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"Participatización" de la representación política (evaluación democrática de la representación como forma de ejercicio de la soberanía popular).

Logreira Nivia, Carlos Alberto

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TESIS DOCTORAL PARTICIPATIZ ACIÓN DE LA REPRESENTAC IÓN POLÍTICA Evaluación dem ocrática de la representació n com o forma de ejer cicio de la soberanía pop ular Tesis dirigida por la Profe sora Titular Doctora Blan ca Rodrígue z Ruíz CARLOS LOGREI RA NIVIA Estudiante d e Doctorado Departame nto de Derech o Constituci onal Universidad d e Sevilla Junio de 2018 2 ÍNDICE INTRODUC CIÓN……… ………………… ………… ………………… ………… …........ .. ........ 7 PRIMERA PARTE CONTENIDO DE MOCRÁTIC O DEL PODER POLÍ TICO CAPÍTULO PRIMER O La titularid ad democrática del poder político ……………… …………….. ........ ..... ....... 26 1. La sobera nía del pueblo c omo op ción de gobie rno………………………… …… . ……. 26 2. ¿Y qué es el pue blo?: el c omponente huma no del Estado……………… …… . … ... …… 42 2.1. Alcance subj etivo del concep to de p ueblo. Entre nacionalidad y ciudada nía: la ciuda danía gradual ………… ………………… ………… ……...... . . 46 2.1.1. Los aportes de la nacionalidad ……… ... …… …………… ……………… … .... 48 2.1.2. Los aportes de l a ciudada nía …………………… …………… ……………….. 51 2.1.3. La ciudada nía gradual: u n definidor amplio y dinámico del pueblo………………… ………… ………………… …..…… . . … 54 2.2. El pueb lo como sujeto co lectivo en término s pluralistas………… ………..… .. ….. 61 2.2.1. Lejos de la abst racción un itaria, el p luralismo heter ogéneo. ………………. 61 2.2.2. El pluralismo e n acción: distintas verdades ……………….… …… ….… .. ….. 69 3. En conclusió n, la t itularidad de l poder en c ada parte del pueblo… ………… . …… . ….. . 74 CAPÍTULO SEGU NDO El ejercicio democr ático del p oder político ……… ………………… …………………… … 78 1. El ejer cicio : una cons ecue ncia de la tit ularidad…… ………………… …………………… 78 2. La expresión norm a tiva d el ejercicio d el poder……………… ……………… …………. .. 82 3. El ejercicio d el poder e n concret o: la partici pación………… ……………… ……………. 85 3.1. Ciudad anía activa: un co mpromiso con la dem ocracia…… …………… . ……… .. . 88 3.2. Particip aciones encontra das: los intereses disp e rsos………………… …… . ……… .. 94 4. La voluntad gener al: una recon ciliació n de particip aciones……… ………… …………… 10 1 4.1. Concurre ncia horizont al de part icipaciones: una c onsecuencia de la igualdad política……… ……………… ……… .. ……………… … . ………….. . 105 3 4.2. El consenso integr acionista………… ……… …………… ……………… … .. ……… .. 111 4.2.1. La reconci liación de parti cipaciones como obj etivo com ún…… . ………… ……. 120 4.2.2. La construcció n del con senso integracionista ………………… ……………… ……. 12 5 a) Com unicación………… ………………… ………… ………………… ………… ... 127 b) Sect orización…………… ………………… ……… …………………… ……… ... .. 130 c) Deliberación: argumenta r y escuchar; co nvencer y ser conve ncid a/ o…… . … .. 131 d) El ordenamient o jur ídico com o límite j erárquico…………… ……………… …. 13 5 e) Consenso com o base de nuevos con sensos……… ………… .. ……………… … 138 f) Cre atividad………… ……………… ……………… …………… ……………… … 139 5. En conclusión, e l ejercicio d el poder es la part icipa ción para integrar con sensos…… ………………… …………… ……………… … . …………….. 141 SEGUNDA PARTE LA DEMOCRACIA A TRAVÉS DE LA REPRESENT ACIÓN POLÍTICA CAPÍTULO TERCE RO Surgimient o político y e volución hi stórica de la rep resentación ………… …………… …… 1 49 1. La repre sentación como j usti ficac ió n del poder m onárquico…… ……… .. …………….. 15 2 2. La represe nta ción e n el Parlamento……… ……………… ……………… …… .. ………… . 15 6 3. L a representació n de la N ación…………… ………………… ……………… … …… .. …… 16 0 4. La representació n en la s oberanía pop ular ……… ………………… ………… …… .. …… . 16 5 CAPÍTULO C UARTO La representació n como una instit ución extradem ocrática, en la democraci a…………….. 17 6 1. Las di stintas forma s de entende r la relación rep resentati va en la democracia a partir del estu dio de Han na Pitkin………… …………… . … …….…….. 180 1.1. Repre sentación formalista … ……………… …………… ……………… …………… … 18 0 1.2. Representació n descrip tiva………………… …………… … ... ……………………….. 183 1.3. Representació n simb ólica…………… ………… ………………… ………… ………… 18 6 1.4. Representació n en el actuar por ………… ………… ………………… ………… ……. 18 7 1.5. Representació n de inter eses. Lo que im porta a la part icipación del pue blo……… 18 8 2. La expresión d e la repre sentación a tra vés de los p artidos político s………...... ............ 19 3 2.1. La repre sentación por part idos: un modelo her edado ………… …… .. ……… ……. 195 2.2. De la tímida constit ucionalización al partid ocentrism o representati vo……… …… 20 5 2.3. ¿ La lucha por el pod er del pueb lo?……………………… ……………… …………… .. 21 3 4 3. En conclusión, la represe ntación debe apart arse d e su pasad o para dem ocrati zarse…. 21 6 TERCERA PARTE EL DERECHO A LA P ARTICIPACIÓN PO LÍTICA C OMO FUNDAME NTO JURÍDICO DEL EJ ERCICIO DEL PODER. E L CASO C OLOMBIANO CAPÍTULO QUIN TO Preludio t eórico………… ………………… ………… ………………… ………… …………… 2 29 1. Constit ucionalizació n del derecho a l a partici pación desde lo s derechos human os……… ………………… ………… ………………… ………… ……… 2 30 2. Naturaleza jurí dica FUN DAMENTAL d el derec ho a la participación p olítica……….. 24 6 CAPÍTULO SEXTO El derecho fu ndamental a la particip ación en la Co nstitución Política de C olombia…… ………………… ………… ………………… ………… ……….... ... 27 2 1. La Constit ución de 1991: lucha y con sagración de l a democr acia en término s de p luralismo y partici pación…………… ………………… ………… ……….. 27 2 2. Artículo 4 0. El derecho f undamenta l a la p articipación p olítica…………… …………. 2 89 2.1. La tit ularidad del dere cho ………………… ………… ………… ……………… …….. 2 90 2.2. El d erecho pro piam ente dicho……… …………… ………………… ………… ……... 31 1 2.3. Los meca nismo s de partic ipación enunciad os en el artículo 40 y desarrollado s en el artíc ulo 103…………… ……………… ……… ………… …….. 31 8 2.4. Los meca nismo s de particip ación directa. Ley 134 de 1994 y la Ley 17 57 de 2015……… …… ………………………… ……… 32 4 a. La iniciati va popular legi slativa y normativa ant e las corporaciones p úbli cas…………… ……… ………… ………………… ………… .. 32 8 b. El referendo ………… … ………………… ………… ………………… ………… …. 33 2 c. El plebiscit o ……………… ………………… ………… ………………… ………… . 34 0 d. La consulta pop ular …… ………………… ………… ………………… ………… … 34 3 e. El cabildo abier to ………………… ……………… …………… ……………… … … 34 6 f. La revoc atoria de m andato …………………… …… ………………… ………… .. 3 49 3. Particip ación dir ecta. Un a conclusión i ncompleta ………………… ………… …………. 35 4 CAPÍTULO SÉPTI MO La representació n como e scenario cotid iano del de recho a la partici pación en Colombia ¿ Ejercicio p articipati vo del poder re presentado?……… ……………… ……. 360 1. Conformació n electoral d el órgano de rep resent ación……… ……………… …………. 3 6 7 1.1. El sistema e lectoral pro porcional en el m odelo co lombiano…………… ………… 373 1.1.1. Elección pop ular. El vo t o………………… ………… ………………… ………... 3 79 1.1.2. Las circuns cripciones… …………… ……………… …………… ……………… … 3 82 5 1.2. La candid atura de los part idos políticos……… ………………… ………… … .. …….. 39 3 1.2.1. Ideologías y pr og ramas o mnicomprensi vos……… ………………… … . ……… 400 1.2.2. Sistema de listas. Tend encia a la lis ta cerrad a………………………… . ……….. 405 1.2.3. La “democr acia ” interna………… ……………… …………… ………… . ………. 4 14 2. La particip ación instituci onalizada ……………… …………… ……… ………… ………… 429 2.1. Estruct ura interna del Co ngreso ………… ………… ………………… ……… . ……… 4 30 2.2. Pr ocedimient o legislativo ………… ……………… …………… ……………… ……... 4 35 2.2.1. Iniciativa legislativa … …………… ……………… …………… ……………… 4 39 2.2.2. Proce dibilidad de la inici ativa legi slativa ………… ………………… ………. 4 40 2.2.3. Debate s legislativo s ……………………… ………… ………………… ………. 4 44 2.2.4. Toma de decisiones …… ………… ……………… …………… ……………… 4 49 a. La prep onderancia de la etapa deci soria derivada del ré gimen de qu orum ……………… ……………… … ………………… …….. 450 b. La votación colect iva en el régimen de b ancadas ………………… ……….. 451 c. La toma de d ecisión por el criterio m ayoritario …….... ............ ................ 454 3. Una conclu sión definit iva: la repre sentación part icipativa …………………… ………. 459 CUARTA PA RTE CONCLUSIONE S GENERALES Y EPÍLO GO CAPÍTULO OC TAVO Conclusio nes generale s…………………… ………… ………………… ………… …………… 46 7 CAPÍTULO SÉPTI MO Epílogo…………… ……………… ……………… …………… ……… ………… ……………. . 48 4 Bibliografía… …………… ………………… ………… ………………… ………… …………… . 4 91 6 Quizá e s la verg üenza p roveniente de nuestra in capacidad para conocernos y entendernos directamente la que nos arroja a embarcarnos en viajes infin itos desde la cien cia, la historia, la filosofía, la política, el derecho.. . Tal vez no s dam os por hecho y lejos buscamos las re spuestas más ín timas , o, q uién s abe, pue de q ue hayamos op tado por hal larnos desde to das las super ficies externas para ir envolviéndon os como una boa a su presa, y en un espiral de teorías y argumento s aden trarnos en los secretos que ll e vamos den tro. A lo mejor todo lo que se diga no es m ás que un su bterfugio para omitir que, como sea, cualquier intento no tiene otra razón y sen tido que el mismo ser humano, sea como punto de partid a o de llegada. 7 INTRODUCCIÓN Ocho de la mañana. Después de meses de efervescencia política, de public idad exagerada, promesas y rifirra fes entre las candidat uras, finalmente ha llegado el mome nto de ejercer el derecho, de ejercer el poder y acud ir al lugar de v otación y decid ir. Expresión de l a ciudadanía en pleno. Un a vez frente al tarjet ón atiborrado d e nombres de partid os, colores, números… e se derecho se vuelve algo con fuso, y com o un estudiante fre nte al exame n tod a la información se entremezcla h asta desaparecer. ¿Cómo se llena esto?, ¿mar co la persona y el partido?, ¿qué pasa si marco la persona y no el partido, se pierde el voto? Y s i sólo pongo el partido… ¿a quién de estos personaje s le darán la curul? — ¿curul?, qué palabra más e xtraña — . Tot al no conozco ninguna de e sas caras que por estos días aparecí an en primer as planas sonrientes y bien maqui lladas; en las calles saludando a la gente, como pidiendo un v oto de limosna. De repente el vot o no parece ser más que un favor para ayudarle a alguien a ocupar un buen puesto o un acto de esperanza ciega para que lo solucione todo. No. Esto es democr acia, Sólo fue un momento de agobio ante el inmenso tarjetón que parece la sección de empleos del diario en la que hay qu e buscar detenidamente. Es necesario tomárselo con la seriedad y solemnidad del caso. En el acto electoral se refugia la democracia, la lucha de años p ara que los gober nantes no sean impuestos — sin contar las vidas que h a costado este logro — . Somos la descendencia privileg iada del generoso siglo XX, como en cierta oportunidad bien lo decía Vargas Llosa en los años ochenta en un debate con Octavio P az: “el siglo XX es el s iglo de los derecho s humanos, el s iglo del voto universal (…) de los derechos de la mujer (…) el siglo en el que surgen la s ideas de que las minorías tienen unos d erechos que deben s er también respetados (…)” 1 . El s iglo de la democracia, p odríamos d ecir. Dentro del cubículo de votación, s i n embargo, parece ajena la idea de democracia como una acción comunic ativa en la que desde el último tercio del mismo siglo XX i nsiste Jürg en Habermas. Luego de un per iodo de propue stas y debate s, todo s e reduce a encerrar se a decidir una opción s i n discutir, s in cuestion ar o escuchar. E ntonces en las pared es de cartó n 1 Programa Edoctum, t rasmitido po r la Televisión Española. Dispo nible en: https://www.youtube.com/w atch?v=My5So5u ghhQ (consultada el 27 de ma rzo de 2 018). 8 de este reducido espacio resuenan las palabras de YOUNG, má s qu e como una advertencia , como una amenaza: “[u]na persona egoísta que no quiere escuchar las expresiones de necesidad de ot ras perso nas recibirá de e llas la m isma negación a ser escuc hada” 2 . Todas esta s torpes ideas son vencida s ante el h ec ho de que el voto, en defi nitiva, e s sólo u n primer momento dirigido a la elecció n de quienes, posteriormente, se encargarán de poner en práctica las acciones comunicativa s necesarias. Por ah ora se trata de elegir a quiene s pueden representarnos en las instituci ones de to ma de decisiones porqu e, cla ro, no podemos reunirnos todas las p ersonas en una constante acción comunicativa. Elegimos representantes par a que s e encarguen de el lo. Elegir representantes… ¿qué significa? Alto, porque s i cada persona antes de s ufraga r re parara en todos estos aspectos, en cada eleme nto que rodea este momento, impediría que la fila que viene atrás se mueva y, entonce s, tambié n eligieran sus repr esentantes. Esto, claro está, en caso que los representa ntes que cada quien elige al trazar la eq uis s obre el partido de preferencia, efectivame nte fuera a repr esentarle. Pero como bien se sabe, desde hace mucho tiempo, an tes de la democracia actual, antes de los logros aplaudidos del siglo XX, la repre sentación de unas y otra s personas está dirigi da por el conce pto mayoritario. Entonces, me as alt a la duda sobre el tesoro de la democracia que tengo entre las manos, sobre el poder dem ocrático del pueblo, pues en últ imas, mi decisión, mi e quis, pasar á a s er contabilizada con otras equis anónima s para de f inir si hacen parte o no de una mayor ía, y no puedo contener la reminiscencia del comentario de Jorge Luis Borges, al referir se a la democracia como “un abuso de la estadística y nada más” 3 . Con ello cae sobre el término mismo de dem ocracia una somb ra de duda que cu estiona el significado que desde la a ntigua Grecia se dio al llamado gobierno ( kratos ) del pueblo ( demo ), y quizá debería presentars e sincerament e como el gobierno de la mayoría, cosa que n o creo que hoy por hoy genere mayor resisten cia. No puedo n eg ar que también mi decisión está gobernada por un sentimi ento mayoritario que tuve que cultivar. Entre las distinta s opciones elector ales de partidos con progr amas completos en cada una de las situacione s de la v ida, sentí un desdoblamie nto interno; 2 YOUNG, Iris Marion. La justicia y la política de la diferencia. Madrid: Cátedra, 2000 , p. 181. 3 Comentario de Borges extraído en la obra de PEICOVICH, Esteban. El palabrista. Borges. Visto y oído . 9 al guno s defendían l a libertad de mi ident idad sexual, otro s mi creencia en la liberta d económica h ija de la mano invisible del mercado de Adam Smith. Libertades promovida s por partidos distintos y que se me presentan como irreconciliables. Tuve que darle may or valor a una de ellas y marcar equis. A mis familiares médicos sólo les importaba l a propue sta referente al sistema de salud, pero tuvieron que igualmente marcar equis a todo el programa. Mi pareja es extranjera, y en un taxi h ablab a con v e hemencia y pas ión sobre una de las propuestas de aquél partido que habla sobre la integración d e los pueblos. Al conductor del taxi e so le tenía sin cuidado mientras que el partido cercano a l gremio cumpliera con l a reducció n del imp uesto de rod amiento. Después de votar el sentimiento político es pleno; incluso hay cierta satisfacción de haber obrado correct amente y, con cierta ilusión, se esper a el cumplimie nto de las promesa s. ¿Ya está? ¿Acaso el poder político que tenemos como part es del pueb lo se agota al lí y entra en hibernación hasta las próximas elecciones? No te preocup es, podría decir Vargas Llosa, el siglo XX también dejó la revocatoria de mandato por s i no cumplen, puedes ir a votar y sacarles; el siglo XX te de jó el referendo y un plebiscito para qu e p artici pes. Te dejó particip ación directa, la llave de la democr acia. Es decir, más mom entos de inmensa soledad en un cubículo de votaci ón. Entonces el sentimiento muta a descontento e impot encia, como s i hu biera una deud a pendiente para que el pueblo sea apacigu ado con el caramelo del voto, de la particip ación directa y esporádica, y, entonces, abando ne su destino a las deci siones lejanas d e representantes anónim os y distantes, quienes dec iden porque puede n hacerlo, por que le s dimos la aut orización con la sumatoria de e quis. Una fru stración que se denunci a constantem ente en las quejas desde varios sectores y cada vez más callejer as y s o nadas, sobre una crisis represent ativa en varios frentes. C omo lo indica el catedrát ico y politólog o Fernando VALLESPÍN al refer irse a la “ impor tante crisis de representación ” de los E stados modernos. “Hace tiemp o ya que los partidos han dejado de s er esos instrument os qu e mediaban entre ciudadanía y sistema político. Y el Parlamento se nos antoja hoy plúmbeo y distante. Igual que, a decir de W. Be njamin, la s ob ras de arte perdieron su aura en la época de s u reproducción técnica, las nue vas tecnología s de la comu nicación están haciendo lo propio con los titulares de la vida política. Sus consecuencia s son todavía imprevisibles. El 16 identificar lo s déficits democráticos en su práctica cotidiana, de frente a e valuar la s propue stas concretas que perm itan una particip atización de la repre sentaci ón política. Por último, en el capítu lo octavo s e recogerán las conclusiones generales que permita n concretar los presupuest os teóricos de la demo cracia, su re lación con la representació n política como forma de expresión de la misma y la manifestación en el cas o particular del mo delo constituci onal colomb iano; de tal forma que sea posible identificar con fac ilidad las falencias del modelo re presentativo en término s de participación político y las posibles propue stas que hacia ade lante se pueda n formular y que se sugier en en el capít ulo noveno. Como se observa, el cont enido del trabajo transcu rre entre la a pro ximación a los conceptos de democracia y de representació n, la crítica a su configuración constit ucional actual y, la presentación de propue stas que dibujen una salida factible a u na crisis representati va que asfixia a la misma demo cracia en térm inos de pa rticipación , y que n o encuentra solución integral en los mecanismos de participación directa . Todo sin más propósito que agotar hasta la última fuerza para hacer realidad una f orma de gobierno en la qu e los pueblos, y sobre todo, los seres humanos se def inen en términos de libertad e igualdad. Quizá podamos también como Borges, retractarno s y decir con la mism a esperan za “yo dije, que yo h abía de screído de la dem ocracia, que yo creía que la dem ocracia era, como dijo Carlyle, el caos provisto de urnas electorales, per o que ese caos, el 30 de octubre [de 1983] 10 , había demostr ado su herm osa voluntad d e ser un co smos (…) ” 11 . 10 El 30 de octubre de 1983, en Arg entina s e realizaron elecciones después de una larga dictadura m ilitar. 11 BORGES, Jorge Luis. Palabras en u na entrevista, d isponible en: https://www.y ou tube.com/watch?v=3vIP5nqgxvE (consultada el 31 de marz o d e 20 18). 17 PRIMERA PARTE CONTENIDO DE MOCRÁTIC O DEL PODER POLÍ TICO 18 El pod er, an tes de s u connotación política como elemento del E sta do 1 , puede ser abordado desde distinta s perspectivas. Por ejemplo, la primera acepción presentada por el diccionario ser refiere a la capacidad individual en el sentido de “[t]ener expedit a f acultad o potencia de hacer al go ” 2 , y que s e limita a una descripción del sujeto en relación con la realización de u n em peño o actividad . E n un conte xto social, de las relacione s interper sonales, hablar d e poder evoca automáticament e la capacidad de mando 3 , o como lo expresa el p rofesor PÉ REZ ROYO, “la do minación de u nas personas sobr e otras” 4 . En est e sentido resulta difícil imaginar cualquier interacción en la que no s e manifieste tal dominación. Basta imaginar relacione s básica s y naturales como las familiares cuand o alguien desempeña el rol de mando vinculado con el cuidado y la prot ección 5 , en las relacione s laborales, las comp etencias deportiva s, incluso en los distintos tipos de vínculo s sentimentale s o, s in ir más lejos, situacio nes en que en cualquier grupo de personas alguie n desempeña un p apel de lí der sobre las dem ás. Aunque cuando se habla de dominación resulta muy difícil apartar la idea de la fuerza, el poder puede expresarse de múltiples forma s. Así lo indica PÉREZ ESCOBA R, al decir que, si bien suele relacionase con la fuerza, en s entid o lato el poder es la aptitud para produ cir los efectos de seados, y cuando se predica de las relacio nes huma nas pude ser poder f ísico, “que se ejerce sobre un cuerpo en forma directa”, o de tipo moral, “que ejerce una persona sobre otras mediante la influencia del empleo de ciertos medios, especialmente las recompensa s, los ca stigos y la persu asión. Por ejemplo, el poder del padre sobre los hijos; el 1 Respecto al pod er político como elemento del Estado se re fiere SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando al d ecir q ue “[l]os tres elementos qu e com pon en el Estado son la población o elem en to humano, el territorio o eleme nt o espacial y el poder o elemento inmaterial”; en: Derecho Constitucional . Madrid: Dykinson, 2010, p. 65. T ambién MOLAS, Isid re, cuando dice: “La co m unid ad d e personas p olíti camente organizadas d enominadas Estado, necesita para su existencia de u n con junto de personas q ue conviven, qu e llamamos pueblo , de un territorio cierto y de u na organización especializad a que ejerz a el poder p olítico”; en: Derecho Constitucional . Madrid: Tecnos, 1998, p . 2 7. Y en este sentido también P ÉREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Constitucional . Madri d: Marcial Pons, 2005, p. 71. 2 Diccion ario d e la Real Academia de la Lengua Españ ola. Disp onible en: h ttp://dle.rae .es/?w=poder&o=h (con sultada el 27 de octubre de 2015). 3 P ÉREZ ROYO, Javier, Op. Cit. , p. 69. Simila r m ente P AÍS RODRÍGUEZ, Ramón; y REBOLLO DELGADO, Lucrec io, definen genérica mente el pod er como “ capacidad de decisión y de influencia”. En: Introducción al Derecho I . M adrid: Dykinson, 2009, p. 35. 4 PÉREZ ROYO, Op. Cit . , p. 71. Y al lado el a uto r señala, respec to a lo s tres elementos del Estado — poder, pueblo y territorio — que , no sólo describen al Estado sino qu e también describen a to das las f or m as políticas que han existido en la historia de la hu manidad: “Poder, territorio y población no son, p or tanto, elementos constitutivos de la definición del Estado, sino elementos con stitutivos de la definición de todas las forma s p olíticas histó ricamente conocid as sin exce pción ”. 5 Pién sese en el “paradig m cuid ado - control” JOSEP H, Suad, The Kin Contract and Citizenship in the M iddle -East. En Women and Citizenship (Marilyn Friedman ed.), Oxford: Oxford University P ress 2003, pp. 149 -169 , en p. 159. El m ismo concepto d e familia, en un sentido m ás amplio que el qu e le da el Derecho se puede entender como “(…) aquel grupo de personas que por naturaleza o p or derecho están sujetas a la pot estad de uno”. En : S UÁ REZ FRA NCO, Roberto . Derecho de fam ilia. Bogotá: Editorial Tem is S.A., 2001, p. 3. 19 de la Igle sia s obre los feligr eses; el del líder político sobre sus seguidores ” 6 . De esta manera , se hace evidente que la relación de poder enten dida desde la orilla de la dominación se manifiesta en múltip les escenarios sociales, quizá en tod os, con absolut a naturalidad y sin que ello tenga un sentid o peyorat ivo como puede suceder al rel acionarlo co n la fuerza. Ahora bien, esta relació n de dominación no está condicionada exclu sivamente por la acción física o moral, toda vez que la imposición puede estar mediada por otros determinado res como la persu asión o incluso el engaño. Al respect o, resulta útil la aproxim ación que hace LUK ES 7 al poder desde dis tintos enfoques teóricos, en el sentido que lo propone como (i) una insistencia de un sujeto en otro para que se incline por uno de los intereses que se encuentren en determ inado conflicto; o incluso (ii) como esta pot estad par a deter minar, no sólo la toma de decisiones, s i no la no toma de decisiones, sin imp ortar los medios para alcanzar el objetivo, sea a través de la persuasión, la coerción, la inf luenci a o la manipulació n; o, finalme nte (iii) desde una perspectiva social de la toma de decisiones, en la que s e distingue entre decisiones políticas y otras decisiones, excluidas p or versar apenas sobre problemas potenciales o latentes 8 . En este s entido, el autor concluye que cualquier aproximación que s e haga al poder part e de una serie de valores qu e de terminan su aplicación empírica, concluyendo además que el poder es una “noción eminentemente contestada ”, esto es, uno de esos concep tos que inevitableme nte suscit a controversias interminables sobre su uso correcto 9 . S in embarg o, en últimas, LUKES presenta un a reducción máxim a del fenómeno en la fórmula: “A de alguna manera afect a a B” . Pero como él mismo lo indica, todas las perso nas se afectan unas a otras de alguna manera, po r lo que es n eces ario circunscribir esta afectación a las relaciones de la sociedad con un carácter significativo 10 . Este último criterio det erminará el sentido y la co ncreción del poder, y es al lí donde la teoría de LUKES resulta de la mayor utilidad para manejar un concep to tan amplio y, a la vez, tan cercano y ta ngible empíricamente, permitiendo ubicar el poder como un concept o, no so lamente út il, sino cohere nte en un sistema concret o. 6 PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho Constitu cion al Colombiano . Bogotá: Tem is, 200 4, p. 396. 7 LUKES, Steven. El Poder. Un enfoque radical . Madrid: Siglo V eintiuno de Es paña Editores S.A. 1985. 8 Ibídem, pp. 4 - 27. 9 Ibídem, p. 28. 10 Ibídem, pp. 28-29. 20 Uno de estos enfoques significativo s es, sin duda, la ubicación del poder en la afectació n política del gobierno, entre quien lo ejerce y quien se somete. Aquí el concepto de la afectación de un sujeto a otro se traslada al contexto del Estado, en donde de hecho el poder constituye uno de los tres elementos que, s e gún ha coincidido la doctri na, componen al Estado, además del pueblo y del territorio 11 . En estos términos, KELSE N indica que para llegar al poder com o elemento d el Estado hay que partir de que el Estado se entiende como un “agregado de individuos, es decir , como un p ueblo que vive dentro de una part e limitada de la superficie de la tierra, y s e encuentra sujet o a un determ inado poder : un Estado, un terri torio, una población y un poder ” 12 . Con ello se plantea la afectación a la que se hizo referencia anter iormente, en términos, de nuevo, de la dominación en un contexto territor ial definido y en f unció n de un determ inado grupo de personas que lo habita, en el que el poder es el elemento vincula nte y dominador 13 , presente, no en cuanto Estado, sino por ser una condición dada e n cua lquier form a de socied ad organizada 14 . Esta manifestación polític a del poder, se concreta, entonces, al dictarse órdenes que deben seguirse por quienes están sometidos al mismo 15 . Lo cual lleva a que esté íntimamente relacionado con el Derecho, con la capacidad de elaborar, ejecutar y h ace r acatar normas de obligado cumplim iento 16 . Y as í como no es p osible concebir una sociedad sin normas 11 Respecto al relativo acuerdo en la d octrina sobre estos elem entos, co m enta N ARA NJO MESA, V la dimiro: “L a d octrina tradicional h a considerado que los elem ento s del Estado son tres: la población , e l territorio , y el poder p olític o o autoridad . Se d ebe anotar q ue a este respecto ha h abido también discrepancia entre los autores, según el modo de considerarlos. En cuanto a los dos prim eros — pob lación y territorio s – puede decirse que hay un animidad en señalarlos como e lementos básicos, aunque hay diferenciación e n la terminología e m pleada: algunos, por eje m plo, habla n de “pueblo” y otro s de “Na ción”, en lugar d e “p oblación”. En ambos casos, como más adelante se exp licará, estos términos son inapropiados, y a que tanto la palabra “pu eblo” como la pala bra “Nación” tienen significados muy p recisos en el derecho constitucional, que no corresponden al de población como elemento d el Estado. En cuanto al tercero, la diferenciación va u n poco m ás lejos: para algunos tratadistas, co m o CARRÉ DE MALBERG, ese elemento es la potestad pública ; p ara BURDEA U es el consentimiento a l poder ; XIFRA lo deno m ina poder autónomo ; DUGUIT, distin ción entre gobernantes y gobernado s ; otro s m ucho s lo deno m inan gobierno . A n uestro juicio el término poder encierra la esencia de lo que se quiere considerar com o tercer ele mento del Estado, por lo cual creem os adecuado ado ptarlo”. En: Teorí a constitucional e instituciones políticas . Bogotá: Tem is, 2000 , pp. 88-89. 12 KELSEN, Hans. Teoría General del Derecho y d el Estado . México: Universidad Nacion al Autónoma de M éxico, 1988, p. 302. 13 P ara MARKOFF John, el p oder del estado se con creta en una capac idad de toma r decisiones que afectan la distribución de recursos entre la población y su territorio. En: Ola s de democra cia . Madrid: Tec nos, 1999, pp. 34- 35. 14 Así lo explica P ÉREZ ROYO, Javier al re f erirse sob re los tres ele m entos d el Estad o — poder, pueblo y territo rio — que, no sólo describen al Estado sino q ue también describen a toda s las formas políticas que han existido en la h istoria d e la humanidad: “Poder, territo r io y población no son, por tanto, elem entos co nstitutivos de la definición d el Estad o, sino elementos con stitutivos de la definición de todas las formas po lítica s histórica m ente con ocidas sin excepción”. En : Op. Cit. , p. 71. 15 SANTAOLALLA L ÓPEZ , Fernando. Op . Cit. , p. 69. 16 Según KELSEN, Hans, el Derec ho es: “(…) un orden de la conducta humana. Un ‘orden’ es un conjun t o d e normas. En derecho no es, como a veces se dice, una norma. Es un conj unto de normas qu e tienen el tipo de unidad a q ue nos referimos cuando hablam os d e un sistema. Es imposible captar la naturaleza del d erec ho si limitam os nuestra atenció n a una sola norma aislada. Las relacio nes entre normas de un orden juríd ic o son también esenciales a la naturaleza del 21 jurídicas, resulta impens able concebirl a sin la capacidad — denominada poder político — para produ cirlas, ejecutar las y hacer las cumplir 17 .’ Lo anterior sitúa la concepción del poder — no sólo polít ico sino e n su sentido m ás general — en dos ámbitos concretos: por una parte, en el posicionamient o de dominación de al guna( s) person a(s) sobre otra(s) y, por otra, en la forma de ejercer esta dominación a través de órdenes obligatorias. Estas car acterísticas, a su vez, se concretan en la connota ción política del poder, en la lógica estatal, a tra vés de dos elementos fundamentales: la soberanía como calificaci ón del poder y el Derec ho en tant o sistem a normati vo que articula el sometimie nto a ella . En este orden, la s oberanía es un concepto acuñado por Jean Bodino que permitió fortalecer, en su tie mpo (F rancia del siglo XVI), e l modelo de m onarquía absoluta. Con él s e describía el poder del rey como una potestad super ior, tanto fren te a inst ancias exteriore s como interiores, y que lo posicionaba sobre otros poderes existentes como el Papado en Roma 18 . De esta manera el concepto de s ober anía establece que el poder político es un poder único, que como tal se sitúa por encima de todos 19 . Decir, pues, que el pod er político del Estado es soberano conduce a describirlo como un poder que se ejerce en régimen de monopolio, un régi men donde no se acept an competid ores: “[e]l Esta do es soberano porque es un poder único dentro de sus fronteras y porque es un poder independi ente en sus relaciones con los demás Estados ” 20 . Así, co mo afirma KELSEN “l a soberanía es la característica que define a ese poder” 21 ; puede d ecirse que la soberanía califica el poder político estatal en cua nto poder superior y único. En términos de LUCAS VERDÚ, est a calificación del poder político del Estado como soberano, determina que dentro de su territ orio s ea “(…) poder supremo, exclusivo, irresistible y sustantivo (…). El Estado, como organización territorial soberana, es creador supremo de las n ormas y tiene el monopolio derecho. Únicam ente sob re la base de una clara co m prensión de la s relac ion es que constituy en un ordenamiento ju rí dico, puede entenderse plenam ente la naturaleza del derecho”. En: Teoría General del Derecho y del Estado . Op. Cit. , p. 3. 17 Op. Cit. , p. 47. 18 Al re specto ver: LÓP EZ GUERRA , Luis. Introducción a l Derecho Constitucional . V alencia: Tirant Lo Blanch, 1994, pp. 36-37. Tam bién, S A NTAOLALLA LÓPEZ , Fernan do. Op. Cit. , p. 71. 19 PAÍS RODRÍGUEZ, Ramón; y R EBOLLO DELGADO , Lucrecio. Op. Cit. , p. 36. 20 PÉREZ ROYO, Javier. Op. Cit. , p. 73. En el mismo sentido señala DE CA BO M A RTÍN, Carlos, q ue la doctrina ubica a la soberanía como o una racionalización que busca legitimar el p oder del Estado a p artir de dos p rincipios: la afirmación de la supremacía del Estado, y la de la unidad del poder. En: Contra el con sens o: estudios sobre el Estado constitucional y el constitucionalismo del Estado social . México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1997, p. 19. 21 KELSEN, Hans. Teoría G eneral d el Derecho y del Estado . Op. Cit. , p. 302. 22 del poder de coacción física, la ‘últ ima ratio’ de t odo poder” 22 . Indica el autor que el Estado requiere que su actividad se despliegue con independencia de otros poderes exteriores y con la “s uper - im posición” sobre los factores internos 23 . Ello, dice LUCAS, requie re un poder estatal supremo, esto e s, que el Estado sea sobera no. La soberanía, sin embargo, s i bie n describe un atrib uto diferenciador de l poder polít ico, no trasciende en s u f ormula ción a la esfera concep tual. Con ello se quiere decir que con la expresión de su carácter s ober ano, el poder del Estado afirma la excl u sión de cualquier otro, pero nada revela de su form a de expres arse y de s ometer a sus súbit os y s úbdi tas. Por el momento la úni ca f or ma qu e parece permit irle actuar es la manife stación física del poder, que requiere de un elem ento coercible sobre cada person a obligada por el mismo. En este punto, se hace presente el segundo eleme nto descrito del poder político y que le permite al Estado manifestar s u f acult ad monopólica de sometim iento: el Derecho. Al respecto, result a clara la explic ación de KE LSEN: “El Estado es una organizac ión política, porq ue es un orden que regula, monopol izándolo, el uso de la fuer za. E se es, según hem os visto, uno de los c aracteres esenci ales del dere cho. El Estado e s una sociedad pol ítica men te organi zada, porque es un a comunidad constituida por un orden coerci tivo, y este orden es el derecho” 24 . El poder político, entonces, se expresa a partir de su capacidad de sum isión a través de la s normas jurídicas. Sobre ello, continú a KELSEN, el poder del Estado “a que el pueblo s e encuentra s ujet o, n o es sino validez y ef icacia del orden jurídico, de cuyo unidad deriva la del ter ritorio y la del pueblo” 25 . Este sistema norm ativo termina s ie ndo una ordenación d el poder, un medio para que la sumisión sea pacífica, pues, como e xplica HABERMA S, la función propia del Derecho, como s istema de n or mas, es la de “estabilizar expectati vas”, de manera que define con claridad, para las personas que integran el Estado, cuáles son su s derechos subjetivo s (y en ese s e ntido cuáles no) . Estos derechos, entonc es, son a la vez, expresión del p oder de quien lo s co ncede y , t ambié n, ob jeto del pod er qu e los ha ce exigibles; es decir: “que estos derech os s ubjet ivos sólo pueden s er puestos en vigor y sólo 22 LUCAS VERDÚ, Pablo. Curso de Derecho Político . Madri d: Tecnos, 1977, p. 116. 23 Ibídem , p. 116. 24 KELSEN, Hans. Op. Cit. , p. 226. 25 Ibídem , p. 302. 23 pueden ser hechos cumplir por organizacio nes que tomen decisiones colectivamente vinculantes. Y a su vez, estas decisione s deben su carácter colectivament e v incu lante a l a forma jurídica de que est án re ve stidas”. Así se cre a, como lo expresa el autor, una “interna conexión del der echo con el p oder polít ico (…)” 26 . Pero para entender estar relación de mando y s ub ordinación es preciso, ante todo, empezar por determ inar quién ost enta un pod er de estas características sobre el resto de la sociedad. El pensamient o polít ico se ha hecho este cuestionamiento 27 y ha planteado distinta s soluciones condicio nadas, bás icame nte, a que el poder puede estar en cabez a de un s ujet o singular o plural. Sobre ello, en esta primera parte se tomará como base el estudio que hace BOBBIO 28 sobre las form as de gobier no 29 trazadas desde la teoría clá sica, y que se refiere a tipos de gobierno según quién ostente el pod er, así la monarquía en un individuo ; la aristocracia e n un grupo de selectos; y l a democra cia, en el pueblo. Aunque distintos autores h ace n sus crítica s y califican unas formas como buenas y otras como malas, o señalan tipos de corrupciones 30 , se trata de una clas i ficación que, en rasgos generales, se mantiene en términos de soberanía desde la antigua Grecia h asta la teoría del Estado moderna. Al pu nto que HOBBES difere nció los tipos de Estado según dónde se ubicara: es decir según si “(…) la sobera nía está, o en un hombre, o una asamblea de más de uno, asamblea en la que , o bien todo hombre tiene derecho a entrar, o bien únicamente 26 HABERMAS, Jürgen. Op. Ci t. , p. 200. 27 Sobre esta idea, VERDUGO M A RINKOV IC, Mario, GA RCÍA BARZELATTO, Ana María; señalan q ue: “ A través de toda la historia del pensamiento po lítico emerge la preocupación constante de lo s autores po r describir la mejor fo r ma de g obiern o, esto es , “la estructura que deben adoptar, en un país, los órganos encargados de ejercer las funcion es soberanas y el mutuo enlace con que d eben estar trabados y relacionados entre sí (…) La necesidad de clasificar y valo rar las so ciedades estatal es según su ti po de gobierno es tan antigua como el pensar político del hombre”. En: Manual de derecho político: las fuerzas políticas y los regímenes políticos , Tom o II. Chil e: Editorial jurídica de Chile, 2011, p. 77. 28 BOBBIO Norberto. La teoría de las formas d e gobierno en la histo ria del pensamiento polí tico . México: Fondo de Cultura Económica , 19 75. 29 No debe result ar extraña la incorporación del término “gobierno” cuando en la teoría se estudia las diferentes posibilidades de asignar el p oder po lítico, pues, como an ota SANTA OLALL A LÓP EZ, Fern ando; a l poder político se le conoce también con el nombre gobiern o “ entendido en sentido amplio, como conjunto de ó rganos a lo s que les corresponde esa función de aprobar y hacer cumpli r las normas ”. En: Op. Cit. p. 69. 30 Tal co m o explica BOBBIO, Norberto, para P latón había formas buen as y ma las; en orden de p r eferencia las buen as eran monarquía, aristocracia y democracia; y las m alas erra aún la democrac i a, la oligarquía y la tiranía. A ristóteles por su parte mantiene la monarquía como el gobiern o d e u no, m ientras que la aristocracia se distin gue d e la dem ocracia en que en la primera el pod er corresponde a los ricos y en la segund a a los pobres. Aristóteles distin gue también entre formas buenas y malas: las pri meras so n monarquía, aristocracia y timocracia; y su s respectivas corrupciones son la tiranía, la oligarquía y la d emocrac ia. P olibio historiador q ue estudia el gobierno romano: mantiene la divisió n en monarquía (o reino), aristocracia y democracia; y propon e forma s de gobiern os mix tos entre las tres formas tradicionales. En: Op. Cit. 24 ciertos individuos que se distinguen de los demás” 31 . En el prim er cas o HOB BES confirmó la denominació n de monarquía, y en el s egu ndo caso especificó que una asamblea de uno s pocos se llama aristocracia, mientras que s erá una democracia o Estado popular cuando la asamblea es de t odos aqu ellos que quier an unir se 32 . Pero más al lá de estas precisiones, lo cierto es que el modelo polít ico estatal se apoya en la existencia de una de e stas forma s de poder soberano y que deter mina también la producció n del Derecho, al definir quién es el tit ular del poder político — soberano — con la capacidad de producir y hacer cumplir las normas jurídicas. S er á, entonce s, este titular aqué l que la s ocied ad acepte como poder legítimo y cons ienta como tal someterse a él 33 . Esta es la tensión a la que HABERMAS se re fiere en t érminos de facticidad y validez 34 , lo qu e podría expresarse de manera exageradame nte reduccionista como la tensión entre la imposición del poder político que se expresa en normas (factici dad) y la legitimidad para ejercerlo (validez). Según este autor, el Derecho logra mediar entre estas dos categorías 35 : “la facticidad de la imposición del derecho por parte del Estado se entrel aza con la f uerz a fundadora d e legit imidad que caract eriza a un procedimie nto de pro ducción del derecho” 36 . De lo que se pude inferir que, como procedimiento de producción del Derecho, el primer aspecto a tener en cue nta es quién está legitimado para producirlo, para establecer la s normas que m aterialicen el poder p olítico. En el mom ento actual de la evo lución del Estado, entre tod as las posibilidades de legitimación del poder político, s u legitimación en términos democráticos es la única 31 HOBBES, Thomas. Leviatá n, o la material, forma y poder de un Esta do eclesiástico y civil . Madrid: Alianza, 2009, p. 169. Por su parte, CA RDONA RES T REP O, Porfirio i ndica que d e l pen sam iento h obbesiano d el poder p olítico, s e desprende que “( …) el elemento u nificador de la so beranía del Estado es el poder del sob era no. Este poder debe ser obedecido ya sea a través de la persuasión, de la vo luntad de los súbd itos o por medio d e la coerción de la espa da. El poder es soberano y absoluto cua ndo es obedecido de forma unánime y p ermanente. El poder , de acuerdo con la doctrina hobbesiana, es estabilizado y es tructurado de acuerdo con el pacto d e los ciudadanos. Por ello, la s oberanía pued e recaer sobre un individuo o sobre un g rupo de individuos, dándose la monarquía, la democracia o la aristocracia, como las tres únicas formas de gobierno q ue concibe Hobbes .”. En: “Poder p olítico, contrat o y so ciedad civil: d e Hobbes a Locke”. Revista Facultad de Derec ho y Ciencias Políticas , Enero 2008, Núm. 108, p. 136. 32 HOBBES, Thomas. Op. Cit. , p. 169. En un análisis del pensamiento de Hobbes, CA RDONA RESTREP O , Porfirio. 33 Como sostiene MOLAS Isidre, e n tanto que el u so constante de la fuerza resulta de m asiado costoso, todos los sistemas políticos se basan en cierto grado de con sentim iento o ace ptación del poder so berano. Y este consenti m iento, continúa la autora, genera la legitimidad del poder. En: Op. Cit. , p . 19. Sobre ello tam bién S ANTAOLALLA LÓP E Z Fernando indica que la legitimidad es una cualid ad necesaria del pod er para q ue sea aceptado do nde impera; “[p ]ues tod o poder aspira no sólo a serlo, a gob ernar un grupo humano sino a hacerlo p acíf icamente, sin ser inq uietado, p ues, entre o tras cosas, es to es lo que más fa vorece alcanzar los fines para lo s que nace” En: Op. Cit. , p. 70. 34 HABERMAS, Jürgen. Facticidad y validez. Op. Cit. 35 Ibídem , pp. 63-103. 36 Ibídem , p. 90. 25 socialment e aceptada como válida. En consona ncia con ello, los Estados actuales a sumen mayoritariam ente, a través de s u s constit uciones polít icas, la democr acia como forma de gobierno 37 . ¿Qué significa esto?, ¿qué im plicacion es tiene para la relación entre el poder político y la sociedad? Habrá que tener en cuen ta que, al margen de cua lquier valoración sobre su idoneidad 38 , la democracia es una de las posibles form as de gobie rno, una asignación del poder político soberano a todo el pueblo de raíces muy antiguas, que ha sido integra da a los Estado s modernos. Se hace preciso, pues, un acercamient o al contenido mismo de la dem ocracia desde su origen y desarro llo hasta su llegada al Estado moderno que perm ita definir con precisión quién es titular del poder en un régimen democráti co, anal izar las características de s u composición y deter minar cómo influye t odo esto a efectos del ej ercicio de dicho poder. En el marco de esta Primera Parte del t rabajo, los capítulos que siguen estará n dirigido s a estudiar detenidament e la titularida d democrática del poder polít ico y s u ejercicio democrático. En el capítulo primero se analizará la atribución de la titularidad del poder político que h ac e la democr acia al pu eblo como un sujeto concreto, y l as característica s derivadas de su carácter de sujeto colectivo. Posterio rme nt e, en el capít ulo segundo, se abordará la consecue ncia n ece saria de la tit ularidad, a ef ectos de que el pueblo ejerza el p oder asignado. 37 Entre otros casos, el artículo 1 de la Co nstitución española establece que “Est aña se con stituy e en u n Estado s ocial y democrátic o d e Dere cho (…); en el mismo numeral la C arta Po lítica de Fran cia d ispone q ue “Francia es una Rep ública indivisible, laica, democrá tica y social (…); por su parte el nu m eral prime ro del artículo 20 de la Ley Fundamental de la república federal alemana, la con sidera como Estado federal, dem ocrático y social. La Co nstitución italiana prevé q ue “Italia es un a República d em ocrática fundad a en el trabajo. La soberanía pertenece al p ueblo, que la ejercitará en l as formas y d entro d e lo s límites de la Con stituci ón” [ art. 1]. El preámbulo d e la Constitución de Brasil reza: “Nosotro s, representantes del pueblo brasileño, reunidos en Asam blea Nacional Co nstituy ente para instituir un Estad o Dem ocrático, destinado a as egurar el ejercicio de los d erechos sociales e individuales, la lib ertad (…)”. En México se reconoce el ‘régimen d emocrático al decir “Correspond e al Estado la rectoría d el desarrollo nacional para g arantizar que éste se a integral y su stentable, qu e fortal ezca la Soberanía de la Nación y su régimen de m ocrático (…) [ art. 24] . También se reconoce en su Carta Política q ue “Colombia es u n Estad o social de derecho, o rganizado en forma d e Repúbli ca unitaria, descentralizada, con autonomía d e sus entidades territo riales, democrática, p articipativa y plu ralista, fundada en el respeto de la dignidad humana (…) [art. 1]. 38 Sobre tal id oneidad se puede encon trar autores que como A LÁEZ CORRAL, Benito se refieren a la d em ocracia al d ecir que la configuración del o rdenam iento en forma de m ocrática no se p roduce por “ningún im perativo de n aturaleza ética o moral, o por nin guna e xigencia filosófica- política, sino por razones juríd ico-funcionales, sencillame nte po rque la democrac ia es el prin cipio estructural que mejor reflej a las condiciones funcionales para la existencia del ordenam iento jurídico: su autoreferencia y positi vidad, al articular la participación libre plural e igual de los so m etidos al poder en la s diversas esferas d e comunicación en torno a las cuales se ejerc e éste, convirtiéndolos en sujetos y no meros objetos de aquellas”. En: Nacionalidad, ciudadanía y democracia . Madrid: Cen tro d e est udios políticos y con stitucio nales, 2006, pp. 3-4. 32 es considerado como individuo : a sí, el soberano es al súbdito como diez mil es a uno: es decir, que cada miembro del Estado no tiene, por lo que a él se refi ere, más que la diezmillonésima parte de la autoridad soberana, aunque esté s omet ido a ella por completo” 62 . Y explica que la s ober anía es indivisible, de modo que la voluntad general es del pueb lo considerado e n su totalidad. Como se anticipó, esta a proximación rousseauniana tiene una incidencia fundamental en la práctica, pues la asignaci ón en el pueblo que hasta entonces as umí a ex clu sivamente un rol político pasivo, de subordinación al poder, se presenta como el mismo gobernante, en términos de ROUS SEAU como u n cuerpo indivisib le pero co mpuesto, a quien en tanto tal l e correspondía a todo él la asignación del poder. De esta manera, y si s e fuerza un a comparación con el modelo monárquico, la soberanía queda ubicada, tambié n, en un solo sujeto, o como lo expresa el mismo autor en un “cuerpo político real” , conf ormado por todos los miembro s de la sociedad que han con currido a un pacto — co ntrato — social y que, como u n solo cuerp o, tiene una únic a volunt ad: la vo luntad gener al 63 . La s ober anía, e n estos término s, s e ubica en el pueblo, el cual, no obstante su condició n colectiva, mantie ne la correspondencia co n la idea original de soberanía, en cuant o máximo y único poder del Estado. Este punto de p artida rousseaunia no de l pue blo como sober ano significa, además, un cambio import ante en el concepto de soberanía que, hasta ent onces, se tenía como poder supremo de l Estado monárqui co. A decir de LUC AS VERDÚ, t odos los acercamie nto s teóricos contemplan la soberanía como una idea superlativa, como poder máximo, un poder que en el e stado absolutista pertenec e al prí ncipe y que posteri ormente la democracia otorga al pue blo 64 . La soberanía, pues, ha s ido un concep to presente en la teoría del Estado, aunque s ujet o a evolución según la circunstancias y necesidades de cada momento: de su titularidad por el monarca en el régimen medieval ha ido mutando hasta terminar por convertirse en un concepto deter mina nte en la definición de las democracia s 62 Ibídem , p. 67. 63 “ Mientras que varios ho m bres reun idos se consideran como un solo cuerpo, no tienen m ás que una sola voluntad general que se ref iere a la conservación común y al bienestar general”. En: ROUSSEAU, Jean Jacques. Op. Cit. , p. 139. 64 LUCAS VERDÚ. Pablo. O p. Cit. , p.117. 33 modernas que incorpor an los co nceptos clásico s de democracia y las ideas del pueblo como cuerpo sober ano 65 . Aunque como se v er á más adelante, en las democracias moder nas la titularidad del poder político se expresa en términos de sobera nía popular , en el trascurrir de la historia ha cambiado poco la definición basilar y la n atura leza de la democracia como una asignación del poder al pueblo. Empero, de las varias posibilid ades de adjetivar el concepto general de so beranía que introdujo Jean Bodín, no fue la as ign ación popular la que primó en la historia hasta llegada la modernidad. Quizá esto se debió a su dificult ad de gestión, quizá a l fracaso griego, o simplement e a la reticencia de las clases que ostentab an el p oder a abandonarlo. Así pues, la llegada de la democracia actual, co n e l término de soberanía pop ular, tuvo que esperar su turno después de un largo periodo de la asignación monárquica cuando, incl u so, el mismo concepto de soberanía se había confu ndido con la persona en el trono; de ahí la expresión acuñada a Luis XIV “el Estado s oy yo”. Pero, la soberanía monárquica h oy día termina siendo un extre mo útil para entender, por contraste, la democracia, y resultarí a claro que, en pri ncipio, allí donde hay monarquía se expre sa la negación de la democracia y viceversa. Sin embargo, tampoco la separación del modelo absolutista fue del todo pacífica a la hor a de elegir su reemplazo. No fue la as ig nación popular la fórmula espontánea que , a modo de contraste, s e adoptaría, pues en medio de las discusiones a este propós ito se incluyó la novedosa atrib ución de p oder de nominada sober anía naciona l . Una i dea que, aunque categóricament e distinta a la de soberanía popular, ha terminado siemp re por lleva r a algunas asimilaciones frut o de cier tos aspectos cercanos, entre ellos la mutua intención de oponerse al poder absoluto del monarca y que en tales término s fuero n ideas competidora s a la h ora en que, tanto americanos como fra nceses tenían que definir su futuro polít ico 65 S eg ún ARAG ÓN REYES, Manuel; en el antiguo régimen la so beranía se concentra en el m onarca, pasando en el sigl o XVII, en el Reino Unido al P ar lam ento; y en las revolucio nes li bera les de finales del siglo XVIII y p rincipios d el XIX, algunos la entregaron a la Nación (caso f rancés), o tros al pueblo , o a fórmulas mix tas entre el re y y el p ueblo. A p artir del siglo XIX, la doctrina alema na desarrolla la teoría del Estado c omo persona jurídica, con órganos; p ero ninguno de ello s es superio r a la person a misma: e l Estad o, y la titularidad de la soberanía pasa al Estado; pero es la definición moderna de los Estados, a través de la Con stitución la que define la democracia y la soberanía p opular. En: Temas básico s de derecho constitucional y fuentes del derecho . Madrid: Civitas, 2001, pp. 103 y ss. 34 de spués de sus revolucio nes. De hecho, en la misma época, las constituciones de Francia y los Estado s Unido s de América eligieron e ntre ellas; la prim era optó por la sober anía nacional y la segu nda po r la asignació n popular. En ef ecto, la s ober anía nacional, f ue un concepto que s urgi ó de la mano de la revolució n francesa, y que s ería adopt ada en aquel mome nto no obstante posiciones disidentes como la de Rou sseau quien prop ugnara una f orm a democráti ca, ins pir ada en la ant igua Atenas. La misma Constitución de 1791 hablaba del Reino como uno e indivisible que, así, unitariamente, pasó a ser una República 66 . Específicament e, en su artículo 1 del Título III se hacía la atribución de poder al disponer que: “La Soberanía es una, indivi sible, inalienable e imprescrip tible. Pertenece a la Nación; ninguna s ecció n del pueblo ni ningún indi viduo puede at ribuirse su ejer cicio”. Como explica NARANJO , este modelo de sobera nía por el que optaron los revolucionario s franceses partió de “asignar al conjunto de los individuos, considerados como Na ció n, como titular de la soberanía”, es decir que se dej ó de la do la composición del pueblo en individuos, y se creó una figura abstract a: la Nación , como elemento agluti nante. Asimismo, explica SIEYÈS, ideólogo de la re volució n y del modelo de sobera nía nacional que en la misma s e acogió, la Nación es “un cuerpo de aso ciados que viven bajo una ley comú n, y están representado s por la misma legislatura” 67 . L a soberanía, entonces, no le pertenece a los individuos aisladamente consider ados , ni tamp oco al colectivo de todos ellos, sino que ella recae en la e ntidad in divisible de la Nación 68 . Según NARANJO, y como resulta evidente, esta concepción se aparta dia metralmente de la teoría rousseauniana, pues del princip io de soberanía nacional “se despre nde que la soberanía n o existe fraccionada en cada uno de los ciudadanos — como pretendía Rousseau — s ino que rep osa en la totalidad del cu erpo social llamado Naci ón. El ciudad ano no es poseedor de una porción de soberanía, s i no que participa de su ti tularidad en cuanto 66 FURET François, OZOUF Mona. Diccion ario de la revolución francesa . Madrid: Alianza, 1989, p. 655. En el mism o texto se encuentran tres sentidos de Nación : “E l social: un cuerpo d e ciudadanos iguales ante la ley ; el sentido jurídico: el poder constituyente en oposición al po der con stituido; el sentido histórico: un colectivo hu m ano unido por la continuid ad, un pasado y un futuro.”, p. 661. 67 SIEYÈS, Emma nuel Jo seph. ¿Qué es el Estado llano? Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1950, p. 70. 68 SAUQUILLO, Julián. Op . Cit. , p.70. 35 es componente de la Nación” 69 . De modo que hablar de Nación es hablar de un sujeto abstracto creado por el c onstituyent e de 1 791 70 ; una entidad unitaria e indivisible en dond e reside el poder soberano 71 . La soberanía n acio nal se ubica en u n estadio inter medio entre el poder absoluto del monarca, y la titularidad del pueblo, y si bien desco noce la posibilid ad de que el pueblo, como cuerpo integrado de in dividuos, ostente el poder político, puede entenderse como una concepción de la soberanía que contrib uyó a la ruptura con la monarquía ab soluta — est a sí extremo o puesto a la democr acia — . Como se aprecia, la sobe ranía n acio nal toma distancia de la concentració n del poder en el monarca, pero por momentos bordeando peligro samente la inclu sión de l pueblo en la lógica del poder, por lo que en ocasione s parece tener puntos tangenciales o al menos de cercanía con ciertos conceptos presentes en la lógica clás ic a soberaní a popular. Basta recordar la defensa que h ace SIEYÈS del modelo de soberanía naci onal, que también se fundamenta en la voluntad general 72 , aunque, claro está, n o en los mismos t érminos que lo hiciera ROUSSEAU, como expresión del mismo pueblo, en cuanto sumatoria de sus componentes, sino de la Nación , quie n aglutina e n una sola entidad todos los sentir es. En el mismo s e ntido, si bien la soberanía nacional no concede protagonismo al pueblo como un sujeto compuesto de individualidades con porcio nes de poder, tampoco se olvida de ella s por completo, teniéndoles en cuenta en la lógica del sufr agio, en la que ciertas persona s 73 — en términos similares a los requisitos para ser considerado ciudad ano griego y así tener u n rol en la asignación de poder — tenían la función de elegir a los miembros de la Asamblea Nacional. 69 NARANJO MESA, Vladimiro. Op. Cit. , pp. 235-236. 70 FURET François, OZOUF Mona. Diccion ario de la revolución francesa . Madrid: Alianza, 1989, p. 655. En el mism o texto se encuentran tres sentidos de Nación: “El social: un cuerpo de ciudadanos iguales ante la ley ; el sentido jurídico: el poder constituyente en oposición al po der con stituido; el sentido histórico: un colectivo hu m ano unido por la continuid ad, un pasado y un futuro.”, p. 661 . 71 SAUQUILLO, Julián. Los fundame nto s de la representación po lítica . En: DEL ÁGUILA TEJERINA, Ra fael. (coordinador). La representación en el derecho . Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 2005, p.70. 72 Para SIEYÈS, Emma nuel Joseph , a la comunidad le es preciso una voluntad común: “La s voluntades individuales siguen siendo el origen y forman lo s elem entos esenciales; p ero, consideradas separadam ente, su poder será nulo, puest o que sólo reside en el con junto (… ) sin la u nidad de voluntad, ella no consegui rá, aun queriendo y ob r ando , hace r un tod o”. En: ¿Qué es el Estado llano? Madrid : Op. C it ., p.144. 73 Según el artículo 1 de la Sección II, del Capítulo I, título III, l os miembros de la Asam blea General eran elegidos por los ciudadanos en ejercicio, para lo cual se requería ser, eviden temente ser varón y : ”Na cer o haberse h echo francés; - Tener la edad de veinticinco años cumplidos; - Estar domiciliado en la ciudad o cantón durante el tiempo determ inado por la ley; pagar, en cualq uier lugar del Rein o, una con tribución directa al menos igual al valor de tres j ornad as de trabajo y acreditarlo con recibo; - No ser criado d omé stico; -Estar in scrito en la municipalidad de su do m icilio en el registro de guardias nacionales; - Haber prestado el juram ento cívico”. 36 Este contexto permit e ubicar al modelo de s obe ranía nacional en un estadio intermedio entre la monarquía y la soberanía popular, como un tránsito, quizá necesari o, que además pudo dejar ciert os v estigi os en esta última. Sin emb argo, resulta important e tener presentes sus límites conceptuale s, pues hablar de soberaní a popular es, como ha quedado hasta aquí claro, hablar de una asignación del poder al pueblo. Y si bien el concepto de pueblo por ahora permanecerá aparcado, ello no puede lleva r a que se corra el riesgo de confundirlo o su stit uirlo con otros, p or cer canos que parez can. Por otra parte, a diferencia de lo ocurrido e n la Francia revolucion aria, el divorcio polític o con la Corona que se prod ujo al n orte del continente americano a f inale s del siglo XVIII, abriría la puerta de entra da al pueblo como sujeto protagonista del Estado, como titular del poder político. Sería, en ef ecto, en los Estados Unidos de Améric a don de finalmente la teoría de la soberanía pop ular encont raría una manife stación concreta. Así lo observar í a Alexis de Tocqueville, quien analizó el cambio político que vivían lo s Estados Unidos de América a fin ales del si glo XV III. Fue en este contexto en el qu e el pensador fr ancé s reconoció la s ober anía popular como un logro del pueblo americano, y que resultaba un req uisito indi spensable d e la democracia 74 . La soberanía p opular fue para los america nos un pre supuesto indiscut ible como fundament o del nuevo Estado que s e estaba creando, aunque no f ue ajeno a las polémicas en torno al mismo y fue, incluso, ob jeto de una configuració n propia. En efecto, las discusiones entre federalistas y anti-federalista s ya h abían super ado el a cuerdo en la definición de la democracia como forma de gobierno, y se enfo caba en la definición de una democraci a más o menos estr icta — directa o indirecta como se verá en la Segu nda Parte de este trabajo — , y en relació n con ello si los estados mie mbros eran más o menos independiente s. Pero, en todo caso, al m argen de estas disput as, el punto de partid a no estaba en discusió n, ante la experiencia de colonia s s omet idas que habían alcanzado su libertad. La sobera nía popular era un concepto que había arraigado a partir de la relación individuo/Estados. La libertad del individuo eclosionó la independe ncia de la s colonias y, ésta, a su vez, situó al individuo en u na nueva posición de pod er. 74 HURTADO SIMO, Ricardo. “Tres visiones sobre la democracia: Sp inoza, Rousseau y T ocqueville”. A Parte Rei . Marzo, 2008, Nún. 56, p. 16. 37 Esta concepción est á pl asmada desde la Decl aración de Derechos de Virginia, que antecedi ó a la misma independenci a americana y cuyo texto inicia con un reconocimient o de autoría que da cuenta de la tit ularidad misma del pod er, en los sigui entes término s: “Una dec laración de derecho s hecha por los re presentantes de l buen pueblo de Virginia , reunidos en con vención plenaria y libre; cuyos der echos les pertenecen a e llos y a su descendenci a como base y cim iento del gobiern o” 75 (subrayas fuera del texto origin al). Es evident e el empoder amiento político que al sujet o pueblo le permite autogobernarse y reconocer sus propios derechos, distint o al reconocimient o tipo concesión de la lejana Cart a Magna en Inglaterra. En este cas o, a diferencia de la soberanía nacional, la concepción del pueblo parte de la identificación de sus componentes y de los derechos que les per tenecen. En efecto, el primer derecho en la mencionada declaración es a “[q]ue to dos los hombr es son, por naturaleza, igualment e libres e independient es, y tiene n ciert os derecho s inherentes, de los que, cuando entran en un es tado de s ociedad, no pueden por acto alguno priv ar […]”, y a continuació n el artículo segundo establece “[q]ue todos los podere s pertenecen al p ueblo, y consecuenteme nte s e derivan de él […]”. Como se observa, la relación libert ad personal , libertad social se construye bajo la idea del individuo (varón) — libre — parte del pueblo — libre — , autogobie rno individual, autogobierno popular. Esta es la idea de sobera nía que se configura en E stados U nidos. Posteriorm ente, la soberanía popular que parte e n la sobera nía individual se refuerza en el acta de independencia al declarar que “todos los hombres han s ido creados iguales, que el Creador les ha dotado con ciertos derechos inalienables […] que los gobie rnos se instituyen entre los hombres para as egurar esos derechos” 76 . Y con este presupuesto fund acional qu e relaciona al indi viduo y al pueblo, los Art ículos de la Co nfedera ción , n or mativa que rigió a la confedera ción naciente hasta que se profiriera la Constitución, se limit aron a declarar la misma soberanía p ara cada uno de los estados , com o una co nsecuencia d e los princip io s generales qu e habían mo vido la e scisión con Ingla terra, sin hacer d eclaracio nes indi viduales. 75 La declaración está incluida completamente en la obra: FIORAVANTI, Maurizio. Los derechos fundamentales . Madrid : Ed itorial Trotta, 2016, p. 153 y ss. 76 Ibídem , p. 157. 38 Bajo estos presupuestos, la Constit ución de los Estados Unidos de América parte de l reconocimient o del auto gobierno del pueblo, al c omenzar declarando en su preámbulo que “NOSOTROS, e l Pueblo de los Estados Unido s […] establecemos y sancion amo s esta Constituci ón”. No hay soberanía distinta a la que la misma s o ciedad, conf igura da políticament e como pueblo, puede reconocer y que en este cas o se radica en el mismo pueblo. Nace así la idea de s ober anía popular moderna como una cons ta nte relación entre el s ujet o pueblo y sus p artes. Y nace con ella el reconocimiento de un soberano concreto configurado a partir de individuo s con derechos, es pecí ficame nte, con el derecho de gobernarse a sí mismos. En adelante este concept o de soberanía popular seguiría explica ndo la titularidad del pode r en los modelos que se establecen como democr áticos. Según Wolfgang BÖCKENFÖRDE 77 la soberanía pop ular explica la asignación de l poder político al pueblo 78 ; estam os, continúa el autor, ante un desarroll o de principio s liberales que desembocaron en una propuesta de libertad y autodet ermina ción del pueblo. De mo do que si en la Edad Media los teórico s racionales desarro llaron la idea de autodeterminació n de los individuos com o una forma de limitar el poder del Papa frente a los señores feudales 79 , esta idea se traslada a la figura de l contrato social y al gobie rno, y desemboca en los planteamiento s de Rouss eau. Es decir , sostiene BÖCKENFÖRDE , el principio de autono mía de los individ uos se traslad a al pueblo, el cual disfru ta de la mism a autodeterminación y liber tad de la que goza el individuo en el estado de naturalez a 80 . Es esta idea de soberaní a pop ular la que se incorpora en la configuración d e la democraci a moderna; de manera q ue la titularid ad del po der se expre sa, en el m odelo estatal, en términos de soberanía popular. Como FERRAJIOLI afirma, la relación entre pue blo y democracia se concreta e n la expre sión soberanía pop ular 81 . Y esta s ituació n s e ve reflejada concretamente cua ndo los textos constituciona les se encargan de configurar juríd icamente la titularid ad del poder al incorporar el principio de soberanía pop ular como un concepto ligado indefectib lemente a la democracia. Es lo que el profesor Manuel ARAGÓ N 77 B Ӧ CKENF Ӧ RDE, Ernest -Wolfga ng. Estu dios sobre el estado de dere cho y la democracia . Madrid: Trotta, 2000. 78 Ibídem , p. 50. 79 Ibídem , p 48. 80 Ibídem , p. 49. 81 FERRAJOLI, Luigi. Principia iuris: teoría del d erecho y de la democracia vol 2. Madri d: Trotta, 2011, p. 13. 39 denomina la «con stitucionalizació n de la democra cia»: juridificar la atribuci ón al pueblo de la soberanía 82 . Sucede que la consagración constitu cional formaliza la elecci ón del sistema democráti co y precisa qui én es el sober ano 83 . Ahora bien, la generalización de la democracia como forma de gobierno en los Estados mo dernos es fruto un pro ceso lento y disperso. Fue una progresiv a transform ación que atravesó difere ntes etap as en distintos territor ios. HUNTINGTON habla de olas de democrati zación, en las que los Estados van adoptando característic as dem ocráti cas 84 y, por contraposición, de contra-olas protagoniz adas por regímenes autoritar ios 85 . Bajo esta tensión, entonces, la dem ocracia finalmente se erigió en la for ma de gobierno predom inante reconocid a con stitucionalme nte. S e ha ll eg ado, pues, a un resultad o jurídico : el reconocimiento normativo expreso en cuanto a la adopción de una f o rma de gobierno ya conocida, e sto es, la c onstitucionaliza ción de l a democr acia — y la soberanía pop ular — . 82 ARAG ÓN REYES, Manuel. “La d em ocracia co m o forma juríd ica”. Institut de Ciències politiques i socials. Working papers . Núm. 32, 1991, p. 11. 83 Al respec to d ice LUCAS VERDÚ, P ablo: “la consi deración ju rídic a de la so beranía supon e una formalizac ión mediante las no rm as jurídicas (constitucionales) que indican la residencia de la m isma y los órganos concretos qu e la ejerce n”. Esta normativización e institucionalización de la soberanía — dice el au tor — perm ite identificar quién es el soberano. En: Op. Cit. , p. 126. 84 Según HUNTINGTON, Sa m uel P., una ola de democra tización es “(…) un conjuntos de transiciones de u n régim en no democrátic o a otro democrático, qu e ocurren en determinado p eriodo de ti empo y que su peran significativame nte a las transiciones en dirección opuesta durante ese mismo periodo ”. En: La tercera ola: la d emocratizac ión a finales d el si glo XX . Barcelona: Paidós, 1994, p. 2 6. 85 Dice HUN TINGTON , Sa m uel P., que las olas de la d em oc racia son tres, cada u na con su respectiva contra -o la. La primera se inicia con las revoluciones norteamericana y f r ancesa , au nque su m anifestación real a partir de instituciones es apreciable a lo lar go d el siglo XIX, hasta entrad o el XX. Sobre ello la pr imera referencia concreta es en Estados Unidos, en 1828, al abolirse las calif icacion es de propiedad en el suf ragio, y esta tendencia fue pasando a algunos países de Europa a partir de am pliacion es d el vot o, de la exige ncia de respon sabilid ades a gobernant es y de la generación de m ovimientos populares pro dem ocracia. La primera contra -ola tuvo com o hito la marcha de Mussolin i en Roma, se a m plió con el auge del fascism o y el nazismo, y la proliferación de golpes militares en Europa y Latinoamérica. En: Ibídem . Fue la segunda guerra mundial la que, según HUNT INGTON, trajo una nueva ola democrática. La ocupación aliada trajo instituciones dem ocráticas en Alema nia occidental, en Italia, Japón, Austria y Corea. Y en S uram érica se pasaba de gobiernos elegidos pop ularm ente a golpes de estado y de nu evo gob iernos populares. Mien tras tanto el final de muchos gobiernos colonialistas apuntaban la d écada de los cincuenta a nuevas d emocra cias, aun que débiles, como el caso de Pakistán, Malasia, Nigeria, Filipinas o Israe l… Sin e m bargo, tod o este movimiento tu vo su interrupción con la con tra -ola de los año s sese nta p rotagonizada p or el alto nú m ero de levantamientos y gobiern os militare s que i mperó en la década de los setentas. Finalizando los setenta los reg ímenes auto ritarios f ueron reem plazados por otros dem ocráticos, y s e dio paso al in icio de lo que según HUNTINGTON es la tercera ola. El fenómeno se inició con el fin d e la d ictadura p ort uguesa en 1974, y en adelante este fenómeno se pro pag ó por el sur de Europa en Gre cia y Españ a, avanzó hacia Latinoamérica, y lo pro pi o sucedería en Asia con el retorno d e In dia, en 1977 a un gobierno democrátic o. P or este cam ino de la democratización, los años ochenta vieron el final de gobiernos militares en Corea, en Taiwán, y P akis tán. E incluso la democracia permeó en el sistema com unista co m o ocurrió en Hu ngría en las elecciones del 89 y en la Unión Soviética con el desarrollo del multipartidismo in iciando los noventas; q ue llevó también a que en Po lon ia se reem plazara al gen eral comunista en Polonia por el líd er Luch Walesa elegido presidente, y consecutivamente cayeron los regíme nes d e Alemania oriental, Checoslovaquia y Rumania; y , aunque m ás tímidamente, se iniciaron iguales procesos en Bulgaria y Mon golia. Al o tro lado, en México perdía fuerza el p artido del gobierno y en Chile se votaba para term inar el mandato d el general Pinochet . Y así su cesiv amente ta m bién la fase de descolonización europea vin o acom pañada con la c onstrucción de modelos democrátic os. Todo lo anterior en: O p. Cit ., pp. 27-36. 40 Es el caso de v aria s Constituciones europeas que vale la pena res altar. S e trata de Constituci ones que, entre otras, establecen la clá usu la democrática con clarid ad , una cláusula que se expresa por igual tanto en ordenamientos con cualid ades históri cas, sociale s y culturale s cercanas, en torno al Mediterráneo, como en ot ras latit udes al norte, que presentan di ferencias co nsiderable s en esta s mism as cualidades. Así, e n la Con stitución española, el n umer al primer o del artículo 1 expresa: “España se constit uye en un Estado social y democr ático de Derecho […]”, y enseguida en el numeral segundo precisa que “La soberanía naciona l resi de en el pueblo españ ol […]” . Y no pasa desapercibid a est a comunión jurídica entre los conceptos de democracia y de soberanía nacional, toda vez que, como ya se explicó, el proceso históric o de asigna ción de l p oder diferenci a tajantement e la figura de la s ober anía nacional con la de soberanía popula r; son dos forma s excluyente s de asignació n del poder, una hecha a la entidad abstracta de origen f rancés, la Nación; y otra al s ujet o colectivo, el pueblo. Aunque no par ece haber duda de que la Constituci ón español a elige un modelo democrático, de soberanía popular, s í se halla un a imprecisión cuando se hace la entrega de la soberanía al pueblo en términos de soberaní a nacional, confu ndiendo el poder soberano amp liamente entendido con la soberanía nacional, como s i f uera n lo mismo. O tal vez, la Carta español a pretende atravesar todo el proceso político, asumien do que el pod er pasa primero por un contenido general y u nitario (como es la Nación) y después se traslada (inmediatamente, en el mismo pre cepto jurídico) al pueblo. S ea e sto como f uere, se trat a de una cu estión cuy a discusió n de sborda los límit es de este capítulo. Y aunque la asociación española de términos debe tenerse en cuenta, no por ello cabe desconocer la evidente e lección dem ocrática del con stituyente 86 . En un sentido s emej ante s e pronuncia la Constit ución de Francia, cuyo artículo 3 dispone que “La s obera nía nacio nal reside en el pueblo […] ”. Más claras son las Constituciones de Alemania e Italia. El art ícul o 20 de la Ley F undamental de Bonn, es tablece: “(1). L a República Federal de Ale mania es un estado feder al democrático y social // (2). Todo poder del Estado emana del pueblo […].”. A su turno , la Constitución italiana consagra en su 86 M ás adelante, sin e m bargo, se abordará el concepto de p ueblo, y se enseñará la diametral d iferencia que guarda con el concepto de nación, en f unción de la d istancia que separa a este cuerpo com puesto con la idea unitaria y de identi dad en que se basa el concepto naciona l. El lo, pues, am eritaría u na reflexión profunda en el caso españ ol, toda vez q ue su Constitución hace una clara asignación p opular del poder, po r lo qu e habría que analizar si lo s rezag os de su historia fuertemente nacionalista, dejaron en la Carta de 1978, un trasfondo de este tipo, no sólo norma tivo sino también social. Así pues, deben ser otras las páginas destinadas para af rontar esta, no poco relev ante, cuestión. 41 artículo 1 el tipo de gobie rno y la definició n de la soberanía: “Italia es una República democráti ca fundada en el t rabajo. La sobera nía per tenece al pueblo […]”. En el caso de Finlandia, el artículo 2 establece: “ La democr acia y el princip io de estado de derecho: El poder estatal pertenece al pueb lo, qu ien está repre sentado en el Parlamento en sesiones. La democr acia implica el derec ho del individuo a particip ar […]”. La Constit ució n sueca, por su parte, reconoce democr acia y soberanía pop ular en el mism o artículo primero cua ndo dice: “Todo poder político en Suecia emana del pueblo. La democracia sueca se basa en la libre formació n de la opinió n y en el su fragio universa l e igualita rio […]”. También en el co ntinente americano se hallan, por una parte, las misma s confusione s entre la soberanía popular y la nacional al estilo español, tal vez como un rezago o herencia propio s de los vínculos culturales, políticos y jurídicos con España. Así la Constit ución Mexicana titula el Capítu lo I del Título Segundo “ De la s ober anía nacion al y de la Forma de Gobierno”, de manera que s itúa el poder político en el pueblo, pero bajo el n ominati vo soberanía nacional . Dic e el artícu lo 30: “La s obera nía nacio nal re side ese ncial y originariament e en el pueb lo. Todo poder público dimana del pueblo y se cons tituye para beneficio de éste […]” ; y en el artículo siguiente vincula al pueblo con la forma democráti ca: “Es voluntad del pueblo mexicano constitui rse en una repúb lica representati va, democrát ica, federal […]”. Por otra parte, se encuentran casos en que el principio de soberanía popular queda abso lutam ente expreso en co nsonancia co n la definición democráti ca del Estado. Sucede así en el caso brasileño , cuya Constituci ón describe la República de Brasil como un “ E stado Democrático de Derech o” (artí culo 1). Y enseguida establece de ntro de sus fundamento s, en primer lugar, la soberanía, aclarando en un parágrafo único que: “Todo poder emana del pueb lo […]”. A la par , en la Carta Polític a colombiana se reconoce la democracia como f or ma de gobierno a pa rtir del concepto de soberanía popular. Estab lece así el artículo 3: “La soberanía reside exclusivame nte en el pueblo, del cual emana tod o el poder p úblico […]”. El reconocimient o consti tucional de la democrac ia como f orm a de organización polít ica supone, en definit iva, la atribución expresa al pueblo de la titularid ad de la s ober anía, la consagración de la soberanía popular. Y ello en términos que no sólo supo nen la consagración de una forma de organizació n política, sino la consagració n, a la vez, de un a 48 las prim eras líneas de este capítulo, como capacid ad de mando a tra vés de la produ cción de normas jurídicas, la población, a s u vez, determ ina el límite personal para la aplicación de las normas estatales 113 . Población es, entonces, un concepto general de personas sometidas al imperio normativo del poder del Estado, y p arece s er una cate goría condicio nada a la presencia de las per sonas en el ámbito terri torial de aplicación del mism o, haya o no un vínculo pre vio o estable con él. Cuando s e h ab la de pueblo, en cambio, que ya no de población, se pasa a terrenos má s concretos, donde priman vínculos estrechos con el Estado. Como s e s eñ aló inicialmente, el pueblo constituye uno de los elementos del Estado — el s ustrato humano — - . Así lo explica SANTAOLLANA al decir que la voz pueblo se refiere a ese ingredient e humano que tien e una relación muy especia l con el Estado, a diferencia de la població n , que hace refere ncia a las personas a quiene s se dirige la aplicación de la ley en cuanto ocupan el territ orio de su jurisdicción, y que de manera ocasional pueden estar sometid as a s u poder 114 . En esta categoriz ación el pueblo aparece como un componente humano que no se limita a la eventual ubicación de las personas respecto a las fronteras de aplicación de la s leye s, como sucede con la población, o como puede suceder con el tratamiento jurídico que se le da a los bienes m ateriales o a los recursos naturales. Cu ando se habla de pueblo se está haciend o referencia al sustrat o humano del Estado, a su razón de ser , a la caus a y ef ecto del mismo, a quienes en de finitiva le d an vida. 2.1.1. Los aportes de la nacionalidad Existen di stintas posiciones en la doctrina sobre quiénes integran e l pueb lo dentro de u n Estado. Hay quienes ubican en l a naciona lidad el vínculo que de fine el sustrato humano de un determ inado Estado, identificando en la na cio nalidad el criterio que permite definir quiénes compone n el s u strato personal de val id ez del ordenamiento jur ídico 115 . En estos términos, s egún ALÁE Z CORRAL, la nacionalid ad hace refere ncia a la relación “jurídico - pública” que permite la integ ración del i ndividuo en el pueblo del Estado. Por su parte , el profesor NARANJO adviert e que la nacional idad es ya un concepto de difícil solución en la 113 Ibídem . 114 Ibídem . 115 ALÁEZ CORRAL, Benito. O p. Cit. , p. 98. 49 doctrina, pero que en tér minos generale s , como categoría normativa, se puede resumir como el “v í nculo jurídico y po lítico que relaciona a una persona con determinado Estado ”. Vínculo para el que se h an establecido los cri terios de sangre ( ius sanguinis ), lugar d e nacimiento ( ius soli ) y lugar de d omicilio o re sidencia ( ius domicili ) 116 . Una definición de e sta naturaleza parece ofrecer mayor cla ridad a la hora de establecer la composición especí fica del pueblo y su correla tiva diferencia con la población. En esta línea de pensamie nto , SANTAOLALLA entiende que el pueblo compre nde “(…) exclusivamente a los individuo s que pertenecen al Estado a través del vínculo que se llama nacion alidad (o condición de pertenecer a un Estado concre to), lo cual puede significar su sujeción a las leyes del Est ado aunque no se e ncuentren dentro de su territor io (…) en la práct ica poblaci ón y pu eblo so n realidades muy cercanas: la inmensa mayoría del pueblo reside dentro del territorio del Estado y por eso constituye su població n, mientr as que sólo una minoría de esta última — los extranjero r esidentes — es aje na a ese pue blo´. 117 Sin embargo, la mis m a concepción de la nacion alidad carga con un contenido histórico complejo derivado de la Nación: una idea de otro tiempo y que puede no encajar propiam ente con la idea que hoy por h oy se tenga de nación en el Estad o moderno 118 . En esta distancia se encuentra cierta resistencia a h acer uso de la nacionalid ad como criter io único de la i ntegración d el pueblo. Como indica NARANJO, la nación moder na es una construcción resultante de la comunió n de varios factores de l orden sociológi co, histórico , cultural, pol ítico, económico… que se conjugan para la creació n del concepto y de un sentimiento nacional de quienes s e siente n parte de la misma: “es el resultado de la tom a de consciencia de todo un conglomerado de las co sas m ateriales e inmateri ales que le han sido, le s on y le s erá n comunes; es e l sentimiento de haber vivido por generaciones sobre un mimo s uelo, de haber compartid o una misma historia, de tener, por cons iguient e, tradiciones y glorias comunes (…) En una palabra, el sentimiento nacional consi ste en co nsiderar a la Nación como el s ímbolo 116 NARANJO MESA, Vladimiro. Op. Cit. , p. 98. 117 SANTAOLALLA L ÓPEZ , Fernando . Op. Cit ., p. 66. 118 Como expresa S ANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, la Nación es un término que viene desde la asignación de la nueva asignación de soberanía en la F rancia revolucionaria; y que en su época comprendida la com unidad humana que comparte unas institu ciones represe ntativas y un régimen de libertades. Posterio rm ente la Nación cob ró un sentido más particular com o descriptor de las características co m unes de un a deter m inada sociedad, lo qu e vino a ser acentuado en la Italia d e Mussoli ni que des cribió la n ación co m o un conjun t o humano dotado de características ob jetivas tales como la raza, la religión, etnia, cultura, etc . En: Ibídem . 50 unitario de int ereses, asp iraciones, s e ntimientos y glorias comunes” 119 . Y es aquí do nde radica la dificultad, p ues la idea de Nación se h a venido desdib ujando. A deci r de SARTORI, la Nación va perdiendo el elemento unificador que tenía en su origen 120 ; ahora, sociedades como la de los Estados Unido s de América o los E stados europeos son s ociedad e s constituidas que s e están encontrando con “contra - nacionalidades ”, co n inmig raciones cada vez más masivas que niegan su identidad n acio nal 121 . Al respecto coincide CALDUCH al decir que, a diferencia del pueblo, la nación constit uye, ante todo, una realidad social en la que los vínculos de los miembro s descansan en la identid ad cultural gestada y consagr ada a través de la historia, y qu e puede o no coincidir con el Estado y con su territ orio. Entonces , explica CALDUCH, Naci ón y Estado atienden a r ealidades sociales distinta s, tanto que en un mismo Estado p ueden co existir varias nacione s 122 . Con lo cual se llega a la conclusió n de que toda nación no constituye necesariamente el sustrato humano de un E stado, ni todo pueblo es necesariament e una nación, aunque puede convertirse en tal “en la medida en que su existencia histór ica como colectividad le p osibilite ir generando unos vín culos de integración cultural propios que transciendan el marco limitado de las relaciones política s y económica s” 123 . Incluso el concept o de nación es replanteado por el reconocimiento del multicultur alismo, en la med ida que, como lo explica KYMLICKA, los Estado s mo dernos son una forma de integración de difere ntes grupos nacionale s, tanto que le parece más correcto hablar de Estado-mult inacional que de Estado-nación 124 . De manera que fijar la concep ción del pueb lo en la nacionalidad trae la dificultad del contenido difuso de la nación en la complejidad de las sociedades actuales. Y una de finición estri cta de la comp osición del pue blo en función de aquellos que cumplan los requisitos taxativos de la nacionalidad ( ius sanguinis , ius domicilli 119 NARANJO MESA, Vladimiro. Op. Cit. , p. 94. 120 Al p rincipio, ex plica, en la Edad Media, las naciones estaban defin idas p or las lenguas, por las per sonas que hablara n un id iom a particular 120 ; en Romanticismo dejó de tener solamente un significado sólo lingüístico y con la Revolución Francesa adop tó un sentido más patriótico y reforzado po r una carácter más extremo con la unión de sangre, es decir racial. Esta evolució n transform ó la “nación ” en “nacion alis mo” 120 . Este c onten ido se ha ido d esdibujando en la actualidad, está “siendo vaciado en u na doble dirección: en lo más pequ eño y ta m bién en los más grande, en lo local y t am bién en los supranacional” 120 . Esto conduce a la con cl usión del a utor italiano al decir que “en cuanto m ás se debilita la ‘comunidad nacional’, tan to más d ebem os b uscar o reencontrar un a comu nidad . En: SARTORI, Giovanni. La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros . Madri d: Taurus, 2001, pp. 44 - 45. 121 SARTORI, G iovanni. La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros . Madr id: Taurus, 2001, p. 51. 122 CALDUCH, Rafael. Relacion es Internacionales . Madrid: Ediciones Ciencias Sociales, 1991, pp. 21- 22. 123 CALDUCH, Rafael. Op. Cit. , p. 23. 124 P ÉREZ, Federico. Will Kymlicka: la defensa d el nacionalismo minoritario. Revista Internacional de Filosofía . 2007, núm. 4, p. 66. 51 y ius soli ) parece ineficiente para otros tipos de vínculos que se crean entre las personas y el Estado, y que tiene n import antes consecue ncias a la hora de comprender al pueblo como el elemento humano que ostenta el poder polít ico. Por ejemp lo, como explica ALÁEZ CORRAL, “ se podría l legar a la paradoja de que el ordenamiento fuese dem ocrático en su interior respect o a la mayor parte de los sujetos (nacionales) a los que les es aplicable, y por el contrario tiránico en su exterior respecto a una minoría — variable — de sujet os residente s (extranjeros) a los que también obliga” 125 . En este sentido , p arece exagerada la preponde rancia política derivada excl u sivamente del concepto de nacionalidad a sujeto s nacionales que, al re sidir en el exterior, tienen un vínculo político menos estrecho (com o sujetos activos y pasivos del pod er) que una persona extranjera arraigada en un lugar en e l que las deci siones polít icas le afectan de m anera directa y continua. 2.1.2. Los aport es de la ciudadanía Por otra parte, el co ncept o de pueblo también ha s ido identific ado con las perso nas que tienen plenos derecho s políticos y civiles 126 . Incluso puede llegar a reducirse más a “aquell a parte de la població n que goza de cierto t ipo de derechos polític os, esto es, los ciudadano s” 127 . Es la ciudadanía, entonces, un criterio que también lleva a diferenciar a la población del pueblo según una determinada asignación de derechos. Bajo este nuevo criterio , se podría hacer la siguiente distinción: “´pob lación´ es un conjunto humano muy abarcador, el conjunto de hombres (incluyen do a las mujeres), cada uno de cuyos integrantes es titular de derechos y obligaciones ´civiles´. En cambio, el ´pueblo´ es un conjunto humano me nos abarcador — el conju nto de ciudadanos — , cad a uno de cuyos integrantes es titular no sólo de derechos y obligaciones ´civile s´, sino también de derecho s y obligaciones ´políticas´. En este sentido, el ´pueblo´ es tambié n sólo una parte de la ´población´ y designa el conjunto de seres humanos que tiene n un det erminado status jurídico ” 128 . Sobre la ciudad anía explica HABER MAS que , durante mucho tiemp o, tuvo para 125 ALÁEZ CORRAL, Benito. O p. Cit. , p. 3. 126 SANTOS A ZUE LA, Héc tor; SANT OS MÉNDEZ, Verónica. Op. Cit. , p. 69. 127 NARANJO MESA, Vladimiro. Op. Cit. , p. 91 128 Enciclop edia Jurídica OMEBA, Tomo VI. Driskil S.A. Citada en : LÓP EZ. Mario Justo. Introducción a los Estudios Políticos . Buenos Aires: Kapclusz, 1969, Tomo 1, p. 323. 52 los jurista s un contenid o equiparado al concepto de nacionalid ad, que regula la pertenenc ia a un Estado reconocida por el derecho internacional. En estos términos “esta definició n de pertenencia, junto con la determinación territ orial del ámbito de soberanía estatal, s irve al deslinde social de los Est ados” 129 . Sobre ello OLVER A comenta la definició n de ciudadanía hecha por Thoma s Janoski como una memb resía pas iva y activa de unos individuos al Estado-nació n; la cual podría coincidir con la s imple adscripción a un Estad o , descrita por la nacionalidad 130 . Pero, contrario a la concepción anteriorment e comentada en la que la ciudadanía se dirige a describir el vínculo pasivo y activo de los indi viduos con el E stado, el término ha sido usado de manera restrictiva, quizá como consecuencia del co ntenido derivado de la concepción clásica heredad a de la antigua Grecia, cuando el demo s que ostentaba efectivame nte el poder estaba determinado por la calidad ciudadana r eservad a para los varones libres m ayores de 20 añ os 131 . Una ciudadanía en est os término s está concebida como una capacidad para ejercer derechos de tipo civil y político 132 , con lo cual la composición del pueb lo terminaría reducida a las personas co n plenas ca pacidades y que superen determinada eda d. Y es que , en principio, el crit erio clásico de ciudadanía tiene un carácter que define quién es tit ular de ciertos derechos civiles o políticos. Esto queda de manifiesto en la conocid a teoría de T.H. MARSHALL sobre la ciudad anía, como un proceso de reconocimiento de derechos civiles, políticos y sociales 133 . S ólo que, según explica RODRÍGUEZ RUIZ 134 , el modelo de ciudadanía marshalliano gira alrededor del individu o hombre, trabajador, que va accediendo cronológicament e de manera sucesiva a cada un o de los derechos (a los civiles primero en el siglo XVIII, a los políticos en el XIX, y finalmente a los sociales en el XX); sin embargo , continúa la autora, Mars hall no tiene en cuenta que los aconteceres histór icos no ofrecen este orden, sino que son más bien ricos en matices, y que los derechos sociales no son la cúspide de la ide a de ciudadanía, toda vez que el nuevo 129 HABERMAS, Jürgen. Op. Ci t., 8, pp. 62 4 -625. 130 OLVERA, Alberto J. Ciudadanía y democracia . M éx ico: 2008, p. 17. 131 HELD, David. Op. Cit ., pp. 39 - 40. 132 Según NARANJO MESA, V ladimiro, la ciudadanía es una calidad que adquieren los nacionales mediant e el lleno de los requisitos que p ara el efecto señale la respectiva Co nstitución, fundamentalme nte el d e h aber cumplido cierta edad mínima, y que habilit a a las personas para ejercer derecho s políticos , así como la p lenitud de los d erechos civiles”. En Op . Cit. , p. 100. 133 M A RSHALL, THOMAS HU MPHREY. Ciudadanía y clase social. En : Revista Esp añola de Investigaciones Socilógicas , Núm.79, 1998, pp. 297-344. 134 RODRÍG UEZ RUIZ, Blanca. “Ha cia un Estado post -patriarcal. Fem inism o y c ui dadanía”. Revista de Est udios Políticos (nueva época). Núm. 149, Madrid, julio-septiembre, 2010, 87-122. 53 milenio presenta nuevos retos en sociedades multi cultur ales donde las demandas de algunos colectivos van más allá de esos derecho s 135 . Sobre todo, enfatiza RODRÍGU EZ RUIZ, en el modelo construido por Marshall (y con él la concepció n clá sic a de la ciudadanía) , no tienen cabida la s mujeres, s ino q ue más bien pervive una visión ant ropocéntrica donde las mujere s ocupan un rol complement ario, de gestión de dependencia s. Desde esta perspectiv a, entonces, así como la nacionalid ad puede resultar un criteri o limitado frente a la complejid ad de las actuales sociedades, también la ciud adanía podrí a excluir del concepto de pueblo a categoría s de personas no reconocid as como sujetos de ciertos derechos. Es lo que puede suceder por ej emplo con la infancia, que no goza de capacidad política, con la excl u sión de las mujer es en ciertos escenario s públicos, con la exclusión de comunidades indígenas y étnicas o, de nuevo, con las pers onas extranjer as residentes que h an gener ado víncu los con un E stado 136 . En este punto, con todo, conviene subrayar el pot encial del concepto de ciudadanía como base de la soberanía popular. Y es que, como elemento definidor de la integración del pueblo, el contenid o de la ciudadaní a se ha venid o ampliando respect o a la idea clá sica como un mero criterio de capacidad para el ejercicio de ciertos derecho s . Un criterio que, por demás, re sulta re strictivo, al establecer re quisitos rígidos que de finen de manera absoluta quién está dentro y quién fuera, sin tener en cuenta otras aptitud es políticas. De manera que la reconstr ucción de la ciudadanía amplifica posibles y nuevos v í nculos de individuos y grupos co n el Estado, al gu nos de los cuales han s ido tradicionalment e apartados u omitidos. Y es que el concepto de ciudadanía ha v e nido desa rrollándo se en el tiemp o, y su contenido ha venido integrando nuevas f ormul aciones, como la de la profesora RODRÍGUEZ RUIZ, que plantea una redefinición de la ciudadanía que se apart e de la visió n individual de base capit alista y patriar cal, y, en cambio, se comprenda al sujeto como una persona relacional “integrada en múltiples y complejas redes d e relaciones” 137 . HABERMAS también ofrece una mirada crítica a la visión clásica de Marshall de una adquisición de derec hos progresiva y line al -histór ica. Según el pen sador alemán, este planteamiento resulta artificioso en una sociedad cada vez más diferenciad a 135 Ibídem , pp. 91-93. 136 OLVERA, Alberto J. Op. Cit. , p. 21. 137 RODRÍGUEZ RUIZ, Blanca. Op. Cit. , p p. 96 y ss. 54 funcionalme nte, en la que “son cada vez más las personas que adquieren más derec hos de acceso a, y de participación en, cad a vez más subsistemas, ya se tra te de mercados, empresas, puestos de trabajo, de cargos, tribunales y ejércitos, de escuelas y hospitales, de teatros, museos, de asociaciones políticas y d e medios de comunicació n púb lica, de partidos, d e mecanismos de autoadm inistración o de parlamentos ” 138 . En esta línea, la ciudad anía parece apuntar hac ia un criterio más comprensivo , hasta e l punto de qu e, lejos de su contenido clásico, det erminado por la condición económica o p or la edad, la re sidencia se propone como el crit erio definidor de una ciudadanía moder na acorde con la ide a democr ática 139 . Con base en e ste criterio, PRESNO arroja una vi sión m ás amplia y real del pueb lo del Estado, integrado por la s personas que han dec idido someterse a su orde namiento. L a condi ción de re sidente — según el autor — ge nera una re lació n jurídica de derechos y obligaciones amparados p or un criterio de igualdad. La residencia se aparta de un co ncepto pre- jur ídico (de costumbres, razas, historia…) y lo concreta en la relación juríd ica que surge por la estancia continuada de los individuo s en el territorio donde se aplica el ordenamiento juríd ico. Lo q ue, a la vez, permit e tener en cuenta la relativización del vínculo político de una persona nacional que reside en el exterior . Esta concepción del pueblo, siguiendo a PRE SNO, permit e que, por una parte, se dé mayor legitimid ad democrática al propio ordenamiento y, por la otra, se garantice la igualdad ju rídica y se reconoz ca la com posición plural de la socied ad, lejos de u n mo delo nacional 140 . La actualización del con cepto de ciudadanía bri nda una visión más complej a del pueb lo , que de hecho ofrece mayor dificultad a la hora de plantear una de finición pre cisa de éste . Pero es que justam ente en esos terrenos se mueven los fenómenos hum anos. Las nue vas sociedades plurales y complejas de nuestro tiempo, afirma PÉREZ LUÑO, com prende n 138 HABERMAS, Jürgen. Op. Ci t. , p. 632. 139 MARTÍ, José L uis, s e cuestion a la legiti m ación subjetiva en la democracia desde una perspectiva de la llamada democrac ia deliberativa que, según Jürgen Habermas, está d efinido por las personas a quienes les afecte la decisión tomada. Si b ien este criterio p ue de ser excesivo en cuanto puede in ducir a problemas, como cuan do se piensa en los turistas a q uienes “n o p arece sensato permitir la participación en los procedimientos de to m a de decisiones a todos lo s turistas que visiten el país, o los que tengan pensado hacerlo en el f utu ro”; y ta m bién el caso d e las personas que no están directamente afec t adas p or una decisión como los adultos respecto a las normas sobre educación infantil y “sin e m bar go parece sensato q ue sean ellos (y n o los niños, p or cierto) quienes tomen las decision es”. En definitiva, el autor con cl uye que la legitimación está d ada por el criterio de ciudadanía que define a los sujetos políticos id entifica dos p or el ordenamiento com o tales (como c iudadanos y ciud adanas) y qu e residen en el ám bito territorial donde aplicará la d ecisió n tomada. En: La república deliberativa . Madrid: Marcial Pons, 2006, pp. 78-7 9. 140 PRESNO LINERA , Miguel. La aproxima ción h istórico -constitucional entre el pueblo gobernante y el pueblo gobernado. En: Giornale di Storia Costituzionale , núm. 2, 2001 , p p. 81 -105. 55 fenómenos más o meno s amplios influidos de multiculturalidad y multinacio nali dad, “la ecuación ciudada no nacional ha quedado desvirt uada”. Con lo cual, dice el autor español, el nuevo ámbito de ejercicio de la ciudadaní a es mucho más complejo que en época s anteriores 141 . Una perspectiva tal de la ciudadanía parece tender a una comprens ión más cercana de las actuale s sociedades complejas, y que difícilmente pueden reducirse a la s definicione s clásicas. Como s e vio, éstas deja n de lado personas y grupos que mantiene n vínculos de fact o y juríd icos con el Estado y que, en la dinámic a soci al y p olítica, deb en s er considerado s parte del elemento humano de esta organización política en mayor o menor nivel, con mayor o me nor claridad, c on mayor o menor p resencia. 2.1.3. La ciudad anía gradual: un d efinidor amplio y dinámico del p ueblo Como ya se anotó, el presente trabajo no pretende resolver las contro versias que sobre el tema aún persisten en la doctrina y que dificultan tener un criterio f ijo sobre el elemento subjetivo del Estado. Lo que aquí se p retende es, más bien, ofrecer una de finición de pueblo, como titular de la soberanía de mocráti ca en términos dinámicos, que permita ajustarse a las diferentes relacione s de pod er deriv adas. Para ello la respuest a no es elegir en términos excluyente s ent re nacionalidad y ciudad anía, sobre todo n o cuando se observa n casos que no p ueden resolverse co n un criter io único . Se encuent ra, p or ejemp lo, la condición de perso nas extranjeras residente s qu e, a la luz del criterio de n acion alidad, parecen desaparecer del elemento humano del Estado, pero que en c ampo de la ciudadan ía son re scatadas (y que incluso tienen ciertos der echos parangon ables con los de las nacionales 1 42 ); o vicever sa, en el caso de menores d e edad que, gracias a la nacionalidad se incorporan inmed iatame nte al concepto de pueblo s i n que pued an ostentar determinado s derechos civiles y/o político s, pero que definitivamente hacen parte, no sólo como sujetos pasivos si no, activos en la dinámica ju rídica y p olítica. 141 PÉREZ LUÑO, Antonio. ¿ Ciberciudadaní@ o Ciudadaní@.com ? Barcelona: Gedisa, 2004, p. 35. 142 Es el caso, por ejem plo, d el artículo 13 de la Constitución española que reconoce a los extranjeros residentes e l derecho de sufragio activo y pasi vo en las elecciones municipales. En la práctica p uede observarse la inclu sión sem ántica de los extranjeros e n el uso d el térm ino ciu dadanía, como es el caso de la Oficina de Mig ración de la Rep ública de Colombia, en carg ada entre otro s de realizar los trámites del documento de identifica ción d e extranjeros, y en cu y a entrad a un anuncio advierte: “Ingresa únicamente el ciudadano que va a realizar el trámite”. El término ciudadano no hace distinción entre n acionales o extranjero s (consultada el 1 2 de diciembre de 2013, en la Calle 100 # 11B - 27, Bogotá, Colombia). 56 La concreción de quiénes integran el pueblo involucra cuestione s de gran amplitud que resultan di fíciles de redu cir a un sólo criterio o una definició n pretencios a de lo que sig nifica pueblo. Es sabido que la democracia entrega el poder al sujeto compuesto por todas las personas que suponen el sustrato humano del Estado. Evidentemente, la delimitación concreta de dicho sustrato humano no correspon de sino a cada Estado, en función de la s circunstancia s de las pers onas que nace n, viven, o se relacionan con aquél. Ahora bien, en cada Estado, la definición a priori de quiénes componen el pueblo deberá apoyarse, con los mati ces que corre spondan, en las n ocione s de nacionalidad y de ciudadanía. En este sentido, vale la pena resaltar que la ciudad anía ha venido atrayendo una tendencia más comp rensiva, más ligada a las realidades multicultur a les que, en un principio , la nacionalida d pasa por alto con sus requisit os concretos . Y es que, como confirma PÉREZ LUÑ O, en las sociedade s actuales comp rendidas dentro del multicult uralismo, los flujos migratorios, la globalización o el impact o de las nue vas tecnologías, influyen dir ectament e la forma en que las personas son ciudadana s 143 . En tal sentido, y en función de la f inalid ad académica del presente trabajo, s erá de gran utilidad tener en cuenta un criterio amplio a la h ora de referirnos a los integra ntes del pueblo, un criterio que incorpore la n acion alidad, pero también las n ue vas prop osiciones integradora s de la ciudad anía activa sob re la ba se de lo s vínculos más o me nos fuertes entre las person as y el Estado. Al respecto, el profesor ALÁEZ comenta que “la nacionalid ad y la ciudadanía son precisame nte los in stitut os a través de lo s cuales los orde namientos jur ídicos ha n contestado a lo largo de la h i storia a la preg unta por los criterios de composición e identidad del Pueblo auto-gobernante, esto es, son los ins tru mento s funcionalment e adecuados para construir ese s ujet o jurídico agente de la democracia” 144 . En este sentido, la identificación del pueblo como el sujeto del poder en la democracia no puede ser ajen a a los matices de uno y otro concepto , de biendo m ás bien superar s u s respect ivas limitacione s en relación con la definici ón de la dem ocracia com o forma de go bierno. El avance constitucional hacia el reconocim iento de derechos a una mayor cantidad de sujetos y grupos social es permit e la inclusión de individuos en la sociedad estata l democráti ca que mantienen con ella distinto s niveles de s ubordi nación y tienen, por ende, 143 PÉREZ LUÑO, Antonio. Op. Cit . , p . 4 9. 144 ALÁEZ CORRAL, Benito. O p. Cit. , p. 5. 57 distinta capacidad de participación en la mism a. En efecto, el mod elo constitucional reconoce la presencia y acción política de sujetos que no guardan un vínculo nacio nal o d e ciudadanía clásica con el Estado. Así, se reco nocen derechos a s ujet os que no están cobijados por los estánda res de la nacion alidad. C omo i ndica FIORAVAN TI, “algu nos de los derechos fundamenta les de la persona reconocido s por las Constituci ones d el nuevo tiemp o histórico — también sociales, en mate ria de salud, trabajo, de asistencia – no se puede n circunscribir a los n acio nales titulares de la ciu dadanía italiana, o de otra nacio nalida d entendida en sentido estatal-nacional. Se trata de derechos de la persona , que concierne n a todas las reside ntes en el ter ritorio nacional, ind ependi entemente de la n acion alidad”. A partir de ello el autor propone una nue va di mensión de l concepto de ciudadanía , al concluir que “[ t]enemos as í una ciudadaní a — entendida como concreta titularidad de derechos reconocidos — que prescinde de la nacionalidad, es decir, ya no necesariame nte estatal- nacio nal: una ciudadanía purame nte constituci onal” 145 . Ciudadanía que, completando su concept o, tampoco s e halla res tringida por el concept o de ciudadanía- capacidad, que de manera general se de fine por la edad para part icipar a través de determ inados mecanismos. Y es que ello implicaría borrar del escenario político la capacidad polít ica de menores de edad por est e simple hecho, lo cual se niega por la espontáne a implicación que estas personas tie nen en discusione s como el abort o, la identidad sexual, el matrim onio o la unión marital, en los cuales resultan af ectada s y a la vez influyen co n cierta i mportancia. De modo que es necesario acudir al concepto básico de ciudad anía como se f ormul ó inicialmente en tanto membre sía activa y pa siva de los individ uos en un Estado. Estos individuos, lejo s de re sponder a cara cterísticas comunes y estática s, se mue v en en un constante flujo de interrelaciones, pero con diferentes intensidade s. Estas intensidade s aparecen definidas por elementos derivados de los distintos v ínculo s que se establecen co n el Estad o, vín culos a los qu e, en principio, se refieren aisladamente lo s concept os de nacionalidad y de ciudadanía clásicos y que, junto con todos los fenóme nos comentado s, deben ser integrados en una idea de ciudada nía gradual . Esto significa ampliar el concep to de ciudadanía hacia los nuevos f e nómenos de multicultur ali dad, el tráfico de personas de distintas nacionalidades residentes en un Estado o de nacionale s que residen fuera, l as diferencias de edades y los distintos escenario s en que se hace m anifiesta la lógic a 145 FIORAVANTI, Maurizio. Los derechos funda mentales . Ma drid : Editorial Trotta, 2016, pp. 147-148. 64 Finalmente, la tercera etapa descrita por CALDUCH es la del pueblo como masas. Las circunstancia s económica s y políticas, sobre todo en Europa del siglo XIX, llevaron a que la clase social baja, margin ada, irrumpiera en la escena política, social y económ ica, para afirmarse en confrontación con la bur guesía. Esta lucha de clases influyó en una concepción de pueblo como una realidad social integrada fundamentalme nte por el proletariado, es decir por el conjunto de las masas trabajador as (ob reros y campesinos), y s umado s, todos aquellos grupos que, pert eneciendo a la burguesía, apoyaran directa y objetivamente al proletariad o (artistas, intelectuales, etc.) . La idea de pueb lo, en este escen ario, se concentra en las masa s populare s diferenciá ndose de la burgu esía dominante, y que en otro s escenarios tambié n se identifica con el permanente espíri tu de lucha contra la dominación 153 . Este tipo de generaliz aciones llevan a reduc ir la descripción del pueblo a ciert as característica s de homogeniz ación. Decía Alexi s de TOCQUEV ILLE que es más fácil establecer un go bierno absoluto y despótico en un pueblo donde las condiciones so n iguales 1 54 . Podría forzarse esta idea para agregar que segurament e tamb ién resultaría más sencillo establecer y entender una democracia con personas en iguales condiciones. Par a hablar de l pueblo, e ntonces, b astaría con hacer referenci a a una unida d de contenid o homogéneo, a lo que además le seguiría una fácil articulación del ejercicio del poder. Empero, la peculiaridad (y a la vez complej idad) de la democr acia part e de que el tit ular de la soberanía está compu esto por personas diferenciada s, seres humanos con sus propios afanes, con sus cara cterísticas, con sus preferencias, ideas, con s u s opciones de v ida , tendencias, r aza, religión, costumbre s, capacidades y limitaciones, situación económica, et c. Las forma s de simplific ación del pueblo como un cuerpo unitario descri ben un tipo de sociedad que responde a una sola y única identidad, y niegan la individualidad de los sujetos que la compon en. Pensar la s ociedad como una identid ad común es, explic a YO UN G, la bú squeda por medio de la razón de un pri ncipio único que clasifique los fenómenos particulares s egún estén de ntro o fuera de él, y que busc a algo común en quienes pertenecen a una categoría. Esta concepción del pueb lo elude completamente la 153 Ibídem , pp. 13-14. 154 TOCQUEVILLE, Alex is. La d emocra cia en América. 2 009, La Editorial Virtual. Disponible en: http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pag es/Tocqueville/DemocraciaEnAmerica_C2B.htm#L2P4C7 (con sultada el 23 de enero de 2013). 65 mirada a su interior, a su composición social. O al máximo llegaría a comprende r a los integrantes del cuerpo bajo una idea de homoge neidad; que reduce artificiosamente la complejid ad propia del organismo so cial a p rincip ios om nicomprensi vos. “Dicha lógica construye sistemas totaliz adores en los que la s categorías uni ficadoras son ellas mi smas unificadas bajo p rincipios , con el ideal de redu cir tod o a un principio último” 155 . La identidad supone, por tanto, una mirada al pueblo desde la lejanía, desde donde se percib e como un cuerpo único sin percib ir la diversidad de su composición humana o, como mucho, reducido a una caracter ística homog énea que, aunque presente, no es excluyente. No obstante la realidad, dice YOUNG , está inserta en un mundo plural, heterogéneo, más allá de una v isió n totalizador a. De manera que si se entiende que los entes, los e ventos y lo s significado s son diferent es no habrá ni opue stos ni idé nticos, con lo cual la similitud en ciert os as pecto s nunca es igualdad y la diferenci a no es complet a ausencia de atributos co mpart idos 156 . Lo cual al final resulta irónico, pues la búsqueda de la identidad termina por no generar unidad s i no dicotomía; el esf uerzo de resumir los particulare s en una categoría universal distingue entre lo que encaja y lo q ue n o; crea una “ilusión” entre lo que está dentro y lo que está fuera. Al no haber situaciones particul are s totalment e iguales o completamente diferentes, el obj etivo identit ario de resumirlas en una unidad lleva a que se tenga que aceptar o rechazar personas según el patrón de comparación 157 . La composició n social del pueblo habla, en cambio, más de seccionamien tos y diferenci as que de unidad. En corre spondencia con ello, para KELSEN resulta difícil entender al pueblo como una unidad, t oda vez que está fracciona do p or ideologí as, religiones, intereses, diferencias nacionale s, económicas, etc., que lo presen tan, al pie de un criterio sociológico, más como una aglomeració n de grupos que como una masa compacta y homogénea. La referencia a la unidad de conciencias, s entimie ntos y voluntades, y la solidaridad de intereses s ería una ficción ético-política afirmada por una id eología n acio nal no comprob ada 158 . Sólo en sentid o normativo, anota el autor alemán, el pueblo s e puede entender como una realidad jurídica unificad a, como “unidad de ordenación jurídica del 155 YOUNG, Iris Marion. La justicia y la política de la diferencia. Madrid: Cátedra, 2000, p. 16 9. 156 Ibídem . 157 Ibídem , p. 170. 158 KELSEN, Hans. Op. Cit. , 19 34, p. 302. 66 Estado reguladora de l a conducta de los hombres s ujet os a ella” 159 . Según KE LSEN el pueblo es un sistema de actos individ uales que se rige por la ordenación jurídica, de modo que s u unificación reside e n la ord enaci ón 1 60 . Así, se destaca la visión del individuo como part e de la sociedad, que actúa en ella pero no termina absorbid o por la gran masa. Apart e de esta unificación jurídica, el enfoque del pueblo se hace en las indi vidualidades y en las interacciones ent re éstas 161 . Es solament e desde una mir ada externa como la agregación de diferenc ias conforma, de alguna manera, un cuerp o denominado pueblo y que se identifica con un Estado y se distingue de otros; pero siempre como ente que hace referencia a un conjunt o de di ferencias y la relación entre sus compone ntes. Esto es, en términos de SIMMEL, la acción recíproca que implica la sociedad: “[l]a existencia de estas acciones recípr ocas significa que los portadores individuales de aquellos instintos y fines, que los movie ron a unirse, se han convertido en u na unidad, en una ‘sociedad’”. Pero esta co ndición de “ unidad ” no desconoce de modo alguno su composición heter ogénea, como la p alabra sociedad tampoco d esconoce, según se i ndicó, qu e su natura leza es la interacció n de individ uos 162 . El reconocimiento del pueb lo como conjunción de diferencias marca una cla ra separación entre la idea del Estado-Nación y la del E stado d e Derecho, Constituciona l Democrático. En efecto, el reconocim iento de la pluralidad tiene como resultado — y quizá también como causa — el alejamiento de un Estado que persigue la unif ic ación en la identid ad, hacia u n Estado que se unif ique n ada más que por el sometim iento a la ley. Este efecto — o causa — pluralista lo destaca ARE NDT cuando enfatiz a que los Estados Unidos de América no son un Estado-Nació n, pues es un país que n o s e encu entra unido “ n i por la herencia, ni po r recuerdos, ni por el suelo, ni por la lengu a, n i por un orden idéntico, nada más que — y esto ya es mucho, dice la autora — que los ciudadanos están unidos por la aceptación de la Constituci ón ” . La Norma Superior en este caso, dice ARENDT, consi stió en reu nir a u n 159 Ibídem , p. 31. 160 Ibídem , p. 31. 161 “El ho m bre n unca pertenece a la to talidad, o sea con tod as su s funcion es y act i vidades espirituales y físicas, a la colectividad social, ni siquiera al Estado, que es quien más puede absorberle, y m ucho m enos en un Estad o cuy a forma se inspire en el ideal de la libertad”. En: Ibídem , p. 32. 162 SIMMEL. Georg. Op. Cit. , pp. 15-16. 67 grupo de minorías étnicas y regiones muy diferentes, sin que por eso s e nivela ra n o anularan e stas diferencia s 163 . Así, conforme a lo an te rior, si bien el concep to de pueblo se presenta como unidad en cuanto elemento del Estado y sujeto al que la democracia le ha entregado el poder político, esta abstracció n desciend e a la realidad como una entidad heterogénea, compuesta por una serie de indi vidualidade s que se relacionan. La heterogeneidad, entonce s, caracteriza la composición del pueblo, aunque como sustantivo al que se refiere la titularidad del poder mantenga la singu laridad, pero esto, como lo señala S CHM TT — por demás, defensor de la homogeneidad como requisito indispensable de la dem ocracia — , s ó lo en una form a abstracta, ya que en co ncreto las masas s o n sociológi ca y psicológi cament e heterogénea s 164 . Podría decirse que una democracia se fortalece por el hecho de que son los individuos, todos en su conjunto, como part es del pueb lo los llamados a p roduci r las norma s y, posterior mente, a cump lirlas. La anterior observación permite dar la extensión plural al pueblo y, a la vez, reconocerlo como elemento del Estado y conjunto de personas i dentificable y diferen ciable del pueblo de otros Estados. Permite, esto es, reconocer, de una parte, la unif icación política entre sus miembro s como partes de un sujeto colectivo, de un conjunto de un mismo Estado; y reconocer también, de otra, las diferencia s indivi duales. Vale la pena traer a colación una metáfora muy diciente aportada por el escritor, físico, pintor, entre otros saberes, Ernesto Sábato, cuando al referirse a un idioma y sus distintas manifestacio nes lo compara con un a orquesta, la cual está comp uesta por instrumento s diversos que tocan la misma partit ura 165 ; para ser más precisos, y en lo que aquí atañe, todos su miem bros forman parte de la misma orquesta, sin tocar el mismo instrumento, n i int erpretarlo a la mism a v ez, incluso s i n particip ar en t odas las i nterp retaciones. Y así, del comentario hecho p or el destacad o humanista argentino, trasluce la idea de que se puede ser diferente manteniendo cierta unidad: un so lo pueblo c ompue sto por la pluralid ad. 163 AR END T, Hann ah. En la entrevista realizada por Jean -Claude Lubtchansky, en New York, 19 74. Dispon ible en: http://www.youtube.com/w atch?v=JlkelOij G XI (co nsultada el 28 de febrero de 2013). 164 SCHMITT, Carl. Sobre el parlamentarismo . Madrid: Editorial Tec no s, 1990, p. 32. 165 SÁBATO, Ern esto. En la entrevista realizada p or Joaquín So ler, en el pro gram a A fondo, de la Televisión Públi ca Española (TVE) en el año 1977. Disponible en: http://www.youtube.com /watch?v= T3ryA V3 6bpE (con sultada el 10 de febrero de 2013). 68 A este punto las personas que componen el pueblo — la ciudadanía en gen eral — tienen una doble posición, como comp onentes del conjunto, y como organi smos individuale s 166 . Estas son caracter ísticas simultáneas en el ser h uma no; la interiori dad y la exte rioridad entre el individuo y la sociedad son dos manifestacione s que caracterizan la posición de quien viv e en s o ciedad 1 67 . El ciudadano y la ciudadana dem ocrátic o/ a se posicion an como una articulación entre lo univer sal y lo particular, pero en una modalidad de universalidad que “integra las diversidades” 168 . Es como cabe hablar de unidad, como un sistema que al berga la interrelación de múltip les subsistemas. Así describ e LUHMANN la sociedad, como un sistema en el que empiezan a surgir subsi stemas en un proceso interno de dif erenciació n; de modo que el pueblo co mo entidad social compone una unidad de la diferencia 169 . Por lo que, si bien desde el exterio r el pueblo puede entende rse como unidad, no es más que la abstracción suficient e para referirse al eleme nto del Estado . En su contenid o real, de cerca, es un órgano compuesto y heterogéneo, donde la regla son las diferencias, la interacci ón entre individualid ades m ás o menos a fines. Al respecto, OGBURN y NIMKOF F apuntan que la relación e ntre homogeneidad y heterogeneid ad de un grupo social está deter minada porqu e la primer a hace referencia a las semejanzas entre las partes que lo componen; mientras que la h eter ogeneidad lo hace a la diferencia e ntre ellas, p ero no como atri butos teórico s sino como d escripcio nes. Y aunque se pueden encontrar opinio nes al respecto, como la de HOBBES, quien — seguram ente para favorecer la form a de m onarquía absolutista que defendía — consideraba que la mejor b ase social y política de un Estado era la homogeneid ad de sus integrantes 170 , estas cualidade s en principio , explican OGBURN y NIMKOFF, están relacionadas direct amen te con el tamaño del grupo, de tal suerte que en grupos más peq ueños es más pro bable que exist a 166 A este doble contenido se refiere HABERMAS, Jürgen cuando explica q ue la filosofía práctica de la edad moderna parte de una idea in div idu alistas de libertad y auton omía del individuo, pero q ue no d eja de c onsiderarlo como una parte del todo social. En: Fatti e norme. Milán: Guerini e Associati , 1996, p.9. 167 Explica SIM MEL. Georg, y apunta que esta dob le posición es “la sín tesis o sim ultaneid ad de las do s determinaciones opuestas: el ser a al a vez parte y to do, producto de la sociedad y elemento de la so ciedad; el vivir por el prop io centro y e l vivir para el propio centro”. E n este sentid o, continúa, la socie dad consta de seres qu e “por un lado se sienten cual existencias plenamente sociales, y po r otro , cual existencias personales, sin cambiar por ello de contenido. Y estos son dos puntos coexistentes (…)” En: Op. Cit. , p. 51. 168 M OUFFE, Ch antal. El retorno de lo p olítico. Comunidad, ciudadanía, p luralism o, democracia radical . Barcelona: Paidós, 1999, p. 22. 169 LUHMANN, Niklas . El derecho a la sociedad . Méx ico: Herder, 2005, pp. 40 -41. 170 Como comenta GA RCÍA JUR ADO, Roberto, el p ensam iento de Hob bes quien, como señala el autor, consideraba q ue la agrupación de los súbditos p ar a d ef ender o difundir ci ertas ideas p olíticas era perniciosa y ten diente a la conspiración — segurame nte contra el régimen que él def endía — . T o mado del artículo d el autor: Dem ocracia y pluralis m o. En: GARCÍA JUR ADO , Roberto; FLORES RENTERÍ A , Joel, (coordin adores). La democracia y los ciud adanos . México: Universidad Autónoma Metrop olitana, 2003, p. 103. 69 homogeneidad: “así, las pequeñas socie dades tribales son, en general, más homogéneas que los grandes estado s moder nos” 171 . El tamaño es, entonces, u n element o fundamental a tener en cuenta cuando se h abla del tit ular del pod er en la democracia, toda vez que los Estad os modernos se organiza n en grande s dimensiones terri toriales y demográfica s , lo que, en consecuencia, apo rta una característica de mayor heter ogeneidad entre los comp onentes del pueblo. SIMMEL explica que, a mayor tamaño de lo s grupos o círculos socia les, m ayor e s l a “pluralidad y diversidad de sus eleme ntos (…)” 172 , lo que determ ina que, a diferencia de lo s grup os pequeños, no asuman una actitud más deci dida f rente a las personas, f rente a los problem as reales y frente a otros círculos. El autor apunta que los grandes círculos enseñan un menor r adicalismo que es prop icio en gru pos peque ños, en lo s que es posible la cohesión ent re sus e lem entos. Cohe sión que, a prop ósito, es “m ás difí cil de mante ner cuanto más variado s son los elementos indi viduales que trae con sigo el crecimiento numérico” 173 . En esta lógica, salta a la visa que el tama ño de las sociedades en los a ctuales Estados lleva a un pluralismo mucho más heterogéneo en térmi nos de OGBURN y NIMKOFF; o como indicaba SIMMEL, caracterizada p or la diversid ad de su s elementos. A hora bie n, si e l tamaño es un factor determinante para la heterogeneidad (“la vida en un pequeño pueblo es muy distinta de la vida en u na gran ciudad. Y, tamb ién, la vida en un pequ eño pueblo en la actualidad es muy diferent e de la lo que era en un pequeño pueb l o de hace 3000 años” 174 ), no es, con todo, un factor exclusivo, tod a vez que hay otr os elementos que determ inan diferencias. E s el caso del tipo de industria, las brec has de educación entre unas personas y otras habitant es, la s prácticas religiosas, los tipos de medios de trans por tes, las distinciones e ntre comunidades urbanas y rurale s , y otros aspectos que infl uyen, no sólo en la heter ogeneidad que se v iene comentando, sino en el desarrollo mismo de la v ida cotidiana de las personas 1 75 . S obre ello, KYMLIC KA advierte de otros fenómenos que determ inan la composición social heterogénea, ent re ellos el f actor ya mencionado de la 171 Aunqu e reconocen que excepcionalmente hay grupos pequeños que pueden resultar altamente heterogéneo como sucede con Chipre. En: OG BURN, William F.; NIMKOFF, Meyer F. Sociología : Madri d: Aguilar, 1979, p. 156. 172 SIMMEL. Georg. Op. Cit. , 1977, p. 65. 173 Ibídem , p. 65. 174 OGBURN, William F.; NIMKOFF , Mey er F. Op. Cit. , p. 156. 175 OGBURN, William F.; NIMKOFF , Mey er F. Op. Cit . , pp. 35 6 -357. 70 migración, por el que difer entes cultura s s e reúnen en un mismo territ orio , aunando tanto a quienes se asientan por generacione s, como a los “recién llegados ” quienes, aún más, suman condiciones d e heterogen eidad 176 . Todo lo cual t ermi na por influir en l a divers idad social. En estas circunstan cias, el pueblo como entidad social se caracter iza por las d ivergencias, p or las evident es de sigualdades entre sus individuos y grupos que la compone n 177 . Lo cual, en todo cas o, no ri ñe en absoluto con la idea de igualdad defendida en las democraci as modernas. Ante s bien, l os conceptos se armoni zan, ya que “ ésta igua ldad es siem pre equivale ncia de las personas, las obras y l as posiciones, nun ca igualdad de l os hombres en su estructur a, sus vidas y s us destinos” 178 . De hecho, la razón de s er de la igualdad constitucional es el derec ho a la diferenci a, como salvaguarda de las misma s 179 . 2.2.2. El p luralismo en acción: d istintas verdades Hasta aquí s e ha ya dest acado la connot ación s oc ial d el pueb lo como el elemento humano del Estado, distante de abstraccione s teóricas que lo reduzcan a un cuerpo uniforme con una ident idad única. Y es que basta con ech ar una mirada alrededor para p ercibir y constatar la idea de pluralidad. Pluralidad de personas, pluralidad de creencias, de formas de pensar, de conviccio nes, de ideologías política s, económicas, s ocia les, med ioambientales; pluralidad de labores, oficios, profesio nes; pluralidad de pensamientos, pluralidad de género y de orientacione s sexuales; pluralidad de razas, de etnias, de culturas, pluralidad de sentimientos, de oríge nes, de gustos gastro nómicos o musicale s… por mencionar sólo algunas. Inc luso parte de la apat ía o el rechazo son expresión de p luralidad. Ent onces lo qu e al final queda es l a diversidad como regla, por lo que si a un principio co mún habría que hacer referencia sería al del pluralismo. De esta manera, y aunque todos los miembros de l pueblo de un Estado p ueden ser considerado s igualmente dent ro de la ciudadanía, el pluralismo destaca las diferencias posibles que entre ellos puede haber segú n s u s condiciones 176 PÉREZ, Federico. Op. Cit. p. 67. 177 En palabras de SIMMEL, Georg. Op. Cit. , p. 52. 178 Ibídem , p. 52. 179 Dice P ÉREZ ROYO, Javier, que “la iguald ad constitucional n o afirma que los individuos son ig uales y no pretende conseguir q ue l o sean d e manera rea l y efectiva. A l co ntrario, lo que la igualdad co nstituc ional afirma es q ue lo s individuos son diferentes y lo que p ersogue es p osibilitar primero que las difere ncias personales se expresen como diferencias ju rídicas y garantizar d espués del derecho a tales diferencias. — Y agrega — La razón d e ser de la igu alda d constitucional es el derecho a la diferencia. No que todos lo s individuos sean iguales sin o q ue cada un o tenga derechos a ser diferente” En: Op. Cit. , p. 218. 71 particulare s y sus elecc iones de vida. En este sentido, el pueblo p uede entenderse objet ivamente como el elemento humano del Estado contenedor de un pluralismo subjetivo con a lto grado d e heterogeneidad. Sin emb argo, es de ten erse en cue nta que el pluralismo ha s ido obje to de una crítica import ante por generar la llamada cri sis de sentido , según la cual el pluralismo arroja una visión neutra de la sociedad, no por carencia en las creenci as, costumbres, formas distint as de vida…, sino, todo lo contrario: porque la multiplicidad y convivenci a permanente de todas ellas dificulta que e l grupo social se identifiq ue con valores comune s. Este fenóme no, por el que el individuo s e encuentra en una per manente incertid umbre respecto a su identidad y la forma en la que debe vivir su v ida , explican BERGER y LUCKMANN, tiene por causa “ el crecimien to demográfico, la mig ración y, como fenómeno asociado, la urbanización; la plura liza ción, en el sentido físico y demog ráfico; la econom ía de mercado y la indu strialización que agrup an al azar a per sonas de los tip os más disímiles y las obligan a interrelacionar se en form a razon ablemente pací fica; el imperio del derecho y la democr acia, que prop orcio nan gara ntías instituci onales para e sta coexistencia pací fica” 180 . En estos términos la crisis de s entido redunda en una crítica al plurali smo que no puede descartarse de plano, toda vez que, como sea, parece que un mínimo de comunidad de sentido es indi spensable para alcanzar la cohesión social que justifica al Estado 181 , al menos en los tér minos recié n apunt ados de Mayer sob re la conformació n so cial a partir d e vínculos individuales que agrupa a los seres huma nos en una unid ad . En cu alquier caso, est a críti ca parte del reconocimiento de que la sociedad moderna se caracteriza por la convergencia y permane nte comunicación entre las diferentes posturas e intereses (a lo cual contribuye n los medio s de comunic ación 182 ). Es una visión de la sociedad en la que 180 BERGER, Peter L.; L UCKMANN, Thoma s. “Mod ernidad, plu ra lismo y crisis de sentido. ¿Qué necesida des humanas básicas de orientación deben ser satisf echas? “. Estu dios Públicos . 1996, núm. 63, p. 27. 181 Al respecto, BER GER, Peter L.; LUCKMANN, Thomas, qu e in dican “Cierto grado de coherencia en las accion es d e esas personas es, po r end e, la condición m ás i mportante p ara que la id entidad person al se desarrolle sin perturb acio nes. Si no se cumple este requisito, aum entan las probabilidades d e que ocurran crisis de sentido subjetivas. Además, hemos intentado demostrar que la [sic] comunidades de vida necesit an un mínimo grado de coincid encia en las interpretaciones de la realidad. Sólo en estas condiciones las comunidades pueden asumir un papel de ap oy o en la generación y en el mantenimiento d e sentido en la vida de sus miembros. El grado d e concord ancia entr e la co m unidad de sentido que se anhela y la que se logra ob tener efectivamente p arec e ten er espec i al importancia. A n uestro ju icio, mientras may or sea el grado de discrepancia, aumentarán las probabilidades de que surjan crisis de sentido intersubjetivas” . En Ibídem , pp. 44 - 45. 182 Dicen BERGER, P eter L.; LUCKMANN, Thomas.: “ Los medios de co m unicación ma siva exhiben de manera constante y en f ática una plu ralidad d e formas de vida y d e p ensam iento: tan to p or medio de material impreso, al que la 72 “[n]in guna interpretación , ninguna gama de posibles accione s puede ya ser aceptada com o única, verdadera e incuest ionablemente adecuada” 183 . Y en definitiva, una sociedad donde conviven las diferenci as se distancia de u n enfoque fuertement e nacionalista del pueblo que se identificaba con ciertos valores y costumbres generacion ales, y, en camb io, formula un ambiente plural y por e nde más neutro, donde no haya un re ferente único. Entonce s, “[e]l individuo crece en un mundo donde no existen valores comunes que determ i nen la acción en las diferentes esfera s de la vida, y en el que tampoco existe una realidad única idéntic a para todos” 184 . Ahora, debe también tenerse en cuenta que s i bien se puede plantear una crisis de sentido en cuanto a la pérdi da de modelos e ideales únicos, el pluralismo n o describ e la eliminació n de ideologías o pretensio nes ab solutas, sino que él mismo abre el abanico a una pluralidad de verdade s. El plurali smo, como explica BE RLIN, no niega la exi stencia de las ideologías y posturas abs o lutistas, toda vez que haberla s form a part e de la naturaleza human a. E l problem a surge cuando alguna de ellas busca imponerse como la solución a toda complejid ad, y es esta “certeza dogmática es la que — para el autor — ha sido responsab le de la convicción profunda, s erena e ina mo vible, existente en la mente de algunos de los más implacables tiranos y perseguidores de la historia, de que lo que hacían estaba justificado por su propósi to” 185 . El pluralismo, así, despo ja al pueblo del conteni do artificial forjado a ra íz d e la idea de Nación. Da otra mir ada hacia la compo sición diver sa; e ilumina otras caras del cuerpo social que, aunque antes existe ntes, permanecí an a oscu ras. En este sentido, cabe destacar que la población tiene fácil ac ceso debid o a la escolaridad o bligatoria, como por los medios de difusión e lectrónicos má s modernos”. En Ibídem . 183 Ibídem , p. 29. 184 BERGER, Peter L.; LUCKMA NN, Thomas. Op. Cit. , p. 20. 185 Al respec to in dica BERLIN, Isaiah: “(…) me parece que puede d emostrarse que es falsa la creencia de que en principio pueda encontrarse una única fórm ula con la que p uedan realizarse de manera ar m ónica to dos los diversos propósitos de los hom bres. Si, como y o creo, éstos son múltiples y to dos ellos no so n en prin ci pi o compatibles entre sí, la posibilida d de conflicto y tragedia no puede ser n unca eliminada p or com pleto de la vida humana, p ersonal o socia l”. En: Dos conceptos de lib ertad. Confere ncia d ada como ina gurallecture en la Universid ad de Oxford el 3 1 de octub re de 1 958, pp . 2 8-29. Disponible en: http://www.google.com /url?sa=t &rct=j& q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CDQQFjAA&url=htt p%3A% 2F%2Fww w.liberallibertario.org%2Fhome%2Findex.php%2Fbiblioteca-liberal-libertaria%2Fdoc_dow nlo ad%2F168-isaiah-berlin - dos -co nceptos- de - libertad&ei=dRz7UMPAFsnWsgbQ4YHgBg& usg=AFQjCNGpjirP Mk0uu_y dYi0o w qd ra Py2Tg&sig2=qz2vN9JMlwq0U KOmnODwUA& bvm=bv.41 248874,d.Ym s (consu ltada en español el 19 de enero d e 2013). Y publicada p osteriorm ente en: Four essay on liberty . En gland: Oxford University Press, 1969, pp. 118 -172. Disponible en: http://cactus.dixie.edu/green/B_Readings/I_Berlin%20Tw o%20Con cpets%20of %20Liberty.pdf (con sultada el 19 de enero de 2013). 73 concepción del pueb lo en términos plurali stas permite reconocer la diversidad de opinione s y de intereses como base para entender al s ujet o que, en la democracia, es titular del poder político 186 . Esta mirada de la que trata el plurali smo funciona como una de scripción del pueblo y su composición, y no como un modelo de pensamient o teórico — lo cual no obsta para que dicho fenómeno sea teorizado — . El pluralismo, entonces, habla de la diversidad, n o como una múltiple interpret ación de un tipo de sociedad o una verdad abs oluta, sino como una descripción de la sociedad con diferentes verdades. Al decir de PIGEM, cuando analiza el pensamiento de Raimon Panikkar 187 , el pluralismo n o piensa en la unidad social como un ideal necesario con la esp eranza de que todos lleg uen a ser uno, como una síntesis plur alista que, por demás, sería una contradicción en los mismos térm inos 188 . Más b ien — continu a PIGEM — , el pluralismo reclama la anulación de una sola forma de entend er la realidad por la composición de distintas verdade s . Así entendi do, el pluralismo rechaza la idea de l perspect ivismo, que supone que las distinta s perspect ivas aportan un me ro reflejo de una realidad absoluta, la que , como tal, podría ser conocida por un “S er Suprem o” 189 . En su lugar prevalece la idea de lo que se denomina en Panikkar el relati vismo radical sobre las d iferentes culturas, y que entiende que“[l]as culturas no i nterpret an de modo diferente el mundo, porque no hay cosa tal como el mundo , no h ay nada tal como la realidad, cad a cultura constit uye su pro pio mundo y su realidad” 1 90 . Este relativismo apunta a que las part es que componen al pue blo (los indiv iduos y distint os colectivos) sean ent endidas como p osibles formas de pensar la vida, y no como alter nativas. En este sentido deb e prestarse atención a qu e el término “diferent e” no se use en fu nción de un patrón de comparación que supone una medida de la normalidad , sino como una descripción de un sujeto o grupo con otras características. Es la misma denuncia que se encuentra en la literatu ra feminista sobre los modelos “asimil acionistas” , que enfocan la concesión de derec hos de las mujer es en l a medid a que ésta s logren asimilarse a lo s 186 RAMÍREZ SÁNCHEZ, P az Xóchitl, hab la de un a posición constructiva h alla en el plu ralism o, la heterogeneidad, la diversidad, o la conflictividad y cultural, realidades a partir de las cuales proye ctar la organización social. En: Hacia u na ética de la diversidad. Alteridades , vol. 4, núm.8, 1994, p. 6 7. 187 PIGEM, Jordi. “Interculturalidad, pluralism o radical y armon ía in visible” . Revista de la Ciencias de las Religiones .2001, pp. 117-131. 188 Ibídem , pp. 19-20. 189 Ibídem , p. 118. 190 Ibídem , p. 117. 80 ejerza el poder que le c orresponde . De lo contrario, partir de la abs tracció n del sujeto podría llevar a que la democr acia no fuera más que una legitimación teórica para que otro s sujetos, estos sí reales, ges tionasen el p oder. En s e ntido contrario, MARSHAL BARBERÁN presenta las crítica s a la soberanía popular apuntando que su existencia es incomp atible con el Estado constit ucional. Y exp one la posición de que en el Estado con stitucional no hay soberano 199 , según la cual, s i bien la soberanía es fundame nto del Estado y la Constitució n, esto es sólo posible en un mo mento fundacional, pue s la exi stencia de l a soberanía del pueb lo es incom patible con la del E stado constitucional. Dice el aut or que: “la afirmació n de los p rincipios constituci onales qu e implican separación de poderes, derechos fundamentale s, legalidad y, en especial , supremacía constit ucional, son incompati bles con la ma nutención del pueb lo como soberano, es más, <<constituye n s u negación> >”. Esta idea, entonces, pone el énfasis en que la soberanía pop ular es un aspecto de mera titularid ad que determina e l orige n del poder, más no se mantiene a lo largo de su ejercicio; lo cual determina que en el Estado constitucional “son s ólo reconocidos los poderes constituido s. Luego la soberanía del pueblo no significa que el pueb lo ejerza el poder, sino que el pod er del Estado proviene del pueblo” 200 . Estas observacio nes apuntan a marginar al pueblo a una f u nción originaria, nominal y limitada en el tiempo, como un agente que aparece en el acto constituyent e pero que desaparece inmediatame nte después. Reemplaza do por p oderes constituidos, el pueblo simula ser un ente ab stracto de tránsito, o de legiti mación de un poder entregado a entes — estos — si reale s. Pero la democracia, como forma de gobierno no se redu ce a una ficció n para conceder p oder a diferentes órgano s según l as funciones lega les. Antes bie n, y como ya se vio, el pueblo es un sujeto tangible, aunque comp uesto, que ostenta el poder, sin que existan razone s para que se v ea despoj ado del mismo automáti camente , inmediatamente después de ejercerlo en el momento constituyente original. En este contexto , ALÁEZ CORRAL cita a Carlo Esposit o: “El cont enido de la democracia no radica en que el Pueblo sea la f ue nte histórica o i deal del poder , sino en q ue tenga el poder. Y no sólo en que teng a 199 MARSHAL BARBERÁN, P ablo, expone la teoría d ef endid a por Martin Kriele. En: La soberanía popular com o fundame nto d el orden estatal y co m o prin cipio constitucional. Revista de Derecho de la Po ntificia Un iversidad Ca tólica de Valparaiso . 2º semestre de 20 10, XXXV, Valparaiso, Chile, p. 268. 200 Ibídem . 81 el poder constituyente, sino también en que a él correspondan los poderes constituidos; no en que tenga la nuda sober anía (que prácticam ente no es nada), sino el ejercicio de la soberanía (que prácticam ente es todo)” 201 . En este punto recae la mirada en la af irm ación democráti ca en cuan to al ejercicio del poder, en cuanto a la trascendencia de la soberanía como una asignación de la titularidad. Y esta afirmación marca una honda diferencia entre una soberanía popular sin ejercicio, una sober anía popular ficticia, y una s ober anía en estricto sentido democr ática. Como apunta MARS HAL BARBE RÁN, e s conc ebible un Estado en el que la soberanía radiq ue en el p ueblo pero cuyo ejercicio esté encargado a un monarca 202 , y a saber quié nes apostarían a l lamar a ésta una de mocraci a. No pued e desligarse la tit ularidad y el ejercicio; ello significaría desconocer el carác ter soberano del poder político . Al titular del poder no puede suplantársele, n i s omet érsele con el ejercicio ajeno 203 . La democracia, entonces, descansa en una base de titularidad en unciada por la soberanía popular, y se expresa en su efectivo ejercicio: “ Si la soberanía es el fundamento del ejercicio del poder estatal por parte del Estado, exige que sea el puebl o el que ejercite, de manera má s o menos relevante, dicho poder” 204 . Así las cosa s, la asignació n que se hace de la soberanía al pueblo es una elecci ó n constitucional que se ve reflejada en un sujeto concreto, específico, con las caracter ísticas apuntadas en la secció n an ter ior. Enf re ntar una ide a del pueb lo como cuerpo compuesto por diferencias que son per ceptibles en la realidad, abandona la concepción de la soberanía popular as oci ada con la vieja idea de Nación, que “entiende el pueblo o la nación como entes colectivo s abstractos y en ningún caso como sumas o agregados de individuos aisladamente considerad os” 205 . La tit ularidad del poder que recae sobre el pueblo, como se vio, poco tiene de abstracto; y, en esa medid a , es a él a quien le corresponde ejercerlo con las ventajas y di ficultades que ello supong a. 201 ALÁ EZ CORRAL, Benito. Op. Cit. , p. 11. Cit a a ES POSITO, Carlo. Co mm neto all’art. 1 della Constituzione italiana. Raccolta di Diritto Pubblico . Milán: Giuffrè , 19 58, p. 10) 202 MARSHAL BA RBER ÁN, Pablo, Op. Cit , p. 267. 203 Dice MARSHALL BARBERÁN, P ablo, que si en el caso de la soberanía “atribuye el p oder fundamental respecto a la configuración d el pod er político y so cial al pueblo , esto es, el pueblo es el origen del p oder del Estado y es su portador último, la d em ocracia co m o forma d e gobierno implementa la idea d e la soberanía popular de una manera más r adical aún”, ibídem , p. 267. 204 Ibídem , p. 267. 205 ALÁEZ CORRAL, Benito. O p. Cit. , p. 99. 82 Ahora bien, mantener al pueblo como tit ular y además como ejecutante d el poder no riñe en absoluto con la posibilidad de que lo haga a través de ciertos mecani smos u organismos, para lo cual no hay que despojar al Estado de soberano, ni negar al pueblo como tal. Al decir de M OLAS “ [e]l poder político en el marco del Estado es un poder unificado y ejercido de forma excl uyente en una comunidad política en el marco de un territ orio. Para proceder a su ejercicio, el Estado se organiza en una pluralidad de instituciones u órgano s especia lizados encargado s de ejer cer partes de este poder (…) ” 206 . De manera que l a configuració n de órganos especializados o canaliza dores del ejercicio, no despoja al puebl o del pod er; simplem ente pret ende organizan su ejercici o. Es esta, ciertamente, una dificu l tad que plantea cualquier f or ma de gobierno, pero que la democracia, en la lucha histórica de las socie dades p or el autogob ierno, af ronta con mayor complej idad, n o tanto por el carácter colectivo y plural del pueblo como titular de la s ober anía, como por coincidir en él la titularidad del poder y las personas destinat arias de su ejercicio, con la consiguient e necesidad de reco nciliar e n dicho ejercicio p oder y libertad. 2. La expresión norm ativa del ej ercicio del poder Al inicio, la reflexió n sobre el poder político anunciaba la e strecha re lación entre este elemento del Estado y el Derecho. Se decía que e l poder político lleva a la imposición de unas persona s sobre otras, mediado por la utiliza ción de las normas jurídicas como forma de regular el comportamiento de las persona s so metidas. En el modelo democr ático genera un tipo de sumisión muy particular, pues la asunción del poder soberan o por parte del pueblo determina que éste lo ejerza sobre s í mismo a travé s de normas jurídicas, esto es, que se autogobierne. Así, los miembros del pueb lo asumen un doble rol derivado de la titularid ad del pod er que ostentan e n el Estado democr ático, de manera que su relación con el ordenamiento jurídico no es s olamente de sumisión sino también de acción, pues la configuració n democráti ca det ermina que “los s o metidos al poder estata l puedan particip ar en forma libre, igual y p lural en la creación norm ativa a la que van a es tar s ujet os” 207 . L a democracia, en tanto forma de gobierno, es pues la asunción por parte del pueblo legitimado como titular del poder de la responsabilidad de adopt ar las decisione s políticas, concretamente a travé s de la producció n normat iva. La positivizació n del Derecho es, en 206 MOLAS, Isidre. Op. Cit. , p. 2 7. 207 ALÁEZ CORRAL, Benito. O p. Cit. , p. 11. 83 términos habermasi anos , la expresión de l a voluntad legítima que s e deriva de la autolegit imación racional de los ciudada nos sober anos normativ amente au tónomos 208 . La democracia, entonce s, se exp resa en la relación que hay entre el poder y el derecho. El pueblo, en ejercicio del p oder, elabora leyes cuya aplicación y ej ecución, a su vez, le resultan vincul antes. El pod er del pueblo, se materializa a partir de su actuación s obre s í mismo, mediante la elabor ación de normas jurídi cas, de modo que su propio poder le concede la facultad de formular el Derecho. El cual, a su vez, otorga a ese poder un carácter vinculante 209 . El derecho positivado termina por ser un acuerdo sobre las formas de vid a que, como señala HABERMA S, puede ser modificado o abrogado en cual quier momento y en cualquiera de sus elementos 210 . La creación y posible modificación d el derecho positivo, en tales término s, es a la v ez causa de la integración social, y la fuerza vinculante de la misma. Y e sta re lación responde a la s tensione s de la realidad y s us cambio s, pue s es respuesta al pro ceso de i ntegració n social y fuerz a vinculante 21 1 . Ahora bien, no p uede ignorarse la t ensión concept ual que la democracia suscita en la definición del poder , ni las dificultades en la misma definició n de la forma en que el poder político pueda ser ejercid o. De entrad a la democr acia supone una paradoja con la idea de poder, que en su definici ón inicial indicaba jer arquía de unos s obre otros. Parece un contrasent ido que el ejercicio del poder venga de las personas destinada s a obedecerlo 212 . Tener conscien cia de que en la democr acia el ejercicio del poder corresponde al pueblo revela un ciclo que sale del y llega al mismo sujet o. El pueblo, entonces, desempeña un doble papel: de una parte, está sometido al poder del Estado, esto es, ocupa una posición pasiva como recept or de las normas, en cuanto que pu eblo gobernado; de otra parte, se identifica con la idea de pueblo gobernante en su facultad de generador d e las normas que 208 HABERMAS, Jürgen. Fa tti e n orme . Op. Cit ., p. 44. 209 Este círculo funcional entre política y Derecho es explicado por HA BERM A S, Jürgen al decir, “[e]l d erecho y el po der político han d e poder cumplir funciones el uno para el otro antes d e poder asumir sus p ropias funciones, a saber, la de estabilización de las expectativas de comporta m iento y la de toma de decisiones colectivamente vinculantes (…) Desde la perspectiva del d erecho, tanto las polí ticas como las le y e s y medidas han me nester de un a fundamentación norma tiva; mientras que éstas, desde las persp ectiva s del po der, funcionan como medios y restric ciones (para la reprodu cció n d e l poder).`En: Op. Cit ., pp. 607 -608. 210 HABERMAS, Jürgen. Fa tti e n orme . Op. Cit., p. 50. 211 P ero el derecho como expresió n del poder, es un mec anis m o de ordenación, o por lo m enos de reducción d e la complejidad social, como expresa H ABERMAS, Jürg en; “(…) las reglas jurídicas com pensan la indeterm inación cognitiva, la in seguridad motivacio nal y la red ucida capacidad de co ordinación que tienen las normas m orales y en general las norma s infor males de acción”. En : Facticidad y validez. Op. Cit ., p. 405. 212 FERRERO, Guillermo. El poder: los genios invisibles de la ciudad . Madrid: Tecnos, 1992, pp. 168 -169. 84 él mismo debe cumplir 213 . Todo lo cual revela la evident e complejidad de la figura democráti ca: quien ejerce el poder, lo reci be. Dest inatario y ostentador del poder coinciden, lo que cuestiona la esencia misma del poder. Traducido en términos de poder político , la dificult ad se hace present e cuando la vinculación normativa determina que la sociedad s e s omet e a norm as jurídicas que s e di cta a sí misma. Y es que si no se entiende de esta manera — aunque ello ponga de manifie sto cierta dificultad con ceptual — no podría hablarse de dem ocracia c omo una form a de autog obie rno. La ley democrática co nstituye la volu ntad del pueblo, lo que éste des ea y expresa 214 que debe ser cumplido — y e sto es lo particu lar d e la democr acia — por él mism o. La ley, en este sentido es un eleme nto de sob eranía e iguald ad, pues, de u na parte, estable ce una única voz soberana de mando y s umisión general (como consecue ncia de la s ober anía pop ular que se expresa por medio de la ley) 215 . Y , de otra parte, todas las personas, en tanto pueblo, son igualmente s ober anas y se expresan a través de la ley, y de la misma manera están tod as igualmente s omet idas a la misma. En tal idea c onsiste la potestad in tegradora de la soberanía, “su carácter incluyent e se deriva de la necesidad de garantiz ar la cohe sión e identidad de la comunidad humana destinataria de dicho poder y con ello, la legit imidad y eficacia mínim a del siste ma jurídi co cr eado por és ta” 216 . Pero si bien ha quedado claro que el emisor de la s normas juríd icas en el E stado democráti co es un sujeto plural compue sto por diferencia s, una norma jurídica, en cambio , no puede ser más que una sola y debe tom ar opción respeto a l as reg las de la sociedad, la s concesiones y las prohib iciones. Muchas personas deben ejercer el poder poniéndose de acuerdo en la creación de normas determinadas. Con lo cual s urge n enseguida lo s interrogantes: ¿cómo armonizar la concepción general del poder, qu e su pone la expresión 213 PAÍS RODRÍGUEZ, Ramón; y REBOLL O DELGADO, Lucrecio. Op . Cit. , p. 33. 214 SCHMITT, Carl, dice al respecto que: “El concepto dem ocrático de Ley es un concepto político, no un concepto de ley propio d el Estado de Derec ho; arranca de la potestas d el pueblo y proclama que la ley es lo qu e el pueblo q uiere; lex est quod populus jussit . Frente a esta volu ntad, n o hay freno s ningunos según los p rincipios dem ocráticos´. En: Teo r ía Constitucional . Madrid: Alianza Editorial, 1996, p. 252. 215 Al respecto d ice también SCHMITT, C arl: “El concepto de ley propio del Estado d e Derecho, que transforma la Democracia en una Democracia Con stitucional, es el q ue hace p osible aq uí garantías co ntra injusticias y desi gualdades . Tam bién hace p osible la d istinción entre l eyes y otro s actos estatales, pues en la d emocrac ia abs oluta la voluntad del pueblo es soberana, y no só lo ley suprema, sino tam bién suprema decisión judicial, acto de la suprem a autoridad administrativa, etc.”. En: Ibídem , p. 252. 216 ALÁEZ CORRAL, Benito. O p. Cit. , p. 203. 85 normativa, si el titular, es decir el emi sor, es un sujeto plural? Es decir, ¿cómo afecta el pluralismo a la “voluntad general ” expresada en n ormas juríd icas? 3. El ejercicio del pod er en concreto: la participación Independientem ente de la composición del titular del poder, es claro que s u expresión se materializa en n orma s jurí dicas, por lo que en términos de ejercicio, la de mocracia plantea una confluencia entre la pluralidad del sujeto — el pueblo — y la singularid ad con la que se expresan las normas. Entonces, no obstante la pluralidad del pueblo en cuanto a su composición, es una sola su voluntad. Y en el mismo s entido la voluntad debe s er construida a partir de la pluralidad. Este es el reto del ejercici o democráti co, en tanto exige que la voluntad ge neral del pueblo sea construid a a partir de las dist intas perspectivas que puede aportar el plurali smo y que se concretan en los intereses dispersos respect o a temas diversos. Y que ello sea p osible depende de que la s perso nas — eventua lmente integradas en colectivos inter esados en una determinada cuestió n — particip en en la integración de posiciones que puedan llevar a un acuerdo final en form a de norma jurídica. Un a v olunta d democráti ca requiere que, ante una cuestión objet o de definición , las partes del pueblo acudan par a que la deci sión refleje el p luralismo social. En este orde n de ideas, en una norma jurídica concreta sólo podrá estar presente el titular del poder, es decir la colectividad y el pluralismo social, en la medida en que las persona s que lo compone n p articipen en la constru cción normativa. Valga la redundanci a al decir que el ejercicio dem ocrático del poder depende de que cada part e que com pone el pueblo particip e en la activida d de concreció n n orma tiva. Con esto, el acto de particip ación adquiere trascendencia polít ica en la democracia, y su contenido gramatical se refuerz a cuando, s egún la Real Academia de la Lengua Española, en l a acepci ón que aquí nos interesa, participar signif ica “ [t] omar parte en algo” 217 . Y esto es justo lo que hacen la s personas respecto a la titularidad y el ejercicio del poder político en la democr acia: toma n parte en el pueblo y toman parte en las decisio nes públicas. En este s e ntid o RAMÍREZ se refiere específicame nte al papel determinante de la participación en el mo delo democrático y la impor tancia de que las perso nas n o se limiten a ser destinataria s del go bierno, s ino qu e 217 Real Aca demia Española. Diccionario de la L engua españo la. Vigésima s egunda edición. Disponible en : http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?T IPO_ BUS= 3&LEM A= p articipar . (consultada el 19 de octubre de 2009). 86 también se expresen como gober nantes, para lo c ual resulta fundamental e l establecimiento de mecanismos que permitan que la participación de la ciudadanía co nfigure la voluntad general 21 8 . La partici pación, pues, tiene un valor esencia l en la práctica de la democr acia: determ ina la acción de los individuos como integrantes del pueblo, como titulares del poder. El pueblo en abstracto, como unidad, es una ficción que no tiene opinión ni capacida d de decisión; s u actuación no se hace posible si no es por la particip ación de sus miemb ros en los escenario s definidos por la gr adualid ad de su ciudad anía. En este se ntido, la ne gación a que un miembro del pueblo pueda participar en la construcció n de la integra ción de la v olu ntad general significaría la negación misma del ejercicio del poder al sujeto legit imado, es decir , del pueb lo como co lectivo comp uesto de distintas per sonas. De lo q u e se deri va una garantía-derecho individ ual de particip ación exigib le por cada persona como componente del titular del poder y que permita, a su vez, garanti zar el contenido democr ático de las normas jurídica s. El ejercicio democrático del pod er, entonces, e stará supeditado a la posibilidad-derecho individual de partici par en la constricción normativa, y hablar de la participación como un derecho lleva a un extraño círculo de caus a y cons ecuen cia que resulta inev itable al enfrentar la democra cia com o cau s a y cons ecuencia de l orde nami ento jur ídico. La particip ación, como mecanismo de conformación de la voluntad general 219 , incorpora una connotació n especial en com paración con cu alquier otro derecho s ubjet ivo reconocido a las personas, pues cabría decir que si, por un lado, e l derecho a la partici pación como n orma expresada en el ordenamiento es un reconocimiento a favor del individ uo, por otra parte, es la cau sa misma del ordenamiento en cuanto presupue sto para la integ ración de la voluntad general. Esto es as í porque con el ejercicio del derecho para conformar la voluntad ge neral se decide sobre las normas sociales, entre la s cuales, por supuesto, s e encuentran los derechos. Así puede decirse que el derecho de participació n es fuente y resultado del prop io ord enamiento jurídico: “ [e]l dere cho de particip ación individual no puede existir sin la voluntad general y la v o luntad general sin el derech o de participación 218 RAMÍREZ JIMÉNEZ, Manuel. La Particip ación Política . M adri d: Tecnos, 1985, p. 32. 219 PÉREZ ROYO, Javier. Op. Cit. , p. 462. 87 individual ” 220 . La participación como derecho, dice HABERMAS, remite a una institucionalizació n juríd ica de la formació n pública de la op inión y la voluntad “qu e termina en reso lucione s acerca de polít icas y leyes ” 221 . La participación, entonce s, como un derecho consustancial de la democra cia, permite que de la actuación de la ciudadanía se co nforme la vol untad general, esto es, que el pueblo ejerza el poder político. Para concretar: la parti cipación involucra la facult ad que tienen ciudadanas y ciudadano s de hacer parte de la conformació n de la volunt ad general d el Estado expresada en normas jurídicas . De la participación, pues, depende la presencia del pluralismo que caracteriza al pueblo y, en consecuencia, que al hablar de voluntad general no se haga referencia a un concepto abstract o o figurativo, s ino que la v oluntad general, expresada singularme nte en una norma concret a, sea concebida por los componentes del pueblo en t érminos de ci udadanía gradu al, en quienes re side el poder político. En tal sentido la participación indi vidual supon e la activación del princ ipio de soberaní a popular conforme al cual todo poder del Estado p rocede del pueblo, en cuanto que s on las personas las que igualit ariament e con forman el pueblo titular. Puede decirse en términos habermasiano s qu e “la igualdad de op ortunidades en la formació n democr ática de la voluntad comú n se d a l a mano con la posibilitación que el derecho objetivo efectúa de una praxis instit ucionalizada de la autodeter minación ciudadana” 222 . La participación política se revela como praxis de la soberanía popular, la imposibilid ad de ubicarla en un sujet o individual se traduce en la igualdad de tod as las partici paciones como mecanismos de conformación de una voluntad general que integre las muchas v olu ntades individuales. Y ello al final s e ve reflejado en forma de normas jurídicas. Son, pues, las normas jurídicas la concreción del poder soberano como capacidad de autogobierno. Y la participación es el medio a través del cual se materializa la soberanía que desemboca en tal autodet erminación. Así las cosa s, el ejercici o del pod er derivado de la soberanía popular se mater ializa a través del dere cho a la participación individual e n las d ecisiones normativas. Y este, a su vez, sólo 220 Ibídem . 221 HABERMAS, Jürgen. Fa ctici dad y validez. Op. Cit . , p. 218. 222 Ibídem , p. 238. 88 puede expresarse en términos reales y concret os según se defina, en cada caso, la gradualidad de la ciuda danía, de acuerdo con los vínculos políticos qu e cada per sona establece con el Estado, como f ue explicado en el Capítulo I. Es decir, que la voluntad general exp resada en normas jurídica s s e construye por las perso nas llamadas, en términ o s de ciudadanía gradual, a p articipar de la de cisión normati va. A sí, un gr ado mayor d e ciudadanía supone la po tencialidad de participar en más escenario s de decisión normativa, mientras, en correspondencia, un menor grado determinará un derecho a la participación más estrecho en relación con la potencialidad individ ual de hacer part e de ciertos escenarios de decisión n ormati va. Valga decir que s e mantiene el derecho a participar en s entido amplio como elemento derivado de la soberanía popular, s i bien la ciuda danía deter mina, en sus grados, los e scenario s en que se pue de acceder a la particip ación o e n los que ésta se habilita en ciertos co ntextos. De e sta manera, y tratándose, por ejemp lo, de mayores de edad, una persona nacional y residente podrá part icipar en más escenarios de decisión que una extranjera residente o una nacional no residente. Esto, al margen de q ue efectivamente la persona h abilitada deci da activar el d erecho o n o. Tales consider aciones ap untan de nuevo a que el ejercicio del derecho de partici pación parte de una atenta mi rada al titular de l pode r. El pue blo, definido p olíticamente en función de la ciudad anía gradu al, abandona una posición pasiva que lo ubica solamente como gobernado y asum e su respon sabilidad com o s ujet o colectivo gobernante, generador de la s deci siones políticas. Ello se m anifie sta indi vidualmente en la ciudadanía gradual que, posterior mente, determina el derecho a la participación de cada persona para hacer part e de la voluntad gener al e n la configuració n de normas jurídicas concre tas. Así, el precio de la libertad (autogob ierno) es la carga de as umir la dirección del poder con la práctica activa del derecho a la participación. El vínculo de ciuda danos y ciudada nas con el Estado traspasa la exigencia de d erechos individ uales, tod a vez que en la democracia unos y otras asumen e l rol de gobernantes a tra vés de la particip ación polít ica. Y como resultado de esta activació n de la ciudadanía, el pue blo expresará el pluralism o a través del ejercicio participati vo del poder político encarnado en cada uno de los miembros del titular del poder. Estos dos aspectos relacion ados con la n ece sidad de una ciudad anía acti va y la expresió n del pluralismo en el encuentro entre las distintas part icipaciones s erá el tema de los siguientes dos numer ales que des arrollen la participación c omo manif estació n conc reta del ejercicio del poder . 89 3.1. Ciudadanía act iva: un com promiso con la democr acia La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá , en conjunto con la Universid ad Nacional de Colombia realizan cursos teórico-prácticos en ciertos barrios de bajos recursos en los que se trabaje con la ciudadaní a para s oluci onar problemas de convivencia y par a que las perso nas pueda n incidir en la toma d e decisione s de las i nstituci ones. A la culminació n del primer taller, sobre e l cuidad o, prot ección de los parques y espacio s públicos, uno de los p articipantes af irmó que con este tipo de actividades “tomam o s conciencia de que la ciudad es un ser vivo del que cada uno hace parte. So mos partícipes de una ciudadanía activa qu e h ace parte de la solución y no del problema ” 223 (subraya s fuera del texto or iginal). Así las cosas, la democracia no descansa en el sim ple hecho de que el pueblo se alce con la titularid ad del pod er, y ni siquiera en la consecuen te capacidad de ejercicio que se concreta en el derecho individual a la partici pación. La democracia exige que estas cualidade s se activen y se pongan en marcha con la efectiv a particip ación en los distint os escenarios de decisión. Como se viene desarrollando en las líneas anter iores, la soberanía popular deriv a en ejercicio, lo que s ignifi ca que esta titularidad, en términos de ciudadaní a gradual, implica el derecho de cada persona a partici par en la realización de normas concret as . Sin embargo , hasta este punto el derecho no es má s que un a apt itud, una potencial idad para hacer parte de las deci siones a través de los mecanismo s de stinados a tal efecto. Hace falta hacer de esta aptitud una actitud de p articip ar, de ejecutar el verbo. Por tanto, la mera potencialid ad de particip ación no traslada al pueblo de sujeto gobernado a sujeto autogobernante y por ende autónomo, pues la democracia sólo se realiza con la efectiva partici pación de las partes que lo co mponen en la s normas que lo go bie rnan. Como se puede apreciar, la elección de l model o democrático lanza al indiv iduo de la recepción del poder a la construcción del mismo; de ocupar la posición de mero destinatario, titular de d erechos y obligado por las normas, pasa a s er prot agonista de la creación normati va, lo que le impone un rol polít ico activo. No como un actor eventual o 223 Primeros Graduados en cultu ra y con vive ncia. Primeros graduados To m ado del diario Publimetro del 18 d e junio de 2013, (circulación gratuita en la ciudad de B ogotá), p. 4. 96 ser humano y de la realiz ación de la vida 244 . Entonces el plurali smo social pone en evidenc ia la dificultad de hablar de un interés general , enfrent ándose en cambio a una disper sión de intereses que dep ende de cada context o y opción de vida. Esta complejidad del entramado social se potencia ante las amplias posibilidades con que cuenta el ser humano m oderno de pertenecer a grup os distintos 245 . Y esto no sólo se aplic a al campo de la polít ica, donde el bipartidismo se va desdib ujando con la aparición de nuevas fuerza s, con la esc isión de las tradiciona les o el acer camiento en los programas de lo s partidos comp etidores. Lo propio también ocurre con la posibilidad de pertenecer a varios y di versos colecti vos sociales a la v ez. Es fácil trazar el contraste con el ser humano medieval, que consagraba su existencia a una det erminada corporación. Ésta era una “ampliación del princip io igualitario, pues aun en el caso de que los miembro s de una corporación fuesen muy diversos de los de otr a, eran, como tales miem bros de una corporación iguale s uno s a otros, y la alianza se basaba en esta igualdad, y no en las diferencias individuales que además pudie ran tener” 246 . Incl uso, como anot a S IMME L, la me mbrecía a un grupo no permitía pert enecer a otros círculos. Esta situación arroja u na diferencia con las uniones moderna s “ que dejan al individuo libertad para pertenecer al número de círculos que quiera” 247 , de manera que s e hace posible compatibiliz ar la pertenencia a distintos grup os no excluyentes. Al respecto SIMMEL propone la religió n como ejemplo, la cual se ha ido independiza ndo de los vínculos de raza, nacionalidad, o localidad, y en general el desprendimie nto de todo vínculo s ociológico , propio de u na religiosidad profunda, permitiendo al individuo “el contacto de su círculo de int ereses religiosos con todos los demás círculos, cuyos miembros no comparten con él el resto de lo s contenidos de l a vida (… )” 248 . La desvinculación de muchos círculos socia les perm ite que la s personas puedan hacer elecciones di versas y combinar as pect os que alguna vez habrían s ido impensable s. La persona moderna tiene, a diferencia del hombre (varón) medieval o decimonónico, por ejemplo, la posibilid ad de expresar diversos intereses y pertenecer a distintas 244 BERLIN, Isaiah, Entrevista con Isaiah Berlin. Op. Cit . , p. 29. 245 SIMMEL. Georg. Sociolo gía 2: estud ios sobre la s fo rmas d e socialización . Madrid: Revista d e occidente, 1977, pp. 434 y ss. 246 Ibídem , p. 435. 247 Ibídem . 248 Ibídem , p. 450. 97 agrupaciones 249 . En la sociedad no sólo se dibuja una red de difere ntes intereses socia le s (economía, religión, edu cación, etc.), sino que, además, en cada uno d e estos aspecto s pueden encontrarse, co mo s eñala SIMMEL, “socia lizaciones de formas diversas”, postu ra s distintas determinada s porque la convivencia de los individuos ofrece una gran diversida d de f orma s 250 . Y esta marca da individualización de las posiciones se manifies ta, inclu so, en instituciones como los part idos políticos, u otros círculos que buscan t ener una vi sión integral de la sociedad. Como explica SI MMEL, entre los partidos se di stribuye n diver sos puntos de vista, incluso en cuestione s que nada tienen que ver con pol ítica (tende ncias literarias, artísticas, re ligiosas…), de modo que una tendencia se asocia a un determinado partido y la contraria a o tro. Sólo que los partidarios que discrepen en cuestiones puntuale s buscarán adherirse a otro círculo que las defienda, sin ne cesariament e cuestionar su adhesión en tod o lo demás al partido en cuestión, con lo cual “el individ uo se hallará entonces en la i ntersecció n de dos grup os que se s aben opue stos uno a otro ” 251 . La modernidad exalta, reconoce y permite una mayor especificació n de la individualidad en tanto que la pertenencia a distintos grupos en la sociedad det ermina una indi vidualidad má s específica marcada por cada uno de estos matices 252 . Una sociedad pluralista, pues, no es más que el reflejo de las múltiples opcione s para el individuo. Así como la sociedad n o es un cuerpo unitario, tamp oco lo es el individuo, qui en está compuesto por un conjunt o de posiciones. Es esta la idea de la ciudada nía en una sociedad plural que re scata MOUFFE, en la que rechaza “ un a defi nición universalista abst racta de part icularidad y diferencia”; la cu al se hace tanto menos plausible en la medida en que en la sociedad conviven y se expresa n continuamente la e sfera privada y pública 253 . Por lo tanto, la acción política de l a ciudadanía a tra vés de la partici pación traslada al escenario público la s distintas esferas individuale s y que antes se relegaba n a un ámbito privado. De manera que no es posible de 249 Ibídem , p. 434. 250 Ib ídem , p. 19. Y ejem plifica al d ecir que: “[e]l interés econ óm ico, por ejemplo, lo m ismo se realiz a por la c oncurrencia que por la organización de los p roductores con arreglo a un plan; unas veces po r separación de grupos económicos, otras, por anexión a ellos. Los co ntenidos religiosos, perm aneciendo idé nticos, adoptan unas vece s una forma lib eral, otras, una forma centralizada. El interés pedagógico tan pron to da luga r a una relación liberal del mae stro con el discípulo, como una forma despótica; unas veces produ ce acciones recípro cas individu a listas entre el maestro y lo s disti ntos discípulos, y o tras establece relac ion es más colec tivas entre el maestro y la totalidad de los discípulos”. 251 Ibídem , p. 449. 252 Ibídem , p. 436. 253 MOUFFE, Chantal. Op. Cit. , pp. 102 -104. A l final, se disuelven las difere ncias entre lo público y privado puesto que “cada empresa es privada au nque n unca sea in m une a las condiciones públicas (…) Los deseos, decisiones y opcion es so n privados porque son responsabil i dades de cada in dividuos, p ero las realizaciones de tales deseo s, decisiones opciones son públicas, porque tienen que restri ngirse d entro d e condiciones específicas de los prin cipios ético -políticos del régimen que provee la ‹‹gramá tica›› de la conducta d e los ciuda dano s”. Ibídem , pp. 119-120. 98 forma alguna que el ejercicio del poder del pueblo, concretado en normas , obedezca a un interés concreto, y resultan incomp rensibles expresiones como el interés genera l, toda vez que el pueblo, en sí mismo, es un esce nario de encuentro y colisión de intereses mu y dispersos. El ejercicio del poder del pueblo como sujeto, ent onces, es una expresión com puesta de las distintas part icipaciones que expresan los intereses dispersos e n la sociedad, de modo que el poder no se expresa a través de la voluntad de un individuo o un determinado sector de la sociedad, s ino que obedece a la misma naturaleza plural de su titular. La participació n política de la ciudadanía no será ajena, en cada cas o, a los distintos int ereses. En otros términos, podrí a decir se que la participación política activa perm ite que las diferencias entre las personas y sus opiniones se potencien en el ámbito público. Claro está qu e en este encuentro entre participaciones que expres an los intereses disper sos tamb ién radica una mayor comp lejidad a la hora de ejercer el p oder hacia la tom a de decisio nes concreta s. Es bajo este manto donde se extiende la particip ación política, la cua l contiene, primero, un aspecto individual (podrí a decir se privado) en el que cada perso na y grupo tiene unos intereses precisos, y desp ués, un aspecto social de encuentro de estos intereses expre sados particip ativamente. Las participaciones expre san la multiplicidad y diversidad del puebl o como sujeto colectivo y plural, y se proyectan en la convivencia en tre los intereses dispersos . Porque el pluralismo se mani fiesta primer amente como una característic a individual, pero después se irradia a la s relacio nes humanas. Como señalan BERGER y LUCKMANN, las formas diferent es de vida de las persona s son un rasgo social generaliz ado, por lo que esta caracter ística s e expande en las relaciones entre las personas, en lo s encuentros entre unas y otras diferencias, forman do una s ociedad de diferencias que interactúan. Las formas plurales de v ida, pues, salen de la reserva, de los barrios, de la clandestinid ad, de la a nulación por una falsa unida d y lo s encue ntros resulta n inevitables 254 . La participación es el mot or de exf oliación de los distintos i ntereses, es el punto de encuentro entre los mism os, pues las rel aciones hu manas deriva n en relacio nes de interese s. 254 BERGER, P eter L.; LUCKM ANN, Thomas, señalan qu e el plu ralism o característico de la sociedad modern a está guiado por el cruce per m anente e in evitable de las diferencias, la convivencia de los d ife rentes grupos y prácticas de vida ya no se encuentran separados espacialm ente en Estados, en barrios, en los conocido s guetos, ni tampoco actúan en esferas est rictamente separadas. “Los encuentro s o, e n determ inadas circunstancias, los con flictos entre distintos sistem as de valores y cosmovision es se hacen inevitables”. En: Op. Cit. , p. 19. 99 La participación traslada así la complejidad social al esce nario político, donde ha de tenerse en cuenta que, si el pueblo no es una entidad estática, ni mucho menos comprende a individuos aislados unos de otro s, sino que es la continua comunicación e interacción entre ellos lo que lo define com o sociedad 255 , la partici pación es la expre sión política de tal encuentro e interrelació n. Así, de la misma ma nera en que c ada indiv iduo no es una fórmula estática con opiniones y deci siones preestablecida s y permanent es 256 , asimismo la particip ación política es dinámica y en ciert o sentid o relativa a las condici ones co ncretas d e los individuos. De allí la dificultad de extraer reglas gener ales y concep tos abstractos inmutables. No es, pues, poca la dificultad a la que se enfrenta la democr acia cuand o el ejercicio del poder está dirigido por e sta composició n participativa. Y es que , en últimas , este encuentro va más allá de la mera diferencia y no resulta del todo pacífico cuando la complejida d social y los fuertes posicionamie ntos individuales y grupales producen encuentros y oposiciones entre las part icipaciones 257 . A este punto, resulta indispensable pasar a reflexionar sobre la toma de decisiones en democr acia, esto es, s obre cómo se pueden conmensurar las part icipaciones política s de la ciud adanía en voluntad gene ral. No s e pued e apartar la vista de la part icipación polít ica como forma de expresión de int ereses dispersos y de la nece sidad de est ablecer puntos de encuent ro entre los mism os. Al re specto, HABERMAS hace una i mpor tante distinción entre las normas morales y las jurídicas, y explica que, a diferencia de aquellas, ésta s no pueden contemplar se desde una perspectiv a abstracta de las materias que regulan. El escenario colectivo al final se traduce en as pect o s concretos de la vida, y ya no en la antigua idea de identidad común. Para ello, explica el 255 Como explica SIMMEL. Georg: un grupo d e p ers onas no form a sociedad p or que exista en cada una de ellas por separado un contenido de vida objetivam ente deter m inado, o que le mueva individu alm ente. Sólo cuando la vida de estos contenidos adquiere la forma del influjo mutuo, sólo cuando se p r oduce una acción de unos sobre otr os — in m ediatamente o po r interm edio de u n tercero — , es cuand o la nueva coexistencia espacial, o ta mbién la sucesión en el tie m po, de los hombres, se ha convertido en una sociedad”. En: Socio logía 1: estudios sobre la s formas de socialización . Op. Cit. , p. 17 . 256 Respondiendo a una p regunta en un a entrevista d ice BERLIN, Isaiah : “El ser humano no pu ede existir p ara una única finalidad, las finalidades del hombre son muchas, y algun as de ellas en conflicto con otras, hay que eleg ir entre ellas. No se pu ede tener la libertad y la libertad absoluta (…) Existe a priori una realidad: no puedes tenerlo todo. Hay que elegir, y con cualquier elección q ue hagas, pierdes algo. Y la pérdida es siempre triste. En: En trevista con Isaiah Berlin . Op. Cit. , p. 6. 257 Según el profesor SARTORI, Giovanni, el pluralism o no se queda en la simple y llana diferencia social, sino que en las sociedades m odern as tien e que ver con la interacción d e estas diferencias, y en la posibilidad de cada una de reaf ir m arse ante las demás. Si bien, d ice SARTORI, el p luralism o tiene d e suy o la tolerancia p or las opinion es distintas, su c ontenido no se agota con el respeto por lo distinto; adem ás recono ce que cada forma de vida a firm a u n valor propio. En s u obra: La sociedad multiétnica. Pluralism o, mul ticulturalismo y extranjeros. Op. Cit. , pp. 17 - 19 100 autor, es perentorio pla ntearse quiéne s son lo s partici pantes de la colect ividad y cómo quieren vivir 258 y, ahí sí, t omar las decisiones públicas que requiere el funcionamiento d e cualquier forma de go bie rno. Lo anterior supone una pausa en la concreció n de la democracia, un esta dio previo al inici o del procedimie nto democrático, toda v ez que la vo luntad general, en término s habermasiano s, requier e poner las cosas claras, o más precisamente, poner los sujetos claro s; y definir quiénes son los participantes de la colectividad y cóm o quieren vivir . Esto supone una exteriorización de las indi vidualidades, s acar las de la trinc hera, de la táctic a negociadora de sde el me ro egoísmo y satisfacción de pasiones, en término s hobbesiano s 259 y llevarlas al esce nario público. Se trat a , esto es, de llevar las pre tensiones eg oístas al espaci o colectivo, s i n que por ello dejen de ser egoístas, pero s í pasen a estar disponib les para el discurso particip ativo común. Habrá pues que expulsar los intereses de la s zonas de individualidad para que se conviertan en interese s colectivo s, no porque todas las person as los compartan, sino porque pasan a de scribir el punto de partida que deter minará el proceso de t oma de decis iones, de las deci siones c omunes. A partir de ello, lo que sigue es el ejercicio mismo d el poder, de participación y toma de decisiones, y que se abo rdará en el siguient e acápite. Se partirá en él de un fundamento político -realista, jurídico-social que haga po sible atemp erar, en términos de HABERMAS, la tensión entre factici dad y validez . En efecto, y de un lado, e l procedimiento democr ático de creación normativa es condición para la premisa según la cual “el E stado de dere cho no puede describirse de modo adecu ado, tampoco empíricament e, sin referencia al a dimensión de validez del derecho, y a la fuerza legitimado ra que tiene la génesi s 258 HABERMAS, Jürgen. Fa ctici dad y validez . Op. Cit., p. 222. 259 En tal sentido en el Capítulo XVI del Leviatan , Hobbes desarrolla la idea de q ue el individuo (ser real) crea un ent e artificial destinado a la protección de su p ropia individualidad, en donde el único propó sit o es la s atisf acción de los deseos personales. En: Op. Cit. Es lo que se p uede entender como individualismo in strume ntal y que MACPHERSON, C.B., acuñó como individualism o posesivo , en una visión de mercado, pero que en t odo caso se parte de una idea del individuo y del po der en so cieda d, e n el sentido q ue: “Todos los hombres, en sociedad ( y también en el e stado de natu raleza hip otético), buscan más poder, pero no porque tengan u n deseo inn at o del. El h ombre in natam ente moderado que vive en sociedad pu ede b uscar más pod er simplemente para pro tege r su nivel presente”. En: La teoría posesiva del in divid uali smo. De Hobb es a Locke . Madrid: Editorial Trotta, 2005, p. 50. Sobre el punto, SÁNCHEZ GON ZÁLEZ, Santi ag o reto m a el individualism o posesivo, que conduce a que el único propósito del poder político es “el mantenimiento del orden en el sistema de relaciones de intercambio y la protección de la p ropiedad” Tomado de: El p r etendido “individualismo p osesi vo” d e las teo rías de Hobb es y Locke. En : Revista de Derecho Político, núm. 27-28, 1998, pp. 259 - 278, p. 265. 101 democráti ca del derec ho” 260 . De otro lado, y a la vez, esta génesis democráti ca está fundamentada, previa a su validez procedimental, en lo que el autor ubica al otro e xtremo de la tensión como la “facticidad soc ial de los procesos políticos” 261 . En los términos aquí desarrollado s, la facticidad social estará garantizada por una composición del discurso a partir de los intereses dispersos. Esta etapa pre-jurídica perm itirá, entonces, que los intereses sean el sust rato de la vol untad general, al igual que cada per sona lo e s del pue blo. 4. La voluntad general: una reconciliación de p articipaciones Como se venía antici pando, la gran complejidad del ejercicio del poder democrático radica en la concreción de la pluralidad, de las múltip les participacione s que expresan interese s dispersos en la concreció n jurídica de normas que expresen la voluntad, una sola voluntad , si bien compleja, del pueblo como sujeto sobera no. Si se pudieran obviar t odas las páginas anteriores, pa recería conveniente hacerse con una postura que solucionase esta dificultad e n la reducción de un concepto general como el interés general, o decir que, no obstante el pluralismo y la dispersió n de intereses, el ejercici o del poder es una actividad imparci al que hace posible que los individu os se deshag an de s us inter eses particulare s. Sin embargo la realidad plural y la reco nciliación democr ática ent re el ámbit o privado y el púb lico a travé s de la particip ación política terminan por marginar la idea abstra cta de la imparcialidad de un interés común en tanto escenario de la tom a de decisiones. En este sentido YOU NG explica que quien razona imparcialmente se debe abstraer de las experienci as particulares y de los apasio namiento s, deseos, sentim ientos, intere s es y compromiso s 262 . Así, en definitiva , acotar el ideal del sujeto imparcial significa negar la diferencia como característi ca social ineludible 263 , idea que aquí ya se dejó basta nte explícita cundo s e habló del pluralismo y d e los intereses dispe rsos. 260 Ibídem , pp. 363 - 364. 261 Ibídem , p. 364. 262 YOUNG, Iris Marion. Op . Cit. , p p. 172-177. 263 La i mparcialidad niega la d ife rencia, según YOUNG , Ir is M arion, de tres ma neras. En primer lu ga r niega la particularidad de las situacion es y las trata todas con la misma regla m oral un iversal. En segundo lugar, u n punto de vista imparcial requiere apartar la sit uación de la p ersona en particular, abstrayénd ose de cualquier apasionamiento y la heterogeneidad dada por los sentimientos, de las necesidades e inclin aciones, así “esta ra zón se presenta como opuesta a los deseos y la a f ectividad que d if erencian y particularizan a las personas”. Y en tercer lugar re duce la pluralidad de los sujetos a una subjetividad compartida, en la me did a en que la razón imparcial abo rda un punto de vista que cualqu iera y 102 Hablar de un interé s general e imp arcial, pues, n ie ga la realid ad s ocia l y ha ce oídos s ordos a la participación política de la ciudadanía y sus intereses dispersos. Las normas jurídicas que pretendan hacerlo valer tendrían muy escaso margen, más allá del cual p oco tendrán que ver con el tit ular del pod er y con la realid ad reglada. En definit iva, YOUN G aclara que “ [e] l intento por adoptar una persp ectiva imparci al y universal sobre la realidad deja atrá s las perspect ivas particulare s de las que ésta s urge, y las reco nstruye como mera apariencia opuesta a la realidad cap tada por la razón objetiva. La experie ncia de estas apariencias, si n embargo, es en sí m ism a parte de la rea lidad” 264 . Por lo qu e el proceso de t oma d e decisiones no puede partir de un escenario abs tracto y ficticio de personas que se reúnen y dejan de lado sus individualidades para asumir una postura imparcial . Esta, como comenta YOUNG, es la postura que rige en teorías liberales, como el conocid o planteamiento rawlsoniano, en el que p ese a partir de una plur alidad de los sujetos, sobre ellos se tiende el velo de la ignorancia que elimina cualquier posición difere nciadora entre el los, siendo todo s mutuament e desinteresado s y ajenos a cualquie r influenci a 265 . Frente a posturas como e sta, lo que aquí s e d efiende es que el ejercicio del poder, para que sea democrático, debe partir del s ustrato pluralista del pueblo, que es el encuentro de las diferentes participacione s individuale s, que expresan los intereses disper sos de la realidad, y en esta lógic a la toma de decisiones sólo pued e encontrar diferencia s y puntos de v i sta parciales, pues “nadie puede adoptar un punto de vista que s ea completam ente impersona l y desapasionado, que esté completame nte s epara do de cualquier contexto o compromiso s particulare s” 266 . Y es que todas las personas parten de una realidad, es imposi ble adoptar un punto de vista no situado, por lo que, ya situado, no pue de ser universal, distanciarse y entender tod as las demás per spectivas 267 . Lo cual imp lica que la voluntad g eneral del pue bl o será la composición concreta de las distintas mir adas de un mismo aspec to, teniendo en cuenta que cualquier tema objeto de regulación estará v alorado según los distintos intereses dispersos de l a sociedad y la mirada que d e tal t enga cada person a y cada grup o 268 . todas las personas racionales podrían adoptar, “precisame nte abstrayé ndo se de las particularidades d e la sit ua ción que los individualiza”. Ibídem , p. 175 - 179. 264 Ibídem , p. 175. 265 Ibídem , p. 175. 266 Ibídem , p. 177. 267 Ibídem , p. 178. 268 Un ejemplo cinematográfico se h alla en la producción de dos películas d e cine realiza das por Cli nt Eastwood sobre la toma d e la isla japonesa Irow Jima a cargo de las fuerzas aliadas en el final de la Segund a G uerra Mundial. E n la primera 103 La tarea deci sional resulta sumamente compleja. Es innegable que la decisión sobre una política exp resada en una norma jurídica está sub ordinada a l a complejid ad evidente de qu e así como no existe el pueblo como unidad homog énea, tampoco existe una opinión o bien común en la toma de decisione s. El ejercicio del poder está determinado por el contenido plural del pueblo, por e l hecho de que cada persona o cada colectivo tie nen diferente s intereses respecto a l as distint as política s públicas. Pero esta situación no significa que, en tanto que el pueblo no tiene una postura única e imparcial, no pueda manife star una voluntad concreta. El reto demo crático es lograr armonizar en una norma jurídica el encuentro de part icipaciones, las cuales hallan un lí mite en la necesidad práct ica de la tom a de decisione s, es decir, en lograr conce ntrar las di stinta s particip aciones y de ellas crear una nueva voluntad en la que puedan convivir las voluntade s individuales y grupales en una voluntad común. Así explica MA RTÍ, desde una perspect iva de democracia radical, que la visión pluralista de la socied ad cambia l a concepción del ‹‹yo›› por el ‹‹nosotros››, y requiere tener en cue nta la exist encia del ‹‹ellos››, esto es, opositor es de las propias ideas con el pleno der echo a oponerse. Debe, entonces, encontrarse un sentimie nto de identidad colect iva que integre las diferent es f orm as y movimientos sociales alre dedor de los p rincipios d e igualdad y liber tad 269 . La llamada voluntad colectiva así entendida parte, entonces, de la necesidad de reconciliar los intereses dispe rsos qu e son el suste nto previo d e la actividad proced iment al democrática . Lo que de suyo lleva ensegui da al cuestionamiento sobre cuáles s on los intereses que han de llevarse al debate público. Sobre ello, tamb ién MARTÍ expone su pu nto de vista, que result a ciertament e disonante con el desarrollo de estas líneas. El autor señala que si bien result a inviable partir de la objetividad o de un interés común, la toma de decisiones democrátic as no encontraría legitimación a partir de las preferencias exclusi vamente auto-interesadas . Según MARTÍ, l a legitima ción proviene d e un conc epto co lectivo que per mita a las personas película ( Flags of our fathers ) se enseña la perspectiva de los marines del ejército de los Estados U nidos de América , su odisea y las m uerte s q ue sufren para lograr tomarse la isla; y el segundo rodaje ( Letters fro m Iwo J ima ) lo h ace desde el esf uer zo y penalid ades su f rido s por los soldados japoneses q ue quieren defender su territorio. Cada un a de las películas, a grandes rasgos, permite ap reciar compo rtamientos despiadados, heroicos y p iadosos en cada un o d e los bandos; enseña la posición d e los militares que rec iben ó r denes y se en cuentran sometido s a órdenes al costo y miedo d e perder la vida. Resulta difícil posicionarse a favo r de uno u otro ba ndo cu ando cada p elícula enseña los motivos e intereses justi f icados en cada una de las posiciones. 269 MART Í, José Luis. Op. Cit. , pp. 71- 73. 104 discutir racionalmente. Los interese s que tienen relevancia en la toma de decisiones son aquellos que, según su propia clasificació n, tien en contenid o objetivo, es decir, los que puedan valer como argumentos en la esfera públi ca y puedan ser entendidos por las demá s personas, excluyendo as í los intereses meramente egoístas 270 . Esto, sin embargo, retrotrae la democracia a la di ferencia mars halliana entr e ciudadanía priv ada y ciudada nía política a que se hizo referencia en el capítulo anterior, la misma que llevó a apartar a las mujeres en el ámbito p rivado, excluida s del espacio p olítico y deci sional. Una posición plurali sta en la que cada perso na conserva la participaci ón en el poder político no parece hallar un criterio válido o incl uso posible para, en términos de MARTI, definir cuáles s on los intereses con contenido objet ivo o con relevan cia en la toma de decisiones, y cuáles son aquellos merame nte egoístas, como si el egoísmo, per s e , estuvier a proscrito en el proceso democrático. Una di stinción objet iva de los temas del discurso va de la mano de la teoría liberal que divide, segmenta, y que por m uc ho tiempo dejó a grupos y temas al margen de una definición jurídica, como es el caso de la participación activa de las mujeres, de los grupos minoritarios en razón de la raza, orientación sexual, o religión, de los extranjeros e n algu nos escenarios, e tc … En cambio, las exigencias de la democr acia parecen encontrar mayor asidero en el concepto de neutralidad haberma siano, según el cu al “no s ó lo la formació n informal de la op inión y la voluntad, si no tambi én la regu lada por pro cedimientos, ha de pod er ext enderse a cuestiones éticas releva ntes de la vida buena, de la identid ad colectiva y de la interpret ación de la s necesidade s” 271 . Apart arse de la falacia objetiva de jerarquización de los intereses sociales lleva así a que estos puedan s er irrestri ctamente v entilado s e n el escenario de reconciliació n, pues “las reservas liberales contra la deslimitación del espectro público de temas, resultan super fluas, mient ras quede protegida la integridad personal del individu o particular” 272 , a través de der echos como la intim idad p ersonal, el bue n nombre o la honra. La neutralidad, así present ada, no es objet ividad, sino que es f rut o, n o de una valoración objet iva — se repite — s in o de la aus enci a de valoración de los interese s subj etivos. Se part e 270 Ibídem , pp. 73-76. 271 HABERMAS, Jürgen. Op. Ci t. , p. 391. 272 Ibídem, p. 392. 105 así de la acept ación d e que la s postu ras s o ciales s on un element o sobre el cual se fundamenta y f uncio na el proceso democráti co, que el egoísmo o altruism o son punt os de vista adicio nales y que, será ut ilizados en el proced imient o legislativo. Esta deslimitació n s e c orresponde plename nte con el concepto aquí desarrollado de particip aci ón a partir de intereses disperso s, que supone el fundamento fáctico del ejercici o del poder político en el modelo democráti co. Así, la identidad colectiva a la que s e refiere MARTÍ, puede ser entendida como un concepto construido a partir de la deslimitación de intereses, entendido s ésto s no como un concept o pétreo y arbitrario que está condicio nado por aquello que e stá aut orizado (quién sabe por quién) para ser objet o del deb ate púb lico. En estos términos, como apunta HABERMAS, los límites a los que el procedimie nto legislativo puede estar sometido no imponen una restricción temática a los discurso s político s 273 , como discursos de una sociedad que se cons truye como un estadio fáctico pre- jurídico . Así las cosa s, el pueblo expresa una especi e de identidad colectiva, que no es abstract a ni imparcial, sino que , todo lo contrario, resulta de l a partici pación de las distintas realidades , éstas muy parciales y posicionad as. Ahora bien, el encuentro de parti cipaciones debe resultar, como un objetivo común, en la adopción de decisiones concretas. Se cambia la idea de un pueb lo pacíficamente homogeneizado en valores abstractos por la de un cuerpo colectivo que es punt o de encuentro de las difer encias en el es pacio público, que en democracia es un espacio común 274 . Para ser escenario de participaciones y de creación de una voluntad que las incluya y a la vez la s con crete en una n orma jurí dica, este espacio público debe reunir do s requisitos. En prim er lugar, esta s particip aciones deben concurr ir en él en las misma s condiciones, en un plano horizon tal de igualdad. En segundo lugar, ante la necesidad de tomar decisiones públicas, las participaciones en pie de igualdad deben apuntar al objet ivo comú n de llegar a con sensos q ue permit an integrarlas. 4.1. Concurre ncia horizontal de participaciones: una consecuencia de la igualdad política 273 Ibídem , p. 391. 274 Así lo sostiene MOUFFE, C hantal cuando dice: “Esta d ef inición de un ‹‹‹nosotros›› implica la eliminación d e una ‹‹frontera›› y la d esignac ión d e un ‹‹ellos››. Esta d ef inición de un ‹‹nosotros›› siem pre tiene lugar, por tanto, en un contexto de diversidad y conflicto”. En: Op. Cit. , p. 121. 112 A este punto s e ti ene que, para la traducción de decisiones políticas concre tas en normas jurídicas específicas, el ejercicio del poder compuesto de las particip ac iones debe ponerse de acuerdo. Debe hacerlo, no como una forma de cercenar la h eter ogeneidad social, sino como una expresión de ésta, mediante la propuesta democráti ca de n ormas jurídica s concretas donde el pluralismo y los interese s dispersos s e hagan prese ntes. Al re spect o NINO habla de una unanim idad como resultado de la particip ación general en igualdad de oport unidades. No se tr ata, dice NINO, de que todos piensen igual o tengan los mismo s intereses, sino de que una propuesta sea discutida argumentati vamente y se c onsiga arribar a una solución aceptada por unanimidad, de mo do que, al ser aceptada por todos, gozará del carácter de i mparciali dad y de adecuació n moral 297 . La idea de NIN O es una solució n interesa nte, pue s plantea una convivencia entre las diferencias propias de la sociedad y la posibilida d de tomar decisiones en las que todo s resulten de acuerdo — atendiendo con ello a la concurre ncia horizontal de part icipaciones — Por otro lado, esta propuesta también puede parecer ambigua cuando habla de unanimidad. Pensar en unanimid ad lleva automáticament e a p ensar en la ausenci a de discrepancia s de la que habla la s em ántica del término 298 , en la ausencia del disenso y las diferencias, en la imparc ialidad objetiva, es decir , lleva al terreno de l utóp ico social. De hecho, el adjetivo unáni me se refiere a un conjunt o de personas “que conviven en un mismo parecer, dictame n, voluntad o s entimie nto” 299 . Y, como ya se ha reiterado, ello es impensable cuando se habla de pluralismo. Por eso el término que parece más apropiado es el de conse nso , que hace referenci a a un “[a]cuer do producido por el consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos” 300 . La mism a definición de consen so deja entender que es un producto, realizado por t odos los miembros del grupo. En términos de NINO esta s ería la unanim idad, per o no como punto de p artida sino como punto de llegada; es decir unanimidad a po sterio ri , en la decisió n, como resultado de la combinación de posibilid ades y la comunicació n y argumentación de las distintas particip aciones. 297 NINO, Carlos Santiago. Op. Cit. , pp. 166-1 67. 298 L a definición de u na nimidad en el Diccionario de la Real A cademia de la Len gua Española. En: http://lema.ra e.es/drae/?val=unanimidad (Consultado el 21 de enero de 2014). 299 Diccion ario de la Real Academia de la Lengua Española. En: http://lem a.rae.es/drae/?val=unanim id ad (Consultado el 21 de enero de 2014). 300 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. En : http://l em a.rae.es/drae /?val=con senso (Consultado el 21 de enero de 2014). 113 En esta actividad consen sual se materializ a el ejercicio del poder democrático: se concreta la pluralidad en una disposi ción normativa, en la que las diferencia s no son anuladas sino qu e constituyen e l punto de partida para ll egar a consen sos que las reconci lien. Y en efecto, MOUFFE sostiene que el consenso en torno a la idea de la democr acia pluralista resul t a deseable, pero no cree que tal cons enso pueda estar basado en la racionalidad y unanimidad que manifieste un punto de vista imp arcial , pues considera i nviable partir de actores racionales amparado s por “el velo de la ignorancia” o por un “diálogo neutral ” . Para la autora el reto consi ste en desarrollar y multip licar “los discursos, las prácticas, lo s ‹‹juegos del lenguaje ›› que cons tit uyen ‹‹posiciones subjetiva s›› democrá ticas, en tanta s relacione s como s ea posible. El objetivo es restablecer la hegemonía de los valores y las prácticas democr áticas” 301 . En este punto parece qu e la autora perdiera la esp eranza en el consenso, al afirmar q ue las prácticas democr áticas no pueden desco nocer el rol cons tit utivo del conflicto y del antagonismo, ni el hecho de que las diferen cias s e an irreductibles. Para MOUFFE el pluralismo debe ser “tomado en serio”, manifestado en pluralismo de culturas, de s ujetos, de elecciones individual es y concep ciones del bien. En conclu sión, dic e MOUFFE, un proyect o de democr acia p lural deb e tener e n cuenta la irreduct ibil idad del mism o pluralismo, y el compon ente hostil y violento del conflicto, justamente para explora r la manera en que estas fuerzas “ puedan ser desactivadas y desviada s para hacer posible un orden democrático plural” 302 . Y es en esta última afirmación donde podría pensarse que reside una di ficultad para hacer plausible la realiz ación de un co nsenso, si es que se entiend e la idea de con senso com o la necesidad de reducir las diferencias, o de desactivar l as fuerz as sociales y llevarlas a la unan imidad para hacerlo posible. Pero no es lo que aquí se entiend e de la postu ra de M OUFF E, toda vez que al afirmar la irreductibilid ad no se halla desánim o o pesimismo, sino que se parte, tal y como aquí y a se ha dicho en reiter adas oport unidades , de la existencia de tensione s, de las diferencias sociales. Esta aceptación de su irreduct ibilidad de las di ferencias, el tomársel as en serio, es lo que las ubica como el fundamento de las decisio nes, por lo que el objetivo del proceso democrático es lograr integrarlas en u na s ol a decisión, lo que encuentra sustento en la afirmació n de M OUFFE de 301 MOUFFE, Chantal O p. Cit. , p. 207. 302 Ibídem . 114 desvirar las f uerz as s oci ales para hacer posible el orden democrático. No parece de recibo, entonces, entender la desactivación de estas f ue rzas como una anulació n, sino más bien como un apaciguamie nto del conflicto violento, para as í lograr reconciliarlas en un a decisión. Evidentement e el consen so s erá más o menos difícil de abordar según el tipo de sociedad o la decisión en cuestión. Por ejemp lo, se puede presumir que a u n pueblo de menor tamañ o le resultará más s encil lo el ejercicio del poder, pues como señalan OGBURN y NIMCOFF, “[e ] s más f áci l lograr el acuerdo en un grupo pequeño que en uno grande” 303 ; de hecho, “(…) las pequeña s sociedades tribales son, en g eneral, más homogé neas que los grande s estados modernos” 304 . Sólo qu e esta reflexión resulta poco s igni ficativa en orden a la s grandes dimensione s que caracterizan las sociedades actuale s, por lo que el factor definit ivo para un consen so parece ser la identific ación de las coi ncidencias y disidencias entre los particip antes. Sobre ello HABERMA S, en un come ntario a la teoría de la j ustica rawlsoniana , resalta que ésta debe contar con una diversidad de formas y planes de vida s obre los que cabe esperar el disenso . N o obstante, HABERMA S es “optim ista” al conceb ir un estrecho círculo de cuestiones político morales básicas, en torno a las cuales se llegar ía a un consens o si se “busca n principios o normas que encarne n intereses s u sceptibles de universalización ” 305 . En este punto, resulta tan conveniente la idea de una sociedad pequeña ho mogénea, donde no s e requiera una actividad de consenso, co mo la posibilidad planteada por HABERMAS de que, efect ivamente, haya ciertos tema s en los que s e al inee n inter eses comune s o asimilables. No es éste, sin embargo, el escenario cotidiano, o por lo menos no es el que aquí interesa, y que pretende hacer énfasis en la complejidad y el disenso como puntos de partida para la búsqued a del consenso a tra vés de la reconciliació n, y no de una anecdótica universalizació n. En mejores términos, vale la pena v ol ver sobre la s palabra s de SANTAOLALLA: “Si éste — el pueblo — fue se absolutamen te hom ogéneo, n o h aría falta el con sentimiento de todo é l. Bastaría el de uno solo de sus miem bros, en la inteligenci a de q ue su testimonio sería igual al de los dem ás. De ahí su dif icultad y grandeza del gobiern o democr ático, pues supone 303 OGBURN , William F.; NIMKOFF, Meye r F. Op. Cit. , p. 156. 304 Ibídem . 305 HABERMAS, Jürgen. Fa ctici dad y validez . Op. Cit., p. 125. 115 gobernar con el con sentimiento de in dividuos que están enf rentados por distintas concepcione s y objetivos” 306 . Para hablar de conse nso, entonces, hay que part ir del reconocimiento del disenso esperado en una s ociedad plurali sta. El vínculo e ntre pl uralism o y consenso, ent onces, result a inevitable en una concepción democrática del poder . Como apunta SART ORI el pluralismo implica diversificación del poder en grupos independientes pero no exclusivo s. El autor italiano, reconcilia el conflicto propio del plura lismo y el consenso, pues la “dialéctica del disentir” presupone co nsenso y en parte adquiere intensidad de conflicto 307 . Y es en este sentido que el cons e nso se aparta de la unanimidad y logra convivir con la idea pluralista de la sociedad, dentro d e la cua l resulta inevitabl e el conf licto de intereses. De manera que siguiendo a S ART ORI, la toma de decisiones democráti cas se acerca más por la vía del consenso y se aleja de una idea de unanimid ad, pues el consenso plurali sta se basa en el proceso de ajuste “en tre mentes e intereses discrepantes” 308 , y es este el ajuste que reclam a una sociedad qu e pret ende autogober narse. Esta convivencia se justi fica en que precisament e el disenso entre los i ntereses dispersos propio de una sociedad pluralista termina por ser la base misma de l co nsenso, pues las múltip les volunt ades que disienten conforma n y p asan a ser parte de la nu eva voluntad: la voluntad general 309 . Esto signif ica afrontar el disenso como una situación norm al, que se supera a través de la delib eración racional que permita reconciliar — que no eliminar — las diferencias en soluciones nuevas, de modo que es la propia existenci a de los des acuerdos la que justifica una conducta deliberati va 310 . La integración estará sujeta, e ntonces, a los diferentes tipos de componentes que forme n parte de la di scusión racio nal. De manera que resulta imp rescindible que el encuentro de part icipaciones atraviese una discusió n destinad a a la búsqueda de puntos de encuentro. Al respecto dice HABERMAS que , an te una problem ática, las convicciones re sultan sostenibles o rebatib les a través de las razon e s 306 SANTAOLALLA L ÓPEZ , Op. Cit. , p. 93. 307 SARTORI, Giovanni. La socied ad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y e xtranjeros. Op. Cit. , pp. 35-36. Esta posición incluso queda reforzada si se tiene en cuenta qu e SART ORI es un defe nsor d e la regla de la may oría. A pro pósit o de lo cual, en las páginas citadas anterior mente, el auto r señala que es el con senso so bre las reglas de la r esolución de conflictos el que lo auto -lim ita en un escenario de conflic to p acíf ico (como la regla de la m ayoría), 308 SARTORI, G iovanni. La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalism o y extranjeros. Op. Cit . , p. 37 309 MARTÍ, José Luis, explica el p unto a partir de una id ea al decir que un a democracia d e tipo deliberativo que tiene como objetivo ideal el consenso razonado, “no es insensible al hecho ni al valor d el pluralism o y de los a cuerdos básicos, sino que al contrario se nutre de ellos”. E n: Op. Cit. , p. 30. 310 Ibídem , p. 28. 116 expuestas 311 . Para el autor alemán la validez de los hechos sociales está siempr e supeditada a la aceptación de las razo nes de cada contexto, lo que lleva a que esté siempre expuesta al ‹‹riesgo›› de ser desacreditada por mejores razones 312 . En estos términos se podría decir que el ejercicio del poder — a partir del encuentro de particip aciones hacia la búsqueda de consensos — es una actividad de comunicación continua, ya que cada decisió n adoptada en conjunto está siempre abierta a s er controvertid a a la luz de n uevo s intereses y nueva s razones. Es lo que HABERMAS denomina un nuevo hecho social: la comunicació n intersubjet iva de las propias experiencia s y argumentos dan como result ado conviccio nes comunes que se conviert en en nueva fuerz a motivado ra colectiva 313 . En el e ncuentro entre las diferencias, su comunicac ión, deliberación racion al y n egoci acione s se abre la po sibilidad de llegar a consenso s. Este es un proceso de reconcili ación que, com o ya s e indicó, parte de, y permit e superar, la co ncurrencia horizo ntal de las participa ciones y que, en términos de HA BERMAS, se postula com o un límite insalvable, en orden a que las personas tengan “iguales oportunid ades de particip ar en las negoci aciones y durante las negociacione s les otorguen iguales oport unidades de ejercer mutuamente inf luencias unos sobre otros (…)” 314 . Y es en este sentido que el cons en so responde a las exigenci as democráti cas, tod a vez que las personas, en igualdad de condicione s de p articipaci ón como cotitulares del poder, no puede n ser excluid as de la conformación de la volunt ad general y, al tiemp o, están forzados a permitir la inclusión “del otro ”, con mayor o menor intensid ad según el result ado de tale s negociaciones. El proceso deliberati vo d e f ormació n del consens o s erá, pues, no una lucha en busca de la imposición de unos intereses sobre otro s, sino un a forma de construcción de la voluntad general a partir de que las particip aciones que deliberen en condición de igualdad y en e se sentido puedan influir en la decisión f i nal. Com o explica MARTÍ, la i nfluencia polít ica en la decisión dentro de un contexto deliberativo está determinada por la capacidad de particip ar efectivamente en el proceso argument ativo, lo que ubica a las perso nas en un plano de igualdad en cuanto a la “ posibilid ad d e det erminar la agenda de discusión, de presentar los propios arg umentos y que éstos sean tomados en consideraci ón, de criticar los 311 HABERMAS, Jürgen. Fa tti e n orme. Op. Cit., p. 46. 312 Ibídem , p. 47. 313 Ibídem , pp. 214 - 215. 314 Ibídem , p. 234. 117 argumentos de los demás , y de gozar de la mi sma oportunid ad de conv enc er racionalmente a los demás de la correcció n de las prop ias prop uestas” 315 . Será u na argum entación racional en condicione s de igualdad, y no la imposició n, la que permit a hacer mutuas concesiones y nuevas conviccio nes en busca de conse nsos que partan de la di screpancia y desemboquen en la integ ración de lo s intereses di spersos. La integració n, en efect o, es la característica fundamental del conse nso como f orma de solución para la toma de decisiones democráti cas. La unanimidad parece hacer referencia a la identidad de opiniones, mientras que el cons ens o se enfoca en el product o del encuentro de las personas, quienes llegan a una deci sión con la que están de acuerdo. La prese ncia del pluralismo en una sola decisión, e ntonces, se hace realidad en la medida e n que el conse nso logre integrar en una norma juríd ica las diferencias, en que la heterogeneidad s e logre reconcili ar en los intercamb ios argument ativos y la s negociacione s. Encontrar puntos de acuerdo como resultado de un procedim iento comunicativo for mul a solucione s consensuadas en las que se integran distintos pulsos s ociale s. Este es el objetivo del consenso: int egrar en una opinió n única las diferencias, p ara que toda s ellas encuentre n resonancia en el ordenamie nto jurídico. Res pect o a esta integración , HABERMAS dice que “las accione s de los colectivos o de los actores individuale s ha n de emp ezar estando coordinada s de suerte que sus resultados y aport aciones diferenciales vengan a ensamblar se en un resultado que qu epa valorar positivame nte” 316 . Este resultado, de consenso, será denominado a e fectos académicos e ilu strativos como “consenso integracio nista”, y s e concreta en la norma juríd ica que resuelve la com plejidad del pluralismo con una solució n inclusiva. La formulació n del consenso como integracioni sta contrasta con lo que, en cambio, podría entenderse por un conse nso ideal que niegue las diferencias y cuy a plausib ilidad radique en la unanimid ad a prior i de la ciudadanía, en una hom ogeneidad que sostenga la fórmula de todas las personas de acuerdo en todo . En cambio, el consenso aquí denominad o integracionista parte del disenso, de las diferencias entre las personas, esto es, del reconocimient o y exaltación del plur alismo como característica esencial del pueb lo y como causa de la diferencia y dispersión de i ntereses sociales. Y pretende co nstruir la volunta d 315 MART Í, José Luis. Op. Cit. , 2006, p. 111. 316 HABERMAS, Jürgen. Fa ctici dad y validez. Op. Cit., p. 397. 118 general a medida que la deliberación perm ita re conciliar p articipaciones por distintas que sean. El consenso, así entendi do, parte del reconocimient o de estas diferencia s para procurar decisiones que las tengan en cue nta, no para anularlas e imp oner una de ellas, sino para buscar creativame nte soluciones que per mit an integrar el pluralism o en la nor ma jurídica 31 7 . La integ ración de este cons e nso no significa, pues, que todos los agentes se integren en un a postur a, sino que u na post ura integre a t odos los a gentes, si quie ra parcialmente 318 . Todo este proceso, que parte del encuentro de l as participaciones y deriva en consens os integracionista s permite entender cómo se construye la voluntad del pueblo como s ujet o que ejerce el poder del q ue es titular. Y se habla de v oluntad general, como se ha explicad o suficientem ente, no porque parta de un interés o una voluntad general previament e existente y deseada, sino porqu e s e crea una nueva voluntad genera li zada cons e ntida por la particip ación de los inte grantes en la deliberació n. Sobre ello, dice HABERMA S que en la medida en que los intere ses no son susceptibles d e generalización, se hace necesario as umir comprom isos que llevan a un consenso racional, y agr ega: “[s]ólo cuando una ley expre sa un consenso racional en lo tocante a todas estas c lases de problema s, podem os decir que es general en cuanto a contenido, en el sentid o de un igual trato material” . Y esta iguald ad “jurídico - material” a la que se refiere constituye el criterio sobre el que la s leyes pue den configurar u na forma d e vida “intersub jetivame nte compart ida”. Los int ereses propio s y ajenos, pues, están llama dos a encontrar se en la comunicació n y deliberaci ón que concluye en compromiso s mutuos. El Derec ho, en este s e ntid o, no es sólo f orm a de la voluntad, es también sometimiento mutuo al cumplim iento de la rea lización de los fines colectivos, e sto es, al acuerdo m ismo 319 . Así las cosas la voluntad general se concret a en n ormas jurídicas que exp resan la f orm a particular como quiere vivir una sociedad que tiene la posibilidad de autogober narse, y qu e en definit iva expresa las características y deseos del pueblo. La volunta d general es, en 317 En este sentido HABERMA S, Jürgen, h ace una observación a la teo ría de la ju sticia d e Rawls al decir que “[e]n una sociedad pluralista la teo ría d e la justicia sólo podrá con tar co n ser aceptada si se limita a u na concepción que sea postmetafísica en sentido estricto, es decir, si evita to mar partid o en la disputa entre formas d e vid a y concepciones d e l mundo, que compiten unas con ot ras”. En: Ibídem , pp. 124-125. 318 “Recordem os qu e la legitimidad d e una d ecisió n no es una cuestión de todo o nada, sino gradual, así qu e el p roceso deliberativo q ue no resuelve todos los d esacuerdos puede todavía otorgar legitima ción”. M A RTÍ, José Luis. Op. Cit. , p. 30. 319 HABERMAS, Jürgen. Fa ctici dad y validez . Op. Cit., p. 226. 119 última ins ta ncia, un proceso deliber ativo-creativo en tanto que s urge una nue va posición e n la que los di ferentes inter eses contrib uyen — de ahí su consentimie nto — , y da p resencia a la s particip aciones distintas sin tener que homogeneiz arlas ni, a pesar del consenso final, eliminar el conflicto propio del pluralismo. As í lo explica M Á TIZ cuando dice que “ la interacción comu nicativa , produce unanimid ad en nueva s áreas de acuerdo general, pero pone, simultáneame nte, severos límites a éste, gener ando n ue vos subconjunt os disper sos de intereses grup ales. P luralidad de inter eses/valore s últim os que ha de considerarse ine vitable, en cuento que ni el más perfeccionado proceso d e diálogo y autocom prensión ética en u na comunidad ideal de com unicación podrí a, ni deber ía, homogeneizar. La deliberació n produce co munidad y co nsenso, ta mbién i nerradic able conflicto” 320 . El pueblo, de esta manera, toma decisiones concretas de acuerdo con sus circunstanci as concretas, a partir de los interese s que se af ecte n, participen y que leguen a solucione s insospechada s. Como apunta HABERMAS, las n o rm as jurídicas “ [n]o dicen en general qué sea bueno por igual para todos los hombres; regu lan el contexto de vida de los ciudadano s de una comunidad juríd ica concreta ” 321 . Con lo cual se puede partir de que la volunta d general resulta ser la manifestación del autogobie rno en normas jurídica s que concilian las diversas participacione s 322 . La voluntad general, así, está orie ntada a reso lver la autodet erminación y la c onciliació n de interese s. Ahora bie n, después de todo este análisis, pen sar en el consen so lleva a que sea posib le concretar la expresión pluralista de las particip aciones en decisiones normativas concretas . ¿Difícil? Sí, y mucho. Pero es que la bondad de autogobie rno de la democracia conlleva grandes dificultades, qu e no por ello son motivos para evitarla o ignorarla, s ino par a asumirla a partir de instit uciones apropiadas y mecanismos idóneos. En este sentido, la búsqueda del consenso, como resultado deliberativo del conflicto de intereses disper sos, se presenta como una exigencia inevitable del modelo dem ocrático a la hora de institucionalizar los mecanismos de toma de decisione s, que como se verá más adelante podrán s er de carácter dire cto o representativo. Exigencia que parte del he cho de que tant o 320 MÁIZ, Ramón. En: Op. Cit. , p. 74. 321 HABERMAS, Jürgen. Op. Cit., p. 221. 322 Dice HABERM A S, Jürgen, que “la for m ación racional de la voluntad colectiva se end ereza a p rogramas juríd icos concretos, no ti e ne más re medio que traspasar los límites d e los d iscursos relativos a justicia e incluir p r oblemas d e autodeterminam iento y de conciliac ión de interese s”. En: Ibídem , p. 221. 120 la comp osición heterogénea y plural del pueblo como la pre sencia de los interese s dispersos, son caract erísticas prop ias del pueblo en tanto que sujeto compuesto, mientras que los mecanismos para activar el poder polít ico s on presupuestos ad h oc que jurídicam ente deben organizarse y garantizarse en cada s istema. Por tant o, el consen so, como instit ución defi nida para tom ar decisiones, result ará ser una e xigencia n orm ativa integrada por cada Estado que decida dot arse de una forma de gobierno democráti ca. S ólo así podrá poner en funci onamiento la participaci ón como forma de constru ir y de integrar la voluntad gener al. El órgano legislati vo — prod uctor de norm as jurídicas — funciona, entonce s, com o la válvula de un motor que mue ve los pisto nes de la d emocr acia. Debe permit ir la entrada de particip aciones diferente s — inclu so op uestas — p ara que con la ch i spa deliberativa, en condiciones de igualda d, se genere la explo sión n ormati va de una nueva postura integradora. Así pues, como se proyect a en lo s recientes estudios de m otores mecánicos , cuya optimiz ación está determinada por permit ir la entrada justa de aire para reducir el consumo de combustible con mayor eficiencia y menos contaminación 323 , en el mismo sentido, el proceso normati vo debe permitir el encuentro de los intere ses relevantes en propor ciones simétricas para que, a partir de la deliber ación igualitaria, se maximice la integración de t odas las p osturas en una mi sma no rma. Desarrollar comp letamente el funcionamie nto de la participación democrática es, claramente, una campaña monumental que desborda los alcan ce s de este trabajo. Lo que aquí se pretende no es hacer un análisis detallado del mecanismo consensual de toma de decisiones, sino ubicarlo dentro de la construcció n general de la democracia en el ejercicio del pod er político para l a tom a de decisiones. Se harán ahora algunos comentarios acord es con la línea argument ativa que se viene desarrol lando s obre el consenso integracionista, e n especial sobre la necesid ad de que los participantes del cons e nso tengan como objetivo común la reco nciliació n de intereses, y sobre la construcción comu nicativa y deliber ativa de la voluntad gener al co nsensuada. 323 V éase , al respecto, RODRÍGUEZ, J., CHENG, W., Potential of N egative Valve Overlap for P art Load Efficiency Improvement in Gasoline Engines. En : SAE Technical Paper 2018 - 01 -0377, 2018 . Disponible en https://doi.org/10.4271/2018- 01 -0377 (consultado el 23 de abril de 2018). 121 4.2.1. La reconciliació n de part icipaciones como o bjetivo com ún Gracias a la solución que ofrece el conse nso integ racionista resulta po sible entender que un grupo colectivo marcado por el pluralismo pueda tomar decisiones a través de norma s jurídicas concretas. Sin embargo, la misma formulación del disenso inicial entre las particip aciones pro pone el cuestio namiento de cómo se van a conci liar e integrar los intereses disper sos; y par ece ilusorio pensar que el encuentro de las diferencias sociales se resolverá espontáneame nte cuando en medio pueden hal larse distancias y tensione s profundas. Al respecto, MOUFFE, por ejemplo, se opone a las visiones liberales que llegan a confundir la moral con la política y s ólo ven personas con intereses privados, con individualidade s, que pueden llegar a ser negociadas mediante un discurso racional (Rawl s), dejando de la do el inevitable con flicto, las relacio nes de poder , etc., es de cir , el carácter polít ico que desborda los simple s intereses subjet ivos. Insiste e n que debe tenerse en cuent a la postura d e Schmitt respecto a la perp etua lucha e ntre los grupos de interese s que jam ás hará posible un acuerdo definitivo. Au nque considera inacept able la s olució n de Schmi tt de crear una normativa sustanci al que lleve a la homogen eidad social, sí tiene pre sente la tare a irresoluble del conflicto, y que la idea de “una comunicació n racion al no d istorsionada y de una unidad social basada en el consenso racional es profundament e anti-política, porqu e ignora el lugar decisivo de la s pasione s y los afectos en política. No se pue de redu cir la política a la racio nalid ad, precisamente porque la política indica los límites de la racionalid ad” 324 . Esta postura enseña la dificult ad que plantea esper ar que el extenso map a político de una s ocied ad encuentre s olucio nes aprobadas por todos. Y a esto apunta la desaprobación de MOUFFE a una idea comunit aria como el bien común, toda vez que resulta incompati ble con el tipo de sociedades p luralistas de las democracias modernas, y no resuelve cómo compatib ilizar la dualidad entre la identidad privada como individuo s y la pública como ci udadanos , sin sacrificar ni nguna 325 . Como ya se ha indicado, el consens o requiere un a cercamiento de los participantes que haga posible la reconciliación. Pero este acercamie nto, como sugiere MOUFFE, no parece 324 MOUFFE, Chantal. Op. Cit. , p. 160 325 Ibídem , p. 138. 128 a. Comunicació n La comunic ación es el punto de quiebre entre lo in dividual y lo colectivo. En ese s e ntido, la teoría de la sociedad creada por LUHMANN percibe a la comunic ación como una operación basilar sobre la que se constituye la complejid ad s ocial 344 . El Estad o, entonces, en tanto agrupación soci al, es un cont exto natural de encuentros con la correspondi ente relación de accione s mutuas, en el que cada parte i nfluye de algún mod o sobre las demás 345 . SIMMEL enf atiza esta idea al decir que “un grup o de hombres no f orma sociedad porque exista en cada u no de ell os por s ep arado un contenid o vital objetivament e determinado o que le mue va indi vidual mente. Sólo cuando la vida de estos cont enidos adqui ere la f orm a del influjo mutuo, sólo cuando se produce una acción de unos sobre otros — inmediatament e o por medio de un tercero — , es cuando la nueva coexiste ncia espacial, o también la sucesión en el tiempo, de los h ombre s, se ha convertido en una s ociedad ” 346 . Es, según el aut or, una perm anente inter-re lación entr e lo individua l y lo colect ivo 347 . A su v ez, la democr acia como modelo de gobierno, enfatiza esta inter rela ción en el campo político con un sujeto colectivo como titular del poder que supone la coparticip ación en el poder de la ciudadanía, y la empuja a un espacio púb lico de comunicación 348 . Y el ejercicio del poder del pueb lo sólo se puede hacer efectivo a través de la particip ación de sus partes, y de la comunicació n de las mismas para iniciar un proceso integrad or que legitim e la producció n n ormati va. P ues , como apunta HABERMAS, la particip ación y comunicació n 344 LUHMANN, Niklas . Op . Cit. , p 27. 345 SIMMEL. Georg. Sociología 1: estudios sobre las f ormas de socialización. Op. Cit. , pp. 15 - 1 6. 346 Ibídem , p. 17. 347 S IMMEL. Georg. describe esta inter- relación en los siguientes tér minos: “[ p]or un lado, la sociedad es el complejo de individuos socializados, el material h um ano socialme nte co nformado, q ue constituy e tod a la realidad h istórica. P ero de otra parte, <<sociedad>> es también la suma de aquellas formas d e relación por medio de las cuales s u rge de los individuos la sociedad en su prime r sentido ”. En: Soci ología 1: estudios sobre las f ormas de socialización. Ibídem , p. 20. 348 La comunicación implica salir d e la esfera personal h acia u na aceptación y rela ción con lo ajeno, lo externo. En el ámbito de la teoría em presarial, el ap rendizaje fuera de la mism a empresa es definitivo para el p r ogreso in terno de la organización. “La teoría del ap rendizaje sugiere que las e m presas aprenden más cuando d edica n significantes esfuerzos en procesar nu ev os conocimientos adquiridos fuera de la orga nización. La habilid a d p ara identifica r y ab sorber nuevos conocimientos en ento r nos externos es u n componente clave para l a generació n d e conocimiento y para el de sarrollo de la innovación. Adem ás, según la visión b asada en el conocimiento, la capacidad innovadora es un pro ceso intensivo de información y cono cim iento que genera un importante conjunto de recursos intangibles. P or ello, c on el fin de ser creativos y g enerar productos o se rvicios sin gulares, los propietario s-gere ntes nece sitan acceder a la información y obtenerla de tantas fuen tes como les sea p osible, incluso de o tros países” (subra y as fuera del texto o riginal). Tomado d e: MARTINS, Izaia; GÓMEZ ARAUJO, Eduardo y VILLANT, Yanc y . El e fe cto del co mportam ie nto exportador sobre el comprom iso del propietario -gerente con la innovación en Colom bia: interpretaciones bajo el enfoque de a prendizaje. En: Revista Cuadernos de Administrac ión ., 27 (49), pp. 135-157, p. 138. 129 son parte integrante de la legit imación del procedimiento legislativo 349 . E l ejercicio del poder n o se limita, así, sólo a la participación i ndividual, s i no que ésta debe llevar a la integración comunicativa con las demás participaciones, de manera que sea posible concretar el pod er, como una sola expresión, como una manife stación s ober ana. La particip ación política como categoría individua tiene repercusión decisoria cuando se ejerce de manera cole ctiva, a p artir de la comunicació n. Poder y pueblo no son términos abstracto s que componen el concepto de democracia , son exigencias, y por tanto e l poder s ólo e stá presente cuando el pueblo lo h ace presente. Su ejercicio entonces, s erá en con secuencia la acción comunicativa del pueb lo reunido. Tal como dice ARENDT, la reunión de las persona s es la presencia potencial del poder, y se hace realidad cua ndo “la palabra y el acto no se han separado ”. Dice la autora que el p oder no es una entidad de presencia continu a, o que se almacene para despué s utiliz arse, sino que se hace presente cuando las persona s se reúnen, cuando hablan y discuten, s e hace realidad entonces, y se di suelve cuando las mismas se separan 350 . Lo que en lo s términos de estas lín ea s significa que la titularidad del pod er — s oberaní a popular — que legitima a las personas que comp onen el- pueblo, para que sean ellas quie nes definan e l aparato normativo, para que se autog obiernen, sólo se hace realidad cuando efectivament e se reúnen para decidir conjuntament e la solución a sus diferencias 351 . La tit ularidad compartid a del poder mantiene vigente la esfera pública de encuentro, la posibilidad y legitimidad de la s perso nas para decidir en conjunto; esta potencialidad, en término s de A RENDT, s e pone en movimiento con la palabra y la acción conjunta 352 . De este modo, só lo mediante la comunicación particip ativa, media nte la reunió n de personas para expre sar sus posicion e s políticas, se pone en marcha el motor democrático, un motor — v alga la comparación — con miles de pistones funcionado a la vez para generar un movimiento. La cons trucció n del consenso parte, inev ita blemente, de que l as per sonas se comuniquen, y por ta nto 349 HABERMAS, Jürgen. Fa ctici dad y validez. Op. Cit. , p. 235. 350 ARENDT, Hannah. La condición humana . Buenos Aires: Paidón, 2005, p. 223. 351 Esta idea también refuerza la distinción en tre esfe ra pú blica y p rivada q ue conviven en los indiv iduo s. Siendo las personas titulares del p oder, no ex presan esta calidad, no ma nifiestan su condición pública h asta que n o se reún e n para decidir com o sociedad. Claro está q ue la experiencia personal, el con tenido privado de cada quien es sustento y d irige su actuar público; es justame nte esto lo que convierte en plural ista una decisión dem ocrática. 352 “El p oder es lo que mantiene la existencia de la esfera p ública, el p otencial espacio de aparición entre los hombres que actúan y hablan. La palabra m is ma, su equivalente en griego dyna mis ; como el latino p otentia con sus d iversos d erivados modernos o el alemán Macht (que p rocede de mögen y mö glich n o de ma chen ), indica su carácter po tencial y no una intercam biable, mensuable y con f iable entid ad como la fuerza. Mientras que ésta es la calidad n atural d e un individuo visto en aislamiento el p oder surg e entre los ho m bres cuando act úan junto s y desaparece en el momento que se dispersan”. En: ARENDT, Hannah. La condición humana . Op. Cit. , p. 223. 130 comuniquen el contenid o de su partici pación individual: de que se comuni quen las distintas particip aciones equiparad as horizont almente y co n intención de co nciliar. No se encuentra, entonces, como f u ndamento comunicati vo en pie de igualdad otr a fórmula distinta al uso de la f uerza que no s ea el lenguaje. Y sobre esto nadie más idóneo a tener en cuenta que HABERMAS, quien desarrolla una teorí a de la a cción comunicativa , e n la cual describe el medi o lingüístico en el cual se encuentran las inter accion es y se configura n las forma s de vid a. Este medio, -dice el autor, deter minará cierta s condiciones que resultarán, a la vez, ‹‹posib ilitantes›› y ‹‹limitant es››, tales como partir desde la idea de que los interesados acuden al diálogo persiguiendo sus inter eses , comprender que la s preten sione s de verdad son criticables, o la disponib ilidad para asumir obligacio nes que permit an ponerse de acuerdo — el consenso — 353 . Con esta categor ía, HABERMAS, ilum ina el camino por donde avanza el consenso, en un medio lingüístico en el que el intercambio se lleva a cabo bajo la aceptación de las posibilidade s y obligaciones que les corre sponde a los particip antes en función del objetivo com ún de la reconciliació n. b. Sectorización En la acción comunicati va a la qu e s e re fiere el autor alemán, empieza el proceso de construcción del conse nso integracionista. En el encuentro comunicati vo con f ine s decisi vo s se empieza a resolv er la complejid ad s ocial, a t ener en cuenta la s distintas posicione s y encontrar pu ntos de encentro . Pero estos puntos de encuentro no pueden hallar se con un a complejid ad absoluta en la que todas las personas decidan s obre todos los asunto s. Evidentement e la búsqueda de acuer dos re quiere que la comunicación esté sector izada según los interese s. Pues como resulta natural, no todas las personas est án interesadas en todos los temas, además de que, a decir de HABERMAS, las diferencias y lo s distanciamie ntos entre las posicione s reduce los puntos de “inter sección” o “convergenci a” . Por todo ello ha de descomp onerse el contenido de los temas sociales, creándose canale s específicos de comunica ción entre l as per sonas que compart en intereses 354 . HABER MAS 353 HABERMAS, Jürgen. Fa tti e n orme. Op. Cit., pp. 11 - 12. 354 Ibídem , pp. 34-35. 131 precisa que es justo la diferenciación social la que multip lica la s competenci as especializadas, los roles soci ales y lo s encuentros de los i ntereses 355 . - Con la anterior precisión, se pierde de vista la anacrónica idea de la democracia griega, en la que en cada discusión particip e toda la ciudadanía, siempre en los términos excluyentes en que ésta era entonce s definida. A todas las personas n o les interesan tod os los tema s, no a todos les afectan, e incluso su ámbito de inter ferencia territ orial puede s e r concreto 356 . Al respecto, NINO señala q ue la descent ralización resulta ser una forma ideal de organizaci ó n para una democracia con contenido deliberati vo, p ues “ generaría unidades políticas suficientem ente peque ñas como para hacer posible un pro ceso de discusión cara a cara y d e decisión colecti va ” 357 . Y es que la comu nicación s ó lo s e puede dar entre quienes quieren comunicarse y quie nes tienen algo que comunicar mutuamente, para lo cual s e requiere una identid ad temáti ca, una mutua preocupación. Ahora bie n, esta s ec torización no responde a un requisito impuesto en términos ac adémicos, sino que es la manera como se e spera que se des arrollen los fenómenos sociales com unicativos: las perso nas con afinid ades se acercan. E s como dice HABERMAS, que la ‹‹s oc ia liza ción›› int encional es algo mediado comunicativamente, que cuenta con actores que no se encuentra n libres de contexto, sino s ocializado s en determ inadas formas de vida y ubicados en un tiempo en la historia y en un espacio , “implicados e n las rede s de la com unicación ” 358 . Cada quie n, con sus intereses fijados, ejerce la particip ación política en los tem as que desea y se encue ntra con otr as persona s en la mism a condición que acuden a defe nder s u individualidad teniendo en cue nta l as regla s del len gu aje y el obje tivo común de reconciliació n. Perseguir esta finalidad en contextos precisos hace posible la resolu ción de la 355 Ibídem , pp. 34-35. 356 S obre la descon cen tración territorial dice NINO, Carlos Santiago, que in cluso en los tema s de i nterés común, o que afectan de manera general co mo es el ab orto, los castigos penales, ed ucación, impuestos, protección social, etc. cada ente te rritorial, debido a su tamaño, puede entrar en una d iscusión en dond e todos los afectados p uedan reu nirse y d iscutir los asuntos. “Ello daría tam bién a q ue existiera una mayor posibilidad de que la gente eligiera la co m un idad política a la cua l quiere pert enecer”. En: Op. Cit. , p. 212. 357 Ibídem , pp. 1- 66 -212. 358 Al respecto dice HA BERM A S, Jürgen. Facticidad y validez . Op. Cit. , p. 403. 132 tensión que exist e entre la igualdad de las difere ntes particip aciones. De otra manera, no sería posible u na constru cción de la voluntad popu lar 359 . La integración democráti ca de las decisione s polít icas estará dada, pues, por la participació n de todos los intereses involucrados en cada decisión, no en la integración d e todo el pueb lo en absoluto, sino en la comunicación entre los intereses relacio nados temáticamente que resistan ser integrados en una decisión normativ a concreta. Todo ello siempre y cuando todas las personas con int ereses tengan la posibilid ad de acudir a participar en el debate que les interese 360 . c. Deliberación: argumentar y escuchar; co nvencer y ser conve ncid a/ o Ya puestos en contacto comunicativo los distintos interese s, el objetivo final del ejercic io democráti co ha de concr etarse en el intercamb io de posturas, la exposición de argument os y la toma de decisiones únicas. C omo ya se ha anunciado, la delib eración racional se presenta como mecanismo principal para lograr la reconciliación en consensos. E l ejercicio deliberati vo es el elem ento definitivo que permite constru ir una decisión integrad a. A part ir de ella se puede llegar a los puntos “ medio s”, o puntos de encuentro entre dos o má s posiciones; pues como indica MARTÍ, una visión deliberativa de la democracia acepta que la justific ación de un s i stema polít ico deje de ser un aspecto de todo o nad a, y se conviert a en una cuestió n de grado s 361 . Esto significa redu cir la distancia entre las d iferencia s, que no excluye n el intento argumentati vo de convencer y la férrea defensa de ideales, sino, todo lo c ontrario, partir de distintas y firmes posiciones para la construcción d e nuevas so luciones. Es la forma en la que CONEJERO entiende la deliberación, como f órmula de transf orma ción de los intereses 359 En este sentido, HABERMA S, Jü rgen. Ib ídem , p . 222. 360 H ABERMA S, Jürgen, defiende l a m irada d eliberativa de la d emocracia co mo un pun to intermedio entre la concepción liberal y la re pub licana, que te nga e n cuenta la posición ac tiva de los c iudadanos en comunidad para la tom a de decisiones, pero sin dejar d e lado la consciencia respecto a sus intereses y la necesidad de un a i nstitu cionaliza ción de los procesos com unicativos, así com o una integración de las deliberaciones institucionalizadas. En sus palabras: “[ l]a regularización del equilibrio del poder la reg ularización del equil ibrio de intereses exigen, ciertamente, una c analización en términos del Estado de derecho”. P ero en este proceso, dice el auto r, el Estado, como com unid a d política, requiere d e canales que pon gan en contacto pac ífico el ejer cicio del pod er y la p resencia inevitable d e diferentes in tereses que pueden existir entre las partes que componen al titular de dicho poder. E n: Ibídem , p. 373 361 MART Í, José Luis. Op. Cit. , p. 25. 133 individuale s en el espacio común de toma de de cisione s colectivas 362 . Y est e es el tránsito desde la i ndividualid ad lib eral que bus ca satis facer los int ereses, ha cia la part icipación política d e las personas que llevan sus interese s a la esfera p olítica para enc ontrar s olucione s, no sólo para sati sfacer intereses egoísta s que en el encuentro con otros posib lemente opuestos po drían quedar irresolutos 363 . Los aquí llamado s puntos medios no tiene n por qué responder a una f ig uración literal. El consenso no es una solución matemática o estadística en la que se encue ntren prom edios o puntos de equilibri o. Ni menos aún se trata de que los sujetos deban part ir o apuntar a puntos medios objetivos. De lo que se t rata es m ás b ien de una transacción entre las posiciones individuale s, q ue se encuentre n, que trans it en s us posturas en nego ciaciones muy particulare s ajustada s a cada situación, lo que supone, no punto s medios , sino punto s mediados . Porque , claro está, en el encuent ro con los dem ás, cada postura debe encontrar el camino para acercarse a las otra s y lograr s oluci ones i ntegradoras y reconciliacio nes. Co n lo cual la deliberación se perfila — en términos de MARTÍ — como un proceso de formación de la voluntad determinado por la comunicación entre los individuo s, quienes, si bie n portan sus preferen cias e intereses, los someten a la argumentación de nuevas razones que les permitan re plantearse sus razones inicia les. La a rgumentación entre los agentes, entonce s, conduce a formar y transformar las prefere ncias de los participantes, lo que en definitiva es “el objetivo último de, al menos idealment e, un consenso razonado de todos los particip antes” 364 . Este objet ivo común es el que hace posib le que la deliberación de diferencias no se convierta en una disputa inf ructuo sa, sino que p ueda llegar a la racionalización y el consenso. La teoría de la democracia delib erativa parte de la idea de un horizonte comú n 362 CONEJERO PAZ, Enrique. Op. Cit. , p. 26. 363 CONEJERO PAZ, Enriqu e comenta sobre la incorporación de la ciudadan ía com o un aspecto p art icipativo: “Todo lo antedicho signif ica enten der a la ciud adanía en términos de p artici pación y no sólo como titular de derechos; co ncebir una ciudadanía exige nte pero tam bién respo nsable, comprom etida con el bienestar común y con los destinos d e la socied ad. Si se qu iere alcanzar la cohesión social y constru ir sociedades solidarias y particip ativa s, no basta con establecer las re glas del ju ego adecuadas, sin o que hay que implementar canales activ os de participación ciu dadana en la toma de decisiones colectivas p ara q ue, de esta m anera, se for m en ciudadano s co -decisores, co-responsables y co -evaluadores de las políticas públicas”. En: Ibídem , p. 27. 364 MART Í, José Luis. Op. Cit. , p. 91. 134 ( el ideal regul ativo ), al cual se apunta conjuntam ente desde la individua lidad 365 , pero no como una suposición previa a la deliberación, com o una verdad alcanzabl e, s ino dentro del horizonte común de la ciu dadanía de querer alca nzar un consenso que perm ita la máxima satisfacció n de los intere ses individuale s condicionado por los intereses ajenos 366 . La deliberación democrática, según todos los presupue stos ya vistos, se refiere a un intercambio argumentativo co ndicionado por los agentes que participen y la forma como s e vayan posicionando a tr avés del diálogo y la argu mentación. Tenie ndo en cuenta, claro está, que cada per sona argumenta y se convence de manera diferente y según un contexto determ inado, que el mism o argumento puede no ser su ficiente para todos los age ntes ni en todas las circun stancias 367 . En la deliberación, enton ces, s e sabe de dónde se parte pero no adónde se va a llega r, y en esto consiste la neutra lidad , en que no se suponga la existencia de una verda d preconcebid a 368 , ni que se presuma que ningún agente la tiene y pu ede imponerla argumentati vamente. Antes bien, todas las partici paciones están amparadas por el princip io de igualdad del poder político . La ciudadanía participa mirándose de igual a igual, co n diferentes intereses pero con un objetivo deciso rio común. Lo que signif ica deliberar sin imponer, y que desarroll a HABERMAS cuando sob re la neutralid ad comenta que la defensa de las posiciones debe buscar la primací a de la justi cia s obre cuestiones relativa s a la vida buena; de tal modo que los argumento s no pueden ir dirigidos a imponer una visión de la vida buena como mejor que otras, ni a proponer a una persona como s uperio r a las demás 369 . En términos ha bermasianos, est a neutr alidad hace evident e que no hay más remedio que “ recurrir a una prác tica de entendimiento”, teniendo en cuen ta que del proceso comunicat ivo na die puede disponer a voluntad 370 . 365 “Un id eal regulative se podría definir co mo un horizonte normativo ha cia el que debemos tender en la medida de lo posible . Dicho ho rizonte normativo es un estado de cosas que evaluamos co mo deseable o correcto ”. En MART Í, José Luis. Ibídem , p. 25. 366 P ensar en un horizonte común, e n sentido d e una solución ideal, sig nificaría, en tod o caso, optar por un prejuicio, por una postura que se parcialice po r algún interés en con creto, o regresa r a la ilusió n de la imparcialidad o La verdad. En ambos caso se está echando por la bo rda el andam iaje pluralista y la op ortunidad que brinda el con senso de llegar a un resultado inesperado que integre la s participacion es com o se lleven al ejercicio com un icativo y deliberativo. 367 HABERMAS, Jürgen. Op. Ci t. , p. 234. 368 Como com enta PIGEM, Jordi, en su estudio sobre la filosofía de Rai m on Pan ikk ar: “[l]a verdad no es una , grande, y libre, sólo tiene sentido como relación entre conocedor y cono ci do, sujeto y objeto”. En: Op. C it. , p. 121. 369 HABERMAS, Jürgen. Fa ctici dad y validez . Op. Cit. , p. 386. 370 Ibídem , p. 388. 135 En esta línea, como apunt a PIGEM, tener en cuen ta el pluralismo e n la s oc iedad es aceptar los as pectos irreconcili ables entre las diferent es pos turas y salvar sus aspect os comunes 371 . De manera que la deliberaci ón significa tanto la argumentación de los prop ios puntos de vista como tener en cuenta los ajenos. A decir de PANIKKAR el pluralismo es el arte de escuchar 372 . Esta disposició n — tan infrecue nte en la toma de decisiones por m ayoría — abre las puertas al con senso integracionista. Es lo que PANIKKAR denomina “ diá logo dialogal” 373 , es decir, un diálogo que no pretende v encer ni con vencer sino buscar en común. Podría decirse, inter pretando al autor, que este tipo de diálogo resulta útil en el contexto de la tom a de decisiones democráti cas porque no parte desde una posi ción activa que busque la imposición del propio punto de vista en la escena deliberat iva, sino de sde una actitud pasiva a la esp era de comprender la posición del otro dialogante, suponiendo que en tod o caso siempre se puede t ransigir. El pu nto es explicado por PIGEM: “El diálogo es posi ble porq ue la in conmensurabi lidad de la s culturas no es ab soluta (n ada e s absoluto en e l pen samiento de Panikkar), y sólo p uede ser f ructífero cuando amba s partes son capaces de abrirse a la po sición de l otro (aper tura q ue requie re, a l m enos imp lícitamente, reconocer un e lemento de misterio o transcendenci a e n la realidad ) y a priori no con sideran nada innegocia ble. Entende r una nueva cul tura ´podría com pararse a un autén tico proceso s de conversión´ (…)” 374 . Esta propue sta perfila la voluntad genera l como una construcción fruto de la mutua argumentación y escucha. El lo , según YOUNG, h ará más probable que los distintos puntos de vista traspasen s u individualidad al verse obligados a escuchar a otras personas 375 . Una norma jurídica, en est as condiciones — democrátic as — , no es e l premio a la voz más fuerte, sino un reflejo del pluralismo que s ó lo puede resultar de la actividad di alógica entre s u s miembro s (portado res de distintos inter eses) 376 . 371 PIGEM, Jordi. Op. Cit. , p p. 119-120. 372 Ibídem , p. 122. 373 PANIKKAR, Raimond. Myth, Faith and Hermenuitics. Bangalore, 1983, p. 9 . Citado en: PIGEM, Jo rdi. Op. Cit. , p. 124. 374 PIGEM, Jordi. Op. Cit. , p. 124. 375 YOUNG, Op. Cit. , p. 197. 376 P ero todo ello dentro de un entorno voluntario como d i námica de la deliberación y no po r im posicio nes o concesiones deliberativas d esiguales. Como apunta YOUNG, Iris Marion “las estructuras ju stas d e to m a de decisiones deben ser democrátic as, aseg urand o voz y voto a t odos los grupos particulares implicados y a fe ctado s po r las decisiones”. En: Ibídem , p. 197. 136 Llegado a este punto, cualquier decisión polít ica se va construyendo a part ir de argumenta r y escuchar, de intentar convencer y de la disposición a ser co nvencid o, por lo que en algunos aspectos ha brá que ceder para pod er a vanzar en el consenso. Sobre esto es más claro BERLIN cuando explica que “ [e]l ser h u mano n o puede existir para una única finalidad, las finalidades del hombre son muchas, y algunas de ellas e n conflicto con otras, hay que elegir entre ellas. No se puede tener la libertad y la libertad absoluta (…) Existe a priori una realid ad: no puedes tenerlo todo. Hay que elegir, y con cualquie r elección que hagas, pierd es algo. Y la pérdida es siemp re triste” 377 . d. El ordenamiento j urídico como lím ite jerárquico Groso modo s e h an visto, y se pueden int uir, ciertas exigencias que más parece n condiciones necesarias para permitir el andar de la democracia, como por ejemplo que la ciudadanía esté de acuerdo con la deci sión final y as í s e re suelva la concur rencia horizont al de las participaciones; o la garantía de que todos los interese s hagan p arte del debat e, y que, como co menta YOUNG, los pro cesos democráticos de t oma de decisiones cuenten co n instituciones que permit an la participación efectiv a, la presencia de diferencias geográfi cas, de género, raciales y ocupacionales 378 . Pero más allá de los supue stos indispensables o considerado s consustanci ales de un proceso legislativo democrático, cabe cuestionar se si el proceso comunicativo y deliberativo en co ncreto no debe sujetarse a cierto tipo de restricciones y límites externos que lo encau ce n. Sobre todo porque no puede pasarse por alto que los Estados actuales son Estados, sí democráticos, pero también Estado s constitucionale s. Y esta condi ción jurídica tiene implicaciones insosl ayables. ¿Es, entonces, el derecho constitucional u n continente dentro del que se mueve el proceso decisorio, o es este mismo p roceso quie n define sus lím ites? A este propósit o YOUNG sostiene que la demo cracia constit ucional det ermina que haya siempre unas reglas que f ijen límites a la delib eración y a los resultados. Estas reglas — co ntinúa — deben ser relat ivamente inmunes al cambio, como dere chos básicos que no dependan del capricho de la mayorí a 379 . Por su parte HABERMAS menciona ciertas 377 BERLIN, Isaiah. En: En trevista con Isaiah Berlin . Op. Cit. , p. 6. 378 YOUNG, Iris Marion. Op . Cit. , p . 197. 379 Ibídem , p. 161. 137 restricciones especí ficas cuando afirma que la negociación debe tener en cuenta tres condiciones, q ue: “(a) sea para todos más vent ajosa que la ause ncia de solución, que excluya tanto (b) free riders , es decir, a quienes eludan la cooperación, como (c) a explotados, e s decir, a q uienes pongan en la cooperación má s que lo que sacan de ella” 380 . En cambio MOUFFE propone una jerarqu ización de val ores que regule la deliber ación 381 . Pero queda la duda, entonces, de cómo fijar este c atálogo de valores tenie ndo en cuenta las múltip les perspectivas que s obre esta jerarquizació n puede aportar el mismo pluralismo ; qui én y cómo las fijará, y cuáles valores primará n. Al r especto sostiene HABERMA S: “Un pro cedimiento ne utral no habrá de servir, n i siquiera implícit amente, a la re alización de valores pref eridos o a l a realización de objetivo s que, por ejemplo, se rev elase n como superiores desde la per spectiva de la com prensión li beral de la política o de la c omprensión liberal del Est ado; pues de otro modo se verían perjudicados los ciud adanos con concepcion es distintas u con orien taciones valora tivas distintas” 382 Aunque esta aproximación, sin embargo, al referist e a la cuestión de l límit e del proceso deliberati vo como una limitación del pod er soberano en término s morales y axiológic os desborda los al c ances jurídico s de este texto, un a discu sión en torno a la tensión entre procedim iento y sustancia en la democr acia deliber ativa parece iluminar lo que pudo ser una solución bastante acorde con los presup uestos democráticos hasta aquí explicados. MONTERO 383 explica dich a tensión . Especi almente, analiza la postura que as ume Carlos Nino en el enfrentami ento entre la po sición d e Rawls , qu ien afirma que los proce so s democráti cos se a sientan en una serie de de rechos básico s, es de cir, qu e en la et apa legislativa se deben respet ar principio s sustantivo s de justicia , y la de Haberm as, qu ien con 380 HABERMAS, Jürgen. Fa ctici dad y validez . Op. Cit. , pp. 234 y ss . 381 MOUFFE, Chantal Op. Cit. , pp. 205-206. 382 Esta conclusión no sólo la basa HA BERM A S, Jürgen. en la búsqueda del consenso sino en la práctica comunicativa que menciona LARMORE, Charles E. según la cual — en términos de HABERMA S — “cuand o dos p ersonas d ifiere n sobre algún p unto específico, p ero d esea n seguir hablan do ace rca del problema general que están tratand o d e resolver — habría que decir, qu e ti e nen que seguir hab lando en búsqueda de una solución al conflicto — , cada uno ha d e prescindir de las creencias qu e los o tros rechazan, (1) co n el fin d e construir un argumento sobre la base de su s otras creencias q ue pueda convencer al otro de la verdad de la creencia en litigio. O (2 ) con el fin d e derivar hacia otro aspecto del problema, donde las p osibilidades de acuerdo parezcan may or es. Al enfrentarse con u n d esac uerdo, quienes tratan de continu ar la conversación no tienen más remedio que retirarse hacia un terreno neutral con la esperanza o bien d e resolver la disputa, o bien de olvidarla”. ( Patterns of moral complexity. Cambridge, 1987, p. 53). En: Facticidad y validez . Op. Cit. , p. 388. 383 M ONT ERO, Julio. La concepció n de la d em ocracia deliberativa d e C. Nino: ¿ populism o moral o elitismo epistemológico? En: DO XA. Cua dernos de Filoso fía del Derecho. Núm ero 29, 2006, pp. 319- 33 1. En el párrafo introductorio plantea un interrogante muy sugestivo: “el pro blema es q ue, si en una democracia deliberativa u na norma sólo adquiere validez luego de un debate público razonado en el q ue la totalid a d de las cu estiones estén abiertas a la di scusión, no se puede explicar la legiti m idad d e lo s derechos sobre los q ue supu estam ente se so stiene la deliberación democrátic a” 144 Sobre tales bases se hace manifiesta la dificultad que supone c onstruir la voluntad gener al del pueblo, en concreto producir normas jurídicas a partir de un escenario pluralista de particip aciones de inter eses di spersos. Esta situ ación, adem ás , deb e tener en cuent a el presupue sto de mocrático basilar de la igua ldad, es decir, qu e en la medida en que el autogobie rno no tolera la imposición del poder s obre el pueblo, cada parte del mismo se vincula en una relació n de ig ualdad co n l as d emás qu e p ermita a t odas l as per sona s gobernar en igualdad de condiciones, sin que una p arte — mayor o me nor — pueda ser gobernada por alguna otra — mayor o menor — .Y si cada parte del pueblo es, en igualdad de condiciones, titular del poder, las participaciones individua les deben encontrarse en una concurrencia que se puede calificar de horizont al , concurriendo a gobernar y a ser gobernada bajo un pará metro d e igualdad polít ica . Esta igualdad política exige que para la construcció n de la voluntad general las partes del pueblo deban alcanzar un consenso s obre las decisiones normativas, pues n o e s de recibo que uno, algunos, muchos o la mayoría de los intereses encontrado s s e im ponga sobre el resto. El co nsenso es, por tanto, la única f orm a en que una norma jurídica puede ser aprobada en razón a la voluntad general del pueblo, sin que ninguna de l as partes sea dominada en opo sición al autogob ierno que fund ament a la democracia. En esta actividad consen sual se materializ a el ejercicio del poder democrático: se concreta la pluralidad en una disposi ción normativa, en la que las diferencia s no son anu ladas sino que constituyen el punto de partid a para llegar a cons ensos que las reconcilien. Es decir, hay que partir del reconocimiento del disenso esperado en una sociedad plura lista, con miras a alcanzar el cons e nso, de manera que las múltiples voluntade s que disienten pasen a integrar una n uev a voluntad: la volu ntad gener al. Tal flujo entre el pluralismo y el acuerdo se denomina conse nso integ racionista . El consenso integracionist a es un proceso que se distingue de la idea de la unanimid ad o d e un consenso ex ante caracter izado por la h omogeneid ad del pen samiento y , por tanto, por la innece saria discusió n o ejercicio de búsqueda de acuerdos. S e trata, en cambio, de un consenso ex post , e n el que el desacuer do es el punto de partid a, con intereses disperso s y diversos que s e encaminan a construir posturas que integren en mayor o menor medidas las distintas participacio nes a partir de una lógica deliber ativa. Para tal efecto, es n ece sario 145 tener como presupuesto s que toda s las particip aciones tengan como objetivo común la búsqueda de la reconciliación ante el interés general de ejercer el pode r a partir de la creación de normas jurídi cas. De manera que el ún ico interés común pre sente en la sociedad política, en su ejercici o participativo, es la intenci ón de r econciliar las participaciones en una decisión que l as integre todas. La dificultad de alcanzar consensos integracionista s es i nnegable. Ello quizá deriva de la dificultad histórica para que la democr acia s e impusiera, por lo que su puesta en marc ha parece aún más difícil. Sin embargo , esto no conv ierte a la democr acia autom áticamente en una utopía, sino solamente en un horizonte normati vo que hay que esforzarse más par a implement ar, más que en el caso de otras formas de gobierno más simples y por ello, t al vez, tir ánicas. La exigen cia democráti ca parte de un mandat o superior derivado de la vinculatori edad jurídica a la Constitución como norma suprema, y permite dar sentido a los sacrificios y luchas s o ciales en favor de la igualdad y libertad de las perso nas y de los pueblos. Com o indicara el protagonista de la pe lícula Per fume de mujer 394 al final de la misma, la dificultad no est á entre saber qué es lo corre cto o incorrecto, lo que es rea lment e difícil es elegir lo primero. Asimismo lo difícil es realizar la democracia y este esfuerzo no puede ser va no mientras sea posible. Dentro de este escenario, resulta apropiado establecer ciertas herramientas y condicionamie ntos orient ados a la concreción de l consenso integracioni sta en los términos comentados. Para tal efecto, es preciso partir de la conciencia y voluntad de construcción comentada previ amente s obre la base de un proceso de racio nalidad dialógi ca con base en (i) la comunicación como esce nario de encuent ro en el que cada partici pación quiere ser oída y quiere oír a la s de más, de modo que los int ereses disper sos s ean mut uament e conocidos. Para tal efecto debe haber una (ii) sectorización dirigi da a resolver la complejid ad social en la que la comunicación y la búsqueda del consenso esté organizada a partir de intereses relacionados temáticament e. Con ello la integración del consenso no es un ejercicio absoluto, en el que se comunique n todas las partici paciones en todo momento . Se trata, en cambio, de la comunicación ent re intereses relacionados temáti came nte que resistan ser integrados en una decisión normativa concret a. Ahora bien, una vez comunicados los interes es relacionado s, es n ec esario un ejercici o de (iii) delib eración 394 Dir. BREST, Martin. Perf ume de mujer . City L ight Films, 1992 . 146 racional basada en argu ment ar y escuchar, co nvencer y ser conve ncid a/ o. Esto implica asumir la deliberació n racional de sde la defen sa de las postura s indi viduales pero sin partir de verdades absolutas, de modo que se tenga el horizonte común de alcanzar acuerdo s negociados. Este proces o deliberativo, en tod o cas o, debe tener en cuenta el (iv) ordenamiento jur ídico como límit e jerárquico, en razón a que lo s E st ado de Derecho actuales se configuran a partir de la jerarqu ía nor mativa con s upre macía de la Constit ución. Así, la delib eración racio nal se s omete a exigencia s mínima s del ordena mie nto s uper ior que establece reglas objetivas que garantizan los derechos individ uales de quienes particip an y de la organización del p roceso. Lo an ter ior a su vez genera una reacción en cadena, en el sentido de entender el (v) consenso como base de nuevos consensos, con lo cual cada consenso alcanzado goza de vinculator iedad juríd ica como presupue sto dado h acia nuevos consensos. Ello permite, además, que en el futuro los consensos alcanzados puedan ser cuestionados y modificado s al mismo ritmo que cambian los intereses sociales. Por último, el consenso integracion ista, en tanto está inmerso en la comp lejid ad social, en la confrontación de interes es y de argumentos derivados, pude llegar a pu ntos ciegos, a vía s cerradas, a situacio nes qu e parece no haber un a solución deliber ativa que permita la integración completa del pueblo. Para ello es necesario que el proceso de conse nso integracionista haga uso de una de las cualidades human as más val io sas: (vi) la creatividad, para así plant ear nuevas y múltip les respuestas, soluciones impensada s constru idas como punto de e ncuentro de la s distintas y á speras esqui nas sociales, u na reflexió n atenta y sincera que le haga f rente otra de las cua lidades humanas: la obstinación, que por lo ge neral conduce a la so ledad — antít esis de la 395 democr acia — . 395 147 SEGUNDA PARTE LA DEMOCRACIA A TRAVÉS DE LA REPRESENT ACIÓN POLÍTICA 148 En la Prim era Parte se contextualizó la pre sent e inv e stigación a los Estados modernos que, en s u mayoría, se han inclinado por una forma de gobier n o democráti ca. Esta opción constitucional viene acompañada de una distinción ent re dos vías posibles para ejercer el poder político: una directa y otra i ntermed iada. Tal difere nciación se h a ce expresa, por ejemplo, en el artículo 3 de la Constit ución colo mbia na cuando dice: “L a soberanía reside exclusi vamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma direct a o por medio de sus representantes, en los tiemp os que la Constituci ón establece”. A s u vez la Constituci ón española en el prim er artículo reconoce la forma democr ática del Estado, señalando expre samente qu e la soberanía re side en el pueblo (numeral 2); y más adelante en el artículo 23 se refiere concretamente al ejercicio del poder cuando dispone que la participación en los asuntos púb licos se puede realizar “directament e o por medio de representantes ”. En la Constituci ón Frances a la distinción es más expresa y concreta, pues el pueblo ejerce la soberanía, dice el artículo 3, “ a través de sus represe ntantes y por medio d el referéndu m” , de mod o que el ejercici o directo del p oder se circunscribe al referendo , mientras que la form a indirecta se encarga a la representación en sentido amplio. Con todo, esta doble manifestación del ejercicio de la soberanía se va diluyendo a medida que la representación empiez a a tener una preponde rancia mayor. Po r ejemplo la Constitución alemana establece que e l poder que emana del pue blo es “ejercido por el pueblo mediante elecciones y votaciones y por intermedio de órganos especiale s de los p oderes legislativo, ejecutivo y judicial ” (artículo 20). De manera que el ejercicio direct o está orientado hacia el voto en las elecciones, que es, a su v ez, el primer estadio de la representación. Y en l a Constitución de las Estados Unidos de América la p rimacía de la representación como fórmula de ejercicio del poder es ya contundente: la Cart a Política no se refiere al ejercicio direct o como posible vía para tomar las decisione s n orm ativas del Estado. Antes bien, el artículo uno, sección primera, es claro al otorgar la totalidad de la facultad decisoria a las Cámara s de Representación, cuando dice que “ [t] odos los poderes legislativos aquí gar antizado s serán concedidos a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senad o y una Cámar a de Repr esentante s”. 149 Las democracias moder nas parecen expre sarse, pues, en clave repre sentativa como form a principal del ejercicio del poder 1 . Ello resulta llamativo, por cuanto re sulta paradójico hablar del autogob ierno al que se refiere la democracia, pero real izado con intermediación. En este orde n de ideas, el propósito de esta Seg unda Parte es analizar esta alianza entr e democracia y representa ción, sin pasar por alto la precisión de KELSEN en su obra La democracia , al decir que la característi ca esen cial de la democracia e s la participación del pueblo en el go bierno, e n la creación y aplicació n de norm as 2 . En efecto, h oy en día no suele h ablar se de democracia y representación por separado. Como hemos visto, los Estados mod ernos definen s u forma de gobie rno con la democraci a representati va . De hecho, su uso desborda el lenguaje técnico político y jurídico, a los medios de comunicació n y al habla cotidiana, con lo que podría so specharse que la representación política es una figura propia de la democracia, incl uso impre scindible. Pero como ya s e vio en el capít ulo primero, la democracia se manifestó originalmente, y en posterior es expresiones, de forma directa. Y de la misma manera (como s e verá) la representación t ambién t uvo su origen y desarroll o independi ente de la democracia. Una comprensión de la democracia actual hace perentorio un an álisis de la instit ución representati va que le ha sido integrada, y que en términos generales se ha instaurado como la forma principal en la que el ejercici o del poder — popul ar — se manifiesta. S e pa sará, entonces, a hacer un bre ve acercamient o al origen y la evolución de la representación que permit a entender de qué tipo de figura polít ica y sobre todo jurídica se está habla ndo (Capít ulo III), para, a co ntinuación, examinar su i ncorporación en el modelo democr ático y su expresió n a través de l os partidos polít icos (Capítulo IV ) . 1 SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA, Juan José, señala qu e las democracias modernas ““son e sencialmente sistemas representativos, en los q ue la intervención p olítica de los ciudadanos se p roduce de modo indirecto a través de las elecciones (…)”. Tomado de su t ex to : Representación y partidos. En: DEL ÁGUILA TEJERINA, Rafael (coo rdinador). La represe ntación en el derecho. Madrid: Universidad A utónoma de Madrid, 2004, p. 181. 2 En su estudio democrá tico sob re la p articipación y la representació n V ATT ER, Miguel, se ref iere al tratado de Kelsen. “ La democracia, entre representació n y participación ”. En: PORRAS N A DALES, Antonio J (ed.), El debate sobre la crisis de representación política . Madrid: Tecnos, 1996, pp. 31 -37 . 150 Capítulo Tercero SURGIMIENTO POLÍ TICO Y EVOLUC IÓN HISTÓRIC A DE LA REPRESENT ACI ÓN Ante todo, ha de tenerse en cuenta que la representación es un co n cepto que además de la naturaleza política que, en p rincipio, resulta releva nte para estas líneas, también tiene presencia en las relacion es regulad as por distintas ramas del derecho, de sde el derecho privado al derecho públi co. Así, en el campo del derecho privado y del negocio jurídico, PÉREZ FERNÁNDEZ define la repre sentación com o la capacidad de una pe rsona de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta de otra. Con todo, el autor reconoce que la representación no se reduce a este campo, toda vez q ue “(…) se extiende: en el derecho privado, a la f amili a, sucesiones, concurso y demás; en el derecho público, en el procesal, constitucional, admini strativo, etc.” 3 . Por su parte, LUCAS VERDÚ comenta as í la naturalez a iuspositivista de la repres entación: “[a]sí como la soberanía y la separación de poderes — con sus diversa s interpre taciones y críticas — se han mo vido siempre den tro del Derecho público, la representaci ón opera en el campo del Derecho privad o y su doct rin a correspondient e en cu anto concep to técnico juríd ico, como instit ución iusposit ivista, e influyó en alguna s teo rías que intentaron exp licar la naturalez a y práctica de la representación p olítica” 4 . Ante la diversidad de cont enido del concept o jurídico de representación, valdría la pena empez ar a delimitar el tem a que aquí interesa con una aproximaci ón histórica a l surgimiento de la represe ntación como concepto con contenid o político. Para empezar, su origen etimológ ico conduce al verbo latino “repraese nto - äre”, que significa: “hacer presente, poner ante los ojos // reprodu cir (por arte)// reproducir (por la palabra); repet ir // reproducir ser la imag en de//hacer efectivo, hacer inmediatamente, realizar” 5 , lo que se puede resumir en “hacer presente, man ifestar o presentar de nuevo” 6 . Por s u parte, e l diccionario de la Real Ac ademia de la Lengua Esp añola ofrece varias acepciones, entre ellas: “Acción y efecto de representar// Autoridad, dignidad, categoría de la persona// Figura, 3 PÉREZ FERNÁNDEZ, Bernardo. Representación, poder y mandato . México: Porrúa S.A ., 1984, p.11. 4 LUCAS VERDÚ, Pablo. Curso de derecho político , volum en II. Madrid: Tec nos, 1977, 175. 5 SEGURA M UNGUÍA, Santi ago. Dicciona ri o etimológico latino - español . Ma drid: Ediciones Generales Anay a, 198 5, p. 622. 6 Así lo precia P ITKIN . Hann a F., en el ap éndice sobre la etimología del término. En: El con cep to de representación. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales , 1985, p. 269. 151 imagen o idea que sustituye a la realidad// Conjunto de personas q ue representan a una entidad, colect ividad o c orporación, // C osa que rep resenta otra” 7 . A partir de lo anterior, se puede apreciar que lin güísticame nte el término “ re 8 - presentación 9 ”, se refiere a hacer presente otra vez, “hacer prese nte en algún sentid o alg o que, sin embargo, no está presente literalment e o de hecho” 10 . El concepto s ugiere cierta tensión entre la idea de presencia y ausencia, en la medida e n que su funci ón es lograr que un elemento ausent e se considere present e a tra vés de otro que s í lo está. En otras p alabras, representar “de signa aquella acción consi stente en hacer presente algo ausente a través de la presencia de una entid ad sensible distinta de aquella que se represe nta” 11 . En la tín clásico el término se refería a objet os ina nimados, a la f u nción de traerlos literalmente pre sentes ante alguien. Incluso, en el antiguo Derecho romano, podía emplearse para la presentación de una persona ante un tribunal 12 . En sus orígenes, por tanto, el término no tenía una connotació n política, sino material: (i) para hacer presente objetos, (ii) para sustituir un objet o por ot ro, o (iii) para hacer presente u na ab stracción a través de, o en un obj eto 13 . Es en la Edad Media cuando aparece el germen de la repre sentación política, y lo hace en el marco de la Cristiand ad, donde en un s entido mís tico llegó a usarse para referir se al Papa y a los cardenales como re presentantes de Cristo y los apóstoles, n o como sus agentes, s i no como s u encarnación, ocupando su lugar 14 . En lo que concierne al terreno político, y en un 7 Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?T IPO_ BUS= 3&LEMA=representaci%C3%B3n . (co nsultada el 21 de enero d e 2011). 8 Según la Real Academia de la Le ngua Españ ola, el p ref ijo “re” significa “repetición”; y . Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?T IPO_ BUS= 3&LEMA=re . (consultada el 21 de ener o d e 2011). 9 Según la Real Academia de la Lengua Española “ presentación” es: “acción y efecto de presen ta r o p resentarse” . Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?T IPO_ BUS= 3&LEMA=presentaci%C3%B3n . (consult ada el 21 de enero d e 2011). 10 PITKIN, Hanna F. Op. Cit. , p. 10. 11 ARRUEGO ROD RÍGUEZ, Gonzalo. Rep resentación p olítica y derecho fundamental . Madr id: Centro de Est udios Políticos y Constitucionales, 2005, p. 36. 12 PITKIN, Hanna F. Op. Cit. p. 268. 13 Ibídem. , p. 269. 14 Ib í dem . El 6 de julio d e 1439 se cele bró en Florencia, Italia, el Con cilio d e d icha ciudad en la q ue se decretó la supremac ía del Papa como V icario de Cristo. Di sponible en la página w eb del V aticano: http://asv.vatica n.va/es/doc/14 39.htm (c onsultada el 18 de enero de 2011 ) . Según la Enciclop e dia Católica “el título de V icario d e Cristo es má s expresivo de su oficio de cabeza supre ma de la Iglesia en la tierra, oficio que c umple en virtud de la comisión de Cristo, y co n poderes vicario s d eri vados de Él” . Disponible en: http://ec.aciprensa.com /v/vicariodecristo.h tm (consultada el 18 de enero de 2011). Según el diccionario de la Real Acade m ia de la Lengua Española, el término vicario, cuand o se refiere a vicario de Jesucristo supone uno d e los títulos del P apa: “ como quien tiene las veces de Cristo en la Tierra”. (Consultado el 1 8 de enero de 2011). 152 principio , las lógicas mo nárquicas no dejaba n lugar para el concepto de representación política propiam ente d icha. El rey, en efecto, se entendía como una forma de personificación del reino, no de representación 15 . La sociedad medieval, en efecto, ac ept aba la idea de la jerarquiz ación natural, del Estado como una estructura desigual y jerárquica que culminaba en un v ér tice que es el monarca, quien lo personificaba. El orden público se veía como un cuerpo, u n todo co n partes que está n diferenci adas y jerarquiz adas 16 . Sólo posteriormente los roces entre las jerarquías del modelo monárquico y la pérdida de confianza en el poder absolutista s embraro n la semilla que germinaría el c ontenido político de la representación. En efecto, f ueron los enfrentamient o s entre las jerarquías f euda les los que prop iciaron que se empez ara a f orjar su sentido político. La necesid ad de reafirmar el poder monárquico tuvo en el concepto de representación una salida político-jurídica para legitimar la dominación del rey s obre lo s s úbdi tos con un mandat o muy particular. A su vez, el descontento y las disputas con el rey fueron det erminantes para la creación parale la de una teoría rudimentaria de la repre sentación basada en la delega ció n de poder a personas que serían las encargad as de trasmitir sus quejas y peticiones al monarca desde el Parlamento 17 . Fue, entonces, el posicion amiento del Parlamento como organismo de discusión y de control del monarca el que incitó en Inglaterra un debate teórico sobre la titularid ad y el ejercicio del poder soberano. De una parte, ciertas clas es sostenían que tenían la facultad de autogobernarse y autorizar a sus gobernantes; de ot ra, los defen sores de la monarquía, ent re ellos Thomas HOBBE S, reclamaban l a autoridad d el rey basada en la confianza de los súbditos y en su irre sponsabil idad hacia ellos 18 . Para los primer os, el monarca debía gobernar según las exigencia s y condiciones de los s úbdi tos, a través d e parlamentos electos (autor izados) que representasen sus intereses. En cambio, los segundos, reconocían en el Parlame nto a un órgano de mer a consulta, por lo que, según HOBBES, la 15 LUCAS VERDÚ, Pablo. O p. Cit. , p.177. 16 “Es en esta visión d el orden d onde se halla in m ersa la r epresentación me dieval: e sto no presupone (como ocurre p ara los m oderno s) una suma de sujetos iguales y <desordenados>, no ti ene a su s espaldas el vacío, el caos qu e se contrapone al orden que ella mism a ayuda a crear; la r epresentación medieval s e apo y a sobre u n orden ya d ado e in trínsecam ente legítim o, po stula un pueblo ordenado e internam ente diferenciado (…) el pueblo no es una sum a de individuos, sino una comunidad ordenada y e structurada que existe polí ticam ente y act úa a través de lo s mag ist rado s qu e la representan. La representación e s, una vez m ás, la relación identi taria que conecta u na parte ex celente con la totalidad del cuer po político”. COSTA , Pietro. El prob lem a de la representación política: una visión histó rica . En: DEL ÁGUILA TEJERINA, Ra f ael. La representación en el derecho . Madrid: Unive rsidad Autónoma de Madrid: Boletín Oficia l del Estado, 2005, p.20. 17 LUCAS VERDÚ, Pablo. O p. Cit. , p.177. 18 GARCÍA GUITIÁN, Elena. Representación y Participación : la rendición de cuantas en las dem ocracias contemporáneas . En: MENÉNDEZ ALZAMORA Manu el (editor). Participación y represe nta ción políti c a . Valencia: Tirant lo Blanch, 2009, p.24. 153 unión del pueblo sólo podía llegar a pactar entre los individuos la des ignación de una autoridad común, redu ciendo la multitud a una persona que se e ncarga ra de gober nar con autonomía y si n limitació n ni prese ncia popular 19 . Este enfrentamie nto de posiciones, que en parte vendría a resolverse con la revolución de 1688 20 , planteaba una cuestión sobre el contenido de la representación polít ica en dos direcciones: la representación de los indi viduos del reino, bien en el rey, o bien en el Parlamento. La represent ación pasa a ser, entonc es, una fórmula argumentati va útil para justificar el ej ercicio del p oder de uno u otro lado. No fue distint a la función de l a representación en la Fra ncia revolucio naria, donde el ejercicio del poder pasó del rey a manos de los miemb ros de la Asamblea, amparad os en la repre sentación de un ente nuevo : la Nación. Finalmente, la representació n llegaría a la democracia como fórmula par a explicar el extraño fenómeno de que en la sober anía popular no sea e l pueblo quien ejerza el poder político. Antes de ll egar a este punto, conviene pasar a ver con cierto orden cronológico cad a una de estas situacione s. 1. La repre sentación como j ustificación del poder monárquico PITKIN explica la forma en la que HOBBES propone una teoría que permite armonizar, mediante la rep resentac ión, la condición sober ana del rey con el consentimie nto sin reproche por parte de los súbditos 21 . Para ello, di ce la aut ora, HOB BES part e de una distinción entre personas naturales y artificiales: las primeras son aquellas que actúan y se expresan por sí mismas; las segundas, en cambio, son aquéllas cuyas palabras y acciones se realizan en nombre de otra, actuando como su repre sentante. Cuand o una persona artificial representa a una natural , habrá una autora de la acción, la persona a quien la acción es 19 Dice H OBBES, Thomas: “Una multitud d e h ombres se hace u na persona cuand o son representados por un h ombre o un a persona siem pre que se haya hecho con el consentimiento de cada uno en particular de los de aq uella multitud, pues es la unid a d del mandatario, no la unidad de los representados, lo que hace de la persona un a, y es el mandatario el portador de la persona , y d e una sola p ersona. La unid ad en m ultitu d no puede enten derse de o tra forma”. En: L eviatán . Madrid: Editora Nacional, 1979, p.258. Tam bién: GARCÍA GUITIÁN, Elena. Op . Cit. 20 Como lo comenta TODD, Alpheu s, la revolución modificó la lógica en las relaci ones entre el re y y el Parlamento, quien vio reforzada su posición como ó rgano de con trol y redu jo el alcance la irresp onsabilidad del soberano. “Antes de esa época, el Gobierno d e Inglaterra era d irigido principalmente por el Rey en persona, aconsejado y asistid o p or Ministros nombrados por él y respon sables ante él tan só lo. Bajo aquel sistema, el P arlam ento no tenía voz en la el ección d e los Ministros d e la Corona; cuando e n una u o tra Cámara d el Parlamento se formaban so bre una cuestión de administració n opiniones opu estas, no existía otro medio de hacerlas co nocer, qu e form ular una reclama ción y u na representación retrospectiva. De ah í frecuentes luchas entre la Corona y el P arla mento, qu e a veces degeneraban en guerras civiles.” En : El gobierno parlamentario en Inglaterra . Pam plon a: Analecta, 2004, pp. 5 - 6. 21 PITKIN Hanna F. Op. Cit. , en el Capítulo 2: “El problema de Thomas HOBBES” p. 15. 256 derecho como pro hibició n y el de recho como objeto. El prim ero define l a zon a indisponible para la f ormulación de la ley (vinc ulación negativa), mientras que el segundo contenido involucr a un mandato para que el legislador lo desarrolle normativament e (vinculación positiv a). El primer aspecto deriva de la consideració n general de los derec hos subjetivos que, como expresa HABER MAS, en sentid o amplio, “s on derechos negativos que proteg en ámbitos de acción individual al fundament ar títulos o pretensio nes, judicialmente accionables, concernient es a exigir la omi sión de las intervencio nes no consentidas en la libertad, la vida y la propiedad de uno. (…)” 42 . La vinculación positiva, en cambio, hace alusión a la necesidad de desarrollar un esce nario normati vo con instituciones, mec anismos, ví as judiciales, definicion es, etc., que permitan maximiz ar la irradiació n de la Co nstitució n en la realidad. En concr eto, el desarrollo legal comp lementa y magnifica , a veces incluso posibilita, la efic acia direc ta de la que ya e stá dota do un der echo fundament al 43 . En segu ndo lugar, la otra manifestación del caráct er v inculant e radic a en que , en la medid a en que de la vinculatoriedad a los derec hos f und amentales se deri va una re alización juríd ica del individuo en todas las facet as de la vida en las que la pr opia Constitución tiene aplicación, la sujeció n a éstos trasciende al ámbito privado, siendo estos derechos expresió n del auto-sometimient o del pueblo a sus normas, en este caso a la norma suprema. S obr e ello merece la pen a citar el análisi s que hace DE D OMINGO: 42 HABERMAS, Op. Cit. , 2010 , p. 15 0. También es preciso tener en cuenta la controversia d octrinal en lo que se refiere a ese con tenido ind is ponible d e lo s derechos fund am entales, o conten ido esenc ial, en el que se distinguen d os posturas la teoría la absoluta, y, po r el o tro, la teoría relativa. La t eoría abso luta entiende el d erecho fund a mental a través de dos partes, una in terna y otra externa. La interna es in mutable, permanente, en la que se co nfigura el “co ntenido esencial” d el derecho y sobre la cual está p rohibida toda injerencia del Estad o, representa, así, un punto n uclear. Por d ef ecto, la parte externa del derecho es aquella en la que, según los requisito s establecidos, puede haber intromi sión del p oder público, e n concreto del legislador. El contenido esencial de un derecho fundam ental se predica de cada derecho en p articular, que incluye el con tenido mínimo e indispensable p ara garantizar los interese s p rotegibles del derecho y q ue result a intangible para el legislador. Por su parte, la teoría relativa no h ace este secciona m iento y percibe el d erec ho c omo una realidad que podrá ser intervenida por el Estad o (especialmente p or el legislador) siem pre que se encuentre una justificación basada en la protección de b ienes ju r ídicos fundame ntales, con lo cual el “contenido esencial” del d erecho coincidirá con esta justificación, es decir, que es la n ecesidad de la ju stifica ción lo que lo d eterm ina. En este supuesto el contenido esencial no es una p arte fija d el derecho d e carácter per m anente, sino que varía de acuerdo con las necesidades de proteger otros bienes constitucionales y c on las convicciones y situaciones ju rídic as de cada m o m ento h istórico. (Ver: HÄ BERLE, P eter. Op. Cit. , pp. 169 y ss.; también AL EXY, Robert. Op. Cit ., p . 286 – 291; y DIEZ PICAZO, Luis M. Op. Cit. , p. 121). 43 MEDINA GUERRERO, Manu e l, señala: “Por ello , por más que se p redique la eficacia directa e inmediata de los derechos fund am entales, pued e considerarse p oco menos q u e imprescindible la intervención del legislador p ara lo gra r plenamente el d espliegue d e su eficacia (…) En verdad, el legislad or no se presenta ya como el e nemig o de la li bertad, sino como colaborador necesario p ara garantizar su ejercicio”. En: La V incula ción Negativa d el legislador a los Derechos Fundamentales. Madrid: McGrawl-Hill, 1996, pp. 23 y 24. 257 “Esta posición central de los derecho s fundamen tales les dota de una v ertiente objetiva o institucional, de m anera que no son sólo un instrumento de protec ción del individuo frente al Estado, sino q ue también un << sistema de v alores>> obje tivo que en c uanto ta l a spira a regir en todos los ámbi tos de la com unidad po lítica. Por consig uiente, esta dimensión institucional de los derech os fundamentale s refuerza su influencia en todos los ámbitos del ordenamiento jurídi co, lo q ue se recono ce como el <<efe cto irr adiación>> (Ausstrahlungswirk ung) de los dere chos fundamentales ” 44 Así fue como, a raíz de la Ley Fundamental de Bonn, se generó en Alemania la teoría de la denominada Dritt wirkung de los derechos fu nd amentales, es decir, literalment e, de s u eficaci a f rente a terceros, como límites del poder y tambié n de la actuació n de terceras personas, esto es, como derechos vinculantes en las relaciones entre particulares 45 . Y de la misma maner a lo explica ANZURES al a firmar: “Los derechos fundamen tales contenid o s en las C onstituciones norm ativas de los E stados sociales y dem ocráticos de dere cho, que nacen despué s de la Segunda Guer ra Mundial, ya no son concebi dos únicamen te com o límites, prerrog ativa s o potes ta de s de l titular del dere chos 44 DE DOMIN GO, To m ás. El p roblem a de la Drittwirkun g d e los d erechos fundame ntales: u na aproximación d esde la filosofía del derecho. En: Derechos y lib ert ades . Año No. 7, No. 11, 2002, p. 253. 45 Ibídem , p. 256. Al respecto, DE DOMINGO hace un análisis sobre la f or m ulación de esta teo ría e n el contexto alem án, y la re sistencia a su aceptación p or la arraigada id ea o riginaria d e los derechos fundamentales c om o r eivindicacion es frente al p oder del Estado, lo cual encontraba sustento constitucional en la medida en que la Ley Fundamental d e Bonn, el artículo 1.3, e stableció que los derechos fundamentales vinculan a los po deres públicos, sin h acer m ención de los particulares. Sin em bargo, el autor pone de manifiesto el in evitable ef ecto irrad iador de los derechos fundame ntales, al punto que el Tribunal Constitucional alemán no pud o ser indiferente ante esta posib ilidad. En efecto, en la e m blemática sentencia Lü th , si bien se consideró qu e la función pr incipal de los derechos f und am entales era la de asegurar las libertades ind ividuales fre nte a interferencias de los poderes públicos, también estableció un ord e n objetivo d e valores que irradia a toda la actividad del Est ado. Ello significa qu e, en el á mbito de la jurisdicción, el ju ez, como representante del poder público, debe ll ev ar a cabo una interpretación d e las normas ju rídicas aplicables al caso a la luz d e lo s derechos fundame ntales. Esto significa u na aplicación, al menos mediata, de los d erechos fund am entales e n las relaciones entre particulares, a través de los poderes públicos — el juez — qu e sí est án directamente obligaos a garantizarlos. En el caso español, com enta DE DOMINGO se ha producido mayor acuerdo en l a doctrina y en la j urisprudencia sobre la vigencia in mediata de lo s derechos fund am entales en las rela ciones entre p articulares, sin embargo la discusión termina trabándose en una in terpretación constitucional sobre su justificación , sobre si el texto aut o riza expresame nte l a aplicación en las relaciones entre particulares, o si es que no lo prohíbe expresam ente. En un sentido, se encuentra el artícu lo 9.1 C E, que consagra la cláusula d e vinculación general a la Con stitución tanto d e los poderes públi c os c omo de la ciudadan ía, lo que implicaría la vincu lación de unos y o tra a lo s d erechos fundamentales en ella con sagra dos. En el otro, la cláusula específ i ca del artículo 5 3.1 establ ece qu e los derechos fund ame ntales vinculan a todos los pod eres públicos. En adelante, la doctrina española se debate entre una interpretación más amplia o más restrin gida en torno a estas d isposiciones para defender o negar la d octrina de la Drittwirkung , pero en últimas, el Tribunal Constitucional español “aunque en alguna sentencia h a señalado que los d e rechos fundame ntales tienen «a l Estado por su jeto pasivo», considera qu e los derechos fundame ntales rigen directa mente en las r elaciones entre p articulares” (p. 26 1 y ss.). S obre este te m a, vid. ta m bién BILBAO UBILLOS, Juan María, La eficacia de los derechos funda me ntales frente a particulares , Ma drid, Centro de Estudios P olíticos y Constitu ci onales, 1997; NA RANJO DE LA CRUZ, Rafael, L os límites de lo s derechos fundamentales en l as relaciones entre pa rtic ula res: la buena fe , Mad rid, Centro d e Estudios Políticos y Constitu cionales, 2000. 258 (sic) respecto al poder del Estado, sino también como p rincipios y valore s obje tivos de todo el ordenamiento jurídi co” 46 . Además de que los derechos fundamentale s, en tanto normas constit ucionales, tienen un a calidad de v incu latoriedad absolut a, e stán co nfigurados a p artir de la cláusula d e universalidad como derechos de todas las personas 47 ( todas, en un sistema jurídic o concreto). En tal context o, la formulación de la titularidad de los derechos fundamenta les en razón del criterio amplio e incluyente de la ciu dadanía o mediante la cláusula general todas las perso nas , coincid e con el criterio basilar de la igualdad en la de mocracia , que es también pilar de las constit uciones del sig lo XX, y que implica la igu aldad en el pod er entre quienes integran el pueblo. Esto, sin embargo, n o obsta para que en su libertad de configuració n, el constituyente establezca, de manera excepcional, límites o requisitos para efectos de relati vizar o definir el acceso a ciert os de rechos, en atención a motivo s d e razonabilidad, proporcio nalidad, inc luso de igual dad para proteger ciertos grup os, o por aspectos prop ios de cada sociedad que se de finen en cada orde namiento 48 . En part icular, tratándose del derecho fundamental a la partici pación, esta titularidad universal relativa está íntimament e relacionada con la titularid ad misma del pod er político, pues, en definitiva, la part icipación es la concre ción del ejercicio del poder s ober ano que ostenta el pueblo entendido en sentido amplio. Pero luego es necesario tener en cuenta el concepto de ciudadanía como criterio de gradualidad de la titularid ad y que define la habilitación para hacer parte de las decisiones normativas en concret o. Así las cosas, la 46 ANZURES G URRÍA, José Juan. La eficacia horizo ntal d e los derechos fundamentales En: Revista M ejicana de Derecho Constitucional . Núm.22, enero junio de 2010, p. 12. 47 Dice LANDA, Ces ar: “El d esarrollo de la fuerza no rm ativa d e la Constitución tiene en los derechos fundamentales la expresión más clara que la utop ía democrático liberal ha logrado institucionalizar en el Estado y en la sociedad: la garantía de la protección y el desarrollo de lo s derechos de toda persona”. En: La fuerza no rm ativa co nstitucional de los d erec ho s fundame ntales . En: BAZÁN Víctor, NASH, Claudio (edito res). Justicia Constitucional y Derec hos Funda men tales . Uruguay . Konrad - Adenauder-Stiftung E.V, 2011, p. 26. 48 En el caso español, tratándose de los derechos fundam entales a l a libre circulación o a la p etición , se hacen explícitas restricciones de nacionalid ad o en razón a las funciones públi cas desempeñadas, que p odrían ser o bjeto d e un análisis profundo y autónomo en relación con su naturaleza f und am ental. La Constitución española establece sobre estos derechos: “ Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir librem ente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asim is mo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en lo s térm ino s que la ley establ ezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o id e oló gicos” (su brayas fuera del texto original). “A rtículo 29. 1. Todos los españoles ten drán el derecho d e petición individual y colectiva, por escrito, en la for m a y con los efectos qu e determine la ley . 2. Los miem bros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina m ilitar podrán ejercer este derecho sólo individualme nte y co n arreglo a lo dispuest o en su legislación específica” (subra y as fuera d el texto orig inal). 259 titularid ad universal de l de recho a la partici pación del pue blo est á condicionada a l a gradualidad e stablecida por el concepto de ciudad anía y que determina, ya en co ncreto, el ejercicio del dere cho en re lación con el acces o a puntuale s mecanis mos particip ativos definidos por los co ncept os de residencia, n aci onalidad, edad, y otros element os ya analizados. De manera que, más allá de los distintos requisitos que cada sistema pueda establecer para el acceso a una forma concreta de participación, ésta es una facultad que desborda los tradicionales mecanismos de expresió n como el sufragio activo y pa sivo, u otra s forma s eventuales de particip ación directa, en el sentido que sitúa a la ciudadaní a , en tanto titular de la soberanía, en posici ón jurídica de participar activa y permane ntemen te en la toma de decisiones y en el contr ol de las mismas. La condición igualitaria, ento nces, justifica las medidas a firmativas a f avor de personas o gr upos en condicio nes de vulner abilidad o desfavorecido s, de maner a que puedan alcanzar el estándar de igualdad que les permita, en últimas, el mismo e jercici o del poder . Por último, es preciso te ner en cuenta que la positivizació n constituci onal de los derechos fundamentale s viene aco mpañada de una exigibili dad reforzada. En efecto, si la exigibilidad es una característica de lo s derechos en gener al, en el caso de los derechos funda mentales es una exigibilidad reforz ada, derivada de su natural eza constitucional. Como dice ESGUERRA , la lucha hist órica de incluirlos en las constit uciones se adicionó a la lucha por articular s u tutela efectiva 49 . En tal se ntido, mer ece la pena citar al a utor: “Por todo e llo, no pue de sorpren der q ue en los últim os tiem pos y a modo de c onstante, la preocupación primera de todo órgano constituyente haya sido casi siempre la de afirm ar y garantizar eficazmen te los der echos fundamenta les del hombre” 50 . Es lo que en términos de ZAGREBELSKY se denom ina normas constitucionale s de eficaci a directa, y que hacen refere ncia a aquella s cuya estruct ura “es suficientem ente concreta par a poder servir de regla en casos concreto s, debe ser utiliz ada directame nte por los s ujetos del ordenamiento jurídico, trátese de los jueces, de la administración pública o de particu lares”. 49 ESGUERRA PORTOCARRERO, Juan Carlos. La Protec ción Constituciona l del Ci udadano . Bogot á: Legis, 2008, p. 3. 50 Op. Cit. , pp. 3-4. 260 Lo cual las distingue, en cuanto derecho s subjetivos que gozan de exigibili dad, de aquellas que, contrario sensu , son de aplicación indirecta y requieren de un desarrollo normativo posterior 51 , Tal eficacia directa ha llevado a que se hayan previsto mecanismos concre tos para la protecci ón de los derechos fundamenta les, como un reforzamiento a esta doble dimensió n (derechos constituci onales y fundament a les). En efect o, el primer antecedente concreto de la eficacia reforzada de los derechos fundame ntales es una herramie nta an terio r a la constitucionaliz ación de los mismo s: el writ of habeas corpus , que data de alrededor de 1679, y se con figura como “un m e canismo proce sal semej ante a una acción, por virtud de la cual, quien hubiera s ido detenido o hecho prisionero o quien obrara en su nombre, podía dirigirse an te cu alquiera de los jueces de la coro na o ante el King’s Benc h [un tribunal o corte judicial espe cial de la corona inglesa]” 52 . De este modo s e configuró jurídicamente el amparo a la libertad, un dere cho que desde entonce s pervi vió y hoy se ma ntiene generalizadame nte en las cartas de derechos fundament ales. Y si bien el habeas corpu s perdura como una garantía a la libert ad dentro de los proceso judiciale s, s e suma a lo s mecanismos jurídicos que las distintas constitucion es prevé n para la garant ía de lo s derecho s fundamentale s, de manera que no queden s ometidos a la misma protección administrativa y judicial que tienen los derechos en sentid o lato. Así, en tanto normas constitucionale s de eficacia directa y en concordancia con el alcance de s u e sencia de derechos de fundament alidad , encuen tran una garantía e n su exigib ilidad judicial dire cta. En efecto, la protección j udicial de los derechos f u ndamentales, o mejor di cho, destinada a garantizarlo s, s e propone como una de las carac terísticas propias de los mismos 53 , aunque en cada sistema esta protecci ón tiene su propios rasgos. De esta manera, los mecanismos d e protecci ón son relativos: “[s]u númer o, su complej idad y nivel de s u desarrollo varía considerableme nte en función de la época, del lugar y, por supuesto, del esquema político - jurídico que prevalezca en una determinada organización social” 54 . Por tanto las opcione s 51 ZAGREBELSKY, Gustavo. La Constitución y su s n ormas. En : CARBONELL , M iguel (co mpilador). Teoría de la Constitución. Ensayos escogidos . México: Editorial Porrúa S.A., 2005, pp. 80 -81. 52 Op. Cit. , pp. 26-27. 53 Esta protección a través d e lo s que SANTA M ARÍA P A STOR, Alfonso, d enom ina, dentro d e la clasificación d e los tipos de normas constit ucionales, no rmas garantizadoras , las cuales “tienen p or objeto esta blecer los ó rganos, procedimiento y principios tendentes a asegurar el respeto al texto constitucional y , en general, la observancia d el sistema normativo”. En Op. Cit , p. 162. 54 ESGUERRA PORTOCARRERO, Juan Carlos. Op. Cit. , p. 11. 261 pueden ir de sde el uso de los mecanismos j urisdi ccionales ordinarios como en el cas o estadouniden se, pasando por la combin ación de procedim ientos ordinario s y especial es como en el cas o alemán o español, hasta la creación de mecanismos de protección ad hoc como se pasa a ver que e s el caso en el cont exto colom biano. Actualmente, algunos sistem as han optado por un mecanismo jurisdicci onal de tutela de (algunos) derechos fundam entales denomi nado acción de amparo. En el modelo colombiano, por ejemplo, se ha des arrollado la figura de la acció n de tut ela, cuya import ancia en el modelo co nstituciona l se puede resaltar en los siguientes tér minos: “La a cción de tutela como mecanismos de protección de las li bertades públicas, consistente en la orden peren toria q ue un juez le imparte a la autoridad pública [esto en el en tendido de la expansión de los derechos fundamentales comentada recientemen te] que ha lesionado o amenaza con lesionar uno de los dere chos f undamentale s a una persona, de mo do que actúe o se abstenga de hacerlo d e determinada forma, er a, de tiempo atrás, una sen tida necesidad de nuestro Es tado de derecho” 55 . A esta eficacia directa de los derecho s funda mentales, con un import ante contenid o jurisdiccional, se ha venido a sumar el progre si vo f enóme no advenediz o llamado neoconstit ucionalismo, que introdu ce una nueva f orma de entender la Constitución y de aplicar su contenido. Este fenómeno se a socia a un robustecimiento del alcance material de la Constit ución en relación con el constit ucionalism o liberal apegado a la idea de la divi sión de los poderes público s y al reconocim iento de los derechos individuale s, en los términos del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 56 . Ahora se aboga por un contenido material más comp leto, exigente e irradiado r. Así se refiere CARBONELL al fenómeno constitucion al que prosiguió a la S egunda G uerr a Mundial, en el que se produjer on constituciones “ que no s e limit an a establece r compet encias o a s eparar a los poder es públicos, sino que contienen al to s niveles de norm as 55 Ibídem , pp. 98-99. 56 “ Artículo 1 6. - Toda sociedad en la cu al no esté establecida la garantía de los derechos, ni determ in ada la separación de los poderes, carece de Constitución”. 262 ‘materiales’ o sustant ivas que condicionan la act uación del Estado por medio de la ordenación de ciert os fin es y objetivos ” 57 . Pero el desarrollo de lo s derechos fundamentales en el marco del neoconstit ucionalismo no sólo se manifiesta en la consagración de más der echos, s ino tambié n en la inclu sión de mecanismos de exigibilid ad, reforzado además por el papel protagónico de los tribunales que precisan y expa nden sus efectos 58 . Este fenómeno neoco nstitucion alista se muestr a explícitament e en las constituci ones más recient es, particularm ente en la s democracia s latinoamerica nas, que muestran una clara distancia cuantit ativa y material con los primero s momentos de l constitucionali smo, apuntando hacia una nue va forma de int erpretar la misma Con stitución. Esta distancia se h ace e xplícit a en la exposición q ue hace BERNA L respecto a la c aracterizaci ón del neoco nstitucionali smo realizada por P ietro Sanchís: “1. La Con st i tución es m at e rial. Está provista de un ‘de nso con tenido sustantivo’, conform ado por normas que establecen al poder no sól o ‘cómo ha de organizarse y adoptar sus decisiones, sino también qué es lo que puede e incluso, a veces, qu é es lo que debe decidir’. 2. La Constitución es garantizada. Su pro tección e s enco mendada a los juece s. 3. La Constitución e s omni presente. Los derecho s f undamentale s tienen una fuer za ex pansiva que irr adia to do e l sistema jurídico. Com o consecuen cia de e llo, la C onstitución regula plenamente la l egis lación (…). 4. L a Constitución e stablece una reg ulación principialista. En este ti po de re gulación ‘ se recogen derechos ( y deber es correlativos) sin es pecificar sus po sibles colisi ones, ni las condiciones de precedencia de unos sobre otros; o don de se fijan objetivos o conductas tambié n sin es tablecer el um bral mínimo de cump limiento constituciona lmente oblig ado (…). 5. La C onstitución se aplica mediante la ponderación . La pondera ción es una forma de argumentación mediante l a cual se constr uye una je rarquía móvil en tre los pri ncipios qu e entran en coli sión, es decir, se est ablecer cuá l de los principios debe preceder de acuerdo con las circunstanci as del caso concreto. 6. E sta concepción de la Constitución im plica negar la posibilid ad de e structurar un ‘modelo geográfico’ de re laciones e ntre la Con stitución y la le gislación, en e l c ual la f rontera entre los 57 CARBONELL, Miguel. El neocon stitucio nalismo: significado y niveles de análisis . En : CARBONELL, Miguel; GARCÍA J A RAMILLO, L eonardo ( editores). El can on neoconstitucional . Co lombia: Universidad Externado d e Colombia, 2010, pp. 161-162. 58 Al respecto CARBONELL, Migu el, enfatiza en el conjunto d e fenóme nos que abarca el n eoc onstitucionalismo, y q ue “consiste en desarrollos teóricos no ve dosos, que p arten de los textos constitucionales fuertem en te sustan tivos y de la práctica jurisprudencial (…)”. En: Ibídem , p. 164. 263 derechos f undamentales y la ley a parezca cl aramente delimi tada y exi stan unos límite s infranqueables por el Legislador y otras materias en las que es te poder se puede m over con liberta d (…). 7. Esta concepción de la Constitución implic a, más bien, la existenci a de un modelo argumentativo de rela ciones entre la Constitución y la legislación. ‘No hay pro blema jurídico que no pue da ser cons titucionalizado y eso signific a q ue debe de scart arse la exis tencia de un mundo político separado o inmune a la infl uencia cons titucional’ (…). El modelo argumentico no distingue e l mundo de la legislación del m undo constitucion al, así como tam poco elimin a la libertad legislativ a de config uración” 59 . El neoconstit ucionalismo expresa la visión princ ipialista expansi va que ha alcanzado la Constituci ón, y que en el caso de los derecho s fundamentales s e manifie sta en su eficacia directa en relación con su aplicación sin intermediació n en c ada esfera de realiz ación de l individuo, como una garantía y como una dirección del ordenamient o y su interp retación. Todo ello reforzado por la actividad permanent e de la juri sdicción, e n especial con los mecanismos ad hoc diseñ ados en alguno s modelo s constit ucionales. Vistos los anteriores asp ectos, es posib le establecer que los derechos fundamentale s consagrados en una determinada con stitución — democr ática — se caracter izan por (i) ser normas de carácter supre mo, que por ello determi nan la validez del resto del ordenamie nto y son de aplicación preferente; (ii) definir los aspectos del individuo como soberano qu e hace posible el principi o democrático, desarroll ando y positivizando así el concepto de dignidad humana; (iii) ser límites e instrum entos de control respecto de la a ctuació n de los sujetos públicos y privad os, as í como directiv as de optimización para los poder es públicos; (iv) ser objeto de aplicación directa sin n ece sidad de regulación legislativa posterior ; y (v) gozar de p rotección jur isdiccional . Una vez señaladas las características generales de los derechos f undame ntales derivadas de su juridificación constit ucional y de su e special rol dentro del cuerpo de la misma Constituci ón, es posible tener una idea precisa de esta categorí a de derechos dentro del orden c onstituci onal democráti co. A partir de el lo también s e adv ierte que la inclusión de estos derecho s viene ap arejada de l a import ancia que l a sociedad le ot orga a cierta s 59 BERNAL PULIDO, Jaime. El n eoconstitucionalismo y la norma tiv idad del Dere cho . Co lombia. Unive rsidad Externado de Colombia, 2009, p. 80. 264 condiciones del ser humano que, a su vez, resultan fundament ales en el proceso de normativización de l a respectiva Constit ución, como presupue stos democráti cos. Est as condiciones humanas positivizadas como derec hos no so n un fin e n sí mism as, resultado del acto constit uyente, sin o que son asim ismo requi sito determ inante para que pueda desarrollarse un proce so de n orm ativización en lógica democrática. En tal s e ntido, resulta evidente la estrecha conexidad que existe entre los derechos fundament ales, el principi o democráti co y el proceso de constitucionalización en el cual, finalmente, serán po sitivizado s esos mismos der echos fundamentales. La democracia es un sistem a auto -referencia l, en el que el pueblo soberano di spone la norma superior. En este orden de ideas, la fuerza de los derechos fundam entales deriva de la voluntad máxima del Estado que los ha incor porado a la Constit ución, que es norm a de normas 60 . Tal rel ación la e xplica BA STIDA: “En efecto, la dem ocracia como mejor se articula jurídicamente es a través de un sistema constitucional autorreferenc ial (l a Con st itu ción como n orma jurídi ca suprema y pa rámetro de reconocimiento de tod as las dem ás n ormas) y do tado de positividad (sin lími tes materiales a su c apacidad re gulador a), e s decir, como un si stema j urídico soberano. La razón e striba en que la dem ocracia con centra en su esencia esas misma s cualidades que el ordenami ento jurídico precisa para ser soberano. La democraci a impli ca, de un lado, autorreferen cialidad individua l (autonomía o libert ad de seres igua les), y co lectiva, (i dentificación o correspondencia entre gobernantes y goberna dos) y, de otro, positividad ( libertad para decidir; to do es po sible y mudable si se deci de por el procedim iento estab lecido). (…) El mito de la so beranía po pular, que late tras la i dea de democracia, su fuerza legitimador a, radica preci samente en la idea reflexiva, de autogo bierno individual (liber tad) y colectivo (participación en las decisiones que afec tan a todos), que pretende pon er de manifie st o. El mito es pernicioso en cu anto esa idea no aparezca in tegrada en el sistem a j urídico, es decir, en cuanto la autorreferen cialidad de la soberanía popular no se transmita por completo al ordenamiento par a organizar su estru ctura y funciona miento de manera democrática” 61 . 60 Por ejemplo, la Constitución colom biana a sí misma estableciendo la cláusula de la suprem acía constitu ci onal: “A rtículo 4. La Co nstitución es norm a d e normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u o tra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de lo s nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y re spetar y o bedecer a las autoridades”. 61 BAST ID A FREIJEDO, Francisco. Op. Cit. , pp. 49 - 50. 265 Esta relación entre los derechos fundamentales y el proceso constituyente conduce a tener en cuenta la di stinción q ue prop one DIEZ PICAZO en relación con una concepció n materia l y formal de los derec hos fundame ntales. La primer a incluye aquellos que se reconocen a todas las personas por el hecho de serlo. S o n, pues, derechos inherente s a la con dició n humana, por lo que destaca en ellos su contenido material que evoca la idea misma de se r humano. En la concepción f orma l, en cambio, s e plantea una condició n iu spositivista en la que sólo son reconocid os como f und amentales aquellos de rechos co nsagra dos e n un a norma supra-lega l como es la Constituci ón, de manera que sobresale la posición jerárquica que el derecho t iene fren te a la ley y al ejercicio d e cualquiera d e los pod eres públicos 62 . La concepción formal f ue ya abordada previamente y es la que permite acercarse a los derechos fundamenta les como normas juríd icas d e la Constituci ón con las características que su positivización atribuye y que fueron indicadas. Por su parte, la aproximación materia l resulta útil para que, s in ánimo de proponer un a l ectura desde el iusnat uralismo 63 , pueda entenderse la correl ación entre el proceso democr ático de creación de la Constituci ón y las característica s propias de las perso nas que concur ren a su formación, como c riterio relevante en el proceso democráti co que l leva, en cada cas o, a la configur ación con stitucional de lo s derechos fundame ntales. Para tal efecto, es prec iso tener en cuenta que , como s ostien e ALEXY, “es posible formular teorías muy distintas sobre los derechos fundamentales. Las teorías histórica s que ex plican el surgimie nto de los derechos fundamen tales, las teorías filosóficas que se ocupan de su f u ndamentació n, y l as teorías sociológicas acerca de la función de los derechos fundamentales en el sistema social”. Incluso, el autor concluye que estas grandes categorías son s ólo ejemplos, pues, “[n]o existe casi ninguna disciplina en el ámbito de las ciencias s oc iales que no esté en condici ones de aportar algo a la pro blemática de los derechos f und amentales desde sus punto s de vista y sus métodos ” 64 . Sin emb argo, para los efectos de estas línea s, de ntro de una concepción norm ativa de los derechos 62 DIEZ PICAZO, Luis M. Sistema de Derechos Fundamentales, Navarra: Aranzadi, 2008, pp. 38 y 39. 63 Aunq ue com o afirma BASTIDA, no es posib le destacarse completamente del d iscurso iu snaturalist a , en el sentido que “[a] pesar de este cambio radical, gran parte de la doctrina científica sigue anclada en la fundamentación antropocé ntrica y iusracional de los derechos humanos; en el f ondo, no se ha asimilado ple name nte la idea de que la positivización constitucional d e los d erec hos les priva d e su supuesto carácter pre -estatal, d e su pretendida condición natural d e derechos inviolables, inalienables e imprescriptibles. Como decía Jellinek, no todos los q ue nieg an el derecho natural están li bres de sus cadenas”. En: Op. Cit ., p. 45. 64 ALEXY, Robert. Teoría de los dere chos f undamentales . Madrid: Centro d e Estudios Políticos y C onstitucionales, 2007, p. 11. 272 ellos que “los derecho s que los ciudadano s tienen que atribuirse y reconocerse mutuamente si quieren regu lar legít imamente su co nvivenci a con los medio s del derecho positivo”. Solamente la participació n ciudadana puede derivar en una constituci ón dem ocrática y en este sentido la consagrac ión de los derechos fund amentale s es un auto -reconocimie nto de sus titulares inve stidos d el pod er soberano. Parti cipación por el proceso deliberativo que genera el conse nso const itucional, de manera que “la legitimidad del derecho se basa en última ins ta ncia en u n mecanismo comunicativo: como participantes en discurso s racionale s los miembros de una comunidad jurídica han de poder examinar si la norma de que se trate encuentra, o podría encontrar, el asentimie nto de todos los posibles afectad os. Por tanto, la conexión interna que buscamos entre s obera nía p opular y derechos del ho mbre cons i ste e n que en el <<sistema de los derecho s>> s e recoge n exa ctame nte las con diciones b ajo las que se pueden a s u vez institucionalizarse juríd icamente las formas de comunicació n necesarias para u na producción de n orma s polí ticam ente aut ónoma. El s i stema de los derechos no puede hacerse derivar ni de una lectura moral de los derechos del hom bre ni tampoco de una lectura ética de la soberanía pop ular, por que la autonomía privada de los ciudadano s no puede ni sobre- or denarse ni subordi narse a su aut onomía po lítica” 80 . La participación, en este sentido, además de que como los demás derecho s fu nd amentale s es principio mora l que describe al indi viduo a tra vés de las normas constitucionale s que los garantizan, es, al mismo tiempo, la causa de estas últimas, al permitir que los individuos se expresen en sentido dem ocráti co para que pueda n legitimar la misma Con stitución. La cual se entiende como la primera norma, es decir, co mo el pri mer conse nso integracio nista que, a posteriori , sustenta jurídicament e el ejercici o democráti co, de nuevo, a t ravés del derech o a la part icipación. La participación, presupuesto indispensable de la democracia y su normativización, es asimismo una consecue ncia necesaria que debe ser reconoci da dentro de los derecho s fundame ntales. En consecuencia, lo que has ta aquí se ha comentado sobre el concepto de los derecho s fundamentale s, permite anticipar un acercamient o concreto al derecho a la participación. Primero, porque el derec ho a la partici pación, en cuanto s ea reconocido como un derec ho fundamental, compartir á las cal idade s y tendrá los alcances an terio rment e descrit os. Y, 80 Ibídem , p. 169. [Document text truncated for crawler view.]