La fórmula Ex Testamento en la Bética: finalidad, tipología epigráfica y participación de las instituciones
Abstract
En este artículo hemos recopilado las inscripciones que documentan la fórmula Ex Testamento en la Bética. Analizamos su tipología epigráfica y la finalidad con la que se utilizó esa fórmula, así como el papel de las personas que aparecen citadas en dichas inscripciones. Por último, reflexionamos sobre la participación de las instituciones públicas, especialmente locales, en el proceso testamentario, desde su institución hasta el cumplimiento de las mandas testamentarias recogidas en las últimas voluntades del difunto.
Full text
2022 HABIS 53 Universidad de Sevilla 53 - 2022
HABIS 53 SEVILLA 2022
DIRECTORES Antonio Luis Chávez Reino y Pilar Pavón Torrejón CONSEJO DE REDACCIÓN Luis Ballesteros Pastor (Universidad de Sevilla, España), José Luis Escacena Carrasco (Universidad de Sevilla, España), José Beltrán Fortes (Universidad de Sevilla, España), Antonio Bravo García (Universidad Complutense, España), Antonio Caballos Rufino (Universidad de Sevilla, España), José María Candau Morón (Universidad de Sevilla, España), Francisca Chaves Tristán (Universidad de Sevilla, España), Juan Fernández Valverde (Universidad Pablo de Olavide, España), Enrique García Vargas (Universidad de Sevilla, España), José María Maestre Maestre (Universidad de Cádiz, España), Carlos Márquez Moreno (Universidad de Córdoba), José Luis Moralejo Álvarez (Universidad de Alcalá, España), Salvador Ordóñez Agulla (Universidad de Sevilla, España), Antonio Ramírez de Verger (Universidad de Huelva, España), José Miguel Serrano Delgado (Universidad de Sevilla, España), José Solís de los Santos (Universidad de Sevilla, España), Francisco Villar Liébana (Universidad de Salamanca, España) SECRETARIOS Francisco José García Fernández e Irene Pajón Leyra CONSEJO ASESOR Rutger J. Allan (Universidad de Amsterdam, Holanda), Manuel Bendala Galán (Universidad Autónoma de Madrid, España), Alberto Bernabé Pajares (Universidad Complutense de Madrid, España), Genaro Chic García (Universidad de Sevilla, España), José Antonio Correa Rodríguez (Universidad de Sevilla, España), Francisco Javier Fernández Nieto (Universidad de Valencia, España), Manuel García Teijeiro (Universidad de Valladolid, España), Juan Gil Fernández (Universidad de Sevilla, España), Luis Gil Fernández (Universidad Complutense, España), Cristóbal González Román (Universidad de Granada, España), Simon J. Keay (†) (Universidad de Southampton, Reino Unido), Peter Kruschwitz (Universidad de Viena, Austria), Pilar León Alonso (Universidad de Sevilla, España), Francisco J. Lomas Salmonte (Universidad de Cádiz, España), Jesús Luque Moreno (Universidad de Granada, España), José María Luzón Nogué (Universidad Complutense, España), M.ª Cruz Marín Ceballos (Universidad de Sevilla, España), Patrizio Pensabene (Universidad de Roma “La Sapienza”, Italia), Miguel Rodríguez- Pantoja Márquez (Universidad de Córdoba, España), Diego Ruiz Mata (Universidad de Cádiz, España), Eustaquio Sánchez Salor (Universidad de Extremadura, España), Bartolomé Segura Ramos (Universidad de Sevilla, España), Emilio Suárez de la Torre (Universidad Pompeu Fabra, España), Nicolas Tran (Universidad de Poitiers, Francia) Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro pueden reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito de la Editorial Universidad de Sevilla. Este volumen ha sido parcialmente financiado por las Facultades de Filología y Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla. © Editorial Universidad de Sevilla 2022 c/ Porvenir, 27. 41013 Sevilla Teléfonos: 954 48 74 46 - 74 51. Fax: 954 48 74 43 Correo electrónico: [email protected] http://www.editorial.us.es Impreso en España-Printed in Spain ISSN 0210-7694 DOI: http://dx.doi.org/10.12795/Habis Depósito Legal: SE-669-1994 Maquetación: Referencias Cruzadas - [email protected] Impresión: Pinelo Talleres Gráficos, s.l.-Salteras. Sevilla
7 ÍNDICE EKAITZ RUIZ DE VERGARA OLMOS. Aspectos narratológicos del Himno homérico a Deméter ....................................................................... 9 DIEGO ANDRÉS CARDOSO BUENO. La alimentación en la comunidad filosófica de los terapeutas de Alejandría ................................................... 29 SERGIO GARCÍA-DILS DE LA VEGA / SALVADOR ORDÓÑEZ AGULLA. Inscripción funeraria de Astigi ................................................. 45 JESÚS CAOS HUERTA RODRÍGUEZ. La recepción del término Sodoma en el Pedagogo 2.89.2-3 de Clemente de Alejandría: una lectura platónica de la hybris de los sodomitas ....................................................... 53 MARÍA DEL ROSARIO HERNANDO SOBRINO. Inscripción del “cortijo de Cobo”, término de Linares, Jaén (ms. BNE 2537/24): un nuevo testimonio de la fórmula pietatis causa ...................................................... 71 MARTA ÁLVARO BERNAL. Exposición e infanticidio femenino en Roma: análisis y revisión de la cuestión ................................................................. 87 ALICIA ORTIZ GÓMEZ. El significado de las palabras en los Carmina Latina Epigraphica funerarios: el caso de pignus ...................................... 107 ANTONIO D. PÉREZ ZURITA. La fórmula ex testamento en la Bética: finalidad, tipología epigráfica y participación de las instituciones ............. 125 SILVIA ACERBI. Chrysaphius, a eunuch in the court of Theodosius II: intrigues and diplomacy between East and West ........................................ 145 RAÚL ARANDA GONZÁLEZ. La producción de rocas decorativas en época visigoda a través de las fuentes textuales.......................................... 165 JOAN CARBONELL MANILS / HELENA GIMENO PASCUAL / DAVID MARTÍNEZ CHICO. Estrechando el cerco a un taller andaluz de producción de piezas epigráficas ‘falsas’ more antiquo ......................... 187 RESEÑAS............................................................................................................ 199 M. von Albrecht, Ad scriptores Latinos. Epistulae et colloquia, Perugia, Graphe.it Edizioni, 2022 (M. Rodríguez-Pantoja) 199 ● J. Alden Schlosser, Herodotus in the Anthropocene, Chicago, University of Chicago Press, 2020 (G. Domingo Solà) 202 ● A. Alvar Nuño (ed.), Historiografía de la esclavitud, Madrid, Dykinson, 2019 (F. Cidoncha Redondo) 205 ● B. Antela-Bernárdez, M. Mendoza (eds.), Filipo II de Macedonia, Madrid - Sevilla, UAM Ediciones - Editorial Universidad de Sevilla, 2021 (C. García García) 209 ● J. Beltrán Fortes, H. Gimeno Pascual, B. Mora Serrano, Sobre inscripciones y monedas. El anticuario Francisco Xavier Delgado Jurado en los primeros decenios del siglo
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HABIS 53 (2022) 125-143 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 125 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2022.i53.08 125 LA FÓRMULA EX TESTAMENTO EN LA BÉTICA: FINALIDAD, TIPOLOGÍA EPIGRÁFICA Y PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES* Antonio D. Pérez Zurita Universidad de Córdoba [email protected] ORCID: 0000-0003-3562-7332 THE EX TESTAMENTO FORMULA IN BAETICA: PURPOSE, EPIGRAPHIC TYPOLOGY AND INSTITUTIONAL INVOLVEMENT RESUMEN: En este artículo hemos recopilado las inscripciones que documentan la fórmula ex testamento en la Bética. Analizamos su tipología epigráfica y la finalidad con la que se utilizó esa fórmula, así como el papel de las personas que aparecen citadas en dichas inscripciones. Por último, reflexionamos sobre la participación de las instituciones públicas, especialmente locales, en el proceso testamentario, desde su institución hasta el cumplimiento de las mandas testamentarias recogidas en las últimas voluntades del difunto. PALABRAS CLAVE: Testamento romano; usos y fórmulas epigráficas; familia romana; instituciones locales.. ABSTRACT: In this article we have compiled the inscriptions that document the ex testamento formula in Baetica. We analyse their epigraphic typology and the purpose for which this formula was used, as well as the role of the persons mentioned in these inscriptions. Finally, we reflect on the participation of public institutions, especially local ones, in the testamentary process, from its institution to the fulfilment of the testamentary mandates contained in the last will of the deceased. KEYWORDS: Roman wills; epigraphic uses and formulas; Roman family; local institutions. RECIBIDO: 30/09/2021 ACEPTADO: 09/11/2021 * Estudio llevado a cabo en el marco del Proyecto de I+D de Generación de Conocimiento titulado “Funciones y vínculos de las elites municipales de la Bética. Marco jurídico, estudio documental y recuperación contextual del patrimonio epigráfico. II” (ORDO VI), con Referencia PGC2018-093507-B-100, del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
126 HABIS 53 (2022) 125-143 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 ANTONIO D. PÉREZ ZURITA http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2022.i53.08 El acto de testar y todo lo que ello conllevaba en el mundo romano debió de ser un acontecimiento relativamente cotidiano entre los habitantes del Imperio. Baste un par de testimonios de autores clásicos para ilustrar esta cotidianeidad: Plinio el Joven enunciaba entre las actividades diarias de un ciudadano –y, especialmente, de un senador como él– actuar como testigo en un testamento; mientras que Séneca parece incluso banalizar el hecho cotidiano de actuar como testigo imprimiendo su sello en un testamento1. Desde el punto de vista etimológico, tradicionalmente se ha mantenido que la testatio mentis era la manifestación del “testimonio de voluntad”2. Ulpiano pensaba que era la “manifestación legítima de nuestra voluntad hecha solemnemente para hacerla válida después de nuestra muerte”, mientras que Modestino lo definía como “la declaración conforme a derecho que manifiesta nuestra voluntad sobre lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte”3. Como derecho derivado del ius commercium, mediante la testamenti factio se otorgaba la posibilidad de transmitir la totalidad o una parte del patrimonio de un ciudadano romano a título universal o particular. Obviamente este derecho se universalizó tras el Edicto de Caracalla del 212 d.C. a todo habitante libre del Imperio, que quedaba así amparado por el derecho romano en la testamenti factio. Por contra, con anterioridad a esta fecha, numerosos sectores de la sociedad no podían testar bajo derecho romano que, además, imponía limitaciones a los sujetos que podían realizar este acto jurídico4. A lo largo de la historia de Roma la “tipología” de los testamentos y la normativa aplicada a los mismos evolucionó enormemente: desde el más antiguo, calatis comitiis, realizado ante los comicios curiados en los que los ciudadanos expresaban su voluntad e instituían herederos; el testamento per aes et libram en el que mediante un ritual prescrito el pater familias realizaba una simbólica venta a un tercero para que éste traspasase al heredero los bienes llegado el momento; o la nuncupatio o testamento oral instituido ante varios testigos. Paralelamente, 1 Véase, respectivamente, Plin. epist. 1.9.2 y Sen. epist. 1.8.6. La bibliografía especializada sobre los testamentos romanos es ingente. Desde el punto de vista de la historia del derecho véase, p. ej., Voci 1960 y 1963 o, más recientemente, Castro Sáenz 2002. Los estudios sobre la praxis testamentaria en la documentación papirológica también son de gran interés: Arangio-Ruiz 1906; Amelotti 1966; Migliardi Zingali 1984 y 1997; Nowak 2015. Finalmente, desde un punto de vista sociológico, vide la interesantísima contribución de E. Champlin (1991) y, últimamente, la síntesis de E. Jakab (2016: 498-512). 2 Etimología transmitida por Justiniano (1.2.10), quizás tomada de Servio Sulpicio y éste a su vez, probablemente, de autores más antiguos. No obstante, Aulo Gelio ya afirmaba en sus Noches Áticas (7..12.2) el error común entre sus contemporáneos de creer que se trataba de una palabra compuesta. 3 Ulp. ad epit. 20.1 y Dig. 28.1.1. 4 Sobre algunas de estas limitaciones y sobre quién puede o no hacer testamento, véase Dig. 28.1. 2 ss. Los latinos poseían la testamenti factio passiva, esto es, podían heredar de un ciudadano romano. Tras el Bellum sociorum, los latinos provinciales –salvo los Iuniani– también gozaron de la testamenti factio. En general, para asegurar la validez del testamento, éste debía respetar las normas del Ius civile. En caso de no respetarse, el testamento era declarado nulo.
HABIS 53 (2022) 125-143 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 127 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2022.i53.08 LA FÓRMULA EX TESTAMENTO EN LA BÉTICA desde el derecho consuetudinario, la normativa se fue fijando poco a poco por escrito –encontrando el primer gran hito en las XII Tablas– hasta acabar consolidándose en el Edicto del Pretor, en el que la normativa se sistematizó y simplificó no sin sufrir modificaciones y puntualizaciones posteriores que en general obedecieron a la adaptación del Derecho a los usos de la sociedad en la que debía servir de marco regulatorio. Finalmente el Derecho Justinianeo será el último gran hito en lo que a la sistematización y modernización de la normativa se refiere, fuente de la que nuestro derecho sucesorio es, todavía en la actualidad, en buena parte heredero5. Como avanzamos anteriormente, participar como testigo en un testamento o instituir herederos debió ser un acto relativamente cotidiano, en especial para los grupos más acaudalados de la sociedad6. Había, por lo tanto, un deber de testar entre aquellos que tenían algo que legar y los romanos se obsesionaron con la necesidad de que se cumplieran sus últimas voluntades (Sen. benef. 4.11.4-6)7. De hecho se consideraba una desgracia morir intestado o dejando un testamento antiguo (Plin. epist. 5.5.2; 8.18.5), por lo que debió ser relativamente frecuente cambiar el documento o anularlo instituyendo otro nuevo, abrir codicilos, etc. todo ello para adecuarse a la evolución de la situación familiar y del entorno social del testador. Lo ideal era que el difunto dejara todo bien atado y, por así decirlo, a cada uno en su sitio, tanto familia próxima como extensa, amigos o los más allegados en vida del difunto (esclavos, libertos, etc.). No obstante podían darse “sorpresas”, puesto que, como afirmaba Luciano, “los romanos dicen la verdad solo una vez en sus vidas, en su testamento, para no ser perjudicados por la verdad que decían” (Luc. Nigr. 30). En este sentido la testamenti factio no sólo servía para beneficiar a los que ofrecieron un trato considerado, desde la perspectiva ética romana, al difunto, sino que también era una herramienta para emitir juicios negativos, en especial mediante la omisión de ciertos nombres en el documento, la desheredación o incluso el insulto directo8. Sea como fuere, es posible que los casos de legados fuera de la familia fueran en su mayor parte poco más 5 Sobre dicha evolución, véase Gardner 2010: 361-376. 6 La cotidianeidad de la institución del testamento sigue siendo un tema controvertido. Para el debate historiográfico, véase Y. Stern (2000: 413-428), quien aboga a favor de esta cotidianeidad incluso para los grupos menos favorecidos de la sociedad, por lo que la sucesión intestada sería, por lo tanto, excepcional. 7 Sobre estas cuestiones véase el interesantísimo trabajo de E. Champlin (1989: 198-215) con numerosos testimonios clásicos sobre el tema. Por su parte H. S. Maine (1893: 27 ss.) afirmaba, creemos que con razón, al menos para los grupos privilegiados de la sociedad, que los romanos tenían pasión por testar, o mejor, horror de intestar. 8 Véase, por ejemplo, Tac. ann. 1.8.2 y 3.76; Apul. apol. 97.5-6 y 99.3-4; Petron. 43.5. En cualquier caso, como se ha puesto de manifiesto recientemente, el testador vería limitada su libertad por los usos y costumbres romanas, por lo que podemos deducir que, en general, haría lo que debía, no lo que quería. Sobre las razones que llevaron en el mundo greco-romano a testar, véanse las interesantes reflexiones de J. T. Fitzgerald (2003: 637-672), con profusión de referencias a fuentes clásicas.
128 HABIS 53 (2022) 125-143 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 ANTONIO D. PÉREZ ZURITA http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2022.i53.08 que recuerdos cuando los comparamos con la riqueza total de los testadores o de los legatarios9. En la Bética contamos con 83 testimonios epigráficos que recogen la fórmula ex testamento. A ellos debemos unir todos los documentos en los que aparecen instituidos legados y fundaciones testamentarias o aquellos que recogen la realización de una acción post mortem que no serán objeto directo de análisis en este trabajo10. Desde un punto de vista tipológico llama la atención que, pese a encontrarnos con un corpus documental relacionado directamente con la muerte y las últimas voluntades de los difuntos, la proporción de las inscripciones que podemos identificar con seguridad como funerarias o sepulcrales es relativamente escasa, concretamente 23 documentos11. Obviamente el contexto arqueológico de algunas de las inscripciones halladas in situ nos aporta en ocasiones preciosos datos complementarios y nos permite afirmar con seguridad la naturaleza funeraria del monumento12. Además, la aparición de determinadas fórmulas epigráficas también nos lleva a clasificar algunos de estos documentos como pertenecientes a un ambiente funerario13. En la mayor parte de ocasiones debemos pensar que la aparición de la fórmula ex testamento obedece a la obligatoriedad de dar al testador un digno lugar de sepultura, dada la importancia que tenía este hecho para los romanos, en especial como lugar en el que recordar al difunto. Debemos traer a colación que, según la legislación romana, era preceptivo que el heredero enterrase al testador14, por lo 9 Cfr. Champlin 1989: 204. No obstante debemos recordar aquí el caso de Plinio el Joven quien, en los quince años que de forma aproximada cubren los hechos narrados en sus epístolas, recibió donaciones por un valor estimado de casi un millón y medio de sestercios de una fortuna total calculada en 20 millones. Sobre el patrimonio del senador y los beneficios que obtuvo como legatario, véase Duncan-Jo- nes 1974: 17-32. 10 Para los legados y fundaciones en Hispania, véase Melchor 1994-95: 215-228, más concretamente para la Bética Melchor 1994: 73-79. En cuanto a la fórmula post mortem es imposible saber si hace referencia a mandas testamentarias cuando no van acompañadas de esta precisión o, más bien, son acciones que fueron realizadas por otro sujeto, generalmente un familiar directo del difunto (p. ej.: CIL II, 1367). 11 Sobre las características formales, el uso de ciertas fórmulas y otros aspectos relacionados con la identidad de la epigrafía funeraria, véase Stylow 1995: 219-238. Además, véanse las interesantes reflexiones de W. Eck (1987: esp. 61 s.) acerca de la importancia de conocer el contexto original de la inscripción. 12 Son CIL II2/7, 415a, 487, 612, 984; CILA II, 1203. 13 Así, por ejemplo, con sus variantes: H.S.E./S.(T.-V.)T.L. (CIL II2/5, 6, 361, 885, 1285; CIL II2/7, 432, 931; AE 1971, 160, 1997, 808 y 1998, 739; HEp 7, 106; IRPCa, 399); D.M. o D.M.S. (CIL II2/5, 6; CILA II, 867; HEp 7, 106); fórmulas de pedatura para delimitación de espacios funerarios (CIL II2/5, 885, 1285; 1286); H.M.H.N.S. (CIL II2/7, 40, 335); referencia a los años (CIL II2/5, 6, 885; CIL II2/7, 931; AE 1997, 808 y 1998, 739; HEp 7, 105, 106 y 14, 156); pius in suis (CIL II2/5, 6, 885; AE 1998, 739); referencia al sepulcro (CIL II, 1333). 14 Dig. 11. 7. 4. 6; 11. 7. 12. 3 o 11. 7. 14. 8. No obstante, el hecho de que en la epigrafía funeraria se expliciten fórmulas del tipo se uiuo sibi faciendum curauit puede hacer pensar que no siempre se cumplían estos preceptos. Cfr. Edmondson 2004: 348.
HABIS 53 (2022) 125-143 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 135 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2022.i53.08 LA FÓRMULA EX TESTAMENTO EN LA BÉTICA municipios y colonias. En general, las razones que tradicionalmente se han esgrimido para explicar este fenómeno son, esencialmente, el deseo de los titulares de la inscripción, muchas veces pertenecientes a las oligarquías locales, de asociar al acto evergético, conmemorativo u honorífico, a otros miembros de su familia con el objetivo de prestigiar públicamente a esos personajes contribuyendo de esta forma a la creación de una memoria colectiva que facilitara la perpetuación de las aristocracias municipales en su privilegiada posición social. Al margen del cumplimiento de este objetivo, que obviamente no hay que banalizar, pensamos que la aparición de personajes que no son el titular de la inscripción responde a otras motivaciones fundamentales. Además, ¿qué necesidad habría de informar que dichas acciones fueron realizadas ex testamento si la finalidad era simplemente conmemorativa y honorífica? Debemos recordar que uno de los principales objetivos de instituir heredero fue precisamente hacer cumplir la voluntad del testador. Así, por ejemplo, la legislación recoge que si un testador dejaba disposiciones para que se le erigiese una tumba y la manda era incumplida, la herencia podía pasar al heredero en el siguiente grado44. Dicho principio puede ser extensible, de hecho, a cualquiera de las mandas ordenadas por los testadores. Es más, pensamos que una de las principales razones de la aparición de herederos, legatarios, fideicomisarios, curatores o procuratores, etc. en la epigrafía es precisamente dar fe pública del cumplimiento de los deseos del difunto45, evitando de esta forma posibles problemas legales para los beneficiarios del testamento. Además, también se podría asociar a los ejecutores de las mandas a determinadas virtudes romanas ligadas al cumplimiento del deber y el amor a la familia o el respeto a los difuntos. En efecto, son pocos los ejemplos en los que no aparece quién ejecutó la manda46. Dicha funcionalidad parece evidente en los casos en los que los personajes asociados al titular de la inscripción aparecen explícitamente calificados como herederos. Si nos ceñimos al grupo de inscripciones de las que no podemos afirmar con seguridad que estuvieran en un emplazamiento público, observamos que en una inscripción procedente de Algámitas47 Sempronia Rustica ordenó por testamento erigir un monumento para su hijo Q. Sempronius Secundinus, manda que se ocupó de cumplir Sempronius Sempronianus, posiblemente abuelo de éste y padre de Rustica. La misma intencionalidad debió tener Fabia Fabulla cumpliendo la manda de Terentia Felicula a favor de L. Calpurnius Senecio48; o G. Appius Superstes Caninius Montanus ejecutando las mandas de Aelia Optata en beneficio de Q. 44 Dig. 28.5.45. 45 En el mismo sentido, aunque sin justificar in extenso tal hipótesis, Meyer 1990: 77 s. 46 Así, por ejemplo, la inscripción que nos informa de las mandas testamentarias de Baebia Critina (CIL II, 964), que termina con un lacónico poni iussit. No obstante, sería la propia ciudad la encargada de cumplir la voluntad de Critina como consecuencia de la aceptación del legado de 200.000 HS para la construcción de un templo dedicado a Apolo y Diana. 47 CILA II, 1203. 48 CIL II2/5, 754.
136 HABIS 53 (2022) 125-143 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 ANTONIO D. PÉREZ ZURITA http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2022.i53.08 Aelius Optatus y de Q. Fuluius Lupus49; o Fabia Firma ejecutora de la manda testamentaria de C. Fabius Vibianus a favor de su madre, Vibia Lucana50; o Pompeius Priscus y Didia Seuerina que cumplieron los deseos de Fabius Turpio de erigir una estatua a su esposa, Didia Seuerina51. Como podemos observar, la estructura de estas inscripciones es siempre similar: el difunto dejó una manda testamentaria a favor de un tercero encargando a los herederos que ejecutaran sus deseos. Dentro del grupo de inscripciones de las que conocemos que estuvieron expuestas en un lugar público debemos destacar un testimonio procedente de Arunda y otro de Arua52, por cuanto suponen ejemplos ilustrativos sobre el procedimiento de ejecución de mandas testamentarias y la intervención de las autoridades locales en las mismas. En la inscripción de Arunda, el heredero y liberto del duunviro por dos veces L. Iunius Iunianus, por iniciativa del ordo decurionum, derivó el dinero que su patrono había previsto gastar en su tumba a costear sendas estatuas en el foro en honor del testador y de su hijo. Ello supuso, además, un incremento del gasto previsto por el difunto. Por su parte, en Arua, el seviro augustal M. Egnatius Verna donó ex testamento una estatua a Virtus Augusta delegando la decisión del emplazamiento de la misma en la máxima institución municipal: in loco quem ordo decreuit. Un ejemplo muy similar a este lo encontramos en Hispalis, donde M. Iunius Hispanus ordenó en su testamento consagrar una estatua a Vesta Augusta y el ordo Naeuensium decreto locum dedit53; o en Nescania, donde L. Postumius Glycon mandó erigir una estatua en honor del Genio municipal in foro poni iussit54. Pensamos que es muy posible que tales circunstancias hubieran estado previstas de antemano en otros tantos decreta decurionales, pues se trata de decisiones en las que, por razones obvias, ya no podía intervenir el difunto y cualquier cambio ulterior podía atentar contra la voluntad del mismo y entrar en contradicción con la legislación vigente que, no lo olvidemos, siempre tendía a proteger los deseos del testador55. En este último sentido una interesante inscripción de Ipolcobulcula nos informa de la erección de una basis o aedes a Fortuna contemplada en el testamento 49 CIL II, 2329 y 2330, respectivamente. 50 CIL II, 1947. 51 CIL II, 997b. El nombre de los herederos varía según la tradición manuscrita de esta inscripción perdida. 52 CIL II, 1359 y 1062, respectivamente. Sobre este primer documento, véase Le Roux 1994: 178 s. y Melchor 1994-95: 216. 53 CIL II, 1166. 54 CIL II2/5, 838. 55 Pese a lo cual los testadores trataron siempre de asegurar por todos los medios a su alcance el estricto cumplimiento de sus deseos, como se pone de manifiesto, por ejemplo, con los legados en beneficio de las ciudades a cambio, precisamente, de que se cumplieran las mandas del testador. Es por ello que pensamos que ante la ausencia de este tipo de condicionantes, como parece desprenderse de la documentación que estamos analizando, el difunto debió garantizarse de esta forma sus últimas voluntades.
HABIS 53 (2022) 125-143 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 137 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2022.i53.08 LA FÓRMULA EX TESTAMENTO EN LA BÉTICA de L. Flauius Proculus. Es muy probable que el encargado de ejecutar esta manda (curator operis) incumpliera las condiciones exigidas por el testador, lo que muy posiblemente dio lugar a la intervención de las autoridades, que nombraron dos arbitri quienes, secundum sententiam, obligaron a que la última voluntad del difunto se ejecutase conforme a sus deseos56. Por desgracia no son muchos los casos en los que la relación jurídica exacta de los ejecutores de las mandas testamentarias con el difunto aparece explícitamente reflejada en la inscripción. En este sentido podemos clasificar la documentación en varios grupos. En el primero de ellos aparecen los herederos expresamente citados como tales57, aunque no siempre aparece el vínculo sociofamiliar de forma explícita. Sabemos que en cuatro ocasiones los herederos fueron los hermanos, en una ocasión junto al abuelo del difunto (CIL II, 1047, 1923; CIL II2/5, 754; CIL II2/7, 180: con idéntica representación de hermanos y hermanas); en otras dos los libertos (CIL II, 1071 y 1359); en un caso fue el abuelo –junto a un hermano– (CIL II2/7, 180); y, en otro, el esposo (CILA II, 1203). En el resto de documentos en los que aparece el heres individualizado, no se cita la relación del mismo con el testador58. Un segundo grupo es aquel en el que aparecen los herederos citados de forma genérica y anónima encargándose de realizar una donación en cumplimiento de la voluntad del testador59. En más de la mitad de estos casos la referencia a los herederos se hace necesaria para informar de que fueron ellos quienes no dedujeron la XX hereditatium de la manda ordenada por el testador60. La interpretación del siguiente grupo, el más nutrido cuantitativamente, es más complicada pues se trata de documentos en los que aparecen personajes asociados al testador sin que sepamos la relación jurídica que los unía ni sus vínculos sociofamiliares61. En los casos de las inscripciones que originalmente estuvieron en contextos públicos, muy probablemente se trató de vincular a otra persona –generalmente la descendencia o los esposos– al acto previsto en el testamento, casi siempre la erección de una estatua62. Sin embargo, tampoco 56 CIL II2/5, 273. Cfr. para esta interpretación, con la que coincidimos, Melchor 1994-95: 215 s. 57 CIL II, 997a, 1047, 1071, 1129, 1359, 1923, 1941, 1947, 2329, 2330; CIL II2/5, 754, 838, 854, 1165; CIL II2/7, 180; CILA II, 1203. 58 CIL II, 997a (¿yerno e hija?), 1947 (¿hija?), 2329 y 2330 (?); CIL II2/5, 838 (?) y 854 (¿hermano?). 59 CIL II, 1949, 1951 y 1952; CIL II2/7, 274 y 895; CILA II, 867 y 1012. En el caso de CILA II, 867 quizás haya que identificar a los sodales de un colegio funeraticio como los herederos del testador. 60 CIL II, 1949, 1951, 1952; CILA II, 1012. A ellas podría añadirse CIL II2/7, 229, una inscripción fragmentada en la que la esposa –y ¿heredera?– no dedujo el impuesto. Dicha decisión pudo haber sido contemplada por el testador o tomarse por iniciativa de los herederos. Cfr. Tolsa Domènech 2011: 185 s. 61 CIL II, 1090, 1129, 1302, 1332, 1333 y 1356; CIL II2/5, 69, 361, 713, 739, 742, 839 y 1166; CIL II2/7, 126, 229, 332, 931, 983 y 984; AE 1998, 739; CILA II, 233, 246, 1057 y 1084; ERBeturi 69, 127 y 132. 62 CIL II, 1090 (estatua del testador); CIL II2/5, 69 (estatua a la Piedad Augusta), 713 (estatua de la testadora), 742 (estatua al Genio municipal), 839 (estatua al Genio municipal), 1166 (estatua a divinidad no especificada). A ellos quizás hay que añadir CIL II, 1302 (trapezóforo de Claudio como Atlas) y
138 HABIS 53 (2022) 125-143 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 ANTONIO D. PÉREZ ZURITA http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2022.i53.08 debemos descartar que esos mismos personajes actuaran como herederos ejecutando una manda ordenada por el testador, aunque no tengamos constancia explícita de ello63. Sea como fuere, pensamos que la intencionalidad de estos actos era perpetuar el nombre de ciertos miembros de importantes familias en la memoria colectiva de sus respectivas comunidades, asociándolos a una manda testamentaria que repercutiría en el bien común y público de sus municipios. Dentro de este mismo grupo, en las inscripciones funerarias aparecen ciertos personajes haciéndose cargo de erigir el monumento, dando así cumplimiento a los deseos del testador64. Por desgracia, en algunas ocasiones, desconocemos la naturaleza o contexto de la inscripción65. En directa relación con este último grupo tenemos algunas inscripciones en las que aparecen curatores ejecutando las mandas del testador66. En la primera de ellas el decurión mentesano Cn. Cornelius Capito debió dejar una manda en su testamento (adscripsit ab…) para que sus libertos Florido, Italiciano y Septimio erigieran un ara funeraria; mientras que en la segunda L. Flauius Proculus mandó en su testamento erigir un pedestal o un aedes a Fortuna encargándose L. Iuni[us - - -] de cumplir sus deseos como curator operis. La pregunta subsiguiente sería si estos curatores estaban actuando como herederos o no. En ocasiones, el propio texto de la inscripción nos aclara las dudas, pues una o varias personas aparecen como herederos y ejecutores de los deseos del testador67. Sin embargo, en otros tantos ejemplos, ciertos personajes aparecen como curatores pero no como herederos, al menos explícitamente68. Como observamos, en la mayor parte de los casos no podemos afirmar categóricamente que fueran los herederos los encargados de ejecutar los deseos del testador, aunque es posible que así fuese. Además, los datos derivados de nuestro corpus epigráfico parecen contradecir la norma general de institución de herederos en el mundo romano, pues parece que siempre que era posible, se prefería instituir a los hijos –preferentemente varones– como heredes69. Así, como acabamos de exponer, cuando conocemos explícitamente al heredero como tal y el vínculo familiar que lo unía con el testador, en ningún caso aparecen los hijos 1332 (estatua al testador); CIL II2/7, 126 (estatua del testador, su padre y su madre) y 983 (estatua a la esposa del testador); CILA II, 1057 (estatua a la Fortuna Augusta). En ciertas ocasiones esta intencionalidad viene marcada de forma explícita: nomine…; o cuando el testador ordena en su testamento erigir una estatua a otra persona (p. ej.: CIL II, 1129, a favor del hijo del testador). 63 CILA II, 233 sería un buen ejemplo de ello. 64 CIL II, 1333; CIL II2/5, 361; CIL II2/7, 335, 931, 984; CILA II, 246; AE 1998, 739; ERBeturi, 127, 132. A ellos quizás hay que añadir ERBeturi, 69. 65 CIL II, 1356; CIL II2/5, 739; CILA II, 1084. 66 Concretamente, de forma explícita: CIL II2/5, 6 y 273. A ellas debemos añadir los documentos en los que se recogen fórmulas del tipo ponendum/faciendum curauit o similares. 67 CIL II, 1047, 1071, 1350, 1923, 2329 y 2330; CILA II, 1202. 68 CIL II2/5, 6 y 273; CIL II2/7, 126, 335, 931; AE 1971, 160; CILA II, 1057 y 1084; ERBeturi, 127; y, quizás ERBeturi, 69. 69 Cfr. Champlin 1991: esp. 107 ss.
HABIS 53 (2022) 125-143 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 139 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2022.i53.08 LA FÓRMULA EX TESTAMENTO EN LA BÉTICA como beneficiarios. Ello podría explicarse de dos formas. La primera de ellas es pensar que el difunto murió sin descendencia, lo que obligaría al testador a nombrar a otros familiares como herederos. No obstante, sería ilógico que siempre se diera esta casuística en los casos analizados, por mucha incidencia que tuviera la mortalidad general –y particularmente la infantil– en las sociedades preindustriales. En segundo lugar podría pensarse que tales personajes fueron herederos fiduciarios, esto es, instituidos para transmitir los bienes a los hijos cuando estos pudieran hacerse cargo de la herencia, por ejemplo, en casos de minoría de edad. Sin embargo, esta explicación tampoco es satisfactoria, puesto que existen ejemplos en la epigrafía en los que aparecen este tipo de herederos de forma explícita y no hay razones que justifiquen que ese detalle fuera obviado en los casos que estamos analizando70. En definitiva, a tenor de la teoría clásica sobre las sucesiones en el mundo romano, no encontramos razones que justifiquen la casuística que estamos analizando. Por último no podemos determinar la naturaleza exacta de 22 inscripciones71, generalmente por tener fórmulas extremadamente estereotipadas: nombre del difunto, del ejecutor de la manda testamentaria y/o heredero y la acción realizada: dedit, dedicauit, curauit, etc. En estos casos, en los que desconocemos el contexto arqueológico del documento, el soporte epigráfico tampoco nos sirve de mayor ayuda. Así, por ejemplo, la mayor parte de los soportes epigráficos de este grupo de inscripciones son pedestales pero éstos podían soportar una estatua tanto en un lugar público como en un monumento funerario de ciertas dimensiones; y otros muchos son placas que pudieron estar adosadas en un pedestal de obra o en un sepulcro. Por el contrario carecemos dentro de este grupo de soportes como cipos o estelas que nos inclinarían a pensar en un contexto funerario o sepulcral. Además, ciertos datos añadidos que aportan algunas de estas inscripciones, como por ejemplo el cursus honorum de los difuntos, tampoco son elementos determinantes que nos hagan decantarnos por un contexto público del monumento. En conclusión podemos decir que los romanos, especialmente aquellos que pertenecían a los grupos privilegiados de la sociedad, debieron realizar testamento de forma regular y mantener el documento actualizado permanentemente a lo largo de sus vidas. Las instituciones locales debieron jugar un papel muy destacado, desde el proceso de institución del testamento, hasta la consecución de las mandas testamentarias por parte de los herederos o las personas a las que se les encargaran la ejecución de las últimas voluntades del difunto. Primero como custodios del documento y posteriormente presidiendo la ceremonia de 70 Algunos ejemplos en los que aparecen herederos fiduciarios explícitamente en la epigrafía: CIL V, 2834; CIL VI, 15237; CIL XIV, 331; AE 1912, 188; AE 1973, 54; AE 2015, 266; AE 2017, 1152. En cualquier caso, no hemos encontrado ejemplos en la epigrafía hispana. 71 CIL II, 997a, 1213, 1302, 1309, 1332, 1356, 1947, 2329 y 2330; CIL II2/5, 92, 739, 754 y 1143; CIL II2/7, 126, 274, 425, 895 y 983; HEp 4, 141 y 10, 569; CILA II, 246 y 1084.
140 HABIS 53 (2022) 125-143 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 ANTONIO D. PÉREZ ZURITA http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2022.i53.08 apertura del mismo, su participación debió ser fundamental por tratarse de actos oficiales en los que se debía respetar las normas recogidas en la legislación y, además, por razones fiscales. A ello debemos añadir, en el caso de las inscripciones públicas, la necesaria implicación de las instituciones antes del fallecimiento del testador para dar la preceptiva aprobación para la ocupación de un locus publicus o la construcción de una infraestructura, entre otras cuestiones, que asegurara el cumplimiento final de los deseos del testador. En este sentido la fórmula epigráfica ex testamento fue una declaración pública de que se habían ejecutado las mandas testamentarias conforme a las últimas voluntades del difunto. Algunos testimonios más explícitos nos permiten afirmar que las instituciones locales también debieron jugar un papel como supervisoras en este proceso. En cualquier caso, la inscripción de esa fórmula, probablemente, en muchos casos, por expreso deseo del ejecutor de las mandas, “certificaba” que se habían dado cumplimiento a las mismas, evitando posibles conflictos legales con otros familiares o personajes que pudieran beneficiarse del testamento por la negligencia de los herederos o legatarios a la hora de observar las últimas voluntades del difunto. Así, debe recordarse que, como hemos expuesto, hay ejemplos en las fuentes conservadas que nos invitan a pensar que no siempre se observaron los deseos del testador. Por desgracia en muchas ocasiones no contamos con los datos suficientes para analizar el rol exacto o los vínculos sociofamiliares de las personas que aparecen en las inscripciones acompañando al difunto. Sorprende la inexistencia de los hijos como herederos, como se supone que era la norma general en el mundo romano, aunque la escasez de datos nos impide afirmar rotundamente quién o quiénes se beneficiaron, como herederos o legatarios, de los testamentos, así como los lazos que los unían al difunto. Sea como fuere, creemos que la aparición de tales personajes en las inscripciones, especialmente en las públicas, no sólo tuvieron una finalidad honorífica, conmemorativa y de mantenimiento de la memoria, tanto del difunto como de los personajes asociados en la inscripción, sino que, como acabamos de exponer, fue un testimonio público del cumplimiento de las últimas voluntades del difunto, así como una muestra de las positivas cualidades morales, esencialmente la pietas, que tenía el heredero o legatario según la escala de valores que presidía la sociedad en el mundo romano. Bibliografía Amelotti 1966: M. Amelotti, Il testamento romano attraverso la prassi documentale, I: Le forme classiche di testamento (Firenze 1966). Arangio-Ruiz 1906: V. Arangio-Ruiz, La successione testamentaria secondo i papiri greco-egizii (Napoli 1906). Castro Sáenz 2002: A. Castro Sáenz, Herencia y mundo antiguo. Estudio de derecho sucesorio romano (Sevilla 2002).
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