scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Por Don Juan de Bohorquez, marido, y conjunta persona de doña Laura Florencia de Bendicho, y por Doña Maria Eugenia de Alcazar, en el pleyto con el Conuento de Nuestra Señora de la Concepcion junto à San Juan de la Palma, sobre la pertenencia de vn legado de dos mil pesos escudos, que Francisco de Barrio-Nuevo, legò, y mandò á Doña Catalina de Bendicho Barrio-Nuevo, en que fueron substituìdas...

Bohorquez, Juan; Florencia de Bendicho, Laura; Alcázar, María Eugenia de; Bendicho Barrio-Nuevo, Catalina; García Bello, Pedro; Miranda, Tomé de Dios, grab.; Convento de Nuestra Señora de la Concepción de Sevilla

Full text

DON JUAN DE BOHORQVEZ, marido, y conjunta perlona de doñaLaura Florencia de Bendicho , y porDoña -+ María Eugenia de Alcazar. -EN EL PLEYTO CON EL CONVENTO DENVESTRA SEÑORA DE LA Concepcion junto a San Juan de la Palma. SOBRE LA PERTENENCIA DE VN LEGADO DEDOS mil pefos elcudos,que Francilco de Barrio-Nueyo, lego, y mando 4 Doña Caralina de Bendicho Barrio-Nueyo, | en que fueron fubfticuidas, Pretende que V. S. le firva de revocar el Áuto de el Alcalde Don Juan Baurtifta del Cáino, en que declaró tocar , y pertenecerle al Convento dicho Legado, y mando defpachar , y que le defpachafle mandamiento, para que el Capitan Pa [qual Martinez de Velazco, encuyo poder paran los dichos dos mil pelos, fe los entregalle, cl E SE m. í nm ul o de AA ER: 4] o Le NS ed Ego 153 V al hi PE de E rr - IAS A NY $ ye ES 1 F * Le > + y7 y a ua Y ys E rm. E r e . 1 Pl ae Y . uk e. mt na En a » 4 ; Ñ LL rd rs m o are > Cr mr e eS P 1 sl . a E LN ; . Tri OA a AOS a Ñ NN , dueto - 3 4-4 E des Et 3 a e » , Fw A A AS : ps ; Pe se SO Y7- E o ” Y (03 E AN Eol..k EN sz NTES: DE-PASSAR: ALAS az | queltion es.de derecho, que ¡inciden en el pleyto y Lera ds 41 neccllario no..omirir el he- ESE! cho breve de:el; infertando. ES Jos. Inftrumentos que lo: 2 1 motivan, y-el fundamentó : dela pretenfión de las dis chas Doña Laura, y Doña Maria... 2 5.s kit e12,1 Enel treftamento, que eb 1 sde Febrero del año pallado de-673. hizo, y otorgó. el Capitan 'Erancifco: de Barrio-Nuevo, en la Ciudad delos Reyes de el Perú, dez baxo de cuya difpolicion fallecio lego, y mandó a Doña Catalina de BendichoBarrio-Nuevo,fu hija narural,R eli: gioía, que entónces era, enel. Monafterio: de N. Señora dela Concepcion de San Juan dela Palma,en que fueron por fu muerte fubftivuidas Doña Laura Florencia de Bendicho, y Doña María Eugenia de Alcazar, fobrinas de el Teftador: cuya claufula,que es la que ha dado caufa dcfte Pleyto, fe pone 4 la letra en clte Memorial para fu mayor inteligencia, que es del tenor figuiente, h 3: Item, mando, q4* de lomejor, y mas parado de enis bienes le faquen tres mil pefos de ocho: reales, con mas la cantidad neceflaria, para ponerlos libres en la Ciudad de Sevilla, y [e entreguen los dos mil pefos de ellos 3 doña Catalina deBendicho Barrio-Nuevo,mi hija matural, que efta Religiola profcfÍa en el Monalterio de N.Señora de la Concepcion de San Juan de la Palma, 4 uien fe los aplico,demás delo quetengo gaftado con la hodicha hafta ponerla cn aquel eftado, y los otros mil pelos fe entreguen los quinientos a Doña Laura Florens cia,mi fobrina,hija de Lucas de Bendicho,mi hermano; y los otros quinientos 1 Doña Mariade Alcazar affimifs mo mi fobrina, hija de Doña Eugenia, mi hermana : y cftos dichos tres mil pelos fe ayán de remirir en la pris mera Armada, defpues que yo aya fallecido ; y con la perfjona que eligiere dicho mi Albaxca, y tenedor de bienes: con cuyo recibo ha de avel cumplido, fin que fe le as A pueda de pueda pedir mas cuenta, por fer efta mi voluntad;, y f legado aB fpáña; lo que Dios 20 quitray fuere auerta la dicha mi ba, feapliquélosdichos dos mil pelos, por mitad alas dichas misfobrinas;y frfaltare alguna de las dos, fe herede la vni2la orta; yf1 la dicha mi-hjafobre viuiere a el riempo'deel entrego á las dichas mis lobrinas,hetede - dosdichos vn'mil pelos; “Y (1 todas tres fueren muertas, «quiero que delos tres mil pefos fe funde vn Aniverfario de Millas rezadas, que fe fitya en la Cofradia de el Santif fimo Sacramento dela Parroquia de S: Juan de la Palma de ladicha Ciudad de Sevilla, dondeeftán entertados mis Padres, y yo bautizado, y fe apliquen porlas:Almas de snis Padres, mias, y delos difuntos, 4 quienes fuerc:en algún cárgo, 0 obligacion, 2 324. * Francifco de Bárrio-Nuevo, hijo:de Erancilco de Barrio-Nnovo; teftador,dió al Capitan Pafqual Martinez de Velazco, en 24. de Noviembre del año palfado de 6yo. para que fe exhiban ante la Jufticia ordinaria de elta Ciudad dos tmil pefos,cón más quatrocientos que embió para las coftas, y gaftos quefe ofrecieren fobre declarar a quien pertenece efte legado, que los dichos 400. pelos fueronde fu proprio caudal paraloreferido, motivando efta inftiucion el reparo que hizo de que aviendo llegado dela Ciudad dé Panama'a la de los Reyes, donde murio dicho Teftador, tuvo cuenta conel Albazca hafta que le le entregaran los bienes del Teftadot fu Padte,que fueron vnas mercerias, que para lu veñita remirió a diferentes partes, y fu procedido no fe pudo recoger hafta el año pallado de: 685. con alguna perdida de ditas, que le hizieron , y que no le pudo remitir el dinero , ni huvo ocalion hafta cfta p relente Armada, que es en la quefe remite, y que filarecaudacion fe huviera hecho en tiem» po, y quando viviadicha Religiofa lo huviera percebido, y por u: muerte el Convento; pero queno aviendofle podido:hazer elembio haftala prefente, y que cl defeétro no cítuyo de fu parte, fino de los accidentes de los tiem» pos, ño fabia 4 quien tocaban los dichos dos mil pelos. > 25. Avicndofe prelentado por parte de dicho Con» E A yenta ge vento heredero que fe dize fer con beneficio del Inven2 tario de la dicha Doña Catalina Bendicho de Barrios Nuevo, Monja que fue en él; ante el Alcalde D. Alonfo' Laines de Cardenas, y Thomas Dominguez , Elcrivano - deu Provincia, en 20, de Margo de efte año, fee de muerte de dicha Religiofa, que fue en 3. de OfRtubre de el año pallido de 679. y pedidofé, que el dicho Capitari Pafqual Martinez de Velazco, don juratnento declaraffé como era verdad trala los dichos dos mil pelos ¿el tefta: mento de el dicho Fraicifca de Barrio-Nuevo , y lufes de muerte ; y que declarado que huvielle, lo exhibiefle: todo , y pulielle de manificfto ante el dicho Eférivano Thomas Dominguez +, quedando embargado en di cl dinero. ¿COB ¿Mob Label 6, Y aviendofe pedido lo mifmo por Don Juan de Bohorquez,como matido, y conjunta perfona de ladicha Doña LauraPlorécia de Bendicho,y por parte de la dich Doña Maria Eugenia de Alcazar, anteel miímo Juez, y Juan Franciíco Carrera, Efcrivano 5 y acomuladofe los Autos, en virtud de vno provcido , le prefento por el dicho Capitan Pafqual Martinez de Velazcoteftimonio de la referida claufula del teftamento € inftrucion, ques dando como quedo embafgada en el fufodicho la can= tidad de los dos mil pelos del legado, 7- Hechas diferentes allegaciones por las partes,por la de dicho Convento fe ptelentó vna carta mifiva, fu fecha de 6. de Febrero de 677. del dicho Erancifco de Battio-Nuevo, hijo del Teftador, dicha Religiofa fa hermana, en que parece aver recebido en jo; de Mayo de76. vna de la dicha fu hermana, y en que le di d entender recibió fus poderes ¿2 quien le embia 4.dezir no los ha prefentado bata fa tiempo, pol tener principiada la denwanda con el Albazca, que lo es Ignacio Delgado, mil de fus primas, que losforieftas partes. 8. Aflimifmofe prelento vna certificacion dada por fobre que le entregue los dichos dos mil pelos >, y los Don Jofeph Betnardo de la Parra, Cavallero del Orden de Santiago, Fiétor Juez Oficial por fu Mageftad de la i 3 B Real a A eE -q == IA AAA 22 da Religiofa condicional, porel dia incierto en que avia ya Real Adúana dela Cala de la Contratacion delas Indias, en que patece, que défde el año de 673. hafta el de 679, han falido , y buelto:4 eftos Reynos de Elpaña tres Armadas. La vnaá cargo del feñvor General Don Diego de Ibarra; del Confejo de Guerra; que falio a navegar por Marco de 72. y bolvio:el milmo mes de 73. Otra a cargo de el feñor General Don Nicolas Fernandez de-Cor= doba, del miímo Confejo , que falió por Febrero de 75. y bolvió por Margo de 76. Orraá cargo de elleñor General Don Enrique Enriquez de Guzman,aflhmifmo del Confejo de Guerra, que falió por Julio de 78. y bolvió - por Agofto deel de79. 9. Con cuyostecados fe dixo aver venido tres Ármadas,defde la muerte de el Teftador,hafta la de la dicha Religiofa; y que en atencion 4 que el Teltador difpufo, que defpues de fu: muerte fe remiricfle efte dinero en la primera Armada, que con efeéto huvo tres, el noaverla remitido no le perjudicaba:al Convento heredero de dicha Religiofa, y mas quando el Albazea fe quifo algat con el caudal del Teftador., como fe enunciaba en la dicha carta mifiva prefentada, por cuya mora , y culpa, - nolorecibió dicha Religiofa quando viuia ; y relpedto de avetlele adquirido el dominio de eftelegado, y tran!» feridofe por muerte de el Teltador en fu hija, y Religiofa, que lo tranímitio al Convento, como lu heredero, procedía el entrego de dicho dinero, y que fe declarafle tocarle, y pertenecenrle, 10. De cuyo pedimento, e inftrumentos prefentados, aviendofe dado traslado 4 eftas partes, por ellas fe dixo , que fin embargo de lo alegado , € inftrumentos prefentados, fe avia de declarar pertenecerles el referido legado de dos mil pelos, mandando defpachar mandamiento para fu entricgo::lo-primero, porque cn el legado de quantidad ,, y pecunia numera, como es efte, de los dos mil pefos, no fe trranshere fu dominio porla .muette del Teftador, por la incertidumbre, y confufion de la identidad , nicedia , por fer como es relpeéto de de , DD” Y y pS . de llegar el dineró a los Reynos de Elpaña, y bvsi | de la fortuna, por podetíe hundir la Nao en que. venia, y por la afignacion que hizo el Teftador, de donde le avia: de dar el legado, pues dixo de lo mas pronto, y. mas párado de (usbienes, y pot-aver cometido 4 el Albazea ' eligictle, y mombrafle perfona que lo traxelfe á Efpaña) y final mente por fercomo fon en efte legado fublticuls l das ¿ltas partes, por muerte de dicha Religiofa, que por efltos medios no era tranfmifible a el Convento,4 demás l de ler comoes vn hijo fiéto , y averle de admitir ellas partes , por fer mas poderolo el derecho de la fubítitus . cion. | ' pam. > Concurriendo con efto fer el Convento para p con el Teftador eltraño, y eftas partes confanguinceas, y , parientas, que tienen llamamiento efpecifico , que efto ll baltava para fer aditidas:á la percepcion de el dinero, Ñ con excluñion 4 el Convento, y no: fer como no fue la h voluntad del Teftador, que el Convento lo percibiclle; Ml pueseftando profefla por fu muerte llamo 4 eftas partes, ll y en cafo de fer mueitas,fundo vn Aniverfario de Millas, : y no hizo mencion de el Sonvento. A ' +y124 Y em:quanto á la certificacion que fe prefentaba Ñ no obltaba, porque en la primera , y vltima Armada " (aun quando pudiera aver remitido efte dinero) no puz kl pudiera traerlo, En la primera por aver llegado á eftos | ÍÑ Reynosen Marco del año paflado de 673. y el Teftador ' murio a 30. de Oétubre del mifmo año, y que afli en cl | pl corto tiempo de quatro mefes, que avia defde fu muerte 4 aa llegada de la Armada a eftos Reynos, por la derrota, 4 y el tiempo, que gafta en la navegacion de baxar la 4 plata, y la tardanga que en Porto-Velo haze pata la feria, 4 le reconoce que al tiempo de fu falida quedaba viuo, y | Ñ viuió mucho tiempo defpues, y afilo reconociala parte ki contraria, id QUA mn | 0 13. Enlatercera | y vltima, poraver llegado cn dE «Agofto de 79. y en 3. de Oétubre de el mifmo año aver 4 muerto la dicha Religiofa , como conftaba de la fé de Y Si: muerte en el pleyto prefentada, en cuya atencion, y on ll 2 5Íto C AÑ m2 -b == ATA ar il 6, | : el corto tiempo de vh mes, 'qíie huvo deintermedio de, la llegada a Elpaña 4 la muerte de la Religiofa/no pudie ra) ha fulodicha percebirel dinero; pues aunque huviefle dado fondo dicha Armada, ¡primero que fe facilitara el defembarcarfe, y hazerfe los pagamentos , fe pallaria mucho: mas tiempo, como: fereconocia en la que de proximo avia llegado 4 eftos Reynos , cuya verdad Le verificaba; con queaviendo embiado en efta mifima, tercera, y vitima Armada Francifco de Barrio-Nuevo, de fu proprio caudal cien pelos á dicha Religiofa fu herma= na, nio los recibio, fmo el Convento, por ler ya muerta la fulodicha 4 el tiem po de fu percepcion. | | 14 Y queen lo que miraba ¿la Armada de el año de 76. procedialo mifmo, pues ni en efta, nien las otras (á demás de lo referido) le pudo remitir el dinero, por aver quedado el caudal del Teltador en generos, y mer. cerias y que para fu venta fue meceflario remitir 4 otras diferentes partes de las Indias , porno tener, como no: tenian falida en la en donde murió el Teltador, que fu procedido no le pudo recoger hafta el año pallado de 35.como fe proteftaba juftificar. 15. Fuera de que la inftruccion de Francifco: de Barrio:Nuevo, hijo del Teltador ¿daba ¿entender ella verdad junto con vna carta mifiva del fufodicho,fu fecha del año de 75. en que affimifmo fe enunziaba ayer que= dado el caudal de lu Padre en generos, y eftos no vendibles:en el Lugar donde murio. Cuyacarta á pedimento de cftas partes, y por mandado de el Alcalde D. Alonfo Laynes de Cardenas, quien conocio de elte pleyto , fue reconocida por parte de dicho Convento, y lu Abadefa, quien aflimifmo declaró , que la partida de los dichos cien pefos, que a dicha Religiofa embió fu hermano, los recibio eftando ya muerta la fufodicha. 16, Y qué en quanto 4 la carta mifiva prefentada por fu parte en que daba a entender Francifco de Barrio- Nuevo, tenia principiada dernanda:con el Albazea, fobre el:énttego de los bienes, no era digna de atencion por fer del fufodicho , Quien embio la prefentada ca cltas dl A A a ES d eftas partes, yrefetidainftruccion;en que (e reconocia lo Contrario, fuera de que/aun quando la inftruccion, ., y ¡carta mifiva, remitida areftas pattes ; contuvietan lo mifmo, que la que embio. 4 hi hermana. fiendo «cómo es hecho deel dicho:Franciléo:de'Barrio-Nuevo,hijo:de el Téltádor, no pudieta petjudicatles d.eltas parres. 2:00 Lo En la mora:que Le lupone:huvo envel: Albazea; no ay jultificacion alguna , antes fi fe enunciaba lo. conratio en los Autos;y que era de poco embarazo lo que de dezia de quecl Teftador difpúlo ;, que en la-primera «Armada, defpues de fa muerte, fe remiticlle el dinero; - porque'el Albazea no pudierido,como ho pudo remitir: lo entonces, por lo que: eltava alegado, en no averlohés choa(li,tioiocurrió en mota; coque portodos medios procediala pretenfion de eftas. partes 00003 000: 218. Aviendofé intentado articulo de :prueba:ordis maría de dosaños, para la Ciudad+de los Reyeside Lima; parajuftificar el hecho alegado: de.que no huvomoraeh el 'Albazéa:, y que los bienes del Teftador quedarón en generos, efectos y y mercerias, la poca falida: que tenian enla; lo neceffario que fue el remitirlosá otras diferen tes parres; y que fu procedido note pudo. recoger: hafta cl año: de 85. y e flo con muchas perdidas de.ditas; y con= _tradichiofe pot la.de'el Convento, conclufo en efte arti= culo; Viftos los:Auros por el Alcalde D. Alonfo Laines de Cardenas; proveyó vso; en que recibió elte pleyto, a prueba vltramarina.con termino de yn: año para lá dicha Ciudad de los Reyes. boaren: 19," “De efte Auto intefpuéfta apelación:por:: parte del Convento para VS, fue lervidode reyocarlo, con la qúalidad de por aora, y que: el «Alcalde determinaflo en lo principal, como" hallafle por derecho; de que: por eftas le fuplico, pretendiendo fu confirmacion¿infiftiendoen lo que tenian alegado que teproducian; y conclufo: ante V.S. En la vifta aviendolé remitido en: difcordia a los feñores de lá otra Sala; fe confirmo el Auto de vilta, en cuya virtud de buelto el pleyto al “Alcaldo; «por fu aufencia, Don Juas Bautifta de el Cáno, proveyotl refe Ets rc] C ES rido, Me sue condicional, la efpecié es de vn legado de:400, orós dd a Pamphila afliguando el “Teftacor del donde fe avian de pagar, y aviendo fobre viuido cl Teftador, def: pues de hecho el teftamento , en: cuya voluntad perma. neció y yoconvertido. enotros vlos en lo que ahignó la paga demo oros decide el mifmo Confulto Juliano, demon/hrare potuis heredibusvolus/Jeyunde aurtos quadringentos Jime incommodo rei familiares comtrahere:poffeze, quam conditiontm paez conmijjo in ieci/Je,qued inttiopure datum efJet, > iato quadringenti Pamphile debentar. - 29. Pero difcurriendo. en cftas (al parecer antinomia) los Anthotes, entre otros,: Juan Garc. de expenf: cap. 4. 4 num. 34. víque ad 37.quien defpues de referir algunas opiniones trayendo el texto de la ley quidam citada, la firmio, y la ex his werbis, ff. quando dies legar, ced. y; la ley fo f09 S.1.delegat.-1. concordantes, entra con vna diftincion, que es dezir, fi delpues de eltar hecho, y perfecto él legado, enclaufula á parte poft termporisin= tervalum fe hizieré laaffignacion, entonces es demonk trationis gratia; pero fila affignacion fue in initio legati wnica oratione, es condicional: Ibi remera in propofito eh elegans decifo ad noffram que ftionen inqua receptior fer=. tenia est, quod fi legatum donatio, vel conce/io, d>* affignatioperfone, vel loci, fintinduplici,C> dinerfa oratione, > fub dinerfis verborum conceptionibrs quod talis alfignatio inducit demonftrationem, ac fubinde, quod legarum omwino de beatur, fi vero unica verborum conceptione, ¿os unica oratione, vtrumanecontineatur, quodef? taxatio, vel conditio Citando en efta mifma:opinion 4 Gigaf.*de Penz.enla qu xelt.ó2.Bart.inleg.inter ffipulantem S:facrame de verb. obligat. Paul. 86 Alexand, in leg. fficum qui mens. erit delegar x. Salicer.8 Bald. tales. frquis argamentums. 1.Cod. de donat. y otros muchos que no repito, con vna decifion'antigua de Rota, queesla rx. en el titulo de teftam, que empleza lrgapro anniverfario annal?, aun qué Garzia envél lugar citado-al num.39. lleva tabierí que hechoeblegado:con dos' oraciones , Ái fon necellarias para fu perfeccion lerá tazacion, o limitacion, O condi- Sup cion. | E, cion. Y el feñór Doñ Juan de el Caftillo., lib.4. Eli cap 54, num.x7, conformandofe con la diftincion, y opinion de Garcia; que confiefla es la mas verdadera, refi= riendo la de Pedro Salazar ¿n Commentar. de u/m > como fuetudine, cap.x1, mum, 20. dize eltas palabras : Ed omnia ficconciliari vt difrimgui debeat , alind efe cum quis pure leganerit, %> pofted defignanerit unde Jolvatur, tunc nano que l ga tum conditionale 10n ef7, mec ul relbringatur, adicitur, vade folvatar alind vero e/Je ubrab ipjam Jubftantiami in ipfa we fubstantra legatt, locus ant res demonfiratur inxta text. 11 leg. cumcerbms de vin. trib. > oleá legat, y defpues de repetir las palabras de elle texto , profigue el Author: Br /ubdif, Bartolum, communiter recepturm, fc docnife , atque diflinguendo conciliafSe inra contraria, in diétalez. quidam teftamento: vbi in fummario cius leg. ferippit, depiguatio unde legatum folvatur, poft legatúna retiétum, ipJum conditionale, non facit. Con lo qual que» dai entendidos los textos de la ley quidam, en cuya efe pecie la afignación fue en claufula a parte poft perfec= tum legatum, como fé reconoce de el miímo, pues def+ pues de averlegado el Teftador los 400.otos 4: Pamphis las hizo lá afigoacion + 1bi ita vé sfra feriptum ef? ab Inlio atkore aureos tot. > incaftrís quos habeo tot. > in Bumerato, quos habeotot. y dela ley cam certas, de hazer la affignacionin initio legaci vnica oratione, queinducé condición; aunque cla quidam fuelle demonftrationis de Los in pre cabo a qe 230. Conciliados eftos textos3 dada lu verdadera ins teligencia, y entendidas lus decifiones y dizen: eltas para tés, efte legado de ayy. pelos es tambien porel medio de la afflignación que hizo cl Teftador de donde Le avia de pagar, condicional; pues filo €s;: como queda fundado, quaudo el Teltadorafligna de donde feaya de pagar, in siús initio, aviendo dicho Francilco: de Bartio-Nuevo, de la mejor, y mas pronto de mis:bienes fi faquen 2: pejos, y elto tam in initio legari , que piimero haze la affiignación, que dexarfelos 4 fu hija fubticuida , todo vnica dratione y como parece de la claufula de el teftamento, do js e 16. | prelentada en el pleytoz queda bién claro lo condicio nal de clic legado. 202000000 : | 31. El tercero, y vitimo medio por donde fea:con «dicional, es por aver dichoel Teltador que fu Albazea cligiefle perfona que traxelle el dinero; pues dixo: Y ami Albazca eloga , y nombre perfora que lleve los ap. pejos. a entregar, >c.- Elta queftion tocan los Authorés con el texto in leg. 1. de legar..2. fobre 41 el legado dexado a arbitrio de tercero fea condicional, ó modal; y: fuponiendo primero que la ley 1. de legat.z.trac dos partes , y en ellas quatro cafos que explica: fu: glofa, el primero quando [e confiere e voluntad tacita de: otro, hoc eft Sub conditione intrinfeca: v.g. Lego a Tirio 10. fi afcendicre al Capitolio, otro, quando en voluntad exprefla de Scio, fe lega 4 Tifio; idell, fi. Setus volnerit, legoTitio 10. que efte no vale, aunque Ít el primero, el, tercero quando lo:que fe lega fe dexa arbitrio tertij,co1no quan- «do Le dizc lego 10,4 Caio, fi 4 Sciole pareciere. Y el - Quarto quando la cantidad legada esincierta, y lu declas racion: de dexa:4 arbitrio de otro, queesla fegunda parte de laley!r. Y- omitierido las «varias Opiniones: que ay lobre la inteligenciade efto texto, pues vnos dizen, que quando el arbitrio es dexado 4 la fubltancia del legado es mulo , «pero quando 4-Ía execucion condicional ;: y otros, que la condicion intrinfeca fe puede poner en el legado:aibirrio tertij., mas no la voluntaria ;-Pallo á la doctrina de Peralta en el tratado de legar. lobre cltaley.r, delegat.2.quien latamente tocala materiadeque al num. 93. vertic, quibus explicitis, hablando de la fegunda parte leg. x..ya Citada (portencr dos quefe dividen en los quatro, cafos de la glola)dize que cllegado.dexado ¿arbitrio de tercero; es condicional re/pedtu tratins futuras tempos tís, queimiporta.condicion ¿y enel verficulo re/olutia itaques de elte num. 93. final :: Refolgtio 11aqne in tin Egisinterpretatione efi quod legatumcertum, fattumymel colatumin arbitriviaitertas s/?:conditional: y Proptet! conditionen tacitam > Jubrintelletam' ac fi conditio arbi. iy, vel fa f Urtabitrata y foretexprel]a ¿> netos md ¡ 7 modo fe : | j e modo legatum concept, vel reliébum vales conditionalitey > fufpenditur in eventum conditions , ficque interim nor dut fequto arbitrio efhintranfmipsbile adlegatarij heredes, Secundum que ceffant ambages ,; Ór Mantk communis tas, telleótus appofituJimé explicatus ; O 1 ¿Jolutus vfque ad prima iflus materieo principid. De donde fe figue que fiendo legado cierto el de elte pleyto pues fue de 2. pelos: cometida al Albazea la eleccion de la perfona que losiavia de traer 4 Efpaña, efte arbitrio lo hizo condi, cional, y quedo infufpenío hafta que arbitrara el Alba: zea sen la eleccion. > 3550% 32. Fuera de que quando el legadofe dexa con coridicion intrinfeca arbitrio tertij, vale, y es:condicional fegnn el texto de la ley 1.y como dize cl mifmo Author: “Peralta en el lugar citado al num.15.in fine, escondicion, y fimuere el legatorio antes que arbitre el tercero no la tranfmite á fus herederos ; y en el verficulo extat. erga infine deel num. 91. in ultimas voluntatibus , quelibes conditioeriiam refolítioni, vel extcutioni ad itéta fujpendit fubftantiam dijpofitionis, intelligi enim debes, quo ad von tranfmitionem y 1d efh quo ad impedienduno ¿lam > itapropriz loquitus dittus,$.quidam Titio, > dióta les filegarum ot predixi. De donde fe faca la ilafion de que fiendoefte arbitrio debaxode otra condicion intrinfeca, como esla alhignacion, dia incierto, y evento de la for= tuna, propriamente es condicional: (aun quando no lo fucrapor ebarbitrio folo) y configuientemente intranímifibleante etuspurificationem omats eninaconditiotacita cite lamento proueniens Jujpendit de fpofitionem, > ex comfequentiimpedit. 1anfmitionem: dize cum Bart.in leg, Sanditibass extrinfecus de cond.S: demonttri. ad' inem: titulisy/otros, Peralta en el verficulo:quibusexplicitis de ellagar citado; luego conteniendole eftas palabras: y m6 Albazraeliga, y nombre perfona que eve eftedinero, des baxo de yna condicion tacita teftamentaria f RAVIS Vte ei it dado caío que ellas pet le no induxerari condicion: (qué lainducen como queda fundado ) cltoles baftara para hazer el legado condicional ¿e incranfmibiblezantes ES = A que Y ¡ .) : dl A AS A AS A AI a — — e e ES 18. quearbitrafcel Albazea en la eleccion dela perfoña,que no hizo viuiendo la Religiofa; por no poder como cftá alegado, y en el interin eftar infufpenfo ,la voluntad de el Teltador que en todo fe.debe obfervar , leg. ¿in condi. tionibzs de cond. e> demonfir. | | 33... Fundado lo condicional de efte legado por los medios referidos de el diaincierto,evento de la fortuna, afhignacion ,*y advitrio cometido :al: Albazea para la eleccion de la perfona q avia de traer'el dinero,que qualquiera de eltos medios baftára para que lo fuefle, queda defvanecida la pretenfion del Convento , aun quando no fuera como es hijo fiéto felpero de la Religiofa; pues no ay enlos terminos de éfte pleyro derecho que pueda reprelentar , pues el de la teanfmilion , que es el-que fe fipone tener, y el fundamento total de fus defenfas no lo ay, como queda aflentado , y mas le fundará cn adelante. o sed: u:34.0Hafe dicho por la parte deel Convento que eri la cranfmilion de la herencia, y légado, ay difetencia; quando enlos terminos de legado es en lo que ván has 'blandolos lugares citados;finaver alguno cír lo quemira ¿la tranfmilion, como aflimifmo lo dá por affentado Menochio depre fumpt. ult. volunt lib.4.prefumpt.01. per totain, Ó*. precipauet. num. 11. y al 12:Con fafon in leg fe infanti num.9.Cod.de inr.de lib.Ruin..conf 223.0um.15.00* conf39.10m.7.8:8. que loslegados ; y fidei commiflos, fe tranfmiren vt aceptanda; 87 agnofcenda, yal mum. 13: e> idem dicimas de hereditate quee cum tran/mititur,tega lariter tranfmiti dicitur at adeunda nor autem vt adita* Y ali no ay diferencia:en la tranfmilion de lá hetencia, y legado; mas quefer en la herencia in tempore deliberas tionis:,: y en el legado inagnitionis tempore , que folo difieren:en cl nombre; porque en la fuftancia de la tranís mifion es todo yno, y.muy legal fin duda alguna, '.:. =3seonY dí alguna diferencia quilierámos dar , y fuerd la qué trae Menochio in lib.4 prafumpt.130. de que'los legados le tranémiren'á los herederos cftraños, efto(ades mas que tiene muchás limitaciones que trac cl miíma “Author Meroch. in diéta prelunspt. 130.) fe “entiende 'quándo el Teftadof dixo lego Tétioic> heredibus cios, que entonces la palabra > heredibus eins, Le eltiende haftalós , eltraños; pero quando legó 4 Tifio tancam;, folofecom= pichenden los hijos legitimos de Tilto, comio fus legiz timos herederos para la tranfmiflion , como-lo: dá por “aflentado en el lugar citado, y.laleyvna Cod. de his qui “ante apett, tab, y la cum in antiquiotibus Cod. de iur. “deliberand: entendidas con: lafilium 6, de his qui fune “ape alien jor. ya citados. o 0000 cidos Ayo AERASA_ pot frac do tambien le «dixere con: Menoch! enla prefumpcion 201. núm.15. y figuientes, y Julio Capon. difcept.311. nui. 14. y 15: que la condiciorintrinfeca [y necellaria; no impidela tranfmiflion, y qué * afivel dia incierto”, y evento de la fortuna no la eftorva ' por fer condicion intrinfeca 7 y neceflaria. Se refpondé “com la decifion de leley 1.de legara.y el lugar de Peralta “fuipra citado,endonde lacondicionintrinteca valecomio “condicionslutgo dumpender.intranímifbleel legado: — fuera de que el mifino Menoch.aum:s8. y 59. enel lugar Veitado entre otras limitaciones; es vna, qué quando la “tacita condicion ex legis difpofitionis vel exnatura rel, ces Gtusy mira a la fubítancia dela difpolicion , que en eftecalo impide la: tranfmifhion; y fi el dia, y evento om- “¡nino inciertoque'avia:en la remiflton de los'2p pelos, “miro ¿da fubltancia del legado: (pues no de otra forma 'S “valdria; y Hubhftiera que llegado 4 eos Reynos de Ef “ paña) fue condicional quia: conditio tacita diei incérti, “Seeventus fortuna inmclt fubftantiz legati, junto:con “elto otra limitacion del milmoAutor en el lugar citado, de que quando confta de conitiária mente:, y voluntad dec) Teltadot,que quilo quela tacita condición, intrins “deca, y legal, no impida latranfmiflion, no la impide;y - eltó-1miifmo tenemos en el: pleyto:púes profeffala Reli» - 'Siófáledexa los 14. pelos por fu mueite 4 ellas: partes, y en fudefeto fuiidado vn A nivetfario, fin hazer memo- - niade el Convento, queelto'bafta para prueba dela pre= - unta voluntad de Fxancifco de Barrio-Nuévo, y: queno “Lex tranimifible al Convento ¿ que aunque lo ayi | j er PP A a AA — «expreflo texto el de laloy f italegatam,s. álli o woles de fer que en los terminos de el pleyto fe niega ¿la pudiera im pedit el Teftador; pues puede hazer incranímiflible lo que. tranfmifhble, fuera de fu maturaleza con la conditiones que extrinfecua de: condi. ¿> demonfir, trentacing. de fubfi.part.a. cap.4. nm. > latifme D, Ioann: 4 Caftillo,lib. 4comtrov. cap. 55. erfic. Jant fides commi/Jum,8c 1nu.69.verfic.quinta conicétura 8: Menoch, in loco proximo citato. oia de le «37 ¿Ademas de que la condicion de efte legado es vna condicion intrinfeca contingible, que habes fe ad effe, ¿> none/Je, d potuitimpleri vel non: por losaccidentes de los tiempos, y efta haze el aéto , y legado condi. cional ; aung no la condicion heceflaria, fegun la doctrinade.GOmez tom. 1. var, cap. 12. 11m, 63. Quien afltmilimo trace la diferencia de eftas condiciones, que la vltima dize no haze el ato condicional, porque fegun el curlo de la naturaleza omnino debecumplirle, y purificarfe; y alli queda fatisfecho á efte reparo, que para mas claridad dela jufticia de eltas partes no dexo paffat mi cuydadofa atencion. | - 38... Fundafe en mas la pretenfion de eftas partes ; y es en aver fido fubltituidas cn los 2. pelos por muerte de lx Religiofa (ademas de aver fido refpeéto de ellas condicional, y que lo féan es claro, pues dixo el Teftadot: y fillegado 4 Efpaña lo que Dios no quiera) fuere muerta la dicha mi bija, fe apliquen los dichos 2 y: pefospor mitád alas dichas mí Jobrimas,>c.(que Ton ctas partes) ¿Con que eftando fubltituidas en efte legado pof? mortem filic fue ; Muerta la Religiofa antes de llegar el dinero ¿ Elpaña; mal pudiera tranfmicirlo al Convento tam= bien por tfte medio, por fer el derecho de fubftitucion mas poderofo que el de tranfmiflion,, y los legados en «que le den fubítitutos no fe tranímiten 4 los herederos de el legatátio : d contrario fenfu: ley £i legata Cod, de logar. ibi: Ji legatarelióta prins legatarins agnonit, fubo frisutio corum in perfona Pontiane falta tvanyir: luego Á1 non agnouit legaturn, fé admite el fubítituto; y mas Hgal, 5 ] | ón legat. 1. que ño folo'en las herencias le disefta: lubítica? cion, fino tambien en los legados, como fe comprueba de los. textos citados y y de la vt beredibrs de legat. 2. ut heredibus fubftituti potest. ita etiam legatarys, que es lo - que por parte de el Convento fe ha dudado haftaaora, 01 ¿39.0 Muy en los rerminos de el pleyto:la queftion; y controverfia qué los Authores mueven: cor la ley cuna ¿Abus de cond: Z> demonfir. la acutifimi, Cod. de frdei com les gentraliter,S. cum autem Cod, de imftit. > fubft.. leg f vnquam;Cod. de revctand. dosat. y la 10.£1f.4. parts cuya: despoficion favorece ¿los hijos de el inftituido,, «gravado á refticuir á otro para que efta celle, y ellos lcan admitidos expreflumpramente teftatoris) palando a difa currirverum,elta tacita condicion li fine liberis decelerits: fe practique enel Convento quando cl hijo gravado entra en Religionexcluyendo el fubítituto, y no admitiendo al fidei commillario ; y en el fupuefto de que la mas comun opinion es, le excluye:el Convento. fin pos derfe admitir , fino es que el Teftador expreflamente lo Jlamo: Efpino de te/22m.glo6.14.num:125. hablando de la: exclufion de el Convento , quando es fubftitura cauía. pia, dize: Ita ctiam fo fulims tefratorás pt fubftitutas, quia án hoc ca[u Monafteriam non habetnr loco falij ; y alm.127.. deducitur etid quod fudecendens grauatus poft mortem refhiz tuere ingrediatur Monafteriam ¿> decedat fine liberes, mon babes locum tacita conditio fp fine liberis, mec tali cafu potef? fuccedere Monafterinm, fed. Jubftututas debes fueces dere. Namtextusiocap.prefentia babes locum in expref]a conditione fi fine leberis deceferit non vero in tacita, > fub intelleta que dumtaxas intelligitar fanore filiorum naduralium, non vero fauore Monaftery , quod non habetuy | deco filyjmife in cafibus á iure expre/)ss. Que cl Monafterio mo teniendols por hijo , fino folamente en los cafos ex- Prellados por derecho, pues ch efte, folo es hijo fiéto 4 da glofa in auth. nifirogati, ya citada, y quecl hijo fiéto no impidela fubítitucion por el lugar citado; y mas exprello texto en la ley fidei commi/Jum de cond.> demonfi. y la friqui itaS. ís cui delegatís 2: esclara la exclufion que a | | tiene 22 | des a AR ticné en fu Pretenfñion; y mas quando falta la cauíal; pará que pudiera admicirle quegsla de ladey cum acncifmi eiada:, me videaturteftator alienas fucceffiones proprijs anteponere:quedeadmitirlecl Convento tam quam Alis f Gtus; fe falfificara elta ley, por fer refpeéto de cl Teltador eftraño, y.eftas partes confanguineas en quienes fe di derecho:de agnacion:, y cognacion, por fer fobrinas hijas de hermano, y hermana de el Te ftador, fín que pucdacltenderle la ficcion: legal A hazer: el. Convento nieto de Francilco de: Barrio-Nuevo, por no: aver: ley que tal diga, que 4 avérla no dudo pretendiera como fu — heredero.todo el caudal quedexo:; y lo! que mas es, que el tenerle por hijo de la Religiofa es folo para que quid- ¿quid acquitar, M onalterio acquira y y: efta acquificion pura y dim fubíticución» 0d o 40.0 Pondrafe por la párte contraria la objecion:de ¿que ayiendo la Religiofa embiado 4: fu hermano Francico. de Barrio-Nuevolos-poderes para la perce pcign de el legado, ya eum agnouit, y acepto, y que afít tar ¿quam ius quelitum, tiene domisio el Convento como «heredero:de la Religiofa- en elte legado quizás fundan» dofe enlaley: fa legata Cod. de legat, citada, de que fiel egatoito legatum agnouit, clpiro la fubltitucion. A que Le refponde.lo primero”, que la juftificacion qué ay de averle remitidolos poderes, es lolo lo que dize Francif. «co de Barrio-Nuevo, hijo de el Teftador, enla carta que _embio dla Religiofa fu hermana, que es la prelentadaen. «el pleyto de que recibio fu poder , fin faberfe hafta aóta - «que poder fue, y para quecfeéto: Lo fegundo, queatiñ- «que dixera el dicho Erancifco de Bartio-Nuevo, que era «para:cobrar los 2 py, pelos de-el legado, tampoco avia guftificación + pues la declaracion de el fufodicho no «pudiera, nipuede perjudicar á eftas partes terceras inte- —¿zefladas, cap.1.de confe/] leg: optima Cod. de contráh. ely «commit. flipulat Antonio Gomez inleg.45.Taur.num.8s. - y eleñor Salgado de R ¿g. protec. 4. part.cap.8.num.345. ¡Oc inlabyr 3 part. cap.x3.mum.13. y alli mo le debe eftar afu declaracion, Lo tercero , por fer como affimifino SE | ¡ A v % no lo tranfmite 4 fus herederos, antes fi fe haze caduco, ) a 0 : : db a e o de 33 és vna: declaración extrajudicial , qué por efté medio tampoco prueba; deg.4.có» deg.fin.tit.13 part. do ibí: D, Gregorio Lopez farin.toma. prad4 quefi.8z. num.1. Font, deci. 258. pertotam, y Gomez tom, 1, DAY, Cap.1%. 24M. 81, merfic.cx que notabiliter Jubinfertur, 41 Lo quarto, porque aun quando el poder, que fe Lupone remitido fueta baftante parala agnicion, y eftu= viera juftificado , impottara poco, porque fi poltagnitionem legati tiene el legatorio verdadero, y proptio dominio, leg. fp fundum fub conditione $. fi Titivs de legat, 1 leg. Titimsx. cum duabus feqa. f]. de accion, empt. (quefegun la mas comun opinion e entendia poft aditam he- Teditatern, pues antes de ella adicion no valian los lega. dos, porque anulados los teftamentos propter. non additionem $. 1,10ft. de hered. que abinteft. de fer. fe anu- Jaban los legados tam quam partes , 82 fequele ipltus teftamenti) excepto en las caulas de prcroricion, y exhe. ttedacion auth, ex cauía Cod. delíber, preter. porcuya tazon le tequesia adicion para el verdadero dominio, -aunque lo tuviclle hétoá morte teltatoris: y que oy ceffara efta razon por la de la ley 1. cit.2, lib. s.ordinam, y dexecap. la 1.4i1,4.1ib.5.que dilponen valer el teftamen- £oen quanto 4 los legados, aunque el heredo 1mo ada: ningunas deftas dilpoficiones pueden obitar por ha- Jlarnos én cafo muy diferente , pues fe entiende en los Jegados de efpecie, no cn los de dinero ¿'y pecunia.mumerada: porque en eftos es menefter para la acquilicion ¡de el dominio:la tradicion, fin fer baftante la agnicion, por la incertidambre, y confufion, como eftá fundado, +42, . Fuera de que aun cn los legados: de efpecie le entiende la acquilicion de fu dominio,quando fonlega. - dos putos, no empero quando condicionales,o con fubftitutos; porque en eltos; aunque [e transhiera el domi» nio. 4 motte teftatoris., y. aya agnicion de, parte de el legatario, muerto efte ante conditiOnis purificationem; y paa el heredero del Teltador, fino <s que suviel Lopiisucions es ley decliteroo 34 $ 9. partoó Jl ex. E a 39 los hijoslegitimos , fino también en los naturales, in ceftuolos, y efpecuiios, fecundum D.Couarr. Vbi pro» 4. o Se Be A1MEDuUm.6 -Alexand, in leg.: quod de bonts, ff. ad leg. fal. S. fin. am. Alctatide pra fumpt. regul3. Tell. Fer. nana, im leg, 10, Taur. multi quos refert, D, Molin. lib.2. Cap. num.15. 00 lati/Jime Loan. Garc.de expenf. cap: 3; per totum, > precipue nuez. 10. e Jequentibus, Llevan Indiftintamente que los alimentos , tefpeéto de el hija legitimo fe. deben pot derecho:natural ,- pero refpeéto. de-el efpurio, y natural, nulla lege naturali deberi : Sed quodam dumtaxar inftinétu; 8 motu nature trayendo. Garcia indiéto cap. >. cx num.12. con muy folidos fundamentos, autoridades, y leyes de partida, la diferencia que ay entre el derecho natural, e inftinto de la naturaleza;, y def pues de-aver difcurrido:el Author futilmente cn los.fundamentos de efta diftincion al num. 54. dize: Hac. fuñt necce/)ario expendendacum filis legitimis: quos recté genisos eJJe cenfemos, > in quibus fortiffima nature inrae/fearbitramur; nam in Jpurús, L> naturalibus mas gh, minus ve lefa iura natúralia conflituimas, ideoque in his commiferationene , inillis nature vim do poteftatena' imvenimas,8 Towmo.Pett.Surd.iv tradtatu de aliment. tia, 3. que /f?.x. tocando la queftion fi los alimentos fe deban Ex aquitate,Sz oficio iudicis, vel iure aCtiones, al num, ' 12, hablando de el hijo natural tantum, dize eltas pala»: bras + Et.licet. dicamos, patrem obligari ad alimenta fili: aaturali ratione, non tamen ttelligimus de naturali obli. gatione, fed. de naturali ratione, id efi, equitate quadam; ajnatura incita. Vide aigumentura quo vtisur Cordub.: dibkleg, fiqóis d'liberis, ina princip: num. 58. dum inquit: debitum naturali obligatione Peti poffe: actioní iure, quando exzquo procedendumaeft; leg: frfideiufor, S. ques dam whi: Bart. ff. de mandimor potes fubfiimeri, quia alimenta non danturexnaturali obligatione; fed naturali qUidamratione que comminís non Jolum hominabus:; fed: etidmbratis viper glol. ¿1 leg: fede do fo 5: Confuluit, (Fo de pes. hered; Con lo, qual fe relponde 4las'opiniones de: Molina in diélo cap... nu. 17; 6% fequens.sy de Azevedo cel ' Ñ 10 gu — mi b / A / o aca e sn AS ióleg:-8, 616.3. libig Recopinum. 2.que llevan. deberfe: los. alimentosiiure narurali, porque yan hablando déel. h a y hijo legitimo;.que elto node'niega; mas no deel nata. tal, porque enolte procedeló que quéda dicho ¡yla diftincion :tah, deétamente fundada y y, diféurrida de Garcia inloco proximo citados 000100000 000500 1449: Elto fupuclto, dezian: eltas partes la condicion; yl ubltitucion que'el'Leftador pufo :eniefto le ado dé: 2)» pelos, pudo:muy bieñi poner, y hizerda dicha fubfa. tirucion, Pues adnque regularmente no fe pueda enlos alimentos, eftó fe entiende para con los hijos legítintos: de legitimo matrimonio ,, quia loco legitimo reliéta Wine, y á cftos fe les debo parrodos dérechoslosalimens: tos, comoaflimilmola legitima aunduré DitiinoFiliuss cigo heres,yporello no fublilte el gravamen; pero para; com el hijo narutal tanta; (1, porqueicomo defterña; fede deben alimentosiure natura! fino: folaménte! ina biota naturdé ¿82 ofhicio iudicis. como queda dicho, de:ay,es quel padre puede poner gravamen, y condi cion, énlos alimentos que da ael hijo natural tantum, | Comprobandofccfte difcurfóconla doéttina de Garcia | enel dugar citado, cap3.nitmt. 54 furalo quien tepros bando la opinion: de Goniezinleg. 10. Taur.nam. 43: quedlevano poderle: poner gravamien en los alimentos al hijo.natural; decide ¡Made ¿nd animd verfiane diga duvazjh quod brad: ¿Antoni Gomex in leg.xo. Taurniáz 43. exi/limans adeo deberi [purijs alimenta; vt ficuti legis tima portio grauari honer es uel fides commoi/)e o non potefz, propter natural:mi obligationem”,. ita: quoqit alimenta; fundatur ¡ales! 10. Tanr. que miht nibil buinfmodi pro bat';.dando la razon adelantó, que es quia ix alimentos tum pe rfoniale. ef Ñ ds hionok 1anfetorune ad baredes; lego cum ijs;S modus; 1]. de tranfatiton. lex:10. Tanri etiant fedicas, poffa flium huiufmodi alimenta tranfmitere ad pofteras:,> o relin quére quibns uelht id quidem intelligen= CHIM VLrÓ Los fuperizs traditis co after [púrso, > náturali; Hará deberó queradurodím legitima: portio filijs legitimis; dois 1 E o £, oli fatindam +/hpoffe, ¿hos filios! fidei comm:fño: grauari, prefertim quod morte eorum incipiat quo tempore alimenta definuntodeberi ¿¡Lucgodilos alimentos al hijo natural no fe deben por obligacion natural , y derecho: de naturaleza , £motolo porrazon natural¡8 inftindtu «naturz, y cltos no fon tranfmiftibles ¿los herederos:de? el hijó.porfercomo afimifmo Lon perfonalifi mos; in lego «um 4s;S modus el Jeguado,. detranfoles:T ibia del anún: degat.degoStichms So Titta de alimicór cibabs legat, yy, mas toxprello texto:el: de la ley->firmio, 4 fine, quando dies legat.ced. (pueslaley de Toro que di ga* que pueda el hijo difponer de tales bienes, elo es delo pues quedostuviefle.en fu poder; la: qual parte despues que láovicre'el al bijo, pueda en fu vida 00 len Ju muerte! fazerdoque.quifiere,o por bien tuviere: queelto.no es pro= pria-tranímifhon;:pues adquiridos los bienes porel hijo» yai le,dizen bienesi proprios > Y patrimonio fuyo, por cuya canía fuceden fus herederos en ellos tamquam heredes, no empero por el derecho: de tran million, que: fe hazetémpore agnitionis, «como: queda fundado)? Parece queda fin diíputa aflentado puede el padre poner” gravamen en los alimentos al hijo natural ,: aunque no” pueda al legitimo, y. configuientemente fubliften las condiciones, y fubltitucion que pulo Francifco de Bar=: rio-Nuevo en el referido legado: de 2. pelos, por fer: como fue la dicha Religiofa:no fu huja legitima, 4 tano cuny natural, 1 U4 Odd UN AY so: » Fuera de que no folo por éfte medio, fino pot: otros: mas legales procedefu difpolicion, «yes tambien: porque el dinero de efte legado: no puede: confiderarle: para: alimentos 4 la dicha Religiola , pues era menefter' que el padre lo huvicra elpecificado:, y. toda la vez que: fimpliciter, y fin: dezit para quelo dexó, no fé pueden: conliderar alimentos,' y mas:quando el Teftador avia: galtado «con la Religiolasen'averla entrado en dicho. Convento, profelladola, y dotadola , Y que teniendo al Convento quien: debio fultentatla, cum Caftren.conf.762 an. 1 Surd.iosradat.de alió. tit.1.quefk75,per totamy: E Se taliter, sx mo 33: táliter, queiro lo haze pierde, y dexa deradquirir lo que... el Monacho, 9 Religiolo adquiricre, vt ef? glofa in cap.X. inverbo languidas de infame lamgnid,ex po/..no: puede. contiderarle vefte legado. de alimentos. por tener como. tenia ya la dicha Religiofa du dote .yuyode que poderle fultentar; que era el Convento quien la percibio, y eftas. va obligado. 4'ello + Es queltion:que mueve Surdo in dito traftitu enla 128013. tit. 2. fuel legado: dexadofimplemente al: hijo efputio fe entienda por via de ali mientos, y aunque controvirtiendo efte punto lleva Ja' afismativa comvotros, tambien diftingue que (el hijo: esrico, O tiene de donde :poderfe fultentar, no: fe cntiende entonces para alimentos el legado: Intellige etiam. qa 111 do non pand:at alimentorum fanore quando [parizs efbdicus, quia. priediéki omnes Dottores loquentur quando. nom babes álimade.wos potes videri apud tos, E» ¿deme JE. quando fit legatam diuiti, quia vs diétum e(h, une foluma. ¿ntelligitur esocanfa alimentoram quando ft pauperi:dize al num: ír Áñal en la queftion 13. diétotivulo 2.-esaffi,. que efta hijanatural cfta Religiofa, tenia de que poderle, Ínftentar, que era el Monplterio cui ten ebatur, por. aver affi mifmo:tomado la dote:de la Religiofa , que dio fi Padre, luego no pueden:confiderarle para lus alimentos eftos 2. pelos, y conliguientémente, bien pudo:el Tef tador poner emellos condicion, gravamen , y fubítitucion, y mas fiendo folo hija nataral, que alimentacla tenetur rárione: fub inftinéta narurz, como «queda dicho. | 0135 eN Nofolo clto D. Ioann. A Caftillo in tra, de alim.lib.8:cap.z.pertotum, queftiona tambien efto mil. mio, fi el legado dexado fimpliciter fe entienda: para alimentos: Y:en el fupuelto que ya el Author de que: vas vezes le dexa exprefe para alimentos (que entonces no puede/aver queftion). y: otras tacité ex preflumpra Tellatoris mente; paffa:a difcurrir quando le entienda para alimentos el legado dexado por el Teltador ex prasumpta ejus vóluntate, y refuelye con muchos efte quando en los cafos que trac, que fon, como Íl el Telta dor 34 | o: shaido que'fus hijos fealimentallen:¿pud coruna matrem 0 ftdixo Relingno uxari mid, babitatióneí cumifilijs:micós, autrel inquogubeninn, fer curaia. > ad=, minmrationemdomas vxori meazo fidixo relinquo filice, ot rá caja miduitatis revertatar in domi medm, vel filios ratio he ridumaue miorsm yo Otros muchos que no! repiroyyetracaffimifmo Surdo ¿al tradh. de alimentátibs uquejticor fequentibas fobrecftenifmo punito:luego, lr én los cales referidos, nicidos que trae Surdo. (como: le podia ver portodós ellos) no ay:el deefte legado, mi prefúra: voluntaddé'Francifco:de Barrio-Nuevo ;paía: que eanalimentos,, antes fi por ella miíma fe reconoce, lo contralio,pueseftando profefía fu hija tempore tefta=: menti faétionis, no'podiaignorar que lo:avia de adquix, rik el Convento 44th.in3refCod.de SacrofartsEccepe,, Autb'fi qua mulicr Cod:wodem;por cuydrazón mal: puz: dieran fervit para alimentos dichos: 2y.pefos,puescoma, Jos! prerenden'aora fas Religiofas para labrado (que ya. lo hazen: ft: efto)/tambienseñronces lo! diftribuyeran. co nio quifferan; ¡porque pudiera: aver:dicho Francilco, de Barrio-Nuevo; Teftador, que'ctan para: alimentos; que al menos firviera pará queceflata efta queftion de: fife entiende, noalimentos, pues en la difpoficion que: hizo ho ay prefunta voluntad de que lo fean, fin fer, baftánte la de hija ; pues en terminos de hijos, y aún: legitimos, hablan los Authores citados ; y mas quando: lespufo las condiciones, y fubltitucion, que pudo poner,; fabíiften, y aver la exclufion de que los fezn por. tener, enronces la Religiofa'vnde: féalérer, y céflat la caulal nefamé percat 5. no pueden no 'confiderarle :eftos:ali. mentos ;+y mas quando: el padre hizo lo que pudo de darle 4 fu hija dote, para qué entralle comio con cfeóto entró en Religion, y profelló.>:: xo sxsbal ¿oeov 210 ga Tiene cfto la comprobación:de la ley. 10, de: Toro yide queno fiempre 'elta: el Padre obligado: dár alímentosal hijo; ¡biz En cafo.que el Padre;ó la Madre fer obligado á dar alimentos alguno de fas bij 0S ¿Negitimos paja vida, ó al tiempo de fu muerte, dr. Y liendo 9 OD". | | 6 po, ay EN : : 7 35- de los cafos.en que no efta el padre obligado a dar alimehtos al hijo natural, quando efte,tiene aliunde de qua poder fultentarÍe (como le fundará en adelante) aun por efta mifima ley de Toro quedó exempto de efta obligacion: Y lo que mas es, que aun quando fe pudieran confiderar alimentos los 24. pefos,no pudieran fer preciflos porlo que queda dicho , fino voluntarios, que eftos fe puede muy bien gravar,como lo dia entender Azeved.in les.8.tit.8.lib, s.recop.n.rrudádo por aflentado,losalimen< tos neceflarios no le pueden gravar , fino folo el excefla: de el quinto, refiriendo vna opinion contratia de Garcia, dize: Es in hoc fenfa, caja poteftintelligi id quod imquit. Loann. Garc: tralk. de expenfs cap. 3.1027. 0> 543 vbi quit vidi/Je indicatun po/)e aporni granamemn , > onus hnic filio fpurio in quinto per patrem ei reliíto , fecus vero effet in co, quod ef]et ex quinto necefSarium pro alimentes, nan in hoc non pofJet aponi granamem;: luego fi en los alimentos voluntarios, hoc eft, 4 los que el Padre non tenetúr, fe puede pongr gravamen , aunque no á los necellarios , aun dado que fe confideraran alimentos eltos 2. pelos,teniendo como tenia la Religiofa al Convento de que poderfe fuftentar, no pudieran confiderarfe necellarios, por no aver en eftecalo obligacion de alimen. tos en el Padre, por cuya razon lo mas que pudieran fer ferian voluntarios, y ft en los voluntarios fublite el gras vamen; no puede aver duda fubíifta en efte legado, y configuientemente. Si en elte legado debe correr la va» lidacion de las condiciones, y fubítitucion, con quanta mas razon no pudiendofe confiderar alimentos por fal= tar la prefunta voluntad de el Teftador , reconociendofe de ella mifma la exclulion de quelo fean, junto con la mas cierta, y comun opinion de quela prohibicion de el gravamen en los alimentos es relpeéto de el hijo legit1mo, quia ini cis fuccedunt tamquam in legitima, mas _ bo de los naturales, quia cis debentur folum inftindtu nature, como queda fundado. | 53. Llegafle 4 éfto tambien vna diferencia que ay entre los alimentos debidos al hijo legitimo, y al narural, ral, que al legitimo, quamvis habeat vnde fealat. fecund, D.Ludov, a Molina in eius traltatu de primog. lib. 2. cap.15. num.6. >: 48. fele deben porque fuceden in loco legitime ;> pero:al natural no fi tiene de que poderfe fuftentar: Hoc autem, qued de dote,> alimentis diximos, intelligendum eft, dummodo filij naturales, vel [puri , nor habeant aliunde unde fe dotent, vel alant: ft enim aliunde, Jen tx artificio; feu aliós dotem, fen alimenta percipere pofías, parentes ab alimentorum, fem dotis folutione libe= rentur:: dize D, Molin. indiréto loco num. 46. L> 48.07 einfdem lib. 2. cap.1. 21m. 23. con: el texto ¿n leg. fi quis Aliberiscitata, S. fed filizos Ant. Abb. > communiter feribentes in cap..cum haberet de eo, qui duxit in matrem: D.Conarr.de fponf.2.part. cap.8. 5.6. num,9. y otros muchos con el lugar de: Azevedo ¿z leg.8. tit.8. lib.s. Recop. num. 3. Con cuyos fandamentos, lin cola en con trario, queda bien clara la exempcion de la obligacion de alimentos que cl Feftador como padre natural pudiera te ner, no lolo inftinétu nature; pero aun nature jurez luego pudo poner condiciones en efte legado , y mucho mejorfubítitucion. ] | . - 54. Pero para que es detenernos en eftos difcurfos; quando en terminos de hijo (etiam legitimo) que entró en Religion, cefla la obligacion en el padre de alimen: tarlo,fegun el lugar de Surdo de: alim. tit. x. quef?. >, 2 totam, em donde da por aflentado al num... que fi el hijo entrare en Monafterio, pater liberator ab onere alendi id= que oneris traníit ad Monafterium; paffando defpues el Author á controvertir, fi faliendo de el Monafterio el hijo con cauía, o. fin ella, renazca la obligacion en el pas dic por aver quedado extinéta por el ingrefío en la Religion, aunque ya veo, qué clto , y lo que affimifmo dize cl Author en la queftion 75: de efte titulo al num. 4. de que aunque el Convento debe fuftentar al Monaco no procede quando cs pobre, y no puede darlelo:necefiario; > pradiéta nog procedunt. quando ob inobiam Monaftes sj, non pol)et Abbas minifirare necefJaria, pudiera fer fomento de la pretenfion contraria, en lo que dize eftar el A > Im ” Vo > 7 da] 37. el Convento de la Concepcion junto 4San Juan de 1 Palroa pobre,y que no tenia para darlo neceflarioa dicha Religiola: A:quefe faltisface, con que defde el Año de 73. que fue quando tefto Francifco de Barrio-Nuevo, hafta el de 79, en que murio la Religiofa (como confta en el pleyto) pudo: muy bien el Convento fuftentarla, y tenia baltantemente de que, poreftat como eftavan entónces lus rentas todas corrientes, como es notorio, y 4 mayor abundamiento,:fe protefta por eftas partes juftificar; relpeóto de lo qual importa poco que efté aora pobre, quando nolo eftavaen los Años de/de el de 73. hafta el de:79, quecra.quando tuvo la obligacion de alimentar 4 laR cligiofa. | RÍE ae da. wi 55. Fuera de que aun dado cafo , y no concedido; que entonces tambien eftuvielle pobre, no puedeferefta baftante para. que aquella obligacion de.el Padre, que ya fue extinéta pot el ingreflo de fu hija en la Religion tenazca, leg. che qui, $. fp ff. deinr. fije. glof. in leg. fi cuma. quis, S. fp () de furs.Tiraq.inleg.fi unquam,Cod.de reno. donat, mum.191, y el hecho de aver quedado libre vna vez de efta obligacion, nofe puede retraétar etiami ex fuper. venienti caula, cap. falbumlegitime,de reg. iur.im6. leg. in ambignis, $: non efh nova ff. codem tit. pues aunque lo queltione Surdo in diéta queftione 7. es en otro termi no, quando el hijo falió de la Religion, 82 reuerfus fuit iu cius patris poteltatem, queya no es Religiofo, y alí quedandolo la dicha Doña Catalina hija de el Teftador vfque ad ejus mortem, ¡parece no averfe dado para con la fufodicha cbligacion en el Padre y. -y mas quando en calo de pobreza debe el Monáltcrio, y fele puede obli. gat,'á que propter ciusin opiam, palle ala Religiofa 4 otro Monalterio, vt cum Bald, in leg.x, $. fed fesmas in fine, Cod, de latina lib.:Tolend. Benincas.in traH, pauper, que b.7aum., jpecia.indici.num.25. afferitidem Surd.;n dibh. queft.75.tit.x. mum.s. Luego fi en calo de pobreza fe le puede obligar al Monafterio 4 que paffe la Reli. giola, o Religiofas a otro; el no averlo hecho (aun quan: do eftuviera pobre en clriempo de dicha Religiofa) no die: pudo 338, pudo perjudicar al Teftador, y hazer renazca , y reviva (como quiera que feconfidere) yna accion que por el ingreflo de la Religion profeflione fequuta, quedo en el todo extinta. | | 56. Y fobre todo efto.fi los alimentos fon perfona: lifimos, y Ú por efta razon finiuntur morte ejus cul debentur, leg. cum hi, $. modus, f]..de tranfadt.leg. furmio, in fine, ff. quandodies legat. ced. Bart. in leg, Ji frichun, S. y. num.2. verf. modo fs ponamus de verb. obliz. Bald.in leg. fi ita expreffim de cond. >> demonftr. citados por Surdo in diéto tratatu tit.5. queft.x, num. por cuya razon no fon tranfmifbbles 4 los herederos de aquel a quien fe deben, quia alimentorum fubicétum ef? anima, > corpus, quod non traufit ad heredes, como dize idem Bald. in authcui reliétum, werf. quid enim, Cod. deind, Y. ¡duit, Tollend. y muchos que cita Surdo in diéta queftione r, fin que obíte la opinion de Gomez in leg. 10. Taur. de gue fe tranímiten fundada en la ley de Toro, de que def+ ¿pues que los huviere el hijo pueda difponerde ellos; porque eftos poft acquifitionem fon patrimonio pros prio de el hijo, que noes proptia tranímiflion,como queda dicho: luegocomo quiera que fe confidere, no puede el Convento pedir efte dinero , pues fi fe avia de convertir en alimentar á la Religiofa , aun quando fuera legado para efte efcéto , y alli fe confiderara, y ceflaran los fundamentos que en contrario alegan eftas. partes, - eftando muerta aora, que es quando fe embia, y pudo embiar , y no antes (comoe dirá delpues) Mal podrá convertirfe en fos alimentos , ni ferlo, quia non entis, «nulla: funt qualitares, y la Religiofa iam noneft in rerum natura. Leg. Srichus,S. Tibia de alim. > cibar.legat.. leg. firmio, in fine, ff. quando dieslegat. ced.ibi: Corterum f pecuniam, annuampater alimentis fil deflinafse:, non dubid perfona deficiente canfa preftandi videtur extinita, “57 Y aunque dixera el Convento que los 21]. pelos fon por cuenta de los alimentos, que fe le dieron á dicha Religiola quando vivia, ya queda fatisfecho, con que el Monalterio fue quien entonces debia fuftentarla , que tenia e ec tenia de que; y con el lugar de Siriaco comtróv, 34. mum frali ; que 4 los alimentos pteteritos no les llama propriamente alimentos , y coñftituyendo vna diferencia entre eltos, y los prefeites; y ftitutos ; fobre fi le admita compelacion ¿dizc: Qtia hic ROI obycitur comperfatio contra alimenta preflanda , fed contra creditum pro repez bitvone alimentorum d tertio: alij preflitorum ; quod refolvitur in fimples creditam ordinarií ; 14 quo ceffat ratio= que excludit. compenfationem in alimeitis ; nempe;quia verter dilationem non patitur,nam tam venter fatisfattio: hem habuit; > alimenta preterita non gañdeittprivile. 24s alimentorim prefentium, vel futurorum , do lices non apelerur in canfis alimentoriama>; > taren: boo proz edit tantum in alimentis prefentibas ¡vel futurás fecis in preteritis: > D.Oleá deco] imr:tit 3. quel. 13.04m3; Heva la:mifma de que los alimentos pteteritos fio fon propriamente alimentos: quia: alimenta preterita pro prie alimenta non fant,d> verbo tenas alimenta non dicuñs tur habito re [pectu non ad prefentem ftatuna; fed ad pres deritumo; y? mas adelante dize cum ex futaris álimentis Hon eo preteritis vita homeirum pendeat ; ¿deoqhe prete 1dta creaitum poti ns, quam álimenta dicuntar; y £í en los alimentos que fe deben procede efto; cn los 2: pelos -e que lego Francifco de Batrio-Nuevo y 'que no fon; ni | púeden 'confidetaríe tales por todo: lo dicho, «mucho inejor procedera el gravamen, lo intranfmiflible al Con? % | vento, y configuienteméte la exchafion:de fu pretenfion: _ suy84io Deftruyefe «pot :otto «medio'la ¡prerenfion:, y acción, y esj:ctiam que fuelle tranfmifíbles los alimers tos, 1 los herederos. de el tranfmitente (que avia de fer á:los legítimos; y nofiétos, como queda dicho) nolpis' diicramfcrloéltos y. pefos paunque fuellen ralimentos; párque encelofupuelto de-que: pudo poner: efi ellosel Teftador'las condiciones, y fubftitucion: que pufo; tama bien por: eftesmedio no tiene lugar la tranfmifion en los'alimentos cOn dicionales; leg. ¿off de ana. lega! lez. tum in antos; ff. quando dies; legat:ced. €> Surd. im dido tract rit.9 quejt o mimos 2>11:1bi: Quod aytemdizit, TERA : | ¡A : lezas Ss | | | Pr E qué lleva] la mas verdadera! ¡PHia ópiñio serior el quam fir eldindorp. Jequiti. im tratlide exct vit volunt tit. y. B att. ande. genero. Bald. tonfa 5101.37 Albar, Brun: in fhatutis verbo execatio , y Menoch. del arbitro lib.z. fent.z: caluzzo. numoso. en donde hablando" de las .eaulas de la éfculacion dela "mora dize ¿Prima la excofationi caufa;; tum per debidoveve mom Petit quómáts fatisfacere, leg. fed > ff. de ofuris y ut puta; cim remin' in fua:porefPare mon haber, mam tancexcofatar: ita trás dunt omnes inleg. quod te, exallo texto, [Ji cect perat ibi Alexander num.io. Dectisin repetitióne min sa Ripald. sami co al TA: oHHIgo E ad cla 1s 0h nit 1066... Fundada. efta limitación de la ley, dizele por citas partes, no'ay mota enel Albazea: porque el caudal _quesquedó: por muerte de Francifco de Barrió-Nuevo, Teltador, fuc'en generos , y“metcerias, que llevo” 4 "los" Reynosdelas Indias, que no: veridio, ni: pa 0) porque" en el viage cayó malo, y alla en Indias lo eftuvo, fin po=" der negociar por efte impedimento, halta que murio; ni cl Albazca pudo difponer deiellos,, porque: no tiwies" ron falida en la Ciudad'de los Reyes, donde murid“el> Teftador , y fue neceffario remirislos 4 otras diferentes > partes de las Indias para la venta, que fue con “mucha! perdida de diras;y fu-prócedido no de pudo: recoger hafta elaño'de 85. que delde entonces aca no'ha ayido mas Armada que la prefente “Teniendo elte hecho la com! probabilidad de la, inftruccion que embia Eráncilco de” Barrio.Nuevo ; y “11 €l impedimento ev el Albizea lo _efeula/de: la mora., pues mo.elta obligado 4 cumplir la: voluntad de el Teftador en ebtermino legal /' aviendolo: _tenido:el reflamentario de: Francifco de Barrio-Nuevo, Feftadot, tan legitimo-como'no: rener falida los gene= tos; ni-poderfo yénder; elato:efta que fe figuela ilacion: dela exclufion:de la mota, y de que en qualquiera tiem pa puede: cumplir fu difpoficion , y. mas quando ño ecnftaáverle: dado facultad «el: Teftador' para que ven» dicfle los péneras: | dexanda «como: dexo. :herederós, _fecandi Spin de rfaniglafa 28 .ummizolo: condo Ena | 67. Pons Ed d13 1 IA, Y l ' ; , Ñ 4 Xx ar a] 167. + Potiderole:en éltrados 4. la villa de vefte: pleyto | or el Abogado de la otra parte y: que huvo mora: en el Albazca, fundado en que diesinterpelat pro homine, y aviendo falidola primera Atmada; y no.embiado.el Al. bazca él dihero: que incúrrio eb mota ;; fiendo ali; que el que/aliera aquella:A tmada: importata:pocoy todala vez que entonces.no le pudo ternitir»el dinero: y ademas de que aunque dixo el Teltador tn laprimera Armada; - tambien defpues dixo; df llegado a E aña, que:apela - fobre cl ditieró;. pues Ái. efta palabra fi llegado, fe:enrens -: dicrala Armada, dixerá el Teftador.ficllegada yy nó «diziendoaffi, feentiende elidinero , por:cuya tazon nó preciló el Teftadot queen aquella primera Armada que dalierá defpues de lu muerteJe rémiticffe cb dincro:, fino quando le pudiera; qúia 419 oltimis voluntatibusin icere 'nón oportel ad que dirigatun fermo; fed ad que volantas tatís intento Mantica de conicdd. lib. Bo41é. 3. núm.C.7.4> - 8. oTalio¡Caponio difcept311. 14.17.10: fine: que Íirve tam bien para el animo:de el Teftador quéfue dequeel Cons > E LO “vento'no percibieic eltedincios +. ¿ol 68. + Fundafe:tambien;en quer a carta de pago: qué - dieron: eftas partes delosip; «pelos. de £u legado prefentada en el pleyto; formándo el argumento de: quecomo húvo» parascinibiarscltos xjj. pelos tambien: avria pata remitirilosag quelo defwanecs con facilidad; pues de que huvielfeypara embiar api pelos; tio fe figue mfalibles dmenté; quedaran tambienvalla en dinero 24. porque pú= dicroti»bazerfeslo? riopielos:de lomas vendible, y no Podetfe vender, comomo fe pudosporla poca falida que «tenian las:mercaderias para Los 21]. pelos; ademas de que etiamqueicftuvicllen:de prompraientofices quando. fe “embiaron los xp. pefos:2:eflasopartes, nosadclanta:madala ide:el Conlven tos: porque (quinidotecibieton dos $1). pelos fue porel Añodde$% coro coñfta de la milma,carta de Pago; yo aviendo: miettoola Religiofa pot elde +90 ni. séntonces!-que'fehúvic([en! remitido los 2. pudiera el -Gon Vento percebirlos poréftal ya muerta la Religiofa,y -configuiente mente nós hallayamos corel milmo pley- Qe/ . to 48. | ! to quicaofa, y funidamientós juridicos que afliften ¿eftas parres.cn Lu prerenfion, “> brpdak bióg: 69. Prelentofe por la contraria vna Carta de Anto-- nio de Bendicho y Barrio-Nuevo,embiada ala Religiolafu hermana, de el Año de 77: en que parecele da 4 entender mo feembiaba el dinero por fer avifo el en queem biaba la Carta, «que en la Armada fe remitiria, y que - el, y: La hermano: andaban fobre que le entregalle el Albazcala hetencia; y fuponiendo primero no fer vero» fimil;. que-hallandofe el dicho. Antonio de Bendicho »y Barrio-Nuevo con Francilco de Bendicho y Barrió- Nuevo; fu hermano, eñ'los Reynos de.el Perú, donde murjo:fu Padre,sen-da ocafion que cfcrivio la Carta, tuvieflen ya de promptolos 2p. pefos, fin-que primero” Hhuvierán embolíado lo. que les tocaba, como herederos, que fefuponen fer; y que lomas cierto feria la efcriviria afli, para darle buena elperanga , y confolarla.con femejaotes palabras; tiene efta Carra la contrapolicion dela inftiuccion de el dicho Francifco de Barrio-Nuevo, en que no folo, no da 4 entender:én ella tal fino queantes Í1 manificfta lo-contrario-que es la poca:falida de los generos, y mercerids, cuyo produéto no fe pudo recoger hafta.el Año de:85:Y:no folo.efto, fino la otra Carta de el fufodicho: fu fecha de €. .de Febrero del»milmo Año de 37..en.quetampoco dá ¿entender ala Religiofa que eltuviefien de prompto ya los 21y:pelos, quea fer cierto elto, como el vn hermano: Antonio: de: Barrio-Nuevo de lo emibio á dezir, tambien chorro Francifco de Bartio- Nuevo le lo noriciara portener:ambas Cartas vna mite ma fécha; y afít junto efto-con la Carta quefe ha pre- Sentado por eftas:partes, en-que d:4 entender:quedo en mércerias el caudal , y lo-definterefado:de Franciíco de Barrio Nuevo ¿hijo de el:¡Teftador,: pues embia aora el dinero, y mas 400, pefos; afhca eftas partes como al Convento para los gaftos de:el: pleyto, por,donde no fe prefume: que «fu animo (ea, «fuelle de: defraudar. :la otra parte, de defyanece la¡Carta de Antonio de Bendi- «chi: y fobre todo; ni efta; mi la de Eranciíco de Barrio- y Y e Nueyo, -.. 4%. NuéVo, pueden inducir, ni probar mara, culpa, xi 'omil:. fion:en:el Albazca, tanto por la variedad , quanto por no poder: perjudicar d eftas partes terceras interefladas, cómo queda dicho, y fundado en efte informe, y papel, al mm: 40..con-los textos ¿m cap. 1.deconf:/]. leg optima, Cod: de contrah, ¿> commitend. flipulat, Gomez in leg.45.. Taur.num,85 D.Salgad.de reg. protedh, 4.pare. cap 8.num:. 345. in labyrint.3.part.cap.13. mum.13. y Lex vnas, des ¿laraciones extrajudiciales, que ni aun contra ellos, milf, mos prueban, no eftando por los fulodichos reconocis das, leg.4..> leg. fin. tit.13. part. > ibi: D.Greg.Lopez' > Farin.tom3.pralh. queji.8z. 14M. 1, Font.decif8258, per: notabiliser fub inferturs | e $ 070, Furidafe final mente, en que fue Erancilco de Barrio-Nuevo,interpelado: por la Carta que fe fupone le; embio la Religiola ,,como li cl heredero huviera de fer: quiei avia demombrar la:perfona que traxe/le el dineto,: y fucra baltante la intorpelacion extrajudicial, y: vna fola;: quando es-menefter repetidas interpelaciones para,coní». títit á yno,en mora, legimora, in fine princrpó, f.deofor, y.eftas que fean judiciales, ve.cum multis: 82 folidis fun, damentis alferit; Lacobm Menochins de arbitr.libi. fent. 3:5afur20exanm,3x. cum fequentibus: Y fobre todo, es, demas lo.que¡fécanía la otra: parce! en da explicacion de: mota regular, mora irregular, interpelacion hominis, y. ioserpelacionelegis, quando todo viene! á recaer en que. no; huyo mora, encl ¿Albazca por el:impedimento rei mamente) eh.cuyos.termiños de.excetror teftamentas rio hablan los. Authores citados.; «¡y ali falrándo fte principio de que no eftaya obligado 4 embiar: cl. dinero enla primera. Armada (además de.que la volunrad deel. Teftador fue de quando fe/pudiclle como quedadicho) deque firve las interpelaciones hominis, 84 legis, quan» elo todo. ello fe. entiende. para Con,aquel, que.per cum fteritel cumplir fu obligacion, 00 00000901007 2) 71.Con elto mifmo fe reíponde 4 Lo.que;tar bisa O, y Ab o a dicho de contratio:, qué-cl'menot tienela reftivid cion integram, y júntamente el Convento,que eftomo le niega por eftas partes; pero-efto:es quahido el menor es lefo;que entonces goza de efte beneficio, 6:quando fue omiflo, y negligente en alguna colas pero entender: de,que pot menor la Religio(a-, «y por menorel Con> - vento: lía de llevar clte dinero y es entender muy mal, po en eltono ay lelión, omifhon, ni negligencia; ela otrá parte, antes (mucho cuydadoven folicitarel ninero, confiderandolo tan fayo, que acada efquina fe halla yá carta de pago, como fi. eftovalierdensva Tris bunal ran seéto, rán lanto”, y tam delriudo: de telpeétos humanos como el de V.S: quien en fu jofto: proceder lo dara a quien legitimamente tocaran dat ualidetor “78. 110Si la menorja de edad:fe quieré aplicar á retro traer ele legado, a fe púrifico fuicondicion yal tiempo en'que fe dexd; carece de fundamento legals y lo cierto es , que en las vleimas:difpoficiones condicio. - nales, ño le admite, 111 dá retrotracción! porque folofe atiende al tiempo en que fe verifican; lez, quie legata 18; > es plofe, ¡pode regul. dur > ibi: Decina leg. fi pofe diem, ffoqnando diestegat: cedileg.s. $. fin antem; Cod. de Cad. Telind.laley devel Reyrió que esla 34: tit: 9. part; 6, y oros imuchostextos:que:ro cito por fervefte prinicis pio muyaflentado, y fabidos y en:que affimilimo ay vna fubftitiicion. 10) 4 Gal. E! pe: USDA CODIGO -193.09'Si por el'previlegio que tiene el menor de que lo quetele debe ycardamdofeekdéudoren entregarlo ima: curte sd nota, y quecdita ferinijs que cr defiderarito cn icontadtibar bone Adái; quina in leparis 82 dei combniffis, les. in minoram3. Cod. if quibus tanfisin ing reftit: leg: Titia, $. vfuras "delegar 2 Ya queda r(pondido'al úmipyo. cón que el 'Albañea tio pudo cbiaren la priaraa ¡Armada cbdiicro, "niibcurrió eh mota y al eheprerilesio: de el! menor, és; en el: que puúdicidblepagatyno lo dizo] pesen los reltosocieados ya le fupone mora, en el dendor 114 no end quetuvo impedimento Prol Paserlo ¡porque en efe ño fe de e dá Sar + dá: morá, comio quiera que le confideres además de que elte previlegio no fe praética, ni puede'en los legados condicionales; en que fe atiende al evento de la condicion; y como'en elta Armada vito, pudo handirle con. ótro:mucho que fe: perdió, y lo"milmo en qualquiera, enique le pudicra aver traldo, comio' queda dicho”; y qual quiera; prefii mpción de mota queda delvaecida con el impedimento; ya faleindo el no poderen el Albazea, falta la mora; y 'efta muy defvanecida con el hecho cierto. que eftas paftos tienen enel pleytoalegadosy eh calo'neceflario le probará cn la Ciadad “de los - Reyesde los Reyrios de el Perú; no! derérminandole por aora elo principal 2a favor, y recibiendolo 3 prucba ordinaria con termino de dos Años para dicha Giudad en:cósformidad de la ley 12. tit.3. 06.9. Recopil. Indiar. y ellugar de Paz parte 1. tom.x. in obtano tempore mum 39. que no es termino vltramarino cl que le con: cede para las Provincias de el Perú, fino ordinario, mayormente fiendo la denegada con la qualidad de por aora, y lobre la concedida en la primera inftancia, que en clta legunda no obftan los Autos de vilta, y revifta de V.S. aunque fuelfen fin la qualidad de por aora, por fer orita inftancia cfta, en que no han probado cftas partes el hecho que tienen alegado que les aprovecha, y que efta defenía no le les puede quitar , y mas no aviendo como no ay probanga en contrario. 24. En cuya coníidcracion de [er efte legado de pecunia numerada, de no ceder lu dominio a morte Telkacoris, tanto por efto, quanto por [er condicional para con la Religiofa, por los medios que quedan toca: dos; además de la fubltitucion; de ler el Convento hijo civil, y ñéto, que no la impide; de la voluntad tacita, y prelumpra de el Teftador , que el Convento no percis bicfle efte dinero, pues de co mentionem non ecit; de ler cftas partes lus lobrinas, hijas de hermano , y hermana, en quienes le da derecho de agnacion,y Cognacion, que por cíto lon predilcétas; de no confideraríe alimentos ni eftos rrafamiffibles; deque la propriedad no le en- ES | tiende: a” ES 0 E | a tiende dexada a el Convento; de que lubíften las coldiciones; de que no.huvomora:en el Albazea; y fobre todo de que ha llegado aora el calo de la (ubltirucion;pas rece queda fundada lajulticia de eftas partes, pretendien> do que V.S..fe firva de. revocar el referido Auto: decl Alcalde, declarando tocar, y pertenecerles:efto llegado, mandando dar cl delpacho neceflario, para-que Palqual. Martinez de Belazco, enicuyo poder eltá-el dinero, fe lo, entregue, y quando efto lugar no aya por aora, de:recebir ette pleyto; y.caula/d prueba, conel termino ordinad no de2. Años para la Ciudad de los Reyc s.de: los Reynos; de el Perú. Y. aii fee fnera:Sálua tantl Senatus dignifh= q Ae g maceníura, cui proteftaror mein omnibusfubyjci. + . rez dm Hi > .> y “ARO IIA AS AE ñ Aedo cia yaa Licenciado D.Bedro Garcia: ! e es yo h z e, 1 e Ñ E, e 4 Ñ SD: en ' ¿ y bes] Gi £ E Pyz q E q! ASA ? y A: ¿ d E pp $ =r ? 173 í 10 VE 7 AS pí E suas nd Ñ * E j 4 nt K 1 p 44 nOISIDOAG: SEI A ¿UBB ¿Odo 4 035 Ao eto > ba a - - 4 HAGO > 5 ; E 2 á £3 od 4 t 77 Í E El il Ar) 1 ¿darias ¡013033 ay ) - a Sl ; E rr 2 3 - Z e. xl . S 3 3 ¡OY El A Dl p AF” pa de £ AS 1) : 133 PR h ? o = qu k 1:53 ; La h > AE uE A