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Breve apuntamiento por la sagrada y real Orden de nuestra Señora de la Merced y Redemptores. Con la Sagrada Orden de la Santissima Trinidad de Calçados, y Descalços. Pretende la Orden ... que el Consejo se ha de seruir de mandar mejorar y enmendar medi

Orden de Nuestra Señora de la Merced de los Cautivos; Pastor, Francisco; Orden de Descalzos de la Santísima Trinidad, Redención de Cautivos

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BREVE APVNTAMIENTO. POR LA SAGRADA; Y REAL Orden de nüeftra Señora de la Merced, y Redemptores. COK L d , S s AG r A ? A OR -DEKt de la Santifsiina Trinidad de Cal¬ cados,^' Deícalcos. «ueftra Señora de la £ -- ae la ced.queelConfejo feh Cernir de mandar mejora enmendar, mediante el medioderevifionja P r el año pallado de !í 7 z . hecha que ¡a Orden de nueftra Señora de la Al,? C í m «eacaUAvodeBaecelon^^'S» A copias de los Privilegios Reales,y ¡nftrumentos,que en el eftán Archivados, y fiazená fufauorcon comminacion.que te Tacarán conláparte que afsiítieié, y en contumacia de la que faltare,y le caufara el mifmo perjuizio,que fihuuieraafsiftidoála faca de las dichas copias, y en efpeciai las de los Privilegios, que dicha Petición refiere, fieñalandp dias, y horas para dicho efecto. l Y afsimifmoprctende, queíéhade feruir de mandará la dicha Orden Trinitaria,que dentro de vn breue termino prefente realmente, y con efedto los originales que dixoparauati en fu poder, y pre-. fentó,con Petición de 11 .de Febrero de el año pafíadode 1664.. Pie$a 8. 601.107. y en lo adtuado de el Memor. fol. ?o.B. 3 Pretende la Orden Trinitaria,que fe deue co¬ firmar ladichaProvifion de l8.de Noviembre de 1672.7 que no tiene obligaciondéprefentar los di¬ chos originales. „ 4. Y para mas fácil inteligencia de eftos Artictilos,fupongo en hecho cierto lo figuiente. . y Lo primero,que auiendo redargüido de ra - fos civilmente la Orden Mercenaria los inftrumentos prefentados por la Trinitaria, efta con Peticion de 11 .de Febrero de 16Ó4.. Pieqa8.fol.107. entre otras cofas dixo las figuientes.ibi: Y por auer conocí o la mía ( parte) que en la minuta que fe ba&e de el hec de e/le pleyto, la centraría inffte en la redargución r° de la verdad de los dichos injlrumentos ,y puejlo do o Don Antonio Zapata) Lupian,dando a entender e nt también en luán Bautiffa Alvares de Ledefma , taños Apoffolicos.T palla también a los infruwentos,J cados de ¡os regijlros de el Archivo Real de Barcelon p Antonio Reart, par a que fe vea quan poca ra&on ^ en fu pretensión,y quan voluntario , hablando vt < • - ¿ . formair 3 y tñfílir , pW* Jlmacion,fmper) ¿eHtfMtáaíLf* ¿tíos'orígitialcsq'a'e quedaron en poder derraparte,ydeotrosinftrumentos ,facados de fus originales en dlfermes fós, por diferentes Notarios: y afsimifm de otros infhumentos de corroboracton, y confirmación de los presenta dos, y legalizados por dichos Notarios Don An tonio Za pata, y luán Bautifla Alvar ez de Ledefma. Pido,y faplico a KM.mande auerlos por prefenta . dos, fin perjurio de el efiado de la caufa ,y que fe pongan en el Memorial,en la conformidad que los demás ,puis es jujiieia que pidoomnimeliori modo, licet Otro(i digo,que algunos de los infirumentos prefe nudos fon Bulas plomadas,que es necejfarto boluerlasa los Ar¬ chivos de donde fe han facado. Pido ,y fuplic 0 a K U fe ftrua de mandar , que fiemprt qué fuere necesario Ue uar alguna para fu comprobación de el traslado, lo pui dahazer,comprobandofe por ellas las que eflkn PreZ tadas,con afstjlencia de las partes, y en tr Jl ■ j aquellas,fe me buelvan k entregar por el Relato?** * esjufiiciaque pido prtmtfojomni meliori modo Se hcet,t 5 c . Altifsimus,&c. AI p¡ e de la qual fe hi? * paífado en autoridad de cofa juzgada 4 203 6 Lo fegundo.que MMe&fcü Orden Merec ''rferida, y añadiendo ,,(s, r aas fofpechas de (a fedad, como confta £ “ a Pleca 8.hizo la Tunitaria la inftancia que con,'„ la Petición de , 8 .de Noviembre.en orden i la f“a de nuevas copias. Y el Confcjo, la p r ov¡f,o n que í ha refe,idonnm,i de la qual pidió la Mercenaria ,é vi(ion,quc)uftifico también;y eftk cóndo r , clla,& inpundo ferendte fententi^ ° fobt * 7 Lo tercero.que formó Articulo fnN t tnnirariadeue pregar rea, den- dentro de vn brote terminólos orí g inales que dixo paravan en fu poder,y prefentb en fu Peticionde 11 . de Febrero de 1 6 6 ^.y eftá concluid, & in púnelo fe? rendas fententi te. 8 Efto fupuefto, fe diuide eñe apuntamiento en dos §§.En el primero fe funda,que no procede de de¬ recho lainftancia déla OrdenTrinitaria,fobre lafaca de nuevas copias. En el fegundo, que procede de derecho la de la Mercenaria.fobre lapreíentacion dé los originales. §. I. p A Tentó la calidad.y eftado de lacaufa, no tiene fundamento legitimo la dicha nueua faca de copias; porque tratandofe de la excepción de cofa juzgada, que la Orden de la Merced tiene opuefta en fuerza de dilatoria,de que conña incon* tinenti,porlafentencia de el aíío de Autos fobre que recayóos fumaria,y preiudiciaUtfWf* gor.iit 1 .1 o.iit. 3. par.$.Glof. i. fon fus ñervos Dora. Molin.de Vrimog.ltb.^.cap.p.num.^o. (?) ibi addit. Y por configuiente, no fe puede P a í * a * a hazerproban^as.que miran alo principal de lacau fa,fobre el derecho de redimir,queha querido i n t t ° duzirla OrdendelaSantifsima Trinidad, ad tra t per Jacob. Cáncer ium,tom. 3 .var.cap. 1 j.wtn. 1 9 * 10 Y cafo negado requiriera la dicha cxC ^ c n J masaito conocimiento de caufa,y fe humera ^ traren los méritos de la principal,no tiene e * ^ prueva(afsi como no letuuo quando fe entl ? e p - a j o tar) por fer pleyto remitido,que fe reduce a ^ que tenia antes que fe votaílé, ¿xcelletJti[ st ‘ l í ' Vicecancel D. Cbnppb. Crcfpt, Ob/erv. 1 11 Demásde cfto,concurren muchas r. ^ ^ que excluyen la dicha prueva. La primera,por 1 - pídela nueva faca de copias.paratomprovar los írrftr umentos,redargüidos de falfoc Y , ■ , r r vado para difinitiva el Articulo^r" Provifionde p.de Agofto de 1 6 6 ± M [o UCIO » > ^ ol1 , 6 . fe deue referua,también,'2iííÓ"d' 1 ° ' dependede ella; porque refervar para d¡fi„„?"' qUe cxcepcion.no es mas que refervar fus efcao r Uval,de iudicysjtit.z.di/p. j.num.z8 . iStfídltuZ y, inprincipio,ff.quijattsdarecogatur,® ex Baldo p 6. n um.¿[.volum. i . Y el efecto de !a redargución ic los inftrumentos.refervada.conüfte en q u e ( ^ probarfe, no merezcan fe: con q Ue precifamentX ha de referuar cambíenla comprobación que fe Dr = tende. coalas nueuas copias • ¿> def e f t, m l r l a J íntempeitiua, alsicomoíe defeftimo D r ^ ad vkeriora.la inftancia que hi Z p la OrL dXsT tifsimaTnnidadcn2Z.de Marco de tax, rial.fol.y z.B.en orden á la commobX* tm °‘ dió.con termino de tres mefes.pTaÍíT T pÍ ' dienteel Articulo de la redargución-v nn lec ‘-° p e ' «.aruerdefaber f, aula ¡Aumentos que^pro-' iz La fegunda, porque fe pretende facar nue vas copias de los mftrumentos,/cuyas copiaafc Z prefentado.y para fanar la redargución es ¡ m „ • nente efta probaba, por no poderfe hazer conhs copias,fino co los originales, Pareja dein/iruTJ? tit.i.refol.¡.§. i .num.^1 .&tit.y.refolX ' *' l 3 La tercera,porque cafo negado f e purera fanar con las copias.efto tendría lufrar ouari i r tratara de cofa de tan graue perjuizto^ corno a C caula fe trata; y no tuuiera la Orden Trinin • " medio para la comprobación, w pluribui J)* T reja dt¿lo tit. i .refol. j .§. l.mm.Li.cH « r ^°' Ut Pa ’ ^ ««w.ói,Pero teniendo en fu poder los n^’ ? § ‘ ? ’ upuaer losorigmalesque pre- prefento, para comprobar las copias I cte'to*iiiñrur-j mentes,facados de,el Archivo de Barcelona,esmas conforme a la equidadde el derecho exhibir lps cbV chos originales realmente,y iconefeEt^qneaió móí leñar á la Orden de kcMerced con las ancuas copia?, y al Confe jo con el InacCefsible volumen dé pape-* les,que fe hadehazer(obrenueue Plecas muy gran* des,que fe lian formado , con documentos impertid «entes. Sin que obfte dezir(como diz;e.)que no pue¬ de tener en fu poder los originales, eftándo en el Ar¬ chivo; porque demas,que lo tiene confeífado, y los ha prefentado,no implica tener en fu/poder los orif ginales,y queenelArdiiuo edén los regiñros,pot f er,como fon,cofas diftintas, Pareja tit. i . refo^l- §* l.mm. i.(H) tit.j.refoL$.&pafsim. 4 14. La quarca, porque las fofpechas de falto dad,que mi parte ha alegado xüntra los dichos ínítrumentos,no miran folo ala certeza,ó legalidad de los.Norarios,y Archiveros,que los teñifícan, encu^ yos términos pudiera aprouechar la proban£^de a comparación por las nueuas copias, ad iradita p& Baldum in l.comparatione s,CJe jide inJtrumentorum,¿ num. 17. fino a otros defe&os fubftancialás ,y V1 l ~ bles, en que la comparación ,no releua, Baldas proxime]num. 2 y Á b i : Secundo dixi quod e/i quídam c 0 ^ paratio mpojsibtlis de iure.namJiinJlrumentum comp*^ randumhabet aliudvitium,quod compar alione non le tur ibt non fitcomparattOiVerbi ^aÚAi^ l ^ snon . folemnbs , Jiue loquamur tn JolemnitAte excellentt* | ~ requmtur tn tejlamcntis infra de tefiamejnttl ’ ¿ijjs vnus, f me in Jóle mnit ate communi,qu£ requirió t n ^ injlrumenth puta,qnia in publico instrumento fl oYie Ji r onustc/tis > v el n on ejlihtnomen Regís , *vel JMjt* ^ ris, (?) olimponebatur mrnen Confults loco cutas turbadle anni Incarnattonts UominifccundumOm M “ fe"* cidtns cornparatwms hoetenet htc- Cinus *«f ? n - " c ' Curr, comparado fiat adjinem legitimum t>r ¿” ír/í0 1 u i * f ra t^objrí,qmdprobatumnon 1 5 Y que los defectos opueftos porlaOrU, i la Merced toquen en la fubftancia, y íoleiilriidad de los inftrumentos profanados de contrario ; y por coníigutcnte,que no fe puedan íana, por , a a| [ P° r dad,m po, la cotnprobac.on q« ft prct£1 , a g tanto,por eonéfttr en la contrariedad que tienen, con otros,quehaprefentadoIamiftnaDarfe j 1 m birepugnantia 18 8 .ff.de reg. ,« r . [ ScripturTlTc dejide tttftmm.l.Opttmam.C.de contrab ¿ camina' pidatume. Pare]aM. 7 .refoL 5 . p ír de Cancillería,que fe deue obíeruar 5í?. D.Regis Peta 11. fol. np.tfJ o X ILfol.zzÜ.autbentica referiptis ,($ autb.vt Ohtoé i u f s J„ es c ¿t ter Meólos Je fde in/lrumerítor. p« r a ' 8 * C4 f'" mm.ó.Excellentif'sim.D.VtcecancellIsriJolr^' 6 * mm. Xp^cum/eqq. Mala Gramática que n Í7*'* dcconftruir.m enmendar, /a*u ¿ . . , pue ~ dtentiam,derefcriptis,($ tbi Barbofa error J' a d4u ~ caaones Forales.que fe deuen obfervar atiente. Foro ,j .de Nouri/s Ínter Foros * l.tit. i 5 . h b.^.mter Conftitutimes Catalonix l \T^ i u.par. ^.vbi Gregorwrbo LaFn f)r/ * * 0^r^í.2 hnum. v . F Jcobarpofttrak^ elU ^ co nput. i i. üefvios de los efti vd n ¿ rA ' tocmqs, - ■ o so t or S a t „„, M ,,rS^- : cap.quam gravijc crimine falft , l.%. cumftqq. & U 11 c^.cum Jeqq.tit. 1 8. p ar. 3 . t íibi Glojfograpbus. Archivacion menos folemne,y reciente, adir ¿dita per Patoja,tit A .rtfol. 3. §. $ .mm.^o.cum feqq.l en mu¬ chas mveroíunilicudes,qiie no fon las menores foftpechas, Barbofa Axioma zzq.aaw.q. como confia de las que la Orden de la Merced tiene alegadas en la Picea 8. 16 La quinta; porque no folo fe pretende facar nuevas copias de los inftrumentos presentados, lino de todos los Privilegios ,é inftrumentos, que eftan Archivados, y hazenáfufauor :y no fe deue dar lu¬ gar á probanza tanvaga,quando el derecho folo per¬ mite la necefsidad parala deciíionde la caufa,/-*^ probationem, C.de probationibus. Y la que mira al he¬ cho, quefe controvierte,ó fe niega, ¿.pítima , C. qatbus,ad hbert. proclam. pues no puede auer cofa mas contrariad la prueva,que fe comparad la luz en la/. •vltim.C.de probationib. y fe llama luz de la verdad en la l.í.in finc,C.detemp.tí reparat. apptUatioM r n >W i la confuíion con que la pretende la Orden de laSantifsima Trinidad. , . x 17 La fexta; porque la dicha Orden pidió en 22.deMar$ode 166^.. Memorial.fol.f 2 * ^ mandaífe a las partes dieftén memoria delosin t ^ mentos, que redargüyeron, para que dentro e mefes los comprobaíl'en, y la Orden de la e ^ e . lo concradixo, por auerfe hecho dicha inftanc 1 3 ^ ya rade tiempo, refpedto de que entonces e aU . o . conclufo el pleyto, y fe hazia el Memoria! en 1 ^ y también porque no fe podia hazer la cotnp^ ^ cion, eftando pendiente el Articulo de la re íQS ¿ c cionmi era neceflaria, quanto a los inftrumen ^ la Orden de la Santifsima Trinidad, tenicn ^5 poder los originales con que hazerla. Y el ^ e _ **“£¡t**? “' anc “ P'-nnficum ad'vlteriópranum. II . Y fiendo la inftancia de col U ‘ de que agora fe trataba mifma en fubft^f ™ ^ 1 0 ?’ que fe hizo en za.de Marco de 1 6 6± f c d^Tf r timar como: intempeftiua.é impertinente deí f ' oq ü Mí- §. ir. 18 "VE el hecho que fe ha referido arriba re. •, , f “ ! t a > q ue Ia ° r d e n de laSantifsima Tride el Archivode Barcelona: J e e, fcPericon deaa.de Mari de a ?" ma “ fol.,2.3. refulta, queel Confcio fe los originales, que auia prefentado di n" boivcc de vno, y otro hecho tcXS “P ,a - y auiendo hecho prcfentacion vcrbd fol K, quc tctiene toda vía en fcpoder .6 aue £ “““'d iealmen t c .yconefeao,lostie^,' t° S pi ' r « tó cierto,losdcu?prefemar C realme ™ ' '’ ‘> Uecsl ° mas inflándolo, como SS'7 «",'*** ícd . 2o Si fe le bolvieron dimiíla conia ipuede la Orden de la Merced obligarla ^ ’ ¡ ¡ m b i c i > ‘««.gtnaicsqueduoparauan en fc^tl::/;, 1 :!