scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Apelación del P. General de Capuchinos Á la Junta Suprema de Censura, y contextacion : A la segunda calificacion o respuesta de la Junta Provincial en mejora de la apelación

Full text

GOO TOTS Pe e APELACION DEL P. GENERAL DE CAPUCHINOS;, a LA JUNTA SUPREMA Sn ara CENSURA, ns a y CONTEXTACION “A LA SEGUNDA CALIFICACION O RESPUESTA TE LA JUNTA PROVINCIAL EN MEJORA DE LA APELACION. MADRID: IMPRENTA DE ALVAREZ AÑO DE 1820, NOTA E ' A e, ES 1 y y ESA AA O E y ? od PA se omitió en la anterior contextacion h acer memoria del | el señor juez de la causa, en que con fecha de dos de octu= bre se ordenaba al Excelentísimo y Reverendísimo -P. General de Capuchinos no saliese deL dunvento sia. licencia del mismo: lo que ba cumplido tan religiosamente , que desde aquel día ha con tinuado y con= tinúa en rigoroso arresto. Se previene esta noticia para satisfaccion del periódico titulado el Censor., == ori A bh. 4 4 e bo FANS L ted da A ” fr 5 e Y si PR ES Si, avóugera O HOMAOmaro, AaUJala Al hb € mitre . A lo . 1 AA A ere ; ES CO ¡2 La iy VFid 14€ + + + y [ + mero A yor P A í UOIDAJITTA AFÍO LAMA LARES yy Jar dr 7 AS e a , AGA A ri Er s ai l: OS 4 ñl EA MA E os8r IL OMA SIMAVIA qu ATUJATL A GH 0805 90 NIMICAVOR 3055 DIF 106907 Es General del orden:d Capuchinos, entre tres y cuar tro de la tarde de 24 de octubre, recibió copia testimoniada de la respuesta que 4 sus contestaciones ha dado la Junta Provincial de Censura , sobre la puesta por €sta 4 su observacion respetuosa dirigida al Rey y á las Córtes. Y habiéndosele entregado por auto de V.S. del citado dia, para que en el preciso término de segundo dia, en el caso de no conformarse con la calificacion , use del derecho que le conceden los decretos de las Córtes; dice; no se conforma: pot lo que reproduciendo su apelacion interpuesta , y siendo preciso que con arreglo 4 los mencionados Decretos sobre la materia, se remita el expediente 4 la Junta Suprema de Censura, á fin de que en ella se pueda intentar la mejora de dicha apelacion, y lo demas que corresponda ; espera que se servirá V. S. pasar los autos 4 la referida Suprema Junta de Censura, admitiendo la apelacion interpuesta para los efectos que convengan, y para que €n ella pueda mejorar su apelacion en un tiempo proporcionado, ó el que señalan las leyes. : : Madrid convento de Capuchinos de san Antonio del Prado 26 de octubre de 1820= Fr. Francisco Solchaga Ministro General. En el mismo día proveyó auto el señor Juez de la causa, en el que admitió la apelación interpuesta por el * General de Capuchinos , mandando se le hiciese saber, como se verificó, y que con el oportuno oficio se remitiese el expediente á la Junta Suprema de Censura por mano de su Secretario En 2 de noviembre dirigió el General de Capuchtnos al mismo señor Juez de primera instancia don Julian Diaz de Yela el oficio siguiente, : GM. 31 CO - Ofcio. “Dirijo 4 V.S. la adjunta mejora de apelación para lt Junta suprema de Censura, á fin de que tenga la bon= dad de dirigírsela, para que obre en el expediente los efectos convenientes ; esperando que tendrá á bien avi- Sarme su recibo. Dios guarde á V. S. muchos años. Capuchivos de Madrid o de noviembre de 1820= Fr. Frans cisco'deSolchagay> Ministró) Génerál.. lb Isienon) A "OMg231 slQ05 aj a >” 0 - pe pl vor 21091 € 91d DI90 Sh O 2 | bs 515 Í 939 013 » L, sE e . ” a JOR sd ye go + BO IBIESICOS ee EP 90D BL o01qéa1 sl 00 6061 . E , - > ke E r 43 H BGN 7 .) Le” o. q y ¡ ps es j 30 54 br z ed E 08 £l SLI e EPFUZO A 2h 6onivo.3 gy nas ña Y e E A - > Io ye Y 14» Eh, E as > en e , > y A A EDIgUIb roouióqesr nOISByYISidO Ue $ l5b...2 Y ab a j OJUE 10y obsgynus alerobiusidid Y ego) £brugsa af; Ortumnua3 OL1D91H Ls; iO 9up $180 bib Obs 13. SH: ROBE Ain sets yb 0 ARS: OJHOD-o11. 9b Gerd Le - «hh Pin | e ia pS A - ; í F, ¿2310 25] 29 b ¿0lor99b. ¿0] nsÍ 39009 3! sy O Onog3 3: y o a , erp rs A t A se : a . E PE UE 2 OD: 130013 pi: Sup gi 403 PLE 1505 32- Ol ¿TD A Dry ezo : a. E des ze A .- : » ./ b Oigo T12 109-90p 22091 Obnsie y e BID NI9Id h . a x 4 le, La) . e Ñ : A ARA os ; A RS : y LS EMIUOT. 9 ¿sissigar alada. ¿OSO zobinorsas ii 201 e ER pu * E A r e pon “J 90 run sb SESIGUE Sin T El $ oiusitoaxo la IS AN +" ES : SE h > «sl9dp-apok-Sb palgin y Tiiatal rs , : . *) AER A ¿sn ml j qe ela a SUD OS £LHOS>: UNES era y bs AGUA AA LEI > 9b-Ssi0uT SIGUE sbisisr el cod 2ol 1er - 2 Y 67 2 OL” B1q Ble9Nq ori noositas al obasitisaby bis “0191 Bo9tg sella 59 sí pq ESAS] RTS) E 3 A da SUD. 9 0 ¿ODIO ¿ ] £3 Y cSESOSVO: > 8) .- q 4 Pusittis+ 80 0s TIBIO Ol 7 E N , e E E 1SiBAS2 Er Ls < rs » AN, Otra LES ah í mia yy is k . : BI 15%: OM6314 182 9h ¿onidoúrso) sh OMóvaco E bs M: A) EELDIYIIOCE UTE Se ESA y y A A ? odos As EE do Miro $ SIA iS 21047 U D 4 OUK' g » pl a FA E Y : AiRiSn3ry CICR ñ 3 : E a: Di be Pes ¿ t - e * =. 4 H Po Y 51 9D ssul 101192 la OJUE- 0 (CIO TA BID PELA e e ES Ane 3 FE Hit Ps ñ 443 3 ES JU STD ¿00 Jo A 6] EAS O a : cs E AR ¿O A ¡RIIIE HAY O OS RS do 3 LE ; S yl + "Men AICA mbr e a pr í AS a *HEST-92 015) OBUITOLO 18:<005 Sup y OS Hi Y 3 ; > a AS Y A : A ; € bes ¿ , Ñ AA ADT ¿ NEPIIZ; Y rr 4 gp í y - paa ERE 1,4 al 110 t . 2] t ; ] dad at 1191 106 £ino+ BL £ 9711591 J 325 z , > O T573190%96- 12 9D ONE $ : la - TO TI E el + 13 xr > e A y j A E- ÓN UM 1 Saro nia y la Y a A SIMS OioHo Ls 5131 2D SEC nel . ta pa > e Es era ME Aid santi 2 O Pp PrA solu: aq al Fa É - $ A - ¿IOFTOAASA + 13130 SDID Ls O E O LTS 13 $ ; i3 DELLA RESPUESTA cono » -pm LA JUNTA PROVINCINE, DE CENSURA; y Ak ne Sup j 117,9 E, licentiadó don'Antonio!Osteret' y N ario, abogadó delos teibunales nacionales y del éolegio' de Esta" Corte, secrerario dela junta de Censura de esta provitidid ye Madrid Sic: 8Sze: certifico: que en el libro de Censuras entré las que corresponden 'á lá sesión ordinaria de 17 del corriente se halla una que 4” la olébra dice asisto” La Junta Provincial de ¡Censura ba lerl6 uy detel nidamente la respuesta del General de los Capuehitiós'4 la calificación dada pór elle 40 la "exposicion "réspetivósa hecha al Rey y al Congreso. La Junta que habia podido esperar que'el General de: los Capuchinos, meditado en un momento de"calma las razones que justificabdh Ta calificaciónide su exposicion, diese un “egemplo dé sir ceridados hiímildad cristiana” tan digno “deEl, déscono2 ciendo '4 “la faz de la nacion'la falsedad de los” princi pios que abanza en su papel; vé. en su respuesta con disgusto vel "desgraciado: empeño “de sostener “su obra, só consiagrando-que una Causa tán desesperada no puede:ser defendida sino” por “muy malas "razones; "es una verdad indgable; se dice en el principio de ésta respuesta, que en los primeros' siglos estaban tan comunmente los monges vaa sujetos 4' los obispos,: como espuestos £ Jas persecuciones de los “gentiles? heregés 'y-los demas enemigos dela Religion Católica 3 1n0!sé puede 'menos de observar "que el General de dós Capuchinos junte los hechos que no tienen entre sí relación alguna, la súmision: 4' la autoridad episcopal y “la ' persecución citada: por ódio 4'1á4 Religión; querrá sienificarnos que la''sumi: sion de los mónges á los obispos=fúe und injusticia, co=- 10 hotas de la' censúta; pide que la Suprema, tome:en Cob- Sideracion para su resoluciom: dejando el. General la f2- Cuitad de juzgar 4 la Juntá Suptema de Censura sobre las razones en'que haya podido apoyarse la de Censura Provincial para honrarte con los: títulos de ignorante y demas, pasa 4 mejorar sus contestaciones: y. al Mismo ticimpo satisfacer á-la segunda calificacion der estas” S. E: Ha dicho y repite quela disciplina regular ,:co-. mo la eclesiástica de toda la Telesia ha variado, Segun la diversidad de los tiempos , y que aun puede varlaf- Se ¿pero quien presumirá tanto de'sí mismo, que se juZ- que en libertad: de poderse prescribit las reglas nuevas de disciplina gue hayan de regular'su conducta pública, diversas de las que'actualmente tiene la Iglesia order nadas y sancionadas?'Como “esto. no puede ¡concebirse Sino por un espíritu insubordinado, y enemigo de Ja dependencia , tampoco sé comprende cómo: el General de Capuchinos, para obrar como bombre: de buen juicio, ser gun dice la censura, deba: preferir la disciplina de la antiguedad á la actual: para quevesto pudiera justificar» EE dl precióo negar, que hay: én la: Iglesia una autoris $e ela por JESUCTIStO , á quien compete, y de quien Propio regir y gobernar 4 todos los fieles:que la componen; O creer con los calvinistas, que como á todos, y cada uno les es dado el espíritu de entender, é interpretar lás sagradas Escrituras , así el de-no) retonocer. sino su propia vo'untad por regla de sus operaciones. La Iglesia ha sido quien ha variado su disciplina, por que ella sola ha podido hacerlo, y los que en los tiempos de su diver= sá forma han regulado por ella su conducta, han llena do sus deberes, á no ser que se quiera decir, que desde que comenzó á variarse la disciplina, ¿introducirse la Pi de! los institutos regulares de, la jurisdiccion € los Obispos no; há habido en la Iglesia, y especial? mente entre los profesores: de la vida regular, quie 09 Jus merca lors viudo de Noe de la E Fobon ervadores los mas rígidos del cristianis> e o:estoves herético y está. condenado .,co> Y mo tal! en' las proposiciones 21t, 20 y 23 de ¡Wiolef por el concitio Constanciense( 1); no. debe admitirse: por lo que ignora el General como ha conceptuado la Censura, que la variacion de la.disciplina regular sea un hecho tan cierto comio triste; por que ¿quien ha malogrado la: suer= te felíz 4 que ha sido llamado. por vivir segun y confor» me al institutoode vida regular que ba profesado? El espíritu de la Iglesia, que es de sabiduría divina, ha sido en todos tiempos uno mismo, y si se quiere: decir que el que la ha inspirado. da forma de. disciplina, com: que en los presentes gobierna, y dirije á sus hijos Jos: regular res y No. tuvo otro principio, segun la censura, que el ol? vido de las.antiguas reglas, el amor á la independencia y otro.motivos; que la carne y la sangre habian dictado, no se concibe,. como pueda aseguralss sin: «incurrir -en el error de Wiclef. vns. Ma... No es. desaprobar: la álicia 0% un obinan representarle los inconvenientes y perjuicios quese des» cubren-en. sus proyectos, para que tomándolos en con= sideracion, resuelva con principios mas luminosos en famor del. derecho: de proteccion dela Iglesia. Si los iregu= lares se hubiesen separado, de la jurisdiccion de los obispos por su! propia voluntad,, y «si sus! límites no: estuvie= sen, autorizados por la; Iglesia; Jas naciones cristianas como protectoras de esta, y de su disciplina, les hubieran obligado 4: que reconociesen sus «deberes; pero: si las exenciones, de que se habla, están canonizadas por los Concilios. y. decretos. pontificios,,no parece se debe atribuir á/ningun: gobierno. civil el derecho.de renovar, como, dice la Censura, las antiguas prácticas disciplinales, anuladas por otras muevas, y hacer entrar ú losiregulares en el círculo de la gerarquía establecida por. Fesucristo. ¿Si probase la Censura, que han estado fuera de este. círculo. por las exenciones, como. lo pretende probaría , que los cabildos de las catedrales privilegia-” dos, con exenciones parciales, y muchas abadias, que (1) Ses. VII júxta Harduin. in 'Summ. Concil. ES 12 en el centro mismo de las diócesis gozan de: iguales, y mayores exenciones, estaban tambien fuera de la misma gerarquía. Los límites de los regulares , y su su= jecion mediata, é inmediata al romano Pontífice , jamas les han constituido en gerarquía distinta: se distinguen, si, de los demas fieles por su profesion religiosa, pero “son: miembros del mismo cuerpo mistico de Jesucristo, que es su Iglesia (1); y oyendo la voz de los prelados, que esta misma les ha dado, forman con los demas cristianos un solo rebaño (2), que aunque dividido en varias porciones, y gobernado por varios y distintos pastores particulares, es regido y apacentado por el vicario de Jesucristo en la tierra que es el romano Pontífice, pas= tor de los pastores, y obispo de los obispos, como le llama (3) san Leon, con otros santos Padres de la ma remota antiguedad. $. IL Al modo que tantas iglesias particulares como naciones y obispados, no forman: sino una iglesia universal , cuya cabeza es el Papa, así tantas órdenes re- -gulares , aunque exentas en alguna pequeña parte de la jurisdicción de los obispos, no forman sino una sola gerarquía', cuyo gefe supremo es tambien el romano Pontífice, á quien todos estamos obligados 4 obejecer (4). El obispo de Roma preside 4 todo el mundo (5), dice san Gregorio Nacianceno , y san Atanasio , Escribiendo al papa Felix, le añade estas palabras: Si Yesucristo el Fiijo de Dios os ha puesto y colocado sobre la “altura de su alcázar, ha sido para que tengais el cuidado de todas »las Iglesias, y nos socorrais 4 nosotros. “Es'una verdad nde fé, dice el abate Pey, (6) probada con el testimoz nio de las santas Escrituras, práctica de la Iglesia uni- »versal , sentencias de los santos Padres y Concilios, y (2) Basil. Imp. in act. 3. Concil. general Constant.'8. Apud Labb, t. XVI. Imp. Ven. : | ; , (2) + S. Greg. Magn. l. epist. 32, (3) Serm. 2. de tanniv asumpt. (4) Bell. de Summ. Pont. (5) In Carmine de vita sua. (6) D. 1 ¿Autorit, Des Deux: puisans T, H. Capy2 $..T, ó 13 por. la autoridad de-la iglesia de Francia, que el ro- »mano Pontífice tiené por derecho divino el primado de »jurisdiccion, en toda la Iglesia universal, y sobre todos »los obispos en particular;” de consiguiente es preciso confesar, como lo hace el mismo Valentino Eybel (1), que pudiendo en virtud de esta sú principal y soberana jurisdicciori restringir y limitar la universal y sin límites: que atribuyenalgunos 4 los 'obispos, ha podido y puede eximir de Ja jurisdicción de estos á los regulares, sin que por esto pueda decirse que han estado y están fuera del círculo. de la gerarquía eclesiástica , como no lo están otras corporaciones, que g0Z4n semejantes privilegios. | Are oriota Em db NETO 2OL OE 6. IV. La autoridad de. san Bernardo, á la que 'pudieran juntarse algunas otras de Otros Padres, aunque tan venerable por todas sus circunstancias, no es tral da con oportunidad y pues el General de Capuchinos no ha negado que en algun+iempo'bayao merecido lós moúges justas y severas recobvenciones, «por que al fin eran hombres sujetos á la miserable condicion humana. En tiempo de san Bernardo se abusava de las exenciones, ó6.se hacia:de ellas un uso inmoderado, y poreso nó es deestrañar se quejase de ellas el Sinto Doctor tan amargamente: veia'él mismo (2), que no so'o lOs mOnges , más tambien Jos abades, rectores y administradores de las iglesias parroquiales, los obispos, arzobispos, metropolitanos y. primados se substraian respectivamente de la inmediata sujecion de los prelados, de quienes, segun la actual: disciplina! de aquel tiempo' debian depender; y como esto no podía verificarse sin 'admiración y €scándalo de los pueblos, elevaba sus celosos clamores hasta el trono Jel sumo de los Sacerdotes , no negando en este la facultad: de conceder exenciones, como erróneamente pretendia Febonio ; sino llamándole la atencion para corregir los males, que'el espiritu de Independencia ocasionaba en todas las: clases del estado eclesiástico , y (1) “Introd. in jus eclesiast. t. 5. L. 1. Cap- TL $. A SA (2): Lib:-1, de Cousip»- Cap. 4- A UN UE MOS 3 14. Atunidel, elvil:y. general sipero sor ivéntura en lós:dias PiSjeutes se advivrte ¡6 nota., en los regulares ese espivito de. independencia, bi esa ansiosa y pelegrosa sol1- Citud de exenciones que tanto vituperabasan Bernardo? ¿Ein dado, ni dan causa los regulares á los. obispos pa 2 que se quejen y de que por/este "motivo son moles- LOs 6 perjudiciales en ¡sus diócesis? Si semejantes ' cosas ocurriesen, el General. de Capuchinos sería el: primero que, clamase porel remedio 4 quien pudiese legítimaente pertenecer: pero está tan: distante de creerse en £ste caso , que antes. se persuade., que: si algunos regulares escandalizan: al mundo;y:y ejercitan: la paciencia de los obispos, y demas autoridades, son aquellos que aborreciendo las' exenciones , Por:las.que están sujetos á sus prelados regulares, solicitan y procuran 'sustraerse por medios violentos de :esta sujecion, 4” que están obligados por su profesión /:por vivirscon:mas libertad;, bajo: la de: los obispos, 4 quienes la mayor atencion de cuidados, no permite yelar-sobre ellos:,' con: els especial que necesitan. NA sa ena o Oi d $. V.. No se puede concebir. por que dice la Censura, que el General de Capuchinos emplea frecuentemente los nombres de. Eslesia, Concilios,' para dar un origen sagras do d sus exenciones: pues estando:concedidas ¿y confirma» das por. los Concilios y. romanos Pontífices; y reconocidas en el estado, tienen todo lo que necesitan para que se las. reconozca legítimas. Es verdad 3 añade ¡queno es lo mismo tolerar, una cosa: que autorizaria; pero ¿quien - ¡puede decir que las exenciones: de los. regulares: estan toleradas, y no autorizadas? Para esto: es preciso «persua: dir, que la lalesia representada en el Concilio ó en «su cabeza. visible, que:es el romano. Pontífice, no tiene facultad para concederlas; perocomo! ya se-ha maniz festado., queno Carece de ellas, pues Dios'¡se la ha dado, sobre lo que hay inmensos tratados) «se dejará al juicio de la supiema Junta, de Censura en este estado, para que juzgue como mejor le pa pass 43 reciere. Sigue la Censura: la extencion de los monges de la autoridad de Jos obispos “debe atribuérse envel principio los vbispos5 que fria La diminucion de susautoridad: pastores de: primer orden abandonaron el cuidado de obejas, que'se:decian la por- ¿cion maselegida de suvrebaño. Sticonservando la: obliga- «ción yelicuidado: de apacentarestas obejas, yode luchar -noche:y ¡dia contra ulos:Jobos que intentán devbrarlas, hubieran perdido:la-autoridad, ó poder: de servirse de ellas en los Casos necesarios; no hay duda que este sufrimiento hubiera sido muy digno:de notarse S9/0 unos sobisposzccontinuarla Qénsuray quer babian sidomonges, y no :teniendo: una; idea, justa» delo obispado cedieron 4 sus guegos y d, Sus manejos, no siendo en. las exenciones; que les concedian, mas. que una prueba de su alta «consideracion ácia unas instituciones destinadas d mantener el espiritu dela propiedad Cristiana: Esta doctrina; acaso nose halla; ni aunven:los almacenes de Isidoro.Mercader, porque estas exenciones «Estaban: concedidas: siglos. ¡antes «que aqhebipaciest. eossacimo seo oupozorigub y as ó $: VI. Con:solo: leer:.el dictamen: de los dos, sabios jurisconsultos (4) del parlamento:de París citados:en la primera contestacion ;se-persuadirá cualquiera , que des. de:el priúcipio:que se establecieron-los:institutoscregu= lares, fueron «los: mongeslos ..que:mas' cultivaron las ciencias, y los. monasterios, las universidades de donde salian los mejores profesores de la sabiduría, de la: religiow: y ¡del estado: pues::«dieronhonor,:no solo /á las sillas. episcopales,:sino:4' la, cátedra, misina de san Pedro como dice Fleuri (2) cuando todo el, mundo: cristia= no estaba sepultado en la oscuridad de la ignorancia que le. ocasionabanlas. guerras desoladoras, como advierte Carlo Magno» (),.se: conservaba: en, ¡los monasterios. la preciosa luz.dela. verdad, que, despues se di. lató 'prodigiosamente; por. todas, Jas clase; pero conviepe. recordar. un testimonio, no menos: glorioso, que irrecusable,. por ser: de la autoridad. del señor, Pio VI, (1) Disert. Apolog. del Estado Relig. Cap. 4- ete) tl Hist., Ecles, t., IX. 117 r 8lc, disc..Sob. la hist. Ecles,, ; (5) E past ad Raugult. Abb. pro instit, ScoL. q ox 16 quien: por todas sus circunstancias sabia bién la coñsideracion que se merecen y han merecido los regulares por su ciencia, y. virtud. “Con efecto, dice este res- »petable: Papa (1), todos los Padres de la Iglesia han »'colmado de elogios ¡las Órdenes regulares, entre ellos »san Juan Crisóstómo, ha compuesto: tresi libros: en- »teros contra sus detractores, Jilósofos de aquel: tiempo, »y san Gregorio el Grande, despues de haber adver= »tido 4 Mariniano, arzobispo: de Ravena, que no ejer- »clese alguna vejacion:: contra 1ós fmonasterios;,. antes »bien los protegiese: como. debia yy procurase' con el ” mayor: celo reunir en sellos. 4.los religiosos, convotó »un Concilio de obispos, y sacerdotes, en que dió un. »decreto, que prohibe, así 4 los obispos, como á los »secúlares que' por ningun. pretexto, sorpresa, irrup- »cion,ó de cualquier otro modo causasen el' menor da- »¡o «en las rentas, bienes), casas de los monasterios, »celdas y lugares que les pertenezcan. Apareció des- ”»pues en el siglo trece, Guillermo de san Amor, quien »en:el libro de los peligros de:los últimos tiempos, :sé »»empeñó, en aterrar 4 10s hombres 'apartándolos del car »Inino:de la' conversior, y de la entradaen el claustro: » pero examinado este libro porel pontífice Alejandro 1V! »fue declarado por inicuo, criminal, impius scelestus, exeyerabilis, nefarius.” E ISEIDE icion ] =S.¿VIIo: “Escribieron' contrael dicho Guillermo; Y »refutaron sus calumnias los dós:doctores. de la Iglesia »santo Tomas de Aquino, y san Buenaventura; y por »cuanto Lutero renovó los misinos errores “ya condena- »dos en Guillermo, fue igualmente condenado por el su= » mo pontífice: Léon X:'' Asimismo el concilio: de Roan »celebradó en mil quivientos ochenta! y unoy; recomien= »da á los Obispos que protejan y' amen:álos regulares ”»como á cooperadores suyos'en el ministerio, losvasis- ”tan como á sus coadjutores, y rebatan todas las inju= Y (2) En su breve dirigido al cardenal de Rochefoulcut de rá de márzo de 1791. ¿ : 1 »rias y contumelias hechas 4 los religiosos como si ls »fueran propias y personales.” Que pps “$. VI +Cuanto'continúa refiriendo la Censura para probar la nulidad de las exenciones, es de ninguna probabilidad , pues prescindiendo por un momento de si el Papa tiene óÓ no facultad para concederlas , se ha hecho «ya ver en la anterior contextacion, que la exencion de los regulares está confirmáda; mandada guar=.. dar y observar por los Concilios; y como a estas asambleas generales de la Iglesia no se les disputa, por los celosos declamadores á favor de la discipliva antigua la facultad de variar sus cánones; es” preciso convengan en que sin violencia de principios no puede decirse, que las exenciones de que se' trata, están solo toleradas, y no autorizadas en la Iglesia. -$. IX. - Desde el principio convino la Censura, en que la variación dela disciplina eclesiástica, en cuanto á la asignacion de límites de la jurisdicción territorial de los obispados y demas, se hizo justamente, sin reparar, en que esto se realizase por los Papas, ó por los Concilios; sin duda la importaba poco esta circunstancia; pero 'al Genéral de Capuchinos le viene muy: al caso “para decir, que si aquella: novedad se celebra como justa y necesaria,' aunque al parecer contraria:á la divina institucion'que dió 4 los Obispos una autoridad. y jurisdicción omnímoda y sin límites, segun la Censura ¿cómo :Ó por qué'se declama tan fuertemente Contra la variacion de la disciplina regular eclesiástica hecha por los mismos medios? Esta particularidad aún: se ha= cemas notoria si'se'reflexióna , que siendo-tantas las materias sobre que se ha variado la disciplina eclesiás= tica, solo la de los regulares es la que saca 4 los hom--' bres desu natural calma; y como si de la observancia dela que los' regulaba 'en”los “primeros siglos, depen= diese el que: se allinasen todos: los: obstácuos , no! se. perdona medio, para que sólo los frailes d:1 siglo diez y nueve retrocedan, como por encanto, á los p:imeros siglos de'la Iglesia, quedándose los demas en los de la | 3 18 ilustracionsen, que han. nacido, :¿Porqué-no se clama, porque se pongan en práctica los antiguos¡Cánones pe=: nitenciales?. ¿Por'qué ¡no se-declaran nulas y sin valor las variaciones en la disciplina antigua sobre los ayunos, abstinencias de carne éze?. ¿Por qué::::? pero ¿no es bastante el silencio, que sobre estas. materias y. otras> de:igual naturaleza se obserya en los escritores. de.obras> declamadoras contra la actual disciplina de:los monges;- para conocer. que no es buen espíritu, ni-sábio celo,» quien:les anima (1)% 00 | y a9td ¿S..X, El'iGeneral: reconoce, dice la. Censura en sus respuesta y que ¡los lazos. que unen. los: Capuchinos consu. General pueden:romperse por la autoridad Suprema.ecle=> sidstica, desconociendo por respecto de esta desunion toda», potestad en la autoridad civil: Se ha dicho ya que á: diferencia del dogma y. moral. cristiana que.no puede sufrir wariacionesspor seride verdad eterna, y isiempre! obligatoria, la: disciplina. eclesiástica “¡puede ser. subSti=s tuida:por. otra. enteramente distinta ; y. aunque.se ha; probado ; que esto ha podido hacerlo la, autoridad de: la Iglesia con respecto. al gobierno: regular, sia. que) se: dé: la:Censura, por. satisfecha de este principio: de .«dere=; cho, atribuyezesta facnltad , como propia, d,la-autari=> dad civilsó 4 aquellos en los que segun dice reside el poder: Supremo: de un, estado: por: no. haber nacido éste enla. Iglesia, sino ésta en el. estado; añadiendo que este es: un; principio. de.derecho público eclesidstico que.no puede ser: contraidecido= pues el. artículo. de: exencion ¡ de quey se: Fratazesode pura disciplina. 5; solar nia te 25. Xbo Aunque el General 20 esté wersado; en la. «lec, cion de los multiplicados testimonios de sábios de piedad, bien, Probadas,con que: la Censura. apoyaria. su:princiz, pio de,que' es: un derecho propio-de.los Príncipes Y g0-| biernos. civiles, disponer: sobre la, disciplinas ó.policia, - de la: Iglesia, »variándola,ó:anulándola;; sin embargo,. ng, está tan escaso de doctrinas, opuestas Á las de tan de» Hist les discipl. e 48). Thomas. tom, /4. lib. 4. Cap. YA, S , NN cántados sábios, que necesite valerse para sostener” de principios de las reprobadás Decreta es de Isidoro "mercader, 6 pecador. Si éste se 'ha merecido tantos desprecios'de'la piedad bien probada de tantos sábios, el Geféral no'es del partido del uno, ni de los otros: su doc= trina puede decifse (1) que no es suya, sino de la Iglesia Católica! Apostólica Romana, y esto lo probará hastalla evidencia. E iS | eg. X11 Por decontado, la proposición asentada de que » es propio" de la autoridad, civil el derecho de disponer de var disciplina exterior, Ó política de La Iglesia, como dice la Celisura/éstá dh contradiccion con lo observado en España Hasta nuestros dias; pues no solo'para la secularizacion'de los regúlares, sino que aún para que estos sin dejar ab serlos piedan obtener beneficios eclesiásticos, y Ser eutasCdeldlnias por oposicion, que són punto de discielit quécMamáh eRteridt, se han “Solicitado Balas ae 14 Silla Apostólica; córno consta de 1Ós decretos de su MagéstidIa) comúnicados 4 16s Prelados regulares, y firmados porel Excelentísimo señor Ministro actual de Gracia $ Justicia don “Manuel Gátcia Herreros, y esto”es tan conformélcon 14 Verdidera ciencia de Ta disciplina eclesiéstica? como 3e"adyiérte por las pruebas siguientes. 216 XIIT. Nohay quien dude que Jesucristo no entregó 4 los Emperadores y Reyes dela tierra, como pudo; los derechos de'sú Aaa ni lá potestad de regirla, y gobernarla gujetándola 4 st imperio: eligió sí, apóstoles; profetas y doctores, dándoles la potestad de las llaves?'como tambien'la' de atar y desatar,enviándoles á todas'las gentes, y aún á los Reyes y Emperadores para Añunciarles su venida y que'se sujetasen á su ley, dan> dó potestad, sobre 105 que la recibiesen á esos mismos profétas y dogrores, y L ¡dirección y gobierno interior y sensible Je la Iglesia que les dejaba encargada. ¿ Á qué -Sobefano dijo Jesucristo (3) 4 tí te "daré las llaves del (1) Evang. Joanm:bap:, 1 ev. XVI qa EEE 7 (2) De 3. de FUNES 6 . An AO ¿e 0) E (3) Evang. Matth. Cap. XVI. v. e ie > e 25: »sujeta ely ministerio y eclesiástico 'á cla autoridad civil. hasta el punto de sostenerique pertenece á: esta conocer: »y juzgar del gobierno! exterior) sensible de Ja Iglesias: Este impudente escritor , dice Benedicto XIV. ¿fAmon=: »tona. artificiosos-sofismas; emplea:con cuna perfidia hi-: »»pócrita el lenguagede 14 piedad+yode laoreligion» vio= lenta muchos: pasages.de da. Escritutassanta, y: de:dos: Padres, para! reproducir iyoresucitar un: sistema: falso: »yY peijgroso!, hace mucho: tiempo» reprobado: por: la: »Iglesia, expresamente condenado como -herético.: Has=: »ta aquí Benedicto XIV «quién: eh iconsecuencianpros-* _»ctibe lasobra como: capciosay¡falsas, inpía. y-heréticaz. »prohibe su lectura á:todos:los fieles bajo:la pena de: eX-» ”comunion reservada al: sumó: Pontífice Brcioliios e $. XX." Pero donde seréxplicaiel mismo: Pio VI. mas clara-y decisivamente: sircabe,:sobre el punto, de: disciw plina externa; es enla: bula dogmática: LAuctoremi: fidel; en que condena la doctrina del-Cóoncilio de Pistoya ¿$0n bre los: diferebtes' artículos que texpresa la Bula. En. el que tiene por epigrafe', de la potestad de: la Iglesia en órden á establecer iy: sancionar la disciplina «exterior: se: lee lo siguiente;:S La proposiciori; que! afirma ¡que csería abuso: de lá "autoridad :de:la: Iglesia:elstransferirla; fuen »ra'de los*limites de la: doctriná y costumbres » y! el.es= »tenderla 4 las:cosas exteriores $e; en cuanto en aque. llas: indeterminadas' palabras), y €l:extenderla dilas co» »sas exteriores, denota como'abuso:de:la autoridad. de »la'lglesia, eluSo lde su:potestad recibida de Dios; de que »Hian usado aunMlos' mismos Apóstolesiesta bleciendo, y. »"sancionando la! disciplina exterior::=' Herética? 0... Y $: XX Lo» La conducta' de los::emperadores «cristianos ha sido 'con forme icon esta misma dóctrina y como. locan seguran las cartas ide: Constantiiro¡ccoñeluido,el ¿Congin lio*de'Nicea; la: de Teodosio!el jóven al concilionde fe. sO,; y sun bién»; terminantes, 'Espresiones: del emperador Basilio! (1) enuel. octayo concilio: general:No es pera (1) Hard, de Sumín. Ceúcil. R:3V. pag. 230. 4 o R »mitido”, dice,'4:los legos, y 4 los que están encarga- » dos de los negocios civiles desplegar sus labios sobre » materias eclesiásticas; este es el oficio de los obispos y »de los sacerdotes; ¿Cómo siendo nosotros, simples obevjas osamos juzgará nuestros pastores, “oponerles fal= »sas sutilezas; y ¡decidimlo que está sobre nuestra esfe- »ra? Nosotros no: debemos aproximarnos: á: ellos. sino »con:una fé sincera”; y temor: respetuoso, por que ellos »són los: ministros imágenes de Dios. Sin embargo ¿que s»observamos hoy ? Un gran número de seculares, que ol= »vidándosei de su:estado, y de que no son:sino los pies » del cuerpo místico de la Iglesia, pretenden dar la «ley »á los que son los: ojos de este cuerpo. Ellos son. siem= »pre los primeros en acusar á:sus maestros en la fé, y »los últimos en corregir! sus propios defectos. El Juez »suprenio tiene sus :ojos abiertos sobre»sú conducta, st »cólera descargará sobre ellos, y sentirán en Sus terri »bles efectos :todo:'el «peso de. su' venganza,” tes po 5. XXH. - No es menos digna de notarse la expresiom del Consejo ,-que el grande Alfredo, rey de Inglaterra, dió 4 los soberatros. Entonces, dice»: llegará á. su col- »mo:la dignidad debique reina, cuando:se reconozca, ».no eomo'rey;+sino: como ciudadano en el reino de Je- »sucristo; que'es su: Iglesia: y cuando en vez de domi- »nar al sacerdocio con sus leyes, se sujete el mismo á olas de Jesucristo;ique han promulgadolos sacerdotes.” No:ádmirarávmenos ver:á:Recaredo (1) y:Sus sucesores en el:trono de nirestra. España: inclinando las rodillas an= te los Padres de los: Concilios: de “Toledo; dérramando lágrimas de amor y respeto 4:la: dignidad de aquellos pastores», y pedirles encarecidamente,-que cuiden de la salud devlosfielesy| pireparen:«con sus providencias: los daños y los extragos, que causaba la relajacion de:cos=: tumbres: 9.10 SUP OT OB%Ib 20191 3 0 y $. XXUL ' Persuadido de: esta verdad el sábio políti ¿o don Diego: de Saavedra (2) escribió así: Si bien toca (2) Carranza; Summ:' Concil. “i 2) Empresa 24. k 28 »álos reyes'el mantenérien sucrelholaReligion,'yiau-= » mentar su verdaderósculto, ¡como vicartos de Dios en » lo temporal para encáminar-su:gobiernd 4 la: mayor »gloria suya , y bien desus «súbditos deben: advertir; » queno «pueden tarbitrar en el:culto yy accidentes de: la » Religion; por que este, cuidado ¡péertenece-derébba men- »te 4 la cabezarespiritual; por: lalpotestad:que/4 “ella »sola «concedió Cristo; y que solamenteles toca: la: eje= »Cucion:, custodia y defensa de-lo:queordenare y «dis » pusigre; Al'rey:Ozias: reprendieros los sacerdotes, oy »cCastigó Dios muy'severamente;'porsque quisocincensar »los altares. El ser uniforme el culto de: toda la cristian » dad; y una misma la esposa en todas partes, es lo' que »conserva. su, pureza. Presto se desconoceria la. verdad; »si'cada uno de los príncipes la: compusiese 4 su: modo, » y segun sus fines: En las provincias y veinosdonde lo »han: intentado, ¡apenas queda hoy.rastro de ella, cón= »fuso el pueblo sin-saber,-Cuál seasla! verdadera Reli= agion: Distintos son entre sí los: dominios espiritual y »temporal: este se adorna'con la:autoridad de aquel, y »'aquel se mantiene, con el poder'ide .este.:-Heróica ¡obes »diencia la que se presta 24: vicarid-de quién:dá y' quita » los cetros. Préciense los reyes:de,no estár sujetos á:la »fuerza de los fueros, y leyes agenas ; pero no: 4 lade los decretos apostólicos. Obligaciones suya darles fuera » za, y hacerlos ley. inviolable en:suscreinos: obligando »4 la observancia de ellos cón graves pehas3rprincis » palmente cuando ¡no solamente” para el bien espiritual; »sino tambien para 'el temporal conviene que! sé ejecus »te lo que ordenan los sagrados Concilios: sin+dar lu »gar4 que rompan fines particulares:sus decretos»: y los »perturben , en daño y perjuicio de; los (vasallosi, y: de 2 la misma Religion? 10repoo 900 so 20) 19 JD ¿LOBETIZO 20) Y OMED S. XXIV. No es menos digno lo que sobre elmismo objeto dice el gran Bosuet (1): En punto, dice, de dis- »ciplina, á la Iglesia toca la decision, y, al príncipe la -1)o- Disc. Dans Assamñbló: duderen.,0 (3) (29 »”proteccioh": la ley civil:que: ens todo: los demas manda »Ccomo:soberana ,! aquírdebe 'obedécer: y proteger: por ” queno siendo:otrala autoridad de la Iglesia que la » de Jesucristo, es por lo mismo independiente de la de »los hombres;:y querer subordivarla 4 la potestad civil; »es destruirla... El mismo ¡prelado dice en su política: el »espiritusdel “cristianismo es, que la Iglesia sea gober= » nada por sus cánones: si un punto de disciplina noes »un dogma , el derecho de establecerlo, es una verdad »que pertenece á la Iglesia como dogma de fé: por que Dios estableció: 4 los apóstoles para regir y (conducir: y »gobernar: y'no 'se gobierna! sino por leyes Lasdisci- »plina y el dogma pertenecen; pues, á la Iglesia exclu- »sivamente con el derecho de pronunciar, cuyo:orígen »estáven la autoridad Divina, «e que Su fuadador la »ha revestido; y como: ninguna potestad puedesdeter= “s» minar sobre el dogma, de la misma manera: ninguna serautoridad puede señalarla ninguna disciplinn 2. no 8 XXV. Tampoco és de omitir la autoridad .de un síábio tan respetable: como Fenelon. Hecho: cargo este -sábio prelado: de que la Iglesia ha: ejercido libremente su autoridad espiritual: en medio de las; persecuciones de los titanos:en os 'primieros siglos, "observa ?0portunamente, que-esta “misma Iglesia no:ha podido: perder aquella autoridad por: la ¿conversion ode-los soberanos "no; dice »resueltamente en su discurso pronunciado: en la 'consa- »gracion delelector: de Colonia: el mundo sujetándose:á ¿ola Iglesia. mo ha adquirido' el derecho de subyugarla: »los principes»por haber llegado: $-ser: hijos: de la Igle- »sia:) no han venido á ser sus señores: El principe »asiste con Ja espada en la mano á la puerta del san- »tiuario, opero 'seabstiene: de entrar:en él: al mismo tiem- » po que el príncipe protegt, obedece: protege das: des »citiones! de la) Eglesia ¿pero 'no hace niguna /de“ellas, »Hé:oquí las dos: funciones 4: que'se: limits la prime= >ra.es, mantener la Iglesia en plena libertad contra toados: los:enemigos de fuera , 4 fin de que sin: obstáculo alguno: pueda ella: dentro pronunciar, decidir; aprobar, ¿go » Corregir; abatir toda altaneria-que se:subleve contra »la ciencia de un Dios. La segunda es, apoyar estas Mismas decisiones una vez hechas, sin permitirse ja- » mas bajo ningun pretexto interpretarlas. Esta protec» cion de los Cánones se emplea , pues, únicamente conetra los enemigos de la Tglesia., es'decir , contra los no- »va lores, contra: los espiritus :indóciles y' contagioso, contra todos los 'que resisten la correccion. No quiera > Los. que el protector gobierne, ni prevenga jamas nada »de loque la Iglesia. debe arreglar. El protector espe- »ra, escucha humildemente, ere. sin vacilar, obedece!el “'1Smo 5 y-hace obedecer tanto por la autoridad de:su ”»€jemplo , como por el poder que tiene en:su mano. Pero »en fia, el Protector de la libertad no la disminuye jaas: su. proteccion no sería ya un auxilio, sino un yuge » disfrazado, Si el quisiere dirigir 4-la Iglesia, en «vez »de dirigirse por ella » Br ¿poes S. XXVI Se vé por las cláusulas de este pasaje de Fenelon, que despreciando como Bosuet la vana distincion de disciplina interior y exterior, ni aun hace mención Ce ella. Nada deja 4 Ja potestad civil en lasi materias e> <lesiásticas, sino la proteccion; que reduce-á dos 'oficios: Primero , conservar la libertad de la: Iglesia : segundo, apoyar sus decisiones , sin permitirse jamas interpretarlas, bien lejos de mezclarse en ellas, El protector de la libertad de. la Iglesia no la disminuye: como realmente la disminuiria, si se mezclase, en hacer. cánones ó expe» «dir decretos sobre la disciplina exterior. Convieneñ, pues, estos dos: grandes prelados en la misma: sentencia ya Citada, y que.es como el resultado de la doctrina: de uno y otro, á saber: queen los negocios de la fé; y: en las materias eclesiásticas, có: la Iglesia:3tóca la decision; al príncipe la «proteccion: 20014 sotopl:gÍ9 9up Og: ¿SoXXVIL -Patentizada:la verdad, de. quesola:la' Iglesia:es¡ quien tiene, autoridad para: variar sú disciplina segun que mejor lo. juzgare, atendidas las circunstancias de los :tiempos , sé persuade el General que áninguna otra 'autoridad puede: pertenecer el derecho +de L ” L disolver:los lázos'de obediencia'que; unen>á-1os tó chinos.con los prelados de. su ¡Congregacion ,-ntla for=, ma canónica de las elecciones de estos. Unos: y otros tienea obligaciones recíprocas. queno dejarán: de obligarles: mientras que: una fuerza: exterior nos imposibilite su: cumplimiento. Bienconoció su. padre y patriarca: san Francisco que:esto podria suceder á susshijos en alguna ocasion';.y aun para este caso les previno lo conveniente. Como pues: la religiosa que ha.hecho voto de perpetua! clausura, no puede «creerse,en libertad, si-se aruío nase :Ó quemase su convento ; sino que debe. procurar pa= sar á otro donde cumplir sus promesas, segun «que mas de una wez«ha sucedido? así los Capuchinos cesando ó faltando» los prelados que aetualmente los dirigen y go= biernan deben en.virtud: de su. profesion, elegir otros, segun quelo prescribe y ordena: la. 1 egla que han jura= do guardar; y si esto no se «les permite, poner en: ejecúcion: lá: sobre dicha prevencion. que les hizo su Patriarca.. ' 1348 SD... $. XXVUL. 15 d los prelados que cesen, dice la Cenz gura y seo sostituyen: obros , quedan. en.pie los votos de: los regulares; y nunca puede decirse. que. se desatan los lazos que mútuamente¡ les unen entre sí.Si los prelados quese sustituyen 4 los cesantes; contexta el General, son. [ó están comprendidos en la materia del voto, ao se disuel= ve la union; y, menos cuando la sustitucion, se, hace por los, medios legítimos. Pero ¿se, yerifica, esto ¡en la cuestion bridd sobre, quese habla 2 Veámoslo, En uno de los .capítuz los de la: regla, que.los;. Capuchinos, han, hecho voto de guardar se dice así; “Todos los frailes sean obligados siempre; á, tener uno, de los frailes de esta religion, en »Gengral Ministro. y siervo,de.toda la fraternidad , al s»cualtodos, los frailes sean obligados rasca ES obez decer ; el cual muriendo, se haga la eleccion del suce; »sor por los ministros: provinciales y custodios en el cax »pítulo de;la Pentecostés.” Bien claro está que los obispos; que se quiere sucedan á los, generales en su, minis terio; no, son. frailes de, la congregacion de Capuchinos: Ed 2 dEl no lesisaceden por» loss mediossestabiecidos en la're-- glas y que ya no:será un General, “4 quien' todoso:los? frailes deben obedecer sino tantos cuantos son los obis-* pados en que hay conventos de Capuchinos: y siendo igualmente cierto:que'la ¿autoridad y-jurisdiccion: de los: generales, y provinciales en su órden!, es espiritual:¿ves bien notorio que-esta no puede pasar (4 otros, sino por! los: mismos medios que ellos la han recibido: la:han re= cibido de Dios, por medio de.la suprema autoridad e-: clesiástica, luego sólo: por este mismo medio: ipueden' adquirir los obispos las facultades, que: se les quiere dar: sobre los Capuchinos: : 2112 tq sbrob ota 3.182 =$: XXIX. (Los reyes y gobiernos civiles no tienen derecho, ni facultad para trasladar ni mudavlos obispos de una diócesis á otra ¿ Solo tienen-por convenios, y :concordatos con la'santa'Séde, el de proponer y «pre= sentar. Y no. siendo esto respecto de la diócesis; 'sino: sustituir la una á la otra, cree el General de: Cápuchi-> nos por la misma razon, que la sustitucion de los vbispos a los prelados regulares que gozan' de jurisdiccion espiritual , ho puede hacerse por las autoridades: civiles; sin la intervengion dela santa Sede. A la“manera quelos: ficles de una diócesi no-pueder», ni deben reconocer por legítimo Obispo, segun la actual disciplina de la: Iglesia, sino al que presenta su eleccion y nombramiento canónico; así los Capuchinos en“todo loque, segun:sus reglas a proba das por la 'misma Iglesia; están obligados á sus prez *reconoter'á. otros; o lúdos regulares, no púeden, ni deben 5, XXX. Esté fue él objeto que movió al General: 4 dirigir 4 las Córtes y al Rey su observacion, euando'no se trataba por el gobierno de que Obedeciesen 4 una ley “que aun ¡ho existia, sino"de un proyecto que sesestaba discutiendo 5 en lo que be A ¿mas qué lo qué dictaba su Conciencia, y Juzgava conforme “al decrero “delas Córtes extraordinarias. de diez A. e lembre de mil ochocientos diez que dice: ÓN a lo las Córtes is metales y Extraordinario civil PA os oñudadanos de: publicar SuS pEnSAmentos'é: ideas de 33 » políticas, es no solo "un frinordesla arbitrariedad da »1l0s que gobiernan , sino'tamulen un medio de ilustrar »á la nacion en general, y el único camino para llevar »el conocimiento .de la verdadera opinion pública, han »venido en decrerar lo siguiente. Arto Todos los cuer.. »pOS' ypersonas partichlares de "cualquiera ¡Condicion »y estado que sean; tienen libertud. de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas. » En ninguna 0cas on ias oportuna pudiera usar el General de ¡Capuchinos de esta libertad , que'em la ven que se iba! ás tratar: de una materia tan transcendental, y: deolaque solo hahian hablado los periodistas sir conocimiento de causas Si ex- Puso que no podria conformarse con el proyecto de de Creto, si se aprobada y realizaba sin la intervencion de la “Silla Apostólica, fue por'que así'seslo dictaba : su conciencia: Todas las ¿osas , dice Horacio, ela senten» cia que recuerda la Censura, rjsnemian tér miio meidio > siguiendo el mismo Horacio añade, y ciertos límites fuen ra de'los que nada puede *huber bueno. Aunque el Genez ral no'hubiera' tenido 'mas que esta razon para hacer asunto” de conciencia-la' ex presion de sus sentimientos efitsu”observación, ella sola. bastatia” para qiie-sedeci- diese: por la observáncia de la ley; que le. obligaba en conciencia antes que ofender á Dios por no ser desagradable 4'los hombres; puestes principio conocido de to= dos-los“moralistas y que hada es bueno de cuanto se ha= Ce contra conciencia, 205 A E 39 embara 28. XXXL “Se admira la Censura yde que, Segun dice, respondiendo el General dla declaracion de la Funtassoz. bre -el sentido de la palabra subversión, Presente aluun nos capítulos. del Concilio de Trento, cuyos decretos: eran imúy convenientes! d la disciplina: de aquel tiempo. oy que infiera de ellos que todo lo que disponga la Tepresentacion macional, que esté” en oposición con los reglamentos: del Concilio, no puede llevarse á efecto, sin destruir el artículo de la Constitucion que declara la Religion; Católica, la única de la Nacion Española. El Genera] se “admira ahora de que-la, Censura »..digay que los decretos del 5 | Co.cilio de Trento'eran muy convenientes 4 la disciplina de aquel tiempo. Los decretos de que se habla y la disciplina son una misma cosa, pues son decretos disciplinares, y no se concibe como, 6 por que se ha de decir, que semejantes decretos eran muy.convenientes á la disciplina de aquel tiempo. Mientras que la Censura no diga y pruebe que los decretos disciplinares , Ó la disciplina, que son una misma cosa , dejan de ser obligatorios por el transcurso del tiempo, sin derogacion», Ó reforma legal, el General continuará persuadido de que el santo Concilio de Trento no solo debe observarse.en el tiempo presente por, conveniencia, sino por precepto obligatorio de la Iglesia universal, y mandamien- to expreso de la nacion Española. Esta en sus Córtes extraordinarias tuvo tanta idea de la justicia dela sancion del Concilo de Trento, y del valor de sus preceptos disciplinares, que al acordar 'el artículo cuarto del decreto de diez de noviembre de mil ochocientos diez . - Sobre la libertad de imprenta dijo: “que las materias »de religion quedaban sujetas 4 la previa censura del » Ordinarioeclesiástico,, segun lo establecido en el Con” »cilio de: Trento :”. que obligan los decretos delos;con= cilios sobre disciplina, cuando estan sancionados, admi tidos y publicados en los reinos, lo saben. todos; 'está, Pues, sancionado, publicado “y mandado observar). Y guardar el santo Concilio de Trento Bor: la ley. de, 18 Novísima citada (1) en la segunda contextacion, 4 la Censura, y nose sabe por qué esta ha de decir, gue por convenientes sus decretos en aquel tiempo: obligar v1405 pero“no enel «presente: Enel: lib. 30. tÍt. . 2 ley 114 de la Novísima ¡se dice: “todas las leyes. del PYCIM0., que expresamente no se. hallen. derogadas .pof >otras posteriores, se deben observar literalmente y sin ”que pueda admitirse la escusa de decir que no estan en »uso.”. No se ha revocado la ley en que se manda observar y guardar en España el santo Concilio de Trento YA AR Noy, Recop:'T. 1 ley 1% ] en todas: sús partes; para 'estorerá necesario que se 7 biese hecho por medio de otrai!ley contraria publicada con la: misma formalidad», púes!en-el mismo libro. y título, ley. 12.* se lee lo: siguiente : “conforme á: lo dis- ». puesto por derecho y ᣠlo quese ha practicado en » cuantas providencias¡se han establecido, se haga saber »al «público de ¡esta corte y demas pueblos:del reino, que »ninguna ley, regla 6oprovidencia general nuevase deve »cfeer;,ni usar no estando intimadaó publicada por prac » mática, cédula , órden , edicto, pregon:ó bando de las »'justicias Ó magistrados públicos.” 2 £08 XXXI: Jamas ha negado el General que el Rey . tiene facultad para examinar y retener los decretos con= ciliares y bulas pontificias: mucho antes que lo acordase así la Constitucion política de la monarquía se practicaba en virtud de los: concordatos con la santa Sede; pero ¿que tieñe que ver esto con los decretos del Concilio Tridentino admitidos en: España, y mandados: guardar desde la primera: y: general':promulgacion Si sequiere dar á entender, que la nacion que pudo no admitirlos en su principio, puede declarar que ya no obligan; el General no entrará por ahora en la discusion de punto tan delicado; pero dirá con la franqueza, que acostumbra, que mientras nosé! declare y publigue esto: con la formalidad que exije una de las leyes citadas, los décretos del Concilio segun la otra, tienen al presente la misma fuerza de obligar á su observancia, que tuvieron desde que seadmitieron'en' Españd. ni + 20p 0 | oo XX E: La Iglesia “de: Francia, dice. la Censura, jamas Tas aceptó, Roma lovha sufrido, ba instado por la aceptación del Concilio; mas jamas se ba olvidado a: sí misma. basta pretender: que la “conducta de. la Francia podia mirarse: como ¡a:destruccion: dela Religion. La condescendencia de Roma'con Francia'por el. bien: general, con'la aceptacion de España no puede compararse, por que:son dos'cosas” absolutamente diferentes: ¿Alli no «se admitió en alguna parte, aquí en'todas. Luego aquí se puede reclamar por el todo, y. allí por lo que fuese. No * colorchecker CLASSIC ( or lrveetocaodiccadacoclcccatorcndaoccdaroloniodionn pa