Por el Marques de Algaua don Pedro Andres de Guzman. con el defensor y acreedores a los bienes de los Marqueses de Hardales don Luys de Guzman, y doña Ana de Toledo su muger. sobre que se le pague al dicho Marques del Algaua .
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Fou: I H S POR E L M A R QJV E S del Algaua Don Pedro An¬ drés de Guzman. con E L DEFENSOR Y acreedores a los bienes délos Marquefcs de Hardales Don Luys de Guzman, y doña Ana de Toledo íü ■ T*’ J muger. S 0 £ E ^ Que fe 1c pague al dicho Marques del Algauá$jj 9 00 . d u c ados dec alcábala de la ven¬ ta del Gallillo, ^donadib^ Turón ,y ¡x^Ufraaiauedis de las rentas de titulo y ce ba da > ■ y yemas del dicho donadio. #
&&ÁÁ ARACVYOENTEN^ dirniento fcprefuponc. Lo primero, que en primero <§ÍS 3 _ &&&* de Mayo del ano de i 6 i o. fuMageftad vedio al dicho Marqués dclAlgaua, don Luys de Guzman y Acu - ña, padre del dicho Marqués don Pedro An¬ drés de Guzman, y a fu mayorazgo del Algatóya losfiiccflorcs,en el las alcabalas délas vi liasde H árdales y Turó,para q las licúen y go zende diez vno dc ttfdas las potícísíoncsy bic nes muebles y femouientes que fe vendieren denlas dichas villas por arrendamiento, o en fieldad,o en cabe^on/egun y como fu Magcftadlas podía y puede licuar, conforme a las leyes del quaderno : prcuilegio , folio 3. y íiguiences. 2 En diez y ¿chodc Iunio de 1624, el di¬ cho Marqués del Algaua don Pedro , hizo pedimiento en cfta Cfiancilleria, pidiendo q 11c fe le pague las dichas 3 z 1 [j2o£.marauedis de los frutos de la dicha renta de Turón, dcfde principio del año de 1615. hafta fin dél de 162 3. Para lo qual prefentó el dicho preuilcgio, y vn teftimonio del eferiuano de Camara, por donde confta auerfele cargado al Ad¬ ministrador de las rencas dcTuron,puefto por eftaChancilleria,para pagar a los dichos aeree dores en ¡as quentas que fe le tomaron en los dichos años , tres quencos 212^5 8. marauedis ,del precio deferigo y cebada , y yexuas del dicho donadic$£y caftiÜQ^eTurón , Roll. 1. fol. 4. y el teftimonio.eslapicf f . Enfeys de Nouiembre de 1626, el dicho Marquésdon Pedro hizo otro pedimicnco en cfta Cnancillería , pidiendo proiufsion i porq laperíona en quien para el precio en que fe ve dio
4 ? / dio Turón,le pague yj^oo. ducados-de íu al¬ cabala,con prelado na los demas acreedores y fin entrar en concurfo : y para cito hizo prcfen ración del dicho preuiíegio , y de otro.teftimonio del eferiuano de Camara; por donde coaita que Turón en d año de 1626. fe ven¬ dió en; 39 [j. ducados, RoH^^ íyy X De los dichos pedi micncos , preuiíegio y teftimonios, fe dio traslado al dicho dcfenlor y acreedorc$,por cuya parte fe contradixo. diziendo , que no fe le deuen ai Marques.l^-di r chas alcabalas,porque el preuiíegio folo qs.pa ¿aquetas lleuc en Qabccon,y cjn.e el dichoMar ques don Pedro , y el Marques del Algalia tu padrea, y el dicho Marques don Luys ju viíabuclq,.qu*e fue el que chufó las deudas que fe deuen a los dichos acreedores, fe obligaron de pagar el alcabala .que losvezinos de Hardalesy Turón dcuieífen, conforme a vnas efcricuras de traníacion jf otorgadas por los di chommO'^y <i Gócc 4 ¡Yczinos de lur dalesqi^c prelcncaronjde mas, de que de vea tade lugarcs no ledeue alcabala /ni menos MdMlchqsfrutos^ poranerfe vendido en Hardales.dondenp fe paga alcabala,rcfpedto de las dichas tranfaciones, y eftar encabecado Hardalcs con Turón, y auerfe obligado los dichos Marqucfes a pagar el dicho encabeamiento, yaucr {¡dolos dichos Marquefes que caularon las dichas deudas y ceñios vezinos de Hardalcs, yque no dcuicndo alcabala losvezinos de aquella villa, menos la dcucn ios-dichos Marqucfes,que fueron léñoresy ve zinosdella,Roll.i .fol.49.Roll. 2. fol. 33. 4 El Marques, que las dichas alcabalas, af : li déla renta de los frutos, como de la venta deTuronf fe le dcucn,refpcáo del dicho íh pre uilcgio, yque él y fu vifabuclo fe obligaron a pagara (
pagaríelo en alcabala que tocarte a los vezinos de Hardales, y no a Turón, como confia delasefcrituras, que es la piecj. 4. Y que por auerfe vendido los dichos frutos en Hardales, y no aucr pagado alli el alcabala, fe le deuc. Y que no impide que fea vencadevn lugar para que fe le dexe de pagar del, como fe le pagará de qualcfquierapoUefsiones que del fe vCndic ren. Y que no tiene fundamento por ello dezir,que fe obligo a pagar también por Turón, fu puerto que no lo dizc en la eferitura } ni ay caufa para que el Marques fe obligarte a pagar t , el alcabala por Turón, fupucfto que quado fe obligó no era fuyo, y que auia mas de veynte años que eftauadefpojada fu cafa del. Y que quando fe vendió Turón , y los dichos frutos, los dichos Marquefes no-cran vczinos deHardales, antes auia mas de veynte anos que eran muertos. ^ „ 5 G6 lo quallos dichos pleytos fe rccibicro a prucua, y con prouanca que hizo vno de los acreedores fe fentcnciaron, dándolos por li¬ bres , y «i los bienes de los dichos Marquefes don Luys y doña Ana, determinado en quan- to al alcabala de los frutos de la renta de Tu¬ rón , y condenándolos en quanto al alcabala de la ventadel 5 y prefiriédo al dicho Marques don Pedro Andrcsdc Guzman a los demas acreedores 5 y mandando que fe le pague fin entrar en cóncurfo. De que fe fuplicó por par¬ te del dcfchfor y acreedores. Y afsimifmo fe fuplico por la del dicho Marques don Pedro, de auei dado por libres los dichos bienes déla alcabala de los frutos. Y auiendofe rcccbido a prucüá ambos plcytos,y viftos en rciiifta,falicron autos, en que fe dieron por ningunos, por no auer elMarques emplazado a los aeree dores y defenfor. Y fe mandó que elMarques
íiguicficfu jufticia como le conuinkfle. ~ 6 Por parte del Marques le emplazaron al dicho defenfory acreedores , y le afirmo y fubft anció con ellos, Y por la de los acrecdores y defenfor fe dixo lo miímo que auian di¬ cho antes ; y de fu pcdimicnto le mandaron acomular y acomularon lx>s dichos pleytosyy fe recibieron a prucua ¡ y cp el termino delia 1 por ninguna de las partes fe hizo prouan^a,-ni fe ra tificaron los teftigos de la primera que hi¬ cieron los acreedores. Y eftando condujo, por parte dchfteuan López dcCabrera,quees vno dellos,le pidió que el elcriuano de Cama ra ponga en efte pley to ccftimonio de los ce¬ los que eftan impueftos fobre 1 uron; preten¬ diendo, que al tiempo de fu impoficion fe pa¬ gó el alcabala dellos,y que afsi agora no le de ue. Y efte ccftimonio no fe ha prefentado en el plcyco. Ycfti conclufoy vjfto. 7 Ello fupucfto,parcccqucla jufticia del di cho Marques don Pedro es llana y para qucTc ' le mande pagar las dichas alcabalas, aisi la de los frutos de la renta > como la de la venta de Turón, por tener como tiene el preuilegio y «. los teftimonios , q u e qu e d a n referidos en los números i . z. j. afiqueel dicho donadío," y Caftillo de Turón, y los frutos de furenta* le ayan vendido en otras partes, 1. 9. tic. í j. lib.p.rccopilat. Ioam_Gutierr. de gabell. lib. 7. qureft. 11 o. vbi nurrfi 4. allegac. Grcgo r . Parlador. L a f artc , 6c Gjr on d a , & inde mi.. 6. dlzc/cjuc el alcabala de ía venta de los bienes ravzcsl bha de pagar en l a parte d o n d c JHañ ~ ~ los táTcsSicnes , & idem~p^robat ln co d é titu. i. vbi plurcla(rcgat 7 & inde: , 0 ’* • • / ^. . f qu^lL^num porque no fe defrauden fe m e j a n t e s alcabalas, difponc la 1.1 o. codcm, tic, 17 hb. 9. que las eírri turne ríe lac fakc ventas fe hacran ante .10 < cicrituras de las tales ventas fe hagan ante lo s B eferi- ) m
Yf p eferiuanos de los lugaresdonde c f tan los bie¬ ne s rayzc s ; y no los auiendo en ellos,fe hagan anee los eferiuanos del lugarrcalégo mas cer¬ cano , y que otros eferiuanos no las hagan, có "fcnídcpnuacion de oficio, y pagar el alcaba¬ la con el quatro tanto. 3 Adenus , el Abogado en la viftadefte JL pleyto dixo, que en calo que los acreedores ayandcpagarel alcabala de la venta de Turó, no ha de feral Marqu e s , fin o a fu Mageft a d . por venderfe Turón todo junto,y no comprchenderfe en el preuilegio del Marques. Efto no tiene fundamento - porquefu Mageftad ' por el preuilegio y venta que hizo al Marques de las dichas alcabalas, dize, que fe 1 as vende de lá’forma y manera que fu Mageftad las po¬ día aucr y llenar de qualefquicra bienes ray-'l zcshuertas, hazas y heredades, en poca o c n ¡ mu c h a cantida d q u e f e vendieren en Turón y \ fu termino : y afsi fupueftoquc el Marques / puede cobrar de qualquicr parte ó partes que fe vendiere de Turon^cambien la puede licuar del todo, nam idem cft de coco ad parcem, vq^m dcparTc ad cocumTlTquFdET^TTT^ - rcrvcndTcat. l.quifcitin princip. ff. de vfuris 1 ¿juis fine,& ¡bi Bart.ff. de condic.fíne caufa' ‘ ^¡n bisqu* funt ommnt duiídua ídem inris eft de parte, <¡ut ai pa rtem, ¿juoi eftdetoCo,i/H$ édtotum Han rationcm etiádeccdendi exornat pluribus fundamen tis, Mandof.rcgula Chan.i 9.qu2eft.5.num. 3 . tom.i. Y quando alguna duda pudiera aucr ( que no ay ) en la pretenfion del Marques, fe ha de in¬ terpretar en íufauor la dicha venta ypreuilcgio , quia indubijsambiguum paólum contra vcndicorcm incerpretandum cft, 1. in contrahcnda,ff. de rcgul.iuris>cum vuigacis,& rationc priuilegij,cx 1. fin.ff.de conft.princip cum vuiga- •m i \
49 > LS^ Y I 4 f ulgat¡s,&Mand.regul. Chan? ji, quarfl;, 2 2. num.5.com.2. 5> Y co la miíma llaneza fe dcuc al Marques ^ ^ ^ « el alcabala dclcrigo, cebada y yemas, proce- ^ didos de la réntídel dicho donadío de Turó que fe vendieron por manda d o de la Saj a para pagar a los dichos acreedores^ y para cHotíc^ nc en fu fauor la regla ordinaria de la l.i. tic ~v 17. lib. 9. recopilan, quejnand a que d e todrl je pague: y eflo es canciemTT^ ^- frutos dc las tereías delo^Tezmos que tiene ^ ~Ic]os 7 d e ú én alcabala s ex Lafarte,& Girónda^ probar loan.Gutierr.vbifupra^quíeft.^. num.7. 10 Y’no importa que el dicho trigo,cebaba, y yemas, fe ^ya vendido e n Hardale s , y q allí nofe deuia alcabala (coraje cotrario fe pre- - ' tende) porque fin embargo defto fe deue,ref. ^ petodeauerTacado el dicho trigo y cebadé de Turón donTcTe^cuia y hade pagar.ex 1 2 v ^ dc.20. lib 9. rccopil.quc manda,uue ieguarl de, afsi en los lugares realengos, como en los de lenono, y que fe pague en el lugar de feriono de doníelaco , loan. Gutiérrez, vbifupr» qu;eft.i 04.num.24. * 11 Y menos importa lo que fe dize de ^ trano, que el Marques don Luy s, cuyos acrecí # dores fon las partes contrarias^ era vezino de Hardales, para que no fe paguen las dichalalcabalas, alsi la de losfrucos, como la de la venta de Turón ¡ y quecomo los demas vezinos deTíTHIcha villa de Hardales fon libres de pagar alcabala,refpeto de las dichas tranfacio nes fon libres de las dichas alcabalas los di¬ chos acreedores,porfer el dichoCaftiüo y do¬ nadío de Turon,y los dichos frutos del dicho Marques don Luys, por cuyas deudas fe ven¬ dieron, (2 Por-
¿v/. % z Porque fe refponde, que cu el tiempo de la tranfacion que otorgó el dicho Marques do .. ^ . nX Luys,las dichas alcabalas fueron de íu Mageí ^ 4 tad, y folo fe obligó de pagarla que les tocaffe a los dichos veziuos de Hardales, y no por ^ y lo s dcTuron ni dema s for a f ter o s que vendieT> 6 fe rTen H árdales, aun qu ce n t o n c e s p o fíe ia tábienaTuron,como confia de la dicha tranfa¬ cion, que es Piec. 4. fol. 8. 25. Y el dicho Marques donLuys es difunto mas ha de treyn ta y fíete ano s , con que fe eftingnio ln vez i n - dacTydérecho dclla, y quien vendió fuero fus acreeHoresTVezinosde Scuilla, y de otras par¬ tes, y ninguno de Hardales, y afsi no fe puede valer de la dicha vezindad del dicho Marques don Luys, vt in fortioribus terminis, vendicdofe bienes jacentésde Clérigo difunto por fus acreedores, con defenfor para pagarfe de fusdeudas, con Lafartc,y Gironda,Ioan.Guperr. vbifupra,qu#ft.88. num. 8. vcifi.Sccudoquidem cafu prueua. Que de tal venta 1 c deuc alcabala,porquc los derechos per f ona les extinguncur cum perfona, vt probatlbi num. 5,6c 6. mayormente no auiendojiercdcro del dicho Marqucsdon Luys que fca~vezíno de Hardales, ni reprefente fu perfona 5 y que los que venden fon fus acreedores , vezinos de Scuillay otras parces , que no le pueden efeu^ far de pagarla,ex his qu# traditLafarte,dc decim.vcnd.cap.19. num.40. 1 1 Y menos obftadezir, q u e d e ^oftumbre np fe dcue alcabala de los frutos que fe cogen en Turón, y fe venden en Hardales : porque demasde que la prouan^aquefobre cfto fe hizopor partedcvnodelosacreedores , enque dizen fus ceftigos*,que los vezinos dcHardales que labran en Turor^tray endo los frutos que en el cogen a Hardales no deuen alcabahvdpeto í V. K f/T\ Of
peto dé la traofacion hecha coa el dicho M^rquesj ie* 3 lo por niñgürna con los demas autos del pleyto; y ellos ceftigos noje ratificaron* Efto no aprouecha a las parces contrariásTpor quenofon^v e z i no s de H a r dales, ni co mprehendidosTnla trañíacion. Y porque en materia de alcabalas no vale cofturnbrc de no pagarlas, aunque fea inme¬ morial, porque fin embargo della lehadTpagar, fino es que aya preuilcgio de fu Maa C f - cad en contrario, elcrico en el libro de los iaiuados, cxdiót. 1.1, tic.i 8. lib.9. 15 Y no le pueden efeufar de la paga de dicha alcabala de los frutos con dezir, que eftáprelcripto erdcrecho de poderla pedir por la 1.19. tit.17. lib.9. recopilar. qucdize,quc los arrédadores délas alcabalas de los bienes m u e b l e s las ayan de pedir en todo el año de fu arrendamiento, y dos me fe sdefpuesT"" 16 Porque fe rcfpotSc Lo prirnero^que la dicha ley folo habla có los arrendadores, y no con los íe ñ o r ei d e l algabalÁ 7 ~como lo es el Marques, que no le ha de dañar la negligéciá deíus mayordomos , loan.Gutierr.vbi íupra, qu^ft 119. nT^TTTTo. verf, Y efto fe entienda;eodemtic.& lib. Yhablando cxpreíTaméte en el arrendador, y en el año de fu arrenda¬ miento, no le puede dezir que es ley ó difpoficion que hable en clieñor delalcabala, que lo esperpecuodella,y aísTpaíTídncifolo fe po¬ drá poner laprcTcripcion ordinaria,que quando no tupiera elMarqucs mas que acción perfonal , tenia diez años para pedirla, ex i . 6 j Tauri; máxime, teniendo derecho de hipote¬ ca, vtprobat La( artc,dc décima vend.cap.7. num.62. in fin. con quecltiempo de laprcfcripcion es de trcynca años,ex did.l.6j .Tau¬ ri. Y afsila dicha 1 . i9« 2P.Í£pucdc cítcnderal i C dicho.
WH ffjg cion ] hizo el fe vendió el de 626. ylatra Marques el de 61 9 . \ S$<t 2 1 - Y.no . e s cierto loque decotfefíiofc dizc,q ^ ^ julos los y e z i n o s d e H a r d á l e s labran enTn r 6 ; fcéMXZ<. pues como confia de los arrendamientos hec chos por el Adminifirador defla Chancillciia de aquellas rentas,confia que también labran vezinos del Burgo, Orte|ica,,Teba,Lazarabouela,y otras partes¿y.quando todos fueran de Hardales.no exchiia la pretenfio dclMarques, pues no les pide a elioseftas alcabalas,,fino las que fe caufarotfdel trigo /y cebada, y yernas, que cobro dello s c l dicho AdminifirarinrrUlns rentas de Turón , a donde los de Hardales no aunque lo fueran,efle o ? derecho no paífaua al Adminifirador, el qual ^ - vendió el dicho trigo y cebada, y frutos , y fu i precio fe le cargo en fus quentas,como queda dicho nu. 2. ^ De lo dicho refulta fer llana la juflicia del Marques , para que fe le manden pagar las di- -chas alcabalas, no íolo e n yia, ordi n a r i a ^ nías ; por U_?xecutiua • porque confiando como coaita, por cfcricuras de lasvcncas y precios en Tr ' b - V r d , d 0 C l í ‘ ch0 Iu § a r ^ ios fruto. J probar Gut *bi upr. q. 1 16,& Rodcr, Suar.Parlad. & alijs Lalarce^d.Qa. i8.nu.p.col.2.ad fin.& 1 eqq, Que cir,quc fiendo la ; j u t licja del Marques tan llana , le ayan las parie&^pntrarias dilatado iu cobranca tantos cuyo remedio incumbe a V. rife Saiua, #CKO£' . * ^ .. 9 <w Mi