Copia del testamento cerrado, que en dos de octubre de mil y setecientos y del codicilo, que en cinco del mismo mes y año hizo la Magestad del Señor Rey D. Carlos II (que está en gloria) debaxo de cuya disposición falleció en primero de noviembre sig
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C O PIA D E L TESTAMENTO cerrado, que en dos deOótubre de mil y fetecientos, y del Codicilo , que en cincodelmifmomes,y año hizo la Mageftad del Señor Rey D. Carlos II. ( que ella en gloria)debaxo de cuya difpoficion falleció en primero de Noviembre figuíente. Y también copia de el pa-, peí, que cita el Teílamento. « EL NOMBRE DE LA SANTISSIMA Trinidad,Padre,Hijo,y Efpiritu Santo,Tres rcrfoiras díftintas/y V ix Diu-3 r^xüddtipx y de la gloriofifsima V irgen Maria, Madre delHijo,y Verbo Eterno,y Señora nueftra, y de todos los Santosde la Corte Celeftial.Yo D.Carlos por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, de León, de Aragón, de las dos Si¬ cilia*, de jerufalem,de Navarra,de Granada, de Toledo^ de Valencia,de Galicia, de Mallorca, de Cerdeña, de Se¬ villa ,de Cordova,deCórcega, de Murcia, de Jaén,de los Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occeano,Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Athenas, y de Neopatria, Conde de Afpurg, de Flandes, de Tyrol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina. Conozco, que como mortal no puedo efcap?ir de la muerte, pena en que todos incurrimos por el pecado denueftro pri¬ mer Padre; y hallándome ,como me hallo enfermo en A la
la cama, de enfermedad que Nueftro Señor ha fd o fér¬ vido de darme;Por tanto hago miTeftameto, ordeno, y declaro mi vltima voluntad, por eftaEfcr itura, citando en mi libre, y fano juyzio,qual Nueftro Señor fue férvi¬ do que le tuvieffe. i Primeramente fuplico a Jefu-Chrifto Nueftro Dios, y Señor verdadero, Dios, y Hombre, que por los méritos de fu Pafsion,y fangre vfe conmigo,el mayor de los pecadores,de fu mifericordia, y clemencia; y aunque le he fdo tan defagradecido , que no le he férvido como debo,ni reconocido los Angulares beneficios, y mercedes que me ha hecho efpirituales,y temporales; obedeciédo, y cumpliendo en todo fu fanta Ley, y amándole con el amor á que tan aventajados, y extraordinarios favores me obligan, me de fu gracia, para que como he vivido íiempre en fu Santa Fe,muera en ella, y en la obediencia de la Iglefia Catholica Romana;y afsi lo protefto,y quie¬ ro hazer, como fiel hijo de ella. z Y para que meduelade mispecados,con verdaderodolor qual quifiera, y defearia tener para remedio de mis culpas, coala virtud, y gracia de los Sacramentos, qwe para bien , y remedio nueftro, con piedad de Dios inftituyóen fu Iglefia,íuplico a laSantifsima VirgenMarialu Madre,que como. Abogada de los Pecadores,y mía para todo el tiempo que me quedare de vida; y efpecialmente al fin de ella,me íbeorra, y ayude con fu interceffion,para que fu preciólo Hijo me conceda fu divino fa¬ vor-, y gracia. Siempre la he tenido por Señora, y Abo¬ gada con efpecial devocion,quanta he podido con mi fioxedad, y flaqueza; y efpero en fu mifericordia, y cle¬ mencia la vfara conmigo en todos tiempos, y mayor en el aprieto de la muerte; y particularmente por la devo¬ ción , y afeito que fiempre he tenido al Soberano, y ex¬ traordinario beneficio que recibió de la poderofa Mano de Dios, prefervandola de toda culpa en fu Inmaculada Con-
Concepción,por cuya piedad he hecho con la SedeApoftolica todas las diligencias que he podido para que afsi lo declare, y en mis Reynos he deíeado, y procurado Ja devoción de eñe Myfterioj y en conformidad délo que ordenó el Rey mi Señor, y mi Padre, la he mandado lle¬ var en mis Mandarles Reales, como empreífa; y fi en mis dias no pudiere confegtíirdelaSede Apoftolica efta decifsion, ruego muy afeétuofamente a los Reyes que me fucedreren, continúen las inftancias que en mi nom¬ bre fe hirvieren hecho, con grande aprieto, hafta que lo alcancen de la Sede Apoftolica. También fuplicoa los Bienaventurados San Miguel Arcángel,y al Angel,y An¬ geles Santos de mi Guarda, y a los Santos Apoftoles San Pedro, San Pablo, Santiago Patrón de Efpaña, San Car¬ los, y San Felipe, Sanco Domingo, San Benito, S. Francifco, Santa Terefa ( de quien me he moftrado con tan particulares demoftraciones devoto) Santos mis Abo¬ gados , y a todos los demás de Ja Corte Celeftial, intercedan por mi con mi Oíos 3 y «*1 iuííUks íiu y para que me de gracia eficaz para que y orne duela de mis pe¬ cados detodocoracon, y con todas veras de el,ame a efte Señor,y Diosmio, que canto merece fer amado. 3 Mando que defpues de mi fallecimiento mi cuer¬ po fea llevado con la menor pompa 1 que mi eftado Real' permite,al Monafterio de San Lorenco el Real, y allí fea' íepultado en el Panteón depurado para los cuerpos de los Señores Reyes mis Predeceflores, y para mis fucefíoresjy el mió fe ponga en el lugar que le correfponde, fegun la orden que el Rey mi feñor, y mi Padre dexó dada para la colocación de los cuerpos Reales quando feneció efta obra» ^ Y por quanto de mi orden fe han hecho algunas fundaciones en dicho Monafterio,y para ello feñalado al¬ onas rentas,mando fe confer ven en la mifma formaque ; lo he difpueftoenfus mifmas fundaciones,y dotaciones.
5" Mando á los Reyes mis fuceífores,que tengan muy efpecial cuydado de la confervacion de eñe Real Monafterio, en la forma, y con la mayor grandeza, que le fun¬ dó^ dotó el Señor Rey Don Felipe Segundo miVifabuelo. 6 Mando que el dia de mi muerte todos los Cléri¬ gos, y Religiofos del Lugar donde muriere, digan Mifl'a por mi alma:y en los Altares privilegiados íé digan to¬ das las que fe pudieren dezir por tres dias; y quiero que demás de efto fe digan por mi alma, á cumplimiento de ci en mil Miñas; y es mi intención,que las que por la mifericordia de Diosno tuviere necefsidad, fe apliquen por mis Padres, y por los demásPredeceflbres; y en calo que tampoco las ayan menefter, fe apliquen á las Animas del Purgatorio mas necéfsitadas, fegun mi intención; y mis Teftamentarios encargaran á los que las hirvieren de de¬ zir , las digan, y apliquen conforme á efta intención, y ellos también leñalaran la limofna que por ellas íe huyiere de dar. 7 Y por quanto el Rey mi Señor,y mi Padre mandó fituartres mil ducados de remarque con efeétofe fituaró) enel férvido de los ocho mil. Soldados que el Reyno concedió por menor en efta Villa de Madrid, y fu Pro¬ vincia , con confentimiento de ella, para redimir Capti¬ vos, cafar Huérfanas, yfacarpobres de la Cárcel, y defpues aumentó dichos tresnad ducados á feis mil de renta en cada vn año,fituados en elmifmoférvido de los ocho mil Soldados;y fino cupieílen en él,fe fituaífen en las ren¬ tas mas ciertas,y feguras que huvieífe defembarazadas, y fueífen vacando, ó vacafíen defpues de fus dias; y q eftos íeis mil ducados de renta fe empleaflen los dos mil dellos en redimir Captivos, prefiriendo los que huvieífen férvi¬ do en fus Exercitos, y Armadas; y en defeóto de eftos, fe redimieífen otros fus Vaflallos , prefiriendo los niños, y mugeres, y los que eftuvieflen en mayor peligro cípiri - tual.
tu'al. Otros dos mil ducados de renta fe empleaífen en ca¬ far huérfanas, h i j as de cr iados de las Cafas Reales • y los dos mil ducados reliantes, en facar pobres de la Carcc¿ dexando la elección de las perfonas en todos los dichos géneros (en lo que no fueífe contrario a lo diípuefto dé los Captivos) al arbitrio,y voluntad de los< Reyes fus Suceílores, y de íu Confeftor, y Limofnero Mayor, que avian de proponer las mas necefsitadas, y en quien con¬ currieren las mayores caufas para gozar de efta limofna, prefiriendo en todo fus Criados,y los de los Reyes, y Reynas,que por tiempo fuellen,y ante todas cofas el pagar las deudasde fu Mageftad. Declaro,y es mi voluntad , que efto íe obfer ve,cumpla,y execute, puntual, y literalmen¬ te,como efta difpuefto. 8 Por lo mucho que devo a Dios nueftro Señor, y por lo que defeo el bien efpiritual del que me fucediere legítimamente k en eftos mis Reynos , y Señorios, le ruego, y encargo , afedfcuoíamente, que como Principe Catliolico > paLd bien fuyo > y cié fus Reynos* fea muy zelofo de la Fe, y obediente a la Sede Apoftolica Romana, vi va,y proceda en todas fus acciones, co¬ mo temerofo de Dios, obfervante de fu Santa Ley , y Mandamientos, procurando en todo la divina gloria, y, exaltación de fu nombre, propagación de fu Fe , y au¬ mento de fu fervicio ; honre mucho á la Inquificion,’ la ayude , y favorezca , por lo que zela , y guarda la Fe , cofa tan neceftaria, efpecialmente en eftos tiem¬ pos,en que tanto fe han derramado las Heregias;honre,y ampare el Eftado Eclefiaftico,y le guarde,y haga guardar fus exempciones,e inmunidades; honre, y favorezca las Religiones,y procure con veras fu reformación en lo que lahuvierenmenefter;adminiftre en fus Reynos Iufticia con ¡«maldad, ame a fus Vaffallos,y con entrañas,y amor de Padre los procure relevar, y en todo cuyde de fu bien.
y profperidad,y con efto tendrá el coraron de todos; y Nüeftro Señor con particular providencia le afsiftirá , y ayudará, ala medida de la caridad* conque mirare por ellos; y eri particular le ericargo zele mucho,y vele íobre losMiniftros, no confintiendoles defeéto alguno en la parte de la entereza, e incorruptibilidad, aun en las mas m inim as cofas, por Fer el daño mayor, que puede pade¬ cer el Govierno, y por aver (ido yo tan enemigo de íetiiejante abufo. p En todos mis Reynos, Señoríos, y Eftados Fe ha guardado,y guarda la Religión Catholica Romana , y mis GlorioFos PredeceííoresTa han guardado, y manteni¬ do,)' gaftado,y empeñado en defeníade ella el Patrimo¬ nio Real,anteponiendo la honra,y gloria de Dios, y de Fu Santa Ley á todas las coFasfy cbnfideraciones tempora¬ les; y porque efta es la primera obligación de los Reyes, ruego,y encargo á mis Suceflbres, que cumpliendo con ella,hágán,y éxecutenlo miínio; y íi (lo que Dios no quiera,ni permíta) alguno de mis SuceíFores profeíFare alguna Seéta,ó Heregia,de las condenadas, y reprobadas por nueftra Santa Madre Iglcfia Catholica Romana, y Fe apartare,y Feparáre de efta vñica, y verdadera Sagradá Religión; por el mifmo hecho le doy, y declaro, por in¬ capaz, e inhábil para la gúvcrnacibn, y regimiento de todós los dichos Reynos,y Eíiados, y dé qualeFquiera de ellos, y del Oficio,y Dignidad de Rey,y le privo de la Fucefsion, poíTeísion,y derecho de ellos, abrogo , y dero¬ gó,)' doy por ningunas qualefquier Leyes,Fueros, y Or¬ denanzas,que lo puedan impedir,y me conformo con las leyesCanonicas,y de los Santos Concilios,) difpoficiones Pontificias,que privan á los Hercges, y Ápoftatas de los Dominios temporales, vfando (como para efto vio) de la plenitud de mi poteftad, con cierta Fciencia, y c ° n to¬ das las tuercas, y claufulas neceflarias , para que lo que
. 4 í aqui contenido fe cumpla, guarde, y exccute, y tenga "fuerza de Ley,comofi tuerahecha, y publicada en Cor¬ tesía lasíolemnidadesquefón necéífarias, encada vno de mis Reynos.y Eftadós. 10 También ruego, y encargo á mis Sucefforesj que por tiempo lacren,goviernen mas las cofas por con- (ideracíones de Religión, qde no por refpeto del Eftado Político. Que con efto obligaran a Dios nueftro Señor a que con particularidad los ayude, y afsifta, pofponiendo las comodidades propias al fervicio,y exaltación de fu Fe. Y yo en lás cofas grandes,que fe han ofrecido , tuve por mejor,y mas conveniente,faltar a las razones de Eftado* que difp'enfar,y difsimular vn punto en materia que mire a la Religión/ 1 1 Item mando, y encargo a todos los Suceífores deeftaCorona,que porquanto en reconocimiento, y cbfequio de la fuprema veneración,que todo Fiel Chriftiano debe tener al Soberano Myfterio de el Santifsimo Sacramento,y yo ciiefpeeial, por la mas eru celia, y fin* gular,quelereconozco,ytodala Auguftifsima Cafa de Auftria,difpufe,que para merecer riiayor favor fuyo, y confuelo mio,fe colocafte en la Real Capilla de Palacio, fe continué para fiempre,como yo lo fio,y efpero de mis SuceíToresjy también les encargo, y mando le continué la folemnidad de las Quarenta Horas que en cada princi¬ pio de mes eftá fundada, haziendofe con toda aquella de¬ voción,y autoridad, que mas fe pudiere executar; y que afsimifmofecóntinuen los Oficios Divinos ,en la dicha Capilla, con el rhifmocuydado,que halla aqui lohe pro¬ curado^ mas,fi mas puede fer; y para efte fin fe conferven todos los Miniftros, y Oficiales de dicha mi Capilla Real, áfsi de Mufica.como de Inftrumentos, y de Vozes, y los demas Afsiftentes,que fe hallan de prefente,y fueren ( □ c ediendo en fus vacantes j para lo qual tengo hecha do¬ ta*
vi < tacion en diferentes medios,y rentas,que para eñe fin eftan aplicados. 12 Si Dios por fu infinita mifericordia me conce¬ diere hijos legítimos, declaro por mi vniveríal Heredero, en todos mis Reynos,Eftados, y Señoríos,al Hijo Varón Mayor,y a todos los demas,que por fu orden deben fuceder;y en falta de Varones,las Hijas,en conformidad de las Leyes de mis Reynos; y no aviendofe dignado Dios, al tiempo de hazer eñe Teftamento, de hazerme efta merced; fiendo mi primera obligación,mirar por el bien de misfubditos,deponiendo fe conferven todos mis Reynos en aquella vnion que les conviene, guardandofe por ellos la debida fidelidad a fu Rey,y Señor natural; no du¬ dando de la que fiempre han profeíTado, fe arreglaran a lo mas juño, corroborado con la fuprema autoridad de mi difpoficion. 13 Y reconociendo,conforme a diverfas Confuirás deMiniftrosdeEftado,yjufticia,quelarazon, en que fe fúndala renuncia délas Señoras D.Ana,y D.Maria Tei'efa Reynas de Francia, mi Tia,y Hermana,a la fucefsion de eftos Reynos,fue evitar el perjuyzio de vnirfe a la Corona de Francia; y reconociendo, que viniendo a ceñar eñe motivo fundamental, fubfifte el derecho de la Sucefsion, en el Pariente mas inmediato,conforme a las Leyes de ef¬ tos Reynos;y que oy fe verifica eñe cafo en el Hijo fegundo de el Delphin de Francia. Por tanto, arreglándome á dichas Leyes; declaro fer mi SuceíTor (en cafo que Dios me lleve fin dexar Hijos) el Duque de Anjou,Hijo fegundo del Delphin; y como a tal le llamo a la Sucefsion de todos mis Reynos, y Dominios, fin excepción de nin¬ guna parte de ellos;y mando, y ordena a todos mis fubditos,y Vañallos de todos mis Rey nos,y Señoríos, que en ei cafo referido de que Dios me lleve fin Sucefsion legiti¬ mare tengan,y reconozcan por fu Rey,y Señor natural, Y
J y fe le de luego, y fin lá menor dilación la polfefsion ácr tual, precediendo el juramento quedebe hazerde obser¬ var las leyes, fueros, y coftumbres de dichos mis Reynos , y Señoríos; y porque es mi intención, y conviene afsi a la paz de la Chtiftiandad , y de la Europa toda, y a la tranquilidad de eftos misReyhos, que fe mantenga fiempre defvnida efta Monarquia de la Corona de Fran¬ cia ; declaro coníiguientemente a lo referido , que en eafo de morir dicho Duque de Anjou^b en cafo de here¬ dar la Corona de Francia, y preferir el goze de ella al de efta Monarquia;en tal cafo deba pallar dicha fucefsion ai Duque de Be.rri, fu hermano,hijo tercero del dicho Del¬ fín, en la mifma fprma; y en cafo de que muéra tam¬ bién el dicho Duque de Berri,o que venga a fucedertambien en la Corona de Franc ia- en tal cafo declaro, y lla¬ mo a la dicha fucefsion al Archiduque, Hi jo fegundo de el Emperador miTio,excluyendo por la piiíma razón, e inconvenientes contrarios á la falud publica de mis Vaffallos,al hijo Primogénito del dicho Emperador mi lio; y viniendo a faltar dicho Archiduque, en tal cafo declá.-; ro, y llamo a dicha fucefsion al Duque de Saboya, y fus hijos; y en tal modo es mi voluntad que fe execute. por todos mis Vaífallos, como fe lo mando, y conviene a fu mifma falud , fin que permitan la menor defmembra-; cion, ni menofcabo de la Monarquia, fundada con tan¬ ta gloria de mis Progenitores. Y porque defeo vivamente que fe conferve la paz, y vnion que tanto importa a la Chtiftiandad entre el Emperador mi Tio,y el Rey Chriítianifsimo; les pido,y exorto, que eflxechando dicha vnion,con el vinculo del matrimonio del Duque de Anjou coala Archiduquefa, logre por efte medio la Euro¬ pa el l’ofsiego que necefsita. i ^ Y en el cafo de faltar yo fin fucefsion, ha de fuceder el dicho Duque de Anjou en todos mis Reynos, y C Se*
/ mayor férvido de Dios,y exaltación de fu Santa Fe, execucion délaIufticia,y Adminiítracion de ella,y de obede¬ cer a miSuceífor,y que guardarán íecreto,de todo lo que fe tratare'en la Iuntajy elle luramento ha de hazer el Prefidente,ó Governador del Coníejo, en manos de Jos de¬ más de lalunta,defpues que cada vno de ellos lo aya he¬ cho en manos del mifmo Preíidente,ó Gove mador. zo Los dichosTutores que nombro,y dexaré nom¬ brados, han deadminiítrar juntos, y nolos vnos, fin los otros;y paraeftofe han de juntar en vnaPieza de Palacio, todos los dias,y horas que fea neceíTurio,á veer, y con terir lasConfultas,y negocios, afsi de oficio, como de par¬ tes,prefiriendo aquellos á eftos,haziendo relación de ellos el Secretario queme afsiftiere en el Defpacho Vniverfa!, á quien nombro para que continué en la mifma ocupa¬ ción; y fiempre que la Reyna mi muy cara, y amada rnuger fe mantuviere en ellos Reynos,que(como vá dicho) ha de intervenir en dicha Iunta, fe hará en la pieza de Pa¬ lacio, que fu Mageítadleñalare; y fe votará cada nego¬ cio, y fe executará lo que refolviere la mayor parte ; y á los enfermos,y aufentes fe les ha de pedir fu parecer en los cafosarduos,fi pareciere á la mayor parte. z i Todas lasConfultas que hizieren los Confejos, fe entregarán en la Secretaria del Defpacho Vniverfal al Secretario que lo fuere de el, las quales fe abrirán en la Iunta ,'dandofe fu parecer en ellas, en la forma dicha; apuntará el Secretario del Defpacho la refolucion, que por la mayor parte quedare refuelta, y al dia figuiente las traerá pueílas; fino es que necefsite la brevedad de que baxeluego;y ella refolucion fe rubricará, afsiftiendo la Reyna,mi muy cara, y amada muger,como dicho es,por fu Mageítad en el lugar que yo lo hago,y mas abaxo por dos déla Iuntajy en cafo de no afsiílir fu Mageítad,fe ru¬ bricará por todos los que afsiñieren en la Iunta,fegun las pre-
precedencias en que fe hallaren,contando que a lo menos lean qu atro los que rubriquen; y que por los que tocan al Coniejode Aragón,lleveníiemprela rubrica del Vice- Chanciller,o Regente mas antiguo , que afsiftiere en la Iunta, y en la remiísionde los negocios,afsi de oficio, co¬ mo de parte a los Confe jos,y Miniftros, fe executará por Decretos rubricados en la mifma conformidad, que las refoluciones de las Confuirás,o por papeles firmados del Secretario del Defpacho,vno,y otro, legun lo refolviere la Iunta. 2 z Y en los Defpachos qüe yo firmo,afsi de mi Real mano,como de eftampa, fe firmaran por la Reyna, mi muy cara,y amada muger,enel lugar que yo firmo,}' por todos los demás de la Iunta,en inferior lugar; y fi eftuvieren impedidos algunos, firmarán por lo menos quatro de ellos,con tal,que por los que toca á Aragó,lleven fiempre la firma del Vice-Chanciller,o Regente mas antiguo del Confejo de Aragón,que afsiftiere en la Iunta, y los Secretarios de Eílado íua rcíi cridar cin en el lugar cjuclu caccutan,y los demás pondrán. Por mandado de fu Mageftad ; pues todos los Defpachos deben empezar con el nombre de mi Suceííbr Reynante,ü de fa Real Dignidad; y todos ellos quiero,con toda la Poteftad Real, que para el bien de misíubditos debo,y puedo vfar, fean obedeci¬ dos,como Cartas,y Cédulas del Rey, y Señor natural de eftosReynos,y los que no las obedecieren,fean caftigados por ello,con las penas que correfponden, á quien no obe¬ dece las Cartas,Cédulas,y Defpachos de fu Rey, y Señor, natural. 23 Y porque la Iunta,no folo ha de defpachar lo que viene reprefentado por los Confe jos, fino proveer á todo aquello que tuviere por mas conveniente á mi Suceífor, y al bien vniverfal de mis Reynos,y Yaffallos;fi alguno de la junta diere alguna noticia, o biziere alguna propofi- E cion,
cion,en orden a ello, fe votara también en la Tunta, y reíolverá lo que por mayor parte de votos fe acordare. 24 En calo de aver igualdad de votos, por no afsiftirlaReynamimuycara,y amada muger, ó por otro accidente; fe ha de llamar al Preíidente del Coníejo á quien perteneciere la materia que fe tratare, u al Decano del milmo Coníejo,en cafo de no tener Prefidente, o que concurra en la Iunta el que lo fuere. Y fiel Decano fuere de la Iunta,fe ha de llamar al figuiente en grado. 25 Labora mas conveniente para la Iunta, ferá to¬ das las mañanas,alaque fe fale de los Coníejos; y los dias de Fiefta fe continuara,empezando vna hora antes, y fino pareciere bailante para el defpacho eíle tiempo, fe feñalara alguna tarde menos ocupada, entre femana; y ofreciendofe a qualquiera hora negocio grave,de que fe dará quenta inmediatamente al Secretario del Defpacho,ó por losMiniílros de la Iunta,o los Prefidentes de los Confejos,fubiráel Secretario á dar quenta á la Reyna mi muy cara,y amada muger, que comunicándola al Prefidente delConfejo,refolverá,íifenecefsita de convocar luego Ja Iunta,para dar providencia en la tal materia. Y en cafo de aufencia de fu Mageflad,lo comunicará el Secretario del Defpacho alPrefidente delConfejo,y al Vice-Chanciller, ó Prefidente de Aragon;y refolviendo ellos fe convoque la junta, fe executara; y en lo que pidiere prompta provi¬ dencia dentro de la Corte, lo executará el Prefidente, 6 Governador del Confejo,dando quenta defpues á la Iunta (fi fuere cafo que lo pida por fu gravedad.) 2.5 Encargoálos déla dicha Iunta conferven la mayor vnion,por lo que ello importa al buen Govierno, y bien de ellos Reynos;y aunque efpero de la Reyna mi muy cara,y amada muger,que por fu pártelos encami¬ nará á elle buen fin dándoles exemplo, por cumplimien¬ to de mi obligación,ruego,y encargo á fuMageílad que afsi lo execute. La
27 La mayor importancia para el bien de eftos Reynos, es la prefencia de mi fuceíior en ellos, y afsi en caío de hallarle en mayor edad, le ruego, y encargo, venga a ellos con la mayor brevedad polsible; yen cafo de citar en la menor edad,mando, y encargo á la Iunta lo folicite , como cofa de tan grande confideracion,y conveniencia, atendiendo a la leguridad, y brevedad de ^ue llegue á ellos Reynos. 28 En cafo que mi Suceífor eñe en la mayor edad, luego que llegue á eftaCortefe le dará por la Iunta queta deleñado de todos los negocios, y délo que por fu grav edad mereciere eftár noticiofo de averfe executadoenfu aufencia. 29 Y en cafo que mi Suceífor fea de menor edad, quicro,y es mi voluntad, que fegun la edad de mi Suceflor, fe le de quenta de los negocios que fe trataren en la junta, afsi porque fe reconozca refide en íuperfonala íuprema poteftad , como para que fe vaya inftruyendo, dexandopara mejor eítimacionde la Junta la forma que en efto fe deba guardar ;'y por los mifmos fines, lle¬ gando á la bañante edad, fegun la eftimacion de la lune¬ ta,para oír la Confulta ordinaria del Confejo deCaftilla, fe la hará el Confejo en la mifina forma que á mi, por fer adío de la fuprema Regalia que deben reconocer mis Vaflallos refide en fu Real perfona , aunque por fu me¬ nor edad la adminiftren los Tutores, y Curadores que dexo nombrados; y mientras no pudiere executarfe ef¬ to , fe obfer vará por el Confejo de Caftillaen la Con¬ fulta ordinaria lo que feexecuta quando yo eftoy aufentCj b por algún impedimento tío la oigo. , o Declaro, que en la Iunta que dexo nombrada, afsi tanto por la auíencia de mi Suceífor , eftandoen lá mayor edad, como para fu Tutoria,y govierno de eftos Reynos, mientras no ha llegado áella, deben íuceder ; en
%n los quatro puertos de Prefidente, ó Governádor de el Confejo, Vicecanciller, ó Prefidente de Aragón, Ar^o-* bifpode Toledo , y Inquiíidor General,para entraren dicha Iunta; en cafo de faltar alguno de ellos,por muer¬ te, ó otra juña cauía, los que entraren en fus miímos Oficios, y que fucediendo eftodefpues de mi falleci¬ miento, fe deben proveer dichos Oficios en el tiempo de la menor edad de mi SuceíTor,por los mifraos de la Iunta, y por la mayor parte de los votos. Yen quanto al Grande,y Confejerode Eftado,fiyono dexare papel eferito de mi mano, declarando los que deben íiiceder, en falta de los primeros nombrados por mi; (que fi efto yo dexare hecho, quiero que fe obferve inviolablemen¬ te también) fe eligirán por la Iunta, en cafo de vacante, en la mifma conformidad que va dicho, atendiendo mucho en el nombramiento delGrande a la gran reprefentacion de la Nobleza de mis Rey nos, por cuya eftimacion,y aprecio,que fiempre han hecho della mis Predeceflores,y yo;he querido,y difpuefto, que eñe taneftimable Gremio, tenga parte tan principal en el govierno de todos mis Reynos; y por lo que mira al Confeje¬ ro de Eftado, fe atendera á que fea perfona de toda inte¬ ligencia, y pradtica en los negocios de Eñado, como conviene a quien en efta Iunta reprefenta aquel Confe¬ so, de quien mis PredecefTores, y yo hemos hecho tanta eftimacion. - 31 EnlosLugares,quedebenocuparenlaIunta, figuiendolas ordenes que ay para efto,y lo que fe obferyó en mi menor edad. Declaro deben fentarfe en la for¬ ma que los nombro, y defpues el Grande, y Confejero dcEftado conforme el que primero llegare entre los dos; y en cafo de fer Cardenal de la Santa Iglefia, precederá en el afsientofolo el Prefidente del Confe jo, y Vizecanciller de Aragón;y hallandofe prefente la Reyna mi t. . muy
muy cara, y amada muger, fe le pondrá filia , y en el, votar fe obfervará la forma de Iunta, y no de Confejo de Eftado. 32, Los Tribunales queyodexo en mis Reynosfe confervarán indefectiblemente en la mifma forma que oy tienen fus manejos, paralo qual les comunico de nuevo toda aquella autoridad que oy exercen, vfando para ello de toda mi Regalía; y los Miniftros que concu¬ rrieren en ellos al tiempo de mi fallecimiento, y todos los Virreyes, y Governadores, y otros qualefquiera que exercen jurifdiccion, fe mantendrán en ella , hada que por mi Suceffor, ó por la Iunta que dexo nóbrada, fegun los motivos,que tuvieren, hagan novedad , fegun la Poteftad que les dexo; y para que exerzan dichos Oficios,les doy toda la que debo,y puedo darles;y mando á misReynos,y fubditos les obedezcan en la mifma conformidad, que lo hazian hafta dicho caíb. 3 3 Por lo que conviene todo efto para el bien,y defenfa de misVaffallos,yquevivanenpaz,y jufticia, á lo qual deben atender tanto,afsi la junta,como á quién per¬ tenecerá efpecialmente la Governacion de mis Reynos¿ como todos los Tribunales,y Miniftros;y afsi fe lo encar¬ go de nuevo,muy efpecialmente, y que cuyden mucho de que fe obíérven todas las Leyes,difpoficiones,y provi¬ dencias que yo dexare dadas, para la mejor adminiftracion,y autoridad de la jufticia, y buen govierno de mis Va(Tallos;y porque la forma, y diftribucion de;Tribunalesque oycorre,y fe conferva, fe ha hallado la mas vtil, por mucho tiempo para el govierno de efta Monarquia, por los grandes,y diverlos Reynos,cuyo govierno fe ex¬ pide mas jufta,y fácilmente con efta planta, vfando bien de ella,encargoámis Suceífores la mantengan con los milmos Tribunales,y forma de Govierno, y muy efpe¬ cialmente guarden las Leyes,y Fueros de mis Reynos, en F que
A 1 i que todo fu Govierno Te adminiftre por Naturales de clioS, fin diípenfar en eíto por ninguna caufa , pues ade¬ más del derecho,que para ello tienen los tnifmosRey nos, fe han hallado Tumos inconvenientes en lo contrario. 34 Mando, que á la Reyna Doña Maria-Ana, mi muy cara>y amada muger,fe reftituya todolo que hu vie¬ re recibido de Dote,y fele pague por mi Suceífor, y Teftamentarios todo lo demás á que yo eftuviere obligado, y demás de eílo,duraüte fu Vida,y Viudedad, defde el dia en queyo falleciere, le la den quatrocientosmil ducados cada año por fus alimentos. 35 Y por la voluntad que he tenido, y tengo á la Reyna mi muy cara,y amada muger, la dexo todas las joyas,bienes> y alhajas que no quedaren vinculados, y otros qualefquiera derechos que tenga,y puedan pertenecermejy mando á todos mis VaíTallos,refpeten,veneren,y lirvan á la Reyna mi muy cara,y amada muger, para que en el amor,y reverencia de todos, halle alguna parte del confuelo,que yo holgara poder dexarla; y á mi Suceífor eneftos Reynos,ruego muy afe¿tuofa,y encarecidamen¬ te encargo, que en cafo que la Reyna mi muy cara, y amada muger por fu voluntad,ó mayor f etiío fuyo,guftare de paífarfeá alguno de los Rey nos de Italia, y por bien del que eligiere/e dedicare á governarle, lo difponga mi Suceífor,dándole los Miniftros que para ello fueren mas condecorados,y de mayofesexperieticias;yfi quifiere vivir eh algunaCiudád dedos Reynos,íe la dará elGovierno de ella,y de fu tierra con la jur¡fdicion;y cito lo cum¬ pla qualquiera de los Suceífores. 3 d Si al tiempo de mi fallecimiento fe hallare mi Suceífor en la menor edad, mando que fe conferve mi Real Cafa, en la forma que oyeílá, para que firva á mi Suceíl’or en los mifmos Oficios que oy tiene , ó entonces tuviere , por la grande repreíéntacion, y férvidos que con-
concurren en los de lu primera Gerarquia,por lo que fe debe atender alo que han íervido,y razones que concu¬ rren en los demas que la componen ; yfimi Suceflor fe hallare en mayor edad,le encargo atienda a ellas eftimabíes,y dignas razonespara elegirlos, y eoníervarlos en los Oficios que oy tienen los de primera Esfera, por el luílre que la mifma Gafa Real conservaraafsi,y Ce her¬ virá de los demas, fegun fus Oficios, por la fatislaccion que han dado en ellos, 37 Quieroque aloscriados,afsidemi Real Cafa, como de la Reyna mi muy cara, y amada muger,y de la Serenísima Reyna mi Señora mi Madre (que efta en gloria) ic mantengan los gozes,racione,y demas emo¬ lumentos que les eftu vieren fñalados,conel empleo, y exer cicio de cada vno por todos losdiasdeíu vida >cafo que alguno fe hallare impofsibilitado de continuar íirviendo en fu empleo a mi Sucefibr,quando llegue el ca¬ fo de poderlo hazer,porque defdeentonces ha de fetde fu obligación,y quentafatisfacctlos, 38 Por quanto mi Noble Guarda de Corps, fe for¬ mo con la precifa ordenamjade fervir a la Real Perfona del Rey adual,y no a otra; mando, que fi yo faltare fin dexarfucefsionda dicha Guarda fe levante, y quite fu Cuerpo de Guardia de Palacio, pero manteniendofe en el mifmo numero de Soldados con fu Capitán, o Governador,y demas Oficiales que tuviere,halla que pueda continuar el fervir a mi Suceffor, y el Govierno de ella, y pro vifion de fus plazas ha de correr en la mifma forma que halla aqui. 39 Las G uardasEfpañolas,y Alemana continua¬ ran fu afsiftencia en Palacio como hafta aqui , para fu mayor decoro,y férvido de la Reyna, mi muy cara, y amada muger,y llevar los Pliegos que fe dirigieren poj la Iunta,y Secretaria del Defpacho, como le han obferdo viviendo yo. Por-
4,0 Por quanto el Rey mí Señor, y mi Padre dexo vinculadas,y anexasá la Corona la Flor de Lis de Oro, con muchas Reliquias-, que fue del Señor Emperador Carlos Quinto mí Revifabuelo,y fus antepaífados, y el Lignum Crucis,que vnas,y otraseftánen el Relicario de la Real Capilla, y en la Guardajoyas, conlormandome coneftadifpoficion,mandoleobferve,y cumpla en la mifma conformidad que fu Mageftad lo mandó. 41 Por quanto el Rey mi Señor, y mi Padre dexó vinculadas otras alhajas,que afsimifmo eílán en laGuardajoyas de efte Palacio de Madrid, y varios adornos de pinturas, y bufetes que ay en d icho Palacio, mandando que a fus acreedores fe les diefle fatisfacion por la Co¬ mandóme en ella difpoficion, m ando fe obferve,y cum¬ pla en la mifma conformidad que fu Mageftad lo orde¬ nó. 4 z Por quanto afsi en el dicho Palacio que tengo en cfta Corte, como en los demás Alcázares Reales que eftán dentro, y fuera de ella, y en otras Ciudades, Villas, y Lug res, mando que todas las pinturas, tapicerías, efpejos, y demás menagc con que eftán adornados, que¬ de todo vinculado, como defde luego lo vinculo, coa todas lasfuer^as,y firmezas quedilponc el Derecho,y de que para ello vfo, para mi Suceflbr, y íuceííores en cfta Corona; y defde luego, y para fiempre los privo de que puedan dar, ni enagenar en manera alguna los dichos Alcázares, y Cafas Reales, ni ninguna de las cofas que quedarenen ellas; para cuyo cumplimiento, mando, que dichas alhajas fe reconozcan por los inventarios quehuviereenlasmifmascafas,yíe formen de nuevo, añadiendo las que en ellos no eftuvieren puedas,y en fus oficios de Veeduría, y Contaduria,y en los de mi Real Caía, roña, nafta la concurrente cantidad, por juzgar de 1 decencia déla mifma Corona las dichas alhajas,confor
Cafa , fe pongan copias autorizadas de ellos con infercion de efta ckuíula, para que en todo tiempo confie efian vinculados , y que no fe han de dar, ni en ma¬ nera alguna enagenar por mi fuceflor, y fuceflbres, fino es que en cafo de que para la defenfa de nueftra Sagrada Religión, y de mis Reynos necefsiten valerfe de los me¬ dios que las dichas cofas puedan producir para tan prin¬ cipales fines; para cuyos calos dexo en la calidad de li¬ bres todas aquellas alhajas de que fea neceflario valerfe para los efeótos referidos 5 y no otro alguno, por vrgente, y grave que fea; ello por quanto he gallado por mi parte algunas fumas confiderabjes en diferentes obras,y adornos i y porque también mis Reynos,y Vaflallos rae han dado muchas de ellas, por hazerme elle férvi¬ do , y complacerme; y por quanto ellas alhajas que he añadido,pueden fer aledas a mis deudas, mando fe taffen , y pague fu precio a mis acreedores por la Iunta de Defcargos» 43 El Rey mi Señor, y mi Padre, me dexó á mi, y a mis fuceflor es en el Rey no, vn Santo Crucifixo que tiene muchas indulgencias, y ella en miGuardaropa,con el qual murió el SeñorEmperador mi Revifabuelo,y los demás Reyes haftafu Mageftad,yyo efpero hazer lo mifmo, conformándome con ella difpoficioñ le dexo, á mi fuceflor, y fuceflbres en la Corona, por efta tan piadoía devoción, y memoria; 44 Declaro,que yo he defeado hazer fiempre julli-; cia á mis Vaífallos,nunca he tenido animo,ni voluntad de agraviar anadie; pero cafo que alguno, u algunos ayan tenido quexa,o pretenfion,por refolucion,o difpoficiones mias, mando fe les de fatisfaccion enteramen¬ te,y de la mifma manera, fe pague todo lo que parecie¬ re que yo debo á mis Criados,como á otras Perfonas; y rue<*o,y encargo á mi Suceífor,y álos demás que en fu 0 G cafo
11 er de Aragomy no le aviendo, al que fuere mas anti¬ guo,hafta que le aya; al que fuere Inquifidor General, y no le aviendo al mas antiguo del Confejo de Inquificion,baila que le aya; al que fuere Preíidente de Indias, y en falta de el al mas antiguo, halla que le aya; al que fuere Prior de San Lorenzo el Reaky quiero, y mando, que los dichos mis Teílamentarios,puedan hazerfe in¬ formar , y cometer los que governaren en qualquier parte de misReynos,y Señorios,dentro, y fuera de Efpaña,y otros Miniftros,y perfonas refidentes en ellos, lo que vieren convenir para la buena cxecucion,y cum¬ plimiento de elle mi Teílamento. 59 Es mi voluntad, y mando,que ella miEfcritura,y todo lo en ella contenido valga por miTeftamen- to,y vltima voluntad,en la mejor forma,y manera que pueda valer,y mas vtil,y provechofo fea, y pueda fer, yíi alguna mengua,o defeílo tuviere elle mi Teftamcn _ to,ó falta de folemnidad,por grande que fea, yo de m propio,motucierta fciencia, y poderío Real abfoluto,’ de que en ella parte quiero vfar,y vfo,la fuplo,y quiero, y es mi voluntad,que fe aya por fuplido,alzo,y quito de el, todo obftaculo,o impedimento,aísi de hech o, como de derecho;y quiero,y mando, que todo lo contenido en efte mi Teftamento,fe guarde, y cumpla, fin embar¬ go de qualefquier Leyes,y Fueros,yDerechos comunes, y particulares de los dichos mis Reynos,Eítados,y Seño¬ rios,que en contrario de ello fean,o fer puedan, y cada cofa,y parte de lo en elle mi Teílamento contenido, y declarado; quiero,y mando,que fea ávido,y tenido por Ley,y que tenga fuerza,y vigor de Ley, hecha, y pro¬ mulgada en Cortes generales, con grande, y madura deliberación,y no lo embarace Fuero, ni derecho , ni otradifpoficion alguna;porque es mi voluntad,que eíla Ley que aqui hago,derogue,y abrogue,como poftrera.
qualefquiera Fueros,Leyes,Derechos,coftumbres, eftilos,y otra difpoficion,qualquiera que la pudiere con¬ tradecir en manera alguna ;y por efte mi Teftamento, revoco,y doy por ninguno,y de ningún valor, ni efec¬ to',qualquiera otro Teilamento,Codicilo , oCodicilos, ü otra qualquiera poftrera voluntad que antes del aya hecho,y otorgado,con qualefquiera Claufulas de¬ rogatorias en qualquier forma que fea,los qualésfy ca¬ da vno de ellos, que parezcan,quiero,y mando,que no hagan fee en juyzio,n¡ fuera de el, falvo efte,que ha¬ go aora,y otorgo,que es mi vltima voluntad , con la qual quiero morir; y va efcrito en cinquenta y doshojas,todas en papel de pliego entero ue efta letra,y de pa¬ pel común,y tres y media en blanco; en teftimonio de lo qual. Yo el Rey Don Carlos le otorgo, y lo firmo en la Villa de Madrid a dos de O&ubre, de mil y fetecientosaños. YO EL REY, COPIA DE EL CODICILO, Y O Don Carlos, por la Gracia de Dios,Rey de Caftilla, de León,de Aragón,&c.Conde de Flandes, &c. Digo,que hallándome con la enfermedad, que Nueftro Señor fue férvido de darme; pero con mi en¬ tendimiento natural,otorgue Teftamento cerrado en tres de Octubre del año de mil,y fetecientos, ante Don Antonio de Vbilla,y Medina,Cavallero del Orden de Santiago,de mi Confejo,mi Secretario de Eftado déla Negociación de Italia, y del Defpacho Vniverfal, No¬ tario publico en todos mis Reynos, y Señoríos, y de los Teftigos que en el fe exprefían. i Y porque vna de las Claufulas que contiene, Gs la de mandar,que fila Reyna Doña Mariana , mi muy cara,y amada muger,defpues de mi fallecimiento, guf- I ca-
r 'tare por fu voluntad,o mayor retir o Tuyo, paííarfe aaíguno de los Reynos de Italia,y por bien del que eligiere, le dedicare a governarle,lo di'ponga miSuceífor,dandole losMiniílros,que para ello fueren mas condecorados, y de mayores experiencias-y fiquifiere vivir en alguna Ciudad de ellos Reynos,fe la de elgovierno de ella, y de fu tierra con la juriídicion: y aora para mas exteníion dcladichaclaufula,y fatisfáccion de la Reyna,y a ma¬ yor abundamiento,quiero,que fi tuviere por de fu ma¬ yor decoro,conveniencia,y güilo retiratfe a vivir en los Eílados,que yo tengo en Flan des;yli también fe dedi¬ care a governarlos,fe la de por mi Sucelfor en la miima forma,el mando,y govierno de ellos,coriao fe har¡arpa¬ ra qualquiera de los Reynos de Italia, que eligieífe en virtud de la Claufula del dicho mi Teílamento, feñalandola los Miniftros mas apropofito para ello. 2, Mando,que la obra,que por mayor decencia, y culto al Santifsimo Sacramento,íe empegó en la Capi¬ lla del Palacio, que yo tengo en ella Villa de Madrid, y dequentamiafepagavaniosgaílosde ella obra, y los adornos de ella,fe concluya por mi Sucelfor, halla po¬ nerla en forma,íiguiendo en todo las plantas,y concier¬ tos que eílan executados, y fe adelante quanto fuere pofsible,para que buelva a colocarfe en ella, con la de¬ bida íolcmnidad el Santifsimo Sacramento. 3 Mando a los Conventos Reales de las Defcalgas Francifcasjal de la Encarnación, Aguílinas Recoletas ;al de Santa Terefa,y al de SantaAna,CarmelitasDefcaI$as> vna Alhaja a cada vno para fu adorno,la que eligiere la Reyna mi muy cara,y amada muger,a quien ruego,y encargo lo cumpla afsi. 4 Itcm,quiero,y es mi voluntad, que el Conven¬ to de Religiofas Carmelitas Deícalcas, intitulado San Jofeph,en Avila, fe incorpore, y agregue al Patronato Real, I
18 Real,feñalando para ello la cantidad,ocantidades, que fenecefsitarcn,difponiendofe todo por la Camara de Cartilla,en la forma que fe acoftumbrá. y Ordeno,y mando,que quando fe fatisfagan las deudas,que yodexare,fe pague también todo lo que eftuviere debiendo,harta el dia de mi fallecimiento, la Reyna mi muy cara,y amada muger,de cuya orden fe prefentará relación de ello. 6 Aviendo defeado toda mi vida tenga el Com¬ patronato de mis Reynos de Efpaña la Glorioía Santa Terefa delesvs,por la elpecial devoción que la tengo, encargo a mi Suceflor,y a mis Reynos, lo dií'pongan, como tan importante para fus mayores beneficios, que debe efperar por la interpoficion de eña Santa. 7 Y para que afsi tenga cumplimiento lo preve¬ nido aquqhago efte Codicilo,que quieroque valga ,como fi todo ello fe huvieífe infertado en el dicho mi Teftamñiato cerrado;el qual dexo en todo fu vigor, y fuer- Ca,enL r q ue no fuere contrario alo que aqui ordeno, y mando,y quiero que valga,y que quando fe abra, con la folemnidad del Derecho,fe haga lo mifmo con efte Codicilo, y fe ponga con el, para que tenga el mifmo valor,y firmeza;y váeícritoeri quatro foxas con efta; y para otorgarle cerrado,lo firme enlá Villa de Madrid á cinco dias del mes de Odlubre de mil y fetecientos. YO EL REY. COPIA DEL PAPEL QVECITA EL Teftamento. N O m bro a Don Rodrigo Manuel Manrrique de Lara,Conde de Frigiliana,Gentilhombre de mi Camara,de mi Confejo de Eftado,para que como Miniftro de el,concurra en la Iunta,que he diputado, por mi
c=> r ' miTeílamentOjparael góviernódemis’Reyttos, en el ínterin que puede tenerle mi SuceíTor en ellos; y avien - do de concurrir también en la dicha Junta vn Grande, por reprefentacion de la Nobleza;nombro á Don FrancifcoCafimiroPimentel,Conde de Benavente,mi Su¬ miller de Corps; y para que afsi fe execute, lo firme en Madrid á dos de Odtubre de mil y fetecienfos años. (YO EL REY, i