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Tratado de paz, ajustado entre esta Corona, el Emperador de Romanos, y el Sacro Romano Imperio

Felipe V, Rey de España, 1683-1746

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I DE PAZ, ajvstado entre esta corona yEL EMPERADOR DE ALEMANIA. PO'' OriginaRmandado ¡mprimir^por el ^JSS* Iluítrifsimo Cabildo ,yRegimiento de la muy Noble, ymuy Leal Ciudad de Sevilla, por Juan Franciíco Blas de ^Queíada ,fu ImprcíTor Mayor. íS^H* 4lí'i ® ® *****%=Jr*>fc>k^>i,*^>k*H:** ***U>' «s-í as^jg £Sa» as íK sgíg ÉK; fi ^líí 3? ai; al ÉíKI» ^*1* CON LICENCIA DEL REY N. SEñOR; en Madrid ,en la Imprenta Real, f-'-'^v.-T- -' ''"' '• •,' '. ,'* ** '' 'j!/ '''- ’- '* ;>: í•• '---«•-^ V;V -í "<< -»V, v-, ileCíATAií ri-t <^ bA /’J' * 5.-:f -r p C'' -< Vi ! ,ú /r iViVí. !AT>3 3> r,-' -o<;:,-t^7IA !-,!* r-A 'í-,-^ .í; .' ;': :-' .1... :! •" .* *5.- , ':-• 4 .I- ^'V'T' .f- •jh j;n': .' 1• 'm.. j" /;.-A::0 4i.' -,V *- iü-;, ;* ji ...'- ;;;.. r'il '' ; :i.íJ! ..,ii.'ii t ..j;.jni,i’-i f11 )^:0'.r.Üi,:,; •lO'.'i.!''. inl' it';if:¡ !rh .' i,.- í-k':..' fi 5*''-'r;. ’ •• '• ' *>' ^'* i= Vii’»" i” *'" •t>' »•* V, V* \A'; •r'w-* EN EL NOMBRE DE LA SACROSANTA, EINDIVIDVA TRINIDAD. Amen. SEA NOTORIO ATODOS, YACADA -vno de aquellos áquienes percenecc, ópuede en algún modo pertenecer. ESPVES qae afines del año de ijoo. en que murió fin hijos e! Rey Cacholico de Eípañ i,y de las Indias, Don Cjrlos Segundo, de inclyca me-! moría ,íe encendió fobre la fucccfsion de fus Reynos la pallada ,fangricnta ,ydilatada Guerra, entre el Serenifsimo ,yPotentifsimo Principe, yíeñor Leopoldo ,Emperador de Romanos, Rey de Hungría ,yde Bocovia ,Archiduque Aa de 4 de Aufl:rÍ3,&c. de piadofifsima recordación ;yel SereniísimOj yPoct ntiísimo I?rincipe Don Pliblipe Qainco, Rey Cacholico de Efpiña, yde las Indias, aisirtido del Screnifsimo ,yPoc;ntifsimo Principe el íeñor Luis XIV. Rey de Francia ,áque le agregaron dcfpues el Sacro Romano Impelió ;el Serenifsimo ,yPoteotilsimo Principé Guillclmo ,Rey de la Gran Bretaña ,yfu fucceílora en el Reyno la Potentifsima ,ySereniísima feñora Ana ,con ios Altos ,yPrepotentes Eftados Generales de Es ProviocLis vnidas de los Payfesbaxos jyhecha la Paz entre ellas en Vtrech, el año de 1713. Vextihguida también la Guerra ,que aún duraba entonces entre el Serenifsimo ,yPotentifsimo Principe Don Carlos,'Emperador de Romanos, Sexto de elle' .nombre, yel Imperio de vna parte,y el ya referido Rey de Franéia dé la otra, por la íiguiente Paz de Baaden del año de i7T4. Finalmente aquellos movimientos de Guerra ,que fubfiüian entre la ya referida Mageftad Cefarea Cathoiic.i, yel Rey Catholico de Eípaña Don Phelipe V. fueron también con el favor de Dios apaciguados, por la accefsion al Tratado ajuñádo en Londres el dia .a. dcAgoftgS. N. lyj g_:y poj Ja aceptación de las aa.dc Julio. S.V. Condiciones en él propueftas ácada vno de Ids’ dos. dos ;com0 también sTRey dc Gerdcjía/emitiendo algunos artículos^ que aún fe controvertían entre ' las tres Mageftadey ,al particular CongreíTo ,qué fecftableció defpues en la Ciudad de Carabrayí . para que en el rueíTen deddidüs:^ debaxo de los amigables oficios de mcdiacio.wdel Serenifsimo ,y PotencifsimoRey de Francia Luis X,V. ydelSeref niísimo, yPotentiísimo Ptif.cipe Jorge, Rey de la Gran Bretaña cencuyoCong-féiíb los .Plenipoteni^ . ciarios embiados aélportodas' las partes Contra^ tantes.tres años ha que han trabijado debaxo de las referidas mediacioDeSjVerdaderamente con aplica* ciern) pero íin elfriito efperádoypor los’variosimpc!* ditnentos que han ocurrido ;yefto miímo (como áunno fe régiñrafle elperan^a alguna de mas feliz fuceííb en lo venidero) fue caufa de quc elScrénifi íiMo Rey Catholico de Eípaña tonrvafle la dHibericion de ajuftai ,ydecidir amigablemente con la MageíladCefarea Catholica, en la Ciudad deVienrjpor Minifttosauthorizados para ello,con plenos Pódcteside vna>. yotra parte, los dichos puntos sua contróvertidós i-para lo qual íu Magfftud Gefared Cacliolica nohibro al muy Excelio Pi incipe Señor Eugétíió de Saboya,.yPrincipe deJ.Piarabh* tei.'Gcniejefd Infimo aá:úaÍ de lu exprcílada Mas gefta-d Celarcá Caihcilica ,Prefidentedel Coniejo^Í*IÍ^ Aulico-de Guerra, yíu Tcriiente General, Mariical s íifcal Je Campo del Saerd PvOmano Imperio »y fu Vicario General de ios Eílados de Ita’ia, Gavillero del Iníigne Orden del Toyfon de Oro. Yal Iluftrifsimo ,yExcelencitsimo íenor Phelips Ludovico,ConJedcSinzendofff, Tclorcro hereditario de el Sacro Romano Imperio ,Barón Libro en Ernftbriinn ,Señor de las Dynaftias de Gfoll de la fuperior Seloviz ,Porliz ,Sabor ,Muuizig, Lous ,Zaan, yDtosKau ,Burggrave en Reynech, fupremo Efeudero hereditario ,yPrecifor en la Auílria fuperior ,cinferior ,Copero hereditario en la Auftria ad Anafum ,Cavallero del Iníignc Orden del Toyfon de Oroj Camarero de la Sacr4 Cefarea Catholica Mageftad ,fu Confejero intimo aítual ,yprimer Chanciller de la Corte. Yal Illaftrifsimo ,yExcelentiísimo Señor GujdavarO •Thomás, Conde de Scarheniberg ,del Sacro Romanolmperioen Schaumburg.y Vvaxeinberg, Señor de las jurifdiciones de Eíchelberg, Liechtenhaag, Rottenegg, Frey ftatt, Hius ,Ohervvalfec ,Senltenberg ,Bottendoríf ,Hatvvan, Cavallero del Iníigne Orden del Toylon de Oro ,Confejero intimo adbual de la Sacra Cefarea Carbólica Mageftad ,yMarilcal here-e ditario del Archiducado de Auftria fuperior, einferior. Yfu Real Migeftad Cathoüca ,al Xluftrifsimo, yExcelentilsimo Seilor Juan Guillelnio. 7 mo ,Barón de Rípperda, Señor de Jenfema, Engelenburg, Poelguft ,KoudeKente, yFcivvert, Juez Hereditario de Hunifterlanc ,yCampen, Los guales aviendo tenido entre si algunas conterencias, convinieron finalmente en los Artículos ,J¡ Condiciones figuientes :aviendo commutado pti^ mero las Plenipotencias. 1. !Avra de aqui adelante vha Vniverfal ,Chriftía-i na, yperpetua Paz, yverdadera amiftad entre íu Mageftad CeíarcaCathoÜca ¡y la Catliolica Real Mageftad del Rey de Eípaña ,fus Herederos ,y ^Hcccílores, entre íiis Reynos Hereditarios ,Provincias, ySubditos ;yav rá de guardatfe ,ycultivarfe tan finccramente ,que cada parte ,no íblo promueva las vtilidades ,honor ,yconveniencia de la otra, fino que reciprocamente procure eviur^ eimpedir fus injurias, ydaños. II. La bafa ,fundamento ,regla ,ynorma de cfta Paz, es,y aviáde íer, el Tratado de Londres ¡del dia Agcfto S. N. jg] año de 1718. yjuntaai. de Julio S.V, jmcmelas Condiciones dePaz propueftas en el ,y apro; aprobaJág^ pór fti Magoíí’icl Ctíareá Gathblici en otmífino día’, ypor el R'cy GvÁdfieb én Madrid a< iéi-Üc Efiéi'ói, yep el H-áyi‘á*'Í7‘. -de 'F;;b'r¿fd^deí 'tndíriámente ac^TCadáseB¥i de«pá<5tí> pferpcrüó'i enfael^a de las qnales, para crimendar, y-íeparar las tufb.ícioncs' qiieíc'a'Vi'a'd hcciid contra la Paz de Baadén,concluida'él dia-^; jíe-S^íémfefa de 1714. ycontraía Neutralidad cftablecida en Italia por el Tratado de 14.de Marino de 1715. el' Sérenitsimo, yPcít'entiísitríd Rtey GaflíbÜcb réfti-, ^yócfeóliváííicbcei ftiMageftad éífaleá lí( íslaj, ^Reynóde Cerdeña' >crt él éft.ido'én^iiié eftíba al tiempo que fe apoderó de él ,yrenunció afu Mageftad Gefarea codos fas-'dereclidSVpréíéofi'oaes7 razones yáccioíies al ditbd Réyñóycd^ifueíccf; que fu Magefta'd téfarea ha difpuefto de el- Con abfóluta libertad, como de cofa proptia ,fegun, íe Kíf0tvib,por el bien publico. 'tirn .2< ;._¡,i;¡>'-li¿uí tibaq-mi ’• III. Como el vnico medio ,que ha podido difciirritfepila aíTégurar vn equilibrio péítnañcHtc en la Europ.r ,ha íido.el de' eftablecec pot réglaj qiec las Cotonas de Francia, yEípaíía, no pudieíFeia jamas, ni en tiempo alguno vnirfe eji Vfia mifrna fteiitej ni'dü.yaattiiÍEÍa.LitKa-,.y.quc peqietuasmen- p mente eftas dos Monarqeiías permanccicíTcn fepaladas ;yque para aíTegurar vna regla tan neccflaria ala tranquilidad publica jlos Principes , "que por prerrogativa de fu nacimiento pudieílcn tener derecho áeftas dos fucceísiones, han renunciado ío- Jemnementela vna de las dos por si miímos, ypor toda ín Pofteridad; de modo tal,que ella feparacion de lasaos Monarquias,re ha hecho Ley fundamental,que ha íido reconocida por los Litados Generales, ll imados comunmente,Ías Cortes juntas enMa-; drid el dia nueve de Noviembre de mil íctccientos ydoze, yconfirmada por los Tratados concluidos en Vtrech ,en once de /ibril de mil fctecicntos y treze. Su Mgeítad Cefarca, para dar el vltimo complemento, yperfecciona vna Ley can neceífaria, yíaludable ,y púa nodexar en lo venidero motivoalgunodeíiiiieftra fofpecha ;yqueriendo aíTegurar la tranquilidad publica ,acepta, y conficntc enlas Difpoficiones hechas, regladas ,y confilmadas por el Tratado de Vereda en orden a! derecho, ylerie de luccefsion álos Reynos de Francia, yEfpaña ;yrenuncia, tanto por sí, como por fus Herederos ,ySuccefíores, Varones, y Hembras,y vnivcrfalmente,codas las Pretenfiones, qualciquiera que fe.in ,fin excepción de alguna, íobre todos los Reynos, Palies ,yPiovinciis de la Monarquía de Eí pina ,de que ti Rey Catholico hí fido reconocido Legitimo PoíTecdor ,por los BJrat los Subditos devna, yotra parte ;yavran degozar de cfta general amniília, yabolición todos, ycada Vno de Iqs Subditos de vua, yotra Mageftad ,de qualcjuier cftadoj dignidad, grado ,condición ,ó fexo, que fcan, t..n[o del Eíbido Eclcíiaftico ,como del Militar, Poicico ,yCivil ,que durante el Cuffq de la yltima Guerra huvieren íeguido el Pattidqdelayria ,óde la otra Potencia; por la qual amnillisfera permitido ,ylicito átodas las dichas perlü ñas, ya qualquiera de ellasyde bolver ala entera poíTcIsion, ygozede todos fus bienes. Derechos Privilegios ,Hóbores ,Dignidades ,c Immanidades, para goz trias cin libremente, como las gozaban al principio de lá vi tima guerra ,Óal tiempo que las djeh is perfonas.fe aplicaron al v.no,' cal otroParti.dqiíin embargo de las confifcacioncs . determinaciones ,yfentencias dadas ,ópronunciadas, las quales íeran como iiu!as,y nofacedidas,' yen viriudclc iadicbaamniflia.y pcrpetuo^olviJo, todas, ycada vna de las dichas períonas ,que huvieren íeguido los dichos Partidos, tendrán acción, ylibertad para bolveríea fu Patria, ygozar de lus bienes ,corno íi abíolutamentc no huvicíi'e intervenido tal Guerra, con entero derecho de adminiftrar fus bienes perfonalmente ,íi preíentes íe hallaren ;ópor fus Procuradores ,íi tuvieren por m,ejor manctneife fuera de íu Patria ,poderlos ^7 vender iódtfponcr de ellos ,íegun fu voluntad^ enarjaella íorma ,en codo, ypor todo ,que. po-í dian liazerlo antes del principio de la guerra. Ylat, Dignidades, que durante el curfo de ella fehu^ vieren conferido álos Subditos por vno., y.otro Principe, leshandefer confervadas ente,raméente en adelante, ymutuamente reconocidas. Para allanar las controveríias ,que por razo» de los Tirulos fe hallan movidas, le ha convenido en queda 5acra Crtholica Mageftad dei.Garlos iVía Emperador de Roínanos,y laSicra Rcal íGatholica Magcftad del Rey de Efpaña,y de lasindias Phelipd V. puedan vfar ,yvfen ,durante fu vida,deJoi Títulos que el vno ,ycl.otro han comadojíopero fus Herederos ,ySucceíTores avran de vfar aid aquellos Títulos l'olamenre ,que correfpoiaden a los Reynos, yProvincias, en cuya poíTeísion eftaDji omitiendo codos los demás. í i/ •; ..'d xr. ; El Duque deParma,hadcfeT confervídoyjí mantenido en la poífefsion de todos faG Hftadbs; derechos ,yacciones, del iniíino modo que íc ehas lúlhiba al tiempo íe firmaife el Tríudo de la Quacriplc Alianza ;ypara que las controverfias que ay movidas con las Provincias Confinantes de fu Mag'.ftad Cefarea ,lean smigeblemente decididas ,fe elegirán pjracfte fin jaezes Arbitros por vna, yotra parte. XII. Su Mageílad Cefarca pro.mete defender ,proteger, ymantener íiempre que fea nectííario, la ferie de fuccefsion ,recebida en el Reyno dcEípana ,yconfirmadapor clTratado de Vtrecb ;por las renuncias que defpues fe hizieron en fueres de laQuatriple Alianca ;yvltimamenre por el prcícnte InftrumcntD de Paz.Yel Rey de Eípaña ofrece rqciprocamentEEefcnder, yproteger la ferie de fuccersioo ,que íu Mageltad Ccfarca, íiguierdo la mente de fus Antepaílados, ha declarado, y cftablecido en íu ScreniísimaCafa ,por los padfos antiguos de ella ,en forma de perpetuo, indivifiibie, cinfeparablefideicomiíTo, afecto HaPrimogenitura ,áfavor de todos fus Herederos ,ySucceílotesj de vno ,yorto íexo; cuya fetie de fuccefíon ha fido defpues adhahida por voto común de todas las Ordenes ,yEftados ,vnivei falmcnte de Jos Reynos. Archiducados, Ducados ,Principados, T? Provincias, yPaifes ,que por derecho hereditario’ pertenecen ala Serer.ilsiina Cafa de Auílria ;yreí conocida de todos ellos con guftofa fumiísion jy, regiftrada en los Protocolos públicos, en fucr9a de Ley, yde Pragmática Sanción ,perpetuamenw firme, yvaledera. ... .-r) .XIII. ^ En orden alos dotes de las Serenifsimas Infánd tas Maria, yMargarita,Emperatrizes de Romanos» fe ha convenido en que fe re.ftituya la hypocec*, que por ellos les fue íeñalada; cfto es, las Ciudades» Villas, yTierras, cuyos frutos fe percibían por ri-* zon de la alsignacion eftipulada; óque en lugar de eftos doces, éhypoteca ,le entregue ,, ypague áfa -Mageftad Celarea ,de vna vez por todas ,Ja afsig< nación raiíma ,que les cupo en fuerte, én dinero cfédtivo .i juntamente con los produdtos que de la expreiTada hypoteca fe huvieíTcn percibido, aísi an^í •tss'del fallecimiento del Rey Carlos II. como def^ pues de la aceptación del Tratado de Londres, XIV. Por lo que toca álas deudas contraídas pof •vna, yotra parte ,íe ha eílipulado ,q.ue afsi como fu Magsftad Cefarea Catholica fansfizo» ypa^ Ijs dcuJas, qúc por si, pen fu nombre, íc’ caufaron -en Cataluña >yfe encarga de pagar las que fe li- 'ajiridarc ,que fubfiftcn ;alsi también elSereniísi- -'mo Rey de Efpaña Plielipc V. pagará las deudas icontraidas pot fus Miniftros,en nombre de fu Real Mageftad ,tanto en Flandes como en Milán, Ñapóles, ySicilia ,,o procurará contentar áfus acreedores ;para cuyo fin fe nombrarán Comillarios, de vna,yotra parte, en el termino de dos jncíesdefpucs dé firmada la Paz, quc'ditlingárt ,y .liquiden dichas deudas. ii-.i. -¡.r.! -o XV; 1- Cqttlo también íe ayadifeurrido con variedad ,en orden ála reñitucien de los Pabcios'de Roma ,Viena ,yel Haya ,fe ha ellipulado finalmente fobre ellos la tranfaccion íiguiente ;Que el Palacio dél Haya quede compeníado con el de Viena, yque por el Paláeiode Roma pague el Rey Catholico al Emperador la mitad de fu jufto pre:: ció, óvalor, i/ xyi. O' Debaxo de efte prefcnfcTratadío de Paz,han ¡dé férVomprehendidos iaqucllps qué en el eípa^r íé'cíq II cío de vn año fueren nombrados ,de común confcncimiento, por vna,y otra parte. XVII. Los ComiíTarios Cefareos ,yel Embaxador •de fu Mageflad Cacholica prometen ,que la Paz .de efte modo concluida ,lera aprobada ,ytatificada por el Emperador ,ypor el Rey Gatholico, ícgüii la forma que mutuamente fe ha eftablccido -en elle Tratado ,yque los inftrumcntos de las Ratificaciones íerán reciprocamentericommutados en Vicna dentro del termino de dos mefes ,ómas» .brevemente, íi fuere pofsible. XVIIL <Como las Renuncias hechas por vna ,yotra parte ,de que fe ha hecho repetida meníloñ ,feati rentre las demás, la parte principal deefte Tratado, fin embargo de que tienen ya todo fu vigor, y fuer9a, eftando,comoeftán ,ratificadas en forma folemne ,ha parecido conveniente infertarlas en ¿1, para fu mayor Confirmación. NOSCARLOSSEXTO ,por el favor de la Divina Clemencia ,elcdlo Emperador de Roma- 'nos,íiempreAuguílo,y Rey de Germania ,Efpací/«, ña, Húngria,, Bohemia, Dalmacia, Croacia, y Elclavonía ,Arcliidiiqne de Auíltía ,Duque de Borgoña, de Bravante ,de Milán, de Manctia ,de Eftyria, Catiathia, Carniola, Limbuj go ,Lucciiíburgo, Gucldres, yde la íuperior, einferior Siltfi i, yVvurtzroberg, Principe de Suevia ,Marqués del Sacro Romano Imperio, de Burgovia, Moravia ,y déla fuperior, éinferior Luíafia ,Conde de Habf-i purg, de Flandcs, Tiról,Ferreto ,KyburgOjGori-s cia, yNamur ,Landgrave de Alfaíia ,Señor de la Marca Efclavona, del Puerto Naon ,yde las Salinas,&c.&c. Hazemos notorio átodos los ptefen* tes, yvenideros,: Como defpues que fucedida la temprana muerte dcl Sercriilsiino, yPotentifsimo Principe Carlos II. ReydeEípaña, yde las Indias, de perpetua memoria, íe excito porcaufa de la fucccísion afus Reynos, la dura, ydilatada guerra ,que por tanto tiempo, ytan cruelmente ha afligido cafi toda la Europa ,fin que para ajultar las diferencias fueflen tan del todo bailantes los Conciertos que fe celebraron en Vtrech ,yen Barden ,que no renacieíle vna nueva guerra en Italia ,fueffe Dios férvido de difponer por fu bondad ,que aviendofe conferido con amigables eonífjos ,ymaduramente confide-í rado,y difeurrido fobre tllo,re vinieflen áconcluir, yfirmar en Londres el dia dos de Agoílo defteairo ¿c mil retcckntos ydie? ypcho,,cicrto.s Artículos i? 3e Pacificacioiij yAlianza entre Nos^y el Sefcnilsimo,y Poteñtilsimo Luis XV.Rey deFr.inciajdcba* xodela Tutela del Sereniísimo Principe Phelipe, Duque de OrleanSj que cxercia entonces la Regencia de aquel Reyno; yel Serenirsinio ,yPoientiísinio Principe Jorge^Rey de la Gran Bretaña^Duque de BrunfuiCjL'-'neburgenfe, Eleótor del Sacro Romano Imperio ;atendiendo vnicamente áque la Paz fuelle mas, yíiempte mas aíTegurada, entre aquellos Principes, que ya la gozaban entre si ,yfs lelfablecicíTe, ybolvicííe aflorecer entre los que íe mantenían aún difeordes ;yque deívanecidas fus competencias ,íc laizieíl'e en fin común atoda Europa elle tan grande beneficio de la Paz iyno hallindofe otro camino mas cierto para llegar ava termino tan fa!udable,queel quepor ellos mifroos Tratados, concebidos íegun li idea ,ynorma de los anrecedentes ,íe eílablezca luego por Ley ipamucable (en que eílriva la íalud de coda la Europa )la íeparacion perpetua entre las Cotonas de Francia, yEipaña ,yla miíma perpetua fe-' paracion entre la Corona de Efpaña ,yde las Indias, ylos Hilados que aclualmente poíTeemo-s ,y debemospoífeer en fuerza del Tratado;y difponcr, que determina :o vn equilibrio, yjuila proporción de fuer93S entre los Principes de Europa ,quede impedida Uvnion de muchas Cotonas en vnas >4 miímas Sienes, yLinea ,yaíTegurar otras conve.^ niencias ,yventajas ,tanto áNos ,como álos Principes tjue concurren ,óquiíieren acceder a cfta Pacificación, yAlian9a ,l'egun mas difafamente íe contiene en los citados Artículos de las Convenciones, ^ Ycomo la Renuncia que hemos de ha-í zer de losReynosdeEfp.ifia, yde las Indias, íea Yna parte de efte Tratado ,por razón de que aviendo determinado ,por nueltro natural elludio de la Paz, ypor la falud ,ytranquilidad publica, mas poderofa, que otra razón alguna icomo también por evitar todo motivo de íinjeílraíofpccha, ceder nueftros derechos álos dichos Reynos deEfpana,y de las Indias, aviamos mandado á nueftros plenipotenciarios ,que firmaíTcn en Lon-, dres el dicho Tratado ,ycomplaciéndonos (para no ceder en nada álos deíleos de los Principes Amigos) del Eftado deplorable de la Europa , y de la deífolacion,que amenazaba átantos Pueblos, yNaciones, movidos también de las ventajas con-, tenidas en dicho Ttarado ,hemos venido por fin, en hazer ella cefsion ,yrenuncia de los Reynos de Efpaña ,yde ks Indias ,principalmente para que por ella adquiera también fu pleno vigor ,yefecto la Renuncia del Reyno, yCorona de Francia ,que §ercnibimo,y Pofeiitiísimo Principe Phelipe ÍV Rey de Eípaiiaj yde laslndias ,hizo por sí ,yíus Deícendiemesel üiaciiicode Noviembre de mil íetf.ckntos ycioze, áLivor del Screniísimo Duque deOileans, ytuc recibida por Ley en Eípaúa ,y es .como condición de la nneltra ;ytambién paraque porcíLi nucllra Renuncia le revaliden las que hizieronel Sereniísimo Duque de.Berri'^ .en Maily,' el dia veinte yquatro de Noviembre de.mil ícte-, ciencos ydozc, yel referido Sereniísimo Duque de Orleaas.j en PaLis ,el día diez ynueve del mifmo iiícs.j yaño, yRieron confinnadas .por los Tratarlos de Vtrecha on§e de Abril de mil íctecientos yrreze ;yque con tan perpetua ,éimmutable Ley quede determinado, yeílablecido., que en ningún tiempo las Monarquías de Francia ,;y Efpaña puedan vnirfe en vna mifmaPerfona, ni en vna mifma Linea. Movidos, pues, por eflas razones de tanto momento, para no recatdat mas tiempo la can dclTeada Paz Vniveríal de la Europa, que íe juz» ga ,coníiftecn eftas dos Renuncias ,con animo deliberado, ymaduro coníejo, ccdémos,y: renunciamos, en virtud de las preícnres, por Nos j.-nuct tros Herederos, ySucceÉores ,varones, yhern-. bras ,codas las razones, derechos ,acciones ,y preccnfionvs ,que nos pertenecen ,ópueden pertenecer, alos Reynos dcEfpaña,y de las In-í dias, yálosEftadosdelaCorona de Efpaña, que Dpor. 52- Bcetaíia ,Duque de Brunfuic ,Luntburgenfe,- Eleótor del Sacro Romano Imperio ,atendiendo ynicamente áque la Paz fucíTe mas jyíiempre mas aíTegurada entre aquellos Principes ,que yá la gozaban entre sij yquanto aates íe leílablecieíTe jy boivieíTe áflorecer entre los que íe mantcnian aíin difeordes ;yejue defvaneciJas íus conipecencias, íe hizieíTe en fin común átoda Europa clic tan grande beneficio de la Paz ;yno hallándole otro camino mas cierto para llegar ávn termino tan faluJa- ,ble ,que el que por ellos mifmos Tratados ,concebidos fegun la idea ,ynorma de los antecedentes ,fe ella blezca luego por Ley immutable (en que eílfiya lafalud de toda la Europa) la fep.uacion •perpetua entre las Coronas de Francia ,yde Eípaña ;ydifponer >que determinado vn equilibrio ,yjuila proporción de fuerzas entre las Potencias de Europa, quede impedida la vnion de muchas Coronas envna mifma Cabeza, yLj-- nea, yaíTeguradas otras conveniencias ,yventajas tanto áNos, como álos Principes que concurren, oquificren acceder aella Pacificación ,yA!ian§a, ícgun mas difufamenie le contiene en los citados Artículos de las Convenciones. Ycomo fea vna parte de ellos Tratados [a abdicación, yrenuncia, que hemos de hazer de los Reynos, Palies, yProvincias ,que fu M.ageflad Cefarea ppíTee ,ya en Italia ,yen Flandes, ble P.«- íí pudieren pertenecí ren virtud del pteíentc Tratad do, yde todos los derechos, Rcynos ,yProvincias en Italia ,que en otro tiempo pertenecieron ala Corona de Eípaña ,yque Nos por nueftro eftudio innato de la Paz ;ypor la Talud, ytranquilidad publica ,mas poderoTa ,que otro impulfo alguno ,como también por evitar todo motivo de finicftra foípecha ,aviendo reíuclto ceder todos nueftros derechos álos dichos Reynos ,Paiíes ,y Provincias, tuvimos por bien aceptar el dicho Tratado en Madrid el dia diczyfeis de Enero vltimo, ydimos orden ánueftro Plenipotenciario en el Haya para que lo firmaíle ,lo que íqiemnemente fue alsiexecucado ádiez yfíete de Enero próximo paíTado; por tanto. Nos compadeciéndonos (para no ceder en nadaá los deílcos délos Principes Amigos )del eftado deplorable de la Europa ,.y de ladcíolacion que amenazaba átantos Pueblos ,y Naciones ;movidos también délas ventajas contenidas en el dicho Tratado ,hemos vemdo por fin en hazer efta cefsion, yrenuncia de los Reynos* Palies ,Provincias ,yderechos ;principalmente para que por la renuncia del Cefar álos Rey-, nos deETpaha jy de las Indias adquiera íu pie-; no vigor j.yefefto li renuncia que hemos hecho alRcynOjyCorona deFraneiaj por Nos ,yr-uef- trós Deícendientes ,áquinze de Noviembre de Emil 54 iisil ÍWéticntos yítozCj en favor del Sereiiiísimo Duque dé:Orleans ,hqual lia paíTado áIct Ley en Efjaaiáa ,yescomo condicbn de la renuncia de ía Mageftad Ccíarea ,ytambién para que por efta nuejlra renuncia fe revaliden las que hizieronel Serenifsimo Duque deBerti, en Marly ,aveinte y qúatro, dias del mes de Noviembre de mil íetecienT tos ydoze, yel referido Serenifsimo Duque de Or-r leansjcn Paris,eldia d.iez ynueve del mifmomes,}? aííoj que fueron; confirmadas por los Tratados dé ytrech, a0090 de Abril de mil íetecientos ycreze, yque con tan perpetua ,éímmutable Ley quede determinado, yeftablccido, que en ningún tiempo las Monarquías de Francia y Edpaña, pucdatl lie-, gat ávnirfc en vna mifma, Períona ini eit vna Biifma Linea. r Movidos ,: pues ,por eftas razones^ de tanteí. moraehto, para, no retardar mas tiempo la tam deíTeada Paz-Vtaverfal de la Europa ,que fe juzga confiftc en eftás dbs renuncias ,con animo deliberado, ymaduro :eonfcjo ,. cedemos ,yre- Hunciamos ,en^virtüd de las prefentes, por Nos, Bueftros Herederos ,Succeflbres y Defeendientes, varones, yhemtras ,todas las ..raaonei ,dercK «hos, acciones, ypretenfiones ,c^e. nos, perteneA ecn ,ypueden pertenecerá,los referidos Reyn'ós,. Palies ,yProvincias ,que íu Mageftad Cefarea ai* pre-; 5f prcfenie poíTee ,ydebefá (JoíTeér ¡éft Virtud del dicho Ttatado ,tanto en Italia ,como en Flandésf entre ios guales le han de entender por exprefla-» mente comprehendidos, no Tolo el Marqiiefado del Final, cedido por fu Mageftad Cefarea a, la República de Genova el año de mil íetecientos y¡ treze, íino también los Reynos de Sicilia, yde Cerdeñajfegun las leyes declaradas en el Tratados bien entendido, que la Isla, yReyno de Sicilia ^ha de quedar perpetuamente enio venidero a fu Mageflad Cefarea ,áfus Herederos ,SuccelTores ,f Defeendientes, fuprimido enteramente todo el derecho de revetíion ala Corona deEfpaáa, yque la Isia,y ReynodeCerdeña hl doler rerrocedida ,y entregada por lamiíma Ceíárea Magefbad,delpues de tenerla en fu poder, ai Rey deCerdeña ,Duque de Saboya,r4fetvando el derecha de reverfíon de aquel Reyno ála Corona de Efpaña ,íi en algún tiempo üeg iíTe el cafo de que la poftíridad ,yag-' nación del dicho Serenilsimo Rey de Cerdeña vD nieíle áfaltar :Yalsimiímo con pljno ,yfeguro conocimiento, efpontanea, ylibremente ,transfd-e rimos, yabdicamos ,en virtud de las ptdfenccs ,a la expreíTada Mageftad Cefaroa ,áfus Herederos^ SuccelTores ,yDeícen dienres Virones; yhembrasp todo nueftro derecho ilas exprefíadc>s:R?eynosp Falles, yProvincias ,que en 'otro tiempo perten^í Ex cian cun ála Monai\']UÍJ de Efp.uía jyaorapoíTee, y debe poíTeer fü M.igeftad Ccíareaj renunciando por Nos, nucftros Herederos ,Deíccndientcs , Succcirores ,rodas las razones ,yderechos ,que Nos, óáellos pertenecen ,ópor qualquiera razón pu.iicíTcn pertenecer, álos dichos Reynos ,Paifes, yProvincias, de qiialquier modo que lea ,por derecho de fingie ,ópor los padlos antiguos del Reyno. Confirmamos,y aprobamos cita rcnuncia,qiic hemos hecho delosReynos, Islas, Parles ,yPio- .vincias {¡ruadas en Italia, óen Flandes, queriendo, ycñableciendo ,que ella renuncia tenga fucrca de Ley publica ,yde Pragmática Sanción ,ycjue como tal íca admitida ,yobiervada por todos los Subditos de nueftros Reynos, yProvincias, ycfpecialmcnte por hs Ordenes dcl Reyno ,que vulgarmente llaman, las Cortes ,íin embargo de qualefquiera Leyes, Sanciones, padlos ,ycolturabres contrarias áella, pues todas las derogamos cxprcílamente por efte aclo, fuplicndo ,ÍI huviere algunos, todos los deferStos de hecho ,yde derecho, deeftilo, yobfervancia, yrenunciando todos los beneficios, que conceded derecho ,yen cfpeck al de reftitucion por entero ,como también a quantas excepciones fon excogitables, aunque fea la de Icfion enorme, ycnormilsima ila quaí ,ylas qua: *37 qiiales, todas deliberada, cfpontaocamerite ,ycosí conocimiento cierto renunciamos, yqueremos, que ícan tenidas por irritas, nidias, yrenunciadas; prometiendo feria ,yreligiofamehte ,que dexareraosafu Mageílad Ceíarea ,a(as Defeendientes, Herederos, ySucceíTores, de vno, yotro íexó ,gozar de la tranqiíila, ypacifica poílelsion de los R.ey-i nos, Principados, Parles, yProvincias ,que pertenecieron en otro tiempo ala Corona de Efpaña ;y que feguramente poíTceya íu Mageftad Ceíarea, q de ías que cedimos ,ódebemos ceder ,en fuerza del Tratado ;yque en confequencia de efta tenuncia, nunca jamas los pertubarérnos ,ni inquietaremos por fuerza de Armas ,ni por otro camino alguno, antes bien, dcfde aora, declararnos, que la guerra que Nos ,ónuellros SucceíTores emprendieíTcmoscoiuraelIos, para recuperar, yampararnos de dichos Reynos,íerá ilÍGÍía,é inju{la,y al con-, trario lera juila,ypermitida la gtierra, que para defenderfe nos hizierc el Emperador ,óíus Deícendientcs, óen fu defedlo ios llamados ála fiieceisioii de fus Reynos ,P.iifes ,- yProvincias; yíí acafo fe cchaíle-SmcnOs alguna Cofii mas dé loque va, exprcíTKio en elle aélo de nueílra renuncia ,es nueílr voluntad ,que todo ello fe fapla, ytenga por íuplido, por el ya citado Tratado, ajaftadoenLondrcSjquecslavnicabafa ,regla, y ñor; -5-S norma deefta nueílra reijuncíi ,ydebe íerlo en .todo >ypor tqdo ;prorMeticndo enfcc de nue-ftra palabra I^eal, tjije todo IpiC.oneenido en. eite ialharn?ntodc<re(sion, looblervarcmoí fiel, yreligión; /ámente, tanto Nos,como nuellros Defcendicntes, ySucee0O!fes,-ly procuraremos ,que niieftros Subditos lo.obferven del mifnxo modo. Encuyafee, fuetea ,ymayor vigor, mandamos deípachar efts aéto de cefsion, yrenuncia, ylo confirmamos con .jfiramento corporal, tocando los Santos Evangelios en prefeacía délos Telbgos.iíjftalcriptos ,de cuyo juramento nunca (olicitaiémos relaxacion ;y fi alguno la pidiere por Nos, óque voluntariamente, yíln nueftta folicitud nosfuere ofrecida; ijqla admitiremos ,ni nos valdremos de ella ;f firmamosdemano propria el preferiré inftrumcn- 10 de Renuncia .delante del infiaferipto nueftro Secretario de Etfado ,yNotario publico, creado paraeña luncioncon autoridad Real;, .y lo aucorb zamos con nueftro Sello, en prefencia de Teftigos, que íuetqn Don Carlos de borja y.Centellas; Patriatcha de Ijs Indias ,ynuelfro ¿apellan ,• 5» LimofiaerD Mayor ;Don Reftayno Cintclmo,' Duque de Populi ,Cavallero del Infigne Orden del Toyfpij,dcOro,y^delSini(ft'i Spiritus ,, Gencrat denueftrQsExecqitos .'. yyCapitan de las Guardias de Coips IraüanAs ;.Don Alyn'o Biziija yB:enavi«. des, 3^ des. Marques de Santa Cruz ,Gentil Hombre de nuefl:raCa¡nara,y MayordomoMayor de laReyna; Don Alonfo Manrique jDuque del; Arco Gentil- Hombre también de nueftraReal Camara, ynuestro Cazador.Mayor; Dpb Vidtor Amadeo Terrcl y; Fkfco,Principe de Maferanó, Gavallerocdcl Iitíig-; neQfden del Toyíon de Gro, GenribHombrie: de nueftra Real CamaTajyTbeniente General! de.nucftros Exercitos. Yelle inftruraento de Renuncia fe ba.de commutar con otro' fcméjintc de Renuncii! de lu Mageílad Cefarea. Fecho en el Real Monaíterio de San Lorenzo áveinte ydos de Jnnio dé mili íetecientos yveinte. (L S.)^PHELIPE. Yo Don Jofeph de Grimaldo ,Marques de Gri-; maído, Cavallero del Ordep de SantiagOj Coraenó dador de Rivera ,yAzeuchal.en la mifma Orden, Gentil-Hombre de Camara deTu Mageftad,fu pri-í mer Secretario de Eñado, ydel Defpacho,Refrendario, yNotario publico, que me hallé prelente al otorgamiento de elle inftrumento,y todo lo demás en él expreílado,doy fee de ello; yen teftimonio de verdad lo firme en el Real Monafterio de San Lorenzo ,ádos dejunio de mil Ietecientos yveinte. D. Jofeph de Grimaldo. XíX. 5^0 En cuya (ee, yvigor lo? Com iíTatios Ceíáreos; yel Embixrdor del Rey Catholico ,como PlenH pocenciarios ,firmaron el preíente Tratado ,yle autorizaron con los Sellos de fus Armas. Fecho en Vicna de Auftria atreinta dias del mes de Abril del añó de rail fctecientos yveinte ycinco. (L.S.) Eugenio de Sahoyii.{L.S) BllS-tron de <l{¿p^erd4. [L S.) Thelippe LudoVtco, Conde de Sin^endorff. S^OtindaVaro ¡Conde .'.[^rhenberg.