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Señor. Don Pedro del Pozo Ramirez, conjunto de doña Juana Pacheco, Guardiola, Florencia, Guzmàn, y Jauregui, pretendiente de los Mayorazgos, primero, y segundo de Gandul, dice : que para que V.S. no se moleste con la inspeccion de los papeles en derech

Pozo Ramírez, Pedro del; Lovillo, Miguel María; Pacheco Guardiola Florencia Guzman y Jauregui, Juana

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SEÑOR. Don PEDRO DEL POZO RAMIREZ, Conjunto de Doña Juana Pachecho ,Guardiola, Fioiencia ,Guzro3n,y Jauregui, pretendiente de los Mayorazgos, primero, yíegundo de Gandul, ‘dice* Que para queV/S. no íemoleñc con lainípeccion de los Papeles en, derecho ,que fu Avogado ha eC- crito ,manifeílando la jufticia ,que áíu Muger aísifte.para deber obtener en ambos; recopila ea cfte MemoriaMos puntos mas printipales ,•que por todos ;íe han .tocado en ios Pleitos, que íbn •0^ i- ;r' >iC; .^... *•i' Ü" MAIO^AZGO PRIMÉRÚ. Enelle Mayorazgo fon Litigantes en -el Juicio Ordinario :El Supiicánce ,como-tai Conjunto de Doña Juana: yDon Luis Ambroíio Navarro det'entador de él íéguttdo, deíde-fj^. de Junio de 1707. 7Reo demandado el actual Marqués:de Gandul ;fu PoCeedor ,en fuerza de Executoria depVíS. dé^í í;de Julió^dé 1755. Pretenden los dos primeros ,que V. S. declare tocarles refpeáiivamente el dichaj Mayorazgo deíde el día de la muerte de el ultimo Agnado DoaiMigóeb de Jauregui ,primero Marqués de Gandul ,haciendo las demás declaraciones ,que V.S. tenga por convenientes iyel dicho Marqués, que fe le abíuelza ,ydé por libre de 'las dichas dos demahdas ,y imponiéndoles perpetuo filencio. Se fuj>ane para entrar áfóanifeííar las preteníionts de todos en particular, yios legales fundamentos ,que cada uno principalmente toca en efte Mayorazgo :que todos defcier>r. den de Hembias, yde un Tronco común (que lo fue Don ALu- Lucas de Jauregui ,íegundo hijo de los Fundadores deeftos Mayorazgos ,cafa 3. Jel Marques ,yDoña Juana ,de Doña Juana de Gnzraán Jauregui ,hija de Don Lucas ,Bifavuelade ambos, yque Doña Juana es mayor, que D.Luis Pacheco ,aftual Marqués fu hermane-; Don Luis Ambroíio, de Doña María de Jauregui ,fu Avuéla ,hermana de dicho primero Marqués ,ynltírao Agnado, Afsimífmo ,que quando fe hizo efte Mayorazgo ,de todos ios ocho hijos ,que tenían ,ninguno eftaba cafado ,j por lo mifmo álas hembras, que de ellos defeendieron, no conocieron aalguna: que aunque Don Martin el primogéni- to tuvo tres hijasi'quandó feíveriñcóJa extinciorv^e la ^g. tiacion ^por maertede dicho ñltimo Agnado ,qoi^nc ei dia r9.de Abril de fallecido ,corrio Doña Vio- Jante Juana de Girardiola :Doña María dé Florencia ,yU dicha Doña Juana ;de Jauregui yGuzmán ,ascendientes de di Marques ,yde; Doña Juana.'S. y- Doña- ]Mafia ,Avuela de Dop Luis ;yí:qbé efte Mayorazgo ^.y. el íegundo fe fundaion en¡vif£iid de B^al'faGukad de x5.Abtihde 1sp-8 .en cabeza dMpíirnero. dfl^eháJon.'vMsitin qy-pU fegundroHk D. Lucas, en 30. de Junio de yhizÍeron!efto>fégundq de íegunda genitura impropria} yque previniendo el cafo, de que iepudieííbólíiñtal éta^íaS^s en uno de fns defcendientes ,ydemás llamados por falta de algunas perfonas, «déJo| íef<?diehor^afslen efteijicorad'^^ ííjédenardnjíenrfuersia fde' ana claiifuáa} ef #- -infr ié fearil» dd>í»?flpder:.( :de;_la que i¡fu tiempo 'fé tocarit) Cisnjp déí laSLpfdieaSónes ,,rq»e por -Jbs referidos ie tienen, Jí^avest llega^'^bdafu de jdiehSjumsír^do lo que íupueílo ,fe paíl^ gmaidfeftáíL ias pteteníionés /que en pauíIcnbíjtiiHdn^fobfe.dttsnprinasTOíMayorazgo ,¡^ébik haver «««^•••/- r*p«vfrl- 1- Ceníes dichase.'.t: gel obn^brri Dia-^ oa£;.nsj j. C- •/ Vt '• :iVi¿-iineína .oÍD'r 'O o^':‘:a7"o ' |0^; Ffdror'deUPot^iáke :Doña Jmna Pachico, ftí »^^ivJ^:ií^:‘PsñJfattam¿ntx: 'dehc fuccedex^e^ dsiamí/a ;prxf'ÉPti:FAfiagttedlforí^m p¡La ella es-dg. it^iúma Sucr ípoffer ix- ^hr^g. dk. ¡Don lducgs-i tfue per *.‘ef- w. i„¿¡tida con las quaíidades apetecidas por los Fundadores para íUprimera Succefora^ efta innjitada por ello, como fi por fu pror Po nombre apellido hu’viera fido llamada ,yque fu Cunado el ^.¡¡arques iyD. Luis Jmbrofto Navarro, precifa ,ynecefariamenfc eUn excluidos de el por ahora. ‘Eña preteníion la wnda en los medios figuientes •Que e^e Mayora’K.go en la fuceejsion de las hembras permanece irregular, ide qualidad ,aun mas graduada ,que la qufi tuvo quando permaneció la agnación ,por fer de femineid^ rig<¡Lofa ,opue^a dla 4<rnacion ,yademas faltuario, ode hecho en el ingreffo de las iineas de las hembras ,yde la Mayor llamada para. fiiCceder en primero lugar: efte medio lo prtieba con la clpíul^ pnivcríal de las hembras, ycon la de la particular de la Hembra Mayor^ y de las demás iineas de las hijas hembeas comenidas en la clauíuia de el §. y. de el Memorial Ajuftado, ycon laS; diípoj íiciones de derecho ,correípondiignces dellasi, dice la claiiíula: Pero faltando todos los dichps nuefirps, hijos vqrones ,y. los def (endientes fuyos. varones por lá dicha Unea^rebla dp varones iTE- NEMOS POR BIEN que fucegdan en efle dicho Maypra^aLJS JIEMBRAS unAS DESCmDlEWTES LEGITÍMAS DE LOS DICHOS^ NmETROS HlSOS VARONES ARRIBA nombrados,XQpE adelante TÜV:iEREMOSi.Sc ibi: POR MANÉEA ,QUE PRIMERA SUCESlSORá SEA LA •HEMBRA MAYOR HI^AíJ^c^ ^jibi :§UgCEDA SU HL rtA HEMBMM. SEGÜNDtA y&r ibi .:PASSE -POH LAS DDMS LINEAS DE LASAH^AS MEMBRAS.X §.6. ibi: rSON LLAMADAS LAS H^AS UEMBRASí Y4if ^:en las diípoíicionés d^ derechaep eftos términos ,(^fuiia de las eípeciés de Mayorazgos ir rfgulff,es ,.es. de .youeefta eípeeie, unajde.íus íub^iyifipnes ?s ,apue^ a ¿a rigorofa agnación ,que^ qopfifte en llamaríe hembra de hembra. D. Rox. Alm.diíp. .*.q.«. 151 Yaunq^n .che primero^ dice ,que ,es. preciía la^^ctpaon.de ios varo, nes, efto fup dando ¡regla .general ,y.quando la _U3cc^lsion principia poE hembra ,yhay v^ones ipeío. no fe e, e^R tender en jos términos de el Eieito ,en el que íc ^P^hén iodos extinguidos ,yhaciendo íalto la íuccefsioa dc ami^ agnaticia á\la de las hembras por modo itfegular ,como lo acredita el final de la dicha, clauíula univerfal ,que ligue, y como regla gerreral puíp el exenspío en expreíTa exclulicm, pero.no por eíTp excluyó dicho ¿ñor la^ Mci.^ excluuon e losvarones, que de kinclufion de las hembras rigoroíameote tales, opueíta ála ligoroía agnación, reinita, por no haver diferencia fuftancial entre lo tácito ,ylo expteíTo ,ypor lo mifmo uciti iexprejsi idern ef¡ juditiam. D. Rox. Alm. difp. i.q. 3.n. q. lo. n. íg.&diíp. i. q. 5. n.^i.Yel Rox. p. j. cap. I. n. i8. que llamadas las hembras ,fe entienden excluidos los varones; ydicho feñor Roxas Alm. difp. 3.q. i. n. C. que la repetición de las palabras dos veces íolamente manifiefta muy claramente la voluntad ,yque por ella fe excluye toda interpretación ;íigue ála dicha ciauíuia univerfai de las hembras: Por el mifmo grado ^orden pre¿acion,que efi^n fus Padres llamados ,cuya ciauíuia ,por las palabras por el mifmo orden ,dice el íeñor Callillo lib. i.controv.cap. 18/. án. 3y. yel feñor Móíina lib. 3. cap. 5. n. 05. yfus Add.en el mifmo lugar, fer repetitiva de la diípoficion antecedente, con todas fus qualidades. Y‘ como en la íucceísion de los varones fe fuccedió fdlo con la preferencia de mayor ámenor por la agnación, que en los afeendientes apetecieron; demonftraroñvcoh^femejanté exprefsion, que lo fniímo havia de fer eriTa fiiccéísion de las hembras ,en las que dexaban apetecidas rigorofa.s henibras para fUccéder ,^acreditándolo para que no fe dudalTccon tanta repetición ,opucfta alade la agnación, áfaber, hijos 'barones yohijo ^^ué es lo que por detecho loá coriíiitnyé en razón dé tales pdr apetecerfe dos cofas der'ks' que faltando una nó fé Jpuede dar agnación ,ytambién acreditaron querer ,que ñiéífen de hembra en hembra ,corño Idfueron ios váfonés de^ varones, con la exprefsion ,de que íuceedieíren p6r< él miíríiftj orden, fueron fus Padres Hígados -^or el influxó de íádiípoficiórj, que antecedió en los dichós' agnados ,que aísi Conio ebHi* ifiamiento de ellos fue de varón en varón aísi 'lo quifierón que fueííe eñ fas hembras, D. Róx. Alni. diip. 1. q. t.§.3- D. 70. r. También dicho final demueftra adernasrde la quaiidád de femineidad ,que vá referida j cho Mayorazgo en la íuccefsion de la& hembras 9ápeteesen- dólá por el mifmo grádo ,ordeñ aypreíácion yqúedTanjiah fidojus PaHres llamados iprevin iendo la fuccéfsion dé'lá' priméra Suc^ eíTok Por mañera ,que primera Sticcéjfora fedHd Hembra yor yhija de el hijo mayor 'váron yprimero SucceÜor sy llafMdo^yr^ nifeñando eviden cementééon dicha ciauíuia la ekciuíion dá las hembras prtjximas náturáínfícDte al ultimo agnado ,y apar- 5 j^ftandofc d.etlas reglas de !ost:dmunc'sr^ie' es en ió que cori‘i|ie,:. O. B.PX. AUii,. difp.,, í:.:;q. i. §. /. 4. Qui in for- ^x^niod9,,0^or 4hie fu^ f^ccejsjaTiis de.biat am^cLp ,Cs? joi mxin~ "díicd-^dn fuccefsione RegT^ír. porqtte jdegun detechó ,en los cotpiyríes en Ú.caio .píeíente, debía i11 cceder la hembia mas píosíma ai «lilino PoíTeedor; Rox* p. 3. cap, 4, n. lí^Por cuyaí ciauíuJafiía^Tsbien íe acredita -la otra iríegolaridad ,de íer en eíis. ‘eftatip, .de vsSiiúXdXcz^ faltuaria, jé .dé:hech.Oy pues havrepdoíe pra.'ólieado eexaei: may^or Cuidado ,como en ciauíar ja, qive. prií^cifña. ,de manara j4ia que equivaíe la for .manera, con que ptiacipia la antecedente, lo dice aísi D, Rox.Aim. diípí jí ‘yci^pHcado lu voluntad con el pteíente cteiíiibjunti.vo dé/rm cílyíí/, veibptque es de veidsd ,:;y, de j,eá,aDc|a iyea dicho tienípo es de hechó.He.rriicliliaLey 5u glof. 1. n;,.i5)i*tic/ j.patc*.3 ,.pofqufc veriíkxada la extiheipn de la agnación., río ip fe efpejabá: el ,becbo ,de qgehuvierív^herábfa yque fuera la mayOf en edad,, ym.as proxíma’a jos Eundadoresj en> conformidad del ei oxden ,que la.diéron, parala fucceísicrti en primero lugar ,etir confojmidad de la ancece^ dertte claufula para q.ue ocupaíTdverdadera isy realmente la cabeza de la linea femenina, v-- ' ;r:„;' Otro medio íQue la xlaufula univerfaí^e hs hembras mitidas i¿a Jüccefsion ,folófe entienden en ellas yen la de el ef~ pecipeo llamamientú déla primera Succejfora ypriéiftl uecejfaria-^ mente,’, las queijpbre'vrvierpti dlo^s sAgnádos eñila pt*tjíiníe ’iacan te ies la dicha Hembra Mayor prefija ijmpcejfariamente Doña^ua» na Pacheco ,cOma fPof\fu .proprio ^nombre ,yapellido humerafdo llamada ,afsi por la naturaleza irregular, de e[ie‘^Mayorazgo e» los, efiados de las fuccefsiones de los agnados ,yde las hembras yy de qualidad de ferrtineídad ,comopor la exclufíottabfolutade todas lashent^ hrasuYi (e ve en la claufula univerfál de las hetñbras poríií esnuflura ,acreditada la verdad de efte^sAíTefío ;puesle reduce "Lííj hembras hijas defeendíentes legitimas de los dichos ñueftros hijos ypor el mifrno grado, ordenyyprelacTon., que eftdnfus Padres llamados-, pues la palabra es apelativo ,que fignifica todas las hembras en infinito ,que por razón de lá materia,eri que fe halla de qualidad femínea rigorofa (que es como íe debe entender ,íegim la naturaleza de el adío en que efián pueftas ,D. Rox. Áím. difp.'i.q, i.n. iio.) fe debe reftringir álas que fobrevivierpri álos Agnados ;la hijas ,aunque en rnateriá de Mayorazgos ,como la ,prefcindieiido de los de qua-- P’ lidad. iidad ,yen quien intervino excluiion abfoíuta de hembras ,que premutieron álos Agnados, íe deba entender de todas las hijas, incluyendo las de primer grado de la linea di íuftancia, D. Molin. lib. r. cap. ff. n. ly. yquando íe trara también de poveer una fuccefsion no conocida ,que feig. ñora el grado por donde ha da principiar ,ídem n. 23^ pot la naturaleza de el Mayorazgo común, que íe raenfura por la linea de íuftancia, óde parentefeo. Rox. p. /.cap. c. §. /.y xo. n. X99. 500. que es en Uque nAturalmente fe comprekendiH todos los defendientes afeendientes ,ytran/verfales ,fin diflincion de várones ,yhembras ,objervando folo entre ellos la prelacion, atendida Ulinea ,el grado yfexo ,yedad, Ypor no poderle en dicha linea dir inequalidad ,óinhabilidad ,áparte ante ,per deber provenir ab e/lipite tporque toda linea coTteípondience ala de íuftancia debe teneríu cierto ,ydeterminado prii.ci. pío Rox. p» J. cap. 6. $. ig, d1. pero en Mayorazgos de efta naturaleza árregular, yde femineidad ,yen los terrni. nos de el Pleito de hacer falto la íncceísion dé los Agnados árigoroías hembras ,ycon las dichas circunftancias ,preciía ,yneceíTariamence íolo deben entenderíe las palabras hembras hijas át las que íobrcvivicron álos Agnados ,íegun derecha; porque ellos Mayorazgos irregulares ,yde qualidad fe miden ,yreglan poc la linca civil de qualidad ,op lefta exdiametro ala de primogenitura ,óde íuftancia ;porque aisi correíponde iíu eftencia ,ynaturaleza ,reducida feomo queda dicho )át:oriíiftir ,íegun dicho íeáor Almanza en el lugar citado ;'Qui informa ymodo ,ordine fue fuccefioms deviat dmodo y^forma induHa in fuccefsione Regni. Yíegun el Rox, p. i.eap. 6.$. Majoratus irregularis :Efl Ule in cujcísfndatione ,infiitutor deviat dregulis jure confuetudinario introdutiis in fucee fisione Regni ,8? eis in totum yvel pro parte fe oponk-: y por no podetíe conaprehender baxo de ía dicha linea de íuftancia ,óde parentefeo, íe dio otra linea, que comprehendieíTe uno, yotro Mayorazgo, que íegun el Roxas en la p. ycap. ;. $. citados ,íe define afsi ;Efl collellio perfonarutn qua fiuccedere ,fieeundum fiuum ordinem debent juxta voluntatem kominum y’vel difipofitionem jurisy 'vel confiuetudinis ,de cuya definición correíponde áel irregular Mayorazgo volumatem hominum ,yia dicha linea civil de qualidad por donde fe midea los dichos irregulares ,íegun el Rox. p. /. cap. ó. §, 20. n. ^oi- Efiea, qu£ comporáturex illis perjonis in qutbus concurrunt qua- 7 aaéUutfs .natnraUs ,^ve átcUentdes iquábs inf^itutor .|u^-.íí«í defderat :.•veluti ,^"udit quod fuccejfares fint cígnAti\ vil fimpUcíter mafcub ,vdfemine ,'ad nohiles pari .fanguwis,-vd ¡}odorss i'vd Liccntiasi yvd cives álícajas^Civitatis ,vd alterius fítjjtfcumqiíe: cmditUnis .,vel[huusy, .con Gevaüos tora. 4- n. ;S7- r8^8¿y i89. Porque la liaea^icivil de qualidad ,no fe puede dar íin íugetos cxifterwes en quienes fe verifique ,poc jjo poder exüHr por si ninguna qualidad ,íegun la mejorPhi* lofopbiaV fJiifii^pfudeneia,. yíeguH ei Cafiejon verko quald us> porque Ja linea, de fuíbneta de nada firve quando íeape-, tece de qualidad civil. Aguila al Rax. p. i. cap. ,6^ n. 33x.. cavo co.ncepto acredita la defce^dicnteí >que les figúe»^ pues él feñoT -Molina lib. 3. eap. 6^ n. si. aun en Mayoraz^ g.os regulares diee.de dicha palabra ,que fignífica iraperfec-, ramence la proximidad de,el grado, por deber múchas vecei reprefencar afii Avueío ,óBilavuelo; pues aunque en el pref. /ente caíb no puerle haver reprcfencacion ,ni aun remota, cira* perfefta ,üs^nmem Us bembrAs /7//4Í ,que íolaniente íobre-. vivieron áios Agnados ;pues las demás fueron excluidas con abíoluta exclupfíon antes dé nacer, con la que nacieron,; vivieron ,ymurieron ,ypor lo tniíoap ni conftituyeron Íine3j, niformaron grado ,ni fun^roh -derecho alguno deeiperan* za, ni repreíentable para fnipofteridad, ni otro alguno, ni fe contuvieron en linea alguna iporque por derecho íe confideran como no nacidas ,ni confebidas ,como af*. fi lo manifeftaron los Fundadores en la. claufula exclufiva,. que pníieron dcfpues de ios llamamientos de los varones I. de dicho Memorial, quedando erradicada de ellos lapo-, tencia de [acceder en conformidad de fus expreíTas voluntades, yde la difpoficion de derecho ,que afsi lo prevíerie, aunque falten los varones. Rox. p. f. capé j. n. xy. D. Olea iit. 5. q. 10. n. 14. Aguila al R. p. *• cap. 6.n. 9. y15*y P* 1. n. 8. y9. pues fí aísi no fe entendiefle ,fe dirá eftar puelta ocioíamente contra ia difpoficion de derecho ,que previene lo contrario ,yque fe entiendan pueftas pata furtir fu efecto. D. Rox. Aíra. diíp. i. q. 3‘30. Ytambién ,porque la linea de univerfales hembras ,que íe forma defpues de la excincioa de los Agnados, debe tener íu principio ,verificada laextincion de ellos JRox. p. 3.cap. 4. n. 61. porque efta linea es eUj fencialmente diftinra dé la femenina de ios Mayorazgos regu-,, lares ,éincompatible con la dicha univeiíal de las hembras». s fués aquella, de los^e^loj'es 'dche^-teíret- fu^incipta A.-faTntna ex fr¡^ tribus, quia tacifie a' prirais linea déb¿- tener in cierto, ydeterminadcrptincipio'j^ íegun fu naiarsiezá regulaf^ en la que en el nstrcoio á’-jpfl:ndic puede dar inhabiüdad, como coa el Rox. p. /. cap.-.^ 11, n. á84;qíiedadicho, »:fe divide en dos eípeciesií uhit, útat&idfl'&l ftPi^wia ,boxo tuyo concepto ,lot que^déi d^íé-akatér^'defciendm'^ aunque fean •varones ,fe dicen de la iined jvmenina ,pcr.pncdepir.de'^eÜA corno de Jtí -fro/ífd-í ocra.-es :fehierikia*'^«/¿ lompAnefolarnétiU de.hembraSf Jm méchela alguna' de nutrones-s s^mó por efe ccntraEÍc^'la linea de varones es ,la qne fe compóoe_tigorofamente de virones^ fin mezcla de hembras ;y'eflacíihea^tiene. lugar ,vquandofe aca^ ho la linea de los ixarones ^porqae .deffuesds' ella. empieza-Ulinea de las hembras i.b quando^ a.lai fuecéfsion de: el Maycra'x^go efiau llamadas todas las bmbr^as ^.forquhdáxá ik vacación úe Us hem:- bras yde ningún modo fe comprebeíBea losdsiarónes , íegtm Ja Ley íi itafcripmm 4fl. de iegadsjíy eifa dé los iri rgniares de h dicha íegnnda eípaciB femineai’tiaecomo;en el calíb.p celente; ha tenido lugar deípnes áé las cyacaclonesMe ios evarones, á losqueíe fíguió-laíexcluíion délaihendutras vjrdefpues la permifsion áks fupeíftites ,din .i mmixeion. de varones ,como lo acredita kdicha claufula de:ksdíeiift>ms,,''.y "fu excluíion ios §§. 4. y. 5,cde el Menborfal 'Ajqfl:ado,íyT!o'antecedente, Rax. p¿ í.cap.Já-. §. 14. án. 549. al ^iin.inclüíivé, yen el patiicular de laJkiea de eLPleicó ,el feñor Greg. López ,Franciíco de Sofá ,Simón de Pretrif. Caldas PerehaU Mieres ,yFranciíco Molinos ,citados por diclidíRox., ubi fupra :yaunque fah talle kdicha abíoVuca exciuíion ,bailaba la diícretiva vocación de ios varones ,para que abíolutamente quedaíTen.esi cluidas las hembras ,que no fobrevivieron álos Agnados, fe'gun kprimera concluíion de los Add. al Sr. Molina lib. 5. cap. y.á n. 30. al 31. referida porel Rox» p, 5» cap. /. n.i4. loque confirma el íeáor Gafl. iib. y. conctov. cap. 9^. aúnen términos opueílos álos de el Pleito ,de íer conocida una hi- ja de el Fundador de un Mayorazgo de agnación ,yliamada para fueceder ,faltando^ con el poíTefsivo mi hija, todo lo qlie falta en nueltro cafo con todas las que premurieron á los Agnados; pues ni fueron conocidas, ni llamadas, ímo excluidas antes de nacer Con dicha abíoiuta excluíion ;yfin embargo /porque no fobrevivió álos ^Agnados ,deide ei n. jS. dice, que noGonílituyó linea; porque haciendo premuerto 9 alos Acnados, no tuvo en ella principio la linea. Eííc'^mcdio lo manifeíUron los Fundadores de cierto, y ev'dence, con lo que reinita de ia dicha vocación general de Jas hembras comparado con ia cXclufion, que liavian hechó ¿e toda^ eliaí abtolutamencs ,ycon lo que manifedaron en ia proíecucion de ia dicha ciauíuia ,que fe deraoiidrari, y con la de ia afsiuencia ála hembra excluida por el varón, que la poftergó Acaban los Fundadores de excluir las hembras abíoiutaóiente con palabras negativas, ypor vía de regla general excluyéndolas ,yálos varones ,que de ellas^dcícendieííen icontinuación de los llaraamieriros de los varones ,comO confta deel final de la claufula §. 4. de dicho Memorial, ibi: m,mera, que no pueda fucceder en i^e Mayera%^go por ninguna caufa penfada, ono penfada ,ninguna muger dejeendiente de el di'^ cho Don Martin de ^aurigui ,primero llamado, ni de fas defeendientes ,ni de los demas nuejiros hijos •varones fus hermanos^que eflan llamados, dla fuccefsion de ejíé dicho Mayora%^go ,ni ningún ’varon ,que fea defeendiente fuyo de les unos ,ni de loS otros, por linea de Muger de qUalqféüra mndicioh ,ni calidad que fia',. PORQUE LAS EXCLUIMOS ,TDAMOS POR EX- CLUlDAXy BINHABILES,^E INCAPMÍS DE DÍASUC^ mSSION ME: eL ADLLASy TADOS^FARONÉS ,QUE EE -ELLAS DESCENDIEREN ;YEN NINGUN CA0 QUEREMOS QUE: SUCCEDAN EN ESTE DICHO MaTO^ RAZGO^ P4)RQUE ESTA ES NUESTRA PRECISA ,T DETERMINADA FOLUNTAB scayá-exclúíi'On erta pueftapOt v-íH de clanr£jla.genefal', fegun fu cxtrúéluia ,yaun cotí mas vd^oij íi^ttniia'acrediía fu final j'fégdn la qne no féduíia dé la rrgorofifsifaia^ yatífojüía-^xcWfí'ón dé las dichas hembras, que preratitiériona los Agííadds?©.'RO¿. Aííh. difp. /. q. 1. § 6,n; i.con difé|éheé§ Aaehdrés'de la primera nota^:q.ue en bnicfaos lugírés cita Fyla "dicha tercera con* cluíion deiósrAdd.- Mc^lbá^ Hby/I Cap. 5. áli. jo. al -5 8iíecqhíolata kdicha excíuííbn^atalás qué preníórjeron álós Agnados^ yeon^k ekí-éi^A^ik pr r; cap. é. n. 3r,* que hay' abfioMta exckfi^tV^ 35^quéaKifíqhe fntéfVenga ,fe puede oonfervar el Mayocrbzgo yíó^s. Wte di lugar citado ,diceís ,que la exclufíon' téfóporál-^ detnueftra coil las/palabras ¿íízkc en kfcgundá^ ééñelufioft tocada cbíi Otras das por ei Rox. p. j.cap. r. aiL y^bgofqüc excluye en ciertos tiempos, yc|íos. D. Rox; Aíml áií|^. fyi ,Cel Mayorazgos regulares íígnifican los AvüeloSj Bifavuclos, ydemás', quando es preciío reprefencarlos ,íegun la citada dofírink de el feñor Molina lib. j. cap. 6. n. 5i. pues áno íer afsi, fe rncidiriria en el notorio error de que íolo fe fignificaiian los Padres deel dicho primero grado de la linea de íuftar.cia por dichas palabrasfus Padres contra la naturaleza de eñe Mayorazgo ,yfus circunftancias ,yque las; dichas palabras dé la claufula genetaVdé ías hrembras: hembras hijas ,íignifi car ian las"* de el primer grado de las lihe^'de fuñancia de lós hijos de los Fundadores, lo que feria igual notorio error pof 'diclias razories., ' ' ^\.y; Yafsi conforme ála fujetá rriatefia, yíegun ella la Hemhra Mayor en primero limar 'tóra (ucceder ,ibi; Por tpanera \queprimera ^ncéejj^ora Jea tíEMBRA. M^POR ,¿V-- jadeelfijo maj!or vard»pnmérpfuccefé^ ,íi'n erñbaigo de la exprefsion que le fígi^ ^^4 ,no es la de primero grado de la linea de fuñancia de Don Martin ,fino la defcendiente fuja i. quQ huyieíTc logrado íóbrevivir alos Agnados para tejeh pr^tnerp lugar ,por haver iido el primero yJ^rJÍ^yermuerto /yantes d^ exfinguiríe la dicha ri^orofa agh^cmíj| ,Faitádo fu íuccefsioii femehiria Ycomd fe íupohdfó'ddpá %lugar la Hemcha reftiiccion ópueftá áíá natiiraleza irregular dd eñe yorazgo en los llamaraientós de las hembras i"pdrque dicha inteligencia, cprrcfponde folo aregulares Mayorazgos (que como queda jufíifícado ,Iq fon opueños la dicha exprefsion de hija íiic íolo para demonífrar la dicha qúa? lidad de femineidad yque .ápétecierón por precederle HEMr- BRj M^rók i'lá fflfjrj fco^o en kclauÍLila uníverfal les pteceáio HEMBRJS HljiAS ,ypara que no f¿ dudaíle, que en virtud dé dicho diícretivo llamamiento ,havia de principiar, la fuccefsion de Jas" hembras por la Hija Mayor defcendiente de Don Martin ,yquitar las queftiones ,que no explicándolo afsi ,podía ocurrir entre ella ,y Ja hija ,óhermana de eí ultimo poíTeedor de ios Agnados. Cuyos legales conceptos viíibíémcnte los Fundadores demonftrarori en dicha Fundación ,yen fu conformi a las difpolición es de dé’fécho' ,que van tocadas ;:oniinuan bra Mayor deícendiente de mon ispeas en rue.rza ae la ex preíta voluntad de los Fundadores;, lísil fafstfdjfe por Ids de. mis lineas de las hijas hembras'f^'c. porque además de fer di "^7 difpofíciart la^;he5ib!raS ápi.pAjfe por td~ las.ile}^as^ df '}^yhi¡Ai'^swkx'^. .dA el 'dicbch Mar- 'lits ds d^-todQAks''dima.sfm'herfna^ ^s ihijos, nt^jlr-as yAr/pmhrkdds ^ijmo gradoy^Fd^ i^y KfroUcjojf ,, ^x^^^dj>^if»j^^J^adres:MmíídioS% ;ipJ<>ra4pifÍAÍÍ^í: -la. fugjísfsipntiiáyja dé pajar ,;cpRip-lpi diípq^flp ;k. Herttbya .Mayon y^eB.ia^ ¿e'jg; fegundáiílibi^ ‘jP¿| mmPñAi^ qítArprimF^a/HC- CfJorJjfea ¿a')H^r»hm MFyorfíJ^Jyíefjdj hijo ‘0ikykTÚiM.ohi f ^'ceffbr-> ydli^ada ,yt;fmthijoSy..y difi^^ddfsítes l^i^ioiáSj^4yoí^A y'hernbm pyrHm rp^a MdSQlfUíd^YX^MPEm pETlfdMBVpr^i ypr^firkfidofe di m}kyori ,aXm/^oi^ iiy *el ya^o^¿4 la, hmbrA,,aunqm feor.rUáygr ja hpnb.rji ilÁpJtarm f_y 0in gii unymifmo:gr4dp-:y yAcahadA, e^a ftsceefshj^, :mafcidinA sy^feyntnmá di ’U utiPijA^ Mayor,Jucceda fíí-Mf^d tiEMBpM.d^M0UNib)4i ye¡la ,y ft4r Umf mafiiflipa styfer/ípsí^.^, pgrifjeryr, Ull^rpérJy POR r0D45,í.45,Ó£4/i^¿/iV¿Í5Í>| BRJS DEEMQHO Z)0¿? OÍ f^^mQUloP^iú MEBL LLMldDO ,TDE TODOS LQS WMdS SU^MR- UkNOS, hÍ^QS NUl^kOS TMN0MM4P.QE yB JDEDJNPE TJJÉIERÉjiOS por.pijnijrnp gyjAie ^orden jyiprelaáqn que. efiaio ¡us Padr^s_ llantAdóS fcopiadiehfl\ ey ,ba^ai qtp tydo punto fe acabe ,,y fene%cA la fuceefsíop mafcppnA .> y. femenina de TODOStos DICHQS NUEStROS Hl^S VARONES^ QUE TENEMOS ,TJDELANTE TUVIEREMOS ,TDE SUS HJXOSy^T DESCENDIENTES LEGITIMOS VARONES, THEMBRAS' pites hackpdqjalos los líarfíamientos' de las bijas de :codos lus^ hijos ,qip^' ya bgvkri nombrado, y eíperabao cener ,ydeías deícendencias ., Jiaíla que de ca--' do punto íe acabaíTen en fuerza de dicho d^cfecivo líarnamienco ;en fu conformidad, yfin hacer expreísion algnna,- ni expreíTa difppfícion ác\h.ÚEMBRASHI^4Sá^(cenÁ^^ tes de los hijos de dichos Fundadores ,nf de las fitcCersipnes de .ellasi ñi de \zs HEMBRAS HIJAS, áalcQriádQn^^áQ , losdefcendientes íegíciraos ,dsíu&bijqs VARONES, THEM-^ BRaS-, dixeron, íolamence para ja k^nciufion de todgs las lineas femeninas defeendiences de codos ios-hijos ,que Ceñían., yefperaban tener, para dar lugar ála fiicceísipn de fus hijas de los Fundadores ,ibi; XDE SUS ,TDESCENDIENTES LEGITIMOS VARONES, THEMBRAS ,acreditando con ellos hechos la generalidad >yuniveríaíidad de. E‘la ti ... bdaufula, cn<|ae por lacítincion la rigofoía agnación, permitieron alas hembras la íuctcísion de efte Mayorazgo, ibi :Tentmos ^or bien yt^ué fuecedum’ en dicho Afayera7:^o las HEMBRAS ,hijas defctndientes Intimas de los dichos nuepros bijas •varones arriba narnhradoi ,yqitekd^anie tt^itfemos >ylo diícretiv'o' de cHa por las paíabra^ Íigóientesí: Por el mifmo grado iarden yyfrelación cjtteefidn ^Us Padres tlaníaúosy pues fev gun derecho, coñfifte la diípbficion difcretiva ,eo que hairietído el Ftmdador ufado fcomo en el prcfente cafó )de palabras cornüncsi ^generales principalmente ,yen primero lugar, las qualés 4bn aptas para comprehendet muchas cofas, óperfonas de una miíma qualidad ,óde-Hivérfa ,defpües hace mencibn dé alguna cola ,dperíona eípecialmente,qüe podía íef comprehendida en la antecedente ,ygenejral claufoía. D. Rox. &Alm. diíp. i. q. i. $. 5. D. Gaft. lib. 5. cap. 93. n. jr. Ademas ,de que conforme iderecho ,aunqiíc la exprefsioh de las hijas huviera- (ido en fiñguiar ,fe debían entender formadas todásr las vocaciones ,yíofticucfones neceíTariás para lá perpetuidad de el Mayorazgo, í). Oifí. quot. cohtrov.lib. s. cap. 93. n. 44. y45. Totalmente los Fundadores acaban de explicar fus mentes por la claofula de el fol. 81. de el primer R. copiada en el §^. 8. de el Memorial Ajuftado, yteniendo prefente launiférmidad de llamamientos /condiciones iarmas, yapellidos, de eñe Mayorazgo con el (egundó ,ypreviniendo, que fe podían juntar, óeñe con el dicho íegnndo, óeñe con dicho primero ,difpuíieron ,QUE EL HljjO MJfOR VJRONy óen íudefeao la HEMBRA AQUIEN PERTENECIESE, CONFORME ALOS DICHOS LLAMAMIENTOS ytwvkjfe, goT^aJfey pojjeyejje por los dias de fu vida tfte Mayorat^go principaly juntamente con el el dichofegundo ,ibi :Otrop ,ordenamos ,ymandamosyque todas las veces^quefe vinieren ajuntar efe Mayorazgo con el Mayora%^ofegundo¡que hacemos en el dicho D. Lúeas dejjaureguty o aquelcon efe, como puede jucceder ,porfer hechos ambos en favor de todos nuefros hijosyydefendientes, ydemás llamados por la orden que en ellos fdeclara ;que efe Mayorazgo principal lo tenga, pojfea,^ yges^e el Hijo mayor varón ybla Hembra en falta de varan ,a quienperteneciere conforme alos dichos llamamientos ,yjuntamente con el ytenga yypojfea el MayoraTigo ftgundo por todos los diasde fs’óidaCy por jer {como fon jconformes en llamamientos yCondiciones ,Armas¡yApellidos ,ylos pofjea por todos los dias defu vida. 19 Con lo Fündádoresdecaonñrarcmr defe¿io de agnado (que eflo quiere detíir yAct’Jtnga ^.^JfeA iygo^e EL HL JO MJTOR^^RONtcomo, a(s\ Aíí ex^Heárqn en ia correr* pendiente ciauíula ála antecedente, puefta en la Fundación de el íegundo M^^or3fgOJ^ 57. de dicho Memorial Ajullado, ibi :Df manera ,que el Mayorazgo ypri- Otero ¡y. en ntte^ kijowayor varán ?la 'Heiíi bm Mavpr í>3 quien perte^ecieíe eíke.dklio Mamrazgo conforme a jos dichos jíaiñajtnienípSii' gpzt yypv^ea ^y etfjgundo por codos los días dé lu yida-á i^' íéórao pr^edamenté ^extinguida la agnación.iíegomrusAvfxltintade&xde, los Fundadores,; ja dicha Hépibra Mayor ásbiiÁñQi^éeCr^pon el tnifmo grAdoy ors den yyprelacion que fueron y«í fí4(/r¿r;//4r/>^r/^^ (qué .éiió iqoier© decir ,dquien perteneem& conformad btdkhmdlamamientiit ,> por^ baverfdo ^si lUmadAs.)^o roJmdemGfaíiraiott,que la ^Hembta^ Mayor havia de. tengc; los diellos, dos Masyorazgcsridnioqn©* precifa ,yneceíl-3riarriteite hav,ia> defobrevivirá losrAgnadoS,^ por íer impoísibJe ,íeguti: el -oiden de laloatu raleza yla V(í3 juntad exptella de jos FandaddjeSi, mie''fír¿rQbrevivdr áelfos*? pudiera tomr^goz^ariy pojfeer los dichíos Mayotazgos,pdcfef'coíá de hecho ,aiinqqe no fe huyiera'prévctíida’pOE iqsvEtcád^dcíi ms (conio fe ,previno )que havia d^ara^rr, dicha Hembra Mayor losidichos dpi -Maioraz^s por todos los días de fu vida ,como aísi cpníla^de la cláulub asmcedeiicé íycambien derñpnftraton :,;que dífcha Hembra M/yor 'Ihni^da para íuc^eder en primero lugar ca la elauíulaf de. ej erpedai llamai mLneo, DO bavia de íer la de ej primero grado de la linea dá íuftancia de Ibs hijos de los Fufidadocesr, fino la que lofíiefi íe al tiempo de la Vacante de cfte Mayorazgo ,fegtni. el' ordeii dicho ,que las dieron quando; laspper’mitíieton lafecceísiony extinguida la rigórofa agnación, yles Íabcéviyieflcníá los nados jyala verdad, fuera ir inconfeCoéntés álascirtunftam cías, ynaturaleza irregular de elle .Mayorazgo en el.eftado preíence de las hembras jy4lo, que entre los varones ,por fu qualidad agnaticiá diípufieron;, ibi: De manera ,queH Ma* y^^azgo primero ,jyprincipal e(lt en nueflro hijo mayor varán ,haviendo antes preíupueilo ,que eftuvieííe en el fegundo, tercero, ó demás hijos el legundo Mayorazgo ,yque vacalTe efie prime- to ,que havia de pallar al mayor ,quclo fuelle al tiempo de la Vacante ,como queda dicho. Rcfulcando de todo, queprr necef y? Doña Juana Pacheco ,debefuccedet en dicho Maycrazgot en en lá prefenteVacaríte ebn 'exdufióii dé ía ílérmiho dMá/. ques ,yde D. Luis' Ambrofio Navarro ,íin etnbar^o d¿ fus pr^teníioncs, reducidas principalmeme 'á las'figm^resl PRETENSION DEL MMRÍgfeS, ^ ESta ft reduce va Jtt^oner ^dn'fiitmd* la linfa -f&ineñhiA por tk Etfxvuda ^omun ^la pdt fu natimienta ,[porla é/. perani/í^ que dice tjvvo^á^ ahadada ogtMcw^ fe le devota viera la fuccefsiú»j de^efh Mayprií‘^ó ifu deftendeheia por hur fidd temporal no perpetuadla exdufmd de lathel^brás íyqué per fu\aeprefentacion debefhccedet cóñ-pfef«*¿neia''^anfu¥fiermanai afsiipar la di^oficio»'de^derechos^iomo porquefe''previmpér los Fundadores yp^Ja^eaeeutoria, ipee obtuvo enri'juicio pí^e^orio^ que ha ópaefio por ecepmnen fuer^a^deperempioria , fa qub pof-düafo- ria fe. défpr«ióipor V. S. :y aunque; Goa lo qu^ qüeda di- Ghcr, fe ácEcd&a dé' voluncabio ,éilegal*', yeontra: l'a.expFcf4 ía> voluntad .de losiFundadorés*- íu ;preDeníion-dév^j Muésí íe hace prefence áquepUánfie^a en fu Mmi^fo (que ha repiiodi^idoenetteJuicK)C)j*^y íe le ha acepeado^r I>. Pe-, ¿ró pÁa.hre^lmdaLde Mayorar^go en efié eíiadoQe da'fuccef fion {te Us^ hembyas enmaadé ocho pkrtes de el ,qUe ‘fe dr^anpor D: Pedro, eñ elque tieneiformado rque igualmente diée, yttianifief- 13 Jaopoficiohjsittrs dos Máyorazgos regulares ,éiríegülarés^. con fus definicioneá :que íih ernBkgo de eftas cofffélsiofte^ quiere campárar labaruraleia deeíic Mayorazgo ,que Cdrífier-' íáirregular en elle eftado,' yde qualidadfemínea con la dé los comunes., dkiéndo ;^ue fhuviera vivido al tiempo dé la Vaeamévp acontecida por muerte de el ultimó -Agnado, deberia fuc - fíí/rr jfepónienda’iá dicha-’cbnftitucion de dicha linea /» fpe; por dicha^ Biíavuela ,y valiendoíe aliol. 40. de dicho Mánifefto dé la doHrina de él fenor Molina Üb. 3. cap. <3t.ín.£/. 3C4¿ yde los Add. yconociendo lo que efta le perjudicaba para fu penfamiento, túvola animoíidad de copiarlay ejícepto en lo que d«ó de hacerlo, en fu mediación ,de lo íiguiente. vVel alHerra MajoratusfUccefsionea tempore nativitatisexclufuspt. Kfí en términos de Mayorazgos regulares ,en que habia la dodrina, tanpéco Ichicierón las dichas palabras,que Ib precifaron áocultarlas^ fin darle lugar áreflexionar álo que fe exponía ;defeubierta la intercifion dé la doáirinaj quinto mas efta excluñon^ que efta en irregulares Mayorazgos ,como . aeftetiene confeíladoen ^eftadp iYLque^míicho ames de íjaver nacido ::fue excluida Is^^ Gu^jnany j.iodasi.laishemhrasdef'- rendientes defus hijos de los Fundadares con fusydjfcendientesva' tonesi ym^ivo -l^^AefgHtid,'de:‘vjvir morir tctH' dicha fihfolu-- taexclufeni como K>das las (demás yIps. varpíiés íus defcettdieaces ,qye; ptcmuriejQrtá los A’gnadós ¿que eftá juAifiea* dq con la j:ni&a 'Voluntad .de Funda.d<?f.^s>a:ps elefin'ál de La clauíula, dg reí: §. 4. de Me^gíjal .^jy^^doi j¡i continua^ ^ion.ide los y.arAnés , tg excluida.» ypef-k terfigra coílcjft^oa; de dichos Add.emeS> Referida poí-e) Rox. fhí:í^ cap.:^iq#íi^í!•:J- TertM má coñjéBiir^, i[Í yquando ¡f^mina Axfl^ditui^: á0. lute inon condixionditer’.¿.íi^ Ad ten^tf^y út^in fecunda. con^hf§om\ que cafu ompesfatentur NOÍí SUSMld^DJy ffdyerradica^i-.om no afexu. fiemínfo poteníiam fuccedendi^y^ cmfqueníer eíjam de-, fckntibus m/tfculis. ynon ef.xdis jexUs, i-doneús s\n.eex fmfsfdkildv nam •verhum .importans impedinHntümi temporaU di’derfum ah 4dy ^od importati impedimentum perp.eím^n- §f fr^cif^m lq^i^' p^.*r mutn cu%fu ;temporis nsd. [mplici ,;loel qualific^e am&^etux j> mndum ,mtem .noni.^2\á^<LO]aü\e ^7 «di iJCterjluiss^c^ Fí¡P/ipüem ad^uertHnid^qmd'hocfortms proAedát'^t uhiiproí^fdt M lomm yd'sindtqikfuhféquitur. negat.i'^A (td excltd^ñeñi FO^MJfÑdr RUM. Et záM allegaht .Mierjes :po4. q* Yrhcí pediendo 'Coh Aipba voluntaria;CQrópáf3cÍqn íeñgf alguna ja naf mralezá de efte jpót íer precífa láfobíeviyéqcia en las heíiibras iy.vaf^nes excluidós de efta fuccefsipá, pata poder deffrutarlo ,por ceffar fuineptimd (qué deíde íu nacimiento tenían contrahida con dicha abíojuta j^y^rigotofíísima ^exclufion )/poi tV jUSfíipervenienteyqoe con djcha.; ÍQbtevivencia les advino con la vocación delos Fnndadotesj álas qüe íobrfivivieíTen álos Agnados »no hayiendo íuccedido aísi con lá Guzmán comó.por.tpdos fe cpnfielTá ,fino nacido y:*viptdo yy muerto ,excluida t(e evidencia lo ilegal de :dicha íüppficiort de conftitucjpn de linea contra tantos detechPSj que yin ícntados de Ip contratip; Aísifiiiímo, jhace ptefente á-VíS^ que paraapoyáf dicho penfamiento jaquiere teftíingir »po íoloel llamamiento de el eípecifieo llamamiento ¿e la Hembra Mayor yllamada para fucceder en primero lugar ála dicha G/ís;- í»á» (quando ,como queda legalmciice juUificado ,.,es la que en conformidad de el orden dado por los Fundadores ,» llegaííe con dichas circunllancias áíobtevir aLuliimo Agnado^ conío Ffe' íc ha verificado en Doña Juana, como íi por fu pfoprio nombre, yapellido huviéra fido llamada, fegun la doftrjna de el feñor Rox. Alm. diíp. i. *3» utiíco o. 40^ 4^. y43. ) fino también la dauluia aniveifal de las hembras permitidas de íucccdcr, faltando los Agnados, haviendola cílimado por univerfai al fol. 5$, de íu Manifieño ,con la dodiúna ,que en díefier¿ dePRox. p. ?.* cap. 8. 0^ /4. paffando por cima de tantas níágifttales dod:rinas, q^e quedan atioiadasi que acreditan ,que afsi eftas ,como la dicha cknfida éípecifiga, debén ícr las que fobrevideíTen folámente álos Agnadeis, y que las demas ,1ni conílkuj^eron li^ea ;, ni formaron grado, ni fe pudieron cohicntr en linea ,di fundar derecho de efperanza ,ni otro alguno pata fus deíceñdientes, por reguiaríe pata cfta íucceísion-, como no nacidas ,ni coñcebidaspoc dicha abfoluta cxclufion ,ypor la qualidad de femineidad, y demis ckcunftandas de efta Fandacion:; Pata dicha tefiric-; cion de la ckuíok univerfal de las-hembras f»pcrfiite-s ai foi. 10. de dicho fu Manifiefto,eftampa la ciaufula-fin la palabra dtfcendienus ty-para aplicarle una do^rina de Farinacio.quc^ diaal foi. í7, de dicho fia Manifieíto ,íolo «ene en confi-' deracion las palabras ,yr\o hs defceñMmes, ^t> lo que té perjudica jypara apoyo de efta teftticcioft ,aña^ tn; valias partes donde coca la clauíuia efpeciatji la palabra yal mifmo propoÍJto corta dfta doélcina de el feñor Molina lib. K<^p. 6. n. z7' que cita al fol. 14.^ de dicho ín Mariifiefto sypara complemento de dicha reftriccion ila dicha Gozmán ,como hija de primero grado déla linca de ínftanciá de los hijos de los Fundadotes jtoma por princi* pal medio <con diftintos lugares de el íeúor Caftillo ,yotros) el querer (fin confiar de la dicha clauíuia de el efpecifÍGO llamamiento havér fido llamada la Hembra Mayorpara fucceder con algún pollefsivo) que fin leerle en dicha claufula, lo haya refpeáto de dicha Hembra Mayor ,para acomodarle las dichas doctrinas ;pues la clauíuia dice afsi munem ,primera fuccejfora fia ía Hembra Mayrr ,¡ñja de el hijo mayor varm ,primero fuccefior ,yllamado 1admira lí confianza de el Marques, que baxo de efte fupuefto faiío Córra la pluma en lo principal de fu defenfa ,yque haviendo e. defengañádo aísirairmo con una do^rina de el dicho íenoc Cafiillo ,que cita en el y. de fus controverfias cap. »«• 58. f. jS.y 39» dcíuManifiefto ,reducida áque:nh-Funda- ^dor áor de un Mayora7gode agnación, que llsmd para en cafo de fallar dicha quahdad, áuna hija íuya con el polleísivo mi hi- ja. ,que conoció, diciendo dicho íeñor ,que por no haver íobre vivido álos agnados,jy ^ue no tttva principio en ella Ujuccefsion, no confiitujo ¡mea para fus defcendientes yyque aísi les debe preferir la hija de el ultimo PoíTeedor ;quiera todavía .^ncepcuado de fuceder lo miímp ála Ciuzmán, yíuponien- ^la llamada ,quandp fue ,íin íecconocida» excluida, ;y aborlecida »iníiftir en fu Manifíeftp deípues de efte deíengano, yicQ efta inílancia ,en que intervino llamamienta de eiia:( que np huvo )ycon dichp adyedo^ de poííeísifVG ;todo lo qual admira mas áprelencia de la defenía de .cl fegundo>|Ma>o-. razgo, que teniendo el mocivp de hayqroíido llamado Don Lucas de jamegüi ,como tal hjjo íegundp /4 H^kra Ha-, yor ycomo fu hijay noirf|ha uíado de tal medio;, pprqui? fu Pa*, trono conocerla: gaftal^ el tiempp^en YaWp ,;por-% digqo tal medio de .dexarlpfqlrfilencioí -f"; /..v. ,- -^Yaísi e% falfo ,:;fegun la voluntad 4® los Fufldadoies, yíegun derechc^j que-la Gu2íii^; huvÍ€ÍleiíidQ llamada para fuGceder en la eprefente: Vacanjte igualmente ,queíhuyieí* íe conllituidp linea por la efperanzá- , >que fuppn^ ¿el, Marques, y^que de ella quedarejalgun derqchojquev r.epreíentar por dichas razones-j además de que en los términos de el Pleito (confeffada por el Marques la qualidad feminea )ya fe le ha dicho ,que por fu íexo le repugna ,ypor no poderís dar reptelentacion en el ingreíTo de Ja^ linea; femenina jporque ialiéndo una qualidad opueíla (como lo. es la agnaticia:/ faltando ,entra íu opuella de feraencidad,,; ppr virtud propriá* que le advino ála hembra, qaerríobrevivió. ilos Agnados con la dicím.permiísion de poder fucceder ,yporque en el mifmo inílante que faltó la agnaciqp ,le faltó la ineptitud, yíe hizo hábil ,ycapaz de la íuccéísion de lo que ca? recieron todas lasque premurieron álos Agnados ,yfus varones; ypor coníiguiente ÍOn fallos los demás me dios, que van lelacionadosj que penden de el antecedente por jas razones que halla aquí quedan dichas ,oe/ ¿rar e/ Marques yqtfc en el pragrejfo de la Juccefsion de las hc/nbras, (en c-uyo cafo no eflamos ,fino en el del ingreíTo )es regalar efte Mayorazgo, fol* 45 .y5^. de íu Manifiefto; pues es irregular, defi¿licia agnación en la íuccéísion de los varones dsícendientes DE LA hembra MAYOR} ydemas fuccejsibles ,yen la de las Hembras hras de FEMINEIDAD ,lo’ que acredita la extruSára de dichadaufula en la paite de dicha íucceísion ,ibi :Tfus hijos, y dejcendientes^ legítimos carones yyhembras por linea reBa mafculina ,yfemenina perpetuamente ,prefiriendofe el mayor ¿ti menor, y el-varmala hembra, aunque fea mayor la hembra que el ^aron,y ef ten enuñ mifmdgradoi ei difcretivo liamaraientb de lineas ré^as nvaículinaV yfemenina induce las dichas qtíalidadesi fégun derechd Vporque éh la linea teña de íuftánéiacorréf» pondiénte Ilos Regulares ,íe inclujen fin diftincíón los val fóhes ,7heidbirá^en ellá con pfrelacion íolamentej atendida la iineá ,-g^do, ífexb ,yedad ,|K)r no ápetecerfe qualidad allí gtinái^^tesí^ p. íJSap. C. %n. ¿5x91 y500. finó íolocóhi foríTiárfe córv lás deyes wfoV-y ifyvde Toro ,yccii la i. tit.17; part. ¿}D^RóXv'Akñ: diíp(: 70 q. i.$. ly enel final del n. 17. &ñV tian^a decíf.T4r ^ó.- porque por las doetria^’, tjfáectíMáryQÍsfiíaen íiíMánifielió álosfqb 4s. y4&'.- deel feñor Molina, yel íeñór G^ftilFó, yla que va citada déé! íéfidl? Larfeíihdividáál páta el cafo ,influyela qualidad agnaticm'éli lá-dtéhálntérme^a dirppficion dedos defcehdien-^ tes várbñfe^ dé^tefeéíñfefa para conflitiiir éh ellos la^ fidicia sgnái^M,^ fifi clíibfergó de que le ántécéda la vocación de iaá liembias-^ -porqué dice el dkhórénóf Larréarque nó fe llamal^ón paralinpedi^ár filio pára aíreiurát la perpetúidád de el Máyóf^zgb;y afslpadece igual equivocación en eflirnar lo Recular énélprbgrelTb déla (uGceí'sion dé las hembras por la pieferehd% dfe varbií ahéOábra ,aunque eíia íea mayor, yeftéen un lÁiímo gra'do vy que por lo mifmo quiera preferir áfu hernraná por diéhaf ilegal inteligéncia de íuponer confliruida lali'Béápor la Guarnan, como. íe le ha dicho; pues la préfei itnth-dmque eflenen un mipno grado ,íolo fígnifica btra efpecialidád jéirregularidad en éfta fuccefsion ;yéSí que los vá- Tones^ deícendientés de las hembras fuccefsibles, con refpedo algrádo,que cada Ijembra debe formar, correípóndientc a fotnaybria ,por razón de dicha fidicia agnación deben preferir {arinque fean riienores )átodas las hembras deícendientes folam^tede la rnifma hembra ,con quienes eftán en unmifmo grado, que és elque cónftituyd fu aícendiente hembra con refpedo áélque el aícendiente varón de la tal hembra conftituyópor fu mayoría, quando permaneció la dicha agnación, aunque no huviera poíTeido ;por íer las hembras fucceísibies llamad2S,óporméjor decir, permitidas áia fuccefsion por el 2*5 W/-W >rden, y.friUcim ilHC fiirm /uf P4dmU^^ S¿ translinear áotras lineas Jelcendiemes. de otras hembr-s, V’aísi le raanifiefta íu equivocación atribuyendo 4ff-tdc de lineas de rMamia, loquees folo grado cone/pcidletue alinea cntl, qyi3l íoda ,con lo que fe debe meoloiat elle Mayoiazgo por fus irregulares diípoíiciones, que contiene,)- íus grados qpueíjos ilineas de íuítancia ,por comprehendei uno folo m^nas, ¿s dichas lineas ,al modo de los quatio grados ,quejedebenobfervar en la íucceíslon de los Mayoiazgos ,iAeches en virtud de la Ley i?. de Toro; áíaber,. grado 4? deícen, dientes legitimes ;grado de defeendiences nfUUales; graqíi de aícendientes ,ygrado de iranrveríales, ,4scepqioq 4c la que reípeála al pariente mas xcrcano,ji ,ccroo íq funga en el Juicio PoíTeíTorio :yno podrá tampoco argüir cpn la translineacicn ,que acaeció en el tienapo/de Ja duraban dg ja agnación, para que deba hacer falco áotras Imeas^ pulr. cando laqualidad, dicha finida agnación ¿pues quiheron loa Fundadores ,que los varones ,aunque menores ,íolo prefiiieííen álas hembras de íu propilo grado j.íbi r.T/ífáWá ¡a fuccefsion fnafeídim ,yfmmnAde la tal Hija MayPV >[uccedajíi hija hembra Jegunda ,yejla,yfu lineA Wafcd^^^ prefiera ala tercera, ;ya,Jsi^ajje for todas las dewasfweas^ de ¿aS hijas hembras fiar el mifrrfa gxadayordeny preUcion qus efian fus,Pddres llamados ycomo dicho es.. Hi cainpo.co puede hacer argumenta con las Leyes ij. yi4.dehic, yjib* yódela Recopilación,por haver fido cite hecho con facultad Real ,que fuípende_ los erectos de las leyes, que ion cpntrarias álo güe en Tu. virtud id ordena, yporque íolp cpmprjiehde la 14.Mayor^ gos regulares ,de cuya^cl.jTe rio es efte ,ylo, miímoadicha trece ,porque habla* de lineas, de íoftalíeja^^, yno de ctviU además de íer efedo de. dicha haicia^g^aciorv^ de la verdadera ,la pteíacion alasj^mbrasregú^rpaent^i-^ues para que íubíiáa aísi la verdadera >cpmp 4 dicha difereriva vocación ,como^qu.^da con. dichas doctrinas de^:! íeñor Rox. Aim. juñificadp*- t.v:;':;;'.. i.-y. .Pero si íd le puede hacer at,M?rq.ucS:«d.poder^ísimo argumento para convencimientp der fu-nqtprra,cxc uion, que ya juhiíicada ,por carecer de laxjuaÍi(4d4c|cm^h^V ^fP® » tecida por los Fundador.es en 4primea. Succeílota .con a.S doftiinas de dícjio fenor Roxas AÍm. dilp* *^.5 • n, 4Q. y4t, yno poder leprefentat áfu por excluida ,vno Ifaraada ,ypor fu períoriÚ tener la te 1- ''Qtencia ’5* que defpües hicieron de ellas (fegun las iloQirinasqtie ván íencadas de el íeñor Rox. Alin. diíp. /.q. i.§. /.n. /7.infine,& §. 3.n. 75>.) yia incluíion de codos los varones liamandoios fin haceclo de las hembras ,quando dilpuíieron la ligoioi.a agnación dellos ;bailaba para la cxciu/ion de las hembras mientras duraíTe la dicha agnación en conformidad del axioma de derecho que previene ,que la incluíion de los varo, nés llamándolos fim^licitery no haciendo mención alguna de las hembras, queenconces las hembras deben fer excluidas en tódó ciempo ,yen codo cafo ;porque la incluíion de los varones, es perpetua excluíion de las hembras, como aisi lo fíencan por concínísion los Add. al Sr. Moliua lib. 3.cap. j H. ío. al 58.referida ,como queda citado ,por él Rox. p. cap. I. n. í4. añadiendo á-Vicente Fufarlo q. si tl n. i5. ím errrbafgo: Gon la rnayor brevedad fe maHifeflara lí ñetoria exeluíion; de Derecho iVque para efta préteníion tiene Don Luis ipues va edhera la primera cercirsiraa ndtoriá ,vhrmiísima Regla fdb derecho que fe debe’^ óbíervar eii la íucceí^ fion de los Mayorazgos,que es la vóítHitód de losFundadoresi para cuya obfervancia fe derogan las Leyes ,como lo ptevie. neC áaibVty' 4yí. ,y' Ro dífp.'- 1 ; q.i.n. $é.y todos los Regnícolas en ios términos de el Pleito, yqüiere por Urnasj/yxiéidadhtaiural nl -uk-mo P^pedor ‘dgnjht íuccederK^B la .^efeñte vacanre ííin^ateríder í'^qtfe háde-ilc voluntad de Ips Fundadores' ,\y->íe^án la natú^- de el Mayorazgo pdc la ciradar Ley >4)> de^TórO ,yeñ fu éohfdtmidaá^D.iRox. AHífe diíp. jjn. n y otros mu'- chasque rallfcita que la qpoxitnídád HaVuraP'ifelo le aprdi. vetháíá quando íedratafle de fucedef éíi bienéV nbdialss ,d Mayxíiíazgos; regu'larés ivDi Rójfi. A\m^dtdio Uho-fdp^ ^ttato tí. r.^ perórib en iir^ulares^onío 'el pr^íence táW'grádukíd, eñ -}cssqiie;ay cfpfefra;v¿dttñt!adídeilos Fundádótes^révíHieiidó Ik perlteái, por^quieñpfecifeftíénreG^' de prííidprár la fucíefífibmfergenina eheleftado pfefénte-'deilas hembras y'j qué há .de ^ríigósofírsima^herribraHí yéh^ queiií^rVind «»¿í Sfoldtá dxclí^ñnde tM^sdas ^ue ^dei^on ,yfhtíy'iérón dtite’s de txíi^bit^eddrigtn’i^d‘'r¿^?Mc¿(ki) <^mó'vá deiiióriílíádcr; cónila Xfundación'; ylosderechosíqUe-vati éitádós-, qtíé fé leprtrdbcc^ paía sññior fuirepcticiotíí? fe^n-lóS iqualés ,ñi Doña 'M aria Jadregntfá.Avuela fue llátnádaí jamas ;'fino éixclúida fifeñf- .-prér'coinqrias.deiriási ylo-iÉBlítnó ik> lódexó detéchoaf^- Bp ppiidieííe PXuis repteícafafpcQflio íá í;/ís;tóal'Mawjués, ni ei por fu perfon^f quefegup iasr ciítuñfericias de lá Futida^ cion ,csc^mo á^h^ \’Qn\x UprimerdSnccejjvra) eftá Ifetfiadoj Fnp eXvlujílo ,;:aísi por h^MerleFalrado Ja dicha: qtia)idad: minea tigorofainenre; talal: tiempo de iá Vacáhce jéii ephfót^' niidad de k^doarina atada d^rreb ítóoT'Bo^^^ Áfitt,;dífp. rJ q>- .í 3.$• uDiGói n. 4í)*;y ocdinpí; potqüé ^íegoft. el -dípbd diicretivp fiafiiamieniQ éoa qué feadvitarorr ala fucte^icm Jas hijas hembras yda pometá p.9r\rlmifmo ^étdó-y^ prel^ Óón üxmado^ ^ime vrimerk fue^ c^r:^exU flmbraM4yor^h¿ja¿deM hiyo m^or ^Mon^ primer^ Jacc^r^:yllp^ac^,0>c.MtnpQC<y, nr íu;i^yuela faunquívivle^^ ralpo^eta^^eík^eflíeftaoA^atúe. fuertes rá^ ^nes.üpa;^pis íjpotque :ademasr de ia, predfa hiperi^veñck 3, los Agnados ,:dé;qae Ay,^da :Cáfeció^ tiene delante, fó.- gun la exptftdá^volantad díÍGfedva de loaTtindadofeáv Ih4 neícend^aas ícmmeáspcon Jas hjyas de ambos fexds., que huvieren ípbte^^ivido alos Agnados de Don tinrar, que^o^ vengan dq.el .immediatamenre focinediacioiíde otro, defíeni-^ diente.vaíoaní.üyq ,Jas-de Pon Miguel ín hijo ,ks dejos híl jos de ette ,^<©das kgim, kmayhrk de Íus- Badr^^ duyo diíb crepvpor^n .yairekridá.^qüe es erí ío :qÁtó.iCoft¿íieik Íifrea civil eptr^ondieetená Jos ífregníaFes: MavatazgQé5^:Qtóvd pitada Goqel Map/6:^§, r.<Éfi'cúlémózfe^riúrtm^i¿f^ juccedere fccundum fuummdmm dvtreni juxta ^áluhtateiá hominum^s Laque áqnqup CGPtiene-niaS:pá labias, fon /fas cdtíefpbridíentes á. los Mayoiazgo^regulares yjde coftnmbfei. coyo difdretivo modo -de üiccedsíi Jo diípruíiefón en lá^ fuccéfsion de Jas hembras ejtrla tlauíulailpiveríat def, eiias ,-ibi: Par fl inipnagr4-i do ioordé^ñ f.j prel(icio»(^t^ efian fus Padres- ÍÍizrnddoj:.f,o.tQp\ÚQf ron en la íuGceísion de la Hembtá Mayor;, ibij Pot él mipni pvúda forden ,ypr&lacion (pue efíán fts Padres, llarnddos j! ylo volvieron árepetir en la cpnclúfion de dicbaclauíük ,ibi: Haf ^4 que de todo punto je acabe yy,\fenes^a la fHceéfsion mafculinski yfemeniná DE TODOS LOS ÍHGHOS NÜMSTROS HI^OS PERONES, QUE TENEMOS ,TADELANTE TUVIERE^ AOS de fus hijos ,rDESCENDÍENTEÉ LEGITIMOS roñes ,y hembras. De cuya virtud de dicho diferetivo modo de ucceder, yde tanta repetición, queda dicho con las dódlrtnas de dicho íeñor Rox. AlnS. yíeñof Caftíllo ,fg ehcacia, y ®?Oj por lo que íe omite.íuvfepeticiOfli yíi diígnire Poil 1LuiSí Luis, que le puede favorecer -la íentcncid en favor de el hijo de la hermana de Don Martin ,Rey de Aragón íobre la fuccefsion de dicho Reyno ,como íobrino de Don Martin ,yen contra de otro hijo defeendiéntede ür^a fobrina ,qoé fue hija de el Rey Don Juan, aquien' por razón de la qüalidad agnacida ,0 de fimplemáfculinidad (que fégun el Aguila eñ el lugar que fe citaTáq'dice era dicho Mayorazgo )ex¿ duyó Don Martiniy 'I íaberi ¥aum ficUi^intertífá fomis atqiie alio deribata ymms ^riin-is mrfas aqua pfi-vatitr ;ita tou proge^m ejus ,qui frm<i. %SjKCcefsio'n€- Paternis fffnih excU. Jus efi ,in peTpetutfín exarteit, ;Que íe trae por el Ro^. p. 5«cap, 4. n. 51.Ya fce ve la dillancia de un caío aotro ,ehCeííe de ia lentenda no fe dice nada-des dáípoírcionpáfa defpées dé ;extinguidoa ios varones ,7afsi combsíe falta^ de diípofidon, no feria juftida ocra ^a Ppdr^aá reglas délos Comones ,yde Íefv5rmv;la pfó^imiidád 'htím'farabi^ mo Poííeedor ,ytfer de iu linea conren<ti«^a j||>drqué^ ’ésiHiguV da laqaaiidad^ yno fíguiendode oñá^ émegúlar ifepue¿ de dar dicha linea por deberfe compiíEar ya -en ¡aquel eíiado' Regular') pero en nueftro' cafo j'qiíe'eíítró la luce^éfsion en fii Bifavuelo, yidicho uitimd Agmáó ,7 íü linea de ambos condiciónalmenteP ndéntiis ¡huvieíre varones^ ydefpuespor la voluntad eípreflade los -Fundadores ,fe exclayeron todas ias'herhbras,^. defpües^ kUvftiferpites^ fe íes peiniitid la fuccCfsion/qualifieada, yopóefta ula agnación ,y. con diclió diferetivo llamamiento jcomo ha de aprovechárlela dicha proximidad •, pues folo en dicho cafo de no ha-' verllamamientos ,ni difpoíicíon pué^ va ler ,yaísi fe debe entender,' yerttiende por todos el Aguila en dicha párte cap, 4.n. 49.y ;o. Yafsiél mifmo lo dice en los lerrninos prefences depaíTar la fucceísion de una efpecie de perfonai a otra, yhaviendo pueftd p. i. cap. 6. n. 505. las ^opiniones, -que por una ,yotra parte havia ;-^06. ponela iiniitacion alas que decian ,que debia fneceder él mae próximo al ultimó PoíTeedor, ydice afsi: H^c omnU, 6? fu'femra Unt limiuri ,quotiefeumque conpat de ordine contráriá pfca'den^i db infiiiutore Majoratus praferipto ,nam íum diter frccefstajtixta -üoluntatem teñatoris deferenda efi. Con divetfos qt^ alh cita, dando la razón con el feñor Molina ,el feñor Vdenzue a Velazqnez ,el feñor Vela, el Sr. Solorfano ,el ícnor Caitiiío, yel P;Molinaain. rjguiente Í07. ibi :Ram -ejKfua ^ •jíiC^ i• fffsiaíjem Ma^oratus efl Fuñdatórn ^oluntds ,^jjus dif-^ po/ít:o ,prim -debet atímdí ,cicand» ^Rouc. en la nliiraa pi cap. S. yen ceras muchas partes: en cuya conformidad dice el miínio Aguila p. t. cap. 6. n, i/.. y19. que li regia de que, admkida .una «ez la linea ,no hace tratlíicd t otra Kno tiene higar en el Mayorazgo irregular ,citando ál Roxas ea la ráifma p^jcap.i^. n. 5^1. yen otras mucháspaf-' tes, .;-- -^J. .Yaísi loiqiie íe infiere -de' dicha .feno^ncia ,autíqae' canonizada ,ydiípueílaLpor ei.íeñor San Vicente Fefrery uno de' nueve dó^tiísimos Varones concat?r¡eron ádar lá dÍ4 cha íenceneia >..es;, que la escíufion-íolQ^poc íet p'oftefga^dá la hembra por el varoay annqueijrm;:ratervepga expeé^íTa -ex^í cluíion abioluta ,mas de la que produce la qualidad de el Mayorazgo ,bien /ea ^gnátkia., 0^bíehd¿.tfijhpie raafculinidad; pn'ttus exarecit ajsi la excluida por el varón por razón de el íe- SioZ cornea tQU p'fígeniei sejiis^ dgríde léaca 'iifr buen documento Don Luis fi. harpenfado (ódrao el Márqyé^L ea que la j^clufionfue íterapoiaiii yiinóCabfiduía para’ Ibs va-^ iones >y.^hembras ,que/p^^^íiietpn alos'Agnadosílmek^ ya ha vi-llo, ique fobratídole alos-Fundadorés >.para íjbeftief-’ fe abtükua por la inejufion de JoSLivarpnes^rfin haaerciTEen--- cion de las hembras cpp la primeia consluiionde los di-' chos Add. que fe halla ‘Cortoborsdiv coh iafiüchatfontertciai' hn neceisicar rpara la =conrery^ciopí d^ }la -Agnacioa- de la exprciía ,yligoroílísima excluiion.de.; el [as ¿I eo'mo’éoa las dichas do¿ifinaSi, ylas de el íeííor Rox. Alfú.<qusda verifica-^ do ila hkiéron ,porque quifiéton para nó dexar diida dé que era perpetúa ,y. abíohua para las, dichas ,que pTemurieion álos Agnados Vyrepeétiva para las’^ que les fobrevivielon ,por la perraiísio.n ,;,qüe áeftas las.hieieron de fucceder, yque en fuerza de tanta doéfrina tan dolida ,que fe le ha manifefíado ,que notoriamente ella excluido de la íucccísion de efte Mayorazgo al prefente ^por íet iiegalés los Fundaraenros, que para la declaración ,que apetece, expone, como ha viíio ,yaísi tendía prefente ,que en Mayorazgos de las clrcunéancias Jas de elle ,la linea de íufiancia, dde pareoteíco de nada le íicve ;pues no fe atiende áella, como con la doditina de el Aguila fe le ha dicho al Marqués, ycon otra del mifmo, p. i. cap. 8.m i4. fe le.dice, f con el íeñoi Caftillo, Mieres,y Álvarez Pegas, que cita eidicho s. PRIMERO SE MIBUnU ALA QÜALlDAti, aUlinea '.y qire car«:ienda ;I)on Luis úc U-feminea(qq-, mo el Marqués )ydebiendo venir áia íucceísion por lu propria perínna, aunque no fuera por otra razón, de las que quedan dieras (que loinhabidian )no pnede (como el Marqués) concurrir con larnugei de Don Pedro, coniO queda juftjiieadoi ytambién lo ha prafticadoen el Manifíefto Ju- -rico ,que ha eferito ,yla exduíion de los referidos ,yno havegfe: ie%)ondido-por el Márqties en manera alguna ,aí que foímd en el JuidbPoíTeíIoriQ-pGr loiolido de íus dodiínas,- por :1oque remitiéndole Don Pedro álo que de dichos'dos Ma- BÍfieftos confía ipajfa a‘hacer \aV,S. -prejente lo 'iyuie rejpecía; a ^IJegunAo-MajarA^ollamadi.odeTomcant^m, ''’ .fl '‘:.í.ü í'-'-'-d > MAYORAMIO SEGÜNDO. .^ Enefte Mayoi^azgo foBpretehdientes' jen el ‘Juicio PoíFéffdrio ,el Marques *, el Suplicaíité Don Pedro -de el Pozo 4eií Veintiq«9tro8Don\ Pédro de Ribas Jaotegui jyel di-í cho Don-Luis Airibroíio ,itjüierr lo detentando deíde el dichixdia í7<jde Jonio dé 1^/7. ytrabe* íenteneia aíu favor, dada por=d- Thenieme^ ptimero de Afsifíente el ^ieho Veintiquatió jdeclaíaiid© haverféte transferido la póíTéísioñ civiíi ynatural déítiiého Mayorazgodeíde ia muerte deel ultimo agnado iyipdflee^ót íde la'qué por los^ tres íe ha apeladd an.i te V. _S. ípidiendo fu revoCácioril ypor ios dos dicha declaración ,y: por el JV^einriquátro fu confirmadon ,yadenvispor Don Luis, Je ha formado >. dtedas Articulo dilatorio fabréque fe le ampara em ía pqjfefsian^en que dice efídr de dicho Ma^ra’^ per el inrerdiflo ÜTJPOSSIDETlSj queje le declarepor jujloj ^verdadero pejfeedorj yctue dehe -^o^r de los jujlos eJeSios ,que la verdadera poffeJsioníprodMcerfuJpeitdieftdo el juicio petttóriOi .Se fupoñe); ademas délo que confía de los de el ingreffo rde efíe Memorial ,que efíe Mayorazgo conviene en todas fíis claafulas-, afsi de llamamientos, como de excluíiones de las hembras, con el primero, yde la miíma naturaleza irieguíar~en ios defeendíentes varones ,yen las hembras ,yvarones defeendientesí^ ellas ,áexcepción de que en efíe le llamó por primero fucceíTor al dicho Don Lucas de Jauregui, fegundo hijo de Jos Fundadores, como tal hijo Jegundo ,)que el primogénito -D; Martin íe llamó áíáita de ios demás del- tétfcfóncsí<á% ./ OUp fci íI-.jO it"iS^* ' ^léáiei /‘ q«V'lon''cíft’ Wfdimá ff- ?b rUno3 íK ''*z H^3EL EOWf¡ ?obLfiL/-^ ^0! irO , ortíO-' mt\_jl —^^^ E^á-'íí^’^'^HÍiícíi’i W>íS.^ H’tíftc^Wp'iihf^ }‘d^htí^ éic-ha d^'et^í^ejiítr^'é^^ éfir^H^ ftfltiUi^ AÍM ;de ÑtHW^^^rítrtié 'kohÜehV aí^^áiché Ét-ienfador- Dóü Jíthk te de eíulit^ot dieho\ Mhtci^y de G'á\ re'éudtmkfttU' ldí^,frum^^y'-t^tíe WJPdv'du^^R^ÁP di i'^éfe^mp lésr bienei d^--^ui£é>¿étkfkt¡e y^ixtfufbii ^’íés '-íd^ds pmendiék^ rrn^ éh ffuiMa' 'íerd'o- ^HéÍ0m'^MAicd‘'^líi^ ^ i'és\ coya bh 4affuiMa' í mm k tá^éVonld^’ d'á\ 'Wi: -PerofáitkhddJifios los 'éiéhVs ntíéfiHs '-^ijds T^tiémdi p&r bfeh ‘j^ t^tíe.fúniidah en-epe'-ldichd LASHEMBRAS Hlj^AS^ defc-ehdiemés legii'mdsi^cl &íbi: Pof fñAnéray yúdl tafrimm jüteeffor Himha MajarrUjá deí dííhó DS^lMdi ,meftro 'hi'j’d^arW jegund^i ,ftintero fmdffor tld^ mudo. fítr por diéteas rSzpbéS la %oí€tvte eíi gíatícr áet yltiráo Agtiadd ^qlreí|egalmem&=, yíegotí vóitífífád^ (Nf los Fondadoííes -débei" íucccdéf la' pfé^féfite ^acaííf^.j yéfi quien fe £fáñsfiri(> la'-pofféfsión wr4,-jr ftaiorál^ de efíé Mayorazgo défdé' ia miíertedé' ét •^fetídoí^ -poí hável ílégado el, kío indubitado de ítí péftíiifsióiS ^fa fcfédedferVy de ÍQ íoftitu-» ciori jyfer veidadéfa fóccéíTór^ dé el jcYrciíéfiatí^ias qúfe debén có'ñCuíífir. en el qoe ufa déf eíle íéíííédit^p©flfeífóíi^>lc* gffa la Ley 4y,de Toro fycon eila Paíacíoíá Rubio tiéé. yel íeSor-Molina lib. 3¿cáp; 15. n.=9l-por íéf findudá la'apéfécídaír^ paiáíucceder en la preiente VatíáríEe VCoffiO fi' pOf lü proprio nombre ,yapellido huviera íido Uamada'í íégurt las doftrina^ de el íeñor Rox. Alnt, yotros *qcé cita difpí íiqM nnicov" R* 4í. porque todas íaS afcendíéhtés’hembráié^j'y^várcMSesv^qus Kde de eIlM:^deíccódieron ,sfcfetkdíf dCi 1^ SapsEftkes, que pfc. muriero^k al dicho tíJtiflio/\^9do,.íe eñiima por derecho , mo no .nacidas ,ni; -concebidas pot lá esclufioa ab^uca con que fueron excíuidas'antes de nacer, ycon !a que vivieron, ypremurieron álos Agnados ,fegun conüa de la tercera conclafion délos Add^ccs. rrehfeíror Molinf^i ti^^rrap, /.dcada ,yreferida por el Rox* p. 5, cap. 1. n. 15. en conformidad de la exclufíon, que hicieron Jos Fnndadoeca^de^^ Mayorazgo idéntica ,con que vi referida eñe] prirner^^ por ÍCE precifa yneccílariamente la .dicha, llamada para íucceder en primero -lirgar por Ja, jobrevivencía álos Agnados, yconcurnf /olo en t^ña JdaniJ^S-quaiida, dades apetecidas pojc los Fundadores ea Jar JHÍeEabia Mayor,, bija Don Lucas, por í^s Ademas dejrrcgúlar ,vy>.de heípecie de femineidad efte- Mayorazgo en laptinae/a fucceft íora, como en el ,p^ddefo> crf<^q^ fe]Q fe efpera guida la agnacion]|la"HembraMayor-, que fueíTe jg mayor;, *íC* gun el orden ,qoe la dieron para, íucceder ^or fl mifmo ,gr^- dú ,wden iyfre.lac¡pn yqye efUhan fuiP^res ll^m^dosi ycpm<| quandp íe yecificq da dicha, extinción #huyo ^fegim dieJuí Of? den, defteñdenciasde ^Don Lucas de*;?! fexo feminec^, yentre todas las eXíiftentes ,la Mayor^yúnica ,feguaJos que ficigan,y fegun torfe la deícendencia femenina de los Fundadores ,que hoy exiften, es Daña fuana^ ^muger de el Suplicante, áquien llamaron ios Fundadores ,para que fuelle la prir mera Íücee0ora, como de dicha clauíiila de el efpeciíico llamamiento coníla; poreíTo ,íín ninguna duda, ycomo íi hur vieíTe íido llamada por íu prpprio nombre, yapellido, es la verdadera íucceíToi a, yporlomiímo, fin duda alguna, hallegado preciíamente el cafo de íu íoftkucion ;porque DañaFJa'-: Unte gitana de GuardioU iDoña Maria Florencia ^yDoña Juana de jfus aícendientes ,ydefcendiences de Don Lucas, no fueron, llamadas áefta fucceísion ,fínoexcluidas con dicha abíoluta ,yrigorofífsima exclufion ,por las miíhaás reglas de derecho, que en el primero Mayorazgo quedan feiH radas de ellimarfe las dichas excluidas por derecho por no concebidas ,ni nacidas ;ypor lo mifmo ,ni conftituyeron linea, ni fe pudieron contener en ella, ni formar grado, ni dexarles derecho alguno de efpetanzai porque no pudieron, tenerla, aun la mas remota ,yvariable ,ni fundar para íus deícendieiiítes otro derecho alguno, por la dicha abíoluta excluíioni pues. Í9 ^laraence fueron Ufadas ks íuperflTkeiiJffs. Agoadbs por-. Q.jg jegüD Iqs dereqhaSj^Aie yin fcntajáos^gD el RoíJr^-^i i.capi ¡ó- §.¿ 4.yp. ?. cap; 4.-en MayOlí^r^s. de«04a naturale'íá irreguiar coei yaoMniiento de los q«é íigue de las benihías (a.an a.o íiguienda ^de cjnaÜdad iik lipea «njvpífal de ia^ bemhtas^dcbe páACÍpiat_d.eípue^4e: k>s 4 \^ados, eó .tanta g-ado, quedando regular >,deb^;,pfjncipiar:.poT las p-j^ imni^iíitas al lafdnap Poííeedor it^lentcntales ^íncipro^i qnanqí nías en irre^ülares ,; ;tan;^radya4ofldhio el prefence ,• bcpdo;í ya,(st 'ks: dichas hpmbras, á.quienes, fg íes i?fxmt:t)^^Áuf¿^is]on ypfeeiíi ^yiseceí* faíiam^tq.f^drchasíup.erítkes, ^por fetglftp: f^fríVíreal^gate/ diftintadek Únex de las hetnb^^de los Ma^yora^os eomu^ nes, ydeJ,íi; eo que por deícendpr de bgmbfaiíejdic.eÁDlc^Tít? roñes hemh'M-^cómq aísi las d’á^inguB.^|:(io, eivlJlluggifc antecedence ,ymuchas veces citado en efteMgffipii|l:fj?^ .K?^4 ira Aiayor llamada para Jucceder en primero lugar ,hija de Don Lticas, la queJiendo la Alamorfuej^e hija de eijpri^w grado fucctJsibU de el, por haver Johrevivido alos Agnados', por ceíTar la dicha excluíionvque quedp-folo abÍQl^a,^para jas l^mbras';, que np les. fobtevivierpn ,por la dicha perniifsipn ,.que los.Eubdada^ res las dieron áefias folamence ,y cpn^cuya íobrevtvencia lograron en fu virtud eijWJ fupervemenH ,yque ceflaíTe la ineptitud con que nacierpn ,yvinieron halla «xciyqiofl de los Agnados, cauíada de la dicha exclu/ion abfojuta.Jíion el even- to de dicha íobrevivencia ?íi efte hdvieífe faltado en la defcendencia de Don 'Lucas »yde^lps d^ijias íus heiEnanos, y-huvieíTe iolp /obre vivido la ípcceístQn femenina de, el octavo hijo enerado remptirsimo, cpnap. que la dicha permiflioD fue. con refpe¿lp ala excinGÍP%de la^'t.igoroía agnacipní piecifamente,la hembra mayor en aqUeí éRronces deíce ndieiif te de dicho hijo,íeiia fegun la voluntaci exprefla de los Fundan* dores, la que ocupatia ja cabeza de la linea femenina ipor haver fido llamadas por el mifmo grado ,orden iyprelaeion que ifidn p,ts Padres llamados ,lo que explicaroíi los Fundadores con la prevención que -hicieron ,de que llegándole ájuntas efte Mayorazgo con el primero ,defte con el fegundo dicho, la Hembra Mayor ,aquien pertenecteffe el primero (QUE COMO QUEDA JUSTIFICADO ,ES LA MUGER DE EL SUPLICANTE) twviejfe ,get^^ajjs ,y pojpy^jfi todos los dias de fuvL da ambos MayoraXgos. Con lo que no queda duda alguna, de que que Iff dicha Heiabra MayiSir, híp de Odn Lucas-, íHvítada.y permicU]&pará focéeder en efté MayotaíEgo en ptírnefo tc'rar preciía ^fneceílfeiSafiienteres 0oña Júátia PachecoiSjbgeF efe el quefuplica ini ép q'ueíe deben juheár en ella eftós dos Maydfazgós:^- precifa ;yírieéeirarmtñedce ,-íégiio la expreíTa voTúhtad dedos Faadador^‘V ^r‘ coiivérindeá ella precifa ,yheceflaríámentedosíJfemanílefilás de anibes ealaprefente -í{¿ laraencc pdt no toep eñ' étpréíeníé cafo incón^ánbili'dad RealiHuealv'aüaii^gsén'.ftf ía tupieron VJnntá'de ^ilosií qtieífe^oá líamaiiiiehtós deárúbosr; fe venficado en Doña Jiiána jyí^w-las dénfíis dóte^^ qhédan' fentadasí^b^l-Dfim^OdVIavofázffOVd las^ouefé dro deg Mdyníáizgdé los demás Íiitigí^tcs. tiifeílát la^ prec'Pn'ííOriés tie f' wV«í ii fI.. iJijif'^Z *i—^,í ‘ :i 4\ *f\ Vi \j. í:: í.:; '? .-oq ^'jv,r; . 'j^% fé tédiíéé áíos ihift^s'térmtóbs'de 1á de^Dqn^Pedr<j^,; qué i^ue'da dicháS fórqtie^ 'diyfjer- U-ét 'fmejJireÁ Gui^m^Yy^^ ts ^¥xpreJfo mhcUufñTadj qüe M hUgXÍo Úúfó de pmfarJehi 'd&f- Mayqrdi^gGS i-y (¡u^hétre fas hjfas fe -dmidaH f^-ñt^tditér^'fyiyüe la unicni fre^vemUa ñdfueeh ckfi dá n&cefiidhd \^ni déUfJiacimf-Jino én el frtféhfe-d}toiicurnr ios llámamWíiíás dédikhosenuño: ^^jqua:lef^uietd InterJ-ntation de fá uldJifa déjlf^tc^éñ^i jorqué Ja iiteral ¿o'ntcxw llahlkdJíi 'ElJd'- •úfíelkdiiha :qüe^nó^^den elr caj& de mpfdpfiaf ia ’vbyjlfjdd ;fark que ptentienda A*^ NIETM^i yque entender la elaajÜlSéontra füTil ,Jera im^offiiféla-^i yíé admira jqué notríé^ei; M'artti'a, qifés éo -éñá-défeíífa de^ los’ medios* de^ querer éntéfideré él ilamaá&kfhto geoé'riccpeé' las hembras, eom© eipeCifíco Jy íeftrifto átaGm^mn fu Bifa’vuela ,domo lo hace én el priríic-' 10, fiéfldo’ ideHHck eña défeiíía con la otra en éftb ;y'aúnr masiíé éxtráñá jdé quea nó le atribuya* fer llamada cóñ algún como lo hace en él priiñé'rb'i fiendb en efte llamada cofíin hija de Don Lucas fu hijo íéguridq'^de fesFúndadores ,coiúó tal hijo íégundo ;pero íu diíiirrro^Pá-' troii® de efte ,tendría porilegales ambos medios >vaísi juí^ tamenEe? los omitió vpero para que fe defengane el Níarque en-íu pfetéfífton,y conozca fu equivocación ,fin embargo de l^ exe , 41 execuíoria que ohtwvo en el juicio PoJpejp>rio yque alega ,como fírme en losmifrnos términos ,íin reflexionar eftir fuh judie e el Juicio de Propriedad ,por cuya fencéncia fe puede reparar el perjuicio de dicha execucoria en dicho Pofl^eíTorio Juicio ,como va fundado con las doétrinas delfeñor Molina, ydel Sr.D. Chriftova! de Eaz de Tenuta :remiriendofe Dón Pedro álo que rambien dexa fundado (obre kéxcíiííibn ábfolutá ]qué tuvieron las afeendientes de el Marqués, yde'Dbña Juana ,en la que íe incluye fu Madre {áquien no ha tOmado en boca, aunque murió en vida de el ultimo PolTéedof ,por conocer lo ilegal, que feria efle medio, aunque prevehid'a lá Reprefentacioneneftos términos entré los Agnados, por-loque conoce difta lo uno de lo otro )ytambi’éhlfü Biíavuéla \i<ju\mdn ,y que no pudieron conílituir liriéá ,ni formar grado ni contcnerfe en linea ,ni haver tenido éfpefáhza,'aun vafkbfe^ la mas remota por cónceptuarfe poP nó naHdas ,'ni concebidas, ni que fueron llamadas, por haver premuertó con dicha exclníion abfoluta, voluntaria en ¡os Fuhdááores ,alos Aghádos, ypor deberfe precifa ,yneceíTariáménté entender las hembras permitidas defucceder, fég;ün la fujeta rrrátéria, yn#- turaleza ,ycircunflancias dé efta^Fúndáéidh* tart-graduádailé irregular ,folamente las que fóbrevivieíFéh á^los Agnados ,y en ío demás., que queda dicho ,' yre1pé^á%í Marqués ;yfeié hace efte foló argumento, para que conOtcané' íér é! íigutehteen grado al ultimo Agnado Vyque autfqn^líá llegado cafo de JUNTARSEyyno DE UNIRSE me '-efíli Majoro^os'y esimpofsible dederecho fe pueda verifíeat Ía juríca eñ el Marqués, por deber fer en fu Hermana Doña Jtfena Cofa certifíima es en derecho ,que el liguienre erigrá^á el líitimóPóffeedor, es folamente aquel ,que legalménté lo es ,y.que debe fucceder fegun la voluntad de los Ftindádore# ,ykhacuraíezá del Mayorazgo ,lex 4/. Xauri ,D. Paz de Xenuta ^Aguila, Rox. citados por el íeñor RoXi Alrm difp. q. ii. n. 15. íin que bafte proximidad, que no fea en dicha forma, por lo indiferente de la palabra jiguiente- en ^áÍo ,fegurr derecho. Idem D. Rom. eodem loco n. iy14% y75. es afsi que lós Fundadores defte Mayorazgo apetecciefón para kprimera fucceíTora de él ála Hembra MayorXya dé Don Xiicás ,extinguida la rigorofa agnación fque fe fupoóe haverló íido por muerte de dicho ultimo Agnado )kqnat HefóbTa Mayor es irapoísible ,fegun Ja voluntad expfelTa de lo# Fandí-= Ldores» 41 dofe deííJe entonces harta fu muerte tenedores de ellos ,not haverfeles transferido álos dichos Don Martin, yDon Lu cas deídc la Fundación ,la -pofficÍHon civil, ynatura! de ellos por fer elle uno de los efeoos áe la Real Facultad con que fe bicieron jyporque fe diftingnen entre Otros efeoos ,de los hechos con la de la de la ley' iy. dé Toro. D.Rox. Aim.difn. q. 3» ^•nnicOj-ni ay. Coti lo ^>e4ab‘é‘ya Don Pedro de Ribasel^orqué los Fundadores likíeroh la divifion entre los hi' >os de eRos dos dVíayorazgos vyel principio que afefta igno^ lár havriapara élló^- ygué :és'<íhíiMa*-lá natutaieza de la Junta de que.folo en;Cafo precifi fe péeda dár ;pues íu elle ncia de la confifte en'Caíoalídad-de-c^^^ uno la legidfiía ÍQCcefdoñ de afñbos ,y'fen 'Voluntad indirecta ;pero como el VeintiquaTO tie^'á^la-Jurrta por unión ,ye'fía jeguh derecho^ confiík en Úvohintád ditéaa ,íegim et feñor Rox. ÁlnS. difp.íi; q. í ii ni S.n'o'té muého 'qüe quiera atribuirle a k^Junta* él contrario cOnfíkiH:ívo''aé la -unión ,yque con ella eqúivéeacibh íopon^ eílar dmitidó* dcafo preíérite para ifñ átbirrio ,yfin reftexar^ réptígná ala Junta ,jrfu eílen- €ia por íupoherfe íp^^idá'k íuccefsidtf ,ademási dé 4^ lersTundláores’ificiferdh (hfpofítíon para^ todo cafo, tfiíé piídiéíTé-dciírtir^ aíd fú'bfiftferfdhlaSgnácibñ^ómo la íuccefsiOftídé; ks héthhías vpü« decir la expreífion ^4^é’'hfici6TolB en el ptfetn^ diJácIauíükancecédente; I feber i^ds hl’ij^’es ^ee-, n.ii'. yptrrtilílfera fer^afo^liaicidoy fíehípréíe dbftaría la dcÉ(^fiíiaj, ,^04 Vai'‘^a^ del y* deMSs ,por iéáreCer de lá '^ariJ(fedf?mÍ!i€^ ^Chtood^^áklqüés^j'y.iDóa Luis fV* aunque no íhriV*i6faill^^adóe|íéaéí“de'Iájutítá|d‘é eítós dos Mayorazgbs'i féOñjí€>-Jé fia fundsdóldébe^íer^h Ddná Jiiáñá Pácheéo, rodaviá por ías^ráZdne&^ne'CpJe^^^ rfíaniíert^á^y quedaftánen los ter^ dmn0S^deÉégdéSi,zíOé;qtie'ha‘éXpódfib^pór fúndáhíénros ,afsí édmb ioy de los dichos Margues íyD'^Duis pués^íodós pretiílddfi c^btrs la 'éxpfe^a v^Uncad'tfé^^fós Fiifidáíforés, yfbló en#cbhfotiBidad^Dofía líiuge'rde DonPedrd dd Pdiz0^r‘'rS;‘'^Mí 'C.1 --i Suplica dS.tcéb%l-ma¥pr^^ndP^r‘éddimf¿nto^^ -íe firva defej rif *a"'fiísfprét¿nCh^é^efl^ líWtfyjr oiró^Máybrazgó,1cbn1o tiene fátOr,-^^*c©íV'|uR&Ía é^rdde fa tíotoría^dé V.S.&&Í ^í. . ‘_-‘^..-<1 'errfs-* •,:!