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UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL Y CIENCIAS CRIMINALES CRIMINÓLOGOS: INSTRUCCIONES DE USO UN ANÁLISIS DE FUTURAS LÍNEAS APLICADAS EN CRIMINOLOGÍA TRABAJO DE FIN DE GRADO Grado en Criminología Autora: Cristina del Real Castrillo Directora: Dra. Myriam Herrera Moreno Profesora Titular de Derecho Penal Sevilla, junio 2015
2 RESUMEN La figura del criminólogo en España tiene una tradición muy reciente. Hace apenas unos años que comenzaron a aprobarse los primeros títulos oficiales en Criminología, y es ahora cuando están egresando los primeros titulados. Sin embargo, la creciente oferta y demanda de títulos en Criminología contrasta con el mercado laboral, donde la presencia de criminólogos es prácticamente nula. Las razones pueden encontrarse en su relativa juventud y la multidisciplinariedad que caracteriza su ciencia, mal entendida por la sociedad. Por ello, este trabajo pretende analizar aquellos ámbitos en los que se debería incluir la figura del criminólogo. Del análisis realizado se concluye que el criminólogo es un profesional adecuado y necesario para el correcto funcionamiento de importantes parcelas de la sociedad. Sin embargo, la situación en la que se encuentra ahora, unida a algunos problemas a los que debe hacer frente (v.g. falsas creencias sobre el objeto de estudio de esta ciencia), requiere de distintas acciones que promocionen la Criminología entre la sociedad española, mediante la ruptura de prejuicios y la difusión de sus conocimientos.
3 Índice ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 5 II. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA ..................................................................... 8 1. O BJETIVOS ........................................................................................................... 8 2. M ETODOLOGÍA ..................................................................................................... 9 III. PRIMERA PARTE: DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES ........................... 10 1. P OLÍTICA CRIMINAL ..................................................................................................... 13 2. C ONTROL SOCIAL FORMAL : HUMANISMO POLICIAL , A DMINISTRACIÓN DE J USTICIA Y EJECUCIÓN PENAL ............................................................................................................ 14 3. P ROTAGONISMO VICTIMOLÓGICO ................................................................................ 15 4. D OCENCIA E INVESTIGACIÓN ....................................................................................... 18 5. I NTERVENCIÓN SOCIO - COMUNITARIA .......................................................................... 20 6. P OLÍTICAS PÚBLICAS CRIMINOLÓGICAS : PROGRAMACIÓN , IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN SENSIBLE AL ENFOQUE CRIMINOLÓGICO ..................................................... 20 7. C RIMINOLOGÍA EMPRESARIAL ..................................................................................... 24 8. G ESTIÓN Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS : ESPECIAL REFERENCIA A LA GESTIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO ....................................................... 27 8.1. Gestión y resolución de conflictos: la escuela como institución socializadora ...... 27 8.2. Pautas de actuación: antes, durante y después del conflicto .................................. 29 8.3. Manifestaciones prioritarias de violencia en la infancia y la adolescencia: bullying y violencia sexista ........................................................................................................... 30 9. L A GESTIÓN DEL MIEDO AL DELITO Y LA INSEGURIDAD CIUDADANA ........................... 31 9.1. Definición de miedo al delito e inseguridad ciudadana ........................................... 31 9.2. El miedo al delito como problema social ................................................................ 32 9.3. Miedo al delito y cifras de criminalidad: historia de una paradoja ....................... 33 9.4. El criminólogo como gestor del miedo al delito: prevención primaria desde un enfoque ambiental .......................................................................................................... 35 IV. SEGUNDA PARTE. EL INSTRUMENTO DEL CRIMINÓLOGO: EL INFORME CRIMINOLÓGICO ........................................................................... 36 1. I NTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 36 1.2. E STRUCTURA ............................................................................................................ 38 1.3. E L INFORME CRIMINOLÓGICO EN EL PROCESO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL .......... 39
4 1.4. E L INFORME CRIMINOLÓGICO EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO Y EN CENTROS DE MENORES ......................................................................................................................... 43 V. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE MEJORA ........................................ 46 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 49 NORMATIVA UTILIZADA ................................................................................. 58 ANEXOS ............................................................................................................... 59 A NEXO I. R ELACIÓN DE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS QUE HAN OFERTADO TITULACIONES OFICIALES EN C RIMINOLOGÍA EN EL CURSO 2014/2015 Y PLAZAS OFERTADAS ............................................................................................................ 59 A NEXO II. O RIENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN RELACIÓN A LAS TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS ................................................................................................... 61 A NEXO III. I NSTRUMENTOS DE VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA DISPONIBLES EN E SPAÑA ............................................................................................................. 63 A NEXO IV. D ISTRIBUCIÓN DE DELITOS Y MIEDO AL DELITO EN D ONOSTIA - S AN S EBASTIÁN ............................................................................................................. 64
5 I. INTRODUCCIÓN La Criminología ha sido definida como una «ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que aporta una información válida contrastada y fiable sobre la génesis, dinámica y variables del crimen –contemplado éste como fenómeno individual y como problema social, comunitario-; así como su prevención eficaz, las formas y estrategias de reacción al mismo y las técnicas de intervención positiva en el infractor y la víctima» 1 . De esta definición se pueden extraer muchas conclusiones sobre lo que es la Criminología. En primer lugar, afirma que se trata de una ciencia empírica y multidisciplinar porque utiliza métodos y técnicas de investigación propios de otras ciencias con el objetivo de extraer conclusiones de la realidad. Su multidisciplinariedad es una característica necesaria y positiva, ya que el objeto de estudio de la Criminología entraña tanta complejidad y puede ser analizado desde tantos puntos de vista que sería un error resaltar uno sobre otro. Tres disciplinas son las que en mayor medida contribuyen al conocimiento criminológico: el Derecho, la Sociología y la Psicología. En cuanto al objeto, queda claro que la Criminología se centra en el estudio del crimen, en su doble dimensión: individual y social; el delincuente o infractor como complejo bio-psico- social; la víctima del delito; y el control social, es decir, la influencia que la actuación de las distintas instituciones sociales, sean formales o informales, tiene sobre la génesis, evolución y características del comportamiento desviado. Pero la Criminología no se limita a analizar y explicar estos fenómenos: debe ser útil para proponer soluciones válidas a los problemas que se le plantean. Por lo tanto el fin de la Criminología consiste precisamente en utilizar esa descripción de la realidad delictiva y la explicación sobre sus posibles factores etiológicos con el objetivo de prevenir el delito e intervenir sobre todas sus dimensiones (intervención criminológica y victimológica). En definitiva, la Criminología «trata de explicar cómo surge el delincuente, cómo se comete el delito, cómo resultan dañadas la víctima y la sociedad, y al mismo tiempo propone de qué maneras se puede reaccionar ante el delito, y también si se puede prevenir y evitar su comisión» 2 . Parecería lógico, por tanto, que los especialistas en Criminología fueran los profesionales de nuestra sociedad encargados del desarrollo de políticas de prevención del deli- to, asistencia a víctimas, intervención con delincuentes, asesoramiento criminológico en procesos judiciales, etc. Sin embargo, contrario a todo sentido, los criminólogos y criminólogas 3 que ahora empiezan a egresar de las universidades con un título oficial se ven desplazados y rechazados por la sociedad, que ni entiende ni conoce lo que estos pueden aportar. La razón de esta situación podría tener una doble explicación: en primer lugar, porque aunque la Criminología no es una ciencia nueva (se puede decir que Cri- 1 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant lo Blanch, 2014. P. 55. 2 CLIMENT DURÁN, Carlos, GARRIDO GENOVÉS, Vicente y GUARDIOLA GARCÍA, Javier. El informe criminológico forense: teoría y práctica. Valencia: Tirant lo Blanch, 2012. P. 13 y 14. 3 En este trabajo se ha utilizado, para no repetir, el masculino genérico, lo que no significa que no tengamos en cuenta a las mujeres criminólogas.
6 minología existe desde que existe el delito), no ha sido hasta hace pocos años cuando se comenzaron a implantar los estudios oficiales. Primero la Licenciatura en Criminología, estudio de 2º Ciclo impartido en solo unas pocas universidades. Y posteriormente, ya con la entrada del Plan Bolonia, el vigente Grado en Criminología. En segundo lugar, porque las funciones que deberían cumplir los criminólogos y criminólogas, precisamente debido a esa carencia de titulados oficiales, o bien han sido ignoradas, o bien se las han atribuido otros profesionales como juristas, psicólogos o sociólogos. Igualmente, las decisiones políticas sobre asuntos criminológicos, o la resolución y el tratamiento de casos que involucran al objeto de estudio de la Criminología han recaído sobre funcionarios públicos como policías, agentes penitenciarios, fiscales, así como sobre abogados o políticos, a quienes se les exigen poco o ningún conocimiento criminológico: «Así ocurre, a modo de ejemplo, con los funcionarios de prisiones cuando analizan o valoran el comportamiento de los presos, o cuando controlan el cumplimiento de otras penas o medidas de seguridad (localización permanente, deshabituación de drogadictos, internamientos psiquiátricos, etc.), o con los policías cuando tratan de prevenir la comisión de delitos, estudiando las circunstancias objetivas o subjetivas que rodean su comisión, para así tratar de impedir que se reproduzcan, o con los jueces, fiscales o abogados cuando tratan de aplicar conocimientos o criterios de significación criminológica para determinar cómo se ha cometido un concreto delito o para decidir cuál es la pena que mejor se corresponde con el caso enjuiciado. Igualmente, algunos responsables políticos, especialmente en el ámbito municipal, tratan de implementar la seguridad ciudadana estudiando cuáles son las circunstancias personales, familiares o ambientales que propician la comisión de delitos, y eligiendo las mejores medidas de control social (vigilancia policial, videocámaras, etc.). » 4 Los estudios en Criminología se oficializaron por primera vez con la aprobación, en el anterior plan de educación universitaria, de la poco conocida Licenciatura en Criminología a partir del Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Ya en este Real Decreto se plasma el carácter interdisciplinar que debía impregnar los estudios criminológicos, al señalar que deberá «proporcionar una formación científica (…) en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal y la conducta desviada». Asimismo, se trataba de una titulación de segundo ciclo, es decir, de dos años de duración, a la que podían acceder diplomados en diversas materias relacionadas. Sin embargo, solo unas pocas universidades lo llegaron a implantar, como la Universidad Autónoma de Barcelona 5 o la Universidad de Alicante 6 . 4 CLIMENT DURÁN, Carlos, GARRIDO GENOVÉS, Vicente y GUARDIOLA GARCÍA, Javier. Op.cit. P. 13. 5 Página web de la Licenciatura en Criminología de la UAB: https://www.uab.cat/web/estudiar/listado-de- titulaciones/informacion-general/criminologia-licenciatura-de-2-ciclo-1233905417210.html?param1=10 89612449102 6 Página web de la Licenciatura en Criminología de la UA: http://derecho.ua.es/es/estudios/extincion/cri minologia/2o-ciclo-de-la-licenciatura-en-criminologia-plan-en-extincion.html
7 El Libro Blanco sobre el Título de Grado en Criminología 7 constituyó un gran avance, ya que supuso la adaptación de los estudios al Plan Bolonia, contemplándose en él los diferentes ámbitos en los que se debía desarrollar la Criminología 8 . La Criminología europea, afirma el Libro Blanco, nos lleva una gran ventaja, sobre todo en el campo de la formación e investigación en Criminología, extendido por prácticamente todos los países, pero con un grado de profundidad distinto según el país que se trate. De esta forma, nada tiene que ver Reino Unido, donde se pueden encontrar estudios de licenciatura y posgrado –tanto de máster (M.A.) como de doctorado (Ph.D.)- en numerosas universidades 9 , con Francia, donde la presencia de estudios criminológicos es inferior. Asimismo, se puede decir que la Criminología europea ha apostado por una multidisciplinariedad basada en tres perspectivas: la sociológica, la jurídica y la psicológica 10 . Se observa también que, excepto Alemania, donde se siguen vinculando los estudios de Criminología a los de Derecho, en casi todos los países ha adquirido una importante autonomía científica, que en España está empezando a consolidarse, aunque con reservas. Un ejemplo de ello es el recién inaugurado programa de doctorado interuniversitario en Criminología por las universidades de Granada, Murcia y Miguel Hernández de Elche 11 . Basadas en el Libro Blanco, las universidades españolas comenzaron a aprobar programas de Grado en Criminología 12 . Actualmente un total de 30 universidades 13 ofrecen titulaciones oficiales en Criminología con distintas variantes. En 2009, la Universidad de Murcia, pública, y la Universidad Europea de Madrid, privada, aprobaron los primeros planes de estudio de Grado en Criminología 14 . Un año después se sumaron diez universidades, siendo el curso académico en el que más grados en Criminología comenzaron a impartirse. En 2011 la Universidad de Sevilla aprobó el 7 Puede consultarse en la página web de la SEIC (Sociedad Española de Investigación Criminológica): http://www.criminologia.net/libroOFIC.html 8 F.A.C.E. (Federación de Asociaciones de Criminólogos de España). El criminólogo en el ámbito penitenciario. Disponible en: http://criminologosprincast.atwebpages.com/PDF/criminologosambitopen itenciario.pdf 9 Entre estas destacamos la Universidad de Kent, con un programa completo que culmina en un Doctorado en Criminología Cultural y Global (página web del doctorado disponible en el siguiente enlace: http://www.dcgc.eu/), la Universidad de Edimburgo (en la que ofrecen un posgrado en Criminología y Justicia Criminal que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.ed.ac.uk/studying/postgraduate/degrees?r=site/view&id=162&cw_xml=.), la Universidad de Cambridge, en cuyo Instituto de Criminología se ofrece un programa de doctorado (página web del doctorado: http://www.graduate.study.cam.ac.uk/courses/directory/lwcrpdpcr), o el Departamento de Criminología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Keele. 10 GIMÉNEZ SALINAS I COLOMER, Esther. (Coord.). Libro blanco sobre el título de grado en Criminología. Disponible en: http://www.criminologia.net/pdf/observatorio/libro_blanco_actualizado.pdf. P. 10. 11 Página web del Doctorado en Criminología de Universidad de Granada: http://doctorados.ugr.es/crim inologia/pages/interuniversitario. 12 Entre los que incluimos sus variantes, como Grado en Criminología y Políticas Públicas de Prevención o Grado en Criminología y Seguridad, entre otros. 13 Datos proporcionados por la Sociedad Interuniversitaria de Estudiantes de Criminología actualizados a 2015. No se tienen en cuenta los Grados en Criminología de futura implantación en el curso 2015-2016. 14 Dato disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://www.educacion.go b.es/ruct/estudio.action?codigoCiclo=SC&codigoTipo=G&CodigoEstudio=2500815&actual=estudios
8 Grado en Criminología, cuya primera promoción se gradúa este año. La tendencia, como se puede ver, es a una extensión de los estudios en Criminología por todo el territorio nacional. En el Anexo I se facilita la relación de universidades españolas que impartieron docencia en Criminología en el curso 2014/2015 así como el número de plazas ofertadas en cada una de ellas. Según estos datos, aproximadamente 3500 alumnos terminarán obteniendo un título de graduado o graduada en Criminología en unos pocos años. Sólo en 2015 egresarán cerca de 1900 personas 15 . Sin embargo, este dato contrasta con el mercado laboral 16 , que no ofrece oportunidades atractivas a los recién graduados/as en Criminología, ni en el sector público, en el que las oposiciones relacionadas con actividades criminológicas (penitenciaría, policía, etc.) no exigen formación criminológica -o, peor aún, no la contemplan como vía de entrada (es el caso de los Equipos Técnicos de Instituciones Penitenciarias)-, ni en el sector privado, que no conoce la figura del criminólogo. Fruto del análisis por parte de los estudiantes de esta situación se creó en noviembre de 2014 la ‘Comisión de salidas profesionales’ de la Sociedad Interuniversitaria de Estudiantes de Criminología (SIEC), que la autora de este trabajo coordinó hasta el pasado abril. El objetivo de dicha comisión es elaborar un documento que recoja todos los ámbitos profesionales en los que podría trabajar un criminólogo. Dos meses después, en enero de 2015, se impulsó la Comisión Nacional para la Promoción Profesional de los Titulados en Criminología 17 , formada por la Sociedad Española de Investigación Criminológica (SEIC), la Federación de Asociaciones de Criminólogos de España (FACE) y la SIEC, así como por numerosas universidades implicadas en el apoyo a los títulos de Criminología 18 . Es por ello que se ha decidido como tema de este Trabajo de Fin de Grado las aplicaciones prácticas al mundo laboral de los titulados en Criminología, centrándolo en los tres campos con mayores posibilidades inmediatas. II. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA 1. O bjetivos La conclusión del análisis realizado arriba se extrae con claridad: la demanda de estudios en Criminología por parte del alumnado se ha visto atendida por las universida- 15 Valor estimado a partir del número de plazas ofertadas y las universidades que impartieron docencia en el curso 2011/2012. Estas fueron: Universidad de Murcia, Universidad Europea de Madrid, Universidad de Cádiz, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad del País Vasco, Universidad de Alicante, Universidad de Málaga, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad de Valencia, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Camilo José Cela, Universidad Jaume I, Universidad de Girona, Universidad de Sevilla, Universidad Pablo de Olavide, Universidad de Barcelona y Universidad Autónoma de Barcelona. 16 HERNÁNDEZ FERRANDO, Arantxa. «¿Dónde se esconden las ofertas laborales para los criminólogos? Un análisis del mercado laboral actual» en Criminología Hoy: Newsletter de la Sociedad Española de Investigación Criminológica, 2015, Núm. 2. Pp. 9-14. 17 Puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.criminologia.net/pdf/destacados/Comision- Nacional-Promocion-Profesional-Criminologos.pdf 18 Entre las que se encuentra la Universidad de Sevilla.
9 des mediante el creciente aumento de titulaciones ofertadas, realidad que contrasta con las posibilidades que ofrece el mercado laboral para los criminólogos titulados. La relativa juventud de esta disciplina, unida a la falta de una acotación clara de los ámbitos en los que debería aplicarse, contribuye a esta situación de indeterminación laboral en la que se encuentran sus titulados. Es por ello que se ha escogido, como objetivo general, analizar las posibles líneas de aplicación de los estudios en Criminología, a partir de las cuales proporcionar un itinerario orientativo que contribuya a dirigir y facilitar la inserción laboral de estos profesionales. La estructura del presente trabajo responde a este objetivo general, que se ha completado con otros más específicos. En primer lugar, se comenzará realizando un análisis general por los principales ámbitos de aplicación criminológica. A continuación, se centrará el análisis en cuatro temas concretos: (1) el informe criminológico y su aplicación en distintos campos; (2) la gestión y resolución alternativa de conflictos, especialmente en el ámbito educativo; y (3) la gestión del miedo al delito y la inseguridad ciudadana a partir de un enfoque geográfico. La razón de esta elección es doble: por un lado, se entiende que la aplicación de conocimientos criminológicos es más urgente y necesaria en los tres temas propuestos; por otro, se han escogido las opciones que se estiman más factibles: las ventajas que aportarían en relación a los posibles costes derivados de su puesta en práctica dan un resultado positivo que debe ser destacado. Pero no basta con reivindicar los nichos profesionales. La imprecisión de los estudios criminológicos y el desconocimiento de ellos por parte de la sociedad hacen necesario un análisis de los problemas que se encuentran los titulados en Criminología a la hora de demandar su papel como profesionales, así como la propuesta de algunas soluciones que minimicen el impacto de estos. Es por ello que se concluye este trabajo aportando algunas ideas que contribuyan a facilitar y difundir la imagen del criminólogo como lo que es: un profesional necesario para la correcta gestión de la parte más oscura de nuestra sociedad. 2. Metodología El presente trabajo ha sido elaborado mediante recopilación bibliográfica de información acerca de la figura del criminólogo en España, así como sobre los distintos temas que se tratan en profundidad incidiendo en su abordaje criminológico. Se ha prestado especial atención a aquella información que nos demuestra la conveniencia de introducir una perspectiva multidisciplinar. Además, se ha realizado una búsqueda de los instrumentos y políticas aplicadas en otros países, para así ofrecer una perspectiva comparada con España. Las herramientas utilizadas han sido los buscadores de documentos académicos como FAMA, Google Académico o Dialnet. Asimismo, se ha acudido a fuentes de datos secundarios, disponibles en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para elaborar las tablas de datos que se proporcionan y que complementan este análisis.
16 cesales. Como afirma HERERA MORENO 42 , «una legislación penal, victimológicamente orientada, ha de tender a aquellos supuestos en los que tal estadio previo al delito identifique una nítida situación de inferioridad, indefendibilidad o vulnerabilidad victimal (…)». Ello no significa que en la actualidad no se tengan en cuenta a las víctimas. El ejemplo más paradigmático es la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que incluye un fundamento puramente victimológico: la mayor vulnerabilidad de las mujeres en las relaciones de pareja 43 . Pero no es el único: ponemos como ejemplo la nueva reforma del Código penal, cuyo nuevo artículo 140 contempla la prisión permanente revisable en casos de asesinato para tres supuestos, los dos primeros con un gran contenido victimológico. El primero de ellos impone la pena más dura para los casos en los que «la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad», de forma que incluye como criterio la vulnerabilidad de la víctima atendiendo a un parámetro de defendibilidad 44 . El segundo supuesto contempla que «el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima». Aquí se incluyen dos fundamentos: por un lado, la necesidad de agravar la pena para una conducta que manifiesta peligrosidad objetiva cualitativamente mayor que las otras conductas; en segundo lugar, por un criterio puramente victimológico: la doble victimización sufrida por la víctima. Por otro lado, el criminólogo puede orientar la prevención hacia dos objetos de estudio: la prevención de la conducta delictiva y la prevención victimal o prevención de la victimización. La primera de ellas está centrada en el delincuente y en la génesis del comportamiento delictivo, mientras que la segunda se centra en la víctima potencial y los contextos de vulnerabilidad victimal. Ambas estrategias –prevención de la criminalidad y prevención victimaldeben ser trabajadas. No obstante, la prevención orientada a la víctima es una vía más expeditiva, práctica y realista que la orientada a la criminalidad 45 . Al igual que esta última, dentro de la prevención victimal diferenciamos tres tipos: primaria (estrategias para evitar riesgos), secundaria (estrategias de autodefensa y comportamiento con el delincuente) y terciaria (reparación a la víctima, atención y terapia) 46 . El criminólogo debe estar en las tres fases, pero especialmente en la primera y la segunda, como gestor de las políticas públicas a nivel local, autonómico y estatal. En este sentido, urge realizar diagnósticos a distintos niveles de diversas situaciones de violencia desde un punto de vista victimológico, utilizando nuevas metodologías como 42 HERRERA MORENO, Myriam. Op.cit, 1996. P. 337. 43 Otra discusión sería si esta especial vulnerabilidad de la víctima debe traducirse en la adopción de un recorte tan agravado de los derechos de los victimarios bajo la presunción iuris et de iure. Para un análisis en profundidad vid. POLAINO-ORTS, Miguel. «La legitimación constitucional de un Derecho penal sui generis del enemigo frente a la agresión a la mujer» en InDret: Revista para el Análisis del Derecho, 3/2008. Pp. 1-39. 44 Al que HERRERA MORENO define como «fortaleza o inconsistencia de las barreras opositivas frente al delito». Op. cit., 1996 P. 338. 45 Ídem, P. 192. 46 GARRIDO, Vicente; STAGELAND, Per; y REDONDO, Santiago. Principios de Criminología. 2006. Valencia: Tirant lo Blanch.
17 los Sistemas de Información Geográfica, para concentrar esfuerzos y aumentar la eficacia de las políticas públicas 47 . La prevención terciaria y la intervención con víctimas del delito son dos conceptos muy confusos en el ámbito aplicado y no tiene sentido separarlos. Cuando una víctima requiere de asistencia, es necesario que se pongan en marcha dos procesos: por un lado, prevenir una futura re-victimización; por otro, paliar los efectos negativos producidos por el delito. Las oficinas de atención a las víctimas son el lugar idóneo para ello. Sin embargo, de momento no cuentan con criminólogos, siendo estos los profesionales idóneos para realizar una primera asistencia y valoración de la víctima: sus conocimientos jurídicos y criminológicos le capacitan para orientar de manera más eficaz a la víctima, así como para guiar una intervención coordinada con las distintas disciplinas que se encargan de ello. Por último, aquellos con formación en mediación pueden dirigir los procesos restauradores a conveniencia de las víctimas. El nuevo artículo 84, en su apartado 1, deja la puerta abierta a los procesos mediadores al afirmar que “El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento (…) del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación”. En función del control que se le imponga al delincuente y la consideración que se tenga a las víctimas del delito podemos diferenciar cuatro modelos. Gráfico 1. Diferentes modelos en función del control ejercido sobre el delito (eje Y) y la atención a las víctimas (eje X) 48 47 En el caso de la violencia contra las mujeres, por ejemplo, realizar un diagnóstico georreferenciado que ponga en relación datos de encuestas de victimización realizadas a nivel local con otros indicadores de vulnerabilidad social –edad, inmigración, prostitución, etc.- ofrecería la oportunidad de concentrar esfuerzos en aquellas zonas más débiles, atacando los factores de riesgo de victimización. 48 Elaboración propia.
18 Diferenciamos, según este gráfico, cuatro modelos de respuesta al delito 49 : 1. Punitivo. Mucho control sobre el delincuente y poca atención hacia las víctimas. Se basaría únicamente en la imposición de sanciones penales, ignorando a las víctimas del delito como parte relevante del hecho delictivo. Ha sido el modelo imperante 2. Negligente. Déficit tanto de control sobre el delincuente como de atención hacia las víctimas. No reacciona frente al delito, o lo hace de forma insuficiente, por lo que tampoco tiene en cuenta a las víctimas. 3. Permisivo-asistencial. Despliegue de muchos apoyos a las víctimas pero poco control sobre el delincuente. Se trataría de los casos en los que las víctimas, aunque son reconocidas por la sociedad, no lo son por el Estado. También podría tratarse de los casos en los que el delincuente puede considerarse a su vez víctima (v.g. el indulto a la mujer que robó 450 euros para comprar pañales y comida 50 ). No es lo habitual. 4. Restaurativo. Mucho control sobre el delincuente, pero también mucha atención hacia las víctimas. Este sería el proceso mediante el cual todas las partes interesadas en un conflicto o delito participan conjuntamente en la resolución de sus causas y de las consecuencias derivadas del mismo. Su aplicación va dirigida a actuar sobre las necesidades y es consecuente con los roles de todos los actores implicados: víctimas, agresores y comunidad. Todos las partes deben ganar con el proceso: las víctimas ven reconocido y reparado su daño; los agresores tienen la oportunidad de responsabilizarse por lo que hicieron y repararlo; y la comunidad ve corregidos aquellos problemas que pudieron ocasionar conflictos. Sin embargo, algunos autores destacan que la aplicación práctica de este proceso suele estar sesgada hacia la rehabilitación del delincuente, descuidando nuevamente a las víctimas 51 . El criminólogo, sensible a la situación de las víctimas, y consciente de los principios que deben imperar en el proceso restaurativo, encuentra en la aplicación de métodos de reparación alternativos al proceso penal un importante campo de actuación. 4. Docencia e investigación La escasa investigación criminológica realizada en España 52 tiene dos lecturas para el criminólogo: por un lado, es una ventaja con respecto a otras ciencias, pues le propor- 49 Todos parten de modelos heterocompositivos, en los que un tercero imparcial es el encargado de gestionar el conflicto. 50 EL MUNDO: «El Gobierno indulta a la madre que compró comida y pañales con una tarjeta extraviada», disponible en: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/01/valencia/1359717106.html 51 DUSSICH, John P.J., «Asistencia, recuperación y restauración de las víctimas» en EGUZKILORE, 2012, núm. 26: pp. 53-62. 52 Conclusión a la que se llega si se tienen en cuenta el número de revistas españolas especializadas en investigaciones criminológicas, tres localizadas por el catálogo FAMA mediante la búsqueda por la palabra ‘criminología’: Revista de derecho penal y criminología, Boletín criminológico / Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, y Eguzkilore: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología.
19 ciona una gran variedad de líneas de investigación aún no explotadas. Sin embargo, esta misma realidad supone un hándicap por dos motivos: el primero, por el desconocimien- to de esta ciencia por parte de la sociedad, que debe ser superado por los investigadores a la hora de defender sus trabajos. Y es que el criminólogo a menudo apoya sus conclusiones en tesis contrarias a la opinión mayoritaria de la sociedad, impregnada de un claro sesgo punitivo 53 . No se equivocaba BERISTAIN al afirmar que el criminólogo está capacitado para analizar e investigar, «con propia metodología multi e interdisciplinar, sin olvidar la transdisciplinariedad, los comportamientos de las personas, los colectivos y las instituciones, desde una perspectiva nueva: con esperanza y “apego” fraternal, sin prejuicios, ni preconcepciones, ni presentimientos» 54 . También corresponde a la Criminología, por tanto, el luchar contra la corriente vindicativa, maniquea y sádica con la que la opinión pública aborda el hecho delictivo 5556 . Por otro, el fino colchón científico en el que se asientan las investigaciones criminológicas dificulta también el desarrollo de líneas concretas y análisis en profundidad. Ello no puede, sin embargo, desmotivar al criminólogo español en su tarea principal: desarrollar teorías, paradigmas y líneas de investigación propias sensibles a la idiosincrasia de este país. No obstante, la necesaria incorporación de doctores titulados en Criminología a las universidades españolas y a los equipos de investigación irá suavizando progresivamente estos problemas y consolidando las ciencias criminológicas como una disciplina científica necesaria y estimada por la sociedad. Una idea que pronto se convertirá en demanda debido al aumento de los títulos en Criminología 57 . En la Tabla 1 se puede consultar el número de universidades, públicas y privadas, que imparten grados y dobles grados en Criminología. 53 Agravado aún más por los medios de comunicación y los supuestos “expertos” que analizan situaciones concernientes a la Criminología y proponen “soluciones” dadas por válidas por el público receptor, con opiniones esclavas de las audiencias, que demandan abordajes morbosos y vindicativos, y rechazan cualquier información contraria. 54 BERISTAIN, Antonio, op. cit. P. 168. 55 Ídem. 56 Principalmente promovidas por los medios de comunicación de masas. Y es que las investigaciones parecen señalar que la ciudadanía es más punitiva con aquellos casos que salen a la luz, pero no cuando se le presentan casos análogos cuyos protagonistas no conocen. Siguiendo esta hipótesis, la autora de este trabajo participó en una investigación titulada «Análisis de la opinión punitiva y su relación con la formación académica superior a través de grupos de discusión» (2013) en la que se llegaba a esta conclusión tras exponer a los participantes el caso de Marta del Castrillo con distintos nombres, y comprobar que incluso, cuando se narraba la situación del autor, llegaban a optar por penas mucho menos duras (e.g. Trabajos en Beneficio de la Comunidad). Para un análisis del populismo punitivo en España vid. e.g. PERES NETO, Luis. «El populismo punitivo en España: del Estado social al estado penal» en Vigilância, Segurança e Controle Social na América Latina, Curitiba, 2009: pp. 219-245; SERRANO MAÍLLO, Alfonso. Introducción a la Criminología. 2009. Madrid: Dykinson. Pp. 175-179; y VARONA GÓMEZ, Daniel. « ¿Somos los españoles punitivos?: Actitudes punitivas y reforma penal en España» en InDret: Revista para el Análisis del Derecho, 1/2009. Pp. 1-31. 57 Por ejemplo, el próximo curso 2015/2016 la Universidad Loyola Andalucía se sumará en Sevilla a las universidades que imparten Criminología (Noticia disponible en: http://www.europapress.es/andalucia/ sevilla-00357/noticia-loyola-andalucia-abre-plazo-inscripcion-15-16-criminologia-mas-especialidades- ingenieria-novedades-20141201172415.html).
20 Tabla 1. Número de universidades españolas (públicas y privadas) que ofertan estudios en Criminología Universidades públicas Universidades Privadas Grados 18 11* Dobles grados 5 8 * La Universidad Pontificia de Comillas sólo ofrece dobles grados. A esta tarea ayudaría mucho el reconocimiento de la Criminología como área de conocimiento por parte de los poderes públicos, suponiendo un gran paso hacia su autonomía académica. 5. Intervención socio-comunitaria Pese a que no se ha localizado bibliografía específica sobre el tema, es necesario resaltar la importancia del criminólogo en el ámbito comunitario, como coordinador de la prevención e intervención comunitaria. Por prevención e intervención comunitaria se entienden aquellas actuaciones realizadas en la comunidad que pretenden gestionar los conflictos de manera que se evite el castigo y se promueva la resolución de los mismos mediante alternativas reconciliadoras que fomenten el control colectivo 58 . El criminólogo debe ser, por tanto, el director de orquesta que coordine las distintas medidas llevadas a cabo en el ámbito comunitario en función de las concretas necesidades previamente identificadas y analizadas. 6. Políticas públicas criminológicas: programación, implementación y evaluación sensible al enfoque criminológico El concepto políticas públicas se refiere a la forma en que se definen y construyen cuestiones y problemas, y a la forma en que estos llegan a la agenda política 59 . Lo forman el conjunto de objetivos, decisiones y acciones llevadas a cabo por los poderes públicos para solucionar los problemas que se consideren prioritarios en un momento y lugar determinados. Dentro de estas, interesan a este trabajo las políticas públicas criminológicas, que abarcan todas las acciones de estas características orientadas a prevenir la criminalidad, diagnosticar los factores de riesgo, o intervenir en distintos contextos. La progresiva expansión del Derecho penal –cuyo más grave indicador es el aumento de 58 SAMPSON, Robert J., RAUDENBUSH, Stephen W., y EARLS, Felton. Op. cit. 59 PARSONS, Wayne. Políticas públicas: una introducción a la teoría y la práctica del análisis de políticas públicas. 2007. México: FLACSO. P. 31.
21 la población reclusa en los últimos años 60 - hace necesario un contraataque por parte de los criminólogos que reclame la necesidad de una intervención proactiva. El desarrollo de una política pública tiene varias fases, como se pueden consultar en el Esquema 1. Esquema 1. El proceso de desarrollo de una política pública 61 El criminólogo debe estar presente a lo largo de todo el proceso de creación, desarrollo y evaluación de una política pública criminológica. Primero con la identificación y definición del problema, extrayendo del análisis de una situación conclusiones en las que basar la formulación de alternativas que resuelvan el problema. Posteriormente, como coordinador de la implantación de la alternativa escogida, para que se lleve a cabo de forma correcta. El último paso es el de evaluar los resultados del impacto de la alternativa escogida. Aunque se nombra al final, esta evaluación debe desarrollarse durante todo el proceso: evaluando primero la viabilidad y adecuación de cada una de las alternativas; analizando paso a paso la implementación; y finalmente, recogiendo los datos que nos informen sobre si los resultados obtenidos se adecúan o no a los objetivos propuestos al principio. Es precisamente a esta última tarea donde menos recursos públicos se destinan, lo cual no deja de ser un error, porque es el paso fundamental para la mejora de la calidad de las políticas públicas. La evaluación puede ser definida como «un proceso institucional, que es conveniente adoptar en todas las fases del ciclo de intervención pública, aplicando métodos sistemáticos y rigurosos de recogida y análisis de información, con el énfasis puesto en la comprensión integral de los impactos, resultados, procesos y teorías de las intervenciones públicas en relación con los objetivos trazados a fin de servir, tanto al aprendizaje y a la mejora gerencial de los servicios públicos, como a la estrategia sobre decisiones futuras, fundamentándose este proceso sobre el juicio de valor de la acción pública evaluada y basándose en criterios establecidos por los principales actores implicados, con la finalidad última de servir a la ciudadanía» 62 . Dentro de las políticas públicas criminológicas destacan cuatro ejes: prevención, estrategias policiales, intervención en los contextos afectados por el delito y gestión de la seguridad ciudadana. De estos nos vamos a centrar en la prevención, dado que los restantes abordajes se han desarrollado en otros apartados del trabajo. Todos los ejes men- 60 Sobre el aumento de la punitividad formal en España vid. SERRANO MAÍLLO, Alfonso. Introducción a la Criminología. 2009. Madrid: Dykinson. Pp. 175-179. 61 PARSONS, Wayne. Op. cit. 62 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 2010. Guía de Fundamentos de evaluación. P. 76. Identificación y definición del problema Formulación de alternativas Evaluación de alternativas y adopción de una Implantación de la alternativa Evaluación de los resultados
22 tados tienen relación, y lo más conveniente sería que fueran a la par en desarrollo y perfeccionamiento. En primer lugar, es imprescindible que los criminólogos comiencen a incorporarse a las Administraciones públicas como los profesionales encargados de llevar a cabo políticas de prevención del delito innovadoras utilizando nuevas metodologías y recursos. Y es que en España las iniciativas de este tipo han sido muy pocas: de momento apenas se han desarrollado políticas de prevención de la delincuencia al margen del uso de las sanciones penales 63 . El criminólogo debe analizar la realidad social y aplicar en cada contexto la política de prevención más acorde a los concretos objetivos que se pretendan lograr. El análisis de cada uno de los modelos de prevención excede las pretensiones de este trabajo, si bien se puede consultar el cuadro de políticas públicas correspondientes a distintas perspectivas teórico-criminológicas en el Anexo II. Únicamente queremos resaltar dos tipos de prevención de la delincuencia: (1) la prevención situacional mediante la utilización de Sistemas de Información Geográficos que identifiquen las zonas en las que se concentra mayor criminalidad, atacándolos mediante programas de inspiración ecológica y diseño arquitectónico y urbanístico; y (2) la publicidad criminológica, que ha cobrado una gran importancia con el creciente desarrollo de las comunicaciones y las redes sociales, revolucionando la forma de abordar las campañas de prevención. Ambos enfoques aúnan diversos factores que apoyan la conclusión de incluir la perspectiva criminológica: la demanda de nuevas tecnologías para su análisis y desarrollo, las posibilidades de resultados más eficaces y expeditivos por su orientación social y su actualidad científico-metodológica. (1) La investigación y las estadísticas elaboradas por criminólogos parecen haber demostrado que los actos delictivos y las víctimas no se distribuyen de forma aleatoria entre una población, sino que siguen una seria de principios y patrones geográficos. Una de las variables que más influye es el espacio urbano. La Escuela de Chicago ya demostró entre los años 20 y 30 que hay determinadas áreas que, por sus características son criminógenas 64 . En esto influyen factores espaciales, pero también de composición del barrio, de relación con otras áreas de la ciudad, o la cohesión social 65 . En los últimos años se ha desarrollado especialmente lo que se conoce como «análisis geográfico del delito», una nueva metodología que «permite analizar los aspectos geográficos de la delincuencia e identificar configuraciones y tendencias entre datos» 66 . Esto se realiza a través de los Sistemas de Información Geográfica, que permiten «organizar datos, permitiendo la representación y el estudio de información sobre la ubicación de sucesos por medio de la asociación de una o varias bases de datos a una carto- 63 MEDINA ARIZA, Juanjo. Op.cit. Pp. 16-20. 64 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, op.cit. Pp. 679 y ss. 65 GIDDENS, Anthony. «Delito y desviación» en GIDDENS, Anthony, Sociología. 2009. Madrid: Alianza Editorial. Pp. 986- 1038. 66 VÁZQUEZ GONZÁLEZ, Carlos, y SOTO URPINA, Carles. «El análisis geográfico del delito y los mapas de la delincuencia» en Revista de Derecho penal y Criminología (3), 2013. P. 421.
23 grafía digitalizada» 67 . La localización geográfica del delito y de los factores relacionados con el mismo supondría enormes ventajas a la hora de abordar el itinerario de prevención. En primer lugar, porque la creación de mapas interactivos posibilitaría el análisis multivariado de numerosos datos, pudiéndose extraer conclusiones de las que partir futuras investigaciones 68 . En segundo lugar, las nuevas tendencias teóricas sobre la génesis del delito han tomado una orientación multidimensional: según el modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD), recientemente desarrollado por REDONDO ILLESCAS, la delincuencia no puede entenderse desde una sola dimensión, sino como producto de la combinación de tres factores: (a) ‘capacidades y disposiciones personales’; (b) ‘apoyo pro-social’; y (c) ‘oportunidades para el delito’ 69 . El más difícil de intervenir es el primero. El segundo es más susceptible de ser abordado desde la prevención comunitaria, de inspiración político-social 70 . Sin embargo, es en el concepto de ‘oportunidades delictivas’ donde el diseño arquitectónico y la gestión urbanística de espacios criminógenos (e.g. Crime prevention through environmental design), mediante los cuales se pretende modificar el comportamiento criminal a través del diseño ambiental, encuentran mayores posibilidades de aplicación por parte de los criminólogos. En Australia – concretamente, en el Estado de Queensland 71 - y en EEUU se han puesto en práctica estas políticas con resultados positivos 72 . (2) Por otro lado, si algo caracteriza la era de la globalización es el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, que han facilitado y agilizado la expansión del conocimiento y las relaciones suscitando la consolidación de una verdadera sociedad red 73 . La Criminología, como ciencia de su tiempo, no se puede quedar atrás, y ya han comenzado a despegar los primeros estudios bajo el prisma de la Criminología visual. En concreto, interesa a la Criminología el análisis, monotorización y evaluación de las campañas de publicidad social como política pública de enfoque criminológico. Y es que, si bien parecería que las representaciones del delincuente como un ser ominoso y atávico, y la valoración de la víctima en función de su adecuación a los parámetros de idealidad habían sido superados por la Criminología científica, el análisis de las modernas campañas de publicidad criminológica nos ofrece otra visión bien distinta: a menudo los objetivos preventivo-publicitarios resultan manchados y 67 Ídem, p. 423. 68 Por ejemplo, si encontramos una correlación entre zonas de alta concentración de determinado colectivo de inmigrantes y victimización autorrevelada, podremos continuar futuras investigaciones analizando la vulnerabilidad social de algunos colectivos de inmigrantes. 69 REDONDO ILLESCAS, Santiago, «Individuos, sociedades y oportunidades en la explicación y prevención del delito: Modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD)» en Revista Española de Investigación Criminológica, Núm. 6. 2008. Pp. 1-53. 70 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, op.cit. 71 Puede consultarse la guía del programa en: Parte A. Características esenciales de los lugares más seguros (https://www.police.qld.gov.au/programs/cscp/safetyPublic/Documents/CPTEDPartA.pdf) y Parte B. Guía de implementación (https://www.police.qld.gov.au/programs/cscp/safetyPublic/Docu ments/CPTEDPartB.pdf). 72 E.g. en EEUU se consiguieron reducir los robos entre un 30% y un 84%, según el meta-análisis sobre la eficacia del diseño ambiental en la prevención de robos de CASTEEL, Carri y PEEK-ASA, Corinne («Effectiveness of crime prevention through environmental design (CPTED) in reducing robberies» en American Journal of Preventive Medicine 18(4S), 2000: 99-115). 73 CASTELLS, Manuel. 2006. La sociedad red: una visión global. Madrid: Alianza Editorial.
24 desfigurados por la elección de eslóganes e imágenes fundamentados poco o nada en concretos conocimientos criminológicos 74 . En una sociedad en la que los conceptos tienden a construirse a través de breves consignas y efímeros (140) caracteres 75 , se hace necesaria la inclusión de criminólogos en los equipos multidisciplinares de publicidad preventiva que analicen la situación, desarrollen líneas de actuación basadas en criterios deontológicos y científicos creativos y, sobre todo, evalúen el impacto de estas campañas en relación a los objetivos pro-sociales que motivaron su ejecución 76 . Como profesionales, los titulados en Criminología pueden aportar a los equipos de publicidad social sus conocimientos multidisciplinares sobre el delito, el delincuente, la víctima y el control social ofreciendo una visión más humanista, moderada frente a las seducciones del crimen 77 , y consecuente con las evidencias que demuestran los efectos sobre la prevención de una publicidad criminológica inconexa con criterios científicos. Todo ello sin restar necesariamente a las exigencias de creatividad convulsiva que caracteriza la publicidad de nuestros días. 7. Criminología empresarial La reforma del Código penal, de 2015, ha abierto aún más el campo criminológico en las empresas al introducir como eximente o atenuante la presencia en estas de programas de compliance penal (programas, planes o sistemas tendentes a evitar que se cometan delitos en el seno de la empresa). A la hora de regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se pueden diferenciar dos sistemas: el sistema de transferencia, en el que se criminaliza a la persona jurídica por los hechos cometidos por una persona física en el seno de una organización; y el método de responsabilidad por defecto de organización, haciendo responsable al ente jurídico por el ‘hecho propio’, en base a la idea de que su estructura interna y su organización facilitó de algún modo la comisión del delito 78 . La modificación del apartado 1 del artículo 31 del Código Penal en la reforma de 2015, hace responsable al que actúe de «administrador de hecho o de derecho de una 74 Para un análisis de campañas de publicidad criminológica específicas que presentan significativas divergencias entre los objetivos pro-sociales emprendidos y las vías elegidas para procurarlos vid. el novedoso estudio de HERRERA MORENO, Myriam. «Construcción cultural y prevención criminal publicista: una revisión de casos conflictivos» en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 16-10 (2014a), pp. 1-48. 75 Sobre la construcción de definiciones sobre el crimen vid. e.g. SACCO, Vicent F. «Media Constructions of crime» en POTTER, Gary W. y KAPPELER Victor E. Constructing crime. Perspective on making news and social problems. 1998. Wave Land Press, Inc. Long Grove, Illinois. Pp. 37-51. 76 HERRERA MORENO, Myriam. «Medios de comunicación y cambio pro-social: las modernas campaas de publicidad social aplicadas a la prevención criminal» en LLINARES, Miró (ed.), Crimen, oportunidad y vida diaria. Madrid, 2014b: 667-709. 77 Ídem, p. 696. 78 CLEMENTE CASAS, Ismael y ÁLVAREZ FEIJOO, Manuel, «¿Sirve para algo un programa de complience penal? ¿Y qué forma le doy? (Responsabilidad penal de la persona jurídica en la LO 5/2010: incertidumbres y llamado por la seguridad jurídica)», en Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 28, 2011: p. 27
25 persona jurídica», cambiando la anterior configuración, y trasladando la responsabilidad penal a la persona física. El nuevo artículo 31 bis, que ahora regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introduce un sistema mixto de responsabilidad, incluyendo los dos sistemas que comentábamos arriba: el apartado a) se correspondería con el sistema de transferencia, ya que indica que las personas jurídicas serán penalmente responsables cuando los delitos se hayan cometido «por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control de la misma». De esta forma, se reproduciría el modelo adoptado en 2010, por el cual la persona jurídica se hace responsable de lo realizado por personas físicas en su seno. Por su parte, el apartado b), incluye que las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos «en el ejercicio de actividades sociales o por cuenta y en beneficio directo indirecto de las mismas por quienes (…) han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente aquellos deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso». Esto supone la inclusión del modelo de responsabilidad por defecto de la organización, ya que hace criminalmente responsable a la persona jurídica por no haber controlado con el suficiente empeño las actividades realizadas en el seno de su organización. Asimismo, se introducen referencias expresas a los modelos de compliance en el art. 31 bis apartado 2 con el que se pretende proteger a aquellas organizaciones en las que, aun habiéndose cumplido por completo un programa de control, se han cometido actos ilícitos que han quedado inintencionadamente fuera de la supervisión. El criminólogo encuentra un hueco de desarrollo profesional precisamente en la gestión de este tipo de programas, cuyas pautas se especifican en el artículo 31 bis apartado 5, con la función esencial de supervisar que la aplicación de estos programas tenga una efectividad real, y no se incluyan como fachada bajo la cual esconder una organización disfuncional: «1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. 3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. 4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. 5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. 6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.»
32 el crimen como problema social (e.g. el sentimiento de miedo al delito sería el propio de una persona que camina a altas horas de la madrugada portando objetos de valor a través de una calle oscura, mientras que el de inseguridad ciudadana se aplicaría a la percepción de la corrupción en España). La principal diferencia, por tanto, es que el miedo al delito es una emoción, mientras que la inseguridad apela a una cognición o creencia de que el delito, por su intolerable nivel, es un problema social 102 . Genéricamente se puede definir el miedo al delito como las «respuestas emocionales de temor o ansiedad al crimen o a símbolos que la persona asocia con la delincuencia» 103 . Sin embargo, debido a que el miedo al delito es un fenómeno multicausal susceptible de numerosos abordajes y análisis, parecería que conforme aumenta el volumen de investigaciones sobre el tema, también lo hacen sus problemas para conceptualizarlo y medirlo 104 . Y es que el miedo al delito es un constructo emocional mediado por factores personales –por ejemplo, el sexo o la edad- y factores contextuales –composición étnica, ambiente urbano, etc.-. FARRALL, JACKSON y GRAY 105 agrupan las teorías sobre el miedo al delito en cinco grupos: (1) las que sitúan su génesis en el nivel de actividad delictiva de una comunidad, (2) la percepción del riesgo de victimización mediante el conocimiento de hechos cuyas víctimas se asemejen al sujeto o la reputación social de ciertas zonas, (3) aquellas que ponen el acento en la percepción de riesgo basada en el ambiente, físico –desorganización ambiental, entornos estropeados, lugares aislados, etc.- o social – cohesión social-, (4) cambios estructurales en distintos niveles –tanto en el vecindario como en la sociedad en general-, y (5) el miedo al delito como expresión de otro tipo de ansiedades. No obstante, lo más adecuado parece ser analizar el miedo al delito desde una perspectiva sistémica: se deben tener en cuenta factores personales, sociales y ambientales. En este trabajo se pretende resaltar la necesidad de que se lleven a cabo, desde la Criminología, estudios del miedo al delito en España, preferentemente desde un enfoque local. 9.2. El miedo al delito como problema social El miedo al delito perjudica tanto al individuo que lo padece como a la comunidad en la que es común. De esta forma, parece un dato consensuado por la literatura que el miedo al delito tiene como efecto una reducción de la calidad de vida en aquellos sujetos afectados por ella 106 , teniendo consecuencias fisiológicas, psicológicas y físicas que modifican la conducta de los individuos, mediante conductas de protección, evitativas o de acción colectiva –vigilancia comunitaria, no deambular solos por las calles a deter- 102 VALERA, Sergi y GUÁRDIA, Joan. « Perceived insecurity and fear of crime in a city with low-crime rates» en Journal of Environmental Psychology, 38 (2014) pp. 195-205 103 FERRARO, Kenneth F. Fear of Crime: Interpreting Victimization Risk, 1995, SUNY Press: p. 4. 104 LEE, Murray. Inventig fear of crime. Criminology and the Politics of anxiety, 2007. Portland: Wilan Publishing. 105 FARRALL, Stephen, JACKSON, Jonathan y GRAY, Emily, Social Order and the Fear of Crime in Contemporary Times, 2009, Oxford: Oxford University Press, Clarendon Studies in Criminology. 106 DORAN, Bruce J. y BURGESS, Melissa B. Putting Fear of Crime on the Map, 2012, Springer Series on Evidence-Based Crime Policy, p. 9.
33 minadas horas, etc.- 107 . Pero más relevante quizás son sus consecuencias a nivel social, ya que el miedo al delito se puede considerar como un fenómeno primordialmente comunitario y urbano 108 . Y es que unos indicadores altos de miedo al delito pueden afectar, como afirman SAN JUAN y VOZMEDIANO 109 , a la democratización del espacio público urbano mediante una reducción de la calidad de vida urbana y la obstaculización del libre acceso a los espacios públicos: que tiene a su vez, como consecuencia, una bajada de la eficacia del control social informal en esos lugares, con el consiguiente aumento de la actividad criminal 110 . En determinados contextos, GARCÍA-PABLOS 111 apunta que puede llegar a producir «desconfianza en el sistema mismo, conduce a la autoprotección y a los excesos defensivos al margen de la ley y las instituciones, modifica los estilos de vida de sectores de la población, genera continuos comportamientos insolidarios hacia otras víctimas y desencadena una política criminal emocional, basada en el desmedido rigor, que pone en peligro las conquistas liberales y humanitarias de nuestro tiempo». Por último, el impacto económico de un comportamiento congruente con sentimientos de miedo al delito afecta, principalmente, a los negocios locales y a la valoración de las viviendas 112 . Se puede concluir, por tanto, que el miedo al delito es un fenómeno que afecta en mayor medida a las personas y a la comunidad que la criminalidad misma 113 . 9.3. Miedo al delito y cifras de criminalidad: historia de una paradoja La paradoja del miedo al delito se refiere a las conclusiones de numerosos estudios en los que se demuestra que, por lo general, la percepción de miedo al delito no se corresponde con las tasas reales de criminalidad. En este sentido, SERRANO y VÁZQUEZ 114 , demuestran la relativa independencia temporal en la percepción de miedo al delito y criminalidad objetiva en diversos países con datos de la European Opinion Research Group. Comprueban así cómo sólo en un tercio de los países se cumple la hipótesis lógica: mayores tasas de criminalidad producen una mayor percepción de inseguridad. En otros, los datos son contrapuestos, o incluso varía la percepción sin que lo hagan a la par los datos de delincuencia registrada. En España, las investigaciones realizadas concluyen que las zonas que reportan mayor miedo al delito no se corresponden con 107 Clasificación de GATES, Lauren B. y ROHE, William M. «Fear and Reactions to Crime: A Revised Model» en Urban Affairs Quarterly, 1987, vol. 22, núm. 3, pp. 425-53 108 VOZMEDIANO SANZ, Laura, VERGARA IRAETA, Ana Isabel y SAN JUAN GUILLÉN, César, «El estudio científico del miedo al delito: algunas reflexiones sobre un fenómeno urbano, mediático y político» en International E-Journal of Criminal Science, 2010, núm. 4. 109 Ídem, p. 7. 110 DORAN, Bruce J. y BURGESS, Melissa B. Op.cit. 111 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, op.cit. P. 164. 112 Para un análisis de las consecuencias económicas del miedo al delito vid. DORAN, Bruce J. y BURGESS, Melissa B. op.cit., pp. 16 y ss. Ellos demuestran que los comercios y viviendas de las zonas asustadas pierden valor en el mercado. Lógicamente, si una zona no es transitada, será muy difícil que salgan adelante los comercios situados en ella. 113 MEDINA, Juanjo, «Inseguridad ciudadana, miedo al delito y policía en España» en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2003, 05-03. 114 SERRANO GÓMEZ, Alfonso y VÁZQUEZ GONZÁLEZ, Carlos. Op.cit.
34 las que presentan mayor densidad de criminalidad 115 (vid. Anexo IV). En un estudio más reciente, GARCÍA ESPAÑA, DÍEZ RIPOLLÉS et al. 116 obtienen que el 88,8% de los encuestados creían que la delincuencia había aumentado mucho o bastante en los últimos años, lo que contrasta con los datos de criminalidad objetiva, que habían disminuido. Pese a que lo que aquí se mide es la inseguridad –como comentábamos antes, analiza una cognición, no una emoción-, una sobre-creencia sobre las tasas de delito puede influir en la emoción de temor a una victimización. Figura 1. Situaciones según las distintas combinaciones de miedo al delito y criminalidad objetiva 117 . La combinación de los distintos supuestos entre delincuencia percibida y criminalidad objetiva da lugar a cuatro situaciones posibles susceptibles de distintas políticas de intervención. En la Figura 1 pueden verse las distintas situaciones según la combinación de miedo al delito y criminalidad objetiva, a las que les corresponden distintas respuestas por parte de los poderes públicos 118 : a) Seguridad no realista: sería necesaria una doble intervención, mediante el control de las tasas de delitos y la sensibilización a la población sobre la realidad, extendiendo la enseñanza en medidas de autoprotección. 115 VOZMEDIANO, Laura y SAN JUAN, César «Empleo de sistemas de información geográfica en el estudio del medio al delito» en REIC, 2006, nº 4. 116 GARCÍA ESPAÑA, Elisa, DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis, PÉREZ JIMÉNEZ, Fátima, BENÍTEZ JIMÉNEZ, María José y CEREZO DOMÍNGUEZ, Ana Isabel. « Evolución de la delincuencia en España: Análisis longitudinal con encuestas de victimización» en Revista Española de Investigación Criminológica, 2010, 02-08. 117 VOZMEDIANO SANZ, Laura, VERGARA IRAETA, Ana Isabel y SAN JUAN GUILLÉN, César, op.cit. p. 5 118 VOZMEDIANO, Laura, SAN JUAN, César, y VERGARA, Ana Isabel, «Problemas de medición de miedo al delito: algunas respuestas teóricas y técnicas» en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2008, 10-07.
35 b) Miedo realista: la intervención debe atacar ambos problemas. c) Situación ideal: no procede intervención. d) Miedo no realista: reducción del miedo al delito. Esta disparidad de resultados puede ser explicada mediante el recurso a una perspectiva psico-socio-ambiental del miedo al delito, independiente de los datos objetivos sobre delincuencia oficialmente registrada. La percepción del espacio en una perspectiva temporal, de los vecinos, las creencias compartidas sobre la efectividad de la justicia la percepción de la policía, la densidad de población, etc., son factores estructurales que parecen influir en mayor medida en la percepción disfuncional del entorno, generando sentimientos de riesgo de victimización incongruentes con los datos de criminalidad objetiva 119 . 9.4. El criminólogo como gestor del miedo al delito: prevención primaria desde un enfoque ambiental Por todo lo arriba expuesto se hace necesario que los poderes públicos comiencen a contratar equipos de criminólogos a los que encarguen el diagnóstico de las zonas asustadas y propongan e implementen soluciones. Acorde a las conclusiones de los estudios mencionados, la intervención que se defiende en este trabajo debe estar impregnada de un carácter local y ambiental, partiendo de los presupuestos de la prevención primaria. La razón se encuentra en que es más fácil modificar el miedo al delito mediante la intervención en el entorno que cambiar las creencias de las personas. Además, esta intervención debe sensibilizarse con los particulares factores que promueven emociones asociadas a la creencia de riesgo de victimización. El Ministerio del Interior tiende a adoptar ambiciosos planes a nivel estatal olvidando que un abordaje tan general a menudo reduce la eficacia de las políticas. Efectivamente, debe ser tarea de los Ayuntamientos el apostar por la reactivación de zonas deprimidas mediante intervenciones que devuelvan la confianza de los ciudadanos en el entorno y reactiven la cohesión social y la eficacia colectiva. Se concretan, por tanto, dos objetivos estrechamente relacionados: (1) que los ciudadanos no tengan desconfianza hacia esas zonas y (2) que las transiten y utilicen en su vida diaria. Los equipos de criminólogos responsables de ello deberán comenzar realizando un diagnóstico georreferenciado del miedo al delito por barrios mediante el empleo de Sistemas de Información Geográfica (SIG) como ya hicieran VOZMEDIANO y SAN JUAN 120 en su estudio piloto. Una vez identificadas las «zonas asustadas» se deberá proceder a cruzar estos datos con otras variables, como percepción del desorden y datos de criminalidad objetiva. Posteriormente, se deberá proceder a un análisis riguroso de las zonas que puntúen más alto en miedo al delito, para identificar las concretas características ambientales que 119 VOZMEDIANO, Laura y SAN JUAN, César, op.cit., p. 8 120 Ídem.
36 dificultan el mantenimiento de una sensación de seguridad entre los ciudadanos. Esta detallada valoración guiará la propuesta y elección de alternativas a los problemas identificados: los programas de recuperación ambiental deberán atacar los puntos vulnerables mediante distintas estrategias según la naturaleza de éstos. Si se pretende aumentar la cohesión social, se podrá recomendar la organización de eventos culturales o deportivos en los que se implique a la comunidad. Por el contrario, si es el diseño arquitectónico lo que produce el miedo al delito, se optará por medidas que mejoren el paisaje. A veces, las medidas serán tan sencillas como aumentar la iluminación de determinadas calles 121 . Otras, necesitarán una intervención más compleja, debido a que los factores determinantes de miedo al delito son varios y más complejos –por ejemplo, alta concentración de inmigrantes, mayor pobreza de los habitantes, entre otros-. E, incluso, en muchos casos las medidas pueden servir tanto para atacar la delincuencia como el miedo al delito. Finalmente, procederá el seguimiento y la evaluación de las estrategias adoptadas, volviendo a repetir el proceso periódicamente. Los beneficios de optar por estas estrategias son muchos. Entre ellos, destacan los económicos –revitalizar las zonas antes deprimidas tendrá efectos muy positivos en la economía local, reviviendo los comercios y haciendo que aumente el precio de la vivienda de sus vecinos, lo que ataca indirectamente a la pobreza- y los políticos –ciudadanos más contentos, satisfechos y seguros a los que, en definitiva, se les ha aumentado la calidad de vida, beneficiará al gobierno que opte por estas estrategias, que verá compensado su apuesta en forma de apoyos electorales-. IV. SEGUNDA PARTE. EL INSTRUMENTO DEL CRIMINÓLOGO: EL INFORME CRIMINOLÓGICO 1. Introducción El instrumento principal de los criminólogos es el informe criminológico 122 , en el que sintetizan sus resultados y conclusiones como profesionales. El objeto sobre el que se manifiesten puede ser muy diverso: desde el análisis de un determinado delito, una tipología delictiva, la valoración de peligrosidad de un delincuente o el riesgo de victimización de los habitantes de un lugar. El carácter multidisciplinar de las ciencias criminológicas, en lugar de restar al rigor y exactitud de las conclusiones dadas, como se puede llegar a creer, no hace sino cohesionar y dar forma a los resultados de las distintas 121 Sobre la influencia de la iluminación en la seguridad ciudadana vid. BARRIOS VALLEJO, Carlota, Luces y sombras en Criminología, 2015, Criminología y Justicia Editorial. 122 CLIMENT DURÁN, Carlos, GARRIDO GENOVÉS, Vicente y GUARDIOLA GARCÍA, Javier. El informe criminológico forense: teoría y práctica, Valencia, Tirant lo Blanch, 2012. P. 14: “el instrumento básico para que los criminólogos desarrollen adecuadamente su cometido profesional es el informe criminológico”.
37 investigaciones. De esta forma, el criminólogo aportaría la visión holística del fenómeno objeto de su estudio. Se trata, por tanto, de un informe de «carácter técnico» 123 en el que «se describe el estado de un problema desde una perspectiva científica» 124 con el objetivo de ofrecer una información útil que complemente la toma de decisiones en diferentes contextos. El profesional que debe realizar el informe criminológico es, evidentemente, un criminólogo titulado. Los planes de estudio de los grados en Criminología suelen contemplar todas las disciplinas que estudian el hecho delictivo. Estas dan al criminólogo la capacidad de analizar el problema que se le presenta desde numerosos puntos de vista, que no sólo se observa en sus conocimientos, también en su forma de trabajar, diferenciándose de los informes emitidos por otros profesionales. Así lo afirma, por ejemplo, Félix Ríos, criminólogo y perito judicial español dedicado a la investigación de casos sin resolver, en una entrevista en la que narra la siguiente anécdota para ilustrar la diferencia entre la praxis psicológica y la criminológica 125 : «En otra ocasión me enfrenté con mis conclusiones a un informe psicológico forense judicial. (…). La psicóloga forense del juzgado había entrevistado a una supuesta víctima de abusos sexuales intrafamiliares en dos sesiones de 30 minutos, y había determinado que parecía creíble su victimación. Yo entrevisté al supuesto agresor, a su esposa, otra de las hijas, la trabajadora social de la zona, profesores, amigas de la supuesta víctima y hasta al guardia civil que hizo las diligencias, así como me trasladé a la casa donde habían ocurrido los abusos supuestamente (una casa en obras sin muros divisorios), y determiné que era un invento de la menor para fugarse de casa y encubrir un robo. El juez no sólo me dio la razón, sino que en la vista la chica rompió a llorar y confesó que se lo había inventado.» El criminólogo, al ser consciente de las diferentes dimensiones y complejidades que entraña un suceso delictivo, opta por tener en cuenta más factores a la hora de elaborar sus conclusiones, lo que no puede sino repercutir en una mayor calidad y efectividad del sistema de reacción hacia el delito. De esta forma, como señala GERMÁN MANCEBO 126 , «el informe pericial criminológico no pretende sustituir a informes de otra naturaleza, como los psicológicos, médico-forenses, sociológicos, etc., sino que encuentra su propio espacio en el ámbito judicial, abordando aquéllas cuestiones propias de la Criminología y de la Victimología, siendo complementario con pericias de otra índole». A continuación se propone la estructura del informe criminológico con la información básica que debe recoger para, posteriormente, centrar el análisis en su inclusión en los dos ámbitos en los que urge con mayor presteza su incorporación. 123 GERMÁN MANCEBO, Isabel. «El informe criminológico: su interés y alcance en el ámbito judicial» en International E-Journal of Criminal Sciences, 2007, Núm. 7: P. 2. 124 Ídem. 125 Entrevista a Félix Ríos en Crimen y Criminólogo (4 de noviembre de 2014). Disponible en: http://www.crimenycriminologo.com/2014/11/felix-rios-deberian-de-dejarse-de.html 126 GERMÁN MANCEBO, Isabel. Op.cit. P. 19.
38 1.2. Estructura La estructura del informe criminológico no debe ser rígida: dado que contempla diversos objetos de estudio, debe adaptarse a ellos. A continuación, se propone una estructura básica 127 . Estructura básica de un informe criminológico 1. Encabezamiento a) Identificación del sujeto evaluado y del perito (nombre, rango académico y cargo correspondiente relacionado con la especialidad). b) Entidad a la que va dirigido el informe (Juzgado, Fiscalía, letrado, entidad privada o particular) 2. Motivo u objeto del informe. Este siempre deberá contestar a las preguntas o temas planteados por el demandante del informe. 3. Metodología y materiales utilizados en el informe. Se deben incluir en este apartado dos tipos de informaciones: a) Análisis de otros informes. Por ejemplo, datos penales del acusado, reo, etc., o datos penitenciarios (si se trata del agresor), otros informes sobre la misma causa de distinta naturaleza (médico-forenses, psicológicos, etc.), sobre la familia, el entorno, la víctima o agresor, etc. b) Estudio criminológico realizado. a. Bases teóricas de las que parte el informe (incluir referencias a autores). b. Técnicas y materiales utilizados para la evaluación (entrevistas, observación participante, historias de vida, instrumentos como el SAVRY, SARA, PCL, HCR-20, etc.) c. Desarrollo de la investigación. 4. Integración de los resultados. Exposición detallada de los resultados obtenidos a partir de las técnicas utilizadas. Es muy importante el procurar mantener un punto de vista objetivo, analizando únicamente los datos extraídos del estudio. Asimismo, incluir incidencias o problemas que hayan podido surgir. 5. Conclusiones, siempre respondiendo a las preguntas planteadas por la institución, entidad, o persona solicitante del informe. En caso de no haber obtenido una conclusión clara, incluirlo también. Recomendaciones, especialmente si se realiza en un contexto judicial o penitenciario. Limitaciones y precauciones a tener en cuenta. 6. Referencias y fuentes manejadas. 127 La propuesta es una elaboración propia a partir de la consulta de distintas fuentes: GERMÁN MANCEBO, Isabel. Op.cit.; Pablo María MARTÍNEZ LARBURU. «El jurista-criminólogo en prisión: ¿clínico o burócrata?» en Revista EGUZKILORE, 1997, Núm. 11, págs. 120 y 121, sobre el informe criminológico en prisión; Encarna OLMEDO CASTEJÓN y Ruth DORTA GONZÁLEZ, «El informe psicológico en el marco forense», en Anales de la Facultad de Derecho, 2003, Núm. 7, págs. 139-160; y Carlos CLIMENT DURÁN y Vicente GARRIDO GENOVÉS, op. cit. Pp. 26 y 27.
39 1.3. El informe criminológico en el proceso de enjuiciamiento criminal La correcta aplicación de las leyes penales comienza con la apertura de un procedimiento preliminar o instrucción en el que se procuran averiguar las circunstancias que han rodeado a la comisión de un hecho constitutivo de delito y la personalidad de sus autores con el fin de fundamentar la posterior acusación que dé paso a la fase oral 128 . En ambas fases sería pertinente que el juez (fases de instrucción y oral) y las partes (en la fase oral) apoyen sus conclusiones en informes criminológicos al igual que lo hacen en otro tipo de informes emitidos por otros profesionales. El informe pericial está regulado tanto para los procedimientos civiles como para los penales. En el caso de los procedimientos penales, el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula, en los artículos 456 a 485, el informe pericial en la fase de instrucción del sumario, y en los artículos 661 a 663 y 723 a 725, en la fase de juicio oral. El artículo 456 de la LECrim establece que «el juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos técnicos, científicos o artísticos». De esta forma, la prueba pericial es «la actividad de las partes encaminada a convencer al juez de la veracidad de unos hechos que se afirman existentes en la realidad» 129 . Ello entronca directamente con el requisito de motivación de las sentencias por parte de los jueces: el informe pericial no es vinculante para la sentencia, ya que el juez goza de independencia con respecto a las pruebas que se presenten. Sin embargo, la exigencia de motivación de la sentencia, de alguna forma, obliga al juez a tener en cuenta los informes periciales que se presenten, no pudiéndose apartar de lo dictado en estos sin fundamentar su decisión en criterios científicos 130 . Especialmente, el informe criminológico contribuirá a mejorar la decisión judicial en los siguientes casos: a) En la fase de instrucción, en la adopción de medidas cautelares. La decisión de adoptar medidas cautelares corresponde «al juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa» (art. 502 LECrim). Para CLIMENT, GARRIDO y GUARDIOLA 131 , el juez debería recurrir al asesoramiento criminológico en los casos contemplados en el artículo 503, apartados (1) 1.3º.c) y (2) 2, sobre la decisión de decretar prisión provisional (1) en los casos en los que se pretenda «evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal», o (2) «para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos», a lo que añade que «para valorar la existencia de 128 GÓMEZ COLOMBER, Juan Luis, «El procedimiento preliminar» en MONTERO AROCA, Juan, GÓMEZ COLOMER, Juan Luis, BARONA VILAR, Silvia y MONTÓN REDONDO, Alberto (autores), Derecho Jurisdiccional III. Proceso penal, 21ª Ed. Valencia, 2013: p. 132. 129 Vid. GERMÁN MANCEBO, Isabel. Op. cit., citando a TARTUFFO, Michele, La prueba de los hechos, Madrid, Trotta D.L., 2002: 525. 130 GERMÁN MANCEBO, Isabel. Op cit. P. 17. 131 CLIMENT DURÁN, Carlos, GARRIDO GENOVÉS, Vicente y GUARDIOLA GARCÍA, Javier. Op. cit. P. 41.
40 este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer». La valoración del riesgo de peligrosidad es un recurso puramente criminológico, cuyo abordaje no se limita a la valoración psicológica: también considera las características de la víctima, la naturaleza del hecho delictivo, o el entorno en el que se mueve el sujeto –aquí debemos tener en cuenta, entre otros factores, la presión social que el entorno del delincuente puede ejercer sobre este, por ejemplo, si se encuentra socializado en una subcultura delictiva que premia la comisión de actos delictivos 132 -. Desde el punto de vista victimológico, el criminólogo también puede manifestarse sobre la protección cautelar de las víctimas frente al imputado, recomendando una medida de alejamiento tras la valoración de las características del delito, el delincuente y la víctima, o qué medida sustitutiva imponer en el caso de que se produzca un incumplimiento de la primera medida 133 . Asimismo, procede una valoración criminológica cuando se trata de víctimas de violencia doméstica y de género 134 atendiendo al artículo 544 ter 1 de la LECrim 135 para los casos comprendidos en la primera modalidad, y, para los segundos, a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que en su artículo 61.2 establece que «en todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, deberá pronunciarse en todo caso sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, determinando su plazo, si procediera su adopción». b) También en la fase de instrucción, para orientar la investigación. En este caso, el criminólogo podría actuar bien desde dentro de la Policía Judicial, colaborando en la investigación como funcionario al servicio del juez, o bien como un asesor externo que oriente la toma de decisiones en la investigación. Esta función, poco desarrollada por la bibliografía 136 , puede suponer una agilización del procedimiento al orientar los actos de investigación, aumentando su eficacia. Por ejemplo, la presencia de un criminólogo puede ser útil para generar hipótesis de lo ocurrido basadas en las características de la 132 Sobre la Teoría de las subculturas delictivas vid. CID MOLINÉ, José y LARRAURI PIJOAN, Elena, Teorías criminológicas: Explicación y prevención de la delincuencia, 2001, Barcelona: Ed. Bosch, S. A., P. 151: «Cuando en este subgrupo se aplaude, se premia con reconocimiento o, por lo menos, se justifica o se excusa lo que el resto del grupo desaprueba, condena, o rechaza, considerando que debe ser castigado, entonces a este subgrupo lo denominamos una subcultura delictiva, en cuyo seno alguna clase de conductas delictivas, desvaloradas y meritorias de castigo por la cultura de la que el grupo forma parte, aparecen como legítimas» (cursiva añadida). 133 CLIMENT DURÁN, Carlos, GARRIDO GENOVÉS, Vicente y GUARDIOLA GARCÍA, Javier. Op. cit. P. 43. 134 Ídem. 135 Según el cual “El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal4, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo”. 136 No hemos encontrado en la bibliografía consultada especial referencia a esta posible función de los criminólogos.
41 escena del crimen, la autopsia psicológica de la víctima, etc., que guíen la investigación; dirigir la toma de declaraciones a imputados y testigos; o realizar una reconstrucción del delito basada en otras pruebas que encauce la investigación. En este último caso, la multidisciplinariedad de las ciencias criminológicas supone una clara ventaja con respecto a otras ciencias, pues le permite no limitarse a la descripción de las evidencias encontradas en el lugar, sino aportar conclusiones en relación a posibles características del agresor o agresores (e.g. perfilación criminal) –por ejemplo, si se ha cometido un robo en una vivienda, el análisis de las evidencias nos puede decir cómo se cometió, qué instrumentos se utilizaron para llevarlo a cabo, etc., pero un análisis criminológico podría extraer ciertas características del autor, como que las pruebas indican que este había visitado previamente la casa, lo que puede reducir la búsqueda del culpable-, o de las víctimas, que faciliten –y reduzcanlos actos de investigación posteriores. c) Valoración del hecho delictivo 137 con el objetivo de fijar la pena privativa de libertad o, en los casos que proceda, los sustitutivos penales o la adopción de medidas de seguridad 138 . La colaboración de un criminólogo tras la celebración del juicio oral puede ayudar al juez o tribunal a tomar una decisión más correcta con respecto a las características del hecho que se esté valorando. Por ejemplo, una valoración de la peligrosidad o del riesgo de reincidencia delictiva puede decantar la decisión judicial hacia la adopción de medidas o penas complementarias (libertad vigilada, medios de control telemáticos, etc.) que controlen y disminuyan las posibilidades de reincidencia del suje- to enjuiciado. Otro de los grandes temas político-criminales defendidos por la Criminología es la necesidad de una pena individualizada a las circunstancias concretas del suje- to culpable con el objetivo de atender mejor al fin al que debe tender esta 139 : la resocialización del delincuente. De esta forma, el criminólogo podría pronunciarse sobre la longitud apropiada de la pena, la conveniencia de imponer una medida alternativa a la prisión, etc. Y es que no resultaría apropiado aplicar el mismo tratamiento penal a un delincuente primario que a un psicópata diagnosticado: su pronóstico de reinserción y reincidencia es completamente diferente, y el sistema debería atender a estas particularidades. La inclusión de la prisión permanente revisable en la reforma del Código Penal, vigente a partir del próximo 1 de julio, supone otra oportunidad para reiterar la necesidad de considerar el informe criminológico como instrumento al servicio de la Justicia. Esta nueva pena se prevé solo para los casos de mayor gravedad, e implica un aplazamiento de la puesta en libertad del penado, una vez cumplida una parte mínima de la pena, ba- 137 CLIMENT DURÁN, Carlos, GARRIDO GENOVÉS, Vicente y GUARDIOLA GARCÍA, Javier. Op. cit. P. 48. 138 SUBIJANA ZUNZUNEGUI, Ignacio José, «El informe criminológico en el ámbito judicial», en Revista EGUZKILORE, Núm. 11, 1997: P. 145. 139 Sobre la resocialización del delincuente como fin de la pena y no como función, vid. POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho penal. Parte General, 2012, Barcelona: Ed. Bosch, S. A., P. 82 y 83: «los efectos preventivo-generales y preventivo-especiales de signo positivo no son, propiamente, funciones de la pena, sino una finalidad a la que la pena ha de tender (resocialización del delincuente), en el caso de la prevención especial positiva (…)».
48 problemas que frenan su desarrollo y consolidación como disciplina académica y aplicada de pleno derecho. Por un lado, encuentra grandes opositores en aquellos profesionales que trabajan en ámbitos criminológicos, y que ven en el avance de la Criminología una amenaza a sus logros profesionales. Desde aquí se pretende mandar un mensaje de sosiego: el criminólogo, gracias a su formación multidisciplinar, es consciente de la importancia de todas las ciencias que complementan su conocimiento, por lo que no pretende desplazar a ninguna de ellas, sino ser incluido como uno más. Tampoco beneficia al criminólogo el llamado populismo punitivo, que centra las políticas de los poderes públicos, esclavos de motivaciones electoralistas, en aumentar el control penal para calmar las demandas punitivistas de la opinión pública, mediadas por los medios de comunicación. Ante esta situación es difícil luchar. Quizás el mejor ataque pasaría por incluir criminólogos en los equipos de publicidad social, contrarrestando, de esta forma, el impacto de los medios de comunicación. Otro de los grandes problemas de la Criminología es que suele ser confundida con la Criminalística: la diferencia puede pasar desapercibida a quienes no conocen en profundidad las ciencias criminológicas, pero la Criminología es una ciencia mucho más amplia que la Criminalística, que no es sino una parte más de la Criminología. Dentro de la Criminología, la Criminalística se encarga de utilizar métodos y técnicas propios de las ciencias naturales para analizar los elementos materiales de un hecho delictivo. Se trata, por tanto, de una de las ramas más técnicas de la Criminología. Las asociaciones de criminólogos españoles tienen esto muy presente, y ya es conocida la consigna ‘Criminología no es CSI’, haciendo alusión a la famosa serie de televisión con la que los ciudadanos suelen identificar esta ciencia. También mediante las redes sociales se han desarrollado varios movimientos para visibilizar la Criminología y difundir una imagen realista, entre los que destacan la campaña impulsada por la SIEC, #YoSoyCriminólogo. Estas acciones destinadas a la población en general deben ser complementadas con otras más formales que involucren instituciones y profesionales concretos. Resultaría conveniente, atendiendo a esta idea, fomentar la celebración de jornadas, reuniones, congresos, etc., alrededor de temas criminológicos, en los que se incluyan a numerosos profesionales de distintas disciplinas. También mediante la visita a las instituciones que interesan más a los criminólogos como profesionales. En esta línea están siendo especialmente beneficiosas las Prácticas Externas incluidas en los planes de estudio de los grados en Criminología, habiéndose convertido en el camino adecuado para que las instituciones comiencen a conocer qué hace un criminólogo y qué ventajas aporta. Finalmente, se quiere incidir en la necesidad de elaborar planes de estudio coherentes a la realidad social y al mercado laboral. Y es que de nada sirven estas demandas si en las universidades no se enseñan las técnicas, metodologías y conocimientos necesarios para hacer del criminólogo un profesional competitivo y rentable para la sociedad. En definitiva, el criminólogo debe ser el profesional capacitado para coordinar, supervisar, ejecutar, dirigir y evaluar las acciones sociales que tengan como objetivos atacar la criminalidad, sus factores de riesgo y sus consecuencias. Y es que mientras el Derecho penal tiene una finalidad expresiva, comunicativa, la Criminología como ciencia empírica debe ser la encargada de supervisar que dicha comunicación no esté vacía
49 de contenido. Ambas disciplinas deben ser independientes pero tangenciales. No deben nunca olvidar la existencia de la otra, y deben trabajar unidas retroalimentando sus conocimientos y decisiones para que la guía de conducta marcada por el Derecho penal encuentre una aplicación a la práctica cierta y efectiva mediante el ejercicio de la Criminología. Como se puede observar, este trabajo es un reflejo de la multidisciplinariedad que caracteriza las ciencias criminológicas. En él se han incluido referencias normativas, conocimientos sociológicos, jurídicos y psicológicos, y propuestas holísticas e integradoras. Y si bien esto es una ventaja en el ámbito aplicado, a la hora de elaborar un trabajo de estas características ha entrañado algunas dificultades. En primer lugar, las limitaciones espaciales hacen inviable un análisis realmente profundo de las líneas mencionadas. Cada una de ellas daría para otros tantos trabajos de fin de Grado. Y, en segundo lugar, las dificultades para encontrar bibliografía específica sobre el tema analizado han hecho que, en casi todos los casos, se deba aportar una propuesta propia en base a las referencias generales localizadas. Y es que, como artistas con su cincel, debemos ser los criminólogos quienes esculpamos en la historia la consolidación de la Criminología como disciplina académica teórica y aplicada autónoma y de pleno derecho, quitando lo que sobra y puliendo las zonas ásperas, aún muy numerosas, para hacer así de esta la ciencia imprescindible para la sociedad que debe llegar a ser. BIBLIOGRAFÍA ÁLVAREZ RAMOS, F. (2008) Mediación penal juvenil y otras soluciones extrajudiciales. International E-Journal of Criminal Science, 03-02. ÁLVAREZ, P., SILIÓ, E. & BARROSO, F. J. (23/05/2015). Una adolescente discapacitada se suicida tras sufrir acoso escolar. [Noticia]. El País. Disponible en: http://politica.elpais.com/politica/2015/05/22/actualidad/1432324829_3201 81.html. [Consulta: 12-06-2015]. ÁNDRÉS-PUEYO, A. & ECHEBURÚA, E. (2010). Valoración del riesgo de violencia: instrumentos disponibles e indicaciones de aplicación. Psicothema, 3. Pp. 403- 409. BARBERET, R. (2000). La investigación criminológica y la Política criminal. Revista de Derecho penal y Criminología, 2ª Época, núm. 5. Pp. 221-242.
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