El gobierno representativo
Full text
EL
GOBIERNO REPRESENTATIVO
POR
JOHN STUART MILL
VERTIDO AL CASTEL LANO EN VISTA DE LA ÚLTIMA EDICION INGLESA
CON NO TAS Y OBS ERVAC IONES
POR
D. SIRO GARCIA DEL MAZO
Jefe de T rabajos Estadís ticos de esta provincia
y redacto r de la REVISTA DE TRIBUNALES.
MADRID
Libreria de Victoriano
Suarez.
JACOMETREzo 72
SEVILLA
Administraci on
la Biblioteca Ci entí fico-Literar ia
MORO, 12
1878
PREFACIO
Los que me han hecho el honor de leer
mis escritos precedent es, no hallarán gran
novedad en este li bro, porque sus pri ncipi os
son los mismos en cuyo esclarecimiento h e
trabajado la mayor parte de mi vida; y c a s i
todas sus miras prácticas han sido
desenvuelt as por otr os G por mí. Sin em-
bargo, hay novedad en desarrollar los unos y
las otras en su encadenamiento, y lo que
en su apoyo alego, ofrece, segun c r e o ,
alguna originalidad. De cualquier m o d o ,
muchas de estas opiniones, si no son
desconocidas, tienen , por el momento tan
pocas probabilidades de obtener el asenti-
miento general, como si lo fuesen.
Paréceme, no obstante, á juzgar por
ciertos indicios, y, sobre todo, despues de
los recientes debates sobre la reforma del
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Parlamento , que los c onservadores y los li-
berales (si me es lícito seguir designándolos
con los nombres que ellos emplean todavía)
han perdido su confianza en las doctrinas
políticas que nominal mente profesan, mién-
tras que ni unos ni otros dan un paso para
encontrar algo su perior; pero debe ser po-
sible este progreso,
y
no por un m ero com-
promiso que partiese la diferencia entre
ambas doctrinas, sino por el reconocimiento
de otra más vasta, más comprensiva que
ellas,
y
a, virtu d de cuya supe riorid ad pu-
diese ser adoptada por liberales y conser-
vadores, sin elimi nar nada de lo que, s egun
ellos, tiene algun valor real en sus res-
pectivas creencias. Cuando tantos hombres
sienten vagamente la necesidad de seme-
jante doctrina y tan pocos se lisonjean de
.haberla hallado, todos podemos, sin presun-
cion , ofrecer lo que en nuestras propias ideas
(y lo que conozcamos como bueno en las
ideas de los demás) sea ca paz de concurrir
á su formacion.
CAPITULO 1.
Hasta qué punt o son asunto de elecci on las
formas de Gobierno.
Todas las especulaciones relativas á las for-
mas de gobierno llevan el s ello más ó ménos
exclusivo de dos teorías opuestas en materia de
instituciones políticas; ó hablando con mayor
propiedad, de dos modos diferentes de
c o n c e b i r lo que son las instituciones políticas.
Para algunos e s el Gobierno arte
ex t r ic t amente práctico del que nacen tan sólo
c ue s t i o nes de fin y de med io. Las formas de
g o bi e rn o, tal como las conciben, son meros
e x p e d i e n t e s para alcanzar uno de los fines que
los hombres pueden proponerse: cuestion
simplemente de invencion y de combinacion;
creadas por el
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hombre, se afirma que éste es libre de estable-
cerlas ó nó establecerlas, y de decidir cómo y
segun qué modelo han de constituirse. El pri-
mer paso hácia una solucion consiste en reco-
nocer cuál es la mision impuesta á los gobiernos:
el segundo investigar qué forma es la más pro-
pia para el cumplimiento de esta mision.
Ilustrados s obre ámbos puntos, y recono-
cida la forma de gobierno que encierra mayor
suma de bie n , con la menor de mal , resta tan
sólo obtener para la opinion que nos hemos
formado, el asentimiento de nuestros compa-
triotas, ó de aquellos á quienes se destinan las
instituciones.
Encontrar la mejor forma de gobierno, per-
suadir á los demás de que es la mejor, y esto
conseguido, excitarles á que la reclamen; hé aquí
el órden de las id eas en el ánimo de los que
adoptan este punto de vista filosófico-político,
quienes consideran una constitucion (abstrac-
cion hecha de la importancia respectiva de las
cosas) del mismo modo que un arado de vapor
ó una máquina para moler el trigo.
Pero esta doctrina es vivamente combatida:
otros lógi cos políticos est án tan léj os de asi-
milar la forma de gobierno á una máquina, que
la miran como una especie de producto expon-
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táneo, y que, segun ello s, la ciencia del go-
bierno es rama, por decirlo así, de la Historia
Natural. Nó, dicen, las for mas de gobierno no
son asunto de eleccion. Debemos aceptarlas, en
- la mayor parte de los casos, como las encontra-
mos. No pueden establecerse con un designio
preconcebido; no se forjan , brotan. Nuestra
mision respecto de ellas, como acerca de los
demás hechos del universo, se reduce á co-
nocer sus propiedades naturales y adaptarnos
á ellas.
Considéranse por esta es cuela las institucio--
nes políticas de un pueblo como una especie de
produccion orgánica de su naturaleza y de su
vida: son el producto de sus costumbres, de su
instinto, de sus necesidades y de sus deseos in-
conscientes y apénas el fruto de su intencion
deliberada. La voluntad del pueblo no ha te-
nido otra intervencion en el caso que la de
responder á necesidades transitorias por com-
binaciones igualmente transitorias. Es dado
subsistir á estas combinaciones cuando se con-
forman lo bastante al carácter y sentimiento
nacionales, y, por agregacion sucesiva, consti-
tuyen un Gobierno adaptado al pueblo que lo
posee; pero que en vano nos esforzaríamos por
imponer á cualquier otro, cuya naturaleza y
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ley y las autoridades á la represion de los
malhechores; un pueblo dispuesto más bien á
ocultar á un criminal que á dete nerlo: un
p ue blo, que como los indios, cometerá un
pe rj ur o par a salvar al hombre que le ha
r o b ad o , a n t e s que tornarse la pena de
deponer contra él y a t r a e rs e su v e n g a n z a :
un pueblo en donde ( c o m o s u c e d e e n
algunas naciones de Europa y de la E uro pa
moderna) se pasan á la otra acera a l v e r q ue
un hombre asesina á otro en medio d e l a vi a
pública, porque este es asunto que i n c u m b e
á la policía, y porque es preferible no m e z c l a r s e
en lo que no nos atar le personalm en t e : u n
puebl o, en fin, que se indigna con u n a
ejecucion y no se asombra d e un asesinato, e s e
pueblo necesita autoridades represivas y
vigorosamente armadas, porque en ello
estrib an las únicas garantías de las condiciones
p r im e r a s y morís indispensables de la vida
civilizada. E s e d e p l o r a b l e e s t a d o d e
sen ti mie ntos en un pueblo que abando na en
s u m a r c h a l a v i d a salvaje, es sin duda alguna la
consecuencia ordin a r i a d e u n m a l g o b i e r n o
anterior, que enseñó á los hombres á
considerar la ley como creada p a r a o t r o
objeto que su bien, y á sus intérp r e t es
corno enemigos peores que los que la v i o l a n
abiertamente. Mas por poc a responsa-
l7
bilidad que quepa á los que en dichas circuns-
tancias piensan así y aunque, en último término,
pueda ser desarraigada esa preocupacion por
un gobierno mejor, no obstante, mientras exista,
el pueblo así dispuesto, no puede ser go bernado
tan libremente como otro cuyas simpatías están
del lado de la ley y que presta volunta riamente
su asistencia á la ejecucion de la misma.
Las instituciones representativas tienen
tambien poco valor y pueden ser simples ins-
trumentos de tiranía ó de intriga, cuando la
masa de los electores no se interesa lo bastante
en el gobierno para votar , ó cuando la ma yor
parte de los electores, en vez de votar segun los
motivos del bien público, venden su sufragio
lo dan á instigacion de alguna persona influ-
yente, cuyas simpatías tratan de captarse por
razones de conveniencia . La eleccion popular
practicada en esta forma, en vez de garantía
contra un mal gobierno, es solamente una rueda
más en su mecanismo.
Además de los obstáculos m orales, las d'fi.-
cultades materiales son con frecuencia impedi-
mento . insuperable á, las formas de gobierno.
En el mundo antiguo, aunque haya podido
haber, y hubiese de hecho, gran independencia
individual, era imposible la existencia de un
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gobierno popular regular fuera de los muros de
una poblacion, de una ci udad, porque las con-
diciones físicas indispen sables para formar y
propagar una opinion no se encontraban sino
entre aquellos que podian reunirse i discutir
los asuntos públicos en la misma a g ora . Créese
generalmente que este obstáculo ha desapare-
cido desde la adopcion del sistema representa-
tivo. Pero para obviarle por completo, ha si do
necesaria la prensa, y la prensa diana, equiva-
lente real, au nque incomplet o bajo muchos
conceptos, del Forum y del Pnyx. Ha habido
estados en la sociedad en que la misma mo-
narquía no podía subsi s tir sobr e una gran
extension de territorio, sin fraccionarse inevi-
tablemente en pequeños principados, indepen-
dientes unos de otros ó unidos por lazos tan
débiles como el feudalismo, y todo porque el
mecanismo de la autoridad no era bastante per-
fecto para hacer obedecer las órdenes del go-
bierno á gran distancia de su asiento. El gobierno
no tenía más garantía de respeto hasta de parte
de su ejército que la fidelidad voluntaria, igno-
rándose el medio de sacar al pueblo impuestos
bastantes al sostenimient o de la fuerza necesa-
ria para mantene r en la obediencia un vasto
territorio. En estos casos, y en todos los pare-
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cidos, es necesario comprender bien que l a
fuerza del obstáculo puede ser mayor ó menor:
el obstáculo puede ser bastante grande para
hacer muy defectuosas las operaciones de un
gobierno sin compromete r su existencia, ó no
llegar impedir que ese go bi erno sea preferible
en la práctica á cualquiera otro. Esta última
cuestion descansa principalmente sobr e un hecho
al que no hemos llegado todavía: l a tendencia
de las dif erentes formas de g obierno á favorecer
el progreso.
Acabamos de examinar las tres condiciones
fundamentales, mediante las cuales, las formas
de gobierno se adaptan í un pueblo. Si los
partidarios de lo que pu ede llamarse la teoría
político-naturalista no quieren sino insistir
sobre la necesidad de es as tres condiciones, si
pretenden tan sólo que ningun gobierno pueda
existir de un modo perm anente, si no llena las
dos primeras condicione s y gran parte de l a .
tercera, su doct rina as í limitada, es incontes-
table. Cualquier otra pretension m e parece inad-
misible. Todo l o que se nos dice de l a necesidad
de instituciones de base histórica, conformes
con el carácter y los usos nacionales, ó significa
ésto ó nada. En t ales frases, hay, además de la
suma de sentido racional que contienen, una
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mezcla considerable de puro sentimentalismo.
Bajo el punto de vista práctico, esas preten-
didas cualidades indispensables á las institucio-
nes políticas, son simplemente facilidades para
llenar las tre s condic iones expue stas. Cuand o
una institucion ó un conjunto de instituciones
tienen su camino abiert o por la opinion, los
gustos y las costumbres de un pueblo, no sól o
la aceptará éste de bu ena voluntad, sino que
desde el principio aprenderá más fá cilmente y
se prestará de mejor grad o á hacer lo que se le
pida, tanto para la consolidacion de l as institu-
ciones, como para su de senvolvi miento y fecun-
didad más ventajosa. Sería grave falta en un
legislador el no tomar sus medidas para sacar
todo el partido posible de la s costumbres y sen-
timientos preexistentes.
Mas hay exageracion evidente en trasfor-
mar en condiciones necesarias cosas que son
simplemente un auxilio y una facilida d. Es in-
dudable que todo pueblo se presta á ejecutar
y ejecuta mejor y con meno s resistencia aquello á
que se halla acostumbrado; pero lo es asimism o,
que aprende no pocas cosas nuevas para él. G r a n
auxilio es hallarse familiariza do con las c os as ,
pero la idea que nos impr esiona profun-
damente llegará á sernos familiar, au nque al
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principio nos asombre. Hay numerosos ejem-
plos de pueblos enteros impulsados ardiente-
mente hácia nuevos horizontes. La dósis de
aptitud que posea un pueblo pa ra acometer
nuevas empresas y entr ar en circunstancias d is-
tintas á las anteriores, es precisamente uno de
los elementos de la cues tio n . Trátas e aquí de
una cualidad que las naci ones y la civilizacion en
sus diferentes edad es no tienen, por cierto, e n e l
mismo grado.
No hay reglas absoluta s para decidir sobre l a
aptitud de un pueblo dado para llenar las
condiciones de determinada forma de gobierno.
El grado de cultura del pueblo, la suma de
juicio y de sagacidad difundida en él deben
servir de guia. Ha y adem
á
s otra consideración
que es menester no olvidar: tal vez no esté un
pueblo preparado para buen as instituciones, per o
encendiendo en él el deseo de gozarlas se
contará con una parte necesaria de la prepara-
cion. Recomendar y defe nder una institución ó
una forma de gobierno , mostrar claramente sus
ventajas, es uno de los modos, frecuentemente
el único, de educacion po si ble para el es pí ri tu
nacional que aprende á la vez no solo á aceptar y
á reevindicar sino á manejar la inst i t u c i o n . ¿ D e
qué medios disponian los patriotas
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italianos, durante la generacion actual y l a pre-
cedente, para preparar el pueb lo italiano la
libertad en la unidad, sino el de impusarle á
esta reivindicacion? Sin embargo, los que a co-
metan esta tarea deben hallarse profundamente
penetrados, no sólo de la s venta jas de la insti-
tucion ó de la política que recomiendan, sino
tambien de las capacidades morales, intelectua-
les y activas necesarias para practicarla, i. fin
de no despertar, en tanto que sea posible, en ese
pueblo, deseos superiores á. sus aptitudes.
Resulta de lo que se acaba de deci r que en
los límites prescritos por las tres condiciones
repetidamente expuestas, las instituciones y las
formas de gobierno son asunto de eleccion. In-
vestigar en tésis general (como se dice) cuál
es la mejor forma de go bierno, no es un a qui-
mera, sino un empleo altamente práctico de la
inteligen cia cient ífica: é introdu cir en un pais
las mejores institucione s que sea posible, uno
de los fines más racional es de que es suscepti-
ble el esfuerzo práctico.
Todo lo que se di ga para despreciar la efi-
cacia de la voluntad y de l as miras humanas
en materia de gobierno, es igualmente aplicable
á, todo aquello en que se ejerzan esa voluntad y
esas miras; el poder humano está estrecha-
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mente limitado en todo. No puede obrar sino
valiéndose de una ó varias fuerzas de la natu-
raleza. Deben existir, pu es, fuerzas aplicables en
e l s e n t i d o d e s e a d o , f u e r z a s q u e n o s e m o v e r á n
sino á virtud de sus propias leyes. No pod e m o s
hacer que el rio se remonte á su origen: p e r o n o
decimo s por e llo qu e los m olinos no se
construyen, que brotan. En política, como e n
mecánica, precisa buscar en lo exterior al
mecanismo la fuerza que ha de impulsar la má-
quina, y si no se encuentra, ó es insuficiente par a
superar los obstáculos que deben racional -
mente esperarse, fracasará combinacion. No e s
esta una particularidad del arte político, y demuestra
únicamente que dicho arte se halla sometido á
idénticas condiciones que los demás.
Encontramos aquí una nueva objecion bajo
la siguiente forma: «las fuerzas de que depende n
los fenómenos políticos más imp ortantes no
están sometidas á la direccion de los hombr es
de Estado ó de la filosofía. En último térm i n o ,
el poder del país se fija y determina de a n t e m a n o
por su estado en cuanto á la distribuci on de
los elementos del poder social; el poder más
fuerte en la sociedad obtendrá. al c a b o la
autoridad gubernativa,. y los cambios e n l a
constitucion política no serán duraderos
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si no van preced ido ó acompañados d e una
nueva distribucion del poder en la misma so-
ciedad. Pueden elegirse los simples detalles, la
administracion práctica , pero la esencia del tod o ,
la base del poder supremo son hechos determinados
por las circunstancias sociales.»
Reconozco desde luego que hay no poco de
verdad en esta doctrina, mas para que rep o rt e
alguna utilidad, es necesario expresarla de
distinto modo y encerrarla en lim ites con-v en
entes. Cuando se dice que el poder más f u e rt e
en la sociedad será. al fin el más fuerte e n e l
g o b i e r n o , ¿ q u é s i g n i f i c a l a p a l a b r a p o d e r ? Supongo
que no se aludirá á la fuerza de los m ú s c u l o s y
los nervios, porque en tal caso la d e m o c r a c i a p u r a
seria el único gobierno pos i b l e .
Agregad á la fuerza muscular otros dos
elementos, la riqueza y la inteligencia, y esta-
remos más cerca de la verdad, aunque le
j
os
todavia de haberla alcanzado. No tan sólo pued e
ocurrir que la mayoria esté dominada por l a
minoría, si no que siendo la prim era superior p o r
la riqueza y la inteligencia individual obedezc a
merced á la fuerza ó por otra causa á la segun da.
Para que esos diversos elementos de p o d e r g o c e n
de influencia política, es preciso
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que estén organizados; y la ventaja en punto í
organiza¿on pertenece á los que se hallan en p o s e s i o n
del gobierno. Un partido mucho más d é bi l q u e
otros puede sobreponérseles si las fu er za s del
gobierno pesan de su lado en la ba lan za; y p or
esto solo conservar por largo t i e mp o s u
predominio: aunque á decir verdad, el po der
entónces está en la condicion que en mecánica
se llama equilibrio inesta ble; como u n a c os a qu e
se inclina hácia su extremidad más próxim a, y
q u e u n a v e z p e r d i d a l a p o s i cion prim itiva tiende
á. alejarse más de ella
cada momento en vez de recobrarla.
Pero esa teoría de gobierno en los térmi-
nos en que se la presenta de ordinario, tropieza
aún con objeciones más importantes. Todo po-
der que tiende á convertirse en político, no es
un poder en estado de reposo, un poder pura-
mente pasivo, sino un poder esencialmente ac-
tivo: en otros términos, un poder que se ejerce
realmente es ya por esto solo una pequeña p a r t e
de todo el poder que existe. En efecto, p o l í t i c a m e n t e
hablando, gran parte de todo pod e r c o n si s te e n
la voluntad. ¿Cómo, pu es, ha de ser posible
computar los elementos del pod e r p o l í t i c o s i
omitimos en nuestro cálculo c u a l q u i e r a q u e o b r e
sobre la voluntad? No de-
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condiciones necesarias á un gobierno. Porque,
en primer término: ¿qué es órden? ¿qué es
progreso? Respecto del progreso, no hay nin-
guna dificultad, al ménos ninguna que salte á
la vista. Cuando se habla del progreso, como
de una de las n ecesidades de la sociedad huma-
na, puede entenderse por progreso, mejora-
miento. No es ciertament e lo mismo, pero hay
analogía entre ambas ideas. Mas ¿qué es el ór-
den? Esta palabra significa una porcion yá ma-
yor, yá menor d e esas co sas indispensables á la
sociedad, excepcion hecha de la idea de mejo-
ramiento, pero no resume casi nunca todas esas
cosas.
En su acepcion más restringida, órden sig-
nifica obediencia. Se dice de un gobierno que
mantiene el órden, cuando logra hacerse obe-
decer. Pero hay diferentes grados de obedien-
cia v no todos son dignos de alabanza. Tan solo
el depotismo puro puede exigir , la obediencia
sin reserva á todos los mandatos del poder. Dé-
bese, al ménos, li mitar la obediencia á los man-
datos de carácter general publicados bajo la for-
ma de leyes. Así comprendido, el ór den es sin
disputa un atributo indispensable del Gobierno.
Propiamente hablando, el gobier no que no
puede ó no sabe hacer respetar y cumplir sus
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órdenes, no gobierna. Pero el órden, aunque
sea condicion necesaria del gobierno, no es el
fin para que éste ha sido establecido. El Go-
bierno debe hacerse obedecer para poder alcan-
zar otros fines. Réstanos, pues, consignar todav í a
qué fines son esos, (abstr acci on hecha de la i de a
de mejoramiento) á los cu ale s debe tende r e l
Gobierno en toda sociedad, sea estacion a r i a , s e a
progresiva.
En un sentido mas ámplio la palabra órden
significa que la p az pú blica no es perturbada
por las violenci as indi viduales. Dícese que
existe el órden allí donde, por regla general, los
habitantes del pa ís han cesado de ventilar s u s
querellas y la reparacion de sus agravios
mano armada. Pero en esta acepcion más vasta
como en la precedente, el órden es más bien
una de las condiciones necesarias del gobierno,
que su finó el criterio de su excelencia. Por-
que puede estar muy arra igado el hábito de
someterse al gobierno y de remitirse á la auto-
ridad en todo choque de intereses, y sin em-
bargo, variar la manera como el Gobierno tr ate l a
cuestion discutida y to do aquello en que se
ocupe entre el menor tino y el m ayor acierto.
Si queremos comprender en la idea de ór-
den todo lo que la sociedad exige de su . go -
3
3 4
bierno, que no se halle contenido en la idea de
progreso, precisa definir el órden como la con-
servacion de los bienes de diferentes clases é
importancia que ex isten yá, cons iderando el
progreso como un aumento de t o dos est os bie-
nes. Esta distincion comprende en sus dos sec-
ciones todo lo que se pide que un gobierno fa-
vorezca. Pero aún no se encuentra en ella, así
presentada, la base de una buena fi losofía del
gobierno. No podernos decir que para consti-
tuir un sistema político es necesario tomar cier-
tas medidas por consideracion al órden y otras en
vista del progreso, puesto que en el sentido qu e
acaba de indicarse, las condiciones de órden y
de progreso no son opues tas, sino simila res.
En efecto , las in flue ncias que tienden á,
m a n t e n er el bien social yá existente, son
a b s o l u t a mente las mismas que las que
tienden á aument a rl e y v i c e - v e r sa , c o n l a
única diferencia de q u e d e b e n s e r m á s
poderosas en el segundo cas o q u e e n e l
primero.
Por ejemplo, ¿qué cual i dades individuales
son las que entre los ciudadanos favorecen más
la dósis de buena conducta, de buena adminis-
tracion, de grand eza y de prosperid a d que exis-
te vá, en la sociedad? Todo el mundo recono-
cerá que esas cualidades s on el trabajo, la inte-
35
gridad, la justicia y la prudencia. Pero ¿acaso n o
son tambien las más favorables al progreso? ¿ A c a s o e l
a u m e n t o d e e s a s v i r t u d e s e n l a c o m u n i d a d , n o
constituye por sí solo el mayor de los progresos?
Todas las cua lidades, pues, que e n e l g o b ie r n o
fomenten el trabajo, la integrid a d , l a
j
usticia y la
prudencia, favoreceran igualm e n t e l a p e r m a n e n c i a y
el progreso. Del mism o mo do , ¿ qu é a t ri bu to s
p a r t i c u l a r e s d e l o s s é res humanos parecen referirse
especialmente al p r o g r e s o s i n s u g e r i r t a n
direc tamente l a idea de órden y de
conservacion? Son sin duda la act iv ida d
intelectual, el espíritu industrial, el
v
alor. Pero ¿tal
vez no son tan necesarias esas c u a l i d a d e s p a r a
conservar el bien que yá poseemos com o par a
aumentarlo? Si hay algo cierto e n e l m u n d o e s
que para conservar nuestras m á s p r e c i o s a s
adquisiciones, necesitamos el mism o e s f u e r z o
empleado para obtenerlas. Las cos a s a b a n d o n a d a s
"á sí mismas perecen inevitablemente. Aquellos que,
c o n f i a d o s e n s u b u e n a fortuna, olvidan sus hábitos
de cu id ad o y prevision y su ánimo para af rontar
lo s co ntra tie mpos, pronto la verán decaer. El
a t r i b u t o i n d i v i dual que parece relacionarse
ex clu sivam ent e con el progreso y que encierra en
m a y o r g r a d o t o d a s las tendencias favorables á, éste es
la originalidad
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ó invencion. Sin embargo, esa facultad no es mén o s
indispensable para la permanencia, puesto q ue e n
los cambios inherentes á todo lo humano, se presenta n
á cada instante nuevos inconveniente s y nuevos
p e l i g r o s , á , l o s c u a l e s h a y q u e o c u r r i r por nuevos
recursos y nuevas combin aciones para mantener
siquiera las cosas en tan buen e s ta d o c o m o a l
principio. Por esta razon todas l a s c u a l i d a d e s q u e
en un gobierno tiendan á a l e n t a r l a a c t i v i d a d , l a
e n e rg í a , e l v a l o r y l a o r i ginalidad, son cond iciones de
p e r m a n e n c i a t a n to como de progreso, pero, por regla
g e n e r a l , s e requiere en el segundo ca so mayor
d ó s i s d e esas cualidad es que en el primero.
Si pasarnos ahora de las condiciones intelect u a l e s d e
la sociedad sí las material es, es impos i b l e e n c o n t r a r
una combinacion política ó un arreglo de los intereses
s o c i a l e s q u e o b e d e z c a solamente al órden ó al
progreso. Consid eremos, por ejemplo, la
institucion ordinaria de un a polic ía. El órde n es
el objeto más interes a d o , a l p a r e c e r , e n l a s
f u n c i o n e s d e e s a p a r t e d e la organizacion social.
Sin embargo, si la policía lo gra favorecer el
órden, es decir, si reprime el delito de modo
que cada uno sienta se guras su persona y su
propiedad, ¿habrá algo q u e c o n d u z c a m á s
directamente al progreso?
37
La mayor segu ridad de la p r opiedad es u na de
las condiciones y causas principales de mayor
produccion, lo que constituye el progreso ba
j
o
su aspecto más vulgar y familiar; la represion
severa del ma l aquieta las disposiciones que
llevan al mismo, lo qu e determina el prog reso
en un sentido más elevado. Libre el ind ividuo
de los cuidados é inquietudes que le asal tan ba
j
o
un régimen de proteccion imperfecta, emplear á
sus facultades en algun nuevo esfuerzo para
me
j
orar su estado y el de los otros; y esta
misma causa, ligándole á la existencia social,
impidiéndole ver ya en su prójimo un enemig o
presente ó futuro, desenvuelve en él esos sen-
timientos de benevolencia y de conf raternidad y
ese interés por el bienestar general que forman
porcion tan importante del progreso social.
Consideremos aún un caso tan f amiliar co-
m o e l d e u n b u e n s i s t ema financiero. Inclúyese
generalmente este caso en la esfera del órd en.
No obstante, ¿hay algo que conduzca más di-
rectamente al progreso? Cualquier sistema de
hacienda que favorezca el órden, debe precisa-
mente y por las mismas razones, favorecer el
progreso. La economía, por e
j
emplo, es un
medio, no sólo de conservar la riqueza pública,
sino de aumentarla.
38
El justo reparto de las cargas, ofreciendo á
todos los ciudadanos ejemplo de moralidad y
de justicia en casos análogos y una prueba de
la importancia que dan á esas cualidades las
autorida des más altas, tien de en grado supe r-
lativo elevar los sentimientos morales de la
comunidad, bajo la doble relacion de la fuerza y
d e l discernimiento. Un sistema de levantar
los impuestos que no ponga obstáculo al traba-
jo de los ciudadanos ni cohiba innecesariamen-
te su libertad, procura no sólo la conservacion,
sino el aumento de la riqueza pú blica y alien-
ta el ejercicio más activo de las facultades in-
dividuales: y v ic e- v er s a. To dos los errores que
en materia de hacienda dificulten el mejora-
miento del pueblo bajo el concepto de la ri-
queza y de la moral, tienden por lo mismo, si
son verdaderamente graves, á empobrecer y
desmoral izar positivamente al pueblo. En su-
ma, puede decirse de una manera general, que
cuando las palabras órden ó permanencia se to-
man en su sentido más ámplio, cuando signi -
fican la estabilidad de las ventajas existentes, las
condiciones del progreso son las mismas que
las del órden en su gr ado mas elevado; y las
del órden, simplemente las del progreso e n
menor medida, En apoyo del principio de que
39
el órden difiere esencialmente del progreso, y d e
que la conservacion del bien existente y la
adquisicion de uno nuev o son cosas bastante
distintas para suministrar la base de una clasi-
ficacion racional, vá recordársenos tal vez
que el progreso puede producirse á espensas del
órden; que mientras adquirimos ó tratamos de
adquirir un b ien de de terminada especie, per-
demos tal vez terreno con relacion á. otros bie-
nes; que, por ejemplo, la riqueza estará. acaso e n
progreso, mientras la virtud d ecae. Pero
admitido esto, resulta, no que el progreso y la
permanencia pertenezcan á dos géneros de
ideas totalmente diversa s, si no que la riqueza y
la virtud son cosas diferentes. El progreso es
la permanencia y algo má s. El pr ogreso en una
cosa no implica la pe rmanencia en todas las
demás. Todo progreso sobre un punto dado
comprende la permanencia en ese mismo
punto: siempre que se sa crifica la permanenc ia
á una especie determinad a de progreso, se le
sacrifica tambien otro progreso; y si el
sacrificio no vale la pena de ser hecho, no tan
sólo se descuida el interés de la permanencia,
sino que se abusa del general del progreso.
Si para dar un pri nci pio de precision cien-
tífica á la nocion de un buen gobierno es for-
40
zoso servirse de esas ideas, presentadas con po-
co tino, como antitéticas, seria más filosófica-
mente correcto escluir de la defin icion la pala-
bra órden y decir que el mejor gobierno es el
que tiene mayor te ndencia al progreso. Porqu e
el progreso comprende al órden, pero el órden
no comprende al progreso. El progreso es un
grado más elevado de lo mismo que el órden
es un grado inferior. El órden, en cualquier
otro sentido, representa únicamente parte de las
cualidades pedidas á un buen gobierno, más no
es su tipo ni su esencia. Seria preferible colo-
car el órden en tre las co ndiciones del pr ogre--
so; porque si queremos au mentar nuestra su -
ma de bienes, lo primero es conservar cuida-
dosamente el que yá poseemos. Si deseamos ad-
quirir mayor cantidad de riquezas, será preciso
ante todo no disipar los capitales existentes.
Considerado de este modo, el órden no es una.
cosa extraña que tenga que conciliarse con el
progreso , sino parte y medio del mismo pro-
greso. Si lo ganado so bre un punto se compra
á precio de una pérdida más que equivalente
sobre ese punto ó sobre otro, no hay progreso.
La aptitud para el progreso así e n tendido e n-
cierra todo el mérito de un gobierno.
Pero esa definicion del criterio de un buen
41
gobierno, aunque, metafísicamente hablando,
puede sostenerse, no basta, porque si bien con-
tiene toda la verdad, no presenta al espíritu
nrás que una parte. La idea que sugiere la pa-
labra progre so es una id ea d e adelantamiento,
miéntras que en el sent ido que aquí la empl ea-
mos expresa eso y i la vez obstáculo al retro-
ceso. Las mism as causas sociales, las mism as
creencias, los mismos sentimientos y las mis-
mas prácticas, son tan indispensables para que l a
sociedad no retroceda como para que avance. N o
dejaria de ser la vida una lucha incesante
contra las causas de decadencia porq ue no hu-
biese ningun mejoramiento que esperar. La po-
lítica, tal como la concebian los antiguos, con-
sistia únicamente en es to: «los hombres y sus
cosas tienen tendencia á degenerar; sin embar-
go, es posible neutrali zar esa tendencia durant e
un tiempo indefinido, por medio de sábi a s
instituciones diestramente administradas.» A u n q u e
no participemos ahora de esa opinion, a u n q u e l a
mayor parte de los hombres profes e n l a
doctrina contraria y crean que, en suma, l a s
cosas tienden al progreso, no debernos ol
v
idar
que las lo curas, los vicios, la ne gligencia, l a m a l a
v
oluntad de los hombres constituyen una fuerza que
sin cesar impele al mal y al error los
48
partido de las buenas cualidades que existen y
servirse de ellas útilment e. Consideremos aún
la administracion de ju sticia como ejemplo y
como ilustracion. Dado el sistema judicial, el
mérito de la administracion de justicia está en
razon compuesta del valo r moral de los jueces y
del peso de la opinion públ ica que influye sob r e
ellos y puede residenciarlos. Pero toda la diferencia
entre un buen y un mal sistema judicial d e s c a n s a
en las com binacion es adopta das pa ra q u e t o d o
el valor moral é intelectual que h a y a e n l a
comunidad, pese sobre la administ r a c i o n d e
justicia, á fin de que sea debidamente eficaz en sus
resultados.
El método seguido para elegir jueces que
posean l a mediana más alta de virtud y de in-
teligencia, las buen as formas de procedimientos ,
la publicidad que perm ite exponer y criticar
todos los abusos, la libertad de discusion y de
censura por medi o de la prensa, el modo de
recojer las pruebas para que brille la verdad, el
acceso más fácil cerca de los tribunales, los
medios adoptados ft fi n de descubrir los crí-
menes y de tener á los ma lhechores, todo esto,
no es el poder, sino el mecanismo que pone al
poder en contacto con el obste culo; y si el me-
canismo por sí mismo carece de accion, sin él
49
el poder, por grande que se le suponga, queda
desarmado y es inútil.
Esta distincion es aplicable lo mismo á lo
ejecutivo que á lo judicial. El mecanismo es
buen o cuand o las c ualid ades ex igidas í lo s
funcionarios se someten á pruebas suficientes,
cuando el trabajo se reparte oportunamente en-
tre los que deben ejecutarlo, cuando se ejecuta
con método y acierto, llevando nota correcta é
inteligible de lo que se ha hecho y cómo se h a
hecho, cuando cada individuo sabe de lo que e s
responsable y los demás lo saben igual-
mente, cuando, por último, se han adoptado las
precauciones más atinadas contra la negligen-
cia, el favoritismo ó la malversacion.
Pero los frenos polític os no obrarán por sí
mismos como la brida no diri girá al corcel sin un
caballero. Si los func ionarios que deben re-
primir el mal están tan corrompidos y son
tan negligente como aquellos que debieran re-
primir; y si el público, principal resorte del
mecanism o, es demasiado ignorante ó pa sivo ó
descuidado y ligero para desempeñar su
mision, se obtendrá poco provecho del me
j
or
aparato administrativo. Sin embargo, siempre
es preferible un buen aparato á uno malo. Con
uno bueno, la fuerza motri z ó represora ya
4
1
50
existente dará los mejore s frutos, y sin él no
ha brá bastante con ning una dósis de dicha
fuerza. Por ejemplo, la publicidad no es obs-
táculo al mal ni estímulo al bien, cuando el
público no se fija en lo que ocurre, pero sin
publicidad, ¿cómo se podia impedi r ó alentar
lo que no seria permitido ver? El ideal de una
constituci on perfecta para una func ion públi-
ca, estriba en que el interés del funcionario
coincida con su deber. No se logrará esto sim-
plemente con un sistema, pero se logrará mu-
cho menos sin u n sistema hábilmente pr epa-
rado al efecto. Lo que hemos dicho de los de-
talles de la administracion del Gobierno, pued e
decirse con mayor ev
i
dencia todavia de la
constitucion general. Todo buen Gobierno es la
organizacion de las buenas cualidades exis-
tentes en la comunidad para la direccion de
sus asuntos. La constitucio n representativa es el
modo de que la inteligencia y honradez, di-
fundidas en la sociedad , así como el entendi-
miento y la virtud de los hombres superiores,
pesen más dire ctamente sobre el Gobi erno; es l a
manera de darles más influencia que la que
tendrian en otro cualquier sistema. A decir
verdad, lo que de esta influencia exista en todo
Gobierno, cualquiera que sea su organizacion,
51
es la fuente de todo el bien que en él hay y e l
obstáculo al mal de que carece. Cuanto may o r
sea la suma de buenas cualidades que las
instituc i ones de un país logren organizar y
mas excelente su organizacion, tanto mejor ser á
el Gobierno.
Henos ya llegados 1-í un punto de vista,
desde el cual se apercibe el doble mérito de
que es susceptible todo conjunto de instituciones
políticas. Depende el uno de la manera cómo
las instituciones favorecen el progreso de la
comunidad, en inteligenc ia, en virtud, en ac-
tividad y en poder práctico: consiste el otro
en la perfeccion con qu e las instit uciones or-
ganizan el valor moral, intelectual y activo
que ya existe, para darle la mayor intervencion
posible en los asuntos públ icos. Debe juzgarse al
Gobierno por su accion sobre las cosas, por l o
que hace de los ciudadan os y por lo que ha ce
con ellos, por su tendencia á mejorar ó n ó l o s
hombres y por el mérito ó defectos d e l a s
obras que ejecuta para ellos ó con ellos.
El Gobierno es á la vez una gran influen-
cia que obra sobre el espíritu humano y un
conjunto de combi nacione s dispuestas para el
manejo de los asuntos públicos. En el pr imer
caso, su accion benéfica es eminentemente
52
directa, aunque no ménos vital, miéntras que
sus efectos perniciosos pueden ser directos. La
diferencia entre esta s dos funciones del Go-
bierno, no es como la del órden y el progres o ,
de grado, sino de género. No debernos supo-
ner, sin embar go, que no haya entre ellas es-
trechas relaciones. Las instituciones que mejor
aseguren la direccion de los asuntos públicos,
dado el estado de las lu ces, tenderá inevitable-
mente al mejor amiento de este e stado. El pue-
blo que tuviera las leyes más justas, la judi-
catura más honrada y activa, la administracion m á s
ilustrada, el sistema rentístico más equit a t i v o y
ménos oneroso posible en el grado de p r o g r e s o
que hubiera al canzado, ese pue blo e s t a r l a e n
camino de conseguir rápidamente un p r o g r e s o
superior, y las instituciones públicas n o p o d r i a n
contribuir con mayor eficacia al m e j o r a m i e n t o d e l
pueblo que ocupándose en lo qu e c o n s t i t uy e
su m i s i o n m á s d i re c t a . S i , por el contrario, el
mecanismo está mal c onstruido, y no lle na las
condiciones necesarias, l o s e f e c t o s s e d e j a r á n
s e n t i r d e m i l m a n e r a s , r e bajando la moralidad,
enervando la inteligenc i a y la a c t i v i d a d d el
pueblo. Pero la distinc i o n e s r e a l á p e s a r d e
t o d o , p o r q u e l a c i r c u n s tancia de un mecanismo
bueno ó malo es tan
53
solo uno de los medios, con cuyo concurso las
instituciones políticas mejoran ó nó el espíritu
humano; las causas y modos de esa influencia,
benéfica ó perjudicial de l os Gobiernos, es ob-
jeto de estudio distinto y mucho más estenso.
Entre las dos séries de operaciones por
medio de las cuales la fo rma de Gobierno u n
conjunto de instituciones políticas se relaciona
con el bienestar de la comunidad, á, sab e r, p or
su obra como agente de e ducacion nac i o n a l y
sus mecanismo para dirigir los asuntos
colectivos, es evidente que la segunda var i a
mucho ménos que la primera, segun los
diversos paises y los di ferentes grados d e ci-
vilizacion. El mejor modo de realizar la mi-
sion práctica del Gobierno en un país libre
es tam bien el m ejor ba jo un mon arca abs olu-
to, aunque es ménos pr obable que el últi mo
lo emplee. Por ejemplo, las leyes que rigen la
propiedad, los principios d e procedimientos y
pruebas judiciales, el sistema de impuestos y
administracion de la Hacienda, no hay necesi-
dad absoluta de que sean distintos bajo dife-
rentes formas de gobierno. Cada una de esas
materias tienen principios y reglas que les son
propios y objeto de estudio separado. La juris-
prudencia general ) la legislacion civil y penal,
54
la economía rentística y comercial, son en sí
mismas ciencias, ó más bien miembros distin-
tos de la ciencia (ó arte) tan vasto del gobier-
no y las doctrinas más luminosas sobre todas
esas materias serian en gen eral igualmente úti-
les bajo todos los Gobiernos, si todos fueran
capaces de comprenderlas y conformarse í
ellas, lo que es poco probable. Cierto es que
esas doctrinas no son aplicables sin algunas
modificaciones á todos lo s estados de la socie-
dad y del espíritu humano: sin embargo, en
su mayor parte solo exigen modificaciones de
detalle, á fin de adaptarse i todo estado de so-
ciedad, adelantado lo bastante para tener Go-
biernos capaces de comprenderlas. El gobier-
no, al cual no convinie ren de ningun modo,
seria tan malo en sí mismo ó tan opuesto al
sentimiento público, que no podria sostenerse
por medios honrados. No sucede lo mismo con
esa porcion de intereses comunes que se refie-
ren á la mejor ó peor educacion del pueblo.
Consideradas como instrumentos de esta edu-
cacion, las instituciones deben de ser radical-
mente distintas, segun el grado de progreso
que cada pueblo haya alcanzado. El reconoci-
miento de esta verdad, puesta en claro más
por la práctica que por la teoría, debe mirarse
55
como el gran rasgo de superioridad de las do c-
trinas políticas de este siglo sobre las del pre-
cedente: acostumbrábase entónces á reclam ar
para Francia ó Inglaterra la democracia re-
presentativa con argumentos que hubieran pro-
bado del m i smo modo que aquel era el único
gobierno propio para los Beduinos ó los Ma-
layos. El estado de las d i ferentes comunidades, e n
materia de cul tura y desenvolvimie nto, desciend e
á veces hasta una condicion muy poco s u p e r io r
á la de los bestias mas inteligentes. A l m i s m o
tiempo,' el movimiento de ascension e s d i s t i n t o ,
y la posibilidad de mejoramiento ma yo r 6
menor, segun los casos. Los pueblos n o p u e d e n
pasar de un grado de cultura á. otro
superior, sino por un concurso de in-
fluencias, siendo la pr incipal de todas la del
Gobierno á que se encuentran sometidos. En
cualquier grado imaginable de progreso, la na-
t u r a l e z a y l a s u m a d e a u toridad egercida por e l
Gobierno, la distribucion del poder y las con-
diciones de mando y obediencia, son siempre
los móviles más importantes de todos, á escep-
don de las creencias religiosas, que hacen de los
hombres lo que son y los capacitan para todo
lo que pueden ser. Un gobierno que se adapte
mal al grado de civiliz acion de que goza un
56
pueblo dado, puede entorpecer su progreso.
Y
el mérito indispensable de un Gobierno, aquél,
merced al cual puede dispensársele casi todo s
los demás, es que se preste, ó al mé nos no se
oponga, á que el pueblo franquee el paso que
le separa de un progr eso superior.
Así, (empleando un ejemplo de que ya me
he servido) un pu eblo en estado de indepen-
dencia salvaje, en el cual cada hombre viviera
únicamente para sí, exento en la mayor parte
de los casos de coacion exterior, seria incapaz.
en la práctica de progreso alguno, hasta tanto
que hubiera aprendido á obedecer. Para lle-
gar á este punto seria menester que la Cons-
titucion del Gobierno fuera ca si despótica ó
despótica del todo. Una Constitucion popular
en un grado cual quiera, que habria de depen-
der del abandono voluntario hecho por los
miembros de la comunidad, de su libertad in-
dividual de accion, no podria imponer el pri-
mer principi o necesario á los pue b los en esa
fase de su vida. Por consecuencia, la civiliza-
cion en este estado, cuando no el resultado del
contacto con naciones ya civilizadas, es casi
siempre la obra de un monarca absoluto, que
debe su poder á la religion ó á su audacia, y
frecuentemente á la conquista.
57
Del mismo modo, las razas no civilizadas,
y en especialidad las má s bravas y enérgicas,
repugnan un trabajo continuo y monótono. Sin
embargo, no hay civilizacion verdadera sin esa
condicion. Cuando falta no puede formarse el
espíritu en los hábitos indispens ables para la
vida civilizada ni prep ararse el mundo mate-
rial á recibirla.
Se necesita un raro concurso de circunstan-
cias y con frecuencia un lapso de tiempo con-
siderable para rec onciliar con el trabajo al pue-
blo que se encuentra en las circunstancias es-
puestas, i menos que se emplee la fuerza. Por
esta razon, la misma esclavitud, dando origen
á la vida industrial, é imp oniéndola como la
o c u p a c i o n exclusiva de la mayor parte, puede
apresurar e l p a s o á u n a l i b e r t a d
s u p e r i o r á l a de batirse y sa quear. Inútil
e s a d v e r t i r q u e esta escusa de la esclvitud no
es aplicable sino á u n a s o c i e d a d m u y
atrasada. T iene tantos o t r o s m e d i o s u n
p u e b l o i l u s t r a d o d e i n c u l c a r la civilizacion á
aquellos sobre los cuales ejerza i n f l u e n c i a ,
repugna la esclavitud en t odos sus de ta ll es t an
poderosamente al Gobierno de der e c h o , b a s e
de la vida moderna, y es fuente de corrupcion tan
considerable para las clas es superiores, cuando
estas se hallan civilizadas, que
64
evidente de los conservadores judíos del ór-
den sacerdotal) y la mora l y la religion de los
profetas, distancia tan grande como la que exis-
te entre estos últimos y los Evangelios.
No seria fácil imaginar condiciones más
favorables al progreso: así los judios en vez
de permanecer estacionarios como los demás
pueblo s asiáticos, fueron , despues de los- grie-
gos, la nacion más progresiva de la antigüedad,
y con ellos el punto de partida y l a gran in-
fluencia motriz de la cultura moderna.
No es posible tratar de la manera como las
diversas formas de gobierno se adaptan á los
diferentes estados de sociedad, si nó se tiene en
cuenta, no solo los primeros pasos, sino los su-
s u c e s i v o s q u e l a s o c i e d a d d e b a d a r , d e l o s c u a -
les, unos pueden preverse, y otros, cuyo núme-
ro es infinitamente mayor, desafian por el pron-
to toda prevision. Síguese de aquí que par a juz-
gar del mérito de las formas de gobierno, debe
buscarse el ide a l de la me jor en sí, es decir, de
la que tienda más á favo recer el progreso en
todos los órdenes y grados, supuestas siempre
en el país las condiciones requeridas para dar
impulso á e sas tende ncias bi enhechor as. He-
cho esto, debemos considerar cuáles son las
circunstancias intelectuales indispentables para
65
que el gobierno puede obrar segun sus ten-
dencias, y por consecuencia, los diversos de-
fectos que incapacitarian á un pueblo para re-
co
j
er sus frutos. De este modo seria posible
construir un teorema de las condiciones en que
una forma de gobierno puede ser sábiamente
introducida, y juzgar ta mbien cuáles serian en
ciertos paises las formas inferiores más pro-
pias para hacerles atravesar el espacio inter-
medio que deben recorrer antes de hallarse en
aptitud de recibir la mejor.
Es evidente que no te nemos que ocuparnos
aquí en esta segunda cu estion, pero la primer a
constituye parte esencial de nuestro ob
j
eto,
pudiendo enunciar desd e ahora sin temeridad
una proposicion, cuya prueba é ilustraciones se
presentarán en las página s siguientes: á, saber,
que el ideal de la me
j
or forma de gobierno se
encontrará, en alguna de las variedad es del sis-
tema representativo.
5
CAPÍTULO III.
El ideal de la mejor forma de gobier no, es el
gobierno representativo.
Se ha repetido durante largo espacio de
tiempo (puede decirse que casi desd e que exis-
te la_libertad inglesa hast a ahora) que si se en-
contrase un buen déspot a, la monarquía des-
pótica seria la mejor forma de gobierno; con-
sidero esto como una concepcion radicalmente
falsa y muy pern iciosa de lo que es un a buena
forma de gobierno y hasta que nos hayamos
penetrado de su error, viciar í. fatal m ente to-
das nuestras especulaciones relativas al asunto.
Supónese que, en manos de un individuo
eminente, asegurara el poder absoluto el cum-
plimient o virtuoso é inteligente de todos los
deberes del Gobierno. Estableceríanse buenas
68
leyes y se reformarian las malas: proveeríanse
los cargos de confianza en los hombres de ma-
yor mérito; la justicia seria bien administra-
da; los impuestos ligeros y equitativamente re-
partidos y todas las ramas de la administracion
dirigidas con t anto acierto como lo per mitie-
sen las circunstancias nac ionales y el grado de
cultura moral é intelectual del país. Sea; quier o
concederlo todo, pero debo demostrar culín
grande es la concesion y que para aproximarse
siquiera los resultados expuestos se neces i t a n
muchas cosas que no encierra la simple e x p r e s i o n
«un buen déspot a.» El hecho es que para
realizar todas esas con diciones hace fa lta u n
monarca que, no solamente sea bueno, sino que
sea capaz de verlo y ex aminarlo todo. Debe
hallarse i nformado e xacta y minuci osamen t e d e
la manera cómo son dirigidas y funcionan
todas las ramas de la administracion en todas
las partes del reino: durante las veinte y
cuatro horas del dia, que es el plazo de que
dispone el rey como el más simple artesano, ha
de otorgar á cad a esfera de tan vasto campo
una parte suficiente de atencion y de vigilan-
cia. Por lo ménos, debe ser capaz de distin-
guir y elegir en la masa de sus súbditos, no
sólo gran número de hombre honrados é in-
69
teligentes, aptos para di rigir (mediante inspec-
cion é intervencion) los diversos ramos de la
administracion pública, sino además el peque-
ño número de personas eminentes por sus vir-
tudes y talentos, capaces de obrar sin esa vigi-
lancia y áun de ejercerla sobre los demás. Para
cumplir esta mision de un mo do recomen-
dable, son precisas fa cultades tan grandes y
una energía tan extraordinaria, que ca si es im-
posible suponer al buen déspota en cuestion,
consintiendo en encargarse de ella, como no sea
para librar al pueblo de males intolerables ó
para prepararlo á algun otro estado.
Pero la discusion puede sostenerse sin este
prodigioso iten. Supongamos vencid a la difi-
cultad. ¿Oué tendremos entónces? un hombr e
de actividad intelectua l sobreh umana dirigien-
do todos lo s asuntos d e un pueb lo intele ctual-
mente pasivo. La nacion como colectividad y
los individuos que la componen, no tienen nin-
guna influenci a sobre su propio destino. Ca-
recen de voluntad en lo relativo á sus intere-
ses colectivos. Una voluntad que no es la suya,
y á la cual no pueden desobedecer sin incur-
rir en un crimen legal, lo resuelve todo por
ellos. ¿Oué clase de hombres pueden formarse
bajo parecido régimen? ¿Cuál será el desen-
70
volvimiento de sus facultades intelectuales y
activas? Se les consentirá tal vez meditar so-
bre materias puramente teóricas, en tanto que
sus especulaciones no to quen á la política , y
sobre todo á la po lítica práctica. Se sufrirán
acaso algunas sugestiones sobre los negocios
públicos, pero a un bajo el más moderado d e
los déspotas, solo los hombres de superioridad
ya reconocida ó acreditada pueden esperar que
sus indicaciones sean, no tomadas en conside-
racion, sino simplement e conocidas de aque-
llos que dirigen el gobi erno. Es preciso que
un hombre posea en grad o extraordinario el
gusto del trabajo i ntelectual por sí mismo, si
se torna la pena de reflexionar con la certi-
dumbre de no producir ningun resultado este-
rior, ó si se prep ara para funci ones que nunca
ha de serle posible ejer cer. Lo que impulsa á,
los hombres á esfuerzos intelectuales (escepcion
hecha de reducido número de espíritus) es la
perspectiva de recoger frutos prácticos.
N o s e s i g u e d e l o d i c h o q u e l a n a c i o n s e
halle desprovista de poder intelectual. La mi-
sion ordenaria que cada hombre debe cumplir,
mantendrá cierta dósis de inteligencia en un
órden estrecho de ideas. Puede haber una cla-
se selecta de sabios que cultiven la ciencia
71
en vista de sus aplicacion es físicas ó por amor a l
estudio. Habrá u na burocrácia; y las pers o na s
que la compongan aprenderán a lgunas m á x i m a s
esperimentales de gobierno y de adm i n i s t r a c i o n
pública. Puede haber y ha hab i d o d e h e c h o e n
tales circunstancias una org a n i z a c i o n s i s t e m á t i c a d e
las facultades más poderos as del país acer ca de
al gun o bjet o es pecial (gener almente la direccion
militar) y est o en pro vec ho d e l a gr ande za de l
déspot a. P e r o la m a y o r í a del pueblo carece de
inter
v
encion é interés en todos los grandes
a s u n tos de la política, ó si algo sabe, su ciencia es
una ciencia de dilettanti, com o el saber mecáni co
de las personas que nunca han manejado un ú t i l.
La inteligencia se resiente d e e s t e r é g i m e n , y l a s
capacidades morales humanas no s u f r e n m é n os
sus efectos. Donde quiera que la a cc ion d e l os
séres humanos está artificialm e n t e c i r c u n s c r i t a ,
sus sentimientos se empequeñe cen en la
misma proporcione La nut ric ion d el
sentimiento está en la accion: los b u en os
oficios volunt arios alimen tan las afec c i o n e s
domésticas. Privad á un hombre de q u e h a g a
algo por su país, y no se cuidará de él p ara
nada. Se ha dicho que con el depotism o h a y á
lo más un patriota; el mismo dés -
72
pota: y esta idea descansa en una exacta apre-
ciacion de los efectos de la sumision absoluta,
aunque se trate de un dueño bueno y pruden-
te. Queda la religi on, y en ella al ménos pue-
de creerse que hay una influencia capaz de ele-
var los ojos y pensamiento del hombre sobre
el polvo que está á sus piés. Pero l a religion,
áun suponiendo que el despotismo no la hay a
pervertido en su provecho, cesa de ser en ta-
les circunstancias asunto socia l, reduciéndose
á una cuestion personal entre el individuo y
s u c r e a d o r , e n q u e s o l o s e t r a t a d e l a s a l v a -
cion privada. Bajo esta forma, la religion es
compatible con el egoísmo mas estrecho y per-
sonal, y apar ta al hombre de sus semejantes
tanto como el mismo sensualismo, Un buen
despotismo signif ica un Gobierno, en el cual,
en tanto que depende del déspota, no hay opre-
sion positiva por parte de los funcionarios pú-
blicos, pero donde todo s los intereses colect i-
vos del pueblo son dirigidos por él; todo pen-
samiento relativo á dichos intereses con cebi-
do por él; mediante cuya influencia todos los
espíritus aceptarán voluntariamente el estado
á que ha de reducirles esa abdica cion de sus
dones más preciados.
Abandonar las cosas al Gobierno, lo mismo
73
que abandonarlas á. la providencia, significa no
tomarse por ellas interés alguno y sufrir sus
consecuencias, cuando son desagradables, como
azotes de la naturaleza . Así, pu es, á escepcion
del pequeño número de espíritus consagrad o s
á. la meditacion por la meditacion misma, la
inteligencia y el sentimie nto de todo el pueblo
será absorbido por el cuidado de los intereses
materiales, y cu ando haya provisto á ellos, por el
entretenimiento y embellecimiento de la vid a
privada. Pero decir esto, es decir, si el tes-
timonio de l a historia e ntera no miente , que
ha sonado para ese puebl o la hora de la de-
clinacion, suponiendo siempre que haya al-
canzado una altura de la que pueda decaer. Si
no se ha elevado sobr e la condicion de un
pueblo oriental, sigue vejetando en la misma
condicion. Per o si habia salido de esta condi-
cion como Grécia y Roma, gracias á la ener-
gía, al patriotismo, á la espansion del espíritu,
que son únicamente frutos de la libertad, re-
cae al cabo de algunas generaciones en el es-
tado oriental. Y ese estado no signi fica una es-
túpida tranquilidad al abrigo de todo cambio
enojoso, sino con frecuen cia la posibilidad de
ser invadido, conquistado y reducido á. la es-
clavitud, ó por otro déspota más poderoso, ó
80
el mal obrar de sus semejantes, que la proteccion
de sí mism o por sí mis mo: en su lucha con la
naturaleza, su única probabilidad de triunfo
consiste en la confianza en sí propio, contando
con los esfuerzos de que sea capaz, yá aisl ado,
yá asociado, antes q ue con los agenos.
La primera proposicion, que cada uno es el
único custodio seguro de sus derechos é inte-
reses, es una de esas máximas elementales de
prudencia, que todos si guen implícitamente
siempre que su interés personal esta en juego.
Muchos, sin embargo, la detestan en política,
complaciéndose en cond enarla como una doc-
trina de egoismo universal. A esto podemos
contestar: que cuando cese de ser cierto que la
mayor parte de los hombres antepongan su
conveniencia a la de los demás, y la de aquellos
que están más estrechamente ligados con ellos,
á la del resto, el comun
i
smo será el único go-
bierno posible. No crey endo, por m i parte, en
el egoismo universal, no negaré que el comu-
nismo no sea practicabl e desde ahora entre lo
mas selecto de la soci edad, y que algun dia no
pueda serlo en toda ella. Pero como esta opini on
no goza el favor de los defensores de las insti-
tuciones actuales, quizás és tos, al censurar la
doctrina del predominio general del egoi smo,
81
se hallen en el fondo perfectamente de acuerdo
con ella. Sin embargo, no es preciso extr emar
tanto las ideas para fu ndar el derecho que á
todos asiste de intervenir en la gobernacion del
Estado. Bástanos observar que cuando el poder
reside exclusivamente en una cla se, ésta sacri-
fica á sus intereses á cien cia y conciencia á todas
las demás. Sábese que, ausentes sus defensores
naturales, el interés de las clases excluidas corre
siempre el riesgo de ser olvidado ó pospuesto,
y aunque se trate de tornarlo en consideracion,
nunca se le atiende como cuando se halla bajo
la salvaguardia de las personas á quienes direc-
tamente afecta. En nuestro pais, donde puede
considerarse á las clases obreras como excluidas
de toda participacion directa en el Gobierno,
no creo, sin embargo, que las clases que lo
poseen tengan por regla general el intento de
sacrificar á aquellas. Lo han tenido otras veces;
testigos los esfuerzos que han hecho durante
tanto tiempo para reba jar los salarios por me dio
de la ley. Pero hoy han modificado sus miras
habituales, y han hecho voluntariamente sacri -
ficios considerables, sobr e todo bajo el punto
de vista de sus intereses pecuniarios en provecho
de dichas clases, inc linándose, quizás demasiado,
á. una beneficencia pródiga y ciega. No creo
6
82
tampoco que haya habido nunca gobiernos ins-
pirados por un deseo mlís sincero de cumplir s u
deber para con los más humildes de sus
compatriotas. Sin embargo; ¿acaso el Parlamento
ó alguno de sus miembros se coloca j amás e n l a
situacion de un obrero para estudiar
cualquier cuestion que á los mismos afecta?
C u a n d o s e d i s c u t e u n a s u n t o d e e s t a c l a s e , ¿ l o
mira alguien de distinta manera que los pa-
t r o n o s ? N o d i g o q u e , e n g e n e r a l , s e a n m á s
justas las apreciaciones de los obreros, pero á
veces lo son tanto, por lo menos, y su opinion
debiera escucharse respetuosamente; al paso
que no sólo no es aten dida, sino que hasta e s
ignorada. En la cuestion de las hu elgas no h a y
quizás miembro importante del Parlam en to
que no dé la razon á los patronos y c r e a
buenamente absurdas las razones que alega n l o s
obreros. No obstante, los que han estu di ad o
esas cuestiones saben cuán léjos está e s t o d e
ser cierto y que serian discutidas de d i stinto
modo, y mucho ménos superficialment e, si los
obreros pudiesen hacer oir su voz en e l
Parlamento. Por intenc ion si ncera que se
tenga de proteger los intereses agenos, no es
seguro ni prudente lig ar las manos á s us de-
fensores natos: esta es condicion inherente á
33
los asuntos humanos; y otra verdad mas evi-
dente todavia es que ni nguna clase ni ningun
individuo operara, sino mediante sus propios
esfuerzos, un cambio positivo y duradero en
su situacion. Bajo la influencia reunida de es-
tos dos principios, en todas las comunidades
libres ha habido ménos cr ímenes é injusticias
sociales y mayor grado de prosperidad y es-
plendor que en las demás, y que en ellas mis-
mas despues de haber perdido la libertad. Com-
parad los estados libre s del mu ndo miéntr as
conservaron su libertad, con los súbditos con-
temporáneos del despotismo oligárquico ó mo-
nárquico: las ciudades griegas con las satrapias
persas; las repúblicas italianas y las ciudades
libres de Flan des y Al emania con las monar-
quías feudales de Europa: Suiz a, Holanda é
Inglaterra, con Austria ó Francia, antes de la
revolucion. Su mayor prosperidad es un he-
cho demasiado evidente para haber sido nunca
negado, miéntras que su superioridad bajo el
punto de vista de buen gobierno y de las- re-
laciones sociales, está probado por esa misma
prosperidad y brilla ademas en cada pagina
d e s u h i s t o r i a . S i c o m p aramos no un siglo á
otro, sino los diferentes Gobiernos que existie-
ron en el mismo siglo, verem os que la suma
84
de desórden que puede haber existido en me-
dio de la pub licidad de los Estados libres, no
es comparable, por mucho que se la exagere,
con el hábito de humillar constantemente á
la masa del país, arraigado en los paises mo-
nárquicos, ó con la irritante tiranía ind ividual
de que se hacia diariame nte alarde en aquellos
sistemas de saqueo, calificados de arreglos eco-
nómicos, y en el misterio de sus tenebr osos
tribunales. Es necesario reconocer que los be-
neficios de la libertad no han recaido hasta
ahora sino sobre una porcion de la comunidad,
y que un Gobierno, bajo el cual se extiendan
imparcialmente á todos, e s un desideratum aún
no realizado. Pero aunque todo lo que se acer-
que á él tenga un valor intrínseco innegable, y
por más que en el estado actual del progreso
no sea frecuentemente posible sino apro-
ximarse al mismo, la participacion de todas las
clases en los beneficios de la libertad, es en teo-
ría la concepcion perfec ta del Gobierno libre.
Desde el momento en que algunos, no importa
quienes, son excluidos de esa participacion, sus
intereses quedan privados de la garantía con-
cedida á lo s de los otros , y á la vez están en
condiciones más desfavorables para aplicar sus
facultades á mejorar su estado y el estado de la
85
comunidad, siendo esto precisamente de lo que
depende la prosperidad general.
Hé aquí el hecho en cuanto al bienestar
actual, en cuanto á la buena direccion de los
negocios de la generacion existente. Si pasam os
ahora á la influencia de la forma de gob i e r no
sobre el carácter, hallaremos demostrad a l a
superioridad del Gobier no libre más fá c i l é
incontestablemente, si es posible.
Realmente, esta cuestion descansa sobre otra m á s
fundamental todavia; á sabe r: cuál de los d o s
tipos ordinarios de carácter es preferible qu e
predomine para el bien general de la hu-
manidad, el tipo activo ó el pasivo; el que luch a
contra los inconvenientes, ó el que los sop o r t a ; e l
que se pliega . á las circunstancia s,
el que procura someterlas á sus miras.
Los lugares comunes de la mora l y las sim-
patías generales de los hombres están á. favor
del carácter pasivo. Se admiran sin duda los
caractéres enérgicos, pero la mayor parte de l a s
personas prefieren particularmente los sumisos y
tranquilos. La pasivida d de los demás aum e n t a
nuestro sentimiento de seguri dad, con-
ciliándose con lo que hay en nosotros de im-
perioso: y cuando no necesitamos la actividad d e
tales caractéres nos parecen un obstáculo
86
de ménos en nuestro cam ino. Un carácter sa-
tisfecho no es un rival peligroso. Pero, sin
embargo, todo progreso se debe á los caracté-
res descontentos; y por otra parte, es más fácil á
un espíritu activo adqui rir las cualidades d e
obediencia y sumision, q ue á uno pasivo adq u i r i r
la de energía.
La superioridad mental es i ntelectual, prác-
tica y moral. Ahora bien; en las dos primeras
categorías no es difícil ver de qué parte está. la
ventaja. Toda superior idad inte lectual es
fruto de un esfuerzo activo. El espíritu de
empresa, el deseo de anticiparse á los otros y
de ensayar nuevos procedimientos son la fuent e
del talento práctico y hasta del especulativo. L a
cultura intelectual, compat ible con el otro tipo,
es esa cultura débil y vaga, propia de un
espíritu que se limita á di straerse ó á la sim-
ple contemplacion. La aplicacion provechosa á
la práctica: hé aquí el sello de un pensa-
miento real y vigoroso, de un pensamiento que
busca la verdad, en vez de mecerse en ilusio-
nes. Donde no existe este propósito para dar
al pensamiento precision , carácter determina-
do, sentido inteligible, no produce más que los
Vedas ó el misticismo me tafísico de los Pita-
góricos. Por lo que hace al mejoramiento pr ác-
87
tico, la ventaja es aún más evidente. El carácte r
que me jora las condicion es de la vida hum an a
es el que lucha con las te ndencias y fuerzas de la
n a t u r a l e z a e n v e z d e p l e g a r s e á e l l a s . L a s
cualidades de que obtenemos beneficios p e r t e n e c e n
todas al carácter activo y enérgico, y l o s h á b i t o s
y l a condu cta que redu ndan en provecho de
cada individuo, son á la larga, al ménos en
g r a n p a r t e , l a f u e n t e d e l a p r o s p e r i d a d g e n e r a l .
P e r o s i s e q u i e r e s a b e r c u á l d e -ambos tipos es
preferible bajo el concepto de l a p r e e m i n e n c i a
moral, á primera vista parece p e r m i t i d a l a
vacilacion. No aludo al sentimiento re li gi oso q ue
casi siempre se ha decidido por e l c a r á c t e r
inactivo, como más en armonía c o n l a
sumision debida á la voluntad divina. E l
cristianismo ha desenvuelto este sentimiento t a n t o
corno las de nlas religiones, p ero le co r-
responde la prerogativa de poder desembara-
zarse de esta perversion lo mismo que de otras
muchas. Abstraccion he cha de las ideas reli-
giosas, el carácter pasivo que cede ante los
obstáculos en vez de intentar vencerlos, no
será á la verdad muy útil , ni á sí mismo, ni á
los demás; pero al ménos podría esperarse qu e
fuera inofensivo. Se ha colocado siempre l a
resignaci on en el número de las virtudes
88
morales. Mas es un e rror completo el supo-
ner que la resignacion pertenezca necesaria ó
naturalmente á la pasividad de carácter; y las
consecuencias morales de este error son muy
peligrosas. Allí donde existe la codicia de ven-
tajas no poseídas, el espí ritu que no lleva en sí
el poder de gozarlas algun dia, gracias á su
propia energía, echa una mirada de ódio y de
malicia sobre los que están mejor dotados. El
hombre que se agita lleno de esperanzas de
mejorar su situacion, se siente impulsado á la
benevolencia para con los que tienden al mismo f i n ,
ó ya lo han alcanzado. Y cuando la may orí a
está así ocupada, las costumbres generales del
país dan el tono á los sentimientos d e l o s q u e
no logran ver satisfechos sus deseos, q u i e n e s
atribuyen su suceso desgraciado á la fa l t a d e
esfuerzos ó de ocasion, ó á su mala g e s t i o n
personal. Pero los que sin perjuicio de a n h e l a r
lo que otros poseen no emplean ningun a
energía para adquirirlo, se quejan ince-
santemente de que la fortuna no hace por ellos
lo que por sí mismos debieran hacer, ó se re-
vuelven envidiosos y malévolos contra los
demás.
La envidia se desenvuelve corno un rasgo
del carácter nacional, tanto más cuanto el éxi-
89
t o e n l a v i d a p a s a p o r fatalidad, tanto ménos
cuanto se cree la recompensa de un esfuerzo.
Los séres morís envidiosos del mundo son los
orientales. En los moralistas orientales, e n los
cuentos orientales, el hombre envidioso aparec e
á c ad a pa so. En la vid a re al es e l t err or de todos
los que poseen algo estimable, sea un p al ac io,
un hermoso niño, hasta el buen hum o r y l a
salud. El efecto supuesto de la si mpl e
mirada ha engendrado la superstici on t an
difundida del mal de ojo. Despues de lo s
orientales, ciertos pueblos del Mediod i a s o n
los primeros por su envidia y por s u i n e r c i a .
Los españoles han perseguido con s u e n v i d i a d
t o d o s s u s g r a n d e s h o m b r e s , e m ponz oñando su
existencia y consiguiend o á vec e s p o n e r
término á sus triunfos. (i) Los
(i) Me refiero exclusivament e al pasado, porque
no quisiera decir nada ofensivo respecto de un gran
pueblo que al fin es libre y que entra en el movi-
miento general del progreso europeo con un vigor
que le promete gana r rápidamente el tiempo perdi -
do. Nadie duda d e lo que es capaz la i nteligencia y
energía de los es pañoles; y sus faltas como n acion,
son de aquellas, par a las cuales constituyen un ver-
dadero específico, la libertad y el ardor industrial.
(N. del A.)
96
la posesion de una plen itud de privile gios no
inferiores á los de nadie.
Más importante todavia que esta cuesti on de
sentimiento es la discip lina práctica á que s e
pliega el carácter de los ciudadanos cuando
son llamados de tiempo en tiem po, cada u n o
á su vez, á ejerc er alguna funcion soc ial. No se
considera lo bastante cu án pocas cosas hay en
la vida or dinaria de lo s hombres. que pueda da r
alguna elevacion, sea á sus concepcio nes , se a á
sus sentimientos. Su vida es una rutina , una
obra, no de caridad, sino de egoismo, bajo su
forma n-ijs elemental; la satisfaccio n de sus
necesidades diarias. Ni lo que hace n, n i la
manera como lo hacen, despierta en e l l o s u n a i d e a
ó un sentimiento generoso y d e s i n t e r e s a d o . S i h a y
á s u a l c a n c e l i b r o s i n s tructivos, nada les impulsa á
leerlos, y la mayor parte de las veces no tienen acceso
c e r c a d e p e r sonas de cultura superior á la suya.
D án d o le s algo que hacer para el público, se
llenan hasta cierto punto todas estas lagunas. Si
las circunstancias permiten que la suma de deber
público que les está confiada sea considerable,
r es ul t a para ellos una verdadera educacion. Á
p e s a r de los defectos del sistema social y de las ideas
morales de la antigüedad, la práctica de los
97
asuntos judiciales y políticos, elevó el nivel
intelectual de un simple ciudadano de Atenas
muy por encima del que haya alcanzado nunca en
ninguna otra asociacion de hombres antigua ó
moderna. Leyendo á nuestr o gran historiador d e
la Grecia, se encuentr a el ejemplo á cada
página: pero apenas se necesita otra prueba
que el estilo elevado de las arengas que los
grandes oradores de a quel pueb lo estimab an
más propias para obrar poderosamente sobre
su inteligencia y volunt ad. En Inglaterra , las
clases más humildes halla n una ventaja del mism o
género, yá que no del mismo grado, en llenar l a s
funciones de jurados ó las parroquiales; lo q u e
sin ser un hecho bastante continuo, sin e s t ar
difundido lo necesario y sin poder comp a ra r s e
á la educacion pública, que al ciudad a n o d e
Atenas le daban sus instituciones democ r á t i c a s ,
alza, sin embargo, una barrera, bajo l a rel ac io n
de sus conocimientos y facultades, e n t r e l a s
clases citadas y aquellos, cuya vida está
limitada á vender merc ancias ó manejar l a
pluma detrás de un mostrador.
Más importante todavía que todo lo dicho es
la parte de la instruccion adquirid a por el
acceso del ciudadano, aunque tenga lugar raras
veces, á las funciones pú blicas. Vése llamado á
7
98
pesar intereses que no son los suyos: á consultar,
enfrente de pretensiones contradictorias, otras
reglas que sus inclinacione s particulares; á ll ev a r
necesariamente á la pr áctica principios y
máximas, cuya razon de ser se funda en el bien
general, y encuentra en esta tarea al lado suyo
espíritus familiarizados con esas ideas y esas
aspiraciones, teniendo en ellos una escuela que
proporcionará razones á su inteligencia y estí-
mulo á su sentimiento del bien público.
Llega á entender que forma parte de la co-
munidad, y que el interés público es tambien el
suyo. Donde no existe esta escuela de espír i t u
público, apenas se comprende que los part i c u l a r e s ,
cuya posicion social no es eminente, d e b a n l l en a r
para con la comunidad otros deberes que los
de obedecer la ley y someterse a l G o b i e r n o . N o
hay ningun sentimiento desinteresado de
identificacion con el público. El i n d i v í d u o ó l a
familia absorben todo pensam i e n t o y t o do
sentimiento de interés ó de d e b e r . N o s e
adquiere nunca la idea de intereses colectivos.
El prójimo sólo aparece corno un r i va l , y e n
caso necesario como una víctim a . N o s i e n d o
e l v e c i n o n i u n a l i a d o n i u n a s o c i a d o , n o s e
vé en él mas que un competid o r . C o n e s t o s e
extingue la moralidad pú-
99
blica y se resiente la pr ivada. Si tal fuera el
estado universal y el único posible de las cosas, l a s
aspiraciones más elevadas del moralista y d el
legislador se lim itarían á hacer de la masa d e l a
comunidad un rebaño de ovejas paciendo
tranquilamente unas al lado de ot ras.
Segun las consideraciones antedichas es evidente
que el único Gobierno que satisface por c o m p l e t o
todas las exigencias del estado social, e s a q u e l e n e l
cual tiene participacion el pueblo e n t e r o ; q u e t o d a
participac ion, aun en la más h um i l de d e l a s
funciones públicas, es út il; que por tanto, debe
procurarse que la partic ip ac io n en todo sea tan
grande como lo permita el grad o d e c u l t u r a d e
l a co m u n i d a d : y q u e , f i n a l mente, no puede
exigirse mén os que la admi s i o n d e t o d o s á
una parte de la soberanía. P e r o , p u e s t o q u e
en toda comunidad que exceda l os l ím it es d e un a
pequeña poblacion, nadi e p u e d e p a r t i c i p a r
personalmente sino de una p o r c i o n m u y
pequeña de los asuntos públicos, el tipo id eal de
un Gobierno perfecto, es el Gob i e r n o
representativo.
CAPÍTULO IV.
En qué co ndiciones sociales es inaplicable
el sistema representativo.
Hemos reconocido en el sistema represen-
tativo el tipo id eal del Gob ierno más pe rfecto, a l
cual todo pueblo se adapta tanto mejor,
cuanto alcanza un grado mis elevado de cul-
t u r a . Á m e d i d a q u e u n p u e b l o s e h a l l a m é n o s
adelantado en su desenvolvimiento, ménos, ge-
neralmente hablando, le conviene. Sin embargo, e s t o
no es universalmente verdad, porque la
aptitud de un pueblo para el Gobierno repre-
sentativo no depende tanto del lugar que ocupa
en la escala general de la humanidad, como del g r a d o
en que posee ciertas condiciones espec i a l e s ;
condiciones, por otra parte, ligadas de
1
102
tal manera con el grado de civilizacion gene-
ral, que toda desproporcion entre aquellas
y
éste, es más bien la excepcion que la regla.
Examinemos hasta qué punto e n la série des-
cendente cesa completamente de ser admisible
el Gobierno representativo, sea porque en ab-
soluto no convenga, sea por que deba ser pre-
ferido al gun otr o régimen. Ante todo de be-
mos asentar que el Gob ierno representativo,
como otro cualquiera, no seria posi b le donde
no concurriesen las tr es condiciones funda-
mentales que hemos examinado en el primer.
capítulo, y que son: Iª, que el pueblo esté dis-
puesto á acepta rlo: 2. a , que tenga la voluntad y l a
capacidad de hacer lo necesario para mant e n e r l o :
3. a , que tenga voluntad y capacidad , para
cumplir los deberes y llenar las funcion es qu e
le imponga. La inclinacion del pueblo á a c e p t a r
el Gobierno representativo, es simplemente una
cuestion práctica, cuando un régimen ilustrado, ó
una ó varias naciones ext r a n g e r a s q u e h a n
a d qu i r i d o a sc en d i e n t e so bre el país, se hallan
dispuest as á ofrecerle es te beneficio. Para los
r e f o r m a d o r e s i n d i v i d u a les, la cuestion carece de
importancia, porque si no hay más objecion que
oponerles que la resistencia ó indiferencia de la
opinion nacio-
103
nal, contestan con oportunidad que precisa-
mente se proponen cambia r el rumbo de esa.
opinion. La oposicion real de ésta se debe
casi siempre más bien a l hecho del cambio que a l
Gobierno representativo mismo. Se han
vistos algunos ejemplos de lo contrario: ha
habido á. veces repugnancia religiosa aceptar e l
poder de una clase partic ular de g obernant e s ;
pero, en general, la doct rina de la obed i e n c i a
pasiva significa tan solo la sumis ion á l o s p o d e r e s
existentes, sean monárquicos ó pop u l a r e s . C u a n d o
se trata de ensayar en alguna parte el
Gobierno representativo, la indiferencia por
esta forma de Gobierno y la inc a pa c id a d de
comprender sus procedimientos y exigencias,
son casi siempre los obstáculos q u e d e b e n
t e m e r s e m á s b i e n q u e u n a o p o s i cion positiva.
No obstante, esos obstáculos son t a n f u n e s t o s y
tenaces como una aversion real, porque es más fácil
cambiar la direccion
un sentimiento activo, que crear un senti-
miento en una condicion anteriormente pa-
siva.
Cuando un pueblo no estima lo necesario
sus instituciones representativa, tiene pocas
probabilidades de conser varlas. En tod os los
paises lo ejecutivo es la rama del Gobierno
104
que dispone del poder inmediatamente, y que
está en contacto directo con el público: á él s e
dirijen las esperanz as y los temores de los
individ uos, y es en él en quien principalmente s e
representan á los ojos del público los benef ic io s
é inconvenientes del Gobierno, lo mismo q ue s u
prestigio. Si, pues, las autoridades que d e be n
moderar y contener lo ejecutivo, no se v e n
sostenidas por una opinion y un senti m ient o
poderosos en el pueblo, lo ejecu tivo e n cuentra
siempre medios de darles de lado
reducirlas á, la obediencia, estando seguro de
ser ayud ado en esta ob ra_ La permanencia d e
las instituciones representativas depen de
necesariamente de que el pueblo esté dispuesto á
librar por ellas una batalla, cuando las amen a c e
algun peligro. Si las estima muy poco p ar a
llegar á esto, no arraigan , y si arraigan, serán
destruidas ta n pronto c o m o e l J e f e d e l
Gobierno ó 'el de un partido que pueda reunir
bastantes fuerzas para un , golpe de mano, quier a
correr algun pequeño riesgo para hacerse
dueño del poder absoluto.
Estas consideraciones se refieren i las dos
primeras causas de fracaso para un Gobierno
representativo. La tercera causa existe cuando l e
falta al pueblo sea la voluntad, sea la capa-
105
cidad de desempeñar la mision que le pertenec e
en la constitucion representativa. Cuando n o
hay nadie ó son en escaso número las perso n a s
que tornan en los asuntos públicos el gr a do de
interés necesario para la formacion d e l a o p i n i o n
pública, los electores pondrán su s u f r a g i o a l s e r v i c i o
de sus intereses particulares ó al de su localidad
ó al de una persona, á l a cual esté n lig ados, sea
corno adictos, sea como dependientes. La clase poco
numero sa que, en este estado del sentimi ento
público, obtiene l a d i r e c c i o n d e l c u e r p o
re pre sen tat ivo, no lo emplea la mayor parte de
las veces, sino cor n o m e di o de ha c er f or t un a. S i
lo ejecutivo es débil, hay lucha en el pais, lucha
violenta por l o s c a r g o s y d e s t i n o s : s i e s f u e r t e ,
s e t or n a despótico, acallando á los
representa ntes, sobr e t o d o, á a qu e l lo s q u e
podria temer, admit i é n d o lo s á l a
participacion del botin: y el ú n i c o r e s u l t a d o
de la representacion nacional, e s q u e a d e m á s
del verdadero Gobierno, el p u e b l o s o s t e n g a
un a As a m bl e a, y q ue n in g u n abuso en que parte
d e é s t a s e h a l l e i n t e r e s a d a , tenga probabilidades de
ser destruido.
Sin embargo, cua ndo el mal se detiene en lo
dicho, es posible sufrirlo á fin de gozar de l a
publicidad y la discus ion, que son el acom-
112
políticos, sin haber esta do sometidos antes á la
misma autoridad central. (i) El hábito de de-
ferir á esa autoridad, de entrar en sus planes,
de someterse á sus miras, es lo que prepara el
espíritu de un pueblo, tal corno nosotros lo
hemos concebido, á la concepcion de grandes
intereses comunes en un territorio de extension
considerable. Y como, por otro lad o, la aten-
cion predominante del Gobierno central, es
la consideracion de esos intereses, llegan á ser
éstos familiares al espírit u público, gracias á
las relaciones más ó ménos íntimas que se
establecen entre las di stintas localidades.
El concurso de circunstancias mis fa vora-
bles para el progreso, en el caso expuesto, seria
aquél en que hubiese instituciones represen-
tativas sin Gobierno representativo; uno ó
muchos cuerpos deliberantes, sacados de las
localidades, y que fuesen los auxiliares ó los
(I) Italia, que únicamente podria citarse corno
excepcion, no es una sino bajo el concepto de la úl-
tima fase de su trasformacion. El progreso m ás di-
fícil que habian cumplido ya las ciudades aisladas
de Florencia, de Pisa ó de Milan, reuniéndose para
formar la u nidad provincial de la Toscana ó la Lom -
bardía, se operó del m odo que dejamos expuesto.
(N. del A.)
113
instrumentos del poder central, pero sin con-
trariarle ni cohibirle. 'De esta manera , siendo
llamado, por decirlo así, el pueblo al conse
j
o,
aunque sin participa r del poder supremo, la
educacion política dada por el poder central
obraria más eficazmente que en cualquier otro
caso sobre los principales habitantes de las lo-
calidades y la poblacion en general. Al mismo
tiempo, se conserva la tradicion de un Go-
bierno por consentimiento comun, ó al ménos
la sancio n de la tradicion no reca e sobre un
poder absoluto, el cual, consagrado por la cos-
tumbre, concluye frecu entemente mal cosas
bien comenzadas, lo que ofrece uno de los ejem-
plos más elocuentes de la triste fatalidad que
en muchos paises ha entorpecido la marcha
del progreso desde sus primeros pasos, por ha-
ber cumplido un siglo su mision por tal mane-
ra que ha hecho imposible la obra necesaria de
los siglos siguientes. Puede, pues, establecerse
como verdad política que á la Monarquía ab-
soluta le será más fácil que á un Gobierno re-
presentativo fund ir una multitud de un idades
políticas in significantes e n u n s ó l o p a i s q u e
tenga sentimientos generales de cohesion, bas-
tante fuerza para protejerse contra la conquis-
ta y la agresi on del ex trangero, y asuntos su-
8
114
ficientemente variados y considerables para
ocupar dignamente y desenvolver en propor-
ciones oportunas la inteligenci a social y po-
lítica del pueblo.
Por todas estas razones, el Gobierno mo-
nárquico con instituciones representativas ca -
paces de fortalecerle sin cohibirle, es la forma
de Gobierno más propia para las comunidades
en su infancia, sin esceptuar ciudades como las
de la Grecia antigua. Allí, en efecto, al decir de
la historia, el Gobierno de los Reyes, contra-
pesado hasta cierto punto por la opinion pú-
blica de una manera real, aunque no ostensi-
ble ni constitucional, precedió á las institucio-
nes libres, no cediendo su lugar sino á las oli-
garquías de un pequeño número de familias
que lo guardaron por largo tiempo.
Podrian mostrarse en un pueblo otras cien
enfermedades ó la gunas que lo inca pacitasen
para hacer el me
j
or uso posible del Gobierno
representativo; pero no seria ya tan evidente
que el Gobierno de u no sólo, ó de un corto
número, favoreciese la curacion ó la disminu-
cion del mal. Los defectos que dominen en un
pueblo, como poderosos prejuicios, una ad-
hesion obstinada á las costumbres antiguas,
vicios positivos en el carácter nacional ó sim-
115
plemente ignorancia y fa lta de cultura inte-
lectual, se encontraran en todas sus Asambleas
representativas; y en caso de que la adminis-
tracion ejecutiva, el ma nejo directo de los ne-
gocios cayese en mano s de personas compa-
rativamente exentas de esos defectos, harian
éstas frecuentemente mé nos bien, que si no
se vienen ligadas por la necesidad de obte-
ner el asentimiento voluntario de los cuer-
pos representativos. En el caso expuesto, la
posicion de los gobernantes no basta para dar-
les, como en los demás que hemos examinado,
intereses y tendencias que obren en una direc-
cion bienhechora. Rara vez los gobernantes
estarán exentos de la debilidad general del pue-
blo ó de la que depende del estado de la civi-
lizacion, á ménos que no sean extran
j
eros que
pertenezcan 'á un pueblo superior en civiliza-
cion á los gobernados; y la sumision á un po-
der ext rangero de esta especie, es frecuente-
mente, á pesar de sus males inevitables, l a ma-
yor de las venta
j
as para cier tos paises; porque
les hace franquear rápidamente muchas fases
del progreso y separa no pocos obstáculos que
hubieran podido subsistir indefinidamente si
la poblacion sometida hubiera sido abandonada
á su marcha y tendencias naturales.
116
En un pais que no esté sometido á la do-
minacion extran
j
era, la única causa capaz de
producir tales beneficios, es el raro acci dente
del génio en el trono. Es pequeño en la his-
toria el número de esos bienhechores de la
humanidad que han reinado bastante tiempo
para tornar permanentes algunas de sus re-
formas, confiando despues su custodia á las
generaciones educadas ba
j
o su influencia. En
C á r los-Magno hay un e
j
emplo: en Pedro el
Grande, otro: Sin embargo, esos e
j
emplos
son raros y deben ser clasificados entre los fe-
lices acc
i
dentes que decidieron tantas veces en.
momentos críticos, si cierta porcion importan-
te de la humanidad ad quiriria un desarrollo
instantáneo ó re caeria en la barbarie. Tal fué
la mision de Temistocles en la época de la
invasion de los Persas, y la del primero y ter-
cer Guillermo de Oranje. Seria absurdo esta-
blecer modificaciones con la idea de aprovechar
parecidas eventualidades; tanto más cuanto que
hombres de ese temple hallarán siempre me-
dios de ejercer gran influencia, sin estar arma-
dos del poder des pótico, como lo prueban los
tres personajes últimamente mencionados.
El caso que exige más detenido ex ámen,
bajo el punto de vista de las inst ituciones, es el
117
bastante frecuente en que una porcion poco
numerosa de la poblacion, escede en civiliza-
cion y otras cualidades al resto del pais, ya
sea por pertenecerá raza distinta , ó proceder
de un origen más civilizado, ó por cualquier
otra circunstancia.
En estas condiciones, el Gobierno de los
representantes de la masa general del pueblo
llevaria consigo la proba bilidad de que éste
perdiese mucho de los beneficios que podria
obtener del mayor grado de civilizacion de
las clases superiores, miéntras que el Gobierno
de los representantes de estas clases, tend eria
á degradar cada vez más á la multitud, no de-
j
ánd.ole esperanza de me
j
orar s u sit uacion, sino
el dia en que se desemb arazase de uno de los
más preciosos elementos para su progreso fu-
turo. La garantía más segura de p rogreso pa-
ra un pueblo así constituido, consiste en la
existencia de una autori dad sin límites consti-
tucionales, ó al ménos prepondera nte de hecho,
en la persona del Jefe más caracterizado de
la clase superior. Sólo él encuentra en su po-
sicion un interés real en elevar y me
j
orar á la
masa, de la que no es tá celoso, oponiéndola
como contrap eso á las influe ncias de su cla se,
á la que teme. Y si circunstancias felices han
118
colocado junto á él, no corno inspector ó in-
terventor de sus actos, sino como subalterno,
un cuerpo de representantes de la clase más
elevada que, por sus objeciones, por sus discu -
siones, y aun en caso necesario, por sus arran-
ques de energía, mantenga vivos los hábitos
de resistencia colectiv a y pueda convertirse
con el tiempo y por grados en una verdadera
representacion del pais, (á lo que se reduce en
suma la historia del Parlamento inglés), óbren-
se ante la nacion todas las perspectivas de
me
j
ora que pueden ofrecerse á una comunidad
colocada y constituida de esta suerte.
Entre las circunstancias que, sin tornar á
un pueblo absolutamente inepto para el Go-
bierno representativo, le incapacita sériament e
para obtener de él todo s los resultados a pete-
cidos, hay una que merece particular atencion.
Hay dos inclinaciones intrínsecamente muy
distintas, pero con algo de comun, á. virtud de
lo cual coinciden en la dir eccion que impri-
men á los esfuerzos de los individuos ó de las
naciones. Una es el deseo de mandar: otra
la repugnancia á sufrir el mando. El predomi-
nio de una ú otra de es tas disposiciones en un
pueblo, es uno de los elementos más i mpor-
tantes de su historia . Hay naciones donde el
119
deseo de ejercer imperio ó mand o sobre los
otros, excede por tal manera al sentimiento de
independencia personal, que los individuos sa-
crifican la sustancia de la libertad á la mera
apariencia del poder. Cada uno, corno
e l s i m ple soldado de un ejército, abdica de
buen grado su libertad de accion en manos del
g e n e r a l , con tal que el ejército obtenga la
v i c t o r i a , y é] pueda lisonjearse de ser uno de los
c o n q u i s tadores, por más que la parte del
p o d e r q u e ejerza sobre el pueblo conquistado,
s e a u n a i l u sion. Un Gobierno limitado en sus
p o d e r e s y atribuciones, de quien se exigiese
q u e n o p u siera su mano sobre todo, y dejase
ir las cosas e n l a m a y o r parte de los casos,
sin atribuirse la mis ion de gua rdi an ó
director, no seria del gusto d e se mejant e
p u e b l o . A s u s o j o s u n G o bierno no se excede
de sus atribuciones, siempre que la autoridad sea
cosa al alcance de todos, que todos puedan
disputarse como rivales, y cuya pos e s i o n t e n g a n
la espera nza de consegui r . E n e s ta nacion, un
individuo preferirá la probabilida d (po r
remota é in verosímil que sea) de ejercer
alguna parte de poder sobre sus con-
ciudadanos á la certidu mbre de que ni él
ni los demás se verán nunca sujetos á
i n ú t i l e s coacciones.
120
Hé aquí lo que constituye un pueblo de
corredores de cargos y de stinos: un pueblo en
que el curso de la política está. principalmente
determinado por ese corretaje en que se atiende á
la igualdad, mas no á la l
i
bertad; en que las
diferencias de los partidos polític os se reducen á
luchas personale s; en que sólo se ventila s i el derech o
de intervenir en todo ha de pertenecer á una c l a s e
en vez de otra, (acaso á un gr upo de
hombres políticos en luga r de otros) ; donde la
idea que se tiene de la d emocracia , es la de en-
tregar las funciones públicas á la competencia d e
todos, y no de unos pocos; donde la may o r
popularidad de las instituciones se juzga p o r l a
creacion de mayor número de plazas, y por el poder
cada vez más monstruoso ejercido por t o d o s s o b r e
cada uno, y por lo ejecuti vo sobre t o d o .
No seria justo ni generoso presentar esto a l g o
parecido como retrato co mpletamente exact o d e l
pueblo francés; pero el g r a d o e n q u e p o see esta
cualidad ocasionó ya la caida por exceso d e
currupcion del Gobierno representativo de u n a
clase limitada y condujo el sufragio uni
v
ersa l á.
dar á un hombre poderes bastantes par a q ue
enviase sin forma de juicio gran núm e r o d e s u s
conciudadanos á Lambesa ó Ca-
121
yena, sin más que dejar en trever á los otros la
posibilidad de atraerse sus favores.
El rasgo caracterís tico porque nuestro pue-
blo se adapta mejo r que ningun otro al Go bier-
no representativo, es el de pertenecer casi uni-
versalmente al tipo opuesto. Muéstrase siem-
pre contrario á que se ejerza sobre él cual-
quier poder que no se halle sancionado por un
largo uso ó por su propi a opinion del derecho;
pero en general se cuid a muy poco de dominar
á los demás. No esperimentando la menor pa-
sion personal por el Gobi erno, y sabiendo, por
otra parte, los motivos que impulsan á solicitar
el poder, prefiere que esta mision sea cumplida p o r
aquellos á quienes elije, como una
c o n s e cuencia na tural de su posicion social. Si
l os e xtranjeros comprendieran ésto, se
e s tr a ñ a r i a n ménos de ciertas aparentes
c o n t r a d i c c i o n e s de los ingleses e n política:
su gusto, su satisfacc i o n e n s e r g o b e r n a d o s
por las clases elevadas, á l a v e z q u e s u f a l t a
d e s u m i s i o n pe rs o na l á esas mismas clases.
Una resistencia que no se observa en ning un
otro pueblo á la autoridad c ua nd o t ra sp as a
los límites prescritos y su ardi e n te
resolucion de mostrar incesantemente á l o s
gobernantes que quieren ser gober nados
se
g
un su libre albedrío. Así
,
el correta
j
e de
128
Como ya deja mos expues to, debe inspeccionar,
vigilar todos los actos del Go bierno. Pero para
decidi r de qué modo ha de ser ejercida esta
mision, y qué parte debe cumplir por sí misma,
es necesario examinar qu é operaciones es ca paz
de llevar á cabo un Cuerpo numeroso. Sólo debe
encargarse directamente de lo que pueda hacer
bien. Redúcese su mision en todo lo restante á
procurar que sea convenientemente ejecutado.
Por ejemplo, el de ber que se considera co-
mo esencial á una Asamblea representativa del
pueblo, es el de votar los impuestos. Sin em-
bargo, en ningun pais se encarga la Asamblea
representativa de preparar los presupuestos,
sea por sí misma, sea por medio de del egados.
Aunque el presupuesto de gastos no pueda ser
votado sino por la Cámara de los Comunes,
y aunque se exija igualm ente la sancion de la
Corona para la distribucion d e las rentas en-
tre los diferentes it e m d e las atenciones pú-
blicas, es máxi ma y práctica habitual en l a
Constitucion, no conceder los fondos, sitio á
propuesta de la Corona. Compréndese sin du-
da que no debe esperars e moderacion en cuan-
to á la suma, cuid ado y tino en el detalle de
su aplicacion, sino cuando el poder ejecutivo,
por cuyas manos debe pa sar el dinero, es res-
129
ponsable del plan y cálculos en que se fundan
las reclamaciones de fondos. En consecuencia,
no se pide al Parlamento, y ni áun se le per_
mite dirigir en detalle , sea la impo sicion de
contribuciones, sea su inversion. Todo lo q u e
se le exige es su consentimiento, no poseyend o
más poder que el de rehu sarlo. Los princ i p i o s
contenidos y reconocidos en esta doctrina
constitucional, desarrollados y aplicados en
todas sus lógicas consecuen cias, son un guia se-
guro para definir las funciones generales de las
Asambleas representativas. Desde luego es doc-
trina corriente en todos los paises en que el sis-
tema representativo se comprende en la prác-
tica, que las Corporaciones representativas y nu-
merosas no deben admini strar. Esta máxima
se funda, no sólo en los principios más esen-
ciales de un buen Gobi erno, sino en aquellos
que hacen esperar un buen resultado en cual-
quier empresa. Ninguna colectivid ad, á mé-
nos que posea una organizaci on y una gerar-
quía, es propia para la acci on, en el verdadero
sentido de la palabr a. Hasta los consejos esco-
gidos, compuestos de un pequeño número de
individuos familiarizados con la obra que tie-
nen que llenar, son instrumentos inferiores á
alguna persona que pod ría encontrarse entre
9
130
sus miembros; y ganarían considerablemente en
que esta persona fuera el Jefe y los demás le
estuviesen subordinados. Lo que una Asam-
blea puede hacer mejor que un individuo, es
deliberar. Cuando es necesario ó siquiera im -
portante oil- y tomar en consideracion muchas
opiniones contradictorias, no se puede pr escin-
dir de una Asamblea deliber ante. Estas Asam-
bleas son, pues, frecuentemente útiles, aun para
la administracion, pero á título de consejeras,
porque generalm ente las funciones adm inistra-
tivas son mejor dirigidas por una sola persona
responsable. Hasta en las compañías por ac-
ciones hay siempre un gerente: la buena ó ma-
la direccion de la compañía depende esencial-
mente de las cualidades de un solo individuo,
y los demás directores no sirven sino para acon-
sejar á este individuo, ó para vigilar le y cam-
biarle en caso de mala gestion. Seri a, no una
ventaja, sino u n obstácul o considerable, el que
todos tuvieran u na parte igual i la suya en
la direccion; debilitaríase con ello extraordi-
nariamente en el espíritu del gerente y de los
demás el sentido de es a responsabilidad indi-
vidual que debe pesar sobre él y nada más que
sobre él.
Pero una Asamblea popular es aún ménos
131
apta para administrar ó dar órdenes detalladas á
l o s e n c a r g a d o s d e l a a d m i n i s t r a c i o n . T o d a rama
administrativa comprende una porcion de a s u n t o s
delicados que tienen sus reglas, sus t r a d i c i o n e s
p a r t i c u l a r e s , d e l a s q u e q u e m u c h a s no son ni aun
presentidas sino por aquellos que d u r a n t e a l g u n
tiempo se han familiarizado con e l l a s ; y d e l a s
que ninguna es apreciada sino por las personas
que prácticamente las conocen. No quiero
decir que la resolucion de las cuestiones
administrativas encierre mi sterios esotéricos,
accesibles sólo á los iniciados. Sus p r i n c i p i o s s o n
inteligibles para todo hombre de b u e n s e n t i d o q u e
se represente fielmente el conj unt o de l as
circunstancias y condiciones en que se
encuentra cada asunto; pero es forzoso conocer
estas circunstancias y condiciones,
conocimiento que no se adqu iere por int u i c i o n .
H a y m u c h a s r e g l a s d e l a m a y o r i m portancia
en todas las ramas de la administrac i o n p ú b l i c a ,
cuya razon no puede conocer u n in di v id u o
nuevo en ella, y cuya existencia q u iz ás ni e s
sospechada por él mismo, porque han sid o
establecidas en presencia de peligros ó
inconvenientes en que él jamis habrá pensad o.
He conocido hombres públicos, Minist r o s d e n o
escasa capacidad natural que han
132
provocado sonrisas en su s inferiores, al anun-
ciar con aire pretensioso como una verdad
hasta entonces ignorada y por ellos descubierta,
alguna idea elemental que salta á la vista desde
luego y que no se tard a en abandonar, avan-
zando en el objeto. Ci erto es que un grande
hombre de Estado debe saber cuando ha de se-
pararse de las tradicione s, lo mismo que cuando
ha de adherirse á. ellas, pero no envuelve peque-
ño error la suposicion de que ha de obtener re-
sultados más ventajosos por ignorar esas tra-
diciones. Quien no conoce á fondo los métodos
6 procedimientos que la experiencia comun ha
sancionado, es incapaz de juzgar cuando las
circunstancias exigen ot ros nuev os. Los in tere-
ses que descansan en los actos emanados de
una rama de la administracion, las consecuen-
cias que pueden resultar de algun modo especial
de dirigirlas, son cosas que requieren ser pesa-
das y estimadas con una especie de saber y de
juicio muy experimentados; y esto no se vé
sino en aquellos que han adquirido en la prác-
tica de los negocios, como no se encuentra ca-
pacidad para refo rmar las leyes sino en los que
las han estudiado profesionalmente. Todas es-
tas dificultades serán de seguro ignoradas por-
una Asamblea representativa que acometa la
133
empresa de fallar sobre medidas especiales de
administracion.
Hablando con propiedad, puede decirse
que en este caso la inexperiencia juzgaria á la
experiencia, la ig norancia al saber; la ignorancia,
que nunca sos pecha la ex istencia d e lo que no
conoce, es tan ligera como orgullosa, y miran con
descuido, ya que no con cólera, toda pretension
más digna de es tima que la suya. Y esto sucede
cuando no hay en juego ningun motivo de in-
terés particular, que cuando éste existe, se da el
espectáculo de un agio mas desvergonzado y
audaz que la corrupcion más espantosa que sea
posible en cualquier servicio público en un Go-
bierno sometido al régimen de la publicidad.
En muchos casos basta que dos ó tres miem-
bros de la Asamblea teng an dicho interés , por-
que harán por sí solos mayor es esfuerzos para
extraviar á la Asa mblea , que todos sus colegas
para llevarla por el camino d e la just icia. La ge-
neralidad de los representantes serán puros;
mas es imposible que ejerzan la vigilancia sufi-
ciente, ni obren con el
j
uicio y discernimiento
necesarios en materias que no han estudiado:
una mayoría indolente, como un indivíduo pe-
rezoso, pertenece al primero que se tome el
trabajo de apoderarse de ella.
134
Las medidas perniciosas de un ministro y
los nombramientos que haga sin tino, pueden
ser censurados por el Pa rlamento; y del interés
que los Ministros tienen en defenderse y de l
de sus rivales en combatirles, resultará proba-
blemente un debate sério y formal. ¿Pero «quis
custodiet custodes?» ¿quién contendrá al Par-
lamento? Un Ministro, director en Jefe de un
servicio público, sien te pesar sobre sí cierta
responsabilidad; mas una Asamblea no se r e-
conoce en modo alguno responsable. En efecto,
¿cwindo se ha visto que un miem bro del Par-
lamento pierda su cargo por taló cual voto
dado á propósito de un detalle administrativo?
Á un Ministro le interesa más lo que se pen-
sará de sus actos al cabo de algun tiempo, que
el
j
uicio que por el momento recaiga sobre
ellos. Mas una Asamblea se considera, y es por
todos considerada, como exenta de culpa desde
el instante que tiene á su favor la opinion del
dia, aunque dicha opinion sea irreflexiva ó haya
sido artificiosamente ganada, y las consecuen-
cias de su conducta puedan ser desastrosas.
Ademas, una Asamblea no ve nunca los incon-
v
enientes de sus malas medidas hasta que han
alcanzado la grave dad de calamidades públicas;
pero los Ministros y los ad ministradores ob-
135
servan cómo se aproxima n esos inconvenientes y
procuran aplicarles el oportuno remedio.
Los deberes propios de una Asamblea re-
presentativa en asuntos de Administracion con-
sisten, no en decidir por su propio voto, sino
en atender á que las pe rsonas encargadas de
ellos sean competentes, lo que no puede
conseguir, si tan sólo se reserva el nombra-
miento de los empleado s. No hay acto que
más imperiosamente exija ser cumplido bajo el
peso de una gran responsabilidad personal,
que la provision de los destinos públicos. Prué-
banos la experiencia de toda persona conoce-
d o r a d e l a p r á c t i c a g e n e r a l m e n t e s e g u i d a , q u e
hay pocos actos en que la conciencia de un
hombre ordinari o sea ménos delicada y en q ue
ménos se atienda á las capacidade s que en di-
cha provision se exigen; parte, porque no es
fácil apreciar la diferencia que existe entre la
capacida d de un hombre y la de otro: parte,
porque son pocos los que se ocupan en averi-
guarlo. Cuando un Ministro hace uno de esos
nombramientos que pasan por honrados, es
decir, cuando no abusa de esta ocasion en pr o-
vecho de sus relaciones personales ó de su par-
tido, quizás supondrá algun ignorante que ha
provisto la plaza en la persona más capaz de
136
desempeñarla. Nada es ménos cierto, sin em-
bargo. Considérase á un Ministro ordinario
como un prodigio de vi rt ud, si dá, el destino á
quien tiene algun mérito ó un derecho cual-
quiera al reconocimiento del público, aunque
el derecho ó el mérito sean totalmente opues-
tos á los que convendri a que le asistiesen.
E
ra
necesario un calculador: fué un bailarin quein
obtuvo. Esta frase no es hoy simplemente una
cuchufleta, como no lo era en tiempo de Fíga-
ro; y cree el ministro si n du da que no tan sólo
está exento de reproches, sino hasta que mere-
ce elogios, si el bailarin danza bien.
Ademas, la s condicio nes de ap titud de.
ciertos individuos para determinadas funciones
no pueden ser apercibidas sino por quienes los
conocen ó por aquellos que toman como un
deber el examinar y
j
uzgar á las gentes con
arreglo á sus obras, ó segun el testimonio de
las personas que están en disposicion de apre-
ciarlas. C uando altos fu ncionarios, que son res-
ponsables de la eleccion que hacen descuidan
de tal modo sus deberes en la mate ria, ¿qué no
sucederia si la Asamblea ó parte de ella des-
empeñase esta funcion? Hoy mismo, los peores
nombrami entos son los que reconocen por causa
el deseo de ganarse un apoyo ó el de desarmar
1 :3 7
á. la oposicion en el Cuerpo r epresentativo:
¿qué podria esperarse si los nombramientos
fuesen hechos por el Cuerpo mismo? Los Cuer-
pos numerosos no se preocupan nunca de la s
aptitudes especiales. Todo hombre, á ménos
que la horca lo esté reclamando, (unl ess á man
is fit for the gallows) es considerado tan apto
como cualquier otro para ejercer el destino que
le agrade solicitar. Cu ando los nombramiento s
hechos por una Asamblea popular no depen-
den, como sucede casi siem pre, de compromi-
sos de partido ó de mani obras privadas, los in-
dividuos son nombrado s, sea por u na reputa-
cion de talento general, que pocas veces es me-
recida, sea (y este es un caso muy frecuente)
por la sóla razon de ser personalmente popu -
lares.
Nunca se ha creido conveniente que el Par-
lamento nombre por sí mismo á los miembros
del Gobierno. Basta que decida de hecho sobre
quién ha de recaer el cargo de primer Minis-
tro, ó los dos ó tres entre los cuales debe ser
éste elegido. Al obrar así, el Parlam ento san-
ciona únicamente el hecho de que tal ó cual
persona es el candidato del partido, al cual debe
prestarse apoyo, para ir de acuerdo con la cor -
riente de la política ge neral. En realidad el
144
confeccionar las leyes. Si se revisasen y refun-
diesen las leyes de nuestro país, como sin duda
se hará dentro de poco, la Comision codificadora
que cumpliese esta tarea, deberia subs i stir como
institucion permanente, para velar por su obra,
prevenir su decadencia é introducir e n ella las
modificaciones que con el tiempo se hiciesen
necesarias. Nadie desearia que esta Comision
poseyese el poder de dictar leyes: representaria
simplemente el elemento de la inteligencia,
mientras al Parlamento le quedaba reservado
el de la voluntad. Ninguna medida adqui riria
fuerza de ley sin ser expresamente sancionada
por el Parlamento, y éste ó la Cámara de los
L o r e s t e n d r i a n l a f a c u l t a d , n o s ó l o d e d e s e c h a r
un sino de devolverlo á l a Comision para
que lo examinase de nuevo y perfeccionara.
Tambien podrian las Cáma ras ejercer su ini-
ciativa señalando á la Comision algun ob
j
eto de
ley. La Comision deberi a natura lmente confec-
cionar todas las leyes pedidas por el país. La
Comision tendria que obedecer las proposiciones
dadas de concierto por ambas Cámaras para
preparar un bi ll que se refiriese á al gun asunto
especial, á manos que prefiriese presentar su
dimisi on. Sin embargo, una ve z redactada la
la medida, el Parlament o no podria modificarla,
145
sino únicamente aprobar el bill ó desecharlo, ó
bien, si lo rechazara en parte, devolverlo á la
Comision para que de nu evo lo examin ase. La
Comision seria nombrada por la Corona, pero
conservarla sus plazas durante un tiempo de-
terminado (cinco años, por ejemplo), á ménos
que ambas Cámaras solicitaran su revocacion,
sea por mala conducta personal (com o sucede
con los jueces), sea po r negarse á preparar
un bill ateniéndose á los dese os del Parlamento.
Al espirar los cinco años, cesaria en sus funcio-
nes uno de los individu os, salv o fuese reele-
gido: y así se tendria un medio cómodo de
desembarazarse de las personas que no se hu-
biesen mostrado á la altura de su cargo y de
infundir en las venas de l cuerpo una san gre
nueva y mas jóven.
La necesidad de semejante precaucion se
dejó sentir hasta en la democracia ateniense,.
donde, en la época de su mayor poder, la Ec-
clésia popular aprobaba los Pséphismes, que,
casi siempre, eran medidas de simple policía;
pero en cuan to á las ley es propiamente dich as,
no eran dictadas ó modificadas sino por un
Cuerpo diferente y ménos numeroso llamado
el Nomotheae, que tenia tambien el deber de
revisar el conjunto de las leyes y procurar que
lo
146
éstas se conciliasen entre sí. En la Constitucion
inglesa es muy difícil introducir métodos nue-
vos en el fondo y la forma; per o, comparati-
vamente hablando, no es mucha su repugnan-
cia á dictar nuevas medidas, siempre que se
adapten á las formas y tradiciones existentes.
Paréceme que podria encontrarse el modo de
enriquecer la Constituci on con esta gran ven-
ta
j
a, por me dio de la Clím ara de los Lo res y
sus procedimientos. La creacion de una Com i-
sion para preparar los bilis no seria en sí ma-
yor novedad en la Constitucion que la oficina
para la Administracion de la ley de pobres ó
que la comision de cárceles. Podrí a se, en aten-
cion á la gran importancia y dignidad del cargo,
establecer como regia que toda persona nom-
brada miembro de la Comi sion legislativa seria
par vitalicio, á mé nos que no fuese destituido á
peticion del Parlamento: es probable que en-
tonces el mismo buen sentido y el mismo buen
gusto que abandonan en la práctica las funcio-
nes
j
udiciales de la pairia al cuidado exclusivo
de los lores juris consultos, entrega sen á los le-
gisladores de profesion la tarea d e hacer las le-
yes, exceptuando los casos en que se tratase de
principios é intereses políticos. Es probable
asimismo que los bill s concebidos por la Cá-
147
mara alta fuesen preparados por estos mismos
legisladores, que el Gobierno les confiase la re-
daccion de todas sus m ociones, y que los indi-
v
iduos de la Cámara de los Comune s acabasen
por encontrar mucho más cómodo y .favorable
al éxito de sus medidas un procedi miento, por
el cual, en vez de estender un bill y someterlo
directamente á la Cámar a de los Comunes, ob-
tuviesen permiso para pr esentarlo y vieran que
era enseguida enviado á la Comision legislativa.
Porque naturalmente la Cámara seria libre de
dirigir á la Comision, para que la e xaminase,
no sólo una materia, sino cualquier proposicion
específica, ó bien un proyecto de bill in ex-
tenso, si un individuo se creyese capaz de pre-
parar alguno que fuese dig no de pasar á ella:
sin duda alguna, la Cámar a dirigiria á la Comi-
sion proyectos seme
j
antes, aunque sólo fuese
corno materiales y á causa de las sugestiones
útiles que pudiesen en cerrar: mandaria igual-
mente á, la Comision enmiendas ú ob
j
eciones
propuestas por escrito por los miembros de la
Asamblea, referentes á las medidas emanadas
de los comitentes.
La facultad de modificar los bills, otorg ada
un Comité elegido entre toda la Asamblea,
no seria abolido formalmente, pero caeria en
148
desuso. No se abandonaria este der echo, pero
se le guardari a en el ar senal, donde están ya el
veto real, el derecho de rehusar subsidios y
otros antiguos instrumentos de guerra politica,
á los cuales no se quiere renunciar, por temor á
que cualquier en circun stancias extraordina-
rias, no se tenga nuevamente necesidad de ellos.
Merced á este método, la le gislacion adquiriria
el lugar que le corresponde, corno obra que exi-
ge gran habilidad, gran experiencia y estudios
espe ciales, mien tras que l a naci on conserv aria
intacta la más importante de sus libertades, la
de no ser gobernada sino por leyes que acepten
sus representantes. Esta libertad tendria más
v
alor aislada de los inconvenientes sérios, pero
no insuperables que la acompañan, ba
j
o la forma
de un procedimiento legislativo torpemente com-
binado.
La verdadera mision de una Asamblea re-
presentativa no es gobe rnar, porque es radical-
mente impropia para ello, sino vigilar é inter-
v
enir el Gobierno; poner á luz todos todos sus
actos; exigir su exposicion y justificacion, cuando
le parezca oportuno; condenarlos, si son censu-
rables; arro
j
ar de su puesto á los hombres que
compongan el Gobierno, si abusan de su em -
pleo ó lo llenan contrari amente á la voluntad
149
manifiesta de la na cion, y nombrar á sus suce-
sores, sea expresa, sea virtualmente. Hé aquí,
sin duda, un poder bastante vasto y segurida-
des suficientes para la libert ad de la nacion.
Además, el Parlamento está investido de otra
funcion que, por su importancia, no cede á la
anterior; y es el será la vez un Comité de agra-
vios y un Congre so de las opin iones para la
nacion. El Parlamento es la arena donde, no
sólo la opinion ge neral del país, sino la de los
diversos partidos en que se divide, y en lo po-
sible, la de todos los individuos eminentes que
encierra, puede producirse y provocar la dis-
cusion. Cada ciudadano está seguro d e encon-
trar allí alguno que ex ponga su opinion, tan
bien ó mejor que él pudiera hacerlo, y no sim -
plemente á amigos y partidarios, si que tam-
bien á adversarios políticos, con lo que sufrirá
la prueba de la contro versia. Allí todas las opi-
niones en minoría tienen la íntima satisfaccion
de haber sid o oídas y rechazadas, no por un
capricho arbitrario, sino por razones reputadas
superiores, y como tales estimadas por los re-
presentantes de la mayo ría del país. Allí los
partidos y opiniones pueden contar sus fuerzas
y perder sus ilusiones acerca del número y po-
der de sus huestes. Allí se muestran dominan-
150
tes las opiniones que preponderan en la nacion, y
hacen maniobrar su ejér cito en presencia del
Gobierno, que de esta suerte puede y debe ce-
der á ellas ante esta simple manifestacion, sin
esperar á que hagan uso real de su fuerza. Allí,
finalmente, los hombres de Estado comprue-
ban, mejor que en ninguna otra parte, las ten-
dencias que ganan terreno ó declinan entre los
elementos de la opinio n y del poder, pudiendo
tomar sus medidas con rela cion á las necesida-
des actuales y á las tendencias que observen en
vías de progreso.
Los enemigos de las Asambleas represen-
tativas les reprochan frecuentemente ser el
asiento triunfante de la charlatanería. No sé
que una Asamblea representativa pueda em-
plear su tiempo más útilmente que hablando,
cuando los asuntos de sus discursos son los
grandes intereses públicos , y c ada uno de ellos
representa la opinion de una clase importante
del país ó de un individuo e n quien una de esas
clases ha depositado su confianza. Un Congreso
en que cada interés, cada matiz de la opinion
puede ver sostenida su ca usa, y sostenida con pa-
sion, enfrente del Gobierno y de los demás inte-
reses y opiniones, puede hacer que éstos escuchen
su voz y digan sí á su s exigencias, ó demues-
151
tren claramente por qué dicen no, es una de las
instituciones políticas más importantes del Go-
bierno libre. Nunca se hu biera rebajado el mé-
rito de los oradores, si no se les hubiese permi-
tido entorpecer la accion, cosa que no sucederá
cuando las Asambleas reconozcan que su mi-
sion se reduce á hablar y discutir, mientras
que la accion, como resultad o de la d iscus ion,
debe de estar á cargo, no de un cuerpo nume-
roso, sino de individuos nombrados al efecto,
vigilándolos y procurando que sean elegidos
honrada y acertadamente; pero sin intervenir
su conducta, á no ser para censurarles y suge-
rirles alguna idea, ó bi en, finalmente, para con-
cederles ó negarles la sancion del asentimiento
nacional..
Por falta de esta juicio sa reserva, las Asam-
bleas populares acometen empresas superiores á
su aptitud, como es el gobernar y legislar, no
encontrando para el ejercicio de estas fun-
ciones otro mecanismo preferible al suyo pr o-
pio, aunque cada hora que pa san en esta tarea,
sea realmente una hora rob a da á sus verdade-
ros deberes. Pero el hecho mismo que impide á
la Asamblea ser un Conse
j
o de legislacion,
esto es, el que la Asamblea no es un concilio
de los espíritu políticos más esclarecidos del
152
país, cuya opinion nada puede hacer presumir
de cierto sobre las opiniones de la nacion, sino
más bien, cuando está debidamente constituida,
un anfiteatro verdadero de todos los grados de
inteligencia de las clases que tienen voz en el
Gobierno, ese mismo hecho, repetimos, es lo
que la pone en situaci on de llenar cumplida-
mente las otras funciones de que está investida.
La mision de las Asambl eas es indicar las nece-
sidades, ser un órgano para las peticiones po-
pulares, un palenque de discusion para todas
las opiniones sobre los asuntos públicos, cual-
quiera que sea su importancia, y á su vez, la
de contener con su crítica, y en caso necesario,
retirándoles su apoyo á los altos funcionarios
que dirigen en realidad la cosa pública ó nom-
bran á sus directores.
Para gozará la vez de las ventajas de la in-
tervencion popular y de los beneficios de una
Administracion y una legi slacion hábiles, (cosa
que es más importante á medida que los nego-
cios humanos crecen en consideracion y com-
plegidad) es de todo punto necesario reducir á
sus límites racionales la s funciones de los Cuer-
pos representativos.
Y no es posible acumular estas venta
j
as sino
separando dichas funcione s, confia ndo la crí-
153
tica y la inspeccion á los representantes de la
mayoría numérica, y el manejo real de los asun-
tos á un pequeño número de hombres ilustra-
dos, expertos y pr eparad os al efecto por una
educacion y práctica esp eciales, y que, á pesar
de ello, sean responsables d e s u c o n d u c t a a n t e l a
Nacion.
Despues de la precedente discusion, nos
corresponderla investigar cuáles son las funcio-
nes propias de los Cuerpos representativos mé-
nos importantes que deberán existir para los
asuntos puramente locale s. Esta investigacion
forma parte esencia l de nuestra obra; pero de-
bemos aplazarla, por diversas razones, pa ra
despues que hayamos examinado cuál es la
composicion más racional del gran Cuerpo r e-
presentativo, destinado á intervenir, como so-
berano, los actos legislativos y la Administra-
cion general del país.
256
pecto de los electores, es la del auditorio en un
tribunal de justicia, comparada á la de las doce
personas que componen el jurado. No se le pide
su voto; las exhortaciones, los argumentos se
dirijen á otros y no á ella, nada depende de la
decision que adopte, y no hay necesidad ningu-
el cociente. Los progr esos de esta simple idea en los
Cantones, y los inconvenient es del sistema electoral y
de los llam ados derechos populares en materia fede r al
no dejarán de suministra r á los partida rios de l a
reforma nuevos y más poderosos argumentos.
FRANCIA.—En este país cuenta con ardien tes de-
fensores la idea de la justa representacion de todos los
elector es, pr esenti da ya por Cond orcet á prin cipios
del siglo, y desenvuel ta despues por Luis Blanc, Emi -
lio Girardin y otros eminentes publicistas. Sin em-
bargo, á pesar de los esfuerz os hechos par a llevarla al
terreno de la práctica, a ún no ha sido aplic ada en
ninguna clase de eleccione s.
BÉLGICA. —Despue s de vari os trabajo s de Bour -
son, Rolyns Jacquemyns, Laveleye y o t ros, el abo-
gado Péty expuso en el Consej o provincial de Lieja
las aplicaciones prácticas ya intentadas y los resul-
tados ob tenidos, recomend ando su estudio . La Aso-
ciacion de ab ogados de l a capit al dió un paso más,
adoptan do desde aquel añ o el sistem a de Hare para
la eleccion de su junta de Go bierno, y despues de
cuatro experiencias, pudier on exarninarse sus resul -
tados. En Mayo de 1871, J. de Scmedt pre sentó al
257
na y apenas hay razon de que se pronuncie por una
ú otra. En un Gobierno, aunque bajo otras
relaciones se a popular, cualquiera que carezc a
de voto y no abrigue la esperanza de poseerlo, ó
estará siempre descontento, ó experimentará l os
sentimientos de un hombre á quien no afec-
Senado y á la Cámara una Me moria sobre la mism a
materia, y en 1874 dedicó un estudio más difuso, que
llegaba á una compl eta propuesta de la ley elect oral,
segun el sistema de la lista libre. Posteriormente, el
mismo Pét y y ot ros han tratado de nuevo t an impor -
tante cu estion, siendo grand e el número de prosélito s
que han ganado á su causa en a quel país inteligente y
libre.
ALEMA NIA Y AUSTRIA.---En Alemania la reforma
es más bien una as piracion ideal que un a propuesta
práctica, a unque, segun ha dich o un periódic o, el
príncipe de Bismarck no de sconoce su justicia, y
Bluntschli, Mohl, Engel y otros jurisconsultos y pu-
blicistas no ménos célebr es la han prohijado. Pero
puede decirse que allí está demasiado viva la mem o-
ria de las artificiosas c ategorías de las eleccion es dua-
les - y plurales, de pri mero y segund o grado, de sus
antigu os sistemas el ector ales, para no ate nerse extric -
tamente al sufragio universal, en su mayor sencillez.
En Bohemia el principio fué defendido pr imero
por un ilus tre publicis ta, jefe que f ué del partido na-
cional teczeco , K. Sladskowski, en un estudio del
que Vayra hizo una version alemana. Sladskowski
1
7
258
tan los intereses generales de la sociedad; de un
hombre que ve que sus intereses han de ser di-
rigidos por otros, que na da tiene que ver con l a s
leyes, como no sea para obedecerlas, y que se h a l l a e n
la posicion de un mero espectador en c u a n t o á l o s
intereses y asuntos públicos. En
halló pronto adhesiones, porque sus propuestas, como se
comprende bie n , habrian s i do útiles á los alemanes en e l
municipi o de Pra ga, y á los t eczecos e n la Dieta de
Bohemia, por una y otr a parte, con just icia y verdad.
Consejer o del Comun, miembro de la Dieta y diputa do
del Parlame nto de Viena, Sladskowski, hizo u n a a c t i v a
propaganda, y á fin de 187 5 fundó en Pra ga u na
«Sociedad para la re presentacion naci on a l ,» c o n e l f in
de tratar bajo el as pecto científico la c u e st io n d e l a
represe ntacio n propo rciona l y difund i r s u
conocimien to. La Sociedad ha tenido discusiones
importan tes.
GRECIA, HOLANDA Y SUECIA.—En el primero de
estos Estados, en Noviembre de 1871, el Ministro
Comondouros presentó á la Cám ara un pr oyecto de ley
electoral, que se lee en las actas de aquella Asamble a,
estableciendo un sistema pare cido al del cocient e.
Caido aquel Minister io y sucediéndole el de Tricoupis,
no fué abandon ada la idea de la representacion
proporci onal, y el discurso d e la Cor ona de II de Agost o
de 1875 a nunció que se hacia la n ueva ley elector al.
No obstante, bien se a por dificultades locales, bien por
lo complicadas y frecuentes que e n este
259
esta situacion sabrá poco más ó ménos de los
negocios públicos .y se preocupará de ellos lo
que una muger de la clase media en compara-
don de su marido ó de sus hermanos.
Independientemente de las consideraciones
antedichas, es una injusticia personal rehusar á.
alguien, -á ménos que no sea para impedir g ran-
des males, el privilegio elemental de dar su voto ( y
un voto que debe ser tenido en algo) en la
decision de asuntos en que está tan interesa-
país son las crís is política s, aún no se ha reali zado la
reforma.
En Holanda el sistema de Hare fué examinado
en 1865, cuando se reuni ó en Amsterdam un Con- 0-
reso de las ciencias soci ales. Y se llegó á conclusi o-
nes que haci an esperar el mom ento en que fuese a co-
gido, ó al ménos estudi ado á fondo, en aquel Estado;
pero despues dé aquella época no se ha hablado de él.
En Suecia las ideas de Hare y de Mill y las ex-
periencias de Din amarca motivaron algun estudio y
alguna propue sta, aunque sin resulta dos prácticos
todavia.
ITALIA.---En este paí s no pocos jurisconsultos y
publicistas, entre ellos Brunialti , de quien hemos to-
rnado estos apunte s, han propagado las ventajas y
conveniencia del Sist ema, habiéndosele admitido en
parte en la nueva ley electoral.
Por último, en España un ilust re pensador , el se-
ñor D. Nicolás Salmeron fué el pr imero, si mal no
260
do como los demás. Si se le obliga á pagar, si
puede ser llevado á batirse, si se le exige que
obedezca implícitamente , deberia tene r el dere-
cho de saber por qué, de dar ó rehusar su con-
sentimiento, de ver computada su opinion por lo
que vale, aunque no más. En una nacion adulta y
civilizada, no deberia haber párias, hombres
heridos de incapacidad, á no ser por sus pro-
pias faltas. Todo hombre es degradado, sépalo ó
no, cuando otros, sin consultarle, ejercen un
recordamos, que en 1873 sostuvo la conveniencia de
admitir el voto limit ado ó el ac umulativo para l as
elecciones generales que por entonces habian de v eri-
ficarse; pero el asunto quedó in statu quo. El princi-
pio, sin embargo, no ha sido olvidado: lejos de ello , e n
el reciente proyecto de ley electoral, ya aprobado por
ánibos Cuerpos Colegisladores, f o r m a n u n s o l o d i s t r i t o
las capitales de provincia má s importantes, con la
facultad de nombrar tres, cuat ro, cinco, seis, siete y
hasta och o diputados, segun su poblacion. En d i c h o s
distritos, el elector no puede votar más que p ó r d os
candidatos de cada tres, por tre s, si son cuatro ó cinco
los que deben elegirse, por cuatro, si son seis, etc. En
los demás distritos, continúa el voto uni-perso nal, no
eligien do tamp oco más q ue un di pu, t ado . P or m an er a,
que España, si ha sido de las últimas, no es la na cion
que con ménos vig or ha entrado en el camino de la
reforma. (N. del T.)
261
poder ilimitado sobre su propio destino.
Y
lun
suponiendo un estado mu y superior al en que
hoy se encuentra el espí ritu humano, no es na-
tural que aquellos de que se dispone así, sean
tratados con tanta justicia como aquellos que
poseen voz y voto. Los Gobiernos y las clases
gobernantes están en la necesidad de considerar
los intereses y deseos de los que po seen el su-
fragio; pero nada le s obliga respecto de los ex-
cluidos, y por bien disp uestos que estén há cia
ellos, se hallan en general muy ocupados en co-
sas á que les es preciso atender para tener tiem-
po de pensar en lo que pueden descuidar impu-
nemente. Por esta razon, no es satisfactoria
ninguna combinacion del sufragio q ue excluya
en absoluto á u na persona ó clase, ó si el der e-
cho electoral no es accesible á toda s las-perso-
nas adultas que deseen obtenerle.
Hay, sin embargo, ciertas exclusiones mo-
tivadas por razones positivas que no contradi-
cen el princi pio; y aunque sean u n mal en sí
mismas, no deben cesar si no con el estado de
cosas de que son forzosa consecuencia. Estimo
como totalmente inadmisible que participe del
sufragio el que no sabe leer ni escribir, y áun
añadiré, las primeras reglas de aritmética. La
justicia exige, aunque el sufragio no dependa
262
de ello, que los medios de adquirir esa instruc-
cion elemental estén al alcance de todos, sea
gratuitamente, sea mediante una remuneraci on
que no exceda los recursos de los más meneste-
rosos. Si así realmente sucediese, no se pensaria
e n d a r e l s u f r a g i o a l hombre que no supiera
leer, como no se dá al niño que no sabe hablar,
no siendo la sociedad quien lo excluiria, sino su
propia pe reza. Cuando la sociedad no ha cum-
plido con su deber, haciendo accesible á todos
este grado de instruccion, hay ciertamente in-
justicia en dichas exclusiones, pero es una in-
justicia necesaria. Si la sociedad ha descuidado
llenar dos obligaciones solemnes, la más impor-
tante y fundamental de las dos debe ser aten-
dida la primera: la enseñanza universal debe
preceder al sufr agio universal. Sólo e l hombre
en quien una teoría irreflexiva haya ahog ado la
voz del sentido comun, puede sostener que de-
berian concederse poderes sobre otros, poderes
sobre toda la comunidad, á gentes que no han
adquirido las condiciones más ordinarias y esen-
ciales para atender á sus propias necesidades,
para dirigir con inteligen cia sus propios intere-
ses y los de las personas má s estrechamente li-
gadas á ellos.
Sin duda alguna seria fácil lle va r m ás l e j os
263
este argumento y serviria para probar mucho
más. Seria muy conveniente que además de la
lectura, de la escritura y el cálculo, se exigiese á
los electores cierto conocimiento de la confor-
macion de la tierra y de sus divisiones natura-
les y políticas, ciertos conocimientos elementa-
les de la historia general y de la historia é ins-
tituciones de su país. Pero este grado de i ns-
truccion no es accesible á todo el mundo en
nuestro país, y probablemente no lo e s tampoco
en los Estados-Unidos. Además, no existe un
mecanismo digno de confianza para saber si se
ha alcanzado ó no. Por el momento, la tenta-
tiva produciria parcialidad, engaños y toda
clase de fraudes. Vale más conceder el sufragio
sin distincion ó rehusarlo sin distincion, que fa-
cultar á u n funcionario públi co para otorg a rlo
á unos y negarl o á otros. Sin embargo, en l o
que se refiere á la lectur a, á la escritura y al
cálculo, no hay dificultad ninguna. Seria fácil
exigir á todo el que pidi ese la inscripcion elec-
toral que en presencia del encargado del regis-
tro copiase una frase de un libro inglés y resol-
viera una regla de tres: seria igualmente fácil
asegurar por reglas fi jas y por medio de una
publicidad completa la recta aplicacion de una
medida tan sencilla. Es ta condicion deberia
264
acompañar siempre al sufragio universal, y al
cabo de algunos años serian excluidos del privi-
legio tan sólo aquellos que se cuidasen tan poco
de él, que su voto, si lo diesen, no indicaria la
existencia de una opinion polític a real.
Es tambien importante que la Asamblea
para votar los impuestos generales ó locales, sea
elegida exclusivamente por los contribuyentes
á. estos impuestos. Hay mil razones para que
sean pródigos y ninguna para que sean económi-
cos los que no contribuyen á los gastos del país, y
por medio de sus votos disponen del dinero
ajeno: en tanto que se trate de asuntos de di-
nero, todo poder de vo ta r que se les conceda,
es una yiolacion del pr incipio fundamental de
los Gobiernos libres; una combinacion defec-
tuosa donde hay un poder de intervencion, ins-
peccion y limitacion, y ningun interés en ejer-
cerlo rectamente. Es esto lo mismo que autori-
zar á las gentes para derrochar el dinero de sus
vecinos en todo objeto que les agrade llamar
público. Todos sabemos que á esto se debe que
en las grandes ciudades de los Estados-Unidos
hayan alcanzado u na cifra tan exhorbitante l os
impuestos locales, cuyo peso recae por completo
sobre las clases más rica s. Que la represen tacion
sea tan extensa como el impuesto, tanto sí, pero
265
no más, hé aquí lo que está de acuerdo con el
espíritu de las instituciones británicas.
Pero para conciliar esto, como condicion
sine qua non, con la universalidad del sufragio,
es tan esencial co mo conv eniente, bajo otras
muchas relaciones, que el impuesto descienda,
bajo una forma visible, ha sta las clases mas po-
bres. En nuestro país, lo mismo que en la ma-
yor parte de los demás, no hay probablemente
familia de trabajadores que no contribuya á los
impuestos indirectos por la compra del té, del
café, del azúcar, para no habl ar de los narcó-
ticos y estimulan tes. Pero esa manera de suf ra-
gar una parte de las atenciones públicas, apénas
es sentida; el contribu yente, si no es una per-
sona instruida y reflexiva, no identifica su inte-
rés con lo módico de los gastos públicos tan
íntimamente como cuando se le pide la cuota
directamente: y aun suponiendo que lo haga,
tendrá cuidado, por excesivo que sea el dispen-
dio que con su voto imponga al Gobierno,
tendrá, cuidado, repito, de que ese dispendio no
sea sufr agado por impu es tos adicionales sobre
los artículos que consume. Seria preferible le-
vantar un impuesto directo, bajo la forma de la
capitacion, sobre toda persona adulta en la co-
munidad, ó bien que toda persona adulta, al
272
nera alguna á la riqueza, es mejor en la por-
cion mas rica de la sociedad que en la mas po-
bre: pero el criterio es tan imperfectos influye la
casualidad tanto más que el mérito para elevar
á los hombre s es tan i mposible á una pe rsona
que haya adquirido un grado cualquiera de
instruccion asegurarse un grado de elevacion
análogo en la escala social, que esa base del
privilegio electoral ha sido y será siempre odio s a
por todo extremo. Si se fundase la plurali-
d a d de votos en algu na cualidad pecuniaria ,
no sólo estaria expuesto el procedimiento á
continuas objeciones, sino que se comprome-
tería el principio y se haria imposible su aplica-
cion permanente. La democracia, en nuestro
país al ménos, no está ce losa por el momento
de la superioridad personal; pero lo esta na-
tural y muy justamente de la que tiene por
única base la riqueza. La única razon digna
de ser tenida en cuenta para dar al voto de
una persona mayor v alor que la unidad; se
funda en la capacidad mental del individuo;
faltando tan sólo medios aproximad os para es-
tablecer esta superioridad. Si existiese algo pa-
recido á una educacion realmente nacional, ó
un sistema de examen general, digno de con-
fianza, podria tomarse la educacion como cri-
273
terio directo. Pero á falta de esto, la naturaleza
de la oc upacion de cada individuo es una
e s p e cie de testimonio. Un maestro es
m á s i n t e l i gente que un o brero; porque
n e c e s i t a t r a b a j a r con la cabeza y no
simplemente con las manos. U n c a p a t a z e s
por regla general más inteligent e q u e u n
trabajador ordinario, y éste en los o f i c i o s
que exigen destreza, lo es más que un
jornalero. Un banquero, un negociante, un
f a bricante, será probablemente más
inteligente que un tendero, porque tiene
q u e d i r i g i r i n t e reses má s vastos y
complicados. En todos estos c a s o s n o
bastaria hallarse enca rgado de la funcion
superior, sino que se ria menester probar
la existencia real de las cua lidades
r e q u e r i d a s . Así, para impedir que muchas
gentes tomasen nominalmente una
ocupacion, seria conveniente e x i g i r q u e s e
hubiera perseverado en el la dur a n t e u n
plazo determinado (fijemos tres años.)
Mediante alguna condicion parecida, se
concederían dos ó tres votos á toda per sona
que ejerciese alguna funcion superior. Las
p r o f e s io n e s liberales, cuando se ejercen de
u n a m a n e r a r e a l y no nominalmente,
implican naturalmente un g r a d o t o d a v í a
mayor de instruccion . Y siempr e q ue
para entrar en una carrera se haya ex ig i d o
un examen suficiente ó condiciones sérias
274
de educacion, puédese conceder desde luego la
pluralidad de v otos á todos los que la hayan
abrazado.
Podríase aplicar la misma regla á los gra-
dos universitari os y aun á los que probasen ha-
ber hecho satisfactoriamen te los estudios exigi-
dos por las escuelas en donde se enseñan las ramas
más elevadas de la ciencia, previa seguri-
dad de que el estudio era real y no puro pre-
texto. Los exámenes locales ó de medi a clase
para el grado de asociado, establec
i
dos por la
Universidad de Oxford con un fin público y
loable, y todos los parecidos que establezcan
otras co rporaciones comp etentes, proporcionan
(á condicion de ser accesibles á todos, sin ex-
cepcion) otra base, á virtud d e l a c u a l s e o t o r -
garía la pluralidad de votos á cuantos hubieran
pasado por esta prueba . Todas estas indicacio-
nes pueden dar lugar á grandes discusiones de
detalle y á objeciones que no es necesario pre-
v e r por el momento. No ha llegado aun el dia
de ejecutar semejantes planes, y no quisiera
comprometer mi opinion por las proposiciones
particulares que he emitido. Pero, en mi con-
cepto, es evidente que en esta direccion se en-
cuentra el verdadero ideal del Gobierno repre-
sentativo, y que trabajand o en el estudio de las
975
mejores combinaciones prácticas posibles, se
prepara el verdadero progreso político.
Si se me pregunta hasta qué punto ha de ex-
tenderse el principio, ó cuántos votos se conce-
derán á un individuo, á. virtud de cualidades su-
periores, contestaré que esto en sí no tiene gran
importancia, siempre que las gradaciones y dis-
tinciones no sean hechas arbitrariamente y sí
de modo que las comprendan y acepten la con-
ciencia é inteligen cia ge nerales. Pero es condi-
cion absoluta no traspasar el límite prescrito
por el principio fundamental establecido en otro
capítulo, corno condicion de excelencia de la
constitucion de un Gobierno representativo.
La pluralidad de votos no debe, bajo nin-
gun pretexto, ser llevada tan léjos, que los que
posean el privile gio ó la clase (si hay alguna) á
que principalmente perte n ezca, pueda, por me-
dio de él, anular al resto de la comunidad. El
favor reconocido á. la educacion, ju sto en sí
mismo, se recomienda además poderosamente,
porque garantiza á los que la han recibi do
de una legislacion de clase emanada de los
que no la han recibido. Pero ha de procu-
rarse que no ponga á los primeros en situacion
de ejercer en su provecho esta legislacion. Per-
mítasenos añadir que, en mi opinion, una de
276
las condiciones esenciales d e l a p l u r a l i d a d d e
votos, es que el individuo más pobre de la co-
munidad pueda reclamar este privilegio, si
prueba que, apesar de todos los obstáculos y
dificultades, tiene derecho á él por su inteligen-
cia. Deberia haber exámenes voluntarios, en los
cuales seria lícito presentarse, probar que se pose e
el grado de instruccion declarado suficiente y
ser admitido en consecuencia á la pluralidad de
votos. Un privilegio accesible á todos los q u e
justifiquen reunir las condiciones en que
descansa en teoría y en principio, no lastima
ningun sentimiento de justicia; pero segura-
mente no seria asi, si mientras otorgado por
presunciones generales y no siempre infalibles,
no se concediera por una prueba directa.
Aunque el voto plural se ha admitido en las
elecciones parroquiales y para nombrar los eje-
cutores de la ley de pobres, es tan poco familiar
para la eleccion del Pa rlamento, que no hay
casi probabilidad alguna de que sea adoptado
pronta y voluntariamente: mas como, á no du-
darlo, llegará el dia en que será forzoso elegir
entre él y el sufragio igual y universal, urje á
los adversarios de este último reconciliarse con
aquella manera de votar. A la vez, aunque por
el momento no sean estas indicaciones d e gran
277
utilidad pract ica, servirán para mostrar lo que
hay de preferible en el procedimiento expuesto,
y podremos juzgar, mediante ellas, con may o r
acierto del va lor de los medios indirect os
(existentes ó posibl es) que conducirian al mism o
fin de un modo menos perfecto.
Una persona puede tener un doble voto sin
depositarlo por dos veces en los mismos Hus-
tings; puede tener un voto en dos colegios dis-
tintos, y aunque este privilegio excepcional
pertenezca por el momento, más bien á la su-
perioridad de riqueza que á la superioridad de
inteligencia, no quisiera ab olirlo allí donde exist e :
porque hasta que se haya adoptado un crit e r i u m
de educacion mas excelente, seria poco razonable
dar de lado al que resulta de las circunstancias
pecuniarias, por imperfecto que sea. Sin embargo,
no seria difícil hallar el medio de extender el
privilegio de modo que se le hiciese depender más
directamente de una educacion superior. En todo
bill de reforma que rebajase sensiblemente las
condiciones pecuniarias del e l e c t o r , s e r i a u n a
disposicion prudente au tori zar á todos los que
tuvi esen un gra do uni versi tario, ó hubieran
f r e c u e n t a d o c o n f r u t o l a s e s cuelas especiales, ó
ejerciesen profesiones liberales y aun á. algunos
otros, para ser inscritos es-
278
pecialmente como electores por los conceptos
expuestos, con el poder de votar en el colegio
que más les agradase, sin perjuicio de sus votos
corno simples ciudadanos en su localidad res-
pectiva.
Hasta que se haya encontrado, é ínterin la
opinion popular esté di spuesta á aceptar un
modo de voto plural que asigne á la educacion
como tal, el grado de influencia superior que
baste -á equilibrar el peso numérico de la clase
ménos culta, hasta entonces , los beneficios del
sufragio universal irán siempre acompañados
(á lo que me parece) de un conjunto de ma les
más que equivalente. Es posible, 5 la verdad (y
quizás sea esta una de las transiciones por que
debemos pasar en nuestra marcha hacia un Go-
bierno representativo realmente bueno) que las
barreras que restringen el sufragio, sean com-
pletamente destruidas en algunos colegios elec-
torales, cuyos representantes, por consecuencia,
serán nombrados sobre t odo por los trabajad o-
res manuales. En otras partes el derecho elec-
toral seguirá siendo lo que es, ó si se modifi-
case, seria agrupando los colegios electorales de
modo que se impidiese á la clase obrera llegar
á preponderar en el Pa rlamento. Por tal com-
promiso, se conservarian y aun agravarian las
279
anomalías que exi sten ‘ en la representacion.
Esto, sin embargo, no es una objeción concluy e n t e ;
porque si el país no quiere proseguir f i n e s
útiles por un sistema regular que conduzc a á e l l o s
directamente, debe contentarse con p a l i a t i v o s
irregulares, como pref eribles á un sis tem a
exento de irregularidades, pero que co nd uc e
regularmente á fines perjudiciales ú o mite cosas
necesarias. Objecion mucho más g ra ve e s qu e
dicho arreglo es incompatible con e l c o n cu r s o
recíproco entre los diversos coleg i o s e l e c t o r a l e s
que exige el plan de M. H a r e , porque con él, cada
v ot a nt e q ue d ar í a ap r is i o nado en uno ó
muchos cuerpos de comitent e s, e n q u e s e
inscríbiria su nombre, carec i e n d o d e
representacion cuando no quisiera vo tar p or
alguno de los candidatos de la local i d a d .
Doy tanta importancia á la emancipacion
de aquellos que tienen ya voto, pero á quienes e s
inútil este derecho por estar en minoría;
confio tanto en la influenc ia natural de la verd a d
y de la razon, si se les asegura auditorio y a b o g a d o s
competentes, que no desespero del e f ec to
mismo del sufragio igual y universal, si e s t a
igualdad y universalidad son reales por la
representacion proporcional de todas las mino-
1
280
rías, segun el principio de M. Hare. Pero yo
sostendria el voto plural, aunque fueran ya rea-
lidades las bellas esperanzas que es dado fun-
dar en esa teoría. No propongo la pluralidad
como cosa que en sí misma no sea conveniente,
como cosa que, á la manera de la exclusion po-
lítica de parte de la comunidad, pueda ser so-
portada para impedir mayor es males. No con-
sidero el voto igual co rn o cosa buena en sí
misma, siempre que sea posible precaverse contra
sus inconvenientes: lo miro como bueno re-
lativamente, como cosa ménos injusta que la
desigualdad de privilegios fundada en circuns-
tancias accidentales ó insignificantes; pero, en mi
concepto, obedece á un principio falso, porque
sanciona un error y ejer ce perniciosa influencia
sobre el espíritu de los votante s.
No es útil, sino perjudicial, que la Conti-
tucion proclame á la ignorancia y á la ciencia
con igual es títulos á g obernar al pais . Todo
lo que se refiere á la s instituciones naciona-
les, deberia presentarse ante el espíritu del
ciudadano, bajo el punto de vista más venta-
joso para él, y como le es ventajoso pensar que
todos tienen alguna influencia, pero que á los
mejores y más sábios les corresponde una in-
fluencia mayor, es importante que el Estado
281
profese esta doctrina y que las instituciones na-
cionales la pongan en práctica.
Es esta una de esas cosas que constituyen el
espíritu de las leyes de un país; esta importante
porcion de su influencia, la ménos considerada
por los pensadores en general y por los ingleses
especialmente, aunque las instituciones de todo
pueblo donde no exista grande y positiva opre-
sion, produzcan más efecto por su espíritu que
por ning una de sus medidas direct as, puesto
que su espíritu es lo que forma el cará cter ng-
cional. Las institucione s americanas han im-
preso fuertemente en el espíritu americano la
i d e a d e q u e t o d o h o m b r e ( q u e t e n g a l a p i e l b l a n ca )
vale tanto como cualquiera otro, y es fácil v e r
que esta creencia errónea se halla estrechamente
ligada con algunos de los rasgos más desf a v o r a b l e s
del carácter americano. Es un mal y u n g r a v e m a l
que la Constitucion de un país s a n c i o ne es t e
principio: creer en él de una man e r a m á s 6 m é n o s
expresa, es casi siempre tan p e r j u d i c i a l á l a
excelencia moral é intelectual, c o m o l o s e r e c t o s
más dañosos de que son susc e p t i b l e s l a m a y o r
parte de las formas de Go b i e r n o .
Va á decírsem e tal vez que una Constitu-
cion que conceda influencia igual, hombre por
288
del punto de honor. Mirará la política como
cosa sobre la cual se le permite tener opinion, y
respecto de la cual de be obrar segu n su opi-
nion : adquirirá el sentimiento de responsabili-
dad personal y no pensar á en adel ante, como
hace hoy, (cualquiera que sea la dósis de mala
influencia que pueda ejercer), que siempre que
persuada al hombre, todo va bien, pues la res-
ponsabilidad de éste lo cubre todo. Tan sólo
cuando se la estimule á que forme opinion prop i a
y conciba una idea inte ligente de las razon e s
que deben hacerle posponer el interés personal y
el de la familia, cesará de obrar como f u e r z a
disolvente sobr e la concienc ia política del
hombre. No es posible impedir que su acc i o n
indirecta sea perjudicial, sino cambiándola e n
accion directa.
He supuesto que el derecho de sufragio
descansa en condiciones de valor personal, y así
deberia ser, como dejamos dicho. Pero allí don-
de se funda, como en nuestro país y en otros
muchos, en condiciones de riqueza, la contra-
diccion es aun más evidente. Hay algo de ex-
traordinariamente poco ra zonable en el hecho de
que cuando una muger puede proporcionar to-
das las garantías que se exigen á un elector mas-
culino, cuando posee una fortuna independiente,
289
es propietaria y jefe de familia, paga los im-
puestos, cumple, en fin, todas las condiciones
exigidas, se dá de lado el principio mi smo y el
sistema de la representacion fundado en la ri-
queza; para establecer una incapacidad con el
único objeto de excluirá la muger. Cuando se
agrega que el país en que así se procede, está
regido por una muger, y que el soberano más
glorioso que en él ha habido fué otra muger,
se completa este cuadro de una sinrazon y de
una injusticia apenas velada. Esperemos que,
como se han destruido, unos despues de otros,
todos los restos del vacilante edificio del mono-
polio y de la tiranía, éste desaparecerá pronta-
mente: esperemos que la opinion de Bentham,
de M. Samuel Bailey, de M. Hare y de mu-
chos de los pensadores políticos más il ustres de
nuestro siglo y de nuestro país (para no hablar
de los demás) obrará su efecto sobre todos los
espíritus no endurecidos por el egoismo ó por
prejuicios inveterados: esperemos, en fin, que
antes de la próxima ge neracion, el accidente
del sexo, lo mismo que el del color de la piel,
no será. motivo suficiente para despojar á un sér
humano de la seguridad comun y de los justos
privilegios del ciudadano.
19
CAPITULO IX.
De si debe de haber dos grados de elecci on.
En ciertas Constituciones representativas s e
ha decidido elegir los miembros del Cuerpo
representativo, por medio de un doble proce-
dimiento, nombrando los electores simplemente
otros electores, quienes á su vez eligen los
miembros del Parlamento. Se ha imaginado
probablemente esta combinacion para poner un
ligero obstáculo al libre concu rso del se ntimient o
popular. Por ella se dá el sufragio y al mismo
tiempo el poder supremo, al mayor número:
pero se le obliga á ejercerlo por conducto d e u n
número reducido, comparativamente hablando, el
cual, á lo que se supone, será ménos accesible que el
pueblo á los trasportes de las pasiones populares.
Como puede esperarse que estos electores,
formando ya un Cuerpo escogi-
292
do, estará, por su inteligencia y carácter sobre
el nivel ordinario de sus comitentes, se ha
pensad o que harán probablemente su desig na-
cion con mayor ilustracion y cuidado, y en
cualquier caso, con el sentimiento de una res-
ponsabilidad más grande que la eleccion de l as
masas. Este modo de filtrar, por decirlo así, el
sufragio por medio de un Cuerpo intermedia-
rio, puede ser defe ndido con razones muy
plausibles. En efecto, dícese con gran aparien-
cia de exactitud que se requieren menos inteli-
gencia é in struccion pa ra decidir cual de nues-
tros vecinos es más capaz de elegir con acierto
un miembro del Parlamento, que para juzgar
cuál debe de ser este miembro.
Pero si es lícito creer que se disminuyen los
peligros á que se halla sugeto el poder popular,
mediante esa combinacion indirecta, tampoco
puede negarse que sus be neficios lo son igua l-
mente, efecto que es mucho más seguro que el
primero.
Para que el sistema en cuestion m arche
como se desea, es menest er que sea practicado e n
el mismo espíritu que es concebido: es menester
que los electores se sirvan del sufragio, c o m o
supone la teoría; es decir, que ninguno d e e l l o s
se pregunte quién deberá ser miembro
293
del Parlamento, sino simplemente quién elegirá. este
miembro en representacion suya. Esto es evidente;
l a s v e n ta j as q u e re un e ( á l o q u e s e su pone) la
eleccion indirecta sobre la directa, exigen esa
disposicion de espíritu en el votante, y no s e
realizarán sino cuando tome en sério la
doctrina de que su única mision es nombrar, no
el miembro mismo, sino su elector. Es preciso
suponer que el elector no se preocupará de opi-
niones, ni de medidas políticas, ni de hombres
políticos, sino que será guiado por su respeto
personal hacia un individuo, al que dará un po-
der general de procurador para obrar en su
lugar.
Ahora, si el elector acepta esta manera de
considerar su posicion, se vé privado de la ven-
taja que se encuentra de ordinario en recono-
cerle el derecho de sufragio: la funcion política
que llena no desenvuelve en él el espíritu pú-
blico y la inteligencia polít ica, ni atrae sobre
los negoc ios generales su in terés y su curios i-
dad. Supónense en esa do ctrina condiciones que
se excluyen; porque si el votante no exper i-
menta ningun interés por el resultado final,
¿cómo ó por qué se espe ra que lo experimente
por el procedimiento que conduce á él? Desear
que tal indivíduo le represente en el Parlamen-
294
to, es cosa posible á. una persona de inteligencia
y virtud muy vulgares, y desear elegir á quien
nombre á este individuo, es su consecuencia
natural. Pero que una persona que no se preo-
cupe de la eleccion del diputado ó que se vea
obligado á prescindir de esta consideracion, s e
tome interés en señalar simplemente la que sea
más digna de elegir á otro, segun su juicio ...........
esto implica un celo por el bien en sí, un prin-
cipio habitual de deber por el amor del deber,
que no puede encontrarse más que en personas
tan cultas, que por esta misma cualidad prueban
ser dignas de poseer el poder político bajo una
forma más directa. De todas las funciones pú-
blicas que es posible entregar á los individuos
más pobres de la comunidad, esta es segura-
mente la ménos propia para despertar y elevar
sus sentimientos político s: ¡una funci on de la
que sólo se hará caso por la virtuosa determi-
nacion de cumplir escrupulosamente todos los
deberes! Y si los electores se curan lo bastante
de los asuntos políticos para dar algun valor á
una parte tan limitada de poder, probablemente
no se contentarán con lo poco que se les con-
cede.
En último extremo, suponiendo que una
persona no pueda juzgar bien, á causa de su
295
poca cultura, de las condic iones requeridas en un
candidat o al Parlamento y que á la vez pueda ser
juez competente de la capacidad general de
alguno que nombraria al candidato en lu gar s u yo ,
observaré que si el votante estima con t an t a
justic ia su apt itud, y de sea realmente entregar á
otra persona en quien tiene confianza e l c u i d ad o
de votar por él, no ha y necesidad alg una de
una medida constit ucional á dicho e f e c t o . B a s t a
con que el votante pregunte particularmente á esa
persona de su confianza por quién ha de votar. Con
esto, los dos modos de e l e c c i o n c o i n c i d e n e n s u s
resultad os, obtenién d ose con la eleccion directa
t o d a s l a s v e n t a j a s de la indirecta. Los sistemas no
difieren en su operacion, sino á condicion de
suponer que el v o t a n t e p r e f e r i r i a s e r v i r s e d e s u
p ro p i o j u i ci o para la eleccion de un representante
y q ue só l o deja que otro elija por él, porque la
l ey n o l e permite obrar más directamente. Pero
s i t a l e s el estado de su espíritu; si su voluntad no
e s t á satisfecha del límite que la ley le impone, y si
desea hacer directa su eleccion, le es fácil con-
seguirlo, a pesar d e la ley. No tiene más que
elegir por elector un pa rtidar io con ocido del
candidato que prefiere, ó alguno que se com-
prometa á votar por este candidato. Este es el
296
efecto natural de la eleccion de dos grados,
y
exceptuando un país en que la indiferencia po-
lítica sea comp leta, casi no puede esperarse
que esta institucion obre en otro sentido.
Esto es, en efecto, lo que sucede en las elec-
ciones para Presidente en los Estados-Unidos.
Nominalmente, la eleccion es indirecta: la masa d e
la poblacion no vota por el candidato presid e n c i a l ;
elige procuradores que nombren al P r e s i d e n t e .
Pero los electores son siempre eleg i d o s , á
condicion expresa de votar por un cand i d a t o d a d o ,
y ningun ciudadano vota por un e l e c t o r ,
atendiendo á las cualidades indiv iduales d e és t e :
vota por la cand idatura Brickenrid ge ó p o r l a
candidatura Lincoln.
Debe tenerse en cuenta que no se nombra á
los electores para que recorran el país á fin de
encontrar el hombre más digno de ser Presi-
dente ó formar parte del Parlament o. Si fuera
así, habria algo que decir en apoyo de esta cos-
tumbre; pero no lo es, ni lo será nunca, mien-
tras los hombres piensen con Platon q ue la per-
sona más digna de poseer el poder, es la ménos
dispuesta á aceptarlo. Los electores deben ele-
gir uno de los candidatos, y aquellos de quie-
nes los electores reciben sus poderes, saben ya
quienes son estos candidatos. Si hay alguna ac-
297
tividad política en el país, todos los electores
que se interesan lo más mínimo por votar, tien e n
resuelto cuál de esos candidatos desean ver
preferido, y no se someterán á más considera -
dones al dar su voto. Los partidarios de cada
candidato extenderán y presentarán las listas de
electores que le son favorables, y lo único que se
preguntará al elector primario, será. cuál de e s t a s
listas piensa apoyar.
El caso en que la eleccion de dos grad os dá
buenos resultados en la práctica, es aquél en q u e
los electores no son elegidos simplemente como
electores, sino que deben llenar otras func i o n e s
importantes, cesando de ser delegados p a r a d a r
un voto particular. Una institucion am er ic an a ,
e l S e n a d o d e l o s E s t a d o s - U n i d o s , ofrece un
ejemplo de esta combinacion de circ u n s t a n c i a s . S e
cree que esta Asamblea, la Cámara al ta, por
decirlo así, no representa al pueblo di re c ta m en t e,
sino á los Estados, como t a les, y debe ser la
defensora de la porcion de der e c h o s s o b e r a n o s , á
que no han renunciado. C o mo l a n a t u r a l e z a
interior de cada Estado es p o r l a n a t u r a l e z a d e u n a
f e d e r a c i o n i g u a l , i g u a l mente sagrada, cualquiera que
s e a l a e x t e n s i o n ó la importancia del Estado, cada
uno envia al Senado el mi smo número de miembros,
(dos),
CAPITULO X.
De la manera de votar.
La cuestion más importante respecto á la
manera de votar y la que inmediatamente abor-
daremos, es la del secreto ó publicidad del voto.
A nada nos conduciria prorumpir en la-
mentaciones con motivo de la doblez y cobar-
día. El secreto es justificable en muchos casos, no
pocas veces necesario, y no es cobardía adoptar
precauciones contra males que pueden ser
honradamente evitados. Tampoco es posible sos-
tener que no hay casos en que el voto secreto
no sea preferible al pú blico; pero, en mi con-
cepto, en los asuntos de carácter político, esos
casos constituyen la,excepcion y no la regla.
El actual es uno de los n umeroso s en
que, corno ya he tenido ocasion de observar, el
es pírit u de una institucion, la impresion que
20
306
produce en el ciudadano, es parte muy impor-
tante de su efecto.
El espíritu del voto por escrut inio—el modo
como probablemente lo interpretará el elector —
e s q u e s e l e d á e l s u f r a g i o p o r é l m i s m o ,
para su uso y provecho part icular y no corno
una carga pública. Porque si es realmente una
carga, si el público tiene derecho á su voto, por
qué carece del de conocer su voto? La masa
puede muy bien participar de esta impresion
falsa y pe rniciosa, cuando es, desde hace algu-
nos años, la de todos los defensores más acérri-
mos del escrutinio.
No es así, sin embar go, corno la doctrina
era comprendida por los que primeramente la
sostuvieron; per o el efecto de un principi o
una práctica sobre el espíritu, se vé mejor
en los formados en ellos que en sus autores.
M. Bright y su escuela de demócratas creen de
gran interés sostener que el privilegio electoral
es lo que llaman un derecho y no una carga.
Ahora bien, esta idea, arra igando en el espíritu
general, causa más daño, moralmente hablando,
que beneficios produciria el escrutinio en el
caso más favorable. De cualquier modo que se
defina ó comprenda la id ea de un derecho, na-
die puede tener derecho (á no ser en el sentido
307
legal ) á un poder sobre otro: siempre que se
permite que un hombre posea tal poder, es por-
que hay en él—moral mente—una verdadera
carga.
Ahora, el ejercicio de to da funcion pública, s e a
como elector, sea com o representante, imp l i c a
un poder sobre otro. Los que dicen q u e e l
sufragio no es una carga, no ha n exam i n a d o
seguramente las consecuencias á que c o n d u c e s u
doctrina. Si el sufragio es un derec h o , s i p e r t e n e c e
al votante por él mismo, ¿cómo censurarle porque lo
v
enda ó lo emplee para congraciarse por algun
m o t i v o i n t e r e s a d o c o n determinada persona? No
se exige á nadie que n o c o n s u l t e s i n o e l i n t e r é s
público en el uso que h a c e d e s u c a s a , d e s u 3
por 1oo, ó de todo a q u e l l o s o b r e l o q u e
realmente le asista pleno derecho. A la verdad, un
hombre debe poseer el s u f r a g i o , e n t r e o t r a s
razones, para poder protege r s e á s í m i s m o ; p e ro
sólo contra tratamient o s d e q u e d e b e p r e s e r -
v
ar
igualmente á sus conciudadanos, en tanto que
dependa de su voto.
N o s e l e d e b e e n t r e g a r é s t e p a r a q u e l o
e
j
erza á su capricho: sus deseos personales en
nada deben influir en su conducta, corno no influyen
en el veredicto de un jurado. Se trata extrictamente
de un deber: el elector está obliga-
308
do á votar segun su opinion más acertada
y
concienzuda del bien público. Quien se haya
forjado otra idea del sufragio, no es digno de
poseerlo: su espíritu está pervertido ó inedu-
cado. En vez de abrir su corazon á un noble
patriotismo y á la obliga cion del deber público,
el sufragio despierta y nutre en semejante indi-
v
iduo la disposicion á servirse de una funcion
pública segun su interés, su placer ó su capricho;
sentimientos en menor esca la, pero igua les á. los
que guian la conducta de un déspota ó un
opresor.
Es indudable que un ciudadano ordinario,
colocado en una posicion política ó encargado
de una funcion social, pe nsará y sentirá, respec-
to de las obligaciones que ésta le impone, exac-
tamente lo mismo que la sociedad piensa y
siente al otorgársela. Lo que la sociedad parece
esperar de él, hé aquí su tipo, su modelo, al
cual no llegará acaso, pero el que segurament e
no superará. Por esta razon, al interpretar el
voto secreto, es casi seguro que creerá no nece-
sita guardar ninguna consideracion á aquellos a
quienes no se permite saber como vota, pensan-
do que es libre de disponer de su sufragio como
mejor le parezca.
He aquí la razon decisiva por q ue no pue-
209
de aplicarse á las elecciones del Parlamento el uso
del escrutinio, aunque se haya adoptado en l o s
círculos y sociedades privad as. Un individ u o d e
un club está realmente en la posicion en que el
elector cree falsamente estar: no necesita t e n e r e n
cuenta los deseos ni los intereses de nadie. No
declara por su voto sino que quiere ó no q ui er e
asociarse de una manera más ó meno s í nt ima con
una persona dada. Su capricho ó su i nc l in a ci on s o n
en esto (así se admite) absolutamente soberanos:
vale, pues, mucho más para t o d o e l m u n d o , l a
persona rechazada inclusive, q u e p u e d a e
j
ercitar
su derecho sin arriesgar un a q u e r e ll a. Ot r a
razon por que el escrutinio está a quí en su
lugar, es la de que no impulsa n atu ral ó
necesariamente á mentir. Las person a s
interesadas pertenecen á la misma clase ó al mismo
rango, y sei-ia una inconvenien cia en c u a l q u i e r a d e
ellas pregunta r á otra por el uso q ue h a h e ch o
d e s u v o t o . S u c e d e t o d o l o c o n t r a r i o e n l a s
elecciones parlamentarias, y seguir á s i e n d o l o
m i s m o m i e n t r a s e x i s t a n l a s r e l a ciones sociales
que hacen desear el escrutinio, mientras alguien
tenga sobre otro superioridad s u f i c i e n t e p a r a
creerse con el derecho de dictar s u v o t o . Y e n
tanto sea así, puede estarse seg u r o d e q u e e l
silencio ó una respue sta evasiva
310
serán considerados corno una prueba de que no
se vota en el sentido deseado.
En toda eleccion política, aun en el caso
del sufragio u niversal, (y con m ayor razon
en el caso del sufragio restringido), tiene el
votante la obligacion moral absoluta de con-
siderar, no su interés privado, sino el público, y
votar, segun su juicio más meditado, exacta-
mente lo mismo que estaria en el deber de ha-
cerlo, si fuera el único votante y la eleccion de-
pendiese de él solo. Ad mi tido esto, es conse-
cuencia suya, prima faciae, que el voto debe ser
dado á la vista del público, siendo sometido á la
crítica de éste, cuyos in dividuos t odos se h a l l a n
interesados en el cumplimiento de dicho
deber, y pueden creer ademas con
j
usta raz on
que se les perjudica al no llenarlo honrada y cui-
dadosamente. Sin duda esta máxima de mora-
lidad política no es ab soluta mente in violable
como otras, pudiendo ser subordinada á consi-
deraciones más poderosas. Pero es de tal peso,
que los casos en que se permita la excepcion,
deben ser completamente excepcionales. Quizás s i
procurásemos, por medio de la publicidad, q u e
el votante fuera responsable ante el público, l o
haríamos responsable hácia algun individuo
poderoso, cuyo interés fuera más opuesto al ge-
311
neral de la comunidad que el del elector, si protegido
por el secreto, estuviera exento de toda
responsabilidad. Cuando esta sea, en grado muy
considerable, la condicion de gran n úmero de
votantes, el escrutinio será el menor de dos mal e s .
Cuando los electores son esclavos, se puede t o l e r a r
todo lo que les facilite sa cudir su yugo. El c as o e n
que el escrutinio ofrece más ventajas e s a q u é l e n
el cual tiende á crecer incesantem e nt e el po de r
perjudicial del menor número s o b r e e l m a y o r .
Durante la decandencia de la República romana
había razones irresistibles á f a v o r d e l e s c r u t i n i o .
S i e n d o l a o l i g a r q u í a c a d a año más rica y más
t i r á n i c a y e l p u e b l o m a s pobre y ménos
independiente, era necesario le
v
antar barreras cada
v e z m a s f u e r t e s c o n t r a u n abuso electoral que, en
manos de personajes eminentes y egoistas, convertia
el derecho de sufragio en instrumento de opresion.
No puede dudarse de que el escrutinio no diera
b u e n o s resultados en la Constitucion ateniense.
A u n en la mas estable de las Repúblicas griegas, la
libertad podia ser dest ruida temporalmente por
un sólo voto obtenido deslealmente; y por más
que el elector no estuviera en una dependencia
suficiente para ser ob
j
eto de coaccion, habria
podido ser pervertido ó intimidado por las vio-
312
lencias ilegales de alguna banda de individuos, c o m o
las que exist ían en la misma Atenas, entre los
jóvenes ricos y de nacimiento elevado. E n e s to s
casos, el escrutinio era precioso elem e n t o d e
órden y parte principal para la buena
administracion que disting uió á Atenas entre
las Repúblicas antiguas. Pero en los paises más
ilustrados de la Europa moderna, y especial-
mente en el nuestro, el poder de ejercer coac-
cion sobre los votantes ha disminuido mucho y
sigue en plena decadencia, no consistiendo la
causa de un voto dado torcidamente en las in-
fluencias extrañas suspendidas sobre el elector,
sino más bien en los intereses siniestros y sen-
timientos poco honrosos que le caractericen,
sea individual mente, sea como miembr o de una
clase. Precaverse contra el primero de estos pe-
ligros, de
j
ando el campo libre al segundo, seria
cambiar un mal menor y decreciente por otro
mayor y progresivo. En un folleto sobre la re-
forma parlamentaria he tratado este asunto, y
l a c u e s t i o n e n g e n e r a l , e n l o r e l a t i v o á I n g l a -
terra, en términos que me p ermitiré trascribir
aquí, no sintiéndome capaz de expresarme en
otros más propios.
«Hace treinta años era aun cierto que el pe-
ligro de que habla necesidad de precaverse en
313
las elecciones parlamentarias, consistia en la
coaccion posible por parte de los propietarios,
los patronos y la clientela: el escrutinio era un
remedio á este mal. Pe ro al presente, s on de
temer infinitamente mas el egoismo ó las incli-
naciones egoistas del mismo votante.
Ahora estoy convencido de que el elector
que ejerza indignamente su derecho, lo hará
atendiendo á su inter és pers onal ó al de s u clase, ó
á impulsos de otro sentimiento parecido, más
bien que por el temor ó la imposicion de otro:
ahora bien, con el escrutinio es dueño de aban-
donarse libremente á aquellas influencias sin rubor
ni responsabilidad.
Hace aun poco tiempo, las clases más ele-
v
adas y más ricas estaban en plena posesion del
Gobierno. Su poder era el principal agravio del p a í s .
El h ab ito d e vo tar á mer ced d e u n p atrono ó
de un propietario, estaba tan sólidam e n t e
arraigado, que para quebrantarle era men e s t e r u n o
de esos violentos entusiasmos ‘ popu lar es que no
se producen casi nunca si no á imp u l s o d e u n a
b u e n a c a u s a . E l v o t o d a d o e n oposicion a
dichas influencias, era, pues, en gen e r a l u n v o t o
honrado y lleno de espíritu púb l i c o , y e n
cualquier caso, y prescindiendo de la causa que lo
hubiese dictado, casi seguramente
320
dar esa cuenta decorosamente. Si alguien cree
que la mera obligacion de observar las reglas
del decoro no es obstáculo muy consid erable a l
abuso del poder, es que no se ha fijado en el
proceder de los que no tienen necesidad de se-
guir esas reglas. La publicidad es inapreciable,
aunque no haga más que impedir l o que no
puede ser prohibido de una manera plausible,
imponiendo la refl exion, obligando á cada uno á
pensar, cuando obra de u n m o d o ú o t r o , l o
que que ha de decir si es llamado á justificar
sus actos.
Pero puede argüírsenos que despues, cuando
todos sean aptos para ejercer el sufragio, y q u e
todos los hombres y todas las mugeres sean
invest idos de este dere cho, no habrá que temer
una legislacion de clase: que los electores, siend o
entonces la nacion, no po drán tener un int e r é s
distinto del interés general; que si algunos individuos
votasen todavia segun motivos inter e s a d o s , n o
sucederia lo mismo con la mayoría:' que c omo en
tal caso no habria ya no electores an te q ui e ne s se
debiera ser responsables, el efect o d e l e s c r u t in i o ,
no obrando sino para separar l a s i n f l u e n c i a s
perniciosas, seria completamente v e n t a
j
oso. No
puedo, ni aun en esta hipótesis, a s e n t i r a l
escrutinio.
321
Me niego a creer que el escrutinio fuera
conveniente, aunque el pueblo fuese digno del
sufragio universal y lo hubiera obtenido. No
puede suponerse que fuera útil en seme
j
antes
circunstancias. Examinemos, en efecto, el estad o
de cosas que tal hipótesis implica: un pueb l o e n
que la educacion política se halla uni
v
ersalmente
difundida y en que todo sér hum an o p o s e e u n
voto. Si ahora mismo, cuando t a n s ó l o e l m e n o r
número posee el derecho elect o r a l y l a m a y o r í a d e l
pueblo carece de educacion, la opinion pública
es ya, como todos lo
v
emos, el poder realmente
d o m i n a n t e , e s u n a quimera suponer que los
p r o p i e t a r i o s y l a s c l a ses ricas podrian, cuando todos
s u p i e r a n l e e r y escribir, ejercer sobre una
c o m u n i d a d c u a l quiera una influencia irresistible.
Pero, en cambio, si la proteccion del derecho seria
en ton ce s inútil, la cortapis a de la publicidad
p ro du ci r ia más beneficios que nunca. Se
engañará en el
j
uicio de la especie humana quien
s e fi gu re q u e el simple hecho de ser miembro de
un a co munidad y de no tener un interés
o p u e s t o a l d e l público, basta para garantir el
c u m p l i m i e n t o d e un deber público, sin el
estímulo ó sin el temo r que deriva de la
opinion de nuestros sem e j a n t e s .
21
322
La parte que á un individ uo le corresponde
en el interés público no es suficiente, aun supon i e n d o
que su interés privado no d i s t ra i g a s u atencion y
deseo en otro sentido, par a obligarle á c u m p l i r s u
deber para con el público: se ha
v
isto que por
regla general hace falta otro estím ul o . T a m p o c o
puede admitirse que si todos tu vi er a n v ot o ,
todos votarían_ con tanta honrad e z é i m p a r c i a l
idad en secreto como en público.
Examinando la proposicion de que, com-
poniendo los electores el conjunto de la comu-
nidad, no pueden tener interés en votar contra el
interés de la misma, e s fácil apercibirse de q u e
carece de sólido fundamento. Aunque la c o m u n i d a d
corno conjunto pueda no tener otro
i
nterés que el
colectivo, cada individuo en la comunidad puede tener
otro.
El
i
nterés del hombre ha de
j
uzgarse por
aquello que realmente se lo inspira. Cada uno
tiene intereses distintos, como tiene simpatías,
antipatías, sentimientos di ferentes, ya egoístas, ya
de condicion más nobl e. No puede decirse q u e
cada uno de estos sentimientos, tomado se-
paradamente, constituya el interés de un indi-
v
iduo. Este es bueno ó malo, segun prefiera
una clase de esos intereses a otra. El tirano do-
méstico será impulsado á simpatizar con la ti-
323
ranía, (siempre que no recaiga sobre él), siendo
casi seguro que no abriga rá igual simpatía por l a
resistencia al depotismo . El hombre envidioso
votará, contra Arístides, por el solo hecho de ser
llamado el justo. El hombre egoista preferirá
una ventaja individual, por ligera que sea, á su
parte en la ventaja que el país obtendria de su
buena fé, porque los hábitos de su espíritu le
llevarán á considerar y atender con predileccion
sus intereses peculiares. Gran número de elec-
tores tendrán dos clases de preferencias: unas
fundadas en motivos privados; otras en motivos
públicos. Las últimas, sin embargo, serán las
únicas que querrá confesar. Los hombres sólo
desean mostrar el lado mejor de su carácter,
aun á aquellos que no valen más que ellos. Habrá
más facilidad par a votar ménos imparcialm e n t e
(por avaricia, por mald ad, por rencor, p o r
rival i dad personal y tal vez por razones de
intereses ó prejuicios de clase y de secta) si el
voto es secreto que sien do público. Existen ca-
sos—tal vez sean cada vez más frecuentes—en
que el único f reno capaz de con tener á una
mayoría de bribones será su respeto involunta-
rio por la opinion de una minoría honrada. En
el caso de los Estados de la América del Norte
caldos en la bancarrota, ¿ a caso no será un freno
224
para el votante sin principios, la vergüenza de
sufrir la mirada de un hombre honrado? Puesto
que se perderian con el escrutinio todos estos
bienes, aun en el caso más favorable á dicho
procedimiento, se necesita para estimar conve-
niente su adopcion, u n concurso de circuns-
tancias que no existen hoy y que cada dia serán
más raras. ( )
En cuanto á los demá s puntos controverti-
b l e s q u e s e r e f i e r e n á l a m a n e r a d e v o t a r , n o e s
necesario habl ar con tanta extension de ellos.
El sistema de representacion nacional, tal como l o
organiza M. Hare, hace indispensable el
empleo de los boletines d e v o t o s . P e r o m e p a -
rece necesario que la firma del elector sea es-
tampada en una oficina pú blica de registro, ó si
esto no es posible, en algun sitio accesible á todo el
mundo y en presencia de un funcionario público
responsable. Considero funesta la propos i c i o n
que alguien ha em itido de permitir al
v
otante
llenar en su casa los boletines de votos y
enviarlos por el correo, á ménos que no fues e n
recogidos por un funcionario público. Ejecutaríase
tan importante acto en ausenci a de
(1) Pensami en t o s s obre la ref orma p arlam en ta -
ria . 2.' edicion. Pág. 32-36. ( N . del A.)
325
todas las influencias saludables, y en presencia de
todas las perniciosas. El corruptor, al abrigo d el
secreto, podria ver con sus propios ojos el
cumplimiento del cohecho: y al coactor le seria
fácil asegurarse inmediatamente de los irrevocab l e s
efectos de la sumision por él impuesta:
mientras que la influenc ia contraria y benéfica,
ejercida por la presenci a de aquellos que cono-
cen los sentimientos reales del votante, y el efect o
del estímulo y la simpatía de los corr eligion a r i o s
de éste, serian perdidos por completo. ( )
(
i
)
Se ha recomendado este expediente, ya por
ser ecónico, ya por ser con él sumamente f ácil reco
j
er
los votos de gr an número de electores, q ue en otr o ca so
no vota rán, y que son consider ados por los d efensores
del plan como una c lase especi al de votantes, cuyos
sufragios deben particularment e solicitarse. Se ha
puesto en ejec ucion para el nom bramiento d e l o s
administradores de la ley de pobres, y como n o h a
dado malos resulta dos, se invoca este ensayo para
aplicar el mismo proce dimiento al caso más im -
portante de la eleccion de un representant e; pero me
parecen di stintos ambos casos en el punto de q ue de-
penden las ventajas del e xpediente. En una eleccion
local para la provision de cargos administrativos,
que consisten principalmente en el reparto de fondos
públicos, es m enester impedir que l a eleccion e sté
exclusivam ente en manos de los que se oc upan en
326
Los colegios para votar (polling-places ) d e ben
ser bastante numerosos para facilitar la
emision del voto, no permitiéndose bajo nin-
gun pretexto al elector poner los gastos de
trasport e á cu enta del candi dato. Sólo los enfer-
mos, median te la comproba cion de su dolenc ia
por un certificado del médico, tendrian derecho á
ser trasladados en coche por cuenta del Estado ó
de la localidad. - Los hustings (ó Asambleas
electorales), los escribientes destinados á con-
signar los votos (polleserks ) y todo el m eca-
nismo necesario de las el ecciones, serian pagad o s
por el público. En vez de exigir al candi-
ello de una manera activa: sie ndo el interés público
que se relacion a con la elecci on, limitado y bastant e
escaso la mayor part e de las ve ces, no se encuentra
casi tendencia á ocupar se en e sta tarea si no en aque -
llos que esperan utiliza rla en su provecho, y puede
ser muy conveniente facilitar la intervenci on de
otras personas, haciéndola lo ménos onerosa posible,
aunque sól o sea para conf undir esos inter eses priva-
dos. Pero cuando se trata del gran asunto del Go-
bierno nacional, en e l cual debe ocuparse todo h om-
bre que no piense exclusivamente en sí, ó aun
piense en sí de un a manera racional, vale más impe dir
que voten aquellos á quienes el objeto es indife rente,
que impulsarles á
v
otar por otros medi os que
desperta ndo sus espíritus embotados. El hombre que
327
dato grandes gastos para su eleccion, no se le
permitiria hacer sino algunos muy reducidos é
insignificantes. M. Hare estima conveniente
que todo el que se inscri ba en la lista de candi-
datos deposite so libras es terlinas para impedir á
las personas que no tienen ninguna probabilid a d
de éxito ni intencion real de perseverar, presentarse
como candidatos, simplemente por ligereza ó por
deseo de notoriedad, ó de distraer algunos votos
necesarios al nombramiento de c a n d i d a t o s m á s
sérios. Hay, sin embargo, gastos á l os c ua le s n o
podrán sustraerse los candi d a t o s ó s u s p a r t i d a r i o s ,
y que no es fácil satis-
no se c ura lo bastant e de la el eccion par a ir á dar su
voto, es precisamente el que, si puede votar sin to-
marse e sta ligera in comodi dad, dará s u sufragio á l a
primera p erson a que se lo pida , ó dispo ndrá de él se-
gun el motivo más i nsignificante ó más frívolo. El
que no s e interesa por vo tar, no se inqu ietará mucho
por la manera como ha de hacerlo; y el que se encuen-
tra en tal estado, carece moralmente de derech o al
sufragio, puesto q ue sin ser su voto l a expresion de
una conviccion, si hace us o de él, se le asignará el
mismo valor y contribuirá en la misma escala al re-
sultado final, que un vot o que represente los pensa-
mientos y las miras de toda una existencia. ( Pens a -
m i e n to s s o b re l a r e f o r m a :p ar l am e n t ar i a. Pág. 39. )
( N. del A.)
328
faga el público para todos aquellos que les agrad e
exig i rlos: me ref iero á la necesidad en qu e
están los candidatos de dar á conocer sus opi-
niones por medio de advertencias, manifiestos,
circulares, etc. Para estos gastos bastarla, si se
perm itiera in vertirla en el lo s, la suma de so li-
bras, depositada anteriormente, cuya suma po-
dria elevarse, en caso ne cesario, á Ioo lib ras. Si
los amigos del candidato quisieran sufragar los
gastos por medio de comités, suscriciones, et-
cétera, no habria medio de impedirlo; pero de
parte del candidat o, todo gasto que excediese
de 50 libras (ó 100), seria ilegal ó punible.
Si hubiere alguna probabilidad de que la
opinion rehusara prestarse á la falsedad ó al
fraude, se exigiria á todo representante, ántes
de tomar posesion de su cargo, una declaracion,
sobre juramento ó por su honor, de que no hab la
gastado n
i
g a s t a r i a e n d i n e r o ó e n u n v a l o r
cualquiera, directa ó indirectamente, más de so
libras, y en caso de prob arse la falsedad de la
asercion ó del juramento , se aplicaria a l incurso
en ella la pena del perjurio. Es verosímil que
estas penas, mostrando que el legislador tomaba el
asunto en sério, harian que la opinion lo con-
siderase de igual modo, impidiendo al público
mirar, cual hoy sucede, como un simple peca-
329
dillo ese verdadero crimen para con la sociedad.
Producido este efecto, no hay duda de que todo s
se sentirían obligados por la declaracion sobr e
juramento ó por su honor. ( )
(1) Muchos de los tes tigos que depusieron ánte e l
Comité de la Cámara de l os Comunes, en 186o, sobre
el efecto del acta contra la corrupcion (corrupt
practices prevention act), algunos de lcs cuales te-
nian gran experiencia en todo lo referente á elecci o-
nes, se mostraron favora bles, (sea en a bsoluto, sea
como último extrem o), al principio, que exige un a
declaracio n de los miembros del Parlam ento. (Prue-
bas, pág. 46, 54, 57 , 67, 123, 198, 202, 208.) El Co-
misario en jefe del Wakefield Inqztiry decia (aunq ue
habland o de una proposi cion dif erente): Si se vé que
la Cámara toma el asunto en sério, el mecanismo
marchará.... Estoy plenament e convencido de que s i
se infligiese algun estigma personal en todo caso de
corrupci on demost rada, (briber y ), cambiaria la di -
reccion de la opinion pública. (Pág. 26 á 36.) Un
miembro di stinguido de est e Comité y del Gabinete
actual parecia hallar graves objecion es á que se im-
pusiera la pena del perjurio á un juramento que con-
tenia simplemente una promesa, lo que es muy dis-
tinto de un juramento afirmativo; pe ro se le recordó
que el juramento prest ado por un testigo ante el Tri-
bunal, es tambien un juramen to que contiene una
promesa, y su res puesta de que esta promesa se re-
fiere á un voto qu e va a ser cumplido inmed iata-
mente, mientras que la del diputado seria una pro-
336
veces ocurre), sea conveniente que una persona
desprovista de fortuna y de medios de adqui-
rirla, tenga asiento en la Cámara para prestar
servicios de que ningun otro seria capaz, queda
el recurso de las suscriciones públicas: el re-
presentante puede, como Andrés Marvel, vivir
mientras dure el ejercicio de sus funciones á,
expensas de sus comite ntes. En esto no hay
ningun peligro, porqu e no se otorgará nunca
(1) Como observa M. Lorimer, creando en las
personas de la clase más ínfima un motivo pec uniar io
para consagrarse á los asuntos públicos, se inauguraria
formalmente la profesion de l demagogo. D e nada se
debe huir tanto corno de una combinacion d o n d e e l
interés privado de un grupo de personas a c t i v a s ,
consista en impulsar la form a de Gobierno en la misma
direccion que obraban ya sus inclinaciones n a t u r a l e s .
Lo que se ve en una muche dumbre ó e n u n i n d i v í d u o
cuando se les abandona á sus propias debilidades, dan
tan sólo una idea muy impe rfecta de lo que esas
debilidades serian excitadas por un millar de aduladores.
Si hubiese 658 plazas con emolum entos más ó ménos
modestos y se pudiese lograr su disf r u t e , p e r s u a d i e n d o
á la multitud de que la ignoranc i a v al e t a nt o ó m á s q ue
el saber, la veríais pensar y obrar (esto al ménos seria
muy de tem er) segun este p r i n c i p i o . ( A r t . e n e l
_Fraser magasine, A b r i l d e 1859, intitulado
D
e los
escritores recientes sobre la reforma.) ( N. del A.)
337
semejante honor al puro servilismo. Las masas n o
se preocupan lo bastante de la diferencia que h a y
entre un adulador y otro, para sostener por s u
cuenta un indivíduo de terminado á fin de s e r
lisongeadas por él. Sólo procederán así en p r e s e n c i a
de cualidades personales extraordinar i a s , q u e s i
no prueban en absoluto la aptitud de u n ho mb re
para ser representa nte nacional, l a h a c e n s i e m p r e
presumir, y en cualquier caso m u e s t r a n h a s t a
c i e r t o p u n t o q u e e s e h o m b r e posee opinion y
voluntad independientes.
o
CAPÍTULO XI.
De la duracion d e los Parlam entos.
¿Al cabo de cuánto tiempo deben ser reeleg i d o s
los miembros del Parlamento? Los . p r i n cipios en
este punto son evidentes: la dificultad estriba en su
aplicacion. Por una parte, el rep r e s e n t a n t e n o d e b e
conservar su cargo por un p l a z o t a n d i l a t a d o q u e
olvide su responsabilidad, d e s c u i d e e l c u m p l i m i e n t o
de sus deberes, ó los l l e n e , e n v i s t a d e s u
i n t e r é s p e r s o n a l , ó d e s atienda las conferencia s
libres y públicas con los comitentes, las cuales, sea
que se encuentre de a c ue r d o , s e a q u e d i f i e r a e n
opiniones con ellos, s o n u n a d e l a s ve nt a j a s de l
Gobierno representativo . Por otra parte, es
necesario que esté seguro de conservar su puesto
po r b astan te tie mpo para poder ser juzgado, no
p o r u n a c t o a i s lado, sino segun el conjunto de su
conducta. Es
340
importante dejarle la mayor latitud de opinion y
determinacion individual compatible con la
intervencion popular indi spensa ble en todo Go-
bierno libre: y á este efecto, es menester pro-
curar (lo que bajo todo s conceptos es preferi-
ble) que la intervencion no sea e
j
ercida hasta
q u e e l q u e e s o b
j
eto de ella haya tenido tiempo
suficiente de mostrar todas las cualidades que
posee, y de probar á sus comitentes que es
digno de su confianza, sin ser precisamente el
órgano y el abogado literal de sus convic-
ciones.
Es imposible deter minar por reglas ge neral e s
los límites de cada uno de estos principios. C u a n d o
el poder democr ático en la Constitucl on es
débil ó desempeña un papel muy pasi
v
o; cuando
el representante, despues de separ a r s e d e s u s
electores, entra inmediatam en te e n una atmósfera
cortesana ó aristocr ática, donde t o d a s l a s
circunstancias tienden á desviar su cond u c t a d e l a
direccion popular, á amenguar el fer
v
or de sus
sentimientos populares y 'á hacerle o l v i d a r l o s
d e s e o s é i n t e r e s e s d e s u s e l e c t o r e s , e s necesario
para mantener su carácter y sentim ie nt os á la
altura deseada, que se vea precis a d o á i n s p i r a r s e
con frecuencia en la fuente de s u s p o d e r e s . - E n t a l
caso, tres años son quizás
341
un período demasiado largo, siendo absoluta-
mente inadmisible uno mayor.
Cuando, por el contrario, la democra cia es el
poder dominante; cuando este poder tiende á
aumentar todavia, siendo preciso moderar, en
v
ez
de estimular su accion; cuando una public idad
sin límites y periódicos siempre present es , d a n a l
representa nte la seguridad de que ca da u no d e
sus actos será inm ediatamente conocid o,
discutido, juzgado por su s comitentes, y q u e s in
cesar pierde ó gana terreno en su est i m a , m i e n t r a s
que por los mismos medios, la influencia de sus
sentimientos y todas las demás
i
nfluencias
democráticas se mantiene n vivas y ac t iv a s e n e l
ánimo del representante, en este c a s o , r e p i t o ,
un período de ménos de cinco a ñ o s m e p a r e c e
apenas su ficiente para imp edir un a d ep e n d e nc i a
tímida. El cambio que se ha o per ado b a
j
o todos
conceptos en la política ing l e s a , e x p l i c a p o r q u é h o y
n o s o c u p a m o s y h a blam os tan poco de los
P a r l a m e n t o s a n u a l e s que hace cuarenta años
formaban parte tan importante de la doctrina de los
reformadores más a v a n z a d o s . H a y u n h e c h o q u e
merece ser tenid o e n c u e n t a ; y e s q u e c u a l q u i e r a q u e
s e a l a d u racion de los Par lamentos, durante el
ú l t i m o año, los representantes están en la misma
situa-
342
cion en que se hallarian si empre, si los Parla-
mentos fuesen anuales. De suerte, que si la du-
racion fuese muy corta, habria verdaderamente
Parlamentos anuales la ma yor parte del tiempo. A l
punto á que han llegado las cosas, es in-
diferente cambiar el período de siete años, aun -
que sea de una exteiision inútil, sobre todo
cuando la posibilidad siempre inminente de una
disolucion más pronta, recuerda constantemente
al miembro la necesidad de es tar en relacion c o n
sus comitentes.
Cualquiera que sea el término más conve-
niente de la duracion del mandato, parecerá
quizás natural que los miembros fueran aban-
donando sus cargos al expirar aquél, (contado
desde el dia de su el eccion), de modo que no
hubiera necesidad de un a renovacion general d e
toda la Cámara. Mucho es fácil decir en a p o y o
de este sistema, si se atendiese, 'al propon e r l o , á
algun fin práctico; pero son más poder o sa s la s
razones que lo combaten. Una de ellas e s q u e n o
habria ningun medio de desembaraz a r s e d e u na
mayoría, cuya conducta fuera per
j
udicial á la
nacion. La certidumbre de una e l e c c i o n
general, despues de un período limitado, que
frecuentemente está á punt o de expirar, . y l a
posibilidad de esa eleccion, siempre que el
343
M i n i s t r o l a d e s e e p o r s í m i s m o , ó c r e a m e d i a n t e
ella adquirir popularidad, tendrán por efecto probable
impedir esa gran divergencia entre los s e n t i m i e n t o s
d e l a A s a m b l e a y l o s d e l o s c o l e gios electorales,
que subsistiria tal vez indefinid a m e n t e s i l a
mayoría de la Cámara tuviera s i e m p r e m u c h o s
años ante sí, recibiendo á cada momento gota á gota
n u e v a s i n f u s i o n e s q u e probablemente se
a s im i l a r i a n , e n ve z d e m o d i ficar el espíritu de la
Asamblea. Es tan esencial que el sentimiento
general de la Asamblea esté de ac uerdo co n el d e
l a n a c i o n , c o m o l o e s q u e los individuos eminentes
puedan, sin perder su cargo, expresar libremente las
opiniones más impopulares.
Hay otra razon muy poderosa contra l a
renovacion gradual y parcial de la Asamblea.
Es útil que haya una revista general
y
periódica
de fuerzas opuestas para apreciar el e s t a d o d e l
espíritu público y
j
uzgar con toda certidumbre del
poder relativo de los distintos p a r t i d o s y d e l a s
d i f e r e n t e s o p i n i o n e s . N o s e llega á tal resultado de
u n m o d o d e c i s i v o c o n l a renovacion parcial,
aunque ésta alcance á la
v
ez á la quinta ó á la
terc era parte, co mo se ha dispuesto en algunas
Constituciones franc e s a s .
344
Las razones que existen para conceder á lo
ejecutivo la facultad de di solucion, serán exa-
minadas en un capítulo posterior, al hablar de la
Constitucion y de las funciones de lo ejecut i v o en
un Gobierno representativo .
CAPITULO XII.
Del mandato imperativo.
¿Deben estar obligados los individuos de la
Cámara á obedecer las instrucciones de sus co-
mitentes? ¿Deben ser órgano de sus sentimientos
Propios o de los d e a q u e l l o s ? ¿ S u e m b a j a d o r e n
un Congreso ó su ajente profesional, teniendo
poder, no sólo para obrar por ellos, sino para
juzgar por ellos l o que debe s er hecho? Estas
dos teorías del deber de un legislador en un Go-
bierno representativo, cu enta cada una con sus
partidario s, siendo cada una la doctrina reco-
nocida de algun Gobierno representativo. En
Holanda, los miembros de los Estados gene-
rales eran simples dele gados, aplicándose c on
tal rigor este principio que, cuando se suscitaba
alguna cuestion impor tante, no prevista en sus
instrucciones, debian remitirse á sus comiten-
352
te para pensar por ellos, sin consideracion á sus
propias opiniones. El candidato más apto puede
ser un conservador y los electores liberales; ó
un liberal y los electores conservadores. Las
cuestiones políticas del dia serán tal vez cues-
tiones religiosas, y - quizás el representante sea
partidario de la religion dominante ó profese el
racionalismo, mientras que los disidentes serán
disidentes ó pertenecerán á la religion evangé-
lica, ó vice-versa. En semejante caso, los talent o s
del representante no darán otro resultado q u e e l
de tornarle más capaz de ir más allá,
de obrar más eficazmente en una dir eccion, que
sus cómitentes considerarán en conciencia como
falsa ó perniciosa; pudiendo ser impulsados por
su conviccion sincera á mirar como más im-
portante el estar repr esentados por un indivi-
duo que profese sus opiniones sobre sus ideas d e
deber, que por otro dotado de talentos ex-
cepcionales, examinando, no sólo como serán
mejor representados, sino como llegarán á hac e r
representar su especial posicion moral y su manera de
ver..
La influenc ia de todo cr iterio que se a el de
gran número de personas , deberá h a cerse s entir
en la legislacion: ahora, habiendo procurado la
Constitucion que todas las opiniones contrarias
353
se hallen igualmente representadas, quizás sea lo
más importante para los electores, en ocasion e s
dadas, asegurar S su criterio propio la re p r e s e n t a c i o n
más adecuada. En otros casos, tal ve z s e rá
necesario que el representante tenga l a s m a n o s
ligadas, á fin de que permanezca fiel á l o s i n t e r e s e s
de los comitentes, ó hablando c o n m á s
propiedad, al interés público, tal como s us
comitentes lo conciben. No seria esto indisp e n s a b l e
con un sistema político que permitiese á l o s
electores una designacion ilimitada d e
candidatos honrados y sin prejuicios. Pero con e l
sistema actual, en que los electores se ven c a s i
siempre obligados á causa de los gastos de Ja
eleccion y de las ci rcunstancias generale s de la
sociedad, á elegir su repr esentante entre personas
cuya posicion social difi e r e m u ch o de la suya y
que tienen un interés de clase distinto d e l s u y o ,
¿quién afirmará que deben entregarse p o r c o m p l e t o
á la buena fé de su representante? ¿C o n d e n a r e m o s á
un elector de las clases más po br es, qu e no
puede elegir sino entre dos ó t re s c a n di da t os
ricos, por que e xija de aquél á q ui en d é su
sufragio, el compromiso de votar por medidas
que considera como su emancipa ci on re sp ec to d e
l o s i n t e r e s e s d e c l a s e d e l o s r i cos? Además sucederá
siempre que ciertos in-
23
")
354
divíduos del Cuerpo elect oral teng an que ace ptar
el representante elegido por la mayoría de su
propio partido; y aunque sus candidatos pre-
d i l e c t o s c a r e z c a n d e p r obabilidades de triunfo,
corno sus votos pueden ser necesarios al de su
partido, el único medio de que dispondrán para
ejercer su parte de influencia sobre la conducta
ulterior del elegido, consis tirá en darle su vo to á
cambio de determinadas promesas.
Estas consideraciones y sus opuestas se hall an
de tal modo enlazadas,—es tan importante q u e
los electores nombren un representante m á s
ilustrado que ellos mismos y consien tan en ser
gobernados segun este juicio superior, mient r a s
que es imposible que la igualdad de opin i o n e s
(cuando tengan opiniones) no influya en g r a n
manera sobre su manera de apreciar la
ilustracion del ca ndidato y las pruebas qu e de ella
haya dado,—que es preciso desesperar de p o d e r
establecer una regla positiva de deber p a r a e l
elector; dependiend o ménos el resultado, d e u n
precepto establecido ó de u na doctrina fija de
moralidad política, que del sentido gen e ra l d e
los espíritus en el Cuerpo electoral a c e r c a d e
esta condicion importan te: la deferenc i a h a c i a l a
superioridad intelect ual.
Los individuos y pueblos que sientan viva-
1
355
mente el valor del tale nto superior, lo recono-
cerán probablemente, al lí donde exista, por
otros signos que la conformidad con sus opi-
niones; le reconocerán aun á despecho de una
gran diferencia de opiniones, y cuando lo ha-
yan reconocido, estarán demasiado 'deseosos de
aprovecharse de sus facultades, á cualquier prec i o
razonable, para imponerle su propia opinion como
ley y norma de su conducta.
Por otra parte, hay caractéres que no tienen
consideracion á nadie, que no estiman la opi-
nion de nadie como prefer ible á la suya, ó mej o r
que la de un ciento ó millar de personas q u e
piensan como ellos. Cuando los electores
obedezcan este criterio, no nombraran á nad i e
que no experimente ó al mé nos no profese s u s
propios sentimientos; cesando de inspirarles
confianza su representante cuando deje de per-
manecer fiel á esos sentimientos. Todos los que
aspiran á los honores políticos, procurarán,
como dice Platon en el Gorgias, modelarse sobre
el tipo de Demos y asemejarse á él cuanto sea
posible. No puede negarse que l a democraci a
favorezca considerablemente la tendencia á d a r
esta direccion á los sentimientos de los electores: la
democracia no es propicia al espíritu de respeto. Que
destruya la consideracion hacia la
356
simple posicion social, esto debe ser mirado
corno uno de los efectos más felices y no nocivos
de su influencia; aunque con ello cierre la
principal escuela de respeto (en cuanto á las re-
laciones puramente humanas) que existe en la
sociedad. Pero corno la de mocracia, en su esenc ia
misma, da infinitamente más valor á la iguald a d
general de los hombres que á los títulos
particulares por que se eleva una persona sobre
otra, ese respeto por la superioridad, aun mera-
mente personal, será por regla general inferior á lo
que debiera. Hé aquí la ca usa, entre otras, d e q ue
considere tan importante que las insti tuc io nes d e
un país establezcan como un derec h o l a
influencia de las personas instruidas, s i e n d o m i
opinion, aparte de toda consecuencia p o l í t i c a d i r e c t a ,
que se otorgue la pluralidad de vo to s á la
superioridad probada de ed ucacion, a u n q u e s ó l o
sea para dar ese tono al sentim i e n t o p ú b l i c o .
Si existe en el Cuerpo electoral un senti-
miento justo de la diferencia extraordinaria
que puede haber entre una persona y otra, no l e
faltarán indicios par a reconocer las personas más
capaces de a lcanzar los fines que se propon e.
Naturalmente, la prime r a de las indicacion e s
consistiria en los servicios públicos reales,
357
y haber ocupado una posicion elevada y hecho cosas
importantes, cuyos resultados justifican el superior
discernimiento; haber sido el autor de medidas que
parecen sábiamente concebidas seg u n s u s e f e c t o s ;
haber hecho predicciones que l o s a c o n t e c i m i e n t o s
han frecuentemente confirm a d o , y n u n c a ó r a r a
v e z d e s m e n t i d o ; h a b e r dado consejos que el país
h a s e g u i d o c o n f r u t o ó que se lamenta de no haber
escuchado, serian t a m b i e n o t r o s t a n t o s i n d i c i o s .
H a y s i n d u d a alguna mucho de vago é incierto en
e s o s t e s t i monios de sabiduría; pero debemos
pr ocu ra r que puedan ser consultados por
p e r s o n a s d e juicio ordinario.
Será conveniente no fiar se de un sólo indic i o
cuando los demás no lo confirmen. En la a p r e c i a c i o n
del éxito ó del mérito de un esfuerz o p r á c t i co , se
deberá dar mucha importancia á la opinion
general de las personas desinter es a d a s q u e
conozcan al sugeto en cuestion. Los i n d i c i o s d e q u e
he hablado no pueden aplicarse m á s q u e á h o mb r e s
experimentados, debiendo colocar en esta categoría á
los que no habiendo h e c h o s u s p r ue b a s
prácticamente, las han hecho e n e l t e r r e n o
e s p e c u l a t i v o ; á l o s q u e e n s u s discursos ó en sus
escritos han discutido los
asuntos públicos, mostrando que los han estu.
358
diado sériamente. Estos individuos pueden hab e r
probado, simplemente como pensadores políticos, que
les asisten iguales derechos á. la conf i a n z a p ú b l i c a
q ue á a qu e l lo s á qu i en es de he cho se ha podido
apreciar como hombres de E s t a d o .
Cuando es preciso eleg i r personas no pro-
badas nunca en la práctica, el mejor críterium posible
estribará en la reputacion de talento q u e g o c e n
esos individuos entre lo s qu e los conocen, y la
confianza que les otorgan y apoyo q ue l es
dispensan las personas ya respetadas: p o r m e d i o
de semejantes pruebas, los colegios electorales que
aprecien debidamente y busquen con ardor el valor
intelectual, se procurarán por r e g l a g e n e r a l ,
representantes que exce dan el n ivel de las
medianías, y con frecuencia hombres que puedan
ser abandonados á su propio juicio e n c ua n to á la
direccion de los negocios públicos se r ef ie ra , y á.
quienes no sea lícito exigir, sin ult r a j a r l o s , q u e
renuncien á su criterio por órden d e s u s i n f e r i o r e s
en saber. Si concienzudamente b u s c a d a s n o s e
encuentran tales personas, ent o n c e s , á . l a v e r d a d ,
los electores tienen derecho á t o m a r o t r a s
precauciones; porque naturalm e n t e n o
prescindirán de sus opiniones parti c u l a r e s , s i n o á
condicion de asegurarse los ser-
359
vicios de una persona de saber superior al suyo.
Realmente harian bien, aun en este caso, en re-
cordar que una vez elegido el representante,
tiene más ocasiones, si se consagra al cumpli-
miento de su deber, de rect ificar un juicio falso e n
su orígen que la mayor parte de sus comit e n t e s :
consideracion que en general les impedir í a ( á
ménos que se vieran precisados á elegir u n a
persona, en cuya imparcialidad no tuvieran p l e n a
confianza) exig ir á su representante l a
promesa de no cambiar de opinion ó de aban-
donar su cargo, si la mo dificaba. Pero cuando s e
nombra por vez primera á. una persona des-
conocida sobre quien ning una autoridad respe-
table suministra informes seguros, debe es-
perarse que el elector exija como condicion
elemental la conformidad con sus propios sen-
timientos, bastando que no considere cualquier
cambio de opinion ulteri or, cambio que podria
ser confesado con candor y sus motivos expues-
tos sin disfraz, como razon perentoria para re-
tirarle su confianza.
Aun suponiendo en el representante los ta-
lentos mejor probados y elevacion de carácter
reconocida, las opiniones propias de los electores
no deben ser dadas nunca de lado. La d efer e n c i a
para con la superiorid ad intelectual no
360
debe llevarse hasta el an onadamiento de sí mism o ,
hasta el sacrificio d e toda opinion pers onal. P e r o
cuando la diferencia de opinion no recae s ob r e
las bases fundamentales de l a política, p o r
pronunciados que sean los sentimientos de l o s
electores, deberán pensar que cuando un
hombre capaz no es de su opinion, hay grandes
probabilidades de que ellos sean los equivoca-
dos: y aunque así no fuer a, pueden muy bien
renunciar á su criterio en cosas que no son esen-
ciales para pagar la in estimable ventaja de ver
c o m o u n h o m b r e c a p a z o b r a e n s u n o m b r e e n
muchas circunstancias en que á ellos les seria im--
posible dar su voto. En parecido caso, el elector
procura frecuentemente conciliarlo todo, indu-
ciendo al hombre capaz á, sacrificar su propia
opinion en los puntos en que ambos disienten:
pero de parte de éste, aceptar este compromiso
equivaldría á traicionar su mision especial, á,
abdicar los deberes propios de la superioridad
intelectual, entre los que uno de los más sagra--
dos es el de no abandonar la causa que tiene
contra sí el clamor público, y no privar de sus
servicios á aquellas de sus opiniones que más l o s
necesiten.
El hombre de concienc ia y de talento re-
conocidos, deberia exigir plena libertad de obrar
361
segun lo que corno mejo r estima, no supeditán
dose á otras condiciones.. Pero los electores tiene n
derecho á saber cómo piensa obrar, segun qu é
opiniones se propone di rigir su conducta e n
todo lo que se refiere á. su deber público. Si a l g u n a s
de sus opiniones les parecen inaceptables, tócale
á él probar que merece, sin embarg o , s e r s u
representante; y si los electores son r a z o n a b l e s ,
transigirán, por consideracion al mér it o ge n e r a l d e l
candidato, en muchos ca sos de grave disidencia.
No obstante, hay casos de est o s q u e n o p u e d e n
ser tratados con ligereza. To do hom bre qu e
experimente por el Gobier no de su país la dósis
de in t er és q ue d eb e s en tir un sér libre, tien e
ciertas convicciones relativas á los asuntos
nacionales, que son para él c om o l a s a n gr e d e s u s
venas, convicciones hasta t a l p u n t o í n t i m a s , q u e
no puede aceptar sobre e l l a s c o m p r o m i s o a l g u n o ,
ni diferir en aquello
que atañen al juicio de ninguna otra persona.
Estas creencias, cuando exis ten en un pueblo ó e n
una porcion apreciable de un pueblo, tienen d e r e c h o
á una legítima influencia por el sólo hecho de
existir, y no sólo en razon de su val o r
probable. No puede ser bien gobernado u n
pueblo en oposicion á sus nociones element a l e s
del bien, por erróneas que éstas sean bajo
368
comparativamente hablando, que el Parlamento
conste de dos Cámaras ó de una sola.
Si hay dos Cámaras, pued en estar compuest a s
de una manera semejante ó deseme jante. S i s u
composicion es semejante, estarán ámbas s o m e t i d a s
á las mismas influenc ias, y quie n tenga
mayoría en una, estará, casi seguro de r e u n i r l a
en la otra.
Es verdad que la necesidad del consenti-
miento de las dos Cámaras para ha cer pasar
una medi da, puede ser á, veces un obstáculo
material al progreso, pu esto que admitiendo
que las dos Cámaras sean representativas é igua l e s
en número, cualquier fraccion que exceda e n
algo á la cuarta parte de los repr esentantes,
puede impedir que un bill sea aprobado, mient r as
que no habiendo más que una Cámara, se e s t á
seguro de que el bill pasará con una simple m a y o r í a .
Pero aunque esto no sea imposible, e s p o c o
probable; porque no acontecerá frec u e n t e m e n t e q u e
de dos Cámaras, compuestas s e gu n l o s m i s m o s
principi os, en la una haya c as i un a ni mi da d de
opiniones, y en la otra div i s i o n e n d o s p o r c i o n e s
próximamente de igual fuerza.
Si en una de las Cámaras es desechada una l e y
por la mayoría, esa ley habrá. encontrado
369
g e n e r a l m e n t e e n l a o t r a C á m a r a u n a f u e r t e m i -
noria desfavorable. Todo progreso, pues, que
pueda ser retardado por esta causa, será la mayo r
parte de las veces un pr ogreso que no tendrá á
su favor más que una simple mayoría en t od o e l
Cuerpo representa tivo, y lo peor que p u ed e
suceder es que ó el triunfo de la medida s e
demore por algun tiempo, ó que se haga un
nuevo llamamiento á los electores p ara asegu-
rarse de que la escasa mayoría parlamentaria
corresponde á una mayoría efectiva en la na-
clon.
El inconveniente de la demora y la ventaja d e
la invocacion al pueb lo, pueden ser consi-
derados en este caso como contrapesándose.
Doy poca importancia al argumento que se
presenta de ordinario á favor de las dos Cáma-
ras: á saber, que es un medio de i mpedir l a
precipitacion y de imponer una segunda delibe-
racion; porque es necesario que una Asam-
blea representa tiva esté muy mal constituid a
para que las formalidades seguidas en el trámite d e
cualquier discusion no exijan siempre más d e
dos delib eraciones. La consideracion que hab l a
con más fuerza,. en mi ánimo, á. favor de l a s
dos Cámaras, (y á la que concedo cierta importancia),
es el efecto perjudicial que produce
24
370
en todo de positari o de l poder , sea un individuo
ó una Asamblea, el sentimiento de ser el único
soberano. Es importante que ninguna Asam-
blea pueda, ni aun temporalmente, hacer que
prevalezca su sic volo sin pedir el consentimient o
de nadie. Una mayoría en una Asamblea
única, con carácter de pe rmanencia, compuesta de
las mismas personas, obrando habitualmente de
acuerdo y estando siempre segura de la vict o r i a ,
se convierte con facilidad en un poder
despótico y absorbente, cuando se ve libre de l a
necesidad de examinar si sus actos serán
aprobados por otra autoridad constituida.
Es conveniente que haya dos Cámaras, por l a
misma razon que habia para nombrar dos
cónsules ent:e los romanos, para que ni una ni
otra se expongan á la in fluencia corruptora del
poder absoluto, ni aun durante el espacio limi-
tado de un solo año. U na de las cualidades
mas indispensables para la direccion dé los ne-
gocios públicos, y sobre todo para manejar las
institucio nes libres, es la concilia cion, la pron-
titud en transigir, la facilidad en hacer conce-
siones á los adversarios y en dictar buenas me-
didas en la f orma que hiera lo ménos posible
las opiniones de los partidos contrarios.
Ceder de un lado, exigir de otro, tal como
371
se practica entre nuestras dos Asambleas, hé aquí
una escuela permanente de esé- hábito saludab l e :
escuela útil hasta el presente, y que lo será. todavía
mucho más con una Constitucion más democrática
del Parlamento.
Pero puede suceder que las dos Cámaras no estén
compuestas de igual manera, que se haya procurado al
constituirlas que se moderen mútuamente. Si una es
democrática, la otra estará. formada de modo que sea
u n f r e n o p a r a l a d e mocracia; pero bajo esta
relacion, la utilidad de cada un a depende por
completo del apoyo soci al que encuentr e fuera
de sí mism a. Una Asamblea que no tenga por
b a s e a lg u n g r a n poder considerable en el país,
será. poca cosa al la do de otr a qu e cue nt e c on
es ta bas e. Un a Cámara autocrática no será
poderosa más que en u n a s o ciedad aristocrática.
L a C ám a r a d e los Lores era ántes el poder
m á s f u e r t e e n nuestra Constitucion, y la
Cámara de los Com u n e s u n p o d e r s i m p l e m e n t e
m o d e r a d o r ; p e r o entonces los nobles eran casi el
ú n i c o p o d e r e n la nacion.
No me es posible creer que en un estado
social realmente democrático, la Cámara de los L o r e s
tenga algun valor como moderadora de l a
democracia. Cuando un partido es débil, el
372
medio de fortalecerle, no es colocarl o en línea
de batalla frente á su ad versario más poderoso, y
desplegar en campo ab ierto sus f uerzas res-
pectiva s. Semejante táctica asegurar la la derrot a
completa del más débil. Este no operará con
probabilidades d e éxito más que tomando posi-
don entre la multitud, en vez de hacerlo cont r a
la mu ltitud: en lugar de manten erse a islado y d e
pedir á los demás que se declaren . por él 6
contra él, debe atraerse los elem entos más
capaces de fusion: no debe constituirse en ejérc i t o
enemigo, lo que provocaria una alianza ge-
neral en contra suya, sino operar como uno de los
elementos de la masa, infundiéndole su lev a du r a
y frecuentemente dando la preponder a n c i a a l
partido que sin el apoyo de su influenc i a h u b i e s e
s i d o e l m á s d é b i l . E l p o d e r r e a l m e n t e
moderador en una Consti tucion democrática,
debe obrar en y por la Cámara democ r á t i c a .
Lo he afirmado ya, y en mi concepto, es
esta una máxima fundamental de Gobierno:
debe de haber en toda Constitucion un centro
de resistencia contra el poder predominante, y
por consecuencia, en un a Constitu cion demo-
crática, un centro de resi stencia contra la demo-
cracia. Si un pueblo que posee una Constitucion
373
democrática, se muestra más propicio por sus
antecedentes históricos
á
tolerar dicho centro
bajo la forma de una segunda Cámara ó de una
Cámara de los Lores que bajo cu alquiera otra, h é
aquí una razon poderosa para que ese centro r e v i s t a
dicha forma; pero, en úl timo r esulta do, no me
parece ni la mejor, ni la más propi a para l o g r a r s u
fin.
Si hay dos Cámaras y se considera á la una
como representante del pueblo y á la otra como
representando sola mente una clase, ó como no
siendo representativa del todo, no puedo creer
que allí donde la democr acia sea el poder do-
minante, la segunda Cámara tenga ningun po-
der real, ni aun contra las aberraciones de la
primera: puede dejársel a vivir por def erencia á
los hábitos y recuerdos, mas no com o contrapeso
efectivo. Si ejerce una voluntad independient e , s e
exigirá que se contente con reparar los o lv id os
accidentales del brazo más popular de la
legislatura, ó que rivalice con ella en hecho d e
medidas populares.
La posibilidad de un freno real al ascen-
diente de la mayoría, depen de, pues, de la ma-
nera como el poder se reparta en la rama más
popular del Gobierno, y yo he indica s h ya el
mejor modo, en mi opinion, de equilibrar las
374
fuerzas. He demostrado igualmente que aun en e l
caso mismo de que se permita á la mayoría
numérica ejercer una preponderancia com-
pleta por la existencia de una mayoría equi-
valente en el Parlamento , si, si n embargo, se
permite tambien á las minorías ejercer el dere-
cho que les pertenece igualmente, segun prin-
cipios extrictamente democráticos, de estar re-
presentadas en proporcion de su número, esta
precaucion garantizará la presencia constante en
la Cámara (con el mismo título que los demás
miembros) de tan gran número de las prim er a s
inteligen cias del p aís que, sin formar ba n do
aparte y sin hallarse investida d e ning un a
prerogativa odiosa, esa porcion de la repres e n t a c i o n
gozará de una influencia personal muc ho má s
considerable que su fuerza numér ic a, y
proporcionará lo más perfectamente posi ble e l
centro de resistencia moral necesario. N o e s ,
pues, necesaria una segunda Cámara p ar a
alcanza r este fin: quizás no conduciria á é1 y
aun podria ser un obstáculo al mismo. Si á p esa r
de esto, por las razones Intes expresadas, s e
juzgase indispensable una segunda Cám a r a ,
deberia componerse de elementos, no prec i s a m e n t e
hostiles á los intereses de la mayoría, s i n o
inclinados á luchar contra estos intereses,
375
y capaces de levantar su voz autorizada contra l o s
errores y debilidades del mayor número.
Evidentemente no existen estas condicio-
nes en un Cuerpo constituido como nuestr a
Cámara de los Lores. Desde el momento en que el
rango convencional y las riquezas i ndividuale s n o
i n t i m i d a n á l a d e m o c r a c i a , e l p o d e r d e la Cámara
de los Lores es insignificante.
De todos los pr
i
ncipios á cuyo tenor puede
constituirse un Cuerpo sabiamente conservador,
destinado á moderar y regular el ascendiente
democrático, parece preferible el que si rvió de
base al Senado romano, la Corporacion más
prudente y sagaz que haya administrado nunca
los negocios pú blicos. Los defectos de una
.Asamblea democrática que representa al pueblo e n
general, son los de fectos del mismo pueblo: la
falta de educacion especial y de saber. Nece-
sítase, pues, para remediar esos defectos asociar á
la Asamblea un Cuerpo cuyos rasgos cara c-
terísticos sean la educacio n especial y el saber. Si
una, Cámara representa el sentimiento popul a r ,
la otra deberá re presentar el mé rito person a l,
probado y garantido por ser vicios públicos r e a l e s
y depurado por la experiencia práctica. Si una es
la Cámara del pueblo, la otra deberá s e r la
Cámara de los homb res de Estado , un
276
Consejo compuesto de todos los que han des-
empeñado cargos ó funciones públicas impor-
tantes. Seme
j
ante Cámara podria ser algo más
que un Cuerpo simplemente moderador. No
seria únicamente un fre no, sino tambien una
fuerza impulsiva. En ella, el poder de contener a l
pueblo perteneceria á los hombres más ca-
paces, y en general más d eseosos de encami-
narlo en toda direccion útil. El Consejo encar-
gado de remediar los errores del pueblo, no re-
presentaria una clase sospechosa de antipatía
hacia los intereses del mismo pueblo, sino que e s t a r l a
compuesto de sus jefes naturales en la
v
ía del
progreso. No hay Constitucion posible d e u n a
segunda Cámara que dé tanto peso y e f i c a c i a á
su accion moderadora. Ser ia imposib l e , c u a l q u i e r a
que fuese la suma de mal que r e a l m e n t e i m p i d i e r a ,
desacreditar, consideránd o l o c o m o u n s i m p l e
o b s t á c u l o , u n C u e r p o , siempre propicio á
favorecer el progreso.
Si en Inglaterra pudiera ser establecido un
Senado de esa índole, (no tengo necesidad de
advertir que esto es una pura hipótesis), hé
aquí los elementos con que ser ia fácil constituirlo:—
Todos los que fueran ó hubieran sido m i e m b r o s d e
la comision legislativa, descrita e n u n o d e l o s
capítulos precedentes, reputada
377
por mí como un elemento indispensable en
todo Gobierno popular bien constituido.—To-
dos los que fueran ó hubieran sido jueces su-
periores ó presidentes de los Tribunales su-
periores, civiles ó criminales.—Todos los que durante
cinco años hubieran sido simples juec e s . —
T
odos
los que hubieran sido ministros dur an te d os
años; pero éstos podrian ingresar t a m b i e n e n l a
Cámara de los Comunes, y si f ue se n mi e mb ro s
de ella, su pairia ó derecho s e n a t o r i a l q u e d a r i a e n
suspenso; (es necesaria la c o n d i c i o n d e l t i e m p o
para impedir el nombrami ento pa ra min is tros de
Ciertos hombres con el s ól o ob
j
eto de darles
a s i en to en el Se na d o , y he establecido el término
de dos años, por ser é s t e e l m i s m o q u e l e s d á
d e r e c h o á u n a p e n sion.)—Todos los que hubieren
desempeñado la funcion de general en
j
efe, y
t o d o s l o s q u e habiendo mandado un e
j
ército ó una
e s c u a d r a , hubieran sido recompensados por el
P a r l a m e n t o con motivo de un triunfo campal ó
T
odos los que hubieran e
j
ercido durante diez
años un empleo diplomático de prime:a clase. —
Todos los que hubieran sido gober nadores de
la India ó de la América inglesa, y cuantos
hubiesen tenido á su ca rgo durante diez añ os
un Gobierno en cual quier colonia.
384
tamentos, independientes unos de otros, para
v
elar por las diversas partes de un m ismo todo;
lo que acontecia hasta fecha muy reciente en
nuestra administracion militar y todavia su-
cede, au nque en menor escala. Cuando se
trata de un solo objeto (como, por ejemplo, te-
ner una armada poderosa), deberia de
j
arse este
cuidado á una sola autoridad. El con
j
unto de
los medios dirigidos á un fin único, deberia ha-
llarse ba
j
o una sola y misma inspeccion y ba
j
o
una sola y misma responsabilidad. Repartidos
entre autoridades indepe ndientes, los medios
llegan á ser fines para ca da un a de ellas, y no
está al alcance de persona alguna, sino al del
Jefe del Gobierno, (que p:obablemente carece
de experiencia prácti ca en el asunto), proseguir e l
verdadero fin. Las diferentes clases de med i o s
no se combinan y adaptan unas á otras b a
j
o
la direccion de una idea capital; y mient r as
cada departamento se ocupa exclusivament e e n
sus necesidades, sin curarse de los demás
departamentos ni desus intereses, el con
j
unto, el
fin de la operacion, queda completamente sacrificado
á la operacion misma.
En principio, toda funcion ejecutiva, supe-
rior ó subalterna, deberi a constituir la obliga-
cion permanente de un individuo. Veríase en-
385
tonces claramente quien ejecutaba cada cosa, á
quien correspondia cada falta, cada negligencia: l a
responsabilidad es nula cuando no se sabe
quien es el responsable, y aun cuando sea real, n o
puede' dividirs e sin debilitarl a. Para ser l o
que debe, precisa que haya una sola persona que
recoja todo el honor de lo que sea bi en ejec u t a d o
y soporte todo la censura de lo que se hag a ma l.
Hay, sin embargo, dos modos de di
v
idr la
responsabilidad: uno que se lim ita á debilitarla;
o t ro qu e la de st ru ye p or co mp l et o. Se la debilita
cuando se exige el concurso de var i o s
funcionarios para el mismo acto. Cada u no d e e l l o s
sufre el peso de una verdadera respons a b i l i d a d : s i e l
acto ha sido mal ejecutado, nadi e pu ede
excusarse, habiendo contribuido á él l o m i sm o
que un cómplice coadyuva á un crím e n : s i h a y
crimen legal, todos deben ser igualm e n t e c a s t i g a d o s ,
y su castigo no será menor q ue s i s ol o h u bi er a
una persona culpable. Per o n o s u c e d e l o m i s m o
con las penalidades y rec o m p e n s a s d e l a o p i n i o n ,
que se disminuyen s ie m p r e c u an d o se re p a r t en
entre var ios.Cuan do no hay crimen legal definido,
n i c o r r u p c i o n , ni malversaciones, sino simplemente
e r r o r ó imprudencia ó cosa que por esto pueda
p a s a r , todo el que se haya ocupado en el asunto en-
23
386
cuentra una excusa á sus propios o
j
os y á los
ojos del mundo en el hecho de que otras per-
sonas hayan obrado con él. La falta misma de
probidad es jústamente un a-de l a s cosas de que
los hombres se consideran absuelto, cuando
los que hubieran debido resistir y dirigirles ad-
vertencias, nada han hecho, y con mayor moti
v
o
si han dado su consentimiento formal.
En este caso, sin embargo, aunque la res-
ponsabilidad sea debilitada, hay todavia respon-
sabilidad: cada uno de los copartícipes en el
asunto ha consentido en el acto y tomado parte
en él, segun su capacidad individ ual. Peor es
cuando el acto mismo ha sido ejecutado po r la
mayoría de un Conse
j
o deliberante, á puerta
cerrada, sin que nadie tenga probabilidades
de saber, excepto en un caso extremo, quien
ha votado en pró ó en contra. La responsabi-
lidad en tal caso existe simplemente de nombre. « L o s
Consejos, ha dicho ingeniosamente Benth am ;
son escondites. (1) Lo que ejecuta el Cons e
j
o no es
un acto individual y nadie puede ser
(i) Traducimos por esta palabra familiar, la in-
glesa screem, (abrigo, biombo), por creer que con ella
se expresa propiamente la idea de Bentham.
(N. del T)
é
387
responsable de él. La reputacion misma del
Consejo no sufre más que en su car ácter colec-
tivo, y ningun Consejero soporta las consecuenc i a s
sino en tanto es impulsado á identificar su p r o p i o
valor con el del Cuerpo; sentimiento c o n
frecuencia muy fuerte cuando la Corporaclon es
permanente y el miembro participa de su bue na y
mala suerte: pero las fluctuaciones d e t o d a
carrera oficial moderna no permiten q ue s e
forme semejante espíritu de Cuerpo; y si es te
espíritu existe, sólo es en los rangos osc u r o s de
los subalternos permanentes. Así, pues, l o s
Consejos no son un instrumento convenient e
para la tarea administrativa, no debiendo
serles confiada más qu e cuando, por otras ra-
zones, s eria todavi a peor dar á un solo mi nist r o
pleno poder y completa libertad de accion.
Por otra parte, hay una máxima hi
j
a de la
experiencia, segun la que la sabiduría se encuentr a
en la multitud de consejeros, y por la que se cr ee
que un individuo juzga rara vez con acierto de s u s
propios intereses y mucho ménos de los del
público, cuando tiene el hábito de no hacer u s o
más que de su propio saber ó del de un solo
consejero. No hay necesariamente incompati -
bilidad entre un principio y otro; es fácil que e l
poder real y la responsabilidad completa se an
388
asumidos por uno solo, á. quien en caso necesa-
rio pueden darse conse
j
eros, responsable cada
uno de su propia y exclusiva opinion.
Por regla general, el jefe de un departa-
mento ministerial es hombre puramente políti-
co. Puede ser buen político y hombre de mérit o ,
y si ordinariamente no es así, el Gobierno e s
malo. Pero su talento general y el conoc i mi en to
que deberá poseer de lo s intereses gene ral es de l
país, no van acompañados, á: no ser p o r a c c i d e n t e ,
de un conocimiento igual, y que p o d r e m o s l l a m a r
profesional, del departamento á c u y o f r e n t e s e
halla. Es necesario, por lo t a n t o , p r oporcionarle
conse
j
eros profesionales. Cuando la experiencia y los
conocimientos suf i c i e n t e s , c u a n d o l a s c u a l i d a d e s
requeridas en u n c o n s e
j
ero profesional pueden
e nc o nt r ar s e en un individuo bien elegido, como,
p o r e j e m plo, al tratarse de un. jurisconsulto, basta la
designacion de dicha persona para las miras y di-
recciones superiores, con un estado mayor de
subalternos para la ciencia de los detalles. Pero la
mayor parte d e las veces, no es bastante que el
ministro consulte á un a persona competente, 6 ,
cuando no conoce por sí mismo el asunto, s ig a
implícitamente la opinion de tal persona. E s
frecuentemente necesario que escuche, no
389
accidental, sino habitualmente, varios pareceres y
se ilustre con las continuas discusiones de un Cuerpo
de consejeros. Esto, por ejemplo, es ext r i c t a m e n t e
obligatorio en las c uestiones milit ar e s y na v al e s .
Por consecuencia, los Minist r os d e G ue r r a y
Marina, y pr obablemente casi t o d o s , d e b e r á n d e
estar asistidos de un Consejo c o m p u e s t o d e
hombres capaces y dot ados de g r an e x pe r i e nc i a
profesional. Los Conse j os d eberán de ser
permaneates para asegurar se del concurso de los
hombres más capaces, apesar d e t o d o s l o s
cambios de la Administracion.
Digo con esto que no deberán de cesar
como los Lores d el Almirantazgo en sus fun-
ciones á la vez que el Gobierno qde los nom-
bró: pero es conveniente que los elegidos, en
atencion á su posicion elevada y á virtud de
una promocion gerárquica, d esempeñen su carg o
por un plazo limitado, á ménos de una segu nda
eleccion; procedimiento que hoy se observa en
los nombramientos del estado mayor de l a
armada inglesa. De esta suerte, no siendo los
nombramientos vitalicios, son objeto de méno s
intrigas, á la vez que se tiene un medio de s e p a r a r
decorosamente á los que no merezcan c o n s e r v a r s ü
puesto, reemplazándolos con pers o n a s d i g n a s d e
ello, que por su menor antigüe-
390
d a d , q u i z á s n o h u b i e r a n a s c e n d i d o n u n c a s i h u -
biesen tenido que esperar su turno riguroso.
Los Consejos serian simplemente consulti
v
os
en el sentido de que la decision final habria d e s e r
tomada por el Ministro mismo y sólo p o r e l
Ministro; pero los consejeros no se cons i d e r a r i a n n i
á sí mismos, ni por los demás, c o m o c e r o s ó
corno susceptibles de ser reducid o s , á'este papel
á merced del Ministro. Los co nse
j
eros de un
h om b r e p o d er o so y m u y i m perioso deberán de
e s t a r e n c o n d i c i o n e s t a l e s , que no les sea posible,
honrosamente, dejar de e x p r e s a r s u o p i n i o n , s i e n d o
á l a v e z i m p o s i b l e á ese hombre no oir sus
recomendaciones, a dópt e l a s ó n ó . H á l l a s e
precisamente en la Constit uc io n d el Co ns e
j
o del
gobernador general y de l os Co n se
j
os de las
presidencias de las Indias, u n m o d e l o d e l a s
relaciones que deberán de e x i s t i r e n t r e u n
j
efe y
consejeros de esta clase.
Dichos Consejos están compuestos de per-
sonas que tienen conocimie ntos profesionales de
los asuntos de la India, conocimientos que falt a n
de ordinaria á los gobernadores y que no es n e c e s a r i o
exigirles. Cada miembro del Consejo debe
expresar su opinion, de simple aquiescenc i a e n l a
mayor parte de los casos.' Pero si hay distintos
pareceres, todos los miembros tienen
391
la libertad y el hábito invariable de exponer los
motivos del suyo. El gobernador general ó go-
bernador hace lo mismo. En los casos ordina-
rios se adopta la decision de la mayoría; de
modo que el Consejo torna parte real en el Go-
bierno. Pero si el gobernador lo estima opor-
tuno, puede prescindir de l a opinion, aunque
sea unánime, del Consejo, expresando los mo-
t i v o s de su c o n du ct a. Re s ul t a de e st o q u e e l j e f e es
individual y realmente re sponsable de todos los
actos del Gobierno. Los miembros del Cons e j o
no tienen más que la responsab ilidad de consejeros.
Pero consta siempre por documentos
susceptibles de ser exhibidos y que lo son
cuando el Parlamento ó la opinion pública l o
exigen, el consejo de cada uno y l o s motivos
alegados en apoyo de su opinion.
Al mismo tiempo, gracias á su posicion
elevada y á su participacion ostensible en todo s
los actos del Gobierno , los conse
j
eros tienen
razones tan poderosas para consagrarse á los
asuntos públicos y expresar una opinion debi -
damente meditada sobre todas las ramas de la
Administracion, corno si sobre ellos recayese
toda la responsabilidad.
Esta manera de dirigir los más important e s
asuntos administrativos, es ejemplo afortu-
392
nado de la asimilacion de los medios al fin;
y
la
historia política, que hast a el presente no ha s i d o
muy fecunda en obras de habilidad y de
combinacion, no ofrece muchos otros. Es una.
de las adquisiciones con que el a.-te político ha
sido enriquecido por la experienci a del Gobiern o
de la compañía de las Indias; y lo m ismo que la
mayor parte de las s abi as combinacion e s q u e
han conservado la India á nuestro país), l o m i s m o
q u e t o d o l o q u e e s t a c o m p a ñ í a h a p r o d u c i d o
de buen Gobierno,—en circunstanc
i
as y con
materiales dignos de admirarse,— e s t e p r o g r e s o
se halla sin duda destinado á perecer e n e l
holocausto general que parece esper a r á . t o d a s
las tradiciones del Gobierno indio, d e sd e qu e
han sido puestas á merced de la igno ra n ci a y d e
l a p r e s u n t u o s a v a n i d a d d e l o s hombres políticos.
Levántase ya un grito para la abolicion de l o s
Consejos que se consideran como rueda sup e r f l u a y
onerosa en el m ecanismo del Gob i e r n o , á l a v e z
que se solicita hace ya tiempo y con probabilidades de
éxito crecientes, la abrog a c i o n d e l s e r v i c i o c i v i l
profesional que forma l o s m i e m b r os d e e so s
Consejos, y es lo único q u e p u e d e g a r a n t i r s u
importancia.
Principio muy i m port ante d e buen Go-
393
bierio en una Constitucion popular es el de que
ningun funcionario ejecutivo sea nombrado por
eleccion popular, sea por el pueblo mismo, sea
por medio de los representantes del pueblo. Go-
bernar es obra por todo extremo delicada: las
cualidade s requeri das para ejecutarl a son cuali-
dades especiales y profesionales de que no pue-
den juzgar bien sino las persona s que las po-
sean en cierta medida ó tengan alguna expe-
riencia práctica.
Elegir las personas más capaces de llenar las
funciones públicas, no simplemente escogiendo l a s
mejores entre las que se presenten, sino busc a n d o l a s
mejores en el sentido absoluto de la pa lab ra y
tomando nota de todas las ca paces, á fi n de poder
utilizar sus servicios, en caso neces a r i o, e s t a re a .
muy penosa y exige un discern im i e nt o t an s ut il
como concienzudo. Y c o m o , por regla general,
no hay deber púbico que p e o r s e c u m p l a , e s e n e l
que se necesita imponer m a y o r d ó s i s d e
responsabilidad individual, ha c i en d o d e él un a
obligacion personal de los más altos funcionari os
de los diferentes dep artament o s . T o d o s l o s
funcionarios públicos subalternos qu e no sean
nombrados por virtud de exam en p úb l i co ,
deberán ser designados por el Min i s t r o
correspondiente, siendd éste responsable
400
De todos los funcionarios del Gobierno, los q u e
seria ménos oportuno nombrar por medio d e l
sufragio popular, son los jueces. Además de que sus
cualidades especiales y pr ofesionales no pueden ser
apreciadas por el pueblo, no hay funcionarios en
quienes sea más importante una im p a r c i a l id a d
absoluta y una carencia com pleta d e la z o s c on
personajes 6 partidos políticos. Algunos pensadores,
entre ellos Bhenthan, creen q u e s i b i e n n o
c o n v i e n e a p l i c a r á l a j ud i c a t u r a la eleccion
popular, los vecinos de su distrito deberia n tener la
facultad, despues de haberlos experimentado
suficientemente, de privarles de su cargo, No puede
negarse que la inamovilidad d e u n f u n c i o n a r i o
público á quien están conf i a d o s g r a n d e s i n t e r e s e s ,
no sea en sí misma un mal.
No es en manera alguna conveniente que no
haya medi o de desembarazarse de un juez ini c u o
ó ignorante, á ménos que se conduzca de m o d o q ue
incurra en responsabilidad criminal: n o es e n
manera alguna conveniente que un fun . cionario de
quien tantas cosas dependen, se s i en t a l ib r e de
toda censura, exceptuando la de la op ini on y s u
propia conciencia. Sin embargo, s e t r a t a d e s a b e r s i
e n l a s t u a c i o n p a r t i c u l a r d e un juez, y suponiendo
que se hayan adoptado
401
todas las precauciones necesarias para que el
nombramiento sea honrado, la irresponsabilidad
no ofrece ménos tendenci as á pervertir su con-
ducta que la responsabilidad hácia el Gobierno ó
hácia un voto popular.
La experiencia ha resuelto la cuestion hace
mucho tiempo en el se ntido afirmativo en lo
que se refiere á la responsa bilidad para con el
poder ejecutivo; y su so lucion no es ménos clara
en lo que respecta á la responsabilidad para con
los electores. Entre las buenas cualidades d e l
pueblo como elector, no figuran las que son
particularmente necesarias á un juez, la calm a
y la imparcialidad: felizmente, no son esas c u a l i d a d e s
indispe nsables para la in tervenc ion d e l s u f r a g i o
popular en los asuntos públicos, intervencion
esencial á la libertad,
La justicia, aunque sea una cualidad nece-
saria á, todos los séres humanos, y por conse-
cuencia á todos los electores, no es el motivo
que decide en una eleccion popul ar. La justicia y
la imparcialidad son ta n poco precisas para
nombrar un miembro del Parlamento, como
pueden serlo en una transaccion humana. Los
electores no necesitan ad
j
udicar ningu n a cosa á
que cada candidato tenga de recho, ni
j
uzgar d e
los intereses generales de varios competidores;
26
402
deben declarar simplemente quién posee su con-
fianza personal ó cuál representa mejor sus
convicciones políticas. Un juez está obligado á no -
guardar más consideraciones á su correligionario ó á
la persona de su mayor afecto, que á cualquiera otra:
Pero si un elector obrase así, o l v i d a r i a s u d e b e r . N o
puede tomarse por base d e u n a r g u m e n to e l
buen efecto producido en l o s j u ec e s, co m o e n
cualquier otro funcionario, p o r l a j u r i s d i c c i o n
moral de la opinion; porq u e , a u n b a j o e s t e
concepto, lo que ejerce realmente una coaccion útil
en la conducta del juez, c u a n d o e s t á á l a a l t u r a d e
s u c a r g o , n o e s ( s a l vo en ciertos casos políticos) la
opinion d.e la comunidad en general, sino la del
ú n i c o p ú b l i c o capaz de apreciar debidamente su
p r o c e d e r y sus cualidades, á saber: los Tribunales y
jurisconsultos de su propio distrito. No debe creerse
que estimo de escasa imp ortancia la part icipa-
cion del pueblo en general en la administracion d e
justicia. Me parece, por el contrario, cosa de
f
grandísimo interés; ¿pero cuando? Cuando el
pueblo desempeña, á título de jurado, parte de
las funcio nes judici ales. Es este uno de los cas os
sumamente raros en política, en que vale má s
que los hombres obren directa y personal-
mente , que por medio de sus representa ntes:
403
quizás el único en que los errores en que pued e
incurrir una persona revestida de autoridad, son
ménos perjudiciales que las consecuencias de un
sistema á virtud del cual fuera responsable de
dichos errores.
Si un
j
uez pudiera ser destituido por el
voto popular el primer o que deseara susti-
tuirle hallaria un motivo de destitucio n en cada
uno de sus juicios, apelando de ellos ante la opi-
nion de un público tota lmente incompetente,
sea por desconocimiento del asunto, sea por no
haberlo estudiado con las precauciones é impar-
cialidad de los hombres prácticos en la materia:
excitaria la pasion y el pre
j
uicio popular donde
existieran, y se esforzarla en provocar su apari-
cion donde no existiesen. Y si se trataba de un
litigio ó causa de cierto interés y obraba con
habilidad, obtendria el re sultado más favorable, á
ménos que el juez ó sus amigos descendiesen a l
mismo terreno, ó hicier an por su parte in-
v
ocaciones igualmente poderosas. L os
j
ueces
acabarian por comp render que arriesgaban su
cargo cada vez que pronunciasen sobre una
causa que excitara el interés general, y que era
para ellos ménos esencial hallar la decision más
justa que buscar la que habria de ser más aplau-
dida ó pudiera prestarse menos á interpretacio-
404
nes pérfidas ó maliciosas. No tardará en verse
(así lo temo) que la costumbre establecida por
algunas de las Constituciones americanas, mo-
dernas ó modific adas, de so meter los
j
ueces á
una reeleccion popular periódica, es uno de los
errores más peligrosos que haya cometido nunca
la democracia. Y si el buen sentido práctico q u e
no abandona jamás al pueblo americano, no
estuviera, segun se dice, á punto de produc i r
una reaccion favo rable á la verdad, podríase m i r a r
ese error como el primer indicio de una democracia
que degenera sensiblemente. (i)
(
1
)
He sabido, sin embargo, qu e en los Estados
en que los
j
ueces se nom bran por eleccion popular,
ésta no se lleva á cabo en reali dad por el pueblo mis-
mo, sino por los
j
efes de partido, y q u e como ningu n
elector vota por otro que por el candi dato de su par-
tido, la persona designada es ordinariam ente la que
hubiera elegido el President e ó el Ministro del ramo.
Así, una mala costumbre e s limitada y modificada
por otr a, y el h ábito de votar e n masa ba jo una b an-
dera de partido, q ue es causa de tantos males donde
quiera que el derecho de eleccion pertenece justa-
mente al pueblo, ese hábito , repito, tiende á dismi-
nuir un mal mayor todavia, en el caso en que el fun-
cionario que ha de ser elegido, debi era ser nombr ado,
no por el pueblo, sino pa ra el pueblo .
(N . del A.)
405
En cuanto al cuerpo numeroso y conside-
rable que constituye la fuerza permanente del
servicio público; en cuanto á esas personas que no
deben cambiarse en toda modificacion polít i c a ,
sino seguir desempeñando sus destinos para a u x i l i a r
á cada Ministro con su experiencia; p a r a
ilustrarle con su conocimiento de los negoc i o s ;
para dirigir los detalles ofic iales bajo su intervencion
general; esos hombres, en fin, que f o r m a n l a c l a s e
de funcionarios públicos de p r o f e s i on , y qu e
abrazan esta carrera en su juv ent ud , c or no se
siguen todas, para a vanzar en el l a á me d id a qu e
avanzan en edad; en cuanto á és tos , re pi to, es
evidentemente inadmisible q ue pu eda n se r
destituidos y privados de todo e l f r ut o d e s us
servicios anteriores, á no se r por c a u s a d e m a l a
conducta positiva, probada y g r av e. A sí , pu es ,
como no se debe pr escindir d e e st os
funcionarios (excepto en el caso de
culpabilidad personal) más que reconociéndoles
una pension á expensas del Tesoro público,
es de la mayor im po rtancia que los nombra-
mientos sean hechos con acierto desde un pr in-
cipio: quédanos, por lo tanto, que examinar
cuál es el mejor pr oced imiento para alcanzar
este fin.
En los empleos in significantes no hay casi
406
que temer la falta de saber y de habilid ad espe-
cial en los encargados de la designacion; pero sí l a
parcialidad y el interé s privado ó político.,
Siendo todos los candidatos muy jóvenes toda-
v
ia, y siendo nombrados no por razon de un
aprendizaje anterior, sino para que se instr uyan y
formen en la práctica, el único cr iterio que
puede adoptarse para conocer á los más dignos
de ser elegidos es la manera como han hecho
los estudios que constituyen una educacion li -
beral; lo que no ofrece dificultad alguna, siempre
que las personas á quienes se confiera esta
mision, se tomen el trabajo y posean la impar-
cialidad indispensables. No es dable esperar ra-
zonablemente esas dos condiciones en un Mi-
nistro que debe fiar por completo en las re-
comendaciones que se le hacen, y que, por des-
interesado que sea en cuanto á sus deseos per-
sonales, no resistirá nunca á las gestiones de
personas que pueden influir en su propi a elec-
cion, ó cuyo apoyo político es necesario al Ga-
binte á que pertenece. Atendiendo á estas con-
sideraciones, se ha intr oducid o la costumbre de
hacer sufrir á todos los aspirantes á dichos em-
pleos, un examen público dirigido por perso-
nas que no se ocupan en asuntos políticos, y
que son de igual clase y del mismo rango que
407
los examinadores para dignidades universita-
rias. Este sistema seria probablemente el me
j
or,
bajo cualquier forma de Gobierno; mas en el
parlamentario que nos rige, es el único que
ofrece probabilidades, no diré de que los no m-
bramientos sean acertados, pero sí de que no se
incurra al decretarlos en manifiesta y flagrante
injusticia.
Es absolutamente necesario que los exáme-
nes se verifiquen por concurso y que los em-
pleos se dén á los que obtengan los primeros
números. En un simple exámen no quedan ex-
cluidos por regla genera l más que los absoluta-
mente ignorantes. Cuando un examinador se
v
é en la disyuntiva ó de arruinar el porvenir
de un individuo ó de cumplir un deber públi-
co, que en el caso presente se reputa por regla
general de escasa import ancia, y cuando sabe
que se le reprochará amargamente haber arrui-
nado al individuo, mientras nadie sabrá con
certeza si ha cumplido ó no con su deber..., su
buen natural triun fa, á ménos que sea un hom-
bre de un temple poco comun. Cuando se ha
sido débil una vez, es di fícil no serlo más á cada
momento, hasta que el grado de instruccion
exigido para ser aprobado llega á. se r casi ina-
preciable.
408
Generalmente, en las universidades los ejer-
cicios para los grados son tan insignificantes y
fáciles de vencer, como difíciles y sérios los
exámenes para las dignidades. Cuando faltan
motivos para superar cierto mínimum, el mí-
nimum se convierte en máximum: todos ad-
quieren el hábito de c ontentarse con alcanzar
el nivel más ínfi mo, y por bajo qu e éste sea,
muchos no llegan á él. Cu ando, por el contra-
rio, los empleos son provistos en los candidatos
superior es entre todos lo s que se presentan, y
entre los aptos son elegidos lo s más capaces,
no sólo se estimulan todos á hacer cuanto pue-
den, sino que la influencia de esta práctica se
deja sentir en todos los establecimientos de edu-
cacion liberal. El preparar alumnos que obten-
gan triunfos notables en las oposiciones llega á.
ser para todo director de colegio un objeto de
ambicion y un medio de éxito, no habiendo casi
ningun otro procedimiento, med
i
ante el cual
pueda hacer tant o el Estado por el mejora-
miento de lo s estudios en el país. Aun que
el principio de los concursos no haya sido in-
troducido entre nosotros hasta fecha muy re-
ciente; y aunque haya sido aplicado con mucha
imperfeccion, puesto que no se le vé funcionar
por completo más que para el servicio de la In-
409
dia, comienza ya á prod ucir efectos sensibles
en los establecimientos de enseñanza, á pesar
de las dificultades con que tropieza por el es-
tado actual de la educacion en nuestr o país; es-
tado vergonzoso que esos mismos concursos
han puesto en evidencia.
T
an insignificante es el grado de instruccion
mediante el cual obtiene un jóven de un Mi-
nistro el derecho de presentarse como candida-
to, que el concurso pr oduce un resu ltado más
pobre que el que daria un simple exámen. Por-
que nadie imaginar ia el poner como condicion
de un simple examen tan poca cosa como basta
á un opositor para superar á sus rivales. Así se
dice que de año en año va disminuyendo el mé-
rito de los candidatos, hac
i
endo cada série de
ellos menores esfu erzos, porque el resultado de
los exámenes anteriores les han probado que sus
predecesores hubieran podido alcanzar el fin
deseado con ménos conocimientos. Parte por
disminucion de esfuerzos, parte porque aun en
los exámenes para los cuales no se requiere un
exámen prévio, la ignorancia, que se hace á sí
misma justicia, reduce considerablemente el nú-
mero de los concurrentes, ocurre que si bien
se han dado á veces casos de gra n instruc-
cion, el resto de los candidat os agraciados re-
501
bernar un país, siendo responsable ante el pue-
blo de este país, y gobernar un país, siendo
responsable ánte el pueblo de otro país, son dos
cosas muy distin tas. La excelen cia de la pri-
mera consiste en que la libertad es preferible al
despotismo; pero en la segunda no hay más que
despotismo. En este caso, pues, todo se reduce
á elegir entre dos despotismo; y no es exacto
que el despotismo de 20 millones de hombres
valga necesariamente más que el de un escaso
número ó el de uno solo. Pero es evidente que
el despotismo de los que no ven, no entienden
y no saben nad a respecto de sus súbditos, pre-
senta muchas probabilidade s de ser peor que el
de gobernantes mejor in formados. No se cree
de ordinario que los ajentes inmediatos de la
autoridad gobiernen mejor, porque lo hagan en
nombre de un señor ausente y de un señor que
tiene otros mil objetos á que atender. El señor
puede imponerles una estricta responsabilidad
apoyada en penas muy severas; pero es suma-
mente dudoso que esta s penas recaiga n la ma-
yor parte de las veces á su debido ti empo so-
bre el culpable.
Sólo con grandes dificultades y muy imper-
fectamente, puede ser un país gobernado por
extranjeros, aunque no exista una disparidad
502
extrema de hábitos y de ideas entre gobernant e s
y gobernados. Los sentimientos de los ext r a n j e r o s
y del pueblo gobernado, son distinto s . N o
pueden aquellos juzgar por la manera co mo
aprecian un asunto, ó por la impresion que
éste les produce, el efecto que produ cirá e n l o s
sentimientos ó la manera co mo será apreciado por
la poblacion sometida. Tienen que a p r e n d e r
lentamente por el estudio y la exper i e n c i a , y a u n
así no llegarán á saberlo por comp l e t o , l o q u e u n
indígena de inteligencia ordinaria conocerá
como por instinto. En ve z de serles familiares
desde su infancia, les son estr añ as l as l ey es , las
costumbres, las relaciones sociales del pueblo
p a r a e l c u a l d e b e n l e g i s l a r ; su conocimiento de los
detalles descansa en los i n f o r m e s d e l o s i n d í g e n a s ,
y les es difícil saber d e q u i e n h a n d e f i a r s e; s o n
t e m i d o s , m i r a d o s con prevencion,
probablemente detestad os por l a p o b l a c i o n , q u e
no favorecerá. sus deseos más q u e p o r m o t i v o s
interesados. Su inclinacion natu r al e s d i sp e n sa r
su confianza á los más sumis o s y s e r v i l e s . D e b e
temerse que desprecien á los i n d í g e n a s , a s í c o m o
por parte de estos el obstáculo consiste en que
no rehusen creer que algo d e l o h e c h o p o r l o s
extranjeros puede ser ejec u t a d o ' p o r s u b i e n . N o
son estas más que parte
503
de las dificultades c on que los Gobiernos tie-
nen que luchar cuando se proponen gober nar
bien un país en donde son extranjeros. Vencer
estas dificultades, será siempre obra que exija
mucho trabajo y un grado de actividad muy
considerable en los princi pales ad minist radores, y
bastante elevado en sus subalternos. La or-
ganizacion preferible da tal Gobierno será aque-
lla con que más fácilmente se obtenga dicho
trabajo y se desenvuelva la capacidad, siendo
elegidos los más fuertes para las responsabili -
dades más graves. Es poco probable que se lle-
gue á este resultado, haciendo responsables á
los funcionarios para con una autoridad que
ninguna parte ha tomado e n el trabajo, que ca-
rece en absoluto de la capacidad indispensable,
y que la mayor parte de las veces no compren-
de que el uno y la otra sean necesarios.
El Gobierno de un pueblo por sí mismo es
cosa que tiene sentido y realidad: pero el Go-
bierno de un pueblo por otro, es cosa que ni
existe ni podria existir. Un pueblo puede po-
seer á otro, como poseeria una mina para enri-
quecerse á sus expensas: propiedad de bestias
humanas destinadas á su servicio. Pero si un
Gobierno ha de atender al bien de sus gober-
nados, es completamente imposible que un
504
pueblo se ocupe en ello directam ente: todo lo
que está á su alcance es encargar á algunos de
sus hombres más eminentes que velen por el
cumplimiento de dicha misi on; y para esos
hombres, la opi níon de su propio país no po-
dría ser ni un guia en su conducta, ni un juez
competente para pronu nciar sobr e la manera
como llenarán sus deberes. Considérese cómo
los ingleses serian gobernados, si no conociesen
sus propios negocios, y se preocupasen de ellos m á s
que como conocen los de los indios y éstos l e s
preocupan. Esta misma comparaci on no da i d e a
exacta del estado de las cosas: porque un p u e b l o
indifere nte en políti ca asentiri a al criter i o d e l
Gobierno y no entorpeceria su accion; mientras que
en el caso de la India, u n p u e b l o políticamente
activo c omo el ingl és, aunqu e p r e s t e ' s u
asentimiento la mayor parte de las vece s, n o de ja
nunca de intervenir, y casi siempre l o h a c e c o n
perjuicio de la buena administrac i o n c o l o n i a l .
L a s c a u s a s r e a l e s q u e d e t e r m i n a n la prosperidad
ó la miseria, el progreso ó el at ra so de lo s
indios, son demasiado remotas para que el
pueblo ing lés pueda apercib irlas. Carece del
saber necesario para sospecha r la existencia
de dichas causas, y con mayor mot i v o p a r a
juzgar de sus efectos. Pueden ser bien
71./111 1141.11
505
administrados los intere ses más esenciales del
país, y él no dar su aprobacion, ó ser mal diri
gidos sin que su atencion se fije en ello.
Los fines que le impulsan á limitar é inspec-
cionar los procedimientos de sus delegados son
de dos clases: unos tienden á imponer á los na-
turales las ideas inglesas por medidas de proseli-
tismo, ó bien por act os ofensivos, premeditados
no, para los sentimientos religiosos del pueblo.
Esta falsa direccion de la opinion en el país do-
minante, se revela de un modo claro é instruc-
tivo en la peticion, hoy tan general en Inglaterra,
de que se enserie la Biblia , prévio el asentimiento
de los alumnos ó el de sus padres, en las escue-
las del Gobierno.
Este ejemplo es tanto más digno de aten-
cion, cuanto que la pretension citada es justa y
además impa rcial en la medida que debe espe-
rarse, tratándose de personas realmente con-
vencidas.
En Europa nada pare cerá mas leal y mé-
nos expuesto á objeciones, bajo el punto de vis-
ta de la libertad religiosa. En Asia es otra cosa.
Ningun pueblo asiático creerá que un Gobier-
no pone en movimiento sus funcionarios asa-
lariados y su mecanismo oficial, sin abrigar una
idea oculta y preconcebida: y ningun asiático
506
pensará que un Gobierno que tiene un proyecto
oculto, no lo perseguirá más que á medias, á,
ménos que no sea un Gobierno débil y despre-
ciable. Si las escuelas y los maestros de escuela
del Gobierno enseñasen el cristianismo, por más
garantías que se adoptaran para que no fuera
explicado sino á aquellos que lo pidiesen, no se
podria convencer á los padres de que no se em-
pleari an medios d esleale s para hacer de sus hi-
jos cristianos, ó al ménos renegados del India-
nismo. Si al fin se convencieran de lo contrario,
seria tau sólo por la ineficacia de las escuelas
para operar conversiones; pues si alcanzaran su
objeto, comprometerian tal vez, ade más de la
utilidad y aun la existencia de la educacion dada
por el Gobierno, la estabilidad del Gobierno
mismo. Aunque se cond enase el proselitismo,
no se persuadiria fácilmente á un protestante
inglés á que colocara sus hijos en un seminario
católico romano: los católicos irlandeses no en-
viarian sus hijos á, colegios donde pudieran ser
educados en el protestantismo; y sin embarg o,
¡suponemos que los indi os que creen que pue-
den perderse, por un ac to puramente físico,
los privilegios del Indianismo, expondrán á los
suyos al peligro de ser convertidos á la reli-
gion cristiana!
507
Hé aquí una de las formas en que la opi-
nion pública tiende á influir más bien en una
direccion perjudicial, que útil en la conducta de
sus delegados. Ba jo otro con cepto, es in duda-
ble que no interviene sino cuando se vé obsti-
nadamente solicitada, es decir, cuando se trata
de protejer los intereses de los ingleses. Los co-
lonos ingleses tienen amigos en su país, órganos
en la prensa, acceso cerc a del público. Su len-
guaje, sus sentimientos, son los mismos que los
de sus compatriotas: toda queja proferida por
un inglés será. escuchada con simpatía, aunque
no exista el propósito de otorgarle una prefe-
rencia injusta. Ahora bien; es un hecho probado
por la experiencia que cuando un país gobierna á
otro, los individuos del pueblo gobernante que
se trasladan al suelo conquistado para hacer for-
tuna, son los que es preci so contener más enér-
gicamente. Constituyen siempre una de las ma-
yores dificultades para el Gobierno: y armados
del prestigio y llenos de la arroganci a de la na-
cion conquistadora, experimentan todós los sen-
timientos inspirados por el poder absoluto, mé-
nos el de una responsabilidad cualquiera. En un
pueblo como la India, los mayores esfuerzos de
las autoridades públicas no bastan á proteger al
débil contra el fuerte, y entre los fuertes, los
508
colonos eu ropeos son los más fuertes de todos .
Cuando el carácter del individuo no modi-
fica considerablemente el efecto desmoraliza-
dor de esta situacion, los colonos no hacen más
caso del pueblo conquistado, que del lodo que
humillan bajo sus piés: paréceles monstruoso
que los derechos de lo s indígenas entorpezcan
el camino
á
sus menores pretensiones: el acto
más ligero de proteccion hacia los habitantes
contra todo acto de poder por parte suya que
puedan creer útil a sus intereses comerciales, lo
califican y lo estiman realmente como una in-
justicia. Esta manera de pensar es tan natural
en su situacion, que es imposible no produzca
constantemente algunos de los resultados por
ellos apetecidos, aunque sea reprimida, como lo ha
sido hasta el presente, por las autoridades
dominantes. El Gobier no que no participa de
estos sentimientos, no los reprime, sin embargo, lo
bastante, ni aun en sus propios funcionarios
civiles y militares, cuando son jóvenes é inex-
pertos, aunque pueda observar y moderar su
conducta mucho mejor que la de los residentes
particulares. Los franceses hacen lo mismo en
Argelia, segun testimonios dignos de fé, que los
ingleses en la India y los americanos en el país
conquistado á Mégico.
509
Parece ser igual la conducta de los euro-
peos en la China y en el Japon. Es inútil
recordar lo que hacian los españoles en la Amé-
rica del Sur. En todos los caso s citados, el
Gobierno del cual son súbditos esos aventure-
ros, vale más que ellos y hace cuanto puede
para proteger á los indígenas. El Gobierno es-
pañol mismo obraba así, formal y sincerame n-
te, aunque sin ningun efecto, como lo saben
todos los que han leido la histo ria instructiva
de Mr. Help. Si el G obierno español hubiera
sido directamente r esponsable para con la opi-
nion de su Fropio país, es dudoso que hubiera.
hecho aquellas tentativas; porque los españoles
habrian tomad o el partido de sus amig os y de
sus parientes cristianos antes que el de los pa-
ga n o s .
El púb lico del país dominante oye á los co-
lonos y no á los indígenas: las representaciones
de los primeros son las que tienen más proba-
bilidades de pasar por el relato fiel de la verdad:
porque sólo ellos disponen de medios de reno-
varla con insistenc ia ante la opini on pública
distraida ó indiferente. Ese espíritu de descon-
fianza con el pueblo inglés, entre todos los pue-
blos, fiscaliza la conducta de su país hacia los
extranjeros, lo reserva únicamente para el exá-
516
régimen representativo, al buen gobierno de
la madre patria.
Cuando la eleccion de los funcionarios que
deben dirigir los asuntos en el territorio de la
Coloni a, pertenecen á la corporacion dele gada,
no influyen en los nombramientos l os compro-
misos de partido, ni las complacencias parl a-
mentarias. El Cuerpo intermediario no esperi-
menta la necesidad de recompensar á los adic-
tos, comprar y desarmar á las oposiciones; es-
capa á estas influencias que sufre un hombre de
Estado ordinario, y que le hacen olvidar su
deber para con los candidatos más capac es.
Preservar en tanto que sea posible los nom-
bramientos de toda influencia perniciosa, es más
importante en esta esfera de la administracion,
que en otra cualquiera. Porqué en otras, si el
funcionario no posee las cualidades requeridas,
tiene sobre sí la op ini on general de la comuni-
dad para dirigirle hasta cierto punto en lo que
debe hacer; pero cuando se trata de los admi-
nistradores de una Colonia cuyo pueblo no es
capaz de ejercer ninguna intervencion, entonces
el valor del Gobierno está íntegro en el funcio-
nario individual, en sus cualidades morales é
intelectuales.
Nunca nos debernos cansar de repetir que en
5!7
un país como la India, todo depende de las cua-
lidades y de las aptitudes personales de los ajen-
tes del Gobierno. Esta verdad es el principio
fundamental de la Admini stracion india. El dia
en que se llegue á creer que la costumbre, tan
criminal en la misma Inglaterra, de nombrar
para los puestos de conf ianza á cier tos indivi-
duos por meros motivos de conveniencia per-
sonal, puede practicarse impunemente en la Indi a ;
de ese dia, datar
á
n la declinacion y la caida de
nuestro imperio en el Indostan. Aun s uponiendo
intencion sincera de preferir al mejor c a n d i d a t o ,
no basta entregarse á la casualidad p a r a
encontr arlo. Es menester orga nizar un
sistema que forme personas idóneas; esto es lo
que ha hecho hasta el presentenuestro Gobier-
no en la India; y porque ha obrado así, se ha
sostenido y verificado progresos, constantes ya
que no rápidos, en prosperidad y buena ad mi-
nistracion. Hoy se censura este sistema con ma-
levolencia, y se muestra gran ardor en destruir-
le, corno si preparar y adiestrar á los fu_icio-
narios del Gobierno para el cumplimiento de
sus deberes, fuese cosa totalmente fuera de ra-
zon é inadmisible; al go como una inv asion in-
justificable en los derechos de la igno rancia y
de la inexperiencia.
518
Existe una conspiracion tácita entre los
que quieren traficar con los principales car-
gos de la India, en provecho de su s parien-
tes y amigos de Inglaterra, y los que estando
ya en la India quieren abandonar su factoría
de índigo ó su bufete de procurador, para ad-
ministrar justicia á millones de súbditos ó fijar
los impuestos que deben éstos satisfacer al Go-
bierno; el monopolio del servicio civil, objeto
de tantas invectivas, es idéntico al monopolio
de los cargos judiciales por los abogados; y abo-
lirle, seria lo mismo que abrir las puertas de
Westminster-Hall al primer advenedizo cuyos
amigos asegurasen que de vez e n cuando ha-
bia echado una mirada s obre Blakhstone.
Si se introdujese la costumbre de enviar
personas de Inglaterra, ó se las alentase á. ir par a
tratar de que se l es conce diese n funciones el e-
vadas sin haberse educado suficientemente, y sin
comenzar por el desempeño de otras más hu-
mildes, los empleos más importantes serian pro-.
vistos en parientes ó en aventureros, á quienes
ningun sentimiento profesional ligaria al país ni á .
su cargo, que carecerían de todo aprendizaje
prévio, y que no dese arian más que una cosa:
hacer fortuna rápidamente y volver á su casa.
Lo que salva á aquel país es que sus admi-
519
nistradores son enviados á él en su juventud, y
sólo como candid atos destinados á comenzar
por los puestos inferiores de la escala, y á ele-
varse más á ménos, des pues de un l apso de
tiempo conveniente, se gun sus aptitudes y con-
ducta. Las faltas del sistema seguido por la
Compañía de las Indias consitian en que si bien
buscaba cuidadosamente sus mejores funciona-
rios para confi arles los carg os más impo rtantes,
sin embargo, todo individuo que permanecia á
su servicio, podia llegar , por escasa que fuera
su competencia, á los puestos más elevados.
Verdad es que en el mencionado Cuerpo de
funcionarios, los individuos inferiores mismos
eran hombres que habian sido preparados para
el desempeño de su carg o y que lo habian ejer-
cido durante un número de años, mayor ó me-
nor, bajo la autoridad y vigilancia de un supe-
rior, sin desmerecer, por lo ménos.
Pero el mal, si bien disminui do por esta ra-
zon, no era ménos considerable. Aquel que sólo
fuera apto para desempeñar el empleo de ase-
sor, deberia de ser asesor toda su vida, y sus su-
balternos debieran pasar por encima de él. A ex-
cepcion de este defecto, no reconozco casi
ningu n o t r o e n e l a n t i g u o s i s t e m a d e l o s
nombram i e n t o s i n d i o s . E s t e sistema, por otra
parte, ha-
bia sido mejorado por el establecimiento del con-
curso para la eleccion de los candidatos á los
cargos inferiores, combinacion que recluta ta-
lentos y aptitudes de un órden más elevado,
con la ventaja además de que con ella es raro
que haya compromisos personales entre los as-
pirantes á los empleos y los que han de proveer.
los últimos.
Los funcionarios públicos, educados y pre-
parados por este sistema, debian ser los únicos en
quienes recayeran los nombramientos para los
cargos en la India que exijiesen un conocimiento y
una experiencia especiales: no habria en esto l a
menor injusticia. Si, aunque por atencion á las
circunstancias, se dejase abierta una puerta que
condujese á las funciones más elevadas sin pasar
por las más humildes, las personas influyentes
llamarian á ella con tanta insistencia, que seria
imposible cerrarla nu nca.. El único nombra-
miento ex ento de esta regla, deb eria ser el
del Jefe supremo de la Administr acion. El vi -
rey de la India habria que elegirlo entre todos
los ingleses por sus aptitudes de hombre de Es-
t a d o . Dotado de estas cualidades, seria capaz de
descubrirlas en los demás, y de utilizar en su
provecho el conocimiento especial y la inteli-
gencia de los asuntos locales que por sí mismo
5 21
no tendria ocasion ni probabilidades de ad-
quirir.
Hay razones de peso para que el virey no
pertenezca á la Administracion general. Tod as
las corporaciones rinden un culto mayor ó me-
nor á prejuicios de clase, de los cuales debe estar
exento el Jefe supremo. Además, hombres que
han pasado toda su vida en Asia, por aptos é
ilustrados que sean, no tienen casi ninguna pro-
babilidad de estar al tanto de las ideas europeas
más progresivas acerca de la política en gen e-
ral, ideas que el Jefe supremo deberá conocer y
armonizar c on los fru tos de la experie ncia de
la India. Por otra parte, perteneciendo el virey á
una clase diferente, no será, impulsado por
ninguna inclinacion pe rsonal á hacer malos
nombramientos, sobre todo si á su vez es de-
signado por una autoridad imparcial. Estas ga-
rantías existían con rara perfeccion en el Go-
bierno mixto de la Corona y de la Compañía
de las Indias.
Siendo nombrados de hecho, aunque no lo
fuesen formalmente, por la Corona, los dispen-
sadores supremos de las funciones, (gobernador
general y gobernadores), estos altos empleados
carecerían por regla general de todo lazo perso-
nal ó político con los funcionarios locales,
522
mientras que los individuos de la corporacion
delegada, habiendo servido en su mayor parte
en el país, no se hall arian probablemente en e l
mismo caso. Debilitaríase esta garantía de
imparcialidad si los funcionarios civiles del
Gobierno, au nque enviados muy jóvenes
y
como simples aspirantes, procediesen de la
misma clase que proporciona los vireyes y
gobernad ores. El mismo c oncurso establ ecido
para el ingreso en la carrera, no seria en tal
caso suficiente garantía: excluiria únicamente l a
ignorancia y l a incapacidad: obligaria á l os
jóvenes de familias aristocráticas á comenzar
su carrera con el mismo grado de instruc-
cion y de talento que lo s demás: el h ijo más
estúpido no seria capaz de entrar al servic i o
de la India como entra al de la Iglesia; p e r o
despues, nada impediria in justas preferencias. En
adelante, los funcionarios no serian todos
igualmente desconocidos para el árbitro de s u
suerte: gran número de ellos tendrian per-
sonalmente, y mayor número todavia política-
mente, lazos estrechos con él. Los individuos
de ciertas familias, y en general los que perte-
neciesen á las clases más elevadas é influyentes,
desempeñarian con frecue ncia cargos superio-
res á su aptitud ó que otros serian más capaces
523
de llenar. Las mismas influencias que determi-
nan los ascensos en el ejército, obrarian tambien
en este caso, y aquellos, si hay tales portentos
de simplicidad, que creen en la imparcialidad
de los ascensos en el ejército, serian los únicos
que creyeran en la imparcialidad de los ascensos
de los funcionarios de la India. Con el sistema
actual, ninguna medida general podria reme-
diar el mal: ningun a proporcionaria una ga-
rantía comparable á la que expontáneament e
producia el mecanism o del doble Gobierno.,
como se le llamaba.
Lo que constituye la excelencia del Go-
bierno inglés es que nada es c n él fruto de
un designio preconcebido; que todo se ha for-
mado por expedientes sucesivos, y mediante la
aplicacion adecuada, de mecanismos creados en
su origen con un fin diferente. Pero lo que es
una ventaja en el Gobi erno de Inglaterra, no
puede estimarse lo mismo respecto del de la In-
dia. Como el país de que dependia la existencia
del Gobierno indio no era aquel cuyas necesida-
des habian engendrado dicho Gobierno, los be-
neficios prácticos de éste no podían ser apercibi-
dos en Inglaterra por el espíritu público, y hu-
bieran sido necesarios títulos teCricos para tor-
narlo aceptable. Por desgra cia, esto es de lo que
594
precisamente carecia; las teorías ordinarias de
Gobierno, no podian ta mpoco pr oporcionarl e
dichos principios, debida corno era su existencia á
circunstancias que, en sus rasgos más imp o r t a n t e s ,
no tenian nada de comun con el car á c t e r p e c u l i a r
de las Colonias.
Pero en el Gobierno como en los demás
dominios de la actividad humana, casi todos los
principios que han subsistido han sido s ugeridos
por la observacion de algu n caso particular en
que las leyes gen erales de la nat uraleza ob ra-
ban á la par que una c ombinacion de circuns-
tancias nuevas ó no apercibidas anteri ormente.
Las instit uciones de la Gran-Bretaña y las
de los Estados-Unidos han tenido el honor de
sugerir la 'mayor parte de las teorías de Go-
bierno que, despues de diversos ensayos, han
llegado con el tiempo á despertar la vida polí-
tica en el continente europeo. El destino de la
Compañía de las Indias fué sugerir la verdade-
ra teoría del Gobierno de una Colonia semi-
bárbara por un pueblo civilizado, y enseguida
perecer. Seria cosa singul ar que, al cabo de al-
gunas generaciones, este resultado especulativo
fuera el único fruto que quedase de nuestra do-
minacion en la India: y que la posteridad dijese
que habiendo encontrado por casualidad insti-
525
tuciones superiores á las que nuestra sabiduría
hubiera podido darnos, el primer uso que había-
mos hecho d e nuestra r azon ilustr ada y cons-
ciente, habia sido destruir esas instituciones, de-
jando escapar todo el bien que iba á realizarse,
por desconocer los principios de que este bien
dependia: Di meliora; pero si Inglaterra y la
civilizacion logran conjurar un destino tan
triste, lo deb erán á, con cepciones más lata s que
la práctica inglesa: ó europea, y á un estudio
profundo de la experiencia india y de las con-
diciones del Gobierno indio; cosa que no ha sido
tenida en cuenta hasta el presente ni por los
políticos de Inglaterra, ni por los escritores que
surten de opiniones al público inglés.
1
•+
532
Quinto. Los concursados ó quebrados no reha-
bilitados conforme á la le y, y que no acrediten do-
cumentalmente h aber cumpl ido todas sus obli ga-
ciones.
Sexto. Los deudores á fondos públic os como se -
gundos contribuyentes.
Sétimo. Los contratistas de obras ó servicios
públicos de cual quiera clase que se coste en con fondos
del Estado ó tengan por objeto la recaudacion de r en ta s
públicas, y los que de result as de tales contra-, ta s
tengan pendientes contra el Gobierno reclama ciones de
interés propio.
Esta incapacidad será extensiva á los fia dores y
consocios de los cont ratistas.
Art. 9 .° Tambien están incapacitados para ser
admitidos como Di putados, por los votos que hubiese n
obtenido en los distritos respectivos, l os que se
hallaren en los casos siguientes:
Primero. Los em pleados de Real nombr amien-
to, con relacion á l os distritos ó provincias donde
ejercieren su empleo.
Segundo . Los fu nciona rios de prov incia ó de
otras demarcaciones, aunque su nombramiento pro-
ceda de elecci on popular, que individual ó colectiva-
mente ejerzan aut oridad, mando civil ó militar „ó ju-
risdiccion de cualquiera clase, con relacion á l os dis-
tritos sometidos en todo ó en parte á su Autorida d,
mando ó ju risdiccion.
Terce ro. Los Ingeniero s de Caminos, Montes y
Minas, con relaci on á los di stritos ó provin cias donde
ejercieron sus cargos por c omision del Gobi erno.
Cuarto. Los que hubiesen pre sidido la mesa
533
electoral, con relacion á la secci on de su presiden cia.
Quinto. Los que se hallaren en el caso 7.° del
art. 8.° por obras ó servicios de cualquiera clas e, de
interés provincial ó municipa l, con relacion á las
provincias ó di stritos interesados en dichas obras ó
servicios.
La incapa cidad deter minada en el cas o I.' de e ste
artículo no alcanzará á l os empleados de la Admi-
nistracion Central.
La determinada en el caso 2.° se entenderá en
cuanto á las Diputacione s provinciales, limitada á
los Presidentes de la s mismas y á los indivíduos q ue
compongan la Comi sion permanente respect o á los''
votos de toda la provincia y relativam ente á los
Ayuntami entos, á lo s Alcaldes y Tenientes de Al-
calde respecto á los votos del Municipio.
Art. IO. La incapacidad relativa que se estable-,
ce en el artículo anterior subsistirá hasta un año des-
pues de q ue hubiese cesado por cualq uiera causa el
motivo qu e las produce , á no ser que recaiga en per-
sona que durante este término h aya ejercido el carg o de
Diputado á Córtes por el mismo distrito.
Art. En cualquier tiempo en qu e un Dipu-
tado se inhabilitase, despues de admitido en el Con-
greso, por alg una de las ca usas enufnera das en el ar-
tículo 8.", se declarará su incapacidad y perderá in-
mediatamente el cargo.
Art. 12. Los que estén ya en pose sion del cargo
de Diputa do á Córte s no podrán ser admitidos en el
mismo Congreso por virtud de una eleccion parcial
si no lo hub iesen re nunciado antes de la co nvocac ion
del distrito para dicha eleccion parcial.
534
Art. 13. El cargo de Diputado á Córtes es gra-
tuito y voluntario, y se podrá r enunciar antes y des-
pues de haberlo
j
urado; pero la renuncia no podr á
ser admitida sin apr obacion prévia del acta de la el ec-
cion por el Congreso.
TÍ TUL O II I.
DE LOS ELECTO RES Y DEL CENSO ELEC TORAL.
CAPÍTULO PRIMERO.
De los electores.
Art. 14. Sólo tendrán derecho á votar en la
eleccion de Diputados á Córt es los que estuvies en
inscritos como electores en las listas del c enso electoral
vigente al tiempo de hacerse la eleccion.
Art. 15. Tendrá derecho á ser inscrito corno
elector en la s listas del censo el ector al de la seccion
de su respectivo domicilio todo español de edad de
25 años cumplidos, que sea contribuyente dentro ó
fuera del mism o distrit o por la cuota mínima para el
Tesoro de 25 pesetas anuales por contribucion terri-
torial, ó 5o por subsidio industrial.
Para adquirir el derecho electoral ha de pagarse
la contribucion territorial con un año de antela cion,
y el subsidio industrial con dos años.
Art. 16. Para computar la contribucion á los
que pretendan el derecho ele ctoral se considerarán
como bienes propios:
535
Primero. Con respecto á los maridos, los de sus
mujeres mientras subsista la socieda d conyugal.
Segundo. Con respecto á los padres, los de hi-
jos de que sean legítimos administradore s.
Tercero. Con respect o á los hijos, los suy os pro-
pios d e que po r cualqu ier conce pto sea n sus mad res
usufruct uari as.
Art. 17. Á los sócios de compañías que no sean
anónimas se comput ará tambien la contribuci on que
paguen las mismas com pañías, distribui da en pro-
porcion al inter és que ca da uno t enga en la Soci edad; y
no siendo éste con ocido, por iguales partes.
Art. 18. En todo arrendamien to ó aparcería se
imputarán para los efectos de esta ley los dos tercios
de la contribucio n al propietario, y el tercio restante al
colono ó colonos.
Art. 19. Tambien tendrán de recho á ser inscri-
tos en las listas como electores, sie mpre que h ayan
cumplido 25 años:
Primero. Los indivíduos de número de las Rea-
les Academia Española, de la Historia, de San Fer -
nando, de Ciencias Exacta s, Físicas y Naturales, de
Ciencias Morales y Políticas y de Me dicina.
Segundo. Los in divíduos de l os Cabildos ecle-
siásticos, y los Curas párrocos y sus Tenientes ó
Coadjutores.
Tercero. Los empleados activos de todos los ra-
mos de Administracion pública, de las Córtes, de la
Casa Real, de las Diputaciones y Ayuntamientos,
que gocen por lo ménos 2.000 pesetas a nuales de
sueldo, y los cesantes y jubila dos, sea cualqui era su
haber por este concepto, y los jefes de Adm inistra-
536
don, cesantes, aun cuando no tuvieran haber alguno.
Cuarto. Los Oficiales generales del Ejército y
Armada exentos del servicio, y los Jefes y Oficiale s
militares y marinos retirados, con g oce de pension
por esta c ualidad, ó por la cruz pensionad a de San
Fernando, aunque sean de la cl ase de soldado.
Quinto. Los que llev ando dos años de re siden-
cia por lo ménos en el término del Munici pio justifi-
quen su capacidad pr ofesional ó académica por Medio
de título oficial.
Sexto. Los pintores ó escultore s que hayan ob-
tenido premio de primera ó seg unda clase en las Ex-
posiciones nacionales ó internoxionale s.
Sétimo. Los Relatores ó Secretarios de Sala y
Escriban os de Cámar a de los Tribuna les supr emos y
superio res, y los Nota rios y Procurado res, Escriba-
nos de Juzgados y Agentes colegiados de negocios.
que se hallen en los mismos casos que los del párra fo
quinto.
Octavo. Los Profesor es y Maestros de cualquie-
ra enseñanza costeada de fon dos públicos.
Noveno. Los Maestros de primera y segunda
enseñanza que tengan título.
Art. 20 . No podrán ser electores los que se ha-
llaren en cualquiera de l os casos expresa dos en los
párrafos p rimero, segundo, tercero, cu arto, quinto y
sexto del art. 8.°
CAPITULO II.
Del modo de adquirir y perder el derecho electoral.
Art. 21. Al tiempo de promulgarse esta ley se
formarán las lis tas electorales con arreglo á ella, y así
537
form adas constituirán el censo electoral pe rmanente.
Art. 22 . Publicadas las lis tas, el derecho electo-
ral y la cons iguiente inscr ipcion en e l censo, so la-
mente podrán obtenerse y perderse por virtud de de-
claracion judicial hecha á instancia de parte legítima
por los trámites establecidos en esta ley.
Art. 23. Para hacer esta declaracion son com-
petentes, con exclusion de todo fuero, los Jueces de
primera instancia de los pa rtidos judiciales compren-
didos en el distrito en cuyas listas haya de hacers e la
inclusion ó la exclusion del elector.
Art. 24. La acci on para r eclamar la incl usion ó
exclusion de los electores en las listas de cada dis trito
será popular entre los electores ya inscritos en ellas,
quienes, lo mismo que los propios interesados, po-
drán ejercitarla en cualquier tiempo.
Art. 25. En los expedien tes judiciales sobre in-
clusion ó exclusion de elector es en las listas será oido
siempre el Minis teio fiscal.
Art. 1 26. No se admitirá ni dará curso á ningu-
na demanda de i nclusion que no se presente acompa-
ñada de justificacion docu mental del derecho que se
pida. Esta justificacion debe rá ser comprensiva de las
tres calidades de edad, contribucion ó capacidad y
vecindad en el pueblo respectivo.
Art. 27. Ad mitida la de manda, mandar á el
Juez que se publique la pr etension por edicto s, que
se fijarán en los sitios acostumbrados del pueblo ca-
beza de partido, y en los de l domicilio de las personas
cuya inscripcion se s olicite, y se anunciará e n el Bo-
leti n oficia l de la provincia.
Art. 28. Dentro del término de 20 Bias, conta-
538
dos desde la fecha del Bole t ín ofi cial en que se hu-
biese insertado el an uncio, podrán presentarse en
oposicion á la inclusion los mismos interesados si no
fuesen los demandantes, ó cualq uiera elector.
Art. 29. Espirado el término del artículo ante-
rior sin que se haya p resentado nadie en oposicion,
se pasará el expediente al Mi nisteri o fiscal,
q u e l o devolv erá con su dictámen á lo tres dias.
Art. 30. En el caso del artículo anterior, si el
Ministerio fiscal no se opusiese á la demanda, dictará el
Juez dentro de 24 horas sen tencia definitiva razonada
declarando ó negand o el derecho electoral solicitado.
Esta sentencia será apelable en ambos efe ctos; y si no
se apelase, quedará el fallo ejecutoriado si n ne c e si da d
de ninguna declaracion, y se procederá á e je c ut a rl o
inmediatamente.
Art. 31. Si dent ro del término del art. 28 se
presentare a lguno oponiéndose á la demanda , ó en el
caso del art. 29 se opusi ere el Ministerio fiscal, se
dará inmediatamente copia del escrito de oposicion á
la parte actora, y manda rá el Juez co nvocar á las
partes á juicio verbal, que se celebrará lo más tarde
cinco dias de spues de feneci do dicho término, y al
cual podrá asistir con aque llas un hombre bueno ó
defensor con cada una para sostener sus derechos.
Art. 32. De este juicio , que podrá durar hasta
tres dias, y en que podrán admitirse nuevas justifi-
cacio nes que n o sean de testig os, se ext ender á la opor -
tuna acta que suscribirán con el Juez las partes ó sus
defensores y el Escriban o. Los nuevos document os
que se presentaren s e unirán al expe dientes origina-
les ó en testimonio concertado c on ellos.
539
Art. 33. C oncluido el juicio v erbal, y dent ro del
siguiente dia, el J uez dictará sentencia, que será
apelable como en el caso del art. 3o.
Art. 34. Cuando hu biere oposicion á la de-
manda, el Ministerio fiscal solamente s erá oidor
despue s del juicio verbal, para lo cual se le pasa-
rán los autos, q ue devolverá con dictáme n escrito
dentro de tres dias, y la sentencia se dictará en el
inmediato siguiente al de la devolucion del expe-
diente.
Art. 35. Si un elector inscrito en las list as de
un distrito electoral trasladase su vecindad á otro dis-
trito ó á diferente seccion, le bastará para ser inscrito
en las list as del nu evo domic ilio acr editar é ste docu-
mentalmente, y que estaba in scrito en las correspon
dientes á la sec cion de su ante rior vecindad ; pero se
admitirá prueba en contrario si hubiese oposicion de
parte legítima.
Art. 36. Si la dem anda fuere de excl usion, de-
berá acompañ arla tambien, par a ser admisi ble, jus.
tificacion docu mental nega tiva del co ncepto por que
figure en las listas el elec tor, ó afir mati va re spec to á
las circunstancias que producen incapacidad con ar-
reglo al art. 20.
Art. 37. Admitida en este caso la demanda, se-
guirá los trámites que quedan prescritos para las de
inclusion; per o además de la publicacion prevenida
por el art. 28, serán siem pre citados personalmente
los elec tores cuya exc lusion se solic ite. Es ta ci tacion
se hará por cédula acompañada de copia liter al de la
demanda y su documenta cion en la for ma dispue sta
por los artículos 22 y 228 de la ley de Enju iciamiento
540
civil, cuya entrega se hará en el domicilio en que el
interesado resulte inscrito en las listas.
Á este ó á cual quier a otro elect or que se pr esente á
sostener su derecho le bast ará justificar la calidad ó
circunstancia determinada q ue en la demanda y e n
su comprobacion se l e niegue, y sobre este punto re-
solverá el Juez en su sentencia.
Art. 38. El que haya sido excl uido de l as lista s
del cens o electoral por alguna de las caus as expresa-
das en el art. 20, no podrá volver á ser insc rito en la
del mismo ni en las de otro distrito sin q ue acredite
haber recobrado con posterioridad á su exclusion l a
aptitud necesaria para ser elector .
Art. 39. No se podrán acu mular en una mis ma
demanda reclamaci ones de inclusion y exclusi on.
Art. 4o. Las apelaciones á que se refieren los ar-
tículos 3o y 33 se interpondrán dentro del término
de tres dias des de la notificacion de la sentencia, y
serán admi tidas de plano, remiti éndose l os autos ori-
ginales á la Audienci a del territorio, con previa ci-
tacion de las partes para que comparez can en el Tri-
bunal dent ro del término de 15 dias; la apelacion
podrá interponerse en la misma diligenci a de noti-
ficacion.
Art. 41. Estas apelaciones se s ustanciarán en la
forma y por los trámites pre scritos para la de l os in-
terdictos posesorios por lo s artículos 76o y siguientes
de la ley de Enjuiciamiento civil; pero sin formar
apuntamiento, y oyendo ante todo al Ministerio fis-
cal, á qu ien al efec to pasarán los autos luego qu e se
forme e l apelante pa ra que emita su dictáme n escrito
dentro de tres dias.
541
Art. 42. En la inst ancia de apelacion podrá
tambien alegarse nuli dad de la sentencia apelada por
haberse faltado e n la primera á a lguno de los 'trámi-
tes prescrit os en en es ta ley; y si el Trib unal estim ar e
la nulidad, mandará reponer l os autos al estado que
tenias cuando se cometi ó la infracci on, con i m-
posicion de las costas al Juez si apareciese culpable
de la falta.
Art. 43. Contra el fallo definitivo de la Audien-
cia no se dará recurso algun o.
Art. 44. Todos los t érmínos fijados en los artí-
culos que preceden son impro rogables, y en ellos no
se contarán los dias en que no puedan tener lugar ac-
tuaciones judic iales; pero sí los de las vacacio nes de
los Tribunales, que n o obstarán al curso y fallo de
estos expedientes.
Art. 45. En ellos podrán las partes ser , repre-
sentadas por Procurador; pero en este caso, si el Pro-
curador repr esent ante no fuere elect or en el distrit o
ó seccion, deberán ser designadas nominalmente en
el poder la s person as cuya incl usion ó ex clusion h a-
yan de solicitarse, y no podrá hacerse la demanda
extensiva , á otras.
Art. 46. Todas las a ctuaciones de estos expe-
dientes judiciales y el papel que en ellos se use serán
de of icio.
Art. 47. Todas las cuest iones de pr ocedimient o
que no tengan resolucion expres a en los artículos que
preceden, se decidirán por las regl as generales de sus-
tanciacion de la ley de Enjuiciamiento civil.
Art. 48. Ejecutoriada que sea la sentencia defi-
nitiva, se dará testimonio literal de ella á las perso-
548
á dos suplentes para reempl azar á los I nterventores
en ellas propuestos q ue por cualquier m otivo no pu-
dieran ejer cer el cargo. Tanto los interventores com o
los suple ntes han de ser prec isamente e lectores de la
misma seccion, y saber leer y escribir.
Las cédulas se redactarán con a rreglo al siguiente
modelo:
«Seccion de .....
Los que suscriben proponen para Interventores de
la mesa e lector al de esta s eccion á los e lectore s de l a
misma siguientes:
D......
D .....
Tambien proponen para supl entes á
D .....
D .... ( Fecha y firmas.)»
A continuacion podrán las persona s designadas
par a In terve nto res y suplent es declar ar bajo su firma
que aceptan los cargos.
Las actas notariales se extender án en la forma
ordinaria co n arreglo á las le yes, y con la misma e s-
pecificacion que que da prevenida para las cédulas.
Art. 65. Dos de los electores que s uscriban la
propuest a rubricará n en el már gen todas la s hojas
de la cédula, y firma rán sobre el plieg o cerrado en
que han de presentarl a esta manifestacion:
«Seccion de
Respondemos de la autenticidad de las firmas d e
la propuesta contenid a en este pliego.
( Fecha. )»
Sin esta garantía no será admisible el plieg o.
549
Las acta s notarial es serán tambien presenta das
en pliego cerrado, en cuyo sobre, lo mismo que e n el
texto del acta, el Notario qu e las autorice dará f é de
conocimiento de todos y cada uno de lo s electores
que en ellas figuren como concurre ntes á la propues-
ta, aunque no la suscriba n por no saber escribir, y
será personalmente r esponsable de la verdad de la
misma propuesta.
Art. 66. El doming o inmediato anterior al se-
ñalado para la eleccion, á las once en punt o de la ma-
ñana, la Comisi on inspectora del censo elect oral se
constituirá en sesion pública, bajo la presidencia sin
voto del Juez á qu ien corresp onda, co n arreglo á lo
dispuesto en el art. 98 de esta ley, en el local desti-
nado para la instalacion de l Colegio de la cabeza del
distrito; y en el acto, y no ántes, serán recibidos y
depositad os sobre la mesa con el debido ór den por
secciones los pliegos de las propuestas para Interven-
tores q ue, segun lo dis puesto en el artículo anterior,
fueren entregados por los elect ores.
Art. 67. A las doce en punto del mismo dia
anunciará el Presiden te que se va á proceder á la
apertura de los plieg os presentados, y tendrá ésta
efecto em pezando por los de la cabeza del distrito, y
siguiendo por los d e las secc iones segun el ó rden de
su numeracion correlativa. El Presidente abrirá y
leerá los pliegos, y el Secr etario escribirá en el acta
lo que de ellos resultare.
Art. 68. Abierto s todos los pliegos de una sec-
cion, los nombres de las firmas que s uscriban las
cédulas y los de l os electores que figuren c omo con-
currentes en las ac tas nota riales, serán confrontados
550
con los de la lista electora l correspondiente, y no se
tomarán en cuenta para ningun efecto los de las per-
sonas que no resultaren in scritos en la misma list a,
ni tampoco los de los electore s que aparezcan con -
curriendo simultáneamente en diferent es propuestas,
en cuyo caso se pa sarán despues esta s al Tribunal
competente para l o que pr oceda en just icia. Hecha
esta confrontacion, se consignarán en el acta el nú-
mero de pl iegos abiertos y admiti dos, los nom bres de
los Interventores y s uplentes designados en cada cé-
dula ó ac ta nota rial, y el núme ro de los electores con-
currentes á cada propuesta.
Art. 69. Si el número to tal de los I ntervento-
res propuestos en los pliegos pr esentados y adm it i dos
para una s eccion fuese de cuatro ó de seis con la
aptitud requerida, se tendrán desde l uego por nom-
brados, y serán proclamados en el acto todos los de-
signados. Si dicho n úmero fuese mayor, sólo se ten-
drán por nombrados, y serán igualm ente proclama-
dos, los seis que resulten c on más votos en las pro-
puestas, y en caso de empate decid irá la suerte.
Art. 70. Si en el dia y hora señalados en el artí-
culo 66 no se pre sentase pli ego algun o de propuesta
para una seccion, ó el número total de los designados
para Interventores no llegare á cuatro, la Comisi on
inspectora, asocia da de los ya design ados, si quisie-
ren, completará dicho número con los suplentes, si
los hubiere, ó nomb rará en otro caso libremente á
cualesquie ra electores de la misma sec cion que reu-
nan las condiciones de aptitud requeridas.
Art. 71. Terminadas estas oper aciones, los I n-
terventores proclamados, cuy a aceptacion n o resul-
551
tare ya en las mism as propuestas, serán llamados
para aceptar en el act o el cargo, oblig ándose á cum-
plirlo bien y fielment e, y lo mism o harán los suplen -
tes para en su caso y lugar.
Si no estuviesen presentes, se les comunicará en
el mismo dia su nombramie nto, req uiriéndo les co n-
testacion, dentro de ot ros dos dia s, de ace ptar ó no el
cargo.
Si alguno de los I nterv entores a sí nombr ados no
aceptare ó resu ltare destituido de las condiciones de
aptitud requeridas, será reempla zado por el suplente
que corresponda, y á falta de su plentes por cualquie-
ra de los elect ores de la misma s eccion q ue al efecto
fuese designado por el o tro Interve ntor propuesto en
la propia cédula ó act a que el renunciante é exclui-
do; y si los excluidos ó renunciantes fuesen los dos
nombrados en un mismo pli ego, y no hubie se en él
suplentes, la mayoría de los in dividuos de la Comi-
sion ins pector a, asociada de lo s otros Interve ntores,
si los hubiere, ya proclama dos para la propi a sec-
cion, nombrará libre mente á otros dos electores, á
quien es se com unicará e ste nom bramien to en la for -
ma prevenida.
Art. 72. El cargo de In terventor de las mesas
electorales, de spues de ac eptado, es obligatorio. Si
ántes del dia de la eleccion se imposibilitare po r cual-
quier accidente imprevisto algun o de los Intervento-
res para ej ercer el cargo, será reempla zado en la for-
ma dispuesta en el artículo anterio r.
Art. 73. Terminadas todas las operaci ones pres-
critas en los artíc ulos anteri ores, se pr ocederá sin le-
vantar mano á redact ar el acta, que suscribirán t odos
552
los individuos de la Comision i nspectora con su Se-
cretario, y en ella se insertarán en su cas o las pr o-
testas y reclamacione s que se hubiesen hecho por los
electores c oncurrentes, y las re solucione s que sobr e
ellas deber á dict ar de pla no la mis ma Comisi on. Lo s
autores de las re clamaciones firmarán ta mbien, si
quisieren, el acta.
El President e declarará acto cont inuo constituidos
los Cole gios electo rales de todas las secc iones del
distrito, y citará á los Interventores nombrados para
la hora en que habrán de empezar las votaciones para
la eleccion, levantando en seg uida la sesion, sin per-
mitir que en ella se trate de asunto alguno fuera de
los determinados en estas dis posiciones.
Art. 74. El acta original de esta sesi on, con los
pliegos y doc umentos á ella a nejos, se arch ivarán en
la Secretaría de la Comision inspe ctora del cens o
elector al del distrit o, y una copi a literal certifi cada
de la misma acta ser á remitida inmediata mente por
el President e á la Secretaría del Congre so de los Di-
putad os.
Art. 75. Al mismo t iem po serán tambien remi-
tidas á los Ayuntamie ntos de las cab ezas de tod as
las secciones del distrito certificaciones parciales a u-
torizadas por el Secretario con el Vist o Bueno del
Presidente de la Comi sion inspectora, en las cuales,
con referencia á la misma acta, se de signarán los
Interventores nombrados para formar las respecti-
vas mesas electoral es.
553
CAPITULO II.
De las vota ciones.
Art. 76. En t oda convocator ia para eleccion de
Diputados á Córtes, sea és ta gene ral ó pa rcial, se se.
ñalará siempre un doming o para las votaci ones.
Art. 77. La votacion se hará simultá neamente
en todas las secci ones del di strito en el domingo de -
signado, comenz ando á las ocho en punto de la ma-
ñana, y continuan do sin int errupcion hasta las cua-
tro de la tarde, en que se de clarará defin itivamente
cerrada, y comenzará el rec uento de los v otos emi-
tidos.
Si por alteracion material y grave del órden pú-
blico no pudiese tener luga r en alguna seccion el dia
señalado, se verificar á al te rcero dia, anunciándolo
previamente en todos los pueblos que compongan la
seccion 24 horas ántes de l a en que h aya de em pe-
zar la votacion.
Art. 78. Al efecto se instalará coíi la anticipa-
cion conveniente la mesa el ectoral de ca da seccion
en el local correspondiente.
Si á la hora prefijada no se hubiese presentado
alguno de los I nterventores ó su supl ente, no será
esta razon para s uspender la votaci on, la cual co-
menzar á y continu ará con los individuos de la mesa
presentes, s in perjuicio de la responsab ilidad que in-
cumba á los au sentes que no j ustificas en ca usa leg í-
tima de su ausencia ántes de levantarse la sesi on.
E l d f l t t d
ó
l
554
te de los Interventores, el Presidente de la mesa
comple tará su número no mbrand o libreme nte los
que fueren nece sarios entre los electores que se ha-
llaren presentes.
Art. 79. La votacion será secret a, y se hará en
la forma siguiente:
El elector se acer cará á la m esa; y dand o su nom-
bre, entregará por su p ropia mano al Presidente una
papeleta de papel blanco, doblada, en la cual estará
escrito ó im preso el nom bre del can didato á q uien dé
su voto par a Diputado. El Presidente dep ositará la
papeleta en la urna destina da al efecto despues de
certificarse en caso de duda, por e l exámen que harán
los Interventores de las listas del censo electoral, de
que en ella está inscrito el n ombre del votante, y dir á
en alta voz: «Fulano (el nombre del elector) vota.»
En todo caso el Presidente tendrá con stantemente á
la vista del públi co la papeleta desde el momento de
la entrega hasta que la de posite en la urna. Dos de
los Interventores an otarán en lista duplicada los
nombres de los elect ores, numerados por el órden
con que vayan dan do los votos.
Art. 80. Cuando s obre la identi dad perso nal del
individuo que se presentare á votar como elector
ocurriese duda por reclamacion que en el acto hiciere
públicamente otro elector negá ndola, se suspen derá
la admision de su voto ha sta que al final de la
votacion decida la mesa lo q ue corresponda sobre la
reclamacion propuesta.
Art. 81. La mesa, por mayoría de sus indiví-
duos, deci dirá sobre la a dmision de los votos recla -
mados que hub iesen qued ado en suspe nso, segun lo
555
dispuesto en el artículo anterior. En estas reclama-
ciones será condicion necesaria , para que pueda ser
rechazado el vot o de la persona reclamada, que se
presen te en e l acto prueb a suficie nte 'd e la reclama -
clon. En todo caso se mandar á pasar al Tribunal
competente el tanto de culpa que resulte para exigir la
responsab ilidad cr iminal en que puedan incurrir, así
el que aparezca us urpador del estad o y nombre
ajeno, como el reclamante que hubiese hecho esta i
mputacion falsamente.
. Art. 82. A las cuatr o en punto de la t arde anun-
ciará el Presidente en alta voz que s e va á cerrar la
votacion, y ya no le permitirá á nadie en trar en el
local.
El Presidente p reguntará s i alguno de los electo- ,
res presentes ha dejado de votar. Se repetirá esta preg-
unta otra vez co n intérvalo de un minuto, admitién-
dose los votos que se d iesen en el ac to; y una vez re-
sueltas las reclamaciones á que se refieren los dos ar-
tículos precedentes, si las h ubiere, admitiendo los
votos que l a mayorí a de la mesa deci diere de ben ser
admitidos, y en seg uida los de los indivi duos de la
mesa que votarán l os últimos, se rubric arán por
los Interventores las lis tas numeradas de los votantes á
continuacion del último nombre en ellasinscrito.
Art. 83. En seguida declarar á el Presidente
(cerrada la votacion,» y se proc ederá al escrutinio,
leyendo el mismo Pre sidente en alta voz las papele -
tas, que extraer á de la urna una por una, y confr on-
tando los Interventores el núm ero de las pa peletas
así leidas con el de los electores votantes anotados
en las listas numeradas.
556
Art. 84. E n los dist ritos que no de ban elegir
más de un Diputado, cada el ector no podr á escribir
en su papeleta más que el nombre de un solo can -
didato.
En los distritos á q ue corresponda el egir tres Di-
put ados, cad a electo r no pod rá dar su vo to más que
á dos candidatos, pero en una so la papeleta.
En los distritos que deban elegir cuatro ó cinco
Diputados, cada el ector sólo podrá dar s u voto en la
misma forma á tres candidatos á lo más.
De igual maner a sólo podrá cada elect or votar en
su papelet a á cuatro can didatos si f ueren seis los Di-
putados correspon dientes al dis trito; á cinco candi-
datos si fueren siete l os Diputad os, y á seis can dida-
tos si fueren ocho los Diputa dos.
Art. 85. Ser án nulas y no se comp utarán par a
efecto algu no las papeletas en blanc o, las que no fue-
ren inteligibles y las que no contengan nombres pr o-
pios de per sonas.
Cuando alguna pa peleta contenga varios nom-
bres en mayor número que el de los candidatos que
deba votar cada elect or, sólo va ldrá el voto para l os
que comple ten este número por el órden en que e stén
escritos en la pa peleta, teniéndose por no escritos l os
demás.
Si no fuese posible determinar aquel órden, será
nulo el voto en totalidad .
Art, 86. Cuando sobre el contenido de una pa-
peleta lei da por el Presi dente manife stase duda al-
gun elector, tendrá éste derecho, si lo recla mare, á
que se le permita examinarla en e l acto por sí mismo .
Art. 87. Terminado el escrutinio, el Presiden te
557
anunciará en alta voz su resu ltado, especific ando,
segun las notas que habrán tomado los Intervento-
res, el número de papel etas leidas, el de los el ecto-
res que hubiesen votado y el de los votos que hubie-
se obtenido cada candidato .
Art. 88. En seguid a se quem arán á pre sencia de
los concurr entes la s papelet as extraí das de la urn a;
pero no serán quemadas las que se especifican en el
art. 85, ni las que h ubiesen si do objeto de reclama -
cion por parte de algun elector, las cual es, unas y
otras , se unirán o riginal es al acta , rubric ándolas al
dorso los Interventores, y se archivarán con ella para
tenerlas á disposicion d el Congreso en su dia.
Art. 89. Co ncluidas todas las operaciones ante-
riores, el Presidente y los I nterventores de la mesa
firmarán el acta de la sesion, e n la cual se expresará
detalladam ente el númer o de electores que haya en
la seccio n, segun las lis tas del censo electo ral, el de
los electores que h ubieren votado, y el de los votos
que hubiese obtenido cada candida to; y se consigna-
rán sumariamente las reclamaciones y protestas que
se hubiesen hecho en su caso por los electores sobre
la votacion ó el escrutinio, y las resolucion es moti-
vadas que sobre ell as hubiese a doptado la mayoría
de la mesa, con los votos particulares, si los hubiere,
de la minoría de s us individu os.
Esta acta, con todos los documentos originales á
que en 'el la se ha ga refer encia, y la s papelet as de vo -
tacion reservadas, segun el artículo anterior, será ar-
chivada en la Secretaría d e la Comision inspec-
tora del censo elector al del distrito, á cuyo Presi-
dente será remitida al efecto antes de la s diez de
564
la Junta de escrutinio genera l, el Presidente la decla-
rará disuelta y concluida la eleccion, y mandará del
volver á donde corresponda todos los documentos á
ella traidos.
Art. 109. Las disposici ones de los artículos 94 y
siguientes son aplicables á las secciones de la Junta
de escrutinio gene.cal.
CAPÍTULO IV.
De la s elecci on es pa rcia le s.
Art. lo. SoEmente por ac uerdo del Congreso
se podrá proceder á elecci on parcial de Diputados en
uno ó más distritos por ha ber que dado vacante su
representacion n las Córtes.
Art. I I I. rara los di stritos que c on arregl o á es-
ta ley deben elegir tres ó más Diputados, solam ente
se entenderá que hay vaca nte en su representacion
en las Córtes cuando por cualquier causa faltasen
dos por lo ménos de sus Diputados.
En estos casos, si fues en dos los Diputados que
haya que elegir, no podrá cada el:.-ctor votar más
que á un solo candidato; y si fuesen más, se observará
lo dispuesto en el artículo 84.
Art. 112. El Real decr eto convocando á los Co-
legios electorales de uno ó más distritos para eleccion
parcial de Diputados á Córtes se publicará en la Ga -
ce ta de Madrid dentro de ocho días , contados desde
la fecha de la comunicaci on del acuerdo del Congre-
so. En el mismo Real decreto se señalará el dia en
565
que ha de hacerse la eleccion, y no se podrá fijar este
dia ántes de los veinte ni de spues de los treinta, con-
tados desde la fecha de la convocatoria.
Art. 113. La elecci on parcial se hará en el dia
señalado por los trámites y en la forma prescritos por
esta ley para las elecciones gen erales.°
TÍ TUL O V.
PRESENTACION DE LAS ACTAS Y RECLAMACIONES
ELECTORALES ANTE EL CONGRESO.
Art. 114. El Congreso, en uso de la prer ogativa
que le compete por el art. 34 de la Constitucion,
examinará y juzga rá de la le galidad de la s elecciones
por los trámites que determ ina su reglamento, y ad-
mitirá como Diputados á lo s que resulten legalmente
elegidos y proclamados en los di stritos y con la ca-
ti pacidad personal nec esaria para ejercer el cargo.
Art. 115. Tambien serán admitidos y
p r o c l a mados Diputados por el Con greso los
c a n d i d at o s qu e, sin haberl o sido como electos por
ningun distrito elec toral, reclamen su admisi on
fundad os en haber obtenido en diverso s distritos, y
en eleccion general,
v
otos en minoría ó empat e
respecto á cada distrito q u e a c u m u l a d o s d en u n to t a l
de 10, 000 por l o ménos. E l d e r e c h o d e s e r a d m i t i d o
Diputado por esta vota cion acumulada estar á
limitado por las condiciones' siguientes:
Primera. No podrá reclamar este derecho el can-
didato que ejerciere ó hubi ere ejercido en propiedad
566
ó comisi on cualq uier carg o público de Real nom bra-
miento, inclu so el de Minist ro de la Corona , desde el
dia de la convocatoria hasta el de la elec cion inclu-
sive.
Segunda. No serán acumulables en ni ngun cas o
para los efectos de este artículo los votos obtenidos e n
distritos á que corresponda elegir tres ó más Di-
putados, n i tampoco los que se obtuviere n en elec-
ciones par ciales, cual quiera que fuese el núm ero de
unos ú otr os.
Tercera. El can didato que pr etenda este derec ho
ha de pres entar su recl amacion en el Cong reso en el
término per entorio de 30 dias nat urales despues de su
constitucion detinitiva.
Pasado este término, no se admitirá reclamacio n
alguna de esta clase.
Cuarta. Para admitir á un Diputado por el de-
recho que con cede este artículo, deberá prec eder
siempre la aprobacion por el Congreso de todas
las actas de elecc ion de que resulten los votos que
se acumulen, y la aprobacion aeemás es pecial de
la computacion de los mism os vot os acum ulado s se-
gun el resultado de dichas acta s.
Quinta. No podrán ser admitidos por este con-
cepto en cada Congreso m ás de diez Diputados, ha-
ciéndose la proclamacion de los io que resultaren con
mayor número de votos e ntre los que lo hubiere n
solicitado dentro del plazo prefijado.
Art. 116. En los cas os de eleccion empatada, si
uno solo de los candidatos em patados tuviese aptitud
legal para ser Diputado, será proclamado y admitido
desde luego una v ez aprobada la elecci on.
567
Tambien será admiti do desde luego y proclamado
por el Congreso el q ue resulte legal mente el egido, si
hubiese en e l acta protestas que aparezcan justifica-
das contra la votac ion del otro ú otros candidato s
empatados.
A falta d e estas difer encias y e n igualdad de to-
das las circunstanci as, decidirá la suerse ante el Con-
greso quién ha de ser proclamado Diput ado entr e los
candidatos empatados; y si el empate fuere de distrit o
á que sól o corre sponda el egir un Di putado, se de-
clarará nu la la eleccion y v acante el distrito para los
efectos consiguientes.
Art . 117. Los Dipu tados elec tos qu e hubies en
sido proclamados en las Juntas de escrutinio de los
distrito s deberán present ar la cre dencial de su nom-
bramiento en la Secretaría del Congre so antes de
que termine el primer mes de sesiones de la segunda
legislatura de las Córtes para que fueren elgidos
si la eleccion fnese general. Para los elegidos en
la elecci on par cial, este plaz o ser á el de la dura cion
de la leg islat ura inm ediat amente post erior á su elec -
cion.
Se entenderá que renuncia el cargo de Diputado
elect o ó presunt o el que no pr esentáre s u crede ncial
en el Congreso dentro de los términos pre fijados; y
se declarará e n su consecuenc ia la vacante d espues
de haber resuelto sobre la le galidad de la eleccion lo
que proceda.
Art . 118. Si un mismo individuo resultáre elegido
por dos ó más distritos á la vez, optará por uno de
ellos ante el Congreso dentro de los ocho di as
,iguientes á la aprobacion de la última de sus actas
568
si entónces estuviese ya a dmitido como Diput ado, ó
de 3o dias en otro caso.
A falta de o pcion e xpresa en un o ú otr o tér mino,
decidirá la suerte ant e el Congreso el distrito que le
corresponda, y se declarará la va cante con respecto á
los demás.
Art. 119. Los electores y los c andidatos que hu-
biesen figurado en una eleccion podrán acudir ante
el Congreso en cualqui er tiempo ántes de la aproba -
cion del acta respec tiva con las reclamaciones que
les convengan c ontra la validez ó el res ultado de la
misma eleccion, ó contra la capaci dad legal del Di -
putado electo ántes de qu e éste haya sido admitido.
Art. 120. Cuando se reclamare a nte el Congfe--
so contra la validez de una eleccion ó la aptitud legal
del Diputado el ecto ántes de que éste hubiese pre-
sentado su credencial, señalará el Congreso un tér-
mino para su presentacion; y pasado el plazo sin
efecto, se acordará lo que cor responda segun las
prueba s del acta y de las recla maciones. El término
que en estos casos se señalar e para la present acion de
la credencial del Di putado electo em pezará á correr
desde el di a de la sesi on pública del Congr eso en qu e
se hubiese aco rdado, sin necesidad de notificacion ai-
guna personal.
Art. 121. Cuando para poder apreciar y juz-
gar de la legalidad d e una eleccion rec lamada ante
el Congreso se estimare necesa rio practicar algunas
investigaci ones en la localidad de la misma e leccion ,
el Presidente de la Cám ara dará y comunicará di-
rectamente las órden es á la Autoridad
j
udicial del
territorio á quien tenga por conveniente dar comi-
569
sion al efecto, y la Autoridad comi sionada se ent en-
derá con el mismo Presidente en el desem peño de s u
encargo s in necesidad de inte rvencion del Gobierno.
Art. 122. Despues de apr obada por el Con greso
una eleccion y de a dmitido el Diputado electo por
ella, no se podrá admitir recla macion alg una, ni vol-
ver á tratar sobre la valide z de la misma eleccion, ni
tampoco sobr e la aptitud legal del Diputad o, á no ser
por causa posterior á su admisi on.
TÍ TUL O VI.
DE LA SANCION PENAL.
CAPITULO PRIMERO.
De las falsedades.
Art. 123. Toda alt eracion ú omision intencio-
nada en los libros, registro s, actas, certificaciones,
testimon ios ó docu mentos de cualqu ier género que
sirvan para el ejercicio de los derechos electo rales, y
realiza da para i mpedi r ó difi cultar su prá ctica y- va-
riar ú oscurecer la ver dad de sus result ados, consti-
tuye el delito de falsedad en materia e lectoral, y será
castigado con las penas de prision mayor y mu lta de
cien á cinco mil peset as.
Art. 124. Serán reos del d elito de falsed ad en
materia electoral, ade más de aquell os que cometan
actos que los Tribun ales consideren com prendidos en
la anterior definicion:
570
Primero. Los funcio narios ó particula res que
con el fin de dar ó quitar e l derech o elec toral al teren
las listas, los asient os del libro d e censo y s us modi-
ficaciones, ó certifiquen inexactame nte sobre b ienes,
títulos ó cuali dades en que se funde el de recho ó la
incapacidad ele ctoral, y los interesa dos ó sus repre-
sentantes que con ig uales fines falten á sabiendas á
la verdad en sus act os, peticiones y declaraciones.
Segundo. Los Presidentes de las Comisiones
inspectoras que habiendo recibido los a visos para
anot ar las var iacione s en l as ca sillas del cens o de su
distrito dejaran intencio nadamente de anotarlas.
Tercero. Los Alc aldes ó individuos de la Comi-
sion inspectora del censo que no publicaren oportu-
namente los edictos designando los edificios en que se
haya de verificar la elecci on, ó cometieren maliciosa-
mente en la designacion errores manifiestos.
Cuarto. Los que alteraren las firmas ó sel los, ó
verificaren cualqui era modificacion ó manejo frau-
dulento en las propuestas de Intervent ores, apertura
de sus pliegos, actas de su cont enido, desi gnacion de
suplentes y demás operaciones relativas á la con sti-
tucion del Colegio electoral.
Quinto. Los Presiden tes y Secretarios de la Co-
mision inspe ctora que mali ciosa mente dejaren de re-
mitir á la Secretaría del Congreso y á las secciones
las actas de constitucion de los Colegios y las de es-
crutinio.
Sexto. L os Presi dentes de mesa ó fun cionari os
ó partic ulares que ma liciosa mente a lterar an los di as
y horas de la eleccion, ó indujeran á error á los elec -
tores por cualquier medio sobre esos extremos.
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