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195 EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? THE STATUTE OF THE TEACHING AND RESEARCH STAFF. ANY NEW OR THE USUAL ROLES? José Antonio Donoso Anes José Luís Arquero Montaño Nuria Reguera Alvarado Pilar Pérez García Dpto. Contabilidad y Economía Financiera Universidad de Sevilla [email protected] RESUMEN Como consecuencia de la evolución legislativa en relación a la actividad del profesor universitario se ha elaborado un borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador (PDI). Éste se plantea como plataforma necesaria para alcanzar la excelencia en la realización de la docencia y la investigación para poder competir a nivel europeo y mundial. No obstante, ha suscitado la aparición de opiniones contrapuestas en cuanto a su articulado. Este trabajo tiene como objetivo explorar, mediante entrevistas semiestructuradas, la opinión del profesorado sobre aspectos clave del borrador. Los resultados indican que, si bien el profesorado considera necesaria la existencia del estatuto, manifiesta ciertas prevenciones sobre los posibles efectos negativos de su implantación. Palabras clave: Estatuto PDI, carrera docente, actividad del profesorado ABSTRACT As a result of legislative developments in relation to the activity of the university professor has been elaborated a draft of the Statute of the Teaching and Research Staff (TRS). This is presented as necessary platform to achieve the excellence conducting the teaching and the investigation in order to compete at European and globally level. However, it has led to the appearance of conflicting views as to its provisions. This study aims to explore, through semi-structured interviews, the teacher opinion on key aspects of the draft. The results indicate that although the teachers consider necessary the existence of the statute, manifest certain warnings about the possible negative effects of its implementation. Keywords: Statute, TRS, teaching career, teaching activity.
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? 196 1. ANTECEDENTES El Real Decreto 898/1985 de 30 de abril sobre régimen del profesorado universitario (BOE 19/06/1985), dictado en desarrollo de la Ley de Reforma Universitaria (LRU), establece los diferentes regímenes de dedicación y la organización de la docencia, así como el régimen retributivo del profesorado, estableciendo que el profesorado puede ejercer su actividad a tiempo completo o parcial (siendo la dedicación compatible con la realización de proyectos científicos, técnicos o artísticos, a que se refiere el artículo 11 de la LRU). En cuanto a la jornada de trabajo de los docentes a tiempo completo será la misma que la establecida para el resto de cuerpos funcionarios de la Administración Pública del Estado, y se repartirá entre actividades docentes (lectivas, tutorías y asistencia al alumnado) e investigadoras, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad. Para el caso de los profesores a tiempo parcial, ésta será la que se derive de sus obligaciones tanto lectivas como de tutorías y asistencia al alumnado. Siguiendo el esquema cronológico, la siguiente normativa emitida por el Estado en relación a la actividad universitaria y que alude al profesorado es la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades. En ella, se hace especial referencia a la importancia de la enseñanza universitaria en España, así como a la organización de la misma y de los diferentes cuerpos que en ella participan y establece las pautas y requisitos necesarios para formar parte del cuerpo de funcionaros del Estado mediante una acreditación nacional, así como las habilitaciones para catedrático, tanto de universidad como de escuela. En cuanto al régimen retributivo, permite que, tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas, puedan establecer retribuciones adicionales al establecido uniformemente para todas las Universidades y ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Estos complementos retributivos se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Uno de los ejes vertebradores de la reforma universitaria llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2007 es el relativo a la nueva configuración de la docencia universitaria, que se manifiesta, por un lado en la estructuración del personal docente universitario, y por otro lado, en el establecimiento de un modelo de acreditación, a diferencia del anterior de habilitación. En este mismo año, el Ministerio de Educación y Ciencia publica tres Reales Decretos. El primero de ellos, el R.D. 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios, regula el nuevo modelo, que se basa en la previa posesión por el candidato de una acreditación nacional, inspirándose en la tradición académica de la evaluación por los pares. Tal acreditación surte efectos en todo el territorio nacional y junto con el título de Doctor, constituye el requisito imprescindible para concurrir a concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario docentes convocados por las universidades. Este decreto establece los criterios de evaluación y los correspondientes baremos para la acreditación al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Con lo que los criterios a evaluar serían la actividad
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? 197 investigadora, la actividad docente o profesional, la formación académica y la experiencia en gestión y administración, educativa, científica, tecnológica y otros méritos. El mismo también recoge en sus disposiciones adicionales primera y segunda los requisitos de acreditación para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad para los profesores titulares de escuela universitaria que posean el título de doctor e igualmente para los catedráticos de escuela universitaria para el acceso a los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad. La valoración de los méritos y competencias de los aspirantes a la obtención de la acreditación se realizará por comisiones de acreditación, cuyos miembros serán designados por el Consejo de Universidades entre los propuestos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios está regulado por el R.D. 1313/2007, de 5 de octubre, publicado por el Ministerio de Educación y Ciencia, al que podrán concurrir quienes hayan obtenido la acreditación de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1312/2007, de 5 de octubre. Tales concursos serán juzgados por comisiones, nombradas de acuerdo con lo establecido por los estatutos de cada universidad y que están reguladas por este real decreto. Respecto a las funciones para la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, establece que serán ejercidas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Por último, en el año 2007 entra en vigor también la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo de aplicación para el personal funcionario de las Universidades Públicas y estableciendo que para el personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. 2. GÉNESIS DEL ESTATUTO DEL PDI El Espacio Europeo de Enseñanza Superior, la aplicación de la Ley Orgánica de Universidades y la de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público hacen necesario plantearse algunos cambios o adaptaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo en las universidades. También es necesario plantearse la necesidad de un nuevo marco normativo acorde al nuevo modelo de Universidad. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en su Disposición adicional sexta apunta que el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará mediante Real Decreto el Estatuto del Personal Docente e Investigador (PDI) universitario que incluirá la regulación de una estructura de carrera funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores, así como las condiciones en las que los profesores o investigadores funcionarios universitarios podrán participar en la gestión y explotación de los resultados de su investigación. El Estatuto se plantea como la plataforma necesaria para alcanzar lo que la Comisión Europea en 2006 proponía como objetivo de las universidades: buscar la excelencia en la realización de la docencia y la investigación para poder competir a nivel europeo y mundial.
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? 198 El primer borrador del Estatuto del PDI aparece el 10 de noviembre de 2008 y, a continuación, han ido viendo la luz hasta cinco versiones modificadas de la inicial, la última el 24 de mayo de 2011, que es la que hemos utilizado para nuestro estudio. A lo largo de estos dos años y medio, muchas han sido las opiniones vertidas por diferentes grupos de interesados. La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) emitió sus opiniones a través del documento titulado: Aportaciones al borrador de Estatuto del PDI (apareció el 27-02-2011), en el apartado de comentarios generales hace una valoración positiva del borrador; ya que considera como muy necesaria la existencia de un estatuto que recoja los elementos claves relacionados con la actividad del profesorado universitario. Como aspectos más positivos destaca: 1) Por primera vez, se refleja en el Estatuto las diversas facetas de la actividad de los profesores universitarios y de los investigadores. En especial, la investigación y también la transferencia del conocimiento y la gestión son consideradas y se les da la relevancia debida. 2) Se dignifican, en el contexto de la función pública, las figuras de profesor titular y catedrático. 3) La carrera horizontal, y algunas otras medidas del Estatuto, conceden la flexibilidad necesaria para, en un contexto de equidad, generar los incentivos suficientes para que cada uno desarrolle al máximo sus mejores capacidades. 4) Los diversos mecanismos de movilidad. Entre los aspectos que a la CRUE le despierta preocupación están: 1. Ámbito de aplicación del Estatuto: 2. Asuntos de dedicación docente del profesorado: 3. Asuntos económicos. Se considera inaplicable la norma si no va acompañada de medidas económicas. 4. Asuntos de Organización y Gobernanza de las universidades. Esta norma nos lleva a una sindicalización de la universidad. Los sindicatos, CCOO y UGT, llegaron a un preacuerdo con la versión de 7/01/11, pero mantuvieron grandes diferencias con el borrador publicado el 24/05/11; ya que se incorpora modificaciones fuera del preacuerdo inicial. De hecho, estas discrepancias han hecho que los dos sindicatos adoptaran una postura beligerante frente al ministerio. Por último, un grupo de profesores difundieron el Manifiesto de profesores de universidades públicas españolas contra el borrador del estatuto del personal docente e investigador. Los firmantes expresaban su rechazo al Borrador del Estatuto por aspectos relacionados a la consideración de la investigación, la diferenciación de perfiles profesorales, el trato privilegiado para la gestión y la actividad sindical, la llamada carrera horizontal, el sistema retributivo y la nueva vía para la acreditación como catedrático. En el momento en que estamos redactando la comunicación no parece que se vaya a aprobar el Estatuto; ya que el próximo 20 de noviembre se celebrarán elecciones generales y las partes no han llegado a un acuerdo que permita su publicación por Real Decreto.
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? 199 3. PROPUESTA DE CONTENIDO EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR La propuesta de Estatuto presenta a un profesorado multifuncional donde la docencia y la investigación siguen siendo el núcleo, pero que contempla, además, las tareas de transferencia de conocimiento, la innovación o la gestión universitaria. El contenido de la propuesta de Estatuto queda desarrollado a través de 33 artículos agrupados en ocho capítulos (tabla 1). Tabla 1. Índice de contenido Capítulo I , disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la norma y las relaciones de puestos de trabajo. Capítulo II, estructura del personal docente e investigador. Capítulo III, derechos y deberes del personal docente e investigador. Capítulo IV, funciones y dedicación del profesorado. Capítulo V, regula la carrera docente e investigadora. Capítulo VI regula las situaciones administrativas del profesorado. Capítulo VII regula la movilidad del personal docente investigador. Capítulo VIII, finalmente, regula aspectos diversos del régimen jurídico del profesorado funcionario. Vamos a exponer sólo aquellos aspectos que, desde nuestro punto de vista, destacan por su interés o novedad; así abordaremos el contenido de los capítulos II al V. Estructura del personal docente e investigador (capítulo II) La estructura del personal docente e investigador universitario, recoge la diversa tipología de personal de las universidades (tabla 2). Con esta configuración queda marcado cuál es el itinerario de la carrera del profesor desde el momento de entrada y las diferentes fases de promoción por las que debe ir pasando; desde contratado: ayudante – ayudante doctor y contratado doctor – titular de universidad – catedrático de universidad. Esta promoción se hará mediante acreditación. Además aporta otras figuras ya conocidas como la de profesores asociados, visitantes y eméritos; y de manera excepcional se podrán contratar profesores colaboradores (según RD 989/2008). Tabla 2. Estructura del personal PDI Funcionario − Catedráticos de Universidad − Profesores Titulares de Universidad − Interinos (art. 27) PDI Contratado Ayudantes Profesores Ayudantes Doctores Profesores Contratados Doctores
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? 200 Profesores Asociados Profesores Visitantes Profesores Colaboradores (contratación excepcional) Profesores Eméritos Otro PDI Contrato por obra o servicio personal investigador con cargo a programas internacionales, estatales, autonómicos o sectoriales, o para el desarrollo de proyectos de investigación científica, técnica o artística… Como apunta la CRUE, a efectos de conectar el Estatuto del PDI con la Ley de la Ciencia sería conveniente una mención expresa a la posibilidad de contratación de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador contempladas en el artículo 19 de la Ley de la Ciencia: Colaboradores científicos y tecnológicos. Derechos y deberes del personal docente e investigador (capítulo III) El Estatuto del Empleado Público ya expone en sentido amplio una relación de derechos y deberes; pero es novedoso el desarrollo particular que realiza el Estatuto para el profesorado universitario (ver anexo 1). Su tratamiento es muy detallado (más de 20 derechos y 13 deberes) aunque no es una lista exhaustiva. La CRUE, a diferencia de los sindicatos, opina que es innecesariamente prolijo y que debería ser revisado y reducido a sus aspectos esenciales. Funciones y dedicación del profesorado (capítulo IV) De nuevo, el Estatuto en su capítulo IV, hace un despliegue intensivo, entrando en un detalle muy prolijo de las funciones. El objetivo, tal y como declara el propio documento, es mostrar ante la ciudadanía la enorme diversidad de actividades del profesorado universitario explicitando el quehacer de los profesores y las tareas que realizan en beneficio de la sociedad. Respecto a las funciones del personal docente e investigador se fijan dos tipos de funciones, las principales y las complementarias; entre las primeras están las docentes, de investigación, de innovación y transferencia de conocimiento; y entre las segundas las de gobierno, dirección, representación y gestión. En su desarrollo explicita: 11 funciones generales, 9 actividades docentes, 13 actividades investigadoras, 13 actividades de innovación y transferencia y 8 actividades de dirección y gestión. Las actividades docentes (art. 9) comprenden las acciones, tareas y trabajos que suponen la transmisión del conocimiento y el apoyo para la adquisición de competencias por los estudiantes a través de los procesos formativos y la evaluación de los resultados de aprendizaje. Para el cumplimiento de las obligaciones de docencia y de tutorías, las universidades podrán establecer actividades académicas obligatorias para su profesorado. Las actividades de investigación (art. 10) comprenden las acciones, tareas y trabajos que contribuyen a la generación y difusión del conocimiento científico, tecnológico o artístico que el personal docente e investigador realice individualmente o
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? 201 como parte de un grupo de investigación; es decir actividades y proyectos de investigación, evaluación y gestión de la investigación y difusión de la investigación. Las actividades de innovación y transferencia de conocimiento (art.11) comprenden las actuaciones, tareas y trabajos científicos, tecnológicos y artísticos que el personal docente e investigador realice, individualmente o como parte de un grupo de investigación, y propicien la aplicación de avances del conocimiento a la sociedad y sus agentes, tanto públicos como privados, en el ámbito de la I+D, mediante procesos de desarrollo tecnológico e innovación, principalmente generados por el propio investigador o su grupo. Las actividades de dirección y gestión (art.12) comprenden todas las actuaciones, tareas y trabajos requeridos para una planificación correcta y una ejecución acertada de todas las actividades mencionadas en los artículos 8 a 11. Estas actividades de dirección y gestión pueden formar parte de las actividades que el personal docente e investigador universitario realiza en el ámbito de la docencia, la investigación o la innovación y transferencia de conocimiento, o ser actividades específicas de dirección, representación y gestión con una proyección global sobre la universidad o cualquiera de sus ámbitos. Diversificación e intensificación de las actividades Un aspecto novedoso es la posibilidad de que el profesorado pueda intensificar alguna de las actividades propias (art. 13). Se reconoce que el personal docente e investigador tiene que ejercer su actividad docente e investigadora de forma simultánea, pero se podrán reconocer orientaciones específicas. Se incorpora, pues, la posibilidad de intensificar algunas de las tareas antes mencionadas en detrimento de otras, lo que permitirá contar con un profesorado más volcado durante un tiempo en tareas de investigación o involucrado en una actividad de transferencia de conocimiento o que dedique en un momento dado más espacio a la docencia y a la innovación docente. Pero por un tiempo limitado y con todas las cautelas debidas. La intensificación no va a ir en detrimento de la posible promoción; así el estatuto apunta que el establecimiento de dichas orientaciones no impedirá el desarrollo de la carrera profesional y la promoción del personal docente e investigador, lo que se tendrá en cuenta en el diseño de sus evaluaciones. Dedicación del personal docente e investigador Plan de Dedicación Académica Individual (PDAI) Otra novedad muy importante, que afecta a la dedicación del personal docente e investigador (art. 14), es la implantación del denominado Plan de Dedicación Académica Individual (PDAI). Consiste en que cada profesor deberá tener fijado a comienzo de cada curso académico su plan de actividades académicas; es decir, de docencia, investigación… de tal manera que se tendrá que justificar la cobertura de las 1687,5 horas de trabajo asignadas anualmente a los profesores (37,5 horas semanales). Este plan, una vez aprobado, será accesible a la comunidad universitaria en la forma que regule la universidad y será comparable en todo el territorio nacional. El formato para presentar el
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? 202 PDAI lo fijará el Consejo de Universidades en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estatuto. Las universidades establecerán, asimismo, mecanismos adecuados y efectivos para comprobar el cumplimiento efectivo de este plan, garantizando su transparencia. Para el cumplimiento de las obligaciones de docencia y de tutorías, las universidades podrán establecer actividades académicas obligatorias para su profesorado. Dedicación El personal docente e investigador podrá tener dedicación a tiempo completo (100%), parcial (50%) y parcial excepcional (entre 30% a 80%). Este último se dará en circunstancias estratégicas excepcionales asociadas a actuaciones de atracción de talento internacional. La dedicación deberá aparecer en el PDAI Distribución de la dedicación a tiempo completo Del tiempo total de dedicación se podrá distribuir (debiéndose incluir en el PDAI): − Hasta el 20% actividades de formación continua: asistencia a cursos y seminarios, reuniones y congresos científicos, y estancias cortas en otras universidades, instituciones, empresas o centros de investigación… − Las actividades docentes se desglosa en actividades docentes básicas (ADB) y actividades docentes complementarias (ADC) y la dedicación y contenido será: a) La asignación máxima de horas a un profesor universitario para el desarrollo de actividad docente básica será de 240 horas en cómputo anual (o 150 horas por semestre) y b) El máximo para la actividad docente complementaria será de un máximo de 180 horas en cómputo anual (o 135 horas por semestre). Los límites indicados en ADB y ADC podrán superarse en los casos en que el PDAI anual del profesor no pueda completarse justificadamente con las actividades. Como actividad docente básica (ADB) se entiende: − Planificación: elaboración de guías docentes; coordinación de la docencia … − Docencia presencial en todos los niveles (grado y posgrado, formación e iniciación a la investigación o en la formación a lo largo de la vida) y formatos (clases teóricas, clases experimentales o prácticas, seminarios o clases interactivas de tutorización en grupo). − Calidad y mejora: participación en programas institucionales de calidad e innovación... Como actividad docente complementaria (ADC) se entiende: − Elaboración de materiales docentes, en particular aquellos en formato electrónico y virtual. − Dirección y seguimiento de trabajos realizados por los estudiantes, en el marco de prácticas en empresas o externas, trabajos de fin de grado o máster, tesis doctorales…
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? 203 − Acción tutorial presencial: tutorías individuales, de orientación y atención a los estudiantes. − Acción tutorial virtual: apoyo y seguimiento de los estudiantes que cursen asignaturas semipresenciales o virtuales. − Evaluación: preparación, realización y revisión de pruebas y exámenes. − Acción exterior: gestión y coordinación académica de programas de intercambio y movilidad de estudiantes (nacionales o internacionales) o de programas relacionados con las enseñanzas preuniversitarias. Si tenemos en cuenta que el calendario académico (tabla 3) recoge un total de 45 semanas y que el número de horas semanales de trabajo son de 37, 5 según normativa de la función pública, podemos hacer una simulación de cómo quedaría distribuida las horas en las diferentes actividades académicas (tabla 4) Tabla 3. Calendario Académico Actividad Docente (clases + exámenes) 40 semanas Resto 5 semanas Total Actividades Académicas 45 semanas Jornada Semanal 37,5 horas Tabla 4. Caso Simulado (45 semanas) Horas anuales Horas Semanales Horas anuales de actividad académica 1.687,5 37,5 Actividad docente básica 240 5,3 – 6 Actividad docente complementaria 180 4 - 4,5 Actividad de formación (20%) 337,5 7,5 Resto (Investigación, transferencia….) 930 20,7
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? 210 BIBLIOGRAFÍA Aportaciones al Borrador Estatuto del PDI de 7 de enero de 2011. CRUE. 27– 02- 2011. Comisión de las Comunidades Europeas (2005). Movilizar el capital intelectual de Europa: crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la estrategia de Lisboa. {SEC (2005) 518} Bruselas, 20.4.2005. COM (2005) 152 final. Gorden, R.L. (1980). Interviewing : strategy, techniques and tactics. Dorsey Press, Homewood, Ill. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131, de 2 junio 2011). Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (BOE núm. 307, de 24 diciembre 2001). Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE núm. 8913, de abril 2007) Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (BOE núm. 89, de 13 abril 2007). Propuesta borrador estatuto del personal docente e investigador de las universidades españolas. Elaborado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Fecha 10 de noviembre de 2008. Propuesta borrador estatuto del personal docente e investigador de las universidades públicas españolas. Elaborado por el Ministerio de Educación. Revisado 2 de septiembre de 2009. Propuesta borrador estatuto del personal docente e investigador de las universidades públicas españolas. Elaborado por el Ministerio de Educación. Revisado 12 marzo 2010. Propuesta borrador estatuto del personal docente e investigador de las universidades públicas españolas. Elaborado por el Ministerio de Educación. Preacuerdo de la comisión técnica de la mesa sectorial de universidades. 21 de diciembre de 2010. Propuesta borrador estatuto del personal docente e investigador de las universidades públicas españolas. Elaborado por el Ministerio de Educación. Documento resultante de las negociaciones de la reunión de mesa sectorial de universidades. 7 de enero de 2011.
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? 211 Propuesta borrador estatuto del personal docente e investigador de las universidades públicas españolas. Elaborado por el Ministerio de Educación. 24 de mayo de 2011. Real Decreto 898/1985 de 30 de abril. Régimen del profesorado universitario. (BOE núm. 146, de 19 de junio). Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? 212 Anexo 1 Derechos del personal docente e investigador universitario (art. 6) a) Al ejercicio de sus funciones con plena libertad académica, de acuerdo con los derechos … b) Al desarrollo de la carrera profesional establecida en este estatuto, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, … c) A la plena integración en las estructuras docentes e investigadoras de la universidad … d) A la efectiva consecución del principio de igualdad de género en el desempeño de las funciones … e) A recibir, cuando sea necesario, la orientación y medios necesarios para atender debidamente a estudiantes … f) A participar en los programas de premios e incentivos para la mejora de la investigación y la innovación educativa. g) De sufragio activo y pasivo en la formación de los órganos representativos de gobierno, y … h) A la compatibilidad de la dedicación docente e investigadora con la participación en la gestión … i) A la representación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos electorales para cargos de gestión y dirección. j) A contar, en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y condiciones generales de la universidad, con las instalaciones y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones, … k) A la consideración y respeto de su actividad académica y a su evaluación … l) A la información y a la participación en las cuestiones que afectan al funcionamiento, … m) A ser reconocido y amparado como autor o coautor de los trabajos académicos en los que participe. n) A disfrutar, en los términos establecidos por la normativa vigente, de licencias especiales, … o) A la negociación colectiva, la representación y participación institucional … p) A asistir a jornadas, seminarios, reuniones, congresos o encuentros científicos, artísticos … q) A usar, de acuerdo con las previsiones estatutarias, el nombre de la institución … r) Al respeto de su intimidad, imagen propia, dignidad en el trabajo y a la protección efectiva …
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ¿NUEVOS PAPELES O LOS DE SIEMPRE? 213 s) A la no discriminación por razones de raza, género u orientación sexual, religión, discapacidad, … t) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, … u) A cualesquiera otros derechos individuales o ejercitables de forma colectiva … Deberes del personal docente e investigador universitario (art. 7) a. Desarrollar su actividad académica con pleno respeto a la Constitución y … cumplir con los deberes establecidos en los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, … b. Respetar la libertad de conciencia y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros … c. Participar en el desarrollo científico, tecnológico o artístico de la sociedad con sujeción a … d. Utilizar, de acuerdo con las previsiones estatutarias, el nombre de la institución … e. Desarrollar las tareas docentes, de investigación, innovación y transferencia de conocimiento … f. Utilizar los métodos de enseñanza adecuados para promover el aprendizaje de los alumnos y … g. Participar en las reuniones y actividades de los órganos de gobierno y gestión de los que … h. Participar de forma activa en la prevención de riesgos laborales y en el mantenimiento de las instalaciones y equipos. i. Participar en las actividades de formación a lo largo de la vida que la universidad programe y para las que se le requiera. j. Promover la difusión del conocimiento y la promoción y el fomento de la cultura científica en la sociedad. k. Participar en los procesos de evaluación y de mejora en el ámbito científico y en el de la calidad universitaria. l. Participar en todas aquellas otras actividades académicas que hayan sido aprobadas por los correspondientes órganos de gobierno de la universidad. m. Ejercer, en su caso, los cargos académicos con responsabilidad y equidad.