Ángel Rodríguez-Vergara Diaz. El honor de los inocentes (y otros límites a la libertad de expresión relacionados con la Administración de Justicia), Tirant Lo Blanch, Valencia 2016. [Reseña]
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UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 38, 2016, pp.729-771 754 RECENSIONES 1. ¿Cómo debe resolverse el conflicto entre las libertades de expresión e información y los derechos fundamentales de las personas acusadas de haber cometido algún delito y sobre las que no ha recaído aún una sentencia firme que desvirtúe su presunción de inocencia? ¿El honor de los todavía inocentes está debidamente garantizado en el ordenamiento jurídico español? ¿Cuál es la doctrina al respecto del Tribunal Constitucional? ¿Qué luces y sombras ofrece la jurisprudencia constitucional? ¿Cabría otra ponderación, una conciliación más eficaz entre los distintos derechos, bienes y valores constitucionales en disputa? A éstas y otras preguntas ligadas responde el profesor Ángel Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, en su obra más reciente, El honor de los inocentes (y otros límites a la libertad de expresión relacionados con la Administración de Justicia). Se trata de un libro que reflexiona sobre la relación entre las libertades de expresión e información y el correc- to funcionamiento de la administración de justicia, valiéndose principalmente de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema de los Estados Unidos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Un libro, como reconoce el propio autor, que entronca con otras publicaciones anteriores suyas, sin perjuicio de que ahora se maticen planteamientos y tomas de postura. Hay incluso evolución de perspectivas, pero esa coherencia y continuidad se da. Un libro, por otra parte, de utilidad para quienes —juristas o profesionales de la comunicación— quieran adentrarse en un tema siempre vivo y controvertido. Y un libro, en fin, llamado a ser referencia obligada para quienes, desde el rigor intelectual y la óptica jurídica, pretendan aproximarse a la riquísima problemática que presenta la, en ocasiones, relación dialéctica entre las libertades de expresión e información y los presupuestos constitucionales de la administración de justicia. La obra, quede dicho desde el principio, destila interés, actualidad y solvencia investigadora. En lo que sigue se ofrecen algunas reflexiones personales nacidas, de un modo inmedia- to, de su lectura y que tienen el solo propósito de animarla. Vaya por delante mi acuerdo total con su empeño y casi total con su contenido (para el contraste de pareceres, Barrero Ortega, A., Juicios por la prensa y ordenamiento constitucional, Tirant Lo Blanch, Valencia 2010). 2. En una de sus últimas conferencias, Tomás y Valiente («Independencia judicial y garantía de los derechos fundamentales», en Tomás y Valiente, F., Constitución: escritos de introducción histórica, Marcial Pons, Madrid 1996, pp. 149-180) aludía a la necesi- Ángel Rodríguez-Vergara Diaz. El honor de los inocentes (y otros límites a la libertad de expresión relacionados con la Administración de Justicia), Tirant Lo Blanch, Valencia 2016.
UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 38, 2016, pp.729-771 RECENSIONES 755 dad de reinvestigar constantemente los conceptos políticos fundamentales, contrastarlos con la realidad, para definirlos siempre según criterios de tiempo y lugar. En la mayoría de los casos —advertía Tomás— esos conceptos, esas categorías, han sabido transformarse con el tiempo y adaptarse a las nuevas realidades, quedando así asegurada y ampliada su función. Más concretamente, y a propósito del tema del libro de Ángel Rodríguez, Tomás y Valiente ponía de manifiesto cómo, en la actualidad, existen una serie de poderes sociales frente a los que resulta más difícil defender la independencia judicial que frente al resto de poderes del Estado. Se trata de un problema nuevo y peculiar. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que todos están obligados a respetar la independencia de jueces y magistrados (art. 13). Y por todos hay que entender, desde luego, todos los poderes del Estado, de suerte tal que, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los jueces y magistrados son independientes no sólo frente al legislativo y ejecutivo, sino también frente al resto de órganos jurisdiccionales y de gobierno del poder judicial. Pero todos son igualmente los ciudadanos y los poderes sociales y, por consiguiente, cuando un juez o tribunal se considere inquietado o perturbado en su independencia, sea quien sea el que ocasione esa inquietud, lo pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial (art. 14.1 LOPJ). Y todos son, sin duda, los medios de comunicación, y es que a nadie se le oculta que, dada su potencialidad y eficacia, la imparcialidad e independencia judicial pueden verse empañadas por campañas mediáticas orientadas unas veces a defender determinados intereses y otras simplemente a obtener ganancia económica. ¿El régimen jurídico de la publicidad de la justicia y la interpretación que del mismo ha realizado el Tribunal Constitucional es, a día de hoy, suficiente para prevenir o reaccionar frente a una posible perturbación protagonizada por los medios de comunicación? La posición de Ángel Rodríguez tiene, para empezar, el mérito de que se orienta a esa reinvestigación o reconsideración tan necesaria de la que hablaba Tomás y Valiente. Persigue clarificar el alcance de las libertades de expresión e información cuando entran en colisión con otros derechos, bienes y valores constitucionales, significativamente el honor, la intimidad y la propia imagen de la persona investigada y las garantías del proceso penal. Y todo ello con espíritu crítico; se censura lo que hay para que mejore. Se analiza pormenorizadamente el status quaestionis y se ofrecen alternativas. Aquí descansa, por lo demás, la originalidad de su investigación. 3. Entrando en mayores detalles, comparto la idea motriz, aglutinante y determinante, de El honor de lo inocentes: la situación actual en el ordenamiento español es manifiestamente mejorable. Se dan muchas dificultades para conciliar los diferentes derechos, bienes y valores en tensión, para contrarrestar los efectos perniciosos de una información de tribunales desbocada o sencillamente interesada. Dificultades que, en buena medida, se deben a una jurisprudencia con-
UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 38, 2016, pp.729-771 756 RECENSIONES solidada del Tribunal Constitucional en torno al conflicto entre la libertad de información y los derechos al honor, a la intimidad y la propia imagen. La doctrina emanada de esas sentencias afirma la prevalencia de la libertad de información siempre que la noticia tenga relevancia pública, sea veraz y haya sido transmitida adecuadamente. La jurisprudencia sobre el denominado reportaje neutral y el alcance del secreto del sumario favorece igualmente esa prevalencia. Es una jurisprudencia que presenta perfiles propios y hasta originales, pero claramente enraizada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si esta y no otra es la razón de fondo que explica las actuales dificultades para una conciliación apropiada, y sin perjuicio de reconocer que en su momento esta razón, esta jurisprudencia, pudo favorecer el tránsito a una democracia en la que la libertad de información ocupa una «posición preferente» en tanto «garantía institucional de la opinión pública libre» (STC 199/1999), la pregunta que ahora se impone, décadas después, es si su mantenimiento exige todavía hoy esos peajes o conviene reconsiderar algunas categorías, por así decir, tradicionales. El profesor Ángel Rodríguez apuesta por la reevaluación de esa jurisprudencia, por una reflexión desde nuevos puntos de vista, para llegar a la conclusión de que convendría modificar algunos elementos de la ponderación, balancing o Güterabwágung. Es muy cuestionable, además, el modo en que el Tribunal Constitucional importó la doctrina americana y estrasburguense; la imitación merecía mayores matices o, mejor dicho, debería haberse acompañado de otras medidas y otros elementos correctores que se han ido afirmando allí pero no aquí. Y es muy cuestionable, en definitiva, la aplicabilidad de la doctrina general sobre el conflicto entre la libertad de información y los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen al caso particular de la información de tribunales y, más aún, del juicio paralelo. Es información que merece un tratamien- to específico. En tal sentido, Ángel Rodríguez es partidario de elevar las exigencias de veracidad y relevancia pública respecto a la publicación de noticias sobre el proceso penal, lo que propiciaría una mayor protección del honor y la presunción de inocencia del investigado. Entiende, asimismo, que sería conveniente una ponderación más estricta entre la libertad de información y los derechos a la intimidad y a la propia imagen en el supuesto de la información de tribunales. Y tomando en consideración que el derecho a un proceso público queda circunscrito a la fase oral, se pregunta si no convendría interpretar más estrictamente el secreto del sumario —por lo menos, el externo—. ¿Tiene algún sentido atribuir una posición preferente a lo que es más info-entretenimiento judicial que información veraz sobre el proceso? ¿Esta otra ponderación serviría para preservar realmente la inocencia y el honor, la acción investigadora de la justicia y la imparcialidad del juez? Es debatible. Ángel Rodríguez, sea como fuere, propugna un cambio en la jurisprudencia constitucional. Las iniciativas
UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 38, 2016, pp.729-771 RECENSIONES 757 legislativas —concluye— «pueden sin duda ayudar a su diseño, pero además de la acción del legislador será necesario (…) una nueva orientación jurisprudencial del máximo intérprete de la Constitución». Su apuesta es decididamente jurisprudencial. ¿Qué camino o vía será posible emprender para que el ciudadano que se ve implicado en un proceso pueda tener alguna defensa efectiva frente a posibles abusos de los medios de comunicación respecto a sus derechos de la personalidad y otras garantías ligadas al juicio justo? Ante esta pregunta se puede contestar señalando tres posibles vías que permitirían algún tipo de solución: la del autocontrol o autorregulación, la jurisprudencial y la de la reglamentación legislativa. Recuérdese que la Corte Suprema de los Estados Unidos ya se planteó en 1974 estas cuestiones (caso Miami Herald Pub. Co. v. Tornillo) sin dar soluciones. Ángel Rodríguez se inclina, como digo, por la vía del arbitrio judicial, por la facultad de los jueces y tribunales para restringir la publicidad del proceso en determinadas ocasiones y circunstancias, siempre de conformidad con la jurisprudencia constitucional. El juez constitucional mostraría el camino al juez ordinario. El planteamiento de El honor de los inocentes es detallado, sugestivo y coherente. La estructura de la obra se acomoda a este planteamiento: una primera parte (capítulos 1.º y 2.º) dedicada a la primigenia jurisprudencia constitucional; una segunda parte (capítulos 3.º y 4.º) consagrada a la influencia que en ello tuvo el Derecho Comparado (sobre todo, los Estados Unidos y el Derecho supranacional europeo); y una tercera parte (capítulos 5.º y 6.º) en la que se expone y justifica la propuesta alternativa de ponderación ya aludida. Por mi parte, y aun siendo consciente —insisto— de que el libro parte de una opción metodológica congruente destinada a elaborar un modelo alternativo de balancing constitucional, tan sólo echo en falta, si acaso, mayores consideraciones de lege ferenda. Y no ya porque en el Derecho continental europeo la ley ocupe un lugar distinto al del Common law, sino principalmente porque, como ha puesto de manifiesto la misma jurisprudencia constitucional (así, STC 57/2004), la ausencia de legislación específica ha ido generando una opinión y práctica procesal que sólo puede ser limitada con carácter general por el legislador en atención a la posible afectación de la libertad de información. Es así comprensible que nuestro Tribunal Constitucional se haya mostrado deferente con el margen de decisión de los jueces y tribunales y con el margen de configuración del legislador. Además, la intervención legislativa en un marco normativo insuficiente es decisiva; la corrección o rectificación jurisprudencial no basta, no colma lagunas (Barrero Ortega, A., op.cit., pp. 87-116). La mediación legislativa es conveniente para el afianzamiento de los derechos de la personalidad y las garantías del fair trial. Ley, en cualquier caso, que respete el contenido esencial de las libertades de expresión e información dentro de los límites razonables y necesarios para la salvaguardia de una sociedad democrática. 4. Con El honor de los inocentes el profesor Ángel Rodríguez nos brinda,
UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 38, 2016, pp.729-771 758 RECENSIONES en suma, una contribución muy valiosa para la dogmática de los derechos fundamentales. Un libro en el que se integran la reflexión teórica en torno al contenido esencial de las libertades de expresión e información en conexión con el correcto desenvolvimiento de la administración de justicia y las soluciones prácticas dadas por la jurisdicción ordinaria y, en última instancia, constitucional. Entre la disyuntiva simplista de si los temas tratados en el proceso penal deben estar absolutamente y sin condicionamiento alguno abiertos a la publicación mediática o, por el contrario, debe tratarse de un material inaccesible y vedado a dicha publicación, Ángel Rodríguez se inclina por una solución matizada que lleva a la desabsolutización del primer término de esa disyuntiva mediante la incorporación de algunos condicionamientos y exigencias conformes al principio de proporcionalidad. Sólo queda insistir en la recomendación de su atenta lectura y estudio. ABRAHAM BARRERO ORTEGA Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Sevilla