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En el memorial ... que el Prior, y Consules me presentò sobre la execucion de la Cedula de su Magestad de 13 de Febrero del año ... 1680 en que ordena, que los Plateros no labren plata, sino es de plata quintada, se insinua ... la prohibicion de que no

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E N el memorial, Señores,' que el Prior, y Con¬ fíales me prefentó fobre la exccuciotl de la Ce dula de fu Mageftadde 13. de Febrero del año paffado de 16 s o . en que ordena, que los Plateros no labren plata , fino es de plata quintada, fe infinua por el medio mas eficaz para cerrat la puerta a las fraudes délos Reales quintos, y a ias que pueden refuicar contra la buena fee de los comercios, la prohibición de que no Caiga de efteRcyno plata en ninguna efpecie de paita, fundando Cafa de mone da en cita Ciudad. Y hauiendofe tratado de efta ma retía muchas vezes, y vltimamente en el Pveal C 5 - fe¡o de las Indias,con defeo de reíoluer lo mas con neníente a la caufa publica, fe propufo vn papel, c uya copia es el adjunto, de onze capitulos,en que fe confideran otros tantos inconuenientes en la fundación de Cafa de moneda en efta Ciudad 5 y porque en negocio que tanto fe puede acertar, o errar, no fe llegue a la vleima refolucion, fin todo el examen que pide lagrauedad de la materia ,he querido participarlo alTiibunahfiandodela inte¬ ligencia , y zelo de los que le componen , que fin otro empeño, afeito, ni atención, que las que le merece la caufa publica, me reprefentarán loque entendieren que prácticamente puede íer mas vtil a la conferuacion, y aumento de entrambos Co¬ mercios, pues en la obligación de fu Mageftad, en Ja de fus Miniftros, y aun en la de todos fus valialíos debe fer igual el cuydado, para no tener por eftrr.no, n i confiderar comodmerfo el vno, y -otro comercio, de Efpa2a,ydc la Anacrica. y a i e erán los diícurfos, y las operaciones aphearfe íiem- A P IC y- *¿ÍVT1 ( Guarde nueflro Señor, Sec. Lima, y Marzo iz. de 1682. 'j <ifl| e> Á El 'Duque de la Patata. H Adiendo el Tribunal dado memorial a V Ex. cerca de la ejecución, y cumplimiento de la Real Cédula de de Febrero del año paliado de i8o.cn que fu Mageftad manda,que los Plateros no labren plata, fiftoes de paila quintada; y propueftd por el medio mas eficaz para fu mejor obferuancia la prohibición de que no falga deefte Reyhóplata en ningunaéfpecie de páfta,fundando en efiaCm dad Gafa de moneda - feíiruio V» Ex. de remitirle copia de vn papel que fe propüfo en el Real, y íupremo Coníejo de las Indias, en el qual fe contie* neo varios puntos,o inconoeniéntés, que házen menos fegura la fundación de Cafa de moneda,pa¬ ra que reconociéndolos el Prior,y Confíales cdh la atención que pide materia tan importante, reprefenten lo que puede fer fnas vtil a la coñíerUacioti de entrambos Comercios i intimándoles aíliroifmo el didamen que expontancaffiente abracan en todas fus operaciones, dirigidas fiempre al bien de la caufa publica de Europa* y deefte Reyrto>nor la reciproca correfpondencia que entre íi tienen, fin que de la reconuencion que tal vez fe haze a algu¬ nos indiuiduos pueda arguirfe feparacion,ni diftin ciondevno ,y Otro cuerpo : no refiriéndole a as partes principales que lo componen, fino a as que lo defeomponen,y alteran. ._ Eítima el Tribunal con aquella veneración que es propia de fu rendimiento, la confianza con que V. Exc. le impone el precepto; peto tesela el anee tot to:poique halla la materia tan apurada, y fe ha exa ñamado por fu grande importancia tantas ve.zes, que no dexa diícurriríe de nueuo, roayotmente quando V. Exc. la tiene comprehendida de fuerte, que a folo íu fuperior didhmen pudiera reglarle la determinación,o yamandando fundar Cala de mo neda , o poniéndole perpetuo fileocio; mas como la obediencia dá mérito a las obras que por fi no le tuuieran.efpera el Confulado que elle informe tea dra acceptacion en la benignidad de V. Exc. En eferito que prefentó, fuplicando de la Real Cédula de 4. de Junio de 6SO. en que íu Mageftad ordena , que no fe venda elenfayado de las barras por roas precio que el de 144.fe trató el rotfmopun to,y fe propufo por medio para conformar los inte refes de cfte Comercio,y de eldeEfpañary porque alli fe reprefentaton las vtilidades, y conueniencias de ambos Reynos, fe omitirán aora, y folo fe contraeran los diícurfos a fatisfacer los puntos que retardan la refolucion de efta materia , para cuy 4 claridad fe pondrá como por texto feparadament¿ cada vno de ellos a la letra,y la fatisfacionde la nií ma manera. Dizepues el Autor del papel. Lo que puedo informar acerca deq p e aya, o no,Cafa de moneda en la Ciudad de Lima, es que no conuiene que la ¿y* por varias razones que apuntare aquú e n lo genera! fiemprc fe án tenido en las 1^' dias por mas difpueftas las partes ,4b f icC ay cafade moneda, a defraudar losq u - n ' tos,porque déla mifma forma falen rI¿ ' les para hazer moneda de las pifias, y P 1 ^' ta blanca que no ha pagado el quinto^ que de las barras que lo han pagado,y en hauiendofe fundido éó la Gafa de la mo¬ nedare libró del rieígo con que fe ttagina, mientras corre en placa blanca ¿no marcada del quinto. %efpuejlk Hauiendofe fundado ía Caía dé mónéda énPoil tofi por la Opulencia de fu Cerro,y fus contornos? y porque fon mas difíciles los fraudes, yextrauios de la plata en fu origen,que defpuésqoe fe ha facaf do a otras partes y Prunirscias ¿ como lo demuefc tra laey.perienci.ij y el concepto de rodó el Reyno, fe cftraña propoíicion tan abfoluta , como es dac por cierto, qué generalmente fon mas difpuéttas Jas partes donde ay Cafa de moneda,para extrauiaií los quintos: quando con la oeafionde labrarfetiene la pafta, o plata blanca mas fübido precio que en otros minerales^ y efíe fíempre fixo,finque ad=> mita mutación* ni variedad,como fe vé en la Róbe ra de Potoíi, y fus Prouincias vezioas, donde co¬ mo el Aceguero percibe competente ganancia ¿y lucro,y apenas ha lsbado,quando en el mefmo bu¬ trón entrega la plata al Mercader que le auiá entré añomo es verefímii, q quiera, ni pueda éxtráuiarla. Lo vno ¿porque vendiendo a otro q al Mercader de plata, no le tiene tan buena quenta, réfpeCtode qué a fifí le faltara auiadóríy lo otro¿ porque efre,pa ra recaudar fu propio crédito,zela,y preuienequal quiera ocultación, y fraude. ■ -ja ». Y fi el poderfe formar igualmente rieles de la JB plata j \ . . ... p?<ífá ! b l a n ca que no ha pagado el qümto.qoe de las barras que lo han págidO', fuera argumento para fundarla fofpecha general fon quejé aculan los lu gares donde ay Cafas de moneda,'probara también íer ilícito lo indiferente,y aun las virtudes,porque es contingente abufaf dé ellasno fe permitieran; pero como por fer remoras eftas contingencias,no deba cuidarfe de ellas,no fe pondera que dicho pte fupuefto prueba también que las Ciudades de r S c - i: uilla,Toledo, Segouia,y las demas donde ay Cafas de moneda ofrecieran los mifmos inconuenienres de que fe defrauden los quintos. N. 3. Fuera de que obferuandofe en la Cafa de monc da, fi fefundafe en efta Ciudad, o en otra del Reyno,las mifmas ordenanzas que en Potofi,es impof ííble que fe formen rieles de plata que no aya paga ¡ do el quinto,por quanto fe funde en la callana de ia Caxa Reden barras,que hechas,y hauiendopaga¬ do el quinto pallan a la Cafa de moneda, donde las recibe el Teforero , con affiftencia , y en prefencia de los Guardas,y Efcrioano,quien dá fee de! nutttf rb,ley,y pefo,del año, y Caxa donde fe fundieron» y pagaron el quinto: defpues de lo qual fe les rem* c há las marcas R eales que fe les pufieron al tiempo de fúndirfe , para que no puedan feruic a otro vf 7 » que el de la labor de moneda. N. 4 < Hechas-todas eftas diligencias, quedan en el t £ ' forO fétit-ada la partida en cabeca del dueño, o f c C ' fona que las entró ; y él dia que íé han de hazer )° s rieles, fe entregan por pefo al Fundidor, para q l ’ f dentro de dicha Cafa los forme, y formados bueluen a entregar al Teforero,affi mifmo p o f ío,con nVas los marcos que deben correfpofidcj - ^ Jigr a la ley qüe tuuieron para que fe cottenlasmonedas j fiendo tan precifas todas eftas citaciones, que la omiffion de qualquiéra de ellas induce cri¬ minalidad, y tiene pena de muerte. De eftos antecedentes nacen dos confeqüéncias JSÍ. tan infalibles como ha tuoftrádo la experiencia ( deípuesde la vifica del Señor D. Francifco Neftares ) la primera 4 q u e no fe eche mas liga a la plata, que la que correfponde a fu ley. La fegunda, que no fe hagan rieles de plata,qué JSÍ no tenga pagado el quinto a fu Magéftad. Conque aunque fe puedan hazer igualmente de la paftaqué no ha pagado los derechos Reales, atendida fu ma¬ teria; la forma eftablecidá pata fu fabrica lo impoflibilita, y no puede hauer prueba que califique me¬ jor que (u Magéftad ha percebido los qüintos.que la mií'ma moneda ; pues no llegara a ferio de otra fuerte,íinque la mas ingeniofacodicia pueda decli nar el cumplimiento de las condiciones referidas, a vifta de tantos miniftros como afilien a la labor,o por lo menos ,fin ciencia, y paciencia fuya. Veafe aora ,fí los lugares de efte Rey no, y en cuyas Cafas de moneda fe hauiafl de mandar obferüar las roefmas ordenanzas que en la de Potoíi, íerán mas difpueftos para ocultar los quintos > Lo cierto es, que h falta de eftas noticias folo pudiera hazetlos fofpe chofos.Dues el preuilegio de los Mercaderes de pía tarde Seuilla, quehazenlos rieles en fus cafas ,fia que la plata de que fe forman fe habilite có ningún examen, no es de participantes* Y en lo particular k Caía de moneda dé Potofi da íuficienté auio paraabaftec.ec de Rea- ' de'R cafés StMfedeVReynodclPetú,ypa¬ ra quevenga á-Efpi'ñaraocha 5 cantidad, fiendo buen cxemplo ; que delosonze millones fetecicntos y nouéta y tres mil ,> ' y nouenta y (íete pcfos,que en los Gáleo nes del año dó$ 5 ? 3 < fe manifeftaron,fue¬ ron los feis millones quinientos y ochen tay tres mil ciento y fetenta y tees pelos en Reales de plata, y io demas en palla, - y oro en paita,doblones, y plata labra¬ da, con que la mayor parte de lo mamfeftado fue en Reales. e í{cfpiiefld> H ?. Que la Gafa de moneda de Potofidbfuficicntc auio para abafíecer de Reales todo ci Rcyno.es cótrala expenencia,que enfena,quecn todos los mi¬ nerales qae no fon de fu ribera fe venden las piñaS’ por menos precio, fin mas caufa que la inopia Reales,la qual obliga a muchos Mineros.que cefetf en fus labores, no teniendo ctín que ábiarfo Por¬ que como las pagas dé los jornales que fe hazeo ert tre diferctites fugetos, y de cortas cantidades, la* herramientas, materiales , y baftimentos fe haze» de contado , y por íergaftds menudos ho puedfco fupliríecon paña, fe intcrrümpetvbs bborcs,y xan deirudlificar todo lo que pudieran, con gr a í l ‘ de perjnivtio, y defcaeciroiento délos Reales qui¬ tos , y del Comercio de Efpafia, y de eñe Rey 1 10 ’ por Jo que aquel dexa de vtilizar, percibiendo & c nos platas y eñe,porque lá cantidad /y materia p a r 3 fus negociaciones no es tan coriíicíerable. Pues l como fe dirá deípues> eftan enancados de N. 8 . ' vna grasada aotra en lasperíonas adineradis diez millones de pafh,quefieftuuicran en Reales,juga¬ ran en los comercios, y no fe experimentara la e£ trechea de Sos comerciantes antes, y defpues del defp.achode Armada.yaffi mifmola menos protnp titud en los expedientes, y expediciones del cargo de fu Magefbd. ; : 'j - r - - ■ •Deque es prueba la confulta que eftá pendiente fobre fi ferá conuemente fucitar los ordenes anti¬ guos de efte Real GoniernO,ea que fe ordeno,que las barras de fu Mageftad fe labradfleo para los íitua dos de Chile,Baldtuiavpaga del Callao,Compañías de la Guardia, Guancauelica, Ceníes , fituaciódes de P 3 n a m a , y demás gallos de efts Caxarpoes fi Po tofi con !oqueadualmentelabra, diera inficiente auto,no humera motiuo bañante;ni fe huuiera apre ciado la duda, que aun no fe ha determinado. Ni es menos eficaz para perfaadir la falta que fe N.IO padece de Reales»confiderar que el Comercio de efte Reyno no fe cifra folo en el de Potofi , para el qual fon fu finientes dos millones y medio de fu la¬ bor, fino que fe eftiende a las demas Prouincias que lo componen > y Tiendo cierto, que la materia de íu trafico, y negociación importa cada Armada con la demora de tres anos mas de diez y líete mi¬ llones, luego fe maní f iefta,que fiendo los feis,o lie te de Reales, no pueden dexar de hazer grande a - talos diez que fe eftancan 1 y como efte perjuizio fea fiempre confiderable, y mas que en los ocho tnefes defpues de falida la Armada(que efte le regu la por tiempo muerto) todo el año no pudiendo re peciríe los negocios,y empleos, ü O podra ya negar- G fe,que % N.20 'Tampoco pueden da ríe' mieras ni guias, como N.zi vsía fu pone de. contrario para,fundar Ion ex trauios,; por que preuiniendo fus inconuenienres le qbíeruanpuntualmente las Cédulas de! año p ilada de 552. y 10. ele Agofto de 570. en que influye otra de 18. oc Hcneio de 5 3,8. que eflanencl tercer to¬ mo de ksdmprertas, y otra roas moderna dada ea Madrid en 20.de Febrero de 622 quelo prohíben. Y aunque tal vez íe permitieron fundir algunas cfpecies de parta de minerales de agena Ctuac ion,fue temporal, y por euitat per juizios que no pudieion remediarfc con otra prcuideocia. Ertoscafos que fon irregulares no hazenconfe' quencia contra las dichas leves, ni puede de ellos inferirfe, que los extrauios que fe han hecho fe cometan con mas dilimulo, y éxceío , fundando la Cafa de moneda,pues no ertando rebocadas las Ce dulas referidas, feráfu tumplituiéto indifpcníablc, y Új í.i De masdequequalquiera perfona qo f f íe halla puertas ya fus barras , 0 fus pi« a ^ en Lima,feria muy cocada la que las q ü ‘ Corte labrar,oi reducir a Reales en la C 3 ' fa de la moneda, hallando allí, como b# liaría, quien fe la comprarte en la nlifP ' 3 parta a mayor precio del que le darían Ja fundición: y no debiendo violentar j* ik -llpr r nadie a que contra fu voluntad reduX'q' r- . n - -1- !- - r _ l a tí cap ■ , •rn.T fe a Reales lus barras,por fer contraherrad,en quanto importa mantener, JC comercios, con que no fe legraría c J L de la labor, y íoló feiuiria de >J ...» p 3 f 3 paraque todos fueíTen á parar allí,defam parando al Potofqy fu comercio. ‘Ref'puejiaí En efte punto fe répiten los miímos ínconue* N. nientes, y per juizios que en los antecedentes; los qualesfedefvanecen, fopueflá la próhiuicion dé que fdga plata éil paila Fuera del Reyno: porque no podiendo el comprador nauegarla, ni tener grágeria en ella,no és pdfsible que la compre al dueño por mas precio que el que le dieran en la fuodició: y como quiera que es libre en efte Reyno, o ven¬ derla a! Mercader de plata , o labrarla por fu quen» ta , tío interefando el que la tutíiere mas ganancia, ni aun tanta como en la labórenla venta de fu pía ta,no puede llegar el Cafo que fe preüiene s c o m o ni tampoco la vltima confequencia de que fé defampare el Potofi.y fu comercio, debiendo labrarfe en el toda la que producen fus contornos, como que¬ da dicho a otros puntos. Ni es violencia» ni perjudica la libertad de los N. dueños, obligarlos a que reduzgm fus caudales a Reales j porque vfando fu Mageftad del dominio alto, o eminente que tiene en las haziendas de fus vaífallos,puede fiempre que lo juzgare conucnien* te,preferinir, y determinar la forma, o modo coa que han de víar de ellos,principalmente quando el abafo es dignó de corregirfery no hauiendo medio mas eficaz para contener el exceífo con que fe de¬ frauda fu Real hazicoda.y lo que mas es,para cftre chai las naciones quedicha prohiuicion ha llegar o el cafo de que practique, y a¿fue los abíolutos po- E detes deres de fu Regalía -en beneficio de fu Real patri¬ monio, y de toda fu Monarchia. ■ f Smque nadie pueda alegar pérjuizio.pueílo que la reducción de paftá a mófléda,y Reales^n difimnoye fu.caudalj ni lo inmuta,ni altera en la fubflan ^eia,y Jé queda fin embargo de la riüeua for ma, ion el mifmp valor, y eftimación , quéfila pellejera en bruto. Fuera de que quando huUiera algún jpferjuizio, q le niega, elle noés reparable ¿ porque tile Comercio,que fofo pudiera repréíentarlo > pór íet dueño de los caudales de cUya reducción fe trata, no lo contradize, antes fí infla en ella , a fin de qué no fe defraude fu Mageflad , y convalezca la caufa publica de Efpaña ,ceíTando los extrauios que la tienen defangrada* Re para el intento de efeufar fa'j é* tracciones de plata fuera del R cyno fe h* difcurridó por medio vtil lafundacib^ c’e Cafa de moneda en Lima,pata que$ da la plata del Peruvenga en Reales $ pudiendofe precifar a todos Íos dueííf de [ lata, y oro en paila a que labren,rf f i que,cótr.o va referido,el dominio de rio . genero es cón la libertad de no terc £ n í'V rt 11 / m f\ e* /r* r*« e * IIíJPa * : ? 2 i - lüm >rn o en la niiímaefpecie 5 o reducirlo a vaxi o B cales,fegun los dueños qnifieren, c ° ' ^ñao fe pradlica con Jós dc MeXifóí ^ no porque ay allí Cafa de monedauclé^ 0 j:.j sTuqJfc comerciar cola paila, y fe traemu^j 3 . a ellos RéynóSjdando por impradtic 3 ^ c v la precifion de obligarles a fundir, y [*' l: . brar en Reales allá fu paña-, Íicrríp^c queda en pie la dificultad de no fer poT íible ceñir abíólutamente que nofee£ traiga la plací fuera del Reyno, de que ay bailantes ekpérienciás de nd háuer pó dido cónfegditlo quaniras diligencias fe án aplicado repetidas vezes j haílá baxac a vn recibo el Señor Conde de Cáílrilld ficndo Prcfidente d'él'Coiifejí» j cbb to¬ do el Tribunal de la cafa de H contrata¬ ción .poniendo pdrgaatda eb cadá Nauio vn juez, y encaminado aquella prouidencia ; no Tolo á éüitat la extracción de la plata en paila , fino hiíibien la dé Reales,porque igüalrnente en dios que en aquella ie defraudaba la Aueria.Y ten gafe por fiio.qué el prefupueílo de que Ji plata ha dé íalir¿féaénpaila,o ica en R eales» por trias diligencias qué íe apli¬ quen : y que en los caxones de Reales ié Tibe también di íi di triar la paña. < R¿fpueJ!¿¡. )}*)! f ¿pl&DUIf D 21)1 1 ¿j f.; £ i$.0,6 1OCJ ¿ B i -3 Hada aquí promedia cílc ptíhfo , y ha parecido iuidirlo. para que laTathTacíoh fe perc iba mas failttjentc,y corno en el fe repita lo mifaió qué en e e arriba , es prerifo infiíbr en que la P^ cl f * 0 . c . ícfocir ¡a plata a moríedí no quita a os ® oríiihio.oi la libertad que el deréc o , . . . ’ erque no fó les ni mora el C 3 i ídaTmrcduc,daMa :. o r„ u^^enrtveílimáble paracoroerciat cion pára los contratos: pues de comprar con P ea Jes, o paita, va a dezir vn ocho , y diez por ciento de diferencia en los precios de las mercadurías. 26 A que fe aóade.que por no íer tan vfua!,y admi¬ tir variación, y no tener precio fixo, no corre ella efpecie de caudal,y los dueños la guardan, y eftancan harta quees tiempo de Armada,quando ladan a riefgo con fubidos precios;de que fe íigue que los Cargadores precifados déla necefidadque tie¬ nen para hazer viage , por no interrumpir el curio jde fus empleos,la reciben,expueftos a que en Portobelo no la quieran por el corto que les tiene,lino por mucho menos los Mercaderes de Efpaña. Y 1 o que no es contingente, fino necefario,fabiendo que han de comprar mas caro, q Apagaran en Rea les: inconuenientcs que fe obiaran, fi todo el thcíbro baxara en moneda, y íe coníiguietan grandes vtilidades para efte Comercio,y el de Éípaña. 27 Porque el de efte Reyno diera mas fácil, y m a S breue expediente afus empleos,y cargazones,ve 1 1 ' diendo a las perfonas adineradas, que no tenien^ la grangeria de las barras ; f e aplicaran a la merc^' cia,por adelantar fus caudales, pues reteniéndola en fus cafas,.no hau.ian de tener interes nigan a i r ciacy finalmente fe repartieran entre todos,y $0 fkofueracontinuo,queeslo queengruefa, y \0 opulentos a todos los Comerciantes. Aquel n° l lCl tiera la perdida en la venta que haze de las barra 5 los Mercaderes de plata,hiziera mas negocios>P^j diendo deíde luego adluarlos, finefperar a q ü C ^ .comprador labre en Seuilla para pagarle, y l a S c ° ^ trataciones fe aumentaran dentro de Efpaña, c 0 ^ tiendo en ella mas moneda, como difeientes zes fe ha ponderado. ■ El exemplar de la Cafa dé tfiboeda de Mexicó» N.2S y qu® e» e!Sa no fe obliga a los dueños a que reduz¬ can a Reales íus caudales , no prueba que la prohú uieion deque fajga plata defté Rey no fea contra la libertad del dominio , por que en la de Seuiíla fe obliga a todos que dentío dé cierto termino labren en moneda todas las barras >. pero obftrayendo dé años como las leyes,y coftumbréspUéden v ydcuen mudarfe quandó ay juila caula > o la fuccéfsion dé los tiempos pide otras contrarias, tién® jugarla reforma; Mayormente (icón las ttueuas fe configuen mayores, y mas feguras.virilidades. Üedondé es que no hauiendofidovaftanr.es las ordenancas de las Caías de moneda j y precauciones, que en lo paludo fe án dado paracorrejir las malicias,y frau¬ des que fe experimetan contra la Real Hacienda,y caufa pública 4 deus adtuarfe h dicha prohiuicion no folo en efte Reyno fundándole Cafa dé moneda, fi no también en el dé México , cuya praftica no perfuade la continuación deeííajantes fiadoierte oecefita de remedio, y que el de dicha prohiui¬ cion es el mas proporcionado. Sin que valga para lo contrario í qué cón otrás £x¡29 diligencias que fe án aplicado, de que fe menciona la del Señor Conde deíGaftrillo no pudo euitarfé VJ UVIU p i ww V V fcV» y por fu ineficacia fe pretéde agora a r uicion cíperandode ella que cprrexira Pues a la manera que los majésen su < rao mas fácilmente aíiitambien , aetu ti UCl j J ~ »' - nces fedio fue diftinta,» agora lanuéua prohb cprrexira eldéfordens lés en fu prigen fe cuesa la manera uu.e T i masf.cimente aflkamb.cn , aguándole el te¬ dio en elle Reyno donde nace, y fe ptodute la plata,y donde no av ía complicación', y dificultades: queco los Puertas del norte fe corregirá loscxtn* oíos, que por lo contrario fe defefpcran de reme¬ dio,que es lo vltirftodc los males querer que íe to¬ leren a titulo de incorregibles como fi vinera reni¬ tencia que no vencí la podérqft mano de fu Mago fiad. Preíupuefto que aunque fe alienta por fijo en el punrofobre que fe difame, lo tienen otros por menosleguro, efperandode la reforma del precio del enfayado en lás barras que ba de cerrar la puer¬ ta a la codiciaron que el eftrangcrofy fus confiden tes las tranfportan , y facan de Eípaña. La antino¬ mia , y opoficion de Vno y.otro dictamen obliga a difeurrir vnade dos cocluíiones,quedes fon: o que la materia no debe deíauciarfe,o que fino tiene cu* ta, la de la rebaxade! enfayado la corrompe mas. jsj 3 0 No fe duda,que feextrauian Reales; pero no c¡i tanta Cantidad como la pafta, afsi porque fon me* ños,cómo porq eleftrangero no los apetece igual* mente,tefpeéfo de que no vtiliza en ellos la rniííñj ganancia que en las barras, porque el marco de v tas Fé fíeuá por féfenta y cinco Reales, quando I** recibe por quenta,y pago délas mercaderías q xc^ 1 tio a lós Puertos de las Indias, aün haziendola { C ' duccionde! enfayado por 1+7. que es el valor > n * triníecoíj por lev tiene la pafta, y de aquellos p° c féfenta y líete Reales el marco.Con que íiendo noria vtilidad,noferá tan grande el incentivo p 3 ' ra extrauiariosry quando el excedo de las nacit’ 0 ^ r,o fe corrija del rodo, no ferá tí per judicial a fu 4 geftad , y fus vafíallos, dexando pagados fus de' c ^ cíios ReíiIes,ydentrodeefte Reyno las importé cías del braceaje,y coníumo de materiales. Si todo lo que cabcenlopofstblcfe rezelafle, N.j no huuiera prouidencia fegüra , y afsi no deXa de ferio la prefente,porque puedan difimolarfe lasbac ras v otras elpecies de paila en los eaxones de Rea les, refpe&o de que no es tan fácil executarló, como diíc'jrnrlo? y como feha dicho antes de agora* no es verollmil, que pivdiendo tener competente ganancia ios dueños,la dexen de labrar, y fe expon gao a tantos peligros. De todo lo qud reíulta * que las dificultades contenidas eoelpunto no deben hazerla, ni cmbancar la fundación de Gafade mo reda con la calidad referida» Profigue. Y fiempre ha tenido irtcónuenieflre.qtíe en las Indias fe labre rttucha cantidad de Reales * porque ordinariamente fe figue a elfo la deforden en la falta de ley , y en la del pefojcomo fe ha experimentado en varias ocafionesíy fi aun en las batías con tantas ordenes como han ido, y dili gencias que en fu virtud fe han hecho* no fe ha podido del todo remediar la fal¬ ta de ley que generalmente traen, fiendo genero en quecada vno puede hazer la experiencia,y reconocer el daño,que le¬ ra en la moneda, donde por la buena fee con que debe correr, no es pirmitido a nadie el hazer experiencias: y afsi en cí- to es de temer,y rezehr muy grauedano con la nouedad de publicar Cafas de mo reda, aumentando oficinas de fraudes, repetidamente padecidos. p, lk ]sq j> Efte diícurfo,r>i k c-atifi de donde fe (opone na¬ ce, no fe ¡finita a lo q'ue en ja realidad .paila: porque íiempreie ha labrado la rcufnaa cantidad de Reales que al prefente , con poca:difeteoeta, como pod rá rcconocctíe en las cactaqiientas.de ta Caxa de Potoíi, y en los libros del Confutado $ folo el poco tiempo que duró la Cata de moneda eneítaCm* dad buuo mas abundancia, y entonces no fe expe' rimentó taha alguna en la ley ni en el peíoicon que, no íedefcubre fundamento para afirmar,que tas te petidas experiencias acreditan confequencia tan efirañaí mayormente quando (i huno algún deíor' den en la labor hada el 2 fio de 64 c,. no fue por dicha cauta,íiiiopor la malicia de los laborantes,y ckfcui do de los miniftros,que debieranfcetar, materia tan importante. Peradeídeentonces,haiiiendo hcchn ftucuas ordenanzas el feñor Vilitador I).Francifc 0 licitares,fe procede en la labor con tan buena prg uidencia.queesimpoísihleque aun en lo mas mió 1 nao peque nadie,como feomufieíta de lo ílguter e ‘ N- 33 Siendo aísi,queqtiando fe hazen los rieles en 1 * ófici.nadeftinada para lu fabrica, entaya el Enfay 3 ' dor mayor vno,o mas los que le parece de cada cf c Cada,} fi les halla menos ley,los s h , ize abonar,y fa 0 dir de nueuo con mas piara, que ajuíle ia que deK tener. Y que defpuesqaeeítau abonadas, y acu» 13 ' das las partidas,entran los Oficiales Reales a la & fa de moneda con otro Entayador que elige 0 * ! 7 ^ las partidas cogen algunas monedas,que hazeu e° fay ar: diligencia que fe repite por los Alcaldes^ dimitios,}’ Regimiento, y hallando que la cílá 8'jnftada a la ley,y al pefo có fefenta y fíete Rea ks cadamarco» fe libran tas partidas, y entregan a fus dueñossTodavia fobró tan efcrupuloíos exame bes fe remiren cada mes a elle Real (Soüierno dife¬ rentes monedas de las qué fé han labrado con fec, y tefíímonio que dá el Efcriuano de la Caxa , de que fe tacaron en fu ptefencia de dichas partidas, hs quides fe entrega al Enfayadot mayor, para que las reenfaye,y i nforme a V. Exc. como las halla, y defde que fe obferua efta forma,no ha auido defec¬ to reparable : obíeruandoíe la mifma én ia Cafa de moneda de ella Ciudad,no debe temerfeinconuemente alguno , pues a vifta de-V. Exc,-.y de tantos Tribunales , jufticias,y mintftros no es poísible, que ella pronidénciadexedeconfeguitloque obra a tanta dlíhncia. Y aunque no fe ignora , que algunos Reales íe K.34 hallan con menos pefo» es efe&o de la codicia con que algunos Cargadores efcogen,y apartan la mo¬ neda iencilla mas fuerte,para entregarla,o vender¬ la al efírangero, vtilizando el aumento del mayoc pelo,porque fí fefenta y quaíro Reales de los efeogidos(quc afsi fe ha vifto hazer a muchos en Porto ue'o^) peían vn marco de ocho on^as los venden por fefenta y fíete, y al refpeéto Cn los que mas, o menos tienen. De fuerte que fu grangeriaeslacau fa de que en E(pana quede la moneda feble,y Tai¬ ga a los Rey nos eftraños la de mas pefo. Con que el vicio no debe atribuirle a la Cafa de moneda de las Indias, de donde fale el marco aiuftado,y cabal a las ocho on^as que debe tener. , La falca de ley fe funda folo en que loá Enfá^a* N. 3$ dores de Efpafía la deponen} peto como cita es cita f,/.., .. G «ria en raeros difcutfos, (i no en rabones que folo'taí* daráuen fer practicas, lo que íe dilátatela funda? ciondeGaíade monedaeo cfl;3: Hiñeran Prior, y Confutes íerá de la aprobación de V.iExc. y c]oe añadiéndole las demás que fu fuperior corapreheníion tiene preaiftas , deshará el nublado queic há opüelto contra la claridad de fundamentos tan vr? genies que militan por ella. Nueftro Señor guarde la Exeelentafsimaperfpna de V. Exc. en la deuida bnl iS¿ de 682. zA ¡onf'* Xiniene ^ Fr and feo de f).Roque de Segura felá. Ojague. Aguado. . , í~*XDV * l r.uo £ £* 'MjjdíLo.u C) y ( f i.jp J 0! *" u í er ol 3b od f i'; i £ # 6 3lO^ y .4; í Oír. . ol ■ • • 01,176 f ¿b? ¡ rn 1 A 1 f hpbbr 'bil nv a. tan iüOíUfcfc SÍ 2DTobi73! ¡ dfirf adlj ti r.3iút ) 23 t * ¿ ’t induce) y f 3 i. 3 JE ‘ip.’t'A 20 A 0 '. n 1 £ •] ir v Lt fiOfltODlí J : Ij jtJiV S'ji; r ^ DuC 53 ís .. 0 3 3X1 • i ► s ,'3 * (•» t ) ’ 170 j^snxqH si ,->g i(j^’ -Don ti O } 3t)| rñíjbOO ; - ? n d i X2 op e! ¿i& '.V.,, 'V rt o¡ 1 i £i 1 fl 01 q 7 , ; i# í v til; f (} 3 mi 7 t £K‘ V. ■ uatbn . D" > OÍ')T3rfj.ob lOñ " i j oids-Flo 1 * • . :i H >1 fÜíiOJ# 2íJ Av j 3 O | ; eb oi>rb 1 0 3 d ns b u ,[l? ; 1 D‘ } ¿h ibiodtí ch ilobfir7ocr n¡ £if. ¿ ? 'P ílOi .723 i á nr t citad ,¡ ou v)7l c ii.;í 6110 ' -j 5£Jp . . *20 *¿ i 0 QD 2U í ¿61 i C d 2£Í 3D b s l] 1 I3V VíCirjríio >ci^ • b ob £‘;¿ j'jOiq fcd , ÓÍTJ! Hisbox3í 10 r.9¿ al .V : v * c ^ D 6 D lita atic 'Mmoint u) *íi f • t , ,>ícU -0 D sñ j sí 1 Pr J C t i }( 13Í03 un o a at! r i icncerne , o.no f ,í . 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