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Inclusión socioeducativa, perspectivas y desafíos: Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador y Universidad de Sevilla-España

Melero Aguilar, Noelia; Guichot Muñoz, Elena

Abstract

The social and educative inclusion have been turned into a challenge for University Institutions last years, boosting programs and initiatives oriented to promote a model of University, where the attention to diversity and more inclusive teaching and learning processes cover special importance. The gradual presence of these students in the institutions has led significant changes about rules to legislate, infrastructure which helps to break the existent architectural barriers, curricular aspects, foster a major awareness and training among teachers. Nevertheless, despite the advance which has been produced in the last decades, the challenges that Europe and Latin America should handle to talk about inclusive university are numerous. A reflection and a description about perspectives and challenges of social and educative inclusion in the field of higher education, is made in this paper, according to legislative framework and different actions that two institutions have been making to foster educative inclusion and equality of opportunities: Universidad Politécnica Salesiana from Ecuador and Universidad de Sevilla from Spain.

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Alteridad. Revista de Educación p-ISSn:1390-325X / e-ISSn:1390-8642 DoI: 10.17163/alt.v10n2.2015.03 Vol. 10, no. 2, julio-diciembre 2015, pp. 164-179 Inclusión socioeducativa, perspectivas y desafíos: Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador y Universidad de Sevilla-España Social and educative inclusion, perspectives and challenges: Universidad Politécnica Salesiana from Ecuador and Universidad de Sevilla - Spain Raquel Victoria Jara cobos Universidad Politécnica Salesiana [email protected] noelia melero Aguilar Universidad de Sevilla [email protected] Elena Guichot muñoz Universidad de Sevilla [email protected] Recibido: 20 de abril de 2015 / Aceptado: 18 de noviembre de 2015 Resumen La inclusión social y educativa se ha convertido en los últimos años en un reto para instituciones universitarias impulsando programas e iniciativas orientados a promover un modelo de Universidad donde cobre especial importancia la atención a la diversidad, y procesos de enseñanza-aprendizaje más inclusivos. La presencia paulatina de este alumnado en los centros ha propiciado significativos cambios en lo que se refiere a normativa que lo legisle, a infraestructura que ayude a romper con las barreras arquitectónicas existentes, a aspectos curriculares, e incluso a fomentar una mayor sensibilización y formación entre los docentes. No obstante, a pesar de los avances que se han producido en la última década, aún son muchos los desafíos que tanto Europa como Latinoamérica deben enfrentar para hablar de espacios universitarios inclusivos. En el presente artículo se analiza la inclusión como necesidad de la sociedad en general, a partir de lo cual se realiza una descripción y una reflexión en torno a las perspectivas y desafíos de la inclusión socioeducativa en el ámbito de la Educación Superior, según el marco legislativo y las diferentes acciones que se vienen realizando para fomentar la inclusión y la igualdad de oportunidades en dos instituciones: Universidad Politécnica Salesiana de Ecuador y Universidad de Sevilla de España. Palabras claves: Educación, comunidad, universidad, inclusión social, igualdad. Inclusión socioeducativa, perspectivas y desafíos: Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador y Universidad de Sevilla-España 165 Alteridad. Revista de Educación, 10(2), pp. 164-179. Abstract The social and educative inclusion have been turned into a challenge for University Institutions last years, boosting programs and initiatives oriented to promote a model of University, where the attention to diversity and more inclusive teaching and learning processes cover special importance. The gradual presence of these students in the institutions has led significant changes about rules to legislate, infrastructure which helps to break the existent architectural barriers, curricular aspects, foster a major awareness and training among teachers. Nevertheless, despite the advance which has been produced in the last decades, the challenges that Europe and Latin America should handle to talk about inclusive university are numerous. A reflection and a description about perspectives and challenges of social and educative inclusion in the field of higher education, is made in this paper, according to legislative framework and different actions that two institutions have been making to foster educative inclusion and equality of opportunities: Universidad Politécnica Salesiana from Ecuador and Universidad de Sevilla from Spain. Keywords: Education, community, university, social inclusion, equality. Introducción Partiendo del hecho de que la inclusión es una premisa para la educación para todos, el logro de la equidad y la justicia social son desafíos que hoy enfrentan las instituciones de Educación Superior. La inclusión emerge para revisar la práctica de la integración, movimiento que surgió en la década de los sesenta con el fin de disminuir la brecha de discriminación y exclusión de la que eran objeto los alumnos que padecían una discapacidad. El derecho de todos a recibir una educación de calidad en igualdad de condiciones impulsó la formulación de políticas de inclusión en la Educación Superior que tiene su preámbulo en la declaración universal de derechos humanos de 1948, Art. 26 que declara que “toda persona tiene derecho a la educación” y que “el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”. Por ello, la investigadora Parrilla expresa que la inclusión tiene que formar parte de la política escolar de igualdad de oportunidades para todos, porque forma parte de la nueva forma de entender la sociedad en el siglo XXI, con nueva ética, nuevos valores; pasar realmente de aceptar la diferencia a aprender de ella, lo que supone un enriquecimiento cultural y educativo (Parrilla, 2002). La inclusión socioeducativa en la comunidad universitaria es un desafío no solamente para Latinoamérica sino también para Europa. La presente investigación permite tener una visión general de cómo Ecuador y España, dos países de habla hispana, coinciden en algunas políticas que tienen el objetivo de brindar igualdad y equidad para todos. Por ello, el artículo parte de la concepción teórica sobre inclusión como necesidad de la sociedad en general, para luego introducir aspectos de interés social en los dos países, con referentes de política y normativas que conducen a considerar la inclusión social y educativa en Ecuador y España. A partir de las normativas de Educación Superior, se visualiza lo esencial que identifica la inclusión en dos Instituciones: Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador y Universidad de Sevilla de España. La presente investigación conlleva a una reflexión sobre cómo mejorar la inclusión educativa de grupos vulnerables a través de compartir experiencias, y normativas de acciones aplicadas en cada contexto. Forma sugerida de citar: Jara Cobos, Raquel, Melero Aguilar, Noelia, & Guichot Muñoz, Elena (2015). Inclusión socioeducativa, perspectivas y desafíos: Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador y Universidad de Sevilla-España. Alteridad, 10(2), pp. 164-179. Raquel Victoria Jara Cobos / Noelia Melero Aguilar / Elena Guichot Muñoz 166 © 2015, Universidad Politécnica Salesiana, Ecuador. Desarrollo La inclusión como necesidad de la sociedad en general Hablar de inclusión es reflexionar sobre un proceso que parte de la inserción y la integración, que ha tomado muchos años de análisis y acuerdos, y que para algunos sectores de la sociedad sigue siendo una utopía, más aún cuando se trata de discapacidades. La inclusión educativa debe ser una prioridad estatal, fomentada desde las normativas constitucionales, leyes, reglamentos y ordenanzas, con el propósito de reducir barreras que excluyen al ser humano de una de las necesidades sociales fundamentales como es la educación. Inclusión “incluye y trasciende a la integración, ya que la integración alude al alumnado que requiere atención especial –como una manera de entender la diferencia– y la inclusión está dirigida a todo el estudiantado –como una manera de entender la igualdad–” (Sañudo, 2010, p. 52). Incluir y entender la igualdad, sobre todo cuando se trata de personas con discapacidad, es un reto para todos los gobiernos por la situación de vulnerabilidad que atraviesan la mayoría de ellos, ya sea por deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones para la participación. De ahí que sea importante considerar que la discapacidad forma parte de la condición humana, porque en algún momento de la vida el ser humano puede sufrir algún tipo de discapacidad ya sea transitoria o permanente. Al respecto, las Naciones Unidas, luego de décadas de trabajo para cambiar actitudes y enfoques sobre personas con discapacidad, logra hacer realidad el Primer Tratado y Primera Convención del siglo XXI sobre derechos de las personas con discapacidad que fue aprobado el 13 de diciembre del 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en New York, estipulándose en su Art. 24, numeral 5 que “Los Estados partes asegurarán que personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás (…)” (Naciones Unidas, 2006: 20). Según el informe mundial sobre la discapacidad, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de estas, alrededor de 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento; es por ello que se propone a los gobiernos, a organizaciones de la sociedad civil y a organizaciones de personas con discapacidad, crear entornos favorables, políticas y programas inclusivos, aplicar normas y legislaciones, entre otros, en beneficio de las personas con discapacidad y la comunidad en general (OMS y BM, 2011). Ecuador es un país latinoamericano con una población de 14 483 499 habitantes, de los cuales el 5.6% señala tener discapacidad, según el VII Censo de Población y VI de Vivienda realizado el 28 de noviembre de 2010. En España el INE (Instituto Nacional de Estadísticas) recoge que en 2008 hay 3,85 millones de personas residentes en hogares que afirman tener discapacidad o limitación, lo que “supone una tasa de habitantes de 85,5 por mil habitantes” (2009, p. 2). Normativas que conllevan a la inclusión socioeducativa en Ecuador y España Con el fin de comprender en su globalidad el desarrollo y el alcance de las medidas de inclusión educativa en Ecuador y España, es necesario hacer un recuento de las políticas, leyes y decretos que se han generado a este respecto. En Ecuador se parte del Plan de Desarrollo y Plan Nacional del Buen Vivir, desde el cual se consolida la visión inclusiva y el desarrollo de políticas que conducen a la igualdad de derechos y trato igualitario para todos, impulsado por el presidente ecuatoriano, Econ. Rafael Correa, quien inició su gobierno en enero de 2007. Desde su primer trimestre de gestión, se adhiere a la convención de las Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad y adopta Inclusión socioeducativa, perspectivas y desafíos: Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador y Universidad de Sevilla-España 167 Alteridad. Revista de Educación, 10(2), pp. 164-179. como política de Estado la atención y prevención de la discapacidad que es ejecutada desde la Vicepresidencia, por medio de la Misión Solidaria “Manuela Espejo” en donde las personas con discapacidad pueden obtener ayudas tecnológicas; a través de la Unidad de Gestión a la Atención de Grupos de Asistencia Prioritarios (GAPS), se direcciona los casos que requieren ayudas humanitarias a las diferentes instituciones: Ministerios, entidades públicas y/o privadas competentes; se ofrece asesoramiento sobre la obtención del Bono de Desarrollo Humano y se contribuye al programa de inclusión laboral para personas con discapacidad. Para las personas que sufren discapacidad ya sea física, visual, auditiva o intelectual, este es el inicio de una vida digna luego de tantos años de mantenerse aislados y en muchas ocasiones ocultos de la sociedad. La esperanza de un mejor porvenir se encuentra en el quinto eje de la Agenda Nacional para discapacidades, cuya política consiste en promover a las personas con discapacidad a una educación inclusiva y especializada de calidad y con calidez, así como en oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida, con siete lineamientos que son los siguientes: 1. Implementar medidas que aseguren a las personas con discapacidad el acceso a servicios educativos, en igualdad de condiciones que las demás. 2. Asegurar una educación inclusiva y especializada, de calidad y con calidez para personas con discapacidad. 3. Promover la participación del estudiantado con discapacidad y sus familias, en acciones y actividades tanto curriculares como extracurriculares. 4. Viabilizar la continuidad de estudios y el aprendizaje a lo largo de la vida. 5. Articular los procesos educativos y orientación profesional con las competencias necesarias para la inclusión socio-laboral de la persona con discapacidad. 6. Compensar las brechas de inequidad que en el campo educativo han afectado a las personas con discapacidad. 7. Incrementar el número de profesionales orientados y/o especializados en educación inclusiva y especial (CONADIS, 2013, p. 99). En los últimos años, entre el 2007 y 2014, el Estado ecuatoriano ha destinado US$ 41 026 millones a la aplicación de políticas y programas sociales como la educación, inclusión social, salud, vivienda, actividades de recreación y cultura, ambiente, entre otras (INEC, 2014). El Estado, de acuerdo a la Constitución de la República de 2008, garantiza las políticas de prevención de las discapacidades, equiparación de oportunidades y su integración social; reconoce los derechos de atención especializada, rehabilitación integral, rebajas en los servicios, exenciones tributarias, igualdad de oportunidades, vivienda adecuada, una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones, garantizando su educación dentro de la educación regular, esta última como política declarada pero no aplicada, porque no existe mecanismos ni estrategias definidas para garantizar a las personas con diferente tipo de discapacidad la educación regular inicial, básica, de bachillerato, peor aún de Educación Superior. Dentro de la misma Constitución, se estipula que los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad, situación que ha sido visible en algunas instituciones de Educación Superior, donde han eliminado las barreras arquitectónicas; sin embargo la implementación de un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo aún está pendiente, hace falta una socialización sobre la educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos; la atención psicológica gratuita, acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille se transforma en deuda dentro de las universidades. La intención política es buena, se promueven medidas que aseguren entre otros: inclusión Raquel Victoria Jara Cobos / Noelia Melero Aguilar / Elena Guichot Muñoz 168 © 2015, Universidad Politécnica Salesiana, Ecuador. social, exoneraciones tributarias, participación política, atención integral con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia (Art. 48). Por su parte, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará que en todas las instituciones de educación superior se transversalice el conocimiento del tema de la discapacidad dentro de las mallas curriculares de las diversas carreras y programas académicos. Con respecto a la accesibilidad a la educación, en el Art. 33 se determina que la autoridad educativa nacional en el marco de su competencia, vigilará y supervisará, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, que las instituciones educativas escolarizadas y no escolarizadas, especial y de educación superior, públicas y privadas, cuenten con infraestructura, diseño universal, adaptaciones físicas, ayudas técnicas y tecnológicas para las personas con discapacidad; particular que no se cumple en todas las instituciones por situaciones económicos o arquitectónicos. La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada el 12 de octubre de 2010, en su artículo 71 promueve dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en esta ley y su reglamento. Con respecto a Políticas de participación, el Art. 75 da la pauta para hacer un análisis de la inclusión educativa en la universidad ecuatoriana, este artículo explícitamente menciona que las instituciones del Sistema de Educación Superior “adoptarán políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una participación equitativa de las mujeres y de aquellos grupos históricamente excluidos en todos sus niveles e instancias, en particular en el gobierno de las instituciones de educación superior”. Lo antes expuesto se ratifica en la Ley Orgánica de Discapacidades publicada el 25 de septiembre de 2012 al asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. En esta normativa, (Art. 27) se estipula que el “Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar sus estudios, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educacion Superior (…)”. En la misma Ley (Art. 28) se manifiesta en torno a implementar medidas pertinentes para promover la inclusión de estudiantes de todos los niveles que presenten necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico-tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada. Dicha responsabilidad es de exclusiva competencia de cada institución educativa, y vigilada en su cumplimiento por la autoridad a nivel nacional. Por otra parte, mediante decreto de 30 de mayo de 2013, se conforma la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades (SETEDIS) con la misión de promover y asegurar el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad. Para fortalecer la inclusión de personas con discapacidad en la educación superior, el 25 de agosto de 2014 la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), firmaron un convenio de cooperación interinstitucional, siendo parte de este convenio cinco universidades, entre ellas la Universidad Politécnica Salesiana que se compromete a realizar adecuaciones en infraestructura y tecnología, así como brindar becas de acuerdo a la normativa legal. Cabe destacar que en los ocho años de revolución ciudadana, según el informe publicado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la inversión en Educación Superior con respecto al PIB es del 2.12%; 80 381 personas con discapacidad tienen un puesto de trabajo, existen 128 477 pensiones asistenciales para Inclusión socioeducativa, perspectivas y desafíos: Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador y Universidad de Sevilla-España 169 Alteridad. Revista de Educación, 10(2), pp. 164-179. personas con discapacidad, 20 131 pensiones de invalidez del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y 20 346 bonos Joaquín Gallegos Lara, entre otros (SENPLADES, 2015). España, por su parte, tiene una amplia trayectoria sobre avance legislativo de inclusión socioeducativa; por ello, partiendo del artículo de Toboso et al. (2012) “Sobre la educación inclusiva en España: políticas y prácticas”, se extraen las medidas legislativas y normativas más importantes enumeradas cronológicamente: • La Ley14/1970,de4deagosto,Generalde Educación y Financiamiento de la Reforma educativa (Ley General de Educación) transformó la realidad educativa en España en referencia a la atención al alumnado con discapacidad, esta ley expresa (art. 51) que los discapacitados podrán acudir a “aulas de educación especial”. • En 1975, tras el Decreto 1151/1975, de 23 de mayo, se crea el Instituto Nacional de Educación Especial (INEE), dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia y un año después gracias al Real Decreto 1023/1976, de 9 de abril, se crea el Real Patronato de Educación Especial. • En 1978 el Real Patronato de Educación Especial se convierte en Real Patronato de Educación y atención a Deficientes. La Constitución española de 1978 (cuya aportación a este tema se ve reflejada especialmente en los artículos 9.2, 10, 14, y 49) confirma en su artículo 49 que los poderes públicos “realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran” (citado en Toboso, 2012, p. 281). El afianzamiento de estas condiciones vendrá respaldado por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) (Toboso, 2012, p. 281). En principio el alumno con discapacidad deberá adaptarse gradualmente a los centros ordinarios tras un proceso de “rehabilitación”. Se comienza entonces el proceso de integración que no tendrá su realización efectiva hasta el año 1985 con una Orden sobre planificación de la educación especial y experimentación de la integración en el curso 1985/86. En el año 1978 también se conoce el Informe Warnock (encargado por el secretario de Educación del Reino Unido a una comisión de expertos, presididos por Mary Warnock) que aboga por sustituir el concepto de alumnos con discapacidad por el de alumnos con “necesidades educativas especiales”, para evitar una categorización demasiado extrema y vaga. Asimismo, se incluyen en este nuevo concepto los estudiantes que tengan dichas necesidades especiales debido a cuestiones relacionadas con su ambiente, no solamente con cuestiones físicas o fisiológicas. Tal y como afirman Verdugo y Rodríguez (2012): En el año 1985, en el Real Decreto 334/1985 del 6 de marzo de Ordenación de la Educación Especial, el Ministerio de Educación se comprometió a integrar a los niños con discapacidad en los centros ordinarios públicos y concertados. Esta norma también contempla la Formación Profesional, la Educación de adultos y la Enseñanza universitaria de estas personas e insiste en la necesidad de proporcionarles los apoyos que precisen en cuanto a la valoración y orientación educativa, el refuerzo pedagógico y el tratamiento y atención personalizados. En las disposiciones adicionales, se señala la necesidad de que los profesores, en su formación inicial o permanente, adquieran los conocimientos pertinentes para atender las necesidades de estos alumnos (p. 452). • Losaños90marcanunantesyundespuésen el ámbito de la inclusión. La LOGSE irrumpe consolidando las medidas sobre integración de alumnos con necesidades educativas especiales, y a nivel mundial tenemos la Declaración de Salamanca sobre Necesidades Educativas Especiales, de 1994, aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (UNESCO, 1994). Raquel Victoria Jara Cobos / Noelia Melero Aguilar / Elena Guichot Muñoz 170 © 2015, Universidad Politécnica Salesiana, Ecuador. En el ámbito específico de la Educación Superior, el artículo 48 de esta Declaración afirma que: A las Universidades corresponde un importante papel consultivo en la elaboración de prestaciones educativas especiales, en particular en relación con la investigación, la evaluación, la preparación de formadores de profesores y la elaboración de programas y materiales pedagógicos (...). También es muy importante la activa participación de personas con discapacidades en la investigación y formación para garantizar que se tenga en cuenta sus puntos de vista” (Alcantud, 2004, p. 163). • LoscambiosenelsigloXXI,sinembargo,no fueron tan significativos. En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la Educación Especial aparece como parte de las enseñanzas de régimen general del sistema educativo. La LOE dedica el capítulo I de su Título II a la atención del alumnado con “necesidad específica de apoyo educativo”, que puede derivarse de diferentes motivos: incorporación tardía al sistema educativo, altas capacidades, o condiciones personales o de historia escolar. Cuando se derivan de discapacidades o trastornos graves de conducta se denominan “necesidades educativas especiales” (art. 73). En la última ley de Educación, la LOMCE (Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa) del 2013, no se realiza ninguna modificación respecto a la anterior ley en el ámbito de la inclusión educativa. El debate sigue abierto ante esta Ley ya que la inmovilidad del programa de inclusión educativa frente al anterior vislumbra una paralización de un proceso que se considera cAmInAntE DE LoS AnDES oleo sobre lienzo 150 x 110 cm Inclusión socioeducativa, perspectivas y desafíos: Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador y Universidad de Sevilla-España 171 Alteridad. Revista de Educación, 10(2), pp. 164-179. ya obligatorio tras la Convención de la ONU. En palabras de Inés de Araoz, asesora jurídica de la Confederación española de organizaciones en favor de las personas con retraso mental (FEAPS): La ley no cumple con la obligación que hay de trasladar toda la normativa, los tratados internacionales que obligan a que España incluya a los niños, haciendo previsiones de recursos. Por ejemplo es inexcusable que el tema del profesorado no se haya tocado. Está clarísimo que si no hay formación del profesorado es imposible que haya inclusión educativa. Estamos hablando de una ley orgánica y la dotación de recursos no es una cuestión de legalidad ordinaria, es una cuestión del núcleo del derecho. En resumen, se introduce el término discapacidad en la LOMCE en un sentido formal pero no se protege el derecho a la educación inclusiva (Avella y González Huesca, 2013. párr. 12). Respecto al movimiento específico de las universidades españolas en materia de inclusión, cabe destacar que la Ley de Reforma Universitaria LRU (1983) significó un aire renovador simplemente por la participación estudiantil en el desarrollo de los estatutos, que implicó una mayor sensibilización social (Alcantud, 2004, p. 164). La Asociación Derecho y Discapacidad resume las últimas medidas específicas de la universidad española que han desarrollado este cambio favorable: La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI) en su artículo 30 establece que Los minusválidos, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros especiales, de acuerdo con lo que dispone la Constitución y las de leyes que la desarrollan” (Molina y González, 2007: 15). Concreta esta ley para el ámbito de educación universitario en el artículo 31.2 al determinar que: Los minusválidos que cursen estudios universitarios cuya minusvalía les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con carácter general, podrán solicitar y los centros habrán de conceder la ampliación del número de las mismas en la medida que compense su dificultad. Si mengua del nivel exigido, las pruebas se adaptarán, en su caso, a las características de la minusvalía que presente el interesado (Molina y González, 2007, p. 15). La Ley Orgánica de Universidades de 2001, en su redacción original, estableció en el artículo 46.2. b) “la igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos”. Estas leyes desembocaron en el documento “Compromiso Social y voluntariado”, en el marco de la Conferencia de Rectores de las Universidades españoles (CRUE), consensuado y aprobado por unanimidad en julio de 2001, así como el Convenio Marco de Colaboración entre la Conferencia de Rectores y el Comité Español de Representantes de personas con discapacidad, el 20 de noviembre de 2003. En él, las medidas que se proponen son las siguientes: (...) derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación, la promoción de un entorno libre de todo tipo barreras y universalmente accesible, la modificación de los contenidos de la formación universitaria adecuándolos a las circunstancias diferenciadas y a las necesidades especiales de los grupos y personas con especiales dificultades, la realización de proyectos de investigación, asesoramiento y actuación que generen nuevos conocimientos o/y amplíen la utilización de conocimientos y tecnologías en aras de la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y de su participación en la vida social y económica, educativa y cultural (Asociación Derecho y discapacidad). Como colofón al documento anterior, se dicta la Ley Orgánica 4/2007 donde se establecen dichos principios citados, y se crean para ello instituciones y órganos de la comunidad universitaria donde se vele por su efectiva realización. Dentro Raquel Victoria Jara Cobos / Noelia Melero Aguilar / Elena Guichot Muñoz 172 © 2015, Universidad Politécnica Salesiana, Ecuador. de este marco institucional para la consolidación de las medidas propuestas por el CRUE encontramos la creación del SACUS (Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria) de la Universidad de Sevilla, del que hablaremos más adelante. Como ejemplo de este avance, Alcantud Marín expone una tabla donde mide la presencia de servicios para la inclusión de la discapacidad en las universidades españolas de 1994 a 2002 y constata que “en 1994, solo el 4,65% de universidades públicas españolas disponían de un centro o servicio de apoyo a estudiantes con necesidades especiales. En el año 2002 el 48% de las mismas universidades disponen de estos centros, servicios o programas de apoyo” (2004, p. 165). Además, demuestra que la razón de este incremento no se debe únicamente a la nueva legislación, sino también a la presión que ejerce un número creciente de estudiantes matriculados que presentan necesidades especiales derivadas de una discapacidad. Esto termina repercutiendo evidentemente en las salidas laborables, así se puede decir que “la tasa de empleo de las personas con discapacidad es un 20% inferior al de las personas sin discapacidad” (Asociación Derecho y discapacidad). La inclusión y la igualdad de oportunidades en dos instituciones: Universidad Politécnica Salesiana de Ecuador y Universidad de Sevilla de España La Universidad Politécnica Salesiana es una institución de educación superior incluyente, caracterizada por un estilo de relaciones interpersonales de cercanía basada en el respecto y la confianza, sustentada en los valores del evangelio, que tiene como identidad ofrecer una oportunidad de acceso a la universidad a muchos jóvenes de sectores sociales menos favorecidos, en inferioridad de condiciones tanto económica como social; funciona a nivel nacional con sedes en las tres principales ciudades del país: Cuenca, Quito y Guayaquil. La Institución, consciente de la necesidad de una educación para todos y tomando en consideración la Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 12 de enero del 2011, establece las siguientes políticas para la inclusión e integración de las personas con discapacidad: 1. Accesibilidad al medio físico. 2. Accesibilidad tecnológica. 3. Programa para becas de pregrado y posgrado. 4. Reformas y adaptaciones curriculares. 5. Facilitadores pedagógicos. 6. Red de voluntariado universitario. 7. Dotación de ayudas técnicas y material pedagógico. 8. Información y difusión accesible de la oferta académica. 9. Sensibilización 10. Generación de proyectos de investigación que aporten a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. 11. Trato prioritario y preferente. 12. Accesibilidad a la información bibliográfica. 13. Marco jurídico inclusivo e integral. 14. Coordinación interisntitucional (UPS, 2011). Las adecuaciones físicas para eliminar barreras arquitectónicas y facilitar el desenvolvimiento pleno de personas con discapacidad, han caracterizado una política de ejecución prioritaria que beneficia a todo el alumnado de necesidades educativas especiales. La accesibilidad a la información bibliográfica, a través de la implementación de la biblioteca para ciegos –tiflobiblioteca– ha facilitado el acceso a libros en audio, revistas habladas, documentales, libros en formato digital entre otros, existentes en las sedes de Cuenca y Quito. Mejorar la calidad de vida en especial de los grupos tradicionalmente excluidos, forma parte de la gestión universitaria, la misma que se fortalece con políticas de acción afirmativa institucionales, que las autoridades de la Universidad van implementando con decisión, para alcanzar el buen vivir de todos y todas, con el apoyo de docentes, sobre todo Bienestar Estudiantil que es la unidad administrativa encargada de promover actividades, proyectos, programas, políticas y nor- Inclusión socioeducativa, perspectivas y desafíos: Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador y Universidad de Sevilla-España 179 Alteridad. Revista de Educación, 10(2), pp. 164-179. Holloway, S. (2001). 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