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La formación superior en prevención de riesgos laborales: antecedentes, evolución y perspectivas

Cortés Díaz, José María

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José María CORTÉS DÍAZ Profesor Titular Universidad de Sevilla LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Antecedentes, evolución y perspectivas. Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Valenciana Valencia, 5 mayo 2011 JORNADA PROFESIONAL PARA TECNICOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Antecedentes La necesidad de formar especialistas en PRL ¿Cuando se pone de manifiesto legalmente? ¿ Que actuaciones y resultados se obtuvieron? Evolución ¿ Cual es el marco legal del que partimos? ¿ Cómo se ha producido la evolución de la normativa? ¿ Qué consecuencias se han derivado de la disposición transitoria tercera del RSP? Situación actual - Nueva redacción del Artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención - El Técnico Superior de Prevención como profesión regulada - Las nuevas titulaciones oficiales derivadas del EEES - Titulaciones universitarias en prevención de riesgos laborales Perspectivas ¿ Que alternativas se presentan? ¿Titulación de Grado o de Máster? ¿ Qué requisitos serían necesarios? ¿ Que ventajas e inconvenientes presentan cada uno de ellos? Conclusiones La formación superior en prevención de riesgos laborales Antecedentes Antecedentes de la formación de especialistas en PRL “El Ministerio de Trabajo, atendidas las circunstancia de las empresas en cuanto a su mayor o menor peligrosidad, número de trabajadores ocupados, situación geográfica y otras similares, determinará el establecimiento obligatorio de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo que resulten procedentes. Entre tales Servicios se incluirán los Médicos de Empresa. Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán propios, mancomunados o concertados, según los casos. Corresponde, asimismo, al Ministerio de Trabajo determinar los sistemas de titulación y especialización de sus componentes,su vinculación a la empresa y a su Jurado y demás condiciones profesionales ”. (Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobando el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social) La formación de especialistas en los Convenios de la OIT Los Estados Miembros “deberán tomar medidas a fin de promover, de manera conforme a las condiciones y a la práctica nacionales,la inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación, incluidos los de la enseñanza superior técnica, médica y profesional, con objeto de satisfacer las necesidades de formación de todos los trabajadores”. Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (1981) Suscrito por España el 26.7.85. La formación de especialistas en los Convenios de la OIT La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales (Artículo 11). C161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985: Entrada en vigor: 17.02.1988) De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo deberían estar formados por equipos multidisciplinarios constituidos en función de la índole de las tareas que deban ejecutarse. Los servicios de salud en el trabajo deberían disponer de personal técnico en número suficiente, con formación especializada y experiencia en esferas tales como la medicina del trabajo, la higiene del trabajo, la ergonomía, los cuidados de enfermería del trabajo y otras cuestiones conexas. R171 Recomendacíon sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 Necesidad de especialistas en prevención de riesgos laborales Un estudio realizado en 1987 sobre un total de 431 empresas de Andalucía, con mas de 100 trabajadores, puso de manifiesto que, “Si bien 399 empresas disponían de un Servicio Médico sólo 143 contaban con Técnicos de Seguridad. Por lo que, si se hubiesen implantado en la citada fecha los Servicios de Salud previstos en el Convenio 161 de la OIT y en la Recomendación 171,de 1985, sobre los Servicios de Salud, habrían sido necesarios en la Comunidad Autónoma Andaluza un total de 288 Técnicos de Seguridad”. Seminario FEANI 87 “Medio Ambiente, Ingeniería y Empleo”(Madrid 1987) Creación del Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo (1944) Incluye entre sus fines la formación (creándose en 1948 la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, en donde se formaran los Diplomados en Medicina de Empresa y Enfermería de Empresa). Curso Superior de Seguridad para Formación Expertos (1967) Aprobación del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo (1971). Incluye entre sus fines la formación de especialistas en Higiene y Seguridad en el Trabajo de nivel superior y medio.Creándose para ello los Institutos Territoriales. Plan de Estudios del Técnico en Seguridad e Higiene del Trabajo (1981) Convenios 155 y 161 de la OIT y Directiva 89/391/CEE Máster en Seguridad y Salud en el Medio Ambiente de Trabajo (1987) Actuaciones de formación de especialistas en PRL a nivel nacional Actuaciones de formación de especialistas en PRL a nivel nacional Ala vista de los antecedentes expuestos cabría preguntarse: ¿Qué circunstancias impidieron la continuidad del Plan de Estudios del Técnico en Seguridad e Higiene del Trabajo elaborado por el INSHT y la expedición del título correspondiente? Consecuencias derivadas de la disposición transitoria tercera del RSP En todo caso: No se habría llegado a la situación anterior si desde las Administraciones competentes se hubiesen tenido voluntad política. Proponiendo, en su día, la creación de una titulación de sólo segundo ciclo,a semejanza de otras titulaciones creadas en la década de los 90 (Ingeniero de Organización Industrial, en 1992, Ingeniero de Materiales, en 1994, Licenciado en Ciencias del Trabajo, en 1999, etc. Máxime teniendo en cuenta que existieron serias iniciativas en este sentido y se contaba con experiencia de formación impartida por las universidades. Nuevo escenario: EEES y Estrategia Española Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Objetivos fijados por el Gobierno en la “Estrategia Española para el periodo 2007-2012,en materia de seguridad y salud en el trabajo”. OBJETIVO 6: POTENCIAR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES «Se perfeccionará la integración de los contenidos preventivos en los “currícula”de las titulaciones universitarias más directamente relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Se promoverá la formación universitaria de postgrado en materia de prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de Bolonia, como forma exclusiva de capacitar profesionales para el desempeño de funciones de nivel superior». (Consejo de Ministros de 27 de junio de 2007) Cuestiones relacionadas con la Estrategia Española ¿A quien interesa la integración de los contenidos preventivos en las titulaciones universitarias más directamente relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo? ¿Sólo interesan las enseñanzas de posgrado? ¿Cuáles son los motivos de este interés si de la integración de la prevención en las titulaciones universitarias cabría esperar incluso mejores resultados de cara a la integración de la prevención en la empresa? Consecuencias derivadas del EEES y la Estrategia Española Surgen en la Comunidad Valenciana los primeros títulos oficiales de Máster y Máster Universitarios. Se comienza a interpretar, sin apoyatura legal, que la transitoriedad había terminado. Por las Comunidades Autónomas se decide poner fin a la insostenible situación. El acuerdo es casi unánime pero, finalmente….., Por fin el Real Decreto 337/2010 deroga la disposición transitoria tercera, dando además nueva redacción al artículo 37 del RSP pero, una vez mas, de forma incorrecta. Ley 25/2009 (Omnibus -marzo de 2009): Disposición adicional decimosexta LPRL. Acreditación de la formación. «Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del RSP, deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente». Situación actual Suprime la disposición transitoria tercera Da nueva redacción al Punto 2 del Artículo 37 del RSP « Art.37.2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado ». Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997 Definiciones: Profesión regulada: «la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas» . Cualificación profesional: «la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia tal como se define en el artículo 19.1.a), por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias.» . Anexo VIII: Técnico en Prevención (Nivel Superior), con Nivel de Cualificación 4 y de formación descrito en el artículo 19.4. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (NiveI intermedio), con Nivel de Cualificación 3 y de formación descrito en el artículo 19.3. La prevención de riesgos laborales como profesión regulada (Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008) Nivel de Cualificación 3: Técnico Superior en Prótesis Dentales Técnico Superior en Radioterapia Técnico Superior en Salud Ambiental ………………………………………………… Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio) Nivel de Cualificación 4: Diplomado en Relaciones Laborales Arquitecto Técnico Ingeniero Técnico Aeronáutico Ingeniero Técnico Agrícola Ingeniero Técnico de Obras Públicas Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico de Minas Ingeniero Técnico Forestal Ingeniero Técnico Naval Ingeniero Técnico de Telecomunicación Ingeniero Técnico en Topografía …………………………………………………. Técnico de Prevención (Nivel Superior) Nivel de Cualificación 5: Arquitecto Médico Farmacéutico Enfermera Especialista IngenieroAeronáutico Ingeniero Agrónomo Ingeniero de Camino, Canales y Puertos Ingeniero Industrial Ingeniero de Minas Ingeniero de Montes Ingeniero Naval y Oceánico Ingeniero de Telecomunicación Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Profesor de Formación Profesional ..................................................................... La prevención de riesgos laborales como profesión regulada (Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008) Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales (Real Decreto 1393/2007) 3-4 AÑOS 240 ECTS 60 ECTS 60-120 ECTS GRADO MASTER TESIS DOCTORAL PROGRAMA DE DOCTORADO EJERCICIO PROFESIONAL Enseñanzas de Grado: Tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Dando lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada. Enseñanzas de Máster: Tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Da lugar al título de Máster Universitario. Enseñanzas de Doctorado: Tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. Ordenación de las enseñanzas universitarias (Real Decreto 1393/2007) Marco legal del que se parte y evolución de la normativa Real Decreto de adaptación de la legislación de PRL a la Universidad y de Regulación de la Formación Superior en Prevención de Riesgos Laborales (Borrador) Artículo 15. Titulaciones Universitarias en Prevención de Riesgos Laborales 15.1. El Ministerio de Educación, al amparo del presente Real Decreto procederá a la publicación de la Orden de requisitos que deben cumplir aquellas solicitudes de Títulos Universitarios en Prevención de Riesgos Laborales. 15.2. Las Universidades podrán proponer los Títulos Universitarios en Prevención de Riesgos Laborales al amparo del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (grado, máster y doctorado) Titulaciones universitarias oficiales en PRL (RD 1393/2007) Máster Universitario (Oficial) Con condiciones Máster Universitario (Oficial) Sin condiciones Titulación Oficial Con contenidos mínimos Con criterios de admisión Impartidos por las Universidades Mención o itinerario dentro de un Grado existente Mención en seguridad en el trabajo Mención en higiene industrial Mención en ergonomía Mención en psicosociología aplicada Doble titulación de Grado en PRL y Grado en …….. Grado en PRL Graduado en PRL Grado en PRL+ Máster Universitario ¿ Qué problemas presentan los nuevos títulos de Máster Universitario ? Los nuevos títulos oficiales de máster universitario, por esta única circunstancia, no suponen ninguna mejora en su calidad con respecto a los títulos propios a los que sustituyen. Continúan sin dar respuesta al problema detectado de la heterogeneidad en el nivel académico del alumnado. Requieren de un mayor nivel académico al profesorado encargado de su impartición (mayor porcentajes de profesores doctores) y de una mayor participación de profesorado universitario. Restringe la participación de profesorado externo a la universidad, tan necesario en los másteres de tipo profesionalizante. Por lo general, no cuenta con recursos económicos para su desarrollo, estos resultan insuficientes o están poco definidos. En algunos casos continúan reproduciendo el mismo modelo anterior al ser impartidos por entidades externas y acreditados por una universidad. ¿Porqué una titulación de Grado frente a una de Máster? Se trata de una profesión regulada de nivel equivalente al grado El Real Decreto 1837/2008, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales… Anexo VIII: "Relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto”. Ingenierías Técnicas Arquitecto Técnico Graduado Social Ciencias Empresariales, Etc. Delineante Técnico Superior en Prótesis Dentales Técnico de Prevención (Nivel Superior) Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio) Ingenierías Superiores Arquitectos, Médicos Químicos Abogados Físicos, Etc. ¿? ¿Porqué una titulación de Grado frente a una de Máster? Evitarían los problemas derivados de la heterogeneidad del alumnado y de las deficiencias de conocimientos dependiendo de las titulaciones de admisión. Permitiría contar con un profesorado específico y especializado al contar con dotación económica para su contratación. Se podrían incorporar especialidades, mediante diferentes itinerarios o especialidades, bien en los mismos grados, o a través de Másteres específicos. Facilitaría la implantación de dobles titulaciones, integradas por el Grado en PRL y otros Grados adscritos a las Ramas de Conocimientos más afines a la especialización cursada. Todo ello con un relativo bajo coste. ¿Porqué es más adecuado una titulación de Grado que una de Máster? Ala que además se podría añadir la de: Permitir que los titulados del ciclo formativo de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio), pudiesen tener acceso directo a unos estudios universitarios, en función de los cursados, y con el Máster esto no es posible. Artículo 25.2 (RD 362/2004)que desarrolla el RD 777/1998: “El título de Técnico Superior dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta los estudios de formación profesional cursados, de acuerdo con la normativa en vigor sobre los procedimientos de ingreso en la universidad” Desde el ciclo formativo de grado superior de prevención de riesgos profesionales, solo puede accederse hoy día a las titulaciones de ingeniero técnico industrial en todas sus especialidades, ingeniero técnico de minas, e ingeniería técnica de obras públicas (Anexo X del RD 777/1998 por RD 1161/2001) Conclusiones Conclusiones Aún estamos a tiempo de PONER ORDEN EN LA FORMACIÓN SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, al amparo de la nueva ordenación de las Enseñanzas Universitarias. Sólo desde la base de una formación específica en PRL se puede prestigiar y dignificar la profesión del Técnico Superior en Prevención. Todos los másteres universitarios que habilitan para el desempeño de una profesión regulada (con requisitos), parten de conocimientos previos adquiridos en el grado. Si exceptuamos el Máster de Formación del Profesorado. Conclusiones POR LO QUE ENTRE LAS DOS TITULACIONES OFICIALES POSIBLES, EL GRADO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONSTITUYE LA MEJOR DE LAS OPCIONES . (En todo caso con condiciones establecidas por el Gobierno al tratarse de una profesión regulada). José María CORTÉS DÍAZ Profesor Titular Universidad de Sevilla LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Antecedentes, evolución y perspectivas. Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Valenciana Valencia, 5 mayo 2011 JORNADA PROFESIONAL PARA TECNICOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES