La ética de la igualdad aplicada a la política de género
Abstract
Conviene reflexionar acerca de si los conceptos jurídicos sobre los que pivota los proyectos de igualdad de género no son ya construcciones de un modelo de filosofía occidental de corte patriarcal. Por eso, planteamos la igualdad desde una revisión crítica de ciertos conceptos básicos como el de derecho subjetivo, participación igualitaria y la propia construcción del espacio público.
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REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 7 - 2012 - [409-424] - ISSN 1885-589X 409 LA ÉTICA DE LA IGUALDAD APLICADA A LA POLÍTICA DE GÉNERO THE ETHICS OF EQUALITY APPLIED TO GENDER POLITICS Juan Carlos Suárez Villegas Universidad de Sevilla [[email protected]] Palabras claves: igualdad de género, ética, ley, cuidado, derechos. Keywords: gender, equality, ethics, law, care, rights. Resumen: Conviene refl exionar acerca de si los conceptos jurídicos sobre los que pivota los proyectos de igualdad de género no son ya construcciones de un modelo de fi losofía occidental de corte patriarcal. Por eso, planteamos la igualdad desde una revisión crítica de ciertos conceptos básicos como el de derecho subjetivo, participación igualitaria y la propia construcción del espacio público. Abstract: We refl ect on whether the legal concepts in which are based the gender equality come from patriarchal culture and determine some kind of answers to this social and political question. Therefore, we propose equality from a critical review of some basic concepts such as individual right, equal participation and construction of public sphere. Recibido: julio de 2012 Aceptado: septiembre de 2012 1. Por una ética compartida. Responsabilidades por derechos En nuestras sociedades a las mujeres se les ha reconocido cada vez más derechos para lograr una mayor igualdad que, sea dicho de paso, supone ya una igualdad con un determinado modelo que habría que saber si sería el preferido por ellas. Las mujeres tienen más posibilidades para conciliar su vida familiar y profesional, al tiempo que se les recuerda que son ellas las que tienen que hacerlo. La igualdad, en muchos casos, para las mujeres ha supuesto que tenga que asumir la doble tarea de lo que hacía su padre y su madre en una sola vida. Mantienen la tensión de vivir pendiente de la vida familiar cuando están fuera de la casa y de vivir pendiente de su trabajo en el espacio doméstico, como si se vigilara mejor al enemigo desde la garita de enfrente. Esta situación produce una cierta polaridad que les impide atender de manera adecuada ambas responsabilidades, lo que les lleva a acusar un mayor sentido de la responsabilidad por todo aquello que, a pesar de su esfuerzo, parece que les sale mal. No aprecian su doble trabajo, sino que más bien se les ha educado para que se sientan doblemente responsables.
REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 7 - 2012 - [409-424] - ISSN 1885-589X 410 El problema reside en que vivimos en una cultura fi losófi ca que sólo permite plantear la legitimidad de una reivindicación desde la lógica de los derechos. Y después de haberles reconocido tantos derechos, hasta decir que están igualadas con los hombres, sólo queda preguntarles, con cierta sorna, ¿qué más quieren? No es extraño escuchar comentarios que sugieren que las mujeres se han convertido en neuróticas y no saben qué quieren, pues supuestamente disponen de todas las posibilidades y derechos y se siguen quejando. Estas expresiones son aprovechadas por algunos para demostrar su carácter histérico e indeciso, como si quisieran estar y no estar en ambos sitios. Desde luego, estos dilemas no se plantean en la cultura lineal de los hombres, nacidos para ser cuidados y buscar su realización en el escenario público. Ellos entienden mucho mejor la lógica de los derechos, que está diseñada bajo el presupuesto de modelos de sujetos autónomos que colisionan en un espacio social homogéneo y que aceptan el valor de su libertad y capacidad como objeto de merecimiento. De este modo, ser iguales es aceptar la formalidad de leyes, tipo normas de tráfi co, para sujetos con un potencial motor político. Los derechos se convierten así en divisas de la libertad cívica y política para gestionar proyectos colectivos. La teoría de la Justicia de Rawls es un buen ejemplo de esta sociedad perfecta y bien organizada de sujetos “bien atendidos”. Esta lógica nos lleva a pensar que la posibilidad de tener más derecho signifi ca parecerse más a los hombres. A lo mejor no es eso lo que quieren las mujeres. Quizás sea una cuestión más intuitiva y menos racional. Un modo de organizar la vida desde otra perspectiva, basado en la corresponsabilidad vital, un modo de entender la igualdad desde referencias más radicales y no tan formales. Pongamos un ejemplo, que de antemano sé que es controvertido y podría conducir a equívocos. Se trata del caso del derecho a abortar de las mujeres. Un derecho, sin la menor duda, que no es plato de buen gusto. Tendríamos que llamar la atención sobre el dato de que dicha decisión se conciba bajo la categoría de “derecho”, situación que quizás no sea percibida así. La refl exión suele ser más intensa y es comprendida en última instancia por muchas mujeres como una solución dramática que le permite quizás evitar otros dramas mayores: difi cultades para conciliar esta responsabilidad con su vida profesional; temor a criar un hijo en una etapa de su vida en la que no puede hacerlo, y hacerlo signifi ca renunciar a muchas otras aspiraciones personales. En defi nitiva, un conjunto de implicaciones que, por supuesto, ni siquiera se les presenta al padre que tuviera que verse en el dilema de abortar. Desde la lógica de los derechos se invisibiliza toda esta densidad refl exiva de las mujeres y se resume a la simple decisión de abortar o no, como un “derecho”. Esta refl exión se agudiza para la mujer que sabe que debe tomarla como si fuera la única responsable de dicha decisión. Se percata de inmediato de la desigualdad mayor que infringe la biología cuando no va acompañada de una relación compartida. Se entiende así que lo biológico haya sido denunciado por las feministas como un factor de dominación cultural. Las mujeres son reducidas a su mera condición de procreadoras y, además, se les deja la difícil tarea de que sean ellas las que decidan sobre una situación que concierne a dos.
REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 7 - 2012 - [409-424] - ISSN 1885-589X 411 Con esta refl exión el objetivo no es cuestionar que las mujeres tengan la última palabra sobre la decisión de si tener o no un futuro hijo que determinará toda su vida, sobre todo en una sociedad tan injusta que condicionará más aún sus proyectos personales a partir de entonces. La idea es otra, se trata de ilustrar cómo el concepto de “derecho” resulta insufi - ciente para entender y resolver un dilema que tiene para las mujeres otros muchos componentes. Ante esa situación decir que se amplían sus derechos signifi ca lo que signifi ca para la cultura androcéntrica, la posibilidad de tomar decisiones sin efectos ni costes. Pero hay otras dimensiones que no parecen tener en cuenta. ¿Por qué facilitar esa decisión y no facilitar otras alternativas? Quizás para la mujer tener más derecho a “abortar” signifi ca también tener más derecho para elegir y adoptar la otra decisión con los menores costes posibles. ¿Por qué no obligar, por ejemplo, a los padres a asumir los costes no sólo económicos sino también vitales de esa decisión? Por ejemplo, conceder la custodia compartida y exigir responsabilidades por el cuidado de ese hijo. ¿Por qué tiene que ser siempre la mujer la que tenga que pagar los platos rotos de la cultura patriarcal? Carol Gilligan en su clásico trabajo sobre las voces de las mujeres, precisamente se fi jó en este tipo de experiencia para marcar la diferencia entre el modelo de razonamiento moral que caracteriza a las mujeres. La decisión moral para las mujeres no se concibe bajo la lógica de reglas universales que deban ser aplicadas o de derechos que permitan dirimir la legitimidad o no de un comportamiento. La refl exión se ejerce sobre las situaciones vitales concretas en las que hay que ponderar las decisiones en un horizonte de dilemas que pretenden encontrar un equilibrio entre ellos. Se trata de saber cómo actuar para conciliar las propias responsabilidades y dependencias dentro de un proyecto de vida. Por supuesto, este modelo de razonamiento moral no puede ser captado desde la lógica de sujetos “independientes” que desarrollan criterios más generales para dirimir los casos concretos. Este esquema más perfeccionado, desde la perspectiva de Kohlberg, permite alcanzar un grado de universalidad del razonamiento moral que lo hace más seguro y legítimo. En cambio, las mujeres mostrarían una cierta difi cultad para acceder a este paso de abstracción universal de la norma y permanecerían en el estadio de reglas prácticas derivadas de ciertos casos y que deben ser verifi cadas en cada nueva situación. No se trata tanto de una diferencia entre el razonamiento moral de los hombres y las mujeres, como del resultado del grado de dependencia o independencia en el modo de concebir las relaciones humanas a las que uno pertenece y los dilemas dispares que surgen en cada uno de ellos. Por otro lado, desde pequeños la educación que reciben niños y niñas está orientada a las distintas funciones que se les presupone en su vida adulta. Los conceptos de tiempo, espacio y las reglas de interacción modelan su distinta personalidad. Aunque podría aceptarse cierta predisposición más o menos natural en cada uno de los sexos, el mayor peso en el modo de concebir las relaciones humanas creemos que está determinado por la educación recibida.
REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 7 - 2012 - [409-424] - ISSN 1885-589X 412 2. La aportación de las mujeres a la política La igualdad en el ámbito público pasa por el incremento de la presencia femenina y también por la introducción del debate sobre modelos de convivencia que armonicen las distintas responsabilidades de hombres y mujeres con su dedicación profesional. No sería un avance para la igualdad la presencia de aquellas mujeres que justamente hayan adoptado los patrones de vida del género masculino. Se produce con demasiada frecuencia que las mujeres, en su afán legítimo de competir y alcanzar las posiciones de los hombres, terminan adoptando sus mismos modelos de vida. Y no se trata sólo de que las mujeres ocupen el poder, sino de redefi nir el poder con valores que incluya las reivindicaciones de las mujeres (o de los hombres), es decir, de un estilo de vida que integre las responsabilidades privadas. Desde esta óptica, los modelos de gestión pública deben evolucionar hacia criterios de efi cacia laboral más acordes con la visión femenina de la conciliación de vida personal y profesional. Por ejemplo, horas de presencia en el trabajo con mejor disposición y más rendimiento laboral, permitir fl exibilidad en los horarios, potenciar la formación polivalente en las tareas, a fi n de facilitar intercambios y sustituciones entre compañeras y compañeros, favorecer el diálogo en la toma de decisiones, evitar jerarquías innecesarias y lograr una mayor capacidad de autogestión de las tareas encomendadas con los proyectos personales de vida. Este último objetivo se ha visto promovido por la presencia de las nuevas tecnologías. El valor de estas medidas, además de concederles a las mujeres una serie de derechos para garantizar su igualdad laboral, y no ir de prestada, constituyen una importante toma de conciencia de abordar la separación entre “lo público” y “lo privado” desde otra perspectiva. El benefi cio mayor de las leyes de igualdad reside en demostrar una voz legislativa distinta, las voces de las mujeres que tienen que recurrir a los propios instrumentos de la cultura jurídica, esencialmente patriarcal, para recordar que el ámbito público se extiende hasta el interior de la casa, si realmente se quiere tomar en serio su aspiración a una vida en igualdad. Creemos que los hombres deberían verla además de como norma jurídica, como un manifi esto de corresponsabilidad en aquellos ámbitos en que las mujeres están discriminadas y que hasta ahora ha pasado desapercibido. Este cambio exige superar la perspectiva en la que se ha basado la construcción de la teoría política basada en un suje- to “independiente”, sin ataduras, que le permite avanzar en acuerdos públicos sin ponderar los efectos sobre otros ámbitos de su vida asistidos por sujetos dependientes. Las personas nacemos dentro de una comunidad y desarrollamos hacia ellos especiales responsabilidades de reciprocidad. Reivindicar una ética del cuidado y de la dependencia como valor que corresponde a la realidad humana, no signifi ca que el sujeto carezca de autonomía. No es lo mismo independencia que autonomía. Autonomía signifi ca elegir entre diferentes opciones de las que se aceptan sus efectos vinculados, mientras que independencia presupone un concepto que puede elegir entre opciones sin asumir las cargas correspondientes. Refl exionar entre distintas opciones y rechazar aquellas que se imponen culturalmente sin
REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 7 - 2012 - [409-424] - ISSN 1885-589X 413 justifi cación es un ejercicio de autonomía. Pretender llevar a cabo un proyecto personal sin aceptar las responsabilidades contraídas con otros es un falso concepto de independencia. Un sujeto autónomo mantiene intacta su libertad crítica, pero no por ello rebaja su responsabilidad en los ámbitos de pertenencia y dependencia familiar y social. El concepto de derecho incluye una dimensión comunitaria de la que se prescinde para reivindicar exclusivamente “una libertad frente al otro”. La ética del cuidado enfatiza las responsabilidades naturales de pertenencia como marco desde el que interpretar los derechos, pues éstos no se pueden ejercer contra las responsabilidades. No hay que confundir la responsabilidad ética del cuidado con actitudes que hacen del comunitarismo una doctrina dogmática y cerrada a una determinada visión cultural conservadora. Así, por ejemplo, las obligaciones como padre o como madre no tienen un sentido unívoco sino que pueden tener distintas expresiones dentro de una realidad social dinámica. La ética del cuidado apela a una ética comunitaria, pero no comunitarista, entendiendo por esta última un sujeto vinculado en un modelo cultural determinado. El discurso de los derechos requiere un fondo vital, las aspiraciones que se pretenden alcanzar a partir de su ejercicio, y éstas sólo pueden ser comprendidas dentro de relaciones humanas que son, por defi nición, “creadoras de dependencias”. Por tanto, hablar de derechos sin examinar y armonizar cuáles son los objetivos compartidos por sus miembros, puede resultar un concepto inadecuado. ¿Quieren las mujeres más derechos para armonizar su vida familiar y laboral o prefi eren que se revise la construcción cultural de la relación familiar de la que genera una situación discriminatoria? ¿Es la solución concederles más igualdad para hacerlas más igual a los hombres, de quienes critican su modelo de vida por ser especialmente irresponsable con sus obligaciones privadas? El pacto político de la nueva ciudadanía es un pacto de todos y de todas, superando la dicotomía de público y privado que había llevado consigo un desigual recorrido en las aspiraciones liberalizadoras de hombres y mujeres. Siguiendo la denuncia de Carol Pateman, el contrato liberal se basó en un previo contrato sexual de subordinación, en virtud del cual, ciudadanos “libres” podían acordar un pacto político a su medida. Esta fórmula tuvo éxito, entre otros motivos, por un modelo de racionalidad mecanicista aplicado a la sociedad, concebida como un campo de fuerzas en la que sólo los sujetos con capacidad de ejercer “un poder”, en este contexto asociado al poder económico, era concebido y tratado como sujeto de derecho. De este modo, el liberalismo consagra a la burguesía como clase política frente al diseño político del Antiguo Régimen. Pero de facto está igualdad sólo será para quienes tengan recursos y, por supuesto, nunca para las mujeres, recluidas en el espacio privado. Las revoluciones sociales del siglo XIX reclaman una igualdad real y la necesidad de derechos sociales para garantizar la independencia de las clases trabajadoras frente al capital, como también lo harán las feministas para reclamar la autonomía de las mujeres frente a sus maridos o representantes. La igualdad es un valor que tiene que ser conseguido en las condiciones reales en las que se comparte la vida. Por eso, la libertad no puede ser meramente un punto de partida, “la libertad de”, sino también
REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 7 - 2012 - [409-424] - ISSN 1885-589X 414 l a “libertad para”, es decir, disponer de las condiciones sociales para su realización. Entre estas, y es la más importante, estaría el concepto de identidad que cada sujeto adquiere dentro de una relación, es decir, el sentido de la responsabilidad moral frente al otro. La libertad tiene una dimensión subjetiva que depende de la educación, de cómo cada cual se conciba a sí mismo, por eso, la ciudadanía debe posibilitar un cambio ético antes que jurídico. Ahora bien, para que el cambio se haga efectivo es importante la participación de las mujeres en las parcelas de poder político. No se trata de llegar al poder por el poder, como si fuera un objeto de adoración del que se benefi cian quienes lo tocan. El poder tiene esencialmente un sentido de “servir”, de “posibilitar”, de lograr que la realidad de quienes son administrados mejore. En esta tarea no les falta experiencia a las mujeres, que han sido las administradoras y gestoras por antonomasia del espacio privado. Ellas han sido transmisoras de un tipo de poder carismático, logrando con frecuencia armonizar los planes familiares con proyectos personales. Sin embargo, esta potencialidad de gestión y entusiasmo en la gestión ha quedado relegada al espacio privado, siendo cuestionadas cuando son exhibidas en el espacio público. Precisamente por la educación que ellas han recibido, estarían en mejores condiciones que los hombres para protagonizar un modelo de ciudadanía integral. De hecho, así está ya ocurriendo. La presencia de las mujeres en los Parlamentos ha contribuido de modo decisivo a desarrollar legislaciones sociales con un diseño de vida más acorde con su mirada femenina. La participación de las mujeres en los ámbitos de poder político es una exigencia de la propia comprensión de nosotros mismos como colectivo social. Se trata de una dualidad que no responde a meras circunstancias sociológicas, sino a una cuestión de raíz más profunda, al modo de “aparecer” y “ser” humano. Si a este dato le añadimos que por razones biológicas y culturales se genera entre ambos sexos una relación dialéctica de poder, parece razonable que las soluciones sean buscadas y adoptadas de forma conjunta no por mero oportunismo político, sino porque son parte complementaria de la solución. La participación de las mujeres en las esferas de poder remite a una forma de legitimidad intrínseca, no meramente democrática o de mayoría sociales, se trata de un nivel más profundo: la identidad del pueblo como un colectivo plural en su propia manera de pensarse y expresarse a sí mismo. Frente a esta aspiración, asistimos a una especie de simulacro democrático. Muchas mujeres están en política elegidas por hombres o por su adopción de roles masculinos. Por otro lado, las mujeres se han incorporado a muchos sectores profesionales, empresariales y políticos, pero no forma parte de las esferas de poder. Han sido “bienvenidas” como compañeras, tampoco quedaba ya más remedio, pero no como jefa o superiores en la posición. Sigue existiendo un complejo de inferioridad masculino por considerarse subordinado a una mujer. La cultura nos ha enseñado que las mujeres siempre “están detrás” son “auxiliares” o “al lado”, llegado el caso, pero no por delante. Esta simbología geográfi ca del poder corresponde sobre todo al imaginario masculino. Es el modelo jerárquico del mando, del superior hasta el inferior. La igualdad de género también ha sido un tema sometido a las modas políticas del
REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 7 - 2012 - [409-424] - ISSN 1885-589X 415 que se ha buscado obtener una rentabilidad electoral. No es igualdad de género en política, por ejemplo, introducir mujeres en posiciones de poder que son mera comparsa de sus mentores políticos. “Esas nenas” que no tienen que fallarles a sus jefes porque se juegan mucho con su apuesta. La política de igualdad no puede ser una política de escaparate basada en una presencia femenina sin más. Se trata de darles la voz a las mujeres para que tengan voces propias, no porque representen las voces de los hombres. El ejercicio ventricular en política está de moda, del que se obtiene doble rentabilidad: uno, aparentar un ejercicio de igualdad de género; dos, asegurar mejor disposición a acatar las órdenes del jefe por haber sido designada por su gracia. El agradecimiento suele estar cerca del servilismo, si uno no sabe distinguir la diferencia entre elegir y dirigir. Si se elige a alguien para dirigirlo, la decisión es un ejercicio de democracia parasitaria y no paritaria, un modo de extender tentáculos sin oposición. Precisamente por este motivo uno puede sentir cierto repudio al camufl aje político y a la tomadura de pelo a una política de igualdad basada en la foto. La formación de las mujeres en muchos sectores permite elegir entre los mejores profesionales, pero que alguien sea mujer no la hace competente para cualquier representar y actuar en cualquier ámbito de la gestión política. Este supuesto ascenso de las mujeres en la política se puede convertir una vez más en arma arrojadiza en manos de quienes no creen en la igualdad, pues se utiliza a las mujeres para un nuevo tipo de cosmética: la política. Normalmente, este tipo de experimento no se hace con los hombres. No se juega a convertir su juventud en valor y su inexperiencia en una apuesta ilusionante. Por eso, somos partidarios de reivindicar la igualdad en el ámbito de la política, pero hacerlo con criterios que correspondan a la participación de las mujeres en los sectores profesionales en los que tienen acreditada experiencia. Convertir la igualdad en oportunismo político es una manera de crear más difi cultades en el meritorio camino de las mujeres para tener voz propia y ser tenida en cuenta en la política. Desde la concepción femenina no se concibe así el poder, como un rol de mando, sino como una función instrumental en la organización, la cual no es exclusiva y cerrada por parte de quien la ejerce. Se puede reconocer la responsabilidad de la dirección pero abrir con ella cauces para alcanzar acuerdos de manera dialogada y consensuada. El estilo de las mujeres, también por educación, suele ser más interactivo y buscan encontrar el apoyo y el consenso antes de tomar decisiones. No por inmadurez, como algunos se empeñan en alegar, sino porque entienden que la legitimidad de su decisión depende de esos cauces no ofi ciales y del contacto directo que posibilita ajustar los criterios a los destinatarios a quien se dirige. En el fondo, si lo examinamos bien, se trata de la práctica que las madres llevan ejerciendo desde siempre para buscar conciliación entre los distintos miembros de la familia. Es una práctica espontánea, incorporada en su forma de relacionarse, frente al modelo de autoridad formal que infunde en los hijos el respeto a la norma por ser la voz del padre. Este estilo de poder horizontal característico de las mujeres podríamos decir que es más democrático. Ahora bien, no se idolatra el acuerdo como un instrumento normativo separado del carácter dinámico que puedan tener las posiciones y los intereses analizados.
REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 7 - 2012 - [409-424] - ISSN 1885-589X 416 Se trata de buscar equilibrios que estén al servicio de las personas y no al revés. Estos benefi cios de los valores femeninos sobre la cultura laboral quedarán como una herencia común para todos. En un mercado de trabajo tan imprevisible y una vida familiar y dinámica en las funciones de sus miembros, parece razonable que las medidas de conciliación se dirijan a cualquiera de ellos que asuma dicha función, con independencia de su condición sexual. 3. Balance ético de las leyes de igualdad La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, conocida de forma abreviada como ley de violencia de género supone un importante instrumen- to para garantizar la libertad de la mujer frente a la barbarie de una cultura androcéntrica que sigue considerando a la mujer como una posesión de “su hombre”, con independencia de que formen una relación de convivencia convencional. El dato común a todas estas relaciones es la especial vulnerabilidad que sienten las mujeres cuando la persona más allegada por motivos sentimentales, al menos en un tiempo, se convierte en su verdugo. La privacidad se experimenta como una cárcel y termina por asumir su condición de mujer maltratada como un estigma que le mantiene recluida en su propio sufrimien- to. Combatir la violencia de género es una tarea de toda la sociedad. El silencio de quien maltrata y mata con la condescendencia de prácticas injustas cobijadas en una cultura machista y misógina, es una tarea que concierne a todos cambiar. La ley busca precisamente favorecer medidas para alentar tanto la denuncia de la mujer como su inserción en la sociedad sin los efectos perniciosos que lleva aparejada dicha decisión, pues no olvidemos su condición de mujer dependiente. Es un avance importante contra la violencia de género, pero una vez más, no se trata de dar ya a la mujer más derechos, sino de una perspectiva diferente de los problemas, que reclamen una mayor atención a modelos de convivencias equilibradas basados en un cambio educacional. Lo más terrible de la violencia de género, y espero que se me entienda bien, es que con ser la mujer la víctima social de esta relación de dominación, ambos son víctimas educacionales de una sociedad que construye identidades fraccionadas de las personas por convenciones culturales absurdas. Se trata de una violencia hacia la mujer por ser mujer, por considerarla un objeto más que una persona, alguien sobre quien se decide y no con quien se decide. En la dinámica de la violencia de género, el maltratador llega a anular la identidad de la otra persona. Así, surge en algún momento la perversión de una nueva forma de “derecho” basado en la imposición de la fuerza psicológica y física para reclamar un determinado comportamiento del otro. Por tanto, no es un problema de la privacidad física, sino de la privacidad como concepto de negación del otro, de sus derechos. Pues la mujer reside en dicho ámbito como una manera de afi rmación de un lugar de indefensión social. La otra Ley que ha afectado de manera importante a la relación de igualdad entre hombres y mujeres es la Ley de Dependencia. Se trata de reconocer el trabajo
REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 7 - 2012 - [409-424] - ISSN 1885-589X 417 que viene siendo realizado en el ámbito privado por personas dedicadas prácticamente por completo a atender a familiares con gran dependencia. Dicha labor ha sido asumida en la mayoría de los casos por las mujeres, educadas para sentirse responsables del cuidado de los demás, presunción que supone una importante limitación para realizar su vida profesional. Esta ley podría interpretarse constituye una navaja de doble fi lo y podría parecer que es una manera de retribuir a las mujeres por un trabajo que corresponde a ella, con lo que algunos pensarían que la justicia se limita a dicho reconocimiento y no asumir la corresponsabilidad del cuidado. Por otro lado, puede ser valorado como un justo reconocimiento de un servicio que debe ser ponderado no sólo como familiar sino también social. Pues si las mujeres optasen por proyectar sus aspiraciones sólo hacia la esfera de lo público, correspondería al Estado entonces asumir la función de cuidar de las personas dependientes. En consecuencia, al Estado le resulta más económico promover una Ley de Dependencia que sufragar servicios públicos que resultarían altamente costosos, además de que no sería realizado en las mismas condiciones humanas que en el ámbito familiar. La ley de dependencia reconoce que el funcionamiento de la sociedad se sustenta en una importante labor realizada en el ámbito privado y que hasta ahora ha resultado invisible. En una sociedad individualista, que privilegia la dedicación al reconocimiento público, mientras estigmatiza el trabajo “privado”, como no trabajo, abocaría de manera ineludible a mandar a los talleres hospitalarios a todos los coches averiados o viejos. Las personas son consideradas máquinas que funcionan mientras permanecen en el espacio público y desaparecen cuando pasan a ser sujetos pasivos. La vida es un camino de ida y vuelta y el modelo de sociedad actual parece haberse olvidado del itinerario de regreso, deshumanizando las relaciones intergeneracionales. Sin embargo, una sociedad llamada a envejecer, habrá de organizar modos de vida saludables y sociales para atender a la denominada “tercera edad”, eufemismo de la vejez, para ser atendidos por su familia. Una tercera Ley, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha pretendido dirigirse directamente a algunas de las causas que determinan posteriores inercias de las discriminaciones para las mujeres, como una dualidad llamada a complementar su proyecto de vida en todos los espacios compartidos. En este sentido, presenta el atractivo concepto de una “maternidad” compartida, no como experiencia biológica, sino como relación humana que debe involucrar a ambos progenitores. El permiso de paternidad tiene como propósito intensifi car el sentimiento de la relación de dependencia que se establece entre la madre, el padre y los hijos. La igualdad no sólo se debe “saber”, como un supuesto que se acepta, sino que se ha de experimentar también, como un modelo de vida en los que ambos adopten restricciones ligadas a su condición de padre y madre. En esta tarea, como en cualquier otra, el benefi cio es proporcional al sacrifi cio. Los sentimientos de pertenencia se cultivan con aquellos otros de dependencia. El permiso de paternidad ha de contribuir a la distribución del trabajo doméstico y la tarea común de crianza de los hijos. Se trata no sólo de un derecho de la mujer a compatibilizar su vida personal y profesional, sino también de educar en un derecho de los hombres a participar en la
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