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Doña Ana Josepha de Godoy, religiosa en el convento de nuestra Señora Santa Maria del Socorro de esta ciudad, en el pleyto que sigue con el Cabildo de la Colegial de nuestro Señor San Salvador de dicha ciudad, sobre la paga de cien ducados de alimentos

Godoy, Ana Josefa de; Ramírez Arias, Fernando; Colegiata de San Salvador de Sevilla. Cabildo

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212 DOÑA ANA JOSEPHA DE GODOY, RELIGIOSA EN EL convento de nueíbra Señora Santa María del Socorro de eíba Ciudad, EN EL PLEYTO QUE SIGUE CON EL CABU L v de la Colegial de nueftro Señor San Salvador de dicha Ciudad, SOBRE LA PAGA DE CIEN DVCADOS DE alimentos cada año, manifieíla lli juílieia por eíte Memorial ante cl&ñor Próviíbr de ella Ciudad^ Juez C ' de eftePleyíi^ SEÑOR. -íff ; OBLIGACION PRECISSA DE LOS Abogados en llegando á encargarle del pa¬ trocinio, y defenfa de vna parte , es nq omitir en fn defenfa cofa alguna, que pueda fer caufa de confegiiir viítoria, procurando con todas fus fuerzas defender la efperan-! §a, la vida, y la poíleridad con la claridad del hecho,reparan^ do qualquier dcfcuydo que pueda aver ávido; fin atender 4 las f atigas del trabajo, no menos que fi con las armas defendieílen la Patria de quefelefigueno poca gloria, como la dixo con elegancia el Emperador: In leg. advocat, i^.C.de ad’^ vocat. diuer/.íuditior: ibi; Aduocatiy qui dmmunt ambiguafa&a atufar üfuíeque drfenjionisyviribusfiepépublkis m rebusy ae priva tis lapfa erigunt.y fatigata repurant non minusprovident humano, Ge7icri qtmnjipralf acque 'üukeribus Patriam , pare^itefqiw falvarent ^ íieqne enim filos noflro imperio enditare credimus illo% quigladijsy clipeisy ér torajtbus nituntur’, fidetiam advocatos*^ milita^jt namque catfarum patroniy qui glorio fie vocis co7iJij]i mu^ 7iinihie lavormiúumfiem vitaiiho^ pofieros defendunt. Y íi eíla defenía es por vn pobre neceífitado es mayor la gloria, como fe experimenta en el cafo prefente en la de¬ fenfa de vna pobre Monja neceíTitada a quien fe le quiere embarazar la cortedad de los alimentos que aíTigna por fu vida el Licenciado Pedro Gómez, MaeílroZirujano, que fue deíla Ciudad, en el teífamento que otorgó á el tiempo ; de fu muerte. Y refpefto de que el derecho nace del hecho: Ex. leg, i. §. Dibusyjfiadleg. Corneliam deficarijsleg, fiexplagis^. indfi clivof. adleg. Aquiliam leg.fin. fffie ture iurando leg. 4 . tit. i lib.z.Rcfop. Se reducirá eljhccbo a jas dos elaufulas del teíla--^ mentó de Pedro Gómez que fon como fe figucif ^ - A pRí^: . PRIMERA CLAVSVLA. I tem, declaro, que yo tengo por bienes míos las cafas, y ofi¬ cios figuientes. Primeramente, vna fornaza de la Cafa de la Moneda deíla Ciudad, que me pertenece por titulo de fu Mageílad, delpachado a mi nombre, y cabeza. Item, el oficio de los pefos del pefcadofrcfco, y falado defta Ciudad , de que también tengo titulo á mi nombre perpetuo por juro de heredad ; y eselmifmoquegozanen arrendamiento Juan Domínguez , y fu muger , vezinos defta Ciudad, por tiempo de tres vidas , las de loslufodichos, y otra fubceíTiva, de que me pagan ciento y cinquenta ducados de renta en cada vn año. Item, dos cafas demorada linde la vna con la otra en eftadicha Ciudad, Collación de San Vicente^ que la vna cita enfrente de la puerta principal de la dicha Iglcfia , y la Otra bolviendo la efquinaá vna calleja que va al muro, que inc pertenece por venta que dellas me hizo Bartolomé Alónfo , Maeftro Albañil, vezino defta dicha Ciudad, con cargo de vn tributo perpetuo de trecientos y veinte y cinco reales de renta en cada vn año, que fobre las dichas dos cafas fe pa¬ ga a la Vniverfidad de los íeñores Beneficiados defta Ciudad, como confta por la eferiptura de la dicha venta, que pafsb ante Francifeo Perez de Vrbina Eícrivano publico de Sevilla, puede aver quatro años poco mas, 6 menos. Item, otra cafa en efta Ciudad en la dicha Collación de San Vicente, en vna Barreruela de la calle ancha donde loliaeftar vna Carnizeria, fobre laqualfepágaiidocientosy treinta y cinco reales de renta en cada vn año, al Convento de Monjas de San Clemente el Real defta Ciudad, y me per¬ tenece las dichas cafas por venta que della me hizo Don An¬ drés de Arapon , por eferituta ante el dicho Franciíco Pé¬ rez de VrbinafaVra tres años poco mas, 6 menos. Item 5 vn tributo de quarenta y dos ducados de vellón de renta en cada vn año a el redimir, y quitar, que me pagan íraucifeo de Soto, y Catalina Diaz fu muscr, vezinos de la ^ •• , . ■ , Villa ViUadehsQibezas de San Juan, fobre vnascafasenladicha Villa a las efpaldas de la Iglefia mayor, que les di á tribu¬ to en el dicho precio por eferitura que pafso ante Jofeph de Medina,Efcr i vano publico deíta Ciudad, en veinte y quatro dias del mes de Agofto del aíío pallado de mil y feifcicntos y fetenta y fietc. De las quales dichas tres cafas, y fornaza, oficio de pe¬ los , y tributo de que va fecha mención, y de fus rentas, y aprovechamientos quiero, y es mi voluntad, que goze, y fea vfufrutuaria de todo ello Doña InésTellesmimuger,. defdceldiade mi fallecimiento en adelante, por todos los dias de la vida de la fufodicha; la qual por fi fola ha de poder adminiftrar los dichos bienes, beneficiarlos, y arrendarlos, y lecebir lo que procediere de fus rentas, y arrendamientos, fin intervención, ni dependencia de otra perfona alguna; porque durante la dicha fu vida lasha de gozar como tai vfii-.‘ frutuaria, fin que en ninguna forma, ni con ningún prctex^ to, nicaufapuedavendei^nienagenar, atributar, obligar,, nihypotecar los dichos bienes, ni cofa alguna dellos, por¬ que fe han de confervar, y inagcnables, y fugetos a reílitucion, para que fe con viertan en las obras pias, que para defpues de los dias de la vida de la dicha mi muger , yo tengode dexar difpueílo, y ordenado en elle mi teítamento; el qual dicho vlufrutola dicha Doña Inés Telles ha de a ver, y le la dexo, y mando, con que pagelos dichos tributos, que fobre las dichas cafas eftán impueftos, y fituados, por todo el tieiiipo que fuere tai vfufrutuaria, y que repare las dichas cafas de todas las obras, labores, y reparos de que neceflitaren para fu confervacion, y aílimifmo con tal cargo, y con¬ dición , que de lo que procediere de las rentas, y aprove¬ chamientos de la dicha fornaza de la Cafa de la Moneda defta Ciudad, la dicha Doña Inés Telles ha de dar, y pagar cien ducados de vellón de renta en cada vn año, los cinquenta ducados dellos á Doña Ana Jofepha de Godoy, Monja Profelfa en el Convento de Santa Maria del Socorro defta dicha: . Ciudad, y los cincuenta ducados áDoña MamonaTelles'j de la Fuente, que al prefente eíla por Monja Novicia en elí dicho Convento, de cuya renta ambas las fufadichas han de gozar durante los dias de fus vidas, y faljecida^u^ fea qual : B : ' j íV ^ quiera^ quiera de las dos la que quedare viva, gozara%nteramente la dicha renta de cien ducados, y aviendo fallecido ambas hadeceílarladicha obligación, y cargo , fin que al dicho Convento, ni á perfona alguna fe le adquiera ningún dere¬ cho, ni acción por razón de efte dicho Legado: porque Iblo hade dar, y fehadepagar,y fatisfacer mientras vivieren las dichas Doña Ana Jolepha de Godoy,y Doña Maria Ana Tellesdc la Fuente, y qualquiera de ellas dos, y no por mas tiempo, y fe les pagará por los tercios del año defde el dia de mi fallecimiento en adelante. CLAVSVLASEGVNDA. I Tem,aíI¡mifmo quiero , y es mi voluntad, que luego que falJcfca la dicha Doña InesTellesmimuger, vfufrutuariaque hade ferdeladichafornaza, que tengo, y gozoen la dicha Cafa Real de la Moneda delta dicha Ciudad, los leñores Prior , y Canónigos , de la dicha Colegial de nueftro Señor San Salvador delta Ciudad, por fola fu autoridad, íin licencia, ni intervención, de ningunas juflicias, nijuezes, ni de otra perfona, venderán en remate publico ante Eícrivano que dello de fee, la dicha fornaza, y recebirán, y co¬ brarán lo que della procediere, y fe pondrá, y depofirará, en el arca de depofitos del dicho Cabildo, y de alli los dichos leñores Prior,y Canónigos lo emplearán en finca fegura,b darán atributo en la forma que mejor les pareciere,para que íu renta fe conviertan en los efeítos que adelante irán decla¬ rados, y otorgarán la efcripnira de clcripturas de renta, re¬ mates, y nuevos empleos, y demás que fuereneceflario, con las claululas, y firmezas que fe ^quieran para fu valida¬ ción, y para titulo, y feguridad de la perfona, bperfonas que compraren la dicha fornaza, que paradlo, y nazerjy obrar en ella razón lo demás que fe ofreciere,doy,y concedo á los dichos feñores Prior,y Canónigos el poder,comiíTion, y facultad, que tengo, y de derecho es neceííário fin ninguna (limitación, y de lo que aíTi procediere, y fe empleare de la (Cantidad en queja dicha fornaza fe vendiere defde aora para ^monees, aplicoy adjudico dos mil ducados de vellón de principal, y ^or ellos cien ducados de renta en cada vn año para otra Capellanía de Miíras rezadas , que ha de quedar fundada en la dicha Iglefia Colegial por mi anima, y por el anima de la dicha Doña Inés Telles mi muger, y de los di¬ chos nueftros padres, y difuntos, de que nombro por pri^ mero Capellán á Franciíco Honrado mi aijado,hijo lexitimo de Antonio Honrado vezino defta dicha Ciudad, para que lo fea por todos los dias de fu vida, y por falta del fufódicho noinbropor tal Capellán a Juan Honrado fu hermano hijo también del dicho Antonio Honrado, paraquelagozeen la mifma forma mientras viviera Y por falta de ambos, lla¬ mo por Capellán de la dicha Capellanía, á los hijos, nietos, y deícendientes que tuviere el dicho Antonio Rodriguen mi fqbrino , vezino deíla dicha Ciudad, con la dicha prefe¬ rencia del mayor a el menor* Y todos los dichos Capella¬ nes , y cada vno en fu tiempo han de tener obligación, a dczir , ó hazer que fe digan en la dicha Colegial las Miíías que alcanzare a la dicha renta, reputando por fu limofna á la ra¬ zón de onze reales de vellón por cada Miíía, ficando prime¬ ro de los dichos cien ducados lo que el dicho Cabildo ha de aver porfu adminií]:racion,y el tecaudo,fubcidio,y excufado, y de mas gallos que fe ofrecieren.Y la han de poder gozar, aunque no tengan Ordenes algunas, y fe les ha de hazer ad¬ judicación , halla tanto que tengan edad para que fe les haga collación de la dicha Capellania, y en el Ínterin que no fue¬ ren Sacerdotes han de cumplir con hazer dczir las dichas Millas , depolitando la limofna que fuere collumbre en la Coleturia de la dicha Colegial, y gozando los dichos Cape¬ llanes , y cada vno en fu tiempo el fuperavid que quedare li¬ quido de la dicha renta; y en falta de los dichos Capellanes, y decendcncia que va nombrada , quiero que fea Capellán de la dicha Capellania vn Sacerdote pobre, y virtuofo, que fuete nombrado por los dichos feñores Prior, y Canónigos, prefiriendo el que fuere Baptizado en la dicha Colegial, y eftaorden también fe guardará para fiempre, y quandohuvierc Vacante della , y nombro por Patrono perpetuo , y adrniniílrador déla dicha Capellania al dicho Cabildo déla dicha Colegial, y lo demás que quedare „y reflrare del dicho precio en que alfi fe vendiere la dicha fornaza, y aíTimifmo el " 6 . el dicho ofidade los pefos del pefeado ftcfc9^ y íalado en ella Ciudad, que tengo, y gozo, por titulo de fu Mageíladj a mi nombre ^ y el dicho tributo de quarenta y dos ducados en cada vn año, al redimir, y quitar, que mepaganlosdichosFrancifeo deSoto, y Catalina Diazfumugcr > fobre las dichas cafas en la dicha Villa de las Cabezas de San Juan>. que les di a tributo, quiero f y es mi voluntad que las cantidadesque rentan, y rentaren fe conviertan deíde eldiadel fallecimiento de la dicha Doña Ines Telles , mimuger, en adelante perpetuamente para fiempre en las fieftas, y dota¬ ciones que por mi anima, y de la fufodicha han de v]uedar dotadas, e yo por la prefente doto en la dicha Colegial en la forma figuien te: Primeramente vna ficíla al Bienaventurado Apoílol Se¬ ñor San Pedro en fu dia de cada vn año de xVIiíía Cantada Ser¬ món , mulica, y aíTiílencia del dicho Cabildo, por via de limoíha fe darán cinquenta ducados de vellón. Item, la airiílencia el dia de la Afeenfion de nucllro Se-^ ñor JefuChriílo ála defextadecada vnaño, y para ellos fe dán al dicho Cabildo veinte ducados de vellón de renta. Itetnrcloftavario de Corpus Chriíli por las tardes ellandpmanifieílo el Sandífimo Sacramento , y aíTimifmo las Miflas Cantadas del dicho Oftavario con las aífiílencias del dicho Cabildo, fegun, yen la forma que fe fuele, y acoílumbra hazer, y por ello fe darán cien ducados en cada vn año. Item , para la fieílade vno de losdiasdelOñavariode nueftra Señora de las Aguas con íu SermonjMiífa Cantada,/ alfiílencia fe darán cinquenta ducados en cada vn ^ho. Item, dos aniverfarias en que aífiíla el dicho Cabildo el y no en el miímo dia de mi fallecimiento de cada yn año, y el otro en el dia de los Difuntos, y por ello fe dara al Cabildo quarenta ducados de vellón de renta que fon veinte ducados por cada vno de los. dichos dos ani ver latios. Todas las quales dichas donaciones ha de cumplir el di¬ cho Cabildo dejps dichos feñores Prior, y Canonigos ? y ha de fer Patponó, y adminillrador perpetuo de la renta dellas,. con dpetáracion, que por quanto cíla dicha fundación la ha- ^ go en la forma refer4da , en confideracion de que tengo en- ^yendido qq^|adicha^^fo la Cafa de la Moneda vale al 7 "^ prefctite cinco mil ducados de velloü.pócO flias, o menos, y que el dicho oficio de los pelos del pefeado aunque es aflt que aora folo reditúa los dichos ciento y cinquenta ducados en cada vn año, fenecidas que fean las tres vidas en que ella arrendado, juzgo tendrá de valor, y abrá quien dé por él en arrendamiento mas de quatrocientos y cinquenta ducados de renta 5 conloqual,y con el dicho tributo que fe me paga en la dicha Villa de Cabezas abrá bailante cantidad para cumplir, y pagar la limofna de la dicha Capellania, y dota¬ ciones , y fino lo huviere en el Ínterin que acabaren las di¬ chas vidas es mi voluntad que primero, y ante todas cofas fe cumpla de la dicha renta la dicha Capellania de dos mil du¬ cados de principal, y luego fe vayan cumpliendo las dichas dotaciones en lo que alcanzaren por el orden, y forma que lasdexofeñaladas, y fundadas por eña claufula, fiendopriro la del dicho dia de Señor San Pedro, y fubcifivas las de¬ más, como la dicha renta fe fuere aumentando : Y conque también Ji entonces no huvkren fallecido las dichas Dor.a Anu ybfepha de Godoy , j dona María Ana Tellesde la Fuente , prmeroy y ante todas cofas fe dé.y j pague ii las fufodichas mientras vivie-- ren qualquiera dellas los dichos cien ducados de vellón de rentUy que les tengo mandados por los dias de fas vidas de las rentas y y aprovechamientos de la dichafornaza , porque efto ha depreferir y yfer en primero lugar que la dicha Capellania ^y dotaciones. En Viña deílas claufulas que ion las que pertenecen a cl hecho , aunque fe pueden borrar los puntos regulares del hecho que dellas fe inducen fobre fi la anua penfion que fe dexo á ella Monja para fus alimentos con afignacion de la fornaza íue por taxacion, y limitación, 6 por demoílracion de que trataron latamente el leñor Dbn Juan dcl Cadillo: lih.^.controvert.cap. 54. Juan Garc¡a.¿fe e fpenfiscap. 4. Queíada quíeft. 2 3. Con la diílincion de fila afignacion fue en diverfa oración, 6 en vna; y en términos de mejora, Angulo demilioratinib. leg. i.glofj. i.n. 8. Tello Fernandez, y otros, que cita Gutiérrez, lib.z. praB.qudefl. 56. Cuyadiílinciones no fe prueban con textos , antes fe confunden mas co¬ mo es notorio. En cuyo conflito de opiniones ha b^|lacío Doña Jofepha. de Godoy refugio feguro i.fu parecer | porg&c Fj fe ha de ' C , ateiw