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Defensa juridica, que hace don Eusebio Ladron de Guevara, marido de doña Maria Nicolasa de Cabrera y Castro, sobre el derecho a el vinculo que fundaron don Gaspar de Castro y doña Maria Laura de Castro, sus tios, con la misma doña Maria Laura : pretend

Ladrón de Guevara, Eusebio; Solano, Fernando Saturnino

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DEFENSA JVRIDICA, Q.U EHACE don eusebio LADRON DE GVEVARA, marido de DOñA MARIA NICOLASA DE CABRERA, YCASTRO, SOBRE EL DERECHO A-EL VINCULO, QUE FUNDARON DON GASPAR DE CASTRO, Y D05A MARIA LAVRA DE CASTRO, sus TIOS, CON LA MISMA DOñA MARIA LAVRA. PRETENDE SE REVOQUE LA SENTENCIA del Ordinario ,en que fe declaró deber fer excluida la dicha Doña Maria Nicolafa ,por la falta del cu mplimiento áuna condición, yque fe declare tocarle ,ypertenecerle ,otorgando Doña Maria Laura Eferiptura de fundación ,en que manifiefte fu permanencia en la confiandacion con irrevocabilidad, órevocando defde luego: Yque cafo negado ello no haya lugar ,fe declare tocar, ypertenecerá Don Juan Ladrón de Guevara, fu hijo. :íií "•t lia ^n>I•5 va. ». «. ^ i•• ^ ‘•'- V' );] - 5Ti ,-.. i* t'J *^ i’iiOi '( ‘ J-- Mi . ' C‘M”'I ,'^- VMJV .m-A OI!- ::[T?j-D a-1 ;] fTT^ rr ha~7 at/tr? rr 4-/A J^r*vj ^'..; ¿. y*r-wA .-.a.. livr-.^ .? OiT2r. : • !. í¿ Zl IJ’ Adi< On .A 5fVA jí.:-í! 'Aá y AI 3PÍÍTM 32 AJ ,T -oQ irio'!) s! tbÍLt: ;i) ;A;,¡,' ' . tiioiaitnt j1;” li'í.-i.irnüqiu:,:. ,:.i ... ^ li itlA £rií)0 oijn^ :'io-.i¡ ,s' ,.r.j,: ,-. v tiinsüEfnisq ul 3/ji,rt.T.:,;fi oi,p í: .• ,nf -;; íog-iul sLVj'. o!,'n£:(ívtj óJít.-' iiíWf.-f.v-'..- • ''j '!’ ti (T!-“í!' *’•iríoir', - <I3lü fioiljtJ A; ni .C( 'oi -ü :.iiP» -i. Tau. jÍHtds f. ii .plan.G ii EJlahlecimos fundit» f”os ttn vincah ,ymayo-^ ra-zgo perpetuo de tvdas ellas jenfavor de las per-" fo^as, lineas defcenden- ,que nds tenems «- ftunieado, T^ V, Hl>,^,cap,2,.n, S4-Voy-^enfintur dúo PrU Oogenia diverja^ atquefeftrata adeo ,gí uterque ‘i’aleat Primcginium fuum ^^¡^hum revocare.MÓ&x, ^•?•?. 23.w. 153,Cenfert- *‘*r ejfe dice fuprem tju- ,atterum viri, &al- Fol. I. PVNTO PRIMERO. lAVlENDOSE declarado porFxecu- Coria de laSaIa,que fe debía iLipendeC dar providencia en orden ácl infcrumentode vinculación ,queíédebia otorgar por Doña María Laura, yque le reípondiefle ápropoíico de que le dcterminaíTe deber ,óilo fer excluida Doña María Nicolafa de la fuccefsion del vinculo ,anees de decerminaríe las ancecedences pretenfíones ,lera el primcí punco calificar ,que áDoña María Nicolafa fe transfirió lapoíleísion civil, ynatural deí Vinculo, fundado por íu ció D. Gaípar,deíde la muerte de efte,y que fe le debe darla real ,corporal ,a¿tual,fin embargo de la exclufion ,que en los inftrumencos ha puefto, yen fus declaraciones ha hecho Doña María Laura de Caftro lu viuda» Es innegable ,que en el vinculo immediamence le trafpaíTalapoírcísionpormmifterio de la Ley, (i.) en aquel, que íegun el orden de los llamamientos debe íucceder ,fin necesidad de ocró aéto de aprehenfionj yaísiporla milma razón es evidence, que haviendo fundado el Don Gafpar el vinculo luego que murió ,íc transfirió la poífeísion civil, ynatural en Dona María Nicolaíá ,como primera llamada ála lucceEion de el. Que el vinculo quedaíTe fundado real ,ycfc(5tiva- mence por la muerte del dicho Don Gaípar, es hecho confiante ,porque en el poder ,que reciprocamente íe otorgaron Don Gafpar, yDoña María Laura, (i.) hicieron vinculo ,ymayorazgo perpetuo de todas las fincas ,pofleÍMones ,yceñios, que havian adquirido durante el matrimonio 5ycomo-efta fundación fue crt una difpoficion ceftamencaria ,tiene fu fuerza ,yefec- to con la muerte del Fundador ,yfiendo Confundadores el Don Gafpar ,yDoña María Laura ,aunque para con efta quede revocable la parce ,que de lus bienes unió ,(3.) no afsi íé debe encender por la parce,que tocaba áDon Gafpar, pues con fu muerte quedó perfe<5tá la vinculación. ACom- (40 L, 34.Taa. (0 D,Gr€gor. 9. trt. jo. fanida 3. Maticn. in leg, 8.iit. j.qudjí. n. //¿.j. mt/!. 11. Gohj. jb !eg. 45. ff«w. 6j. Ibi :Et ratio Ttva ,&fuhiUis hujus cenclujtcnis ejl ,nam €umfecundum juris d'tffB- f.tionem, domnui non foj- Jtt hahereHfumfruStt.JhrmateiaJua fropri-are :: >¡eiajjario infertur frovatiaiiate adías ,quoct fi ¡a alienatíone rei domínus retinet ufumfruíium, jiatim ipjo/ure tranjeat profrietas ad áliumv. ne alias cottcurrant inunaperjcna duo jura incempatihUia. (70 'Mem,fal. 7. (8.) ley ji.Taur.lbjt^orqut muchas veces acaefcey que algunos,porque no pueden ,óporque no quieren hacerJas Tejlamentisjdn Peder ko(res,&e» Comprueba eílc peníamíento con lamayoreví- <3encia ,el que dcfpues de la muerte de Don Gaípar es irrevocable aquella fundación,yafsl la Dona María Laura no la puede alterar, revocar ,ni mudar ,íin embargo de las facultades amplias, que en el poder para cellar reciprocamente le confirieron. (4.) Mas :tan claramente fe explicó efta irrevocabiÜdad en el miftno poder ,al tiempo de hacer la fundación del vinculo, que íe previno ,que el que fupcrvivicra de los dosConjuges havia de gozar los bienes de que lo dotaban durante fu vida, enufufruco, (y.) cuya retención es expreíTa enagenacion de la propriedad de ellos, (6.) que efto fué claramente dexarle el ufufruto áDoña María Laura ;porque aunque fe aparentó reciproca efta utilidad ,ya eftaba el Don Galpar en parage ,que no podía elperar gozarla ,pues álos quatro días murió, (7.) yafsiel reciproco ulüfruco, reciprocas facultades, ydilpoficioncs teftamentarias ,fue todo una pura apariencia ,yen fubftancia ,puede concempiarfe un íólo poder áDoña María Laura ,para hacer el teftamento de Don Galpar, por lo mifmo que previene la Ley; (8.) porque el que le dio Doña María Laura aDonGafpar para hacer el luyo con todas las demás facultades, era inútil, ávifta del cftado en que DonGafpar fe hallaba íin efperanza de vida, ylubuen defeo de la fundadon del vinculo le animó para haverlo dtxado hecho por SI ,fin conferirlo ála voluntad de Doña María Laura :de aquí fe faca, que la fundación del vinculo no empieza como quiere la contraria, dcfde la muerte de ti ultimo de los dos Conjuges, ódeíHe que laocorgaíTe Doña María Laura, pues ella quedó perfecta, irrevocable defde la muerte de Don Gaípar ,por la pacte que ácfte tocó, aunque revocable por lo perteneciente ála Doña María Laura ;bien ,que no fin confecuencia i favordel vinculo ,íi hiciere la revocación. Afsi, pues, fundadoci vinculo deíde lamucrtedc DonGafpar, yque de los bienes ácfte pertenecientes, dcfde aquel inftance no tiene mas que el ufufruto Doña María Laura, fegun la fundación; es precifo conceder, que cjue la poffefsion de la proprícdad pafsó áotro, yelh fue Doña María Nicolala, por ía translación de lapoffeísion civil ,ynatural ,que confiere la Ley por í'u minifterio; pruebafe con todaclarídad, lo primero, porq aunque fueíre cierto todo quanto fe ha querido objeccionar para la exclufíon de Doña María Nicolaíá ,yá porque lu cafamienco huvieííe de íér águfio de Doña María Laura ,yá porque no huvieíTe de 1er con Don Eufebío Ladrón de Guevara (de cuyas claufulas, ydeclaraciones dcfpues fe tratará) dándole por ahora quanta fuerza fe pueda exagerar ilo cierto es, que quando fe transfirió lapoírefsiondcl vinculo ,que comollevo fundado, fue al tiempo de la muerte de Don Gafpar, Doña María Nicolafa no eftaba cafada ,yafsi no tenia impedimento para la translación de la dicha poíTeísion ,que feria el cafar ádifgufio de fu cia ,ócon Don Eufcbto Ladrón de Guevara. Para explicar mejor el concepto de cfte difeurfo, fuponemos por cierto ,que Doña María Laura declaro con juramento ,que era verdad ,que fu marido previno ,que fe havia de llamar ála fuccefsion del vinculo i pona María Nicolafa ,áquien havia criado ,ytenido en íii calaj ytambién declaro baxo del mifmo juramen- to ,que íí la Doña María Nicolafa le huviera dado guf- to en fu cafamiento ,huviera íido la primera UamaJa, en fuerza de las comunicaciones, que cftaban hechas, (9,) ytambién en el inftrumento ,que con nombre de parte, baddiccíon déla fundación otorgó Doña María Laura, declaró, (10.) que la voluntad de fu marido, ylo que le comunicó, fue llamara al vinculo áfn fobrina Doña María Nicolafa ,áquien los doshavian criado ,ytenido en fu cafa •, yála octava pregunta íe juftificó ,que defpucs de muerto Don Gafpar fe le oyó decir áfu hermano Don Diego ,que dexaba fundado vinculo para Doña Ma'ria Nicolaíá, yfu defeendencia; (ii.) con que aísi fe deduce ,que quando murió Don Gafpar de Caftro ,íégun fu exprefla comunicación ,yvoluntad ,era la primera llamada ála fucceffion dei vinculo Doña Maná "Nicolafa jyno hallando rcfirtenda, porque no ’KavU Contravenido ála condición ,Te le transhrió la polTetsion civil ,ynacural^wíV- de las claululas prevenidas para la cxciuliun ,y lu fuerza. Mas:íi dieramos el cafo ,de que faltando DoñaMa^ ria Latirá ,ycorriendo efte vinculo por las lineas liamadaSjllcgára áun lucceííor deeíkdo íblcero,que defpues >de haver tomado la poffefsion dei vinculo ,paitado algún tiempo cafaflejno íiendo ágüilo de fus Padres ,ó Parientes ,como eftá prevenido en la fundación, que ha éftendido Doña María Laura ,perdería la poflelUon del vinculo en que havia fuccedtdó legicimamente ,ypaliaría al íiguiente en grado ?Es predio perfuadirfe áque no havrá quien cal diga, porque ella privación del goce del vinculo no eftá prevenida en la fundación ,yés cofa mui diferente, que los fundadores previnieíren,quc los que huvieíTcn de liicceder cafaflen ágüilo de íus Padres ,óParientes ,óque haviendo adquirido la poflefííon la huviefien de perder por no cafar con la coplaccnda de ellos ,yafti no íé ie podia defpojar, ni quitar al q haviendo yá fuCcedido en él,caso á fu güilo, íin el de fus Padres, Tutores,óParientes, porq para ello neccfsicaba exprefía dirpoiiciondel Fundador, pues el gravamen íicmprees odiofo, (12.) fe dehe encender fiemprecn (rjy aquella forma ,que menos perjudique lafuccefsion, y D.Roxal Alna. P;V^. í. beneficio, que fe le hizo áaquel en quien fe iropufoj (Iyno haviendo prevenido'el Fundador ,ni dexa<íxy D. KosL^.Di/p. I.j5'dirpueílo para en el cafo de que yá el fuccefíbr eftuvief- 9. Ibl :Deht Intellig] fe en la poíTefsion del vinculo ,que la perdiefle ,yfq <jH9minas ¡édat perfoitam lequicafle; yfi íolattaente para que no fuccedieíTe íí htioraum^ contravenía á íu precepto ,no fe puededccir ,que Doña Mafia Nieoíafa perdióla poíTefsion ,que íé le havia tfansféridoporminiíleriodelaLey ,por el cafamienco que defpues concraho. El que Doña María Nicoláfa no pudieíTe gozar el uiufruto defde que íé le transfirió la poíTefsion ,né la desfigura }porque eíle impedimento provino de la reíervacion ,que por los dias de fu vida ie hizo fu marido áDoña María Laura} pero como ia poíTefsion ,y fue- (i4.) fuccefsíon nopodiaeftarimpendcnci, (14.) fe le tranflírió áDoña María Nicolala ,quedando clufufiutocn D.Ko«sAlm. ^ íiiíe t. ‘i> 61 55* ^ Si Doña MariaLaura huvieííe otorgado el tcftamento ^de fu marido luego que murió,como debió, eraprccifo, qarreglándole áfu voluntad ,que tiene declarada ,huvieíTe llamado en primer lugar ala fuccefsion del vinculo áDoña María Nicolaía ,que entonces era de eftadoíbltcra, yes innegable, que en fuerza del llamamiento manifeífado por la dicha Doña Maria Laura, íé conocía haverfe transferido la poílclsion civil ,ynatural ,ypidiendo la real, corporal ,no fe le podia negar ;afsi como Dona Maria Laura ,en virtud de aquella mifma diípofcion ,deíde la muerte de íii marido empezó á1er uíüfrutuaria de fus bienes :es afti ,que efta declaración ,en la extenfion delteñamento ,que entonces huvieíTe hecho Doña Maria Laui-a ,nada-afiadÍJi fubftancialmcnte ála entidad del aílumpto ,porque en elío no hacia mas ,que manifeftat la voluntad de lu marido ,fin nccelsidad de juramentos ,ydeclaracionesjcomo han fido precüas para que la diga,yque aquella translación depoflcl^ion no reíultaba en cal calo de la declaración ,ómanifeltacion ,que hacia la Doña Maria Laura de la voluntad de Don Gafpar ,ysi de lo que elle havia dexado dilpuello, ymandado; luego no admite duda, queeHando Doña Maria Nlcolafa al tiempo del fallecimiento de Don Gafpar folcera, lele transfirió la poíTefsion civil, ynatural conforme áfu difpoficion, yvoluntad, yquede éfta íucceísion iy políefsion en que ella la Dona Maria Nicolala ,no fe le puede privar ,ni delpojar ,porque aun quandofueífen ciertas ,yvalederas las claufulas excluhvas, que Doña Maria Laura ha introducido en los inllrumentos ,que ha otorgado ,ninguna hai para que fe le defpoje ,yprive del vinculo áel que haviendo fuccedido ya en él ,no diógulloen fu calamienco ,que dcfpucs hizo ,áfus Padres ,Parientes ,óTutores. Estal la fuerza de la pofíefsion en los vínculos ,adquirida en tiempo hábil ,para no revocarle por caufa Bfupcc- fupervcDÍente ,que aun contra la voluntad ,ydi'poiícion del fundador dexa la linea deíu predilección ,y ligue la que tomó la políefsion ;aísi le ve en el cafo de diterirle dos Mayorazgos incompatibles áun milmo fucceíTor varón ,que fiendo uno de rigoroia agnación dimitic) ,ypaísóá una hermana el otroque era regular ,yhavieodo defpues muerto dexando iolamence hijas, cuya linea ,como de primogenicura era lapredi- Icdtaal mayorazgo regular, nopudíendo aquellas hijas íucceder en el de rigorofa agnacion,tampoco pueden revocar la fucceísion de la cia ,ya eílé en ella ,yá en fu linea el dicho mayorazgo ,quedandofe lin alguno la linea de primogenicura ,porque la caula rupervenlence no pudo vencer aquella poíTelsion ,que en tiempo ha- (ij.) bil le adquirió, (if.) D. Roxas Alní. Haña aquí hemos tratado el principal aflumpto del 15. pleito, porque aunque Don Geronymo de Aguilar lo entiende por la contravención en el caíamiento ,es menefter que fe perfuada ,que al tiempo de diferirle la íbcceísion no havia cal caíamiento ,yaísi es otra la quef tionj conviene áíaber ,li diferida la fuccefsion podrá perderla por el caíamiento pofterior ,porque aunque Doña María Laura elluvo deteniendo la exteníion deí 'Mem.f. 6. teftamentodefu marido un año, (»6.) con la advertencia de Don Diego de Caftro ,diípoíitor de todos los inftriimencos ,como io declara la mifma Doña María (17-)’ I^.y IJ, Laura, (17. )yquien llevó la minuta áPedro Leal ,Ef cribano Publico ,para el que extendió con nombre de addicci on ,como el milmo ocertifica, preparando af fi dexar excluida áDoña María Nicolafa ,yllamar al goce del vinculo áíus hijos ,como lo configuió ,perfuadidoleguramence áque mientras no fe extendía el teífamento de Don Gafpar no havia vinculo jlo cierto es, que el Comiflario en la exteníion del ceftamento nada fubftancial añade,ni puede añadir ála dilpoficion del teftador-, los efeólos de efta han de refultar de fu voluntad ,cl Comiflario lo que puede hacer jpero no íeguro en los dos fueros, es decener,fufpender,y ocultar la verdadera voluntad delrundador, como aqui íe hizo, pues hafla 7 hada un año no fe excendíó el tcdamenco de Don Gifpar, notando lusdilpohdoncs el milmo DonDicgo,como declaró la cxprclfada Doña María Laura, porque no lo podía negarj pues en tal calo lo certificaría el Elci ibano jocultando la cierta, yfegura voluntad de DonGafpar, de fer llamada en primero lugar Doña María Nicoiafa fu íobrína ,ála fucceísion del vinculo ,pues es cola mui diferente haver dicho ,ydeclarado ia verdad ,manifcdando, que la voluntad de Don Galpar havla fido llamar en primer lugar áDoña María Nicoíafaj pero <]ue por haver contravenido áia condición, que llevaban pueda ,la excluían ,álo que hicieron ,que fue ,ni aun referir fu nombre, íiendolafobrina tan querida, afíidenteá la cabecera de Don Gaípar hada que falcó,co- (ig.) mo fe prueba délos Autos. (i8.) Pero acercándonos ala condición ,como fila poffefsiondclvinculonofehuvieíTe difcridoantesqu¿ Doña María Nicolaía huviefic contrahiJo íu matrimonio, yque ahícropo defacceder ya eduviera cafadajescertillimo ,que la condición pueda en la fundación ,que hizo Doña María Laura no le debe obfervar ,ypor ella no fe puede privar de la fucceísion al que legicimamence le toca, íegun el orden de los liamamiencos. Para tratar con el conocimiento que íé requiere eda quedion jdebeprefuponerre ,que la condición es, yle ha de encender diípueda por Don Gafpar {fin perjuicio de la verdad, pues en la mííma odtava pregunta le judifícó ,que defpues de la muerte de Don Galgar íe publicó, yDon Diego de Cadro dixo quedaba fundado el vinculo para Doña María Nicolaía ,fin que le hablafic de tal condición ,hada que la Tacaron para calar con D. Eufebio, comoíé regidra áel fol. a8.y i9.dcl Memorial )en los precifüs términos ,que la explicó DoñaMaria Laura en el tedamenco ,que otorgó ,en virtud del poder de fu marido ;pues ya fe labe, que el Comilfario luego que declaró la voluntad del fundador ,funflus ejí ,no puede añadir ,ni cmmendar ,ni reformar l.j^.Taur la declaración que hizo, (ip.) yafsife hadeeftár áque Ja voluntad de DonGaípar foé ia que conda iieeraimence (3 «-5 D.Covar- /« rní.ie tejí. p. n. 20. íbi :tie illujío Jiat ipji morluo, Mier,/. D. Caíl.//^. z.cap.i %. «, ij. <^57. Capadnoftram.í/e emp. cap. Pajloralisy Jf. ult. de off.úo de Ug. L. Si remtinerandi ff. mandati. Mier. /^.part,<j.iC.n.^j. cum leg. Slquís ratlonsff. de líber, legato (37-)' Mar./>. 1.7. 28. n. 14. íeg. Uicisff. de vulg. D. Caft. //í.'3 .cap. 3.«.74. ne coutrabintium alteri licU tura Jíi reddere paSfionem alteri inutilem^ idem. D. Caft. l'ih. z. cap. I%.num. Zj. Ibi :guando fraiis, aut dotas intervenlt ,quo aliquis alterum induceret ad allquid cotnmuni conjenfujíaiuendum ,aut ad Je injlitaendum haredes^ animo id ex [ua parte re* vocaedi ,Jt more ipJi ante Risam alter ohiret ,imminercí ,aut pojiquam alter devita di/cederet, tücfane arbitrio prudetis rejliiae* re tenetur haredibus ,& n, 70. videtur necejjario dicendum quod impedir! de* beat ,autfaltem refolvi efeitns HJpsJijionis de* fanífi. M que el vinculo' quedafle mas eftímable con los bienes, que Doña Maria Laura havia de unir por fu parce, para lo qual lagratiHcó, prenunció ,dcxandoleel ufufi'uto de ios ceñios ,yprivando de él áel que quifo iRieíTe primero fucccíTor hafta la muerte de Doña Maria Laura ,ycal vez, que no lo gozaíTe ,ccmofucedcria íi premuriefie. En cales díípoíiclones íe advierte un contrato formalizado entre losConfundadores para la vinculación, yes mui deteftable en ci derecho todo fraudej (36.) y aísi para fobííeneríc ios contratos ,es indirpenfable la puntual igualdad áfu cumplimiento ,(37.) no le ha de fer licito áel uno dexar inutilizado el concepto ea queel otro hizo íu difpoíicion ,yno fe le ha de dar lugar ála cautela, porque en tal cafo debe faltarle el uíiifruco áDoña María Laura ,yreftítuir lo que ha deffraudado defde la muerte de D. Gafpar. En eños términos fíguíendo la Executoría de la Sala ,en que fe mandó íufpender ,aunque con la qualidad de por ahora ,el dar providencia en orden al inf trumento de vinculación, que fe debe otorgar por Doña María Laura ,yque íe hideíTe íáber áDon Eufebio reípondicíTe derechamente ai articulo nuevamente intentado por la fuíbdicha ,ápropoíico de que íe determine deber, óno fer excluida Doña Maria Nicolafa, llegó ya el caíb de que fe le mande otorgar la eícripeura de fundación ,declarando por íu parce la fubliltencía, óiníubíilfenciaeneila, pues no fe puede dudar, que eftaeferipeura debe ocorgaríe como prevenida en la mifma fundación ,que hizo D. Gafpar ,yíobre que hai providencia declarada por coníéntida ,ypaíTadajy aísi revoque, ófubíífta Doña Maria Laura por fu parte, íiempre debe otorgaríé la eícriptura de fundación,que no puede íuplir aquel inftrumenco, que con nombre de parte ,óaddiccioná el ceftamento de Don Gaípar, difpufo ánombre de Dona Maria Laura D. Diego de Caftro fíi cunado ,llevando la minuta al Eícribano; lo primero ,porque addiccion al ceftamento no fe íabe que haya otra ,que ci codicilo, yefte no lo pudo otorgar _li- gar ía Comiflaría ;ylo fegundo ,porque la difponcion de D. Gaípar íbbre ía vinculación ,fue expreíTamence paraque fehíciefíe porcícrípcura ,no por ceftamenco, niaddicion. (j8.) Efta efcriprura ,no folamente ha de contener la vinculación diípuefta por D. Gaípar, si cambien la permanencia en la vinculación por ia parce de Dona ívlaria Laura con exprelTa írrevocabÜidad ,aGi por los fundamentos que van expueftos que lo períüaden, como porq eíta fue cambíen la menee, yvoluntad de O, Gaípar ,ódefde luego revocar ,ydeclarar la fuya. Es digno de atención, que D. Gaípar no pudo ignorar ,que en aquel inftrumenco de poder reciproco para ceftar, que lé dieron ,quedaba revocable harta la muerte ,yque rtguícndofe la fuya por fu parte ,no lo podía revocar, yalsi para ía fubíiftencia del vinculo por lo que áél tocaba eraíbbradirtimala difpolicion, en cuya obíervancia, íin poderlo alterar, fehaviade extender preciíámence íii ceftamenco ,ycon codo eííb hace la prevención, deque Doña María Laura haya de otorgar la fundación por eícripeura ;la fundación de que hablaba era la hecha por los dos, D. Gafpar por hiparte no necertícaba eícriptura para la irrevocabiiídad ,porque con fu muerte quedaba firme, éirrevocable la fundación, la eíaiptura íehaviade otorgar delpues de íu muerte ;luego eftádaro el concepto,de que D.Gafparquií<),queDoñaMaria Laura íe explicarte defde luego ,íi havía de fer Confundadora ,óno ,adviniendo las refuicas ,que havian de efperarfe ,yvan propueftas. Con jufta razón fe puede recelar, que Doña María Laura quiera eftár desfrutando los bienes del vinculo ,ydeípucs dexar iníubfiftence la fundación por ÍÍi parce en el caíb de obtener Doña María Nicolaía, porque fegun informan los Autos ,fe vé coda entregada áDon Diego deCartro, cafado en fegundas nupcias con Dona María Antonia de Aguilar, con cuyo hermano, hombre mozo, calaron deípues ala Doña María Laura en tercera, (jo.) fíendo una mugerde aban- (40.)' Metn, /. 7. (41.5 16 abanzadaedad, yfin Inteligencia jyque fé advierte, que ib color de las facultades de ComiíTaria, yde explicar la voluntad de lu marido ,ha llamado por fue* ccíTores al vinculo áloi hijos de D. Diego (40.) de efte íegundo Matrimonio ,como hijos de la hermana de fu tercero marido ,ypor no dexar diíguftado áD. Manuel de Caftro ,Presbyeero ,hijo del primero Matrimonio de D. Diego, le funda una Capellanía, (41.) íeparando fincas de las que deben fer del vinculo ápreteífo, de que íbn inútiles, yperdidas, quando las acepta Don Manuel con la obligación de 1400. ducados de principal ,yfin reparar, que D. Gaípardiípufo ,que todas las ñncas havian de quedar por dote de la fundación del vinculo ,áfavor de las períbnas, lineas, ydeícendenciasde íus llamamientos jpero importará nada efta diípoíicion de Doña María Laura, que nopuede perjudicar ala de D. Gafpar, PVNTO TERCERO. Quando calb no elperado le declarafle excluida deja fuccelsion del vinculo áDoña María Nicoiala ,debía declararle fucceílbr áDon Juan Ladrón de Guevara fu hijo ,yde Don Eufebio, con las miímas prevenciones ,en quanco ála coníundacion de Doña María Laura. LaexcIuíiondeDoña María Nicolafa en tal cafo; es de aquella naturaleza, ycondición que proviene, por la contravención ála dilpolicion del fundador iy aísi debe arreglarle ,ynivelarfe en todo por ella, y dándole ála condición ,que pulo la Doña María Laura toda aquella eHimacion, yvalor, que necelsicaría para la exclulion de Doña María Nicolaia ,fe halla difpueño en ella, que no cafando el fucceíTor con la aprobación ,ycon&ncimíencode Doña María Laura ,ríendo viva, yde lus Padres,© del que de ellos viviera jyfi huvieran fallecido ,defu Tutor ,bperfona ácuyo cargo cftuvieflen ,perdieflén la fucceísion ádicho vinculo, como naohuvieíTenrído llamados ,.y paifara ,y fe transfiriera al figiiiente en grado de fu llamamiento; con que no íé puede dudar ,que quando áDoña Maña Nicolaíá fe le privafíe de la fucceísion al vinculo, tocaba áDon Juan fu hijo como fíguience en grado de fu llamamiento. Conficfla Doña María Laura en fu Declaración, que íegun la comunicación de fu marido, li Doña Maña Nicolafa huvicífe cafado áfu voluntad, huvíera íido la primera llamada; tiene explicado en la fundadación ,qué eñe vinculo es regular ,yaísi los llamamientos fon lineales ,ylo mifmo publicó Don Diego defpucs de la muerte de Don Gafpar :con que haviendo fido la exclufion de Doña María Nicolafa por contravención ,no hai motivo para penfar ,que quedó excluida coda la linea del que contraviene. Para tratar efta queftion ,propulicron algunos Roxaiií* i.rrff-i. Authores (41.) aquella lamentable contravención de nueftro primer Padrea el fuperior Divino precepto, que haciéndolo reo digno de la indignación de Dios, fue privado de el Mayorazgo ,que can de gracia fe le havia dado ,yperdió con deígracia de todos los lucccílorcs fuyos ;diícurren con la elegancia admirable, que los Sagrados Textos ,yExpoíicores enfeñan, y nosdán un exemplo mui vivo paca fu aplicación en (45O los demás vínculos. (45 .) ,.Pero no por cfto hemos de peníar ,que toda coniMvencion nene Igual rcaco ael pecado de Adán; la Uírei ¡t}jud¡(4Hdc>, &ef»- r^gl^ cs conocer la voluntad de el difponente ,porque fultndt. en el fupuefto de que pudo poner la condición como que fundó de caudales en que cenia abíoluca libertad no pertenecientes álegitimas ,ni que por otro titulo pudiefse alegar derecho aquellos en cuyo favor fundaidm K, 70. ¿,3 ^£5 menefter diftinguir entre la exclufion perfonal, ^j(44-) yla que es real ,ylineal :efto lo demueftran Utinn.ií.& -ji. enm bien algunos Authores con varias explicaciones, (45-.) Micr.D.Caft.D.Laraeam v.g.quando clFundador difpulo,que el fuccefior no ca- D. Roxas, Ibi: faffe con períona de infecía generación, caftigados ;uri4, &cantemptu «/./• ignominiofas ,yotros femejantes ,cnemttur t(i tamjuam vitium gos del Fundador ,yde fu familia ,.los que no fean de reala i* lÍKet, £Jg. /ííVwRoxib r.um. 85. Ibí: SifilHifeu dn/cendentesfunt vocati fnh cortáis tiene pater non contra-, veniat, (47-) /<íé»jRoxas, «.93. Ibí: 'Attamen pro complemento reJolvaSyquodinduhio oh contraventionis patrie in Majoratihus Wfpania non lencenfur etium exclufus filHus ,ne pof, ñeque aheo defeendentes, &c, Cum D. Molina, Micr, Gratiana¿ D. Caft; &aiios. (!)’ f^ern^f. 6íi (i.) ?« 54. Taur* Icgkimo Matrimonio, porque como la calidad deelta contravención íe extiende atodos los dcíccndicDCes, con juítá razón fe debe extender la privación de la luccdsiün átoda ia linea ,ydefcendencia. Mas quando la contravención no es de eftacafta, yíolamence conlííle en la voluntaria condición, que el fundador difpiifo ,fin que por la inobfervancia fe le íiga ofenfa ,ni álu familia ,aunque en el contraveniente íe le conceda toda la fuerza áfu difpoíicion ,no ha de íer tranícendental átoda la linea ámenos que no lo previnieíTe ,diciendo ,que íi el padre contravinicíTe fe cxcluyeílen fus hijos. (4Ó.) Yultimamence diremos,que en losMayorazgos de nueftra Eípaña ,por la contravención de los Padres, nunca íe entienden excluidos los hijos, ni los demás defeendientesjy efta es Ja mas íeguida íentencía. (47.) SOLUCION DE OBSTANTES. j.áDoña María Nicolaía no íé tranífirió la poíTeísion ,porque el vinculo no eftaba fundado ,ni le fundó hafla que extendió e! teftamento Doña María Laura,que fue un ano defpues de la muerte de Don Gaípar ,yya cafada Doña María Nicola. Relpondeíc :Que el vinculo íe fundó en el poder, que otorgaron Don Gaípar ,yDoña María Laura con voces tan claras como fueron ;EJiablecemos jyjundamos un Vincula mayoraz^go perpetuo de todas ellas (hablan de las fincas adquiridas confiante el Matrimonio) enfavor de las perjonas ,lineas ^y defcendencUs ,epue nos tenemos comunicado j(1.) yalsi, aunque Doña María Laura puede revocar por Hiparte, efto mifmo funda, que cftá fundado el vinculo por ambos,y mas le afianza eftár perfecta la fundación ,éirrevocable ,por la parte, que áDon Gaípar tocó ,con la diípoficion de la Ley citada al num. 4. de efta defenla ,(1.) yfecomprueba con la reíervacion del ufufruro; pues como eftá fundado al num, 6,defde que Dona María Laura empezó 19 pezdágozíiríOjpafsólapropríeciadáDoiiaMariaNícolafa como primera llamada ,porfer incompatibles los derechos de uluíriKO ,ypropriedad ,que no pudieron eñár en Doña Maria Laura. t. Que aunque huviclTe vinculo lo perdió Doña Maria Nicolaía ,por la contravención ála condición, mayormente quando nada íe. le debía dejuílicia, y que huviera íido ocioíb haverpuefto íu llamamiento, ylacxciunon. Para fundar ella por la contravención ála condición dice la contraria ,que no fe ha de entender baxo de aquella clauíula general, que fe previno en la fundación ,ySi de la efpecial, que declaró Doña Maria Laura; combicneá laber ,que DonGaípardeCaftro le explicó ,que ii Doña María Nicolaía calafié con O. Eufebio Ladrón de Guevara, la excíuyefiedc la íucccfíion del vínculo. Reípondeíe :Que para la determinación del affumpto no íe puede tener ,ni obíervar mas regla ,que la que manifcftó Doña Maria Laura en el teílamento, que extendió, porque como Comiííaria íegun la Ley ^citada, (^.) nopuede revocar la declaración ,que hizo Ljj. Taur. Ibl: £/CV- en fu teftamento ,ni declarar ,ni añadir ,ni quitar ,y Hí pugJe revacar a(si como quiera ,que la cíaufuía de que el lucceílor Tejiamato (jue aviere, cafaíTe águfto de ííis Padres ,Parientes ,ÓTutores ,y pr virtud defu ^oder ma contraviniendo áeño perdieíTe la íucceíHonaívincupJtfefho kZrCotaunque cafafieti con fcrfonas Nobles ,yde las ca- ,aun.'iue fea adfias lidades ,ycircunftancias que fuellen ,que es en los ter- ^»ías^autt:iuereferve eu minos ,quc fe halla extendida ,es notoriamente nula, »el fOder para hreve- ^{j-jj^^nte ,vno pucdc Operar ,ni tener efeólo alguno ^^r,oparaar.adir, ornenfvt ir j-li l«ar Jpjra hacer Cadid- Contra Dona Mana Nicolaía, noesatendiblelapar- ,ideciaradán alguna, ticulaiidad que cnííi declaración judicial ,que hizo á pedimento de Don Eulebio, ya pendente el Pleito Doña Maria Laura añadió refiriendofe áuna comunicación de D. Gafpar ,que havia paíTado mas de un ano antes que murícíTe, ymenos quando íé prueba, quedefpues volvió áclamor ,ycariño con que anct-s havia cracadoá D. Phelipe Ladrón deGuevara, yáfu hijo D. Eufebio, Fuera <4-)' Mier./>. i. f.jo.a.atf. (5-) D.Caft.fíw. ó. eap,ii-j. to Fuera de que ,como también fe ha fundado ,no fe quedó Doña María Laura en dicha declaración con la confula dlfpoGcion de que Doña María Nicolafa no cafaíTe con D. Eufebio ,pues añadió ,que por no fer perfona de fu güilo ,que ello afirma ,que en el Don Eufebio no havia circunftancia ,ni qualidad, que le conílituycíTe contení ptiblcj yfi es quellion fegura comocierta la de no debeefe obfervar la condición de que fe cafen ágüilo de Padres ,Parientes ,óTutores jtampoco debe obfervarfe ella ,que en la fingularidad nada añade ,quando la caulál es la mifma. Difputablefuéencre losAuthorcs, fi feria licita la condición en cales cafos, de que los hijos comalíen confcjosdelos Padres ,óParientes ,la obligación que tendrían átomarlo jyfi lo debían léguir ,óno, (4,) fueron algunos eficazmente inclinados áque los hijos huvieflen de tomar tales conlejos ;pero en quanco ála obligación áíeguirlos anduvieron mui diferentes: lo cierto es, la razón perfuade,y el bien publico pide, qno fe contrahigan Matrimonios con perfonas indignas, de familias manchadas; yquando los Auchores (5’.) tratan de las prohibiciones puellas por los Fundadores, para que los fucceílbres no hayan de concraher con cierto genero de perlbnas, demollrativamente hablan délas infamadas en la raíz excenfiva átoda la progenie, 6 deícendencia ;yaun en el calo de la prohibición con cierta ,ydeterminada perfona ,no puede fer otro el objeólo, porque no esprelumible ,que el Fundador quiera ,que le libre en un a(5lo de mero güilo ,yvoluntad de un tercero ,el perpetuo vivir de un Matrimonio contra la voluntad de los contrayentes ,óii lo menos fin ella, falcando aquella inclinación, que debieron tener para fu perfe^a unión. 3.Que excluida Doña MariaNicolalá de la luccefsion del vinculo ,ellán excluidos codos lus defeendicnecs, porque falcó la cabeza ,que havia deconílituir la linea ,que fi la Doña María Nicolalá fue excluida por la contravención ,también cllán excluidos fus hijos, que tratan fucceder elle vinculo por fureprefentacion. Ref- (6.) D. Cali. Hh. ^.cap.iy ;r. 77. Ibi: J^u'iapervotaticnem ,&nerKiJlratio^ nm certx per/once ,&per pBientiam ,&facuhaiem Jucedendi filiquo ttmpore^ vet atiquo cajú ,&defectum ah/oluté íxclutionií, infie vocato, linea -videtur ¡mt¡uacipere,&omnes ejus de/cendentes inclufi videntur virtuallter.Cif D.Mo- \lnJil’.^.cap.6.n.^ 6.^y.& 13 8.Turfus. D.Caíl. «.78, ^^uod filiuí reprefentare non pofsh Patrem excluf- Jum jut mtelligi deíeat quando paterfuit exclufus ¿tempere nativitath ,ita qufd non petuit ullo tem~ poreJnsPrmegtniturit^nee mpetentia ,nec infpe ¿4- Itre. SeCHs autem ,jf ataque ttmpori patuit Pater, Jus primogenitura hahere /alttm in /pe ,vel irnpom tentia licet ex poflfaPí» adveniente eenditlone ,vef aliquo cafu inhaíilií efi^ fiatur ad Majaratusfat^ etjíiontm. (7-)' ,^ D. Cañ. uhifupra,«. 64. é;. 0*66. (8.)' P.Caft.*#/»//. 11 Rerpondefe: Qiie aunque los hijos ,ydefeendientes de Dona Maria Nicolafa huvieflen de íucccdcr en el vinculo por rcpreíencacion de fu Madre, baliabapara que no fe encendieflm excluidos, que fu Madreen algún tiempo ,en algún cafo, óalguna vez, pudícííé fer admitida ála íucceísion del vinculo ;eftoes, que huvicíTe eftado en aptitud ,ypotencia para fucceder en cl en qualelquicr tiempo ,(6. )yíblamente fe encienden excluidos los hijos, ydefcendiences ,quandoen ellos íé verifica la mifmacauíade laexclufion ,que tuvieron fus Padres ,(7.) porque la excíufion fiempre íc lefiringe ala mifma caufa, óquando en Jos Padres fe verificó en cal calidad ,que fiempre fueron inhábiles ,óincapaces de ella; (8.) peronoaísi quando huvo tiempo en que los Padres fueron hábiles, admitidos ,y llamadosá la fucceísion ;yno pudiendoíédudar ,que Doña Maria Nicolafáíuellamadaáia fiicccfsion de el vinculo, comolo declaró Doña Maria Laura, aunque por la contravención fe le privaíTe de ella, quedaron fiis defcendiences hábiles ,ycapaces de^fiicceder. quiitus , JJc. Donjuán Jacobo Verntmdt^ Soriano, Efta conforme con el hecho >que refuita de los Autos ,yfujecion áel Memorial) ypuede impeimiríe con arreglo áel Auto acordado. léic» J)$ Femando Saturnino Solano, v.l '*- V. :: .-;í aoí I:3.ui5j ":p ,c¡íz'^:l ''J roa jrr:i''hroT ¿íídf siii.-íiiiqmi 5t;!.r¡" ,,Ithc, :lai í:.•• n^,jo;uA .oba.vüx o!aA i olgaiis míj .jj «r.''rTC«.7. ViauraT ,z .'C\ .rrt.í'.ii •»» • (-0 .fcT.? .íJ -») -•í-* :H)