido comun tiene como objeto nuestro propio cuerpo, en cuanto está dotado de la virtud sensitiva por efecto de su m'ion con el alma. Sentido fundamental respecto de la fantasía y memoria sensitiva , pues sin él , no se ejercitarían estas potencias. La imaginacion ó fantasía es facultad sensitiva con que retenemos las imágenes de las cosas sensibles, que ya ne esUln presentes. La virtud coi; itativa sirve en el hombre
151 • mediante lo que él alma percibe en las cosas sensibles para apreciar aquello , que no perciben los sentidos. La memoria sensitiva sirve tambien como facultad de reproducir y reconocer los conocimientos pasados corno objeto de la sensibilidad , para recordar tal estado pasado. Por tanto , el hombre es sér sensible. ¿Es tambien sér inteligente? Estudiémoslo en el párrafo El hombre, que es sér sensible , es tambien sér inteligente; y, así como todo hombre dice , siento, todo hombre dice, entiendo. ¿Hay, puede haber , supuesta la naturaleza, que dejamos afirmada, alguna referencia entre el sentir y el entender, tratándose de un sér, que al ostentarse , cual compendio de la creacion, tiene su existencia en la tierra como alma , forma sustancial de su cuerpo, y cuando quien dice , siento , dice tambien, entiendo y quiero? lié aquí un problema especulativo , planteado segun el modo como es el hombre por naturaleza en este planeta, que habita, y, á, que sólo da cumplida solucion la filosofía de los escolásticos , sin subordinar el entendimiento á la sen3ibilidad , sin anular ésta ante aquél. El entendimiento humano , como tal entendimiento , es en el órden de las inteligencias el rnénos perfecto ; comparado con la inteligencia divina y con la inteligencia de los ángeles. En órden á, los objetos entendibles es «potentia in ordine intelligibilli.» Es, pues , inteligencia la virtud de las sustancias espirituales para conocer objetos respectivos, los cuales se llaman inteligibles, como se llaman sensibles los objetos de los sentidos. Ahora bien ; como los objetos del entendimiento pueden ser tales objetos , considerada esta potencia en sí , ó considerada como ella es en su estado actual de union del alma con el cuerpo , de aquí que tales objetos se denominarán por el primer respecto, propios, y por el segundo, proporcionados. El hombre, á quien reconocemos entendimiento en esta vida, no es un puro espíritu ni un puro organismo con alma mere-sen- sitiva. No puede entender como alma, sino como ella está unida al cuerpo; por tanto , éste concurre en las operaciones del entendimiento, no cual órgano de esta potencia, que es inmaterial , sino
152 • de la facultad orgánica de sentir , con la cual está unido el enten. dimiento en el alma, sugeto de ambas potencias. Procedentes estas dos facultades de la misma esencia del alma, aparece una como dependencia , nó en el orden de la naturaleza , sino en el de la generaciorrey tiempo, en el conocimiento intelectual del conocimien- to sensitivo , siendo aquél de éste precedido , y como recibiendo la materia de que ejercita su accion. Esto sabido, y no olvidando que la quidquidad de las cosas es lo propio como objeto del entendimiento, como todo que es ó puede ser, ¿de qué modo el acto de la inteleccion se verifica en el hombre , si su conocer tiene que verificarse segun es su naturaleza, alma en la materia de nuestro cuerpo durante esta vida? Tiene que verificarse la inteleccion conociendo las cosas, que tienen su sér formal en la materia , ó que pueden ser conocidas por el modo conveniente á la condicion del hombre en, la presente vida. ¿Qué nos enseña la observacion de los fenómenos internos? Nuestro entendimiento en su origen se halla como adormido y privado de las ideas de diferentes objetos á que puede alcanzar su accion, y que lentamente adquiere. Además de la excitacion de las facultades sensitivas, siempre de un órden inferior al órden inteligible , la pasividad del entendimiento requiere algo puramente intelectual, que convierta el estado de pasividad en razon suficiente del acto intelectual. Será la voluntad la que mueve á la inteligencia al conocimiento de un objeto? Nó ; toda vez que la determinacion objetiva no corresponde á la voluntad , sino la mocion quoad evercitiurn ó subgetiva , lo cual es posterior al acto de entender , no ántes , y nunca podría afirmarse del primer acto de inteleccion en el hombre. L Será el objeto mismo cognoscible por la inteligencia? Tampoco. Porque todo acto de conocer envuelve en su concepto una union entre la facultad que conoce y el objeto conocido. Este no está en nosotros como él es en sí mismo en la realidad fuera de nosotros. Luego entre el objeto real , cual es fuera del alma , y el acto con que se percibe , es necesario reconocer algo, que sirva de copulacion ó enlace entre el acto de entender y el objeto entendido. Ese algo, que copula la potencialidad á la actualidad, el estado pasivo apto para poder conocer y el estado actual de conocimiento , es lo que Santo Tornas llama ideas impresas , especie inteligible , forma
153 del objeto , semejanza. Especies inmateriales , no ya en cuanto informan y despiertan nuestro entendimiento , sino en cuanto se refieren al objeto representado ; pues lo representan sin las condiciones de la materia. Llámanse así especies inteligibles , ideas impresas, porque son producidas 6 determinadas en el entendimiento posible , ya por los objetos mismos , ya por el entendimiento agente y porque no son el objeto término , sino el medio con que reunida la inteligencia al acto , conoce por ellas el objeto. Esto es , son id , quo intelligitur ,» nó «id quod intelligitur.» Por eso , cuando se consuma el acto de inteleccion por medio de las ideas impresas , el entendimiento produce ya en sí mismo una como representacion del objeto , en cuanto conocido, y se expresa á sí mismo este conocimiento , que adquiere. Verbum menas conceptus , ratio rei. Es la idea expresa como expresion inteligible del conocimiento , que corresponde al entendimiento puro , la palabra inteligible con que el entendimiento se habla á sí mismo. Luego en suma , el entendimiento informado por la idea impresa es determinado á conocer como en su principio y por la idea expresa como en su término. La idea impresa representa el objeto ántes de entendido y sirve como de medio para poner en contacto al objeto con el conocimiento por la representacion de aquel. La idea expresa presenta al entendimiento el objeto como conocido. La idea Impresa es la representacion virtual del objeto en cuanto determinante de la accion de entender. La idea expresa es la representacion propia y formal del objeto en el órden inteligible. Doctrina de las ideas impresas y expresas , pero principalmente de aquéllas, cuanto á nuestro objeto actual , que no es la de los peripatéticos, que se dice atribuían á los sentidos el origen de todas nuestras ideas, suponiendo pequeñas imágenes , que se desprendían de los objetos y se introducían por los-órganos en la imaginacion de donde los tomaba la inteligencia , segun les atribuye con notable equivocacion la enciclopedia del siglo XIX (1) , sino semejanzas ó representaciones de los objetos, por cuyo medio trasladaba á un fenómeno del órden intelectual los términos, que tienen su significacion (1) Citada por el Sr. Obispo de Córdoba en el tomo XIV del mismo.
15 4 originaria en un fenómeno análogo de la sensibilidad , que dejamos explicado. Por esto , el santo doctor al apellidar á. estas represen. taceones , las califica de inteligibles. Es decir , como afirma el señor Obispo de Córdoba, «representaciones , que poco ó nada tienen que ver con las imágenes y representaciones del órden sensible y corpóreo.) Puestos por consiguiente en esta altura mediante la que podemos ver, cómo la potencia inteligente se pone en el acto inteleccion, esto es , visto «quo modo intelligetur ,» hora es de que véamos el acto de la inteleccion. Tiene el hombre una virtud de abstraer, mediante la cual el alma remueve del objeto sensible las condiciones materiales, que acompañan su esencia , haciéndola de esta suerte intelligible. Como se halla asimismo dotada nuestra alma de una virtud intelectual , que recibe las especies inteligibles y produce el acto de inteleccion, ambas á dos virtudes , una , como entendimien- to agente y otra como entendimiento posible , nos explican en su todo dicho fenómeno de inteleccion. Siendo la virtud del entendimiento agente , activa , y pasiva la del posible , la esencia de la cosa material es término y efecto del entendimiento agente , porque mediante la accion de él sobre las representaciones sensibles , se forma la especie inteligible esencia que en cuanto al entendimiento posible es su principio y causa , porque la especie inteligible reduce al acto su virtud de entender , que es potencia pasiva. Curara tal doctrina se han levantado sistemas , que han puesto la luz inteligible , ó sea la luz que hace inteligibles las cosas , que con la inteligencia conocernos, no dentro de nosotros en la virtud de abstraer del entendimiento agente , sino fuera del alma en Dios como el ontologismo: en un entendimiento separado , Averroes; en la razon universal, el jefe del eclecticismo moderno para estrellarse en la negacion de acto propio en el hombre como agente , si tales actos no proceden de principio , que le sea intrínseco ; ó para caer en la hipótesis de que una s'Sia razón alumbra a todos los hombres que entienden ya por razon separada , ya por razon impersonal. Con esta todos los hombres serían uno , y todos á la vez con ó sin esfuerzo individual verían una misma cosa del mismo modo. Contra semejante posibilidad de fenómenos depone de contrario la razon personal y la individualidad humana. ¿Dónde iría la libertad perso-
155 nal , si todo hombre veía en sí , conociendo como verdad, la verdad misma vista por esa razon separada ó esa razon universal ? ¿ Cómo conciliar , que lo querido , lo es mediante conocido, si al querer personal , corresponde el conocer ajeno ó el conocer impersonal? Además de la simple aprehension con que las cosas se conocen por el hombre, y del juicio, como acto el más complejo de aquella, el alma, humana usa del raciocinio , mediante el que pasa la mente del conocimiento de una Cosa , al de otra , contenida en aquel primer conocimiento. Esa facultad de pasar de una verdad á otra, hace que la inteligencia tome en esa su evolucion el nombre de razon ó de fuerza discursiva. Luego el entendimiento y la razon no deben verse, sino como una sola facultad de conocer , distinguida en el solo y mismo objeto y acto de entender, ya en cuanto á modo de inteleccion inmediata, en la inteligencia ; mediata ó discursiva, en la razon ; ya que el objeto de la primera es la cosa entendida y el de la segunda la relacion de causalidad entre el principio y la conclusion. Esta relac i on , que en sí es inteligible , y por tanto, como objeto de la inteligencia de un modo , lo es por otro de la razon. No es esta la doctrina del racionalismo. Para éste la razon (VERNUNFT) la constituye el espíritu , considerado en sus relaciones suprasensibles. No es la facultad de razonar : la facultad de razonar es el entendimiento (VERSTA»), que combina , opera , discurre. Aquella, es facultad intuitiva. Este , discursiva. Si esto solo fuese el alcance del racionalismo , no merecía nos detuviésemos aquí , pues , sería un cambio de nombres sobre el alcance de los modos en el conocer del entendimiento y de la razon. Pues basta - ba hacer el cambio sabiendo era para nosotros verstand , lo que era para el racionalismo vernunfi y vice-versa. Mas , no consiste su doctrina en trocar los términos , sino en sostener , que mediante la razon , como facilitad distinta del entendimiento , percibe el hombre lo suprasensible inmediatamente. Y, como no es posible, que el hombre conozca lo suprasensible , sino por su coatraste con Fas cosas sensibles , es absurdo suponer tenga el hombre una facultad distinta , con la que vea inmediatamente lo infinito , lo absoluto , Dios. En esto está el tendon de Aquiles de este sistema. Concedamos al hombre de breen grado esta facultad
258 IV. En toda sociedad existe una autoridad. Este hecho, acreditado por la experiencia de los siglos , nos lleva á investigar este principio y el modo de su concrecion. Es la sociedad la general aspiracion de inteligencias libres solicitadas por un fin comun. Este es principio de unidad social. Empero el logro de tal fin comun , requiere medios, difíciles de discernir en su cualidad de mejores ó peores , porque no se hallan los medios tan estrechamente ligados con el fin , que todos los entendimientos deban conformarse con la afirmacion de necesidad determinada de sus medios. La per feccion social es imposible sin la aplicacion de medios coordinados para la obtencion de fin. Surge de estas consideraciones la necesidad de un vínculo capaz de dar coordinacion á los individuos sociales en el uso de medios á su fin conducentes. Pues bien. Si los individuos sociales precisan coincidir en coordinacion de medios á fin y son séres inteligentes , el vínculo de coordinacion social , al ser principio , tiene que ser inteligente , como quiera, que el coordinar inteligencias sólo es obra de sér inteligente , que persuada é imprima movimiento concorde en su referencia á uso de medios á fin. Por eso , como las inteligencias no ceden sino á la verdad, y las voluntades no son ligadas sino por el bien , cuando aquélla resplandece con evidencia, y éste corno no contingente , existe en la sociedad por su esencia misma un principio inteligente y rector, que atribuye racionalmente á ciertos medios una participacion del bien infinito enlazado con la consecucion del bien , que es el principio abstracto de autoridad , corno poder de obligar. Por tanto , es el principio de autoridad un elemento formal, de que la sociedad humana recibe unidad y armonía , sin lo que las individualidades asociadas serian mera pluralidad, ó multitud. Tal principio, como esencial á la sociedad humana , no puede pender de la voluntad del hombre , del capricho de un pensador , de la inconstancia de las muchedumbres , del acaso de los circunstancias. Porque aquello, que es esencial á. un sér, á una institucion , no depende en cuanto á su existencia , de personas finitas , sino de Dios , como Ente per-
259 fecto é infinito. Cierto, que es principio inteligente un hombre, como lo son muchos hombres; mas la sociedad humana, formada de séres inteligentes, idénticos en facultades y necesitados de un fin idéntico , como fin natural humano , no puede caminar á la cooperacion para su fin , sino en virtud del principio de Autoridad, visto como Inteligencia infinita directamente ó con subordinacion á ella por la autoridad de una ó muchas inteligencias creadas. Dice á este propósito el insigne Tapparelli : «Siendo toda obligacion positiva originada de obligacion natural , y ésta, consecuencia á su vez, de la ordenacion con que Dios en su sabiduría conoció la conexion de los efectos con las causas , la obligacion natural de-. pende de la divina.» Es derecho de autoridad ligar la voluntad de otros; luego toda autoridad está subordinada á la divina , único concepto bajo el que cabe moralmente comprender , que en órden positivo una voluntad esté ligada. La autoridad es el principio intrínseco de unidad y movimiento de la sociedad , como es el extrínseco su fin; y la es aquél esencial, porque la da el sér y la constituye tal , como el alma al hombre y la fuerza á los cuerpos. Por eso , aquellos filósofos , que han dado origen á la sociedad por su voluntad, y han creado la autoridad por la sociedad , han caido en el error, que se caería en el órden físico, si á las moléculas se las hiciese origen de la fuerza , ó al cuerpo origen del alma. Juiciosamente dice á este propósito un escritor español (1) : los atributos del poder son entre otros varios dictar leyes , obligar con ellas á los asociados , imponer castigos y dar premios. L Tales atributos puede recibirlos la autoridad soberana del hombre ? ¿ Quién es, decirnos nosotros, el hombre para castigar al hombre , para obligar al hombre, para precisar al hombre en virtud de una soberanía , de que como individuo carece ? Si castiga en virtud de poder, que juzgue propio, se impone al igual. Si premia, se impone al igual. Si legisla, liga al igual. Sólo fundando la autoridad soberana en Dios , de quien la autoridad social sea representante , cabe que se hagan estas cosas y que sean siempre concertantes con el r L (1) D. Antonio Pou y Ordinas , profesor ilustradisirno de Zaragoza : Pi • oiegdmen,os del Derecho.
260 úrden divino-moral , en que la obligacion natural se funde , y en que concierte la obligacion positiva. Fuera de esta representacion, la autoridad basada en otros orígenes es despotismo del hombre contra el hombre. Por eso , cuando el hombre obedece en la autoridad la representacion de Dios, el hombre no queda rebajado. Cuando obedece á la autoridad , como representacion ó investidura del hombre , es el hombre esclavo del hombre. Así decía S. Pablo Non est potestas nisi a Deo. Raque, qui resistit potestati, Dei ordenationi resistit.» Esta autoridad se halla revestida en sugetos concretos. Quién, ve este fenómeno como trasmision de la soberanía originaria del pueblo á los príncipes ó asambleas; quién , que ella esencialmente reside como soberanía en el pueblo ; quién , que el principio de soberanía no debe estudiarse ni en lo que la historia nos diga , que ha sido , ni en lo que nuestro testimonio nos diga que es, sino en lo que debe ser. Es decir, que el pueblo es el soberano , y que el que ejerce el poder, reconozca al pueblo como la fuente de su legitimidad. Si la soberanía es del pueblo , y por tanto , este es sugeto natural de aquélla, ¿cómo se dan senteI e! simul en él los dos antitéticos conceptos , de ser .sugeto natural de la soberanía , y ser por naturaleza inepto para el ejercicio por sí mismo de esa soberanía, de que es sugeto ? Descartadas estas cuestiones, y dejando componer esa antítesis á los partidarios de tal doctrina (1), veamos cómo se determina concretamente el sugeto , que ejerce la autoridad. Se determina por modo natural , ó por circunstancias. Por modo natural , siguiendo el árdea sintético por donde la sociedad se concreta. La familia es un estado superior al individuo. La agiomeracion de familias se eleva á pueblo; la de pueblos á tribus ; y éstas á nacion , como sociedad civil humana , intermedia entre la familia y el humano linaje. Y, como la autoridad existe cual principio inteligente informante de la concordia de medios á fin , segun norma divino-moral , á medida que el procedimiento sintético de formacion va ensanchándose , aquella autoridad, que por naturaleza gobernaba las procedencias asociadas , que en síntesis forman (fi Que no compondrálL
26.1 amplia asociacion. , en ella se concreta como de paternidad natural procedente de Dios, el poder , sin menoscabo de la igualdad humana , y con facultad divina, ligante de obligacion positiva ,procedida de obligacion natural, fundada en divina obligacion. A. las veces este medio natural de concrecion es reemplazado por otros circunstanciales , cuando en vez del procedimiento natural sintético de formacion social en superiores estados , ésta se actea por procedimiento analítico. Entónces el modo accidental de concrecion determina al sugeto, que ha de ejercer la autoridad , declarando la transmision inmediata del poder, que como autoridad divina procede de Dios. Si la síntesis se forma de sociedades esparcidas , y es síntesis de análisis precedente ; si de sociedades formadas se separan territorios ; sí de asocíacion anterior abandona número crecido de habitantes su primitivo territorio y colonizan uno nuevo ; si se extingue una dinastía ; concederémos más ; si una conmuoion política hace desaparecer la autoridad social , sin fuerzas posteriores de reintegracion de legitimidad, en todos estos casos la concrecion se hace por eleccion, por consentimiento. Mas, al concretar la autoridad , no se traslada una soberanía de que el pueblo no es sugeto. Se declara en quien conviene sea vista la legitimidad : del ejercicio de un poder, que no puede ser del hombre , so pena de afirmar por derecho natnral , ser derecho la imposicion del hombre sobre el hombre. Estudiada la sociedad en sus fundamentos , existencia, orígenes, y vista la idea de autoridad y el modo de su concrecion , tócanos analizar la realizacion del derecho , investigando el derecho social. Materia que será objeto del
262 CAPÍTULO XVI. REALIZACION DEL DERECHO. Derecho social. SUMARIO. I. Conceptos que se deben tener presentes cuanto á la realizacion del derecho.—Ii. Defectibilidades del racionalismo y otras escuelas sobre esta importante efectuacion jurídica.—III. Significacion de la escuela histórica sobre el particular.—IV. El derecho socialmente. considerado es tambien poder moral , en que se corresponden con exaccion el deber y el derecho.—V. Principio de justicia bajo que tal exaccion se integra. VI. Derechos y deberes sociales: su fundamento y límite. Estudiado el concepto del derecho como fundamento ; visto el derecho segun á su naturaleza y carácter como poder moral del hombre conforme á norma divina cognoscible por su razon, para el cumplimiento de su deber natural de bien ; vista la naturaleza individual y social del hombre , sugeto al cumplimiento de aquel. deber y por tanto sugeto de poder moral para su realizacion , el carácter jurídico surge de su aspecto ético, y tiene que verse efectuado en esa su connatural atmósfera en que vive , es decir , la sociedad. Por tanto , son aquí , no ya sólo oportunos , sino necesarios aquellos conceptos , por cuyo reconocimiento vengamos á. la persuasion , de como el derecho se realiza socialmente. El derecho es un concepto comprendido por el humano conocimiento , corno regla moral prototipica de legislacion humana en !a vida. Principio moral, se traduce á precepto positivo. Cómo surge tal fenómeno ? Es el hombre sér de derecho. Es la sociedad atmósfera moral del hombre. Luego la correspondencia, que existe entre el poder moral, derecho, y su natural sugeto, hombre, apa-
263 rece en la sociedad compuesta de hombres y en , el estado, 5 que la misma halla concretada la idea de autoridad. Pues bien. El hombre , que en su natural crecimiento dentro de la unidad de su vida, acusa los diferentes estados de su infancia, pubertad , virilidad , madurez, senectud y sucesion , hace su vida social similiter en una serie sucesiva de estados , que se forman mediante una síntesis ,que no es suya , pero que , como síntesis natural , 'es síntesis de Dios ; y en todos los cuales estados se ve, lleva su vida como individuo en estado de familia , individuo familiar ; en estado de tribu , individuo de tribu; en estado de pueblo , individuo de pueblo ; en estado de nacion, individuo de nacion ; en estado universal de humano linaje, individuo de la humana total sociedad. El derecho , poder correlativo al deber, dada su equiproveniencia del Orden fundamental divino-moral de donde procede, expresa una idea adecuada de relacion entre sugetos , que , dentro de esa misma equiproveniencia son perfectamente iguales , correspondiendo en justicia al derecho , poder, el deber : y, á éste el derecho, como resultante de tales principios. La idea de relacion envuelve en cada caso concreto las ideas de sugeto activo del derecho, sér de poder, y de sugeto pasivo del derecho , sér de deber, á su vez sugeto posible de poder como activo , respecto de otro, pasivo como sér de su respectivo deber. Si, pues, el derecho como poder se ve integrado por la idea de fuerza moral de obligar en la relacion que implica , y dada la resistencia , como tal poder puede ir hasta la coaccion efectivando el derecho, la voluntad imperante para la realizacion del derecho , como tal voluntad, debe informarse de un principio superior, en que la obligacion quepa corno voluntad de superior. Mas , la voluntad de superior para imponerse, no se debe imponer en modo arbitrario , sino segun. esencial. conocimiento de lo bueno ó malo por su intrínseca naturaleza de tal, en cuya virtud la coaccion , al serlo sobre voluntad de obligado, en fuerza de la misma evidencia de lo en esencia bueno ó malo, se vea ordenada al cumplimiento de lo debido , no corno coaccion, á pesar de serlo , sino como coaccion esenciada en su idea de bondad. Por eso , donde existe estado social , existe como subsistente la (orina sustancial de autoridad , que 5A natu - ral (') circunstancialmente, seguri dejamos dicho en el fincd Cd--
204 pitillo anterior. Luego el principio superior se personifica. La personificacion se informa del elemento moral y de la fuerza coactiva esenciada en tal principio. Luego el derecho se realiza ' al tenor de la idea de estado y en su seno mismo. El Estado traduce en leyes positivas el derecho natural , grabado en el corazon del hombre y por él conocido en virtud de la luz de su razon. Cuando esto no sucede, cuando el concepto ético del derecho se pierde, los pueblos , el hombre , las sociedades viven la vida de los esclavos , que en tal idea de esclavitud no aparecen hombres ; y tienen , no realizacion , sino imposicion del derecho. Hay despojo del derecho respecto de los gobernados , despotismo contra derecho en los gobernantes. L Qué razon tienen si no los preámbulos de las leyes? Persuadir al hombre, que ellas son congruentes á los conceptos , que ve con la luz de su. razon en la ley divino-natural. ¿Qué motivo tenían las leyes de la genialidad cristiana , cuando en su misma larga redaccion contenían el motivo de tal forma positiva de ley? El mismo. Cuando el espíritu humano se ha desviado de semejantes conceptos y ha izado bandera en el campo de su personal subgetivismo, ó en el de un objetivismo incongruente con la racionalidad moral del hombre , el endiosamiento de éste ó el endiosamiento del Estado , pretendiendo realizar el derecho propiedad humana, le han impuesto. Y, es distinto realizar, efectiva!' el elemento propiedad humana corno humana , á imponer un derecho, que no es el humano-natural , sino el artificial del hombre. Veamos las defectibi- Hades en que sobre este extremo incidió el racionalismo. A semejante propósito conduce el párrafo Léjos de las anteriores doctrinas podemos encontrarnos los sistemas , que apellidarérnos pactistas , ya procedan del campo del sensualismo, ya del racionalismo--en el pacto coincidentes—, ya los objetivos, desviados del concepto ético del derecho, ya los orgánicoarmónicos , tendentes á la regresion hacia semejante concepto. Todos por distinta via, por motivos divergentes, pero desviándose de la naturaleza y carácter del hombre, en cuanto hay de intrínseco á
265 su origen y tendencias, han caido por ello en defectibilidades ruinosas para su independencia , para su libertad natural, y para su posicion en el Estado. Ciertamente. Si el principio constitu y ente de la sociedad y del Estado es un pacto , mediante el cual el hombre se descarta de su estado natural , ya por salir de la guerra , situacion permanente de su naturaleza (1), ya por salir de la incertidumbre del personal disfrute de lo Ú. que su yo se dirige (2), si solo el pacto da origen al Estado en el que las libertades coinciden para su sola coexistencia (3), ó para concertar una libertad con otra, como pacto del yo, única realidad, de la que surge el derecho (4) ó para matar las desígualdades,"que la sociedad produce cediendo su todo derecho y personalidad para recibir su eficacia y derecho del. Estado como voluntad general (5), el derecho no es más que la expresion de la voluntad de los más ó de solo el. poder público. En todos estos conceptos se cambia la naturaleza esencial del hombre , la de la sociedad y la del derecho. Toda vez que el Estado , al determinar positivamente el derecho , no le debe crear, sino desenvolver, por medio de la ley positiva ó consintiendo costumbre que en forma adecuada ponga en conjuncion la facultad humano personal de derecho con su garantía de cumplimiento : realizar en unidad efectiva y eficaz el elemento objetivo-jurídico y la facultad personal del hombre , esto es , su poder moral de derecho para que el órden subsista , sin que perezca el derecho ú órden-norma divina ejercible por él como propiedad moral , que no debe determinarse en su daño , sino en concierto social del mismo , como sér estado. Hé aquí la universal defectibilidad en que han incidido todos los sistemas pactistas , vengan del campo del sensualismo, vengan del campo del sugetivismo-individualista, vengan corno en Rousseau de las desesperaciones del espíritu , á causa 01 despotismo monárquico informado del sistema diversista de la Reforma protestante. Defectibilidades de que por otra via, la objetivo-racio- nalista , no se han sustraido los sistemas , que vieron al derecho abstracto y á la moralidad como evoluciones de un principio absoluto terminadas en la evolucion última , el. Estado , toda vez que el derecho , léjos de ser en ellos una propiedad del hombre , como (1) Hobbes. (2) Helbecio. (3) Kant. (4) Fichte. (5) Rousseau.
266 propiedad moral , viene á ser una propiedad metafísica de esencia de Dios desenvuelta por el hombre, m(iquina de desenvolvimiento, expresion manifestante del absoluto, que se evuelve , de Dios que contiene toda esencia llamada finita en cuanto al tiempo, en que se manifiesta lo infinito del absoluto evolvente ó que contiene las cosas finitas. Mas , estas defectibilidades por donde el derecho no es lo que es , por donde el hombre deja de ser lo que es , y por las que el Estado es más de lo que debe ser , merecen ser conocidas en concreto en aquellos sistemas, como el racionalismo , que pretendieron llevar más alto su vuelo en la exposicion sistemática del derecho. Es para Kant el fundamento del Estado la suma, puede decirse, de las dos ideas siguientes. Primera : la de la relacion de los hombres entre sí, como estado jurídico. Segunda : la de que en esa relacion descansan las única` condiciones que permiten á cada uno , tener participacion en su derecho. Pues bien , de ser esto así , pregunta con notable sagacidad de juicio un eminente publicista español (1): Cómo se concilia la teoría del pacto social y el principio de la obligacion racional y de la ley jurídica para Kant, dado el fundamento del Estado ? Si segun Kant sólo el pacto originario legitima el acto, por el que un pueblo se constituye en estado , y no cometen los hombres injusticia miéntras quisieren vivir en estado de libertad exenta de ley exterior, a f inque sí la cometen, si quieren permanecer en estado no jurídico , fuera del cual nadie esta asegurado contra violencia, es claro , que la obligacion racional es moralmente necesaria , y la convencion es realmente contingencia. Si, pues , el Estado es jurídicamente necesario , recibe su fundamento de lo que es contingente. Luego, ó no recibe de la convencion su legitimidad, ó si la recibe, es metafísicamente cier- to, que de lo contingente recibe razon lo necesario. ¿ Por cual opta ? Fié aquí una defectibilidad del subjetivismo forzado á dar como necesaria la existencia del Estado , y á fundar éste en un hecho, el pacto social, por su naturaleza esencial, de suyo contingente. Cuando el Estado , cuando el poder surge en él de este modo, (1) El seilor Duran y Bas en su trabajo ya citado.
267 el derecho se impone como principio superior concebido por el Estado , producto del hecho humano ; y esto, no es el derecho en su fundamento , ni el derecho en su. naturaleza , sino el imperativo impuesto porque sí. Otra defectibilidad surge del objetivismo racionalista , que degenera en una herejía manifiesta y en un desconocimiento lastimoso de Dios absoluto. En Schelling coincide su concepto del derecho con el concepto del Estado , en una idea verdadera de éste , pero que, desnaturalizada, lleva á un error trascendental. El derecho es visto en su sistema como en la totalidad de las relaciones universales en su conexion absoluta ; al par, que , corno una manifestacion necesaria de la razon , que forma el mundo. El Estado corno tal, y las instituciones jurídicas, existen , porque deben existir segun leyes naturales , segun orden y plan divino. Empero , este escritor encuentra, mediante la tentacion ' doctrinal en que le hace incidir Pichi e, con su sustitucion del yo , única realidad, por un absoluto en la actividad de la voluntad objetiva , la construccion del universo. Actividad , que se desarrolla , tomando gradualmente formas , tipos de los deberes morales y obligaciones jurídicas , que, como derivadas del proceso universal , son totalidad , organismos morales. Corresponden al proceso cósmico reinos, géneros , especies; al moral, familia , estado, Iglesia. Pues bien visto el derecho en congruencia á este proceso, desarrollo de actividad , surge, que la realizacion del principio jurídico proviene de la actividad de lo absoluto , necesaria , gradualmente. Esto no es el derecho, ni la sociedad , ni el hombre. Porque para Dios eterno y perfecto en su esencia , libre en la creacion , que hizo propter /inem no per naturam , nada de lo que existe es para la perfeccion intrínseca de Dios. Luego el hombre no es instrumento de proceso. No siendo instrumento de proceso , no es actuacion de dete,rmiliabilidad (le Dios necesitado del hombre corno de su medio para esa su actuacion de desarrollo. Luego visto así el Estado el derecho en él y el. hombre, sale un hombre máquina y un estado Dios en organismo de proceso evolvente. Esta doctrina con la de Hegell, su trasunto por su idea evolvente, caen en el panteismo. De él pretende salir el panenteisino moderno. Es el estado el orden general del derecho : abraza todas las esferas sociales y st_p:
9 4 Qué significa el principio haz el bien» de que me informa la conciencia respecto a los dernas hombres ? Llenar los designios de Dios por la consulta de los hechos naturales. Entrando en la intimidad de nuestro espíritu, nos preguntamos : ¿Cuáles son los designios de Dios respecto de los dernas hombres , que segun naturaleza son iguales á nosotros? Si todo hombre recibió la naturaleza que nosotros , los designios de Dios no pueden ser , en cuanto á ellos, distintos de lo que son respecto de nosotros. Luego será socialmente buena nuestra conducta , cuando concurra y coopere á procurarles lo que , en cuanto.á nosotros , pretendemos. Tan luego el principio universal «haz el bien» se me hace patente á. mi razon como hombre , yo sé que estoy obligado á cooperar conspirando con todos los hombres á un bien á que ellos y yo aspirarnos como á nuestro fin , no mediante interés, porque escinde , sino segun aspiracion comun, que armoniza. Porque , segun identidad de naturaleza y de principio moral, los hombres estamos ea unidad de fin por cumplimiento propio dada la identidad. de objeto, materia del conocimiento y de la voluntad. Luego ¿qué será, la justicia social? Justicia entre hombre y hombre , como inclinacion habitual á igualar en razon de bien las aspiraciones de séres idénticos. Por tanto , para comprender la idea de justicia, debemos tratar la materia en órden abstracto , en órden concreto y segun enlace del principio abstracto. con el órden concreto. Segun órden abstracto, el hombre, dadas sus dotes de humanidad específica, al verse en relacion de hombre á. hombre dentro de sociedad se ve en relaciones de perfectísima igualdad. Un hombre no es más que otro, dadas sus dotes solas de humanidad específica. Luego la justicia social, dentro de este órden abstracto, exige igualar al hombre cuanto á su igualdad absoluta de humanidad, de que cada uno, en sus dotes, es un ejemplar. Empero, este mismo órden abstracto conduce á ver al hombre en su propia individualidad. Esta individualidad como tal ¿es natural ó artificial? Al comunicar la vida el hombre , actuándo- •
275 se en hecho concreto, comunica las dotes de humanidad , que recibió por creacion. Todos por esa actuacion salen hombres. Mas unos comunican en ella las dotes y otros las reciben. Hay identidad en ambos, cuanto hombres. Hay en ambos individualidades diversas , cuanto que unos dan y otros reciben la vida. El padre y el hijo como hombres son iguales. Como individualidades, uno es padre y otro es hijo. Son diferentes. Luego la justicia, que en su exaccion por el órden abstracto , humanidad exige perfectísima igualdad, por el órden concreto exíge, que se acomode esa exaccion á las individualidades á quienes ea su individualidad se refieren. Cómo se puede ver y en qué se funda el enlace de uno con otro órden, el abstracto con el concreto ? Es una contracliccion esta desigualdad individual fundada en aquella igualdad específica ? izó por cierto. Precisamente porque la humanidad específica es idéntica en todos los hombres, pide y hxige como su derecho propio de humanidad el derecho de igualdad. Pues que la igualdad específica es la base de todas las desigualdades individuales, como lo es la unidad de naturaleza de todas las individualidades , en tanto en cuanto la desigualdad individual concreta es una adicion natural hecha á la igualdad específica. Los hombres y las mujeres, iguales por humanidad, son distintos en cuanto á las dotes de humanidad se suma el sexo varon , ó el sexo hembra. Los bellos y los feos son idénticos como hombres y desiguales en cuanto á la humanidad se suma 'el tipo bello , ó el tipo no conforme con la belleza esencial. Todos los hombres son idénticos por humanidad en la facultad de entender; á ésta se suma en unos la facultad de entender pronto, y ea otros, sin dejar de ser potencia de entender, lo hacen tardamente. Por tanto , la inclinacion habitual á igualar al hombre como justició social tiene que partir de la combinacion del principio abstracto en el hombre y del concreto como individualidad , á lin de dar conmutativamente á cada uno corno hombre lo que se le debe, y distributivamente á cada hombre , individualidad , lo que se le debe tambien. Es decir , justicia conmutativa, que equipara cantidades, y justicia distributiva , que lo hace de proporciones. Dados estos conceptos del derecho y de la justicia social consideré Dios los derechos y deberes sociales en el p(irrafo
276 YI Dados los conceptos de derecho y justicia social apoyados en el hecho de la identidad natural humana y en él las desigualdades naturales de los hombres entre sí , podemos considerar separadamente los derechos y los deberes sociales surgiendo de la misma naturaleza y de los hechos con ella congruentes. Si el primer principio moral «haz el bien» aplicado al ser social nos inrorma, que debemos procurar el bien de otro y que no debernos impedírselo, claro es, que en este otro nace el derecho de hacer el bien sin obstáculos nuestros , miéntras él , á su vez, no se lo ponga á nuestro bien. Siendo todos igualmente hombres, nuestros entendimientos son igualmente entendimientos. Dice á este propósito el insigne Tapparelli «no hay razon en las solas dotes de humanidad, que obligue á otro hombre d someterle su razon , su voluntad y s u s obras. » Por tanto , si se atiende á la sola humanidad, todos los hombres tienen igual derecho á hacer el bien y nadie puede impedir lo hagan , ni contradecir el derecho ajeno , sin pecar contra el arden de justicia , da que depende este derecho. Este poder irrefragable de hacer lo que es bueno, sin ser impedido por contrario dictámen , es el derecho social de independencia , el cual tiene vigor en el hombre, habida consideracion árn lu sola humanidad abstracta. ¿Hasta dónde llega este derecho de su propio bien? El limite lo fija la misma ilimitud á la tendencia al bien. Si es ilimitada la tendencia al bien , no puede el derecho social tener otros limites , que los de la materia de sus derechos , 6 el derecho de otro , que pueda salirle al encuentro. Todo . hombre puede emplear toda su fuerza moral para procurar su bien de (Srden , miéntras no toque al derecho igual de otro hombre. Al Hegar á encontrarse bajo la idea de colindencia de opuestos poderes, aparece la situacion colíndente. Viene en razon de hallarse dos poderes, que son irrefragables segun razon , dada la imposibilidad de ejercicio actual, y dada la imposibilidad metafísica de ser contrarios Ú opuestos como derecho ó poder:. En este caso el poder más débil én relacion , y en esencia tan
277 fuerte en sí, como poder , queda en suspenso cuanto al ejercicio. Y. gr., padre é hijo colindentes en sus derechos respectivos de autoridad paterna el uno y de eleccion de estado en el hecho concreto de elegirle el otro como hijo, ¿cuál es el más débil de ambos mirado en su relacion? El del padre , pues el otro es más inmediato á la personalidad eligente. El más débil queda en suspenso, cuanto al ejercicio (1). Siendo el derecho un poder, que nace del órden representado á la razon , es más vigoroso y fuerte el derecho, cuanto es más importante su materia ; cuanto el órden, de que nace es más universal y, cuanto su título es más evidente. La primera es más importante, cuando ella contenga ó esté más inmediatamente enlazada con un bien personalísimo, se entiende concertante con el órden moral. Es más fuerte el derecho, cuanto es más universal el (Srden de que procede. Porque el poder de órden para mover nuestra razon está fundado en la necesidad de tender á bien. El bien tiende á mover la voluntad , y á ser aprobado por la razon, cuanto es más universal y mayores bienes particulares comprende. Así el derecho social y público, en que se realizan las garantías de la personalidad, son preferidos al particular y privado, que no destruyen el órden social, atmósfera moral , en -que el hombre se halla , como en su propio y natural espacio. Tiene, por último, mayor fuerza el derecho , cuanto es más evidente su título. Ejercitando su accion el derecho sobre la voluntad por el conocimiento , que de la inteligencia recibe , y no teniendo sobre el entendimiento influjo sirio la verdad , cuanto más evidente es ésta, corno verdad de enlace , base demostrativa, es en ella más reconocido como cierto el título del derecho. lié aquí los principios en que descansan los derechos y los deberes sociales, y que deben en su esencia ser la base de la accion social, en los Estados, para el ejercicio del derecho por el hombre en su relacion con los demás. Réstanos, para terminar estos preliminares , puesto caso que (1) No decirnos con esto, que los padres no deban aconsejar, y basta oponerse con razones á una eleccioa indeliberada de estado. Pero entre esto y aparecer, dada la relación, como muy vigoroso prohibiendo al hijo la eleccion, hay grandisima diferencia.
278 el derecho, como órden objetivo-moral , es la norma en que se funda el derecho como propiedad moral del hombre , á que llamamos derecho sugetivo, tarnbien de naturaleza moral , la cual acompaña al derecho social, regido por el principio superior de la justicia, estudiar la distincion y relaciones entre la moral y el derecho. Materia es ésta, que constituirá el contenido del CAPÍTULO XVII. DISTINCION Y RELACIONES ENTRE LA. MORAL Y EL DERECHO. SUMARIO. I. Motivos generales por cuya virtud se han estudiado como divergentes la moral y el derecho.—II Razones interiores de esta separacion é inconvenientes de estudiar el derecho como divorciado de la Afirmaciones , que deben hacerse , para huir de esos inconvenientes y razones que las justifican. La moral trata de la conducta humana. El derecho trata asimismo de la conducta humana. Siendo uno mismo el contenido de la moral , que el del derecho , es notable que la ciencia de éste haya tomado dos direcciones contrarias. Así ha sido. Unos han dicho: la moral y el derecho coinciden. Otros han dicho : la moral y el derecho divergen. ¿De qué nace en estos últimos semejante afirmacion, por la que ven separados el derecho de la moral como divergentes entre sí ? Nace originariamente de dos causas. Una general histórica. Otra particular científica. Aquélla por causa del protestantismo. Esta por una confusion doctrinal , producto de no distinguir claramente las nociones de bien y de moralidad, en órden objetivo aquél y en órden sugetivo ésta, y su respectivo y debido enlace en la idea moral del derecho. Nos explicarémos. Al exaltar el protestantismo como su principio el libre examen , se creyó autorizado para interpretar la Biblia por juicio individual , creándose por consecuencia una nueva religion , que había de venir de etapa en etapa á caer por el ca-
279 mino de la filosofía separada de la religion en la ciencia del derecho separada de aquélla primero por G-rocio y mas tarde de la moral por Tomasio y Kant, llegando á la aiirmacion resuelta, como necesidad doctrinal de los tiempos, de la separacion entre el derecho y la moral. Por qué ? Impugnada la unidad moral , exaltado el humano individualismo en el pensar y construir religión y moral no cabía la verdad de un uno y solo principio moral , aplicable á hombres todos idénticos por naturaleza , y quiso sustituirse el vínculo moral , con un vínculo externo , el jus. Dicha separación fué posible y nació además de no distinguir bien la nocion objetiva del bien , y la nocion de moralidad sugetiva en su respectivo enlace , pudiéndose caer en la idea de que en la intencion é intimidad agente estaba el bien moral y la moralidad , y en el órden relativo y en los actos externos, el jus, el derecho. Procurarémos restablecer la verdad de los principios en su adecuado enlace, no manos que comprobar las razones en concreto, por causa de las que, el. derecho se divorció de la moral , y por qué nos debemos concretar á sólo distinguir una de otra ciencia , á, separarlas. Entendemos por moralidad , la direccion, que da la voluntad á los actos humanos , ó sea la relacion de los actos humanos con su fin natural. Esta direccion puede ser estudiada, objetivamente, ó, ea su término propio, ó sugetivamente en las disposiciones con que la voluntad emprende los actos. Es decir , si tal acto conforme á los designios de Dios es acto para predicar perreccion de agente , tal agente en tal acto es perfecto. Por el primer respecto , la objetividad del acto redunda en calificación del agente. Por el segundo, la sugetividad agente redunda en la bondad ó malicia del ac- to. Lo primero nos muestra los actos en su generalidad, en. sí. Lo segundo en su individualizacion. ¿ Son todos los actos humanos buenos en sí ? Objetivamente vistos en sí sin imputacion á agente , unos, quoad se, son buenos y otros malos. 150 primero , si responden á la honestidad de órden, cognoscible como tal por el hombre. Lo segundo, en s . 3ntido contrario. Y. gr. reverenciar al padre es bueno. Poner las manos con - tra y sobre un padre es malo. Por qué ? Siendo la moralidad la direccion de la voluntad á aL'Io , y la con for nidad de acto cuan sí-1
280 in n atural, los actos para ser, como posibles in moralitate , buenos , tienen que hallarse conformes con los designios de Dios, cumplidos por medio determinado, cuyo uso sólo es recto cuando se conforman con su fin natural. Acto posible es comer. Tiene concepto de hecho conservante ó de hecho de gula lesionadora de nuestro físico. En el primer caso, porque se halla co a njunto con su fin conforme á la voluntad de Dios : en el segundo, porque no es así. De esta objetividad quoad se de los actos , pasemos á la sugetividad agente. La determinabilidad agente para ir á determinacion en acto debe pesar las propiedades morales del acto quoad se: los fines que en su intencion lleva : las propiedades accidentales del objeto de su misma determinabilidacl. Es.decir, si en orden de agente á acto, éste se muestra á la razon como fin segun honestidad ó torpeza. ornar lo ajeno por compra Ó donacion es honesto. Tomarlo por hurto 6 robo es no honesto. Si segun fin del agente el fin principal tiene ú oculta fines segundos. Nos proponemos descansar de nuestras tareas jugando á la barra : hay razon de honestidad. Mas, dentro de este fin, el agente lleva ó puede llevar la intencion, que él se sabe, de tropezar en la cabeza de un compañero para mata:b, figurando ser per accidens tal muerte. Las propiedades accidentales del objeto en acto posible de agente tambien deben ser tenidas en ee:enta. Hurta un hombre. Es un hurto : hay no conformidad con lo honesto : pero el hurto es de cosa sagrada. No puede querer el agente el hurto, sin querer en él comprendido el. sacrilegio. Luego la moralidad sugetiva requiere : primero , certeza del objeto corno acto posible por razon de honestidad; segundo , fin natura honesto exento de fin no honesto y hasta oculto ; y tercero, que hasta las propiedades accidentales del acto sean honestas como lo son las principales. Luego siempre que la voluntad, prevaliéndose de su libre albedrío , sin violar ninguna proporcioa de las marcadas á su relaciones, ora las que vienen del acto quoad se hone g to , ora las que van á él corno término, segun rectitud, obra el bien y hay moralidad sugetiva. Si á esto se une recta la accion del entendimiento, que ilustra la voluntad y la de la libertad por la que ella se ejerce en acto sin error del primero , ni fuerza, violencia ni hábitos de-
281 nigrantes en la segunda „hay moralidad sugetiva. Pues bien : preguntamos resueltamente : ¿en los actos jurídicos cabe prescindir de uno siquiera de todos estos conceptos , segun los que hemos estudiado objetiva y sugetivamente la moralidad? ¿Sí ó nó ? ¿Sí ? Hay posible derecho inmoral. ¿Nó? El derecho , los actos jurídicos del sugeto para obrar en rectitud deben estar identificados en él como en agente moral. Luego léjos de haberse debido separar el derecho para los actos exteriores , y la moral para los internos , la moral y el derecho coinciden primero, en referirse á. la realizacion ^ del bien , pues no cabe, que el mal sea justo ; segundo , en referirse á, ella como tal realizacion por la conducta humana , que es jurídica si es buena, y no cabe sea jurídica siendo mala. La conducta humana puede , como hemos visto , estudiarse en sus actos mediante su direccion, y por tanto ú objetivamente en los actos posibles •como buenos, ó sugetivarnente en la determinabili- . dad agente , y ambas á dos cosas se hacen en el órden y para el órden moral , corno en el órden y para el órden jurídico. Nos extraña esa direccion, que se ha dado á los estudios, diferenciando, disgreg.ndo el derecho de la mí-al. aparte , por consiguiente , de aquellas razones generales , ha habido otras concretas é interiores de ciencia, que serán estudiadas con los inconvenientes de tal separacion en el párrafo II. Esta direccion separatista, que ha tomado la ciencia del derecho divorciándose de la moral, es resultado de aquellas generales can- , sas , que han producido en la interioridad sistemática otras segundas. Ver diferentes la, ética y la filosofía del derecho ; ver á medias una verdad. Hechos ambos interiores de ciencia y causa nueva á su vez de semejante divorcio. Ciertamente. La ciencia del derecho se distingue de la ética ó filosofía moral en que ésta, ciencia de las costumbres, comprende todos los actos humanos ; y aquélla, la Filosofía del Derecho, aquellos actos tan sólo, que decimos justos , ó séase los en que y por cuyo medio damos á otro lo que es suyo se le debe estrictamente de justicia ó por alguna razon de honestidad natural.
282 Pues bien : á virtud de esta distincion de esferas han cre í do algunos publicistas ver una diferencia necesaria entre la moral y el derecho , significando ; que en aquélla el bien es hecho por puro motivo de bien, y en éste se estudia el acto en sí mismo y sólo objetivamente. Por tanto , que el bien en la esfera moral es absoluto, y el bien en la esfera jurídica es relativo. Que los preceptos de la primera son invariables , y los de la segunda contingentes , como lo son los sucesos humanos. Los escritores, que tan resueltamente han afirmado semejantes asertos son protestantes, y no todos; racionalistas, en quienes se experimenta re;resion ética al concebir el derecho; y, escritores católicos inocentes, que al atribuir al derecho abstracto conceptos del positivo , no se fijaron en el error ea que coincidían con los separatistas y ea la transcendencia que tenía para el estudio del Derecho. Los conceptos de tales escritores al par que falsos son notoria mente inconvenientes. Falsos. La justicia es una iiirtijd moral: una inclinacion habitual. Seguramente, que esta virtud , esta inclinacion lo es en cuanto se conforma coa una norma objetiva de bien. Pero como virtud tiene que residir en la voluntad operante. Si la voluntad realiza un acto calificable moralmente de justo, no por razon de justicia, sino por otro interior impulso , el acto hecho es en sí injusto y contrario á derecho , pues el mal carece de él. Lo contrarío valdría tanto, como hacer consistir la justicia en una vana exterioridad y medir el derecho por una regla mecánica desprovista de prestigio moral de obligar al hombre como sugeto moral del derecho. Valdría tanto corno suponer la posibilidad de una moralidad injusta y de un derecho inmoral. El derecho no es derecho , si no es moral. La moral no es moral , si no es justa. Ademá3, ¿es posible separar en los actos humanos lo externo de lo interno , el cuerpo visible del espíritu que le inrorma , sin decapitar al hombre? Puede concebirse el espíritu sin el cuerpo, nó predicar del hombre ser espíritu puro , ó concebirse el cuerpo sin espíritu , de nó afirmarse del hombre , ser un cadáver? Luego tales afirmaciones han nacido de considerar á medias una verdad y omitir el ocuparse de aquella otra parte de su consideracion por la que se ostenta corno verdad completa. Veamos coa un publicista español, qué verdad han compren-
283 dido á medias (1). Toda virtud moral constituye i g ualdad en el agente, mediante la conformidad de los actos con la regla ó norma objetiva, que conoce la razon. Igualdad contra la que puede pecarse por defecto ó por exceso, cual se puede comprobar en la templanza , en la que para guardar aquella igualdad debe el hombre obtemperarse á lo que segun regla conoce su razon cuanto á calidad y cantidad. Empero, la justicia pone en su privativa esfera esta rectitud no sólo en el operante , sino en la obra externa á que se refiere, por ser propio de ella como virtud de justicia, versar sobre operaciones ú actos con relacion á, otro , á quien se da lo que se le debe con exaccion. Qué han visto las escuelas jurídicas separadas de la moral en esta virtud? No han reparado, sino en lo que tiene deprivativo como justicia , omitiendo fijarse en lo que corno virtud tiene de comun con las denlas virtudes. Por tanto , viendo en la justicia lo que tiene de especial para dar á cada uno lo suyo, y olvidando la igualdad , que tiene de comun .con todas las virtudes, que es ordenar la voluntad agente al acto respectivo por conformarse sugetivamente á norma cognoscible por su razon , dijeron : en la moral , en la virtud se ve el bien por el puro motivo de bien, interiormente, en la intencion. En el derecho, se ve el acto externo de exaccion , no la intencion suge,tivo-agente. Luego la moral dice relacion á los actos internos y al motivo ; y el derecho , á lo externo exclusivamente , á los actos realizados. Luego puede ser jurídico un acto malo. De seguirse semejantes principios y afirmarse como exacta la referida separacion , podrían la moral y la conciencia expulsarse del derecho ; verse éste, como quieren muchos autores , reducido á lo meramente exterior; y quedar el derecho despojado de todo apoyo , que no sea el meramente positivo de las leyes, fáciles de eludir y escritas posiblemente contra la equidad natural por un déspota ó un tirano. Bien se me alcanza puede hacerse la siguiente consideracion, al parecer de fuerza. Es imposible penetrar ea la intimidad ele la conciencia , para ver, si quien ejecuta actos externos en derecho lo hace con. voluntad recta ó torcida. Luego la justicia humana tiene (I) El eminente Sr. Orti. y Laxa Principios del Derecho natural ya. citado.
29 0 nos desune y desconcierta como hombres con los hombres , aquélla nos segrega de la solidaridad humana. Esta nos concierta , como hombres, con los hombres , nos intima en ley de humana solidaridad. Entre ser diversistas ó católicos , optamos por lo segundo. Aquello , creyéndose exigencia científica es vulgar; esto, creyéndose antiguo, es fundamental y científico. Nosotros , no lib r e-pensa- dores pero si pensadores muy libres dentro de norma y de tendencia á fin, optamos como libres, paró serlo, por la convergencia del derecho y la moral católica. Resumamos en términos concretos lo que debemos afirmar sobre la distincion y relaciones de la moral y el derecho. Primero. Pueden distinguirse , pero no disgregarse la esfera moral de la esfera, jurídica. Segundo. Supuesta la posibilidad de esta distincion, será fácil estudiar la moral y el derecho corno ciencias distinguidas , cual se estudian la metafísica y la estética , la geometría línea' y la de los sólidos , sin que por esto pierdan la unidad de su concepto. Tercero. Debemos saludar con respeto el movimiento de regresion ética de las escuelas mismas racionalistas , pues determina un arrepentimiento actual científico por haber incidido el humano espíritu en la separacion de la moral y el derecho. Sin que sea visto por ello aceptemos la totalidad de su doctrina. Cuarto. Debemos distinguir estrictamente el derecho de la moral en aquel punto de conjuncion, en que privativamente la justicia da á cada uno su derecho. Sin olvidar por esto , que la distincion no indica separar el derecho de la moral , como no puede ser distinta la justicia como virtud de las demas virtudes. Quinto. Que por tanto la moral y el derecho responden al ideal de la conducta humana y á la realizacion de ésta por medio del derecho para llenar los fines de la vida congruentes en línea de direccion á. los que aparecen fines mediatos y últimos del hombre. Sexto. Que no debe haber en ambos órdenes morar:y jurídico oposicion , sino armonía, debiendo ser justo lo que es moral y siendo moral lo que es á su vez justo. Toda vez , que es necesario , que la moralidad sea fin en la vida, tambien es indispensable, que el derecho, como bien que es en sí , sea realizado por el hombre bajo el concepto de que es moral , y en el urden científico es el derecho norma moral de la vida. Hemos terminado con este capitulo los preliminares. En ellos
291 hemos visto en su totalidad sistemática la índole de esta asignatura ; el concepto de la Filosofía del derecho ; las ciencias con que ya por fundamento , ya por conexion , ya por exornacion está relacionada. Nos hemos detenido prolijas lente en el exámen de la naturaleza humana, sus facultades y sus destinos, para elevarnos por tales prenotandos al concepto del derecho en su fundamento , naturaleza y realizacion. liemos asistido al origen de la sociedad humana , y al conocimiento del concepto de autoridad y su concrecion, para estudiar al derecho en la esfera social. En todos los cuales conceptos hemos seguido rígidamente la escuela católica por las excelencias de su doctrina ético jurídica , concertante con la idea de la unidad de naturaleza , identidad de facultades del hombre bajo cuyas identidades no cabe estudiarle como sugeto de fines opuestos. Concepto ético , del que se desviaron algunas escuelas por lo que quisimos poner como remate de estos principios generales el estudio de la distincion y relaciones entre la moral y el derecho. Tócanos ahora asistir, á cómo se han' visto y resuelto en la vida humana estos conceptos todos y qué problemas aparecen planteados por los pensadores , por los poderes , y por los sistemas para ver qué dolores ha experimentado y sufre el género humano por prescindir de aquellos principios , así corno qué esperanzas podernos abrigar del Movimiento , si no absolutamente franco , sí al ménos regresivo hacia el concepto ético del derecho. Todo esto será objeto de la segunda parte de nuestros apuntes , dedicada á estudiar la historia y la filosofía de la historia de los sistemas de derecho aparecidos en el tiempo. FIN DE LOS PRELIMINARES.
INDICE DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTA PRIMERA PARTE PRELIMINAR DE NUESTROS APUNTES. Al lector. • • Págs. 5 CAPÍTULO PRIMERO. IDEA GENERAL DE LA ASIGNATURA. 1. Necesidad de dar á conocer desde luego la naturaleza de nuestra asignatura.—II. Leyes que presiden al programa de la misma , y su explicacion.—Ill. Partes que le constituyen. IV. Referencia de lo que será materia de nuestra atencion en cada una de ellas como comprobacion del cumplimiento de aquellas leyes..... 9 LIBRO PRIMERO. CAPÍTULO II. I. Nocion de la Filosofía del Derecho.—II. Proceso científico para fundar esta ciencia.—Ill. Su denominacion propia.—IV. Su importancia y utilidad • 32 CAPÍTULO III. RELACIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS. I. Importancia del conocimiento de las relacionescientíficas entre la ciencia, materia de nuestro estudio, y otras por cuya ocasion aquélla se investiga en toda su plenitud.—II. Criterio que debemos seguir para clasificar dichas relaciones.—III. Cho,- sifieacion de las misrnas.—IV. Referencia de las primeras en el órden de la clasificacion ...... ....... . I3 CAP. IV. (Continwcion del qn,terior). Relaciones por preconstitucion. 1. Cosmología. Su importancia.—II. Relaciones, que de esta ciencia surgen para el estudio de la Filosofía del Derecho.- 111. Ciencia dela revelacion. — Aspecto bajo del que es, en esta
294 Págs . ocasion, materia de nuestro estudio , y límites en que se debe conocer.—IV. Relaciones entre esta ciencia y la que constitu- ve nuestro particular objeto. — V. Ciencia del derecho natural : su examen.—VI. Relaciones entre esta ciencia y la de que nos ocupamos.—VII. Ciencia de la metafísica.—Su contenido. —VIII. Relaciones de esta ciencia con nuestro estudio....... 49 CAP. V .—(Continzocion del anterior.) Relaciones por intimidad científica. 1. Importancia del conocimiento de las relaciones que deben surgir entre nuestra ciencia y otras íntimas á la nuestra.- 11. Clasitieacion de las ciencias íntimas de que surgen reta._ clones.-111. Etica ó Filosofía moral.—IV. Relaciones entre ella y la Filosofía del Derecho.—V. Historia de la ciencia del Derecho.—VI. Sus relaciones con la Filosofía del Derecho. Vil. Filosofía de la Historia de la ciencia del Derecho , y relaciones que aparecen entre esta ciencia y la de nuestra particular atencion.. 71 CAP. VI. (Conclusion de los anteriores.) Relaciones habilitantes. 1. Importancia de las relaciones habilitantes.—II. Punto de vista desde el cual cabe referirse á. ciencias , mediante cuyo conocimiento puede más fácilmente hacerse el estudio completo de la que nos ocuparnos.—III. Referencia de las ciencias de las que surgen tales relaciones para la nuestra.— IV. Explicacion del enlace , que entre ellas se determina.... 99 CAPÍTULO VII. PRENOTANDOS PARA EL EXÁMEN DEL CONCEPTO DEL DERECHO. 1. Causas de la diversidad de sistemas de derecho.—II. Clasíficacion de los diversos sistemas originados de aquellas causas de diversidad.—Ill. Procedimientos que debemos seguir para la indagacion científica del concepto del derecho 115 CAP. VIII. — PRENOTANDOS AL ESTUDIO DEL CONCEPTO DEL DERECHO. De la naturaleza del hombre. 1. Ley que debe tenerse presente para determinar la naturaleza, del hombre.—H. Problemas, que entraña el conocimiento de la misma.—III. Principios , que constituyan la personalidad humana.—IV. Importancia de los que dejamos sentados
295 Págs, como constitutivos de tal personalidad para poder afirmar del hombre su unidad personal.—V. Supuesta tal afirmacion, efectos que produce la doctrina que seguirnos para la independencia del hombre segun él es por naturaleza 427 CAP. IX.—(Continuacion del anterior.) De las facultades del hombre segun su naturaleza. 1. Del hombre estudiado en sus facultades.—II. Del hombre como sér sensible.—Ill. Del hombre como sér inteligente : inteligencia: razon.—IV. Del hombre como sér libre ; de la voluntad en razon de naturaleza y como potencia libre. . 146 CAP. X.—(Continuaeion del anterior). De la conducta humana. I. Del hombre como sér de actividad y de fin dentro de esta actividad.—II. Del objeto fin de semejante actividad.—III. Influencia de las facultades del hombre en la obtencion del objeto fin de su actividad.—IV. De la libertad CAP. XI.—(Contin g acion, del anterior.) De la moralidad. I. Concepto de la moralidad : su explicacion.—II. Del discernimiento de la moralidad de las acciones.—III. Aplicacion del sentido moral : conciencia. IV. Consecuencias del. sentido moral : rectitud, malicia CAP. XII.—(Continmacion del anterior .) De la sociabilidad. 160 178 1. De la sociabilidad como carácter del hombre : exámen de si su naturaleza física basta para determinar aquel carácter, ó solamente predispone á su afirmacion.—II. Supuesta dicha predisposicion, exámen de tal carácter segunda naturaleza armónica del hombre, sér de espíritu y organismo.—III. Su estudio mediante la vida, atributos y facultades del hombre. —IV. Investigacion de dicho carácter por modo negativo.... 194 CAPÍTULO XIII. DEL CONCEPTO DEL DERECHO. SU ORÍGEN Y FUNDAMENTO. Del Derecho objetivamente considerado. 1. Ordenes en que debemos estudiar el derecho.—II. Del derecho objetivamente considerado segun principio n-loral,
296 Págs. Ill.-111ales producidos por los sistemas , que se desviaron de semejante principio moral.—IV. Trabajos de regresion científica hácia el concepto ético del Derecho 206 CAP. XIV.—NATURALEZA DEL DERECHO. Del concepto del derecho subgetivamente considerado. I. Del Derecho como propiedad del hombre : elementos que lo integran.—II. Naturaleza moral del Derecho.-111. Su conformidad corno poder con una norm divina objetivo-moral cognoscible por la razon del hombre.—IV. Del Derecho corno propiedad humana para fin mediato.—V. Errores en que han incidido las escuelas divorciadas de la moral al concebir el derecho como poder humano, y necesidad de su regresion al concepto ético del Derecho. CAP. XV. DE LA SOCIEDAD HUMANA. I. Nociones fundamentales sobre la sociedad humana.—II. Vínculos de su existencia como objeto.-111. Su origen y fundamen- to.—IV. De la autoridad: modos para su concrecion CAP. XVI.—REALIZACION DEL DERECHO. Derecho social. 222 249 I. Conceptos que se deben tener presentes cuanto á la realizacion del derecho.—H. Defectibilidades del racionalismo y otras escuelas sobre esta importante efectuacion jurídica.—III. Significacion de la escuela histórica sobre el particular.—IV. El derecho socialmente considerado es tambien poder moral, en que se corresponden con exaccion el deber y el derecho. V. Principio de justicia bajo que tal exaccion se integra.— VI. Derechos y deberes sociales : su fundamento y límites.... 262 CAPÍTULO XVII. DISTINCION Y RELACIONES . ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO. 1.----Motivos generales por cuya virtud se han estudiado como divergentes la moral y el derecho. —II. Razones interiores de esta ioeparacion é inconveniente de estudiar el derecho corno divorciado de la moral. —In. Afirmaciones, que deben hacerse, para huir de esos inconvenientes y razones que las justifican.. ... 278