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D. Alberto de Suelves Claramunt, y Oriola, Ruiz de Castilla, y ... Por cuanto de acuerdo de la Reàl Suprema Junta de Obras, y Bosques, ... por no observar debidamente la veda de la Caza ..

Suelves, Alberto de

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CLARAMUNT, Y ORIOLA,RUIZ DE CASTILLA, 'Y URRIES; Fernandez de Luna , Perez, Manrique , Paternoy , Embun y y Sas ganta , Noble Antiguo de Aragón , Señor de los Lugares de Suelz ves , y Artafona , y del Honor de Betórz , Corregidor defta Ciui dad de Córdoba , e Intendente General de lo Politico, Militar ; y Real Haciénda de ella:, y fu Provincia; ze... 00 > AGR OR QUANTO DE «ACUERDO A ÓS Nude la Real Suprema Junta dé e Obras , y Bolques , fe me remite; << en Carta de diez y nueve de efte més , Real: Provifión , expedida 17. en Madrid a fiete de él, refrenda. SA) da de Don Antonio Martinez Sai eS lazar , Secretario de fu Mageftad, 2% Lu Contador de Refultas; y Efcris ARIEL SO bano de Cámara, y de la 'expreffas da Real Junta , con inferción del Real Decréto , expedido en Buen-Retiro a veinte y ocho de Febréro de efte año, en que fu Mageftad bien informado de que, por no obleryar. fe debidamente la veda de la Caza en el tiempo preferipto, cimas por-todas partes efcaféz de ¿lla ; haser (elo. ¡prevenir :á los” Intendentes de Provincia zelen en fus relpeétivas jurildicciones [e obferve muy eftrechas mente la veda, que han de hacer publicar todos los años, en conformidad de la Real Ordenanza , que lu Mageltad expidió en : Buen-Retiro 2 catorce de Septiembre de mil. ferecientos cinquenta y dos, de que fe me remite un Exemplar para que en las providencias que diere, adápre lus Can pitulos a lo que convenga - racticarle en efta. Provincia; y > entre Oras , mande expedir el prefente, por el que pre» vengo a los Señores Jueces , Y Jufticias delos Pueblos que comprehende , guarden , y cumplan exiótamente los fi. | figuientes. - EOEo Y q rOLLLASAn ol SUD aa, La póio A o + : : E E 1, : oi ; - Luego:quéU. reciban efte Defpicho , harán Te publi. que la yeda de laCaza, y Pefca para defde primero de Marzo, hafta fin de Juniodecada'un año, y en los dias de nieves; Baxó delas penas, que exprefla' l Capitulo ter. cero de la citada Real Ordenanza ; quee “reducen 2 que > -«qualquieraperlóna:, >que fe aprehendiere cazando; 3 fe o jultificare haverlo hecho comPetros:," Arcabúz ,: Redes, y - otros inftruméntos de qtalquiéra calidad 0 condición qué fean , Leles impondramlas cotrefpondientes eftaruidas:contra lós:qué cazan , y pelean éntiempo-dé veda , y, las Que correlpondan 4 las circunftancias del «éxceflo A arbitribide Lu Mageltad,, que quiere , que las Jufticias no difimúlén + coforalgima enefte affmiptos ponque-qualquiera lera defi | Real indignación > para-lo qué fe me-éncarga zele por me> dio de perfonas inteligentes, 4 nombre,el regiftro de las Ca. las de los. Pueblos «donde rezelire le quebranta la veda, Le Jermite-el ufo de Perros, :8 inftruméntos pfohibidos para da Caza, y Pefta ; losque“imbiaré “con 'el auxilio corref . ¿ “ pondiente .; quando 'juzgare oportlino , y. procedere “al y proccacr * correfpondiense caltigo-de los Señores Jueces, que tengan: en tllo.omifión , 0' malicia: +derque hsimilino ¡fe Les hara «cargo en fs refidencias como tfta prevenido por Leyes Báls cpus TEL uairo caaT «Se zelara:con el mayor elmero-, y cuydado fi los Señós f es Jueces delte diftrito, y jurifdición'cuy an (como deben) baxode las mifmas penas, que en fus Pueblos ño vivan gentes:ociolas., O lofpecholas , que huyendo del trabajo, «con pretelto-de fer Cazadores , ón deltrudores de la. Caza; ¡Ganados , Leña y Péfca y robarido ; legún las'ocafiónes E Jés prefentán $ Y contra los que por éltás caúfas fueren dex - hunciados, puntualmente fe han de obfervár las Reales “dil policiónes., que los-condenas al férvicio de las armas, dans -«dome cuentá todos los-mefes de quanto fobre. elte partici Jár ogurta , remitiendóme teftimonio de las jultificaciónes, bo e : A j e - que tobreelte, y deíás «particulares fe hayan hecho. , para - que yola de á la Real Juanta , como fe amé manda. | bl: ES y A OODTEL alrio ra , Se permitira, que los hacendados , y perfonas de diftinx pa | AA. SS | cion se - S te pal ES _ ; án “ción de elle Pueblo: gocérr lojultas y Hronetfta Sibertad de : cazár con fus:Efcoperas 5 Perros perdigueros en Los Licitos paráges de ftss proprios términos , y no en otra forma 4 éx- - «cepción de los; quatro mefes:de.la veda ;y:dias de lawpievo. A I Er PPOBIR io salr] “Haas 2 Ud. AV 20s 3D AA .55Que ¿Los hacendados, y perfonas de diftinción).aunque:no fean Jufticias felles permite tengan acción pará demuriciar a toda perlona fofpechola:5 O: que indebidamente haga ufo de fwEfcopera!, -y“demás inftrumentos-de Caza prohibidos'por'lacitado Real Ordenanza , Leyes y y Pragmáticas deftos Reynos», y/3ilos- delinqientes le: les impor drán las penas contenidas:en ellas en que: incurren tam> «bieretanto el Vendedor ;; y Comprador de la: Caza; y Pelca, “6 como el Cazador y Pelcador en tiempo de veda: y ade- _amas deftas peñas ordinafias, las que (fégún fu delito Jrenga | por juftas fu Mageltad. Ye p00Sh Le CERDITO de a 201 DONE Sbaw sb ¿51970 20Va Lidia Es, AS 11199 SS) eL 2 Que los hacendados sy demás: que denuncien alos de. ¡inqiientes , 4 los Guardas de Montes. y y Campos , obliga» dos e pe de fu relguardo y y confervación ', Lin perjuicio de 1 obligación ,: que de oficio tienen las» Juli cias, le les hará participes en el importe de las multas, «y condenaciónes, que [e exigieflen, para que lo hagan exadtamente, y que en unas , y otras caulas le proceda “conforme a: derecho,fubftanciandolas , y determinandolas breve, y fumariamente, admitiendo las apelaciónes 4 la Real, y Supréma Junta de Obras, y Bofques en los calos , y colas; que haya lugar. csó0! y. ML otdr oriltode) obos yu es Que en las Ciudades > Villas, y Lugares «defta Provintía , que no haya Ordenanzas, que difpongan el tiempo de la cria, y confervacion de la Caza; y. Pelca. , 0 que pueda -,convenir fe extienda ,0 prevengan otras circunftancias y las sa parada aprobación: bo000,0. 109 7er cómo el 009 Que el Efcribáno de. Ayuntamiento , 9 Fiel de Fechos de cada Pueblo ponga copia aceénrica delte Defpacho: en el Libro de Acuerdos de el, y-fé de haverlo hecho fabes e A 2 | 4 a lus Capitalares. y y de havedlo” asi, ¿xtentado me E, cai lo, Lim que por elta razon exija: «darechos. algunos. ) IBERO: - Mbs a en! oh 2JORTE Qué los Soros: er hánde e ¡obligados 'a daba. cuenta annualmente de havetke publicado en Íus re[peóti- YOS «Pueblos li próhibición; y vedado la: Caza; ay Belca, : para que yo lo: pueda poriciára la/Real Junta) y -cltand da Mageltad; para que [8 inteligénsiedol púntual cumplimien- | to-de Ig expreflado: tnila precitada Real Bróvifióh y Real - Ordenanza, dela qual, feyinfertanlos Capitúlosde ella:, que. parecen «conducentes ¿2 ¡la obfervancia de la. veda, «de ES | quales sel veinterdice como fe fi > oq esl nárb- "50195 Ensel fupuelto/de que ca e] los territorios: «del. pe cordón; y Limite. del Pardo fólo fe prohibe matarla Cas s,-22:mayór; y el lo dePerros , Lébreles, YA Galgos) Hutós 3, nes. ,-Alares, Perchas., Lazos., y Xara blárica ; téngoca A bien permicir, que fuera dé a mefes de veda, y de los. ay citados, territorios ;:4-qué he reducido en alivio ,'y. benefi »¿cio'de mis vaffallos los: antiguos limites: deliPardo, podrá o, Ular del. Arcabúz para Caza" menor :todo' hacendado, ; D/ Sy perfona honefta:; yodiftinguida de los Pueblos compres. | y, hendidos :en la dsmofación: del nuevo limite, a quienes el Alcayde del Pardo» bieñ informádo:de las circunftane 3, cias delos fugeros: ¿debera dar licencia en eftrito por un 2,» 280 ,-conlas 'circunftancias , y Lhmitaciónes "prevenidas » en efe: nuevo feglaiento , negandola a ji:todo: Oficial me. » Cánico , Cazador: de'oficio', d-pobre gente ; declarando; >» Que tado Caballero PciOnda, y fugéto diftinguido por > fu calidad, o-¿mpleo , de los que ias mi Cotte, y Villa ¿podra ular libremente de la'diverfión de la-Caza 5, con Arcabuúz Lin: ías permilo:, mi licencia, que, la-que > deldealíbra me he fervido:concederles ,-con tal y que no » exceda en nada de lo prevenido en efta Real 'Ordenanzal ' Enel Capitulo veinte y uno fe prohibe ,+con pena alos Nobles de cinquenta mil maravedis', y tres años de deltierro r la primera vez, y por | la fegunda -dofcientos ducádosy y deftierro del Reyno 5 3 ya ylosPlebeyos de verguenza pús blica: por' lá primera 0 y por la legurida,, sich azÓtes, y feis . años de Galetas a los, qué «cazáren, 0. talaren-los Montes, entrando: en ellos eisitazidos conarmas de Aucgos. | é ño ES. 031) Enola mifma conformi PA 2inftruméntos delos prohibidos, y entel veinte y dos fe amando lo figuienes: 010 ssiriod da ¿1dhbq 1 BRTO « midaid fe Ka experimentado; que . El ea de los! rranfgreffores” 5 paro infulráro econ mayor feguridad de fus perfonas elBofque, y:el Monte , y, ¿3aprovecharfe ¡de la Caza; y Leñay fe CONVOCAN pyijun: ypramien quádrillas: ode >ttes> > quatro: yo mas perforias, 5 para reliftir ¡dios Guardas: yo mando que 4.1os- que », lé encontráren en elta forma , fifuére cón armasóde das prohibidas +5: o£e + lesa: impongán' Has! penas preyenidas y, enblas. Réáles Pragmáricas , además: de: las "pecunias »> rias“ eftablecidás 4 los Cazadóres': Que fi leváren ar sy mas licitas>,-al Noble: fele imponga la pena de quatro sy años de deftietro por la primera vez yy porla fegunda - ¿y los mifmos de Prelidios y al: Plebéyo, por la> primera 5, vez y dos:años en el: Regimiento 4/que fe le deftináre; sy porla fegunda, quatro años 5 y por la tercera ; triplica 3» da: Quetodos los que compuliéren la quadrilla queden ,, Mahcomunádos paralas pénas pecuniarias 5 y que en el »» Calo de que hagan fuga alguno, d“aleunos de'ellos , y con fu aprehenfión corporál no fe puedan juftificáar los » Rebs [e concedeimmunidád al que los delcubriére , 4 », fin de folicitárfu prifión,y caftigo enfosPueblos de lus do- 5» micilios. Al veinte y tres fe manda, q 4 qualquiera perfóna que hiciere formál refiftencia con armas cortas , 0 largas 4 los Guardas , y Miniftros , aunque no hiera , ni mate, le le imponga , fiendo Noble, la pena de quinientos ducádos, y deis años de Prelidio; y fi fuere Plebeyo , la de dofciéntos azotes, y fcis años 4 Arfenales. Y al veinte y quarro Le imponen 4: los: que «duxiliáren , "3: encubriéren en “qual uiera: manera 4los Cazadores, dandoles favór , y ayúda ara la fuga 3 2 los que abrigáren álos defterrádos por efte dolio ¿los quevendieren la Caza vedáda:; y 4 aquellos en cuyo: poder fe encontráre, las penas impueftas á los Caza= dores, como filo fueffen', aunque digan ,' para eximirle de ellas; que la hallaron muerta. En el Capitulo veinte y cinco: Le priva de todofuero , y exémpción por privilegiádo que fea, 4 los que: contravinieren 4 dicha Ordenánza , y al Neinte y ocho fe previene lo figuiente. DA si -q3 Mandos queálos qué de procelfaren: por "qualquier E | -,de > % j j | E 53 de los.exeeflos expreflados er: éfta; Orderiánza no fe és á » Oyga por poder,ni confianza, fino es'prelentandole: perss fonalmente ¡en la Cárcel; y «quelas: perias “pecúniarias, “en que fueren condenados en atlencia 3! 0,en prelericia, “y, fe :executen, y «apliquen -potitercétas partes o unaal ¿de- ,, munciador ,,con caución de reftituirla ; 1 Ja féntencia: de 2 la primera inftáncia: le, revocáre apor mi Reál ¡Juntaide 3, Obras y Bolques's y las dosaeftántes:4 ini Reál Cámara, » y Eilcosfinelta calidád. 000 0, Y para decidir las dudas:s y competencias qué ocurran, declara lu Mageftád al Capirulo:quarenta , las. há de¡derer» “minár poráii ReálPerfona; y: en fu conféqiencia: mañda, “quelos Tribunales,¡o.Miniltros conténdeñtes confultencón fus relpéctivos auros., e inforimacióneslos furidiméntos;con que 'pretendieren: el conocimiento por la via relerváda de Hacienda , para determináren: lu ¿vilta: Al «quarenitta y uno Le revócan las Reáles Cedulas antecedentes y :en qhanto no fean conformes con ¿fta «providencia, Y al 'quárentay dos [e dexa en lu fuerza; y vigor la Real. Cedula de. doce: de Diciembre de mil [erecieríttos 'quatenta y:ocho ;'comuñicáda 4 U. en Defpácho de mi anteceflór detreinta de“Abrilde mil fetecientos quarenta y nuéve > que trata fobre la confervas ción , y augmento delos Montes, y Plantios deftos Rey: nos , en cuya:comilsión continúa en efta Provincia el Señór Don Jofeph Bermúdez; del Confejo de fu Mageltád , :en» S Li ee cargádo en ella. > :- «+ En la Pragmárica “promulgáda porel Señor Rey" Dom; Carlos Quinto defte nombre , en Madrid 4 treinita y uno de Marzo de mil qiinientoscinquenta'y «dos , fe prohibió el ulo de tener Perdigónes para'cazár , y mando. , queningus ná perfona los tubieffe:en fus calas, [8 la. pena de tres mil maravedis, y: de 'matarle el Perdigón ; y fe prohibio el cazár con Lazos de alambre , ni 'con Cerdas, Redés , ni otra género de inftrumentos, ni pueda haver Reclámos. , Bueis, ni Perros nochárniegos, pena de feismil marayedis., y. de deltierro del Reyno: y 16 la mifma femando., que no has, ya Trampasen los Palomares ., mien calas particuláres , ni - Añagázas, ni Armadijos., y que las hechas le derribáflen; y por la Ordenánza que hizo efta Ciudád en fu confeqiien- ] | cia, —É e eiemBrBBEBEE E KR fe confirmo en Madrid 4 nueve de Noviembre del miímo año , le prohibe la Caza de Liebres en los milmos. meles de laveda , y queno fe puedan cazár _Tortolas , Cefores, , Alcarabánes , Ortegas , e frias , y otras femejántes delde primero de Marzo, halla el dia de San-Tiago de cada: año. A En Orden del llmo. Señor Marqués de Lara , con fecha en Madrid á diez y feis de Agalto de Mececiontos quaren: ta y Íeis , que le comunico 4 los Pueblos defte Reynado en Cartas circulárés de nueve de Septiembre del mifmo año, le declaran las penas en que incurren los que cazancon Redes, Hurones , Lazos , Armadijos., Frampas,, Bal]eftillas, AS Cepos, quefe mandan deshacer y proceder contra los que Jas ufáren , y vendieren caza muerta coméllos. 0 > Ap e Por provifión del Reál Confejo de veinte y tres de Mars zo de mil (eis cientos y treinta fe mando, que en conformidád de la Ley Real ,'no fe pefque con paños de xerga , lienzos, ni celtos , pena de perderlos Armadijos , y la pelca y de quinientos maravedis : Que no fe pelque con hurdias , ni hagan parádas, ni corráles , pena de mil maravedis, y ocho dias de Carcel : Que no faquen los Rios comunes de madre para dexarlos en leco , ytomár la pefca, ni le hagan pozos, ni le pelque en tiempo de cria,ni quando defobáre el pel. cado , pena de dos mil maravedis, y medio año de def tierro ¿y que los Concejos hagan Ordenanzas , que. declaren el Marco , que han de tener las Redes con que fe pueda pefcar , fegún la calidad de pefcádo de cada Rio; y por - Ordenánza de efta Ciudad, fe prohibe el pelcar con Torbifa co, ni otras cofas ponzoñolas. | Todo lo qual deberán oblervar los Señores Jueces , no teniédo Ordenanzas cofirmadas, q otra cola difponga,eltádo a las delta Ciudad, interin q las hacen, y fe aprueban por la - Supréma Real Junta de Obras, y Bofques,de cuya Orden van infertos los Capitulos de la Real Ordenánza , que me han parecido conducentes ¿la mejor praética de fu precitado Real Defpacho : y Í1 para ella necefsitaren U. de otra prevención , me darán avilo, para que fe la comunique, or lo que conviene experimente lu Mageftad el mas exatto - cumplimiento de fu Real Decreto, que tanto importa al be: IZ i é N> Mn Ñ e Fr 1 yn - $ yt a] , 1 1 38 “e pi 3 Ñ $ +,” = £ A e a t 4 E 5 A ¡AY en, id pa LND £ e *x s Pre 2]