El concepto de Constitución en el Río de la Plata (1750-1850)
Abstract
Este artículo estudia los cambios y permanencias en el significado del concepto de constitución en el Río de la Plata en un arco temporal de importantes cambios políticos. En sus particulares modulaciones semánticas, el concepto da cuenta del conflictivo
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E El concepto de Constitución en el Río de la Plata (17501850) Noemí Goldman [1] | Universidad de Buenos Aires. Conicet Resumen: Este artículo estudia los cambios y permanencias en el significado del concepto de constitución en el Río de la Plata en un arco temporal de importantes cambios políticos. En sus particulares modulaciones semánticas, el concepto da cuenta del conflictivo proceso de revolución, guerras de independencia y disputas en torno al ejercicio y a la definición de la soberanía entre los "pueblos" que emergieron de la crisis de la Monarquía española de 1808. En efecto, el Río de la Pata no participa de la experiencia constitucional de Cádiz e inicia tempranamente un período constitucional marcado por la redacción de reglamentos y estatutos provisorios, y de proyectos de constitución para la regulación de un Estado independiente, que se vio, no obstante, frustrado durante la primera mitad del siglo XIX. En este sentido, el concepto de constitución descubre las diversas alternativas de recomposición del cuerpo político hispano -a las que no fue ajeno el Río de la Plata-, y devela algunas de las claves sustanciales para comprender las razones que hicieron fracasar los proyectos de organización nacional hasta 1850. Por último, este estudio muestra la importancia de la resemantización del concepto en la elaboración de una nueva argumentación sobre el diseño constitucional que acompañó la creación del Estado-Nación argentino. Palabras clave: Constitución, soberanía, Río de la Plata, América del Sur, formas de gobierno, pacto. Abstract: This article studies changes and continuities in the meaning of the concept constitución in the Río de la Plata along a period of important political transformations. In its particular semantic modulations, the concept shows the conflictive process of revolution, independence war and disputes around the exercise of power and the definition of sovereignty among the "pueblos" emerged from the crisis of the Spanish Monarchy of 1808. The Rio de la Plata did not participate in the constitutional experience of Cádiz and it early began a constitutional period which was marked by the writing of rules of regulation, provisory statutes and constitution projects for the regulation of an independent State, which nevertheless failed during the first half of the 19th century. Thus, the concept of constitution shows the diverse alternatives of recomposition of the Hispanic political body which were not strange to the Rio de la Plata and it explains some of the substantial keys to understand the reasons that led to the failure of the projects of national organization until 1850. Finally, this study shows the importance of the resemantization of the concept in the making of a new argumentation on constitutional design that went along with the creation of the Argentinean national State. Key words: constitution, sovereignty, Río de la Plata, South America, forms of government, pact. l Río de la Plata no participó del experimento constitucional gaditano, sino que inició un proceso conflictivo de revolución, guerras de independencia y disputas entre las pretensiones soberanas de las ciudades y los gobiernos centrales de Buenos
Aires. En este sentido el término constitución , como acto de instauración de un nuevo orden, se encontró en permanente tensión con revolución, soberanía y nación. La crisis de soberanía que afectó a la Monarquía española desde principios de 1808, se continuó en el Río de la Plata en un enfrentamiento entre dos tendencias contrapuestas a la formación de un Estado-Nación. En este contexto, el debate constitucional fue, ante todo, una disputa relativa a las formas de gobierno por sobre los derechos o la división de poderes. El carácter incierto de la noción de constitución que recorre la primera mitad del siglo XIX en el Río de la Plata, se relaciona con la indefinición del sistema político y con las disputas por la determinación del sujeto de imputación del poder constituyente, que alcanzan su punto más álgido en el Congreso General Constituyente de 1824-1827. Uno de los primeros intentos de reformar el orden político de la Monarquía se plasma en el escrito elaborado por Victorián de Villava en 1797, "Apuntes para una reforma de España, sin trastorno del Gobierno Monárquico ni la Religión". Si bien, en el momento de su elaboración, Villava cumplía funciones de fiscal en la Real Audiencia de Charcas, y sus escritos habrían de influenciar ciertamente en el joven Mariano Moreno mientras cursaba sus estudios en la Universidad de Charcas, sus "Apuntes" cobrarían valor ante todo en el contexto más general de reflexión sobre la constitución monárquica del último tercio del siglo XVIII en el mundo hispánico. Con lenguaje moderado y advirtiendo sobre el peligro de una revolución, Villava propone una serie de cambios sustanciales en la constitución monárquica, al introducir los intereses de la nación en el acto mismo de sucesión de la corona, y en la prescripción de "los límites del que manda y las obligaciones del que obedece" [2] . Pero esta iniciativa, a tono con las reformas borbónicas, apenas logró turbar el uso frecuente del término constitución con referencia al ordenamiento constitucional de la Monarquía, de la monarquía española. Y este sentido parece acentuarse cuando la crisis peninsular de 1808 incrementa las actitudes defensivas de las autoridades españolas ante los reclamos de libertad comercial de los españoles americanos a quienes se acusa de "destructores de nuestras leyes y constitución"-, o cuando se avizoran cambios más importantes luego de la creación de la Junta de Montevideo [3] . Por otra parte, el uso antiguo de constitución, según la definición del Diccionario de la Lengua Castellana de la Real Academia Española (1726), a saber: "Ordenanza, establecimiento, estatuto, reglas que se hacen y forman para el buen gobierno y
dirección de alguna República o comunidad", reglaba, al igual que en el resto de Hispanoamérica, la vida de las instituciones religiosas y civiles del Virreinato [4] . En el "Juramento que hacían los doctorandos antes de la profesión de fe, trayéndolo escrito y formado de su mano...", de la Universidad de Córdoba en 1771, se puede leer: Yo juro también (por los santos Evangelios, con los que tengo contacto corporal) que desde esta hora y en lo sucesivo seré fiel y obediente al Beato Pedro, príncipe de los apóstoles, y a la santa y universal Iglesia Católica, a nuestro Santísimo Señor...Prometo además que apoyaré todas las conclusiones, actos, resoluciones y demás cosas de esta universidad atinentes a ella; y que prestaré apoyo y auxilio en todas las cosas lícitas y honestas, y observaré los mandatos del rector y las constituciones de la universidad, bajo pena de restitución de préstamo [5]. 1. Retroversión de la soberanía: viejos y nuevos sentidos de constitución Iniciada la crisis de la monarquía española en 1808 con las abdicaciones de Bayona y la invasión napoleónica en España, y creada en el Río de la Plata la primera Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata en Buenos Aires (mayo de 1810), una nueva reflexión sobre la cuestión constitucional no tarda en surgir. En los célebres discursos de Mariano Moreno de la Gazeta de Buenos Ayres de noviembre y diciembre de 1810 se postula el principio de una soberanía "indivisible, e inalienable" como fundamento de la voluntad general, y se brega por la pronta reunión de un congreso de los pueblos que no debía limitarse a elegir nuevos gobernantes, ni a emancipar a las provincias del Río de la Plata de la Corona española, sino a "fijarles la constitución y forma de gobierno". Si se aceptaba el principio de la retroversión de la soberanía del Rey a los "pueblos" -aunque en el interior de ese lenguaje común a los protagonistas de las jornadas de Mayo, Moreno prefiere introducir la figura del Contrato Social de J. J. Rousseau-, era para fundar un nuevo pacto que fijase las condiciones más convenientes a los mismos, y este acto, afirma Moreno, se denomina: "constitución del Estado". La constitución, entendida como el compendio de leyes sabias, debía garantizar la seguridad de las personas, sus derechos, así como sus obligaciones y los límites de la obediencia [6] . Porque, afirmaba Moreno, "No tenemos una constitución", mientras se preguntaba "¿La América podrá establecer una constitución firme, digna de ser reconocida por las demás naciones, mientras viva el Sr.
D. Fernando VII, a quien reconoce por Monarca?", y, "¿Comprometerá esta obra los deberes de nuestro vasallaje? ¿O la circunstancia de hallarse el Rey cautivo armará a los pueblos de un poder legítimo, para suplir una constitución, que él mismo no podría negarles?" [7] . No hay duda de que en estos textos inaugurales del discurso político en el Río de la Plata, la constitución es para Moreno un novum que se opone al antiguo código, así se pregunta Moreno: "¿Podrá llamarse nuestro código el de esas leyes de Indias dictadas para neófitos, y en que se vende por favor de la piedad, lo que sin ofensa de la naturaleza no puede negarse a ningún hombre? [8] ". Sin embargo, cabe observar que en la misma Gazeta, junto a los discursos de Moreno, se publicaron dos artículos que trataban de la constitución basándose en una concepción diferente de la soberanía y de las obligaciones sociales. "La soberanía - escribía Un Ciudadanoreside originariamente en los pueblos"; las provincias son "personajes morales" y "...nuestros ciudadanos, y cada individuo en particular, se encuentra bajo de este respecto atados con una doble obligación. La una viene inmediatamente de la naturaleza, la otra resulta de nuestro pacto social [9] . La nueva constitución vendría a ser, en opinión de este articulista, una reforma de la antigua y "verdadera constitución", en la medida en que se establecía una continuidad entre el nuevo derecho de ciudadanía y "los fueros inseparables de los pueblos". Estas concepciones opuestas de la soberanía, una indivisible y la otra plural la segunda basada en el principio del consentimiento del derecho natural y de gentecomo fundamento de la nueva constitución, sustentaron dos tendencias hacia la organización del un Estado independiente, una centralista, luego unitaria; la otra confederativa, también llamada "federal" [10] . Dentro de esta última se destacó el proyecto confederal de José Gervasio de Artigas en la Banda Oriental. En efecto, en las Instrucciones a la Asamblea de 1813, que no declaró la independencia ni dictó un texto constitucional, los diputados orientales presentaron, por influjo de Artigas, una clara propuesta de carácter confederal enmarcada en el pedido de declaración de la "independencia absoluta de estas colonias" [11] . Constitución es, en estas instrucciones, reconocimiento de la soberanía, libertad e independencia de la Provincia Oriental, que tendrá derecho a poseer su propia "Constitución territorial" dentro de la general de las Provincias Unidas organizada bajo la forma de un gobierno republicano. Pero no hubo lugar a la consideración de esta propuesta por parte de la Asamblea, quien rechazó los poderes de los diputados
orientales por supuestos vicios de elección. La palabra constitución se sitúa así en el centro de la disputa entre esas dos tendencias la centralista y la confederalpara informarnos, en sus peculiares modulaciones semánticas, de un doble proceso histórico: el del fracaso de los ensayos de organización constitucional basados en el principio de una única soberanía, llámese "pueblo" o "nación", y el del ejercicio de la soberanía y la representación política corporativa de los "pueblos", que dará lugar con la caída del poder central en 1820 a la creación de formas institucionales propias en el ámbito de los pueblos, convertidos en Provincias-Estados autónomos. Con su especificidad estas circunstancias no fueron, sin embargo, ajenas a la de otros espacios hispanoamericanos, donde en aquellos tiempos se planteaban los mismos problemas que el concepto de constitución reflejaba en sus oscilaciones semánticas, vinculadas al extendido debate sobre las formas de gobierno a ambos lados del Atlántico [12] . 2. El debate sobre las formas de gobierno y la constitución escrita En efecto, durante la primera década revolucionaria, la indefinición del sistema político se convirtió en objeto de debate público acerca del carácter "permanente" o "provisorio" de la constitución. El Manifiesto del Gobierno del 16 de octubre de 1812 fundamenta la convocatoria a la primera asamblea constituyente rioplatense en los siguientes términos: "El gobierno hasta hoy no ha tenido ni ha podido tener una forma estable, y por consiguiente el pueblo tampoco ha fijado su opinión" [13] . Se trataría para la élite centralista de Buenos Aires de encontrar un principio que unifique las "opiniones". Este principio, o "punto de apoyo" [14] , fue afanosamente buscado en una carta constitucional escrita, la cual adquirió un valor altamente positivo. Cuando en 1816 se reúne el Congreso Constituyente en la ciudad de San Miguel de Tucumán, que declarará la Independencia de las Provincias Unidas de Sudamérica, se plantea nuevamente la cuestión, a saber, si es conveniente redactar un código constitucional cuando algunas de las provincias permanecen aún bajo el dominio español. Este impedimento tiene su correlato en la vigencia del mandato imperativo, en virtud del cual los representantes electos al Congreso son apoderados de sus pueblos y deben ajustar su actuación a instrucciones previas; circunstancia que dejaba en manos de los pueblos el derecho de aceptar o rechazar el texto constitucional. Por otra parte, las "opiniones" en los pueblos estaban divididas respecto de las formas de
gobierno . La Instrucción conferida a los reelectos diputados por Córdoba al Congreso de 1816 no deja lugar a dudas al respecto: Que cualesquiera forma de gobierno que se trate de establecer en la nueva constitución que se va a dar sea solamente bajo la calidad provisoria hasta tanto esté plenamente libre todo el continente de Sudamérica, en que los diferentes Estados que deben componerlo, avenidos o concertados del modo que corresponda, se fije la constitución permanente que debe regirlos con provecho general de todo el territorio y particular de cada Provincia; y que fuera de este caso nada deliberen sin consultar precisamente a la Provincia que representan [15]. En el debate sobre la conveniencia de redactar una constitución, esta cita revela con elocuencia la desconfianza de los pueblos hacia un cuerpo representativo "nacional", y anuncia lo que aparecerá con más claridad en el nuevo congreso que se reunirá entre 1824 y 1827: la disputa por la definición del sujeto del poder constituyente. Estas resistencias adquieren en el seno mismo del Congreso de 1816-1819, y a la hora de redactar el código, un desenlace peculiar: la sanción de una constitución que se funda en el principio de "combinación" de formas de gobierno, y que no va a satisfacer finalmente a los pueblos. Efectivamente, en estos discursos de asamblea así como en la prensala voz constitución queda subsumida en la de formas de gobierno, en la medida en que, por una parte, se debate en términos de adaptación de modelos, y, por la otra, se dispone que en los pueblos resida el poder de su aceptación o rechazo. Por otra parte, y con frecuencia, formas de gobierno se confunde con gobierno [16] . "Se dice, y con mucha razón, que todas las formas de Gobierno son buenas consideradas en abstracto" [17] . Si bien todos parten de esta convención de lenguaje, el problema surge al poner en correspondencia este postulado con las realidades rioplatenses: ¿cómo imaginar un nuevo Estado independiente para las provincias de América del Sur? Ahora bien: supongamos que las provincias de la América del Sur, juntas en congreso, adopten como más prudente el gobierno monárquico. En semejante caso, ¿qué príncipe debiera coronarse? Solamente se ocurre el siguiente dilema: o se da el gobierno a un príncipe extranjero o a un natural. En el primer caso habría el interés de que el supuesto príncipe se introdujese en esta dominación
con acuerdo de las potencias poderosas de la Europa, o bien que él lo fuese de una potencia suficientemente poderosa, hasta el grado de proporcionar pacífica prosperidad a sus nuevos súbditos. El caso no es tan asequible como ocurre a la imaginación. No queda otro partido que el de elevar un natural. ¿Y a quien elegiríamos en tal caso? La razón dice precisamente que a un descendiente de los antiguos emperadores del Sur. Esto es tan justo que no admite contradicción [18]. Esta reflexión del redactor del periódico El Censor, Antonio José Valdés, letrado y escritor de origen cubano y residente en el Río de la Plata desde 1814, fue una de las tantas cavilaciones que se sucedieron por esos años en la prensa periódica y en las sesiones secretas del Congreso, con el objetivo de encontrar una fórmula política que pudiese garantizar la independencia y consolidar el orden interno de las provincias, y asimismo ser aceptable para las potencias europeas. Se trataba, según la percepción de aquellos hombres, de encontrar un punto medio entre el despotismo y la anarquía o "absoluta democracia". En este primer debate sobre la cuestión constitucional participaron destacados abogados, clérigos y hombres de letras del período, a saber: Pedro José Agrelo, Manuel Antonio Castro, Camilo Henríquez (jurisconsulto y teólogo chileno), Manuel Moreno, Pazos Silva (Kanki) y Antonio José Valdés. Además de El Censor, de sus plumas surgieron nuevos periódicos como La Crónica Argentina (18161817, El Independiente (1816-1819), El Observador Americano (1816), El Redactor del Congreso Nacional (1816-1820), la Gazeta de Buenos Ayres (1810-1821)-, que promovieron la difusión de los modelos constitucionales donde predominaron las referencias al modelo inglés, en la lectura de La Constitución de Inglaterra [Ámsterdam, 1771], de Jean Louis De Lolme , así como del también ponderado modelo norteamericano [19] . El vocablo constitución se muestra en estos textos aún indeciso. No es casual que Valdés inicie sus reflexiones en El Censor preguntándose "Sobre el modo de constituirse los pueblos", para ofrecer tres posibles vías de elaboración de "un plan completo de constitución". La primera consistiría en nombrar una persona de "singular capacidad y experiencia" para que ofrezca un texto integral de constitución. La segunda sería revestir a un solo hombre del poder y las facultades necesarias para formar una constitución, e incluso hacerla obedecer por la fuerza. Por último, la vía, a su criterio más conveniente, sería confiar la importante tarea de "dictar la
constitución" a un congreso de diputados elegidos libremente. [20] Esta nueva vía comienza recién a abrirse paso en un discurso donde los dos primeros caminos se vinculan aún con la definición de constitución ofrecida por el Diccionario Castellano con las voces de Ciencias y Artes (1786), a saber: "Ordenanza, reglamento hecho por autoridad del Príncipe, o superior" [21] . Los proyectos de coronar a un sucesor legítimo de los Incas, a un príncipe portugués o las candidaturas del duque de Orleáns y el príncipe de Luca, que se debatieron y se desecharon uno a uno en el Congreso [22] , seguían a otros proyectos previos a la declaración de la independencia, donde luego del retorno al trono de Fernando VII se había buscado el reconocimiento de la "independencia política" de las Provincias, "o al menos la libertad civil". Pero con la Independencia, la voz constitución da cuenta de las diversas alternativas de imaginar la conformación de una nueva nación. Por una parte, la restauración del imperio incaico simboliza, para algunos revolucionarios, el fin de la dominación española y el comienzo de una nueva época. Por otra parte, cabe tener en cuenta que en la declaración de la Independencia se prefiere mencionar a las Provincias Unidas de Sudamérica también se usa "en Sudamérica"-, y se abandona la referencia al Río de la Plata. El cambio de nombre indicaba que se estaba pensando en un nuevo cuerpo político integrado por los territorios que formaban parte del Virreinato del Río de la Plata, del Perú y de la Capitanía de Chile. Porque mientras la monarquía se engrandece por su naturaleza, la república, o los gobiernos populares se concentran y reducen. Si los límites territoriales del nuevo Estado son imprecisos, las aspiraciones autonómicas de las ciudades condicionan el diseño de la nueva forma de gobierno, y la extensión del territorio se encuentra en el centro del debate sobre la constitución. Así, afirma, M. A. Castro, "cuando es grande, resiste por su naturaleza los gobiernos republicanos, sean simples, o federados... porque se destruirá por un vicio exterior" [23] . En el marco de esta recomposición "americana" del espacio, que sin embargo no elude un posible transplante dinástico europeo, la constitución monárquica debía incluir la división de poderes y la preservación de los derechos de los individuos. En este sentido, El Censor es nuevamente elocuente: Yo comparo la monarquía absoluta con la república aristocrática porque en ambas formas el pueblo es esclavo y la soberanía reside en la potestad
privilegiada. Esto prueba que la constitución y no el sistema es lo que constituye la libertad. Los ingleses se creen con razón un pueblo libre y feliz, lo mismo que los norteamericanos; y los ingleses defienden con fundamento, que la libertad norteamericana es un traslado de la libertad británica. Luego, una monarquía constitucional viene a ser un gobierno idéntico al de una república, con la diferencia que el primer magistrado es uno solo, y la organización del cuerpo político más inclinada al centro de unidad [24]. Por cierto, con relación a la división de poderes en los fundamentos de la Constitución de 1819, los diputados expresaron: "...la comisión en su Proyecto ha llevado la idea de apropiar al sistema gubernativo del país, las principales ventajas de los gobiernos monárquico, aristocrático y democrático, evitando sus abusos" [25] . En el diseño de esta combinación, el poder ejecutivo era depositado en una sola persona, de modo que adoptase lo que se consideraba una cualidad importante de las monarquías: su capacidad de garantizar la unidad. El senado por su composición debía aprovechar lo útil de la aristocracia, al integrar en su seno a los ciudadanos con goce de fuero (la clase militar, la eclesiástica, y aquellos que se distinguían por sus riquezas y talentos), así como a Senadores por Provincia. La cámara de representantes se reservaba a los ciudadanos de la clase común, sin goce de fuero, para darle carácter de democracia al nuevo esquema constitucional. Así, bajo la división de poderes se nos presenta una adaptación de la noción clásica de "gobierno mixto", pues se procura "balancear" el poder incorporando a los diferentes cuerpos que componían la sociedad virreinal. Así, la separación funcional del poder se fundamenta en la división basada en las partes corporativas que constituyen la sociedad; sin mención a la administración particular de las provincias. Por otra parte, la Constitución no se inicia con una declaración de derechos, sino con una definición de la religión del Estado "La religión católica apostólica romana es la religión del Estado"-, para pasar en la Sección II a la división de los poderes en la dirección mencionada anteriormente. Sigue en este sentido la dirección del texto gaditano de 1812, aunque reconoce la existencia de "opiniones privadas" en los habitantes del territorio que deben su respeto a la religión católica [26] . La declaración de derechos de la Nación y de los Particulares hace recién su aparición en la V Sección, dentro de la cual se otorga la igualdad de derechos a los indios.
5. La nueva "fórmula" constitucional Una nueva concepción de la constitución, superadora del enfrentamiento entre "federales" (confederales) y unitarios, empieza a elaborarse con la llegada de la Generación del 37, y se plasma en las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Juan Bautista Alberdi. Publicado en Valparaíso en 1852, previo a la reunión del Congreso, el texto proporciona los fundamentos doctrinarios de la Constitución republicana, representativa y federal argentina que se proclamará en 1853. El ensayo propone una nueva fórmula, un "gobierno mixto" que combine la soberanía de las provincias con la de la nación. Alberdi despliega un preciso análisis de los distintos modelos constitucionales existentes, y emite un juicio crítico sobre los conocimientos constitucionales de la generación que le precedió [47] . Estas críticas parten de supuestos conceptuales ya renovados, que se inician con una distinción entre cuestiones de "forma" y de "fondo". Para Alberdi ya no hay lugar a debate sobre forma de gobierno: el gobierno republicano ha sido proclamado por la "revolución americana". Es un hecho también que la soberanía reside "originariamente" en la Nación, y la democracia es la esencia del gobierno. La "federación" o la "unidad", es decir, "la mayor o menor centralidad del gobierno" constituyen sólo un "incidente", aunque no deja de reconocer que ese "accesorio" dominó toda la cuestión constitucional hasta entonces. Por cierto, lo que para Alberdi parece ya obvio hacia 1850, no lo fue para la generación que le precedió, que se disputaba según vimos la posibilidad misma de constituir un gobierno general. Ahora bien, esta nueva concepción de la constitución, donde poder y progreso debían unirse en la creación de un nuevo orden republicano basado en el desarrollo económico, se funda asimismo en los principios de mando y obediencia que Alberdi rescata del gobierno de Rosas [48] . Bajo el lema "gobernar es poblar" postula una constitución para "el desierto" que rechaza en un solo gesto el pasado colonial y el indígena, y fomenta el transplante y la mezcla de la población criolla con la anglosajona [49] . Dirimida la cuestión sobre las formas de gobierno, y ya sancionada la Constitución Nacional de 1853, comienza otra historia que enfrentará ahora a Alberdi con Domingo F. Sarmiento en un nuevo debate constitucional por la definición del sistema de poderes y su articulación con la economía, la sociedad y la educación en las provincias argentinas.
[1] Correo electrónico: [email protected] [2] V. de Villava, "Apuntes para una reforma de España, sin trastorno del Gobierno Monárquico ni la Religión", Archivo General de la Nación, Sala VII, Legajo 94, folios 62 al 77; R. Levene, Vida y escritos de Victorián de Villava, Publicación del Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA), n° XCV, Buenos Aires, Peuser, 1946; J. M. Portillo Valdés, Revolución de Nación. Orígenes de la cultura constitucional en España, 1780-1812, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, págs. 141-146. [3] Mayo Documental, Tomo II, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, 1965, págs 38-39 y 140-149. [4] Diccionario de la Lengua Castellana, En la Imprenta de Francisco Hierro, Impresor de la Real Academia Española. Año de 1726. [5] Cit. por J. C. Chiaramonte, La Ilustración en el Río de la Plata, Colección La ideología argentina, Buenos Aires, Puntosur, 1989, Serie documental, Documento n° 13, págs. 190-191. Véase asimismo: "Constituciones dictadas por el virrey Vértiz, para el gobierno del Real Colegio Convictorio Carolino", 9 de diciembre de 1783, Documentos para la Historia Argentina, Tomo XVIII, "Cultura. La enseñaza durante la época colonial (1771-1810)", Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Investigaciones Históricas, 1924. [6] "Sobre el Congreso convocado y Constitución del Estado", en Gaceta de Buenos Aires (1810-1821), 13-XI-1810, Reproducción Facsimilar, Buenos Aires, Junta de Historia y Numismática Americana, 1961, págs. 559-608. N. Goldman, Historia y Lenguaje. Los discursos de la Revolución de Mayo, Buenos Aires, Editores de América Latina, 2000 (primera edición: 1992). En adelante se ha modernizado la ortografía de las citas. [7] Gaceta de Buenos Aires, 6-XI-1810, op. cit., págs. 571-576. [8] Ibid., pág. 572.
[9] Ibíd., 29.XI-1810, págs. 406-407. [10] J. C. Chiaramonte, Ciudades, provincias, Estados: Los orígenes de la nación argentina (1800-1846), Buenos Aires, Ariel, 1997; del mismo autor, el libro Nación y Estado en Iberoamérica. El lenguaje político en tiempos de las independencias, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 2004. [11] Cit. por E. P., Muñoz, Artigas y su ideario a través de seis series documentales, Universidad de la República Oriental del Uruguay, Montevideo, 1956, pág. 224. [12] Véase, por ejemplo, J. A. Aguilar Rivera, En pos de la Quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucional atlántico, México, Centro de Investigaciones y Docencia Económicas. Fondo de Cultura Económica, 2000; J. A. Aguilar Rivera y R. Rojas (coords.), El Republicanismo en Hispanoamérica. Ensayos de Historia Intelectual y Política, México, F.C.E.-CIDE, 2000; J. M. Portillo Valdés, Crisis atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, Madrid, Fundación Carolina. Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos. Marcial Pons, Ediciones de Historia, S. A., 2006; J. Urueña Cervera, Bolívar republicano. Fundamentos ideológicos e históricos de su pensamiento político, Colombia, Ediciones Aurora, 2004. [13] Gaceta de Buenos Aires, op. cit., 22-X-1812. [14] Cit. por N. Goldman, "Formas de gobierno y opinión pública o la disputa por la acepción de las palabras, 1810-1827", en H. Sabato y A. Lettieri (comps.), La vida política en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2003, pág. 48. Geneviève Verdo, "Le Règne du Provisoire. Lélaboration constitutionnelle au Río de la Plata (1810-1820)", en Annick Lempérière, Georges Lomné, Frédéric Martinez y Dennis Rolland (comps.), LAmérique Latine et les modèles européens, Collection de la Maison des Pays Ibériques, n° 74, Paris/Montréal, Editions LHarmattan, págs. 79-120. [15] E. Ravignani (comp.), Asambleas Constituyentes Argentinas, Buenos Aires, Casa Jacobo Peuser, Tomo I, 1937, pág. 402. [16] La Crónica Argentina, 16-XI-1816, Biblioteca de Mayo, Tomo VII, Buenos Aires, Senado de la Nación, 1961, 6374..
[17] Ibid., pág. 6375; El Censor , 19-IX-1816, Biblioteca de Mayo ...op. cit., Tomo VIII, 1961, págs. 6867-6870. [18] El Censor, op. cit., 3-X-1816, pág. 6887. [19] O. F. Urquiza Almandoz, La Cultura de Buenos Aires a través de su prensa periódica, 1810-1820, Buenos Aires, Eudeba, 1972, págs. 173-176 y 208-210. [20] El Censor, op. cit., 12-VI-1817, pág. 7095. [21] E.Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, 3 tomos, Madrid, Impr. de la Viuda de Ibarra, hijos y compañia, 1786. [22] Dardo Pérez Guilhou, Las ideas monárquicas en el Congreso de Tucumán, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1966. [23] El Observador Americano, 4-XI-1816, Biblioteca de Mayo...op. cit., Tomo IX, pág. 7723. [24] Ibid., 22-VIII-1816, pág. 6847. [25] E. Ravignani, op. cit., Tomo I, págs. 376. R. D. Salas, Lenguaje, Estado y Poder en el Río de la Plata (1816-1827), Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia y Derecho, 1998, págs. 153-158. [26] B. Clavero, J. M. Portillo, M. Lorente, Pueblos, Nación, Constitución (en torno a 1812), España, Ikusager Ediciones y Fundación para la Libertad, 2004. [27] E. Ravignani, op. cit., Tomo II, pág. 30. Es interesante observar aquí que la voz "organización" y sus derivados fueron también de uso muy frecuente en el vocabulario político y social de España del siglo XIX. J. Fernández Sebastián observa que la consagración del término se da a partir de la revolución iniciada en 1808; fecha que marca el comienzo de la crisis en todo el espacio hispanoamericano ("Organización" en J. Fernández Sebastián y J. F. Fuentes, Diccionario político y social del siglo XIX español, Madrid, Alianza Editorial, 2002). [28] El Nacional , 6-IV-1826, Biblioteca de Mayo... op. cit., Tomo X, págs. 9908-9909.
[29] J. Chiaramonte, "Formas de identidad en el Río de la Plata luego de 1810", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani" 1 (1989), págs. 71-92; J. P. Ramos, El Derecho Público de las provincias argentinas, con el texto de las constituciones sancionadas entre los años 1819 y 1913, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Tomo I, 1914, Tomos II y III, 1916; V. Tau Anzoátegui, "Las Facultades Extraordinarias y la Suma del Poder Público en el Derecho Provincial Argentino (1820-1853)", en Revista del Instituto del Derecho, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UBA)12 (1961), págs. 66-105. [30] El Duende de Buenos Ayres, 16-VIII-1826, Buenos Aires, Imprenta Argentina. [31] E. Ravignani, op. cit., Tomo II, págs. 672-673 y 678-679. [32] N. Goldman y N. Souto, "De los usos a los conceptos de nación y la formación del espacio político en el Río de la Plata (1810-1827)", en Secuencia, nueva época 37 (1997), págs. 35-56. [33] El Nacional (1824-1826), Biblioteca de Mayo...op. cit., Tomo X, 27-I-1825, pág. 9354. [34] José Carlos Chiaramonte, op. cit., págs. 127-132; Alejandro E. Parada, El mundo del libro y de la lectura durante la época de Rivadavia. Una aproximación a través de los avisos de La Gaceta Mercantil (1823-1828), Cuadernos de Bibliotecología N° 17, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas, 1998, págs. 18, 24, 62, 131, 136. [35] Ibid., 6-IV-1826, págs. 9908-9909. [36] J. P. Ramos, op. cit; J. C. Chiaramonte, "Formas de Identidad...", op. cit. [37] Archivo de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Córdoba, La Minerva, 1912, Tomo I, 1820-1825, Sesión del 18 de marzo de 1820, pág. 11. [38] Ibid., págs. 169-170. [39] Actas de la Sala de Representantes , Departamento de Investigaciones regionales,
Instituto de Historia, lingüística y folklore, Universidad Nacional de Tucumán, Tucumán, 1938, volumen I, 1823-1835, págs. 23-24. [40] Archivo de la Honorable...op. cit., pág. 20. [41] La Gaceta Mercantil. Diario comercial, político y literario (1823-1852), Buenos Aires, Imprenta de Hallet y Gaceta Mercantil, núms. 2611 a 2624, 1832. [42] M. Ternavasio, "Construir poder y dividir poderes: Buenos Aires durante la feliz experiencia rivadaviana", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani" 26 (2004), págs. 7-45. [43] Correspondencia entre Rosas, Quiroga y López, Buenos Aires, Hachette, 1975, págs. 94-95. [44] Ibid., págs. 98-99. [45] Ibid., pág. 100. [46] Ibid., pág. 104. [47] J. B. Alberdi, Bases y punto de partida para la organización política de la República Argentina, Buenos Aires, Colección Literaria Sopena, 1957, págs. 174-175. Primera edición: 1852. [48] Ibid., pág. 166. [49] N. Botana, La tradición republicana, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1984; T. Halperín Donghi, Una nación para el desierto argentino, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1982.