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La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
derechos patrim oniales del Estado Liberal y su proy ecc ión en el ordenam iento es pañol
José Fernando Gab ardón de la Ba nda 1
ÍNDICE
AGRADECIMIE NTOS ....................................................................................................... 24
PRESENTA CION ............................................................................................................... 25
1. En torno a un objetiv o de la prese nte inves tigación: El Pa trimonio
Cultural en el seno de los derechos pa trimoni ales como obj etiv o de la
Historia de l Derecho. ............................................................................... 25
1.1. El Pa trimonio Cu ltural como objeto d e la historia del arte y de las
institucion es. .............................................................................................................................. 25
1.2. EL Patrimon io Cultural como objeto d e la historia del Derecho. ...................... 26
1.3 La concepción patrimon ialista del Derecho del Patrimonio Mon umental de
la España Liber al en la histor iografía jurídica española. Una hipót esis de
trabajo. ........................................................................................................................................ 29
2. La base metodológic a del trabajo de inv estigación. ......................... 39
2.1. La elaboración de una c onceptualización jurídica ............................................... 40
2.2. La etapa esc ogida. ............................................................................................................ 40
2.3. La introducc ión del der echo comparado del Patrimonio Mon umental en el
periodo del Estado Liberal. ................................................................................................... 41
2.4. La elaboración de un a péndice documental. ........................................................... 41
2.5. La impron ta de la historia del derecho de la propiedad. .................................... 42
2.5. El carácter interdisci plinar de la investig ación. .................................................... 43
2.6. Fuentes ................................................................................................................................ . 43
CAPÍTULO I. L A AMBIGÜED AD DEL CONC EPTO JURÍ DICO DEL
PATRIMONIO MONUMEN TAL EN EL EST ADO LIBE RAL Y SU
PROYECCIÓN E N EL ÁM BITO ESPAÑO L. ................................................................... 46
1. La construcc ión del concep to de Patrimon io Monu mental en el
ámbito de l Estado L iberal. ................................ ...................................... 46
1.1. A modo de introducción : e l P atrimonio Cu ltural como reflejo de la identidad
de una sociedad. ....................................................................................................................... 46
1.2. Los bienes conf igurado res del Patrimon io Monum ental en el Estado Liberal:
La dicotomía b ienes muebl es e inmuebles en la config uración del Patrimon io
Monumental. .............................................................................................................................. 52
1.2.1. Los bienes inmuebles de interés histórico y artístico: De la i ndividualidad del inmuebl e
histórico a la invención del Patrimonio Urbano ....................................................................... 53
- El Patrimoni o Arquit ectónico. .......................................................................................... 53
- La confi guracion del entor no co mo marco p rotector del patr imonio histórico : La
invenc ion del patri monio urba no. ...................................................................................... 57
1.2.2. Los bienes muebles de interé s histórico y artístico: Los bie nes de artes p lásticas. ........ 66
1.2.3. La gestación de los llamados Patrimonios Especiales: El Patrimonio Arqueológico y el
Patrimonio Documental. ............................................................................................................ 67
- Patrimonio Arqueol ógico. ................................................................................................ 67
- Patrimonio numismatico y epigraf ico. ................................................................ ............. 72
- Patrimonio document al. .................................................................................................. 72
1.2.4. El Valor Monumental como fundamento jurídico de l a protección del Monumento
Histórico-Artístico en el Estado Liberal. ................................................................................... 73
Tesis Doctora l · Tomo I
2 José Fernando Gab ardón de la Ba nda
2. Los derechos patrimoniales como marco ju ri dico del derecho del
pa trimonio monu mental en el Estado Liberal. ...................................... 85
2.1. El de recho de la propiedad como principio ju rídico del ord enamiento liberal.
........................................................................................................................................................ 85
2.1.1. El derecho de la propiedad privada como categoría a bsolu ta en el ordenamiento liberal.
85
2.1.2. Los límites del derecho absoluto de la propiedad privada en el ordenamiento liberal. El
principio del interés general como fundamento de la intervenc ión del Estado en la esfera
privada. 93
2.2. El pa pel del Esta do como su jeto tutelar del Patri monio Monument al en el
Estado Liberal en el ámbito de los derechos patrimoniales: Un ensayo frus trado
de la construc ción jurídic a del Patrimonio Monumental com o Bien de Dominio
Público en el Esta do Liberal . ................................................................................................ 97
2.2.1.La configuración d el siste ma normativo en el Estado Liberal: La primacía del derecho
privado sobre el derecho público en la configuración del siste ma nor mati vo del Patri monio
Monumental. ............................................................................................................................. 101
2.2.2. La transforma ci ón juridica del Patrimonio Monumental E stam ental en el Estado
Liberal. 112
2.2.2.1. L a tutela espe cífica del P atrimonio Mon umental Ecle siástico. ........................................... 1 12
2.2.2.2. L a tutela del Patrimonio Mo numental Monárqu ico. ........................................................... 119
2.2.3 La tutela pública del Patrimonio Monu m ental de Dominio Privado. ............................ 120
2.2.3.1 El Pa trimonio His tórico-Artístico e n el siste ma de dere chos y liber tades individuale s del Estado
L iberal. ................................ ................................................................................................... 120
-El coleccio nismo artístico como fenómeno social y cultural: La relación ente el propietario
y el o bjeto artíst ico poseído. ............................................................................................. 121
- El Patrimoni o Monument al como bi en inhe rente al propi etario. ................................... 125
2.2.3.2 L os límites del dere cho de la pro piedad privada: L as técnicas de la p olicía admi nistrativa. 131
- La declar ación for mal del Patrimonio Monu mental: un límite a la libre disponi bilidad de
los bienes de interés histórico y artístico . C ataló gación e Inventariaz ación como
instr umentos ad ministrativ os. .......................................................................................... 132
- La co nfiguraci ón jurídica de la Restauración Inmobiliaria: el debe r de conser vación del
propi etario privado de los inmue bles histó ricos. .............................................................. 136
- La inter vención de la Administración en el ámbito urbaní stico: el triunfo del espacio
públic o burgués. ............................................................................................................... 142
- La regulaci ón del tráfico jurídico de los bie nes mueble s de carácter h istórico-artísti co. 148
- La singular prote cción del p atrimonio arqueol ógico. ...................................................... 150
- La prote cción pública del Patr imonio Arqueol ógico en el Estado Liberal .. ..................... 150
2.2.4. La tutela del Estado sobre las Corporaciones Municipales en el ámbito de la
conservación de bienes de interés histórico -artístico. .............................................................. 151
2.2.5. La acción del Estado en la tutela del P atrimonio Monumental: los límit es de la
intervención administrativa. ..................................................................................................... 151
2.2.5.1. L a institucionaliz ación a dministrativa e n la tutel a patrimonial . .......................................... 1 51
2.2.5.2. El de stino de lo s Bienes Histór ico-Artísticos: L a institucional ización adm inistrativa del Museo,
A rchivo y Biblioteca P ública. ................................................................................................ 1 54
- El conce pto de Ar chivo Públic o. ...................................................................................... 154
- La confi guración de l Museo Públ ico en el Estado L iberal. .............................................. 155
- La Bibl ioteca Públi ca: Un ser vicio público de divulgaci ón cultural en el Estado Libe ral. . 158
3. La transfor mación d e la propied ad monum ental y su i mpronta en el
proceso his tórico del P atrimonio His torico- A rtístico como Bien de
Interés Públ ico en el E stado Liberal. ................................................... 159
3.1. A modo de precedente: Una inci piente conce pcion pública del Patrimonio
Monumental en el Despotismo Ilustra do. ...................................................................... 160
3.1.1. Las antigüedades como objeto de tutela pública de la Monarquía Ilustrada. ............... 163
- Las antigüe dades como f undamento polít ico- juri dico del po der del rey. ....................... 163
-Las antigüeda des como o bjeto de la investigació n científic a. ......................................... 164
3.1.2. Las colecciones regias como bien de interés público en la se gunda mitad del siglo
XVIII: de la privacidad de los bienes historicos-a rtísticos a la ape rtura pública de las galerías
reales. 166
3.1.3. La regulación del Patrimonio Monu m ental en la It alia Preunitaria. ........................... 171
- Las dispo sicione s del Papado so bre tutela de l Patrimonio M onumental. ....................... 171
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
derechos patrim oniales del Estado Liberal y su proy ecc ión en el ordenam iento es pañol
José Fernando Gab ardón de la Ba nda 3
- Toscana. ......................................................................................................................... 177
- Nápoles. ......................................................................................................................... 179
- Venecia. ......................................................................................................................... 180
3.1.4. El Alvará Regio de 20 de agosto de 1721 co mo precedente de la tutela pública de
carácter regio en el ámbito del derecho europeo. .................................................................... 180
3.1.5. La tutela del Patrimonio Monumental en el ámbito de la Monarquía francesa: un
modelo a imitar en las cortes regias europeas. ........................................................................ 181
3.1.6. Otras disposiciones normativas de tutela pública en la Europa de la Ilustraci ón. ....... 183
3.2. La génesis d e la la tutela públic a del Patrimonio M onumental a r aíz de los
procesos revol ucionarios d e la Francia Contem poránea (1789 -181 4). ............... 184
3.2.1. La transformación de la propiedad esta m ental monumental en bienes de dominio
público en la Francia revolucionaria. ..................................................................................... 185
- Un nue vo signi ficado del Patrimonio Monument al en las convulsiones del proceso
revol ucionario fr ancés: La de svinculaci ón e stamental de l Pat rimonio Monumental y su
transf ormación en Bienes de Int erés Nacional . ............................................................... 185
- Conserv ación y vandalismo como debate generador de la conciencia pública del
Patrimoni o Monumental desd e la convo catoria de los Estados Ge nerales a la caída de la
Monarqu ía (10 de a gosto de 1792) . ................................................................................. 189
- De la iconoclasia revolucionar ia a la tut ela pública del Patrimonio Monumental
Estamental : La génesis instituci onal del museo púb lico en la Francia Revolucio naria. .... 192
3.2.2. Los expolios napoleónicos y la génesis de la conciencia nac ional del Patrimonio en el
ámbito europeo de principios del siglo XIX. L as Cartas a Miranda de Quatréme re de Quincy.
202
- La supuesta creación del museo napoleónic o. ............................................................... 202
- Un debate doctrinal sobre la protección de los bienes de interés histórico y artí stico en el
ámbito d el dere cho internaci onal: Las Cartas a Mir anda de Qua trémere de Quinc y. ...... 204
- Las dispo sicione s del Congreso de Viena en el ámbito de la tut ela pública del Patr imonio
Monument al. ................................................................................................................... 207
3.2.3. El derecho de la propiedad privada en el colecc ionismo artístico bugues de la Francia
Revolucionaria. ........................................................................................................................ 208
3.3. La cons agración del derecho a bsoluto de la pro piedad comopr incipio
ordenador del sis tema normativo y su proyecc ión en la tutela del Patrimonio
Monumental en el Est ado Liber al. .................................................................................... 208
3.3.1. La construcción del Patrimonio Monu m ental co mo bien inherente al propietario. .... 210
- La cons agración de l der echo de la propi edad pri vada como derec ho absol uto y sus
contr oversias c on el principio d e interés naci onal en la de limitació n del Estado- Nació n. 210
- La configur ación de l Monumento Histórico-Nacio nal como fundamento jurídico-
ideol ogico del Est ado Nación. .......................................................................................... 21 3
3.3.2. Los expolios arqueológicos y el despertar nacionalista del Patri mo nio Monu m ental: la
experiencia griega .................................................................................................................... 221
3.3.3. El ordenamiento ju rí dico de los Estados Preunitario Italianos co mo un precedente de
una verdadera regulación normativa de carácter público del Patrimonio Histórico - Artístico.
222
- El Papado: El quiró grafo del Papa Pío VII y el Edicto Pacc a. ........................................... 223
- Los límit es del tráfico de obras de arte en el Reino de Nápoles: el Decreto de F ernand o II
de 16 de s eptiembr e de 1839. ......................................................................................... 225
3.3.4. La génesis de la institucionalización administrativa del Pat rimonio Histórico -Artístico
en el derecho francés. .............................................................................................................. 227
- El Informe Guizot : Un ensayo de l a instituci onalización administr ativa del P atri monio
Monument al. ................................................................................................................... 228
- La tutel a pública so bre el Patri monio Monumental Eclesi ástico en la Francia liberal. ... 229
3.3.5. La experiencia liberal en e l ámbito del derecho portugués: un ensayo europeo en la
configuracion del Patrimonio Histórico-Artístico c omo Bien de Interes Nacional. .............. 231
3.4. La quiebr a del derecho absoluto de la prop iedad y su proyección en el
sistema norma tivo del Patrimon io Monumental en la crisis d el Estado Liber al
(1880 -1914). ............................................................................................................................ 234
3.4.1. La quiebra del Patrimonio Monumental co mo bien inhere nte al prop ietario. ............. 235
- La propiedad pri vada como derecho rel ativo y la incipi ente función social de la propiedad
en la c risis del Estado Liberal. .......................................................................................... 236
Tesis Doctora l · Tomo I
4 José Fernando Gab ardón de la Ba nda
- La defens a del interé s público como princ ipio informado r del ordenamiento jurídico del
Patrimoni o Monumental en el ámbito doctri nal de principios del siglo XX: Las te orías de
Riegls. ................................................................................................................................ 240
3.4.2. La tutela privada del Patrimonio Monu m ental en Gran Bre taña (1882 -1913). ........... 248
3.4.3. La definición jurídica del Monumento Histórico-Artístico Nacional en el derecho
francés en la crisis del Estado Liberal. .................................................................................... 251
- Un prece dente d e intervenció n administrativa: L a Ley de 30 de mar zo de 1887. .......... 254
- La Ley de 1905 de s eparación de Iglesia y Estado y el destino de los bienes del Patri monio
Monument al Eclesi astico. ................................................................................................ . 256
- La Ley de 21 de abril organizando la protección de sitios y monumentos de ca ráct er
artísti co y la Ley d e 9 de dicie mbre de 1906: La clas ificac ión de los Monumentos. .......... 257
- La Ley de inspector es General es de Monumentos Histó ricos de 30 de abril de 1908. ... 258
- El triunfo de la intervenc ión administrat iva de la tutela pública del Patrimoni o
Monument al: La Ley de 1913. ........................................................................................... 258
3.4.4. La impronta de la legislación italiana en la configur ación jurídica del Patrimonio
Histórico a principio del siglo XX (1860 -1939). ................................ ....................................... 260
- Codigo Alber tino de 1865 y la Ley 2539 de 25 de juni o de 1865. ................................... 261
- La Ley 12 de junio de 1902 y el R eglamento de 17 de julio de 1904. .............................. 262
- La Ley de 1909, Ley 364, La ll ege R osadi y el Reglamento de 30 de juni o de 1913 n.363.
.......................................................................................................................................... 266
3.4.5. La Ley de 1902 del Estado de Hess e: la p ri m era pro m ulgación de la Ley de Patri monio
Monumental en Alemania. ....................................................................................................... 267
3.4.6. El derecho portugués de principios del siglo XX. .......................................................... 269
3.5. La incipiente función social de la propiedad y su proy ección en la tutela del
Patrimonio Monu mental e n el periodo de entr eguerras (19 15 -1 939). ............... 269
3.5.1. La inclusión de la tutela del Patrimonio Monu m ental en el á mb ito del derec ho
constitucional liberal. ............................................................................................................... 269
3.5.2. La consagración de los sistemas nor ma tivos funda m entado en el principicio del
Patrimonio Monumental como bien de interés público. .......................................................... 270
- La confi guración del Patri monio Monumental como bien de interés público en el dere cho
hispano americano durantes lo s primeros de cenios del siglo XX. ...................................... 270
- El m odel o austri aco de tutela pública del P atri monio Monumental: La Ley del Patrimoni o
Histór ico de 1923. ............................................................................................................. 285
- Bélgica: L a Ley de l 7 de agost o de 1931. ......................................................................... 288
- Portugal: El D ecret o núm. 20.985, d e 7 de marz o de 1932. ............................................ 288
- Brasil : Decreto-Ley n º 25 de 30 de noviembre de 1937. ................................................. 293
- Un verdade ro antecedente en el d erecho conte mporáneo del Patrimoni o Monumental:
La Ley 1- VI -1939. N. 1089 de Ital ia. .................................................................................... 293
- El Patrimoni o Arqueol ogico co mo objeto d e tutela pública en el de recho colonial. ....... 295
3.5.3. Hacia la configuración de un derecho internaci onal del Patrimonio Monumental. .... 295
- El deber de re stituc ión de los bi enes culturales a sus legíti mos propietario s en cas o de
aconte cimientos bé licos. .................................................................................................. 295
- La regulación inter nacional de la restau ración de los bi enes de interés hi stórico y
artísti co: La Carta de Atenas de 1931. .............................................................................. 300
- La Carta Ital iana de R estauro de 1932. ................................ ........................................... 301
- La Carta Ate na de Urba nismo de 1933. .......................................................................... 302
4. Las pecul iaridades d el régimen tu telar del p atrimonio monu mental
en el seno de los derec hos patrimon iales en la España libera l. ........ 304
4.1. La ambigü edad del Patrimon io Monument al en el ordenamiento español.
...................................................................................................................................................... 304
- Del Patri monio Arqu itectóni co al Patrimoni o Urbano M onumental . .............................. 307
- Patrimonio Arqueol ógico. ............................................................................................... 308
- Patrimonio Document al. ................................................................................................ . 311
4.1.2. El Interés Nacional como funda m ento jurídico de l a interv ención estatal en el ámbito
del derecho privado. .................................................................................................................. 311
4.2. La cons trucción jurídica del Patrimonio Mon um ental e n el seno de los
derechos patrimo niales: U n ensayo frustrado del Patrimonio Mon umen tal como
Bien de Interés Público en la España Liberal. .............................................................. 314
4.2.1. Los derechos patrimoniales c om o eje del ordenamiento j urídico de la España Liberal:
La primacía del derecho de la propiedad privada sobre el interés general en el ordenamiento
jurídico liberal español. ............................................................................................................ 317
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
derechos patrim oniales del Estado Liberal y su proy ecc ión en el ordenam iento es pañol
José Fernando Gab ardón de la Ba nda 5
4.2.1.1. L a consagració n del derecho de la prop iedad priva da en el o rdenamiento jurí dico de l a España
L iberal. ................................................................................................................................... 318
4.2.1.2. U n incipiente interés ge neral en el ordenamiento j urídico del Esta do Liber al. ................... 320
4.2.2. El P atrimonio Monumental en el ámbito d e la c onstrucción jurídica del Dominio
Público de la España Liberal: La transformación jurídica del P atrimonio Monumental
Estamental como bienes nacionales. ....................................................................................... 321
4.2.2.1. La peculiar tutela del Patrimonio Eclesiástico Monume ntal . ............................. 322
4.2.2.2. U n nuevo Patr imonio Mo numental en la España L iberal: D el Patrimonio Monárquico a la
concepción de l Patrimon io Nacional . ..................................................................................... 328
4.2.3. Los límites de la tutela pública de los bienes de interés hist órico y artístico en el dominio
privado en la España Liberal. .................................................................................................. 333
4.2.3.1. El P atrimonio Mon umental co mo dere cho inherente del propietario privado. .................... 333
4.2.3.2. L as técnicas de policía admi nistrativa de la tutel a del Patrimo nio Monumen tal. ................ 336
- La declaraci ón del Bie n de Interés Nacio nal como proc edimient o administr ativo de la
tute la del Patrimoni o Monument al como Bien Públ ico. .................................................. 336
- Lo s deberes de conserv ación del patrimonio inmobiliario monumental en el seno de la
propi edad privada: La cuestión de la Restau ración Inmobil iaria en la España Liberal. .... 338
- La tutel a pública de l Patrimoni o Arqueológic o. ............................................................. 340
- El control de la export ación de los bienes muebles: la incorpo ració n de l derecho de
retr acto y tanteo en el orde namiento jurídic o liberal. ..................................................... 343
- Hacia un sistema sanci onador del Patr imonio Cultural en el ámbito del interés priv ado.
......................................................................................................................................... 345
4.2.4. Un incipiente derecho urbanístico en torno a la conse rvaci ón del Patrimonio Histórico
Urbanismo y Patrimonio Históric o -Artístico. .......................................................................... 348
4.2.5. La intervención del Estado en la tutela del Patri mo nio Monu m ental. ......................... 350
4.2.5.1. L a configurac ión de una i nstitucio nalización a dministrativa de tutela públ ica del Patrimo n io
Monumental . .......................................................................................................................... 350
4.2.5.2. L as medidas de fome nto en la tutela pública del Patrimonio Monume ntal. ....................... 353
4.2.5.3. I n ve ntario y Catalogació n en e l ámbito del De recho del Patrimonio H istórico -Ar tíst ico e n la
España L i beral . ....................................................................................................................... 3 54
4.2.5.4. L a configurac ión inicial de los se rvicios públicos en la España L ibe ral: L a institucionaliza ción
del museo público, Biblio teca Públi ca y los A rchi vos Nacion ales. ........................................ 355
CAPÍTULO II. L AS BASES J URÍDI CAS DEL RÉGIMEN TUTELAR DE L
PATRIMONIO MONUMEN TAL EN LA ESPAÑA DE L A ILUST RACIÓN
COMO PRECED ENTE DE L MODELO LIBER A L: EL P ATRIMO NIO
MONUMENT AL COMO BI EN PÚBLICO . .................................................................... 363
1. La quiebr a del derec ho de la prop iedad est amental y el
adv enimiento del derec ho de la prop iedad priv ada la en e l
ordenamien to jurídico de la monarqu í a i lustrada. .............................. 368
2. La quiebr a de la con cepcion del patr imonio monu mental estament al
y su configuracion co mo bien de interes púb lico en la cons truccion de
la monarquia ilustrada. ......................................................................... 374
2.1. Una pecul iar concepción pública del Patrimonio Mon umental Regio en l a
España de los Borbon es. ....................................................................................................... 374
2.1.1. Las antigüedades como refere nte de exa ltación de la Monarquía ilustr ada. ............... 374
2.1.2. La peculiar naturaleza jurídica del Patri monio Monumental Regio en la Monarquía
Ilustrada. .................................................................................................................................. 378
2.1.2.1. L a apertura p ública de las g ale rías reale s y las bibliotecas r eale s. ................................ ...... 379
2.1.2.2. El régime n patrimonialista de lo s testamentos regio s: los bienes v incula dos y lo s bienes privados
de la Corona . .......................................................................................................................... 383
2.2. Una incipi ente tutela pú blica del Patrimonio Eclesiástico Monum ental en la
España de los Borbon es. ....................................................................................................... 386
2.2.1. El debate doctrinal sobre el derecho de la propiedad eclesiá stica y su p royec ción sobre
la tutela del Patrimonio Monumental. ..................................................................................... 386
2.2.2. Un ensayo del proceso de nacionalización del Patri mon io Mon umental Eclesiástico y su
proyección en la conservación de los bienes de in terés históric o y artísti co. ......................... 390
2.2.2.1. El destino de l os bienes de la Compañ ía de Jesús a ra íz de las me didas confi scatorias del reinado
Carlos II I. ............................................................................................................................... 390
Tesis Doctora l · Tomo I
6 José Fernando Gab ardón de la Ba nda
2.2.2.2. U n ensay o desamortizador en el reinado de Carlo s I V: La Real O rden de 25 de se ptiembre de
1798 y el proyecto fr ustrado de u n museo naci o nal de bie nes rel igiosos. ............................... 3 95
2.2.3. La tutela pública de la rest auración inmobiliaria, especialmente los religiosos: Los
Reales decretos de 23 y 25 de noviembre de 1777 por el que la Re al Academia de San
Fernando alcanzaba el control de los edificios públicos. ................................ ........................ 396
3. La amb igüedad de la tutela públ ica del Pa trimonio A rqueológico en
el ámbito de l dominio privado. ............................................................. 403
3.1. Las antigüeda des en el ámbit o d el coleccionism o de los anticuarios y
comerciantes y la iniciativ a regia en la segund a mitad del siglo X VIII: Intereses
políticos y cien tíficos en el camino de la prof esionalización de las excavacion es
arqueológicas. ......................................................................................................................... 403
3.1.1. La iniciativa regia en la tu tela d e las anti güedades. Los viajes literarios. .................... 403
3.1.2. Las antigüedades en el ámbito del co leccionismo de los anticuarios y co merciantes en la
segunda mitad del siglo XVIII. ................................................................................................. 406
3.2. La génesis d e la política institu cional de protecció n del Patrimonio
Arqueológico. Monumental en el reinado de Felipe V y Fern ando V I. ................... 408
3.2.1. Una incipiente tutela administrativa a instancia de la Mo narquía: Las Reales
Academias. ................................................................................................................................ 408
3.2.2. La Instrucción del marqués de la Ense nada dirigida a Francisco Barrero Peláez,
Intendente de Marina del Departamento de Cartagena (R.O. del 8 de abril de 1 752). ........... 411
3.2.3. La Instrucción que ha de observ ar D. L uís José Velázquez, Marqués de Valdeflores, de
la Real Academia de la Historia e n el viag e a que e stá destinado para aberiguar y reconozer
las antigüedades de España, siendo aprobada por Real Orden de 2 de novie mbre de 1752. .. 412
3.3. La conc epción pública del dominio arqueológic o: El modelo administra tivo
de las excavacion es de Herc ulano y Pompeya y su proyecc ión en la España
Borbónica. ................................ ................................................................................................ 415
3.4. Las prerrogat ivas de los par ticulares y el int erés regio en la configuración
del primer sist ema normat ivo del Patrimonio Arqueol ógico en el rein ado de
Carlos IV: La R eal Cédula de 1803 . ................................................................................... 423
3.4.1. La confección de la Real Cédula de 1803: El Plan Ge neral para la conservación de los
monumentos antiguos confeccionado por los acadé micos d e la H istoria, José de Guevara,
Tragia y Bossarte. ..................................................................................................................... 423
3.4.2. Análisis de la Ley. ........................................................................................................... 426
3.4.3. La aplicación de la Real C édula de 1 803: La Real resolución del 25 de junio de 1806.
430
3.4.4. Novísima Recopilación ................................................................................................... 431
4. La gestac ión de una normativ a sobre el trá fico de obras de arte en
el ámbito de l dominio privado. ............................................................. 431
4.1. Un crecientem ente colec cionismo de obras de arte en el ámbito de los
particulares. ............................................................................................................................ 431
4.2. Las Reales Órd enes del 5 de octubre de 17 79 y 16 de octubre d e 1779,
prohibiendo la exportación de bi enes de interés histórico y artístico y
antigüedades. .......................................................................................................................... 435
4.3. Un caso de con fiscación de los bienes artísticos como me dida limitadora del
tráfico de obras de arte: El destino d e la colección de Manuel Godoy . ................. 439
5. El princip io de orna to como deber del ciud adano en el ámbito de l
régimen de la policía urbana en la España de la Ilustrac ión: Las
ordenanzas de ornato como instru mento jurí dico de interv ención
estatal. .................................................................................................... 441
CAPITULO III LA IRRUPCIÓN DEL DEREC HO DE LA PROPIED A D D EL
ORDEN AMIENTO JURÍDI CO LIBERAL EN EL SI STEMA NORM A TIVO
ESPAÑOL Y SU PR O YECCI ÓN EN LA TUTELA PÚ BLICA DE L
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
derechos patrim oniales del Estado Liberal y su proy ecc ión en el ordenam iento es pañol
José Fernando Gab ardón de la Ba nda 7
PATRIMONIO MONUMEN TAL EN LA C ONFIGUR ACIÓN INICIAL D EL
ESTADO LIB ERAL (1808- 1835). ............................................................................... 448
1 Una nuev a concepció n del derecho de la propiedad en l a
configurac ión inicial d el Estado Libe ral: Capit alización y abolición d el
feudalismo como princ ipios inspiradores del siste ma normativ o. .... 452
1.1. La abolición del derecho de la propiedad esta mental de carácter f eudal en el
sistema norma tivo español : Una encru cijada de contradiccion es entre la
modernidad y el absolutismo. ............................................................................................ 452
1.1.1. La abolición de los señoríos co m o punto de partida en el ca mino de la capitalizaci ón de
los bienes de propiedad señorial. ............................................................................................. 453
1.1.2. El camino de la capitalización del derecho estament al de la propiedad eclesiástica en la
configuración inicial del Estado Liberal: Las medidas desa mortizado r as. ............................ 457
1.2. La inclu sión del derecho de la pro piedad privada e n el ordenamiento
jurídico: la con figuración del Estado de los propietarios. ........................................ 463
1.2.1. El derecho absoluto de la propiedad privada en el ordenamiento jurídico de la
construcción inicial del Estado Liberal. .................................................................................. 463
1.2.2. La expropiación forzosa co mo d elimitador del derecho absoluto de la propiedad
privada: Real decreto de 17 de julio de 1836. .......................................................................... 470
2. La conf iguracion inicial del pat rimonio mo numental es tamental
como bienes nacionales a ra íz de los p roceso s revolucionar ios. ..... 472
2.1. La irrupción del modelo tutelar monumental d e la Franc ia Napoleónica: La
conc epción pública del Patrimo nio Histórico -Artístico Estam ental como Bien de
Interés nacional. ..................................................................................................................... 472
2.1.1. Destrucción y conservación como principios deli m itadores de la conciencia nacional del
Patrimonio Monumental en la España Josefina. .................................................................... 474
2.1.1.1. U na mirada crí tica a la destr ucci ó n patrimonial. ................................................................ 474
2.1.1.2. L a génesis de l a concienc ia nacional del Patrimon io Histórico-Artístico a raíz de la destru cción
patrimonial. ............................................................................................................................ 4 77
2.1.2. La transformación jurídica de los bienes históricos y artístic os del Patrimonio
Monumental en bienes de dominio público: La conversión del Patrim onio Conventual
Inmueble en edificios de interés público. ................................................................................ 478
2.1.3. La génesis del Museo Josefino como destino de los bienes muebles nacionalizados del
Patrimonio eclesiástico y real: el Dec reto de 20 de diciembre de 1809. ................................ . 484
2.1.4. Algunas disposiciones sobre prohibición de exportación de los bienes conventuales: El
Real Decreto de 1 de agosto de 1810. ....................................................................................... 490
2.1.5. La configuración inicial de l espacio pú blico en la Es paña josefina: el urbanismo
josefino. 490
2.2. Absol utismo y Liberali smo en la tutela del Pat rim onio Monumental
Estamental en el r einado d e Fernando VII: D evolución y confisc ación como
reflejo del interv encionism o del Estado. ......................................................................... 494
2.2.1. La impronta del Congreso de Viena en el ámbito es pañol: la recuperación de una
mínima parte del Legado Monumental tras los expolios napoleó nicos. ................................ . 494
2.2.2. La devolución de los bienes históricos-a rt ísticos del Patrimonio Conventual expoliado a
las órdenes religiosas: la Real Orden del 20 de mayo de 1814, rel ativa á que se haga entrega á
los Regulares de sus conventos y propiedades. ........................................................................ 499
2.2.3. La irrupción de las medidas desamortizado ras en la deli mitación de la Propiedad del
Patrimonio Eclesiástico Monumental como bienes nacionales en el Trienio Constitucional.
502
2.2.3.1. A lgunas disposi ciones le gales de protección de los bie nes de inter és histórico y artí stico
desamortiza dos: el Decreto del 25 de octubre de 1820. .......................................................... 502
2.2.3.2. U na nueva con cepción públi ca del Patr imonio Conve ntual Mo numental de samortizado. .. 507
2.2.3.3. L a génesis de u na Adminis tración tutel ar del Patr imonio Mo numental Ex poliado: El papel de lo s
Jefe s Políticos Provinciale s. ................................................................................................... 508
2.2.3.4. El destino de l os bienes de samortiz ados: el e nsayo fr ustrado del museo público. .............. 511
2.2.4. Una nueva devolución de los bienes conventuales del Patrimonio Monumental durante
la década absolutista: Real decreto de 24 de octubre de 1823. ................................ ............... 511
Tesis Doctora l · Tomo I
8 José Fernando Gab ardón de la Ba nda
2.3. Un ensayo fru strado de l sistema administr ativo de protección del
Patrimonio Monu mental E clesiástico y su con frontaci ón con los intereses de los
particulares durante la etapa de las Regencias. ......................................................... 512
2.3.1. El despertar de la conciencia pública del Patri monio Mo numental Desamortizado. ... 514
2.3.1.1. U n nuevo cap ítulo de destr ucción patri monial espa ñol. ..................................................... 515
2.3.1.2. U na nueva con cienciación patrimonial El papel de las rev istas románticas e n la protección
patrimonial: Los artículo s de Cardera y el Manifie sto de L arra. ............................................ 518
2.3.2. La tutela pública del Patrimonio Monu m ental durante l os gobiernos de Martínez de la
Rosa y el Conde de Toreno: Las Comisiones Civiles. .............................................................. 522
2.3.3. El modelo administrativo en el primer periodo del ministro Mendizábal (14 de
septiembre de 1835 - 15 de mayo de 1836). ................................................................................ 527
2.3.3.1. L as Juntas de interve nción de objetos de ciencia y arte. ..................................................... 529
2.3.3.2. L as Comisione s de A mortización. ...................................................................................... 531
2.3.3.3. L os Museos de Be llas A rtes provinciale s. El Museo pro vincial de Se vill a y Cád iz. .......... 533
2.3.4. Un nuevo modelo administrativo en la seg unda etapa del Gobierno de Mendizábal
(a gosto de 1836-julio de 1837). ................................................................................................. 538
2.3.4.1. L as Juntas que ha de ente nder en la ena jenación de los e dificios de conve ntos, y sus mueble s y
efe ctos: Real decr eto de 13 de septie mbre de 18 36. ............................................................... 538
2.3.4.2. L a interve nción de la Re al Academia de San Fe rnando en la tutel a de l patrimonio co nventual
expol iado de interés h istórico y art ístico: L as comisiones cult urales y artísticas de la Real
A cademia de San F ernando y la fu ndación del Museo de l a Trinidad, ge rmen de l museo público
español. .................................................................................................................................. 540
2.3.4.3. L as Comisione s Científicas y Ar tísti cas. Real Orden de 27 de may o d e 183 7. ................... 545
2.3.4.4. El destino de l os bienes mue ble s conventuales: e l caso de las joy erías y pedre rías de los
conventos. .............................................................................................................................. 549
2.3.4.5. L os Archivos Mo nacales como génesis del Archivo Público. ............................................ 551
2.3.5. Las medidas protectoras durante el régimen del general Es partero. ............................ 553
3. Una nuev a concepc ion jurídica del patrimo nio monumental regio: el
patrimonio real como d ominio priv ado de inter és nacional. .............. 554
3.1. Dominio Pr ivado y Conc epción Pública del Pa trimonio R eg io Monum ental en
el reinado d e Fernando VII. ................................................................................................ 555
3.1.1. La impronta del constitucionalis mo docentista en la tutela del Patrimonio Monumental
Regio. 556
3.1.2. La creación de un Museo de pinturas funda m entado en el coleccionismo privado de la
Monarquía: La gestación del Muse o d el Prado. ...................................................................... 558
3.1.3. El carácter privado de los bienes de interés histórico y artístico del Patrimonio Regio en
el testamento de Fernando VII. ................................................................................................ 561
3.2. Hacia la con cepción públic a de las coleccion es reales durante el periodo de
las Regencias. .......................................................................................................................... 561
4. La incorp oracion del derecho absoluto de la propiedad privada
como funda mento jurid ico en la cons truccion del derecho del
patrimonio monumenta l de la etapa inicial del liberalismo es paño l. 563
4.1. Un ensayo fru strado de la construcc ión del Patrimon io arqueológico como
bien de dominio público. ...................................................................................................... 563
4.1.1. Un precedente de la tutela pública del Patrimonio Arqueológico: El Decre to d el 6 de
febrero de 1810 para la ciudad de Itálica. ................................................................................ 563
4.1.2. La impronta del derecho de la p ropie dad p rivada del ordenamie nto l iberal en la tutela
pública del Patrimonio Arqueológico durante el reinado de Fernando VII. .......................... 564
4.1.2.1. A rqueolo gía científica y expolio arqueo lógico como práctica ha bitual en la Es paña d e Fe rnando
VII . ................................ ......................................................................................................... 565
4.1.2.2. L a vigencia de l a Real Céd ula de 18 03: Las Circul ares de 2 de octubre de 1818 y 19 de
septiembre de 1827. ............................................................................................................... 566
4.1.2.3. U n proye cto frustrado: l a fundación de un Museo de Antigüe dades por la Real A cademia de l a
Historia. ................................................................................................ ................................ . 571
4.1.3. Una frustrada tutela públic a d el Patri mo nio Monu m ental Privado en base al respeto
absoluto del derecho de la propiedad durante la etap a d e las Rege ncias. ............................... 572
4.1.3.1. L os límites del derecho de l a propiedad pr ivada en l a construcció n del De recho Público de l
Patrimonio A rqu eol ógico. ...................................................................................................... 572
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
derechos patrim oniales del Estado Liberal y su proy ecc ión en el ordenam iento es pañol
José Fernando Gab ardón de la Ba nda 9
- La denegación de adquisició n de bienes arqueológicos de dominio públic o por un
parti cular: La Academia de la H istori a desestima la pretensión de excav ación arqueológica
de Domingo R anchi. ......................................................................................................... 573
- La autor izació n de excavacione s arqueológic as a los particulares e n dominio públ ico. 574
4.1.3.2. Un nuevo ensay o frustrado de la Administr ación tutel ar del Patrimo nio Arqueo lóg ico. .... 5 75
- Los conflicto s instit ucionales en la tutel a de yacimientos arqueológicos de dominio
públic o: El pr oyecto de Ivo de Cartona de Itálic a y su confrontación c on la Real Academia
de la Hi storia. ................................................................................................................... 575
- Los inspe ctores de antigüedades. .................................................................................. 577
- Las inst ituciones privadas. ............................................................................................. 579
4.1.3.3. El destino de l os bienes arq ueológicos de scubiertos e n fundos pú blicos: L a configuració n de los
museos arque ológ icos provinciales. E l Museo A rqueológico de Se villa. ............................... 580
4.2. Los límites de la interv ención administra tiva en la regulac ión del c omercio
de obras de ar te de propiedad priva da. .......................................................................... 581
4.2.1. El coleccionismo privado emergente en la España de Fernando VII y las necesidades de
una regulación jurídica. ........................................................................................................... 581
4.2.2. Un nuevo ensayo regulador del tráfico de obr as d e a rte en la etapa de la Re gencia. .. 583
4.2.2.1. U na intensa a ctividad come rcial de lo s bienes de interé s hi stóri co y artís tico como re flejo de la
libre disposi ción de uso y gozo del propietario p rivado en la etapa de las Reg encias. ............ 583
4.2.2.2. A lgunas disposi ciones limi tando la libre disposición del propie tario privado: Las Reale s ordene s
de 2 de se ptiembre de 1836, 28 de abril de 1837 y 20 de ago sto de 1838, regulando e l tráfico
comer cial de las obras de arte. ................................................................................................ 588
4.3. La conf iguración de un procedimiento s ancionador en el ámbito de la tutel a
publica del Patrimon io Históri co -Artístico durante el Trienio Constitu cional. La
confisc ación de la colección de bienes mu ebles de inter és histórico y ar tístico de
Godoy. ................................................................................................................................ ......... 590
CAPÍTULO IV . EL TRIUNF O DE LA CONC EPCIÓN JU RÍDI C A DEL
PATRIMONIO MONUMEN TAL COMO BIEN INHER ENTE AL
PROPIET ARIO EN LA CO NSAGRACIÓN D EL ESTAD O LIBERAL (1 842-
1868). .............................................................................................................................. 5 93
1. La construcc ión jurí dica del Pa trimonio Monumenta l como b ien
inherente al Estado en ba se a los de rechos patrimonia les. ............... 596
1.1. Derecho absolu to de la propied ad privada e int erés nacional como
principios inf ormadores en la con strucción del derecho del P atrimonio
Mo numental en la con sagración del Estado Liberal. ................................................. 598
1.1.1. El derecho absoluto de la propiedad privada en el ordenamiento jurídico en la etapa
isabelina. .................................................................................................................................. 598
1.1.2. Hacia un intervencionis mo estatal: las obras públicas co mo limitadores del derecho
absoluto de la propiedad privada . ............................................................................................ 601
1.1.3. El principio de intervenció n e statal como fundamento ideol ógico de exaltación nacional
en el Estado Isabelino. ................................................................................................ ............. 604
1.2. La reforma in stitucion al del sistema a dministrativ o del Patrimonio
Monumental. ............................................................................................................................ 623
1.2.1. Un primer ensayo institucional en la Década Modera da (1844 -1854): Las Comisiones
de Monumentos Históricos-Artísticos. ..................................................................................... 623
1.2.2. Una reforma institucional del Patrimonio Monumental en la etapa del Bienio
Progresista (1854 -1856): La Reorganización de las Comisiones de los M onumentos. .......... 636
1.2.3. Un ensayo frustrado de la centralización administrativa de la tutela del Patrimonio
Monumental en el periodo de la Unión Liberal (1 856 -1866). ................................................ 638
1.3. El régimen tutelar del Patrimon io Eclesi ástico Monu mental en el ámbito de
los derechos p atrimoniales en el periodo isabelino. .................................................. 644
1. 3.1. Un ensayo frustra do de tutela del Patrimonio Conventual desa m ortizado como bienes
nacionales. ................................................................................................................................ 645
1.3.1.1. U n nuevo cap ítulo de destr ucción patri monial del patrimonio conventual. ........................ 645
1.3.1.3. L a cesión de l os edificios re ligiosos desamo rtizados: E dificios A dministrativ os, Edifi cios de
Cultos, I nmuebles de usos privados y Monumentos N acionales. ........................................... 647
- Los biene s conv entuales como edi ficios admini strativo s. .............................................. 647
Tesis Doctora l · Tomo I
16 José Fernando Gab ardón de la Ba nda
4.3.1. La conceptualización de las Antigüedades. .................................................................... 947
4.3.2. El deber de conservación y divulga ción del Patrimonio M onumental. ......................... 948
4.3.3. El Registro de la propiedad artístico-a rqueológic o. ....................................................... 948
4.3.4. Los límites de la exporta ci ón de las obras de arte y antigüedades. ................................ 949
4.3.5. Los límites de la restauración del inmueble de interés hist órico y a rtístic o d el pro pieta ri o
particular. .................................................................................................................................. 950
4.4. La génesis d e los servi cios públicos d e índole cult ural; El régimen jurí dico
de los Archivos Públicos y Mu seos Públicos. ................................................................ . 950
4.4.1. La tutela pública del Patrimo nio D ocum ental: La c onsagración de los Archivos como
Servicios Públicos. .................................................................................................................... 950
4.4.2. La configuración definitiva del Museo Públ ico en la España de la Regencia de María
Cristina. 952
4.4.2.1. Un precedente de reg ulación del museo público: l a Real o rden de 7 de f ebrero de 1890 por e l
que el Estado dispone la adquisició n de obras de ar te para lo s museos públicos y el Real decreto de
4 de agosto de 1895 por el que se d ispone la adquis ición de obras de arte contemporáneo por el
Estado, dan do orige n al Museo del A r te contem poráneo en Madrid. ..................................... 953
4.4.2.2. L a prohibición de pré stamo de obras artísticas pertenecientes a Muse os de Bell as A rtes y
A rqueológicos a expo siciones ex tranjeras: L a Real orden de 19 de agosto de 1901. ............. 957
4.4.2.3. L a traslación de los cuadros de la Real A cademia de San F ernando al M useo Nacio nal en
depósito: un problema de derecho de propiedad mo numental e ntre el Estad o y las Corpor aciones
Públicas: la promulgació n del Re al decreto de 1 2 de septiembre de 1901. ............................. 958
4.4.2.4. L a divulgació n pública del Museo Nacional: El real decre to de 7 de se pti em bre de 19 01. 959
4.4.2.5. L a institucionaliz ación a dministrativa de los Museos Públicos: la promulg ación del Real Decreto
del 29 de noviembre de 1901 por el que se aprob aba el Reg lamento para el régime n de los museos
reg idos por el Cuerpo F acultativo de A rchiveros, Bibliotecar ios y Arqueológicos. ............... 9 60
4.4.2.6. U n proye cto de adquisición de bienes artíst icos por parte del Estado para e l Museo del Pr ado: L a
propuesta de derecho de retracto del Marqués de Montesa en el Congre so de Dipu tados en 190 2.
9 61
4.4.2.7. El destino de l os bienes arq ueológicos de excavacione s arqueol ógicas. El Real decreto de 29 de
noviembre de 1901 por e l que se apr ueba el Reglame nto para el ré gimen de lo s Mu seo s
A rqueológicos del Estado. ..................................................................................................... 962
CAPITULO VI: LA REGUL ACIÓN JURIDI CA DEL PAT RIMONIO
MONUMENT AL EN EL ÁM B ITO D E LA POLÍTI CA DEL
REGENERACIO NISMO: UNA NU EVA POLÍTI CA DE INT ERVENCIÓN
PÚBLICA EN E L PATRIM ONIO MONUM ENTAL. .................................................... 964
1. La construcc ión del Patrimonio Monumenta l como b ien de interés
público en la etapa de l Regeneracionis mo. ........................................ 965
1.1 La incipien te función social de la pro piedad en la España d e Alfonso XIII: Un
equilibrio mo derado entre el derecho de la propi edad privada y los in tereses
generales. ................................................................................................ ................................ . 966
1.2. Una nueva con cepción públic a del Patrimonio Monu mental como objeto
tutelar del Esta do. .................................................................................................................. 973
1.2.1. El arte al servicio del Estado. ......................................................................................... 973
1.2.2. La quiebra del con cepto jurídico del Patri monio Monumental como bien inherente al
propietario en la España de Alfo nso XIII. ............................................................................... 973
1.2.3. Una nueva mirada del patri m onio mo numental en la do ctri na ju rídica: Las tesi s de
Ramón Rodríguez Pascual. ...................................................................................................... 975
1.2.4.2. L a construcció n de un De recho Público del Patr imonio Mo numental e n la etapa del
Rege neracionismo. ................................................................................................................. 978
2. Un nuevo ma rco administrativ o de la tutel a pública de l Patrimoni o
Monumen tal en la Espa ña de A l fonso XIII. .......................................... 980
2.1. La Comisión General d e Bellas Artes y Monu mentos . ......................................... 980
2.2. La inspección de obra de arte. ................................................................................... 984
2.3. El Re al Decreto de 10 de octubre de 1919: La cre ación de los Delegados
Regios. ....................................................................................................................................... 985
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
derechos patrim oniales del Estado Liberal y su proy ecc ión en el ordenam iento es pañol
José Fernando Gab ardón de la Ba nda 17
2.4. El Pa trimonio Monumen tal como Patrimon io Turístico en la España de los
primeros decenios del siglo XX: El D elegado Regio de Turismo. ............................. 986
2.5. La acción pro teccionist a de la Mancomu nidad de Cataluña : Una
administración vanguardis ta del Patrimonio Monume ntal en el marco his pano.
...................................................................................................................................................... 988
2.5.1. El debate institucional sob re la con servación de las pinturas murales de las iglesias
románicas de Cataluña. ........................................................................................................... 988
2.5.2. Un ensayo institucional de la tutela del Patri mo nio Monu mental en C ataluña. ......... 989
2.6. La protección de las antigü edades en el Protector ado de Marru ecos. ......... 990
3. Los proy ectos de Ley de exportación de biene s históricos y
artísticos: un inic io fru strado a los límites del carácter absolu to de l a
propiedad p rivada de l os bienes de interés h istórico y art ístico. ...... 991
3.1. La interpel ación del senador C asa Vieja en el Sena do sobre la ne cesidad de
regular una l ey sobre exportación de obras de arte siguiendo el modelo de la ley
italiana de 1902 (1 903). ...................................................................................................... 992
3.2. Los expolios de las obr as de El Greco de la C atedral de Valladol id y un a
frustrada respu esta legal: El proyecto de ley de 1904 de exportación de obr as de
arte de Domíngu ez Pascual . ............................................................................................... 993
3.2.1. Los expolios de las obras de El Greco de la Catedral de Valladolid. ............................ 993
3.2.2. El proyecto de Ley de Lore nzo Domínguez Pascual en 1904: La defensa de los límites
del derecho de disposición de los propietari os d e bienes artísti cos y arqueológicos. .............. 996
3.3. Un nu evo proyecto de Ley d e exportación de obras de art e: El proyecto del
Conde de Casa- Valencia de 1905 -1906. ................................................................ ....... 1001
3.4. Una discus ión en l as Cortes sobr e tutela pública del Patrimonio Monumental
en 1907: la salida d e obras de El Greco al extranjero y l a necesidad de
promulgar una nueva ley de expor tación de obras de arte. ................................ . 1009
3.5. Un artículo d e la revista Forma de 1907, reclama ndo una ley de
exportaciones. ...................................................................................................................... 1027
3.6. El Proyecto de Real decreto de 22 de en ero de 190 8 de Rodríguez San Pedro:
la impronta d e la ley it aliana de 12 de junio de 1902. ............................................ 1028
3.7. La reiteración del deba te sobre la expor tación de la obr as de arte en las
sesiones de Cor tes a finales de 1910. ............................................................................ 1032
4. Los lím ites de la po testad púb lica sobre los bienes religiosos de
interés histór ico y artístico. ................................................................ 1033
4.1. Las carencias de la regu lación de exportación de los bienes del Patrimon io
Eclesiástico Monu mental. ................................................................................................ . 1034
4.1.1. Una nueva disposición legal sobre la venta de bienes ec lesiásticos de interés histórico -
artístico: El proyecto Jimeno de 13 de septiembre de 1906 y la pervivencia de la Real Orden de
10 de abril de 1866. ................................................................................................................ 1035
4.1.2. Un caso de limitación de enajenación de o bras religiosas de interés histórica y artística:
la enajenación de la Ar queta de Zamora por el Cabildo Catedralic io. ................................ . 10 36
4.1.3. Los límites del derecho de disposición de los bienes de interés histórico y artístico de los
Patronatos Eclesiásticos. ................................................................ ........................................ 10 43
- La interpe lación de Elías T ormo sobre la enajenación de bienes reli giosos de interés
histó rico y artísti co bajo la juri sdicción del Patronato Real. ........................................... 1043
- La prohibici ón de exportación de los bienes artísticos de las F undacione s d e
Benef icencia: El R eal decreto d e 16 de julio d e 1910. .................................................... 1044
- La venta del cuadro de la Adoración de los Reyes de Van der Goes, propiedad del la
Fundació n Colegio de Nuestr a Señora de la Antigua, Monforte (León), como objeto de
polémic a en los debates parlamentarios sobre exportación de bienes de interés históri co y
artísti co. ......................................................................................................................... 1046
- La autor izació n a los Patronato s de la Fundaci ón para ve nder objeto s artísticos. ....... 1054
Tesis Doctora l · Tomo I
18 José Fernando Gab ardón de la Ba nda
4.1.4. La regulación eclesiástica de la vent a d e bienes re ligi osos de interés histórico-artístico.
1054
4.2. La cesión del Es tado de los antiguos conventos desamortiza dos a los
ayuntamientos para uso pú blico. .................................................................................. 1057
4.3. Los límites de la restauración del Patrimon io Monu mental Eclesiástico: La
reiteración del conflicto Est ado- Iglesia. ...................................................................... 1058
4.3.1. El Real decreto de 19 de abril de 1915 rela tivo a la constru cción y reparación de
templos y demás edificios eclesiásticos. .................................................................................. 10 58
4.3.2. El Real decreto de 30 de abril de 1918 sobre restauración d e templos y otros edificios
religioso s. ................................................................................................................................ 1062
5. La protecc ión jurídic a y administrativ a del P atrimonio A rqueológico
Español a p rincipios d el siglo XX . La Ley de 1911 y el Reglamen to de
1912. ................................................................................................ ..... 1063
5.1. Una nueva conc ienciación pública del Patrimon io Arqu eológico. ............ 1064
5.1.1. La pérdida del Patrimonio Arqueológico: una realida d social d e la España de princip io
del siglo XX. ............................................................................................................................ 1064
5.1.2. La génesis de la Arqueología científica española. ....................................................... 10 66
- El arqueó logo fre nte al anticuar io. ............................................................................... 1066
- La deli mitación entre l os bienes artístico s y bienes arqueológic os. La separació n entre l a
Arqueol ogía y la Historia de l arte. ................................................................................... 1067
-La insti tucionali zación pública de la arqueología científica a comienzo de l siglo XX. ..... 1069
- La prese ncia de a rqueólogos e xtranjeros e n España. ................................................... 1072
5.2. El proceso de configuración de la ley arqueológica. ....................................... 1074
5.2.1. La necesidad de una ley. ............................................................................................... 1 074
5.2.2. El proyecto de ley de 2 de junio de 1911 prese ntado en el Senado por el Ministro de
Instrucción Pública y Bellas Artes, A m alio Gimeno, establecien do las reglas a que han de
someterse las excavaciones artísticas y científicas y la conservación de las ruinas y
antigüedades. ................................ .......................................................................................... 10 75
5.2.3. Las enmiendas al proyecto de Ley prese ntado por el Marqués de Cerralbo y Cortazar.
1077
5.2.4. El debate parlamentario en torno a la aprobación de la ley de antigüe dades: el conflicto
institucional entre el derecho absoluto de la propiedad de los bienes arqu eoló gicos y los
intereses generales. ................................................................................................................. 1079
5.3. El triunfo del intervencion ismo público en el seno de las exc avaciones
arqueológicas: El análisis de la ley. .............................................................................. 1088
5.3.1. Un intento de responder jurídicamente al concepto de los bi ene s arqueológicos y las
excavaciones arqueológicas. ................................................................................................... 1 089
5.3.2. Un nuevo marco administrativo: La creación de la Junta Superior de Excavaciones y
Antigüedades. .......................................................................................................................... 10 91
5.3.3. La autorización administrativa como potestad pública del Estado en las excavaciones
arqueológicas. ......................................................................................................................... 1093
- Autoriz ación a los investigador es extranjer os. ............................................................. 1097
- Autori zación d e excavaciones arque ológicas en fondo s privados del propio inv estigador.
........................................................................................................................................ 1098
- Autoriz ación a las Corporaciones Públicas. .................................................................. 1098
- Nombramient o de un Delegado Inspector Técnico para que inspecc ione y asesore las
excavac iones ar queológicas. ................................ ........................................................... 1098
- Autorizac ión de cesio nes de excavacio nes arqueológic as a investigado res por renunci a
del que había sido a su vez auto rizado. .......................................................................... 1099
- Autori zación d e excavaciones arque ológicas en fondo s pr ivado s del propio investigador.
........................................................................................................................................ 1100
- Las obli gaciones de los conce sionarios de e xcavacio nes arqueológicas. ...................... 1100
- Respet o del do minio particular donde se iba a realizar la excavación ar queológica. ... 1101
5.3.4. La potestad del Estado en re aliza r excavaciones en do minio p rivado: El ex pediente de
utilidad pública conforme a la ley de 1911 de las excavaciones arqueológic as llevadas a cabo
por el Estado. ................................ .......................................................................................... 11 02
- La Real orden de 15 de febre ro de 1923 por el que se dispone que por cuenta del Estado
se pr actiquen ex cavaciones arqu eológicas en la loma de “La Alcudia”, en Elche (Ali cante).
........................................................................................................................................ 1102
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
derechos patrim oniales del Estado Liberal y su proy ecc ión en el ordenam iento es pañol
José Fernando Gab ardón de la Ba nda 19
- La Decl aración de utilidad pública de las excavac iones realiz adas en Punta de Vaca
(Cádiz) por la Real Orden de 30 de abril de 1914. .......................................................... 1103
- Las excavac iones de la Necró polis Púnica de Ebusus: Una nueva apli cación de decl aración
de util idad pública sobr e excavaciones arqueo lógicas en base a la ley de 30 d e abril de
1914. .............................................................................................................................. 1108
- La Declar ación de utilidad pública para llevar a cabo las excavacio nes ar queológic as en
Medina Azahara: La R eal orden de 2 de dicie mbre de 1914. ................................ ......... 1109
- El caso de l a e xpropiac ión forzosa fundament ada en la Ley de 191 1 e n N umancia,
Méri da e Itálica. ................................................................................................ ............. 1112
5.3.5. El Estado adquirente de lo s bienes ar queológicos en el ámbito de las excavaciones
arqueológicas. ........................................................................................................................ 11 17
- La adquisició n de ob ras arqueol ógicas por el Estado por descubrimient o fortuito y la
reco mpensa del d escubridor en virtud de la ley de 1911: El caso del tesoro de Ali seda. 1117
- El derec ho de tan teo y retrac to. ................................ .................................................. 1120
- La concesión de l dominio de los bienes descubiertos por las Corporac iones Públicas e
invest igadores privados, públic os y extranje ros. ............................................................ 1126
- Respeto al estado de domini o de los propietarios, con los límites del derecho de tanteo y
retr acto por parte del Estado. ........................................................................................ 1127
5.3.6. Los límites de disposición de la propiedad privada de los bi enes privado s. ................ 11 28
- E l caso de la adquisici ón de los mosaicos de Itálic a por Doña Regla Manjón, condesa de
Lebri ja. ........................................................................................................................... 1130
- El caso de los exv otos de Caste llar y Despeñape rros. .................................................. 1133
5.3.7. El procedimiento sancionador. .................................................................................... 1134
5.3.8. La confección de un Inventario. .................................................................................. 11 35
5.3.9. La aplicación del presupuesto público en las excavaciones arqueológicas. Los pre m ios
en metálico. ............................................................................................................................ 1135
6. La construcc ión jurí dica del Pa trimonio In mobiliario de interés
histórico y artístico como bien de interés púb l ico: Monumento
Nacional y Monumen to Nacional A rquitectónico y Artístico. ........... 1136
6.1. El de spertar d e la concienc ia patrimonial del Patrimonio Inmobili ario de
interés histór ico y art ístico. ............................................................................................. 1136
6.1.1. La enajenación del Patrim onio Inmueble Monumental a principios del siglo XX: Un
supuesto derecho inherente al propietario. ........................................................................... 1136
6.1.2. La actitud crítica de los arquitectos ante la conse rvación d e los bienes inmuebles de
interés histórico y artístico. .................................................................................................... 11 37
- La revi sta Arquitectura como defensa del Patrimonio Monumental a principios del siglo
XX. Torres B albas. ........................................................................................................... 1137
- La confe rencia de 1919 del arqui tecto Jeró nimo Martore ll en el Atene o de Madrid. .. 1139
- Los Congreso s de Arqui tectura. ................................ ................................................... 1140
6.2. La pervivenc ia de la Declaración de Monumento Nacional a princi pio del
siglo XX com o instrumento tutelar administr ativo del Pa tr imonio Inmo biliario
Monumental. ......................................................................................................................... 1142
6.2.1. La inoperancia de la decla ración de Monum e nto Nacional como instrum e nto tutelar del
Patrimonio Monumental Inmueble. ...................................................................................... 1142
6.2.9. La obligación de conservar el Monu m ento Nacional, inclu so en aquellas partes que
hubieran sido adquiridas por el dominio privado. ................................................................ 1166
6.3. Una nueva figura ju rídica: Los Monu mentos Nacio nales Arquit ectónicos
Artísticos. L a ley del 4 de marzo de 1915. ................................................................... 1167
6.3.1. El proceso de la aprobació n de la ley. .......................................................................... 11 69
6.3.2. Un nuevo bien jurídico: El Monu m ento Arquitectónico Artí stico. ............................. 1 171
6.3.3. La intervención de la Junta Superior de Excava ci ones y Antigüedades en los
expedientes de incoación sobre la declaración de Monumento arquitectónicos -artísticos. . 11 77
6.3.4. Los límites del derecho del propietario de bienes in muebles declarado Monumento
Arquitecto Artístico. ............................................................................................................... 1179
- Solici tud de auto rización públi ca para el derribo de los bienes inmuebles: la distinción
jurídi ca entre d erribo y deteri oro intencio nado. ............................................................ 1180
- La acción del derecho de tan teo y ret racto por parte de l Est ado y los confl ictos de
dominio del inmue ble: El cas o del Hospicio d e Madrid. ................................................. 1180
Tesis Doctora l · Tomo I
20 José Fernando Gab ardón de la Ba nda
- La adquisi ción de dominio por part e del Estado en los inmuebles declarad os
Monument os arquitec tónicos-artísticos: La Inscripció n en el Registro de Propie dad como
anotac ión marginal. ........................................................................................................ 1183
- Prohibic ión de e xportar bienes de carácter histórico-artísti co. .................................... 1184
- Medidas de Fomento. ................................................................ ................................... 1184
- La cesión de bienes inmuebles de interés históri co y artísti co del Estado a las
Corpor aciones Públicas. .................................................................................................. 1185
6.4. Un ensayo en l a configurac ión de una institu cionalización administrativ a de
tutela de Bienes Inmuebles declarados Monum entos Nacion ales. ..................... 1185
6.4.1. Una reorganización del institucionalis mo administrativo: Las Reales Academias de la
Historia y Bellas Artes de San Fe rnando y la Comisión d e Monum e ntos. .......................... 1185
- El Regla mento de las Comisione s de Monumentos Históri cos y Artístic os de 14 de agosto
de 1918. .......................................................................................................................... 1185
6.4.2. Los conservadores de monu m entos nacionales. ........................................................... 11 91
6.4.3. La reforma del Servicio de Construcciones Civiles, enc argado de la restauración y
conservación de los Monumentos Nacionales, a raíz del Real dec reto de 16 de junio de 1905:
La creación de los Inspectores Generales de obras artísticas. ............................................... 11 93
6.5. Un caso exce pcional de tutela pública del Patri mon io Monumental: L a
gestión institu cional de la Alhambra. ................................ .......................................... 1198
6.5.1. La Comisión Especial de la Alha mb ra co mo p rimera instit ución pública administrativa
y su política de adquisición de bie nes inm uebles. .................................................................. 1200
6.5.2. Un caso de conflicto de dominio sobre un bien in mueble declarado de interés histórico y
artístico: La supuesta venta de la Torre del Vino. La Re al orden de 10 de julio de 1912. .... 12 02
6.5.3. El Real decreto de 14 de marzo de 1913 cre ándose un Patronato de Amigos de la
Alhambra. ............................................................................................................................... 1204
6.5.4. Un nuevo organis mo institucional: El Patronato de la Alh ambra. ............................ 12 06
6.5.5. El Real decreto de 23 de abril de 1915 por el que se institu y e la Dirección general de
Bellas Artes. ............................................................................................................................ 1210
6.5.6. Las Reales órdenes de 30 de agosto y 4 d e novie mbre de 1920relativa a la
conservación del Parque de la Alhambra. 1212
6.5.7. La adquisición del Generalife por el Estado. ................................ ............................... 12 15
7. La tutela pública de l Estado sobre las Corp oraciones Mun i cipales
en el ámb ito de la cons ervación y restauració n del Patr imonio
Monumen tal. ................................ ........................................................ 1217
7.1. El de bate cons ervacionista del urb anismo esp añol de principios del siglo XX.
................................................................................................................................................... 1219
7.2. La protección de los Mon umentos Nacional es en el ámbito de la nueva
organización administrati va municipal. .................................................................... 1220
7.2.1. Las Mancomunidades Prov inciales. ............................................................................. 1 220
7.2.2. Los arquitectos municipales y provinciales. ................................................................ . 12 21
7.3. Los c onflictos ins titucionales entre el Estado y l as Corporacion es
Municipales en torno a la tu tela de los bienes inmu ebles de int erés históric o y
artístico. ................................................................................................................................ . 1222
7.3.1. La tutela del Patrimonio Monumental en el Plan de ensan che de las poblaciones. ... 12 22
7.3.2. El deber de conservación de los restos arqueológicos de las Corporaciones Municipales
en la construcción de p lazas y mercados. ............................................................................... 12 23
7.3.3. El deber de conservación de la muralla y puertas medievale s: La conciliación entre los
valores monumentales y los intereses municipales de modernización urbana. .................... 1 225
7.3.4. La desautorización de la de mo lición de bienes de interé s histórico -a rtístic os. ........... 1233
7.4. La conf iguración inic ial del tej ido urbano como bien de int erés históric o y
artístico. ................................................................................................................................ . 1236
7.4.1. El Proyecto de Ley del senador Quesada Cañaveral, Duque de San Pedro del 17 de
octubre de 1910 sobre expropiación forzosa de toda la propied ad c ontigua a cualquier
monumento nacional. ............................................................................................................. 1 236
7.4.2. Un inicio de la protección del tejido ur bano como bien de interés histórico y artístico en
la ciudad de Toledo. ................................................................................................................ 12 37
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
derechos patrim oniales del Estado Liberal y su proy ecc ión en el ordenam iento es pañol
José Fernando Gab ardón de la Ba nda 21
8. La consag ración de los servicios públicos d e interés histó rico y
artístico: A rchivos, Bibliotecas y M useos com o instrumen tos público s
de divulgación de inte rés histórico y artístico. ................................ . 1243
8.1 La configu ración de Patrimo nio Documen tal como bien de inter és general en
la etapa de Alfon so XIII. ................................ ..................................................................... 1243
8.1.1 Los Archivos de Protocolos como docum entos públicos. ............................................. 1243
8.1.2. El destino de los Archivos judiciales. ........................................................................... 12 46
8.1.3. El acceso limitado a los Archivos Mi litares: la defensa de los intereses nacionales. . 12 46
8.1.4. El acceso limitado de los Arc hivos d e Hacienda: la defensa de los intereses privados.
1247
8.2. El pa pel del Esta do como c oleccionista públ ico de bien es histórico y ar tístico:
La restructurac ión admini strativa de la red de museos estatales a princi pio del
siglo XX. ................................ .................................................................................................. 1248
8.2.1. La constitución de una red nacional de museos públicos. .......................................... 12 49
8.2.2. La inclusión de las colecciones privadas de particul ares y Corpo r aciones Públicas en el
ámbito del dominio público por adquisición, donación o depósito. ...................................... 12 56
- El Estado adq uirent e de obras de arte por c ompra a lo s particulares. ......................... 1257
– El E stado adquire nte d e biene s muebles e inmuebles de interés hi stórico y artístico po r
donaci ón de los par ticulares: La do nación cond icionada y la dona ción en depósi to. .... 1258
8.2.3. La asignación de un crédito presupuestario por parte del Estado. ............................. 1 269
8.2.4. La declaración del Museo de Bellas Artes co mo utilidad pública. ............................. 12 69
9. La frustrada aplicaci ón de la ley de 1902 sobre catalogación
monumental en la etap a de A lf onso XIII. ........................................... 1270
9.1. El pa pel de las Co mision es de Monumentos en l a elaboración de la
catalogación monumental. .............................................................................................. 1270
9.2. La publicación de inven tarios parciales de Monumentos Arqui tectónicos.
................................................................................................................................................... 1274
9.3. La elaboración de los i nve ntarios de los bien es de interés histór ico y
artístico por los Delegados Regios provincial es de Bellas Artes a raíz del Real
decreto de 10 de octubre de 191 9. ................................................................................. 1275
9.4. Un intento de revisión d e los Catálog os Monumen tales: La creación de una
Comisión es pecial de la Real Ac ademia de Bellas Art es. Real Orden de 24 de
febrero de 192 2. ................................................................................................................... 1277
10. Los lím ites del tráf ico de las obras de a rte a principio de l siglo XX .
.............................................................................................................. 1278
10.1. El derecho de venta por parte de los propietario s de los bienes mu ebles de
interés histór ico y artístico . ............................................................................................. 1278
10.2. Los aranceles aduanero s como límite en la libre disposición del propietario
del bien de int erés históric o y artístico. ....................................................................... 1280
CAPITULO VII LA PRO MULGACIÓN DE UN NUEVO
ORDE NAMIENTO JURÍDICO DE PR OTECC IÓN DE
ANTIGÜ EDAD ES FUNDAMENTA DO EN E L PRINCIPIO DE
INTERV E NCIÓN ADMINISTRA TIVA DURANTE EL RÉ GIMEN
DE PRIMO DE RIV ERA (1923-1930): EL DE CRETO LEY DE 9 DE
AGOSTO DE 1 926 ....................................................................................................... 1287
1. La conf iguración de una ley t utelar de l Patrimonio Monumenta l. 1289
1.1 La venta ilegal d e bienes artíst icos. ....................................................................... 1289
1.2. El proyecto de Real decreto del Duqu e de Alba de 1 925 sobre la ex portación
de obras de int erés históric o y artístico. ..................................................................... 1293
Tesis Doctora l · Tomo I
22 José Fernando Gab ardón de la Ba nda
1.3. El exp olio de l as pinturas murales de la erm ita mozárabe de San Baud elio de
Berlanga: un anticipo de la Ley de 1926. La sentencia del Tribunal Supr emo del
24 de abril de 19 25. ............................................................................................................ 1295
1.4. Los trabajos de la Comi sión encargada d e realizar el nuevo proy ect o de ley
de 1925. .................................................................................................................................. 1303
1.5. La aplicación obligator ia del Decreto Ley de 9 de agosto de 192 6 por
Diputaciones y Ayuntamientos : La Real orden de 14 de noviembre de 1929. 1305
2. El triunfo de l princ ipio del in tervencionis mo del Estado como
fundamento jurídico de la tutela pú blica del Pa trimonio Monumental en
la Exposición de Mot ivos. ................................................................... 1306
3. Un nuevo ma rco administrativ o: La reo rganización de los se rvici os
del Ministe rio de Inst rucción Púb lica y Bellas A rtes y la creación de la
Junta de Patron ato en v irtud del artículo 37 del Decre to -Ley de 1926.
................................ .............................................................................. 1308
4. Una nuev a categoría jurídica: Monu mentos inscrito en el Tes oro
A rt ístico Nacional. ................................ ............................................... 1315
4.1. Los bienes qu e configuran los Monumentos inscritos en el Tesoro Artíst ico
Nacional. ................................................................................................................................ 1315
4.2. La regulación de los bi enes en el seno del r égimen patrimoni al. ............... 1317
4.3. Un nu evo procedimi ento admin istrativo a raí z de la promul gación del
Decreto Ley de 192 6: La declaración del Bien insc rito al Tesoro Artíst ico
Nacional. ................................................................................................................................ 1318
5. La tutela especifica de los Bienes I nmueb les de interés h istórico y
artístico. ................................................................ ............................... 1320
5.1 La pervivencia de la declaración de Monum ento Nacion al y Monumento
Arquitecto-Ar tístico y su in serción en el T esoro Artísti co Nacional dur ante la
etapa del Directorio Milita r. ............................................................................................ 1320
5.2. El de ber de con servación de los Monumentos por parte del Estado. ......... 1326
5.2.1. Los proyectos de adaptación y reforma de inmuebles de interés histórico y artístico. 1326
5.2.2. La utilidad pública del monu m ento. ............................................................................. 1 328
5.3. Los límites de la dispos ición de un bien inmueble de los pro pietarios
privados en vir tud de la ley de 19 26. ............................................................................ 1329
5.3.1. El traslado de los inmueble s de su sede o ri ginal. ......................................................... 13 29
5.3.2. El deber del propietario de respetar la identida d del Monum e nto: La potestad del Estado
a la expropiación del bien inmueble adscritos al Tesoro Artístico Nacional de propied ad
privada. 1 330
5.3.3. La autorización de concesiones: El usufructo de los bienes inm ue bles adscritos al
Tesoro Artístico Nacional. ...................................................................................................... 1 331
5.4. La tutela esp ecifica del Gene ralif e en el Directorio Militar : El triunfo del
intervencionismo c entralis ta de la Administr ación tutelar en el Directorio
Militar. ................................ .................................................................................................... 1333
5.5. Un nu evo modelo institu cional en la tutela d el Patr imon io Monument al
Inmobiliario: Los arquitect os conservadores. ................................ ........................... 1335
6. La conf iguración de l tejido urbano como bien de interés histór ico -
artístico en bas e al Real Decre to-ley de 1926. .................................. 1340
6.1. La conf iguración del centro históric o como bien de inter és histórico y
artístico. ................................................................................................................................ . 1340
6.2. La inclu sión en el ámbito legisla tivo de la protecc ión del teji do urbano de
interés histór ico y artístico . ............................................................................................. 1342
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
derechos patrim oniales del Estado Liberal y su proy ecc ión en el ordenam iento es pañol
José Fernando Gab ardón de la Ba nda 23
6.2.1. El deber de conservación de los Monumentos por las Corporaciones Municipales: El
Estatuto Municipal de 1924 y su proyección en la conservación del patrimonio histórico -
artístico. 1342
6.2.2. La inclusión del Tejido urbano de interés de interés históri co y artístico en el Decreto -
Ley de 1926. ............................................................................................................................ 13 48
6.2.3. Una proyección del ordena m iento del patri mo nio monu m ental en l a tutela pública del
patrimonio natural: la configuración de la categoría jurídica de sitios de interés nacional y de
monumentos natu r ales de interés nacional. ................................................................ .......... 13 52
7. Una nuev a regulació n del Patrimon io Eclesiás tico Español: El Real
Decreto de 9 de enero de 1923. .......................................................... 1354
7.1. La aplicación del Real decreto d e 9 de enero de 19 23 en el ámbi to del Real
decreto-ley de 192 6. ........................................................................................................... 1354
7.1.1. El principio de intervenció n administrativa en el Patrimonio Monume ntal Eclesiástico
insertado en la Exposición de Motivos del Real Decreto de 9 de enero de 1923. ................. 13 55
7.1.2. Los bienes regulados. ................................................................................................ ... 13 58
7.1.3. La autorización del Estado para la enajenación de l os bienes del Patrimonio
Eclesiástico. ................................................................ ............................................................ 13 58
7.1.4. El procedimiento sancionador por venta fraudulenta en virt ud del artículo 8º de l
Decreto-Ley de 1923. .............................................................................................................. 1363
7.1.5. La Creación de los Museos Diocesanos. ...................................................................... 1365
7.2. La tutela pública sobre un bien de interés r eli gios o en la dictadura d e Primo
de Rivera: El caso del Monas terio de Poblet ............................................................... 1365
7.3. La reacción de la Iglesia a la vig encia de la Ley de 1926: La Declaración del
Episcopado español del 28 de n oviembr e de 1929. .................................................. 1366
8. Los lím ites del derec ho privado de l Patri monio Mon umental en e l
ámbito de la interv ención adm inistrativ a. .......................................... 1372
8.1. Una singu lar protecció n del Patrimonio Arqueológic o: La aplicación de la
Ley de 1911 y el Regl ament o de 1912 en el periodo del Director io Militar. .... 1372
8.2. Unas nu evas medidas de r egulación del tráfico de obras de arte. .............. 1389
8.2.1. Las aportaciones de la Ley de 1926. ................................ ............................................ 1 389
8.2.2. El delito de contrabando en el ámbito de la tutela penal: La configuración del
Patrimonio Monumental como bien de interés jurídico. ....................................................... 13 92
8.2.3. Una nueva regulación de l a exporta ci ón de bienes de interés histórico y artísti co al final
del régimen militar: la Real Orden de 28 de abril de 1930 y el Real Decreto de 2 de julio de
1930. 1393
9. Las trans formacione s estructura les de los Servicios Púb licos de
interés Cul tural. ................................................................................... 1394
9.1. La política centr alizadora en la tutela del Patrim onio Docu mental. ........ 1394
9.2. El Estado adquiriente de obr as de a rte: Una nueva regulación de los museos
públicos. ................................................................................................................................ . 1398
- Inventari o de l os Monumentos Hi stóricos y Artísticos del R eino. ................................ 1406
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 1 408
BIBLIOGRAFIA ................................................................ ............................................ 1426
Tesis Doctora l · Tomo II
24 José Fernand o Gabardón d e la Banda
AGRADECIMIENTOS
Mi agradec imiento preferente está dedicado a mi familia, especialmente
a mi madre, que ha id o conviviendo muchas horas de p esadumbre e n la
elaboración de la presente tesis, a lo que quiero unir a mis amig os de grupo de
San Fra n cisco de Pa ula que han estado constantemente apo y ando me .
Quisiera resaltar la coopera ción en todo momento de las compañeras y
compañeros del dep artamento de Ciencias Sociales de la Escuela de M agisterio
del C ampus Universitario de Bormujos de la Fu ndación CEU ANDALUC I A,
que me dieron su apo y o constanteme nte, especialmente a Mauri cio Carrillo,
que nos une a ambos pro fesionalmente a parte de nuestra amistad la profesión
de historiadores del arte, Virginia Borrero, a la que tuve oportunidad de
intervenir en la defensa de su tesis, Fra ncisco Blanc, que estuvo muchas tardes
al lado mía dándome ánimos en todo momento, a mi s antiguos alumnos y ho y
compañeros J aime y Za carias, a los que qui ero unir ese a gradecimiento a o tros
compañeros de otros departamentos como son José Manuel de la Plata, María
Carmen Sánchez, J uan Holgado, Rafeal Barea, Jose Eduardo Vilchez,
Magdalena Martínez, Carmen Durán, Mari a Carmona, Víctor Barrera, Teresa
Escobar, Marta Herná nd ez, Marta Reina y Marta C eballos.
No debería de olvidar a todos los alumnos y alumnas de las últimas
promociones que me han llenado con su sola presencia la vitalidad ne cesaria
para poder compag in ar docencia e investigación.
Una especial mu estra de cariño quiero constar en la persona de Manuel
Martín Riego, Doctor en Historia de la Ig lesia, por el trato especial que me he
llevado de su persona, así como los consejos académicos y personales que he
id o asimilando en estos últimos años.
Quisiera asimismo reslaltar e l apoyo que me ha ido mostra ndo una
persona mu y cercana en este último perido de mi vida como es mi compañer a
del departa m ento, María José Villalba, que con todo ca riño quiero reconocer.
Qu iero recordar en estas pág inas de agradecimiento a Don Antonio de
la Banda, Catedrático de Hist oria del Arte, que además de ser mi primer
director de t esis me abrió el camino de la inve sti gación ac adémica.
De la misma manera quisiera agradecer la colabora ción del
Departa m ento de Cienc ias J urídicas Básicas, especialmente el personal
administrativo, al igua l que el personal de Biblioteca de la Facultad de Derecho
por el trato tan e special o fre cido en todo momento.
He dejado para el último re nglón de esta p á gina a mi Dire ctor de Tesis,
Don Antonio Merchán, con la clara intención de resaltar no solamente su
desinteresa do a po y o en todo momento en la elaboración de este trabajo de
investigac ión, sino incluso en mi misma carre ra como docente e investi gador
universitario.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 25
PRESENTACI ON
1. En torno a un o bjetivo de la presente investigación: El
Patrimonio Cultural en el seno de los derechos patrimoniales co mo
objetivo de la Historia del Der echo.
1.1. El Patr imonio Cul tural com o objeto de la historia del arte y de
las instituciones.
En los últimos años ha n ido saliendo a la luz en el ámbito español una
amplia bibliografía sobre el Patrimonio Cultura l, siendo en un principio objeto
de análisis de la Historia del Arte, especialmente con la desapa rición de un
gran número d e bienes que habían ido perdiéndose con las transformaciones
estructurales que comenzaron a tener un gran núm ero de ciudades españolas, el
impacto del turism o o incluso la prolongación del comercio de obras artísticas,
en su mayoría fraudulentas. Desde esta perspectiva en el año 1958 sale a la luz
un trabajo ex haustivo del historiador del a rte Juan Antonio Ga y a Nuñ o “La
pintura española fuera de España: Historia y Catálogo”, donde s e ex pone por
primera vez con metodología científica a modo de inventario los avatares que
habían dado lugar a la pérdida de un amplio número de obras d e artes
procede nt es de las colecciones privadas, eclesiásticas e incluso púb lica,
completándolo con un trabajo posterior, La arquitectura española en sus
monumentos desapa recidos, publicado en 1961, en donde se incluían un
análisis de un amplio número de bienes inmuebles que se habían perdido a lo
larg o de los últimos tiempos. Ya en los años ochenta un profesor de l a Cátedra
de la Historia de la A rquitectura de la E. T.S.A. de la Univ ersidad Politécnica
de Madrid y Conservador del Alcázar de Segovia publicaría un interesante
estudio con el titulo Patrimonio monum ental español exiliado, en la revista de
Patrimonio Histórico Koine, en junio de 1986, y en julio -septiembre de 1986,
donde hac ía una amplia referencia d e cómo había sido desposeído nuestro país
de una amplia parte de su legado artístico e histórico. C uatro años después,
publicaría en la Revista de Extremadura en mayo- agosto de 1990, “El
elginismo en España. A lgunos datos so bre el ex polio de nuestro Patri monio
Monumental”. La desaparición de los bienes muebles sería abordada p or las
investigac ion es del Ca tedrático de Historia del Arte de la Escuela Téc nica
Superior de Arquitectura de Madrid, Pedro Navascúes P alacios, especial mente
en el caso específico de la desaparición d e los coros monumentales d e los
templos que fueron objeto de un amplio merc ado fraudulento.
Otro de los campos que fueron abo rdados en esta etapa serían los
problemas generados con la r estauración inmobili aria de bien es d e interés
histórico y artístico, especialmente reflejado en las obras d e Pedro Nav ascués
Palacio, La restauración de los monumento s en España: Apro ximación bibliogr áfica
(1954-1994) y l a re stau ración monumen tal como proceso histórico: El ca s o español,
Tesis Doctora l · Tomo II
32 José Fernand o Gabardón d e la Banda
sentido. La posterior responsab ilización de Diputa ciones y Ayuntamien tos en esta
materia l o es igualm ente. A la Administrac ión del Estado le han faltado siem pre
posibilidades materiales de actuación. Le ha faltado, también. Autoridad moral para
exigir a otros lo que ella m isma no parecía dispues ta a hace r. Es, en fin, evid ente, que
las técnicas de policía, en las que ha radicado y radica el centro de gravedad del
sistema, no bastan por sí solas, para asegurar un adecuado nivel de conserva ción.
Imponer el deber de conse rvar, que es carga pesada, sin ofrecer al mismo tiem po a
los obligados a ello alicientes y compensaciones ad ecuadas es una actitud condenada
de antemano al fracaso ( …) La consideración com o públicos de los mon umentos
formalmente declarado s y las exencion es f isca les arbitr adas hasta ahora, han
carecido siemp re del atract ivo necesario como com pen sación de las ca rgas inherentes
a la conservación
1205
. Gloria González Úb eda Rico estimaba en 1981 como
nuestra legislación en materia de Patrimon io Histó rico -Artís tico y Cultural, no es
precisamente una muestra ni de sistemá tica, ni de coherencia, ni de precisió n de
conceptos. Más bien const ituye una serie de normas que, salvo raras exce pciones, han
sido dictadas según han ido surgiendo los probl emas o el expolio de nuestr o
Patrimonio Histór ico-Artístico se hacía más evidente y mani fiesto. Una ca racterística
común de esta legislación es su cont inuo incump limiento, recono cido por los propios
legisladores, que una vez intentan nuevas cautelas, n uevas medidas para impedir l a
salida del Teso ro Artístico del territo rio nacional, o para obligar a su adecuada
conservación
1206
. Garc ía de Enterría en la conferencia pronunciada en Madrid el
4 de noviembre d e 1983 ante la asamblea de Hisp ano Nostra, con motivo de la
VI R eunión de Asociaciones y Entidades para la defensa del P atrimonio
Histórico-Artístico, en r efe rencia a la norm ativa que se había realizado en el
siglo X I X delimitaría u na serie de problemas trascendentales a la hora de
config urar un verdadero derec ho del P atrimonio Histórico-Artístico: Primero,
el nuevo siglo se presenta con una especial seguridad, con una fe resuelta, en
su propio proyecto modernizador y, por consiguiente, con cierto desdé n por
los prestigios legados por los siglos pasados. Segundo, el siglo conoce una
especial potenciación de la institución de la propiedad privada como central
de la sociedad (…) Se afi rma así un principio de libre disponibilidad de los
propietarios respecto de sus b ienes, sean históri cos o artísticos o dejen de serlo ,
recinto amurall ado en el cual el Estado y su política de protecció n no va poder
penetrar eficazmente. Tercera razón de la debilita ción del entusiasmo de l a
legislación protectora en el siglo XIX, el utilitarism o burgués, el utilitar ismo de la
nueva clase industr ial que se expr esa en la nueva moral económ ica, el expansionismo,
en lo que se llamará más adelante el darwinismo social, es decir el triunfo de l os más
fuertes, el triunfo de las tendencias má s activas fr ente a l os valor es inermes, como son
en definitiva, l os valores artísticos e históricos. To do esto va a limitar la acción
1205
RAMON FERN ANDEZ, “ La Legislació n e spañola sob re el P atri m onio Históric o -
Artístico. Balance de la sit uación de ca ra a la re forma ” , Revista de Derecho Urbanístico , 60 ,
1978 , pp.13-36.
1206
GONZÁLE Z-UBED A RICO, Gloria Aspectos jurídicos d e la protección d el Patrimon io
Histórico-Artí stico y Cultura l Cultura y Co municación, 1 7, Ministerio d e Cultura, Ma drid,
1918 , p.25.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
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administrativa de pro tección en mano pública
1207
. Pie dad García-Escudero y
Benigno Pendas G arcía al analizar la evolución d e la legislación española h asta
la promulgación de la act ual ley muestra un panorama desolador: En mater ia del
patrimonio histórico y cultura l, como en muchos ot ros sectores del ordenamiento
jurídico, el dere cho histórico españo l no responde a una l ógic a interna que per mita
hablar de la existencia de un sis tema en se ntido estr icto. Por el contrario, co n la
excepción de momen tos mu y específicos ( centrados especialmen te a las leyes de 1933
y 1985), el elemento racional ha sido desbord ado con frecuenci a por el elemento
histórico, con la consiguiente promulga ción de una serie heter ogénea de normas que
ha n coexistido sin integrarse en un todo coherent e, por haber s ido dictad as a tenor
de i mpu lsos coyunturales (…). Sin embargo, a pesar de l os graves defectos derivado s
de la ausenc ia de criterios coherentes en su elaboración, no deba buscarse tal v ez en
la l egis lación l a causa principal de l as deficiencias de la política general sobre el
patrimonio art ístico y cultural (…) Es verdad, que la normat iva sobre bienes mue bles,
y más aún sobre otras manifestaci ones del pa trimonio histórico, ha sido mucho más
defectuosa y que, por otra parte, las medidas de policía administrativa no han si do
acompañadas de una polít ica consciente y r azonabl e de fomento (…) A pesar de todo,
más negativas que las innegabl es deficienc ias legislativ as ha sido l a c onstante
precariedad de medios económicos en que se ha desenvu elto la Administrac ión de
Bellas Artes y, como consecuen cia directa de ello, el si stemá tico incump limiento de
muchas d isposiciones (…)
1208
. Gloria González-Úbeda precisa como estamos e n
presenc i a de normas, que salvo raras excepciones, fueron dictadas se gún fueran
surgiendo los problemas o cuando el expolio se fue haciendo evidente en
nuestro patrimonio hist órico-artístico
1209
. Garc ía Fernández en su prólogo a la
Leg islación del P atrimonio Histórico po ndría de manifiesto como una d e las
caracter ísticas m ás dest acadas de la normativa del siglo X IX radica en el
predominio de la propieda d, expresado no solo en el régi men jurídico patrimonial,
sino en la idea de que la distin ción propiedad púb lica/propiedad privada es la base
del r égimen de inte rvención administrat iva en la protecci ón ac tiva de los bienes
históricos-ar tísticos, especialment e en los bienes i nm uebles
1210
. Al mismo tiempo
Piedad García Escudero y Be ni gno P endas G arcía señalan los tre s principios
clave en la fundamentac ión de l a construcción técnica- jurídica del Patrimonio
Histórico que va a persistir hasta la legislación repu blicana: l a concepc ión absolut a
de la prop iedad, la actuac ión puramente conservadora de los poderes públicos y el
aislamiento de la teoría jurídica del patrimonio histórico respecto a otros sectore s
afines del ordenamiento . A lo que añade l a evolución propia del Estado social y
democrático de Der echo ha produc ido la crisis i rreversibles d e estas ideas, hoy
anacrónicas, aunque muy arraigadas, hasta hace poco tiempo. Mª del Rosario
Alonso Ibáñez se refiere prácticamente en los mismos términos que años antes
había plantea do García Enterría: La situación de de terioro en que se encontra ba el
1207
G ARCÍA DE ENT ERRÍA, Ed uardo Consideracio nes so bre una nue va legislació n del
patri m onio artístico, histórico y cultural Revista Españo la de Derech o Ad ministrativo , nº 39,
1983, pp.576-58 2.
1208
GARCI A-ESCUDERO, Piedad; PENDAS GARCI A, Benigno El n uevo régimen jurídico
del Patrimon io Histórico Espa ñol, Ministerio de Cultura, 1986 , pp.25 -27.
1209
GO NZÁLEZ -UBEDA, Glori a, 1981, p.78.
1210
GARCIA FERN ANDE Z, Javier, 1987, pp. 43-44 .
Tesis Doctora l · Tomo II
34 José Fernand o Gabardón d e la Banda
Patrimonio Histórico a la entrada en vigor de la Const itución de 1 978 era reveladora
de la más absoluta i nef icacia de las diferentes leyes de t ute la que se había n ido
sucediendo. Inefic acia, en primer lugar, debido a la extrema penuria de medio s
financiero s con que desde l os pod eres públicos se pretendía hac er frente a t a n m agna
tarea. La acción pública en esta materia nunca ha estado debidamente apoyada en el
plano económ ico (…) La Administ ración del Esta do, tradicional titular de las
competenc ias en esta mate ria, ha tratado de trasladar si emp re l a responsabi lidad de
asumir, aunque sólo fuera parcialmente, el coste económico derivado de la
conservación del Pa trimonio Histórico de mayor relieve, bien a las depaupe radas
arcas de la Administración Local, bien a l os propietarios de los bienes, sobre lo s que
sigue pesando, con carácter de exclusividad, el deber de conservación de los mismos
(…) I neficaci a, en segund o lugar, debida a las deficiencias de una organi zación
administrativa carente de un aparato adminis trativo, mínimamente profesion alizado
(…) hay que po ner de m anifiesto e n es te moment o que la adecuada ges tión del
Patrimonio Histórico exig e inexcusablemen te una organizac ión administrat iva muy
profesionaliza da, que nunc a ha existi do. Por contra, la organizac ión adminis trativa
del Patrimonio His tó rico se ha basado, y se sigue basando hoy en día, en órganos
honorarios sobre los qu e giran importantes competencias de gestión específica, tales
como las Re ales Academia s de Histor ia y Bella s Artes, Comisiones de Patrimon io y
Patronatos (…) La carencia de una infraes tructura organizativa adecuada se ha
dejado traslucir, por ejemplo, en el sufic iente conocimiento de los bienes que hay que
proteger (…) Pero la labor de inventario acusa un defecto en cuanto a su c oncepción
general, es considerada com o una actividad administrat iva secundaria, no com o una
actividad principa l que de be de llevar a cabo una Administraci ón espec ializada en
esta ma t eria premisa de l a misma acción de tutela (…) El inventario y ca talogación
de los bi enes integrantes del Patrimon io Hist óri co es una empresa que está aún por
hacer en e ste país, fundamentalment e, a l os bi enes de naturale za mueble (…) aunque
hay que reconocer que se han encontrado con la oposic ión de los titulares de los
mismos bi enes (…) Ineficacia, en tercer lu gar (…) el centro de gra vedad d e la
normativa de protección ha radicado en técnicas administrati vas de policía, técnicas
que por rigurosas que sean, no bast an por sí solas (…) Por otro lado, las técni cas de
policía no han ido acompa ñadas de unas medid as suficient es de fomento (…). A todo
ello hay que añadir la i nexistenc ia de unida d normati va (…) En el fondo todo ello lo
que late de un a concep ción globalizado ra de todas l as manif estaciones del
Patrimonio y un des conoc imiento de su signi ficado mismo, del valor cultural que
representa (…) La escasa conciencia del valor que representa el Patrim onio
Histórico se traslucía en una animad versión o rechazo hacia las leyes de tute la, las
cuales se consi deraban más como negadoras qu e co mo tut elado ras de la libert ad de
todos. L uis Anguita Vil lanueva, po r su parte, subraya como el si glo XIX
representa jurídicamente la pre em inencia de la conc epción de la propi edad p rivada.
Se puede decir, con a lguna ex cepción, que todo el ord enamiento jurídico de este siglo
presenta el límite de la p ropiedad privad a. La dicotom í a propiedad pública /propiedad
privada es la base de l régimen de intervenc ión admin istrativa en la protecc ión activa
de los b ienes culturale s. A lo que añade en el ámbito de la propiedad privada en
sentido estricto, impera el pr incipio de que esta materia sólo suelen afectar a los
bienes de titularidad pública o eclesiás tica dejando al margen las facultades o
poderes del propietario q ue no se ven mermados por li m itación o restric ción en las
mismas por mandato de la autoridad. Dic ha disposicione s aparecen como una
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
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petición a l o s propietar ios de las ob ras de ar te de que actúen de tal o cual manera ,
dejando a su libre albedrío
1211
. J osé L uis Alvarez Alvarez en su artículo
publicado en 2004 con el título Las limitaciones del Dominio por causa del
Patrimonio Histórico-Artístico y a nos anuncia algunas connotaciones dignas de
tener en cuenta a la hor a de abordar su estudio : La mayoría de estas pi ez as se
caracterizan por tener un val or super ior al intrínseco por ese añadido histórico o
artístico; son piezas únicas e irrepeti bles con las caracterís ticas q ue se nos prese ntan
en el d ía de hoy ; son elementos indispensab les pa ra el est udio de de terminados
aspectos de nues tra historia, de nuestras costumbres, de nuestra sociedad; y casi
nunca está en manos d e sus creado res, sino que el titular es persona distin ta de su
autor y exi ste en ellas la incor porac ión de un factor de autoría sea individual o
colectiva, que las tipifica. Esto s cuatro factores: su superior valor, su
irrespetabil idad, su carác ter de fuente de l a Histori a y l a inclusión en ellas de un
elemento de creación esp iritual dan a esta propie dad un carácter específ ico y
justifican un tratamiento especial. La característica de estos bienes cultural es es que
tienen u na naturale za dife rente y exigen un tratamiento legislat ivo distint o de los
bienes no rmales. Nos hal lamos, habl ando ahora jurídicamente, ante un caso de
propiedad espec ial, y cualquiera qu e sea el fundame nto de l a prop iedad, se explica y
se ju stifica e se ca rácter de estos bienes. Si basamos el carácter de l a propiedad en su
función socia l (…) nos encontramo s con que e sta función, en los bienes que form an el
Patrimonio Histórico, exige un particular tratam iento. Los bienes de esa natura leza,
aunque sean de naturaleza pri vada si rven institucio nalmente a fines de interés socia l;
por eso tienen que es tar sujetos a un par ticular régimen en el que se armonicen los
intereses privados y la tutela pública. Y si basamos la propiedad en l a concurrencia
de intereses privados, este interés públi co es el que j usti fica la i n tromisión del
Derecho Administrat ivo, qu e es lo que está sucedien do en algunos casos de propiedad
privada
1212
. Todos los ord enamientos jurídi cos dedicados a la protección
monumental desde el régimen borbónico hasta la II República van a centrar su
atención en los d erechos y deberes tanto de los propietarios privados como las
posibilidades de intervención que la Administraci ón estatal v a a tener sobr e los
mismos. P odemos afirmar que prácticamente hasta la L ey de 1911 el derecho
de la propieda d privada va a limitar la intervención de la Administración.
En l a ac tua lidad se pone en cuestionam ient o la teoría clásica del dom inio
público, incluso su propia existencia, defendida por Nieto al prec isar que la teoría del
dominio público sería una categ oría lógica que la doc trina i mpo rtaría de Franci a y el
Código Civil adoptaría luego a su modo, para termin ar introduciendo una confusión
que cada día se agrava más y a la que es urgente poner f in, aunque para ello sea
preciso abandon ar la teoría d el dominio público, cuyos días – no es difícil predecirlo,
aunque cause a alguno s cierto escándalo- están cont ados
1213
. La función social d el
inmenso conjunto de bienes que conforman el Patrimonio hist órico, cultural y
artístico real español modaliza el ejercicio del derec ho de propie dad
constitucional de los mismos ( art.33. CE), en atención a la naturaleza,
1211
ANGUIT A VILLANUEV A, Luis A., 2006 , pp.73 -75.
1212
ALVARE Z, ALVAREZ, José Luis, 2 004, p.4 51.
1213
NIET O GARCIA, A., Lo s bienes c omuna les , Madr i d, E dersa, 1964, p.3.
Tesis Doctora l · Tomo II
36 José Fernand o Gabardón d e la Banda
características o propiedades de las cosas (….) Estos bienes tienen un valor
cultural i nnegab le, que trasciende sobremanera la esfera i ndiv idual de su titu lar para
adquirir carta de naturale za como interés colec tivo que afecta a la genera lidad de l os
ciudadanos. Pod ría decirse, i ncluso, que s e trata de bienes de titularidad compar tida
o más bi en de dis frute compartido o destino común, ya que en realidad no está en
juego la titularidad dominical sobre los mismos, en sentido propio, sino su disfrute
colectivo con el resto de la comun idad. Lo decisivo será, por tanto, atender a la
utilidad y dest ino de los bienes objeto de tutela, en función a sus beneficiarios , y no a
su t itularidad públi ca o privada. En defin itiva, lo que debe de ser objeto de esp ecial
consideració n es que con la propieda d de los bienes culturales se satisface priori taria
y fundamen talmente intereses super individua lidades o colectivos de sus b e neficiarios,
por el uso socia l que le dic tan sus cualidad es objetivas, y no i ntereses individuales de
su titular. El concep to liberal de prop iedad caracter izado por se r un dere cho libre,
absoluto e individual, un poder o señorío ún ico, pleno y absoluto so bre la cosa
(art.348 CC), ha sido superado por nues tra Constitución (art.33). El derecho de la
propiedad ya n o es un dere cho de corte li bera l y de at ribución personal ista, sino que
está enclavado constitucionalmen te entre derechos y deberes d e los ciudadan os (…)
A diferencia de la concepción liberal de la propieda d, como el derecho a gozar del
modo más absoluto de una cosa, su reconocim iento como derecho en el Es tado Social
se realiza tanto en función del interés del titular como de la comunidad. Lo que
supone, por otra parte, el r echazo d e la tesis liberal de lo que el dom inio n o se puede
identificar a través de la finalidad, es decir, que es consustancial al derecho de la
propiedad (liberal) la carencia de finalidad en su atribución (…) D ado que lo
decisivo en el derecho de la propiedad no es la titu laridad
1214
. Este es el mom ento de
delimitar constitu cionalmente la función social d e propiedad sobre los b ienes
integrantes del Patr imonio histórico, cultura l y artístico españo l (…) De ello se
infiere claramente que la función social constituciona l de la prop iedad de los bi enes
integrantes del Pat rimonio históric o, artís tico y artíst ico real español (…) encuentra
su sentido y confo rmación en hace r accesib le a todos los ciudadanos el destino y
disfrute compartido de dichos biene s, que constituyen un patrimonio común. La
función social viene dete rminada por el us o, provecho o goce cul tural
1215
.
La cuestión no es fácil de discernir y a que inclus o actualmente se h an
ido poniendo en entredicho la propia c ategoría j urídica del domi nio públi co.
Julio V. González García precisa que la polémica doctrinal sobr e la n aturaleza
del dominio público en el ámbito de la doctrina española ha est ado delimitada
por dos matices bien diferenciados, como potestad pública o como
manifestación del derecho de la p ropiedad
1216
. Tradicionalmente el dominio
público se consideró como una forma clara de p ropiedad, especialmente a raíz
de la inse rción en nues tro país de la obra de Hauriou, por lo que algunos
autores como Alvarez Gendín, lo definiría como una forma de propiedad
especial privile giada de los entes públicos, af ectada a la utilidad públi ca, a un
servicio público o a un interés nacional. El dominio público como título de
1214
OROZCO P ARDO, Guiller mo; PEREZ ALONSO, Esteb an J. pp.1371 -139.
1215
OROZCO P ARDO, Guiller mo; PEREZ ALONSO, Esteba n J ., p.146.
1216
GONZ ALEZ GARCIA, Julio V. La titularidad de los bienes d e do minio público , Marcial
Pons, Mo nografías Jurídicas, 19 98, pp.47 y ss.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 37
intervención de los poderes públicos, la denominada concepción funcionali sta
del demanio, fue asimila do por la doctrina españ ola desde la recepción de la
obra de Phoudon, que en la a ctualidad se conside raría como un título de
intervención de que disponen los poderes públicos para conseguir garantiz ar el
destino de se rvicio a l os intereses generales del bien. Desde la perspectiva del
Derecho Adm inistrativo, lo úni co que le interesa ría a l os poderes públicos sería la
función que puedan cumplir para los intereses generales (…) La di ferente finalidad
que orienta la Administraci ón pública se traduce en que ésta lo que i n tenta es b uscar
potestades, ampliar el ámbito de lo público teniendo en cuenta los fines que motivan
la demaniliza ción de cada categoría de b ienes (…) Esta adquisic ión de potestade s por
parte de los en tes titul ares del dominio público tiene, asi m ismo, un fin de terminado:
han de se r utilizado s como vía para que sirvan con objetividad a l os intereses
generales (…).
En base a este planteam iento doc trinal, podríam os intentar delim itar una
construcción jur ídica del Patrim oni o Monum ental como Dom inio Público en el ám bit o
español. Si ana lizaremos la sit uación actual parece que no cabe duda que en el
ámbito de la doctrin a española se ha ido im poniendo la concepción de
identificar al Pa trimonio Histórico-Artístico como un bien del dominio
público
1217
. En principio la doctrina española a parece insert ada en la
concepción de c onsiderar el Patrimonio Cultura l en el ámbito de una
manifestación de propiedad públi ca, por el que el Estado adquiere en propiedad
como un ente dotado de prerro gativas adquisitivas
1218
. En esta línea estaría
situado Garrido Falla, Alvarez Gendín, Villar Palasí, R oca y González Ubeda
van a defender la tesis de estos bienes como de do minio público. Eduardo Roca
señala que en el supuesto de bienes de la Administración cabe la afirmación
indudable de que se trata de bienes demaniales, concurriendo las características
subjetivas, objetivas y teleológicas que la doct rina asigna al dominio público
(…). Alvarez Gendín subraya su naturaleza dominal pública
1219
, inclu so
Alfredo Gallego Anarbitare apunta como en el ca so de los bienes muebles que
formarían la pin acoteca del Museo del P rado, deja claro que puede ser
clasificado co rrectamente como bienes de dominio público, habiendo nacido
anteriormente como patr imonio privado del R ey, para vincularse despu és a la
Corona y posteriormente c on la publicación del Código Civil de 1889,
adquiriría dicho régimen patrimonial
1220
.La concepción del P atrimonio
Monumental como Dominio Público sería recogida a la vista de lo dispuest o en
el artículo 1º 1 y 92, de la Ley del Patrimonio del Estado de 25 de abril de
1217
Concepción Barr ero Rodr íguez señala la tesis s ustentada p or Alvarez Gendín en su estu dio
Naturaleza d ominal pública de los edificios y de lo s b ienes mu ebles y po steriormente en la
obra El d ominio público de las cosas d e a rte y científica s en el q ue se defiende la co ncepción
de las obras de arte co m o b ienes de d ominio público, te sis que se ad herirá algunos otros
autores co m o Ed uardo Roca o P arada Vázquez.
1218
MARTI N MATEO, R, 1 966, p.54.
1219
ALVAREZ GENDI N, El d ominio p úblico , B arcelona, 1956, p.118.
1220
GALLEGO AN ABIT ARTE, A. “ Los cuadros d el Museo d el Prado ” Admin istración y
Constitución , Estudios en Ho menaje al Pro fesor Mesa Moles, Mad rid, 1981 , p.309.
Tesis Doctora l · Tomo II
38 José Fernand o Gabardón d e la Banda
1964
1221
. I ncluso en la es fera del P atrimonio Arque ológico, el artículo 44 de la
Ley d e 25 de junio de 1985 subra y aría el conce pto demanial como propiedad
pública de estos biene s e specíficos del Patrimonio Monumental.
Sin embarg o, actualmente se ha ido delimitando una concepción
funcionalista del demanio, como podemos apre ciar en las tesis defendidas por
Paradas, respecto a los biene s que integran el patrimonio cultural, hay que señalar
en primer lugar que la Ley, a diferencia de lo que sucede con las aguas o l as minas,
no declara la inclusión de esta categoría comp leta de bienes en el dom inio público,
sino que, al igua l que en el caso de los montes o de la propiedad del suelo, los vincula
con i ndependen cia de su t itularidad pública o privada a un sin fin de obligacione s de
interés público. En esta circunstancia, es obvio que cuando el titular del bien es un
Ente público se reúnen los dos elemen tos decisivos para su calif icación como bien
demenial: el ya dicho de la titularidad, y la afectaci ón a fi nes de servicio púb lico.
Pero la cuestión se plan tea cuando falta la prim era condición por ser el bien h istórico
de titularidad p rivada ¿Est amos entonces en p resenci a de un bien priv ado o, dad o que
est á afecto a un servicio o finalidad pública, debe conside rarse como bien demen i al?
(…) el régimen de aquel los sól o tiene visos de ser explicado aceptando la existencia
de una categoría intermed ia entre l a deman ialidad y la prop iedad privada: los bienes
de interes es público (…) En definitiva, nos encon tramos ante bienes de régimen
jurídico su i generis, cuyo centro de gravedad no se sitúa en el régimen p ertenencial
que se u ne a la detentació n de l a cosa, si no en el determinado po r su cond i ció n de
bienes espirituales evocado s a la fruición colectiva (…)
1222
. En una misma línea se
encontraría la tesis de Barce lona Llop quien s e interroga por su pa rte l a
naturaleza jurídica pública del Patrimonio Monumental : (…) Conviene que
aludamos a la naturaleza jurídica de los bi enes públicos que forman part e del
Patrimonio Cul tural ¿Son demaniales o patrim oniales? La pregunta es sencilla, pero
la respuesta quizás no tant o. El legislador ha despejado las dudas a propósito de los
bienes arq ueológicos desc ubiertos con po sterioridad a la entrada en v igor de la
LPHE que son, según el artículo 44 .1, de dominio público. Pero, ¿Y l os demás bienes
públicos integrantes del Patrimonio Cultural ? La s leyes guardan silencio; en
consecuencia, hay que aplicar el criterio general: serán demaniales si están afec tados
al uso o al ser vicio público y patrimon ial en otro s casos
1223
.
Una interesante síntesis sobre la cuestión lo aporta el e studio de
Concepción Ba rrero: l a normativa sobre el Patrim onio Histórico-Artíst ico no ha
calificado nunca a estos bienes en un sent ido o en ot ro; ha sido la do ctrina quien lo
ha hecho, destacándose de forma mayoritaria por su configuración como bienes de
dominio público. Lo s bien es cultura les perteneciente s a una Adminis tración Pública
no pueden considera rse, si n más, demaniales, con base, exclusivame nte, en su
genérica adscripción al di sfru te de toda la colectivid ad. Esta es una nota o
1221
MATEO MAT EO, R., p.5 3.
1222
PARADAS, Ra món Derech o Administrativo . III. Bien es Públicos y Urba nismo . Ma rcial
Pons, 19 89, pp.256 -258.
1223
BARCELON A LLOP, Javier “Patr imonio Cultural” e n GONZALEZ G ARCÍA, Julio V.
Derecho de los Bienes Público s, Valencia, 2005 , p.999.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 39
característi ca de la que participan todos los bienes históricos en general (…) La idea
de un Domin io Públ ico c omo un rég imen exorbitante a rticulado sobre principios
opuestos a los que ri gen la propiedad privada care ce aquí de apli cación. Al quedar
sometidos todos los inmue bles del Patrimon io Histórico a un mismo estatuto jurídico
(…) puede i ndicar se que los inmueb les hi stór icos pertenecie ntes a la Admin istración
Públicas están capacitados para desempeñar diversas utilidades o funciones a favor
de su t itu lar; esto es, no son bienes que estén destinados de forma exclusiva a su
contemplación y disfru te por parte de todos los ciudadanos (…) . Un bien inmueble
histórico pued e ser de dominio púb lico o patrimon ial dependiend o del propio destino
de la Adm i nistrac ión l e o torgue (…) En una sol a idea puede sintetizarse el est udio
precedente: l a titularidad administrativa de u n bien histórico no otorga a éstos e l
carácter de demaniales. L a adscripción de los bienes de esta naturaleza al uso y
disfrute de t oda colec tividad es nota com ún de todos ellos, con indepen dencia de su
concreta per tenencia púb lica o privada
1224
.
2. La base metodológica del trabajo de investigación.
Como ya se ha enunciado anteriormente, en l a ma y or p arte de los
trabajos realizados en el seno d el Derecho del Patrimonio Monum ental se ha
ido delimi tando una concepc ión más relacionado con la historiografía artística
que con una metodolo gía histórico-jurídica, por lo que a lo largo de e ste
trabajo he propuesto una nueva perspectiva de análisis del problema tut elar del
Estado y la d efensa d el dere cho de la propiedad privada de los bi enes e n el
seno de los re g ímenes liberales. Se irá aborda ndo este análisis en la siguiente
base metodológ i ca:
1) Una perspectiva interdisciplinar a la hora de abordar la tutela
pública del bien de interés histórico-artístico, que ayude a
comprender aún más la concepción jurídica del bien a prote g er, por
lo que se hu y e de una concepción simplista descontextualizada.
2) Se ha ido inclu y endo todo el amplio conjunto de normas que se v an
a ir produciendo durante este amplio periodo, no como un simple
listado en el o rdenamiento jurídico español, sino que s e han ido
clasificando y sistematiz ando en función del ámbito temático
planteado.
3) Se ha tenido en cuenta el derecho comparado en el Estado Liberal a
la hora de abordar el trabajo en cuestión, por lo que a l mismo
tiempo se ha ido recopilando de la manera sis temática aquel las
normas trasc endentales que incluso han tenido un a trasce ndencia en
el caso español.
4) L a inclusión de casos e specíficos de aplicación del ordenamie nto
jurídico español s e inserta en la línea metodoló gica interdisciplinar,
donde se ha unido m i formación c omo historiador y como
doctorando de derecho.
1224
BARRERO, C., 1990 , pp.369-38 5.
Tesis Doctora l · Tomo II
40 José Fernand o Gabardón d e la Banda
5) Al mismo ti empo se irá insertando algunas nociones sobre la
evolución del concepto del derecho de la propiedad.
2.1. La elaboración de una conceptualizac ión jurídica
En las legislaciones contemporáneas se ha incluid o un concepto jurídico
aleable b ajo la denominación de Patrimonio Cultural, abarcando un conjunto
de bienes mueble s e inmuebles con pretendido valor monumental que
fundamenta su tute la, pero que en ciertta medida es tan aleatorio como el
propio concepto jurídico a que se r efiere. Y es que hoy po r ho y el concepto
semántico de este topónimo no tiene un a d enominación común en tod os los
ordenamientos, ni siquiera en el caso esp añol entre todas las comunidade s
autónomas por lo que nos encontra mos con un bien jurídico imprec iso de
definir.De la misma manera, durante la etapa liberal, podemos observar una
amplia indeterminación en el bien jurídico a proteger, por lo que hemos
introducido un conce pto a glutinador bajo la denominación de Patrimonio
Monumental, que en si mismo prese nta una identidad precisa, y que al mismo
tiempo lo he contrapuesto al de Patrimonio Cultura l. De esta manera pode mos
afirmar como y a h e intentado exponer en el desarrollo del trabajo tanto los
biens muebles e inmuebles que componen unos y otros como el propio
fundamento jurídco del valor que intenta de fender son clara m ente diferentes e
incluso en algún momento determina do contrapuestos.En ning ún momento he
incluido el término Bien Cultural sino que utilizado el concepto de BIEN DE
IN TERÉS HISTORICO Y ARTISTICO, c on una clara intención de
diferenciación de intereses. Al mismo tiempo he incluido otros conceptos que
aunque no son incluidos directamente por los or denamientos jurídicos m e ha
servido en el uso semántico de este trabajo com o son los conc eptos de
PATRIMONIO MONUMENTAL ESTAME NTAL y PATRIMON I O
MONUMENTAL NO ESTAMENTAL, PATRIMONIO MO NUMENTA L
ECLESIASTI CO, PATRI MON IO MONUMENTAL MUN ICI PA L,
PATRIMONIO MONUMENTAL MONARQU I C O, PATRIMONIO
MONUMENTAL DE DOMINIO PRIVADO, referntes a cada uno d e las
distintas modalidades que he intentado analizar en este t y rabajo de
investigac ión.
2.2. La etapa escogida.
Uno de los problemas a l a hor a de elaborar este trabajo de investi gación
ha sido la propia contextualiz ación temporal esco gida, en p rincipio dedicado a
los avatares d e la etapa liberal en Esp aña, que por sus matices diferenciables ha
supuesto una tarea compleja en el propio desarrollo temático. He creido
conveniente incluir como precedente al propio tema en cuestión, las b ases
jurídicas de la tutela del Patrimonio Monumental que se fueron durante la etapa
de la I lustr ación, espec ialm ente con los reinados de Carlos III y Carlos IV al
incluirse en las disposiciones normativas que sur ge en este periodo los
conceptos jurídicos que posteriormente heredaría el periodo liberal en nuestro
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 41
país. L a problemática d e abordar el desarrollo histórico del libera lismo en
España se convierte en otro obstáculo a la hora de elegir la línea cronológica de
este periodo, por lo que se puede just ificar que se int egre etapas históricas con
personalidad propia la unifiquemos bajo la denominación común de
liberalismo, pero siempre manteniendo presente l a diferencia conceptuales que
se pueden dar las etapas iniciales de l liberalismo español de los primeros
decenios del si glo XIX con el final del reinado de Alfonso XIII. He creid o de
este modo conveniente incluir e l periodo del r égimen militar de Primo de
Rivera a pesar de que e videntemente no pertenezca al régimen liberal, pero
muestra e l final de un periodo que he in tentado descubrir su evolu ción
conceptual.
2.3. La introducción del derecho co mparado d el Patrimonio
Monume ntal en el periodo d el Estado Liberal.
Es inaludible la existencia en el estudio de todo análisis de
investigac ión de la construcción histórica de cualquie r bien jurídico de l
ordenamiento e sp añol, la introdcc ion de una reflexión sobre el derecho
comparado, tarea qu e s e hace más ardua cuando nos remotamos a etapas
históricas anteriores a la legislación contemporánea. La in existencia de una
monografía sobre la construcción inicial del concepto jurídico del Patrimonio
Cultural en el Estado L i beral, me ha llevado a int entar una recopilación de las
principales disposiciones normativas que se f ueron promulgando en este
periodo. He incluido fundamentalmente los sis temas normativos franceses e
italianos, al considerarlos la base primordial con ceptual de la tutela del bien a
analizar, y los que al m ismo tiempo han signific ado una ma y or im pronta al
ordenamiento español. A ellos he unido alguna s disposiciones nor mativas del
derec ho hispanoeamericano, especialmente el d e México, Perú o Ar g entina,
por su amplio desarrollo en torno a la tut ela del Patrimonio Arqueológ ico. No
quiero dejar de destacar la labor que realizó en este aspecto en 1905 Brown en
su obra Care o f the Mon uments, donde intentó ab ordar el estado de la cuesti ón
en un amplio número de países, por lo que co nstitu y e una interesante base
documental, inclu y endo la problemática que cons tituía el cará cter absolut o del
derec ho de la propiedad privada a la hor a de tutel ar el Patrimonio Monumental
por el propio Estado. De la mis ma manera debemos de resaltar en un plano más
sectorial las recopilaciones llevadas a cabo por G GG en el ámbito it aliano y las
realizadas e n torno a la et apa de la Revolución Fra ncesa .
2.4. La elaboración de un apéndice docum ental.
La elaboración de un apéndice documental de más de mil documentos
es uno de los pilares de la elaboración de este trabajo, tanto desd e una
perspec tiva de amplia recopilación tanto de documentos históricos com o del
corpus legislativo. En lo s últimos años se han i do realizando tanto des de la
historiografía institucional hasta al gunos campos del derecho, amplias
recopilac ion es de todo el ordenamiento jurídic o, tanto el estatal com o los
Tesis Doctora l · Tomo II
48 José Fernand o Gabardón d e la Banda
contextos de atri bución del valor se configuran e n torno a circunstancias muy
determinadas, tales como: las relaciones económicas dominantes, las ideas y
cr eencias sociales, las presiones políticas, etc, pero también en función de las
estructuras de la investigación científica teórica y aplicada, la pro visión para
la formación en los ám bitos de las ciencias sociales, las posibilidades de la
financiación del Estado, y los agentes so ciales y económico
1233
. El valor d e un
bien apunta Ballart se realizará en el sentido de aprecio hacia determinados
objetos por el mérito que atesoran, por la utilidad que manifiestan, o por su
actitud para satisfacer necesidades o proporcionar bienestar. Por todo eso el
valor no es siempre inhe rente a las cosas, a los objetos (…) antes bi en, se trata
de una cualidad añadida por las personas, que pu ede crecer o disminuir, y que
lo hace estimables. Se trata, pues, de un concepto relativo sometido a los
vaivene s de la percepción y del comportamiento humano y, por lo tanto,
dependiente de un marco de referencias int electuales, hist óricas, culturales y
psicológicas que varía c on las personas y los grupos que atri buyen valor
1234
.
Cada bien comprenderá una serie de valores: 1º) de uso, en t anto que sirva para
satisfacer alguna n ece sid ad concreta, es asimilable a los valores e conómicos e
informativo científico; 2º) un valor formal, por lo que evaluamos el bie n en
función a la atracción que despierta en los senti dos, es lo que llamaríamos el
valor estético y 3º) un valor simbólico, al servir el bien de nexo con los
acontec imientos del pas ado
1235
. Las circunstancias sociales y culturales s erán
las que le darán más impronta a una u a otra. Siguiendo a Francesca Tu g ores la
selección de los bi enes c ulturales que deben de pasar a la post eridad imp lica
un juicio de valor, que se realizará siempre desde una perspectiva cult ural
concreta. Históricam ente, se ha dado más valor a los productos de activida des
creativas y a aque llos procedentes de las cl ases sociales privilegiadas,
especialme nte las obras de arte, y se ha considerado como patrimonio menor a
los objetos de tipo utilitario o a los produ cidos por las clases mas
los ámbitos de las ciencias sociales, las posibilida des de la financia ción de l Estado, y los
agen tes sociales y econ ómicos .
1233
Ballart Her nández; Tr esserras, 2001, p .19.
1234
BALLART, Josep El p atrimonio histórico arqu eológico: Valo r y uso. Ariel Patri m o nio,
Barcelo na, 2 002, p. W. D. Lipe sugiere que el valor de un bien se irá perfila ndo en to rno a
circunstancias centradas en la s relacio nes econó micas, lo s criterios d e grupo s do m ina ntes, las
creencias e ideas ma yoritarias, las for mas y estr ucturas d e l a investigación e n cie ncias sociales
y humanas, etc. De ahí que dis tinga una serie de valores q ue un bien puede ir asumiendo, p or lo
que distingue de un valor econ ómico del bien, d eterm inad o p or los factores d el mercado, d onde
el bien es visto co mo un recurso u tilizable; un valo r estét ico , que está deter minado po r los
gustos imperantes en el co ntexto social e incl uso rela cionada con la psicolo gía d e los
individuos recepto res del b ien; un valor informativo , donde en el objeto o bien se aprecia u n
referente d ocumental que exp resan cosas sobre las p ersonas y socied ades q ue la crearon y un
valor ideológ ico que expr esa sentimientos subjetivos u emotivos, bien de referencias polít icas,
legitimando la posición de poder de un grupo u estamento social o bien con referencias
religiosas o espirituales. LIPE, Willia m D. Value and mean ing in cultural reso urces en
CLEERE, H. (ed .), Approa ches to the a rchaeologica l heritage , Cambridge, N. Y., Camb ridge
University Pr ess, 1984, pp.1- 11.
1235
Una amplia expo sición sobre los valores d el patri m onio, B allart, 200 2, pp.62 -89.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 49
desfavorables, que hoy consideramos igualmen te valiosos por la información
de que son portadores
1236
.
Una vez concretiz ado los bienes perteneciente que se quiere proteger, lo
que hemos denominado se lección patrimo nial, la sociedad actuara
institucionalmente bien a través d esde los propios sectores p rivados o d esde los
poderes públicos. Es lo que se d enomina por la moderna museografía como
ge stión del patrimonio, entendidas como el conjunto de actuaciones
programadas con el ob jeto de cons eguir una óptima conservación de los
bienes patrimoniales y un uso de esos bien es adecuados que en las sociedades
contemporáneas se pasa de la sup eración de la s conce pciones tradicion ales,
especialmente en el periodo decimonónico, que se limitaban el cuidado o la
tutela de los bienes patrimoniales a la posibilidad de una política integral que
se plantea no solame nte conservar sino e ncontrar los mejores usos pa ra el
patrimonio cultural. La necesidad de conservación nacería desd e las primeras
civilizaciones urbana s del Oriente Próximo, y se prolongaría en la c ult ura
occidental desde el ámbito grecolatino hasta el sig l o XIX. Per o no s ería hasta el
periodo de las Revol uciones Liberales cuando el conservadurismo se
institucionaliza aparec iendo plenamente los conceptos de patrimonio histórico
y de bien c ultural, que pronto tendrí a una plena respuesta jurídica qu e se
plasmará en el d esarrollo de una no rmativa, que será el resultado fin al del
proceso a nteriormente descrito, es lo que podríamos llamar la etapa de la
institucionalización del patrimonio. Como apunta Javier Hernando a me dida
que va tomando entida d el patrimonio histórico -artístico, y por tanto se
constituye como cuestión de amplia re percusión social, el Estado respondiendo
con diversas medidas, que no tiene que se r definida como ley (...).El
tratamiento jurídico d ependerá no solamente al in terés estético que d espierten,
sino también al int erés social, económico y simbólico que se les atribuye de sde
el poder
1237
. El contenido normativo irá paulatinamente recogiendo los bienes
que confi guran el patrim onio (que en principio s ol amente serán aquellos que
contengan unas raíces históricas), las institucione s encargadas de la protección
legal del patrimonio, y las medidas proteccionistas. Por consig uiente, un bien
inmueble concreto, como por ejemplo, una catedral, comenzará a ser
identificado como un ente a conservar ( Proceso de concienciación
patrimonial) en el mome nto en que se de las circunstancias socioeconómicas y
culturales para que sea seleccionado como di gno de protección (Selección
Patrimonial) , por lo que dicho bien la sociedad l e dará un valor det erminado en
función a su vez del contexto sociocultural en que nos enc ontre mos
(Valoración Patri monial) , qu e llevará a la soci edad a tutelar su protec ción
mediante los instrumentos jurídicos. Este bien patrimonial de carác ter histó rico
1236
T UGORES, Francesca; PLANAS, Rosa In troducció n al patrimonio cu ltural. Gijón, 2006.
p.23 .
1237
GARCÍA FERN ÁNDE Z, Javier Leg islación sob re Patrimonio Histórico , Madrid, 198 7.
Tesis Doctora l · Tomo II
50 José Fernand o Gabardón d e la Banda
Configuración del Bien
Jurídico Reglación
Normativa Instituci onaliz ació
n Administrativa
en este momento habrá cobrado un valor jurídico al ser tutelado por las
instituciones públicas mediante una norma jurídica.
NIVEL D E PROTECCIÓ N JURÍDIC A
No cabe duda que s erá con el Estado Liberal cuando se v a ir
desarrolla ndo una constr ucción juridica del Legado Patrimonio como obje to de
la tutela pública, que va a ir superando una mera lectura metajuridica, tant o en
su ámbito seleccionador como en el fundamento valorativo que le va a dotar de
un verdade ro contenido jurídico. A pesar de ello, la ambigüedad va a definir en
terminos generales la delimitación del concepto jurídi co del Patrimonio
Monumental como objeto tutelar público, el ll amado Monum ento Historico -
Artístico, al re ducir la selección patrimonial y pa rcializar el hecho cultu ral a la
convenienc i a del propio Estado. De ambiguo pod ríamos definir la
conceptualización jurídic a del bi en objeto de prot ecc ión qu e en este caso d esde
denominamos Patrimonio Histórico -Artístico o Legado Patrimonial, y a que el
Estado L ibe ral fue in capaz d e configurar un térm ino unívoco que enunciara su
identidad jurídica. Sin embargo, es obvio que en la actual le gislación
contemporánea a pesar de que se h a ido ad aptando el uso del término
Patrimonio Cultura l o Bien C ultural, todavía e n al gunas legislacione s
nacionales se si gue utilizando el término Patrimonio Histórico, que ha sido
objeto de crítica po r alguna parte d e la do ctrina. Las causas que pod emos
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 51
aprec i ar en la c onfiguración del término son múltiples, de sde una falta de
sistematización del conocimiento científico del lega do p atrimonial, problemas
de desi gna ción de los bienes que lo comprende hasta una lectura semántica
diluida en criterios subjetivos, que desbordaba lo puramente jurídico.El
término más utilizado tanto en la doctrina como en el ordena miento sería el de
Monumento Hist órico-Artístico Nacion al, que supone c laramente un pa so
importante en la construcción de l a figura jurídica del l egado Patrimoni al, a
pesar de que tanto el contenido semántico como e l bien que se intenta proteger
no está exento de polémi ca doctrinal, al cambiar en función a los disti ntos
ordenamientos jurídicos del Estado Liberal. No cabe duda que la utilización del
concepto Monumento durante esta etap a supone la sustitución del concepto de
Antigüedades, de tradic ión re nacenti sta y barroca, que se aprecia en las
distintas normativas promulgada s desd e el periodo humanista ba jo los
auspicios de los Papas ha sta la etapa de la Ilustración, y otras, aunque de m enor
referenc i a como Ruinas. Si a nalizamos ambos términos, Antigüedades y
Monumentos, podría mos pe nsar que indistintamente de si gnan el mismo
concepto patrimonial, pero un análisis más exhaustivo nos lleva a delimitar dos
entidades diferentes tanto en su denominación como en su contenido
semántico. El concepto de Antigüedades va a se r utilizada en principio por el
Humanismo Renace ntista al descubrir una valora ción patrimonial
fundamentada en aquel conjunto de bienes que emulaban el mundo clásico.
Eran los anticuari los encarga dos de analizarlos y de divulgarlos, surgiendo una
verdadera comunidad intelectual cuyo objetivo sería el análisis del mundo
clásico. La Antigüedad Clásica es un verdadero testimonio del pasado, una
emulación de tiempos lejanos que se añoran por sectores cultos de la sociedad,
que le gitiman a un mismo tiempo un poder político como un ideal estético. El
Monumento aportará una selección y una valoración patrimonial que va más
allá de lo pura ment e clásico.
La acepción del término Monumento Histórico-Artístico iría
adaptándose a lo lar go del siglo XIX, no como una concepción unívoca, con
id entidad jurídi ca p ropia, ya que su sentido semántico variaba según los casos,
Concepto Jurídico del L ega do
Patri m ordial
Monarquía Absoluta
Antigüedad es Clásicas
Ilustración
Antiguedad es / Monumentos
Históricos-Art ísticos
Estado Liberal
Monumentos His tóricos- Artísticos
Nacionales/ T esoro Nacional
Tesis Doctora l · Tomo II
52 José Fernand o Gabardón d e la Banda
e incluso la utiliz ación de los epítetos artístico, histórico o nacional. El té rmino
Monumento en principio podía referirse ex clusivamente a las obras
arquitectónica s, pero en realidad se fue ampliando a todo tipo d e objetos y
bienes que tuviese r elevancia a la hora de formar parte del legado patrimonial.
Algunos países utiliz arían exclusivamente el término Monumento como serían
los casos de Austria (Ley Fede ral para la prot ección de los monumentos de 23
de septiembre de 1923) o Bélgica (Ley sobre la conservación de monumentos o
lugares de 7 de a gosto de 1931. En otras ocasiones se le irá añadiend o un
adjetivo, que puede ser hist órico, artístico o nacional, aludiendo los intereses
adheridos al bien a prote ger. En el caso de la legislación francesa e italianas, va
a ser constante la utilización del término Monumento Histórico, así en la Le y
de 1870 como en la Ley d el 13 de diciembr e 1913. La legislación italiana
incorpora una nueva figura jurídi ca con la promulgación de l a Ley d e 1939, la
cosa de interés hist órico y artístico, precedente del concepto de bien cul tural
adaptado en la segunda mi tad del siglo XX. La legislación hispanoamericana
que se fue configurando desde finales del si glo XIX y prin cipios del siglo XX
también utilizaría el t érmino Monumento, a unque con un matiz más
arqueológico que histórico.
1.2. Los b ienes configuradore s del Patri m oni o Monumental en el
Estado Libe ral: La dicotomía bienes m uebles e in m uebles en la
configuración del Patrim onio Monu m ental .
La clásica distinció n en la tr adició n juridica de disti nguir lo s bienes en muebles e
inmuebles tie ne su pro yección e n el siste ma nor m ativo del P atrim o nio Monu mental, que va a
dar co m o r esultado una dist inción en el mod elo tutelar d e dichos b ienes. En opinió n de
Dionisio Ferná ndez de Gatta los bienes inmueb les en el ámbito d el Patri m onio Mo numental
cuentan con una a mplia tradici ón normativa, destinad a a su pro ducción; la cual reflej a sin duda,
al importancia histór ico-c ultural q ue el legislador y el o rdenamiento dan a tales bi enes;
destinándose, po r ello, m últi ples técnicas a su pro tección. En contrapo sición co n esto s, los
bienes mueble s han sido objeto de mucha me nor atenció n, incluso se p uede hab lar de un cierto
descuido. De hecho, algu nas medidas y técnicas de p rotección de lo s bienes muebles se cr earon
y pusier on e n marcha en rela ción co n los b ienes i nmuebles . Victo ria Quirosa Gar cía se ñala la
m o vilidad como principio constitutivo del co ncepto del bien mueble: Por d iversos mo tivos,
estos b ienes no ten ían una definición propia, frente a lo que nos en contramos con d eficiones
parciales, a preciaciones leg islativas que in tentaba n suplir esta caren cia o el tratami ento
excluyen te que se ha bía ve nido ha ciendo en relación con l os bienes in muebles. Definicio nes
que no con tribuían a la caracteriz ación de estos bienes culturales, n i incidían en un cri terio
que se alza como el p rincipal expon ente de este tipo de bienes, y q ue a sí los defin e
etimológica mente, nos referimos a la movilid ad; p rincipal elemen to q ue los unifica a to dos y
determina su na turaleza p atrimonial, qu e po r otra parte ha sido el criterio diferenc iado r
respecto a los inmu ebles
1238
. Ya en la propia doctrina del Estado Liberal en tor no al P atrimonio
Historico- Artístico se precisa tal d istin ció n d e b ienes m uebles e in muebles: (… ) There is th e
further división b etween movable and immo vable objects, while the French Monument Act of
1887 subdivides the la st into ´immovables by n ature´ s uch as bu ildings or tumuli, a nd
1238
QUIROSA GAR CIA, Mª Vic toria Evolu ción de la tutela d e los bienes culturales mu ebles
en Espa ña: S.XVIII- XXI , Granada, 2008 , pp.13-14.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 53
Patrim onio
Monument al
Bienes Inmuebl es
Arquitectónico
Entorno Urbano
Bienes Muebles
Pinturas,
Esculturas
Numism ática,
Epigrafía
´immova bles by destin ation´ such as altars in churches, whi ch mig ht be, b ut are nev er meant to
be, shifted from their p laces. Movable o bjects may b e of h istorical interest, l ike docu ments, or
of artistic interest, like ca meos, or may be, like illumin ated man uscr ipts or G reek co ins, a t
once historical and artistic. Movab le na tural objects may be ca ught in the net of the monument
legislator, for it is a s impo rtant to p revent all the primrose roots being extirpated from a wood,
as it is fo r the tree s of the wood to be left stand ing. The chief immo vable o bjects are b uildings,
includin g the rude ston e monuments of prehistorie - times.
1.2.1. Los b ienes in m u ebles de interés histórico y a rtístico: D e la
individualidad del inmueble histórico a la invención del P atri m onio
Urbano .
- El Patrimonio Arquitectónico.
No cabe duda q ue el Patri m o nio Arquitectónico se conside raba en el Estad o Liberal
como el co njunto de b ienes q ue por su p ropia naturaleza hab ía q ue con servar co n una máxima
protecció n. Sin embargo, a medida q ue vay a avanzado el largo periodo del Estado Liberal la
concepción de la arquitectura irá cam biando no solamente por las n uevas prácticas de la
construcción con la i ncorporación d e las vanguardias, sino ta mbién por la mirada que se le va a
ir dando a la arquitect ura d el p asado histórico . Al mismo tie m po el pro ceso de selecci ón y
valoración irá sie ndo a m pliado e irá enriqueciendo la a mplitud del concep to jurídico a proteger.
¿A q ue llamamos Patr imonio Arquitectó nico en e l Estado Liberal? En las h is torias d e las
clasificacione s de las artes, la co nsideración de la arq uitectura fue pasando por varias fases.
Durante la etapa clásica y la Edad Media, la arquitectu ra se enco ntraba en el conjunto d e las
artes m ecá nicas, sie ndo ya en el Renaci miento c uando se co nsideraría una de la s artes
principales. La arquitectura se incluiría en la segunda m itad del siglo XVIII entre las b ellas
artes, dotándole de una prece ptiva acad émica, aunque solo se la aplicar ía a las co nstruccio nes
m o numentales. Las cons trucciones monumentales se con sideran resultados de una acti vidad
artística, p or lo que su creatividad tiene que e star reglada, al mismo tiempo q ue deben se r
conservados aque llos edificio s q ue rep resenten una simbol ogía estética d e etapas anteri ores.
Una pri m era apr oxi m ació n lo podr íam os encontr ar en una fecha te mprana, 175 3, cuando se
Tesis Doctora l · Tomo II
54 José Fernand o Gabardón d e la Banda
publica en París el Es sai sur l´Architecture, y una se gunda edición que saldría dos años
después, en 17 55, firmado por el ab ad Marc -Antonie Laugie r, considerad o p or la historiografía
contemporánea cono u no de los tratad os más sig nificativos de la arquitectura co ntemporánea,
donde ya se d efine a la ar quitectura co mo de tod as las arte s útiles, la q ue exige las a ptitudes
más brillantes y los co nocimi entos más a mplios. Quizás se a n ecesario tanto gen io, espíritu y
gusto p ara formar un gran a rquitecto co mo para formar un pinto r y un po eta de p rimera línea.
Es un error creer q ue en a rquitectura todo se reduce a mecán ica, todo se limita a cavar
cimientos, a levantar muros (…) Cua ndo se h abla del a rte de con struir, todo lo que la mente
del arte de construir, todo lo que la mente del vulgo alcanza a imagina r s on mon tones
desorden ados de molestos escomb ros (…) Es la corteza poco agradable de un arte cuyos
ingenio sos misterios, que poca gente a precia , despiertan la admiració n d e quien lo s penetran
(…) La visión de un ed ificio construid o en toda la perfección de su arte causa u n placer y un
entusiasmo del que no es posible defend erse ( …)
1239
.
En la se gunda mitad del siglo XI X, la arq uitectura d ejaba de s er s implemente un mero
arte, y co mienza a ger min a r un marco ideoló gico en la que se identi ficará las o bras
arquitectónicas co n su carácter m onumental. L a mentalidad romántica ap ortaría una nueva
mirada a la arquitectura, Vícto r Hugo afir m a que la a rquitect ura es el gran libro de la
human idad y la ci udad una cr ónica de piedr a Hegel al hablar de la ar quitectura, la co nsiderab a
un arte, pero inmediata mente per cibe una naturaleza difer ente. Lo que carac terizaba las
creaciones arquitectónicas era el hecho de q ue eran hechos que se co nvertían en sim p les
medios para satis facer unos ob jetivos exteriores al arte, por lo que sostenía que la ar quitectura
era un arte sim bólico , p or lo que tenía una f inalidad d iferente a la f inalidad ese ncial d el arte,
por lo que deducía que la a rquitectura era algo distinto de ar te
1240
. La ar quitectura como
recuerdo/Me moria de un colectivo, p or lo que se identi fica como Monume nto, co m o pod emos
apreciar en la obr a de Quattremére de Quinc y al d efinirlo co m o un ed ificio constr uido sea para
et ernizar el recuerd o de cosas memorables, sea concebido, edificado o d ispuesto para lle gar a
ser un a gente de embellecimiento y d e magnificenc ia en las ciudad es. John Ruski n dar ía la
clave en 1849 a la hora de exponer la causa de p rotección pública del lega do ar quitectónico: S e
haya oído o no, no debo dejar de expo ner la verdad, esto no es, una vez más, un a cuestión de
conven iencia o sensa ción de si hemos d e conservar los ed ificios del pa sado o no. En cualquier
caso, no tenemo s d erecho a tocarlos. No son nue stros. Perten ecen en parte a aquellos que los
construyeron y en parte a to das las generaciones de la humanidad que nos seguirán
1241
. L a
renovación d e la arqu itectura occidental será u n hecho a principios del siglo XX co n el tr iunfo
de las vanguard ias ar quitec tónicas, lo s co mienzos d e una historiogra fía científica de la
arquitectura y la profesionalizac ión de la fig ura del ar quitecto, y la creación d e las Escuelas de
Arquitectura. Se prod uce una nueva vi sión e n la prác tica ar quitectónica marcad a p or la utilida d
que ira p rimando sobre su co ncepción p uramente artística. A dolf L oos a firmaría en 1 910 sob re
el concepto arquitectónico: Por tanto , ¿no será que la casa n o tiene n ada que ver co n el arte y
que la a rquitectura n o debiera conta rse entre las artes? Así es. Sólo u na parte, muy p equeña,
de la arqu itectura corresponde al dominio d el arte: el monumento fu nerario y conmemorativo .
Todo los demás, todo lo que tiene un a finalida d hay q ue excluirlo del imperio del arte
1242
. Le
Corbusier sería taj ante al de finir que La arqu itectura se encu entra an te un código a lterado. Las
innova ciones co nstructivas, so n tales, q ue lo s viejos est ilos, d e lo s cu ales p adecem os la
obsesión, no pueden ocultarlas ( …) Hay una no vedad en los ritmos, en las formas,
1239
LAUGIER, Marc -Antoine Ensayo sobre la arq uitectura Akal. F uentes de Arte, 1 4,
1753 /1999. Edición de lilia Maure Rubio.
1240
HEGEL, G.W.F. La arq uitectura , Barcelo na, Kairos, pp.32 yss.
1241
El texto d e Ruskin esta inser tado en GOMB RICH, Er nest ¿po rqué conservar los ed ificio s
históricos?, Composicion arquitectónica , 2 de febrero de 1989, pp .116 -138.
1242
LOOS, A dolf Arquitectu ra , 1910, en Ornam ento y delito y otro s escritos. B arcelona,
Gustavo Gili,
p.22 9.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 55
propo rcionada p or los p rocedimien tos de construcción (…) Los estilos n o existen ya, están
fuera de nosotros; si no s acosan aún, lo hacen como los parásitos. Si un o se colo ca de c ara a l
pasad o, constata que la vieja co dificación de la arquitectura, reca rgada de artículos y de
reglamento s d urante cuarenta siglos, deja de intere sarnos y ya no nos co ncierne. Ha h ab ido
una revisión de valores, ha hab ido una revisión en el concepto de la arquitectura
1243
. La
reivindicación d el co ncepto es pacial de la arquitectura lo de fendería B runo Z e vi: Si b ien en la
arquitectu ra podemos en contrar las contribucio nes de la s demás artes, es el e spacio interno , el
espacio qu e nos circunda y nos incluye, el qu e da el la en el juicio sobre un edificio, el que
constituye el sí o el no de cualquier sentencia estética sobre arq uitectura (…) La arquitectu ra
no es tan solo arte, ni solo i magen de vida histórica o de vida vivida por nosotros o por lo s
demás; es también en primer lugar, el ambien te, la escena en la cual se desarro lla nuestra
vida
1244
.
La cu estión de la utilidad provocó una revisión en la concepc ión
conservacionista del edificio hist órico, que ha y aunque sigue concibiéndose
como bienes que ha y que conservar y preservar, se inserta una nuev a axiología,
en la que se intenta incorporarlos a la nueva realidad. D e esta manera un gran
número de edificios d el pa sado hist órico que habían perdido su fu nción
original v an a ser res catados para nuevos usos, por lo que anti guos conventos,
palacios o iglesias, dejan de ser meros objetos de deleite o testimoniales de un
pasado histórico, sino que se insertará en el presente con una dis tinta
funcionalidad por las que se realiz aron. El proceso se iniciaría con la
Revolución Francesa y ll eg aría ha st a nuestros días, siendo en algunos
momentos criticados al provocarse un efecto de descontextualización del
edificio, al perder su esencia inicial, su objeto por lo que se construyó, pe ro en
realidad fue la únic a vía real para su pervivencia. A pes ar de esta
consideración, la arquitectura abriría nuevas conc epciones a ra íz de la II Gu erra
Mundial que el Estado L iberal no lo contemplaría como elementos
patrimoniales, arquitectu ras meno res, como construcciones rurales, c aseríos,
viviendas rústicas, que la legislac ión del patrim onio iría incorporando a sus
textos normativos. Obviamente, la llamada arquit ectura industrial propio del
paisaje a rquitectónico s urgido en los albores d e la industrialización n o se
consideraría digna de protección al no representar valores del pasado, a lo que
se uniría la p ropia arquitectura v anguardista, funciona l que nace en la crisis del
Estado L ibe ral a comienzo del siglo XX, pero que no sería cont emplado como
legado patrimonial para un futuro, al i gual que o curriría en el caso d e la pi ntura
y es cultura cont emporánea.¿Qué arquitecturas del pasado ha y que proteg er ? La
selección y v aloración del Patrimonio Arquitectónico van a estar presidido por
los ideales del Hist oric ismo-Nacionalismo que van a estar presente en la
sociedad liberal, y que al igual que el resto de los bienes que configuran el
Patrimonio Histórico-Artístico va a e star presidido por una valoración
1243
Le Cob usier, Hacia una arquitectu ra . E ditorial Po seidón, Buenos Aires, 1923 /1978,
pp.2 40-241.
1244
ZEVI, B runo Sab er ve r la arqu itectura. Ensayo sobre la interpretació n espacial de la
arquitectu ra. Edicio nes A póst rofe Colección P oseidón Barcelona. p p.31 -32.
Tesis Doctora l · Tomo II
56 José Fernand o Gabardón d e la Banda
ideológica sostenida en una interpretación subj etiva del valor estético. En el
Informe Guizot de 1830 se plantea la arquitectura clásica y l a gótica las etapas
dignas d e protegerse por parte d e las instan cias oficiales: Así (…) ten emos
templos, acueductos, anfiteatros y otros vestigios de la dominación romana
que pueden competir con las obras de arte de Italia (…) las maravillosas
construcciones gótica que, durante los siglos XII I, XIV y XV, se suceden sin
interrupción, cada día más li gera, más audaces, más ornamentadas, hasta que,
finalmente, sucumbiendo su propio peso, se hund en, se vuelven más pesad as y
acaban por ce der su lugar a la gracia elegante pero pasajer a del
renacimiento.
La revalorización de l a arquitectura gótica/medieval representa sin
duda la importancia del patrimonio arquitectónico que hay que protege r, en
unos años en el que la práctica arquitectónica est á viviendo la búsqueda d e un
estilo que defina a la nueva sociedad moderna
1245
. La catedral gótic a se
convertirá en el inmueble por antonomasia a conservar, a los que se unen
conventos, iglesias donde la arquitectura ojival esté presente. Una lectura
relig iosa del edificio medieval hará Chateubriand en el Genio del Cristian ismo
definirá a los edificios medievales de carácter religioso al igual que Víctor
Hugo reflejará un espíritu romántico. Un gran número de edificios medievales
comenzarán a ser re staurados en p aíses de clara tradición ojival, como
Ing lat erra o Francia, e incluso algunos edifi cios inacabados en su época, s erán
objetos de una intervención. En este contexto incl uso va a ge ner ar una am plia
polémica sobre la conservación de los monumentos medievales secularizados y
expropiados durante la Revolución y caídos en manos de p articulares q ue lo
han transformados a su a ntojo. Al mismo ti empo que se ha dado una im pronta
al estilo gótico como estética por antonomasia se h a ido dilu y endo l as fórmulas
clasicistas por el a gotamiento de unas fórmulas que ha sido conside rado
ag ot ado, tanto en el ámbito del Renacimiento como en el Ne oclásico, así como
se ha desechado la arquitectura barroca, al responder a los ideal es estéticos del
Antiguo Ré gime n. La a rquitectura clasicista perdería terreno en estos a ños,
considerados po r los me dievalistas del si glo X IX como un estilo a gotado, un
estilo antieconómico, públi co, ostentoso y po co confortable, siendo calificada
incluso de pintoresca en términos satíricos, lo que va a produ cir una
subvaloración de esta tipología, siendo ab andonada a su suerte, especial m ente
la arquitectura b arr o ca, perdiéndose en m uchas ocasiones ejemplos
significa tivos d el estilo seiscientista
1246
. L a preocupación social por el
Patrimonio Arquitectónico no se va a traducir en una normativa peculiar, y a
1245
En este sentido Le Corbusier se la m e ntaba de la inexis tencia de un estilo propio para la
nueva sociedad: ¿Habrá que terminar, pues, el s iglo XIX, s in tener ni s iquiera un estilo
propio? ¿Será p osible qu e esta época , tan fértil en descubri mientos, tan rica en fu erza vit al, no
tenga nad a mejor que tran smitir a la po steridad, en el campo d el a rte, que imitacio nes, obras
híbridas sin ca rácter y de imposible clasificación? . VIOLLET- le -DUC, Eugéne-E mmanuel,
Entretiens sur l´a rchitecture, 1863 .1872.
1246
BENEVOLO, Historia de la Arquitectura,
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 57
que en ci erta manera se conviert e en e l punto primordial de todo el
ordenamiento prot ecc ion ista del Estado L iberal, i nsertándose en el régimen de
Bienes I nmuebles. Nu evamente nos encontramos con una terminol ogía variada
a la hora de desi gnar su perf il jurídico, desde Mo numento, al insertarlo dentro
del término gené rico del P atrimonio Histórico-Artístico, hasta los más
singulares de edificio. El término edificio va a ser muy utilizado en el ámbito
de la legislación a la hora de referirse al Patrimonio Arquitectó nico.
Etimológicamente edificio procedería del latín aedificium, palabra de rivada de
aedificare, edificar y signi ficaría obra o f ábrica de casa , siendo definido por
Del Arco Torres como toda obra arquitectónica o de albañilería que sirva para
morada del hombr e, par a reuniones, o cu alquiera de las necesidades inhe rentes
de la natura l eza
1247
.
PATRIMONIO
ARQUITECTÓN ICO
CONCEPTUA LIZACIÓN
INSTITUCION ALICACIÓN
ADMIN ISTRATIVA
RÉGIMEN
JURÍDICO
Monarquí a absolutist a
L a arqu itectur a como arte
mecánico.
Patrimonio arquitectón ico
comoe xaltación de la monar quía
Géne sis de una in sti tucionalizac ión
administr ativas (Academi as de Bellas
A rtes y Historia).
Inicio d e una
reg ulación
normativa sobre
Patrimonio
A rquit ectó nico
Ilustración
Estado libe ral
Concepció n de la arquitectura
como disci plina científica .
L a arquitectura se re conoce
como una identidad peculiar no
solame nte dentro d el campo
artístico
Géne sis de la institucionaliz ación
administr ativa
- La configuracion del entorno como m arco protector del patri monio
histórico: La invencion del patrimonio urbano.
En casi todos los manuales de Patrimonio se resalta la impronta que
tuvo L a Revolución I ndustrial en la aparición de nuevas for m as constructivas,
como fueron las fábricas, viviendas industriales y , que se plantean como la
novedad de una é po ca que c on fue de limitando una nueva forma de
asentamiento humano, q ue ho y conocemos bajo el concepto de Patrimonio
Industria l. Sin embargo, al mismo tiempo f ue apareciendo una nueva
concienc i a patrimonial por parte de algunos sect ores intelectuales, en aq uella
ciudad que se perdía, la ciudad preindustrial, que ag onizaba en sus propios
cimientos, no solamente por ser y a ajena al nuevo orden soci al que había
surgido, sino por no responder a las nuevas necesidades de la vida tecnificada,
1247
DEL ARCO T ORRES, M. A. y PONS GON ZALEZ, M. Dic cionario d el Derecho
Urbanístico, Granad a, 1998 , p.145.
Tesis Doctora l · Tomo II
64 José Fernand o Gabardón d e la Banda
seguir la fibra d el núcleo antiguo. En 1919 al s er nombrado miembro d e la
Commissione per la sistemazione edilizia del quartiere Rinascimento a R oma
intentaría aplicar en la prác tica sus t eorías de regeneración de los entornos
históricos, pero la practica urbanística se guiría siendo ajeno a ella, ante la
mayoritaria práctica d el sventramento e incluso la ausencia de una noción
consolidada de centro hist órico. Sin embargo, s e había dando un paso cr ucial
en el concepto del entor no como mero marco ur banístico del edificio aislado a
la propia concepc ión de l a ciudad históric a.
Desde la fila de la nueva arquitectura van guardista se pusie ron en tela
de juicio las posturas conservacionistas del tejid o urbano d e carácter histórico.
Uno de los defensores de la nueva realidad urbanística sería L udwig Karl
Hilberseimer (1885-1967) fue uno de los promotores del movi miento moderno,
publicando en 1927 una obra ti tulada la arquitectura en la gran ciudad , donde
se perfila el nuevo urbanism o que se estaba desarrollando a principios del sig lo
XX, definie ndo la idea de la gran ciudad c omo nueva delimitaci ón frente a la
ciudad antigua que esta ba desapareciendo, por lo que realizó una crítica a la
ciudad tradicional, defendida por los sectores conservadores del momento.
Hilberseimer d efine la gra n ciudad como un producto del d esarrollo
económico de los tiempos modernos. Es la consecuencia natural y necesaria de
la indus trialización del mundo. Las grandes ciudades del pasado se distinguen
de las grandes ciudades modernas sobre todo por sus condicione s económicas
(…). Apeló a la reestructuración d e la gran c iud ad y defiende inclus o la
eliminación de aquel tejido urbano de carácter his tórico que pudiera im pedir su
expansión: Tras un ensa nche t an considerab le de la ci u dad hay que abordar el
saneamiento de la ciudad interior y con ello, una reestruct uración de la p oblación.
Con l a fundación de nuevos barrios re side nciales, todo el i n terior urbano tiene que
quedar l ibre para la vida comercial. Hay que regula r las calles, der ribar edificios y
manzanas estrecha s, insanas y mal edificadas y volverse a edificar nuevament e. Este
saneamiento tiene que realizarse sin consideración para con hi stor icismos
sentimentales. Porque nue stro deber no es conservar el pasado sino preparar los
caminos del futuro. E l saneamie nto y t ransfo rmación a gran e scala de París,
realizados a mediados del siglo XIX por Georg es Eugène Haussmann, demue stran
que es posible t rans formar i ncluso un núcleo medieva l hasta hacerlo correspond er a
las neces idades mode rnas
1264
. I ncluso defendería la nueva arquitectura que iba
insertándose en el nuevo urbanismo: La gran ciudad, con sus exigencias y
finalidades completamente nuevas, ha producid o una arquitectura nueva,
diametralm ente opuesta en muchos aspec tos a la arquitectura del pasado. Aunque
dependa mucho de las formaciones soc iales, económicas y pr oductivas, l a
arquitectura de l pa sado tiene un origen esencialment e religioso -cul tural. La
arquitectura de la gran ciudad care ce completamente de tales relacione s. Está
causada, sobre todo, por necesidades re a les, determ inada por la obje tividad y la
economía, por los mate riales de construcc ión (…) Es independien te, por tanto, de la
arquitectura del pasado, nacida en circunstancias diferentes, y no l a puede hacer
1264
HILBERSEIMER, Ludwig L a arqu itectura de la gra n ciudad , Barcelona, 1927 /1979, p.8.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 65
derivar de ella (…). La arquitec tura de la gran ci udad es un tipo de arquitectur a
nuevo, con formas y leyes pro pi as
1265
. Sería con la redacción de la Ca rta de
Atenas de 1931, en su pu nto III titulado Puesta en valor de los Monumentos, se
había abierto el camino definitivo en el ámbito de la protección de la ciudad
histórica: La Confer encia recomienda que se re sp ete en la construcción de los
edificios el carácter y la fisonomía de l as ciudades, sobre todo en l a vecind ad de los
monumento s antiguos: l os alrededores de los cuales deben ser objetos de cuidados
especiales, debiendo s er preservados incluso conjuntos y perspect ivas
particularmen te pintoresc as . No obstante, la cuestión hig iénica siempre va a
prevalecer al inte rés histórico, como lo recoge el punto 69: en algunos casos, la
demolición de casas y tugurios insalubr es en los alrededores de un monume nto de
valor histórico des truya un ambiente secular. Eso es l amentable, pero inevitable.
Podrá aprovecha rse la ocasión para introducir supe rficies verdes. Los vestigio s del
pasado se bañarán con ello en un nuevo ambiente , acaso inesperado pero ciertam ente
tolerable, y del qu e, en t odo caso, se beneficiarán ampliamente los ba rrios
vecinos. Carlos Argan afirmaría que la ciudad no es sólo una concentración de
productos artísticos, sino un producto artí stico en si mismo
1266
.L as
legislac ion es nacionales del ámbito europeo irí an re cogiendo paulatinamente
estos conceptos, aunque en la ma y o ría d e los casos su ejecución quedar ía más
bien en el plano teórico, primado otros intereses más cercanos a la p ropia
especulación urbanística. Las le yes urbanísticas que nace rán en esta pri mera
fase de la ciudad industrial no aparece prácticamente ninguna referencia al
patrimonio urbano, tan solo en casos aislados a los inmuebles hist óricos que se
deben de respetar, prio rizando los intereses higiénicos y sanitarios, y las
proy ecciones de ensanches y ali neaciones com o instrumentos de expa nsión
urbana. En la l egislación francesa de principios del sig lo XX y a se hace n
algunas referencias al Patrimonio Urbano, por lo que en la Ley de 1913 se
contemplaba la prote cción del entorno de los edificios prote gidos e inscrit os y
regularizaba el control sobre cualquier edificio o terreno sit uado en el campo
de visibilidad del monumento. En la L e y de 193 0 se extendería este concepto a
monumentos natur ales, a los sitios de carácter ar tístico, histórico y científico,
legendario o pintoresco. L a salvarguardia de los sitios históricos estaría
asegura da por una ley de 2 de marzo de 1930. La concepción del entorno sería
recogido ya mu y t ardíamente en la le y italiana de 1 de juni o de 1939. No sería
pues hasta después de la II Guerra Mundial cu ando se asista a una d efinitiva
judialización del patrimonio urbano. Ez io Bonfa ti señala como innovador es y
conservadores comparten la idea de que el hilo que discurre día por día se ha
quebrado en algún punto del siglo XIX, de que en tre la ciudad antigua y la de
nuestros días se ha abierto una factura, que pertenecen a mundos distintos y
se perjudican mutuamente
1267
1265
HILBERSEIMER, Ludwig, 1 979, p.9 8.
1266
ARGAN, Carlos La Historia del A rte como historia de la ciudad Barcelona, 1984.
1267
BONFANT I, Ezio Arquitectu ra para los centros históricos, en AA.VV. Arquitectura
raciona l , Madrid, Alian za For ma, 197 9, p.226.
Tesis Doctora l · Tomo II
66 José Fernand o Gabardón d e la Banda
CONCEPTUA LIZACIÓN
INSTITUCION ALICACIÓN
ADMIN ISTRATIVA
RÉGIMEN
JURÍDICO
Monarquí a
absolutista
No existe una concepción de
ciudad históri ca.
Se defienden solo algu nos espacios
públicos de v alor
L as A cademias de Bellas A rtes se
encargan del ornamento y decoro d e
la ciuda d
No existe u na figura
jurídica con creta.
Ilustración
No concibe la existencia de una
ciudad hi stór ica como tal a la que
haya que r espetar su mor folo gía.
No existe u na figura
jurídica con creta.
Estado libe ral
Surge e l c oncepto de Entorno d el
Inmuebl e Histórico (teorías de
G iovanni).
Concepto ini cial de centro histórico
L as instituciones munici pales.
Se judicializa el
concepto del entorno
desde princ ipio del
siglo X X.
Se inserta en el
rég imen de los Bienes
Inmuebl es
1.2.2. Los bienes m ueble s de interés histórico y artístico: Los bienes de
artes plást icas.
La pintura y la escultura habían alcanzado el statu s de artes li berales en
Florenc i a en 1563 cuando se creó la Academia de Dibujo en Florencia. L a
Monarquía y la I glesia habían dado una primacía en la creatividad artíst ica en
el ámbito del Ren acimiento que alcanzaría su momento culminante en el
Barroco, al convertirse no solamente en meros productos de e x posición visual
con contenidos de belleza contemplativa, sino como portadores de un lenguaje
iconográfic o preciso que exaltaba las instituciones políticas y social es del
Antiguo Régimen, bi en a raíz de los decr etos d el Concilio de Trento, en el caso
de la I glesia, bien en las normas del gusto regio, especialmente con el retrato
real y l a pintura mitoló gica, como instrumentos vitales de exaltación de la
Corona. El Estado Liberal nacionalizará el di scurso, convier te a las artes
plásticas en inst rumentos de imágenes de ex altación del nuevo sistema polí tico,
y al mismo tiempo intenta recuperar las piezas primordiales del pasado
histórico, dándoles una relectura de las mi smas, que se basa primordialmente
en la ex altación del genio creativo de la na ción, que le confiere una ident idad.
Sin embar go, las artes pl ásticas van a sufrir una importante transformación en
este momento, y a que va ir sur giendo un proceso científi co de
conceptualización de la cre atividad artística, con la irrupción de la histori a del
arte, que ha ido adquiriendo un status independiente y qu e ha ido descubriendo
nuevos valores, más allá de lo puramente ideológico. No todos los bie nes
pertenecientes a las artes plásticas van a ser tutelados sino que s e ha ría una
peculiar selección más por g usto estético e ideológ ico que científico, como fue
la revalorización de etap as históricas precisas, siendo sin duda la producción
murillescala que se había impuesto en todos los merca dos a rtísticos europeos
desde el si glo XV III , p rolongándose hasta biene entrado el si glo XIX. A pesar
de la impronta que se l e da socialmente a las colec ciones de escultura s y
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 67
pinturas mostradas espec ialmente en los museos inaugurados en este momento,
su régimen jurídico no va a gozar de una precisión peculiar, sino que insertada
en el ré g imen genérico de los Bienes Muebles, va a estar siempre e n un
régimen jurídico supe ditado a los inmuebles.
1.2.3. La gestación de los llamados Patrim onios Especiales: El Patrimonio
Arqueológico y el Patrim onio Documen tal.
- Patrimonio Arqueológico.
Sin duda alguna uno de los ámbitos mejor proteg ido en la actualidad en
relación al patrimonio monumental es sin duda el P atrimonio Arqueológico,
dotado en muchos países de una legislación nacional específica, q ue le d a su
propia identidad y recoge su propia problemática d e protección y conservación.
Sin embargo, lo especifico de est e ll amado Pat rimonio Especial en muchas
ocasiones se dilu yó en el más amplio conce pto de Patrimonio Hist órico -
Artístico, no siendo h asta el principio del si glo XX cuando comenzó a contar
con algunas normativas específicas
1268
. Y es qu e la delimitación de la
conceptualización del Patrimonio Arqueológico como un bloque de conte nidos
específic o que le diferenciará de otros legados patrimonia les fue el verdadero
campo de caballo a l a hora de configurar una normativa específica
1269
. Al igua l
que ocurría con el Pat rimonio Arquitec tónico, en un primer moment o la
Arqueología no aparece definida plenamente hasta bien entrado el siglo
XIX
1270
, confundiéndose su práctica con lo histórico y artístico, y no con la de
un investigador de un pasado remoto, pero feha ciente por los hallazgos
materiales qu e se están produciendo, y que le d a un fundamento a la hora de
conservarlo
1271
. L as primeras legislaciones del P atrimonio Histórico-Artísti co
1268
Alegre Avilas señala co mo el pro blem a pri ncipal d e la definición del patri m o nio
arqueológico der iva del hecho de no tener unos lí mites bi en dibuj ados y no co nformar una
categoría u nitaria e independiente. En general, la le y r ecurre a una circunscr ipción del
contenido a través de la metodo logía
1269
La diferencia co nceptual entre Patrimonio Arqueológico e Historia del Arte ha tenido un
reflejo en el á mbito jurídico com o pode mos comprobar en En la Dec laración XXII d e la
Comisión Fra nceschini define se entiende p or bienes arqueoló gicos, independie ntemente de su
valía artística, las co sas muebles e inmuebles que constit uyan testimonio histó rico de épocas,
civilizaciones, cen tros o asenta mientos, cuyo conoci miento se realiza prominent e mente
mediante exca vaciones y halla zgos. A lo que añade Giannini, p or lo cual, los bienes
arqueo lógicos no son los b ienes culturales relativos a la s civilizacion es del mun do antiguo, a
la proto historia y a la preh istoria, sino tamb ién a civilizaciones má s cerca nas, cogno scibles
median te excavaciones, hallazgos y descub rimientos (como, por ejemp lo edificios, n ecrópolis,
etc, medieva les) y son indep endientes de su valía artística, ya q ue, como por lo d emás es
sabido, son tales también las modestas y poca s co nmoved oras huellas de mu ros de edifico del
mundo antiguo, las deslucid as monedas roma nas (…).GI ANNINI, pp .22 -23.
1270
BIANCHI B ANDINELLI, R . I ntroducción a la Arqueología , Akal, Madrid, 1 982.
1271
To davía en 1958 Wheeler afir m aba ¿ Qué es en realidad la arqueo logía? Yo mismo no lo
sé del to do bien… ni siqu iera sé si la Arqueo logía ha de ser descrita co mo un arte o co mo una
ciencia… pero p or lo menos está cla ro que la Arqueo logía depend e cada vez más de una
multitud de cien cias y que ella misma adopta ca da vez m ás también la meto dología de una
ciencia natural… es, ante todo, un proceso d e síntesis WHEELER, M. Archaelo gy fro m the
Tesis Doctora l · Tomo II
68 José Fernand o Gabardón d e la Banda
en los primeros decenios decimonónicos no considera ban al Bien Arqueológico
con una personalidad plenamente difere nciada, si no que quedaron inserta d os en
un corpus normativo más amplios, más bien definidos por sus valores de
An tigüedad que po r su valía científica con plena identidad autónoma. La
identificación de la Arqueolog ía con la Historia del Arte hunde sus raíces en la
época re nac entista, c uando ambas materias estaban gestionándose, y adquirirá
su personalidad propia y a en el siglo X IX a tr avés de los anticuarios. Sin
pretender elaborar en este trab ajo una historia d e la arqueología debemos de
esbozar algunas consi dera ciones sobre su concepción científica, para
comprender en que estadio de desarrollo a nivel científico se e ncontraba a la
hora de delimitar su pr otección jurídica, especialmente su deslinde co n el
ámbito de la Hist oria del Arte
1272
. Es conocido que d esde el mundo clásico y a
se encuentra el término archa iolo guía con el si gnificado genérico de noticas
sobre los tiempos antiguos , como se refleja en las obras de Homero, P ausanias,
Tucídides, Plut arco o Vitrubio, por lo que s e pu ede hablar de una etapa pre -
arqueológica , de una fase especulativa. No es sin e mbargo ha sta el
Renacimiento cuando la Arqueología se convierte en actos con cretos y en ideas
definidas respect o a los ob jetos y obras d e arte del p asado. La búsqueda del pasado
como una ut op ía que debe ser re const ruida es, sin duda, al go que convierte a es te
interés en una actividad consc iente y positiva, que conduci r á de inmediato a la
colección de obje tos del pasado . La s excavaciones iniciadas en Roma por Pío II
(1458-1461) y Ale jandro V I (1492 -1503) inicia una de las más antiguas
colecc ion es arqueoló g icas formado especialmente por obr as antiguas del
mundo clásico que sobr esalen en principio por inquietudes estéticas, por lo que
se desprende como apun ta José Alcina que la Arqueol ogía, en su más primitiva
forma, es una Arqueolog ía fundamen talmente es teticista, clas icista y particularis ta; se
interesa por la búsqueda de la belleza o de l as obras bellas, dentro de unos cánones
estrictamen te clásic os
1273
. Surg e la figura del anticuario, arqueólogos amateurs
entusiasmados por las reliquias del mundo grie go y romano, centrados sin
duda en la Antigüedad clásica
1274
. El arqueólogo/anticuario
1275
se consagra rí a
únicamente al estudio de los vestigios monumentales y a las obras de arte de la
Antigüedad clásica, G recia y Roma, surgiendo el problema de que Arqueología
e Historia del Arte empiezan a ser a un tiempo dos conce ptos sinón imos, que
aludían a la misma realidad. Todavía dur ante el siglo XVIII la distinción no se
había terminado de llevar a cabo, y a qu e el p ropio Wincklelmann, en su
Earth, London, 195 4, ed . cast. FCE, México, 196 1, p.10. Sobre la definición de la Arqueología
y lo s arqueólogos cabe citar CRIADO BOADO, F. ¿Qu é es u n arqueó logo? ¿Qué es la
arqueo logía?, Revista de Arq ueología, 82 , p.5.
1272
DIAZ ANDREU, M. Arte y Arqueo logía: la l arga h istoria de una sepa ración.
Historiografía d el arte españ ol en los siglos XIX y XX , CSCI, Mad rid, 1995, pp.151 -18 5.
1273
ALCIN A FRANCH, Jo sé Arqueología An trop ología.
1274
RENF REW, C. y B AHN, P . Arqueolo gía. Teorías, métod os y prá cticas . Akal, Madrid ,
1998 , p.20. AGUILA ESCOBAR, Go nzalo Léxico d e Arqueo logía , Granada, 2006. p.18.
1275
Sobre el mundo d e los anticuarios, D ANIEL, G., Hi storia de la A rqueolog ía. De los
Anticua rios a Gordon Childen , Alianza, Madr id, 1996; AL CINA FRANCH, J. Arqueó logos o
anticua rios , Ediciones del Serbal, B arcelona, 1995.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 69
Historia de las artes del dibujo entre los antiguos, que supuso una primera
distinción cronológica de varias fases del mundo antiguo, no lle gó a desli garse
plenamente ambos campos de investigac ión. No obstante, el anticuario se
convierte durante el siglo XVIII en el v erdadero generador de conocimiento
específic o de esta peculiar discipl ina, y a que al no ser meros coleccionistas y
comerciantes de anti güedades, mostraron int erés no solo en catalogar los
restos, sino que pronto mostraron interé s en cataloga r los restos, sino que
pronto se desligaron de ese amateurismo estéri l desarrollando técnicas de
excavación o interpretando los restos h allados, que evolucionarían
posteriormente a métodos científicos. No se debe de olvidar que en este siglo
se llevarían a ca bo las primeras ex cava ciones, con el descubrimiento de
Pompeya y Herculano, que dieron lugar a los p rim eros trabajos metódicos y
sistemáticos, y que en palabras de Gonzalo Á guila, supuso para la Arqueo logía
que se empezara a tener en cuenta los restos materiales y no sól o las fuentes y
documentos escritos a los que es tuvo tan apegada en etapas anteriores, hasta el punto
que la Filología y la Arqueolog ía estuvie ron íntimame nte ligadas a través del estudio
de las fuentes literarias como único med io de conocer el pasado . La consagración
de la Arqueolog ía científica como disciplina científica vendrá y a dada en l a
segunda mitad del siglo XIX, con hechos cientí ficos que revolucionaron su
propia conce pción como fueron el rec onocimiento de la antigüedad del
hombre, a ra íz de las tesis de Boucher de Pether , que rompería con la
concepción bíblica del diluvio universal, que has ta entonce s había marcado el
límite temporal del hombre moderno y la fo rmulación del sistema d e las tres
edades. De esta manera se superaba la inse rción de la Arqueología c omo
variante de la Historia o de la Historia del Ar te, había gana do su
especific id ad
1276
. Al mi smo tiempo en los ordenamientos jurídicos
contemporáne os se utiliza el con cepto método arqueológico par a distinguirlos
de otros biene s que estarían insertados en el ámbi to de los histórico o artístico.
A principios del siglo X X, con la ampl itud de las excavaciones arqueoló gicas,
en muchos casos con e l destino de un mercado fraudulento, podemos ya
afirmar la génesis de una verdadera legislación específica del Patrimonio
Arqueológico, siendo la legislación hispanoamericana la que abriría
plenamente el camino ha cia su especificación, es pecialmente con Méx ico, que
durante todo el siglo X I X había desarr ollado un amplio corpus normativo, Perú
o Argentina.
Otro de los grandes pro blemas que van a ir surgiendo a la hora de
config urar jurídic amente un patrimonio específic o como es el Arqueológico,
1276
En la actualidad se co nsidera q ue El campo de la Arqueología no se li mita a la A ntigüedad
como un marco cr onológico consens uado ni a los ob jetos d e v alor ar tístico sino que implic a a
todo el comportamiento humano desd e sus orígenes (y po r tanto desde la aparición del hom bre)
hasta la actualidad . Sobre el papel de la Arqueología co mo c iencia social, ALVARE Z, M. R. y
FIORE, D., La Arqueo logía como ciencia social: apuntes para un enfoque teórico -
epistemológ ico, Boletín de Antropo logía Am erica na, 27, j ulio, 1993, pp. 20 -23.
Tesis Doctora l · Tomo II
70 José Fernand o Gabardón d e la Banda
fue la delimitación de los propios bienes a pr oteger. La sin gularidad del
Patrimonio Arqueológico e n c uanto al bien jurídico prote gido es que participa
al mi smo tiempo de un carácter d e bien muebles (las pieza s arqueológicas
independientes que s e van a ir descubriendo) y de bien inmueble (el lugar o
espacio donde se ubica un yacimiento, etc). El yacimiento arqueológico se fue
convirtiendo en uno de los objetos primordiales de la normativa contemporánea
del P atrimonio Monum e ntal, teniendo y a sus inicios en los albores del sig lo
XIX, que desi gna ba s encillamente un lu ga r de int eré s arqueológico, de
naturaleza principalmente monumental
1277
. Como se observa en las primeras
cartas arqu eológicas sis temáticas, la may oría d e los y acimientos tomados en
consideración entonces eran en su ma y oría obj etos claramente visibles en el
paisaje: ruinas de época romanas (calzadas, puentes, mausoleos) o tumbas de
épocas pre rromana s. S on mu y raras l as men ciones de hallazgos prehist óricos
en cuevas y completamente ignorados los restos medievales
1278
. La ex cavació n
arqueológica como práctica común en la investigación metodológica se
convierte al mismo tiempo en objeto de la normativa del patrimonio
monumental, que desde sus inicios y a plante a a lgunas cu estiones que van a
tener una proyección en el futuro. El problema de la metodología arque oló gica
1277
Uno de los más importantes pr incipios es el de la d esmitificació n del obj eto arqueoló gico
como elemento ce ntralizador y casi e xclusivo de la investigación arq ueológica (…) el
protagonismo ha p asado del obj eto al yacimiento arqueoló gico. co ncebido no ya en el sentido
tradicional de cantera de extracció n de objeto s, sino del lugar geográfico, del espacio físico,
donde una co munidad humana desarrolló sus activ idad es y estableció su s relaciones internas,
entre sus mie m bros y externas, con otras comunidades y con el m edio ec ológico circundante.
SAN MARTI N MONTI LLA , 1994, 27 .
1278
FR ANCOvICH, Riccardo; MANACO RDA, Da niele ( eds.), Diccionario de Arqueología,
Crítica Arqueología, p .364.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 71
PATRIMONIO
ARQUITECTÓN ICO
CONCEPTUA LIZACIÓN
INSTITUCION ALICACIÓN
ADMIN ISTRATIVA
RÉGIMEN
JURÍDICO
Monarquí a absolutist a
Vestigios Monumen tales de la
A nti güedad Clási ca. No hay d istinc ión
entre Histor ia del A rte y Ar queología
No hay una administrac ión
específica del Patrimonio
A rqueológico.
Escasa Normativ a
l del Patrimoni o
A rqueológico
Ilustración
Primer as excavaciones arqueol ógicas.
Separació n d e la Ar queología de la
Historia del Arte
El anticuario como figura
primordial.
Primer a normativa
del Patrimonio
A rqueológico
Estado libe ral
Sistematizac ión de la Arqueo logía
como disci plina científica .
Géne sis de l a gestión
administr ativa del Patrimoni o
A rqueológico.
A mplia normativa
específica del
Patrimonio
A rqueológico
Una de las novedades di gna de tenerse en cuenta en el ámbito legislador
sería la inclusi ón del llamado Patrimonio Paleontológico. Aunque podría mos
pensar que la Paleontología e s considerada actu almente como parte integrante
del P atrimonio Hist órico-Ar tístico, por su relación con el Patrimonio Natural,
se concibe aspectos dignos de se r protegidos como bienes históricos -
artísticos
1279
. Morales y Aguirre puntualizan que los yacimientos y colecciones
de fósi les, aparte de su valor científico (…) también hay que considerar su valor
estético, cultural y algo turístico y de recreo (…)
1280
. Alcalá y Morales enunciar on
una serie de criterios para definir la gestión de los yacimientos paleontológic os:
las categorías ci entíficas, las socio -culturales y l as socio -económicas
1281
. L os
Bienes Pa leontoló gicos considera dos ho y como bienes jurídicos a proteger
serían los fósiles y y aci mientos
1282
. Sin embarg o, la Paleontología se incluiría
en el ámbito de la l egislación arqueológica, por lo que se reduc iría
considerablemente su á mbito protec cional. La doble naturaleza m ueble
(fósiles) e inmueble ( y acimientos) que tienen los objetos paleontológicos en la
1279
Cabe señalar q ue el trata miento de lo s objeto s paleontológico s no fueron abo rdados p or la
Comisión Fracesc hini de 1964 , ni po r la Convención p ara la P rotección del P atrimonio
Mundial Cultural y Natural, promulgada por la UNESCO en 1 972. Sería en la Carta d e
Restauro de 1987 donde se inc luy e en el á mbito del le gado patr imonial, así co mo en la mayoría
de los o rdenam ie ntos nacionales d el patrimonio mon u mental. Los pro blem a s
1280
El profesor José del Castillo puntualiza que si atende mos al or igen y la na turaleza d e l os
objetos paleontoló gicos – fósiles y yaci mientos- su p rotecci ón deber ía enmarcar se dentr o del
Patrimonio Nat ural, y a que se trata de ob jetos naturales no creado s por la acción d el hombre.
Sin embargo, se deb e d e considerar q ue es c onstitutivo de estos o bjetos, y d e la propia ciencia
que lo s estudia, su d imensión histórica y su pertene ncia a un perio do deter m inado de la histo ria
de la Tier ra. Por esta r azón, parece justificado q ue los bienes paleo ntológicos se integren d entro
del P atrimonio Histórico tal y co m o trad icional m ente se vie ne hacie ndo en la le gislación sob re
esta materia C ASTILLO RUIZ, J. Los bien es pa leontológico s: Un patrimonio espec ial
deficientemen te definid o y reglamentado p or la Ley d el Pa trimonio Histórico -Españo l.
Paleon tología y sociedad . So ciedad Española de Paleo ntología, Universidad d e Granada, 1 992.
1281
So bre el P atrimonio Paleo ntológico co mo P atrimonio Histó rico -Artístico M ORALE S, J . El
patri m onio paleontoló gico. Bases para su de finición ac tual y p erspectivas futuras, en El
patrimonio geo lógico. Bases p ara su valoración, protección, conserva ción y utilización .
Ministerio d e Obras P úblicas, Tr ansportes y Medio Ambiente, pp.39 -52. Madrid, 1996.
1282
ALC ALA, Luis R e flexiones acerca de la protecció n del patr imonio paleontoló gico e n
España Coloquios de Paleontolo gía, 1999,
Tesis Doctora l · Tomo II
72 José Fernand o Gabardón d e la Banda
actual legislación, se reduce prácticamente a la primera en e l ordenamiento
liberal, siendo los fósiles los que en cierta mane ra se considera ban objetos de
protección.
- Patrimonio numismatico y epigrafico.
Durante el si glo XVIII y en especial en el si glo X I X, se considera a la
numismática una de las claves para el estudio del pasado, es decir, del mundo
clásico. La Numismática se define habitualmente como la ciencia que estudia
las monedas y medallas de todo momento y país, desde un punto de vista
histórico, artístico, arqueológico y en r elación con la economía y l a s fina nzas.
La génesis de esta disciplina se remontaría a los si glos XV I y XV II, cuand o los
colecc ionistas empezaron a llamar medallas a todo tipo de objetos metálicos:
desde las monedas a los objetos puramente conmemorativos, de pequeñas
dimensiones, con dibujos y le y endas como las auténticas medallas (…) La s
monedas proporcionan información sobre muc hos aspe ctos de la cultura
antigua
1283
.¿Qué perfil jurí dico presentaba el patri monio numismático en el
Estado L iberal? Estaría dentro de la categoría d e los bien es muebles, que en
algunos casos va a contar con una legislación específica que tiene sus raíces en
la propia Ilustración. Al igual que la Numismática , la Epigrafía se convierte en
un bien digno de tutel a pública, más que por goce estético como fundamento
ideológico de la identidad nacional que su ge ría el contenido documental de las
raíces históricas de una nación.
- Patrimonio documental.
Una de las aporta ciones significativas en el pro ceso de la configurac ión
del Patrimonio Monum ental fue la inclusi ón del llamado Patrimonio
Documental. El do cumento definido como l egajo del pas ado que una soci edad
debe perservar se inclu iría dentro del grupo d e bienes muebles de interés
histórico, en cier ta manera más por un valor ideologico que puramente
científico, pero q ue dio como consecuencia el hecho de ser conservados como
bajage cultur al
1284
. La may oría d e estos documentos proce derían de las
antigua s instituciones religiosas como consecuencia de las medidas
desamortizadoras, y del hecho de dot ar a los do cumentos adminis trativos de un
valor científico, cuyo incremento había sido producido por la expansión de la
1283
Sobre la im por tancia d e la Numismática en el seno del P atrim o nio Histórico -A rtí stico,
ROVELLI, Alessia, “ Num ismática y A rqueolog ía” en Diccio nario de A rqueología , p .271;
CRAWFORD, M. H. “ Numis m át ica”, e n Fuentes para e l estud io de la Histor ia An tigua ,
Taurus, Mad rid, 1986.
1284
Sin e ntrar a hacer un a nálisis exhautivo sob re el valor del documento la llamada Teo ría d e
las T res Edades, q ue hace r eferencia a la s tres etap as q ue un d ocumento p asa desd e s u
creación: P rimera Edad, en que lo s docu m entos todavía tienen una vida diná mica, y están
reunidos en los lla m ados archivos de oficinas; Se gunda Edad, en la que los doc umentos
carecen ya d e un valor ad ministrativo, pero su co nservación es necesaria, y a que su valor legal
o fiscal les hacen impresci ndible par a ser consultados, tanto p or la Administración como p or
los ciudadanos, y en u na T ercera Edad , los d ocumentos ad qui eren un valor h istórico ,
conformando el Arc hivo Histó rico.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 73
administración pública. Como resultado de ell o se iran delimitando los
archivos públicos, que se insertarán en las rede s institucionales de los servicios
públicos. El acceso de los documentos históricos depositados en los arc hivos
públicos se convertirá en otro de los referentes primordiales de la legislación
del Patrimonio Monumental durante el Estado Liberal. J unto al Patrimonio
Documental se iría incorporando el llamado Patrimonio Bibliográfico,
adquiriendo una serie de finida de libros un valor histórico y artístico digno de
conservarse, surg iendo l as llamadas Biblioteca s N acionales .
PATRIMO NIO
DOCUM ENTAL
CONCEPTUAL IZACIÓN
INSTITUCION ALICAC IÓN
ADM INISTRATIVA
An tiguo Rég im en
Docum entos con valor leg al y
fiscal.
No existe una ad ministración
específica dentro del Patrim onio
Monumenta l
Estado Liberal
Docum entos con valor his tórico
Archivos Hi stóricos Nacio nales
1.2.4. El Valor Monu mental como f undam ento jurídico de la protección
del Monumento Histórico -Artístico en e l Estado Liberal.
La verdadera construcción del valor en el ámbito cultural no va a tener
una verda dera génesis hasta la etapa li beral, por lo que no podemos ha blar de
un verdadero int eré s o valor en los procesos histo ricos anteriores
1285
. La
1285
FERNÁNDEZ, Roberto, Notas para un a introducció n a la teoría y práctica restaurador a en
Teoría e Historia de la Restauración, en CLEMENT E, Carlos (Coo rd.) Teoría e h istoria de la
Restauració n, In stituto Espa ñol de Arquitectos, Universidad de Alcala, Mar zo, 197 7, p.55 La
cuestión del valor del monumento , su axiolog ía, supone una d iscusión relativamente moderna.
En efecto, en las grand es culturas clásicas tan to el ai slamiento (en el caso de la s ori ent ales y
las american as), la auto afirmación de un ideal d e belleza (en el caso griego -helen ístico) y la
volunta d sincrética imp erialista (en el ca so romano ), co localba n el p roblema del mo numento
lisa y llanamen te, en el mismo plano d e la decisión y proyec to de sus objeto s cultura les
funda mentales. Es d ecir, no parece encontrarse u na c onciencia histórica del monu mento, en
VALORES
PATRIMNONIALES
CRITERIO
MATERIALISTA
VALORES CO NCRETOS
QUE LO CONFIGURAN
REGULACIÓN
JURÍDICA
Monarquía abso l utista
Alude a los valores d el
pasado de lo s objetos con
un sentido testimonial
Valor id eológico de carácter
nacionalista.
Valor histórico
Valor estético
Valor histórico y artístico
serán lo s f u ndam entos
jurídicos de la p rotección
monume ntal
Valor Monum ental
Alude a los valores d e la
civilización en general.
To d os aqu ellos valores qu e
emulan la c reatividad
humana
Valor Cultura l
Alude a los valores d el
pasado de lo s objetos con
un sentido testimonial
Valor id eológico de carácter
nacionalista.
Valor histórico
Valor estético
Valor histórico y artístico
serán l os f undame nto s
jurídicos de la p rotección
monume ntal
Tesis Doctora l · Tomo II
80 José Fernand o Gabardón d e la Banda
contínuo de acontecimientos y la pe rce pción de la mi sma nos ll eva a su
concepción histórica. S iguiendo a Ba llart La c onc iencia del paso del tiem po y
con ella la conciencia de pasado, no es exactamente la idea del pasado ( --- ) la
consciencia del pasado se organiza en los seres humanos merced a una
facultad extraordinaria de la mente humana, la facultad de recordar, de
retener experiencias pasadas (…) La consciencia humana en sociedad, no la
consciencia individual, h a desarrollado dos nociones de ti empo, la d el tiempo
que pasa y la del tiempo que perdura. La consciencia del tiempo que pasa e s
propia de las culturas comple jas y lleva directam ente a la idea de historia. En
cambio, la consciencia d el ti empo que perdura, q ue se da en sociedades menos
complejas, llev a al presente eterno, una especie de no tiempo que aparece en
los mitos y en ciertas narraciones y en las representaciones de r itos
litúrgicos
1304
, distinguiéndose entonces entre s ociedades atemporales y
temporales. L as sociedades temporales v endrán marca das por un
reconoc imiento de su le ga do material, de su bagaje cultural, por lo que no es
hasta la Revolución Francesa , cuando se va a producir este hecho.
La conciencia de un pasado en el seno de la sociedad, es una invención
relativamente reciente, d e la época moderna, originario en el siglo XVII I , a
partir de l a Revolución Francesa. Como apunta el cambio se produce por una
determinada separación o exclusión del pasado en el presente. Ex cluimos y
negamos en nuestro presente la presencia invisible del pasado, - a diferencia
de las sociedades tradicio nales y del Antiguo Régimen en las que su pa sado
preside de forma inmaterial e invisi ble su presente-, y por ese mismo ímpetu y
actitud de exclusión del pasado empezamos a acumular de él todos los restos
materiales posibles, y lo convertimos en algo material y visible. Todas las
sociedades tienen un pasado, y no por más visible más auténtico. Para las
sociedades holísticas o tradicionales, su pasado, inmaterial e invisible (mitos,
leyendas, prácticas, ant epasados difuntos…), está omnipresente en su presente
y es su única esperanza de continuidad y de fu turo. Para nuestra soci edad
industrializada, rota ya el hilo conductor con nu estro pasado y desorientados
en el laberinto, nu estro pasado es a rehacer, a reconstruir (…). El valor
histórico se instrumentaliza en el seno de las socieda des, se convierte en un
elemento que da sentid o a su propia realidad, por lo que irá cambiando al
mismo tiempo que las circunstanc ias de l a sociedad cambien, por lo que lo
histórico como valoración no tendrá un carácter puramente ho mogéneo, algo
parec ido a lo que ocurría en el ámbito de la estética
1305
. Pierre Villar en su
obra I niciación al vocabulario del análisis histórico analiza las etapas d e la
historia como modo de conocimiento, analizando su paso de ser un género
1304
BALLART, 2005, p.23.
1305
A dolfo Gil ly resalta el c arácter in str umental de la historia y la i mpronta de lo s
condiciona mientos sociale s y político s: el co nocimiento histó rico es ta m bié n, y a ntes q ue nada,
un d iscurso histórico ad aptado no a u na acción única de la h um a nidad sobre la naturaleza, sino
a diversas acciones de diversos grupos humanos sobre sí mismos y entre sí. GILLY, Adolfo,
Historia y p oder , en Nexos ( México), nº 34, octubre, 198 0, p.3 .
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 81
literario a convertirse en una ci encia ya du rante el si glo XV III , con las
aportaciones del italiano Gianbattista Vico y Voltaire en su obra Nuevas
consideraciones sobre la historia (1744), quien planteará la importancia del
acontec imiento frente lo ane cdótico, siendo a fina les del siglo con Condorce rt
en su Esboz o de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano
(1794), donde sienta e l principio de la posi bilidad de un conocimiento
científico de los hechos humanos. S ería el siglo XIX el llamado siglo de la
historia, es lo que definirá H. I. Marrou como el momento de la inflación de los
valores hist óricos, debido al impresionante desarrollo de las técnicas históricas,
arqueológica s y finalmente la aparición de las grandes historias nacionale s
1306
.
Lo histórico en l a I lustr ación mostrará la recreación de una sociedad clásica
idealizada en sus concepciones estéticas y política. El Romanticismo buscará
en lo histórico un pasado más cercano, de búsque da de sus propias raíces que le
de consistenc ia. Lo Hist órico como fun damento de lo Nacional será constante
en la propia conciencia social, como podemos observar en la propia
consideración que hace Voltaire en 1744 del valor de lo pretérito para una
nación al precisar como la historia tratará de a veriguar cuáles han sido el vicio
radical y la virtud dominante de una nación
1307
Lo Histórico irá toman do
identidad propia con la configuración de una hi storiografía ci entífica qu e irá
apartándose de planteamientos de carácter narrativo, donde los héroes y
acontec imientos mitificados s e habían convertido en los verdaderos suj etos
protag onistas. Nietzsche y a definió en 1873 la difere nciación entre la historia
monumental, anticuaria y crítica
1308
, a la misma vez que Heg el ya había
definido anteriorme nt e la dialéctica evolutiva del paso del tiempo. La irrup ción
del Positivismo reabre una nueva mirada de lo pretérito de una sociedad y l e
dará contenido, a través de la búsqueda científica del pasado histórico, y la
corriente liber al fundamentará la legitimación de clase social emprendedora
salida de la Revolución Industrial.
1309
.
A pesar de la concepción esteticista que podría mos achacar a la
valoración d ada a los bienes del le ga do p atrimonial, no tenemos que subs umir
el papel qu e el o rdenamiento jurídico li bera l v a a tener a la hora d e confi gur ar
una ver dadera v aloración que le diera uniformidad y al mismo tiempo sir viera
1306
VILLAR, Pierre In iciación al vo cabulario del análisis histórico Crítica, Barcelona,
1980 /1990, pp.35 -42.
1307
VOLTAIRE, N ueva s consideracio nes sobre la historia (1744), incluido en sus Op úsculo s
satíricos y filosóficos . Pró logo de Carlos P ujol. Madrid , A lfaguara, 1 978, p.177.
1308
NIE TZSCHE, Consideracio nes in tempestivas, Util idad y perju icio de la h istoria pa ra la
vida , 1873, pp.97 -98. Si el hombre q ue qu iere crear cosas grand es tiene en gen eral necesid ad
de pasado, se apod era de él por medio de la historia monumental; qu ien po r el contrario ama
preservar lo tradiciona l y lo que es venerado d esde hace much o tiempo, cu ltiva el pasado
como anticu ario histórico; y sólo él, a quien un sufrimiento presente o p rime el pecho, y qu e a
toda costa quiere arroja r el peso de sí, necesita la historia crítica, es decir la q ue juzga y
cond ena .
1309
W. Ben jamin criticaría las p osiciones posit ivistas y del propio historicismo en S ul co ncetto
di storia: Articular h istóricame nte el pasado no significa conocerlo tal y co mo verdaderamente
ha sido ; BENJAMIN, 19 97, p.180
Tesis Doctora l · Tomo II
82 José Fernand o Gabardón d e la Banda
de fundamento jurídico a la hora de protegerlos. En muchos de los
ordenamientos de la etapa liberal se puede deducir la ex istencia de un valor que
tuviese alcance y que diera contenido le ga l a la hora de proteger a un bien, que
superara una lectura simplemente de gusto estéti co. Y es que sin duda al guna
se fue configurando una nueva valoración patrimonial, que podría ser
denominada Valor Monumental, que en cierta forma sub yace c omo
fundamento jurídico e n toda prote cción mo numental. En una sup uesta
construcción do gmática sobre el Valor Monumental, nos podría ayudar el
análisis de su contenido semántico, al referirse a cualquier objeto que nos
evoque la memor ia del pasado, sea n bienes muebles o inmuebles
1310
. Un a
primera aprox imación del Valor Monumental n os lo proporciona François
Choay al afirmar que en un pri me r término, el término Monumento denomin a a todo
artefacto edificado por una comunidad de individuos para acordarse de o para
recordar a otras genera ciones determinados eventos, sacrificios, ritos o creenci as. La
especificidad del monumen to consiste enton ces, prec isamente, en su modo de a cción
sobre la memoria que utiliza y moviliza por med io de la afectividad, para que el
recu erdo del pasado haga vibrar al diapasón del pres ente (…). Al relacionarse con el
tiempo v ivido y con la mem oria constituy e precisame nte la e sencia del monumento.E l
Monumento es , tanto para qui enes l o edifican como para los que reciben sus
mensajes, una defensa contra los t raum atismos de la existencia, un dispos itivo de
1310
El termino Monu mento pro cede del latín monumentum, que significa lo que se rec uerda,
por lo que el Bien Material que es identi ficado como Monu mento se irá ident ificado co mo
soporte de valores del pasado . Jacques Le Goff en El O rden de la Memoria perfilaba el o rig en
del término de Mo numento: La p alabra monumentu m está vinculada a la raíz indoeurop ea
men qu e expresa una de las funciones fundamen tales de la mente ( men s). El verbo monere
significa “ha cer recordar (LE GOFF, J acques Le El o rden de la Memoria Paido s Ediciones,
S.A. España, 19 91 (1977), p.227). Marc Augé por su parte señalaba que el monumen to, como
lo indica la etimología latina de la palabra se co nsider a la expresión tangible de la
permanen cia o, por lo menos, de la duración MAR C AUGE Lo s ¨ no ¨ luga res. Espacio d el
anon imato. Gedisa E ditorial. España, 199 5 (1992), p.65. La expresión m oder na del tér mino y a
empieza a ser utilizad a desde finales del si glo XV II, cuando en 1689 An tonie Furétiere lo
define como te stimonio qu e nos queda d e algún gran poderío o g randeza de los siglo s
pasad os. Las pirámides d e Egipto, el Coliseo, son hermosos mon umentos de la g randeza de los
reyes de Eg ipto, de la repú blica romana . B ernard de Montfaucon en su obra los Monumen tos
de la Mo narquía france sa (1729 -1773) los d efin iría co mo esta tuas, relieves, pin turas,
manuscritos, textiles, medallas mo nedas, g emas, tumbas, rega lía, etc. El concepto
perfecta m ente deli mitado aparece sin du da po r primera vez cuando en el co ntexto de la
Revolución Fra ncesa Aubin -Louis Millín i nserta los instru mentos que debían ser utilizados
para una m ejo r conservación, d istinguiendo entre mon umentos literarios ( diplomas,
inscripciones), d e arte (ar quitectura, escultura, pintura), mecánicos (utensilios, ar mas).
Quatremére d e Quincy designab a al Monumento co m o u n edificio co nstruido sea para
eternizar el recuerdo de cosa s memorables, sea concebido, edificado o dispuesto para llegar a
ser un ag ente de embellecim iento y de magnificen cia en las ciudades. An terior mente en su
obra Recueil d´Antiquités nati onales (1790 ) será el primer anticuario que defina el co ncepto de
Monumento Histór ico, por lo que se producirá la distinción entre Mon umento Histórico y
Artístico: al defi nirlo co m o aquello s edificios pero ta mbién tumbas, estatu as, vidrieras, todos
los que se puedan fijar, ilustrar y precisar la historia nacional
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 83
seguridad . El carácter evocador del pasado que a lude la valoración del objeto
será e l n exo conductor de la protecc ión monument al en el orde namiento liberal.
A la hora de delimitar el Valor M onumental, podemos observar com o
subyace unas connota ciones indudablemente ideológicas, que en cierta forma
se convie rte en el punto de pa rtida de su construcción dogmática, aunque en
cierta forma podemos afirmar que va ser algo común a la hora de valorar un
patrimonio. S i entrar en una discusión historiográfica sobre la pre eminencia del
valor de un objeto en el seno de una socieda d humana, podemos precisar como
el valor ideológico fue perfilando el resto de los valores que configuraron la
axiología patrimo nial en las socied ades modernas
1311
. El Valor ideológico en
principio no es un valor directamente recogido en el ordenamiento jurídico,
pero en la lectura de los dist intos ordenamientos subyace una clara orientación
ideológica que fundamenta la p rotección de un conjunto de bien es que
legitimará el carácter del grupo social domi nante, derivá ndose en la
construcción do gmática del ll amado Patrimonio como I dentidad. L a Sociología
ha definido al Patrimonio como identidad a aquel Conjunto de bienes tang ibles
e intangibles, que consti tuyen herencia de un gr upo humano y qu e refuerzan
emocionalmente su comunidad con su identidad propia y que son percibidos
por otros como característicos
1312
. L lor enç P rat subray a l a identidad del
1311
En una Historia de las Valoraciones de un Bien Patri m onia l el arq uitecto Roberto
Fernández apunta co mo en las gra ndes cultura s clásicas tanto el aislamien to (en el caso de las
orientales y a mericanas), la a utoafirmació n de un ideal d e belleza (en el caso g riego -
helenístico), y la volunta d sincrética imperialista (en el caso roma no), les llevaría a carecer
una conciencia histórica del monumento (cfr.FERN ANDEZ, Rob erto No tas para una
introducc ión a la teoría y práctica restauradora en C LEMENT E, Carlos (Coord .), T eoría e
Historia de la Restauración, U niv er sidad de Alcalá p.55.). la h istoriado ra María Do lores R uíz
de Lacanal apunta que e n las s ociedad es m edie vales se valor aba al b ien por su función
religiosa (Valor Ideológico) , en el Re nacimiento se per filaría el valor ar tístico (Valor E stético),
y ya en el siglo XVI II con la ép oca de las Luces se apreciar ía el valor arqueoló gico entendido
como valor histórico y documental de los obj etos del pasado. Con la llegada d e las socieda des
liberales asistimos a un cambi o profundo en la valoració n del p atrimonio a proteger En o pinión
de I. Go nzález Vara en la valorac ión d el Patrimonio Histórico - Artís tico se ap recia tres hec hos
fundamentales: a) Una i nterpretación ideo lógica o espiritual ista que dotaría a los monumentos
del pasad o de una fuerte carga e mocional y simbólicas, al co nsiderarles co m o manifestacio nes
gloriosa de la cultura nacional (Valor Id eológico); b) Un progresivo interés turístico por
conocer el patrimonio cultural d e cada país, que d ifundió gracias a la moda de los viaj es
pintorescos y a la p ublicación de numerosos libros y revistas ilustradas, configura ndo a los
m o numentos co mo estudio literar io, histórico e ico nográfico y un 3º) E l desarrollo de la
historia del Arte como disciplina cient ífica por el estudio de los m onumento s, tanto en sus
aspectos estéticos co mo testim oniales, ideológicos, cul turales, etc. (GONZALEZ V ARAS, I.
Conservación de bien es culturales. Teoría, historia, principios y n ormas. Madrid, Cáted ra,
2000).
1312
La Socio logía ha ido apo rtando a lo lar go de su historia varias definiciones so bre la
concepción d e las ide ntidades co lectivas, recie nt emente d efinido por Alberto Me lucci en su
obra Ch allengin g Codes ( 2000), q uien lo co ncibe co mo un conjunto d e prácticas sociale s q ue
involucran simultánea mente a cier to números de individuos o de grupo s; e xhiben
características m or fológicas similares e n la contigüidad tempor al y espacial ( …),
Tesis Doctora l · Tomo II
84 José Fernand o Gabardón d e la Banda
patrimonio al se ñalar que La historia del patrimonio c ultural es distinta de la
de los objetos que forman parte de él, la post ura contraria es anacrónica
puesto que está tratando con realidades dispares: los tesoros de los monarcas
de la antigüedad, la biblioteca de los monasterios benedictinos o los gabinetes
de curiosidades il ustrados son realidades diversas entre sí y distintas de lo que
hoy entende mos por patri monio. El factor dete rminante que define lo que
actualmente entendemos por patrimonio, es su carácter simbólico, su
capacidad para r epresentar simbólicamente su identidad
1313
. No podemos
afirmar que todas las soc iedades la posean, se tienen que dar unos
condicionantes básicos para ellos, fundamenta dos en la concienc ia del paso del
tiempo, que nos llevará a la conciencia d el pasado, que derivará en una
modalidad específica en la concepción del Patrimonio como identidad. Muy
cercano a lo Ideológico estaría el valor religioso, que en muchos momentos de
la historia de la civilización occidental se con virtió en uno de los pilare s
primordiales a la ho ra de fundamentar la prote cción monumental, más aun
cuando la vida social estaba fundamentada e n la sacralización de su forma de
vida. L o religioso había impreg nado todas las relaciones sociales, las
manifestaciones de la creatividad humana, e incl uso tod o horizonte de vida en
la sociedad barr oca, por lo que iría perdie ndo fuerza con el triunfo de la
sociedad civil en la etapa liberal.
El ideal del nacionalismo políti co im preg anaría l a identidad cultural de
la comunidad de ciudadanos que formarían part e de la comunidad políti ca a l a
que pertenecieran. I nm an Fox nos daría la clave del papel de la cultura en el
nacionalismo liberal-burgués nacido en estos años: el concepto de cultura (…)
no es el que se deriva, e n los círculos antropológicos, de la vida social o una
teoría sobre la manera en que un grupo de personas se comporta de hec ho, ni
en la heren cia social que adquiere el individuo de su grupo. Es más bien la
1313
PRATS, Li An tropología y patrimonio Barcelo na, 1997.
Valor
Estéti co
Valor
Históri co
Valor i deológico del
Patrim onio com o
fundam entación
nacionali sta de la
burguesía
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 85
interpretación de una manera de p ensar, sentir y creer: interpr etación que
depende de produc tos cult urales -la historia, la li terarura o el arte - (…). De
esta manera el l egado patrimo nial se c onvi erte en un instrumento vital para la
construcción de este n acionalismo político, por lo que se debe de rebuscar en
sus raíces históricas el fundamento polí tico de la nueva identidad colectiva, o
sea la nación: El concepto de historia general se establece en casi todos los
países europeos con el Estado liberal mode rno. Esta nueva historia nacional,
que obedece al traspado de la soberanía del monarca al pueblo, a la
sustitución de la legitimidad dinástica y divina por la legit imidad popular, uno
de los grandes cambios político de la era moderna. Por ello, se escribe desde
la perspectiva del liberalismo que consideran al pueblo sujeto polí tico activo,
así como desde la de todo lo que el nue vo orden representaba: la
secularizacion de la sociedad (…)
1314
.
2. Los derec hos patrim oniales com o marco jur idico del derec ho d el
patrim onio monume nta l en el Estado L iberal.
2.1. El derecho de la propiedad com o princip io jur ídico d el
ordenam i ento liberal.
2.1.1. El derecho de la propiedad privada como categoría absoluta en el
ordenamiento libera l.
El desmantelamiento del Estado Absolutista producido en los distintos
procesos revolucionarios europeos y la irrupción del libera lismo como nueva
expresión política-económica, va a dar lugar a un nuevo escenario en la historia
de los derechos y libertades fundamentales, forjado especialmente en los
intereses de un individualismo burgues, que intentará suplir las carencias de su
capacidad juridica que había tenido que soportar en el ordenamiento
estamental. Como apunta Manuel García Pela yo, hay una conexión evid ente y
general entre el sistema de valores liberal y la autonomía jurídica liberal que
forma el núcleo del Der echo privado. Empleando la terminología de Radbruch
diremos que lo que aho ra hace su aparición es una con cepc ión person alista
del Estado y del Der echo frente a la transpersonalista que le había precedido
(…) El Estado se justifi ca ahora por su función de garantizar la es fera de la
libertad personal que se despliega en unos d erechos individuales. No es que
estos derechos indi viduales se agoten en el Derecho privado, pero sí que la
autonomía jurídico-privada es elemento ese ncial de esa esfera de libertad
individual que constituye el principio, el fin y la justi ficación del orden jurídico
político-liberal. Y esto, tanto en el asp ecto so ciológico – la propiedad y la libre
disposición sobre los bienes, forma el supuesto d e todo este complejo - como en
el puramente jurí dico, pues sólo mediante ella se produce el ser autónomo que
1314
FOX, Inman, 19 97, pp.24 - 25.
Tesis Doctora l · Tomo II
86 José Fernand o Gabardón d e la Banda
es supuesto de tales derec hos
1315
. En este complejo jurídico individualista de l
Estado L iberal, el derecho de la propiedad se rá sin duda uno de los pi lares
primordiales del nuevo eje ordenador de los sistemas normativos europeos,
inherente a la n aturaleza del propio individuo, inviolable, e inaccesible por si
mismo. El problema re si de en que este absolutis mo dogmatico d e la prop iedad
termine convirtiéndose e n un obstáculo para los interese s d e la comunidad. Una
primera cuestión que va suponer un problema vit al en la doctrina juridi ca y en
los propios ordenamientos liberales va a ser la propia conceptualización del
derec ho de la p ropiedad, debate que en la actualidad no ha sido aplacado, por la
imposibilidad de intentar delimitar su contenido e n una sola definición, qu e por
lo demás p robablemente quedaría incomplet a, y a que di cho concepto cambi a
en fun ción a la contextualización jurídica, social y política en que nos
movamos
1316
.
Díez-Picazo al respec to señala como La propiedad y su regulación
jurídica en gran medida no es más que una superestructura de las ideales
sociales, políticas y económicas que en un peri odo determinado sacuden las
naciones. De ahí que una definición legal de la propiedad esté siempre influi da
por el ambiente histórico en que se formula . En un rápido repaso a la historia
juridica de la propied ad privada se puede apreciar como es t radicional por la
doctrina señalar la irru pción del artículo 544 del Código N apoleonico el
momento primordial de la consa grac ión de un derecho de la propiedad privada,
que impregna post eriormente a los constitucionalismos de principios d el siglo
XIX
1317
. Ruiz Jiméne z y a ve indicios de la existencia de la propiedad privada
desde la etapa g recolatina, en la que y a a precia un a crec iente extensión d e las
formas de la propiedad individual y un refuerzo de las atribuciones y facultades
del dueño, frente a los demás hombres y frente al Estado, siendo en la Edad
Media c uando se va a ir produc iendo un proceso de d esintegración del
concepto unitario de la propiedad, forjado por la jurodisprudencia romana, con
1315
GARCI A P E LAYO, Manuel, Derecho Público , en Ob ras Completas , T omo III, Ce ntro d e
Estudios Político s y Constit ucionales, Madr id, 2 0 09, p.2352. Fue publicado originariamente en
Nueva En ciclopedia Juríd ica , Ed. Seix, Barcelona, 1 950, T.1, p.990 .
1316
Como ap unta Javier B arnes Vázquez pa rece evidente q ue n o existe quizás otra institu ción
en el ordena miento que má s interés h aga con verger n i q ue má s p olémicas polarice q ue la
dominica l. De este mo do, el camp o de in vestigación deviene, con frecuen cia, en terreno
panta noso. BARNES VAZQ UEZ, Javier La prop iedad co nstituciona l. El estatuto jurídico del
suelo agra rio . Consejer ía de Agricultura y Pe sca de la Jun ta de Andalucía, Editor ial Civitas,
1988 , p.96. A p esar de ello, destaca m os a lgunas tesis del profesor P erez Nuñ o, quien s eñala
como en un sentido jurídico , la pro piedad designa en p rincipios un d erecho, q ue va a ser
atribuido por el propio po der político y q ue va a ir sie ndo paulatinamente funda m entado en un
sistema normativo. P érez Luño se ñala alg unos aspectos en la for m ac ión histórico -conceptual
en el derec ho de la prop iedad, que ya se perfilan en el propio Estado Liberal, comenzando p or
el pro pio sentido se m á ntico d el término, al sugerir un significado multívoco y equívoco de la
expresión, no unívoca, que lo entrelaza co n su identidad cambiable, y al mism o tie mpo al
designar u na diversidad de cosas que pueden co nstituir s u obj eto . P EREZ LUÑO, Anto nio
Enrique De rechos Huma nos, Estad o de Derech o y Consti tución. T ecnos, 9 º. E dición, 200 5,
pp.4 42- 444.
1317
GULLON Y DIE Z PICAZO, Sistema d e Derecho Civil , Madrid, 1990, Tomo III.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 87
desdoblamientos de facultades entre el titul ar del dominio y el efectivo
poseedor, al mismo tiempo que van surgiendo algunas formas colectivas o
comunales de propiedad. Sin embargo, s eñala que la concepción de un derecho
a la propiedad individual y li bre y su inviolabilidad y p ermanencia frente al
Estado, surgendo con la irrupción del Re nacimiento
1318
.
El desarrollo del liberalismo económico y las doctrinas iusnaturalistas
marcará e l triun fo definitivo del derecho de la propiedad en la tradición juridica
europea , quedándose incl uido en los llamados derechos humanos de la primera
ge n eración
1319
, que quedará a su vez resquebrajada en el momento en que se
ponga en entredicho el papel que ju ege en el seno de la so ciedad, abriéndose el
escenario hacia la funcionalidad social de la propiedad con la crisis del Estado
Liberal. El nuevo enfoque dogmatico del d erecho de la propiedad privada en el
Estado L iberal lo recoge Bassol Com a en los siguient es térm inos: El car ácter
inviolable de l a propiedad inmunizaba a la instituc ión frente a las i n tromisiones del
poder estatal, a excepción del supuesto extremo de l a expropiació n justificada por
razones de utilidad públi ca, y su condicion de autentic o der echo ci vil le oto rgaba una
legitimidad basada en la ley frente a los antiguos privilegios, a la par que permitía
presentarse como un modelo unitario y universal de goce y di spos ición sobre todo
tipo de bienes (muebles, inmuebles, inmateriales e intelectuales ). La dogmatica
civilista proyec to esta ideología (…) erigiendo a la propiedad en la enc arnac ión y
representac ión del derecho subjetivo por antonomasi a y con capa cidad de ex clusión
de los intereses de terceros y de la propia sociedad, a excepción de los t asado s
supuestos de la expropia ción
1320
. Rosa Cong ot añade a l a nuev a concepcion del
derecho de la propied ad del nuevo régim en liberal: Convertir los antiguos der echos
señoriales e n derechos de propiedad p articular no significa cambiar la na turaleza de
estos derechos o su forma de per cib irlos. Por eso no puede de cirse ni afirma rs e que
antes de la revoluc ión liberal la propiedad era divid ida, colectiva, servil y después
surgió un a nueva propieda d plena, ind ividual y libre. No radicaba aquí el cambio. El
hecho significativo es que en un contexto de cambio y de esperanza s de cam bios
legislativos, aquellos viejos derechos, fueron declarados sagrad os, es decir,
intocables (…) En e l terr eno del discurso político, és te era la novedad: convertir la
propiedad en una abstracción, en un nu evo di os. Se trataba de consegu ir que las
relaciones entre los hombres, las relaciones sociales se halla sen condicionad as y
1318
RUIZ GIMENEZ, La propieda d, sus problemas y su función socia l . Ediciones Anaya,
S.A., Madrid, 1 961, Vol.1 . pp.33 y ss.
1319
C o m o señala Alicia H. Puleo es ya habitual l a clasificación que diferen cia al menos tres
generacio nes de d erechos himano s, atend iendo al o rden cronoló gico de su teorizació n y
reivindicació n a sí como al di ferente va lor que los inspira. Los d erechos cuiviles y p olíticos
constituyen los que se h an dado en llamar primera g eneración de derech os h umanos. Fueron
formulado s por la escuela de d erecho natural en los siglos XVII y XVIII . La segun da
generació n en uncia los d erechos socia les y económico s, originada s en el siglo XIX (…) .
PULEO, Alicia H. Los dere chos huma nos. U n legado d e la h umanidad en QUESADA,
Fernando, ciud ad y ciudad anía. Sen deros contemp oráneos de la Filosofía Po lítica. Madrid,
2008 , Editorial Trott a, pp.186-18 7.
1320
BASSOLS COMA, Martín Con stitución y sistema econ ómico. Temas clave de la
Constitución espa ñola, Editor ial Tevcnos, 2º edición, 1988 , pp113.
Tesis Doctora l · Tomo II
88 José Fernand o Gabardón d e la Banda
subordinadas a l a propiedad. La misma existencia de la sociedad dependía del
respeto abso luto a la prop iedad
1321
.
En principio, parece que el énf asis del derecho de propiedad estaba
como apunta Gonz ález García en su oponibilidad: la facultad de excluir a los
demás del ámbito del disfrute del objeto
1322
. Lo que no cabe duda es que uno
de los contenidos esenciales del derecho de la propiedad privada era su derecho
de disposición, que lo c onvertía en un bien libre de toda atadura vincula dora
con nin gún tipo de prerrogativa estame nt al, por lo que se supe ra l a idea de un a
propiedad estamental basada en la herencia, en las rentas fijas de un producto,
propio del Antiguo Régimen. La nueva so ciedad na cida al amparo de la
Revolución I ndustrial no se podía basar en la i nmovilidad de una propiedad
vinculada a un linaje, si no que por el contrario s e busca un nuevo sistem a de
posesión en que los bien es puedan circular libremente de unas manos a otras,
aunque r espetando siempre la voluntad de los propietarios, que son los qu e en
cierta manera en principio delimitarán el desti no de dichos bienes. Montes
sintetiza la cuestión: En l a tesis clásica, li beral, la propiedad era una situa ción
de poder, cuya actua ción o realización se confía al arbitrio del titular, es
decir, existiría un derecho abstracto, general y teórico consistente en el poder
de la uti lización de una determinada cosa para la fi naliadad u objetivo que se
proponga el titular dominical. La propiedad, en este contexto, es una sit uación
activa, de poder, que constituía el derecho subjetivo por exc elencia y cuyo
contenido se traducía en gozar y disponer del bi en
1323
. Jose Eug enio Soriano
matiza aun más: El domini o, en el pensamiento clásico, no es meramente la
suma de las facultades que lo componen. Es una situación de poder sobr e una
cosa. No existe así un do minio gradual: o se es o no se es propietario. Y si se
es, ciertamente se puede ge néricamente clasifi car su contenido en las
facultades de goce y disposición como descripción global y más general, pero
sin que de ahí quepa const ruir una escala gradual de facultades que irían
integrando el dominio. No existe posibilidad de d escomposición del domini o en
un mero haz de fa cultades más o m enos precisadas
1324
. El nuevo propietario
asume desde este momento un nuevo perfil jurídico, como bien define Rafae l
Colina: Así pues, el propietario liberal actúa como soberano respecto a los bi enes
que constituy en el objeto de su derecho, po rque se l e concede la facultad de decid ir
libremente sobre el uso o destino económ ico que se puede ap licar a los mi smos. El
titular dominica l es libre de hacer lo que considere conveniente con las cosas que le
pertenecen, pudiendo abandonarlas, dejarlas estériles e improduct ivas, conservarlas,
enajenarlas a t ítulo oneroso o lucrativo, modificar su estructura, o incluso
1321
CONGOST , Rosa Tierra, L eyes, Historia. Es tudio sobre la g ran ob ra de la prop iedad .
Editorial Cr ítica, Barce lona, 2007, p.154.
1322
GON ZALEZ G ARCI A, La facu ltad exclu siva del propieta rio Granada, Universidad de
Granada, 1 986, p.43.
1323
MONT ES, 1980, p.67.
1324
SORIANO G ARCIA, Eugenio Hacia la tercer a desamortización (P or la reforma de la ley
del suelo), I DELCO, Marcial P ons, Madrid , 1995, p.46.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 89
eventualment e destruirlas (…) En suma, t ener un derecho de propieda d es tanto
como disponer de l a autoridad necesaria para decidir soberanam ente sobre el uso,
afectación y disposición del bien que es objeto de ese derecho. En t al grado depende
el ejercicio de las f acultad es dominicale s de la voluntad individual del titular, que se
puede aseverar que, en el orden liberal, la propiedad es al individuo lo que el imperio
al sobe rano (…) Al igual q ue el monarca absoluto en el Antiguo Rég imen ejercía una
plena soberanía sobre su reino, el propietar io, en el orden liberal, se ve investido de
un poder omnímodo que le p ermite proyectar libre y discrecio nalmente su voluntad
sobre los bienes que le pertenecen, sin estar someti do a ni ngún t ipo de traba que
condicione e l ejercicio d e las facultade s que se le atr ibuyen
1325
.
El derec ho de la propiedad será recogido tanto en el constitucionalismo
decimonónico como en los procesos de codificación civil, que parafraseando a
Bassol podríamos apuntar como mientras la Constitución garan tizaba la propi edad
de los ataques exte rnos procedent es de los poderes estatales, la Codificación ci vil
desde su concepción individualis ta la liberaba d efinitivamente de l os vínculos
feudales y facilitaba su i ns erción en el pro ceso productivo, pudiéndos e afirmar que el
movimiento codificador cumplió la funcion d e autentica Constitución material de la
propiedad y en definitiva, del or den económico
1326
. Así de esta maner a, el de rech o
de la propiedad entr a a formar p arte de los princi pios jurídi cos primordiales del
ordenamiento constitucional. El de recho de la propiedad a su vez a parecía
insertado en el seno del derecho a la libertad, de tal manera que en la doctrina
juridica liberal libertad y propiedad se convierte en los derechos primordiales
inherentes a todo ciudadano, como aquel inidviduo que reúne las condiciones
sociojuridica establecida en el ordenamien to jurídico para alcanzar el st atus
político. Pietro Costa al analizar la evolución q ue fue teniendo el corpus de
derec hos y li bertades en el proceso de construcción del Estado L iberal, se ñala
como la li bertad y la propiedad como los pil ares jurídicos fundamentales. Así
y a en la obra en la obra de J ohn L ock e de 1690 , el capítulo II d el Segu ndo
Tratado sobre el Gobierno, y en el propio artículo 2 de la Declarac ión de los
derec hos del hombre y del ciudadano de 1789 se situan al mismo nivel la
libertad y la propied ad. De ahí que durante el pr imer liberalismo Propiedad y
Libertad se convierten e n la misma cara de una misma realidad juridica, no
existiendo por consiguiente una s eparación entre derechos fundamentales y
derec hos patrimoniales, por lo que como señal a Carlos Lasarte se
considerabaque la finalida d principal radicaba e n la libertad indiviual mientra s que
la propiedad venía a constituir un colofón de aquell a o, en todo caso, un bal uarte
defensivo que, en lucha con los demás, se tranformab a en un elemen to de prote cción
de la propia libertad: la propiedad individual (…) En consecue ncia, una vez
abandonada l a concep ción estamen tal de la p ropiedad, por obra y gracia de la
Revolución Francesa, los dos po los del binomio libert ad -propiedad se el evan
rápidamente a la categoría de idea les, adquir idos por cada individuo, que
1325
COLIN A GAR E A, Rafael, La función social d e la propiedad privada en la co nstitución
españo la de 1978, J.M. Bosh Editor , Barcelona, 1997, pp.83 -84.
1326
BASSOLS COM A, Martín, 198 8, p.113.
Tesis Doctora l · Tomo II
96 José Fernand o Gabardón d e la Banda
1º) El resquebrajamiento de la condicion social de propietario para
poder participar en el la vida políti ca de la nación. La idea de la condi ción
social del ciudadano basado en su id entidad de propietario, pro y ectada en su
exclusiva participación política va a ir siendo superada en el ámbito de la
repre s entatividad pública de la segunda mita d del siglo XIX. Las n uevas
regulac iones de las distintas leg islaciones electorales que s e van a ir
produciendo en todos los países europeos van a ser un claro ex ponente del
mismo, que culminará con la delimitiacion def initiva del sufragio universal.
2º) El Estado deja de ser un ente independiente de la sociedad, sino que
por el contrario se va a definir como un verdadero a gente d elimitador de la
actividad e conómica y social, teniendo un eje mplo esencial la institución
jurídica de la expropiación forzosa por utilidad pública. Aunque no se puede
insertar en el derecho romano su ex sitencia, se cita tradicionalmente p or la
doctrina el caso de Teodorico cuando en el 526 ordenó talar á rboles de
particulares para construi r una flota, aunque p agándose una indemn iz ación. En
la Edad Moderna se va institu y endo ya la ex propiación por interés g eneral,
basada en una justa causa y mediando un iustum pra etium que compensase al
afec t ado, por lo que s e preveía supuestos como la compesacion de muros y
fosas defe nsivas en la ciudad, la ordenación de las vías públicas o la
construcción de c astillos o fortalezas, al mismo ti empo que en el propio
régimen de la propieda d agrícola.
La llega d a del Estado Soc ial y Democratico de Derec ho va a suponer el
triunfo de l a Guillermo Or ozco ha puntualiz ado como con l a consagración del
modelo de Estado Social y Democrático de D erecho se ha ido modelando el
concepto de la FUNCION SOC IAL DE L DERECHO en todos los
ordenamientos jurídicos contemporáneos, c aracterizado por el cambio del eje
gravitacional de la titularidad al ejercicio del derecho, primando en este sentido
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 97
la actividad de este derecho en detrimento de l a titularidad
1336
. El profesor
Montes induce a plantear tres cue stiones: la primera cuestión es que la fun ción
social no la deb e de cumplir cada titular, sino que la cumple y desarrolla la
institución por si misma. En segundo lu ga r, Moreno Trujillo encierra en estos
términos la nueva concepción de la p ropiedad: El ejercicio de la propiedad de
cualquier bien, si está supe ditado al cumplimiento, a la realización de un tipo
social, si ha de reve rtir positivamente en el estado de la propiedad donde
propietario y cosa se integran, ha de respetar, como mínimo, las condiciones
básicas de la vida d e tal comunidad. No puede, por tanto, atentar, dañar o
deteriorar, ya sea por c onductas positivas o por una dejación de los deberes
que, en en este sentido, se imponen al propietario ti tular de una cosa
1337
. A lo
que añade Guillermo Orozco: la propiedad, perteneciente a su esfera
patrimonial, más que a su esencia personal, se convierte así en instrumento de
colaboración con el resto de la comunidad y, en ciertos casos, es casi como
una propiedad compartida en cuanto pue de hablarse de un patrimonio
universal o de la comunidad en el que se integran, de foma mediata o
inmediata, ciertos bienes de determinadas características por una decisión
estatal e n base a crite rios del legislador, y aún sin un acto formal de
adscripción, pues su contenido trasciende indu dablemente al individuo que
detente ese poder inmedi ato sobre la cosa
1338
.
2.2. El papel del Estado como sujeto tutelar del Patr imonio
Monume ntal en el Estad o Liberal en e l ámbito de los derechos
patrim oniales: Un ensayo frustrado de la construcción jurídica d el
Patrimonio Monume ntal com o Bien de Dom i nio P úblico en el
Estado Liberal.
Derecho de la propie dad c o m o
fundamento jurídico del
Ordena miento
La propiedad m onu mental co m o
fundamento jurí dico del Derecho del
Patri m onio Historico - Artístico.
Estado Liberal
El derecho d e la p ropiedad
privada co m o pinc ipio
informador del ord enam iento
jurídico
El der echo de la pro piedad pr ivada co m o
principio informador del Derecho del
Patrimonio Historico -Artístico .
Estado So cial y
Democratico de
Derechos
La función social de la pro piedad
El Patrimonio Historic o-Artístico co mo
Bien de Interes Cultural: La tutela p ública
va m as allá del derecho de la propied ad
privada
1336
OROZCO, Guiller mo, 199 6, p.32.
1337
MORENO T RUJILLO, la protección jurídico -privada d el medio ambien te y la
responsab ilidad por su deterio ro, Barcelo na: Bosch, 1991, p.6 5.
1338
OROZCO, Guiller mo, 199 6, p.34.
Tesis Doctora l · Tomo II
98 José Fernand o Gabardón d e la Banda
Durante el desarrollo del Estado L iberal asistimos a un int ento de
config ura ción del Patrimonio Monumental como bien de dominio público, o
sea b ienes de propiedad nacional, que va a ser frustado por la amplia impronta
que va a r epresentar en el ordenamiento jurídico el derecho d e la propiedad
privada, por lo que ha y que tener en cuenta como L a titularidad dominici al se
convierte en la b ase reguladora de la tutela públi ca del Patrimonio Monumental
en el Estado Liberal.Al igual que los derechos p atrimoniales fueron
determinantes a la hora de diseñar el ordenamiento jurídico salido de los
procesos revolucionarios liberales, el llamado ré gimen jurídi co de la Propiedad
Monumental se conviert e en la b ase primordial d e la tutela juridica del le ga do
patrimonial. L a juridicializacion de l hec ho cultural dependerá por tant o de
quien se a el propiet ario del bien histórico-artísti co que se quiera proteger,
surgie ndo un a controversia ini cial entre un hipot ético derecho privado basado
en el derecho irreductible de la propiedad pr ivada por lo que dispondrá
libremente de los derechos de gozo y disposición del bien, y un incipi ente
derec ho público sobre u nos biene s de interés pú blico cuya selección será mu y
limitada, dependiendo si corresponde en sus caracteres al discurso axiológico
que encierra el Valor Monumental, y se le ha y a delimitado una declaración
formal por parte de la propia Adminitracion. A medida que vay a i nsertándose
la concepc ión de la funcion social de la propiedad, fundamentación juridica del
interes general de la propiedad, el Estado tutelará con una may or intensidad los
bienes hist oricos-artísticos que aparezcan inmer sos en la esfera privada del
propietario, mediante las técnicas de la poli cía administrativa, por lo que se
habrá ampliado el horizonte tut elar públi co del Patrimonio Monumental. Al
mismo tiempo de sde el mismo proceso revolucionario inicial del Estado
Liberal, se ir á producien do una nacion aliz ación de bienes hist oricos-artísticos,
que habían pertenecido a la Ig lesi a y a la Monarq uía, y en menor medida a las
familias aristocraticas, que va a suponer la d elimitacion de unos bien es de
dominio público, bajo la denominación g enérica de P atrimonio Nacional, que
serán ubicados en el ám bito de los Museos, Archivos y Biblioteca s, b ajo la
tutela pública del Estado.
Desde estas perpectiva se fue elaborando toda una doctrina juridica
especialmente en el ámbito italiano, como fue el caso de Veschi, por lo qu e se
distinguría unos bienes de titul aridad pública y unos bienes de ti tularidad
privada, tomando como base el concepto d e dere cho de propi edad plasma do en
los Códigos Civiles li berales, por lo que consideraron que el régimen jurídico
de los bienes historicos-artísticos básicamente consistiría en un conjunto de
limitaciones administrativas, por lo que s e lle g aría a afirmar que el propie tario
o poseedor de estos bienes sería un ejerci ente privado de funciones
públicas
1339
. De ahí que Cantucci señalará que el régimen administrativo de la
1339
VE SCHI, E. La circolazione dei beni c ulturali degli enti territoriali , Tesis inédita, citad o
en CARRANC HO HERRERO, Mª T eresa, p.48.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 99
propiedad p ara la tutela del Patrimonio Historico -Artístico, se caracteriz aría
por un conjunto de limita ciones que impondrá al propietario una serie de
obligac ion es de hacer o de no hacer o de subordi nar el ej ercicio d e la facultad
de disposición
1340
. En la doctrina española, cabe señalar como Garrido Falla
defiende la misma tesis, y el propio Martín Mateo, que hablaba d e propieda d
vinculada, en concreto del vinculo monumental, sometido a determina das
restricciones de índole ne gativo, o imponiendo a los propietarios verdaderas
carga s positivas, e incluso Alvarez Álvarez lo define como un supuesto
especial de demanio, ads crito al domino publico.
Esta lectura p atrimonialista de la tutela del Estado se encuentra
actualmente superada en la doctrina contemporánea, especialmente en el
ámbito italiano en las tesis planteadas por Giannini, en la que en palabras de
Alonso I b añez, no supone tan solo un int ento más por sistematizar
teóricamente esta mat eria sino que deja teóri camente a clarado el porqué la
naturaleza jurí dica de los bienes del Patrimonio no tiene que hacer del
derecho d e propiedad la piedra angular. En las teorías de Gia nni va a exist ir
una clara evolución conceptual a la hora de abordar al bien cultural, y a qu e en
1963 en un artículo titulado defendería que las cose d´arti era una clara
manifestación de propiedad dividida, por la que post eriormente en 1976
ratificaría dicha tesis. El núcleo de esta teoría está en que una cosa puede ser
elemento material de varios bienes ju rídicos, por lo que el bien cultural es
elemento material de intereses: de na turaleza patrimonial, que ge ne ran o
posibilitan su pertenenc ia a un sujeto, lo que implica derecho de disposición,
goce, obligaciones, como tal, este objeto es un bien patrimonial y d e naturalez a
inmaterial, e l valor cultural, que g enera una potestad del Estado tendente a su
conservación y fruición, por lo que el objeto es un bien jurídico cultural . De
esta manera en el bien cultural existirían dos realidades diferenciadas, su
dimensión patrimonial y su dimensión cultural, s iendo ésta el nucleo efecti vo
de la teoría de los biene s culturales, por lo qu e su funcion social no se ve
alterada por el ré gime n público o privado en que este inmerso. Aunqu e no
considera el ré gime n d e la propi eda d como determinante para considerar la
naturaleza juridica del bien cultural, Giannini ap untará una propiedad pú blica
demanial cua ndo se trate de bienes de titularidad pública, mientras que aquellos
bienes de titularidad pri vada se regirá por el régimen de propied ad dividida,
con la coexistencia de dos derechos dominicales, el de derecho priva do en
cuanto propietario de un bien patrimonial y el del Estado en cuanto garante de
la funcion del bien cultural
1341
. En la misma línea encontraríamos las teorías de
1340
CANTUCCI, Le cose d´ interesse artístico e storico in giurisprud enza e d ottrina , Napoles,
1968.
1341
P or la importancia que se r efiere al tema en cuestión re cogo algunos fragmentos de la
doctrina de Gianni en la que se aprecia ya la superac ión del concepto p atrimonialista de la
tutela juridica del P atrimonio Monumental: Ha y quien la h a ela borado como una categoría
propia d e bienes priva dos sujetos a un espec ial rég imen público; quien la ha elaborado como
una forma en sí misma de la propied ad privad a que tiene función social (…) El bien cu l tural
Tesis Doctora l · Tomo II
100 José Fernand o Gabardón d e la Banda
Grisolia, que d elimita por primer a vez un a construcción sistematica de criterio
unitario par a los biene s públicos y privados de l Legado Patrimonial, al
prevalecer el fin público sobre la pertenencia de estos biene s
1342
. Sandul li
distinguiría desde la teoría general d e los bienes de interés público, entre bi enes
públicos, que reuniría la doble característica de pe rtenenc ia a un ente públi co y
capacidad de realizar directamente un int eres públi co, y los bienes de interés
público que aun estando sometido a un régimen de propiedad priv ada,
comparte con aquellos el llamado int erés público
1343
. El bien cultural, es
público en cuanto bi en d e fruincion no en cuanto bien de pertenencia, que en la
doctrina española s erían recogida por Garcia de Enterria o Conce pción
Barrero Rodri guez. La controversia entre la posi ble demanialización de los
bienes y el respeto del derecho de l a propiedad va a ser el eje construct or de
todo el sistema normativo que se ir á articulando, teniendo c omo resultado del
mismo una opción intermedia, como sería á la función social que estos biene s
van a ir adquiriendo que le va ser objeto de intervención del Estado,
imponiendo a sus propietarios unas medida s interventoras.
es púb lico n o en cuanto bien de perten encia, sino en cuan to b ien de fruición. Para co men zar a
aclarar d icha afirmación : cuando se d ice q ue el bien cultural pertenece al patrimon io cultural
de la nación, o bien, ampliando el ámbito má s exa ctamente, al patrimonio cultura l de la
human idad, se usan expresiones p rejurídicas, aunque no sean precisa mente enfáticas, que
jurídicamen te n o tienen o tro significad o q ue no sea qu e el b ien cultural es bien cultural: ser
testimonio material de los v alores d e la civilización significa, d e hech o, ser parte de este
patrimonio (cultural) compuesto por las expresi o nes en que ca da civilización , y por tanto la
civilización en su conjunto, se manifiestan (…) Lo ún ico que aquí pertenencia se usa en el
sentido d e formar pa rte, no en el sentid o de perten ecer. En ca mbio, en cuanto a la pertenencia,
como p ertenecer, el b ien cu ltural p arece que no tiene un p ropietario en sentido prop io (…)
Cuando decimos que el bien c ultural es un bien de fru ición más que de pertenencia, queremos
referirnos (…) a q ue el Estado -Administració n de los bienes cu lturales n o tiene el goce de la
cosa, porque el goce de la cosa lo tiene el universo de los que disfrutan d el propio bien, es
decir, un grupo desa gregado e informa l de person as físicas, indeterminada s e indetermin ables
como un iverso, p ero q ue se p ueden co ncretar en el pr esente en elementos o en g rupos
agrega dos pa rticulares q ue c onstituyen este unive r so (…) La Ad ministración tiene, por tanto,
un interés en la integridad del bien, sin que se pued a d ecir, ap arentemente, que se tenga el
goce; ademá s, el interés es a la integ ridad física y no a la integ ridad patrimonial, que, al
máximo, conciern e los bienes so bre lo s qu e la Administración tiene la p ertenencia económica.
Por o tra parte, carece del típico interés del propietario e n la utilización del b ien, ya que el
bien, como bien cultural, no tiene otra fun ción qu e la fruición universal (…) Po r otro lado , hay
que d escartar la hipótesis de qu e el bien cu ltural pued a ser entendid o como un b ien colectivo
administrad o po r el Estado por cu enta d e la co lectividad, porqu e la prop iedad co lectiva es
siempre prop iedad d e un bien patrimonial (…).
1342
GRISOLI A, M. Arte, Enciclpedia de l Diritto, Vol.I II, p.96 y ss.
1343
SANDUL LI, A .M.B eni púbblici, en Enciclop edia del Dir etto, V, Milán, 1 959, pp.277 -279.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 101
2.2.1.La configu ración del sistema norm ativo en el Estado Liberal: La
primacía del derecho privado sobre el de recho público en la
configuración d el siste ma normativo de l Patri monio Monum ental.
En los últimos años el Patrimonio Histórico-Artístico ha sido objeto de
atención por parte de la Administración, intensificándose t antos las actuaciones
de intervención en aras a la conservación de los bienes que la comprenden,
evitando la de gradación de los mismos, como al mismo tiempo evitando su
pérdida en manos priva das fruto de un mercado fraudulento, es lo qu e se
conoce con la termino logía d e la protección monumental, tutelada p or el
Estado. No cabe duda el papel desempeña do en la actualidad por el ám bito
privado, cu y a aportaci ón en la protecc ión monumental actualmente es
indiscutible. Ignacio Henares Cu ellar apunta como la tutela se d esarrolla
dentro de unos complejos parámetros epistemológicos, ideológicos, políticos,
culturales y técnicos. Todos ellos conforman una realidad en que cada uno es
imprescindible y la contribución al éxito de la conservación de tan diversos
medios un compuesto de actos, continuos o simul táneos, igual mente
insuperables
1344
. La sociología del art e ha int roducido amplios matices
referentes a los comportami entos sociales del uso que se le da a un Patrimonio
Histórico-Artístico. El uso social del Patrimonio Cultural no va a ser exclusivo
de la esfe ra priva da d el coleccionismo, sino que a medida que se vay a
consolidando la constitu ción del Estado moderno se va a convertir en uno de
los sujetos vitales en la concienciación patrimonial. L os int ereses cultural es del
Es tado, al i gua l que en el c aso d el coleccionismo individualista van a ser
1344
HE NARES CUE LLAR, I gnacio Conoci miento hi stórico y tutela e n Historia d el Arte y
Bienes Culturales , Cuadernos, Instituto An dal uz del Patr imonio, 1998, p.10.
Quiebra de la
Propiedad
monum ental
estam ental
Patrim onio
Monument al Regio
Bienes vinculados a
la Corona de
intereses públicos
Bienes de Dom inio
Privado
Patrim onio
monum ental
eclesiást ico
Bienes Conf iscados
Bienes de Propiedad
Eclesiást ica de
intereses público
Tesis Doctora l · Tomo II
102 José Fernand o Gabardón d e la Banda
múltiples, desde factores políticos (una serie de bienes van a ser conserv ados
para dar fundamento ide ológico a un sistema de poder determinado), sociales
(el prestigio que c onlleva prote ger los biene s que son vitales pa ra una
colectividad o la propia cohesión social) o incluso económicos (Los bienes
conserva dos pued en ser un factor de riqueza, concretamente en el ámbito
turístico). S e va perfilando por consi guiente el modelo de Estado Tutel ar del
Patrimonio, mediante un a política de selección y valoración de aqu ellos bienes
que considera que son fundamentales en el ámb ito de la so ciedad, con una
política cultural dete rminante para los individuos que configuran una sociedad.
En muchas ocasiones la intervenc ión administrativa del Estado será
determinante para los int erese s generales, en otras solamente se comportará
como un sujeto individualista ajeno al interé s cole ctivo.
Con la delimitación de la protección monumental, el Arte y el Der echo
se entrecruzan, convirtiéndose los bienes histó ricos-artísticos en objet os de
Derecho
1345
. Sin embarg o, ambas disciplinas no sie mpre tendrán una relación
pacífica , que incluso para algunos sectores d e opinión puede ll egarse a ju zgar
como al go aberrante la intervención del Arte en el ámbito del Derecho,
llegá ndos e a defe nd er la máxima El Derecho no entiende de Arte. Sin embargo,
el Arte debe de ser inva dido en su ámbito de protección y conservación por el
Derecho, surgiendo la idea del llamado Estado Tu telar en el ámbito del derecho
contemporáne o de los bienes históricos-artísticos. Al igual qu e había o currido
en el Antig uo Régimen, el proceso revolucionario li beral conllevó la
elaboración de un modelo de Estado-Tutelar d e la Cult ura como vehiculo
instrumentalizador de la ideología imperante del momento, bien como
exaltación de los valores del absolutismo monárquico o como legitimadora de
los principios liberales de la clase burguesa. Jaume Bernarde señala la
config ura ción de los conceptos de bienes nacional es y patrimonio nacional que
se van a ir articulando en el seno del Estado en su ansia de acaparar el
protag onismo en el ámbito cultural: La ideología de apropi ación individu al y
colectiva de los bienes patri moniales es esenc ial para permitir a la polític a del
patrimonio crear la noción de bienes nacionales y de patrimonio nacional; y
con estos nuevos conceptos inculcar o potenciar en la población la idea de un
pasado nacional, un pre sente nacional y un, aunque imprevisible, futuro
nacional. La responsabil ización y gestión por parte del Gobierno o del Est ado
de este patri monio n acional es como un tranquilizante para nuestra
1345
J avier Gar cía Fer nández surgiere como En con tra de lo que pu diera pensarse, el homb re se
ha enfrenta do a lo s fenó menos a rtísticos, sea coetá neos o tengan una may or relevancia
histórica, con fines mu cho más amplios que los meramen te estéticos. Cierto que no se concibe
la ap roximación de una obra de arte sin una dimensión fundamentalmente estética y su bjetiva,
pero tamb ién es verd ad qu e la fruición persona lísima que los h ombres ob tienen d e cualq uier
manifestació n artística tiene un trasfondo social mu y intenso q ue ob liga a no deslig ar ambos
niveles si se q uiere lleg ar a u na comprensión p lena d e los fenó menos estéticos, p ues a fi n de
cuenta s, el arte es en si misma un a rea lidad socia l. Lo s poderes pú blicos, en todos los tiempos,
se ha n preo cupado del arte, y a través de esta preocup ación tod as las expresion es y
manifestacio nes artísticas entr an en el campo del Derecho , p.183.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 103
supervivencia futura a trav és del patrimonio (…). Una ideología de este tipo
podría explicar, en parte, el culto actual para con el patr imonio, pero
sobretodo otorga al pode r público una potestad y una cierta libertad de def inir
y decidir lo que debe durar y lo qu e no, lo que de be conservarse y lo que puede
destruirse o ignorarse. Es decir, una autoridad y un poder sobre el sistema de
conservac ión. Esta sería una de las modalidades de lo que podríamos llamar
“la conservación selec tiva”
1346
.
Desde el seno del Estado Liberal va a ir surgiendo la idea de la
existencia de un Lega d o Patrimonial como bien jurídi co tutelado po r los
poderes públicos aunque limitando aquellos que cumplan una funcionali dad
primordial de exaltació n de los valores de la nacion burguesa nacida del
proceso revolucionario, el llamado Valor Monu mental, que no es apreciado e n
todos los bienes del Legado Patrimonial, sino solam ente en aquellos que reuna
una serie de caracteres que cumplan c on los intereses p articulares de la
burguesía reflejado en la identidad de la nueva nación. La ambigüedad del
concepto jurídico que se quiere prote ge r se convertirá en un prime r lí mite en la
accion pública de prote ccion y conservacion frente a los intereses de los
particulares. Desde esta perspec tiva el Estado se va a comportar más que como
la instancia sup rema de promotor de l a cultur a identificado con los interese s de
los ciudadanos, como un propietario priv ado que va asumiendo cada vez más
potestad de intervención sobre los demás particulares con un a cla ra inten cion
idelogica. La s transformaciones jurídicas que se van a producir en el derecho
de la propiedad en el seno del Estado Libe ral a raíz de los procesos
revolucionarios no van a d ejar ajeno a la hora de emerger el Pat rimonio
Monumental como bien de interés jurídico, al igual que va a ocurrir en otros
sectores d el ordenamiento, por lo que la tutel a jur idica de los bienes historicos -
artísticos quedarán a ex pensa de su régime n de propiedad, la llamada
Propiedad Monumental. Y es que fue sin duda alguna el gran númer o de
expolios indiscriminados causado por el coleccionismo privado la que
desenca d la acción tutel ar del Estado. Durante este lar go periodo se va a ir
produciendo un a pérdid a considerable de amplias colecciones de obras d e arte
a travé s de un merc ado ilegítimo que en un principio la administración no va a
tener posibilidad de paliar. Una red de tráfico ilegal se irá extendiendo por
amplios sectores e u ropeos en el momento en que l os bienes históricos-artísticos
vay an adquiriendo un valor económico en el mercado. A medida que el Estado
se conciencie de la importancia cultural de es tos bienes irá reaccionando,
aunque mu y lent amente, y no en todos los bienes que actualm ente
consideramos digno de ser protegidos. La concienciac ión pública surgida en el
Estado L iberal no cabe duda que abrió un nuevo camino en la historia de la
1346
BERNARDES I POST ILS, Jaume La conser vaci ón prev entiva: ¿Q ué, có m o y porqué?
HIDALGO CUÑ ARRO, José Manuel La conservación preven tiva de bienes culturales.
Coloquio Internacio nal La conservació n pr eventiva de bienes cu lturales. Vi go, 1 996.
Diputación Pro vincial de P ontevedra, p.6 7.
Tesis Doctora l · Tomo II
104 José Fernand o Gabardón d e la Banda
conservación del P atrimonio Histórico-Artístico especialmente con la
config ura ción del B ien Histórico-Artístico como Bien de interés general, por
lo que se fue delimitando un marco jurídico de protección
1347
. Sin embar go, la
inercia administ rativa, la falta d e medid as ej ecutorias, las cir cunstancias
políticas o incluso la potestad del ámbito pr ivado en muchas ocasiones
limitaron la acción tutelar del Estado.
La intervención estatal como sujeto activo en la tut ela jurídica del
Patrimonio Monumental va a varíar en funcion de las distintas filosofías que
inspira las actuaciones en unos y otros países del ámbito europeo y occid ental,
y , po r tanto, su marco normativo y ju rídico en ge neral. Así, es n ece sario tener
en cuenta las diferencias existentes entre el ordenamiento jurídico de los p aíses
basados en el sistema del common law y el de aquellos que tiene como base el
derec ho romano y el códig o n apoleónico. Esta diferencia suele tam bién
coincidir, en gran medida, con una filosofía de base p rotestante en los
primeros. Para éstos, la función de los pode res públi cos e s muy li mit ada, y el
ordenamiento jurídico está basado en la cauística, y no en un entramado muy
1347
José Castillo R uiz resumía en su ponencia presentada en el S eminario Fons Mellaria de
1997 la concepción del P atrimonio Histórico -Artístico como B ien de Interés P úblico, del que
he extraído algu nos fragmentos: Si b ien duran te el siglo XVIII y el siglo XIX, existe ya un a
cultura p roteccionista b ien consolidada y defin ida, no será hasta la primera mitad d el siglo
XX, cuand o se defina y ca racterice lo que h oy entendemos por tutela d el Patrimonio Histórico
y que podríamos definir co mo un proce so unitario y homog éneo de acci ón en los bienes
históricos qu e va desde la elaboración e i den tificación de los objetos su sceptibles de
protección hasta su puesta en funciona miento en la socieda d. Este proceso, p erfectamente
constata ble si atend emos a la existencia de u na precisa y consi sten te caracterización de los
bienes a proteger, espec ialmente a través de los valores históricos y artísticos, de un a
regulació n jurídica y estr uctura administrativa a vanzadas y d e unos modelo s de interven ción
experimenta dos y con sensuados, tiene como ele mento fundamentado r y propiciado r la
consideració n de los ob jetos a proteger como bienes de interés p úblico. Son muchas las
consecu encias que se deriva este hecho. La primera de estas consecuen cias es qu e el Estado se
convierte en el principa l garante y resp onsable d e la protección, ya que a él compete la
salvagu ardia del interés pú blico o social, quedan do legitimado para imponer medid as
coercitivas a los bienes de titularidad privad a. Lógicamente esto es p osible gracia s a la
liquida ción progresiva d el Esta do Liberal y la instauración, aun no definitiva, del Estado
Social d e Derecho s. Otra trascenden te consecuencia es el hecho d e que el epicentro de la
protección se traslada d el objeto al sujeto, ya que no van a ser los valores o bjetivos e
inherentes d e un determin ado bien lo s que van a determin ar en su totalidad la s medidas de
protección sobre los mismos s ino qu e lo van a ser las exigencias q ue los ciudad anos reclaman
a dich os bienes según lo s valores y contenid os que ésto s les trasmiten. Conclusión importan te
será, enton ces, la conversión de la tutela en un hecho histórico ca mbiable y modificable en
función del propio deven ir del hombre y d e sus necesidades vitales. Consecuen cia, tamb ién,
del interés pú blico que reca e sobre los bien es de naturaleza histórica es la imp ortante
ampliació n que se produce en la masa p atrimonial. Y ello en varias d imensiones: cu antitativa
(la inclusión d e todos los period os históricos y d e todo tipo de o bjetos – los bienes muebles
especialmen te- como susceptibles de protecció n amplí a enormemente el co ntingente
patrimonia l), cualitativa (los valo res histórico y artístico se comp letan con el etn ográfico, el
docu mental, el paisajístico, etc) (…).
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 105
desarrolla do de normas; ello da lugar a que la iniciativa privada ten ga un pape l
preponderante; la sociedad se organiza funda mentalmente a través de ésta, y el
individuo se siente comprometido a colaborar en la realización de diversas
tareas sociales que incum ben al bien común de la colectividad. Por el contrario,
en los países con tradi ción de d erecho rom ano y códi go n apoleónico, el
ordenamiento jurídico está sumamente de sarrollado y el ciudadano confía en el
paternalismo del Estado, y a que el marco jurídico atribuy e las compete nc ias y
funciones necesarias pa ra velar por el interés púb lico a la Administración. Esta
dicotomía ha dado lugar, históricamente, a una mayor proli feración de
asociaciones, fundaciones y otro tipo de entidades be néficas, de carácter
privado, en los países de raíz protestante, mientras que en los otros p aíses este
tipo de or ganizac iones solía vincularse a la I glesia y a las Ordenes
Mendicantes. Dent ro de los países anglosajones, en los cuales la
Administración P ública prác ticamente carece de competencias en materia de
Patrimonio, es también preciso hacer distinciones, pues mientras en I nglaterra,
por ejemplo, existe un National Trust realmente operativo en este terren o, en
Estados Unidos, la iniciativa privada y l a labor de las comunidades locales
apenas alcanza a cubrir las necesidades con sus iniciativas dispersas y
voluntaristas. Tengamos en cuenta que la desprotección le ga l y el respeto c asi
absoluto a la propiedad privada, permite en dicho país que un particular pueda
llegar a derr ibar un monumento clasificado de su propiedad
1348
.
Sería la tradición romanista la que se impondría en principio a la hora
de elaborar una regulación protectora del Patrimoni o Monumental, por lo que
será el derecho de la propiedad la qu e just ifique el goce y disf rute del bien, por
lo que se irá moldeando un conflicto jurídico entre los derechos de la propiedad
privada y el interés púb lico en función d el régimen de propiedad de l Bien
Histórico-Artístico, convirtiéndose en la verdadera esencia de su naturaleza
jurídica. En realidad sub y acía el conflicto sur gido entre Derecho Púb lico y
Derecho P rivado en este periodo inical del li beralismo. La ya clási ca dist inción
entre Derecho P úblico y Derecho Privado sur ge como en muchas ocasiones se
ha comentado en el texto del Corpus I uris de las Instituciones y el Digesto en el
ámbito del Derecho R omano
1349
. Kant diferenciaría y a en el si glo XV III las
esferas del estado y de la so cieda d; lo qu e impusiera por el E stado
corre spond ería al derecho públi co y los vínculos crea dos por los individuos,
corre spond ería a la esfera jurídica de lo privado. Bobbio distingue el Derec ho
1348
SUARE Z-INCLAN D UCASSI, María Rosa El uso sensato del patrimonio a la luz de su
evolución his tórica y co nceptual e n T ratado de Reh abilitación. Tomo 2 . Meto dología de la
restauración y de la reh abilitación . Universidad Politécnica d e Madrid, 1999, p.273,
1349
A modo de recuerdo insertamos la fórmula de Ulpiano en la d istin ción entre lo privado y lo
público en la Teor ía General del Derecho: Dos son las posiciones en este estudio: el público y
el privado. Es d erecho p úblico el que respecta al estado d e la República; privado el que
respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosa d e utilidad p ública y otras de utilidad
privada. Ulp iano, inst. D. 1.1.1 .2.
Tesis Doctora l · Tomo II
112 José Fernand o Gabardón d e la Banda
propiedad privada y las relac iones jurídico s económicos de carácter
privado
1362
.
2.2.2. La transformac ión juridica de l Patrimonio Monu menta l
Estamental en el Estado Liberal.
Con el advenimiento del Estado Liberal se produce un hecho
trascendental en el marco socioeconómico: la transformación de la propiedad
estamental, traducida en la desvinculación absol uto del propietario con matiz
hereditario. Del mismo modo se va a ir produciendo en la configuración
jurídica de a quellos bienes que habían pe rtenecidos a los estamentos
privilegiados, tanto ui na desvinculación de sus originales dueños y una
descontextualización, al perder la id entidad ori ginaria por lo que se h abían
crea do. La desvinculación de los bienes e stamentales del Patrimonio
Monumental al ser nacionaliz ados por el Estado o incluso adqui ridos en
algunos casos por el dominio privado perdiendo su identidad originaria
podemos considera rlo como uno de los hitos primordiales de la configuración
del Patrimonio Monumental como bien de interé s públi co.
Regi m é n jurídico de la
propiedad de lo s bienes que
configura n el Patrimonio
Monu m e ntal
Valor de los bienes que co nfiguran
el Patri m onio M onu m enta l.
Monarquía Absolutista
Propied ad estamental d e los bienes
que configuran e l Patrimonio
Monumental
Vinculación al estamento al que
pertenece, por lo que si mboliza la
exaltación del pro pietario d el m ismo.
Estado Liberal
Tr ansf or mación j urídica de los
bienes que configuran el
Patrimonio Mo numental.
Desvinculacion del estamento al que
había pertenecido .
2.2.2.1. La tute la especí fica del Patrimon i o Monu mental Eclesiást ico.
La titularidad jurídica de estos bienes estaba sustentada en principio en
el ámbito de l derecho de la propieda d privada. La propiedad eclesiástica nace
en el D erecho Romano postclásico siendo su prin cipal fuente las donaciones d e
los fieles, por lo qu e se fue incrementando a través de los siglos un importante
1362
En co ntraposició n a la tesis lib eral de p rotecci ón penal del bien histórico como bien
patri m onial privado, act ualmente se defiende una defe nsa de la tutela directa del patri monio
histórico co m o ta l, por su intrínseco valor cultural, in dependiente m ente de su co ncreta
titularidad, pública o privada, sola mente puede ser guiada desde la consideración del mism o
como bien jurídico co lectivo BAJO FERN ANDEZ, M.; PEREZ M ANZANO, M. Ma nual de
Derecho P enal Especial. Delit os Patrimoniales y Eco nómicos, pp .38 - 39.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 113
patrimonio mueble e inmueble fruto de le gados e instituciones
1363
. Si n
embargo, el carácter pr ivado de estos bienes (al pertenecer a las dist intas
congregaciones, o rdene s e ins tituciones pertenecientes a la Ig lesia), no le h ace
perder el carácter de uso público, al ser utilizado con el objeto d e llevar la f e al
pueblo llano, por lo que tenía una utilidad que desbordaba lo exclusivo propio
del coleccionismo privado de c arácter bu rgués. Las medidas requisadoras de
las propiedades eclesiásticas durante el proceso r evolucionario francés y q ue se
extendería posteriormente con la chispa revolucionaria liberal en otros países
eurpeos acabarían definiti vamente con el carácter sa grado e i nvil olable que
había gozado desde la Edad Media. Tay llerand ya apunta la idea del carácter
especial de l a propied ad de los bienes eclesiásticos: Es evidente que el clero no
es propietario en el mis mo sentido en que lo son otros, ya que los bienes de
que hacen uso y de los que no pueden disponer se les entregaron no para su
beneficio personal sino para que los empleasen en el desempe ño de sus
funciones. Lo que sub yac e la idea como apunta Michael Burleigh qu e la
riqueza de la Iglesia no era propiedad en el se ntido normal, sino algo que se le
había dado para que hiciese buenas obras. De este modo, desde que el 2 de
noviembre de 1789, la Asamblea Francesa Revolucionaria aprobara la
confiscación de los bienes eclesiásticos, la conversión de los bienes
eclesiásticos en bienes nacionales en el seno de los ordena mientos liberales que
irían naciendo durante todo el siglo XI X.
Entre los bienes eclesiásticos que irían a parar al domi nio público
estarían los ll amados bienes cultural es de interes r elig ioso, que por su
naturaleza especial se convertirían en obj eto de u na amplia discusión doctrinal
que actualmente todavía no ha terminado. S ería en la propia esencia d e su
conceptualización dond e se va a ceñi r las dist intas tesis contrapuestas sob re el
objeto de tutelar. Serí a la propia Iglesia la que va a ir eleborando una
construcción doctrinal en el que conside rará que el fin último de la
config ura cion de estos bienes y la adquisicion de la mi sma ser á en dar culto a
Dios, el llamado int eres relig ioso. Este int eré s reli gioso de exaltación
fundamentaría el amplio número de bienes que la Iglesia v a a ir adquiriendo a
1363
La Igle sia Católica siempre tuvo bienes, i ncluso e n los tr es pr imeros siglos de s u vida,
cuando las p ersecuciones políticas la forzaron a la clandestinidad. Oficial mente carec ía de
bienes p or ser socied ad proscrita, más de hecho los tenía. Co n el triunfo de Constantino ca m b ia
la situación. La p rotección su stituye a la persecución, las donacio nes se pro digan y
econó m icamente p asa a ser la I glesia rica y pod erosa (…) En co ntraposición a las tesi s
patri m onialista de la Iglesia se o pusieron un amplio número de sectas durante tod a la Ed ad
Media así co mo las cr íticas lanzadas desde las p ropias órdenes mendicantes. BID AGOR, R. y
BELTRAN FUST ERO, L. Ra sgos más sobresaliente s del r égimen j urídico de las propiedad es
de la Iglesia Católica, Revi sta crítica del Derecho Inmo biliario, num .408-409, 1962, pp. 306 -
308. So bre la evolución de la propiedad eclesiástica ta m b ién cabe mencionar la sí ntesis que
realizó MORENO ANTON, Mar ía G. La enajenació n d e b ienes ec lesiásticos e n el
ordena m iento jurídico español Universidad Pontificia, Salamanca, 1987, Bibliotheca
Salmanticensis, Est udios 93, Sala m anca, 1987 , pp. 55 -82; BIDAGOR, Los sujetos del
Patrimonio Eclesiástico y el ius e mines de la Santa Sed e en el Patr im o nio Eclesiást ico Estud ios
de la Tercera semana d e Derecho canónico , Sala m anca, 19 50, pp .28 y s s.
Tesis Doctora l · Tomo II
114 José Fernand o Gabardón d e la Banda
lo larg o de su historia. De esta manera una g ran part e de las partidas
presupuestar i as de l as instituciones religiosas serían destinadas a la adquisición
de los bienes del Patrimonio Histórico-Artístico no con ánimo de lucro, sino
con una finalidad puramente espiritualista, y a que iba destinada a exaltar el
culto divino, como en el caso de las órdenes religiosas que se guían las
prescripc ion es de la regla benidictina ora et labora. El culto divino tenía que ser
acompaña d a de un a gama de bienes m ateriales que acomp añara el b oato
solemne impulsado por el Concilio de Trento. L a recreación estética de la
belleza irá dirigida a l a exaltación sacra como se puede observar en los
múltiples textos de los teóricos de arte reli gioso q ue desde la Ed ad Media va n
orientando a e st a finalidad
1364
.
Un g ran número de tex tos normativos en el s eno del ordenamiento
canonico irá judicializando el interes religioso como valor primordial en el
seno de los bienes historicos-artísticos. Sería en en el canon 1497.1 del Código
de Derecho Canónico d e 1917 donde quedará recogido el concepto de bienes
eclesiásticos: Los bienes temporales, ya sean corporales, tanto inmuebles como
muebles, ya incorporales , que pertenecen bien sea a la Iglesia Universal y a la
Sede Apostól ica, bien otra pe rsona moral en la Iglesia, son bienes
eclesiásticos. En el canon 1497.2 se distinguía entre bienes sagrados y lo s
bienes preciosos: Se ll aman sagrados los que han sido destinados al culto
divino mediante la consagración o la bendición, preciosos aquello que ti enen
un valor notable por raz ón de arte, o de la historia, o de la materia
1365
. En la
esfera privada d e la Iglesia los bienes p ertenecientes a su Patrimonio Histór ico -
Artístico van a encerrar una específica valora ción jurídi ca que lo va a
diferenciar en su propio perfil de otros patrimonios privados
1366
. De ahí q ue
podemos considerar qu e los Bienes de natur aleza religiosa se convertían en
1364
Los te xtos del Abad S uger, San B ernardo, Hu go de Aut um y una larga nómina testi monia
el carácter litúrgico y de c ulto de los bienes q ue componen el Patrimonio His tórico de la Iglesia
Católica.
1365
MIGUELEZ, Lorenzo ; SABINO, Alo nso y CABRERO, Mar celino Cód igo de Derecho Can ónico
(1917), Biblioteca de Au tores Cristiano s, 2009. En el d erecho canónico con temporáneo, se
precisa que al contra rio que l a categoría de los bien es sacros, los b ienes precioso s sono
sempre beni eclle siastici. SCHOUPPE, Jean-Pierr e, Eleme nti di Diritto Patrimo niale Canonic o .
Pontificia Univer sità della San ta Croce, Milano, 2008, p .49. Giancarlo Beni precisa co mo Alla
catego ría dee beni culturali religiosi appa rtengono, dunq ue, anche tutti i manufatti attaverso i
quali la Chiesa c ristiana vive, esprime e annunzi a al mondo la sua fede n el Cristo incarnato,
rivelatore e reden tore. In quanto t ali, i beni cultu rali religiosi non co incidono con i beni
culturali ec clesiastici; con ques ta espressione, infatti, si inten dono i beni c ulturali di propietà
ecclesiastic a (…) Nel c orso dei secoli la Chiesa ha espresso attraverso l´arte, l`artigianato,
l`architettura, i libri liturgici, gli archivi, gli a rredi per il culto infiniti a spetti della sua vita nel
tempo. MENIS, Gian carlo Beni Culturali nella cu ltura e nella società co nte mporánea,
BELLINATIM Claudio Beni Cult urali Ecclesiastici significato, pro mozione, valorizzazione Pa dua,
1994, p.35.
1366
MARTI NEZ BLANCO, A. N aturaleza de los b ienes del Patri monio Cultural Eclesiástico
en Anuario del Derecho Eclesiástico del Estado, 13 (1997), pp.225 -245.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 115
instrumentos vitales para la oración y el estímul o espiritual. La selección y la
valoración de los bi enes que configuren este patrimonio específico s e irá
delimitando en función a esta finalidad esencialmente de culto sacro. Como
apunta I . Aldanondo los bienes históricos-artísticos se tutelaban más e n
función de su valor patrimonial y de su contenid o religioso que en función de
su valor artístico e histórico que indiscutible mente les es intríns eco (…)
Muchos de estos bienes no son para la Iglesia únicamente testimoni o d e su
pasado y objetos que tienen un valor en sí mismos, sino que cumplen una
función cultural, litúrgica y devocional (…) S on, pues, biene s qu e forman
parte de la vida de la Iglesia y están directa mente ligados al uso de la
comunidad religiosa
1367
. E n la Circular d e la Secretar ía d e Estado de 1 de
septiembre de 1924 di rigido a los Or dinarios de Italia s e enfatizaba la
justificación espiritual del arte sagrado
1368
.
Con la aparición del Est ado L iberal se va a ir delimitando una nueva
relectura de la naturaleza juridica d e estos bien es, al int entar superponer el
interes nacional como fundamento jurídico sobre el llamado interés religioso.
De esta manera un gran número de bienes muebles e inmuebles, entre los que
se encontraban catedrales, conventos en, colecciones de pinturas y escul t uras
serán contemplados como bienes de ex altación de la identidad nacional más
que como bienes de contemplación divina, antici pándose en cierta forma a la
identidad cultural que a dquirirían en el ámbito contemporáneo
1369
. La tut el a
pública del Estado so bre lo s bienes hist óricos-artísticos eclesiásticos no
solamente va a limitarse en una mera expropiación sino que va a ir surgiendo
una políti ca de re speto de la identidad religiosa, por lo que su protección
pública irá oscilando en el desarrollo del Estado L iber al, e incluso se fueron
1367
ALDANONDO S ALAVERRI A, I. ” La Iglesia y los b ienes culturale s (Aproximación al
estudio de la d isciplina canónica) ”, Revista Españ ola de Derecho Canónico , 39 (1983), p.477.
1368
ALDONONDO SALAVE RRIA, Isabel, 19 83, p.477.
1369
Beatriz Go nzalez Mor eno diseña una interesa nte d octrina juridica en torno a la
configuracion de un os biene s culturales de interes relig ioso, do nde se inserta el valor cultu ral y
el f in de culto como nu c lesos esenciales de s u ese ncia: .El c oncepto de bien cult ural de in t erés
religioso es más a mplio que el d e patrimonio cultural, po rque no comprende sólo los bienes
muebles e inmueb les c uya titularidad p ertenece a entida des co nfesionales ( …) El interés
religioso denota un tipo de interés asociad o al b ien cultural y que moda liza su s ignificado , de
m odo análo go a las referenci as que en los te xtos le gales suele hacerse, en relación co n los
bienes cult urales, al i nterés ar tístico, histórico , cientí fico o técnico. El interés religioso encaja
en el concepto normativo de interés (… ) la rela ción entre un sujeto, que siente una necesidad,
y el bien id óneo para satisfacer ta l necesidad , d eterminada en la previsión general y abstracta
de una norma ( …) Esta n ecesidad deriva del sentimiento religioso del ser h umano (…) Lo que
tiene dimensión juridica es solo la exteriorización d e ese sentimien to (…) q ue puede a fectar a
los bien es cultu rales en la med ida que satisfacen necesidades religio sas. En los bienes
culturales de interés religioso con vergen dos finalidades p rotegidas po r el o rdenamie nto
jurídico, el valor cu ltural y el fin de culto. El tratamiento del tema se ha orientado ha seña lar
una vía de equilibrio en tre est a dualidad de intereses merec edoras de tutela y la conven iencia
o no d el sometimien to de estos bien es al Derecho co mún o un a normativa especifica que ten ga
en cuenta las exigencias del sujeto titular, la entidad religiosa. GONZALE Z MORENO,
Beatriz, “Fundamento co nstitucional de la accion pro m oc ional del Estado sob re los bienes
culturales de interés reli gioso” , Pa trimonio Cultu ral y Derecho , 7, Mad rid, 2003, pp.42 -43.
Tesis Doctora l · Tomo II
116 José Fernand o Gabardón d e la Banda
elaborando al gunas construcciones doctrinal es en la que se consideraban que
las cosas de arte entran en el domi nio de la Iglesia y se sustraen a la le gislación
civil, adquiriendo inviol abilidad e inmunidad, como es inviolable e inm u ne el
propietario de ellas, la Iglesia, y que la inmun idad de las cosas artísticas
eclesiástica s remontan al derecho divino, por lo cua l la Iglesia permanece
exenta de toda ingerencia civil, a un tributaria. Uno de los ejemplos más claro
de int erve ncionismo estatal en el ámbito del Patrimonio Eclesiastico fue el
régimen de edificio de culto. Con independencia del valor histórico o artístico
de los templos se planteó la cue stión de su régimen jurídico en re lación con su
posibilidad de incluirlo entre los bienes de dominio públi co
1370
. En el caso de l
derec ho fr ancés, podría mos citar a la le y de 9 de diciembre de 190 5 de
separación Iglesia-Estado, los edificios dedicado s al culto pueden perte ne cer a
personas de derecho públi co o personas de derecho privado. Todos los
construidos antes de la promulgación de la L e y de 1905 están en la primera
categoría y son propiedad del Estado, de los departamentos o muni cipios; las
catedrales pertenecen al Estado, las iglesias parroquiales a los municipios. En
cambio, los construidos posteriormente a 1905 pueden ser propiedad privada o
de asociaciones o inst ituciones legítimamente reconocidas. Como
consecue ncia, prácticamente todos los edificios destinados al culto, de valor
histórico por antigüeda d, son propiedad del Estado, pero tienen su uso las
instituciones eclesiásticas. Al mi smo tiempo se abre el camino a los
Concordatos, como el d e Polonia de 1925, que fue el primero en abordar la
relación Iglesia-Estado en relación a la conservación del Patri monio
Monumental.
Si el fundamento d e la i ntervención estatal en lo s bienes de arte es la
insuficiencia de los particulares para su conservac ión, no es de aplicación
cuando se trata de la I glesia y de su orden amiento, pues ésta tiene, a diferencia
de los particul ares, una propia organiz ación ad ministrativa. De ahí qu e los
bienes eclesiásticos de i nteres histórico-artíst icos que siguieron en pod er del
seno de la Ig lesia da ría como resultado la elaboración de un propio cu erpo
administrativo y normativo interna de tutela que a unque prevalec iera un interes
meramente religioso y no cultural, se convertiría e n un ejemplo a seguir por los
propios estados liberales. El eje de todo el ordenamiento canónico sobre el
Patrimonio Monumental Eclesiastico residiría en la prohibición de la
alineación de sus bienes, por lo que de esta manera en el Código de 1917, no se
podrían vend er sin permiso de la autoridad canónica competente. En los cc.
1530-1532 se disponía la invalidez con que s e castigaba toda disposición que
no hubiera obtenido p reviamente la autoriz ación de la S ede Apostólica. Incluso
en el C. 2347 se d isponía las sanciones en que incurrían los que realizaran
1370
Todavía en 19 52 la doctr ina francesa, especialmente Duez y Debeyre se c uestionaban si
podían co m prenderse d entro del d om inio p úblico las iglesia s.
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 117
enajenaciones indebid as
1371
. El control d e la enajenación de lo bien es
historicos-artísticos eclesiásticos llevaría a la propia Iglesia a elab orar su
propio inventario, como apa rece en el c.1522.2 y 3, en l a que se obligaba a
hacer un inventa rio exac to y d etallado de todos los bienes inm uebles, de los
muebles preciosos y de todos los demás, debiendo guardar una copia del
mismo.
La propia Ig lesia Católica iria diseñando una ve rdadera
institucionalización de proteccion d e su propio P atrimonio Histórico -Artístico,
por lo que desde 1907 P ío X impondría a los Ordinarios de I tali a la
constitución del Comisaria to Diocesano para la valoración de los bienes
históricos-artísticos, vigilar su conservación y examinar los pro yec tos de
restauración y de nuevas construcc iones. L as Circulare s d el Secretariado de
Estado se convertiría en otra de las fue ntes del Derecho, siendo la s del
Cardenal Gasparri, de 15 de a bril de 1923, n.1660 5, y la d el 1 d e septiembre de
1924, donde se notificaba la institución en Roma, en la Secretaría de Estad o de
Su Santidad, de una Co misión C entral para el A rte Sacro en toda Italia, con el
fin de manten er despierto y actuante en todas partes, mediante una acción
propia de dire cción, de i nspección y de propaganda, en colaboración con las
Comisiones Diocesanas, el sentido del arte cristiano y p romover la correcta
conservación y el incremento del patrimonio artístico de la Ig l esia
1372
. L a
config ura ción de los Museos Eclesia sticos se convierte en un paso p rimordial
por parte de la propia Iglesia para la conservacion del Patrimonio. L a Iglesia
Católica, al i gual qu e había realizado el propio E stado, fue articulando un a red
de museos eclesiásticos, con el fin de depositar para su mejor conservación
bienes muebles ec lesiásticos hist óricos-artísticos. Sin embar go, desde las
primeras disposiciones sobre el ori gen de los Museos Eclesiásticos se hace
constar su identidad pr opia frente a los museos secu lares, el testimoni ar a
través de las colecciones de sus obras d e arte, la actuación de la Iglesia e n el
tiempo
1373
. Cabe men cionar la C arta Circular de l a Secretaría de Estado, del 15
1371
El Liber Po nticalis y los Inventari c onservados en el Arc hivo Secr eto Vaticano do cumentan
la constante atenció n puesta po r los Papas en la or namentación de las igles ias y cómo los
objetos d e arte fueron consider ados ráp idam ente co mo patrimonio que se deb ía cuidar co n
atención.El 31 d e octubre d el 447 el papa León I p rohibió a los obisp os y a tod os los clérigo s,
bajo p ena de excomunión, e incluso, de reducción, al estado laical, de d ar como regalo,
cambiar o vender lo s bienes pr eciosos de las iglesias si n un motivo grave y sin el conse nso de
todo el clero. El 18 de ago sto de 5 35 el papa Agapito I ratificaría dicha norma. El Concilio
Constatinopalita no IV (869 -870) en el canón 15, admite el rescate de los pr isioneros co m o
único motivo para alienar los b ienes sacros de la I glesia y en el II Concilio de Lyon en la
constitución 22 se exi giría el p ermiso especial de la Sede Apostó lica para la alineació n de los
bienes sagrado s, declarando la invalidez de la alineación hec ha sin este per m iso y amenazando
con la suspensió n a los clérigos ,
1372
FALLANI Tutela e con servazione del p atrimonio storico e artístico della Chiesa in Italia ,
1974 , p.185.
1373
So bre el Museo E clesiástico, la Carta Circular sobre la función pastoral de los Museo s
Eclesiásticos del 15 de agosto de 2001 : El Museo Eclesiástico testimonia la actuación de la
Tesis Doctora l · Tomo II
118 José Fernand o Gabardón d e la Banda
de abril de 1923, en la que sugiere que se funde donde no exista ya, y organ izar
bien un museo diocesano en el obispado o en la catedral. En el mismo sen tido
cabría incluir la fundación de los Archivos Eclesiá sticos, por lo que se va a
promulgar una amplia norma tiva
1374
. El documento ec lesiástico aparec e
insertado con varios valores patrimoniales, com o la memoria de la vida de la
Iglesia, la transmisión de la historia de la acción pastora l de los obisp os de su
diócesis y como instrumento pastoral
1375
. En el Código de 1917 se insertaría un
amplio número de cánones refere nte a la config u ración de Ar chivos
Eclesiásticos, como el 3 04, en el que se
1376
, al mismo tiempo que desde el
Magisterio Pontificio fu e emanando una amplia producción de do cumentos
sobre los archivos eclesiásticos, como la Circular de la Secretaría d e Esta do a
los Obispos Italianos del 30 de septiembre de 190 2
1377
.
La llegada del Estado Social y Democratico de Derechos no h a
supuesto de ninguna manera la sup eración de la discusión doctrinal entre la
naturelaza juridica privada o públi ca de los bienes culturales de in teres
religioso si gue estando presente en l a doctrina c ontemporánea italiana, d esde
las tesis de Maffeo quien defiende que las limitaciones rigurosas d e la l ibre
disposición y gestión de los bienes culturales de la propiedad privada no se
justifican en relación con la Iglesia, y a que ésta posee una organización
administrativa que p ermite que pueda conseguir los fines establecidos e n los
ordenamientos jurídicos, por lo que este tipo de bienes deben de estar regidos
por un Derecho especial que reenvíe su contenido a la disciplina canónica y
otorge autonomía a l as d ecisiones de la administración ecl esiástica, por lo que
Iglesia en el tiempo, por lo q ue ejerce el magis terio pastoral de la memoria y d e la belleza (…)
Narra la historia d e la comun idad cristiana a través d e lo que testifican las div ersas
ritualizaciones, las múltiplesforma s de pieda d, las va riantes formas de piedad (…) . E n cuan to
instrumento pa storal sirve para descubrir y revivir lo s testimonios de fe de la s generacion es
pasad as a través de l os restos sensibles , p.49 2.
1374
Sob re la importancia del Patri m onio Documental en el se no d el Patr imonio Ecles iástico,
cabe mencionar la Carta Circular la funció n pastor ial de lo s archivos eclesiásticos del 2 de
febrero de 1 997: La documentació n co nservada en lo s archivos de la Iglesia Católica es u n
patrimonio inmenso y preciso. Ha y que mencionar, en tre los más a ntiguos, lo s arch ivo s
episcopa les y los archivo s p arroquiales(…) Po r razó n de su antigü edad y del ma terial
recogido , son importantes también los archivos de monasterios que cu entan con u na lar ga y
variada tradició n (…) Convien en ten er en cu enta los archivo s que conservan l a
docu mentación de los Cabild os, catedrales o co legiales (…).
1375
Sobre los valores patrimoniales d el Patrimonio Documental cabe m encionar estas notas d e
la Carta C ircular del 2 de febr ero d e 1997: Los archivos ec lesiásticos (…) cultivan la memoria
de la vida de la I glesia y ma nifiestan el sen tido de la tradició n. Las info rmaciones reco gid as
en los arch ivos, de hech o, permiten la reconstrucc ión las vi cisitudes de la eva ngelización y la
educa ción en la vida cristian a (…).
Las fuentes históricas ( …) h an permitido y favorecido la reconstrucción de los
acon tecimientos y ha n hecho p osible la tran smisión de la h istoria d e la acc ión pastoral de los
obispos en sus diócesis (…).
1376
Los cáno nes del Código d e 191 7que hacen re ferencias sobre el A rchivo Eclesiástico sería n
el 372 , 1; 375-384; 435 .3; 470.4; 10 10.1; 1522.6; 1548, 2 ; 2406.
1377
Entre las Circulares sobr e los Archivos Ecle siásticos: la Car ta de la Secretaría de Estado a
los Ob ispos I talianos del 12 de diciembre de 1907; la Circular de la Secr etaría de Estado del 1 5
de abr il de 1923…
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 119
revindica un a posicion c oncordatoria en la qu e los bienes culturales serían
competencia común tan to del Estado como de la propia Iglesia , hast a las
posiciones contrarias de Be llini al denunciar la resistencia de la autoridad
eclesiástica a someterse a las disposiciones civiles sobre el Patrimonio
Monumental al considerarlas una intromisión ilegitima en la libre facultad de
disposición y gozo sobre los bienes.
Tutela espec ífica del
Patrimonio Monume ntal
Eclesiástico
Monarquía Abso l utista
Bienes de interés espiri tual
Vinculación e stam ental
Estado Libera l
Bienes de i nterés histórico y
artístico
Desvinculaci ón
estamental
2.2.2.2. La tute la del Patr imonio Monu mental Mon árquico.
La Monarquía defin e todo el régimen jurídico -institucional del Antiguo
Régimen, llena todo el espacio publico y al mi smo tiempo pro y ecta su ide ntida
en todos los ámbitos de la vid a soci al y cultural, en la qu e el Patrim onio
Monumental se convertirá en la instrumentalización vital de la legitimidad de l
poder supre mo sobre sus súbditos. Es te hecho va a dar lugar la p ropia
transformación jurídica de los bienes que conf igura m su patrimonio, al ir
distinguiéndose entre aq uellos que se ide ntifican como dominio privado del
Monarca de los que v an a tener una simbología de exaltación propia de la
propia institución, que a su vez se identifica con el propio Estado. La dicotomí a
entre ambas conc epcio nes dará lu gar a la consagración de un verdade ro
patrimonio nacional, que o bien en algunos casos serían adquirido por el propio
Estado a raíz de los procesos r evolucionarios, o bien quedarían a modo de
usufructos como meros símbolos de identidad de los nuevos Estados -Nación,
herederos en c i erta forma de las antiguas Monarquías Absolutistas.
La transformación del
Patrimonio Monumen tal
Monárquico en el Es tado
Liberal.
Valor Patr imonial
Régimen Patrimonial
Monarquía Abso l utista
Valor de exaltacion de
identidad pública de la
Monarquía
Dom inio Privado/Público del
Monarca.
Estado Libera l
Valor de exaltación de
Nacionaliz acion de los bienes
Tesis Doctora l · Tomo II
120 José Fernand o Gabardón d e la Banda
identidad pública del Estado-
Nación
regios a raíz de los procesos
revoluciona rios.
Bienes en usufructo del Estado,
en el seno d el dominio privado
del Monarca
2.2.3 La tute la pública del Patrimonio Monumental de Dominio Privado.
2.2.3.1 El P atrimon io Histórico-Artíst ico en el sistema de derechos y
libertades individuales d el Estad o Liberal.
Al igual que ocurre en el resto d el ordenamiento jurídico liberal, el
derec ho d e la propiedad privada se convierte en el principio informador en la
construcción d el Patrimoni o Historico-Artístico en el Estado Liberal. El
Patrimonio Monumental se genera a trav és de un hecho social determinante en
toda sociedad humana: el coleccionismo de bienes historicos-artísticos, y un
sujeto, el coleccionista, sea un individuo o una entidad colectiva, que
adquiriere estos bienes para su uso propio por ci rcunstanc ias v ariable, y a sea
prestigio social, puro afán coleccionista o por ganancia ec onómica. El
colecc ionismo de bienes historicos-artísticos va a g enerar a l mismo tiempo un
mercado, que durante el siglo XI X va a ir inc rementándose notablemente,
surguiendo una verdade ra red de intercambios en el á mbito europe o e inc luso
america no. El coleccionismo artístico y el correspondiente mercado que genera
ha suscitado al mismo tiempo un problema jurídico primordial: el derecho que
sobre esos bienes v a a tener su adquiriente, por lo se va a ir configurando un
Derecho Privado de los Bienes Historico -Artísticos basado primordialmente en
la primacia que el derecho de la propiedad suscita en el ordenamiento jurídico
liberal. De esta mane ra el propietario privado del bien histórico-artístico tendrá
un derecho inherente de gozo y disposición de los mi smos, al igual que ocurre
en el resto de sus bienes particulares. Sin embargo, podríamos cuestionar hasta
que punto el propietario podría gozar y dispone r del bien histórico -artístico de
manera absoluta, sin ningun tipo de límite, y a qu e por su propi a naturalez a, e l
bien iría más allá de un simple interés particular, por lo que se iría articulando
un interes general que le llevaría a actuar el Estado en su protección y
conservación, dando lu gar a la de finición de una tut ela púbic a de los bi enes
histórico-artísticos. No todos los bienes histórico s-artísticos serán en principio
tutelados por el Estado sino que solamente lo estarán aquellos que hayan
pertenecido al pasado h istórico de la sociedad y que sean identificados por
unos concretos valores, por lo que surgir ía la idea de un legado patrimonial con
tutela pública.
El Derecho del Patrimonio Históric o-Artístico s e considearára com o
Derecho Subjetivo en el ámbito del Estado L iberal. El goce o disfrute del
La construcción d el Patrimoni o Monum ental com o bien de interes pú blico en el seno de los
der echos p atrimoniales de l Estado Libera l y su pro y ec ción en el ordenam iento es pañol
José Fernand o Gabardón d e la Banda 121
Coleccionism o artístico / Mer cado
Artístico
Hecho social
Pr opiedad Pr ivada del Legado
Monume ntal
T utela Ju rídica
Patrimonio Histórico-Artístico no es lo en tanto a un dere cho específico, s ino
en tanto al derecho de la propiedad. L a consideración del D erecho del
Patrimonio Histórico-A rtístico como un D erecho Social sería erróneo
considerarlo e n el seno del Estado L iberal, pert eneciendo simplemente a la
esfera de los dere chos individuales en el caso de la propie dad privada. El
interés privado del Bien Histórico-Artístico s e fundamenta en el sistema d e
derec hos y libertades individuales nacida como primera generación a raíz de
los proce sos revolucionarios. No podemos hablar todavía de der echos
subjetivos en el sentido del término contemporáneo, sino de derecho subjetivo
público, que irá delimitando un derecho sobre el bien histórico -artístico. Alegre
Avila lo sintetiza en los siguientes términos: En un primer momento s e acudió
a la doctrina de las limitaciones administrativas de la propiedad privada,
doctrina que veía en el conjunto de deberes y limitaciones impuestos a los
propietarios unas a mo do de restric ciones o constricciones del ordin ario
régimen de uso y disposi ción, just ificadas por razones de interés público y que,
en todo caso, dejaban a salvo la esencia del derec ho de la propi edad como
poder de li bre uti lización y disposición de los bienes sobre los que recaía (…)
Y así (…) se dirá que el propietario privado era una espe cie d e ej erciente
privado de funciones públicas, o bien, un custodio de interés público,
resaltándose de ese modo, cada vez con más intensidad, la dimensión de
función o interés público que cumplen estos bienes, más allá de la estricta
perspectiva subjetiva del titular privado de derechos.
-El coleccionism o artístico com o fenó m eno social y cultural: La
relación ente el propietario y el objeto artístico poseído.
Tesis Doctora l · Tomo II
128 José Fernand o Gabardón d e la Banda
que solamente s e desa rrollaba el de recho en fun ción a la titularidad jurídica.
Será solamente en el seno del ámbito de los Derechos Patrimoniale s, en
función a su titularidad se reconoce un derecho subje tivo. L a Titularidad
Jurídica de la propiedad es la que d efine la existen cia o no de un derecho sobre
el Bien Jurídico, por lo que el p ropietario privado podrá defender su derecho a
disposición o goce en virtud de la Teoría J urídica del Derecho de la Propiedad
en el Estado Liberal y no en función a un interés social. Desde esta p erspectiva,
el Estado solo marcará una delimitación de su disfrute en fun ción a que sea
propietario o no del Patri monio Histórico-Artístico a conservar, ya que en caso
contrario quedará fu era de su ámbito de actuación, por lo que el propietario
privado poseerá un de recho sobre el bien en funci ón a la concepción liber al del
derec ho de la propi edad.
No cabe duda qu e el de recho del propietario so bre el bien hist órico -
artístico que posee se inserta en cierta manera en el ámbito de los d erechos
subjetivos públicos del Estado L iberal.La delimitación de la cultura como
derec ho subjetivo, inherente a l propio ser hu mano, va a ser una d e las
conquistas jurídi cas dete rminantes en el paso de un Estado de Derechos y un
Estado S ocial y Democ rático de Derechos, y q ue ha bría que inserta r en el
propio conc epto general del sis tema de los Derechos Fundamentales
1392
.En el
Estado de D erechos se fue constru y endo e l co ncepto de der echos públicos
subjetivos entendidos como esferas de actividad priva da contrapuestas a la
actividad pública, como límite a la actividad estatal, hecho que llevó a
identificarlos solamente con los derechos civiles y polí ticos, negando por
consiguiente la ex istencia de unos derechos culturales inherentes a la persona.
De est e modo la teoría decimonónica d e l os derechos públicos subjetivos se
fundamentaba en el prin cipio, según el cual, frente a la autoridad del Estado
soberano no podí a exist irmás que posiciones de sujeción
1393
. Pérez L uño los
1392
La conceptualizació n del Der echo subjetivo en la T eoría d el Derecho ha sido interpretad a
desde p erspectivas muy diversas, q ue Benito de Castro Cid delimita en tres: l a teoría de la
voluntad, defendida i nicialmente p or Savigny y Wi ndscheid, po r el que el derecho subj etivo es
un poder atrib uido a la voluntad d el sujeto, una esfera de au tonomía que el ordena miento
jurídico pone a disposición del individ uo; La teoría del I nterés, d efendida por I thering , e n la
que el derec ho subjetivo se caracter izaría por un interés j urídicamente protegido, cu ya
efectividad d ependería d e la iniciativa del prop io titular y 3º) La teoría d e la posició n jurídica,
que siguiendo a Kelsen, no es en última instancia, más que l a posibilidad que ciertas normas
reconocen al sujeto de po ner en funciona miento los m eca nismos previsto s en ellas para lograr
que otros sujeto s cumplan los d eberes jurídicos q ue les incumben. Su relació n con el Dere cho
Objetivo estaría definida desde d os puntos de vista totalme nte opuesto: la p ostura
iusnaturalista, e n las que se defendería la tesis de q ue los derechos subj etivos son inherente s a
la subjetividad j urídica, p or lo que preexistiría a las leyes po líticas que reg ula n su existencia y
las positivistas, po r lo que los d erechos subjetivos sola mente existen si han sido rec onocidos
por la autoridad política p ertinente. El contenido nuclear del Derec ho Subjetivo estará
delimitado po r un conjunto de facultades que cada d ere cho otor garía a su titular tres esfera s de
actuación: las fac ultades de us o y disfrute, de d isposición y pretensión.
1393
El término Derecho Público Subjetivo se cr eó en el seno de la escuela del Der echo Público
alemán en el sig lo XIX, como espec ificación del concepto m ás genérico de Der echo su bjetivo,
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