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El mercado de trabajo en la Andalucía latifundista del Antiguo Régimen: ¿intervencionismo o contratación?

Florencio Puntas, Antonio; López Martínez, Antonio Luis

Abstract

Casi todos los autores coinciden al afirmar que el mercado de trabajo agrícola en el Antiguo Régimen estaba sujeto a una fuerte intervención por parte de las autoridades estatales y locales. Si bien los textos legales y jurídicos de la época reflejan dicha intervención, ello no impidió que quedase un amplio margen para la regulación del mercado mediante acuerdos entre los agentes -empresarios y trabajadores. En Andalucía estos acuerdos se plasmaron con frecuencia en contratos de trabajo firmados ante notario, que regulaban la realización de diversas faenas agrícolas, destacando las de recolección, especialmente la siega de cereales. El análisis de los libros de cuentas de las grandes explotaciones agrarias de la época, nos permite comprobar la gran flexibilidad que tuvo el mercado de trabajo agrícola andaluz en el Antiguo Régimen gracias a los citados contratos.

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HISTORIA AGRARIA' 30 • Agosto 2003 • pp. 63-85 •©SEHA El mercado de trabajo en la Andalucía latifundista del Antiguo Régimen.' e: intervencionismo ocontratación? Antonio Florencio Puntas yAntonio Luis López Martínez 1. INTRODUCCiÓN La historiografía marxista mantenía que la obtención del trabajo rural en las economías precapitalistas se hizo únicamente mediante el recurso aprocedimientos coercitivos de naturaleza extraeconómica. La amplia aceptación obtenida por este postulado explica el escaso interés que la historiografía europea ha prestado al trabajo asalariado en el mundo rural, tanto en la Edad Media como en el Antiguo Régimen (Peiró, 2002: 11-12). Sin embargo, cada vez son más numerosos los estudios que nos muestran la gran extensión que alcanzó el trabajo asalariado durante estos períodos. Así Collins (1976) ha analizado la presencia de cuadrillas de trabajadores deambulando por la campiña inglesa en busca de trabajo durante la época de la recolección desde la Edad Media. Lepre (1973) YRusso (2001) han puesto de manifiesto la importancia del trabajo asalariado en el Mezzogiorno italiano. Moriceau yPostel-Vinay (1992) han Fecha de recepción del original: Abril de 2002. Versión definitiva: Marzo de 2003 . • Antonio Florencio Puntas es Catedrático de Escuela Universitaria. Dirección para correspondencia: Area de Historia e Instituciones Económicas, Facultad de Ciencias Económicas yEmpresariales, Universidad de Sevilla, Avda. Ramón yCajal, 1, 41018 Sevilla. E-mail: [email protected] • Antonio Luis López Martínez es Profesor Titular de Historia e Instituciones Económicas. Dirección para correspondencia: Facultad de Ciencias Económicas yEmpresariales, Universidad de Sevilla, Avda. Ramón y Cajal, 1, 41018 Sevilla. E-mail: [email protected] Una primera versión de este texto fue presentada al Seminario Fuentes ymétodos para la historia rural (ss. XVIII-XX). Contar, representar, interpretar. Bases de Oatos yAnálisis Histórico, celebrado en Córdoba del 8 al 11 de noviembre de 2000. 63 Antonio Florencio Puntas yAntonio Luis López Martínez estudiado la temprana contratación de trabajadores asalariados en las grandes granjas próximas a París. Para el caso español Florencio Puntas y López Martínez (2000a) han puesto de manifiesto la primacía del trabajo asalariado en la Andalucía latifundista, y Peiró (2002) ha analizado la presencia de trabajadores asalariados en el mundo rural aragonés durante la Edad Moderna. El incremento, pues, de este trabajo asalariado, desarrollado al margen del ordenamiento feudal, determinó la formación de un mercado de trabajo rural, que, como afirma Braudel (1984 11: 30), es anterior a la era industrial. Si bien los poderes, tanto estatales como locales, intentaron intervenir dicho mercado de trabajo desde el primer momento. El mercado de trabajo rural se fue configurando, pues, como un proceso histórico, apartir de la confrontación, por una parte, de los intentos de los gobernantes por regularlo y, de otra, de los intereses particulares de los agentes -trabajadores y empleadorespor actuar al margen del rígido marco de regulación impuesto por las autoridades. En este artículo vamos a estudiar cómo se reguló yfuncionó el mercado de trabajo rural en la Baja Andalucía durante el Antiguo Régimen. En esta región se produjeron dos hechos que dieron a la extracción del trabajo rural en la época precapitalista un carácter singular ydiferente al de otras regiones peninsulares. En primer lugar, la ausencia de un anterior ordenamiento feudal del trabajo, consecuencia de su tardía unión a la Corona de Castilla, hizo que las prestaciones personales tuviesen un escaso peso el trabajo rural en la región. En segundo lugar, la temprana comercialízación de la producción agrícola (Bernal, 1988), hizo que, desde muy pronto, entraran en juego acuerdos libremente adoptados entre las partes -trabajadores y empleadoresque, en numerosas ocasiones se plasmaban en contratos suscritos ante notario y, por tanto, conservados en los archivos de protocolos. Otros muchos contratos se hacían diariamente en las plazas de los pueblos y, por tratarse de acuerdos verbales, de ellos no ha quedado el menor rastro. Por otra parte, el afán intervencionista de las autoridades municipales hizo incluir numerosos apartados relativos a la regulación del trabajo rural -obligatoriedad de trabajar, duración de la jornada, tasas salariales...- en las ordenanzas municipales. Obviamente, estas normativas, que obedecían a los intereses particulares de los regidores municipales, intentaban ordenar todas las actividades laborales en beneficio de los empleadores, de cuyas filas procedían la mayoría de dichas autoridades locales (Windler-Dirisio, 1994). Sin embargo, la necesidad de una gran concurrencia de mano de obra en los períodos de recolección, que obligaba a tener que recurrir a los trabajadores forasteros (Florencio y López, 2000b), hacía que los empleadores tuvieran que pactar acuerdos con los trabajadores en los que, en muchas ocasiones, se ignoraba el contenido de las ordenanzas municipales. Las cuales eran renovadas frecuentemente, prueba de su sistemático incumplimiento. De esta manera, los contratos laborales libremente acordados entre empleadores ytrabajadores se convirtieron en un instrumento fundamental en la regulación del 64 Hisr. Axrar . .JO •AxoJ/O 2003 • pp. 63-85 El mercado de trabajo enla Andalucía latifundista delAntiguo Régimen: (' intervencionismo o contratación? mercado de trabajo rural en la Baja Andalucía desde una fecha muy temprana (Collantes de Terán, 1976). Para este estudio se han utilizado las ordenanzas municipales, ya publicadas, de varios municipios de la región y los contratos de siega localizados en diferentes archivos de protocolos notariales. Si bien es cierto que existían otros contratos para realizar diferentes faenas agrarias (Barrero, 2003), fueron los contratos de siega han dejado una mayor constatación documental, tanto por su número como por su utilización durante un largo período de tiempo que comprende, al menos, desde el siglo XV hasta finales del siglo XVIII. 2. REGULACiÓN DEL MERCADO DE TRABAJO AGRíCOLA Como dice Braudel (1984, 11: 32), a lo largo del tiempo las reglas de los mercados de trabajo fueron formalizándose yhaciéndose más claras. El funcionamiento del mercado de trabajo va a ser fruto de la legislación general ymunicipal, yde los contratos de trabajo establecidos libremente entre los contratantes (Artola, 1978: 51). También el derecho consuetudinario debió jugar un destacado papel en esta regulación. 2.1. la legislación general Los textos legales de la Edad Media que se ocupan de regular el mercado de trabajo rural son relativamente abundantes. Los reglamentos laborales se hallan en los fueros concedidos por la Corona a varias ciudades de Castilla y León hasta mediados del siglo XIII y a partir de entonces en las disposiciones emanadas de las Cortes castellanas (Curiel, 1946). Precisamente la recopilación legal más importante de la época, las Partidas, es muy parca en referencias a la regulación del trabajo. El cambio de texto legal, de los fueros a la legislación de las Cortes, coincide además con importantes novedades en los asuntos laborales regulados. Esto se produce, especialmente, apartir de mediados del siglo XIV, como consecuencia de la incidencia de la crisis demográfica en el mercado de trabajo. Circunstancia que ya ha sido puesta de manifiesto para otros países europeos- y que en Castilla se va a ver reflejada principalmente en las Cortes celebradas por Pedro 1en Valladolid, en 1351, y por Enrique 11 en Toro en 1369. Los fueros del siglo XII y primera mitad del siglo XIII -Soria, Cuenca yBrihuegason los que recogen más medidas reguladoras del trabajo rural asalariado. Son cuatro los aspectos a los que se hace especial referencia: 1) Abandonar el trabajo antes de su conclusión. Se puede producir por la marcha del traoalador antes de acabar la faena sin rnouvo iustiTicado, o bien por el Un ejemplo de las medidas adoptadas por las autoridades a este respecto lo constituye el Estatuto de los Trabajadores inglés de 1361. Hist. Agrar. JO • Agosto 2003 •pp, 63-85 65 Antonio Florencio Puntas yAntonio Luis López Martínez despido por parte del empleador. Las penas impuestas muestran la desigualdad con que la legislación trata aambas partes. Si el abandono del puesto de trabajo es del trabajador, éste está obligado adevolver los salarios percibidos hasta entonces e, incluso, aindemnizar al empleador por las posibles pérdidas, circunstancia que varía si el despido es por parte del empleador que sólo habrá de retribuir el trabajo efectuado. 2) La dirección del trabajo corresponde al empleador, que establece como rendimiento de dicho trabajo la calidad media del resto de los trabajadores, pudiendo incurrir en despido el trabajador que, a criterio del empleador, no alcance la calidad de sus compañeros. 3) Con independencia de que el trabajador continúe trabajando o no al día siguiente, cada día al finalizar la jornada el empleador retribuirá el trabajo realizado. 4) La duración de la jornada de trabajo es fijada comúnmente para todos los trabajadores sujetos al fuero, lo que generalmente se señala por el toque de una campana. En algún caso se indica que el trabajador deberá concluir la faena iniciada antes del toque de la campana. En definitiva, los reglamentos procedentes de los fueros están relacionados con el cumplimiento de los contratos, con la calidad del trabajo efectuado y con la garantía de cobro para los trabajadores. La situación cambia a raíz de la Peste Negra y de la merma de habitantes que trajo consigo, lo que se tradujo en una serie de peticiones de los diputados a Cortes y en las medidas que para atenderlas tomaron los monarcas, que se resumen en dos: 1) La obligación de trabajar, estableciendo la prohibición de que cualquier trabajador permanezca ocioso. Para ello se les obliga aacudir diariamente, al quebrar el alba, a las plazas de cada lugar, donde es costumbre la contratación de los trabajadores. Al tiempo se pide a las autoridades que velen de manera especial que no haya ningún trabajador vagando y sin trabajar. 2) La tasa de los salarios, que trata de moderar el excesivo precio al que han llegado. Aunque se dictan tasas generales para todo el reino, las medidas más prudentes establecen que "...Ios concejos e ommes bonos cada uno en su comarca sabran ordenar en rrazon de los precios delos ommes que andan a jornal según los precios de las viandas que valieren". Es tal la inquietud por la falta de trabajadores que una de las disposiciones de las Cortes de Toro mencionadas, fija en doce los trabajadores que pueden ser contratados cada día por un empleador. Esta norma no vuelve a aparecer posteriormente. La prolija yextensa reglamentación medieval del mercado de trabajo se ve muy mermada durante la Edad Moderna, quedando aexpensas de las reglamentaciones locales y de los contratos entre las partes. En esta época la intervención de la Corona en el mercado de trabajo se limita a renovar cuatro leyes aparecidas en la época anterior, que se reiteran en cada una de las grandes recopilaciones reales de la época: las Ordenanzas Reales de Alonso Díaz de Montalvo en tiempo de los Reyes 66 Hist, Agrar. 30 •AgIIJto 2003 •pp. 63·85 El mercado de trabajo enla Andalucía latifundista delAntiguo Régimen: ¿intervencionismo o contratación? Católicos, la Nueva Recopilación hecha en tiempos de Felipe II y en sus sucesivas reediciones, y la Novísima Recopilación de 1804. Estas leyes son: 1) La presentación de jornaleros en las plazas de los pueblos para su contratación diaria, precepto ya contenido en las leyes de Toro de 1369. 2) El pronto pago al trabajador en la noche del mismo día en que trabajare, que ya aparecía en el fuero de Cuenca de 1190. 3) La prohibición de espigar a las mujeres de los segadores y otros trabajadores del campo, que figuraba en las Cortes de Toro de 1369. 4) La obligación de los concejos municipales de fijar una tasa de jornales a los obreros que, aunque hay algunas normas anteriores al respecto, como las de Alfonso X en Sevilla en 1268, se generaliza apartir de la Peste Negra. Las frecuentes reiteraciones posteriores son prueba inequívoca de su ineficacia y de los intentos de las oligarquías locales por abaratar los costes de sus explotaciones, sobre todo en épocas de crisis cuando los grandes labradores intentan trasladar a los trabajadores las pérdidas debidas a las dificultades coyunturales. 2.1. El intervencionismo municipal La regulación del mercado de trabajo agrario por los Concejos municipales no es sino un aspecto más del intervencionismo de los mismos en la vida económica y constituye una práctica secular. El instrumento utilizado es la promulgación de ordenanzas municipales. La insuficiencia de la legislación general obligaba al otorgamien- to de las mismas, que son, por lo tanto, el fruto de las necesidades reales de los concejos. El acceso a los consejos estaba restringido a un reducido número de familias que eran, al mismo tiempo, los mayores labradores del término municipal, como grandes arrendatarios de tierras pertenecientes alatifundistas, generalmente ausentes. Estas oligarquías locales regían los municipios en su propio provecho, tanto en lo que se refiere a su intento por ordenar el mercado de trabajo rural, como en legislar el acceso a las tierras comunales". Las ordenanzas más antiguas surgieron para atender las necesidades que iban apareciendo. Paulatinamente, su número y variedad dificultaron su uso, a la vez que muchas de las ordenanzas quedaban desfasadas. De ahí el proceso recopilador del s. XV, que alcanza su apogeo en el s. XVI (Ladero: 1998). Las ordenanzas municipales que hemos consultado son todas anteriores al siglo XVIII y su contenido respecto al mercado de trabajo agrario puede diferir apreciablemente, aunque es llamativo el escaso interés que en la mayoría de ellas se presta a los temas laborales. En unos casos, se atiende de forma prioritaria la regulación de la oferta de trabajo, asegurándola, así como otros aspectos de la relación laboral como puede ser el cumplimiento Sobre el papel de las oligarquías locales en los municipios andaluces ver WINDLER-DIRISIO (1994) Hist. Agrar. 30 • Agosto 2003 •pp. 63-85 67 Antonio Florencia Puntas yAntonio Luis López Martínez del contrato, desavenencias, duración de la jornada, etc. En otros casos, es la regulación del salario el objeto preferente del ordenamiento con el establecimiento de tasas de salarios. Las circunstancias locales -escasez de mano de obra, tensiones sociales, etc.- explican esas diferencias. Para ejemplificar lo que puede ser el resultado del intervencionismo municipal en el mercado de trabajo agrario hemos recurrido a las Ordenanzas de Marchena de 1528-1530 (Barrero Fernández, 1997b), a las de Carmona, de 1533 y la Tasa de salarios de 1552 (González Jiménez, 1972), y a las de Morón de la Frontera de 1682 (Sánchez Lora, 1997). En los siete apartados de que consta el Título de los jornaleros de las Ordenanzas de Carmona, no se aborda la cuestión de los salarios, sólo se hace referencia al momento en que ha de tener lugar el abono del trabajo, disponiéndose que tanto los jornales como las soldadas se han de pagar "el día que se sirven, o a más tardar otro, syn contienda de juicio". El resto de las disposiciones se centran sobre otros aspectos a ser tenidos en cuenta en el contrato de trabajo, uno de los cuales es el cumplimiento del propio contrato; en concreto la extinción por anticipado del mismo, bien por el operario, bien por el señor, punible para ambos cuando no es por causa justa; también se regula la duración de la jornada y los descansos, prestándose atención a eliminar tiempos muertos. Asimismo se trata de evitar daños y hurtos en la cosecha, prohibiéndose que los peones puedan atar sus bestias cerca de las gavillas, o llevar costales de espigas "con licencia del señor o sin ella'", La regulación de los salarios es el objetivo de la Tasa de salarios de 1552, promulgada en Carmona en cumplimiento de una real provisión de Carlos V que establecía la obligación de revisar y ordenar los jornales yprecios de Sevilla y su reino. La tasa se establece en función de las labores y de la época del año en que se realizan. Salvo en el caso de los podadores de viña, no aparecen precios de jornales sino de soldadas, o salarios mensuales, por eso la cuantía de éstas depende del número de jornadas trabajadas durante el mes (26 si no se trabaja los festivos y 30 si es el mes completo), siendo de mayor cuantía las correspondientes al período comprendido entre finales de mayo y últimos días de junio. Siempre se incluye la alimentación si los trabajadores permanecen en la hacienda, si bien no se especifica en qué debe consistir. Los salarios del personal relacionado con el ganado, rabadanes, vaqueros, porqueros, etc., se establecen por mes, temporada o año, y también son diferentes según la estación. En la tasa hay dos apartados que se refieren a la remuneración de los gañanes de invierno que tienen pegujares o los solicitan. En el primer caso, si los que los contratan lo tienen que alzar, descontarán de la soldada del gañán las costas, y en el segundo supuesto, los gañanes no pueden pedir "adahalas, linares ni garvanzales ni pegujares ni otras cosas", además de su soldada, sin que los amos puedan descontar Dos de los apartados están relacionados con la protección del mercado de productos, al obligarse a los viñadores acomprar sus provisiones en Carmona, yno en El Viso o Mairena, yprohibirse que los labradores den vino a los gañanes durante "la barvechazón", a fin de no encarecer este producto en el mercado local, dada la cortedad de la cosecha en Carmona. 68 Hist. Agrdr . .JO •Agosto 200.J • pp. 6.J-85 El mercado de trabajo enla Andalucía latifundista delAntiguo Régimen: ¿intervencionismo o contratación? de la misma el valor de sembrar y alzar dichos pegujares. Este tipo de remuneración implica la existencia de un trabajador, el gañán de invierno, que posee algunos medios de trabajo, generalmente ganado o arado, y que por lo tanto se diferencia del jornalero puro. Mientras que las Ordenanzas de Carmona son muy genéricas, dejando amplio margen a las partes en el ajuste de las condiciones del contrato de trabajo, las de Morón de la Frontera son más precisas. Su promulgación está precedida de tensiones entre los jornaleros y la oligarquía local en la fijación del precio de la siega, que culminan con la huelga de 1682, en la que, según los capitulares del ayuntamiento, los jornaleros pedían excesivos jornales, "confederándose unos con otros para no bajar cosa alguna de la cantidad que piden..... (Sánchez Lora, 1997). De ahí que en las mismas haya dos preocupaciones básicas: establecer un mecanismo de establecimiento de los salarios y asegurar una oferta regular de trabajo. Se establece, en primer lugar, una composición mínima de las cuadrillas, que se fija en 24 hombres. De esta manera, la oligarquía de Morón trataba de frenar la competencia por la mano de obra de los pequeños labradores, a los que acusaba de estar siempre dispuestos apagar mayores jornales al necesitar pocos segadores, .....haciendo con ello mal fuero y perjuicio a los labradores que tienen mucha sernentera'". En segundo lugar, se crea un sistema de arbitraje que consiste en el nombramiento por el Concejo de dos alcaldes ordinarios y otros diputados, cuatro labradores y dos manijeros y otras dos personas de la misma calidad, que son los encargados de fijar los precios de los trabajos para cada semana o temporada, .....y sin que otra ninguna persona pueda hacer concierto". Estos precios son de obligado cumplimiento tanto para las cuadrillas como para aquellos trabajadores que se contratan individualmente -gañanes, escardadores, cogedores de aceituna-o Las diferencias en el ajuste de los precios dentro de estos "comités paritarios" son resueltas por el Corregidor "como persona desinteresada en ello, por lo que en este caso dispusiere se ha de estar y pasar". La limitación salarial es también el objetivo de algunos apartados de las Ordenanzas de Marchena, al prohibir la puja entre los empleadores por conseguir mano de obra: .....estando una persona cogiendo peones oaviniéndose con ellos para segar o cavar, ninguno sea osado de entrometerse a se los pujar o dar por más precio". La regulación de la oferta se aborda debido a la escasez de mano de obra en los momentos de las labores fundamentales: sementera yrecolección. Por ello se establece que los vecinos no puedan salir a segar a otras partes, fijándose duras penas a los que contravinieren esta disposición: 2.000 maravedíes y no ser socorrido por el pósito "en ningún tiempo". También se prohíbe que, en el tiempo que dura la sementera, ningún hombre mayor de 16 años vaya a coger aceituna, reservando este trabajo para niños y mujeres. Finalmente se fija una pena de 1.000 maravedíes y 6 Actas Capitulares de 1679, citadas por SÁNCHEZ LORA (1997), p. 78. Hist, Agrar. 30 • Agosto 2003 •pp. 63-85 69 Antonio Florencio Puntas yAntonio Luis López Martínez días de cárcel para todo trabajador que huelgue por no estar de acuerdo con los precios de los jornales. También en las ordenanzas de Marchena se decreta que los vecinos de la villa no se contraten para las tareas de la siega con labradores de fuera y se establece como único centro de contratación, tanto para labradores como para segadores, la Plaza Nueva". Todo parece indicar que con las ordenanzas se intentaba suavizar las fluctuaciones en la oferta y demanda de trabajo de una temporada agrícola a otra. En años de escasa demanda de trabajo, los labradores debían ofrecer trabajo a la mano de obra local, mientras que en años en los que la demanda era elevada, los trabajadores locales tienen la obligación de trabajar en el pueblo. Aunque hay un acuerdo generalizado en señalar que las ordenanzas municipales son instrumento al servicio de los intereses de la oligarquía municipal, no se debe ignorar la existencia de ciertos componentes paternalistas -reducción de la jornada de trabajo en momentos de mala cosecha, pronto pago de los jornales...-. Como ha puesto de manifiesto Thompson (1995: 38), el paternalismo puede llegar a ser un componente importante en la mediación institucional en las relaciones sociales en el Antiguo Régimen? 2.3. Los contratos de trabajo Resulta paradójico que estando el mercado laboral, aparentemente, tan intervenido por el municipio, los contratos de trabajo libremente establecidos entre las partes sean un fenómeno generalizado desde la época medieval en la Baja Andalucía. Tres tipos de explicaciones, no excluyentes entre sí, justifican el recurso a la firma de contratos ante notario. En primer lugar, hay que señalar los vacíos legales existentes en el ordenamiento municipal sobre el mercado de trabajo. En realidad, como ya se ha visto, en las ordenanzas ydisposiciones, municipales ogenerales, no se agota toda la problemática presente en el trabajo agrícola, especialmente en el caso de la recolección. En particular, apenas se dice nada sobre el trabajo a destajo, forma generalizada de llevarla a cabo. De ahí que el contrato acabe estando modelado, en parte, por las disposiciones vigentes y, en parte, por la voluntad de los contratantes. Una segunda razón de la existencia de los contratos de trabajo sería la escasez relativa de mano de obra en los momentos de mayor demanda de trabajadores. Al menos hasta mediados del s. XVIII, un rasgo permanente del mercado de trabajo agrícola es la deficitaria oferta de trabajo y la presencia de corrientes migratorias Contrasta esta preocupación de los empleadores por dotar de transparencia al mercado de trabajo durante la Edad Moderna, con las dificultades puestas en épocas más recientes a cualquier intento en tal sentido, como ejemplo las Bolsas de Trabajo. M. BaRRERo (2003: 215) recoge la disposición contenida en el Libro de hacienda del monasterio de S. Isidoro del Campo en la que se establece el pago a las recogedoras de aceitunas de tres canastas por cada dos recogidas, para aliviar el hambre. 70 Hrst, Agrar. 30 •AgoJIO 2003 • pp. 63-85 El mercado de trabajo enla Andalucía latifundista del Antiguo Régimen: ¿intervencionismo o contratación? compensatorias de este déficit (Florencia Puntas y López Martínez, 2000b). En este sentido, la propia legislación responde a los desequilibrios entre oferta y demanda de trabajo, estableciendo, en casos extremos, la prohibición de salir a trabajar fuera del término municipal, adscribiendo mano de obra a determinadas labores, ofreciendo garantías a los trabajadores forasteros, persecución de vagos, etc. Las disputas entre labradores de pueblos vecinos por la mano de obra, sobre todo la denuncia de que ofrecen salarios más altos, es otra muestra de dicha escasez". El contrato de trabajo es, en ausencia de coyunturas muy desfavorables, una manera de asegurar la mano de obra. Algunas de sus cláusulas tienen claramente esta finalidad, por ejemplo, las que hacen referencia a la extinción por anticipado del contrato por parte de los trabajadores, siempre penadas, ociertas formas de remuneración, como el pago fraccionado con la entrega de la mayor parte del salario al final de las faenas, o el sistema de anticipo, una forma clara de generar dependencia respecto al empleador que puede extenderse al año agrícola siquiente". Finalmente, es posible una explicación en términos de lo que se conoce como modelo de los contratos eficientes, según el cual los términos específicos de un contrato condicionan la conducta de los que participan en él y reflejan las intenciones de los empleadores ytrabajadores -obtener el máximo ingreso al menor coste posible-. Las dimensiones determinantes del contrato son el coste de supervisar el rendimiento de los trabajadores y la buena voluntad entre las partes para soportar los inevitables riesgos que se generan en la realización de las labores. Hay una presunción de que la competencia entre empleadores ytrabajadores está guiada por la obtención de un contrato eficiente (Grantham, 1999). En las grandes explotaciones agrícolas, tanto cortijos como haciendas, la recolección de la cosecha genera una problemática diferente al resto de las labores. En primer lugar, se trata de una labor extraordinariamente costosa por los elevados medios de producción -trabajo y capitalque hay que poner en funcionamiento. En el caso del cereal, el coste de su recolección podía ascender hasta una tercera parte de la cosecha. Ello explica la diversidad de fórmulas ensayadas por los labradores para llevar a cabo la recogida del cereal o de la aceituna, desde la cesión de la misma a medianeros que la realizan a cambio de una parte hasta el recurso al destajo que es la fórmula que se impone de manera generalizada. Por otra parte, las faenas de recolección sitúan al labrador frente a una problemática laboral de primer orden, prácticamente ausente en otros sectores productivos: En las ordenanzas de Jerez de 1476 se ofrecen garantías a los trabajadores forasteros de que no serán tomados para galeras (MARTíN GUTIÉRREZ, 1999). El mismo autor hace referencia a las disputas entre los labradores de Jerez y de Arcos acuenta de asegurarse la mano de obra. La falta de mano de obra en la agricultura de ciertas comarcas debía de estar muy extendida; GIRALT (1960:221) recoge una carta dirigida en 1638 por el virrey de Cataluña al rey lamentándose de los efectos que tendrá el establecimiento de un nuevo impuesto de medio real diario sobre los residentes franceses. Según el virrey esto provocará una desbandada de jornaleros franceses que dejará los campos sin trabajadores. Sobre el sistema de anticipos ver BaRRERo (1987) y LOBATO FRANCO (1998). Hist. Agulr. 30 • AgoJlo 2003 • pp. 63-8.5 71 Antonio Florencio Puntas yAntonio Luis López Martínez Dada la composición de la remuneración, es muy difícil establecer una evolución de los salarios de la siega, por la dificultad de traducir ametálico la parte alimentaria, máxime cuando el propietario no la compra en el mercado y su proporción está fijada por la costumbre. Apartir de los contratos de siega analizados y de los datos proporcionados por Pérez Cebada (1995) para Jerez, se puede establecer una somera aproximación a la evolución del precio en metálico de los destajos (Gráfico 1). Apartir de la serie se pueden obtener conclusiones significativas respecto al funcionamiento del mercado de trabajo. Las fluctuaciones observadas reflejan la sincronización del mercado con los cambios habidos en la oferta de mano de obra, lo que viene a confirmar que los mecanismos de regulación institucionales no eran los únicos que incidían en el nivel salarial y la dependencia de éste de las leyes del mercado. El precio real de los destajos permaneció alto aproximadamente hasta los años sesenta del s. XVI, iniciando apartir de entonces una caída que se prolonga hasta los años treinta del s. XV1I17. Desde esta fecha la subida del precio del destajo es considerable yalcanzaría su mayor nivel en torno a los años setenta aproximadamente, un fenómeno que estaría relacionado con la crisis demográfica experimentada por la región. A lo largo del s. XVIII, al margen de fluctuaciones puntuales, los salarios reales experimentaron una brutal caída, situándose en valores muy inferiores a los de épocas anteriores. GRÁFICO 1. EVOLUCiÓN DEL PRECIO REAL DE LOS DESTAJOS DE SIEGA. (SIGLOS XVI-XVII). MEDIAS DECENALES índice (1639=100,0) 1750 170016501600 1550 == Destajo 1= = 1= ==~ ~ = ~ = = 1= 1= = 1= = 1= = 1= =1= == ~ = ~ = = 1= = 1= = F=1= = F= == -1= == 1= = 1= =F F= == 1= = 1= == =F == = 1= == 1= = 1= F= 1= == 1= == =1= = 1= 1= = 1= ~F ~ = 1= = 1= == 1= = 1= == 1= = 1= = 1= 1= 1= :::: ~ :::: ~ == == :::: 1= = :::: F= = 1= :::: F= 1= ~ 1= ¡= === F= = F= = 1= F= == 1= 1= F= = F= ==== 1= == 1= = 1= = 1= F= 1= =1= 1= = ~ ~ = ~ = s: = == s: = F= :::: G= 1= ~ ::;:: h= 1=;:: ::;:: :::¡:: ::;:: ::;:: :;:: 1::;: ::;:: 1=;:: o 1500 20 120 40 60 80 100 Fuentes: Pérez Cebada (1995), Gómez Álvarez (1995), APNSE. 17 Los precios reales de los destajos se han calculado tomando como deflactor un índice de precios elaborado apartir de las series de precios del mercado de Sevilla publicadas por PONSOT (1986) Y aplicándole los factores de ponderación establecidos por MARTíN ACEÑA en su estudio sobre los precios en Castilla la Nueva entre 1501 y 1700 (1992: 362). 78 HÍJt. Agrar. 30 • Agosto 2003 •pp. 63-85 El mercado de trabajo en la Andalucía latifundista del Antiguo Régimen: ('intervencionismo o contratación? 3.2. El trabajo en una gran explotación agraria: cortijo de Gambogaz El hallazgo de un cuadernillo con las cuentas del cortijo de Gambogaz, propiedad de la Cartuja de Sevilla, nos va a permitir aproximarnos a la organización del trabajo en una gran explotación aqraria ". El cortijo de Gambogaz (López Martínez, 1989:220) estaba muy próximo a la ciudad de Sevilla y al mismo monasterio, entre los términos municipales de Sevilla y Camas. En el momento que reflejan las cuentas, la explotación se compondría de unas 350 ha. de cereal de secano de cultivo bienal, 100 ha. de olivar y entre 5 y 10 ha. de viña, que paulatinamente iban siendo eliminadas. Era explotada directamente por el monasterio ydirigida por un hermano lego que residía permanentemente en ella y que rendía cuentas al Procurador Mayor de la Cartuja. El cuaderno de 1704 a 1740, el único que hemos localizado, contiene la rendición de cuentas por parte del hermano administrador al Procurador Mayor del monasterio de la distribución del dinero enviado por éste para atender los gastos de explotación del cortijo. Aparece una detallada relación de los gastos salariales, así como de la distribución de la producción de la finca entre lo que se enviaba al convento y a otras granjas de éste y lo que se vendía en el cortijo. También se detallan las especies que el cortijo recibía de las diferentes secciones ygranjas del monasterio. a) Las relaciones laborales en el cortijo de Gambogaz Las labores del cortijo tenían una acusada estacionalidad, distribuyéndose las faenas de manera muy irregular alolargo del año, con máximos muy marcados en determinados momentos del año, relacionados con las actividades de recolección. Durante los cuarenta asesenta días que dura la recolección -incluidas las labores de siega y trillase concentran la mayor parte de los jornales trabajados en las labores del cereal. Se trabajaron una media de 3,48 jornales por hectárea y mes durante el periodo de siega y trilla, mientras que en los meses de barbecho, de enero a junio, anteriores a la siega, la media fue de 1,19 jornales y algo menos, 0,90 jornales por hectárea y mes, en los meses posteriores a la siega, de agosto a diciembre. Parecida, e incluso más acusada, es la estacionalidad de las faenas en el olivar, donde la recolección de la aceituna, 1.736 jornales de media anual, significa el 80 por ciento de todos los jornales dados en este cultivo, que fueron 2.179 jornales de media anual. En el caso de las viñas el trabajo se distribuye de modo más regular a lo largo del año. La mayor concentración de jornales se da en las labores de cava y poda a comienzos del año y en la vendimia en otoño. Un sistema agrario de tales características determina un mercado de trabajo bastante peculiar, en el que la segmentación es la nota dominante. Los empleos que se dan en la explotación son muy variados, hemos estimado en 1.069.350 las jornadas 18 Archivo de la Provincia Bética Franciscana, Sevilla, Códice 203. HiS!. Agrar. 30 •AgOllO 2003 •pp. 63·85 79 Antonio Florencio Puntas yAntonio Luis López Martínez de trabajo realizadas en la explotación entre 1704 y 1740. que se distribuyeron según se refleja en el Cuadro 1, CUADRO 1. JORNADAS DE TRABAJO REALIZADAS EN EL CORTIJO DE GAMBOGAZ, 1704-1740 Jornadas de trabajadores fijos -Jornadas de eventuales en el cereal Jornadas de eventuales en el olivar ~ Jornadas de eventuales en la viña -Jornadas de trabajadores en los hornos Jornadas de artesanos varios TOTAL 168.494 (16%) 579618 (54%) 132,569 (12%) 51,604 (5%) 78,158 (7%) 58907 1,069,350 Fuente: Libro de contabilidad del cortijo de Garnbcqaz. Al igual que en el latifundio italiano estudiado por Petrusewicz (1989:144-145). los trabajadores fijos ocuparían un lugar destacado. asumiendo el control de todo el ciclo productivo. dirigiendo el reclutamiento yadiestramiento de la mano de obra eventual. La gestión ycontabilidad de la explotación estaría desempeñada en este caso por el hermano administrador, Los trabajadores fijos desempeñan funciones de gestión de la explotación -aperador mayor. y capataces de viñas. olivar y carretas-o servicio doméstico de la casa del cortijo -casero y mozo de celda-. cuidado del ganado de labor -caballerizo. boyeros yzagales de bueyes-o mantenimiento de los aperos de labranza -zagal de arados-o vigilancia de la finca -guardas acaballo y a pie- Y. por último. los temporiles. que en número variable se contrataban por varios meses. mientras que los restantes tenían contrato por todo el año, b) Salarios ycostes salariales Los costes salariales están formados por el pago de los salarios y jornales en metálico y los pagos que se realizan en especie. alimentos, Sobre esta partida salarial tenemos una información bastante completa. ya que disponemos de los pagos en metálico y casi todos los pagos en especie. salvo el que se refiere a la entrega de aceite a los trabajadores. que al distribuirse el de la propia explotación no aparece reflejado, CUADRO 2. ESTRUCTURA DE LOS COSTES SALARIALES, CORTIJO DE GAMBOGAZ, 1704-1740 Valor Salarios en metálico - Salarios en especie Total 80 1.069,350 665,860 1.735,210 61,6 38,4 100,0 Hist, Agrar. JO • AgoJto 2003 •pp. 63-85 El mercado de trabajo enla Andalucía latifundistadel Antiguo Régimen: ¿intervencionismo o contratación? El salario de los trabajadores fijos se establece mensualmente, pagándose por los meses trabajados. A los trabajadores eventuales, que son todos los restantes, se les gradúa el sueldo diariamente (jornales) salvo a los segadores yrecogedores de aceituna, faenas en las que suele predominar la modalidad del destajo. La gama de jornales percibidos por los trabajadores eventuales es muy variada. Como corresponde a la importancia de los cereales en la explotación de Gambogaz, a ellos se destina más de la mitad de la masa salarial, figurando en segundo lugar las retribuciones percibidas por las faenas en el olivar. Los jornales de los artesanos como albarderos, herreros y, sobre todo carpinteros que están empleados durante todo el año, se deben a los trabajos realizados por una serie de ellos empleados ocasionalmente para efectuar algún tipo de reparaciones. También figuran los salarios de los trabajadores de los hornos de ladrillo y canal, aunque no estuvieron en funcionamiento durante todo el período. GRÁFICO 2. JORNALES MEDIOS DE DIFERENTES LABORES. CORTIJO DE GAMBOGAZ, 1704-40 reales I jornal 5,---------------------------------, 4 .. 3 2 1705 1710 1715 1720 1725 1730 1735 1740 - Barbecho -+- Siega -*- Después Fuente: Libro de contabilidad del cortijo de Gambogaz. Olivar ---- Viñas Es muy difícil precisar la evolución de los jornales de los trabajadores eventuales del cortijo, dada la gran variedad de labores efectuadas, cada una retribuida de manera diferente, según se observa en el Gráfico 2. Los mayores jornales se pagan en el período de la siega, 2 reales y 23 maravedíes de media por jornal, en los restantes trabajos del cereal la retribución es mucho más baja, 1 real y 10 maravedíes antes de la siega, y 1 real y 19 maravedíes después de la siega. También son elevados los jornales pagados en la explotación de la viña, 2 reales y 17 maravedíes; en el olivar el jornal medio es de 1 real y 18 maravedíes, sin H¡JI. Agrar ..Jo • AgoJto 2003 • pp. 63·85 81 Antonio Florencia Puntas yAntonio Luis López Martínez embargo es el valor menos representativo ya que muchas de las faenas del olivar, entre ellas la recolección, son pagadas a destajo. En casi todos los casos el jornal de los artesanos yempleados de los hornos es muy superior al de los trabajadores agrícolas. Los trabajos mejor retribuidos son los que necesitan una mayor cualificación (la viña y los artesanos) y los que exigen una mayor productividad (la siega). Los jornales de las labores realizadas antes y después de la siega, al ser ejecutadas principalmente por gañanes sin cualificación son los que, además de ser los más bajos, experimentan una mayor estabilidad. El resto de los jornales pagados en la siega, labores del olivar y las viñas, ofrecen mayores fluctuaciones. En todos los casos, los jornales medios correspondientes a las diferentes labores dadas en el cortijo de Gambogaz no registraron crecimiento alguno en el período analizado, coincidiendo con lo expuesto por Ponsot (1986: XXVI) sobre el estancamiento de los salarios agrícolas durante la primera mitad del siglo XVIII. El complemento del salario en metálico lo constituye el salario en especie, que significa al menos el 39 por ciento del total del coste salarial. El salario en especie como tal no aparece en el libro de cuentas, pero existen algunas partidas, los alimentos, que, por su volumen, sólo tienen justificación para ser distribuidos entre los trabajadores de la finca. Toda la parte del salario pagada en especie corresponde a los alimentos que se entregan a los trabajadores, aunque ignoramos a cuáles de ellos. La parte más importante de esta partida la constituye el pan, que se envía desde el monasterio, entre 600 y 800 fanegas cada año que suponen el 90 por ciento de los alimentos, el resto corresponde a carne, también enviada desde el monasterio y a los llamados "avías", que son pescado salado, ajos y pimientos, comprados por el administrador del cortijo, tal como aparece en el Cuadro 2. CUADRO 3. VALOR DE LOS PRODUCTOS QUE INTEGRARíAN EL SALARIO EN ESPECIE. CORTIJO DE GAMBOGAZ, 1704-40 Productos Pan Carne Otros Valor (reales) 599.242 47.005 19.163 Fuente: Libro de contabilidad del cortijo de Gambogaz. El salario en especie podría haber jugado un papel importante en el caso de los trabajadores fijos, incluyendo, posiblemente, la alimentación, el alojamiento y entregas de ciertos productos como trigo y aceite. En el caso de los trabajadores eventuales, coincidimos con Moriceau y Postel-Vinay (1992:254), para quienes estas retribuciones tendrían un carácter rnarqinal". Una mayor importancia de los pagos en 19 La parte de salario pagada en especie en los cortijos andaluces corresponde exclusivamente a los alimentos entregados a los trabajadores eventuales para su sustento mientras permanecen en la explotación. 82 Hist, Agrdr. JO • Agosto 2003 •pp. 63-85 El mercado de trabajo enla Andalucía latifundista delAntiguo Régimen: (' intervencionismo o contratación? especie habría limitado el reclutamiento de la mano de obra eventual únicamente a las zonas inmediatas, dada la dificultad de su transporte. Con todo sería la costumbre la que determinaría las modalidades de retribución de las diferentes labores del cortijo. 4. CONCLUSiÓN Lo primero que se desprende del estudio que hemos llevado acabo es la enorme complejidad de la regulación del trabajo, modalidades de contratación, formas y cuantías de remuneración del trabajo. Varias muestras de esta complejidad las tenemos en el hecho de que en una misma explotación agraria, cortijo de Gambogaz, y para realizar una misma tarea, la siega, el administrador recurra a tres contratos diferentes -el destajo por unidad de superficie, el destajo por segador ytemporada, y el jornal- en tan sólo 35 años. Si las modalidades de contratos son diversas, mayor aún es la variedad en las formas de retribución, que llevan a Bernal (1976:401-402) a negar la posibilidad de hablar de un único salario agrario, puesto que un jornalero podía ganar diferentes salarios a lo largo del mismo año agrícola. El segundo rasgo del mercado de trabajo agrario en la Baja Andalucía es el de su temprana formación. La fuerte demanda de trabajo por parte de las grandes explotaciones orientadas al mercado, al menos desde mediados del siglo XIV, tal como ha demostrado Coliantes de Terán (1976), determinó la contratación de abundante mano de obra asalariada. Desde estas fechas comienzan aconfigurarse algunos de los elementos más característicos del mercado de trabajo andaluz, como los grandes contingentes de mano de obra asalariada y el recurso a los trabajadores inmigrantes para las tareas de la recolección. Por último hay que destacar la flexibilidad de dicho mercado de trabajo para adaptarse a las diferentes coyunturas. Si bien la intervención exterior de diversa índole que sufrió el mercado de trabajo hasta las últimas décadas del siglo XVIII, podría haber dado la idea de una fuerte rigidez del mismo, en realidad los agentes económicos contaron con recursos suficientes para adecuar las necesidades de mano de obra, su organización ygestión, a las diversas alternativas que se presentaron. Los contratos de trabajo, tanto los registrados ante notario como los verbales, y el incumplimiento sistemático de las leyes que regulaban los salarios, fueron los principales mecanismos de labradores yjornaleros a la hora de atender sus intereses. Sin que ello quiera decir, ni mucho menos, que la capacidad contractual de ambas partes fuese simétrica. La dirección y el control del proceso productivo quedaba en manos de los labradores, que determinaban, de manera unilateral, el sistema de pago en cada temporada según los precios de los productos o su liquidez monetaria. flirt. Agl'dl'. 30 •AgoJfo 2003 • pp. 63·85 83 Antonio Florencio Puntas y Antonio Luis López Martínez AGRADECIMIENTOS Agradecemos las sugerenciasformuladas por los evaluadores anónimos yeditoresde la revista Historia Agraria. REFERENCIAS ARToLA, M. (1978): Antiguo Régimen y Revolución liberal, Madrid, Ariel. BERNAL, AM. (1979): La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen, Madrid, Taurus. BERNAL, AM. 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