El Archivo General de Pleitos fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el Siglo XVIII: historia de un fracaso
Abstract
El presente trabajo aborda el proyecto que en la segunda mitad del siglo XVIII buscó dotar a la Real Chancillería de Granada de un Archivo General de Pleitos fenecidos y retardados, a imitación del existente en Valladolid. Un proyecto fracasado por las defectuosas propuestas, su coste y la oposición de los escribanos de Cámara granadinos.
Full text
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 306 EL ARCHIVO GENERAL DE PLEITOS FENECIDOS DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA EN EL SIGLO XVIII: HISTORIA DE UN FRACASO 1 THE GENERAL ARCHIVE OF FINISHED LAWSUITS OF THE ROYAL CHANCELLERY OF GRANADA IN THE 18TH CENTURY: HISTORY OF A FAILURE Luis Díaz de la Guardia y López Universidad de Granada ORCID: 0000-0002-6544-6324 Resumen El presente trabajo aborda el proyecto que en la segunda mitad del siglo XVIII buscó dotar a la Real Chancillería de Granada de un Archivo General de Pleitos fenecidos y retardados, a imitación del existente en Valladolid. Un proyecto fracasado por las defectuosas propuestas, su coste y la oposición de los escribanos de Cámara granadinos. Palabras clave: Archivo General de Pleitos, Real Chancillería de Granada, Maristán, Palacio del Almirante de Aragón, Hospital de Santa Ana, siglo XVIII. Abstract The present work deals with the project that in the second half of the eighteenth century sought to give the Royal Chancellery of Granada a General Archive of Finished and Suspended Lawsuits modelled on that existing in Valladolid. It is a project that failed because of the flawed proposals, its costs and opposition from the public notaries Chamber of Granada. Keywords: General Archive of Lawsuits, Royal Chancellery of Granada, Maristán, Admiral of Aragon’s Palace, Saint Anne’s Hospital, XVIII century. 1 Este trabajo se inscribe en el marco del Proyecto I+D+I FEDER Andaluca 2014-2020: Andaluca y Amrica: actores y prcticas documentales de gobierno, representacin y memoria (US-1380617).
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 307 La anhelada creación del Archivo General de Pleitos fenecidos: un presidente y una inicial esperanza La llegada al trono español de la dinastía de Borbón y de las nuevas corrientes reformadoras bajo el espíritu de la Ilustración y, además, la simple necesidad, impulsaron a muchos a iniciar y culminar, esto solo en ocasiones, actuaciones reparadoras o modernizadoras. Y en una institución secular de tal potencia como la Real Audiencia y Chancillería de Granada, donde se hacía carne a través de la escritura y del escrito la expresión de la justicia más alta, monopolio y primera función del rey, que la documentación se encontrase dispersa en manos y a capricho de los escribanos de Cámara y otros sujetos, como había venido ocurriendo desde su creación, muchas veces desordenada y maltratada, o simplemente perdida, resultaba cuando menos un grave problema secular que debía ser resuelto de forma tajante y, a ser posible, por medio de la razón. 2 Sin embargo, la Real Chancillería de Granada, antes Ciudad Real, desde un inicio estuvo obligada al tratamiento archivístico propio de la documentación que generaba o recibía en el cumplimiento de sus funciones, sirviéndose subsidiariamente para ello de las Ordenanzas de Valladolid de 1489 y de disposiciones previas de los Reyes Católicos también aplicables e incluso de otras que se remontan a Enrique II, cuando menos, pues las Ordenanzas de Ciudad Real de 1494 no normaron específicamente la existencia de un archivo. Sin embargo y pese a las visitas y demás disposiciones que incidieron en esto durante la Edad Moderna, Granada nunca se dotó de un gran Archivo General de Pleitos fenecidos con entidad propia, como sí lo hiciera Valladolid, aunque es cierto que dispuso de un Archivo del Real Acuerdo y otro del Registro del Sello que atravesaron etapas de cierta bonanza en contraposición con otras de irreparable declive. 3 2 Es esta una preocupación sobre la documentación, su preservación y orden, propia de todo el siglo XVIII español, y no solo por el afán de conseguir una administración más eficaz, sino también con otras preocupaciones intelectuales y de todo tipo, Margarita Gómez Gómez, “Crítica histórica y archivos: el caso de España en el siglo XVIII”, Historia. Instituciones. Documentos, XII (1985), pp. 199-232. 3 La historiografía dedicada a la Real Chancillería de Granada, aunque ya con más de un siglo, continúa siendo limitada y más aún por lo que respecta a su Archivo y a la historia documental de la misma. E independientemente de los estudios pioneros de D. Eladio de Lapresa Molina, son los trabajos de su actual director D. David Torres Ibáñez y también de Dª Eva Martín López, igualmente facultativa en la
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 308 De todo ello parece que fue consciente don Manuel Arredondo Carmona, presidente de la Real Chancillería de Granada desde septiembre de 1752, cuando con el apoyo del Acuerdo, lo último por lo menos formalmente, inició ya en 1753 decididas gestiones ante el Consejo Real y su gobernador don Diego de Rojas y Contreras, obispo de Cartagena y que como él también había sido fiscal y oidor de Valladolid. 4 Ese último año, el 12 de junio, Arredondo le escribía desde Granada denunciando el lamentable estado por el que pasaba la documentación chancilleresca y planteando, a la vez, una serie de soluciones que se elevaban al parecer del Consejo y de su gobernador. 5 Chancillería y en la actualidad directora del Histórico Provincial de Granada, los que han aportado desde la historia y la archivística los más sólidos avances en su conocimiento, aunque quede mucho por saber dada la magnitud de la institución. Trabajos como: David Torres Ibáñez, “Justicia y gobierno en el Antiguo Régimen. El fondo de la Real Audiencia y Chancillería de Granada”, Los fondos históricos de los archivos españoles: ponencias y comunicaciones presentadas a las I Jornadas de Archivos Históricos en Granada, celebradas los días 27 y 28 de mayo de 1999 (Granada: Junta de Andaluca, 1999), s.p.; “Bases metodológicas para la reorganización del Archivo de la Real Chancillería de Granada: La Serie Registro del Sello”, La administración de justicia en la historia de España: actas de las III Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos. Guadalajara, 11-14 noviembre 1997 (Guadalajara: ANABAD, 1999), pp. 395-410; “El archivo de la Real Chancillería de Granada. Historia de la custodia de los fondos”, David Torres Ibáñez y Teresa Espejo Arias (coords.), Recuperando el patrimonio documental: sobre el conocimiento científico de los fondos del Archivo de la Real Chancillería de Granada, Archivo Histórico Provincial de Granada, Archivo General de la Diputación de Granada (Granada: Universidad de Granada, 2004), pp. 49-65; “El archivo en la Real Chancillería de Granada en el s. XVII. Tradiciones y novedades en un registro real de la corona castellana”, Alfredo José Morales Martínez (coord.), Congreso Internacional Andalucía Barroca: actas, Iglesia de San Juan de Dios de Antequera, 17-21 de septiembre de 2007 (Sevilla: Consejería de Cultura, Junta de Andalucía, 2008), pp. 209-220; “La validación de privilegios y confirmaciones en la Real Chancillería de Granada”, Rafael Marín López (coord.), Homenaje al Profesor Dr. D. José Ignacio Fernández de Viana y Vieites (Granada: Universidad de Granada, 2012), pp. 599-614. Y David Torres como editor, junto a Javier Moya Morales y Eduardo Quesada Dorador, en el magnífico libro: Real Chancillería de Granada. V Centenario. 1505-2005 (Granada: Junta de Andalucía, 2006). También, Eva Martn López, “El registro del sello secreto del Real Acuerdo del Fondo de Chancillería del Archivo de la Chancillería de Granada”, Los fondos históricos de los archivos españoles: ponencias y comunicaciones presentadas a las I Jornadas de Archivos Históricos en Granada, celebradas los días 27 y 28 de mayo de 1999 (Granada: Junta de Andalucía, 1999), s.p.; de la misma autora y Salvador Ariztondo Akarregi, “Análisis documental de la serie Registro de Probanzas del Archivo de la Real Chancillería de Granada”, La administración de justicia en la historia de España: actas de las III Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos. Guadalajara, 11-14 noviembre 1997 (Guadalajara: ANABAD, 1999), pp. 351-372. 4 Archivo Histórico Nacional (en adelante ES.28079.AHN) // CONSEJOS, 773, Exp. 19, Expediente del Consejo de Castilla para la formación de un Archivo de la Real Chancillería de Granada, s.f. Esta documentación, muy rica, es la fuente que de forma esencial ha servido de guía para el presente estudio y a ella se remite aquí de forma general, salvo cita específica. 5 Manuel Arredondo Carmona (Carmona-Arredondo) y Montero del Carpio, nacido en Valladolid en 1700, fue designado presidente de Granada el 28 de septiembre de 1752, siendo sustituido en 1756 por José Manuel de Villena y Guadalfajara, marqués consorte de Gauna, vid. Pedro Gan Giménez, La Real Chancillería de Granada (1505-1834) (Granada: Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino,
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 309 En concreto, Arredondo Carmona comunicó la pretensión de crear nuevos archivos que sirviesen a esta Chancillería: el Archivo de los Votos Secretos; el Archivo de la Secretaría del Real Acuerdo; y, por último, un «Archivo General de Pleytos y de las Escrivanías de Cámara», que convivirían con el del Registro del Sello. La razón no era otra que la recta administración de Justicia y el cumplimiento de los mandatos de la Corona que desde los inicios del tribunal habían propugnado la existencia de un archivo que nunca había llegado a materializarse, con todos los perjuicios que sufrían tanto la Corona como los regnícolas por ello. 6 Pero el presidente granadino cuando escribió a su antiguo colega de Valladolid, convertido ya en cabeza del Consejo de Castilla, si bien le solicitaba aprobación y ayuda para lograr estos objetivos, en realidad no se limitó a esto, pues pasó a comunicar al gobernador que estas políticas se iban ejecutando, sobre todo las referentes a los papeles del Real Acuerdo y votos secretos. De todo lo cual recibió el visto bueno del gobernador de Castilla dado por carta en Madrid, a 19 de junio de 1753, aunque el obispo de Cartagena añadió alguna precisión sobre lo ya efectuado: Me ha parecido bien el nombramiento hecho en el alcalde de Hijosdalgo don Andrés de Barcia para la ordenación de los papeles antiguos y modernos, órdenes, decretos y consultas de la Secretaría de Acuerdo y formación de un ymbentario de todos ellos. Y encargo a vuestra señoría procure tenga efecto esta providencia y la de que se haga abecedario de los votos que se han encontrado, haciendo buelvan a cerrar los que se encuentren abiertos, poniendo en la cubierta 1988), pp. 190 y 366. Sobre Carmona-Arredondo, entre otros, véase: Janine Fayard, Los miembros del Consejo de Castilla (1621-1746) (Madrid: Editorial Siglo XXI, 1982), p. 80; de la misma autora, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biográficos (Madrid: Hidalguía, CSIC- Instituto Salazar y Castro, 1982), pp. 174-175; Inés Gómez González, “La Chancillería de Granada y el gobierno municipal”, Chronica Nova, XXIV (1997), p. 114, nota 47. Resultan muy interesantes las valoraciones sobre la labor y valía intelectual de Carmona Arredondo contenidas en Carlos Garriga Acosta, “«Tribunal supremo de la nación». La reordenación jurisdiccional de la monarquía en la España del siglo XVIII”, Regina Polo Martn y Eugenia Torijano Pérez (coords.), Historia del Derecho desde Salamanca (Estudios en homenaje a la prof.ª Paz Alonso Romero) (Salamanca: Ediciones de la Universidad de Salamanca, 2021), pp. 71-188. 6 ES.28079.AHN // CONSEJOS, 773, Exp. 19, Expediente del Consejo de Castilla para la formación de un Archivo de la Real Chancillería de Granada, s.f.
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 310 el pleito a que pertenecen, de que constará en la cabeza de los mismos votos, expresando el motivo de la nueba diligencia y que se ejecuta de orden del Acuerdo para mayor seguridad. 7 Arredondo Carmona se presentó ante el Consejo como eficaz gestor que casi recién llegado a Granada tomaba iniciativas de calado, estructurales, pues bien sabía la necesidad de un buen orden archivístico para una institución como la Chancillería y las dificultades que su creación suponían. Como para su construcción las había sufrido y vencido, en parte, el Archivo de la Audiencia de Valladolid y que él conocía. 8 Sin embargo, el presidente de Granada, prudente, también se mostró heredero de iniciativas similares anteriores que, según él, habían surgido de la misma Chancillería, pero aún más de los visitadores de la Corte granadina o de la misma Corona. Dificultades para tales proyectos de las que, como se ha dicho, era consciente el granadino y que le fueron de inmediato recordadas por el mismo gobernador. Este le advirtió de la necesidad de un plan de actuación sólido y que mirase sobre todo a establecer vías pragmáticas que permitieran afrontar los altos costos. Le invitó a ser modesto, planteando que considerase, incluso, la posibilidad de alquilar inmuebles en vez de construir unas dependencias totalmente nuevas. Pese a todo, la respuesta resultó favorable, dado lo solicitado y sin obviar que lo iniciado por Arredondo, que había encontrado los papeles del Real Acuerdo en estado calamitoso, parecía que estaba dando resultados positivos: 7 Este don Andrés de Barcia o González de Barcia, de familia de consejeros y ministros, sobrino del gran erudito y consejero de Castilla de igual nombre, Andrés González de Barcia, fue alcalde de los Hijosdalgo de Granada desde 1751 hasta 1760, y terminó también su carrera como consejero de Castilla, Fayard, Los ministros del Consejo Real, 199, y Gan Giménez, Op. cit., 248. 8 La construcción de los edificios definitivos del archivo de Valladolid fue iniciada en el siglo XVII y en obras estuvo hasta inicios de la centuria siguiente, Inocencio Cadiñanos Bardeci, “Archivo y cárcel de la Chancillería de Valladolid en el siglo XVII. Obras y proyectos”, Cuadernos de Historia del Derecho, XXXIX (2022), pp. 45-52. Igualmente, María de la Soterraña Martín Postigo, Historia del archivo de la Real Chancillería de Valladolid (Valladolid: Edición privada, 1979); Eduardo Pedruelo Martn, “El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1489-1835). Un modelo de Archivo Judicial del Antiguo Régimen”, Los Archivos Judiciales en la Modernización de la Administración de Justicia (Sevilla: Junta de Andalucía, 2007), pp. 141-154.
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 311 Y con efecto por lo correspondiente a los botos secretos se han arreglado y puesto con gran puntualidad por su yndize y letras por don Andrés de Barzia, alcalde de los Hijosdalgo, y por el mismo ministro se le está haziendo vn considerable trabajo en el reconozimiento y arreglo de tantos papeles antiguos y modernos como se hallan en confusión y sin orden en la Secretaría del Acuerdo, sacando extractto y puntuazión por capítulos y trattados de tantas reales órdenes, cédulas y probidenzias como se hallan sobre cada expezie y cuyas nottizias se ygnoraban. Y sin duda será obra muy vtil para el gobierno de este tribunal. 9 Por todo lo mencionado, el Real Acuerdo de Granada, en sesión de 5 de julio, procedió a designar una comisión que estuvo formada por el presidente y los oidores don Vicente de Burgos Rendón y don Vicente Valcárcel. Pronto iniciaron sus trabajos los nombrados, pero pasó el año, y no sería hasta el 15 de enero de 1754 cuando ya se encontró la Chancillería granadina en condición de elevar una primera propuesta al Consejo, aunque no cerrada y siempre justificada, como constante, en los grandes males que serían desterrados y en los consiguientes beneficios que supondría el que se aceptase. No obstante, por la petición de la Chancillería de 15 de enero de 1754, no parece que las sugerencias del gobernador don Diego de Rojas, relativas a la contención en el gasto, hubiesen tenido excesiva influencia. Pues lejos de optar por alquilar casas que reuniesen las condiciones necesarias, se prefirió plantear la compra y arreglo de un edificio que, si bien no era exactamente contiguo a la Chancillería, sí era muy cercano. Como lo era la antigua Casa de la Moneda, que en origen había sido el Maristán, hospital de pobres y manicomio fundado por los Nazaríes en 1367, y al que Granada presentaba como construcción de muros sólidos, aunque deteriorada en su interior, pero que por lo primero y también por lo segundo, su reutilizable derribo, resultaba a su juicio óptima para la función perseguida: 9 ES.28079.AHN // CONSEJOS, 773, Exp. 19, Expediente del Consejo de Castilla para la formación de un Archivo de la Real Chancillería de Granada, s.f.
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 312 Y en quanto al sitio, no haviéndole contiguo a la Chancillería, se ha reconocido por más inmediato una casa y terreno que llaman comúnmente la Casa de la Moneda. Y es fábrica muy antigua de moros y sirvió después en tiempo de los señores reyes don Fhelipe Tercero y Quarto para fábrica de moneda, aunque su propiedad parece haver sido y ser particular y haver recaydo en el Combento de Nuestra Señora de Gracia de esta ciudad. Por el qual se ha vendido y dado a censo a un vecino de esta ciudad que tiene puesto allí una fábrica de aguardientes. 10 Todo el gasto, además, imitando a lo hecho para las cárceles reales de Granada y a lo hecho también en Valladolid con su archivo y cárceles, se propuso costear con general repartimiento, de un real por vecino, entre los lugares sometidos a la jurisdicción del alto tribunal. Presentada la propuesta en el Consejo, el 13 de agosto de 1754 se remitió al presidente Arredondo una real cédula, firmada en el Buen Retiro el 25 de julio anterior, en la que se ordenaba a la Chancillería que detalladamente informase a través del escribano de Cámara del Consejo don José Antonio de Yarza. Para esto habrían de nombrarse peritos que evaluaran el edificio y su obra, así como, de la misma manera, la Corte granadina debería aclarar el número de vecinos de la Chancillería y la cantidad a la que, según ella, debían de hacer frente cada uno, concretando la forma que seguiría esa contribución especial. 10 Ibid. Sobre el Maristán y la Casa de la Moneda granadina, entre otros, véase: Leopoldo Torres Balbás, “El maristán de Granada”, Al-Andalus, IX (1944), pp. 481-498; Juan Antonio García Granados, Fernando Girón Irueste y Vicente Salvatierra Cuenca, El Maristán de Granada: un hospital islámico (Granada: Asociación Española de Neuropsiquiatría, 1989), en especial pp. 10-60; Antonio Almagro Gorbea y Antonio Orihuela Uzal, “El Maristán Nazar de Granada. Análisis del edificio y una propuesta para su recuperación”, Boletín de la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias, X (2003), pp. 80-109; Antonio Peláez Rovira, “El Maristán de Granada al servicio del poder nazarí: el uso político de la caridad”, Ana Mara Carballeira Debasa (edit.), Caridad y compasión en biografías islámicas (Madrid: CSIC, 2011), pp. 131-170; Manuel Garzón Pareja, La Real Casa de la Moneda de Granada (Granada: Archivo de la Real Chancillera de Granada, 1970); Javier E. Jiménez López de Eguileta “Nuevos datos sobre los primeros tiempos de la Casa de la Moneda de Granada: documentación real, notarial y judicial”, Revista Numismática Hécate, VIII (2021), pp. 194-210.
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 313 Modificada la comisión granadina al pasar Valcárcel a ser alcalde de Casa y Corte, siendo sustituido por el oidor y calatravo José Faustino Pérez de Hita, esta designó como peritos a Juan de Aranda, maestro de Cantería y Arquitectura, y a Juan José Fernández- Bravo, maestro del Arte de Albañilería. Mientras que encargó al presidente Arredondo el que solicitara a la Dirección de Tabacos el vecindario que obraba en su poder, dada la falta de claridad de la documentación que poseía la Chancillería sobre este último asunto. Poco podía pensar el presidente Arredondo, y tampoco quizás el Acuerdo en parte, que la definitiva propuesta que se había elevado al Consejo habría de ser de inmediato modificada por el parecer de sus propios peritos. Más aún cuando esos mismos maestros de Cantería y Albañilería, previamente, en noviembre de 1753, tras un examen, habían avalado a la Casa de la Moneda como lugar idóneo. Pero lo cierto es que el 2 de septiembre de 1754 ambos maestros emitieron el informe solicitado por el Consejo y este fue contrario a que el archivo se ubicase en el antiguo Maristán, cuando menos si no se derribaba en su totalidad y era construido ex novo, utilizando materiales no reutilizados: Han reconocido que las referidas paredes y muros que oy existen no tienen el zimiento y firmeza que corresponde a la elebación que sobre las referidas paredes se debe poner para la construción mencionada. Así porque dos de las referidas paredes que juzgaron podrían aprovecharse, oy se hallan sentidas y quarteadas por la falta de zimiento en aquel terreno, que proviene de la mucha vmedad de él y la ocasiona la abundancia de agua que tiene la referida casa y la que le comunican los derrámenes de la acequia principal que abastece la ciudad y pasa ynmediata a la parte superior de la dicha casa. Como asimismo por la que le comunica en la parte ynferior el río Darro, como se reconoce de las calas que han hecho y reconocido. Por lo que en cumplimiento de su obligación y del juramento que tienen hecho, declaran no pueden en manera alguna aprobechar
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 314 las paredes y ofiçinas que oy existen en aquel sitio, por lo que se hace preciso su demolición y hacer de nuevo la obra del referido archivo. 11 Era la negación absoluta de lo que ellos mismos habían sugerido al tribunal granadino y esto suponía el debilitamiento, si no el descrédito, de las tesis y medios que el presidente Arredondo había elevado al Consejo de Castilla. Pues los mismos magistrados, gracias a sus informantes, habían errado desde un inicio en la búsqueda de unas soluciones que directamente habían puesto a consideración de la Corona sin la meditación suficiente. Y es que ya era poco justificable que se hubiesen engañado en cuanto a la solidez del cercano edificio, aunque era cierto que habían seguido las indicaciones de técnicos reputados, uno de los cuales, Fernández-Bravo, era el mismísimo maestro mayor de las Obras del Real Acuerdo y de las Fábricas de las Iglesias Parroquiales del Arzobispado de Granada, pero lo que resultaba imperdonable es que los comisionados, con el presidente a la cabeza, no hubiesen advertido la fuerte humedad de la zona y el riesgo de inundaciones y derrumbes existente en esos parajes, cuando era notorio a todos los granadinos: 12 Que hallándose por frente de dicha casa, a la parte del río Darro, el cerro del bosque y fortaleza de la Alhambra en el que ay una cortadura antigua, de la que frecuentemente se experimentan correrse algunas terreras que caen a el referido río, si después de la fábrica que ba mencionada, acaeze correrse alguna terrera con algún exceso y precipitazión, se seguirá gravísimo perjuicio a el paredón que 11 ES.28079.AHN // CONSEJOS, 773, Exp. 19, Expediente del Consejo de Castilla para la formación de un Archivo de la Real Chancillería de Granada, s.f. 12 Fernández-Bravo no era un profesional cualquiera, pues fue un exitoso maestro, muy destacado en todo el reino de Granada, que intervino en obras y construcciones de relevancia y gran calado durante toda su carrera: José Mara Sánchez Aranda, “El estado de las Iglesias granadinas a mediados del siglo XVIII según un informe de Juan José Fernández Bravo”, Cuadernos de Arte de la Universidad de Granada, XLVIII (2017), pp. 73-90; M.ª Carmen Vlchez Lara, “Las técnicas gráficas en los proyectos de la Universidad de Granada. Un recorrido de la Ilustración a la Autarquía”, EGA Revista de Expresión Gráfica Arquitectónica, XXIV (2019), pp. 106-115; Esther Galera Mendoza, Arquitectos y maestros de obras en la Alhambra (siglos XVI-XVIII). “Artfices de cantera, albañilera, yesera y forja” (Granada: Editorial Comares, 2014), pp. 237-242.
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 321 afirmado por Granada y así lo explicitó, zanjando el tema y dando por única alternativa que se buscase nueva solución: Para por este medio ebitar los embarazos que abrá de sufrir el público y el Tribunal en el despacho de sus negocios durante la obra y el inconbeniente de cargar las paredes y muros del propio Tribunal y Cárcel, exponiéndolo a las contingencias y falencias del juicio que han formado los peritos sobre la fortaleza. 19 Era una respuesta esperable ante la postrera petición granadina y, al fin, era una respuesta lógica y consecuente a todo el defectuoso procedimiento y expediente que se había conducido alrededor de una necesidad cierta y a la que había de hacerse frente por su relevancia, como lo era la falta de Archivo. Por ello mismo, quizás, el Consejo ordenó que se hiciese, pero buscando mejor acomodo y más barato. Una aparente última y factible oportunidad perdida: el Palacio del Almirante de Aragón En Granada, tras la contestación del Consejo, debieron aminorarse los ánimos, pues hasta el 10 de marzo no se volvió a tratar semejante materia por el presidente y los oidores. En esa reunión se ordenó a la ya citada comisión que se peritasen las casas idóneas que estaban en las inmediaciones, en especial las del almirante de Aragón y marqués de Ariza o las del conde del Arco. Con este fin se desplazaron a cada una de esas casonas los dos oidores Hita y de Burgos, acompañados del escribano secretario del Real Acuerdo y del maestro mayor Fernández Bravo. Y, entre ellas, tras inspeccionar la del Almirante la juzgaron como la más propicia, pues las casas del conde del Arco, en la Carrera del Darro, resultaron pequeñas. De hecho, Fernández Bravo declaró tener a dicho Palacio del Almirante, cuya planta se distribuye en torno a un esbelto patio columnado, 19 ES.28079.AHN // CONSEJOS, 773, Exp. 19, Expediente del Consejo de Castilla para la formación de un Archivo de la Real Chancillería de Granada, s.f.
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 322 como amplio y capaz de albergar las salas que se prevean para las “oficinas de Cámara”. Sin olvidar que dichas casas estaban y están muy cerca de la Chancillería, en alto, en el barrio del Albaicín, en su parroquia de San José, sin posibilidades de inundación o humedad y en zona bien oreada, no necesitándose para adecuarlas más de 90.000 reales, 60.000 para su adquisición y 30.000 para obras. Ante ello, los oidores comisionados escribían en mayo al marqués de Ariza y almirante de Aragón, preguntándole sobre su posible interés por alquilarles la finca. 20 En junio de 1755 el noble respondió desde Valencia a los oidores. Lo hizo afirmativamente, predispuesto en apariencia, pero no a alquilar, sino a vender, a pesar de que esta última opción, por considerar textualmente “manos muertas” al Real Acuerdo y a la Real Hacienda, también le parecía arriesgada, tanto como la venta a censo bajo ciertas condiciones. Y, por lo mismo, exigía, ofreciendo a la vez la casa palacio, que se le diese real licencia para la venta absoluta del inmueble, perteneciente a mayorazgo, bajo la condición de que el importe quedaría afecto al vínculo o bien que se le permutase por otra “alhaja” similar que también quedara inserta en dicho patrimonio. La Corte granadina recordó al almirante-marqués que ya tenía facultad real para enajenar concretamente ese bien, pero el aristócrata valenciano argumentó haber perdido el privilegio y solicitó otra vez que se le procurase nueva licencia bajo las condiciones antedichas. Sin embargo, las conversaciones con el marqués de Ariza quedaron en suspenso, no continuaron, pues parece que en el fondo se excusaba en el mayorazgo para no transmitir el inmueble ante el temor de perderlo sin cobrar, dada la naturaleza del comprador. Y, por otra parte, a esta brusca suspensión de cualquier iniciativa, como se desprende de las fuentes, también debió contribuir el que el más comprometido con toda 20 El Palacio del Almirante, como es conocido en Granada, es un conjunto palaciego construido durante el siglo XVI por doña Leonor Manrique. Pasó por matrimonio a los Mendoza, a través del enlace de doña Elvira Carrillo de Córdoba y Manrique con don Bernardino de Mendoza, capitán general de la Armada de las Galeras de España y consejero, vid. Rafael López-Guzmán Guzmán, Tradición y clasicismo en la Granada del XVI. Arquitectura civil y urbanismo (Granada: Diputación de Granada, 1987), pp. 129, 174 y 460. En 1755 era sexto marqués de Ariza y treinta y dos almirante de Aragón don Joaquín Felipe Antonio Palafox, Ximénez de Urrea y Centurión de Córdoba. Véase José de Guzmán el Bueno y Padilla, “Marqués de Ariza”, Linajes de la corona de Aragón. Revista Mensual Ilustrada, I, Segunda Época, (1918), pp. 286- 287; también, Marqués de Laurencn, “Los almirantes de Aragón. Datos para su cronología”, Boletín de la Real Academia de la Historia, LXXIV (1919), p.368.
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 323 esta operación por parte de la Real Chancillería de Granada, su presidente don Manuel Arredondo, abandonase su cargo en 1756, año en el que pasó al Consejo de Castilla. El proyecto del Real Archivo parecía que había llegado a su fin. De hecho, transcurrirían unos trece años hasta que el rey y el Consejo no volvieran a entender de solicitud semejante y lo hicieron en 1769 por medio de la presentada por el, a la sazón, presidente de Granada, don Fernando José de Velasco y Ceballos, en el cargo desde 1766. Pero esta vez no se trataba de un proyecto prioritario, iniciático en su puesto como máxima autoridad de la Real Audiencia, sino que resultó ser una petición inducida, tras casi tres años como presidente en los que no había reparado en la falta de archivo como asunto primordial a resolver. Y lo que le llevó a todo ello no fue otra cosa que la expulsión de la Compañía de Jesús. A Velasco le había sido comunicado por el conde de Aranda, el 7 de abril de 1769, lo contenido en cédula de marzo por la que se le ordenaba que toda la documentación resultante de la enajenación de las temporalidades de los jesuitas pasara a formar parte del Archivo de la Real Chancillería. Ante lo cual el presidente había respondido no tenerlo y no existir y que se le diese licencia para desalojar la documentación correspondiente a la Real Renta de Población de Granada, remitiéndola al intendente de Granada y superintendente de Hacienda, a quien se le habían atribuido las competencias sobre este tributo, o que bien se dispusiese otra cosa, como la construcción del archivo, pues en caso contrario no habría sitio para alojar la documentación de las temporalidades. El conde de Campomanes, en calidad de fiscal, respondió a Velasco que acudiese a la Sala primera de Gobierno del Real Consejo, siendo esta la institución competente para deliberar sobre el futuro archivo. 21 Así lo hizo, reiterando el presidente Velasco sus peticiones ante el Consejo y usando de los mismos argumentos de los que se valiera su antecesor Arredondo Carmona. Es más, se adhirió a la petición de la Casa del Almirante y que su precio se lograse por 21 ES.28079.AHN // CONSEJOS, 773, Exp. 19, Expediente del Consejo de Castilla para la formación de un Archivo de la Real Chancillería de Granada, s.f.
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 324 repartimiento o a través de la Renta del Aguardiente perteneciente a los propios municipales. Utilizando, en fin, literalmente, de antiguas peticiones para crear la suya. No se perdió en la nada su petición. El 19 de junio de 1769 el conde de Aranda se comprometía a informar personalmente al Consejo de lo planteado por Velasco sobre el archivo. Cumplió con su palabra el conde presidente y ordenó en abril de 1770, con el parecer del fiscal, que el de Granada contactase con el marqués de Ariza para terminar de negociar la adquisición de su palacio y que lo acordado se pasara a aprobación. De este modo, de nuevo, se reiniciaron las conversaciones entre el presidente granadino, ahora Velasco, y el almirante marqués de Ariza que esta vez sí parecía sinceramente interesado en transmitir su antigua casa del Albaicín de Granada. Sin embargo, todo se estropeó en lo esencial, el precio, que Velasco parecía querer mantener y Ariza cambiar. Cerrándose la conversación bruscamente por carta del marqués datada en Aranjuez el 4 de junio de 1770. Y otra vez pasó el tiempo, ya siete años, hasta que un nuevo presidente, concretamente don Jerónimo de Velarde y Sola, recién llegado, volviese a escribir al marqués el 14 de octubre de 1777 preguntando por la posible compra. Respondió su hijo, el nuevo marqués, pues su padre había fallecido dos años ha y lo hizo afirmativamente. Aunque exigiendo que se le pagase el precio justo en que se valorase de nuevo el inmueble. Y el fiscal lo aceptó e informó favorablemente, pero cuando esta carrera de obstáculos parecía llegar a su fin, ahora felizmente, el Real Acuerdo recibió una información que paralizaría todo y ya definitivamente hasta que, desaparecida como institución la Chancillería, en el siglo XX se crease realmente su Archivo y no solo de pleitos fenecidos. La noticia referida, y que fue discutida por el Real Acuerdo reunido el 1 de junio de 1778, no fue otra que la aparición en el mercado de un nuevo inmueble capaz, o así se creía, de albergar el archivo. Edificio casi colindante con la Chancillería, era este el Hospital de Santa Ana, junto a la misma Plaza Nueva, cerrado y abandonado ya que esa institución se trasladaba al Campo del Príncipe, por lo que se ordenó a los maestros de
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 325 obras que comenzasen las averiguaciones y tasaciones. 22 Eso sí, deteniendo y casi de inmediato abandonando definitivamente cualquier gestión ante los marqueses de Ariza. 23 La idea era adquirir el hospital, que se encontraba frente al palacio de la Chancillería, dando su fachada principal a una plazuela, así como la casa lindera a ese edificio del hospital en la que casualmente residía el oidor Pedro Dávila y Cárdenas, al cual, por tanto, no se puede en principio desligar de esta última alternativa que estudiaba el Acuerdo. 24 Siendo ya del tribunal, se construiría un edificio completamente nuevo y exento de otros para mayor seguridad, con planta alta y baja, patio central y otros más pequeños, que albergaría las veinticuatro salas de las escribanías, así como la casa del portero y otras dependencias, sumando todo, con los solares, un total de 504.500 reales. Dado por los fiscales el visto bueno, se le ordenó al presidente que negociase con el Arzobispado y con el dueño de la casa colindante, pero nunca se llegó a pacto y nunca más parece que se retomara iniciativa similar por parte de la Real Chancillería en tiempos posteriores, aunque en la década de mil setecientos ochenta aún se evacuaban algunos escritos sobre este asunto. ¿Sólo el dinero fue el culpable? El ejemplo vallisoletano, los escribanos de Cámara, el registrador Martos y algunas conclusiones Es obvio que, independientemente de lo acertado o no de los proyectos creados para establecer un Archivo General de Pleitos fenecidos y retardados, el escollo manifiesto y fundamental que hizo imposible su construcción no fue otro que la falta de recursos, el dinero. Es algo que resultaba común a la Monarquía española y que se encuentra a cada paso entre la documentación política, institucional y administrativa. Y, por lo que respecta a Granada, si bien es notorio el impulso que desde la Corte del rey se le quiso dar a las propuestas granadinas, cuando menos al inicio, también es 22 María Encarnación Cambil Hernández, Los hospitales de Granada (siglos XVI-XXI). Tipología, catálogo e historia (Granada: Universidad de Granada, 2010), pp.145-152. 23 El último marqués de Ariza que parece estuvo en tratos para ceder su palacio al archivo de la Chancillería lo fue don Vicente de Palafox y Silva, XXXIV almirante de Aragón, Laurencín, Op. cit., 368-369. 24 Dávila y Cárdenas fue primero fiscal desde 1761 y pasó a oidor en 1766, Gan Giménez, Op. cit., 228.
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 326 evidente la animadversión existente a que se repartiese directamente entre los vecinos o a través de los propios concejiles y todo ante el gran esfuerzo económico que suponía para los regnícolas. Así lo hizo ver el Consejo desde 1753, como poco, y hasta el final del proceso estudiado. No obstante, estos argumentos, que eran definitivos y que mantuvo el Consejo de forma constante, no fueron nunca aceptados por los presidentes o por el Real Acuerdo de Granada que, igualmente, perseveraron hasta el final en que se hiciera una contribución extraordinaria repartida entre los vecinos, o si no entre los propios o sobre el Ramo del Aguardiente a prorrata de lo que cada cual debiera contribuir. Solo en alguna ocasión se abrió Granada a otras soluciones, como que se buscasen fondos a través de los ingresos de los procuradores y escribanos de Cámara. Pero lo cierto es que esto fue excepción puntual y siempre se volvió al punto de partida, insistiendo: repartimiento o propios. Esta última actitud provenía, seguramente, de considerar Granada que era el medio más tradicional y eficaz y, también, además, porque la Real Chancillería de Granada siempre tuvo como modelo a Valladolid que poseía archivo desde fines del siglo XVII y que lo había sufragado por vía de repartimiento, por lo que no encontraba razón suficiente la Audiencia granadina como para no optar por esa senda: Por esta regla me consta se construyó a fines del siglo pasado el ynsigne Archivo General de la Chancillería de Valladolid y no considero que sería de menos dispendio aquel gasto, según lo grande y suntuoso que es tal edificio. 25 Y es que Granada parece que siempre miró a la Chancillería vallisoletana y a su Archivo real como modelo a seguir en todos los aspectos. Ciertamente estas medidas que se están estudiando para la Corte del Genil debieron de estar inspiradas, además de en mandatos y requerimientos provenientes del rey y de sus ministros desde antiguo, en 25 ES.28079.AHN // CONSEJOS, 773, Exp. 19, Expediente del Consejo de Castilla para la formación de un Archivo de la Real Chancillería de Granada, s.f.
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 327 comprobar que Valladolid lo había logrado y que Granada lo necesitaba y no debía ser menos. Posiblemente esto esté ya en las mentes de muchos de los ministros granadinos de fines del siglo XVII y también de la primera mitad del siglo XVIII, pero lo dicho deja de ser suposición en el presidente Manuel Arredondo Carmona que venía de Valladolid y que en 1752 había encontrado en calamitoso estado los legajos del Acuerdo y también en seria precariedad el resto de la documentación del tribunal de Granada. Convirtiéndose, de este modo, en el verdadero promotor del más cierto intento de crear ese Archivo Real. De hecho, tras él, todos los presidentes cuando se dirigen al rey o al Consejo recuerdan y ejemplifican con Valladolid, como lo había hecho Arredondo, llegando a copiar casi a la letra al primero. Así lo hicieron sus sucesores Velasco o Velarde Sola. Esta justificación por lo hecho en Valladolid e incluso esta pretendida imitación de lo logrado allí, no solo fue propia del Acuerdo granadino y de los presidentes, sino, como se verá de inmediato, incluso lo fue de otros afectados por la posible creación del Archivo Real. Aunque es notorio que la Audiencia fue la primera en buscar ser reflejo de Valladolid en esto. Así, ya con Arredondo se presentaron informes y documentos relativos a la creación del depósito vallisoletano y el mismo Consejo Real ordenó a la Chancillería del Pisuerga que le informase. De este modo actuó el Consejo en 1779 cuando se dirigió a Valladolid, solicitando informe de cómo había sido el proceso para la construcción de su archivo, los medios para soportar sus costos una vez existente e incluso los aranceles. Todo ello fue remitido a Madrid. En concreto los aranceles del archivero y del registrador mayor vigentes desde 1767, así como informe de cómo se había realizado el procedimiento para el repartimiento en la jurisdicción de la Chancillería de Valladolid con objeto de soportar el gasto de la construcción del Archivo, iniciado en 1698. Por último, también se envió al Consejo un informe sobre el funcionamiento interno y composición del archivo que fue firmado por el presidente don Gregorio Portero en el mismo año de 1779:
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 328 Los dependientes del Archivo General de esta Real Chancillería se reducen a un archivero y un oficial. El primero está dotado con los emolumentos que devenga por resolución de Su Majestad de 11 de enero de 1768 conforme al arancel que se le havía formado y dado por el Consejo en el anterior de 1767. Y el segundo con doscientos ducados annuales sobre las penas de Cámara de esta Provincia, por la misma resolución de 11 de enero de 1768... El método que se observa en esta importante oficina es el más formal, más claro y seguro. Ay en ella tantas salas como Escrivanías de Cámara tiene el tribunal, que son diez y nueve. En cada una se van colocando los procesos fenecidos que respectivamente entregan los escrivanos de Cámara después de pasados cinco días de haver dado carta executoria o despacho de cada uno. Se hace asiento en un libro maestro que tiene el Archivo para cada Escribanía con espresión de los sugetos que litigaron el pleito, sus vecindades, sobre qué se sufrió, las piezas de que se compone y las sentencias y autos definitivos originales que tiene. Sugetándolos por legajos o emboltorios numerados desde primero, segundo, etc., por años. El archivero rubrica cada partida en otro libro igual que tiene cada escribano de Cámara y luego que se acaba el año se pone en ambos el fenecimiento de la entrega de pleitos respectibos y lo firma el archivero y por este orden se le hace cargo de todos los que ay fenecidos en el Archibo…Estoy informado que mis antecesores han mirado la oficina del Archivo con afición y han tenido justísima razón para ello, porque es la oficina más bien asistida, ordenada y formal donde todos los instrumentos antiguos y modernos se custodian y cuidan con la maior pureza y vigilancia. 26 Falta de recursos, administraciones muy lentas, cambios de personas y de los tiempos, todo ello y sobre todo lo primero, parecen las razones exclusivas que llevaron a que ningún presidente de Granada pudiera hablar alguna vez, en la historia de la Audiencia granadina, con tanto orgullo de su Archivo General como lo hizo el arriba 26 Ibid.
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 329 referido don Gregorio Portero, presidente de la Real Chancillería de Valladolid. Y es que no llegó a existir. Y más aún lo parece así cuando la correspondencia entre el Consejo y la Chancillería de Granada muestra siempre la oportunidad y la necesidad de que se cree esta oficina, su utilidad para todos y para la justicia regia, sin discrepancia alguna. De forma unánime se ve en las palabras y actuaciones de los presidentes y de los oidores que componían el Real Acuerdo, incluso en las de los maestros de cantería y albañilería que fungieron como peritos. Pero lo cierto es que no existía esa unanimidad y los escribanos de la Chancillería, grupo poderoso y esencial dentro de la institución, se oponían tajantemente a la creación del Archivo General, negando necesidad alguna y defendiendo su secular, según ellos, buen trabajo. Seguramente no fueron los únicos. En esta otra realidad, más difuminada y soterrada, a juicio de quien ahora escribe, también han de buscarse las razones de peso que produjeron que el archivo no llegara a fraguar. Quizás más de un proyecto demasiado imaginativo o tiempos de espera administrativa demasiado largos o de simple silencio, se deban a actuaciones no siempre evidentes, pero existentes, tanto activas, llevadas a cabo por quienes se oponían, como pasivas, realizadas por quienes queriendo el Archivo hubieron de usar de diplomacia para no provocar a sus enemigos. Como cuando en los escritos que elevaban los presidentes al rey, estos se cuidaban de defender el buen trabajo de los escribanos presentes mientras que denostaban sin remilgos la labor de los anteriores escribanos, que, al fin, no solo eran los antecesores en funciones de los que estaban en activo, sino, la mayoría de las veces, sus propios familiares: padres, hermanos, abuelos o tíos. 27 Esta oposición, no siempre identificable, se hizo totalmente clara cuando, ya en 1779, el Archivo General parecía que se haría realmente en los solares del Hospital de Santa Ana, o así lo intuían los escribanos, aunque, como sabemos, no ocurrió así. Esto envidenció una coordinación que no permite pensar en una reacción improvisada, sino largo tiempo elaborada y meditada. De hecho, el 26 de enero de 1779, quince de los 27 Sobre la patrimonialización de los oficios de la Chancillería de Granada en general y de sus escribanías en particular, véase Inés Gómez González, La justicia en almoneda. La venta de Oficios en la Chancillería de Granada (1505-1834) (Granada: Comares, 2000).
Luis Díaz de la Guardia y López El Archivo General de Pleitos Fenecidos de la Real Chancillería de Granada en el siglo XVIII: historia de un fracaso. Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 306-333 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.14 330 escribanos de la Real Chancillería de Granada, como colectivo, dieron poder especial a procuradores a tres agentes de Madrid con el objeto de que se les defendiera ante el Consejo Real, en concreto lo hicieron los siguientes: Juan de Mendoza Jordán, José de Entrala y Rueda, Andrés Felipe de Alfaro, Francisco de la Cueva, Francisco Díaz del Moral, Juan Carlos de Aguilar y Aragón, Felipe de Santisteban y Morales, Francisco Martínez de Teva, Manuel López-Barajas, Diego de Entrala Rueda y Quilez, Francisco de Perea Bernaldo de Quirós, Juan Nepomuceno Cabrera, José Antonio Montiel, Marcos Ramón de Linares y Fernando de Algava Calderón que lo era Mayor de los Hijosdalgo. Los escribanos, por medio de sus representantes, recordaron al Consejo sus derechos, derivados de las costosas sumas con que habían servido ellos o sus pasados a la Corona para alcanzar estos oficios, como del mismo modo alegaron una práctica inveterada de más de trescientos años en su particular manejo y administración de la documentación. Presentaron, además, todo lo referente a la creación de un Archivo como actuaciones de presidentes y determinados oidores, nunca unánimes, caprichosas, y solicitaron que se abandonase semejante proyecto y no se volviera a él nunca más: Se ha ideado y buelto a suscitar el proyecto, ia olvidado, de hacer y crear un archivo general en donde colocar y poner todos los papeles que hoy tienen y de que se componen las escrivanías de mis partes. Cuio establecimiento e idea ya se propuso en tiempos anteriores y haviéndose dado algunas providencias para su ejecución, no tuvieron efecto por los gravísimos perjuicios e inconvenientes que se hicieron ver y harán nuevamente y se seguían a mis partes y causa pública en la custodia, cuidado y conocimiento de dichos papeles… Tienen que manifestar mis partes y hacer ver lo perjudicial que les sería semejante establecimiento y novedad y la ninguna necesidad que hay de la creación de dicho nuevo Archivo por estar bien cuidados los papeles de las Escribanías de Cámara por sus