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Huida del mercado laboral y jubilaciones anticipadas: primeras reflexiones

Hernández Bejarano, Esperanza Macarena

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HUIDA DEL MERCADO LABORAL Y JUBILACIONES ANTICIPADAS PRIMERAS REFLEXIONES1 MACARENA HERNÁNDEZ BEJARANO Pfra. Titular Universidad Universidad de Sevilla [email protected] 1 Este trabajo forma parte de los resultados del proyecto de I+D+I PID2022-141201OB-100, “La huida del mercado de trabajo y la legislación social en España” (TRABEXIT, y PID2021- 123493OB-I00 «El acceso a la justicia de los colectivos vulnerables» (JUSVUL) SUMARIO 1. EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO COMO PARADIGMA DE LA SOCIEDAD DEL FUTURO. 2. POLÍTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA UNA SOCIEDAD MADURA. 2.1. Medidas que endurecen los requisitos de acceso y cálculo de la jubilación. 2.2. Medidas que favorecen el fomento de la prolongación de la vida laboral. 2.3. Medidas que desincentivan la jubilación anticipada. 2.4. Medidas que incentivan las jubilaciones anticipadas. 3. EL RECURSO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA: VIA DE ESCAPE DEL MERCADO LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE EDAD. 4. CONCLUSIÓN. 1. EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO COMO PARADIGMA DE LA SOCIEDAD DEL FUTURO En el año 2015 la ONU aprobó la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Diecisiete objetivos propuestos para transformar el mundo, para que “los países y sus sociedades emprendieran un nuevo camino con el que mejorar la vida de todas las personas, sin dejar a nadie atrás”2. Objetivos muy ambi- =$_+*!!K_ Uno de los retos sobre los que trabajar para contribuir a esa transforma- `$!*!& =K!=*=&* el envejecimiento de la población y el aumento de la tasa de dependencia (mayor proporción de población inactiva respecto de la población activa)3. |!=*!4 pero que resultan apreciables con mayor intensidad en los indicadores estadísticos de las *&=!*'+5. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) la población mayor de 65 años ha aumentado en la UE 5 puntos porcentuales (del 16% al 21%) en el período comprendido entre 2001 y 2020. En el mismo período, la población mayor de 80 años casi se ha duplicado (del 3,4% al 65), mientras que la población joven (de 0 a 19 años) ha disminuido 3 puntos porcentuales (del 23% al 20%). En el mismo período la edad mediana ha crecido 6 años, es decir, de 38 años en el año 2001 a 44 años en el año 20206. Situación 2 ONU (2015), disponible en el sitio web https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ 3 JIMENEZ S., VIOLA A.(2023):” El futuro del sistema de pensiones: demografía, mercado de trabajo y reformas”, revista Papeles de Economía Española, nº176, p.97. 4 Según previsiones de la ONU el porcentaje de población mundial mayor de 65 años aumentará del 10% (2022) al 16% (2050) llegando a duplicar el número de niños menores de 5 años y siendo casi equivalente al número de niños menores de 12 años. Datos recuperados el 27-2-2024 en el sitio web https://www.un.org/es/global-issues/ageing 5 UE (2012): Libro Blanco Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, x""==_"_ 6 INE: Una población envejecida. Datos recuperados el 27-2-2024 del sitio web https:// ®®®__=!¥'+_`!£¤ 308 Macarena Hernández Bejarano advertida desde hace décadas por organismos e instituciones como la ONU7 la OMS8 o la UE9!=$ niveles y ámbitos de la sociedad (sanitario, sociosanitario, mercado laboral, sistema de protección social, economía, vivienda, transporte, cultura, familias, etc). A nivel nacional, las proyecciones de población del INE para el período 2022-2072 muestran la evolución de la población en los próximos decenios !!=K=- !^""&# 2050. También se incrementaría el porcentaje en el grupo de edad de 70 años y más, en 13 puntos porcentuales (del 14,5% al 25%) y en 4,4 puntos porcentuales en el grupo de 80 años y más (del 6% al 11,6%)10. Son muchos los teóricos europeos y americanos que, desde hace años, han estudiado el envejecimiento de la población desarrollando distintos modelos teóricos que tratan de superar la visión negativa de este hecho natural. '& * ! ! *K!  exitoso, activo, positivo, óptimo, productivo etc.11, estas investigaciones se han centrado en el análisis del envejecimiento de la población. Y desde perspectivas diferentes han promovido estrategias e intervenciones dirigidas al bienestar de las personas durante este período vital12. De todos estos modelos destaca el envejecimiento activo, un modelo que = forma amplia por la intervención de factores diversos distintos de la salud que afectan al modo en que la población envejece13. Aunque ha sido mayormente 7 Cítese al respecto documentos como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento (1982), los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de la Tercera Edad (1991), la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992) adoptada en la Conferencia Internacional sobre el Envejecimiento celebrada el mismo año, la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de Madrid (2002) adoptado en el mismo año en la 2ª Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. Vid. los citados documentos en el sitio web https://www.un.org/es/global-issues/ageing 8 OMS (2002): “Envejecimiento activo: un marco político”, texto traducido y publicado en la Revista Especial de Geriatría y Gerontología (2002);37, disponible en https://www.elsevier.es/ es-revista-revista-espanola-geriatria-gerontologia-124-pdf-13035694 pp.76-77. 9 Vid. entre otros documentos Libro Blanco Agenda para unas pensiones adecuadas, se- x""'+""~*K!_ <!=]x"" 10 INE (2020): Proyecciones de población 2020-2070, Notas de prensa. Recuperado el 27-2-2024 en el sitio web `=®®®__===¥""¥"_=$ 11 SCHETTINI DEL MORAL k_"+*K!* modelo multidimensional y promoción del buen envejecimiento”, Tesis Doctoral, UAM, en abierto, https://repositorio.uam.es/handle/10486/683670, p.30. 12 PETRETTO D.R.,et al (2016): “ Envejecimiento activo y de éxito o saludable: una breve historia de modelos conceptuales” Revista Española de Geriatría y Gerontología 51 (4), p. 235 y 240. 13 SCHETTINI DEL MORAL k_"+*K!* modelo multidimensional y promoción del buen envejecimiento”,op.cit.,p.33. + 309 &!!&xW$! “Envejecimiento Activo: un marco político” (2002) y de su uso como enfoque dominante en la esfera pública y paradigma para una sociedad longeva14. |xW*K!*==!& ===!K de vida de las personas a medida que envejecen”. Añade el informe que “el término «activo» hace referencia a una participación continua en las cuestiones sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, no sólo a la capacidad para estar físicamente activo o participar en la mano de obra. Las personas ancianas que se retiran del trabajo y las que están enfermas o viven en situación de discapacidad pueden seguir contribuyendo activamente con sus familias, semejantes, comunidades y naciones. El envejecimiento activo trata de ampliar =&**== medida que envejecen, incluyendo aquellas personas frágiles, discapacitadas o que necesitan asistencia”. Y aclara que “el planteamiento del envejecimiento activo se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores, y en los Principios de las Naciones Unidas de independencia, parti- =&==_W ==!¶· (que contempla a las personas mayores como objetivos pasivos) a otro «basado en los derechos» que reconoce los derechos de las personas mayores a la igualdad de oportunidades y de trato en todos los aspectos de la vida a medida que envejecen. Y respalda su responsabilidad para ejercer su participación en el proceso político y en otros aspectos de la vida comunitaria”15. No obstante, el uso de este paradigma no está exento de problemas. Y así =!*! que se hace de este concepto, no tanto vinculado a las actividades que tienen ==*!- !=*! decir, más relacionado con la prolongación de la vida laboral16. En el Libro Verde sobre el envejecimiento (2021) la UE reconoce que “la forma en que las sociedades se preparan para el envejecimiento debe ir más allá de las cuestiones económicas y de unos servicios de calidad y asequibles”. Y exige ;;==& 17. 14 ROIG R., PINEDA NEBOT C. (2023):” Frente al envejecimiento, ¿una política pública sectorial o una política pública transversal”, Revista OIKOS: Familia e Sociedades em Debate, v. 34, pp.3 y 7. 15 OMS (2002): “Envejecimiento activo: un marco político”, texto traducido y publicado en la Revista Especial de Geriatría y Gerontología (2002);37, p.79. 16 SCHETTINI DEL MORAL k_"+*K!* modelo multidimensional y promoción del buen envejecimiento”,op.cit.,p.34; PETRETTO D.R., et al (2016): “ Envejecimiento activo y de éxito o saludable: una breve historia de modelos conceptuales”,op.cit.,p. 231. 17 Vid. pp.18 y 26. 310 Macarena Hernández Bejarano ~*&!!= este fenómeno, la necesidad de promover formas de envejecimiento inclusivo y de calidad18*&`*19. 2. POLÍTICAS DE SEGURIDAD SOCIALPARAUNASOCIEDAD MADURA ~!;=!=- dencia económica en los sistemas de Seguridad Social sustentados sobre los principios de contributividad y de reparto. El incremento de las personas de !=&*=* por el factor de la baja natalidad y la salida del mercado laboral de las perso- K=&= en el número de pensiones a dispensar y su duración, planteando problemas de sostenibilidad por el elevado y creciente gasto público que representan20. Desde hace años la UE viene destacando la necesidad de adaptar los sistemas de Seguridad Social a los cambios mediante un planteamiento más global para conseguir pensiones adecuadas con carácter sostenible, lo que implica abordar los problemas en materia de pensiones de forma holística. ;=!~]=| WW""!; reformas orientadas a prolongar la vida laboral aumentando la edad de jubilación y limitando los supuestos de jubilación anticipada depende de que se $&!K===!!K_ k!=$!*K!*=- longando la vida laboral, resulta necesario: “adaptar los lugares de trabajo &K$!=&K* adoptar políticas rentables destinadas a conciliar la vida laboral, privada y familiar, tomar medidas para contribuir al envejecimiento saludable y luchar contra las desigualdades de género y la discriminación por edad”21. *;=`!- ciones en las políticas de empleo con incidencia, por lo que aquí respecta, en 18 PETRETTO D.R., et al (2016): “ Envejecimiento activo y de éxito o saludable: una breve historia de modelos conceptuales”,op.cit.,p.240. 19 En relación con el tratamiento transversal de la longevidad por parte de la administra- =*_==&=kxk_|INEDA NEBOT C. (2023):” Frente al envejecimiento, ¿una política pública sectorial o una política pública transversal”, op.cit., pp. 7-8. 20 Vid. un panorama en cifras en el Libro Blanco. Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, op. cit. pp.2-8 21 Vid: ERRANDONEA ULAZIA +_""~*&==^"" alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación” en Empleo y Protección Social. Comunicaciones del XXXIII Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Cuenca 25 y 26 de mayo de 2023, Colección Informes y Estudios, Empleo, nº 66. Gobierno de España. Ministerio de Trabajo y Economía Social, Madrid, pp.1176 y 1180. En semejante sentido, PANIZO ROBLES J.A.(2020):” Perspectivas actuales y futuras del sistema de Seguridad Social en España”, Revista de Derecho Público, Vol. 48, nº 1, p.150. + 311 el colectivo de los trabajadores de edad. También se han introducido importantes cambios en las políticas de seguridad social dirigidas a este colectivo. Centrando nuestro estudio en estas últimas y en el colectivo referido, desde la aprobación del Pacto de Toledo (1995)22 a la actualidad las reformas se han &*!=$ economicista y poco equilibrado hacia el bienestar de las personas de edad y el mantenimiento de su intensidad protectora23. En tales cambios la jubilación es protagonista24, por el conjunto de medidas dispuestas. De forma muy sintética se agrupan atendiendo según el objetivo con el que fueron dictadas. 2.1. Medidas que endurecen los requisitos de acceso y cálculo de la jubilación >!|>~_"#K !$!=&&= ^!= `!==="^!= desde los 8 años a los 15 últimos de su vida laboral) para el reconocimiento del derecho a la prestación25. ^=~_""**!= &=!==*! `"^_~K!!$!=- gresiva desde los 65 años hasta situarse en los 67 años a partir de 2027 (man- ^==& superiores a 38,5 años). La L. 23/2013, de 23 de diciembre, continuación de la anterior, afecta a la regulación del factor de sostenibilidad y al índice de *&=_ +$`!k\~"""!&!==- *!=&&= (de 25 a 27 años)26 a partir del 1-1-2026, estableciendo un período transitorio 22 Las reformas introducidas fueron aprobadas por el Congreso de los Diputados el 2-10-2003, el 25-1-2011 y la más reciente el 10-11-2020. 23 Una crítica de las reformas llevadas a cabo hasta el año 2013 en OCHANDO CLARAMUNT C., SALVADOR CIFRE C. (2015): “Reformas paramétricas del sistema público de pensiones español (I): Efectos sobre la contributividad y la equidad de la L. 27/2011”, Revista de Derecho de la Seguridad Social nº 4, 3º trimestre, edit. Laborum, p.256 y ss. 24 Un estudio evolutivo del Pacto de Toledo y sus reformas en GARCÍA MUÑOZ M. (2023): ”La reforma de la Seguridad Social y la posible repercusión en el empleo impulsada por el Pacto de Toledo de 1995 y 2003” en Estudios sobre la estabilidad en el empleo: una perspectiva jurídica. !K=$<;W*|&\_<_+&_&==_"#_ 25 WK!*&=!=*=- nistas, mediante el abono de las diferencias que existieran en los supuestos de IPC superior al inicialmente previsto. 26 Para este cálculo se tomará como referencia los 29 años anteriores al hecho causante se- &="^!_ 312 Macarena Hernández Bejarano =;!=!& "^!_ 2.2. Medidas que favorecen el fomento de la prolongación de la vida laboral Los cambios normativos que se recogen en este segundo bloque afectaron !==K;- &=;==`=_+ el caso de la jubilación parcial a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, establecida en la L. 24/2001, de 27 de diciembre. Modalidad que, tras la L. 35/2002, de 12 de julio27, cambia su denominación a jubilación +-28_!=&!K- ras en la cuantía de la pensión para aquellos que prolongasen o reiniciaran su *=^^&_ Posteriormente, la L. 40/2007, de 4 de diciembre introdujo la “jubilación demorada” que introduce una mejora en la cuantía de la pensión mediante la aplicación de un porcentaje adicional29 para aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos para la jubilación, retrasaren el acceso a la misma. La compatibilidad de la pensión entre trabajo y pensión quedó reconocida para los trabajadores autónomos en la DA 31 de la L. 27/2011, de 1 de agosto, cuando sus ingresos no superasen el importe del SMI en cómputo anual. En este camino iniciado de favorecer la prolongación voluntaria de la vida k\~"!&K*$!!- =&K=!envejecimiento activo que ha sufrido algunos cambios. Inicialmente prevista para quienes accediesen a la pensión calculada sobre el 100% de su base reguladora, se permite la compatibilidad del trabajo por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o a tiempo parcial y la pensión de jubilación reducida en cuantía al 50%, excluido el complemento por mínimo. A excepción de los trabajadores autónomos, que =!=&= contratado a un trabajador por cuenta ajena30. Medida fomentada en el art. 83 del RDL 20/2022 de 27 de diciembre, en el sector sanitario reconociendo la 27 La citada ley deroga al RDL 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el estableci- !!K;_ 28 Mediante la introducción de un apartado 4 al art. 166 del RDL 1/1994, de 20 de junio. Dicha regulación reglamentaria se llevó a cabo en el RD 1132/2002, de 31 de octubre. 29 La L. 40/2007, de 4 de diciembre, introdujo un art. 161.bis al RDL 1/1994, de 20 de junio. En su apartado 2º reconocía la aplicación de un porcentaje adicional a la cuantía de la pensión de un del 2% por cada año completo de retraso en la edad de jubilación, incrementado al 3% en los =&#^!!=!^_ partir del RDL 8/2015, de 30 de octubre, los porcentajes se aplicarían conforme a la siguiente esca- "`"^&"^&#=^&_ 30 Compatibilidad introducida por la DF 5.1 de la L. 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. + 313 compatibilidad (65% pensión+trabajo) al colectivo de médicos de atención primaria, médicos de familia y pediatras jubilados del SNS31. De la L. 21/2021, de 28 de diciembre (art. 1.9) son destacables en este ==&=^ K==*K!*!- cación del régimen de la jubilación demorada estableciendo un incentivo único a elegir entre tres opciones posibles (un porcentaje de incremento de un 4% =^!=&=!=! K!&!!$!- =`K$&=K de los 68 años en los convenios colectivos, salvo circunstancias excepcionales. 2.3. Medidas que desincentivan la jubilación anticipada El tratamiento de la jubilación anticipada ha sido objeto de diferentes $!~_#"#! ==__k\~#"K diferentes supuestos)32. Los cambios más destacables a señalar tuvieron lugar ~_""!^&;- gibles para acceder a la jubilación anticipada involuntaria (de 30 a 33 años)33 y reguló las condiciones de acceso a la jubilación anticipada en su modalidad. voluntaria34_W=!!=k\~" !&!=^&; reductor aplicable35 al entender que la regulación anterior favorecía el alejamiento de la edad de jubilación a la edad legal y el abandono temprano del !_!K=;!$*K- *&$*& !~_""""!**- 31 Mediante la introducción de una DT 35 [sic] al RDL 8/2015 32 W$=K==&*=& discapacidad y jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Supuesto éste último introducido por el art. 3 de la L.35/2002, de 12 de julio. La jubilación voluntaria quedaba reservada para quienes tuvieran la condición de mutualistas a 1-1-1967 y cumplieran los requisitos establecidos en la DT3ª del RDL 1/1994, de 20 de junio. 33 >!!==^ &=!==!K== =!&=^! $#^!==" por cada trimestre o fracción de trimestre al 1,750 por cada trimestre o fracción (art.6 L. 40/2007). 34 Los requisitos de acceso a la jubilación anticipada voluntaria establecidos por el art. 5 en la ~_""K!__=" ]$!=^^&= resultante fuese superior a la cuantía mínima vigente que le correspondería por su situación familiar. 35 ~!=K =!!==$ \"#~_""=& =&^_ 320 Macarena Hernández Bejarano discriminación por edad y que sean diseñadas teniendo en cuenta las características del tejido empresarial75  !K!=&==- cosociales, la siniestralidad laboral y su afectación a la salud física y mental con las consecuencias que de ella se derivan (el aumento en el =!$!=- ciones por incapacidad)76  =!== que prolongan su vida laboral mediante un adecuado diseño de incen- *!=!*! ya existentes Medidas que no son nuevas, que fueron propuestas en su día por la UE y que han sido defendidas en una variedad de informes y estudios, y que se traen aquí para evidenciar no solo su escaso grado de cumplimiento, sino también la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas de más edad en el trabajo, de establecer políticas de gestión de la edad !=!===!=$*& el trabajo y la inclusión de los trabajadores mayores77 y de evitar que las propuestas incorporadas en el renovado Pacto de Toledo (recomendación "`$$& legislación laboral y la de seguridad social con políticas activas de empleo dirigidas a la recolocación y mantenimiento en activo de las personas de !|k>k!="! !&=!=! obstáculos para el mantenimiento del empleo de los trabajadores de más !! con la Estrategia Global para el empleo de los trabajadores de más edad (Estrategia 55 y más)78. 75 OXFORD ECONOMICS, UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (2024): “El impacto de la edad en el mercado de trabajo y en la resiliencia de las empresas en España”, pp. 4 y 54-55. Documento en línea, disponible en CENIE https://cenie.eu/es/presentacion-del-informe-el-impacto-de-la- !KÔ;¤~"<]" General%20de%20la%20Universidad%20de%20Salamanca%2C,Economics%2C%20en%20 colaboraci%C3%B3n%20con%20la%20Universidad%20de%20Salamanca 76 Hay autores que consideran fundamental que las administraciones y los agentes sociales comprendan que la salud de las personas trabajadoras está plenamente relacionada con sus condiciones laborales. Vid en NAVARRO GINÉ A. et. al (2022):” Exposición a riesgos laborales psicosociales y salud mental: evidencia en España en el período 2005-2021 p.57. 77 Vid. VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ M. (2015): “El envejecimiento de la población trabajadora. Protección de derechos fundamentales. Gestión de la edad. Políticas de Empleo”, Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación, p. 10. Documento en línea, disponible en el sitio web https:// www.observatoriovascosobreacoso.com/wp-content/uploads/2017/06/el-envejecimiento-de-la- poblacion-trabajadoramarca.pdf 78 La Estrategia incorporaba una hoja de ruta para las Administraciones Públicas con medidas dirigidas a elevar la tasa de empleo, reducir el desempleo, prolongar la vida laboral y mejorar las condiciones de trabajo de este colectivo.