Por Don Aluaro Perez Ossorio ... con Don Antonio Aluarez Ossorio Dauila y Toledo ... y Don Gaspar Ossorio de Moscoso, Conde de Altamira
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Eds nt. a 4 a == 4. Li AO AA DA 2 MD WA TAGACTA ATI DIS ESLAS 2/ RAS p A AS ADN, y El SS Y e IS YES de 37 Tia , p Me y AR f ADN E [pe SAR +) : E A 7 a K e GA SONAS TT. Y -. AA EIA UN AE “Y ¿DON ALVARO PEREZ OSSORIO, [eñor de Villacis: CON DON ANTONIO ALVAREZ OSSO: rio Davila y Toledo,Marques de San-Koman;, y Don Gaípar Oflorio de Mofcolo,. «Conde de Altamira. Dd a | LA TENVTA DELIMATORAZGO QVE FUNDO Jean Aluarez Oforio el año de 1417.) el Marqne/ado as Aboría, como Ja agregado, y los demas Ejbados Sta: aclagregados. OMO Se aya hecho memorial, y enel delde el numero 52 1.efté ajuftado con inftrumétos, y teltigos , que el feñor d- Villacisdefciende por los grados q le ponenen elarbol,de varon en varonagnato del Conde Don Pedro Oflorio , num... hijo Ds ma-
A it e e, ed in AN t mayotdel fundador, y primer llamado, y fucefor deñe ma yOt4z- go,es elculado cl repetirlo, y alsi para la legitimacion de lu perlo- _nayfolo le fundara,que Don Diego Oflorio del num.18.1u quinto abuclo, fue el hizo legundo que quedo del dicho Conde Dón Pedro, y inmediato al Marques D. Aluaro Oflorio,del num. 16. que l: lucedio, y mayor que Don Pedro Oforio,del mum.17.de quién defciende el Conde de Altamira en lu exclulsion, por auer contíouertido efta mayoria, y inclutsion del feñor de V ¡llacis en el derecho ds primogenitura de linea agnaticia para la fucelsion defte ina yotazgo, por auerte acabadoen el vltimo polleedot los varones agnatos de linea primera que formo el dicho Marques Don Aluaro,relpetto de que por los llamamientos de lu fundacion le ha de regular poragnacionla fuceísion de la vacante, en que ha informado el Conde de Altamira, que coad juba en cíta parte la pretenfion del leñor deVillacis,en excluísion delMarques deSan- Roman,que delciende del dicho Marques DonAluaro, por medio debembra E E E 3 4 1 Y (e prucua la dicha mayoria, por la efcritura de exhibició que hizo el dicho Marques Don. Aluaro ¿del codicilo del dicho Cond: Don Pedro,que efta memorial num. 706. donde reconociendo por lu hijo fegundoal dicho Don Diego, y mayor que el dicho Don Pedro, en la clunfulamemorial numer. 709. dize als, lren declaro,¿es mi volentad,v! t1t58,) polirsmera,que vo embarcar teJodexo mandados ¿Don Diego ná hsjo fegando quinicotos vafía- Nos,paraca/ar/z,? porquecafi con Doña Ines de Guzman, es mi ví; 1tima,? poltrimera voluntad,que el dicho ms Jpjo non cafare, e cono fúmarcel matrimonio,porcopala carnal,con la dichaDoña Ines, cl di cho mifijo,non quiero que llenesmide mando los dichos quinientos vajfallos, antes quiero,) es ms voluntad,que el dicho my fijo non cafare, como dicho es,los dichosquinientos vafjallos fe parsan entreel, y fas hermanos menores Don Pedro,y Dos Luis en ela manera squeel di. dicho Don Diego lens dacientos va/lallos,¿ Don Pedro,? Don Luis losdemas, por mitad,) en la clanfúla mem. oum, 714. dize als. Ire ordeno,y mando a todos mis f3) osyt jas. Oe, Eencargo 4Don Aluaro,e 4 Don Diego, que como ma Jores fayancuita,e ben mirar por fas bermanos. | | 9. 2. Viendo el Conde de Altamira lareleuanciado cite inftru- MALO, y que la claridad de lus palabras, no daua lu gara diíputar la materia, la redarguyo de fallo, y el leñorde Villacis pidió termino para lu comprouacion; y lin embargo de eflar paílado el prin-
A ES A 0 0 e ES principal de prueua,vilto, y para votarle elte pleito, yde la contra. «dicion del Conde de Altamira, le dieron quarenta dias para ello porexecutoria del Confejo, mem. num.756.$. 5. Y 14. y dentro dellos lo comprouden la manera figuiente, | Comprouacion de la efcritura de exhibicion de codicilo. 9 3 Paraentrara ponderar exaccion,conqueel feñot deVillacis ha comprouado elte inftrumento, es necelflario referir fs cas lidades , y pot el parece que en la villa de Caftroverde de Campos a 5.deEncro de 1467. ante Aluar Diaz deSantalla,EfcriuanoReal, de quien efta elcrito; (ubÍcripto,fignado, y firmado (comoefcritu= ra original) y tres teftigos inftrumentales,a pedimento de Don Diego Of orio,delnum. 18. fu hermano mayor. El Marques dori Aluaro Offorio,del num. 16. y feñor de la dicha villa exihibió el codicilio original que tenía en fu poder, y auia otorgado el Conde Don Pedro Oflotio del num. 9.en la villa de Saaguna 9. de lunio de 1461.ante Ftancilco Gutierrez Elcriuano Rea] , y tres teltigos inftrumentales,vezinos della, y mandó que fe dieffe traslado del 4 dicho Don Diego, y fe infertó todo ela la letra en efte inftrumen. to el qual autorigó el dicho Marques con fu firma original, que efta puelto en vn claro que para ello fe dexó cerca del fin, como fe demueftra mem. num. 716, | | PE Y 4 Loqual prefupuefto, primeramente efta próuado el notariató del dicho Altar Diaz,con la pluralidad de efcricuras que le han hallado autorigadas del, pues demas defta,fe halló en elarchino de Aftorga otra efcritura original de orto codicilo € otorgo ante el, y otro Elcriuaño que fe lamauá Luis Goncalez el dicho Conde Don Pedro del nu. 9.en laená 19. de Mayo de 1433. (veinte y leis años antes que ladicha efetitura de exhibicion)que porauerle lacado del dichoarchiuo a inftancia del dicho Conde d Alta mira, y no auerla redarguido quando la prelento el feñor d- Villacis,es inftrumento indubitado,meim.nun.777. y Mas que otorgo ante cl el memo dia de la dicha eferitura de exhibicion D. Dicgo,d:I num. 18. afauor del Marques Don Aluaro, del nu. 16. gue por aucrle lacado del dichoarchivo , y no auerla redargurdo el Conde de Altamira, tambien es inftrumento indubitado, mem. num.775.y776- | xa MN TEA VIO ERE AED a rt IE de ME dt 0
Y otra eleritura original de donacion de la tierra de Cervantes, que el mefmo dia otorgo ante ¿el el dicho Marques a fauor del dicho Don Diego, mem.num. 763. Y vna elcritura original de la Chancilleria de Valladolid del año 1 538.en que efta inferca la dicha efcritura de donacion, mem. num.768. ho emmimada el. PL Y otra executoría original de los feñores del Confejo del año 1 549.refrendada de Pedro del Marmol lu Efcriuano de Camara, en que efta inferta ocra laca de dicha donacion,que autorigo dicho Aluar Diaz por el dicho Marques Don Aluaro, quecomono efte redarguida por el Conde de Altamira,es intrumento indubitado, MCmM.A1M.770.771, ds Y 5 Y que por la pluralidad de intrumentos, in antiquis vlera -100.annos, le prucue el Notariato , porque inducen prucua de faima, que relicua de otra prouanca,lo refucluen Jal. in 1, Barbarinas Ludou.decif.r1 5.2 num. 10, Borrell. in um. decil. p. 2. tit. de fid.inftrum.18.num.128.MaÍcard,de probar, conclul. 1098. 1411. 2 | 4.6 Y quecldicho Aluar Diaz fuefíe fiel, y legal, y a lus efcrituras feles dió credito en juizio, y fucra del, bien le prueua de di- Chas dos Elcrituras,num. 4. litigadasen diuerlos juizios, y entre dmerfas perlonas, y de dichos dos inftrumentosque le hallaron en clarchivo,conqu: concurren las razones que dan los reftigos a la Afegunda pregunta,mem.¿num. 819. 4 7. Lolegundo,efta prouado que la fubleripció , 1igno, y -Íirma que dize, Aluar Diaz de Santalla, fon efcritas porel dicho -Elcriuano, con la comprouacion que della fe hizo con las dichas - dos efcrituras,num.4. que fe hallaronen el dicho archino , y depoficiones de 16.teftigos pericos,a lag. pregunta,mem.á nu.819. ex |.comparationes, C.de fid.inftrum. vbicómum. DD.4Xc. 1, fe- _mel6,C.de re milit.lib.12.y lo milimo efta provado en la efcritura de donacionde Cernantes dicha,¡num. 4, 9.8 Lorercerocfta prouado,que la firma que dize el Marques .£fcrita por el dicho Marques Don Aluaro ,delnum.16.con la có- . Paracion que della le hizo a, otra Lu firma original, que cfta en la «<leriptura original de poder.dado porel dicho Marquesa! dicho ¿Don Pedro del nunm.17.que lola fe halló con tal firma en el dicho ¿¿Archi605 y por aucrle lacado dela inftancia:del Conde de Alta- Mura , y no:wuerla redarguido quando la preflentocl leñor de Vilacis, es inftrumento indubitado,inem. num .7 94.795. y depoli- a = si. e 10 A L > po a O RRA rr 5 > PA A
A 2 ciones de onzeteltigos peritos,a la quinta pregúta, em. á num. -836.de que le ligue, que junta efta Comparacion con lad-Inum. antecedente, haze pienscomprouacion del inftrumento, glof.in 1118.cit.de las elcripturas 18,P.3.num.11. por la adminicalació que entre fi adinité dos prucuas impertedtas, para hazer vna plena,ex lladmonendi 31.D.de iure jur.vbi commun.DD, y lo mi£ mo efta prouado en tres inftrumentos que le prefentaron para coadjubar cfta efcritura de execucion(y tabié fueró redarguidos) en que eftán otras tales firmas,que fon la dicha donacion ,num.4. ¿la declaracion del cumplimiento del dicho codicilio, que fe dirá -num.leq+y el mandamiento de pollefsion de S.Infto de los Ote- TOS, Me/M.1:UM.783. g 9 Loquarto,efta prouado eftá notatiato del dichoFrácilco Gutierrez con feisteltigos,vezinos, y naturales de Saagun, mem, - -4num.848.que deponen por oidas publicas muy antiguas,que fe -incluyen in probatione famae;de cofatanantigua, y con elpecift- «cación de perfonasancianas,que huuo alli dos Elerinanos muy an tiguos defte nombre, y apellido, y originarios de alli, y de vna .excirpo. Y enquanto deponen del primero , que fue Efcriuano -Real, y ante quien fe otorgo el codicilio, que efta inferco enla dicha clcricura de exhibicion,concluyena la pregunta, y pruetia La notariato, juntamente con vn inftrumento, mem.num.7 58. 'quees vna dedlsrsdión del dicho Marques Don “Aluato del nuni. 16:f£irmada del, y refrendada de lu Secretario, mem. num. 75. (tambien redarguida, y comprouada) fobre Act cumplido el “dicho codicilio,donde fenombra Efcriuano de los Reynos: y en quanto deponen del legundo , que fue Elcriano del Numero de Sagun, de mas de fer Elcriuano Real(con que le diftingue del «otro)le verifican fus depoficiones con los 17. inftrumentos del «que ha prelentado el Conde de Altamira, comoadelante fe dira, g 10 Y que efta lea prucua del norariato , y mas del hecho' ¡Mírde 200.años,es conclafion llana , 1.11 5. tit: de las elcrituras c18.ibi: Promando que aquel home que dsz.eenta carta que la fizo era Bjerivano publico, oque en el lugar, dofue fecha, effava por -Eftrivavo prblico, 0 tra fama entre > los homesde aquel lugar que lora, Inocent.in cap.r.defid,inftrum. num.2.in fine , Malcard. -de probar. conclul.1097.n 9.10.Stc.concl.1098. num. 30.AfAiét. decif.z4 5a01m.3.4.Peleot decif.604.in fin-lib.3.tom.3.Plut. de- ¿cir su tibor:Caualc.decif.23.fiue69.num.81.parc;2.Maltrib.de- -c(.43.num.6: Aretin.cap.37.num. 2. Bolog.cap.1.num:62.Graon B nut. o o ct tl le e ns Ae a A A A ar sd > EM 4 o ES ds E € a ei e pl 2 Alo E pu que : y
nut,thcorem,1 5.num, 3 s.cumaddudtis lupra num, 5. | o Y 11 Loquinto,eftá prouado,que los apellidos de Rodrjguez , Elcouar, Ineftrolas, y Ve gas, que lon de los teftigos inftrumentales del dicho codicilio, fueron originarios , y los huno antguamente en Saagun con vna informacion de Íeis ref; gos , he cha con citacion del Conde de Altamira,mem.á num. 8:59. 8 9 12 Lofexto,porqueel pliego en que efta efcrito efteinfiry- ¡mento,con li: mucha antiguedad, quees calide 200. años, le ha rogado por la part: que le pliegan lus dos ho jas,de lucrre que eftá | delunidas, y la primeraacaba en el tercer renglon, corriendo bien £l fentidoal quarto, cn que empiega la legunda; efta prouado con 16.te(tigos peritos,mem,a num.86 s.que le reconoce que fuc aísi «por la poficion dela rocadura, calidad del papel,forma de la letra, | color de la tinta, q todo correlponde enambas hojas y hallaríe la “vna marcada con infignia de Cruz con quelo maltratado defte Anftrumento,como no inn pida lu Icótura en parte alguna lubítan. Cial ne fe puede hazer folpecholo,Í, 111. tit, 18, Y lib, 12. tit. 19, >> ES | | 29. 13. Lofeptimo,eftá prouado con tteze teltigos peritos, | 'mem.a num, 898, que el cuerpo de cíta elctitura es de letra del JIneímo Elcrinano Aluar Diaz,que la autorizo, 4. 24. Looétauo,efta prouadocó catorze teltigos peritos, Mem. a num, 9s7. que etta elcritura efta cn forma autentica, lin | Vicio alguno vilible en parte fofpechofa, para que le le denadarto . | ¡do credito,ex Ll. fin.C. deeditto Diui Adrian. ylomiímo depo- ' ¿nen los dichos reftigos en los inftruimentos que prelento el feñor | «de Villacis, para coadjubarla, y tambien fueron redarguidos , que | Lon los trescirados, num. 18, y la carta de dote de Doña Ines de ¡de Guzman, del num.r8 :MCcM-AUM.779. y compromillo que zo Lfobre ella la Marqueía Doña Leonor Enriquez,delnu.16.1mem. | DOT or Y rt laby PLE ; 0 Art 21815, 1 Lonono, efta comprouado que todos los dichos tef. | stigos,demas de fer abonados, fon mu y peritosenel conocimiento | «de elcrituras. antiguas, y eflan exercitados en oficios de tal pe- «HcCI2, como lon de Eferiuanos de Camara, Numerarios, y Abogados,requifito neceffario para tales pruenas,ex diét. l.comparatio- | ¿hes, €. de fid.inft, S qui limil, €, de re milic.Cicer,vol. 3.O1at.39, | Pio Balb.inz. p..itacrenim 1iq. Sca, yerbaille Augur.cum de mute | -Ppradicatorio confulebatur homo turis peritilsimus Confultores Mos non nunguam ad furium 8% cafelium predicatores reiccbar, j ¡ | li nos
finos de aqua noftra lufculuna M-Iugioné potinfquam,C. Aquilium coníulebamus,quod aliduis víus enim rei reditijs8. Cap. 12, Dec.coní. 82.num. 3. ibi:Er quod illitebes far valde perir;, UI nO- tart,veladuocati, que defecium inflrumentorauio copnofcant parpurat,ial. 1.num. 181.D.dereb.cred. Mafcard. de probat. concl, 135.num.3.Monoch.de prelumpe.lib.1. q.66. nu. 2.Mier. de ma- | AT AMI NA JOrat.p. 1.Q.2.0UM.T 51. pe "as 4 16 Lodezimo, efta coadjubada la dicha efericura de | exhibicion de codicilio en la parte que fe refiere la dicha mayorra, «con la gencalogia delta Cala, y lasque della han falido , que fe ha- | lo enel archivo de Altorga,donde fe pone por hijo fegundo del | dicho Conde Don Pedro al dicho Don Diego,del num. 18 .y por rerceroal dicho Don Pedro,del num. 17. mem. num.727. lo qual confirma la hiftoria delta Caía Sandoual, defpues de la Coronica de Don Alonfo V11.fo1.26>. | E Y 17 Y conel memorial que fe halló en el dichoarchino, . «junto con lacxecutoria del patronazgo q tiene efta Cala en el Cóuento de SantoDomingo de Benauente, pues alli refiere la delcen- «dencia de los polleedores della , con la milima orden, memorial, --MUM.71I9. > 7 | a O -$ 18 Lavndezima, eftacoadjubadá con las depoficiones -de 29. teltigosa la pregunta 3. mem.num. 647.ad700.cuyoabo- -no elta aprouado,mem.a num. rp.que concluyen que tienen por «cierto, y fin duda que el dicho DonDiego del num.18. fue mayor que el dicho D.Pedro,deln. 17.poto1das muy antiguas, y de dntes 4 -de la moció , n1q le pudieffe efperar efte pleito a muchas perfonas 4 Sfidodignas,cuyos nombres elpecifican , que hamuchoque muriéñ Ton, y muy ancianas, de que ay publica voz , y famaen la tierra del + Royno de Leon, donde los ftifodichos ñacieron', y muchos fe el. , tiendena legundas oidas ; y algunos 4 confefstones, y TEConocid mientos que hizo defta mayorra el vltimo poffcedor , con el feñor 5 «de Villacis , y lu padre y otros le refieren: las hiftortas con, qua E concurrencon exuberancía los requilitos , cap. lícer, ex quadam d 00919 Y delaconcurrencia de tantos adminiculos , refulta 4 :eltar prouada notoriedad del hecho defta mayoria.Gatc.de nobilit. dj glol.18. S.1.num:1z. ita Quod li ctm fama, Séc. Auditus concurrant inftrumenta publica,8í authéntica mónuméta, aut hiftoriz, 1unétis his adminiculis refideaf Botoriuni; quía hec ipflaadmintcula (une di[politiua, ita notat mirabiliter Bald, in cap. cú caulana, A u
_ de probat.S optimeinan th.quasactiones,C.de Sacrol. Ecclofl 8 - eumrefert,SXZ (equi tur Dec,conf,428.1um. 5. vide Socin.coní. -39.8Loptime Alex.conf. AS $ [e do Lo duodezimo, efta coadjubada con la oblerbancia lublequuta que tuuo endo que por el Concilio en ella inlerto eno _comendoal dicho don Diego del num.18.cl dicho'Conde D.¡Podro fu padre,que fue efeGtuarel calamiéto condoña Ines de Guzman, y compliryna obligacion lecreta del reftador, mem. nun, 799.como coníta del intrumento de declaracion,que queda referido,num.9.y eftá com provado enquanro ala firma del Marques ¿don Aluaro del num.: 6.mcn.48m.836. y en quanto a la refren- ¿data de Pedro Sanchez de Portillo fi S ecretario, y Efcriuano de la ¡Real Camara,mem.á num. o 34.y num.972. y delcfeBto que uuo £ldicho calamiento, tambien confta por muchas exccutorias y elcrituras originales, y depoliciones de teftigos que le refieren, AT 09% OL .21. Y enlo que mando el dicho reftador, de que fe cum- -Pliellen todos lus teffamientos , y vno que dexó elcrico de fs letra, y Simacabar, y le pagaíle la deuda que en cíte mandaua pagara la “muger, y hi jodzl Telorero Fernan Gongalez de Aftorga. , mem. A541B.707.100).709.Vetl: Iren declaro,que,ynum.7 16 «Y DU.708. de que confta poraner mandado, tambien que le.cum plieflendi- Chos reltamentos , y cl de la letra del teltador el Marques don Al- Barodc[num.1 6.60 la roflamento , mem. num. 412, y 413. y por auerlcho!lado en el dicboarchino el dicho cultamenso de la loza ¿del teflador,qhe ha prefenadoel Conde de Altamira, mem. nu, 409, y puente hallado en el teftada, como cumplida lalala 10 d,.:22 .. Y ello, potque entu obferuancia (e, comprucua la ver ad del teffamento,Moror.te/p.17.num:26.0x .iure noftro.S fia. Ed: telzootot era ponmovari.C de jad Jaca, Senan Fus. fdo pocn.l¡quadam mulicr, H.desesvind:l. in; C. de impor. dust, de leript, Crancr-conb1.8,num.s.cxluzal, 2, 8cl li veritas, 7 , es do ¿Ol HONSISduZS HE q ES dezimotercio, le realca mas efta comprotacion POH tener prelumpcion de calumnia, laredargucion de falía,que hizo el € nde de Altamira a cfta efcriprura,, relpetto que huzo la nta sedargucion a todas lasefcricuras antiguas, y modernas y Ya executoria del Confejo,queile prefentaton porel feñor de V t- Aacis enel termino principal de pruena, mem. aum.8x, y auerte Y E :conyl et : ' 1 i ¿ ¡Gil JE: * a o <d
oi ci E_OOÓÓÓXXtAA -Comuéncido clta primer redarguicion con la com prottacion deltas elcriptaras,mem.a núm. 521.y de ladicha CXecutorla,mem.nun. 614.615. 616.(ín prueva al otuna de contradició, Morot.relp.69, núm. '50. Crauet.coní.7 s.num.8. AN cis Gilidados de la efcritura de exhibicion de codicilo. $ 24 Comprouada pues elta elcritura, le ponderan [us calidades,que quedan referidas num, 3.en relpuefta de la objepcion que le opone el Conde de Altamira, de que es traslado fin citació de parte, | dos _ 9 25 Yliprimeracalidad,es que por legal difpofició de= 1110 cltar el original del dicho codicilo en poder del Marques Don Muaro, del num.r6. como hijo mayor del teltador, y le deuió exhibir, y entregar futraslado,como lo hizoA lu hermano Don Die» go,delnum.r8.1. fin. A. de fide inft. ibi: Si de tabulis seffamenti deponendis agatur Jemper fentorem Ieniori preferemos, 1. coctera 4- $. Led, SX tabulas teftamenticuna 1. leq. ff, fam.hercil.ibi: Ceter; dejersprum ES” recognitum facians ,119. l.cum parer77. $. pater plaribas 21.fde leg.2.Koppeni,decif, 97.14. 1. Guid. Pap. decif. 289.num.2.Ferrat.d< fuccofl.Regn. dub. 1. num. 24. Gratian difcept.30.num.13.Narb, in, 22, tic. 9.líb,3.Recop. glof. 3. num. r. Minting.obleru,37.num. 14.Cent. 4. ¡ a Y 26 Lafegunda caltdad,es,que el traslado del codicilio que le infertó en efta efcricura, la lacó el Eférinano del original có autoridad judicial, y de luez de tanta autoridad como el Marques “Don Aluaro,delnum.16 .que era dueño de la jurildicion en Cafe troverde , donde hizo el ex pediénte , de que és buen exem-- “plarel de los Em peradores,que muchas vezes exécutauan perlo- Milmente la jurifdicion 1.3 diét.Principemremufla cognitio2r. 1, ad Imperatorem caulam remifíam 26.12 de appellar.l.fin f.de heredib, inft. ibi: Patanir Imperasor eifabventendam 1g1t4r pronuntasit,O in fubferiprione legis ibi : Paulas Imperaliam [entensiarumincognitionibas prolatarum, ex 1 le primo, Y aunque al Conde de Altamira (¿le haze elto extraordinatio y bafta que [ea juridi- “co”, y que la granedad del defpacho por ler entre el milo. : 29 27 Latercercalidadiés no tener éfté rradado de codicilio,el efetto de citación de parte qué opone el Conde de Altade mira. A S A A cial pa OTE TATI A AA PP...
e ¿Elto fupuefto ¡Quatro prefumpciones, y lofpechis de falíedad, _4y Contra las elcricuras; las quales fe irán refiriendo, y com pro- Mando. aq + boniisza | id cor 4:.38.: La primera prelumpcion de falíédad es la niMÍA Can tela de las dichas palabras;por fer,como.es el fjo mayor defpues de ms, Que Le hallan repetidas en las dichas tres clcrituras; pues para la ía. .tisfacion de legurimas, como no pertenezca mas al hijo fegundo porfegundo, quea los demas,no es necelfario de moftrarlecon tal calidad c ola nunca víada ni acoltumbrada, y que notoriaméá- Eearguye la fraude quanto enim plus cít cautela, in aliquo aíta, tanto plus fraudis, SZ caliditaris elle prefumicar ¿L.figuss 7, ff. qe _bered salis, vbi.glofo1.Bald.in cap.2.de confucrad.aum.az. donde Uixo,ubsabundansior cautela, ibi: Entdentior ef frams, Nat, conf, 166.24mM.14 Lib, 1, T)r39.de retradt.cónstos in prefat.num.17 5 -18.Menoch.de prafa Mpr.Lsb.s.prafampt.3.01m.102.€9 prafusnpe, 20.04.28, ES conf.199.00.7.dib.2. Vela difertasnmm.35.D, Valenc.conf.62.0m.52, PE e A A Erquelunt preter foliturm aT5uunt falí tatem, st do ¿Him,Menoch.conf. 538.num.7.1b,6. Moros. re/ponf.47. nue, 3. Parinac.de alfitas.q. 153.04.162.5efc,deci( 108. 04m. 3 Pio Mafcard de probas,c 08Cl.740.22470, 37.11b,2.y lero plicare el que abundans cautela non nocet, Le rel ponde,que cfta regla no procede quando la cautela esno acoftumbrada, y en Inateria. folpecho- E quefon nu sftros terminos, Dec. que debitarionis 81.00tm.3. J.de rez. or, Cagnol.¡n ARG A ÉEpp | 40 Lafegunda prelum pcion de falledad,es el que eftá. -doredarguidas de fallas, lu primera, y iegundade dichas elctim. ras y aviendole hallado enelarchivo de Aftorga otras con que Poder hazer com patacion juridica, no prelento para ello rcftigos peritos el Conde de Altamira,como queda dichos nuar. 3 5. (dos. de fe refiere todo el hecho, en que le ya fundando efra legunda 4 «Prelumpció) Pues defto fe colige.que no pudo probarla fimilimd de y nasa otras en lo lufticial de firmas, 4 gnos, y. ellos ¿Lin lo qual ¿BO queda enteramente comprouado el nftrumento ; aunque fe conceda prouado cl notarjaco de Aluaro Martinez , déquien (me. ¿MAN cftar autotizadas por la anti guedad,y aueríe hallado otrosiní- ¿Frumátos del:pues delto no le ligue,quelos ( gnos, y firmas deftas elcripturas [can de lu mano, y lo milmo corte en lasfirmas, y fe. - Mos del Conde, que le faponcororgante, Bald. im. 41h fea nonoin- PEblcert.pera a, 0.bi: Duo faas probanda van ceca perfoná, 3 ferts- -
Joiliceroflcióm; alisdcirca ferspturam ex comparatione lifttrarz, Paridear/f 327 num. 5: itabene ramon voluerant Domen:, quod mans Notarsormmrecognocerentar nec fufhicichas legalitas quia tan. semorebabarar quodilli Norarijefféns legales non amic quod [cripuraefe a manibas sllorarm, | ap € 4r Y quecl Receptor hiziefle infpecció de vnas, y otras elcricuras, y diells lu parecer, de que eran Lime játes , no es prucua d ello;pu<s fu comitsion, folo lo era para recibit teftigos, de que -hopudo exced+r,ex 1. diligenter 5. mandat.y no merece credi- - To, porno an-r fido rogado para ello, d:cif. Rot. penes Marchef, de un mil. poft.p.z.fol. 561.nu:z.itaque recognitió non probatarénuntiitione Norarij faítain predióta prodatione,quia in hoc ¡lí non creditur, cum de diéta recognitione, non fuerit rogauus, Poth.d¿manatober.98.num.14.1bi: Sed de recognitsone non ditererarconfbare, per folam ensnriatinam Notarij, de recogoitone non rorati, GR Li e 224 42 Y niera perito nibaltara fu dicho fiendo vnico, ti hizo ¿ljaramento que réquiers por forma el derecho, l. compariciones 20.C.do fidnftrum.ibi.O mpes comparationes non alter firiconccdimas ni turamento antea preltsso,ab his quicomparatio. em factant Nowell.49.cap.2. 50 fin.ibilmrciurando tamen com parantinimn modis omnsbus perbibendo finopis,Bafilio 22. 11. 3.04p,7 > inf. Piraquel.de pen.l.temper. num.236. ES 39 9 8-43 Y nopuederelenar defta prucuza eltas efcrituras el aucrlo hallado en clarchiuo del Conde de Altamira, por fer parti cular, y eftar en poder de la parte intereffada , Pur.decil.r86.lib.3. Gratian.difcept.582.num.4.5.SGdifCept:736.um.35. 7 9 44 Y enlatercera de dichas efcrituras,ay tambien lalo£ pachi1id? tener ceftada; y no faluada la fecha del dia(en que no cóforma con las otfas)por for efta parce fafta ncial en el inftruménto, Malcard:d: probation. concluf.740.num. 43. Nouell. de Tab<L tion. 44.cxp.An.Imoc.in cap.1:do id. infirum.nam:.6.Borrell. in lumm.dccif.com.2.cit.de fid.inftr.18.num.29.8%nu.2 5. vbimuk tos allegar Dec.cómt:447.nún. 5.lib:z. E A 254 45 Y adólanta celta folpecha cbeftara la margen puef. trorrafech1,10 laluada¡en que conforma con lás ottas, Menoch, d3arbicrar. conf. 187. núm. 34. Antonio Gomez. in! 45. Taur, nuUMm.Ig6. Ty: ] IS LO ¿ HA : ESAS dd 21401 45: Y la contrariedad que tiene , cl dezirel otorgante la di fllada, y noauerénclla niaún Eñalde auer tenido ral fcllo, 20 E mebj 148 l, A di av, bi34 uan 17 4
mem.num, 37 5.364, y a lo que re plica el Conde de..A lramira:; de que el Elcriuano en la fulorepcion, no huzo mención del fello,como la hizo en la primera efcriptura Gle tiene, Inemon. 372. Y 3 Za lercipond., que efto no bafta;porquetambien lo áuia de aer quir tado de la nora de la efcriptura, y alsi lo eftillava el OtOrgante , €Os mo le verificren ladonacion de Ceibaántes, mem. num.76 3.£ol, 270,B.ibi: De loqual todo dicfba carta firmada de emi zombre,y fella, dacon el Jello de mis armas,) ignadade Aluaro Diaz,: y enla otra faca delta elcrtura que le dio al otorgáte para el calo de reuerfió, y eftá inferca en la exccutoria d-1 Confíe jo,que esinftrum ento iñdabitado,mem.,A num.>70.2d774.y no tenia firma, nifello del otórgáto, lc omitió en lanotaque dizealsi: De lo gua! todo, dí efta car» ta £1gnada de Aluaro Diaz,mem.num.772... d | GU 47 Ya lo que tambien fe replica, de que como eftater: «cer elcritura era laca para la reuerfion , nO neceísitaua de lello,, Le relponde, que para ello tápoeo auia de tenet la firma original del otorgante; y le auia de alsifitotro requilito ( queno tienc) y era aucrle lacado a ruego del donatario , COMÓó lo eftilaia el otoigáte, y le: verifica de la laca de ladicha donacion de Ceruantes, que era para larcuerfon,mem.num.772.y le hialla infera en dicha cxecus - toria indubitada. 9.48... Y paraque le teconozca el fundamento d.fte eftilo, le prefuponc, que por derecho el léllo del otorgante nunca hai «do dolemuidad neceflaria en elcritura publica , Menoch. arbitr. 413.B1m.9.y la firma delotorgante ¿tampoco lo efa en el ticin po deftascfcrituras, nidclpues, hafta que vino la ley 1 3.tit.de los Ef. critanos 2 5.lib,4.Recop.y que el ícllo, y firma lon equipolentes, Me noch.d.num. 9.100, co. 49. Yialsi el dicho Conde, y Marques Don Aluaro ¿del num.16,nunca cítiló el firmar lis efcrituras en los protocolos,como fe verifica de no hallaríe trasladada tal firma en la faca de las di- Chas donacion. s,mi en la elcritura de euiccion de Buron, y Loren- Sana, 1 c.num.28 s. Y 50 Yloquecítilaua en las lacas queauian de leruir de £itulos para tomar pofle (sion de va flallos, y recibir llaves de los AL £ardes de las fortalegas,era poner fu firma, y Íello originales,como Le yetifica en la donacion d: Cesuantes, quele entregó al donatar10,mM<M.num,76 ¿.cuyo cltilo fe imita en las dichas primera, y fe- 8und s[crituras, y elto lo hiztael dicho Conde Marques, porque Viendo, y reconociendo los dichos yallallos, y Alcaides tales leña, | les
les,ho duidallen de obedecer la osdé que a ellosfe dirigia er dichos titulos en que obraua conforme a derecho; como loíunda'; y ifefaslus Menochiarbrir.113.00.9.bi.Operaturtamenhoc privat ota, ficilamos facilirs, 1p/a feriptura recogno[cator, 04 quo plura lana, ES folemuta adúrbentar eo facilinsredditur certior [criptura opera. bitur eriam,ot ficillo verificatointentins confier. de ads complem?- 10,9 folemnicanfenfa aprobatione,que igilantss cumi1aque de vertsateconftar idemoperatar, quod fobferspeio.. y HLIFEUP SEN V su Y enlas lacas que no aran de fer citulo,Íino relguardo del donatario, coino la de euiccion que queda referida, nu.49. como ceffaua la dicha razon,no añadia firma, ni lello,como de ella le verifica. 1156 ¿OA | | 9 si. Y enlasfacasque autan do fer para furcíguardo, y de Sus tubcellores,en el Condado de Traltamara, y Cala de Villalobos, para el calo de dicha reuerfion;como tambien ccflana la dicha razon,tampoco añadia firma,ni lello,fmo el requifito del confentimiento del donarario,como queda dicho, num. 47. y efto porque «con ellas quedafle exequible la dicha reuerhon,exl. obligamur 52.S.conlentientes4. fi deobligate 20.200. ara 4. 53. Deque le figue ,que la dicha tercera efcritura,no tie -ne tenor,ni forma de ler laca para el donante, en relguardo dela yeuerfion;y vna vrgente congetura de que le quilo aplicara elto, có no ponerla el (ello, fin reparar en los demas requilitos que quedan ponderados;pordondefe delcubre que no es inftrumento pertincteal archibod: Altorga;( no introducido.en el para calificar la dicha primeracfcritura,de que es duplicado; pero antes adelanta dusfoípechas ; con las que el tiene Dom. Valenguel. conf.'100. HUM. 87. | | vols atoraskccót HSIES] 0. 54 Laterceripreluncion de falfedad , es el no ler verofimil que el Conde, y MarquesDon Aluaro,del num. 16 «teniendo antes entu poder el dichocodicilo del Conde Don Pedro lu padre dl nam.9.dond; tan claramente reconoció por lu hijo legundoa Don Diego, dol num.r8.y mayor que Don P<dto ydel num. 17. y auiendo delpuesentregadoraslado del al dicho Don Diego, con cuyo agro leconfelso por verdadero (como queda pondetado nu. 34.) Lo contradixefle con lu padte,y conligo mifmo, poniendo en las dichas tres elerituras por calidad del dicho Don Pedro Jas di- «chas palabras:por fercomo£5el f1jo major defpues de mi mam quod «verofimile,non «A haber: [peciem falirratis ; Bald. in]. 1. nu. 16. C.de fora fugicib. Menoch.arbitrar.18 5.y que la OEo== ó -
«delimtrumento (La gtamprefimicion de falledadloréfelden Mal. -card.de probar.concluf.74o:mt.3 5.L2. Cacheranidocil, 117.2,8, Nat.coní.633:4mum41 o.ib3.Selsé decilor8onumeor. 18. part, 2, «Munoch.conl, $95:num:24.ib.6.Side prelanpelib. 5. prelumpr, 20:24mum.12Farmac.de-falficoquis3onuen. 176.82:177. | ogg Laquariadolpechide fallédad yescloftar contrarias -las dichastres elcricuras en las dichas palabrasde mayoriza la fa. maqueítan plenamente tiene protiada elfeñordVillacis como -queda dicho, n0m.18.y 1r9.y que lafamacontra el inftruméto lea .Congetura defalledad, lo refoluio delpuesde muchos quealega, ¿Farinac.de fallit.qu 52.num.23.D,Larr.alleg.96. num. zo, See decil.118,num.20,X 21.Part.z, 2 240 56 Eltaston las prelumpciones., y folpechas de falíéda + que ay contra las dichas tres efcrituras, con las. quales no ay duda -£ftaprouada plenamente la falledad dellas , nam in cibilibus oía fall: fulpicio pro falíitate haberur,Liubemus 24. C. de probacion, Cachoran.decil.1a7.mum.7.Seffe decil.118.n0.5r. p.2.D, Larr, «allegat.96.nu.2.Morot.rel ponf.47.041.1. Farinac: de fallit.q.r 52, num.ro.X 32. conl.108.num.8.lib.2 dale 22 2 057: epordicharazón, no le deve darfeé 4 lasidichas el- -Criburas; puesesconclulion cierta; que las que cftan fofpecholas de falías, no prú.uan ni hazenfee¡C.inter dileftos G.defid. iftr, -Beccias.conl.$6.nmum:.9. lib.x. Menoch:coní. 45. num:r6.lib,p, -Crawer.conf.234.num.26. lib: «Morot.refponf.17.nu.1.Cxphal, «confo287.num.1vo.libia.Sefedéció 118 ¿ num.ro.parc:2. D.Larr, sales um.oxga cobroilgibes sup sb, Asprseatiq enorb 008 1058. parahazer plena prucua de falíedad y para que tio fe diera feea las dichas elcrituras, baltaran dos prelumpciones, “sido dizen Tun. di Ahania conf:49.Scibi Ludou. Bologntn. in “addic.Cacheran:docilor27.6.02Vibiusdecil.81omu¿1o. Pancirol. «conf. 80num.18.Decian.tel poní.91.num.41.vol. 3 Crauer.conf- 134.00m.39.1b.1.Morot.relponí17.mum.3. Cephal.coní. 287, Bun.4odib.2.S e dicli11r8:mum:27 pare: Malcard. de prob, «Concl:740.n410.4:5.bhb:2.Farinac.defalíic.q: 1.52. num.28: Sc 46, -SEconf.12.num.13:8coní. sonum7:808, X conf, 80.:num.,-39, ib.r:8£conf,108.num:io.lib:2.donde dize ferclta opinion comú- -Mmentetécibida. Pee] | PA | E | $059 Y en mueltro calo yquirayamas, y algunas de vicios -Vilibles,comofón la mifima cautela; y lainverofimilitad;y defectosdelz dicha tercera efcritura; porque cftas prelumpciones na- e cen
cen de la ibfpeccion, y lefurade dichas cfcripenrassalsitio Enicna Farinac.conf.1o9.num.3.4.5% glibia eZ i2009 Y € SIA - 004 160) Yolasotras prolumpuones, aunque no fon de vicio vilible, baftanpara que no le de fee 2 asdichas¡eleripturas. Pre= fumprionis enim orte ex vitio,etiam non vifibili fafciunt, ve jijfirumentonon credacut, Mandell.coní.96.4 num.6. lib.1. Natta coní.633.2mum.9.lib.7. Menoch. conl. 1004. num. 59. lib.11. $ conl. 996.4 num.3+lib.10. 8 de prelumpr.lib.1 quelt.99.d nu. 17.Morot. refponl.17.num. »Malcard.de probat, conclul. 740. 2 puin. s.lib:2.Se(se decil. 118.num.8.parc.2.Farinide fallic. queít, 3 52.num.16:S2 num: 3 3.8 conl.ro9-num:6 Jíb.z. ME 2 2610 Lotercero, porque no pueden competir con la dichazlcriptura de exhibicion las dichas tres de donacion,es por ño Eonar adminiculo alguno de los que alega el Conde de Altamira: y. el premeroqueal:ga,esdezir,queen otros inftrumentos le haze mencion de qu: los dichos Buton,y Lorengana Íe dicron en laritfacion de legitimasa D, Podro, delnum.17 porel Conde, y Matques Don Aluaro; del num.r6. A que ferelponde, que clfeñor dVillacionunca ha negadola filiacion del dicho Don Pedro, y ances la hi promado con eleripturas, y teltigos; y por el configuiénreno hanegado q tele pagafíen luslegicimas, ni ha negado que pueda auzn fido efta paga en los dichos Buron, y Lorengaña, deg fi ororgalleneferipturas de dacionanfolutum , que es aloque-te eftiendolurelacionde dichos inftrumentos. Y ¿ololo: que niega Es ¿que lasidichas tres elcripturas; con la claufula cautelola de 1130 mjor depues. de ms, Lan ciertas, ni verdaderas en lu identidadifino antes bizn:quieltán folpecholas de lipuefltas, con la nocad las que pudo aucr verdaderas, y adición dela dicha claulula «de mayor (que efta independente del contexio deftas elcriptugasienquenorecibe cordjumacion alguna dedichos inftruméros: dde que fefigus, que por larolaciondetlosencola diferente, no fe ¿pueden doshazer lasdichastolpechas,argum.eX l.neque nattales, Cide probar:cunvadduéxis ab Enbrardo loco 1312020 0 pay 1 Yecl Egundo aduviniculo quialega, esdezir, queen quatro: partes del celta mentod:i dicho Conds y Marques Don Aláwojfon ombraprinreroal dicho Jon Pedro:que al dicho Don Diegoy yque¡eltava prelente; y la plinira paste títa Mon. Du: 44. dondueltatador dize yqusteconcerió con ellos enla herencia ds furpadreyyquolevcinlosteftamon tosdel por felis mando mas, que elos. cumpla y lalegunduelo me muaa idonde Sea 591 F a Doa
D[—_ - ADonLuisíuhermano(y elte era menót que los otros)le dexa por —ucteftamentario , y encarga el cuidado de lu cala; y proligue, con - Querucga,y pide lo milimo alos dichos Don Pedto,y Don Diggo; Y latercera cita mem.num,47.donde encarga a dus:aprefta mados, - Queen lu nombre fíruan a los lulodichos; y la quarta cltámem.n, - 48.donde el Elcriuano los pone porteltigos queriendo inferir de - aquiel Cóndede Alramirazab ordine litrerz,quéeramayoreldi. = cho LenBedio, +! aio sb vor did cbr | A 6 32. Aqueleref, pónde :; lo primero, que cfte argumento - noproc¿de,finoesa Juftandole aa lujeta marería, Eucrard.deloc, legal loc, r. y eneíte calo lo fonlas gencalogias, donde:como: (E -Lrate de defcendencias ; 1 alinnde no fe cxplicacl hiltoriador, fe “prefiume, que entendió que era hijo mayor el que nombró print> “tory do milmo procede en losadtos hoñonficos y y publicos; porá “deuelermas hontado el mayor; Sandóual def puesdela Coronica de Don Alonto V.fol.188 .1bi:Lel partentemenor inmcdiaro almas Jor3 pero quando no ay cftarazon y no fé puedea Plicar cíte:argue MEnto alma yoria de edad. Elexéplo fe halla in l.qui foluendo ¡60. Edo heted.inft.d oad:.el queno dexata bienes baftantes para pa- «Sar fusideudas,1a 1dó la liberada Ticio ,ySeyosluselelanos, y los nombro por gredoros; y porladi[policionde laley 4 lia, fentia en talcalo lolo avao fe podiadatla libertad, para que pudrefíe fer heredx0, y aida obinuo Ticio; porque por: ler primeramente nombrado , Le prelumió querenia el primer lugarcaclafeto del teftador, quecra la lijeca materia dera lbeneficio +'y fuera cola ri» 4icula tranfcendorde lady jctamateria,a dezir,quetambien Tiício £ta de An 15 eda dique Seyo s pues elafe odel teltador m0 fe:ania de regular porlasedádes;.,:1,. (rr bebiav sobug snporicbe: m6 «¿ioqualprelipuefto enla primeta partescomode tie te de cóciertos, Jo quel puede inferir es,que fé: concerto primero «comel dicho Don Pedro, y éoncuerda condo que alegael Conde Ay Alcamira, de que fue cfte cónciertores añosantes que el del dichoD.Die S0,a1gum,ex S.quibúsincónft ride nom E faciónd, VbiBa ld, 82 'Caftr.Euerard.diátloc:1.num:. 7:Y enda legund Ypar tesComode.tráto de coufiangasno leipuede: paílar diftos torminosa nferira cola diftinca, argum:.cx cum pater,77.Sipater: pluribys, 21. idolo gat,2, yo que Lolo le preds «RÉGIIT ¿Es y: queconÉo más del que Primizro nombro. Y enla tercera. parte, como fé trate de logar óbras delo; apreftamados, le puedo inferir, quequifo mascl teftadoralque Primero nombro, didr.l.quiloluendo,ó o.ft.dé . oa . red. 24 “a o
ma” LY red. inf. l.quotiens,34..d> víufrudt.). generaliter, 24. 5 .Quid €tgo, 17d: fidoicommil, bart. Y en la quarca parte,como la mavería ljoca lea la lolemardad d : reftigos del reftamento, y le com- _pongado ródosa vn intento enque cftan, como conglouados, nó fe pusds coáfiderar orden, fino lolo que el Efcrivano figuió la or- - den de la nota antecédente del teftador : de que fe figue, que en «ninguna de las dichas partes le adequa el argumentó de otden de letra,a prelamir mayoria de edad. | 2.065 Y lofegundo, lerelponde , que elte argumento es conjerurable, pará en calo que por otro medio no confte claramen ted lo que quiere, d entiende el teftador:porque conftando no le “admite: ex) continuus, 137.5.2.in fin.A.de verbor.oblig. y como queda fundado num.34. el ceftador claramente manifeftó en la dichreferiprurade exhibicion,que tenia por mayor al dicho Don Diego; conque no le puede conjeturar lo contratio en el dicho -Teltamento. Refpueftala objeción que alega el Conde de Altamira contra la (ubÍcripcion del cobdicilio :Inferto:en la dicha elcriptura de fu e xhibi" cion; y alas demas objecionesfe relpon;.... sd sup oconooa al dde nemiliblejioibdos lab orsubalá 066: Pornointerrampirel diféurfo (¿referuó en el nan. gpauracite lugarel refpondora efta objeción, y prefupuefto lo all dicho,la dicha lubléripcion¡mim.num716:diz< alsi: Por ante me Erarn:ifto Gotitrrez Notario publico; + Ejcrruano de núefbro fiñor el Reyé la Reyna,en los Jus Rerños,e Señorios,las palabras de la Reyas £ hallandemasen efta lnbicripción del ¿oñun ftilo de los domás Efcriuanos denquel tiempo; que fuven cl R y nado de D. -Earique el Quarto, poreftar autorizado cl dicho cobdicilio én él añode1461.conque las pulo'el dicho Efctiáio con particular CL £ilolu o, y le pudoocafionar dstencrtitulo de la Eñota Róyna Doña luna máger del dicho lcñor Rey; póratuar eñ los Siñosios queyateniren Caltilla d(de «¿Laño de 14/57 .cómo lo refiere eñicftiañoel feñor Diego Enriquizodet Caftillo En la Coronica mano.zÍcrita de Don Eaxrique Q_1irco, cap. 32.102 z Evenido el Rey als villa de Aranda; efbuso allialginos dias bolgando cola Rtyna, 10D a(st ya 7 4% bo 5 Ie 14
ali por quelaamana mucho,como porque el ana preñada de tres me J0s,) por gratificar fu preñez quetantoanta fido deftadas bizole mer cedat aquella villade Arandas [u ticrra,donde luego fue jurada, ? obedecida por féñora. Y clta citcunítancia cxcraordinaria de lu lubl Cripcion acredita mas la verdad defte inftrumenco , pues los.que Jon fupueños,ficmpre figuen el comun cftilo,. o, ¿pd 67 Loqual prelupuctto,la objeciones dezir,queeftege- ARO xro de lubleripcion és conformeal que por comun cftilo le ysb enel tiempo que reynaron Don Fernando el Quinto, y Donalíabal (llamados R<yes Catolicos) que fucmucho d.lpues , defdeel año de 1474. para lo qual (e vale el Conde de Altamirade la Mabf Sripcion que pulo en eftericmpo cl orro Elcriuano que huuodel milmo nombre, y apellido(d quien ha prefentado:las dichas dicz y licte eferipturas, num. 9.) y efta Mem.num.1069.y dize alsi; Ag» It Eracijeo Gutierrez. Efcriuano por aucfiros [eñoreselBey e laRey> nata la dicha fu Villa de Sa fa gun, y fu Norarso publicocn la fu Corte,centodos los/as Reinos,e Señorios, =, rt 5 6 ” —A:que le relponde ¿quemo conforman eftas Lubícrigciones, porque la del El¿riano de las dicz y liete cfcripruras, enla palabra Reyna lereconoce que habla de la Reyna Doña Tlbol, pues pata comprehonderla.con ly marido enclrirulo de-Leñora deftos Reinos , como a propietgria que cradellos, leantepulo en plurala ambos, 1bi* Poraatfros fñores el Rey, yla Reyna. Y la del Elcrivano del cobdicilio,en da mitrisapalabra le reconoce que hablade la Reyna Doña Juana , pues para no comprehenderla en el titulo de feñor diftos Reinos, ¡quelolo.competirtomoa propic- ¡FarJO dellosal Rey.D ca EnriqueclQuarro lusmarido;le antepulo $ hs sofngular ibi Demagfiro feñor el Reyela Raco «do 69. Y fessfurercacftocon las palabras-del:téftador; que £llan endaclnfula penulcuma del dicho cobdicilio; mem. rg «Jonde hablando conlus hijos dizealsi; Sean fiemprecn el ferisicio fe mi feñor el Rey quo faganvegadascon homes fofpechojorenil feto (Viejo de ms [eñor el: Bey puesto seconoce que hablacón Don Enf: Jns.el Quatro. 2Ísi por lasinquierudesque huno en (1 Reynado, EMO Porque (1 hablara:con Don Fernando el Quinto, dicndo la Róyna Doña label aquien comoleñora déftos Reinos fedirigíañ «Principalmente los feruicios, y ofendian las traiciones: nodexara le comprehenderlacn los conte jos. que daua alas hijosiel teta «Y 70, Y tambien (e csfuerca conque dirante el Pe E / . 5 E p O EE na
€P-—— o A 7 .s — gr nana NN TA E . «q Z . e : z 3 del feñor R=y Don Enrique Quarto, enel año de 1467. fe inferto él dicho cobdicilio en la dicha elcriptura de lu exhibicion,que eftá tari plenamente compronada,como queda dicho. >: Alasdemás objeciones que opone cl Conde de Alta- “mita 4 la dicha elcriptura de exhibicion de cobdicilio, y papeles que la coadjuuan, efta relpondido enlos alegatos del feñor de Vi- “llacis, que cftán mem. num.7 56.5.7. y NUM. 148, y NUM.11 53. y num. 169.fo1.424.y DUM.117 ¿.fol.439.B.y num.1177.fol.453. y losautosa que lerefizren eftan infertos en el memorial, 72 Y detodoloreferido refuúlta , que el feñor de Villas cisefth en la lincade primogenitura de agnacion; y porel coníids guiente, que ha lucedido enel dicho mayorazgo, y lus agregados, para que el Confejo le mande dar la tenuta , enexclufion de los emás opolirores. Salua,Xc, _Lic.D.Melcborde ——Moliva. :