Actores y prácticas documentales de interacción entre los cabildos y las cajas reales de hacienda rioplatenses en el período colonial
Abstract
En este trabajo hacemos un primer acercamiento a los documentos más utilizados en la interacción entre los Cabildos Seculares y las Cajas Reales durante el período colonial. Se concreta en el caso rioplatense, del que se presentan sus singularidades a partir de la investigación realizada en archivos nacionales y locales. El objetivo que se plantea no es desde una perspectiva diplomática, sino identificar cómo se utilizaron esos instrumentos burocráticos por parte de la Corona y de las instituciones básicas de gobierno, justicia y hacienda dentro de las tensiones y equilibrios propios entre control estatal y autonomía local.
Full text
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 334 ACTORES Y PRÁCTICAS DOCUMENTALES DE INTERACCIÓN ENTRE LOS CABILDOS Y LAS CAJAS REALES DE HACIENDA RIOPLATENSES EN EL PERÍODO COLONIAL 1 ACTORS AND DOCUMENTARY PRACTICES IN THE INTERACTION BETWEEN THE RIVER PLATE CITY COUNCILS AND THE ROYAL TREASURY FUNDS DURING THE COLONIZATION José Luis Caño Ortigosa In-EMHis (Universidad de Cádiz) ORCID: 0000-0002-4688-5663 Resumen En este trabajo hacemos un primer acercamiento a los documentos más utilizados en la interacción entre los Cabildos Seculares y las Cajas Reales durante el período colonial. Se concreta en el caso rioplatense, del que se presentan sus singularidades a partir de la investigación realizada en archivos nacionales y locales. El objetivo que se plantea no es desde una perspectiva diplomática, sino identificar cómo se utilizaron esos instrumentos burocráticos por parte de la Corona y de las instituciones básicas de gobierno, justicia y hacienda dentro de las tensiones y equilibrios propios entre control estatal y autonomía local. Palabras Clave: Fuentes, cabildos, cajas reales, gobierno, hacienda, Río de la Plata. Abstract This paper presents the documents most used in the interaction between municipalities and Treasury Funds during the colonial period. It is specified in the case of the River Plate, of which its singularities are presented from the investigation carried out in national and local archives. The objective that is set is not from a solely diplomatic perspective. Also identify how these bureaucratic instruments were used by the Crown and municipal government, justice and finance institutions. With this, elucidate the tensions and balances between state control and local autonomy. Key words: Sources, town councils, treasury funds, government, colonial finance, Río de la Plata. 1 Esta investigación se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación I+D+i FEDER Andalucía 2014-2020 titulado Entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria (US-1380617) financiado con Fondos FEDER de la Unión Europea y a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 335 Introducción El documento escrito fue, probablemente, el instrumento más importante de representación, de transmisión y de memoria de la autoridad real en las Indias españolas. 2 La enorme distancia existente entre las poblaciones donde se asentaban las distintas instituciones coloniales y la Corte real marcó una evidente necesidad de desarrollar las comunicaciones entre ambas, de forma que las acciones de gobierno, de justicia y de gestión económica adoptadas por las diferentes autoridades imperiales pudieran ser conocidas, implementadas y fiscalizadas. 3 A fin de cuentas, esa era la función básica de la Corona -también en las colonias-, garantizar la cohesión, el orden, la prosperidad y la defensa. Razón por la que de todas esas actuaciones debía quedar una constancia que pudiera ser utilizada posteriormente, mientras que el gobierno necesitaba para todo ello recursos suficientes, normalmente provenientes de los impuestos recaudados y de su capacidad financiera y de distribución. 4 Dentro del presente dossier ya se ha tratado acerca de la documentación generada por diversos agentes situados en distintos niveles de la jerarquía institucional del Estado. Este trabajo, por su parte, se dedicará a los actores 5 y a las prácticas de gobierno, de justicia y de la hacienda pública llevados a cabo en los escalones más bajos de las instituciones imperiales para el caso rioplatense y, más concretamente a la relación establecida entre ellas. Unas relaciones que, en ocasiones, resultaban vitales para la supervivencia de algunas ciudades o, inversamente, para el desarrollo de las cajas reales, 2 Guillaume Gaudin, El imperio de papel de Juan Díaz de la Calle (Madrid: Fondo de Cultura Económica, 2017). Oscar Mazín (ed.), Las representaciones del poder en las sociedades hispánicas (México: El Colegio de México, 2012). 3 Nelson Fernando González Martínez, “Comunicarse a pesar de la distancia: La instalación de los Correos Mayores y los flujos de correspondencia en el mundo hispanoamericano (1501-1640)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debats (2017). Guillaume Gaudin et Pilar Ponce Leiva, “Introduction au dossier: El factor distancia en la flexibilidad y el cumplimiento de la normativa en la América Ibérica”, Les Cahiers de Framespa, nº 30 (2019). 4 Eli Cohen, “L´innovation financière et les paradoxes du financement publics sur les marchés de capitaux”, en Bruno Theret, L´Etat, la finance et le social, (Paris: La decouverte, 1996). 5 No es posible entrar en este trabajo en el debate existente sobre la definición y concreción entre actores y agentes. Sencillamente, sirva aquí su consideración como actores corporativos de las instituciones a las que pertenecían.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 336 tal y como se ha demostrado para el caso del Situado potosino para Buenos Aires. 6 Cabe recordar que los ayuntamientos y las cajas reales como organismos básicos de gobierno y hacienda fueron los más numerosos y, sobre todo, aquellos en los que recaía el mayor y más directo contacto con el común. Es decir, donde se decidían y ejecutaban las políticas públicas más cercanas al quehacer diario, donde se practicaba la justicia del rey en primera instancia y donde se recaudaban y administraban los impuestos más habituales para los vecinos de las colonias. La caracterización específica de cada lugar configuró tipos concretos de documentación, por su exclusividad, por su frecuencia y por sus actores. No obstante, otros se ajustaban bastante a criterios formales comunes. 7 Entre ellos, podrían mencionarse los más habituales, como las actas de cabildos y las ordenanzas municipales para el caso de los concejos, o los libros específicos, los mayores, manuales de factoría, tesorería o alcabalas o cartas-cuenta, para las cajas. 8 En cuanto a la frecuencia se encontraría en ambos casos la correspondencia institucional mantenida, tanto la emitida como la recibida, a lo que habría que añadir los expedientes generados en su condición 6 Mira, G. y Gil Lázaro, A., “Minería, comercio y moneda en un período de transición. Potosí, la crisis colonial y las bases del crecimiento económico del Río de la Plata después de la Independencia”, en Irigoin, M. A. y Schmit, R. (eds.), La desintegración de la economía colonial (Buenos Aires: Ed. Biblos, 2003), pp. 37-56. Martín L. E. Wasserman, “Real Situado y gestión patrimonial del recurso fiscal. Remesas para la defensa del puerto de Buenos Aires en el siglo XVII”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, tomo VII, nº 7 (2016), pp. 1-26. 7 Vicenta Cortés Alonso, “La producción documental en España y América en el siglo XVI”, Anuario de estudios americanos, nº 41 (1984) pp.195-251. 8 Documentos de las cajas reales de Santa Fe, Corrientes, Montevideo, Catamarca, Carangas, Cochabamba, La Paz, Córdoba, Santiago del Estero, Mendoza, Paraguay y Potosí, 1717-1809. Archivo General de la Nación de Argentina (AGN en adelante), Documentos Diversos, S7-15.- Libros capitulares. Archivo Histórico de Jujuy (AHJu), Fondo Ricardo Rojas, Cajas XXI-XXIV, XXVI-XXXIII.- Sirvan de ejemplo de actas de cabildo editadas: Actas Capitulares de Córdoba, años 1573-1823 (Córdoba. Archivo Histórico Municipal, 1952-). Actas capitulares de Corrientes (Buenos Aires: Academia Nacional de Historia, 1941- 1946). Actas capitulares de Mendoza, años 1566-1609 (Buenos Aires: Academia Nacional de Historia, 1945). Actas capitulares de Santiago del Estero (Buenos Aires: Academia Nacional de Historia, 1941- 1951). Actas capitulares del cabildo de La Paz, 1548-1562 (La Paz: Imprenta Renacimiento, 1937). Actas capitulares de la villa de Concepción del Río Cuarto (Buenos Aires: Academia Nacional de Historia, 1947). Actas del cabildo de la ciudad de Santa Fe (Santa Fe: Junta Provincial de Estudios Históricos, 1942-1944). Actas del cabildo de Santiago. Llamado generalmente libro de Becerro (Santiago de Chile, Imprenta Elzeviriana, 1914). Acuerdos del extinguido cabildo de Montevideo (Montevideo: Archivo General Administrativo, 1885-1943). Para un análisis diplomático de los distintos libros contables de la Real Hacienda de Indias consultar en Francisco Fernández López, La Casa de la Contratación: una oficina de expedición documental para el gobierno de las Indias (1503-1717) (Sevilla, Universidad de Sevilla, 2018), pp. 245 y ss.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 337 de jueces y los protocolos notariales. Para terminar con toda una miscelánea documental emanada en función de los diferentes empleos de cabildos y cajas, cuya diversidad es enorme. Un universo documental de extraordinaria importancia, toda vez que, únicamente, mediante la comprensión de su naturaleza y de su objeto, puede llegar a entenderse la peculiar estrategia hispana de colonización urbana de tan vastos territorios, así como los equilibrios establecidos para mantener un estatus quo de control que impidiera que algunos se desgajaran o perdieran. Al mismo tiempo, con el establecimiento de esas instituciones, de carácter municipal y hacendística, se les otorgaba cohesión legal, institucional, judicial, fiscal y, en definitiva, instrumental en lo político y económico. Una ilación que, no obstante, no siempre se consiguió, apareciendo peculiaridades locales de carácter social y económico que determinaron, a veces de hecho y otras veces de derecho, la conformación de un variado universo de formas locales de gobierno, de justicia y de gestión económica dentro de un mismo marco general normativo para todas las Indias. Una “diversidad dentro de la unidad” ya explicada por González Muñoz y Caño Ortigosa para el caso de los cabildos coloniales y que corroboran Cuesta y Galarza para el caso de las cajas reales rioplatenses. 9 Ello dio lugar a la aparición de una documentación prácticamente tan diversa como regiones administrativas y localidades existieron. Un extremo que no sólo debe contemplarse para los reinos indianos, sino también para los peninsulares, donde florecieron tradiciones documentales específicas en función de sus propias particularidades. Ello motivaría, a mediados del siglo XVIII, el inicio por parte del ministro Ensenada de un largo camino que pretendió unificar y racionalizar las cuentas de las Cajas Reales americanas. 10 Algo que sí se había conseguido ya en un aspecto, 9 Victoria González Muñoz, Cabildo y grupos de poder en Yucatán (Siglo XVII), (Sevilla, Excma. Diputación de Sevilla, 1994) pp. 25 y 26. José Luis Caño Ortigosa, Los cabildos en Indias. Un estudio comparado (Corrientes, Moglia Ediciones, 2009). Eduardo Martín Cuesta, “Impuestos imperiales: la Caja Real de Buenos Aires (1700-1800)”, Temas de historia argentina y americana, nº 14 (2009), pp. 27-56. Antonio Facundo Galarza, “La fiscalidad en el Río de la Plata tardo-colonial: un posible balance historiográfico a partir de las cajas reales”, Bibliographica Americana, nº 11 (2015), pp. 9-30. Antonio Facundo Galarza, “Recaudar en los confines del imperio: impuestos y remesas en la Caja Real de Mendoza (Río de la Plata) a fines del período colonial 1779-1810”, Revista de Indias, nº 79 (2019), pp. 459-496. 10 A. Dubet, “El control del ministro de Hacienda de Indias: el Marqués de Ensenada, las cuentas y las cajas americanas (1743-1754)”, De Computis, tomo XIII, nº 25 (2016), pp. 35-64.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 338 todos los documentos válidos debían incluir alguno de los elementos comunes, como el papel sellado -desde 1638- 11 o los signos de escribanos públicos, que garantizaban tanto la delegación del poder del monarca en sus actores, como la dependencia de éste en esos instrumentos para garantizar su autoridad. 12 Es decir, del mismo modo que las prácticas documentales fueron finalmente el resultado de la acción de sus actores en función de sus intereses y tradiciones particulares, las características y posibilidades que ofrecían también tuvo su efecto en la definición política, judicial, económica y social de aquellos que los protagonizaban. Por tanto, no bastaría con conocer los documentos escritos, los que nos interesan aquí, sino también la calidad y capacidad de sus actores protagonistas, tanto productores, difusores y distribuidores, como receptores, todos ellos considerados como agentes activos y pasivos. Así pues, en definitiva, nos interesan las competencias documentales asumidas por las autoridades municipales y fiscales en representación del monarca, en este caso con el carácter colegiado propio de los cabildos y cajas reales, así como los papeles que recibían de otras instituciones delegadas del poder real. Sólo así podremos avanzar también en el conocimiento de las relaciones establecidas entre ellas y, en este texto, atendiendo concretamente aquellas particularidades que se produjeron en el caso del Río de la Plata. 13 11 Real Cédula de 7 de abril de 1637, Novíssima Recopilación, lib. VIII, tit. XXIII, ley XVIII.- Pragmática de 15 de diciembre de 1636, Novíssima Recopilación, lib. X, tit. XXIV, leyes I y II. 12 Isabel Seco Campos, “La provisión de papel sellado en América, comentario de unas cifras y la actividad burocrática indiana”, en Boletín de la ANABAD, tomo XLIV, nº 4 (1994), pp. 109-126. Patricio Hidalgo Nuchera, “El escribano público entre partes o notarial en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680”, Espacio, Tiempo y Forma, tomo IV, nº 7 (1994), pp. 307-330. María de los Ángeles Guajardo-Fajardo Carmona, Escribanos en Indias durante la primera mitad del siglo XVI (Madrid: Consejo General del Notariado, 1995). Juan Francisco Baltar Rodríguez “Notas sobre la introducción y desarrollo de la renta del papel sellado en la Monarquía Española (siglos XVII y XVIII)”, Anuario de historia del derecho español, nº 66 (1996), pp. 519-560. Margarita Gómez Gómez, El sello y registro de Indias. Imagen y representación (Colonia: Böhlau Verlag, 2008). Margarita Gómez Gómez (coord.), Dossier “Rey, sello y representación: el poder de la escritura y el documento en el gobierno de las Indias”, Revista de Humanidades, nº 22 (2014), pp. 1-336.- Julio Alberto Ramírez Barrios, El sello real en el Perú Colonial: poder y representación en la distancia (Sevilla: Universidad de Sevilla, 2020). 13 En este trabajo, ante la dificultad que presenta la definición de una región concreta rioplatense a lo largo del período colonial, debido a las numerosas transformaciones jurisdiccionales que se fueron produciendo en los ámbitos gubernativo, judicial, hacendístico y religioso, entenderemos por pertenecientes al Río de la Plata todas aquellas localidades hispanas que, con una evidente interacción y relación histórica, se comprendieron en el área geográfica comprendida dentro de la cuenca hidrográfica del río Paraná.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 339 Documentos utilizados en cabildos y cajas reales Para el presente trabajo se ha utilizado primordialmente documentación depositada en archivos como el General de Indias, el General de la Nación de Argentina y los históricos de varias ciudades, como Salta, Jujuy y Corrientes. Instituciones que custodian parte del acervo documental colonial, si bien somos conscientes que habría sido enriquecedor sumar los fondos de repositorios eclesiásticos, judiciales, de hacienda, corporativos, particulares, etc. Hemos buscado, en primer lugar, los documentos habituales en el estudio de los cabildos seculares y las cajas reales. No obstante, fueron muchos más los generados por estos organismos, sin los cuales no podrían haber funcionado. Como tampoco deben olvidarse los emanados por otras instituciones y particulares, originados en su relación con ellos. Entre todos esos instrumentos se comprenden los de carácter notarial, judicial, económico, las cartas particulares o la documentación eclesiástica, por citar los más destacados. De hecho, su importancia ya se ha puesto de relieve en trabajos anteriores. 14 Documentos utilizados tradicionalmente por la historiografía Se establece una diferencia entre la documentación generada y la recibida por las instituciones locales. 15 Dentro de la primera, para el caso de los cabildos, las actas serían la más importante por su riqueza informativa, donde se plasman los acuerdos adoptados en cada municipio, sus problemas, soluciones, ideas, intereses, estructura y jerarquía, elección de capitulares, etcétera. Todo un conjunto de actuaciones que no sólo repercutía en la propia institución y la vida local, sino también en otras que pudieran verse afectadas, como las cajas reales. No en vano, se establecían impuestos, se licitaban infraestructuras y servicios públicos y privados, se reglamentaba el comercio de productos y algunos tipos de relaciones laborales, se organizaban y financiaban fiestas populares y religiosas, entre 14 José Luis Caño Ortigosa, “Las fuentes judiciales para el estudio de los cabildos indianos”, Temas Americanistas, nº 42 (2019), pp. 196-200. José Luis Caño Ortigosa, “Los cabildos indianos. Estado de la cuestión, fuentes y archivos para un necesario avance historiográfico”, REFA. Revista electrónica de fuentes y archivos, nº 10 (2019), pp. 15-37. 15 Beatriz Suñe Blanco, La documentación del cabildo secular de Guatemala (siglo XVI). Estudio diplomático y valor etnográfico (Sevilla: Artes Gráficas Salesianas, 1984), pp. 15-24.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 340 otras muchas acciones. Para reglamentar todo se contaba con las ordenanzas municipales, que regulaban el funcionamiento del organismo, las normas de convivencia y establecían cuales eran los recursos del municipio, su gestión y fiscalización. Redactadas por los concejos, su aprobación final recaía en el rey o en alguna de sus instituciones delegadas, como el Consejo de Indias, el virrey o la Audiencia. No obstante, debe recordarse que no siempre los municipios definieron sus ordenanzas, actuando en algunos casos en función de la costumbre o del derecho consuetudinario. También, entre los documentos emanados por los cabildos y las cajas estaban las cartas dirigidas a las instituciones imperiales. 16 Poco estudiadas las correspondientes a las cajas reales, en las de los cabildos se pueden encontrar expedientes judiciales, informes, memoriales, libros de cuentas, probanzas, poderes y otros papeles elaborados particularmente por las autoridades de cada ayuntamiento. Cubrían todos los aspectos de la vida municipal, como solicitudes de preeminencias, tensiones internas, concesiones de cargos, conflictos internos y con otras instituciones, inquietudes de los vecinos, carencias y hasta catástrofes. La correspondencia de los cabildos y cajas rioplatenses no escapa de esta generalización, de la que una parte importante era remitida a Madrid mediando las Audiencias. La de Charcas fue especialmente productiva, pues de ella llegaban cartas de ciudades englobadas en un amplio arco geográfico, desde Arica a La Paz, de Cochabamba y Potosí a Asunción y Corrientes, de Villarrica a Santa Fe y Buenos Aires, desde Córdoba a Mendoza, Salta y Jujuy; sin dejar a todas cuantas se comprendían en el interior de ese círculo imaginario. 17 No obstante, debe señalarse que también fue intensa la labor de los procuradores que diferentes poblaciones, con suficientes recursos para costeárselos, tuvieron en la Corte para obtener mejores resultados en sus peticiones, como fue el caso 16 La Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla editó entre 1984 y 1999 una colección de catálogos de cartas de cabildos conservadas en el Archivo General de Indias, que pueden servir de ejemplo. No obstante, las correspondientes al Río de la Plata aún no han visto la luz. Algún ejemplo de este tipo de cartas son las dirigidas por el Cabildo de Córdoba del Tucumán al rey y que recoge en su obra Carlos Segreti, Córdoba ciudad y provincia (siglos XVI-XX) según relatos de viajeros y otros testimonios (Córdoba: Centro de Estudios Históricos, 1998). 17 Cartas y expedientes de cabildos seculares, siglos XVI, XVII y XVIII. Archivo General de Indias (AGI en adelante), Charcas, 31, 32, 33, 34 y 454.- Cartas y expedientes de cabildos seculares de Chile (1547- 1696). AGI, Chile, 28.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 341 de Buenos Aires. 18 Incluso, algunas pagaron conjuntamente procuradores que hacían dicha labor para todas ellas. Un ejemplo fue el procurador general de las provincias del Río de la Plata y Tucumán, que a fines del siglo XVII peleaba ante el Consejo que este resolviera problemas de jurisdicción, conflictos entre autoridades, de utilización de recursos y ejidos, problemas de inspección y de justicia, etc. Esta colaboración pudo ser la continuación de la llevada a cabo a principios de ese mismo siglo por Potosí, La Serena, Córdoba y Buenos Aires que, en 1623, solicitaban conjuntamente licencia para obtener esclavos directamente desde Guinea. Una fórmula que tuvo éxito, ya que en el siglo XVIII Buenos Aires y Santa Fe seguían compartiendo representante en la metrópoli. Pero también se practicó otra manera de optimización de recursos, como la de Asunción a mediados del siglo XVII, que unió sus intereses al de los jesuitas utilizando al mismo procurador en Cortes. 19 Sea como fuere, también es ingente el número de cartas remitidas por cada ciudad. Citaremos como casos las enviadas por el cabildo de Buenos Aíres en 1761 y 1777 solicitando la restauración del libre comercio con Perú y Chile; la de Asunción pidiendo un empleo para el hijo de uno de sus regidores en 1778; el de Montevideo para aumentar sus privilegios en 1778 y obtener el permiso de imprenta en 1809 y los de San Miguel de Tucumán, Sante Fe, Potosí y La Plata ponderando el buen hacer de visitadores y gobernadores en distintas fechas,1586, 1607 1782 y 1793, respectivamente. Un año éste último año en el que el ayuntamiento de Córdoba escribía afirmando que entregaría el dinero solicitado para la guerra. Muy significativas resultan a veces las emitidas en años clave, como 1808, en el que los concejos de La Plata, Santa Cruz, Tucumán, Jujuy y Salta, por ejemplo, acusaban recibo de la entronización de Fernando VII e informaban de las celebraciones realizadas en cada una de ellas. 20 18 Arrigo Amadori, “Procuradores y agentes de negocios del Cabildo de Buenos Aires en la Corte de la Monarquía (1580-1663)”, Anuario IEHS, nº 38/1 (2023), pp. 167-192. 19 Memorial del procurador de las provincias del Río de la Plata, 1623.- Instrucción de los capitulares de Asunción a su procurador en Madrid, 14 de mayo de 1658. Peticiones del procurador general de las provincias del Río de la Plata y Tucumán, 1694-1697.- Petición del apoderado en Madrid de Buenos Aires y Santa Fe, s/f. AGI, Charcas, 34. 20 Carta del cabildo de Buenos Aires al rey, 5 de julio de 1761.- Carta del cabildo de Buenos Aires al rey, 22 de julio de 1777.- Carta del cabildo de Asunción, 13 de diciembre de 1778.- Carta del cabildo de Montevideo, 12 de octubre de 1778.- Carta del cabildo de Potosí al rey, 16 de enero de 1782.- Carta del
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 342 Otro monto de esas cartas lo constituye el conjunto de consultas elevadas al Consejo durante el siglo XVIII, sobre cualquier tema de gobierno, justicia, hacienda y guerra, que solían ser respondidas con documentos diversos como Reales Cédulas o Reales Provisiones. Para entenderlas, puede acudirse a las enviadas por el gobernador y por el cabildo de Córdoba en los años noventa del siglo ilustrado, cuando el primero informaba sobre la conclusión del acueducto con su gasto y los segundos solicitaban quedar sujetos a los aranceles eclesiásticos del reino de Chile. En los dos casos hubo respuestas, enviando al gobernador la conformidad con la obra y remitiendo al cabildo a la decisión de la Audiencia de Charcas y el Obispo. En el caso de Buenos Aires algunas sus consultas más habituales se referían a los protocolos a seguir en las celebraciones, para evitar conflictos con otras autoridades. Cuestiones de decoro que también hacían dudar a los capitulares de Montevideo. Muy distinto en cambio a las preocupaciones de otros consistorios, como Mendoza y el pueblo de indios de Yapeyú, más interesados en cuestiones económicas referidas a impuestos y ganados. 21 Igualmente, las reales cédulas y provisiones también se referían a las ciudades, en casos de forma pasiva por estar recién fundadas por autoridades que solicitaban su aprobación posterior, como fue el caso de Orán, Concepción del Sur o La Carlota. De forma activa, daban respuesta a las demandas municipales, que en el caso rioplatense era común que fueran derivadas por el fuerte desarrollo que iban experimentando sus urbes a partir de mediados del siglo XVII. De hecho, fueron necesarias órdenes para crear nuevos puestos de oficiales reales para las cajas de Montevideo, Santa Fe y Asunción, cabildo de La Plata al rey, 28 de enero de 1793.- Carta del cabildo de Córdoba al rey, 14 de noviembre de 1793.- Carta del cabildo de La Plata al rey, 26 de agosto de 1808.- Carta del cabildo de Santa Cruz, 22 de septiembre de 1808.- Carta del cabildo de San Miguel de Tucumán, 9 de octubre de 1808.- Carta del cabildo de Jujuy, 31 de octubre de 1808.- Carta del cabildo de Salta, 6 de octubre de 1808.- Carta del cabildo de Montevideo al rey, 6 de diciembre de 1809. AGI, Buenos Aires, 157.- Carta del cabildo de San Miguel de Tucumán, 9 de diciembre de 1586.- Representación del cabildo de Santa Fe, 29 de enero de 1607. AGI, Buenos Aires, 614. 21 Inventario de consultas al Consejo y decretos, 1760-1807.- Decreto del Consejo, 15 de mayo de 1763.- Consulta del Consejo, 16 de diciembre de 1784.- Consulta del Consejo, 18 de enero de 1786.- Consulta del Consejo, 5 de julio de 1790.- Consulta del Consejo, 18 de octubre de 1791.- Consulta del Consejo, 18 de diciembre de 1793.- Consulta del Consejo, 18 de febrero de 1791.- Consulta del Consejo, 12 de mayo de 1792.- Consulta del Consejo, 30 de septiembre de 1792.- Decreto del Consejo, 10 de abril de 1794.- Decreto del Consejo, 21 de junio de 1797. AGI, Buenos Aires, 10.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 349 Singularidades rioplatenses Como se ha señalado más arriba, se pueden marcar singularidades que afectaban a la generación de documentos, que iban desde cuestiones estructurales, como la conformación interna de los consistorios, hasta las de carácter económico, como la posibilidad o no de poseer propios y arbitrios. Todo ello pasando por la configuración social de las élites, de sus intereses y de la potencia económica de las instituciones asentadas en cada urbe. Claros ejemplos de condicionalidad en el caso de la estructura interna vendrían dados por la cantidad de puestos y por los tipos de oficios que se comprendían, tanto en los cabildos como en las cajas. En la ribera alta de los ríos Paraná y Paraguay, por ejemplo, sabemos que hasta 1654 no se inició el proceso de venta de alcaldías de Santa Hermandad, mientras que cajas como la de Asunción con todos sus oficiales fiscalizaba las cuentas de propios y arbitrios del cabildo y la de Corrientes, situada en una ciudad sin rentas municipales, únicamente disfrutaba de un oficial real cuando la ley marcaba la necesidad de contador y tesorero. 34 En ese sentido, del mismo modo que muchos ayuntamientos adolecieron de falta de cabildantes, por escasa cantidad de cargos en su estructura o por desinterés de los vecinos, otros como el de La Paz gozaban de una inflación de puestos que incluso resultaba difícil de cubrir. Al punto de que los oficiales reales de la ciudad informaban en 1681 de la existencia de 16 asientos en el cabildo para un total de 20 vecinos. 35 Una peculiaridad que, por sí sola, motivó la generación de ese informe específico de la Caja Real, aportando explicaciones sobre los inconvenientes que tal circunstancia provocaba. Y es que los oficiales reales fueron pieza clave a la hora de fiscalizar los ayuntamientos coloniales, incluyendo la opinión sobre la creación de otros nuevos o recibiendo Complutense de Madrid, 1988). Arturo Ariel Betancur, La primera burocracia montevideana, 1724-1814 (Montevideo: Ediciones Quinto Centenario, 1992). Inés Elena Sanjurjo, Muy Ilustre cabildo, justicia y regimiento. El cabildo de Mendoza en el siglo XVIII. Estudio Institucional (Mendoza: Universidad Nacional de Cuyo, 1995). Hildegard Krüger, El cabildo de Asunción: estructura y función del cabildo colonial (Asunción: Instituto Cultural Paraguayo-Alemán, 1996). Clara López Beltrán, Alianzas familiares, elite, género y negocios en La Paz, s. XVII (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1998). 34 Manual de caja, 1657-1764. AGN, Real Hacienda, S13-536, Caja de Corrientes, leg. 1.- Expedientes sobre las cuentas de propios de la ciudad de Asunción, 1769-1791. AGN, Real Hacienda, S9-2831 164. 35 Testimonio de los oficiales reales de la ciudad de La Paz, 7 de julio de 1681. AGI, Charcas, 37.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 350 denuncias contra los capitulares. De lo primero fue el caso de los responsables de la caja real de Oruro, quienes aconsejaron al Consejo en 1776 la erección de un buen número de cabildos de indios. De lo segundo lo acaecido en Santa Fe en 1709. 36 Aparte de que en no pocas ocasiones las oficialías incluían la condición de regidores, como en Potosí hasta 1622, lo que frecuentemente motivó confusión en el nivel jerárquico con alcaldes y alféreces reales. Al menos así lo atestigua la multiplicación de expedientes con todo tipo de documentos burocráticos y judiciales que se siguieron en muchas ciudades, siendo Cochabamba la única rioplatense cuyo alférez real fue jerarquizado como superior a los oficiales. 37 Por otro lado, podemos encontrar particularidades en los ayuntamientos rioplatenses en el plano económico según tuvieran o no la posibilidad de generar y administrar recursos. Una ciudad que cobraba tributos era Santa Fe, con algunos poco frecuentes por su condición de puerto necesario en el río Paraná. Aparte, disfrutó de una merced concedida por la Corona en 1676 para cobrar La romana durante ocho años, un tipo impositivo aplicado a las mercancías que entraban en su puerto. Pero a lo que interesa a este trabajo, obligó a la elaboración de libros de cuentas específicos y a toda una serie de memoriales por parte del mayordomo y del juez diputado para solicitar su continuidad. Peticiones que, a la postre, también generaron respuestas en forma de órdenes y reales cédulas. 38 Corrientes, justo al contrario que Santa Fe, a pesar de todos sus intentos por obtener un privilegio parecido nunca lo consiguió. 39 Lo anterior es además relevante por otro motivo, y es que afectaba directamente a la configuración social de los ayuntamientos. Una consecución de preeminencias que podía responder al éxito de un nuevo grupo socioeconómico concreto o, al contrario, dar como resultado la consolidación de la élite dirigente. En este sentido, hay dos momentos 36 Informe del Consejo acerca de lo que expone el contador oficial real de Oruro, 14 de abril de 1777. AGI, Buenos Aires, 9.- Denuncia de Sebastián de Arroyo vecino de Santa Fe ante el Tesorero de la Caja Real. AGN, Documentos Diversos, S3 Cabildos, leg. 7, 1709-1810. 37 Informe del Consejo, Madrid, 4 de junio de 1777. AGI, Buenos Aires, 9. 38 Acuerdo del cabildo de Santa Fe, 19 de julio de 1689. AGI, Charcas, 39. 39 José Luis Caño Ortigosa, “Apuntes sobre el cabildo colonial de Corrientes (1588-1776)”, en Manuel Chust y Cristina Fonseca (eds.), América. Singularidad versus Universalidad (Castellón de la Plana: Universidad Jaume I, 2020), pp. 147-168.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 351 claves en la historia de los cabildos indianos que aceleraron estas dos de situaciones. Uno fue la real cédula de 1606 que permitió la enajenación de los cargos capitulares y la implantación de las reformas borbónicas que, por un lado, permitieron el desarrollo de muchas poblaciones y, por otro, el avance de ciertos grupos sociales. Sin entrar en detalles, podemos acudir a lo acontecido en Asunción del Paraguay, donde con la creación de la Intendencia las alcaldías ordinarias pasaron de cadañeras a bianuales y las regidurías de vitalicias a electivas. La consecuencia inmediata fue el cambio del grupo social predominante, constituido ahora por los comerciantes mayoritariamente peninsulares y bien conectados con el puerto de Buenos Aires que desplazaron a las beneméritas élites criollas. 40 Precisamente, caso contrario al de Buenos Aires, donde una parte importante de sus cargos capitulares más lucrativos, como la fiel ejecutoría, tuvo casi siempre un carácter rotatorio entre los regidores. Un consistorio que vio como variaban las condiciones de sus regidores constantemente a lo largo del siglo XVIII, funcionando ambos tipos hasta 1810 mientras que las alcaldías se mantuvieron siempre electivas. 41 Pero que tenía cargos, como la fiel ejecutoría, capaz de conseguir que algunas de sus peticiones se elevaran directamente hasta el Consejo de Indias. 42 Se trata entonces de circunstancias que nos permiten abordar otro aspecto importante de la realidad diplomática de los cabildos -pues afectaba a la cantidad y tipo de documentos generados-, como lo es la voluntad de estar más y mejor conectados con las autoridades centrales o no. Un modo de actuar que permitía una variación en el grado de sometimiento y de control de la localidad con respecto a la Corona. Un ejemplo de habilidad para generar particularidades sin contar con la Corona lo constituye el cabildo de Potosí, capaz de crear un oficio como el de “lagunero mayor de las riberas” y de que cada año un regidor adoptara la responsabilidad de “juez de aguas”, puestos sobre cuya 40 Rafael Eladio Velásquez, “Erección y transformaciones del cabildo de Asunción”, Segundo Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano (Madrid: Digibis, 2000), pp. 96-97. 41 Ricardo Zorraquín Becú, La organización política argentina en el período hispánico (Buenos Aires: Perrot, 1981), p. 340. María Andrea Nicoletti, “El Cabildo de Buenos Aires: las bases para la confrontación de una mentalidad”, Quinto Centenario, nº 13 (1987), pp. 101-105. AGN, Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, Serie III, T. VL. (Buenos Aires: Archivo General de la Nación, 1928), p. 11. 42 Informe del fiscal del Consejo sobre la solicitud del decano de Buenos Aires, Madrid, 20 de abril de 1785. AGI, Buenos Aires, 9.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 352 existencia, al menos desde 1762, el propio Consejo de Indias declaraba su absoluto desconocimiento en 1790. Por su parte, el recién renovado cabildo de Asunción, llegada la revolución de Independencia, se declaró “realista”, aunque pronto fue liquidado por los anteriores grupos apartados del poder y cortando todas sus conexiones con la metrópoli. Un cambio en el dominio de los cabildos que, en ciudades como Montevideo, también se produjo aprovechando el tiempo de las reformas de fines del siglo XVIII, en su caso a través de un crecimiento del número de regidores. 43 Precisamente, para conocer el interés por el ejercicio del poder municipal por parte de esos grupos aparece como una huella reveladora la enorme masa documental derivada de la constante preocupación de la Corona por los vacíos existentes en la ocupación de cargos concejiles en la región rioplatense. Manuscritos con órdenes para solucionar esos problemas, informes de las autoridades locales y actuaciones llevadas a cabo desde los ayuntamientos y cajas reales. Precisamente sobre estos últimos, los oficiales de hacienda resultaron muy útiles, generando memoriales sobre la situación de los cabildos y sobre las subastas de los oficios de las que, en muchas ocasiones, ellos mismos eran responsables. Así, por ejemplo, a los oficiales de la Junta de Ordenanzas se les hizo responsables en 1775 de vender una regiduría de Salta, con un privilegio de “contador de particiones y entre partes, menores y albaceazgos”, que contravenía las leyes. 44 Sobre los informes de situación, son reveladores los elaborados por los oficiales de Montevideo, La Plata y de Buenos Aires. En estos dos últimos casos se especificaba que la inapetencia por los cargos capitulares provenía en el caso de la ciudad minera por conflictos entre vecinos, y en el de la portuaria por la constante injerencia y abuso de superioridad de los gobernadores. Una costumbre quizá alentada por una de las reales cédulas fundacionales del territorio, fechada en 1547, que limitaba a 12 el número de regidores donde se asentara el gobernador. 45 Sea como fuere, lo cierto es que en 1802 el 43 Informe del contador general de Consejo, Madrid, 22 de agosto de 1790.- Informe de la Real Audiencia de Buenos Aires, 22 de agosto de 1793. AGI, Buenos Aires, 9. 44 Informe del Consejo, Madrid, 6 de mayo de 1775 e Informe del Contador del Consejo, Madrid 28 de agosto de 1796. AGI, Buenos Aires, 9. 45 Real Cédula, Monzón, 22 de julio de 1547. AGI, Buenos Aires, 1.- Informe del contador general del Consejo, Madrid 7 de octubre de 1795. Informe del contador general del Consejo, Madrid 30de enero de
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 353 contador del Consejo de Indias informaba de la situación de abandono que padecía el cabildo bonaerense, incluyendo la depositaría general. Un oficio este último, además, que aún subsistía en Buenos Aires a pesar de su prohibición expresa para todas las Indias en 1799. Al punto llegaba el abandono del cabildo por sus vecinos que en 1797 uno de ellos reclamaba al Consejo que se le exonerara de servir oficios concejiles. No obstante, no siempre las noticias de los oficiales reales eran útiles, bien por el desinterés del Consejo o bien por la insuficiencia del informante. Así ocurrió con el escrito elevado al contador general del Consejo por parte del tesorero de la caja de Oruro, pretendiendo cambiar el protocolo de actuación en la venta de cargos. Solicitaba obviar la averiguación pública acerca de los candidatos y, por tanto, la remisión del consecuente expediente. La respuesta del Consejo fue despreciar la solicitud y recordar que el tesorero de Oruro ya había sido multado por aplicar leyes a su arbitrio y tener “caviloso genio”. 46 En otro orden, ejemplificaremos el modo en que las autoridades centrales resolvían normalmente las problemáticas más habituales de los ayuntamientos coloniales, como las condiciones, títulos y confirmaciones de los oficios concejiles, por un lado, y la cuestión de los oficios vacos. Sobre el primero se conserva una importante cantidad de reales cédulas, 47 mientras que para el segundo la masa más importante corresponde a órdenes del Consejo, virreyes y Audiencias. Empezando por las confirmaciones y condiciones de los oficios, efectivamente, fueron numerosas las reales cédulas dictadas para el conjunto de ciudades rioplatenses. Sólo mencionaremos algunas y acotadas a unas pocas poblaciones durante el siglo XVII. Las dificultades en estos trámites solían provenir por su retraso o desidia a la hora de solicitarlas o por falta de pago en las cajas reales. Así, en 1631 se intimó a los oficiales de la caja real de Potosí para que cobraran al comprador del alguacilazgo mayor de La Plata la cantidad acordada, mientras que en 1635 los mismos funcionarios de hacienda recibían la cédula para rebajar la deuda de 1804. AGI, Buenos Aires, 9.- Informe de los oficiales reales de Buenos Aires al Consejo de Indias, Buenos Aires, 30 de agosto de 1678. AGI, Charcas, 39. 46 Informes del contador general al Consejo, Madrid 6 de mayo de 1802 y 11 de septiembre de 1787. AGI, Buenos Aires, 9.- Decreto del Consejo, 27 de septiembre de 1797.- Informe del contador general del Consejo, Madrid 9 de abril de 1778. AGI, Buenos Aires, 10. 47 Aparte del Archivo General de Indias, para el Río de la Plata se conserva un buen número de títulos y conformaciones de oficio de cabildantes en AGN, Documentos Diversos, S3, Cabildos, leg. 7, 1709-1810.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 354 azogue a un Veinticuatro de Potosí como cobro del traspaso del oficio a la Corona. Más tarde, en 1658 un regidor de Oruro llegó a perder el oficio por no confirmarlo, lo mismo que les pasó tres años más tarde a los alféreces reales de Jujuy y La Plata. También en 1668 al de Potosí, junto al alguacil mayor, pero ahora por considerar el Consejo que la negociación hecha por los oficiales reales contravenía los intereses de la Corona, lo que en el caso de la capital de Audiencia se repitió en 1667. En 1662 el Consejo le denegó al cabildo de La Plata el título en propiedad de la fiel ejecutoría, que sí le había concedido la Audiencia, y dos años más tarde al alférez real de la misma ciudad se le conminó a pagar lo que debía por confirmar el oficio por primera renunciación. Ese mismo año el renunciatario del alguacilazgo mayor de Buenos Aires perdió el oficio por falta de pago. En cambio, en 1675 y 1676 los oficiales reales de Potosí recibían, respectivamente, las confirmaciones de la alcaldía provincial de Tomina y el alferazgo real de Cochabamba. Suponemos que en estos dos últimos casos fue por haber cumplido con las condiciones estipuladas, si bien sabemos que el Consejo dictó una real cédula en 1611 que le quitaba la fiel ejecutoría a su titular en Córdoba sin necesidad de dar razón alguna sobre la toma de esa decisión. Una arbitrariedad que también se plasmó en 1606, cuando la Audiencia de Charcas ordenó la subasta de la fiel ejecutoría de La Plata, en posesión del cabildo. Entonces el Consejo decidió mantener la decisión de la Audiencia, pero vendiéndole al concejo la plaza por cuarenta años en 1610. 48 Para terminar con el capítulo de las confirmaciones de oficios señalaremos brevemente el caso de San Juan de la Frontera para recordar que entre las poblaciones rioplatenses no siempre se gestionaron sus papeles municipales a través de La Plata o Buenos Aires, sino también a través de Chile, a cuya jurisdicción pertenecieron algunas de esas poblaciones durante bastante tiempo. Así, oficios de aquella ciudad como el alguacilazgo mayor o la depositaría general fueron 48 Real Cédula, Madrid 20 de enero de 1610.- Real Cédula, Aranjuez 21 de mayo de 1611.- Real Cédula, Madrid 16 de mayo de 1631. Real Cédula, Madrid 12 de mayo de 1635.- Real Cédula, Madrid 23 de abril de 1658.- Dos Reales Cédulas, ambas fechadas en Madrid el 31 de marzo de 1661.- Real Cédula, Madrid 20 de marzo de 1662.- Real Cédula, Madrid 7 de octubre de 1662.- Real Cédula, Aranjuez 20 de abril de 1664.- Real Cédula, Madrid 4 de febrero de 1667.- Real Cédula, Madrid 14 de junio de 1668.- Real Cédula, Madrid 15 de junio de 1668.- Real Cédula, Madrid 28 de octubre de 1675.- Real Cédula, Aranjuez 23 de mayo de 1676. AGI, Buenos Aires, 9.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 355 confirmados en 1622 y 1629, respectivamente, por mediación de las instituciones santiagueñas. 49 Por su parte, para abordar el inconveniente de los oficios vacantes sirvan los casos de Corrientes y Santa Fe. Así quedó demostrado en las constantes órdenes dadas desde Madrid para que en ambas ciudades se acabara con la falta de gobierno, instando a la Audiencia de La Plata a encargarse ella misma de la venta. 50 Y es que entre 1669 y 1776, el gobernador de Buenos Aires sólo consiguió enajenar dos oficios de cabildo en toda la gobernación y los dos en la capital. Una anomalía institucional en la provincia que, solo para fines del siglo XVII, motivó la publicación de cuatro órdenes para intentar darle remedio, en 1672, 1674, 1675 y 1678. 51 Por otro lado, Bayle también utilizó datos de esas subastas llevadas a cabo en algunas ciudades rioplatenses, como Buenos Aires y San Miguel de Tucumán, añadiendo a Concepción de Chile para dar cuenta de la variedad de situaciones. Mientras, el alguacilazgo mayor de Buenos Aires pasó de costar 31.000 pesos en 1623 a que nadie se interesara por él en la última década del siglo; en San Miguel de Tucumán los principales oficios capitulares de privilegio rondaban escasamente los 45 pesos y en Concepción ni siquiera se presentaban postores en el siglo XVIII. 52 En realidad, los cargos no eran igualmente deseados. Aquellos que ofrecían más rendimiento resultaban más caros y los que suponían un desgaste eran abandonados, como hizo el oficial real de Jujuy en 1783. Y su beneficio no debe considerarse sólo en términos crematísticos, sino también en cuanto al poder o el prestigio que pudiera aportar. Así, resulta valioso señalar que uno de los oficios más cotizados de los consistorios rioplatenses fue el que daba validez a la documentación, las escribanías de cabildo y de hacienda. Unas escribanías que, además, podían actuar para los responsables de las otras instituciones, como hizo el escribano de cabildo de Córdoba para el oficial real en 1784 49 Confirmación de alguacil mayor de San Juan de la Frontera, 12 de marzo de 1622.- Confirmación del depositario general de San Juan de la Frontera, 30 de mayo de 1629. AGI, Chile, 37, n36 y n45. 50 Real Cédula, 6 de marzo de 1678. AGI, Buenos Aires, 3, L 8, fs. 128-129. 51 Actas de Cabildo. Archivo General de la Provincia de Corrientes (AGPC en adelante), Actas Capitulares, 12, fs.1-4.- Informe del Gobernador de Buenos Aires, 23 de mayo de 1676. Reales Cédulas, Madrid, 6 de marzo de 1672 y 7 de marzo de 1678. Orden del Gobernador de Buenos Aires, 20 de noviembre de 1674.- Real Cédula, Madrid, 29 de noviembre de 1675. AGI, Charcas, 39. 52 Constantino Bayle, Los cabildos seculares en la América española (Madrid, Sapientia, 1952), p. 298.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 356 certificando su labor. 53 Y ello a pesar de que en algunas poblaciones como Santiago del Estero, Jujuy, Catamarca y La Rioja adolecieran de ellos durante mucho tiempo debido a la presencia de los de Córdoba y Salta o a la oposición de oficiales reales como los de Jujuy, que asumían esa labor mientras no existiera un notario en la ciudad. Ello obligaba a que, como ocurrió con la caja de Santiago del Estero, sus libros manuales tuvieran que ser revisados por las juntas de temporalidades. De hecho, otras poblaciones en parecida situación, como Montevideo y Mizque, demuestran que cuando salieron a la venta alcanzaron importantes precios. Una utilidad resultante de las cantidades que reportaba cada escritura y certificado notarial, que en algunos casos incluía la exclusividad sobre todas las escrituras hipotecarias de la ciudad, como en el caso de La Plata donde se le reconocía en las ordenanzas municipales. Un manejo de las hipotecas que se ordenó separar de los escribanos de cabildo en 1783, lo que no evitó que algún ayuntamiento lo comprara en propiedad como “anotador de hipotecas”. 54 Un beneficio el de los escribanos que provenía también por la inevitabilidad de su presencia para casi cualquier cuestión que hubiera de asentarse por escrito, lo que les permitía unas ventajas que podían llegar, incluso, a desesperar al Consejo de Indias. Así al menos se expresaba su contador en 1806, declarando que una de las deudas más difíciles de cobrar era la que mantenía el escribano de cabildo de Oruro con la caja real de aquella ciudad. Aparte, los escribanos disfrutaban de más rápido acceso a la información sobre decisiones municipales y de hacienda, que les situaban en una posición privilegiada para actuar en propio provecho. De hecho, de todos los cargos municipales del Río de la Plata confirmados en 1776, el más oneroso de carácter local fue el escribano de cabildo de Santa Fe, sólo superado por dos escribanías del número para Buenos Aires. 53 Sobre D. Rafael María Castellano y su separación de Oficial Real de las Cajas de Jujuy. AGN, Hacienda, leg. 29, exp. 752.- Carlos Estela solicitando certificación del escribano de cabildo del tiempo que estuvo manejando el libro de la Real Hacienda como teniente de oficial real de la Caja de Córdoba, Córdoba 30 de octubre de 1784. AGN, Hacienda, leg. 29, exp. 753. 54 Informe del Gobernador de Tucumán sobre el estado de las escribanías, 3 de octubre de 1775.- Informe del fiscal de la Audiencia de Charcas, 3 de septiembre de 1783.- Real cédula al virrey, Aranjuez, 14 de abril de 1799.- Informe del fiscal del Consejo sobre representación del escribano de La Plata, Madrid, 1 de diciembre de 1783.- Informe contador general Consejo, Madrid, 8 de agosto de 1806. AGI, Buenos Aires, 9.- Temporalidades Santiago del Estero, 1768-1802. AGN, Documentos Diversos, S7-17.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 357 Sin duda, las escribanías experimentaban un fuerte auge, vendiéndose también en otras ciudades rioplatenses, como Mendoza. 55 Prácticas ventajosas, las ejercidas por este tipo de autoridades, íntimamente relacionadas con los recursos económicos que disfrutaban las adscripciones que administraban. De hecho, la relación entre las instituciones de hacienda y los cabildos fue más estrecha cuanto mayor era su capacidad recaudadora, tanto de sus rentas de conjunto como de las obtenidas por los distintos cabildantes en función de sus oficios. Casos como el de Salta evidencian la íntima relación entre autoridades civiles y hacendísticas para la defensa de las rentas municipales. 56 En lo referido a puestos de especial relevancia económica, como lo eran el depositario general de Potosí y el de Buenos Aires, cualquier circunstancia que les afectara, como el traspaso del oficio o las cantidades a percibir, podía llegar a generar el interés directo de la Junta Superior de Hacienda y del Consejo, como acaeció en 1799. Así, los candidatos a formar parte de concejos y cajas estudiaban la relación coste beneficio a la hora de pujar, por lo que la Corona tuvo que revisar como facilitar la venta y aumentar sus ganancias. Algo que podía conseguirse ajustando los costes en las subastas, evitando traslados, apoderamientos y tiempos. Un conjunto de inconvenientes que el Gobernador de Tucumán puso de manifiesto cuando se le recordó que no tenía potestad para otorgar títulos concejiles, una exclusiva del virrey excepto para los gobernadores de Paraguay y Buenos Aires por razones de lejanía y ahorro costes, precisamente. No obstante, el Consejo de Indias acordó en 1769 que los títulos de Tucumán se tramitaran también a través del Tribunal de Cuentas de Buenos Aires. 57 No obstante, la documentación económica más común emanada por los concejos rioplatenses fueron los informes de cuentas de propios y arbitrios. En muchos casos por requerimientos llegados desde Madrid. Ejemplos son los redactados en Buenos Aires entre 1714 y 1719 y de 1737 para que se le mantuviera el derecho de cobro de algunos 55 Relación de títulos de venta y de confirmación de oficio. AGI, Buenos Aires, 9. Informe de Pedro Pablo Videla, vecino de Mendoza en Cuyo, 6 de marzo de 1790.- Informe del contador general del Consejo, Madrid 8 de agosto de 1806. AGI, Buenos Aires, 187 y 205. 56 Sobre que se asiente el Ramo de Sisa de los bienes del finado Gobernador de las provincias de Córdoba y Salta en el Tucumán. AGN, Hacienda, leg. 29, exp. 749. 57 Informes de los fiscales del Consejo, Madrid, 29 de enero de 1791 y 15 de octubre de 1799.- Informe del contador general del Consejo, Madrid 10 de enero de 1769. AGI, Buenos Aires, 9.
José Luis Caño Ortigosa Actores y prácticas documentales de interacción entre los Cabildos y las Cajas Reales de Hacienda rioplatenses en el período colonial. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 334-362 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.15 358 impuestos municipales, o el de 1804 para protestar por la orden de arrendar el alumbrado para costear el empedrado de las calles. También los expedientes de ciudades del camino real que entre 1785 y 1804 se acumularon como conjunto en el Consejo de Indias, todos sobre los impuestos a las carretas tras no haberse podido resolver en Buenos Aires, como los referidos al paso por las jurisdicciones de Córdoba y Mendoza. Entre estos documentos se encuentran también los memoriales para la contratación y condiciones de trabajo de los empleados municipales, de forma que, por ejemplo, Buenos Aires solicitaba en 1808 la creación del puesto de archivero del cabildo, contador, mayordomo, dos escribientes y el aumento salarial del escribano. Precisamente todos los que iban a conformar el cuerpo de trabajo para administrar los propios de la ciudad. 58 Expedientes sobre propios y arbitrios que pueden encontrarse como informes ordinarios o también por su nueva creación en algunas ciudades. En el primer caso son frecuentes los de Santa Fe a lo largo del siglo XVIII, mientras que de los segundos aparecen los de las ciudades de Montevideo en 1769 y 1771 o las de la región de Cuyo en 1783. Unos propios que luego, ciudades como la futura capital uruguaya quiso poner a la venta en 1807. Siguiendo con la misma ciudad, en 1811 pedía el permiso para poder pagar con los recursos municipales los gastos de los diputados enviados a España, mientras que Buenos Aires no tenía reparo en solicitar a la Corona que se ordenara al resto de ciudades dedicar cantidades de sus rentas a sufragar los gastos por la defensa contra los ingleses. 59 Sea como fuere, si los ayuntamientos no informaban de sus cuentas, esa labor la ejercían los oficiales reales, como hacían los de Salta sobre las cuentas de esa ciudad y 58 Informe sobre propios de la ciudad de Buenos Aires, Madrid 21 y 27 de noviembre de 1721.- Informe del Consejo, Madrid 29 de julio de 1738.- Informe del Consejo, Madrid 26 de junio de 1804.- Informe de la Contaduría General del Consejo, Madrid 25 de mayo de 1804.- Informe de la Contaduría General del Consejo, Madrid 21 de noviembre de 1808. AGI, Buenos Aires, 344.- Reclamo al cabildo de Córdoba sobre impuesto a las carretas, 1778. AGN, Hacienda, S9-2834 269.- El cabildo de Mendoza sobre impuesto a las carretas, 1780. AGN, Hacienda, S9 2844 391. 59 Informe de la Contaduría General del Consejo, Madrid 18 de agosto de 1726.- Informe de la Contaduría General del Consejo, Madrid 19 de enero de 1769.- Informe de la Contaduría General del Consejo, Madrid 10 de abril de 1771.- Informe de la Contaduría General al Consejo, 22 de mayo de 1777.- Informe de la Contaduría General del Consejo, Madrid 24 de diciembre de 1783.- Informe de la Contaduría General del Consejo, Madrid 26 de abril de 1799.- Informe de la Contaduría General del Consejo, Madrid 28 de enero de 1801.- Informe de la Contaduría General del Consejo, Madrid 30 de abril de 1807.- Informe de la Contaduría General del Consejo, Madrid 25 de enero de 1808.- Informe del Consejo, Madrid 26 de febrero de 1808.- Informe Contaduría General del Consejo, Madrid 16 de marzo de 1811. AGI, Buenos Aires, 344.