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Por Don Vicente Francisco de Ovando Rol de Castejon y Mendoza, Marqués de Camarena ... vezino de la Villa de Caceres ... con Don Francisco Antonio de Ovando Rol y Castejon ... sobre que se absuelva a y de por libre de la demamda puesta por dicho Frnacisc

Camarena, Vicente Francisco Ovando Rol Castejón y Mendoza, Marqués de; Herrero Vela, Juan Antonio; Ovando Rol Castejón, Francisco

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jESUS7_ MARIA>JOSEPH. *ss*s?£ ssfEfizs*’ «$$•>¥?? ???Vf??*fffffffff^f£ POR DON VICENTE FRANCISCO DE Ovando Rol Callejón yMendoza, Marqués de Camarena,num.68.Vezino de la Villa de Caceres, yAlférez Mayor de ella. CON DON FRANCISCO ANTONIO DE Ovando Rol yCallejón, num. 69. Regidor perpetuo de dicha Villa de Caceres. SOBRE QVE SE LE AUSVELVA,T DE POR LIEBRE déla demanda puefla por dicho Don Francifco ,yfe declare no contener incompatibilidad alguna los Mayoral gos fundadospor Francifco de Ovando el viejo ,numer. 6. Francifco de Ovando fu hijo ,numer. 11.con el fundado porJuan Gonpalezj de Cajlejbn ,num. 14. en el ano pajfado de 1jjS. yfas agregados ,efpecialmente para la primera linea ,ydefendientes délos hijos valones de dicho Juan González* deCaflejbn ,num. 14. £]SJ I NEl PRIMITIVO MAYO- tazgo de Francifco de Ovando el viejo ifundado en v¡rtut d de Facultad Real en 7. de Mayo del año paliado de 1498. ni ay incompatibilidad alguna, ni palabra de donde fe pueda inducir ,porque fu fundacionfe reduce avnos llamamientos regulares, fin condición* gravamen, ni modo alguno. ZEl fundado por Francifco de Ovando el Rico fu hijo ,nutn 11.en 18. de Agofto de! año pallado de 1530. vien mirado viene áfervna agregacioaá el aticecedente >pues cnvna dé fus claufulas dize, que avia vendido diferentes tierras ,ybienes del Mayorazgo, que avia fundado fu padre ,yque por dios agregavaá dicho Mayorazgo otros muchos bienes $en otra, que las Cafas principales en que morava ala Calle Ancha las avia dexado fu padre puertas en fu Mayorazgo, yque él avia comprado otras Cafas principales dencrodelosMuros,yccrcade dicha Villa de Caceres ,ylasque comprólas incluyo en el Mayorazgo de fu padre,ylas antiguas del Mayorazgo las incluyo nueva mente en el luyo 5va dando llamamiento álos tres hijos, en quienes fundó* yen la clauíulaji. previniendo el cafo de morir Coime de Ovando fu hijo, fin defcendiences, previene fe vnan,y junten todos los Mayorazgos ,yque en adelante anden dichos bienes vnidos parafiempre jamas, éindivifsibles envna períona foIa,con las condiciones, Vínculos, yfirmezas contenidasen dicha efcriptura,y en laefcripturade Mayorazgo de Francifco de Ovando el viejo •fu padre. 3Enlaclaufala 33. que es en la que habla de incoo*- vCornpat;b|üdaJ ,<J¡zc aísi :0/r¿>/7 mando ,que en defeóío, * C? ^e^0S dichos Francifco de Ovando ,eChrifloval »* los d^FmiS ^l J°S*edefendientes legítimos, que [uceedan <ritirfi/t °S »Dona Juana de Ovando mi hija le* í-•1*es Zlm ,fus¿efccndicn^§^^, que el 2 ti défcendienit de la dicha DonaJuana mihija na fea el que fuccediere en el Mayorazgo de Lorenzo de Ulloafu ma* crido ,ni el que hubiere de fuccederen el ,ofuere llamado a el Mayorazgo de Lorenzo de 'Ulloa ,falvo dfalta de mas 'fuccefúon ,que en tal cafo puedan concurrir en vna perfona fola ,mezclando Nombres ,eArmas,eApellidos ,en la mejor manera ,que fe puedan compadecer,bajía que aya perfona de mas fuccéfsion ,en quien fe aparten el Mayorazgo de dicho Lorenzo de idlloa,yejlos dos Mayorazgos el de mi padre, ylos otros tres ,que yo dexo ,que ya en tal cafo ferdn \todos quatro vno. v4En la claufula 56. pone el gravamen de Armas ,y Apellido, exprefta las Armas,ydize: las traigan dla mano derecha las Je Ovando eque no traigan otras Armas ,ni Apellidos ,ni las mezclen ,fo las penas de ¡ufo contenidas ,las que no expreffa ,ni pone en toda la fun * dación. yEl Mayorazgo fundado por Juan González de Cafc tejón ,nun*. 14. en 21.de Febrero del año pallado de 1yy8, del tercio, yquinto de fus bienesá favor de Juan González deCaftejbn fu hijo, en él, yfus defendientes ,varones, y hembras es regular, ylo mifmo en el Licenciado Diego deCaftejbn ,yDoófor Julián de Caftejbn fus hijos, fin que en ellos llaga mención de gravamen, ni incompatibilidad alguna, 6Yafsi en claufula pofteridr ,y feparada d¡ze: 7Vtf cafo ,que los dichos Juan González de Callejón ,el Licenciado Diego de Callejón ,yel DoctorJulián de Cajlejon mis hijos ,murieren findexar hijos ,0 defeendientes varonesfo hembras ,quiero ,que fuceedan enefla mejora los hijos de Dona Cathalina de Cajlejon mi hija ,mmer.zq. muger que fue de García de MeJrano ,Señor de San Gregorio ,de tal manera, que porque la Cafa de San Gregorio es Cafa de Mayorazgo, yvinculada ,no fúcceda en eflos bienes el hijo mayor ,que fuccedieffe en dicha Cafa ,fino el hijo fegundo de la dicha Dona Cathalina de Cajlejon ,prefriendo fempre el mayor d el el menor ,yel varon ala hembra spor manera ,que fielqm oviere de /acceder en efios bienes tuviere derecho de fucceder dotro Vinculo ,oMayoracgo ,que en tal cafo defpues de los dias del tal pofeedor fe divida efla mejora en la otra ,yen efia fucceda el hijo fecundo del tal poffeedor,de manera, que Jiempre fucceda vno folo en efe Vinculo, yen la fuccejsion de el no concurra con otroVinculo ,o Mayorazgos lo qual no fe entienda con el dicho Juan González de Cajlejon mi hijo ,ni aya lugar en fus hijos ,ni defendientes #refpeóío del Vinculo, yMayorazgo de Dona Francifca de Alaviano fu muger ,fno que afsien el vn Vinculo ,como en el otro puedan fucceder, yfuccedan fus hijos,ydefendientes confor* me dla difpoficion de los dichos Vínculos . 7Enlaclaufula 19 pone el gravamen de Apellido» yArenas en el lugar mas preeminente: Ten cafo, que ef tos bienes por falta de varón fuccedan en muger de la mane* ra,que arriva efid dicho ,que el marido ,quecon ella cafare feaobligadod llamarfe de mi Apellido, ytraer las Armas fegun dicho es. 8Suponefc, que el Mayorazgo fundado por Francííco de Ovando, num. 18. en ly.dejuliodel año paíTado de 1^74. no le goza el Marqués, fi la contraria ,fin embargo de fcr,como es regular, ytodos fus llamamientos regulares 5yfoló previene :Que fi el pofeedor gomare el Vinculo ,que hizo Dona Therefa Rol, num. io. en tal cafo fe guarde lo capitulado ,yfe llame el poffeedor Pedro Rol de Ovando-, pero en cafo ,que no lo pofea,que fe llame Pedro de Ovando ,fin anteponer otro apellido, fino fuefe con ventaja excefsiva,que podría ofrecerfe ,fiendo Dios fervido, yquando en tal cafo fea, fe pueda anteponer ,no de* xando ficmpre nombrarfe de Ovando :Por lo que le llevo la contraria ,yle ella poífeyendo con el Mayorazgo de Rol, fundado pot num. ^ * 9Sjponefe también,que D.Francifco Amoniollol de vando,nurn,Ó9. fe halla también a&ual políeedor del Mayorazgo ,qUe fundo Fr^Mlrc¡|| Roj#Comendador del Al- "mor- mordían ,huraña favor de Doña Therefa Ro! fu fobrínl, num. io. en el año paíTado de iya<5.cl qual contiene gravamen de Armas ,yApellido ,de nombre ,yfobrenombre, ftendo varón el de Redro Rol, yfondo hembra el de Thcrefa Rol, yexprelfa incompatibilidad, para que no pueda tener dos Mayorazgos ,fi folo el de Rol, yno otro alguno, 10 Suponefe, que fe litigo pleyto de tenuta defde el año pallado de i<5^y. harta el de i<56o. por Don Pedro FrancifcodcOvando.num.óz.contra Don Francifco Antonio Rol de Ovando, num.^.pretendiendo aver incompatibilidad entre los Mayorazgos délos Ovandos con el de Rol, yque fe le dieffe la poíícfsion.ódeldeRol.ódelosMayorazgosdeOvandosjcuyadcmandafiguio.y furtanció con dicho fu padre, mía». 5y. ycon Don Diego fu hermano.nuroer.63 .yDoña María Ana ,num.jp. yel Regidor Don Pedro Rol de Ovando ,num.60. en cuyo pleyto fe dio fentcncia de tenuta, mandando darla poífefsionde todos los bienes ,yMayorazgos de losOvandosá Don Pedro Francifco de Ovando,num.62 dexando folo el de los Roles áel dicho Don Francifco Antonio Rol ,num.j j. 1 1 Suponefe también ,que Don Diego de Ovando y Calarla, num.70.cfta en poíTefsion del Mayorazgo.quefundo, yaumento Don García deGalar$a,Obifpo de Coria, num. 32. con el gravamen de Armas ,yApellido de Galaicas, ycxclufion de c!, por el miftno hecho de no traerlas, previniendo ,que e!le Mayorazgo fucile incompatible con otro Mayorazgo de Armas ,yApellido; yque el poíleedor pueda eligir dentro de 60. dias ,yhecha la elección conie c¡ que quiíiere ,yel que no paíle al fucccífor irnnicdiato. ir Suponefe, que la vacante, que huvo del Mayorazgo de Caftejón ,fundado por num.i 4. yagregación del nu* ^cr.42. íue por muerte dsl Marqués Don Joíeph de Cade* )°n yMendoza, num. j3. yque por fin, ymuerte de efte ' entro áfuccederel Marqués Don Pedro fu fobrino, nu- B111er. fA roer* 6z * aunque por la contraria íe alega ,que dicho Don Pedro >nuener. 6z. entro en la poflclsion de todos los Mayorazgos ,por fin, ymuerte de Don Francifco Antonio Rol íu padre, num. cj. fin mas juftificacion, que fu voluntaria aílcrcion. i 1 DERECHO. r•1v•' .. • TUNDASE EN ESTE PRIMER §. QUE NO ay inesmpatibilidad en la linea del Marques Don PIcente, y queafs't como odiofano fe debe ejlender ,antes f¡ limitara Jolas las perfonvs,grados, ocafos expresamente pre* venidos por el Fundador» ,2,y^Onlos referidos prcfupueftos entramos en las f. queftiones de derecho, que fe ofrecen, las que examinaremos con la puntualidad,que pertenezca ,yfea arreglada áel [techo, fundados en la doctrina del Cardenal de Lúea de Fideicommiff. difearf. 1 3 .anamer.i. quien tratando efta mifma queftion con legal, ymaduro juyzio enfeña, que las doctrinas de los Autborcs fe ande explicar .entender, yaplicar fegun las circunstancias con que el Fundador tnanifeftó ,yexplico fu voluntad ,ypalabras de que vsó en lasclaufulas ,ibi :Qjaam erróneas ac perniciofus ejl modernas pragmáticas vjas in lacheando ,£5* Confulendo procedendi camfolis doclrinis, £5*quta ftc dicant loannes ,(A Martinas non rejlleherido ad circanflandas cafuumjnquibus ipfi loquntur ,& an congrue aplicentar,nec ne adeafam controverfu. Etrurfus.ibi :Procefam ejl cara Authorttatibas Molina ,Mitres ,Chripphorí de Paz, Larrea ,Caflelli ,aliorum Hifpanorum. Yafsi la primera regla ,que fe debe atender es de - tinguir loscafos jqne previnieron los Fundadores, fin confundir los vnos con los otros, porque iienaprc ,que elteü*' dor diftioguio diferetivarneme los cafos.nos debemos arreglar aooleivar fu voluntad, yguardar fu difpeficion en ca- 4 ca da rao cíe ellos ,mxt. text. in Leg. Atqmconditio ¿f. de Conditiomb. &demonjlraíiümb* Leg. Coloaredi ,ff. de VuL gar. $pupila*, (ubflitut. porque no ay cofa, que mas, expliquéis oyente del teftador ,que la diferetiva locución ,coma nota elegantemente D.Crcfp. de ValJaura obfervat.li. nu~ mer.\6.& ij. 14 Por fo que nadie duda ,qué los Fundadores en vivos cafospueden hazer el Mayorazgo regular >en oíros irregu* lar ,en vnos incompatible, yen ocrosnó *en vnos agnat icio, yen otros no ;en vnos preferir alos varones, yen otros alas hembras ,ira docent D. Larrea decif.^.drmm. 26. Roxas de Jncompatibilitat.1.parí. cap. 6. num, 507. &308. Roía con~ ftiltat.óp, num.$. &yo. elega otérPegas de Aíaioratib.tom.Z.cap.\¿\.num<\o'y ibi :Quis erga rg&qua legis difpofitiohanc amplamtejlaíorum facuUalem in eas angujlias addueit ¡vt eis non liceret JMaioratum in eademferiptura, aliqmndo agnaticivm ,aliquando fere agnaticiumtaliqnando regularem, vel irregularem injlltuere.Sinque fe les pueda queílionar la razón de eíla variedad, ya porque como Dueños ,ySeñores de los bienes tienen ampia facultad dé difponera fu arbitrio ,ya porque non debet quari cur t.eftatorvoluerit ,fed qmdvoluenir, yafsi loeníeñacl texto in Leg.Omnium ,CW. Tejíamenús $ibi ;Volúntales enim hominum audire 'uolumus ,non iubere ,pluribufque convef* tis probat D. CzftiW. tom.6. Controverf'. cap. 166. numer.q. Cardenal de Lúea de Fideicommtjf, dif 2 8. 0010.1 iy En nudha fundación elta claro ,y deícuvierco,qtie la prohibición,eincompatibilidad,que pufo el Fundador del Mayorazgo de Callejón ,Juan González de Callejón ,nuraer. 14. no fue para. !a primera linea, ni refpecio de ellos Mayorazgos ,fino poíteiior limitada ,yrefringida aotros Mayorazgos, linea poííeriormente llamada ,c orno fe manifieí- *3 de la mifma claufula ,yde que quando prohibió poderle juntar con otro Mayorazgo, fue finguiarmente en el cafo de concurrir con las Cafas de San Gregorio, yafsi impufp C1gravamen acabadas las lineas de los varones, yhembras ‘*de de Juan ,Diego, yJulián fushijoss yafsi elcafo,y fubfi? rucion del gravamen ,eincompatibilidad no ha llegado,poc fer ,como es, el Marqués Don Vicente nuéfra patee »def* cendiente .del Licenciado Diego de Cafejon ,num. 2j* en cuya linea nofeimpuío gravamen alguno, yes regla bien conocida ,que en materia de exclufion femper debet interpretan ,refringí adfitano caufatn ,Gf cafiitn, Leg. Si bis qut ,ff de Inoficioso tefiamento^ Leg.Cancelaverat^jf. de His qua in tefamento delentur ,i D.Caílillo lib. j. Controverf. cap, 105. antorn.~j. yno fe puede extender aotros, porque la exclufion ,yprivación es pena ,65* non eji inducenda exclufio feti privationif in cafbus claris ,Cf fere exprefsis, 7iam excltodere aliquem aficcefsione fbi de iure competenti efl peena ,yafsi no C3be comprehenfion ,6efenfion de vno aotro diff ¡neo ,yque no tiene conexión :ve notat Micres de JÜaioratib. l.part. qmf.6. a(5 joo. Cafarme confli. annm.^. £t confil.4. anttrn.j^. D.Caflill. lib. 4. cap.i^.annm^z. 16 'No fe puede dudar, que el Fundador puede difpenfar ,yrelajar fu incompatibilidad, yque vna vez relajada, ydifpenfada ceda totalmente 3ve docenc Roxas de Incompatibilitat. ~¡.part. cap.4* witw.^S. Gf jo. D. Valen^uel» confió9. annm.zó. cam feqq. D. Caftill. lib,f .Controverf. cap.136. num.fó. veri. Sic fane ,pues fi puede relajar íu incompatibilidad* refringirla ,ylimitarla ,por fu providencia efpecial, yporque fu voluntad prevalece, yprepondera á fu incompatibilidad, porque no podra defde íus principios limitar ,yrefringir aciertas perfonas la incompatibilidad» máxime »quando la incompatibilidad fiempre esodiofa, y como tal fe debe reftingir, ylimitar afolas las perfonas, grados ,ócafos expreííamence prevenidos por el Fundador? ve docent Molina de Primorea, lib.l. cap.x 4. precipue dntomer. ^o. Micres ,&Cafillo vbi fnpra , D. Larrea decif J1• annm,2. Aguil. ad Roxas de Incompatibilitat. S.part. cap.S- anum . 1. 17Es elegante para el mifmo atfumpcoel legar de Torr, Toff . de Maloratib.cap. i^.dnum.zz. z.part.quxjl. <¡i. precipite anttm. 2j. vbiait :Quod cauja incompatibilitatts iam relata ad primos vocatos ,ad exteros defeendentes ejl referenda ,fecus vero econtra, yen los wtmer. 8. yp. dexa dicho, que finó es en cafo notorio, yevidente non ejl referenda adexclufionem primogeniti ,\i razón de cita dodlrina es muy clara 5la primera, porque los Fundadores no lo expresaron, yfi huvieran querido dicha incompatibilidad én los hijos ,la huvieran expreSado, yafsi eílámosen la regía deque permijfum cenfetur ,quodnon ejl in ture prokibitum, Leg.nec non z8. §. Quodeis ,ff.Ex quibus caufis maiores, Leg. Statuas ,Cod. de Keligtofis ,(£ fumptibusfnnerum, y yen la que trac el mifrno Torr. de Maioratib. Z.part.quxjl. 58. numyi. en nueílrosproprios términos, que idqaoddixit tejlator volu'tt ,quod non dixit noluit, yfaca efta con» fequencia :Ergoidem dixijfet fi in alio cafa pariterita voluiejfet ,Leg. vnica ,§. Sin ante m,Cod. de Cadncts tollendis, con la que van corrientes los Authores fuprá citados, yRoía confuir. 17. fignanter num. 5r.1 18Vltrd,de que aunque la difpoficion en claufula pofterior fea general, no puede fer comprehenfiva de los llamamientos anterioresdelos hijos, «re potejl referri adeafus fpecialiter iam provifos, Leg. vxorem 41 .§.Feliciftmo 3: ff.de Legat. clcganter D. Calíill .lib.^.Controverf cap.8p, num. 1jo. i)iíbi :Tamen receptifsima ejl docirina,qnod ft pracedit fpecialis provifio jequens claufula five generalis five vniverfalis nunquam derogat ,nec interpretatur prxcedentem ,fe fpecialis debet rejlringi ad cafum fpecialem fubfequentem ,non prxcedentew, efta dodlrina es clara, yíe prueba del texto en la Ley Prxcipimus ¡z.Cod. de Appellationib. yde la Ley Cum hic flatus 32. §. x.ff. de Donationib \ Ínter virum.if vxorem ,yde la Ley Pater filium 38. §. Fundttmd filio t ).ff.de Legat. 5. ycomo tales feguida com» tfiunmcntc 5vt notat Valen^uel. Velazquez confil.81. nuwer.pS. Barbof. Axiomateóo. num.y. Parexa dift. til. z. re- J°tM-6.num.¡04.D.Molin.lib.i.cap.6. dnumer.z 5. Et Clib. yhuviera cxpreíTadoefpccificamcntc la pena de privación, que no fchalla en ninguna de fus claufulas *pero dado cafo, que aya, yfe eftime dicha incompatibilidad en ambosexprcíTados Mayorazgos ,ratione Nominis ,Armorum ,no le puede aprovechar en nada áDon Franciíco Antonio de .Ovando, nutu. por lo que fe fundará con claridad en t\§. figuiente. - $. TERCERO. FVNDASE ,QVE DON FRANCISCO Antonio de Ovando 9nam. 69. no puede fer parte legitima parala acción 9qwe ha fufeitado de incompatibilidad, yque por hallar/ecomo fe halla pojfeedor délos Mayorazgos de Roles,tienen con ejle mas clara,ymanifiefia incompatibilidad los que pretende. 30 T\Ara proceder con claridad en el derecho de efte punto Taponemos ,que dicho Don Francifco ,num.6p.íc halla poíleedor del Mayorazgo tquc fundo el Comendador Fr. Martin Rol,numer.3. en el año pallado de 1jo<5.ydel fundado por Francifeo de Ovando Mayorazgo, num. 18. en 17. de Julio de 1^4. yque Don Diego de Ovando fu hermano, fe halía poíleedor del Mayorazgo de Galanas ,que fundó el Obifp o de Coria en 14.de Jumo del año pallado de 1jpo. yagregado,^ aél hizo en 14-deAgofto de 1fpó.corao queda dicho. 51 Afsirnifmo fuponémos,quc' el Mayorazgo de Rol no permite vnioncon otro, ñique el poíleedor de él pucda tener otro Mayorazgo, yaisimif.no, que tiene ci gravamen de Nombre,y Apellido, yel de las Armas avno,y otro cabo del Efcudo. ?*Suponefc también, que el Mayorazgo fundado por rsneifeode Ovando ,num. 18. contiene el mifmo gravamen eNombre ,yApellido ,yque por las íentencias de un a, yrevifta^y Carta Executoria de la Chanulleria de Gra- pranada ,dcfpachada en 24. de Noviembre del año paliado de 171 1.fe condenó ael dicho Don Francifco Antonio,namer.óp.á que Ínterin,que el fufodicho.yfulineapolfeyeffe el Mayorazgo de los Roles,pagalíeá la parte del Marqués deCamarena todas las cantidades, que huvieüe follado ,y pagado por razón de los yp. reales de renta,que fe avia aísignado áDon Pedro Benito Rol de Ovando ,num. <5o en virtud de cierta eícriptura de tranfaccion aprobada por el Confejo de la Camara, que fe otorgó aviendofe fufcitado pley- to de incompatibilidad de losMayorazgos de Roles,yOvan* dos ,entre Don Francifco Antonio ,num. yy. yDon Pedro FrancifcoRol.numer. 6z.y Don Francifco, yDon Pedro Ovandolosdel num. yo. y<5o. 33 Es llano, yconfiante, yíe fupone también ,que Don Pedro Francifco de Ovando ,num.Ó2. padre del Marques aftual, murió en el año paliado de 1701 .ypor fu muerte entró en el goze, ypollefsion de los Mayorazgos fundados por Francifco, yFrancifco de Ovando, num. 6. y11. el Marqués aéiual fuhijonueílraparce.num.dS.y cambíenlo es, que Don Joíeph de Callejón yMendoza ,num.y3. murió enclañofiguientedeiyoz.y por muerte del fufodiebo tomo pollefsion el Marqués, num. 68. del Mayorazgo de Juan Go^alez de Callejón ,num. 14. titulo de Marqués ,y demás agregados, que poíTeia el dicho Don Jofeph deCaftejón, num. y3.vltimo poífecdor del Mayorazgo de los Caftejones, ypor quien fe causó la vacante, ácuya fazon notenía hijos algunos Don Francifco de Ovando ,numer. 6p. ai a.un fe avia cafado. 34 Délos referidos ciertos fupueílos en el hecho fe convence, quandcfpreciable.é inepta es la preceníion contratia.porque li áel tiempo de la vacante,yoy fe halla políeedoc délos Mayorazgos de Roles .fundados por numer. 3. y18. hallandofe ,como fe halla en ellos manifiella ,clara ,abfouta, y p CrpCtua incompatibilidad ,que prohíbe el concur-jl ncon otro qualquiera Mayorazgo ,como refulta de las ufulasdc los Mayorazgos .de los Roles, no podrá Don '•W EFran- *;*vf' 'V Y Franeifco negar 1cobfta mas grave ,ynotoria incompatibilidad Real ,ylineal ^ve docet D. Caftill. Hk> f* Conttóvtrf. cap.'íSi.st rfi RtirJbSi ibi :Rediinonautem [lerfonditxen* fenda fis ,puta, qma Maióratus inflitutor generditer prchibuit Addoratus ab eo mflituti cum dio conimclionem% autimcurfim, D. Larrea decififv, pf&fettiyn nnrrt. 17. 36. &40<Roxasparí. 8. cap.q. nun*. 18. &fp. 3f Ha!iandofe,coma fe halla va incapaz, Don Francifeo, noin.óp. áel tiempo déla vacante, yoy por la poífefsion del Mayorazgo de los Roles no tu vo aptitud para poder adquirir ninguno de los Mayorazgos, que oy pretende, porque la Ley Statimyque baca la fuccefsion de qualquiera Mayorazgo, la transfiere en aquel legitimo, yverdadera fuccetTor,a quien toca,en yquien halla,que concurren aque- Has calidades ,ycondiciones, que fe requieren para poder fücceder ,y aquel, que no cienefemejante calidad* aptitud, ycapacidad de poder fücceder, le confidera como muertos it dfreene Roxas de Incórnpátibilitat* 4. parí, capí, i.a nu* mer.8$. Pac* Molina deiúfb.& inrJracf.3. difpHtat.6%6. rmm. íóZs D. Solor^anodelur. IridiarJom.zAib.%. cap.1 Si num, ioz. D. Molina dePrimog. lib.i.cap-p. rwmr.zS. 2p\ (¡f 30. vbiAddcntes, Pegas Variar, cap. num. t$. (f 16. noviísnie nofter U.Olea tú Additionib.tit.^quA¡l\¿\, rmm. 3 * yTiendo efta doctrina tan confiante, que nadie la duda ,caufa admiración ,que la contraria no negando ,comono niega', femejante incompatibilidad en fu perfona ,porhalIarfe poííeedor de los referidos Mayorazgos de los Roles, aya movido efte pleyto tan viciofo, fin aptitud de poder fucce-' der yñiáel tiempo de la vacante ,ni ael prefente. 36 Masadmiracion caufa ,que alegue, yconfieíTc dicha incompatibilidad con él Mayorazgo de los Roles, yque para profeguir él pleyto diga, que fe halla con hijos legfti- ^osvd°s varones,yquatro hembras,en quienes podrá poner eJ^y°razg<5 ,oclque masle conviniere ,verdaderamente qUeéanfa eftrañcza ,femejante alegazion ,por (dt .f aos Pr^clpióslcgalescnéfta materia lipis, &ton* . . -fi- JO for'thus conocidos ,porque quien ha daJacio, que en matefia de incompatibilidad Real,ylinca! cxcfuiido e! padre que- <ian excluidos fus hijos,yfi en el ingrelío ay exciufioo para el padre, fin que fe le de lugar áque pueda hazer principio, y cabeza de linea ,quien puededudar el que ene oncés no pueden fuccedcr fus hijos* ni defcenoientesj>'ír//o ¿y?, porque a los hijos no fe les pudocomunicar el derecho, que no huvo en fu padre ,ni ellos pueden fucceder por fu proprio llamamiento,porque no le tuvieron*y ellos efectos fon los qprodu ce la exciufion lineal,^* recle cjuia fttccifa r jena déficit turfus, iS fiuxrn ,Leg. Flumina,§. fin.ff. de Damno in fecío cum alijs ,quas congerit ,D. Caílill Mb.-$ .cap.i<¡.num.<¡ 8.D. Larrea deáf.p. numer. zz.& 42. D.Solorcan. delar. lndiar. tom.z. lib.%. cap. kj. num.yj. Agui!. ad Roxas 4.parí. cap. t . ex mm.2.cumfeqq. Pegas Variar, cap q.num. 17. :lue«>o no le puede fufragar la alegación ,que haze de tener feis hijos, 37 ‘L’/rcr/Wcsconftante.queáelciempode la sacante no eítavan engendradas, ni nacidos, yaunque defpues fe engendraren ,ynacieilcn ,no Ies puede aprovechar ,ni adquirir Jerecha alguno ,niquitarla fuccefsion .ypoffefsioná el Marques ,i.quia la fuccefsion de los Mayorazgos no puede eftar en fufpcofo.ni la Ley efpera ,vt docét D. Molina lib. 1. cap.i 5. num.^6.vh¡ Addenres.qn nueílrojrigurofos términos de incompatibilidad, D, Olea in Additionib. ad tit. ?. quafi.^.num.S. ubi plmh'refert en el num. 20. aun con mas effrecbéz, hablando del hijo¿que nació durante el plcy- to ,hasiendo diftinqior» entre el cafo de contravención ,yel cafo de incompatibilidad ,yda la razón ,porque la incompatibilidad obra ipfo ¡are , 2. porque el derecho no puede fingir coíasimpofsibles .comoestonfiderar áel padre.muerta para fu exciufion .yconfidcrarle ál mifmotiernpo vivo paraste fus hijos defpues engendrados, ynacidos tengan derecho de obtener aquel Mayorazgo incompatible ,que co el ingrello no pudo adquirir .antes fi lluvo prohibic ion'paia le ¡nejante adquificion ¡propt'ef repkgnantiam incomsntübiliuum evitandam área cfeáus contrarios producendos. a aque fe adapta vien la fert tencia del Confaltó»in Leg. Titia ppjfde Condit. demonflrationib. ib¡ :Ridicalam ejl enim tándem ,Ej vt midaam ,&vt nuptam admití, que pon» deraánucítro aíliimpco el Señor Larrea dict. decifi ji.na» mer. ¿z. alfeverando ,que esabfurdo.y ficción monítruofa,y ridicula conliderará el padre muerto para fu cxclufioiij yáel mifmo tiempo vivo para la admiísion, einclufion de fus hijos. 38 Vaunque en materia de contravención quepa alguna difputa ,no la ay ,ni puede aver en materia ,ycafo de incompatibilidad caufada antes qu^nacieílen los hijos, comoademás del Señor Olea, ylos que cita,alfeveran Pegas Variar, cap.4. dnam.po.vfq. ad 108.Paz de Tenut. cap. ^6. precipue dnum. fin. jp Accedit,que quando la exclufion del padre nofucffe ,como es ,comprehcnfiva de la exclufion de los hijos, por auerle hallado en el iogreíío incapázde fuccedcr, yde poder conftituir linea, no aviendo nacido los hijos no podiaen ellos refidir la calidad ,que fe requiere para poder fucccder, la qual debe intervenir ael tiempo de la vacante ,yquando fe difiere la fuccefsion ¡ta’faliter,qae aunque defpues fobrevenga ,nihil proficit, iuxt. text. in Leg. Sciendum fin. fifi. Qiñ fatis daré cogantur ,Ripa rcfpofi r31.num. 16. &17. D. Molina lib. 1.cap. 13. nam.48.yafsi radicada yá la fucceffion en la linea ¡ngretfa del Marques ,fin extinguirfe primero fu linea ,y la de todos fus^clefcendientes ,no pueden tener recurfo, acción, ni derecho alguno los hijos de Don Francifco ,porque no puede ,ni debe hazer tranfito la fuccefsion de vna linea áotra, fin eflár acabados todos 1os defeédiétes de la mgrclTa.iuxta D. Molina lib.i.cap. 3. num. 12. Etcapit. 4. num. 1 0 a x4. vbi Addent. &cum Giorb. D. Larr. D.Caftillo ,&al ijs tcnet Roxas de Incompatibil. 1.parí. cap. 6. na- ^M°-y mucho menos quando el padre quedo lima i^.excluido.é incapáz de poder íucceder en dichos Mavenn f-T!, 1 ?r <^Van<los ^Callejones ,por hallarle ocupado, 0esion délos de Roies>.qUe es la razón roas fuerte* te ,qué dio el Señor Larrea dti7. parí. cap.6.nam.^6.(*> 4-7. 40 Querer avocar ,yquitar oy la fuccefsion radicada „eo el Marques ,es intento fruftraneo ,ytemerario, ya por lo que queda ftiprá fundado, yá porque aviendo entrado en la fuccefsion el Marques tempore babili ,adquirió vn derecho irrevocable, que no felcpúededifputarpor los hijos de D.! Francifco, vt redé docct in terminis D. Olea in Additionib. tit. quafl, 4. num. vltim. ibi :Namfi nati ,velfaltim con» cepti non effent, qttando Patino iam delata erat fuccefsio non potermt ji pofea nafcantur vacare Maioratum apatrito, cui ,$eins lineairrevocabilter fait acquifitas , vt redé probar 1). Caihll. tomó. di¿i. cap. 1qS.d nam. 1^. acuyo pro» pofito es digno de recordarfe el copiofo lugar de Efcobar de Puritat. ftng. 1.parí, qaaft.q. que es de ture quafito non tollendo máxime ael nam.Za.vfq. adz$. * 41 Ycon razan, porque fiemprc el derecho ha obférvado Termas dificultólo de perder vna cofa defpues de adquirida ique antes de adquirirla ;defpues de aver entrado et> la poííefsion ,que antes de entrar, tarpias eijeitar quam non admititur hospes ,que dixo el texto in Cap. Qu&madmodamz$. de lar. Iarand. vbi exornar Aguftin Barbof.»tfri».<5. (y qaia facilias confiitatum iu$ retinetur quam de novo ad» quiritur ,que dixo el text. inLeg. Patre fariofo, f. de His qaifant fui,vel alieni iaris, Sardo decif.40. nam.<¡. favorabiliorqae eji caufa retentionis ,quam nova adqaifitionis, vc docent Menoch. confil.^Z.num. 37. Barbofa¿« Colleclan.ad di¿f.cap.Z$:de lar. iarand. num.6. D. Salgad, de Reg. pro* teft.Zpart.cap.iz.num.iy.potloqQQ vna vez, que entro en la polfefsion de dichos Mayorazgos adualmente el Marques,habet ius qaafitam , quedo en fu linea radicada la fuccefsion, la que no fe le puede avocar, ni quitar, ni por Don Francifco, ador demandante ,ni por íus hijos. 42 Hallafe también excluyd© Don Francifco Antonio de Ovando, num.fy.de quaiquiera fuerte, que confiderc las vacantes por la carencia depluralidad de perfonas en fu Fíi» decif.p. numer. iS.y Roxas linea, en quien fe pudíeíTen radica» al tiempo de dichas vacantes, para loqual prenotamosfeí regla conocida,qué en la fuccefsion de Mayorazgos incompatibles,óde fegunda genitura folo debemos atender .cenfiderar ,ymirar las per- Zonas, que fe hallan esiflences, capaces ael tiempo de fus vacantes.fin contemplar en manera alguna,ni premeditar,ni las qprecedieron,ni lasqearpoflfacía íe fubíiguieron.ni las qála fazon fe hallavan incapaces, porquefolofeatiende atel tiempo de la vacáte, en que fe difiere la fuccefsiatipor muerte del vltimopoíTcedor ,de cuya regla nadieduda adbuc en los términos de Mayorazgo incompatible ,yde íegundagenitura, &ornifsis pluribus doccnt Roxas v.part. cap.4. n. tf. ( 2?Zó¿ vbi AguiL D.OIea tn Addh. tit.^.qnx.fl.^. nttm.%. Pegas de Malaratib. totn. 1.cap.á.nnm.y. Et tom. z. cap.9. dnum.13r. Et anam.zzó.cumfeqq.Toxx.de zMaioraúb.i .part.cap.i . anam.z^. Etcap.^.Jtanm.tf. D. C'aftiW.lib. 3. cap. ij. a mm.Z.cumfeqq. vbi piares textos, &AA. refere. 4} Lo cierto es, que los Mayorazgosde Callejón vaca* so» por muerte de Don jofephdc Caftejon ,num.y3. yque de los ioftfomentos prefentados por la contraria, rcíulta,que DortPcdro Francifco ,num.Ó2. folo poífcyó los Mayorazgos de los Ovandos, fundadospor nunfer.á y11. yafsi ha* prefeotado la contraria la petición,que fe dio potDoña Mag«* dalcnaJuanadeSolis,num.óz.en 2. de Juoiode >701. como madre cutora ,ycuradora* del Marqués ,num.dS.y la in-* formación ,ypoílcfsioo, que fe le mandodar áet curador de5 dich0Marquesen7.de dicho mes, yaño de 1701. conque íe verifica ,que los dichos dos Mayorazgos deOvandos va-' caronpor muerte de dicho DonPedto Francifco »num. 6l. en dicho añade. 170 i.4f y7c r/?,que áel tiempo de dichas vacantes no niega, ni puede negar Don Francifco, oom.ót?. ,ciahava ocupado, ypolfeyendo los Mayorazgos de RoV ^undadopor nt*m. j. ydel fundados por Francifco de Ovanfnc >nÜ f Ul£luc al® fazon no tenia hijos, comorefultadc oxprcffa'S enelí Bau'if<r *°Ereícniad®S: Lucg° P°fhtcS>]í 4¡... '^• aotc*ed«Keiicnein»íOF¡acxctofK«,y l* ' ‘ (C- tcw ib hamao Déií Diego OjranJo. ñum.7apoeto lUnc también ocupado# pollcyendo los Mayorazgos dedos fr(l| ** * r*»»O : r.. 44 Fatigucííe cnliora bueimlObogado contrien diícurnr imaginarias vacantes» aunque ea realidad no ay .otras, que atende^que las expiadas,yballa/á^qucoq taV gtma de lasquepuedeiinagú>aefe haHavadidio DonFrait*- citco Antonio fu parte, nj fu liriea ,'coti aptitud» C4paddad,j*¡ habih'dad, ni con perfona exilíente, que pudieífe fucceder a el tiempo de dichas vacantes, porque aunque Don Pedro Fcancfóqde Ovando, num.<$2.fe coníiderafle el vlcimofucceílor ,ypoílcedor de vnos, ydúojMayorazgos de Ovandos, yCallejones, fegun pretende la contraria, áel tiempo de dicha vacante ,yde la referida muerte del numer.ój. cftc folo tuvo por hijo varón aDon Vicente, num. <58. nueftra parte, yla contraria cftava en poifefsion de los Mayorazgos de Roles, fundados por num.}. y18.° 4S Vien podíamos fundir, que para que ten<>a cavímiento la incompatibilidad, fegun las claufulas de fos Fundadores era neceífario, que el fuccelíor.y polfecdor de vnos, yotros Mayorazgos tuvieífe dos hijos, porque afsi lo manifeñetoa ,y fe concibe averfido fu voluntad, yque noaviendo fuccedido efte cafo no avia llegado el de la incompacibililidad ,por la carencia de pluralidad de perfonas, con que aunque fe coníideralfen incompatibles para el cafo, que huvteile ávido perfonas duplicadas en la linea del vltímopofíedor.y dos hijos vivos.no fe podía eftinardicha incomparibihJad por aver faltado dichas perfonas duplicadas,ylos dos hijos vivos del vlumo pollcedor; pero no fe necefsita,porque ocierto es ,que Don Francifco Antonio, num. <5<y ni es ,ni tido, ni pueJe fer parte legitima para la incompatibilidad, c]L*e ha intentado ,por hallarfe ocupado con Mayorazgos mas incompatibles, éincapaz de poder fucceder en los que pretende ,yfus hijos, por no aver nacido ácl tiempo de ía vacante, yhallarfe fu linea inhábil en el ¡ngrelfodc ella, y 00 ™ncifco ,numer. 6p. fin llamamiento, yde la mifma manera ,que fino huvíerá ávido tal hombre en el mundo. <| 4jCop que atodas Iuzes ni fallitnur,queda claramente probado ,que Don Francifco ,num.óp. quedo exclqido, yfin aptitud de poder fucceder en los referidos Mayorazgos, Que pretende ,yconfiguientemente deberfe abfolver de diraa demandas Don Vicente nuefira parte, yafsi los cfpclamos. S. I. O. D. V. D. C. ~-«i;' .. ^,4 *-» 4-<%,»J v Dottor "DonjuánAntonio Herrero yVela. Cathedratico de Vifpcras de Lcyeíj f?4vé'• f\ii' ' .’A; -.*i 5-i- ,• • ••• '*'•- • t%'*.í .4-•,* V-yvi"• %tAi 2jvI*4* v, »<•1i*J\* '¿i i .r. i\fi•í,'i: f•' ^•vi•-*»-« •íV-° ui'¿* • i )t» *1. Li i4j¿hji !* r14 '*m tgor: lóbsdlip «-M|•» •»>*»'rb «1C-- ''-»* luí í¿ 5!. í t*r•..“* >- •* -•*5i 7L' j <*V''1'•>f •¡'>>f%>*• 11.• V.l 4? «*»'í %'i **y *’*' !\c^i* .-• •J i. ':i'i ’;>y- *; 't«1i m!íí ¿... i¿jó^ni£i -.¿OOfcí?^ ’f• c*¿iW1+J-v, • í>f .('¿?í) 0í i .,j :•»- •!i ‘t-i- >. K.. rj •;,? Ct l€ 1• 1.i ti •(r;,f.!!í;; I-i £1£<i íi-*' 1 .•»í"% r%J •4Í iílL o jíiJiV taft í.?n¡: f-J Íi5 ¿iw:. |í » 4 *'4%>»" »,,t4 *> > -«••’»?.4 tf mu•üiil ••; ;• \#*5/> V•i 1 »«¿rv»-' • |4•* .;?.coolv: r¿li> ol f’i*la*, i'V Stül eb^f: tfúzvin ,o‘ñ 14> f i‘l on oí aq •/ifJOHd/. ’3* 'íK? U« 1 físri f'’ ••.n* si-o vÜ,C>',V 4» M>{ ?¡•j«k %'tL‘í iii'ií #%*•. » 44VJí -V*.* »itUiEOífr lit?TÍ£í¡ VI<, **lA |•f••* -¡ ¿*C a ¡í Kíl 5 i". 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