Dictamen sobre la constitución política de la Monarquía Española, hecha en Cádiz á principios del año de 1812
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DICTAMEN SOBRE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA, HECHA EN CADIZ áprincipios del año de 1812. Sevilla por la viuda de Vázquez yCompañía:1823.
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é EL EDITOR. Como presento al público producción de otro, conocerá bien que no el amor de la gloria, ysí solo el de mi soberano ymi patria, me mueven ádar áluz este discurso. Lo copié hace algunos años de un manuscrito, que se dijo haberse trabajado en Barcelona (si no me equivoco) aunque se oculto el autor. Ignoro si ha sido impreso en alguna otra parte. Me ha parecido muy oportuno para atraer ála razón los estraviados ,que io han sido por capricho, por ignorancia, ópor ía seducion de vanas yhalagüeñas opiniones; pero bien conozco que viciado el corazón, solo Dios puede variar el hombre* He procurado corregir los yerros que necesariamente tiene papel copiado de una en otra mano: no sé si lo habré conseguido en el todo. Me propuse añadirle algunas notas, mas la claridad y extensión con que escribió el autor hacen no sea necesario, yel querer publicarlo sin dilación me lo ha impedido. Solo juzgo indispensable advertir, que cuanto habla del pacto social deberá entenderse como un supuesto que concedió el autor para batir álos contrarios con sus propias armas, pues por la historia yel convencimiento de la razón se vé que jamas han existido ,ni el estado que tan sin fundamento llamaron natural, ni menos esos pactos implícitos que para destrucción del orden social abortaron el error yla malicia. Las grandes sociedades no pudieron tener otro origen (generalmente hablando) que las domésticas óde familias, yel derecho de la guerra, Al salir nuestros primeros padres de Jas manos del Criador ,formaban ya una verdadera sociedad ,sin mas pacto que la ley eterna comunicada Por la razón ,yen los tiempos que les siguieron cada cabeza de familia era un rey de su descendencia. Ls verdad que mil circunstancias han hecho que en diversos tiempos se hayan formado algunos pequeños estados bajo pactos ytratados espresos de sus individuos; pero bien pronto, ófueron sofocados por sus vecinos, óensanchando considerablemente sus términos dexaron de ser lo que eran *
ypasaron áocupar un nuevo lugar en el mapa del universo ,rigiéndose de consiguiente por distintas reglas ydistintos principios. Esta narración sencilla convence el entendimiento del hombre: las teorías de los innovadores lo ofuscan, ydejan siempre un vacío que solo la verdad puede llenar. Dios quiera que algún dia se desengañen los que piensan de otro modo, yformemos todos una sola opinión; si me es permitido llamarle asi ála evidencia misma. c
DICTAMEN % SOBRE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA, Hecha en Cádiz áprincipios del año de 1812. lia constitución formada en Cádiz con destino ála nación española ,es hoy objeto frecuentísimo de las conversaciones dentro, yacaso aun fuera, de la Península. En el mismo lugar de su nacimiento ha' encontrado censores rígidos, al paso que acaloradísimos defensores. Distante yo de este sitio (*) yestraño álas pasiones que han abortado ócombaten ya hoy aquella producción, la he leido con sola la interesada curiosidad de quien desearía que cuantos proyectos se forman sobre la suerte futura de su pais se dirigieran ásu mas cumplida felicidad. He parado mi atención principalmente sobre lo que considero esencial de una constitución, esto es: áquien se dá ócomo se distribuye el gran poder del estado. La organización de los magistrados yel gobierno municipal ,son objetos ámi vista muy subalternos ,ypor decontado mucho mas fáciles de arreglar. Diré pues mi opinión solo sobre aquel punto mas interesante, fijando ante todas cosas los principios que entiendo ser fundamentales de tan delicada obra. {*) Se escribía este papel áprincipios del ano de 1813, grande distancia de Madrid yde Cádiz*
6 §. I. Escollo común en las leyes fundamentales de todos los estados desconocido al parecer por los autores de la de Cádiz. il, '* %'"‘i •\. La ciencia moral yla política tienen un mismo fin,qug es proporcionar al hombre su bien estar sobre |a tieira; pero se dirigen áél por diversos caminos. Aquella da reglas ypersuade su observancia con la demostración de su utilidad. Esta convierte en preceptos positivos aquellas reglas, yemplea la coacción estertor para obligar aque se observen. Ciertamente si el hombre fuese capaz de concebir bien las ventajas de ios preceptos morales yno se ofuscase nunca sobre su inteligencia yaplicación, bastaría para vivir todos unidos en perpetua paz la conciencia de cada uno, ósea el convencimiento interior de que en esa pacífica unión está el mayor bien áque aspirarse puede. Mas entre la ignorancia ylas pasiones se obscurece el sendero de esta felicidad. Todos apetecemos con ansia los auxilios yconsuelos que proporciona el vivir con ios demas seres de nuestra especie; pero fácilmente venimos aquerer que estas grandes ventajas se nos concedan sin el trabajo de retribuirlas. Los beneficios que hacemos nos parecen enormes; los que recibimos siempre escasos, yconfundiendo mil veces nuestros antojos cotj las verdaderas necesidades ,nos creemos muy luego cop derecho áque los demas se afanen por satisfacer aquellos con igual ardor que para ayudarnos en estas. De ahí el conflicto de las voluntades ,de ahí los odios yel estado de guerra continua en que se vería el género humano, sino existieran sociedades civiles, esto es, eso? grupos de hombres reunidos bajo ei pacto de emplear la fuerza de todos en impedir que ninguno deje de llenar las obligaciones que la moral le prescribe respecto de los demas. Nada tan lísopgero ni tan fácil de concebir como este pacto social. Aunque jamas se hayan juntado materialmente los individuos de una nación para otorgarlo, todos convienen en ser ese el blanco de sus deseos. Pero ¿cómo se Jleya áegecucion lo pactado? ¿en qué manos se coloca esa fuerza reunida con seguridad de que ha de emplearse en los fines para que se reunió? hoc opus ,hic labor est. No hay duda, reflexionan los contratantes que si hemos de descansar, de yivir con nuestras familias, de labrar la tierra para nuestro sustento yde gozar los demas bienes
que nos ofrece la naturaleza, es menester que alguien vele de continuo sobre los enemigos, asi esteriores come interiores de nuestro bien estar. Isombraremos, pues, contra los unos caudillos valerosos ydiligentes, ycontra los otros magistrados celosos ysabios. Para mantener áquienes asi se emplean en nuestro beneficio, para subministrarles cuan- to es necesario para nuestra defensa ytranquilidad, para subvenir áotros mil objetos de utilidad común ,necesitamos un tesoro que hemos de llenar con nuestras contribuciones; elijamos pues recaudadores, depositarios, yexpendedores justos en su distribución, fieles en su guarda, ydiscretos en su economía. Muy bien: pero ¿y si los caudillos se descuidan, no dirigen bien las empresas militares, se acobardan ála vista del riesgo, se confabulan con el enemigo? ¿Si los magistrados abusan de la confianza que en ellos pusimos, valiéndose de su autoridad en satisfacción de sus pasiones particulares? ¿ó si los encargados délas rentas publicas las disipan ólas distraen áfines diversos ócontrarios de los á que fueron destinadas? Por otra parte, supongamos que los mismos elegidos se desacuerdan entre sí, se desconciertan mutuamente sus planes, se mezclan los militares en las funciones de la magistratura óde la administración interior; ólos encargados de estas entorpecen las operaciones de aquellos, ólos recursos con que cuentan para las suyas; riñen unos con otros, buscan apoyo, aquel en los soldados, este en el pueblo; la paz interior se turba yel enemigo esterior se aprovecha de esta inquietud para sojuzgarnos. Preciso es buscar quien contenga átodos dentro de los límites que ácada cual están prescriptos, quien vele sobre su conducta yresidencie sus hechos en caso necesario. Asi de uno en otro llegaremos al fin áun gefe superior, áuna autoridad primera áquien todos los otros gefes parciales obedezcan sin réplica ni detención. Dicho se está que tal gefe siendo el último, el supremo, no puede tener otro sobre sí: ha de ser independiente de toda otra autoridad terrena yvisible, porque si se constituye alguna que le residencie, que le contenga ócastigue, ésta yno él será la cabeza visible del estado. Yauméntense como quiera, subiendo de gefe en gefe los eslabones de esta cadena política, siempre vendremos áparar en que el último que formemos ha de quedar pendiente del cielo solo; que aquella autoridad en quien hemos concluido no puede tener otro juez que áDios, ni temor áotra pena que ásu
8 remordimiento ,ósea ála triste previsión de las fatales consecuencias que siempre acompañan al mal obrar. En una palabra, para el gefe supremo no puede haber leyes, p0r, que no hay coacción política ,sí solo documentos ypersuasión de la moral. He aqui el gran conflicto entre lo que demuestra el ra ciocinio ylo que contradice la pasión. Aquel nos presenta la necesidad de venir áparar áuna persona, óáun cuerpo que egerza tan absoluto poder :esta nos escita áno entregarlo ánadie por el abuso que de él puede hacerse en nuestro daño. Nace esta terrible contienda nada menos que de no haber en la naturaleza un ser privilegiado que reúna en sí el verdadero saber de todos los hombres, sin participar de ninguna de sus preocupaciones ófalsos conceptos; que sienta, como todos, el placer yel dolor para conocer lo que aman óaborrecen los demas, ynunca proceda guiado por esas afecciones ,sino por la impasibilidad de la razón. Aun no basta :es preciso que tan estraordinarias prendas sean conocidas de todos, yde todos igualmente apreciadas, para que aél se entreguen con plena confianza ,se amen siempre, no atenten jamas ásu vida, ni pongan el menor embarazo ásus disposiciones. Oh! Si habitara entre ios hombres esta divinidad visible ypalpable que distinguiera, sin equivocarse nunca, el bueno del malo, yacariciara á aquel ypersiguiera áeste, haciendo siempre inútiles los esfuerzos de la iniquidad, las artes de la hipocresía ¿á qué fin la división del género humano en naciones? un solo pacto uniera átodos, ytodos vivieran contentos yfelices bajo unas leyes ybajo un emperador. Pero no es tanta nuestra dicha. Para evitar las funestas consecuencias de los defectos ypasiones de los hombres, hay que ponerse en manos de otros hombres, llenos también de pasiones ydefectos. Cuanto está en nuestro arbitrio se reduce ála elección del sugeto, ácuya discreción nos hemos de entregar. El debiera ser el mas sábio, el mas recto de cuantos componen nuestra reunión; pero son muchísimos los que se presentan corno adornados de estas cualidades: cada cual de nosotros se considera eminente, sino en todas en algunas ele ellas. Formemos pues un cuerpo en que reunamos las personas mas distinguidas que conocemos yasi participarán sus resoluciones de las prendas en que cada uno sobresale ;pero también sacarán el tinte de los defectos ypasiones de que ninguna de ellas carece. Hagamos temporal este sublime .encargo para que ni se olviden los
que lo tienen cíe que son hombres como nosotros ,ypara que turne el poder entre los demas igualmente beneméritos; pero se interrumpirá el hilo de los negocios, se pierde el fruto inesplicable de la esperiencia adquirida por los que ya mandaban, yse dá lugar ápartidos, venganzas yanimosidades. Quedémonos nosotros mismos con el último grado de la soberanía yreunámonos todos para juzgar álos encargados de los negocios públicos; mas entonces es fuerza abandonar todas nuestras obligaciones ycuidados domésticos, y ponernos enmedio de la hoguera de las pasiones, de que quisimos huir cuando formamos nuestro lazo so:ial. He aqui el inmenso océano de dudas yde afectos con que batallan el entendimiento yel corazón humano al decidirse en negocio tan grave yen tan aventurada fortuna^ He aqui el egercicio de ios mayores talentos, yel laberinto en que se han perdido no pocos de los mas ¿preciables. Los estudios políticos ya han acercado mucho ásu perfección la planta -de las magistraturas, de la gerarquía militar, de las clases administrativas; pero al señalar el centro donde han de rematar todas las líneas, el cabo que ha de atar todas las riendas de ese poder sumo, que todos temen yque todos conocen ser indispensable, ahí se han visto inutilizadas en la práctica las mas brillantes teorías. ¡Cuantas veces sueños agradables han llenado las páginas que debieron destinarse para exactos yprudentes raciocinios, ycuantas el fervor de la imaginación ha ocupado el lugar de la atenta observación yde la esperiencia, madre de los aciertos! No hay cosa, por egemplo, mas frecuente que decir, es la ley yno el hombre quien debe mandar áuna nación. Pero ¿no es la ley misma obra del hombre? Ydespués de hecha ¿no es hombre el que la ha de egecutar? Pues vé ahí que la formación yla egecucion de la ley participarán del influjo de la miseria humana. Ysi queremos nombrar un juez que califique si en la dación de tal ley óen su aplicación acertó óerró, se esceaió óestuvo moderado el formante óel egecutor ;ese mismo juez yese mismo dictamen pedirá una nueva calificación, yjamas saldríamos de la duda, aunque se multiplicaran al infinito las censuras ylos calificadores. Hábiase también continuamente de libertad política ;pero es muy común hacer esta voz sinónima de participación de la multitud en el mando. Libre llaman muchos áRoma cuando era despedazada entre sus tribunos ysus senadores, yesclava cuando Numa la civilizaba, cuando Augusto dió 2
i6 buida en dicho artículo 14 ála corona, tal cual sea la pre. parada al Rey español, dá al legítimo sucesor un derecho constante áella, como era de creer en el sentido común y legal de aquella calificación. El artículo 18 1concede álas cortes la facultad de escluir, ápesar de todos sus derechos familiares, al heredero del trono de entrar áocuparle siempre que l.e consideren incapaz para gobernar, óle hallen culpable de alguna cosa, porque en su juicio merezca perderla corona. ¿Pudo escogitarse una disposición mas contraria al derecho de sucederse unos áotros los titulados Monarcas de las Españas, que hacer dependiente la suerte de su primogénito ócualquier otro individuo de su familia del juicio yvoluntad de las cortes? Véase pues cuan distantes han estado los autores de la constitución de Cádiz de adoptar para España la monarquía, ycuan lejos fueron de la verdad de lo que pensaban al hacer la declaración contenida en el in? greso de aquella ley fundamental. Veamos ahora que clase de gobierno han sustituido en lugar de la monarquía,. %1(.**^,í .• III. rfX?. /%?fi /?. 4•• , Z,a constitución de Cádiz no establece con claridad quien sea la autoridad suprema ,aunque de hecho parece jijarla en las cortesf Las observaciones hechas hasta aqui nos presentan e! cuerpo de las cortes elevado por la constitución de Cádiz ála primera potestad, yde consiguiente es de él de donde debia tomarse la clasificación ydenominación del gobierno. Pero los autores de aquella ley esplican con mucha dificultad su concepto, ypor algunos rasgos parece que su intención seria no entregar ni aun áese cuerpo primado el poder absoluto, que es el alma de toda reunión social. Nace esta sospecha leyendo las solemnes declaraciones que se ponen en los primeros artículos, en calidad de decretos positivos ycapitales. "La nación española (dice el artículo 1) es la reunión »de todos los españoles de ambos emisferios.» Si por esta espresion se quiso significar que todos los españoles forman la nación española, es una verdad bien trivial, yque no necesita decreto alguno en su apoyo. Para decir algo útil, y propio de una constitución, es preciso suponer que allí se trató de señalar como único punto donde debe considerarse que está la nación, la reunión actual de todos sus indivi-
•'«7 dúos, 6que solo la junta universal de ellos es la nación para los efectos que van ádescubrirse en el cuerpo de la ley. Confirmase este concepto con la primer parte del artículo 2, en que se dice: Cf La nación española es libre éindependiente»? ,cuya declaración presenta como decreto lo que debe ser el supuesto de toda ley fundamental. Porque si la reunión de todos los españoles estuviese sujeta ála voluntad de otra reunión política, no seria nación, yde consiguiente no habria lugar áconstituir ni decretar ella cosa alguna acerca de su propia existencia. Esta se ha de fijar por la fuerza que tenga la misma reunión social, por el concepto que merezca álas demas naciones; ydespués de fijada, será cuando podrá darse ásí misma su organización y sus leyes, ódígase mas claro, podrá esplicar las condiciones de su pacto social. Asi, óes inútil la proposición mencionada, óes preciso entender por ella, que sea cualquiera la autoridad primera que se constituya en España ,la reunión de españoles no se sujeta ni quiere depender de ella absolutamente. Por eso en la segunda parte del mismo artículo se dispone ,que el encargado óencargados del gobierno de la nación no se consideren con un derecho áeste encargo ,semejante al que tienen en las cosas de su patrimonio, sino que se reconozcan siempre dependientes de la reunión de los españoles de ambos emisferios. <c La soberanía, dice el articulo 3, reside especialmente en la nación.»». Volvemos ála misma idea. Es claro que, 6no ,es nación óes soberana, si esta voz significa el derecho que los hombres reunidos en sociedad civil tienen de acordar entre sí los pactos, que mas convenientes, ómas agradables les sean. Pero cuando esta proposición forma uno de los pactos mismos, no parece puede significar otra cosa sino la intimación que se hacen unos áotros los contrayentes, de no ser su voluntad elevar ánadie ála soberanía, sino que cualquiera que sea el levantado al mas alto poder ,ha de estár siempre sujeto ydependiente de la reunión de los españoles todos. Asi continúa dicho articulo declarando, que wpor lo mismo (esto es, porque nadie sino esa reunión es »la soberana) pertenece áesta esclusivamente el derecho de «establecer sus leyes fundamentales.»» Ypor igual concepto dice el articulo 4, crque esa reunión es la obligada ácon- »» servar yproteger por leyes sabias yjustas la libertad civil, w!aPrppiedad, ylos demas derechos legítimos de todos los «individuos que la componen,»» a
tS El fondo de estas cuatro disposiciones ya se deja ver que está tomado de aquellas sublimes leonas sobre inaiienabilidad de la soberanía del pueblo, derechos dei hombre eti ese estado natural, de que todos hablan yninguno ha conocido, yal que parece es lícito, volverse en cualquier caso en que el ciudadano, se canse de, vivir en sociedad; teorias admirables que derramaron en nuestra vecindad arroyos de sangre humana, yprodujeron tres, diversísimas constituciones en. poco mas de otros tres años. Los autores de éstas proclamaron al frente de sus. obras la diferente doctrina con que cada cual esplicaba yacomodaba ásu intento aquellos principios,. que se titulaban de eterna verdad ysagrados. Los de la de Cádiz aun hicieron mas,, pues convirtiendo en decretos positivos, los artículos de su particular creencia, quisieron al parecer dar cuerpo; real yverdadera áaquellas ideas abstractas;- yteniendo por cierto que eí puebla no puede. nunca dejar de ser soberano ,mandaron que Jo sea efectivamente, ymuestran haber creído que su mandato iba á tener egecucion. Buena hubiera sido reflexíonarante todas cosas ,que pues 2a filosofía política supone que: precisamente por no poder egercer los. hombres, todos áun tiempo, su particular derecho kaquella soberanía ,vinieron. á> convenirse en que unos solos pocos la egercíesen ,. ylos demás se sometieran áloque estos, mandaran ,. debe tenerse por evidente que mientras no se convengan todos en variar este acuerdo, ómientras dure el tiempo para que la otorgaron, los. elevados al solio tienen de hecho y. de derechola facultad esclusiva de mandar ,y los demas igual obligación de obedecer. Por consiguiente 3I dar la ley fundamentalde una sociedad civil ,esto es al tiempode escribir yfirmar aquel pacto ,es cuando se ha de meditar yresolver si es óno útil' álos contratantes el desprenderse por entero-, ósolo de una parte de tan estimable prerogativa.. Entonces se’ ha de ver igualmente si conviene anas que sea perpetuo' ese desprendimiento, óque haya un circunstancias en que todos vuelvan arecobrar lo enagenado para entregarlo nuevamente á otros, óno entregarlo áninguno^ Pero fse decidió la total enagenacion? Pues no hay que ocuparse de egercer derechos que áotros se cedieron, ni de desempeñar obligaciones que al cuidado de otro se encomendaron. jSe reservó algún j ^tÍ10 ®obligación, se hizo la entrega solo por temporada? Pues ábuscar el modo de que lleven áefecto los ciudadanos todos lo que se les reservó 3ópara que provean
>9 quién ycomo ha de mandar en la temporada siguiente. Oigo ya álos constituyentes de Cádiz que me gritan: vamos despacio porque en la planta dada ánuestro gobierno hemos verificado Ja permanencia yegercicio de la soberanía en la nación ,sin necesidad de esas juntas universales. Las cortes que hemos organizado se componen de cierto número de diputados, en cuya elección tiene el mas infeliz Ciudadano alguna parte (capitulo 3, titulo 3), ydebiendo mudarse cada dos años Ja diputación (articulo 108), he ahí al pueblo egerciendo periódicamente su derecho inalienable de soberanía. Los elegidos llevan podares, cada cual de setenta mil almas (articulo 31) poco mas ómenos; en virtud de tales poderes (articulo 100) desempeñan sus altas funciones, yaun para algunas (articulo 382) necesitan poderes especiales, recibidos en el acto mismo de ir áegecutarlas. En una palabra, hemos llevado áefecto la democracia representativa, que el ciudadano de Ginebra dijo ser la perfección mas alta de gobierno áque pueden aspirar los mortales. Hubiera sido ciertamente de desear, que pues se proponían los legisladores gaditanos por objeto de sus tareas la mejor planta de una sociedad civil, desconfiaran mucho de la doctrina de quien solo fuera de tal sociedad encuentra la perfección de la especie humana; ypues reconocían ser muy necesario para la felicidad de la nación que el gobierno ylas leyes que de él dimanan sean respetadas yobedecidas por los ciudadanos (articulo 7), sospecharan mucho del dictamen de quien tiene por el mayor bien de una repú^- blica el desasosiego éinquietud del pueblo; sus sospechas contra cuantos mandan, yel hacer su principal ocupación de ir ála plaza pública, oir los gritos de los demagogos, aplaudir al que mas adula sus pasiones, decidir de lo que no entiende, ysi es necesario coser ápuñaladas hoy al mismo Graces, que ayer gra sus delicias yguiaba sus cuchillos contra los senadores, ¿Pues qué? ¿Np es cierto, me replicarán, que lo que egecuta el cuerpp representante de una nación es lo mismo que si lo hiciera la reunión personal de los ciudadanos que la componen? ¿La elección de los varios diputados hecha en las diversas provincias en que se divide la nación ,no debe decirse hecha por la misma nación entera? Efectivamente responderé yo; ni uno ni otro es cierto en el sentido que era preciso lo fuese para decir que se había reducido á práctica aquella vanísima teoría. El análisis exacto de estas *
proposiciones nos presentará claramente el sofisma que envuelven todas ellas. Nadie duda que para los efectos legales es lo mismo el legítimo mandatario órepresentante ,que la persona 6per- sonas representadas ;pero esa misma intervención de la ley para identificar en sus efectos las operaciones de aquel, yde estas, acredita que no existiendo tal ley son personas enteramente diversas, ylas acciones d.el uno no pueden ser las del otro bajo ningún concepto. Ahora bien: consideremos que cuando se trata de organizar el gobierno de una nación no hay ley alguna precedente ;las cosas ylos hombres se contemplan estár tal cual las ha producido la naturaleza: se vá ádar la norma de usar de las cosas yde conducir los otros para nuestro mejor estár. Nos suponemos (fuerza es repetirlo) en conferencia cuantos pensamos vivir unidos, yque convencidos de que asi no podemos permanecer ,vamos áresolver áquien óáquienes daremos el encargo de hacer, cuando nos separemos, el todo óparte de cuanto nos proponíamos hacer todos congregados; es claro que si entonces decimos tal ótal derecho ha de egercitarse esclusivamente por nosotros mismos, no podrá entrar nunca ese derecho entre los cometidos ála una ómas personas áquienes encargamos todo lo demas; ni podrán confundirse en aquella materia estos mandatarios con nosotros, porque la ley no ha fingido aun la identidad de nuestras personas. Pero si nuestra resolución es, separarnos para siempre jamas, dejando todo en manos de los apoderados elegidos, no se podrá decir que ánuestras personas se reserva nada esclusivamente, porque no puede ser que áun mismo tiempo estemos juntos yseparados, andemos ynos estemos quietos ,hagamos y hagan otros una misma cosa. La voluntad general no puede ser representada, dijo álos polacos el mismo Rousseau que tantas ventajas halla en la representación nacional. Observemos para mayor claridad lo que sucede en los demas gobiernos que no se titulan democráticos, ni representativos. Lo que hace el senado en las repúblicas aristocráticas, lo que dispone yegecuta el Rey en las monarquías mas absolutas ¿no tiene en lo legal los mismos efectos que si lo hiciera la nación misma, ácuya frente se hallan? ¿No se dice que están en guerra óque han hecho la paz los turcos ylos moscovitas, cuando el gran Señor yel Czar riñen, ó se abrazan como amigos? ¿Y por qué? Porque la masa general de los individuos de cada cual de esas naciones se supone que está convenida en que aquellos sean sus apodera-»
dos« yen dar por valido cuanto esos mismos concierten y ordenaren. Son una misma persona en el sentido y,en el efecto legal; pero sino existiera la ley, serian tan distintas entre sí como la naturaleza las ha producido. ¿Pues por qué ha de confesarse que no manda el pueblo en esos gobiernos, yse ha de sostener que en aquel otro sigue mandando sin interrupción? ¿Acaso la diferencia de ser en una parte muchos, ymas ómenos temporales los apoderados; yen la otra uno óvarios de por vida yadornados de tales ócuales circunstancias ónacimiento, influye en otra cosa que en la calidad de las personas que hayan de serlo, sin alterar nada en cuanto ála validez yeficacia de lo que hicieron después que lo son? No hay que deslumbrarse con el movimiento en que la constitución de Cádiz pone átodas las cabezas de familia cada dos años para hacer la elección de los diputados de córtes. Obsérvese ante todas cosas que aun siendo la reunión efectiva de todos los españoles la que los eligiese, siempre que lo hiciera por consecuencia ycon arreglo ála ley, no podía decirse que egercia en ello acto alguno de soberanía. Lejos de eso, pues obedecía ála ley, obraba como súbdito (articulo 7), asi como se mostró soberano cuando dió esta misma ley. El derecho de elegir las personas para los empleos ya establecidos es muy subalterno, ypuede encomendarse ácualquiera aunque sea ála suerte, sin que por eso se la haya de considerar revestida del supremo poder, -- En nuestro caso no hay siquiera lugar ála menor equivocación de concepto, luego que se medita un poco el giro que. lleva la elección de los individuos de aquel cuerpo superior, Por cada veinte vecinos se nombra un compromisario; una junta de compromisarios nombra los electores de parroquia; la reunión de estos dá los electores de partido, yen la asamblea de ellos se elige al fin el diputado ódiputados que corresponden ála población de la provincia. Tenemos pues, que no hay reunión alguna de todos los españoles para elegir ni uno, ni la totalidad de los individuos de córtes, sino que cada cual de ellos es nombrado por otros que se dicen apoderados de los partidos ;pero en cuya designación no intervinieron los ciudadanos de ellos, sino varios que los representaban ,porque asi lo quisieron unos cuantos, llamados electores de parroquia, áquienes dieron poder otros que las representaban en virtud de nombramiento de algunos vecinos, únicos que reciben sumisión di-
rectamente bajo e! nombre de compromisarios de los veinte ciudadanos aquienes cupo su nombramiento. es io ^ mo distribuirse la nación en esos grupos pequeños para ha, cer otras tantas elecciones, que juntarse toda para elegir desde luego los grandes apoderados que creyese necesitar? Fácil es advertirlo, considerando lp que haqen, por £gemp|tt nueve personas congregadas, ylas mismas repartidas en tres secciones iguales. En el primer caso solo habrá, resolución cuando cinco álo peños se conformen en un dio tapen: en el segundo puede haber tres resoluciones distintas, cada una de las cuales tiene contra sí el dictamen de seis psiete individuos. Asi en nuestro propósito el compromisario parro, quial logrando el voto de los vecinos de la parroquia aque pertenece, tiene la cienmilésima parte del voto de todos los españoles, suponiendo, v. gr., cien mil parroquias en el territorio constitucional, yle falta el de 99.999 partes iguales áia única que le favoreció; su representación es solo de veinte personas, de modo que dando cuarenta personas á cada parroquia, resultará que el voto emitido en virtud de sus poderes tiene en oposición los 199.999 votos diversos que emiten los nombrados por igual número de grupos de veinte individuos que pueden considerarse en ambos emisferios españoles. ¿Y quién asegura que aun esa pequeñísima parte de voto nacional, esa representación de los veinte gefesde familia, jjabria al compromisario referido si su elección se hubiera de haber .hecho en junta general de los ciudadanos todos? Porque nadie ignora cuanta distancia hay de obte ner once votos entre .veinte vocales, yese misino número entre muchos millones de ellos. ¿Quién no conoce la multitud de combinaciones diversísimas que resultan por cada individuo que se aumenta en cualquiera cuerpo deliberante? iNo está sucediendo todos los ijiás que la ausencia ópresencia de un solo capitular, el día de la votación de una prebenda, trastorna de repente todos los cálculos de las pequeñas familias ópartidos que suele haber en los cabildos eclesiásticos? Véase pues áqué distancia se halla aun esa mezquinísima intervención de la generalidad de los ciudadanos en el nombramiento de los diputados de córtes, de ser un acto egercido por io que han llamado pueblo ónación los constituyentes de Cádiz. Desengañémonos: toda esa farsa de representación nacional, de pueblo soberano viviente en la vida del cuerpo de las córtes, viene áparar en que unos cuantos españoles que se hallaron juntos en Cádiz, ytomaron ásu cargo el
*3 dar leyes átodos sus paisanos, creyeron que asi como elioi se decían ser la nación, aunque las cuatro quintas partes de esta obedecía ála sazón á otro gefe, ytodos sus mejores individuos solo, se ocupaban en llorar los males que la afligían; asi los que les. reemplazaron en el mando podrian usar de igual título una vez elevados áiguales funciones. Ello es cierto que ásus córtes dan (articulo 131) las facultades legislativa,, protectoría yconservatoria, que en el articulo 4 dijeron ser esclusivamente propias de la reunión de los españoles todos; yá unas córtes también se concede en el título 10 la potestad de hacer leyes fundamentales ápesar de la escíttsiva que el articulo 3le declara áfavor de aquella asamblea universal* Es decir que áuna junta de solo 300 ciudadanos toca hacer lo mismo que se establece como inseparable de la reunión de los tantos millones que pueden contarse en ambos emisferios del dominio español* Si otro es su intento, si aun álas córtes mismas quieren negar la independencia, lo sumo del mas alto poder; les faltó organizar las juntas generales de todos los españoles, óel modo de egercer cada cual, desde su casa, la censura y supremacía sobre aquel cuerpo. Pero si el resultado es convenir de. hecho en aquellas ideas, borren enteramente los cuatro primeros artículos de su obra; déjense de engañar al pueblo con esa vana idea de soberanía esencial óhabitual, ó como quieran llamarla ;yháganle entender por el contrario, que una vez deshecha mentalmente asi como mentalmente existió, fa reunión efectiva de los que quieren formar una sociedad civil, no hay mas soberano que el cuerpo ópersona áquien se encargaron las funciones de tal. Díganle que se contente con desear que los gefes de las naciones reconozcan que bien analizado su poder ,consiste su fundamenta de derecho en el que cada cual de los hombres que les están encomendados, tiene ádefender yáexigir lo que le corresponde, respecta de los demas individuos de su especie; que el conformarse los ciudadanos áno usar por símismos de este derecho ,ha sida en la confianza de que aquellos lo ha» *án valer mejor ymas eficazmente, por la reunión de fuerza que se pone en sus manos 5que es una inmoralidad el con vertir esta fuerza en la satisfacción de suspasiones- particulares, cuando se les confia para proporcionar el beneficio común yyfinalmente que si bien la altura áque están elevados les pone fuera de la inspección yfalla de otros hombres, no los libra deí poder de la opinión ,yde las funesras consecuencias de perderla aun entre ios ®asra@s «jwe Ies está®
24 sujetos en la actualidad. Pero cuidado como pasan adelante en sus esplicaciones con la multitud. Miren que decir á]0s ciudadanos, que sin embargo de aquella renuncia de sus de. rechos, mantienen siempre en sí mismos su egercicio; que eiios yno el gefe elegido son la cabeza real yefectiva del cuerpo social, yque áun mismo tiempo tienen la obligación de obedecer yel derecho de mandar, es dar por principio del orden social el apellido áuna continua insurrección, yponer la antorcha fatal de la sedición en manos de cualquie. ra loco ómalvado que sepa atraerse la turba insensata ó perdida que siempre abunda en las sociedades numerosas. Otra contradicción hay mas notable en las determinado nes de esta ley pretendida fundamental. Dejamos notado que por los artículos 15-, 16 y17 se establecen tres potestades perfectamente iguales éindependientes, ásaber, la legislativa, la egecutiva yla judicial. Si esto es asi como suena, ycomo aun con mayor espresion se repite en los artículos 131, 170 y24*2.3 será preciso decir que se quiere dar organización álo que no ia admite, esto es, al regnum in se divisum ,cuya consecuencia infalible es la disolución del estado. En el sistema de que la nación ha de quedar siempre soberana, se concibe la distribución de aquellos encaraos entre tres cuerpos ópersonas distintas, que no serán sino los tres primeros magistrados de aquel único yperpetuo príncipe. Mas como este principado es metafísico, ylas tres altísimas funciones referidas han de confiarse ásugetos reales yverdaderos, palpables yvisibles, no se alcanza cono puedan estos sugetos egercerlas de un modo uniforme ycon la dirección áun solo fin, no teniendo dependencia sino déla invisible éinverificable reunión de todos los españoles. Los legisladores gaditanos ya tropezaron con esta dificultad invencible, yde ahí vino que ai recorrer las atribuciones del poder egecutivo, le quitaron, como hemos visto, al Rey todas las de mayor importancia ,dándoselas áun cuerpo que se decía encargado de solo dar la ley 5yal descender al por menor de las funciones de los tribunales, no pudieron dejar de ponerlas, en cierto modo, bajo la inspección del Rey (articulo 171, facultad segunda), ylas hicieron callar enteramente en los casos difíciles (articulo 131, facul' tad tercera yarticulo 308). Ni podía ser otra cosa en la práctica, ápesar de aquellas mal analizadas teorías. Es sin duda, que si hade haber imparcialidad en la ley, debe el encargado de formarla, contemplar el bien general de los ciudadanos, yel conjunto
2f sus mutuos intereses yrelaciones, sin ver jamas eí caso ó persona que vá áser comprendida en la regla. Ai contrario, él egecutor de esta óel juez ha de aplicarla al caso ypersonas que se le presenten, ápesar de las afecciones que su vista puede escitarle. Deben pues, separarse en una república' estos tres oficios, yconstituirlos del todo independientes entre sí. Pero no se equivoque esta independencia con la que tiene el poder supremo del estado: al contrario, todos aquellos han de depender de este, como de un centro común; es decir, al cuerpo ópersona que egerce la soberanía se podrá yaty* deberá dar, v. gr,, un consejo, que haga las leyes, minj#- tros que las egecuten, ytribunales que las apliquen en las contiendas judiciales; pero áél mismo es necesario encargarle el cuidado de que no se mezcle el uno en las funciones esclusivas de los otros; él debe conservar en su manoJa dirección de todos yla inspección suprema de sus operaciones; él escitará al negligeute, contendrá al ambicioso, castigará al culpable; yen este sentido habrá de decirse que él es áun mismo tiempo legislador, administrador ygran juez. Hará muy mal ciertamente en descender al desempeño de esas funciones en su por menor; abusará de su poder si lo hiciese; pero no nos olvidemos de que este es el peligro áque ásabiendas nos esponemos en el hecho de incorporarnos en una sociedad civil, porque lo creemos menos fatal que el de tener la autoridad dividida, yque por esta división falte ,como faltaria irremisiblemente la unidad de acción ymovimiento en la máquina política del estado. Resulta pues, que Jos constituyentes de Cádiz se confundieron entre sus abstracciones científicas, yno advirtieron el absurdo que al momento aparecía en su práctica. Ellos parece que en efecto no quieren que el Rey ni las cortes tengan el mando absoluto en España, yque desean dar vida y acción áese conjunto de todos los españoles, del cual declaman inseparable el supremo poder. Sin embargo, al descender ála egecucion de este proyecto, solo encuentra existente yreal el cuerpo de las cortes, áquien dan lo que temen entregar al Rey. Concedida ya áeste cuerpo tanta autoridad, empiezan áconfundir el apoderado con el dueño; el representante con el representado, yllegan ápersuadirse ellos mismos de que cortes ynación es una misma cosa, y que existiendo cortes existe real yverdaderamente la reunión de los españoles de ambos emisferios. Esto sucede áquien se propone dar áotro las ideas que él mismo no tiene bien analizadas. 4
3» tades agenas, derecho que todas las constituciones francesas concedieron al poder egecutivo: (Véase la del año de ot titulo 3, capítulo 3, sección segunda, artículo io: la del año de 93, título 9, sección cuarta, artículo í6; yla delaño de 95" artículo 131). Véase pues cual es el gefe supremo que se dá ála nación española; yconsidérese si un cuerpo organizado de un modo tan contrario al orden, madurez yacierto de las resoluciones ,puede dar esperanza alguna de que siempre se mantendrá dentro de los límites de su deber; que jamas obrará con pasión; yque estará siempre atento áno alterar en lo mas mínimo la balanza de la justicia, ni estraviarse de los senderos de la prudencia mas atinada. Para colmo de la seguridad en los aciertos, se establece que las sesiones sean públicas (articulo 126), escepto cuando las córtes mismas las califiquen de reservabas. No se previene como ha de procederse áesta calificación, punto que mereció atención muy particular álos republicanos franceses, yque en efecto admite mucha arbitrariedad. Pero aun sin este defecto, ¿no es semejante publicidad, lo mismo que poner las deliberaciones ála discreción de la multitud mas desenfrenada? Pocas veces ocupan las galerías los hombres sensatos, los ciudadanos pacíficos, los padres de familia atentos ásus obligaciones: los bulliciosos, los mal contentos, los que se distinguen por su novelería yociosidad; esos son los que van áapoyar con importunos aplausos las invectivas, las vulgaridades, las injurias contra los que gobiernan. Allí encuentra el demagogo turbulento el modo de aterrar al vocal mas sabio, óde distraer la atención éimpedir el efecto de las mas acertadas propuestas, yde los mas atinados raciocinios. ¿Y cuántas veces no saldrá de allí el grito de apelación al pueblo soberano, el apellido de la insurrección, el incendio yla carnicería? ¡Ah! demasiado hemos visto en nuestros propios dias para poder dudar de la justicia de estos temores ,que ya tenían en su apoyo la historia del mundo entero. Acabaré el examen de los desaciertos cometidos en 1* organización de las córtes gaditanas con una pregunta ,3 mi parecer importantísima. Sus sesiones no deben durar sino tres meses anuales, ycuando mas estenderse ácuatro con un motivo estraordinario (articulo 106 y107). Las constituciones francesas hicieron permanente su cuerpo legisla* tivo; yála verdad, siendo las córtes el verdadero depo* sitario de la soberanía nacional ¿cómo pueden interrumpí*'
se sus funciones nacía menos que las tres cuartas partes deí .año? Si se ofrece un tratado, una guerra, un gasto estraordinario, la entrada eventual de una tropa estrangera, la persecución de un escritor público, yotras mil cosas que le están reservadas ¿cómo desempeñan su obligación? ¿se aguardará al año siguiente? inútil yvano será probablemente cuanto se dispusiere tan tarde: ¿se convocarán cortes estraordinarias? Este remedio es solo para rarísimos casos (capítulo n, título 3), ynecesita también largo espacio de tiempo para que sea efectivo; ¿proveerá ála urgencia la diputación permanente de cortes? No puede hacerlo, porque sus facultades (articulo 160) están limitadas ávelar sobre la observancia de la constitución ylas leyes, para dar cuenta álas próximas cortes de las infracciones que haya notado ;áconvocar las estraordinarias en los casos establecidos; ápreparar la reunión de todas, yavisar álos diputados suplentes cuando faltan los propietarios; mas no le es lícito obrar por sí, ni tomar el menor acuerdo en los negocios del cuerpo reunido. Con que la mayor parte del año queda España sin Soberano, yentregada ála merced del poder egecutivo ójudicial; ósi estos son observadores exactos de la constitución ,abandonada al acaso, en los puntos mas importantes de su existencia. ¿Y es esto haber constituido el gobierno de un estado? |Es haber conocido lo que es la suprema autoridad en una república, yen qué consiste la trabazón ynudo del pacto social? s. v. constitución de Cádiz conducirá necesariamente la España áser sojuzgada por una fuerza estrangera ,óáperecer en la anarquía. Al hacer la demostración de esta verdad, tomaré desde luego por concedido lo que está en mis votos, ásaber: que la España mantenga el territorio que se describe en el artículo 16, yque de consiguiente sea una nación grande, cual debe, si ha de alternar decorosamente con las demas >de Europa. Ya está visto ,que pequeños estados al lado de otros grandes, gozan de una existencia trabajosa yprecaria; que su amistad se menosprecia, yde sus iras se bur» *an ?yque su vida al fin, después de ser el juguete de los unos yde los otros, viene áacabar, siendo el precio de la paz comprada al que pudo mas, por los que no pudieron $
\ competirle. Supongo pues concluida la sangrienta guerra que nos devora; que España trata de recobrar sus fue{> zas perdidas, hasta ponerse en situación de ser apetecida como aliada yrespetada como enemiga ;yque todo asi conseguido, nada mas apetece que conservarse en tan feliz estado. Ypregunta ¿para llegar áél que es lo que mas la convendría? ¿El vigor, la energía, la concentración de fuerzas, la eficacia de acción, dotes que nadie desconoce en la monarquía; óla lentitud, desacuerdo yvacilación que todos confiesan en el mando de muchos? Lo cierto es que Roma entera se entregaba áun dictador en todos los casos de peligro, ypara salvar áAtenas se puso en Temístocles toda la autoridad.. Una constante esperiencia ha acreditado que en junta numerosa se grita ,se discorda, se proyecta mucho, se acaba poco, ydum Romae discutítur.... Sagmtum Capitur. Las pasiones, el interes individual ,el amor ála opinión propia, guerrean entre sí; y mientras Demóstenes vence, óes vencido de Esquines, en la plaza de Atenas, Filipo atrae ásí los aliados de esta república, ypone ásu arbitrio la Grecia toda. El. gobierna de un estado, si ha de defender bien la independencia ylos derechos de su nación de toda agresión «estrangera, es menester que esté siempre vigilante yaten- to; que ánada se distraiga ;que no haya otra cosa que gobernar. Por gran fuerza que tenga en su mano, viva persuadido que le será poco útil si aguarda áponerse en movimiento en ei caso mismode la agresión. El enemigo que la intenta ,la medita muy de antemano ,acecha la ocasión favorable, yentonces, óála manera de un buen: esgrimidor la destreza suple lo que le falta de fuerza positiva, óimitando las artes de un curial astuto una sorpresa le facilita el contrato óla transacion que apetecía. Para librarse de estos males ,es preciso vivir muy prevenido, tener dispuestas átiempo las propias fuerzas, óimplorado el favor de los amigos contra el ofensor; obrar abiertamente ócon disimulo, según se presenta el enemigo franco 6artero.. Es desgracia que las naciones tengan en grande las mismas pasiones, yadolezcan de los mismos vicios que se advierten en el hombre particular. Pero ello es asi, y asi es inescusable conducirse, yser serpientes para con serpientes, ypalomas para con las palomas; órenunciad ávivir sobre la tierra. De la necesidad de esta atención yesos preparativos, nace lo que se llama en la diplomacia secreto de gabinete.
Sf que en sustancia no es otra cosa que el conjunto de noticias, de medidas yde precauciones, que aun al gobierno mas justo ymas moral conviene tener prontas, pero secretas, para no ser presa de la ambición yde la astucia de los demas gobiernos, con quienes tiene que entenderse. ¿Y cómo puede haber ese secreto, esa continuidad de atención, ese indispensable disimulo hasta el preciso lance de obrar en una junta numerosa, ymucho.. menos si es compuesta de individuos que hoy son, ymañana se confunden con la multitud? Lo que saben muchos, muy luego es público átodos. Sin otro motivo que el diferente modo con que cada cual vé un mismo objeto, es mas ómenos fácil en sus esplicaciones familiares, porque da mayor ómenor importancia al aviso comunicado, óála medida precautoria que se adoptó: ¿Y que será si la necedad cede al ardid, óla debilidad ála lisonja, óel interes al soborno, yhay un diestro agente diplomático que estudie de continuo las flaquezas de todos para aprovecharlas en beneficio de la nación invasora? (Crecen estos peligros en razón de lo grande que sea la república; porque siendo entonces mayor el número de miembros del cuerpo gobernante, es mayor también la dificultad de estár acordes en sus pareceres, yel riesgo de la publicidad. También se aumenta, si es diverso el gobierno de las naciones vecinas, porque siendo estas con quienes mas intereses han de cruzarse ,de ellas es de quienes mas hay que temer óesperar en todas ocasiones. ¿Qué puede pues vaticinarse áEspaña siendo grande ,ypendiendo en sus mas íntimas relaciones de estados gobernados por la voluntad yfuerza concentrada de un hombre solo? No se crea que tales consideraciones están atendidas en la constitución gaditana, concediendo al Rey (articulo 171, facultad décima) la dirección de las relaciones diplomáticas ycomerciales con las demas potencias; porque en este punto, como en todos, la autoridad Real se halla dependiente de las cortes del modo mas positivo yhumillante. La facultad sétima (articulo 131) dá álas cortes la aprobación de los tratados ele alianza ofensiva, los de subsidios, ylos especiales de comercio. En la cuarta restricción que se pone ála autoridad Real (articulo 172) "se la prohibe »>enagenar, ceder, ópermutar provincia, ciudad, villa ó »> lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español.’» •• Yo no sé después de estas prohibiciones qué clase de
paz es la que en la facultad tercera (articulo 171) se per. mite al Rey hacer yratificar; porque es muy difícil figU_ rarse negociación de esta clase en que de una^ áotra parte no intervenga, ya pacto de subsidios mutuos, óde relaciones mercantiles; ya cesión ópermuta de alguna porción de territorio. Pero sea de esto lo que quiera, ello es que en los casos señalados (que para mi son casi todos los posibles) álas cortes, yno al Rey, toca concluir los negocios que ocurran con las naciones estrangeras. Debe pues el Rey en todos ellos conferenciar, proponer, oir álos gobiernos contratantes; pero guárdese bien de prometer cosa alguna, porque puede quedar muy desairada su palabra. El tiene que manifestar álas córtes los motivos porque considera titil yhacedero lo tratado, yes bien sabido que en tales negocios suele haber mil razones de obrar, cuya fuerza solo concibe el que los ha manejado interiormente, yde que no puede nunca penetrarse el que solo los conoce por la corteza esterior. También entran en ellos ciertas miras anticipadas, cierta previsión de sucesos remotos, que si se publican, ópierden sus ventajas, óson tenidas de muchos por cavilaciones; ysi se callan, se debilita infinito la razón as obrar de aquella manera. Ysea por lo uno ópor lo otro, óporque la pluralidad de la asamblea es poco capaz de enterarse áfondo del asunto, es muy fácil resulte desaprobado lo mas bueno, io que mas desvelos costo ai negociador, lo que acaso éste había tenido por el mayor triunfo de su país en aquellas circunstancias. Refiexiónese que el Rey, según queda descripto ,es mas despreciable en un trato de este género que el enviado particular del gefe de otra cualquiera nación. Este, cuando va 4negociar, se supone que trae consigo las instrucciones necesarias de lo que debe hacer, yen lo que puede convenirse, óque las adquiere durante la negociación; yque asi cuando llega áfirmar un acuerdo, no se duda de que obtendrá io acordado la ratificación mas solemne. Apesar de esta presunción, que se funda, nada menos que en a fortuna, óacaso, en la vida del negociadores muy Re' cuente exigir hoy dia las naciones, que quien haya de hablar de negocios con ellas ,traiga la mayor plenitud de poderes para concluir definitivamente lo que se tratare, sin malgastar el tiempo en vanas conferencias. Pero el Rey constitucional de Cádiz no podiendo pedir anticipado el voto de las cortes, ¿cómo ha de dar álos otros gobiernos ninguna seguridad de que io por él ajustado es lo que desea,
yde consiguiente lo que tendrá por bien hecho aquel cuerpo de quien depende? Es menester confesar que en este punto aun está mas torpe la máquina política dispuesta en Cádiz, que la de otra república donde no haya absolutamente Rey. En los Estados Unidos, por egemplo, la opinión del congreso precede álas instrucciones de sus plenipotenciarios. Aun lo que por sí solo hiciese el Presidente, con dificultad puede dejar de aprobarse en una asamblea de que él mismo es el alma ymotor principal. Pero las cortes de España ninguna prenda de su Opinión anticipan, quedando por consiguiente en plena libertad de aprobar óreprobar lo que el Rey hiciere. Este no es cosa suya, está ahuyentado de sus sesiones, es el objeto de su emulación ysus recelos. jQué cosa pues mas natural que la indiferencia en las córtes, acerca de la buena ómala opinión del Rey, respecto de los otros Soberanos, cuando no tengan gusto especial en mortificarlo yhacerle sentir su inferioridad ydependencia. No menos dificultades se presentan para hacer oportunamente la guerra, que para ajustar la paz. Es cierto que por la citada facultad tercera (articulo 171), se concede á la dignidad Real declarar la guerra ,dando cuenta documentada álas córtes. Pero ¿esta cuenta es para exigir la aprobación, ópara qué efecto? Si es lo primero, queda harto vano el derecho de la declaración, ysi lo segundo ¿á qué efecto esa cuenta documentada para lo que ya está hecho, yes preciso sostener? Por otra parte, la facultad octava y décima de las córtes (articulo 131) prohíbe al Rey "'concewder ónegar la admisión de tropas estrangeras en el reino, 9>y aumentar las nacionales en caso alguno.»» Ni aun siquiera puede mover las milicias de una provincia áotra sin otorgamiento de las córtes (articulo 3Óy), de modo que, óha de comunicar áéstas muy de antemano los motivos del recelo que tiene de alguna agresión, óha de aguardar áarmarse después de hacer saber al enemigo su resolución de acometerle. Igual dificultad de prepararse cautamente nace al Rey de las trabas impuestas, en cuanto al manejo de caudales públicos ,que son el nervio de la guerra. Porque si se le han de dar ya fijos los gastos de la administración pública (articu- 1° l3l,facultad duodécima ysiguientes); sino puede tomar caudal ninguno ápréstamo, ni hacer pedidos directa ni indirectamente (restricción octava, articulo 172) bajo cualquiera nombre, ypara cualquiera objeto que sea; yfinal-
mente si ha de dar cuenta exacta (facultad décimasesta ar, ticulo 131) álas córtes de la inversión del dinero público* es claro que aunque vea próxima la ocasión de recobrar un derecho perdido, óde evitar un peligro inminente, no pUe, (de gastar un real en cosa alguna de que aquel cuerpo nó tenga notipia anticipada (véase todo el titulo 7). ¿Y por ventura los inmensos preparativos de una guerra se hacen en un dia, para aguardar áreunidos todos al tiempo en que ya es preciso desenvainar la espada? No se me diga que ahí está eí Rey de Inglaterra sujeto en cuanto áimponer contribuciones al parlamento, yno obstante nada se echa menos ni al emprender, ni ai llevar adelante sus costosísimas guerras. Porque en primer lugar no es con tales restricciones de mezquina mayordomía con las que habla de intereses pecuniarios en su parlamento el Monarca ingles; yen segundo, yesto sea dicho una vez por todas cuantas pudiera recurrirse áegemplos de la constitución inglesa, para defender los delirios de la proyectada española, el cuerpo de las córtes d? que yainos hablando, en nada se parece al parlamento ingles. De éste es el Rey parte tan integrante como cualquiera de sús cantaras, yde nada sirve cuanto ésta? acuerdan si no se conforma aquel. Un derecho tan esencial, fuera de las’ prerogativas que siempre tienen ádevoción, yen la dependencia del Rey la mayoría ,de lo$ vocales, es* el alma de aquella monarquía, ylo que la hace fuerte en lo esterior, ydificulta las convulsiones en lo interior, (véase del Olirn constitución d' Angleterre; Raynal histoire du parlament d‘ Angleterre; y Blalcstone en su comentario de las leyes inglesas). Pero en las córtes gaditanas nada es el Rey, ni hay un cuerpo intermedio que por él pudiera interesarse; ycomo en esta clase de resoluciones, que ciertamente no son leyes, no aparece estár concedida ála autoridad Real ni aun la réplica, resulta que la guerra yla paz son realmente atribuciones propias de aquella asamblea, por mas que diga lo contrario el texto de la constitución. Pero en cambio de estos peligros, ¿la madurez de las córtes escusará todas las guerras áque dan motivo en las monarquías los derechos familiares del Monarca; será muy circunspecta en examinar la justicia de las que emprencto; ycumplirá mas puntualmente los tratados que llegare 3 ajustar con otras naciones? Yo no entraré ácalcular ahora si deben ser nías las paces que proporcionan los lazos de 13 sangre entre los príncipes, que los disgustos que esos mis*
mos lazos ocasionan; ni si las reflexiones hechas en el silencio de un gabinete serán menos oportunas que la vocería de la multitud agrupada, para juzgar de la justicia ó injusticia de un rompimiento; ni por último, si el honor personal de un príncipe, yaun su conciencia particular le comprometen menos áser consecuente yfiel en cuanto pacte con sus iguales, que aquella chispa de infamia que puede caberle ácada uno de muchos individuos congregados, ó el efecto de algún resultado desagradable personal por la culpa común. Lo que sí me enseña la historia es, que en un tiempo dado, v. gr. en una Centuria, Atenas óEsparta, no desenvainaron menos veces la espiada, ya una contra otra, ya cada cual en los estados áellas vecinos, que en la moderna Europa la casa de Francia con la de Lorena ;que en sus mas celebrados tiempos Roma se engrandeció yenriqueció ácosta de las naciones que hizo esclavas ;que Atenas violó, ápropuesta de los de Samos, sus tratados con los aliados; yella, yEsparta yRoma mostraron mas de una vez que la fuerza era el derecho de gentes que reconocían. Son pues imaginarias estas ventajas, ycierto, ciertísimo el peligro de no poder resistir ála invasión, yde malograr los mejores intereses. ¿Y qué diremos si el enemigo aguarda para acometernos aque, ólas cortes estén divididas en partidos dentro de su propio seno, óáque se muestren en abierta guerra con el Rey, óáque el pueblo se arme, bajo las banderas de un sedicioso atrevido, contra todos los que mandan? El primer caso es bien fácil en toda reunión de muchos hombres, entre quienes han de agitarse negocios del mayor interes ,yde los que encienden las mas violentas yagigantadas pasiones. Para lo segundo no hay sino ver la humillación en que está el Rey , para no dudar de la furiosa tentación en que se le pone de apetecer valer mas, yla ocasión que se le ofrece de tantear el suceso teniendo en su mano la fuerza armada, yla provisión de muy importantes empleos. Yel caso tercero nadie dudará que puede ocurrir frecuentemente siendo públicas las sesiones del cuerpo gubernativo, yhallándose declarado solemnemente en la constitución el dogma de la soberanía inalienable de la multitud. ° .pero no busquemos fuerza estertor que acabe con la España cuando bien le venga: ios elementos mismos de disolución que dejamos indicados, bastan para destruirla yaniquilarla muy en breve. Permítaseme, en vez de ocupar mas
40 tiempo en nuevos raciocinios ,proponer uno óotro cáso de los muchísimos que deben ocurrir desde el momento en que empiece ácorrer esta constitución. H Hemos visto que el trimestre de las sesiones, solo puede prorogarse (articulo 107) por un mes mas, yeso queriéndolo asi las dos terceras partes de los diputados. Pero ysi áestas dos terceras partes, óála pluralidad de los individuos, óáuna buena porción de los mas osados se les antoja permanecer reunidos por mas espacio de tiempo ¿quién disuelve las cortes? Pues en verdad que ámi parecer el caso es muy fácil de suceder. Aun si las cortes no se ocuparan sino de las leyes generales, ysi la incitativa viniese de fuera del cuerpo mismo, habría de un lado menos incentivo ála ambición, yde otro se estrecharía el campo para inventar pretestos dilatorios. Mas cuando aquella reunión tiene ásu cargo todo lo mas brillante, lo mas seductor de la soberanía ¿quién apaga el fuego que un tal esplendor ytal Ínteres enciende, yaviva sin cesar? Ycuando ácualquier diputado le es lícito promover la discusión de un proyecto nuevo, sea de ley, de decreto, de medida de seguridad, óllámese como quiera ¿quién es capaz de ver el término ádonde pueda llevar la discusión un ambicioso cualquiera con mediana locuacidad ytravesura? Bien ála vista está el ensayo de lo que debe ser siempre. Las cortes estraordinarias convocadas áprincipios del año de 1810, para solo el objeto de proveer momentáneamente de remedio al desamparo en que se decía haber quedado la nación, por el abandono de la junta central (asi se esplicaba el editor convocatorio), hallaron muy luego indispensable el ocuparse de hacer una constitución. Apenas se congregaron, depusieron la Regencia existente, empezaron ádisponer de los egércitos, áenviar embajadores, áresidenciar generales, yasi siguieron mientras se proyectó y mientras se discutió la apetecida ley fundamental. Concluyóse ésta, se publicó, se dió por adoptada, yhan seguido las cortes sin interrupción. Se ha alborotado álos pueblos para que nombren nuevos diputados; mas los antiguos aun se están quietos en las sillas que ocuparon tres años hace. Ysi en efecto no quieren dejarlas ¿quién los echa de ellas? La Regencia, ni el Rey aunque estuviese presente (articulo 172, restricción primera), no puede por ningún motivo mezclarse en esto: los nuevos elegidos no forman cuerpo, ni son nada hasta después de instaladas. Yo no hallo mas arbitrio que recurrir al pueblo soberano, aesa reunión de los
españoles de ambos emisFerios (articulo r®), que eit uso de su inalienable soberanía (articulo ay3)ponga remedio á tanto mal. Solo falta para esto, persona que lo convoque, sitio donde se reúna, demencia bastante en los habitantes de tan estenso suelo para dejar sus casas yfamilias, medios de subsistir mientras estén reunidos, yaliento para sostener ysobrevivir átan largas ydifíciles conferencias yvotaciones. Pero se hará un equivalente. El mas osado de los que esperan corre ála plaza de San Antonio, grita traición; . reúne la gente que nada tiene que perder, yalgo que ganar en un desórden ;yauxiliando sus voces con algunas monedas gastadas con oportunidad, guia unas cuantas cuchillas álas gargantas que mas embaracen su acceso al trono, yentonces lo ocupa él ylos compañeros que le han favorecido. He aqui llevado áefecto lo que la santa constitu-' cion manda, áno ser que por parte de los usurpadores estén otros puñales preparados, óse declaren por ellos las bayonetas de alguna nación estrangera: et crimine ab uno disce omnes. -Vaya otro egemplo tomado de aquella perpetua guerra que la ley gaditana ha organizado entre las cortes yel Rey. Espide éste, en uso de la facultad primera (articulo 171), un decreto, un reglamento óinstrucción, que áél le parece muy conforme ála constitución ,óálas leyes dadas antecedentemente; pero un diputado en cortes halla alguna espresion en cierto modo contraria al texto, óalguna aplicación de este ácasos en la ley no comprendidos. Todos los dias vemos esta diversidad de conceptos entre los comentadores de las leyes, los causídicos que las alegan, ylos jueces que fallan según las entienden. Por su facultad primera (articulo 131), corresponde álas cortes, no solo la dación, sino la interpretación de las leyes en cuantos casos fuere necesario ,ysobre este derecho funda el celoso diputado su acusación contra la autoridad Real ,sindicándola de tirana yusurpadora. Ycuente el que asi habla con un auditorio seguro, ya porque no hay cosa mas fácil que inspirar celos de autoridad álos que mandan, ya porque siempre hay un gran número de quejosos contra quien maneja *1 premio yel castigo. Entre unos yotros se declara mal hecho el reglamento, nulo lo egecutado por el Rey. Este que cree invadida la provincia de su .autoridad ,ysiente tnortificado su amor propio; comprometida su opinión ydatilado en su concepto el bien general, se acoge al articulo 17o» yacusa álas cortes de perturbadoras del orden público, de prevaricadoras de la constitución yde las leyes estable-