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In Dei Nomine, Amen. Sea a todos manifiesto, que llamado, y conuocado el Cabildo de los Prior, y Canonigos de la Santa Iglesia de Nuestra Señora del Pilar de esta Ciudad de Zaragoza, por mandamiento de el Dotor Don Iuan Francisco Arguillur Prior de dicha

Catedral de Zaragoza. Cabildo

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^ DEI NOMINE, Amen. Sea a todos mánifiefto , que llamado, y conubcado el Cabildo Je los Prior,y Canónigos de la Santa iQlefiH^de <S'e«or/í del Vilar de efta Cilidaa de ) por mandamiento de el Dotor Doíi It^an /^licifco Argnílinr Pribr'díe dicha Santa igleSjai^y lento de N.Portero ordinario de dichdíéa f 3el qual presentes yo el Notario,y teftigo&líiw ,3 ^Hp’-oSjhizo relación,que de mandamiento de Dotor Don luán Francifeo Arguillur aula l^^^'^ocado, y llamado a dicho CabiIdo,para el dia> Pin ^ prefeñtes, y aíli juntos en la Sala Cadicha Iglcria,puefto,y lugar en dqnde ^ ^ezes fe acoftumbran jütar para femejanteSí Lel qual interuinieron los infraferiptos, y Todos,Prior,Canonigos, y Cabildo Santa Iglefia,Cabildo hazientes,y repre- 5mesjS¿; de íi todo el dicho Cabildo vnanimes, y ninguno de nofotros diícrepante,'!!! prefeñtes por losauíentés,y've- a lo infraferipto queremos, que queñongados,como fi fe hallaílen prefeñtes, otofcconcedientes rodos juntos, y cadavno de en nombre, y voz de dicho Cabildo,y en iros ^ nombres propios, y de cado vno de nofodey ^9 folo de íingulares Capitulares , fino en el ^^'’]gi^lares Prior,Canónigos,y Capitulares déHi que atendido , y coníIderado,que el Sefeñor,el fehor Don luán,ha explicado ai Cabildo , y a nofotros dichos Otopi l^eal voluntad de fu Mageftad (que Dios de ^ ) contenida en la claufula del Real orden ^cnor.En quanto a lo que el Conde de Sa Líente me ha reprefentado en nombredceíle ijn^jJí^^l'Ccante a lospleytos délas dos Iglefía’Sj^lic Dcfjj'^9dexiros^ que auiendo refuelto el incei^ Ío'pj,'^ Santidad,ps^ ^ tengan 'fín,polriem las dos,Iglefías todas fus preteníiopcííy ^is Reales manos, Vara {^-)- ^tití(fnfi- Jila FqJ- puedejy deue praBicarfe^ feeftabJezca ítlo y permanente, que quite ^odos yiuos de difeordias , y pleycosj conucndrá,q A NOTAS. (A.) Efta claufüla parece fupone los Jur gados,y que folo rcfpcífta al excrcicio de los drcchos controucrcidos en que cahe la praaica, y íi efto es afsi excede ldre-> glado,de la Real intención , y no parece buena política,fin fer neceffario entrar en medio, que para efta parte puede tenec mayor dificulcad^que el niifmoftn* 0 2 (B.) Eda claufula,no teniendo el Poder hagais entenderá entrambos pueftos mi tiempo limitado, y confiderada fu forma clon, para que fin perder tiempo fe d^: principia ^ lo que yo declarare en cftas materias fe pueda puede hazer la Sede Apoftolica. 'i — ;“«**‘v-* ce.) Según cftaclaufulafcráneccíTario t.icar lin contradicion alguna. Por tanto,en el difputar íi es, o no nueftra Igleíia Capjiniiento de dicho Real orden,&c.De j thedral, y Metropolitana,y efto de nuefnpeftras ciertas ciecias,certificados bie, y ú tra parte que lo tiene executado,y fin ef- .teid« todos nueftros drechoS,y del de cada vno j teruo niogano, por te menM en aqueUo nofotros ponemos en los nombres íobredichos.l . fiones, 6 fe deue fuponer, ó no lo pode- Señor, y mos hazer en conciencia. ceffores enp'Eeal CoronayCi quiere en las (D.) ElU claufula bueluc las difputas na nueftra Señóra,como fu Tutora,y Gouern al citado que pudieron tener en el ano de ra de cfte fu Reyno,y Monarqu ia, í 0 ¿¡of I55t.yfegun el contenido del Poder ex- CaMraticos y Metropoliticof y i po^ a vn juizio de Gouierno lo que d quiere manera competen , y pueden Cabddo ha g;>«do en Ij8. ato,que pa- „„fo„os dichos Otorgantes en los oombres . rece no puede fer de la Real intención « r ■ • íTí \ \» rúíjc 0 r'\ mandarlo: rltra de no fer n«eflario para íí^^dn.Ttené”'"* loqueoyfecontton!erte.S!dctodoefto fe huviede de tratar,bien feria no poner- ^refente, y podemos téne^ en lo Ictiempo al Poder, porque no fe podría Vería!,y particularinente en fede plena,o entrar en cftas cofas fin licuar a Madrid como A¿1 :qícs, ó como Reos, ajsi por vU ' los ProceíTos que han pendido. Y no es (;E,Uomo de excepción por qualpiere cau/dK%M nueno en^ycauíasgaftarfcrl 8.a5os en raW^que dezin ó penfarfepueday aunque fea vn ^mpromiífo, y quedarfe defpues fin fjecífsite-deefpecialy efpecidipima exprefsion* , ij¡ (t; Eftaclaufulaparecctiraaeompre teder las Cenfuras, y la Infordefeencia. Wf. Saluador (F.) de efta C ^ y mas confiderando el refto del Poder, lo ¿ul^res de dicho Cabildo,y como fíngulíl y jO- que parece fer en perjuizio de la Sede A- Pignidadcs,Canonigos,y Capitulares de poftolica,y afsi no puedecfta parte ocordos los.recuríbs deAprehcnfioncs,Inuentan garlo, fin participarfelo primero.En el piftftaciones. Firmas cafualcs deagrauios fi^.j^,, “ " ^ .. ‘ ■ ■ ■ ■ aíli,í“ otro Cabildo no es de reparo,pues lo que y. hacederos, Cornifmi^-) «ei dt Coríf . fe le puede mandar es la obediencia. ^ ^ Jos contrarios > ó fe ha de togaar la refo- ^os áeqretos de Senten (H.) ejas mte l 0 i lucioü fin oimos,y fin comuniéacíó de pa Jitíitiuss ,o hauientes fuerza de tales Bre » pelcs,y memoriales,y fi afsi ha de fer,paprobos, (L) Scótcríciás Rotáles, Lefras ' ra no com unifcar, no parece pueda’ fer de tortetesy y otros qstalef (L.) quiere dewac la-ReaLiotendon, qiíé a cfte genero de Um^manadosyafsi infneSktarnente deju ^am Juizio fe exponga al que codo lóhagafna dt iáSagrada Congregación de (^drdeneUpyJ ^ aado’conta precedieíTe , cpongaaiquccodolohagarrdi ieíá Sagrada Cmgngaemae^arem^ aado con tan general comprehenfion. Si f^g^^ si^aSuras , de Grada ,y dt /»/'"%, ^ ■ l a ahfolucwn aefte otomatí,.C antara {U..) Apofldd*f,íi (O.) En virtud de ella clanfula, fe nos de otfos q«alcí<juiero luez«,y podiaobligaraconcurñt»íegñla.CoipiC- udadO/dinaraos,i/^egauo5,y ^ fioa de la Nunciatura de Efpai ^, v.xav.j«c«xci viL. j--Yana,y de íii'^Au*- fion ‘de Cptte antigua j o quitarnoíla. Y ^ue en ,'y a cerca de todos los fobrédichos; lomiTmo déla ganada en Don Ferdinan ■ ^)0 nnAJnntpr/» At^ H? ah At-aonnío ^. cerca cíe tooos los lobrédichos, lo mamo de la ganada en Don Ferdinan '’tiíios *’° qualefquiere de ellos,' te- Atagoma, lo que no es neceflarjo, fciití c "’i^''P"eftos.obtenidos, o ?«{N .)<*/,prela otra parte de fus preten- / f‘cre(0.)tosen quáef- G°'>« P‘-'o«!o«.no tiene Comifsion de ''«tes Eclefiafticos, y Segláre^.Supq. a ° “ ®T qnall?1vk’ ‘1"*®.*'® .Superior we (tíj; No parecepiede ferdelá Reálm : ^crerrxo O • drechos , títulos ^ recurfes; tención mandar efto al Cabildo del Pilar os s árcenos , títulos ^ recurfós; tención mandar efto al Cabildo del Pilar ‘^^lienr ’ terlocutorias, y difínitiiiíts, q«^ a fu fauor vn íin numero de Sen I proceíTos, inftanc?ías,y cencías interloeutoriasi y difiniciuas, fin y diferencias,las querecambio de efto puedan dexar k tenemos por efDecifiGadnc los otros vna tan folo obtenida en los Trí !F, y '«'"«“OS por efpec¡fiGados,expreíra >“°‘ros»na tan foto obcenidaen los Tri y intitulados refpeaiuamente, I” ^° ™ °'' c o“ e rr ^ '“ero difn^ñ’o.'-T " ■ Y“‘&'r‘“‘“ > oraene, los.Ec!e(íalUcos.niay pleytoyioriopuc- u'® Jfp\^ ^ » y medios que clide auer, y ?fsi refpcao de ellosa» parece i ^Map^á lo que parecieté ^^eccíTario el Coñiproraiftb. ' ' > 0 . acciones, diJbe-* íclL ^‘?’y queftioues,y del otro,y qualqitie í Apoftolica la inflancL..., JíFüc-k ’y P"as para excinmiirlas defenecer ‘'0">pro ™ «erlp nofotros a quien K^y Para^eftablecer^vuTSma '«td )étrbarlas,v para efi;hirr^ f f «erra la boca,antes en concie„e!i,fi„;qH^ rjf^l^^nent¿ niS» nt,* forma feg-ar^ preceda la orh tt^rcíuii ^ uy podemos lUrv ?/ PlevtnQ.v /v v r*rt* > é ' . [e, ' J ■ ' ~J / V«aji.AW V*AV '^Wdellas,vnapepetuapaz,^ cutoriales de la manutención, que no es rn qual dexacion que hazemos en las ^^ceíTarío, y los de la Cathedralidad,y fi Uian/>« J_ z' /n » ■ *, , . onpmne d,» I-_n?. _ j.. ' ^ V ni ^ CV7UU3 iu» jiijutiuus ac au-; contravenir a él. , i alTegurar entre dichas Igleíias, (K.) Efta cíaufuIa,c6prehendelosÉxe- S A^aDitularfíS P.llac vn'i . ■ »'«>» .. Clitoríalec de la _" _ —jfet v^uíii ucAucion que nazemos en ias y jos ae la c.atfteciraJidad,y íi Mageftad, declaramos,que Ja entrar en Ja queftion del ex- ’ y libremente, y en la meios "«'iff«ip tfahcr losproceflbs ^ . no reducidos , ni engañados , fino con dotodofCon,prehLd.T«oe:dPfdo¡ 1 mandado,proueido, es igualdad muy dcfígual, y afsí parece, vSs y ‘ic^ieaorapara entonces, po^lcr fer de la Real intención de la ^ y'rrtt^ ^ loamos, aprouamos, y ratificanueftra Señora. ■ I r _ ^ t. ■ r ^ . . f}Ji\ MrtnníiA.. . .n,,- Pum rjj. loüuios, apeonamos, y ratihea- ‘"•/‘“í “w^ua ^cuora. obreruarlo,cupIirlo,y óbede- 9^'^ cláufúla tener otro CA'a.ó r® ’ y enteraméte de la mifina forma » i“f'j’r^ coprehender la Sentencia deU ri ^ por noforrnc A'nU r\ ‘^«fordefccncia; ep ella Ja inftancia es del J ^^^íUetem Y perjudicar el Cabildo del ^pílar.-précedié- \ ^ ^llo en f obligamos a no cóncr^ ■ noel beneplácito ApoftoJico,a.el otorgav* por parte por nofotros míjp miento de efte A(5iG,ceífáriaacodos eftos Sl^ ^ inmediatamente ^^•ed-a ' • t. lAJUjouiduamcncc r-. - w'^quanf con color,6 pretex- Ella palabra GaWps, para aiuf- ^•euan!^“ ° quiera pretendamos óuc^^cs iúff P°‘i”.ha de de- y nos dad es deí^qal;y no fiendo ncceflaría pa ra rjp ta cl fiaeftácomprchenfion,6c!l!taria el y nos iJd mío”, vítí« <^*2 fo?°rftaÍaTrásL««.notienefe. fobÍeSi ae Wquiíicion: yeftas no lo pueden (et de ¿eaualquietegrado.cÓdicion.y ff°“^i 2 Í oS. fi,na por lo apuntado a la letraB. de jurildiccioncontenciofa.coino de g ^ (Q ) Eftaclaofulaconttadizealoque no.bpolitica incohados,opendientes,o q o! \¿rX ornnfieffa neceffario: fcgun ella, , fcincoharan.y penderan^ue aq S , ¿¡¡o, ooaiwuu.^,— i,y que oelo qu^ ,osu-. , dofeadicha Real declaración, no au o der Apelar,ni hazer elección de firma, de firmas,aunque fean al cafo, ni e m No puede licitamente rennneiaife no jurídico, ni foral, cfte rceurÍ9»faiíva U Cenfura de los Con- ^^^jiiJadiaunqfe tntentajf ? con el A - icios rfput fu Sántidad con todo fu qtfáquura dnaaa^j S. hLer permitida larenuncac.^ 1^3 qJles remedioS,y recurfos.y s wrssrs?: farin ñor efta renunciación en perjuizio mayores, y menores, mas, r j. jíii 5, de eftos Tribunales: a efto fe ocurriria fi aquí queremos tener, y tenem J las partes fe apattaffen por (i mifmas def doSjexpreíTamente, renunciamos, y j¡,lde luego de todos eftos Ptoceíos. que no nos valdremos de ellos,ni , gj í.c a> ■ lÍirorios,ni de otros alguno? ante ^ ticos,nlSeglares en tiempo f T ) Efta cUufula fegun fu letra fupone ^^^^^piij^iento de lo arriba dicho, / Sinftancias Cachedraticas,Me^ J r^MageJad todos nuejlr^^^ en oerfonas Sccula' ^(tcciotteSfCOii rrt-.vinwoi decreto ApoftoUco que.^ichos Otorgantes ios t to^as * Ja. lo nne aun precediendo,lalvanr''fpnJas generales, fino ^ ido íacénfura de los Confe jos, tiene difí* ciaks,>-y-efpccialiíHmaS ^íí! cultaden nueftto cafo, donde no es fácil t^d^as í isfotári» fpS •leóalat caula; pues el «ifmo fin fe conlidiferir en el pífente a^ _ e(' p ^uepor otros medios, conque cfte pone ^ ^ fucceffor ^ o kcceíi •tfcropulos fin necefsidads |^$,vna;y Kvuebas yQZQh^ / lin pmT > y eñtregado'a íí parte, y 1 y J . rt - j^U J. LV/) iiei Noca fea manifertaHa', iii- _‘^ariada,rcqLieftrada, óconipulíada porqualef- 1 lere luezes,fin otra folemnidadini decreto,v íia: ¿n el que nos citen a Jichos'Ocord'e P^^^^^adirlas, ó inferirlas, y con'facultad «r^<ír/í?« de dicholnueJiros drechoSit financias y l^.^^cs que hazemos en fus Reales. ma?20Syp^e Ja me-- Procurador FiJ'cal y Jiquiere Aduogako^Fif:-, tof -P'ejente Reyno de Aragón, o los que por tiempo : ^Qur^ (V.) valida,y eJicaTtnente dequa- ^iiic dichos recurfos , y también de qualef-' primeras pronifioncs pu. fcnte ^^^^^^s>^<^eiones,ó inftancías que al pre-. ídif íes dichos pleycos,quefl:iones ° en adelante fe intentarán , 6 ^ ^ pendientes a nucílra inílancia , ó del otro (VV.) Eftp lo deueñ »y,pueden hazer' las parres por íí,antes de dntrar en otro, pero por vh de cefsion, ni pofsible, ni neceífario por lo dicho en la letra antece¬ dente; y repárele en cfta clanrula,para lo indifinito del Poder, notado yá en ias le¬ tras B.yP4 a, O'orgátes a la del dicho Cabil ^ fitiwni ,‘g'’“lades,y Canónigos del Saluador, , .sOlaroc XI ' J_1 -r^. • ^ ^ qnalefquiere 9tros tercé-' .^^^’^X^ci'^tamence. y cambien Íí páfeciq' Notefe efta claufula para lo índefinito del Poder, y añadafe íu pouderacio a lo advertido en Jas: letras B.P. VV* & taiuuicu ir p que es conuenienté q\t* proceííos,' óalguno'de ellos, P^efe > íí quiere Procuradpr Filcai dea ^cyno,^«^ er,/ por tiem(X.)poferi^, hazer ')^eal nombre qualefquiere confen- (V.) Bn eJ dejas parces puede fcr^'cn el Real uq es poísible, falvando la Clenfnrn . notado a las/letras '•ijjj; V \ *} fkKyvftuf ^ vj^wa,*wAVj^v4xvx v v^^-**'^**'* fiijq y confeíliones que tuuiere, y declarare ¡ f neceíIarios.AIqual, y a los Sncef-j en r ^ y a vKjzy cjtrvciaufentes,bien,como íi fueíTen pre legitima , no can Jola" Jhde que penden en la Corté det lufti (Z,) ^ Procuradores fe pueden confticuíc los Fífcales, pero no partes ( falvando la Cenfura de Jos Confejos) ni efto es nece-, íTario para el fin; la razón fe ha tocado en las letras T. VV. y Y. íitig^r ‘ ^^S^^>9de es el Tribunal en donde d^Qen defendendo,fiho también para ^ > y efttiuieren pendientes, én la Real ^ienc* ' ^ «-iLuuiticu ptuuicut^.en la i^eal y en qualefquiere otros Tribuñales de luezes Seglares , y Eclefiafticó^ de íaci % j condición,y para v.„^. úi \ d emás ados, y diligencias acriba di* emda execiicion , lostonílituimos, y Dignidad qjMco traer dichas ífoa- H > a '^amne > lostonitituimos, y Procuradores irre (k.) noca- /"•flpMjCon librevy gei ^ cfpecialdad derogi ^ ftl contrario con ítodas in c f-*r í‘,y general poder . . ^ - - derogue la gene- * contrario con todas las facultá¿^s ge: A ^ nc;. (A'á.) Efta claufula, no precediendo el beneplácito AportóJico,aun fin lo ponde¬ rado en las letras T. VV.'Y.Z. ('quecanibieo viene aquij ferá fin efedo: pues faívando la Cenfura de los Confejos,no pue de dudarle, que podran las parces reuocarcl Poder,por rn2s que’la pongan,fiem pre que quieran, ante Gonfírmationem Apofto!icarh,quidi^úid lie de la^^cencion que fe deuc a la incerpoficion Real, que el Cabildo dél Saiuador(oy can pnntual) ha repetidas vezes refíftídodo q ue es nu¬ lo,como efio lo es ante Confírmacíoncm, no necefsita de reuoeacion. SÍ fuera condicioua!, y tío paro cfte otorgamiento,fe faliiára el efcruptulo: codolqr^ediael que el benepUcito preceda. r Precediendo el beneplácito Apoftolico, ó fiendo condicional d otorga¬ miento , es licita efta claufula , de otro modo no lo es» Cavando la Cenfura de los Confejos, por lo notado en las letras AA. ^ ^ , (C.) ’ Eflra claufula que fe ítide poner en los Ceñíales es paracrta tcfcntura de mal agüero;Otorgaífe para aora, ó para fiempre? Lo vltimo es notable, y puede fer perjudicial a la Sede Apoftolica , por lo notado en las letras B.P.X* del prime¬ ro Abecedario:Lo primero,fino.pronottica vn concierto inmortal,añadiendo alo notado en dichas letras B.P.X.D. del pri mero Abecedario, pudiera baftar para la feguridad que íe pretende, fin paíTar a lo impofsible de Cefsion de infl:ancias,y po der en cauía propria. (Ú.) ■ Repitefe lo notado en las letras A. A. todo lo remedíaria el beneplácito* Apoftolico anterior, y para las Separa¬ ciones de cftos Proceíros,en el eftado que cíío tiene, ay lo que fobta, no es neceflafiO cfpwarloí y mas fceUtO tliediOt /E.) Efta claufula fupofie, que ftpoüva empezar a practicar lo deliberado, y fe tendrá por valida efta eferitura ante con firmacioneméto vhOjpor lo qud^diz€,aih: jHrmepeirpettiidad de lá entera objetuantía»Lo otro,porque fe dexa el tiempo de dbtenerla al arbitrio de fu Mageftad,alli; Siempre que pareciere a fu Magefladel p¿- dirla: y aun el víar de ella defpues de ob- ¿nida, aili; r défpues de aUerla obtenido, él vfar , y 7 >alerfe de ella a fu Keal vohn^ fad.y libre difpoficion. Eftahaze, que efta eferitura fe otorgue pura, fub fpeconnrmationis,y no, fub conditione confirmationis, aiftincion en que vá mucho para la queftiori de el valor. No fe duda deda fanta,y Real intención,pefo por elfo miffe aduierte, que fatvándo la Cenfura de los Confejos,parece lo reglado contra tila, Y efte reparo no es fin exemplo , U nos acordamos de lo que paífaw algu¬ nos Fueros, que fe platican, no obftante, que fe hizieron fub fpe confirmationis Apoftolica:,fin auerla obtenido,por mas, 4 u€ lo ha repetidas Vqp. mandado la Cotte Senenl.1.0 mifiMeoOti» fncedet . . f t ■ en nerales,efpeciales,y efpeciaUffimas que fueren ncccffarias.quenofotros dichos Otorgaiues cenen._>• y les podemos dar. Teniendo y aprobando lo bf cho por dicho Aduogado Fifcal.h quiere ProO dos Fifcal en efte Reyno,ó lo que h.z.ercn, ft. ^. ceíTores én virtud de los Reales ojenes e i eeftad , como fi nofotros lo humeíremos b.edro - P Otorgado en los fobredichos nombres.;- para (B*) entonces loamos, y aprouamos, y ra Los todas las aprouaciones,loac.ones.ren„oc »^^ nes.fnmiffiones,reparaciones, j¡¿a- Ics.quefehizieren en la forma dicha, en ra ejecución de lo declarado por fu Mapftad,!^^, y como queda dicho de parce de J .gjar temos a no reuocarlos en tiempo a guno. ramos,que fi de hecho los reuocaremos, q t cha reuocacion fea nula,y de ningún ^ ^ ^ cia, ni valor,y como íino hiiuieíTe fido ’ bien defde aora para entonces cKpreilame fentímos,quede en fu fuer0 in eficacia,y va cha conftinicion de Procuradores con Pnder fobredichas, ^ diichós nombres los conftitnimos,y nobr curadores ( 0 . ) inmútales , loar,y aptouar todo lo que fu Mageílad cie^ proueyere,ordenare, y mandare íobre to ^ ñbá dicho,6 qualquiere parte de oilo,com fotros en dichos nombres lo . htad mos.Y affi mifmo les damos pocíer, y ra ra que puedan fubftituir vna,y muchas v ^ y muchos Procuradores, pava que bag^ que el Procurador Fifcal,y fuccem)rcs p zer en virtud del Poder que les' damos fente Ad^o.T por(E.}^ue para j perpetuidad de la entera objermneia , / de ládedarado,ordenado,y monedado ^ ^¡o d f ett la,fprma ,y modo fu Santidad confirme, y apruebe ^ . zsmien los nombres fobredichos en fu ^ M 1 7 "o* que le pareciere. T defpues de auerh obteniS, el en nueftro cafo, fi como es contingenM, ^<»‘,yvalerfede ella a fu Redvolumad,ymre dijpoáifcrepaffe d Confe,o de la Sag^da Co- / j grcgacion. Niobfta, que fe conheUe ner M«,dcdarando,como declárame qnefiempre la confirmación i porque e\refto \ obtLiuiere de lU Síiiitid^d la diletra perfuade i que fe deue conr ^^Confirmación Apoftolica , o qualquiere otro (iderar, no como condición , para qu? que f a Mageftad pidiere efta efcricura valga, y fe fufpcnda fu otros fine s Q\xxc pareciere a fü Magdftád conefedohafta obcenerla(y lo clama codo el ^^rnientes a lo arriba d^ho , y fu Bcatitud.conce^ contenido arriba reparado) fino como vn Wafus Reales peticiones, y inftancias fe dicha requifico neceíTario folamente.para vn^ d Sich.<l=ftad,„ Ap.M„, han ^“ '«natlaniirmafucr<;a,e(icacia,y valor .jaecen- , „(pv¿jo*|as¡d«sdv| orraCa- .^^ yen cafo quenofo{fi,)trosá.\ó\os Otorgantes la que por ventura defeará en efta UuieíTemos obtenido,fuplicandolo a fu Beatitud, caufa pradicar lo que hizo en la de los J que el vfar fu Mageftad,de dicha c5firmacion,y Racioneros , en la qual baila, qy no ,eftá qualefqulere defpachos Apoftolicos, envircudj abíúelco por laSede Apoftojica, y coa- y/«erca de efia de(Q:)xacion de todos nuejlros dre\ cercó los incerefes. Todo lo reparado !n- ^^'‘^Mfimeias , y acciones , que baTemos en las Reales «cefa de modo a la Sanca Silla en el cpn ffiannr j r n 1 } j ■ 1 c. tenido de ella elcricura,que no es mucho lo^rrufmosefec^ laconfideri^ipp:^» lo judtctdyy extrapdmahque produciría fi nootorgamiento, haíh que, ó íe le condichos Otorgantes vfajf mos,y nos valtejf mos de ^ obtenga fu beneplácito, yrtna^ I ^ prometemos el no contrauenir a lo conno perdíendofe tiempo, puesfaícan catv- ^hido en ellos en tiempo alguno dire6fca ,,ni inditos poderes de terceros, y fe manda, que ni por nofotros dichos OcorganceS]^ ni aprueben elle los auíentes»yaísi cir>(it(^ P Otra perfona algvina,y fl r^^Uu, o dt drc»mo ^^iguci de Celina.. , f i :i L ^^ ‘«ipiisnaremosmuerernosque no fe haga meri*. En virtud de ella claufula podría! j-aCode razones que prefentaremos parahazerla, mas abfoluciondeIasCenfuras,y noellos; y fino fe hiiuiera hecho en manera alguna,antes a^^p|q^e ello es can difícil, lasekpeiíiea- ’confentimos y que el Procurador Fifcaldefu ejas paíTadas obligan a acordar, que nb . geftad de efte Reyno de Aragón, y los que por es nucuo en fus operaciones : Pues en la lo fueren,fe pueda apartar de la inftancia, caufa de fus Racioneros , en que por la ^^ftancias que hizieremos contra ellos,Sede Apoílolica hafta oy no eílan abfuelofienfion délo declarado por fu Mageftady canfirfe ha dicho, mando fu Mag£- ^Jorju ,por via de defpacho efpecial (dtrput"d?faSf lá$«e)lue qualquier otro que lu eati- Cabildo,y los abíoluIciTe.y lo exe I ^^ncediere para la perpecuidádífirmeza, y vacuco aísi, proteílaudó el Cabildo, y fus de loque fu Mageftad fe íiruiere declarar,pro- Capiculares,que ni pidian la abfolucion, ^ y ordenar w (H.) la formayV como aMbafié ni era ncceíTaría., t^M^raparaenmees, hazemartodos (G 0 / < ‘^clauWa fe ddprimeró^bicedario. ■ y demas actos judiciales,^ex j>joceíc,que aunque eíla cláufo- % qualquiere manera,y fegun dre ^ feparacion de que habla,)mita •yg ^ J^cquieré,y fuere neceíIarios,q aquí loíqnedeclaración de fu Mageftad, y confír- , os tener por expresados deuidamewe fegun ^naciónde fu Santidad, no puede dero- ®cho,.y Euero,y<;cxiBO fi fe cxpreiraffetti<i^^3ia>- ^r,lo qoctaa litcraltoeceledíjíó 8 enotroscafos.ymasconUtelaHonde braen palabra.Y para el troral.yenterocuplioiis' aq,jellaspalafaMs.f«/./»r^ to de loq fu Mageftaddeclarare en virtud dclo* »“"tS" "'’h" ■ «“'f 2 adelante, no para defde luego. Bucluafe delio transferiré cemos en fu Magefud to. a leer lo rotado en la letra E. da efteíenueflros drechos,^ Ia5 facultades de poder orden^O gnndo Abecedario, Y niá|i3(iar a fu Aduogado , íi quiere Procuré' dor Fifcal, y a los fucceíTores en fu oficio en (r.) Efirechandofe efio al cafo efpccjal Reyna., el que hagan to4jos los confencimi'encoS) notado en las HH.antecedentes,ocurre a confeíBÍbnes,aprouaciones.y todos los detnas %«ndoAb“cilíir»ot^^^^ y dil|,encias judiciales, y cxtrajudiciales. vtitej drialadificukad,quealláfed¡xo. «eceffar.aspara conlegmrlo.y traerlo aperfe^í deulda execucion. Y para eíte intento los coníhí^'* (K ) Repitaíe lo notado en las letras nueítros Procuradores irreuo{L.)cableé T. VV.Y.Z.del primero Abecedariü;yG. tnortales en laformayy con todas las facultades del fegundo. riba los auemos conjlituidoy las quales queremos s ^ • r . . . neraqui por infertadas deuidamente, y i ¿V IVf. > y eftuuieíTen eferitas en efte fM.) Repítefe lo notado eñ la letra au' dexacion que haxemos en fus Reales tecedence, y en las alegadas allí. J traJlacion{}A.) de drechos de parte de arribíi cha«, con todas las facultades que fe contienen ^ (N.) ;R«pítafe in^An en las letras el prefent^ a'^o^y con la de madar a firAdnog^.) B. P. VV. X. del primero Abecedario, fl riA.uf;d ¿i tos Süt'ce (Ní \T . (c\\ cA uc\..u T ' I 0/^^'^^^^fteí^eyno,ytodas Jasaprouacion^^^^ LiileftaVd^ do lo demas que le preuiene,para el entero>y P, fP.) Efia generalidad en la parte poffe<^o cumplimiento, de lo que fu Mageftad ^ terior de cfta eferitura,junto con lo arri* rare, proueyere, y ordenare,(?« vna^ ¿ (O.) . ba reparado, declara la verdadera intelivezJ!S, 'j por la (?.)v¡a, medto,y forma que fe/«"•‘K genera ((i fe ha de eftat a a letra, que es mandarlo, proueherlo, y ordenarlo, ó paía el de q‘'^‘ lo que íe confíente, y juraJ de Ja claufunnlpr-i rl^ ^11 '^ \ a- • i D..nrüí^" laglofadaenlalctraEdelfcgundoAbe. ello y la conftitucioti de ProC^ cedario.Y quando efta no fuera can cisrdichoAduogado,íi ^ y ta,punto tan importante,y neceflariopa- ^*^^^^dor r ilcal, y fus SucccíTores queden hccn ra hazer licito lo q fe manda(íalua Gen- ^^ñ^^Lu)dc luego, y para fiempre las hazemos,no .fura) condición hade fer que preceda: folamente para loexpreíTado en el prefente No ha de quedar en nubes, nídiTputas. fino cambien para qualefquiere otros cafos y haderepararfe,queparaelocroCabil. nientcs a lo arriba dicho, que pueden fobrevcny do,que cftá contamaz,y huye déla San- y pretenderre,que no eftán comprchciididos en porque nueftra intención es,el que por falta dep^ • garlo.ytau,bie„.cn que por ella eferitu. “ pueda en tiempo a güfl j,, ra bueIuealasRealesmanos,defpuesde ^on ningún prettóto-imped.rfe la «ecucion,y onzeaBOS,yde¡nmenfosgaftos, quede leruaucia de lo qúc lu Mageftad declarare, ^ efía remifíon fe le han feguido al Cabiljornia, y modo arriba dichos, ni el dexar dc do de U Santa iglefia de elPUar, lo mifdcccr;y paíTar por el medio que fe firyicre d^^^ ' elbbte. h f.,m. í P'— ■ te, que quite todos los motiuos de dilcordias , y diaamen,y folicicado dte ipedío) plcytosj y para aíTegurar entre dichas Igleíias, y gj jggor Rey Phelipe IV. (qfanra gloría Angulares Capitulares de ellas, vna perpetua paz, ^ remíció a las de íu Santidad , fnp Yconcordia: y jura{K.)mos en dkhos nombres ^inipcpendiendo diuerfos ordenes, que tenia dore Sacerdotum en forma de drecho, de no condados; con que fe dcfcubre la razón, que travenir a lo arriba dicho, en todo, ni en parte A pa« todo U> qual,tener, obíeruar, guardar, y cbmplir, obligamos nueftras pegonas,bienes,y conciencia , y no para negarfc al rcndibienes,y rentas de nueftros Beneficios,y biei s ^ ^odo aque- y rentas, drechos, inftancias, y acciones de ic o que fin eícrupulo de conciencia pueoueftro Cabildo, prefentes,y futuros,auidos,y por ¿^Q^o^gar. auer lareamence v con todas claufulas executiuas, ^ p^ra eftas palabras repitafe lo y priuileeiadas que declarará,y pondrá el Adiioflotado en las letras AA.y B.del fegundo filial. Abecedario. En efta claufula, y en lo executiuo,filvados los efcrupulos, no ay rep > q Uien paídor no dudL prendas. y los que fe proponen pueden Cólmente íalqpiSiSadelfsanraJgft^ «l^lío? quc'cn'^ocns ó^fioncrfc han experimentado. Y refpefto de la comprehen- ««.,,„ire,.e=e»kri.„.heeft^»¿£a^c^^^^^^^^^ ^ UM. tri. ZSZi,UL M C.„i. . »d. ■ ffi otorgafc lo que tiene hldefm , en el efpacio * 1 3 8 . años, a Nwc»« Jelepdo en que lacaufaje hallan Zaragoza, y lunio 15. d 7 3 -