Los testamentos como fuente para el estudio de la cultura material de los indios en los valles de Puebla, Tlaxcala y Tolula (siglos XV-XVII)
Abstract
La cultura material se refiere a todos aquellos regímenes alimenticios, de vivienda y alimentación, los cuales constituyen a lo largo del tiempo significaciones e identidades; por tanto el objetivo de este trabajo es dar a conocer cómo se pueden investigar dichos regímenes a través de los testamentos de indios en los valles de Puebla-Tlaxcala y Toluca.
Full text
179 LOS TESTAMENTOS COMO FUENTE PARA EL ESTUDIO DE LA CULTURA MATERIAL DE LOS INDIOS EN LOS VALLES DE PUEBLATLAXCALA Y TOLUCA (S. XVI Y XVII) WILLS AS A SOURCE FOR THE STUDY OF MATERIAL CULTURE OF INDIANS IN THE VALLEY PUEBLA-TLAXCALA AND TOLUCA (C. XVI AND XVII) Maribel Reyna Rubio Universidad Autónoma del Estado de México Resumen. La cultura material se refiere a todos aquellos regímenes alimenticios, de vivienda y alimentación, los cuales constituyen a lo largo del tiempo significaciones e identidades; por tanto el objetivo de este trabajo es dar a conocer cómo se pueden investigar dichos regímenes a través de los testamentos de indios en los valles de Puebla-Tlaxcala y Toluca. Palabras clave: Testamento, indios, cultura Abstract. Material culture refers to all those diets, housing and food, which are long over meanings and identities, therefore the aim of this paper is to show how these schemes can be investigated through wills Indians in the valleys of Puebla-Tlaxcala and Toluca. Keywords: Will, indians, culture
180 El testamento en la Nueva España María de los Ángeles Rodríguez Álvarez dice que, antes de la llegada de los españoles, los indígenas no acostumbraban testar porque dejaban generalmente sus bienes a los hijos menores, pues se suponía que los más grandes ya estaban casados y las mujeres tenían quién las mantuviera. Incluso si todos eran menores, dejaban sus bienes a sus hermanos para que ellos se encargaran de los hijos hasta que crecieran.1 Esta situación cambió con la llegada de los españoles, al introducir el testamento como instrumento jurídico el testador dejaba sus bienes al hombre mayor de la familia, pero en caso de no haber descendientes legítimos, los herederos forzosos serían los ascendientes, padres o incluso abuelos. Asimismo existía la posibilidad de heredar a otros parientes: tíos, sobrinos, hermanos, hijos naturales, expósitos o adoptivos e incluso al alma mediante obras piadosas o legados secretos. La mujer era susceptible de heredar solo en último término ya que, de acuerdo con el pensamiento de la época, sólo la esposa podía recibir un legado de hasta el quinto de los bienes o la totalidad de la herencia en caso de no haber ascendientes ni descendientes.2 La introducción de la práctica de testar en la Nueva España fue un punto a tratar en el Primer Concilio Mexicano llevado a cabo en 1555, el cual tenía la finalidad de amoldar la pastoral de la iglesia a la vida, costumbres y necesidades de los indios. Un segundo Concilio Mexicano, convocado por orden de Felipe II en 1565, puso en discusión la necesidad de soluciones alternativas para el caso de los indios moribundos que solicitaran confesión y no hubiese sacerdote nahuatlato que los atendiera. Se propuso que se podía acudir a un intérprete y si el penitente lo solicitaba, el indio podía confesar sólo lo que él considerara necesario.3 El Tercer Concilio Provincial Mexicano en 1585 sentó las bases para la reglamentación definitiva de la Iglesia novohispana, en él se estableció que los obispos debían cuidar que los curas y beneficiados cumpliesen con las disposiciones de los 1 Rodríguez Álvarez, María de los Ángeles, Usos y costumbres funerarias en la Nueva España, Zamora, El Colegio de Michoacán / El Colegio Mexiquense, 2001, p. 31 2 Zárate Toscano, Verónica, Los nobles ante la muerte en México, México, El Colegio de México; Centro de Estudios Históricos/Instituto José María Luis Mora, 2000, p. 127 3 Araya Espinoza, Alejandra, “Heredar en la memoria y testar en la Historia. Testamentos nahuas coloniales” en Revista de Historia Indígena. No 6, Departamento de Ciencias Históricas, Universidad de Chile, p. 152
181 testadores respecto a lugar de sepultura, misa y demás legados piadosos. A los albaceas testamentarios se les recomendó que ejecutaran lo que el difunto les pedía en el plazo máximo de un año. Por su parte, los sacerdotes debían celebrar las misas y legados antes de seis meses. Para los indios, específicamente, este Concilio dispuso que los legados piadosos fuesen de un monto máximo de la quinta parte de los bienes, con penas para los curas que no respetasen esta disposición; con esto se intentaba impedir el despojo de los herederos forzosos por parte de los eclesiásticos. La prohibición se reiteró en 1580, 1609 y 1632, en esta última se ordena a los virreyes, gobernadores y audiencias se encargasen de evitar que los doctrineros recogieran los bienes de los indios que morían sin testamento.4 Puede decirse que la introducción del acto de testar y su aceptación por parte de los indios, obedeció a una estrategia para defender su patrimonio frente al despojo, sobre todo de tierras, de que fueron objetos. Dicho lo anterior, el testamento en el siglo XVI se elaboraba en algunos casos con croquis de terrenos, ubicación de casas, genealogías de familias que abarcaban varias generaciones, dando idea del deseo que tenía el testador porque se cumpliera su voluntad sin equivocaciones. Una vez que el testamento estaba terminado permanecía en poder de la familia y pasados nueve días de fallecido el testador, ésta tenía el deber de presentar dicho documento ante la Real Hacienda para el pago de impuestos, de no hacerlo así, recibirían una multa de cien pesos. Puede pensarse que, nueve días eran necesarios para que la familia realizara los preparativos para el entierro, pero también para que organizara el novenario de oraciones y misas que el fallecido había solicitado en su testamento.5 Estructura del testamento Teresa Rojas Rabiela, en su libro Vidas y bienes olvidados, sigue el modelo de testamento estudiado por Antonio García Abásolo,6 el cual estipula que las dos 4 Ibídem, p. 153 5 Alvarado Torres, Rosa María, Los testamentos en Colima 1780-1810, Universidad de Colima, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Colima, 2005, Tesis para obtener el grado de Maestría. 6 Rojas Rabiela, Teresa, et. al, Vidas y bienes olvidados. Testamentos indígenas novohispanos, México, CIESAS/SEP/CONACYT, 1998, Vol. 1, p. 35
182 cláusulas fundamentales de éste son: las espirituales y las patrimoniales. Dicho modelo lo divide en las siguientes partes: Preámbulo La invocación divina o encabezamiento: demuestra el deseo del individuo de acogerse bajo el amparo divino, se inicia “En nombre de Dios Todopoderoso amén”. La naturaleza jurídica del instrumento: en el cual se enuncia “Sepan cuantos esta carta de testamento vieren…” Nominal. Se recoge la nominación (datos personales del testador). Cláusulas expositivas Son aquellas referencias al estado de salud, situación psíquica para el otorgamiento del testamento: el deseo expreso de que se halla “…en su libre juicio, sano de voluntad y memoria”, demostrando capacidad para testar. Y la profesión de fe: manifestada con declaraciones que confirman su vinculación a la doctrina católica: “y creyendo como creo en el misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo que cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Católica Romana.” Este elemento era considerado como fundamento estable y único contra el que no podrían jamás abrirse las puertas del infierno y aunque no tenía el carácter de obligatorio lo ordenaba la costumbre del testamento en la época colonial.7 Cláusulas dispositivas La encomienda del alma, la determinación del destino del cuerpo (mortaja, sepultura, lugar de entierro), el número de misas ordinarias y perpetuas. La declaración de deudas, nombre de los deudores, cantidades y conceptos, estado civil, existencia o no de dotes, aspectos relativos a los hijos, declaraciones profesionales, de negocios de tipo económico, nombramiento de legatarios, nombramientos de albaceas, tutores y curadores, designación de herederos y revocación del testamento. 7 Ibídem, p. 36
183 Escatocolo Datos y localización del documento, validación de la escritura, conformada por la suscripción del otorgamiento por el otorgante, testigos y escribano. Para validar un testamento, por lo general, se presentaban cinco testigos, y en caso de que el testador no supiera escribir, firmaba en su nombre el juez receptor, que en algunos casos era el alcalde mayor, el subdelegado o uno de los testigos. Actores del testamento En el testamento existen cinco personajes que participan en su elaboración: testador, escribano, albacea, herederos y testigos. En algunos casos también aparecen los tutores y curadores de menores. Era común que se dejara la herencia a los hijos, pero si eran menores no podían disponer de las pertenencias, por lo tanto, el testador nombraba a un administrador de bienes para que cuidara e hiciera producir las propiedades, mientras los hijos tenían la edad adecuada para responsabilizarse de esa tarea. Escribano: era la persona encargada de escribir el testamento que dictaba el testador. Según las leyes de Castilla el Rey era quien los nombraba, aunque en la práctica eran los virreyes, gobernadores, alcaldes e incluso otros escribanos, quienes los designaban provisionalmente mientras el Rey los confirmaba.8 El escribano tenía que cuidar su puesto, si no trabajaba bien podía ser destituido. Una de las causas por las que podía perder su trabajo era por autorizar instrumentos sin la firma del otorgante, o de los testigos, o por falta del signo y firma del escribano. Para dar testimonio de fe en los documentos, los escribanos trazaban su signo propio, el cual tenía características especiales que lo hacían distinto de los demás y a un lado del signo escribían “en testimonio de verdad fize aquí este mi signo que es tal”. Debido a que en la Nueva España eran pocos los escribanos, los testamentos podían entregarse a los alcaldes mayores. 8 Alvarado Torres, Rosa María, op. cit., 2005, p. 61
184 Testador: era la persona que dictaba su testamento con el fin de poner su vida en orden y limpiar su conciencia, se pensaba que a través del testamento se lograba el perdón de los pecados y con ello la salvación del alma. El testador invocaba el nombre de Dios y confesaba la fe católica, haciendo la protesta de vivir y de morir en ella. Debía recibir los sacramentos antes de hacer el testamento, confesarse y estar en su entero juicio, memoria y entendimiento natural ya que se pensaba que estaría mejor preparado para dictar su última voluntad, al tiempo que descargaba su conciencia. No podían testar: [E]l loco, el desmemoriado, el privado de la administración de sus bienes, el sordo, el hereje, el ciego no puede hacer testamento cerrado, pero si testamento abierto. Tampoco puede hacer testamento el esclavo, aunque estuviera en posesión de su libertad, ni el varón menor de catorce años, ni la mujer menor de doce, y cumplida esta edad sí, aunque estén en poder de sus padres.9 Las personas al momento de hacer su testamento debían pensar en los gastos de su funeral por lo que dejaban el quinto de sus bienes para que sus sobrevivientes pagaran el entierro. También el quinto servía para pagar mandas pías, graciosas, cera y misas; el sobrante se destinaba para mejorar alguna herencia, y para la salvación del alma. Testigos: se presentan para dar valor al testamento. Existían testigos instrumentales y de asistencia10, los primeros eran aquellos que sólo se anotaban sus nombres pero no asentaban su firma o rúbrica, únicamente cuando el testador solicitaba que a su nombre firmara, ya sea porque no sabía escribir o no podía hacerlo. Los segundos eran testigos que sí asentaban su rúbrica además de que se escribía su nombre. No podían ser testigos el esclavo, la mujer, el infame, el condenado por hurto o por muerte, y por otros delitos semejantes, el moro, el judío, el hereje, aunque después haya regresado a la fe, el mudo, el sordo, el loco, el menor de catorce años de edad, el pródigo.11 9 Yrolo Calar, Nicolás de, La política de escrituras, María del Pilar Martínez López-Cano (coord.), estudio preliminar, índices, glosario y apéndices de María del Pilar Martínez López-Cano, Ivonne Mijares y Javier Sánchez Ruiz, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1996, p. 113 10 Alvarado Torres, Rosa María, op. cit., 2005, Pág. 64 11 Las Siete Partidas. Sexta Partida, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004. Pág. 343.
185 Albacea: era una persona encargada de hacer cumplir la última voluntad del difunto y de custodiar sus bienes hasta repartirlos entre los herederos. El albacea según derecho podía disponer de un año para cumplir con la tarea encomendada por el testador, en lo tocante al funeral, pagar las mandas pías y graciosas, y en algunas ocasiones contaba con más tiempo señalado en el testamento. Podían ser albaceas todos los capacitados para testar, también podían serlo los propios herederos y los religiosos (excepto los franciscanos por sus votos específicos de pobreza, mientras que los demás necesitaban licencia de sus superiores).12 Las prohibiciones que se establecieron para fungir como testigo, eran las mismas para los albaceas, con excepción de que los familiares del testador si podían serlo. Herederos: Un testador podía heredar al alma, a un hijo natural, a un esclavo, a un hijo póstumo, a los hijos legítimos, nietos, padres y abuelos. Las Siete Partidas no establecieron limitantes para designar herederos ya que podía ser cualquier persona. Son herederos forzosos los descendientes del testador: hijos, nietos, bisnietos. Los ascendientes: padres, abuelos y bisabuelos también podían heredar en caso de que el testador no tuviera descendencia. Cuando el otorgante no tenía herederos forzosos, es decir descendientes ni ascendientes, podía dejar como heredera a su alma, en este caso, se oficiaban misas en memoria del difunto, se repartían sus bienes entre los pobres, los hospitales, las cofradías y las personas necesitadas. También podía heredar al hijo natural, en caso de no tener hijos o nietos legítimos, aunque tuviera padres u otros herederos ascendientes legítimos. De igual manera, podía dejar por su heredero a un extraño o a su esclavo, quien en este caso recibía el nombre de heredero necesario, porque debía aceptar la herencia y podía ser acreedor de todo o una parte de los bienes. La herencia también se dejaba al hijo póstumo, quien era aquel que estaba en el vientre de la madre al momento en que el testador dictaba su última voluntad y se especificaba que para heredar los bienes del padre, el hijo debía tener 24 horas de nacido y recibir el bautizo, en caso de que el hijo muriera heredaría el pariente más propicio, si no tuviera herederos forzosos, aunque 12 Zárate Toscano, Verónica. op. cit. Citado por Alvarado Torres, Rosa María. op. cit., Pág. 63
186 tuviera hijos naturales.13 Si el difunto no tenía parientes hasta el doceno grado, el rey tenía derecho a los bienes de éste. Eran excluidos de quedar como herederos: los condenados por las labores del rey, los desterrados para siempre, el bautizado dos veces, las cofradías y ayuntamientos hechos contra la voluntad del rey, también lo hijos de los clérigos, de los frailes y de las monjas a lo que se le llamó la ley espurios; tampoco podía ser heredero el que viera capturar, matar, o herir a su señor y no lo socorriera pudiendo hacerlo, el hombre que no fuera cristiano, el alevoso, traidor y el hijo de este último.14 Por su parte, la mujer era susceptible de heredar sólo en último término. Sin embargo, también existía la desheredación, los hijos, nietos y bisnietos podían ser desheredados por herir o enfrentar (bastaba el sólo hecho de pretender hacerlo) a sus padres, abuelos o bisabuelos. También si les impidieran hacer su testamento, si se unían carnalmente con su madrastra, o con la manceba de su padre o abuelo; si los padres y abuelos estaban presos por deudas y no los sacaban de la cárcel y si siendo hija se hubiera casado contra la voluntad de su padre o abuelo.15 Si se probaba que los hijos nietos o bisnietos habían pasado por algunos de los casos antes mencionados podían ser desheredados. Y si el padre, abuelo o bisabuelo no expresaba las causas por las cuales desheredaba a alguno en su testamento, no podía alegar ni expresarlas de otra manera, tampoco excluir de la herencia al que las cometió, así fue como quedó establecido en Las Siete Partidas. Los descendientes también podían desheredar a sus padres o abuelos si por algún motivo éstos los hubiesen querido matar, acusar de algún delito, tener acceso con su nuera o manceba, no haberles permitido hacer testamento o si no los hubieran salvado de cautiverio pudiendo hacerlo. De igual manera, se expresaban las causas en el testamento, en la cláusula de desheredación, alegadas y probadas para que el padre o abuelo quedara excluido de la herencia de su hijo o nieto.16 Tutor y curador: Un tutor era la persona que tenía a su cargo menores de 14 años, si eran varones, y 12 tratándose de mujeres, que se considera la edad pupilar, y 13 Alvarado Torres, Rosa María, op. cit.,2005, p. 66 14 Ibidem, p. 67 15 Ibidem, p. 69 16 Ibidem, p. 70
187 curador era quien tenía a su cargo los que habían salido de la edad pupilar y no habían cumplido 25 años. Cuando la persona había llegado a esta edad, los curadores tenían la obligación de darles cuenta de los bienes, entre ellos las haciendas, sus gastos y productividad; los tutores entregaban cuentas a sus menores saliendo de la edad pupilar. A los tutores y curadores les correspondía el 10% de los beneficios obtenidos, se les concedía el derecho por el cuidado que tenían con los menores, y por acudir a la cobranza y administración de sus bienes, como estaban obligados. El padre y abuelo podía nombrar un tutor a sus hijos y nietos, no solamente a los nacidos, también a los que estaban por nacer; para ejercer el cargo no era necesario la confirmación del juez, como lo era cuando se les asignaba curador. La madre no podía nombrar tutor para sus hijos en vida de su marido, sino después de viuda, siendo necesario que el juez lo ratificara. Ninguna mujer podía ser tutora ni curadora de otros que no fueran sus hijos y nietos, confirmándole también su cargo el juez. Tampoco podía ser tutor el que fuera mudo, sordo, desmemoriado, pródigo, de malas costumbres y menor de 20 años; no podía ser curador el religioso, obispo, monje, el recaudador de rentas reales, deudor de los menores, el que estuviera en servicio del rey siendo caballero y el marido no podía ser curador de su mujer. 17 Clasificación de los testamentos Los testamentos eran de 2 tipos: abiertos y cerrados, sin embargo, quienes no podían dictar su última voluntad otorgaban un poder para testar, también existían los codicilos que venían a complementar o modificar alguna cláusula de un testamento ya elaborado. El testamento abierto, también denominado nuncupativo, era aquel que se realizaba ante el escribano público, delante de tres testigos vecinos del lugar donde fuera escrito. Si no había escribano público, se podía llamar a cinco testigos que fueran vecinos o a siete si no lo eran, quienes debían ser mayores de edad y se denominaban rogados cuando eran llamados a voluntad del testador. Los invidentes debían realizar su testamento abierto ante un escribano, como también lo señalan Las Siete Partidas. 17 Ibidem, p. 70
194 necesitara y, en los complejos grandes, se demolían a menudo las edificaciones más antiguas.26 Los materiales básicos usados por los indígenas en la construcción de sus casas, tales como piedra, cal, adobes, paja, palos de madera, costeros; se siguieron usando a través del periodo colonial. Pero sólo los caciques y principales imitaban los estilos españoles en la construcción de casas, pues la residencia común de los macehuales era una cabaña de una sola habitación, rectangular, con una pequeña abertura a manera de puerta. Las paredes eran de piedra o de adobe levantadas sobre cimientos de piedra. Los techos eran por lo general bajos y planos, de tejamanil o paja colocados sobre palos horizontales.27 Don Pedro de Luna, residente en Cuauhtinchan, quien fue casado con una cacica llamada Doña Magdalena, en su testamento de 1589 declara tener cinco casas de techos y paredes, más adelante menciona una casa de varón que está mirando la cara al sol y también una casa de piedra y pared mirando al sur. Asimismo, menciona que la casa de su dormitorio está pegada a la casa de quemazón y detrás de ella hay paredes de casas viejas.28 Por su parte, el cacique Don Juan Ximénez en 159729 al dictar su testamento, declaró tener cuatro casas de azotea, no detalla más sobre ellas. Sin embargo, Don Baltasar Marmolejo30 en su testamento otorgado en 1589, declara que tiene dos casas de zacate que están sobre un solar y para 1652 Doña María Ruiz de Castañeda31, cacica de Cuauhtinchan señala tener unas casas de vivienda cubiertas de zacate, las cuales heredó de sus padres. La descripción más completa acerca de la habitación que encontramos en dos Documentos de Cuauhtinchan corresponde al testamento de Don Antonio Thomás de 26 Ibídem. p. 94 27 Gibson, Charles, Los aztecas bajo el dominio español, 119-1810, México, Siglo XXI, 1989, p. 342 28 Testamento de Don Pedro de Luna. Septiembre 20. Años 1589-1591. [Archivo Municipal de Santo Tomás Hueyotlipa, Paquete 1, Exp. 1] en Reyes García, Luis. op.cit, p. 145. 29 Testamento de Don Juan Ximénez. Marzo 23. Año de 1597 [Notaría 1 de Puebla, Paquete de los años de 1631-1659, Exp. 1] en Reyes García, Luis. op.cit., p. 158 30 Testamento de Don Baltasar Marmolejo, Marzo 15 de 1589. [AGN, Tierras, Vol 190, Exp. 1] en Reyes García, Luis, op.cit., 1978, p. 138 31 Testamento de Doña María Ruiz de Castañeda, cacica de Cuautinchan. Julio 16, Año 1652. [Protocolos de Tepeaca, Paquete 77, Exp. 2]. En Reyes García, Luis, op.cit, p. 172
195 Roxas32, cacique y principal de dicho pueblo, quien declaró que tiene una casas que están fundadas en un solar de tierra y éstas se componen de una sala grande con techo de vigas nuevas, un zaguán en la misma forma, una sala pequeña, cinco jacales con techo de paja y paredes de adobes son para vivir, uno de ellos para cocina, otro caballeriza, otro de gallinero, uno de encerrar tlazoles, un pozo de agua, un temascale y toda la casa cercada de paredes de adobes y dentro de ellas dos corrales. Las casas de la gente común tenían paredes de adobe y techos de paja, y carecían de ventanas. La hoguera estaba en el centro de la habitación en donde las mujeres preparaban los alimentos. El indígena del pueblo, cuando mucho, contaba entre sus bienes con un petate y un metate para moler el maíz.33 Ahora bien, Don Juan Montesinos34, cacique del barrio de Santa María Asunción en Puebla, declara en su testamento que tiene su casa que son dos oratorios y un aposento, y tres edificios (que son los paredones solos) o corrales, dos nuevos y uno viejo. El oratorio está mirando para el norte y está colocado en él un Santo Cristo de vara y media, una Nuestra Señora de la Concepción de bulto de vara y media, una Nuestra Señora de la Concepción de bulto, de media vara, una señora de Agosto, de bulto, de una cuarta, con peana y todo. Según las posibilidades, las viviendas domésticas indígenas tenían imágenes de santos, las cuales se albergaban en una edificación especial; no sólo se consideraba como oratorio, porque el propósito de la estructura no era el de realizar en ella ceremonias, sino el de proporcionar una residencia a los santos.35 En la casa de aquel tiempo no aparece un sitio determinado para tomar el diario alimento, no existía propiamente el comedor, ya que “[s]iguiendo la costumbre española 32 Testamento del 1 de mayo. Año de 1707 que otorgó Don Antonio Thomás de Roxas, cacique y principal del pueblo de Cuautinchan, jurisdicción de la ciudad de los Ángeles. [Protocolos de Tepeaca, Paquete 49, Exp. 2]. Reyes García, Luis, op.cti., p. 175 33 Menegus, Margarita, “La nobleza indígena en la Nueva España: circunstancias, costumbres y actitudes”, en Pilar Gonzalbo Aizpuru, Historia de la vida cotidiana en México. I. Mesoamérica y los ámbitos indígenas de la Nueva España. Coordinado por Pablo Escalante Gonzalbo , México, FCE, p.515. 34 Testamento de don Juan Montesinos, cacique, del barrio de Santa María Asumpción, Tepetipa, pueblo de San Andrés Calpa, Puebla, año de 1680. AGN, Tierras, vol. 383, exp. 5, fs. 178 r-182r, tr. fs. 185r191r. En Reyes García, Luis, op.cit.,p. 172 34 Testamento del 1 de mayo. Año de 1707 que otorgó Don Antonio Thomás de Roxas, cacique y principal del pueblo de Cuautinchan, jurisdicción de la ciudad de los Ángeles. [Protocolos de Tepeaca, Paquete 49, Exp. 2]. Reyes García, Luis, op.cit., p. 298. 35 Lockhart, James. op. cit. p. 99
196 medieval, la cocina era el lugar donde se comía y para la gente de mayor rango, cualquier cámara o sala era pasajeramente habilitada para comedor.”36 La preparación doméstica de los alimentos requería del metate, del comal (comalli) para hacer las tortillas, del molcajete para moler y de ollas y cazuelas de barro para cocinar y almacenar. Todo esto, junto con petates, imágenes cristianas y unos cuantos otros objetos tales como canastas y escobas, eran los principales muebles de las casas de los macehuales. ¿Ocurría lo mismo con las de los caciques? Vemos que a lo largo de este periodo, entre los objetos de cocina, el metlatl o metate (la piedra indígena de moler maíz) seguía prevaleciendo y por lo común se heredaba a los miembros femeninos de la familia. Las jarras indígenas llamadas, tecomatl o tecomates, también están presentes para este siglo, todo ello lo encontramos en los testamentos. Ahora bien, los testadores suelen ofrecer información detallada respecto al vestuario, señalando su color, textura, estado, valor y destino. Durante el periodo colonial apreciaron las camisas y los calzones blancos de algodón, los sombreros de paja y los huaraches que caracterizarían el vestido del varón, se generalizó el uso del huipil para el caso de las mujeres, complementado con las enaguas. Las indias ricas, por el hecho de haberse casado con españoles de fortuna, o por pertenecer a la familia de un noble o cacique indígena, tenían plena libertad para usar la indumentaria española o la de su origen, o bien, se podían vestir con ropa indígena adornada con todos los accesorios de la española: joyas, listones, zapatos, abanicos, etc., haciendo una combinación tan atractiva, que las damas españolas las imitaron, usando alguna vez huipiles y quechquemetles. Los huipiles del siglo XVII, tejidos de algodón y plumaria mesoamericana, se adornaban no sólo con hilo de oro, al estilo europeo, sino con lentejuelas de Oriente, lo que denota una fusión de culturas. Respecto a las joyas de los indios, durante el siglo XVI los españoles siguieron exigiendo objetos de oro y plata forjados en tributo, por lo que la industria continuó por algún tiempo, bajo nuevas condiciones. Pero con el gradual empobrecimiento, los indios abandonaron los objetos de metales preciosos. 36 Ibidem, p. 30
197 Las alhajas, como bienes imperecederos, podían pasar de generación en generación, con la ventaja de que este patrimonio familiar en joyas cumplía la función de ahorro, ya que se podía enajenar sin dificultad en caso de una urgencia. En el siglo XVII la cultura material indígena continuó sufriendo el proceso de homogeneización, que se había iniciado con la llegada de los españoles. La tendencia de su clase dirigente a copiar los hábitos de los españoles, aunada a la reducción tanto de su poder como del número de sus integrantes, provocó el predominio de la cultura material, que en tiempos prehispánicos se identificara con el macehual campesino, la cual se modificó poco y siguió caracterizándose por su austeridad y su sencillez. Lo que anteriormente hemos dicho es parte de una investigación en construcción, el argumento central que se tiene hasta el momento es que la cultura material de los indios (vista a través de sus testamentos), concretamente la de los caciques del México central, se fusionó con elementos de la cultura material europea como resultado de la labor civilizadora que emprendieron los colonizadores y del comportamiento cultural de las clases nobles mesoamericanas, adquiriendo estos caciques un nuevo sentido de identidad, más hispanizado, entre el siglo XVI y XVII, en virtud de que tuvieron más acercamiento con españoles y fueron estimulados socialmente. Esto, desde luego, deberá complementarse con otras fuentes. FUENTES BILIOGRÁFICAS: Alvarado Torres, Rosa María, Los testamentos en Colima 1780-1810, Universidad de Colima, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Colima, 2005, Tesis para obtener el grado de Maestría. Araya Espinoza, Alejandra, “Heredar en la memoria y testar en la Historia. Testamentos nahuas coloniales” en Revista de Historia Indígena. No 6, Departamento de Ciencias Históricas, Universidad de Chile. Las Siete Partidas. Sexta Partida, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004.
198 Lockhart, James. Los nahuas después de la Conquista. Historia social y cultural de la población indígena del México central, siglos XVI-XVII. México, F.C.C, 1999. Menegus, Margarita, “La nobleza indígena en la Nueva España: circunstancias, costumbres y actitudes”, en Pilar Gonzalbo Aizpuru, Historia de la vida cotidiana en México. I. Mesoamérica y los ámbitos indígenas de la Nueva España. Coordinado por Pablo Escalante Gonzalbo , México, FCE. Rodríguez Álvarez, María de los Ángeles, Usos y costumbres funerarias en la Nueva España, Zamora, El Colegio de Michoacán / El Colegio Mexiquense, 2001. Rojas Rabiela, Teresa, et. al, Vidas y bienes olvidados. Testamentos indígenas novohispanos, México, CIESAS/SEP/CONACYT, 1998, Vol. 1. Sauco Álvarez, Ma. Teresa, Alma y patrimonio en el acto de testar. Análisis de los testamentos notariales bajomedievales de Barbastro (Huesca). Yrolo Calar, Nicolás de, La política de escrituras, María del Pilar Martínez López-Cano (coord.), estudio preliminar, índices, glosario y apéndices de María del Pilar Martínez López-Cano, Ivonne Mijares y Javier Sánchez Ruiz, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1996. Zárate Toscano, Verónica, Los nobles ante la muerte en México, México, El Colegio de México; Centro de Estudios Históricos/Instituto José María Luis Mora, 2000. DOCUMENTALES: Testamento de Don Diego de Rojas. Año 1576 [Protocolos de Tepeaca, Paquete 49, Exp. 2] en Reyes García, Luis. Documentos sobre tierras y señoríos en Cuauhtinchan, México, SEP-INAH, Centro de Investigaciones Superiores, 1978. Testamento de Don Pedro de Luna. Septiembre 20. Años 1589-1591. [Archivo Municipal de Santo Tomás Hueyotlipa, Paquete 1, Exp. 1] en Reyes García, Luis. Documentos sobre tierras y señoríos en Cuauhtinchan, México, SEPINAH, Centro de Investigaciones Superiores, 1978. Testamento de Don Juan Ximénez. Marzo 23. Año de 1597 [Notaría 1 de Puebla, Paquete de los años de 1631-1659, Exp. 1] en Reyes García, Luis. Documentos sobre tierras y señoríos en Cuauhtinchan, México, SEP-INAH, Centro de Investigaciones Superiores, 1978.
199 Testamento de Don Baltasar Marmolejo, Marzo 15 de 1589. [AGN, Tierras, Vol 190, Exp. 1] en Reyes García, Luis. Documentos sobre tierras y señoríos en Cuauhtinchan, México, SEP-INAH, Centro de Investigaciones Superiores, 1978. Testamento de Doña María Ruiz de Castañeda, cacica de Cuautinchan. Julio 16, Año 1652. [Protocolos de Tepeaca, Paquete 77, Exp. 2]. En Reyes García, Luis. Documentos sobre tierras y señoríos en Cuauhtinchan, México, SEP-INAH, Centro de Investigaciones Superiores, 1978. Testamento del 1 de mayo. Año de 1707 que otorgó Don Antonio Thomás de Roxas, cacique y principal del pueblo de Cuautinchan, jurisdicción de la ciudad de los Ángeles. [Protocolos de Tepeaca, Paquete 49, Exp. 2]. Reyes García, Luis. Documentos sobre tierras y señoríos en Cuauhtinchan, México, SEP-INAH, Centro de Investigaciones Superiores, 1978. Testamento de don Juan Montesinos, cacique, del barrio de Santa María Asumpción, Tepetipa, pueblo de San Andrés Calpa, Puebla, año de 1680. AGN, Tierras, vol. 383, exp. 5, fs. 178 r-182r, tr. fs. 185r-191r. En Reyes García, Luis. Documentos sobre tierras y señoríos en Cuauhtinchan, México, SEP-INAH, Centro de Investigaciones Superiores, 1978. Testamento del 1 de mayo. Año de 1707 que otorgó Don Antonio Thomás de Roxas, cacique y principal del pueblo de Cuautinchan, jurisdicción de la ciudad de los Ángeles. [Protocolos de Tepeaca, Paquete 49, Exp. 2]. Reyes García, Luis. Documentos sobre tierras y señoríos en Cuauhtinchan, México, SEP-INAH, Centro de Investigaciones Superiores, 1978.