Proposicion que haze la Imperial ciudad de Zaragoça â sus censualistas.
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\ i ; "v ■ gentiísimas ocurrencias r afleguran Os continuados cotratíempos de hof i tilidádesde Francefcspor ci Princi-; pado de Cataluña, han preciíTado a eftai Imperial Ciudad de (¿mgo&i a que para refiíiirlas erapeñaile fu paq trimonio publico , en locotr,crias ) Milicias; de S;M.en repetidas,y vrdU pró media ; i E l mantener en aquel Principado los Ex:ed?ckos;an3Ígo^emmigos;El defender íu haziendajas de fus iiiouadores,y Jas de todos los de. cite Reyno-.Y*el li¬ brarlos de otros imponderables daños que experimentaiUn.fi Ifcsgadfcn á intéoducirfc en él. Elqudha tenido para contribuir en ellosfes el de impd? nsr Ceñios fobre lo que vtilizan; las adminiftracioncs de ios abaflros que deve tener.prevenidos por íu obligación paraiuspabiadoiresvporqueíe reduce fu patriraonia al benefieioique refulta de cllas 5 fin que íe halle memoria díefde íu fmiducion de que aya tenido otro. Y aunque han fido exccfsivas las cantidades de Genios que haimpueítojparalbgrar ia coofecucion de fin tan im¬ portan tedia podido fatisfaccr enteramente.y con puntua¬ lidad á fus Cenfualifias,y cargos aedinaríos jhafta que fe co nocieron los daños de la defpoblacion (efc£tos de las cala¬ midades de Gucrra4yContagio)que íe descubrieron lentas mente,como lo manifieftaie) que aviendo ceñado e! año de 1 6 $ 2.1o mas fangriento de vna, y otra,no fe conoció bajía coufiderablc en fus rentas halla el de i 66 3. Porqueta deel aballo de c! Pan fe arrendó el de 16 5 S. en 3 7. mil lib: A la
Ja ds el de la Carne en 41; mil lib. y la de el primero fe) efe 1063. bajó á 29.mil lib. la de el íegundo a 3 5.mil. No obñancc que reconoció que le íobrava hazienda pad fa fatisfaccrlos, aunque avian bajado 14. mil libras 5 las de, cftas adminiftracicaes le pareció de íu obligación el reforá mar los gaftos qué fucilen efcuíables; para que íe vicííc qtfe hazia lo que debia Solicitando el que quedaflfe mas llena¬ mente aífegurada la fatisfacion de íus acrchedores.Nóbra para efte intento el año de 1672.vna Iuota,y reíultó de lo¡ rcformado,que fe aumécó el patrimonio publico en 314 ? llib.cadaaño. Importó poco efta providencia, ni la de la fegunda re? forma que hizo el año de 16S 2. acrecentando á la primeé 15 8 2 .¡ib. 13 Juel.4.de anua rentajporquc como el daño na* ciadc la dcípoblacion, y cita íe hazia mayor decadadiaV crecía al miímopaífo fe falca de el confumo de cftosabaf-i tos,y con ella las bajas de lo que fe vtilizava la Ciudadcog 1 ell os, todo lo que íc verá por lo que vtilizan aora. Y fiíe mira el tiempo en que fcimpuíicron los CcnfosJ fe halferá.Qttc quando los impufo tenia caudal fobrado pa* ra fatisfaccdosíQue fe valió de el medio de imponerlos,cq ( la feguridad de que no podía faltarle lo que avia menefter; para pagarlos 3 porque pareció moralmcntc impoísible el qüc las rentas {obre que los imponía,bajaflen mas que lo q avian bajado entonces. Y como no pudo medir * ni prevea nir hafia lo que llegarían los daños de la defpoblacion, fe halla defraudada fin culpa luya, de la feguridad con qu$ contraxo fus empeños. De lo mifmo ha procedido el que no fedefempeñafle coti, las cantidades que ha percebido de las Siflas impueftas por lo que gaftó en ci contagio , y en la rehedificacion G el cuente de caí,y piedra 5 porque concurrian a vn ticrnp$ dos obligaciones,la de pagar a íus acrehedorcs, y fe ^ c _ € m {empeñar á fe Ciudad,('que fue el fin para que lcimp u J c |j ron fes Sifla s ) como csprimcira la de pagarique fe^, *
fempeñarfe, fe dio íati$facciQnalaptímera,yíedejó fin ellaá la fegunda. Y para obrar en eftas reíoluciones co la juflificacicn que obíerva la Ciudad en las que toma > hizo junta de los mas Dodos, y graves Theologos que concurrían en ella J-** coníulcó,fipodia coíeguridad deconciencia divertir el di¬ nero de la StíTa, que fe imputo por lo gafiado en la reedi¬ ficación de el Puente,en otros fines que los ¿xp re fiados en el decreto conque fe concedió:,.Y aviendo tenida batíante íacisfaccion,y noticia de la pteciísibn que tenían los crédi¬ tos que apremiavan entonces á la Ciudad, reípondieloo, que podían emplearlos en ellos , fin incurrir en las ceníuras de el decreto* # v Tuvo vn daño muy confiderable en la concefsion de laSiffadeel Puente de cal, y piedra , por olvido do los que trataron , y felicitaron que te impuíkfie. Porque lo que gaftó la Ciudad en la rehtdificacion fueron 170. mil cícudos , cantidad que no pudo gaftatU , fino im¬ poniendo los Genios que correíponden a ella. Para re* emplazarte de lo gaftado, omitió el poner por gaitas las penfiones que avia pagado,y las que avia de pagar haf-: ta que fe recobraffen , que importan 60. mi! eícudos, (co¬ mo lo demoftrara la cuenta) Ha gaftado 20, mil en affegurar los cubos antiguos de el Puente, para refguardat' lo de la ruina que fe experimentó el año de 1642. entrama bas hazcn la de 80.mil libras,partida tan confiderable, que apuraría {n cauda!,aun en cafo que cftuvicíTc mas rico, y ío-‘ corrido. La haziendaque tiene para pagar todo* fus Cargos * y Ceñios fe reduce á 67.303.11b.< 5 . íuel, 1 í>LpsCargos or<* dinarios,y Ceñios á 8 i.2 7 9 . 1 i b. 2 . f uel .9 con que fe coven¬ ce demonftraciyamente, que le falcan cada año 1 4.97 5 * o. [15.iuel.10; Las Penfiones vencidas que deve importan 183.3442 líb.io.fucl.i.Tiene para pagar las 2 7.820. lib.9. íuel 7, en A 2 efee-
efectos fijos de las rentas de el año i <5 8 5. y bajándolas de la primera cantidad, quédalo que deve por ellas en 155- [5 24»lib.íuel.6. Efte es el eftado de fu caudal: el de los empeños a que «leve Jai? farisfaciptt-* en el que íe halla fin culpa fuya, preciffada de los ¡nefcufablcs gaftos que no ha podido refiftir por las calamidades de el tiempory el que manifíefta la ¡mpoísibilidad de fatisfacerlos , fino fe toma alguna nueva forma, ó expediente,coa la qual fe dé providencia,para pa¬ gar lo vencido,y lo que fe vencerá en adelante. Aviendo confiderado con gran reflexión en repetidas Iuntasjlobrc todas las que han ocurrido,de las que han to¬ mado otras Vnivcrfidades ,y pueftos en ocafiones femé-* jantes ¿fe ha elegido por mejor la que fe propuío por la Di putacion de Cataluña á fus Cenfualíffas.Sc reduce a pagar por mctadlas Fenfionesq fe vencerán,comentando defde el año de ió 8 < 5 . Y para aíTegurar la real paga de ellas, pederá la Ciudad a fus Cenfualiftas el efc¿to,y vtüidades ! de el Arrendamiento, ó Adminiftracion de el Abafto de la Carne,quc aora importa 3 3 .mily cinquenta libras,y im portará por los quatro años que comentarán fenecido ci¬ te Arrendamiento 36.mil hbras.con obligación de pagar la media Penfion el miímo dia que fe venciere , obfervaa-, do fu anterioridad a cada vn Ccnfualifta indifpenfabicmente. A ceder en fabor de los mifmos para luición ¡ y quita¬ miento de Ceñios,lo que vtiliza la de clAbafto de el Pan, que eftá arrendado en 15. mil y cinquenta libras : las can¬ tidades que (obrarán de el efc&o de la adminiftracion de el Abafto déla Carne pagadas las medias Pcnfiones: y la 5 que quedarán de las 19. 203.6. í. 1I. que paran en poder de la Ciudad dcfpucs de pagados los gaftos ordinarios dcOrdinacion,y los que no eftán cxprefladoseDellasi de que fe entregará en papel apartc,noticia particular,para la Jacisfacíon de que po fe aumentarán otros. ' _
A que las medias Penfiones qte fe dcvíereri quando líe garc el caío de la luición,fe pagaran en los años figuientcs,’ a el q luyercjconfiderandolo por Ceníuaíifta aótuai tantos años como fe le devieren medias Penfiones, y íe le paga^ ran con el orden,y puntualidad que fe propone arriba. A q fe ha de pagar por entero las péfiones vécidas.inclü yedo en ellas las de todo el año de 168 5 .fcgü la anteriori¬ dad de cada vna.Demanera,q a los q íe dcvicre por el año de 82,íe ha de pagar primero q a los que fe devepor Z$.y detro de el año q fuere anterior, íc ha de obíervar la ante¬ rioridad de los metes, y en los metes la de los dias enq.íe vécieren.Para reemplazar ellas cantidades,deftina las q ci¬ tan cedidas para la luición,íufpendiendo el executarla,haítaque codos los Cenfuaüftas ayan cobrado enteramente lo vencido por todo daño de 1685 .y para que no íe dila¬ te fino lo precifo folameote, aplican todas las deudas que deven a la Ciudad,comprehendiendo en ellas el capital, y; penfiones de los Ceñios que cobra,exceptuando los trcudos perpetuos^ , >.«( . v LosCenfos dcD.Alonfo Contamina,los de D.IuanPe¿ rez de Nueros, y los que cargo el Obifpo D. Pedro CerV buna para dotación de la Vniverfidad, fehandcpaga£ por entero, porque íobre que fon de los primeros, y mas ancigos, no fe pueden luir $ y íc les haria conocida injufti^ cía en pagarles la media Penfion fojamente, no pudiendp gozar de la luición, ni vtilizará va mifmo tiempo como los otrosCcnfual¡íhs,cl cobrar las medias Penfiones ven*; cidas , y las que redituara el capital que recibieren. Los Cenfualiftas que cobran a 24-.mil por mil,han de co-, brarlas medias Penfiones, computándolas a 22. rail por: mil, para fatisfacer alas juihs quexas que podriá tener, de que fe les gravaría con la Concordia de la reducción , y con cita, ti cobraffen fegun la proporción de fu capital: Yj aviendo entrado en la primera > por hazer cííc benefi¬ cio a la Ciudad,en la confianza, y fcc publica qu j los conf-
ticuyó el Eftatutó que fcpublico para ella; rio parece qué puede fer jiiftificado el qae en efta,fean de peor condición, que los que han Venido á reducir. Que la luición fe haga ímbutfando a todos losCerifua* liñas con tantos teruelos como los que correfpondana ilT'.prtCnc < 4 # * a jn libras de anua penfion.De manera, que el que tuviere vn Genio de i po. l i b r a s ae anua renta , aunque no lea mas que vno en el otorgamiento original, para la fuerte ha de tener dos teruelos, y lo miímo le ha de obícrvar en los que fueren de mayor cantidad. Al que forreare fe h ha de pagar el capital que correípodierc a los Cenío> ó Genios porque huviere forceado,feguo íu cargamiento. Se han de feparar 6. mil libras de la cantidad con que fe huviere de hazer la luición,para los qiie condonaren ,o remitieren lasmedias( Penfiones que fe les devieté al tierra po que fe hiziere lá íorteaciori. Si los que las condo¬ naren codas llenaren la cantidad de las 6. mil libras »y no pallaren de ella,fe les ha de entregar a eftos fin forrearlos. Si paíTareo , U bao ¿c poner en iücíic imbuífapdolos «O vtsa bolla, y fe dividirán fegun fortearen. Y que fe obíerbe lo miímo con los que remitieren mayor cantidad, aun¬ que oo fea la de todas las Penfiones. Para la mayor fatisfacion de los Ceofualiñas, fe fot* nvatálunca de feñores Iurados,y Cenfualiftas > iguales en numero , y en ella no fe ha de poder tomar refolucion alguna, fino concurriendo la mayor parte de feñores Iu*. rados,y mayor parte de Cenfualiftas,Y fi los feñores lura dos,ó Ceofualiñas tomaren refolucion contraria á lo pre¬ venido, y difpueño en la prefente Concordia,o a parte a guriadeella,íe les hará cargo en la refidencia, y tendrá obliga* ion de hazerlo el Procurador Fifcai de ella. Se obligará la Ciudad a rio cargar Ceníes algunos cntodo el tiempo que durare la prelente Concordia, pa ra la feguridad de íu contenido, dará quagras fe pue cíl tonctdih T
. Uós motivos en que funda ía Ciudad el tener eftemedítí por el mejor,y mas conveniente ion los figuientes. El prí«? mero, porque no pierden cantidad alguna los Ccnfualif^ tas,y folamentc tienen el daño de la dilación en la cobraií j za de las medias penfiones.El íegundo,porque qualquierer ^ otro que íc pudiera tomar fia perdida, ni en capital, ni cn pendones,fe avia de dilatar tanto tiempofpor las grandes? dificultades que íe ofrecerían en ajuftarlo)quc quando ile^ gafle a concluirle, fubitiaa los empeños de la Ciudad ¿ de manera,que tendriau mayores perjuizios los Ccnfoa)iftas¿ y feria mucha mas dificultólo el íatisfacetlos. EUerccróJ porque con el íe focorrc cort igualdad a todos, y íe evitar^ las juñas quexas que corren vniverfalmencc ¿ por pagará vnos,y dexar de pagar á otros.El quarto,porque es expea diente conocido,y cxecutoriado por la Diputación dec| Principado de Cataluña con fus Cenfua!iftas,y íe han vif-J to los buenos efedos que ha producido : aviendo comcn^ zado con empeño de 900.mil lib, de lo vencido ,y con Iaf aplicaciS de 12.mil lib.para la luicioti.No paffando lo vcqj cido de 15 5.5 24. lib.í. 6.y fiendo como fon mayores lo* medios para íadsfacerlo, y también las cantidades que deftinan para la luición % no parece que fe podrá dudar de que producirá los mifcnos,y con mayor brevedad. Efta propoficion hazc la Ciudad a fus Cenfualiñas, ex^ preñando,que con folo elle medio ha de poder íacisfacer a* lo que les deve por fus Cenfos ¿ y que fe allanará a quanto; fe 1cadvirtiere fobre la feguridad de fu exceucion,y con^ dugerc para el buen éxito de ella, aísi (obre las facultades de los nombrados, como de lo demas concerniente a el mífmo fin.qucdando por quenta de la Ciudad el poner erg Ja Real noticia de S.M.lo que fe concajdátrá
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