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Ladridos, que da un can dominicano por guardar su casa, su justicia y su derecho ...

Pedro de León (O.P.)

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y Üas! ‘psajl -1) .1<»JHi h-• ^¿g|k * %jgv ^!>-» <<A* ^ l^-V MVYr .*/ *>£ ¿S^¿ Sfc ;i: h»)-. ka* ») $ fcá ¿F&& s\ .(V7 "Cí^V J/ ÜA »ííh ~e> *) •«5ESá íssj Ssss. ^r\, 'uty ^<y 'tjty <*">C*| y~<> <-.£> 'uty \->ty ^_r> í> r»i ^J'> t^,'t> k&'rá%* (tl||SM« Iáf g&lílí =«58 s f¿i, n.*>i <ht^» o. H.í ;Á. .\: 2.1 ”í- -VS'CX á' sí J»TO^ ;(.)< -K 35 iS» 3) *8 XS*A& r-x ^#* tófe <( LADRIDOS, Q.UE DA VN CAN DOMINICANO POR GUARDAR SU CASA, <á* ¡sil >L ¿te fcr jrtvktw ^ |feSÍ ^ |s»« iW* */ ^>. «tfP V •‘jQ K^r^yt < SU JUSTICIA ,Y SU DERECHO, l||g Ht §§£ iexpone ála Cenfura ,ydilcrecion del Turis- »^|i» g<* .&rp> j.) ílíinfiilrr» lo t-/=C>1. J„1 í,»,,;o„ro/'.iC 1j*^*?T Br* Coníulrolarefolucion del figuientecafo.la ^H§| %razón motiva, yfus efedlos :j| Qt >IÜ&! SI ALGUNO DISCURRIESSE ,QUE Í^lífj S%nluei de ’óque laftima, deí’de aora fe retrata, U¡fes/íi 8f 4fllf Iporque no píenla en el menor agravio, |2j£¡£ 1fino proponer, yalegar lo jufto. §SSf* lili SACALO ALA LVZPVBLICA |ͧS ~Y* ^¿'Vv’^X jjj ^335 |j Carmona \del de las Llagas,ySanto Domingo (j de Alcaláde Capules: yactualmente Prelado ^ £%% |MConvento del SS. Rofario Orden de Predi-|WM% '*% f1íf1*9RP ®5?9ñWPSftí f^ / •*jü :> 3?'Vf v'tf vX1tr 'ir >T «» VV-, '*• '.A *- >• • *•1. '•\ ^~r* JKjí •*' v '#fí—*- . • y~H'CS V ‘sr \-^ '• yjr £’,»«.' '*•,.!»*. -'* •- 'T%‘ '“•? •• * * v.--•,-,• ‘- * ‘’ -*<V- /* i' : .< ,.•*».»•* »*»«* •-• »%« - í#1KF* »* fi«l.«gl ** ' V>s* * »V/ •<. •i *1 :¿tV /•• *'v''' ’ T’V. * *+‘'XfJ í:j r ): ;,*S»í *r« f/ >r i-i A-I. 'V. II >-t I.•'«4. jf >...: ++> fi.• , *< , j.• ••* *..r'~ 1 •.*•. '••ri - rt •V »-<* .ír . '\*” *V t'i*'Ii•**.- t . ’ - rf V*. «í-; «j .S•t .• ’»>-V. y ,<M,v:. .. *••: v,.-- •- •• . t< -••'X\ '-<•> '•/, ’*'• •!rr'; y%-j ,,j. :A:;v’• rL~.•; • _^¿i. : •... <••-.;-lY,;1 • ,jí ••>* :*• •*- . •• ' •f“= • ,\v ' ,y•.-,.r- *..T ••• •'• -•;v.. /'y ... J•;? •A\-*r.4 -f iv‘i .-ri•-.• A• ' .-V 'l* '... '/. .•. *v....,• • **'•4.—y * %4*» V•• ‘i»v i.-. :¡k ;a ' URIO EN ESTA CIUDAD DEL Puerto de Santa Maria, vnaNiña de edad de dos años ynueve mefes ,hija del Capitán Don Alonfo Navarro ,defundto en Barcelona,natural deArazena:y de Doña ... c., ar mugcr ;fue voluntad de la referida, yde D.Juan de VvinthuyíTen Abuelo de la Nina ,enterrarla en el Sepulchro de fus mayores que eftá en efte Convento de Santo Domingo: Noticiado y requerido el Beneficio del derecho, ycoftumbre immemorial ,que ha tenido efte Pueblo en pacifica políeílion ;refpondió ,que la Sepultura avia de 1er en la Iglefia Prioral :y por eftorvar ruydos ,ygraves inconvenientes ,fe fujetó el dicho Don Juan con protextas de íu derecho ¡yque no era entierro, fino folo depoíito. RESOLUCION DESTE CASO YDE OTROS POR INCIDENCIA. ELSBonÍfaci?; ?aavo en el cap. Licet Pater. de 'T Z" fi lí ,n -da facultad álos Padres para elegir sepultura alos hijos impúberes, fi ay coftumbre en aquella tierra, olugai ,porque no aviendola determina fe entierrcn con lus mayores ,óen la Iglefia Parroquial :Sun, cum f,m mamtbusvelm /arrodo,ah Pedefia tumulandi. Omitiendo por aora,filas Madres,yAbuelos tienen el mifmo derecho comienzo arelolvcr con los términos formales del citado capitulo ,dize :Lonjas mayores óen la Iglefia Parroquial parece dilyunetiva ,que concede elección para qualquierá de las dos partes ,yallí toda la vez ,que fea ,óen el Senul chro de lus mayores, óen la Iglefia Mayor fe obfervará por lo que mira ala de nueftro calo ,coníiguientemente bien enterrada eftaracomo lo difpulo el Beneficio.Digo que no: Se debe enterrar en el Sepulchro de fus mayores,yno aviendolo en la Iglefia Parroquial. Me fundo en la Molía fobre el citado capitulo,vealo el difereto :Ordo litera fervatidus ejl Ai Es I 4' r* Es ley Pontificia? Se debe obfervar el orden de la letra: pone el Pontífice primero el Sepulchro délos mayores,que la Igleíia Parroquial? Pues aviendo ,aquel tiene derecho, tyla Iglefia nó :Cap. cum diletía •de refiriptis.Dize Innocencio Tercero :Ipjiformam mandan Apojlolia trafúmenles* ..Sobre efta palabra lagloíTa :1nrefcnptu ordmem feríptur<e fervandum.Cdiji. ^.JuPellor. 3. q. 7. mgravibus. 1. q. 1. m pnmis. dtfi. 7. de confecrat.in Chtijlo Pater :la glofia aqui : Ordo ,&dijlintho nommum multum operatur. Ylobre el citado :Cum diletía :ordo verborumojtendit ordmem proce[juum. Veafe elcap. mandato nojlro :depr¿ebend¿s. Dize el Pontífice : Scriptur¿e ordmemfervare habebis. Subíamo con los citados .capítulos :Si es ley, ymandato el de Bonifacioluego debe guardarfe orden en íu decreto ¡es afli, que pone primero el Sepulchro delus mayores ,que ála Parroquia ¿luego en aquel, yno en efta debe ler la Sepultura. Si el orden de la palabra manifieftaei de las operaciones; luego no debe anteponerle en la operación,qui.en tiene en las palabras el vitimo lugar;veafe la glolfa, exponiendo las palabras :Scnptura ordmem. También ;maiiernatwis. de Regul jur No Barbofk callee- C'to DD porque^uantos he vallo Ion del rnifmo fentir* no tama mTrid. he hallado avno del contrario parecer. feB.z^.n.r i. La Congregación de Cardenales también ha declarado (2) debe enterrarleen el Sepulchro de fus mayores. Mvñor’ Lezatta tom. y. que vn Pan ocho atropelló el derecho ,que tenia el Con' ‘Pradkatorum .vent0 de N.P.San Francifco en Placenha, mandó laCon- S.18. num. 8j. gregacion ,reltituírle el cadáver de vna Niña, oue av ;alle- Portel *-• -—•- .... >í rtel tom. 2.. vado áfu Parroquia, por tener el Sepulchro de fus mayorw P)uta part. s.Veanfe losque cito al¡margen. Omito es tra£l. 3. rejal. otras declaraciones, que fe pueden ver en los DD. noquie- 108. ro controvertir ,hlas Madres ,yAbuelos tienen derecho Tafqualigo porlos citados capitulos para elegir Sepultura álos impe-. lóTí f"'' 8”' !?n's¡hev¡ftod¡vcilos pareceres ¡vnos aSrman, c,„e JL. '¿Eftt- VAbuclo>porquefueteJe en lugar del Padre ¡|a rituSato tratt.-facultad concedan ala Madre ,porque puede teftar por el 1. de Privile- Hijo* ynominarle Sepulchro,peroconrraydo ánueftro cagijs. dd'ijfe 3-ío,es evidente,que pueden elegirlo^y larazon es clara. Por vfútíobZ ' prt -13 coftumbre le adquiere el derecho :9.7.3. conqueftus.cap. ít 3i. dijicult.cum comm&at cleJ0> ocompetenti.Yotros muchiflimos Cano- 2. utipt. i. des jtanto puede vna coílumbreracionable, legitimanrcnte % te preícript* ,que deroga el derecho eomun :Clojfa mcit. tap.b cap. zdttmo\de confuet. Pregunto^en el Puerto deSanta Maiia,es coílumbre,que las Madres,los Abuelos,yconfanguineos elijan Sepultura para los impúberes? Se han enteré lado baila aqui ala voluntad de los pro prios? Me reípon- *derán yque fi. Es racionableefta coílumbre? ’Claro eftá; porque no contraviene áel derecho natural ,ni áel Divino ,es honefta ,no le falta circunílancia para efta condición :yes legítimamente pxefcripta? Me responderán, pueden piobai piefcripcion ,no íolamente contra la Parroquia, que necefíita de 40. años :Cap.illuddepi'¿efcriptwHe fino también por lo que mira áel tiempo contraía Iglefia -Romana ,que fon preciífos 100. años :Cap. adauchentiam. •Cap. cum vobis depr¿efcnptione. Que aífi lo han viílo practicar, yoido áfus mayores, fin aver viílo, ni oído cofa en contrario ,de aver enterrado álos impúberes donde han querido los proprios ,yque haftaaora no ha ávido novedad en eíle Pueblo .veafle la gloífa en el citado capit. cumvobis depráf~ deci ctos Canónicos repetidiílimas vezes dizen :miréífc, obíei veíle la cokümbre de la Región ,de la Provincia ,deL Pueblo yfi en eíle ha ávido eíla coílumbre, con que facultad le deioga,. quando folo el Pontífice Romano puede haberlo? Efto cede en grave perjuicio del común, quitándole la libei tad ,que avrá tenido defde que fe fundó el Puerto de Santa María: ello no es obrar legun derecho,yrazon,íino conforme áel derecho déla propria voluntad. Prefiriéndole ,como hemos viílo ,el Sepulchro de los mayores ála Iglefia Parroquial ;yteniendo áfu favor aver elegido en el Sepultura, parala de nueítrocafo, es indubitablejque aquel cadáver pertenece ánueftra Iglefia, yfegun los PIb Salmanticenles el daño,é injuria, que le le ha hecho especado mortal ;(3) pedidoel cadáver ,debe reílituírfe :C) Cap•exparí. cap. fraternitatem vefiram de Sepultarts. Node- ^Jqpriviíegiis^ ben tomar derechos, yli los han tomado, deben reftituír- $>unfí. num. los :Cap.cum libéramele Sepulturibus. Dize InnocencioTeripo. cero:OJJ'aprafatamulierts ,&beneficta ,qaa ocaftone Sepultura tpfim recepijfe nofguntar ^memortattsfratibas cum wte¿r'tta- A3 te refittüanty&f decretero taitafacere nonpnefumant. La gloíTa : quidquidpropter hoc peneperunt. cap.expane. cap. mnojiray expone la palabra :recepijje. Ydize: dejureperapere potueruntjicut contingit de violentopojej'ore.ff. de rejlit. Spolior. •gravias, éf oap. vnde vi.Ji depo(fejf lorie,ff. depeti. hcere. I. i.m fine. Si fue determinación de todo el Clero,ninguno debe recebir derechos ,ni cofaalguna •fi fue de íolo el Beneh- ..ció, efte, pero no los demás padece la pena Canónica •(4) SiIve Jiro verbo Para reftituir lo que no deben tomar, no esneceííario, que fepult.q.n. lean requeridos, pero íi, parabolver el cuerpo -todo lo dize :el derecho Canónico,veamos la gloíTa-w cap. antmarumpe - .riculis m6. dize aíli :Nota, quodjiquis non ehgat Sepultmam .tune ejlfepeliendus in locojuorum maiorum ,¡i habeant certurn locumproJuá/e paitara :Siautem non habeant tune ejlfepeliendus mCimeteno Ecclej'ue Parroquiahs ,mqad recepit Sacramenta. Nota^qaodjepehentes aliquem indebité teñeMar rejlituere ,quidquidexinde receperant ,etjinonfuennt reqaifitt. Nota ,qucdtenentur rejlituere ojja cadavens Jifuerint reqaifiti,&monit^altternon. No eferivo la vltimánota ,vealael diícreto, ylas vltimas palabras del capitulo ,haziendofe cargo ,que el motivo, que tubo Bonifacio O&avo, fué dexar^en libertad laslgleíias,y que no padecieflen perjuicio con los juramentos, promeífas, óvotos. Dize la gloífa: El que muere fin elegir Sepultura debe enterrarle en el Sepulchro de fus mayores, yli no lo ay ,en la Iglefia Parroquial. Demos ,que muera vno en efte Pueblo fin elegir Sepultura ,y1ateñeran fus mayores en cita Iglefia :en virtud de lo referido termo derecho para pedir el cadáver; yfi dixera¿ venga ámi lgU> fia, que es primero, que la Parroquia ,yefta no tiene el menor derecho, por tener fus mayores Sepulchro; fi pidiera defte modo, fin informarme primero de lacoftumbre, y me refpondieran ,* en efte Pueblo no ay tal preciffion ;es pra&icamuy antiguadár Sepulturaá voluntadde los proprios ,que logran efta libertad, óporque no tienen, ópor-» que quieren efeufar gallos ,yninguno puede preciífarnos ágallar lo que no tenemos, óno queremos ;tenemos la coftumbre ánueftro favor,ynadie puede obligarnos ,* me quedara comofe puede comtemplar ;me fuera áver ávn Canonifta, óJurifta por lo Civil, ¿informado de todo me reípondiera ;eftando en el derecho, V,md. tiene razón, Xo-:pero 7* pero lian refpondido muybien porque la coftumbre eftá en contrario. Pues qué tiene la coftumbre? Siendo racionable ,legítimamente preícripta da derecho ,jurifdiccion, privilegio; es ley,ycomo privativa le antepone ála común por los Cánones. Tanto puede lacoftumbre? Si: eftá lleno el derecho Canónico de ello ,yqualquier juez lo primero de que fe informa es déla coftumbre :me del pidiera, yfuera diziendo para mi ;tanta fuerza tiene vna coftumbre? Luego fi la ay en cfte Pueblo para que las Madres ,Abuelos yyconfanguineos elijan Sepultura álos impúberes ,es evidente,que para todos debe fubíiftir,y configuientemente para lo contrario no ay facultad ,ymucho mas, quando la coftumbre eftá corroborada con el derecho común ,que pretiere elSepulchro délos mayores álalglefia Parroquial. Fuesen qué ha fundado fu derecho la Igleíia Mayor? Yo no lo fé. Vayavn argumento contrato dicho, pues quizás apuntaré algo, óel todo para el hecho. Si es cierto ;fe debe eítár ala coftumbre ,porque no obfervé laderecebir áel Venerable Clero el día, qvinoáefta Igléíia, para las Honras de Doñajuana de Cepeda, tiendo coftumbre antigua ,ycon todas las circunftancias de la íegunda prueba ,que reproduzco? Por efto he incurrido en la pena del Talion,yfe determinó,que el entierro noiueífe aqui ,fundándote ;aíli lo conjeturo, en el cap.^.de Pnvile*. (r¿js que dize aíli :Pro certófciatis,quod nos conce¡ja vobispnvilegiadecartabimus.Sobre efta palabra la gtolla :Non emm fnnl €tm fuájuraJervanda,quijus alienum violare non metuit.Reclefiailícus ordo confunditurfi cmhbetjusJ'uum non fervatur :n.q. üervenit. Pues por qué quiere el Prior fe obferve la coftumbre de los impúberes para íulglelia, íi él contraviene ála que tienen el Clero ,yla Cruz de la Parroquia? Admito; efté yo culpado ,ypregunto :Es licito por tomar latisfac^ cien de vno, agraviar áotro? Qualquierame dirá, que no ; pues por qué fe le ha de hazer injuria áDon Juan de Vvinthuyíibn, lu familia, ylus parientes ,que no le han metida en recebir, óno recebir ,por tomar fatisfaccion del Prior, yfu Comunidad? F.s razón queden muchos agraviados, porque ha pecado vno lolo? Refpondo áel argumento :La coftumbre de recebir, es puramente coftumbre ,yde ningún modo prescriptible, iAq Por- política; es &*tf\ \ porque eíláfund'ada en lavrbañidad •, atención, de mera facultad, yfiempre coníerba el derecho privativo : Es evidente ,que nunca preícrive vna coítumbre,que fe tieot-r'kiíV'nJ Annc\ 1eí n11iern tIp1nc ^... .t//• W Bart. in l. cum de In reverJojf. de vfur. &/• operas, jf. de opere Libero. (6) Relnfefiuel. tltul.de confuetudiue. Si vno le llevara lu grano el telendo tiempo avn monno adquiría elle derecho? Claroeltá, que no :(5) porque fon obras puramente libres :Si las atenciones ,yvrbanidades ion collumbres prefcriptibles, guardeífe qualquiera vfarlas por el tiempo ,que previene el derecho Civil parala preícripcion ,porque le preciííarán áque las tenga. Vamos i lo Kfnirirual :Por mucho tiempo nofe nnA-í \a -tr vos,(ó) porqi luía id ay uc ia coiLumoie, íi ts preícr agua bendita ,ni de/ir :Ave Mana ,quandodáel relox nada fe podrá hazer, ni por devoción, ni por afeito ni por otroqualquier motivo. Con losadlos de mera ylibre fa cuitad no le induce obligación. L.i.ff. de vtá ¡ubltcá. cap Abate. de verb. Jigmfic. La coítumbre induitiva de obliga cion ,requiere adiós publicamente frequentados con an " mo ,álo menos interpretativo defujetarfeálo qUc fj~ debe ,quando preferibe. dolía: Incap. confuetudo d,H 1 r. mfiit. Abas. cap. vltm.n.ij.deconfm.Envel. deconfueín o’ En losados meramente graciofos, Ubres de pura facultad no ay tal animo.Si vn Ayuntamiento tiene coítumbre de ir ála Iglefia Mayor diverfos dias del abo áfunciones de fu obligacion,odevocion,aunquefueire de tanto tiempo que fobraífe para feis prefcripciones, li determina no ir allí ñor Acuerdo ,opor motivo julio ,que tuviera, óporque quiercvlai de fu arbitrio ;le podrálalgleíia preciifar por coftumbre, ypreferí pcioní Si mi Comunidad yendo el dia del Corpus ala Iglefia Pnoral en la que ay la muy loable v atenta coítumbre de recibir las Comunidades por losDio/ tados del Veneran do Clero ,yque ella rubiera dti^mno legi ímo paiala prefcripcion jdeterminando el Clero no reubieífen fus Diputados ,podía yo alegar derecho por la coftumbreantiquada? Yíi yo dixera ;que quieran, ¿e quieran me han de recibir ,yíi no lo hazen afli ,no \en¡6 *•> -vde ,-,^9- de entrar; que rcfpu.efta debiera efperar, aun de la gran difciecion el Reverendo Clero ,queíobrandole lo político para todos, fe negara, ycon razón ,para mi, porque no imploraba lu atención ,fino el derecho, ymilicia de la coftumbre preferipta ,yella corroborada con las dichas palabras? r • Quifiera faber para mi cafo la razón de difparidad ,pues en términos de coftumbre ,yprefcripcion ,pueden tener derecho los Seculares contra los Señores Obiípos ycontr i lalglefia Romana, comofabeel Canonifta, conficmientemente vna Comunidad con otra :por qué ,yo no he de tener derecho para que el Reverendo, Clero me reciba y• eíte lo ha de tener quando viene á.mi Igleíia? Si es porque viene la Cruz de la Parroquia ,no he viito en libro alguno que los Regulares deban recibirla, antes fi he leído, no debe entiar en nueflras Iglelias :allí lo determinó la,Sagrada Congiegacion dia 2. de Agoilo de 1698. años ,(7) relpomdiendo áellas preguntas :Si para el acompañamiento de ofK r^ademas del Pai rocp los demás Ecleíiaí- Regularisjrat ticos que acompañan? Si el Párroco puedaentrar en didcfcpdt. Chas Iglclias con Litóla, yCruz ,yhazer el Ohcio, ydemás funciones? Si es licúo ael Párroco pedir mayor limofna poi os loraíleios ,que le enuerran en dichas Igleíias ,qué por los naturales, yvezinos? Atodo refpondio laSagrada ' Congregación por palabra, ypor elcrito ,quena. Ypor lo que mil aalaíegunda pregunta, lo que deben hazer es, quedarfe ala puerta del Convento ,bendecir allicl cadáver y dezirle el vi timo We, yde ningún modo entrar con Eíto!a‘ yCruz porque es acto de jurildiccion. Lo proprio determino la Congregación deObifpos ,yRegulares en 18 de Lnero de i<J7z.y conhrmó la Santidad de Clemente Dezimo en la Continúe,on :Nuperproparte. Yen el mifmo dia yanoenotra: htahás. QueretiereQuerubino.(8) Apruem halos referidos Decretos votro de bmifmo «- r"o- K1, luus ,>uno ul ía rnumai^ongreea- 01.566- con,en que manda alos Párrocos, no pidan mayor Hmofnapor los que le entierran en las Igleíias de los Reculares que por los que le fepultan en fus Parroquias ;termo el Decreto de la Santidad deClemente Undécimo, dadoen 3. de Junio de 1716. que comienza también :Nuperpro parte. A A¡¡ ' .peti- (i¿) VbiJup. q lium. 5. t<?; .„,r., Dicen toáoslos Canoniftas, fundados en el referido cap. Dudumde fepulturis *que fe debe pagar la quarta funeral délo que acompañad el entierro,aunque en cito ay mu* chas excepciones, como faben todos. Preguntoylos Pobres, que en algunas partes fuelen vertirlos, yllevan luzes de aquellos vertidos deben pagar? No ,dice mi Donato* „{16) filos dan de limoína, incluirlos en la Canónica por- ’cion fuera impiedad: yferá piedad quitarle álos Pobres honrados la limofna de aquellas cofas, que en general íentil*, no pertenecen ála;quarta funeral? Piedad ferá; por* que eftos Pobres nada trabajan, ni predican ,ni confieífan , ni hacen cofa alguna en beneficio de aquellas perfonas,que por tener eftaobligacion reciben dicha quarta funeral •á la Parroquia van los Fieles por todo, fi ay moribundos á qualquicra hora de la noche eftán los Frayles metidos en lus Celdas ,no coadiuban en cofa alguna. Reflectemos como debemos ,lo que las Comunidades trabajan en beneficio de las Almas ,lo que ayudan álos Minirtros de la Iglefia ,yfi los Fieles contri buyen con las referidas limofñas ,no debe llevarlo ámal el Venerable Clero ,ymas na incluyéndote ,ni por ley ni por coftumbre en la porción Canónica. Con toda voluntad deben cooperar para el fuf 'tentó de las Sagradas Familias. Doy vnas palabras de un /Pontífice Santo :en la extravagante :Inter cúnelas, aplican- Vdolas álas referidas limofnas :Adhoc non murmuret ,qu¿efiumus ,SeculamClerus •patenter confiderent ,qmd eorurn onera cum alus no jiro beneficio falubnter ,quafi nccejfianopartían * tur :qms ergo non mifereatur eorum ,qmomma ,voluntatem hahendí etiam rehnquerunt?fihm ergo non compaüatur eifdem operantibus tam vtiliter magro Domimco; Certe nidias,mji qu¡tr1tu- rantis bovio os imp'ie alligare veht :aut eosfubtraBis alimentts ne* care. El que quifiere faber las graviflimas penas ,que lian fulminado los Summos Pontífices contra los que prohíben fe dán limofnas álos Regulares, no lo mando álos Rullaríos, ygraviflimos DD. que haneícrito fobre cfte punto> lea de eftos ávnofolo, cuyo titulo es :Avifo de Confesores y (17) guiade Penitentes •(17) feadmirará de ver ,comofe aplican qpH, x. traft. 6. los Pontífices Supremos en amparar las Sagradas Familias ycomo hieren con formidables cenfuras álos que prohíban las limofnas, Efto lo digo, por aver oído algunas pro^ ;r~>'-"Po- P°r'eio í; es >Ias m,’faas ,ómuy hermanas délas que proferia ui crmo de Santo Amor ;tengo gran compaflion de quien las ha dicho ,yfé, como con evidencia ,no ha fido peí onaEcleíiaftica, porque la quémenos ,es muy temerola de Dios, yabundaen elle Clero laciencia, yla virtud: algún Secular es, aquien pido por la Sangre de [ESUS fe arrepienta yno le desboque mas 3mire, quelas Sagradas Religiones Ion muy relpedables, Columnas, queloilienen la Ig efia, Luzes dar,(Timas ,que iluminan las almas, para que bulquen ,yhallen ael que murió por ellas fm omitirles los explendores de íu Dodnna, halla intróducirlasenlagloua. Pido atodos por las Entrañas de fefu Chriito, nos miremos, yamémos como hermanos no nos ultimemos ,ni con palabras ,ni con efcntos, que oidas, yviítos ,no por la vulgaridad ,lino por quien debe ylabe prefcindir ,los eftraña la razón de.fu dominio ylos’ condena áel defprecio ¡porque tienen folo por efedo darle muc ioguftcia el Demonio, amigo de fembrar ¿izafu en la ekojida lementera del Divino Labrador. Conozcamos aelle enemigo ,embiemosle alos limemos. No fe fv,rriUIuaí> 5ynueitras lenguas en laftimar perionas Eclefialhcas •ni culnémnc U fri.>culpemos la innocencia ,que no *13. pcníadotomarla p1uminura Mn pii r» scPlu mapaia tan execrable hn, comoel de \ulnciai en Sacerdotes calidad ,fama, yhonor. Acordémonos, que todos los días nos ponemos en vn Altar ocupémonos en rodo aquello ,que nos quiere Dios apiZ quemonosen apagare! luego,que le ha comenzado áprender ,conozcamos no es elle el que traxoála tierra fií Magel ad ,prendalle el de iu amor en nueftros corazones que v0 le oponen las dilputas en lo Juridicoá la mutua dilección ,que nos debemos tener como hermanos •dixolo el Papa Clemente V. en el Concilio Vienenfe ,fobre difputas de Cien gos Seculares ,yRegulares ,defpues deftas palabras :Genemher quampiares Pr<rlan Relmofs prs/ertim exemptis ,&privilegíate mperforas, fef rebusfuu, acpmLsfpintualtnis ,(S-temporalibusgraves mferunt contra pikiñam eorttm privilegia injurias ,fe1jalturas ;profigue:atenc’ion Jferú nqutavna ejt Regularían,&Sacular i UmPralatorum Subditoram exemptorum ,non exemptorum vnrverfalis Ec¿ ele fia ,extra quamnullus omnmofalvatur ¿quorum omntum v»us *-• .efl \ T?í .., fjl Domrnus ,unafieles ,vnutri Bnpnfma :decet ,vt ornrits ,qut ejufdemfunt corporis yvtitus etwmfmtvokmtatis ,&fian f/atrei admvicern vinculo charitatisfint adjlátli. Todas las vezes,que el Reverendo Clero ^quiera fervirfe de la atención de cita Comunidad ,la hallará para quanto fea de fu agrado ,yen punto de recibir ,el primero que fe pondrá la Capa feré yo ;pero alegar derecho ,no fé en que lo pueda fundar :fi fe examinan teftigos,dirán, que en los Entierros ven al 1ilaComunidad ,pero ninguno podra dezir ,quees para el Clero ,ydiverlas vezes fe ha reípondido,que es para el recebimiento del duelo. Ocho años avrá, que leofrecicron otras Honras qué dixeron los dos, ótres Religiofos ,que falicron? Refponda vno de los que li rv en áel Benefi ció ¡haremos ,dixo, que Ujledes nos reaban ,y trocí vniciauicoiuu, auiduiuuanoos, yno quilo entrár ,porque fe avia dicho publicamente ,que fi no falian todos no entrarían jefta Comunidad váála lglefia Mayor, no ha parecido alguno de los Eclefiafticos ,yno ha formado duelo ;medirán ,que vá áfunción de ia Cofradía de las Animas ,yno paraobl'equio del Venerable Clero,también en las Honras viene ,no para obfequio de laComunidad fino por fus obvenciones, ¿derechos :quando viene ó convidado,ópor algún obfequio de efta Comunidad,como fucede en la Proceíhon de la Bulla ,lo recibe ,ylo defpide toda ella. Vamosála IgleiiaPrioral para algunas funciones fuyas, nos reciben dos Sacerdotes Diputados ,ypara la que no era de efta lglefia feñalé dos Sacerdotes Religiofos antiguos ;los Diputados hazcn las vezes del Reverendo Clero para recibir? Me dirán ,que fi. Luegodos Relmiofos podrán hazer las vezes de efta Comunidad ;porque ni tiene, ni puede tener mas facultad el Venerablc Clero en defignar dos individuos para dicho efeéto ,que el Prelado yReligiofos de efte Convento para lo mil'mo. Me dirán* que dos bolos no hazen Comunidad ;luego la del Clero no falca recibir ,fino dos no mas ,yáefto fe correfpondecon otros dos ;yfi recibe toda aquella en los dos individuos, que nomina ;también recibirá toda efta en los dos Religiofos, quefcñala, Pi- T9¿ Pidiendo en términos ,ninguno fe excufa álo político, pero queriendo mandar ,ydifponeren cafaagena, es preciífo lo embien álafuya :el Clero manda en fu cala ,yo en la mia; ufa aquel de todas las facultades ,que el derecho le da ,yyo de todas las que tiene por la Iglelia mi Religión; no puedo impedir las Tuyas ,ni el Clero puede eítorvar las mias :los libros nos eníeñan ,• no porque íoy Frayle puedo hazer lo que quifiere,como ni el Clérigo lo que guftare limites ha puefto la Igleíia, contengámonos en ellos :no paífemos los términos antiguos. Doy fin, ydigo,cjue, óme enganan los libios, otengo tanto derecho, que ii aquel cuerpecito no fe reftituyeámi Iglefia ,no le obrará en jufticia. jvledefpido del Venerable Clero, repito mi oferta, ofrefeanieocalioncs para fu practica :le doy vnas palabras de BonifacioVUI.que fonbelliífimas para proceder como debernos: Cap.Juper Cathedram,Clemen tina : Dudum \defepulturis :vmverfos EcclefiarumP'r¿ciatos,cujujcumque pr¿cheminentue, jlatus,veldignitatis exijlant:ac Sacerdotes Parrodilles, fef Curalos,five Re¡dorespr¿edictos ,prefentmm tenorerogamus,exhot - tamuratiente ,mhtlominus eis dijliicíe pr¿ecipiendo mandamus, qnatenuspr oDivina ,Cdpofohd¿e Sedis obediencia ,pr¿edictos Ordiñes ,&Profejfores eorum habeatis ajfeBu benévolo commendatos :Fratibus ipfisnonfe dificiles agraves ,duros ,aut afperos; fedpotuisfavor ahíles,p/opitios ,ac benignos ,pía que mumfcen-' tía líberalesfefludeant exhibere :fie eos inpr¿edicationis oficio, & propojitionibus verbi Dei,ac mómnibus alus ,tamquam cooperatores eorum idóneos , 0fla ’iorumfuommparticipes ,promptá benuptit ate recipiant ,ac ajfeiluoje admite} enon omitíant ;vt ilhs Jternce beatitudmisprremium augeatur ,fef animarumfaluti mcrementa felinapr oua entiir.En elle Convento de nueífra Señora del Rolario ,Orden de Predicadores de la Ciudad yGran Puerto deSanta Maria. Diziembre 21.de 1739. * ^£' Fr. Pedro de León.