Biblioteca de religión o sea Colección de obras contra la incredulidad y errores de estos últimos tiempos. Tomo XXIV
Abstract
Contiene: T.I 1826 (XLVI, 34 4p.) -- t.II 1826 (392 p.) -- t.III 1827 (VIII, 224 [i.e. 324] p.) -- t.IV 1827 (388 p.) -- t.V 1827 (230 [i.e. 330] p.) -- t.VI 1827 (352 p.) -- t.VII 1827 (400 p.) -- t.VIII 1827 (332 p.) -- t.IX 1827 (318 p.) -- t.X 1827 (XVI, 322 p.) -- t.XI 1827 (330 p.) -- t.XII 1828 (X, 350 p.) -- t.XIII 1828 (374 p.) -- t.XIV 1828 (IV, 327 p.) -- t.XV 1828 (XXIV, 637 [i.e. 376] p.) -- t.XVI 1828 (415 p.) -- t.XVII 1828 (VII, 388 p.) -- t.XVIII 1828 (380 p.) -- t.XIX 1828 (375 p.) -- t.XX 1820 (404 p.) -- t.XXI 1829 (XXXII, [1], 349 p.) -- t.XXII 1829 (410 p.) -- t.XXIII 1829 (350 p.) -- t.XXIV 1829 (371 p.) -- t.XXV 1829 (VII, 267 p.)
Full text
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PP... ES 2 BIBLIOTECA eligrot, IAS de obras contra Ye wecrea laa fp - - Y errores de estos elbinos hiermpios. GITA: € AREA A A - = Comede volumen ¡stud , et vadens loquere. EZECH. 111. V. 1. EE AN TOMO XXIV. Eon órden Meas. MADRID: Imprenta de D, E. Aguado, bajada de santa Cruza 1899.
y > a A a pe A SS Ss pa, Sl NADA a PO O Qe o. +
ASS - CENTINELA CONTRA LOS ERRORES DEL SIGLO. CARTA XVIIL Analisis de las XVI Cartas de don Roque. f M. estimadísimo Amigo: Estaba con la pluma en la mano para continuar nuestras doctrinas, y presentarle el estado de la Religion despues de la venida de Jesucristo, cuando vino á interrumpirme su favorecida de..... del corriente con la décimasexta y última de nuestro héroe. ¡Que no pudiera (exclamé al verla) que no pudiera detenerme unos dias hasta concluir todo el órden del preámbulo!..... Pero di palabra de poner manos á la obra apenas concluyese: la he ratificado posteriormente tantas veces..... es for- 2050 cumplirla, Dejé la pluma: dudé qué leev1A ANtes; y por último mi curiosidad me *
(4) decidió por el impreso. ¡Tanta era la ánsia con que le esperaba! ¿Ha visto vmd., amigo, alguna vez á un suizo, á quien en castigo de su embriaguez le hacen apechugar con un cubo de agua fresca. por la mañana?..... Pues dudo que haga mas gestos, ni deje caer los brazos, ni lo.acerque y vuelva á separarlo de los labios tantas veces, cuantas yo me vi á punto de ceder al hastío y renunciar á la lectura del tal epílogo. ¡ Cáscaras!..... decia: ¿y para esto era el acopio de la risa? Si hubiera dicho que hiciéramos acopio de manzanilla ó de agua tibia..... ¡Vaya..... que el lance es pesado!..... pero ¿qué hemos de ha-= cer? Ya es forzoso concluir: con que cerrar los ojos, y vamos adelante... Por fin, una arqueada ahora, y un guiño despues, pasé la vista por toda ella, dejándome mas molido que un cólico suele dejar al que tiene la desgracia de sufrirlos. ¡Por Dios, esclamé entonces, que la ha lucido mi señor don Simplicio!..... Empezó por hacer el tonto, pasó á hacer el descortés, ha concluido con hacer el energúmeno, hará á instancias de su amigo Ordoñez el comparendo, y siguiendo la liebre Lezana, plegue á Dios y su Santísima Madre que no haga un papel mas serio todavía. ¡Cuánto mejor le hubiera estado eE de A
(5) retirarse Á su pueblo, como hace todo hombre prudente en tales circunstancias, haber atendido á su hacienda y su familia, haberse encomendado á Dios, y haberse dejado de estos enemigos de tertulias, que nunca produgeron sino chismes enredos, y desavenencias! Y al cabo si mo se lo hubieran dicho tendria escusa; pero se lo estoy diciendo desde el principio, se lo he repetido tantas veces, se lo volví á suplicar en mi última, y erre que erre... Ahora, como si lo viera, vendrá lamentándose y condoliéndose, y yO sia abrir la carta siquiera, ni acordarme mas de que debia aplicarle aquello de: Tú te metiste Fraile Mosten, tú lo quisiste, tú te lo ten, Pero al cabo ¿qué hemos de hacer? lo levaremos por Dios, que mas nos sufre su divina Magestad..... Abro la carta, Ja leo, y ¡cuál fue mi indignacion, cuando le veo protestar que, siguiendo mi consejo, nO asistió yaá la última tertulia, y que quien tantos testimonios falsos Je habia levantado, concluyó la obra como la empezó, coronando con una felonía como esta un tegido digno seguramente de tal epilogo!.... Confieso á vmd., amigo mio, que me faltó poco para
(12) en lo moral, la túnica polímita que me le empluman..... Un pretendiente en primer lu-: gar..... no se necesita mas para prueba de que es loco ó tonto... Porque pretendiente en 1820, y servil, y repartidor del Lardizabal, Rancio, Padre Velez, Obispo de Santander, Xc., y tal cual aquí aparece don Simplicio..... digole 4 vmd. que es lo que cabe inventar, Esto basta para que tengan por fábula la tal tertulia, y no como quiera fábula, sino fábula de aquellas que Sancho iba contando á su amo sobre Clavileño, donde la tierra era como un grano de mostaza, y los hombres como avellanas. ¡Por vida de Dios Baco! Señor don Roque, ¡que no se persuada su mercé á que Dios le llama para impuguar á Gregotre, y escribir .4ños cristíanos, 6 componer Kempis á los literatos, ó escribir sobre la pausa de la misa, pero que para esto de diálogos no lo parió mi señiora de Castro!.... ¡Un servil pretendiendo en diciembre de 1820!..... ¡Quién pillára aquí las esclamaciones del de Sigienza republica nizada!!!.... con tantas mas admiraciones que palotes hizo un servidor de vmd. cuando empezaba á aprender á escribir!..... ¡Un servil pretendiendo en 1820, y repartiendo los Rancios y los Velez en la corte, y acudien=
(43) do 4 la tertulia de don Roque, y acudiendo con la pastoral del Arzobispo de Valencia!..... ¿Pues se necesita mas para hacer rodar el dia de mañana la autoridad de este documen- to? Porque figurémonos que allá en el último rincon de una librería tropieza uno con este bellísimo rastro de antigiiedad de aquí á doscientos años, y que quitándole el polvo de encima, como sucedió á otras muchas producciones apreciables (y don Roque se lo quitó á mas de una), limpio ya, le corta con la navaja el bramante que une á estos diez: y seis soles, y á ratos perdidos se los va echando al cuerpo para entretener las siestas: cuando llegue á este pasage, y sobre los muchos que haya devorado, encuentre de pretendiente á don Simplicio, á poco que haya llegado á sus oidos de lo ocurrido, no dirá: ¡Señor, pues si entonces habia órden de que no se proveyeran los destinos eclesiásticos... ¡Si aun los demas estaba mandado espresamente que se dieran á los afectos al sistema! ¡Si para pretender y lograr en aquel tiempo era necesario hablar mal de los Reyes, y morder á los frailes, y censurar los diezmos, y hacer Papa al Cardenal, y Cardenal al Obispo, y Obispo al Canónigo, Y Canónigo, Cardenal y Papa, al Cura, y Cu-
(14) ra al Rey, y Reyal pueblo, y pueblo 4 lo que se reza en las historias de aquel tiempo! ¡Sí leemos el odio con que se miraban los Rancios, y Velez, y Lardizábales, Sc..... y lo caro que costaba la soltura del pico; y en Madrid..... en casa de don Roque..... un pretendiente..... hablar esto y lo otro!..... Bien sé yo, amigo, que se pega la palmada de muerte en la frente, y que si no es lerdo (que no lo será, porque los tontos no suelen ponerse en estos lances) discurrirá de esta manera: esta es una fábula mal forjada de las muchas que entonces andaban por el mundo; voy á rezarle un responso á su autor, que segun aquí aparece, debió morir de meterse á fabulista sin haber aprendido aquello de Horacio: Pictoribus atque Poetís quidlibet audendi, Wc. Y diciendo y haciendo los volverá á liar, y. quiera Dios no los lie de un modo poco honroso á la feliz recordacion de nuestro héroe. Porque ¡cuántas contradiciones menores, menores que ésta, han dado en tierra con las falsas Decretales de Isidoro Mercator, ó Pecator, ó como quieran llamarle !..... Pero dejémonos de lo que será, y vamos á lo que es, y nos tiene cuenta. Si llegan á citarle an-
(15) | te el tribunal, no olvide vmd. esta contradicion, que favorecerá mucho á su causa, asi como favorece á la del señor Arzobispo, en union con los demas milagros que le han colgado á vmd., y que despues de saber ya los motivos que le habian conducido á la corte, quiero poner en órden: lo primero, pa- “ra que se mire vmd. en este espejo; y lo segundo, porque las obras eminentes como el Quijote, Xc., deben ser analizadas, y no es cosa de negar este honor á la presente. No contento, pues, con haberse entrometido en casa de don Gil, aparece vmd. en la primera Carta (pág. 5.) acompañado de su Ordoñez, anunciándose con $u nombre y apellido, acalorado, franco con poca delicadeza, desvergonzado contra las Córtes, haciendo el tontorronton segun costambre; y finalmente concluye el primer acto con apelar á don Gil Lezana, sabedor de las coyunturas de los jansenistas y francmasones. Ordoñez le deja á vmd. por embustero, y quedándose vmd, con un palmo de narices, se corre el telon, y estamos en la segunda Carta. Interlocutores: don Roque Leal de Castro, primer galan, como siempre: don Simplicio, siempre el mismo: don Gil Lezana, sabedor de las coyunturas de Jos jansenistas
(16) : y francmasones: don Pedro Aguilera, antiguo togado, de venerable aspecto y comedidosmodales, conocido de don Roque en los tiempos heróicos (¡mire vmd. si es antiguo el señor don Roque!), y tratado muy sobre peyne: últimamente Ordoñez con su convidado á esta fiesta de pólvora, que por tal la tenian, y tales realmente para ellos esta discúsion. Se corrió el telon, y dió principio con una franqueza, falta de delicadeza, y descortesía de vmd., levantándose sin dejar saludarse á tanta y tan buena gente, y se santiguó con una desyergiienza á don Roque. ¡Qué pasaria por él! considérelo el cu= rioso lector: en fin se acuerda de lo que debe á su honor, y contesta, destilando miel, humildad y modestia sus labios: vmd. salta denodado echando plantas con su don Gil, ni mas ni menos que los chicos, atropellados por los mas grandecillos, amenazan con su padre..... Sale á la llamada don Gil como una leona á quien le robam sus cachorros, esgrime sus conocimientos; y como tan diestro en conocer las coyunturas de los jansenislas y francmasones, le empareja á don Roque una estocada en la tetilla con... con..... con el párrafo de la Pastoral que le hacia «falta cabalmente, ¡Qué erudicion ! ¡qué asom-
A (17) bro! Abora sí qué no tiene por qué quejar se el señor Arzobispo con este ayuda de abogado que se le ha proporcionado. Al ago de los siglos heróicos y del sobre pezne se le asoma una media sonrisa: Ordoñez y su socio miraban á don Roque: callaban todos; parecia llegada la hora de lá contestacion, ¡Qué de bellezas!..... ¿Quién no vé aquí imitado con el mayor garbo aquel rasgo de Vir. gilio; Contícuere omnes, intentique ora tenebant..... tunc Pater Encas?...., En efecto, abre su boca, arguye ad hominem, le replica li- - geramente don Gil, retruca, hace pausa, nas die contesta, insiste por la respuesta, y el Venerable de los tiempos heróicos, quitán= dose su corona, y postrándose á los pies del vencedor, falla la sentencia de ¿nconsiguiente contra el señor Arzobispo. Pero esto era poco. Don Roque, semejante á un habil capitan, aprovecha los primeros momentos de la victoria, carga sobre el enemigo, y cen= sura de atentado contra la suprema poles= tad la obra de su enemigo, Don Gil entonces apretando los puños, y asestando á las coyunturas de los jansenistas y francmasones, en cuyo conocimiento no tiene segun= 0, lanza con vigor un: me afirmo en que declama Justamente, y basta que yo lo digan. "Tomo 1y,
(18) Tiene vmd. razon, señor don Gil: bien he= cho: me alegro..... ¿A qué citar á nadie esido vmd. ahí presente? ¿A qué argúir con razones, siendo la autoridad la que da la ley en las ciencias sublimes? Vimd. lo dice, y esto basta. ¿Qué mas hacia Pitágoras, y es el Patriarca de los filósofos modernos? ..... Emboque vmd. el párrafo de la Represen= tacion que espera don Roque, y con eso le ahorra vmd. á don Simplicio el sacarla de debajo del brazo. En efecto, tan pintado como si fuera de molde. Dén: Roque presenta á Pio IL; pero con esas le puede ir á don Gil: revuelve el brazo, y sacando de The- _sauro suo nova, el vetera, le asegura con una cita de..... de de la Representacion. Bien hecho; así me gustan á mí los hombres..... los libros paucé, bont, el bene lect;..... Por eso se dijo siempre que ab Scholastico unius libri, libera nos, Domine..... ¿Qué ha de responder á eso don Roque? Viendo que no puede responder, pregunta si ha leido don Gil á santo Tomás..... Responde, que no: que quien lo ha estudiado es su cliente don Simplicio..... ¡Qué tontería !..... como si nece: sitáramos que él nos lo dijera, cuando yemos todos el uso admirable que vmd. hace de él en todo el contesto..... Esto era tanto A E o A E A AE E O
(19) como dirigir el ataque hácia vmd. para has cerle entrar en la lid. En efecto, da por respuesta que sabrá vmd. la doctrina E y to, y le empareja una cita de su Esposici sobre las Epístolas de san Pablo..... Vimd., que no ha visto esta Esposicion en las cuatro partes de la Suma, debió quedarse papando moscas, y encogiendo el resuello calló como un puto. No, pues esa no es de tonto. Don Roque, mas hueco que un gallo inglés, pasa de santo Tomás á Victoria, de Victoria al señor Amat; pero don Gil, puesto de bolo, Arzobispo ya, y Arzobispo viene, y diga vmd. que le entren. Vuelve á salir el señor Amat; sale la Biblia; sale el señor don Ramon Lázaro Dou; sale Bobadilla, el Juicio imparcial, nada menos que tres Concilios toledanos : ¿y don Simplicio? ¿y don Gil?..... Mas serios que Pilatos , quod Scripsi, scripsi; el Arzobispo lo dice: para mí es indubitable: lo cierto es que la Representación alega tambien esto, ó lo otro... Vea vmd. aquí todo el alegato. Es que un par de contrincantes como estos no se lostan á cada triquitraque. Por ellos debió de- Cirse' aquello de: Argiiíle bravamente, tambien” le concluí; +
(20) Pues si él decia que no) Yo le decia que sí, ? > Roque arroja erudicion como los ciew > TOS agua en un turbion: habla media hora sin chistar una mosca: se detiene un poco en ademan de esperar contestacion á los hechos, ó alguna esplicacion siquiera aun de las apa- “rentes para enturbiar lo muy claro... ( púgina 26 ) nadie resuella...... continúa cargán= dose de razon; y cuando menos lo pensaba, hete á don Simplicio la lanza en ristre, mandando hacer alto á aquella bandada de autores. ¡Buen rato vamos á tener!..... De ésta, abur don Roque y camaradas..... recojo el resuello, contemplo la lid; levanta el brazo, y echa por el suelo toda su nubem testium sin: mas armas que..... la Representacion del Arzobispo..... ¡ Bravo! ¿No es una maravilla ver, á cachete seco y sostenido, moler á manteniente al mayor literato del mundo? Don Roque, cansado de tanta Representacion, pretende tapar la boca al Arzobispo con Bobadilla, Covarrubias, Farinacio, señor Amat; va ensartando en su arenga estos párrafos, echa de ver en el semblante de sus huéspedes aquella amarillez sombría que suele ser indicio de furor, ó presagio de una gran tormenta, Vea vid. aquí un rasgo digno de A AA A A A to!
(21) un paisano de Ausias March. Yo, que hace dias ando tras la descripcion de una tormenta, pensé hallar aquí..... cuando nos salimos con que Aguilera, para salvar del naufragio á sus camaradas, echó el áncora de... la Representacion del Arzobispo. Pues ¡ habrá enemigo de Representacion ! decia yo cuando leía todo esto. No parece sino que semejantes á Midas, que todo se le volvia OrO..... Cuanto toman en sus manos estos hombres se vuelve Representacion por arriba, y Representacion por abajo..... No obstante, la tormenta debió ser mas de lo que dice; porque cuando don Roque se vió precisado á subirse al trono de Constantino, no andaria muy bueno aquello, ¿Quién dirá lo que allí vió su señoría? ¿quién podrá reducir á compendio lo mucho que dice y alega don Roque en seguida? ¿quién numerará las veces que sale y vuelve á salir la Pastoral, tan sola como el alma de Garibay, á todas horas? ¿quién leerá sin conmoverse aquel ver reinar en su estudio honrado con tanta gente Jiterata (claro está en la conversacion cuán juslamente merecen este título) el silencio de os sepulcros? ¿aquel casi llegar á afrentarse de leer en el rostro de sus contrincantes el bochorno y la confusion? ¿aquellas retrac-
(28) pero no verosimil; y que todos los sucesos que no hay precision ó motivo para que su= cedan, aunque convengan para el desenlace, son impropios y violentos; porque se conoce claramente que sucedieron porque al autor le convenia, y no por otra razon (16 nm. 312). Ni-mas ni menos..... vea vmd. qué guapo. ¡Con que un hombre desconocido que se entra en casa, y entra haciendo chichones que no se curan en dos meses, estaba concertado con don Roque! No parece sino que el oidor entró dando capones á los Circunstantes. ¿Y por qué no se parecerá este pasage á los pasos ternísimos de Maese Pedro, ó el Conde, sacados de lo mas profundo del corazon por el convencimiento que habia producido en ellos la lectura de sus hazañas? ¿Quién no vé”en este buen clérigo copiado á la letra el pasage de la parte 1I cap. 59 pág. 124? “Apenas hubo dicho esto Sancho, »cuando entraron por la puerta de su apo- »sento dos caballeros..... y uno de ellos echan- »do los brazos al cuello á don Quijote; lo » ve vmd., le dijo..... ni vuestra presencia pue- »de desmentir vuestro nombre, ni vuestro » nombre puede no acreditar vuestra presen- » cia. Sin duda vos sois el verdadero don Qui- »jote de la Mancha, norte y lucero de la AA A E
(29) - »caballería andante.....” Pues si cuatro locu= ras hacen verosimil aquel paso, unas demostraciones Roqueñas..... digo..... ¿será mucho que alboroten al hombre mas insensible? Yo por mí sé decir que cuando lo Jeí la primera vez, rumiando allá en mi imaginacion aquellos abrazos, aquel colgarse del cuello, lloraba el lagrimon como el puño..... y que me hubiera sentado una mojada de aquella miel silvestre mejor que un trago de Yepes 4 José Primero..... ¡Caramba!..... ¡Qué ratos estos! y aún se nos vendrán con cálculos aquellos almas. de..... Pues no digo nada de las amables prendas del nuevo tertulio..... Es canónigo de cierta catedral, que será la única en el dia, porque las demas son dudosas hoy..... enviado á deslindar cóngruas, tan de buena fé, que dudaba si trataria de este deslinde en las conferencias domésticas: tan candoroso, que venera á sus compañeros ca= nONistas y teólogos á pesar de las agrias reyertas que tenia con ellos sobre diezmos: tan Aprensivo, que estaba en que ninguno de ellos ataba en esto todos los cabos: tan afortuna- 9%, que tuvo un tio Arcediano por director, Y leyó unos libros..... que le hicieron sacar 0S pies de las alforjas, y no ser espantadizo £9MO Otros..... En vista de estas prendas, vén-
(28) pero no yerosimil; y que todos los sucesos que no hay precision ó motivo para que su= cedan, aunque convengan para el desenlace, son impropios y violentos; porque se conoce claramente que sucedieron porque al autor le convenia, y no por otra razon (16 n. 312). Ni mas ni menos..... yea vmd. qué guapo. ¡Con que un hombre desconocido que se entra en casa, y entra haciendo chichones que no se curan en dos meses, estaba con= certado con don Roque! No parece sino que el oidor entró dando capones á los cireunstantes. ¿Y por qué no se parecerá este pasage á los pasos ternísimos de Maese Pedro, 6 el Conde, sacados de lo mas profundo del corazon por el convencimiento que habia producido en ellos la lectura de sus hazañas? ¿Quién no vé“en este buen clérigo copiado á la letra el pasage de la parte II cap. 59 pág. 124? “Apenas hubo dicho esto Sancho, » cuando entraron por la puerta de su apo- »sento dos caballeros..... y uno de ellos echan- »do los brazos al cuello á don Quijote; lo » ve vmd., le dijo..... ni vuestra presencia pue: » de desmentir vuestro nombre, ni vuestro » nombre puede no acreditar vuestra presen- » cia. Sin duda vos sois el verdadero don Qui- »jote de la Mancha, norte y lucero de la
(29) 5 caballería andante.....” Pues si cuatro locu= ras hacen verosimil aquel paso, unas demostraciones Roqueñas..... digo..... ¿será mucho que alboroten al hombre mas insensible? Yo por mí sé decir que cuando lo leí la primera vez, rumiando allá en mi imaginacion aquellos abrazos, aquel colgarse del cuello, lloraba el lagrimon como el puño..... y que me hubiera sentado una mojada de aquella miel silvestre mejor que un trago de Yepes á José Primero..... ¡Caramba!..... ¡Qué ratos estos! y aún se nos vendrán con cálculos aque: llos almas - de..... Pues no digo nada de las amables prendas del nuevo tertulio..... Es canónigo de cierta catedral, que será la única en el dia, porque las demas son dudosas hoy..... enviado á deslindar cóngruas, tan de buena fé, que dudaba si trataria de este deslinde en las conferencias domésticas : tan candoroso, que venera á sus compañeros ca= nonistas y teólogos á pesar de las agrias reyerlas que tenia con ellos sobre' diezmos: tan Aprensivo, que estaba en que ninguno de ellos ataba en esto todos los cabos: tan afortunado, que tuvo un tio Arcediano por director, Y leyó unos libros..... que le hicieron sacar 0S pies de las alforjas, y no ser espantadizo 020 Otros... En yista de estas prendas, vén»
(30) gannos ahora ton que no hay precision ó mo= tivo para que se verificase este suceso... di= gan que son inverosímiles la entrada, el alboroto, los chichones, los abrazos, el desenaño de la nacion, el grande afecto que le cobra don Roque, la soga de preguntas, las ofertas de la casa, el convite de venir á ella de noche y de dia, y la cuenta de la media puchera, que vale mas que todas las cronologías de esta canalla... Perdóneme Dios..... que los tengo atravesados en medio del gaznate. Digo pues y repito, y diré y repetiré mil veces, y otras tantas mas, que este diálogo taraceado es una de las mas bellas piezas que encierra en sí la elocuencia española, y que hasta el convite está imitando el que hizo Booz á Ruth, y que fue lástima que no se parára el sol, y se perdiera el reclamo con que acudió la comparsa de la noche anterior por entero, sorprendiendo á este par de héroes; aunque á buen seguro que nos falte que admirar en una obra toda grande y consiguiente á SÍ MISma. La apertura de la escena se hace por don Simplicio siempre el mismo, y tan el mismo, ue entrar, desenvainar la Representacion, y - sacudir el párrafo, todo es uno. Contesta don Rogue, y le empuja otro; y don Gil sin egem-
(31) plar cita la palabra Díezmos, que se halla en los concilios y las bulas. ¡A ver si vino prevenido! Don Roque cita éste y aquél, y al de mas allá; pero don Gil todos; porque ubi nihil distinguitur, excipitur nihil : se revuelve don Roque, y de un pronto le espeta otro párrafo de la Representacion al bue: no de don Simplicio: quiere meter la cucharada el canónigo, echando á relucir sus libros; pero á buena parte viene; ya está encima la Representacion: se atreve á censurar= la..... y don Gil se escandaliza; se ofende aquél, saca al Velez, hace silogismos, y aquí se presenta el sainete mas regalado del mundo..... El canónigo repitiendo proposiciones: don Simplicio contando por los dedos los términos, dando dos embestidas, y quedándose con tres pies del gato, que tiene cuatro: Ordoñiez- y don Pedro Lezana asomándoles la risa..... don Roque observándolo, y cortando el revesino, prosiguiendo despues de un episodio, tamaño como la novela del Curioso impertinente, pidiendo no se moleste á don Simplicio, haciendo la barba al canóni- 89, y escusándose remilgadamente para que * Precisen á decir lo que diria..... mas es necesarto confesarlo, amigo, cuadro mas animado no es posible hallarle: el de la venta
a (32) con el arriero, Sancho, Maritornes, Sc... es niño de teta para éste. Uno dice, otro cuenta, otros $e rien, otro corta revesinos; en una palabra, nadie huelga, si esceptua= 'mos á don Gil, que cuando menos entrará en el grupo de los espectadores. El caso es que como no hay gusto completo en este mundo, tengo acá un escrupulillo, que me temo no haga apócrifa la Carta, si dan en ello esos enemigos de críticos..... y es, que el don Pedro de ayer, era Aguilera, y el Lezana de apellido era don Gil, y este don Pedro Lezana que sale aquí hoy, no sabemos por dónde, ni cuándo, ni de qué modo vino, si dando coscorrones, 6 abrazos, ó colgándosc, ó cómo diantres..... A bien que, para cuando nos lo echen en cara, tengo yo prevenidos unos cuantos egemplares como el de la muger de Sancho, Juana Gutierrez en unas partes, Mari Gutierrez en otras, y Juana Panza, aunque no parientes, como dice Cervantes, y tanto mas, cuanto nosotros no necesitamos de Carta para hacer aunque sea hermanos á don Gil y don Pedro Aguilera por parte de padre, y Lezana ambos por la de su madre; y últimamente cada uno sabe cuál es su montera, y no digo mas; y cada uno se mire á sí, y no venga á ver la mota
(33) en el ojo ageno, que quandoque bonus dormitat Hometrus. Lo restante de la: escena «va constante: don Roque pregunta y nadie res: ponde (pág. 12): y prosigue, vuelve á hacer pausa, aguardando si habrá alguna buena alma que se digne contestar (pág. 13), y sumidos todos en un profundo silencio, van tragando píldoras como agua: echa una ronca, y el don Pedro Lezana, que'tan lerdo era en la anterior, éntrele vmd. ¡Qué párrafo! ¡qué erudicion! ¡qué mudanza sin mas que una noche de por medio!..... Don Roque, hecho una jalea, continúa sa marcha hasta que don Gil hace una preguntilla, y vmd. le aprieta un párrafo de la tantas veces repetida Representacion. Vuelve á seguir, y vd. vuelve con su tema: sigue hasta que vmd. y don Gil vuelven á citar lo que siempre citan. En fin, sería nunca acabar si hubiéramos de citar las muchas citas y recitas, y vueltas á citar de la Representacion: van y vienen como lanzadera hasta que un buen religioso se presenta á hacer á don Roque una consulta urgente sobre su secularizacion, y nos corta el hilo de esta narracion, dejándonos mas £tios que un granizo, ¡Quién tuviera el numen del P, Gonzalez para echar maldiciones : este murciélago aleyoso que nos apagó tan Lomo 1y, C
(34) 4 deshora el candil!..... ¡Y cuando!..... Cuando don Gil habia saludado las costillas de don Roque con un palo de ciego. ¡Cáspita con tu dou Gil! y eso que parece medio zorritonto. ¡Cuando don Roque, :obrando como quien es, iba á aplicar al palo un bálsamo que!..... ¡cómo descará saberlo el corresponsal!..... y yo tambien. ¿Qué será?..... ¿Si será aquel del Feo-blas que tanto estrago hizo en el estómago de Sancho?..... Si será..... Sea lo que quiera; lo cierto es que don Roque aparece aquí superior con mucho á su santo, de quien se canta: s San Anton en el desierto Le tiró á san Roque un palo: San Roque le azuzó el perro, Y cortó al cochino el rabo. Pero don Roque no hará tal, y yo salgo fian= za. Solo mo entiendo aquello de aplicar el bálsamo al palo, y así pienso que debe decir al ciego. Bien que con un hombre de muchos negocios mo puede contarse para nada, ni aun para hablar acorde muchas veces, y así ínterin habla su mercé con el Reyerendo, tomemos un polyo y tengamos paciencia, que harto hemos encontrado que admirar hasta aquí.
(35) Pues de lo restante me dirá vmd..... el desenlace de la aventura del religioso ¿no es cuanto cabe en casos semejantes? Y un hombre de negocios, á responder á una consulta nada menos que de secularizacion, y hallarse con un cuento muy raro..... ¿00 le parece á vmd. que es lance acomodado á' un fraile, como pedrada en ojo de boticario?..... El caso es que la carta de pascuas no será presentada en la imprenta de Fuentenebro, y el cuento se quedará como el de las cabras de Sancho. Pero esto mismo es una de las mayores bellezas, escitar la curiosidad del lector, y dejarle suspenso..... ¡Una friolera es! Por decontado vemos aquí que el corresponsal no vive en Madrid, porque entonces las pascuas no irian en carta, lo primero; y porque espresamente consta del tex- to que vive en lugar, lo segundo: consta ademas que el tal amigo de don Roque: acostumbra bailar al son de la gaita; de donde se infiere que debe ser algun patan ó mozo de zambomba; porque gente de peluca bailando á estas horas, á tal son, y en noches de invierno, mo se conoce por estas tierras. ¡Ve Viad, qué campo para lucir su discurso un hermenéutico el dia de mañana!..... ¡Pues no digo nada del bailar con el cuento!.... Yo sé ; »*
(12) po y lo que es mas, relata trozos del dictámen fiscal, como si fuera mozo de veinte años, en términos que donde lo deja el señor don Koque lo toma el canónigo, y en donde aca- “ba éste sigue Lezana, que á no ser por el nombre, diria uno que Aguilera, Lezana, Leal y el canónigo: eran una misma, mismísima persona; ¡tan perfectamente se imitan los unos á los otros!..... Esta escena es truncada tambien; y por el motivo espresado en las últimas páginas, sabemos que don Roque tiene Juanillo que lleva las cartas al correo, y una amada monja á quien si no pone siquiera fé de yida, creerá que se ha muer- to: con item mas, se jofiere claramente que la tal monja debe ser conocida del corresponsal, como indica aquel nuestra, tres especies que no son para echar en saco roto, por la luz que darán el dia de mañana al historiador de la vida de nuestro héroe: vaya pues enhorabuena Juanillo, y vamos nosotros con las observaciones sobre la Carta sesta, y nos faltan diez; cosa que espanta. Esta Carta es, amigo mio, sin duda alguna de las mas apreciables por los muchos testimonios que suministrará á la historia, y los rasgos hermosísimos de elocuencia de que está taraceada toda ella: el canónigo es una AA A A mud it
(43) perla: la importunidad y malos modales de don Simplicio realzan hasta lo sumo su 1mé- rito: don Gil ya cejando un poco, puesto en prensa por don Roque: la erudicion de éste brilla de un modo singular en esta escena: Lezana aprieta un párrafo en la página 26, que es de lo mejor que yo he: vis- to; hasta don Simplicio se acuerda de que fue estudiante, y-echándola de carabina, habla Jo que acostumbra pocas veces; en fin el cuadro es tan completo, que Ordoñez no puede menos de esclamar que es lástima no se imprima esta conversacion para desengaño de algunos que conoce, De los monumentos históricos, no digo nada, Se vé lo primero que don Roque se hallaba en Cádiz cuando la Regencia de los cinco señores propuso lo que se vé en la pág. 28, con mil cosas que no deben olvidarse para ilustrar aquella época: lo segundo, se sabe que esta conferencia se tuvo la noche del 23 de diciembre del año 1820, como se vé, si no me ciega mi amor propio, por estas palabras: De jemos este cabo suelto para el primer dia de Navidad: y por esta causal, porque la noche buena cada cristiano quiere celebrarla con su familia. Se vé lo tercero que la sesion se cerró á las once menos cuarto de la noche por estarse hablan-
(44) do, y por consiguiente que lo mas pronto que cenaban era á las once de la noche; lo que tampoco cuadra muy bien á vmd. que fue siempre dormilom, y amigo de cenar temprano. Lo cuarto se vé que. don Gil estaba tan cebado en ello, que aquel tertulion de sabios se habia descarriado ya á esta fecha. Pero vestigio mas raro y curioso es el que hos dejamos atrás en la pág. 28, el cual omitiria yo de buena gana por no dar á los críticos un mal rato, y á mí un torcedor que me revienta. Es el caso que el dia 23 de diciembre se lamenta Ordoñiez de que no se imprima la conversacion de aquella noche. | Y el señor don Roque, acordándose de la entrega que el corresponsal hizo á Fuentenebro de las anteriores Cartas, tuvo sus tra. bajos para contener la risa; de suerte que estando imprimiéndose en Madrid estas Cartas, y alguna de ellas hacia ya diez y siete dias cuando menos, y habiéndola comprado el canónigo, que de otra suerte nunca hubiera acudido á las sesiones, don Roque solo era sabedor del enredo de la impresion, y tan disimulado, que ninguno llegó á traslucirlo entre tantos..... ¡Qué argumento para los críticos!..... Pues vayan noramala ellos, y cuantos se andan á estas bagatelas, que un
(45) hombre de negocios no está para nada, y solo esos ociosones que no valen mas que para sacar cuentas, tienen lugar para obser- -var estas menudencias..... Nosotros lo tene- “mos por verosimil, y aun por uno de los mas bellos rasgos de esta obra, que'si no tuviera antilogias, no haria sudar con ellas á los espositores, á quienes nosotros abrimos el camino para que luzcan el dia de mañana sus talentos; y con esto termino la 'sesta, y vamos á la Séptima: desde el: principio echaba yo menos un fraile en esta comedia; cuándo hétele aquí en la carta séptima introducido con tan admirable sencillez y propiedad, que el Canónigo, y Juanillo, y la amada monja se quedan muy atrás. Fr. Ángel, que este es el nombre de su reverendísima,- primo del señor don Roque ( por muchos años sea, y yo que los vea), amaneció por las puertas de su primo el 2% de diciembre, por lo que se cuenta: venia cow ánimo de celebrar las pascuas, y llevó el pobre un suslo tamaño como el que vemos en esta primera llana: habia sabido conservar y aumentar la ilustracion en el claustro : venia huyendo de donde habia larga cosecha de Simplicios, lo que me confirma mas y mas
(46) en que hay muchos , y alguno de ellos debe ser el que anda en-estas cartas que tan- to apuran á.ymd.: venia en-un asnillo, y visto lo visto, vino tambica por Vallecas, cosas todas á cual mas interesantes, para que ¡se venga en conocimiento de la importancia de este nuevo alumno recibido nemine dís- £repante, y Domino Simplicio valde annuen= te, dia 25 en la noche, segun mi cronología, que mo la trueco por la de Calmet 6 Petavio. Lo restante de la sesion: fue corriente: lo lucieron Lezana. y don Roque; el padre se quedó en zaga : don Simplicio y don Gil citaron su Representacion segun costumbre: Ordoñez y su socio, consiguientes á su plan, callaron como unos putos; y por último consta de la conclusion que á las diez chaparreaba, lo que vmd. cuidará de averiguar para su pleito: se acabó la séptima, y viene la 1 Octava: Tampoco ésta carece de sus puntos bastante curiosos: Ordoñez sin duda salió acalorado de oir y callar la noche anterior, y con el chaparreo dió en cama, y estaba sudando uterin meneaban la de sin hueso sus contertulios. No sucedió eso á su socio, que sin duda debió traer el recado. Pero ¿quién será este alma de cántaro sin mas oficio mi beneficio que socio de Ordo=
(47) ñiez?..... Dígame vid. qué facha tiene, porque yo me le figuro como el mozo que acudió á horro sin mas vestido que la sábana la noche del prendimiento..... lo demas sigue sin novedad hasta la página 14, donde vemos que don Roque, por una rara casualidad, pudo saber cuál era la opinion del congreso en órden á los monges. El padre lo hace en-toda esta sesion á las mil maravillas, y don Gil y don Simplicio invariables : el socio de Ordoñez como siempre: el pícaro de Juanillo entra con un pliego, y abur carta octava : vamos á la Nona ; En ésta continúa la sesion anterior-sin novedad especial hasta la página 24, donde vemos que fray Ángel ha sido testigo de muchos hechos de labradores, que viendo sus parvas cercadas de frailes se cruzaban de brazos, diciéndoles que repartiesen sus cosechas, y en la 4lcarría, lo que me hace creer que el padre fray Ángel debe ahuecar algo, ó que hay otra Alcarria fuera de la que yo habito al presente, porque ni hay gstos egemplares, ni los hubo, ni es esta gente de que los haya. Nada mas nos consta de la Presente sesion sino que se acabó, quedando apenas tiempo para cenar antes de que santase el gallo; de suerte que estaria ya rom=
(48) cando Ordoñiez por términos regulares, Pasen, pues, buenas noches, é ínterin registramos la décima. ¡Ah! hombre, se me olvidaba que esta carta está fecha en el 144, y ha- > biendo sido interrumpida dos veces por un catarro, segun dice la postdata, mo sé cómo pueda suceder, á no ser yerro de im-= prentas Décima: en la décima Carta tenemos un diálogo prévio entre don Roque y su primo. Poco despues entra vmd. á la lid con tales ademanes, tal descomedimiento, tal rechifla de ambos primos y Lezana, que á poco es vind. despedido: bajo este aspecto continúa vmd. toda la sesion, de suerte que á la página 16 atrae sobre sí mismo una reprension universal por su descompostura, amenazándole que si no guardaba decoro, pedirian al señor don Roque le escluyese de aquella amigable compañía: no pudiendo hablar hace vmd. nueyas contorsiones en la página 17: poco menos se porta al fin, hasta que sacando el canónigo el relox se termina la sesion á las once y cuarto, habiendo seguido cada uno su primer humor, y desempeñado á las mil maravillas su papel. : La undécima apenas ofrece cosa particular: fray Ángel habla por los codos con
(49) harta afrenta de enseñar á vmd. lo que saben algunos legos de su convento: yo creí que en estos casos la afrenta era para quien era enstítado; pero cuando el padre lo dice, estudiado lo tiene: mas adelante empeñado en favorecer á ymd. le llama de corta capacidad, pág. 22: lo demas continúa marchando cada uno por la senda dialogal, hasta que el reverendo se acuerda de que no habia rezado vísperas á las diez, y la escusa se tu-= vo por legítima, y se concluyó la sesion, siendo de advertir que la fecha de esta carta se cree probablemente que está errada, atendida la inmediacion de la anterior, y distancia de la siguiente, En la duodécima, gracias á Dios que mejora sus horas, sale ymd. comedido sin egemplar; verdad es que no dura mucho, y que á breves páginas aparece vmd. tan descompuesto como siempre; pero para eso lo luce vmd. un poco mas allá, iguorando que hay monjas sujetas á los Ordinarios. Que lo ignorára el pobre fray Ángel, que vivió largos años sumido en un barranco..... pero á £é que aprovechó el tiempo mejor que ymd,, Y Que vió en aquel Patmos un Apocalipsis que... ya ,oya tiene alma, Un amigo mio se SEPA £a que el morador del barranco fue Lomo 1y, D
(50) don Roque en una de las aventuras en que le acompañaban los borradores de la ventisquera, y aun señalaba cuál..... y todo; pero eso es dar tomillazo al texto, cosa que yo no consentiré jamas: en lo restante va bueno todo... el padre se sale con que no ha rezado completas, Y Y de segunda..... Pa-= drecico, cuidado con David, no andemos tonteando por, esta parte, y Vamos á ver si hay enmienda en la : Décimatercia. Como si don Roque no tuviera concilio de Trento en su librería, entra vd, con él en la mano abriendo ex arrupto la sesion: lo restante va consiguiente al exordio: en la página 11 no contesta vmd.; en la 14 mo chista, y si chista es para atenerse á lo que asegura el autor de la Representacion : el padre dice maravillas, se despepita, pone en movimiento toda su ló= gica y erudicion; pero vimd., consiguiente siempre en su conducta, hace tales diablu= ras en la página 18, que son para contadas; y á no andar ya en letras de molde, las sepultaria yo en un perpetuo silencio; mas ¡qué digo sepultarse en un perpetuo silencio el cuadro mas asombroso que salió has- y de pincel humano! “Oía esto don ta ho licio con estraordinaria inquictud, bu- » Simp
(51) »fando, saltando de un lado á: otro.” ¡Pobres borradores, compañeros inseparables de don Roque! ¡pobre velon! “Un par de ci- »garros volaron en pocos minutos que duró esta diatriva.? ¡Si digo yo que este don Simplicio debe ser otro!..... porque vmd, puede, si no ha mudado de conducta, hacer imformacion de que no fuma, ni toma polvo, ni juega á los naipes, cuanto mas en una tertalia tan respetable; pero veamos el desenlace de esta tan descomunal aventura. “Rompió al cabo diciendo : no recelé nun- » ca, padre fray Angel, chasco como el que » vmd. me acaba de dar... Túvele 4 vind. »al principio por hombre religioso...” Cosa mas propia ni la he leido, ni pienso leer= la en toda mi vida, Porque ¿quién no ve aquí resumidas bajo un punto de vista cuan» tas pruebas pueden darse de los cortos alcances de don Simplicio, sea vmd., ósea quien se quiera?..... Desde la carta séptima apenas ha dejado meter baza á nadie el reverendo: ha dicho cuanto puede acreditar su modo de pensar; y este santo hombre es tan simplon, que no receló hasta la décimatercia el chasco que dió el padre apenas abrió la boca para hablar en lo adicto á la doctrina dela Iglesia; examinamos ahora lo ] *
(58) o abre la marcha de tantas cosas singula= res: don Roque dando la última mano á su obra, reconviene agriamente á su don Simplicio, manifestándole la conducta contradic= toria de su honrado cliente: caidos los párpados, pálido como..un: difunto, sin rastro de la descompostura que le era tan frecuente, oye don Simplicio al que tantas veces habia interrampido en la série de estas conferen= cias; persuadido éste á que su pecho está abiertoya á la verdad, le contempla meditando algun medio detoroso para confesar su ¿lusion, y allegarse con Lezana y don Gil al convencimiento... Alégrate en buen hora, autor del mas béllo de los poemas, y del mas interesante de los diálogos; tus esperanzas no serán fallidas..... tu invicto brazo, derrocando el ídolo del fanatismo y la preocupacion, va á colocar en ese corazon de bronce la antorcha de la verdad..... La obstinacion, la ¡gnorancia, la grosería, los resortes todos del error postrados á tus pies... sus cadenas deshechas por tu nunca variado raciocinio... Sus cataratas batidas por ese cúmulo inmenso de erudicion van á coronar tus sienes de laurel, á iomortalizar ta pluma, á sellar tantas bellezas de un modo digno de ellas solamente... Llore en buen hora el Hombre feliz la
(59) desgracia de malograr su héroe, y:echar este borron ála composicion dejaudo al vicio triunfante sobre la virtud; la crítica mas aus: tera mo encontrará qué roer en las diez 'y seis cartas del Principe de los dialoguistas..... Estas y otras alocuciones como estas medita= ba mi imaginacion :acalorada con la pintura antecedente de don Roque, cuando leo el siguiente párrafo, y en él..... ¿cómo pintaré yo mi sorpresa?..... ¿se acuerda vmd. de aquellos discursos, de aquellas plantas, de aquel heroismo: de los napolitanos , pintado tan vivamente en nuestra gallarda gaceta?..... pues imagínese ymd. cuál quedaria el gacetero viendo la prueba de aquellos vaticinios, y dudo: llegue vmd. aún á mi sorpresa, cuan= do al suspender: el razonamiento don Roque......se levanta de improviso aquel muer- to, «centelleándole los ojos, lanzando espúma, llenando á todos de babas, gritando en tono muy descompasado..... ¡Ay madre mia... ¡Qué pintura! solo la de Leviatan, tan célebre en Job, puede arrimársele algun tan- tO..... ¡Qué exclamaciones!..... ¡qué párrafos!..... ¡UÉ pésames!..... ¡qué rociadas al del cerqui- 0, Y tres legos, dejándose en el tintero'á los demas)... Dijo... y... ¡Santa Bárbara bendital..., poniéndose de pie, arqueando los bra-
(60) zos, caido: el mañteo, dando vueltas en torno como un energúmeno, al son de un estrepitoso palmoteo, comenzó 4 cantar aquela copla, sin duda sacada por algun-+Abad = las brujas..... Fray Ángel se abalanza Padre, por el amor de. Dios..... mire es siquiera por-ese santo hábito... ¿qué.va vand.á hacer, P. Fray Augel?.....¡Válgame Dios qué tertulias estas!..... Consintieron todos en que iba á haber una: catástrofe; por' fin: se aplacó el reverendo, y saluda á danzarin con una arenga de ocho hojas sin parar,:dando una zurribanda á:todo pícaro, citando:en ella como en las anteriores... cosa que para un hombre airado, y en aquellas circunstancias, viene tan de molde: que es de admirar seguramente: un poco larga y desproporcionada parecerá á algun. crítico melindroso; pero deben tener presenté la: misa y olla del Padre, y sobretodo que-esta es fiesta de pólvora, y tales funciones acaban con un trueno gordo siempre. Por fin, porque no es posible decirlo todo, Fray 'Angal despide á don Simplicio, éste «se da por despedido, echa plantas, como una mugercilla acostumbra á hacerlo en tales ocasiones, toma el sombrero, abre la puerta, comienza á bajar saltando los escalones de tres en tres, don Roque
(61) dice la del humo, y quedan en sesion secreta los restantes. Dejemos ya las ironías, amigo mio, y despues de tan molesta narrativa, digame sl vió jamas reunido tanto desliz en una composicion de aquellas que salen cálamo currente al autor mas mediano? Multitud de personages, inexactitud en las fechas, falta de atencion en las épocas, identidad en los interlocutores, confundidos hasta los nombres de ellos, desmentidos por sí mismos: sus Caracteres; tal es el aspecto de solo lo oratorio, sin entrar en los errores científicos, que+veremos á montones en la tal composicion. ¿A quién no estomaga ver al autor hacerse el héroe de la escena, ostentar en toda ella los modales mas serios, describir los abrazos y aplausos del canónigo, pintar en su rededor el silencio de los sepulcros, la confusion, el convencimiento, los triunfos que el mas valadron andaluz no tendria cara para imaginarse á solas? ¿A quién no descalabran el cuento del fraile, la fé de existencia de la monja, las entradas y salidas de Juanillo, con Otro centenar de gracias mas ¡usulsas que las de Bertoldo y de Marcolfa?..... ¿Quién puede leer sia hastío las mudanzas del Aguilera... Lezana hecho sabio y erudito apenas muda
(62) de casaca, el parrafeo del canónigo, que sa= be de memoria á su tio, la petulancia del fray Angel, y la tontería, la conversion y narrativa del don Gil?..... Pero sobre todo ¿quién no vé en la necedad, en la obstinacion, en los modales todos del don Simplicio:todos los caracteres de la inverosimilitud, de la ma-= licia mas refinada que puede presentarse?..... - Aunque no fuera mas del carácter sacerdotal de que le reviste; aunque no mirára mas que á la causa que le hace defender; con que atendiera al honor suyo solamente, debiera avergonzarse de hacer una pintura, cuya grosería solo puede recaer sobre la miserable imaginacion que la forjó, y la mano que no se ruboró de estamparla..... Sí, amigo mio: la pintara que se hace de vmd. en las diez y seis cartas es tal, que ni sus intereses, mi su buen nombre tienen qué temer nada en lo sucesivo. Su contesto es el de un héroe alegórico al modo que la Filotea y Teótimo de san Francisco de Sales, y el Teófilo de san Lucas, si es lícito comparar con estos escritos este parto miserable. Bajo de él, cuan: do mas, entenderán todos los que tengan sentido comun una burla escandalosa hecha al M. R. Arzobispo, 6 mas bien á todos los que piensan como él, al modo que el Qui- = ay > 7 0
(63) jote representa á todo hombre enloquecido con los libros de caballería, sin mas diferencia que la que va de una fábula completa á un sueño mal forjado. Esto dan á entender todos los dicterios y reprensiones generales, que acompañan siempre á los deslices pegados á su nombre. Dicterios cuya veracidad averiguaré en mi carta siguiente, desemba- —razándome por este medio de estas generalidades, y dejando espedito el campo á las discusiones serias, que le tiene prometidas - su afectísimo de corazon PATAS LE
(64) CARTA XIX. Observaciones generales sobre las Cartas de don Roque, en que se presenta el verdadero punto de vista de los dos partidos, á cuya frente se halla el M. R. Arzobispo y don Roque Leal, e M. estimadísimo amigo: He dudado si convendria reservar estas observaciones generales para despues de refutados los asuntos doctrinales de las Cartas, ó si sería mejor antiponerlos continuando el órden comenzado. Lo primero exigia, al parecer, la mayor fuerza que debia dará estos puntos la demostracion práctica, de que la causa del M. K. Arzobispo no es tan desesperada como la piuta don Roque, ni la suya tan viétoriosa como la canta, y por consiguiente sus plantas y reconvenciones tan inoportunas como la música en un entierro, No obstante, como la causa de este Prelado es una causa general, y las preocupaciones contra el partido que representa tan arraigadas y comunes, me he decidido á tocar anteriormente E ro dei il nn leds Se
(65) - estos registros, sin perjuicio de darles despues todo el vigor que puedan suministrarles nuestras contestaciones posteriores. Dige á vmd. en mi última, y repito de nuevo en esta, que el papel escandaloso que se le ha hecho representar en esta comedia, no es tan- to una burla ó insulto á.su persona, cuan- to una invectiva contra todo el partido llamado seryil, figurado por esta yez en su persona. Como el Clero español, tanto secular como regular, es el que forma este grupo ominoso, ya se vé que un clérigo debia ser el héroe de la fábula: los limitados conocimientos y malos modales de don Simplicio son como los desvaríos de don Quijote, un trasunto de la literatura y conducta que adornan á estos sistemáticos: sus furiosos escesos ponen delante al mas rudo las erupciones del fanatismo y celo imprudente que se les atribuye; y por si hubiere alguno tan ton- to que crea estos matices decoraciones imdiferentes de un diálogo, aquellas caidas, aquellos círculos angostos, aquellas corridas de locutorios, Xc..... vienen á desenredar el artificio, y cantan de plano los sentidos recónditos de toda la alegoría. Por esto en mi anterior quise manifestar á vmd., que aun siendo cierto el objeto de esta sátira está lan Tomo 1v, E
(66) mal forjada, que lejos de producir los saludables efectos del Quijote, ó6 fray Gerundio, basta ella sola para hacer la apología de los combatidos. Pero como los desórdenes, aunque mal pintados, son siempre desórdenes, y los errores de una sátira, aunque desacrediten al autor, no santifican por eso el objeto que no supo describir, pretendo manifestar á vmd. ahora que los tales errores y atropellos mó existen sino en la imaginacion y pluma de don Roque y sus camaradas, Dejémonos, pues, de palabras y recriminaciones al aire, y busquemos en su fuente hechos y demostraciones convincentes. Se acrimina á todo este partido con el nombre de serezl. Pero ¿qué se entiende por este nombre?..... ¿en qué sentido se toma para iufamar á sus secuaces?..... ¿en cuál se lorían éstos de llevarle por divisa? ¿qué servidumbre es esta con que se nos atruena los oidos; con que se responde á los argumentos; con que se deprime sin oir la literatura mas completa; con que se eluden las reconvenciones mas fuertes; con que se echa fuera del corro de los racionales al que tuyo una vez la desgracia de ser marcado con este tan funesto nombre, quedando destivado á la proscripcion, á las burlas, á los insultos
(67) todos? ¿qué dictados, qué prendas son estas, que hacen sabio al ignorante, erudito al que no leyó mas de dos ó tres libros, elocuente al que ignora hasta el nombre de retórica, ilustrado al que jamas salió de la cocina, despreocupado al que no conoce mas criterio que el de sus pasiones, ó lo que ha oido al catequista que le inoculó?..... ¿Qué lí-" mea divide la libertad verdadera de la falsa, la servidumbre vergonzosa de la recomendable?..... Hasta este enredo dejó disuelto en su admirable Suma aquel santo Tomás, que se le hace estudiar por el forro al personage de don Simplicio, y que sin exactitud citan hasta los contrarios. Tratando de la diferencia de estados el santo Doctor en la cuestion 183. art. 4. de la 2, 2, en las cosas espirituales, dice, se hallan dos servidumbres y dos libertades: una servidumbre del pecado, y otra servidumbre de la justicia. Del mismo modo hay dos libertades, libertad del pecado, y libertad de la justicia, segun aparece del Apóstol á los Romanos, donde dice: Cum serví essetis peccati, liberi fuistis juslilie; nunc vero liberati 4 peccato, servi eslis facti Deo, Es pues, continúa el santo octor, servidumbre del pecado ó de la justicia cuando alguno es inclinado:ó por el há- $
(74) mos dictados que les aplican sus contrarios, y que realmente merecen; pondrán como aquí en los labios de sus enemigos los dictados de impío, francmason, herege, jansenista, Sc.; recomendarán solapadamente sus sufrimientos; se harán el blanco de un fanatismo ciego, y una persecución imprudente; pondrán en movimiento cuantos resortes pueda intentar el ingenio, y la corrupcion del hombre..... Seductores proficient ín pejus errantes, et in errorem mittentes. 1b. v. 13. ¿Quién escapará de tantas redes?..... ¿Cómo desvanecer estos prestigios?..... ¿Atenderemos “á las obras? Este es el remedio de Jesucris- to: Ex fructibus eorum cognoscelis COS... Este es el punto cardinal puesto por el san- to Doctor en el artículo citado..... Verumtamen quía homo secundiúm naturalem ratio= nen ad justitiam inclinatur , peccalum autem est contra naturalem ratiíonem, consequens est quod libertas € peccato sil vera libertas, que conjungitur servituti justitic, quía per utrumque tendit homo in id quod est conveniens sibi. Et símiliter vera seroí= tus est servitus peccali, cui conjungilur libertas U justitia: quía scilicet homo impeditur ab.eo quod est proprium sibi. Con esta regla en la mano clamaba Jesucrito en me-
(75) dio delas turbas, Quís px vobis arguet me de peccato? Y recargándoles en seguida con su incredulidad, sí veritatem dico, vobis, quare non creditis mihi?..... Sé que la Iglesia, semejante á una era, 6/4 una redada en los dias de su peregrinacion consta de buenos y de malos en todos los estados que la integran; pero á pesar de esto pónganse en paralelo los atletas dela libertad, y los que éstos deprimen con el nombre de serviles..... ¡Qué contráste!..... Cada siglo, cada nacion, cada pueblo, cada familia puede-formarle, y decidir esta cuestion célebre..... Examínese la marcha de ese espíritu de libertad, y se le verá á manera de un fuego devorador secando las virtudes donde quiera que llegó á dejarse sentir; destinado á consumir hasta las raices de lo honesto, Je veremos bajo pretestos frívolos haciendo desaparecer los asilos, los cultores, hasta los despertadores mas remotos de la piedad : retrocediendo de siglo en siglo Je contemplaremos alargando su mano, y enlazándose amistosamente con cuantos errores y vicios sepultó el tiempo-en el ol- Vido, ó reservó para execracion de las generaciones venideras: le contemplaremos escribiendo con una mano la apología de los mayores monstruos, mientras con la otra t1Z-
(76) a las virtudes que aseguró la posesion de “tantos siglos: escritores ocultos por su poco mérito, ó parcialidad conocida, serán colocados sobre las ruinas de los hombres célebres, resonando la trompeta de la fama una literatura que ocultó el polvo siglos enteros: los reos de lesa-magestad serán canonizados; sus huesos atraerán á siAos honores que recibian antes los restos de los mártires, y la nueva secta, no contenta con sus crímenes, adoptará por este medio cuantos arrojaron de su seno las generaciones pasadas: mo contenta con pecar, endurecerá su rostro para no verle esmaltado ya con los colores del pudor: perseguirá á éste hasta hacerle desaparecer de sus semejantes: sofocará los sentimientos del corazon: confundirá los lineamentos de la virtud hasta que, quitada la regla, pueda tributar al vicio sin recelo los honores de aquélla: la honrará ínterin sus loores autoricen al martillo que la derroca: citará autores que desprecia, ínterin los hace instrumentos de su voz: deprimirá á los mismos en el momento en que le sean inútiles ó perjudiciales: empleará..... pero ¿adónde va mi imaginacion?..... ¡Ay! que no son exagera= ciones estas, amigo mio. Nos las prueban infinitas obras que andan en manos de todos;
| (77) las resuenan aún los labios de nuestros ancianos, que anuncian á sus nietos lo que vieron egecutarse á pocas leguas de sus hogares; las testifican innumerables hombres, que marchando por los mismos pasos sentados sobre unas ruinas que debian espantarlos, se empeñan en hacernos apurar el cáliz, negando con descaro una identidad que perciben nuestros ojos y tocan nuestras manos... ¡ Desgraciados!..... ¿Os parece poco haberos embriagado si no consumais el error Con envolver en vuestro vértigo á los restantes ?..u. ¿No basta ridiculizar nuestros misterios, y quitar á nuestros sentidos el objeto de su fé, que quereis substituirles vuestros caprichos y locuras? ¿Pretendeis que neguemos á Dios la fé para concedérosla sin límites á vosotros? ¿que arranquemos de muestro rostro el pudor para acompañaros con descaro en lo que el rubor sepultaba en las tinieblas hasta hoy? ¿Quereis que no contentos con pecar, llamemos yugo de la justicia al que' miramos siempre como el de todo lo contrario? ¿que desentendiéndonos de lo raciomal, cerremos con el sentido la bóveda de nuestro moral, erigiendo á Epicuro un trofeo sobre las ruinas del Cristianismo? La viveza del dolor arrebata sin sentir la pluma, amigo mio,
(78) ay quién será tan duro que niegue ó censure este desahogo de mi corazon?..... Un autor, que “reuviendo la esterioridad de la virtud con las artes todas de la seduccion, no se contenta con 'engruesar el nú- 'mero de los seductores que descubrió, y aun combatió gloriosamente en otro tiempo; que alternando las palabras dulces y modestas con los dicterios ó invectivas mas acres, hiére sid compasion á cuantos pilla por delante ; que absteniéndose de citar tantos testimonios intrínsecos á las materias que trata, se contenta con producir cuatro papeles Ó autores contrarios muchas veces, y siempre inferiores en número y autoridad á los que omite: que daudo una deferencia ciega á tales producciones, solo cita para negar su autoridad á los concilios, Ó truncar su sentido á los doctores mas célebres: que se atreve á negar la autenticidad de documentos reconocidos por todo el orbe literario, en el momento mismo en que obtenido el triunfo los reconoce por suyos la secta que los concibió, los produjo, y logra verlos realizados: que tildando de incousigaientes, de ignorautes, y aun de malvados á los contrarios, pretende desacreditar hasta con las costumbres los que atacó indecorosamente en sus
(79) disputas... Un autor de esta clase, repilo, ¿puede leerse ni oirse sin sentir dentro del pecho todo el fuego de una-justicia atropelada y ofendida? Los que vmds. llaman serviles pecan..... sí señor; pero semejantes á David, saben herir su corazon, y decir humildemente peccav!..... peccavé; pero tienen aún oidos para escuchar los remordimientos de un corazon que los acusa, saben aún apreclar un rubor que los contiene; ven sin odio una ley que condena sus crímenes ; aman un tribunal donde su amor propio hace el sacrificio de delatarse'á sí mismos; aprecian unos maestros que los corrigen, unos médicos que los curan, unos Jueces que los absuelven..... Pecan , pero sin ser doctores de la culpa, sin desalrodhas una doctrina que no cumplen, sin poner á cubierto su conducta, á costa de negar la ley que la condena, y las trabas que la reprimen, y los Guilata de la virtud á que se oponen sus deslices. Pecan , pero tienén el consuclo de verse perseguidos porque no pecan mas, porque no arrancan de sí la raiz que puede-bro- tar de nuevo las virtudes que su miseria hiz0 desaparecer en su pecado, Pecan: pero no autorizan, no defienden, no celebran, no santifican el pecado, no llegan á promoverlo Co-
(80) mo vmds., no lo igualan con la virtud, no cuentan en su número tantos y tan descarados censores de ella como vids. ¡Cuántos escritores! ¡cuántos reformadores! ¡cuántos reformadores celosos de la disciplina pudiera yo señalar con el dedo desde aquí, cuya conducta basia para dar á conocer esta conducta !..... ¡Cuántos !..... ¿pero qué saca la Iglesia con deprimir á los que una vez revistió con su carácter? ¡Oh, y si estos hijos mal acomsejados imitáran la conducta prudente de esta santa Madre! Una saludable confusion ocuparia mas útilmente las lágrimas que vierten sobre un estado que quizá no las merece, sino en ellos..... Pecan , sí señor: pecan los de contrario sentir al de don Roque, pero no tanto, ni en los términos que dice. ¿Dónde estan, por egemplo, los que andan de locutorio en locutorio, y de casa en casa intimidando á las pobres monjas, y á otras” personas sencillas (de quienes no pueden tener réplica), con calumnias forjadas para desacreditar á las autoridades, cuyo respeto y obediencia debieran predicar ? Que hay quien vaya de locutorio en locutorio exhortando á estas infelices á hacer irri- to el desposorio que contrageron con su Dios: que hay quien vaya á exhortarlas á dejar un A O a >" ii tt cds O Gar
(81) claustro donde florece sencilla y hermosa su virtud: que hay quien pondere una opresion que da de sí la debilidad humana, y debe curarse infundiendo de nuevo el espíritu que amortiguó el trato del siglo, mas bien que esponiéndole á sus hálitos ¡nfernales: que'hay quien las acompañe en su desercion, y las desampare despues abandonándolas á los remordimientos de su interior, y á la execracion de los mismos que aplaudieron su salida , es público, y le consta á don Roque: no le faltan amigos á don Roque á quienes confundió una generosa repulsa; pero ¡quien las intimide!.... Respondan por mí esos mismos locutorios, donde la oracion y los con= sejos saludables son el único remedio que se aplica á tantos escollos como rodean á estas inocentes criaturas, cuya virtud no puede sufrir un mundo corrompido. “¡Intimidan- »do á otras personas sencillas, de quienes no »pueden tener réplica, con calumnias forja- »das para desacreditar á las autoridades, cu- » yo respeto y obediencia debian predicar!.... ¿Y quiénes som esos imtimidadores? ¿qué Otras personas sencillas son esas?..... Que hay Sacerdote á quien una persona sencilla por órden de otra no tan sencilla como ella le besó la mano con el título de al santo y sa- TOMO 1Y, F Le
(82) bio de la nacion (1), lo sé yo, y no lo 1g- nora don Roque: que él mismo por no perder ripio intimidó á personas sencillas con calumnias forjadas con descrédito de sus su-. periores, cuyo respeto y obediencia debia pre: dicar, lo sabe don Roque y yo tambien: que muchos por este estilo andan al pillage del estudiante, del soldado, de la doncella , de la casada, tocando cuestiones teológicas ante quienes no pueden poner réplica, pero sí una naturaleza corrompida que pierda el miedo al infierno, el rubor al pecado, el respeto á lo sagrado, Kc. , ác., c., lo sabe su merced como el primero. ¿Es esta conducta digna de Sacerdotes? pregunto con fray Angel, Pues de éstos hay grande abundancia del lado del señor don Roque, y él y yo conocemos algunos. Por lo que nos toca podemos decir que muchos, muchísimos en el confesonario y fuera de él, en público y en seéreto, han contenido, contienen y conten= drán lo que ellos y Dios saben: que no solo no forjan calumnias, sino que las deshacen y honran á sus enemigos, y que:si no a a gas acid Ao ciaS A: (1) ¡Al mismo Villanueva , el que tuvo la dicha de reunir en su misma casa un hermano , una hermana y una sobrina secularizados lu...
(83) tapan muchas cosas, es porque la publicidad - de ellas y lo escandaloso atan una caridad no tan cacareada, pero un poco mas fina que la de su señoría: que en premio de estos buenos oficios el Clero está llevando la imputacion de lo mismo que impide; y que á calumniado, á imputaciones y á mentiras puede apostarles á cuantos cleros hubo hasta hoy en todo el mundo. Los atropellos de Santiago, los de Granada, Alcalá, Zaragoza, con otros muchos cuyas relaciones constan en los papeles públicos, cuyo ningun fundamento se lee en ellos mismos, y cuya satisfaccion no se ha visto aún, acreditan que no hablo al aire. Desentenderse de esto, realizar las sospechas, y estenderlas á todo un cuerpo tan respetable sin mas delito que conservar lo que creca' deben conservar, como es la doctrina que defenderemos; no ir á decir tonterías á un café, no hacer de bastonero en un baile, no emborracharse en una funcion patriótica, no cantar un centenar de vaciedades..... ¿es esta conducta digna de Sacerdotes? Repito con nuestro reverendo: ¿dónde estan esas mentiras, esas imputaciones, esos planes sediciosos y sanguinarios á quienes sirve de estandarte el santo nombre de la Religion? ¿dónde esos conspiradores crue- -
(90) Carvalho, y álos de Sicilia, y á los Jesuitas, segun vmds. enemigos de los tronos, doctores del tiranicidio, $c.?..... Si eran nulas, ¿cómo recogió vmd. y defendió las existentes en tiempo de Cárlos VI con la misma mismísima doctrina que ahora nos aplica á nosotros, y entonces aplicaba á los suyos de ahora? ¿cómo en el Catecismo político del Estado enseñó todo lo contrario de lo que ahora aprueba ? ¿cómo?.... Pero sería nunca acabar, amigo mio, y tenemos mas que decir en la materia. Demos que el mundo haya estado sin gobiernos legítimos hasta hoy; demos que bajo el mombre de autoridades constituidas deban entenderse las actuales, y que á ellas esclusivamente esté vinculada la obediencia que la Religion y la ley natural prescriben; pregunto aún en esta hipótesis : ¿y los proyectos de república anunciados en Zaragoza por una autoridad constituida, y no por nosotros pecadores ? ¿y los paseos del cuadro en Madrid? ¿y las bromas de Sevilla y Cadiz? ¿y las ocurrencias del célebre itinerario del héroe de las Cabezas callado en los papeles públicos? ¿y las erupciones del Zurriago otros, contestadas y aun censuradas por los papeles públicos? ¿en qué época sucede todo esto? ¿contra qué autoridades atenta? Si fal- |
(91) ta algo de los derechos imprescriptibles, y son nulas tambien las actuales, ¿cómo los pecados por carta de mas se pasan, y los de por carta de menos no se disimulan? ¿Qué castigos se han hecho contra tales atentados, mientras espresiones indiferentes de un sermon, ó soplo de un enemigo, ó cancion de un borracho llenan las cárceles, y corre por los cadalsos la sangre de fray Mauro? ¿Cuántos sermones ha predicado ? ¿qué llamaradas de celo ha exhalado el sabío y santo de la nacion contra estas sediciones? Pues aún hay mas: demos que lo dicho sea inoportuno, porque símile non solvit argumentum, aunque d simili se aprieta que rabia muchas veces..... Si el juramento hecho por S, M, obliga, prestado en los términos que todos sabemos, el prestado á él en 1814 ¿por qué no obliga ? = Porque anteriormente le teníamos prestado á la Constitucion. = Corriente, = Pues y el prestado al Rey antes que hubiera Constitucion, ¿no era mas viejo? Y el que jura de hacer algo mal hecho ¿qué hará? Y el que habiendo jurado á José tomaba las armas contra él como un usurpador del poder legítimo, ¿qué era y diga vmd. señor moralista... Pero sea legítimo y obligue enhorabuena , ¿dónde y
(92) en quiénes estan las transgresiones para tan- to paso y ésclamaciones como pone aquí en boca del padre de misa y olla? ¿dónde es-. tamos? Si hemos de juzgar por lo que vemos en Liorna, Ginebra, ó Francia, ó en los infiernos, padre mio, en qué tiempos vivimos, en los de Lutero y Calvino, y el Directorio frances, y Enrique VI, ó bien sea en los tres primeros siglos del Cristianismo, en que los buenos callan y sufren, y apenas osan resollar, Cosa es bien rara que no puede defenderse la causa de Dios sino por impostores y por fanáticos. Áunque..... nO es tan raro, padre, De san Pablo citó vmd. un párrafo en la anterior que lo confirma: la causa de Dios defendian los Waldenses, Husitas, Luteranos, con los demas reformadores, y vmd. sabe cuántas imposturas y fanatismo emplearon. La causa del Dios de paz, de caridad, defendía el Obispo de Blois, y aún tenemos la espada con que vmd. le cortó la cabeza , y aquellas otras cartas en que le sacó á las barbas sus imposturas y fanatismo. ¿Qué es-esto? A decir verdad yo no lo sé..... Yo estaba estudiando en mi cuar- to en marzo de 1820, cuando sentí repicar, dar voces, alborotar, $£c., y desde entonces acá he visto, oido y leido tantas cosas, que
' ' ' | | (93) ni sé dónde estoy, en qué tiempos vivo, ni con quién hablo, ni de quién he de fiarme: veo que delatan, que prenden, que sangran la bolsa lindamente, que encierran, que van y vienen como oleadas los partidos, las opiniones , Xc..... y tengo á modo de prodigio el conservar el juicio en medio de esta gavia. Por tales señas ¿quién rastreará ser Es-= paña pais de católicos? Segun sean las tales señas, padre mio. Si entiende por ellas el no doblar las rodillas á Baal; el taparse los oidos por no oir tanto malo como se dice impunemente; el ¿raducere nomen vestrum tanquam malum propter filium hominis; el ver desterrar, y confiscar, y buir, y ser perseguidos por quienes creen y dicen hacer un obsequio á Dios, obsequium se prestare Deo; el conocer un centenar de máximas impías , heréticas y cismáticas, á pesar de que se venden como piadosas, católicas y apostólicas romanas ; el abominar el error, y con él en términos hábiles al que le propala con descaro, yo y cuantos miren al reino creerán que es pais de católicos, Y aunque en verdad nunca brilló mas por este lado su catolicismo, Ahora, si atendemos á los cafés, 4 los Jibros y estampas que se venden, á las coplas que se cantan, á las má-
(94) ximas que se estienden, á la conducta de muchos que teníamos por santos, al desca= ro con que se peca y se niegan los preceptos para relamerse ademas en el pecado, ninguno nos conocerá. ¡ Tal es la transformacion que hemos sufrido! ¿De qué casta será este furor que desfigura la ley de paz y caridad?..... Idéntico con el que nos echaba en cara el €. Gregoire, usando hasta de los mismos adjetivos, y su señor primo, que fue su abogado, podrá decirle en pro y en contra | cuanto hay de bueno en la materia : que crea apóstoles sanguinarios... Entendámonos, padre reverendísimo: acá estamos ya en la época segunda de la Religion: plantada está ya, no tenemos Apóstoles, sino Predicadores: si los de esa nueva religion son sanguinarios ó no, vmd. puede averiguarlo, y enviárnoslo 4 decir por el correo de Juanillo, que convierte los mastines en lobos.... En elec- to ahí tiene vmd. un primo mastin en otro tiempo; ahora él sabrá lo que €s..... que ar ma de cuchillos á los zagales del rebaño, con todos los otros milagros que allí se espresan, y que yo doy por citados... ¡Válga* me Dios..... padre y primo..... primo y paz dré!..... Vuxd. Dominico in passione como sad” ta Teresa; vmd. que leyó y releyó tanto las e a 1 PP 5d y
(95) obras de san Agustin sobre el uso de la espada en la Iglesia; vid. que en las Fuentes Angélicas descubrió y halló lo que nadie habia encontrado, ni ha visto despues..... ¿no vió allí en la 2, 2, cuest. 188. art. 3. una cuestioncilla que dice, utrum aligua religio ordinari possit ad militandum?..... ¿Y qué responde el Santo?..... ¿hace pasos?..... ¿saca á relucir la Jey de paz y caridad?..... ¿se estremece al ver apóstoles sanguinarios, mastines hechos lobos, zagales armados con cu-' chillos, religion de matanza la ley de paciencia y sufrimiento?..... Nada de eso: tan sereno planta su sed contra, y en él una autoridad de su glorioso y tantas veces leido san Agustin ad Bonifacium: toma de raiz la esencia de las religiones, y por última resolucion, ahí está para que no digan que miento, Unde convenienter potest institui alí: qua religio ad militandum, non quidemn propter aliquid mundanum, sed propter defensíonem Divini cultus, et publica salutís, et etíam Pauperum, el oppressorum..... De donde se in= hiere, sino me engaño, que no solo apósto- £S, y zagales, y mastines pueden tener cuchi- 0, sino aun instituir una religion: que-ca- mine á la perfeccion dando zaparrazos, tatascadas y cuchilladas en defensa de la ley
(96) de páz y caridad, y paciencia y sufrimien- to (4)..... Pero no dice el Santo para dar ú las ovejas, replica don Roque... Distingo: si son ovejas en-la piel y en lo demas, concedo: si es de oveja la piel, y el contenido un lobazo descomunal, nego: y hé aquí el busilis, si son ó no son ovejas, mastines Ó lobos, porque anda esto tan turbio, que por el pico todos son ovejas, mastines y zagales; pero el zapateo y dentelladas son de todo lo contrario. Los furiosos dicen que el culto de Dios, la salud pública, la opresion de los pobres, y la opresion de sus autoridades, son obje- to de una religion si se quisiera fundar para el caso; y por consiguiente que son obras de caridad pertenecientes al socorro del. prógimo, al obsequio de Dios, y camino de perfeccion, y cien leguas distante de.los apodos del P. Fr. Angel; pero por no parecernos á don Roque, apretemos el argumento contra nosotros mismos. Esta obra, aunque fuera tal como vmd. nos pinta, nos dirá, añade el mismo Santo, que no debia hacer=. se propria auctoritate, y los furiosos, fanáticos, Xec., que aquí son reñidos, ho tienen diploma: alguno que Jos autorice: ergo con” -- a (1) Buentestigo'san Raimundo, Abad de Ejtéro.
. (97) clusus, ¿Qué tal? ¿aprieta? Un poco mas: que aquel malhadado conclusus que tan ridículamente puso en sus labios este señor. Pero con eso ¿saldremos nosotros del apuro? Sea vmd. fiel, hágale el negocio al contra= rio, y hará vmd. negocio en sus diálogos..... No le dé á vmd. cuidado, amigo mio; mi causa no necesita esos enredos: mo deben hacerlo propria auctoritate..... así lo dice aquí ad tertium.=Pero sírvase vmd. seguir, señor don Roque; sed solum auctoritate Principum, vel Ecclesia...... Dejemos el vel Ecclesia por ahora, aunque ya vmd. vé que no es para echada en saco roto la disyuntiva; pero de hoc ¿terum por ahora, por la presente nos basta con el auctoritate Priricipum. Y ¿quién averiguará este requilorio? Jllos los picarones dicen que la tienen, y aun vmds. mismos..... qué sé yo..... pero demos que no la tengan; pues no son picarones..... Vaya, padre, quealgo. mas leen que el Lárraga, y al P. Velez. No...:. ¡cáscaras!..... mo es la estupidez tanta como vid. dice..... ¿Sabe vmd. lo que responden?..... que no la necesitan... porque..... siendo su: oficio defensio pauperum et oppressorum, se=; cundum ¿llud. (Psal. 81.) Eripite pauperem, el egenum de manu peccatoris liberate, lo traducen así; Vos, vosotros los que sois la- Tomo 1y, G
(98) mados serviles, y crueles y facciosos, erzpi- “de, et liberate, sacad y librad, pauperem, el egenum, id est Ferdinandum, al pobre y necesitado Fernando, de manu peccatoris, de máno de los liberales..... Mire vmd., padre, yo no digo que sea así; pero que lo piensan, y lo dicen y lo hacen con esa persuasion, no lo dude vmd..... y sobre este presu: puesto dicen que así como los vasallos de Francisco 1 no acudian por la autoridad de este Rey para librarle de Cárlos V que le tenia prisionero, mi nosotros presentábamos la autorizacion del mismo Fernando para sacarle de las zarpas de Napoleon, ni hacíamos caso, aunque nos llamaban facciosos y desobedjentes, de la renuncia y órdenes que dió en Bayona, así ellos son los facciosos de esta segunda jornada de la comedia, y no deben avergonzarse de ser Mamados así, ni acudir por una habilitacion del oprimido, que le saldria cara; ni dejar de zarpear como zarpearon sus contrarios, y el que mas pueda que lleve el gato al agua..... Esto dicen... Si tienen ó uo razon, vmd. lo verá; pero ello es que hasta decidirse este punto, no sabemos si pecan Ó no pecan, si son lo: bos ó qué son Bien sean Clérigos, A
(99) 0 siquier laicos, — Ora cenóbicos, Ora mundánicos. AS Basta por hoy, amigo, porque se va haciendo una obra interminable, y se hace preciso descender 4 los puntos particulares “de las cartas de don Roque. Es de vmd. como siempre afectísimo amigo. O; 2. PES TO
(106) tener cara de baqueta? ¿Por qué no asignó su señoría el sitio de la Representacion donde se líalla éste entre. los atropellos de las cortes?..... ¿Por qué finge duendes y gigantes que no hay, para acreditarse combatiéndolos? ¿Quién ve molinos de viento, él, ó un Prelado mejor lógico y mas hombre de bien que todos los Leales de Castro juntos? ¿A qué aquella confusion insulsa y maliciosa de los recursos de fuerza, con la autoridad declarada por las cortes á los gefes políticos para proteger á los regulares que pretendan secularizarse, como si estando oculta antes la hubieran sacado con el eslabon estas chispas de sus atribuciones, ó fuera tan tonto el autor de la Representacion, como ratero quien usa de estas artes? ¿A qué el perdon hipócrita á S. E. por los avisos de una estudiada superchería que engendró, parió, envolvió, y colgó á puertas agenas la refinadísima superchería de quien hace años anda en estas mañas? ¿Qué mayor superchería que enlazar la pág. 4 con la 30. para colgar á su contrario la contradicion que resulta de este enlace, como si los escritores fueran responsables á las infinitas combinaciones que puede hacer una cabeza dislocada de sus párralos,.ó si el Autor de la: na-
(407) turaleza debiera responder del monstruo que formó Horacio de retazos, unidos tan desatinadaménte como leemos en su Árte poétca? ¿Quién ha dicho al señor Leal por mal nombre, que'S. E. hacia recaer cabalmente sobre la pág. 30 las palabras de la primera, habiendo. tajitas otras 'á quienes cuadran como de molde? Y aun cuando cayeran sobre - ellas, no: escuna iniquidad poner en ridículo, pintar como cogido entre dos puertas al M. R.:Arzobispo, porque mo habiendo declamado-contra los autores de las leyes que establecierón el uso, declama ahora contra el abuso? Santo hombre, le hubiera contestado cualquiera, ¿qué tiene que ver el C..... con las témporas?..... Si. el M. R. Arzobispo se limita al abuso y frecuencia de los. tales recursos ¿por qué habia de declamar contra los autores de unas leyes que no sancionaron uno ni otro? Aun cuando hubiera debido declamar antes, y hubiera callado abandonando su conciencia, olvidando sus juramentos, desatendiendo la responsabilidad, y sofocando su amor al Estado y á la Nacion en tantos años, ¿habia por eso de continuar en un éstado tan deplorable ?..... ¿Cuántos años estuvieron pecando una Magdalena, un Agustino, UN Buen ladron? ¿Y fueron por eso reprensi>
(108) bles cuando volvieron sobre sí, €: hicieroú lo que debian haber hecho antes? Y si clamó en desierto, y ahora que ha llegado el tiempo de deshacer tucrtos quiere traer este para que lo enderecen, ¿por qué ha de ser menos que todos los cojos que yan á santa Ana? ¿Por qué no declamó vmd. contra tan= tas fechurías, como se desgañita ahora para que sepan los que no le oyeron: el: resuello cuando hubiera sido peligroso y heróico le= vantar el grito contra ellas? Si:al' fin el se= ñior Arzobispo hubiera escrito loores del des» potismo, y pestes de: las ideas liberales, y ahora mudase de casaca; si hubiera defendido la Inquisicion y ahora la impugnára como ha hecho su pariente y amigo Asten=- go, pudiera pasar la reprimenda; si lejos de mudarse del mal al bien lo hiciera al revés; daria que reir de sus retractaciones de la verdad á la mentira, como dió aquel en su res: puesta á Lucendi; pero si fue malo y quiere ser bueno, si calló y ahora le da gana de desgañitarse, ¿no es dueño de su gaznate como cada hijo de vecino? ¿qué le parecen á vmd. estas cosas, señor don Simplicio?..... ¿No ha visto vmd. á los muchachos formar alguna vez el plan de sus ataques?..... Mira, di: ce el mas atrevidillo entre ellos , tú haces de
A A a a A (109) capitan, aquel de soldado, este de caballo, el otro de tambor. Os poneis en tal parte..... y os estais durmiendo... llegamos nosotros, os sorprendemos, y traemos prisioneros. ¿No sucede así? Pues idem per idem en la lógica de estos señores mios; y no se olvide vind. del simil mi de esta reglilla, porque es importante. Se trata de combatir á un escrilor, cuyas luces, nervio del discurso, uncion en la espresion, Sc. son una maza de fraga que rebienta al partido; ¿y qué sucede? Vamos _á un diálogo, vamos á una tertulia, á una carta, Sc. El mas atrevidillo, don Roque..... Ordoñez introduce..... Don Simplicio se duerme: todos los demas apoyan: este cita mal lo que debe citar bien: el otro se agarra de este desliz contra el aulor, ó verdad de que se trata; le pega entendederas ridículas con tono entre irónico y serio; le reconviene de supercherías que no tuvo, y le hacen tener; arma un paloteo de términos y párrafos, donde se “cruzan los usos con los abusos, las substancias con los modos, los. argumentos con las pruebas, las doctinas agenas con las propias: en fin, se arma un laberinto, que no todos tienen la ciencia, el tiempo, ó la gana de desenredar; Di 0UBDA Vd, á: mi escritor rendido, y á don
OS cd AS (110) Roque mas glorioso que 4 ¿Anibal despues de la batalla de Canas. Algunas lamadillas á tiempo irán dando á conocer esta táctica moderna, que he querido indicar aquí para muestro uso. Vid. verá si tengo razon ó no, y no tardará mucho. 20 En efecto, vuelvo á tomar el impreso en la mano, y por qué no tropiezo con una . rueba en el renglon inmediato, despues de tantas diabluras como acaba de hacer este hombre con el pobre señor Arzobispo. No contento con haberle colgado el hecho de i¡mutar á las cortes decisiones que nunca 1o= maron ; bulléndole en el cuerpo ya la mucha erudicion que debia verter sobre el de= recho ó la cuestion de los recursos de fuerza, se empeña en que ha de 'combatir tambien el uso ó el derecho. ¡Señor! si -S. E. mo se metió de intento con el derecho: si como buen capitan colocó sus fuerzas en terreno seguro, ¿por qué le ha de hacer vmd. bajar á la llanura sin otro objeto. que hacer vend. lucir sa caballería? Nunca mienta mas que la multiplicación, como vmd. mismo confiesa, ¿en qué ley cabe atropellar de esta suerte? Pero no hay que darle vueltas, hi de bajar ó poco hemos de poder: -ha de lle? gar aquí, aunque sea necesario agarrar á la
(111) soga todos los bueyes de la Serranía de Cuenca, Habla de abusos, y como son tan malos estos fiscales, á vuelta de ellos condena el derecho de proteccion, que tiene la suprema Potestad para admitirlo, y el que para instaurarlos tienen los súbditos de ambos cleros. Pues señor mio, ya que quiere camorra, y estrecha tanto vmd. á la contestacion, no es de un par de manchegos como nosotros dejarnos apalear sin ton ni son de un valencianete. Enristre vmd. su cachiporra, y palo y mas palo, porrazo en ellos. ¿Con que despues de haber torcido la cuestion adonde vmd. queria, llama miserable efugio apelar al abuso que pueden hacer algunos de las cosas de suyo justas?..... ¿Con que apela vmd. al uso y derecho para molernos la paciencia, y se nos viene con que apelamos al abuso cuando empezamos, continuamos, y no pensábamos salir de él Si ymd. no hubiera hecho la fechuría de sa- Carnos? ¿con que mientras hablábamos de abusos, nos respondia por' los usos, y ahora Que por dar gusto á vmd. entramos en lo que debíamos, nos vuelve al sitio de donde nos sacó? ¿y lavándose la cara por la gracia, se Nos viene con que estos inconvenientes apenas hay cosa buena y loable, que aten-
(119) dida la corrupcion humana no los ofrezca? Pero dígame por su vida, santo hombre, el que la tierra maldita por Dios ofrezca espinas ¿hace que éstas no merezcan la atencion del labrador?..... Al podar, cuando corta los sarmientos que arroja la lozanía de la vid, ¿se mete con ella?..... ¿No la favorece y perfecciona en vez de destruirla?..... Pues que un derecho tan justo como vmd. quiera establecer, brote mas de lo que debe; que estas lozanías las advierta quien está en la obligacion de advertirlas, y acuda á tratar de contenerlas en sus límites ¿por qué ha de ser efugio miserable? Que lo sean tantos suspiros de vmd. en que llorando á moco tendido los abusos. de las religiones, de los cabildos, de las rentas, de la curia romana, concluye por la regla general de dar por el pie á cosas tan santas y loables, sin acordarse de esa corrupcion humana, que viene aquí como una guitarra en viernes santo; que lo sean tantas reformas de su bendita mano, donde para sanar un dedo, se corta el brazo, y para fomentar al árbol, se le riega con legía, y estercóla con ceniza, haciéndole acabar por consuncion, Ínteria se po” ne al pueblo en estado de reir una estincion»: que no hubiera permitido poco antes: que: o
(113) lo sean..... Pero amigo, no acabarian nuñi ca estos cargos si dejára correr mi pluma, y tenemos mucho que registrar todavía. Es= te hombre nos trae y nos leva como arne= rillo cebadero, En el principio del párrafo estábamos en los abusos: cátenos vmd. en: el tercer punto metidos de patitas en el dere= cho, como por cosa de encantamiento. Sea por el amor de Dios; acomodémonos á nues. tra suerte, y veamos con qué nos reconviene. ¡Un grano de anís es hasta dónde ha subido la presuncion de S. E., hasta tenerse por mas docto y prudente que los PP. del Concilio VIT de Toledo del año de 684, los cuales dejaron reservado el derecho pro: tectivo por via de fuerza al trono! Pero no le dé 4 vmd. cuidado, que él bajará mas que de paso viendo los testimonios del Concilio XI! de Toledo: del Hispalense de 619 presidido por san Isidoro: de don Alfonso. el Sabio, partida 2. tít. 4, ley 4.: de don Juan 1, ley-4. tít, 2. ley 2, de la Novísima Recopilacion: de Carlos V, ib. : en seguida de id., Ordenanzas de Valladolid de 1554, cap. 13,: de Felipe UL, cortes de Madrid de 1593, peticion 36: de santa Teresa, carta 2721 P. Fr. Juan de Jesus Roca núm: 3 y do... deis, ¡sto es saber! lo demas no vas Pomo 1v, Hu
(0114) Je dos cuartos. ¿Y qué hemos de hacer de esta nube de testigos capaz de abrumar y convencer á cualquiera menos obstinado que vmd.? Amigo, no me estraño de que Ordoñez le mirase de hito en hito creyéndole hecho una pieza: lo que me admirá es que pendiente de los labios de tan sabio direclor, y arrebatado de tal rio de erudicion, tuviese ojos para mirar á otro que á su héroe; y si he de decir la verdad, «no estaba de mala fé cuando viendo á vimd. tan aferrado no le alumbró con alguna media docena de puñadas, bien merecidas por su obstinacion, Yo por mi parte confieso á vmd, que me quedé sin resollar en un principio, hasta que volviendo en mí, acudí á mis libracos, y no tuve poco que ofrecer á Dios con mi natural timidez, avivada hasta lo sumo por mi imaginacion, Y cómo he de dar yo ahora, decia para mi capote, sacando unos y entrando otros; ¿cómo he de dar yo con las citas de un hombre que hace años anda limpiando el polvo á los archivos de España, y ha visto tantas especies peregrinas en mil documentos originales, que yo ni aun sé donde podrán parar despues de la pasada guerra, y el presente vapuleo de los monasterios? Entraban unos y salian otros de pas
| (115) ta y pergamino en 4.” 8.% folio, £c.; mai la materia no parecia, y mi apuro iba creciendo por moinentos, cuando desesperado ya vuelvo la vista á unos cuantos sin forro, que tengo acopiados con ánimo de labarles la cara á ratos perdidos, y hacerme escritor erudito sin mas trabajo que un prospecto, y una dedicatoria á uno que viva al presente, Ojeo el primero, cuyo nombre no quiero decir porque mi plan pide callar el de todos ellos; como iba, pues, diciendo, lo ojeo, y doy con toda la materia; y lo que nos hace mas al caso, con una columna de citas de Cuantos trataron la materia, Arquimedes al hallar el fraude de la corona de Hieron, no esperimentó mayor contento que el que sentí yo viendo tantos. materiales para nuestra obra, Deboré las columnas; apunté en un papelito los autores y obras que mas llamaron mi atencion, y doblando la hoja me eché á registrar librerías, sin parar hasta que los traje uno por uno bajo del manteo, ¡Qué de Veces me he rascado la frente, acalorada ya de hacer combinaciones! ¡cuántos polvos me a costado el tal careo! En fin, ya está hecho,y habrá ymd, de tener paciencia en oir el resultado de mis meditaciones, si no quiere que rebiente, Vamos por partes; á pocas LS
(122) la posesion; prueban el derecho ni mas ni menos que los frutos prueban el vigor y existencia del árbol. No es mala la réplica, ¿pero todos, todos los hechos?..... ¿Sin distincion, señor don Roque? ¿Hasta los atropellos: de Eudoxia contra san Juan Crisóstomo, de Valente contra san Ambrosio, de Henrique contra santo Tomás de Cantorberi, del Octavo contra los Prelados de su tiempo, ó mas bien contra la inmunidad de la Iglesia, ó mejor aun contra sí mismos y sus pueblos, como sucedió al pueblo hebreo con Ja sangre de Jesucristo?..... ¡Válgame Dios! Tu es Magister in Israel, et hac ¿gnoras?..... Pues ¿no sabe vmd. que no:todo lo que lleva el árbol es fruto, y medio de demostracion Q posteriori?..... ¿que los perales llevan gusa= nos en sus peras, y la espiga produce tizon, y el hombre cria lo que todos vemos, y no hay especie que no produzca monstruos ?....s ¿Ha visto vmd, algun naturalista que para formar por induccion la idea del hombre, por egemplo, busque uno que nació tal año, en tal parte, con seis dedos; otro que tenia como Goliat tantas varas; este que nació pegado al espinazo con otro; aquel que tenia dos cabezas, Sc.? ¿El pintor para engalanar sus cuadros busca jamas los arenales de:
(193) la Arabia, 6 los árboles mal paratados por un pedrisco?..... Pues si el naturalista busca lo recto para formar su ciencia, si el pintor cuenta solo con la naturaleza bella para su pincel, ¿qué pecado ha cometido la disciplina eclesiástica para que sus leyes hayan de documentarse con tal Papa, que anduvo ó se le hace andar mal entretenido; tal fraile, que no estaba contento con la regla; tal monja, que hizo la beata con fines torcidos; tal Emperador, que por adulaciones ó resentimientos egercitó la paciencia de los Prelados, y se retractó quizá mejor aconsejado, Xe,, Xc., Xc., como-estamos viendo por nuestros pecados á cada paso? Semejantes compiladores ¿no merecian mas bien el título de escarabajos, cuyo oficio saben todos, y no me Couviene nombrar, que no el de héroes de la literatura en siglos tan estirados como los nuestros? = Que los documentos prueban posesion. = Por eso prueban lo que nadie niega. ¿Es lo mismo probar la' posesion que la buena féó legitimidad de ella, que es el punlo en cuestion? ¿No sabe vmd. que los hechos para probar derecho deben nacer de quien le tiene, en uso' de él, dentro de sus. límites, Ste, y que de otra suerte vienen á ser tuertos?..... ¡Cuántas diabluras hizo el tio
(124) Botellas! ¿Y prueban derecho en favor de un Monarca de entremés, como S, M, Napoleónica? Un juez apalea á su muger, y ce dirá de aquí que tiene jurisdiccion para sentenciar los pleitos?..... Pero en donde está el busilis no es en esto, sino en que son leyes, son cánones muchos de los documentos citados; y por consiguiente prueban el derecho, la jurisdiccion, X«c., dando en la tetilla 4 la cuestion..... ¿No es así?..... Pues no cante vmd. la gloria todavía. Los concilios y Reyes lo mandaron, lo establecieron.=Corriente, No aprieta aquí el zapato. ¿Pudieron mandarlo? ¿Tuvieron autoridad para establecerlo? Este es el golpe: esta es la tetilla, señor don Roque. ¿Pegan ó no pegan los porrazos? No crea vmd., amigo mio, que censuro por esto el derecho de la regalía que traemos entre manos: soy español, y aunque me esté mal el decirlo, mas amante del Trono que don Roque: cuando me gradué hice juramento de no enseñar nada contra las: regalías, y sabe vmd. mi escrupulosidad en estas materias: lo que he hecho, pues, has» ta aquí ha sido probar, que con: tanto prurito por meternos en“el derecho, se nos ha quedado fuera el señor: mio, que buscando. cosas raras no ha tocado las necesarias y vera
(195) daderas: en una palabra, que entrado en cues: tion, ha dado ciento 'en el callo; pero ni una sola en la herradura. Vamos á ver si tenemos nosotros mas fortuna y tino, ya que tememos las manos en la masa. Dos escollos se ofrecen aquí á nuestra vista que hicieron siempre y hacen aún delicadísima esta cuestion. Los Reyes españo-= les usan de tiempo inmemorial este derecho, lo autorizan las leyes, lo egercen sin escrúpulo sus magistrados , lo defienden autores de grande autoridad por su número y por su peso, ¿cómo podremos pues condenarle de corruptela y abuso? La inmunidad eclesiástica se opone 'á él: los cánones lo: contradicen al parecer terminantemente: teólo-= gos sapientísimos lo impugnan: razones poderosísimas dan por el pie á primera vista á cuantas lo comprueban. ¿Cómo hemos de negar á la Iglesia lo que es suyo? ¿cómo conciliar estos estremos ? Confieso á vmd., amigo mio, que me hace temblar este con- Álicto, y que:á no hacer necesaria la cuestion la vulgaridad con que se han sacado al público estos arcanos de la moral y del derecho, con detrimento de la fé de los sencillos, y aun de la armonía de ambas autoridades, hubiera retirado mi pluma cien le-
(126) guas del asunto; pero comprometida mi pas labra, voy á manifestar mi afecto á ambas otestades en puntos tan dificiles. Convenías mos desde luego en que los testimonios in= dicados por don Roque, y otros muchos que pudiéramos añadir, prueban el hecho, la: práctica ó costumbre recibida de estos recursos de fuerza, ¿Pero el Consejo tiene ó no la autoridad necesaria para egercerlos? Si la tiene, ¿de dónde. le ha venido? ¿del dederecho natural, divino, positivo, eclesiástico ó civil, costumbre, privilegio tácito á espreso ?..... ¿Es una propiedad natural del poder, ó una delegacion del ageno?..... En sí misma atendida su materia, ¿pertenece al uno ó al otro fuero?..... Vea vid. aqui puntos interminables cada uno: puntos tocados en pro y en contra detenidamente por los autores, y de que apenas puede prescin= dirse sin espóner á terribles consecuencias cualquiera resolucion que sentemos en la max teria, ut | Es indudable que toda sociedad indes pendiente de las otras, y dueña de sí mis» ma, tiene por derecho natural una autoridad suprema, llamada por esto soberana, la cual ya venga de Dios inmediatamente, ya mediante el pueblo, viene siempre con la
(197) condicion precisa de depositarla en uno ó$ muchos miembros de la misma sociedad, y depositada una vez, obedecerla y respetarla sin someterla á su juicio, ó mudarla como mudamos de camisa; porque entonces lejos de haber concedido á los hombres un bien tan importante, les habia dado una espada para su ruina la naturaleza, ó mas bien el Autor de ella. Siendo pues la nacion españiola independiente hasta del imperio, como probaron largamente nuestros legisladores, tiene en sí esta potestad ; y siendo monárquica su forma de gobierno, la tiene depositada en la persona de sus Monarcas, bajo las reglas ó leyes fundamentales de su institucion, Es no menos cierto que todo hombre, así como no debe violentar á los demas, tiene derecho á que nadie le violente y atropelle; que la misma ley natural que le prohibió emplear sus fuerzas en oprimir á los otros, le concedió el uso de ellas para defenderse, Pero como hay lances en que las suyas no alcanzan ; como el egercicio absoluto de ellas sería un germen de iniquidades y abusos en la sociedad, esta defensa debia. moderarse por las leyes ; confiada á la autoridad soberana debia prohibírsenos 10=
(1285 mar la justicia por. nuestra mano (á'escep= cion de ciertos casos apurados ), reserván= donos.el derecho de acudir, reclamar nuestros agravios ante quien tiene fuerzas, autoridad, y la prudencia necesaria para vindicarnos. ' A la luz de estas dos verdades aparece desde luego el trono como un asilo de los oprimidos, y un muro de los opresores: aparece espedito por la naturaleza misma el camino que debe reservarse á todo miembro de la sociedad; y el derecho de los súbditos para ser protegidos reclama necesariamente en la autoridad suprema la obligacion sagrada de ampararle ,. y prestar sus fuerzas á la inocencia contra la tiranía ó valor imprudente de los poderosos; y vea vmd. aquí una pro: piedad esencial é inseparable del poder supremo, que es lo que propiamente llama-= mos regalías. Pues si el Monarca debe ser una ciudad de refugio, si debe ser el amparo y pro= teccion de todos los miembros de aquella sociedad , cuyo poder supremo: obtiene , se cae como por su peso, que debe atender especialmenteá la proteccion de aquellos miem=- bros mas interesantes por una parte, y mas desvalidos por otra; y que siendo tales por
(199) su ministerio y. Obligaciones anejas á él, los eclesiásticos tienen un derecho especial :á su amparo, y él una' obligacion. mas estrecha de prestarles todos. los: auxilios desu prox tección: án hb iondks í so Y si las violencias son mayores cuanto es mas poderoso el. opresor, ¿qué mayor vio: lencia. que la de un juez autorizado con el poder, y cubierto con'Ja capa delas leyes y de la justicia? ¿de un juez abusando de su autoridad para interceptar el paso á unos superiores, de, quienés teme su residencia, y el amparo de.Ja inocencia? ¿de.un juez opresor no solo de la justicia, sino. de las Jeyes mismas? ¿qué espediente mas obyio, mas natural, mas justo que acudiral póder so= berano, é implorar su proteccion? ¿qué atribucion mas digna de éste que' prestarla á tales miembros y en tales circunstancias? Vea vmd., amigo mio, las reflexiones que favorecen al dictamen delos que miran: este derecho como una derivación del derecho na= tural; estas son aquellas máximas fundamentales que decanta don Roque, é ignoraba el M.R. Arzobispo, y si no me engaña mi amor propio, pintadas con mas viveza y fidelidad que acostumbra el tal señor en sus dialogos. Oiga vimd, ahora á sus contrarios, y juzgue Tomo 1v,
(130) en vista de ambos alegátos' loque le parezca: - Concedidos los principios: generales: Y nigardo e aplicacion al*caso en cuestion; discurren” de” esta suerte nuestros teólagas No es menos de derecho natural que habien: do: muchas” sociedades' independientes sobre la tierra, camine cada uno dentro desu 'es2 fera hasta llegar á la autoridad suprema, y que ínterin ésta no desbarre en términos de perjudicar 4 las demas, no tenga otra “responsabilidad que la del: Rey de los Reyes y Señor de los Señores, Ello es así, amigo mio, y la necesidad: misma lo enseña de un imodo irrecusable, ¿Qué sería de la sociedid'si los Reyes padieran residenciarse unos á otros sobre el egercicio de su autoridad? ¿qué de guerras no :emprenderia una política que aun sin esta callejuela sabe valerse de tantas otras para llevar adelante sus planes de conquista ó ambicion? ¿qué sería de los pueblos y de los imperios si los individuos' pudieran: llas mar á cuentas á los Soberanos, ó tomarse por sí mismos la justicia en estos casos? ¿qué trono habria seguro? ¿qué barrera tendria ya la ambicion de tantos aspirantes al mando supremo? Guiados de «estos principios, harto mas fundamentales que los de don Roque, miraron nuestros padres á un mal Pr
( $345) Rey como á un mal año, ó una piedra, que no tiene otro recurso que hacer costilla, enmendarse de sus vicios, y pedir á Dios levante éste, el mayor de los azotes con que castiga los reinos: guiada de los mismos pro= hibió la Iglesia el tiranicidio, y enseñó á obedecer hasta á los díscolos una religion amante de los reinos, fundamento y:lazo de las sociedades, ] A estas verdades debemos agregar otra no ya natural, sino de fé; á saber, que la Iglesia es una. sociedad independiente en su línea de lacivil: que las morondamgas de status ín statu, de cuerpo colegiado, de un órden de funcionarios públicos, como el gremio de zapateros ó sastres, Ke, ,-son fruto de unas sectas, de unas asociaciones que sin otra verdad que el capricho, ni,otra autoridad que la de cuatro cabezas destornilladas, andan como la gata de la fábula indisponiendo las vecinas para engordar conlos hijos de ambas sus gaticos: que-estan hechos polvo hace años estos fantasmas de argumentos, y que el verdadero status in statu noes el reino de Jesucristo, sino ciertas sociedades, ni unas, ni santas, mi católicas, mi apostólicas , que andan de tapadillo por los reinos imputando á la Iglesia lo que hacen ellas; y finalmen- *
(138) yan como á. una de tantas: que debemos re: currir á otro origen donde, sin detrimento de ambas sociedades, demos á cada una lo que es suyo. Vindiquemos al M. R. Arzobispo, y arrojemos al señor Leal de Castro de estas gazaperas, donde acostumbra metérsenos como un uron para no. dejar conejo á vida, Pero amigo mio, la inmunidad. eclesiástica aun en lo esterno, haya sido el que quiera su origen, no está sujeta ya á las variaciones de la política mundana, y en esto estan de acuerdo todos los autores. El hecho en cuestion, atendido lo material. y formal de él, podrá pintarse como un mero hecho estrajudicial, no comprendido en la esfera de la potestad. eclesiástica, y por consiguiente egercido sin necesidad de ella por los tribunales civiles; pero esta consideracion abstracta no aparece tan sencilla, cuando la miramos en un tercero á la luz de las reflexiones anteriores. Demos que el juez eclesiástico avocase á sí el juicio de una apelacion civil, que mandase otorgarla, y amenazase ó castigase en caso de contravencion al subalterno, ¿usaria de su derecho? ¿se le permiliria egercer este acto estrajudicial en fayor del oprimido, á pesar de ser tan pror pio el socorrer al pupilo y amparar los des"
(139) validos?... ¿No le parece á vmd. cosa graciosa que los eclesiásticos oprimidos hubieran acudido por derecho natural á Neron ó Domiciano, á Tricozama ó Sapor, ó al bendito Directorio francés?..... En un gobierno representativo compuesto, Y. gl, de protestantes ó impíos en la mayor parte, ¿ne cesitaba Satanás mas arbitrio que el uso de esta propiedad natural, tan decaatada aun en un hecho estrajudicial y tan sencillo ? Estas rellexiones y otras de su clase han hecho á muchos abandonar este espediente, y recurrir, quien al derecho divino positivo, quien al de proteccion concedido por los cánones á los Príncipes cristianos. No me detengo en el primero porque la multitud de textos acumulados en su favor som. demasiado generales, y por lo tanto poco adaptables'á una cuestion determinada á cierta clase de súbditos: eran ademas judiciales Ó ceremoniales unos, alusivos á aquéllos los demas, ó cuando mas, proféticos de lo que sucederia en adelante. Todo lo cual vmd. sabe lo poco que prueba en el asunto. El segun- O, mas especioso á la verdad, no llena tampoco enteramente mis deseos; pues aunque EA todos derechos esté confiada á los Principes cristianos la proteccion de la Iglesia
(140) universal, y especialmente la de sus dominios: aunque segun el sagrado Concilio de Trentó'son protectores de los cánones, y encargados de hacer egecutar y guardar inviolablemente los decretos de los PP. : aunque estan autorizados por los cánones para quebrantar la pertinacia de los eclesiásticos que obren contra la fé y la disciplina, imponer este yugo saludable á las cervices de los soberbios cuando no alcanza la autoridad de la Iglesia, y auxiliarla en el vigor de sus determinaciones, ninguno de estos cargos por mucho que se estire llega á conceder jurisdiccion alguna. No es lo mismo auxiliar que dirigir 6 maudar: el soldado auxilia al magistrado; pero cuando le llama, y entonces sin rechistar, ó meterse en lo que se le ordena: la mano egecuta lo que mandó la yoluntad, sin entrar con ella á la parte en el gobierno : el muro defiende y ampara la ciudad , rodeándola solo esteriormente, Y vea vind. aquí en estos bellísimos dictados espresado con toda propiedad un derecho que muchos disciplinistas de nuestros dias quisieran entender mas allá de donde le conviene á sí mismo: quisieran que: los Príncipes cristianos deshricieran como don Quijote el tuer- to de Andresillo, azotado por su aio; y no
(141) es raro ver á wuchos Andresillos de esta clas se dar despues el mismo pago. Dígannos, sefores «mios, por su vida, la proteccion de los Príncipes ¿se estiende solo á los fieles ó eclesiásticos en singular?..... ¿No mira principalmente á la Iglesia en comun, á su inmunidad, sus leyes, al egercicio espedito de su jurisdiccion, Sc.?..... ¿No espera el aviso de sus superiores para entrar y militar á sus órdenes, y en su defensa?..... El bien comun ¿no es mas divino, mas importante, preferible siempre al del particular? Guiadas de este principio, ¿no sacrifican al inocente las leyes de guerra, la prescripcion, y aun Jos tribunales mismos militares y civiles?..... ¿No se ha dicho siempre que la presuncion debe estar siempre de parte del superior ?..... ¿mo convendrá mas que este ó el otro sufran por Dios algun atropello, que no abrir la mano á protecciones, donde cuando menos es dudosa y mucho la materia, ninguna la jurisdiccion, gravísimos los peligros de que se pierda el total, mientras se dispensa el patrocinio á la parte? No-es, pues, este tam=- poco quem elegít Dominus, Y aun por esto observará ymd, que esta regalía 6 derecho de fuerza se presenta siempre como una cosa singular del Trono espa
(142) ñol, 6 de algun otro, como pretende Salga do; cosa que naciendo de cualquiera de. los orígenes indicados, sería tan ridícula como asegurar que las peras eran propias de España, habiendo perales en todo el. mundo, ¿Dónde iremos, pues, con nuestra investigación 2... La costumbre inmemorial... la prescripcion quizá haya introducido aquí un derecho que se quedó por introducir en otras partes, y vea vmd, resuelto ya el enigma...., Pero el caso es que la costumbre y. prescripcion no pueden dar derecho á quien es incapaz. de él: que entre.los cánones y privilegios: de la Iglesia no hay costumbre ó prescripcion que valga: que.».. ¡válgate Dios por cuestion !..... Veauios sí el consentimiento tá= cito del Romano Pontífice, porque él sabe quelo: hacen. Adriano VI, que de Gobernador «del reino pasó: al Pontificado, y tantos otros Pontífices españoles, ¿cómo habian de ¡gnorarlo?..... Los tribunales eclesiásticos lo estan tocando á cada paso, y aun. hay decisiones á favor de la tal práctica, dadas por tribunales pontilicios. Con que «esta tolerancia, este-silencio, este sufrimiento de. parte de la Iglesia, funda un privilegio ó dere= cho, en virtud del cual obran legalmente los tribunales civiles..... No carece aun: de sus iaa = e
(143) inconvenientes esta sentencia”, pórque constan varios procedimientos en' contrario. La Bula dé la Cena que: se promulgaba todos los' “años hasta el Pontificado de Clemente XIV, en que se suspendió, revoca'espresamente tales privilegiós; y segun'el comun sentir de teólogos y “Canonistas, no:es necesaria ótra recepcion 6 'promulgacion que la hecha 'en la capital del Cristianismo : finalmente, la tolerancia de la Iglesia no puede firmar 6 establecer costumbres ó privilegios en favor de personas incapaces de la jurisdiccion necesaria para egercerlos;. no" puede autorizar privilegios reprobados por el derecho escrito, Llevados de estas razones muchos teólogos reprobaron espresamente 'todo dere cho eb esta parte, graduando de corruptelas “estos recursos, Yo, reduciendo “4 pocos puntos mi sentir, creo que tóda la cuestion estriba en esta otra; Ó los recursos en sí, y atendida la forma con que se egecutan, son un acto puro, ó un acto jurisdiccional egercido por la potestad civil sobre la eclesiásti- ¿Ca. Si lo primero, no hallo iuconveniente en afirmar que el derecho natural puéde concederle un egercicio comprendido dentro de su esfera; pero si es un acto jurisdiccional, á lo que me inclino por las razones que in-
pi iia (144) diqué á vd. anteriormente, su origen debe venir de la potestad eclesiástica : el derecho divino..no le concede;.el canónico escrito se opone á él, lejos de autorizarle: no resta pues sino la-costumbre, un privilegio autorizado por el silencio y tolerancia de la Iglesia. Ls verdad que los legos. mo son capaces: de jurisdiecion ; pero esto. prueba que no,puedan tenerla ordinaria, no.que absolutamente no. puedan obrar como delegados de una Iglesia que tolera y permite, este uso tanto, liempo; y vea vmd. aquí, amigo. mio, como en una sola, palabra se mostró, el M, K.. Arzobispo mas. teólogo que, don Roque con. todo su'aparato: Y sí la sola, tolerancia de.estos recursos ,,dice en. la. pág 30, cede siempre en menoscabo de la dignidad sacerdotal, Xc., donde :espresó claramente su modo de sen+ tir enla cuestion del derecho, cuyos abusos acababa de indicar, No se mostró menos lógico en.el argumento, con. que estrechó su asunto principal; iba Jlamaudo la. atencion del Congreso á los graves. males que debia producir en la disciplina el desafuero decretado por, ellas; y valiéndose para. ello. de la esperiencia de los recursos de fuerza, probando de miínorí ad majus, pinta los abusos que nacian de ellos, y concluye dicien-
(145 ) do: Sí la tolerancia de estos Recursos causas ba ya tanto menoscabo en la autoridad eclesiástica, ¿cuánto causará, no ya la tolerancia, sino una ley; no sobre los casos de vio- - lencia, sino generalmente sobre los crímenes del Clero? Vé vmd., señor don Simplicio, como S. E. no levantó á las Córtes el falso testimonio de haber sancionado estos recursos de fuerza? ¿vé vmd. como no se metió con el derecho, sino con los abusos espresamente? ¿vé vmd. como indicando cuanto exigia su objeto de la cuestion de derecho, no dió ocasion á don Roque para agarrarse á ella, perdiendo el hilo del autor impugnado, y embrollando la cuestion? ¿vé vmd. como aun por incidencia le enseñó á su señoría, que no solo no ignoraba, sino que habia llegado hasta el último punto de una cuestion, tan abundante como delicada? ¿vé vmd. cuántos testimonios falsos le levantaron vmds. al M. R. Arzobispo, ó les levantó á vmds. ambos mi señor don Roque?..... Si desea vmd. autores, citas, cuestiones, SXc., hasta envolverme al señor don Roque, tiene vmd, la obra del señor Salgado, la de Ceballos, últimamente la del Conde de la Cañada, donde encontrará ymd. columnas enteras de aux tores que apuraron la materia..... Tomo 1v, K
(146) Pero, amigo mio, la pluma ha corrido mas de lo que yo pensaba, y estamos aun á mitad de la carta. Así, con el permiso de vimd., pondré fin á ésta, no sea que su mucho volúmen llame: la atencion del correo, y tengamos una de populo barbaro; porque..... ya ved. me entiende, Ofrézcame á la disposicion de todos esos señores, y mande á su afectísimo de CorazOh..... Eidlsta Esto es lo que entre los muchos manuscritos del autor se ha podido encontrar y reunir relativo á la presente obra, y Dios sabe con cuánta faliga: solo la constancia de un padre cristiano que ha sobrevivido á su hijo, y á quien aprovechamos esta ocasion de dar las mas espresivas gracias por la boudad que ha teuido en comunicárnosla, pudiera haber vencido tantos obstáculos como se oponian á la reunion de estas Cartas, estando parte de ellas en hojas sueltas, en sobrescritos otras, en borra= dores todas, como obra que ni aun se volvia á leer despues de escrita, dejando su revision y COrrec= eion el aulor para despues, si el tiempo se lo permitia: mo lo quiso el Señor: adoramos reverentes la mano que nos privó de un hombre tan bene= miérito de la Iglesia y del Estado , y estamos seguros de que ¿n tempore erit. respectus illius, como ha. blando de la temprana muerte de los héroes, lo
(147) hizo él entender en el hermoso panegírico de san Luis Gonzaga; pero nuestro dolor no puede menos de renovarse al reflexionar con cuánta valentía, gracia y erudicion , establecidos ya los principios, y entrado directamente en la lid, hubiera deshecho los mezquinos sofismas, y puesto de bulto las contradiciones y falsedades del enmascarado Leal. Lo decimos , segun lo sentimos y hemos esperimenta= do: por mas penetrados que estuviésemos de la superchería , dolo y falsedad de este escritor. por sus producciones anteriores, no habíamos podido per suadirnos que pudiese llegar á tanto la impuden— cia y descaro en mentir, en falsificar textos, en truncar autoridades, y sacarlas de quicio, como hemos palpado en estas sus Cartas. Las leíamos, y no queríamos creer á muestros ojos; y mas de una vez se nos ofreció hacer una compilacion de las diver= sas autoridades viciadas para avergonzar su erudicion decantada; pero si, como se asegura, ha ter. minado sus dias en la ciudad de Calvino (Ginebra), último asilo adonde fue á llevar sus huesos , pró= fugo , como otro Jason (2. Machab. c. 5:), de su pa: tria, privado de la sepultura de sus padres, ya se= Tian vanos nuestros intentos; y así nos contenla= mos con hacer aquí una ligera indicación, tomán= dolas indiferentemente segun se presentan á la vista, que seguirle paso Á paso sería hacer un volu= Men; pero ex ungue leonem, ¿Quién se pudiera persuadir que desde el mis. mo texto que pone como por lema ó epígrafe de sus Cartas hubiese principiado las falsificaciones? les así es, Arrancando unas palabras de la Carta de Ontífice san Gelasio, en que este santo Papa, recon viniendo amorosamente al Emperador Anastasio, le dice que; si en las cosas políticas los eclesiás- Sl
(250) son puramente espirituales € inmediatamen= te pertenecen dá Dios, que entonces el depósito de ellas y el ministerio, en cuanto á la substancia y al valor... reside privativa é independientemente de toda otra persona, no en el Príncipe, sino en la 1glesía. Pero esto lo que prueba es una nueva contradicion en vuestras palabras, que es lo que comunmente sucede á todo él que se aparta del sendero de la verdad por seguir caprichosamente su propio parecer. Por otra parte, quien considere con imparcialidad todos vuestros sentimientos, mo podrá menos de sospechar, y con grande fundamento, que sois de dictámen de que en la potestad del Cesar estan comprendidas y no-esceptuadas las cosas puramente espirituales; aunque no hayais tenido valor para avanzar abiertamente esta opinion sin ponerle, para dulcificar su singularidad, algun temperamento, No querria que por esto se persuadiese alguno que yo convenia con vos em lo que decís acerca de las cosas mistas, como si fuese de parecer, como vos lo sois, de que en ellas la autoridad del Príncipe es independiente; por el contrario creo, y no solo yo, sino otros muchos conmigo, que aun cuando la causa de los Regulares no fuese pura-
(251) mente espiritual, como lo es, sin embargo el ser simplemente espiritual bastaba para substraerla de la autofidad secular ó civil; lo que voy á probar: pero antes me permitireis £1- jar algunas doctrinas ciertas, con cuya pres via noticia se vendria más claramente en conocimiento de lo que decimos, y al mismo tiempo servirán para manifestar mis. sentimientos acerca de las causas matrimoniales, que tambien tocais en vuestra Carta, y que conviene esplicar. PARTE SEGUNDA. Si se trata de cosas puramente temporales, y que por ningun capítulo sean espirituales, ni de su naturaleza ordenadas á un fin espiritual, convengo en que respecto de ellas la: potestad del Príncipe es absoluta, Independiente, peculiar y privativa suya. ¿Trátase, por egemplo, de fijar el precio de las cosas para su venta; de disponer el órden de enjuiciar en los juicios forenses y otras cosas semejantes? Reddile que sunt Cesaris, Cesarí. Todo es del Cesar: el Príncipe es el que en estas cosas privalivamente man” da: el Sacerdocio no tiene en esto. parte, 4
a . (259) no ser que las determinaciones 6 disposiciones del Principe fuesen contrarias ála ley divina, Ó menos conformes á la equidad natural; que entonces podrá corregirlas ó temperarlas, así como ya lo hizo con las leyes que concedian la prescripcion á los poseedores de mala fé, y temperó ó moderó las que negaban los alimentos á los hijos espurios, Dejando, pues, aparte estos y otros semejantes egemplos, en los cuales pudo muy: bien la Iglesia egercer su suprema potestad, aun en cosas de su naturaleza temporales por algun urgente motivo espiritual que en ello interviniese (así como sucedió cuando por intervenir peligro de las usuras, san Pio Y prescribió la forma de establecer los censos): dejando, pues, á un lado estas escepciones, es indudable que en las cosas puramente civiles y temporales el Príncipe es el que manda, con esclusion del Sacerdocio: Reddite, que sunt Cesaris, Cesari, | Mas si las cosas no son puramente tema porales, sino que ó son ¿nmediatamente sas gradas ó divinas en algun modo, 6 de su naturaleza estan ordenadas á un fin espiritual, aquí ya no llega la dominacion del Principado; la potestad secular en esta parte debe subordinarse á la de la Iglesia, Ja
- (953) cual, precisamente porque es espiritual, tiene todo el carácter de sobrehumana, celestial, divina, y consiguientemente superior y mas escelente y mas perfecta que la civil, que es temporal, Trátase, v. gr., por no meternos ahora con los legados pios, trátase de los volos, especialmente de los de los religiosos, de las sepulturas, Sc.; y para entrar en el otro punto de vuestra Carta, de los matrímonios: entonces, Reddite que sunt Dei, Deo: todo á Dios, que es superior al Cesar. La potestad del Sacerdocio, como mas escelente, es la que se ve aquí esplicar sobre la civil. La Iglesia que no engaña, ha hablado prácticamente, y á la maestra de la verdad debemos séguir, Oigámosla, pues, cómo se espresa so= bre este punto: S¿ quis di.xerit, dice el con= cilio Tridentino (Ses. 24. cán. 3.), eos tan= um consanguinitatis el affinitatis gradus que in Levítico exprimuntur, posse impedire matrímonium contrahendum, et dirímere condractum, nec posse Ecclesiam in nonnullis ¿llorum dispensare, aut constituere, ut plures impediant, et dirimant; anathema sit. Si quis diarerít, continúa el mismo Concilio (can. 4.), Ecclesíam non potuisse constiluere impedimenta 'matrimonium dirimentia, vel in eis constituendis errasse; anathema sit. = Aun más:
(254) Si quis dixerit (can. 12.) causas matrímoniales non spectare ad Judices ecclesiasticos, analhema sit.= ¿Se hubiera espresado así toda la Iglesia reunida en un concilio tan respetable, si no perteneciesen al Sacerdocio, y sí al imperio las causas matrimoniales? Pues si dichas causas, como es visto, pertenecen al Sacerdocio, ¿cómo las adscribís á solo el Príncipe, cuando por sola «su «autoridad os creeis investido de toda la potestad necesaria para dispensar en los impedimentos dirimentes del matrimonio? ¿Con qué derecho prescribís á vuestros Párrocos que den las bendiciones nupciales á los matrimonios, en los cuales intervenga algun impedimento público, ó conocido de alguno, obtenido que hayan de vos la dispensa, ó que no las den sín que los contrayentes presentasen antes la dispensa obtenida de vos? ¿Creeis que vuestra dispensa, sin la del Papa, basta para contraer válidamente tales matrimonios, solo porque media la autoridad del Príncipe? El concilio Tridentino no puede estar mas claro en esta parte, mi hablar mas abiertamente contra vuestros sentimientos, y de todos los que así obran. Antes está en mi favor, direis, porque el Concilio al declarar que la Iglesia pudo y put.
(955) de poner impedimentos del matrimonio, y tambien dispensar en ellos, mo entiende por Iglesia al Papa ni á los Pastores, sino á los Príncipes seculares, cuya potestad es la que en semejantes causas egercen el Papa y los Obispos. =Esta es en efecto la respuesta de Launoy (*) á los testimonios citados del Tridentino, en su miserable obra ó tratado De Regía in Matrimonium potestate. Respuesta singular en estremo, pero que facilmente me parece adoptareis como la masá propósito para sostener la causa que habeis tomado á pechos defender. Pero valga la verdad, ¿quién entre los fieles será el que oyendo el nombre de Zglesía al punto no entienda que se habla de un cuerpo dependiente, no del gobierno temporal de los Príncipes, sino del es= piritual del Papa, y de los Obispos ó Pastores? Cuando se cita una ley establecida por la Iglesia, todo el mundo, sin necesidad de pedir esplicaciones sobre ello, entiende una ley establecida por solo el Sacerdocio, bastando el seutido comun para comprender que esta voz Iglesia, si.bien abraza y compren- AS AS DAA E A (*) Y de Tamburini en sus Prelecciones de Ética-Cristiana , y de Luis Litta, y de todos los Pistoyanos con su gefe Ricci,
(256) de 4 los Principes católicos como miembros de ella; pero no como otras tantas cabezas “del cuerpo místico de los fieles, el cual es lo que se dice Iglesía en cuanto está espiritualmente arreglado ó dirigido por los Obispos, con subordinacion al Obispo de los Obispos, es decir, al Papa. ¿Cómo, pues, se habian de significar por el Tridentino los Prín-= cipes temporales en esta vOz Iglesia, determinada por su propia institucion á significar superiores espirituales? ¿Cómo cuando en el cánon 1 5. de la sesion VÍ se espresa que las llaves se han dado á la Iglesta; cuando en la sesion 25. (Decreto de Indulgent.) se declara que Jesucristo ha concedido á su 1glesía la potestad de conceder indulgencias, y en todos los demas lugares en que el Concilio usa de esta voz, entiende por ella perpetuamente el cuerpo de los Pastores? ¿y solo en los cánones, relativos al matrimonio, habria mudado su sentido y significacion para satribuirla á los Príncipes civiles? = Mas, = Cuando en el cánon 12. citado habla de los Juicios eclesiásticos, ¿entiende por ventura hablar de los juicios civiles, de manera que la escomunion fulminada allí hiera á los que digan que las causas matrimoniales no per” tenecen al foro civil? ¿Ó acaso para el "Tri:
+ (957) dentino juez eclesiástico y juez secular, eran voces sinónimas? Spectatum admissi, risum teneatís, amici. =Pues si el Concilio cuando habla de los jueces eclestásticos no entiende hablar de Jos magistrados seculares, tampoco hablará de los Príncipes cuando hable de la Iglesia; y tanto mas cuanto el querer por una parte que las causas matrimoniales per= tenezcan-á los jueces eclesiásticos, y por otra que el establecer ó dispensar los impedimen= tos del matrimonio sea derecho peculiar y privativo de los Príncipes con esclusion del Sacerdocio, sería una contradicion absurda y chocante aun al menos ¡iostruido. No quisiera detenerme en inculcar. una verdad, por sí tan palpable y manifiesta; pero como las verdades mas palpables son puntualmente las que mas impudentemente se niegan en nuestros dias, Jlevados de no sé qué principios arbitrarios que, aunque despreciables en sí, no dejan sin embargo de ser nocivos y suficientes á confundir á las personas sencillas ó menos instruidas, no se ]le. vará á mal que insista aun por un instante sobre ello, ¿Cuál fue el error que en los sobredichos cánones intentó anatematizar el Tri: dentino?=El de Lutero. =Y Lutero, ¿qué negaba? = Negaba que la Iglesia tuviese au- TOMO 1V, R :
(258) toridad de establecer impedimentos en el ma= trimonio, y de dispensarlos. =Y por 1glesía, ¿entendia él.los Príncipes seculares y civiles? = No; antes á estos solos concedia dicha autoridad, = Luego por Zglesía entendia, en contraposicion á los Príncipes temporales, los primeros Pastores y superiores Eclesiásticos,.= En efecto, á la Iglesia, tomada en este sentido, beñiba él que le perteneciesen las cau= sas mátrimoniales==buego; para oprobio eterno de la perfidia jansenístico-política, deberemos decir y concluir que en este mismo sentido habló el Concilio, cuando anatema= tizó á todos los que con Lutero se atreven á negar que la Iglesia (es decir, los superiores espirituales) pudo y puede establecer y quitar dichos impedimentos. =Otra reflexion. El Coucilio al anular los matrimonios clandestinos (Ses. 24. de Reform. can, 4.) creyó ciertamente que tenia toda la potestad y au= toridad necesaria para hacerlo; y creyó poseerla porque en él se consideraba y estaba reunida Ja Iglesia, esto es, el cuerpo de los Pastores unidos á su cabeza. Esto es innegable. = Luego en los citados cánones, por vel nombre de Zelesía de que usó, no ent en tender ni entendió significar los Priocipes temporales, á no ser que digamos que qui-
(259) so solemnemente declarar restringida á los Príncipes civiles aquella misma autoridad que prácticamente les negaba en el hecho mismo de egercerla por sí; lo que sería una vergonzosa contradicion, indigna no digo de una asamblea tan respetable y autorizada, sino de cualquiera hombre de honor. | Estas razones son tan poderosas y efica= ces que de grado ó por fuerza debeis daros por convencido, confesando que el Triden= tino definió que la Iglesia, es decir, el Sacerdocio, es quien tiene la autoridad sobre las causas matrimoniales; y por consecuencia legítima, que no basta sola la potestad de los Príncipes para que lícitamente podais dispensar en los indicados impedimentos, = Si basta, insistireis acaso, valiéndoos de otra respuesta tambien de Launoy, porque estas definiciones del Concilio son puramente disciplinales, y no dogmáticas. = ¿Son disciplinales, y no dogmáticas? ¿Cómo? Defimiciones que toma un Concilio general para condenar una doctrina como errónea, y que in- Serta en sus cánones con la pena de escomu. nion al que sostuviese la tal doctrina, ¿no' las teneis por dogmáticas ? ¿Deben considerarse como puramente disciplinales? No confundamos las ideas, señor. El establecer y a
(266) pues, al decir 4 san Pedro Pasce opes metas, le dió toda la potestad que legítimamente se requiere para, hacer que los matrimonios se contraigan válidamente; y esta potestad con- Aerida por Jesucristo á san Pedro, y de san Pedro derivada 4 sus sucesores, es la que la Iglesia egerce, no por beneficio de las decretales, sino por legítima autoridad divina, En efecto, así es, y así lo han entendido siempre los Soberanos católicos, ¿Y cómo es posible que tratándose, como. se trata aquí de un derecho de la soberanía, que todos los Príncipes uniformemente hubiesen hecho á la Iglesia una concesion tan franca? ¿Cómo es posible que todos hubiesen sido tan condescendientes en un punto tan delicado? ¿Cómo es posible que-todos los Príncipes, y por siglos, despojados de un derecho anejo, segun decís, esencialmente al Principado, hayan guardado un silencio tan absoluto? ¿Que ni uno siquiera de ellos haya reclamado jamas para hacerse restituir ó de grado ó por fuerza lo que jajustamente se les habia usur= pado, merced á las falsas decretales? ¿Es posible que al aparecer estas, ni un Príncipe siquiera advirtiese la injusticia, ó.que conociéndola, quisiesen todos disimularla? Son demasiado celosos los Príncipes de su sobe=
(967) ranía para mirar con indiferencia semejante usurpación, aun por poco tiempo, cuanto mas por siglos. Y es bien notorio que no son tan fáciles á desprenderse espontáneamente de la mas pequeña parte de la soberanía. Bien podia suceder que se hallasen entre ellos algunos pocos que ó por demasiado amor-ó devocion á la santa Sede, se desnudasen ó despojasen de ella; ¿pero todos? ¿y tratándose de un derecho comun al Principado? Es imposible.... Mas si á pesar de todo se quiere soslener un fenómeno tan singular y tan increible, á saber; que todos los Príncipes, todos, todos, sin esceptuar ninguno, de comun acuerdo hubiesen cedido, y por la série de tantos siglos continuasen cediendo este su derecho al sumo Pontífice, sosténgase enhorabuena; pero entonces siempre tendríamos que el Sumo Pontílice, prescindiendo de los demas títulos suos, al menos por un derecho incontestable ó bien de donacion legítima, ó de legítima prescripcion, era el legítimo poseedor de este derecho: graciosamente cedido, sí, pero' de tal manera que los Príncipes no pueden despojarlo de su posesion; pues las donaciones inter vivos de sí son irrevocables. Y bien, demos que esto sea asf, ¿qué utilidad espiritual para el intento sacamos de esta cons
(268) troversia? ¿Bastará acaso la sola autoridad ya cedida, para hacer que un Obispo particular dispense válidamente en los impedimentos, especialmente dirímentes del matrimonio ? Señor, que la Curía romana abusa.....= Hé aquí el tono insultante con que hoy se habla de la Silla de san Pedro ;'tono y lens guage que se nota en ciertas espresiones vuestras, que aluden al ahorro y economía de las espensas que se acostumbran hacer para obtener las dispensas matrimoniales (*). ¡La Curia romana abusa!..... ¿Con cuánta facilidad no pudiera hacer de ella una «com- (*) El célebre Marcheti en su obra: Che ¿importa ai Preti, pág. 166. (edic, 3. de 1798. =Cris= tianópoli) mos da razon de la cuenta exacta del dí nero que entra en Roma y sale de alli por causas ecle— siásticas, y por un cálculo de hecho, reunidas lo= das las sumas, demuestra que si son cerca de tres cientos mil escudos los que de las Iglesias de todo el mundo católico van á Roma, son quinientos sesen= ta mil los que de Roma se espenden para las Igle— sias de todo el mundo, en la Propaganda, colegios. estraugeros , montes de piedad, peregrinos, Kc..; es decir, cerca de 260000 mas que recibe, Cesen tantos charlatanes de atronarnos los oidos con esos rios de oro que van á sepultarse en Roma: han olvidado sin duda que es la capital del orbe cristiano, y debe atender á todo el mundo,
(269) pleta y justa apología?..... Mas no por eso se <cerraria la boca á la maledicencia de los enemigos de la santa Iglesia; á estas calumnias añadirian otras, y á falta de razones y documentos lloyerian dicterios y sarcasmos en abundancia, que son las armas de los que no “tienen razon para sostener sus dichos..... ¡La curía romana abusa! Permitámoslo todo; es- to cuando mas probaria que la corte de Roma no habria sabido hallar el modo de evitar esa desgracia inevitable á que estan sujetas, á pesar suyo, todas las cortes del mundo; esto es, de servirse de miuistros que á veces abusan interesadamente de las gracias de los Príncipes que vienen por su mano. Y bien, ¿quién es tan necio que se atreva 4 negar á los Príncipes su potestad porque abusen de ella á veces sus ministros? Aun cuando los mismos Príncipes fuesen los que abusen de ella, no por eso dejarian de ser poscedores legítimos de aquella misma potestad de que abusaban; ¿y dejará el Papa de poseerla, solo porque abusen de ella malamente sus ministros? Ni quiero pararme aquí; para hacer ver la impudencia y falta de criterio de los enemigos de la santa Sede, quiero permitirles todo cuanto falsamente suponen, y olvidar-
A | (270) me por un momento de mi veneración y res* peto á los sucesores de san Pedro; la permision moméntánea de esta falsedad sacríle= > -ga, Convencerá mas perentoriamente que no es la razon, sino el odio de la santa Sede, la que los mueve á esplicarse en esos tér= minos. Demos pues (que es bien dar) que los Papas hayan establecido, por su bello gusto, ya este, ya aquel impedimento del matrimonio, con las miras que suponen los políticos; no dirán éstos que somos fanáticos defensores de los Papas, y que no somos libe= rales en concederles absurdos; con la decantada mira, vuelvo á decir, de vender las dispensas, para enriquecer por este medio la cámara apostólica... Se me figura oirá Lutero en estas suposiciones; pero en fin sea. ¿Qué probaria esto? Cuando mas probaria que los Papas habian hecho mal uso de su potestad con un perverso designio; pero no que no temian tal potestad. El mal uso de la potestad prueba que hay potestad de usar de ella. ¿Acaso de que un ministro del san= tuario celebrase diariamente mas misas de lo que es permitido, ó-las digese solo con el fin de enriquecerse, haciendo así un sacrilego comercio, se puede concluir que este indigno ministro, que graciosamente suponemos,
(271) mo tiene por eso la potestad de consagrar el cuerpo de Jesucristo? Es preciso distinguir lo lícito de una accion de:lo válido de ella: mulda fierí prohibentur (hé aquilo lícito), que tamen facta tenent: hé ahí lo válido. Los Papas obrando como quieren suponer sus enemigos (que son los de la Iglesia), habrian hecho mal; habrian abusado torpemente de la -autoridad suprema, y tendrian que dar una estrecha cuenta á Dios de ello; no á los hombres, pues sobre “la tierra no hay persona superior al Vicario de Jesucristo; pero aun obrando así, lo repgtimos porque es necesarip repetirlo, habrian usado, aunque mal, de un poder y autoridad incontestablemente legítima. Desenvolvamos mas este punto, S. XIL Es cierto que los Príncipes seculares, atendida simplemente la naturaleza de su soberanía, pueden establecer tambien y quitar impedimentos al matrimonio: Matrímonium, dice el angélico Doctor santo Tomás (¿n 4. Dist.34.y 1.4 Y. ad 4 Supplem. 9.50. art. unio, ad 4.), in quantum est officium Valure statuitur lege nature ; in quantum est Sacramentum statuitur jure divino; ín JYuantum est of ficium communilatis statuitur
(272) lege civili, el ideo ex qualibet diciarúm lez gum. potest aliqua persona effici ad matriz moniúm contrahendum ilegítima. De donde se infiere, que si bien como Sacramento, es propio de sola la potestad espiritual : como contrato (civil), pertenece tambien 'á la temporal. Por lo cual el Príncipe que puede directamente anular cualquiera contrato, puex de anular el del matrimonio, haciendo in= hábiles las personas para contraerlo; de suerte que faltando el valor del contrato, no haya lugar al valor del Sacramento. Aunque no puede (así como tampoco la Iglesia puede mudar la materia ni de éste ni de otro Sacramento, como instituidos que estan todos por Jesucristo ) hacer que subsistiendo la razon de contrato legítimo no sea materia de este Sacramento; puede sí, así como puede la Iglesia, hacer que faltando la razon de contrato válidamente celebrado, por una consecuencia necesaria falte la razon tambien de Sacramento, cuya materia por su institucion debe ser, no como quiera un contrato, sino uan contrato válido , legítimo y perfecto en su>género. Y á la manera que ninguno puede por caso alguno hacer que aquello que es vino, é ínterid sea vino , no sea materia del Sacramento de la Eucaristía; pero todO
(973) el'muodo puede hacer que el vino pasando á ser vinagre y no vino, no sea ya materia del dicho Sacramento, del mismo modo en nuestro caso el Principe tiene toda la autoridad que de su naturaleza €es bastante para constituir ó quitar este ó el otro impedimen- to á los matrimonios, mirando directamente sola la razon de contrato, é indirectamente la de Sacramento, que solamente puede subsistir cuando el contrato sobre: quese apoya , subsiste (*). Hasta aquí estamos €n todo conformes, pero no sé si lo estareis conmigo en lo que añado; y es que la potestad de los Príncipes respecto de los matrimonios, así como decimos de la potestad de los Obispos respecto de los Regulares, es una auto: ridad ó potestad subordinada, á lo menos en cuanto al uso, á la autoridad de la Iglesia; en tal manera que queda enteramente inútil A A e a (*) Para evitar confusiones debe observarse que en el matrimonio hay el contrato natural, es decir, entre, personas aplas para contraer; contrato civil, por el que esta union de marido y muger gozan de los fueros y privilegios civiles , y ademas el sacra= mento: éste se funda no en el contrato civil, sino en el natural; ó mas bien uno y otro, así el contrato civil como el sacramento se fundan en el contrato natural, Así subsistiendo este, el sacramento subsiste. Lomo 1v, S
(274) y de ningun valor cualquiera ley de la potestad civil que quite ó ponga impedimentos al matrimonio, á no ser que sca respectiva: mente á la dote , al derecho de la herencia de los hijos, ú otros semejantes efectos puramente civiles, de los cuales, aunque se priye por las leyes políticas el contrato matrimonial, queda sin embargo y puede subsistir en el ser de contrato legítimo y de Sacramento, sin que pueda anularlo ninguna ley humana, sino cuando concurre á valorarlo la autoritlad del Sacerdocio. Prohibitio legís. humane, dice el mismo santo Tomás ( Supplem. 9. 59. art. 2. ad 4.) , non sufficeret ad impedimentum matrimoni , nisi interveniret Ecclesia auctoritas. De modo que el mismo Santo, que poco antes nos habia dicho que bañaba la autoridad civil de su naturaleza para anular los matrimonios, nos enseña ahora que no basta en aquellas circunstancias en que no les deja libre su uso la autoridad espiritual de la IEleia De aqui es que cuando Luis XIII, por egemplo, declaró inválidos los matrimonios contraidos sin el consentimiento de los Padres, respondió á la súplica respetuosa que le hizo el Clero Galicano el 1629 , que esto se debia entender per solam relationem ad contractum cks
(975) vilem ¿y 4 la reclamacion hecha por el mismo Clero de que los Eclestásticos no debian regularse en las causas matrimoniales por las leyes políticas , sino estar á los Cánones y Decretos de la Iglesia, los cuales , decian, son la única regla y norma del juicio de los Eclesiásticos , no pudiendo ni debiendo éstos mendigar de los legos la jurisdicción que les es conferida por solo Dios acerca de las causas espirituales, el Rey Cristianísimo inclinó su cabeza, confesando su justicia y exactitud. > No puede ser, replicais, insistiendo en los mismos principios: el matrimonio es ciertamente un Sacramento, y mirado como tal es una cosa espiritual ; pero tambien es un contrato, y bajo este respeto es negocio puramente temporal y civil: ¿cómo pues, ó por qué razon el Sacerdocio debe arrogarse la privativa potestad en él? ¿por qué la autoridad civil no ha de resistir con todo vigor á esta violencia ? Si porque el matrimonio es cosa espiritual, pretende el Papa poderlo todo respecto á él, lo mismo podrán decir los Príncipes, porque es tambien una cosa temporal, = Ya veis que no disimulo cuantas reflexiones se pueden hacer á vuestro favor. Pero bien, convirtamos el argumento : si porque el matri- *
(282) estiende por institucion divina á dispensar en las leyes universales de la Iglesia; es decir, en aquellas leyes en las cuales no puede dispensar otro sino la Cabeza visible de la Lole: sia misma, ó el cuerpo todo de los Pastores unido á esta su Cabeza. Lo cual si no se puede decir sino dejándose levar de un capricho, no lleveis á mal que os suplique corrijais vuestro modo de espresaros, y confeseis con un corazon dócil que la potestad ordinaria de los Obispos no tiene la ilimitada estension que querríais darla. Probibid, pues, en su vista á los párrocos que den las bendiciones nupciales á aquellos matrimonios en que interviniese algun impedimento público, ó conocido por alguna parte, sín que antés no se les presente la dispensa de ellos obtenida, no de vos, como decíais antes, sino del Papa; porque en esta parte, como habeis visto, el Papa sin vos lo puede todo, y vos sia el Papa no podeis nada. Soy con el mayor respeto, Xc. Xc. Kc, Nota. Como don Roque Leal cita con tanta seguridad y confianza el Decreto de Urquijo, y la adhesión que dice le dieron los Otispos españoles, para demostrar por una par te lo ruinoso de aquella providencia, y por Otra la falsedad de su asercion, hemos creido oportuno añadir esta Carta escriíta en aquella ocasion, que declara bien cual era el modo de pensar de nuestros Prelados. Es uno de. los puntos que nuestros reformadores han puesto mas empeño en confundir, Y por lo mismo nada está de mus.
CARTA DE UN OBISPO ESPAÑOL Á UN AMIGO SUYO, sobre si los Ordinarios pueden por sí dispensar en los impedimentos dirimentes del matrimonio, escrita con oca= sion del decreto de 5 de septiembre de 1799, circulado por el Ministro Urquijo en la vacante del pontificado del Santo Padre Pio VI, AVAL AVAL ARANA VANA AAA El mejor y mas seguro partido que podemos tomar en punto de disciplina, es conformar muestros sentimientos, muestras palabras y nuestras plumas d la disciplina general de la Iglesia en el tiempo en que vivimos. Tomasino, part. f. lib. 1. cap. 27. N. 17. ¿Los Obispos pueden por sí dispensar en los impedimentos dirimentes del matrimonio?, y Amigo mio: cedo al fin á las repetidas instancias, á las poderosas, reconvenciones de “amistad antigua y verdadera, y á los eficaces. conjuros que vmd. me hace: allá van, bien á costa de mi amor propio, las apuntaciones e
(284) que tengo hechas desde que vi y lei la Cará ta que el lllmo. de Salamanca (1) dirigió en 14 de septiembre de este año á los párrocos de sú diócesis: Carta, que sin embargo de ser de un Prelado tan digno y tan doc= to, no he sabido conciliar, ni con la santa Política de la Iglesia desde sus primeros tiempos, mi con los cánones y decretos del Concilio de Trento. o ) 2. Esta santa asamblea, legítimamente congregada en el Espíritu Santo, de santísimos y doctísimos Padres y Doctores, para estirpar las heregías, disipar los errores, reformar la disciplina eclesiástica, y poner remedio á tantos y tan lastimosos males como padecia el pueblo cristiano, entre otros gravísimos puntos uno fue reformar los abusos que se habian introducido acerca del santo sacramento del matrimonio, como lo denota el título de la sesion 24, y los doce cánones y diez decretos que contiene (2). En ella estableció dos nueyos impedimentos dirimentes, el de rapto, y de clandestinidad; y restringió los grados de la alianza, ó cognacion espiritual, de pública honestidad, y A A 1) El señor Tavira. - (2) Ses, 24 de Reform, matrim, cap. 5,
(985) de la afinidad contraida por medio ilícito. Tambien hizo una ley, y puso dos escepciones á esta ley: la ley es, que en los impedimentos dirimentes nunca se dispense para contraer matrimonio ; y las escepciones son: primera, que en caso de dispensarse, sea rara vez, con causa, y graciosamente : y la segunda , que en segundo grado no se dispense sino entre grandes Príncipes , y por una causa pública (1). 3. Esta ley de disciplina general acerca del sacramento del matrimonio, íntimamen= te unida al dogma, á todos comprende, á Príncipes y vasallos, á prelados y súbditos, á pastores y rebaños. Todos sin escepcion es tan obligados á obedecerla (2). 4. El Concilio general representando 4 la Iglesia, no solo es infalible en-los misterios y verdades reveladas, sino tambien en la moral, y en las reglas comunes del gobierno de los gefes: de forma, que es infaliblemente cierto que la moral y disciplina general A E Nr (10) In contrahendis matrimoniis, vel nulla omnino detur dispensatio vel raro, idque ex causa et gratis concedatur : in secundo grada nunquam dis- Pensetur nisi inter magnos Principes, et ob publicam causam. Trident, loco sup. Citato, (2) Ses, 6. Can, 20,
(286) establecidas por el Espíritu de Dios son sans tas, y nos llevan seguramente por el camino de la salud eterna: aunque al mismo tiempo es verdad que las reglas de moral fun= dadas sobre la ley natural y diyina son in= variables , mas las de pura disciplina pueden variarse segun los diferentes tiempos y, ocasiones; pero siempre é infaliblemente son buenas en su mudanza, cuando se hacen por el mismo Espíritu, cuya asistencia prometió Jesucristo á su esposa basta el fin de los siglos. Así lo declararon ocho Arzobispos, veinte y seis Obispos, y otros sábios eclesiásticos que componian la asamblea general del clero de Francia en el año de 1682 (1). Si la Iglesia no puede errar en el dogma, por=- que la asiste el Espíritu Santo, tampoco puede ordenar mi mandar para su gobierno lo que no sea bueno, justo y Santo, por la misma asistencia del divioo Espíritu, que ho es menos espíritu de justicia, que lo es de verdad. 5. Los Obispos son los primeros que deben prestar perfecta sumision y obediencia á los cánones y decretos del Concilio ger neral: si en el egercicio de su autoridad no A (1) Tom. 4 delas Libertades galicanas, fol, 343»
(987) se arreglan y conforman con sus decisiones, no podrá haber órdea en la Iglesia, siendo tan necesario en toda sociedad. La potestad de regir que tienen, ni puede, ni debe ser arbitraria; es potestad de razon, y no de voluntad; para edificar, y no para destruir. No tienen autoridad para renovar las prácticas y leyes que la Iglesia ha derogado , porque la primera ley para todos es observar fielmente las leyes hechas por el Espíritu del Señior, y consagradas por el respeto general de los mismos Obispos, y de todos Jos fieles. El Obispo que viola y traspasa estas santas reglas, se hace prevaricador de la obra de la Iglesia, y por consiguiente del Espíritu de Dios, que la asiste, dirige y gobierna. 6. “El concilio de Trento (1) declara, » que en la administracion de los Sacramen- »tos ha tenido siempre la Iglesia potestad » para establecer ó mudar, salva siempre la » esencia de ellos, cuanto ha juzgado ser mas » conducente, segun las circunstancias de las »cosas, tiempos y lugares, á la utilidad de »los que reciben los sacramentos, ó á la ve- » neracion de éstos. Por tanto, reconociendo la »santa madre Iglesia esta autoridad que tie= O (1) Ses. 21, cap, 2.
: (288) »ne en la administracion de los Sacramen- »tos, no obstante haber sido frecuente desde » los principios de la religion cristiana el uso »de comulgar en las dos especies , viendo »empero mudada ya en muchísimas partes »con el tiempo aquella costumbre, ha apros »bado, movida de graves y justísimas can- »sas, la de comulgar bajo una sola especie, »decretando que esta se observase como ley: » la misma que no es permitido reprobar ni » mudar arbitrariamente sio la autoridad de » la misma Iglesia.” En el cap. 4, enseña finalmente el santo Concilio : “Que los párvu- »los que mo han llegado al uso de la razon, » no tienen obligacion alguna de recibir el sa- »cramento de la Eucaristía... Ni por esto se » ha de condenar la antigiiedad, si observó es- »ta costumbre en algunos tiempos y luga- »res: porque así como aquellos Padres san= » tísimos tuvieron causas razonables, atendiz »das las circunstancias de su tiempo, para » proceder de este modo, debemos igualmen- »te tener por cierto é indisputable que lo hi- »cieron, sin que lo creyesen necesario para » conseguir la salvacion.” 7. ¿Podrán los Obispos renovar aquellos antiguos usos contra las decisiones del Concilio de Trento? No puedo persuadirme
(289) que haya uno que pretenda tener facultad para restablecerlos por sí propio, y que no respete el decreto de la sesion 22, por el el que se reserva el primer punto á la singular prudencia del Sumo Pontífice. Por respetables y antiguos que sean los cánones, no son los que deben regir y gobernar cuando la Iglesia los ha derogado: las leyes antiguas no son las que rigen en el gobierno civil, sino las nuevamente establecidas 'por el que tiene autoridad legítima para establecerlas. La Iglesia tuvo justas causas para ordenar la disciplina antigua : no las tiene menores para mudarla y reformarla: esta variedad segun los tiempos y costumbres está Nena de caridad , de-sabiduría y de prudencia. : 8. Por eso dice el sabio y juicioso Tomasino (1): “Que el mejor y mas seguro » partido que podemos tomar en punto de » disciplina es conformar nuestros sentimien- » los, nuestras lenguas y nuestras plumas á »la disciplina general de la Iglesia en el » tiempo en que vivimos. Que en «todos se »han de distinguir los abusos particulares A E A (1) Part, x, lib, x, cap. 27, núm, 17 desu Disciplina,
(290) ; »de la disciplina general, autorizada por la » práctica de la Iglesia, que siempre se con= » duce santamente , unas veces por la pxac= »titud en la observancia de los cánones, y »otras por una prudente condescendencia: » unas veces da mas autoridad, y otras me- -» nos á los diversos grados del obispado, se-= »gun place á la providencia de su divino Es: » poso. Nuestro celo debe ser no solo fervo-= »roso , sino sabio; y mi puede ni debe ser » mas sabio que la Iglesia y que el Espíritu »de la Sabiduría eterna que la anima y la » conduce. Estas mudanzas universales de la policía en la Iglesia como en. los Estados, »de ninguu modo depende de la voluntad »de los particulares. La Providencia omni- » potente de Dios es quien las hace á las per- » mite: á nosotros toca someternos y acomo- »darnos á sus santas y adorables disposi- » ciones.” 9. — Esta máxima tan sabia como sólida del Padre de la disciplina eclesiástica, debia imponer perpetuo silencio á cuantos gritan por la disciplina antigua, por ignorancia ó inconsideracion de algunos , y por un esce= so de malicia de otros que pretenden destruir á un tiempo los Tronos y el Altar, Estos espíritus ilustrados y revoltosos para encubrir
(991) - sus ideas, publican que el Concilio de Tren= to se compuso de muchos Obispos italianos, y por lo mismo deben mirarse sus decretos como formados de hombres apasionados de la corte romana. 10. Voces injuriosas son estas á la bondad y poder de Dios, y á la verdad y fidelidad de sus promesas. Jesucristo (1) ha prometido que estaria con la Iglesia hasta la consumacion de los siglos,+y desde el trono de su gloria con mano invisible , pero omnipotente, rompe todas las redes y telas que. tejen los hombres, y desconcierta los consejos y proyectos de la sabiduría del siglo contra esta su amada Esposa. Formad designios, dix ce Isaías (2), que ellos serán disipados: dad “órdenes, y estad seguros que no se egecutarán, ¡Qué idea tan baja é indigna forman estos hombres de la Providencia! Se persuaden que Jesucristo abandona su Jsposa y familia á la voluntad y arbitrio de los hombres : imaginan deslumbrados ó ciegos que Dios ha mudado de parecer, ó que no tie- ANS (1) Math, 28, Y. 19- (2) Isai, cap. 8, v. 9: Immitte consilium, et dis: sipabitur: loquimni verbum , et non fret, quia nobis. cum Deus, y
E (298) matrimonio que habia contraido contra los. cánones, con tal que edificase dos monasterios, que en efecto fueron edificados en Caen (4). Pascual II dispensó en el año de 1099 á Boleslao, Duque de Polonia, para que casase con la hija del Rey de Rusia, parienta en cuarto grado (2): pero generalmente los que han leido á fondo la historia y la disciplina de la Iglesia (3), convienen en que la primera dispensa que se dió fue por Inocencio 111, año de 1209, al Emperador Otton IV para que casase con la hija de Felipe su competidor: esta dispensa la conce= dió el sumo Pontífice á instancias de sus legados y de los Grandes del imperio, para que con ella se terminasen las crueles guerras que asolaban la Alemania, y en virtud de ella se unieron las casas de Suavia y Sajonia; pero la concedió con la condicion de edificar dos monasterios, y que los Abades de Cluni y Cister hiciesen penitencia para E ICI MA RADA A RO, A AI DRA A (1) Conferencias de París, lib, 5, de Matrima (2) Duperray, Tratado de las Dispensas. (3) Chardon, Historia de los Sacramentos , 10- mo b, cap. 16,= Conferencias de Paris, dió. 5, de Matrim, y. a. = Van-Spen. Visertat, de Dispens cap. hy $. 2.= Rieger, part, 4, in Append, de Dis” pensal, regula 177. |
(999) reparar por ella la brecha que se abria en la disciplina de la Telesia. h 17. Esta rigurosa observancia de los Cá= nones, y firmeza de los sumos Pontífices en no dispensar en los impedimentos dirimen= tes del matrimonio, se manifiesta bien por la historia de nuestra España. Mariana ' refiere, que por mandado de Pascual II separaron á doña Urraca, hija de don Alonso Rey de Castilla, casada con don Alonso de Aragon, por ser parientes en tercer grado por parte de padre; y pone el historiador estas notables palabras : “No estaba aún » por este tiempo introducida la costumbre -»que por dispensacion de los Papas se pu- » diesen casar los deudos, y así considera= »mos que diversos casamientos de Príncipes »se apartaron muchas veces cómo ¡legítimos »é ilícitos por este solo respeto.” 38. Enel mismo siglo, y por los años 1169, el mismo historiador refiere (2) que -*l Rey don Fernando II de Leon, casado “on doñía Urraca, hija del Rey don Alonso' € Portugal, de cuyo matrimonio tuvieron Alonso IX, fue separado por el parentesco A A: CIN PA (1) Lib. 10, cap. 8, año 1110, (2) Lib, ar, cap. 15, >
(300) que entre sí tenian, y añade: “que aún no » estaba introducida la costumbre de dispen- »sar en las leyes matrimoniales; mi los Pa- » pas comenzaban á usar de semejantes dis= » pensaciones.” | 49. El mismo Alonso IX, Rey de Leon, casó en primeras nupcias con doña Teresa, hija de don Sancho Rey de Portugal, y por mandado de los Pontífices se apartó de doña Teresa á causa que era su parienta (4). El Cardenal Aguirre en la Coleccion de los Concilios de España (2), pone el que se cele= bró en Salamanca cerca de los años de 1190, siendo presidente el Cardenal Guillelmo; en é), despues de un cuidadoso examen, se declaró írrito el matrimonio contraido entre Alfonso IX y doña Teresa, Reyes de Leon. En segundas nupcias casó el mismo Alonso IX despues de la separacion de doña 'Teresa, con doña Berenguela, hija de don Alonso, Rey de Castilla; y por mandado de Inocencio 1, y á causa del parentesco, fue” ron separados, y la envió á su padre (3) A a (1) Mariana, lib, 11, Cap. 17. , (2) Aguirre, tom. 5, fol. 101, Collect. Concils Hisp. impres. Roma, ann, 1755, (3) Mariana, lib, 11 , Cap, 23,
(301) . -90. Por los años 1215 (1) el mismo Pontífice 10 quiso dispensar á Enrique I, casado con doña Malfada, Infanta de Portugal, y cometiendo la causa á los Obispos don Mauricio, de Burgos, y don Tello, de Palencia; y averiguado el parentesco los sepas raron, y la Infanta se retiró á Portugal, edi= ficó el monasterio de Rucha, donde vivió y murió santamente. | 91. En el mismo siglo, y por los años 19299 (2), el Rey don Jaime de Aragon, casado con doña Leonor, Infanta de Castilla, fue separado por el parentesco que entre ellos mediaba; y en fuerza de esta separacion se volvió á Castilla la Reina doña Leonor con su hermana doña Berenguela, Aguirre (3) trae el Concilio que se celebró año-1299 en el mes de mayo, y en la ciudad de Tarazona, y asistiendo á él el Cardenal Juan, legado de la Silla Apostólica, y los Arzobispos de Toledo y Tarragona, y Obispos de Burgos, Calahorra, Segovia, y otros, por el Que se declaró nulo el matrimonio, aunque contraido con buena fé. o 5 5 5 a (1) Mariana, did, 12, cap. 5. (2) Idem, 22, 12) CAP. Xbo (3) Aguirre, tom, 5, fol, 184,
(309) , 22, Por los años 1942 (1) don Sancho Capelo, Rey de Portugal, casó con doña Mencía, hija de don Lope de Haro; y pasados años declaró nulo el matrimonio el Papa, por ser parientes: y por los años 1253 don Teobaldo Rey de Navarra, casado con una hija del Conde de Lorena,. fueron separados por mandado del Pontífice, y don Teobaldo casó con doña Sibila, hija del Conde de Flandes (2). | 23. El mismo historiador (3) refiere que don Sancho, Rey de Castilla, nunca pudo conseguir se le dispensase en el parentesco que tenia con la Reina; y que el primero de nuestros Reyes que obtuvo dispensa para casarse con parienta, fue el Rey don Fernando, que casó con doña Constanza, año 1302, cuya dispensa concedió Bonifacio VIII, como reficre Mariana (4), porque el negocio era muy, justificado, y porque el Pontífice se precia” ba de traer su origen y descendencia de España. 24. En la Iglesia de Oriente se observó o 5 az a aaa azar (1) Mariana, lib. 13, cap. AR (2) ldem, lib. 13,:cap. 9. (3) Lib. 14, cap. 1o. (4) Lib. 15, cap. 5,
(303) siempre la misma disciplina:.en todo el cuer<: po de su derecho solo se registra, una disx, pensa concedida en séptimo grado, y entre los Príncipes de la familia imperial: de los Cantacucenos. Balsamon consultado por. Marcos, de Alejandría sobre si se podria dispensar en el sexto grado á los fieles, por ser corto el nú= mero de ellos, -respondió que no se debia permitir, porque los cánones lo prohibian (1). 95. Por todos estos casos de nuestra historia se ve bien con cuánto rigor se observaban las leyes de la Iglesia; pues no solo no se dispensaba á los Príncipes y Soberanos para contraer matrimonio con sus parientas, sino que despues de contraidos de buena fé y aun consumados, los separaban, La Iglesia, que ha sido benigna siempre para remediar los males y faltas ya cometidas, fue - constantemente firme en no conceder licencia para que impunemente se vulnerasen los cánones, 926. Esta disciplina tuvo muy presente el Concilio de Trento para formar su decre- to; mandando que nunca se dispensase, teniendo al mismo tiempo en consideracion las AAA A (1) Conferencias de París, A 5, $ 5 de Matrim,
(304) peticiones qué “en él hicieron los Príncipes católicos, y loque representaron algunos de los Obispos congregados en' él. 97. El Emperador de Alemania don Fernando, así en la consulta que mandó formar para presentarla al Concilio, como en las peticiones que presentó (1), en la diez y siete pidió que lá licéncia de dispensar se moderase y restringiese, y el Concilio con su Santidad proveyesen de remedio, y se quitase para en adelante el escándalo que causaban las dispensas, que desdoraban la Silla apos-= tólica y la autoridad de los santos Cánones. 98. El Rey de Francia, por su emba= jador Mr. de Lansac (2), pidió al Concilio proveyese de modo que el Papa no concediese dispensa contra sus decretos, respecto de qué llevando dinero, ninguna se negaba: en el año siguiente 1563 sus oradores, por el artículo 28, pidieron (3) que se retuviesen los grados establecidos de parentesco ó se ampliasen, y que jamas se concediesen dispensas, sino á Reyes ó Príncipes por el bien público, (1) Le-Plat.«tom. 5, fol. 239, (2) Idem, tom. 5, fol. 80, (3) ldem, tom, 5, fol. 640,
(305) “99. El Rey de Portugal (1) pidió que se restringiesen ó quitasen el tercero y cuar- to grado, y que nunca se dispensase; y que cuando hubiese causa justa para dispensar fuese graciosamente. 30. Don Fr. Bartolomé de los Mártires pidió que en el reino de Portugal se crease, como en otros reinos, un legado nato en una Iglesia metropolitana, para que absolviese de los casos reservados, y dispensase en algunos grados, especialmente para la India y para la Arabia, y que los Obispos del mismo reino pudiesen dispensar de algunos grados prohibidos para contraer matrimonio (2). 34. Don Pedro Gonzalez de Mendoza, Obispo de Salamanca, en su Diario ó Historia del Concilio dice: que en los cánones y decretos de esta sesion 24 convinieron los Padres; pero que él con otros Obispos pidió se quitase el cuarto grado de afinidad y consanguinidad; y si en esto se convenia el Concilio, se dejase la facultad de dispensar de ellos al Ordinario; que es lo que da á entender Palayicino en su Historia del Concilio (3). A A O (1) Le-Plat, tom, 5, fol! 80 et gos (2) 1d, tom. 4, fol. 57 et 756, (3) Lib, 23, cap. 9, fol, 301,
(306) 32. Soto, én el sermon que predicó en la primera dominica de Adviento, del juicio final, espuso á los Padres que era abusar del poder de las llaves, y abrir las puertas á la concupiscencia de los hombres, dispen= sar en los cánones por ruegos ó por dinero; y esclamó con la mayor viveza, que habian de dar estrecha cuenta por este abuso en el tremendo dia del juicio (1): y la facultad de teología de la universidad de París pidió al Concilio que los Obispos no pudiesen dispensar en el matrimonio, ni tampoco para que los niños se bautizasen en aposentos privados (2). | 33. Por último, los nueve Cardenales y Prelados que dieron aquellos célebres consejos á Paulo II para el restablecimiento de la disciplina antigua, y reformacion de los abusos que se habian introducido en la Iglesia de Dios, le propusieron el de las dispensas, porque no había en la república eristiana costumbre mas perjudicial que dispensar en los cánones del Concilio, y de disciplina general (3). : (1) Le-Plat. tom. x, fol. x. (2) 1d. tom. 4, fol. 657. (3) 1d, tom, 2, fol. 596.
(307) 34. Los venerables y doctísimos Padres y Doctores del Concilio: tuvieron «consideracion á estas peticiones de los Soberanos y de los Obispos, y muy presente la disciplina de la Iglesia : en las congregaciones particulares se trató, se disputó y se arregló todo; y con aprobacion general de los Padres se publicó el decrcta que contiene el cap. 5 de la sesion 24. Por la disciplina antigua resulta que nunca, ó rara vez, se dispensaba en los impedimentos dirimentes del matrimonio; y esto es puntualísimamente lo que decretó el Concilio; de forma que la disciplina que estableció el Concilio de 'Prento es la misma que la Iglesia habia observado desde sus principios. 35. Como las leyes de la Iglesia tienen siempre por fin el bien espiritual de los fieles, cuando su observancia por la diversidad de tiempos y costumbres se hace perjudicial, ó no conveniente á los mismos fieles, la Religion, el bien de la Iglesia y del Estado exigen que su rigor se mitigue, modere, ó dispense, El espíritu de la Iglesia ha sido y será siempre el mismo; sus cánones y leyes, de la misma naturaleza , todos se ordenan y dirigen al bien comun y espiritual de las almas ; por eso prudentísimamente
(314) » Padres.” Lo mismo decia San Martin 1 (M: “Los Soberanos Poutífices son defensores “y »egecutores de los cánones, mo violadores2 Para conocer esta utilidad:ó necesidad de dis< pensar, es necesario téner presentes los moti vos y causas por que-la Iglesia estableció los impedimentos 'dirimentes. Tres se refieren por los Santos Doctores y por los cánones; La primera es la honestidad, que la natu= raleza inspira á todos los hombres : esta ha= ce que las personas de una misma sangre y de diverso sexo se acostumbren desde niños á mirarse'con respeto y ojos castos: y este como instinto dé la honestidad natural es con« trario á la libertad del matrimonio. Por esta razon el Concilio segundo Toletano, celebra= do año 527, fundado «en la Sagrada Escritura (2), estendió el impedimento no solo al séptimo grado, sino-á todos aquellos que padiesen alcanzar la noticia del parentesco, 42. La segunda causa fue evitar las AT AMAT IAS 9 (1) Tomasin, part, a, lib, 3, cap. 25. Canones enim Ecclesiasticos solyere non possumus, qui defensores et custodes Canonum sumus , non "trans" gressores. Decret, Caus. 25, quest. 1, Canon, 10. (2) Levit. 18, v. 6 et 29. Onis homo ad proxaimam sanguínis sui non accedet , ut revelet turpiludiner ejus : Ego Dominus,
(315) ofensas y: pecados contra Dios, y conservar el honor y «pureza: en: cada familia; porque si faera: permitido: casarse los parientes, con las frecuéntes ocasiones de verse: y: hablarse con: aqúella satisfaccion que da el: «parentesco, se encenderian las: pasiones, y con: la esperan= ze-de cubrir con el: velo del. matrimonio sus. libertades, se! ile: pa á los ay res: «desórdenes. > 2543. ¿La tercera fue el bien de ña Religion: y de la sociedad. Ambas piden que los que tienen entre sí alguna conexion honesta que les:impele y obliga 4 amarse mutuamente, se.casen y enlacen con otras personas y familias con quienes no tienen este motivo de . sangre para estimarse. Nada hay tan útil y conveniente á la sociedad como la union de miembros que la componen, y el vínculo del Matrimonio no serviria para este fin, si los parientes pudieran entre sí contraer matrimonio. Estos motivos y causas los esponen San Ambrosio (1), San Agustin (2), Santo. Tomás. (3), y las leyes de Partida (4). - (1) Epist. e ad Paternum, (2) Lib. 15, cap. 16 de Civit. Dei. (4) 2. 2. QUEst.- 154, art. 9. (4 Partida hy título 6, = Sobre esto pudieran -
(316) 44. Para que las dispensas sean. lícitas y válidas, es necesario por lo. dicho quelas causas sean justas, convenientes y verdaderas. Para prueba de esta verdad, basta: el tes= timonio de San Bernardo (1) que dice: “Que » donde hay necesidad ó utilidad, la dispen= »sa es laudable; pero que ha de ser utilidad »comun y no propia ó particular, porque! » entonces no sería dispensación, sino disi, » pacion.” Santo Tomás (2) tambien enseña que toda dispensa debe darse en honor de Jex sucristo, en cuyo nombre se hace, y en utilidad de la Iglesia, que es su cuerpo. 'Podo:esto nos lo declara bien el Concilio de Trento (3). 45. De lo dicho se infiere que las dis. añadirse aún otras varias, físicas, morales y polí. ticas. Véase lo que dice el Conde Maistre, tom, a del Papa (16 de la Bibl. pág. 397 y sig.), sobre' la degeneracion física que se seguiria: por otra parte se “clama tanto por los nuevos políticos sobre lo dañoso de reunir en unas manos grandes propie= dades: ¿pues cómo no se ve que la Iglesia, con na permitir estos enlaces de parientes, contribuye inmensamente á dividir las propiedades? (1) Lib. 3 de Consider, ad Eugen. cap, 4. =Victoria, de potestate Pape, et. Loncilior, Arpa 7, el seg. 7 (2) 2. 2. quest. 88, art, 1, . (5) Sess. 25, cap. 19, )
| (317) pensas dadas por: los Sumos Pontífices con justas causas son legítimas, verdaderas y vá= lidas; porque siendo la dispensa un acto de jurisdiccion porel cual se exime á alguno de la obligacion de la ley, necesaria y esen= cialmente ha de hacerse por quien: esté re= vestido de legítima autoridad; y la autoridad y potestad del Sumo Pontífice constantemente la han reconocido los fieles, los Conci= lios, Reyes y Obispos. La Iglesia griega lo acredita, entre otros monumentos, en los Con= cilios VIL y VHIL generales; y la Iglesia de África, tan celosa de sus derechos, lo con< fiesa en sus cánones (1). Ni solo han reconocido esta autoridad y potestad de dispen= sar, sino tambien la de anular las relajaciones ó dispensas hechas por los Obispos, ame= nazándoles que los depondrian si eran prez yaricadores de los cánones (2). En suma, todos deben confesar esta suprema potestad, en el Papa, y facultad de dispensar en los: cánones cuando intervienen para ello justas: causas , como enseñan Bossuet (3) y Ger, A KQVáas (1): Tomasin, part. 2, lib. 3, cap. 24. A (2) Epist. S. León. P. ann. 449.= Harduin; tom. x , Concil. fol. 753, (3) In Defens, part, 3, lib, 11, Cap. 20,*
(318) - ¿on (4), queno son testigos-que' puedan-nt deban reprobarse, ón 46. Los Obispos: estan puestos por el Espíritu-Santo para gobernar su Iglesia: cos mo Pastores ordinarios de su diócesis pueden por su autoridad ordinaria y por el.bien de sus súbditos dispensar en: los cásos que no les está:.prohibido. En: algunos casos. urgentísimos pueden socorrer á sus súbditos sin acudir /4.Roma:; y estos casos son bien notorios en los. libros morales ó que tratan de moral: La Iglesia santa es muy benigna, y no quiere que los. fieles esten sin el socorro necesario cuando «la causa es urgente y. digna de socorrerse ; pero esta autoridad (1) Tom, 2, fol. 131, en el Sermon que pre— dicó en el Concilio de Pisa ante Alejandro V, Et quoniam práva'capiditáti terminum imponit nemo, tu omnibus prafigereiconaberis , preecipies seminare spi= ritualia, qui metunt carnalia;. et contra leges 'recte latas quantalivet importunitate petentium fatiguerisy, nunquám dispensabis , nisi aut necessilas urgeal , aut communis provocetvttilitas + alioquin fuerit polius cru. delis dissipatio , quam juxta dispensatio, Cavebis dis. pensationem ipsam communiorem lege facere , ne tur= pe sit, si regulam sua vincat esiceptio. Si hec feserís ad: que te suscepti officit. debitum adstringit y; tune schismatum avulsis radicibus., pax ipsa ohristiana tibi terrarum orbem denuo vindicabit, 15 *
- (319) y potestad de Jos. Obispos no tiene la miss ma estension, ni el mismo grado. que la del sumo Pontífice , como dice Bossuet en su Sermon de la Unidad, cole yb 47. En la potestad de-Jos Obispos se ha de considerar el derecho y'el egercicio, el poder de órden-y el de jurisdicción : uno y otro egercieron los Apóstoles. en todo el mundo: con dependencia del Príncipe de ellos, y Vicario de Jesucristo. Luego que por su predicacion y de sus santos discípulos entraron en la Iglesia naciones enteras recibiendo la fé de Jesucristo, la misma Iglesia: dividió las diócesis y territorios, señalando con esta division á cada Obispo la porcion del reba“ ño que debia regir y apacentar, conservan» do y manteniendo de este modo la paz., el órden y la union entre todos, Por esta diyision- la potestad de cada Obispo quedó limitada á su diócesis , y no puede egercerla ” en la de otro Obispo «sin 'contravenir áulo . dispuesto y ordenado por-la- santa Iglesia; de que se infiere que aunque los Obispos res ciban en su consagracion el. carácter episco» pal y la plenitud del Sacerdocio, no tienen jurisdiccion fuera del territorio que la Iglesia les ha señalado y confiado, 48. El gobierno de la Iglesia, esposa
(320) de Jesucristo, no puede ni debe ceder en sabiduría á los gobiernos temporales, dis= - puestos y arreglados por los hombres, aun-= que sean los mas sabios. Éstos, para preyenir la confusion en los Estados , é impedir. los abusos que de ella resultarian, fijaron lé mites á los jueces y magistrados , fuera de los cuales ninguna jurisdicción tienen : así la Iglesia ha señalado los distritos y territorios á cada Obispo en que pueda egercer su jurisdicción : fuera de estos límites , por no tener mision, los actos serán nulos y sacrílegos. Por el Concilio de Trento (1) se declara que en los ministerios de la Religiom hay dos poderes distintos: uno de órden, que se confiere por la consagración é imposicion de manos; y otro de jur¿sdiccion, que proviene de la mision y título que da la Iglesia. La: Iglesia, depositaria de los sagrados poderes de Jesucristo, tiene en sí todas las facultades - y medios necesarios para su sabio gobierno, y para arreglar el egercicio , el objeto y la estension de la jurisdiccion episcopal ; y así declara suspenso por un año al Obispo que ordenase á quien no sea su súbdito (2); Y (1) Sess, a3, Can, 7. (2) Sess, 23, cap. 8,
(393) la misma pena impone-al:que egerciere autoridad episcopal en la diócesis de otro Obispo sin su espresa licencia (1). ' 49. Si el Obispo: por su consagracion y carácter, y sin la mision:de la Iglesia, tuviera jurisdiccion en todo el mundo ,.cada uno podria comunicar sus poderes, y egercerla sin limitacion alguna. Un Obispo ¿n partibus sería Obispo universal; á todos podria dar facultad para absolver. válidamente, aun de los casos reservados al propio Obispo, y tambien de los reservados al. Papa. ¡Qué confusion, qué trastorno, qué insurreccion y qué escándalos se seguirian! No obstante, la Iglesia dirigida por el espíritu de verdad y sabiduría, declara nulas estas absoluciones ; y ciertamente no podria declararlás: nulas si el: Obispo en virtud de su ordenacion tuviera potestad de órden y ju= risdiccion (2). : reo 50. Tambien es verdad que pertenece al dogma (3) que el Sacerdote por. su ordenacion, y por virtud del Espíritu Santo, re- a A (1) Sess. 6 de Reformat, cap. 5. (2) Sess. 14, cap. 7. 3) Sess. 14, Can, 11, = Tlem, eadem. Sess. cap. 6 el 7».
(322) cibe el poder de: réconciliar” con: Dios 4: log pecadores por medio de la absolucion, y que el egercicio de este-poder no es válido, si el penitente no es súbdito del Ministro que absuelve : el Sacerdote es juez, y por consiguiente su sentencia es nula y de ningun efecto, si no tiene territorio y súbditos sobre quienes juzgue: el poder lo tiene de Jesu= cristo por la ordenacion é imposicion de manos: la jurisdiccion la recibe de:la Iglesia cuando le da y señala súbditos. Son dos cosas distintas, y ambas necesarias: una sin otra no basta: el queno está ordenado no puede absolyer aunque tenga jurisdiccion y súb. ditos; y el que tiene el honor del Sacerdocio si no los tiene absuelve sin efecto: su sen= tencia es mula, como enseña el Concilio en aquellas palabras : “Siempre: ha estado per- »suadida la Iglesia de Dios, y este Concilio » confirma por ciertísima esta persuasion', »que no debe serde ningun valor la ab- »solucion que pronuncia el Sacerdote sobre » personas en quienes no tiene jurisdiccion » ordinaria ó delegada.” 54. Igualmente pertenece al dogma que los Obispos tienen derecho ú reservarse casos, en los cuales y. de. los cuales “no pueden absolver los Sacerdotes sin su permiso
(323) y licenció. Pues si el Sacerdote, sin embargo del poder que recibe en su ordenacion por virtud del Espíritu Santo, no puede absolver de los casos reservados al Obispo (1), ¿cómo podrá concebirse que el Obispo pueda egercer jurisdiccion sobre las personas y causas que la misma Iglesia ha reservado, aunque sea por una prudente economía? Contra esta verdad nada hacen los argumentos que algunos miran como poderosos ; antes ellos mismos prueban lo que va dicho. El Sacerdote legítimamente suspenso consagra válidamente, aunque sea cometiendo un sacrilegio, porque corresponde al poder de órden: no sucede esto con la absolución, que pertenece al poder de jurisdicción: poner estos puntos en duda, es querer transformar la Cátedra del Espírito Santo en escuela de incrédulos ó filósofos. La Iglesia lo ha decretado; solo mos toca prestar una humilde sumision á sus decretos. 59, De aquí se infiere con evidencia que A e IR CTE EDO A neral (1). Trident. Sess. 14 Can. 11. Si quís dixerit Episcopos non habere jus reseroandi sibi casus y nist quoad externam politiam, atque ideo casuum reserva tionem non prohibere, quominus. Sacerdos d>reserva= tis veré absolvat, anatliena Sil, o o )
(330) eramento, y de consiguiente: sujeto: á-las:Teyes santas de la Iglesia. Ésta ha: declarado gue no bastan los consentimientos + volunta= rios y libres, y que nada tengan: contrario á la naturaleza: necesaria y «esencialmente pide que sean tambien legítimos para que puedan ser materia del Sacramento: y-re= vestidos de las condiciones que ha: puésto la misma Iglesia; una de ellas es que no haya entre los contrayentes impedimento diri: mente ; sin esta condicion no son legítimos los casamientos , ni verdadera. materia del Sacramento. pda 57. Los contrayentes que se hallan ligados con alguno de los impedimentos dirimentes, si no estan dispensados por autorldad legítima y verdadera, mi“ponen verdadera matería, ni el matrimonio es Jícito ni válido; así como no lo es cuando se casan sin dispensa: lo mismo es Casarse con impedimento dirimente, que casarse con la dispensa de aquel que no tiene autoridad para concederla; ni unos ni otros ponen verdadera materia, o! | 58. No tuvo presente Antonio Pereyra, teólogo portugués, la gran dificultad que se, movió y trató en el Concilio de Trento. Dou Antonio Solís, teólogo español, con otros,
(331) dudó que la Iglesia pudiese poner impedimentos dirimentes que anulasen el matrimonio. “En este caso, decia, la Iglesia muda » la esencia del Sacramento, porque estable- »cido un impedimento dirimente hace que » los consentimientos de las partes, que eran » verdadera y. legítima matería del matrimo- »mio, dejen de-serlo por el impedimento di- » rimente; y por consiguiente la Iglesia muda » la matería, cuando la Iglesia misma tie- »me declarado lo contrario (1). A esta dificultad respondieron otros teólogos, que la Iglesia cuando prescribe condiciones para la administracion de los Sacramentos, y esta= blece impedimentos dirimentes, no muda la materia; solo hace que lo que de suyo era materia, deje de serlo por la condicion que ha puesto la Iglesia. Camilo Campegio, Inquisidor de Ferrara, y teólogo en el mismo Concilio, hizo el siguiente discurso Ó razonamiento: “Cualquiera que puede destruir el »sér de la matería, puede tambien hacerla »incapaz del Sacramento. Ninguno puede ha- »cer que el agua natural no sea materia del » Sacramento del Bautismo, y que el pan de » trigo no sea: materia de la Eucaristía; pero- » y á a. (1) Sess. 21, cap, a, * TS A E
(332) >si alguno destruye el agua convirtigadola »en aire Ó vapores, ó quema el pan y lo re- »duce á cenizas, al mismo tiempo que des- - »truye estas materias, hace que no sean ca= » paces de la forma del sacramento. A.:éste: » modo en el matrimonio, segun la ley de » Jesucristo, la matería es el contrato: si este » contrato se destruye y declara nulo, ya no » puede ser malería, ai recibir la forma del »sacramento.” Este dictamen fue aprobado en las Congregaciones del Concilio, y don Antonio Solís se vió convencido. 59. Por esta doctrina. se «convence que Pereira no habla justamente, cuando para probar que no se trata de la. matería del sacramento, hace la comparacion: del Sacer=- dote, que fundado en opinion probable de su jurisdiccion absuelve á un: penitente en el sacramento de la Penitencia. En éste la materia es el dolor , enteramente distinto de la jurisdiccion: no así en el asunto de: la dispensa. dada por un Obispo, que no tiene facultad para concederla; y cuando mas se: halla con opinion probable, 6 menos proba-. ble: Por la dispensa válida y lícita los con= trayentes se ponen en el estado en que estan los que ni son parientes, ni aliados, ni tienen otro impedimento. listos, prestando 2 a
(333) ¿us consentimientos libres y voluntarios, po* nen verdadera materia; mas no la ponen los que estando ciertamente ligados con impedimento dirimente, no estan dispensados por quien tiene autoridad y potestad legítima y verdadera. Si los dispensa un Obispo que solo probablemente tiene autoridad para concederla, los consentimientos de estos dispen= sados solo probablemente serán materia, y de aquí se sigue que en la matería del sacramento del matrimonio no se sigue opinion segura, y se abraza la probable, y con ella la condenacion de la Iglesia. En el caso que pone Pereira hay matería, aunque no haya jurisdiccion; pero en el caso presente no puede haberla sin jurisdiccion cierta y verdadera. 60. De todo lo espuesto, y de las peticiones que hicieron en el Concilio don fray Bartolomé de los Mártires, y don Pedro Gonzalez de Mendoza, con otros Obispos, se ve claramente que aquellos grandes y doctos Prelados que defendieron gloriosamente-los derechos de su dignidad, no creyeron que por ser Obispos podian dispensar en Jos impedimentos dirimentes cuando pidieron al Concilio facultad para dispensar en el cuar- to grado; y tambien se ve que los Padres ss o de
(331) no tuvieron por conveniente conceder estas * facultades porque miraron á hacer mas di-= fíciles las dispeusas conforme á la disciplina antigua, dejándolas todas á la disposicion y sabiduría del Sumo Pontífice (1); y de dar esta facultad. 4 los Obispos para: dispensar, se seguirian en la Iglesia de Dios los males é inconvenientes que nota Tomasino (2), y por los que esclama Cabasucio (3): "pde » Dios este mal de la Iglesia? “A los Obis- »pos , decia. el Concilio de Soissons , año »de 866, presidido. por 'Hincmaro, Arzobis- » po de Rems, corresponde juzgar segun: el »rigor de los. cánones; á la Silla Apostólica »segun la regla. de sia , y hiacer. gracia »y dispensar á:los que sean: útiles á la Leite » sia (4).” 63... : En el año.1398'el Rey de Trancia congregó á todos los Prelados de su: reino, á las Universidades, y á otros muchos doctores, para que enel gran¡cisma que pa-: decia Ja Iglesia se estableciesen» los medios ; o (1) Pallavicin,., Hist, Concil, dib. dd, iS 9 fol, 3or, (2) Part. 2,1ib. 3, cap. 26 et 27. : (3) Theor. et Prax. lib. 3, cap. 7. Quod malum Deus avertat, (4) Labbe, tom, 10, Concilior, )
(335) mas oportunos á poner remedio: en el pri= mer Capítulo se estableció la substraccion enteta de Benedicto XII: en el segundo ot=" denó que en los casos reservados al Sumo Pontífice se acudiese al Penitenciario de Koma, si se separába de la obediencia de Benedicto, 6 á aquel que nombrasen los Cardenales, y si nose acudiese á los Obispos: * en el tercero que acerca de las dispensaciones para contraer matrimonio en grados prohibidos, si urgia la causa, para obtenerlas se acudiese al Ordinario, ó al colegio de Car=- denales (1). Todos Jos Obispos de la Francia y Diputados de las Universidades ignoraban el secreto que nos han descubierto los sabios de este siglo, que en todo se acudiese 4 los Obispos, á quienes por su caracter episcopal nada podian reservarles. El mismo Pereyra (2) refiere la junta que se tuvo el mis-: mo año en Alcalá de Henares; y aunque ' pone tres capítulos, nada dice de las dispensas matrimoniales. Gil Gonzalez, á quien se refiere, ni en la Iglesia de Sevilla, ni en la de Cuenca, trae los capítulos; solo refiere la A IA (1) Gerson. tom, 1, en la Gersoniana, fol, 14, en-el tom. 2, fol. 1. : (2) Tentam. Theolog. fol, 371, document, LX.
Ms cd (336) junta; pero la impresion que tengo es de Madrid, no de Salamanca, que es la que cita el portugués. Alejandro Y en el Concilio de Pisa, celebrado año 1409, revalidó las dis-. pensas dadas por los Obispos en tiempo de: cisma. Puede consultarse ademas el Breve espedido por Clemente XI declarando nulas: las dispensas matrimoniales hechas por los Obispos, el que espidió en 12 de enero, dan=- do comision al Nuncio para que absolviese á-los que habian usurpado los derechos de la Silla Apostólica, y el de Clemente XIl en: 29 de septiembre de 1736. 62. Resta ahora manifestar á vmd. lo que tuve presente, ademas: de. lo espuesto, para no conceder algunas dispensas que me pidieron. Una fue para que un padrastro secasase con su entenada ó hijastra. Este impedimento, en opinion de gravísimos auto= res, es de derecho natural; y siéndolo, ni los Obispos ni el Papa pueden dispensarle. Santo Toribio Mogrobejo en su Sínodo de Lima lo declaró de derecho natural; pero Benedicto XIV (4) dice que la Iglesia no lo habia declarado tal: mas atestigua, y lo mismo dicen generalmente los autores, que los A a A E (1) De Syn. Diaces, lib, 7, cap. 36,
(337) Papas constantemente han negado estas dispensas. 63. El Levítico lo prohibe espresamente (1); y aunque esta ley que miraba á la antigua no obligue en la de Gracia (2), la fealdad y torpeza que en sí contiene este enlace se opone á la ley de Jesucristo, y al respeto que inspira la naturaleza, El Concilio Eliberitano ordena (3) que si alguno se casase con hija de su muger, ni aun al fin de la vida se le dé la Comunion; y finalmente, como la caridad es el alma de todas las leyes, me pareció que no debia concederse tal dispensa por el escándalo que causaria á los fieles, 64. Otra se me presentó de dos cuñados con causa de cópula: me pareció no podia concederse porque el mismo Levítico (4) Jo prohibe por la torpeza que en sí envuel- ve; y aunque el Deuteronomio (5) lo permite cuando dos hermanos vivian juntos, y uno moria sin hijos, este permiso del Deu- A ra] (1) Levit. cap. 18, v. 17- (2) Conc, Trident. sess. 24, de Reform, Matrimon, can. 3. (3) Canon 66. (4) Levit. cap. 18, v. 20, (5) Deuteron, cap. 25.
(338) teronomio «se dirigia 4 conservarla: familiá de cada tribu, en que ponian gran cuidado: los israelitas hasta la venida del Mesías. Des: pues de su. venida los judaizantes querian usar de esta licencia; pero lo prohibieron rigorosamente los Emperadores Constancio, Arcadio y Teodosio el menor, como consta del Código Teodosiano (1), y el Emperador Justiniano repitió esta prohibicion (2). El Concilio Eliberitano (3), y lo mismo la Coleccion de Martin Bracarense lo prohiben, y mandan que no se les dé la Comunion hasta la muerte. El Concilio. de Neocesaréa, y san Basilio en su Carta á Diodoro, asegura que esta prohibicion venia de la tradicion que habia recibido de los Santos Doctores; y el Concilio Compostelano, año de 1056 (4), los escomulga si no se separan. El Papa Vigilio no quiso conceder al Key Teodoberto la dispensa que pedia para casarse con la muger de su hermano, y mandó á Cesáreo, A A (1) Tital. de incest. nupt. (2) Leg. 5, de incest. et inutilib. nupt, (3) Can. 6r. (4) Concil. Compostell. cap. 3. Nullus Christia= > nus duas uxores habeat , nec uxorem:.fratris sui accipiat; quod, qui presumpserit et tale scelus commisse» rit , ab Ecclesia, el a communione separetura
cm 1 (3395 Obispo de Arlés, los separase (1). El Papa Martino V, dice Tomasino (2), fue el primero que concedió semejante dispensa para que el Conde de Fox afirmase en su Casa, el reino de Navarra, y para impedir una imftnidad de desórdenes que eran inevitables; y en su Bula declara que habia consultado á los mas sabios de Europa: para conceder ó no esta gracia. El Concilio de Trento tam= bien lo prohibe, porque solo permite que en el segundo grado se dispense á los grandes Príncipes: nada habla del primer grado, y este silencio de los Padres manifiesta claramente que en el primer grado no puede darse dispensa. 65. Otra se me pidió por dos parientes en-segundo con tercer grado, con la causa: de cópula; crei no tenia arbitrio. para concederla, y porque habiendo sido una de las causas que tuvo la Iglesia para: poner los 1m- pedimentos dirimentes , como se ha: dicho, el evitar ofensas de Dios, conservar el honor de las familias, y mantenerlas en paz , no podia ser causa para dispensar la misma que la Iglesia tuvo para prohibir; como se evi- A A a o (1) Conferencias de París, lib. 5, de Matrim, (2) Part. 2, lib, 3, cap. 28, núm, 10, 4 FU €.
(346) mento de consanguinidad mas allá del séptimo grado. En el cuarto (4) se ordena que los clérigos que se casan con viuda , repudiada ó meretriz, sin consentimiento del Obispo, sean separados. En el octavo (2) se declaran nulos los matrimonios de los Subdiáconos, y en el capítulo siguiente los de aquellos que decian se habian ordenado contra su voluntad, y por eso habian contraido matrimonio. En el doce (3) se manda que los que se habian divorciado por otra causa que la de adulterio, sean escomulgados hasta que vuelvan á habitar con sus consortes: esto se encuentra en los diez y siete Concilios Toledanos del siglo sexto :y séptimo. ¿Le parece á vmd. que podrán servir de regla estos Concilios para dispensar en los impedimentos dirimentes, como quiere el autor de la consulta? Y advierta vmd. de paso cuál será el espíritu de este escritor consultado para un negocio de tanta consideracion é importancia: él sin duda no ha conocido las consecuencias que se siguieron en España, restableciendo la antigua disciplina IO A > St E TARA (1) Cap. 44. (2) Cap. 6. (3) Cap. 8,
(347) española que él pretende y no conoció el Padre Juan de Mariana. Necesariamente se segulria que en España los impedimentos dirimentes del matrimonio llegarian hásta mas allá del - séptimo grado; y se seguiria que en España no habria impedimentos de rapto y clandestínidad; y vea vmd. con ún solo golpe hechos polvo los Concilios Lateranense y de Tren= to. No estrañe vid. nada de esto en este escritor, pues leyendo toda su consulta, no solo es impostor de los Concilios Toledanos, sino un plagiario de Eibel y otros del mismo espírita, y del nuevo cuño que han aparecido en este siglo desastrado, Bien hará vmd. en arrojar ese papel á las lamas, que este es el mérito que tiene, y que llenen de ignominia la cara del autor que lo ha dado. 74. Otra es, y digna de consideracion, el que se restablezca la antigua disciplina. Gran felicidad sería para los fieles renovar los dias de la primitiva Iglesia, su fervor y sus Costumbres ; pero esto lo ha de hacer la Iglesia en los Concilios generales : no Corresponde á los Obispos en particular, sino á todos los Pastores congregados legítimamente en el Espíritu Santo. Los novadores de este si» glo gritan por la disciplima antigua de la Iglesia, ¿Le parece á vmd. que la quieren ? a
(348) pues yo estoy muy distante de creerlos, La Iglesia por una prudente condescendencia ha, establecido la disciplina mueva , conociendo que el rigor de la antigua por la corrup= cion de costumbres no podia observarse. Note vmd. en esos que gritan por la antigua disciplina, y verá que no observan la moderna: mire vid. qué bien se acomodarian al rigor de la primera: de éstos debe hacer vmd. el mismo juicio que hacia San Vicente de Paul (1) de los que apelaban al futuro Concilio. El Santo dice “que apelaban al Con- »cilio general, porque veíanser imposible »en el presente estado de cosas; y que si » vieran posible su convocacion, la desecha- »rian como desechaban el juicio del Supre- » mo de los Pastores.” | 79. Advierta vmd. cuanto se ha escrito y trabajado, intentando persuadir á los fieles que el Concilio general es superior al Pontífice, y que este supremo Pastor de la Iglesia no podia dispensar en los decretos de los Concilios generales. Ahora. los enemigos de la Silla Apostólica han tomado otro runabo: vienen con capa de amistad (2), y li- e e 5 5 5 5 5 5 5 5 _ P_ _P e (1) Compendio de su vida, fol. 3223. (2) 5. Leon Papa, in serm» y de Quadrag. El
(349) sonjeando á los Obispos cón la estension de su autoridad y poderes, pretenden que deben usar de toda ella sin limitacion alguna para gobernar su diócest. Estos hombres perversos se valen del medio que tomó el primer tentador para hacer cacr á nuestros primeros padres. No tengais miedo , les dice: comed esa fruta, «y sereis como dioses: á los Obispos dicen: estos novadores que no se detengan, que usen de la plenitud de su po= testad, y serán como Papas en sus diócesis. Y aun estando 4 la doctrina que pretenden darnos, lo seríamos en todo el mundo, porque por todo él llevamos nuestro carácter. Este lazo que han armado los nuevos escritores nos lo dió á conocer al principio del siglo Vi san Avíto, Obispo de Viena, con todos los Obispos de la Galia, El santo Obispo escribiendo á los senadores romanos (1) les decia que no dirigían sus tiros contra el Obispo de Roma, sino contra todo el Obispado, que es lo que pretenden: los de este siglo ilustrado. “Temen los rayos que E a ct tc plus plerumque periculi est in insidialore occulto, quám in hoste manifesto, ; 1) Tom. 1, Concilior. Gall, 41 sí Papa voca= tur in dubium, Episcopatus jam videbitur, non Episo. copus vacillare,
(350) falmina contra ellos el Vaticano; y para ponerse á cubierto, han imaginado quitar la autoridad y poder al sumo Pontífice, y ha- «cer tantos Papas como hay Obispos, para despues uegársela á estos por los medios que ya vienen bastantemente insinuados, con es= cándalo de la cristiandad (1). 73. Entre otros especiosos pretestos ale= gan para su fin los abusos de la curia romana. Solo estos hombres, por una especie de malicia, ó por un esceso, pueden confundir la autoridad con los.abusos de ella: la autoridad viene de Dios; los abusos nacen de la miseria y fragilidad del hombre en quien se halla la autoridad. Si ha habido abusos en la curia Romana, no estamos libres los Obispos, porque no hemos tenido la firmeza y constancia cristiana que nos Corresponde por nuestro sagrado carácter. En Roma no se dispensa; se dan Breves para que dispensen los Ordinarios: si éstos, que estan obligados á procurar y' promover la e carac A (1) Satis hac ad tuam perdilionem sufficiebant; sed ad cumulum malorum auxisti temerilatem , el omnem lesisti e , dum Vicarium .Beali Petri Apostolicum , cui dedit Deus primatum in omní orbe Lerrarum, sprevisti. Concilio de París, año de 8/9, al Duque Nomenoso. Labbe, tom, y , Concilior.+
(351) observancia del Concilio de Trento, hubieran llenado sus deberes, no serian tantos los dispensados contra lo dispuesto por este último Concilio ecuménico y general: si hubieran representado con el respeto debido al Vicario de Jesucristo, su Santidad hubiera reformado seguramente los abusos de su curia, y mandado que exactísimamente se cumpliese en ella lo dispuesto por'el santo Concilio. 74. Este es el supremo tribunal de la Iglesia (1): el soberano Pontífice como sucesor del Príncipe de los Apóstoles, gefe y cabeza del colegio episcopal, preside en él convocando á todos los Obispos del orbe cristiano: en él se tratan las materias convenientes al gobierno de la Iglesia, teniendo pre- A 55 5 5 5 5 5 5 (1) Entiéndase en el sentido católico que el autor lo propone, y nosotros hemos dicho ya varias veces. El Concilio legítimamente congregado supo= ne al Papa en él, ó sus Legados autorizados al efecto; y así nunca se ve que el Pontífice no sea juez supremo. Por falta de atender á esto, se han dicho tantas cosas equivocadamente, Escluid al Papa del Concilio, ya no es Concilio: ponedlo en él, ya está la Iglesia. En una palabra, fuera del Concilio, cuando no lo hay, el juez supremo es el Papa: en el Concilio lo es el Papa con los Padres de él; pero no los Padres solo. ]
(359) sentes las santas Escrituras, la Tradicion y sentir de los santos Padres, y se deciden por el consentimiento de los Prelados. Esta determinacion es la regla que debe reverenciarse y obedecerse por todos los fieles como oráculo del Espíritu Santo; cualquier doctor que enseñe lo contrario se:debe mirar como un hombre Jleno de orgullo que: pretende estar mas instruido que el Espíritu de la sa» biduría eterna, que anima y conduce al cuerpo de los pastores, representando la Iglesia, como hicimos ver con 'Tomasino en el nú= mero 3.” de estas apuntaciones. 75. Ed los términos en que pretenden los novadores que los Obispos dispensemos de los impedimentos dirimentes del matrimonio, necesariamente hemos de turbar las conciencias de los fieles; porque los confesores que no las reconozcan legítimas, aconsejarán á los penitentes que enteramente se separen de sus consortes, porque viven en continuo concubinato; y de aquí forzosamente se han de seguir escándalos é indecibles males en la Iglesia y en el Estado, como se convence de lo espuesto desde el número 52 hasta el 53 , no teniendo , como no tienen los Obispos de España, privilegio ni costumbre legítimamente introducida y pres-
(353) crita para conceder estas dispensas, que es lo único que pudiera hacerlas válidas; ni yO he encontrado monumento alguno en la hissoria ni en los Concilios, por el que se pruebe que algun Obispo ha dispensado en los impedimentos públicos del matrimonio antes de contraerse; y solo me acuerdo que el Concilio de Berbería celebrado año de 752.(1), y el Concilio de Compiegne, año de 757 (2) dispensan en el cuarto grado con aquellos ontraido con buena fé su maque habian € o de ningun modo para contrimonio ; per traerlo, -76. Porúltimo, se trata de un derecho de que muchos años ha está en posesion la santa Sede; derecho reconocido por los Con= lt A A a A (1) Can. L In tertio gradu conjuncti separantur, et post penitentiam actam, si ita voluerint , licentiam habeant aliís se conjungere : in quarta autem conjunc= tione, sí inventi fuerint, eos non separamus y sed pe nitentiam eis judicamus : attamen si factum non fue= rit, nullam facultatem conjungendi in quarta gene= ratione damus. Labb. tom. 8, Concil. (2) Concil. Compendiens. ann. 757 seu 756, Can. 1. Si in quarta progenie reperti fuerint conjunc— tí, non separamus : ín tertía vero , si reperti fuerínt, separentur, Et eos, qui unus in quarta , alius ín ter tía sibi pertinent , et conjuncti inveniuntur y separamus, Labb, tom. 8, Concilior,
(354) cilios generales, por los Patriarcas, Metropo= litanos y Obispos de toda la cristiandad; por los Priucipes Soberanos, y por todos los fie= les; y constantemente practicado por los sumos Pontífices. ¿Será conveniente, pues, que en. el preciso punto en que la Iglesia roma: na cubierta de luto llora su viudedad, los Obispos por su propia autoridad la despojen de este derecho? Los Obispos, que antes de su consagracion juran solemnemente (1) conservar y defender los derechos, honores, privilegios, y la autoridad de la santa Iglesia romana y de los Sumos Pontífices, ¿á lo menos no esperen á que se elija el Vicario de Jesucristo, á quien representen los Obispos con el debido respeto, y reclamen los que pretenden corresponderles por su dignidad y ministerio? ¿Los Obispos, que por un consentimiento, aunque tácito, como dice la Carta del Illmo. de Salamanca, han contribuido á este derecho, de que tantos años ha está en posesion el Sumo Pontífice? Este proceder, en mi corto entender, no corres: ponde al honor de la dignidad episcopal, ni á la equidad y justicia. Todas las cosas tie= (1) Pontificale Romanum: de consecratione elec= ti in Episcopurn,
(355) nen su tiempo , y me parece que no lo es el de viudedad para despojar á la Iglesia de Roma de este derecho que tiene adquirido (1) por el consentimiento de los señores Obispos , siendo constante máxima que nada debe de innovarse en la Sede vacante. 27. Finalmente, me propone vmd. el decreto de S. M. de 5 de septiembre de este año, y la carta del señor ministro de Gra-= cia y Justicia (2) dirigiéndolo á los “Obispos. ¿Se persuade vend., amigo mio, que el religioso, católico y augusto Cárlos IV, nuestro Soberano, puede tener intencion de derogar a N 1) En sentir de los mismos contrarios, no en la realidad; pues lo tiene por el Primado. Es un argumento ex concessis contra los adversarios. (2) Este Ministro era Urquijo, cuyas ideas filosóficas y canónicas son hoy bien conocidas, y uno de los que emprendieron entre nosotros las refor— mas, que tan aciagas han sido, con todo el calor é irreflexion de un jóven precipitado. Son notorios sus procedimientos sobre la impresion del Percira Cestari, en castellano, que hubiera logrado á no tar hallado un muro de bronce en el Consejo y Cámara de Castilla, que con esta ocasion dió la cé= lebre Consulta, inserta en la Coleccion Eclesiástica, tom. 13; y que como allí abusó del augusto nom= bre del Rey para causar vejaciones y tratar indecorosamente á aquellos imperlérritos magistrados, así lo hizo aquí para estender un decreto contra
(3692) » negocios civiles abrir la boca sobre las ma= »terias eclesiásticas; esto toca 4 los Obispos » y Sacerdotes: en cualquier estado que Os » halleis, sea distinguidos por los empleos, ó »reducidos al comun de los ciudadanos, no Y est Laicis, aut his quí civilibus officiis mancipantur secundum canonem , dicendi quidquam penitus de ec elesiastícis causis : opus enim hoc Pontificum, et Sacerdotum est. De vobís autem laicis, tam qui in dignitatibus , quám quí absoluté conversamini ; quid am— plius dicam non habeo, quám quia nullo modo vobis licet de ecclesiasticis causis sermonem movere , neque penitús resistere integritati Ecclesia, et- Universali Synodo adversari. Hoc enim investigare , el querere Patriarcharum , Pontificum , et Sacerdotum est , qué regiminis officium sortiti sunt, quí sanctificandi, sol= wendi , et ligandi potestatem habent : qui ecclesiasticas, el culestes adepti sunt claves, non nostrum, qué pasci debemus ,. qui sanctificari, ligari, vel a liga. mento solvi egemus. Quantucumque enim Religionis, et sapientice Laicus existal , vel elíam si universa vir tute interius poileat, donec laicus est, ovís vocarí non desinet : rursusque quantacumque Episcopus sit irre= werentid , et irreligiositate plenus , et nudus omni Vita tute, donec Ántistes est, et veritatis verbumsrecte predicaverit , Pastoris mentionis et dignitatis damna non patietur..... Nunc autem videmus adeó mullos ma= ditia in insaniam incendi, ut obliviscentes proprii ora dinis, et quod pedes sint minimé cogitantes , legem ponere velint oculis, non ut natura se habet , sed ut ¿psi cupiunt,
% (563) » tengo que deciros sino que siendo legos » no os es permitido de.modo alguno tratar los » negocios eclesiásticos, ni oponeros á las de- » cisiones de la Iglesia universal y del Con- » cilio general : lo que mira á lo espiritual “» pertenece á Jos Ministros del Señor , cuyo »oficio es gobernar y santificar las almas; - »que tienen el poder de atar y desatar, y » han recibido las Jlaves del reino celestial: » esta es una cosa que á nosotros no nos cor= » responde: necesitamos ser apacentados, ser »santificados, ser atados y desatados. Por mas » religioso , por mas sabio que sea un lego, —» y por mas dotado que se halle de virtudes, » permanece siempre en la clase de las ove- »jas; al contrario, por indigno que sea un » Obispo, mientras no ha perdido la fé, siemw pre tiene la autoridad de Pastor: somos los » pies en la Iglesia; no debemos pensar en » dar leyes á los que son los ojos.” Del mismo seútir y parecer son las leyes de la Parsida (1), y el Rey Felipe Ven su Real decre- to de 10 de febrero de 1715 *“Protesto, di- »ce, delante de Dios no ser mi ánimo emplear » la autoridad que ha sido servido depositar (1) Partida x, tit, 5, ley 5. Partida 2) il. 1) ley 1, | : *
(364) 5en mí, sino para el fin que me la ha con« » cedido.” 82. No es menos religioso piadoso y católico nuestro Soberano, ni sus sentimientos menos cristianos que los del Emperador Basilio. Su fé, su religion y su egemplar obe: -diencia á la Santa Iglesia católica, es á todo el mundo notoria: es heredero de su au= gusto é inmortal abuelo: tambien lo es de sus heróicas virtudes. 83. Los Príncipes católicos son Vicarios de Dios en su reino para gobernar con in= dependencia, sino del mismo Dios, todo lo temporal: como hijos primogénitos de la Iglesia, son los defensores y protectores de su fé y A sus leyes: su poder nos pone á cubier- to de los insultos de tantos enemigos, hereges, impíos y rebeldes que nos rodean; y dichosamente sus manos sostienen las nuestras desarmadas, y sin otro poder que para levantarlas al cielo, como decia el gran Bos-. suet (1). Este título glorioso y sublime prerogativa añaden los Príncipes proctectores de la Iglesia á la diadema que han recibido del Todopoderoso, como decia San Leon Pax (1) Sermon de Unitate,
(365) pa (1). La mayor gloria de un Soberano católico no está tanto en el imperio que posee sobre los pueblos, sino en la humilde sumision que tributa al Soberano de todo el Universo, llamándole y reconociéndole su Rey, su Señor y su Dios. Dos obligaciones tienen los Soberanos; una como hombres, y otra como Reyes (2): como hombres obedecen á los preceptos de la Santa Iglesia; como Reyes dan apoyo firme y seguro á sus decisiones y decretos. 84. Son Obispos esteriores, como decia el Emperador Constantino, que estan á la puerta del Santuario con la espada de su autoridad para hacer egecutar los cánones de la Iglesia. Esta pronuncia , aprueba, corrige y condena: y el Príncipe católico obe» dece á sus santas disposiciones y leyes ; y con su egemplo y su poder obliga á todos sus vasallos á que las obedezcan. ] A A A 5 5 (1) 5. Leo, epist. 125. Magrum ergo vobis est, ut diademati vestro de manu Domini etiam fidei addatur corona, ct de hostibus Ecclesia triumphetis. (2) 5. Agust. Epist. 185, ad Bonif. cap. 5» Aliter enim seroit quía homo est, aliter quá lex est.= S. Isidor. Sententiar, lib. 3, cap. 51.= Et 5. Leo, epist, 125.
(366) E 85. Todo esto es lo que entendió (1) el Señor Ministro de Gracia y Justicia eu aquelas palabras: “á la suprema potestad eco= » nómica que el “Todopoderoso ha deposita- »do en sus reales manos: para bien del Es- »tado, y de su misma Iglesia, que no pue- »de prescindir de que se halla en él. Escribia á los Obispos que sabia le debian entender, y no á estos novadores que todo lo entienden y tuercen para sus fines y perversas máximas. 86. Antigua máxima es de San Opta- to, Obispo de Milevi, que la Zglesia está en el Estado, y no el Estado en la Iglesia (2). Esta máxima ó senteucia la ensalzan grandemente, dice Gabriel Albaspineo en su nota á ella, los que estudian en cosas nuevas; -pero contra el sentir del mismo San Opta- to que manibesta que los cristianos en la Iglesia viven con tranquilidad y paz, bajo la proteccion y gobierno de la república ó del Estado. La Iglesia está en el Estado; pero para que no abusen los impíos de esta sen- AS (1) Ó debió entender, : (2) Lib, 3 de Schismat. Donatist. adoers, Parmenian. pag. 66. Edition. Parisiens, Non enim Republica est in Ecclesia, sed Ecclesia in Republica est; id est, in Imperio Romano,
(367) . tencia, conviene esplicarla,.como dijo el gran= de Arzobispo de Cambray. Está en el Estado; esto es, no debe mezclarse en su administración temporal : y los miembros de la Iglesia, sean Pastores, ó simples fieles, deben estar sumisos al Estado en lo que concierne á lo temporal y político. Está en el Estado para enseñar á los fieles la obligacion estrechísima que tienen de reverenciar, honrar y obedecer á: los Soberanos. Está en el Estado para con su doctrina y egemplo hacer ciudadanos útiles y. fieles vasallos. Está en el Estado para erigir un trono al Soberano en el lugar mas supremo y mas inaccesible, en la conciencia de los súbditos, en donde Dios tiene el suyo: y por este mismo servicio que santamente tributa á los Soberanos, los beneficios que los Príncipes dispensan á su Santa Madre son mas de justicia que de gracia, dice Bossuet (1). Está en el Estado para. apoyar y sostener el trono con la mayor firmeza y constancia, haciendo ver á los fieles, que los Reyes estan elevados sobre los demas hombres por la autoridad divina, que es el mas seguro fundamento del respeto, sumision y obediencia pe A A (1) Bossuet. Serman, de Unitate,
(368) que todos debemos al Soberano , y que pa* ra que este respeto y obediencia sea de un modo cristiano y agradable á Dios, debe na= cer del fondo del corazon y por principios de conciencia. Los que carecen de estas divinas luces, si respetan á los Reyes, no es por amor, sino por temor, como esclavos. Convencidos los vasallos por la enseñanza de la Iglesia que la autoridad del Soberano es sagrada é inviolable, y que:nunca les es per= mitido faltar al amor, respeto y obediencia que manda Dios tributar á los Reyes, sus Vicarios y Ministros, tienen los tronos mayor autoridad, seguridad y firmeza, que la que puede darles el terror de las armas, pa F el poder de los egércitos. , 87. Cada Iglesía nacional está en el Estado; y cada Estado católico está en la 1glen sia universal: cada Estado católico mantiene en la Iglesia su independencia en lo temporal; y cada Iglesia nacional mantiene en el Estado su independencia absoluta en el Ór= den espiritual. 88. La Iglesia está en el Estado, como el alma en el cuerpo, dice san Francisco de Sales (4). El gran “Rey Salomon, sabiendo A a E (1) Plática del amor de Dios, lib, a, cap. 3. VAT
(369) con luz del cielo “Que la república es pára »con la Religion como el cuerpo con el al= » ma, y la Religion con la república como »el alma con el cuerpo, dispuso de por sí » todas aquellas cosas que juzgó: necesarias, así para el buen asiento de la Religion, »como para el de la república. ”' La: Iglesia está en el Estado al modo que la gracia está en el hombre, pero no es del hombre, ni parte del hombre, ni el hombre dispone -ó manda sobre ella: es un don de Dios de superior órden que el hombre: así la Iglesia está en el Estado; pero noes del Estado, por= que el reino de Jesucristo, que es la Iglesia; no es de este mundo, como nos enseñó por su divina boca: y vea vmd. como la máxi ma del mismo san Optato no puede ser para apoyar los sentimientos erróneos de es= tos hombres perversos que inundan con sus escritos impíos á todo el mundo (1). 89. “Mas ciertos estamos, dice el apos= » tólico maestro Juan de Avila (2), que la »lumbre del Señor ha morado en los santos »escritores pasados que en los no santos de O (1) Véase ademas sobre esta máxima equivoca el tomo 20 de la Bibliot. pág. 158 , en la Nota... (2) Tom. $, Carta á un Predicador, fol. 194 "Lomo 1v, Bb
(370) sahora.” Huyamos del fétido hedor que exa halan estos escritos capaces de iaficionar:con sus errores lisongeros á todos 'los que no estan bien advertidos; mo nos dejemos llevar de opiniones peregrinas ó estrañas (1), que la Iglesia no ha recibido: y guardemos cuidadosamenté el depósito de doctrina, evitan= do las voces y profanas novedades, nos dice el Apóstol san Pablo en persona de Timoteo; porque estas espresiones son muy arriesgas das: estos novadores, al mismo tiempo que pretenden hacerse admirar por su erudicion y belleza de los discursos, avanzan doctrinas que no se hallan en los libros de nuestros antiguos padres, y derraman en el corazon de sus oyentes las mas amargas simientes de error y de independencia á todas las potestades. 90. Iglesia santa, nueva Jerusalen, que bajaste del cielo, cuya doctrina amo y respeto con un afecto tierno y cordial (2); mi mano diestra se haga paralítica ó se seque, y al paladar se pegue mi lengua, antes que yo me olvide de tí, y deje de venerar y Obe- A A (1) dd Hebraos 13, Y. 9: = Ad Timoth, cap. 25 v. 16, (a) Psalm. 136. A Sl
(371) decer tus santos decretos, y de reconocer y confesar tu autoridad suprema. He cumplido con las leyes de muestra amistad; cumpla vmd. igualmente con ellas y con la palabra que me ha dado de no manifestar. á persona alguna estas apuntaciones, y el Señor guarde á vmd. muchos años, y por su gran misericordia nos lleve al cielo, O. S. C. S. R. E.
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