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Capitulacion, y concordia que ha hecho, y otorgado la villa de Magallon del Reyno de Aragon con sus Censalistas, sobre la exaccion de sus pensiones

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rag.r. CAPITVLACION, YCONCORDIA QVE HA HECHO, YOTORGADO LA VILLA de MAGALLON pEL REYNO DE ARAGON CON SVS Cenfaliftas/fobre la exacción de fus penfiones. RIMERAMENTE es paitado ,ycon-^ cordado entre dichas partes, quelapre fente Concordia la ayan de otorgar, y otorguen los Cenfaliftas de la Villa dé Magallon, de vna parte, ylos lufticia ,Turados ,Concejo ,yVniuerfidad ele dicha Villa de la otra parte ,la qual aya de durar,y dure por tiempo ,yefpacio de diez ano scontinuos, qué comenzaron acorrer defde el primero dia del mcs db lulio del año mil feifeientos cinquenta yocho, hafta el primero dia del rúes de lulio del ano de mil feifeientdsfefenía yocho ,yefto refpeito de las penfiones que , caetan durante el tiempo de la prefente Concordia, •y refpcito de las penfiones atrafadas ,’cáydas ,ydcuidas, hada el dia que toCTienzh acorrer la prefente Concordia,ha de düra'f,ydurela prcíentejhaftafer p#gadas aquellás enterameiite de las quinientas libras laqnefas que para ¿lio tendrá obligación de dar la dicha Villa; ypara que fe haga ,yotorgue la prefente Concordia ,la dicha Villa remitirá la procura neceífaria ,para que mediante fu Procurador fe otorgue en la prefente Ciudad de Zaj rago^a. AITEM ITEM es paftado.y concordado,que los c^flios Ccnfaliftasdcla dicha Villa de Magallon ,cae avno ay,m de perder, ypierdan de las penfiones que caerán de fus cenfales. durante laprefente Concordia feys fueldos laquefes por cada libra ,con que folamente vendrán acobrar catorze fueldos por cada Ubra.de las pcnfioncs ,que como dicho es caeran dellos ,de tal forma ,ymanera, que por cada penfion que fuere de mil fueldos laqucfes ,no ayan de cobrar mas de treinta ycinco libras laquefrs .y aeífe mifmo reCpedo fe han de cobrar ,ypagar dichas penfiones, ajuUandofe cada vnaa eíTe mifmo icfpedo la que fuere mas,bmenos. ITEM es padado.y concordado, que para la paga de las penfiones que caerk durante el tiempo de la prefente Concordia,dicha Villa de Magallon ,yfu Concejo aya de afsignar.y afsigne en fauor de los dichos Ccnfahftas, y en fu nombre afauor de losConferuadores.quc para ello fe nombraran ,todos los propios ,yrentas que tiene ,y poífee,)' fe le pagan en cada vn año ,yque le pertenecen cobrar en qualquiere manera ,excepto la primicia ,que por no fer mas que Adminiftradores los dichos lufticia, ylurados de la dicha Villa de Magallon no ha de quedar,ni queda comprchtndida enellosjy todos los arrendamientos que para ello fe huuierc hecho, ylos propios dellos.aquellos défde luego fe ayan de afsignar .yporc ia • prefente fe afsignaAalos dichos Coiifecuadorcs»y que los arfendamieíftos ,yfus transías ^<1^* adelante e haran de dichos dtcehos, ypropios ,aquellos fe ayans hazer porel Iufl:icia,yIuíados de dicha Villa. Un que los Gonreraad.arcs ,bfu Procurador legitimo tengan que kafsiftencia alas tranzas dellos ,6quifieren haltaW ,yque por ello no les fea eaufado los Iüfticia,I»ffaclos, Lugarteniente,ySecretario de dicha Villa el cobrar los gages ,que quando fe hazen dichos arrendamientos acoílumbrar pagar,ydarles. ITEM ,por quantolos fobredichos arrendamientos que fe hazen de los frutos,rentas,ydrechos de dicha Villa caen en plazos ,yen tiempos que no fe puede ajuftar para hazeiTa paga dé las penfiortcs délos ceñíales co toda puntualidad, yert los plazos concertados.POR TAN- TO es padado, yconcordado, qué las peníiones de los ccnfales caydas ,yque caerán ,defde el primero dia del mes de lulio defte prefente año miKeifcientos cinquenta yocho ,hafta por todo el mesde Marzo del ano pri- , mero viniente de mil feifeientos cinqueta ynucue,aquellas fe ayan de pagar ,ypaguen para el primero dia del mes de Abril del dicho año primero viniente de mil feiP cientos cinquenta ynueuc ,ylas peníiones que caerán defde el primero dia del mes de Abril,haíla el vltimo dia del mes de Setiembre, fe ayan de pagar, ypaguen el primero dia del mes de Odtubre del dicho año mil feifeien^ tos cinquenta ynueue,y afsi de alli adelante ,hafta fer fenecida la prefente Concordia,y en los fobredichos tiempos, yplazos ha de pagarla dicha Villa de Magallon las quinientas libras laquefas que por laprefente afsignan,y íeñalan,para con ellas ir pagando proporcionablemente todas las peníiones caydas,y deuidas ,hafta el dicho primero dia dél mes de lulio en que comenzó acorrer la prefente Concordiai • ITEM es padtado ,yconcordado ,que toda la cantidad de dinero que faltará para el cumplimiento de la paga de las penfiones de dichos cenfales.que en cada vn año ¿aeran durante el tiempo de la prefenteConcordia.y que amas de los propios que dicha Villa fenala, faltara para A2el í nr el cumplimiento dellas.como dicho es la tócha Villa de Magallon la aya de entregar, ypagar,entregue ,ypague en los plazos,ytandas fobredichos ,que fon primero de Abril ,Vprimero de Octubre en cada vn ano en dos pagas iguales,haziendo,y Tiendo las primeras en los primeros dias de los mefes de Abril ,yOdubre del dicho año primero viniente de mil feifeientos cinquenta ynueua, y afsi en los demas años continuamente,hafta fer fenecida la prefente Concordia. ITEM es paftado, yconcordado ,que la dicha Villa de Magallon Concegilmente fe aya de obligar ,yobligue,amas de lo fobrediebo adar,ypagar en Cada vn año alos Conferuadores que fon,y por tiempo feran de la pre Tente Concordia,© afu Procurador legitimo quinientas libras Iaquefas,para que con ellas fe vayan pagando,como dicho es las peníiones caydas de los cenfales, hafta el dicho primero dia del mes de luHo defte prefente año mil feifeientos cinquenta yocho,hafta fer pagadas aquellas por entero, yefto en los tiempos ,yplazos contenidos en el prefente capitulo ,qfon la mitad dellas para el primero de Abril,y la otra mitad para el primero de Octubre del año primero vinientede rail feifeientos cinque ta ynueue ,yafsi de allí adelante ,ydichas reparticiones lasayan de hazer los dichos Coníeriuadoresj ypara que aquellas iban hechas con toda juftiftcacion ,yno fe paguen maspeníiones que aquellas qíéal,y verdaderamen te fe deuieren jpara ello dicha Villa' d.e Magallon ha de entregar vna memorja de ít^idas las peníiones que deue rezagadas, hafta dicho dia priraetQ de lulio del añamtí Teífeientos cinquenta yocho. ITEM es paflado, yconcordado íque la dicha Villa íde Magallon aya de entregar ,, yefeíliñámente entregue alos alos Coiifeniíidorescíe la prefente Concordia las mil y ochocientas libras laquefas que fe hallan procedidas del arrendamiento déla aprehenfion de dicha Villa ,en el pioceífo Miniftri Sanóti Lamberti, para que con ellas fe comiiencai apagarlaspeníiones caydas,y corridas,ypor ello los opueftos en dicho proceíTo ednfcntiranjque para dicho efecto fe entreguen »fque en tiempo alguno a los luradbs de la Ciudad de Borja,como Comiífarios Forales de dichos bienes aprehefos no fe Ies pidira en di cho proccífo cantidad ,ni cofa alguna por razón del dicho arrendamiento de dichos bienes aprehcnfos. ITEM es pa(5tado,y concordado, que amas de Ioíb-¡ bredicho aya de correr ,ycorra por quenta de la dicha Villa de Magallon el pagar todas las coftasque fe huuieren hecho contra ella ,afsi en el proceíTo de apreheníion arriba mécionado,como en otros proceíTos, que aquella tuuierc obligación de pagar, yno otras algunas ,fiendo aquellas legitima, yferalmente hechas ,excepto las hechas en el apellido de las aguas, las quales han de ajuftar, yarbitrar el muy Iluílre Señor Regente D.Luys de Exea yTalayero, yel Magnifico Don luán Salas del Confeso de fu Mageftad, repartiendolas'entre dicha Villa de Magallomy los Acreedores Cenfaliftas ,acuya inftancia fe dio dicho apellido por no citar aquel proueydo. ITEM es pa(5tado,y concordado,que fi alguno de los Cenfaliftas no quifierc firmar la prefente Concordia, y para cobrar fus penfiones hizícre diligencias de jufti-' cia,tcngap obligación de preftar fu nombre los demas Cenfaliftas que la firmarán ,yoponeríe con íiis ceñíales en los proceíTos qpara ello fe hizicren,y efto para cobrar por entero todas las penfiones que fe les deuieren ,juntamente con las coilas que para ello huuiere hecho? ypara As lo lo Cobrídiciio fcks aya<ñ¿quccl¿í ;r qucdciV refcruados atiichds C.!hral-ittóí5,y afusauientcs drccho.cri fu cafo to dos,yqualérquiciK d{cchós,ybGcioncs, no obftantc ten* <xan ripocas otorgadas en fin de pago dellas. 1T£'M es paitado,yconcordado,quefiempre, yquan do fucediere que algún ^rezino de dicha Villa no quificre pagar la parte, í> porción que fegun el repartimiento que fe echara efi ella le tocare pagar, para cumplir lo arriba dicho ,tenga Obligación qualquUra de los dichos Ceníaliftas prefijar fu cenfal para que con el en fu nombre fe hagan las diligencias neceífarias por jufticia para cobrar del taco tales vezinos que afsi lo reufaren,lo que fuere neceífario ,yle tocare fegun el repartimiento ,pagando dicha Villa todos los gaftos,y cofias. ITEM es pa(fi:ado,y cóncordado,que qualquiere Cefalifia que por 0,0 medunte Procurador fuyo huuiere re cibido,ycobrado cantidad alguna ,fegun el tenor de la prefentc Concordia,ydello huuiere otorgado apqca ,fea vifiopor ella aucr firmado, yotorgado la preíente Con" *Cordia,como fi aituaUreal, yverdaderamente la huuieffc firmado,loado,y otorgado mediante inftrumento pu- « blico. ’ ITEM para quetas peníiones de dichos cenfales fe paguen alosCenfalifias,b a los que tuuieren legitimo drecho én ellas. Es paitado ,yconcordado >que todos los Cenfalifias tengan obligación de cabreuar fus cenfales en poder de la períonaquc pátá ellofeíialaran dichos Conícruadores para el dia de Nauidad defte dicho yprefente ,aíío mil fciícientos cinqUenta yocho. ítemes paitado,yconcordado,que fiempre,yquando fe diere fentencia en faiíor de dicha Villa,en el proce ft) intitulado ioannis Perez Caluillo ,fuper apprehen lo l jyT- ne.vel propriewtc.en tal cafo todo lo que procediere del arrendarniento del molino harinero,que es por lo que eft'a aprehendido,la aya de entregar ,yentregue dicha Villa adichos Conferu'adore,s,para ayuda de pagar las pen-r Gone's corridas,y.rezagadas. IXEM es pa¿tado,y concordado,que los luílicia ,lurados,yConcejo diela Villa de..MagallQn..y: ,por fq. cuenta, riefgo,yorden el Arrendador, oArrendadores de,fus propios ayan de poner ,ytraerla la prefehte Ciudad de Zaragoza ,yen poder de la perfóna qne nombraren los Coníeruádores la cánridad que ímpo-rtat^las penfiones de los AcrecdorcsCcnfaliñas queay en dioha Ciudad jy laparcejy porción eorrefpeébiua de fus quinientas libras laqüúfas defígnadáspara la paga de las penfiones atrafadas realjy efeftiuamente en los tiem'pos,y plazos feñaladOs,para que con puntualidad ,'y fin dilación ,litigio, ni difugio alguno fe paguen dichas penfiones, yfi fucediere que por oraifsion velaliasfedexarede pagar en los dias, yplazos fobredichos,y por dicha caufa fe hizieren algunas diligencias de jufticia, todas Igs cofias, ydaños que por razón dello fe les figuierea la dicha Villa de Magailon.losayan de pagar,y pagúen los Arrendadores délos propios ,blaperfonaa quien la Villa huuieredado orden de pagar dichas penfiones en Zaragoza,ylo mifnao fe haga,yproceda refpeftp de los demas Cenfaliftas. ITEM es pa£tado,y concordado ,que los luílicia, Iu~ rados,y Concejo de dicha Villa tengan obligación dentro tiempo de vn mes caydo cada vnode los dos plazos de traer alos dichos Conferuadores las apocas de las penfiones de los Cenfaliftas que cftan fuera de la Ciudad de Zaragoza,para que les confie que acada vno dellos íc les ha pagado real,yefe¿tiuamente fus penfiones corriótes, i t^s,y la porción corrcrpondícntc de las atráfadas* ITEM es paitado,yconcordado,quefi los dichos lofticia, lutados,vezino5,y habitados de dichaVilla de Magallón faltaren al cumplimiento dé lo arriba dicho,y capitulado en la prefente Concordia, bparte alguna'dcllo, en tal cafo aya de quedar ,yquede refeindida ,ynula la prefente Concordia.romo fi hecha, ni otorgada huuiera íido ,Vpara ello les queden referuados ,eilefos adichos Cenfaliftas.todos fus drechos,infl:anc¡as,y acciones para poder cobrar dcdichaViIla,afsi todas fus pendones atrafadas,y corridas hafta el dia primero de lulio del afio mil feifeientos cinquenta yocho por entero ,como las que caeran defde el dia del refeindimiento en adelante, ylas que fe hallaren pagadas conforme aConcordia defde el día primero del mes de lulio del dicho ano mil feifeientos anqueta yocho,haftá cldiadelarefcifsion,íc ayúde quedar,y queden por pagadas,de manera qningún Cenfalifta tenga recurfo alguno para cobrar por entero mjs délas treinta ycinco libras laquefas por cinquenta difpuedas por dicha Concordia. ITEM es pa£tado,y concordado,que en cafo que ceffaren en la folucion,.y paga de lo que en la prefente Concordia fe ofrece pagar, ben cafo qqualquier otro acreedor de la dichaVilla hiziere alguna inftancia contra ella, porlaqual fe figuicre algún perjuizio alos Cenfaliftas que han firmado ,yfirmaran dicha Concordia ,para no cobrar todo lo que por la prefente Concordia les toca,y tocare cobrar acada vno en dicho cafo,ayan de quedar, yqueden referuados,cilcfos,y faluos todos los drcchos, inftancias,y acciones que tienen,y les pertenece, ypertcneccrles pueden ,ydeuen adichos Cenfaliftas de dicha Villa en vn proceífo deaprehenfion,fentencia ,ycomiffion fion cíe Corte dado áfu fauor por ía Real Audiencia del preícnte Reyno, la qual fe quiere aquí auer por mcncionada,y calendada deúidániente,y' fegun Fuero de Arago, oen otra qualquiere manera,titulo, razón,ocaufa qpertenecer les pueda, comofi la prefente Concordia no hiluicra íido hecha,ni otorgada, ITEM es padado,y concordado entre las dichas partes,que para el buen gouicrno ,yconferuacion de dicha Concordia, conuieiieí yes neceífário nombrar Conferuádorcs de aquella ,yafsi eumplierido con lo arriba dicho nombraron en Cbnreruadorcs della alps Saiores,el IluftfeSeñor Prior que de prefente es, ypor tiempo tó de la Santa Catredal lglefia de nuedrá Señora Santa María la Mayor ,ydél Pilar de ladicha Ciudad de ZaragO’ ^3,al Prior qué es ,ypor tiempo fera del Conuentode S. Ilefonfo ,déla Orden ,yReligion del Señor Santo Pómingode la dicha Ciudad de Zaragoca, al Iluílre Señor; Dotor Don IuanSalas,deI Confejode fu Magefl:ad,en lo Criminal del prefente Reyno de Aragón ,Don Ignacio Gaices,como Receptor que es del SantoOficio de la Inquificion de Aragón ,aD.Gerónimo Salazar ,Dotor en ]L)rechos,Ciudadanos, ydomiciliados en dicha Ciudad’, yaD.Iüan de San Gil,Ciudadano de la Ciudad de Borja, alos quales en conformidad,b ala mayor parte dellos fe les da,yatribuye legitimo, ybailante poder ,yfacultad para hazer acércalo fobredicho, qúanco neceífário fea, co oaello dependiere,anexo,y conexo,c5 prometlmie- to de auer por firme, yvaledero todo lo que por ellos ,b fu mayor parte fuere hecho,yaquello en tiempo alguno pueda fer reuocadojy masfeles da poder,yfacultad(para fi couiniere)de nombrar otros Conferuadores, amas de los fobtedichosjfi quifierenlo puedan hazer ,yen lugat de