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D. Luis Jiménez : parricidio de la calle de San Hermenegildo, Los bandos de Velilla (Zaragoza). Proceso seguido contra Juan Galán Rodríguez por asesinato.de Juan Núñez Chacón y María Labrador y homicidio de Manuel Román Ortiz : los procesos...1885

Galán Rodríguez, Juan

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D, LUIS JIMÉNEZ Parricidio de la calle de San Hermenegildo. (MADRID) LOS BANDOS DE MELILLA (ZARAGOZA) 1885 o PROCESOS CÉLEBRES CRÓNICAS DE TRIBUNALES ESPAÑOLES POR AGUSTtN SÁEZ DOMINGO CUADERNO XIV MADRID IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACION á cargo de M. Ramos Ronda de Atocha, 15, centro , . . INTRODUCCIÓN. 1. El crimen de la calle de San Hermenegildo ha alcanzado la triste celebridad de impresionar á la opinión pública no sin fun- dado motivo para ello. Si todo delito perturba el organismo social, aquellos que hie- ren la familia intranquilizan más, porque son tan santos y res- petables los lazos que une el amor, tan elevados los fines que el matrimonio debe cumplir, que cuando se perturban y alte- ran por el móvil inexplicable de una venganza, la conciencia pública se subleva y la opinión reclama un justo castigo. Un parricidio siempre impresiona, siempre hiere, más toda- vía, cuando examinando las relaciones de los cónyuges, sus an- tecedentes, su vida, se ve y admira la realidad del drama. ¡Cuánto pensador, examinando las pasiones humanas, no ha. brá podido llegar á la realidad como se llega estudiando este proceso, en el cual se pone de manifiesto una serie no inte- rrumpida de conflictos surgidos del seno del hogar por el anta- 0 — V I — gonismo de caracteres, por falsos conceptos de la felicidad, bus-  a cada á veces en balde en la fortuna¡ Luis Jiménez y Carolina Martínez, los protagonistas del drama de la calle de San Hermenegildo, son dos verdaderos ca- racteres psicológicos, cuya historia, antecedentes y vida son dignos de la novela más que de las tristes narraciones de un proceso. Una unión nacida por el amor y por el amor creada se cam- bia pronto en una existencia azarosa. Los celos, los reveses de la fortuna, las contingencias de la vida, todo influye para que á la paz del matrimonio sucedan las intranquilidades de la discordia, la separación de los cón- yuges, las contiendas judiciales, las ausencias, hasta que por fatal desenlace llega un día aciago en que el esposo que fud. amante de su compañera y padre cariñoso de sus hijos conciba y realice la siniestra obra del crimen. La personalidad del procesado Luis Jiménez, como nuestros lectores verán en el trascurso de esta crónica, es verdadera- mente digna de estudio. Militar, hombre de negocios, empleado, todo es Luis Jimé- rwz; activo unas veces para sostener su familia, perezoso otras para buscar su sustento y víctima siempre de los extravíos de su imaginación, ya por las luchas de la política, ora por las desgracias del hogar. Lo triste del proceso, la consecuencia dolorosa de él es la conmiseración que inspiran unas tiernas criaturas que vimos en el juicio oral, los desgraciados hijos, frutos de ese azaroso matrimonio. ¡Qué triste es la realidad! El padre de Carolina Martínez se presenta en este proceso pidiendo la pena de muerte para el padre de esas infelices criaturas. ¡Cuánto misterio encierra la humanidad! ¡Cuántas luchas se - . .ostienen en la vida! — va — El respetable anciano, padre de Carolina, ¡cuánto no habrá luchado antes de sostener una acusación! Ante su vista se le presentará la muerte horrible de su hija y ante su corazón el cariño de sus nietos. La lucha del sentimiento y del deseó de que la justicia cum- pla sus fines. Tales son las notas salientes de este proceso que comenza- mos á reseñar, no sin encarecer su extraordinaria importancia, H. Pocas palabras hemos de decir respecto del otro proceso que publicamos en este tomo. En sus primeras páginas nos ocupamos con algún deteni- miento de todos los antecedentes dignos de estudio, y á ellos remitimos al lector para su apreciación y exámen. El proceso de los bandos de Velilla de Ebro es un proceso nacional, retrata el carácter de los hijos de Aragón, y lo que es más triste, el estado de nuestras costumbres públicas y hasta de la vida administrativa de este desdichado pais. Es uno de esos procesos que se deben reseñar pero no co- mentar, porque es expuesto juzgar hechos dignos de graves censuras y de severas reprensiones. SUMARIO. xv  4 . • SUMARIO La casa núm. 15. de la calle de San. Hermenegildo. ¡Fatal coincidencia! En Octubre de 1883, la mano homicida de Pedro Menchén hiere en el corazón á su esposa, la deja exánime, y la justicia á los pocos meses condena á cadena perpetua al autor de tan cruel delito; en aquel mismo mes de Octubre, apenas trascurridas algunas horas desde la perpetración del parricidio de la calle de Zurita, Morillo, el tristemente célebre Morillo, comete el crimen de la calle de San Vicente, por el cual se le impone la misma pena que á Menchén. Un año después, en 2 de Octubre último, Cesáreo Gallardo y Bruno Serrano ejecutan el robo y homicidio de Doña Facunda Gallardo en la calle de Latoneros, hecho que conmueve á la opinión; y á los pocos días, apenas pasadas las primeras impresiones que causó este delito, la prensa da á la publicidad la obra siniestra que se ejecutó el 16 del mismo mes en la calle de San Hermenegildo. Se encuentra sitúada esta calle casi al final de la llamada Ancha de San'Bernardo, á la que desemboca; y e] núm. 15 , donde se cometió el crimen, se halla en medio de la calle, que sólo contiene casas estrechas, de pobre aspecto y de uno ó dos pisos. El núm. 45 es de construcción moderna y se destaca en aquel conjunto de casas sucias y desiguales. Tiene cuatro pisos y boardillas, para llegar á los cuales hay que su- bir ochenta escalones, distribuidos en ocho tramos iguales. A la terminación del primer tramo está el piso principal, compuesto de tres habitaciones, derecha, izquierda y centro. En éste vivía doña Ca- rolina Martínez con sus hijos y una tía, doña Aurora Benavides. La puerta del centro está en un pequeño corredor y las tres puertas del piso dan á una meseta bastante reducida, con luces á, un panecillo, en toda la extensión del hueco que dejan las pilastras de construcción. La escalera tiene diez escalones de un metro de ancho, y á la izquier- da corre en toda sü extensión un pasamanos de hierro. — 10 — y sin percibir disputa ni cuestión alguna oyó una detonación; que la de- clarante soltó á su niña y salió viendo que aquél caballero disparó otro tiro sobre su señora. teniendo la declarante que sostenerla para que no se ca y ese al suelo hasta que pidió auxilio, y no sabe ni aun quien se llegó á prestárselo; que al disparar el segundo tiro, la niña que llevaba en bra- zos la señora cayó al Suelo, y el marido salió corriendo; que había allí muchas personas pero que no podía precisar sus nombres. Posteriormente dijo esta testigo : Que no pudo oir las palabras que mediaron entre la señora del puha- cipal y el caballero que tiene expresado, porque se hallaba dentro de la portería; y después de sentir la primera detonación salió y presenció que el caballero hizo el segundo disparo sobre la señora; y por último, que ignora quién sea el sujeto de barba poblada por quien se le pregunta. L UIS JIMÉNEZ. Su detención. La llevó á efecto el cabo primero del batallón-depósito de Jetafe, Pedro Callana Muñoz, que en el momento de sentirse las detonaciones se encontraba en una tienda frente á la casa núm. 15 de la calle de San Her- menegildo. El estruendo del disparo le hizo salir á la puerta de la tienda, y al momento vió que un hombre salía precipitadamente del portal de la casa nain. 15. Al verse perseguido, volvió aquel hombre la cabeza, apuntando con una pistola sobre el cabo y después sobre él mismo. —A ver si tengo alguna cápsula en el bolsillo, dijo Jiménez registrán- dose, mientras el cabo se abalanzó sobre él y le sujetó, llevándosele al portal de la casa núm. 1 5. Jiménez al llegar al portal besó á un niño pequeño que había tendido en el suelo, y antes de llegar dijo al cabo: —No me escaparé porque he. matado á mi mujer por... Dos guardias de seguridad custodiaron al agresor, recogiendo antes la pistola de dos cañones que llevaba Jiménez, con las cápsulas vacías. Antes de los guardias, el cabo fué auxiliado por dos músicos de caza- dores que casualmente pasaron por allí. — 4 1 — Biografi a Luis Jiménez es procesado como presunto autor de la muerte de Ca- rolina Martínez. Antes de dar cuenta de sus declaraciones, creemos conveniente dár á conocer su historia : Nació en Jaén el 24 de Marzo de 4 845. Su padre, hoy difunto, D. Antonio Jiménez, y su madre Doña Ana Ma- ría Pérez, pertenecieron á, familias muy - conocidas y apreciadas en aquella capital andaluza, y disfrutaban de una posición bastante desahogada, que continuos reveses hicieron, andando el tiempo, sumamente precaria y an- gustiosa. El padre se distinguió siempre por sus ideas avanzadas, y sus cinco hijos, de los cuales el procesado ha sido el menor, desde jóvenes se afi- liaron al antiguo partido progresista. Uno de los hermanos del procesado, el que le precedía en edad, por los años 65 ó 66, no podernos precisar la fecha, se disparó un tiro de pis - tola en la sala de tiro de la Castellana; cuéntase que por no querer cum- plir el mandato que había recibido de una sociedad secreta, de atentar contra la vida de una elevada persona. D. Luis Jiménez Pérez, como otros tantos jóvenes de naturaleza ar- diente é imaginación meridional, vino á Madrid en busca de fortuna y po- sición; y cuando cultivaba su inteligencia y su espíritu asistiendo á la Universidad, se vió complicado el año 67 en una causa por regicidio y re- belión, en la que figuraban otros ocho ó diez jóvenes de su edad y de sus ideas. Regía entonces los destinos de 'la Nación el partido moderado; no concediéndose por la opinión á aquella tentativa de regicidio y de rebe- lión en plena Puerta del Sol toda la importancia que en circunstancias más normales hubiese tenido. El hecho no obstante dió lugar á un proceso en que defendieron á los procesados distinguidos jurisconsultos; proceso que falló el Juzgado de la Inclusa, después de seguirle en todos los tramites, con arreglo á la ley de orden público, condenando á. la pena de muerte á D. Luis Jiménez y á otros cuatro compañeros más. Este fallo fué revocado por la Audiencia que condenó á, Jiménez Pé- rez por el delito de regicidio á 19 años de cadena, y por el de rebélión á diez años de prisión; pues que habían de ser cumplidos consecutiva- mente. La amnistía general concedida á raíz de la Revolución de Setiembre. puso en libertad á todos los reos de delitos políticos, y á D. Luis Jiménez — •I2 Pérez se le concedió un modesto puesto en la Administración pública. Pero estas ocupaciones burocráticas duraron poco, pues el procesado, por el ailo 72, llevado de su carácter enérgico é independiente, y de la exalta- ción de sus ideas, recibió el encargo de organizar un batallón de francos del que fue Comandante, prestando durante la guerra civil algunos ser- vicios á la causa de la libertad.  • • En* la agitación y turbulencia del año 73, tomó parte activa y fué sometido por los sucesos de Cartagena á un Consejo de guerra, si bien se sobreseyó esta y alguna otra causa política que se le venía si- guiendo. Vuelto á Madrid, cuando la disolución de los francos y terminada la guerra civil, se encontró en una situación muy precaria y para atender. á sus necesidades y á las de su familia organizó una Agencia de negocios., de cuyes productos vivía con mucha estrechez y gran des apuros. Restaurada la Monarquía é iniciado el movimiento de aproximación de elementos democráticos, afilióse á las bande7as del partido monárquico democrático,' y últimamente al constitucional, cuyas ideas precisa. Por el año 81 al 82 solicitaba un empleo; y ahora recientemente ges- tionaba un destino por carecer completamente de recursos. En 4869 contrajo matrimonio con Doña Carolina Martínez, joven de modesta posición, perteneciente á una honradísima familia, teniendo de este matrimonio cinco hijos, llamados Luis, Antonio, Ana, Natividad y Manuel, que á la sazón tienen las edades de once, ocho, cinco, tres años y diez meses respectivamente. La vida conyugal de Luis Jiménez y Carolina Martínez es una conti- nuada serie de disgustos que bien de relieve se ponen en el proceso, ra- zón por la que no hacemos consideraciones de ninguna clase. D Luis Jiménez es de regular estatura, buen color, semblante agra- dable y elegante figura. Su mirada es sumamente viva y su manera de expresarse correcta y fácil, revelando tener algún tanto desarrolladas sus facultades intelec- tuales. El menos observador puede apreciar en Jiménez un carácter violento, quizá soberbio, pero no un corazón dormido al noble sentimiento de la fr ntern id ad. Recuerda sus hijos con lágrimas y sollozos, cosa nada extraña, pues por grande que sea la perversidad de un hombre, nunca la maldad llega al extremo de alejar del corazón humano el afecto más tierno y delicado de la vida, cual es el amor paternal. Tales son los datos que hemos recogido, la mayor parte de ellos del proceso, los otros por conducto de personas que nos merecen entero cré- dito. — 13 — Indagatoria. Apenas fué detenido, prestó Jiménez la declaración siguiente, copiada literalmente del proceso: Fué detenido, dice, en la tarde del día en que declara como á las cuatro y media por una pareja de seguridad pública en el portal núm. 45 de la calle de San Hermenegildo. Relatando los azares de su vida matrimonial, dice: hace unos cinco años salió con su señora á ver una casa de huéspedes; aquélla le dijo que tenía que ver á aquella hora á su tío D. Antonio Castilla Bena- vides, que habitaba en la calle del Barquillo, 29, principal, manifes- tándola que no fuera sola, pues él tenía que acompañarla, y que con- testó ella que no había necesidad de que el dicente fuera, y á. sus instan- cias accedió, y al llegar á la calle del Barquillo, esquina á la del Pia- monte, vió á D. Francisco Santisteban y Moreno, el cual, al verlos, echó á correr, metiéndose en un portal á espaldas de la Dirección enton- ces de infantería, soltándola del brazo, y echando el declarante también á, correr, y le dijo por qué corría, y contestó que por nada; «supongo por qué, ven conmigo»; y á presencia de mi señora observé que temblaban los dos, pues de antemano se habían dado cita, como lo habían hecho ya algunas noches, pues tenía noticias que mi señora tenía relaciones con el Sr. Santisteban; ó mejor dicho, sospechaba de ello, y que dicho señor había sido escribiente suyo; en seguida dió dos bofetadas á dicho señor, y reprendiendo á su señora, la dejó depositada en casa de su tío; que in- terpuso entonces su señora demanda de . divorcio, atribuyéndole malos tratos, á consecuencia de la cual quedó depositada en casa de su tío Don Antonio Castilla hasta que murió, en cuya ocasión su mujer se trasladó á casa de sus padres, donde tuvo lugar por su mediación la conciliación de los cónyuges; pero que al regresar . á Madrid, á su paso por Jaén, cayó enfermo con unos dolores que atribuye á cruzar un río, quedando en el hospital de Jaén, donde recibió una carta de su señora en que le con- testaba que se venía á Madrid y lo dejaba, corno lo hizo, porque el ca- rácter de su enfermedad influía en esa resolución, atribuyéndola á malos pasos de su marido. Que restablecido ya la volvió á, encontrar en la estación de Baeza á los tres días, reuniéndose y viviendo en buena armonía hasta hacía cosa de mes y medio, que se separó de su esposa por manifestarle que no po- día vivir con él, resentida como estaba por haberle dicho tenía rela- ciones con Doña Amaba, Tejada, á quien visitaba como amigo antiguo, quien en la actualidad vive en su compañía en clase de huésped. Que durante ese tiempo ha visto con frecuencia á su señora, yendo á 14 visitarla y facilitándola, lo necesario para su subsistencia y quedándose á dormir, si bien ha habido continuas disensiones y disgustos, porque su señora le increpaba duramente por su conducta, insistiendo en no darle ropa para mudarse, diciéndole que se la diera su querida; que él preten- dió entonces llevarse los niños, mediando conferencias sobre ello con su padre político, y que cree que fué el lunes cuando por fin consiguió llevárselos á Tetuán á la casa de la Sra. de Tejada, donde estaba de hués- ped, y donde permaneció la niña unas horas, hasta que por la noche, entre nueve y diez, se presentó ' el cabo de la Guardia civil, el Alcalde, se- renos y alguna gente con su mujer á recoger la niña, porque al saber su señora dónde se encontraba, se opuso á que siguiera allí, y dió cono- cimiento á las Autoridades; que le insultó, lo mismo que á la señora de la casa, terminando así el lance. Que con posterioridad, y ya en el día en que aclara,.volvió á ver hoy por la mañana á su mujer en la calle de Serrano, en presencia en un principio de su tía Doña Luisa Forcá y su hija Doña Matilde Castilla, don- de se renovaron las recriminaciones, y siguieron juntos hasta la esquina inmediata a la casa del Duque de la Torre, en que se separaron, hasta que volvieron á reunirse en la calle de Jorge Juan y siguieron hasta tomar el tranvía con dirección á la Puerta del Sol, y luego fueron á casa de una hermana del Santisteban, llamada 'Doña Angeles, que vive..., en cuya casa se habló de las relaciones de su señora con el Santisteban, mani- festando la hermana haberlo oído á todo el mundo; que luego se fué su mujer, y se le ocurrió al declarante, trascurrido que fué un cuarto de hora, ir á ver á sus hijos á la puerta de la casa de su señora; y que lle- gado que fué á la misma, suplicó á dos señoras que había en el portal que subieran por el niño pequeñito y sus demás hijos"; y cuando los es- taba besando y abrazando, apareció en la escalera su esposa, que empezó á injuriarle de mil modos, excediéndose hasta pegarle una bofetada; en cuyo momento, y estando junto á ella y diciéndole que no le compro- metiese y que se marchara y se subiera, disparó un tiro, vió caer á su mujer, y en seguida se disparó otro, y oyó decir á los circunstantes que la había matado, saliendo como loco á la calle, donde topó con un cabo de cazadores, á quien dió la pistola, besando á su mujer hasta que llegó una pareja de guardias que le condujo á la prevención. Que debe añadir que en casa de la hermana de Santisteban su mujer le manifestó que había ido el Ministerio de Ultramar á visitar al Santis- teban; que la pistola con que hizo los disparos la adquirió en el Rastro hacía unos dos meses, con objeto de suicidarse, debido á los disgustos que tenía con su mujer; pero que pensando en sus hijos y en su madre, desistió de su propósito; y que su mujer le había rebajado considerable- mente, infiriéndole una porción de insultos. — 45 — Preguntado con qué motivo conoció á Doña Amalia Tejada, dijo que la conoció, hallándosela por casualidad, en la calle de Fuencarral, hace cinco años; que iba acompañada por un amigo suyo, cuyo nombre y ape- llidos ignora, pero sí sabe que era militar; desde entonces la saludaba en la calle cuando la veía; después se marchó de Madrid á. Málaga, según cree, de donde regresó, y hace cuatro meses que la vió en Recoletos; volvieron á saludarse, y habiéndole indicado la declarante que iba á ver á un casero para tomar un cuarto, él la indicó que tenía un ' o barato en la calle de las Navas de Tolosa que él pensaba tomar, y había desistido por no haber querido mudarse á él su señora, y la acompañó á ver dicho cuarto, habiéndose decidido la Doña Amalia á tomarle; y que á los vein- te días de haberse mudado dicha señora á la referida casa, fué á vivir el declarante con ella, debido á que su esposa lo echó de la casa; y después le negó también la entrada en la que habitaba en la calle de San Herme- negildo últimamente. Preguntado qué contenían los papeles que se le ponen de manifiesto, y con qué objeto los ha roto, dijo que contenían una relación de los in- dividuos de una Sociedad que el declarante había creado para el caso de una invasión colérica en esta corte, con el oficio de autorización del Go- bernador civil y estatutos por que había de regirse, los que rompió sin darse cuenta de lo que hizo, porque entonces estaba como loco; recono- ció como suya la pistola. 4 * * Á las preguntas que se le hicieron, Contestó: Que 'momentos antes de disparar contra su mujer, se insultaron, ó mejor dicho, su mujer le dijo que tenía' abandonados sus hijos, y que era un infame, y como esto sucediera en la escalera, la excité á que se subiera á la habitación; y entonces ella repuso: «¿por qué quieres llevártelos si no son tuyos?» En cuyo momento él se volvió loco, sacó la pistola que llevaba, hizo un ademán con ella con precipitación y salió un tiro, habiéndola, en cuanto la sacó, previamente montado el declarante. Que aludía cuando le dijo que no se llevase á sus hijos á que había solicitado en el Juzgado de Palacio ser depositada, según ]e había ella manifestado, pues ya antes habían celebrado en el Juzgado municipal del mismo distrito acto de conciliación para separarse. Que el declarante no ha dejado de „socorrer á sus hijos, si bien al- guna vez con el mayor de éstos le devolvía su mujer lo que la enviaba. Que D. Eduardo García Barcelona, que vive en la calle de Almansa, 42, principal, le entregó de parte del declarante seis duros liará mes y medio; y también, por medio de D. Eustaquio Gil Tejero, que vive,„, le --- 16 --- Ira remitido en algunas ocasiones '20, 30, 40 rs., y en una ocasión tres duros, y la última vez tuvo esto lugar hará cosa de un mes. Preguntado cómo explica el segundo disparo, puesto que ha hecho ahora referencia solamente á uno, dijo: que cuando vacilaba su señora, teniéndola agarrada ya, se disparó el segundo tiro, pues tenía monta- dos os los dos cañones de la pistola y no puede explicar cómo salió el tiro. Preguntado por qué llevaba la pistola, dijo: que se retiraba muchas veces tarde á su casa, y por esta razón la llevaba. Que las palabras insultantes que le dirigió su mujer en los momentos inmediatos á los disparos las pronunciaba alto, y sólo dijo en voz baja las referentes á que los hijos no eran del declarante. Preguntado • en qué situación le encontraban en aquellos momentos y á qué distancia su mujer y el declarante, dijo: Que él en el portal, y en el segundo peldaño de la escalera su mujer, teniendo un niño en brazos, el cual le quitó el declarante al tiempo de irse, ó sea de subirse por la es- calera; que la distancia entre ellos y él sería de cinco pasos. Dice espontáneamente que hará, unos veinte días que D. Jesús Moreno le manifestó en el café Oriental, delante de'D. Luis Heredia, D. Genaro Milla y de otros dos amigos del Heredia, cuyos nombres ignora, que había encontrado á la señora del declarante, la que le saludó, y como no la conociera en el primer momento, que la dijo: «¡Ah! es V., la amiga de Santisteban»; y ella le dijo: «qué cosas tiene V., Moreno»; que tam- bién manifestó, refiriéndose á su esposa de hace cinco años, que una noche en que el declarante había ido á Fuencarral, se fué Francisco San- tisteban con la ropa debajo del brazo al gabinete donde dormía Moreno, diciendo: «que sube Jiménez, que sube Jiménez», porque todos vivían en la misma casa de huéspedes. Que en casa de Doña Angela Santisteban también lo refirió Moreno, y por este fin lo supo el declarante. Preguntado si recientemente ha sabido que tuviera relaciones ilícitas su esposa con algún sujeto, dijo: que no puede designar de esto nada absolutamente, y añade que una noche en la cama, su mujer le nombró á Paco, que esto liará cosa de dos meses y medio que sucedió. Que estando en la casa de Doña Angela hablando con ésta y con su marido; le dirigió diferentes insultos su mujer, diciéndole que no tenía dinero, que se lo fué á dar el declarante y que se marchó sin querer- lo ella. — 47 — La madre del procesado. Doña Ana María Pérez, anciana de sesenta años, madre de Luis Ji- ménez, es una pobre viuda, que bien puede decirse es la segunda víctima de este proceso. Es una de las primeras personas qué declaran, procurando descargar á su hijo, como es natural, de los gravísimos cargos que desde un prin- cipio se le dirigían. Ante la responsabilidad que tienen estos trabajos, preferirnos insertar íntegra esta declaración, por temor de alterar el significado de algunas de sus palabras: «No oculta que su hijo ha matado á su señora por celos, según tiene entendido, y añade que hará unos cuatro años despidió á D. Francisco Santisteban por aviso de la madre de ésta, ya difunta, porque se creía que su mujer Doña Carolina Martínez se encontraba en relaciones amo- rosas con Satisteban; que en la calle del Barquillo éste y su hijo se pe- garon, porque Satisteban huyó al verle; que esto mismo ha sucedido ahora, porque én el mes de Agosto estuvo Doña Angela Santisteban en casa de la declarante, encontrándose también Doña Petra García, que vive con la que declara, y que le contó que era cosa de reirse lo que re- fería su hermano D. Francisco, respecto de las relaciones que sostenía con Doña Carolina Martínez; que ignora que con otra persona haya mo- tivo para sospechar de la conducta de la indicada Doña Carolina; que no sabe cómo todo esto haya llegado á conocimiento de su hijo, pero pre- sume que ha debido ser por D. Jesús Moreno, que lo refirió en casa de Doña Angela San tisteban; que hará como unas tres semanas que su hijo, delante de dos testigos, cuyos nombres y domicilio ignora, así como el café en que aconteció, ó sea delante de éstos, el D. Jesús Moreno refirió que D. Francisco Santisteban se encontraba con la mujer de Jiménez en la casa, ocultándose Santisteban en la cama de Moreno para evitar ser sorprendido; y que todo esto, aunque acaecido hace pocos días, tiene relación con lo sucedido hace cuatro años y á que se ha referido antes; que su hijo padece ataques epilépticos; que antes los tenía cada ocho días, y que el último que le olió, fué liará unos diez días, -y le asistió un Médico de Tetuán, cuyo nombre ni señas puedo decir, y que á su tiempo procuraré poner en conocimiento del Juzgado; que antes se caía y bre- gaba, y .ya hace tiempo que se cae y se queda rígido, de suerte que que- da inmóvil; que hará unos cuatro años que desde Jaén se fugó con sus hijos Doña Carolina, dejando á su esposo é hijo de la declarante enfermo; que éste á los tres días salió de Jaén y se encontró á su mujer y á sus hijos en la estación de Baeza, sin que nadie la acompañara, y desde alli, xiv  2 --- 4 8 — reunidos, se vinieron á Madrid, y que esto lo sabe D. Eduardo Romero Paz; que su hijo, antes de vivir con su esposa en la calle de San Vicen- te, lo hizo en la de las Minas, núm. 22, piso segundo.» D. Francisco Santisteban. Figuraba ya en el proceso este nombre; el acusado primero, su madre después, habían formulado cargos, manifestando sospechas de la exis- tencia de unos amores ilícitos entre la desventurada Carolina y el an- tiguo consocio de Jiménez. El hecho era importantísimo y exigía, por lo tanto, su esclareci- miento. D. Francisco Santisteban es llamado al Juzgado, y bajo la santidad del juramento declara: que conoce á Carolina hace diez y seis años y al marido desde la niñez, por ser paisano; que las relaciones' eran de sim- ple y verdadera amistad con aquella señora; que hará unos tres años tu- vieron el declarante y Jiménez un disgusto, viniendo á las manos, en la calle del Barquillo,alonde el declarante esperaba á la referida señora, que debía salir de la casa de un tío suyo, á donde la había acompañado; * y que este disgusto tuvo por motivo el creerse el Jiménez que el declarante era amante de su señora; que convinieron los padrinos, pues desafió Jiménez al declarante, el no verse entre sí ni con su señora, y así lo ha verifica- do durante algunos años, hasta que hace cinco ó seis días que se le pre- sentó en el Ministerio de Ultramar Doña Carolina, y le manifestó que se proponía entablar el divorcio porque su marido tenía una querida y ade- más la maltrataba, cuyo último extremo había presenciado varias veces el que declara, y que deseaba le proporcionase un Abogado que conocie- ra, sin que después la haya vuelto á ver. Preguntado si D. Luis Jiménez visitaba y recientemente llegó á vi- sitar á Doña Angela Santisteban, dijo: que después de hacer mucho tiempo que no hacia visitas, hará dos ó tres días ha referido al declaran- te la hermana de éste, que estuvo dicho Jiménez y su señora, y que le preguntó á Doña Angela si la hermana de ésta había echado á la calle alguna vez á Doña Carolina, contestando Doña Angela que lo ignora- ba y que no le parecía creible; que después, el matrimonio se disgustó porque expresaba Doña Carolina que no podía aguantar más á su mari- do y tenía que separarse de él. Preguntado si en esta ocasión habló de las relaciones del declarante con Doña Carolina, dijo: que nada de esto mencionó. -- 49 --- La prueba testifical arroja los datos que vamos á consignar como meros cronistas, toda vez que jamás osamos dar carácter novelesco á nues- tros trabajos, eminentemente jurídicos, y menos en este proceso dada su especial índole. LOS ESPOSOS J1MENEZ. Triste, muy triste es exhumar un cadáver para averiguar los antece- dentes y conducta observada por una persona violentamente muerta; pe- ro la justicia lo exigía y forzoso era traer á este proceso pruebas ciertas de las relaciones conyugales de Carolina Martínez y Luis Jiménez. Gran número de testigos declaran acerca de estos hechos. Veamos lo que dicen: Doña Angela Santisteban de Luque, á la vez que afirma le ha me- recido siempre buen concepto D. Luis Jiménez, dice que no así Carolina por haber oído decir á la suegra de ésta y á D . José María Moreno, que había tenido relaciones amorosas con un individuo que no se sabe quién es, pero sí que fué Teniente de francos de la compañía de Jiménez, y del cual aseguran se descolgó por un balcón cuando vivían los esposos Jimé- nez en la calle Ancha. Por sí misma nada puede decir la declarante, asegurando sólo que Moreno era amigo de Jiménez y con él ha vivido. El matrimonio, según esta testigo, no se llevaba bien, pues él se que- jaba de lo desarreglada que era su esposa, no sabiendo la testigo si en alguna ocasión la maltrató. Preguntada esta testigo si sabe y por quién que D. Luis Jiménez atendiese á las necesidades de su señora é hijos, dijo: Que sí, porque el día que estuvieron en esta casa_desde hacía cuatro años ó más que no ve- venían, lo expresaron ellos así delante solamente de la declarante y su marido: Preguntada si durante estos cuatro años últimos ha tenido ocasión de saber y por qué medios que D. Luis atendiese á las necesidades de su fa- milia y la conducta que su mujer observaba, dijo: Que en todo este tiem- po ignora qué conducta observara Doña Carolina, y sí D. Luis socorría á su familia: Preguntada si sabe que D. Luis Jiménez vivía con ésta ó si se encon- traba separado de ella, dijo: Que cree que ha vivido siempre con ella hasta hace cosa de un - mes que habitaba en una casa de huéspedes: Preguntada si sabe que estuviera en relaciones con la dueña de ésta ó con otra mujer, dijo: Que lo ignora: Preguntada si D. Luis ha estado procesado alguna vez, dijo: Que cree que sí, porque le tocó, según cree, tirar un tiro á la Reina: — 20 — Preguntada qué día y con qué , motivo es el último que haya vist o D. Luis y Doña Carolina, dijo: Que el mismo día que el primero pegó á la segunda un tiro, y que estuvieron en su casa de dos á cuatro. Preguntada de qué hablaron, dijo: Que del abandono en que la tenía; que él se quejaba de que había ido á su propia casa y que ella no le ha- bía abierto la puerta; que entre las injurias ella le dijo que algunas no- ches no había ido á recogerse con sus hijos; que uno y otro se decían palabras de injurias á sus respectivas honras; que durante todo el tiempo á que se ha referido estuvieron solos la declarante, su marido y el dicho matrimonio; que ella le atribuía que se encontraba en relaciones con el ama de la casa en que estaba de huésped, y que él no la dijo una pala- bra de que estuviera en relaciones con ningún hombre: Preguntada si D. Luis Jiménez ha manifestado que su mujer hubiera tenido relaciones amorosas con el hermano de la declarante D. Francisco, dijo: Que no: Preguntada si le consta que D. Luis Jiménez padece alguna enferme- dad y cual sea, dijo: Que padece ataques, según ha oído referir, pero que jamás le ha visto en este estado, á pesar de haberle tratado mucho: Preguntada á quién ha oído decir lo que expresa en la anterior pre- gunta, dijo: Que á D. Jesús Moreno, que oyó que hará unos dos años le dió en el café de Madrid, sin que se lo haya oído referir á otras personas: El esposo de la anterior testigo, D. Angel Luque, afirma: Que á Caro- lina sólo la ha visto una vez en la vida; á D. Luis lo conoce de haberle hablado algunas veces, aun cuando no le ha tratado ordinariamente; que el día último que vió á los dos fué en el que ella sucumbió, y que tuvo lugar en esta su casa, reunidos el declarante, su señora y el dicho matri- monio, advirtiendo que en ocasiones el que habla se salía de la habita- ción donde hablaban á otra donde trabaja; que el objeto de la visita á qua viene refiriéndose fué preguntar á. la señora del declarante si la madre de esta había echado de su casa á la señora de Jiménez; que trataron de' sus desavenencias, acusando D. Luis á su mujer de serle infiel, defendién- dose ella con frialdad, recordando que él dijo: «te han gustado los Pa- cos»,, sin que sepa el declarante á quién se refiriera; que á su vez ella le acusaba también á él de infidelidades y determinaba á la persona en cuya casa vivía de huésped, y que el concepto que de uno y de otro tiene, es con respecto á ella, que era acusada con razón por su marido, y respecto' de él, si era justa la acusación, se defendía con habilidad; pero que todo 10 que expresa se refiere exclusivamente al día en que estuvieron en esta su casa, pues con anterioridad nada sabe: -- !I -- Preguntado si D. Luis Jiménez designó á D. Francisco Santisteban como el que hubiera tenido relaciones con Doña Carolina, dijo: Que no le oyó nombrar: Preguntado si ha oído decir y á quién que padece alguna enferme- dad D. Luis, dijo: que ha oído referir á la madre de éste que padecía ac- cidentes, ignorando de qué clase, y que se ponía á morir; que le parece haber oído esto mismo á su mujer, pero no á persona alguna extraña. • D. Jesús Marta Moreno, testigo muy importante por las citas que de él se habían hecho, declara conoce á ambos esposos por haber estado en la misma casa de huéspedes, en la calle de Jesús del Valle, núm. 7, pi- so tercero, y que este conocimiento data de hace cinco ó seis años; que no le merece mal concepto, aunque es un hombre muy acalorado, por lo que riñeron ambos en una ocasión, pues no quería que declarara en el divor- cio intentado por su mujer, y por decirle alcahuete refiriéndos e á, Don Francisco Santisteban, obedeciendo á que pudiera estar enterado Don Francisco Medina, intermediario entre la mujer de Jiménez y Santisteban; no aplicándose nada de esto, puesto que el Jiménez mismo se despedía de su casa, dejando en ella á su mujer y Santisteban solos, porque ellos tres eran muy amigos; que con relación á la Doña Carolina no le merece mal concepto, habiendo oído en ciertas ocasiones injurias que se dirigían uno á otro á veces provocadas por ella, y que generalmente estas cues- tiones tenían por fundamento el que ella reclamara dinero para poder comer, porque se encontraban muy apurados; que en estas cuestiones no se hablaba de infidelidades, si bien en alguna ocasión D. Luis le mani- festó sospechaba de Santisteban, y nunca le hizo manifestación alguna relativamente á otro hombre. Preguntado sobre este particular, el declarante contesta que no sabe ni ha oído decir que tuviera relaciones ilícitas con nadie. Preguntado si sabe que D. Luis padece alguna enfermedad, y en su caso qué efectos ostensibles manifestaba dicho Sr. Jiménez en esta situa- ción, dijo: que una vez en su casa y otra en el café Imperial vió que le dieran accidentes nerviosos, sin haberle visto en esta situación más que en dichas ocasiones; que los efectos que ha visto son caer inmediatamen- te al suelo y destrozarse si no le sujetan, sin que acometa ni esté en si- tuación de hacerlo; que hará unos catorce días, ó sea la víspera de las elecciones de diputados provinciales, se encontró á Doña Carolina en la 'calle, siendo llamado por ella, y como hiciera tiempo que no la veía se le ocurrió decirla: «Y. es la amiga de San tisteban;» contestando ella: «qué cosas tiene V.» dando á entender que era una broma que no la — 22 — gustaba; que en el mismo acto le preguntó por Francisco Santisteban, y después le dijo que su esposo la había abandonado y se había ido á vi- vir con una mujer. Disputando una vez ambos esposos—dice este testigo—la tiró él una caja de cerillas que se inflamaron al caer. D. MANUEL MARTÍNEZ. Merece párrafo aparte este testigo. Es el padre de Carolina, y respec- to á él podemos decir lo que dejamos consignado con relación á la madre de Jiménez Otra víctima del proceso, pues es ley eterna en la vida que si las faltas de los padres las heredan los hijos, las desventuras de és- tos son siempre las aflicciones de aquéllos. Habrá situaciones en la vida que de puramente dramáticas no se conciben, porque la realidad no las explica; pero con seguridad ninguna más difícil y complicada que la de este pobre padre ante el cual se le presenta un horrible di- lema. Defender la honra de su hija muerta á mano airada por su esposo y pedir la vida de éste, sacrificar tan legítimo derecho, como es no con- sentir se calumnie una persona querida en pro de unos inocentes huérfa- nos, ¿qué camino sigue? Su declaración lo indica. Dice así: «Que como padre de la difunta Doña Carolina quiere hacer constar que hará próximamente de quince á veinte días que D. Luís Jiménez intentó asesinarla, amenazándola con un revólver, lo que pudo evitar su tía Do- ña Aurora Benavides, que vivía en su compañía, viéndose en la necesi- dad la referida su hija, por si se repetían esos hechos, de ponerlo en co- nocimiento del Jefe de Orden público D. José Oliver, y del de vigilancia, quienes la prometieron tener una pareja á la vista para evitar cualquier desgracia. También le interesa que conste la conducta que ha observado la referida su hija en el largo tiempo que ha habitado en la- calle de San Vicente, núm. 6 triplicado, el abandono y mal trato que recibió de su esposo de obra y palabra, de lo que están enterados los parientes y veci- nos del piso segundo y tercero, interesando conste también que el proce- sado es reincidente y fué condenado á cadena perpetua por conato de re- gicidio en la persona de Doña Isabel II, habiendo obtenido la libertad por la revolución del 68; después lo fué también por un desfalco, como mili- tar en un batallón de francos, y últimamente por estafa; y que para vin dicar el honor de su desgraciada hija, interesa mostrarse parte en la cau- sa para pedirlo que sea procedente.» --- 23 --- D. José Oliver y Vidal, Jefe del Cuerpo de Seguridad, citado en su declaración por el padre de Carolina, acude al Juzgado y presta la decla- ración siguiente: Háce cosa de mes y medio, poco más ó menos,—dice,—que dieron parte al declarante, de palabra, de que D. Luis Jiménez Pérez había esta- fado unos libros, por lo que mandó buscarlo para enterarse de lo que hu- biera sobra, y no le encontró en su casa, pero su señora manifestó que se encontraría en casa de una querida que tenía su marido en Tetuán, donde tampoco se le encontró; á los pocos días se presentó la madre de Jiménez para enterarse del motivo por qué había sido llamado su hijo, y le contestó que para informarse del hecho que acaba de' referirse; que á los pocos días se presentó una mujer con un niño de unos cuatro años á cinco, la que le manifestó que quería saber por qué se llamaba á Jimé- nez, y le hizo presente que su interés se fundaba en que hacía unos días que no lo había visto, contra lo que acostumbraba Jiméenez, pues ella era su querida y el niño que llevaba consigo era del Jiménez, Que al cabo de doce ó quince días después de esto, se le presentó una señora que le manifestó era su mujer, que tenía cinco hijos, que no la socorría, que había vendido cuanto tenía y que no quedándola medios de subsis- tencia, vivía exclusivamente de los bonos que por caridad recibía de una Sociedad cuyo nombre no recuerda el declarante; que la había abandona- do; más sin embargo, á veces se presentaba en la casa y la maltrataba de obra, por Jo que rogaba al dicente que tomase disposiciones para pro- hibirle la entrada en su casa, contestándola que esto incumbía á los Tri- bunales. Amalia Tejada. Algunas manifestaciones del padre de Carolina tienen confirmación con el dicho de esta testigo que conviene publicar íntegramente. Que hace de cuatro á cinco años que entró en relaciones . amorosas con D. Luis Jiménez Pérez, no recordando cómo principiaron, pero sí que entonces estaba separado de su esposa, cuyas relaciones duraron cosa de año y medio, y entonces las dejaron por disgustos habidos entre :ambos; después la que declara se marchó á la Habana, en donde perma- neció otro año y medio; regresó á esta corte, sin poder fijar la fecha, y desde entonces no salió de ella, habitando en distintas casas; que hará de tres á tres meses y medio que iba la declarante por el paseo de Recoletos con el niño que tiene de cuatro años y medio á cinco, habido con el Don Luis Jiménez, y vió á éste; se saludaron, le manifestó que iba á buscar casa para mudarse, y entonces él la dijo que había un cuarto bueno en la calle de las Navas de Tolosa; la acompañó á verlo, lo tomaron, y desde entonces iba el D. Luis Jiménez á visitar diariamente á la declarante, — 24 — yéndose después á vivir con ella, mudándose ambos al pueblo de Tetuán. Que hace tres ó cuatro días llegó el D. Luis como de ocho y media á nue- ve de la noche con su hija Anita con objeto, según manifestó, de tener- la allí aquella noche y llevarla al siguiente día á la casa de la madre del mismo. Que trascurrida como una hora llamaron á la puerta; que salió á abrir la muchacha y se presentó la esposa del Jiménez con el Alcalde de Tetuán, el alguacil y un guardia civil reclamando á la niña; con tal mo- tivo se suscitó una disputa entre ambos cónyuges, pero por fin el Jimé- nez convino en que su mujer se llevase la niña y se la entregó; nada supo de si han tenido disgustos ó alguna reyerta desde entonces. Que hoy á las nueve y media de la mañana salió el Jiménez de la casa de la declarante con dirección á Madrid, y como no hubiera vuelto, ella y la madre, que había ido de visita, estaban impacientes; y encontrándose en la galería como á las nueve de la noche, oyeron á personas que pasaban por el ca- mino referir que había ocurrido una desgracia en la calle de San lierme- gildo, de que un marido había matado á su mujer, y sospechando si ha- bría sido el D. Luis, se vinieron á esta corte. Al ampliar su declaración esta testigo, dijo que no se ratifica en lo que se refiere á las relaciones amorosas con el D. Luis, pues no ha tenido otras que las de amistad, ni tampoco á tener de dicho señor un hijo; pues al prestar aquella declaración, efecto sin duda de haber pasado todo el día con calentura, no se hallaba bien, y además el sobresalto que le causó, el oir que un marido había matado á su mujer en la calle misma en que vivía la esposa de D. Luis, no sabe ni se da razón de lo que pudiera con- testar; pero como al comparecer ante el Juzgado de guardia la declarante llevaba en su compañía á su hijo, y preguntándola el Sr. Juez de guar- dia si el niño era suyo, le contestó que sí, pero creyendo que la pregun- ta se refería á si era de la declarante, pues no habiendo existido relacio- nes amorosas con el D. Luis, no podía contestar que el niño fuera de él; que es exacto y se ratifica en que ha vivido en la calle del E g píritu Santo, un la de Preciados y en la de las Navas-de Tolosa, y á estas iba diaria- , mente á visitarla D. Luis para referirla los disgustos que decía tenía con su mujer; que según él manifestaba anclaba en malos pasos, pues el dine- ro que la daba para mantener á sus hijos se lo gastaba en cosas superfluas, tanto que había comprado para ella unos zapatos de cinco duros, y pos- teriormente determinó la declarante irse á Tetuán, en donde se fué á vi- vir el D. Luis en concepto de huésped, pagándola 14 reales diarios, que verificó los diez ó doce primeros días, adeudándola el resto, manifestando que también en la calle de las Navas de Tolosa habitó aquél como hués- ped unos diez ó doce días, efecto de que, según aquél la manifestó una noche viviendo el matrimonio en la calle de San Vicente, había ido á su casa á las once y inedia y no le quisieron abrir la puerta, por lo que des- — 25 — pués fué á casa de la declarante á quedarse allí, .contándole lo referido y continuando luego en la casa en el concepto de huésped Que casi todos los días el D. Luis manifestaba motivos de disgusto con su esposa porque no le dejaba ver á sus hijos, y además uno de los días, que haría como quince antes del suceso, llegó bastante acalorado, diciendo á la que habla lo siguiente: «Doña Amalia, luego me dirá V. vaya á hacer paces con mi mujer, cuando hoy he sabido una cosa que, si no fuera por mis cinco hi- jos, no la volvería á mirar más ó haría una atrocidad»; y que le oyó refe- rir á D. Luis Jiménez que cuando quería besar á sus hijos ella lo impedía,. hasta le pegaba alguna bofetada, y que algunas veces le devolvía al Don Luis, su esposo, el dinero que aquél la daba por medio de sus hijos ma- yores, pero que la declarante no lo ha visto, aunque ha presenciado que dicho D. Luis daba alguna vez dinero á personas amigas suyas para que lo entregaran . á su esposa, cuyas personas no sabe quiénes sean; que las cantidades eran de dos, tres y seis duros. Nuevos testigos. D. Luis Heredia Mondragón, declara: Que conoce á D. Luis Jiménez Pérez desde hace bastante tiempo, pero que con él no ha tenido intimi- dad alguna; que hará como año y medio, viviendo el Jiménez en la calle del Españoleto, núm. 4, una noche vió el declarante á dicho Jiménez que estaba pegándose en dicha calle con otro sujeto desconocido, pero el que habla, que se acercó con el fin de separarlos, pudo comprender que la disputa era por cuestión de dinero, y con este motivo pasó con el Jiménez al cuarto que éste ocupaba, y vió por primera vez á su esposa; que del Jiménez tiene formado el declarante el concepto de ser ligero de genio, no pudiendo haberlo formado de su esposa; que un día (hará como once ó doce, y á eso de las dos de la tarde), hallándose en el café Oriental el que habla, llegó D. Luis Jiménez y se sentó en su misma mesa; que á poco se levantó á llamar á otro sujeto, cuyos apellidos y nombre ignora, pues sólo le conoce de vista, al cual empezó á -dirigirle preguntas para que refiriera lo que había pasado hacía tiempo, cuando el Jiménez volvía de un viaje, respecte al sujeto que se había entrado en la habitación del interpelado; á lo que contestó éste que en efecto había llegado á su habitación, pero que él no podía decir de dónde venía, no dando contestaciones afirmativas según deseaba el Luis Jiménez; que des- pués se retiró el sujeto á quien preguntaba, haciéndolo también el de- clarante, quedándose eñ el café el dicho Jiménez tranquilo, y que después no le ha vuelto á ver; que nunca que ha visto á Jiménez ni le ha oído de- cir padeciese de enfermedad alguna. -26— -- Doña Rosaura Fernández conoce á D. Luis Jiménez Pérez y á su espo- sa Doña Carolina Martínez, por haber estado de sirvienta en su casa, ca- lle de San Vicente J3aja, núm 64, piso segundo, en los meses de Junio y Julio. Preguntada qué conducta observara Doña Carolina Martínez y cuál D. Luis, y si vió cuestiones en el matrimonio, dijo: Que Doña Carolina era buena, no observando nada en ella, al menos dentro de la casa en que estuvo la declarante; que de D. Luis nada sabe más que solía salir por las mañanas, regresando á la noche, oyendo decir, sin recordar á quién, que era Abogado y que iba á las consultas; que algunas veces re- ñían el matrimonio, pero que sólo una vez se enteró de que el motivo de la cuestión era porque los niños no tenían ropa, y decía Doña Carolina que no tenía ni sabía cómo la iba á hacer, en cuyo día se enteró D. Luis de que la declarante estaba escuchando, por lo que la regañó, y después tuvo cuidado de no acercarse cuando cuestionaban; que nunca vió que el D. Luis maltratase á su mujer; que en el tiempo que ha servido en di- cha casa no ha visto que el D. Luis estuviese nunca enfermo, ni oyó de- cir que padeciese ninguna enfermedad; que cuando fué á servir á dicha casa, la admitieron por convenio del matrimonio, quedando en abonarla dos duros de salario; pero no la pagaron ninguno de los dos meses que sirvió, ni tampoco dos duros que prestó á sus amos, hallándose juntos; para entregárselos á la sirvienta que antes tenían de la que habla, y uno y medio más que facilitó á su señora para comer todos; pues la dijo que el señorito se había ido sin dejarla dinero, y que cuando volviese se los daría; que como no la abonaban las cantidades, determinó despedirse de los amos, como lo hizo, sin que hasta la fecha se le haya abonado nada; que después fué dos veces en distintos días á ver si la pagaban, pero sólo vió á la Doña Carolina, la que le contestó que tuviera paciencia, que ya la pagaría. Preguntada si presenció que el D. Luis maltratase á su Mujer, y si al intermediar la declarante también trató de maltratarla, dijo: Que no ha presenciado ni ha ocurrido lo que se la pregunta. * Dionisia Cortés Buenlabrón conoce igualmente á Doña Carolina por haber vivido desde Diciembre del pasado año en el cuarto segundo de la casa hasta hará cosa de un mes que se marchó; que también conocía y trataba á su esposo D. Luis; que al principio de vivir en la casa nada notaba en el matrimonio que llamara la atención de ninguno de los ve- cinos, viviendo en buena armonía; pero desde hace cuatro meses poco más ó menos, la conducta de D Luis varió por completo, desapareciendo de la casa, y según manifestaba su esposa no iba á dormir, maltratándola. — 27 — de obra y palabra, sin dejarla dinero para atender á las precisas necesi- dades de la vida, tanto que la declarante, así como los demás vecinos, compadecidos de su situación, la socorrían para que pudiera dar de co- mer á sus hijos; que en uno de los días del mes de Julio, sin que pueda precisar cuál, la Doña Carolina se asomó á la ventana del patio, dando voces y diciendo que su marido la había maltratado, porque le había co- gido el retrato de su querida; viéndola arañazos en las manos y la cara llena de tinta ó pintura, que según ella decía, provenía de una vasija que le había tirado; que en otra ocasión, hará unos cuatro meses, sería entre una y dos de la madrugada, sintió grandes voces en la habitación de Doña Carolina, y asomándose á la ventana, oyó á ésta que la ahogaba su marido, y la criada decía que la tenía puesta las rodillas en el vientre y la estaba ahogando, pero sin que lo viera; que hará como unos dos me- ses, sin que tampoco pueda precisar día, como al medio día, sintieron grandes voces en la escalera, y saliendo, como todos los vecinos, vió Doña Carolina muy sofocada,que salía de su habitación dando gritos; que su marido quería matarla, refugiándose en la habitación inmediata de su vecino D. Pablo, y detrás el D. Luis, también muy acalorado, y profiriendo palabras malsonantes contra su mujer, pero sin que observa- se llevase armas de ninguna clase, por lo cual, atendido el estado de ex- citación en que se encontraba el D. Luis, trataron de apaciguarle, recon- viniéndole por su comportamiento, y les contestó con palabras inconve- nientes, marchándose de la casa sin que le volviesen á ver más; que la conducta de Doña Carolina era intachable. Ampliando su declaración esta testigo, dice que no sabe que el Don Luis Jiménez padeciese enfermedad alguna, si bien á veces, en distintas ocasiones, hallándose la que habla en la habitación del reo, presenció que dicho señor se dejaba caer en el suelo, quedándose inmóvil completa- mente y sólo movía los ojos, haciendo visajes cuando se iba á levantar; que ni se golpeaba, ni bregaba, ni nadie le notó que llamase la atención, por lo que creyó pudiera ser fingido, mucho más que así lo manifestó su esposa, quien decía que acostumbraba á hacerlo cuando no tenían que comer, y teniendo ella que buscar medios; que esto le duraba unos diez minutos, y mientras se hallaba en tal estado, los niños se ponían á su la- do y le besaban. D. Francisco López Santos conoce también á D. Luis Jiménez y á su esposa por haber vivido en el piso segundo; que en un principio nada ob- servó en el matrimonio, pero luego advirtió que D. Luis salía por la ma- ñana y no le veía regresar, enterándose por los vecinos de que dicha — 28 — Doña Carolina y sus hijos muchos días no tenían. que comer; que haría mes y medio ó dos meses que sobre las once sintió un fuerte escándalo y solía ir la criada del D. Luis pidiendo auxilio y diciendo que su amo ha- bía maltratado de obra á Doña Carolina, echándola las manos al cuello para ahogarla; y por ponerse por medio dicha criada, D. Luis la había querido tirar por el balcón, por lo que pedía el auxilio, á cuyo escándalo salieron todos los vecinos y se enteraron que D. Luis dirigía palabras malsonantes á su mujer, y al tratar de mediar los vecinos también les contestó con palabras inconvenientes, marchándose de la casa, sin que lo haya vuelto á ver la declarante; que la criada del D. Luis se lla- ma Rosaura, é ignora el apellido y dónde habita, pero podrá dar razón el primo de aquélla, empleado en la cocina de San Juan de Dios; añade que la Doña Carolina era una bendita y una santa.. En una nueva declaración, este testigo dice que no sabe ni ha pre- senciado que D. Luis Jiménez padeciera ninguna clase de enfermedad, y lo que puede decir es que algunas veces ha oído llorar á los niños, y según después le han manifestado ' los mismos, era porque á su papá le daban accidentes, pero que no lo ha visto, y que quien sobre este particular puede dar más pormenores, es la vecina del piso tercero Doña Dio- nisia Cortés que es la que con más frecuencia visitaba la casa. D. Pedro Morcillo y Doña Josefa Sodolla, vecinos del matrimonio Ji- ménez, cuando vivían en la calle de San Vicente, dan cuenta de los con- tinuos altercados que tenían, y de las quejas que de su esposo daba Ca- rolina por el abandono en que la tenía. Datos importantes. Completan los que arrojan las declaraciones de que nos hemos ocu pado, los informes que dan las porteras y vecinas de las casas en que vi- vió el matrimonio Jiménez, y los Alcaldes de barrio. De una casa de la calle de las Minas fueron desahuciados los esposos Jiménez por no satisfacer el importe de los alquileres. Allí observaban ambos buena conducta. En la calle de San Vicente, 60, donde vivieron después, los altercados conyugales se repetían, interviniendo con frecuencia el Alcalde de barrio, así como también en la calle del Españoleto. Por último, el Alcalde de Tetuán dice: Que como á las nueve de la noche del 43 de Octubre, se presentó en su casa una señora desconocida, acompañada de dos hombres también desconocidos, manifestando que su marido vivía en Tetuán con una seño- ra; que había estado en aquel día en su casa trayéndose una niña y que quería recogerla; que el declarante en unión del cabo de la Guardia civil, -35-- dón por las ofensas que la había hecho por celos infundados, rogándola se uniera á él, y buscó á tal objeto la influencia de las personas que • creía tenían ascendiente sobre ella. 7° Que se reciba declaración á D. José Varela, dueño del café del mis- mo nombre, preciados 37, y á los mozos del citado establecimiento, Ma- teo García y José García, para que manifiesten si es cierto que el proce- sado estuvo en el café después de cometer el delito cuando iba preso é incomunicado, si tomó el chocolate ó demás hechos que les consten. Conclusiones de la defensa. D. Miguel García Noblejas, en nombre de D . Luis Jiménez Pérez, en la causa que se le sigue por suponérsele autor de parricidio en la perso- na de Doña Carolina. Martínez Castilla, su esposa, evacuando el traslado que se me ha conferido, fórmula la oportuna calificación por medio de las conclusiones siguientes: l a No estoy conforme ni con las conclusiones del Ministerio fiscal, ni mucho menos con ]as del acusador privado. El Sr. Fiscal hace un rela- to de los hechos que no está de acuerdo con la resultancia de los autos, ni con los distintos elementos de prueba que hemos de llevar al juicio oral. Supone que entre los cónyuges mediaban antiguas disensiones y disgustos, lo cual es exacto, pero no lo es que provi niesen aquéllas y és- tos del carácter opresivo de mi defendido y del supuestd abandono de su mujer é hijos. Tampoco es exacto que las sospechas del Jiménez, respec- to de la conducta conyugal de su esposa, no fuesen justificadas, pues lo aparecen, no sólo en los hechos que están ya consignados en los autos, sino también en los que habrán de aportarse al proceso en día y lugar oportunos. Las suposiciones á que alude el Sr. Fiscal, , fué de ellas única respon- sable Doña Carolina Martínez; y no está probado, antes al contrario, está contradicho que D. Luis Jiménez estuviese amancebado con ninguna mujer. En el día 16 de Octubre último, D. Luis Jiménez adquirió sobre los datos y antecedentes que tenía otros nuevos que demostraban las infide- lidades de que había sido objeto por parte de su mujer; y decidido á se- pararse de ella para siempre, utilizando al efecto los recursos legales procedentes, dispúsose á marchar al vecino pueblo de Tetuán, donde vi- vía de huésped, pero no sin despedirse antes y besar á sus hijos, á quie- nes quería y quiere con delirio. Llegó á su casa, á la casa núm. 15 de la calle de San Ilermenegilde, donde habitaba su esposa y sus hijos y llamo á estos que bajasen al por- — 36 — tal, en donde les daba dinero y les prodigaba caricias, cuando se presen- tó Doña Carolina con el niño de pecho que traía en brazos. El padre amoroso se aproximaá ver á aquel pedazo de sus entrañas, y Doña Carolina se resiste á que le bese. Insiste D. Luis y hasta anuncia su propósito de llevarse á sus hijos y su esposa le injuria, le insulta, le amenaza, y por último le pega una bofetada. No se reduce sólo á esto, sino que, cuando su esposo se halla más exaltado, le larga al rostro una ofensa gravísima, le confiesa que aquellos hijos no son suyos, y por con- siguiente, ni debe amarlos, ni debe querer llevárselos. En este fatal momento D. Luis, que de antiguo padece - ataques epi- lépticos y que es de un temperamento nervioso, ciego, siente toda la san- gre acudir á su cabeza; se ve ofendido, injuriado, abofeteado y deshon- rado por la propia confesión de su mujer, que acababa de -arrancar el ve- lo á todo su pasado y de dar realidad á todas las sospechas y recelos que mordían el alma de su esposo; y sin darse cuenta de lo que hacía, saca de su bolsillo una pistola de dos cañones, la monta convulsivamente y se le dispara, teniendo la desgracia de que la bala penetrase en'la cabeza de Doña Carolina, que vacila y hubiera caído á no ser sostenida por el Jiménez y la portera que acudió. En tan crítico lance vuelve á la reali- dad de la vida, se horroriza de lo que acaba de ocurrir y se le dispara el segundo tiro, que por fortuna se extravía, evitándose así el registrar la pérdida de dos existencias en aquella infausta tarde. El procesado, que hace muchos aros que padece ataques epilépticos, obró bajo el impulso de uno de ellos; y como loco sale corriendo á la calle, es detenido y vuelto al lugar de la catástrofe, y su primer impulso es besar á aquella mujer adorada, y la besa con frenesí, cual si con aquel supremo y último ósculo pretendiera devolver la vida á la desgraciada señora que yacía cadáver en el suelo. Estos son los hechos que discrepan en gran parte del relato que de ellos se hace en el número primero de las conclusiones fiscales y de la acusación privada, en cuyo escrito se suponen actos que no ocurrieron, y se registran antecedentes explicativos del suceso que no son exactos. Por último, no están conformes en que D. Luis Jiménez tuviera aban- donada á su familia, en que no la socorriera, en que procediera con frío rigor cuando por sus enfermedades y dolencias, presentadas en forma de accidentes muchas y repetidas veces, se deduce que su , juicio no era per- fecto en todas las ocasiones, que su sistema nervioso se extraviaba con facilidad; en que no están justificadas las sospechas que tenía de la con- ducta de su mujer; y en que, por último, fuese un vago, como se permite calificarle la acusación privada contra toda evidencia y veracidad. 2 Estoy conforme con la correlativa de ambos escritos. 3" Lo estoy, asimismo, con la correlativa de ambos citados escritos. — 37 — No estoy conforme con la correlativa de dichos escritos; pues lejos de existir las circunstancias agravantes que enumeraron el Sr. Fiscal y el Acusador privado, en el hecho han concurrido las circunstancias atenuan- tes l a del art. 9° del Código penal, en relación con la ' del 8°, y 3', 5a y 7 a del art. 9°. 5 a No estoy tampoco conforme con la correlativa de los tan repetida- mante mencionados escritos; pues D. Luis Jiménez no se ha hecho acreedor á la pena de muerte solicitada por el Sr. Fiscal y Acusador pri- vado. Con arreglo al art. 84 del Código penal, la pena procedente en este caso, donde la existencia de circunstancias atenuantes que dejo menciona- das es la de cadena perpetua, salvo lo dispuesto en el art. 87 del mismo Código, que invoco para cuando haya lugar á tenerlo en cuenta, y una vez acreditada la epilepsia, que produce los efectos de la locura y de la imbecilidad, y con más las accesorias procedentes en derecho. En su virtud, Suplico á la Sala, que habiendo por presentado este escrito, se sirva tener por evacuado el traslado conferido para conclusiones con el carác- ter provisional que la ley otorga á este escrito, que así es de justicia que intereso. Otrosí, digo: La defensa de D. Luis Jiménez intenta valerse en el acto del juicio de los siguientes medios de prueba: 4° Declaración del procesado acerca de los hechos que son objeto de los respectivos escritos de calificación. 2° Examen de peritos designados en la adjunta lista, la mayoría de los cuales informaron acerca de los efectos de la epilepsia y su preexistencia en el procesado. 3° Declaración de los testigos incluidos en la lista adjunta, cuya cita- ción, así como la de los peritos, pido se haga judicialmente. 4 0 Para que el Tribunal los examine por si mismo, presentó adjuntos los siguientes documentos: A. Con el núm. 1°, un acta en la que aparece que D. Francisco Santis- teban y D. Luis Jiménez Pérez, por motivos de honra, encargaron á cier- tos padrinos el arreglo de un lance personal. Las firmas que contiene ese documento podrán ser reconocidas en el acto del juicio oral por D. Celes- tino Argüelles y D. Bartolomé Massonet, únicos supervivientes de los fir- mantes y que esta defensa presenta como testigos. B. Con el núm. 2°, un certificado expedido en Jaén á 24 de Setiembre de 4878, por el Médico D. Miguel Arévalo, y que tiene su referencia en la causa. C Con el núm. 3°, otro certificado expedido en Madrid á 45 de Enero de 4868, que tiene igualmente relación con las cuestiones que han de de- batirse en el juicio. — 38 — D. Con los números 4°, 5", 6° y 7 °, una carta y varios oficios prvce (lentes de la Real Gasa, que asimismo se relacionan con cuestiones que han de ventilarse en el juicio oral. 5° Que se me confiera audiencia, caso de ser declarada pertinente la prueba propuesta en el núm. 6° del otrosí del escrito de conclusión de la acusación privada, á fin de repreguntar en la forma de derecho á los testigos que allí se indican y que han de deponer al tenor de lo que se expresa en el citado escrito. 6° Al folio 128 de los autos aparece una certificación expedida por el Secretario del Juzgado municipal del distrito de Palacio de esta corte, en 28 de Octubre de 1884, de la cual aparece que en acto de conciliación habido entre la difunta Doña Carolina y D. Luis Jiménez, éste, contes- tando á la demanda de aquélla, dijo que era cierto cuanto expresaba la demandante respecto á los malos tratamientos, y como esto no es así, pues tal confesión no pudo hacerla mi defendido, y además lo que sigue escrito no concuerda con los antecedentes, interesa que se practique el oportuno cotejo; pues debe haber error ú omisión en la copia del ori- ginal. 7° Por Mayo de 1879 ó 1880, estando D., Luis Jiménez en el café Impe- rial de esta corte, sufrió un fuerte ataque de epilepsia, con cuyo motivo , y por los accidentes que concurrieron en el hecho, se incoó proceso por el Juzgado de Buenavista que se siguió hasta su sobreseimiento; é inte- reso que se ordene á dicho Juzgado que remita á la Sala un testimonio comprensivo de los particulares de dicha causa sucintamente extractada, con la resolución recaída en la misma. 8° Igualmente en otras ocasiones ha sufrido D. Luis Jiménez varios ataques de epilepsia que ha obligado á las personas que le rodeaban y a, los agentes de la Autoridad á conducirle á varias Casas de Socorro de esta corte, entre las que citaré las de los distritos de la Audiencia, Cen- tro, Universidad y Congreso; é intereso que se ordene que por la direc- ción de las mismas, y en vista de los libros, se certifique lo que resulte de ellos en un período próximamente de ocho años, dentro de los cuales han ocurrido los accidentes á que me refiero, sin que pueda hoy precisar las fechas por falta de memoria de mi defendido. 9° En Febrero del 79, estando depcsitada Doña Carolina Martínez, abandonó el depósito y se dispuso á ausentarse de Madrid, por lo cual se vió en la precisión su marido D. Luis Jiménez de procurar su detención, que tuvo lugar en la prevención del distrito de la Universidad; é intereso que se ordene al Delegado del distrito, jefe de la misma, que oficie á la Sala lo que de dicho particular resulte de los libros corres pendientes. 10. La interfecta Doña Carolina Martínez solicitó depósito judicial para entablar demanda de divorcio contra su marido, y habiendo pasado — 39 — con exceso el término para justificar la razón de su solicitud, el Juzga- do de Buenavista, á instancia de D. Luis Jiménez, por auto de 30 de Di- ciembre de 4878, mandó que la Doña Carolina fuese restituida al hogar doméstico; é intereso que se dirija orden al dicho Juzgado para que remi- ta testimonio de dicho auto, que la defensa de mi parte interesa conozca la Sala. En su virtud, Snplico á la Sala, que habiendo por presentado este escrito y por pro- puesta la prueba se sirva declararla pertinente y mandar que se practi- que, así es de justicia que intereso. Madrid 12 de Febrero de 1885. .111~111 n 11 n • nnn ••••=.• n • nn / JUICIO ORAL Y PÚBLICO. \ , * JUICIO ORAL Y PUBLICO. Primera sesión: día 9 de Abril de 4885. El aspecto que ofrecía la Sala de justicia al comenzar el juicio oral de este célebre proceso, era tan imponente como el que ofre cen siempre estos solemnes actos de la justicia. El público, en extremo numeroso, llenaba la Sala, que presidía D. Joa- quín González de la Peña, teniendo á su lado á los Magistrados D. Justo José Banqueri y D. Segismundo Carrasco y Moret. Representa al Ministerio público en este acto el Teniente fiscal de la Audiencia D. Isidro Autrán; á la acusación privada el Letrado Sr. More - no; estando encargado de la defensa de Jiménez el joven y distinguido jurisconsulto D. Joaquín Ruiz Jiménez. D. Luis Jiménez ocupa el banquillo del acusado; viste traje de levita negra, de riguroso luto, sombrero dé copa con gasa, y desde el primer momento s6 observa en él una gran excitación nerviosa que se manifiesta á veces con abundantes lágrimas; otras con señales de abatimiento, y siempre con gran intranquilidad. Un detalle curioso. Entre el público se ve á la tía de Cesáreo Gallardo, el condenado á muerte por el crimen de la calle de Latoneros. A la una de la tarde el Presidente declaró abierta la sesión, dándose lectura por el Secretario habilitado D. Bernardo Carrasco á. los escritos de , conclusiones, de las acusaciones y defensas. Pr esidente.—Procesado, ¿cómo se llama Nr? Procesado.—L5is Jiménez y Pérez. Pte.---¿Qué edad tiene V? P.—Treinta y nueve años. Pte —¿Estado? P.—Viudo. Pte. —¿I-la sido V. procesado alguna vez? — — Procesad o —Dos, Excmo. Sr ; una por tentativa de regicidio, y otra por rebelión; pero todas por kn,otivos políticos. Presidente.—Puede sentarse el procesado; comparezcan los peritos propuestos por el Ministerio fiscal. Prueba pericial. Prestan juramento los Doctores D. Joaquín Sicilia y D. Bibiano Escri- bano, Médicos forenses de los distritos de Palacio y Audiencia respectiva- mente. Fiscal.—¿Son VV. los peritos que practicaron la autopsia del cadá- ver de Doña Carolina Martínez? Peritos.—Sí, señor. F.—Relaten VV. al Tribunal el resultado de tal diligencia. Perito (Sr. Sicilia).—Reconocido el cadáver de Doña Carolina Mar- tínez, observamos en su hábito exterior los signos siguientes: Los comunes de la muerte, salida de sangre por las narices y man- chas de la misma en la cara y lado derecho de la cabeza; en la parte me- dia del mismo lado y del hueso parietal, se presentaba una herida que penetraba en la cavidad craneana cuya herida en forma redondeada y con falta de sustancia huesosa, como en más de diez milímetros, sólo correspondía en la piel á unos cinco próximamente, y ofrecía un color negruzco en sus bordes. Procedimos á la inspección visceral, y dando principio por la cabeza, notamos que la herida exterior correspondía á otra en el hemisferio; un poco más adelante y penetrando en la sustancia cortical In todo su espesor, y como unos tres centímentros, un proyectil de los de siete milí- metros que presentamos en el acto al Juzgado; había la consiguiente in- fusión sanguínea, tanto en el músculo temporal como en las membranas cerebrales y masa cerebral de alrededor; en la cavidad del pecho no ha- bía cosa notable. En el vientre se vió que el estómago se hallaba en completo estado de evacuidad y la matriz en estado normal. De todo lo expuesto deducimos las siguientes conclusiones: Primera. Que Doña Carolina ha sufrido un tiro de un proyectil de los de siete milímetros que ha debido de ser lanzado á corta distancia, el que le ha destrozado parte del hemisferio cerebral derecho. Segunda. Que esta lesión es mortal de necesidad. Tercera. Que su estómago, como se ha dicho, no contenía sustancia alguna, como igualmente que su matriz se hallaba en estado de eva- cuidad Fiscal .—La herida, ¿debió producir la muerte instantánea? Perito.—Si. serror. Fiscal.—La víctima, ¿debió caer inmediatamente al suelo? P.—Sí, señor. F. --El disparo, ¿se hizo de muy cerca? P.—Sí, señor; y así lo atestiguan los bordes negros de la herida. F.—¿Puede V. precisar la distancia? P.—Próximamente, medio metro. F.—¿Cuánto tiempo hacía que la víctima no había tornado alimento? P.—Por lo menos, cuatro horas. F.—¿No podían ser más? P.—Sí, desde luego; pero eso ya no es posible precisarlo. Defensor (Sr. Ruiz Jiménez).—E1 cadáver, ¿tenía señales de he- morragia en la cara? P.—No, señor. D.—Cuando se dispara á corta distancia, ¿no hay fractura? P.—Sí, y la había. D.—¿Debió caer inmediatamente al suelo Doña Carolina? P.—Sí, señor. D.—¿Y también el niño que tenia en brazos? P —Naturalmente. El Presidente manda que se retiren los peritos, á los cuales no inte- rroga el Abogado de la acusación privada. Ordena que pase uno de los Médicos solicitados corno testigos por la defensa. Presidente —Se procede á. la práctica de la prueba pericial propuesta por la defensa. Los peritos comparecen separadamente ante el Tribunal. DON P10 AMANDO VALDIVIELSO. Abogado (Sr. Ruiz Jiménez).—¿Ha prestado el testigo asistencia fa- cultativa al procesado, y sabe que padece ataques epilépticos? Perito —No le he visto más que en una convalecencia después de socorrido en la Casa de Socorro del distrito del Hospital, en que dijo había tenido una conmoción cerebral. Defensor.—¿No sabe si ha padecido ningún ataque de epilepsia? P .—No, señor. D.—En toda enfermedad que los centros nerviosos están hondamente afectados, la inteligencia y el libre albedrío ¿no padecen una presión de consideración? P.—Sí, señor. D.—La epilepsia, ¿produce estos efectos? P.--En muchos casos directamente. — 16 -- Defensor.—¿ Está considerada pór la ciencia la epilepsia como una •le las enfermedades de alineación colocada en el número de las simpáti- cas, pero con el carácter de incurable? Perito.—Lo está. D.—Para que se socorra á un atacado de estos accidentes, ¿la sangría es precisa? P.—Lo determina generalmente el estado de la congestión. D.—En el estado en que se encuentra la ciencia, ¿los Médicos no han notado qué vértigos arrastran á delitos, qué epilepsias llevan al furor de esos mismos crímenes, y las menos graves que tienen caracteres osten- sibles que arrastran á actos de suma violencia? P.—La epilepsia tiene diferentes formas, pero generalmente perturba la inteligencia. D.—La marcha de la epilepsia, ¿es en aumento? P.—Sí, señor. D.—¿Está reconocida como primera causa de estas enfermedades el terror? P.—Sí, señor.  ► D.—Un epiléptico, ¿es responsable de sus actos? P.—No debe serlo. D.--Y fuera de esos actos, ¿puede ser considerado como loco? P.—Es un caso de observación. Fiscal.—E1 Fiscal nada tiene que preguntar, porque acaba de decir el perito que no sabe que padeciera el procesado ataques epilépticos. JOSÉ MILLER. Defensor.—¿1-la tenido ocasión de prestar asistencia facultativa á Luis Jiménez? Testigo. — Sí, señor. D.—¿Qué ataques ó accidentes ha notado en él en los tres ó cuatro días que con antelación al 46 de Octubre del año pasado se vió precisado á visitarlo y mandarlo le administraran una sangría? T.—En aquella época recuerdo fui llamado por la familia porque es- taba con un ataque epiléptico, á mi parecer, puesto que cuando llegué no pude observar más que las últimas convulsiones características del ata- que, y entónces le receté la sangría, que era lo que su estado requería. D.—¿Tenía antecedentes de estos ataques? T.—Ninguno, porque fué el único á que lo asistí. D.—En toda enfermedad en que los centros nerviosos padecen osten- siblemente, ¿ se nota depresión en la inteligencia? T.—Segun el tiempo y el grado de atrofia del ataque. — 47 --- Defensor.---¿Es decir, que cuando hace poco tiempo se puede tras- tornar la inteligencia? Testigo.—Sí, señor. D.—,Entiende que la epilepsia se puede determinar como una mani- festación de locura? T.—En lo que llevo de práctica he podido observar en los atacados de esta enfermedad este síntoma característico, y generalmente concluye en monomanía. D.—:Para que se recurra á la sangría, ¿es preciso que el ataque pre- sente síntomas graves? T.—Sí, señor. D.—La marcha de la epilepsia, ¿es en aumento ó desaparece? T.—Podrá desaparecer, peró es imposible. D.—El atacado de esta enfermedad, ¿es responsable de sus actos? T.—No, señor. D.—Y fuera del ataque el enfermo, dado el desorden de la inteligen- cia, ¿se le puede cónsiderar como dentro de ella y libre en su voluntad? T.—Según el tiempo (lel padecimiento, según el grado y la intensi- dad más ó menos cercana, porque si se trata de un padecimiento antiguo, evidentemente no existirá esa perturbación. • D.—Para aclarar mi pregunta, lo que yo desearía saber es si el epi- léptico está en un estado constante de perturbación. T.—No, señor. Fiscal.—Acaba de decir el perito, contestando á. la pregunta de la defensa, que las enfermedades que afectan á los centros nerviosos afectan también á la inteligencia, á la percepción y á los actos de conciencia; y partiendo de esta idea general pregunta este Ministerio si ha observado, en Luis Jiménez esos síntomas. T.—Sí, señor. F.—¿Cuándo? T.—En el trato particular con el enfermo, porque el Médico, como caballero de educación, una vez terminada su misión debe cumplir, no como perito, sino corno persona educada y tratar como amigo á sus clien- tes. Así es que en este trato he podido observar primeramente una in- teligencia poco cultivada; no digamos nula y sin instrucción, y además he visto un estado de sobreexcitación nerviosa en las conversaciones, produciendo á veces palabras aceleradas. Esto es lo poco que he observa- do porque el tiempo ha sido muy corto. F.—¿ V. ha observado en ese corto tiempo que le asistió esos sín- tomas? ¿Después no los ha visto? T.—Sí, señor. F.—¿Úomo Médico y particular? — 48 — Testigo.—Sí, señor. Fis  ha visto esa sob reexcitación nerviosa? T.—Constantemente, y como aquí declara el perito y no el testigo, diré que al salir un día de la calle del León, de casa de unos amigos, pa- deció el señor Jiménez en una discusión que teníamos una sobreexcita- ción tal y llegó á tales hechos, que tuve que ponerme muy sobre mí pa- ra no llegar á sensibles consecuencias. DON FELIPE GALICIA MARCHANTE, MÉDICO. Defensor.—¿Ha asistido Y. alguna. vez al procesado? Perito.—Sí, señor, le asistí; pero cuando llegué á su casa, sólo se me quejó de dolor de cabeza. D.—¿Tiene Y. antecedentes sobre la epilepsia que el procesado pa- dece? P.—Sí, señor; pero mis aficiones me han l lejado del conocimiento de esa índole de enfermedades, y no podría contestar á lo que S. S. me pre- gunta. DON GALO, MÉDICO. Defensor.—¿Sabe Y. si el procesado padecía ataques epilépticos? Perito.—Sí, señor. La defensa repite al testigo las preguntas dirigidas á los anteriores sobre la naturaleza de la enfermedad, que son contestadas en el mismo sentido. Fiscal.—Esta enfermedad, ¿afecta de un modo constante á la inteli- gencia, ó existen alternativas que permiten períodos de lucidez? Perito.—Sí, señor; afecta sólo periódicamente. Acusador.—¿Puede determinar la epilepsia períodos de excitación nerviosa sin llegar á producir ataque? Perito. —Sí, señor. 4:9 DON TOMÁS RODRÍGUEZ, MÉDICO. Defensor. ¿Asistió Y. siendo Médico de una Casa de Socorro, al rocesado? Perito.—Sí, señor; en la Casa de Socorro del distrito de la Audien- cia, de un ataque de epilepsia perfectamente caracterizado. Fiscal.— Para que sobrevenga un ataque, ¿es preciso que le preceda el período prodrómico llamado áurea epiléptica? Perito.—Precisarnente, no, señor. Acusador.—¿Se puede fingir el ataque epiléptico? Perito.—Sí, señor; pero es difícil confundirlo. A.—¿Puede tener el epiléptico períodos de. completa razón? P.—Sí, señor. DON DIEGO DE SANTOS. Defensor.—¿,Ha asistido . V. alguna vez al procesado? Perito.—Sí, señor; dos veces: lo llevaron á la Casa de Socorro su- friendo un ataque epiléptico y le dispuse una sangría. En otra ocasión permaneció en la enfermería algunos días, víctima de otro ataque. D.—La epilepsia, ¿es una enfermedad crónica? P.—Sí, señor; aunque hay ocasiones en que afecta la forma aguda, y pasados los ataques no vuelven á repetirse. Fiscal.—¿,Es posible afirmar que un epiléptico se encuentre enaje- nado constantemente? Perito.—No es posible afirmarlo. Presidente.—Comparezca el primer testigo D. José Oliver y Vidal, EL CORONEL OLIVER. Se presenta ante el 'Tribunal el Coronel, Jefe del Cuerpo de Seguridad de Madrid, D. José Oliver y Vidal; después de prestar juramento, decla- ra en los siguientes términos: A las preguntas generales, dice:—Conozco al procesado por razón de mi cargo. Fiscal.—Refiera el testigo por qué conoce al procesado. Testigo.—Tuve noticia de que se había hecho una estafa de ciertos libros, en la que estaba comprometido el señor (señala al procesado). Van- dé que se le buscara y se presentase en el Gobierno; mas en lugar de pre- xiv — 50 — sentarse se ausentó. Se le buscó por todas partes, en su casa, y entonces se dijo por su esposa que si quería encontrarle probablemente se le en- contraría en otra casa cuyas señas me dió. Fui allí y tampoco se le halló, y á las pocas noches llegó al Gobierno la mamá del señor y me dijo qué había contra él, diciéndola lo que en un principio he dicho, y me contes- tó que qué le pasaría, diciéndola que no sabía, lamentándose después di- cha señora de si estaba ó no bien con su esposa. A las pocas noche llegó al Gobierno otra señora y me hizo las mismas preguntas que la an- terior, diciéndome que estaba en relaciones con el señor, y que tenía un chico 6 una chica. Contesté lo mismo que á su mamá. (El procesado pronuncia algunas palabras que no son oídas.) Yo creo que no hay para qué interrogarme. A las pocas noches llegó otra señora preguntando sobre lo mismo, se lamentó mucho de que era . su señora y no le daba de comer, que esta- ba en una situación precaria y que vivía de limosna. Le contesté lo mis- mo que á la primera, se marchó y á los pocos días supe que el señor ha- bía disparado un tiro sobre su mujer. Fiscal.—Al saberlo, ¿asistió al sitio de la ocurrencia? Testigo.—No, señor. F.—Era con objeto de saber si reconocía en la mujer interfecta la que le dijo era su esposa. T.-11o, señor. F.—¿Recuerda que le dijo que era su señora? T.—Que era la verdadera mujer. Abogado.—¿Le indicó si tenía miedo de que atentara contra ella que la pegara? T.—Si, salón D.—¿Dijo que pusiera alguna fuerza en la casa? T.—No, señor. Defensor.—¿Recuerda quién le dió parte de esa supuesta estafa? • T.—Un tal Rouche. Defensor.—Y ese señor, ¿puso en la lista que le dió el nombre de D. Luis Jiménez? Testigo.—Sí, señor. D.—¿Tomó V. sus precauciones? T.—Sí, señor. D.—¿Y puede decir cuáles fueron? Presidente.—No es materia del juicio, y por consiguiente no pue- de contestarse. Defensor.—Dispense la Presidencia, cuyas indicaciones yo respeto; pero como encuentro que se ha declarado sobre este punto, y á más el señor Fiscal ha preguntado, yo también me creía con derecho para ello. 54 Defensor.—¿Con qué anterioridad al suceso se presentó Carolina en el Gobierno? Testigo.—No puedo precisarlo. D.—¿Le dijo que estaba harta de su marido, que no podía vivir con él y que le enviase una pareja? T.—No recuerdo eso. D.—No obstante, ¿recuerda que la dijo que eso eran atribuciones de los Tribunales? T.—No recuerdo. D.—Señor, con arreglo al art. 714 pido que se lea la declaración del testigo. (Se da lectura.) EL PROCESADO. Un movimiento de expectación sigue á la voz del Presidente cuando ordena al procesado se ponga en pie para declarar. D. Luis Jiménez avanza algunos pasos hácia el estrado y comienza su declaración con voz serena y entonación clara, accionando con gran desenvoltura. El público guarda religioso silencio durante la larga declaración del procesado. Fiscal.—Sin perjuicio de hacer las preguntas que crea convenientes, sírvase Y. decir lo ocurrido el 16 de Octubre en el portal y escalera de la calle de San flermenegildo. Procesado.—j1 46 nada más? F.—Por ahora. P.—Llegué á la casa que tomó mi señor padre político; y... F.—Dispense un momento, no quiero que se figure que yo deseo no exponga ar tecedentes. P.—Yo quisiera que tuviera paciencia la Presidencia y me oyera, ¡porque son tantas acusaciones en público y en particular las que se me han hecho ,que he deseado llegara este momento para ante todo el mundo entero hacer pública mi inocencia! Pr esidente.—Puede hablar el procesado. P.—Yo me casé enamorado perdido de mi señora difunta (sensación), á gusto de sus señores padres, y á disgusto de los míos, porque veían las condiciones de la familia de mi difunta esposa, que no podían de ninguna manera estar conformes con los principios y buena educación que siem- pre ha recibido mi familia. Y ocurrió que vivimos en paz hasta el año de 4872, en que por Real orden fui autorizado para organizar un batallón con destino al Norte, donde fuimos; y concluida la guerra, me destina- --52-- ron á Tudela, donde llevé á mi señora, y donde parece se enamoró de un Teniente, D. Francisco Rodríguez, sin que yo sospechase tales relacio- nes. Fuimos á Casetas, porque vino en esto una orden del General para trasladarnos á Zaragoza, y en Casetas recibí una orden para detenerme en los pueblos de Ousalba, Casetas y Otebo. Yo fuí destinado á Mutero, y, corno era natural, consulté con el General si debía seguir las opera- ciones; pues con ese objeto era la orden que recibí, y le dije: «yo voy á mandar á mi señora á Madrid.» Nos alojaron en Otebo, y fuí convidado á. una torre del hijo del señor Conde de Sobradiel con otros oficiales, entre los que estaban el Comandante José Ayo y ese Teniente Rodríguez, que sin duda le pareció mejor, Excmo. Sr., y tuvo más cuidado en ir á buscar las caricias de una señora que se las prodigaba con largueza, y se marchó á Otebo, entrando en mi casa escalando un balcón. Llegué de la torre, y como me extrañase que estuviese el balcón abierto, le dije á Carolina que por qué tenía abierto el balcón, estando tan próximo á la calle, por lo bajo, y pudiera ocasionar algún disgusto, y me dijo que porque había tenido calor. Cerré el balcón, y yo ignoraba lo que había pasado allí. Estuvimos diez ó doce días en Otebo y seguimos á Daroca, y allí fué donde sospeché de ese hombre Rodríguez, y enton- ces la demostré celos, diciéndome que eran preocupaciones y que nada existía... ¡Porque la quería entrañablemente (visiblemente conmovido) á mi mujer y adoraba en ella...! Y resuelto á que ese Teniente no parecie- ra por casa, que antes iba con frecuencia, se lo hice presente; durando esto hasta que llegó la orden para que nos fuéramos. Efectivamente, no volvió; pero se dió orden de volver al batallón, y estando en mi casa recibí orden de que fuera al cuartel; y cuando volví me encontré al Te- niente Rodríguez en casa, le dí dos bofetadas que le aturdieron, y trató de escaparse. Reprendí á mi mujer severamente y... se hincó de rodillas, me pidió perdón y me dijo que si habían entrado en la alcoba había sido para enseñar al Rodríguez la niña de un Capitán que había llegado por la mañana con su señora, y no teniendo donde alojarse, le invité á que aceptase mi morada. A mí sí me chocó ver cuando entré descompuestos sus semblantes y de cierta . manera...; en fin, como los amantes que son sorprendidos, y no pude menús de sospechar, y la dije: «Carolina, mañana mismo te vas con tus padres...» Ya mi padre, mi difunto padre, había recibido una carta, la cual con- servó hasta quince días antes de morirse, que si me la hubiera entregado no estaría yo en este sitio (sollozando)...; pero mi padre le dijo á mi ma- dre: «Ana, esto no lo debe ver Luis..., y la rompió.» Una carta en que... .(llora.) Mandé á mi señora á ,Madrid, dando orden al Cajero para que le en- --53— tregase 50 duros, y se fuera con sus padres, que vivían en la calle de Quiñones, núm. 40, piso tercero, con los que estuvo dos meses. Enton- ces vine y perd iné á mi mujer, ¡estaba ciego!, y nos fuimos á vivir á la misma casa de sus padres, piso principal, y ellos en el tercero, á quienes pagaba la casa este vago. Este vago, que siempre los ha sdcorrido, este vago (con ironía), que siempre los ha atendido..., y que ya demostraré al acusador quién era este vago. Fuí destinado al batallón de Pierrad, y le dije á, mi mujer: «Carolina, te vas á venir conmigo, pero que no suceda lo que antes»... Yo olvidé todo y vivía satisfecho con mis hijos á quienes idolatro y á quienes hace tanto tiempo que no he visto (llora) , que á no ser por tener el gusto de abrazarlos los he citado para que declaren, porque se me ha negado el entregármelos; y entonces fué cuando dije á mi defensor que los pusiera en lista..., entendiendo que uno de ellos, Luisito, podrá hablar porque tenía seis años y vió algo. Me dispensará el Tribunal, pero estoy en un estado nervioso que... El año de 4878 puse una Agencia de negocios después de haber estado preso en las prisiones militares, cuando fueron disueltos los batallones formados por la guerra...; y puse como socio á mi amigo íntimo, entiéndase bien, á mi amigo íntimo D. Francisco Santisteban, y como era mi paisano ade- más, yo le dejaba en mi casa con entera confianza; pero mi señora que me decía que no le gustaban los rubios, le gustó aquel rubio, y un día sorprendí á mi señora con una carta que tenía en el bolsillo de la bata, y en que le decía poco más ó menos esto: «No es posible lo que quieres. Ya hablaremos despacio; te quiere, tu Paco.» Le pedí cuentas, y me dijo: porque entonces, como había quitado la casa, mi suegro dispuso de todos los muebles como siempre, y nos fuimos á una casa de huéspedes. Vino en esto Santisteban, y llamándole aparte, le dije: Tú has escrito á Carolina..., y me contestó que sí, pero que era referente á un asunto de la casa de huéspedes. Sospeché, sin embargo, y me puse á observar, y un día me dijo mi mujer que por qué no variaba el despacho al gabinete de Moreno; díjela que tal vez no quisiera, y una vez que convinimos en ello se trasladó. Mas un día al entrar sorprendí á los dos amantes... Una de esas verdaderas sorpresas... Le dije á mi mujer lo que convenía, y puse en la calle al Santisteban, diciéndole no volviera por allí; entonces supe que el traslado del despacho era para que el escribiente que teníamos no pudiera observarles, porque en la primera demanda de divorcio que enta- blamos, compareció un testigo que dijo que mi mujer le encerraba con los niños en un gabinete. Diez ó doce días después dispuse trasladarme de casa, porque como no dejaba que viniera Santisteban, un día cuando volví me lo encontré, y afrentándole le puse en la escalera, diciendo que no volviera, porque si no...; reprendí á mi mujer, y me contesto: «no ves 60 — Fiscal —¿También llamó la atención sobre esto al procesado? Procesado —Y digo esto, porque en ese sueño que dijo «Paco», calculé que fuera recientemente. F.—E1 día antes, ¿había visto algo sospechoso ó algún coloquio con alguien? P.—No, señor. F.—A1 bajar la escalera su esposa, sírvase referir, aunque ya lo ha hecho, quién fué el primero que habló á quién. P.—Mi mujer. F.—¿Qué le dijo? P.—Me estás desacreditando; y yo la contesté: no te desacredito, etc. F.—¿Esto en voz alta, en voz firme? P.—En voz natural. F.—Después empezó diciéndole que era un pillo, ¿le es posible re- cordar? P.—Sí, señor. F.—Al tener esa convicción, ¿el procesado puede recordar la situa- ción exacta, en lo posible, de ambos en el momento de la disputa? P.—En el momento de la disputa estaba delante de la portería. F.—¿A la misma altura de la escalera los dos? P.—No; ella estaba en el tercer escalón, pero al hacer ademán de marcharse, subí para entregarla el niño, y entonces fué cuando me dijo que no eran mis hijos; me escupió y me dió una bofetada. F.—¿El procesado hizo fuego después de entregar el niño á su es- posa? P.—No, le dejé en el suelo. F.—¿Está seguro y lo recuerda de que la lesionada no tenía el niño en brazos? P.—No le tenía cuando la disparé. F.—Esa pistola, ¿la llevaba habitualmente? P.—La había comprado con ánimo de suicidarme, y desde que me fuí á, Tetuán la llevaba con frecuencia. F.—¿Puede decir qué papeles fueron los que rompió á raíz del su- ceso? P.—Eran unos estatutos para el auxilio de los coléricos y la orden del Gobernador, y como no sabía lo que me hacía, lo rompí. Defensor.—¿Puede decir el procesado si después de lo relatado no se confirmaron sus sospechas hasta el 46 de Octubre, y si tuvo conferen- cias con D. Jesús Moreno en el café Oriental sobre este asunto? P.—Sí, señor; las tuve anteriormente porque me lo dijo en otra par- te, y á más en el café delante de tres señores, que no debía reunirme con mi esposa. 61  .• Defensor.—Pero de todo lo dicho con respecto á Santisteban, ¿no sospechó hasta el 16 de Octubre? Procesado.— ! No, señor; desde aquel día en que se metió bajo la para cama ocultarse, y por las caricias que hacía á un perrito adquirí la certeza del hecho. D.—Diga V. si el día del suceso fueron á casa de Doña Angela San- tisteban á aclarar las dudas que tenía respecto á su esposa. P.—Sí, señor. D.—¿Se habló de que Moreno había acogido un día á Santisteban? P.—Sí, señor. D.—¿Se habló de que Santisteban se había escondido otro día? P.—Sí, señor. D.— Diga si algunas veces,' á pesar de habérselo prohibido, acudió Santisteban á su casa. P.—Sí, señor; ya he dicho que se obstinaba en ir á mi casa. D.—¿Qué encontró á. su hijo Luis el día 46, pocos momentos antes del suceso, en la americana? P.----Encontré un retrato de alfiler pequeño mío que dijo que su mamá lo había tirado. D.—¿Dijo á Luis que bajara á sus demás hijos? P.—Fueron poco á poco bajando. D.—¿Puede decir por qué insistió y por qué razón pidió que le baja- ran al niño de pecho? P.—Porque me lo había presentado Carolina como un niño raquítico. D.—¿Qué se propuso V. al suscitar la conversación de su esposa en el café? P.—Adquirir pruebas para la cuestión de divorcio. D.—¿Y lo mismo en casa de Doña Angela? P.—Sí, señor. D.—Durante la disputa, ¿qué hizo su señora? P.—Creo que lo he dicho. D.—No me refiero á la conversación, sino á lo que hacía con las manos. P.—Me amenazaba. D.—¿Declaró V. todo esto en el sumario? P.—No, señor, porque como declaré delante del Fiscal Sr. Melchol., me dijo, estando avanzada la hora, que tenía prisa, y yo dije que sus- penderlo hasta otro día. — 62 — TESTIGOS. .1110111~1 D. PEDRO MORCILLO. Profesor de primera letras: vecino de 'Jiménez y por lo tanto conoci- do de éste. Jura por su honor decir verdad. Fiscal.—Como vecino que ha sido V. del procesado, diga si sabe de ciencia cierta existían malos tratos, insultos y otras cosas de esta materia entre el matrimonio Jiménez. Testigo. -Como los trataba pocas veces sólo oí algunas disputas y contestaciones de uno y otro. F.—¿No recuerda si en alguna . la esposa del Sr. Jiménez pedía pro- tección á los vecinos? T.—Cierto día, en ocasión de marcharse los niños del Colegio, entró la señora corriendo y detrás el Sr. Jiménez, que la amenazó; pero luego no he visto ninguna disputa. Abogado.--¿Es exacto que Carolina entrara demandando socorro? T.—Como he observado antes, parecía. Defensor.--¿Sólo en ese día presenció V. la disputa? T.—Nada más. D.—¿Sabe V. si tenía carácter fuerte ó irascible Doña Carolina? T.—Tenía un carácter independiente. D.—¿Socorría V. las necesidades de la casa y la familia? T.—Tan sólo una vez. D.—¿Sabe si el procesado padecía ataques epilépticos? T.—Sí, señor; porque un día me lo encontré que lo llevaban á su casa, y ví que debió darle cuando empezaba á almorzar, porque tenía manchada la pechera. JOSEFA RUGAZ. Fiscal.—¿Tenía Y. noticia de los malos tratamientos de Jiménez á su esposa? Testigo.—Los primeros meses de su matrimonio se llevaban bien, siendo un ejemplo; pero los últimos tenían constantemente disputas. — 63 --- Fiscal.—¿Eran amenazas de palabra y obra? Testigo.—Si, señor. F.—¿Cumplía Jiménez las obligaciones de su estado? T.—No, señor. F.—¿Ha socorrido V., sin embargo, alguna vez á su familia? T.—Sí, señor. Abogado.—¿Recuerda V. haber visto alguna vez á Doña Carolina la . cara arañada? T.—Si, señor; una vez creímos que tenía la cara ensangrentada, por- que le tiró una botella de tinta encarnada. Defensor —¿En que piso vivía? T.—En el tercero. D.—¿"Y" Morcillo? T.—En el segundo. D.—¿Trataba V. con intimidad á Doña Carolina. T.—Dos veces la he visitado. D.—¿Por quién supo V. que Jiménez no dejaba fondos ni dormía en la casa? T.—Por su esposa. D.—¿Socorría la vecindad á la familia? T.—Bastantes veces. D.—¿Supo V. que el procesado prohibió á su señora se tratara con Y? T.—No sería con nosotros. D. MARIANO BENITO HEREDIA. Se presenta ante el Tribunal con el uniforme de Coronel graduado de infantería, jurando, con la mano apoyada sobre el puño de la espada, de- cir verdad en todo cuanto sepa. Fiscal.—¿Estaba V. el 46 de Octubre, sobre las doce y media de la tarde, en casa de Carolina Martínez? Testigo.—Sí, señor. F.—Ahora ruego á V. se sirva decir lo que ocurrió allí. T.—No sé decir la hora en que fuí, pero lo que sé es lo siguiente: No sé cuando ocurrió, pero el hecho es que antes del 46 de Octubre esta- ba un día libre, y no sabiendo qué hacer me fuí á discurrir por fas calles de Madrid, y al ir por la calle del Pez, no recuerdo qué hora, me encon- tré con una señora, ya cerca del anochecer, que me dió un golpe en el hombro; volví la cabeza, y ví, ya digo, á una señora con el velo echado sobre la cara, y me dijo: «¿Tan desconocida estoy?»—allo recuerdo...» • — 6 -- ___«¿Se ha olvidado Y. de Carolina, la mujer de Jiménez?»—«¡Ahrsí», y entonces la saludé, porque como es un deber de cortesía y de buena edu- cación el saludo y más tratándose de señoras, lo verifiqué, aunque no re- cordaba de ella».—«Tengo que hablar con V., me dijo».—«Usted dirá, la contesté, pero tengo prisa, y...»—«Aquí no, venga Y. á mi casa y le hablaré.» Seguimos andando y me refirió que estaba separada de su mari- do por ciertas desavenencias, á que no presté atención, pero que sin em- bargo escuché por cortesía. Hoy me encuentro reducida á la miseria, mi marido no me mantiene. En esto llegamos á la calle de San Hermenegil- do, no recuerdo el número, pero era una habitación pequeña, en la que ví á una señora y unos niños, que me dijo Carolina eran suyos. Me hizo sentar, y entonces me dijo que se encontraba mal de recur- sos, que se encontraba pobre, que la había abandonado su marido, que no tenía con qué sustentar á sus hijos, y que si podía hacer yo el favor de darla trabajo para las contratas militares. Voy, como la he dicho á usted, deprisa, y además ese trabajo que V. solicita yo no puedo darlo, sino la Administración, aparte de ser un trabajo malo para V. ,pues son labores de paño burdo. Insistió, sin embargo, y le' l prometi hacer cuanto pudiera. Efectivamente, con este objeto fui á, casa dos veces más, y una, de ellas serían las ocho y media ó las nueve de la noche; encontré allí un caballero de barba, pequeño, y que hablaba con :Carolina. Le dije á esta señora que era difícil su encargo, pero que haría lo que pudiera, y me re- tire; quedándose el caballero. A las pocas tardes que no tenía asambleas militares, me fuí á ver á Carolina para responder á su petición, y le dije estando delante la señora ya dicha, y que me pareció anciana, y lbs ni- ños, que el trabajo era de dos clases, y que el día .t),9 de cada mes lo re- parten para todo un mes, bien sean cabezales, etc., y que otro medio, ó sea la ropa de munición, que así se llama, era un trabajo muy duro, y después me marché. El 16 de Octubre yo no estaba de ejercicio ó asam- bleas, y al salir de mi casa le pregunté a, mi ordenanza dónde vivía Bar- quero, que es el sastre del Ejército. «No sé, pero si V. S. quiere yo le acompañaré.» Fuimos, en efecto, y le pedí el favor á Barquero de que ad- mitiese una costurera que no tenía recursos para mantener á sus hijos. Contestóme que, aun cuando estaba mal el trabajo, no obstante fuera, pero que tenía que estar fuera de su casa todo el día. Le contesté que eso no le convenía, porque no podía ir, y entonces me dió una tarjeta para que se presentase y le diera trabajo, en la que borró y puso sus nuevas señas. Me marché al Círculo Militar desde allí, y al poco rato me acordé de la tarjeta de Barquero; tomé el tranvía para llegar más pronto á casa de Carolina; subí y sólo hallé á la señora anciana y á sus j hios; pues Caro- lina, según me dijo, había salido necesariamente para ver si ultimaba la separación de su marido, porque por la mañana habían tenido que ven- 65— • der el fregadero para tener que comer; que se alegraría de mi visita; que la esperase, contándome en el tiempo que estuve en su casa que días an- tes Jiménez se había llevado á la niña á Tetuán, á casa de la que me dijo, no lo digo yo, que fuera su querida. En esto entró Carolina muy sofocada y agitada; tanto, que casi . me saludó, pues estaba muy llorosa; diciéndo- la su tía después de preguntarla que qué tenía ó le había pasado, que yo le llevaba trabajo. Le dí cuenta de mi cometido y me rogó que pusiera cuatro líneas en la tarjeta, y después que sacó una pluma y un frasquito de tinta, puse, no recuerdo, pero una cosa parecida fué: «la dadora es la persona que he recomendado para darla trabajo.» En esto se oyó un sil- bido en la calle, y uno de los niños exclamó: «ahí está papá...» y bajó corriendo, diciendo entonces Carolina: «Caramba, ya viene á, martirizar- me,» no contestándola nada; porque en esas cosas de familia, el que es ajeno á ellas, debe callarse. Llegó una vecina, diciéndola que bajara á Fulanito, niño de pecho, y Carolina le dijo que no bajase, porque lo que quería era armar escándalo; yo no bajo, dijo Carolina, porque le voy á decir...; tomó, sin embargo, al niño en brazos y bajó, dejándome solo en la habitación. La puerta la dejaron abierta y ví que disputaba Jiménez con su esposa, por conocer el metal de voz; se enredaron de palabras, y sentí ruido de vecinos curiosos, no bajando porque ya he dicho que en esas cosas de matrimonio, el que es ajeno no debe meterse. En esto oí que se insultaban mutuamente, y una amenaza dicha por ella á él por querer besar al niño, cuando seguidamente oí la detonación; me levanté maquinalmente, porque aun cuando uno ha oído muchos disparos en los campos de batalla, sin embargo, los nervios, cuando no se espera un ac- cidente de esa naturaleza, le impelen involuntariamente á uno á levan- tarse. A los pocos segundos oí el segundo disparo y un chillido muy agudo; no sé si seria de Carolina, y casi sin conocimiento subí las esca- leras hasta el piso tercero, en que un caballero me cogió del brazo y rne dijo: «¿ha oído Vd?»; y me llevó al balcón, donde nos asomamos, y en- tonces vimos á Jiménez que accionaba y se condolía con gran sentimien- to. Las impresiones del momento, dado el carácter nervioso, es que tuve una gran impresión, y que Jiménez, valido de lo que su esposa le dijo, porque aquí, teniendo en cuenta el juramento prestado ante el Tribunal y no la amistad, debo decir que cometió el crimen, pero con la circuns- tancia específica y atenuante de arrebato y obcecación. F i scal.--Para aclarar un extremo, ruego al testigo que recuerde si en esa disputa de palabras que se dirigieron, Jiménez le decía que era de mala conducta y Carolina sostenía su honradez. Testigo.—Sí, señor. Defensor.—¿Recuerda V  ? T.—V. (Mostrando la bocamanga de su levita.) XIV --- 66 — Presidente.—A quí no hay tratamientos de ninguna clase, el Letra- do puede, si gusta, usar del impersonal. Testigo.—Del impersonal, bien. D.—¿Recuerda el testigo qué le dijo Carolina cuando 'llegó á su casa?- T.—Dijo que había tenido la mala suerte de encontrar á su marido. D.—En el tiempo que la trató, ¿notó si tenía carácter enérgico y vio- lento? T.—A mí me pareció que lo tenía, que era algo sanguínea, pues era baja y algo gruesa, pero en la manera de expresarse me pareció que de- bía tener carácter enérgico. D.—Puesto que el testigo hace tiempo conocía á Jiménez, ¿puede de- cir si padecía ataques ó convulsiones epilépticas? T.—Esto sí lo he oído decir. ¿Puedo ampliar mi declaración? P.—No es referente á la causa, sí. T.- L -Flará tiempo, cuando me vine á curar una de las heridas que m e ocasionaron eh el Norte, Jiménez tenía un sociedad ó agencia de negocios, y un día que nos encontramos me dijo que estaba separado de su mujer, y que si quería fuésemos á ver á Carolina porque quería volver á su casa, acompañándole, efectivamente,- volviendo después, según supe, á reunir- se, aun cuando yo me marché y no he sabido lo ocurrido en su vida ma- trimonial. AURORA BENA VIDES. Al aparecer esta testigo en la Sala de justicia se presencia un espectá- culo que nos causó dolorosa impresión. Aurora Benavides, tuvo la fatal idea de llevar en sus brazos á una angelical criaturita de diez meses, fruto del desdichado matrimonio de Luis Jiménez y Carolina Martínez. Jiménez al ver su hijo se levanta é intenta cogerle entre sus brazos. Aurora se resiste á ello, le recrimina y se niega á entregar el niño del procesado, hasta que el Presidente se lo ordena. Jiménez tiene á su hijo en sus brazos; con él ríe, llora, le besa y abraza, siendo un cuadro verdaderamente conmoveedor el que ofrece la inocencia en brazos de la maldad, pero á ello unida por el amor paternal que se al- berga en el corazón del procesado. Fiscal—Respecto al día mismo del suceso y con respecto á antece- dentes... Testigo.—¿Ille dejarán que hable? F.—Sí, señora; pero antes me dejará que yo la pregunte: ¿estaba en casa de la difunta el día del suceso? T.--Si, señor. F.—A la hora en que esto sucedió, ¿estaba Carolina y los niños? — 67 — Testigo.—Si, señor. Fiscal.—¿Quién tenía el niño de pecho? T.—Yo. F.—¿Quién lo bajó á la portería? T.—Yo; pero luegó lo tomó su madre porque la dije que no bajara no le fuera á, ocurrir algo. F.—¿V. se quedó arriba? T.—Sí, señor, me quedé en el descansillo de la escalera y me puse á mirar y observar. desde. allí, qué sintió? T.—Ví la disputa, que Jiménez decía á Carolina que era una mala mujer, que ella se defendió, y entonces la dijo: «ahora sí que no te esca- pas,» y sentí un disparo y luego otro, diciendo yo entonces ¡Ay!... F.—¿V. vió eso? T.—Si, señor. F.—Y al decir «no te escapas,» ¿qué hizo el procesado? T.—La tomó por el pelo á Carolina y le puso en la sién la pistola; y entonces yo, atemorizada, me marché, oyendo en seguida un disparo y luego otro seguido. F.—¿Oyó V. á Carolina alguna palabra en que amenazara? T.—No, señor; no oí más que la dejara en paz. F.—¿Tenía noticia de que antes le hubiera amenazado de muerte? T.—Sí, señor. F.—¿,Puede precisar por quién lo supo? T.—Por su papá. F.—¿Eran recientes? T.—No, señor; pero un día antes la había querido ahogar porque rompió el retrato de la querida. F.—¿Tenian VV. fondos que la daba su marido? T.—No, señor; últimamente estábamos regularcito, gracias á. lo que trabajaba. F.—,V. sabe si su sobrina Carolina tenía ó 'había tenido relaciones con un tal Santisteban?i T. —No, señor; no la he visto pensar más que en su marido y en sus hijos, y dadas las amenazas que la hacía alguna vez, le dije que la iba á matar, y á eso me contestaba que no. F.—¿Jiménez se llevó un día á alguno de sus hijos porque no quería que vivieran con su madre por su conducta? T.—Sí, señor; un día se presentó en casa, y aunque Carolina no que_ ría, se llevó á su hija á Tetuán á casa de la querida, donde fuimos á bus- carla. Defensor.--b. fué á casa de Carolina con motivo de uno de sus partos? — 68 — Testigo• —Sí, señor. Defensor.—¿Salía alguna vez? T.—No, señor; si no tenía nada que ponerse. D.—¿Entónces, por qué salió el día del suceso? T. - Porque su madre le dió un vestido para empeñarlo y poder comer. D.—¿Cómo salió entonces? T —Porque tenía otro más acabadito. D.—¿Qué le dijo á V. el día del suceso? T.—Había salido como le he dicho á empeñar el vestido; ella era muy encarnada, pero llegó negra por lo sofocada que iba. «¿Qué traes, la dije?»—«Vengo muerta», me respondió, porque Luis me ha perseguido. —¿Por qué no has llamado á una pareja? la dije; y entonces le advertí que allí estaba un caballero que la traía contestación de la costura. D.—¿Estaba delante en esa conversación el Comandante Heredia? T.—Sí, señor; era un caballero que le llevaba una tarjeta. D.—Cuando le mandaron recado, ¿se quedó V. en la habitación? T.—Sí, señor. D.—¿Es decir que no bajó V. á, la portería? T.—Sí, señor; me dijo que Luis no me viese, y me marché. D.—¿V. no oyó la disputa? T.—Sí, señor. D.—¿Quién se quedó con V. en la habitación? T.—Ese señor que llevó la tarjeta. D.—¿Ha dicho V. que vió aplicar la pistola á la sién? T.—Sí, señor; habiendo tirado un tiro después. D.—¿V. sin embargo, dijo en su declaración que no vió nada? T.—Porque no estaba en mi juicio. D.—¿Quién hacía la compra en su casa, y con qué dinero? T.—Los niños; y el dinero, con la venta de los muebles; pues el día del suceso habíamos vendido el fregadero para poder comer. D.—¿Quién iba á su casa? D.—¿Y ese Sr. Heredia? T.—Creo que ha ido dos veces. D.—¿Ha visto V. dar á Luis dinero á sus hijos? T.—Una peseta. D.—¿Acostumbraba á verlos? T.—En la portería. D.—¿Se resistió con entereza y energía su sobrina á todas las cues- tiones? T.—¡La pobre era bien dócil! — 69 — MARÍA DIEZ. Fiscal.—¿El día que ocurrió la muerte de Doña Carolina, esta- ba V. en el portal de la casa de la calle de San Hermenegildo? Testigo.—Sí, señor; venia del trabajo, y al entrar por la puerta de la casa, oí un silbido y á Luisito que bajaba corriendo. F.—¿Qué le dijo este señor? T.—Ví bajar al niño de prisa é ir á la acera de enfrente donde estaba el señor; volvió á subir después de haberle acariciado, y el señor se acercó á la puerta, cuando bajaba una niña, y la dijo: «¡qué hermosa eres! ¿Por qué estás tan desarreglada?» y la ató las alpargatas, cuyas cintas las llevaba caídas; y entonces me dijo si tenía inconveniente en subir y decir á la señora que me diera la niña Natividad para que la viera su papá; dije que no, y subí; llamé, y salieron dos señoras que me preguntaron que qué quería; di el recado, y me dijo la señora: es mi es- poso que se ha vuelto muy cariñoso con sus hijos; y viendo que no me daban la niña, dije si querían ó no dármela, y me contestó que era la niña que estaba en el portal. Cuando ya me marchaba, volvió á abrir la puerta la señora y me dijo si era vecina; la contesté que sí, y bajé y le di el recado al caballero que estaba en el portal, y cuando volví á subir para mi casa, bajaba su señora; mas al subir el cuarto tramo de escalera, oí un tiro que me llamó la atención, me asomé, y vi un niño de pecho en la escalera y las orillas de un vestido negro. F.—¿Vió la testigo si esta señora bajaba un niño en brazos? T.—Cuando subí el primer tramo de escalera y recogido mis niños, se cruzó la señora con un. niño en brazos. Acusador.—¿Recuerda si medió mucho tiempo entre la bajada de la señora y el tiro? .T.—No, señor. A.—¿Cuántos tramos había subido? T.—DoS. Defensor.--¿ y . estaba para llegar á su habitación? T.—No, señor. D.—Cuando V. se cruzó con la señora, ¿oyó que dijese algo? T1—No, señor; porque se echó á llorar la chica y la reprendí. -70— — NATIVIDAD I3ENAVENTE PORTERA DE LA CASA DE LA CALLE DE SAN HERMENEGELDO. Fiscal.—Refiera V. lo que pasó el día 46 de Octubre en la casa de que es V. portera. Testigo.—Estaba recién parida con el niño en brazos y el otro que lo habían vacunado, y como llorase me puse á ver lo que tenía la niña, y en esto sentí bajar á los niños y que besaban i. un caballero. Seguí vis- tiendo á la niña, y en esto sentí pisadas en la escalera y á, poco sonó el tiro; eché á la niña en la cama, y salí á ver que erá. F.—Cuando oyó el primer tiro, ¿salió? T.—Sí, señor; pero cuando quise recordar había sonado el segundo. F.—¿Y. no vió hacer ningún disparo? T.—No, señor. F.—Recuerde bien, porque ha dicho otra cosa en el sumario. T.—No recuerdo. F.—¿Oyó ruido de disputa? T.—No me fijé, porque estaban llorando los niños. F.—¿Vió caer á la señora? T.—No, señor, la cogí en la escalera. F.—¿Llevaba el niño en brazos? T.—No, señor. D.—¿El niño se había hecho alguna herida? T.—No me fijé en aquel momento. PEDRO COLLAZO MUÑOZ. CABO DE INFANTERÍA. Fiscal.—¿Fué V. el que detuvo al procesado? Testigo.—Sí, señor. F.—Diga con qué circunstancias y con qué motivo. T.—Estaba en una fábrica que hay allí cerca cuando sentí un tiro, y dije, vaya un portazo, y en esto sentí el segundo, y salí á, la„ calle; mas como viera correr al señor, eché tras el, y cuando le cogí, después de apuntarme con la pistola, me dijo que había matado á su señora. Volvi- mos al lugar del suceso, y allí me dijo que le dejara besarla, porque ha- bía matado á la que más quería de corazón. F.—Cuando entró, ¿estaba en el suelo la señora? T.—Estaba en la escalera sentada,, me parecía. F.—¿Le dijo por qué la había matado? T.—Me dijo que por p... — 71 — Prueba de la acusación privada. INÉS RODRÍGUEZ. Acusador.—¿Recuerda V. el carácter de Doña Carolina? Testigo.—Amable. A.—¿En qué posición pecuniaria se encontraba? T.—Sin tener que comer; cuando les conocí primeramente, parecía que se llevaban bien; pero á los dos ó tres se llevaban mal. A.— r ¿Notó cuestiones ó disputas en el matrimonio? T.—Sí, señor. A.—¿Hasta el punto que el marido amenazase á la mujer? T.—La primera fué cuando vivíamos en el cuarto 3° en que un día empezó á chillar diciendo: «sepan los vecinos que si me pega mí marido es porque he roto el retrato de la querida.» Defensor.--¿En qué piso vivía Y? T. —En el 3°. D.---¿Y D. Pedro Morcillo? T.—En el principal. D.—¿Enfrente del señor? T.—Sí, señor. JOSÉ VARELA. Acusador.— La tarde del sudes() al ser conducido al Juzgado, ¿se paró en su establecimiento? Testigo. —Sí, señor.  - A.—Y por , la noche, ¿entró en él á tomar chocolate? T.—Sí, señor. A.—Al ir por primera vez al Juzgado, ¿le hizo una petición? T.—Me dijo que acababa de matar á, su mujer, y que le diera un duro. SOTERO GARCÍA. A cusador.--¿Estaba en el café y le dijo algo el procesado? Testigo.—Nle mandó á un recado. por la noche entró á tomar algo? T.—Yo le ví tomar chocolate, A.—Renuncio al examen de los demás testigos menos á D. Luis He- redia porque era para corroborar lo dicho por los anteriores. -- 72 --- LUIS HEREDIA-. Acusador.—¿Recuerda el testigo haber estado en el café Imperial y que el procesado hablara de ciertos hechos con otra persona? Testigo.-0í parte de la conversación. A.—Diga lo que sepa. T.—Cuando yo llegué estaba ya el Sr. Jiménez y le decía á otra per- sona que no sabía como encontrar pruebas de las faltas de su mujer. A.—¿Notó que la conversación le disgustara al Jiménez? T.—Creo que no le encontré lo mismo que al principio. A.—Renuncio al examen de los demás testigos. Prueba de la defensa. ROSAURA FERNÁNDEZ. Es una asturiana de grandes dimensiones que declara con franqueza. Ha sido criada de la casa que habitaba la esposa de Jiménez. Défensor —¿Conoce V. á Luis Jiménez? Testigo.—Sí, señor. D.—¿Conocía á su mujer? T.--Sí, señor. D.—¿De haberlos servido? T.—Sí, señor. D.—¿Cuánto tiempo sirvió en su casa? T.—Cerca de tres meses. D.—¿Habiendo servido recordará quién había en . la casa? T.—Yo, no señor. D.—¿Vivía el maestro Sr. Morcillo? T.—Sí, señor. D.—¿Y Doña Inés Rodríguez? T.—Sí, señor. ` D.—¿Estaba V. satisfecha en casa de Jiménez? T.—A lo primero sí, pero después no, porque me debía mi salario-. D.—¿Observó V. disgustos en el matrimonio? T.—Si, señor, porque me puse á escuchar. D.—¿Quiso matarla á V. Jiménez? T.—Sí, señor, por lo que voy á decir: porque un día que disputaban, fui yo y le dí la razón á la señorita, diciendo que nos tenía abandonadas, porque para comer habíamos tenido que comprar una libra de uvas, y — entonces me cogió del brazo, me pegó y yo me marché, porque como me debía, y á un primo mío 14 duros que le había prestado, no quise estar más. Defensor.—¿Cómo explica V. que queriéndola matar se quedase todavía en casa? Testigo.—Otro día me ha tirado un tintero y "me hizo sangre, y cogió un palo para pegarme, pero como me debía... D.—Diga V., ¿todos los días iba á la plaza y quién la daba el dinero? T.—Cuando yo lo tenía, y si no, no se comía. D.—¿Cuánto dinero la debía? T.—Tres duros. Procesado.—Sr. Presidente, yo desearía tener un careo con la tes- tigo. Testigo —Yo no quiero hablar con él. Presidente.—Diga los puntos sobre que ha de versar. P.—¿Es cierto que pocos días antes de lo que V. ha dicho bajó á cambiar un billete de 20 duros? T.—No lo crea, señor, eso es mentira. P.—A pesar de eso, ¿no es verdad que subió diciendo que no sabía que valía tanto un papel que ella hubiera tirado? T.—No haga caso, señor, porque jamás lo ha tenido; ¿cómo lo había de tener si comían uvas? P.—A pesar de eso, ¿es cierto que cuándo V. estaba en la casa mu- chos días cuando iba me decía que la señorita había salido á las nueve de la mañana y que tenía abandonados á los niños. T.— Sí, señor; pero era para poder comer. P.—Y un día cuando fuí, ¿no me dijo que se habían llevado los mue- bles de la pasa? T.—Quite por Dios, ¡Virgen! Si no tenían ninguno. (Al retirarse la testigo dice: queden con Dios, señores, y perdonen que no haya dicho la verdad la primera vez.) GINÉS ESPI. Defensor.—¿Sabe V. si Jiménez había tratado con _cariño á su mujer? Testigo.—Eso no lo he visto, pero sí un día subió Jiménez diciendo que le acogiera en mi casa porque debía una cantidad; me opuse á ello, porque luego supe que el señor decían tenía una querida, y me fuí á ha- cer una chapuza, y cuando volví me encantré que la señora había subido para que la recogiera porque no tenía que comer, y su marido la había amenazado. —74-- — Defensor.—S r. Presidente, tengo noticia de que uno de los testigos que han de declarar, y cuyas revelaciones son importantes, está imposi- bilitada de venir por haber dado á. luz, y yo ruego á la Sala se cumpla lo prevenido en el art. 718 de la ley de Enjuiciamiento. Presidente.—La Sala, teniendo en cuenta la indicación de la defen - sa, y con arreglo á las pruebas, proveerá á su debido tiempo. Se suspende la sesión. ANA. MARÍA PÉREZ. Esta testigo, que según dice con gran pesar declara, es la infortunada madre del procesado; una pobre viuda de 73 años. Defensor.—Su hijo, ¿se llevaba bien los primeros años de matri- . monio? Testigo.—No, señor. D.—¿Conocía los motivos? T.—Ligerezas y falta de educación en Carolina. D.—¿Estuvo antes del 16 de Octubre en su casa Doña Angela Santis- teban con objeto de referirla algunas conversaciones sobre Carolina? T.—No fué con ese objeto, pero salió la conversación y me dijo que ciertos hechos de Carolina habían pasado desapercibidos para mi hijo; que su hermano, una vez que estaba con Carolina y llegó su marido, se metió debajo de la cama y que estuvo expuesto á ser descubierto por las caricias que hacía á. un perrito. Todo esto me lo decía dando grandes ri- sotadas y, no contenta, me hizo la ofensa de decir que otro día que se había marchado Luis á un pueblo, estando Santisteban con Carolina, llegó y tuvo San tisteban que cojer su ropa y marcharse al cuarto de Don Jesús Moreno, rogándole le permitiera estar en su cuarto porque había llegado el marido de Carolina. No pudiendo ya oir más, le dije á Doña Petra García, que estaba allí con su hermana: «venga V., Doña Petra»; y no satisfecha aún Doña Angela, me añadió que Moreno había estado en su casa y que había visto á Carolina del brazo de Santisteban. D.—Esta conversación, ¿la oyó Silveria García? T.—Sí, señor. D.—¿Y sabe V. por quién llegó á noticia de su hijo esta conversa- ción? T.—pie hace V. sufrir con esos cargos! Una noche, estando en casa de mi hijo, porque á pesar de todas estas confidencias no había querido chocar con su mujer, dijo su padre que quién llamaba, y era un hombre que venía á recojer unos cupones y una licencia que le había dado, según dijo Carolina, para que los negociara, lo cual yo no creí porque Luis era incapaz de hacer ciertos negocios que se le achacaban por su mujer, y — 75 — tratando de convencerme al día siguiente fui al café, preguntándole á Luis si tenia unos cupones, contestándome que era verdad. Yo, con esta satisfacción fuí á su casa, cuando me encontré con todos los colchones y la cama, que aún no habían pagado, por enmedio, que se los quería llevar á vender Carolina. Yo la dije que no comprometiera á mi hijo, y me contestó que no tenía dinero. Fuí á una cómoda y ví que los cajonls estaban descerrajados, y entonces ocurrió una cosa que con ninguna po- bre y anciana mujer se hace; me pegó y caí con las piernas para arriba • y la cabeza entre dos sillas, sin que ninguna de las mujeres que . allí había, pues habían bajado dos ó tres, que serían vecinas, me ayudara á levan-. tal . . Con este motivo irw incomodé y le dije que era una mala mujer, una sílaba de cuatro letras, que sabía lo • de la casa de Santisteban y lo del perrito.—Lo sabe Y., me dijo; pues me gusta. Me fui, y luego ocurrió una cosa que fué preciso decírsela á mi hijo, pues me preguntó pur qué me había enfadado con su mujer. Defensor.—¿Sabe algo de una conversación entre su hijo, Moreno y otros señores? Testigo.—A los pocos días me dijo mi hijo que estaba enfadado por ciertas revelaciones de Moreno, á quien había cogido, si bien diciéndole que Carolina era la amiga del Santisteban. D.—Su hijo, después de esas sospechas, ¿le manifestó que tenía pro- pósito de divorciarse? T.—Sí señor, y le dije que era lo mejor que podía hacer. D.—¿Tenía carácter fuerte Doña Carolina? T.—(Llorando.) .Si fuera á contestar le diría que me pegó cuatro ve- ces á mí, que soy la madre de su marido. D.—¿En ocasión en que fué despedido de su casa su hijo, mandó Doña Carolina el equipaje á su casa? T.—Una arquita pequeña que yo tenía cuando era pequeña para mis juguetes, que la mandó con dos camis as. D.—¿Padecía ataques epilépticos? T.—Si señor, le dió el primero una noche. Fiscal.—Con profunda pena, dada la relación de hechos que ni aun los medios de defensa justifican, tengo que preguntar: ¿estas conversa- ciones con Santisteban, estas sospechas (le su hermano, estas sorpresas bajo la cama, etc., poco más ó menos, cuándo tuvieron lugar? T.—Serían en el mes de Agosto. F.—No le pido mes, ni día; ¿cuándo cree que fueron? T.—En el mes de Agosto. Acus ador.—¿Recuerda V. si Carolina le preguntó en alguna oca- sión respecto á esas conversaciones? T.—Lo que pasó es que un día en casa, estando corno de broma, fué -- 76 que dije que yo sabía de un querido que se metió bajo la cama porque llegaba el marido, y me contestó riéndose: pues yo le contaré otra histo- ria de una mujer que ponía así el pañuelo (extendiéndole de frente) de- lante de su marido, y mientras tanto daba la mano á su querido. Acusador.—¿Le dirigió la pregunta si había dicho á alguien la cues- tión? * Testigo.—No me dijo una palabra. FRANCISCO SANTISTEBAN. La presencia de este testigo despierta gran curiosidad. Penetra en la Sala con alguna turbación, y al verle Jiménez se agita convulsivamente en el banquillo demostrando gran-intranquilidad. Santisteban es un joven de 27 años, de simpática fisonomía; lleva pa- tillas y bigote rubio y viste con gran elegancia y distinción. Defensor.—¿Era V. amigo del matrimonio Jiménez, y desde cuándo? Testigo.—Hace mucho tiempo. D.—¿Desde qué fecha? T.—Hace 45 ó 20 años. D.—¿Iba V. todos los días por el año 79, á casa de Jimenez? T.—Casi todos. D.—¿Con qué motivo? T.—Había fundado una Agencia de negocios, y yo le ayudaba. D.—¿Entraba y salía con libertad en la casa? T.—Sí. D.—¿Se escribía con Carolina? T.—No. D.—¿Qué relaciones tenía con Carolina? T.—Una buena amistad. D.—¿La trataba con intimidad? T.—Lo mismo que á su marido. D.—¿Se dió V. con ella una cita en la calle del Barquillo, y se esperó á que saliera para acompañarla? T.— Sí, salí con ella. D.—¿Y se encontró aquel día á Jiménez en la calle de Piamonte, y tuvieron una cuestión de la que se desafiaron? T.—Sí, señor. D.—¿Y fué á consecuencia de esta salida? T.—No, fué á causa de que habló mal de su señora. D.—¿Y por eso dió V. el encargo á los padrinos para que se enten- dieran con los de Jiménez? T.—Si, señor. D.—¿Se encontró V. á Jiménez un día en la calle del Príncipe, y le — — acompañó hasta el Teatro Español, donde tomó dos butacas, y pretextan- do que tenía ocupaciones urgentes se marchó á casa de Jiménez, y cuan- do éste volvió le halló á V. en conversación con Carolina? Testigo. —No.  4 Defensor.—¿Le dijo á V. Carolina que no entrara en la casa? T.—Me lo dijo el Sr. Jiménez. D.—¿Fué V. alguna otra vez á casa de este señor? T.—No volví. D.—Sin embargo, ¿se acogió V. una noche en casa de Moreño, por- que le había sorprendido el Sr. Jiménez? T.—No. D.—¿Buscaba á V. Carolina en su casa y esto dió motivo á. que sus padres dieran orden para que no la dejaran entrar? T.—No ha sucedido eso. D.—¿Supo V. que su nombre había sido origen de una disputa entre el matrimonio? T.—No, luego me lo han dicho. D.—Cinco ó seis días antes del 46 de Octubre, ¿estuvo á buscarle á V. en el Ministerio de Ultramar? T.—Sí, señor. D.—¿Con qué objeto? T.—Con el de saber si conocía á. un Abogado para que entablara la demanda de divorcio. D.,—¿Y le buscó V. el Abogado? T —Sí, señor. D.—¿Tenía carácter fuerte y enérgico Doña Carolina? T.—Sí, señor, como su marido. D.—¿Padecía ataques epilépticos Jiménez? T.—Sí, señor. Fisea1.—¿Conoció ó sabe el testigo si Luis Jiménez tenía sospechas fundadas ó infundadas, que á esto no va la pregunta, de que el declaran- te tuviera relaciones amorosas con Carolina? Testigo.—Sí, señor; me manifestó que abrigaba sospecjias. F.—La última vez que vió á Carolina, ¿cuándo fué? T.—Unos ocho días antes de su muerte. F.—El último día, ¿fué á buscarle al Ministerio de Ultramar? T.—Sí, señor, después de siete años que no nos veíamos. F.—¿Y eso fué antes de la ocurrencia? T.—Ocho días antes. F.—¿Desde entonces no vió á Carolina y no tenía conciencia de que aumentaran las sospechas de Jiménez? T.—No, señor. — 78 — ANGEL LUQUE. Defensor.—¿Recuerda V. qué día estuvo el matrimonio Jiménez en su casa? Testigo.—E1 16 de Octubre. D.—¿Recuerda V. el motivo de esa visita? T.—Sí, señor; se trataba de saber si en un día la señora de Jiménez había sido echada de la casa de mi madre política. D.—¿La acusó éste de infidelidades? T.—Muchas veces. D.—¿Se habló de D. Francisco Santisteban y un Teniente de francos llamado Rodríguez? T.—Sí, señor. D.—¿Sabe V. con qué motivo pronunció el nombre de Santisteban? T.—No lo recuerdo. D.—¿Dijo á D. Luis, en un momento de arrebato, su mujer que siem- pre la habían gustado los «Pacos»? T.—Sí, señor; recuerdo que le dijo eso. D.—¿Recuerda V. si se quejó Jiménez de que no le querían abrir la puerta? T.—Sí, señor; lo explicó con extensión, dando como origen de ello los disgustos. D.—¿Se dijo algo de haber e stado á buscar á Santisteban para que la proporcionara un Abogado? T.—Sí, señor, D.—¿Se quejó de su mujer y la dijo que no había empleado cinco duros que la dió en manutención y sí en un par de zapatos de tafilete? T.—Sí, señor. D. ¿Dijo Doña Carolina que quería separarse de su marido? T.—Sí, señor. D.—¿Qué concepto le mereció D. Luis en aquel momento? 'T.—Que se necesitaba una fuerza de voluntad muy grande para oir tantos insultos como le dirigía y que yo terminé, haciendo que se mar- charan separados de la casa. D.—¿Manifestó tener carácter agresivo Doña Carolina? T.—A cada momento. D.—¿Le dijo el mismo día D. Luis que preparaba la querella de adul- terio? T.—Si, señor. D.—¿Está enterado de que su madre política en una época pasó re- cado de que no dejaran entrar á Carolina? — 85 — LUISITO JIMÉNEZ. Se presenta ante el Tribunal un niña de 9 años; es el hijo del pro- cesado. Presidente.—¿Es V. hijo de D. Luis? Testigo.—Sí, señor. rte.—Tiene V. derecho á no declarar, pues la ley le exime de esta obligación; ¿quiere V. declarar? T.—No, señor. Al retirarse el testigo , el procesado dice con voz conmovedora: Sr. Presidente, ¿por Dios, que no se le lleven! El Presidente ordena se retire el testigo, ofreciendo al procesado que luego podrá ver á sus hijos. La defensa renuncia al examen de filos demás hijos del procesado ci- tados como testigos, con el buen deseo sin duda de evitar la repetición de tan tristes espectáculos. EDUARDO GARCÍA BORDÓN. Defensor.—Pocos días antes del 16 de Octubre, ¿le entregó á V. el procesado seis duros para entregárselos á Carolina? Testigo.—Veinte ó veintidós días antes me dió esa cantidad para en- tregarla á. uno de sus niños. D.—¿Sabe que vivía de lo que escribía y sus negocios? T.—Así lo tenía entendido. D.—¿Estuvo en alguna otra ocasión en casa del matrimonio? T.—Sí, señor. D.—¿Recuerda alguna cuestión entre él y que el procesado tirara una botellz á su esposa? T.—Presencié una cuestión y recuerdo ese hecho, pero no que se la tirara á su esposa. EUSTAQUIO GIL TEJERO. D efensor.—Antes tlel 46 de Octubre, ¿le entregó á V. el procesado tres duros para su esposa? Testigo.—Fué menos cantidad. D.—En otras ocasiones, ¿le ha dado dinero con el mismo objeto ? T.—Sí, señor. D. = -¿Sabe si vivía de sus negocios? T.—Si, señor. — 86 JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA. Defensor.—jué á verle á V. un día Doña Ana Pérez y le manifestó los disgustos que su hijo tenía en el matrimonio? Testigo.—¿Es la madre? Sí, señor. D.--¿Es cierto que le dijo que no quería abrir la puerta Doña Caro- lina, y que V. le contestó que le abriera el sereno y que la de la habita- ción la echara abajo? T.—Si, señor, y recuerdo que me dijo hacía pocas horas había sido maltratado de palabra el Sr. Jiménez. Fiscal.—¿Qué día ó época, sobre poco más ó menos, tuvo lugar? T.—A últimos de Julio ó primeros de Agosto. CECILIA PÉREZ. Defensor.--¿Ha visto V. que el procesado diera dinero á sus hijos las veces que iba á la calle de San Hermenegildo? Testigo.—No, señor. D.—¿Iba con frecuencia? T.—Yo no le he visto más que dos días seguidos. D.---¿Qué tía fué el último? T.—El anterior á la ocurrencia de la señora. CONCEPCIÓN GARCÍA. Defensor.—¿Iba con frecuencia el procesado á la calle de San Her- menegildo? Testigo.—Dos ó tres veces le he visto por la acera. 13.--¿Ha visto que alguna vez les diera dinero á los niños? T.—No, señor. ILDEFONSO BENÍTEZ GARCÍA. Defensor.—¿Presenció V. un día que el procesado llevó dinero que había una polémica en el matrimonio? Testigo.—Sí, señor. D.—¿De quién partió la provocación? T.—De ella; se pusieron como de oro, y yo me metí por medio á se- pararlos, y entonces ella le tiró el dinero. — 87 — MERCEDES N. Defensor.—yEn el tiempo en que ha vivido Luis Jiménez en la casa era afable y sabe que los disgustos que había en el matrimonio eran cau- sados por Carolina? Testigo.—Eran felices, y si acaso había alguna reyerta entre el ma- trimonio por no tener dinero Jiménez, era, sin embargo, el sumo cariño de bondad para sus hijos y su esposa. D.—¿Sabe Y. si el procesado padecía ataques epilépticos? T.—Sí, señor; sé de dos, porque mi hija tuvo que ir á buscar el Mé- dico. D.—¿Sabe V. si vivía de lo que escribía? T.—Eso son intimidades que ignoro, pero últimamente estaban algo mejor. DON JOSÉ ESPINOSA ABOGADO Defensor.—¿Habló á V. Doña Ana respecto á ciertos disgustos de Luis Jiménez con su espOsa? Testigo.—Sí, señor. D.—¿Puede decir si íntimamente le dijo la causa de esos disgustos? T.—No puedo asegúrar si no que me dijo eran cuestiones de matri- monio. D—¿Le refirió á V. que en cierta ocasión Doña Carolina cerró la puer- ta á su esposo y éste tuvo que irse á vivir á una casa de huéspedes? T.—Sí, señor. D.—¿Le dijo á V. que influyera sus buenos oficios para con Doña Ca- rolina? T.—Sí, señor. FRANCISCO. CAMACHO. Defensor.—Tres ó cuatro días antes del proceso, ¿presenció V. una conversación del Sr. Jirnenez con su padre político el Sr. Martínez en la calle de San Bernardo? Testigo.—Sí, señor. D.—¿Recuerda V. si hablaron de la separación con Doña Carolina? T.—Sí, señor. D.--¿Recuerda V. que todas las dificultades que existían eran por la niña, y que el Jiménez dijo que él se la llevaría á Tetuán? — 88 — Testigo.—Sí, señor. Defensor.—¡, Y puede V. dar razón de esa conversación? T.—No, señor. D. —¿Que oyó entonces el testigo? T.—Nada más sino que se la llevaría. FÉLIX RUIZ. Defensor .—¿Recuerda si en 43 de Octubre del año pasado se pre- sentó en el pueblo de que es Alcalde una señora que se decía Doña Caro- lina y que iba á reclamar una niña? Testigo.—Sí, señor. D.—¿Recuerda que previo permiso de V. entraron en la casa del Se- ñor Jiménez, y que éste se negara á entregar la niña? T.—Como negarse no, porque dijo que la entregaría. D —¿Recuerda si hubo antes una disputa, en que la señora profirió insultos groseros contra su marido? T.—Esa es la verdad. D —¿Quiénes fueron los que le recibieron en la casa? T.—El señor y una criada. Fiscal.—¿Nada más? T.—Salió otra señora. F.—¿ , E1 testigo tenia noticia en qué concepto vivía esa señora con Jiménez? T.—No, señor, ni sabía semejante cosa, porque estaba ignorante de que vivía en el pueblo. JULIO GÓMEZ.. Defensor.—¿,Se encontró V. el 16 (le Octubre en la calle de San Her- menegildo con el procesado? Testigo.—Después de sucedido el hecho. D —Al verle Jiménez, ¿se fué derecho á V. y le dijo que había mata- do al sol do su vida? T.—Ciertísimo; me manifestó que no dirigía el tiro á su esposa. D.—¿Oyó V. en alguna ocasien si había disputas en el matrimonio? T.—No recuerdo. D.—En el momento en que Jiménez se presentó á V., ¿estaba des- compuesto y como poseído de una causa grave? T.—Mucho. Fiscal.--¿Recuerda bien el testigo si le dijo después de haber falle- cido Doña Carolina lo que ha hecho presente al Tribunal? -89— ---- Testigo.—No puedo explicar, no recuerdo. Fiscal.—¿,La primera impresión, no ha dicho. V. había matado al sol de su vida? T.—Sí, señor, pero la idea era de que había tirado casulmente. PRUDENCIO ALFONSO. Defensor.—¿Recuerda V. si un día pasando por la calle de la, Mon- tera vió V. á Jiménez atacado de un accidente? Testigo.—No fué así: fué que hace tres años err la calle de Sevilla me encontré al Sr. Jiménez, y al irle á saludar ví que se caía redondo; le auxilié y le llevamos á. la Casa de Socorro de la calle del Fúcar, donde di- jeron era preciso darle la Unción, y en esto se despejó un poco y me se- ñaló á la americana, donde encontré las señas de su casa y fuí á avisar á su mujer. F. ROMERO. Defensor.—¿Sabe V. si el procesado se ocupaba en negocios y vivía de las comisiones que percibía? Testigo.—Sí, señor; la última vez que la ví fué en 1882, en ocasión de estar en el Ministerio de Marina pidiendo unos documentos de alcan- ces, y entonces me manifestó que habla montado una Agencia de nego- cios, porque el sello distintivo de su carácter ha sido la actividad; y aun- que últimamente no le he tratado por mis ocupaciones, sabía sin embargo que tenía una Agencia. MANUEL PÉREZ LUZARÓ. Testigo. —Sr. Presidente tengo que hacer una manifestación, y es que sin duda se han equivocado dos personas; pues yo no soy Luzaró, ni agente de bolsa. Presidente.—Dé cuenta el Secretario (Se dá.) Puede retirarse. JESÚS MARÍA MORENO. Defensor.—Sr. Presidente no puedo renunciar á este testigo porque es el centro de todas las declaraciones. D.---La defensa interesa únicamente la declaración de D. Jesús María /lloren° y Doña Angela Santisteban, que según. certificación facultativa no puede comparecer. Presidente .—Dé V. cuenta, Secretario. — 90 ---- (El Secretario da cuenta.) Presidente.—E1 Tribunal se constituirá después de terminada la Audiencia en la habitación de Doña Angela Santisteban, y mañana en vis- claración acordará la Sala si es precisa la de D Jesús María Moreno, hasta tale la de que comparezca, á quien se declara incurso en la multa de 30 pesetas JESÚS MARÍA MORENO. Defensor .—¿De qué conocía á Doña Carolina Martínez, y de qué á su marido? Testigo.—Tengo que remontarme á una época de cinco ó seis años; les conocí de la casa de huéspedes. D.—¿Observó en ese tiempo acritud, violencia en el carácter enérgi- zo de Doña Carolina? T.—Sí señor, hasta el extremo de provocar á su marido á que hiciera cosas que no eran de su carácter. D.—Usted ha dicho que Jiménez tenía el carácter irascible, y que tuvo disgustos con él. T.—Es cierto.  • D.—¿Sabe V. si tenía amistad íntima con Santisteban y le consta? T. Sí, señor. D.—¿Sabe V. si Santisteban visitaba con intimidad á Carolina, estu- viera ó no su marido? T.—Sí, señor, todos los días. D.—Cuando se estableció la Agencia de negocios entre Jiménez y San tisteban, ¿notó que continuase la intimidad entre ambos y que Caro- lina recibía á Santisteban casi todos los días, y algunas veces cuando se marchaba Jiménez, notó que Carolina conversase á solas con San tisteban? T.- Sí, señor. D.—¿Presenció algunas desavenencias entre el matrimonio par con- secuencia de esta intimidad que demostraban Carolina y Santisteban? T.—Presencié algunas. D.—¿Dijo Jiménez alguna vez que tenía sospecha de que le fuera in- fiel su señora? T.--Sí, señor. D.—Eti el tiempo que ha tenido relaciones Jiménez con V.,. ¿le ha hablado de un Teniente de francos llamado Rodríguez, suponiendo que entre él y Carolina había habido una intimidad que le molestaba? T.—Algunas veces en sus disputas el Sr. de Jiménez acriminaba á su esposa con ese señor que po conozco. D.- ¿Provocaba Carolina A I su marido de tal suerte que en alguna ocasión tuvo V. que intervenir? — 91 — Testigo.--Sí, señor. Defensor.—¿Sabe V. que una de las causas, por las cuales tenían disgustos, dependía de que Carolina era gastosa y le pedía dinero para sus caprichos? • T.--Sí, señor; presencié un acto con su esposo en que le rechazó un duro. D.—¿Habló V. con la madre del Sr. Jiménez antes del 16 de Octubre y se ocuparon de estas relaciones íntimas entre Carolina y Santisteban? T.—No estoy seguro; me parece que sí. D.—¿Recuerda V. este otro detalle? ¿habló V. con Angela Santiste- han en alguna ocasión? T.—Sí, señor; recuerdo que un día iba por la calle de Fuencarral y me encontré á Carolina, y me tocó en el hombro y me preguntó, después de decirme si sabía quién era, por Paco. D.—Voy á auxiliar la memoria de V.; en ese encuentro en la calle de Fuencarral, pocos días antes del suceso, ¿Carolina le tocó á V. en el hombro y V . la dijo que no la conocía, y al fin la preguntó si era la ami- ga de Paco? T.—Al principio no recordé que era la esposa del Sr. Jiménez, y esa fué mi primera impresión. D.—¿Refirió esa conversación á Doña Ana María Pérez y Doña An- gela Santisteban? T.—A la segunda, sí; á la primera, no recuerdo. D.—¿Fué al café Oriental seis ó siete días ántesdel suceso, no para buscar al Sr. Jiménez, y éste le llamó para que le diera ciertos porme- nores? T.—Sí, señor. D.—¿Recuerda con qué personas estaba? T.—Con un señor de barba y otro que no recuerdo. D.—¿No sabe V. su nombre? T.—No D.—¿Le preguntó algunas explicaciones de lo ocurrido en la calle de Fuencarral? T.—Sí, señor; el Sr. Jiménez se lamentó de las sospechas de su espo- sa, y yo traté de disuadirle como amigo; pero el Sr. Jiménez pretendía una cosa que yo en conciencia no podía decirle, aunque lo supiera, y cu- ya conversación oyeron los demás. D. -¿Es decir que V. como hombre de honor y caballero, consideró que era una imprudencia tratándoe de un marido? T.—Sí, señor. D.—No obstante, ¿se habló por casualidad que estando en la casa de huéspedes, una noche, estando Santisteban, no quiero decir dónde, se — 92 -- vió en la necesidad de recurrir á su auxilio, y que V. lo recogió en su cuarto? ¿es cierto eso? Testigo.—No fué una noche; fué una mañana, porque pasaba algu- nas noches en la casa. Defensor.—Dijo V. que ha tenido disgustos con Jiménez; ¿fué acaso porque se permitió calificarle con una palabra no muy propia y que V. re- chazó? T.—Sí, señor; y la sigo rechazando. D.-¿,Habló de ciertas escenas con un perro? T.—No, señor. D.—¿Dijo Luis Jiménez si el objeto de esas preguntas que le hacía era para preparar la demanda de divorcio y allegar testigos? T. —Sí, señor, pero yo como testigo, no porque nada había presen- ciado. Fiscal.—E1 Piscal sólo tiene que hacerle una sola pregunta: ¿todos estos antecedentes, indicios ó sospechas en cuanto á la fidelidad de su esposa no los conocía por Jiménez? T.—No, señor. F —¿Recuerde lo que ha dicho en el sumario? T.—Entonces no le he entendido. F.—¿Sabe el testigo que estas sospechas que tenía Jiménez eran an- tiguas? T.—Según me manifestó el Sr. Jiménez, sí, señor. Terminada la declaración de testigos se da cuenta de la diligencia de constitución de la Sala en el domicilio de Doña Angela Santisteban para que declarase. DOÑA ANGELA SANTISTEBAN. Defensor—J-Inee mucho tiempo que conoce V. á D. Luis? Testigo.—Quince años. D.—¿Qué concepto le merece? T.—Bueno. D.—¿Y qué concepto á su vez tenia de Doña Carolina? T.—Malo. D.—¿Sabe V. si ésta tenía carácter enérgico y sostenido? T.—Sí. D.—¿Supo V. algo de unas relaciones entre Doña Carolina y un Te- niente de francos, y qüe por consecuencia de ellas hubo un disgusto en el matrimonio? T.—Sí. D.--¿„Supo V. que D. Luis se quejaba de que su mujer no le guardaba — 93 las atenciones debidas, no le quería lo que él deseaba, y era además muy desarreglada? ¿Se habló además de unas botas de cinco duros? Testigo.—Sí; lo de las botas no lo recuerdo. Defensor.—¿Fué el día del suceso el último en que vió al procesado y su señora. T —Sí. D.—¿A qué hora estuvieron en su casa de V? T.—A eso de las tres de la tarde. D.—¿Se enteró V. de que D. Luis atendía , á las necesidades de su es- posa y sus hijos? T.—Sí. D.—¿Dijo D. Luis que su mujer no le quería abrir la puerta y que se había tenido que ir á vivir á una casa de huéspedes? T.—Es cierta esa pregunta. D.—¿Fué D. Luis á su casa de Y. con la pretensión de aclarar si era cierto todo lo que le había dicho de relaciones amorosas con su mujer? T. — El objeto de la visita fué únicamente el de aclarar si la madre de Santisteban había arrojado á Doña Carolina, lo cual me consta que es cierto. D.—¿Se habló del Teniente Rodríguez? T.—Sí, y de que la gustaban los Pacos. D. —¿Se habló del hermano de V? T.—Incidentalmente. D.—¿Dijo Doña Carolina que no quería vivir con su marido y que deseaba separarse de él y le excitó á que pidiera el divorcio? T.—Sí. D.—¿Se dijeron respectivamente injurias á su honra? T.—Sí, pero tan feas que no las puedo referir por ser una señora. D.--¿ , Estuvo Y. pocos días antes del suceso en la calle de la Flor Baja á visitar á la madre de D. Luis y le habló V. de la amistad íntima de su hermano de V. con Doña Carolina y de una carta que ésta había escrito á D. Francisco citándole en la cuesta de Santo Domingo? T.—No es cierto estuviera á visitar á la madre de D. Luis. D.—¿En el día del suceso concluyó D. Luis la disputa con su esposa manifestándole su propósito de divorciarse si ella no probaba su ino- cencia? T.—Si. Acusador. —¿Ha dicho V. que su hermano tuviera relaciones amo- rosas con Doña Carolina? T. —Nunca. — 94 — PRUEBA DOCUMENTAL. Divorcio. Los documentos más importantes unidos al proceso, y cuya lectura se solicita por la acusación y la defensa, son los siguientes: «Certificación expedida por el Secretario del Juzgado municipal del distrito de Palacio de esta corte en 28 de Octubre de 1884 del acto de conciliación que se celebró entre D. Luis Jiménez y su esposa Doña Ca- rolina Martínez en 22 de Setiembre del mismo año, en el cual, la Doña Carolina,' acompañada de su hombre bueno D. Máximo Rodríguez Sali-; nas, intentaba aquel acto como necesario para entablar la demanda de di- vorcio contra su marido D. Luis Jiménez, por los malos tratamientos de palabra y obra que la prodigaba y el completo abandono en que tenía á ella y á sus hijos; en el cual el demandado expuso: que es cierto cuanto dice la demandante respecto á los malos tratamientos, y si desapareció de su casa fuá porque su esposa le arrojó de ésta, maltratándole de pala- bra, y otras razones que expondrá ante el Tribunal competente. Am- bos reprodujeron sus dichos.» Antecedentes penales. «Sentencia de la causa que por tentativa de regicidio y rebelión se le siguió en 4867 por el Juzgado de la Inclusa á D. Luis Jiménez y otros, en número de 45, respecto á los cuales se sobreseyó por los delitos de tentativa de regicidio y rebelión, y la Audiencia falló: Que conforme el auto apelado de 23 de Setiembre último, en que se declaró no haber lu- gar á la aplicación de la gracia de indulto, solicitada , á nombre de Don Alfredo Durán, D. Faustino Dúrán y Felipe Vergara, debemos condenar y condenamos por el delito del día 28 de Junio del corriente año (1867) á D. Luis Jiménez Pérez y otros, á diez y nueve años de cadena, con in- terdicción civil, etc. Condenamos igualmente por el delito del día 1° de Julio de este año á D. Luis Jiménez Pérez y otros, en diez años de pri- sión mayor, etc., que cumplirán después que hayan extinguido los que anteriormente quedan impuestos, etc.» — 05 — en el suniario, pudiendo las partes hacer ene este acto las observacione convenientes en aclaración de su derecho, no ha lugar al examen de tes- tigos solicitado para este acto. Las defensas establecen la oportuna y res- petuosa protesta, que se les admite. Después de esto, por las mismas defensas se señaló un punto determi-- nado en el terreno contiguo á la torre y en la parte que esta mira á la celda, debajo de un ventanillo, único que existe en la pared de la referi- torre, solicitando su determinación en el plano que del campo de la Igle- sia han de levantar los señores peritos ingenieros. A instancia de las acusaciones se hizo constar que desde la bajada de la Cárcoba se ve un banco adosado á la pared del campo de la Iglesia, y en el interior de ésta, que termina en uno de sus extremos, al frente é inmediato á la Fuente Sagrada, no descubriéndose desde aquel punto otro banco de menos altura, situado al pié de la citada Fuente. Continuando en la diligencia, y al !legar á la casa de Antonia Sampe- rio, se hizo constar por las acusaciones que desde el balcón y la ventana, de aquella casa se ve en bastante extensión la subida de la Cárcoba y unos avellanos situados en diferentes puntos allí inmediatos, y algunos de éstos próximos á la casa de D. Aurelio Pozas y á la distancia de unos 50 pasos próximamente de ésta: Por las defensas, á. su vez, estando en dicha calle de la Cárcoba y de- lante de a casa de la Antonia Samperio, que al Este de la misma desem- boca, próxima más una de otra en dicha calle de la Cárcoba, tres sendas ó veredas que bajan desde las casas de los Moras en el barrio de Sobre la Corte, y descienden por dicha calle de la Cárcoba en dirección á, la igle sia, como á, unos 35 ó 40 pasos de la casa de Antonia Samperio, hay á la. derecha del camino un portillo que da acceso por medio de dos peldaños ó pasaderas á una senda peonil que conduce á las mies que baja ó se ex- tiende hasta el puente llamado de Linto, y que desde este puente á la iglesia, bajando por la calle de la Cárcoba, se recorre una distancia come de 400 pasos. Por último, y mediante acuerdo del Sr. Magistrado, se procedió á practicar la diligencia de disparos en el campo de la Iglesia, para deter- minar si desde el balcón ó ventana de la casa de Antonia Samperio podía verse el humo, y al efecto se constituyeron en dicho balcón y ventana el Sr, Magistrado, representante del Ministerio fiscal, con el defensor de la acusacien privada y los de los procesados Pozas y Mier; mientras se si- tuaron en el campo de la Iglesia, entre la celda y la torre, el Vicesecre- tario que suscribe, el Abogado Sr. Agüero y los Procuradores Reguera y Fernández, y previo el aviso oportuno, se hicieron por mí cuatro dispa- ros consecutivos, con escopeta del mismo sistema y calibre que la reco- gida á D. Aurelio Pozas; y que obra como pieza de convicción en esta --- 96 — familia de D. Luis Jiménez, y que, por consiguiente, ninguno de sus ac- tos ha sido dirigido con este fin, toda vez que, como digno y honrado caballero, ha respetado, respeta y respetará las señoras de la familia de Jiménez.» Convenida esta preinserta declaración, los representantes de las dos partes reconocieron que sólo procedía declarar terminado el acto, por es- tar evidentemente demostrado que la familia de D. Luis Jiménez no ha recibido menoscabo alguno por D. Francisco Santisteban, y que la honra de los dos señores quedaba con estas claras explicaciones á la mayor altura. Y para que conste en todo tiempo, firmamos la presente en Madrid á 30 de Setiembre de 1873.—(Siguen las firmas.) Ataques epilépticos. «El que suscribe, Médico de la Casa de Socorro del distrito del Hos- pital, certifica haber prestado asistencia facultativa á D. Luis Jiménez, residente accidentalmente en esta capital, el que ha sufrido un acceso de reuma agudo, encontrándose en la actualidad restablecido.—Jaén 24 de Setiembre de 4879.—Miguel Arévalo.» «Los infrascrítos, Médicos de la Cárcel de Madrid, »Certificamos: Que durante la permanencia en la Cárcel de Villa del preso en la misma, D. Luis Jiménez Pérez, le han observado varios acce- sos nerviosos de forma convulsiva, de los cuales se ha visto acometido con alguna frecuencia, principalmente por las noches; que los accesos mencionados no han sido de larga duración, quedando el paciente después de algunas horas en su estado normal; que para tratar de combatir la re- ferida dolencia, le han prodigado los medios que han creído oportunos', siendo su estado actual bastante satisfactorio respecto á los ataques refe- ridos, puesto que hace tiempo no se han vuelto á presentar; pero que no por eso creen que en adelante dejen de presentarse con intervalos más ó menos largos, y bajo la influencia de determinadas causas; que indepen- dientemente del padecimiento de que dejan hecho mérito, el Sr. Jiménez tiene en la actualidad un infarto en la ingle izquierda y una blenorragia al parecer de naturaleza sifilítica, que se está tratando con los medios adecuados; y para que conste, en cumplimiento de lo mandado, firman la presente en Madrid á 15 de Enero de 1868.—José Fernández Carretero.— Ramos Garrión.» --- 97 — «Carta-timbre.—Secretaría particular del Excmo. Sr. Marqués del Al- cañices.—Sr. D. Luis Jiménez.—Muy señor mío: S. E.- me ordena decir á V. que mañana sábado, á las cinco y media de la tarde, recibirá á us- ted en audiencia particular en su despacho de la Mayordomía Mayor del Real Palacio.—Es de V. seguro servidor, M. Zárate.» «Oficio. —Camarería Mayor de S. M. la Reina Doña Isabel H.—S. M. la Reina se ha dignado conceder á V. la audiencia que ha solicitado, sir- viéndose señalar el día 45 del corriente, á las cinco de la tarde, para que tenga, efecto. De orden de S. M. lo comunico á V. para su conocimiento. Dios, etc.—Palacio 13 de Noviembre de 1871.—La Camarera Mayor de Su Majestad, la Marquesa de Novaliches.» «Idem.-22 de Setiembre de 1880.—Sr. D. Luis Jiménez y Pérez.» «Ideen.—De la Princesa de Asturias y en su nombre la Condesa de Su- perunda.-41 de Julio de 1879.» Datos diversos. «En cumplimiento . á lo que por Y. S. se interesa, en comunicación fecha 12 del actual, y por mandato de la Sala de lo criminal, Sección ter- cera de la Audiencia de esta corte, adjunta tengo el honor de remitir á disposición de V. S. copia de lo que resulta en el libro de partidas de la prevención de este distrito, sobre la detención de Doña Carolina Martí- nez Castilla, á instancia de D. Luis Jiménez, en el día 22 de Febrero de 4879 »En contestación á su atenta comunicación, fecha de hoy, referente á, la detención de Doña Carolina Martínez, á instancia de D. Luis Jiménez, debo manifestar á Y. que, registrados los libros de partidas de esta ofi- cina de mi cago, se halla la que al pie de la letra dice así: «A las siete de la tarde del 22 de Febrero de 1879, D. Luis Jiménez Pérez, de treinta y siete años, casado, empleado, natural de Jaén, vive en la calle de San Bernardo, núm. 56, piso segundo, izquierda; Doña Carolina Martínez Castilla, de veintinueve años, casada, sus labores, natural de Santa Fe, provincia de Granada, vive en la calle del Tutor, núm. 22, piso segundo, izquierda; detenidos en esta prevención á disposición del Juzgado muni- cipal por los guardias de seguridad núm. 487, Marcelino Valdés, y sin número, Saturnino Rodríguez, con motivo de reclamarles auxilio el pri- mero en la calle del Espíritu Santo, manifestando que la Doña Carolina (su esposa) quería marcharse de esta corte, siendo así que tenía pendien- te un litigio, por lo que la tenía el Tribunal depositada, y ni éste ni él la daban permiso para hacer esté viaje, promoviendo con esto el escán- dalo consiguiente. Madrid, fecha etc.—E1 guardia encargado, Marcelino Valdés.—El Comandante copista, Agustín Bordón » 7 — 98 --- Doña Carolina Martínez y Castilla, con su esposo D. Luis Jiménez y Pérez, sobre depósito: A uto.—Resultando que á virtud de este escrito, presentado por Don Luis Jiménez, por el que interesaba se levantase el depósito provisional de su esposa Doña Carolina Martínez, constituido por estas diligencias por haber trascurrido el término y prórroga concedidos á la misma para acreditar la admisión de la demanda de divorcio que tiene intentada, se dictó, proveído en 20 del actual, disponiendo el levantamiento de dicho depósito, para lo cual se ordenó la comparecencia de los cónyuges y el depósito ante este Juzgado, por ser el local donde se practicó el referido depósito: Resultando que no habiendo comparecido el día y hora al efecto se- ñalados la Doña Carolina Martínez ni el depositario D. Antonio Castilla y Benavides, á, pesar de haber sido debidamente citados, ni alegado justa causa que se lo impidiese, se decretó providencia en 23 del actual de- clarando levantado el mencionado depósito provisional, y que se restitu- yera á la mujer á la casa de su marido, para lo que se dió comisión en forma al alguacil y actuario, quiénes se constituyeron á tal objeto, sin que se pudiera llevar á efecto la diligencia por estar enferma la Doña Ca- rolina Martínez: Resultando que por la Doña Carolina Martínez se ha presentado es- crito acompañando certificación facultativa é interesando reforma de la providencia de 23, porque, á su entender, no ha trascurrido el plazo den- tro del cual debió justificar la admisión de la demanda de divorcio: Considerando que el apoyo que de contrario se invoca no puede tener aplicación al presente caso, pues que el art. 26 de la ley de Enjuicia- miento civil determina que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, y como para dichas actuaciones en los depósitos de mujer casada, por su índole especial y pe- rentoria, son hábiles todos los días y horas, sin excepción, conforme á lo dispuesto en la regla 2 a del art. 4208 de la citada ley de Enjuiciamien- to civil, que guarda completa congruencia con las disposiciones relativas al tít. 4 0 de la segunda parte de dicha ley de procedimiento; No ha lugar á la reposición que se solicita en la indicada providencia de este mes.—Lo mandó, etc.—Distrito de Buenavista en Madrid á 30 de Diciembre de 4878.—Bordón.—Lorenzo Sánchez.---Y para que tenga lu- gar la notificación del auto inserto, etc. * — 99 — «Yo el infrascrito Escribano, doy fe: Que reconocidas las causas tra- mitadas por mi testimonio, encontré que bajo el núm. 204 y en 31 de Mayo de 188 I se incoó una á consecuencia de certificación fechada el día anterior y expedida por D. Diego de Santos y Rodríguez, Médico de guardia á la sazón en la Casa de Socorro del distrito del Centro de esta capital, por efecto de congestión cerebral sufrida por D. Luis Jiménez Pérez, cuya causa empezó en el Juzgado de guardia, que lo era el del distrito referido; y trasmitida por éste de Buenavista, después de declarar los Médicos D. José Mediano y D. Nemesio López Bustamánte en 6 de Junio siguiente, que habían reconocido al Jiménez y éste se hallaba, desde este día, curado de una congestión cerebral que recientemente había pa- decido, no habiendo quedado lesión, deformidad ni impedimento alguno para el trabajo, fué sobreseído libremente en primera instancia en 15 de Junio citado, y confirmada esta resolución por la Superioridad en 2 de Julio del propio año. Y p ara que conste, cumpliendo con lo mandado, firmo el presente en Madrid á 16 de Marzo de 1885.» * * Certificación de la sentencia dictada por el Juzgado municipal del distrito de Palacio de 25 de Agosto del 84, en el juicio de desahucio que tuvo lugar en 17 de Agosto del mismo año é intentado por D. Justo Cua- drado contra D. Luis Jiménez Pérez, sobre desahucio del cuarto segundo derecha, de la casa núm. 6 de la calle de San Vicente Baja, por falta de pago de los alquileres, habiendo sido condenado el D. Luis á desalojar la casa y en las costas del juicio. No habiendo el D. Luis cumplido lo dispuesto en la sentencia en el término prefijado, á instancia del deman- dante se procedió á llevarla á efecto, que no pudo tener lugar por encon- trarse enfermo de sarampión el niño Manuel Jiménez. Aparece un oficio del Juzgado municipal del distrito de Palacio, en que dice que acompaña los certificados referentes al acto de conciliación celebrado entre Doña Carolina Martínez y su esposo D. Luis Jiménez so- bre divorcio y expediente de desahucio, seguidos contra el mismo por D. Justo Cuadrado; y al evacuar el informe acerca de los demás extre- mos que comprende la comunicación del Juzgado de primera instancia, manifiesta que interrogado D. Pascual Sanz, Abogado comisionado para la práctica de las diligencias respectivas, respecto de lo que observaron en la habitación objeto del desahucio, manifestó: que fueron recibidos por Doña Carolina -en su sala, donde no existía mueble alguno, expre- — 100 — sando esta señora que su esposo D. Luis Jiménez la tenía completamente abandonada y á sus cinco hijos, sin facilitarles medio alguno con que atender á las necesidades de la vida, hasta el extremo que muchos días no tornaban ninguna clase de alimento ella ni sus hijos. Conclusiones definitivas. Practicada la prueba propuesta en las dos primeras sesiones del jui- cio oral, la defensa del acusado modificó sus conclusiones provisionales, presentando el segundo escrito, de que se dió lectura: A la Sala. • D. Miguel García Noblejas, en nombre de D. Luis Jiménez Pérez, en la presente causa, en el trámite del juicio oral y haciendo uso de la fa- cultad que me concede el art. 732 de la ley procesal, reformando mis an- teriores conclusiones, formulo con carácter de definitivas las siguientes: 4 a No estoy conforme con las conclusiones chi Ministerio fiscal ni con las de la acusación privada. Las pruebas practicadas en el juicio han acreditado los siguientes hechos: Que entre D . Luis Jiménez y su esposa que fué Doña Carolina > Martínez mediaron disgustos y desavenencias. de las que fué motivo siempre la interfecta, que se distinguía por su ca- rácter independiente y enérgico. Que D. Luis Jiménez tuvo razones para sospechar en su día de la fidelidad de su esposa; y que esas sospechas tuvieron para el procesado desgraciadamente apariencia de realidad des- de pocos días antes del 46 de Octubre último, y en ese día evidencia, siendo causa de que se ofuscase su razón y ocurriera el triste suceso de autos: que en los mismos momentos que precedieron á la desgracia, y cuando D. Luis Jiménez besaba á sus hijos y se despedía de ellos con la intención de separarse de su esposa, ésta se presentó en el portal de la casa, promoviendo la consiguiente disputa y discusión, continuación de la comenzada en la calle de Serrano cuando se encontraron los dos espo- sos y proseguida en la casa de Doña Angela Santisteban, á la que media hora ante s habían visitado: que Doña Carolina Martínez, dejándose lle- var de su carácter enérgico y violento abofeteó á. su esposo, le insultó claramente, concluyendo por negarle la paternidad de sus hijos: que Don Luis Jiménez, atacado en este instante de un vértigo de los que padece, sacó violentamente del bolsillo del pantalón una pistola que llevaba, dis- parándosele, sin darse cuenta de ello, el tiro que ocasionó la muerte de su esposa en los momentos que accionaba y amenazaba con el puño á su marido: que al resultar tan desgraciado accidente de un acto irreflexivo, ha de apreciarse igualmente que D. Luis Jiménez es un epiléptico, cuya — 101 — inteligencia y voluntad están perturbadas, y en el momento del suceso anuladas ambas por el vértigo de que se sintió atacado y cuya existen - cia antes y' después del suceso se ha demostrado por distintos anteceden- tes probatorios. 2 a El hecho constituye el delito previsto y penado . por el art. 581 del Código penal, no estando por consiguiente conforme con la pretensión pública y privada de que cae bajo la jurisdicción del 417; pero eit la hi- pótesis de que la Sala estime que es ésta la calificación procedente, debe apreciarlo como parricidio, pero con las circunstancias que se dirán. 3' Estoy conforme con las conclusiones de la acusación en que el au- tor del delito, ya bajo una, ya bajo otra de las calificaciones anteceden- tes, es D. Luis Jiménez Pérez. 4 a No estoy conforme con las correlativas de los dichos escritos, pues lejos de existir las circunstancias agravantes que enumeran el Sr. Fiscal y el acusador privado, en el hecho ha concurrido la circunstancia eximen te 4 a del art. 8° del Código penal, y en su defecto, las atenuantes 1 a del art. 9° en relación con la 4 a del 8°, y las 3 a , 5' y 7' del art. 9° del mis- mo Código. 5 a No estoy tampoco conforme con las correlativas de los tan repeti- damente mencionados escritos, pues el procesado no se ha hecho acree- dor á la pena de muerte solicitada por el Sr. Fiscal y acusador privado. La pena que merece D. Luis Jiménez, en armonía con el art. 581 del Código penal, es la de arresto mayor en su grado máximo á prisión co- rreccional en su grado mínimo, si con arreglo al núm. 1° del art. 8° del dicho Código, no estuviesen exentos de responsabilidad los reos que no hayan obrado en un intervalo de razón. Pero si por acaso la Sala no esti- mase como concurrente en el hecho la eximente, ha de apreciar la ate- nuante 1° del art. 9° en relación con la eximente, y en su consecuen- cia rebajar la pena en uno ó dos grados á la señalada por el art. 584, según dispone el 87 del Código. Igualmente, si la Sala estimara que el delito cometido es el previsto y penado en el art. 417 del Código, debe estimar como concurrente en el hecho la mencionada eximente, y en su defecto la atenuante de ella derivada, más las señaladas en el Código con los números 3', 5° y 7° del art. 9°, y en su consecuencia declarar exento de responsabilidad al procesado en el primer caso; y en el segun- do, rebajar la pena de cadena perpetua en lino ó dos grados, según esta- blece el art. 87 de la ley penal. en armonía con lo dispuesto en los ar- tículos 81 y 82 de la misma aplicables al caso. 6 a En la hipóteses improbable de que la Sala considere al procesado como autor del delito de parricidio, sin la concurrencia de la circunstan- cia eximente alegada, ni la atenuante, derivada de ella; y si por acaso, asimismo, la Sala estimase que el reo no puede gozar del beneficio que — 102 -- establece la regla 5 a del art. 82, y que la aplicación de la pena debe ha- cerse con arreglo al art. 84, no obstante la concurrencia de circuns- tancias atenuantes y demás razones que la defensa expondrá en su in- , forme oral, procede y se espera de la rectitud de la Sala que, con arreglo al art. 2° del Código penal, se dirija al Fiscal de S. M. haciéndole pre- sente lo notablemente excesiva que resulta la pena de cadena perpetua, que á lo sumo puede imponerse al procesado; y Suplico á la Sala, que habiendo por presentado este escrito, se sirva tener por reformadas con estos datos de interés mis conclusiones anterio- res, pues así es de justicia que pido.—Madrid 13 de Abril de 1885. • * El Ministerio fiscal y la acusación privada mantuvieron las suyas. — 403 -- ACUSACIÓN FISCA_L, PRONUNCIADA POR D. ISIDRO AUTRÁN Y GONZÁLEZ. TENIENTE FISCAL DE LA AUDIENCIA DE MADRID. El Fiscal de S. M. viene á sostener en este acto, con convencimiento profundo, pero con ánimo inflexive y severo como la ley, las conclusio- nes que ha formulado por escrito. No ha de alterar ninguna de ellas en vista del resultado del juicio oral, y mucho menos en vista de las con- clusiones de la defensa que acaban de leerse y que reconoce están inspi- radas por un celo en el cumplimiento de su deber, que aplaude y admira El Fiscal viene á sostener sus conclusiones en un procesó que por muchas circunstancias tiene el doble carácter de grave y de sencillo. Tie- ne de grave, lo horrible del delito y la pena que se solicita por este Mi- nisterio; y tiene de sencillo, el ser el hecho conocido, porque lo es su apreciación que se presenta no sólo con la claridad suficiente para formar juicio de conciencia, sino con la evidencia matemática. Y hay en esta causa algo más grave todavía para el modesto representante del Ministe- rio fiscal que en estos momentos habla; hay de dificil el relatar el hecho, el acercarse á él para poder contarlo. Al aproximarse á él y al exponer- lo, hacen falta bríos que no posee el Fiscal, ya por cansancio de los años y del trabajo, bastantes por desdicha, ya también por carecer de elocuen- cia para pintarlo, ya porque, y lo digo sin alardes dramáticos y sin jac- tancia, este proceso no puede contarse, no puede referirse sin que las lá- grimas enturbien los ojos, sin que los sollozos ahoguen la garganta, sin que la angustia oprima el corazón. Y hay algo más grave todavía, si cabe, en lo que vengo exponiendo. Es la conducta del procesado. Yo aplaudo y celebro la latitud que dió la Sala á Jiménez para hacer una declaración que fué un discurso y un re- lato fiel de su vida; y lo aplaudo y lo celebro, porque si del juicio oral resultó el conocimiento del hecho, la declaración del procesado nos ha hecho conocer al hombre. Y lo digo sin pasión y sin encarnizamiento. Si el 16 de'Octubre Jiménez asesinó á su mujer, anteayer, según ha vis- to la Sala, se complació en deshonrarla. Vengo á pedir la pena de muerte contra Luis Jiménez, y vengo á pe- — 410 — sucede, porque no hace falta, seria uno de innegable fuerza para la avre- ciación del delito. Acaso un odio de largo tiempo concentrado, pudiera haber llevado á Jiménez á una ofuscación momentánea; pero, ¿qué decir de este segundo disparo? ¿Qué de sus antiguas, envejecidas, olvidadas, y jamás seriamente justificadas sospechas? (Profunda sensación.) Y ahora, esbozado el hecho á grandes rasgos, presentada de frente la cuestión de derecho que se va á debatir, voy á la calificación legal de la misma; pero antes rogaría á la Sala suspendiera por breves momentos la sesión. (Se suspende ) Reanudada la sesión, el Sr. Fiscal continua su notable acusación: Entiendo haber expuesto en sus líneas generales, pero á mi juicio, con el detenimiento necesario, los hechos constitutivos del delito objeto de este proceso. Voy ahora á, ocuparme de su apreciación{ jurídica, de su ca- lificación, con arreglo á la ley, para justificar debidamente la gravísima petición que sostengo. He dicho antes, al hablar de cómo se cometió el delito, que fué pre- cedido de una reyerta, cuestión, disputa, controversia, ó lo que quiera que fuese, entre Jiménez y su esposa. He dicho que esta es la verdad le- gítima y la verdad procesal. He dicho antes también que si nos atuviéra- mos á las declaraciones de otros testigos, pudiera creerse que los dispa- ros que produjeron la muerte de Carolina habían sido sin esa disputa. Como verdad sostiene el Fiscal lo primero; para la apreciación del hecho le sería completamente igual lo segundo. ¿Hubo disputa? A con- secuencia de ella asesinó Jiménez á su esposa. ¿No la hubo? Entonces es este un delito de esos que surgen de pronto en un ánimo preparado para el crimen, de largo tiempo habituado á, la idea de cometerlo, por odio; por motivos justos ó injustos, pero sin que por eso pierda el acto punible su propia naturaleza. Voy á fijarme en la segunda de las hipótesis antes expuestas rara de- mostrar la gravedad del hecho. Fué Jiménez, desde casa de Doña Angela Santisteban, con el ánimo enardecido probablemente á consecuencia de los mutuos improperios que se habían dirigido él y su esposa. ¿Fué á ma- tarla? El Fiscal ni lo afirma ni lo niega. Si Io afirmara sostendría la pre- meditación, y siguiendo esta teoría coincidiría con la que sustenta la dig- na representación de la acusación privada. El Fiscal no ha visto esta cir- cunstancia por más que la sospeche: la acusación privada la ha entendido probada, y la sostendrá y convencerá al Tribunal de ello. Y no trato de limitar ni mucho menos fijar rumbos determinados al debate, ni hacer un cargo á la representación dignisima de la acusación privada; pero si la --- 414 --- a pasión es digna y excusable en el Letrado que representa á una parte, nunca'es noble ni disculpable en el Ministerio público. El Fiscal ha sido circunspecto hasta el extremo; no ha ido fuera de su terreno, y por no querer fijar la planta donde no pudiera apoyarla con solidez absoluta, no se ha ocupado de esa circunstancia agravante. ¿Salió Jiménez, ó no salió á buscar á su mujer? ¿O fué sólo á ver á sus hijos? ¿O quiso sólo ver al de pecho? ¿O es verdad también (que to- das estas hipótesis anticipa el Fiscal) que no quiso ver á su mujer, que no llevaba ésta el niño en brazos y que le llevaba su otro hermano? Pues todo esto no quita ni embaraza para que el crimen deje de ser crimen ho- rrible. Pues qué, ¿acaso deja de serlo porque sea repentino y no-preme- ditado? Si el Fiscal no sostiene lo último es porque le importa poco, por- que no se alterarían por eso ni la calificación ni la pena. Este crimen, cuya generación 'y carácter son conocidos, lo llama el célebre tratadista Rossi crimen bestial; y si bien modernos autores han expuesto con más lucidez el carácter, el objeto y el fin de las perlas, en cuanto al delito y á las condiciones de la delincuencia, Rossi sigue conservando el cetro de la ciencia del Derecho penal con mano vigorosa. Y yo que no pretendo mucho, y que por mucho que pretendiera no po- dría aspirar á ser Rossi; yo que no digo las cosas bien y que por bien que las dijera las dice mejor Rossi, voy á permitirme leer unos párrafos de este autor insigne por si surge alguna duda acerca de la exactitud de estas teorías. Dice así Rossi: «Hay hechos aislados, grandes crímenes cometidos sin ningún moti- vo aparente, sin que se conozcan las causas que de ordinario explican, sin justificarla, la acción criminal.. » Esto es lo que los antiguos crimi- nalistas llamaban el crimen bestial... ¿Puede creerse que están locos los que cometen un crimen por un motivo que nos es desccnocido, y cuyo impulso no sentimos. Decimos esto sin asombrarnos del maldiciente, del calumniador... «Dad á este hombre un grado de ferocidad más, más osadía, y un puñal, y tendremos el crimen bestial... Llega un momento en que el hombre que ha acariciado un propósito criminal, se encuentra de pronto entregado á este deseo, que llega á ser irresistible, como un esclavo, encadenado á. una bestia feroz,» Si aceptamos que no ha habido disputa y que el parricidio surgió de improviso, entiendo que se trata, como dice Rossi, de un hombre inmo- ral, que llegado el momento del crimen se encontró encadenado á él co- mo un esclavo á una bestia feroz. Hubo la disputa, hubo la reyerta; ¿cuál fué la razón? y aunque querría detallar los hechos no quiero molestar ni cansar á la Sala recordando lo ya dicho, y entro en la calificación del delito. ¿Cuál era la disputa? Lo ha dicho el Coronel Heredia; empezó Caroli- - 442 - na á hablar, esto lo ha afirmado el procesado; empezó ella á decir que su marido era un malvado, ó quizás otra frase menos fuerte, porque la te- nía abandonada; le empezó á dar quejas de su abandono. Contestó Jimé- nez que era una mujer de mala conducta; replicó ella que era honrada, y de esto surgió el disparo. ¿En qué condiciones? Aceptando una versión del proceso, teniendo ella al niño en brazos. Según otra versión, teniéndole de las manos. Según el procesado, y para mí es igual, estaba el niño en- tre los dos. En este hecho concurre la circunstancia agravante de alevosía, y voy á empezar recordando el texto del Código, no porque la Sala necesite es- te recuerdo, sino para afirmar mis convicciones. «Hay alevosía, dice el Código, cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas, empleando medios, modos ó formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente á asegurarla siia riesgo para su persona, que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido.» ¿Qué riesgo podía haber para la persona de Jiménez, que procediera de la defensa que pudiera hacer su esposa? Empiezo por recordar una di- ligencia de reconocimiento del cadáver, que consigna que Carolina no tenía ningún arma. Y una mujer que baja con su hijo, á quien lacta, á ver á su marido, de quien puede esperar socorros que le hacían falta, y en todo caso impasibilidad ó indiferencia, cuando más injurias, ¿cómo pocha ni sospechar esta agresión cobarde y traidora? ¿Qué defensa podía hacer Carolina si por armas tenía su debilidad y su desgracia, y por es- cudo á su hijo? ¿Qué defensa podía tener la mujer que se quejaba del desamparo de sus hijos? ¿Podía temer algo Jiménez de aquélla desdi- chada? Y hay, si se me permite la frase, alevosías de alevosías: siempre será alevoso el crimen que como tal define el Código penal; pero si cabe una alevosía mayor, es cuando la ofendida es mujer, á más la esposa legíti- ma, y aun más si lleva un hijo en sus brazos. Recordando á este propósito lo que decía el Príncipe de los oradores Romanos en una de sus inmortales oraciones contra Yerres, me atrevo á imitarle diciendo: si es cruel maltratar á la legítima esposa; si es crimi- nal herirla; si es parricidio matarla; ¿qué será darla muerte cuando lleva en brazos á su hijo? Sino es alevoso este crimen, bórrese del Código penal el artículo antes citado. ¿Tenía alguna excusa, alguna razón? Ahora lo veremos. Y he aquí por qué he sido sobrio en el examen de testigos de la defensa, porque creo que hay dos circunstancias agravantes para las cuales no se necesitan tes- tigos. Una que nació con el delito, y otra que está consignada documen- talmente en el sumario. — 113 Se dice, y siento que ciertas cosas vengan al juicio, y se dice como motivo de exculpación de Jiménez, que iba sencillamente á ver á sus hi- jos, fn último caso, aun cuando hubiera sido este el Móvil; el hecho se- ría el mismo._ ¡Se alega que el procesado ama tiernamente á sus hijos! No lo sé. Es. posible; pero-también las fieras quieren mucho á los suyos. Si no es alevoso este hecho, repito que no sé cuál lo será; y si se in- voca, que espero no se hará, que el marido que mata á su mujer siempre ataca á un sér más débil, á eso contesto, que el parricidio en ese caso será siempre alevoso como lo sería el cometido por un padre en la persona de un niño de cinco ó seis años. El de Jiménez, en las circunstancias en que lo ha cometido contra su mujer, débil, inerme y ocupadas su manos por el niño, alevoso es. Lo diré una vez más; ó borrar del Código este artículo ó apreciar la alevosía en este hecho. Antes de ocuparme de la esculpación . del procesado me he de fijar en otra circunstancia agravante, y es la de reiteración. Consta de los antece- dentes penales del procesado, que se encuentran al folio 70 del sumario, que Jiménez ha sido condenado á las penas de deiz y nueve años de ca- dena por tentativa de regicidio y á, diez años de prisión mayor por rebe- lión. ¿Castiga el Código y considera y define como agravante esta cir- cunstancia? Es una de las agravantes, según el número 17 del artículo 40; «haber sido castigado el culpable anteriormente por delito á que la ley señala igualó mayor pena, ó por dos ó mas delitos á que aquélla señale pena menor.» Aunque no hubiera existido más que la condena por regicidio, como es delito que el Código castiga con igual pena, el Fiscal sostendría que se estaba en 11 caso de aplicar la circunstancia 17 del Código. Pero para evitar dudas, resulta que Jiménez ha sido castigado por dos delitos, aun- que en una misma sentencia. Y yo afirmo, y así lo entiendo, que el Có- digo está claro y no hay necesidad de ampliaciones ni interpretaciones de ninguna especie. No dice el Código, ni puede decirlo, que es necesario que estas condenas se hayan impuesto en sentencias diversas; lo que el Código busca es la perversión moral; la facilidad de encubrir ante el delito; y esto lo mismo da que sea en una ó en dos sentencias. Entiende el Fiscal que no se puede discutir con fundamento la no existencia de las dos circunstancias agravantes, de alevosía y reiteración. Ante ellas y contra ellas, ¿hay algo que aminore la • responsabilidad del procesado? Hay que exaininarlo. Será casualidad, ó circunstancia de los tiempos, ó lo que sea, pero la Sala habrá observado en su larga práctica que apenas hay delito grave. del cual conozca la justicia humana, en que los criminales no aleguen que tienen perturbada la razón. Recuerdo 8 — 114 — á este propósito lo que un célebre escritor, cuya muerte ha sido inmensa desgracia para las letras, decía: «En desdichados tiempos vivimos en que- todos los locos son' criminales, ó todos los criminales son locos.» Np me. extraña, pues, que la primera excepción alegada por la defensa de Jimé- nez sea que no está en el completo uso de las facultades intelectuales; facultades de que gozaba, sin embargo, para su profesión, industria ó ne- gocios. Confieso que, aunque con interés y aficiones especiales, he visto lo que los tratadistas de Medicina legal dicen respecto á la locura; no ha llegado á mis noticias, que la epilepsia, á largos y remotos intervalos, fuera un caso reconocido de demencia; y lo que tampoco he llegado á. concebir es que se sostenga que una persona tenga perturbada la razón, cuando ni Médicos ni testigos lo han afirmado. Tanto más, cuanto que contestando los peritos á una pregunta de la defensa, que me complace recordar, y que decía: «si era cierto que los centrosnerviosos padecían alteración por los ataques epilépticos, y por consecuencia desarreglo de las facultades mentales;» ninguno ha decla- rado que Jiménez estuviera en este caso. Lo que era menester probar, es que Jiménez había sufrido esas alteraciones y que tenía radicalmente per- turbada su razón. 'Yo tengo presente el resultado del juicio oral, y voy á, permitirme recordar á la Sala lo dicho por los Médicos presentados por la representación de Jiménez, tanto más, cuanto que la defensa ha modi- ficado sus conclusiones, diciendo que todo lo más que se debe imponer al procesado, si es que no se le declara exento de responsabilidad, es la pena de arresto mayor, como autor de imprudencia temeraria. Unos Médicos han declarado que nada sabían de los ataques epilépti- cos de Jiménez; otros que los conocían; otros que le asistieron en alguno de esos accesos; y todos han dicho que sólo con una observación dete- nida, personal y atenta, podían opinar si la epilepsia había ó no amen- guado las facultades intelectuales de una persona. De lo cual resulta probado lo siguiente: que Jiménez padeció epilep- sia, no constantemente, sino á largos períodos, y que ninguno de los Mé- dicos ha observado se le haya perturbado la razón, y que para decirlo de un epiléptico es necesario observarlo, lo cual no ha sucedido. Dícese también para aminorar la pena, que Jiménez tiene un carácter arrebatado, impresionable y violento. Pues á esto tengo que contestar que á consecuencia de ese carácter tuvo lugar el crimen, y que todavía no hay ningún Código europeo que acepte como circunstanc,a eximente, ni siquiera atenuante, el mal carácter del procesado. Y 'entiendo que importa poco también que se haya dicho con insisten- cia y hasta querido probar, que Carolina tenía tan malo ó peor carácter que su marido. Al Fiscal ni le importa ni le consta. Pero debe decir, eilie dado caso que así fuera, si Carolina Martínez impulsada por su mal ca- — 115 — rácter hubiera cometido un delito igual al de que ahora se trata y con iguales circunstancias, el Fiscal estaría diciendo de ella en este acto lo mismo que está diciendo de Jiménez. El caballo de batalla, digámoslo así, el argumento Aquiles de la de- fensa es que Jiménez obró con arrebato y obcecación. Acerca de esto ne- cesita ocuparse el Fiscal, si no con detenimiento, con cuidado. Va á ver la Sala las causas del arrebato de Jiménez, y si lo ha habido, dada la signi- ficación vulgar de las palabras, no le hubo en el sentido legal. Ante todo, para mayor explicación de mis frases, debo ler el texto del Código, en el que nada huelga ni nada sobra, y todas las palabras tienen su razón (le ser. «Obrar por estímulos tan poderosos, que naturalmente hayan produ- cido arrebato y obcecación». ¿Cuáles eran los estímulos poderosos de Jiménez? ¿Llegar hasta el cri- men, porque el padre que no remedia la miseria de su mujer y de sus hi- jos, no tiene paciencia ni conciencia bastante para escuchar con la frente baja y corazón humilde las reconvenciones justas de su mujer, cuando debiera inclinar su ánimo y apartarse del torpe camino que seguía? Y yo que no puedo aspirar á imponer mis doctrinas, me limitaré á ci- tar decisiones del Supremo que sientan jurisprudencia sobre este particu- lar. La primera que he encontrado, que no es la más antigua, ni la más moderna, sino que puede decirse es del tiempo medio, pues las hay de todas épocas, dice, hablando del arrebato y obcecación: «no producen naturalmente estos efectos el ejercicio de un derecho legítimo por parte del ofendido, ni el deseo de satisfacer vicios ó apetitos desordenados por la del culpable, porque á ello se oponen de consuno la ley y la moral, y porque ni en uno ni en otro caso caben la ofensa reciente, el agravio in- mediato, capaces de influir en el ánimo del agente de una manera tan poderosa que le priven de la razón hasta el extremo que suponen la ob- cecación y el arrebato». Si no hablara á un Tribunal que sabe mejor que yo la jurisprudencia, pudiera citar más sentencias que la que acabo de leer, que es de 29 de Setiembre de 1881, existiendo, sin embargo, como he dicho, otras más antiguas. ¿Acaso obraba Jiménez por celos? ¿Celos de qué? ¿Celos de lo ocurri- do, cuando aún ardía en los campos de Navarra la última guerra civil? Tarde habrían despertado. ¿Celos de quién? ¿De Santisteban, cuando ayer mismo dijo que hacía cinco años le había abofeteado y desafiado porque sabía sus relaciones con Carolina? ¿Celos de qué, cuando había perdonado? ¿Celos de qué. cuando todos los testigos, contestando á una pregunta concreta del Fiscal, han contestado que las noticias y los hechos más recientes eran del mes de Agosto? ¿Qué ha ocurrido en aquel día del delito, en aquel momento que han despertado la indigna- — 116 — c i en/ de Jiménez y hecho olvidar los perdones tantas veces concedidos? •011 ! si hubiera siquiera un rastro que lo hiciera sospechar, una indica- , • i()11 por ligera que fuese no hablaría el Fiscal con tanta energía. Si se hubiera presentado un indicio siquiera de que aquella infeliz mujer era ,riente, actualmente infiel, no hubiera dejado de aprovecharlo la defen- sl contra las conclusiones fiscales. ¿Dónde está ese rastro? Aquí no' ha h:i)ido nada y ni aun siquiera ha podido encontrarse en las declaracio- ta ; s de Doña Angela San tisteban y de su esposo ese indicio. El Fiscal fue ( ' fi curiosidad á casa de esta testigo, porque se decía: ¿quién sabe si de ;pu l í saldrá la luz de este hecho, que podrá hacer modificar sus con- clusiones? 1.o que ha resultado es que los esposos Jiménez fueron á saber nea cosa, que acaso les importara inuchO, pero que de la causa no apa- iwe, ni importa, ó sea si la madre de Santisteban había prohibido á Ca- la, !ina la entrada en su casa. Pues si los celos eran fundados y tenía Ji- ménez pruebas y hasta se había hablado de cosas pueriles para justificar- l a , todo eso lo sabia Jiménez, y no hubo nada que hiciera reverdecer sus r•?,cores. No hubo, pues, arrebato ni perturbación en su inteligencia, ni alisa legítima para originaria. ¡Imprudencia temeraria! No lo tome á descortesía la dignísima defensa Jiménez, si no me ocupo de discutir esto. No puedo creer que se sos- heiga en serio, aunque lo disculpo dentro de la' noble misión y de las instrucciones de la defensa, que los dos tiros iban dirigidos á la frente tlel procesado. Guárdenle Dios de debatir semejante inverosimilitud ni de ofender con esto al que ejerce la, nobilísima y honrosa misión de Le- 'indo defensor del procesado.- Y he llegado al fin de mi trabajo. Con pena, con profunda amargura, pero con ánimo sereno y gran tranquilidad de espíritu por haber curn- pHo con mi deber, exijo la ejecución terrible de la pena de muerte. No es el Fiscal. el que lo demanda., es la ley que se muestra severa é in- flexible. No puedo creer que la Sala * vea el hecho de distinto modo y manera que yo: tampoco puedo pedir gracia. para el criminal autor de este horrible delito. De la justicia humana, no puede Luis Jiménez espe- rar piedad ni compasión. Pero desde lo más íntimo de mi corazón deseo que el Padre de las infinitas misericordias tenga en su día compasión de„ alma. —He dicho. — 117 INFORME DEL LETRADO D. LUIS ?MORENO FERNÁNDEZ DE LA HOZ REPRESENTANTE DE LA ACUSACIÓN PRIVADA. El crimen de la calle de San Ilermenegildo, como pocos, será conocido en la historia criminal como uno de los que más honda y profundamen ha llegado á preocupar á la opinión. Basta la narración de los hechos para que todo ser que tenga senti- mientos humanítatios, no de venganza y encono contra el procesado, crea y crea con fundamento - que la . Unica pena imponible á su autor es la (f( muerte. Después, de explicar la situación especial que ocupa la parte acusadora, en esta causa,- defendiendo derechos bien legítimos perturbados por la obra criminal de Jiménez, y que justifica, por lo tanto, la presencia en e l proceso del padre de la víctima que el Sr. Moreno defiende, pasa el Le- trado de la acusación privada á relatar los hechos motivo del proceso, aceptando, en un todo, la relación y pruebas aducidas por el represe:l- iante de la ley. Expuestos los hechos, dice: Pero aparte de esos hechos que por sí solos constituyen un fuerte n( ► - mero de causas para la aplicación de la última pena, hay además otros de gran importancia que preciso es reseñar. La historia del procesado Jiménez es bien. desastrosa; pues cuando jo- ven, y siendo todavía casi un niño, penetra en un complot é intenta sn brazo débil aún contra la Augusta Soberana que entonces regía los desti- nos de nuestra patria Es condenado por este delito y otro de rebelión á una durísima pena., que no cumple, merced á la gracia de indulto, y poco después ingre:.a, como oficial de un cuerpo de francos, y desde entonces es cuando empieza la causa principal de los hechos que tan triste desenlace tuvieron. Con- trajo matrimonio con Doña Carolina Martínez, y la familia de ésta opo- nese á que lo realice por todos cuantos medios puede poner á u alcance pero Jiménez, conocedor del mal que hacía, apeló también á todos para conseguir su propósito. Celébrase al fin el matrimonio á disgusto de les padres de Carolina, y lijen pronto comienzan en él los disturbios origina- dos por el carácter despótico del procesado v por la falta de recursos para atender á sus obligaciones. Como consecuencia , de esto, y por las 2.111(;1),1- zas de que era objeto, Carolina se retiró con sus padres á Bedmar, y allí, Señor, recibe la carta que voy á tener el gusto de leer á la Sala, , y que trata fielmente el carácter del procesado. Presidente. —El Letrado no puede aducir nuevas pruebas, y por c:o rs- siguiente no es posible dé lectura de la carta. — 448 — Acusador —Pues bien; la significaba le perdonase de todo cuanto con ella había hecho, y se uniera cqn él. No trataré los hechos, porque sería hacer palidecer la manera como lo ha trazado el Fiscal, y que parecía se asistía al suceso del 46 de Octubre; hago, pues, mía la acusación del Sr. Fiscal, y me limitaré á sostener la concurrencia de la circunstancia agravante de premeditación conocida. El hecho de llevar una pistola hacía días y el empeño marcado de fueran á parar á un hecho determinado las declaraciones ulteriores, per- - fectamente prueban este hecho; y por eso también henos visto deponer en el sumario y en el juicio personas por él llamadas sobre este particular. En cuanto al hecho de bajar Carolina, era sólo, como la Sala compren- derá, para recoger á los niños, y de aquí nació el crimen, porque las disputas, dado caso existieran, no podían ser la causa original del delito. Existiendo, pues, la premeditación, á más de las circunstancias reseñadas por el Fiscal, que hago mías, Luis Jiménez, aun cuando es triste el decir- lo, se ha hecho acreedor á la última pena. Cf DEFENSA INFORME DEL LETRADO D. JOAQUÍN RUIZ JIMÉNEZ DEFENSOR DE D. LUIS JIMÉNEZ. Señor, en nombre de D. Luis Jiménez pido á la Sala se sirva senten- ciar esta causa con sujeción á las conclusiones definitivas que he tenido el honor de forInular. Señor, con verdadera resignación, desde el 16 de Octubre hemos es- tado esperando el momento de hacer la justificación de todos y cada uno de los actos ejecutados por Jiménez; pero desde hace cuarenta y ocho ho- ras nos encontramos contrariados bajo el peso de la elocuente acusación fiscal que á más de brillante en su forma, no pudo ser más horrible en las pretensiones que entrañaba. ¡Desgraciado Luis Jiménez Pérez! Después de una vida doméstica lle- na de miserias y disgustos, tiene un día la inmensa desventura de ver caer muerta á sus piés á la mujer adorada en quien cifró todas sus di- . chas. Ahora, hace cuarenta y ocho horas, como si aquella vida mísera y desdichada no hubiera sido bastante para purgar sus debilidades y lige- rezas de otro orden; y como si la inmensa desventura de ser él mismo involuntariamente el causante de la muerte de su mujer, no fuera sufi- ciente para atraer sobre su cabeza la compasión de todos, el Fiscal de S. M. le ha hecho objeto de una acusación tan tremenda, tan abrumado- ra y tan enormeipor los efectos de su elocuencia, que hace dudar á este liumild'e Letrado, que libra sus primeras campañas en el foro, si podrá llegar á destruir, ó aminorar mejor dicho, la profunda impresión pro- ducida. — 4 o — Han tenido otro dolor aun mayor Luis Jiménez Pérez y su defensa; el dolor de ver intervenir en este proceso al interés privado. ¡Ahl lo digo con sinceridad, por más que esa sinceridad tenga algo del quejido que responde á un dolor agudo; comprendo el tono, el apa- sionamiento, la dureza de la acusación fiscal; -comprendo que haya veni- do armada de todas sus energías á calificarle de asesino brutal, invocan- do testimonios de autores ipmortales; comprendo que le haya pedido la más odiosa, la más irreparable, la menos ejemplar también, á mi juicio, pero la más grave de las penas; mas confieso con la mano puesta sobre el corazón y dejando hablar á mi conciencia, que no comprendo, que no acierto á explicarme la intervención en este proceso del interés privado. No es natura! que el padre de Doña Carolina Martínez haya venido á • este proceso á perseguir al padre de sus nietos, y que se haya asociado á la acusación fiscal después de superarla con su escrito de conclusione s . En esta gran desgracia que aflige á ese desdichado padre, para el que yo no quisiera tener otra cosa que palabras de consuelo y afecto, procedía entregarse al llanto en el apartado retiro, allí adonde no llegasen los ecos de estos debates, que habrían de recordarle una hija amada; pero no acudir presuroso á demandar para el verdugo la cabeza del padre de cinco infelices criaturas, y contribuir con su esfuerzo y con su acción, á cargo de un digno compañero, á que estos pobres niños después de haber perdido á su madre á manos del que les dió el sér, tuvieran, cosa. que no espero por fortuna, la horrible, la espantosa desgracia...de perder á sil padre en el patíbulo. (El procesado sigue entre sollozos y amargo llanto la palabra de su defensor.) Y hay más aún, Señor, que apena al procesado y hace muy crítica la situación de la defensa en este momento en que vamos á.justificar, el reo, el hecho que ahí le retiene en ese banco, y este Letrado, la dirección que ha dado á su defensa. Por el poder de una elocuencia que deploro y por razón de la inter- vención, que yo no lamentaré nunca bastante, del interés privado en este proceso, ante los ojos del Tribunal se ha procurado presentar á D. Luis Jiménez Pérez como un monstruo de crueldad, como un baldón de igno- minia como una gran degeneración de la noble é inteligente raza hu- mana. ¿Por qué tanto encono? ¿Hay razón para ello? ¿Hay fundamento, por otra parte, para toda esa excursión biográfica que se ha hecho del reo, triste, abrumador&, y recargada de oscuras tintas? No, de ninguna manera; el Sr. Jiménez, que por razón de esas - exage- • aciones y apasionamientos, se ve hoy en la dura precisión, no sólo de. defender su vida y su libertad, sino también su honra, estará bajo el peso — 421 — d e una desgracia tan grande que asombra; pero ningún interés del mun- do, ní el social. que representa el Sr. Fiscal, ni el privado, pueden ni de- ben ver en él un asesino brutal, y además de asesino un hombre que se ha gozado en deshonrar á su mujer después de haberla matado, corno ha dicho el Sr. Fiscal, ni un sér insistente desde la juventud en el camino del crimen, y á las fechas del delito, sin ocupaciones lícitas y medios co- nocidos de vivir, como ha pretendido acreditar la acusaión privada. • En efecto, Señor; no son los antecedentes del reo y del hecho de au- tos; el hecho mismo; y las relaciones en que se encontraba mi defen- dido con su esposa, las que aquí se han afirmado y sostenido, haciendo una completa abstracción del resultado de la prueba. Perdóneme el Sr. Fiscal de S. M. No me gusta contradecir; amo la cortesía, y soy algo más que cortés; soy respetuoso como nadie con los que representan funciones tan elevadas como las que corresponden al Mi- nisterio público, y á. mayor abundamiento, reunen condiciones persona- les tan relevantes cómo las que reune el digno Sr. Fiscal. Pero yo debo declarar, pues mi conciencia me lo manda, que no es- toy conforme con el relato que ha hecho de los hechos; que no lo acepto, y que antes al contrario, ajustándome al resultado de la prueba, los veo, los entiendo y los aprecio de distinta manera. Y paso, sin más preámbulos, á exponerlos, á fin de que el Tribunal, que está sobre todos, decida de parte de quién está la razón. Como primer antecedente, encontramos que en 1869 Luis Jiménez contrae matrimonio con Carolina Martínez, matrimonio de amor, deseado por los más nobles sentimientos del alma, pero al que falta la bendición del padre de Jiménez; bendiciones éstas, las de los padres que, si faltan, rara vez el tiempo deja de justificar la ausencia. Ella hermosa y distinguida, y él ricó , y de buena familia, amante del trabajo y dotado de talento. todo sonreía á su alrededor; mas un día siente celos que amargan su espíritu, y donde reinaba la paz surge la lu- cha. Tardará la tempestad, pero llegará al fin, que como ya hemos dicto> en otra ocasión, «son los celos corrosiva carcoma del alma, y ni el poder de 1a reflexión es capaz de detenerlos en sus efectos, ni la repulsión al crimen bastante á refrenarlos en sus manifestaciones.» Y cabe'aquí preguntar: ¿qué había ocurrido para que los celos nacie- ran en el alma de Jiménez? Según nos han dicho aquí D. Francisco Cas- quete y D. Regino Molina, dos testigos intachables, mucho; según el reo que por aquella fecha ignoraba la mayor parte de lo que después supo, algo. La Sala ha oído á los testigos, por cierto numerosos, que han referido minuciosamente y hasta con realismo, lo que pasaba y se decía por Daroca, mientras residieron en esta población ambos esposos. La Sala ha oído también de boca del reo y por testimonio de otras persa>- — 422 — mis que en Daroca surgieron los primeros disgustos; que el procesado quiso separarse..de su mujer, pero que después de ciertas explicaciones todo se apaciguó y volvió á reinar la paz en el matrimonio. Pero desgraciadamente por poco tiempo. Trasládanse los esposos á Madrid por el año 78 y D. Luis Jiménez, funda una agencia de negocios para la que se asocia á D. Francisco San- tisteban, su amigo y paisano. De las declaraciones aquí prestadas por multitud de testigos y por el testimonio del mismo Santisteban, sabemos que éste entraba y salía de la casa del Sr. Jiménez, con entera y absolu- ta libertad, fuera la hora que fuese; así como también resulta que siendo de la confianza de su consocio tenía cierta intimidad con Doña Carolina Martínez á la que trataba de diario. Debido á ello, y seguramente porque el carácter de D. Luis era muy dado á dejarse influir por los celos, el caso es que S. poco de establecer su agencia comenzó á sospechar de su mujer y de su consocio. ¿Con qué motivos? El reo en su larga y minuciosa confesión los ha enumerado de tal manera, que sería molestar á la Sala el reproducir esa serie de peque- ños detalles que el Sr. Jiménez ha referido y que sea cualesquiera su im- portancia para fundar un cargo contra la honra de su mujer, ello es que fueron bastantes para que el reo prohibiese á su consocio la entrada en su casa y á Doña Carolina Martínez el trato con el mismo. Esto se ha comprobado en el juicio. Después de esta determinación parecía todo tranquilo; mas un día se encuentra á su mujer en la calle y se empeña, á pesar de su resistencia, en acompañarla, como lo hace, á la del Barquillo á casa de D. Antonio Cas- tilla, á donde según Doña Carolina le manifestó iba de visita. Marchaban ambos esposos hablando acaloradamente., cuando el reo notó que su mu- jer se turbaba, y al dirigir la vista en igual dirección que ella lo hacía p ió á D. Francisco Santisteban que se ocultaba. El Sr. Jiménez corrió Hacia él: llegó su mujer, interpeló á ambos y se promovió una reyerta en en la que hubo palabras fuertes y hasta se pasó á vías de hecho. Del encuentro de este día surgió un desafío, cuyo concierto se confió á cuatro militares, alguno de ellos jefe del Ejército ya en aquella fecha, hoy todos de elevada graduación. ¿Por qué este duelo, como todos los duelos siempre graves, entre dos íntimos amigos? El Sr. Santisteban que, como no podía menos, ha reconocido la certeza de todos estos he- chos, ha dicho que el duelo se concertó porque el Jiménez insultó y faltó á su mujer, pero la Sala comprenderá que tratándose de una señora casada no correspondía á un extraño ciertamente salir á la defensa de lo que el marido pudiera haberla dicho. El duelo se provocó por el reo y por las causas que aquí han dicho las respetables personas que intervi- nieron en su concierto, y que constan, aunque discretamente expuestas, • - 123--- en el acta que hemos traído á estos autos; ese duelo lo provocó D. Luis por entender que el encuentro de D. Francisco Santisteban en la calle del Barquillo, su intentada ocultación, la salida de su mujer, su resistencia á ser acompañada, la dirección de sus pasos y su turbación al ver al señor Santisteban, encerraban un motivo más,- que para un celoso intransigen- te es una prueba completa, confirmatorio de sus antiguas y sólo adorme- cidas sospechas. Y vea el Sr. Fiscal con cuánta sinrazón ha supuesto que el Sr. Jimé- nez, si sintió en alguna ocasión la pasión de los celos, no se inquietaba; ese rebajamiento de carácter no ha existido nunca en mí cliente, jamás ha consentido ni tolerado nada que pudiera-ofender su decoro ni su dig- nidad. La prueba practicada ha demostrado, que cuando á raíz de sus primeras sospechas en Daroca, decidió mandará su mujer al lado de sus padres, si no lo verificó fué porque cedió ante las lágrimas de Doña Ca- rolina, por amor á sus hij os y por respeto á. sus padres, que le disuadie- ron de sus proyectos; y en esta segunda ocasión esa misma prueba nos lo presenta enérgico, decidido, valeroso, y como -hombre de honor dispues- to á exponer su vida en un lance personal. Es verdad que el desafío no se llevó á cabo, pero ¿acaso fué por de- sistimiento de D. Luis Jiménez? No, el acta consigna la razón; y uno de los padrinos, el Teniente Coronel Sr. D. Celestino Argüelles (cuyo dicht) ha confirmado otro padrino, D. Regino Molina) con una elocuencia y una claridad de concepto que todos hemos admirado, ha dicho que ñué necesario un verdadero esfuerzo para conseguir la conformidad del señor Jiménez, que á todo trance quería batirse y que se negaba á todo arre- glo. Es indudable, Señor, que si el Sr. Argüelles se expresó ante D. Luis Jiménez de la manera que aquí lo ha hecho, para convencerlo de que el lance no debía seguir adelante, á. nadie de los que hemos oído al testigo puede extrañar que el • reo no insistiese en sus propósitos y hasta hubie- ra quedado tranquilo. ¿Mas por acaso piensa con esto, al evocar estos hechos y al hacer es- tas consideraciones la defensa, que las sospechas de Daroca y los recelos de Madrid, tenían ó no tenían fundamento? Yo no lie de hacer ninguna afirmación, pero sí una declaración de una vez para siempre, y que rue- go á todos los que me o y en no olviden un solo momento. Yo no vengo aquí á acusar; mi obligación es defender, y ni aun . coadyuvando á tan grato deber, quiero ni intento esgrimir arma alguna contra nadie. Yo respeto la memoria de la madre infortunada de los h ijos de ese reo; ante su sepulcro recién cerrado no traigo cargos ni censu- ras, sino coronas de siemprevivas que con gran amor la ofrezco, pidiendo á sus manes inmortales me perdonen si por acaso, contra mi voluntad y contra mi deseo, contra mis sentimientos de consideración á la mujer y 12l de respeto á los muertos, pudiera decir algo ó aventurar algún suptiestá que 13stimase su memoria. Para-poner cima :á nuestra empresa -no nece- sitarnos venir aquí á remover las cenizas de un cadáver y aventarlas des- pués con vientos de rencor y vendavales de injurias, no; ni el reo se ha complacido en deshonrar á su mujer, corno ayer con dura frase y con- cepto más duro aún dijo el Sr. Fiscal, ni este Letrado ha menester de esa clase de medios, impropios de su carácter é indignos de este proceso, para realizar su empeño á satisfacción de su conciencia y á gusto de su interés profesional . Mas no se olvide tampoco que nos debemos á la defensa, no ya sólo /le la vida y de la libertad que la ley de Dios nos manda defender, sino también á la defensa de nuestra honra; y obligados por tan legítimas exi- gencias, igualmente nos debemos á la evidencia de los resultadós y.de los hechos. ¿Y cuál es, Señor, aquí en todo este reato, esa triste evidencia? Pues el hecho comprobado es que D. Luis Jiménez sospechaba de la fidelidad (le su mujer, con razón /5 sin ella (por respeto á su memoria, por decoro .de mi cliente y en interés (le sus hijos, diría que sin ella); pero lo cierto y lo indiscutible es que sospechaba, y esto me basta; y que asimismo, por desgracia, corno si la fatalidad presidiese el desarrollo de cuanto le rodeaba, los hechos ocurrían de modo que las apariencias tor- turasen su espíritu y acibarasen su alma, haciéndole creer en mortifican- tes y punzadoras realidades. Así es, Señor, que después del disgusto acaecido en la calle del Bar- quillo, y en el ínter in que el duelo de que ya hemos hablado se concer- taba entré las respetables y prudentes personas que lo evitaron discreta- mente, la esposa del Sr. Jiménez quedaba depositada en casa de su tío D. Antonio Castilla, á consecuencia de gestión judicial que entabló la misma Doña Carolina, porque hay que notar en este proceso, que siempre es la esposa, acusada de culpable ó asediada por las sospechas de su ma- rido, la que pide /5 intenta el divorcio. Es esta la primera ocasión en que encontrarnos á los esposos separa- dos é interrumpida, por consiguiente, la sociedad conyugal. ¿Y qué hace D. Luis Jiménez? ¿Cuál es su conducta? La Sala lo sabe, porque los numerosos testigós que han declarado nos lo han dicho, y á la defensa importa mucho consignarlo desde el Momento en que el Sr. Fiscal ha mostrado empeño en probar que, el procesado ni amaba á su mujer, ni quería hacer vida marital con ella, ni se interesaba por la paz del hogar, cuando es precisamente todo lo contrario. Depositada á su instancia Doña Carolina Martínez en . casa de su tío el Sr. Castilla, deja pasar los días sin formalizar su anunciada demanda, como que no podía probar ninguna de las supuestas causas de divorcio; ---- 1 2 5 — -y el reo entonces acude al Juzgado pidiendo que se la devuelva al hogar conyugal, á lo que se opone la esposa, unas veces solicitando prórrogas para entablar el juicio correspondiente, y otras discutiendo las providen- cias judiciales. Esto consta del oportuno testimonio que hemos traído á este proceso. Nos ha dicho también el Teniente Coronel Sr. ArgUelles que Jimé- mez, cual amante enamorado, se dedicaba á•rondar la casa. del Sr Cas- tilla en que se encontraba su mujer;- y nos ha referido á la vez, cómo pa- gaba estos amorosos pasatiempos á su esposo la Doña Carolina Martínez, con carcajadas é insolencias Hemos sabido asimismo por un oficio de un Delegado de distrito, ex- pedido en vista de los libros de la prevención, que depositada Doña. Ca- rolina,, quebranta el depósito y es detenida por su marido, que se opone á que realice su intento de salir de Madrid, cosa que al fin lleva á cabo, Marchándose á Bedmar con sus padres. Por último, hemos sabido igualmente, que ausente ya Doña Carolina, el procesado no se ocupa de otra cosa. que de su mujer, que no puede vi- vir sin ella, que no piensa en otra cosa que en la esposa amada, y que busca, trabaja, y al fin 'consigue una reconciliación, para lo cual se va á &dinar, dende se. firman las paces matrimoniales. Todo esto lo han de- clarado los testigos,. lo han confesado el reo y el padre de la víctima, iba á probarlo, por cierto, el mismo acusador privado con la lectura, que no le ha. permitido el Sre Presidente, de una carta, en la cual el Sr. Ji- ménez, maldiciendo sus celos, brindaba. á su mujer la paz y su amor e terno. ¡Ah, Señor! No hago ningún cargo, ni quiero que se traduzca, corno tal; pero lo cierto es que Doña Carolina, en vez de apreciar como era de- Indo •toda esta conducta generosa de su marido, en vez de aprovechar su perdón, si el perdón hacía falta, ó su arrepentimiento si las sospechas eran injustas, en vez de poner de su parte para que los disgustos termi- nasen, observa una. conducta bien extraña; y firmadas las paces en Bed- mar, consiente que su marido se quede en el hospital de Jaén, solo, aban- donado y sin recursos, mientras ella se dispone á regresar á Madrid.• Mi cliente entonces, que no se cansa en demostrar su amor á su mu- jer, aun herido por este nuevo abandono, deja el hospital, y en la esta- ción de Baeza logra dar alcance á su esposa; la reconviene, se recrimi- nan, y por último, se reconcilian nuevamente, viniéndose' ambos espo- sos con sus hijos á Madrid. Ya están juntos otra vez, y juntos en buen hora; pues de la prueba practicada resulta que, después de esta reconciliación y en los primeros años, ni una disputa, ni una queja, ni una desavenencia turba la paz conyugal; pero en el año 1884 . 1a decoración trasfórmase de una manera — 426 — sensible. El carácter de Doña Carolina ha cambiado bruscamente: la gusta salir, se hace / gastosa, se aficiona á las diversiones y á los placeres. Y la vez, y por aquello de que un mal nunca viene solo, se presentan las estrecheces, los recursos faltan, los negocios no prosperan, y el proce- sado, cargado de familia y de atenciones, se encuentra sin medios para atender á sus obligaciones. En este momento surgen nuevos disgustos, los disgustos precursores del triste drama, que pocos meses más tarde ha- bía de tener tan trágico desenlace en la casa núm. 45 de la calle de San Ilermenegi ldo. ¿Mas estos disgustos que el Sr. Fiscal ha concedido pudieron ser origi- nados por celos, por sospechas que de la fidelidad de su esposa tuviera en esta época el procesado, concesión que yo recojo para el momento opor- tuno, pero estos disgustos, repito, revistieron el carácter cruel, de violen- cia y de ferocidad, que con frase enérgica ha descrito en un grandilo- cuente período el digno representante dé la ley? ¿Fué un verdugo impla- cable el reo de su mujer, y ésta una víctima sufrida y resignada como ha sostenido el Sr. Fiscal, con un acento de convicción que no ha podido me- nos de sorprendernos? No, de ninguna manera; y yo protesto con energía. de que aquí se hayan asegurado cosas que no están de acuerdo con la re- sultancia de la prueba practicada en el juicio oral. Ciertamente que no ha faltado algún testigo que en el sumario primero y aquí ahora, haya hablado de esos disgustos, recargando el cuadro con oscuras tintas; ¿pero qué fe merecen esos testigos? El Sr. Morcillo, respe- table profesor de la Escuela Normal de Madrid, que vivía en el piso con- tiguo al del procesado en la calle de San Vicente, que se trataba mucho con la familia, y al que, por cierto, según ha dicho, el procesado le debe alguna cantidad por la enseñanza de sus hijos, ha presenciado una sola disputa, y ésta porque Doña Carolina defendía á la criada á quien D. Luis Jiménez reprendía, porque detrás de una puerta estaba espiando á sus amos, hecho que la misma criada ha confesado. De los continuos disgus- tos, de las agresiones violentas, de las amenazas de muerte y de los malos tratos sólo han hablado Doña Josefa Gudalla y Doña Inés Rodríguez, que vivían en el piso tercero, dos pisos más arriba del que ocupaba Jiménez; y del otro hecho, afirmado como evidente por el Sr. Fiscal, de que en el mes de Agosto último, el reo persiguió de muerte, revólver en mano, á Doña Carolina, únicamente ha hablado el padre de ésta y eso con refe- rencia á Doña Aurora Benavides, tía de la interfecta. Nadie más. ¿Cómo, pues, tan graves afirmaciones por parte del Sr. Fiscal? Nada ha acreditado en este juicio-, que en estos primeros disgustos des- pués de la reconciliación habida en la estación de Baeza, hubiera extre- mos de violencia por parte de D. Luis y exceso de resignación por el lado de Doña Carolina; existió sí el malestar en el . matrimonio, la desavenen- ---- 1 1. )7 cia, la falta de tranquilidad, pero ni el reo maltrataba á su mujer,'ni la. perseguía de muerte, ni la hacía diariamente objeto de recriminaciones é injurias. Únicamente había en el matrimonio lo que hay siempre que los recursos faltan y las exigencias de la mujer y las necesidades de los hijos crecen; quejas, lamentaciones y hasta reconvenciones, ¿á qué negarlo? pero reconvenciones mutuas. El Sr. Fiscal, llegando al examen de estos antecedentes del proceso, ha afirmado que el Sr. Jiménez, no contento con la serie de disgustos que había dado á su mujer, los coronó abandonándola, marchándose de su 4 casa y dejando en la mayor miseria á Doña Carolina y á sus hijos, á los que no socorría ni ayudó en ninguna ocasión. Perdone el Sr. Fiscal, pero he de rectificarle con el testimonio de numerosos testigos, de cuyos di- chos, sólo por una infidelidad de oído, comprendo no haya tomado acta. flan declarado infinidad de testigos, y entre ellos el Alcalde de barrio, que Doña Carolina cerró á su marido la puerta de la casa, no permitiéndole la entrada; esto lo ha reconocido también como hecho probado el Sr. Fiscal; ¿cómo, pues, sostener que D Luis se marchó de su casa por su voluntad? ¿Dónde está la ausencia voluntaria? Podrá tachársele de que hiciera tal dejación, tal sumisión de sus derechos maritales y de su autoridad pater- na; pero si en este suceso hay otros cargos, ciertamente que serían más para la esposa, que como víctima sufrida y resignada ha presentado el Sr. Fiscal, pero que, por el contrario, la vemos adoptando resoluciones ex- tremas, violentas y hasta peligrosas. Y es este . el sitio donde cabe hablar de esa falta de socorros, supuesta por el señor Fiscal. Este digno funcionario, adelantándose seguramente á las manifestaciones que supondría habría de hacer la defensa, después de afirmar que el reo al marcharse (que ya hemos 'visto por qué se mar- chó) dejó á su mujer y á sus hijos en la mayor miseria, sin socorrerlos nunca, ha dicho éstas ó parecidas palabras: «Y no se . sostenga que hay testigos de lo contrario, pues sólo ha habido uno que dijo la entregó una cantidad veinte días antes del suceso de autos; y á mayor abunda- miento, prueban el abandono y la denegación de socorros lo asegurado por Doña Aurora Benavides, por los vecinos de la calle de San Vicente, lo afirmado por la criada Rosaura, la venta de muebles de que ha hablado el Coronel Heredia, y la autopsia, que ha demostrado que hacía muchas horas que Doña Carolina no había tomado alimento.» No acertamos á comprender cómo el Sr. Fiscal, en su clara inteligencia, ha podido veri- ficar una suma de elementos tan heterogéneos para sostener su aserto; no acertamos tampoco á comprender cómo, dada su rectitud é imparciali- dad, ha podido hacer una afirmación tan absoluta. No es un solo testigo, son muchos los que aquí han venido á declarar, que casi diariamente el procesado, desde que dejó de vivir con su mujer, la socorría; lo han dicho — .198 los Sres. Bordona y Gil, que veinte días antes del suceso el uno y algu- nos menos el otro, llevan á Doña Carolina cinco y tres duros por en- cargo del marido; lo han afirmado D. Angel Luque y Doña Angela Salva tistoban con referencia á la esposa del reo, de cuyos labios oyeron que su marido la sttcorría, y lo ha declarado Doña Aurora Benavides, que en naalio de sus odios y de sus recriminaciones, de que ha dado aquí triste prueba, no ha podido menos de reconocer que el procesado iba á la calle de San Hermenegildo á dar dinero á, sus hijos en vísperas del suceso. ¿Es acaso que la cuantía (le los socorros no correspondía á las necesidades de. Doña Carolina? Y de eso, ¿qué culpa tenía I). Luis Jiménez? Daba lo que podía, lo que estaba dentro de su posibilidad. Es cierto que Doña Josefa Gudalla y Doña Inés Rodríguez han afir- mado aquí, que el procesado no daba ningún socorro á su mujer, por lo cual los vecinos tenían que mantenerla; pero esto se refiere al tiempo en que habitaban en la calle de San Vicente ambos esposos. y además recor- dará el Tribunal que esta defensa cuidó de preguntar á esos dos testigos acerca de las veces en que socorrieron á, la interfecta y á sus hijos; y esos testigos hablaron de algunas veces, al contrario de D. Pedro 'N'arcillo que, contestando á igual pregunta, sólo habló de un día. Es cierto tam- bién que la criada Rosaura ha hablado de que en casa del reo no había abundancia de recursos; pero esto no prueba un motivo de cargo serio para el procesado ni para nadie, además de referirse igualmente á cuatro o cinco meses antes del suceso, en cuya época aún reinaba la paz en el matrimonio, según el dicho de la misnía sirviente. Es cierto asimismo, que el Coronel Heredia ha hablado de que Doña Carolina se veía obligada. á trabajar para -ganar el sustento, y de que había tenido necesidad de vender los muebles; pero esto último lo supo porque se lo dijo, en conversación habida entre ambos, Doña Au- rora Benavides; y • aquello primero no implica cargo para el procesado, que deber es de los esposos trabajar mutuamente y sostener á sus hijos. Es cierto, por último, que del parte de autopsia resulta completa vacuidad en el estómago de 'Doña Carolina, y que los Médicos forenses, á una pregunta del Sr. Fiscal, han declarado que. la muerta hacía más de cuatro horas que no había . tomado alimento; ¿pero puede ser esto un cargo para el reo? El Sr. Fiscal lo ha hecho muy severo y muy grave; pero el Sr. Fiscal ha olvidado la historia del día en que ocurrió el suceso. ¿Pules no recuerda, rorque, en este sitio se ha dicho, que Doña Carolina salió de su casa antes de las once, y que no volvió hasta después de las cuatro y . media. de la tarde? ¿No recuerda que á las doce fué cuando en el barrio de Salamanca se encontró al marido; que después se fueron á la calle del Rubio, á casa de los Sres. Santisteban, y que de aquí se dirigió á la suya, un cuarto de hora antes (le su muerte? ¿Qué alimentos, pues, — 135 — á buscar á D. Francisco 'San tisteban al Ministerio de Ultramar, donde está empleado, y que le había encargado la buscase un Abogado. Todo esto consta en el sumario y se ha reproducido en el juicio, de palabra, por los dos testigos de la escena. Y pregunto ahora: ¿No pedía, siquiera, un hecho nuevo, próximo al suceso de autos, el Sr. Fiscal; para poder reformar su juicio respecto del reo? Pues aquí tiene, no uno, sino varios, y tan próximos al suceso, co- mo que sólo le preceden en una hora. Prescindo en este momento, por más que he de ocuparme después, de ciertos hechos de que se habló y que fueron' tema de disputa para el matrimonio; mas no es posible dudar de que en casa del Sr. Luque, el procesado supo-dos cosas; primera, que era evidente que los padres del Sr. Santisteban habían cerrado las puertas de su casa á Doña Carolina, evidente de toda evidencia, desde el momento que sus hijos lo confirmaron, en contra de lo asegurado por la interfec- ta; y segunda, que Doña Carolina hacía tres ó cuatro días que había ido al Ministerio de Ultramar en busca de D. Francisco Santisteban. ¿Y es posible, se puede, pensando con imparcialidad y lógica, sospechar que es- tas noticias no agravasen aún más la situación de este matrimonio? ¿Se quiere que D. Luís Jiménez supiese con tranquilidad que su esposa para intentar su divorcio acudiese al Sr. San tisteban, con la pretensión de que la buscase un Abogado, siendo éste quizás el motivo por el que diez ó doce ó veinte días antes preguntaba á D. Jesús María Moreno por el señor Santisteban? Es indudable que no, Señor; y puesto que por ahora de he- chos tratarnos, á la defensa interesa consignar para la ocasión oportu- Ira, que' en casa del Sr. Luque, el procesado supo cosas que debían y podían motivar graves perturbaciones en su espíritu; sin que valga ar- como lo ha hecho el Sr. Fiscal, que los resentimientos que estalla- ron en casa del Sr. Luque eran legítimos por parte de su esposa é ilegíti- mos por parte del reo, por referirse á hechos perdonados ú olvidados; pues esta aseveración, aparte de contener afirmaciones no probadas, pues no consta cuáles fueran esos hechos perdonados ú olvidados, encierran una teoría tan extraña que me ha producido verdadero asombro, y acer- ca de la cual me reservo discutir cuando tratemos de la cuestión de de- recho. Por ahora, sigamos en el examen de hechos. Consta del sumario y de la prueba, que en casa del Sr. Luque Doña Carolina se quejó de que aquel día no tenía ningunos recursos; ' y consta asimismo que D. Luis sacó del bolsillo tres pesetas que llevaba y las ofre- ció á su mujer, que en el calor de la disputa no las tomó. Marchóse Do- ña Carolina á los pocos momentos de este detalle, que tiene gran impor- tancia en los sucesos posteriores, y el procesado se quedó en casa del Sr. Luque, ofreciendo sus excusas por el mal rato que les había propor- cionado y lastimándose de su situación, desgraciada en verdad, y triste. — 136 — Entonces anuncia de nuevo su propósito de divorciarse, manifestando Pie si no lo ha hecho ya es por sus hijos; y concluye por despedirse, pa- sado un cuarto de hora desde que se ausentó su mujer, anunciando á los. Sres. de Luque que iba á la calle (le San Hermenegildo á ver á sus hijo s , antes de marcharse aquella noche á Tetuán, y á. darles el dinero que no, había tomado Doña Carolina. Así lo han declarado los dos testigos pre- sentes al hecho. El reo se dirige á la calle de San Hermenegildo. El Sr. Fiscal ha re- latado este hecho en las siguientes concisas palabras; «Va, llama á sus hijos y se obstina en que baje su mujer»; pero esta concisión tenía que adolecer, y adolece, á. fuerza de ser excepcional, de faltas de precisión; y en esta clase de procesos en que se discute la vida del reo, es necesario no olvidar detalle por insignificante que parezca. El reo llega, según se ha probado en el juicio, al núm. 15 de la calle de San Hermenegildo; antes de entrar en el portal silba, como tenía de costumbre, á sus hijos; habla con la portera; recibe con los brazos abiertos á sus dos 'hijos Luis y An- tonio y da al primero dos pesetas de las tres que constituyen todo su ca- !ital. En este momento acierta á pasar la inquilina de la casa, Natividad Díez, y la ruega, como ella declaró en el sumario yen este sitio, que suba al piso principal, donde habita su señora, y que le diga que haga el fa- vor de entregarla el niño de pecho, que quiere su padre verlo y que en seguida lo -volverá á subir. La Natividad Díez se presta gustosa á lo que se la pide, llama á la casa y hace presente el encargo que ha recibido._ Sale Doña Carolina. y su tía Doña Aurora, y se comienza á discutir si la- entrega ó no el niño á. la inquilina; se brinda Daña Aurora á bajarlo y es,. por Ultimo, la Doña Carolina la que se decide á hacerlo. ¿En qué se fun- da, pues, el Sr. Fiscal para sostener que el reo se obstinó en que su mu- jer bajase al niño _de pecho? De la prueba practicada lo que resulta es lo contrario; y lo mismo decimos de otras dos afirmaciones del Sr. Fiscal, que aunque otro sería el sitio de combatirlas, preferimos, si no por razón de método, por razón de oportunidad, combatir ahora. ¿A qué fué el reo á la calle de San Hermenegildo? se ha preguntado d Sr. Fiscal. ¿A ver á su mujer? No; acababa de separarse de ella. ¿A ver sus hijos? Quizá ¿A darles dinero? Pudo darlo en el barrio ó en casa de la. señora de Luque á su mujer. ¿A ver al niño menor, porque le había manifestado Doña Carolina que estaba enfermo y raquítico? No consta que estuviese enfermo. Todo esto fia argumentado el Sr. Fiscal; pero este digno funcionario olvida que el reo iba casi diariamente á ver á sus hijos y que no se puede admitir como problemático lo que es seguro y efecti- vo; olvida igualmente que al despedirse de los Sres. Luque manifestó, que iba á ver á sus hijos por última vez, pues se proponía entablar ya la demanda de divórcio; olvida asimismo que el dinero quiso entregarlo. -- 137 — á su señora en casa de Doña Angela Santisteban, y que Doña Carolina no, lo tomó; y olvida, por último, que de la raquitis del niño menor han ha- blado aquí algunos testigos. La defensa, pues, puede afirmar sin vacilación, que el procesado fué á ver á sus hijos, á despedirse de ellos y á darles el dinero de que carecía su madre, según había dicho ésta, para darles de comer aquel día; y que ni se obstinó en que su mujer bajase al niño de pecho, ni siquiera tampoco en que le bajasen á éste", pues lo único que hizo fué mandar un recado con Natividad Díez, un solo recado; y por consecuencia de éste, Doña Caro- lina bajó con su hijo. Esta es la verdad. Y hemos llegado, en el relato de los hechos, al tristísimo suceso que, nos ocupa. Hora era ya de que dejásemos de molestar á la Sala con el examen de los antecedentes del hecho, y por ello me felicito. En la tarea que ahora tócame acometer, empiezo por consignar que' D. Luis Jiménez estaba y no se movió del portal, en donde hablaba y be- saba á sus hijos, cuando su esposa adoptó la fatal determinación de salir de su habitación; y que Doña Carolina bajó hasta el séptimo escalón de los diez que tiene el primer tramo de la escalera; detalles acreditados, el pri- mero, por el testimonio de la portera, y el segundo por la declaración de Natividad Díez. ¿Qué ocurrió al encontrarse nuevamente los dos esposos? ¿Qué hablaron y cómo sucedieron las cosas? El reo lo ha explicado y lo ha explicado sin separarse una linea de la verdad. Alas el Sr. Fiscal no lo ha creído así, no lo ha juzgado de igual manera que yo; y ha hecho el relato de este suceso en forma muy diversa. ¿Por qué? ¿En qué funda su distinta apreciación? ¿Es por acaso, que en este proceso existen elemen- tos probatorios de alguna clase, materiales aprovechables, que permitan al Sr. Fiscal referir el hecho de autos, no ya sólo con los detalles é inci- dentes que lo ha hecho, que esto sería lo de menos, sino con la seguri- dad con la firmeza, con la convicción de que ocurriera en la precisa y ter- minante forma en que los ha relatado? De ninguna manera; yo declaro, Señor, y sentiré que me perjudique mi franqueza, que aquí es precisa- mente donde todo son dificultades; que es en este punto del proceso en donde hay precisión de acudir á la sana crítica para de lo conocido de- ducir lo desconocido. Es muy de lamentar, por lo tanto, y yo lo lamento, que dada la rectitud del Sr. Fiscal, se haya en esta ocasi ., n dejado influir. tan podérosainente por los intereses que representa, al punto de que lo que para esta defensa no está, tan perfectamente esclarecido corno otros por- menores de la causa, lo esté para el dignisimo Ministerio público, y lo esté apartándose precisamente de los solos elementos probatorios, de los únicos materiales aprovechables que existen en el proceso. Porque conce- do que de lo ocurrido en la calle de San liermenegildo, fue único testigo el procesado, pues recordará la Sala que la portera ha dicho que después de hablar con el reo, se retiró al fondo de sus habitaciones y que no se — 438 — enteró de nada; que Natividad Díez ha declarado que una vez que cumplió el encargo que la hizo D. Luis, se subió á su piso; y que Doña Aurora Benavides ha reconocido que no salió de la habitación de su sobrina; pero aunque el Sr. Fiscal conceptúe inexacto, que no lo es ciertamente, apa- sionado ó sospechoso el testimonio del reo, no por eso, esa duda ó pre- sunción, le da derecho á prescindir en absoluto de su dicho, y á relatar los hechos en opuesta contradicción con el mismo, cuando de otros de- talles y de otros incidentes resulta, corno voy á demostrar, que en este caso hay que estar á, lo manifestado por el reo, so pena de ir en contra de lo que la teoría científica de la prueba tiene admitido respecto de la con- fesión. Ha referido el reo que cuando se presentó su mujer en la escalera su primera palabra fué un insulto; que él avanzó, sin subir ésta, para ver á, su hijo, y que entonces Doña Carolina le amenazó. Ha referido asimismo que él la rogó se callase y no le provocase, pero que su esposa no hizo caso, y progresando en sus insultos dió lugar á, una acalorada disputa. Para el Sr. Fiscal es indiferente que existiera ésta, toda vez que unas veces la conce !e y otras la niega; mas para mi, es evidente que la hubo. El dicho del Coronel Heredia, que estaba de visita en casa de Doña Carolina, y que cuando salió ésta se quedó en la puerta con Doña Aurora benavides, según ha afirmado, no deja lugar á dudas. ¿En qué consistió esta disputa? El Sr. Fiscal dice que no consta sobre qué versó; pero, sin embargo, admite que Doña Carolina se defendió de cargos que se le debieron hacer respecto de su moralidad, puesto que se sabe que afirmaba que ella era honrada; y es que, el Sr. Fiscal parte de puras hipótesis en sus investigaciones, lo cual le hace incurrir, por no caer en el extremo de aceptar la declaración del reo, en el mayor peligro de fantasear en asuntos muy serios y muy graves, que exigen mucho cui- dado y mucho pulso. No hay otro remedio que atenerse á. la confesión del reo, si se han de evitar esos peligros. Entre dos males hay que elegir el menor, ó el de menos fatales consecuencias Entre Doña Carolina y su marido se promo- vió fuerte reyerta, parecida sin duda á la habida en Tetuán, á la ocurrida en casa del Sr. Luque, pero agravada por nuevos resentimientos. El marido recrimina influído por sus sospechas á su mujer, y ésta le contes- tó con frases duras y acres. El Sr. Fiscal dice que la esposa tenia dere- cho á lo que decía á su marido, mas esto sería tanto como sostener que la injuria es un derecho. Los insultos nunca son razones, cualesquiera que sean los agravios. El reo avanza y pugna para tomar en sus brazos al niño que llevaba en los suyos Doña Carolina; ésta resiste, y resiste pegando á su marido una bofetada. •  ¿Y qué sucede en este momento, en que un nuevo hecho, en que una. — 139 — -agresión injustificada é injustificable, debía corno era natural exasperar é irritar á D. Luis Jiménez, cuyo carácter nervioso é irascible sé ha acre- ditado tan plenamente en el juicio? ¡Con qué negros coloras, Señor, ha relatado estos tristes momentos el Ministerio público! ¡Y de qué manera tan distinta de la nuestra, sin un solo dato que la justifique! El Sr. Fiscal, haciéndonos partícipes de la ge- neral emoción, nos ha trazado aquí con singular elocuencia, un brillante cuadro del suceso, para el que ha pedido al lirismo sus mejores galas; la fisura de aquella madre llevando en sus brazos al menor de sus hijos, de- fendiendo su honra puesta en tela de juicio y muriendo á manos de su es- poso; y el recuerdo de aquel pobre niño, que en los albores de su existen- cia, estas son las palabras del Sr. Fiscal, recibe casi á un mismo tiempo sobre su frente el bautismo del agua cristiana, de la leche del seno ma- terno y de la sangre de la que le llevó en sus entrañas, derramada por mano del mismo que le dió el sér, nos han traído, hay que confesarlo, las lágrimas á torrentes á nuestros ojos; pero ese cuadro brillante y conmo- vedor, no es otra cosa que el fruto magnífico de un talento superior, la manifestación brillante de una elocuencia de primer orden, y el resultado de un movimiento espontáneo, incontrarrestable é irreflexivo de una na- turaleza apasionada y vehemente; porque estudiando sin apasionamiento y con frialdad el proceso, todos esos horrores, todas esas tintas oscuras se desvanecen como por encanto. Estudiemos con frialdad, cual corresponde á la grave misión que en ,este lugar nos tiene á. todos congregados; y sin duda, en justa contrapo- sición á ese cuadro del Sr. Fiscal, en el que todo son cargos para el reo, antipatías y censuras, veremos otro, en que si hay una desgraciada víc- tima no aparece un verdugo despiadado, ni un asesino brutal. Veremos -á un padre amante de sus hijos y á un esposo, que en medio de sus ren- cores y de sus celos que carcomen su alma, aun está enamorado de su mujer; que va á. ver á aquéllos y á socorrer á ésta con sus escasos recur- sos; y que cuando cumple esta digna misión, se halla contrariado, insul- tado, injuriado y por último abofeteado por la misma que debiera ser su dulce compañera y el ángel tutelar de un hogar honrado y tranquilo , tantas veces deseado y tan pocas conseguido. ¿Pues qué, acaso han pasado tantas horas desde que penetró en este re- cinto Dóña Aurora Benavides llevando en sus brazos al mismo niño que llevaba en los suyos la interfecta y que fue la inocente causa del triste suceso de autos? ¿No hemos visto al reo levantarse del banquillo, ansioso de besar á ese pedazo de sus entrañas, y no hemos recibido todos con un murmullo de indignación la actitud rebelde de Doña Aurora Benavides, rechazando á ese padre y negándole que satisfaciese necesidad tan natu- ral y legítima de su alma? ¿Cómo extrañar, pues, que D. Luis Jiménez se -- 140 -- indignase y que en su espíritu estallasen de una vez todos los rencores cuando se abalanza á ver á su hijo y es la madre la que le rechaza y no sólo le rechaza sino que también le injuria y le pega? ¡Desgraciada Doña, Carolina, que impulso tan irresistible te dominó, obligándote, sin duda contra tu voluntad, á determinación tan grave y peligrosa! Y no queda todo aquí, sino que además Doña Carolina, á la vez que pone la mano sobre su esposo, en el paroxismo de la cólera que leprodu- ce verse vencida y contrariada en su resistencia, le lanza al rostro estas palabras, con las que responde á las manifestaciones que éste le ha hecho de que iba á llevarse á sus hijos. «Esos hijos no son tuyos.» ¡Impru- dentes palabras! Ellas fueron dichas, seguramente sin comprender su al- cance y su sentido, porque yo no quiero ver en ellas la confesión de una falta, ni el cínico alarde de una culpa cometida; ¿pero se puede desco- nocer ni se puede ocultar á nadie el terrible efecto que habían de produ- cir? Negarlo, creer que no pudieran hacer estallar todo el fermento que bullía contenido en el alma del procesado, sostener, como se ha soste- nido, que en el silencio quedaran y sin contestación, es, Señor, estúdiar estas cosas con el criterio (le solteros. Esta es la verdad. Ocurrió lo que yo lamento que ocurriera, pero ocurrió lo que tenía que suceder, que el procesado entonces, siente hervir su sangre que sube • ;i torrentes á su cabeza, y sin darse cuenta de lo que hace, acometido de un vértigo que le subyuga y extravía, abandona al pequeñito en la esca- lera, hunde convulsivamente sus manos en los bolsillos y saca la iz- quierda armada de una pistola, que se ha montado automáticamente al enredársele en el pantalón y que se le dispara con tan mala suerte que hiere tí su mujer. Entonces, vuelto á la realidad de la vida, se dispara, sin causarse la menor lesión, el segundo tiro. Este es, Señor, el suceso de autos; así se desarrolló el triste y lamen- table drama que nos ocupa, pues aunque el Sr Fiscal, relatándolo en otra forma distinta que la defensa, sostiene que los hechos pasaron de otro modo, nada hay en este proceso que tenga fuerza ni validez para justifi- carlo, como voy á demostrar en breves palabras. El Ministerio pítblico ha dicho que cuando bajó Doña Carolina y se encontró frente tí frente de su marido, aquélla recriminó á éste con legí- timo derecho por razón del abandono en que la había dejado, y que el reo, entonces, sacó la pistola, se aproximó á su mujer, y la disparó el primer tiro, y no habiéndola dado, avanzó más, la cogió por el cabello y la disparó á boca de jarro el segundo, sin respetar que tenía el niño de pecho en los brazos. Son tan graves estas afirmaciones, Señor, que no acierto á explicarme cómo aquí se han hecho, sin nada que las justi- fique. • Que no hubo disputa entre los esposos, y que si algo hubo fueron re- --- I — criminaciones legítimas por parte de la esposa; esto se ha dicho. ¿Y có- mo, sin olvidar la declaración del Coronel Heredia, que ha asegurado que hubo disputa, provocaciones, injurias é insultos mutuos? ¿O es, Señor, que de la declaración dei se testigo no se ha de tornar más que lo adver- so, lo que perjudica al reo? Si este testigo es clásico, como le llamaba el Sr. Fiscal, su declaración es de carácter indivisible. Luego si el Coronel Heredia ha hablado de que oyó proferir amenazas, que sintió los ecos de la disputa, no hay otro remedio que reconocer que existió colisión más ó menos agresiva, más ó menos violenta. ¿Y cómo entonces, no sólo de- clarar improbable, difícil é imposible el hecho de que Doña, Carolina pu- siese la mano en el rostro de su marido, sino hasta el sencillísimo deta- lle de que hubiera disputa antes del tiro, y sostener además que en esa disputa toda la razón y todo el derecho estuvieron de parte de la inter- fecta? Seamo s lógicos é imparciales. Que el reo se aproximó á su mujer y la disparó el primer tiro, y no habiéndola dado, avanzó má,s, y cogiéndola por el cabello la disparó el segundo á boca de jarro, esto mismo se ha dicho: ¿pero y la prueba de tan grave afirmación? Yo protesto, y protesto con energía, de que tal su puesto se haya aquí sostenido como un hecho acreditado; y con la debi- da cortesía y respeto, pero con la firmeza que me da mi derecho, me per- mito invitar al Sr. Fiscal á que me cite una sola prueba, un solo dato que justifique ese gravísimo aserto; y como estoy seguro de que no existe, le ruego lo rectifique en aras de su conciencia.. Del hecho de autos, nadie, absolutamente nadie, excepción hecha de los pequeños hijos del reo, que no han declarado, fué testigo presencial. ¿Quién, pues, vió á D. Luis aproximarse á su mujer y dispararla el pri- mer tiro? ¿Quién le vió después de esto avanzar más y dispararla el se- gundo á boca de jarro y cogiendo á su señora por el cabello? Nadie; pues si bien Doña Aurora Benavides, contestando á unas preguntas del Sr. Fiscal, ha dicho algo en ese sentido, yo afirmo que esa testigo no ha dicho la verdad, y mucho se ha tenido que violentar la defensa para no exigirle la responsabilidad debida. Pero yo quiero que mi conducta y mi actitud contrasten con la de los parientes de Doña Carolina Martínez, que como si el padre de esos pequeños niños que hoy cuidan les fuera extra- ño, no han perdonado medio para agravar su situación. En el, sumario, media hora después de la muerte de Doña. Carolina, su tía Doña Aurora Benavides declaró que nada podía decir del suceso, porque nada había visto ni oído, pues se quedó con el Coronel Heredia en la puerta del piso, desde la que no se ve la escalera; y ahora, en el juicio oral, ha dicho que oyó y vió á D. Luis coger del cabello á su mu- 'jet-, y que en esta situación la disparó el segundo tiro. ¿Se comprende tal contradicción? ¿Se ha justificado? A mi repregunta de por qué la testigo - tl2 — no dijo en el sumario lo que ha afirmado en el juicio, ha contestado que rorque no se acordó: ¿y ahora, después de seis meses se acuerda? Esta testigo necesitará otros seis meses para que su conciencia la recuerde cuáles son los deberes de todo testigo; decir la verdad. ¡Dios la perdone, como esta defensa la perdona! ¿Y qué decir de las deducciones que hace el Sr. Fiscal de lo declara- do por los Médicos forenses para probar que el tiro se disparó á boca de iarro? Del informe de éstos no se puede deducir más que lo contrario; y fajos de apoyar el dicho de Doña Aurora Benavides,Jo destruye. En efec- to, la Sala recordará que á las preguntas de la defensa los Médicos fo- renses han contestado conformes, que en las heridas á quema ropa se queman la piel, las pestañas, el pelo, todos los cuerpos que están en la esfera de acción del desarrollo de calórico que ocasiona el estado gaseo- so; que cuando se descarga una pistola aplicando la boca del cañón á la superficie del cuerpo el arma revienta, no resultando más que una lijera contusión para el agredido; que en los tiros á quema ropa hay rasguños, bordes más ó menos hinchados, negros, espesos y faltos de sangre; y que por último, las heridas producidas por un disparo á alguna distancia, se. presentan en forma redondeada, sin equimosis, y de color rojo y sangre abundante; luego si del parte de autopsia resulta que la herida era redon- da y la hemorragia abundante y que no había rasguños ni quemaduras, y la pistola está ahí intacta, forzoso es convenir que del informe pericial tampoco aparece comprobado que la herida se produjese á menos de me- tro y medio de distancia, que es, al fin y á la postre, en lo que convinie- ron los Médicos ante las reiteradas preguntas de la defensa. Por último, Señor, se ha dicho que cuando recibió la muerte Doña Carolina, tenía el niño en los brazos; pero, ¿quién lo ha declarado esto? Nadie; la portera lo vió en el suelo después de los disparos, y los otros testigos lo único que han dicho, es que cuando la interfecta bajó lo !levaba en brazos. Por el contrario, todo hace creer, todo confirma de una manera indudable la afirmación del reo de que recibió la bofetada precisamente cuando cogió el niño, y que entonces lo dejó en la escale- ra. En efecto, los Módicos han informado que Doña Carolina cayó inme- diatamente que fué herida, y que desde luego, si hubiera tenido el niño en los brazos, habría caído éste inmediatamente. Pues bien; si el Sr. Fis- cal conviene en que Doña Carolina cuando fué herida, estaba en el sépti- mo escalón de los diez que tiene el primer tramo de la escalera, tiene precisamente que convenir también en que, hallándose su cadáver en el portal, á donde cayó en posición supina, igualmente debió arrastrar en derrumbamiento al niño. Es_ decir, que hay que reconocer que el niño cayó á una altura próximamente de dos metros. ¿Y es posible que esa ino- cente criatura no se ocasionase alguna lesión? Un niño de pecho, ¿es posi- — :143 — ble que en una caída tan grave no sufriese menoscabo ninguno? Pues el silencio que sobre esto se nota en el sumario y el que nada se haya dicha aqui, demuestran que ese niño s no debió caer, porque ninguna lesión su- frió; y que, por consiguiente, para que así afortunadamente ocurriera, fue preciso que no estuviese en los brazos de su madre. De otra manera, es posible que en aquel triste día se hubiera registrado otra víctima más. Y he terminado ya el examen de los hechos. El Sr. Presidente.—Si el Letrado ha menester de descanso, la Sala se lo ofrece. El Sr. Ruiz Jiménez.—Agradezco al Sr. Presidente su oferta, de la que haré uso después de breves palabras que he de dedicar á ocupar- me del valor de la prueba y con lo que terminaré la primera parte de mi informe, entrando después á tratar la cuestión de Derecho en relaciónn con los hechos probados. Señor; es.evidente que los hechos todos que deben tenerse en cuenta para la resolución de este proceso, son tales cual he tenido el honor de referir, pues así están acreditados por documentos, peritos, testigos y confesión del reo. Acerca de la fuerza y validez de la prueba documen- tal, pericia,1 y testifical practicada, nada tengo que decir; pero sí cumple á mi deber en este sitio dedicar breves palabras á la confesión del reo, tan combatida por el Sr. Fiscal en todo midan-lie. Ha sido éste, Señor, un proceso en que como en ningún otro el reo ha desplegado un verdadero lujo en sus declaraciones. Tanto en el sumario como en el juicio oral, D. Luis Jiménez Pérez, no porque pesase á su conciencia el hecho de autos, por más que lo lamente el primero, y como nadie lo llore, sino porque, dada su educación, el estado de su espíritu y el derecho que cree le asiste por virtud de su especial situación en este proceso, ha auxiliado la acción de la justicia dándola todos los detalles, aun los más insignificantes, para que cumpla su misión' con acierto é im- parcialidad. Su confesión, no vacilo en decirlo, es un modelo de since- ridad y de buena fe; su confesión es todo lo completa que pudiera desear- se; nada ha omitido ni tampoco nada ha desfigurado. Esa confesión ha alcanzado á todos los hechos que aquí se han probado con testigos, do- . cumentos y peritos; y ha descorrido el velo y ha dado á la luz, comple- tos, sin lagunas, ni vacíos, los hechos que han originado este proceso que no han sido presenciados por nadie. Ahora bien; ¿qué valor legal y moral tiene la confesión del reo?' To- dos los tratadistas de la prueba convienen en que en la confesión, para que pruebe, hay que exigir ante todo, una concordancia demostrada en- tre los hechos que relata y las circunstancias de la causa; que exista en ella v¿rosimiliticd; credibilidad; precisión; persistencia; y el aceerd¿* más ó menos perfecto de su contenido con las demás pruebas. En este • 144 — proceso todos esos requisitos se registran, y todas esas condiciones están llenas de tal manera, que no me explico cómo el Sr. Fiscal, cuya erudi- ción es tan notable y que está adornado de una competencia tan vasta, DO ha aceptado de plano la confesión del reo. En lo declarado por el Sr. Jiménez Pérez existe una concordancia tal entre los hechos que relata y las circunstancias de la causa, que si no fuera como es, por fortuna, en este caso el fiel reflejo de la verdad, po- dría creerse resultado del amaño, cosa imposible en el procedimiento moderno, y aunque fuera posible, impropia de este Letrado que tiene el honor de dirigirse á la Sala Nada hay en ella que no sea verosímil, que no sea igualmente creíble. La precisión es admirable, pues no hay hecho sin enlace; y su persistencia tan marcada, cuanto que en la indagatoria, en la inquisitiva, en la ampliación, y aquí en el juicio,,e1 reo siempre ha dicho lo mismo, sin que se note una contradicción Por último, el acuerdo no es más ó menos perfecto, es completamente perfecto entre su contenido y el resultado de las demás pruebas practicadas en el juicio. La confesión, pues, del Sr. Jiménez Pérez que tales condiciones reune, tiene una importancia y un valor legal y moral incuestionable; y debe valer para probar tanto en lo adverso, cuando lo adverso se admite co- mo el Sr. Fiscal lo ha hecho, corito en lo favorable, según tiene decla z -rado el Tribunal Supremo en casos análogos al presente, en que el he- cho principal, el que se persigue, no se puede averiguar por otra clase de prueba. Y no valga decir, Señor, que hoy con el procedimiento moderno, que deja á cargo de la conciencia y de la libre apreciación de los Tribunales la calificación del valor de las pruebas, toda teoría de la prueba no tiene un valor legal. pues aparte de que el valor moral no podría nunca con- tradecirse sin echar por tierra la ciencia del Derecho penal, tampoco ese principio es tan absoluto que no tenga su limitación en el mismo ar- tículo 741 de la ley de Enjuiciamiento que lo establece. Los Tribunales, ciertamente, que con arreglo al procedimiento mo- derno dictarán su sentencia, apreciando según su conciencia, las pruebas prac,tieadas en el juicio, pero no es menos cierto, asimismo, que ese fallo ha de dictarse precisamente teniendo en cuenta también las razones ex- puestas por la acusacián y la defensa y lo manifestado por los mismos pro- cesados; y deber es, por consiguiente, del juzgador detenerse á examinar la confesión del reo, con un criterio propio, sí (no lo discuto), pero que no sea opuesto á las teorías que sobre materia de prueba reinan é impe ran en las elevadas y serenas regiones de la ciencia penal. Y termino aquí la primera parte de mi informe, esperando ahora del Sr. Presidente se sirva concederme unos momentos de descanso. • El Sr. Presidente.—Se suspende el juicio por quince minutos. — 4:15 — Vuelta á reanudarse la sesión, prosigue el Letrado defensor Sr. Ruiz Jiménez.—Señor: expuestos ya los hechos y demostrado el valor y crédito que deben merecer las resulta.ncias de autos, entro en la cuestión jurídica que entraña este proceso, que para tratar con clari- dad voy á, dividir en las siguientes partes: la ¿Qué delito se ha cometido? a ¿E s responsable el reo de ese delito? 3 a ¿Existen circunstancias agravantes? fk a ¿Existen atenuantes? 5 a ¿Qué penalidad corresponde imponer en caso? Es la primera cuestión que me propongo tratar la de calilicación del deli t o ha sido éste? A mi juicio, el que define y pena el art. 581 del Código penal: «el que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que si mediare malicia constituiría un delito grave.» Este y no otro. Yo siento que el Sr. Fiscal haya dicho que esta conclusión de la de- fensa no se puede discutir en serio; y lo siento, por el mismo represen- tante de la ley, que siendo tan cortés y deferente para Gen los que ejer- cemos esta noble profesión, pudiera aparecer en esta ocasión como en oposición ron sus relevantes hábitos, pues la defensa discute en serio todo esto más; que no habría yo de permitirme por nada ni por nadie, ni por ningún interés, aun el más legítimo, traer aquí cosas y cuestiones que no correspondieran á la gravedad del acto y al respeto debido :al Tribunal y al mismo Ministerio público. Lo repito, el delito á mi juicio cometido, es el que define y pena el ar- tículo 581 que acabo de leer del Código penal; El reo nos ha descrito su situación en aquellos momentos j r nos ha referido cómo ocurrieron los hechos, de los cuales nadie más que él fué testigo. Se vió insultado y abofeteado por su mujer; sintió que su razón se oscurecía, y obedeciendo á. un impulso, por desgracia, natural y lógico en situaciónes análogas, pero sin darse cuenta de lo que hacía, hundió su mano en el bolsillo donde tenía la pistola y la sacó con ella. Aquí está la imprudencia; como resultado de esa imprudencia la muerte de Doña Carolina. ¿Pero , existía la intención? ¿Concurrió en el hecho malicia? A mi sentir no consta, como demostraré cumplidamente. De todos los antecedentes registrados en este proceso, no hay ningu- no que acuse en el reo el'propósito de matar á su mujer. Se ha probado que ha habido ocasionese n que D. Luis Jiménez ha tenido graves insgus- tos, quizá tan graves y serios como el de 16 de Octubre; pero no ha re- sultado que en ninguna ocasión intentara causar á su mujer ni el más mínimo dalo. Al contrario, se ha acreditado que la quería tanto, que es- taba tan ciegamente enamorado de. ella, que siempre, hubiera ó no mo- tivos para sus dudas Y sospechas, la -perdonaba. ry — 446 — En el café Oriental habló de divorcio; ni siquiera, en el momento en que ce le decían cosas que afectaban í. su honra, pronunció una amena- vi cosa tan corriente y natural en idénticos casos; y lo mismo ocurrió en casa del señor Luque cuando la disputa tomó grandes y extraordinarias proporciones, y Doña Carolina insultaba ¿i su marido, en términos, que Dona Angela Santisteban ha dicho, que por su cualidad de señora, no podía repetir. Hay más aún. El reo, al ver caer á. su mujer huye despavorido, con el terror que produce siempre la catástrofe, no á impulsos del miedo que á -todo trance busca el abrigo ó la impunidad; pero á, la intimación del cabo de cazadores que le persigue, se detiene y se entrega. En este mo- mento aparece un amigo del procesado, D. Julio Gómez, que aquí ha de- clarado; y al verlo, obedeciendo á ese sentimiento constantemente obser- vado en las graves situaciones de la vida., que producen la realidad de la catástrofe y la presencia de una persona amiga, se arroja en brazos de ese testigo, presa del mayor desconsuelo, llorando y afligido, y sus pa- labras son éstas: «¡ay amigo mío, he matado sin querer al sol de mi \ ida; soy muy desgraciado!» Por último, conducido el reo al portal donde es- taba el cadáver de su mujer, se deshace de los que le aprisionaban y se lanza sobre el mismo y le _besa con frenesí, con lócura, cubriéndolo de lágrimas y lanzando lastimeros ayes. Datos son todos estos, Señor, que se deben tener en cuenta para juzgar de la , criminalidad del procesado. ¿Y acaso estos datos, no dicen muy claro algo en contra de la imputabi- lidad de malicia? ¿Por ventura, estos hechos no apoyan la declaración del reo, que sostiene que no quiso matar, que no lo pensó, y que si mató fue porque se le disparó la pistola, que tuvo la imprudencia de sacar? Y vuelvo aquí, Señor, á tratar del valor de la confesión.Es ésta, en este caso, la que llaman los autores calificada, en cuanto que el reo confiesa el hecho, pero con circunstancias que desvirtúan todo el carácter que sin ellas tendría. Si los procesos criminales fueran iguales que los civiles, si la situa- ción de las partes fuera idéntica, y si el objetivo que se persigue fuera el mismo, comprendería esta defensa que se sostuviera la teoría de que las excepciones, que no otra cosa es lo que la confesión calificada encierra, corresponde probarlas al reo; mas.esa teoría no puede aplicarse á estos procesos, so pena de cometer grandes injusticias. En estos procesos no se discute un interés individual, sino social; y lo que se busca es la verdad y la recta aplicación de la justicia. En lo civil, si una parte no prueba sus excepciones, aunque lo intente, ó abandona el campo sin intentar probarlas, los Tribunales no tienen.por qué investigar si aun después de la renuncia de tal derecho, es justo fallar con arreglo á ellas; pero en lo criminal no se puede ni se debe hacer lo mismo; en lo criminal no 447 es posible condenar á un reo, porque cansado de la vida, empeñado en una loca temeridad ó por otros móviles aún más bastardos, se empeñe en no probar las excepciones que resulten de su misma confesión. Yo entiendo que es un absurdo pretender que al reo incumbe sola- mente la prueba de descargo; y que, por el contrario, todo sistema que se base en la obligación por parte del Ministerio pilblieo de probar lo mismo lo adverso que lo que resulte favorable de las explicaciones del reo, es un sistema justo y encaminado á evitar toda clase de errores ju- diciales. Y no es esta teoría mía; es un principio corriente y admitido ya en todos los países, en donde á la vez que el procedimiento está como en España, ajustado á las corrientes modernas, no existe una ley sustanti- va, que añeja y desacreditada como la nuestra. admite la presunción legal del dolo. En esos países, corno dice el más ilustre de los tratadistas modernos en materia de prueba, Mitte.rmaier, prevalece el principio de que, para que sea posible la condena, es necesario no sólo la materiarzWad de los hechos, sino también su intelicionalidad; de que la prevalece de cada hecho característico . es siempre de cargo de aquel que pide la aplica- ción de la pena; de que el interés público de que es órgano, de ninguna manera le dispensa de probar el dolo. El inculpado, afiade el mismo Has- , tre tratadista de procedimiento penal, puede confesar todo el crimen en su materialidad y en su moralidad, pero aducir al propio tiempo circuns- tancias que atenúen la falta (por ejemplo, hechos de seducción, de pro- vocación violenta, etc.); entonces, por lo general, enuncian apoyo de sis dichos algunos hechos justificativos; pero el Juez no deberá jamás exigir de él la prueba perfecta; y si existe la menor duda sobre su entera cul- pabilidad se le aplicará una pena más leve. • Es decir, que cuándo el reo confiesa el delito, ó más gráficamente ex- presado, su materialidad, pero á la vez niega la intencionalidad, la lógi- ca, el buen sentido y la justicia, exigen que el órgano de la ley, su repre- sentante, que es el que acusa y pide la pena, pruebe.que la acción prohi- bida es punible é imputable; porque, como escrito el inmortal Rossi, tan invocado por el SP. Fiscal y á su juicio, como en el mío, la primera autoridad en Derecho penal, para que una acción prohibida sea punible, es menester que sea imputable, ó lo que es lo mismo, producida por el concurso de la inteligencia y de la libre voluntad del agente. Estoy adivinando en el pensamiento del Sr. Fiscal una objeción que se le está ocurriendo; el digno órgano del interés social estará recordan- do en este momento lo que dispone el Código penal en su artículo ' Tinte- ro; pero, ¿qué se dice en ese artículo? «Que las acciones y omisiones pe- nadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario.)) Mas, esto, ¿es por ventura opuesto á lo que vengo sostenien- do? Porque aun suponiendo que ese precepto de nuestra ley sustantiva, — 148 --- fuese, como se cree, y yo en absoluto no admito, la admisión de la presun- oi()I1 legal dolo, ese precepto j amás puede considerarse corno contra- (lictorio ;i los principios más indis entibies de la ciencia penal, ni el dura lux, sed lex, que impida á los Tribunales de justicia proceder y juzgar en cada caso, según la resultancia de los autos y según su conciencia. Pero voy aún más lejos; concedo, y es mucho conceder, lo uno y lo otro; pero, aun así, lo que establece el art. I° del Código, ¿es opuesto á mi tesis? No; la ley penal dice que las acciones y omisiones penadas por l a ley se reputan siempre voluntarias, á. no ser que conste lo contrario. Y consta en este proceso? El reo niega la intención criminal, luego cons- - ta la. falta de voluntad; porque no habiéndola probado el Sr. Fiscal, y siendo esta confesión una de las más adornadas de todos los requisitos que la ciencia aconseja para hacer prueba, la no concurrencia de la vo- lunta • iedad está probada. La jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo tiene admitido también en sentencia de 8 de Mayo de 4875, al declarar que aceptando la confesión del procesado para declararle culpable, es pre- ciso admitirla también en cuanto le exculpe ó atenúe su responsabilidad. ¿Por dónde consta al Sr. Fiscal que Doña Carolina murió á manos de su marido? Pues porque éste así lo ha declarado; ¿y cómo, entonces, Uo que agrava, lo conceptúa probado por la sola confesión del reo, sin exigir otros testimonios, y lo que favorece, lo rehusa en absoluto, cuando no hay un solo dato, una sola, prueba en contrario? ¿Por ventura, una confe- sión de la naturaleza de la presente, es divisible? ¿Nos ocupa un proceso civil, O un proceso criminal? Por lo menos, siquiera rindiendo tributo á eternos y universales principios del Derecho penal, sancionados diaria- siente en [a práctica de los Tribunales, reconózcase que nos encontrarnos en el caso de aplicar aquí la máxima de que en la. duda debe estarse á • avor del reo. Señor: lo afirmo en serio y con completa convicción; aquí no hay malicia probada; lo estará todo, lo está, en efecto, hasta el detalle más insignificante del proceso, pero no consta la voluntariedad, no consta. que O. Luis Jiménez dirigiera el cañón de su pistola contra la cabeza de su mujer. El Sr. Fiscal, á quien correspondía probarlo, no lo ha probado- ¿('Tnno, entonces, se explica su grave -acusación? Pues qué, ¿es por ventura que son inverosímiles los hechos, tal como los refiere el procesado? ¿Es, por acaso, que es increíble, reñido con la ló- gica y opuesto al orden natural de las cosas, el hecho de que se le dispa- rara el tiro al procesado contra su voluntad? ¿No es esta una desgracia, de la que cualquiera de nosotros podemos ser víctimas mañana? Supon- gamos que cualquiera de los que aquí estamos, en una triste ocasión de la vida, hallándonos con el amigo más querido ó con el deudo más ama- do, tenemos la desgracia de ocasionarle la muerte por una imprudencia — 1 í 9 — cualquiera; que nadie presencia el suceso y que sólo del mismo nosotros podemos facilitar detalles y referencias, detalles y referencias que damos ajustándonos á la verdad, confesando la materialidad del hecho, pero ne- gando la intencionalidad. ¿Sería posible así una condena? ¿Quedarfa tranquila la conciencia del Juzgador que firmase una pena de muerte 11 otra pena aflictiva? Es que, objetará el Sr. Fiscal, en este proceso ha habido disgus- tos, que son un antecedente que hace presumir la intencionalidad; pero, ¿en qué amistades y en qué familias no existen esos disgustos, que des- pués de todo no prueban más que la falta de armonía en un momento da- do, armonía que se restablece, no quedando huella de su falta? ¿O es, Señor, y digámoslo de una vez, que por el hecho de sentarse en ese , banco, los que le ocupan han de ser fatalmente criminales, y los Fiscales han de acusarlos siempre y los Tribunales- condenarlos en toda ocasión? ¡Ah, Señor, qué horrible sería esto; qué expuesto al error; qué ocasionado *á gravísimas consecuencias! y yo que tanto respeto á los Tribunales y que tanto admiro la noble misión que les incumbe, no quie- ro, no, que entre las sombras que siempre acompañan á los recelos, pue- da ninguno que atraviese esas puertas ver escrita en ellas la famosa ins- cripción. que el Dante pone á la entrada del Infierno: aquí han de venir todos, deben venir todos en la seguridad y en la confianza de que la jruz- ticia moderna no vive de preocupaciones, ni se alimenta de rancias doc- trinas, ni es esclava de añejos formulismos que han teñido alguna vez de sangre inocente la triste historia del patíbulo, sino por el contrario, que la justicia moderna, antes que hacer una víctima en aras de un interés social. ofendido, lo que buscases ocasiones . en que devolver rehabilitado á la ' so- ciedad al que haya tenido la desgracia de aparecer corno infractor de ja ley penal. Y sin molestar más á, la Sala, pues con lo dicho basta á mi juicio para demostrar que no está en este proceso tan clara la intencionalidad, que permita declarar que el delito reune todas las condiciones de la califica- ción fiscal, entro en la segunda cuestión. La segunda cuestión que vamos á tratar es la de si el procesado es responsable del hecho de autos, ya se califique de parricidio como lo hace el Sr. Fiscal, ya de simple imprudencia temeraria, como pretende esta defensa. Yo entiendo que el Sr. Jiménez Pérez no ha delinquido, y per consiguiente, está exento de responsabilidad criminal por estar compre ► - dido en el núm. 4° del art. 8° del Código penal. En efecto, si para que una acción prohibida sea punible, es menester que sea imputable, O lo que es lo mismo, producida por el concurso de la inteligencia y de la li- bre voluntad del agente, fürzoso es reconwer en este proceso ► 1 accióil de que se acusa al reo no es imputable, ya se califique de un modo Ya de - 150 — otro, pus no ha sido producida por el concurso de la inteligencia y de la libre voluntad del procesado. Este es un epiléptico antiguo, un epiléptico de toda la vida, y un epiléptico es un loco, es un demente. . Yo siento tenerlo que decir así; yo he vacilado mucho antes de deci- dirme á traer esta cuestión al debate: primero, porque siempre es muy vio- leeto para, un Letrado el_ acometer la ingrata tarea de demostrar á la faz do las gentes que su cliente no goza ese don divino que nos eleva y.acerca al Supremo Hacedor de todo lo creado; y segundo, porque el reo y su fa- milia, como era natural, lejos de ayudarme en este terreno, me lo han se obrado de dificultades y obstáculos; pero yo me debo á mi conciencia, y cuando después de largos estudios, de minuciosas investigaciones y de numerosas pesquisas he adquirido la convicción de que D. Luis Jiménez Pérez tiene perturbada constantemente su inteligencia y su voluntad, y que esa. perturbación fué completa como nunca en el triste momento en que su mujer cayó muerta á sus piés, yo no habría quedado tranquilo y mi conciencia ine hubiera acusado toda mi vida, si' cuestión tan impor- tante como la que voy á tratar no la hubiera traído á este juicio. Después de esta manifestación, comprenderá, la Sala cuánto dolor me La producido la manera y forma con que el Sr. Fiscal ha tratado una cuestión que viene aquí, no como recurso supremo de defensa, donde tan- tos otros existen, no por mero capricho, ni siquiera por mi libre voluntad, ni por exigencias del reo ó de su familia, antes por el contrario, en opo- sición á su voluntad, sino que viene atendiendo á altos y sagrados debe- res de conciencia. De nuevo se ha oído en este sitio al digno representante de la ley sos- tener como en otro proceso célebre, que los Abogados rendimos tributo á una moda, en esto de alegar la locura como excusa para los grandes crí- menes. Un aiio hace próximamente que una de las mayores ilustraciones de nuestro foro por su saber y por su elocuencia, y que en tal concepto ocupa en esta Audiencia el primer puesto en el orden fiscal, acusando á otro parricida, emitió la misma idea que ahora se ha sostenido por su dig- nísimo delegado, la de que si en aquel entonces se alegaba la epilepsia no era más que por culto á una moda. Menos tiempo pasado, en otro proceso también de gran renombre, el mismo distinguido funcionario, clamó con- tra igual pretendida costumbre. Y ante tal repetición de hechos en uno y en oi ro lado opuestos, pregunto yo, reproduciendo en esto las elocuentes palabras del malogrado Letrado que intervino en el primero de los aludidos procesos: ¿dónde está la moda, en los Abogados que cumpliendo con su deber y con su conciencia alegan la eximente que nos ocupa, cuando á su juicio concurre, ó en los Sres. Fiscales, que, quizá porque su misión es acusar, desconfían demasiado de todo aquello que pueda constituir una absolución ó una irresponsabilidad? Porque mi derecho á creer esto último — 151 — es tan incuestionable y perfecto como el que pueda tener el Sr. Fiscal á sostener la tesis contraria, porque si es evidente que los Abogados, en muchas ocasiones, en las precisas siempre, alegamos la eximente 1' del art. 8° del Código penal, no menos evidente es que los Sres. Fiscales la combaten en toda ocasión y hasta con crueldad; ¿dónde está, pues, la moda? Dígase que el Ministerio fiscal es enemigo, es opuesto á esa exi- mente, abogue porque se borre del Código, pero no se nos acuse á nos- otros de influe,nciasomundanas en las sagradas funciones que á este sitio venimos á desempeñar; y de ese modo, se evitarán dos cosas, una injus- ticia, y otra que importa mucho á todos, que no se dé lugar á graves con- tradicciones en la apreciación del valor legal y moral de la prueba. En efecto, Señor, ¿no es raro, no es anómalo, no es hasta ofensivo para la ciencia y los que la ejercen, que en tan poco se tengan las opi- niones de los Médicos? ¿A qué vienen entonces? ¿A qué se les llama? Vienen á estos juicios los Médicos, se les pregunta, se les oye, y luego no se les hace caso. Ya se yo que los Tribunales no tienen la obligación de acomodar su juicio á lo que digan los peritos; ¿pero no es significa- tivo, no llama la atención y no empieza ya á producir general asombro, el hecho de que se resuelvan siempre esta clase de eximentes en contra del dictamen pericial? ¿No es raro y extraño, que como ha ocurrido recien- temente en un proceso de gran resonancia, á. la declaración de un solo testigo, que emitía su opinión acerca del timbre de una voz, se dé capital importancia, y en cambio á, lo afirmado por un perito, con arreglo á su conciencia y á los principios de !a ciencia que ellos conocen y ejercen, no se dé ninguna? ¡A un testigo se le oye, y en su dicho, sea el testigo quien sea, merezca su moralidad éste ó el otro concepto, haya sufrido ó no un error al deponer, se funda una condena, y de lo dicho por peritos no se hace caso! ¿Cur tasa varice? El Sr. Fiscal podrá creer lo que le dicte su conciencia; pues yo no quiero acusarle de que rinde culto la moda respecto de la locura del -Sr. Jiménez Pérez; pero yo afirmo y sostengo, que sin cerrar los ojos á la evidencia, sin negar todo crédito á la prueba pericial, y sin incurrir en la gravé contradicción que dejo señalada, no se puede afirmar que en el reo no existe un estado de perturbación indiscutible que le tiene priva- do del libre ejercicio de su voluntad y de su inteligencia. En efecto, Señor; ocho Médicos han declarado en este proceso, y aun- que el Sr. Fiscal haya asegurado que esos peritos ó no han dicho nada, ó lo que han dicho no es favorable al reo, están demasiado recientes sus declaraciones, por cierto elocuentísitnas algunas, para no reconocer que el digno representante de la ley ha sufrido un error evidente, sin duda, como ya dije con parecido motivo, por infidelidad de audición. Lo cierto es, que los ocho Médicos han declarado que saben que el reo viene de antiguo ú padeciendo ataques epilépticos; los que le han asistido lo han, declarado así, y han manifestado que les consta de ciencia propia; los que no le han asistido lo han manifestado así también, pero que tienen noticia de esos ataques por deudos y amigos del reo con mucha anterio- ridad á este proceso. Ninguno, absolutamente ninguno ha dicho que. osos ataques no sean epilépticos. Esos Médicos, en su mayoría, son los de las Casas de Socorro de Madrid, y por razón de su cargo han prestado su asistencia al reo. Además se ha acreditado la existencia de los ataques en el año 1867 por una certificación expedida en aquella fecha por los Médicos de la Cárcel de Villa, donde se encontraba el procesado detenido por otro pro-, ceso, del une después hablaremos; igualmente se han probado por el tes- timonio de una causa que se llamó en su tiempo la Gavsa de la comestión, seguida á consecuencia de un ataque que acometió á D. Luis en el café Imperial; asimismo se han demostrado por numerosos testigos que los han presenciado en distintas épocas; y por Último, de la misma manera se han comprobado, aun sin necesidad de examinar los libros de las Ca- sas de Socorro, como esta defensa propuso y denegó la Sala, por el testimo- nio de los Médicos encargados de ellas, que han dicho, que no una, sino 1T1U-- chas veces, y en distintas fechas, el procesado ha sido conducido á esas be- néficas oficinas en grave estado epiléptico que ha hecho temer por su vida, salvada merced á enérgicos tratamientos. El Sr. Afiller, digno enristrado Me- dico titular de Tetuán, ha declarado que diez ó doce días antes de 16 de Oc- tubre, prestó á D. Luis su asistencia facultativa en un ataque de forma congestiva cerebral que le obligó• á ordenar una pronta y considerable evacuación sanguínea para salvar la vida del enfermo. Ahora bien; ¿qué es la epilepsia? La Sala sabe lo que es esa enfer- medad tan antigua como extraña; tan antigua y extraña, que por sus formas sorprendentes y maravillosas, por su gravedad, por sus resulta- dos y consecuencias, mereció en los albores de la ciencia nombres tan hiperbólicos como los de Morlus sacer, divinus morbus, - morbus j'u?' y hercvleos y otros análogos, can los que se quería expresar la sorpresa, el terror que producía. A mayor abundamiento los ilustrados Médicos, ex- cepción hecha de lino, á quien su modestia no le ha permitido contestar á las preguntas de la defensa, todos han convenido en un informe preci- so, detallado, que yo no he de- repetir palabra por palabra, pero si en sus cardinales conclusiones para que el Tribunal le tenga presente cuando llegue el momento de resolver este proceso. En -toda enfermedad en que los centros nerviosos están perfectamente afectados, hase dicho se debilitan las facultades intelectuales . progresiva-• mente hasta el punto de anularse, y se destruye la voluntad del indivi- duo que acaba por caer en una completa alienación mental. La epilepsia, — 15:1 -- como una de esas enfermedades nerviosas, modifica y altera de tal modo el temperamento del paciente que le hace . constantemente nervioeo, ágrio é irascible, al punto de que aun fuera de los ataque:; su inteligencia se halla permanentemente desordenada y su voluntad influida por los fenómenos patológicos de la enfermedad, por lo cual se puede afirmar que un epiléptico está siempre en un estado de perturbación física'y mo- ral mayor ó menor, pero de perturbación al fin. Esta enfermedad está, considerada por la ciencia como una de las formas de la locura, tenién- dosela en la categoría de las alteraciones mentales, conocidas con el nombre de simpáticas, como una de las más graves por su rebeldía ,á todo tratamiento terapéutie,o. Nos han dicho además los señores peritos, que para que se recurra en un ataque epiléptico á la sangría, como se procedió en repetidas ocasiones tratándose de D. Luis Jiménez, es preciso que sean muy considerables los accidentes, que amenacen la congestión cerebral y la asfixia; y que en esta clase de enfermedades ese pronóstico es un síntoma grave, por acusar mayores lesiones orgánicas en el paciente. Han inrormado igualmente, que en la epilepsia se ha observado que el vértigo se presenta de distintas maneras, desde el decaimiento al furor; que hay la manía epiléptica que desde el primer ataque se señala por actos de violencia, agresión y suicidio, y otra forma, además de la de- mencia común, que no presenta ataques convulsivos y si muestra única-- mente actos violentos. Han declarado que la marcha de la epilepsia es esencialmente crónica, que vá en aumento y que, aunque se detenga, aparece un día con roas progresos, presentándose los accidentes en distintas formas, lo cual está comprobado en un largo trascurso de tiempo en el procesado. liase demostrado, Señor, igualmente, que entre las causas ocasionales de la epilepsia y (le sus ataques intermitentes é irregulares, aparte de aquéllos que se escapan á la investigación humana, se encuentran en primer término, el terror, y después las demás comunicaciones morales, un insulto, una impresión viva, la cólera, la alegría y la tristeza. Tratán- dose del procesado, ya hemos visto por el certificado traído á, estos autos, que los primeros ataques surgieron en el año 67 en que, siendo n'uy joven, por un supuesto delito se vió condenado á muerte. Asimismo han declarado, que aunque no sea regla general, sucede con frecuencia que un epiléptico está muchas horas y muchos días bajo la in- fluencia de lo que se llama el aura epiléptica, por más que el ataque no dura unas que minutos, que, por lo común, no pasan de diez; y por últi- mo, excepción hecha de pequeñas salvedades, que en caso habría que resolverlas á favor del reo, todos los señores peritos han convenido en que un epiléptico, durante el ataque y sus prodromos, no es responsable — 160 — 4, de acompañar á su sobrina se quedase en la meseta, y por último, de que estando de visita en casa de la muerta, y á dos metros escuchando la. dispute, un Jefe del ejército, en vez de bajar al portal se subiera al sonar la primera detonación al piso tercero? ¿Procuró, acaso, que todos estos hechos ocurrieran de • tal manera? Es que, añade el Sr. Fiscal, Doña Carolina tenía el niño de pecho en los brazos; ¿pero esto está probado? Al contrario, de la prueba practica- da, de infinidad de indicios, lo que se deduce es lo contrario. Pero aunque así no fuera, ¿ei reo empleo ese medio directa y especialmente para ase- gurar el delito sin riesgo para su persona? Señor; en ningún delito, que surjo en el momento, se puede apre- ciar la alevosía, que requiere siempre premeditación, reflexión, sin incu- rrir en el grave peligro de cometer una grande é irreparable injusticia; y en este proceso, como en ningún otro, el hecho punible surgió en el 11J0- mento. El mismo Sr. Fiscal lo ha reconocido en frase muy feliz, diciendo que nació do cuerpo entero en el instante mismo en que se realizó. La alevosía no existe, y así espero que el Tribunal lo estime. Lo mismo me prometo obtener respecto de la segunda agravante, tuya concurrencia sostienen el Sr. Fiscal y la acusación privada. El Mi- nisterio público ha dicho: por sentencia traída á estos autos consta que en el año 1867 D. Luis Jiménez Pérez fué condenado á determinada pena. por los delitos de tentativa de regicidio y rebelión; es así que en el ay-- líenlo 10 del Código penal y en su núm. 17, se establece la agravante si- gniente; la de «haber sido castigado el culpable anteriormente por delito á que la ley señale igual ó mayor pena, ó por dos ó más delitos á que aquélla señale pena menor;» luego resultando probado aquí que D. Luis _Jiménez Pérez ha sido castigado el año 67 por dos delitos, es indiscutible (pie está. comprendido en el caso enumerado. ¡Ab, Señor, qué grave sería esto si lo sostenido por el Sr. Fiscal fuese así! Pero el Sr. Fiscal no ha leído y ha hecho caso omiso del segundo párrafo, en que se dice: «Esta circunstancia la tomarán en consideración los Tribunales, según las circunstancias .del delincuente y la naturaleza « los efectos del delito.» ¿Por qué esta omisión? Efectivamente que si no existiera este párrafo, la concurrencia de esa agravante podría quizas indiscutible, y yo bajaría la cabeza anonadado ante el peso de la des- gracia de mi cliente; mas como ese párrafo existe y una repetida juris- prudencia del Tribunal Supremo lo confirma, yo tengo el derecho v deber de discutir la concurrencia de esa agravante y de solicitar del mal que no la tome en consideración. Señor: ¿en qué se funda esta agravación que nos ocupa? Pues se basa !a mayor perversidad que supone la insistencia por el camino del mal; funda en que esa reincidencia, siquiera sea distinta de la que detin,. wirn. 18 del mismo artículo, acusa. una naturaleza insistente en el mal; -111 — -pero para que no resulte una injusticia es preciso, y sigo en esto las opiniones del ilustre Pacheco, es preciso que haya analogía, que no se sumen cantidades heterogéneas? ¿Qué justicia, qué equidad siquiera ha- bría, trayendo á colación en un delito de adulterio, un delito de lesiones; en una estafa un rapto por amor; en un delito de injurias; otro por rebe lión? Sin duda que esto fué tenido en cuenta por los legisladores del vi- gente Código al copiar del , de 1850 esa circunslancia agravante , que figuraba allí sin el segundo párrafo que deja actualmente á la libre apre- ciación de los Tribunales el estimarla ó no. Ahora bien; ¿qué fué aquella famosa causa, de la que aquí se ha traído testimonio? Para juzgarla recordemos la época en que se incoó; recordemos que estábamos en vísperas de grandes conmociones políticas; no olvidemos que mandaba un Gobierno suspicaz y receloso; que estaba vigente una ley de, orden público tremenda, espantosa; que no se dejaba vivir más periódicos que los que se dedicaban á revistas literarias; que cada día salían de Madrid cuerdas de detenidos; que había listas de sos- pechosos; que las cárceles estaban llenas de gentes, á quienes ni se pre- guntaba por su nombre; que se desterraba á los Generales, á los Diputa- dos, á los Senadores y á los Presidentes de las Cámaras, y que hasta és- tas llegaba el estado de sitio... El Sr. Presidente.—Medite el Sr. Letrado acerca del rumbo que 1-r. tomado en su informe, pues sentiría mucho no poder permitirle cierta clase de consideraciones. El Sr. Ruiz Jiménez.— Hacía historia, pero en vista de la indica- ción del Sr Presidente, que agradezco. renuncio á ella. Pues bien, cuando el recelo cundía; cuando en todas partes se veían conjurados conspiradores, revoltosos, entonces se habló de esa tentativa y. se formó la causa con arreglo á. la ley de orden público, en las preven- ciones, escribiéndose el sumario, no hago más que evocar el recuerdo de un hecho pasado, con las conteras de los bastones y las puntas de los sa- bles de los comisarios de polícia. El Sr. Presidente.—De nuevo llamo la atención del Letrado aceren de sus palabras, y espero que no dará lugar á, que la Presidencia, contra su voluntad, se vea obligada á usar de sus facultades. El Sr. Ruiz Jiménez. —Procuraré corresponder á esa esperanza del Sr. Presidente, á quien deseo de todas veras agradar y complacer. Encaminaba mis últimas palabras al objetivo de demostrar que aque- lla causa fué un mito, fué algo de lo que después hemos dado en Ilarnsr conspiración de la calle de la Fresa y de la plaza de Afligidos: aquello foa una conveniencia de Gobierno, de la que resultaron víctimas una docena de jóvenes estudiantes  El Sr. Presidente (agitando la campanilla).—Sr. Letrado, el Tríhu- xlv  • 11 — 162 — nal comprende ya lo que la defensa quiere sostener, y no hace falta siga en un camino que no le puedo permitir. El Sr. Ruiz Jiménez.—Atento á la nueva indicación de la Presi- dencia, y deseando corresponder á las deferencias que ha tenido con esta defimsa y de las que con gusto hago público testimonio de gratitud, aban- dono el orden de consideraciones que me proponía hacer. Después de todo ¿á que insistir acerca de lo que .fué aquella causa? ¡Si la digna persona que representa el Ministerio público lo sabe mejor que yo! Ella puso, con otro notable abogado, el Sr. Figuerola, por el año 67, su elocuencia y su talento al servicio de aquellos reos, no sé si del que se sienta en ese banco, y en forma grandiosa y de la que aún los contempo- ráneos guardan grato recuerdo, sostuvo y demostró que para aquella ten-. tativa de regicidio y de rebelión, sobraban soldados, fusiles, cañones y Tribunales, y bastaba con una manga de riego bien manejada en la Puer- la del Sol. Estas creo r l UO fueron sus palabras, según mis informes. ¿Cómo pues, traer á colación ahora, aquella causa y de ella deducir una prueba de mayor criminalidad en mi defendido? Pero es, Señor, que ni aun considerando aquellos delitos análogos al que nos ocupa en la actualidad, ni en la hipótesis de que aquel proceso no tuviere puntos de vista que en el terreno político atenúan su gravedad. y su importancia, tampoco sería posible apreciar la agravante en cuestión. El Código habla de dos ó más delitos; es decir, que por lo menos tienen que ser dos; ¿y puede decirse que en este caso existen dos ejecutorias? De ninguna manera; del testimonio traído á este proceso lo que consta es que se siguió una sola causa y que se penó un solo hecho, ejecutado en un mismo día y á una misma hora: y que este hecho se calificó de delito de tentativa de regicidio y de delito de tentativa de rebelión; y que se cas- tigó al procesado por estos dos conceptos con dos penas. ¿Puede decirse aquí que hay reincidencia, que existe esa persistencia en el mal, que es lo que se propone castigar el núm. 17 del art. 10 del Código? Dejo la res- puesta á la conciencia del Tribunal. Mas en la hipótesis improbable de que se obrase por la afirmativa, ¿es posible, en conciencia, apreciar ^en este proceso el delito de tentativa de rebelión para el efecto de agravar la pena? Seguramente que no, en un país como éste en que de la rebelión se hace un mérito, como lo fué en el 68 para el Sr. Jiménez su proceso del 67, y en el que no hay jefe de Go- bierno y aun hasta Jefes del Estado que no han llegado á esos puestos si- no después de haber alterado la paz pública y de haber sido conde-, nodos á muerte. Apartemos, pues, á un lado agravante que se funda en tales bases, y quitemos á la justicia el carácter de ensañamiento que se solicita y pre- tende por la acusación. — 463 — De la premeditación, de la astucia y de la vagancia, ¿qué he de decir? Estoy ya molestando á la Sala, y voy además, sintiéndome cansado, pre- cisamente en los momentos en que, teniéndome que ocupar. de las cir- cunstancias atenuantes que deben apreciarse, necesito mayores alientos. El Sr. Acusador privado, por otra parte, que es el que sostiene tales agravantes, como apenas se ha ocupado de ellas, -une 'releva de grandes esfuerzos. Diré, pues, únicamente, que para que la premeditación se aprecie es requisito indispensable que sea conocida; y en este proceso, nada, absolutamente nada, la da á conocer. El procesado fué á la caile de San Hermenegildo como tantos otros días á ver á sus hijos; y si ba.1ó su mujer al portal, no fué porque la llamara, pues el encargo que dice á Natividad Díez fué que le bajara ella misma el niho; la interfecta porque quiso. De la astucia no hay que hablar, pues esa astucia que la acusa,ci,,,o. privada pretende hallar es el hecho mismo punible, y corno dice un. ilustre, comentarista, no es con actos virtuosos con los que los delitos se cometen; y respecto de la vagancia, es ésta una palabra que ni tiene sen- tido en este caso, en que con infinidad de -testigos hemos demostrado que D. Luis Jiménez vivía de su trabajo, y que como agente de negocios cons- tantemente se ha procurado su subsistencia y la de su familia con may o menor fortuna. En suma, Señor, que no es posible apreciar ninguna agravante. pues éstos, según repetida jurisprudencia del Tribunal Supremo, no pueden. suponerse ni presmnirse, sino que han de resultar de lechos probados. Y dónde están los hechos probados?  . Del montón de la inacabable jurisprudencia del Tribunal Supremo, además, tomo yo, como el Sr. Fiscal, estas dos sentencias de verdadera aplicación.al caso. Es la primera de 7 de Octubre de 1871, y dice que «cuando no aparece demostrado el modo, forma y circunstancias con que tuviera principio y se verificara la agresión, ni tampoco la situación respectiva de las víctimas en el acto de su acometida, para poder deducir con certeza que el agresor ó agresores obraron á traición ó sobre segu- ro, y sin riesgo para sus personas, derivado de la defensa que pudiera oponer el ofendido, no puede decirse que el hecho se cometió con alevo- sía» y la segunda de fecha 3 de Noviembre de 1871, que declara que «cuando no hay dato que justifique el modo en que se ejecutó el cri- men, no puede sostenerse que concurrió la circunstancia de traición y sobre seguro, ni que los medios, modos ó formas empleados aseguraron la persona del agresor por la defensa que pudiera hacer el ofendido». _Asimismo respecto de la premeditación tiene declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 42 de Abril de 1877, «que si bien el art. 418 del Código penal dispone que el que mata á alguna persona con premo. — -- ,citación conocida es reo de asesinato, esta circunstancia debe estar • de- Biostrada de una manera evidente, sin que basten meras presunciones, ni deducciones de hechos hipotéticos ó presumibles». Y por último, respecto de la anterior penalidad, el Tribunal Supremo time declarado en sentencias de 20 de Enero de 1871 y 2 de Junio de ,;75, «que para apreciar ó no como agravante la circunstancia de penas anteriores impuestas por otro ú otros delitos de distinta especie, es nece- sario atender á lo que en cada caso resulte sobre las condiciones del delincuente y sobre la naturaleza y efectos del delito» y en la de 22 de Janio de 1872, dictada en recurso de muerte, que «no obstante ser una de las agravantes fijadas en el art. 10 del Código penal con el núm. 17, ha de haber sido penado anteriormente el culpable por dos ó más delitos á que la ley señale menor pena, permite á la vez á los Tribunales que la tomen en consideración, según las circunstancias del delincuente y na- turaleza y efectos del delito: y cuando va por la gravedad d que eleva la _pcna, la appcacián de dicha circunstancia, ya porque los anteriores deli- tos todos fueron directamente contra la propiedad y no contra las per- so ias, como el últimamente cometido, corresponde á los Tribunales ha- cer uso de ese arbitrio en favor del procesado». Y paso á ocuparme de la Cuarta cuestión ó sea: ¿existen atenuantes en la hipótesis de que los hechos hayan ocurrido como sos- tiene Ea acusación? A mi juicio existen las que llevan los números 4°, 3°, 5° y 9° del art. 9 9 del Código penal. Según el m'un. 1° de este nrtículo, son circunstancias atenuantes las expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los re- quisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. Por consiguiente, en la hipótesis (porque mi obligación es tratar tacas las cuestiones bajo todos los aspectos) de que la eximente primera del'art. W) del Código no se estime comprobada en todos sus requisitos, lw lugar á computarla corno atenuante. Si el Tribunal, lo que no espero, entiende que no puede considerarse, que D. Luis Jiménez Pérez estaba falto de razón én el momento que ocurrió la muerte de su mujer, creo yo que no puede dispensarse, por razón del estado epiléptico del reo. de estijrfar como apreciable en el . hecho la atenuante que se deriva de aquella eximente. En efecto; si el objetivo de todas las atenuantes que el Código esta- blece es aminorar la penalidad, y ese objetivo, corno la cuantía de la pena misma, tienen por fundamento y base, como yo entiendo, la mayor ó menor criminalidad del agente, que se debe graduar y gradúa en cada caso por la mayor ó menor inteligencia de que está, dotado, y la mayor ó menor libertad de que su voluntad disfruta. cuando se trata de un reo que es epiléptico y un epiléptico antiguo, no hay más remedio que reco- — 465 — nacer que ni su inteligencia funciona perfectamente, ni su voluntad está libre de influencias extrañas. La ciencia nos lo enseña así, y ya esta de- fensa ha tratado este punto con gran extensión al ocuparse de la eximen- te. Unicamente, pues, he de recordar que los peritos nos han dicho que en el epiléptico las facultades intelectuales se debilitan progresivamente hasta el punto de anularse; y que la voluntad del individuo se destruye; y que en el epiléptico se producen grandes perturbaciones de los centros nerviosos, con tal alcance, que aun fuera de los ataques y de sus prodro- mos, su inteligencia se halla permanentemente desordenada y su voluntad constantemente influfda por los fenómenos patológicos de la enfermedad, por lo cual se puede afirmar que un epiléptico está siempre en un estado de perturbación física y moral, mayor ó menor, pero de 'perturbación al fin. Ahora bien; el núrri, 4° del art. 8 0 del Código, establece que «no de- linquen, y por consiguiente están exentos de responsabilidad criminal el imbécil y el loco, á no ser que éste haya obrado en un intervalo de razón;» y relacionando este- precepto con el que contiene igual número del art. 9", resultará que en el caso, hipótesis en el presente proceso, de que un loco haya cometido un delito en un intervalo de razón, se deiie estimar corno atenuante la eximente, puesto que el requisito necesario en este caso para apreciar la eximente, es que el acto punible no se haya co- metido en un momento lúcido. A- esto objeta el Sr, Fiscal, como en todas las ocasiones análogas to ha hecho el Ministerio público, que la locura es un estado único; que una. persona es loco ó no lo es: pero de esto sí que yo puedo decir en firme que no lo entiendo. ¿Qué es ese estado único? ¿Qué significa eso? ¿Acaso es ésta una intrincada cuestión metafísica, en la que es dable sostener que no hay otros términos de problema que el ser ó no ser? Ni la razón, niel buen sentido, ni la ciencia, ni el precepto legal, por último, admiten tales distinciones que en nada serio se fundan; y hora es ya de que una. jurisprudencia respetable pongatértnino á esas disquisiciones, más pre- tenciosas que justas. El núm. 4° del art. 9° dice que son circunstancias atenuantes las ex- presadas en el capítulo anterior, ó sea el art. 8°, cuando no concurren - todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus res- pectivos casos; y donde la ley no hace excepción, á nadie es lícito ha- cerla; ese articulo se refiere á todas las eximentes; y de ser la locura, corno se pretende, estado único, se establece una excepción que la ley no consigna. Esto es claro corno la luz del medio día; y por consiguiente, los Tribunales, ateniéndose al precepto legal, allí donde juzguen á un loco, nó tienen otro remedio que, ó apreciarle en su favor la eximente si se cumplió el requisito necesario de haber obrado en estado completo de — 166 — loeura, ó estimarle la atenuante si no se cumplió este requisito, y por el contrario, ejecutó el hecho en un intervalo de razón. Si no, ¿qué justicia saria, la que á un loco, por haber obrado en un momento de razón, no le apreciara ese estado de perturbación de sus facultades, que en otro reo que no lo fuera, sf, le estimaría como comprendida en otro de los números del art. 9° del Código? ¿O es, por ventura, que el Ministerio fiscal en- tiende que no hay locura sino donde hay extravío, que no hay demencia sino donde hay alucinaciones, y que esa enfermedad no tiene otros fenó- xeenos patológicos que los del delirio? No quiero inferirle tal ofensa. Esta defensa, pues, ruega. al Tribunal que resuelva una cuestión que todos los días se discute en los Tribunales y aun fuera de- ellos, pues ahora recuerdo que no hace mucho tiempo que ante una Comisión parla- mentaria que se ocupa del nuevo Código, un afamado Médico español , el Doctor Encinas, lamentando el que en la práctica judicial ciertas en- fermedades nerviosas no se estimen como verdadera locura, y en caso se las aprecie como atenuantes, ha pedido y sostenido como un progreso en la ciencia penal, que la epilepsia, la ecla ['Bill., el hist l érico, la corea y otras enfermedades análogas, se reputen siempre como atenuantes en el reo que las padezca, toda vez que en general son ocasionadas á grandes y ín r ofundas alteraciones en la inteligencia y en la voluntad de los que las.sufren. Y paso á ocuparme dé la segunda de las atenuantes alegadas, la 3a del art. 5 0 , ó sea «la de .no haber tenido el delincuente intención de cau- sar un rnal de tanta gravedad como el que produjo.» Poco he de decir en. favor de una circunstancia que por sí sola se recomienda. Nada hay en este proceso que haga presumir en el reo la intención de matar á su mu- jer; al contrario, sus palabras después del suceso, su llanto, su actitud, todo indica su verdadera situación en aquel momento, que tanto corno su mujer, había sido él víctima de una desgracia. Si el Tribunal no cree que el hecho se puede calificar de imprudencia temeraria, porque todos sus detalles no consten claramente comprobados, medio se le ofrece en esta atenuante de suavizar la crudeza de un fallo, que por lo mismo que el hecho no aparece perfectamente claro, habría de mortificar sagrados escrúpulos de conciencia al lado de severos é ineludibles deberes, pro- pios del juzgador. Porque ¿quién se atrevería á negar en absoluto que el reo, al sacar la pistola, caso de verse asaltado por irresistibles ímpetus ante las ofensas en aquel acto recibidas, no se propuso otra cosa que intimidar á su mujer? ¡Pensar, tener intención de matarla, él que tanto la amaba y que tantas pruebas de indulgencia y de perdón la otorgó en múltiples ocasiones de la vida! Breve también, Señor, voy á ser al ocuparme de la tercera atenuante ab gala por la defensa. Es ésta la 5 a del art. 9(' del Códigti, ó sea la — 467 — haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos legítimos, naturales ó adoptivos ó afines en los mismos gra- dos.» De las declaraciones del reo resulta que Doña Carolina, en su dis- puta con su marido, tuvo insultos para la anciana madre de D. Luis, y de esa confesión, cuyo valor hemos ya discutido largamente, resulta asi- mismo que cuando D. Luis manifestaba su propósito de ]levarse á. sus hi- jos, la interfecta, después de pegarle una bofetada, exclamó: «¿Por qué los quieres? Esos hijos no son tuyos.» Yo, Señor, no voy ahora á, discutir ni el sentido de esas palabras, ni su alcance, ni si son un cargo para Doña Carolina, ó son únicamente, como yo creo, una imprudencia propia de un acaloramiento, ó quizás, porque ya he dicho que yo deseo todo lo más favorable para la interfec- to, nacidas de un sentimiento más elevado, el de una madre que á todo trance defiende la posesión de sus lijos; pero el caso es que pronuncia- das esas palabras se infirió á D. Luís Jiménez una ofensa grave, la más grave que se puede inferir á un hombre de honor y I. un padre.; ofensa de resultados temibles en el reo como en nadie, por lo trabajado que se en- contraba su espíritu por las sospechas y los recelos. Y voy á tratar de la cuarta atenuante, la que ha•llamaqo el Sr. Fis- cal caballo de batalla de la defensa, y la que, por consiguiente, ha sido más combatida por tan digno funcionario; paso á ocuparme de la 7 del art. 9 0 , ó sea «la de obrar por estímulos tan poderosos que natural- mente hayan producido arrebato y obcecación.» . Pero antes permítame el Tribunal una declaración; sé que la repetida jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que de unos mismos hechos no es lícito deri- var más de una circunstancia agravante ó atenuante; y cono pudiera suceder que al ocuparme de la concurrencia en el hecho de los estímulos que lo influyeron, repitiese algo de lo que ya he dicho á cuenta de la an- terior atenuante, me importa mucho consignar, que son en este caso de tal naturaleza los detalles del suceso de autos, que sin infringir la aludida jurisprudencia ni aparecer olvidadizo ó ignorante de ella, se pueden tra- zar líneas divisorias y hacer el oportuno aparte, pues aun como partes de un todo, á cada uno es y pudo ser dable producir en el terreno moral distintas corrientes y diversos fenómenos psicológicos. Consignado esto, Señor, empiezo por afirmar que si hubiera alguna duda respecto de la concurrencia de las anteriores atenuantes, esa duda no puede existir por lo que se refiere á la presente. Me atrevo á decirlo; jamás en proceso alguno de que hayan entendido los Tribunales, se ha comprobado rnás y mejor la existencia de estímulos poderosos que, sin violencia, hayan producido en el red arrebato y obcecación. La misma (,rudeza con que el Sr. Fiscal nos ha combatido en este terreno, el mismo — 48 , 8 — empnrio que ha demostrado en destruir el resultado de la prueba, son el ínás concluyente testimonio que en favor de esa afirmación podemos adu- cir, porque desgraciadamente, y esto lo digo haciendo toda clase de sal- vedades, el Ministerio fiscal se distingue por su celo en acusar, celo que no fe permite acaTtar en la mayoría de las ocasiones las exculpaciones de la defensa. La prueba practicada en este juicio no deja lugar á incertidumbres de ningún género: el reo ha pasado su vida matrimonial combatido por los celos, esclavo de sus sospechas, encadenado á sus constantes recelos y dudasa.;Los celos! Horrible y lento suplicio; hidra de cientos de cabe- zas; tormento inacabable en el que el alma agoniza y el corazón se hace pedazos; polilla indestructible que una vez que anida en el pecho crece y se ajigauta, á la vez que el espíritu se abate y el cuerpo se consume; fuego tenaz del infierno que abrasa y no purifica; señor abso- luto que se apodera de nuestra voluntad y esclaviza nuestra inteligencia; mortal tósigo para los buenos sentimientos y seguro tónico que fortifica las pasiones reprobadas y los instintos criminales. Ellos han sido motivo de grandes catástrofes sociales; ellos han provocado sangrientas guerras, ruinas, desolación y espanto; ellos son arsenal inagotable donde el drama, la trajedia y e poema encuentran sus más asombrosas concepciones y sus más interesantes argumentos. ¿Y los celos no son para el Sr. Fiscal estímulos poderosos que naturalmente produzcan arrebato y obcecación? ¡Ah. Señor, ojalá, fuera así, pues entonces no tendríamos que apartar la vista horrorizada cada día de esos cuadros siniestros que sólo los celos producen; y solo, por fortuna, á la vez, los celos, esa pasión superior á nuestra voluntad, hacen excusables! Ninguna causa más propincua, .ningún motivo mis adecuado para le- vantar tremendas borrascas en el espíritu que los celos; y si esto es así, y si esto lo reconoce la conciencia pública, comprobado como se ha comprobado que el reo era esclavo de ellos, ¿es posible desconocer por virtud de qué estímulos obró? ¿Existen otros más poderosos y que más naturalmente arrebaten y obcequen? • El Sr. Fiscal no podía cerrar los ojos á la evidencia, y ha consentido en la existencia de esos celos, pero á la vez ha sostenido que todo ello era antiguo, y que como antiguo, sin relación con el hecho de autos, y además perdonado ú olvidado. Y pregunto yo: ¿Entonces por qué el de- lito? ¿Qué impulso lo produjo? ¿Por qué D. Luis Jiménez empuña el arma hornicidia, y la asesta contra su mujer? El Fiscal, llevado por la pasión que produce el cumplimiento del de - ber, busca los estímulos, busca el por qué del delito en sitio distinto de donde S. mi sentir debe hacerlo; é interroga: ¿cuáles son esos .estímulos?' rh por qué le pedía remedio á su miseria, por qué le censuraba su mala con- — — duda? Pues debía haberla escuchado con resignación, y en este concepto esos estímulos, aunque fueran poderosos, que no lo 'son, no se pueden es- timar; pues el Tribunal Supremo tiene declarado que no produce arrebato el ejercicio de un derecho legítimo. Pero,'' Señor, yo pregunto: ¿dónde consta que la disputa que precedió al hecho punible se concretara á que Doña Carolina se quejase de esa supuesta miseria? ¿Dónde que se redujese la cuestión, habida entre los esposos, á recriminaciones por parte de la interfecta contra esa también supuesta mala conducta? ¡Esto es salirse de la órbita trazada por el re- sultado de la prueba practicada en el juicio! En el juicio no se han pro- bado esos hechos; en el juicio sí se han acreditado, por el contrario, los celos. Vengarnos pues á este terreno. Y bien, dice el Sr. Fiscal: ¡Celos! ¿Y de qué? ¿De relaciones supues- tas? ¿Al cabo de cinco años? ¿De hechos perdonados? Déseme un rastro de que hubiera vuelto á pecar, sí pecó, la interfecta después del perdón ob- tenido y estaré al lado de la defensa. Perfectamente, en este terreno quiero ver al Sr. Fiscal; discutamos ahora con calma. Lo primero que he de argüir en contestación al Sr. Fiscal, es que el hecho de que un marido perdone á su mujer, no es un motivo de escul- pación absoluta para ésta; podrá, y desde luego la ley lo establece, ha- cer prescribir la acción para demandarla de divorcio y por adulterio; pero jamás en el terreno moral y social puede sostenerse que por vir- tud de ese perdón, en un accidente cualquiera de la vida, en que los recuerdos del pasado surjan, .el marido no tiene derecho á recriminar y á reprobar aquello que hirió su honra, y que si lo recrimina y reprueba, se entrega, corno el Sr. Fiscal ha dicho, á resentimientos ilegítimos é inexcusables. En segundo lugar, he de argüir asimismo, que nada hay en este proceso que demuestre cuales • son los hechos olvidados, cuáles los perdonados, hasta qué punto alcanzó ese perdón y algo más importante, si todo lo que aquí se ha dicho por los testigos era conocido por el reo ó sólo en parte. De la prueba lo que resulta es precisamente lo Ultimo, ó sea, que sólo en parte conocía los hechos; por consiguiente, importa poco que algunos se hubieran olvidado, importa poco que algunos hubieran sido perdona- dos, significa nada que todo fuera antiguo, si corno ocurre en este caso, además de hechos nuevos, había otros antiguos que el procesado no co- noció hasta la víspera del suceso. Un mes antes del hecho punible, D. Luis se ve arrojado de la casa por su mujer; y á raíz de tal desmán, que no debió permitir ni tolerar, se le refieren historias antiguas que abren de nuevo sus mal cicatrizadas heridas. A los pocos días, y ya como á unos siete, en vísperas del de Octubre, habló con D, Jesús María Moreno en el café Oriental, y éste 470 — la vez que le refiere, á su instancia, cosas que el reo ignoraba, le cuenta que ha encontrado á Doña Carolina, y ésta le ha. preguntado por Don Francisco Santisteban. Por Ultimo, en el mismo 16 de Octubre y en casa de Doña Angela la escena se repite, y allí es Doña Carolina la que imprudentemente dice que cuatro días antes ha ido á buscar al Sr. Santistéban á la oficina don- de presta sus servicios, y que ha ido á pedirle le procure un Aboga- do para entablar el divorcio contra su marido. Fíjese bien el Tribunal: ¡Una esposa que va á buscar al que su marido desafió por celos, para que le ayude en contra del marido mismo! Y bien. ¿no dice esto nada al Sr. Fiscal? ¿No son estos hechos re- cientes? Si hubo perdón y perdón amplio, ¿no es ese rastro que nos pe- día, el hecho de que DOña. Carolina, separada de su marido, pregunte por D. Francisco Santistéban, y luego le busque y le hable? La realidad se im- pone y la realidad es aquí, que en vísperas del suceso todos los recuer- dos se han rejuvenecido, que todos los-resentimientos se han agravado que -todas las sospechas y las dudas han tomado cuerpo de evidencia En este estado llega la hora de la última entrevista entre los esposos; ¿y qué ocurre? pues que el procesado recrimina y su mujer contesta; que el reo acusa y su esposa le insulta; y que aunque prescindiéramos ó hi- ciéramos caso omiso del hecho de que Doña Carolina pronunciara las pa, labras que el reo le imputa, acerca de la paternidad de los hijos, es forzoso - reconocer que, preparado como estaba el terreno, con sólo una palabra de dudoso sentido, sobró para que el fermento estallase. ¿A qué buscar, siendo esto lo natural y lo ordinario en el orden de las cosas, en otros motivos supuestos, en otros hechos no comprobados, lo que tiene en otra parte su L'gico sentido y su perfecta, explicación? Y esto, Señor, sin insistir en la certeza del hecho de que Doña Caro- lina pronunció las palabras que el reo le imputa, lo que para mí es evi- dente y voy á explicarlo. En el mismo día del suceso y al siguiente, toda la prensa de Madrid se Ocupó del mismo, y aquí tengo sobre la mesa seis periódicos, los de mayor circulación, que refiriendo todos los hechos en distinta forma, convienen sin embargo, en un detalle, en que la dis- puta surgió por dudas acerca de la paternidad de los hijos. Todos los pe- riódicos -tomaron sus informes en el lugar del suceso y respondieron á los ecos de la opinión, reflejando la inspiración y dichos de ésta; ¿y no es realmente raro que esas indicaciones de la prensa coincidieran con lo que ese reo incomunicado y preso declaraba en aquellos momentos ante el Juez instructor? Es que, arguye por último el . Sr. Fiscal, todas esas relaciones eran su- puestas, todas esas sospechas eran hijas del delirio; es que Doña Carolina P r a una mujer virtuosa y honrada, víctima de su marido. ¿Y qué? ¿Por , 4 — acaso en este punto no estamos el Sr. Fiscal y la defensa casi de acuerdo`! ¿He dicho yo.aquí algo que ofenda la memoria de Doña Carolina Martí- 'nez? Yo he declarado al comienzo, y me ratifico ahora que llego al fin, que no he de hacer; que no quiero hacer, que no he hecho acusaciones á la madre de los hijos de mi cliente; que yo lo sostengo si eran verdad ó no las imputaciones que se la hacían y se le han hecho; mas la ',videncia es una y la evidencia aquí es que cuanto se ha dicho al reo por esta ó por la otra persona, que cuantos sucesos han ocurrido en su vida matrimo- nial y cuanto se habló en casa del Sr. Luque debía y podía motivar gra- ves perturbaciones en su espíritu. Yo no quiero descender í demostrar si esas relaciones de que aqu i se ha hablado eran ó no supuestas é hijas del delirio; ¿pero es posible olvi- dar ciertas reticencias de respetables testigos, que han hablado de las °cm- rrencias"de Daroca? ' ¿es posible hacer caso omiso de las elocuentes pala- bras con que han sido referidos ciertos sucesos por un distinguido jefe del ejército, que con la mano sobre la cruz de la espada, ofreció decir la, verdad? ¿es posible desconocer el sentido de ciertas nobles reservas he- chas, á título de hombre de honor, por D. Jesús María Moreno? ¿es posi- ble desconocer la. difícil situación de la Sra. de Luque, que de declarar contra su hermano podía perjudicarle, por lo' cual hasta la ley la permi - tia excusarse, como lo hizo, de contestar á ciertas preguntas? ¿y es por último, posible desconocer asimismo, la situación del Sr. Santisteban, que como caballero y hombre de honor, no podía decir las cosas de otra manera, que de la manera digna y decorosa, por la cual yo le felicito, que ha empleado para decirlas, sin faltar tampoco á. su conciencia y á su jura- mento? El Tribunal lo juzgará. Yo por mi parte, me concreto únicamente á decir., que los celos, fueran ó no fundados, por lQmenos eran ciertos; y esto me basta, pues demos- trada su existencia., negarles los efectos, sería tanto como negar al vil anónimo el terrible veneno que diluye en nuestra alma. Y heme ya en la Última cuestión que me proponía tratar y con ella el fin de mi informe; la de la pena que corresponde en cada una de las hipó- tesis sostenidas. Pero renuncio á molestar más la atención de la Sala, ocu- pándome de un punto que taxativamente resuelve el Código penal, y que en caso de exigir alguna interpretación, en lo que se refiere á la condición de indivisibles que tienen las dos penas con que se castiga el parricidio, el Tribunal ha de hacerla, seguramente dentro de lo que la equidad acon- seja. Y termino, Señor, tranquilo, porque he procurado cumplir con mi de- ber, pero tranquilo y satisfecho además, porque mi conciencia me diem que no he ido lejos en mi defensa. Yo no soy de los que se complacen en divinizar el crimen, ó de tos que lo niegan p ‘ or sistema. [Document text truncated for crawler view.]