Decreto de su Magestad de dos de Março, derogando el que expidiò el Rey N. Señor, que estè en gloria, en 18 de Julio de 1700
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DECRETO DE SU MÁGESTAD de dos de Marjo ,derogando el qué expidió el Rey N. Señor ,que cfté en gloria,en i8.de Julio de 17oo^ POr Decreto de 18.de Julio del ano paflado de700; el Rey niiTio(que Sanca Gloria aya) mandón que por el tiempo de vn año ,que debía computarle defde el dia de la fecha, cedieílen abeneficio de ía Real Hazicn^ da los íueides ,ygpzes de codos los Miniltros Superna-, Üieratiosde los Coníejos ,Secretarias’, Contadurías, y otros qiialcfquiera dependientes de los miímos Coníe- Jos ,dexando álos Numerarios con folo el goze del pie fixo de fus Plazas;, bOficios, bempleos d¿ a£tual exercicio,con el motivo jufto de las prccifas afsiltencias de la Plaza de Zeuta,Armada, PreílcHos, yFronteras de ef. .tos Reynos >en que (e coníidera tan intereíTada la cauíá común,ypublica; yfiendo mi intención dar permaneale^y arreglada planta ámis Coníejos,.yTribunales ,ya los Mini Uros y Oficiales de íu dependiencia ,para la coníecucion del mil mo fio ,yotros de igual importancia, ordeno, ymando, ceíTe en todo la execucion del referido Decreto ,en qu<anco comprehende el fueldo>-y gozes de Mmiftros, yOficiales ,alsi numerarios ,como fupernumerarios, que debieron percibir por vna,b muchos empleos compatibles en la adualidad de excrcicíc.;. A
yes mi voluntad fe les paguen enteramente los referidos fueldbs, ygozes de codas las ocupaciones ,yempleos, -que anualmente huvieren íety.ido ,yejercido ,exceptuando fojamente la mitad de todos ¡os falarios, ygozes de todas las comiísiones ,yaíTociamientos, que en quallefquiera Tribuna!es ,ypor qualquier titulo les pertenezcan ,yfe pagan de mi Real Hazienda ,incluyendofe en ella claíé los Minillrcsy yOficiales Jubilados,© la* que fe elliman de igual favor ,por hallarfe enfermos :y en quanto \los exonerados,de-los empleos ,yocupaciones que obtenian,fin que quedaíTen, óayan paíTado defpues áotros empleos, de cuyos fueldos puedan decentemente mantenerfe, confideradas todas las circunltancias que en ellos concurrieren ,daré la providencia mas conveniente. Yen quanto comprehende el referido Deere- to,los falarios, ygozes de Miiiiftros ,yOficiales ,que íc percibían duplicados de empleas,yocupacionesincompatibles,en adualidad de exctcicioj yafsimifmo de empleos, ycargos Militares de Mar, yTierra, óPolíticos, que íubfiñen íolo en el nombre ,fin exercicio ,ni fervjcio alguno,ómuy corco,y fin proporción alguna al íuddo ,ygoze que por ellos fe perciben ,mando fe guarde, cumpla ,yexecute ,no íolo por el año de fu contenido, mo también en los que fe figuieren ;ypara fu enteto cumplimiento anulo ,ycafo los títulos de lemdantes o©empleos ,ylos rchaíumo ,éincorporo en mi Real Corona, para que no puedan impetraríe ,ni deban concederle en tiempo alguno ,tendiáfe entendido en el Con-
Confejo para fu puntual execucion ,y{c pondrá luego en mis manos relación diftinta de las cantidades ,que en conformidad de efte Decreto deben quedar ábeneficio de mi Real Hazienda. En Buen Retiro á2,, de Margo de decreto de su magestad de25. de Febrero para la reforma de los Miniftros de fu RealHazienda. COnfiderando lo mucho que conviene minorar en codo lo pofsible al numero de Minilli os de el Coníejo de Hazienda ,yContaduría Mayor de ella por los graves inconvenientes>que refulcan de fu mukiplici- , dad en el atraíTo de los negocíos.y en la mayor moleftia. de las parteS)y aliviar la Real hazienda ,he reíuelco ,que dConíejo de Hazienda íe componga de pie fixo del Prehdente^ó Governador^Gran Chanciller ,yocho Mi-' ni ros de capa,yefpada ,que han de íer c! Marques de ^Marques de la Vega,el Marques de Navahermofa,el Conde de la Torre,Don Ignacio Baucifta de Ribas,el Marques de Mohtemolin ,el Marqués de Fuente. hermoía.Doa Fernando Caniego-, yreípeálo de hallarfe el Marques de Fuentehermofa con las graves dependen - cías de la Te otenade Indias, ylos in^ereíTes de kCafa ivino a^nqui ,que no íe han concluido ^Ytienen ynOS,y otrosrelacion con los de mi Real Hazienda ,üe 'Are-
í refuelto ,que harta que fe concluyan las qücntas íe ambas dependencias ,ceffe en el excic icio ,c|üedinclo lulo con el goze de los demás reformados ,ordeno que entre aíervir por acra para que no falten cLnumero competente al delpacho D. Francrlco Ronquillo con el gozo entero de ella ocupación por lus eíperiales íervicios :y afsimifmo en atención álas grandes experiencias, intcligcncia,y zclo de D. Antonio de la Vega Cafo, yque cóviene a'mi fei vicio ,íe mantenga en el exercicio dek Plaza con el fueldo de la Diputación deMillones,k coiifervo en ella, declarando que eftos dos Miniftros fubintren en el numero de la planta fixa,qiie ha de quedar de Gcho^como fueren vacando,quedando todos los demas rrformados,y fin exercicio. C^e en Sala de Oydores aya cinco de pie fíxo ,que han de ler D. Juan Carlos Bazán, D. Simón IbañezjD. Joíeph de Omíña,D. Franciíco de Campo Valdivia, yD.Paíqual de Vilfacampoj yreípec- to de hallaríe auíenre en Venecia Don Juan Carlos Ba^ zan en emp!ee,dc quepercibe goze por mi Real hazienda,entrará áfervir efta Plaza en fu lugar D. Luis Kamirezjcon el íaIario,y ernolumentcsqiie correíponden: Qieen elTribunal de la Contaduría ívíayor deQuentas aya íolo<quarro Contadores Mayores del numero ,y aisíllenciafíxa,queíonelMarqiics de Narros ,el Mar-i qties de Csniljejas,Doa Fernando del Gamo Gaona,y Juan de Bocosi yreípeílo de hallaríe auíeme,y ocupado en mí Real fer ViCio, el Marques de Narros entrará en ei Ínterin que viniere áíervir lii Plaza en el exercicio, ygor
zc de ella D. Lorenzo Fernandez de Brizucla ,cefTando* ks cl exercicio alos demás que quedaren reformados, advircicndo.qucarsi losMiníftfos de Govierna, yJufiicia, quedan reformados como los del Tribunal de la Contaduría Mayor ,no puedan tener derecho alguno a bolver áíiibintrar en las Plazas mas que el que les diere el mérito que adquirieren por íu aplicacioojy inteligencia; yhe mandado paffar efta noticia ála Camara ,para que en llegando el cafo de vacantes de las Plazas del numero, que quedan oy ;yconcurriendo en los Minillros reformados iguales circuí)ílancias entre los demás pretendientcs,íe Ies atienda mucho para proponérmelos en cllas,íegun fus méritos: Ymando^que no teniendo otro goze alguno de mi Real haziendai yen el Ínterin que fe les acomoda en eftos empleos,© otros que correfpondan áfu profefsion,y habilidad, fe Ies pague ellalario de mará vedis que gozavan los que le tenían en todo ,óen parte,y que correfponden ael pie antiguo,y ííxo de las plazas en que quedan reformados, délos miímos efectos ,y bollas,que oy los cobran,fin otro aumento dé íue!do,caade aporento,propinas,ni emolumento alguno, ácuyo fin he ordenado,y encargado ála Camara ,yáelGovermdor de efle Confejo les tenga muy prefentes para con. fukarmelos en las ocafiones que fe ofrecieren deCorrecrimientos, Superintendencias Generales, Admiaiftrado?es de Rentas Reales ylos de.nis empleos de fu profeíslon, feguael grado, yfuficiencia de caca vno. Y«i guanto a los ContadQiQs de Reinitas, titulo, ynombramiento *T 'de-
demas Míniftros de eíTe Confejo, ordeno ,ymando fe cxecute lo difpueño en kreforma del año de y 1691.en que fe prefiere el numero de los que ha de aver en cada vna de las tres clafes ,ydemas Míniftros ,quedando los que (e hallaren fuera del numero prefinido en dichos Decretos de reforma, fin ejercicio alguno ,yfin derecho defubincrar en las vacantes mas que el que les diere fu habilidad, merico,y aplicación} pero con el falario de maravedifes que gozavan correípondiehte al pie antiguo,y fíxo de fus ocupaciones,fin otro gQze,ni emo-^ lumenco alguno por qualquier razón,yen el Ínterin que íc les acomoda en los mifmos ,oen otros empleos' co-^ rrefpódíenres afu clafé,yocion,tendráfe entendido en el Confejo de Hazienda para fucumplimiento,y fe pondrá luego en mis manos relación -diftintá de los gozes^> y* emolumentos que quedan átíenefício de mi RealHá-? zienda. En Buen Retiró á25.de Febrero de 17;oi , PorDecréróae'rgJdijuliqd^^^^ paíkdode, 1700; acontinuación de otro de la' racima fecha,ypor los motivosqueenelfcexpre(ran,el Rey mi Tio( que fatua gloria aya )• mandó que por vn año ,quCvavia de comentar aGóTíiefdefde el ’dk de kfecha ,CedieíTen óbenefi* ció dé kReal Hazienda el prodiiólo de ^ódas las mercedes ,que gozaván en qualeíquier efeílos de ella ,aísi en las rencas ordinarias,corno enks extraordinarias ,que fe adminiftfanpqrtodoslosCon{ejos,y Juntas ,ydélas; que avk en el Real'Bólfillo de gaftos fecretós ,yGafas f Rea-
Reales,fin excepción de alguna en dichas mercedes, que cxcedieíTe de cinco reales al dia ,aunque fueíTcn hechas por razón de doce,Encomienda, üotro qualquier nombre,ó caufa. Yvfando de mi Real benignidad, en lo que permiten las vigencias preíentes ,y ellado de mi Real Hazienda,ordeno,ymando, ceíTe )a execucion del referido Decreto ,en aquellas mercedes que en el codo de (u produfto no excedende trecientos ducados al año: pero las que excedieren de la referida caiiíKlai ,es mí volun- ,reducidas por ct ano que exprcíla ala mitad de fu anual produfto ,fin que la mitad baxe de los, trecientos dlibrados :ydeclaro, que et pródü^o de las referidas mercedes debe entenderíe, fégun lo que realmente fe percibia de ellas ,en conformidad de otros Decretos, al tiempo del referido de 18. de Juliode 1700. quedando en cuidada de dar para adelante la regla, que debe guardaríe en las mercedes ,confideradas las circunllancias. yafsi mando,que iudiiiintafnence feexecutev yderogo,y anulo,ydoy por ningunas, yde ningún valor, ni cieño otras qualefquier diípoficiones, ómodifícaciones,q por via de declaración,óen otra forma te huvieíTcn dado areferido Decreto de iS.de Juliode .7O0.defde el día de íu promulgacioiv, céndrate entenJiJo.aísi para fu puntad cumplimiento ;ypondráfe luego en mis manos relación dilfinta de las cantidades,que en coafoi midad de cfte Decreto deben quedar ábeneficio de mí Real Hazienda. En Buen Retiro á3. de Margo de 1701 ^
Jt« } 'r ,t *• -í -:V. j•, ÉN MADRID. »»«» IIimn IIII, Por Antonio Pizarrón. /