Disposiciones Generales de la Junta de Andalucía (septiembre-diciembre 2014). [Reseña]
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419 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 90, Sevilla, septiembre-diciembre (2014), págs. 419-436 Disposiciones Generales de la Junta de Andalucía1 Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero (BOJA núm. 171, de 3 de septiembre). La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, es la Agencia andaluza especializada en la creación y modernización del tejido empresarial y en el fomento de la innovación. Entre sus principales áreas de actuación destacan la financiación y desarrollo de empresas a través de ayudas y programas de respaldo, la dotación de infraestructuras y espacios productivos y de innovación vinculados a los distintos sectores económicos, la captación de inversiones extranjeras y el diseño y prestación de servicios avanzados a emprendedores. La finalidad de esta norma es adaptar los Estatutos de IDEA a la reforma del sector público empresarial andaluz y a las nuevas necesidades de los que opera la Agencia. De acuerdo con la Ley de Reordenación del Sector Público andaluz de 2011, IDEA pasa a ser una agencia pública empresarial dotada de personalidad jurídica pública diferenciada, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y administración. Respecto a las competencias, los nuevos Estatutos especifican que corresponde a la entidad la gestión de los denominados fondos reembolsables. Estos instrumentos de ayuda, con una dotación global de más de 1.000 millones de euros, cubren todas las fases del desarrollo empresarial (creación, crecimiento, consolidación e internacionalización) y constituyen, sin duda, el patrimonio más importante de los que administra la Agencia. Finalmente es de reseñar que se aprovecha esta reforma estatutaria para permitir que la empresa pública VEIASA, que se dedica a la verificación y control de la seguridad industrial de aparatos e instalaciones, amplíe su campo de actua- 1En esta sección, elaborada por Juan Antonio CARRILLO DONAIRE, se recogen y comentan las disposiciones generales más relevantes de la Junta de Andalucía publicadas en el BOJA en el tercer cuatrimestre de 2014 (septiembre-diciembre). 4 RESEN?AS 90.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 12:44 Página 419
ción como organismo de control en el marco de actuación regulado por el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos. Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía Horizonte 2016 (BO- JA núm. 172, de 4 de septiembre). Andalucía contaba a finales de 2014 con un censo de 657.815 extranjeros, incluidos los de origen comunitario. Los países de mayor procedencia son Marruecos (125.258), Rumanía (98.195), Reino Unido (90.827) y Alemania (19.342), seguidos de Italia, China, Colombia, Bolivia y Argentina. La mayor parte de la población extranjera residente en Andalucía en situación administrativa regular pertenece al grupo de edad de 18 a 64 años (80,6%), lo que apunta el carácter predominantemente laboral de la inmigración en la comunidad autónoma. Los menores de 18 años suponen un 12% y los mayores de 64, un 7%. Este III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía tiene carácter bienal (2014-2016) y su principal objeto es facilitar el acceso de los inmigrantes a los servicios básicos de sanidad, educación, empleo, vivienda, asistencia social y atención jurídica. En concreto, este nuevo Plan, coordinado en su ejecución por la Consejería de Justicia e Interior pero en el que participan todos los departamentos del Gobierno andaluz, establece 172 medidas agrupadas en once áreas: socioeducativa; sociolaboral; sociosanitaria; inclusión y bienestar social; equipamiento, vivienda y alojamiento; cultura, ocio y participación; atención jurídica; formación; investigación; sensibilización social, y cooperación internacional. El desarrollo del plan se adaptará a las dotaciones en cada área en los presupuestos autonómicos, cuyas previsiones iniciales para estas políticas se sitúan en unos 1.257 millones de euros. Más de la mitad de los recursos consignados se destinarán a proyectos educativos, dirigidos especialmente a la enseñanza del español en aulas de adaptación lingüística y al mantenimiento de las culturas de origen a través de actividades extraescolares. Actualmente, más de 90.000 alumnos extranjeros están matriculados en los centros educativos no universitarios de Andalucía (el 86% en colegios e institutos públicos). Dentro del área sociosanitaria, las medidas previstas ponen el énfasis en ga- RESEÑA LEGISLATIVA 420 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 90, Sevilla, septiembre-diciembre (2014), págs. 419-436 4 RESEN?AS 90.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 12:44 Página 420
rantizar la atención a toda la población inmigrante frente a las limitaciones que han supuesto las nuevas regulaciones estatales. En el ámbito sociolaboral se prevén servicios de asesoramiento y asistencia en materia de empleo, mientras que las iniciativas en el área de vivienda se dirigen sobre todo a grupos de especial dificultad para el acceso y a trabajadores temporales desplazados de sus residencias habituales. Asimismo, el plan refuerza la atención a los menores extranjeros no acompañados y el acogimiento de víctimas de explotación sexual. Para reducir el efecto de las barreras lingüísticas en el acceso a los servicios públicos se prevé la creación de servicio de interpretación simultánea mediante teléfono móvil. Del resto de iniciativas previstas, destaca el reforzamiento de la atención jurídica gratuita a través de la creación de servicios específicos para personas extranjeras en los Colegios de Abogados, ofreciéndose cursos de formación especializada a los profesionales de los Servicios de Atención Jurídica al Detenido y del turno de oficio. El área formativa también se orienta al personal de la gestión local y al empresariado, dada la importancia de estos dos colectivos en las relaciones con la población inmigrante. Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (BOJA núm. 186, de 23 de septiembre). El nuevo Reglamento de sociedades cooperativas se dicta en desarrollo de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas con el objeto de regular la constitución y el régimen de estas entidades, que actualmente superan la cifra de 8.000 y que conforman uno de los sectores estratégicos del tejido productivo de la Comunidad Autónoma andaluza. Entre las disposiciones que se incluyen en esta norma destacan las dirigidas a la agilización de trámites para crear sociedades, incorporar socios, crear puestos de trabajo, mejorar la flexibilidad interna y favorecer una mayor libertad en la distribución de los beneficios. Asimismo, el Reglamento permite la creación de grupos empresariales cooperativos, aumenta las posibilidades de contratar por cuenta ajena, refuerza los controles sobre las secciones de crédito de las entidades y concreta los requisitos de auditoría externa e información a la Administración. En relación con la simplificación de procedimientos, la norma regula la posibilidad de constituir una cooperativa sin necesidad de escritura notarial y rebaja de dos meses a uno el tiempo de respuesta de la Administración. Dependiendo del tamaño y la estructura de la nueva sociedad, este plazo puede reducirse hasta los cinco días. Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 421 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 90, Sevilla, septiembre-diciembre (2014), págs. 419-436 4 RESEN?AS 90.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 12:44 Página 421
El Reglamento desarrolla la figura del Grupo Empresarial Cooperativo, que permite formas de integración tanto entre cooperativas como con otro tipo de entidades mercantiles. Estos grupos, de los que en Andalucía ya funcionan tres desde la aprobación de la Ley 14/2011, pueden estar liderados por una sociedad cabeza o bien articulados por sociedades en plano de igualdad. En el segundo caso, las integrantes deben ser mayoritariamente de naturaleza cooperativa. Se introduce también una nueva regulación de las cooperativas de integración (constituidas por uniones con empresas mercantiles: SA, SL, SAL, SLL), de tal forma que puedan obtener los mismos beneficios fiscales que las de segundo grado (integradas por varias cooperativas). Además, las operaciones entre cooperativas pasan a considerarse como operaciones con socios, no con terceros, evitándose gravámenes fiscales. La norma atiende también, entre otras demandas del sector, las orientadas a incrementar la posibilidad de contratación por cuenta ajena en cooperativas de trabajo siempre que los empleados rechacen ser socios, retribuir a las personas titulares de la presidencia y la secretaría, introducir nuevas clases de cooperativas (mixtas, de servicios públicos y de impulso empresarial), y modular los servicios en este tipo de sociedades según las distintas aportaciones suscritas por sus miembros. Para facilitar la incorporación de nuevos cooperativistas, la norma regula la figura del socio a prueba, fijando un periodo en el que la entidad conocerá al aspirante y éste podrá familiarizarse con el funcionamiento interno de la sociedad antes de vincularse con ella. Las aportaciones que deba realizar el nuevo miembro se podrán fraccionar o aplazar de común acuerdo. En cuanto a la figura del asociado (que a diferencia del socio sólo aporta capital), la normativa cambia su denominación por la de persona inversora y establece nuevas condiciones. Así, puede tener hasta 49% del capital social y un 25% de los votos en la asamblea, frente a los anteriores porcentajes de 30% y 20%, respectivamente. De acuerdo con el Reglamento, las secciones de crédito limitarán sus operaciones sólo a los socios y deberán contar obligatoriamente con directores o gerentes profesionales. La norma también flexibiliza las condiciones de las operaciones pasivas (los depósitos que realizan los socios), mientras que impone un mayor rigor a las activas (fundamentalmente, los préstamos que se conceden). Las entidades que cuenten con secciones de crédito deberán informar de su actividad a la Administración al menos dos veces al año, y no una como se establece con carácter general. RESEÑA LEGISLATIVA 422 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 90, Sevilla, septiembre-diciembre (2014), págs. 419-436 4 RESEN?AS 90.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 12:44 Página 422
En el caso de las cooperativas de vivienda, la principal novedad es la limitación a dos del número de viviendas a las que puede tener derecho un socio. Por otra parte, se incorpora la regulación del voto plural para las cooperativas de servicios, incluidas las agrarias. De acuerdo con esta fórmula, de carácter voluntario y limitado, cada cooperativista podrá tener hasta un máximo de siete votos en función de su contribución productiva, no del capital aportado. La representación ponderada se establece por tramos definidos previamente. Con la introducción del voto plural se ajusta la relación entre el interés económico y la capacidad de decisión empresarial de las entidades. Su adopción se realiza por acuerdo de la asamblea general y tras su plasmación en los estatutos. Junto a lo anterior, el Reglamento refuerza el perfil inversor de las cooperativas. En esta línea, suprime la exigencia de seguir destinando durante toda la vida de la entidad un 15% de los resultados al Fondo de Reserva Obligatorio cuando alcance la mitad del capital social. También se reduce al 25% la proporción de resultados extracooperativos para este fondo, frente a los anteriores 80% (operaciones con terceros) y 100% (operaciones extraordinarias) durante toda la vida de la entidad. No obstante, la Asamblea General podrá decidir destinar este 25% directamente a inversiones productivas, de cooperación, de integración o de internacionalización. La norma también incluye, con carácter voluntario, la posibilidad de que las aportaciones al capital entre socios se transmitan libremente a terceros, siempre previo acuerdo del consejo rector. De esta forma, en caso de baja de cooperativistas, la empresa no se descapitaliza y se da la oportunidad a los socios salientes y a la entidad de obtener beneficios. Finalmente, se incluyen otras disposiciones que integran objetivos ya asumidos en la práctica por el sector cooperativo andaluz, especialmente en lo relativo a sostenibilidad empresarial y medioambiental; igualdad entre hombres y mujeres; fomento del empleo estable y de calidad, y conciliación de la vida laboral y familiar. Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas (BOJA núm. 198, de 9 de octubre). La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas destinadas a: a) Mejorar la regulación de las actividades económicas. b) Simplificar los procedimientos de autorización que les afectan, indicando aquellas actividades Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 423 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 90, Sevilla, septiembre-diciembre (2014), págs. 419-436 4 RESEN?AS 90.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 12:44 Página 423
para las que resulta necesaria la exigencia de una autorización justificada por al menos una razón imperiosa de interés general de las establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. c) Reforzar las competencias y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo supervisor en materia de competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se recordará, en este sentido, que la Ley estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, estableció el principio básico de necesidad y proporcionalidad de los requerimientos administrativos que tuvieran un efecto restrictivo o limitativo del derecho de acceso y desarrollo de actividades económicas en el marco de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, , del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Por su parte, la también Ley estatal 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, elevó ese objetivo de mejora de la calidad de regulación extendiendo su ámbito de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, al prever en su artículo 4 que el conjunto de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa normativa, actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como al exigir, en virtud de dicho principio de simplicidad, «que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo». Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta adoptó el Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, realizando una evaluación de la normativa con la finalidad de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y a los principios de la Directiva. Los principios de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible se vieron reforzados mediante la modificación que dicha ley introdujo del artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer que «las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias». Por su parte, la más reciente Ley estatal 20/2013, de 9 de diciembre, de ga- RESEÑA LEGISLATIVA 424 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 90, Sevilla, septiembre-diciembre (2014), págs. 419-436 4 RESEN?AS 90.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 12:44 Página 424
rantía de la unidad de mercado, ha intentado corregir las deficiencias que limitan la plena eficacia del mandato impuesto por el artículo 139.2 de la Constitución («Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español»). La necesidad de adaptar la normativa autonómica a las exigencias de la citada Ley 20/2013 coindice, por lo demás, con el compromiso político asumido por el Gobierno andaluz en relación con la mejora de la regulación que plasmó el llamado “Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía”, firmado el 20 de marzo de 2013, que establecía la necesidad de impulsar la mejora de la regulación, la eficiencia y la simplificación de trámites, de forma que se consigan los objetivos ya definidos en la Ley 2/2011 de Economía Sostenible. Con los objetivos indicados al principio y en el marco legal que acaba de recordarse, especialmente en lo referido al cumplimiento de las previsiones de la Ley estatal 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, la Ley andaluza 3/2014 prevé en su artículo 3 el principio de reserva de ley para el establecimiento de regímenes de autorización para el acceso a las actividades económicas y su ejercicio, y determina los procedimientos regulados en disposiciones con rango de ley que se mantienen, relacionados en el Anexo I, donde también se incluyen las razones que justifican su mantenimiento. Con esta misma finalidad, el artículo 4 extiende también el mantenimiento de regímenes de autorización, en aquellos casos regulados en normas con rango inferior a ley, a los que aparecen relacionados en el Anexo II. Asimismo, también se determina el concepto de actividades económicas inocuas, para las cuales se establecerá la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, así como medidas de impulso en la trazabilidad electrónica de los procedimientos de autorización de los procedimientos que afectan a las actividades económicas. Junto a estos principios generales, la Ley 3/2014 modifica un importante conjunto de leyes de trascendencia económica. Así, en primer lugar, modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía para especificar que este tipo de instalación tendrá la consideración de actuaciones de interés público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Igualmente se detalla la documentación exigible o precisa para la tramitación de la licencia oportuna. Asimismo modifica la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, pero básicamente se remite al desarrollo reglamentario y la normativa reguladora de la licencia municipal. Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 425 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 90, Sevilla, septiembre-diciembre (2014), págs. 419-436 4 RESEN?AS 90.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 12:44 Página 425
También se altera la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para especificar los requisitos exigibles a los mediadores, tanto por titulación, formación, registro y normas básicas en el desarrollo de su actividad. Igualmente se afecta la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en diversos puntos. Se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas para agilizar el inicio de actividad de la Sociedad Cooperativa Andaluza desde la celebración de la Asamblea constituyente, sin necesidad de esperar a la inscripción en el Registro de la Junta de Andalucía (aunque deberá indicarse en la denominación social “en constitución”) complementándose la medida con la regulación de un silencio positivo para la solicitud de calificación e inscripción en el plazo de un mes (salvo cuando se trate de depósito de cuentas). La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, se modifica en cuanto a su ámbito de aplicación en lo relativo al informe de evaluación del impacto de salud. Finalmente se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para eximir determinados supuestos de la exigencia de obtención de licencia previa. Para concluir la norma amplia las funciones de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y hace una serie de declaraciones de intenciones en la Disposición Adicional Primera, al alegar objetivos pero no los medios o instrumentos concretos para su obtención. Decreto-Ley 12/2014, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA núm. 202, de 16 de octubre). Se trata de una modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía limitada la regulación de Plan de Establecimientos Comerciales (PEC) por la que se pretende concretar los criterios para la localización de las grandes superficies minoristas en Andalucía. El Decreto-ley –el enésimo de la legislaturadelimita las orientaciones para la localización de grandes superficies minoristas siguiendo el modelo de ciudad RESEÑA LEGISLATIVA 426 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 90, Sevilla, septiembre-diciembre (2014), págs. 419-436 4 RESEN?AS 90.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 12:44 Página 426
compacta establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). Entre otros contenidos, se prevé que el PEC incluya un diagnóstico del sector, la identificación de las unidades territoriales comerciales de acuerdo con el POTA, además de criterios orientativos para la implantación de este formato con incidencia territorial. De este modo, el emplazamiento de estos establecimientos deberá ubicarse en continuidad con la trama urbana, evitándose localizaciones aisladas y desvinculadas de los núcleos de población; garantizar la capacidad de las infraestructuras de comunicaciones y transportes, priorizando que sean públicos; y preservar el paisaje urbano, así como sus valores naturales, históricos y artísticos. El PEC tendrá carácter indefinido, si bien estará sometido a actualizaciones de periodicidad cuatrienal y a las que puedan derivarse de cambios sustanciales de naturaleza comercial, territorial o urbanística. Estas revisiones del mapa comercial contarán con los informes del Consejo Andaluz de Comercio y del Consejo Andaluz de Concertación Local. Finalmente, el nuevo texto establece un plazo máximo de diez años para las prórrogas de las licencias comerciales otorgadas por la Consejería a aquellas instalaciones que no hubiesen iniciado aún su actividad. La importancia del sector comercial en Andalucía es notable, pues representa el 11% del Producto Interior Bruto regional y aglutina a casi 165.000 establecimientos (PYMES en un 94%) que emplean a 480.000 personas. En el conjun- to de la actividad, las grandes superficies minoristas alcanzan la cifra de 276 y suman una superficie de 2,8 millones de metros cuadrados. Por provincias, destacan Sevilla, con 71, Málaga (53) y Cádiz (48). Les siguen Granada (33), Córdoba (24), Huelva (17), Almería (16), y Jaén (14). Decreto-Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía (BOJA núm. 232, de 27 de noviembre). La principal medida de este Decreto-ley es ampliar en seis meses el plazo de dos años fijado inicialmente para la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía previsto en el artículo 44.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía. Dicho plazo fue el establecido en el Acuerdo de formulación del Plan adoptado por el Consejo de Go- Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 427 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 90, Sevilla, septiembre-diciembre (2014), págs. 419-436 4 RESEN?AS 90.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 12:44 Página 427
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 90, Sevilla, septiembre-diciembre (2014), págs. 419-436 434 RESEÑA LEGISLATIVA nes que desarrollen planes o disposiciones de carácter general aprobadas por el Consejo de Gobierno, para posibilitar el conocimiento del punto de vista local en la elaboración de esas disposiciones y en sintonía con las funciones al respecto atribuidas al Consejo Andaluz de Concertación Local. Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre). El Presupuesto andaluz de 2015 se elaboró en un contexto macroeconómico más favorable del que se tenía conciencia cierta. El PIB nacional creció un 1,4% en 2014. Se trata de una tasa 26 décimas mayor que la de 2013, que fue del - 1,2%. Las previsiones de crecimiento para España continúan para 2015, donde se espera que el PIB crezca por encima del 2%. Los datos del crecimiento para Andalucía también fueron favorables en una perspectiva macro, con un crecimiento del PIB de un 1,4 % en 2014 en términos reales y agregados, pero con un crecimiento alcista del 2,2% en el último trimestre del año y un 0,8 por cien- to intertirmestral. En este cambio de escenario, la contribución al crecimiento está siendo más equilibrada entre demanda nacional y demanda externa que en el pasado más inmediato, con mayor demanda exterior; debiendo subrayarse la mejora interna del consumo privado y la de la inversión en bienes de equipo. Merece destacarse igualmente que, tras un duro ajuste, la construcción ha registrado en el segundo trimestre de 2014 su primera tasa de variación intertrimestral positiva en tres años. También existen mejores expectativas para el empleo, para el que se espera una tasa interanual de variación del 1,7% en 2015 en el conjunto del país, acompañada de una ligera reducción de la tasa de paro, que, pese a ello, se elevará hasta el 22,9% de la población activa. La mejora del empleo, positiva en todo caso, no puede olvidar sin embargo la creciente precarización de las condiciones laborales de quienes acceden al mercado de trabajo, así como la reducción de los salarios que está afectando de forma más intensa a los puestos peor remunerados. Esta situación constituye un riesgo para la recuperación de la demanda interna y está dando lugar a dos fenómenos con efectos perversos sobre nuestro PIB potencial y, consiguientemente, sobre el crecimiento económico futuro: por una parte, la emigración de jóvenes altamente cualificados y, por otra, la destrucción del capital social acumulado debido a la ampliación de la brecha de desigualdad (especialmente la de género) y a los crecientes niveles de pobreza, incluso, entre quienes mantienen el empleo. 4 RESEN?AS 90.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 12:44 Página 434
Desde el punto de vista presupuestario, las cuentas de Andalucía para 2015 afrontan esta situación dentro del proceso de consolidación fiscal impuesto por el Gobierno central a través del objetivo de estabilidad presupuestaria, que exige a las Comunidades Autónomas presentar sus presupuestos con superávit estructural. Por otra parte, los requerimientos de la consolidación fiscal se acentúan si se tiene en cuenta la evolución prevista de los ingresos procedentes del sistema de financiación y del Fondo de Compensación Interterritorial. Y lo cierto es que el actual sistema está resultando gravemente perjudicial para Andalucía, tal y como demuestran las sucesivas liquidaciones. Andalucía se encuentra entre las Comunidades con un menor índice de recursos por habitante ajustado. A ello se une que el Fondo de Compensación Interterritorial se ha visto recortado en un 55% con respecto a la anterior legislatura. No obstante, pese a ese endurecimiento de la restricción presupuestaria, en 2015 Andalucía pretende permanecer entre las Comunidades Autónomas con un menor nivel de endeudamiento. En este marco general, y según la Ley de Presupuestos para 2015, los recursos disponibles del Presupuesto andaluz estarán destinados, de forma prioritaria, a los servicios públicos básicos, manteniendo las prestaciones de sanidad, educación, atención a la dependencia e igualdad de género. El impulso al empleo es una prioridad del Presupuesto de 2015, concretándose en la puesta en marcha de tres planes. El primero de ellos es el II Plan para la Construcción Sostenible, que da continuidad a la primera fase del mismo debido a la buena acogida del sector; asimismo, se dotará un plan para el fomento de empleo indefinido apoyando a las empresas para crear empleos estables y de calidad, y, finalmente, un plan de retorno del talento, consistente en incentivos para la contratación de personal investigador andaluz que en la actualidad se encuentre trabajando en el extranjero vinculado a tareas de I+D+i y el establecimiento de medidas sociales complementarias que faciliten su regreso a nuestra comunidad autónoma. A estos programas se unen los fondos suministrados a las corporaciones locales para favorecer la creación de empleo bajo su propia gestión: el Plan de Empleo Juvenil, que prevé emplear a 19.000 jóvenes por sus Ayuntamientos; el de Inclusión Social, por el cual los Ayuntamientos podrán dar empleo a 25.000 trabajadores; el programa de fomento del empleo agrario, que gestionan las diputaciones; el Plan de Empleo para mayores de 30 años; los programas de suministros mínimos, y el de Solidaridad y Garantía Alimentaria. Precisamente en el ámbito de las Corporaciones Locales debe destacarse que durante 2015 se mantiene la dotación de la financiación incondicionada de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, partida que ha ido ganando peso dentro del Presupuesto autonómico. Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 435 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 90, Sevilla, septiembre-diciembre (2014), págs. 419-436 4 RESEN?AS 90.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 12:44 Página 435